Número 3858
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NÚMERO 3858
MONTEVIDEO, MARTES 21 DE MAYO DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
19ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DANIELA PAYSEÉ (1era. Vicepresidenta) Y NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO (2do. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 21 de mayo de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 17 de mayo de 2013.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 21, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Construcción y explotación del Complejo Multifuncional “Antel Arena”. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013). (Carp. 2297/013). (Informado). Rep. 1138 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s
Martes 21 de mayo de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 18.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………. 4, 408 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 11, 12 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 11 CUESTIONES DE ORDEN 8, 13, 17, 20, 22.- Integración de la Cámara ………………………………………………………….. 357, 377, 406, 411, 418 8, 13, 17, 20, 22.- Licencias………………………………………………………………………………….. 357, 377, 406, 411, 418 9.- Sesión solemne ……………………………………………………………………………………………………………………….. 366 10, 14, 24.- Urgencias………………………………………………………………………………………………………… 368, 379, 420 ORDEN DEL DÍA 7, 12, 16, 19, 21, 23.- Construcción y explotación del Complejo Multifuncional ‘Antel Arena’. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013). Antecedentes: Rep. N° 1138, de mayo de 2013, y Anexo I, de mayo de 2013. Carp. N° 2297 de 2013. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………… 14, 371, 381, 408, 411, 419 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 350 11.- Operación Acrux VI. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de personal y unidades navales de las Armadas de la República Argentina, República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia a fin de participar en las maniobras a realizarse en proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, entre los días 3 y 20 de junio de 2013). Antecedentes: Rep. N° 1157, de mayo de 2013. Carp. N° 2328 de 2013. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 368 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 370 15.- Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela. (Prórroga del plazo para la presentación de postulantes). Antecedentes: Rep. N° 1141, de mayo de 2013. Carp. N° 2300 de 2013. Comisión de Asuntos Internos. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 379 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 379 25.- Península de Corea. (Situación). (Informe). Antecedentes: Rep. N° 1128, de abril de 2013, y Anexo I, de mayo de 2013. Carp. N° 2263 de 2013. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 420 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 420
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Nelson Alpuy, Alda Álvarez, Fernando Amado, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Samuel Bradford, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Alberto Casas, Gonzalo Castillo, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Carlos Corujo, Hugo Dávila, Walter De León, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Óscar Groba, Jorge Guekdjian, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Orlando Lereté, María Elena Laurnaga, Irene Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Orquídea Minetti, Amin Niffouri, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito (2), Antonio Pérez García, Alicia Porrini, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino (1), Mercedes Santalla, Pedro Saravia Fratti, Jorge Schusman, Estacio Sena, Rubenson Silva, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Verónica Alonso, Gerardo Amarilla, Marcelo Bistolfi Zunini, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Aníbal Gloodtdofsky, Luis Lacalle Pou, Andrés Lima, Daniel Mañana, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Víctor Semproni, Mario Silvera y Juan C. Souza. Faltan con aviso: José Amy, Rodolfo Caram, Rodrigo Goñi Romero, Alberto Perdomo, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon y Richard Sander. Sin aviso: José Amaro y Roberto Araújo. Actúan el Senado: Pablo Abdala y José Bayardi. Observaciones: (1) A la hora 10:57 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Antonio Pérez García. A la hora 14:44 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Corujo.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 225 INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre los siguientes asuntos: • proyecto de ley por el que se declara el día 27 de julio de 2013 feriado no laborable para la localidad de San Javier, departamento de Río Negro, con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación. C/2082/012 con un informe en mayoría y uno en minoría, sobre recurso de apelación contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013, por la que se faculta a dicho Cuerpo a suscribir con la Administración Nacional de Telecomunicaciones un convenio para la construcción y explotación de un complejo deportivo multifuncional. C/2297/013 Se repartieron con fecha 17 de mayo
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La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Profesora Carmen Andrés” el Liceo Nº 6 de la ciudad de Rivera. C/1789/012 Se repartirá
La Comisión de Legislación del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 147 inciso segundo del Reglamento, dispone que pasen al archivo los siguientes proyectos de ley: • por el que se establece en favor de los trabajadores, un recargo del veinte por ciento para el caso de no pago del salario en los plazos fijados por la normativa legal vigente. C/162/000 por el que se regula el contrato de trabajo por temporada. C/616/005 por el que se regula la duración de la jornada de trabajo en el sector servicios. C/2825/008 referido al desarrollo laboral de la juventud. C/2976/008 por el que se modifican diversas normas legales referentes al beneficio de cobertura de salud para los titulares de empresas unipersonales, sus hijos o discapacitados a su cargo, que empleen un trabajador adicional. C/3176/009 por el que se dispone la generación de intereses compensatorios en beneficio de los trabajadores por el no pago en fecha de los haberes salariales. C/3270/009
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por el que se establecen beneficios tributarios para las empresas que contraten personas mayores de cuarenta y cinco años. C/3303/009 por el que se crea el Fondo de Apoyo al Empleo Juvenil. C/3360/009 por el que se modifica el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre accidentes de trabajo. C/3393/009 referido al acoso moral en las relaciones de trabajo. C/3446/009 por el que se crea el Comité Nacional para el Teletrabajo. C/31/010 por el que se modifica el artículo 3º de la Ley Nº 18.441, de 24 de diciembre de 2008, relativo al número y pago de horas extras semanales realizadas por trabajadores del sector rural. C/40/010 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES GENERALES
El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Juan Ángel Vázquez, referente a las intervenciones quirúrgicas realizadas a pacientes con incontinencia urinaria. C/1882/012 del señor Representante Antonio Chiesa, sobre la presunta firma de un convenio para mantener la acción de la denominada “Operación Milagro”. C/1939/012 del señor Representante Mario Luis García González, acerca del funcionamiento del área de Radiología del Hospital Alfredo Vidal y Fuentes de la ciudad de Minas. C/2039/012 del señor Representante José Andrés Arocena, relacionado con el presupuesto asignado a los Hospitales Raúl Amorín Cal y de Sarandí Grande, en el período 2009-2012. C/2019/012 del señor Representante Ricardo Berois, referente al crédito asignado a los Hospitales de todo el país en el período 2011-2012. C/2021/012 del señor Representante José Amy: • sobre un predio propiedad de dicha Secretaría de Estado, ubicado en la ciudad de Cardona, departamento de Soriano. C/1935/012 referente a una licitación pública llevada a cabo por ASSE para el Centro Departamental de Soriano. C/1934/012 del señor Representante Richard Sander, relacionado con el ingreso de funcionarios durante el año 2012. C/2224/013 del señor Representante José Andrés Arocena, acerca de la ocupación de cargos vacantes en el Hospital de Sarandí Grande, departamento de Florida. C/1963/012 exposiciones escritas: • del señor Representante Roque Arregui, referente a la construcción de un local para la atención de la policlínica de la localidad de Palo Solo, departamento de Soriano. C/19/010 del señor Representante Ruperto María Ortega, acerca de la necesidad de designar un chofer para la ambulancia de la policlínica de la localidad de Piedra Sola, departamento de Tacuarembó. C/19/010 del señor Representante Enrique Prieto, sobre la posibilidad de instalar una policlínica de Diabetología en el Hospital de Río Branco. C/19/010
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Varios señores Ediles de la Junta Departamental de Montevideo presentan escrito formulando precisiones con relación a la tramitación del recurso interpuesto contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013, por la que se faculta a dicho Cuerpo a suscribir con la Administración Nacional de Telecomunicaciones un convenio para la construcción y explotación de un complejo deportivo multifuncional. C/2297/013 A sus antecedentes
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• COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, relacionado con la utilización de créditos vacantes de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. C/1382/012 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, sobre la implementación del Plan Solar, por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. C/2130/013 El Ministerio de Desarrollo Social contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, acerca del ingreso de funcionarios durante el año 2012. C/2224/013
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del señor Representante Alberto Casas, relacionada con la falta de recursos materiales y humanos en las policlínicas de Delta del Tigre y Comunitaria de dicha localidad. C/19/010 del señor Representante Gerardo Amarilla, referente a diversas necesidades de la Policlínica de Masoller. C/19/010
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exposiciones realizadas: por la señora Representante Daniela Payssé, en sesión de 2 de octubre de 2012, sobre la baja de la edad de imputabilidad de los menores infractores. S/C por la señora Representante Berta Sanseverino, en sesión de 18 de setiembre de 2012, relacionada con la Conferencia de El Cairo y los objetivos de desarrollo del milenio: mantenimiento de promesas midiendo resultados. S/C por el señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, en sesión de 10 de octubre de 2012, acerca de la protección de los animales y a la legislación que nuestro país tiene en la materia. S/C por el señor Representante José Carlos Cardoso, en sesión de 5 de diciembre de 2012, referente a carencias en materia de gestión del Estado en la ciudad de Lascano, departamento de Rocha. S/C por el señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, en sesión de 5 de setiembre de 2012, por las que propone establecer sanciones ejemplarizantes para los responsables de graves accidentes de tránsito. S/C por el señor Representante Gustavo Cersósimo, en sesión de 3 de octubre de 2012, sobre la inminencia de conflictos laborales en el Poder Judicial y en el Ministerio del Interior. S/C por el señor Representante Pablo D. Abdala, en sesión de 17 de octubre de 2012, relacionada con la aplicación de carácter reservado y confidencial de la información referente a ese Ministerio. S/C por el señor Representante Gustavo A. Espinosa: • en sesión de 5 de setiembre de 2012, acerca de la preocupación por el tráfico de personas con fines de explotación sexual y/o laboral en el Uruguay. S/C en sesión de 5 de diciembre de 2012, referidas a las diferencias en los datos que se divulgan en cuanto a la situación de inseguridad que vive el país. S/C
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El Ministerio del Interior acusa recibo de los siguientes asuntos: • • exposiciones escritas: de los señores Representantes Richard Sander y Rubenson Silva, acerca del reconocimiento debido a funcionarios policiales de la Jefatura de Policía de Rivera. C/19/010 del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre la necesidad de destinar recursos humanos y materiales para la Comisaría de Paso Ataque, en el departamento de Rivera. C/19/010 de la señora Representante Cecilia Bottino, relacionada con una iniciativa de internos de la cárcel departamental de Paysandú para formar un club de ciencias. C/19/010 del señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca de la inauguración del destacamento policial y oficina de información a vecinos en la localidad de Estación Laureles. C/19/010 del señor Representante Rodolfo Caram: • relacionada con la inserción laboral de hijos de trabajadores estatales con discapacidad. C/19/010 acerca de la necesidad de dotar de mejor tecnología y condiciones laborales a los funcionarios que se desempeñan en la cabecera del Puente Internacional de la Concordia, que une las ciudades de Artigas y Quaraí. C/19/010 referente a la necesidad de destinar un “servicio 222” en forma permanente, y la construcción de un muro perimetral en todo el predio correspondiente a la Escuela Nº 65 del departamento de Artigas. C/19/010 del señor Representante Mario Silvera, sobre la necesidad de adoptar medidas para solucionar la problemática de los ataques de perros sueltos al ganado ovino y bovino en la localidad de Cerro Chato. C/19/010 del señor Representante José Andrés Arocena, relacionada con la situación presupuestal y de recursos materiales de la Jefatura de Policía de Florida. C/19/010 • •
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El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Juan Ángel Vázquez, sobre referente a la presunta transferencia del Archivo Artigas del Uruguay a la Biblioteca Nacional Argentina. C/2269/013 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, relacionado con la investigación administra-
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tiva dispuesta por un hurto perpetrado contra el Banco de la República Oriental del Uruguay. C/2163/013 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se cursen notas a la Junta Departamental y a la Intendencia de Soriano relativas a la remisión de los antecedentes complementarios del recurso de apelación interpuesto por varios señores Ediles de dicha Junta Departamental, contra la resolución ficta negativa del señor Intendente del referido departamento, relativo a una iniciativa para constituir en Municipio a la localidad de Villa Soriano. C/2291/013 Se cursaron con fecha 16 de mayo PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Guillermo Facello solicita se cursen los siguientes pedidos de informes, sobre las acciones realizadas para la inclusión y accesibilidad de personas discapacitadas: • • • • • • al Ministerio de Salud Pública. C/2330/013
El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre la escrituración de viviendas construidas por el Banco Hipotecario del Uruguay en el departamento de Durazno. C/2339/013 Se cursó con fecha 20 de mayo PROYECTOS PRESENTADOS El señor Presidente de la Cámara de Representantes presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se modifica el Presupuesto de Secretaría. C/2340/013 A la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Asuntos Internos
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica la Ley Nº 16.096, de 26 de octubre de 1989, relativa al estudio y la investigación vinculada con la enfermedad celíaca. C/2341/013 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.
al Ministerio de Educación y Cultura. C/2331/013 al Ministerio de Desarrollo Social. C/2332/013
3.- Proyectos presentados.
A) “PRESUPUESTO DE SECRETARÍA. (Modificación). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Fíjase la compensación especial establecida en el artículo 12 de la Resolución del Cuerpo de fecha 25 de julio de 1985 en 5 (cinco) Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Artículo 2º.- Establécese que el 25% (veinticinco por ciento) del Objeto 011 del Programa 005 del Presupuesto de Secretaría de la Cámara de Representantes, correspondiente al monto de las vacantes de cada cuatrimestre generadas a la fecha de aprobación del presente presupuesto, será distribuido entre los funcionarios que desempeñen tareas durante el citado cuatrimestre. Este artículo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2014. La Presidencia reglamentará la presente disposición dentro de los 30 días siguientes de su aprobación. Artículo 3º.- De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la Cámara de Representantes de fecha 14 de febrero de 2011, el retiro incentivado de los funcionarios se realizará en tres etapas, cumpliéndose las mismas el 31 de diciembre de 2013, el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
al Ministerio de Relaciones Exteriores. C/2333/013 a la Oficina Nacional del Servicio Civil. C/2334/013 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. C/2335/013
El señor Representante Álvaro Fernández solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, relacionado con la reforma introducida al régimen previsional policial, y el cumplimiento de lo dispuesto en relación al subsidio transitorio por incapacidad parcial. C/2336/013 Se cursaron con fecha 15 de mayo
El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, acerca del número de personas beneficiadas con el subsidio transitorio por Incapacidad Parcial desde el 1º de enero de 2005 al 30 de abril de 2013. C/2337/013 El señor Representante Juan Manuel Garino Gruss solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, referente a diversos datos relativos al funcionamiento de la citada Secretaría de Estado. C/2338/013 Se cursaron con fecha 17 de mayo
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Artículo 4º.- Para la primera etapa, se establece que los funcionarios que al 31 de diciembre de 2013 hayan cumplido sesenta y cuatro años de edad y tengan causal jubilatoria, podrán ampararse a dicho beneficio. Artículo 5º.- También podrán acogerse a ese retiro aquellos funcionarios con causal jubilatoria y sesenta y dos años de edad al 30 de junio de 2014 y aquellos con la misma causal y sesenta años al 31 de diciembre de 2014. En todos los casos los funcionarios, para lograr dicho amparo, deberán presentar renuncia dentro de los treinta días de configuradas las condiciones mencionadas anteriormente. Artículo 6º.- La partida será percibida desde la fecha de aceptación de la renuncia y por un período máximo de 72 (setenta y dos) meses o hasta que el funcionario cumpla los 70 (setenta) años de edad. La Administración podrá, por estrictas razones de servicio, posponer la aceptación de la renuncia, sin que esto haga perder el derecho a acogerse al retiro incentivado. Artículo 7º.- Modifícase el artículo 16 del presupuesto de Secretaría del 14 de febrero de 2006, por la siguiente redacción: “ARTÍCULO 16.- Los ajustes de las retribuciones de los funcionarios de la Cámara de Representantes se realizarán semestralmente, tomando el lMS o eI IPC, el mayor”. Lo dispuesto por el presente artículo regirá desde el 1º de julio de 2013. Artículo 8º.- Transfórmanse 20 (veinte) cargos vacantes de Administrativo III del escalafón C) Personal Administrativo, en 25 (veinticinco) cargos de Administrativo IV del mismo escalafón. Artículo 9º.- Elimínase los 15 (quince) cargos de Administrativo IV creados por el artículo 17 de la Resolución de la Cámara de Representantes Nº 459, de 31 de julio de 2012. Artículo 10.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 de la Resolución de la Cámara de Representantes Nº 459, de 31 de julio de 2012, por el siguiente: “- Hasta veinte cargos de Administrativo IV del escalafón C) Personal Administrativo”. Artículo 11.- Cométese al Presidente de la Cámara de Representantes, en acuerdo con la Comisión de Asuntos Internos, a realizar las gestiones que correspondan a los efectos de incrementar la capacidad locativa de la Cámara de Representantes.
Artículo 12.- Destínase hasta la suma de $U 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) a efectos de cubrir lo establecido en el artículo precedente. Montevideo, 17 de mayo de 2013. GERMÁN CARDOSO, Presidente de la, Cámara de Representantes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En mérito a lo dispuesto por el segundo inciso del numeral 16 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Representantes, esta Presidencia cumple en proponer el proyecto de resolución relativo a modificaciones al Presupuesto de Secretaría, teniendo debida cuenta de lo previsto por el artículo 108 de la Constitución y por el literal B) del artículo 89 del referido Reglamento. Las modificaciones propuestas serían las siguientes: El artículo 2º propone continuar por un año más lo ya establecido en el artículo 6º de la Resolución de Cámara de fecha 14 de febrero de 2011. En los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se propone bajar a 60 años la edad para acogerse al retiro incentivado, a realizarse en tres etapas, que serían el 31 de diciembre de 2013, el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Esta partida que recibirían los funcionarios sería siempre por un periodo máximo de 72 meses o hasta que el funcionario cumpla los 70 años de edad. La administración quedaría con la salvaguarda de que podrá posponer la aceptación de la renuncia, por estrictas razones de servicio, sin que esto haga perder el derecho a acogerse al retiro incentivado. Los artículos 7º, 8º y 9º hacen referencia a las transformaciones de cargos de Administrativo III en Administrativo IV dentro del escalafón C) Personal Administrativo. El fin de estas transformaciones es crear vacantes en el último grado del Escalafón C) con el fin de ser cubiertas con el llamado que está preparando la Cámara de Representantes y que se llevará a cabo este año. En el artículo 10 se pide autorización para iniciar las gestiones con vista a la adquisición de un inmueble que solucione el problema locativo con que cuenta la Cámara de Representantes. Montevideo, 17 de mayo de 2013. GERMÁN CARDOSO, Presidente de la, Cámara de Representantes”.
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B)
“ENFERMEDAD CELÍACA. (Modificación de la Ley Nº 16.096). PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Incorpórense a la Ley Nº 16.096, de 11 de octubre de 1989, los artículos que se indican: “ARTÍCULO 7º.- Todos los Centros Educativos donde se brinden alimentos, deberán contar con alimentos específicos para el consumo exclusivo por parte de celíacos de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, el cual deberá ser controlado e inspeccionado por el Ministerio de Salud Pública informando de los alimentos ofrecidos mensualmente para su aprobación, sin perjuicio de las inspecciones sorpresivas que el MSP pudiera realizar. Compete al INDA la provisión de los insumos necesarios para la elaboración de los alimentos correspondientes”. “ARTÍCULO 8º.- El Ministerio de Salud Pública establecerá un programa de difusión de la enfermedad celíaca de forma de que se tome conciencia de la misma así como consejos, recetas y todo aquello que tienda a la concientización y mejora en la calidad de vida de todos y la manera de obrar en la vida cotidiana en comunidad. Los Centros Educativos, en especial los de educación inicial y primaria establecerán un plan de difusión de las políticas dispuestas por el Ministerio de Salud Pública para niños y padres del mismo”. “ARTÍCULO 9º.- Establézcase una política de apoyo a todas las familias que cuenten entre su núcleo a personas con enfermedad celíaca a ser desarrollada entre Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) para el otorgamiento de canastas y sistemas de apoyos para la adquisición de alimentos específicos para los mismos”. “ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo establecerá una política de beneficios para aquellos locales de expendio y venta de alimentos que cuenten entre sus ofertas alimentos específicos para celíacos los que deberán contar con la inspección, aprobación y habilitación especial del Ministerio de Salud Pública e inspecciones periódicas por parte de esta para verificar el estado de los mismos”. “ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo establecerá una política de beneficios tributarios para aquellos establecimientos de producción de alimentos que no cuenten con gluten y sean aptos para el consumo de celíacos. Los mismos deben contar con la inspección, control y habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública”.
“ARTÍCULO 12.- Los locales de expendio y venta de alimentos (restaurantes, comedores, locales de venta al público, etcétera) deberán tener un indicativo claro y visible al ingreso del mismo, así como en los menús debe decir si ofrecen o no alimentos específicos para celíacos con la inscripción “LOCAL CON ALIMENTACIÓN PARA CELÍACOS” o bien “LOCAL SIN ALIMENTACIÓN PARA CELÍACOS”. Montevideo, 13 de mayo de 2013 JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, MARCELO BISTOLFI ZUNINI, Representante por Salto, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, ÁLVARO FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José., WALTER VERRI, Representante por Paysandú, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, ALMA MALLO, Representante por Montevideo, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La enfermedad celíaca es aquella en que las personas, por una predisposición genética tienen una intolerancia permanente al gluten, esto es a una fracción proteica que se encuentra en cereales como el trigo, avena cebada y centeno (TACC). Esta intolerancia no es pasajera sino que es de por vida por ello quienes la padecen deben seguir una estricta dieta sin gluten debido a que si no lo hacen, el propio organismo genera una lesión del intestino delgado, afectando con ello la capacidad de absorción de los alimentos. En Uruguay, por datos de la Asociación de Celíacos del Uruguay, se estima que de cada 100 personas hay 1 celíaco, lo que para nuestra población total serían unos 35.000 uruguayos que la padecen, no obstante solo están diagnosticados aproximadamente un 10%. La enfermedad si bien afecta a quien la padece es un espiral que se extiende a toda su familia quien debe en general, cambiar su propia dieta para no afectar
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al enfermo. La única forma de revertirla es haciendo una dieta sin gluten ya que sin ella y por más que la enfermedad se silencie, en el silencio esta avanza lentamente. Si bien existen formas de diagnóstico y tratamiento es necesario que el ciudadano en general tome conciencia de la misma, no solo los enfermos sino toda la sociedad en su conjunto, solidarizarse con ellos y ello se logra solamente mediante la educación. A través de la Ley Nº 16.096, de 11 de octubre de 1989, Uruguay toma conciencia de ella y aprueba normas por la cual declara de interés nacional la enfermedad celíaca y establece directivas para su estudio e investigación. Asimismo por la Ley Nº 18.430, de 3 de diciembre del 2008 se declara que todos los 5 de mayo se conmemore el “Día Nacional del Paciente Celíaco”. Es entonces que creemos necesario avanzar con pasos ciertos, certeros y eficaces en la forma que el Estado debe actuar al respecto. Si decimos que 1 de cada 100 uruguayos padecen la enfermedad y que más de 35000 la padecen sin saberlo y es necesario adoptar mayores y mejores medidas que tiendan a contemplar la situación de los mismos. La dieta del celíaco es costosa ya que en la mayoría de los alimentos se encuentra gluten. Vivimos en un mundo dominado por los derivados del trigo, donde nos rodean las panaderías, con sus bizcochos, sandwiches, masas y hasta los merengues, pueden estar cubiertos por una nube de trigo que se va asentando sobre los merengues blancos; las pizzerías, las rotiserías, en todos lados está presente el trigo. Esto produce además de que se dificulte un tratamiento serio y continuo, un efecto discriminatorio en virtud de que las casas de expendio de alimentos (restaurantes, panaderías, confiterías, etcétera) no están preparadas para atender a estos ciudadanos, por lo que el concurrir a ellos, como un derecho, queda de lado. La enfermedad del celíaco es de toda su familia, quien debe adecuarse a estos. En los niños la situación es peor dado que concurren a eventos (cumpleaños, fiestas, etcétera) donde no suele contemplarse su situación particular. La alimentación en los Centros Educativos rara vez se los tiene en cuenta y tampoco reciben planes sociales las familias que padecen esta enfermedad. Proponemos entonces ampliar las disposiciones incluidas en la Ley Nº 16.096 agregando obligaciones a los Centros Educativos donde se brindan alimentos, de todo tipo, para que cuenten con alimentos especí-
ficos para el consumo exclusivo de celíacos, y que estos sean controlados e inspeccionados por el Ministerio de Salud Pública. A su vez INDA debe establecer los mecanismos necesarios para proveer de estos alimentos a estos centros, sean públicos o privados, dado que la enfermedad es declarada de interés nacional. El propio Ministerio de Salud Pública debe establecer una difusión constante y permanente de la enfermedad, para que la sociedad tome aún más conciencia de ella, ya que a través de este mecanismo se puede mejorar la calidad de vida mediante la concientización de nuestros ciudadanos. Para tales efectos proyectamos que este programa de difusión comience y se establezca especialmente en los Centros Educativos de educación inicial y primaria, apostando a que desde temprana edad, todos vayamos sabiendo de lo que hablamos cuando hablamos de celíacos y apuntando a que estos programas de difusión y educación deben estar dirigidos no solo a los niños sino también a sus padres. Proponemos asimismo cuatro medidas prácticas: – El establecimiento de una Política de Apoyo a todas las familias que cuenten entre su núcleo a personas con enfermedad celíaca. Esta debe ser desarrollada por el MIDES y el MSP. Otorgando canastas y sistemas de apoyo para la adquisición de alimentos específicos para los mismos. Prevemos que sea para todas las familias, sin exclusión alguna. – Estableciendo una política de beneficios para aquellos locales de expendio y venta de alimentos que cuenten entre sus ofertas alimentos específicos para celíacos. Supermercados, almacenes, etcétera donde se venden alimentos en general y que hayan previsto la situación de los celíacos debería ser “premiada” con beneficios que el Estado verificará cuales serán. Asimismo es necesario que el MSP los inspeccione, apruebe y habilite especialmente independientemente de los controles periódicos que sean necesarios para verificar el estado de los mismos. – La obligatoriedad de los locales de expendio y venta de alimentos (restaurantes, comedores, etcétera) para quien ingrese al mismo sepa si este previó o no la situación de los enfermos celíacos y no sea la situación que una vez en el mismo se deba retirar o que el celíaco ingiera alimentos no específicos para los mismos. De esta forma además se promovería la producción de los mismos para sus clientes. – Finalmente entendemos que el Poder Ejecutivo debe establecer una política de beneficios tributarios
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para aquellos establecimientos de producción de alimentos que no cuenten con gluten y sean aptos para el consumo de celíacos. Los mismos deben contar con la inspección, control y habilitación por parte del Ministerio de Salud Pública. Nuestra Constitución de la República establece en su artículo 7º el derecho de ser protegidos en el goce de su vida, y para ello, el propio artículo 44 indica que el Estado debe legislar en cuestiones relacionadas con la salud de las personas. La salud es un derecho de todas las personas, un derecho humano que el Estado debe velar, y si bien la enfermedad celíaca no afecta a la mayoría de la población es un derecho que tiene y por ende se debe actuar con eficacia y eficiencia. No podemos ser omisos a tal obligación que como sociedad tenemos, no podemos cerrar nuestros ojos para no verlos y no podemos permitirnos como sociedad que el conjunto de la misma no actúe en favor de quienes necesitan de solidaridad. Montevideo, 13 de mayo de 2013. JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, MARCELO BISTOLFI ZUNINI, Representante por Salto, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, ÁLVARO FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo., JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, ALMA MALLO, Representante por Montevideo, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia”.
“El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la posibilidad de otorgar bonificaciones en los pasajes para el transporte urbano, metropolitano e interdepartamental a estudiantes mayores de 30 años. C/19/010 El señor Representante Jorge Schusman solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Turismo y Deporte, a la Asociación de Fomento y Turismo de Piriápolis y a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Piriápolis, referente al llamado a interesados para la explotación del Pabellón de las Rosas. C/19/010 al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a la Dirección Departamental de Salud de Maldonado, acerca de la instrumentación de un servicio de emergencia domiciliaria durante las 24 horas, para el centro poblado La Capuera y zonas aledañas. C/19/010
•
El señor Representante Rodolfo Caram solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública; y de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; a la Universidad de la República; y a todas las Juntas Departamentales, relacionada con la necesidad de destinar mayores recursos para la investigación científica, en particular sobre el cáncer. C/19/010”. Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las siguientes sesiones realizadas el día 15 de mayo de 2013: Extraordinaria Hora 15 Con aviso: Daniel Caggiani, Aníbal Gloodtdofsky, Ricardo Planchon, Nelson Rodríguez Servetto y Alejandro Sánchez. Ordinaria hora 16 Con aviso: Ricardo Planchon. Sin aviso: Martín Laventure y Washington Umpierre. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 15 de mayo.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 7) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:)
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ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Con aviso: Auro Acosta y José Bayardi. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS VINCULADOS AL LAVADO DE ACTIVOS Y CRIMEN ORGANIZADO Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Sin aviso: Verónica Alonso. TURISMO Con aviso: Nelson Rodríguez Servetto y Ricardo Planchon. Jueves 16 de mayo. ESPECIAL DE DROGAS Y ADICCIONES CON FINES LEGISLATIVOS Con aviso: Rubenson Silva. Sin aviso: Martha Montaner. ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD Con aviso: Gustavo A. Espinosa y Mario García. Sin aviso: Verónica Alonso”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la posibilidad de otorgar bonificaciones en los pasajes para el transporte urbano, metropolitano e interdepartamental a estudiantes mayores de 30 años.
“Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En reiteradas oportunidades se ha insistido desde diversos ámbitos de la sociedad y de las autorida-
des, en la necesidad de enfrentar los desafíos del futuro con herramientas brindadas a través de la educación. Se ha expresado –con razón- que el mejor blasón es destinar recursos hacia la enseñanza, ya que redundarán luego en contar con una población formada y acorde con las exigencias a los tiempos actuales. En lo particular, estamos convencidos de que debemos afrontar el futuro con mayor educación, dándole a los estudiantes -jóvenes y mayores– la oportunidad de cursar sus estudios íntegramente, lo que redundará además de la formación personal de cada estudiante, poder contar en el país con una población formada integralmente. Nos congratulamos porque existe una serie de apoyo de bonificaciones en los pasajes a través de normativas que le facilitan su traslado en el transporte urbano, metropolitano e interdepartamental a los estudiantes menores de treinta años que concurren a los centros de estudios de enseñanza primaria, secundaria y terciaria. Pero, sin embargo, aquellos estudiantes que son mayores de treinta años, no tienen derecho a poseer la bonificación en los pasajes y boletos estudiantiles en virtud de que se ha regulado un límite de edad para acceder a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 218/09, de 11 de mayo de 2009, de ese Ministerio. Las personas mayores de 30 años de edad también tienen derechos. Derecho a estudiar, a trabajar, a no ser discriminados por su edad. Cuántos ejemplos se conocen de mujeres y hombres que por circunstancias de la vida tuvieron que interrumpir los estudios que estaban cursando, dedicándose enteramente a su familia, debiendo trabajar y criar a sus hijos. Circunstancias éstas que luego de superadas y al ser sus hijos adultos, reiniciaron sus estudios que habían postergado. Entonces al decidirse nuevamente esa persona -mayor de 30 años- a reiniciar el estudio, y tener la calidad de estudiante, observa que ciertos derechos como las bonificaciones en el transporte que poseen los estudiantes, no les son permitidas ya que el reglamento del régimen de precios y beneficios en el transporte colectivo regular de personas por carretera expresado en el literal E) del artículo 2.12 (boleto abono de estudiante bonificado) y en el literal E) del artículo 3.7 (descuentos por ventas de pasajes a estudiantes) aprobado por el Decreto mencionado, se lo impide. Nuestro país necesita para afrontar los nuevos desafíos la mayor cantidad de habitantes con la mayor formación académica, porque a través de ellos se generará la producción nacional y no segregar ni discriminar a persona alguna por raza, género, edad, religión, residencia, educación y demás. Por lo expuesto, solicitamos que tengan idéntico derecho todos los estudiantes sin restricciones de edad a los beneficios de los boletos
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abonos y descuentos para estudiantes bonificados de enseñanza media de institutos públicos o privados habilitados y de institutos de enseñanza superior. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 2) Exposición del señor Representante Jorge Schusman al Ministerio de Turismo y Deporte, a la Asociación de Fomento y Turismo de Piriápolis y a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Piriápolis, referente al llamado a interesados para la explotación del Pabellón de las Rosas.
“Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Piriápolis, y a la Asociación de Fomento y Turismo de Piriápolis. El Pabellón de las Rosas es un edificio emblemático de Piriápolis. Esta antigua caballeriza de la cabaña Anaya, construida en los talleres del ingeniero Eiffel en la ciudad de París, República Francesa, pasó a formar parte del complejo turístico del Argentino Hotel, en tiempos del señor Francisco Piria. Diversos espectáculos de gran jerarquía a nivel internacional, contribuyeron en toda época, a mejorar la oferta turística del balneario. Tradicionalmente, esa sala de espectáculos fue administrada por la Asociación de Fomento y Turismo (organización no gubernamental con personería jurídica), que representa al sector social y turístico de la ciudad de Piriápolis. En la década del 90, el Pabellón de las Rosas, se incorporó a la concesión del Argentino Hotel de Piriápolis. No obstante algunos años después, se llegó a un acuerdo entre la empresa concesionaria de dicho hotel, y la anteriormente referida Asociación de Fomento y Turismo, con la mediación del propio Ministerio de Turismo y Deporte. Por dicho acuerdo, el Pabellón de las Rosas pasaba nuevamente bajo la órbita de la Asociación de Fomento y Turismo, por el tiempo que durara la actual concesión del Hotel Argentino, la que expira en el año 2014. La Asociación emprendió una serie de reformas, desde el año 2002 en adelante, con el esfuerzo de la población de Piriápolis, en una primera instancia, y con fondos públicos del Ministerio de Transporte Obras Públicas, del Ministerio de Turismo y Deporte y de la Intendencia de Maldonado, en una etapa posterior. Con las reformas realizadas, se pudo reabrir nuevamente el Pabellón de las Rosas, el que se encontraba cerrado, por recomendación de la Dirección Nacional de Bomberos, al haber constatado en su opor-
tunidad, peligro de derrumbe. Actualmente, en esta nueva etapa de su historia, y en plena actividad, existe una profunda preocupación por parte de la población de Piriápolis, sobre el futuro inmediato del Pabellón de las Rosas, de acuerdo al destino que se le asigne en el año 2014, al Hotel Argentino. Nosotros proponemos que esta sala de espectáculos, debería desafectarse de la concesión del Hotel Argentino, y pasar a la órbita municipal. De esa forma, pretendemos que la misma pueda ser administrada desde el propio Municipio de Piriápolis, en forma conjunta con la Asociación de Fomento y Turismo, en el marco de una asociación mixta (públicoprivada), similar a otras experiencias que se dan en el departamento de Maldonado, con organizaciones turísticas, como el caso de la Asociación de Promoción Turística (APROTUR). Sería esa asociación mixta, la encargada de realizar los correspondientes llamados a interesados en la explotación del Pabellón de las Rosas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JORGE SCHUSMAN, Representante por Maldonado”. 3) Exposición del señor Representante Jorge Schusman al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a la Dirección Departamental de Salud de Maldonado, acerca de la instrumentación de un servicio de emergencia domiciliaria durante las 24 horas, para el centro poblado La Capuera y zonas aledañas.
“Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Dirección General de la Salud y a la Dirección Departamental de Salud de Maldonado. En el centro poblado conocido como La Capuera, eje de la Ruta Interbalnearia General Liber Seregni, en el departamento de Maldonado, existe un problema significativo de atención de salud, como es la carencia de los servicios de emergencia médico móvil. Esto es debido a que el Decreto Nº 578/986, de 28 de agosto de 1986, que regula los servicios de emergencia, en su artículo 23 establece que ‘el límite geográfico del área de cobertura no podrá exceder al área circundante a la base de salida en un radio determinado por el recorrido de un vehículo durante 15 minutos a la velocidad mínima autorizada’. Las bases de salidas más próximas a esa zona, son las existentes en las ciudades de Maldonado, Piriápolis y Pan de Azúcar, excediendo en todos los casos, los 15 minutos que se exigen, para establecer dicha cobertura. A eso se suma la realidad del mercado, que hace que a las empresas
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de emergencia médico móvil, que actualmente operan en el departamento de Maldonado, no les sea rentable la apertura de una base, con una unidad específica para el lugar, justamente por los costos que esto genera. Existe la extrema necesidad de contar con una atención de emergencia domiciliaria en el lugar, sobre todo teniendo en cuenta que la única policlínica que existe en esa zona, tiene su horario de atención limitado no contando con médico de guardia para urgencias, por lo que toda la población queda desprovista de una atención médica de urgencia en el lugar. De acuerdo a los datos del censo del año 2011, si consideramos la población estable de La Capuera, con sus zonas aledañas, estaría sumando cerca de 4.000 habitantes. No obstante, hay dos salvedades a considerar: la primera, que existen claros ejemplos de familias que habitan en el lugar, que no fueron censadas. Y la segunda, que de acuerdo al propio censo, existen en esa zona 3.040 viviendas desocupadas, lo que significa un incremento importante de la población durante los meses de verano. Entendemos que cuando se trata de un tema de salud, y sobre todo, referido a una población que se encuentra inmersa en una problemática social importante, no se puede dejar librado exclusivamente a las reglas del mercado, debiendo ser el Estado, quien debe intervenir. Es imprescindible instrumentar un servicio de emergencia domiciliaria durante las 24 horas para La Capuera y zonas aledañas, conjuntamente con las demás empresas de salud del departamento, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, que brinde cobertura a toda la gente del lugar, pertenezca a la Administración de los Servicios de Salud del Estado o a otro prestador de servicio de salud del departamento. Pero además, un emprendimiento en conjunto de tal naturaleza, podría resultar beneficioso en otro aspecto, ya que una emergencia en ese lugar, podría encargarse de la atención de los accidentes de tránsito, que se dan en la carretera en la proximidad de esa zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JORGE SCHUSMAN, Representante por Maldonado”. 4) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a los Ministerios de Salud Pública; y de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación; a la Universidad de la República; y a todas las Juntas Departamentales, relacionada con la necesidad de destinar mayores recursos para la investigación científica, en particular sobre el cáncer.
Agencia Nacional de Investigación e Innovación; al Ministerio de Salud Pública; a las Juntas Departamentales y a la Universidad de la República. En materia de investigación nuestro país no representa un gran ejemplo. Quizás para nuestra óptica y condiciones, sea un buen ejemplo la investigación científica en algunas áreas. A la vez somos una sociedad llena de prejuicios y tabúes que no nos hacen bien. La tendencia histórica de ocultar las deficiencias y carencias nos inhibe de avanzar en muchos aspectos. Se dicen algunas cosas y con ello muchos creen es suficiente para estar a la altura de otras sociedades desarrolladas y avanzadas. Desde hace unos años llama la atención en forma alarmante la cantidad de gente que se enferma de cáncer; de cualquier edad, en cualquier órgano, de todas las zonas del país, que enferma sin distinguir la condición social, económica y cultural. Impresiona como aparentemente afecta cada vez más a gente más joven, que se mueren, que dejan hijos pequeños luego de una agonía y tratamientos horribles. Se escucha siempre que ahora los tratamientos son mejores y casi nadie más se muere por tal o cual tipo de cáncer. No parece ser cierta esta frase, que creo es para inspirar confianza y esperanza. Habrá factores ambientales o genéticos, de genética de población, de hábitos de vida, de alimentación, y otros. No se sabe mucho como para afirmar con veracidad y rigor científico, las causas que nos ubican como uno de los países con mayor incidencia y muertes por cáncer. Se debe invertir más en investigación e investigar más sobre el cáncer. Profesionales y científicos con nivel reconocido para hacerlo es posible que existan en nuestro medio. Pero hay que avanzar o empezar a hacerlo, sin prejuicios y asumiendo el grado de prevalencia que tiene esta enfermedad. No todas son pálidas, hay cosas que valoramos y reconocemos, pero se debe hacer más, mucho más. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”.
7.- Construcción y explotación del Complejo Multifuncional ‘Antel Arena’. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Construcción y explotación del Complejo Multifuncional ‘Antel Arena’. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1138
“Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a la
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Anexo I al Rep. Nº 1138 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recomienda al pleno de la Cámara de Representantes rechazar de plano, sin considerar el fondo del asunto, el recurso de apelación presentado por Ediles de la Junta Departamental de Montevideo contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013, por las razones que se exponen a continuación. El artículo 303 de la Constitución de la República establece la posibilidad de que un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o mil ciudadanos inscriptos en el departamento recurran, ante la Cámara de Representantes, Decretos de la Junta Departamental o Resoluciones del Intendente, contrarios a las leyes y no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Además, la Ley Nº 18.045, de 23 de octubre de 2006, reglamentó el recurso, estableciendo, en el artículo 2º, las formalidades para la presentación de la demanda. Así, el numeral 1) establece que el escrito deberá contener nombre de los recurrentes, serie y número de su credencial cívica,..”. El numeral 3) establece que se debe aportar “la narración precisa de los hechos y señalamiento expreso de las disposiciones constitucionales o legales presuntamente violadas por el acto recurrido”, estableciéndose a continuación que invocaciones genéricas a la Constitución o las leyes se tendrán por no interpuestas. El artículo 3º de la citada ley, ordena a la Cámara examinar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso estableciendo a su vez en su inciso tercero “se, le tendrá por no interpuesto si faltan alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2º. En el recurso presentado por “Álvaro Viviano y otros” no se especifica la credencial cívica de los recurrentes, incumpliéndose en consecuencia la precitada norma del numeral 1) del artículo 2º de la Ley Nº 18,045, de 23 de octubre de 2006. En consecuencia, y tal como ordenan las normas constitucionales y legales invocadas se aconseja rechazar el recurso presentado. Sala de la Comisión, 15 de mayo de 2013. JORGE ORRICO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase de plano sin considerar el fondo del asunto, el recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013, en aplicación de lo dispuesto por los numerales 1) y 3) del artículo 2º de la Ley Nº 18.045, de 23 de octubre de 2006. Sala de la Comisión, 15 de mayo de 2013. JORGE ORRICO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración han considerado el recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013, referida a la construcción y explotación del complejo multifuncional “Antel Arena”. Nuestro ordenamiento jurídico regula los recursos de apelación en dos normativas diferentes: el artículo 303 de la Constitución de la República, que nos otorga el derecho de recurrir y la Ley Nº 18.045, que establece las formas. El recurso de referencia se presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución de la República, en el que se establece que las “resoluciones del Intendente Municipal no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables ante la Cámara de Representantes”. Para realizar dicha apelación se podrán recorrer dos caminos: mediante un tercio de los miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el departamento correspondiente. La exigencia de que el mismo debe contener serie y número de credencial cívica establecida por la ley mencionada, y a la que apela la mayoría de esta Comisión para desestimar el recurso, es razonable únicamente para el caso de la iniciativa ciudadana. Quienes ocupan el cargo de Edil ya acreditaron su condición de ciudadanos ante la Corte Electoral. Dicha exigencia agrega una limitación al ejercicio del derecho que no surge de la Constitución y que
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coarta la flexibilidad de la misma. Si se puede interpretar de dos formas lógicas con diferentes resultados una disposición legal, se debe optar por la que conduce a la constitucionalidad. Dicho principio ha sido sostenido recurrentemente por nuestra Suprema Corte de Justicia. En cualquier caso correspondería informar a los ediles recurrentes y solicitarles agreguen la información que se considere faltante, ya que el principio de informalismo en favor del administrado, así lo establece. En resumen, aconsejamos al Cuerpo que acepte el recurso interpuesto por los ediles, ya que no corresponde limitar el ejercicio de un derecho por alegar vicios formales. Seguramente nuestros Constituyentes nunca imaginaron que, escudados en una mayoría parlamentaria circunstancial, se limitaría el derecho de las minorías a debatir y a informarse sobre el uso que se le da a los dineros públicos. Sala de la Comisión, 15 de mayo de 2013. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, ÁLVARO FERNÁNDEZ. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptase el recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013, en virtud de las consideraciones expresadas en el informe precedente. Sala de la Comisión, 15 de mayo de 2013. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, ÁLVARO FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: ha venido a esta Cámara un recurso de apelación contra una Resolución de la Intendenta de Montevideo, referido a la construcción de lo que se llama “Complejo Multifuncional ‘Antel Arena'”.
Antes de seguir con los argumentos que voy a manejar, quiero dejar sentado -porque esto tiene, naturalmente, hondos contenidos políticos- que el quórum en esta Sala lo está haciendo el Frente Amplio. Como es sabido, el artículo 303 de la Constitución establece que un tercio de Ediles o mil ciudadanos inscriptos en el departamento podrán recurrir ante la Cámara de Representantes aquellas resoluciones del Intendente o los decretos de la Junta Departamental que sean contrarios a la Constitución y a las leyes. Asimismo, la Ley N° 18.045 -sancionada en la Legislatura anterior, si mal no recuerdo, por la unanimidad de todo el Parlamento, tanto en esta Cámara como en el Senado; si no fue así, no hay duda de que contó con el apoyo de una abrumadora mayoría- estableció una serie de requisitos que se deben cubrir para que el recurso pueda ingresar y ser analizado en su fondo. Además, desde el punto de vista procesal, la Ley N° 18.045 indica a la Cámara qué es lo que debe resolver primero. Vale decir: se recibe un escrito con un recurso, que va a ser examinado. ¿Qué es lo primero que tiene que examinar la Cámara? Eso lo establece la ley con absoluta claridad: “La Cámara de Representantes examinará en primer lugar si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso”. Es decir que antes de ir al fondo, tiene que ver si el recurso está bien presentado. La ley señala: “Verificado el incumplimiento, el recurso se rechazará de plano sin considerar el fondo del asunto”. ¿Qué significa rechazar de plano? Que se tiene por no interpuesto. También establece: “Asimismo, el recurso se tendrá por no interpuesto si faltan algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2º”. ¿Qué establece el artículo 2º? Entre otras cosas determina: “El recurso se interpondrá por escrito, el que deberá contener: 1) Nombre de los recurrentes, serie y número de su credencial cívica […]”. Esto es lo que establece la ley. Por lo tanto, como este recurso ha sido presentado sin que los proponentes hayan elevado a la Cámara la serie y el número de su credencial cívica, debe ser rechazado de plano. Y la ley ordena; no sugiere, no da consejos ni dice: “Tal vez esto lo arre-
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glemos de alguna otra manera”. La ley es imperativa. Y, en este caso, no da escape hacia algún otro tipo de concepción; no podemos decir: “Bueno, vamos a solucionar esto”. No hay ningún escape hacia eso porque dice claramente que lo rechazará de plano. Y rechazar de plano significa que se tiene por no interpuesto. Ahora bien; en Comisión los propios proponentes de este recurso hicieron alguna intervención que voy a comentar. En primer lugar, se habló del informalismo a favor del administrado. Este escrito de recurso está firmado por un abogado patrocinante; es decir: no solamente por gente que es abogado; le pusieron timbre y todo. La verdad es que a mí, como abogado, me daría vergüenza recurrir al informalismo a favor del administrado cuando le erré -como le erré- a la forma en la que hay que presentar un escrito, porque no leí la ley que lo reglamenta; no puede haber otra razón para este error que ignorar la Ley N° 18.045. Entonces, el hecho de que abogados vengan a hablar del informalismo a favor del administrado resulta, por lo menos -y por decir algo-, sorprendente. Voy a decir algo más. Al leer la Constitución -se la cita pero muchas veces parece que no se la leyera-, vemos que en la Sección XVI, “Del Gobierno y de la Administración de los Departamentos”, el artículo 262 establece: “El Gobierno y la Administración de los departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública,” -acá pido que se haga hincapié en lo que voy a leer- “serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.” ¿Qué quiere decir esto? Que los administradores del poder departamental son los Intendentes y los Ediles, que integran las Juntas. En consecuencia, no se puede hablar de informalismo a favor de los administrados porque quienes presentan el recurso son administradores. Entonces, en este caso no hay administrados ni es un recurso presentado por mil firmas de ciudadanos del departamento; se trata de gente que, se supone, una de las funciones que debe cumplir es el contralor del ejecutivo departamental. Esto quiere decir que no tienen legitimación para decidir, en la medida en que ellos no son administrados, sino coadministradores. Todas las administraciones, en todos lados, siempre fueron plurales; esta también.
Por otra parte, hablan de otro tipo de cosas como, por ejemplo, que el recurso ya fue admitido por la Cámara; esta es una cuestión sin fundamento alguno. Decir que un escrito llegó al Parlamento, lo tomó un funcionario, lo elevó a la Cámara, que lo pasó a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y ya está admitido como tal, no merece comentarios. No hay forma de dar algún alcance a esto que es realmente increíble. Antes de llegar a Sala, examiné durante unos minutos este escrito que recibí esta mañana; no da para más. Este recurso de apelación del artículo 303 de la Constitución hace que política y jurídicamente sea muy importante. En las condiciones correctas en las que estaría presentado, tiene un efecto suspensivo, lo que equivale a decir que hay que suspender todas las obras, hasta tanto no se dilucide lo que va a pasar. Ya se sabe que recursos de esta naturaleza, en caso de continuar, requieren meses. No estamos dispuestos a hacer eso, ya que este escrito está mal presentado. Hasta aquí he hablado del recurso de apelación y de porqué hoy esta Cámara va a rechazarlo de plano: por la sencilla razón de que no ha cumplido los requisitos que la ley establece para que sea considerado en su fondo. Pero no voy a eludir -tal como anunciamos en la bancada del Frente Amplio y en Comisión- el debate jurídico ni el político sobre el fondo del asunto; en absoluto. Comenzaré diciendo que hay que recurrir al inciso quinto del artículo 262 de la Constitución, que establece: “Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo,” -acá viene lo importante para este caso- “así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental”. Quiere decir que el convenio Antel-Intendencia tiene sólido respaldo constitucional, es decir, que puede hacerse. A su vez, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 190 de la Constitución: “Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente le asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Ahora bien, esto significa tanto como decir: lo que hace la
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Constitución es indicar a la ley qué es lo que puede hacer un Ente Autónomo o un Servicio Descentralizado, en este caso, qué puede hacer Antel. Una de las decisiones de la dictadura fue separar Antel de UTE, mediante lo que se llamó pomposamente Decreto-Ley N° 14.235. Si uno observa las potestades que la ley da a Antel mediante este Decreto-Ley que tengo en mi poder, Antel no podría hacer nada de lo que hace hoy. El artículo 4º del Decreto-Ley establece: “A tales fines, le compete específicamente: -1º Prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales”. Voy a volver al principio, que es cómo se interpreta la ley. Si alguien hace una interpretación absolutamente piedeletrista de lo que dice acá, Antel no puede hacer nada, entre otras cosas, porque no existían los teléfonos celulares. Vamos a ver cómo se soluciona esto. Si hay un criterio de interpretación de la ley -aprovecho a decir que no hay ningún criterio de interpretación que por sí mismo resulte suficiente-, siempre se debe basar en un conjunto de principios y mecanismos que permitan interpretar ese gran sistema que es el orden jurídico; si no está mal hecho. Pero si hay un principio sublimado, se traduce en dos cosas: la voluntad del legislador y el espíritu de la ley. Estos principios están absolutamente sublimados y se utilizan una y otra vez para hacer decir a la ley lo que no dice. Voy a poner un ejemplo -fuera de lo que estamos hablando- de lo que es la intención del legislador y la relatividad que esto tiene. Yo no digo que esto no se pueda usar, sino que hay que tener cuidado. Por ejemplo, si en 1900 cualquier muchacha hubiera andado en bikini por la Plaza Independencia, la habrían llevado presa, probablemente por pornografía; no hay ninguna duda. Sin embargo, si hoy una muchacha sale a caminar en bikini por la Plaza Independencia, tal vez digamos: “Esta niña está un poco ‘tocada’; ¡con el frío que hace hoy!”, pero a nadie se le ocurriría decir que es pornográfico. Eso significa que la voluntad del legislador de 1900 es diametralmente distinta a la que tenemos hoy. ¿Por qué? Porque el ser humano, en todo lo que expresa -y la ley es una forma de expresión del ser humano-, siempre está sujeto a dos coordenadas inevitables: espacio y tiempo. Uno habla en un espacio determinado y en un tiempo determinado. No se ha-
bla para siempre, porque el valor de la palabra cambia. Esto también sucede con Antel. El Decreto-Ley N° 14.235 establece: “[…] le compete específicamente:- 1º Prestar los servicios de telecomunicaciones urbanos y de larga distancia, nacionales e internacionales”. Vamos a hablar del otro sublimado criterio de interpretación: el espíritu de la ley. ¿Hasta dónde puede llegar el espíritu de la ley, si es que las leyes tienen espíritu? Lo máximo, al significado de sus palabras. Sin embargo, como acabo de expresar, tenemos un problema: las palabras cambian con el tiempo, y no significaron lo mismo para el legislador de 1900, para el dictador de 1974, que elaboró esta norma, ni para nosotros; no tienen el mismo significado, y no es un problema jurídico, sino sociológico que, naturalmente, se transforma en uno jurídico. Entonces, si leo el diccionario Salvat de 1978 dice que telecomunicaciones es un sistema y técnica que permite la emisión y recepción de señales, sonidos, imágenes, escritos e informaciones de cualquier naturaleza, etcétera; esa es la definición que daba la Unión Internacional de Telecomunicación de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra. En aquellos años, la Real Academia Española decía que las telecomunicaciones eran un sistema de comunicación telegráfica, telefónica o radiotelegráfica y demás análogos; quiero aclarar que nadie sabía muy bien qué quería decir análogos, pero se establecía. Sin embargo, la Real Academia Española hoy no dice eso sino otra cosa, que las telecomunicaciones es un sistema de trasmisión y recepción a distancia de señales de diversa naturaleza por medios electromagnéticos. Quiere decir que la expresión “y demás análogos” la Real Academia Española lo ha cambiado por “medios electromagnéticos”. Entonces, el concepto mismo de telesistema ha cambiado. Voy a seguir las enseñanzas del ingeniero Juan Grompone, que evidentemente es una de las mentes más lúcidas que ha dado este país. Juan Grompone, analizando la historia de Antel desde que fue creada, señala algunos cambios que hay que tener en cuenta, por ejemplo, la telefonía celular. Nadie dudó que este servicio era uno de los “demás análogos” a que refería el término telesistema, pero si nos ponemos piedeletristas, Antel no puede cubrir el servicio de telefonía celular porque no estaba dentro de lo que el legislador imaginó ni dentro del espíritu de la ley, porque no formaba parte del significado de las palabras en el
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momento que se elaboró la norma. En el caso del correo electrónico, el problema sería más grave, porque según señalan quienes refieren a las facultades implícitas, resulta que estas son tales en la medida que no colidan con las de otros organismos del Estado, y cuando Antel cubre el servicio de correo electrónico colide directamente con otro organismo del Estado, la Dirección Nacional de Correos, que cumple el servicio de correo convencional y con el que, sin duda, está en competencia. A nadie jamás se le ocurrió que el correo electrónico no se pudiera hacer a través de Antel. Asimismo, Internet, servicio prestado por Anteldata, es un medio que trasmite imágenes, sonido y video. ¿A alguien se le podía ocurrir que con esta reducidísima descripción de las facultades de Antel, establecidas en el Decreto-Ley que las regula, podía emitir a través de Anteldata? Las respuestas dependen de qué se pregunte, porque si pregunto a los constitucionalistas si Antel puede emitir cine me van a decir que no; tampoco espectáculos musicales. Pero, ¿qué hace Antel cuando a través de Internet una persona digita “Rojadirecta.com” para ver un partido de fútbol? ¿Está viendo imágenes o no? ¿Esto está permitido o no? Lo está, porque se está trasmitiendo a través de otros análogos. Entonces, lo que se está haciendo es vender un negocio, típico en Antel, para lo cual vende un espectáculo, en el ejemplo, un espectáculo deportivo, pero podría ser un espectáculo artístico, un mitin político, lo que se quiera porque como se sabe, la web en esa materia no tiene límite de especie alguna, y a nadie se le ocurrió que Antel no podía hacer esto. Entonces, no es cuestión de ir a preguntar a un constitucionalista si Antel puede construir un estadio. “Y no. Así como me lo pregunta, tal vez no”, dirán; pero si Antel ahí va a hacer otras cosas, la cuestión cambia, porque eso es parte del negocio, como vamos a demostrar oportunamente. En el Gobierno de Batlle hubo ampliación de contenido y, en consecuencia, la demanda de conexión de banda ancha “[…] ocurre por la ampliación del contenido ofrecido en Internet y de allí que la generación de contenidos pase a ser un tema de interés para una Empresa de Telecomunicaciones”, dice Grompone. Se ampliaron los contenidos; al ampliarse los contenidos, se amplió la banda; al ampliarse la banda, se
amplía el negocio. Por eso, una empresa como Antel tiene interés en algo que se va a llamar “Antel Arena”. “Los espectáculos deportivos,” -dice Grompone”las convenciones y los conciertos […] son un gran generador de contenidos que crean una demanda de ancho de banda grande para los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones. De allí que Arena,” -esto es muy importante- “esto es, un conjunto de mecanismos de captura de imagen y sonido de un espectáculo público y su trasmisión a la red de Internet, sea un objetivo actual de las empresas de telecomunicaciones. Se puede definir que una Arena es una gran instalación de telecomunicaciones sostenida sobre un edificio donde ocurre un espectáculo público”. Por supuesto que allí habrá un estadio, con la consiguiente infraestructura, tableros de básquetbol, etcétera, y también una gran instalación de telecomunicaciones, que es el negocio de Antel: vender telecomunicaciones. Y eso se hace en un lugar que, si bien está destinado a espectáculos deportivos o artísticos, amplía enormemente la posibilidad de venta de nuestra empresa pública Antel. ¿Por qué la Ley Nº 14.235 nunca fue modificada? Mejor dicho: fue modificada pero, por suerte, la derogamos, porque lo que querían era vender Antel. No obstante, esta norma nunca fue modificada, y Antel se desarrolló con todo esto. Además, hay que tener en cuenta el artículo 24 de la Ley Nº 17.598, que nadie citó en ninguna invocatoria, porque el recurso tiene una precariedad que realmente llama la atención. El artículo 24 de la ley que creó la Ursea dice: “En las actividades comprendidas en esta ley y en el artículo 71 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,” -ahora viene lo importante- “sujetas a la libre competencia, no podrán establecerse regulaciones discriminatorias para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, que los coloquen en inferioridad de condiciones con respecto a sus competidores privados”. Esta ley no fue aprobada durante el Gobierno del Frente Amplio, sino en el de Jorge Batlle. Otra manera de degollar a las empresas públicas es decirles: “Esta es la ley que a ustedes los rige; hasta acá llegan. Los cambios tecnológicos a ustedes no los alcanzan, porque para cada cambio tecnológico que se produce tenemos que hacer una ley nueva, y eso es un disparate”.
