Número 3855

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NÚMERO 3855

MONTEVIDEO, MARTES 14 DE MAYO DE 2013

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
16ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) Y DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 14 de mayo de 2013

Texto de la citación

Montevideo, 9 de mayo de 2013.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 14, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). (Car p. 1974/012). (Informado). Rep. 1030 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 12, 13 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 13 CUESTIONES DE ORDEN 12 y 20.- Integración de Comisiones …………………………………………………………………………………………… 97, 133 8, 11, 18, 22, 24, 26, 28.- Integración de la Cámara …………………………………….. 74, 95, 124, 135, 137, 143, 148 8, 11, 18, 22, 24, 26, 28.- Licencias…………………………………………………………….. 74, 95, 124, 135, 137, 143, 148 13 y 16.- Preferencias…………………………………………………………………………………………………………………… 97, 98 VARIAS 9.- Comisión de Defensa Nacional (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara) …….. 80 14.- Autorización al señor Representante Miguel Otegui para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 15 de mayo. ……………………………………………………………………………………………………… 97 15.- Autorización al señor Representante Bianchi para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 4 de junio……………………………………………………………………………………………………………….. 98 ORDEN DEL DÍA 7, 10, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). Antecedentes: Rep. N° 1030, de noviembre de 2013, Carp. N° 1974 de 2012, Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; y Anexo I, de mayo de 2013, Carp. N° 1974 de 2012, Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………….17, 80, 98, 129, 133, 136, 141, 144, 149 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 153

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Samuel Bradford, Graciela Cáceres, Rodolfo Caram, Felipe Carballo (1), Germán Cardoso, Alberto Casas, Gonzalo Castillo, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Evaristo Coedo, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Elsa Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López Villalba, Alma Mallo, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo (2), Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Orquídea Minetti (3), Martha Montaner, Daniel Montiel, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Philippe Sauval, Estacio Sena, Rubenson Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, José Carlos Cardoso, Hugo Dávila, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Gonzalo Novales, Alberto Perdomo, Iván Posada y Víctor Semproni. Falta con aviso: Ricardo Planchon. Actúa en el Senado: Daniel Peña Fernández. Observaciones : (1) A la hora 10:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Saúl Aristimuño. (2) A la hora 12:38 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Evaristo Coedo. •

(3) A la hora 15:49 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Francisco Sánchez.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 222 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que promulgó las siguientes leyes: • con fecha 18 de abril de 2013, Nº 19.065, por la que se aprueba el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa, firmado el 29 de abril de 2005, en Ginebra, Suiza. C/1919/012 con fecha 3 de mayo de 2013: Nº 19.074, por la que se deroga el artículo 288 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, sobre capital social de las sociedades comerciales. C/2003/012 Nº 19.075, por la que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario. C/1097/011 Nº 19.076, por la que se designa “Miguel J. Cutinella” a la Escuela Técnica de la ciudad de Tarariras, departamento de Colonia. C/1790/012 Nº 19.077, por la que se declara el 11 de mayo de cada año “Día Nacional de la Resucitación Cardíaca”. C/2243/013 Archívense

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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se concede una pensión graciable al señor Julio César Dalmao. C/2306/013 A la Comisión de Seguridad Social DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se establecen normas relativas a la tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. C/2307/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por el que se aprueba el Protocolo de la Ronda de San Pablo al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo suscrito por el Mercosur en Foz de

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Iguazú, República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2010. C/2308/013 • A la Comisión de Asuntos Internacionales por el que se designa “Eneida Texeira de Basaldúa” la Escuela Nº54 del departamento de Artigas. C/2309/013 en nueva forma, por el que designa “Maestro Julio Castro” la Escuela Técnica de Toledo, departamento de Canelones. C/1334/011 por el que se designa “Maestra Enriqueta Compte y Riqué” el Jardín de Infantes Nº 81 del departamento de Treinta y Tres. C/2310/013 A la Comisión de Educación y Cultura • • por el que se realizan ajustes a la tributación del sector agropecuario. C/2315/013 por el que se derogan desde su vigencia, los artículos 1º a 12 de la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011, relativo al Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales. C/2316/013 A la Comisión de Hacienda INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, se expide con un informe en mayoría y dos en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. C/1974/012 Se repartió con fecha 9 de mayo

por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Agrícola con el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, el 27 de enero de 2011. C/2000/012 por el que se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica con el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 6 de setiembre de 2012. C/2150/013 Se repartirán COMUNICACIONES GENERALES

La Junta Departamental de Paysandú remite copia de la nota presentada por un señor Edil, sobre la situación de los trabajadores de la industria láctea. C/132/010 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Richard Sander, relacionado con el ingreso de funcionarios durante el año 2012. C/2224/013 del señor Representante Gustavo Rombys, relacionado con los montos aportados y las contrapartidas acordadas para la financiación de la Semana de la Cerveza organizada por la Intendencia de Paysandú. C/2234/013

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes asuntos: • • proyectos de resolución: por el que se declara el respaldo de la Cámara de Representantes al inicio del diálogo de paz en la República de Colombia. C/1961/012 relativo a la situación de tensión existente en la península de Corea. C/2263/013 proyectos de ley: por el que se aprueba el Protocolo 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973, enmendado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), añadiendo al mismo el Anexo VI, titulado “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”, suscrito en Londres, el 26 de setiembre de 1997, en el ámbito de la Organización Marítima Internacional. C/612/011 por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Mutua para la Vigilancia y el Control del Espacio Aéreo con la República Argentina, suscrito en Montevideo, el 29 de agosto de 2012. C/1991/012

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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Carmelo Vidalín, sobre la necesidad de instrumentar un servicio de transporte gratuito para los estudiantes que concurran al Liceo de Blanquillo provenientes de las localidades de La Paloma y San José de las Cañas, departamento de Durazno. C/19/010 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Richard Sander, relacionado con el ingreso de funcionarios durante el año 2012. C/2224/013 del señor Representante Juan Manuel Garino, relacionado con exoneraciones tributarias concedidas a varias empresas de plaza. C/2206/013 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se curse al Mi-

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nisterio de Transporte y Obras Públicas, reiteración de la nota de solicitud de remisión de antecedentes complementarios del proyecto de ley por el que se transfiere del patrimonio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) al de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el inmueble Padrón Nº 289 de la localidad catastral de La Boyada, departamento de San José. C/1346/012 Se cursó con fecha 10 de mayo PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la situación jurídica de NEVIMAX S. en su calidad de ente instrumental, en los trabajos de rehabilitación de la línea ferroviaria a Rivera, tramo Pintado-Rivera. C/2302/013 Se cursó con fecha 9 de mayo

la” la Escuela Nº 183 del departamento de Montevideo. C/2312/013 A la Comisión de Educación y Cultura

Los señores Representantes Gustavo Cersósimo, Alberto Casas y Walter De León presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de ciudad, a la actual Villa Rodríguez, situada en la Segunda Sección Judicial del departamento de San José. C/2313/013 El señor Representante Rodolfo Caram presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se eleva a la categoría de pueblo, con la denominación “Pueblo Cuaró” al actual centro poblado Estación Cuaró, situado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Artigas. C/2314/013 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente”.

El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionado con la autorización del armado de los paradores desmontables ubicados en las playas Bikini, Montoya y Paradas 30 y 32 de la Playa Brava de Punta del Este, departamento de Maldonado. C/2303/013 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, referido al número de abogados con que cuenta el BROU en su casa central y en sus respectivas dependencias. C/2304/013 El señor Representante Álvaro Delgado solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre el Plan UTE – Renova. C/2305/013 Se cursaron con fecha 10 de mayo PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Aníbal Gloodtdofsky presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece la obligatoriedad al Fondo Nacional de Recursos de proveer los medicamentos recetados por el médico tratante en casos de enfermedades específicas. C/2311/013 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

3.- Proyectos presentados.
A) “FONDO NACIONAL DE RECURSOS. (Se establece la obligatoriedad de proveer los medicamentos recetados por el médico tratante en casos de enfermedades específicas).

PROYECTO DE LEY Artículo Único.- El Fondo Nacional de Recursos, obligatoriamente deberá proveer cualquier medicamento (no incluido en el vademécum) o incluso medicamentos originales, que determine el médico tratante, para mejorar la calidad de vida y/o prolongar la supervivencia del paciente. El referido medicamento deberá ser entregado de forma rápida y efectiva. Montevideo, 8 de mayo de 2013 ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto tiene como finalidad zanjar un problema que se viene repitiendo permanentemente y que refiere a la defensa de la vida y de la calidad de vida en el tratamiento de pacientes con enfermedades especiales. Se plantea que puedan acceder tanto a medicamentos originales como a medicamentos no incluidos en el vademécum sin tener que recurrir a acciones judiciales que a la postre les darán la razón pero que

El señor Representante Roque Arregui presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Nelson Mande-

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mientras tanto se perdió valiosísimo tiempo para la defensa de la vida del paciente. La justicia ha venido fallando constantemente, obligando al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a suministrar medicamentos que no estaban contenidos dentro del vademécum mutual y eran necesarios para la evolución, de por ejemplo pacientes oncológicos; de esclerosis múltiple y de otras enfermedades particulares. Las resoluciones judiciales se han basado acertadamente en los artículos de la Constitución 7, 44, 72 y 332 que consagran la protección de los ciudadanos en el goce de la vida y los derechos fundamentales; así como la obligación del Estado de velar por ellos. Asimismo han dejado en claro que estos reclamos son por “la existencia de una lesión o amenaza al derecho de la salud y a la vida” y donde el fármaco reclamado es “la mejor opción que genera la mejor respuesta clínica del enfermo”. Incluso más recientemente Un Tribunal de Apelaciones cuestionó al Ministerio de Salud Pública (MSP) por recurrir sin fundamentos una sentencia a favor de una paciente oncológica que reclamó judicialmente un fármaco de alto costo (Tribunal de Apelaciones Civil de 5° Turno, en una sentencia que emitió el 30 de abril de 2013). La jurisprudencia nacional indica que cuando el paciente prueba que pide un tratamiento porque su eficacia está medianamente demostrada porque alarga su sobrevida o mejora su calidad de vida, los tribunales confirman los fallos a favor de primera instancia. La sentencia exigen que se respete lo que recetó el médico, destacando que si los médicos tratantes de estos pacientes entendieron que los medicamentos originales son la “mejor opción terapéutica”, la actitud del Fondo Nacional de Recursos (FNR) de no asumir su cobertura, “dándole una copia cuya similar eficacia aún no está científicamente comprobada”, constituye una “evidente, patente, manifiestamente ilegítima vulneración a los derechos de los actores a obtener la protección de su salud y calidad de vida”(Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 4º Turno). En el fallo, se advierte que existe una “intolerable desigualdad” entre personas que con la misma enfermedad pueden acceder a los fármacos originales prescriptos por sus médicos, con quienes no lo pueden hacer por “disparidad económica”. Agrega que eso no sólo se “contradice” con preceptos constitucionales sino con “los principios inspiradores del Sis-

tema Nacional de Salud, cuyo objetivo es precisamente garantizar la asistencia integral de la salud a todos los habitantes del país en condiciones de igualdad”. La salud es un bien jurídico íntimamente ligado a la vida, a la integridad corporal, psíquica y moral de un sujeto, a su calidad de vida y al desarrollo de su personalidad. Ante todo, el derecho a la salud implica que el ser humano tiene derecho a la debida atención profesional para cuidarla, para prevenir enfermedades, para encontrar dónde atenderse y dónde recibir los tratamientos necesarios para su recuperación (cf. Bidart Campos: El orden socioeconómico en la Constitución, p. 306). El derecho a la salud es, entonces, un derecho humano y, como tal, goza de protección internacional y constitucional. De lo que aquí se trata es que el paciente no se vea privado de un medicamento esencial para su salud durante el tiempo que insuma un trámite administrativo o judicial (acción de amparo), medida que resulta imprescindible si tenemos en cuenta, nada menos, que está en juego la posibilidad de que el paciente continúe con vida (Sentencia Nº 36/2011. Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno). Montevideo, 8 de mayo de 2013 ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo B) “NELSON MANDELA (Designación a la Escuela Nº 183 del departamento de Montevideo).

PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Nelson Mandela” a la Escuela Nº 183 del departamento de Montevideo, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 8 de mayo de 2013. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los integrantes del colectivo “Uruguayos y uruguayas por el Día Mundial de Mandela”, fecha oficial de ONU desde diciembre de 2009 en que se celebra el día de su cumpleaños (el 18 de julio) ha tenido la iniciativa de que una escuela pública uruguaya llevara el nombre de tan ilustre ciudadano del mundo. Ello ha recogido la adhesión de un grupo de personas representativas de diversos sectores de la sociedad.

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A su vez, la Dirección y todo el personal docente de la Escuela Nº 183 de Montevideo, han adherido fervientemente a que sea dicho centro educativo quien lleve su nombre, por lo cual quien suscribe presenta con un gran gusto el presente proyecto de ley. Tal cual surge del material bibliográfico y en internet consultado para aportar sobre la vida de Nelson Mandela, se expresa textualmente que: “Nelson Mandela nació en Mvezo (un poblado de 300 habitantes) Unión de Sudáfrica, el 18 de julio de 1918, conocido en su país, como Madiba, (título honorífico otorgado por los ancianos del clan de Mandela). Después de finalizar la secundaria, comenzó a estudiar en el Colegio Universitario de Fort Hare para obtener su título de Bachiller en Artes. Allí fue elegido como miembro del Consejo de Representantes Estudiantiles y fue expulsado junto con un compañero, por participar en una huelga estudiantil. Se trasladó a Johannesburgo, donde en 1941 completó sus estudios de bachillerato por correspondencia en la Unisa. Luego estudió derecho y se graduó, en 1942, como abogado. Se casó 3 veces y tuvo 6 hijos. En 1944 ingresó en el Congreso Nacional Africano (ANC), un movimiento de lucha contra la opresión de los negros sudafricanos. Luego de la creación del Partido Nacional Sudafricano en 1948, con su política de segregación racial, (el apartheid), Mandela cobra importancia dentro del Congreso Nacional Africano, especialmente en la Campaña de desobediencia civil de 1952, y el Congreso del Pueblo de 1955, en el que la adopción de la “Carta de la Libertad” provee el programa principal en la causa contra el apartheid. Durante esta época, Mandela y el abogado Oliver Tambo dirigen un despacho de abogados que proporciona consejo legal de bajo costo a muchos negros que de otra manera no hubieran tenido representación legal. Inicialmente comprometido con los métodos no violentos de resistencia, siguiendo la inspiración de Gandhi, Mandela y otros 150 compañeros son arrestados el 5 de diciembre de 1956 y sentenciados a prisión, que cumplen entre 1956 hasta ser liberados en 1961, cuando se les declaró no culpables. Durante el largo juicio, tuvo lugar en 1960 la Masacre de Sharpeville, en la que la policía abrió fuego contra una multitud desarmada que protestaba contra

las leyes racistas, matando a 69 manifestantes. La matanza aconsejó al gobierno declarar el estado de emergencia, en virtud del cual arrestó a los líderes de la oposición negra. Aquellos hechos terminaron de convencer a los líderes del ANC de la imposibilidad de seguir luchando por métodos no violentos, que no debilitaban al régimen y que provocaban una represión igualmente sangrienta. En 1961 Mandela fue elegido secretario honorario del Congreso de Acción Nacional de Toda África, un nuevo movimiento clandestino que adoptó el sabotaje como medio de lucha contra el régimen de la recién proclamada República Sudafricana y se encargó de dirigir. Se utiliza la Conferencia Pan-Africana de 1961, en la que todos los partidos deciden una estrategia común, para una dramática llamada a las armas de Mandela, anunciando la formación del comando “Umkhonto we Sizwe” (Lanza de la nación). Mandela abandonó en secreto el país y se encontró con los líderes africanos en Argelia y otros lugares. Empieza a descubrir la profundidad del apoyo al Congreso Pan-Africano, y la creencia generalizada de que el Congreso Nacional Africano era una pequeña asociación tribal Xhosa manipulada por blancos comunistas, y retorna entonces a Sudáfrica decidido a reorganizar los elementos nacionalistas africanos en la alianza parlamentaria. En 1962 viajó por diversos países africanos recaudando fondos, recibiendo instrucción militar y fue arrestado y condenado por varios cargos, entre ellos sabotaje, a cadena perpetua. Mandela fue el prisionero número 466/64, esto es que fue el preso número 466 en 1964 en la isla de Robben, durante 17 años en precarias condiciones. Posteriormente pasaría otros 10 años más en otras dos prisiones diferentes, sumando una pena total de 27 años. El gobierno de Sudáfrica rechazó todas las peticiones de que fuera puesto en libertad. Mandela se convirtió en un símbolo de la lucha contra el apartheid dentro y fuera del país, una figura legendaria que representaba la falta de libertad de todos los hombres negros sudafricanos. Mientras estuvo en la cárcel, su reputación creció y llegó a ser conocido como el líder negro más importante en Sudáfrica. En prisión, él y otros realizaban trabajos forzados en una cantera de cal. Las condiciones de reclusión eran muy rigurosas. Los prisioneros fueron segregados por raza y los negros recibían

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menos raciones. Los presos políticos eran separados de los delincuentes comunes y tenían menos privilegios. Mandela, como prisionero del grupo más bajo de la clasificación, sólo tenía permitido recibir una visita y una carta cada seis meses. Las cartas, si llegaban, eran a menudo retrasadas durante largos períodos y leídas por los censores de la prisión. En la cárcel Mandela estudió por correspondencia a través del programa externo de la Universidad de Londres, obteniendo el grado de Licenciado en Derecho. Fue nombrado para el cargo de Rector de la Universidad de Londres en las elecciones de 1981, pero ganó la Princesa Anne. Uno de los aspectos menos conocidos de su cautiverio fue la falsa operación de fuga que el servicio secreto Sudafricano preparó en 1969. El verdadero objetivo era asesinar a Mandela bajo la apariencia de una recaptura. Pero el Servicio de Inteligencia Británico tuvo conocimiento del complot y frustró toda la operación. El agente secreto inglés Gordon Winter lo narra en su libro de memorias “Inside Boss”, publicado en 1981. En marzo de 1982 Mandela fue transferido de la isla de Robben a la prisión de Pollsmoor, junto con otros altos dirigentes del ANC. Se ha especulado que se trataba de eliminar la influencia de estos líderes en la nueva generación de jóvenes activistas negros encarcelados en Robben Island. Sin embargo, el Partido Nacional, por medio del ministro Kobie Coetsee, dijo que la medida era para permitir un contacto discreto entre ellos y el Gobierno sudafricano. En febrero de 1985 el Presidente Botha ofreció la liberación condicional de Mandela a cambio de renunciar a la lucha armada. Coetsee y otros ministros habían desaconsejado a Botha que tomara esta decisión, argumentando que Mandela nunca comprometería a su organización a abandonar la lucha armada a cambio de la libertad personal. Mandela rechazó de hecho la oferta, haciendo un comunicado a través de su hija Zindzi diciendo: “¿Qué libertad se me ofrece, mientras sigue prohibida la organización de la gente? Sólo los hombres libres pueden negociar. Un preso no puede entrar en los contratos”. La primera reunión entre Mandela y el Partido Nacional llegó en noviembre de 1985, cuando se reunió Kobie Coetsee con Mandela en el Volks Hospital en Ciudad del Cabo. Durante los próximos cuatro años, tuvieron lugar una serie de reuniones que sentaron las bases para futuros contactos y negociaciones, pero se hicieron pocos avances reales.

En 1988 Mandela fue trasladado a la prisión Víctor Verster, permaneciendo allí hasta su liberación. Diversas restricciones fueron levantadas y personas como Harry Schwarz pudieron visitarlo. Schwarz, un amigo de Mandela, lo conocía desde la universidad cuando fueron compañeros de clase. También fue un abogado defensor en el proceso de Rivonia y más tarde será embajador de Sudáfrica en Washington. A lo largo del encarcelamiento de Mandela, las presiones locales e internacionales sobre el gobierno de Sudáfrica para dejar a Mandela en libertad, eran notorias y en 1989, Sudáfrica llegó a una encrucijada cuando el Presidente Botha sufrió un derrame cerebral y fue sustituido por Frederik Willem de Klerk. De Klerk anunció la liberación de Mandela en febrero de 1990. Tras su liberación el 11 de febrero de 1990, Mandela lideró a su partido en las negociaciones para conseguir una democracia multirracial en Sudáfrica, cosa que se consiguió en 1994 con las primeras elecciones democráticas por sufragio universal. Mandela ganó las elecciones y fue presidente desde 1994 hasta 1999, dando frecuentemente prioridad a su reconciliación. Nelson Mandela recibió más de 250 premios y reconocimientos internacionales durante cuatro décadas, incluido el Premio Nobel de la Paz en 1993. En noviembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 18 de julio “Día Internacional de Nelson Mandela”, coincidiendo con su fecha de nacimiento. Es la primera vez que la ONU incorpora una fecha a su calendario con nombre propio, tal es el valor universal que Mandela ha adquirido a lo largo y ancho del mundo. En la resolución 64/13 de la Asamblea General se reconocen los valores de Nelson Mandela y su dedicación al servicio de la humanidad a través de su labor humanitaria en los ámbitos de la solución de conflictos, las relaciones interraciales, la promoción y protección de los derechos humanos, la reconciliación, la igualdad entre los géneros, los derechos de los niños y otros grupos vulnerables, y la defensa de las comunidades pobres y subdesarrolladas. Se reconoce también su contribución a la lucha por la democracia a nivel internacional y a la promoción de una cultura de paz en todo el mundo Sus demandas políticas y sociales a lo largo de su vida radicaron especialmente en la igualdad jurídica de los ciudadanos, sin distinción de razas o credos, en la formación de un Parlamento representativo basado en el principio democrático de “un hombre un

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voto”, una redistribución más justa de la tierra y la remoción de las barreras a la educación que sufrían los jóvenes negros. Mandela tiene hoy 94 años. Al cumplir 93, el pasado año, 12 millones de niños sudafricanos le cantaron simultáneamente el “cumpleaños feliz” desde sus colegios, en un acto que fue retransmitido por las radios y televisiones públicas de Sudáfrica. Asimismo, la Fundación Nelson Mandela encargada de recaudar fondos para la lucha contra el SIDA- animó a todos los ciudadanos a dedicar 67 minutos de su tiempo a los demás: tantos minutos como años dedicó el ex mandatario a luchar contra el apartheid. Empresas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales e instituciones del Estado sudafricano también llevaron a cabo acciones solidarias en los más de 28 programas de ayuda previstos para el llamado “Día de Mandela”. Personalidades de la cultura y los medios de comunicación, políticos y ciudadanos prestaron su trabajo voluntario donando mantas a los albergues de acogida, rehabilitando escuelas o colaborando en clínicas para enfermos de SIDA, una enfermedad que afecta a 5,7 millones de sudafricanos”. Montevideo, 8 de mayo de 2013. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano”. C) “VILLA RODRÍGUEZ, SITA EN LA SEGUNDA SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ. (Elevación a la categoría de ciudad).

Villa Rodríguez se encuentra situada en la zona centro-este del departamento de San José, al oeste del arroyo Cagancha, sobre la ruta 45, a un kilómetro y medio de su empalme con la ruta 11. El 19 de julio de 1909, por Ley Nº 3.548, promulgada por el Presidente José Claudio Williman el centro poblado fue declarado oficialmente pueblo y esta fecha es tomada como la de su fundación. La denominación tradicional “Rodríguez” se impuso a la de “Conciliación”. El 14 de junio de 1960, por Ley Nº 12.733 fue elevada a la categoría de Villa. En 1874 a orillas del arroyo Cagancha existía el pueblo denominado “Concordia” emplazado en un fraccionamiento en terrenos de Eusebio Riusde. El 20 de mayo de 1876 nace el centro poblado estación “Rodríguez” cuando se crea la estación del ferrocarril en el lugar que hoy ocupa “Villa Rodríguez”, alejada del pueblo “Concordia” como consecuencia de lo cual éste desapareció. A partir de allí “Villa Rodríguez” se desarrolló en los campos de los sucesores de Santiago Rodríguez de quien se tomó su nombre quien donó los terrenos a la Compañía del Ferrocarril Central para que existiera allí una parada. La Compañía del Ferrocarril al no necesitar la totalidad del predio donado procedió a fraccionarlo y a venderlos. El primer comprador de terrenos fue Juan Garibotti en 1886, quien, a su vez, hizo la primera donación para levantar una escuela pública que se instaló en 1889. Los primeros pobladores además de Juan Garibotti, fueron: Manuel Rodríguez, Pedro Franco, José Gallo, Pedro Álvarez, Casimiro Sellanes y León Jude y más adelante: Ángel Ferrari, Vives, Pedro Placeres y Olivera. En 1898, Rita Baena de Rodríguez y León Jude destinaron parte de sus tierras para el crecimiento del pueblo, donando una manzana para la iglesia y otra para la plaza así como los terrenos necesarios para la Comisión Auxiliar o Junta Local, comisaría y el cementerio. Cuenta con instituciones de carácter social, cultural, deportivo, económico y gremial que desarrollan una intensa actividad en sus respectivas áreas de acción. Cabe recordar importantes rodriguenses que se han destacado en diversas disciplinas: Cnel. Adrián Medina, José María Pampillón, Cristóbal San Juan, Luis Brandi, Aníbal Dagnino, Emilio Cortinas, William Goñi, Denis Molina, Dr. Carlos Carbajal, Dr. Julio

PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévese a la categoría de ciudad, a la actual Villa Rodríguez, sita en la segunda sección judicial del departamento de San José. Montevideo, 8 de mayo de 2013. WALTER DE LEÓN, Representante por San José, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se eleva a la categoría de ciudad a la actual Villa Rodríguez del departamento de San José.

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Agorio, Noé Diego Rodríguez, Haydeé Bellini, Dr. Luis Alberto Páez, Jesús Herbón (Blas de Nobar) e Imilce Viñas. En 1913 se inauguró la Agencia General Rodríguez del Banco de Seguros del Estado. El 6 de mayo de 1928 se inaugura la Iglesia Nuestra Señora del Rosario y luego el Club Social 18 de Julio, el Club Oriental, el Club Rodríguez, el nuevo edificio de la Escuela Nº 47 Brig. Gral. Fructuoso Rivera, el Colegio de las Hermanas, la Sociedad Unión de Viticultores, la Sociedad de Productores Lecheros, el Rotary Club y el Cine. En 1931 fue inaugurada la luz eléctrica en Rodríguez. En 1962 se inaugura el Liceo y en 1965 el Club de Leones. En el año de 1967 un grupo de viticultores dan inicio a una experiencia cooperativa formando Calvar (Cooperativa Agraria Limitada de Viticultores Amigos de Rodríguez) que tuvo una incidencia importante en la producción de vino en la zona. La sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay abrió sus puertas en 1974 y el Banco de Previsión Social tiene una presencia muy antigua ya que en 1930 funcionaba la Agencia de Pensiones a la Vejez. En 1990 se inició la Asociación de Jubilados V Pensionistas de Villa Rodríguez. La Policlínica de Salud Pública se instaló en el año 1924. Según el censo de 2011 cuenta con una población de 2.604 habitantes y sigue creciendo principalmente por el sentido de permanencia y pertenencia de su gente. Las principales actividades económicas de la localidad son la lechería y la vitivinicultura. El establecimiento “La Maragata” de Cristóbal San Juan, fue pionero en la vitivinicultura, así como “Villa Felicia” también de su propiedad. Se sumaron después bodegas Brandi, Vanrell, Gaione, Gallesio y Stéfano. Supo tener también extensas plantaciones de olivos y planta de producción de aceite el “Mercado Olivarero”. También tuvo a la “Sociedad Molinos Nacionales Ltda.”, más tarde “Molinos del Sur” que hasta su incendio en enero de 1952, fue una activa industria que dinamizó la vida de la localidad. Cuenta con una planta de CONAPROLE, “la Usina Nº 8 Gral. José Gervasio Artigas”, inaugurada en 1972, que produce principalmente queso y que en capacidad de recepción e industrialización de leche es una de las más grandes de América. Hace unos años se instaló la empresa INCOPLAST EMBALAJES S.A., industria plástica que dio

gran dinamismo al lugar dando trabajo a una numerosa plantilla de personal local. La “Fiesta de la Vendimia” o “de la Uva y el Vino” es de las actividades sociales y culturales más importantes del departamento, se realiza con alternancias desde 1949 y tiene un gran atractivo y arraigo popular como fiesta del trabajo y la consagración de la alegría que significa la culminación exitosa de la labor de todo un año. Ni legal, ni constitucionalmente se fijan requisitos especiales para determinar la categoría de ciudad a una localidad existente, aunque Rodríguez tiene los elementos más importantes que categorizan a una ciudad, además de la aspiración de sus habitantes de que así sea considerada y de una identidad específica y característica común desde el punto de vista social, cultural y económico que la erigen en una comunidad cohesionada que la individualizan singularmente. El proyecto de ley que presentamos nos hace partícipes del anhelo de los vecinos de la localidad que quieren que la villa que habitan sea categorizada como “ciudad”. Montevideo, 8 de mayo de 2013. WALTER DE LEÓN, Representante por San José, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José”. D) “CENTRO POBLADO ESTACIÓN CUARÓ, SEGUNDA SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS. (Elevación a la categoría de pueblo).

PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación de “Pueblo Cuaró”, al actual centro poblado existente en la 2ª Sección Judicial del departamento de Artigas, hoy conocido con el nombre de Estación Cuaró. Montevideo, 13 de mayo de 2013. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estación Cuaró es el nombre por el que se conoce al centro poblado perteneciente a la 2ª Sección Judicial del departamento de Artigas, ubicado sobre un camino vecinal que se comunica por varias ramificaciones a diferentes localidades. En realidad el origen está en su propio nombre de “Estación Cuaró” porque

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fue alrededor de la estación de AFE, que se formó y mantuvo este centro poblado. En otros tiempos, de otro país con otra realidad, existía una dependencia muy intensa de la gente del poblado con el funcionamiento del ferrocarril. Hubo una intensa actividad de carga y descarga de mercaderías y frutos del país. Por esa Estación Cuaró salían embarques de ovinos, lanas, vacunos, arroz, madera, etcétera. Pero allí también se descargaban innumerables insumos para la producción, construcción, combustibles, comestibles para los humanos, medicamentos, etcétera. Acompañado de un tránsito importante de pasajeros, que iban y venían por sus actividades. Cerró AFE, dejaron de pasar los trenes y el coche a motor, Cuaró se vino abajo, se deprimió, se desmoralizó su gente. Pero allí se mantuvo y aguantó y se adaptó a todos los cambios, resistieron por amor a la tierra, por amor al pago. De aquí somos y no nos vamos, fuimos criados aquí y vamos a criar a nuestros hijos acá. Muy valiente la gente de Cuaró. El último censo del 2011 relevó a 113 habitantes y 50 viviendas. Hay un destacamento policial, escuela, servicios de UTE, OSE y ANTEL. Una Policlínica cogestionada por la comisión de vecinos y ASSE, salón comunal, dos planes de MEVIR y una capilla. En la actualidad está asignado un funcionario del Gobierno Departamental a las tareas de limpieza, recolección de residuos y mantenimiento del centro poblado. La comunicación es por medio de una empresa de transportes de pasajeros con una frecuencia de dos días a la semana. Este es uno de los centros poblados del interior profundo que aún mantiene características típicas de otros tiempos. Se puede ir en ómnibus los lunes y jueves, se sale los días martes y viernes. La gente allí ha resistido por arraigo, mucho más sentimental que de otro tipo, porque desde que no pasaron más los servicios ferroviarios, se hizo todo muy difícil. Es a partir de ese momento que se instala el servicio de pasajeros en ómnibus, porque antes todo lo fue el tren y el coche a motor o “motocar”. La vida de Cuaró estuvo dada y vinculada durante años por la Estación de AFE. Cuando se terminó AFE por aquellos pagos, el poblado sufrió un importante sacudón, los lugareños creían que se iba a “terminar”. No fue así, por el contrario cada vez más la gente se hizo poblador del lugar, cada vez más arraigo y sentimientos de identidad con Cuaró. En ese ínterin se constru-

yó la escuela, lo que afianzó aun más los lazos y el sentido de pertenencia. Entendemos necesario y pertinente que a esta gente de Cuaró, se le reconozca y valore su entereza, por lo que corresponde elevar a la categoría de pueblo y con el nombre que quieren los moradores. Montevideo, 13 de mayo de 2013. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 9) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, sobre la situación de deudores hipotecarios en Unidades Reajustables. C/19/010 El señor Representante Mario García solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de mejorar la ubicación, número y tamaño de los carteles indicadores que se encuentran próximo a la Escuela Nº 66 del departamento de Lavalleja, y la construcción de un refugio para los niños que concurren al referido centro educativo. C/19/010 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la necesidad de instalar un cajero automático en la oficina sede de la Intendencia de Florida. C/19/010 El señor Representante Mario Perrachón solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; y de Turismo y Deporte; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, con destino a sus Municipios y Juntas Locales, referente a la necesidad de elaborar un Plan de Obras para la refacción y consolidación de la estructura de la Plaza de Toros. C/19/010 El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de

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la República; a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Dirección General de Registro de Estado Civil; y del Interior, sobre la necesidad de facilitar el registro de los nacimientos de hijos de uruguayos radicados en el exterior. C/19/010 El señor Representante Rodolfo Caram solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Junta Departamental de Artigas, relacionada con la posibilidad de convertir a la Escuela Nº 79 de la ciudad de Artigas en Escuela de Tiempo Completo. C/19/010″. ——Se votarán oportunamente.

ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Con aviso: Daisy Tourné y Graciela Cáceres. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Sin aviso: Verónica Alonso. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Roberto Conde. SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Alberto Perdomo Gamarra”.

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota)

5.- Inasistencias anteriores
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 8 de mayo de 2013: Con aviso: Alberto Perdomo Gamarra. Sin aviso: Aníbal Gloodtdofsky y Jorge Rodríguez Britos. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 8 de mayo CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Daisy Tourné, Jorge Orrico y Pablo Iturralde Viñas. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Gonzalo Novales. EDUCACIÓN Y CULTURA Sin aviso: Daniel Mañana; Sebastián Sabini. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Con aviso: Auro Acosta.

——Treinta y dos en treinta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Miguel Otegui al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, sobre la situación de deudores hipotecarios en Unidades Reajustables.

“Montevideo, 9 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, relativa a la problemática de los deudores hipotecarios en unidades reajustables. El sueño de la casa propia para muchos uruguayos parece cumplirse desde el momento mismo en que una entidad financiera, ya sea pública o privada, otorga las vías de créditos correspondientes. Desde hace muchos años un importante número de uruguayos viene haciendo frente a sus obligaciones hipotecarias con mucho pesar, dado que las cuotas por esos préstamos fueron fijadas en unidades reajustables (UR). Justo es reconocer que han pasado varias administraciones y la situación para esos compatriotas sigue igual o peor, derivando en los famosos y tediosos colgamentos, en donde en muchos casos se ha triplica-

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do el valor original del inmueble. Debe tenerse presente, que la actualización de la UR supera el índice del costo de vida en un 60%, si tomamos una referencia, desde el año 1985 a la fecha y en un 40%, en los últimos siete años. La extraordinaria revalorización de la UR ocurre en tanto se rige por el Índice Medio de Salarios y en los últimos siete años se produce una fuerte recuperación salarial de los sectores de menores ingresos. Recuperación salarial que no se acerca a la tenida por esos deudores, es decir no lo decimos nosotros, es la realidad y lo que sostienen enfáticamente los deudores hipotecarios en UR. Los reclamos vienen desde hace tiempo, los conocemos, y poco se ha hecho para solucionarlos. Por lo expuesto, solicitamos a los organismos involucrados una revisión de esta situación, que se contemplen a estos uruguayos que en su momento creyeron en el sistema y que hoy, con el transcurrir del tiempo, ven como el sistema los ha atrapado, sometiéndolos a situaciones desesperantes, de cómo hacer para pagar la cuota y poder vivir holgadamente sin tener sobresaltos cada mes. Es el tiempo de actuar correctamente por lo que solicitamos concretamente reconvertir esas deudas de UR a una cuota fija accesible a los tiempos que vivimos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú”. 2) Exposición del señor Representante Mario García al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de mejorar la ubicación, número y tamaño de los carteles indicadores que se encuentran próximo a la Escuela Nº 66 del departamento de Lavalleja, y la construcción de un refugio para los niños que concurren al referido centro educativo.

tes puntos de la zona. Producto del incesante tráfico que circula por la mencionada arteria de tránsito a altas velocidades, así como de la deficiente señalización que anuncia la proximidad del centro y las velocidades permitidas, las que se encuentran situadas a escasos 100 metros siendo, incluso a nuestro entender, su tamaño inadecuado, hacen que la situación a la que se ven expuestos los alumnos al momento de retirarse de clases sea por demás peligrosa. Asimismo, existe una única garita o resguardo para espera de los mencionados alumnos ubicada junto a la escuela, lo que determina que aquellos niños que se toman el ómnibus en sentido opuesto, dirección ciudad de Minas, en la actualidad 20, deban permanecer a la intemperie por espacio de 40 a 50 minutos aproximadamente (tiempo en que demora el arribo del ómnibus de línea), o deban cruzar la ruta, muchas veces en forma repentina una vez divisado el transporte que los conduce a sus hogares, exponiéndose en forma continua a la situación de riesgo anteriormente descrito. Entendemos oportuno mejorar la ubicación, el número y el tamaño de los carteles indicadores que advierten la presencia del centro educativo y las velocidades máximas autorizadas, así como la instalación de un nuevo refugio o resguardo frente al que se encuentra en el lugar, como forma de garantizar la seguridad y tranquilidad no sólo de los niños sino también del personal docente y no docente a cargo de los mismos. Atento a lo expuesto, es que de atenderse los reclamos anteriormente planteados se estaría mejorando la seguridad vial de la zona, motivo por el cual solicitamos a esa Secretaría de Estado adoptar las acciones pertinentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja”. 3) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la necesidad de instalar un cajero automático en la oficina sede de la Intendencia de Florida.

“Montevideo, 8 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En nuestro carácter de Representante Nacional por el departamento de Lavalleja, queremos transmitir la problemática planteada por la comunidad educativa de la Escuela Rural Nº 66, de la localidad Punta de los Chanchos, del citado departamento, respecto a las dificultades que se les plantean a los alumnos a la salida de los cursos. El mencionado centro escolar se encuentra ubicado a la altura del kilómetro 96,500 de la Ruta Nacional Nº 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, contando en la actualidad con 35 alumnos, quienes provienen de diferen-

“Montevideo, 8 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, referida a la solicitud de instalación de un cajero automático en la oficina sede de la Intendencia de Florida. La misma se basa en varias necesidades: A) Sumar un nuevo y necesario cajero automático pa-

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ra la ciudad capital del departamento de Florida. B) Facilitar el acceso a las operaciones bancarias en el centro de la ciudad. C) Asegurar a los vecinos la disponibilidad de dinero sin necesidad de trasladarse, muchas veces varios kilómetros, con dinero en efectivo, permitiendo así el manejo seguro de dinero, tanto para realizar pagos en la sede comunal como en las zonas circundantes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 4) Exposición del señor Representante Mario Perrachón a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; y de Turismo y Deporte; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, con destino a sus Municipios y Juntas Locales, referente a la necesidad de elaborar un Plan de Obras para la refacción y consolidación de la estructura de la Plaza de Toros.

“Montevideo, 8 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación; al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Intendencia de Colonia, con destino a los Municipios y Juntas Locales, y a la Junta Departamental de Colonia. La Plaza de Toros es, sin lugar a dudas, uno de los símbolos de Colonia del Sacramento, tanto dentro de fronteras como en el escenario internacional. Sin embargo, la situación estructural de este verdadero ícono del patrimonio nacional, viene sufriendo un enorme deterioro al cabo de más de 100 años de desuso y falta de mantenimiento, y está presentando un serio peligro de colapso, de desaparición si no se toman las medidas adecuadas. Construida por el empresario argentino Nicolás Mihánovich, la Plaza tuvo su primera corrida durante el año 1910, de las 12 que tendría mientras estuvo en actividad. La clausura llegaría muy tempranamente, como se sabe, en el año 1912 fue definitivamente cerrada por el Gobierno de José Batlle y Ordóñez, al prohibir la práctica de las corridas taurinas. En el año 1943, y después de un largo conflicto con la empresa de Mihánovich, la Intendencia de Colonia se hizo con la propiedad del ruedo taurino, sin embargo, para la Intendencia, estos 70 años parecen no haber sido suficientes, ya que en todo este tiempo, casi no ha intervenido para evitar el proceso de degradación que ha alcanzado. En el año 1976, la Plaza fue declarada Monumento Histórico

Nacional, por lo que también está incluida dentro de las responsabilidades de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación. El pasado 4 de enero y como consecuencia de desatarse sobre el departamento de Colonia uno de los varios temporales que azotaron la región durante el pasado verano, la estructura de la Plaza de Toros resultó gravemente afectada, al desprenderse algunos segmentos de mampostería que dejaron grandes espacios vacíos en su contorno. Esto puso en evidencia la gran fragilidad que está presentando todo el conjunto, y la posibilidad real de un derrumbe general. En medio de este contexto que ha preocupado y movilizado a distintos sectores de la comunidad del coloniense, queremos dejar planteada nuestra posición con meridiana claridad. Valoramos esta situación desde un punto de vista que contempla la riqueza cultural y patrimonial de nuestra sociedad, considerando que vale la pena defenderla. No podemos permitir que se pierdan, o se destruyan los elementos que dan identidad y sentido de pertenencia a nuestros ciudadanos. La Plaza de Toros es un eslabón invalorable dentro del acervo cultural de nuestro departamento de Colonia, y del país, y le pertenece al conjunto de la comunidad. Por otra parte, en un país donde algunos de sus hospitales y escuelas, aún no han salido de la situación de pauperización que se encontraban cuando asumimos el Gobierno de la República, después del malón que significó la etapa neoliberal, no podemos plantearnos que el Gobierno Nacional se haga cargo por entero y ahora mismo de la solución definitiva, ya que los recursos con los que disponemos los estaremos invirtiendo, entre otros proyectos, en la construcción del nuevo Hospital de Colonia. Hacemos acuerdo en impulsar una solución que pueda dejar atrás la posibilidad de un derrumbe o daño mayor, en la línea que nos sugieren los vecinos y los arquitectos Odriozola y Assandri. De esta manera, le estaríamos solicitando a la Intendencia de Colonia y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Turismo y Deporte, la elaboración y ejecución, en el menor plazo posible, de un plan de obras para la citada Plaza de Toros, que permita el apuntalamiento y la consolidación de la estructura del edificio. El mismo creemos puede efectuarse a un costo relativamente accesible, a la vez que estaríamos cumpliendo una serie de objetivos básicos en esta etapa: estabilizar lo que queda en pie, alejar el peligro de derrumbe y frenar de esa manera el deterioro, dándonos tiempo para planificar una solución en una etapa posterior, y la búsqueda de los recursos necesarios para lograrlo. Como último elemento, quisiera destacar el trabajo que están llevando

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adelante un grupo de arquitectos colonienses respecto a esta situación, liderados por el arquitecto Miguel Odriozola. Ellos han logrado avanzar técnicamente sobre los principales problemas que se están planteando, así han elaborado recaudos gráficos actualizados de la edificación, realizado una maqueta física y otra digital de la Plaza, y están concretando la realización de una maqueta parcial a escala 1/25 donde se puede percibir con claridad hasta las costillas de acero del edificio. Los vecinos organizados y este grupo de arquitectos, están trabajando, no por intereses personales o prebendas de alguna clase, lo hacen porque les preocupa que no desaparezca algo que consideran forma parte de su comunidad, nos sentimos de la misma manera, y continuaremos trabajando para mejorarla. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO PERRACHÓN, Representante por Colonia”. 5) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Relaciones Exteriores; de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Dirección General de Registro de Estado Civil; y del Interior, sobre la necesidad de facilitar el registro de los nacimientos de hijos de uruguayos radicados en el exterior.

“Montevideo, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la Dirección General del Registro de Estado Civil, y al Ministerio del Interior. El 22 de junio de 2011, en ocasión de la visita de una delegación de autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara, planteamos al Canciller Luis Leonardo Almagro Lemes y al Gobierno Nacional, la necesidad de que se facilite el registro de los nacimientos de los hijos de compatriotas radicados en el exterior. En aquella oportunidad formulamos la convocatoria, en virtud de las dificultades que los compatriotas que viven en el exterior nos denunciaban para inscribir a sus hijos en el Registro Civil de Uruguay. También solicitamos su presencia, para conocer las razones por las cuales ciertos Consulados de nuestro país expedían un documento que justificaba que el hijo de un uruguayo nacido en el exterior no era ciudadano natural, hasta tanto no se avecinaba en el país, y omitía deliberadamente enfatizar en su condición de ‘nacional’ de nuestro país, esto es de nacionalidad oriental. En esa ocasión planteamos al Ministerio de Relaciones Exteriores la ne-

cesidad de que en los Consulados de Uruguay, se habilite un registro de nacimientos en el cual se puedan inscribir los hijos de uruguayos o de uruguayas nacidos en el exterior, sin las demoras y contratiempos que ocurren hoy día. Ello supondría adjudicar las potestades a los Cónsules de llevar un registro y transmitir la información registral a la Dirección General del Registro de Estado Civil a los efectos que corresponda. Modificaciones a la legislación consular actual y una modificación de las reglamentaciones, así como las coordinaciones operativas necesarias, eran los pasos a dar para cumplir con la propuesta. Recibimos el beneplácito de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y el compromiso de trabajar en ello de inmediato. Sin embargo a la fecha de esta exposición, dos años después del planteo, no hay novedades sobre los procedimientos legislativos que lo resuelvan y no ha llegado el mensaje con las modificaciones necesarias a la legislación consular y eventualmente del Registro Civil, que solucionen el problema que planteamos. Reclamamos que en forma urgente se remitan los proyectos, que según el Ministro de Relaciones Exteriores están en elaboración con estos fines. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”. 6) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Junta Departamental de Artigas, relacionada con la posibilidad de convertir a la Escuela Nº 79 de la ciudad de Artigas en Escuela de Tiempo Completo.

“Montevideo, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Junta Departamental de Artigas, y a la Corporación Nacional para el Desarrollo. La Escuela N° 79 de la ciudad capital del departamento de Artigas, ubicada en el barrio Ayuí, funciona hoy bajo la modalidad de Atención Prioritaria en Entornos con Dificultades Estructurales Relativas (APRENDER) y cuando visitamos hace pocos días ese centro educativo, se nos comunicó que la misma puede pasar a régimen de tiempo extendi-

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do. Esa escuela es la más pobre de las tres que hay en el barrio. Tiene una población estudiantil muy variable, cambia mucho de un año al otro, hoy concurren alrededor de 180 alumnos. Es un indicador que no favorece a ningún centro educativo, pero hay causas que explican ese fenómeno, por cierto conocidas muy bien por la Inspección Departamental del Consejo de Educación Inicial y Primaria y de la comunidad educativa de la Escuela N° 79. Dialogando con el cuerpo docente sobre la situación actual y el contexto socio económico del barrio Ayuí, estamos convencidos de que la mejor opción para esa escuela sería pasarla a la modalidad de tiempo completo. Hay espacio físico, terreno para una ampliación dentro del mismo predio o padrón, construyendo un salón comedor y algunas aulas nuevas serían suficientes. Hubo algún estudio o evaluación anterior en el que se tuvo presente una ampliación y la conveniencia de pasar esa escuela a la modalidad de tiempo completo. Entendemos que hace falta en ese barrio, por cierto muy populoso, una escuela de tiempo completo, creemos que van a haber alumnos de sobra. No hace falta hablar de los beneficios de la combinación de barrio humilde y pobre, con la escuela de tiempo completo. Es posible que con poca inversión se resuelva un problema muy importante, beneficiando ampliamente una zona con grandes carencias. Consolidar esa escuela en número de alumnos y funcionamiento adecuado a las circunstancias del medio social, nos parece indispensable. Es necesario que ese barrio tenga una oferta educativa acorde a las condiciones sociales y económicas del mismo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”.

ción el proyecto de ley que regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central, el que se compone de doce Títulos y 95 artículos, y regula las relaciones de trabajo de la Administración Central con sus funcionarios públicos. Todo gobierno pretende un Estado fuerte, ágil, dinámico, capaz de producir desarrollo tanto en términos económicos como sociales, políticos y ambientales, que esté al servicio de la sociedad y de la ciudadanía, que se adecue a las nuevas realidades y al cambio permanente. Esto sólo será posible en la medida que se cuente con una organización e instrumentos de gestión adecuados y funcionarios efectivos y eficientes. La actual estructura funcional, ocupacional, poblacional y retributiva vigente en el Estado, establece duras limitaciones a la adaptación de la Administración para implementar las reformas pretendidas. Por esta razón, en este período se decidió encarar el fortalecimiento institucional de la Administración Central como eje de la promoción, regulación, fiscalización, de las políticas públicas en ejecución, por lo que se ha trabajado en los siguientes objetivos estratégicos: . Revisión y Fortalecimiento del Diseño Organizacional (reestructuras organizativas). . Ingreso Democrático (Ventanilla única-Uruguay Concursa). . Simplificación de los vínculos laborales no presupuestales. . Rediseño de los Sistemas de Información para que soporten adecuadamente los nuevos modelos de gestión. . Nuevas Estrategias de Gestión Humana en la Administración Central. . Nuevo Estatuto y sistema ocupacional y retributivo (carrera) del funcionario público de la Administración Central. La consecución integral de las mismas, se entiende de vital importancia para adecuar el aparato burocrático y permitir una acción eficiente en la aplicación de las políticas públicas diseñadas en beneficio de la población. Dando cumplimiento a estos ejes estratégicos se remite el presente proyecto, el que fue diseñado tomando en cuenta la necesidad permanente de modernización de la gestión.

7.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento).
Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1030 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 19 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, a fin de someter a su considera-

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Resulta así imprescindible trabajar sobre el marco estructural que regula la relación de la Administración Central con sus funcionarios públicos. Ello permitirá instrumentar nuevas políticas con énfasis en el desarrollo de las capacidades, habilidades y destrezas de los funcionarios públicos que integran la plantilla presupuestal de la Administración, tendiendo a su profesionalización. Parte de los problemas que tiene hoy día la Administración Central, se arrastran del hecho de haber trabajado muchas veces en forma fragmentada, en función de los problemas que iban surgiendo, lo que llevó a que se fueran creando diferencias -a veces profundas- entre distintas unidades de la misma Administración. La Administración de los recursos humanos no estuvo ajena a este fenómeno de fragmentación, lo que con el transcurso de los años ha creado diferencias en regímenes horarios, salariales, de sistemas de conducción, asignación de funciones, compensaciones, etc., a veces incluso entre distintas dependencias del mismo Ministerio. De tal forma, la aplicación de los procesos en la carrera administrativa se basaba en función de tal dinámica, con ámbitos cerrados de circulación. Para entender tal práctica basta recordar cómo se desarrollaba el sistema de ascenso, visualizándose como un ascensor únicamente para competir dentro de cada unidad ejecutora, entre quienes tuviesen el mismo escalafón y serie. En definitiva, un sistema cerrado, aislado de otras unidades ejecutoras del mismo Inciso y del resto de los funcionarios. La propuesta que se presenta parte de una posición y concepción diferente, que supone analizar la Administración Central, como un todo, y de tal forma, diseñar instrumentos generales y uniformes de aplicación transversal, con énfasis en el mérito, profesionalidad y servicio al ciudadano. Este punto de partida permite visualizar que los Incisos persiguen objetivos estratégicos comunes, tienen procesos sustantivos similares -diseñan, promueven, articulan, ejecutan, fiscalizan-, independientemente de la materia que a cada uno le corresponda desarrollar, sea en vivienda, en seguridad, laborales, de salud, etc. Es lo que permitiría implantar en la Administración Central, políticas comunes que apliquen a la generalidad de la misma. Por ello, se comienza a trabajar en la generación de un sistema abierto, de mayor interacción, competi-

tividad y movilidad, que promueve el desarrollo de los talentos presentes en la Administración Central. En cumplimiento de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2008, en junio de 2011, el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de la negociación colectiva, presentó a la delegación de la Confederación de Obreros y Funcionarios del Estado (COFE), los lineamientos de la nueva carrera administrativa, solicitándoles en presencia de los delegados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que hicieran llegar todos los aportes que consideraran oportunos. El 23 de noviembre de 2011, en el ámbito del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público, se resolvió crear específicamente una Subcomisión para la negociación del Estatuto del Funcionario de la Administración Central, con delegados del Poder Ejecutivo (Oficina Nacional del Servicio Civil, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas) y del PIT-CNT y COFE, y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su rol de mediador y facilitador. El proceso de negociación llevó a que se realizaran ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, veinticinco reuniones, entre diciembre de 2011 y setiembre de 2012. Las mismas fueron recogidas en Actas, de las que surge que se abordaron todos los temas comprendidos en el proyecto de ley que hoy se remite. El contenido del Estatuto fue diseñado partiendo de lo establecido por el Artículo 61 de la Constitución vigente, que expresa: “para los funcionarios de carrera, el Estatuto del funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten…”. En tal sentido, se define al funcionario público de la Administración Central como quien habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos, méritos y antecedentes o sorteo, haya superado la evaluación técnica del régimen provisorio previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en consecuencia sea designado para desempeñar un cargo dentro de la carrera administrativa. No quedan comprendidos, por tener Estatutos especiales, los funcionarios diplomáticos, consulares,

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militares, policiales y magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. Se establecen Principios fundamentales y valores organizacionales, que ponen especial énfasis en el mérito personal, la igualdad de acceso, la actitud y la aptitud del funcionario, la eficacia y la eficiencia, la adaptabilidad a las transformaciones tecnológicas y a las necesidades de la ciudadanía, la transparencia, la imparcialidad, la ética, la profesionalidad, la capacitación y la formación. Estos principios fundamentales son los que se encuentran consagrados en los distintos títulos y capítulos que componen el Estatuto. Los mismos propician la movilidad con premio al mérito, al conocimiento y al esfuerzo individual, y desestimulan el desgano, el desinterés y el premio por el mero transcurso del tiempo y el contagio por quien trabaja menos. Para el ingreso a la Administración Central se dispone un único sistema de ingreso, homogéneo, regulado y transparente. El reclutamiento y la selección se realiza a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil -Uruguay Concursa-, mediante mecanismos técnicos de selección públicos y abiertos. Superada esta etapa de selección, se suscribe un contrato provisorio por dieciocho meses, período en el cual al contratado se lo forma en los valores del servidor público, otorgándosele las herramientas necesarias para el desempeño de la función que debe cumplir. Durante este período, es posible realizar evaluaciones de su desempeño y al finalizar el mismo se evaluará mediante un Tribunal si la persona contratada tiene la actitud y aptitud suficiente para ser funcionario público. En las condiciones de trabajo y derechos, se establece un nuevo régimen horario de 8 horas diarias y 40 horas semanales para los ingresos de funcionarios públicos y para las funciones de conducción en la Administración. Los actuales funcionarios públicos presupuestados mantendrán su horario real de trabajo, que no puede ser inferior a treinta horas semanales y seis horas diarias. En los feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto, el 25 de diciembre, los Jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. En los feriados laborables y la Semana de Turismo los Jerarcas podrán disponer el mantenimiento de servicios o guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio.