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Entonces, acá viene el desarrollo conceptual de lo que se llama la teoría de los poderes implícitos. Sayagués Laso -puedo citar a muchos, pero cito a Sayagués porque, después de todo, es el padre de todo esto-, dice: “En derecho público el principio general es que las entidades estatales actúan sobre la base de textos expresos. Pero esta afirmación debe interpretarse de manera racional, no siendo admisible un criterio excesivamente literal que desvirtuaría su verdadero alcance. […] Es frecuente que para determinar si un órgano de la administración puede realizar tal o cual […] contrato, se busque el texto legal que autorice expresamente a hacerlo”. Lo voy a leer de nuevo: “Es frecuente que para determinar si un órgano de la administración puede realizar tal o cual […] contrato, se busque el texto legal que autorice expresamente a hacerlo”. Y agregaba el maestro: “Este criterio conduce frecuentemente al error, sobre todo cuando se trata de los órganos jerarcas, porque estos tienen en principio todos los poderes de administración”. ¿Qué significa esto? Vuelvo a lo parco del Decreto-Ley que regula Antel. Prestar los servicios de telecomunicaciones urbano y de larga distancia, nacionales e internacionales. Pido que lean todo el DecretoLey; consta de veintitrés artículos, incluido el “Comuníquese”. Allí no hay ninguna otra referencia a potestades que no sean las de administrar, defender y ejercer la supervisión técnica. Pregunto: ¿en qué artículo del Decreto-Ley Nº 14.235 se dice que Antel puede hacer publicidad? En ninguno. En consecuencia, cuando Antel sale a publicitar sus móviles por ejemplo, ¿está incumpliendo la ley y es inconstitucional? ¿En qué artículo, en qué inciso o parte de la ley uruguaya aparece que Antel puede hacer contrato de designación? ¿Dónde figura que Antel tiene potestad para dar nombre, por ejemplo, al Campeonato de Fútbol Infantil Copa Antel? En ningún lado. No existe ninguna disposición que diga que Antel puede dar nombre a una copa o a lo que fuere. ¿Se viola la ley porque los grandes clubes de este país y los clubes de fútbol infantil llevan en su camiseta la marca de Antel? No. Entonces, eso es un contrato de designación; así se denomina. Se trata de todas las formas de patrocinio o de esponsorización, como no me gusta llamarlo. ¿Son inconstitucionales las construcciones que ha hecho Antel cuando estaba unida a UTE? ¿Vamos a tirar abajo la colonia de vacaciones de Antel y UTE, a la que no solo pueden ir los funcionarios de Antel y de UTE sino cualquiera de nosotros? Se trata de un hotel,
de un lugar en el medio de las sierras que pertenece -no sé si directamente o a través de terceros- a Antel y a UTE. Allí van turistas a vacacionar de manera notable, sobre todo si les tocan días lindos, porque es uno de los mejores complejos turísticos del Uruguay. Se construyó en la década del cuarenta y a nadie se le ocurrió que era inconstitucional. Hace relativamente poco se hizo el reciclaje del cine Lumière de Canelones. No sabemos de ningún Edil de Canelones que haya apelado, diciendo que era inconstitucional. Se hizo la Sala Cultural de la ciudad de Rivera; nadie dijo que era inconstitucional. En este momento se está construyendo, a través de un acuerdo con la Administración Nacional de Correos y la propia Antel, un complejo cultural en pleno Pocitos. ¿Qué interés tiene Antel en este tipo de obras? La respuesta la dio la ingeniera Carolina Cosse: el ancho de banda en espectáculos es mayor que el usado en todas las demás categorías. Los espectáculos culturales y deportivos son grandes impulsores de los servicios de infraestructura de Antel; por eso tiene interés en que se desarrollen. Cuando viene un artista de primer nivel al Uruguay, como Elton John, hay que improvisar un lugar, lo que provoca serias dificultades, porque ningún centro de espectáculos cuenta con la técnica adecuada para lo que exige este tipo de artistas. Pero al venir Elton John se pone a Uruguay en el mapa del mundo, y lo que vende Antel en esos casos es impresionante, porque se ha creado un verdadero “demás análogos” -al decir del diccionario de la Real Academia-, que es parte del negocio de Antel. Cuando el Intendente Enciso Christiansen se enteró de este asunto de Antel-Intendencia de Montevideo, declaró que así como Antel colaborará con la Intendencia de Montevideo en la construcción del Estadio Arena, el Ente de las comunicaciones puede ayudar a las Intendencias con un aporte equitativo a los dieciocho departamentos del interior, y que el proyecto que tiene por objeto la reconstrucción del Cilindro fue presentado esta semana. Aclaró que no se está pidiendo una dádiva, sino una colaboración para realizar espectáculos musicales y artísticos y que debe buscarse la forma para que Antel tenga un reintegro. Y termina diciendo que pedirá al Congreso de Intendentes que solicite formalmente al Ente el aporte para las Intendencias.
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Yo creo que tiene razón Enciso Christiansen: se trata de una visión acerca de cómo deben funcionar las empresas del Estado. Estas tienen que colaborar con el desarrollo a todos los niveles. ¿Cuál es la experiencia internacional? Porque parecería que estamos inventando la pólvora y, lamentablemente, ya está inventada hace muchos siglos. La experiencia internacional dice que existen 66 estadios en 18 países con el nombre de “Empresa de Telecomunicaciones”: España, Irlanda, Alemania, República Checa, Chile, Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Sudáfrica, Lituania, Nueva Zelanda, Suecia, Israel y Noruega, entre otros. Hasta las Islas Cook tiene patrocinado un estadio de esta naturaleza. ¿Por qué? Por lo que ya se ha dicho. Porque es un gran centro de utilización de productos que venden las telefónicas. Ahora bien, si este convenio, en lugar de hacerlo entre Antel y la Intendencia de Montevideo se hubiera hecho con Claro o con Movistar, ¿estaríamos discutiendo esto? ¿Lo que provoca escozor es que una empresa pública haga esas cosas? Pregunto porque me resulta difícil pensar que en un convenio con una empresa privada alguien pudiera hacer esto. La misión de los Ediles es controlar a la Intendencia, en este caso su legalidad. Ahora bien: ¿la misión de los Ediles es controlar a Antel o esa misión es de otros órganos del Estado? No creo que los Ediles puedan discutir en la Junta qué potestades tiene Antel; no creo. En fin, por lo menos, planteémoslo como duda. En definitiva, el proyecto Antel Arena es muy ambicioso y se ha criticado… (Interrupción del señor Representante Cersósimo) ——…con argumentos de todo tipo, algunos de ellos muy demagógicos. Se ha dicho -inclusive, ha aparecido en un diario-, cuántos hospitales, ambulancias o escuelas podría construir el Estado con los US$ 42:000.000 que cuesta esto. Esa es una cuenta de burro; y no hay que tenerle miedo a los términos. Si alguien, que se dice periodista, no sabe distinguir entre inversión y gasto, estamos todos liquidados; todavía estaríamos arando con bueyes. Una cosa es la inversión, y otra el gasto. Si yo me compro un BMW es un gasto; si tengo una modesta extensión de tierra y compro un tractorcito es una inversión. Eso es aplicable en todos los terrenos en los que podamos manejarnos.
Antel invierte US$ 42:000.000 que va a desquitar muy rápidamente, según todos los cálculos que se han hecho. Solamente con la realización de espectáculos obtendrá ingresos muy superiores a los que está gastando. Entonces, no confundamos pan rallado con aserrín. El aserrín queda en la garganta, y el pan rallado se digiere. Este tipo de inversiones tiene, políticamente, todas las defensas del mundo. Este tipo de inversión es fundamental para el Uruguay porque un país que se precia de ser destino turístico, no puede ignorar el alto poder de convocatoria turística de determinados espectáculos que puedan realizarse. Eso no se puede ignorar. Así como cuando se realiza algún concierto en el viejo Luna Park de Buenos Aires aparecen excursiones para que vayan uruguayos a ver el espectáculo, también podría hacerse lo mismo desde el Uruguay. Pero para eso es necesario un centro de espectáculos que reúna las condiciones técnicas adecuadas. El Antel Arena tendrá capacidad para 15.000 espectadores, será totalmente de avanzada y podrán venir artistas de todas las categorías. Además, Antel Arena es importante para el Uruguay, para Montevideo, para los montevideanos, para el barrio donde está ubicado el Cilindro, para los artistas y para los trabajadores. Esos US$ 42:000.000 no se van a tirar al mar, sino que serán invertidos y van a traer trabajo, trabajo y más trabajo, además de capacitación técnica para quienes estarán a cargo de esos emprendimientos y una serie de beneficios. Realmente, llama la atención la tremenda oposición que hoy tenemos. SEÑOR CERSÓSIMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ORRICO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: seré breve porque no quiero restarle tiempo a la exposición que está realizando el señor Diputado Orrico. Pedí esta interrupción porque él planteó una interrogante con respecto a si los Ediles tienen potestad de controlar a la empresa pública Antel, ya que en la Constitución no encuentra ninguna competencia en ese sentido.
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El recurso que han presentado los Ediles está basado en el control que hacen de Antel como contraparte contratante en un convenio que la Intendencia está celebrando con un objetivo determinado, para que se cumpla con ciertas actividades para las que Antel no tiene competencia material. Por lo tanto, la intervención de los Ediles es muy justificada, ya que si la Intendencia de Montevideo -a la que ellos controlan- celebra un convenio con una persona jurídica pública, como Antel, que no tiene competencia material para cumplir con el objeto del contrato, sabemos que el vicio de incompetencia produce la nulidad del contrato. La tarea de los Ediles es controlar si la Intendencia se está involucrando en un contrato que pueda ser declarado nulo. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: planteé, casi lateralmente, hasta dónde llegan las potestades de los Ediles. Pido que cuando corresponda se me contesten los argumentos de fondo y no algo que he planteado de manera lateral. Sigo pensando que se trata de una duda que se debería responder. Los proponentes del recurso no aclaran por qué los Ediles controlan a Antel. En todo caso, deberán controlar si el contrato cumple con las condiciones adecuadas. Es algo que me resulta dudoso, pero no es el tema central de mi planteamiento. Voy a terminar mi exposición con algunas citas sobre lo que significa poderes implícitos. “No se concebiría una facultad atribuida a un órgano público si no se admitiera al mismo tiempo que se le otorgan los medios apropiados para su cumplimiento o para hacerla cumplir; medios legítimos, adecuados para el cumplimiento de aquellos fines y que no resultan prohibidos por norma alguna”. Esto está en el Tomo VII del Anuario de Derecho Administrativo 1999. En la página 152 del tomo 67 de la Revista de Derecho, “Jurisprudencia y Administración”, el doctor Aguirre Ramírez expresa: “En otras palabras, se quiere significar que junto con cada atribución se cometen los ‘poderes implícitos’ en su ejercicio y sin los cuales tal ejercicio se torna ilusorio”. El doctor Korzeniak, en la página 86 de “Las Comisiones Parlamentarias de Investigación y sus Facultades” expresa: “La atribución constitucional expresa de cometidos a un órgano público supone, implícitamente, la atribución de las vías y medios necesarios
para cumplirlas adecuadamente, siempre que el uso de tales vías o medios no esté prohibido por la Constitución”. Y podría seguir citando ejemplos. Señora Presidenta: en primer lugar, corresponde rechazar de plano este recurso porque no cumple con las formalidades establecidas por la ley. En segundo término, la ley no otorga ninguna posibilidad de escapatoria a lo que establece expresamente y ordena hacer. Entonces, primero, se verificarán los requisitos de admisibilidad, y si no se cumplen, se rechazará de plano sin considerar el fondo del asunto. No es admisible una teoría como la del informalismo a favor de la Administración. Parece mentira que se esté planteando algo por parte de quienes son administradores y, además, porque ellos deberían saber cuáles son las normas que rigen la presentación de un recurso, en este caso, ante la Cámara de Representantes. No es algo tan difícil. Alcanzaría con leer el artículo 303 y la Ley Nº 18.045, que son unos poquitos artículos. Entonces, no es justificable el informalismo a favor del administrado porque en este caso no se trata de administrados, sino de administradores. Estamos dispuestos a dar la discusión política y jurídica sobre este tema. Únicamente haciendo valer la teoría de los poderes implícitos, Antel, UTE y todas las demás empresas se han podido desarrollar. Si se hace una interpretación piedeletrista de las leyes creadoras de nuestras empresas públicas, advertiremos que la mayoría de lo que establecen es obsoleto y ya no se usa. Como la técnica avanza día a día, debemos recurrir a la teoría de los poderes implícitos para que los órganos del Estado puedan cumplir con sus finalidades. Por lo tanto, en nombre de la mayoría de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, propongo a la Cámara de Representantes rechazar este recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.045. Gracias, señora Presidenta.
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo: (Se lee:)
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“La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante José Carlos Cardoso, por el día 21 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Estacio Sena. Del señor Representante Daniel Mañana, por el día 21 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Samuel Bradford. De la señora Representante Verónica Alonso, por los días 21 y 22 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por el día 21 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. De la señora Representante Berta Sanseverino, por el día 21 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Pérez García. Del señor Representante Mario Perrachón por los días 21 y 22 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señora Mercedes Santalla. De la señora Representante Martha Montaner, por el día 21 de Mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. Del señor Representante Gustavo Rombys, por los días 30 y 31 de mayo de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Javier García, por el período comprendido entre los días 5 al 9 de junio de 2013, para participar de las reuniones de la Comisión de Salud del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de La Habana, República de Cuba, convocándose al suplente siguiente, señor Rodrigo Goñi Romero. Del señor Representante Gustavo Bernini, por el período comprendido entre los días 25 de mayo y 1º de junio de 2013, para concurrir a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, invitado por la fundación Manuel Giménez Abad, convocándo-
se al suplente siguiente, señor Julio Fiordelmondo. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores del señor Representante Julio Battistoni, a partir del día 22 de mayo hasta el día 24 de mayo de 2013, se convoca al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Por enfermedad, literal A) del artículo 1° la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gonzalo Novales, por el período comprendido entre los días 20 de mayo al 6 de junio de 2013, convocándose a partir del día 21 de mayo de 2013, al suplente siguiente, señor Gonzalo Castillo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del inciso 3º, de la Ley Nº 17.827, (motivos personales) solicito licencia por el día 21 de los corrientes. Saluda a usted atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, la saluda muy atentamente, Alejandro Umpiérrez”.
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“Rocha, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, la saluda muy atentamente, Blanca Repetto”.
“Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a Ud. y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día 21 del presente mes. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 21 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Estacio Sena. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana, por el día 21 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 58, del Lema Partido Nacional, señor Samuel Bradford. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente por los días 21 y 22 del corriente por motivos personales.
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Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente, que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saludo atentamente, Martín Fernández”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente, que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saludo atentamente, Enrique Arezo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 21 y 22 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta.
La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por los días 21 y 22 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a Usted a los efectos de solicitar, por motivos personales, licencia el día martes 21de mayo del presente año. Sin otro particular saludo atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por el día 21 de mayo de 2013.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por el día 21 de mayo, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Robert Alonso”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Jorge Zás Fernández”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone, Robert Alonso y Jorge Zás Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, por el día 21 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone, Robert Alonso y Jorge Zás Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Antonio Pérez García. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted, la presente solicitud de licencia por motivos personales para los días 21 y 22 del corriente solicitando al mismo tiempo, que se convoque a mi suplente respectiva Sra. Mercedes Santalla. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 21 y 22 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por los días 21 y 22 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 21 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectua-
da por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 21 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima, Susana Montaner”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 21 de mayo de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por los días 30 y 31 de mayo del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 30 y 31 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por los días 30 y 31 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado en mi calidad de Miembro de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano a la Reunión que tendrá lugar en la ciudad de La Habana, Cuba, durante los días 6 y 7 de junio próximo, solicito se me conceda licencia entre los días 5 al 9 de junio inclusive, por misión oficial convocando a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JAVIER GARCÍA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración. Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara
de Representantes por los días 5 al 9 de junio inclusive del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Juan Curbelo”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por ésta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por los días 5 al 9 de junio inclusive del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Sebastián Da Silva”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, para asistir en su calidad de Miembro de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano a la Reunión a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba durante los días 6 y 7 de junio del presente año. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 9 de junio de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Juan Curbelo y Sebastián Da Silva. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 5 y 9 de junio de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, para asistir en su calidad de Miembro de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano a la Reunión a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba durante los días 6 y 7 de junio del presente año. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Juan Curbelo y Sebastián Da Silva.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Rodrigo Goñi Romero. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a usted que tomará licencia entre los días 25 de mayo de 2013 al 1º de junio de 2013, inclusive, haciendo uso del literal C) del régimen de licencias de los señores Representantes a los efectos de concurrir a la ciudad de Zaragoza en el marco de las actividades organizadas por la Fundación Giménez Abad, Escuela de Gobierno, de la cual participo como miembro del Comité de Seguimiento Político. Solicito, por lo tanto, que se convoque al suplente respectivo. Atentamente le saluda, GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Alicia Torres C.I. 1.431.697-0, en calida de suplente del señor Representante Gustavo Bernini, comunica a usted que se encuentra imposibilitada, por esta única vez, de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Atentamente le saluda, Alicia Torres”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Diana Pérez C.I. 1.969.801-4. en calidad de suplente del señor Representante Gustavo
Bernini, comunica a usted que se encuentra imposibilitada, por esta única vez, de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Atentamente le saluda, Diana Pérez”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini, para concurrir a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, invitado por la Fundación Manuel Giménez Abad. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 25 de mayo y 1º de junio de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto las suplentes siguientes señoras Alicia Torres y Diana Pérez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 25 de mayo y 1º de junio de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini, para concurrir a la ciudad de Zaragoza, Reino de España, invitado por la Fundación Manuel Giménez Abad. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Alicia Torres y Diana Pérez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Julio Fiordelmondo. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de mi convocatoria al Senado de la República, solicito a usted se cite al suplente que corresponda los días miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de mayo de 2013. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Noris Menotti”.
“Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 15 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 22 y 24 de mayo de 2013. CONSIDERANDO: I) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel, y José Fernández. 2)Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de mayo de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes licencia por enfermedad, literal A) de la Ley Nº 17.827, por el período 20 de mayo al 6 de junio, según certificado que adjunto. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no aceptaré la convocatoria de la cual fui objeto en virtud de la solicitud de licencia del señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Rodríguez Britos”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 20 de mayo y 6 de junio de 2013 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 20 de mayo y 6 de junio de 2013, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación a partir del día 21 de mayo hasta el día 6 de junio de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Gonzalo Castillo. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
9.- Sesión solemne.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada los señores Diputados Arregui, Mahía, Yanes, Posada, Nicolás Pereira, Olivera y Sabini. (Se lee:) “Mocionamos para que la sesión solemne de la Cámara prevista para el 5 de junio por el Día del Medio Ambiente se realice en el ámbito físico de la Cámara de Representantes”. ——En discusión. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: no vamos a robar muchos minutos. Queremos historiar un poco el
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motivo de la moción que se presenta, que tiene la firma de algunos legisladores, pero no de todos los partidos. Nosotros preferimos mantener la resolución que adoptó la Cámara de Diputados en la sesión pasada, que partió de una solicitud del Presidente Cardoso para hacer una sesión extraordinaria el día 5 de junio, con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente, en algún lugar emblemático fuera del recinto de la Cámara de Diputados, en lo posible en el interior del país. Nuestro partido propuso hacerlo en villa Aguas Corrientes y eso no solo fue aceptado en la reunión de coordinación sino, además, votado en el plenario de la Cámara, tal cual me informan. Además, señora Presidenta, acabo de averiguar que el Club de Aguas Corrientes está siendo remodelado y refaccionado, es decir que está en obras para celebrar, tal como le fue comunicado, una sesión de este Cuerpo con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente el 5 de junio. Es más: la Presidencia, la Secretaría de la Cámara y los servicios técnicos irían mañana por la mañana -ya coordinaron con el Alcalde y con la gente del club- para analizar todo el tema logístico y para ver cómo se podría sesionar ese día, con lugar para los legisladores, la prensa y, eventualmente, las personas que quieran estar presentes. Por lo tanto, si ya estaba coordinada -a solicitud inicial del señor Presidente de esta Cámara-, votada, y en curso, la posibilidad de sesionar en un lugar fuera de esta Sala, si la Cámara había decidido hacerlo en Aguas Corrientes y se había instrumentado hacerlo allí, nos parece procedente mantener esa resolución. No consideramos adecuado cambiar sobre los hechos, después de que habían empezado a coordinarse algunas acciones y a movilizarse toda una comunidad. Por eso no compartimos que se tome una decisión como la que se quiere adoptar en el día de hoy, cambiando una resolución de la Cámara, ya que nosotros queremos mantener el espíritu de lo originalmente solicitado en coordinación, por todos aceptado y así votado por este Cuerpo en la sesión pasada. Por lo tanto, no vamos a votar esta moción y preferimos que la sesión se realice en Aguas Corrientes, tal como fue votado en la sesión pasada. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: efectivamente, como dijo el señor Diputado Delgado, quien propuso que la sesión por el Día Mundial del Medio Ambiente se realizara en otro recinto fue el señor Presidente Cardoso. En ese momento, creyendo que no había ninguna dificultad y que el aspecto logístico era totalmente adecuado, hicimos un primer acuerdo al respecto. Pero después varios Diputados de Canelones, gente conocedora del lugar, nos expresó con total claridad que la logística no está a la altura de las circunstancias a los efectos de realizar una sesión solemne sobre el tema del medio ambiente, al que es muy importante dar resonancia en el país, ya que afecta la calidad de vida de la gente. Entonces, considerando que no existe suficiente capacidad ni una adecuada forma de funcionamiento para que asistamos los 99 Diputados, la prensa y los vecinos del medio, y de que estuvimos conversando el tema con todos los Diputados del Frente Amplio de Canelones, y fueron contestes en que la logística no es la adecuada -pensamos como otra posibilidad alguna otra ciudad, pero no quisimos caer en el mismo error-, propusimos -conjuntamente con el señor Diputado Posada, del Partido Independiente- realizar la sesión en la Sala de sesiones de la Cámara de Representantes. Quiero expresar, además, que para la instrumentación de esta medida no estaban todos los pasos dados sino que faltaba una cantidad de elementos -puedo dar fe de ello, y alguno se pueda haber hecho esa idea-, por lo que preferimos un funcionamiento normal de la Cámara de Representantes en el momento en el cual se trate tan importante tema. Era cuanto queríamos expresar, señora Presidenta. Muchas gracias. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: nosotros no vamos a acompañar el cambio de lugar para realizar la sesión solemne. Creo que el espíritu de la propuesta del Presidente de este Cuerpo fue, precisamente, que la Cámara diera una señal trasladándose al interior y en este caso el lugar fue propuesto por el Partido Nacional.
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Además, en la reunión de coordinación no solo se hizo un primer acuerdo sino que luego se planteó en Sala y se votó por casi la unanimidad de los Diputados presentes. El tema de la logística no es un problema. Nos ha dicho gente que vive en Canelones que existen locales como para poder realizar la sesión cómodamente. Es más: el señor Diputado Delgado nos informaba que el lugar donde se iba a realizar la sesión ya se estaba siendo reacondicionado por la Alcaldía y la institución. Por lo tanto, si se tienen otras razones para no ir a Aguas Corrientes, que se digan, pero no podemos aceptar el cambio cuando ya esta Cámara lo había votado. Es una pena porque en el Día Mundial del Medio Ambiente haber ido a sesionar a Aguas Corrientes era una señal clara de que esta Cámara defiende el medio ambiente y el Uruguay Natural. No vamos a votar esta moción y mantenemos el voto que dimos en el sentido de que la sesión debía realizarse donde se acordó y se votó por este plenario. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
11.- Operación Acrux VI. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de personal y unidades navales de las Armadas de la República Argentina, República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia a fin de participar en las maniobras a realizarse en proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, entre los días 3 y 20 de junio de 2013).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Operación Acrux VI. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de personal y unidades navales de las Armadas de la República Argentina, República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia a fin de participar en las maniobras a realizarse en proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, entre los días 3 y 20 de junio de 2013)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1157 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado en el numeral 11 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza el ingreso al país de Buques y Personal de las Armadas de la República Argentina, del Estado plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil y de la República del Paraguay, a efectos de participar en el Ejercicio “ACRUX VI”, el cual se realizará en proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, a llevarse a cabo en el período comprendido entre el 3 y el 20 de junio de 2013. El Ejercicio Combinado “ACRUX” ha sido establecido por Acta de Acuerdo de 14 de octubre de 1999,
10.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Arregui, Delgado, Verri y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato la Carpeta N° 2328/2013: ‘Operación Acrux VI. (Se autoriza el ingreso a aguas jurisdiccionales y al territorio nacional de personal y unidades navales de las Armadas de la República Argentina, República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia a fin de participar en las maniobras a realizarse en proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro entre los días 3 y 20 de junio de 2013)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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firmada por los representantes de las Armadas de la República Argentina, del Estado plurinacional de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Zárate, República Argentina, con el objeto de ejercitar Operaciones Fluviales Combinadas en los Ríos Paraná, Paraguay y Uruguay. El Ejercicio Combinado “ACRUX I” fue dirigido por la República Federativa del Brasil entre el 18 y e 22 de junio de 2001. El Ejercicio Combinado “ACRUX II” fue conducido por la Armada Argentina entre el 22 y el 30 de agosto de 2005. El Ejercicio Combinado “ACRUX III” fue conducido por la Armada Nacional entre el 28 de julio y el 6 de agosto de 2008. El Ejercicio Combinado “ACRUX IV” fue conducido por la Marina de la República Federativa del Brasil entre el 21 y el 31 de mayo de 2009. El Ejercicio Combinado “ACRUX V” fue conducido por la Armada Argentina entre el 14 y el 24 de agosto de 2011. En el Acta de Acuerdo Final del Ejercicio Combinado “ACRUX V”, el cual tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, la Armada Nacional de nuestro país fue designada para conducir la Operación “ACRUX VI”, en la República Oriental del Uruguay, en junio de 2013, con reuniones previas de coordinación y planificación, en Montevideo, en setiembre de 2012 y marzo de 2013. Estos Ejercicios Combinados fortalecen la confianza mutua entre los participantes y expresan operativamente el más alto interés común por la seguridad de la Hidrovía Paraná – Uruguay, escenario donde se realiza, promueven la integración regional, la interoperabilidad y contribuyen a elevar el nivel de adiestramiento de las Armadas participantes. Forman parte del entrenamiento integral del Personal, que permite lograr un grado de alistamiento integral fundamental hoy día, en el escenario de nuestro litoral fluvial. Los mismos facilitarán también mejorar el adiestramiento para cumplir con la misión fundamental de salvaguardar la soberanía nacional, así como también ejercer roles que complementen dicha misión tales como: el Control de las Aguas Jurisdiccionales de la Nación, la Protección y Preservación del Medio Ambiente, la Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar, la Búsqueda y Rescate y todos aquellos que permitan la defensa de los intereses nacionales que fije la Política del Estado.
Se destaca además que constituyen un excelente instrumento para el fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación entre los países de la Región, especialmente como integrantes del MERCOSUR. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y territorio nacional del Personal y unidades navales de las Armadas de: República Argentina, un (1) Patrullero Clase “MURATURE”, de los Buques Multipropósito A.R.A. “CIUDAD DE ZÁRATE” y “CIUDAD DE ROSARIO”, una (1) Lancha Patrullera A. R. A. “RIO SANTIAGO”, cuatro (4) lanchas GUARDIAN, ocho (8) Botes de Asalto MK III, un (1) Aeronave B-200 F, un (1) Grupo de Buzos Tácticos (8 hombres), dos (2) Secciones de Infantes de Marina (60 hombres) y una (1) Compañía de Embarcaciones Menores (35 hombres); República Federativa de Brasil, un (1) del Buque Clase Monitor PARNAIBA con una (1) aeronave orgánica UH-12, NTrFlu PARAGUASSU, dos (2) NPa Clase PIRATIN, un (1) equipo de Buzos de Combate (8 hombres) y un (1) Pelotón de Fusileros Navales (38 hombres); República del Paraguay, un (1) Buque Patrullero ITAIPU, dos (2) Lanchas Patrulleras, una (1) Sección de Infantes de Marina (24 hombres), un (1) equipo de Comandos Anfibios (6 hombres) y cuatro (4) Botes MK III; Estado Plurinacional de Bolivia, un (1) Patrullero “SANTA CRUZ”, un (1) Buque de Apoyo Logístico, un (1) Equipo de Fuerzas Especiales (12 hombres), una (1) Sección de Fusileros Navales (15 hombres) y dos (2) Botes de Asalto MK III; para su participación en las maniobras navales “ACRUX VI” a realizarse en proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, durante el período comprendido entre el 3 y el 20 de junio del 2013. Montevideo, 17 de abril de 2013. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, ROBERTO CONDE.