Se regulan el descanso semanal, las horas a compensar, el trabajo nocturno, las tareas insalubres, las condiciones que determinan la reducción de la jornada, la comisión de servicio, la licencia anual reglamentaria y las licencias especiales -por enfermedad, por estudio, maternidad, paternidad, adopción y legitimación adoptiva, por donación de sangre, órganos y tejidos, para realizar exámenes genito mamarios y prostáticos, por duelo, matrimonio o unión libre reconocida judicialmente, jubilación, violencia doméstica, por integración de comisiones receptoras de voto organizadas por la Corte Electoral, sin goce de sueldo, licencia sindical-; el aguinaldo, la prima por antigüedad; los beneficios sociales -hogar constituido, asignación familiar, prima por matrimonio, concubinato reconocido judicialmente, prima por nacimiento o adopción o legitimación adoptiva, FONASA, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y la jubilación. En relación a la libertad sindical, se reconoce a los funcionarios públicos, el derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a las protecciones de las libertades sindicales, en las condiciones que establecen las normas específicas. En lo que refiere a deberes y obligaciones, así como prohibiciones e incompatibilidades, se establece a vía de ejemplo: desarrollar las funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía; desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio; mantener reserva sobre asuntos e informaciones; actuar imparcialmente en el desempeño de las tareas; tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista; disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa. En esta nueva concepción, es relevante la evaluación del desempeño, que permite a la Administración medir y valorar a los funcionarios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de la organización, a través de compromisos de gestión y metas operativas. Entre los elementos centrales del Estatuto, se destacan el nuevo sistema de carrera administrativa y de remuneración, las funciones de administración superior y el sistema de rotación.

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De tal forma se propone un sistema integral por categorías ocupacionales y con criterios retributivos homogéneos, que efectiviza el precepto de “a igual tarea igual remuneración”. Para la ejecución de las tareas operativas, se ha diseñado el sistema separando los cargos de las ocupaciones y definiéndose cada uno de ellos. Los cargos se agrupan en tres escalafones y seis subescalafones: Servicios Auxiliares y Oficios (Servicios Auxiliares y Calificado en Oficio); Administrativo (Administrativo); Técnico y Profesional (Calificado en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario y Profesional Universitario); cada subescalafón con escalas de valoración diferentes. Los cargos dentro de cada subescalafón se jerarquizan dentro de cinco niveles de una escala ascendente, aplicando una valoración que contempla entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del conocimiento y la pericia, y el grado de influencia en lo funcional o en lo técnico, que deben ejercer sobre los niveles inferiores. En el sistema propuesto se puede asignar a un mismo cargo distintas ocupaciones, de modo tal de dinamizar el funcionamiento de los servicios, utilizando al máximo los recursos con los que cuenta la Administración. Por otra parte, al asociarse y acotarse las ocupaciones a aquellas que tienen relación con el cargo, se introduce en la Administración el concepto de polifuncionalidad o polivalencia restringida al nivel y especialidad del funcionario. A partir de esta concepción, el sistema no sólo permite aprovechar mejor las capacidades presentes en toda la Administración Central, sino que permite además instrumentar mecanismos que facilitan una mayor movilidad horizontal y vertical del personal para el uso racional de los recursos. El acceso a los diferentes niveles y subescalafones, debe necesariamente realizarse por concurso, es decir compitiendo entre todos los funcionarios del Inciso, o en su defecto de la Administración Central, siempre que cumplan con el perfil del puesto y en función de sus conocimientos, habilidades y destrezas demostradas. No se da lugar a los sistemas que focalizan en la antigüedad y el transcurso del tiempo el derecho al avance en la carrera. Se consagra el instituto de la Rotación, el que permite: a) asignar al cargo diferentes ocupaciones en atención a las necesidades de la Administración; b) disponer el traslado de cargo de una unidad ejecu-

tora a otra; c) disponer el traslado de cargo entre distintos Incisos; a fin de desarrollar tareas de su nivel y especialidad, allí donde la Administración lo requiera. Con esta forma de gestión de los recursos humanos se otorga a la organización la posibilidad de adaptarse ágilmente a los cambios tecnológicos y necesidades de la ciudadanía. Otro elemento central lo constituye la Conducción Administrativa. Se la define como función, en forma separada de los cargos operativos, se le asigna responsabilidades en el logro de metas específicas de gestión y se la evalúa para su continuidad a través de la valoración del cumplimiento de metas dentro del plazo establecido. El acceso debe realizarse a través de un concurso, en el que se evalúa entre otros, la presentación y defensa de un proyecto de gestión relacionado con la función a desempeñar. Para estas funciones pueden competir todos los funcionarios del Inciso respectivo o de la Administración Central, que cumplan con el perfil, y que hayan alcanzado cargos de niveles medios o superiores dentro de la organización. Cabe destacar que el funcionario que accede a una función de conducción, mantiene su cargo operativo en reserva mientras la ejerza. Para aquellos funcionarios que hoy tienen cargos de conducción, se respeta tal condición. Agotadas las instancias de selección dentro del Inciso respectivo y de la Administración Central, y de resultar desiertas, el sistema se extenderá a los ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos, quienes no ingresarán como funcionarios públicos, sino como contratados (contrato de administración superior). La conducción administrativa involucra a un grupo jerárquico escalonado con intereses comunes, que deberá contribuir a alcanzar las metas generales definidas por el Inciso. Esta visión acerca del rol que debe tener la conducción y cuáles son las responsabilidades y los riesgos que la misma debe asumir, se contrapone con la posición tradicional de la estabilidad permanente en el cargo, cualquiera sean los resultados que se obtengan en la gestión de la misma. En cuanto a la remuneración del funcionario, se toman en cuenta dos conceptos básicos: el vinculado al tipo de tarea que se desempeña y el vinculado a cómo se desarrolla.

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Componen la primera categoría, el pago al cargo, a la ocupación o en su defecto, a la función de conducción que ejerce. Únicamente se pagará un complemento salarial en casos excepcionales y con carácter variable y coyuntural, atendiendo al valor estratégico, a la escasez o dedicación exclusiva del tipo de tarea. Esta composición salarial tendrá carácter uniforme para toda la Administración Central, haciendo aplicable el precepto de “a igual tarea, igual remuneración”. En cuanto a la segunda categoría, se incorpora la posibilidad de incentivos o complementos transitorios y variables, como premio al desempeño. Estos incentivos están asociados al rendimiento, deberán fijarse por períodos no superiores al año y ratificarse o rectificarse al vencimiento de los plazos. En aquellos casos donde el funcionario perciba remuneraciones superiores al valor de los correspondientes a los conceptos ya definidos, mantendrá esa diferencia a cuenta de futuros ascensos, descartándose por lo tanto la rebaja salarial. El sistema de asignación de retribuciones -tan fragmentaria y heterogénea hasta ahora- se comenzará a revertir con el nuevo sistema ocupacional y retributivo (carrera administrativa), y a través de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. Dicha Comisión tiene por cometido el estudio, análisis y asesoramiento al Poder Ejecutivo en políticas retributivas uniformes, para los tipos de tareas que se desarrollan y para cómo se desarrollan esas tareas. La misma estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina Nacional del Servicio Civil quien la presidirá, y será apoyada por Subcomisiones Técnicas en las que participarán representantes de los funcionarios. Dado que la Comisión analizará las situaciones retributivas y ocupacionales a nivel transversal de la Administración Central, podrá proponer la aplicación de acciones uniformes para realidades similares. Respecto de la responsabilidad disciplinaria la misma es materia estatutaria según lo dispone el artículo 61 de la Constitución vigente. Teniendo presente que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (Artículo 59 de la Constitución), la finalidad que debe perseguir el sistema disciplinario es lograr el correcto desenvolvimiento de los servicios, para lo cual resulta

indispensable el cumplimiento por parte de los funcionarios de sus obligaciones; y de parte de la Administración la transparencia y el respeto a la legalidad y la igualdad al aplicarlo. Se incluye la definición de falta, se establecen los principios generales que regulan el régimen disciplinario, pretendiéndose en definitiva dotar al mismo de mayor seguridad jurídica, transparencia y justicia. Se consagran los principios de irrenunciabilidad de la potestad disciplinaria -en virtud de que se considera que su ejercicio es un deber y no un derecho de la Administración-; de igualdad -actuándose de igual manera ante cualquier funcionario, independientemente de la jerarquía que ocupe-; de razonabilidad o proporcionalidad entre la sanción y la falta; de presunción de inocencia y debido proceso -a efectos de dotarlo al funcionario de las máximas garantías-; principios éstos que se encuentran consagrados en la Constitución (artículos 66 y 72); de “non bis in ídem” -nadie puede ser sancionado dos veces por la misma falta-. Por otra parte, se reconoce la independencia de las materias civil, penal y administrativa. Se especifican las sanciones que se pueden imponer, relacionándolas con las faltas y clasificándose en leves, graves, y muy graves. Una importante innovación refiere al sistema disciplinario abreviado, que brinda a la Administración la posibilidad que ante faltas leves, pueda imponer sanciones menores, tales como: observación, amonestación con anotación en el legajo y suspensión hasta por diez días, sin necesidad del complejo proceso sumarial administrativo, pero otorgando al funcionario la oportunidad de su debida defensa. El sistema propuesto permitirá una actuación más rápida, ágil y menos burocrática ante incumplimientos menores, pero no por ello menos importantes, manteniendo las garantías al funcionario, agilizando la toma de decisiones ante incumplimientos menores, evitando las demoras del sistema actual, brindando correspondencia entre la gravedad de la falta y el plazo de desarrollo del procedimiento. Con relación a la desvinculación del Funcionario, se establecen claramente las causales de cese o extinción: la destitución, la renuncia, la jubilación, la edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Además, se incorpora al orden legal, definiciones de los conceptos de ineptitud, omisión y delito, a fin

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de valorar las faltas graves o muy graves, que pueden culminar con el cese del vínculo funcional. Entiéndese que la ineptitud es la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilidad profesional, y se configura claramente cuando el funcionario obtiene evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos períodos consecutivos, y rechace la recapacitación, o cuando comete tres o más faltas en forma reiterada en un lapso de doce meses. La omisión que dé lugar a la destitución, debe ser producto del incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales, que se manifiesta entre otros, por el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente. También incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario: o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado. Por delito se entiende toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución. Por último, tomando en cuenta la existencia de normas referidas a funcionarios públicos en general y atendiendo al ámbito de aplicación del proyecto de ley puesto a consideración, se ha entendido conveniente desaplicar o derogar, según corresponda, aquellas normas -generales o especiales- que se opongan o que sean contrarias a las propuestas. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, LEONEL BRIOZZO, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER.

PROYECTO DE LEY ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL TÍTULO PRELIMINAR – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- Esta ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Estado con los funcionarios públicos definidos en el Artículo 3º, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia. Artículo 2º.- (Principios Fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, a saber: 1) Mérito personal: el ingreso y el ascenso de los funcionarios de carrera se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño y otros instrumentos de calificación. 2) Igualdad de acceso a la función pública: el acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, debiéndose valorar únicamente los méritos y virtudes personales. 3) Perfil del funcionario: la actitud y aptitud del funcionario público debe estar enfocada a satisfacer las necesidades de la comunidad. 4) Estabilidad en los cargos de carrera: el funcionario público tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del sistema, en el marco de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. 5) Adaptabilidad organizacional: es la potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía. 6) Valores: transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. 7) Capacitación y formación: El Estado fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de

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eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. Artículo 3º. (Definición).- Es funcionario público quien habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos, méritos y antecedentes o sorteo, haya superado la evaluación técnica de régimen provisorio previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en consecuencia sea designado para desempeñar un cargo dentro de la carrera administrativa. Artículo 4º. (Ámbito de Aplicación).- El presente Estatuto se aplica a los funcionarios públicos de carrera de la Administración Central, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones de este Estatuto también serán de aplicación a los actuales funcionarios de carrera de la Administración Central, independientemente del mecanismo de su designación. TÍTULO II – INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Artículo 5º. (Designación).- Quienes hayan ingresado bajo el régimen provisorio establecido por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, transcurrido el plazo de dieciocho meses y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. A los efectos de evaluar dicho desempeño se designará un Tribunal que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien lo represente; 01 supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE). Artículo 6º. (Prohibición).- No se podrá realizar llamados a provisoriato dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a quienes en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente. Tampoco podrán asumir como funcionarios públicos quienes gocen de una pasividad o retiro por cualquier sistema, retiro incentivado de funcionario público, o perciban subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o electivos.

Artículo 7º. (Acumulación de sueldos y excepciones).- Los funcionarios públicos no podrán ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración, con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Central, Departamental, Municipal, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados u otros servicios de naturaleza estatal creados por ley, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona, sea con el título de sueldo, dietas, gratificaciones, pensiones, emolumentos, honorarios o cualquier título o concepto. Se excepciona a quienes ejerzan tareas docentes, al personal de la salud, a los artistas y técnicos del SODRE y Televisión Nacional del Uruguay, siempre y cuando no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. Artículo 8º. (Nulidad).- Las designaciones de nuevos funcionarios que se efectúen en contravención a las normas del presente Capítulo, serán absolutamente nulas. TÍTULO III – CONDICIONES DE TRABAJO – DERECHOS – DEBERES Y OBLIGACIONES – PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I JORNADA DE TRABAJO Artículo 9º. (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal. El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio, previa comunicación a la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 10. (Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales; el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten. Artículo 11. (Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el Jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral habitual, las horas suplementarias serán compensadas con igual cantidad de horas o días libres, según corresponda.

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En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario habitual, ni por tareas cumplidas dentro de las primeras ocho horas de la jornada ordinaria, la compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden, no generarán horas a compensar. Artículo 12. (Trabajo nocturno).- Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza durante un período de por lo menos siete horas consecutivas y que abarque el intervalo comprendido entre las 21:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente. Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Cuando se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno los funcionarios tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos. Artículo 13. (Feriados).- Son feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. En los mismos, los Jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. En los feriados laborables y en Semana de Turismo, los Jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de servicios o guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. Artículo 14. (Tareas insalubres).- Son tareas insalubres aquellas que se realicen en condiciones, o con materiales, que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. La jornada ordinaria, cuando se realicen este tipo de actividades se reducirá a seis horas diarias con la remuneración correspondiente a una jornada de ocho horas, no pudiéndose percibir, en su caso, ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto. Artículo 15. (Reducción de Jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; por lactancia hasta por un máximo de nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses des-

de la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas. Artículo 16. (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio, la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones. Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del Jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva. La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, que sean declarados previamente par el Jerarca del Inciso o del servicio, de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece, serán considerados comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder de seis meses y sólo podrán otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de exceder del plazo de un mes. El Jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo. Ninguna comisión de servicio será considerada licencia, y no podrán convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente. CAPÍTULO II LICENCIAS Artículo 17. (Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, serán remuneradas y se suspenderán en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad. Artículo 18. (Licencias especiales).- También tendrán derecho a las siguientes licencias: Licencia por enfermedad: según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el Jerarca, previo informe de su servicio médico o del Ministerio de Salud Pública, dictaminará sobre la pertinencia de

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la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Licencia por estudio: hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura. A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario sólo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Licencia por maternidad: toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.

En nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia maternal será de dieciocho semanas para la madre. Licencia por paternidad: de diez días corridos. Licencia por adopción y legitimación adoptiva: de seis semanas continuas de duración, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles. Licencia por donación de sangre, órganos y tejidos: por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo ese día. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días serán la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante. Licencia para la realización de exámenes genito-mamarios, y prostáticos: las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes de PSA (antígeno prostático específico) o ecografía o examen urológico. En ambos casos, deberá presentarse el comprobante respectivo. Licencia por duelo: de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros; en todos los casos deberá justificarse oportunamente. Licencia por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente: de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Licencia por jubilación: de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Licencia por Violencia Doméstica: en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas, el Jerarca respectivo podrá disponer que no se efectivicen los descuentos correspondientes.

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Licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral: en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 07:00, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida. Licencia sin goce de sueldo: el Jerarca podrá conceder en forma justificada, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquél. El límite de un año no regirá para: a) los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año; b) los funcionarios que pasen a prestar servicios en Organismos Internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años; c) los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. Licencia sindical: se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. La modalidad y su usufructo deberán acordarse entre los representantes de las organizaciones sindicales de funcionarios y los representantes del Jerarca que corresponde. Artículo 19. (Acumulación de licencia).- Los funcionarios que, en un año calendario determinado, no pudieren disfrutar de la licencia anual reglamentaria, por razones justificadas, podrán acumularlas y disfrutarlas sumadas a la del año inmediatamente siguiente. Sólo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Los Jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar

la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde, la autorización del goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que estas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley, lo contrario se considerará falta administrativa muy grave. Asimismo no se podrán acumular más de treinta días de licencias por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en feriados laborables y Semana de Turismo, en el período de dos años civiles. Artículo 20. (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado. El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese. CAPÍTULO III REMUNERACIÓN Artículo 21. (Remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de trabajo).- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará con la retribución referida al cargo, un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y coyuntural referido indistinto o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicación exclusiva. Transitoriamente toda retribución del funcionario en relación al puesto de trabajo que exceda la comprendida en el inciso anterior será clasificada como “diferencia personal de retribución”, y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. La retribución del funcionario podrá estar integrada además por los incentivos o complementos transitorios y variables que disponga la Administración como premio a su desempeño en la función, o por establecérsele circunstancialmente condiciones especiales de trabajo. Dichos incentivos o complementos transi-

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torios deberán fijarse por períodos no superiores al año, y ratificarse o rectificarse al vencimiento del plazo, clasificándose en forma expresa y separada como “complementos o incentivos transitorios”. Artículo 22. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional con el cometido de estudiar y actualizar en forma permanente el sistema ocupacional y retributivo de la Administración Central. Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina Nacional del Servicio Civil que la presidirá. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicha Comisión, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas con participación de representantes de los funcionarios. Las retribuciones relacionadas a los componentes ocupacional, funcional y estratégico, se definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional. Artículo 23. (Remuneración según tipo y nivel de responsabilidad para cargos presupuestales y ocupacionales).- La escala retributiva por subescalafón establecerá la secuencia progresiva de niveles retributivos de los cargos presupuestales y sus correspondientes ocupaciones en atención a la categoría que ocupan, por cuarenta horas semanales efectivas de labor de conformidad con los siguientes subescalafones y niveles de responsabilidad que se explicitan: Subescalafones y niveles de responsabilidad Profesional PU 605 PU 604 PU 603 PU 602 PU 601

Tecnicatura CTT 405 CTT 404 CTT 403 CTT 402 CTT 401 Administrativo AD 305 AD 304 AD 303 AD 302 AD 301 Oficios CO 205 CO 204 CO 203 CO 202 CO 201 Servicios Auxiliares SA 105 SA 104 SA 103 SA 102 SA 101 Artículo 24. (Remuneración según tipo y nivel de responsabilidad de las funciones de la Administración Superior).- La retribución a asignar a las funciones Jefe de Departamento, Director de División y Gerente de Área se determinará por cuarenta horas semanales efectivas de labor, en uno de tres niveles según la función y el tipo de responsabilidad. Artículo 25. (Acumulación de remuneraciones).El funcionario no podrá percibir más de una remuneración servida por la Administración Pública, excepto en el caso de desempeño de actividad docente, de profesionales de la salud, de actividad artística o técnica en el SODRE o en TNU, siempre que la suma de los regímenes horarios no supere el tope de sesenta horas semanales, salvo en aquellos casos amparados por una norma legal especial, y que no exista coincidencia de los horarios establecidos para el cumplimiento de las actividades acumulables.

Técnico Universitario TU 505 TU 504 TU 503 TU 502 TU 501

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Las solicitudes de acumulación realizadas al amparo de las excepciones reseñadas, se gestionarán ante la Oficina Nacional del Servicio Civil y requerirá de informe previo y favorable de los Incisos involucrados. Artículo 26. (Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las retenciones sobre los sueldos de los funcionarios se regirán por la normativa específica en la materia. CAPÍTULO IV SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Artículo 27. (Sueldo anual complementario).- Los funcionarios percibirán un sueldo anual complementario consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente, ni el hogar constituido ni la asignación familiar. Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1° de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. En caso de que un funcionario público egrese de la Administración Pública, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo, o sus causa-habientes, tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1° de diciembre anterior a su egreso. CAPÍTULO V Artículo 28. (Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia. CAPÍTULO VI BENEFICIOS SOCIALES Artículo 29. (Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el 2° grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar.

El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 30. (Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la Asignación Familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 31. (Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una compensación, en las condiciones que establezca la Administración. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará origen a la percepción de una sola de esta prima. Artículo 32. (Prima por nacimiento o adopción de un menor o legitimación adoptiva).- Todo funcionario en razón del nacimiento o legitimación adoptiva de cada hijo, o de la adopción de un menor, percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima la percibirá uno solo de ellos. Artículo 33. (Fondo Nacional de Salud).- Los funcionarios públicos tendrán derecho al régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes. Artículo 34. (Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- Los funcionarios que realicen trabajos manuales en condiciones de riesgo deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del Banco de Seguros del Estado, conforme a lo dispuesto en las normas específicas de la materia. Artículo 35. (Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia. CAPÍTULO VII LIBERTAD SINDICAL Artículo 36. (Derechos colectivos).- Los funcionarios tendrán derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales, en las condiciones que establecen las normas específicas de la materia.

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CAPÍTULO VIII DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 37. (Enumeración).- Los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones: 1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias. 2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía. 3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos que no sean contrarias al derecho y a la ética. 4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio. 5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo al desempeño de sus funciones. 6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo. 7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aún después de haber cesado en su cargo. 8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad. 9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la ley señale, sin discriminaciones político partidario, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad. 10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta. 11) Declarar por escrito su domicilio real, al tomar posesión del cargo por ingreso o en cada ascenso, y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos.

12) Denunciar ante cualquier superior jerárquico los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función. Artículo 38. (Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos, en las condiciones establecidas en el Título VII del presente Estatuto. CAPÍTULO IX PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 39. (Enumeración).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades: 1) Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto. 2) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose iIícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 3) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. 4) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista. 5) Los funcionarios deben excusarse de intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses. 6) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. 7) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para si o para otros, por los actos específicos de su función, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en

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oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan. 8) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa. 9) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones. 10) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina en los casos de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, vinculación matrimonial o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración. 11) Los funcionarios deberán formular declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades remuneradas fuera del organismo, sean éstas de carácter permanente o accidental. El Jerarca decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto o establecidas por leyes específicas. TÍTULO IV – CARRERA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I SISTEMA ESCALAFONARIO Artículo 40. (Sistema Escalafonario y Retributivo).- Créase una estructura integrada por escalafones, subescalafones, cargos, ocupaciones y retribuciones, que constituye el sistema escalafonario y retributivo para los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto. Artículo 41. (Aplicación).- El sistema será de aplicación a partir de la promulgación de la presente ley. La reglamentación establecerá en forma general para los actuales escalafones A, B, C, D, E, F, J, R y S, de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas y para los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de cargos con el nuevo sistema escalafonario y retributivo, ba-

sándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plan de implantación, dando cuenta en cada caso a la Asamblea General. CAPÍTULO II ESCALAFONES, SUBESCALAFONES y NIVELES Artículo 42. (Definición de escalafón).- Se entiende por escalafón un grupo de cargos con ocupaciones asignadas, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende y por el tipo de formación adquirida que se requiere para su ejecución. Artículo 43. (Integración).- El sistema escalafonario se integra por los siguientes escalafones: Servicios Auxiliares y Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional. Artículo 44. (Definición de subescalafón).- Se entiende por subescalafón, al conjunto de cargos con sus correspondientes ocupaciones, que perteneciendo a un mismo escalafón, han sido sub agrupados en atención a la exigencia del nivel de formación que se requiere para su ejercicio. El escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios comprenderá los siguientes subescalafones: Servicios Auxiliares y Calificado en Oficios. El escalafón Administrativo será único. El escalafón Técnico y Profesional comprende los siguientes subescalafones: Calificado en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario, Profesional Universitario. Artículo 45. (Escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios).- El escalafón Servicios Auxiliares y Oficios comprende los cargos y sus correspondientes ocupaciones con formación para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual en la ejecución de los oficios universales o equivalentes, sus apoyos y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura y mantenimiento. Artículo 46. (Escalafón Administrativo).- El escalafón Administrativo comprende los cargos y sus correspondientes ocupaciones con formación en normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas, y los conocimientos y habilidades para el

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trato, atención y orientación del público en la gestión de los trámites ante la Administración. Artículo 47. (Escalafón Técnico y Profesional).- El escalafón Técnico y Profesional comprende los cargos y sus correspondientes ocupaciones con formación terciaria, tecnológica, técnica, profesional, científica, educativa y cultural. Artículo 48. (Subescalafón Servicios Auxiliares).El subescalafón Servicios Auxiliares comprende los cargos con sus correspondientes ocupaciones con formación práctica en la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Sus tareas son de construcción y mantenimiento de infraestructura y la de realización de servicios auxiliares de apoyo a la gestión. Artículo 49. (Subescalafón Calificado en Oficios).El subescalafón Calificado en Oficios comprende los cargos con sus correspondientes ocupaciones con formación culminada en oficios universales o sus equivalentes, para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Artículo 50. (Subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias).- El subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias comprende los cargos con sus correspondientes ocupaciones con formación terciaria en normas, procedimientos, técnicas y prácticas especializadas en la asistencia a la gestión, enseñanza e investigación técnica y/o profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 51. (Subescalafón Técnico Universitario).El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con sus correspondientes ocupaciones con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 52.- (Subescalafón Profesional Universitario). El subescalafón Profesional Universitario comprende los cargos con sus correspondientes ocupaciones con formación universitaria en principios, doctrinas y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científico y profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 53. (Niveles).- Los cargos que integren cada subescalafón se ubicarán en uno de cinco niveles de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del conocimiento y la pericia y el grado de influencia en lo funcional o

en lo técnico, la reglamentación establecerá las denominaciones correspondientes a los niveles de los cargos pertenecientes a cada subescalafón. CAPÍTULO III CARGOS Y OCUPACIONES Artículo 54. (Definición de cargo).- El cargo es una posición jurídica dentro del órgano, a la que le corresponde un conjunto de actividades generales asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad que se le asigna presupuestalmente a un funcionario. Artículo 55. (Titularidad de cargo).- Todo funcionario es titular de un cargo presupuestal y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Administración. Artículo 56. (Definición de ocupaciones).- Las ocupaciones son las actividades específicas asignadas a los cargos y están asociadas a la clase de trabajo que debe realizar el funcionario que ocupa dicho cargo. Las ocupaciones requieren de un cargo para ser ejercidas, pero a un mismo cargo se le pueden encomendar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. CAPÍTULO IV SISTEMA DE ASCENSO Artículo 57. (Carrera administrativa).- La carrera administrativa está constituida por la serie de cargos que sucesivamente ocupa un funcionario público como resultado del procedimiento de ascenso que establece el presente Estatuto. Artículo 58. (Ascenso y Derecho al Ascenso).- El ascenso es la mejora en la situación funcional, ya sea jerárquica u ocupacional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos. El derecho a ascender es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, debiendo tener por resultado la mejora del funcionario en alguno de dichos aspectos.

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Artículo 59. (Ascenso a cargos).- El ascenso a los cargos se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes.

TÍTULO V – SISTEMA DE ROTACIÓN CAPÍTULO I ROTACIÓN EN EL INCISO

En primer término se evaluarán todos los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que pertenezcan. De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se procederá, en las mismas condiciones, a evaluar los funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la Administración Central. Las convocatorias podrán realizarse a través del mismo llamado.

Artículo 60. (Cambio de ocupación).- El Jerarca del Inciso podrá asignar al cargo diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo. Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia del mismo. Artículo 61. (Traslado de cargos en el Inciso).- El Jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra Unidad Ejecutora para desarrollar ocupaciones iguales o diferentes, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. Las ocupaciones asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. CAPÍTULO II ROTACIÓN ENTRE INCISOS Artículo 62. (Traslado de cargos entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar ocupaciones iguales o diferentes. Las ocupaciones asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. TÍTULO VI – FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Artículo 63. (Administración Superior).- Se entiende por Administración Superior, el conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente. Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación

Cumplido el procedimiento de ascensos, de resultar desierto, se podrá aplicar para el mismo perfil, el procedimiento de ingreso regulado por el Artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Para los llamados a concursos para cargos sujetos a procedimiento de ascenso, en ningún caso se limitará la presentación del funcionario exigiendo la pertenencia del mismo a determinado escalafón, subescalafón, cargo u ocupación. Sin perjuicio de ello dicha pertenencia podrá establecerse como requisito a valorar en los méritos del concurso, asignándosele un puntaje razonable en relación al total.

Sólo se habilitará a postularse a un concurso de ascenso al funcionario que haya ejercido ininterrumpidamente durante tres años como mínimo el cargo del que es titular, plazo para el cual no se le computará el período del provisoriato. A los efectos del cómputo del plazo señalado y en el caso que el funcionario haya accedido a la titularidad de su cargo presupuestal en cualesquiera de los Incisos 02 al 15, proveniente de otro organismo público, al período de ejercicio de su cargo en el organismo de destino se adicionará el de ejercicio del último cargo de que fue titular en el organismo de origen.

Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes del postulante necesarias para su ejercicio y el de la ocupación que corresponda al cargo, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional.

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de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación de resultados. Artículo 64. (Función de Supervisión).- La función que ejerce la supervisión de un Departamento se denomina Jefe de Departamento y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 65. (Función de Conducción).- La función que ejerce la conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 66. (Función de Alta Conducción).- La función que ejerce la Alta Conducción de un Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 67. (Designación de funciones de supervisión, conducción y alta conducción).- La designación en las funciones de supervisión, conducción y alta conducción, debe realizarse por concurso de oposición y méritos en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas y un proyecto de gestión para el Área, División o Departamento, en atención a las pautas de políticas y estrategias que defina la Dirección de la Unidad Ejecutora alineado al Plan Estratégico del Inciso. Quienes accedan a las funciones mencionadas en este Capítulo deben atenerse a las metas y acciones dispuestas en el marco del proyecto de gestión presentado y serán evaluados en función de ellas, permaneciendo en el desempeño de la función, en la medida que cumplan con los objetivos señalados por la Administración; o por el plazo estipulado. Artículo 68. (Línea de jerarquía).- Dentro de una Unidad Ejecutora y en la misma línea jerárquica, la cadena de mando administrativo la inicia el Gerente de Área, él que tiene jerarquía superior al Director de División, y éste lo tendrá sobre el Jefe de Departamento. Los tres niveles tienen mando superior sobre los cargos y las ocupaciones operativas asignadas a sus respectivas gestiones y constituyen el equipo de Administración Superior de la Unidad Ejecutora correspondiente.

Artículo 69. (Asignación de funciones de Administración Superior).- La asignación de funciones de Administración Superior se realizará a través de concurso de oposición y méritos cuando se produzca una acefalía no transitoria. En primer término se evaluarán todos los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón, cargo u ocupación al que pertenezcan. De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se procederá, en las mismas condiciones, a evaluar los funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la Administración Central. Las convocatorias podrán realizarse a través del mismo llamado. Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto a concurso de oposición y méritos. La persona seleccionada será designada para el ejercicio de la función de supervisión o de conducción o de alta conducción, previa suscripción de un compromiso de gestión o de un contrato, según se trate o no de un funcionario público de carrera. El contrato de Administración Superior estará sometido a las condiciones establecidas por el artículo sesenta y siete del presente Estatuto y su modelo será definido por el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los requisitos excluyentes de los concursos de oposición y méritos para asignar funciones de Administración Superior a titulares de cargos presupuestados, en ningún caso limitarán la presentación del funcionario exigiendo la pertenencia del mismo a determinado escalafón, subescalafón, cargo u ocupación. Sin perjuicio de ello dicha pertenencia podrá establecerse como requisito a valorar en los méritos del concurso, asignándosele un puntaje razonable en relación al total. Sólo se habilitará a postularse a un concurso de asignación de funciones de Administración Superior, al funcionario que haya ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante tres años el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. A los efectos del cómputo del plazo señalado y en el caso que el funcionario haya accedido a la titularidad de su cargo presupuestal en cualesquiera de los Incisos 02 al 15, proveniente de otro organismo público, al período de ejercicio de su cargo en el organis-

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mo de destino se adicionará el de ejercicio del último cargo de que fue titular en el organismo de origen. Para los funcionarios de carrera que sean seleccionados para el ejercicio de la función de Administración Superior, se suspenderá el ejercicio del cargo operativo del que es titular, manteniendo la reserva del mismo durante el plazo de vigencia de la función. En los concursos para la contratación de funciones de Administración Superior, será requisito excluyente la defensa de un proyecto de gestión del Área, División o Departamento, en atención a las pautas de políticas y estrategias que defina la Dirección de la Unidad Ejecutora alineado al Plan Estratégico del Inciso, sin perjuicio de otros requisitos excluyentes relativos a la amplia experiencia pública o privada en trabajos relacionados con el objeto de la función y de conocimientos, que se establezcan en la reglamentación respectiva. Artículo 70. (Régimen horario y exigencia de dedicación).- El ejercicio de las funciones de Alta Conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última sólo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia. TÍTULO VII – SUBROGACIÓN Artículo 71.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 del presente Estatuto, el Jerarca de la unidad ejecutora a la cual corresponda, dispondrá inmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que cubran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser comunicada al Jerarca del Inciso respectivo. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad. Para los funcionarios que subroguen a aquéllos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza no regirá el plazo establecido en el artículo precedente. La resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias

se liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función. TÍTULO VIII – EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 72. (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en el desempeño del cargo, ocupación o función a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera funcional, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio de su cargo, ocupación o función. Artículo 73. (Principios Generales).- Se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. TÍTULO IX – RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artículo 74. (Potestad Disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación. Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente. La violación de este deber configura falta muy grave. Artículo 75. (Principios Generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios: Principio de proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida. Principio de culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva. Principio de presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso; sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan.

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Principio del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos, o prueba cuando corresponda, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, y de articular su defensa aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones. Principio “non bis in ídem”. De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles pudieren coexistir. Principio de reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave. Artículo 76. (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Considérase deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho. Artículo 77. (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones: Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término, será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. Destitución. Artículo 78. (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1) El deber funcional violentado. 2) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

3) La gravedad de los daños causados. 4) El descrédito para la imagen pública de la Administración, Las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días. Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días, y hasta por el término de seis meses. Las faltas muy graves ameritarán la destitución. Artículo 79. (Procedimiento Disciplinario Abreviado).- Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo del funcionario, así como las suspensiones hasta por diez días, podrán imponerse sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo, previa vista al funcionario. Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo. Artículo 80. (Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal. La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los daños causados. Artículo 81. (Reincidencia).- Se entiende por tal, el acto de cometer una falta, antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente. Artículo 82. (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario. El cómputo del plazo referido se suspenderá: a) por un término de máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial; b) por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente, y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda; c) por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución.

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Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la justicia penal. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto. Artículo 83. (Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben: Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. Cuando no constituyen delito, a los seis años. El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el Artículo 119 del Código Penal. La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión. TÍTULO X – RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 84. (Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrá interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y las normas jurídicas de rango inferior aplicables. TÍTULO XI – DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 85. (Desvinculación del funcionario público).- Serán causales de cese o extinción de la relación funcional la destitución, la renuncia, la jubilación, la edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Artículo 86.- Destitución por ineptitud, omisión o delito. Ineptitud: se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilidad profesional. Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud: a) cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos períodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función: b) cuando se cometan tres o mas faltas en forma reiterada en un lapso de doce meses. Omisión: se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales.

Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente. Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado. Delito: se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución. Artículo 87.- Renuncia: puede ser expresa o tácita, el primer caso se configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el Jerarca del Inciso o quien haga sus veces; el segundo caso se configura cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento, no se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el funcionario en su legajo. Artículo 88.- Jubilación: la jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia. Artículo 89.- Edad: cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad. Artículo 90.- Fallecimiento: por el fallecimiento del funcionario. Artículo 91.- Inhabilitación: como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada que la determine. Artículo 92.- Revocación de la designación: que tenga por motivo la comprobación de error en la designación del funcionario. TÍTULO XII – DESAPLlCACIONES Y DEROGACIONES Artículo 93. (Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no será de aplicación para los Incisos de la Administración Central las siguientes disposiciones:

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Decreto-Ley N° 10.388, de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por Decreto- Ley N° 14.939, de 9 de octubre de 1979 (definición de funcionario público y requisitos para el ingreso); Artículo 40 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, (probar notoria fe democrática); Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y con las modificaciones introducidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 93 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, (designación de funcionarios); Artículo 11 de la Ley Nº 16.134, de 20 de setiembre de 1990 (ingreso); Artículo 36 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (se considera mérito haber aprobado Curso de Formación de Altos ejecutivos); Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 11, 15, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 35 de la Ley N° 16.104 de 23 de enero de 1990 (licencias) y modificativas (art. 24 Ley Nº 17.930 de 19/12/005); Artículo 2º Ley N° 17.242 de 20/06/00 (licencia examen genito-mamarios); Artículos 33, 35 Ley N° 17.292 de 25/01/01 en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 17.930 de 19/12/2005 (licencia por adopción y legitimación adoptiva); Artículo 71 Ley N° 17.556 en la redacción dada por el art. 25 Ley N° 17.930 de 19/12/005 (licencia sin goce de sueldo); Artículo 19 Ley N° 16.226 de 29/10/991 (derechos de los que trabajan en semana de turismo); Artículo 4º Decreto-Ley N° 14.985 de 28/12/979 (Aguinaldo); Artículo 86 Decreto-Ley N° 14.416 de 28/08/975 (Aguinaldo); Artículos 1º y 2º Dto. Ley N° 14.525 de 27/05/976 (Aguinaldo); Artículo 32 de la Ley N° 11.923 de 27/03/953 en la redacción dada por el art. 55 de la Ley N° 12.079 de 11/12/953 (prohibición de acumulación); Artículo 33 de la Ley N° 11.923 de 27/03/953 (excepción acumulación docentes); Artículo 106 Decreto-Ley N° 14.985 de 27/12/979 (médicos); Artículo 40 de la Ley N° 16.104 de 23/01/990 y 72 Ley N° 17.556 de 18/09/02 (actos en comisión de servicio); Artículo 30 Decreto-Ley N° 14.189 de 30/04/974 (atribuciones a reglamentar días inhábiles, nocturnidad, horas extras, trabajo insalubre y similares); así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y hasta que se implante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en el presente Estatuto, los funcionarios públicos de la Administración Central, continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en los artículos: 27 a 44 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986; 29, 30, 38, 49 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986 (clasificación de cargos): 26. 27, 42 de la Ley N° 16.170 de 28

de diciembre de 1990 (escalafones); 14 de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988 (escalafón chóferes); 8º del Decreto-Ley N° 15.167 de 6/05/981 (escalafón docente); 27 de la Ley N° 16.630 de 1/11/992 y 11 de la Ley N° 18.172, de 31/08/007 (subrogación); modificativas, complementarias y concordantes. Artículo 94. (Derogaciones). Deróganse los artículos 56 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986; 14, 28 a 35 y 42 a 49 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, modificativas y concordantes. Artículo 95.- A partir de la vigencia de la presente ley, no serán de aplicación para los Incisos de la Administración Central, todas aquellas disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por ésta. Montevideo, 19 de octubre de 2012. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, LEONEL BRIOZZO, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER”. Anexo I al Rep. Nº 1030 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora, de Presupuesto, integrada con la de Hacienda ha estado abocada desde el 19 de octubre de 2012 al tratamiento de la Carpeta Nº 1974 referente al proyecto de ley caratulado “Estatuto del Funcionario de la Administración Central”. El tiempo transcurrido desde el envío por parte del Poder Ejecutivo del citado proyecto, ha permitido que la comisión contara con el asesoramiento necesario a los efectos de decidir aconsejar al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Durante el tratamiento contamos con el invalorable esfuerzo de la Secretaría, que como nos tiene acostumbrados, permitió un buen desempeño del régimen de trabajo establecido por los integrantes de la Comisión en lo concerniente al diseño de la agenda de trabajo, así como el imprescindible acopio de información, que permitió a cada legislador contar con los in-

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formes, actas y demás materiales necesarios para profundizar el estudio de tan complejo proyecto. En su análisis, la Comisión contó con el asesoramiento, de destacados juristas y profesionales especializados en Administración Pública, quienes concurrieron en más de una oportunidad, aportando elementos de juicio sobre la temática, así como también, modificaciones del texto legal. Muchas de las cuales fueron incorporadas al proyecto mejorando sustancialmente su redacción y comprensión. También se requirió de la opinión del Poder Ejecutivo y del Movimiento Sindical, representado por los coordinadores del PIT-CNT y la dirección de COFE, quienes trasladaron al seno de la comisión su opinión respecto de la norma proyectada. Con respecto al tratamiento dado en la asesora, cabe resaltar que se procedió a integrar en un único proyecto de ley, las dos iniciativas enviadas por el Poder Ejecutivo. Ha sido en atención a este asesoramiento y tomando en cuenta las propuestas y opiniones tanto desde la Academia, como desde el Movimiento Sindical, que la Bancada del Frente Amplio decidió presentar en acuerdo con el Poder Ejecutivo, el proyecto de ley que finalmente fuera aprobado por esta asesora. La regulación de las relaciones de trabajo del Estado con sus funcionarios públicos, ha sido materia de debate político permanente en la sociedad Uruguay. Su marco normativo, en términos generales se asienta en el Decreto-Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943, que aún se encuentra vigente. Con el correr de los años asistimos a una acumulación fragmentaria y aluvional de normas que fueron engrosando el marco jurídico de las relaciones laborales en el Estado Uruguayo. El “rol del Estado” ha sido sin lugar a dudas, materia de fuertes debates políticos a lo largo de la historia de nuestro país, desde sus inicios. Desde la restauración democrática, el país viene asistiendo de manera constante, al debate sobre “la reforma del Estado”. Todos los partidos políticos la han incorporado a su plataforma electoral, transformándose en un aspecto central del debate sobre el modelo de desarrollo nacional. Los años noventa, fueron testigos de una ardua discusión sobre la política de recursos humanos del Estado, invirtiendo en estudios, capacitación, proyectos internacionales, modificando políticas a veces coherentes y a veces erráticas, ocasionando un sistema caótico sin organicidad ni fundamento, más allá de

una declarada vocación de “reducción de costos” sin meditar los efectos que esta máxima encierra. Sobre la base conceptual, de que la principal característica de la Administración Pública Nacional, era el crecimiento de su plantilla de trabajadores, producto de su excesiva dimensión e intervención en diversas aéreas de la economía, se promulgaron una serie de normas que operando conjuntamente provocaron por lo menos tres efectos fundamentales sobre el Sistema del Empleo Público Nacional: a) La reducción paulatina de los recursos humanos estables del Estado. b) Un paulatino y constante envejecimiento de la plantilla. c) La sustitución del personal estable por personal precario, de baja adhesión, poca remuneración y carente de beneficios. Con el objetivo de revertir dicha tendencia, a partir del año 1990 el Gobierno asumió una política más severa en la restricción de ingreso a la Administración Pública con la sanción de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. La citada ley pretendió que las necesidades en materia de recursos humanos fueran cubiertas con los ya existentes, recurriendo para ello a la redistribución, mecanismo de movilidad horizontal, tendiente a cubrir las carencias de personal con funcionarios prescindibles de otros sectores de la estructura estatal. Se permitió el ingreso de nuevos funcionarios, sólo en los casos que el mecanismo de la redistribución no fuera posible, así como en las otras situaciones que a texto expreso se exceptuaron. Las situaciones de excepción señaladas se vieron incrementadas por normas posteriores. Concomitantemente, la misma ley establecía un régimen de incentivos para la renuncia a la función pública. Ante la no obtención de los resultados esperados en relación a la reducción del número de funcionarios públicos, se adoptaron medidas más drásticas, suspendiéndose la facultad de designar, en una primera instancia, por un período de tres años, extendido luego a diez (Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995 y Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996). Manteniéndose dicha facultad exclusivamente para las excepciones establecidas a texto expreso. No obstante el principio general prohibitivo de la citada Ley Presupuestal Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y la Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, ampliaba la nómina de situaciones excepcionales, manteniéndose incluso en alguna de dichas hipótesis, el

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ingreso de personas a determinados servicios cuya prestación no era pasible de ser tercerizada. Por otra parte, si bien emergió una tendencia regresiva en el número de funcionarios públicos, debe advertirse que por el contrario, tendió a aumentar el número de personas que desempeñan tareas dentro del Estado sin adquirir dicha calidad. Resulta por demás demostrativo el indicador que surge de un análisis de lo ocurrido entre los años 1995 al 1997, período en el cual dicha cantidad se incrementó en un porcentaje muy superior al 50%, situación que terminó de destruir por completo la carrera administrativa como norma para administrar los recursos humanos en el Estado. Sumado a esto, en el año 2002, se consagraron normas presupuestales que perforaron más profundamente, la carrera administrativa. Estableciendo a texto expreso, que todo nuevo ingreso al empleo público en la Administración Central se debía realizar como contratos a término, al que se accede por concursos públicos y abiertos, con duración de un año, renovables indefinidamente y revocables por simple decisión unilateral del jerarca competente. La resultante de una administración de recursos humanos, asentada en dicho marco normativo, fue la creación de más de cien formas contractuales diferentes en la Administración Pública, llegando incluso a la extravagante situación de becas que duraron 15 años. Con el transcurso de los años, este fenómeno de fragmentación ha creado diferencias en regímenes salariales, de horarios, de sistemas de conducción, de asignación de funciones, de compensaciones; incluso entre distintas Unidades Ejecutoras dentro del mismo Inciso. La aplicación de los procesos en la carrera administrativa se basaba en función de tal dinámica, con ámbitos cerrados de circulación. Desde la asunción del Frente Amplio al Gobierno, se pretendió comenzar un nuevo camino signado por el fortalecimiento del Estado Nacional, iniciando lo que hemos denominado “La Estrategia de Transformación Democrática del Estado”, con el objetivo de construir un Estado fuerte, ágil, dinámico, capaz de producir desarrollo tanto en términos económicos como sociales, políticos y ambientales, que esté al servicio de la sociedad y de la ciudadanía, que se adecue a las nuevas realidades y al cambio permanente. Esta transformación del Estado sólo será posible en la medida que se cuente con una organización e instrumentos de gestión adecuados y funcionarios efectivos y eficientes.

La actual estructura funcional, ocupacional, poblacional y retributiva vigente en el Estado, establece duras limitaciones a la adaptación de los Organismos para implementar las reformas pretendidas. Por esta razón, en este período se decidió encarar el fortalecimiento institucional de la Administración Central como eje de la promoción, regulación, fiscalización, de las políticas públicas en ejecución, por lo que se ha trabajado en los siguientes objetivos estratégicos: – Regularización y presupuestación de los funcionarios públicos. – Revisión y fortalecimiento (reestructuras organizativas). – Simplificación de los vínculos laborales no presupuestales. Nuevo diseño organizacional.

– Ingreso democrático (Ventanilla única-Uruguay Concursa). – Rediseño de los sistemas de información para que soporten adecuadamente los nuevos modelos de gestión. – Nuevas estrategias de gestión humana en la Administración Central. – Nuevo Estatuto y sistema ocupacional y retributivo (carrera) del funcionario público de la Administración Central. Es de vital importancia para la consecución integral de los objetivos planteados, adecuar el aparato burocrático y permitir una acción eficiente en la aplicación de las políticas públicas diseñadas en beneficio de la población. La propuesta presentada parte de una concepción, que supone analizar la Administración Central, como un todo, y de tal forma, diseñar instrumentos generales y uniformes de aplicación transversal, con énfasis en el mérito, en la capacitación, en la profesionalidad y al servicio del ciudadano. Este punto de partida permite visualizar que los Incisos persiguen objetivos estratégicos comunes, tienen procesos sustantivos similares -diseñan, promueven, articulan, ejecutan, fiscalizan-, independientemente de la materia que a cada uno le corresponda desarrollar, sea en vivienda, laborales, económicas y de salud. Por ello, se comienza a trabajar en la generación de un sistema abierto, de mayor interacción, competitividad y movilidad, que promueve el desarrollo de los talentos presentes en la Administración Central.

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El contenido del Estatuto del Funcionario Público fue diseñado partiendo de lo establecido por el artículo 61 de la Constitución de la República vigente, que expresa: “Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten…”. En tal sentido, se define al funcionario público como un todo. Individuo que ejerce funciones públicas en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general, conforme a lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República. No quedan comprendidos, por tener Estatutos especiales, los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. En este Estatuto se establecen principios fundamentales y valores organizacionales, que hacen especial énfasis tanto en la igualdad de acceso como en el mérito personal: la actitud, la aptitud, la eficacia, la eficiencia, la adaptabilidad a las transformaciones tecnológicas y a las necesidades de la ciudadanía, la transparencia, la imparcialidad, la ética, la profesionalidad, la capacitación y la formación. Estos principios fundamentales son los que se encuentran consagrados en los distintos Títulos y Capítulos que componen el Estatuto. Los mismos propician la movilidad con premio al mérito, al conocimiento y al esfuerzo individual. Desestimulan el desgano, el desinterés y el premio por el mero transcurso del tiempo. Para el ingreso a la Administración Central se dispone un único sistema de ingreso, homogéneo, regulado y transparente. El reclutamiento y la selección se realiza a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil -Uruguay Concursa-, mediante mecanismos técnicos de selección públicos y abiertos. Superada esta etapa de selección, se suscribe un contrato provisorio por quince meses, período en el cual al contratado se lo forma en los valores del servidor público, otorgándosele las herramientas necesarias para el desempeño de la función que debe cumplir. Durante este período, es posible realizar evaluaciones de su desempeño y al finalizar el mismo, se evaluará mediante un Tribunal la idoneidad de la persona a contratar, anali-

zando si sus actitudes y aptitudes son las requeridas para ser un funcionario público. Con relación a las condiciones de trabajo y derechos, se establece un nuevo régimen horario de 8 horas diarias y 40 horas semanales para los ingresos de funcionarios públicos y para las funciones de conducción en la Administración. Los actuales funcionarios públicos presupuestados mantendrán su horario real de trabajo, que no puede ser inferior a treinta horas semanales y seis horas diarias. Se regula el descanso semanal, las horas a compensar, el trabajo nocturno, las tareas de trabajo insalubres, las condiciones que determinan la reducción de la jornada, la comisión de servicio, la licencia anual reglamentaria y las licencias especiales: por enfermedad, por estudio, maternidad, paternidad, adopción y legitimación adoptiva. También se regula los descansos por donación de sangre, órganos y tejidos, para realizar exámenes mamarios y prostáticos, por duelo, por contraer matrimonio o unión libre reconocida judicialmente, jubilación, violencia doméstica, por integración de comisiones receptoras de voto organizadas por la Corte Electoral, sin goce de sueldo, licencia sindical, el aguinaldo, la prima por antigüedad; los beneficios sociales: hogar constituido, asignación familiar, prima por matrimonio, concubinato reconocido judicialmente, prima por nacimiento o adopción o legitimación adoptiva, FONASA, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y la jubilación. En relación a la libertad sindical, se reconoce a los funcionarios públicos el derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a las protecciones de las libertades sindicales, conforme a la legislación nacional e internacional en la materia. En lo que refiere a deberes y obligaciones, así como prohibiciones e incompatibilidades, se establece a vía de ejemplo: desarrollar las funciones, atribuciones y deberes administrativos con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía. Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio; mantener reserva sobre asuntos e informaciones; actuar imparcialmente en el desempeño de las tareas; tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores. En esta nueva concepción, es relevante la evaluación del desempeño, que permite a la Administración medir y valorar a los funcionarios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de la organización, a través de compromisos de gestión y metas operativas. Entre los elementos centrales del Estatu-

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to, se destacan el nuevo sistema de carrera administrativa y de remuneración, las funciones de administración superior y el sistema de rotación. De tal forma se propone un sistema integral por categorías ocupacionales y con criterios retributivos homogéneos, que efectiviza el precepto de “a igual tarea igual remuneración”. A partir de esta concepción, el sistema no sólo permite maximizar las capacidades presentes en toda la Administración Central, sino que permite además instrumentar mecanismos que facilitan una mayor movilidad horizontal y vertical del personal, para el uso racional de los recursos. El acceso a los diferentes niveles y subescalafones, debe necesariamente realizarse por concurso, es decir compitiendo entre todos los funcionarios del Inciso, o en su defecto de la Administración Central; siempre que cumplan con el perfil del puesto y en función de sus conocimientos, habilidades y destrezas demostradas. Con este Estatuto los sistemas no se focalizan en la antigüedad ni en el transcurso del tiempo como derecho al avance en la carrera. Con esta forma de gestión de los recursos humanos se otorga a la organización, la posibilidad de adaptarse ágilmente a los cambios tecnológicos y necesidades de la ciudadanía. Otro elemento central lo constituye la conducción administrativa. Se la define como función, en forma separada de los cargos operativos, se le asigna responsabilidades en el logro de metas específicas de gestión y se la evalúa para su continuidad a través de la valoración del cumplimiento de metas dentro del plazo establecido. El acceso debe realizarse a través de un concurso, en el que se evalúa entre otros, la presentación y defensa de un proyecto de gestión relacionado con la función a desempeñar. Para estas funciones pueden competir todos los funcionarios del Inciso respectivo o del resto de la Administración Central, que cumplan con el perfil, y que hayan alcanzado cargos de niveles medios o superiores dentro de la organización. Cabe destacar, que el funcionario que accede a una función de conducción, mantiene su cargo operativo en reserva mientras la ejerza. Para aquellos funcionarios que hoy tienen cargos de conducción, se respeta tal condición. Agotadas las instancias de selección dentro del Inciso respectivo y de la Administración Central, y de resultar desiertas, el sistema se extenderá a los ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos.