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales y territorio nacional del personal y unidades navales de las Armadas de: República Argentina, 1 (un) Patrullero Clase “MURATURE”, de los Buques Multipropósito A.R.A. “CIUDAD DE ZÁRATE” y “CIUDAD DE ROSARIO”, 1 (una) Lancha Patrullera A.R.A. “RÍO SANTIAGO”, 4 (cuatro) lanchas GUARDIÁN, 8 (ocho) Botes de Asalto MK III, 1 (una) Aeronave B-200 F, 1 (un) Grupo de Buzos Tácticos (8 hombres), 2 (dos) Secciones de Infantes de Marina (60 hombres) y 1 (una) Compañía de Embarcaciones Menores (35 hombres); República Federativa del Brasil, 1 (un) Buque Clase Monitor PARNAÍBA con 1 (una) Aeronave Orgánica UH-12, NTrFlu PARAGUASSU, 2 (dos) NPa Clase PIRATIN, 1 (un) equipo de Buzos de Combate (8 hombres) y 1 (un) Pelotón de Fusileros Navales (38 hombres); República del Paraguay, 1 (un) Buque Patrullero ITAIPÚ, 2 (dos) Lanchas Patrulleras, 1 (una) Sección de Infantes de Marina (24 hombres), 1 (un) equipo de Comandos Anfibios (6 hombres) y 4 (cuatro) Botes MK III; Estado Plurinacional de Bolivia, 1 (un) Patrullero “SANTA CRUZ”, 1 (un) Buque de Apoyo Logístico, 1 (un) Equipo de Fuerzas Especiales (12 hombres), 1 (una) Sección de Fusileros Navales (15 hombres) y 2 (dos) Botes de Asalto MK III; para su participación en las maniobras navales “ACRUX VI” a realizarse en proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, durante el período comprendido entre el 3 y el 20 de junio del 2013. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de mayo de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ROMBYS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payseé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ROMBYS.- Señora Presidenta: la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara consideró el
proyecto de ley “Operación Acrux VI”, por el que se autoriza el ingreso al país de buques y personal de las Armadas de Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay, a efectos de participar en el ejercicio “Acrux VI”, que se realizará en las proximidades del Puerto de Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, en el período comprendido entre el 3 y el 20 de junio de 2013. Este ejercicio combinado ha sido establecido por el Acta de Acuerdo, de 14 de octubre de 1999, firmada por representantes de las Armadas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, en la ciudad de Zárate, República Argentina, con el objeto de ejercitar operaciones fluviales combinadas en los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay. En el Acta de Acuerdo Final del ejercicio combinado “Acrux V”, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires, la Armada Nacional de nuestro país fue designada para conducir la operación “Acrux VI” en la República Oriental del Uruguay, en junio de 2013, realizándose reuniones previas de coordinación y de planificación en Montevideo, en setiembre de 2012 y en marzo de 2013. Estos ejercicios combinados fortalecen la confianza mutua entre los participantes y expresan operativamente el más alto interés común por la seguridad de la hidrovía Paraná-Uruguay -escenario donde se realizará-, promueven la integración regional, la interoperabilidad y contribuyen a elevar el nivel de adiestramiento de las Armadas participantes. Por tal motivo, la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara recomienda que se apruebe este proyecto de ley. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ROMBYS.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
de los miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el departamento correspondiente. La exigencia establecida por la ley mencionada respecto a que el recurso debe contener serie y número de la credencial cívica -que es a lo que apela la mayoría de esta Comisión para desestimar el recurso-, es razonable únicamente para el caso de tratarse una iniciativa ciudadana, cuando son los ciudadanos quienes lo presentan. Quienes ocupan el cargo de Edil acreditaron su condición de ciudadanos ante la Corte Electoral y, por consiguiente, la Administración conoce las series y los números de sus credenciales cívicas. Dicha exigencia agrega una limitación al ejercicio del derecho, que no surge de la Constitución, y que coarta su flexibilidad. Si bien una disposición legal puede interpretarse de dos formas lógicas, con diferentes resultados, se debe optar por la que conduce a la constitucionalidad. Dicho principio siempre ha sido sostenido por la doctrina y la Suprema Corte de Justicia de Uruguay. En cualquier caso, correspondería informar a los Ediles recurrentes y solicitarles que agreguen la información que se considere faltante, ya que el principio de informalismo corre a favor del administrado. En resumen, aconsejamos al Cuerpo que acepte el recurso interpuesto por los Ediles ya que no corresponde limitar el ejercicio de un derecho por alegar vicios formales. Seguramente nuestros constituyentes, cuando planificaron estas normas, no imaginaron que escudados en una mayoría parlamentaria circunstancial -como todas-, se limitaría el derecho de las minorías a debatir y a informarse sobre el uso que se da a los dineros públicos. Hasta aquí lo que expresa el informe en minoría. La resolución que en el día de hoy va a tomar esta Cámara -lo hace con la certeza de que tiene la mayoría de los votos para rechazar el recurso, tal como hizo en la Comisión- tiene un profundo contenido político. Se está rehuyendo la discusión de fondo de este asunto, que vamos a seguir intentando dar, tal como anunciamos en la Comisión. Entendemos que a la Comisión deben concurrir el Directorio de Antel y el señor Ministro correspondiente a efectos de dar las explicaciones del caso. ¿Por qué?
12.- Construcción y explotación del Complejo Multifuncional ‘Antel Arena’. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013).
Continúa la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Construcción y explotación del Complejo Multifuncional ‘Antel Arena’. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013)”. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señora Presidenta: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tuvo a su consideración un recurso de apelación interpuesto por varios Ediles de Montevideo de la oposición, contra una Resolución de la Intendencia de Montevideo, que todos conocemos, por lo que no voy a citar el número ni la fecha. Nuestro ordenamiento jurídico regula los recursos de apelación con dos normativas diferentes: el artículo 303 de la Constitución de la República, que nos otorga el derecho de recurrir, y la Ley N° 18.045, reglamentaria del artículo 303 de la Carta. El recurso de referencia se presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución, que otorga el derecho a recurrir. Dicho recurso se practica porque la Resolución no es susceptible de ser impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por tratarse de una típica resolución política. Para realizar dicha apelación la Constitución de la República prevé dos mecanismos: mediante un tercio
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Porque más allá de lo que pueda decirse, en este país todo el mundo sabe que después de veinticinco años -se cumplirán cuando finalice este mandato-, la Intendencia de Montevideo, con un presupuesto de US$ 500:000.000, no maneja absolutamente nada bien las finanzas y se encuentra embretada por no tener un estadio de primera línea. ¿Qué debería hacerse? Construirse con los recursos de la Intendencia de Montevideo que, además, fue avisada en tiempo y forma sobre los riesgos de que en el Cilindro se produjeran accidentes o un incendio, como finalmente sucedió. (Murmullos) ——Como esta Administración no puede hacerlo, ¿qué sucede? Se otorga un subsidio de US$ 42:000.000 -seguramente esto insumirá más del doble- por parte de un Ente Autónomo. Y acá hay varios problemas. Solicito que se guarde silencio. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Solicito a los señores Diputados que hagan silencio. De lo contrario, es imposible que el legislador pueda hacer su informe de manera audible, por decirlo de alguna manera. Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- A este respecto hay dos problemas, señora Presidenta. El primero de ellos es que se subsidia a una Intendencia en particular, con un neto interés político y, además, se violan las normas de la Constitución de la República. Y digo que se violan las normas de la Constitución de la República porque el servicio descentralizado Antel no tiene las potestades para construir un estadio. El señor Diputado Orrico, que me precedió en el uso de la palabra, se refirió a los poderes implícitos en la Constitución de la República. En forma muy clara el artículo 190 de la Constitución establece: “Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Esta disposición no impide que Antel pueda comprar teléfonos celulares para luego venderlos; no impide que el avance tecnológico cambie las características de las telecomunicaciones, y que hoy trabaje en otras áreas que han sido parte de la evolución lógica
de su visión original. Ahora, entender que entre sus poderes implícitos está construir un estadio, me sorprende y me parece, por lo menos, curioso. Considero que esto no tiene nada que ver con el fin para el que fue creado Antel y, por consiguiente, no debería ser así. ¿Qué debería hacerse en este caso? Particularmente no me he manifestado sobre el fondo del asunto. No creo que deba descartarse plenamente que a la Intendencia de Montevideo se le asignen los fondos necesarios para la construcción de un estadio. Sí parece claro que Antel, que tiene un servicio superavitario, debe verter sus ganancias a Rentas Generales, y que en la Rendición de Cuentas discutamos un subsidio cristalino, transparente, aclarando a quién y por qué se subsidia. De esa manera será clara la forma en que se procede con los dineros públicos. Proceder de esta manera es inconveniente, oscurantista y no se hace a la luz de toda la opinión pública. Por eso nos oponemos. Si bien del artículo 190 de la Constitución surge claramente que Antel no puede hacerlo, recomendamos la reconsideración del recurso, es decir, que regrese a la Comisión. Lo vamos a solicitar más adelante. A su vez, el artículo 303 de la Constitución no prevé un requisito relacionado con la serie y el número de las credenciales. Esto es agregado por la ley, y cuando se agrega un requisito por ley, que no está previsto, no puede limitarse el derecho de quienes presentan un recurso basados en algo que no está previsto en la Constitución de la República. Parece ser que la interpretación lógica de esta temática es que debe exigirse la credencial cívica a los ciudadanos, porque de ellos no se sabe quiénes son ni si se juntaron mil firmas. En el caso de los señores Ediles es claro quiénes son y cuáles son sus credenciales. De todos modos, estudiando las interpretaciones que ha hecho Justino Jiménez de Aréchaga, no solamente de la forma y de los antecedentes de las discusiones de las Constituyentes -desde 1916 en adelanteque han analizando este tema, en 1916 el constituyente quería evitar, precisamente, la compra de inmuebles por parte de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Eso era exactamente lo que quería. Y si quería evitar la compra, naturalmente, también quería evitar la construcción. Eso sí parece surgir de quien tiene una misma lógica.
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No entendemos que Antel tenga potestades para hacer eso, como tampoco entendemos que la ley -que limita la potestad de quienes comparecen- deba limitar a quienes no presentaron la credencial. Sí debe hacerse para el caso de los ciudadanos -no sabemos quiénes son ni si tienen la credencial al día-, pero no para los Ediles porque la Administración tiene eso absolutamente claro. In dubio pro administrado es un principio que rige para toda la Administración pública en todas las áreas, y debe aplicarse siempre. No debe acotarse porque a una autoridad le parece que no debe aplicarse. En este caso, la Cámara de Representantes oficia como Juez resolviendo este recurso y creo que haría muy bien en discutir el fondo del asunto, porque eso es lo que hoy nos convoca. Si consideramos la limitación que establece la Ley Nº 18.045 al artículo 303 -que indica una condición que puede resultar contradictoria con el texto original, que es más flexible-, también podríamos considerar que el derecho de huelga, reconocido en la Constitución de la República, es limitado porque el Código Penal determina que los funcionarios públicos no tienen derecho de huelga. A nadie se le ha ocurrido pensar que los funcionarios públicos no tienen derecho de huelga porque lo prohíbe el Código Penal, pero está reconocido en la Constitución. Creo que esa es la analogía que podríamos aplicar en este caso. En definitiva, aquí se está apuntando a obtener un resultado político, se está descalificando a los Ediles que han presentado un recurso con las debidas formalidades. El inciso tercero del artículo 303 prevé que la Cámara pueda solicitar otros antecedentes, entre ellos la credencial cívica. El inciso tercero del artículo 303 de la Constitución dice: “[…] La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término hasta que estos sean recibidos […]”. Los antecedentes podrían ser perfectamente el número y la serie de la credencial de los Ediles que interponen el recurso. Lo que la Ley Nº 18.045 limita no puede ser usado para vulnerar un derecho que la Constitución otorga, y que no limita. Parece claro que en este caso no existe voluntad de la fuerza mayoritaria de esta Cámara para discutir
el fondo del asunto y, por consiguiente, apela a una coartada mucho más sencilla, a un atajo: rechazar el recurso por cuestiones formales. No creemos que esto le haga bien a la democracia. No creemos que esto le haga bien a la opinión pública, que quiere saber cómo se manejan los recursos. Se habla de millones y millones de dólares como si fuera una cosa sencilla, como si no hubiera otros lugares a dónde volcarlos, como si se pudiera hacer sin cumplir con la Constitución de la República. Se podría planificar a través de una Rendición de Cuentas y en forma cristalina. Por lo expuesto, no compartimos este tema y solicitamos acoger el recurso y que vuelva a la Comisión. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ITURRALDE.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: simplemente quiero abundar en la línea argumental que viene desarrollando el miembro informante por la minoría, señor Diputado Iturralde Viñas. Las mismas mayorías que se van a aplicar hoy se podrían alinear a fin de modificar la Carta Orgánica del organismo y dejar perfectamente en claro que esa nueva situación de la tecnología y de las telecomunicaciones se puede interpretar de otro modo para que lo autorice la ley, que regula la función de Antel, incorporando actividades como estas, que hoy no están. Todos sabemos que a las personas se nos permite todo menos lo que está prohibido. Pero el derecho público establece con claridad que a los organismos públicos se les permite solo aquello que tienen permitido. Y Antel no tiene esto permitido. Ese es el debate de fondo, que se inspira en otro tema de fondo, al que me referiré cuando me corresponda el uso de la palabra. La Cámara, que hoy considera el recurso de catorce Ediles de la Junta Departamental de Montevideo, no rechazó el recurso: lo admitió en la entrada. Luego, la Presidencia de esta Cámara tomó recaudos al respecto, comunicó a la Intendencia y a Antel el efecto suspensivo y pasó el recurso a la Comisión respectiva. Es decir que la Cámara no rechazó el recurso por cuestiones formales, que son las que se están ar-
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gumentando aquí. Es ahora que la Comisión -con una mayoría que legítimamente se ha construido en su seno-, trae el recurso a esta Cámara para rechazarlo por cuestiones formales. Veamos cuáles son estas cuestiones formales. La ley es clara, porque la Constitución establece dos formas de interponer el recurso -ya lo decía el miembro informante en minoría, Diputado Iturralde Viñas-: mil firmas de ciudadanos inscritos en el Registro Cívico Nacional o las firmas de un tercio de los Ediles. Son los ciudadanos los que tienen que acreditar su condición de tales; por eso se les exige adjuntar a su firma el número de credencial. No ocurre lo mismo con los Ediles, que obviamente tienen acreditada la condición de ciudadanos por el solo hecho de ser Ediles y haber sido proclamados por la Corte Electoral, salvo que todos sean como Venegas, en cuyo caso ese organismo nunca verificó si era ciudadano, pero eso no sucede habitualmente. En todo caso, los Ediles tienen que acreditar su condición de tales; por eso adjuntan la cédula de identidad, para que se pueda comprobar su identidad, y en tanto quien firma es quien dice ser, si es Edil, cumple con la ley. Todo lo otro es un artilugio para impedir que se discuta el fondo del asunto, que se ingrese en la Comisión primero y en la Cámara después en la consideración del tema de fondo, con la opinión de aquellos que pueden dar una visión técnica desde el punto de vista jurídico. Habrían pasado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración los mejores abogados, juristas e integrantes de las cátedras, y habrían dicho cuál es su interpretación. Hasta el día de hoy no hemos logrado que Antel haga públicos los informes jurídicos a los que dice que tuvo acceso para argumentar su legitimidad en la firma de ese convenio; no conocemos ninguno. La Presidenta de Antel, preguntada una y varias veces, el único nombre que lanzó al ruedo fue el del doctor Aparicio Méndez, en referencia a un viejo libro; no hay otro. Es más: hay ciudadanos -lo diré en su momento- que se presentaron amparados en la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública, que los autoriza a obtener información pública pero, vencidos los plazos legales, Antel les ha denegado esa posibilidad. Y no se le preguntó nada diferente a cuáles eran los informes jurídicos. ¡No hay nadie que con seriedad sostenga que se puede hacer eso! Por eso hoy se impide, con las ma-
yorías, una vez más, ir al fondo del tema, argumentando cuestiones formales a las que otras veces, con antecedentes similares a estos, no se recurrió. Gracias, señor Diputado. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señora Presidenta… SEÑOR GARCÍA (don Javier).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: sobre los aspectos formales ya se expresó el Diputado Iturralde Viñas y recientemente también argumentó el Diputado Gandini. Así que yo me voy a referir al tema de fondo, señora Presidenta, porque se podrá impedir que la Comisión lo analice, pero no que en Cámara se hable al respecto, y eso es lo que voy a hacer ahora. La discusión no es si Montevideo necesita o no un estadio multimodal, un centro que pueda servir para desarrollos artísticos y espectáculos culturales; discutir eso sería, sinceramente, una tontería. Montevideo necesita un estadio multimodal en el que se desarrolle este tipo de actividades. Pero no es esa la discusión, y aun creo que sería una tontería que se quisiera colocar a aquellos que nos oponemos al procedimiento como oponiéndonos al tema de fondo. Eso no resiste el mínimo argumento inteligente. Lo que está en discusión es si la necesidad de un estadio multimodal para Montevideo se puede salvar de cualquier forma; si el fin justifica los medios; si para llegar al objetivo de tener este estadio multimodal la financiación puede estar a cargo de Antel, OSE, UTE o el Instituto Nacional de Colonización; si el Estado tiene libertad para que cualquiera de sus instituciones haga lo que quiera con los dineros que son de la gente, con los dineros públicos. Y es notorio que ni la Constitución ni las leyes permiten que la Presidenta de Antel, el Presidente de UTE o cualquiera instituto del Estado pueda hacer lo que quiera con los dineros públicos. ¿En qué cabeza entra que la función de Antel es organizar partidos de básquetbol? ¿Dónde dice eso?
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¿A quién le puede entrar en la cabeza que Antel tiene como cometido fundamental organizar espectáculos de música, de teatro, de cine o de lo que quiera? ¡Antel no puede hacer que funcionen bien los teléfonos en Uruguay! Si usted va por una ruta, para hablar por celular tiene que parar el vehículo en alguna loma, porque si no se le corta la trasmisión. Si se traslada a cinco minutos de aquí, al oeste de Montevideo, verá que en muchos lugares no hay señal. (Interrupciones) ——¡Vaya si Antel tiene cosas para hacer antes que organizar campeonatos de fútbol, de “handball”, de básquetbol o espectáculos musicales! Es eso lo que está en discusión, señora Presidenta; no si es necesario o no tener un estadio, sino si Antel puede o no construirlo. Aparte, ¿a qué precio lo hará? ¿¡Quién dijo que costará US$ 40:000.000!? ¿¡Quién lo sostiene!? Yo tengo en mi poder el convenio firmado entre las instituciones, y de ningún lugar se desprende esa cifra que mencionaron en la conferencia de prensa. ¿Hablamos de US$ 40:000.0000? ¿Por qué no de US$ 80:000.000? ¿Por qué no de US$ 100:000.000? ¡Va a costar mucho más! ¡No tenga duda alguna! ¡Este es un cheque en blanco, y es una irresponsabilidad votar cheques en blanco y autorizar a una oficina del Estado a hacer lo que quiera con los dineros de la gente! ¡Y mucho más es hacerlo cuando no se sabe cuánto va a costar la obra! Por otro lado, no hay duda de que en este caso hay intencionalidad política. ¿Quién puede dudar de que lo que se quiere es mostrar en Montevideo una obra importante y necesaria que la Intendencia capitalina no pudo hacer y debe concretar, a modo de salvataje, un ente público? La intención es mostrar al fin del período de Gobierno una obra en la capital. ¿Qué duda cabe de que esta es la finalidad política que está detrás de esto? ¿Que esto es necesario? Sí, pero no a cualquier precio, porque fíjese usted, señora Presidenta, que no pudo hacerlo la Intendencia, a pesar de la montaña de recursos públicos que recauda de los bolsillos de los montevideanos -US$ 600:000.000 por año-, y tiene que salir a hacerlo Antel. Entonces, en la factura de Antel los montevideanos van a pagar dos veces lo que debería haber hecho la Intendencia de Montevideo, porque pagarán tributos municipales y también
la factura del teléfono, en la que estará incluido el costo del estadio Antel Arena. Por su parte, los uruguayos del interior van a pagar en la factura de Antel su servicio telefónico -que en muchos lugares del país bastante mal funciona, sobre todo en materia de telefonía celular- y la construcción de un estadio de deportes y la organización de espectáculos deportivos y culturales por parte del ente. ¡No hay compañía telefónica del mundo que construya los estadios, organice los espectáculos que allí se desarrollan, que diga que va a cantar Fulano o que va a jugar Zutano! (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Lo que hacen -ya termino, señora Presidenta- es esponsorizar aquellas construcciones que otros han hecho, en la mayoría de los casos, con recursos privados. Gracias, señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el miembro informante en minoría. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- ¿Cuánto tiempo me queda, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dispone de veintiún minutos, señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señora Presidenta: para nosotros este accionar de Antel no es nuevo. El Diputado Javier García decía recién que la esponsorización quizás sea un camino. Si se esponsorizara se haría como con los clubes de fútbol: se utilizaría publicidad, y eso sí entra en la lógica de los poderes implícitos del Directorio de Antel para difundir el giro de sus negocios. Eso parece razonable. Quiero aprovechar la oportunidad para decir que, muchas veces, hemos solicitado información sobre cuánto gasta Antel en publicidad. Supongo que, si se decía que en la época del gobierno tal o cual se gastaban US$ 5:000.000, US$ 6:000.000, que se tiraban al agua, y se hablaba de que los directores que ponían publicidad en determinados lugares, prácticamente eran unos delincuentes, ahora se actuará con otra mesura. ¡Pienso que todo eso de que se gastan US$ 20:000.000 es un bolazo monumental! ¡Me imagino que es todo mentira! Resulta que, como ahora hay competencia en el área de la telefonía inalámbrica, es una información estratégica y quienes fuimos electos para manejar los dineros de los uruguayos no
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podemos saber cuánto gastó Antel en publicidad, dónde la colocó y con qué criterios. Eso tiene mucho que ver también con tratar de comprar la simpatía de los periodistas, y así es como se viene operando por parte de este Gobierno. Como señalaba, alcanza con leer las discusiones en la Asamblea Constituyente de 1916 para darse cuenta de que lo que más preocupaba a los constituyentes era que los Entes Autónomos no tuvieran discrecionalidad para la compra de bienes inmuebles. Construir es lo mismo y, en definitiva, hoy se está haciendo por vía oblicua lo que no permite la Constitución. Son muchas las costumbres que hemos adquirido en el sentido de no respetar el Estado de derecho. Uno ve que, de repente, aparece una nueva empresa de derecho privado que es manejada por dos de derecho público, que no dan informes a todos los organismos, que hacen una cosa, que hacen otra, y eso no se ajusta a la Constitución. Tenemos un problema importante en términos de respeto la normativa vigente en el Uruguay. La Constitución no es un librito. La Constitución prevé el mecanismo a través del que el Estado puede actuar y, en este caso, no puede actuar así. No pueden hacerlo ni el Ente Autónomo Antel ni la Intendencia de Montevideo. Claro que esto se explica por una ineficacia total de la Intendencia y la única manera de construir eso es con fondos que sacamos a Juan, a Pedro y a Diego cada vez que hacen una llamada por celular. Si le sobra tanta plata a Antel, ¡que baje las tarifas y compita mejor con las empresas multinacionales! Si le sobra tanta plata a Antel, ¡que se vierta a Rentas Generales! Y, con las garantías democráticas y de cristalinidad que da la mirada de este Parlamento, que tiene representantes de todos los partidos políticos, ¡capaz que concluimos que es necesaria la construcción de un estadio! ¡Capaz que concluimos que debe hacerse en otro lado, en Canelones, en San José o en otro lugar del área metropolitana! Pero no; queremos hacerlo para favorecer a determinada Administración. En el fondo, hay un reconocimiento de la absoluta ineficacia con que se han movido en este cuarto de siglo -que terminará en un par de años- las Administraciones departamentales frentistas en Montevideo, que no tienen otro mecanismo que apelar al oscurantismo de negarse a discutir el fondo del asunto y decir: se olvidaron de la credencial.
Tienen las credenciales: están en la Corte Electoral, en la Junta Departamental. La Constitución prevé que podemos solicitar la ampliación, si es que quieren saber el número, y es una mera curiosidad. No debe prevalecer la interpretación de la Constitución menos favorable para el administrado sino la más favorable. Y, señor Diputado Orrico: no es in dubio pro administración; es in dubio pro administrado. In dubio pro administración es distinto y corresponde a las épocas estalinistas, de las que se ve que a algunos les quedan buenos recuerdos y se equivocan al decir la forma en que se plantean los mecanismos y los principios del derecho administrativo. En este caso, tenemos la convicción de que el pueblo, la ciudadanía de Montevideo tiene todo el derecho del mundo a discutir, a través de sus Representantes, el subsidio que se está otorgando a la Intendencia y de qué forma se hace. Además, creemos que la fuerza política tiene todo el derecho a plantear en la Rendición de Cuentas que quiere construir un nuevo estadio. Hagámoslo; discutámoslo debidamente. Capaz que no tiene que estar en manos de la Intendencia de Montevideo. Si funciona tan mal, ¿por qué le vamos a dar también el manejo de esto? Eso se hace como se debe: con claridad en la discusión de los temas de fondo y no de manera encubierta, diciendo: “no trajeron la credencial y por eso no lo discuto”. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: esto tiene tan poco fundamento que no sé si vale la pena contestar, pero lo voy a hacer. Yo jamás hablé de in dubio pro administración. He conocido el in dubio pro reo; he conocido el in dubio pro operario, pero la verdad es que nunca oí hablar de in dubio pro administración. Capaz que es una nueva construcción que desconozco. Yo he hablado de las facultades implícitas, que es una cosa bien diferente. Voy a aclarar que no es cierto que vamos a proponer rechazar el recurso por no discutir el fondo del
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asunto. Creo que el 90% de mi exposición estuvo dirigida a rebatir el fondo del asunto. Por otra parte, en mi exposición de las demagogias señalé algo sobre lo que quiero volver. Se ha dicho: “¿Por qué Antel no baja las tarifas?”. Vamos a ver. Antel factura aproximadamente, en números redondos, US$ 1.000:000.000 al año. Va a invertir US$ 42:000.000 en tres o cuatro años. Quiere decir que, contando el porcentaje de reinversión y demás, aun cuando esto se aplicara automáticamente -que así no funciona-, la rebaja de las tarifas no sería más del 0,5%, lo que nadie notaría. En cambio, sí se notaría -y se va a notar mucho- la presencia de un centro como el que se va a hacer donde estaba el Cilindro. Finalmente, no está bien preguntar si Antel puede organizar un campeonato de básquetbol. Así dicho no está bien. Si Antel organiza un campeonato de fútbol infantil, de básquetbol o de lo que fuera, lo hace en mérito a la publicidad que eso representa. Esos son poderes implícitos. Si pregunto -vuelvo al ejemplo de hoy- si Antel puede trasmitir cine, me van a decir… (Interrupción del señor Representante Iturralde Viñas.- Respuesta del orador) ——Si alguien me pregunta si Antel puede trasmitir cine, le voy a decir que no. Ahora bien, de Internet se bajan y se miran películas, y eso se hace, entre otras cosas, a través de Anteldata. Entonces, hay que tener cuidado con cómo se pregunta, porque la técnica permite algunas cosas. Yo estaba en Colombia y vi un partido de fútbol uruguayo a través de Internet. Las imágenes navegan; el asunto es que uno las capture. En definitiva, señora Presidenta, no hemos negado la posibilidad de dar un debate sobre el fondo del asunto; lo estamos dando. La exposición por la mayoría fue, sobre todo, acerca del fondo del asunto. Simplemente digo que, como en este Cuerpo nadie se chupa el dedo, todos saben qué implica la sola aceptación del recurso, que no está bien presentado y que está patrocinado por abogados. Yo nunca había visto un recurso de este tipo con patrocinio letrado; este lo tiene, y es un error inexcusable de quienes no leyeron la ley. Por eso lo vamos a rechazar, porque el no rechazarlo supone un efecto suspensivo y ¡no hay derecho a someter una obra de esta magnitud a tal efecto! Gracias, señora Presidenta.
VARIOS bien!
SEÑORES
REPRESENTANTES.-
¡Muy
SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señora Presidenta: de acuerdo con la forma en que, a mi juicio, debe aplicarse el Reglamento, cuando se hace una alusión -que la hice-, se la puede contestar, No se puede hablar de otros temas y aprovechar para desarrollar puntos de vista sobre otras cosas. Nada más. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa interpretó que el señor Diputado Orrico fue aludido, y consta en la versión taquigráfica.
13.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 21 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Mario Silvera, por el día 21 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor José Amaro Machado. Por enfermedad, literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gerardo Amarilla por el período comprendido entre los días 21 y 24 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.
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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 21 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 21 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
“Montevideo, 20 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia el día 21 de mayo de 2013, por motivos personales. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MARIO SILVERA Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera, por el día 21 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 8, del Lema Partido Nacional, señor José Amaro Machado. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente deseo informarle que no podré asistir a la sesión extraordinaria del Cuerpo que usted preside, por encontrarme con problemas de salud que me han obligado a guardar reposo hasta el día 24 del corriente.
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Adjunto una copia de certificado médico expedido el 20 de mayo en el que se me indica reposo por cinco días. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 24 de mayo de 2013 y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 21 y 24 de mayo de 2013, al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
15.- Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela. (Prórroga del plazo para la presentación de postulantes).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela. (Prórroga del plazo para la presentación de postulantes)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1141 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2013 el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución de la Cámara de Representantes del día 3 de junio de 2007, modificada el 16 de julio de 2008 y 12 de junio de 2012. Montevideo, 7 de mayo de 2013 JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señores miembros de la Cámara de Representantes, con fecha 3 de julio de 2007, por resolución del Cuerpo se aprobó el “Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela” a ser entregado anualmente por la Cámara de Representantes, a aquellas personas o grupo de personas vinculadas al deporte que hayan contribuido durante el transcurso de sus vidas al fortalecimiento de la identidad nacional en esa área de la sociedad. El artículo 4º de la mencionada resolución, se establece quienes podrán ser postulados y el plazo para efectivizar las propuestas, venciendo el mismo el 31 de mayo de cada año. Los integrantes de la Comisión Especial para el Deporte consideramos pertinente, a los efectos de darle mayor difusión y oportunidad a la presentación de postulantes, prorrogar en este año dicho plazo hasta el 30 de junio. Montevideo, 7 de mayo de 2013 JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones.