La conducción administrativa involucra a un grupo jerárquico escalonado con intereses comunes, que deberá contribuir a alcanzar las metas generales definidas por el Inciso. Esta visión acerca del rol que debe tener la conducción y cuáles son las responsabilidades y los riesgos que la misma debe asumir, se contrapone con la posición tradicional de la estabilidad permanente en el cargo. El sistema de asignación de retribuciones -tan fragmentaria y heterogénea hasta ahora- se comenzará a revertir con el nuevo sistema ocupacional y retributivo (carrera administrativa), y a través de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. Dicha Comisión tiene por cometido el estudio, análisis y asesoramiento al Poder Ejecutivo en políticas retributivas uniformes, para los tipos de tareas que se desarrollan y para cómo se desarrollan esas tareas. La misma estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien la presidirá, y será apoyada por Subcomisiones Técnicas en las que participarán representantes de los trabajadores. Dado que la Comisión analizará las situaciones retributivas y ocupacionales a nivel transversal de la Administración Central, podrá proponer la aplicación de acciones uniformes para realidades similares. Respecto de la responsabilidad disciplinaria la misma es materia estatutaria según lo dispone el artículo 61 de la Constitución de la República vigente. Teniendo presente que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario (artículo 59 de la Constitución de la República), la finalidad que debe perseguir el sistema disciplinario es lograr el correcto desenvolvimiento de los servicios, para lo cual resulta indispensable el cumplimiento por parte de los funcionarios de sus obligaciones; y de parte de la Administración la transparencia, el respeto a la legalidad y a la igualdad al aplicarlo. En este Estatuto se incluye la definición de falta, se establecen los principios generales que regulan el régimen disciplinario, pretendiéndose en definitiva dotar al mismo de mayor seguridad jurídica, transparencia y justicia. Se consagran los principios de irrenunciabilidad de la potestad disciplinaria, en virtud de que se considera que su ejercicio es un deber y no un derecho de la Administración. De igualdad, actuándose de igual manera ante cualquier funcionario, independientemente de la jerarquía que ocupe, de razonabilidad o proporcionalidad entre la sanción y la falta; de pre-

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sunción de inocencia y debido proceso -a efectos de dotarlo al funcionario de las máximas garantías-; principios éstos que se encuentran consagrados en la Constitución de la República (artículos 66 y 72); de “non bis in ídem”, nadie puede ser sancionado dos veces por la misma falta. Por otra parte, se reconoce la independencia de las materias civil, penal y administrativa. Se especifican las sanciones que se pueden imponer, relacionándolas con las faltas y clasificándose en leves, graves, y muy graves. Con relación al sistema disciplinario abreviado, se plantea una innovación que otorga a la Administración la posibilidad que ante faltas leves, pueda imponer sanciones menores, tales como: observación, amonestación con anotación en el legajo y suspensión hasta por diez días, sin necesidad del complejo proceso sumarial administrativo, pero otorgando al funcionario las garantías y la oportunidad de su debida defensa. El sistema propuesto permitirá una actuación más rápida, ágil y menos burocrática ante incumplimientos menores, pero no por ello menos importantes, manteniéndole las garantías al funcionario, agilizando la toma de decisiones ante incumplimientos menores, evitando las demoras del sistema actual, brindando correspondencia entre la gravedad de la falta y el plazo de desarrollo del procedimiento. Las relaciones contractuales de la Administración Central, se regulan con precisión, incorporando en el texto legal, las condiciones y los procedimientos para la realización de contratos de funcionarios no presupuestados, estableciendo claramente que el personal contratado será la excepción al personal presupuestado, a los efectos de no permitir la perforación de la carrera administrativa. Las solicitudes de los jerarcas de los Incisos de contratación deberán estar debidamente justificadas en razones de servicio y previamente deberán contar con la autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Al mismo tiempo, se define al personal con contrato de trabajo, como funcionario público, gozando de todos los derechos y garantías a excepción del derecho a la carrera y a la inamovilidad, consagrado constitucionalmente para los funcionarios presupuestados. De esta manera se consolida la nueva carrera administrativa sin perforaciones en su estructura, para que la Administración Pública lleve adelante sus cometidos sobre la base de funcionarios presupuestados, reservando la contratación para la realización de tareas transitorias, excepcionales.

La estructura de este Estatuto se sustenta en normas, definiciones, principios y valores, requisitos, derechos y obligaciones, responsabilidades, el debido proceso, desvinculaciones del funcionario público y de respeto absoluto a la libertad sindical. En tal sentido, queda de manifiesto una nueva cultura organizacional, una nueva forma de hacer y concebir el Estado. Debe tenerse en cuenta que los escalafones que compondrán la nueva carrera administrativa, aprobados por los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Rendición de Cuentas Nº 18.996, de 7 noviembre de 2012, están comprendidos en el presente proyecto de Estatuto. Debemos afirmar el inciso tercero del artículo 214 de la Constitución de la República expresa “los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”. Con una simple interpretación de esta disposición se desprende sin hesitación alguna que una ley que regule el Estatuto del Funcionario en virtud de su especialidad material, puede erigirse en una ley por separado aunque incluya un nuevo sistema de escalafones (que anteriormente se menciona que están aprobados en la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012, este proyecto no contiene referencias contables o presupuestales sobre recursos y el gasto. Por último, la implementación de este Estatuto a los funcionarios comprendidos en el artículo 59 de la Constitución de la República entre los literales B) y E), serán ingresados de forma gradual en un plazo de 24 meses, previo al cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, que regula la negociación colectiva a nivel público. Por todo lo anteriormente expresado vuestra comisión asesora recomienda al pleno la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2013 ALEJANDRO SÁNCHEZ, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, CARLOS GAMOU, OSCAR GROBA, DOREEN JAVIER IBARRA, GONZALO MUJICA, YERÚ PARDIÑAS, SUSANA PEREYRA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ.

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PROYECTO DE LEY TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia. Artículo 2º. (Ámbito de Aplicación).- El presente Estatuto se aplica a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. Artículo 3º. (Definición).- A los efectos del presente Estatuto y de acuerdo a lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, es funcionario público todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general. Es funcionario presupuestado del Poder Ejecutivo, quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones, y aquel que habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato haya superado el período de quince meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa y a la inamovilidad, a excepción del funcionario político o de particular confianza, y demás excluidos por disposición legal, conforme al inciso segundo del artículo 60 de la Constitución de la República. Es funcionario contratado del Poder Ejecutivo, todo aquel que desempeñe tareas en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 de la presente ley, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones. No se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 4º. (Principios Fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general. 1) Mérito personal: la contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación. 2) Igualdad de acceso: el acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva. 3) Perfil del funcionario: la actitud y aptitud del funcionario público debe estar enfocada a servir las necesidades de la comunidad. 4) Estabilidad en los cargos de carrera: el funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función pública. 5) Adaptabilidad organizacional: es la potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía. 6) Valores: el funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. 7) Capacitación y formación: El Estado fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. Será con-

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siderada de fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones. Artículo 5º. (Requisitos formales para el ingreso a la función pública).- Para ingresar a la Función Pública se requiere: 1) Cédula de Identidad. 2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. 3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo. 4) Carné de Salud vigente, básico, único y obligatorio. 5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado. 6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 6º. (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal. El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 7º. (Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales; el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten. Artículo 8º. (Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el Jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda.

En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente. La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el Jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar. Artículo 9º. (Trabajo nocturno).- Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, el que se abonará de acuerdo con la reglamentación vigente. Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Cuando se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno los funcionarios tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos. Artículo 10. (Feriados).- Son feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en Semana de Turismo, los jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En todos los casos se podrá adicionar al tope máximo previsto en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 11. (Tareas insalubres).- Son tareas insalubres aquellas que se realicen en condiciones o con materiales que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Quienes realicen estas tareas deberán gozar de un

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nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. La jornada ordinaria, cuando se realicen este tipo de actividades, se reducirá a seis horas diarias con la remuneración correspondiente a una jornada de ocho horas, no pudiéndose percibir, en su caso, ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto. Artículo 12. (Reducción de Jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; por lactancia hasta por un máximo de nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas. Artículo 13. (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones. Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la Unidad Ejecutora respectiva. La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece por el Jerarca del Inciso o del servicio, serán considerados comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses y sólo podrán otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes. El Jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo. Ninguna comisión de servicio será considerada licencia, y no podrán convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente. Artículo 14. (Licencia anual reglamentaria).Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, serán remuneradas y se suspenderán

en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad. Artículo 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias: Por enfermedad, según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el Jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Por estudio: hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Media Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública. A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario sólo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Por maternidad, toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reini-

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ciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad, de diez días hábiles. Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles. Por donación de sangre, órganos y tejidos: por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante. Para la realización de exámenes genitomamarios y prostáticos; las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes de PSA (antígeno prostático específico) o ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo. Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros; en todos los casos deberá justificarse oportunamente.

Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el Jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 07:00, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida. Sin goce de sueldo. El Jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: a) los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año; b) los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años; c) los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. El Jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses.

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Artículo 16. (Acumulación de licencia).- Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que estas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave. Sólo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo no se podrán acumular más de treinta días de licencias por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles. Artículo 17. (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado. El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese. Artículo 18. (Acumulación de remuneraciones y excepciones).- No se podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Personas Públicas no Estatales, sociedades anónimas con participación estatal, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona, sea con el título de sueldo, dietas, gratificaciones, pensiones, emolumentos, honorarios o cualquier título o concepto. Se excepciona a quienes ejerzan tareas docentes; a los profesionales, técnicos y especializados de la salud que tenga en uno de los lugares atención directa a la salud humana; a los artistas y técnicos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) y del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional; siempre y cuando no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. Asimismo las dietas que perciban los

miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, son acumulables con cualquier remuneración de actividad o de pasividad. Las solicitudes de acumulación realizadas al amparo de las excepciones reseñadas, deberán ser autorizadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien requerirá el informe previo y favorable de los Incisos involucrados, y serán gestionadas ante el Inciso al que corresponde el segundo cargo o función. Artículo 19. (Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las retenciones sobre los sueldos de los funcionarios se regirán por la normativa específica en la materia. Artículo 20. (Sueldo anual complementario).Los funcionarios percibirán un sueldo anual complementario consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente, ni el hogar constituido ni la asignación familiar. Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. En caso de que un funcionario público egrese de la Administración Pública, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de diciembre anterior a su egreso. Artículo 21. (Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el 2º grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar. El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 22. (Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y

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Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la Asignación Familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 23. (Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 24. (Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una compensación en las condiciones que establezca la Administración. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará origen a la percepción de una sola prima. Artículo 25. (Prima por nacimiento o adopción).- Todo funcionario en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos. Artículo 26. (Fondo Nacional de Salud).- Los funcionarios públicos tendrán derecho al régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes. Artículo 27. (Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Artículo 28. (Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia. Artículo 29. (Libertad Sindical. Derechos colectivos).- Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, Convenios Internacionales del Trabajo números 87 -sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación-, 98 -sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva-, 151 -sobre las relaciones de trabajo en la administración pública- y 154 sobre la negociación colectiva-, artículos 8º a 13 de la Declaración sociolaboral del MERCOSUR, y Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la

negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales. Artículo 30. (Enumeración de Deberes y Obligaciones).- Los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones: 1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía. Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito. Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio. Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo 6º de la presente ley. Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo. Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aún después de haber cesado en la relación funcional. Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad.

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9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad.

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10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta. 11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos. 12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función. 13) Realizar declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades remuneradas fuera del organismo, sean éstas de carácter permanente o accidental. El Jerarca decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto o establecidas por leyes específicas. Artículo 31. (Enumeración de Prohibiciones e Incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades: 1) Ejercer más de una actividad remunerada conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. 2) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 3) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. 4) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista. 5) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramita-

ción o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses. 6) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. 7) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan. 8) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa. 9) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones. 10) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 32. (Principios Generales).- La evaluación del desempeño se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad, ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. Artículo 33. (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

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El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a los principios que se establecen en el presente Estatuto. La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el procedimiento. La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del artículo 35 de la presente ley. TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO I INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL Artículo 34. (Incorporación a un cargo presupuestal).- Quienes hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato, regulado en el Título III de la presente ley, transcurrido el plazo de quince meses, previo curso de inducción e información, y evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN Artículo 35. (Remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de trabajo).- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará con un componente referido al cargo, un componente relativo a la ocupación o a la función de conducción, asociados a la responsabilidad y especialidad. Asimismo podrá integrarse con un componente de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, que considere uno o varios de los siguientes aspectos: el valor estratégico, la oferta de esa actividad en el mercado y la dedicación exclusiva. Transitoriamente toda retribución del funcionario en relación al puesto de trabajo que exceda la comprendida en el inciso anterior será clasificada como “diferencia personal de retribución”, y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular.

La retribución del funcionario podrá estar integrada además por los incentivos o complementos transitorios y variables que disponga la Administración como premio a su evaluación de desempeño, o por establecérsele circunstancialmente condiciones especiales de trabajo. Dichos incentivos o complementos transitorios deberán fijarse por periodos no superiores al año, y ratificarse o rectificarse al vencimiento del plazo, clasificándose en forma expresa y separada como “complementos o incentivos transitorios”. Artículo 36. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional). – Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. Dicha Comisión tendrá entre sus cometidos, el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley. Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. CAPÍTULO III SISTEMA ESCALAFONARIO Artículo 37. (Sistema Escalafonario).- Créase una estructura integrada por escalafones, subescalafones y cargos, que constituye el sistema escalafonario para los funcionarios comprendidos en el presente Título. Artículo 38. (Aplicación).- El sistema será de aplicación a partir de la promulgación de la presente ley. La reglamentación establecerá en forma general para los actuales escalafones A, B, C, D, E, F, J, R

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y S, de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas y para los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de cargos con el nuevo sistema escalafonario, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plan de implantación, dando cuenta en cada caso a la Asamblea General. Artículo 39. (Definición de escalafón).- Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende y por el tipo de formación adquirida que se requiere para su ejecución. Artículo 40. (Integración).- El sistema escalafonario se integra por los siguientes escalafones: Servicios Auxiliares y Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional. Artículo 41. (Definición de subescalafón).- Se entiende por subescalafón, al conjunto de cargos, que perteneciendo a un mismo escalafón, han sido sub agrupados en atención a la exigencia del nivel de formación que se requiere para su ejercicio. El escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios comprenderá los siguientes subescalafones: Servicios Auxiliares y Calificado en Oficios. El escalafón Administrativo será único. El escalafón Técnico y Profesional comprende los siguientes subescalafones: Calificado en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario, Profesional Universitario. Artículo 42. (Escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios).- El escalafón Servicios Auxiliares y Oficios comprende los cargos con formación para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual en la ejecución de los oficios universales o equivalentes, sus apoyos y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura y mantenimiento. Artículo 43. (Escalafón Administrativo).- El escalafón Administrativo comprende los cargos con formación en normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas, y los conocimientos y habilidades para el trato, atención y orientación del público en la gestión de los trámites ante la Administración.

Artículo 44. (Escalafón Técnico y Profesional).El escalafón Técnico y Profesional comprende los cargos con formación terciaria, tecnológica, técnica, profesional, científica, educativa y cultural. Artículo 45. (Subescalafón Servicios Auxiliares).- El subescalafón Servicios Auxiliares comprende los cargos con formación práctica en la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Sus tareas son de construcción y mantenimiento de infraestructura y la de realización de servicios auxiliares de apoyo a la gestión. Artículo 46. (Subescalafón Calificado en Oficios).- El subescalafón Calificado en Oficios comprende los cargos con formación culminada en oficios universales o sus equivalentes, para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Artículo 47. (Subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias).- El subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias comprende los cargos con formación terciaria en normas, procedimientos, técnicas y prácticas especializadas en la asistencia a la gestión, enseñanza e investigación técnica y/o profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 48. (Subescalafón Técnico Universitario).- El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 49. (Subescalafón Profesional Universitario).- El subescalafón Profesional Universitario comprende los cargos con formación universitaria en principios, doctrinas y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científico y profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 50. (Niveles).- Los cargos que integren cada subescalafón se ubicarán en uno de seis niveles de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del conocimiento y la pericia y el grado de influencia en lo funcional o en lo técnico. La reglamentación establecerá las denominaciones correspondientes a los niveles de los cargos pertenecientes a cada subescalafón. Artículo 51. (Definición de cargo).- El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que le

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corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad. Artículo 52. (Titularidad de cargo).- Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. Artículo 53. (Definición de ocupaciones).- Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. CAPÍTULO IV EL ASCENSO Artículo 54. (Ascenso).- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos. Artículo 55. (Derecho al Ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 56. (Principio y procedimiento). Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional. El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En primer término se evaluarán todos los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que pertenezcan, y que hayan ejercido ininterrumpidamente durante dos años como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar, se procederá a evaluar a los funcionarios del Inciso que se postulen,

cumplan con los requisitos expuestos y hayan ejercido ininterrumpidamente durante un año como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se procederá, en las mismas condiciones, a evaluar a los funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la Administración Central. De resultar desierto, únicamente podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados. CAPÍTULO V SISTEMA DE ROTACIÓN Artículo 57. (Cambio de ocupación).- El Jerarca del Inciso podrá asignar al cargo diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo. Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia del mismo. Artículo 58. (Traslados en el Inciso).- El Jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra Unidad Ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. Artículo 59. (Traslado entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o diferentes tareas. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

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CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Artículo 60. (Administración Superior).- Se entiende por Administración Superior, el conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente. Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación de resultados. Artículo 61. (Línea de jerarquía).- Dentro de una Unidad Ejecutora y en la misma línea jerárquica, la cadena de mando administrativo la inicia el Jerarca de la misma, le sigue el Gerente de Área, el que tiene jerarquía superior al Director de División, y éste lo tendrá sobre el Jefe de Departamento. Artículo 62. (Función de Supervisión).- La función que ejerce la supervisión de un Departamento se denomina Jefe de Departamento y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 63. (Función de Conducción).- La función que ejerce la conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 64. (Función de Alta Conducción).- La función que ejerce la Alta Conducción de un Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 65. (Asignación de funciones de supervisión, conducción y alta conducción).- La asignación de las funciones de supervisión, conducción y alta conducción, debe realizarse por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. Artículo 66. (Suscripción de un compromiso de gestión).- El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión aprobado por el Jerarca, independientemente de su proyecto presentado, a

desarrollar en el Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al Plan Estratégico del Inciso. Las funciones de Administración Superior tendrán una vigencia de hasta seis años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía. Vencido el plazo o evaluado negativamente durante el transcurso del mismo, el funcionario de carrera volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel. Artículo 67. (Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en tercer término, se evaluará a los postulantes de la Administración Central que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada suscribirá un contrato de administración superior, definido en el Título III de la presente ley. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados. Artículo 68. (Régimen horario y exigencia de dedicación de la Alta Conducción).- El ejercicio de las funciones de Alta Conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última sólo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.

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CAPÍTULO VII SUBROGACIÓN Artículo 69. (Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos. Artículo 70.- El Jerarca de la unidad ejecutora a la cual corresponda, dispondrá inmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que cubran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser comunicada al Jerarca del Inciso respectivo. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad. Para los funcionarios que subroguen a aquéllos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones de conducción, no regirá el plazo establecido en el artículo precedente. La resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artículo 71. (Potestad Disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación. Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente. La violación de este deber configura falta muy grave. Artículo 72. (Principios Generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios:

De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida. De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva. De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso; sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan. Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones. “Non bis in idem”. De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir. De reserva.- El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave. Artículo 73. (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Considérase deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho. Artículo 74. (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones: Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término, será siempre sin goce de sueldo.

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Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. Destitución. Artículo 75. (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas, al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1) El deber funcional violentado. 2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable. 3) La gravedad de los daños causados. 4) El descrédito para la imagen pública de la Administración. La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo. Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días, y hasta por el término de seis meses. Las faltas muy graves ameritarán la destitución. Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo. Artículo 76. (Procedimiento Disciplinario Abreviado para faltas leves).- Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos. En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el Jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario. Artículo 77. (Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 83 inciso final (delito). La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los daños causados.

Artículo 78. (Reincidencia).- Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una falta, antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente. Artículo 79. (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario. El cómputo del plazo referido se suspenderá: A) Por un término de máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial. Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente, y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda. Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución.

B)

C)

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la justicia penal. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto. Artículo 80. (Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. Cuando no constituyen delito, a los seis años.

B)

El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal. La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión.

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CAPÍTULO IX RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 81. (Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrá interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y las normas jurídicas de rango inferior aplicables. CAPÍTULO X DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 82. (Desvinculación del funcionario público).- Serán causales de cese o extinción de la relación funcional la destitución, la renuncia, por jubilación, la edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Articulo 83.- Destitución por ineptitud, omisión o delito. Ineptitud: se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional. Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función. Omisión: se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales. Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente. Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado.

Delito:

se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución.

Artículo 84. Renuncia.- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el Jerarca del Inciso o quien haga sus veces; el segundo caso se configura cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento no se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el funcionario en su legajo. Artículo 85. Jubilación.- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia. Artículo 86. Edad.- Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad. Artículo 87. Fallecimiento.- Por el fallecimiento del funcionario. Articulo 88. Inhabilitación.- Como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada que la determine. Articulo 89. Revocación de la designación.Cuando tenga por motivo la comprobación de error en la designación del funcionario. TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS Artículo 90. (Régimen general).- El personal contratado por la Administración Central será la excepción al personal presupuestado y la solicitud de contratación deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 91. (Personal en régimen de Provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de quince meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

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El contrato de provisoriato, sólo se podrá realizar cuando el Inciso respectivo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla. Se considera vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer. Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provista por el mecanismo del ascenso. Artículo 92. (Personal de Administración Superior).- Es el personal seleccionado conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 67 de la presente ley, que en virtud de un contrato de Administración Superior, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción, por el plazo de hasta seis años. Artículo 93. (Personal con contrato de trabajo).Es el personal que en virtud de un contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas transitorias, excepcionales, a término, o tareas permanentes específicas cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones, por el plazo de hasta dos años y prórrogas por idéntico plazo. Artículo 94. (Reclutamiento y Selección).- Se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 95. (Mecanismos de Selección).- La selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases podrán prever en el caso que el número de aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar. Sólo en aquellos casos en que los requisitos necesarios para los puestos lo ameriten, se habilitará como único mecanismo la realización de un sorteo público. El jerarca deberá fundamentar la elección de esta opción y deberá contar con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 96. (Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado y res-

pecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública del funcionario. Artículo 97. (Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato).- A los efectos de su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, o quien lo represente, quien lo presidirá; el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información. Dicho Tribunal deberá constituirse 90 (noventa) días antes de finalizar el período del provisoriato y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual. Artículo 98. (Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente. Artículo 99. (Procedimiento Disciplinario).Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el Jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión del contrato. Artículo 100. (Rescisión).- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner fin a

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la relación contractual en cualquier momento, a excepción del régimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la Administración. Artículo 101. (Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos amparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus disposiciones, serán absolutamente nulos. TÍTULO IV DESAPLICACIONES Artículo 102. (Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no serán de aplicación todas aquellas disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por ésta. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y hasta que se implante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en el presente Estatuto, los funcionarios públicos de la Administración Central, continuarán rigiéndose por las normas vigentes del sistema actual de carrera. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES Artículo 103.- A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes: A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto “in fine” del artículo 52, y artículo 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6º y 105 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en el que E)

deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. La creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser incluidos en la próxima Rendición de Cuentas. B) Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II no será de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. Para los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos, no serán de aplicación los Títulos II) y III). Las funciones de Administración Superior generadas por aplicación de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y del artículo 7º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley. Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente Estatuto. El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a: objeto, definición, principios fundamentales y valores organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por antigüedad, prima por matrimonio o concubina-

C)

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to reconocido judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales, definición de evaluación por desempeño, definición de cargo, titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que correspondiere, será de aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República, en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo cumplimiento dar a lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2013 ALEJANDRO SÁNCHEZ, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, CARLOS GAMOU, OSCAR GROBA, DOREEN JAVIER IBARRA, GONZALO MUJICA, YERÚ PARDIÑAS, SUSANA PEREYRA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Los abajo firmantes aconsejamos al Cuerpo rechazar el proyecto de ley sobre Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo. No obstante, dado que entendemos la importancia de ordenar, modificar y modernizar las normas aplicables a los funcionarios públicos aprobando un Estatuto, conforme con lo establece el artículo 59 de la Constitución de la República es que apoyaremos solo la aprobación de determinados artículos contenidos en el mismo, por los fundamentos que se expresarán. El proyecto de ley a consideración del Cuerpo ha enmendado innumerables defectos de los que adole-

cían los dos proyectos remitidos originalmente por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, subsisten aún un importante número de normas inconstitucionales y que pueden generar problemas en el futuro, así como carencias que hacen inviable, a nuestro juicio, la aprobación en general del proyecto de Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo. En efecto, el artículo 59 de la Constitución de la República establece: “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policías y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales. B) Del Poder Judicial y del Tribunal de los Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la judicatura. C) Del Tribunal de Cuentas. D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos. E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga en leyes especiales y en atención a la diversa índole de sus cometidos”. El proyecto de ley en consideración establece expresamente en varias de sus disposiciones, especialmente las que definen su objeto, ámbito de aplicación, y definición del funcionario comprendido por las mismas -artículos 1º, 2º y 3º-, que se aplicará a los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo -literal A) del artículo 59 de la Constitución de la República-, disponiendo en el Capítulo de Disposiciones Transitorias y Especiales, -literal F) del artículo 103- que la mayor parte de sus artículos, no todos, serán aplicables a los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República dentro de un plazo máximo de 24 meses, previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2008. La interpretación de la doctrina mayoritaria mantenida por los especialistas que visitaron la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda consiste en que el constituyente quiso que existiera un solo Estatuto que comprendiera a todos los funcionarios

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mencionados en los diferentes literales del artículo 59 de la Constitución. De acuerdo con el texto del proyecto de ley en consideración este sólo es aplicable a los funcionarios del Poder Ejecutivo -literal A del referido artículo 59-, postergando su aplicación a los funcionarios de los demás organismos mencionados en los restantes literales de la disposición constitucional, sin determinar quién será el responsable ni la forma de extender la aplicación de sus disposiciones dentro del plazo establecido y, por tanto, de cumplir con la norma constitucional, tornando inaplicable la referida extensión. Sin perjuicio, de que por la vía de lo que, según el doctor Cajarville se denomina interpretación constitucionalizante, de convertirse en ley las disposiciones del Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo serían aplicables automáticamente a todos los funcionarios comprendidos en el artículo 59 de la Constitución de la República, la solución legal proyectada es inconstitucional. En relación con la definición de funcionario público -artículo 3º- se ha avanzado positivamente respecto del concepto restrictivo contenido en la iniciativa del Poder Ejecutivo y que había sido cuestionado por los especialistas que asesoraron a la Comisión. Según el doctor Delpiazzo: “En el concepto de la Constitución es funcionario público todo trabajador subordinado de cualquier entidad estatal, sea que ocupe un cargo o que no ocupe ningún cargo, sea que acceda por designación, por elección, por sorteo o por cualquier otro medio previsto en el ordenamiento positivo”. Sin embargo, el inciso final del artículo 3º expresa: “No se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010″. Como afirmó el doctor Delpiazzo se “replantea un problema que ya está planteado en la negociación colectiva y ante los Tribunales del Poder Judicial y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que algunas de estas normas consideran que no son funcionarios públicos, quienes conceptualmente, de acuerdo a la Constitución sí lo son. Se incluyó en el primer inciso del artículo 3º una definición amplia y luego, por la vía de esta exclusión, hay un apartamiento del concepto amplio de la Constitución”. Esta conclusión fue compartida por los doctores Cajarville y Rotondo. Asimismo, en el artículo 103, que contiene disposiciones transitorias y especiales, se enumeran otras exclusiones que también son inconstitucionales porque no se corresponden con la definición constitucio-

nal amplia de funcionario público y con el carácter único que debe revestir el Estatuto del Funcionario conforme lo que establece el artículo 59 de la Constitución. En efecto, en el literal B se establece que lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II que trata las Funciones de Administración Superior no será de aplicación para la Dirección General Impositiva ni para la Dirección Nacional de Aduanas y el literal C) establece que los Títulos II) y III) que refieren a los funcionarios de carrera y a los funcionarios contratados no serán de aplicación a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos. Los abajo firmantes aconsejamos votar negativamente el Capítulo III del Título I, Evaluación de Desempeño. Si bien se comparten los principios generales consagrados en el artículo 32º se entiende que tanto el procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño como los criterios generales de evaluación son materia de ley y no de la reglamentación como se establece en el artículo 33 el que confiere una enorme discrecionalidad al Poder Ejecutivo lo que puede cercenar las garantías del funcionario. Los Capítulos I, II y III del Título II, son claramente inconstitucionales. Nuestra Constitución distingue claramente lo que debe ser materia estatutaria de lo que debe ser materia presupuestal. La materia estatutaria está comprendida en los artículos 59 y siguientes de la Carta, especialmente en el artículo 61 que fija, con carácter general, el contenido del Estatuto y el régimen jurídico que se aplica a los funcionarios públicos, es decir, a las personas que se incorporan a la Administración en régimen de subordinación, sus derechos, sus obligaciones, sus garantías y sus responsabilidades. Como expresó el doctor Delpiazzo: “Cosa muy diferente es la estructura de la Administración, que a veces representamos gráficamente en organigramas, que no es materia del estatuto, porque no refiere a derechos, deberes y garantías, sino a partidas presupuestales, y creaciones de cargos que son típica materia presupuestal. Si alguna duda pudieran los señores legisladores tener, la disipa la lectura de los artículos 214 y 216 de la Constitución, únicas dos normas de la Constitución que utilizan la palabra “escalafón” y la utilizan como contenido necesario del presupuesto”. Por lo tanto, todas las normas sobre remuneraciones y sistema escalafonario son inconstitucionales porque no son materia estatutaria sino presupuestal. Esta opinión no sólo es compartida por los especialistas en Derecho Administrativo que visitaron la Comi-

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sión de Presupuesto integrada con la de Hacienda, en esta oportunidad, sino también, por COFE. Los abajo firmantes aconsejamos votar negativamente el Capítulo V del Título II, Sistema de Rotación, ya que comparten las observaciones formuladas por COFE en el sentido de que el sistema de rotación tal como está planteado en el proyecto de ley puede calificarse de compulsivo ya que ésta queda librada a la voluntad discrecional del jerarca y puede prestarse a ser aplicado como mecanismo de persecución o sancionatorio. También, aconsejamos votar negativamente el Capítulo VI del Título II relativo a las Funciones de la Administración Superior ya que sus disposiciones vulneran el derecho a la carrera administrativa consagrado en el inciso segundo del artículo 60 y el derecho al ascenso consagrado en el artículo 61, ambos de la Constitución de la República. En efecto, en los artículos contenidos en este Capítulo se generaliza la separación de cargos y funciones asignándole carácter de función a las actividades de supervisión, conducción, y alta conducción desempeñadas por Jefes de Departamento, Directores de División y Gerentes de Área. Por su parte, el artículo 55 del proyecto establece que “El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales…”. Es decir que el ascenso es entre cargos, no se asciende de cargo a función. Tal como lo aseguró en la Comisión el doctor Delpiazzo no habrá una auténtica carrera administrativa ya que “se va a ascender hasta la mitad de la tabla pero nadie va a ascender a Director de Departamento, División o de niveles superiores porque ahí no va a haber cargos. Lo dice expresamente el proyecto: van a ser exclusivamente funciones.” Además, agregó que “Puede haber casos excepcionales en los cuales sea conveniente tener funciones, y personalmente no encuentro en ello un reparo de constitucionalidad, cuando la solución es excepcional. Si creo que el reparo de constitucionalidad impera cuando la solución se generaliza”. Por su parte, el doctor Cajarville dijo al respecto: “Creo que es una solución .. francamente lesiva del derecho a la carrera administrativa, porque disminuye de tal manera el derecho que la Constitución reconoce a los funcionarios presupuestados, que hace perder su significación.” Estas opiniones fueron compartidas por los doctores Rotondo y Labaure. El doctor Delpiazzo señaló tres circunstancias agravantes. La primera es que los funcionarios de ca-

rrera que accedan a una función de Administración Superior dejan de ser funcionarios públicos y por lo tanto no están amparados por el Estatuto que regula sus derechos, garantías y obligaciones. La segunda inciso cuarto del artículo 67- contempla la posibilidad de acceder a cargos de supervisión, conducción o alta conducción desde fuera de la Administración, por lo cual estas funciones pueden pasar a ser cumplidas por quienes no integran la Unidad Ejecutora o el Inciso correspondiente lo que confirma que no estamos ante una hipótesis de carrera administrativa. La tercera es que la distinción generalizada entre cargos y funciones equivale a extender el régimen de los cargos políticos y de particular confianza previsto en el inciso final del artículo 60 de la Constitución sin cumplir con los requisitos que este prevé. Se recomienda al Cuerpo votar negativamente el artículo 76, Procedimiento disciplinario abreviado por faltas leves, dado que no ofrece las garantías necesarias previo a la sanción de suspensión de hasta diez días. Tal como lo expresó el doctor Rotondo, la mención al procedimiento de investigación de urgencia no implica dotar de estas al funcionario dado que se trata de un procedimiento previsto por el Decreto 500/91 a los solos efectos de individualizar autores, cómplices y evitar que se disperse la prueba. Asimismo, se aconseja votar negativamente el artículo 83, Destitución por ineptitud, omisión o delito, del proyecto de Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo dado que la definición de ineptitud incluida en su inciso segundo, al prever que la misma se configurará cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos períodos consecutivos, otorga una enorme discrecionalidad al jerarca y puede utilizarse con fines de persecución. El artículo 91, Personal en régimen de provisoriato, también deberá ser votado negativamente, a juicio de los abajo firmantes, dado que se comparte la opinión del doctor Delpiazzo en cuanto a que es preferible, a los efectos prácticos, mantener estas situaciones como ingresos interinos que se convertirán en definitivos en la medida en que exista una evaluación correcta y transcurra un plazo concretamente especificado e inferior al propuesto. El artículo 92 deberá ser rechazado dado que refiere al personal de la Administración Superior. El artículo 100, Rescisión, es francamente inconstitucional por lo que deberá ser votado negativamente. A juicio del doctor Cajarville el hecho de privar a alguien de la posibilidad de acudir a un Tribunal cuando ha sido dañado por el comportamiento de una

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entidad estatal, es absolutamente inaceptable y violatorio de lo establecido por el artículo 24 de la Constitución que establece que todas las entidades estatales “serán civilmente responsables del daño causado a terceros en la ejecución de servicios públicos confiados a su gestión o dirección” lo cual se interpreta como ejercicio de la función. Por último, se sugiere el voto negativo al artículo 103 sobre disposiciones transitorias y especiales por los fundamentos ya expuestos. No hay objeciones que formular al artículo 4º, Principios fundamentales y valores organizacionales, al artículo 5º, Requisitos formales para el ingreso a la función pública; al Capítulo II Del Título I, Condiciones de trabajo, derechos, deberes y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades; al Capítulo IV, El ascenso; al Capítulo VII, Subrogación y al Capítulo VIII, Responsabilidad disciplinaria, con excepción del artículo 76; al Capítulo IX, Recursos administrativos; al Capítulo X, Desvinculación del funcionario público, con excepción del artículo 83, del Título II, De los funcionarios de carrera; al Título III, De los funcionarios contratados, con excepción de los artículos 91 y 92 y al Título IV, Desaplicaciones. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2013 ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, RICARDO BEROIS QUINTEROS, JORGE GANDINI, PABLO D. ABDALA, de acuerdo al inciso segundo del artículo 132 del Reglamento. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley por el que se regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2013 ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, RICARDO BEROIS QUINTEROS, JORGE GANDINI. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda ha analizado los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo y la propuesta modificativa unificada que sobre los mismos ha planteado la bancada del Frente Amplio. Esta última propuesta constituye un avance notorio con respecto a las que presentó el

Poder Ejecutivo. No obstante, persisten en el nuevo proyecto varios apartamientos con relación a lo establecido en la Constitución de la República. En tal sentido, los cuestionamientos planteados por especialistas en Derecho Administrativo Dres. Juan Pablo Cajarville y Carlos Delpiazzo, y también por los Dres. Felipe Rotondo y Carlos Labaure, éstos últimos en representación del Instituto de Derecho Administrativo. El asesoramiento brindado por los especialistas coincide unánimemente, en señalar que el proyecto en cuestión se aparta de lo preceptuado en el artículo 59 de la Constitución de la República. En efecto, el referido artículo establece: Artículo 59.- La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales. B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura. C) Del Tribunal de Cuentas. D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos. E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos. En tal sentido, el Dr. Juan Pablo Cajarville, en su comparecencia del 4 de diciembre de 2012, expresaba: “… el artículo 59 de la Constitución establece que la ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental que ya vimos y, después, agrega que sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes -hace toda una enumeración- del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y sus dependencias, y de los Servicios Descentralizados. ¿Qué quiere decir eso? Que todos los funcionarios de estas entidades estatales se deben regir por este mismo Estatuto, sin perjuicio de que tengan singularidades que el propio artículo 59 prevé. Pero, en principio, el Estatuto básico

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es el mismo. Cuando el legislador dicta un Estatuto del Funcionario Público, lo debe dictar para todos esos funcionarios.” Como es notorio, los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto se apartan del precepto constitucional, estableciendo un estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo. En tal sentido, el Dr. Cajarville explicaba que debe admitirse, en tal caso, una interpretación constitucionalizante. Así lo decía: “…aunque este proyecto se sancionara con este texto -y quiero que los señores legisladores lo tengan presente-, este Estatuto también es aplicable a los demás funcionarios a que se refiere al artículo 59. ¿Por qué? Por lo que ahora se llama, y la doctrina ha recibido, la interpretación constitucionalizante de las normas infraconstitucionales, concepto interpretativo que resulta nada más ni nada menos de que la Constitución no es un programa político o una enunciación de buenas intenciones, sino que es una norma jurídica, efectiva, vigente y aplicable directamente. Entonces, cuando hay que aplicar una ley también se debe aplicar la Constitución, y eso es lo que impone que la ley se interprete, si ello es posible, de acuerdo con la Constitución. Si no, la solución es declarar inconstitucional la ley. Pero cuando la ley permite una interpretación adecuada de la Constitución, la aplicación simultánea de ambas normas, ambas vigentes, conduce a que la ley se interprete de acuerdo a la Constitución.” O sea que la sanción de estos artículos determinará que los funcionarios públicos de los otros organismos del Estado a que hace referencia el artículo 59, si la norma establecida por este Estatuto es más beneficiosa, recurrirán ante los tribunales competentes reclamando su aplicación. Esta situación resulta notoriamente inconveniente por la incertidumbre que se genera para esos funcionarios públicos y para los propios organismos. Los especialistas en Derecho Administrativo también coinciden en señalar la grosera inconstitucionalidad que supone incluir en el Estatuto de funcionario público, el sistema escalafonario, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, es materia presupuestal. Al respecto el Dr. Delpiazzo expresaba: “La contrariedad a la Constitución de estas disposiciones, desde mi punto de vista, deriva fundamentalmente de cuatro aspectos. En primer lugar, porque la Constitución distingue la materia estatutaria de la presupuestal y reserva a esta última los escalafones y sueldos, artículo 214 de la Constitución. En segundo término, porque confunde la organización de la función pública con el régimen jurídico al que están sometidos los

funcionarios públicos, que son dos cosas diferentes. En tercer lugar, porque desvirtúa el derecho al ascenso ya que el artículo 60 excluye del mismo “las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente”. De manera que la carrera administrativa es, si se me permite la expresión -entre comillas- “una carrera de petisos”: una carrera que va desde el ingreso hasta el cargo inmediato inferior al de supervisión, conducción y alta conducción, que se identifican con los departamentos, divisiones y áreas, y que tampoco expresan la carrera administrativa porque el artículo 67 de la ley establece que durarán hasta seis años y que luego se vuelve para atrás. Es decir que se pasa a un estatuto que sigue siendo de función pública -no como en el proyecto anterior, que no lo era-, donde la persona sigue siendo funcionario público, pero no ocupa ningún cargo, es decir que de alguna manera su carrera terminó y ahora pasa a cumplir una función. En ese sentido, la carrera resulta muy recortada. Además, el artículo 67, en el inciso final prevé, en determinadas hipótesis, que a estas funciones de supervisión, conducción y alta conducción se pueda acceder desde afuera de la Administración. Es decir que esas funciones podrían pasar a ser cumplidas por alguien que no integra la estructura de la Unidad Ejecutora o del Inciso respectivo, lo cual es la demostración más clara de que no se está ante una hipótesis de carrera, porque esas funciones pueden ser cumplidas por quien ingrese desde afuera. En cuarto término, esta distinción generalizada entre cargos y funciones equivale a extender el régimen de los cargos de confianza sin cumplir con los requisitos que prevé el artículo 60 de la Constitución. Esta diferenciación entre cargos y funciones la Constitución la prevé para los llamados de particular confianza, con determinadas características que no se respetan en esta instancia del proyecto de ley. Estos apartamientos -repito- son graves, pero me parece que son fáciles de superar, porque alcanza con eliminar todos los artículos que refieren a escalafones y realizar algún ajuste a la redacción de los artículos vinculados a la carrera, limitando las funciones llamadas de alta conducción de la Administración.” Para mayor abundamiento, el Dr. Conrado Ramos, especialista en temas vinculados a la reforma del Estado, fundamentó la conveniencia de

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que todo el sistema escalafonario pudiera ser analizado con el tiempo y la dedicación debidas, con el imprescindible asesoramiento de especialistas en esta área que han participado en procesos de reforma de la gestión pública en países que han avanzado sustancialmente al respecto. En este sentido, el Dr. Ramos argumentaba: “…Tengo una propuesta para formular, en caso de que se atienda esta objeción que planteo en el sentido de que la carrera administrativa debe estar estructurada en familias de ocupaciones y no en lo que la gente estudió o en el oficio que tiene; estamos invirtiendo la relación lógica con la que se estructuran los servicios civiles, porque es más cómodo hacerlo de esa manera, es la tradición que tenemos. Pero se está tratando de rediseñar una carrera administrativa que sirva para adelante y que sirva a los efectos de la gestión, sobre todo de los jerarcas políticos. De lo contrario, se puede llegar a redacciones muy confusas, desde mi punto de vista, como sucede con la de los artículos 48 y 49. El artículo 48 establece: “El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano”. El artículo 49 expresa: “El subescalafón Profesional Universitario” -un escalafón más arriba que el anterior- “comprende los cargos con formación universitaria en principios, doctrinas” -se agregó el término “doctrinas”, que me genera una gran interrogante- “y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científica y profesional en todas las áreas del conocimiento humano”. Mi pregunta es: ¿cuál es la diferencia entre una cosa y otra? Sí habría diferencia si se estableciera -como leí en una propuesta anterior- que para un caso se debe haber estudiado cuatro años y, para el otro, cinco años, lo que me parece un absurdo completo. Esto es consecuencia de estructurar los escalafones según los estudios y no de acuerdo con lo que la persona hace concretamente. Se podría llegar al absurdo de que una persona que haya estudiado cuatro años, esté comprendida en el escalafón técnico universitario y sea experta en licitaciones en las que el Estado se juega millones de dólares, pueda estar en un subescalafón por debajo de alguien que está en el escalafón profesional universitario por haber estudiado cinco años, pero que quizás no realiza una tarea de tanto valor público a la sociedad como le agrega la persona que estudió cuatro años. Entonces,

realmente, desaconsejaría estructurar los escalafones y la carrera administrativa de aquí a veinte años de esta manera. Este problema se podría salvar estableciendo que la carrera administrativa estará estructurada por escalafones y darse un período de estudio, hasta la próxima ley de presupuesto, para analizar qué agruparán esos escalafones. Ya que habrá una Comisión encargada del análisis de las retribuciones y de las ocupaciones, también podría estudiar cuáles son las ocupaciones que hay en el Estado uruguayo, cuáles son las más relevantes, cuál es el valor público que debe tener una ocupación. Por supuesto, habrá que analizar el costo fiscal que esto tiene y hacer un análisis de diseño hacia adelante, pero la Comisión ya está estructurada y prevista como para que se pueda ir haciendo una migración paulatina hacia el nuevo sistema de carrera administrativa. De esa forma, sabríamos cuáles son las ocupaciones que tenemos, cómo las agrupamos y cómo se distinguen las familias ocupacionales. Esa sería la base de nuestra estructura escalafonaria. Luego de determinar cada ocupación específica se podría ir calculando cuál es el valor público que debería tener en la carrera administrativa. Eso sí facilitaría a los Ministros poder gestionar mucho más adecuadamente y al funcionario público tener una perspectiva de carrera mucho más amplia e interesante, sin que se lo estructure en el escalafón por la cantidad de años que estudió. Teniendo en cuenta los conocimientos y el perfil que determine el servicio civil, se puede estructurar la carrera administrativa según las ocupaciones y no según lo que se estudió; inclusive, esto facilitará la capacitación que pueda brindar el servicio civil. Obviamente, lo que se estudió es importantísimo y deberá contar en la calificación del perfil del cargo, pero no debe ser la base de la estructuración de la carrera administrativa. Esta estructuración, como sucede con tantas cosas en Uruguay -y no está mal que así haya sido hecha-, fue una cuestión aluvional: al principio había un solo escalafón, luego hubo presiones corporativas para que se crearan más, y así se fueron creando los escalafones, con una perspectiva corporativa, como lo fue también la matriz de protección social. Se fue cediendo ante intereses de las corporaciones y se fueron creando distintos escalafones. Pero no tenemos por qué seguir repitiendo esto. Si se va a refundar nuestro servicio civil, sobre bases realistas, además -porque no es un invento-, tal como hice en la reunión anterior, aconsejo que se traiga a expertos en materia de gestión de recursos humanos de otros países. No

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nos vayamos muy lejos: pueden venir de Brasil, donde están empezando a combinar una estructuración sobre bases antiguas y modernas. Por ejemplo, agrupar en familias de ocupaciones a analistas de políticas públicas, y así sucesivamente. Brasil lo está haciendo. En lo personal, me gustó mucho el sistema que está implementando Canadá, que es un servicio civil que da muchas garantías y es muy fuerte. Se me podrá decir que es otra realidad y que tienen otra tradición cultural y de política administrativa. Sí lo son, pero combinan los principios de carrera administrativa con principios modernos de gestión basados en el valor del puesto de trabajo.” Lamentablemente estas fundadas propuestas han caído en saco roto. Tal parece, que a pesar de los discursos, no hay intención, de encarar seriamente una reforma de la gestión pública. En mérito a lo expuesto, y ante el hecho constatado de la ausencia de voluntad política para corregir los desbordes constitucionales y promover un estudio profundo y atinado de la estructura escalafonaria que inicie un proceso de real transformación de la gestión pública, expresamos nuestro rechazo a este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2013 IVÁN POSADA, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley por el que se regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2013 IVÁN POSADA, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, ha estado abocada desde el 19 de octubre de 2012 al tratamiento de la Carpeta Nº 1.974, referente al proyecto de ley caratulado con el nombre de “Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central (Establecimiento)”. El tiempo transcurrido desde el envío del citado proyecto por el Poder Ejecutivo ha permitido que la

Comisión contara con el asesoramiento necesario a los efectos de aconsejar al Cuerpo su aprobación. Durante todo el tratamiento en la Comisión contamos con el invalorable esfuerzo -que debemos reconocer- de la Secretaría que, como nos tiene acostumbrados, permitió un buen desempeño del régimen de trabajo; de esa forma, cada señor Diputado pudo contar con los materiales, con las versiones taquigráficas, es decir, con todos los insumos necesarios para abordar un proyecto de ley tan complejo. Sin lugar a dudas esta iniciativa suscitó fuertes debates en el seno de la Comisión, algo que supongo sucederá en esta Cámara, si es que alguien escucha… (Murmullos) ——….pero parece que el ámbito mañanero no permite centrarnos en el tema. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Gracias, señor Presidente. Como decíamos, durante el tratamiento del proyecto en Comisión contamos con el asesoramiento de varios profesionales y juristas en derecho público, especialistas en administración pública, quienes concurrieron en más de una oportunidad para aportar elementos de juicio sobre la temática y para proponer modificaciones al texto, muchas de las cuales fueron incorporadas. A nuestro juicio, ello ha permitido una mejora sustancial de la redacción y comprensión de este proyecto de ley. Por supuesto, también se requirió la opinión del Poder Ejecutivo, representado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, y del movimiento sindical, con la comparecencia de los coordinadores del PIT-CNT y de integrantes de la dirección de COFE, quienes trasladaron al seno de la Comisión su opinión acerca de la norma proyectada. Es importante destacar que al comienzo del tratamiento de esta iniciativa en la Comisión teníamos a consideración dos proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo. A partir del asesoramiento recibido y de tomar en cuenta todas las propuestas y opiniones, tanto de la Academia como del movimiento sindical, la bancada del Frente Amplio decidió, en acuerdo con el Poder Ejecutivo, integrar ambas carpetas y presentar un proyecto de ley único sobre el Estatuto del Funcio-

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nario Público; en su oportunidad, esa iniciativa fue aprobada por la asesora y hoy la traemos al Cuerpo para su votación. La regulación de las relaciones de trabajo del Estado con sus funcionarios públicos ha sido materia de debate político permanente en la sociedad uruguaya. En términos generales, su marco normativo -independientemente de este fuerte debate que estuvo presente de manera sistemática a lo largo de la historia en todo el sistema político- se asienta en el Decreto-Ley Nº 10.388, de 13 de febrero de 1943. Claramente, en esto hay una historia de acumulación normativa aluvional, no sistemática ni proyectada en un solo cuerpo, tal como establece la Constitución de la República. Hoy vamos a referirnos a esos aspectos. Con el correr de los años asistimos a un sistema aluvional, engrosando el marco jurídico de las relaciones laborales en el Estado uruguayo. El rol del Estado sin lugar a dudas ha sido materia de fuertes debates políticos a lo largo de la historia de nuestro país. Desde la restauración democrática el país viene asistiendo de manera constante al debate sobre la famosa reforma del Estado. Todos los partidos políticos han incluido en su plataforma electoral estos aspectos que hacen a cómo transformar el Estado. Por lo tanto, ha sido un componente central del debate político, campaña electoral tras campaña electoral, saber cómo haríamos funcionar el Estado, de qué forma sería más eficiente y cuál sería su dimensión y fortaleza para cimentar los procesos de desarrollo. Los años noventa -para ubicar este debate luego de la restauración democrática- han sido testigo de una ardua discusión sobre la política de recursos humanos en el Estado. Se invirtió en estudios, capacitación y proyectos internacionales, modificando políticas a veces coherentes y a veces erráticas. A nuestro juicio, ello ocasionó un sistema caótico, sin organicidad ni fundamento, más allá de una declarada vocación de reducir costos sin medir los efectos que esta máxima encierra. Sobre la base conceptual de que la principal característica de la Administración Pública era el crecimiento de su plantilla de trabajadores, producto de su excesiva dimensión e intervención en diversas áreas de la economía, se promulgaron una serie de normas que, operando conjuntamente, provocaron por lo me-

nos tres efectos fundamentales en el sistema de empleo público nacional. En primer lugar, se produjo una reducción paulatina de los recursos humanos estables del Estado, es decir, de sus funcionarios presupuestados. En segundo término, hubo un paulatino y constante envejecimiento de esta plantilla. Y, por último, se sustituyó el personal estable por personal precario, de baja adhesión, con poca remuneración y carente de beneficios. Esa prolífera legislación ha generado este tipo de problemas. Con el objetivo de revertir dicha tendencia, a partir de 1990 el Gobierno asumió una política más severa en la restricción de ingreso a la Administración Pública con la sanción de la Ley Nº 16.127. Esta norma apuntó a que las necesidades en materia de recursos humanos fueran cubiertas por los ya existentes, recurriendo a la redistribución, mecanismo de movilidad horizontal tendiente a cubrir las carencias de personal con funcionarios prescindibles o excedentes de otros sectores de la estructura estatal que se cerraban o se privatizaban. Se permitió el ingreso de nuevos funcionarios solo en los casos en que el mecanismo de redistribución no era posible, así como en las situaciones que se exceptuaron a texto expreso; las situaciones de excepción señaladas se vieron incrementadas por normas posteriores. Concomitantemente, la norma establecía un régimen de incentivos para renunciar a la función pública. Ante la no obtención de los resultados esperados con la reducción del número de funcionarios públicos, se adoptaron medidas más drásticas y se suspendió la facultad de hacer designaciones, en una primera instancia por un período de tres años, que luego se extendió a diez, de acuerdo con la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, y por la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Esa facultad se mantuvo exclusivamente para excepciones establecidas a texto expreso. Señor Presidente: advierta qué interesantes son las excepciones establecidas a texto expreso en este debate. Más allá del principio general prohibitivo, se amplía la nómina de situaciones excepcionales, inclusive manteniéndose en algunas la hipótesis de que solo se admitía el ingreso de funcionarios públicos en servicios que no eran pasibles de ser tercerizados. La lógica era tercerizar lo que se podía, y donde no se podía, recurrir a la presupuestación y a la carrera ad-

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ministrativa, tal como establece la Constitución de la República. (Murmullos) ——Por otra parte, en un informe del año 2005 realizado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y COFE sobre el estado de situación de la Administración Pública, se establece que si bien emergió una tendencia regresiva en el número de funcionarios públicos, debe advertirse que, por el contrario, tendió a aumentar el número de personas que desempeñan tareas dentro del Estado sin adquirir dicha calidad. Resulta por demás demostrativo el indicador que surge del análisis de lo ocurrido en los años 1995 a 1997, período en el cual dicha cantidad se incrementó en un porcentaje muy superior al 50%, situación que terminó de destruir por completo la carrera administrativa como norma para administrar los recursos humanos en el Estado. Sumado a esto… (Murmullos) ——Señor Presidente: solicito que me ampare nuevamente en el uso de la palabra. (Campana de orden) ——Muchas gracias, señor Presidente. Me parece que es interesante conocer la historia de la normativa que hace, precisamente, a la situación del Estado que tenemos hoy. En el año 2002 se consagraron normas presupuestales que perforaron más profundamente la carrera administrativa, estableciendo a texto expreso que todo nuevo ingreso al empleo público en la Administración Central se debía realizar con contratos a término, a los que se accede por concursos públicos y abiertos, con duración de un año, renovables indefinidamente, y revocables por simple decisión unilateral del jerarca competente. Reitero que esto es de 2002. La resultante de una administración de recursos humanos asentada en dicho marco normativo fue la creación de variadas y diferentes formas contractuales en la Administración Pública, llegando inclusive a la extravagante situación de que una beca en el Estado duraba quince años. Con el transcurso de los años, este fenómeno de fragmentación ha creado diferentes regímenes salariales, de horarios, de sistemas de conducción, de asignación de funciones y de compensaciones, inclusive

entre distintas Unidades Ejecutoras dentro del mismo Inciso o Ministerio. Desde que el Frente Amplio asumió el Gobierno, en 2005, se pretendió comenzar un nuevo camino, signado por el fortalecimiento del Estado nacional, iniciando lo que hemos denominado la estrategia de transformación democrática del Estado, con el objetivo claro -y declarado- de construir un Estado fuerte, ágil, dinámico, capaz de producir desarrollo tanto en términos económicos como sociales, políticos y ambientales, que esté al servicio de la sociedad y de la ciudadanía, y que se adecue a las nuevas realidades y al cambio permanente al que estos nuevos tiempos nos tiene acostumbrados. Esta transformación del Estado solo será posible en la medida en que se cuente con una organización y con instrumentos de gestión adecuados, y con funcionarios efectivos y eficientes. La estructura funcional, ocupacional, poblacional y retributiva vigente en el Estado establece duras limitaciones a la adaptación de los organismos para implementar las reformas pretendidas. Por esta razón, en este período se decidió encarar el fortalecimiento institucional de la Administración Central como eje de la promoción, regulación y fiscalización de las políticas públicas en ejecución, por lo que se ha trabajado en los siguientes objetivos estratégicos: regularización y presupuestación de los funcionarios públicos, revisión y fortalecimiento -reestructuras organizativas-, simplificación de los vínculos laborales no presupuestales, nuevo diseño organizacional, ingreso democrático -ventanilla única: “Uruguay Concursa”-, rediseño de los sistemas de información para que soporten adecuadamente los nuevos modelos de gestión, las nuevas estrategias de gestión humana en la Administración Central y un nuevo Estatuto y sistema ocupacional y retributivo: carrera del funcionario público de la Administración Central. Es de vital importancia para nosotros, para la consecución integral de los objetivos planteados, adecuar el aparato burocrático y permitir una acción eficiente en la aplicación de las políticas públicas diseñadas en beneficio de la población. La propuesta presentada parte de una concepción que supone analizar la Administración Central como un todo, y no más como el Estado “chacrista” que resolvía en función del interés de cada uno de sus

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Ministros, del interés de cada uno de sus Directores, o por la cercanía que podían tener los funcionarios con un Ministro o con sus Directores, lo que ocasionaba que un telefonista de la Dirección Nacional de Industrias percibiera un salario diferente al de uno de la Dirección Nacional de Trabajo, a pesar de que cumplían la misma función. Esto se debe a relaciones y formas de pensar el Estado de manera no integral, sino cada Unidad Ejecutora en función de los recursos que cada una pudiera lograr a partir de sus vínculos, peso político y estructura, y de lo que pudiera ir logrando en los diferentes Gobiernos a través de las rendiciones de cuentas. Nos parece que esta es una nueva visión del Estado pensado en su conjunto: funcionarios públicos, servidores públicos al servicio de determinadas funciones, que deben llevar adelante su tarea con eficiencia y eficacia y que también deben ser remunerados de la misma manera si cumplen las mismas funciones porque son parte del Estado. Esto debe ser lo central. Uno de los aspectos innovadores de este Estatuto es la transversalidad de la política de recursos humanos en la Administración Pública. Es por ello que se comienza a trabajar en este sistema abierto, de mayor interacción, competitividad y movilidad, que promueve el desarrollo de talentos presentes en la Administración Central. El contenido del Estatuto del Funcionario Público fue diseñado partiendo de lo establecido en el artículo 61 de la Constitución de la República, que expresa: “Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o del traslado; sus obligaciones funcionales y los recursos administrativos contra las resoluciones que los afecten, […]”. En tal sentido, se define al funcionario público como un todo, un individuo que “ejerce funciones públicas en un organismo dependiente del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación al servicio del interés general”, conforme a lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República vigente. No quedan comprendidos, por tener Estatutos especiales, los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y Magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

En este proyecto de Estatuto se establecen principios fundamentales y valores organizacionales que hacen especial énfasis, tanto en la igualdad de acceso como en el mérito personal: actitud, aptitud, eficiencia, eficacia, adaptabilidad a las transformaciones tecnológicas y a las necesidades de la ciudadanía, transparencia, imparcialidad, ética, profesionalidad, capacitación y formación. Estos principios fundamentales son los que se encuentran consagrados en los distintos Títulos y Capítulos que componen esta iniciativa de Estatuto, que propician la movilidad con premio al mérito, conocimiento y esfuerzo individual, y desestimulan el desgano, el desinterés y el premio por el mero transcurso del tiempo. Teníamos una Administración Central en la cual un funcionario aspiraba a avanzar y a ascender en función de que quien estuviera arriba pudiera ascender; simplemente había que esperar a que transcurriera el tiempo para ir ascendiendo en diversos escalafones. Precisamente, no había necesidad de que ese funcionario se capacitara y tuviera determinadas aptitudes para concursar, no solo en su Unidad Ejecutora, sino en cualquier otra del Ministerio o, inclusive, de la Administración Central. En esta oportunidad se da al funcionario la oportunidad de que su capacitación, sus conocimientos, recursos y aptitudes sean tomados en cuenta a la hora de ascender, y no que por un mero proceso de envejecimiento natural se pueda llegar a ser, algún día, Director o Jefe de la oficina en la que ingresó. Precisamente esto es parte del Estado que estamos tratando de transformar. ¿Por qué? Porque si un funcionario ingresaba, por ejemplo, en la Aduana o en cualquier otra Unidad Ejecutora porque se presentó a ese concurso, su destino, hasta ahora, estaba pautado en esa Unidad Ejecutora. Hoy, ese funcionario -producto de su capacitación- podrá emigrar a otras Unidades Ejecutoras o, inclusive, a otros Incisos que puedan requerir de su conocimiento, a efectos de que pueda trabajar en el lugar donde más cómodo se siente, donde más capacitado está y donde más motivación se le genera. Esto redundará en un mejor servicio brindado a los ciudadanos y en una mejor utilización de los recursos humanos, al romper con ese “chacrismo” y esa inercia que tenía el Estado anteriormente, que no propiciaba el mérito a la capacitación, el mérito al impulso y a la actitud de trabajo, ni la conformación de emprendedores, y dependía sola-

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mente de los que se ponían la camiseta, que no era generalizado. Aquí, para ingresar a la Administración Central se dispone de un único sistema de ingreso, homogéneo, regulado y transparente. El reclutamiento y la selección serán cometidos de la Oficina Nacional del Servicio Civil -“Uruguay Concursa”-, mediante mecanismos técnicos de selección públicos y abiertos. Superada esta etapa de selección, se suscribirá un contrato provisorio por quince meses, período en el cual al contratado se le forma en los valores del servidor público, otorgándole las herramientas necesarias para su desempeño en la función que debe cumplir. Durante este período es posible realizar evaluaciones de su desempeño y, al finalizar, se evaluará, mediante un Tribunal, la idoneidad de la persona a contratar, analizando si sus actitudes y aptitudes son las requeridas para ser un servidor público y un funcionario presupuestado. Con relación a las condiciones de trabajo y derechos se establece un nuevo régimen de ocho horas diarias -cuarenta horas semanales- para los nuevos ingresos de funcionarios públicos y para las funciones de conducción en la Administración. Por supuesto, los actuales funcionarios públicos presupuestados mantendrán su horario real de trabajo, que no puede ser inferior a treinta horas semanales, seis horas diarias. Se regula el descanso semanal, las horas a compensar, el trabajo nocturno, las tareas insalubres, las licencias, las licencias especiales, lo que tiene que ver con el Fonasa, la legitimación adoptiva, el seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y la jubilación. También se regula algo bien importante y complejo como la licencia por violencia doméstica, una situación a la cual se puede ver expuesto un funcionario público y que ahora podrá ser atendido por el jerarca, al tener en cuenta un problema, un flagelo que sufre hoy nuestra sociedad. Con respecto a las libertades sindicales se reconoce a los funcionarios públicos el derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales, conforme a la legislación nacional e internacional en la materia. Simplemente, me gustaría destacar la inclusión de la Ley Nº 17.940, Libertad Sindical, que establece claramente: “[…] En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto:- A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato

o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.- B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.- Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo”. Asimismo es importante lo relativo a la retención de la cuota sindical: los trabajadores afiliados a una organización sindical tendrán derecho a que se retenga una cuota sindical sobre su salario. Los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales, en los lugares de trabajo, fijados de acuerdo con su dirección, y no se les podrá impedir que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos sindicales. De esta manera, estamos incorporando esta ley de libertad y protección de la actividad sindical al ámbito público, lo cual nos parece un avance importante en términos de derechos y garantías para los funcionarios de la Administración Central. El Estatuto no se agota solo en derechos, sino que también habla de deberes y obligaciones, y establece las prohibiciones e incompatibilidades tanto en lo que refiere a la acumulación de salarios como en la actitud que se debe tener en cuanto al desempeño funcional. En esta nueva concepción es relevante la evaluación del desempeño que permita al administrador medir y valorar a los funcionarios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de la organización, a través de compromisos de gestión y metas operativas. Entre los elementos centrales del Estatuto se destacan el nuevo sistema de carrera administrativa y de remuneración, las funciones de administración superior y el sistema de rotación. Se propone un sistema integral por categorías ocupacionales y con criterios retributivos homogéneos que efectiviza el precepto de a igual tarea igual remuneración. A partir de esta concepción, el sistema no sólo permite maximizar las capacidades presentes en toda la Administración Central sino instrumentar mecanismos que faciliten una mayor movilidad horizontal y vertical del personal para el uso racional de los recursos.

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El acceso a los diferentes niveles y subescalafones debe necesariamente realizarse por concurso, es decir, compitiendo entre todos los funcionarios del Inciso o, en su defecto, todos los de la Administración Central, siempre que cumplan con el perfil del puesto y en función de sus conocimientos, habilidades y destrezas demostradas. Con este Estatuto los sistemas no se focalizan en la antigüedad ni en el transcurso del tiempo como derecho al avance en la carrera. Aquí se genera una gestión de recursos humanos de un nuevo tipo, que da a la organización la posibilidad de adaptarse ágilmente a los cambios tecnológicos y a las necesidades de la ciudadanía. El otro aspecto central lo constituye, precisamente, la función de conducción. Se la define como función, en forma separada de los cargos operativos; se le asignan responsabilidades en el logro de metas específicas de gestión y se la evalúa para su continuidad a través de la valoración del cumplimiento de metas dentro del plazo establecido. El acceso se realizará a través de un concurso, en el que se evaluarán, entre otros, la presentación y defensa de un proyecto de gestión relacionado con la función a desempeñar. Para estas funciones pueden competir todos los funcionarios del Inciso respectivo o del resto de la Administración Central que cumplan con el perfil, y que hayan alcanzado cargos de niveles medios o superiores dentro de la organización. Cabe destacar que el funcionario que accede a una función de conducción mantiene su cargo operativo en reserva mientras la ejerza. A aquellos funcionarios que hoy tienen cargos de conducción se les respetará su condición, por aquello de los derechos adquiridos. Por supuesto que, a partir de ahora, la conducción administrativa involucra un grupo jerárquico escalonado, con intereses comunes, que deberá contribuir a alcanzar las metas generales definidas por el Inciso. Esta visión acerca del rol que debe tener la conducción y de cuáles son las responsabilidades y los riesgos que en ella se deben asumir se contrapone con la posición tradicional de la estabilidad permanente en el cargo. A efectos de ir perfeccionando el sistema retributivo, se crea una Comisión, que tendrá el cometido de estudiar, analizar y asesorar al Poder Ejecutivo en políticas retributivas uniformes para los tipos de tareas que se desarrollan y cómo se desarrollan esas tareas. Dicha Comisión estará integrada por representantes

de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y será apoyada por Subcomisiones Técnicas en las que participarán representantes de los trabajadores. Dado que la Comisión analizará las situaciones retributivas y ocupacionales transversales de la Administración Central, podrá proponer la aplicación de acciones uniformes para realidades similares. Otro aspecto importante y bien discutido de este Estatuto ha sido la responsabilidad disciplinaria, que por supuesto es materia estatutaria, según dispone el artículo 61 de la Constitución de la República vigente. Teniendo presente que “el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario” -artículo 59 de la Constitución de la República-, la finalidad que debe perseguir el sistema disciplinario es el correcto desenvolvimiento de los servicios, para lo cual resulta indispensable que los funcionarios cumplan sus obligaciones y, de parte de la Administración, la transparencia, el respeto a la legalidad y la igualdad a la hora de aplicarlo. En este Estatuto se incluye la definición de falta, se establecen los principios generales que regulan el régimen disciplinario, con lo cual se pretende, en definitiva, dotarlo de mayor seguridad jurídica, transparencia y justicia. Se consagran los principios de irrenunciabilidad de la potestad disciplinaria -se considera que su ejercicio es un deber y no un derecho de la Administración-, de igualdad -actúa de igual manera ante cualquier funcionario, independientemente de la jerarquía que ocupe-, de razonabilidad o proporcionalidad entre la sanción y la falta, de presunción de inocencia, del debido proceso -a efectos de dotar al funcionario de las máximas garantías-, y que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma falta, principios que se encuentran consagrados en los artículos 66 y 72 de la Constitución de la República. Por otra parte, se reconoce la independencia de las materias civil, penal y administrativa. Se especifican las sanciones que se pueden imponer, relacionándolas con las faltas y clasificándolas en leves, graves y muy graves. Con relación al sistema disciplinario abreviado se plantea una innovación que otorga a la Administración la posibilidad de que, ante faltas leves, pueda imponer

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sanciones menores tales como observación, amonestación con anotación en el legajo y suspensión de hasta diez días, sin necesidad de complejos procesos sumariales administrativos, pero otorgando al funcionario las garantías y la oportunidad de que estructure su debida defensa. El sistema propuesto permitirá una actuación más rápida, ágil y menos burocrática ante incumplimientos menores, pero no por ello menos importantes: mantiene las garantías al funcionario, agiliza la toma de decisiones ante incumplimientos menores, evita las demoras del sistema actual y brinda correspondencia entre la gravedad de la falta y el plazo de desarrollo del procedimiento. Las relaciones contractuales de la Administración Central se regulan con precisión, incorporando en el texto legal las condiciones y los procedimientos para la realización de contratos de funcionarios no presupuestados al establecer claramente que el personal contratado será la excepción, a los efectos de que no haya una nueva perforación de la carrera administrativa. Las solicitudes de contratación de los jerarcas de los Incisos deberán estar debidamente justificadas en razones de servicio y contar previamente con la autorización de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Al mismo tiempo se define al personal con contrato de trabajo como funcionario público, que gozará de todos los derechos y garantías a excepción del derecho a la carrera y a la inamovilidad, consagrado constitucionalmente para los funcionarios presupuestados. De esta manera se consolida la nueva carrera administrativa sin perforaciones en su estructura, para que la Administración Pública lleve adelante sus cometidos sobre la base de funcionarios presupuestados y reserve la contratación para la realización de tareas transitorias y excepcionales. Este ha sido un proceso bastante largo, en el que tuvimos fuertes debates -inclusive con el movimiento sindical- con respecto a la definición de funcionario público, al proceso disciplinario y a si el Estado puede tener contratados o si solo debe trabajar con funcionarios presupuestados. En ese sentido, este proyecto de ley establece claramente que el Estado cumplirá con sus cometidos esenciales sobre la base de la presupuestación y la carrera administrativa, a la vez que le permite contar con mecanismos de contratación cuando las tareas permanentes tengan una sobredemanda transitoria en volumen, o cuando se deban lle-

var adelante tareas eventuales y el Estado no cuente con recursos presupuestados suficientes. Estos contratados, a efectos de cumplir con los cometidos que se les encomienda, tendrán la calidad de funcionarios públicos, tal cual lo establece -como nos decían los juristas que concurrieron a la Comisión- una lectura atenta y sistémica de la Constitución de la República. Además, tendrán un régimen claro, por el cual esos funcionarios eventuales, contratados para realizar tareas transitorias, no tienen derecho a la carrera administrativa ni a la inamovilidad. Esto hace que el formato del contrato que se crea en este Estatuto establezca claramente, desde el primer día, que ese funcionario contratado para llevar adelante estas tareas no tiene derecho a la presupuestación ni derecho a la inamovilidad. Asimismo, establece que su trabajo en el Estado bajo función pública será por un período acotado y no podrá ser renovado sistemáticamente, como sucedía en otras épocas en que los funcionarios ingresaban con contratos a término, pero permanecían quince años en esa situación, lo que generaba que esas personas se sintieran con derecho a reclamar su permanencia y su incorporación a la estructura presupuestal del Estado. En la Comisión se produjeron una serie de discusiones con respecto a la constitucionalidad de este Estatuto. La primera observación tiene que ver con el artículo 59 de la Constitución de la República, que señala: “La Ley establecerá el Estatuto del Funcionario” -con mayúscula- “sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.- Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales.- B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura.- C) Del Tribunal de Cuentas.- D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos.E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos”. En esta redacción del artículo 59 se establece claramente que en el marco de la persona jurídica Estado mayor, es decir, de los literales que se indican a continuación, el Estatuto deberá ser objeto de una ley y que esta se deberá aplicar a todos los literales mencionados. Precisamente, del debate en Comisión sur-

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gió la necesidad -ajustada a la Constitución de la República- de la interpretación “constitucionalizante” de las leyes. Esto es: cuando hay alguna duda sobre cómo se aplica una ley y la Constitución, se deben aplicar las dos juntas. Según esa lectura, aunque el Poder Ejecutivo en principio pretendía crear un Estatuto solo para los funcionarios de la Administración Central, la interpretación “constitucionalizante” de esta ley haría que el resto de los funcionarios previstos en los literales del artículo 59 de la Constitución también fueran abarcados. Es por esa razón que el Frente Amplio, en las Disposiciones Transitorias y Especiales, propuso y estableció claramente que para los funcionarios incluidos en los literal B), C), D) y E) del artículo 59 de la Constitución, el contenido de varios artículos de este Estatuto -que tienen que ver con los principios generales, los procedimientos organizativos, la definición de funcionario público, entre otros- será aplicado gradualmente, en un período de dos años, y que se someterán a la negociación colectiva del sector público, a efectos de que se pueda generar el debate con los funcionarios que no participaron de este proceso de negociación que se llevó adelante durante la elaboración de este Estatuto, porque en principio fue pensado solamente para la Administración Central. Me parece que esto es bien importante, porque la Constitución establece claramente que los preceptos de la ley relativa al Estatuto del Funcionario Público deben ser aplicados a todos los funcionarios incluidos en los literales del artículo 59. Lo que no dice la Constitución de la República es que la regulación para cada uno de ellos en la misma ley deba ser idéntica. Por lo tanto, podemos decir que el literal F) del artículo 103, incluido en “Disposiciones Transitorias y Especiales”, se ajusta a la Constitución, que establece claramente que algunos artículos de este Estatuto se aplicarán sólo a los funcionarios de la Administración Central debido a sus cometidos, a sus principios y a su estructura jurídica. Como la propia Constitución otorga diferentes cometidos, por ejemplo, a los Servicios Descentralizados, se determina que algunos de estos artículos no les serán de aplicación y que dichos Servicios merecerán la incorporación de otras normas, tal como dispone el literal E) del artículo 59 de la Constitución al establecer “sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el artículo 59 de la Constitución de la República, podemos decir que el proyecto que tenemos a consideración es constitucional porque establece que el Estatuto del Funcionario se aplicará a todos los funcionarios incluidos en dicha norma -en lo único que difiere es en el plazo de aplicación, a efectos de que se proceda a la negociación colectiva- y también que algunos artículos específicos para la Administración Central no regirán para los funcionarios de otros literales del artículo 59 de la Constitución. Eso se encuentra perfectamente ajustado a la Constitución y, en ese sentido, creemos que está salvada la observación con respecto a las posibles inconstitucionalidades. La Comisión contó con el asesoramiento de juristas de primer nivel de la Cátedra de Derecho Administrativo -los doctores Juan Pablo Cajarville y Delpiazzo-, pero tuvo un único aporte de los constitucionalistas. En este debate hemos tenido el aporte de un solo constitucionalista, que fue el doctor José Korzeniak. El resto de los asesores que tuvimos eran expertos en derecho público o administrativo. Esto viene a que otro de los aspectos cuestionados durante el tratamiento de este proyecto en la Comisión ha sido la referencia a los escalafones que establece el Estatuto del Funcionario y a su posible inconstitucionalidad, pues se sostiene que los escalafones solo deben ser considerados en leyes de Presupuesto o de Rendición de Cuentas. Voy a leer el informe que nos entregara el doctor Korzeniak, que dice: “La referencia a ‘escalafones’, ¿es materia estatutaria o exclusivamente presupuestal?- He leído la afirmación de que las referencias a ‘escalafones’ en una ley que crea un Estatuto para funcionarios, viola el artículo 214 de la Constitución en su literal B, que establece como uno de los contenidos del Presupuesto: ‘Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa’.- A mi entender, esta conclusión es equivocada, porque se atiene a un ‘letrismo’ simplista. El principio hermenéutico no es, como tantos lo simplifican, que cuando ‘la letra de la norma’ es clara, no se desatenderá su tenor literal; sino que es cuando ‘el sentido’ de la norma es claro no se desatenderá su tenor literal. Y nos parece claro que la regulación de escalafones es materia compartida entre el Estatuto y el Presupuesto. En efecto, uno de los contenidos del Estatuto del Funcionario Público, según el ar-

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tículo 61 de la Carta, es ‘el derecho al ascenso’, para el cual es obvio que el escalafón, y sus reglas o pautas es una de sus bases. Se trata simplemente de aplicar sanamente una interpretación contextual entre este artículo 61 y el 214 literal B) (artículo 20 del Código Civil). El escalafón en el Presupuesto está vinculado a la autorización legal para pagar sueldos (para ir hacia determinados ‘programas’ a partir de la Carta de 1967); y el escalafón para el Estatuto, es para asegurar uno de los elementos necesarios para garantizar el derecho al ascenso racionalmente. No veo, en consecuencia, ninguna inconstitucionalidad en el establecimiento estatutario de escalafones. Es fácil advertir en parte de la comunidad jurídica, una suerte de ‘rigor’ en el contenido de un Estatuto, a efectos de que no contenga normas ‘de tipo presupuestal'”. Pero, se está haciendo referencia a la autorización de gastos, de partidas y de ingresos del Estado, y no a la definición escalafonaria. Yo diría más, señor Presidente. Corresponde señalar que el artículo 61 establece el contenido del Estatuto y en ningún momento utiliza la palabra “escalafón”; esto es verdad. No obstante, hace alusión a las obligaciones funcionales, al ascenso y a las condiciones de ingreso, por lo que elípticamente está haciendo referencia a una materia que no puede ser objeto de regulación en forma aislada sin referirse a cuestiones escalafonarias. ¿Puede hablarse de obligaciones funcionales si no es a partir de la definición de un cargo al que le corresponde un grado dentro de un escalafón? ¿Cómo se puede organizar el Estatuto de los Funcionarios Públicos si no es a partir de una definición del cuadro institucional conformado por los distintos grados y escalafones? Además, deberíamos detenernos en el artículo 214, que es el que supuestamente viola este proyecto. En ningún momento el artículo 214 expresa que las leyes de Presupuesto definirán la estructura escalafonaria. Sus literales A) y B) interpretados armónicamente establecen que el Presupuesto Nacional contendrá disposiciones referidas a los gastos corrientes de funcionamiento y a las inversiones. Precisamente el literal B), expresa: “Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa”. Está señalando que el Presupuesto contendrá también las previsiones referidas al pago de salarios de los funcionarios, concepto al que no alude en el inciso anterior. Esto no significa que esta disposición reserve para las leyes de Presupuesto la definición de la materia escalafonaria. ¿Por qué? Porque las leyes de Presupuesto tienen una

vigencia que se corresponde con un período de Gobierno, según establece nuestra Constitución. Las mismas están concebidas como un instrumento normativo en el que se recoge el plan político del nuevo Gobierno. Las leyes de Presupuesto fueron concebidas por el constituyente como una norma de planificación en las que se definen las políticas de inversión y de gasto, es decir, la política de Gobierno en materia económica. Las leyes de Presupuesto, como toda norma de planificación, tienen un período determinado de vigencia, que coincide con el del Gobierno de turno. Resulta irracional y absurdo que estas normas sean las que definan -como sostiene la oposición- el cuadro institucional, la estructura funcional del Estado, cuando es evidente que este, en principio, aparece estructurado por la Constitución de la República; y no se puede reservar a una norma que va a regir por cinco años la definición de la estructura escalafonaria, que será la que conformará el cuadro institucional con el que van a operar los organismos. A todas luces parece absurdo sostener que a las leyes, cuyo tiempo de vigencia no puede exceder los cinco años, les corresponda estructurar el organigrama de los organismos públicos, citando las palabras del doctor Cajarville. De ser correcta esta interpretación deberíamos llegar al absurdo de sostener que habría de reformarse cada cinco años el Estatuto del Funcionario Público. Si esta hubiera sido la voluntad del constituyente, se habría incluido a texto expreso. No obstante, en ningún lugar la Constitución establece que serán las leyes de Presupuesto las que definan y estructuren los escalafones. El artículo 214 debe ser interpretado teniendo en cuenta el conjunto de disposiciones de la Constitución, a la luz de lo dispuesto por los artículos 215 y 216. Me parece importante detenerme en este punto. El artículo 214, luego de referirse a los literales, expresa: “Los apartados precedentes” -claramente está haciendo referencia a los literales del artículo 214″podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”. Por lo tanto, ¿dónde está la violación del artículo 214 siendo que el propio artículo establece claramente que los escalafones, en función de la materia que comprenden, pueden ser proyectos de ley separados? En esta comprensión que hay que hacer de la Constitución, diría que analicemos el artículo 216, que es claro y en su segundo inciso establece: “No se incluirán ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la

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del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. Establecidas estas condiciones, ¿cómo es posible que alguien fundamente que los escalafones tengan que establecerse por leyes presupuestales, siendo que claramente la definición de escalafones excede el mandato de Gobierno y, por lo tanto, violaría el artículo 216? Además, si bien el artículo 214 hace referencia a que los escalafones estarán en las leyes de Presupuesto, también dice que por su materia pueden ser establecidos en leyes diferentes. ¿Cuál es la incongruencia con el texto constitucional? No existe tal incongruencia. Es más, como en esto siempre hay varias bibliotecas… (Murmullos) ——Señor Presidente: solicito que me ampare en el uso de la palabra. (Murmullos.- Campana de orden) ——Decía que como en estos temas siempre hay varias bibliotecas, creo que la posición del Gobierno del Frente Amplio ha sido más que ajustada a derecho. En este sentido, quiero traer a esta Sala la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en ocasión del tratamiento de la Rendición de Cuentas. En ese momento, el entonces Secretario de la Presidencia, doctor Breccia, decía: “En segundo término, quiero aclarar que no soy constitucionalista, pero adviertan qué compleja que resulta muchas veces la interpretación de la Constitución. Si ustedes leen el artículo 214 pueden observar que establece que ‘El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá’ lo que se explicita en cuatro literales que figuran a continuación. Precisamente, el literal B) hace referencia a ‘Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa’. Pero, posteriormente, se dice que ‘Los apartados precedentes’ -lógicamente, se refiere a los literales A), B), C) y D)- ‘podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”. “¿Cómo interpretar esta expresión de la Constitución?”. Y continúa: “Precisamente, a partir de esta duda es que entendimos que la mejor solución era esta: de alguna manera, ir en el sentido de la duda y no de la certeza de que podíamos hacerlo de acuerdo a lo que dice la Constitución cuando establece que ‘Los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan’. Ante la duda, preferimos una posición lo más sólida posible”.

¿Qué hizo el Gobierno del Frente Amplio? Estableció los artículos 6º, 7º y 8º de la Rendición de Cuentas que nombran y establecen los escalafones para la Administración Central que estamos consagrando en el Estatuto del Funcionario Público. Por lo tanto, aun con todo el bagaje de elementos que dicen que es posible hacerlo por ley aparte, el Gobierno del Frente Amplio incursionó por el camino de la duda y no de la certeza y estableció los escalafones en una ley presupuestal. Por consiguiente, no se puede sostener la inconstitucionalidad de este proyecto de ley. Voy terminando porque me parece que ha sido un trabajo muy fuerte. El Estado y su rol han estado en el debate permanentemente. El Gobierno del Frente Amplio estableció una política para llevar adelante el fortalecimiento del Estado. Se acabó en este país aquello de que ellos hacen que trabajan y nosotros hacemos que les pagamos. Ahora los funcionarios públicos trabajarán y quien no cumpla con sus funciones será pasible de sanciones, y se establecerá como causal de destitución. Además, quien no cumpla con los planes de gestión tampoco permanecerá como director en una Unidad Ejecutora, porque eso es lo que pasa hoy; ellos hacen que trabajan y nosotros hacemos que les pagamos. Eso se terminó en este país. Ahora vamos hacia un Estado mucho más eficiente, porque quien necesita un Estado fuerte no es el capital o quien tiene recursos económicos, sino los más humildes, que muchas veces son los que no tienen voz. Por eso precisamos un Estado de este tipo. Muchas gracias, señor Presidente. (Apoyados)

8.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Daniel Mañana, por los días 14 y 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Samuel Bradford.

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Del señor Representante José Carlos Cardoso, por el día 14 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Estacio Sena. Del señor Representante Daniel Caggiani, por el día 14 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel. Del señor Representante Felipe Carballo, por los días 14 y 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. Del señor Representante Pablo Pérez González, por el día 15 de mayo de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. En misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de mayo de 2013, para participar de la reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Tutzó. Por enfermedad, literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 14 al 19 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Gonzalo Castillo. Visto la solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante Rubenson Silva, por el período comprendido entre los días 15 y 16 de mayo de 2013, ante la denegatoria por esta única vez de la suplente convocada, señora Rita Sanguinetti y la renuncia definitiva a aceptar toda convocatoria como suplente del señor Antonio Cabrera, y habiendo agotado la nómina de suplentes, ofíciese a la Corte Electoral a sus efectos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a Ud. y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales los días 14 y 15 del presente mes. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana, por los días 14 y 15 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 58, del Lema Partido Nacional, señor Samuel Bradford. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración:

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Por intermedio de la presente y al amparo del inciso 3º, de la Ley Nº 17.827, (motivos personales) solicito licencia por el día 14 de los corrientes. Saluda a usted atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, la saluda muy atentamente, Alejandro Umpiérrez”. “Rocha, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, la saluda muy atentamente, Blanca Repetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 14 de mayo de 2013.

2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Estacio Sena. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted solicitando me conceda licencia el 14 de mayo, por razones personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, DANIEL CAGGIANI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Rubén García”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Lucía Forteza”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes

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Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel Caggiani. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rubén García, Lucía Forteza y Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel Caggiani, por el día 14 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rubén García, Lucía Forteza y Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración.

Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por los días 14 y 15 de mayo, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por los días 14 y 15 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 15 de mayo del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes

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Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara de Diputados correspondiente al día de la fecha. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, por el día 15 de mayo de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico a usted que fui designado para participar en la Reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, (EuroLat), a celebrarse en la ciudad de San Salvador,

República de El Salvador, los días 15 al 17 de mayo de los corrientes. Por consiguiente, solicito licencia desde el 15 al 18 de mayo inclusive, convocándose a mi suplente señor Carlos Tutzó. Sin otro particular, saluda atentamente, DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara de Diputados. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Óscar Andrade”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, para participar de la reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 15 a 17 de mayo de 2013. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 18 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Óscar Andrade. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de mayo de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, para participar de la reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Par-

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lamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 15 a 17 de mayo de 2013. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Óscar Andrade. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Tutzó. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes licencia por enfermedad, literal A) de la Ley Nº 17.827, por el período 14 al 19 de mayo según certificado que adjunto. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no aceptaré la convocatoria de la cual fui objeto en virtud de la solicitud de licencia del señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Rodríguez Britos”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 19 de mayo de 2013 y adjunta certificado médico.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 14 y 19 de mayo de 2013, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Gonzalo Castillo. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia los días 15 y 16 de mayo de 2013 y pido se convoque suplente. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, RUBENSON SILVA Representante por Rivera”. “Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara de Diputados. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Rita Sanguinetti”.

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“Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Antonio Cleofa Cabrera Pereira, Credencial Cívica HAA Nº 15360, por la presente, hago llegar a usted mi renuncia definitiva como tercer suplente del primer titular a la Cámara de Representantes por la hoja de votación Nº 90 del Socialismo, integrante del Partido Frente Amplio, electo y proclamado por el departamento de Rivera de acuerdo a los resultados de la Elección Nacional del 25 de octubre de 2009. Hago constar que la misma obedece a razones estrictamente personales. Saluda a usted muy atentamente, Antonio Cleofa Cabrera Pereira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Rubenson Silva. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Rita Sanguinetti. III) Que presenta renuncia definitiva a ejercer como suplente el señor Antonio Cabrera. IV) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes proclamados, corresponde solicitar la proclamación de nuevos suplentes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Rubenson Silva, por los días 15 y 16 de mayo de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Rita Sanguinetti.

3) Acéptase la renuncia definitiva del suplente proclamado por la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, Antonio Cabrera. 4) Ofíciese a la Corte Electoral a sus efectos. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

9.- Comisión de Defensa Nacional (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara).
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Rombys, Amy y Carlos Rodríguez. (Se lee:) “Mocionamos para que, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 50 del Reglamento, se autorice a la Comisión de Defensa Nacional a reunirse simultáneamente con la Cámara”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

10.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra la miembro informante en minoría, señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar en forma negativa el proyecto de ley relativo al Estatuto del Funcionario Público del Poder Ejecutivo que tenemos a consideración, sin perjuicio de que acompañará algunos de sus artículos. Nosotros estuvimos y estamos dispuestos a discutir un Estatuto del Funcionario Público redactado sobre la base de lo que establecen los artículos 59 y siguientes de la Constitución de la República. Entendemos que el marco normativo actual, fundamentalmente el Decreto Ley N° 10.338, de febrero de 1943, que aún está vigente y es el corazón de la regulación de la relación del Estado con sus funcionarios, es una norma muy antigua que requiere actualización, así como también la necesitan las normas dictadas con

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posterioridad. Si bien no compartimos, en absoluto, la valoración que se ha hecho de esas normas ni el efecto que se dice han tenido a lo largo del tiempo, estamos convencidos de que se requiere una modernización, una actualización y una armonización de toda la normativa que regula la relación del Estado con sus funcionarios y que debe estar comprendida en el Estatuto del Funcionario, en los términos que establece nuestra Constitución. El Estatuto del Funcionario Público debe ser el eje de una reforma del Estado, que fue muy anunciada y manida, pero aún no se ha concretado. Durante las Administraciones del Frente Amplio mucho se ha hablado de la reforma del Estado, que nosotros estimamos muy necesaria -se la llamó “la madre de todas las reformas”-, pero aún la estamos esperando. Recordemos que ni siquiera se han implementado las reestructuras de los Ministerios -se anunciaron proyectos piloto en ese sentido-, cuando este Parlamento votó importantes partidas por ese concepto. Todavía no se han concretado, aunque reiteradamente se promete que se concretarán. Sin ir más lejos, tenemos un Ministerio que, a pesar de su prometida reestructura -el Ministro dijo que estaría terminada en el año 2011-, sigue prestando el grueso de sus servicios a través de organizaciones no gubernamentales. Es más, varios de esos contratos que implican a centenares de personas y varios millones de dólares, han sido observados más de una vez por el Tribunal de Cuentas, porque -entre otras cosas- por este mecanismo el Mides está contratando a sus funcionarios; estos funcionarios estarían cumpliendo una doble función para el Estado, violando los preceptos constitucionales. Por otro lado, hay que recordar que en la Ley de Presupuesto y en las leyes de Rendiciones de Cuentas aprobadas se han previsto aproximadamente US$ 330:000.000 para cargos políticos de particular confianza -que han crecido exponencialmente durante las últimas dos Administraciones; los denominados “imprescindibles”, los adscriptos a los Ministros-, además de las mencionadas partidas para reestructuras, la creación de cargos y nuevas compensaciones, entre otras. Esta es la estructura que va a convivir con este Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo, si resulta aprobado en el día de hoy; por lo tanto, todas esas virtudes y el orden que se señala no serán tales.

Entonces, la madre de todas las reformas quedó en el discurso y la reforma del Estatuto del Funcionario Público quedará a mitad de camino si se aprueba este proyecto de ley, a pesar de que el Presidente de la República, en reiteradas oportunidades, se refirió a la reforma de este Estatuto y a su trascendencia, señalando la importancia de ir a fondo en las normas que regulan la relación del Estado con sus funcionarios. Nosotros no siempre compartimos las afirmaciones del señor Presidente de la República respecto a los funcionarios públicos, pero tampoco tuvimos oportunidad de discutir todas y cada una de las propuestas que él fue lanzando, ya que no se plasmaron ni siquiera en los dos proyectos que originalmente envió el Poder Ejecutivo a este Parlamento. Debemos agregar que de aprobarse este proyecto de ley, aprobaríamos normas que tienen groseras inconstitucionalidades y gruesos errores. Reconocemos el enorme esfuerzo que hizo la bancada del Frente Amplio, que formuló una propuesta alternativa a los dos proyectos iniciales que presentó en su oportunidad el Poder Ejecutivo, que fueron pésimamente evaluados no solo por nosotros, sino por todos los especialistas que asesoraron a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y por COFE. Sin embargo, luego del enorme trabajo realizado por la bancada del Frente Amplio -reitero-, subsiste un importante número de normas absolutamente inconstitucionales y que, por lo tanto, podrán generar problemas en el futuro, así como carencias que hacen inviable, a nuestro juicio, que podamos votar en general el proyecto de ley. Sin perjuicio de ello, como dije al inicio de mi exposición, daremos nuestro voto para aprobar algunos de los artículos y capítulos que se proponen en este proyecto de ley. El artículo 59 de la Constitución de la República determina: “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.- Sus preceptos” -los preceptos del Estatuto del Funcionario- “se aplicarán a los funcionarios dependientes:- A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales.- B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura.- C) Del Tribunal de Cuentas.- D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar

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el contralor de los partidos políticos.- E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos”. El proyecto de ley que tenemos a consideración se titula “Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central”, y desde su título ya tiene un error. En varias de las disposiciones que definen su objeto, su ámbito de aplicación y al funcionario comprendido por sus normas -o sea, en los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto de ley-, establece expresamente que este se aplicará a los funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo, o sea, a los comprendidos solamente en el literal A) del artículo 59 de la Constitución de la República. Luego, en el Titulo V “Disposiciones Transitorias y Especiales”, en el literal F) del artículo 103 del proyecto de ley se establece que la mayor parte de los artículos será aplicable a los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República, dentro del plazo de veinticuatro meses, previo al cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 18.508 de negociación colectiva. Este literal, que figura en las Disposiciones Transitorias, fue incluido a último momento. Nosotros lo recibimos el día antes de la votación del proyecto en Comisión y tiene la clara intención de ajustar la norma a la Constitución, lo cual no logra. La doctrina mayoritaria de los especialistas en derecho público -porque el derecho administrativo también es derecho público y es clara la vinculación entre el derecho administrativo y el derecho constitucional, por razones obvias, pero ambas son ramas del derecho público- que nos asesoraron en la Comisión fue que el constituyente quiso que existiera un solo estatuto que comprendiera a todos los funcionarios de los organismos mencionados en los distintos literales del artículo 59 de la Constitución de la República. De acuerdo con el texto proyectado que hoy tenemos a consideración, solo están comprendidos en este Estatuto quienes están mencionados en el literal A) del artículo 59, es decir, los funcionarios del Poder Ejecutivo, y se posterga -por una disposición transitoria- su aplicación a los funcionarios de los restantes organismos mencionados; sin embargo, no se dice cómo, cuándo ni quién será el responsable de aplicar este Estatuto al resto de los funcionarios comprendi-

dos en el artículo 59 de la Constitución de la República. A pesar del intento, esta norma no salva la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto de ley. Además, esto entraña un enorme riesgo porque, como expresó el doctor Cajarville -que es partidario, como la mayoría de la doctrina, de la tesis constitucionalizante-, a pesar de que el proyecto de ley no dijera nada, y aplicando la interpretación constitucionalizante, de todas maneras, este Estatuto debería aplicarse a todos los funcionarios mencionados en el artículo 59 de la Constitución de la República. Entonces, de existir la voluntad expresada en la disposición transitoria de que, efectivamente, dentro de los veinticuatro meses este Estatuto se aplicará a los restantes funcionarios mencionados en el artículo 59 de la Constitución, o de sostenerse la interpretación constitucionalizante ¿cómo es que estamos aprobando hoy unas normas sin haber consultado al Poder Judicial, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas de la República o a todos los que resultarán involucrados, de una u otra manera, en las disposiciones que están a consideración de la Cámara de Diputados? A mí me parece que aún sosteniendo la tesis contraria a la nuestra de que esta disposición transitoria no será aplicada y es una expresión de voluntad, y la tesis de la interpretación constitucionalizante del doctor Cajarville, estamos ampliando el ámbito de aplicación de unas normas sin haber consultado a los funcionarios involucrados. En relación con la definición del funcionario público, contenida en el artículo 3º, reconocemos que se ha avanzado muchísimo e cuanto a la que originalmente planteaba el proyecto del Poder Ejecutivo, que fue cuestionada por todos los especialistas y también por COFE. Según el doctor Delpiazzo, en el concepto de la Constitución es funcionario público todo trabajador subordinado de cualquier entidad estatal, sea que ocupe un cargo o que no ocupe ningún cargo, sea que acceda por designación, por elección, por sorteo o por cualquier otro medio previsto en el ordenamiento positivo. Sin embargo, a pesar de que se ha avanzado en la definición de funcionario público, no se logra respetar la disposición constitucional de acuerdo con la in-

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terpretación mayoritaria de la doctrina expresada en la Comisión por el doctor Delpiazzo. El artículo 3º establece: “No se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. El doctor Delpiazzo dijo al respecto que se replantea un problema que ya está planteado en la negociación colectiva y ante los Tribunales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que algunas de estas normas consideran que no son funcionarios quienes, conceptualmente, de acuerdo con la Constitución, sí lo son. Asimismo, dijo que se incluyó en el primer inciso del artículo 3º una definición amplia y, luego, por la vía de la exclusión, hay un apartamiento del concepto amplio de la Constitución. Esta conclusión fue compartida por los doctores Cajarville y Rotondo. Me permito señalar, además, una agravante: en el artículo 103, relativo a las disposiciones transitorias y especiales, también figuran otras exclusiones que no se corresponden con el criterio amplio que nuestra Constitución recoge para la definición de funcionario público. En el literal B) del artículo 103, se establece: “Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II” -que trata de la funciones de Administración superior- “no será de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de Aduanas […]”. Y el literal C) de ese mismo artículo establece que los Títulos II) y III) -que refieren a los funcionarios de carrera y a los contratados, es decir, que son normas sustanciales- no serán de aplicación a los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos. Cuando estuvo en nuestra Comisión, COFE hizo un especial hincapié en estas normas. Asimismo, vamos a votar negativamente el Capítulo II del Título I sobre “Evaluación del Desempeño”, porque si bien compartimos los principios generales que están enumerados en el artículo 32, entendemos que el procedimiento a seguir en el sistema de evaluación de desempeño como los criterios generales a aplicar en estas evaluaciones son materia de la ley y no de la reglamentación, y el proyecto de ley deja librado a la reglamentación la consideración de estos aspectos, lo que da al Poder Ejecutivo una enorme discrecionalidad, posibilitando que la evaluación por desempeño termine siendo utilizada como ingrediente

para persecución política o para favoritismos. Por lo tanto, a nuestro juicio puede cercenar las garantías de las que debe gozar el funcionario público. A nuestro juicio y de los especialistas que nos asesoraron en la Comisión y aún de la propia COFE, contrariamente a lo que se ha expresado, los Capítulos I, II y III son absolutamente inconstitucionales. Nuestra Constitución de la República distingue en forma clara lo que debe ser materia estatutaria de lo que debe ser materia presupuestal. Eso es incuestionable. La materia estatutaria está incluida en los artículos 59 y siguientes de la Constitución, especialmente, en el artículo 61, que fija con carácter general el contenido que debe tener el Estatuto del Funcionario Público y el régimen jurídico que se aplica a los funcionarios públicos, es decir, a las personas que se incorporan a la Administración en régimen de subordinación: sus derechos, sus obligaciones, sus garantías y sus responsabilidades. Como expresó el doctor Delpiazzo, cosa muy diferente es la estructura de la Administración, que a veces representamos gráficamente con un organigrama, que no es materia de Estatuto, porque no refiere a los derechos, a los deberes ni a las garantías, sino a partidas presupuestales y a creación de cargos, que son típica materia presupuestal. Dijo el doctor Delpiazzo: “Si alguna duda pudieran los señores legisladores tener, la disipa la lectura de los artículos 214 y 216 de la Constitución, únicas dos normas que utilizan la palabra ‘escalafón’, y la utilizan como contenido necesario del presupuesto”. Por lo tanto, todas las normas sobre remuneraciones y sistema escalafonario contenidas en este proyecto de ley, de ser aprobadas, son absolutamente inconstitucionales, porque no es materia estatutaria, sino presupuestal. Esta opinión no solo es compartida por los especialistas que asesoraron a la Comisión, sino por COFE, que lo sostuvo cuando asistió a la sesión de la Comisión. Tampoco compartimos la posición solitaria que sostuvo la Oficina Nacional del Servicio Civil de que estas son normas que institucionalizan otras que están contenidas en la Rendición de Cuentas de 2011 aprobada en 2012. En su momento se habló del error de anticipar normas en la Rendición de Cuentas sin contar con las normas estatutarias que se correspondieran con las normas presupuestales. Cuando discu-

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timos la Rendición de Cuentas en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, se hizo ver estos aspectos. Nosotros no lo compartimos. Repito: fue una posición sostenida en solitario por la Oficina Nacional del Servicio Civil. También vamos a votar negativamente el Capítulo V del Título III, sobre el “Sistema de Rotación”, porque compartimos la posición de COFE de que, tal como está planteado, puede calificarse de compulsivo. La rotación queda librada a la voluntad discrecional del jerarca y puede prestarse también a ser utilizada como mecanismos de persecución o sancionatorio. (Murmullos) ——Señor Presidente: le pido que me ampare en el uso de la palabra. (Murmullos.- Campana de orden) ——También vamos a votar negativamente el Capítulo VI del Título II, de las “Funciones de la Administración Superior”. Este Capítulo nos parece particularmente grave por varios aspectos, fundamentalmente porque, a nuestro juicio y también de especialistas que opinaron sobre este texto, se vulneran los derechos a la carrera administrativa y al ascenso previsto en los artículos 60 y 61 de la Constitución. Por lo tanto, a nuestro juicio, este Capítulo es asimismo violatorio de la Constitución, pues vulnera esos derechos constitucionalmente amparados. En efecto, en estos artículos se generaliza la separación de cargos y funciones, asignándoles carácter de función a todas las actividades de supervisión y de alta conducción desempeñados por Jefes de Departamento, Directores de División y Gerentes de Área. El artículo 55 del proyecto establece que el derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales. Es decir que el ascenso es entre cargos y no se asciende de cargos a función. El doctor Delpiazzo dijo en la Comisión que, de aprobarse estas disposiciones, no habrá una auténtica carrera administrativa, ya que se va a ascender hasta la mitad de la tabla y nadie ascenderá a Director de Departamento, de División o de niveles superiores, porque ahí no habrá cargos sino funciones y, como dije, no se asciende de cargos a funciones. El proyecto establece expresamente que estos van a ser funcio-

nes no cargos, con la consecuencia que acabo de expresar. También agregó: “Puede haber casos excepcionales en los cuales sea conveniente tener funciones, y personalmente, no encuentro en ello un reparo de constitucionalidad cuando la solución es excepcional. Sí creo que el reparo de constitucionalidad impera cuando la solución se generaliza”. Es el caso de los artículos que estamos mencionando y que están contenidos en este proyecto de ley. El doctor Cajarville expresó: “Creo que es una solución […], francamente lesiva […] a la carrera administrativa, porque disminuye de tal manera el derecho que la Constitución reconoce a los funcionarios presupuestados, que hace perder su significación”. Estas opiniones fueron también compartidas por los doctores Rotondo y Labaure del Instituto de Derecho Administrativo. El doctor Delpiazzo señaló tres circunstancias agravantes. La primera es que los funcionarios de carrera que acceden a una función de administración superior dejan de ser funcionarios públicos, y por lo tanto, no estarán amparados por el estatuto que regula sus derechos, garantías y obligaciones. La segunda puntualización que hizo fue respecto al cuarto inciso del artículo 67, que contempla la posibilidad de acceder a los cargos de administración superior de Supervisión, Conducción o Alta Conducción desde fuera de la Administración, por lo cual estas funciones serán ocupadas por personas que no integran ni la Unidad Ejecutora ni el Inciso. Según el doctor Delpiazzo, se extiende el régimen de cargos políticos y de particular confianza sin cumplir con los requisitos que el artículo 60 de la Constitución establece para este tipo de cargos, lo que me parece muy grave. También vamos a votar negativamente el artículo 76 y otros del Capítulo relacionado con el procedimiento disciplinario. El artículo 76 refiere al proceso disciplinario abreviado por faltas leves y, a nuestro juicio, no ofrece las garantías necesarias a la aplicación de la suspensión de hasta diez días. El doctor Rotondo dijo en la Comisión que la mención a la investigación de urgencia que se hace en este artículo no implica que el funcionario tenga garantías, porque el procedimiento de urgencia está

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previsto en el artículo 500 de 1991 a los solos efectos de individualizar autores y cómplices y de evitar que la prueba se disperse, pero no a dar garantías. Entre las normas del proceso disciplinario que vamos a votar negativamente, está el artículo 83 -mencionaremos las otras en la discusión en particular-, que refiere a la destitución por ineptitud, omisión o delito, porque la definición de ineptitud, que figura en el segundo inciso, al prever que se configurará cuando el funcionario tenga dos evaluaciones negativas por desempeño en períodos consecutivos, da una enorme discrecionalidad al jerarca y resta garantías al funcionario, dado que puede ser utilizado con fines de persecución. Vamos a votar negativamente del artículo 91 que refiere al régimen de provisoriato, porque compartimos con el doctor Delpiazzo la opinión de que, a los efectos prácticos, es mejor mantener el régimen de ingresos interinos, que luego se convierten en definitivos en la medida en que exista una evaluación correcta y transcurra un plazo determinado y mucho más breve que el que se establece en el proyecto de ley. También votaremos negativamente el artículo 92, porque se vincula con el Capítulo sobre Administración Superior. Asimismo, votaremos por la negativa el artículo 100, porque es francamente inconstitucional, tal cual fue señalado en forma explícita y con mucho énfasis por el doctor Cajarville, quien explicó que el hecho de privar a alguien de la posibilidad de acudir a un tribunal cuando ha sido dañado por el comportamiento del Estado, de una entidad estatal, es absolutamente inaceptable y violatorio de lo que establece la Constitución en su artículo 24. Al respecto, todas las entidades estatales serán civilmente responsables del daño causado a terceros en ejecución de servicios públicos confiados a su gestión o dirección, lo cual se interpreta como ejercicio de la función. Por último, vamos a votar por la negativa todo el artículo 103, que se refiere a Disposiciones Transitorias y Disposiciones Especiales. No hay objeciones que formular a los artículos 4º y 5º, al Capítulo II del Título I, al Capítulo IV, al Capítulo VII, al Capítulo VIII -con excepción de algunos artículos-, al Capítulo IX, al Capítulo X -con excepción de algunos artículos que comentaremos en la discu-

sión en particular-, al Capítulo relativo a los funcionarios contratados, del Título III -con excepción de algunos artículos-, ni al Título IV. Por todo lo expuesto, y dada la enorme gravedad de las inconstitucionalidades contenidas en Capítulos enteros de este proyecto de ley y en algunas disposiciones en particular, así como los gruesos errores y los poderes discrecionales -a nuestro juicio excesivosque se otorgan a la Administración, fundamentalmente en materia disciplinaria, votaremos en forma negativa el pasaje a la discusión particular. Rechazamos este proyecto de ley, sin perjuicio de que votaremos por la afirmativa algunos artículos puntuales. SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PIÑEYRÚA.- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: ¿cuántos minutos restan a la señora Diputada? SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Le restan 16 minutos. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: queremos hacer dos o tres consideraciones acerca de por qué vamos a votar en forma negativa el proyecto de ley, pero por la afirmativa algunos artículos puntuales que consideramos importantes a la hora de la reforma propuesta y de los requerimientos que esta implica. En el transcurso de la discusión en la Comisión se consideraron algunos conceptos interesantes -que es bueno resaltar en el plenario-, pero que, por lo menos a mí, me dejaron algunas dudas respecto a importantes artículos que tendrán trascendencia en el futuro. Podría haberse establecido -recojo lo que nos dijo el doctor Conrado Ramos- alguna exigencia a los jerarcas con respecto a la eficiencia en la gestión. A los directores de los Hospitales no se les exige compromiso de gestión, pero sí hacia abajo. Como bien decía el doctor Conrado Ramos, estamos perdiendo la oportunidad de exigir compromisos de gestión en algunas funciones y cargos de dirección, lo que agregaría eficiencia a la gestión pública. También creo que es importante lo que decía la señora Diputada Piñeyrúa sobre la carrera. El artículo 63 excluye de ella a “[…] las actividades de su-

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pervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente”. De manera que la carrera administrativa -y aquí quiero poner énfasis- será, como nos decía el doctor Delpiazzo, una carrera de petisos. Al establecerse un tope en la Administración, las aspiraciones de ascenso de los funcionarios quedarán sometidas a este. Esta carrera de petisos hace a la función y esencialmente a los incentivos que cada funcionario debe tener para avanzar en su carrera, lo que redundará en un buen servicio en la Administración. Asimismo, no se corrigió algo que COFE nos solicitó con respecto a la licencia por maternidad. Acá se establecen doce semanas, pero la OIT dispone catorce semanas de licencia por maternidad. Quizás en la discusión del articulado haya posibilidad de corregirlo, para no contradecir lo que el país ha firmado con ese organismo internacional. En cuanto a la rotación de funcionarios -también lo admite COFE-, quedamos bastante vulnerados. Esto puede generar un perjuicio, y debemos hacer lo posible para que no lo sea. No obstante, se hace referencia -y me parece importante- a los regímenes especiales. Nosotros no pudimos hablar con los funcionarios de algunos Incisos, de algunas Unidades Ejecutoras que tienen reglamentos especiales. En cuanto a los horarios, habrá un choque entre la ley y los reglamentos especiales. Hay situaciones que no se contemplan, sobre todo con la DGI y con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Turismo y Deporte. El articulado deja, por lo menos, algunos vacíos sobre la interpretación, lo que puede generar confusión, específicamente con respecto a estos servicios del Estado. Por otra parte, COFE planteó otra objeción que me pareció muy interesante sobre situaciones especiales de Estatutos y reestructuras que estamos esperando desde hace algún tiempo. Seguimos esperando, y parece que algunas se van a concretar. La situación de la DGI podría estar salvada por el régimen específico, decía COFE, y los concursos establecidos en las leyes de Rendición de Cuentas. Sin embargo -quiero poner énfasis en esto que nos dijo COFE-, en el caso de la Dirección Nacional de Aduanas no es así. Al votar estos artículos estaremos avalando la reestructura de casi setenta personas, puestas a dedo, con sueldos promedio de US$ 5.000 en la Dirección Nacional de Aduanas. Estas son dudas que debemos traer al ple-

nario para que sean discutidas. Son dudas que nos dejaron los integrantes de COFE y del PIT-CNT cuando concurrieron a la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Ha finalizado el tiempo de la interrupción. Puede continuar la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente… SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA PIÑEYRÚA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir nuevamente el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Gracias, señor Presidente. Como bien decía la señora Diputada Piñeyrúa, se da una paradoja: algunos de estos artículos deberían haber venido en una ley de Presupuesto. Sin embargo, en muchas leyes de Presupuesto hubo que sacar capítulos enteros. No sabemos cuál fue la razón, porque tenemos por delante la Rendición de Cuentas y perfectamente se podría haber evitado. Para nosotros lo político es importante, pero nunca puede estar por encima de lo jurídico y menos por encima de la Carta Magna. Estas situaciones son las que queremos evitar votando negativamente algunos artículos. Como elemento constructivo, votamos algunos artículos afirmativamente, inclusive en cuanto a la ley de licencias. Tanto se habla aquí, en Cámara, de lo que fueron los noventa… Esta ley de licencias recoge muchos de los artículos que se implantaron en aquella época. Estos son los claroscuros que queríamos expresar en la discusión del plenario. De pronto tenemos la posibilidad de modificar algo del articulado. Gracias, señora Diputada. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Sauval. SEÑOR SAUVAL.- Señor Presidente: el Partido Independiente -como se expresó en la Comisión- no va a

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acompañar este proyecto de ley por una serie de razones que pasamos a comentar. Es evidente que en un tema como este, desde el arranque, existía unanimidad dentro del sistema respecto a cierto estado de cosas, razón por la cual todos los partidos, sin excepción, tenían y siguen teniendo a la reforma del Estado -algunos con más énfasis, otros con menos, algunos hablando de la madre de todas las reformas, otros con un poquito más de humildadentre sus objetivos principalísimos. Esta unanimidad refleja un estado de cosas que también está en la impresión y el pensamiento de la gente común: el Estado necesita reformarse, el Estado necesita modernizarse. Reitero: esto no era ninguna novedad y había unanimidad al respecto, lo cual no significa, obviamente, que todos estemos pensando lo mismo y en instrumentarlo de la misma manera; sin embargo, entendemos que debió haberse destinado más tiempo a buscar un acuerdo mayor. El Estatuto del Funcionario Público no es la reforma del Estado, pero es una parte muy importante, y esto debió reflejarse en un mayor esfuerzo por encontrar mayorías mucho más amplias que las que aparentemente habrá en el día de hoy. El Partido Independiente tiene básicamente dos inconvenientes que han sido mencionados por los colegas que me precedieron en el uso de la palabra: uno de carácter constitucional y otros de una categoría diferente, relacionados con los contenidos, con los objetivos y, sobre todo, con la falta de modernización del Estatuto, que perjudica toda la gestión pública, empezando por los funcionarios y siguiendo por el resto de la población, dado el peso del Estado en la vida de todos los ciudadanos. En este sentido, hubo cuestionamientos muy serios, planteados por dos especialistas en Derecho Administrativo muy importantes del país, como los doctores Cajarville y Delpiazzo, y en representación del Instituto de Derecho Administrativo, los doctores Rotondo y Labaure. El asesoramiento que nos brindaron estos especialistas coincide unánimemente en señalar que el proyecto en cuestión se aparta del artículo 59 de la Constitución -no lo voy a leer nuevamente porque ya lo hicieron los dos colegas que antes hicieron uso de la palabra-, que establece que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario y, luego, a quién se debe aplicar. En este sentido, el doctor Cajarville, cuando compareció el 4 de diciembre del año pasado, expresó: “[…] el artículo 59 de la

Constitución determina que la ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental que ya vimos y, después, agrega que sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes -hace toda una enumeración- del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y sus dependencias, y de los Servicios Descentralizados. ¿Qué quiere decir eso? Que todos los funcionarios de estas entidades estatales se deben regir por este mismo Estatuto, sin perjuicio de que tengan singularidades que el propio artículo 59 prevé. […] Cuando el legislador dicta un Estatuto del Funcionario Público, lo debe dictar para todos esos funcionarios”.