14.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Arregui, Posada, Delgado y Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el Rep. N° 1141 de mayo de 2013, Carp. 2300 de 2013, ‘Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela’. (Prórroga del plazo para la presentación de postulantes)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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RECONOCIMIENTO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES “JOSÉ NASAZZI Y OBDULIO VARELA” Resolución de la Cámara de Representantes del día 3 de julio de 2007, modificado el día 16 de julio de 2008 y 12 de junio de 2012 Artículo 1º.- Institúyense, con carácter anual, el “Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela”, a ser concedido por la Cámara de Representantes a aquellas personas o grupo de personas vinculadas al deporte que hayan contribuido durante el transcurso de sus vidas al fortalecimiento de la identidad nacional en esa área de la sociedad. Artículo 2º.- El Reconocimiento será una estatuilla u objeto de materia prima nacional, diseñado y creado por un artista nacional o un grupo de ellos. Artículo 3º.- Dicho Reconocimiento será entregado por el señor Presidente de la Cámara de Representantes, conjuntamente con el señor Presidente de la Comisión Especial para el Deporte, en sesión de la Cámara de Representantes en la primera quincena del mes de setiembre de cada año. Artículo 4º.- Las postulaciones podrán ser promovidas por cualquier ciudadano uruguayo, asociaciones civiles o deportivas nacionales, por escrito y con los fundamentos de la propuesta, ante la Cámara de Representantes, hasta el 31 de julio del presente año y posteriormente hasta el 31 de mayo de cada año. Artículo 5º.- El estudio de las propuestas y la adjudicación del Reconocimiento serán resueltos por la Comisión Especial para el Deporte o, en su defecto, por la Comisión de Educación y Cultura, pudiendo estas actuar de oficio ante situaciones especiales que lo ameriten, así como otorgar menciones especiales. Artículo 6º.- No podrán ser candidatos al “Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela” los parlamentarios, sus suplentes, sus familiares ni autoridades públicas vinculadas que, al año de entrega del Reconocimiento, estén ejerciendo como tales. Artículo 7º.- La Cámara de Representantes llamará a un concurso abierto de artistas nacionales para el diseño y la creación del Reconocimiento. Artículo 8º.- La Cámara de Representantes, a través de su página web y de los medios que entienda pertinentes, dará amplia difusión del mencionado galardón que se establece en la presente Resolución, así como las condiciones para acceder al mismo”. ——Léase el proyecto. (Se lee)
——En discusión. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: queremos explicar el motivo de la urgencia del tema -que fue presentada con la firma de todos los coordinadores- y el fundamento de este proyecto de ley. La Cámara de Representantes ha instituido desde hace algunos años el reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela para aquellas personas que hayan realizado una actividad relevante a nivel del deporte. Es un premio, un reconocimiento del que todos los años se hace entrega. Por tal motivo, la propia Resolución de la Cámara establece un plazo para la presentación de las postulaciones. Ese plazo vence el 31 de mayo, es decir, en los próximos días; por ello los Diputados que integran la Comisión de Turismo y Deporte han entendido que es necesario dar más tiempo de publicidad al llamado a postulaciones a fin de tener un espectro mayor de propuestas y hacer una mejor selección. Debido a que es necesario extender el plazo, el Diputado proponente de este proyecto, Juan Carlos Souza, ha planteado prorrogar el plazo hasta el 30 de junio. Debo decir que hay un pequeño inconveniente en cuanto al texto exacto que presentó el señor Diputado Souza. Tal como estaba redactado desde un principio, se iba a prorrogar -en el caso de votarse afirmativamente por la Cámara-, hasta el 30 de junio; pero al dejar esa modificación que prorroga el plazo hasta el 30 de junio de 2013, este reconocimiento se iba a entregar solamente este año y no los años siguientes. Por tal motivo, el Diputado Souza presentó un proyecto sustitutivo que dice que las postulaciones podrán ser promovidas por cualquier ciudadano uruguayo, asociaciones civiles o deportivas nacionales, por escrito y con fundamentos de la propuesta, ante la Cámara de Representantes, hasta el 30 de junio de cada año. Al poner la expresión “hasta el 30 de junio de cada año” se entiende que el Reconocimiento José Nasazzi y Obdulio Varela, no solo se va a entregar este año sino también los venideros. Por ello aconsejamos votar en forma negativa el proyecto original y hacer lugar al proyecto sustitutivo del Diputado Souza, votándolo por la afirmativa, que extiende el plazo hasta el 30 de junio de cada año. Muchas gracias.
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Dos en sesenta y seis: NEGATIVA. Léase el texto propuesto para el artículo 4°, como sustitutivo del proyecto original. (Se lee:) “Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución de la Cámara de Representantes del 3 de julio de 2007 modificado al día 16 de julio de 2008 y 12 de junio de 2012 por el siguiente: ‘Artículo 4º.Las postulaciones podrán ser promovidas por cualquier ciudadano uruguayo, asociaciones civiles o deportivas nacionales, por escrito y con fundamentos de la propuesta, ante la Cámara de Representantes hasta el 30 de junio de cada año'”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución.
Además, haciendo un análisis, el miembro informante dijo que cuando se emitió el Decreto Ley Nº 14.235, que regula las actividades de Antel, no existían los celulares. La ley no hace referencia a los teléfonos celulares porque no existían; y así como Antel ofrece servicios celulares, también puede construir estadios porque la ley no se refiere a ello. Sin embargo, los estadios sí existían y el Cilindro ya estaba en el lugar en que está. Por suerte, el señor Diputado Orrico no se amparó en la teoría del órgano de Aparicio Méndez, como hizo la Presidenta de Antel al fundamentar públicamente en qué fundamento jurídico se basa el Ente para llevar adelante el negocio. Repito: por suerte, el señor Diputado Orrico no mencionó a Aparicio Méndez. Sin duda, la ley no previó aspectos tecnológicos que son imposibles de prever. No sería mala cosa que pudiéramos trabajar en leyes que vayan adaptándose a la tecnología porque, claramente, la tecnología va mucho más rápido que la ley. Con el argumento señalado de que se permite absolutamente todo porque la ley no impide cosas que han surgido luego de que se aprobó, Antel podría poner una industria y vender allí servicios de telecomunicaciones; podría construir una sala de cine, una sala de teatro, un parque de diversiones o un circo, con la excusa de que allí hubiera servicios de datos, telefonía, etcétera. En cuanto a por qué rechazar el recurso, el miembro informante dijo muy poquito: señaló que los Ediles no pusieron las credenciales. Así entró al fondo del asunto, lo que también nos habilita a nosotros a hacerlo. Hace ya un buen tiempo, conjuntamente con el señor Diputado Verri, en la Comisión de Industria, Energía y Minería propusimos citar a la Presidenta de Antel y al señor Ministro Kreimerman, para conocer los fundamentos jurídicos de la empresa estatal para llevar adelante un negocio de estas características; porque lo único que sabemos es lo que se ha publicado en la prensa, sobre las autoridades de Antel argumentando la teoría del órgano, de Aparicio Méndez. También se ha dicho que Antel ha estudiado más de sesenta Arenas en el mundo; parece que hace tiempo que vienen estudiando estos complejos a nivel mundial, pero no sabemos cuánto se ha gastado por este concepto. Tampoco sabemos si esos estudios se
16.- Construcción y explotación del Complejo Multifuncional “Antel Arena” Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señora Presidenta: antes de comenzar con la parte central de mi exposición, quiero hacer algunos comentarios a propósito del informe del miembro informante en mayoría. Me quiero detener en la primera cosa que señalaba el señor Diputado Orrico, respecto al quórum. Decía que el quórum en esta sesión lo está haciendo el Frente Amplio. Y yo comento que buena cosa sería que lo estuviera haciendo la oposición, en una sesión que se convoca porque el Frente Amplio lo desea y porque, como el señor Diputado señaló, tiene urgencia de que se corte el efecto suspensivo del recurso que interpusieron los Ediles de Montevideo.
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encuentran dentro del marco de los viajes reservados sobre los que Antel se niega a informar. En ese sentido, hace un tiempo presenté un pedido de informes a Antel acerca de los viajes al exterior que realizan sus autoridades y sus funcionarios; y para que me contestaran, tuve que presentar un pedido de acceso a la información pública. Algunos pedidos de informes fueron contestados y otros aparecen como reservados. Ninguna de las contestaciones a los pedidos de informes mencionan que algún viaje fuera para estudiar los complejos Arena en el mundo; seguramente, están dentro de la categoría de “viajes reservados” sobre la que Antel se niega a dar información. Por las expresiones del miembro informante nos enteramos de la nómina de países que ya tienen estos complejos. Por ejemplo, las Islas Cook ya lo tienen, pero se ve que este complejo Arena no les sirvió mucho para que las conociéramos porque, como dijo el miembro informante, no son islas que estén en el mapa del mundo. Deberíamos preguntarnos cuántas de las empresas telefónicas que tienen esos Arena en el mundo son estatales. Y la segunda pregunta es: ¿cuántas de esas construyeron el edificio? ¿Cuántas tiraron un edificio abajo, construyeron otro o lo remodelaron? ¿Cuántas? A través de Internet, sin viajar, he tratado de investigar cuáles son los Arena que funcionan. Hay un ejemplo muy claro: el del Movistar Arena de Santiago, una idea que se había planteado a la Intendencia de Montevideo pero que esta rechazó. El complejo edilicio del Movistar Arena es una construcción pública. Fue una obra del Gobierno nacional de Chile y Movistar paga un canon durante cinco años para que el estadio lleve su nombre. Lo mismo ocurre en Europa y en Estados Unidos de América con empresas de seguros y otras que, través de este mecanismo, patrocinan -no voy a decir que esponsorizan porque al señor Diputado Orrico no le gusta- estos complejos. Antel podría haber hecho eso: pagar un canon a la Intendencia de Montevideo -o a la que fuera- para que su nombre se asociara a determinado complejo. El miembro informante en mayoría también expresó que si se tratara de Movistar y Claro no pasaba nada. Bueno, si se manejaban dentro de la ley y de la Constitución, no pasaba nada, pero si estaban fuera de la ley y de la Constitución, como en este caso, sí. Sostengo esto con firmeza, porque en el período ante-
rior, en la Junta Departamental, voté en contra de la adjudicación del Hotel Carrasco a Codere. Así que a mí no me va que todo lo privado es bueno ni que cuando viene lo privado levanto la mano. Por lo tanto, esa afirmación no me corresponde. Asimismo, el miembro informante expresó que produce escozor que esto ocurra. Quizás, señora Presidenta, es el mismo escozor que le provocó al Presidente José Mujica cuando vetó la idea del Presidente del Banco de la República, economista Calloia, de construir un edificio para la institución. Y quizás sea el mismo escozor que hoy nos lleva a oponernos a que se rechace este recurso. Como bien decía el señor Diputado Cersósimo en uso de una interrupción: los Ediles tienen la potestad de controlar a la Intendencia; tienen que controlar con quién se asocia la Intendencia y que los organismos, instituciones, empresas públicas y empresas privadas con las que la Intendencia contrata, cumplan la ley y todos los requisitos legales. De manera que los Ediles hicieron muy bien al interponer este recurso y no se salieron de su competencia, que es controlar al Gobierno Departamental. Por otro lado, se citaba al señor Grompone y también podemos mencionar a un ciudadano que se dedica al marketing, a la publicidad en empresas públicas y privadas y que es asesor del Presidente de la República, José Mujica: el señor Francisco Vernazza, quien hiciera público su rechazo a este proyecto. No voy a leer todo el artículo, porque me parece que no viene al caso, pero reitero que como se citó al señor Grompone, yo puedo citar al señor Vernazza. Él expresó: “Pero Antel, con su proyectada Arena, ha dado un paso cualitativo para ampliar los territorios y los presupuestos que administra la clase política. Parece que se ha iniciado la era del vale todo, en la que se puede escuchar a la Presidenta de Antel decir que el vínculo entre las telecomunicaciones y la construcción de un centro de espectáculos ‘es obvio'”. El miembro informante en mayoría, además, señalaba que hay un medio de prensa o un periodista que confunde gasto con inversión. La culpa siempre la tiene la prensa y cada vez que hay oportunidad de achacarle algo, se hace. En ese sentido, la Intendencia de Montevideo también confunde gasto con inversión y para ello basta ver su presupuesto. Alcanza con recordar cuando pasaba como inversión el gasto de luz para realizar la obra del ahora Hotel Carrasco, sin
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que siquiera estuviera adjudicada. La Intendencia de Montevideo pasaba este gasto como una inversión, confundiendo pan rallado con aserrín. Por otra parte, en el caso de este complejo a realizarse donde está el Cilindro, hay una licitación en curso y hay una forma muy fácil de constatar el proceder de la Intendencia de Montevideo y de Antel en medio de la misma. Basta revisar las afirmaciones de la Intendenta de Montevideo y de la Presidenta de Antel para advertir que empezaron a conversar -esos fueron los términos- en octubre del año pasado sobre cómo llevar adelante este emprendimiento. Fue en octubre de 2012; pero si leemos el convenio que está en todas las bancas de los señores legisladores, advertiremos que la Intendencia declaró desierta la licitación en curso en noviembre de 2012. Es decir que antes de declarar desierta la licitación ya se estaba conversando con Antel sobre la adjudicación directa ahora en curso. Señora Presidenta: el débil argumento esgrimido por la mayoría para rechazar el recurso -reitero: el débil argumento de que los Ediles no presentaron sus credenciales- tendría fuerza si se hubiese aplicado de igual modo en casos anteriores y similares. Sin embargo, se utilizó de manera diametralmente opuesta hace un año y medio, en esta legislatura, por estos legisladores y por los mismos integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración: me refiero a un caso en el departamento de Colonia. El miembro informante decía que no hay ningún escape, que la Ley Nº 18.045 se aplica a rajatabla y que si no se cumple con los requisitos, el recurso se rechaza, no es admisible y no se entra al fondo del tema. Pues bien, en 2011 hubo escape. (Interrupción del señor Diputado Orrico) SEÑOR CANTERO PIALI.- Cuando termine mi exposición, con mucho gusto le concederé una interrupción, señor Diputado. En ese momento hubo escapatoria a la Ley Nº 18.045. Veamos qué manifestábamos los integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, quienes después levantamos la mano en esta Sala para decir a la Intendencia de Colonia que los artículos 103 y 114 de su presupuesto, que creaban una tasa, eran inconstitucionales y no se podían aplicar.
Por supuesto, un recurso de este tipo lleva mucho tiempo y muchas horas de trabajo en Comisión, pero vamos a referirnos al tema en forma breve. Por ejemplo, el 24 de agosto de 2011, presidiendo la Comisión, el señor Diputado Bayardi informa que ingresa este recurso interpuesto por Ediles de Colonia del Partido Frente Amplio y del Partido Colorado, y dice: “La primera constatación que surge de la lectura del recurso interpuesto es que trae la firma de once personas, que va de suyo que son Ediles de la Junta Departamental de Colonia. Se informa el número de la cédula de identidad de estos ciudadanos, pero no el de su credencial cívica. Por esta razón, antes de considerar la admisibilidad del recurso y, posteriormente, el tema de fondo, solicitaremos antecedentes a la Junta Departamental y a la Junta Electoral de Colonia con respecto a la identificación formal del carácter de Ediles titulares de los firmantes del recurso. Remitiremos esta solicitud de antecedentes al amparo del artículo 5º de la Ley Nº 18.045”. Más adelante, el señor Diputado Michelini dice: “Creo que debemos cumplir, en primer lugar, con la Constitución y, luego, con la ley. Hay un sentido lógico que indica que, si hay un recurso interpuesto, debemos interpretar la presentación en función de que podamos estudiar el fondo, y no hacer del formalismo del derecho algo alambicado y barroco”. Repito: no hacer del formalismo del derecho algo alambicado y barroco, porque lo compartimos en la Comisión, apoyamos y firmamos el informe que presentó en su momento el señor Diputado Michelini; levantamos nuestra mano en esta Sala. El señor Diputado Michelini prosigue diciendo: “A quienes se presentan como recurrentes de estos artículos del Presupuesto quinquenal de la Intendencia de Colonia deberíamos solicitarles, en primer lugar, que aportaran la serie y número de credencial de cada uno de los firmantes; en segundo término, que presentaran un domicilio real, no un despacho del Poder Legislativo -no me parece que esto corresponda-; en tercer lugar, que clarificaran quién será apoderado o si habrá que notificarlos a todos y, por último, que agregaran una copia del Decreto que recurren. Me parece que esto es elemental.- No quisiera que, posteriormente, si no clarificamos estos aspectos formales, el debate de fondo se viera enrarecido por cuestiones que pueden parecer tonterías pero, en definitiva, no lo son”.
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Creo que fue muy clara esta intervención del señor Diputado Michelini, porque demuestra cuáles eran los vicios de forma que tenían esos recursos. No habían adjuntado el decreto, habían constituido el domicilio en un despacho del Parlamento y no habían presentado -¡oh casualidad!- la serie y número de la credencial, como corresponde. SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Cuando termine el argumento, con mucho gusto, le doy la interrupción. El entonces señor Presidente de la Comisión, Diputado Bayardi dijo: “Los Ediles debieron haber remitido el Decreto promulgado”. Ni siquiera el decreto habían presentado. Y continúa diciendo: “Si están de acuerdo, a través de Secretaría procederemos de la forma ya expresada, a efectos de despejar algunos elementos que están planteados en este recurso interpuesto”. En la sesión del 31 de agosto de 2011, el Presidente informa cuáles eran los plazos para que la Comisión se expidiera y que estaban corriendo. El 7 de setiembre de 2011, la Comisión volvió sobre el tema y el señor Presidente Bayardi manifiesta: “Por último, quisiera decir que ha circulado entre las señoras legisladoras y señores legisladores el tema de la fecha del pedido de antecedentes, a los efectos de los artículos 113 y 114 del Decreto de la Junta Departamental de Colonia, quedando establecida la fecha del 24 de agosto, por lo cual tendrían treinta días para que se comiencen a tratar los sesenta con los que contaríamos para pronunciarnos sobre dicho Decreto. Espero que se pueda hacer antes porque, de lo contrario, estaríamos próximos a las fiestas”. Claramente, había voluntad de tratar el fondo del asunto. En la sesión del 26 de octubre de 2011 se trató nuevamente el tema. El Presidente de la Comisión, señor Diputado Bayardi, dice: “En segundo término, en cuanto al recurso que interpusieron las señoras Edilas y los señores Ediles de Colonia, ya llegaron los antecedentes de la Junta Departamental y se van a repartir entre los señores legisladores. Este tema también estará incorporado en el orden del día de la próxima sesión porque el plazo de ese recurso vence el 15 de diciembre. Es decir que debemos tratarlo durante el mes de noviembre”. Quien habla dijo: “Con respecto al recurso interpuesto por Ediles del departamento de Colonia y viendo que están corriendo los
plazos, sería bueno convocarlos a la Comisión, más allá de la documentación que tenemos, para que expongan los fundamentos por los cuales presentan el recurso”. De esa forma, podríamos ir tomando opinión a medida que corren los plazos, lo que hicimos el 3 de noviembre de 2011. Recibimos a los señores Ediles del departamento de Colonia, repito, del Frente Amplio y del Partido Colorado. Fíjense, señora Presidenta y señores Diputados, que se ha dicho en el día de hoy que sostener lo del informalismo a favor del administrado es un disparate. Escuchen lo que dijeron los Ediles recurrentes en esa oportunidad. El señor Edil Geymonat dijo: “Soy Edil por el Frente Amplio. Agradezco la gentileza de la Comisión de atender este requerimiento.- En primer lugar, quiero expresar claramente nuestras disculpas, porque por inexperiencia o por tratar de entrar este escrito en tiempo y forma en la estructura del proceso administrativo, omitimos algunos aspectos formales. Desde el punto de vista de nuestro aprendizaje, ha sido buena cosa que ustedes hayan instrumentado los mecanismos que utilizaron de, en principio, evaluar quiénes eran los firmantes y, luego, seguir todos los pasos administrativos que, a lo mejor por impetuosidad, nosotros omitimos. Reitero que nuestra intención era dar un pronto seguimiento al recurso que interpusimos en la Cámara de Representantes”. ¿Qué le dice, interrumpiéndolo, el Presidente de la Comisión, señor Diputado Bayardi? Dice: “Quiero hacer una aclaración respecto al aspecto formal.- En general la Comisión analiza primero los aspectos formales del recurso y, luego, su sustancia. En esta oportunidad, sin pronunciarse sobre el tema de fondo, acordó actuar en beneficio del administrado […]”. Lo dice el Presidente de la Comisión, señor Diputado Bayardi: “acordó actuar en beneficio del administrado”; es la verdad. En la Comisión acordamos actuar en beneficio del administrado, que eran los Ediles que no habían presentado su credencial cívica. Y continúa diciendo: “[…] ya que ustedes están recurriendo ante el Poder Legislativo, y llevó adelante un proceso de identificación de los señores Ediles”. Claramente, el disparate que hoy plantea el señor Diputado Orrico, la Comisión no lo entendió así hace menos de dos años, y decidió actuar a favor del administrado y dar a los señores Ediles recurrentes la posibilidad de que presentaran la documentación que estaba haciendo falta.
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Fíjense lo que dice al final el señor Diputado Bayardi, dirigiéndole la palabra solo a los Ediles de su Partido: […] “Nos vamos a pronunciar de acuerdo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del escrito, independientemente de que los Ediles de mi Partido lo hayan firmado, porque en el pasado he sufrido la práctica de pronunciarse por seguimiento de las firmas y no se la voy a hacer sufrir a ningún señor Intendente. Me voy a pronunciar -supongo que todosen función del análisis acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta tasa. Así que no se tenga ninguna otra expectativa al respecto”. Hoy parece que sí; se mira quiénes firman el recurso y no se actúa del modo que lo hicimos hace un año y medio con los Ediles del departamento de Colonia. Después, el señor Diputado Bayardi repite que va a actuar en función de si es constitucional, independientemente de quién firma. Fíjense que estábamos tan convencidos de que el proceder había sido el adecuado cuando le pedimos que mandaran la documentación que nos habían presentado, que en un momento el señor Diputado Cersósimo menciona que técnicamente el recurso está bien interpuesto, y todos lo apoyamos en la Comisión. Nadie dijo que era un disparate la informalidad a favor del administrado, ni que los Ediles deberían saber que tienen que presentar la credencial o constituir domicilio en otro lado que no fuera un despacho del propio Parlamento. Luego avanzamos y el 30 de noviembre de 2011 pasamos a votar en Comisión. El Diputado Michelini -a quien ese día nombramos miembro informante; yo acompañé ese informe con mi firma- dijo lo siguiente: “En primer lugar, creo que el recurso ha sido correctamente interpuesto ya que se han cumplido todas las formalidades que establecen el artículo 303 de la Constitución de la República y la reglamentación de la Ley N° 18.045, de octubre de 2006”. Esto figura en la versión taquigráfica del día 30 de noviembre de 2011 de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Y al finalizar su exposición, el Diputado Michelini agrega: “Luego de las consideraciones realizadas, debo decir en nombre de la bancada del Frente Amplio que vamos a sostener la admisibilidad del recurso desde el punto de vista formal. Aspiramos a que el resto de las bancadas nos acompañen a efectos de presentar al plenario de la Cámara un proyecto de resolución haciendo lugar al recurso
interpuesto”. Este legislador acompañó el informe, lo firmó y levantó la mano haciendo lugar al recurso interpuesto. Después en la sesión del 14 de diciembre de 2011 votamos y revocamos los dos artículos del Presupuesto de la Intendencia de Colonia que creaban esa tasa turística. El punto 1.2 del informe en mayoría dice: “1.2. La presentación se hizo con la firma de ediles de la Junta Departamental en número suficiente, los que oportunamente acreditaron su condición de tales”. Lo acreditaron en la forma que expliqué anteriormente, cuando les solicitamos que adjuntaran el decreto, trajeran las credenciales y constituyeran otro domicilio. Continúo leyendo: “Asimismo, se cumplieron a cabalidad los demás requisitos de admisibilidad”. Este informe en mayoría fue firmado por los Diputados Felipe Michelini, miembro informante, Juan José Bentancor, Fitzgerald Cantero Piali, Nicolás Núñez, Jorge Orrico y Aníbal Pereyra. También es bueno reparar que el informe en minoría del Partido Nacional lo firmaron los Diputados Pablo Díaz Angüilla, miembro informante, y Diego Guadalupe. Adviértase lo que sostiene ese informe, que era contra la Intendencia del propio Partido Nacional: “El recurso ha sido debidamente interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República y la reglamentación de la Ley Nº 18.045”. O sea que el Partido Nacional también encontró válido que los Ediles se presentaran, argumentaran y propusieran los datos que faltaban, sin utilizar el artilugio que hoy está usando el Frente Amplio para ni siquiera considerar el fondo del asunto en la Comisión, haciendo el trabajo que le corresponde, como lo hizo con el recurso contra la Intendencia de Colonia que nos llevó unos seis meses de trabajo. Más adelante, señora Presidenta, en el informe que hace en Sala el miembro informante en mayoría, Diputado Michelini, dice: “La Cámara de Representantes tuvo una importante tarea -fundamentalmente en el período anterior- en cuanto a la resolución de estas cuestiones, que son de muy diverso tenor. Algunos integrantes del Cuerpo entienden que la Cámara no debería ocuparse de estos temas, pero no es mi caso, porque estoy convencido de que las autonomías departamentales no son una autarquía en el marco del sistema de gobierno y que hay que atenerse a algún tipo de control o verificación de pesos y
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contrapesos al momento de resolver contiendas que, muchas veces, resultan de poca importancia política a nivel nacional, pero pueden ser elementos sustantivos y de alta sensibilidad a nivel departamental. Creo que ese es el caso de la vía recursiva que tenemos a consideración. La resolución impugnada tiene como objetivo la fijación de una tasa sobre un supuesto servicio, pero gran parte de la ciudadanía de Colonia considera que, además de que es inconstitucional, afecta un rubro sustantivo del departamento: los servicios de turismo”. En ese momento, compartimos esos argumentos y ahora nos preguntamos: esta construcción por parte de Antel en el Cilindro Municipal, ¿es menos importante que la tasa turística del departamento de Colonia? Me resta poco tiempo para hacer uso de la palabra, señora Presidenta, pero hay muchísimos argumentos: basta revisar las versiones taquigráficas. Adviértase, por ejemplo, lo que señalaba el Diputado Orrico en esa sesión en la que votamos interponer el recurso: “Así que no me duelen prendas: si acá llegan los recursos van a ser analizados, y lo serán desde el punto de vista jurídico, no político porque nunca lo hicimos, y mientras este Diputado esté sentado en esta banca no lo va a admitir. Y tengo muchas pruebas de eso. Por tanto, a las órdenes para los recursos que se quieran presentar, pero que se presenten correctamente y en las condiciones que establece la ley -que tuve el gusto de redactar- que reglamenta este artículo 303 de la Constitución de la República”. En esa oportunidad en que el Diputado Orrico estaba levantando la mano para aprobar el recurso interpuesto, existían los vicios de forma que señalan para oponerse a proseguir con este estudio. Se me ha terminado el tiempo, señora Presidenta, pero es importante consultar la versión taquigráfica de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la semana pasada -invito a todos a hacerlo-, donde se menciona que hay elementos políticos en este sentido. Por ejemplo, el Diputado Bayardi decía: “Como en nuestra lectura hay un objetivo político de los señores Ediles, más que la voluntad de controlar la institucionalidad, la constitucionalidad y la sujeción a Derecho de la Intendencia de Montevideo -valoración que nosotros hacemos-, hemos decidido avanzar por el lado del ‘recursicidio’ político”. (Suena timbre indicador de tiempo)
——En esa sesión también se mencionó que los Ediles de Montevideo podrían estar sentados aquí, porque tienen la jerarquía política para hacerlo y que, por lo tanto, deberían saber cómo interpretar un recurso. Esa es una discriminación con los Ediles de Colonia que tienen las mismas cualidades para estar sentados aquí y presentar el recurso como corresponde. Señora Presidenta: finalizo con esto. Creo que de nuestra parte está la misma coherencia que mantuvimos en 2011 al decir que el recurso que habían interpuesto los Ediles de Colonia era válido; el de hoy también lo es. Por eso creemos que se equivoca la mayoría y cambia de criterio. El Partido Nacional no utilizó ese artilugio y hoy está demostrando que no tiene el doble discurso que, lamentablemente, sí tiene la mayoría opinando una cosa hace un año y medio y otra distinta en el día de hoy. Muchas gracias. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. (Diálogos) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: corríjame si no es así, pero creo que fui citado reiteradas veces. De ser así, me parece que corresponde contestar la alusión. Si no me equivoco, estamos discutiendo el recurso de los Ediles de Montevideo y no el de los Ediles de Colonia. Entonces, la misma puntillosidad que se usa para leer las versiones taquigráficas de 2011 debería utilizarse para leer la de hace una semana. Fueron cuatro los argumentos que utilizó la bancada del Frente Amplio a los efectos de citar a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -que asesora al plenario- en el sentido de rechazar el recurso como claramente -en forma inequívoca e incontrastable- argumentó el miembro informante. Y los cuatro argumentos eran: la urgencia de este problema -por el efecto suspensivo que este recurso tiene sobre el accionar de la Intendencia de Montevideo y de la empresa de telecomunicaciones uruguaya, Antel-; la falta palmaria de argumentos jurídicos para impugnar la actuación de la Intendencia de Montevideo -porque, en realidad, se está impugnando, como todos han reiterado aquí-; que la Junta
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Departamental no tiene capacidad alguna para controlar el accionar del servicio descentralizado Antel, como voy a demostrar en mi alocución central; y la falta de requisitos formales en la actuación. Claramente se trata de una cuestión política a través de un recurso de Ediles del departamento de Montevideo, anunciado con bombos y platillos por toda la prensa nacional. Evidentemente, esos argumentos, y no solo una cuestión formal, llevaron a los Ediles de la mayoría a solicitar la votación del rechazo del recurso y que viniéramos a discutirlo aquí. Dicho sea de paso, la Cámara ni siquiera necesita expedirse, no tiene por qué hacer nada: deja pasar el tiempo y el recurso cae per se, como tantas veces ha pasado en este y en muchos otros períodos desde que ocupo una banca. A veces, la mayoría utiliza ese mecanismo para no tratar el recurso. Por lo tanto, tenemos muy claras nuestras expresiones en la Comisión y nuestra conducta en Sala de no considerar el derecho como un orden barroco y no hacer de él una interpretación piedeletrista. No me refiero a una maniobra política, como este recurso traído a Sala, sino a otros temas de mayor trascendencia, que quienes me citan deberían poder entender y comprender. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señora Presidenta: creemos que el recurso presentado por catorce Ediles contra la Resolución Nº 1.647 de 2013 de la Intendencia de Montevideo, por la cual se establece un contrato de uso entre dicha Intendencia y Antel para la realización o concreción de una obra pública -en este caso un estadio multifuncional y otras construcciones en el predio del Cilindro Municipal-, cumple con las formalidades establecidas por el artículo 303 de la Constitución de la República. También consideramos que ha sido presentado de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley Nº 18.045, entre las cuales se encuentra -tal como fue dicho por el miembro informante en mayoría- el requisito formal de presentar la credencial cívica. Este requisito, sin duda alguna, refiere a lo que establece el artículo 303 de la Constitución de la República respecto a la vía por la cual se presentan los recursos por ilegalidad o inconstitucionalidad de los actos o decretos de la Junta De-
partamental y las resoluciones del Intendente, cuando lo presentan mil o más ciudadanos, y no Ediles. Esto es de Perogrullo, pero hay que decirlo: los Ediles, al haber sido consagrados como tales por la Corte Electoral, ya tienen acreditada la ciudadanía. El requisito constitucional del artículo 303 establece que quienes presenten un recurso -más de mil- deben ser ciudadanos y, por lo tanto, tienen que firmar y acreditar su ciudadanía, lo que legitima esa firma. No es el caso de los Ediles, cuya ciudadanía ya está legitimada por la Corte Electoral. Es indudable que la Cámara de Representantes, al aceptar el recurso, ha aceptado esta formalidad como válida. Por lo tanto, el recurso se remitió a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, precisamente, porque era válida la forma como se presentó. Creo que es una barbaridad haber votado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración desechar este recurso por falta de la formalidad de no presentar las credenciales cívicas. En otros casos -como afirmó también el señor Diputado Cantero Piali hace un rato- no se observó el mismo criterio por parte de los Diputados que votaron tal cosa; además, se impidió en la mencionada Comisión el tratamiento no formal sino de fondo del tema. Desde mi punto de vista, haber atacado el recurso por la mera falta de las credenciales cívicas de los Ediles recurrentes nos lleva directamente a pensar que por parte de los legisladores de la mayoría y del Gobierno no se podía defender la legalidad o constitucionalidad de la resolución de la Intendencia de Montevideo. Es claro que al recurrir a una chicana como esta, cuando por todo Montevideo -no solamente por la Corte Electoral- es reconocida la personalidad y la ciudadanía de los Ediles que han presentado el recurso, lo que se nos está mostrando es que se buscó el pelo en la leche y no se quiso dar la discusión de fondo que este tema necesariamente requiere. Como bien dijo el señor Diputado García, nosotros no nos estamos oponiendo a que haya un estadio con los demás servicios donde era el Cilindro Municipal, que se le incendió y se le vino abajo a la desastrosa Intendencia de Montevideo. Reitero: se le vino abajo el Cilindro Municipal. (Interrupciones)
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——Comprendo los suspiros de algunos legisladores porque creo que es la primera vez que se viene abajo un estadio, y esto coincide con una administración desastrosa de la Intendencia de Montevideo a la cual, sin duda, se quiere tirar un cabo con este artilugio de hacer un estadio por parte de un Ente Autónomo que nada tiene que ver con la construcción de obra pública, como después probaremos con las palabras y la obra de Jiménez de Aréchaga. Además, y si diéramos por bueno -cosa que no hacemos- el rechazo del recurso por falta de este requisito, el principio del informalismo a favor del administrado es claro y pacíficamente admitido por la doctrina. De modo que por un lado o por el otro debió haberse admitido este recurso. Vamos ahora al fondo del asunto. El artículo 190 de la Constitución de la República es bien claro cuando dispone: “Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Este artículo es clarísimo y su lectura daría, de por sí, razón a quienes están recurriendo esta resolución de la Intendencia de Montevideo. El miembro informante en mayoría ha dicho que esta es una operación de publicidad y mercadeo. Creemos que esta afirmación es profundamente equivocada, porque las operaciones de publicidad y mercadeo se hacen en todo el mundo de otra forma, por otras vías. Una vez que los estadios o las arenas -como se les llama ahora- son construidos -ya sea por parte del Estado o de una concesión de obra pública a alguna empresa-, ahí sí se puede establecer una contratación con Antel o con cualquier otra compañía para que esta disponga de los espacios para realizar su publicidad o mercadeo. Expresábamos que el artículo 190 es claro, y Jiménez de Aréchaga nos enseñaba -y nos enseña-: “Por medio de él la Constitución de 1934 constitucionalizó el principio de especialidad técnica y funcional de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados”. Continúa diciendo: “Esto quiere decir que los Entes Autónomos o los Servicios Descentralizados son administraciones descentralizadas con fin especial, para realizar un fin especial, a diferencia de los Gobiernos locales, que son administraciones descentralizadas para objetivos múltiples”.
Y agrega: “[…] las administraciones llamadas Entes Autónomos, o Servicios Descentralizados, se crean para un servicio técnicamente caracterizado, para el cumplimiento de una profesión del Estado perfectamente determinada […]”. Y luego: “Son, pues, actividades que, desde el punto de vista técnico, están perfectamente delimitadas y caracterizadas, y es una sola la que se asigna como objeto de su actividad a cada uno de estos servicios”. Observemos el rigor con que Jiménez de Aréchaga trató el principio de especialidad establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República. Por lo tanto, creo, y puedo afirmar rotundamente, que el contrato de uso establecido entre la Intendencia de Montevideo y Antel viola flagrantemente el principio de especialidad, puesto que Antel no tiene competencia para realizar obra pública. También podemos afirmar en forma contundente que a este contrato de ninguna manera se le puede atribuir el carácter de operación de publicidad y mercadeo, como se ha dicho. ¿Quién podría llevar a cabo esta obra? La Intendencia de Montevideo la podría realizar perfectamente. No lo hizo. En su momento llamó a licitación, pero fue declarada desierta en 2011. Ahora recurre a esta vía que considero absolutamente ilegal e inconstitucional. El Poder Ejecutivo también podría haber realizado estas construcciones mediante una ley aprobada por el Parlamento. Si se quería, lo podría haber hecho a través de la contribución de los excedentes de los Entes Autónomos, que está establecido en la Constitución de la República. También podría haber contratado a Antel, a otra empresa del Estado, o a una que no fuera del Estado para desarrollar la publicidad y el mercadeo. Vayamos a algunas otras opiniones. Por ejemplo, Prat establece que los entes autónomos, como toda persona pública, están alcanzados por el principio de especialidad: solo pueden actuar para el cumplimiento de sus fines, los que motivaron su creación, es decir, en la materia de su competencia específica. Adviertan lo que dice el contrato de uso que han suscrito la Intendencia y Antel, por el cual este se obliga a: […] cometer a su exclusivo cargo el proyecto, la construcción y la dotación de infraestructura y equipamiento necesario, así como el posterior mante-
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nimiento del Complejo Multifuncional”, componentes estos propios del concepto de obra pública. (Interrupción del señor Representante Michelini) ——Si usted quiere una interrupción, luego con mucho gusto se la concedo… SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Continúe, señor Diputado. (Interrupción del señor Representante Michelini) SEÑOR BORSARI BRENNA.- Si quiere hacer alguna pregunta o afirmación podrá hacerlo dentro de su intervención. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Solicito a los señores Diputados que se dirijan a la Mesa. Puede continuar el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señora Presidenta: concluyo y afirmo que esta no es una operación de publicidad y mercadeo. Esta es una operación político electoral para tirar un cabo a una Intendencia de Montevideo que ha incumplido los requisitos mínimos del gobierno que los montevideanos nos merecemos. El señor miembro informante en mayoría ha hablado también, señora Presidenta, de los poderes implícitos. Yo creo que los poderes implícitos a los que alude no pueden desconocer ni desnaturalizar los poderes explícitos establecidos en la Carta Orgánica de Antel. Los poderes explícitos están muy claros en la Carta Orgánica, y en ningún momento figura la realización de obra pública. Yo creo que se está realizando un ejercicio ilegítimo del poder que la Constitución y las leyes confieren a la persona pública Antel. Se está violando, entre otras cosas, el Tocaf; se están violando los artículos 7º, 36 y 190 de la Constitución de la República; se está incurriendo en un mal manejo de fondos públicos, que se han destinado a fines extraños a la competencia de Antel. Esto se podría haber hecho de forma tal que lo político no estuviera por encima de lo jurídico. Lamentablemente, otra vez el Gobierno pone lo político por encima de lo jurídico, pero nosotros nos negamos a ello y creemos que la discusión se tendría que haber dado de acuerdo con lo que establecen las costumbres, la Constitución y la ley. Por otra parte, toda esta movida implica un gasto desmedido de US$ 40:000.00 o US$ 42:000.000. Se
ha dicho que costará muchísimo más al Erario, porque el patrimonio de Antel no es de otro que del Erario. El miembro informante ha dicho también que atribuir estos recursos a otros fines era desubicado, fuera de lugar y algún otro adjetivo que no recuerdo. A mí me parece que, viendo cómo se están viniendo abajo algunas aulas de escuelas y liceos, viendo cómo están los hospitales de nuestro país, perfectamente se podría haber arreglado primero -si es que efectivamente existe ese remanente de US$ 40:000.000 o US$ 50:000.000- los techos y las aulas de esas escuelas y liceos o los lugares donde están los enfermos en los hospitales públicos. Las leyes podrían haber indicado el destino de estos millones de dólares. Hoy se les quiere dar otro destino, pero esta empresa estatal nada tiene que ver con la construcción de un estadio. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señora Presidenta: el señor miembro informante en mayoría, compañero Jorge Orrico, dio argumentos muy claros con respecto al tema que motiva la sesión de hoy. Los argumentos que tenemos para rechazar este recurso son de forma y de fondo. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Rodríguez Servetto) ——Más allá de que nosotros tenemos que debatir los argumentos por los que fuimos convocados, nadie en este Cuerpo, y diría en Montevideo y en el país, desconocen que el fondo de la discusión es el que acaba de señalar el señor Diputado preopinante. ¿Cuál es el motivo del recurso? ¿Es de forma? ¿Es de fondo? ¿Es constitucional? No, es político. Acá se acaba de decir que la construcción de Antel Arena es una operación político electoral. ¡Es tremendo esto! Me gustaría que quien lo sostuvo, explicara claramente a los montevideanos y a los uruguayos que construir lo que se está planteando es una operación político electoral. ¡Le tomo el razonamiento! El recurso es una operación político electoral y quien razona así defiende el recurso, por eso su único motivo es presentar un obstáculo para que esto no se haga. Este es el motivo del recurso.
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¿Qué día se presentó el recurso? El 7 de mayo. ¿Qué fecha tiene la resolución de la Intendencia? Figura el 23 de abril. El último día, a última hora. Recordarán que ese día se levantó la sesión, porque no había quórum. Casualmente, al día siguiente no pudo entrar en la Comisión. Este recurso quiere ganar horas y días presentando obstáculos, con el fin de que no se construya el complejo. Este recurso frenó la limpieza del predio. El primer día se sacaron setenta camiones de escombros. También frenó la eliminación del lugar. Digan a los vecinos si ese no fue el objetivo de fondo de este recurso. ¡Vamos a hablar de todo lo que tenemos arriba de la mesa! ¿O vamos a jugar a la escondida? Reitero que este recurso no tiene otro motivo. Debemos dar argumentos de fondo, de forma. El señor Diputado Orrico lo ha hecho, y los vamos a reiterar. Me gustaría que cuando termine esta sesión, algún legislador fundamentara lo que dijo el señor Diputado Orrico con respecto a los otros emprendimientos que tiene Antel desde hace más de cuarenta años. Ejemplo de ello son la Colonia de Vacaciones en Lavalleja y un cine en Canelones. ¡Quiero escuchar argumentos! Sin embargo, no hay. El motivo es que Antel no se desarrolle. Todos sabemos que hubo empresas privadas que quisieron asfixiar a la Intendencia de Montevideo con otro proyecto, prácticamente, para que le regalaran la posibilidad de hacer un emprendimiento igual. Esa es una de las molestias de fondo. Vamos a argumentar nuestro convencimiento con respecto a por qué lo que estamos planteando hoy, que es no dar lugar al recurso, tiene un sustento legal fuerte. En el informe en minoría se hace referencia a la Ley Nº 18.045, y se establece que: “Para realizar dicha apelación se podrán recorrer dos caminos: mediante un tercio de los miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el departamento correspondiente.- La exigencia de que el mismo debe contener serie y número de credencial cívica establecida por la ley mencionada, y a la que apela la mayoría de esta Comisión para desestimar el recurso, es razonable únicamente para el caso de la iniciativa ciudadana. Quienes ocupan el cargo de Edil
ya acreditaron su condición de ciudadanos ante la Corte Electoral”. Aquí se sostuvieron argumentos teniendo en cuenta el informe en minoría. Sin embargo, no sé de dónde se desprende esta solución, porque esta Ley no lo dice. En sus artículos 2º y 3º se establecen los requisitos para el recurso, y los caminos del recurso son dos. Pero vamos a necesitar más aportes, porque esta discusión ya se dio en la Cámara el martes 12 de julio de 2005, cuando se consideró el proyecto. Uno de los aspectos que se debatió en aquel momento, precisamente, es el que se está tratando ahora. Hubo algunos legisladores que no estuvieron de acuerdo con esta Ley. El señor miembro informante en minoría, Diputado Lereté decía: “Los artículos de este proyecto de ley desarrollan el mecanismo y las formas en que los ciudadanos o los Ediles deben presentar los recursos previstos en el artículo 303 de la Constitución. Mecanismos y formas engorrosas y ajenas a la vida cotidiana de aquellos ciudadanos cuyos derechos pueden ser afectados por decisiones de los órganos de Gobierno”. El miembro informante se refiere a ciudadanos y a Ediles y al requisito de domicilio, serie y número de credencial. En la discusión, quienes no estaban de acuerdo con el proyecto de ley reconocían que era un requisito de forma por el que se debía rechazar el recurso. Hay más argumentos que se plantearon en ese sentido. Por ejemplo, el señor Diputado Pais dijo: “[…] en principio estoy de acuerdo en que se reglamente el artículo 303 de la Constitución. Creo que es saludable fijar un procedimiento y un orden para estos recursos. De todos modos, me preocupa el artículo 3º, que refiere a la potestad que tiene la Cámara para rechazar de plano el recurso si no cumple con la forma y el contenido previsto en el artículo 2º. Siento que de esa manera podrían violarse los derechos de los ciudadanos a recurrir, sin brindarse una instancia para poder enmendar el error. Llevado al extremo, podría rechazarse un recurso porque no se cumplió con el inciso primero del artículo 2º, en cuanto a constituir domicilio a los efectos del procedimiento. Pienso que debe haber cierto criterio para presentar el recurso y que, en caso de faltar alguno de los requisitos, se debe otorgar un plazo a los recurrentes para subsanar el error”.
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Todo esto se debatió cuando se consideró el proyecto, y esa norma establece lo que nosotros hoy estamos planteando aplicar. En aquella sesión, el señor Diputado Orrico preguntaba: “¿Es admisible un recurso que no diga los números de credencial de los recurrentes, único mecanismo por el cual puedo determinar si vota o no en el departamento? No es admisible. ¿Es admisible un recurso que no diga qué es lo que se está recurriendo? No es admisible”. Tengo varios fundamentos de algunos legisladores por los que queda claro lo que establece el artículo 303 de la Constitución, y no que en caso de que los Ediles presenten el recurso no tengan que presentar credencial. El señor Diputado Cabrera decía: “He votado negativamente este proyecto, no porque se exijan requisitos para presentar el recurso, sino, básicamente, porque considero que el artículo 3º va en contra de un concepto de derecho administrativo que se aplica en todo el Estado uruguayo para actos menos importantes, que es el informalismo a favor del administrado. Este artículo prevé que por razones formales, como por ejemplo que falte una credencial o no figure un domicilio constituido, se rechace de plano el recurso. Esto atenta contra toda la doctrina administrativa moderna…” ¡Clarísimo! Cuando se discutió, ya se sabía cuáles eran los requisitos, y si ellos no se cumplían, el recurso debía ser rechazado de plano. Por lo tanto, lo que se funda en el informe en minoría no es así, y lo desmienten los fundamentos que hicieron los legisladores cuando se votó la Ley Nº 18.045 en Cámara. Me gustaría plantear algunas cuestiones de fondo, que ya dijo el señor Diputado Orrico. Pero en este caso, lo que abunda no daña, aunque sigo sosteniendo lo que dije al principio. El único fundamento para rechazar este recurso es el político. Hay una obstinación de seguir planteando a los montevideanos y a los uruguayos que no se pueden hacer las cosas. Y cuando se demuestra que se pueden hacer, se llega a frenar la voluntad política -porque esto lo es- de cualquier manera. Se invocan dos argumentos que, a nuestro entender, son falsos. Uno de ellos, expresa que se ha violado el principio de especialidad de los Servicios
Descentralizados, de acuerdo con el artículo 190 de la Constitución y, el otro, que se ha violado el numeral 30 del literal c) del artículo 33 del Tocaf. En cuanto al primer argumento, la falacia es tanto formal como sustancial. Es formal porque el control atribuido a la Cámara de Representantes a través del artículo 303 de la Constitución refiere a la actividad de los Gobiernos Departamentales, y no a la de los Servicios Descentralizados, que deben ser controlados por el Poder Ejecutivo, tal como establece el artículo 197 de la Constitución. Y, es sustancial, en tanto no se ha violado para nada el artículo 190 de la Constitución, ya que la actividad a llevar a cabo está incluida en el giro de los negocios atribuidos por la ley que regula la Carta Orgánica de Antel. Además, el principio de especialidad refiere al elemento “materia” de la competencia de un órgano, pero no puede ser analizado válidamente sin considerar el elemento “poderes jurídicos” de dicha materia, al que se aplica -según la doctrina unánime- el principio de atribución de los poderes jurídicos implícitos. Cabe preguntarse: ¿Antel puede llevar adelante un proyecto de marketing como Antel Arena, propiciando un gigantesco espacio de generación de telecomunicaciones mediante el armado de espectáculos deportivos y artísticos, y conferencias? ¿Puede negarse esa herramienta de desarrollo que utilizan todas las demás empresas de telecomunicaciones del mundo, ya sean públicas o privadas? En este sentido, hay casi setenta ejemplos, algunos de ellos mencionados por el señor Diputado Orrico. En realidad, el mercadeo es un medio para lograr un fin: triunfar en la competencia comercial, habilitada por la perforación de hecho y de derecho del monopolio en materia de telecomunicaciones. En otras palabras, se trata de un poder jurídico acordado a favor de aquel a quien se ha gravado, con el poder de llegar a todos los uruguayos con servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 332 de la Constitución. Asimismo, el argumento se ve reforzado por la norma básica en la materia, es decir, el artículo 24 de la Ley Nº 17.598, que dispone que en los casos regulados por la Ursec y la Ursea, en que de hecho o de derecho se registre competencia para el servicio público de que se trate, no podrán establecerse regulaciones discriminatorias en su contra. Nadie criticaría jurídicamente la posibilidad de que una de las empre-
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sas transnacionales del sector estableciera su propio complejo Arena, tal como ha hecho el grupo Movistar, que eligió a Santiago de Chile por sobre Montevideo, o tantas otras telefónicas del mundo. Dicho establecimiento es parte del negocio; además, de acuerdo con el citado artículo 24 de la Ley Nº 17.598, no existen razones para negar la posibilidad a la empresa de los uruguayos. Además, y para mayor abundamiento, corresponde recordar que el artículo 4º de la Carta Orgánica de Antel -Decreto-Ley Nº 14.235-, que encomienda a Antel el deber de prestar todos los servicios de telecomunicaciones, no puede ser leído en forma aislada del artículo 7º, que le asigna todos los servicios conexos a los de telecomunicaciones, como el que nos ocupa en esta sesión. En cuanto al argumento del Tocaf, además de que es errónea la invocación del numeral 30 -que nada tiene que ver con la especie-, no se debe hacer una interpretación irracional del artículo 33. Es obvio que, en la complejidad de la Administración moderna, los organismos estatales se valen de la colaboración de particulares para el desempeño de sus cometidos; por eso, el procedimiento administrativo más regulado -por lo establecido en el propio Tocaf- es el de la contratación estatal. Por lo tanto, sería inconcebible que se afirmara que cualquier entidad estatal debería producir su propio papel o la totalidad del software necesario para llevar adelante su actividad. En realidad, lo que se quiso evitar a través del artículo 33 -al impedirse la participación de privados en el servicio que se contrata entre entidades estatales en forma directa; numeral 1) del literal C)-, es que no se produzca un pasamanos en el que la entidad estatal oficiara de testaferro de algún particular. Ese es el sentido, natural y obvio de la preocupación del legislador, ya que de lo contrario Antel debería gestionar directamente el complejo sin poder comprar, por ejemplo, el papel higiénico para los baños, en caso de que fuera producido por un particular. Tal conclusión sería totalmente absurda. En definitiva, la maniobra política que orquestó la oposición en Montevideo fracasó, ya que no se cumplió con los requisitos básicos establecidos en la Ley Nº 18.045. Sin duda, esto nos lleva a concluir políticamente que este torpe episodio demuestra que la oposición es capaz de destruir un proyecto bueno pa-
ra la ciudad -sobre todo, para los vecinos de la zonay el país, y que no será capaz de construir un departamento más justo y desarrollado. Además, utilizar el derecho como una herramienta de destrucción, mintiendo sobre su verdadero alcance, merece el más profundo rechazo de quienes, a diario, defendemos la vigencia del Estado de derecho. SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Puede interrumpir el señor Diputado. Servetto).-
SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: realmente, la intervención del señor Diputado Pereyra ha sido muy interesante, muy estudiada, pero quisiera agregar un elemento más, el que no tuve tiempo de esgrimir cuando realicé el informe en mayoría. Quisiera referirme a lo manifestado acerca de este tema por quien fue maestro de muchos de nosotros. Estoy hablando del constitucionalista José Korzeniak, una de las personas consultadas. Se preguntó a quién había consultado Antel para elaborar este emprendimiento, y puedo decir que el doctor Korzeniak fue una de esas personas; además, parte de dicha consulta se hizo pública. El doctor Korzeniak, respondió: “Hay que distinguir entre los cometidos de un organismo -en el caso de Antel, las telecomunicaciones- y los poderes jurídicos que tiene para cumplir con esas tareas. En la Ley Orgánica no dice que Antel puede hacer un estadio, obviamente. No lo dice porque no es un cometido, sino un poder jurídico necesario para cumplir los cometidos que la ley sí establece”. Nos parece que este es un aspecto importante, que determina que este recurso no solo se está rechazando por la forma, sino también por otros motivos, ya que hemos dado la discusión de fondo sobre el asunto. Además, tenemos elementos de sobra para decir que estamos en una peligrosa actitud obstruccionista, que no corresponde a este estado de la civilización. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Puede continuar el señor Diputado Aníbal Pereyra.
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SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: ¿cuántos minutos me quedan? SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).- Le restan doce minutos. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente:… SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Puede interrumpir el señor Diputado. Servetto).-
alguna vez, allá por 1997 o 1998 -cuando, precisamente, el señor Diputado Orrico defendía la posición en contra de los que presentaron mil firmas, a lo que tan acostumbrados nos tenían-, dijo: “Yo me niego a que esta Cámara de Diputados sea tribunal de alzada de las decisiones que se toman en las Juntas Departamentales”. Por otra parte, escuché hablar de “artilugio” y de “salvataje”. Entonces, me pregunto, ¿salvataje de qué? ¿Acaso fue el Frente Amplio el que puso a trabajar a todos sus arquitectos electorales para montar una ortopedia de modo de intentar perder por menos puntos la elección municipal de 2015? Finalmente, creo que esto es mercadeo estratégico, algo que me enorgullece. No era lo mismo cuando por los años 1995, 1996 o 1997 mirábamos carreras de rally en otras partes del mundo y había un auto de un uruguayo que decía “BPS”. ¡Vaya si eso era mercadeo estratégico! Seguramente, si algún fan miraba una carrera de rally en Tailandia o en algún otro lado iba a inscribirse en el BPS. (Hilaridad) ——Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Puede continuar el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: si bien se han hecho fundamentos jurídicos -como decíamos al principio-, también se han esgrimido argumentos políticos. Nosotros estamos convencidos porque, en definitiva, los porfiados hechos son los que nos demostraron que el único motivo para interponer este recurso -y otras acciones que haya- es que no se construya Antel Arena ni que se pueda avanzar en obras significativas para la gente. Con seguridad, antes de terminar este Período, vamos a tener otros aspectos para discutir porque, sin lugar a dudas, la oposición en Montevideo está ensañada con seguir buscándolos para que no se pueda avanzar en nada. También se imponen argumentos más relativos a Antel que a la Intendencia porque, en el fondo, molesta que una empresa pública pueda avanzar con obras de estas características. Todos pensamos que esto es bueno aunque, en el fondo, terminan diciendo: “Esto es bueno, pero marche preso; no quiero que lo hagan”. Ojalá podamos enterarnos de cuáles eran las alternativas al pro-
SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: quisiera hacer alguna reflexión. Considero que la información brindada, tanto por el señor Diputado Orrico como por el señor Representante que me concedió la interrupción, es muy clara. De todos modos, quisiera decir a la Cámara que a veces la historia nos da ejemplos. En este sentido, estuve estudiando las cosas que se decían los partidos tradicionales cuando se estaba construyendo el Estadio Centenario y, en cierto modo, demostraban tener una discusión de este tipo. Creo que sería bueno que se repasara lo que se dijeron el Partido Nacional y el Partido Colorado en esa oportunidad. En ese entonces, estos Partidos decían que el Estadio nunca se iba a llenar, que era una maniobra política, etcétera. Pero, como bien se decía, el obstruccionismo no dio resultado y, por suerte, hoy contamos con el Estadio Centenario. Por otra parte, quiero decir -con nombre y apellido- que este debate lo están siguiendo con muchísima atención las empresas Claro y Movistar, que son las que compiten con Antel. Por suerte, Antel sigue siendo la empresa de todos los uruguayos, gracias a esa soberana paliza que en el año 1992 el pueblo uruguayo le dio a los privatizadores. ¿Qué es esto, ahora? ¿Una revancha? Asimismo, no creo que este Cuerpo quiera desprestigiar a los Ediles; me parece que los Ediles que presentaron el recurso se desprestigiaron solos. Al respecto, quiero recordar -no voy a decir su nombre y apellido porque, de lo contrario, le hago un flaco favor- a un señor Diputado de la oposición que
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yecto Antel Arena; lo digo porque yo escuché un rumor por ahí. Creo que todos más o menos sabemos – reitero, algún rumor hemos escuchado- que había privados interesados en que una obra de estas características se instalara en Montevideo; no en ese lugar, por supuesto, sino más para el lado de Carrasco. Es más: se buscaba la forma de ahogar a la Intendencia para llegar a un acuerdo. Sin embargo, surgió esta alternativa que los puso un poco eléctricos. Entonces, hubo reacciones, como la de frenar esto a cualquier costo, con la presentación de un recurso de última hora. Lamentablemente, cometieron errores formales y se olvidaron de que existía una ley. Sucede que el recurso a favor del administrado -como muy bien dijo el señor Diputado Orrico- no tiene argumento ninguno. Hay que recordar que fueron señores Ediles quienes presentaron el recurso, es decir, gobernantes; no fueron los vecinos, que no conocen las leyes. Asimismo, en este recurso figuraban las firmas de dos abogados y su sello. Sin embargo, casualmente, en el último escrito que se entregó ayer al Parlamento para fundamentar los argumentos, los nombres de estos dos abogados no figuran. Por lo tanto, el proyecto Antel Arena no es una operación político electoral, y yo pido que salgan a decir eso a todos los uruguayos. ¡Díganlo! ¡Que no quede dentro de esta Sala! ¡Vayan a la zona del Cilindro y díganlo a la gente! ¡Discutan con los vecinos para saber si ellos ven esto como una operación político electoral! El ejemplo es que cuando hace pocas horas comenzamos a conocer encuestas sobre el apoyo de Montevideo a este emprendimiento, varios señores Diputados se retiraron de Sala porque entendieron que no era bueno hacer la obra. Sé que hay señores Diputados de la oposición que entienden eso; lo sé. Pero, a partir del escenario político que la oposición quiere instalar en Montevideo, no pueden decirlo. Está bien, no lo hagan; no importa. Lo que sí interesa para nosotros es que mañana se continúe con las obras de limpieza y reacondicionamiento del lugar, porque eso fue lo que frenó el recurso. Hasta ahora, eso fue lo único que frenó. En el fondo, el único objetivo que tienen es frenar todo esto. Tenemos razones formales, jurídicas y de fondo para entender que esto se está haciendo bien; tenemos razones de todo tipo y color. Tenemos razones políticas -en el sentido amplio de la palabra- y sabe-
mos lo que precisa nuestra gente. Por consiguiente, rechazaremos este recurso con mucho gusto y con la ley en la mano. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez Servetto).Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el sábado 23 de abril, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la Intendencia de Montevideo firmaron un convenio que, de acuerdo con el comunicado de prensa, refiere a la construcción de un complejo multifuncional -“Antel Arena”- que contará con instalaciones para actividades deportivas, culturales y de esparcimiento, así como para la promoción del comercio y la innovación tecnológica. Según lo trascendido, este complejo podrá incluir un centro de convenciones, un recinto ferial y otros servicios conexos y complementarios. Al margen de la oportunidad y conveniencia de destinar US$ 40:000.000 a la construcción de un complejo polideportivo -algo que genera múltiples opiniones a favor y en contra; creo que ese no debería ser el objeto del análisis de esta Cámara de Representantes-, importa analizar la decisión de Antel en el marco de las disposiciones constitucionales aplicables a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Si algo tiene de mérito el recurso presentado por algunos señores Ediles de la Junta Departamental de Montevideo es, simplemente, recordar a todos los integrantes del Poder Legislativo que sobre este aspecto hay una norma constitucional que interesa analizar si fue tenida en cuenta o desconocida. En los hechos, las denuncias sobre donaciones a Gobiernos Departamentales de empresas públicas no son nuevas. El año pasado, el señor Diputado Cantero Piali, del Partido Colorado, denunció que la Intendencia de Rivera había recibido US$ 200.000 de Ancap para apoyar la refacción del Autódromo Municipal. Parece que cambian los gobiernos, pero las inveteradas prácticas clientelísticas mantienen su plena vigencia. Ciertamente, desde el punto de vista del proyecto en sí, entre las potestades del Poder Ejecutivo está la de impulsar una obra de estas características. Nos parece que está dentro de lo plausible una decisión de esa naturaleza. Lo que no es plausible y genera nuestro cuestionamiento es que haya un apartamien-
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to notorio del artículo 190 de la Constitución de la República. Los diversos especialistas en derecho público que abordaron este tema coincidieron en señalar que el de la especialidad de las personas públicas e institucionales es un principio jurídico y no una mera regla de oportunidad. Y el artículo 190 de la Constitución es muy claro en cuanto establece que los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales. Al respecto, el doctor Alberto Ramón Real expresaba: “Esta tendencia publicista es particularmente importante por su aplicabilidad a nuestro derecho, desde que la Constitución nacional, a partir de 1934, sanciona indirectamente, el principio de la especialidad respecto de ciertas personas públicas estatales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, prohibiéndoles realizar actividades extrañas a su giro legal e invertir sus recursos para fines ajenos a los que las leyes les cometen perseguir. Desde luego, esta delimitación negativa, mediante prohibiciones, no hace sino repetir soluciones que se imponen, positivamente, en virtud de los principios generales de la competencia, que la constituyen como esencialmente limitada, a la medida de los textos, a diferencia de la libertad del individuo (artículo 10 de la Constitución de la República) y por ello nuestra doctrina nacional ya consideraba la especialización orgánica como un rasgo característico de los entes autónomos aun antes de expresa consagración institucional”. De hecho, varios especialistas en derecho público consideraban que, inclusive, el artículo 190 de la Constitución, de alguna manera, era una redundancia jurídica porque ese principio era una garantía o una cuestión de competencia funcional, regida por los principios generales de la materia. El mismo doctor Alberto Ramón Real, citando al autor francés Capitant, expresaba: “De la especialidad se ocupa el mismo Capitant diciendo que cada persona moral está especializada en vista de un fin determinado, mientras que el ser humano (persona física) puede orientar su actividad hacia todos o hacia cualesquiera de los fines lícitos que le plazcan. El ‘campo de actividad’ está delimitado de antemano por los estatutos o la naturaleza de la función de las personas jurídicas. No pueden emplear su capacidad en la per-
secución de otro objeto que el propio. Esta canalización de la vida jurídica de la persona moral constituye el principio de especialidad”. También importa, siguiendo el trabajo del doctor Real, señalar las diversas fundamentaciones que se invocan para explicar este principio de la especialidad. Al respecto expresa: “Varios son los fundamentos actuales, sin perjuicio del tradicional interés del Estado en tomar precauciones para que la fortuna y el poder de los establecimientos de mano muerta no se vuelvan un peligro para él, lo que requiere que cada uno se mantenga circunscrito en su esfera de acción, evitando confusiones que dificultarían el contralor”. Distingue dos tipos de fundamentos: políticos o de buena administración, y jurídicos. Entre los primeros incluye la división del trabajo y el buen orden administrativo. Refiriéndose a este fundamento manifiesta: “Es conforme a cierta concepción del orden público, que las personas públicas tengan su aptitud administrativa limitada por su función y que no desborden la esfera de actividad señalada de antemano por la ley o los estatutos. Esto es necesario para evitar los dobles empleos, el desperdicio de fuerzas, una concurrencia inútil entre los diferentes establecimientos, que les impediría administrar con orden el servicio de que están encargados”. También entre los primeros se menciona el interés de los establecimientos mismos. Con relación a este fundamento expresa: “Cada establecimiento tiene, con su función especializada, la organización adecuada para esa función. Puede suceder que esta organización, excelente para el servicio que está a su cargo, sea completamente defectuosa para el servicio vecino. Es beneficiar al establecimiento en cuestión, impedirle ocuparse de este otro servicio para el que no está preparado; esto le permite consagrarse por entero a su tarea propia y adaptar exactamente a ella sus órganos”. Como fundamentos jurídicos del principio de la especialidad se citan la limitación natural de la competencia y la reserva de la ley en el ámbito de la libertad económica. Respecto al citado primeramente, el doctor Alberto Ramón Real expresa: “La competencia tiene, naturalmente, límites positivos: el ente público y sus órganos sólo pueden hacer lo que el derecho les permite; en las normas está la fuente de validez de su querer y de su obrar. Su situación es inversa a la del hombre en ejercicio de su libertad, que
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puede hacer todo lo que el derecho no le prohíba (artículo 10 de la Constitución de la República). Este es un principio general de derecho, acerca del cual existe opinión unánime en la doctrina del Derecho Público occidental, Uno de cuyos pilares básicos es este principio, integrante necesario de la noción del Estado de derecho. […] De lo expuesto se infiere que, más allá de la competencia establecida en las normas, más allá del territorio, de los poderes jurídicos y de la materia comprendidos en ella, no puede haber actuación válida de las personas públicas, pues entonces, se cae en la incompetencia…”. Y agrega: “De lo expuesto se infiere que este problema de la especialidad puede ser encarado y resuelto a la luz de los principios generales sobre la competencia, sin necesidad de teorías ni disposiciones especiales, como el artículo 194 (actualmente 190) de la Constitución uruguaya […]”. En referencia al segundo fundamento jurídico citado opinaba el doctor Real: “El fundamento precedentemente expuesto (limitación natural de la competencia) es suficiente por sí mismo y válido para todos los entes públicos. No obstante, cabe tener en cuenta, respecto de los entes estatales que ejercen actividad económica (industrial y comercial), el fundamento coadyuvante que se deriva de la invasión ilegítima de la esfera de libertad económica de los particulares (artículos 7 y 36 de la Constitución de la República), en que incurren dichos entes cuando asumen por propia decisión, sin ley que los autorice a ello, cometidos económicos en concurrencia con la actividad privada al margen de sus normas orgánicas. Este fundamento, secundario, de la especialidad, era invocado por la doctrina nacional desde antes de regir la Constitución […]. Continúa: “El miembro informante de la Asamblea Constituyente de 1934 -que fue cuando se incluyó este artículo 190, antes 194-, el ingeniero Arteaga puntualizó: que la disposición mencionada se establecía con el fin de proteger la libertad de industria y comercio: ‘Tiende a impedir que los entes autónomos o cualquiera de los servicios descentralizados, se salgan de la órbita estricta de atribuciones y cometidos que expresamente les haya asignado la ley, evitándose así lo que puede llegar a constituir una amenaza para las actividades particulares afines, perfectamente legítimas'”. Para mayor abundamiento, la Sala de Abogados del Tribunal de Cuentas de la República, en informe
elevado a sus Ministros con fecha 27 de junio de 1997 -hace ya bastante tiempo- se reunió, integrada en esa oportunidad por la doctoras Muñoz de Ham, Tognola, Sienra, Teset y López, y los doctores Fonseca, Eguren, Pastori, Ezcurra, Rodríguez, Vera, Quintas y Jaume a los efectos de expedirse sobre la legalidad de las donaciones que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado habían realizado o proyectaban realizar a escuelas carenciadas, amparándose en el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, pese a que dicha facultad no se encuentra comprendida en la actividad específica de estos. La Sala, luego de intercambiar opiniones, se expidió en forma negativa, fundando su opinión en los siguientes términos: “Se entendió que la cuestión debe resolverse conforme al principio de especialidad que rige la actuación de los Entes Autónomos, el que se encuentra consagrado expresamente en el artículo 190 de la Constitución.- De acuerdo a dicho principio, tales Organismos sólo pueden actuar en la materia que constituye su competencia específica, prohibiendo a aquellos ‘realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales'”. Las “actividades normales” a que refiere el artículo transcripto son los cometidos del Ente que se encuentran establecidos en su Ley Orgánica y hacen referencia a la página 178 del “Tratado de Derecho Administrativo”, del doctor Sayagués Laso. Las Leyes Orgánicas de los Entes, en principio, no los facultan a realizar donaciones, debiendo determinarse si el artículo 579 de la Ley Nº 16.736 supone una ampliación de su competencia. Esta larga cita es para señalar que este Parlamento ha estado en falta con relación a este tema, porque si hay una decisión de parte de un órgano -en este caso un Servicio Descentralizado como Antel- y se entiende que esa decisión y ese esfuerzo son plausibles y están de acuerdo con las necesidades -aspecto que en todo caso entra dentro de las consideraciones y opiniones-, el camino a recorrer debió ser plantear por parte del Poder Ejecutivo un proyecto de ley que autorizara expresamente a Antel a llevar adelante un emprendimiento de estas características. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Por otra parte, el Partido de Gobierno tiene en este ámbito los votos para promover un proyecto de ley.