Como es notorio, los primeros tres artículos del proyecto se apartan de este precepto constitucional, estableciendo un Estatuto del Funcionario Público exclusivamente del Poder Ejecutivo. En tal sentido, el doctor Cajarville nos explicaba que debe admitirse en tal caso una interpretación constitucionalizante. Dijo así: “[…] aunque este proyecto se sancionara con este texto -y quiero que los señores legisladores lo tengan presente-, este Estatuto también es aplicable a los demás funcionarios a que se refiere el artículo 59. ¿Por qué? Por lo que ahora se llama, y la doctrina ha recibido, la interpretación constitucionalizante de las normas infraconstitucionales, concepto interpretativo que resulta nada más ni nada menos de que la Constitución no es un programa político o una enunciación de buenas intenciones, sino que es una norma jurídica, efectiva, vigente y aplicable directamente. Entonces, cuando hay que aplicar una ley también se debe aplicar la Constitución, y eso es lo que impone que la ley se interprete, si ello es posible, de acuerdo con la Constitución. Si no, la solución es declarar inconstitucional la ley. Pero cuando la ley permite una interpretación adecuada de la Constitución, la aplicación simultánea de ambas normas, ambas vigentes, conduce a que la ley se interprete de acuerdo a la Constitución”. O sea que la sanción de estos artículos determinará que los funcionarios públicos de los otros organismos del Estado a que hace referencia este artículo 59, si la norma establecida por este Estatuto es más beneficiosa, recurrirán ante los tribunales competentes reclamando su aplicación. Esta situación resulta notoriamente inconveniente por la incertidumbre que genera para esos funcionarios públicos y para los propios organismos.

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Los especialistas en Derecho Administrativo también coinciden en señalar la grosera inconstitucionalidad que supone incluir en el Estatuto del Funcionario Público el sistema escalafonario que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, es materia presupuestal, como se ha dicho. Al respecto, el doctor Delpiazzo expresó: “La contrariedad a la Constitución de estas disposiciones, desde mi punto de vista, deriva fundamentalmente de cuatro aspectos. En primer lugar, porque la Constitución distingue la materia estatutaria de la presupuestal y reserva a esta última los escalafones y sueldos, de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución. En segundo término, porque confunde la organización de la función pública con el régimen jurídico al que están sometidos los funcionarios públicos, que son dos cosas diferentes. En tercer lugar, porque desvirtúa el derecho al ascenso, ya que el artículo 60 excluye de este ‘las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente’. De manera que la carrera administrativa es, si se me permite la expresión -entre comillas-” -y como acaba de decir el colega que me precedió en el uso de la palabra-, “‘una carrera de petisos’, una carrera que va desde el ingreso hasta el cargo inmediato inferior al de supervisión, conducción y alta conducción, que se identifican con los departamentos, divisiones y áreas, y que tampoco expresan la carrera administrativa, porque el artículo 67 de la ley establece que durarán hasta seis años y que luego se vuelve para atrás”. Este corte no parece demasiado estimulante para una carrera administrativa; por lo menos, la interpretación moderna de la gestión pública va por otros caminos, como veremos más adelante. Continúa diciendo el doctor Delpiazzo: “Es decir que se pasa a un Estatuto que sigue siendo de función pública -no como en el proyecto anterior, que no lo era-, donde la persona sigue siendo funcionario público, pero no ocupa ningún cargo, es decir que de alguna manera su carrera terminó y ahora pasa a cumplir una función. En ese sentido, la carrera resulta muy recortada.- Además, el artículo 67, en el inciso final prevé, en determinadas hipótesis, que a estas funciones de supervisión, conducción y alta conducción se puede acceder desde afuera de la Administración. Es decir que esas funciones podrían pasar a ser cumplidas por alguien que no integra la estructura de la Unidad Ejecutora o del Inciso respectivo, lo cual es la demostración más clara de que no se está ante una

hipótesis de carrera, porque esas funciones pueden ser cumplidas por quien ingrese desde afuera”. Repito: acá no hay carrera. Prosigue: “En cuarto término, esta distinción generalizada entre cargos y funciones equivale a extender el régimen de los cargos de confianza sin cumplir con los requisitos que prevé el artículo 60 de la Constitución. Esta diferenciación entre cargos y funciones la Constitución la prevé para los llamados de particular confianza, con determinadas características que no se respetan en esta instancia del proyecto de ley.- Estos apartamientos -repito- son graves, pero me parece que son fáciles de superar, porque alcanza con eliminar todos los artículos que refieren a escalafones y realizar algún ajuste a la redacción de los artículos vinculados a la carrera, limitando las funciones llamadas de alta conducción de la Administración”. Para mayor abundamiento, el doctor Conrado Ramos, un especialista de los más destacados en el tema de la reforma del Estado -que compareció dos veces en la Comisión-, fundamentó la conveniencia de que todo el sistema escalafonario pudiera ser analizado con el tiempo y la dedicación debidas, con el imprescindible asesoramiento de especialistas en esta área que han participado en procesos de reformas de la gestión pública en países que han avanzado sustancialmente al respecto. Uno de nuestros vecinos grandes que tiene un Estado importante, como Brasil, así lo está encarando, dándose el tiempo necesario para ir avanzando poco a poco. En este sentido, el doctor Ramos argumentaba: “Tengo una propuesta para formular, en caso de que se atienda esta objeción que planteo en el sentido de que la carrera administrativa debe estar estructurada en familias de ocupaciones y no en lo que la gente estudió o en el oficio que tiene; estamos invirtiendo la relación lógica con la que se estructuran los servicios civiles, porque es más cómodo hacerlo de esa manera, es la tradición que tenemos”. Esta era la oportunidad para modificar este criterio caduco y que no tiene ninguna lógica, si el norte es mejorar la gestión del Estado y recuperar al funcionario público, ayudándolo a que progrese y se estimule. El doctor Ramos continúa diciendo: “Pero se está tratando de rediseñar una carrera administrativa que

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sirva para adelante y que sirva a los efectos de la gestión, sobre todo de los jerarcas políticos. De lo contrario, se puede llegar a redacciones muy confusas, desde mi punto de vista, como sucede con la de los artículos 48 y 49. El artículo 48 establece: ‘El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano’. El artículo 49 expresa: ‘El subescalafón Profesional Universitario’ -un escalafón más arriba que el anterior- ‘comprende los cargos con formación universitaria en principios, doctrinas’ -se agregó el término “doctrinas”, que me genera una gran interrogante- ‘y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científica y profesional en todas las áreas del conocimiento humano’. Mi pregunta es: ¿cuál es la diferencia entre una cosa y otra? Sí habría diferencia si se estableciera -como leí en una propuesta anterior- que para un caso se debe haber estudiado cuatro años y, para el otro, cinco años, lo que me parece un absurdo completo. Esto es consecuencia de estructurar los escalafones según los estudios y no de acuerdo con lo que la persona hace concretamente. Se podría llegar al absurdo de que una persona que haya estudiado cuatro años, esté comprendida en el escalafón técnico universitario y sea experta en licitaciones en las que el Estado se juega millones de dólares, pueda estar en un subescalafón por debajo de alguien que está en el escalafón profesional universitario por haber estudiado cinco años, pero que quizás no realiza una tarea de tanto valor público a la sociedad como le agrega la persona que estudió cuatro años. Entonces, realmente, desaconsejaría estructurar los escalafones y la carrera administrativa de aquí a veinte años de esta manera.- Este problema se podría salvar estableciendo que la carrera administrativa estará estructurada por escalafones y darse un período de estudio, hasta la próxima ley de presupuesto, para analizar qué agruparán esos escalafones”. Sin duda, este es un trabajo arduo; es un camino largo, hay que consultar, hay que trabajar y, como decimos en las áreas informáticas, calentar silla. Eso es verdad, pero la importancia y las consecuencias de todo esto en lo que se pueda avanzar es enorme. Continúa el doctor Ramos: “Ya que habrá una Comisión encargada del análisis de las retribuciones y de las ocupaciones, también podría estudiar cuáles

son las ocupaciones que hay en el Estado uruguayo, cuáles son las más relevantes, cuál es el valor público que debe tener una ocupación. Por supuesto, habrá que analizar el costo fiscal que esto tiene y hacer un análisis de diseño hacia adelante, pero la Comisión ya está estructurada y prevista como para que se pueda ir haciendo una migración paulatina hacia el nuevo sistema de carrera administrativa. De esa forma, sabríamos cuáles son las ocupaciones que tenemos, cómo las agrupamos y cómo se distinguen las familias ocupacionales. Esa sería la base de nuestra estructura escalafonaria. Luego de determinar cada ocupación específica se podría ir calculando cuál es el valor público que debería tener en la carrera administrativa. Eso sí facilitaría a los Ministros poder gestionar mucho más adecuadamente y al funcionario público tener una perspectiva de carrera mucho más amplia e interesante, sin que se lo estructure en el escalafón por la cantidad de años que estudió. Teniendo en cuenta los conocimientos y el perfil que determine el servicio civil, se puede estructurar la carrera administrativa según las ocupaciones y no según lo que se estudió; inclusive, esto facilitará la capacitación que pueda brindar el servicio civil.” -que puede y que debe- “Obviamente, lo que se estudió es importantísimo y deberá contar en la calificación del perfil del cargo, pero no debe ser la base de la estructuración de la carrera administrativa.- Esta estructuración, como sucede con tantas cosas en el Uruguay -y no está mal que así haya sido hecha-, fue una cuestión aluvional: al principio había un solo escalafón, luego hubo presiones corporativas para que se crearan más, y así se fueron creando los escalafones, con una perspectiva corporativa, como lo fue también la matriz de protección social. Se fue cediendo ante intereses de las corporaciones y se fueron creando distintos escalafones. Pero no tenemos por qué segur repitiendo esto”. Este era el momento para cambiar. “Si se va a refundar nuestro servicio civil, sobre bases realistas, además -porque no es un invento-, tal como hice en la reunión anterior, aconsejo que se traiga a expertos en materia de gestión de recursos humanos de otros países. No nos vayamos muy lejos: pueden venir de Brasil, donde están empezando a combinar una estructuración sobre bases antiguas y modernas. Por ejemplo, agrupar en familias de ocupaciones a analistas de políticas públicas, y así sucesivamente. Brasil lo está haciendo. En lo personal, me gustó mucho el sistema que está implementando Ca-

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nadá, que es un servicio civil que da muchas garantías y es muy fuerte. Se me podrá decir que es otra realidad y que tienen otra tradición cultural y de política administrativa. Sí lo son, pero combinan los principios de carrera administrativa con principios modernos de gestión basados en el valor del puesto de trabajo”. No creamos que por la independencia del país tenemos que inventar la pólvora. También es muy buena cosa revisar y estudiar los países que avanzan en estos temas y tomar los ejemplos que haya que tomar. Lamentablemente estas fundadas propuestas han caído en saco roto. Tal parece que a pesar de los discursos, no hay intención de encarar seriamente una reforma a fondo de la gestión pública. En mérito a lo expuesto, y ante el hecho constatado de la ausencia de voluntad política para corregir los desbordes constitucionales y promover un estudio profundo y atinado de la estructura escalafonaria que inicie un proceso de real transformación de la gestión pública, expresamos nuestro rechazo a este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a votar en forma negativa el proyecto que ha llegado a la Cámara. Sin pretender reiterar una buena cantidad de argumentos que han sido vertidos a lo largo de las exposiciones que abren el debate e informan en general respecto al proyecto, haremos hincapié en los aspectos a los que refiere el artículo 59, relativo a la que quizás es la materia más sensible en la que incursiona esta iniciativa. ¿Por qué lo decimos? Porque si bien es cierto que este proyecto alcanza a todos los funcionarios públicos -no tenemos la mínima duda de que es así-, como inicio de su análisis nos gustaría ir aún mucho más allá de aquello a lo que ese artículo obliga. (Murmullos) ——No solo alcanza a los funcionarios públicos, entendidos como tales, en general, sino como lo establece la iniciativa que el Partido Colorado llevara adelante en el Senado. Uno se pregunta por qué las exigencias de este Estatuto, debidamente adecuadas, no alcanzan, por ejemplo, a los Ministros del Poder Ejecutivo, a los ciudadanos designados para ocupar car-

gos políticos y de particular confianza en la Administración Central y a los integrantes de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a los efectos de que estos deban producir, dentro del plazo de los sesenta días de su designación, el plan de gestión que se proponen llevar adelante, lo que está mencionado en un artículo del proyecto. (Murmullos) ——Señor Presidente, ¿podría ampararme en el uso de la palabra? (Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, señor Presidente. Como decíamos, además de estas obligaciones y exigencias que corresponderían a todos aquellos ciudadanos que ocuparan cargos en los Ministerios y al frente de Entes Autónomos, debería corresponder también, de acuerdo con buena parte de los criterios establecidos en este proyecto, que en cada ejercicio anual los Ministros y los jerarcas de los distintos Entes Autónomos hicieran una rendición de cuentas de lo actuado. En ocasión de presentar esa rendición de cuentas deberían realizarse las adaptaciones y modificaciones necesarias al plan de gestión. Todo esto que podemos exigir a las jerarquías… (Murmullos.- Campana de orden) ——…establecidas dentro de los organigramas y escalafones; todo esto que le exigimos a los funcionarios públicos debería ser requerido también para Ministros y autoridades de los Entes Autónomos. E igual obligación debería comprender también a los titulares de cargos políticos y de particular confianza dependientes del Poder Ejecutivo; a los representantes del Estado en las personas jurídicas de derecho público no estatal y en las empresas de derecho privado, integradas mediante participaciones de propiedad de derecho público, nacionales o extranjeras. Estas personas deberían remitir sus informes a un Instituto Parlamentario de Evaluación, que debería ser creado como lo han sido en este Estatuto del Funcionario Público diferentes formas de evaluación. Ese Instituto debería evaluar la gestión, el trabajo, la capacidad, la creatividad y la imaginación de quienes ocupen cargos políticos en cualquier repartición del Estado, designados por el Poder Ejecutivo. Se trata, a fin de cuentas, de que aquellos aspectos que incorporamos a este Estatuto del Funcionario

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Público, provenientes del sector privado, que pretenden mejorar la productividad del aparato del Estado, alcancen también, de buena forma, a aquellos que hoy son jerarcas, a aquellos que hoy conducen las empresas públicas y la Administración Central, cada una de sus unidades ejecutoras y cada uno de sus Incisos. Eso también es parte de la llamada reforma del Estado, tan manida, tan manoseada, que a duras penas alcanza la calidad y categoría de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. Es cierto: muchos años han pasado y el Estado debe reformarse, debe modernizarse, debe tomar en cuenta la dura y larga marcha que ha tenido desde 1985, cuando nos encontramos con una serie de normas que habían sido generadas con el paso del tiempo y que fueron distorsionando la figura del Estado, que hoy requiere, sin demora, una reforma mucho más profunda que la que aquí se propone. El proyecto a estudio se asienta sobre las soluciones vigentes hasta el presente. Tiene la virtud de recopilar disposiciones que se encuentran dispersas. Algunas de las disposiciones contenidas en el texto ya están consagradas en las últimas normas presupuestales propuestas por el actual Gobierno, y agregamos que muchas de ellas también podrían haber estado incorporadas a la Rendición de Cuentas, para no forzar una situación como la que viviremos al momento de votarlas. En definitiva, parece subyacer una proclamada tendencia a la profesionalización de la función pública, a solucionar situaciones más o menos reales o más o menos imaginarias sobre el cumplimiento ineficiente de la función. Si los funcionarios considerados como colectivo creyeron, en su mayoría, que el Gobierno tendría mayores contemplaciones con ellos por afinidad con las organizaciones sindicales y gremiales, ello no parece verse reflejado predominantemente en la propuesta. ¡Claro que nosotros hemos mantenido reuniones con distintos sectores involucrados en este Estatuto! ¡Claro que los hemos oído y en muchos casos hemos coincidido! Este es un ejemplo paradigmático de una norma en la que, desde la oposición, es posible coincidir con el Gobierno en algunas materias, y también es posible coincidir con aquellas organizaciones con las que tantas veces hemos discrepado desde el gobierno y que hoy, cuando estamos en la oposición, se han acercado a nuestra bancada, las hemos recibido,

hemos escuchado a sus representantes y hemos coincidido en lo que ha correspondido que coincidiéramos, pero señalamos que la nuestra no es una oposición oportunista y que la intención no es caminar junto a ellos en la discusión de este proyecto, sino acercar a esas organizaciones a la visión del Partido Colorado sobre este tema, sobre el Estado y acerca de este proyecto de ley. Como decía, la que se presenta es una norma paradigmática, y durante su análisis coincidimos con el Gobierno y con organizaciones que una vez sí y otra también han discrepado con nuestro Partido. En este marco hemos tenido la posibilidad de marcar la línea de nuestro Partido en esta materia. Lo que se advierte en este proyecto es un fortalecimiento de las facultades de la Administración y una clara afectación de la situación de los funcionarios. Se advierten algunos aspectos de discutible constitucionalidad. La academia, los muy importantes catedráticos y técnicos que pasaron por la Comisión así lo dejaron establecido. Hay aspectos de discutible constitucionalidad que, según se especificará más adelante, tienden a desplazar algunas competencias del Poder Legislativo. Sería bueno que esto se tuviera en cuenta por cuanto su aprobación restará capacidad de control a este Poder del Estado. Llama también la atención que se eliminan las soluciones en materia de estructuras escalafonarias y sistema de retribuciones, que fueron algo así como el buque insignia durante el Gobierno anterior. ¡Vaya que para nosotros resultó paradigmática la posibilidad de ir en un sentido y en otro, llegando a coincidencias con fuerzas gremiales, con el propio Gobierno y con la oposición! ¡Vaya que es curioso y llamativo que este proyecto de Estatuto del Funcionario Público, que surgió en dos períodos de Gobierno ocupados por la misma fuerza política, sea desde el punto de vista conceptual distinto al que se impulsara en el primer período! Hay dos visiones del Estado, dos visiones de la reforma de ese Estado, dos visiones del funcionamiento de ese Estado diferentes en diez años, en dos Gobiernos y desde la misma fuerza política. Sería bueno entender que las normas que tienden a extenderse en el tiempo, y que necesariamente deben extenderse para generar la estabilidad que el Estado reclama, requieren de aquellos que las impulsan, de la fuerza que estuvo en el Gobierno durante diez años, durante dos períodos, un mensaje mucho

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más coherente y firme, y no dos visiones diferentes de cómo manejar el aparato estatal. Queremos señalar algunos aspectos más específicos del proyecto. La consagración de la adaptabilidad de las estructuras funcionales como potestad de la Administración, que se menciona en el numeral 5) del artículo 4º y lo dispuesto por el artículo 38, en cuanto a que será la reglamentación la que determinará la correspondencia entre las viejas estructuras y las nuevas, constituye un apartamiento de la regla que establece que las estructuras de cargos son materia de leyes presupuestales, como se establece en el artículo 214 de la Constitución, antes mencionado. Se insiste con la jornada diaria de ocho horas, cuarenta horas semanales -artículo 6º-, convalidando la concepción de que el aporte del funcionario, sin distinción -salvo excepciones-, se valora sobre la base de la carga horaria, sin perjuicio de otros parámetros. La disposición no contempla una posible referencia a la especialidad, idoneidad o tipo especial de tareas del funcionario, salvo aprobación del Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, prevista en el artículo 9º. Es decir, se establecen más horas al margen de la especialidad, de la idoneidad, de cuál es el fin para el que está el funcionario, como si en determinados casos muy especializados se pudiera considerar que mayor cantidad de horas representa más eficiencia y más eficacia. No confundir esto con que pensamos que la tarea deba ser “ad libitum”; pero sí es cierto que admite especializaciones y especificidad en determinadas funciones. La disposición no contempla ni refiere a la situación de quienes actualmente son funcionarios públicos, dejando el tema en una especie de limbo jurídico, que llevará a problemas prácticos en cuanto a la multiplicidad de regímenes en una misma oficina; habrá algunos que harán seis horas, otros harán ocho horas; habrá algunos que tendrán descanso, y otros que no lo tendrán. Yo me pregunto si en algunas oficinas, donde a veces todo es tan difícil, ante esa multiplicidad de regímenes la tarea del jerarca no se verá dificultada y los resultados no mermarán. Se limita la compensación de horas a cambio de horas extraordinarias; no se prevé la remuneración por hora extra realizada, lo que constituye un tratamiento distinto al que se le asigna a los trabajadores de la actividad privada. Lo que consagra este nuevo

Estatuto es una discriminación entre el funcionario y al trabajador privado. He oído -a veces no solamente es bueno escuchar a quienes son especialistas, expertos en esta materia- decir por ahí: “Bueno, al fin de cuentas, es hora de que alguna vez sean los trabajadores privados quienes gocen de una suerte de cobijo, como este que se está estableciendo en función de los funcionarios públicos”. Sépase bien que no se trata de discriminación a favor de uno y en detrimento de otro, sino de lo que se trata es de que todos los trabajadores tengan las mismas posibilidades de desarrollo y el mismo amparo por parte de las normas que regulan su tarea. Y si esto de que haya horas extra es bueno para los trabajadores del sector privado, debe serlo también para los trabajadores del Estado. No es posible ni razonable que esto sea bueno para unos y no lo sea para otros, ni que ambos sectores deban percibirlo. Sentimos, y subrayamos, que muchas veces los trabajadores privados ven distintas formas de discriminación a favor de los funcionarios públicos y en contra del sector privado, que merecerían analizarse a lo largo y ancho de la normativa legal laboral que rige el trabajo en este país. Esta discriminación además supone una renuncia a un mecanismo idóneo cuando hay situaciones que justifican el trabajo extraordinario. Tenemos muchas cosas para decir al respecto, y seguramente en el transcurso de la discusión del articulado podremos hacerlo. Si no hay pago de horas extra, qué difícil va a resultar la retribución en horas, la acumulación de ellas y su registro. La triste culminación de ese proceso será que muchos funcionarios, aquellos más responsables, más trabajadores, terminarán quedándose porque la tarea hay que hacerla y no recibirán el pago de las horas porque están topeadas, ni remuneración alguna por su esfuerzo. Consideramos -por lo menos quienes seguimos creyendo en aquella ley de la inamovilidadque todo trabajo merece su paga, que todo esfuerzo merece su premio y que eso es lo que ha movido a la sociedad desde el principio de los tiempos. En la norma se define el trabajo nocturno, pero sin mayores consecuencias para el trabajador, salvo el derecho de asignación de horario diurno por motivos de salud. Se deja en manos de la reglamentación los aspectos retributivos que, como ya se viera, son materia de ley.

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Asimismo, se reconocen los derechos sindicales, inclusive, el derecho a la huelga, sin establecer límites a su ejercicio por razones de interés general, esencialidad, etcétera. Entiendo que el derecho a la huelga necesariamente debe atender -como veremos en el articulado- y ser generoso en el establecimiento de las guardias gremiales, preservando la continuidad de aquellos servicios públicos esenciales -esenciales en el sentido de cómo merecen recibirlos los ciudadanos-, como seguridad, salud y tantos otros. La huelga no debe retacear ni impedir que dichos servicios se cumplan ni que la ciudadanía pueda recibirlos, sin desmedro del ejercicio de ese derecho que corresponde a los trabajadores. Por otra parte, se limita la posibilidad de acumular licencia, aunque no aparece claramente resuelta la situación de responsabilidad de la Administración cuando no la autoriza o no cumple con el deber de hacerla gozar. Analicemos, también telegráficamente, de qué se trata. Estamos hablando de que, a veces, el funcionario no pide la licencia y se acumula. Pero, ¿y el jerarca? Es como si esos casos de acumulaciones atroces de las que tantas veces todos oímos, de tres o cuatro años e, inclusive de períodos más largos sin hacer uso de licencia, fueran únicamente fruto de la voluntad de ese funcionario. En realidad, si lo fuera, necesariamente implicaría una omisión del jerarca de la oficina, que es quien concede esa licencia. Sin embargo, ello no es tenido en cuenta en este Estatuto ni es considerado una omisión de la cual es responsable el jerarca. Más adelante se reitera el concepto novedoso de integración de la remuneración con un componente referido al cargo y uno ocupacional y de función de conducción, los que se podrán integrar con otro componente variable y coyuntural vinculado al valor estratégico, a la oferta de esa actividad y a la dedicación exclusiva. Seguramente, se pretende defender esa solución con la idea de premiar o favorecer a los funcionarios que muestran más capacidad, más compromiso. Eso está bien, pero debemos advertir la facilidad con que esto se puede desvirtuar, dado que al final la remuneración dependerá del criterio discrecional del jerarca. Parece haberse dejado de lado aquel viejo principio y aspiración de las asociaciones de funcionarios de que a igual función se reciba igual remuneración. El mismo artículo prevé, también, asignar incentivos o complementos transitorios y variables como premio al desempeño en la función. La materia remu-

neración es legal de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución, por lo que habrá de verse si no se está planteando una inconstitucional delegación de atribuciones legislativas. Me quedo con lo que señalaba al principio del análisis de este punto: lo que a uno le termina dando miedo, para decirlo en castellano, es si con esto -el valor estratégico a la oferta de esa actividad-, no se abren las puertas y las ventanas para el favoritismo, para el amiguismo, para todo tipo de discrecionalidad por parte de jerarcas que, con dicha competencia, apunten a establecer en el Estado un ámbito en el que los premiados no sean los más meritorios, los más comprometidos y los más trabajadores, sino los más correligionarios, los más amigos y, quizás, los que menos hagan. A eso se llega cuando caemos en la inconstitucional situación de delegar atribuciones legislativas. En determinadas hipótesis, la porción del salario que se define como diferencia personal de retribución será absorbida por ascensos o regularizaciones posteriores. De ese modo, se podría terminar reduciendo el valor real del salario asignado. Pero en la medida en que vamos ajustando a través de regularizaciones posteriores o de futuros ascensos y ese valor real de la retribución se va estancado, se reduce, lisa y llanamente estamos violentando derechos adquiridos. Y todos sabemos que eso termina en reclamos. De manera que en la medida en que se aplique este concepto, el Estado se verá enfrentado a una cantidad de reclamos. También con respecto a las retribuciones, el artículo 36 establece que las relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural se definirán por parte el Poder Ejecutivo, con el informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. CARO sería la sigla que correspondería a esta Comisión; caro también nos va a costar esto a muchos de nosotros. Si la palabra “definirán” se refiere a establecer o determinar las retribuciones, se estaría consagrando una delegación inconstitucional en el Poder Ejecutivo, dado que -como ya dijimos- la fijación de retribuciones es legal. Entonces, reitero, CARO se llama la Comisión y caro nos terminará costando a todos este asunto. Este proyecto también otorga, a título expreso, flexibilidad a la Administración para cambiar la ocupación y trasladar a los funcionarios dentro de los Incisos e, inclusive, entre diferentes Unidades Ejecutoras, para desempeñar funciones iguales o diferentes. No

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se advierte referencia alguna a la ubicación territorial en la que pueden desarrollarse, lo que puede derivar en distintas consecuencias con respecto a los derechos adquiridos, a la especialidad y formación del funcionario y a mecanismos de garantía que eviten los traslados arbitrarios. ¿No los van a evitar, señor Presidente? Esto va contra toda la forma de tradición, contra el discurso de toda la vida de todas las organizaciones sindicales y contra lo que representa, precisamente, la principal garantía para el desarrollo de las actividades de orden sindical. Esta norma, tal como está redactada y como será aprobada es el estribo que sin lugar a dudas dará lugar -no hoy; no adjudicamos intenciones a la fecha; no estamos hablando de estas autoridades- a la arbitrariedad, a la persecución sindical y al enredo mayúsculo, porque supondrá la diferente visión que tenga cada uno de los jerarcas de las distintas dependencias respecto a la conducta de los funcionarios. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Se me ha terminado el tiempo. Creo que la gravedad de este último punto es un buen final. Iremos abordando el resto de los temas en durante el desarrollo de la discusión particular. Muchas gracias. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: en primer lugar, quiero dar lectura al artículo 214 de la Constitución de la República, el que se dice esta norma viola. Quizás en mi intervención no fui claro, por eso se sigue insistiendo en la violación del artículo 214. Este artículo dice lo siguiente: “El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.- El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá:- A) Los gastos corrientes e inversiones del Estado distribuidos en cada inciso por programa.B) Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa.- C) Los recursos y la es-

timación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230, asesorará sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero. Si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión, igualmente la elevará al Poder Ejecutivo, y este la comunicará al Poder Legislativo.- Los Gobiernos Departamentales remitirán al Poder Legislativo, dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, una rendición de cuentas de los recursos recibidos por aplicación de este literal, con indicación precisa de los montos y de los destinos aplicados.- D) Las normas para la ejecución e interpretación del presupuesto.- Los apartados precedentes” -se refiere a los literales A), B), C) y D)- “podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan. […]”. Por lo tanto, el artículo dice que pueden ser motivo de una ley separada -los literales B) y D) hacen referencia a escalafones-, que es lo que estamos tratando. Pero, independientemente de esto, tenemos el artículo 216, sobre lo que todos los miembros han informado. La estructura escalafonaria es permanente del Estado. ¿Qué dice el segundo inciso del artículo 216? Dice: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. Por lo tanto, ¿cómo alguien puede sostener que los escalafones son solo materia presupuestal cuando el artículo 214 dice que podrán ser materia de leyes especiales, aparte del Presupuesto y de las Rendiciones de Cuentas? Nadie en esta Sala puede sostener que se viola el artículo 214 y, si se hace una lectura atenta de la Constitución, nadie puede pretender que estructuras que van a permanecer en el tiempo estén en una Ley de Presupuestos porque esta debe durar solamente cinco años. En cuanto a lo que aquí se planteaba, también referido al artículo 214 de la Constitución, como el descubrimiento de la pólvora acerca de que los señores Ministros presenten un plan de gestión, me pregunto qué es lo que hacen los señores Ministros cuando comparecen ante la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda -esta Cámara tiene una Comisión de Presupuestos que se dedica específicamente al seguimiento del Presupuesto y luego se in-

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tegra con la de Hacienda, que tiene otros cometidosa presentar el proyecto de Presupuesto si no traen su plan de gestión, si no se evalúa qué hicieron, si no se evalúan los resultados que lograron. Eso sucede, conforme a la Constitución de la República, en cada una de las instancias de Rendición de Cuentas, que son anuales. Simplemente hay que estar en las Comisiones, leer los textos, analizar la presentación de los Ministros y comprender, además, que este Presupuesto Nacional está establecido por áreas programáticas. En el Título VIII de los tomos del Presupuesto Nacional, se establecen las metas cumplidas en este Presupuesto quinquenal con respecto a las áreas, con evaluaciones concretas de gestión. A Sala se trae la gran innovación de que los Ministros presenten un plan de gestión, que es lo que hacen todos los años cuando comparecen ante el Parlamento a explicitar qué hicieron, cómo gastaron, cuáles fueron los resultados, cuáles fueron los logros, y a pedir nuevas partidas presupuestales en caso de necesitarlas. No se puede decir que es una innovación que los Ministros presenten planes de gestión porque lo hacen desde que rige la Constitución de la República en este país. Por otro lado, se habla de horas a compensar por los funcionarios públicos. Es bueno leer el texto. Los funcionarios públicos compensarán horas y esa compensación será doble porque el concepto de hora extra está incluido, pero el jerarca no le puede pedir a un funcionario público que haga más horas de las que puede compensar. Por lo tanto, no se puede decir en Sala -si se lee atentamente el texto que se va a aprobar- que habrá funcionarios que trabajarán más, pero que no podrán compensar, porque el texto del artículo dice claramente que no se les puede exigir más horas de las pueden compensar. Es lo que quería aclarar, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: entiendo que los informes que abren el debate merecen irse discutiendo a medida que se vaya tratando el articulado. Por lo tanto, no incurriré en alusiones de alusiones analizando cada una de las aclaraciones que ha hecho el señor Diputado Alejandro Sánchez.

Lo único que me voy a permitir es aclarar lo que no será abordado a lo largo del articulado, y es lo referente a las Rendiciones de Cuentas. Si hay algo que dice exactamente lo que no es y se denomina de la forma que no es, es la Rendición de Cuentas. Los Ministros nunca concurren a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda a rendir cuentas; vienen a establecer cuál es la necesidad de recursos y a explicar la forma en que los asignarán en el ejercicio que se inicia. No hemos podido tener -muchas veces por la perversidad con que se redactan las normas presupuestales- ni tenemos mayores formas de controlar y de saber cuál ha sido el resultado de las múltiples normas que son aprobadas, ya sea en el Presupuesto Nacional como en las Rendiciones de Cuentas. A veces ni siquiera hay instrumentos de carácter técnico que nos permitan hacer el seguimiento y conocer en profundidad qué ha pasado y qué resultado hemos obtenido con los recursos aprobados. El resto de lo dicho lo iremos discutiendo en la medida en que se avance en el articulado. Gracias, señor Presidente.

11.- Licencias. Integración de la Cámara
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por los días 14 y 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por el período comprendido entre los días 14 y 19 de mayo de 2013, para participar de la reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), a celebrarse en la ciudad de San Salvador,

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República de El Salvador, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se les invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 14 y 15 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por los días 14 y 15 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández.

Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De conformidad con el artículo 1º, literal C) de la Ley Nº 17.82, solicito a usted se me autorice el uso de licencia desde el 14 al 19 del corriente a efectos de participar en la Reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) , a realizarse los días 15 al 17 de mayo del año en curso, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Sin otro particular, saluda a usted con consideración, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Meroni”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para

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participar de la reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) , a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 15 al 17 de mayo de 2013. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 19 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 14 y 19 de mayo de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para participar de la reunión de la Mesa Directiva del Componente Latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria EuroLatinoamericana (EuroLat) , a celebrarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 15 al 17 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

El señor Representante Rodrigo Goñi Romero actuará como delegado de sector en la comisión de Salud Pública y Asistencia Social. El señor Representante Pedro Saravia Fratti actuará como delegado de sector en la Comisión de Defensa Nacional”.

13.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Arregui, Verri y Otegui. (Se lee:) “Mocionamos para que la exposición a realizarse sobre ‘A 10 años de la Guerra de Irak’, prevista para el miércoles 15 pase al orden del día del martes 11 de junio”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

14.- Autorización al señor Representante Miguel Otegui para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 15 de mayo.
Dese cuenta de otra moción de orden, presentada por los señores Diputados Arregui, Otegui, Abdala, Verri y Sauval. (Se lee:) “Montevideo, 14 de mayo de 2013.- Sr. Presidente de la Cámara de Representantes.- Germán Cardoso.- Presidente.- De nuestra mayor consideración:- Por la presente mocionamos para que se incluya en la sesión de mañana, miércoles 15 de mayo de 2014 como cuarto punto del orden del día: ’70 años de Azucarlito. (Exposición del Representante Miguel Otegui por el término de quince minutos)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

12.- Integración de Comisiones.
——Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Mario García actuará como delegado de sector en la Comisión de Educación y Cultura.

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15.- Autorización al señor Representante Bianchi para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 4 de junio.
Dese cuenta de otra moción, presentada por los señores Diputados Sauval, Verri, Arregui y Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al señor Representante Daniel Bianchi a realizar una exposición por el término de 15 minutos en la sesión ordinaria de la Cámara del día martes 4 de junio del corriente año, en homenaje al ex Secretario del Cuerpo, doctor Horacio D. Catalurda con motivo de su desaparición física, en lugar de la señora Representante que oportunamente fue autorizada”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

legisladores que me precedieron en el uso de la palabra, esto es, si hay posibilidades de evaluar, durante su discusión, la Rendición de Cuentas. Recién se ha dicho que no existen instrumentos técnicos para evaluar los programas presentados por el Poder Ejecutivo. (Murmullos) ——Señor Presidente: me estaba dirigiendo a la Mesa, como corresponde. (Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, señor Presidente. Se ha dicho que no existen instrumentos técnicos, en el estudio y aprobación de la Rendición de Cuentas, para evaluar los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo. La Rendición de Cuentas contiene tres tomos que incluyen la evaluación por área programática y por programa, con todos los elementos cuantitativos y cualitativos. Por supuesto, algunos integrantes de la Comisión, que asisten poco, ni siquiera saben que existen estos tomos o los han abierto muy pocas veces. Esos compromisos existen y fueron evaluados; da mucho trabajo y requiere mucho esfuerzo administrativo y técnico compilar esos tomos, y sería bueno que todos los legisladores pudiéramos leerlos antes de opinar. Me anoté para hacer uso de la palabra en este momento, porque luego de escuchar el excelente informe de nuestro compañero, señor Diputado Alejandro Sánchez se reiteraron las objeciones constitucionales que se formularon en la Comisión. Recientemente el señor Diputado retomó el tema, a través de una aclaración como miembro informante, lo que resta significación al nuevo énfasis que queríamos poner en la absoluta seguridad de que la inclusión de normas escalafonarias en este proyecto de nuevo Estatuto del Funcionario Público está totalmente adecuada a normas constitucionales. En primer lugar, entendemos que la Constitución debe leerse en su conjunto y no por literales, incisos o artículos. En ese entendido, debe tomarse todo el Capítulo I de la Sección XIV “De la Hacienda Pública”, donde figuran los artículos 214, 215 y 216. En ellos aparece muy claro qué quiso el constituyente y, por lo tanto, lo que rige para estos casos, es decir, normas de carácter presupuestal, de ejecución financiera de los programas de gobierno.

16.- Preferencias.
Dese cuenta de otra moción, presentada por el señor Diputado Arregui. (Se lee:) “Mociono para que el asunto ‘Barbani y otros c/Estado. (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)’ se incluya en el orden del día de la sesión del miércoles 15 de mayo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

17.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en virtud de cómo se viene desarrollando la sesión, voy a comenzar por una cuestión que recientemente fue referida por los

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(Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Por eso, cuando en el artículo 214 se enumera qué debe contener el Presupuesto, dice “Los gastos corrientes e inversiones […] B) Los escalafones y sueldos […] C) Los recursos y la estimación de su producido […]”. Obviamente, se está refiriendo a la conceptualización económico-financiera de esos importantes ítems, que necesariamente deben contener los Presupuestos para evaluarse. No solo en el artículo 214 se hacen estas referencias, porque en el artículo 215, que fuera mal citado como artículo 216, se vuelve a hablar de escalafones. El artículo 215 dice: “El Poder Legislativo se pronunciará exclusivamente sobre montos globales por inciso, programas, objetivos de los mismos,” -que referíamos están en los tomos adicionales- “escalafones y número de funcionarios y recursos; no pudiendo efectuar modificaciones que signifiquen mayores gastos que los propuestos”. Está claro que se insiste en el tema económico-financiero del contenido de todos los rubros del Presupuesto, en particular a los escalafones, unidos en un caso a los sueldos y, en otro, al número de funcionarios. Por eso, los asuntos que tratan estos artículos deben estar en el Presupuesto, porque están implicados en los compromisos de gastos que, como sabemos, son de los más importantes que tiene el Estado. Asimismo, como muy bien dijo el señor Diputado Alejandro Sánchez, para agregar argumentos sobre este Capítulo I, el artículo 216 establece: “No se incluirá […], disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno […]”. Obviamente, un sistema escalafonario excede el mandato de uno o varios Gobiernos. Debemos recordar que el Estatuto del Funcionario Público está vigente desde 1943, como dijo nuestro miembro informante, y en estos sesenta años, por supuesto, hubo modificaciones de las normas vinculadas con los funcionarios. Por supuesto, cada una de ellas -lo hemos visto también con la otra expresión que figura en el artículo 59- se hizo en forma separada, y no en bloque, como establece el artículo 59. Lo que sinceramente nos extraña es que los catedráticos administrativistas que visitaron la Comisión, que dijeron que las normas escalafonarias deben figurar en los presupuestos, olímpicamente -perdóneseme

la expresión muy poco técnica, pero muy gráfica- se hayan olvidado, pese a que se lo preguntamos, del inciso tercero del artículo 214, que establece: “Los apartados precedentes” -donde se establece los contenidos del Presupuesto, entre ellos, los escalafones y sueldos- “podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”. Entonces, interpretando estrictamente el contenido de la Constitución, que no debe analizarse por separado sino en conjunto, no puede leerse el literal B) del artículo 214 -que dice que los escalafones deben estar en el presupuesto-, sin tener en cuenta el inciso tercero, que establece que podrán ser objeto de leyes por separado, ni desentendiéndose de que los escalafones, cuando no tienen consecuencias económico-financieras, puedan estar en otra ley. Como si no fuera suficiente y previendo esta discusión, en la última Rendición de Cuentas, Ley Nº 18.996, incluimos expresamente en los primeros artículos referidos a funcionarios, los niveles escalafonarios y la composición de las remuneraciones, simplemente para evitar esta discusión. De todas maneras, se insiste con lo mismo. Entendimos que era necesario revisar los escalafones, los niveles, fijar un número limitado de niveles en la carrera administrativa -hoy son muchos más-, y este nuevo Estatuto establece realmente la posibilidad de concursar en cada uno de los seis niveles que se prevén. De paso, digo que no terminan allí las posibilidades de mejoras para los funcionarios. Se ha hablado de una carrera de petisos, como si quienes fueran a desempeñar las funciones de administración superior no sean los mismos funcionarios que deben concursar. Esto es significativo, es uno de los cambios importantes que queremos establecer y, obviamente, está vinculado a una evaluación y a todo lo que tiene que ver con las actividades de supervisión, conducción y alta conducción para las Jefaturas de Departamento, División o Gerencia de Área. ¿Cómo no vamos a pensar que para llegar a las funciones de conducción deban realizarse concursos de oposición, presentando proyectos inéditos en los que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y las destrezas técnicas? ¿Cómo no vamos a poner énfasis en que debe suscribirse un compromiso de gestión que luego será evaluado para la permanencia en ese cargo? ¿Cómo no vamos a pensar que estas funciones tienen

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una vigencia de seis años, pero que podrán volver a concursarse? Pero si se tiene una evaluación negativa, el funcionario que está cumpliendo esta función volverá a ocupar el cargo presupuestal que tenía asignado, realizando otra función. También tenemos que recordar que no se llega a las funciones de conducción por amiguismo, como recién se decía; se hará por concurso. Este concurso, en principio, se realizará con tres sobres. En uno de ellos estarán todos los postulantes que pertenezcan al Inciso, con dos años de antigüedad. Si el llamado a los funcionarios incluidos en este sobre fuera declarado desierto, habrá otro sobre, porque el llamado podrá ser conjunto, y otros funcionarios del Inciso, con un año de antigüedad, también podrán postularse a cargos con funciones de Dirección Superior o de Administración Superior. Por último, habrá un tercer sobre para que funcionarios de otros Incisos también puedan postularse. Y recién, en caso de que estos tres universos de funcionarios públicos no puedan, ninguno de ellos, cumplir con las condiciones necesarias para desarrollar estas funciones, se abrirá la posibilidad a personas que provengan de ámbitos no públicos. Aquí se ha encontrado el “enanismo” de la carrera y nosotros entendemos que, por el contrario, estamos estableciendo que no solamente la antigüedad o algunos méritos que muchos funcionarios pueden acumular, sean motivo para llegar a estas funciones de alta conducción, sino sus méritos conjuntamente con la presentación de los proyectos en una forma muy transparente. Por lo tanto, como establece claramente la Constitución de la República: “El funcionario está para la función y no la función para el funcionario”; es bueno que los funcionarios públicos lo sean de la Administración Pública y puedan dar sus esfuerzos donde sean requeridos y para lo que estén mejor capacitados, ya sea en el mismo Inciso -donde tienen prioridad- o en otros, en los que también tienen prioridad frente a quienes no son funcionarios públicos. Este es un avance sustantivo en la mejora de la calidad de la Administración Pública. Hoy se decía que en nuestros dos Gobiernos hubo distintos modelos de Estado. No; no. Lo que hubo -y eso es cierto- fueron distintos proyectos -como este que aprobaremos hoy- de estructuración de la función administrativa, pero siempre con el mismo objetivo: mejorar la calidad de la función pública, acercarla al

ciudadano, hacerla más eficiente y propiciar que el Estado sea el motor del desarrollo, con equidad. Se ha planteado también por parte de algunos legisladores que me precedieron en el uso de la palabra que a través de estas normas puede haber persecución política y muchos de ellos hacían referencia a críticas originales que había de parte de la organización sindical. Pero no escuché decir que el texto del cual estamos hablando fue aprobado por la Mesa Representativa del PIT-CNT que integra, entre otros, la constelación de funcionarios del Estado, o sea que han expresado públicamente su apoyo al texto del que estamos hablando. Además, si eso no necesariamente diera garantías por el solo apoyo de la central sindical, el propio texto contiene normas que antes no estaban claramente establecidas, como la de la libertad sindical expresamente establecida, como algunos de los derechos que tienen los trabajadores públicos y, fundamentalmente, la reivindicación de la negociación colectiva en el ámbito público. La negociación colectiva está reiteradamente mencionada en estas normas, en particular y dado que hago mención a ello, en lo que tiene que ver con las remuneraciones. Este fue un tema discutido con la central sindical y con la Confederación de Funcionarios del Estado. En el artículo 36, dentro del Capítulo II, del Título II, “Conformación de la Remuneración”, se hace referencia a una Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que asesorará al Poder Ejecutivo sobre el Sistema Ocupacional y Retributivo de los Incisos 02 al 15, pertenecientes al Presupuesto Nacional del Poder Ejecutivo. También habla del proceso de adecuación de las estructuras de cargos dispuesta por la presente ley. Recordemos que están en proceso la reestructura de varios Ministerios que necesitan de la aprobación de este instrumento para poder ser finalizadas. En particular, cuando refiere a las retribuciones -aquí también se estuvo mencionando- dice: “Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo” -no por el jerarca de turno, sino por el Poder Ejecutivo que ya sabemos constitucionalmente cómo

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actúa, con el Presidente de la República y un Ministro o el Consejo de Ministros—”previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional”. Y termina diciendo: “sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.508”, referida a la negociación colectiva en el sector público. El último inciso de este artículo termina estableciendo: “El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios”. O sea que aquí lo del amiguismo, lo de elegir no al más meritorio, no tiene cabida. En primer lugar, no la tiene porque aquí se va a hablar de actividades calificadas y no de personas; se hablará de perfiles y no de nombres propios. También se ha discutido cuál puede ser el contenido de la remuneración. Aquí se hace hincapié en algunas diferenciaciones, pero no a nivel personal sino por temas estratégicos. En reiteradas oportunidades, hemos puesto el caso -lo vamos a volver a poner en esta Sala- de por qué son necesarias las remuneraciones que tengan que ver con ocupaciones de carácter estratégico. Y dado que en estos días se está discutiendo el tema de la minería, si no existiera este componente estratégico que pueda decidirse en forma coyuntural, muy difícilmente el Estado podría retener, por nivel salarial, a los geólogos que hoy están trabajando para él, que perfectamente podrían ser absorbidos por las empresas mineras que se podrán instalar en el país en el futuro. Ese es el componente al cual se le puede poner una retribución especial, pero no será para el geólogo Tal, sino para geología, para informática, para los expertos en medio ambiente, etcétera. En este proyecto son muchas las disposiciones que vienen a compilar normas sueltas que existen desde 1943 a la fecha con respecto a funcionarios públicos y hay otras que innovan, siempre manteniendo el criterio de los principios fundamentales y los valores organizacionales que quedan perfectamente establecidos, como el mérito personal, la igualdad de acceso, el perfil de funcionario, la actitud y aptitud, la estabilidad, la adaptabilidad organizacional, la capacitación y la formación. Adviértase que no solamente es

un derecho de los funcionarios, sino una obligación, recibir la capacitación que el Estado deberá fomentar, que será considerada de fundamental importancia para el acceso a los cargos y a las funciones. Voy a ir salteando de un tema a otro en función de lo que se conversó anteriormente. Cuando definimos los términos que establece la Constitución como causal de destitución se corren ciertos riesgos. La Carta determina que los funcionarios podrán ser destituidos por omisión, ineptitud o delito. Y en particular, con respecto a la ineptitud, en este proyecto se establecen dos condiciones para que se configure la causal de destitución que luego vendrá al Parlamento a ser aprobada: que durante dos evaluaciones consecutivas el funcionario tenga calificación negativa y se niegue a realizar la recapacitación que corresponde. O sea que vuelve a estar presente el tema de la capacitación, también en este caso. Si el funcionario tiene evaluaciones negativas en el cargo que está ocupando, antes de ser destituido puede capacitarse para mejorar su perfil y su desempeño. Recién se preguntaba por qué no se exigía un plan de gestión a los Directores de los hospitales. En ese sentido, creo que anteriormente mencionamos que en toda la estructura de los cargos políticos y de particular confianza hay otras formas de evaluación en el Presupuesto Nacional, en particular, en las rendiciones de cuentas. Y precisamente en este Estatuto no están incluidos los Directores de hospital porque son funcionarios de particular confianza; por lo tanto, de acuerdo con la Constitución, están excluidos de la carrera administrativa. Eso no quiere decir que no puedan promoverse otras instancias -como ocurre en algunos organismos como la Dirección General Impositiva- para que también los cargos de particular confianza firmen con el Ministro correspondiente los compromisos de gestión. Quisiera reiterar algo que mencioné al pasar con respecto al artículo 59 de la Constitución de la República y al artículo 103 de este proyecto de ley. En ningún momento el Poder Ejecutivo ocultó -los legisladores del Partido de Gobierno trabajamos originalmente en ese proyecto de ley y luego en el que redactó la propia bancada del Frente Amplio- la idea de que esto era aplicable a la Administración Central, o sea, al Poder Ejecutivo, a la Presidencia y a los Ministerios, y que no necesariamente englobaba a otros organismos. Ahora bien, en la última vuelta de visitas a la

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Comisión, se insistió en las competencias que el artículo 59 da al Estatuto del Funcionario Público que rige, además, para otros organismos que no son del Poder Ejecutivo: para el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados. Nosotros atendimos la objeción que se presentaba desde la cátedra, pero considerándola en términos políticos. Si bien estos funcionarios y las Direcciones de estos organismos deben aplicar el Estatuto -porque así lo establece la Constitución-, hay que recordar que durante setenta años ha habido normas particulares para cada uno de ellos que afectaban las formas de ejercicio funcional de los distintos funcionarios, de los diferentes organismos, y nadie consideró que dichas normas fueran inconstitucionales durante ese lapso. Podríamos hacer una enumeración en tal sentido: prácticamente en todas las rendiciones de cuentas ha habido normas que afectaron alguna de las enunciaciones del artículo 61 de la Constitución sobre cuál debe ser el contenido del Estatuto del Funcionario Público. Entonces, como bancada responsable, en el literal F) del artículo 103, entre las disposiciones especiales y transitorias, previmos aquellos temas que el artículo 61 de la Constitución establece que deberán estar presentes en el Estatuto del Funcionario, como las condiciones de ingreso, el derecho de permanencia en el cargo, el ascenso, el descanso semanal, el régimen de licencia anual, las condiciones de suspensión o de traslado, sus obligaciones funcionales y la forma de interponer recursos administrativos. Habrá casos en los que esto no se pueda aplicar, porque ya existen normas específicas, o porque la propia Constitución establece particularidades, como en el caso -simplemente para dar un ejemplo- de la Corte Electoral en que los trabajadores, contrariamente al resto de los funcionarios públicos, deben declarar su pertenencia partidaria, lo cual hace que las normas sean distintas. Ahora bien, esto se irá aplicando gradualmente pero en función de la negociación colectiva pública dispuesta por la Ley N° 18.508. Entonces, estamos integrando dos conceptos jurídicos: el de la Constitución de la República y el de los tratados internacionales de la OIT que para estas condiciones de trabajo establecen la necesidad de que sea obligatoria la negociación colectiva, que plasmamos en la Ley N° 18.508. Entonces, damos dos años de plazo para que la negociación fructifique y ese lapso coincide con

el inicio del nuevo período de Gobierno: allí habrá oportunidad de regular alguna cuestión que quede pendiente, si se llega a los acuerdos necesarios. Para nosotros era absolutamente fundamental no eludir el tema de la negociación colectiva, como tampoco -una Diputada que me antecedió en el uso de la palabra mencionó esto- la conversación con las Direcciones de esos organismos. Pero, bueno: habrá tiempo para eso. El Parlamento y la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda están abiertos a discutir con los titulares y los funcionarios de esos organismos que, inclusive, de acuerdo con la Constitución de la República, tienen la posibilidad de presentar proyectos de Rendición de Cuentas y Presupuestos. En definitiva, debemos encontrar la forma de avanzar en estos temas. Creemos que este conjunto de medidas no es suficiente para tener una reforma del Estado, pero sí es necesario. Precisamos tener los recursos humanos del Estado alineados con los objetivos, no del Gobierno sino del país, y con lo que cada Unidad Ejecutora, cada Inciso determine en sus presupuestos, que luego serán aprobados por el Parlamento Nacional; necesitamos que haya eficacia, eficiencia, disposición, capacitación, voluntad de poner todo el esfuerzo como servidores públicos, más que como simples funcionarios. Eso es lo que pretendemos con este conjunto de normas; de esta forma, derechos y obligaciones tienen el debido equilibrio en función del interés general que consagra la Constitución de la República. Estamos satisfechos con este nuevo proyecto de ley y vamos a votarlo de manera muy segura en general y cada uno de sus artículos. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: vamos a empezar nuestra exposición haciendo algunos reconocimientos. Como es de estilo cuando la Cámara aborda el tratamiento de una norma que insumió un proceso parlamentario largo y que no estuvo exenta de complejidades, es habitual y justo reconocer el trabajo de la Secretaría de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda porque, sin duda, realizó una gran labor. Por lo tanto, queremos comenzar nuestra intervención con ese señalamiento.