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Entonces, ¿cuál es el sentido real de llevarse por delante la Constitución para realizar un emprendimiento de estas características? ¿No parece más lógico -si hay un convencimiento político de que esto es realmente lo adecuado- que se recorra el camino de presentar un proyecto de ley y, en ese caso, eliminar cualquier duda con relación a las potestades que tiene Antel para un emprendimiento de estas características? Después de esto, ¿cuál será el límite de lo que puede hacer Antel? Si puede hacer un estadio deportivo, también alguien dirá que puede construir viviendas. Se ha dado una discusión en términos descalificativos que de ninguna manera suscribimos; yo creo que simplemente se debería optar por recorrer el camino que establece la Constitución de la República y cumplirla. Si hay un convencimiento de que Antel debe realizar ese emprendimiento, que el Poder Ejecutivo y la bancada de Gobierno presenten un proyecto de ley autorizándolo. ¿Por qué esta actitud de generar una suerte de discusión respecto a un cumplimiento constitucional que notoriamente no se está cumpliendo? A esta altura, más allá de los esfuerzos que han hecho el miembro informante y otros legisladores, está claro que hay una gran exageración acerca del marco de actuación de Antel; es mucho más fácil presentar un proyecto de ley y autorizar a Antel a desarrollar este emprendimiento. ¿Hay razones de conveniencia para el servicio descentralizado, en el sentido de que un emprendimiento de esta naturaleza pueda favorecer su inserción futura en el mercado? Sin duda. ¿Quién lo discute? Sin embargo, nadie puede discutir que hay un claro apartamiento de lo que establece el artículo 190 de la Constitución de la República. Si hay convencimiento político, debe presentarse un proyecto de ley. Si hay una convicción política de que Antel debe realizar este emprendimiento, se debe presentar un proyecto de ley autorizándolo. ¿Cuál es el sentido de esta discusión pública? Creo que la virtud de este recurso presentado por varios Ediles del departamento de Montevideo es poner el tema en discusión y recordar a este Poder Legislativo que estamos en falta, porque se está en falta. Esa es la realidad, se quiera admitir o no, tratando de desarrollar las más diversas teorías. Se está en falta; no se está cumpliendo con el artículo 190 de la Constitución de la República, y el camino para subsanar esta situación es enviar un proyecto de ley. Esta discusión ya empieza a estar teñida por otras discusiones de carácter electoral, como lamen-
tablemente también ha ocurrido con el asunto de la regasificadora. Cuando los temas electorales empiezan a asomar en la consideración de cosas trascendentes, se dan este tipo de discusiones políticas llenas de descalificaciones, como la de esta sesión, cuando la realidad podía ser solucionada con una decisión mucho más hábil, pues si el Gobierno está de acuerdo con un emprendimiento de esta naturaleza puede subsanar el aspecto de inconstitucionalidad que está planteado. ¿Cuál es el sentido de insistir en una interpretación que, al mismo tiempo, es contradictoria? Se citaba al doctor Korzeniak, pero él, en su libro “La Constitución explicada y un poco de humor”, expresaba en la página 332 que, según el principio de especialidad del artículo 190, “los entes autónomos y los servicios descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que perceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Con respecto a este artículo decía: “Cualquiera entiende que cada empresa pública debe dedicarse a las actividades para la que fue creada. Sería el colmo, por ejemplo, que Antel (servicio descentralizado) se dedicara a vender terrenos o que el Banco Hipotecario (ente autónomo) pusiera museos de arte moderno como actividad principal. Serían ‘negocios extraños’ a su giro legal y normal”. El doctor Korzeniak termina diciendo: “Los órganos públicos sólo pueden dedicarse a aquellas materias que el Derecho les atribuye. Esto se llama principio ‘de la especialidad'”. Y lo hemos mencionado varias veces en estas invocaciones al doctor Alberto Ramón Real. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POSADA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: como se sabe, no soy jurista, pero advierto que se produce reiteradamente la confusión de los fines con los medios. La especialización a la que se hace referencia en el artículo 190, obviamente corresponde a los fines, no a los medios con los cuales se pueden llevar adelante. Y es claro que este acuerdo entre la Intendencia y Antel se basa, desde el punto de vista de Antel, en que es un medio para incrementar el uso de su infraestructura tecnológica de telecomunicaciones. No es un mero hecho de publicidad de sus servicios, sino de su utilización. Ya fue probado en eventos que Antel ha aus-
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piciado, que se han hecho en otros ámbitos, cómo la reproducción de comunicaciones múltiples veces incrementa el tráfico y el uso de sus instalaciones, y mucho más aumentaría si se pudieran dotar de la tecnología de punta que se piensa instalar en este escenario multifuncional, ya sea para espectáculos artísticos, deportivos, conferencias, ferias, etcétera. La posibilidad de vender a sus clientes y a terceros, nacionales e internacionales, ese producto justifica mucho -así está previsto en su plan de negocios- el retorno. Dije al principio que, a mi entender, no debía confundirse fines con medios, y varios de los autores que se han mencionado aquí en contra de esta posición, por otra parte, también hablan de esa posibilidad. Por ejemplo, el doctor Delpiazzo dice que “[…] no puede interpretarse como taxativa” -la atribución”en virtud del principio de los poderes implícitos. De acuerdo a dicho principio, la asignación de un cometido o actividad a un órgano o persona jurídica supone implícitamente la atribución de los poderes jurídicos que sean necesarios para cumplirlo, de modo que la materia y los poderes jurídicos se rigen por principios en cierta forma opuestos. […] la interpretación de las normas que fijan la competencia de las personas públicas y de sus órganos debe ser lógica, sin preconceptos a favor o en contra de la entidad, admitiéndose una mayor amplitud cuando la solución no afecte competencias de otras personas públicas”. A su vez, Barboza Peñalva establece: “Para conocer si la Administración se ha excedido o actuado contra el principio de especialidad no debemos observar el medio por el cual se ha valido sino el fin buscado para el empleo de ese medio”. Asimismo, el doctor Cajarville, tantas veces citado, plantea que “[…] la atribución expresa de cometidos a un órgano público supone implícitamente la atribución de los poderes imprescindibles para cumplirlos adecuadamente, siempre que el uso de tales poderes no le esté prohibido directa o indirectamente ni esté atribuido expresamente a otro órgano público”. Para terminar, quiero mencionar una anécdota que se mencionó en la Junta Departamental y que figura en la versión taquigráfica de la discusión de este tema, aunque no tengo la documentación en mi poder. Consultado el doctor Amézaga, antes de ser Presidente de la República, sobre si Ancap podía vender insecticidas respondió algo así como: “Sí, por supues-
to. ¿Alguien puede pensar que una empresa de ferrocarriles no podría construir hoteles para recibir a sus pasajeros?”. Por lo tanto, no se debe confundir fines con medios. La especialización es en los fines; allí rige el principio de especialidad. Y creemos que estos medios -que, en este caso, posibilitarán la extensión de su fin, es decir, aumentar las telecomunicaciones y llevar los espectáculos que se realizarán en ese complejo multifuncional a todo el país y a todo el mundo, posicionándolo a Uruguay-, están absolutamente entre los fines de esa empresa pública. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: se ha hecho referencia -hace un momento lo volvió a hacer el señor Diputado Asti- a los poderes implícitos. Cuando estamos hablando de Entes Autónomos y de Servicios Descentralizados, que tienen naturaleza comercial y empresarial, el estatuto es una clara determinación de sus facultades, y ese estatuto se hace por ley. Toda esta discusión -repito- se ahorraría si el Poder Ejecutivo, en cumplimiento del compromiso que hizo ante la Asamblea General, cumpliera con el artículo 190 de la Constitución de la República. De eso se trata. Se querrá o no se querrá cumplir con el artículo 190, pero para ello basta con enviar un proyecto de ley. Eso es lo que, en definitiva, deben decidir el Gobierno y las mayorías que están representadas en esta Cámara, que hoy van a rechazar este recurso presentado por Ediles. En todo caso, entra en el terreno de lo anecdótico; lo real es lo otro: ¿hay disposición política para cumplir con el artículo 190 de la Constitución de la República? El Gobierno tiene la respuesta. Gracias. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: hay que distinguir claramente entre lo que son los cometidos de un organismo y las potestades o posibilidades que tiene un organismo para cumplir sus fines.
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Voy a hacer un pedido muy sencillo: que alguien me busque en la ley orgánica municipal o en las normas constitucionales que rigen la actividad de los departamentos dónde dice que las Intendencias pueden construir estadios. De manera que si se utiliza el criterio que se está aplicando aquí, de interpretación absolutamente literal de los términos, resultaría ser que hay que empezar a tirar todos los estadios que están desparramados por todo el país, porque forma parte de las facultades implícitas. Tener teatros está bien porque está dentro de las actividades culturales, pero hay otro tipo de actividades que se realizan que, evidentemente, no figuran a texto expreso en ningún lado porque, en realidad, los cometidos esenciales de una Intendencia son la iluminación, la limpieza de las calles, etcétera. Lo demás -por lo menos que yo sepason cosas que han ido funcionando. El estadio sería un ejemplo; hay otras cosas de las que se ocupan las Intendencias que no figuran a texto expreso, como sucede con otros Entes del Estado que realizan actividades que no están expresamente previstas en sus cartas orgánicas, porque estas no tienen más remedio que apelar a un sentido muy general. Por lo tanto, no es una teoría o una apelación a teorías decir que se habla de los poderes implícitos; los poderes implícitos son tales porque, de otra manera, las empresas no podrían actuar. Y la prueba que tenemos de que está dentro de los cometidos de Antel construir y fomentar la existencia de instalaciones de esta naturaleza es que las demás empresas privadas en el mundo también lo hacen. Lo hacen de dos maneras: las construyen ellos mismos o las compran y les ponen su nombre; y en ellas es que establecen toda la venta, todo el negocio, que se amplía enormemente en el caso de la construcción. Insisto con la pregunta inicial, relativa a si alguien estaría objetando este proyecto a través de un recurso si se tratara de una empresa privada. Me parece que no. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: creo que el razonamiento que hizo el señor Diputado Orrico viene a cuento, particularmente, porque ese tema fue con-
siderado por el doctor Justino Jiménez de Aréchaga, en la página 150 del tomo IV de “La Constitución Nacional”, al hablar del principio de especialidad funcional. Él se pregunta: “¿Cuál es la significación de este artículo?”, haciendo referencia al que entonces era el artículo 183 y que hoy es el artículo 190 de la Constitución de la República. Y continúa: “Por medio de él la Constitución de 1934 constitucionalizó el principio de la especialidad técnica y funcional de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. Esto quiere decir que los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados son administraciones descentralizadas con fin especial, para realizar un fin especial, a diferencia de los Gobiernos locales, que son administraciones descentralizadas para objetivos múltiples. Así, la ANCAP no puede cumplir sino aquellos objetivos que especialmente le han sido fijados por sus leyes: la comercialización de combustibles, de alcohol y de pórtland, y no otra cosa que eso.- Del mismo modo, la Universidad no puede proponerse otros objetivos que aquellos que especialmente le han sido asignados por su Ley Orgánica; no podría crear un instituto de Enseñanza Secundaria, porque la Enseñanza Secundaria, este grado especial de la enseñanza, ha sido asignado como objetivo específico a un Ente Autónomo distinto de la Universidad.- Claro está que esta distinción que se formula generalmente por los comentaristas entre la especialidad funcional de los Entes Autónomos y la generalidad de cometidos de los Gobiernos es relativa; y hay que cuidarse un poco de estas falsas oposiciones cuando se trata de descubrir verdades. En realidad, todo servicio administrativo está ceñido por la ley definidora de sus competencias. Lo que ocurre es que las administraciones llamadas Entes Autónomos, o Servicios Descentralizados, se crean para un servicio técnicamente caracterizado, para el cumplimiento de una profesión del Estado perfectamente determinada: por ejemplo, docencia, comercialización de combustibles, producción de energía eléctrica para ser vendida a terceros, transporte ferroviario, emisión de cédulas hipotecarias garantidas por bienes de terceros, operaciones de seguros, etc. Son, pues, actividades que, desde el punto de vista técnico, están perfectamente delimitadas y caracterizadas, y es una sola la que se asigna como objeto de su actividad a cada uno de estos servicios.- En cambio, las administraciones locales,” -que se citaban- “los Gobiernos departamentales cumplen actividades, tareas técnicamente diferenciadas: así, por ejemplo, cualquiera de los Gobier-
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nos locales tiene cometidos en relación a la salubridad, a la higiene, a la policía de la alimentación, a la policía de la edificación, a la policía del tránsito, a la regulación de mercados, etc. Hay variedad funcional en los Gobiernos departamentales; hay especialidad funcional en los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados; pero ni unos ni otros pueden realizar tareas o actividades que no estén comprendidas en la ley que fija su competencia, es decir, en la norma jurídica que pone límite de materia a su actividad administrativa”. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: vamos a ser breves porque el señor Diputado Cantero Piali ya expresó con toda claridad el punto de vista del Partido Colorado. De todas maneras, vamos a hacer una experiencia de recapitulación. Con respecto a las objeciones formales al recurso que estamos considerando, interpuesto por los señores Ediles de la Junta Departamental de Montevideo, en esta Legislatura todos los partidos políticos hemos sostenido que el hecho de que hayan faltado las credenciales cívicas en absoluto invalida, la presentación y la interposición correcta del recurso. El señor Diputado Cantero Piali ha recordado y ha ilustrado absolutamente todos y cada uno de los argumentos que desde todas las bancadas se han manejado en este sentido. En esa coherencia que mantenemos –no lo hace la mayoría porque cambia políticamente de criterio por no ser conveniente a sus intereses políticos, con lo cual se maneja lo jurídico de una forma muy inadecuada-, debemos destacar la postura del Partido Nacional que, con ese antecedente, que iba en contra de una Administración departamental de ese Partido, reconoció que el recurso estaba bien interpuesto aun con el faltante de las credenciales cívicas de los Ediles, error que oportunamente fue subsanado, como también ocurrió en este caso, porque ya se dispone de ellas. En definitiva, desde el punto de vista formal, el recurso está bien interpuesto. También queremos resaltar la importancia y la gravedad del tratamiento de este tema, porque la consecuencia de fondo frente a la falta de capacidad
de Antel para realizar este contrato y para cumplir con él, es la nulidad del convenio y de las resoluciones que de allí se deriven. Por lo tanto, desde la oposición estamos haciendo las advertencias y teniendo las precauciones necesarias para evitar que se incurra en este tipo de nulidades, que son propias de pésimas Administraciones y de mal manejo de los fundamentos jurídicos. En cuanto a la obra, por supuesto que desde la oposición estamos de acuerdo con que se debe contar con un estadio o con un complejo multidisciplinario de estas características, pero creemos que lo debe hacer la Intendencia de Montevideo, a través de una licitación con privados o de un Ente estatal que tenga la capacidad de realizar obras públicas de esta naturaleza. También hay otro impedimento formal que ha sido señalado en esta discusión: la resolución de la Junta Departamental mediante la que se autorizó a la Intendencia a firmar este convenio debía cumplir con la aprobación de veintiún Ediles por tratarse de una disposición de recursos que van más allá del período de esta Administración departamental. Esa también es una argumentación, un fundamento para que se reciba y, en su consideración, se revoque la resolución de la Intendencia que ha sido recurrida. Por nuestra parte, las razones de forma han sido perfectamente cumplidas, por lo que el recurso debería ser admitido. SEÑOR SCHUSMAN.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SCHUSMAN.- Señora Presidenta: no me voy a referir al tema de fondo, en primer lugar, porque los compañeros lo hicieron con mucha propiedad y, en segundo término, porque hoy asumo una suplencia por la ausencia momentánea del señor Diputado Germán Cardoso. Simplemente, quería hacer una aclaración porque hay cosas que se dicen en esta Sala que no podemos dejar pasar. El Estadio Centenario es una obra del Partido Colorado: fue construido durante la Presidencia de Campisteguy en solo ocho meses para realizar allí el Mundial de 1930…
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(Murmullos) ——El Estadio Centenario es una obra eminentemente realizada por el Partido Colorado. Nada más, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta… SEÑOR VELA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VELA.- Señora Presidenta: he escuchado atentamente todas las intervenciones porque me parece que es lo que corresponde, principalmente por un tema de respeto, y de eso infiero ciertas sensaciones. Cuando se habla del formalismo del recurso presentado, la verdad es que no entiendo -después eso no se traduce precisamente en las consideraciones que se expresan en esta Sala- que para rechazarlo se utilice la falta de las credenciales cívicas de los Ediles recurrentes, un argumento tan liviano como una galletita al agua. Al principio, pensé que por primera vez iba a haber sensatez en la bancada del oficialismo y que lo jurídico iba a estar por sobre lo político, pero esa sensación me duró cuarenta y cinco segundos porque, después, lamentablemente, volvimos a más de lo mismo. Además, se pidió, con mucho énfasis y levantando la voz -en un intento de hacer creer que se tenía la razón-, que los Diputados salieran a hablar con los vecinos de la zona donde estaba ubicado el Cilindro, a los efectos de explicar por qué se habían detenido las obras de limpieza. Estoy de acuerdo con eso, y también con que esos mismos vecinos reciban la explicación de por qué se derrumbó el Cilindro y por qué la Intendencia de Montevideo no hizo lo que correspondía durante años y dejó caer un monumento deportivo de nuestro país. Asimismo, se habló de inversión, de gastos y de la confusión de un periodista, que no sé quién es ni me interesa defenderlo. También estamos de acuerdo con eso. Creemos que si Antel tiene ese dinero para gastar, existen otras prioridades. Por ejemplo, está el
reclamo de los IMAE en el norte del país algo que, por suerte, parece que de a poquito va avanzando y no nos importa si es en Salto, Tacuarembó o Paysandú. Lo cierto es que eso sí sería una inversión, porque se salvarían vidas; sería una inversión con mayúsculas… (Interrupciones) ——Sin embargo, aquí se están discutiendo cosas más triviales. También se pidieron otros proyectos. Se preguntó por qué se criticaba lo que Antel quería hacer, o este salvavidas encubierto que Antel le quiere tirar a la Intendencia de Montevideo que hoy, en forma unánime, para todas las encuestadoras es la de peor aceptación en el país. Bueno, hay otros proyectos de complejos polideportivos que cumplirían la misma función. Es más: hay uno que es bien visto en la Asociación Uruguaya de Fútbol para sumar a la presentación de nuestro país como subsede para el Mundial de 2030. Este proyecto, hecho por ciudadanos salteños de todos los partidos políticos, fue presentado en el año 2011 en los Ministerios de Turismo y Deporte y en el de Defensa Nacional porque, por cuestiones de ubicación geográfica, también competería a esa Cartera. Sería bueno que le pegaran una vichada: cumpliría las mismas funciones y, por primera vez en muchos años, se levantaría la cabeza y se dejaría de mirar solamente hacia Montevideo. Acá nadie discute -es verdad- que la obra sería fenomenal; tremendo trampolín para quien quedara en la historia con ello. Pero Antel es la empresa de los uruguayos -así lo indica el eslogan- y todos los uruguayos vamos a estar pagando esta obra. ¿Por qué no tomarse… (Suena el timbre indicar de tiempo) SEÑOR VELA.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Vela. SEÑOR VELA.- Señora Presidenta: ¿por qué no tomarse algunos minutos o algunos días para estudiar este proyecto, que va a dar los mismos o mayores réditos? Porque a los espectáculos artísticos, se hagan donde se hagan en el Uruguay, la gente va a ir si así lo amerita. Hace menos de dos meses estuvo en Salto una de las bandas de rock nacional más importante del país y se juntaron más de ocho mil personas; in-
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clusive, llegó gente de Buenos Aires, de Córdoba. ¿Por qué siempre Montevideo? Por último -pido disculpas al señor Diputado Cersósimo porque me excedí en el tiempo que le había pedido-, lamento que quienes dicen tener argumentos de fondo, pesados, sólidos, hayan realizado este informe en mayoría en una sola hoja. Una sola hojita: estos son los argumentos pesados que hoy tiene el oficialismo para rechazar el recurso que legítimamente presentaron los Ediles, sea en el primer minuto o en el último minuto de plazo; tiene la misma validez. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: frente a lo que se manifestó hace unos minutos en Sala, finalizamos diciendo que es la Intendencia de Montevideo la que tiene que dar explicaciones a los vecinos de Montevideo de por qué se cayó el edificio, por qué no puede reconstruirlo -y proyecta hacer un complejo multidisciplinario nuevo -, y por qué, para lograrlo, debe recurrir a este tipo de resoluciones y convenios para los que no está ajustada a derecho. Era cuanto teníamos que decir, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: a los efectos de circunscribir el debate al que esta Cámara está abocada desde esta mañana, quiero subrayar que estamos ante un recurso de apelación presentado por varios Ediles del departamento de Montevideo contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013, sobre construcción y explotación del Complejo Multifuncional “Antel Arena”, según dice la convocatoria en la Citación Nº 234 de la Cámara de Representantes. Yo creo que es clave tener presente eso a efectos de saber a qué están llamados los integrantes de esta Cámara en la resolución final. Aquí no estamos para hacer una exégesis histórica del artículo 190 de la Constitución de la República. Aquí no estamos llamados a interpelar a la bancada oficialista con respecto a si presenta o no proyectos de ley que, dicho sea de paso, iniciativa necesitan todos. Aquí no estamos llamados a interpelar al Poder
Ejecutivo ni a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, Antel, porque el recurso de apelación está dirigido a la Intendencia de Montevideo. Por lo tanto, ratificamos la posición del Frente Amplio en este tema y, como dijimos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, vamos a rechazar el recurso. A eso estamos llamados: a decir si el recurso es procedente o no, si la apelación corresponde o no. Eso es lo que hay que decir hoy, y el Frente Amplio lo va a decir con claridad: esta apelación no corresponde por razones de falta palmaria de fundamentación jurídica -en realidad, lo que hace es dar argumentos para apelar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones-, por razones de urgencia, por razones políticas y por razones formales. Se nos dice -algunos Ediles lo han dicho y también se ha manifestado aquí, en Sala- que no deberíamos aplicar la Ley N° 18.045. Está bien: ¡hagamos eso! (Interrupciones) ——No apliquemos la Ley N° 18.045, que reglamentó el recurso de apelación; y vayamos al artículo 303 de la Constitución puro y duro. ¿Qué nos dice el artículo 303 puro y duro? Que “Los decretos de las Juntas Departamentales y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes” -doble condición: a la Constitución y a las leyes- “no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación […]”. Esta frase -lo digo para los que piensan que el derecho es matemática- es objeto de constante controversia, por el sentido constitucional de promulgación, porque se cuestiona si el plazo constitucional se debe contabilizar en uno u otro sentido y si el recurso tiene efecto suspensivo en el caso de que lo presenten Ediles o no Ediles. Esto presenta un sinnúmero de complejidades que la Ley N° 18.045 intentó subsanar, pero no la vamos a utilizar ahora. Lo que está claro es que este recurso de apelación presentado por los Ediles no cumple con la doble condición de violar la Constitución y las leyes; nadie lo puede negar. Lo que se dice es que el contratante, es decir, la Intendencia de Montevideo, no se ajusta a su ley orgánica. Por lo tanto, estaría incumpliendo la Constitución en un segundo grado. Hemos escuchado
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algunas recomendaciones que lo demuestran: “¡Modifiquen la ley! ¡Saquen una ley! Tienen mayoría”. Eso está demostrando que el problema no es la Constitución, sino la ley. A confesión de parte, relevo de prueba. Es evidente que este es un problema con Antel, no con el Gobierno Departamental de Montevideo. Desde esta perspectiva, olvidándonos de la Ley N° 18.045, porque es descartada por los que nos reclaman que lo jurídico está sobre lo político y debería prevalecer, y apelan a resoluciones de este Cuerpo como si fuera un antecedente obligatorio -no lo es: no lo es la jurisprudencia en nuestro derecho y menos lo es en la Cámara de Representantes, organismo político per se-, si los Ediles piensan que la Ley Nº 18.045 no les corresponde, deberían proceder vía acción de inconstitucionalidad. Pero no; ellos dicen que la interpretan como les parece. Entonces, desde el punto de vista del artículo 303 puro y duro, este recurso es improcedente. Es más, es doblemente improcedente y absolutamente inadecuado porque se intenta controlar el cumplimiento de los cometidos de Antel a través de un recurso que debe controlar a los Gobiernos Departamentales. El recurso previsto en el artículo 303 de la Constitución no está pensado para controlar las empresas públicas; es claramente inadecuado para ello y, por lo tanto, debe ser ineficaz. No podemos abrir la puerta de controlar a las empresas públicas a través del artículo 303; es un error jurídico evidente. El recurso previsto en el artículo 303 está pensado, diseñado y contenido en la Constitución porque la acción legislativa en los Gobiernos Departamentales tiene mayoría absoluta, tanto en la Intendencia de Montevideo, como en los otros dieciocho Gobiernos Departamentales. Y eso no lo inventó el Frente Amplio, es así para dar gobernabilidad a los departamentos. Supuestamente, esa es la ratio. Por lo tanto, esta función jurisdiccional que se ha dado a la Cámara de Representantes es, efectivamente, para controlar que no haya un abuso de poder en los departamentos cuando hay violación de la Constitución y de la ley. Pero este no es el caso, señora Presidenta. Más allá de los aspectos formales del incumplimiento con la Ley Nº 18.045 y del incumplimiento del objetivo del artículo 303, la ratio fundamental de este recurso no se está cumpliendo, y se quiere abusar. Algún Diputado decía, ya no que el recurso esté bien
interpuesto, sino que su bondad es que trajo este tema a discusión; eso es confesión. Pero para eso no era necesario el recurso: un Diputado lo plantea como cuestión política, y ya está. Se nos dice: “No, acá lo que se hace es verificar al cocontratante de la Intendencia y, por lo tanto, el 303 es aplicable”. Yo creo que no. La verificación de si el contrato es o no correcto, no es en el ámbito de la Cámara de Representantes, sino en la Junta Departamental. Y vaya que lo discutieron; vaya que recibieron informes; vaya que hubo discusión y debate en la Junta Departamental para ver si efectivamente la Intendencia, que no está cuestionada en su capacidad de contratación en este caso, de alguna forma podía contratar con Antel. La Junta Departamental decidió que sí puede hacerlo, que sí puede hacer ese contrato de uso; como bien decía el señor Diputado Borsari Brenna, es un contrato de concesión, y la Junta tiene todos los mecanismos habilitados para hacerlo. De manera que se nos plantea decidir acerca de un tema que ya resolvió la Junta Departamental, nos guste o no. Probablemente, a los frenteamplistas no nos guste lo que resuelven las Juntas de muchos Gobiernos Departamentales, pero así es la democracia. En el Gobierno de Montevideo, la Junta Departamental es frenteamplista. Obviamente, la oposición hará todo el esfuerzo para sustituirla, pero tendrán que esperar al 2015; eso no se logra con este recurso. Por supuesto, los que no tienen representación parlamentaria en Montevideo querrán tenerla, pero en 2015, no a través de este recurso, no por esta vía del artículo 303 de la Constitución. Se dice que la cuestión es el artículo 190. Voy a lo que dicen los impugnantes en cuanto a que la teoría de los poderes implícitos, puntos 1.1 y 1.4 del recurso, no implica una extensión desmedida de la competencia original de los entes públicos, a tal punto que lo implícito termine por desnaturalizar lo explícito. A confesión de parte, señora Presidenta… Aquí se habla de una extensión desmedida. Quiere decir que esto es opinable. Y el Frente Amplio piensa que esto no es una extensión desmedida. ¿Es que los Ediles van a tener la verdad revelada? ¿Son ellos los que deciden el tipo de extensión? ¡Imposible! ¿Once Ediles? ¿No importa lo que opine la Intendencia, la mayoría de la Junta Departamental, el Poder Ejecutivo, que no observa estos actos, si bien podría hacerlo?
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Por dos razones, nosotros pensamos que no hay una desnaturalización. En primer lugar, como se ha demostrado en Sala, esta es una acción normal del giro de los negocios de las empresas de telecomunicaciones de 2013, no del año 1934. Las opiniones de los grandes jurisconsultos se deben analizar en su contexto. Esto no se trata de que dos más dos son cuatro: esto es interpretación jurídica. Obviamente, la interpretación jurídica necesita acompasarse al proceso histórico de una cultura. Las telecomunicaciones no son hoy lo que eran hace cien años. En segundo término, estas actividades de Antel están en libre competencia. Eso explica la interpretación razonable del artículo 190; hay una doble condición: giro no extraño al negocio y, obviamente, lo que está en la ley. Si lo que está en la ley es lo que no es el giro extraño al negocio, el artículo sería redundante. Y no es así, porque hay una diferencia clara entre el objetivo de la empresa y los medios. Por lo tanto, más allá de que el recurso presentado por los señores Ediles de la capital es absolutamente improcedente, es obvio que este convenio está en el giro normal de los negocios, porque lo hace la competencia y porque, además, no es una actividad monopólica, sino que está en el marco de la libre concurrencia. Quiero citar el informe del asesor letrado de la Junta, doctor Ismael Blanco. Dice lo siguiente: “En el caso se entiende que las obligaciones que asume ANTEL se encuentran dentro del ‘giro’ entendido como actividad comercial. La Ley orgánica de creación lo faculta para realizar obras y a prestar servicios vinculados a sus actividades y en tal sentido estando en un claro régimen de competencia con privados, entre otras y en particular con poderosas multinacionales. Este organismo del Estado para poder llevar a cabo su finalidad de mercadeo no está impedido en invertir en infraestructura dotada de tecnología inteligente a los efectos de dar difusión publicitaria a los productos que comercializa en todos los campos incluyendo y en particular en lo deportivo, dado que en los hechos la actividad en este campo la viene desarrollando ANTEL desde muchos años”. Y yo agrego algo que no dijo el doctor Ismael Blanco, de la Junta Departamental: Antel, en cooperación con el Ministerio de Educación y Cultura, tiene más de cien centros MEC. Obviamente, si uno revisa la ley orgánica de Antel, esto no está. Sin embargo, no he escuchado a ningún gobierno de-
partamental, a ningún legislador y a un Edil quejarse de que el Directorio de Antel se está extralimitando al desarrollar esa obra. También voy a leer lo que escribió el asesor del gobierno municipal, doctor Álvaro Richino, excelente abogado administrativista. Señala: “En atención a los conceptos transcriptos, no se advierte que el contrato que se procura celebrar vulnere principios de especialidad de ANTEL. El alcance de este principio depende del ‘giro’ (que debe entenderse como el ‘conjunto de operaciones o negocios de una empresa’, según definición del Diccionario de la Real Academia Española), y de lo que puede entenderse como ‘actividades normales’, en términos del ya citado Artículo 190. La posición expresada por los representantes de ANTEL parece ser correcta, en el entendido que las actividades de mercadeo o marketing son normales para cualquier empresa comercial, y sin duda necesarias en un marco de concurrencia o competencia con otras empresas del ramo”. El informe que el doctor Korzeniak presentó a los Ediles de la Junta, establece: “Es muy importante que quede claro en el contrato entre Antel y el Gobierno Departamental de Montevideo, que se trata de una actividad promocional para Antel -que compite con otras empresas- y que esta inversión y obras son medios para lograr que sus cometidos principales y expresos (las comunicaciones) se verán beneficiadas por esas vías y medios (entre los cuales hay otros, como la publicidad o el patrocinio o la esponsorización […]”. Entonces, tenemos la conciencia muy tranquila porque estamos actuando en el marco de la Constitución y de la ley. Dicho sea de paso, es curioso que muchos de los que nos exigen que no se interprete la política por encima de lo jurídico, hasta el día de hoy hayan defendido leyes que legislan sobre la base de la lógica de los hechos, o que defienden la lógica de la voluntad popular sin ningún tipo de control, como sucedía en la década del treinta. Es curioso que nos indiquen que estamos haciendo eso cuando, inclusive, ni siquiera reparan en la letra y en el texto del artículo 303 de la Constitución. Además, sus propias expresiones claramente identifican que hay una valoración, por más que no se quiera, de conveniencia y de oportunidad. ¿Cómo podemos entender que colegas inteligentes nos acusen
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y nos digan que deberíamos bajar las tarifas? Eso claramente implica indicar al ente qué tiene que hacer. Dicho sea de paso, las tarifas de Antel han bajado como nunca; dicho sea de paso, Antel puso la tarifa plana en todo el país; ahora no hay discriminación entre uruguayos que llaman dentro de la zona urbana y los que lo hacen a nivel nacional. ¿Cómo se puede entender que nos digan que nos ocupemos de las escuelas y de los hospitales, argumentos que, en definitiva, son de mérito, de oportunidad o de cómo distribuir los recursos? Luego de descartar, por supuesto, las críticas a la Intendencia de Montevideo, la verdad es que sorprende que se quiera crear confusión cuando la Cámara tiene que asumir una lógica de Juez ante una apelación, introduciendo argumentos de claro proselitismo político que nada deberían hacer en este debate. Vamos a hacer política vinculada con la Intendencia de Montevideo en 2015, no ahora, con este recurso. Además, nada dice que la Intendencia está siendo contraria a la Constitución y a la ley. Reitero -para algún recién llegado-: ratificando los conceptos expresados por el miembro informante en mayoría, que lo que hay mirar es el todo, no el informe de presentación que se hace. Hay que mirar el informe sustanciado, firme y fundamentado que se hizo en Sala, que no abundó en los aspectos formales sino en los de fondo. Anunciamos que íbamos a dar ese debate, y lo hemos dado; no dijimos que esto se tenía que circunscribir solamente a una cuestión formal. También reitero y ratifico los aportes que ha hecho el señor Diputado Aníbal Pereyra en el sentido de dar un marco a este caso. No se puede venir al Cuerpo pensando que estamos por arriba del bien y del mal, fuera de una realidad política, cuando un día sí y otro también se acosa a la Intendencia de Montevideo; constantemente ha sido así. Más allá de ratificar las expresiones vertidas por el miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico -quien con claridad, capacidad y fundamentos separó la paja del trigo-, y por el señor Diputado Aníbal Pereyra -quien claramente enfocó el tema-, quería hacer estos aportes para desmontar una petición de principios que me parece no es aceptable. Dicen: “Se viola la Constitución. Hagan algo para no violarla”. Pero no alcanza con decirlo; hay que fundamentarlo. No alcanza con traer citas de ilustres juristas; hay que
argumentar en cuanto al caso concreto. Corresponde decir que este recurso es absolutamente improcedente e inadecuado, porque a través de un mecanismo establecido en el artículo 303 de la Constitución, se sostiene que se debe evaluar a los gobiernos departamentales y, en definitiva, controlar un servicio descentralizado La Constitución no establece eso. En ningún lado figura que once Ediles pueden bloquear la acción, los cometidos explícitos y expresos de la ley orgánica de ese Ente. ¿Dónde establece eso la Constitución? Entonces, el recurso es absolutamente improcedente e inadecuado, y va a ser ineficaz porque esta bancada, con responsabilidad, va a manifestar que no tiene lugar. Por otra parte, señora Presidenta, pedimos que se reinicien las obras, porque es una situación de urgencia, aspecto que se tuvo en consideración -como explicitó el señor Diputado Bayardi en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración- cuando dijimos que íbamos a convocar a la brevedad posible a la Cámara de Representantes. En este punto es bueno aclarar que la Cámara es la “dueña” -entre comillas- del recurso y puede abocarse a él, como establece la Ley N° 18.045, en cualquier momento, tanto para tratar los temas de forma como los de fondo. Y esta bancada no ha rehuido tratar un tema ni otro. SEÑOR BATTISTONI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MICHELINI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Gracias, señora Presidenta. Ya ha quedado suficientemente demostrado y fundamentado por qué Antel puede hacer este tipo de convenio con la Intendencia y basar su política de negocios en un emprendimiento que es común en todas las grandes empresas de telecomunicaciones. Como en esta Cámara ha habido dos blancos, Antel y la Intendencia, me parece importante mencionar algunos datos. Se dijo, por ejemplo, que el servicio de Antel era pésimo, horrible y que no había comunicación. Sin embargo, el mayor promedio de banda ancha de América Latina lo tiene Antel, con 13 megabytes; el segundo lo tiene México, con 9. Es la empresa de América Latina que
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tiene mayor penetración en los hogares, llegando al 52 %. Su precio de megabyte por segundo es el más barato de América Latina. Además, Uruguay es casi el único país en el mundo que tiene un proyecto como “Universal Hogares”, que fue premiado en el FTTH Council, concilio acerca de la fibra óptica en los hogares, y este año la ingeniera Carolina Cosse ganó el premio a la personalidad del año por este proyecto. El FTTH Council trata acerca del uso de la fibra óptica. Hay revistas como “Investigación y Ciencia” que hablan de la ciudad del futuro. En ella, el Alcalde de Seattle, ante la pregunta: “¿Qué innovación mejoraría la habitabilidad de una ciudad?”, contesta: “Es hora de que las ciudades faciliten banda ancha en fibra óptica, rápida y fiable, a viviendas y empresas. Cuando cambiemos los módems telefónicos por los de un cable, se producirá una revolución en la economía y en la manera de relacionarnos”. Esto es lo que está haciendo Antel; lo que tenemos en nuestro país. Por otra parte, el otro blanco ha sido la Intendencia. Se pregunta por qué la Intendencia de Montevideo no financiará este estadio. En primer lugar, no es un estadio; es un complejo polidñ eportivo, un centro de convenciones y un espacio público para el barrio. Está ubicado en una de las mejores zonas de Montevideo, en el centro geográfico. Como el Cilindro se derrumbó, será imposible recuperarlo si no hay una obra pública de gran impacto. La Intendencia no la puede asumir por la sencilla razón de que no tiene los recursos. No los tiene porque, además de ser la Intendencia de los montevideanos, es la Intendencia de la capital del país y también ofrece servicios a todo el Uruguay. Estos servicios se brindan porque hay una concentración humana que justifica determinado emprendimiento. Cuando trabajábamos en el sector de planificación en la Intendencia de Montevideo, veíamos claramente que cada montevideano es el que tiene menor asignación de presupuesto en todo el país. Montevideo es el departamento que recibe menor cantidad de presupuesto nacional: el 9 %. Entonces, no corresponde decir que esta obra debería ser realizada por la Intendencia de Montevideo, porque no la puede hacer. Sí corresponde decir que deberíamos sentirnos satisfechos de haber logrado una conjunción de los intereses de dos instituciones públicas, como Antel y la Intendencia de Montevideo. De otra manera, se hubiera seguido un proyecto con un privado, que no habría prosperado. En este momento, tendríamos un proyecto entre la Intendencia de Montevideo y un privado, y diríamos: “Aquí no ha pasado nada”. Deberíamos estar contentos los montevideanos, los uruguayos, de tener un proyecto como “Antel Arena” en Montevideo.
Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- He finalizado, señora Presidenta.
17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss por el día 29 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. De la señora Representante María Elena Laurnaga, por el día 22 de mayo de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Rosa Quintana”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 29 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 29 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 29 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe solicita a usted tenga a bien autorizar el uso de licencia por motivos personales, según inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para el día 22 de mayo del corriente año. Se solicita por lo tanto, se convoque al suplente correspondiente, Rosa Quintana. Saluda atentamente, MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Carmen Millán C.I. 1.357.732-3, en calidad de suplente de la Sra. Representante Na-
cional, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitada -solo por esta vez- de asumir el cargo, para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin más, saluda atentamente, Carmen Millán”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fernando Nopitsch C.I. 448.043-0, en calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional, comunica a Ud. que se encuentro imposibilitado –solo por esta vez- de asumir el cargo, para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin más, saluda atentamente, Fernando Nopitsch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por el día 22 de mayo de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Rosa Quintana. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
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18.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Arregui. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, referente al nuevo marco normativo para los servicios de comunicación audiovisual. C/2342/013 A la Comisión de Industria, Energía y Minería”.
ley. Por eso es ilegal e inconstitucional. Es inconstitucional porque la Constitución remite a la ley y esta dice cuál es el giro de Antel, las telecomunicaciones; no construir o gestionar un espacio multimodal para hacer espectáculos deportivos, recreativos, culturales, musicales y vender entradas. Esa no es la tarea. Como bien dijo el señor Diputado Posada, modificando la ley se cumple con la Constitución. Vamos a no enredar la cosa porque es así. No vamos contra Antel ni contra la Intendencia, sino contra el Frente Amplio. Este es un tema jurídico que ha devenido en político. Cuando la Intendencia contrata —el convenio es un contrato—, tiene la obligación de controlar la legitimidad de la contraparte. Por eso ella es tan responsable como Antel del contenido inconstitucional de ese convenio. La Intendencia no controló. El señor Diputado Michelini leyó el informe del abogado de la Junta, doctor Blanco, pero no dijo que es uno de los cinco cargos de particular confianza política y que pertenece a su propio sector político del Frente Amplio. Tampoco dijo que además de ese informe, la Junta Departamental y su Sala de Abogados, integrada por otros tres abogados, hicieron llegar -por fuera del trámite y del informe oficial del doctor Blanco- otro informe firmado por los tres, diciendo que la Intendencia no podía contratar con Antel; no lo dijo. Pues ese informa es parte de los documentos presentados. Dicen que no tiene legitimidad por esa y por alguna razón más sobre la que voy a hablar ahora. Claro que no puede. ¡No puede y no debe! La Constitución de la República es inteligente. Lo que dice, para este caso y para todos, para aquel momento y para siempre, es que las empresas públicas, que son generadoras de recursos propios que no tienen el contralor del Parlamento ni es este el que los autoriza, no pueden aplicar esos recursos fuera de sus cometidos para no generar la tentación de que sus Directores de turno hagan política con estos. Eso es lo que nos dice. No autoriza a que eso suceda. Y es su Carta Orgánica, que aprueba el Parlamento, la que determina cuál es el cometido, la función y los medios; sin confusión. Si Antel quiere aplicar los recursos excedentes que tienen en esa tarea, debe mejorar la conectividad. Hace dos días, cuarenta mil hogares, comercios y empresas se quedaron sin conectividad por más de cuarenta horas en pleno centro de Montevideo porque hay fa-
19.- Construcción y explotación del Complejo Multifuncional “Antel Arena”. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: respondiendo algunos conceptos que recientemente se expresaron en Sala, quiero decir que la Intendencia de Montevideo no tiene recursos para reconstruir el complejo que se cayó. Esto fue lo que dijo la Intendenta de Montevideo. Fracasó la licitación y dijo que se iba a hacer con recursos municipales. Después no pudo. Anotémoslo en la lista de los fracasos. Pero vamos a empezar por donde hay que empezar. Quienes tienen formación jurídica -yo no la tengo- dieron sólidos argumentos en Sala acerca de la inconstitucionalidad de este convenio. Se trató de decir que ese argumento es contradictorio. No lo es. El convenio es contrario a lo que dispone el artículo 190 de la Constitución de la República porque Antel no puede aplicar los recursos que genera fuera de su giro. La Constitución no dice cuál es su giro; lo dice la
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llas enormes, así como en determinados barrios -por ejemplo, uno no puede hablar por teléfono cuando va por los accesos a Montevideo- y en muchas ciudades del interior. ¡Tiene que bajar la tarifa si posee recursos! Y si lo que quiere es hacer mejores negocios, pues que logre conectividad en el Estadio Centenario, a donde van sesenta mil personas porque cuando uno entra con teléfonos de Antel, la mitad de las veces no puede mandar una foto, un SMS, ni atenderlo porque no tiene conexión. Pregunten a un periodista si puede trasmitir desde allí, sin conectarse a las cabinas. No puede; no tiene conexión. A veces sí. La mayoría de las veces no. Pues que ponga conectividad donde van sesenta mil personas, no quince mil, y lo aprovecha; pero no lo hace. Este tema no está vinculado al cometido de Antel; es un salvataje. Y tampoco hizo lo que correspondía. Lo que debían hacer ambos -la Intendencia y Antel- era remitir el convenio al Tribunal de Cuentas. Por ese convenio, la Intendencia está estipulando una concesión de uso de bienes inmuebles departamentales y, por lo tanto, está obligada a remitirlo a la intervención previa del Tribunal de Cuentas. En efecto, el Tribunal de Cuentas, en ejercicio de sus potestades constitucionales, por Resolución del 5 de mayo de 2005 -en la redacción dada por la Resolución del 28 de marzo de 2007, oportunamente publicada-, estableció con carácter general lo siguiente: “Los organismos del Estado, cualquiera sea su naturaleza previamente a aprobar, modificar o rescindir concesiones contractuales de obras, de servicios o de uso de bienes del dominio público o del dominio privado del Estado o mixtas, deberá remitir los antecedentes a dictamen de este Tribunal […]”. La Intendencia conoce muy bien este procedimiento, porque la celebración de convenios de concesión de bienes municipales constituye una operativa habitual. En tanto el convenio ya ha sido firmado e iniciada su ejecución, la Intendencia ha incumplido la referida obligación. La Intendencia invoca correctamente el numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Tocaf, ya que acuerdan dos entidades estatales. Sin embargo –hay otro aspecto-, la cláusula 8.1 del convenio de AntelIntendencia de Montevideo prevé que Antel “podrá contratar con terceros públicos o privados la gestión del Complejo Multifuncional”, olvidando que el Tocaf, para las contrataciones que se realicen con base en la
causal de excepción invocada, dispone en el mismo artículo que “no podrán incluir en forma directa o indirecta la participación de empresas privadas”. En lo que respecta a Antel, si bien el monto de las obras no se encuentra especificado en el convenio, con su suscripción el Ente se obliga a cubrirlas según el detalle que se adjuntó. En efecto, la cláusula 3.4 establece que “ANTEL se obliga a cometer a su exclusivo cargo el proyecto, la construcción y la dotación de infraestructura, y equipamiento necesario, así como el posterior mantenimiento del Complejo Multifuncional”. Esto es lo que dice. También se obliga a contratar seguros, de los que la Intendencia será el asegurado adicional por más de US$ 1.500:000.000. Por lo tanto, con la suscripción de dicho convenio, el Ente público comprometió su patrimonio para realizar las obras reseñadas y cumplir con todas las obligaciones pactadas, aunque no se hayan determinado los montos ni expresado si cuenta con recursos asignados en su presupuesto vigente para destinarlos a tales fines. En consecuencia, el referido convenio debió ser remitido al Tribunal de Cuentas a efectos de la intervención previa que le compete, según estipula el literal B) del artículo 211 de la Constitución -segunda violación-, lo que a la fecha no se ha efectuado, antes ni después; antes de firmarlo ni después, hasta hoy. Es decir, el Tribunal de Cuentas no conoce este convenio; debió conocerlo antes, pero ni siquiera lo conoce hoy. Del texto del convenio tampoco surge que este se encuentre supeditado a dicha intervención -no se incluyó esa frase que a veces se pone ad referéndumy, de hecho, no lo ha estado, ya que como informó la Presidenta de Antel, el convenio comenzó a ejecutarse con la remoción de los escombros, pero el expediente aún no ha sido remitido al Tribunal de Cuentas. Podría alegarse que los gastos todavía no han sido dispuestos y que la Constitución exige la intervención previa cuando se trata de gastos. Al respecto, el Tribunal de Cuentas ha entendido reiterada y pacíficamente que el gasto se compromete a asumir la obligación. Suscrito el convenio, ambas partes están obligadas y cada parte puede exigir a la otra el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Por lo tanto, de remitirse los gastos con posterioridad, la intervención dejaría de ser previa.
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Antel y la Intendencia han incumplido la obligación constitucional de remitir el convenio al Tribunal de Cuentas. Como decíamos, el tema es político. No es cuestión de cargar las tintas a Antel y a la Intendencia en las responsabilidades; yo se las cargo al Frente Amplio. Este es un operativo salvataje para cumplir lo que la Intendencia no pudo cumplir. El proceso quizás lo conozcan todos. Luego de muchas denuncias de Ediles de nuestro Partido, particularmente del Edil Daniel Graffigna, sobre la mala conservación y el peligro de derrumbarse que corría ese recinto, el techo del Cilindro se incendió y cayó la responsabilidad sobre la administración frenteamplista y nadie más. Hace veintitrés años que este Partido tiene la administración y no hizo al Cilindro el mantenimiento ni el control adecuado. La Intendencia abrió un proceso y convocó a privados para hacer esa obra; se presentó uno en el que nosotros no confiamos, porque entendimos que no era solvente. Por mayoría se aprobó esa licitación, pero un año después el privado se retiró, y la Intendencia perdió un año más. La Intendenta de Montevideo dijo: “Lo vamos a hacer con recursos municipales”. Y cuando se estaban estudiando los pliegos, en la Junta Departamental no se sabía que por detrás se negociaba esta solución, que un día cayó allí y desencadenó un proceso veloz y abrupto que en una semana, sin conocerse estudios jurídicos de nadie -ni siquiera de Antel, que los ha ocultado- lo aprobó. Y acá estamos. El doctor Juan Pablo Borges, integrante de la directiva del Colegio de Abogados, se presentó en su calidad de ciudadano, apelando a la ley de acceso a la información pública para pedir los informes jurídicos que dijo tenía la Presidencia de Antel. Pasados los veinte días de plazo, Antel le contestó – tengo la respuesta en mi poder- pidiendo un nuevo plazo, pero le advirtió que estaba estudiando si no se amparaba en aquella información secreta que la ley prevé. ¿Cuál es la información secreta? ¿Los informes jurídicos?, ¿o no existen? Todo esto demuestra -inclusive, la forma de interponer las mayorías para que el recurso no entrara y los juristas no pudieran opinar sobre la constitucionalidad de este asunto- que hay un operativo político. El operativo es usar la única caja que tiene plata, la de Antel, para hacer una obra que la Intendencia no
pudo realizar porque no tiene cómo; prometió y, como acerca de tantas cosas, no cumplió. Lo mismo sucedió con el Ministerio de Economía y Finanzas, que puso US$ 12:000.000 para construir viviendas para las personas que están instaladas en la zona de ingreso al Hipódromo y trasladarlas -promesa que había contraído el Intendente Arana y nunca se cumplió-, a pesar de que no tiene norma habilitante para transferir ese dinero a la Intendencia, con el argumento de que el Hipódromo es un bien que le pertenece. Tendría para hablar mucho más. Quiero conocer la rentabilidad; quiero saber si cuesta US$ 40:000.000. Se habla de otros; no hay uno de estos Arena que sea propiedad de una telefónica. Todos están esponsorizados y tienen hasta el nombre por el mecanismo de la esponsorización, pero los construyen, los administran y los gestionan otros. No me imagino cómo se hará; lo harán terceros, lo tercerizará Antel vendiendo entradas. Alguien dijo que se necesitaban doscientos espectáculos por año, llenos con 15.000 personas para financiarlo. ¡Veremos si esto es una inversión o un subsidio que terminaremos pagando todos con las tarifas! ¡Claro que queremos que se recupere esa infraestructura para Montevideo! ¿Quién no? ¿En ese lugar? Sí, pero no se puede pasar por encima de las normas para hacer las cosas. El fin no justifica los medios; las normas están para cumplirse. Si quieren recuperar espacios deportivos, que se ocupen del Velódromo, por cuya gestión se ha creado una comisión investigadora. Hace cuatro años y medio que en esa infraestructura deportiva, de enorme importancia y ubicada en una zona estratégica, no hay una sola carrera, ni de embolsados. Hay puro carnaval, concesionado siempre al mismo empresario, en forma directa, y pura música, pero es un estadio para practicar ciclismo, que se fue al interior. ¡Que se metan ahí, si quieren espectáculos, si quieren lugares deportivos para Montevideo! Todo esto es una gran farsa para encubrir la ineficiencia y la inoperancia de una gestión municipal que se cae a pedazos. Muchas gracias.
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20.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos, relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1ª de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 21 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 21 de mayo, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 21 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
21.- Construcción y explotación del Complejo Multifuncional “Antel Arena”. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: voy a ser muy breve, debido a que antes, en uso de una interrupción, di algunos argumentos que para nosotros son fundamentales, porque entendemos que permanentemente hay una confusión entre fines y medios; si Antel quiere expandir las actividades que están definidas en sus fines puede hacerlo a través de los medios tecnológicos y la Arena proyectada es apropiada para ello. Solo quiero decir que la interposición de este recurso es una operación política y creo que ha quedado absolutamente claro en las últimas intervenciones de legisladores de la oposición. Por lo tanto, vamos a responder al informe presentado por la Comisión asesora -la dueña del resultado final es esta Cámara-, que dice que no se ha cumplido con las disposiciones de la ley que reglamenta el recurso, que prevé el artículo 303 de la Constitución. En consecuencia, damos por desestimado este recurso que, obviamente -reitero-, es solo un operativo político. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado De Souza.
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SEÑOR DE SOUZA.- Señora Presidenta: quisiera realizar alguna reflexión evocativa sobre mi trayecto por la enseñanza primaria aunque, en principio, parezca que tiene poco que ver con el tema. En esa época considerábamos muy buena la escuela pública, allá por la década del sesenta del siglo pasado, en donde aprendíamos algunas cosas de