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En este capítulo de reconocimientos y de constancias, también queremos felicitar al señor Diputado Gamou porque presidió la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de manera ecuánime y garantista para todos los sectores parlamentarios allí representados. Por cierto, eso le costó un pasajero quebranto de salud que, por suerte, fue bien pasajero, más allá del susto que representó para todos los integrantes de la Comisión en ese momento. Luego de estos señalamientos, queremos decir cuál será la actitud que adoptará el Partido Nacional: va a votar en contra. Eso lo señaló con elocuencia y rotundidad la señora Diputada Piñeyrúa, miembro informante en minoría en representación de nuestra colectividad política. Ella destacó varias razones y nosotros queremos subrayar algunas porque nos parecen los argumentos fundamentales por los que hemos llegado a esta posición. Creo que el país pierde una oportunidad preciosa, una buena oportunidad, de darse un Estatuto del Funcionario Público efectivamente alineado con los mejores objetivos y los más sanos propósitos de progreso colectivo y de desarrollo nacional. Todos esperábamos más a esta altura de las circunstancias -lo digo con absoluta serenidad, pero con total objetividad- en función de los anuncios iniciales y las líneas directrices que el Gobierno pareció insinuar a partir del momento de su asunción. El señor Presidente de la República no fue indiferente a este debate e hizo referencia a él en forma permanente, muchas veces de manera muy polémica. Inclusive generó situaciones de conflicto o contenciosas con los propios funcionarios públicos. Con gran honestidad trasmitió su visión y hasta su vocación -por qué no decir su ansiedad- por introducir profundas reformas a la Administración Pública, entre ellas, el nuevo Estatuto del Funcionario Público. Hay muchísimas frases del señor Presidente que se podrían traer a colación, pero creo que no sería oportuno ni conveniente, teniendo en cuenta -entre otras cosas- el buen nivel que está teniendo el debate. De todos modos, a los efectos de ser meramente ilustrativo, quiero recordar que el 2 de marzo de 2010 -al día siguiente de la asunción del señor Presidente de la República y luego de asistir a la toma de posesión del cargo de sus Ministros; estos actos tuvieron lugar ese segundo día de Gobierno de la actual Administración- el señor Presidente habló, como todos re-

cordamos, de los funcionarios públicos que entraban por la ventana, y dijo que no alcanzaba con las leyes que establecían límites a los efectos de su ingreso y que los concursos servían de poco porque se buscaban artilugios o atajos para que ingresaran. Fue una afirmación de carácter general que, seguramente, abarcaba todas las administraciones de Gobiernos anteriores. En aquel momento dijo una frase elocuente: expresó que los que entran por la ventana suelen ganar más y después generan bronca, y los otros reclaman, nos hacen juicio y eso lo tiene que pagar el pueblo. Me parece que esto demuestra claramente que el señor Presidente no estaba dispuesto a permanecer ajeno ni a ser indiferente a esta discusión. Por eso -y a partir de allí- se dijo que este Gobierno iba a impulsar la reforma de la Administración que muchas veces -como se dijo en Sala, y es verdad- se confundió con la reforma del Estado, cuando se expresó que esa iba a ser la madre de todas las reformas o la madre de todas las batallas. Entonces, en función de todo eso y al cabo de tres años y algunos meses, creo que el proceso que se inició con tanta decisión y voluntad política y que desembocó en el proyecto que la Cámara está analizando en el día de hoy, refleja que hemos perdido una oportunidad que debió haberse aprovechado mejor. Tal vez, en la perspectiva de reformar el Estado y la Administración no hubo audacia suficiente a la hora de plantearnos una serie de modificaciones cualitativas bastante más ambiciosas que lo que, a mi juicio, es una suerte de recopilación de normas ya vigentes en algunos casos -como una forma de codificación- y, en otros, una serie de innovaciones no demasiado ambiciosas que no van a determinar un cambio sustantivo en la gestión de los recursos humanos del Estado porque pueden representar -como veremos después- riesgos desde el punto de vista de las garantías, en el marco de las cuales cumplen sus funciones los funcionarios públicos. Por lo tanto, eso se transformará en una fuente de conflictos en la relación entre empleadores y empleados o entre el empleador -el Estado- y los empleados, es decir, los funcionarios públicos. Algo de esto señalaron varias de las visitas que recibimos en la Comisión a lo largo de estos meses. Por ejemplo, el doctor Conrado Ramos fue elocuente

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en cuanto a que una verdadera reforma de la Administración Pública habría implicado ir hacia un concepto distinto, no de elaborar o estructurar los escalafones sobre la base de los méritos personales, como ha sido tradicional, sino sobre la de contemplar los tipos y las familias de ocupaciones que se prestan en la Administración. Seguramente eso hubiese sido transformador y revolucionario. Sin embargo, más allá de la horizontalidad que hoy se establece desde el punto de vista de los ascensos y de la presentación a los concursos, no hay nada nuevo, transformador ni cualitativamente distinto en cuanto a la forma de cumplir las labores en la Administración Pública. El doctor Ramos también planteó algún cambio institucional -que habría sido muy interesante discutir-, relacionado con la ubicación y la función que hoy cumple la Oficina Nacional del Servicio Civil. Si el desafío que teníamos y que tenemos planteado es trabajar en la edificación de una Administración Pública absolutamente separada de los partidos políticos, con vida propia y con profesionalismo en su gestión, parecería bueno que el órgano rector en materia del cumplimiento de los servicios en la Administración -la Oficina Nacional del Servicio Civil- estuviese separado, divorciado, ajeno al riñón del Poder Ejecutivo, de la Presidencia de la República -de la cual depende hoy- y que, eventualmente, pensáramos en una estructura institucional distinta. A su vez, el doctor Conrado Ramos planteó crear un organismo autónomo con coparticipación: con presencia y participación de la oposición. Yo no digo que esa sea una propuesta en la que todos tengamos que coincidir, pero señalo que ese es el tipo de planteos que habría sido bueno debatir entre todos, de manera de construir consensos sociales y políticos; sin embargo, nada de eso sucedió. Como todos sabemos, hubo un planteo del Poder Ejecutivo -un proyecto muy malo, lleno de inconstitucionalidades- resistido por la organización sindical, criticado unánimemente por los técnicos en materia de Administración Pública y por los juristas, constitucionalistas y administrativistas. Tanto fue así, que dio lugar a una nueva versión del proyecto -totalmente distinto-, que presentó la bancada del Frente Amplio y que sirvió de base para el que hoy estamos analizando. Notoriamente, se trata de un proyecto lleno de inconstitucionalidades. No lo decimos porque sepamos

más que los demás ni porque lo hayamos descubierto en exclusividad. Todos los juristas que comparecieron ante la Comisión, especialistas en derecho público -independientemente de que la especialidad sea el derecho administrativo o el constitucional; esto no cambia la jerarquía ni la calidad del asesoramiento, entre otras cosas porque los administrativistas, para serlo y para ser especialistas en derecho público, deben tener un conocimiento amplio y extenso de la Constitución de la República, como ocurre en el caso de los doctores Delpiazzo y Cajarville-, en forma unánime y sin excepción, destacaron que este proyecto de ley tiene una inconstitucionalidad de raíz, una inconstitucionalidad de base, un apartamiento de la Constitución que es central y que es el que está referido al alcance y al objeto que la propia ley define a la hora de su aplicación. Este proyecto de ley no es constitucional: está desarreglado con respecto al artículo 59 de la Constitución de la República al pretender que se apruebe un Estatuto que se aplicaría en exclusividad a los funcionarios del Poder Ejecutivo, como aquí se establece. Esto se ha dicho hasta el cansancio durante este debate, pero no tenemos más remedio que reiterarlo porque, evidentemente, no solo está mal sino que, además, porque está mal va a generar problemas hacia el futuro, inclusive al propio Gobierno. Lamento esta práctica, que está expresada en esta obstinación por avanzar por más que haya advertencias de inconstitucionalidad, lo que no es nuevo en la bancada del Partido de Gobierno a lo largo de esta Legislatura y de la anterior. Hay innumerables ejemplos de proyectos, algunos de ellos bien importantes, respecto de los cuales todos los asesoramientos jurídicos indicaban que había inconstitucionalidad, y aun así se resolvió ir para adelante, y después el Gobierno terminó estrellándose contra la pared porque la Suprema Corte de Justicia, que es la encargada de hacer el control de constitucionalidad, declara la inconstitucionalidad de la norma y se generan problemas. Esto pasó con la anulación de la Ley de Caducidad -más allá de las dificultades de abordar ese debate-: todos los juristas vinieron a la Comisión a decir que la solución que se proponía, modificando los plazos de la prescripción, se apartaba de la Constitución, y la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad. Ocurrió lo mismo con el ICIR –Impuesto a la

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Concentración de Inmuebles Rurales–: todos los juristas vinieron a la Comisión a decir que esa propuesta violaba la Constitución de la República, pero la mayoría parlamentaria resolvió avanzar de todas formas, y la Suprema Corte de Justicia -estamos en un régimen democrático y republicano- resolvió declarar la inconstitucionalidad; en pocos días tendremos en esta Cámara un proyecto de ley para derogar ese impuesto y crear uno nuevo. Esa no es una buena forma de legislar. Además, advierto -no es lo que deseo, pero lo advierto- que puede generar dificultades al Gobierno a la hora de aplicar e instrumentar esta norma. El día de mañana, un funcionario de los organismos mencionados en el artículo 59 que no esté contemplado formalmente por el proyecto de Estatuto del Funcionario Público podría reclamar la inconstitucionalidad con el argumento de que se le debería aplicar el mismo derecho o la misma posibilidad de presentarse a un concurso para obtener un cargo en un Ministerio o, eventualmente, que se le debería aplicar el mismo régimen de licencias que establece este Estatuto solo para los funcionarios del Poder Ejecutivo. Tanto es así que la propia bancada del Partido de Gobierno, en la disyuntiva y ante lo evidente de la comprobación de que estábamos por fuera de los límites constitucionales, pretendió subsanar esto con una disposición transitoria -la última de este proyecto de ley- que, a mi juicio, no solo no resuelve esta situación sino que, en todo caso, la confiesa. La actitud del legislador, reconociendo que está haciendo las cosas mal, que está yendo contra la Constitución y pretendiendo algo así como redimirse, pedir disculpas o hacer una enmienda, es la confirmación de que estamos actuando de manera antijurídica porque es absolutamente impracticable. En dicha norma se establece que en los próximos veinticuatro meses el Estatuto del Funcionario Público se va a aplicar a los funcionarios de los demás organismos consagrados en el artículo 59 de la Constitución de la República, pero nadie dice cómo se va a hacer, en qué momento ni quién lo va a decidir. Esto no lo establece el proyecto de ley, que es donde obviamente se tendría que aclarar; simplemente, hay una suerte de condicionamiento a la negociación colectiva, que es decir nada porque por sí misma no tiene efecto jurídico; en todo caso, es la obligación de negociar entre las partes, y está muy bien. Nadie señala en qué momento se resolverá ni a través de qué instrumento, por decreto o por una nueva ley. Por lo

tanto, creo que esta es una confirmación adicional de que evidentemente estamos por fuera de lo que determina la Constitución. Otra prueba de lo que decimos está en el articulado. Me refiero al artículo 67, que regula las funciones de la Administración Superior. Allí se establece la posibilidad que hace unos momentos se mencionaba de que funcionarios de otras reparticiones puedan presentarse a un llamado para cumplir funciones de Administración Superior. Se habla de los postulantes de la Administración Central; el proyecto se corrigió en sus artículos iniciales a la hora de resolver el objeto, estableciendo que las soluciones que propone son para los funcionarios del Poder Ejecutivo, solucionando otro debate doctrinario en cuanto a cuál es el alcance de la expresión Administración Central. Sin embargo, se solucionó para definir el objeto en principio, pero no para todos los alcances del proyecto porque, en relación con las funciones de la Administración Superior, dice que los demás postulantes de la Administración Central podrán presentarse a un llamado para las funciones de Administración Superior. Podrá hacerlo entonces un funcionario de la Corte Electoral ya que, como todos sabemos, la doctrina también está dividida en ese aspecto y ello quedó claro en el debate en la Comisión. Marco esto porque me parece que es parte de las imprecisiones que, desde nuestro punto de vista, seguramente generarán dificultades a la hora de aplicar este proyecto de ley. Por supuesto que la iniciativa también es inconstitucional en lo que tiene que ver con escalafones y remuneraciones. Yo acepto -porque es lo que aprendí durante los años en la Facultad de Derecho aunque, por supuesto, respeto todas las interpretaciones- que con relación a la interpretación y a la integración del derecho y al alcance de las normas jurídicas siempre hay más de una visión, pero voy a decir la mía que, por cierto, para nada coincide con la que se ha sostenido desde el oficialismo o desde la bancada del Partido de Gobierno. A mi juicio, el artículo 214 es inequívoco en cuanto a que normas referidas a escalafones y remuneraciones son materia presupuestal. Es cierto que hay un inciso que establece que por otras leyes -lo dice en plural y eso no es menor- pueden establecerse disposiciones de carácter legal referidas a esos aspectos. Pero esas leyes -dicho en sentido genérico- refieren a la legislación como fuente de derecho; no incluyen el Estatuto del Funcionario Público, que es una ley especial establecida en un artículo dis-

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tinto de la Constitución, el artículo 59, referido a los derechos, los deberes y las garantías de los funcionarios. Por otra parte, esta es la interpretación que nos trasmitieron en el ámbito de la Comisión -no venimos a descubrir nada-, tanto el doctor Cajarville como el doctor Delpiazzo. Creo que la referencia al artículo 216 tampoco resuelve la cuestión; en todo caso, desde nuestra perspectiva, reafirma lo que manifestamos. Si bien el segundo inciso dice que en las disposiciones presupuestales no se puede establecer nada que comprometa al país más allá de la gestión del Gobierno en curso, creo que no es difícil advertir que eso está referido al inciso anterior del mismo artículo 216, que determina la consagración de los gastos ordinarios permanentes en el Presupuesto Nacional y que, por lo tanto, con relación a ello, no se puede comprometer a los Gobiernos posteriores. Otra cosa son los escalafones y las remuneraciones, que son materia presupuestal porque la Constitución lo establece a texto expreso. Si bien se deja una puerta abierta, no es para incluirlo en el Estatuto. Esa no es una interpretación hermenéutica de la Constitución; esa no es una interpretación armónica y completa de todas sus normas; eso es tomar los artículos 214 y 216 y prescindir del artículo 59. Se podrá sostener lo contrario pero, francamente, es algo que no comparto. Creo que las opiniones que vertieron en la Comisión los doctores Cajarville, Delpiazzo y Rotondo confirman lo que estamos afirmando. Además, no nos gusta la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. No nos gustó en la instancia de la Rendición de Cuentas y, por lo tanto, tampoco compartimos -más allá de que se le hizo alguna mejora- lo que se estableció en este proyecto, entre otras cosas, porque nos parece que implica, desde el punto de vista institucional, condensar toda la actividad y toda la competencia relacionada con las retribuciones de la Administración Pública en un solo ámbito, en el que el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá una enorme preeminencia sobre los demás Incisos de la Administración Pública, del Poder Ejecutivo. Entre otras cosas, es la única Cartera que forma parte de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. Además -como establece a texto expreso el artículo 36-, esa Cartera tendrá competencia exclusiva en la adecuación de la estructura de cargos de la Administración Central; reitero que ello puede ser motivo de una contienda de competencias entre los distintos orga-

nismos al darle una prevalencia o preeminencia sobre las demás Secretarías de Estado lo cual, francamente, no compartimos. Como dije al principio de mi exposición, hay algunas disposiciones que no vamos a votar, ya que hacen que el proyecto sea más polémico y controvertible. Me refiero a las disposiciones que tienen que ver con garantías de los funcionarios que, a nuestro juicio, están muy mal resueltas. Creo que hay una serie de disposiciones que, tal como están concebidas, implican o pueden representar una pérdida de garantías para los funcionarios públicos. No estoy atribuyendo intenciones ni pretendo hacerlo, pero si analizamos la situación con objetividad, advertiremos que estamos hablando de una norma que, por su propia definición, se supone tiene vocación de permanencia. El último Estatuto del Funcionario entró en vigencia en 1943, lo que demuestra claramente que no se trata de una norma que se esté cambiando cada cinco años; la experiencia así lo indica. Por lo tanto, estamos hablando de leyes -en particular esta- que se establecen para quedarse. Y en esa perspectiva, esas normas que, a nuestro juicio, pueden licuar algunas de las garantías de los funcionarios públicos, son un peligro para cualquier Gobierno; no estoy hablando de este, sino del que viene, o del siguiente, sea del signo que sea. En realidad, estoy hablando con absoluta objetividad de circunstancias que pueden darse en cualquier momento en función de la tentación de un Gobierno que, interpretando a su antojo determinada norma, puede perjudicar en su carrera funcional y en sus derechos laborales a los funcionarios públicos sin distinción. Por otra parte, no nos gustan las normas referidas a la evaluación del desempeño. En este sentido, nos parece que está mal establecer con carácter general e indiscriminado que el Poder Ejecutivo será el que reglamentará, de la primera a letra a la última, la forma de medir el desempeño de los funcionarios públicos. Nosotros habríamos preferido alguna precisión mayor del proyecto en cuanto a la definición de los criterios -más allá de los principios generales, que es decir poco o nada-; creo este es un aspecto central, dado que la evaluación del desempeño tendrá consecuencias sobre el provisoriato -para los funcionarios que se encuentran en esa situación- y sobre la carrera administrativa porque para avanzar en ella dependerá de la calificación que reciban los funcionarios. Por lo

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tanto, también tendrá consecuencias en el ascenso, en los aspectos que hacen a la remuneración y, sin ninguna duda, en una ulterior destitución por la causal de ineptitud, en función de lo que aquí se señalaba: las malas calificaciones o dos calificaciones sucesivas insuficientes pueden conducir a la destitución del funcionario público. Las causales de destitución -ineptitud, omisión o delito- por definición son polémicas, y su debate está instalado en la sociedad desde hace muchísimos años; creo que vale la pena abordarlo. De cualquier manera, mientras las causales estén en la Constitución, deben regir plenamente; nos guste más, nos guste menos, es así. Por la vía de la ley -o de lo que esta pueda ser capaz de reglamentar del precepto constitucional- no se puede pretender relativizar o mediatizar lo que, en definitiva, es una afirmación concluyente en cuanto a la vigencia de esas causales, tal como están previstas en la Constitución. El sistema de rotación, tal como está consagrado, creo que es un aspecto que también puede presentar dificultades. En este sentido, COFE reclamó que se estableciera a texto expreso que los traslados dentro del Inciso o hacia otro Inciso no representarían, en ningún caso, una sanción disciplinaria, una observación o el amedrentamiento de los funcionarios, pero eso no se corrigió, por lo que nos parece que está mal resuelto. Asimismo, el procedimiento disciplinario referido a las faltas leves sin sumario previo creo que también puede acarrear dificultades en cuanto a las mejores garantías de los funcionarios públicos en el desempeño de su función. En cuanto a los funcionarios contratados, el artículo 100 de este proyecto establece que si la Administración pone fin a la relación contractual antes del plazo estipulado, no tendrán derecho a indemnización. Como se recordará, el doctor Cajarville señaló que esta era una situación de aparente arbitrariedad, en la medida en que a través de una ley no se puede negar a nadie el derecho a reclamar. Digo esto teniendo en cuenta lo que establece el artículo 24 de la Constitución de la República, que hace referencia a la responsabilidad civil del Estado en los casos que corresponda. Eso no puede ser determinado de antemano por una ley, sino que esa materia siempre debe ser resuelta por los Jueces, en cada caso particular. Por lo tanto, a mi juicio, el artículo antes mencionado puede llegar a convertirse en una pérdida de ga-

rantías para los funcionarios contratados que, en definitiva, están transitando el provisoriato de quince meses y, en medio de esa situación, son despedidos o es rescindido su contrato sin justificación alguna. Además, hay que agregar que no tendrán derecho a reclamar ante los tribunales por los daños y perjuicios que hayan sufrido; me parece que eso está mal, muy mal. El provisoriato tampoco está bien resuelto; creo que hay una disparidad bastante desproporcionada con relación al derecho laboral común, si bien es cierto que había una aspereza que fue un poco limada, ya que la versión inicial hablaba de dieciocho meses y se bajó a quince. Si partimos del supuesto, que se supone es una verdad absoluta, de que en materia de derecho laboral los funcionarios de la Administración Pública son tan trabajadores dependientes como los de la actividad privada y que, por tanto, deben tener derechos equivalentes en relación a la jornada laboral, a los derechos gremiales y a todas las materias correspondientes, evidentemente en este caso hay una dualidad de criterios que creo no se sostiene. En realidad, quince meses es demasiado tiempo para que la Administración juzgue si alguien sirve, si reúne las condiciones necesarias o si tiene el perfil para ser incorporado. ¿Por qué quince meses? ¿Eso no se puede hacer en tres o en seis meses? Reitero que esto no es algo que se nos haya ocurrido a nosotros; todas las visitas que recibimos a los efectos de recabar opiniones con relación a este tema fueron absolutamente coincidentes. Inclusive, en alguna oportunidad hasta se dijo que era disparatado pensar en un plazo tan extendido -quince meses- a los efectos de la evaluación de los funcionarios. Yo no sé si es disparatado o no, pero me parece que es bastante injusto y que esto alimenta la tendencia a convertir a la Administración o al Estado en una especie de persona superior, todopoderosa, que frente al trabajador -y aun frente al administrado, en última instancia- termina siendo la titular de una relación absolutamente despareja de poder, ya que la voluntad del Estado siempre prevalecerá, y con ella la voluntad de quienes están circunstancial o momentáneamente en la conducción del Estado, desde el ejercicio del Gobierno. En cuanto a las funciones de Administración Superior, suscribo lo expresado por la señora Diputada Piñeyrúa. Más allá de que esto pueda tener las mejores intenciones y de que no haya un intento encubierto de politización detrás, creo que no está bien. Aquí

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se establece que se va a acceder por concurso, primero entre los funcionarios del organismo, luego entre los de la Administración Pública y finalmente, si se dieran las circunstancias, se haría un llamado abierto. Partamos de la base de que esto está pensado con la mejor buena voluntad, pero si lo vemos desde el punto de vista de la carrera administrativa y del estímulo que representa para los trabajadores a la hora de progresar en el ejercicio de los servicios personales en el Estado, claramente esto achata la carrera administrativa. No sé si es una carrera de petisos, pero evidentemente achata la pirámide, y eso desestimula a cualquier funcionario que esté camino de esa función. También introduce un elemento de volatilidad, como señaló el doctor Narbondo. Él dijo que esa volatilidad es perjudicial para el interés de la Administración debido a que la memoria institucional se pierde. El que viene es nuevo y sabe menos que los que están abajo, y eso -además de que muchas veces genera microclimas- termina representando dificultades importantes desde el punto de vista del gerenciamiento. Por otra parte, tal como señalaba la señora miembro informante en minoría por el Partido Nacional, hay otra serie de normas que son, en todo caso, absolutamente inocuas: no son novedosas porque ya están vigentes. Por lo tanto, nosotros las vamos a votar; me refiero a las normas que hacen referencia a los feriados pagos, a las guardias gremiales y al régimen de licencias, entre otras. Vamos a acompañar esas normas porque ya están vigentes y están bien, pero no pueden verse como un cambio cualitativo de la Administración porque, repito, ni siquiera son novedosas y se arrastran de anteriores Administraciones, aunque en algún caso podemos hablar de buenas disposiciones que han impulsado los Gobiernos del Frente Amplio, muchas de las cuales hemos acompañado su oportunidad. Por todas estas razones no vamos a votar el proyecto en general: por los argumentos racionales que intentamos exponer y, sobre todo, a partir de la constatación de que las expectativas que teníamos desde la oposición, las expectativas que se habían generado -que, seguramente, sean las mismas que tenía la sociedad- a mi juicio se han visto frustradas porque todos esperábamos un poco más. Gracias, señora Presidenta.

SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: el señor Diputado Abdala expuso una interpretación de la Constitución conforme al tema de los escalafones y dónde debería ubicarse la definición de escalafones para la Administración Central. (Interrupción del señor Representante Iturralde Viñas) ——Parece que hay algún Diputado fuera de Sala que está preocupado; tal vez sería mejor que atendiera la sesión. Así que voy a continuar, señora Presidenta. Por supuesto que en estas cosas siempre hay dos bibliotecas, por lo que la interpretación de los artículos de la Constitución se vuelve bastante compleja. Quiero decir, independientemente de la posición que hemos mantenido en cuanto a cómo interpretamos la Constitución en términos de la definición de los escalafones, que aun sosteniendo que no es necesario que eso esté en una ley de Rendición de Cuentas, el artículo 7º de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, es decir la ley de Rendición de Cuentas pasada, establece: “Los escalafones serán: Servicios Auxiliares y Oficios que comprenderán los subescalafones de Servicios Auxiliares y de Oficios; Administrativo que comprenderá un solo subescalafón; y el Técnico Profesional, que comprenderá los subescalafones calificados en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario y Profesional Universitario”. Luego establece la autorización para transformar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos en subescalafones y niveles de responsabilidades. Por lo tanto, para quienes sostienen la interpretación de que los escalafones deben estar en leyes de Presupuesto -interpretación que respeto, aun con la argumentación que hemos dado- decimos que los escalafones que están definidos en el artículo 7º son los que figuran en el Capítulo III del sistema escalafonario del Estatuto del Funcionario Público. Es decir que no hay un nuevo escalafón en este proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público, sino que son los mismos escalafones que están establecidos en el artículo 7º de la Rendición de Cuentas. Por consiguien-

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te, aun no compartiendo esa interpretación de la Constitución, queda claro que los escalafones que mencioné están en una norma de carácter presupuestal y se cumple con quienes interpretan la Constitución en el sentido de que solo pueden estar en este tipo de leyes. Esta ley de Presupuesto no establece otros escalafones que no sean los que acabo de leer; además, los define y establece qué quiere decir cada uno de ellos. Gracias, señora Presidenta. Esta es la aclaración que quería hacer con respecto a las interpretaciones sobre incluir o no escalafones en el Estatuto del Funcionario Público. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa está tratando de interpretar al señor Diputado Iturralde Viñas, porque no queda claro si está solicitando hacer uso de la palabra para contestar una alusión o para una aclaración, lo que no corresponde. Entonces, podemos interpretar que el señor Diputado solicita anotarse en la lista de oradores. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señora Presidenta: todos queremos hacer uso de la palabra, pero me parece que si vamos usando el régimen de las aclaraciones para dar nuestras opiniones sobre temas controvertidos, desviamos el objeto de discusión. Por consiguiente, solicito que las aclaraciones sean eso y no opiniones sobre temas controvertidos y que se cumpla a rajatabla el Reglamento. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa aclara que el señor Diputado Alejandro Sánchez es miembro informante, por lo que tiene derecho a aclarar las veces que considere conveniente. (Interrupción del señor Representante Iturralde Viñas) SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: quiero cerrar esta cuestión por lo menos por ahora, porque creo que ha sido muy constructiva la aclaración del señor Diputado Alejandro Sánchez y, en algún sentido, es una forma de enhebrar el proyecto de ley de Estatuto

del Funcionario Público con lo que reclama la norma constitucional en nuestra interpretación. Si es así y, efectivamente, los distintos tipos de escalafones mencionados en las normas de Rendición de Cuentas coinciden en forma estricta con los que están regulados en las normas de este Estatuto, podría llegar a concluirse -aunque no seremos nosotros quienes lo juzguen- por parte de un tribunal -el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que corresponda- que no hay inconstitucionalidad. Podría ser así, pero partiríamos del mismo precepto en cuanto a que la cuestión escalafonaria es siempre materia de Rendición de Cuentas. En todo caso, habría que interpretarlo. A nuestro juicio, lo que de cualquier manera queda descalzado y descolgado es todo lo que hace a las remuneraciones y a las normas que regulan cómo establecerlas, administrarlas y definir las estructuras de cargos a partir, por ejemplo, de la creación de la Comisión de Análisis Retributivo. Francamente, creo que esto es insalvable. Además, si aceptamos esta interpretación es para todos; no para algunas ocasiones y determinadas cosas y otras no. De todas formas, me parece que vale la aclaración. Reitero que me afilio, y me sigo afiliando, al criterio que sustentaron la señora Diputada Piñeyrúa y el Partido Nacional en cuanto a que el Estatuto es para derechos, deberes y garantías y no para regular escalafones ni remuneraciones. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en nuestra intervención nos referimos -al igual que el señor Diputado Alejandro Sánchez- a los artículos de la Ley N° 18.996, la última Rendición de Cuentas Precisamente, el artículo 7º habla de los escalafones y el artículo 8º de la remuneración, en el que se establece: “La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad […]”, y sigue dando el marco a lo que luego se establece en

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forma más extendida en el proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público. No obstante, con esa interpretación, para nosotros restrictiva, en cuanto a que estos temas deben estar en la Ley de Presupuesto, quizás esto esté más alineado, porque establece algo relacionado con aspectos económicos y financieros que son expresamente la referencia que hacen los Presupuestos. En ese sentido, creemos que necesariamente ya tiene una vinculación con estas normas, al igual que la creación de la Comisión encargada de fijar este tipo de retribuciones. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: voy a ser breve porque los Diputados preopinantes -y sobre todo los informes que presentó la oposición- han sido bastante claros, representan en gran parte lo que pensamos y demuestran aspectos sobre los que dejaron constancia los especialistas que estuvieron en la Comisión durante el escaso tiempo que tuvimos para la discusión de este proyecto de Estatuto del Funcionario. El año pasado, en tono de broma, en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda a una señora Diputada del Partido de Gobierno le expresé que había que dar mucha importancia a lo que dicen los especialistas -veo que la Diputada se ríe, como recordando el episodio-, porque después esos mismos especialistas son quienes litigan contra el Estado, y que cada vez que el Gobierno pierda un juicio le costará varios millones de pesos. Con el mismo criterio y la misma responsabilidad con que siempre venimos a esta Sala, en forma constante decimos -lo han escuchado los colegas de la bancada del Partido de Gobierno- que en estos temas tan importantes se debería lograr consenso, y para eso hay que apelar al tiempo, a las concesiones, y ser lo más amplios posibles. Es cierto que el Estatuto que rige actualmente tiene setenta años, pero es una pena que el pase de este proyecto a la discusión particular se vote con cincuenta votos; quizás algunos de sus artículos sean aprobados con más votos. En general, este proyecto de Estatuto no será apoyado por ninguno de los tres partidos de la oposición representados en esta Cámara.

Abogamos para mejorar el nivel de la discusión. Venimos analizando temas importantes para el país, como el relativo a la minería, al impuesto al campo -que ingresa nuevamente-, a la legalización de la marihuana. Y en los meses de julio y agosto discutiremos la última Rendición de Cuentas en la que se puede modificar los gastos. Estas son algunas de las cosas que desde la oposición nos preocupan, porque afectará a la mayor empresa del país, es decir, el Estado, con más de doscientos mil funcionarios públicos. Tenemos que crear un marco jurídico que dé garantías. Como bien dijeron los representantes de COFE, había un buen diálogo hasta que en setiembre del año pasado, en forma unilateral, el Gobierno lo cortó. Este proyecto es mucho mejor que el anterior. Al decir del doctor Delpiazzo, el proyecto anterior tenía, por lo menos, sesenta errores; algunos de ortografía. Creo que son demasiados errores para una ley tan importante. También creo que en el diálogo se ha ido mejorando algunos aspectos, pero apuesto a que se puedan mejorar más. Lamentablemente, el apuro en la discusión, el apuro por traerlo a Sala, el apuro por votarlo determinan que haya aspectos que no se puedan mejorar. En realidad, ese no es el espíritu que debe haber a la hora de legislar para la mayor empresa del país, que es el Estado. Si analizamos los informes en minoría, se debe considerar la famosa exposición que hizo el doctor Delpiazzo, que tuvo un intercambio de opiniones -vamos a llamarlo de alguna manera- con los Diputados del Gobierno, dejando en claro su posición. El señor Diputado Abdala hizo referencia a él. Voy a leer una versión taquigráfica de la sesión a la que concurrió el doctor Rotondo, a fines de abril, quien manifestó: “Como podrán advertir, este Estatuto -que consta de 42 artículos- no trata el tema presupuestal, algo que estrictamente no es de su materia. Esto lo dice toda la doctrina y no solamente Cajarville o Delpiazzo”. ¿Por qué señalo esto? Porque a esta altura del debate, repetir argumentos e intercambiar aclaraciones no hace a la cosa, y ser original después de que hablaron tantos, es bastante complicado.

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A fin de año estuvimos en el Paraninfo de la Universidad en un debate organizado por COFE. Allí expusimos nuestros argumentos en contra de aquel proyecto, y algunos de ellos se mantienen. En cuanto a la inconstitucionalidad, vamos a reiterar lo que dijo el doctor Rotondo en la Comisión: “Esto lo dice toda la doctrina y no solamente Cajarville o Delpiazzo”. Entonces, si toda la doctrina señala que está mal, cuando se presenten las inconstitucionalidades no se podrá decir que no se avisó; figura en la versión taquigráfica. Debo reconocer el esfuerzo que han realizado los Diputados del Gobierno por buscar una interpretación; nos parece adecuado que el Gobierno trate de fundamentar lo que cree que está bien, y es lógico que lo hagan, pero cuando la doctrina dice que está mal deberíamos escucharla. En nombre de mi sector, Propuesta Batllista y Batllistas de Ley, quiero dejar constancia de que en general votaré en forma negativa este proyecto de ley, pero acompañaré algunos de sus artículos. Los artículos que no voy a acompañar -no votaré algunos Capítulos en forma íntegra- son los siguientes. En cuanto al Título II, “De los Funcionarios de Carrera”, no votaré los artículos 34, 35 ni 36, inclusive, porque entiendo que es inconstitucional; tampoco votaré el Capítulo III, “Sistema Escalafonario”, que comprende los artículos 37 a 53, inclusive No voy a votar el Capítulo VI, “Funciones de Administración Superior”, sobre el cual he sido muy crítico -creo que los Diputados de la oposición han hablado mucho al respecto. Considero que el artículo 67 es el más peligroso. Lo dije en la reunión a la que concurrí en el Paraninfo de la Universidad y lo reitero en esta sesión. El artículo 67 es absolutamente peligroso y no por una tendencia, sino porque achica la carrera del funcionario público y la transforma en “carrera de enanos” -como dijo algún especialista-, ya que solo se podrá llegar hasta Jefe de Sección, pues los cargos de Director de Departamento, Director de División o Gerente de Área ya no serán ocupados por funcionarios públicos. Esta es una crítica. Basta remitirnos a las versiones taquigráficas y ver lo que dijeron los especialistas para no seguir esta discusión.

Reitero que el artículo 67 es muy peligroso porque permite que en algún momento los mandos medios del Estado sean cambiados, por concurso, es verdad, pero no es necesario que esas personas hoy sean funcionarios públicos. No puedo creer que en el Estado, entre los más de doscientos mil funcionarios, no haya personas capacitadas para ocupar esos cargos. Realmente no lo puedo creer. Con esto no me estoy negando a que concursen, sean evaluados y sigan mejorando porque, como hemos hablado con dirigentes de COFE, el sistema de evaluación que se plantea aquí está bien, aunque puede afectar algunos aspectos. Dejo constancia, como hice en diciembre del año pasado, de que no voy a acompañar estos artículos. Tampoco voy a acompañar el Capítulo IX, “Recursos Administrativos” ni el Capítulo X, “Desvinculación del funcionario público”. No voy a votar los artículos 91, 100 -rescisión del contrato-, 102 ni 103. ¿Por qué no acompañaré este último artículo? En la versión taquigráfica de la Comisión a la que concurrieron el doctor Rotondo y la delegación de COFE, la señora Rivero expresó lo siguiente: “Con respecto al tema de la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, se incluye una disposición transitoria -literal b)- que los excluye del Capítulo VI, Título II. […] Ocurre que la DGI tiene una norma específica, que desde el punto de vista legal, por más que se sancione este estatuto, entiendo que sigue subsistiendo, ya que es específica. […] Como COFE, decimos que toda la conducción, toda la carrera -aunque la carrera es de enanos porque llega hasta antes del Director de Departamento- e, incluso, las funciones, deben ser concursadas. […] La situación de la DGI podría estar salvada si se entiende que la regla específica subsiste, ya que el concurso fue establecido en una ley de Rendición de Cuentas; sin embargo, en el caso de la Dirección Nacional de Aduanas, no es así. Y lo que están haciendo aquí es avalar la reestructura de casi setenta personas puestas a dedo con sueldos promedio de US$ 5.000”. Si no me equivoco, esto lo mencionó el señor Diputado Berois. “Eso está pronto casi para firmar. Estamos habilitando situaciones de ese tipo.- Queremos concurso en todos los niveles de la carrera y también en esto que no consideramos carrera sino función, y no estamos de acuerdo con el nivel que se está llevando”.

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Por eso nos referimos a la peligrosidad del artículo 67, y aquí hay una constancia clarísima por parte de los delegados de COFE en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Continuaremos con este análisis en la discusión particular, artículo por artículo, para hacer más ágil la sesión. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero saludar el trabajo de todos y cada uno de los Diputados de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, quienes, independientemente de sus posicionamientos políticos, trabajaron para tratar de llegar a esta instancia de la mejor manera posible, cada uno defendiendo sus ideas. Ni qué hablar de lo que representó el apoyo de las Secretarías de ambas Comisiones, que muchas veces no trabajaron en las mejores condiciones por la particularidad y lo engorroso de la temática que estamos tratando. Siempre aportaron los elementos que nos permitieron llegar al día de hoy con el mayor debate y claridad posibles. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Asti) ——Es muy difícil hablar de un proyecto de ley que regula la relación entre los funcionarios públicos y el Poder Ejecutivo si no analizamos la historia del Estado en nuestro país. Me refiero, particularmente, al Estado como patrón en Uruguay y al manejo de sus recursos humanos como un factor determinante en la vida del país; también hago referencia a la forma de tomar personal y a cómo ese derrotero -incluso por el marco normativo que existió, sobre todo en el siglo pasadogeneró una cultura a nivel del Estado que, objetivamente, también es parte de lo que debemos comenzar a cambiar. Es evidente que cuando, allá por el año 1918, con la reforma constitucional se pasa a un Estado social de derecho -más que liberal, como era la Constitución de 1830-, el Estado pasa a tener un papel preponderante en la vida económica y social del país. Como hubo una institución a la que se podía aspirar a ingresar y ser dependiente de ella, el Estado comenzó un largo periplo; con distintas variables, durante el siglo pasado fue estableciendo diferentes formas de

contratación y de relaciones laborales con los funcionarios de aquella época. Desde nuestro punto de vista, eso tuvo virtudes, pero también debilidades y patologías. En particular, vinculo directamente esas debilidades y patologías a que muchas veces al Estado se lo utilizó como una forma de clientelismo político para tomar personal y no tener reglas de juego para una carrera funcional, pues a partir de las fidelidades políticas se otorgaban cargos, se asignaban funciones y se corregían sueldos. Esa fue parte de nuestra historia política y hay que asumirla. En parte, los vicios provocados por la cultura que se generó en aquellos tiempos siguen estando vigentes hasta nuestros días. Me remito al “pacto del chinchulín” del año 1931, cuando de alguna manera los partidos fundacionales se pusieron de acuerdo con el famoso régimen del “tres y dos” que, en cierta forma, pautó la historia del Estado, ya sea en sus empresas públicas como en de la Administración Central. Con esta lógica de reparto en función de fidelidades políticas no se apostó a la profesionalidad, la capacitación ni la formación para hacer un Estado eficiente, eficaz y garantista para sus trabajadores, con reglas de juego claras. Obviamente, ese devenir histórico, a partir de las distintas crisis cíclicas que vivió el país, también cambió las modalidades que hubo en su oportunidad para contratar personal. En la década del noventa, cuando se prohibió el ingreso de nuevos funcionarios públicos, ello no redundó en el objetivo planteado, sino al contrario, se incurrió en una forma de contratación que objetivamente precarizó las condiciones de trabajo de los funcionarios del Estado. No había reglas de juego, no había carrera funcional, no había transparencia a la hora de tomar personal. Existieron más de cien formas de contratación. Es más: existían funcionarios que trabajaban en la Administración Central sin siquiera tener un contrato; lo hacían de hecho. Y no solo no se abatió la cantidad de funcionarios públicos, sino que hubo momentos históricos en que si se sumaban los funcionarios presupuestados más estas otras modalidades de contratación se llegaba al extremo -allá por el año 1997- de que se había aumentado en 50 % la cantidad de funcionarios públicos, cuando el objetivo era tratar de reducir los costos del Estado, racionalizarlo de la mejor manera y dotarlo de las mejores herramientas para hacerlo eficiente. En

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definitiva, partimos de la base de que todos quienes estamos acá queremos un Estado eficiente y eficaz, que dé garantías y exija, pero que a su vez tenga como objetivo principal brindar los servicios que la sociedad -que es la propietaria de ese Estado- necesariamente quiere para desarrollar su vida. Todas estas formas de perversidad -es un adjetivo que corre por mi cuenta- en materia de relacionamiento y de las distintas formas de contratación, nos llevaron a que allá por el año 2005 hubiera una realidad que muchas veces ni siquiera nos permitía tener información respecto a las distintas modalidades de contratación que existían en el Estado. Quiero hacer referencia a un trabajo realizado en mayo de 2005 por un grupo integrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado -COFE-, y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, que se abocó a hacer un diagnóstico de aquella realidad para comenzar a ver de qué manera se podía racionalizar mejor lo que desde el punto de vista unánime de los integrantes de este grupo de trabajo se caracterizaba como un caos y un culto a la ineficiencia. Recuerdo que siempre hablamos de la necesidad de reformar el Estado. No podemos aislar lo que estamos analizando en el día de hoy de otros componentes de aquella reforma. Simplemente quiero asumir -por ejemplo-, que la descentralización es una parte muy importante de la reforma del Estado. Y hay que considerarla como tal porque, en definitiva, descentralizar y ceder poder a nivel local es parte de una reforma del Estado que debemos de seguir profundizando. Obviamente, la relación del Estado con sus trabajadores es una parte muy importante de la reforma del Estado. Ya en el año 2005, en el artículo 7º del Presupuesto quinquenal se trató de generar una especie de amnistía para regularizar de la mejor manera a decenas, cientos y miles de trabajadores del Estado que tenían distintas modalidades de contratación. Insisto en que se detectaron más de cien modalidades de contratación y que se trató, por lo menos, de racionalizar el contrato de función pública a aquellas realidades. Hoy estamos en una etapa superior, pues intentamos racionalizar las formas de contratación. Sin duda que esto representa un avance importante para nosotros, porque hace setenta años, a través de un Decreto-Ley, se aprobó el Estatuto del Funcionario

que hoy rige. Caóticamente, a través de distintas Rendiciones de Cuentas, Presupuestos y Leyes especiales se fue toqueteando aquella norma del año 1943. El actual Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central tiene setenta años. Quiero poner un ejemplo, porque al país no lo inventamos hoy; y no se trata de que ahora estemos pensando qué Estado queremos, sino que hay que analizar de dónde venimos y hacia dónde vamos. Voy a leer dos artículos del Decreto-Ley Nº 10.388, de 1943, que creó el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. He tratado de estudiar a fondo estos dos artículos, y no he encontrado que exista ninguna modificación o que hayan sido derogados. Es decir, estos dos artículos están vigentes. El artículo 26 de las disposiciones generales del Decreto-Ley Nº 10.388 establece: “Las garantías ofrecidas y los derechos acordados a los funcionarios por el presente Estatuto cesarán en el caso de abandono colectivo del servicio, en cuyo caso la autoridad administrativa competente, atendidas las circunstancias y previo el apercibimiento público para que vuelvan a sus tareas, podrán declarar vacantes los cargos abandonados”. ¡Esto está vigente hoy! Se traduce en que no había derecho de huelga. No lo hay hoy, porque esta norma está vigente. El artículo 27 establece lo siguiente: “Los funcionarios públicos pueden constituir asociaciones para la defensa de sus intereses profesionales, pero dichas asociaciones serán consideradas ilícitas desde que pretendan ejercer cualquier forma de coacción sobre los órganos del Estado, al efecto de la consecución de sus fines”. ¡Esto está vigente hoy! Significa que podían hacer clubes de amigos, pero no sindicatos para pelear por sus intereses. Por eso nos sorprende gratamente que hoy, desde todas las tiendas políticas representadas en esta Sala, estemos tan ocupados en este tema. Pero no tenemos que acudir a la ley que nunca se modificó y ya lleva setenta años. Yo puedo asegurar -porque se lo he escuchado a los dirigentes de la Confederaciónque hasta el año 2005 COFE no tenía ámbitos de negociación. Lo voy a repetir: ¡COFE no tenía con quién discutir sus condiciones de trabajo, el salario, los escalafones, los cargos, etcétera, porque sus integrantes no eran recibidos, porque legalmente no existía

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norma que los avalara y porque no había voluntad política para hacerlo! ¡Y eso no sucedió en el año 1943! ¡Fue antes de 2005! De ese lugar partimos y hasta este lugar llegamos. Sin duda, el hecho de que COFE haya sido tan nombrada por todos y cada uno de los legisladores que me precedieron en el uso de la palabra demuestra que se ve con naturalidad que hoy los trabajadores del Estado tengan ámbito de negociación. Podrán llegar a acuerdos o no, ¡pero tienen ámbitos de negociación! ¡Y eso es producto de la Ley de Negociación Colectiva votada en el anterior período parlamentario por el Gobierno y la bancada del Frente Amplio! Entonces, ahora sí llegamos al momento histórico en el que estamos hoy, pero teníamos que atender mínimamente cuál era nuestro punto de partida. Estamos haciendo un esfuerzo muy importante para llegar aquí. No es un secreto, lo han dicho varios: no tenemos nada que esconder. Acá, palos por si bogas, y si no bogas, palos. Porque, ¡¿en cuántas oportunidades nos han dicho que la bancada del Frente Amplio se limitaba a levantar la mano cuando venían los proyectos del Poder Ejecutivo?! No tenemos nada que esconder: efectivamente, modificamos en forma importante los dos proyectos que originalmente había mandado el Poder Ejecutivo, entre otras cosas, porque somos legisladores, porque existe un Poder Legislativo independiente y porque tenemos cabeza política para discutir con nuestros compañeros, desde el Presidente de la República, pasando por el comité de base, hasta el compañero más humilde en su militancia. Así, logramos una síntesis que hoy traemos a consideración en esta Sala. Además, debo decir -y esa es una tranquilidad, porque yo vengo de ese palo, que no se olvida nunca, aun cuando la nueva función que tengo, y que me enorgullece, va más allá de representar a los trabajadores- que logramos establecer un diálogo a través de la central sindical y de COFE que nos permitió avanzar sustantivamente, al punto tal que simplemente me quiero remitir a expresiones públicas de connotados dirigentes de la COFE y del PIT-CNT y, en particular, a decisiones del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT, por las que se hace una valoración positiva de los avances que logramos y del proyecto de ley que vamos a votar hoy. Obviamente, hasta yo tengo cierto matiz con algún artículo, me hubiera gustado cambiarlo. Pero esto forma parte de lo que es el consenso político de nues-

tra fuerza política. Y eso también involucró un diálogo con el movimiento social, particularmente con el movimiento sindical, que nos aportó mucho, con el cual logramos avanzar al punto de sintetizar el proyecto de ley a consideración. Eso me da una tranquilidad espiritual enorme y hoy voy a votar muy contento el proyecto de ley que estamos analizando. A veces, me llama la atención cierta bipolaridad política. Hoy me levanté y casi no pude leer prensa, pero había un titular en el diario “El País” -que no es frentamplista, obviamente- que decía algo así: “Estatuto del Funcionario Público. Se mantiene el statu quo; no cambia nada”, dando a entender que los privilegiados de siempre se salieron con la suya. Por otro lado, escucho opiniones de legisladores, que con seguridad tienen mucha más afinidad que nosotros con el diario “El País”, en las que objetivamente nos acusan de ser antiobreros, ¡de ir en contra de los intereses de los trabajadores! Realmente, yo lo caracterizo como una bipolaridad política; no tengo otra forma de hacerlo. Y voy a lo mismo: palos porque bogas, y si no bogas palos. Hoy llegamos a un debate en el que, en mi opinión -obviamente, muy subjetiva; es mi exclusiva opinión-, he encontrado en los respetables colegas de la oposición que han intervenido -saben que los respeto y que sus aportes son tenidos en cuenta-, casi en exclusividad, un cuestionamiento desde el punto de vista de las palabras de los catedráticos que participaron invitados por la Comisión para que dieran su opinión. Yo también soy particularmente muy respetuoso de la Academia y de los catedráticos de nuestro país, porque son los que, en definitiva, brindan su parecer desde el punto de vista jurídico. Pero nosotros somos legisladores y esto hace al tema de las formas. Con el máximo respeto a la Constitución de la República, esta discusión es política, y los datos de la realidad que nos ofrecen los catedráticos -bienvenidos sean- no dejan de ser opiniones desde el punto de vista técnico respecto a los proyectos de ley que discutimos. Como es obvio, los tomamos en cuenta; gran parte de las modificaciones realizadas las hicimos en función de lo que gentilmente estos catedráticos nos aportaron en el marco de la discusión en la Comisión. Sin embargo, señor Presidente: esta es una discusión política y yo quisiera tener un debate político y no de bibliotecas, de administrativistas que considero y valoro enormemente, o de constitucionalistas, a

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muchos de los cuales también valoro y admiro por su capacidad e idoneidad. Y como debate político que es, desde mi punto de vista, nosotros venimos a defender que este proyecto de Estatuto es un avance enorme respecto a los antecedentes que existieron en nuestro país. ¡Es garantista! Entre otras cosas, a este Estatuto no lo podemos ver en forma aislada. Hay que verlo en el contexto normativo en que lo estamos votando: hoy, los sindicatos tienen un peso en nuestra sociedad que hace ocho años no tenían, porque los principales defensores de las herramientas normativas, jurídicas y legales están en la sociedad misma, organizada para hacerlos cumplir. Ese es el contexto en el que estamos votando este Estatuto, además de nombrar la Ley de Negociación Colectiva en gran parte del articulado, particularmente en aquellos aspectos que tienen que ver con la suerte de los trabajadores. Por lo tanto, analizado desde ese punto de vista, seguimos teniendo la tranquilidad de que estamos ante un avance sustantivo, que debe redundar necesariamente en que todo el mundo conozca las reglas de juego, cuáles son los derechos y las obligaciones, y que el objetivo sea uno solo: que el Estado sea mejor. Voy a hacer solamente algunas consideraciones con respecto al articulado, porque un aspecto de este proyecto de ley que se ha cuestionado refiere a los cargos de alta administración o alta jerarquía. Y yo soy uno de los que está totalmente de acuerdo con que este tipo de cargos no pueden ser “in eternum”, de por vida, y que en medio no exista nada para valorar si el que tiene la responsabilidad de llevar adelante, por su jerarquía, ni más ni menos que la suerte de instituciones del Estado a través de los mandos medios y altos, se encuentra a la altura de los acontecimientos. ¡Fíjense ustedes qué dualidad de criterios! Soy de los que opinan -provengo del mundo privado del trabajo- que cuando uno llega a gerente o encargado de una empresa privada, la vida desde el punto de vista laboral recién empieza, porque si esa persona no cumple desde su cargo gerencial -que para eso le pagan- con el objetivo de rendimiento, de eficiencia y con los planes estratégicos que le marca el patrón, seguramente no va a ser por mucho tiempo gerente de la actividad privada. Sin embargo, la propia cultura del Estado y la estructura que existe hoy implica que aquellos que llegan a determinados niveles, en vez de empezar su vida laboral a partir de los nuevos desafíos -no quiero generalizar- no tienen nada que los incomode a la hora de seguir ejerciendo su cargo, sin

que importe tanto cuál es su rendimiento ni si cumple con los objetivos estratégicos desde la concepción de que el Estado, como cualquier empresa, debe ser eficiente, tener planes, estrategias, reglas de juego y debe exigir, en función de la categoría que tenga cada uno y del nivel de responsabilidad, la eficiencia para lograr ese objetivo. Yo creo que este es uno de los valores más sustantivos de este Estatuto. Es parte del cambio tantas veces demandado por la opinión pública: que cualquier institución del Estado haga lo que tiene que hacer en función de los objetivos por los cuales existe. ¿A quiénes exigirle ese cumplimiento, sino a aquellos que tienen una función de jerarquía por la que se les paga? Es saludable que sea así. También es saludable para quienes aspiran a ascender en los distintos escalafones, subescalafones o grados que la estructura no sea rígida, que primero se busque dentro del propio sector, luego dentro del Inciso y, después, si allí no existe ese perfil o no hay trabajadores con esa capacidad, como el Estado es uno solo, que se busque en otro lugar. ¿Por qué el que trabaja en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no puede aspirar a un ascenso y concursar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social? ¿Qué es lo que impide eso? ¿Por qué tenemos esa visión compartimentada? Eso significa que cada uno es una chacra y no existe globalidad, no existe un Estado uniforme que objetivamente tenga valores estratégicos, globales, no parciales o de chacra porque en lo que se cae es en la burocratización excesiva y en una mala gestión. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Quiero hacer algunas referencia a cuestionamientos que se han hecho en cuanto al primer Capítulo, el de “Disposiciones Generales”, que es el que sufrió sustancialmente algunas modificaciones. El concepto de funcionario público como tal es uno de los temas que fue centro de la discusión -algunos colegas que participan en la Comisión lo saben-, porque el proyecto del Poder Ejecutivo tenía una visión diferente y nosotros llegamos a esta otra redacción, en la que claramente hablamos de funcionarios públicos, excluimos lo que debíamos excluir -ahora me voy a detener en esto- y distinguimos lo que son funcionarios públicos presupuestados con derecho a estabilidad y a una carrera, de aquellos otros que son funcionarios públicos pero que no son presu-

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puestados porque están en un provisoriato o porque forman parte del personal que cumple funciones de alta administración. Se trata de funcionarios públicos pero no están dentro del Presupuesto, y quiero aclararlo porque algunos colegas han planteado que no son funcionarios públicos. Simplemente invito a que se lea el artículo 3º, donde en forma explícita se dice quiénes no son funcionarios públicos. Yo quiero traducir quiénes no son funcionarios públicos. El artículo 47 del Presupuesto refiere a los arrendamientos de obra; no son funcionarios públicos, sino arrendamientos de obra. Luego, están los becarios y pasantes. Bueno, volviendo a la historia, en el año 2005 yo vi becarios que tenían dieciocho años de trabajo en el mismo organismo, cincuenta y ocho años de edad y personal a cargo. ¡Y eran becarios! Ahora hay una regulación de becarios y pasantes; no se puede renovar los contratos de los becarios y los pasantes, porque el objetivo de su ingreso es el crecimiento profesional del estudiante, que tenga la capacidad de desarrollarse, hacer curriculum como una primera experiencia laboral, y que eso redunde en un beneficio del organismo que lo contrata a la hora de reforzar su plantilla de personal. Pues bien, el artículo 51 está exceptuado de la definición de funcionario público, porque el becario y el pasante no son funcionarios públicos. Luego están los contratos artísticos, que desde nuestro punto de vista tampoco deben ser considerados funcionarios públicos por la especificidad de su forma de contratación y de su especialidad. Obviamente que también estamos exceptuando a los adscriptos, que son los cargos de confianza política, eso que permiten las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, y que explícitamente se excluyen de ser considerados funcionarios públicos, porque entendemos que ellos deben cumplir una etapa en función del asesoramiento que tienen que dar al responsable político y no pueden trascender o generar su inclusión entre los funcionarios públicos cuya aspiración, objetivamente, es continuar teniendo un cargo dentro del escalafón, del presupuesto y hacer una carrera. Esas son exclusivamente las excepciones a la caracterización de funcionario público que contiene este Estatuto. Todas ellas, por su propia definición y enumeración, podemos hasta compartir que están muy

bien excluidas, porque no correspondería tratarlas de otra manera. Hay consideraciones que ahora forman parte de nuestra vida cotidiana, pero que hoy se explicitan, porque la virtud de este Estatuto es la compilación de normas: una ley que, en un solo cuerpo normativo, contiene toda una regulación. Por lo tanto, en el articulado también se determina cómo se ingresa a la Administración: obviamente, por concurso, y cómo se asciende: obviamente, por mérito. Por otra parte, se hace una referencia a la evaluación del desempeño. Yo no conozco una ley que pueda incluir todo un sistema de evaluación de desempeño. Es más, quiero confesar algo: originalmente, el Capítulo referido a la evaluación de desempeño era muy escueto y lo que nosotros pretendíamos al ampliarlo era precisamente ubicar aquellos conceptos fundamentales que deben formar parte de una reglamentación, porque esa es la forma -no se entiende que pueda haber otra- de implementar un sistema de evaluación de desempeño que -insisto con el contexto en el cual se desarrolla esta discusión- seguramente será discutido y negociado con los trabajadores porque, en definitiva, existe una ley que obliga a ello. También se hace una serie de definiciones de carácter general que siempre está bien ubicar en el contexto, en este caso, en un cuerpo normativo único. En lo que refiere a las horas extra, yo no quise intervenir antes -ya estoy entrando al articulado-, pero voy a hacer una consideración: en mis veinticinco años de dirigente sindical nunca escuché que un sindicato reivindicara las horas extra como tales. Las horas extra son extraordinarias, precisamente cuando hay un exceso puntual de trabajo, y no deben convertirse en algo permanente porque, entre otras cosas, eso ha servido, y mucho, para el premio y el castigo: “Vos sos mi amigo y te portás bien conmigo: tenés horas extra. A vos, no te banco: no te doy horas extra”. Por tanto, hay otra cosa importante en este artículo que incluimos, además de acotar la hora extra, que en demasía implica -entre otras cosas- quitarle el puesto de trabajo a una persona que está esperando para entrar… porque ¡vayamos a la razón de fondo! La hora extra es extraordinaria y no puede convertirse en algo habitual porque, entre otras cosas, también perjudica al trabajador en tanto va a formar parte de

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su salario: va a vivir en función de esa parte de su salario y cuando llegue el momento en que se limite o que no hayan más horas extra -porque cíclicamente se busca cortarlas- queda colgado del pincel. Entonces, ¿a quién se va a dirigir a la hora de buscar una solución para su vida? Por todas estas razones, la hora extra es contraindicada. Pero, en este proyecto la virtud, que se agrega, es que establecimos un tope para compensar por el doble, como corresponde, pues en la actividad privada la hora extra es por el doble y en la actividad pública no era así. En este proyecto de ley establecemos que se compensan dobles, pero el responsable de adjudicar las horas extra no puede exigir -lo dice a texto expreso- que haga más horas extra de las que está habilitado a otorgar en función del artículo a que estoy haciendo referencia. Por lo tanto, ya no es el trabajador el que se tendrá que negar, sino que el que no lo podrá hacer será el propio jerarca. Este es un valor sustantivo, porque también da garantías al trabajador, da transparencia y democratiza. Ese es el objetivo fundamental de este artículo. Están todas las normas vinculadas. En algunas de ellas también tuvimos la capacidad de ponernos de acuerdo y modificarlas, como en el trabajo nocturno. Originalmente, el proyecto de ley decía que si no abarcaba el horario en su totalidad, el trabajador no tenía derecho a cobrar horario nocturno. Modificamos este aspecto en el sentido de que de determinada hora a otra, si tres horas de su trabajo están dentro del horario nocturno, tiene derecho a cobrar nocturnidad, algo que constituye un avance importante, reivindicado por COFE y el PIT-CNT y que entendemos positivo. Además, se definen las tareas insalubres, la reducción de la jornada, la comisión de servicios, las distintas modalidades de licencia… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Quiero destacar -vuelvo al contexto en el que estamos- que existe una licencia especial que desde el punto de vista político tiene un enorme valor y es reconocer la violencia doméstica. Hay un inciso determinado que plantea que en caso de que un funcionario público sufra violencia doméstica y se compruebe, el jerarca responsable dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos que representaría la falta en

función de una fatalidad que, lamentablemente, golpea diariamente a todos los uruguayos. No es menor la inclusión… SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa ruega al señor Diputado Bernini que redondee su exposición. SEÑOR BERNINI.- ¿De cuánto tiempo dispongo? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Ya sonó el timbre indicador de tiempo. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: me quedó el literal F). Lo único que voy a decir es que vamos a regularizar más de mil casos de trabajadores que desde antes del Presupuesto Nacional tienen contratos de distintas modalidades, y que a partir de esta ley tendrán seis meses de provisoriato, evaluación y presupuestación. Tendremos los recursos con la Rendición de Cuentas. Esto es muy importante; esto resuelve la situación de cientos de trabajadores que desde antes de 2010 tenían distintas modalidades de contratación y ahora van a tener estabilidad. Hace pocos días hablé con el doctor Pomata, de la central sindical, y con otros dirigentes sindicales. Viajarán por un término de veinte días a instalar el novel grupo de la OIT que se constituirá para analizar las condiciones de trabajo y los estatutos de los funcionarios públicos en el mundo. Los compañeros de la Central me dijeron que Uruguay, una vez más, irá a la OIT para participar y discutir. Dentro de cinco años seguramente haya un convenio internacional referido al tema, y veremos si los Estados lo cumplen. Este proyecto tendrá hoy media sanción y luego irá al Senado para su sanción definitiva. Una vez más, Uruguay es ejemplo en el mundo del trabajo a nivel universal. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: pretendemos hacer una reflexión en voz alta. Sobre la interpretación de la historia, obviamente cada quien tiene derecho a hacer la que considere más conveniente. El señor Diputado preopinante ha

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hecho la suya sobre la historia que en esta materia ha tenido el Uruguay desde los tiempos más lejanos hasta los más recientes, y nosotros tenemos derecho a hacer la nuestra. Lo que parece prudente es que todos intentemos asumir como realidad que la teoría del inicio de los tiempos es difícilmente sustentable. La historia es un continuo, y es difícil sostener que todo lo malo ocurrió hasta determinado día, hora y año del calendario, y todo lo bueno empezó a partir de allí. La discusión sobre el clientelismo es compleja, y podemos ingresar en ella, pero no puede seriamente sostenerse que el clientelismo político se asocia a la administración de los partidos que hoy están en la oposición, mientras que la pureza en materia de manejo de los recursos y de ingreso a la Administración Pública se asocia a las administraciones actuales. El Presidente Mujica, según las expresiones que yo recuerdo del 2 de marzo de 2010, fue elocuente, sincero y transparente. Él dijo que en los concursos, los funcionarios entran por la ventana, pero no lo hizo solo con referencia a los Gobiernos de los partidos históricos, sino al Gobierno que acababa de terminar, que era de su propio Partido. Tanto es así que esto generó reacciones o expresiones de sorpresa de parte de correligionarios del Presidente. La frase “el pacto del chinchulín” -expresión muy simpática y que a mí me resulta muy grata- fue acuñada por el doctor Herrera en nombre del Partido Nacional con relación a acuerdos que en aquel momento se hacían y se señalaban como incorrectos. No lo hizo el Partido Socialista, sino el Partido Nacional; lo hizo el doctor Herrera. En materia de precariedad laboral, yo acepto que en el pasado hubo mucha precariedad laboral y que en el año 2005, por lo tanto, hubo una situación compleja. Puede sostenerse eso. Ahora, ¿qué pasó de 2005 hasta ahora? ¿Estamos en el mejor de los mundos? ¿Esto es la panacea o empezó una nueva historia de precariedad laboral que con este proyecto de ley se intenta en parte solucionar? Porque con estas Disposiciones Transitorias no se arreglan todas las situaciones de precariedad; se arregla solo una parte. COFE ha denunciado que hay más de 2.400 contratos de derecho público temporales. Por esta norma se arreglan cerca de mil; el resto sigue en la misma condición. Esos contratos no empezaron durante el Gobier-

no del Partido Nacional ni en los del Partido Colorado; empezaron en los Gobiernos del Frente Amplio, con la reestructura organizativa del Estado, que en realidad no ha existido. Se nos dijo que empezaría por cuatro Ministerios, pero todos sabemos que no se ha hecho nada al respecto, que el Estado no se ha reestructurado. Pero los contratos temporales sí se han hecho y, por definición, son precarios porque los trabajadores quedan por fuera de la condición de funcionarios públicos presupuestados. Algún día se regularizará o se terminará de regularizar, pero no estamos en el mejor de los mundos. Es más: hay situaciones pendientes que no vienen de hace diez años, sino de hace cuatro o cinco, de la Ley de Presupuestos de 2005 o de la de 2010. ¡Y cuidado con la precariedad! Porque no es que ahora se hayan uniformizado los criterios. Ahora apareció el contrato laboral, que es un contrato de derecho privado en el Estado, que vamos a ver a qué se presta o cómo se aplica de aquí para adelante. Allí aparece también el provisoriato de quince meses que estamos señalando en esta discusión y que vamos a ver cómo lo aplican, porque todo eso puede ser también fuente de precariedad o de situaciones irregulares. Por lo tanto, exhorto con carácter general -esto no es una alusión a alguien en particular- a que en estas discusiones todos seamos cuidadosos. Está bien reivindicar lo que hacemos y postularlo como lo mejor y lo más virtuoso, partiendo de la base de que lo que aplicamos a la hora de gobernar es aquello en lo que creemos, pero es muy malo establecer visiones maniqueas: en el pasado gobernaban las fuerzas del mal; en el presente, desde el año 2005, el país ha vivido un proceso de virtuosismo, y entonces ahora hay transparencia, pureza administrativa, etcétera. ¡Cuidado! Ahora hay adscriptos de los Ministros, que son personal político, que escapa a las normas de la presupuestación y que implica gasto público. Los Ministros contratan a las personas que quieren contratar. Los adscriptos de las Direcciones Generales de los Ministerios, que antes eran funcionarios de carrera, ahora son de cualquier lado. ¿Cómo se explica esto? ¿Es la virtud aplicada a la gestión administrativa o, en todo caso, son decisiones por lo menos polémicas que nos obligarían a todos a actuar con un poco más de cautela? Gracias, señora Presidenta.

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SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: habitualmente compartimos muchas de las intervenciones del señor Diputado preopinante. Hoy vamos a tener una grata discrepancia. Yo celebro la intervención del señor Diputado Bernini. Cuanto ha dicho refleja auténticamente todo lo acontecido durante el transcurso de la elaboración de este Estatuto. Es cierto, hubo picardías: el “pacto del chinchulín”, la bipolaridad política, que a uno le puede doler. Pero más me dolería la bicefalia -evidente y notoria, que apreciamos, vivimos y se lee en las versiones taquigráficas-, manifestada en el encuentro entre la bancada oficialista y las fuerzas sindicales o los representantes de las fuerzas sociales. Hemos presenciado más de un altercado violento -para los protagonistas y para los testigos- endilgando responsabilidades, en los que uno tiene que operar como un cortés testigo que mira para otro lado porque no quiere padecer la violencia de los dichos de unos y otros en público y reflejados en la versión taquigráfica. Pero a nada de eso se ha referido el señor Diputado Bernini. Todo lo contrario: ha sido honesto y hecho un reconocimiento que merecen subrayarse. Cuando señaló los errores y el mal funcionamiento del antiguo Estatuto, se debería haber escuchado lo que dijo -yo lo oí-: “cuyos vicios se mantienen hasta hoy”. Está claro que en un cuerpo como el Estado, con dictaduras de por medio se fue distorsionando el funcionamiento, con normas que se iban acondicionando a medida que las situaciones se iban sucediendo. ¿Qué otra cosa se podía hacer? ¡Está claro! Pero lo cierto es que por primera vez -y por eso discrepo con el señor Diputado Abdala- se dice que el Big Bang no fue en 2005. Parece que los vicios, esas cosas tan horribles que se señalan a los partidos fundacionales, han hecho mella, han perforado el pedestal de la moralidad, de la honradez y de la ética de la fuerza que gobierna y hasta el día de hoy, como ha señalado el señor Diputado Bernini, se sostienen. Celebro, también, que el pronunciamiento que acaba de hacer -que comparto y aplaudo-, tenga una notoria visión desde la perspectiva del sector privado: la visión de las horas extra del sector privado, del pa-

trón. Habló como debe hablar cualquier patrón cuyo afán es el lucro, la productividad y la ganancia. ¡Qué bueno! ¡Qué bueno ver que el tiempo ha ido produciendo en el Gobierno la madurez necesaria para llevar adelante una organización como la del Estado! Me quedaría, sí, con todos los reclamos de las organizaciones sindicales, pero quizás al respecto discrepe con el Diputado Bernini, por lo cual prefiero, en homenaje a la hora, quedarme con las coincidencias, que son absolutas y plenas. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: queremos aclarar que cuando hacemos referencia a que se va a regularizar, a partir de una disposición transitoria, la situación de cientos de trabajadores del Estado, nos referimos a todos aquellos trabajadores que tenían distintas formas de contratación, que en el Presupuesto de 2010 pasaron a tener contrataciones temporales de derecho público. A través de esta ley estamos posibilitando que en la próxima Rendición de Cuentas se creen los cargos correspondientes para que los podamos aprobar y, en un período de seis meses puedan ser evaluados y finalmente ingresados como presupuestados. Esta es una lucha que viene desde hace mucho tiempo y nosotros entendemos que es correcto avalarla. Todos aquellos que ingresaron a posteriori del Presupuesto quinquenal de 2010, que tienen contratos temporales de derecho público, conocían cuáles eran las reglas del juego -no variaron las formas de contratación una tras otra-, y sabían perfectamente que estarían vinculados a las nuevas estructuras que se dieran los Ministerios. Por lo tanto, no estamos cambiando las reglas de juego, sino que las estamos manteniendo. En todo caso, lo que sí estamos haciendo es saldar una deuda que se tenía con aquellos trabajadores que antes de 2010 tenían otras formas de contratación. Durante mi intervención dije que la historia del Estado de este país tiene virtudes y defectos. ¿Cómo no voy a reconocer las virtudes que ha tenido el Estado uruguayo cuando creó en el año 1911 el Banco de

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Seguros del Estado, en las décadas del cuarenta y del cincuenta, Ancap, UTE, Antel, etcétera? ¡Obviamente! Es más: estaba tan convencido de eso que luché para que en el plebiscito del año 1992 se mantuvieran dentro del Estado y no fueran privatizadas, como se quería, de acuerdo con la ola que venía a nivel regional, con Menem a la cabeza y otros que lo seguían. ¡Obviamente que defiendo a ese Estado! ¡Por supuesto que tiene virtudes! Y es lo que hoy nos permite incidir; cuando hay tantos desniveles en los sectores sociales que tienen los recursos necesarios para invertir, muchas veces el Estado cumple esa función para que el país pueda salir adelante. Si analizamos el país en el que estamos en el contexto regional, podemos decir que está avanzando y que está bien, y no exclusivamente por lo que ha hecho el Frente Amplio; insisto: hay cosas que se han hecho bien. Lo que yo estoy analizando es un Estatuto del Funcionario Público que fue un desastre en la historia anterior del país. Y cuando digo “vicios” y digo que está vigente la imposibilidad de hacer huelga por parte de los trabajadores, me refiero a lo que ahora estamos derogando y a lo que ya habíamos votado en la Ley de Negociación Colectiva de los públicos, porque se les dio un ámbito de negociación que no tenían. Los Entes Autónomos sí negociaban en la Mesa Coordinadora con los distintos Directorios; eso fue reconocido. ¡Pero a COFE no la recibían! ¡No tenían ámbito de negociación! Entonces, ¡vaya si será nuevo todo esto! ¡Vaya si tendrán posibilidad los trabajadores de defender sus intereses! Por último, que no se malinterprete: yo nunca fui patrón. Siempre fui empleado y siempre estuve en un sindicato; toda la vida estuve en un sindicato. Y cuando hago un análisis de las horas extra, lo hago con mi cultura sindical, no con la cultura del patrón, porque sé lo que significa para los trabajadores depender de las horas extra y sé que hay gente a la que postergan y no le dan horas extra, mientras premian a otra. Muchas veces es el culto a la alcahuetería, porque se maneja en forma absolutamente discrecional. Y como a mí siempre me gustaron las reglas de juego parejas para todos y la democratización en cuanto al acceso a los beneficios, cuanta más evaluación, cuanta más capacitación, cuanta más participación del sindicato, mayor es la garantía para los trabajadores. Y es eso lo que defiendo con una cabecita bien sindical; nada de patrón: nunca lo fui ni lo quiero ser. Gracias, señora Presidenta.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Quiero ser condescendiente en dar la palabra para aclaraciones o para contestar alusiones, pero resulta que acabo de dar la palabra al señor Diputado Abdala, habló cinco minutos y ahora la vuelve a pedir. Se la voy a dar, pero pido que tratemos de continuar con la lista de oradores. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: intentaré contribuir con la Mesa; lo hice en la intervención anterior, pero se han hecho afirmaciones que motivan algunas reflexiones de mi parte. Si para asistir a este debate hay que tener tradición de dirigente sindical, de militante o de afiliado sindical y, por lo tanto, no tener experiencia alguna en haber sido patrón o empleador, perfectamente reúno esas condiciones: nunca fui patrón ni empleador. Integré el sindicato de los funcionarios judiciales -me toca muy de cerca lo referido a los funcionarios públicos-; colaboré para organizar el sindicato y fui corredactor del Estatuto de los Funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Así que parece que estoy en condiciones inmejorables para asistir a este debate. Sin perjuicio de ello, quiero decir en honor a la verdad histórica que no es cierto que en materia de negociación colectiva el diálogo y la sensibilidad a la hora de negociar o de conversar con los funcionarios haya empezado en 2005. No es verdad. Precisamente se acaba de recordar, con acierto, que las empresas públicas constituyeron desde la década del noventa el ámbito de negociación colectiva que mantienen vigente hasta el día de hoy. Eso sería muy contradictorio con una realidad supuestamente antiobrera o antisindical como la que en esta Sala se ha pretendido señalar. Y si bien COFE en alguna oportunidad se quejó de que antes no se negociaba o de que no hablaba lo suficiente -yo estuve presente, como el Diputado preopinante, cuando eso se afirmó-, no dijo que no se dialogara o que no se negociara, que es distinto. Sin embargo, en este plenario se dijo: “Antes no se hablaba con COFE”; esa afirmación no es correcta; se aparta de la verdad histórica. Además, tampoco vale ahora venir a agitar la banderita de que “nosotros negociamos con los públi-

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cos” porque resulta que en este proyecto hubo un acercamiento: recordemos que hasta hace cuatro o cinco meses lo que hacía COFE sistemáticamente cada vez que venía al Parlamento era denunciar que no la atendían y que no había negociación colectiva. Y si bien COFE ahora irá a exhibir como un gran logro este Estatuto en la OIT, recordemos que antes fue a denunciar al Gobierno porque no cumplía con la ley de negociación colectiva, que está vigente desde 2009. Después, el Gobierno -que en esa relación es patróntuvo una sentencia favorable en la OIT; la tuvo. Pero la misma COFE que se avino a conversar sobre este proyecto fue a la OIT a decir: “No nos atienden. No cumplen con la ley de negociación colectiva”; eso también es cierto. Colaborando con la señora Presidenta, sin hacer alusiones de ningún tipo quiero agregar estos datos al debate porque me parece que hacen a la construcción de la verdad histórica. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: los datos de la realidad son solo eso, y cuando uno los analiza nadie debe sentirse aludido: son datos de la realidad. Ahora bien, si estos datos de la realidad, relativos a los funcionarios públicos y a los derechos de los trabajadores públicos y privados, generan molestias, algún mea culpa o que alguien se ponga el sayo, no lo podemos evitar. Verdaderamente, pido disculpas a quienes se pongan el sayo de algunas cosas que dicen los datos de la realidad, porque considero que en este Parlamento y en esta Cámara hay un estilo de trabajo fraternal, más allá de las hondas discrepancias que muchas veces manejamos. Si hay un debate en el que se integran datos de la realidad -seguramente, mencionaremos algunos en el correr de nuestra intervención-, no es con el ánimo de agredir a nadie. De todas formas, quienes quieran ponerse el sayo tienen derecho a decir: “¡Yo no fui! ¡Yo no fui!”. Se mira para el costado y resulta que nadie fue. Llegamos a 2004 con un 17 % de rebaja salarial del trabajador público y nadie fue. Miramos para el costado; nadie fue. Quien habla acompañaba a los trabajadores de COFE con el compañero Iguini, veterano dirigente de COFE y miembro del Secretariado del PIT-CNT. Recorríamos algunas bancadas -como siempre- y perdía-

mos como nunca pidiendo negociación. Esos son datos de la realidad; no lastimamos a nadie. En realidad, cuando escuchamos a los maestros defensores de los intereses de los trabajadores públicos y de los trabajadores privados, y miro los currículos de esos maestros, me encuentro con algunas sorpresas que he comentado en Sala en forma muy respetuosa, y pretendo seguir en ese tono la discusión. Queremos saludar a las Secretarias, los Secretarios y colaboradores de la Comisión por el intenso trabajo que realizaron, y particularmente al Presidente, compañero Carlos Gamou, por la excelente forma como la condujo, lo que ya fue señalado por la oposición. También saludo a los integrantes de la oposición que participaron en la Comisión e hicieron referencia a la buena conducción del señor Diputado Gamou. Nuestro Gobierno está empeñado en una estrategia para lograr la transformación del Estado. En ese marco se inscribe este Estatuto del Funcionario Público. Recuerdo lo que decía un especialista, el constitucionalista doctor Korzeniak, respecto a que cualquiera sea el texto que se elabore para este estatuto, siempre habrá quien diga que es inconstitucional. También para otros procesos de cambio que el Frente Amplio está haciendo con proyectos de ley que están transformando al Uruguay, ha habido aspectos que en intensos debates legislativos se mencionan como inconstitucionales. Hemos escuchado señalar que el texto elaborado es inconstitucional, pero yo no me voy a referir a ello. Previamente nos habían advertido -por lo menos a mí- que fuera cual fuese el proyecto final de Estatuto del Funcionario Público, alguien iba a decir que es inconstitucional, como se está afirmando ahora. Este proyecto, hoy, 14 de mayo, pasa a ser histórico en la vida nacional. Seguramente hoy logre la media sanción. Lamentablemente solo contará con los votos del Frente Amplio. Ojalá que la oposición también lo acompañara, porque va a terminar con el zafarrancho que se ha producido en la Administración Pública. Además, va a desestimular el desgano, va a desestimular el desinterés y la inercia del trabajador público que sí fueron promovidos anteriormente debido a la forma en que ingresaban los trabajadores públicos a la Administración Central. De esta forma se va a estimular la actitud, la vocación, de servicio a la nación, el cumplimiento y la

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capacitación, en contrapartida con lo que dije recién. Se va a estimular el sentido de que es un honor ser empleado del Estado; que es un honor ser empleado de Uruguay, ser servidor de la nación. Esto no significa que los trabajadores públicos no reúnan estas condiciones, pero la verdad es que se ha promovido lo que dije recién: el desgano, el desinterés y la inercia. Cuando hablamos de zafarrancho queremos hacer mención a algo que se señala en el informe en mayoría, que compartimos íntegramente. Dice: “[…] tendió a aumentar el número de personas que desempeñan tareas dentro del Estado sin adquirir dicha calidad.” -estoy hablando de períodos anteriores, hasta que llegó el Frente Amplio y este Estatuto empieza a estudiarse. Continúa: “Resulta por demás demostrativo el indicador que surge de un análisis de lo ocurrido entre los años 1995 al 1997,” -estos son datos de la realidad; no estoy ofendiendo a nadie, sino analizando una realidad porque quiero cambiarla- “período en el cual dicha cantidad se incrementó en un porcentaje muy superior al 50 %, situación que terminó de destruir por completo la carrera administrativa como norma para administrar los recursos humanos en el Estado”. Repito que este es un dato de la realidad. No quiero aludir ni que alguien se sienta violentado y se tenga que poner el sayo. El informe en mayoría sigue diciendo: “Sumado a esto, en el año 2002, se consagraron normas presupuestales que perforaron más profundamente, la carrera administrativa. Estableciendo a texto expreso que todo nuevo ingreso al empleo público en la Administración Central se debía realizar como contratos a término, al que se accede por concursos públicos y abiertos, con duración de un año,” -escuche bien, señora Presidenta- “renovables indefinidamente y revocables por simple decisión unilateral del jerarca competente”. Si esto no es zafarrancho, yo no sé qué lo es. Continúa: “La resultante de una administración de recursos humanos, asentada en dicho marco normativo, fue la creación de más de cien formas contractuales diferentes en la Administración Pública, […]”. Repito, señora Presidenta: cien formas diferentes de ingreso a la Administración Pública. Hoy, con este Estatuto, para que haya ingresos a la función pública va a haber que demostrar que realmente se precisan funcionarios públicos, y todos van a tener que pasar por algún proceso de evaluación que de-

termine que la persona que entra es idónea. ¡Qué diferencia, señora Presidenta, con esto! El informe sigue señalando: “[…] llegando incluso a la extravagante situación de becas que duraron 15 años. Con el transcurso de los años, este fenómeno de fragmentación ha creado diferencias en regímenes salariales, de horarios, de sistemas de conducción, de asignación de funciones, de compensaciones; incluso entre distintas Unidades Ejecutoras dentro del mismo Inciso”. Hoy, 14 de mayo, con la media sanción que daremos al proyecto comienza a cambiar esa forma de ingreso y ese tipo de funcionario público que terminaba, sin quererlo, siendo estimulado al desgano, al desinterés o a la inercia. Hoy estimulamos la actitud, la vocación de servicio, el cumplimiento, la capacitación. Ese es un cambio fundamental que históricamente comienza hoy y del que nos gustaría que la oposición participara. Pero cada uno hará el análisis que corresponda respecto a si quiere acompañar este cambio o mantener este estilo de conducción. SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción, señor Diputado? SEÑOR GROBA.- Ya le daré una interrupción al señor Diputado Gamou, con quien trabajamos en equipo, y estoy seguro de que va a saber explicar muchas cosas sobre este tema. Señora Presidenta: quiero dejar claros algunos conceptos. Aquí se ha hablado de la libertad sindical, de los derechos adquiridos, y se ha demostrado preocupación por los derechos de los trabajadores. Creo que se trata de una consecuencia subliminal de los cambios que el Frente Amplio ha realizado en los últimos ocho años. Quienes ya tuvieron la posibilidad de dar estos beneficios a los trabajadores públicos y privados, se han dado cuenta de que es necesario defenderlos, y yo lo comparto. Viendo los currículos de mis maestros encuentro que entre el año 1990 y el año 2005 quienes estuvieron en el Gobierno -y que hoy hacen bien en defender los derechos del trabajador público- liquidaron los Consejos de Salarios en la actividad privada, dejando sin posibilidades de defender el derecho de su calidad de vida y de su salario a 800.000 trabajadores en el Uruguay y, por supuesto, sin derecho a las trabajadoras domésticas y a los trabajadores rurales. Yo sé que puede haber legisladores nuevos, que quizás no estaban en 1990, pero la coherencia de un sector político debe manifestarse en todos los ámbitos, cuando se es gobierno y cuando se

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es oposición. En aquel momento se liquidaron los Consejos de Salarios, lo que trajo perjuicios históricos al Uruguay sobre el salario y las condiciones de vida de los trabajadores. ¿Por qué no se promovió entonces la Ley de Convenios Colectivos para el trabajador público? La defensa que se ha hecho hoy del trabajador público -que yo comparto- podría haberse coronado, podría haber sido la “frutilla de la torta”, con un emprendimiento concreto, así no teníamos que venir todos los años -como dije recién- con el compañero Iguini y con otros trabajadores de COFE para ver qué podíamos pellizcar, aunque nunca pellizcáramos nada. Estos son datos de la realidad. No estoy hablando contra nadie. No querría que alguien se sintiera obligado a ponerse el sayo, pero este es un Parlamento, un ámbito democrático, y cada uno puede opinar. Sería muy bueno que la defensa del trabajador público se hubiera sostenido en períodos anteriores. Estoy seguro de que, de haber sido así, la rebaja de 17 % del ingreso del trabajador público que constatamos en febrero de 2005 no se habría producido porque ese trabajador habría tenido la capacidad de discutir sus condiciones de vida y su salario en un convenio colectivo. Como decía al principio: los datos de la realidad son datos de la realidad y no tengo más remedio que exponerlos. Cuando dije que se terminaba el zafarrancho me refería a que se acaba no solo por todo lo que pasaba, sino porque el trabajador público va a resultar favorecido, puesto que se tenderá al profesionalismo y a una dedicación totalmente diferentes; ya lo dije varias veces. No hay rebaja de sueldos; no hay pérdida de cargos. Casi un tercio de los trabajadores seguramente verá aumentado su sueldo por el nuevo Estatuto del Funcionario Público. Si algún trabajador público está ocupando un lugar de dirección, pero no es contemplado, tendrá su adecuada compensación. En cuanto a los derechos adquiridos, que aquí tanto se han mencionado, el Frente Amplio durante toda su vida ha sido defensor de los derechos adquiridos de los trabajadores y de las trabajadoras de todos los sectores. Vamos a terminar refiriéndonos a la libertad sindical. Aquí se habló de libertad sindical y del temor a

que se pierdan algunos de sus aspectos. Seguramente no leyeron el artículo 29. No es por justificar a nadie, pero como tenemos identidades distintas seguramente ese artículo pasó inadvertido. Lo digo porque se ha mencionado la necesidad de proteger los derechos sindicales, pero no del artículo 29. ¿Será porque refiere a “Libertad Sindical. Derechos colectivos” y eso no está en el disco duro de los Gobiernos anteriores? El artículo 29 fue trabajado con la Mesa Representativa del PIT-CNT, que -como ya señaló el señor Diputado Asti- aprobó por unanimidad los cambios introducidos a partir de la intervención de la bancada del Frente Amplio. Este artículo dice lo siguiente: “Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, Convenios Internacionales del Trabajo números 87 -sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación-, 98 -sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva-,” -refiere a la negociación colectiva que es ley desde la Legislatura anterior- “151 -sobre las relaciones de trabajo en la administración pública- y 154 -sobre la negociación colectiva-, artículos 8º a 13 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur, y Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales”. Este es el proyecto que creemos va a cambiar la actitud del trabajador público y a reafirmar todos los honores que implica ser funcionario del país. Con mucho gusto voy a concederle ahora la interrupción que me pidió el señor Diputado Gamou. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: agradezco las palabras de algunos Diputados compañeros y de la oposición acerca de mi comportamiento como Presidente de la Comisión que trabajó en este tema, pero no hice ni más ni menos que cumplir con mi deber. En ese ámbito se expusieron todas las voces. En este caso no voy a hablar como Presidente de la Comisión sino como Diputado del Frente Amplio. Quería decirlo en primer lugar. Puedo reconocer a Diputados de otras bancadas que defiendan los derechos de los trabajadores tanto como los defendemos los Diputados del Frente Am-

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plio. En todo caso, nos pueden empatar, pero me parece que no corresponde decir que defienden los derechos de los trabajadores más que nosotros. Eso es por una cuestión de respeto. En segundo término, aclaro que quiero ser muy breve, porque creo que tras el informe en mayoría que hizo mi compañero, el señor Diputado Alejandro Sánchez, quedó clara la seriedad de este proyecto de ley. Sin embargo, me está preocupando una cuestión que quiero mencionar. Me hubiera gustado escuchar algo al respecto en la Comisión, pero no pudo ser; en fin, todos tenemos ocupaciones. Me refiero al tema de las horas extra. En la mayoría de los países se celebra el Día del Trabajo el 1º de mayo. En Estados Unidos de América es el primer lunes de setiembre y le llaman “Labor Day”. Se trata de un día de celebraciones, durante el que se festeja el derecho a las ocho horas de trabajo. Pero ni los que festejan el 1º de mayo -que son la mayoría de los habitantes de la Tierra- ni los yanquis, que celebran el “Labor Day” el primer lunes de setiembre, reclaman horas extra. ¡No reclaman horas extra, reclaman el derecho a trabajar ocho horas por día; a tener otras ocho horas para estar con su familia, para leer un libro y demás, y a disponer de ocho horas para dormir! El día en que, como fuerza de izquierda, defendamos el derecho a la hora extra habremos dejado de ser de izquierda o habremos perdido de vista una concepción esencial del modelo de sociedad que queremos. Evidentemente, esto hay que discutirlo. Hay otras visiones sobre este tema. Yo no haría demasiado énfasis en si la hora extra hay que pagarla dos, tres o cuatro veces. En definitiva, no es un tema de modelos. Ahora, cuando hablamos de modelos, terminamos diciendo que hay unos cien mil uruguayos a los que lisa y llanamente habría que degollar, porque se levantan tarde, le dan a la pasta base, etcétera. Vamos a hablar de cosmovisiones. ¿A qué sociedad aspiramos, señora Presidenta? Le aclaro que me inquieta la luz roja, pero continúo. ¿A qué sociedad aspiramos? ¿A una sociedad en la que los trabajadores trabajen ocho horas, tengan otras ocho horas para estudiar y para estar con su familia, y ocho horas para dormir? ¡Pues defendámosla! Yo no voy a hacer énfasis en cómo pagamos las horas extra. En definitiva, si toda mi vida defendí, sobre todo en la empresa

privada, que el capitalismo se guía por la plusvalía, la hora extra es también plusvalía y es recontraplusvalía. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- He finalizado, señora Presidenta.

18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gustavo Rombys por los días 15 y 16 de mayo de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Del señor Representante Pablo Abdala por los días 16 al 18 de mayo y del 1º al 3 de junio de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. En virtud de que el señor Representante Pablo Abdala ha sido convocado por la Cámara de Senadores, a partir del día 19 hasta el 31 de mayo de 2013, se convoca al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian”. Por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 15 de mayo de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. De la señora Representante María Elena Laurnaga, por los días 15 y 16 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señora Rosa Quintana. De la señora Representante Graciela Cáceres, por el día 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión.

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En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Germán Cardoso, por el período comprendido entre los días 19 y 31 de mayo de 2013, para concurrir a la 10ª Conferencia Anual de la Red Parlamentaria sobre el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a realizarse en la ciudad de Baku, República de Azerbaijan; y para asistir a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, a efectos de mantener reuniones bilaterales con autoridades de las Cortes de Aragón y de la Fundación Manuel Giménez Abad; convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 15 y 16 de mayo del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su

artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por los días 15 y 16 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales solicito licencia por el día 16 del corriente hasta el 18 y del 1º al 3 de junio inclusive, y por tal motivo, pido se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 18 de mayo y del 1º al 3 de junio de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por el período comprendido en-

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tre los días 16 y 18 de mayo y del 1º al 3 de junio de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por haber sido convocado al Senado, solicito licencia desde el día 19 al 31 del corriente, y por tal motivo, pido se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 19 y 31 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 19 y 31 de mayo de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso

Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el día 15 de mayo. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 15 de mayo de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-

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ción Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señor Olga Silva. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe solicita a usted tenga a bien autorizar el uso de licencia por motivos personales, según inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para los días 15 y 16 del corriente año. Se solicita por lo tanto, se convoque a la suplente correspondiente, Rosa Quintana. Saluda atentamente, MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Carmen Millán, C.I. 1.357.732-3, en calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunica a usted que se encuentra imposibilitada –solo por esta vez- de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fue convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Carmen Millán”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fernando Nopitsch, C.I. 1.448.043-0, en calidad de suplente de la señora Representante Nacional, comunica a usted que se encuentra imposibilitado –solo por esta vez- de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fue convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, “Comisión de Asuntos Internos

Fernando Nopitsch”.

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por los días 15 y 16 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Rosa Quintana. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el miércoles 15 del corriente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, GRACIELA CÁCERES

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Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente. Álvaro Martínez”. “Young, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente. Ramón Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 15 de mayo de 2013.

2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señora 1era. Vicepresidenta de la Cámara de Representantes Daniela Payssé Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia en misión oficial de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, entre los días 19 al 31 de mayo del corriente año. Motiva la misma, aceptar las invitaciones cuyas fotocopias se adjuntan, para concurrir a la “10th Annual Conference of the Parlamentary Nework on the World Bank & International Monetary Fund (IMF) “, a realizarse en la ciudad de Baku, República de Azerbaijan; a la ciudad de Zaragoza para mantener reuniones con autoridades de las Cortes de Aragón y de la Fundación Manuel Giménez Abad y a reuniones bilaterales en la Ciudad de Madrid con parlamentarios españoles. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, para concurrir a la 10ª Conferencia Anual de la Red Parlamentaria sobre el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a realizarse en la ciudad de Baku, República de Azerbaijan; y para asistir a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, a efectos de mantener reuniones bilaterales con autoridades de las Cortes de Aragón y de la Fundación Manuel Giménez Abad. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 31 de mayo de 2013.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 19 y 31 de mayo de 2013, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, para concurrir a la 10ª Conferencia Anual de la Red Parlamentaria sobre el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a realizarse en la ciudad de Baku, República de Azerbaijan; y para asistir a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, a efectos de mantener reuniones bilaterales con autoridades de las Cortes de Aragón y de la Fundación Manuel Giménez Abad. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

esa relatividad- en la transformación democrática del Estado, que nuestra fuerza política ha comprometido con el conjunto de la ciudadanía. Lo digo de esta forma porque la transformación democrática del Estado ha sido una propuesta que el Frente Amplio lanzó en su Programa desde hace unas cuantas elecciones; además, ha venido evidenciando ajustes, innovaciones y avances en la propuesta y, a partir de tener la responsabilidad de gobernar, en la propia práctica de Gobierno. Por lo tanto, esta no es la madre de las reformas; representa dar un paso más en las reformas para tener un Estado cada vez más democrático, que implica una representación de la institucionalidad pública que ayude al desarrollo de las políticas públicas que, en definitiva, debe tener el beneficio de satisfacer las necesidades, las reivindicaciones y los reclamos de la gente. Este es el objetivo, el cometido. Si bien aspiraría a que hubiera un respaldo más fuerte desde el Parlamento, no me preocupa que se apruebe con los votos del Frente Amplio, porque esto ratifica nuestro compromiso como frenteamplistas de cumplir, dando un paso más, con la realización del Programa. Creo que con esto se demuestra a la ciudadanía, a la gente que lo que tratamos de poner a su consideración, para que decida su voto, luego se transforma en acciones; es decir, actuar en consecuencia con lo que se había comprometido. Esto tiene un valor sustantivo, porque no ha sido la historia de muchas acciones en la política, sobre todo en la gestión de los gobiernos. Como ya señaló extensamente el compañero Diputado Bernini, no debemos olvidar la historia del relacionamiento del trabajador o del funcionario público con el Estado, su empleador. Durante mucho tiempo hubo un ingreso que no estuvo alineado a las necesidades del desarrollo de una estructura más eficiente, y en determinado momento se votaron normas para que no ingresaran más funcionarios públicos. La esencia no era agrandar el Estado, sino ser en aquel momento consecuente con una propuesta de Gobierno, que era la de achicar el Estado, de regular todo, de hacer que el mercado actuara como regulador en la sociedad y las políticas públicas fueran un mero testimonio y no coadyuvaran a que la gente pudiera vivir mejor. Por suerte, eso también va quedando en la historia de este país como un aprendizaje, como

19.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta… SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IBARRA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: en primer lugar, el hecho de debatir hoy en el Parlamento la propuesta de reforma del Estatuto del Funcionario Público, en nuestra Cámara es un avance sustantivo en las normas que rigen, en este caso, el relacionamiento de trabajadores concebidos como funcionarios y su empleador, que es el Estado, a su vez, representando al conjunto de la sociedad. Me parece realmente significativo, porque es otro paso más -quiero darle

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una experiencia empírica para la sociedad uruguaya que hoy discute otras cosas. Considero que está bien que los legisladores estén preocupados por los derechos de los trabajadores y por cómo se va a desarrollar la evaluación del funcionario, es decir, que no sea arbitraria, que realmente sea objetiva, que dé garantías y sea transparente. Y está bien porque, en definitiva, nos hace centrar en la discusión de los temas que nosotros pusimos sobre la mesa. La evaluación de desempeño para muchos no interesó nunca; al contrario, era el amiguismo. Por eso,… SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: … SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR IBARRA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: decía que está bien que hoy estemos discutiendo estos temas, porque la centralidad, la iniciativa de este debate, la está planteando nuestra fuerza política. Entonces, estamos trayendo al escenario político la centralidad que implican las relaciones laborales, que en otros tiempos no estuvo presente. En ese sentido, rescato los importantes aportes que se realizaron en la Comisión tanto por parte de delegaciones representantes de los gremios, como por COFE, el PIT-CNT y los sectores académicos que fueron consultados. Hay algunos aspectos que me hubiera gustado estuvieran incorporados en un proceso más avanzado de transformación democrática del Estado, pero la realidad política indica hasta dónde podemos ir. En ese sentido, rescato la iniciativa que el profesor Conrado Ramos planteó en cuanto al tema de las familias ocupacionales. No hay duda de que sería un avance sustantivo para un desarrollo más moderno de la estructuración del trabajo, pero esa no es la realidad que puede llegar a tener nuestro Estado. También rescato lo que planteó el profesor Narbondo, en el sentido de que el sistema de recursos humanos debe articular la capacidad técnica y política que tengan el Estado y el Gobierno para hacer eficientes las políticas

públicas. En ese caso, se enunciaba que no debe ser solo garantía para el funcionario o para la familia de trabajadores públicos, sino que debe generar garantías para la gente y para la democracia. Para nosotros este es un concepto sustantivo: la articulación, la determinación clara de las normas que regulan el trabajo público deben ser garantistas de la democracia, porque eso es lo que nosotros queremos cuando concebimos que las políticas que rigen la sociedad deben tener un fuerte componente de políticas públicas que hagan que la nación siga creciendo y solucionando los problemas a la gente. Los aspectos que el proyecto de ley a consideración recoge muestran el resultado de un trabajo sustantivo de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. En ese sentido, queremos relevar que lo que se ha dicho en torno a la constitucionalidad -opinable, por supuesto- ha sido salvado con un esfuerzo de interpretación y de incorporación de ajustes normativos. La principal incorporación fue la concepción de que la función pública puede ser ejercida tanto por un funcionario presupuestado como por alguien que tiene una relación contractual. Ese es un aspecto sustantivo que recogió el trabajo de la Comisión, que está basado en la doctrina laboral y administrativa de nuestro país, en la que no voy a abundar porque ya se han dado varias opiniones al respecto y el informe del compañero Diputado Alejandro Sánchez lo expresa claramente. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Cardoso) ——Debemos entender que avanzamos por etapas. Como no es posible arrasar -porque nuestra filosofía de administración y de hacer no es imponer y arrasar con todo-, proponemos un Estatuto que, en principio, regula a los funcionarios del Poder Ejecutivo para luego avanzar en la concepción del artículo 59 de la Constitución. El doctor Korzeniak ha abundado al respecto, manifestando que no tiene por qué ser un único estatuto que regule las relaciones de trabajo. Creo que esta es una norma importante; va en la línea de nuestro compromiso con la ciudadanía y, sin lugar a dudas, permitirá que el Estado funcione mejor y podamos seguir avanzando en la concreción de las políticas públicas para felicidad y realización de nuestro país. He finalizado, señor Presidente.

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Gracias, señor Diputado Ibarra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: voy a ser breve porque ya varios Diputados de mi Partido Político, el Frente Amplio, hicieron exposiciones en las que se indicaron con claridad los motivos por los cuales vamos a votar este proyecto de ley relativo al Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. Por supuesto, respetamos las opiniones de legisladores de otros partidos políticos. Como ya se ha dicho, trabajamos con mucha fuerza y dedicación; dialogamos no solo con los trabajadores, sino con los catedráticos y recibimos asesoramiento de distinto tipo. Realmente, tal como expresaron todos los compañeros, fundamentalmente el miembro informante, compañero Diputado Alejandro Sánchez, los aportes efectuados fueron muy importantes. Este proyecto de ley fue presentado a esta Cámara de Representantes por el Poder Ejecutivo hace siete meses, en octubre del año 2012. De alguna intervención se desprendió que hubiera sido necesario contar con más tiempo y que los plazos fijados fueron insuficientes. Sin embargo, pienso que siete meses es un plazo muy importante. La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda realmente se desempeñó bien, no solo por la actuación del Presidente, sino de la Secretaría, que jerarquiza el trabajo en dicho ámbito. Desde hace años se planteó en el país el objetivo de profundizar la reforma del Estado, con la que algo tiene que ver el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. Esto se viene concretando a partir del año 2005, con la adopción de distintas disposiciones legales que están destinadas a lograr un Estado más eficiente y un país que simplifique su gestión, siempre asegurando los derechos y deberes de los trabajadores y de los ciudadanos en general. Citaré algunos de los temas que se incluyen en la tan mentada reforma del Estado. Uno de ellos es la puesta en funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Salud, que permite integrar la totalidad de la sociedad a un seguro de salud que garantice, sin distinciones, una atención adecuada de la salud. En ese sentido, el artículo 26 y algún otro de este proyecto de ley indican con claridad que los funcionarios públicos están amparados por un Fondo Nacional de Salud,

que no es otra cosa que el Sistema Nacional Integrado de Salud. Otro de los puntos incluidos es el nuevo régimen impositivo implementado a través del sistema tributario, que tiene como objetivo que aporte más el que más tiene, así como la puesta en marcha de un sistema de compras más ágil y eficiente, que permita el ahorro de recursos para que sean destinados a otras áreas prioritarias, y distintas reestructuras que se han realizado en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social y que prácticamente están culminando en la Dirección de Aduanas. Ni qué hablar del Ministerio de Desarrollo Social, en el que mi fuerza política, el Frente Amplio, ha puesto un gran énfasis, porque dirige su atención a los sectores más desprotegidos. Por lo tanto, este proyecto de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central sin duda está relacionado con la reforma del Estado. Todos tenemos conocimiento de que distintos Ministerios están realizando profundas reestructuras que también tienen que ver con los funcionarios, con los escalafones y con una organización más moderna. En ese sentido, en octubre de 2012, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento dos proyectos de ley: uno relativo al Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central y otro a vínculos contractuales con la Administración Central. Luego de escuchar a las distintas partes y de analizarlos en profundidad en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, como fuerza política entendimos que era posible juntar los dos en uno, que es este, que consta de ciento tres artículos, y que presentaremos al pleno de la Cámara de Representantes. También quiero destacar -porque es bueno no olvidarlo- que desde el año 2005 se votaron aproximadamente cincuenta proyectos de ley que se relacionan con el derecho laboral, se recuperaron derechos que habían sido perdidos durante la dictadura y en gobiernos anteriores y se avanzó en todo lo que hace a la protección de los trabajadores y al funcionamiento de los distintos sindicatos. En la iniciativa que estamos considerando queda absolutamente claro quiénes son los funcionarios públicos y quiénes no lo son, por ejemplo, aquellos ciudadanos que tienen contratos de arrendamiento de obra, contratos laborales, los becarios, pasantes y los

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que tienen contratos artísticos y que cumplen funciones provisorias. Reitero que se trata de un proyecto de ley sumamente importante para avanzar en la transformación del Estado. Por lo tanto, reconociendo el diálogo que se ha mantenido como Comisión y también como fuerza política con COFE, el PIT-CNT, los distintos trabajadores, la Cátedra universitaria y distintos integrantes del Parlamento, hemos logrado mejorar el producto en beneficio del Estado y, en este caso, de los funcionarios públicos. Yo también había marcado algunos artículos del Decreto-Ley N° 10.388 del año 1943 que refiere al Estatuto del Funcionario. Evidentemente, con algunos compañeros pensamos de manera similar; será porque trabajamos juntos como dirigentes sindicales en la Asociación de Bancarios del Uruguay. Precisamente, me iba a referir a lo que mencionó el compañero Diputado Bernini con relación a los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley N° 10.388, correspondiente al Estatuto del Funcionario de 1943, en los que se expresa con claridad la falta de libertad para el movimiento sindical. Inclusive, el artículo 1º de dicho Decreto-Ley dice: “Considéranse funcionarios públicos, a los efectos de esta ley, a todas las personas que, nombradas por autoridad pública competente,” -esto cambia en forma radical a partir de la aprobación de este proyecto- “participan en el funcionamiento de un servicio público permanente, mediante el desempeño de un empleo remunerado, que acuerda derecho a jubilación”. Nada se habla, por supuesto, de los concursos. Fundamentalmente se dice que la autoridad pública es la que puede designar a los funcionarios públicos. Valoramos con mucha fuerza todo lo que se ha dialogado en la interna de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. También quiero mencionar que más de la mitad de los 103 artículos que vamos a considerar van a ser aprobados por los otros tres partidos políticos: el Partido Independiente, el Partido Colorado y el Partido Nacional. Por lo tanto, el proyecto de ley que estamos tratando no es tan malo y tiene algunas coincidencias que quiero destacar. Quiero terminar diciendo que estamos ante un excelente proyecto de ley, sobre lo que se ha dialogado con quien corresponde, que protege al Estado uru-

guayo y, fundamentalmente, custodia a los funcionarios públicos y permite contar con un Estatuto del Funcionario moderno, actualizado y justo, que abarca una serie de temas que ya se han expresado con mucha claridad, como la libertad sindical, el de los funcionarios contratados -que es muy importante- y, en especial, el inciso F) del artículo 103 del proyecto. Por eso estamos seguros de que este proyecto es absolutamente constitucional. El artículo 59 de la Constitución de la República dice: “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario”. Yo interpreto que esta redacción del Estatuto marca con claridad esas pautas. El artículo continúa diciendo que sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo -cosa que estamos haciendo en este momento-, del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y de los Servicios Descentralizados. Precisamente, el inciso F) del artículo 103 dice con claridad: “El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren” -y habla de una serie de artículos- “[…] en lo que correspondiere, será tenido en cuenta” -vamos a introducir una pequeña modificación, que ya fue anunciada a la bancada y a los colegas- “para su gradual aplicación a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República,” -que acabo de leer- “en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009”, que no es otra cosa que la negociación colectiva que ha protegido y defendido a los trabajadores, tanto públicos como privados, a través de los Consejos de Salarios que, de alguna manera, fueron erradicados en nuestro país en tiempos anteriores y que a partir de 2005 tienen pleno funcionamiento. Entonces, señor Presidente, vamos a votar, convencidos de lo que estamos haciendo, estos 103 artículos del proyecto. Sin duda, la votación de cada uno de ellos va a alcanzar la mayoría necesaria para que pase al Senado a efectos de su sanción. Gracias, señor Presidente.

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20.- Integración de Comisiones.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Pablo Abdala sustituirá al Representante Nacional Mario Silvera como miembro de la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social. El señor Representante Mario Silvera actuará como delegado de sector en la Comisión de Población y Desarrollo Social”.

puedan recurrir ante los Tribunales a reclamar cuando la norma no les beneficie, y una interpretación constitucionalizante -al decir del doctor Cajarville- les otorgue razón, cayendo entonces en el pantano de la incertidumbre jurídica. Esta, entre otras razones, nos motiva a votar negativamente este proyecto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: he votado negativamente y quiero citar las palabras del doctor Carlos Delpiazzo en un seminario que organizó COFE en el Edificio Anexo, donde dijo que básicamente esto iba en contra, no de muchas cosas sino solamente de cuatro: de la Constitución, de la ley, de la doctrina y de la jurisprudencia. En ese sentido, creemos que no puede votarse una norma que vaya en contra de estas cosas y, además, las tendencias mundiales son cada vez más de aplicar el derecho laboral a los trabajadores públicos. No podemos tener ciudadanos de una especie y de otra; algunos que tienen derecho a todo, hasta a ocupar un lugar ajeno, y otros que no pueden nada porque son funcionarios públicos. No podemos tener ciudadanos que posean los derechos que les reconoce el derecho laboral y otros que no, porque simplemente yo, desde el Gobierno, digo que no. No se puede dar manija a la gente durante treinta y pico de años con que tienen derecho a tal o cual cosa y después, cuando me toca gobernar, les digo que no, que era todo broma, que no lo tomen en serio. También quiero decir que en la última instancia de negociación se avanzó; algún amigo me señalaba que se mejoró. Me niego a decir que se mejoró; prefiero decir que se “desempeoró”. Creo que en esta instancia estamos haciendo muy mal. Si queremos trabajar en serio en un estatuto de los funcionarios públicos, hagamos estudios sensatos, adecuados. Miremos, por ejemplo, cómo funcionan las empresas públicas, que tanto han avanzado en los últimos años en materia de aplicación de la normativa, en la búsqueda de formas de mejorar la

21.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento).
——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: el Partido Independiente ha votado por la negativa este proyecto en general porque entiende que es flagrantemente inconstitucional. Sabemos que este ha sido -así lo ha manifestado algún integrante de la bancada oficialista- un argumento invocado en forma frecuente por quienes integramos la oposición. Es que frecuentes han sido las violaciones a la Carta Magna de la República en proyectos que se han aprobado en el Cuerpo y después se le pasa la responsabilidad a la Suprema Corte de Justicia. Acá todos somos “opinólogos”, pero los especialistas en derecho administrativo han sido contestes en que la voluntad del constituyente fue que existiera un Estatuto que comprendiera a todos los funcionarios mencionados en los literales del artículo 59 de la Constitución. Después ya habrá quienes agiten banderas y quienes ocupen las sedes judiciales cuando la Suprema Corte de Justicia ponga los puntos sobre las íes a las desprolijidades jurídicas, sin perjuicio, además, de que otros funcionarios del Poder Ejecutivo

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productividad y donde hay verdaderos derechos para todos los trabajadores públicos. En definitiva, acá el derecho laboral es tuitivo. En la Comisión de Legislación del Trabajo se trata de proteger, se mira con mucha atención, aunque la primera medida que se tomó en este caso fue sacar el proyecto de ese ámbito. ¿Por qué? Porque ahí siempre hay una mirada más favorable a los trabajadores. ¿Por qué? Porque el derecho laboral dice “in dubio pro operario”. Creo que en este caso no podemos mantener una discusión en la que es notorio que existe un doble discurso: buscamos la forma de mejorar a los trabajadores -creo que está bien-, pero si estos son funcionarios públicos, prácticamente no los considero trabajadores y no les doy ningún derecho. Muchas gracias. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: hubiera sido muy difícil votar este proyecto de ley sin la enorme colaboración de los funcionarios de la Secretaría de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Muchas veces desconocemos la gran labor que ellos cumplen, sobre todo en un tema tan complejo como este, donde hubo tres proyectos de ley, su unificación y demás. Me parece que bien haríamos en reconocer, como hizo el señor Diputado Ibarra, la enorme labor de la Secretaría de la Comisión. Hemos votado el proyecto en general porque, en definitiva, siempre defendemos el derecho de los trabajadores. Para el Frente Amplio defender el derecho de los trabajadores no es un sarpullido de verano, no nos aparece ahora. En 1985, en 1995 y en 2005: ¿¡cuántos años llevamos defendiendo los derechos de los trabajadores!? Votamos este proyecto porque se habla de la Constitución, pero mire qué casualidad, señor Presidente. En mi despacho hicimos un análisis de texto, y qué casualidad: legisladores y demás, desde 2005 hasta hoy, han pronunciado en esta Cámara la palabra inconstitucional exactamente 1.432 veces; antes no se pronunciaba.

Creo que acá todos actúan con seriedad, pero me parece que por primera vez vamos a tener un estatuto del trabajador. En definitiva, estuvieron años, y no lo pudieron hacer. Por eso votamos el proyecto en general. Lo principal es reivindicar también a los trabajadores de esta Cámara, como las trabajadoras y los trabajadores de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, porque todos han hecho una magnífica labor. Muchas gracias. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: en el mismo sentido, agradecemos al personal de la Secretaría de la Comisión. En nuestro informe expresamos el voto negativo del Partido Colorado, por tres razones que son el fundamento. En primer lugar porque los funcionarios políticos, aquellos que son designados en los Entes Autónomos y en distintos cargos de la Administración y de las empresas públicas, deberían estar sometidos a un régimen que permitiera evaluar su desempeño y presentar anualmente una rendición de cuentas y una planificación de su futura gestión. Esto hace al control del trabajador y del funcionario político y lo iguala con el resto de los funcionarios públicos en cuanto a la exigencia para controlar sus tareas. En segundo término, no votamos en general el proyecto porque, entre las muchas subjetividades que señalamos al principio, no mencionamos la integración de las retribuciones con algunos componentes subjetivos, cuyo alcance incierto e indefinido llevará, en los hechos, a una distorsión de las escalas retributivas, por aplicar el criterio, por ejemplo, de “oferta de actividad”. Este tipo de subjetividades, de actitudes, es la que puede conducir a hacer el campo orégano en el Estado para distinto tipo de actitudes: amiguismo, arbitrariedades, clientelismo y formas de administración pública, como se señalaba más temprano, que parecen surgidas del llamado “pacto del chinchulín” y semejan una broma de muy mal gusto. Por último, no hemos votado este proyecto porque mientras algunos discuten con los sindicatos en la

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Comisión de Presupuestos integrada con la Hacienda y sostienen en Sala que son defensores de los trabajadores, nosotros decimos que el único sarpullido posible es la defensa de la Constitución, y acá hay una cantidad de legisladores que padecen sarampión de tanto defenderla y de tanto citarla, a diferencia de algunos que cada tanto tienen únicamente el deseo de expresar su respeto por la norma fundamental. Gracias, señor Presidente.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 15 del corriente, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos

22.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Juan C. Souza, por el día 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Juan C. Souza, por el día 16 de mayo de 2013, para participar de la Conferencia Puerto Seco de Rivera: Conectividad, Sinergias e Impacto en el MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Rivera, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas mencionadas.

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, por el día 15 de mayo de 2013.

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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 16 del corriente mes. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la Conferencia Puerto Seco de Rivera: Conectividad, Sinergias e Impacto en el Mercosur, a realizarse en la ciudad de Rivera. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de mayo de 2013.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, por el día 16 de mayo de 2013, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la Conferencia Puerto Seco de Rivera: Conectividad, Sinergias e Impacto en el Mercosur, a realizarse en la ciudad de Rivera. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

23.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central (Establecimiento).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: mocionamos para que se suprima la lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para otra cuestión de orden.

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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: conforme a cómo se expresarán las distintas bancadas, queremos proponer una serie de bloques para la discusión particular. El primer bloque constaría de los artículos 1º a 3º; el segundo del 4º al 7º; luego se votaría el artículo 8º por separado; otro bloque del artículo 9º al 13. Se votarían, entonces, de manera individual los artículos 14, 15, 16 y 17, y haríamos un nuevo bloque con los artículos 18 al 28. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no hay inconveniente, se procederá de esa manera. (Apoyados) ——En discusión los artículos 1º al 3º. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en ochenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: tal como hiciéramos más temprano cuando realizamos nuestro informe en minoría, debemos decir que el Partido Nacional ha votado negativamente estos tres primeros artículos del proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central porque entendemos que son absolutamente inconstitucionales, ya que se aplican solamente a los funcionarios comprendidos en el literal a) del artículo 59 de la Constitución de la República y la solución que se ha encontrado, que es incorporar una disposición transitoria en el artículo 103, no resuelve dicha inconstitucionalidad que fue planteada, no solo por nuestra bancada en este momento, sino por notorios especialistas en derecho público en el seno de la Comisión. Muchas gracias. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: proponemos que el siguiente bloque se haga con los artículos 4º al 7º. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: solicito que se desglose el artículo 4º. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) —Setenta y tres en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 5º a 7º. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 8º. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en ochenta y tres: AFIRMATIVA.

24.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 14 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. En virtud de que el señor Representante José Bayardi ha sido convocado por la Cámara de Senadores, a partir del día 16 de mayo hasta el 6 de junio de 2013, se convoca a la suplente siguiente, señora Alicia Porrini”.

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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 14 de mayo de 2013. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Javier Rodríguez”.

“Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Fernando Andrade”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Juan Carlos Ferrro”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Vallejo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Gustavo Moratorio”.

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“Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Nelson Alpuy”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Nancy García”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Milton Perdomo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Rosina Lema”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 14 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado para integrar el Senado, solicito al Cuerpo que usted preside, con-

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voque al suplente respectivo desde el 16 de mayo al 6 de junio inclusive. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Eduardo Brenta”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Eleonora Bianchi”.

“Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daoiz Uriarte”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Juan José Bentancor”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Mariella Mazzotti”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Juan Manuel Rodríguez”.

“Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Edgardo Ortuño”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 16 de mayo y 6 de junio de 2013. CONSIDERANDO: Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Daoiz Uriarte, Juan José Bentancor, Mariella Mazzotti y Juan Manuel Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes, señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Daoiz Uriarte, Juan José Bentancor, Mariella Mazzotti y Juan Manuel Rodríguez. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 16 de mayo al 6 de junio de 2013 a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alicia Porrini. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión los artículos 9º al 13. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: en el articulado una de las objeciones que COFE nos hizo, y que tiene relación con los Tratados que Uruguay ha firmado con la OIT, es la licencia por maternidad, porque se menciona el reintegro a las doce semanas. En los Tratados firmados con la OIT se habla de catorce semanas. Entonces, yo pregunto si es posible rectificar y corregir esto antes de que lo haga el Senado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: este fue un aspecto que estuvo presente en la Comisión, pero dicha recomendación no ha sido consagrada por ley en Uruguay. Se trata de una recomendación de la OIT respecto a la cantidad de semanas de licencia, que nosotros todavía no hemos homologado, según tenemos entendido. Me parece que esa es parte de la razón de los matices. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: está bien la aclaración realizada por el señor Diputado Alejandro Sánchez.

25.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: hemos votado en forma negativa el artículo 8º por las consideraciones que hiciéramos durante el debate de los informes de Comisión, al considerar que el sistema es discriminatorio con la actividad privada ya que no establece régimen de horas extra ni un eventual cobro adicional. Muchas gracias.

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Yo lo mencioné, simplemente, porque sé que de parte de COFE hay intención de modificarlo. De repente se puede corregir en el Senado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: propongo hacer un bloque con los artículos 16 y 17, y otro con los artículos 18 a 28, inclusive. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión los artículos 16 y 17. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Setenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. El Diputado Alejandro Sánchez ha sugerido realizar un bloque desde el artículo 18 hasta el 28. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: pese a mis escasos conocimientos jurídicos y reglamentarios -pido disculpas-, creo que el artículo 18 requiere dos tercios para ser aprobado, ya que el artículo 64 de la Constitución dice que se necesitan dos tercios de votos para dictar normas que sean aplicables a los funcionarios de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos. Y, claramente, el artículo 18 del proyecto de ley en consideración determina normas aplicables a funcionarios de Entes Autónomos y de Gobiernos Departamentales. Entonces, sin ánimo de interrumpir o demorar el debate, me gustaría que se me aclarara este aspecto reglamentario. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: lo que se recoge en el artículo 18 con respecto a la ley vigente es la acumulación de remuneraciones y excepciones para las personas públicas no estatales. El resto del articulado ya es ley vigente en lo relativo a la acumulación. Sin desmedro de ello, podría interpretarse que de no contar con los dos tercios de la Cámara, la acumulación de sueldos no se le aplicaría a un Gobierno Departamental, pero sí para la Administración Central. De todas maneras, si no tengo mal entendido, todas las bancadas darían su voto afirmativo a este bloque. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: la interpretación que realiza el señor Diputado Cersósimo es exacta. Sin duda, en dos disposiciones distintas, la Constitución exige una mayoría de dos tercios del total de componentes de cada Cámara para extender soluciones legales referidas a los funcionarios, en el caso de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos. De manera que yo creo que en este caso se requiere esa mayoría especial. Sin perjuicio de ello, debo adelantar que un número importante de legisladores del Partido Nacional acompañará estas disposiciones, en función de que vamos a ser coherentes con lo que hemos sustentado en las instancias presupuestales y de Rendición de Cuentas. Nosotros estamos en contra de que haya acumulación de funciones o de cargos en una misma persona cuando se trata de funciones o cargos públicos. Ahora bien, presumo que la consecuencia que acaba de intuir el señor Diputado Alejandro Sánchez se dará de acuerdo con lo que han sido las posiciones de las distintas bancadas parlamentarias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Señores legisladores: la Mesa entiende que se requiere la mayoría de dos tercios, por lo cual corresponde desglosar el artículo 18. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y ocho: AFIRMATIVA.

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Se va a votar en bloque desde el artículo 19 al 28, inclusive. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en noventa: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: los artículos 29, 30 y 31 no se pueden votar en conjunto, pero sí podríamos hacer un bloque desde el artículo 32 al 53, inclusive. Por lo tanto, proponemos votar los artículos 29, 30 y 31 individualmente, y luego en bloque desde el artículo 32 al 53, inclusive.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos personales el día 15 de mayo del año en curso. Saluda muy atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de denegar por esta única vez el llamado a ocupar el escaño del Dr. Álvaro Delgado con motivo de su licencia el día 15 de mayo de 2013. Sin otro particular, saluda muy atentamente, Marcelo Maute Saravia”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de denegar por esta única vez el llamado a ocupar el escaño del Diputado Álvaro Delgado por el día 15 del corriente y la correspondiente convocatoria que se me ha realizado, por esta única vez y por motivos personales se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda muy atentamente, Andrés Añasco”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Marcelo Maute y Andrés Añasco.

26.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Álvaro Delgado, por el día 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Lema”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, por el día 15 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Marcelo Maute y Andrés Añasco. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Martín Lema. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

(Se vota) ——Sesenta y tres en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 31. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: conforme a lo que expresaba el señor Diputado Gloodtdofsky, habría que votar los artículos 32, 33 y 34 individualmente y después hacer un bloque desde el artículo 35 al 53. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 32. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

27.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: quisiera hacer una consulta a la Mesa y al miembro informante en mayoría. Como se ha dicho, nosotros estaríamos en condiciones de votar artículo por artículo hasta el 31. Ahora bien, no podemos votar en bloque los artículos 32, 33 y 34. Luego, a partir del artículo 35, sí podríamos votar en bloque hasta el artículo 53. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 29. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en ochenta y siete: AFIRMATIV En discusión el artículo 30. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota) ——Sesenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: por la vía del fundamento de voto, quisiera dejar constancia de que el Partido Nacional ha votado negativamente el artículo 32 y que votará por la negativa el artículo siguiente que componen el Capítulo III relativo a normas sobre el desempeño de los funcionarios porque, como dijimos en la discusión general, no estamos de acuerdo con el tono de estas soluciones y las características que aquí se consagran. Por esa razón votamos en contra estos artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 33. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y seis: AFIRMATIVA.

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En discusión el artículo 34. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR GAMOU.- Solicito que se rectifique la votación. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 35 al 53, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el Partido Nacional no ha votado este bloque, en función de lo que manifestamos hoy al exponer nuestro informe en minoría: al igual que los especialistas que asesoraron a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, consideramos que todas las normas vinculadas con las remuneraciones y con los escalafones contenidas en estos Capítulos son inconstitucionales porque constituyen materia de ley presupuestal o de Rendición de Cuentas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: por análogas razones a las que mencionaba la señora Diputada Piñeyrúa, no hemos votado los Capítulos I, II y III del Título II porque constituyen una inconstitucionalidad flagrante. Confundir la organización de la función pública, la estructura de la organización, el organigrama, con el régimen jurídico al que están sometidos los funcionarios públicos, implica vulnerar los artículos 214 y 216 de la Constitución de la República, que nos

alertan en cuanto a que la discusión de la estructura escalafonaria es materia presupuestal y no estatutaria. Si la interpretación es que no hay modificaciones de la estructura escalafonaria, entonces los artículos son redundantes y no deberían haber sido incluidos porque solo agregan confusión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: en el mismo sentido que los señores Diputados preopinantes, dejo constancia de que mi voto ha sido negativo. Voy a leer lo que dijo el doctor Rotondo, que figura en la página 21 de la versión taquigráfica de su comparecencia a la Comisión: “Como podrán advertir, este Estatuto -que consta de 42 artículos- no trata el tema presupuestal, algo que estrictamente no es de su materia. Esto lo dice toda la doctrina y no solamente Cajarville o Delpiazzo”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa saluda a los alumnos de 6to. año de Enseñanza Primaria de la Escuela Francia del departamento de Montevideo, quienes se encuentran en la segunda barra. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente. En todo el debate en general de este proyecto sostuvimos nuestra interpretación conforme a lo formulado por el doctor Korzeniak acerca de compartir, tanto la materia estatutaria como la presupuestal, en lo que hace a la definición de escalafones. Sin embargo, como hemos avanzado en el sentido de la duda y no de la certeza de estas dos bibliotecas de interpretación de la Constitución, aclaro que dos escalafones que hemos aprobado en el Capítulo III son exactamente los mismos que están establecidos en el artículo 6º de la Ley N° 18.996 de Rendición de Cuentas del año 2002. Por lo tanto, si hubiera alguna duda con respecto a su constitucionalidad, está totalmente laudada ya que está expresado en una norma presupuestal.

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En cuanto a su redundancia, a veces conviene ser redundante ante la duda, y preferimos avanzar por ese camino. Por consiguiente, entendemos que estos artículos se ajustan perfectamente a la Constitución de la República. Continuando con la votación, proponemos votar en bloque los artículos 54 al 56, inclusive, y los artículos 57 al 68, inclusive. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión los artículos 54 al 56, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 57 al 68, inclusive. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: propongo un cambio de redacción del artículo 67 que se refiere, precisamente, a lo que explicó el señor Diputado Abdala. Su inciso tercero establece “de la Administración Central” y debe decir “del Poder Ejecutivo”. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 57 al 68, inclusive, con la modificación propuesta por el señor Diputado Alejandro Sánchez. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: no hemos votado el Capítulo V, “Sistema de Rotación”, porque compartimos la opinión de COFE en el sentido de por estas disposiciones se consagra una rotación compulsiva que, además, da una enorme discrecionalidad a los jerarcas para su aplicación, y puede ser utilizado con fines persecutorios.

En cuanto al Capítulo VI, “Funciones de Administración Superior”, tal como expusimos al hacer nuestro informe en minoría, creemos que viola flagrantemente el artículo 60 de la Constitución, es decir, el derecho a la carrera y al ascenso de los funcionarios. Además, consagra una extensión del régimen de cargos políticos y de particular confianza, sin respetar las condiciones constitucionales. Por lo tanto, el Partido Nacional no lo ha votado. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: no hemos votado todo el Capítulo VI, “Funciones de Administración Superior”, en el entendido de que estas disposiciones atentan contra el derecho a la carrera administrativa. Reconozco la coherencia de los impulsores de las disposiciones, en el sentido de que el aumento de los cargos públicos de particular confianza ha sido permanente y constante, como nos tienen acostumbrados. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: el Partido Colorado no ha votado -ya lo he explicado en forma exhaustiva- por las mayores garantías que ofrecía para el funcionario y para la función pública en general el sistema de la redistribución, y por toda la subjetividad que rodea y afecta las garantías el sistema de rotación propuesto. También hemos votado en por la negativa lo que resta del Capítulo. Quiero subrayar -porque no lo habíamos dicho en el debate inicial- que el artículo 68, al referirse exclusivamente a la excepción para la docencia universitaria, a nuestro juicio puede estar restando al cuerpo docente, tan necesitado de buenos profesores, muchos funcionarios de jerarquía que estarían comprendidos por esta norma, del mismo modo que aquellos que desempeñan tareas docentes en la Universidad de la República. Gracias, señor Presidente.

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SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: no votamos estos artículos por las razones que señaló la señora Diputada Piñeyrúa. Y aprovechamos la instancia del fundamento de voto para dejar constancia de que la modificación que sugirió el señor Diputado Alejandro Sánchez para el artículo 67 fue por nosotros señalada en ocasión de la discusión general, como una debilidad adicional del proyecto, en la medida en que se salía de su propia lógica, que era establecer el alcance del proyecto de ley para el Poder Ejecutivo exclusivamente y no para la Administración Central en un sentido más amplio. Lo señalamos precisamente como una inconsistencia que se corrige, pero no la acompañamos porque no compartimos la lógica de que esto se aplique solo al Poder Ejecutivo por las razones ya ampliamente debatidas en cuanto a que el Estatuto debe estar referido a todos los organismos establecidos en el artículo 59 de la Constitución. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: no hemos votado el Capítulo V, “Sistema de Rotación”, conformado por los artículos 57 al 59, por no compartir sus criterios. Por otra parte, como ya dijimos en el debate, también estamos en contra del capítulo VI, “Funciones de Administración Superior”. Solo advertimos sobre la peligrosidad del artículo 67 si no es utilizado en forma adecuada, porque se achica la carrera del funcionario público y hay una pérdida de beneficios para quienes hoy ocupan ese escalafón. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: votamos estos artículos porque nada tiene que ver lo dispuesto en este Capítulo con los cargos políticos o de particular confianza dado que, como establece el artículo 65, debe

realizarse un concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y las destrezas técnicas. Esto no tiene nada que ver con la designación de cargos políticos y de particular confianza que establece la Constitución. Por último, el procedimiento para la asignación de funciones en lugar de achicar amplía la posibilidad de los funcionarios públicos de participar en la administración superior, no solamente a los integrantes del Inciso sino a aquellos que provienen de otros Incisos de la Administración Central correspondientes al Poder Ejecutivo. De ninguna manera es de recibo la observación que se hacía con respecto a que por el artículo 59 debe generalizarse a los funcionarios de otros organismos. En este caso, podrán aplicárseles otras normas; no estas porque los funcionarios de otros organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución pueden no tener las condiciones para ejercer en los distintos organismos públicos. Basta el ejemplo de la Corte Electoral, donde cada funcionario debe manifestar su pertenencia política. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: queremos despejar cualquier duda acerca de que esto perjudica el derecho al ascenso de los funcionarios públicos. Se trata de diferenciar el ascenso para ejercer una función de conducción mediante la presentación de un plan de gestión, como dice el artículo 65, que establezca claramente el proyecto que se debe llevar adelante en esa dirección concreta. Además, esa función será evaluada según un plan, según las metas de gestión que se proponga el Inciso de la Unidad Ejecutora. Por lo tanto, estamos consagrando claramente -y por eso hemos dado nuestro voto- que no existan más directores de departamento que en realidad trabajan de administrativos y que no se pague más por gerentes y directores de área que están en un cuartito en otro lado porque no cumplen con sus funciones. Si reivindicamos que el Estado sea eficiente, no puede ser que luego no se vote establecer formas de medir la gestión de los directores y de los jefes y en

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caso de que no haya una buena gestión de calidad y eficiencia en su condición, incidir en su salario. Si el funcionario no cumple con esas condiciones, regresa a su cargo de origen y se da a otro funcionario la oportunidad de concursar. Esto termina con algo que es bien importante: con aquellos funcionarios que son muy buenos para dar pruebas de oposición y méritos, pero que luego, en la práctica, no demuestran idoneidad para gestionar el Estado conforme a la eficiencia que la ciudadanía reclama. Resulta que como ganaron un concurso no se los puede quitar de ese cargo y la que se ve perjudicada es la ciudadanía. Si una y otra vez, en cualquier discurso político, se exige eficiencia del Estado, hay que levantar luego -cuando es necesario ponerle el cascabel al gato- las manos para aprobar determinadas normas que permitan que la conducción media del Estado sea eficiente y medida conforme a logros de gestión, porque eso es lo que nos reclaman los ciudadanos. Por eso hemos votado estos artículos. Continuando con la discusión, propongo que se voten en bloque los artículos 69 al 74, inclusive, y 77 al 81, inclusive, con una modificación verbal al tercer inciso del artículo 70. Donde dice “en el artículo precedente”, debe decir “en el inciso precedente”, que es el que refiere a que ninguna subrogación se podrá realizar por el plazo establecido. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión los artículos 69 al 74, con la modificación introducida al artículo 70. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 75. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 76. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta: AFIRMATIVA.

28.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por el día 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia por el día 15 de mayo de 2013, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Martín Elgue”.

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“Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Raúl Giuria Barbot”. “Montevideo, 14 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Silvana Olivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Elgue, Raúl Giuria Barbot y Silvana Olivera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, por el día 15 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Elgue, Raúl Giuria Barbot y Silvana Olivera.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

29.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central (Establecimiento).
SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite, señor Presidente? Consulto a la Mesa -a raíz de una momentánea inadvertencia- si estoy a tiempo de fundar el voto de los artículos que acabamos de votar. (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede hacerlo, señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Muchas gracias, señor Presidente. También agradezco el estímulo que me ha dado la bancada de Gobierno, que realmente me desafía y me convida a que haga esta intervención apelando a los mejores recursos intelectuales que me quedan a esta altura de la sesión. (Hilaridad) ——Para tranquilizar a las fieras quiero decir simplemente que votamos negativamente los artículos 75 y 76 en virtud de que consideramos que con ellos se produce en parte la flexibilización de algunas de las condiciones vigentes que podrían conducir a una pérdida de garantías de los funcionarios públicos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión los artículos 77 a 81 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- ¿Me permite, señor Presidente? Sugiero votar los artículos 82 y 83 de manera individual, y hacer un bloque desde el artículo 84 hasta el artículo 90, inclusive.

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SEÑOR GLOODTDOSFKY.- ¿Me permite, señor Presidente? Propongo votar en forma individual los artículos 82, 83 y 84, y establecer un bloque a partir del artículo 85. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión el artículo 82. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 83. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: hemos votado por la negativa el artículo 83 porque consideramos que su segundo inciso da una enorme discrecionalidad al jerarca. El hecho de que la evaluación de desempeño insatisfactoria por dos veces pueda ser utilizada discrecionalmente por el jerarca, resta garantías a los funcionarios. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: como dijimos anteriormente, el artículo 83 recoge lo que establece la Constitución de la República como causa de destitución. Con respecto a la ineptitud, conviene destacar lo que establece el artículo. Señala: “Ineptitud: se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional.- Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos períodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función”.

Creemos que este artículo viene a llenar un vacío que la Constitución dejaba: especificar qué se entiende por ineptitud. Aquí claramente está establecido qué es y cómo puede superarse. Cuando se hagan dos evaluaciones negativas consecutivas, la recapacitación del funcionario permitirá que siga ejerciendo sus funciones. Recordemos que los funcionarios presupuestados siempre tienen la posibilidad de que el Senado analice la solicitud de destitución del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, las garantías están perfectamente dadas tanto en este caso como en los anteriores, a través de la intervención del Senado. La diferencia es que ahora existe una definición mucho más clara respecto de los casos específicos. Gracias señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 84. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: quiero dejar constancia del voto negativo del Partido Colorado, que entiende que debería haber más garantías cuando existen causas justificadas para que opere de esta forma la renuncia tácita de un funcionario público. Gracias. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito que se consideren en bloque los artículos 85 a 89; adelantamos que vamos a votar afirmativamente el artículo 90. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión los artículos 85 a 89 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y ocho: AFIRMATIVA.

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En discusión el artículo 90. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- ¿Me permite, señor Presidente? El último bloque posible es el de los artículos 93, 94 y 95. El resto de los artículos tenemos que votarlos individualmente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 91. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 92. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 93, 94 y 95 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 96. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 97. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Quiero dejar constancia del voto negativo de Vamos Uruguay; entendemos que no es razonable que necesariamente sea un dele-

gado del sindicato quien integre el Tribunal de Evaluación. Ello contribuye notoriamente a la corporativización de lo que, a nuestro juicio, debe ser una garantía para los concursantes, quienes deben poder elegir entre ellos a su delegado o representante en el Tribunal. Gracias. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: simplemente quiero señalar a la Cámara que una lectura atenta del artículo indica claramente que en todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado -COFE-, quien tendrá voz y no voto. Esto se establece a efectos de la coparticipación del movimiento sindical para dar garantías a los funcionarios, además de que habrá funcionarios del Inciso y de que estarán sus jerarcas. En este caso, COFE participa como veedor, puesto que el delegado del movimiento sindical no vota por la permanencia o no del funcionario. Nos parece que es una garantía más de transparencia en este proceso. Nada más. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que hemos votado afirmativamente. Nos parece conveniente la presencia sindical a la hora de la evaluación que se comete al Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato. Quiero recordar que esta discusión tiene su origen en una instancia legislativa anterior, que es la de la última Rendición de Cuentas, cuando se introdujeron una serie de modificaciones, muchas de la cuales están incluidas en este proyecto de Estatuto. Muchas de ellas no las compartimos, pero ya era un reclamo de COFE en ese entonces la necesidad de tener participación en este tipo de decisiones que hacen a la carrera administrativa y a los derechos funcionales. Por lo menos en este caso parece saludable, en función

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de lo lábil y riesgoso que puede resultar -como dijimos en la discusión general- que se establezca un plazo de provisoriato de quince meses, con plenos poderes para la Administración que, con la más absoluta discrecionalidad puede resolver sobre la vida y la suerte de ese ciudadano o de esa ciudadana que está atravesando un plazo de provisoriato, con muy pocas garantías porque al finalizar, sin expresión de causa -como se dice en otras disposiciones de este proyecto de Estatuto-, su contrato puede ser rescindido sin derecho a indemnización. Así lo establece el artículo 100, que viene después, y que vamos a votar negativamente por las razones que adelantamos en la discusión general. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 98. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 99. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 100. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a votar por la negativa el artículo 100 sobre el cese de funcionarios contratados, en el entendido de que habilita una situación de total indefensión y de arbitrariedad a favor de la Administración, siendo posible que no se respeten los derechos adquiridos y la oportunidad de la defensa, violentando las normas y los principios mínimos del derecho laboral y otras que rigen en general. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 100. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA.

En discusión el artículo 101. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 102. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 103. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: vamos a proponer una modificación al literal F) de este artículo. Luego de enumerar los “nomen juris” de los artículos que se aplicarán al resto de los funcionarios, donde dice: “en lo que correspondiere, será de aplicación gradual” debe decir: “en lo que correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual”. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa saluda y pone en conocimiento del plenario la presencia de los alumnos de 5to. año de la Escuela N° 302 del barrio Lavalleja de Montevideo. Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 103, con la modificación expuesta por el señor miembro informante en mayoría. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: en nombre de todos los integrantes de la Comisión -y creo que de la Secretaría-, pediría que si hay muchos sustitutivos,

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aditivos o correcciones nos avisen porque necesitamos un intermedio. Creo que la Comisión asesora trabajó bastante bien; simplemente, estoy haciendo gala de un poco de soberbia. (Hilaridad) SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: hemos votado en forma negativa este artículo porque permite incorporar a todos los funcionarios temporales contratados a la fecha al régimen de provisoriato, lo que habilitará que queden como presupuestados, incluso en los doce meses previos a las elecciones. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia. Artículo 2º. (Ámbito de aplicación).- El presente Estatuto se aplica a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.

Artículo 3º. (Definición).- A los efectos del presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, es funcionario público todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general. Es funcionario presupuestado del Poder Ejecutivo, quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones, y aquel que habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato haya superado el período de quince meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa y a la inamovilidad, a excepción del funcionario político o de particular confianza, y demás excluidos por disposición legal, conforme al inciso segundo del artículo 60 de la Constitución de la República. Es funcionario contratado del Poder Ejecutivo, todo aquel que desempeñe tareas en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 de la presente ley, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones. No se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 4º. (Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general: 1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación. 2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.

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3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público debe estar enfocada a servir las necesidades de la comunidad. 4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función pública. 5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía. 6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. 7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones. Artículo 5º. (Requisitos formales para el ingreso a la función pública).- Para ingresar a la función pública se requiere: 1) Cédula de identidad. 2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. 3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo. 4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio. 5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado. 6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 6º. (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos

que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal. El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 7º. (Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten. Artículo 8º. (Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda. En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente. La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar. Artículo 9º. (Trabajo nocturno).- Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, el que se abonará de acuerdo con la reglamentación vigente. Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Cuando se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, los funcionarios tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos. Artículo 10. (Feriados).- Son feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre.

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En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en Semana de Turismo, los jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En todos los casos se podrá adicionar al tope máximo previsto en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 11. (Tareas insalubres).- Son tareas insalubres aquellas que se realicen en condiciones o con materiales que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Quienes realicen estas tareas deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. La jornada ordinaria, cuando se realicen este tipo de actividades, se reducirá a seis horas diarias con la remuneración correspondiente a una jornada de ocho horas, no pudiéndose percibir, en su caso, ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto. Artículo 12. (Reducción de jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; por lactancia hasta por un máximo de nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas. Artículo 13. (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones. Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva. La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece por el jerarca del Inciso o del servicio, serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses y sólo podrán otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes. El jerarca solicitará a la unidad de

gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo. Ninguna comisión de servicio será considerada licencia, y no podrán convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente. Artículo 14. (Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad. Artículo 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias: Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública. A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera.

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También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad, de diez días hábiles. Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles. Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante. Para la realización de exámenes genito-mamarios y prostáticos, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria.

Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo. Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente. Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida. Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos —también funcionarios públicos— sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año. B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años. C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docen-

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tes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses. Artículo 16. (Acumulación de licencia).- Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que éstas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave. Sólo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo, no se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles. Artículo 17. (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado. El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese. Artículo 18. (Acumulación de remuneraciones y excepciones).- No se podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de las personas públicas no estata-

les y de las sociedades anónimas con participación estatal, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona, sea con el título de sueldo, dietas, gratificaciones, pensiones, emolumentos, honorarios o cualquier título o concepto. Se excepciona a quienes ejerzan tareas docentes, a los profesionales, técnicos y especializados de la salud que tenga en uno de los lugares atención directa a la salud humana, a los artistas y técnicos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional, siempre y cuando no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. Asimismo, las dietas que perciban los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, son acumulables con cualquier remuneración de actividad o de pasividad. Las solicitudes de acumulación realizadas al amparo de las excepciones reseñadas, deberán ser autorizadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien requerirá el informe previo y favorable de los Incisos involucrados, y serán gestionadas ante el Inciso al que corresponde el segundo cargo o función. Artículo 19. (Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las retenciones sobre los sueldos de los funcionarios se regirán por la normativa específica en la materia. Artículo 20. (Sueldo anual complementario).- Los funcionarios percibirán un sueldo anual complementario consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente, ni el hogar constituido ni la asignación familiar. Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. En caso de que un funcionario público egrese de la Administración Pública, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de diciembre anterior a su egreso. Artículo 21. (Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de

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consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar. El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 22. (Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 23. (Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 24. (Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una compensación en las condiciones que establezca la Administración. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará origen a la percepción de una sola prima. Artículo 25. (Prima por nacimiento o adopción).Todo funcionario en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos. Artículo 26. (Fondo Nacional de Salud).- Los funcionarios públicos tendrán derecho al régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes. Artículo 27. (Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Artículo 28. (Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia. Artículo 29. (Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; 98, sobre el derecho de sindicación y de ne-

gociación colectiva; 151, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación colectiva; con los artículos 8º a 13 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, y con la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales. Artículo 30. (Enumeración de deberes y obligaciones).- Los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones: 1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias. 2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía. 3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito. 4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio. 5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo 6º de la presente ley. 6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo. 7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aún después de haber cesado en la relación funcional. 8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad. 9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones políticopartidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad. 10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.

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11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos. 12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función. 13) Realizar declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades remuneradas fuera del organismo, sean éstas de carácter permanente o accidental. El jerarca decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto o establecidas por leyes específicas. Artículo 31. (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades: 1) Ejercer más de una actividad remunerada conforme con lo establecido por el artículo 18 de la presente ley. 2) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 3) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. 4) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista. 5) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses. 6) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. 7) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o venta-

ja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan. 8) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa. 9) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones. 10) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 32. (Principios generales).- La evaluación del desempeño se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. Artículo 33. (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley. El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a los principios que se establecen en el presente Estatuto. La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el procedimiento.

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La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del artículo 35 de la presente ley. TITULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO I INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL Artículo 34. (Incorporación a un cargo presupuestal).- Quienes hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato, regulado en el Título III de la presente ley, transcurrido el plazo de quince meses, previo curso de inducción e información, y evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN Artículo 35. (Remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de trabajo).- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará con un componente referido al cargo, un componente relativo a la ocupación o a la función de conducción, asociados a la responsabilidad y especialidad. Asimismo podrá integrarse con un componente de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, que considere uno o varios de los siguientes aspectos: el valor estratégico, la oferta de esa actividad en el mercado y la dedicación exclusiva. Transitoriamente toda retribución del funcionario en relación al puesto de trabajo que exceda la comprendida en el inciso anterior será clasificada como “diferencia personal de retribución”, y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. La retribución del funcionario podrá estar integrada además por los incentivos o complementos transitorios y variables que disponga la Administración como premio a su evaluación de desempeño, o por establecérsele circunstancialmente condiciones especiales de trabajo. Dichos incentivos o complementos transitorios deberán fijarse por periodos no superiores al año, y ratificarse o rectificarse al vencimiento del plazo, clasificándose en forma expresa y separada como “complementos o incentivos transitorios”.

Artículo 36. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. Dicha Comisión tendrá entre sus cometidos, el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley. Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. CAPITULO III SISTEMA ESCALAFONARIO Artículo 37. (Sistema escalafonario).- Créase una estructura integrada por escalafones, subescalafones y cargos, que constituye el sistema escalafonario para los funcionarios comprendidos en el presente Título. Artículo 38. (Aplicación).- El sistema será de aplicación a partir de la promulgación de la presente ley. La reglamentación establecerá en forma general para los actuales escalafones A, B, C, D, E, F, J, R y S, de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas y para los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de cargos con el nuevo sistema escalafonario, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plan de implantación, dando cuenta en cada caso a la Asamblea General.

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Artículo 39. (Definición de escalafón).- Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende y por el tipo de formación adquirida que se requiere para su ejecución. Artículo 40. (Integración).- El sistema escalafonario se integra por los siguientes escalafones: Servicios Auxiliares y Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional. Artículo 41. (Definición de subescalafón).- Se entiende por subescalafón, al conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido sub agrupados en atención a la exigencia del nivel de formación que se requiere para su ejercicio. El escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios comprenderá los siguientes subescalafones: Servicios Auxiliares y Calificado en Oficios. El escalafón Administrativo será único. El escalafón Técnico y Profesional comprende los siguientes subescalafones: Calificado en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario, Profesional Universitario. Artículo 42. (Escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios).- El escalafón Servicios Auxiliares y Oficios comprende los cargos con formación para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual en la ejecución de los oficios universales o equivalentes, sus apoyos y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura y mantenimiento. Artículo 43. (Escalafón Administrativo).- El escalafón Administrativo comprende los cargos con formación en normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas, y los conocimientos y habilidades para el trato, atención y orientación del público en la gestión de los trámites ante la Administración. Artículo 44. (Escalafón Técnico y Profesional).- El escalafón Técnico y Profesional comprende los cargos con formación terciaria, tecnológica, técnica, profesional, científica, educativa y cultural. Artículo 45. (Subescalafón Servicios Auxiliares).El subescalafón Servicios Auxiliares comprende los cargos con formación práctica en la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Sus tareas son de construcción y mantenimiento de infraestructura y la de realización de servicios auxiliares de apoyo a la gestión.

Artículo 46. (Subescalafón Calificado en Oficios).- El subescalafón Calificado en Oficios comprende los cargos con formación culminada en oficios universales o sus equivalentes, para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Artículo 47. (Subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias).- El subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias comprende los cargos con formación terciaria en normas, procedimientos, técnicas y prácticas especializadas en la asistencia a la gestión, enseñanza e investigación técnica y/o profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 48. (Subescalafón Técnico Universitario).- El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 49. (Subescalafón Profesional Universitario).- El subescalafón Profesional Universitario comprende los cargos con formación universitaria en principios, doctrinas y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científico y profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 50. (Niveles).- Los cargos que integren cada subescalafón se ubicarán en uno de seis niveles de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del conocimiento y la pericia y el grado de influencia en lo funcional o en lo técnico. La reglamentación establecerá las denominaciones correspondientes a los niveles de los cargos pertenecientes a cada subescalafón. Artículo 51. (Definición de cargo).- El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que le corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad. Artículo 52. (Titularidad de cargo).- Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. Artículo 53. (Definición de ocupaciones).- Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos.

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A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. CAPITULO IV EL ASCENSO Artículo 54. (Ascenso).- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos. Artículo 55. (Derecho al ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior. Artículo 56. (Principio y procedimiento).- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional. El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En primer término se evaluarán todos los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que pertenezcan, y que hayan ejercido ininterrumpidamente durante dos años como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar, se procederá a evaluar a los funcionarios del Inciso que se postulen, cumplan con los requisitos expuestos y hayan ejercido ininterrumpidamente durante un año como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se procederá, en las mismas condiciones, a evaluar a los funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la Administración Central. De resultar desierto, únicamente podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.

CAPÍTULO V SISTEMA DE ROTACIÓN Artículo 57. (Cambio de ocupación).- El jerarca del Inciso podrá asignar al cargo diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo. Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia del mismo. Artículo 58. (Traslados en el Inciso).- El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. Artículo 59. (Traslado entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o diferentes tareas. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Artículo 60. (Administración superior).- Se entiende por administración superior, el conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente. Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación de resultados. Artículo 61. (Línea de jerarquía).- Dentro de una unidad ejecutora y en la misma línea jerárquica, la

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cadena de mando administrativo la inicia el jerarca de la misma, le sigue el Gerente de Área, el que tiene jerarquía superior al Director de División, y éste lo tendrá sobre el Jefe de Departamento. Artículo 62. (Función de supervisión).- La función que ejerce la supervisión de un Departamento se denomina Jefe de Departamento y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 63. (Función de conducción).- La función que ejerce la conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 64. (Función de alta conducción).- La función que ejerce la alta conducción de un Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 65. (Asignación de funciones de supervisión, conducción y alta conducción).- La asignación de las funciones de supervisión, conducción y alta conducción, debe realizarse por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. Artículo 66. (Suscripción de un compromiso de gestión).- El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión aprobado por el jerarca, independientemente de su proyecto presentado, a desarrollar en el Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al Plan Estratégico del Inciso. Las funciones de administración superior tendrán una vigencia de hasta seis años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía. Vencido el plazo o evaluado negativamente durante el transcurso del mismo, el funcionario de carrera volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel. Artículo 67. (Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que es titular y que éste sea

igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en tercer término, se evaluará a los postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada suscribirá un contrato de administración superior, definido en el Título III de la presente ley. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados. Artículo 68. (Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción).- El ejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia. CAPÍTULO VII SUBROGACIÓN Artículo 69. (Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos. Artículo 70.- El jerarca de la unidad ejecutora a la cual corresponda, dispondrá inmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que cubran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser comunicada al jerarca del Inciso respectivo. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses, dentro del cual

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deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad. Para los funcionarios que subroguen a aquéllos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones de conducción, no regirá el plazo establecido en el inciso precedente. La resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artículo 71. (Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación. Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente. La violación de este deber configura falta muy grave. Artículo 72. (Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios: – De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida. – De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva. – De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan.

– Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones. – “Non bis in idem”. De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir. – De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave. Artículo 73. (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho. Artículo 74. (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones: – Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. – Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. – Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. – Destitución. Artículo 75. (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas, al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1) El deber funcional violentado.

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2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable. 3) La gravedad de los daños causados. 4) El descrédito para la imagen pública de la Administración. La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo. Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días, y hasta por el término de seis meses. Las faltas muy graves ameritarán la destitución. Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo. Artículo 76. (Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos. En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario. Artículo 77. (Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final (delito) del artículo 83. La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los daños causados. Artículo 78. (Reincidencia).- Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente. Artículo 79. (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario.

El cómputo del plazo referido se suspenderá: A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial. B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda. C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto. Artículo 80. (Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. B) Cuando no constituyen delito, a los seis años. El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal. La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión. CAPÍTULO IX RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 81. (Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrán interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y las normas jurídicas de rango inferior aplicables. CAPÍTULO X DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 82. (Desvinculación del funcionario público).- Serán causales de cese o extinción de la relación funcional la destitución, la renuncia, por jubilación, la edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación.

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Artículo 83.- Destitución por ineptitud, omisión o delito. – Ineptitud. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional. Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función. – Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales. Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente. Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando – a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado. – Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución. Artículo 84. (Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el jerarca del Inciso o quien haga sus veces, el segundo caso se configura cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento no se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el funcionario en su legajo. Artículo 85. (Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia.

Artículo 86. (Edad).- Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad. Artículo 87. (Fallecimiento).- Por el fallecimiento del funcionario. Artículo 88. (Inhabilitación).- Como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada que la determine. Artículo 89. (Revocación de la designación).Cuando tenga por motivo la comprobación de error en la designación del funcionario. TITULO III DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS Artículo 90. (Régimen general).- El personal contratado por la Administración Central será la excepción al personal presupuestado y la solicitud de contratación deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 91. (Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de quince meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente. El contrato de provisoriato, sólo se podrá realizar cuando el Inciso respectivo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla. Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer. Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso. Artículo 92. (Personal de administración superior).- Es el personal seleccionado conforme con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 67 de la presente ley, que en virtud de un contrato de administración superior, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción, por el plazo de hasta seis años. Artículo 93. (Personal con contrato de trabajo).Es el personal que en virtud de un contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas transitorias, excepcionales, a término, o tareas permanentes específicas cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados, y cuya contratación se realiza con cargo a par-

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tidas para jornales y contrataciones, por el plazo de hasta dos años y prórrogas por idéntico plazo. Artículo 94. (Reclutamiento y selección).- Se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 95. (Mecanismos de selección).- La selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases podrán prever en el caso que el número de aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar. Sólo en aquellos casos en que los requisitos necesarios para los puestos lo ameriten, se habilitará como único mecanismo la realización de un sorteo público. El jerarca deberá fundamentar la elección de esta opción y deberá contar con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 96. (Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública del funcionario. Artículo 97. (Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato).- A los efectos de su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo represente, quien lo presidirá; el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente

a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información. Dicho Tribunal deberá constituirse noventa días antes de finalizar el período del provisoriato y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual. Artículo 98. (Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente. Artículo 99. (Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión del contrato. Artículo 100. (Rescisión).- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner fin a la relación contractual en cualquier momento, a excepción del régimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la Administración. Artículo 101. (Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos amparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus disposiciones, serán absolutamente nulas. TITULO IV DESAPLICACIONES Artículo 102. (Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no serán de aplicación todas aquellas disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por ésta. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y hasta que se implante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en el presente Estatuto, los funcionarios públicos de la Administración

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Central, continuarán rigiéndose por las normas vigentes del sistema actual de carrera. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES Artículo 103.- A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes: A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto “in fine” del artículo 52, y artículo 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6º y 105 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. La creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser incluidos en la próxima Rendición de Cuentas. B) Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II no será de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. C) Para los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos, no serán de aplicación los Títulos II y III. D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 7º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, debe-

rán ser concursadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley. E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente Estatuto. F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a objeto, definición, principios fundamentales y valores organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales, definición de evaluación por desempeño, definición de cargo, titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República, en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009″. ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 16 y 44)

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Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes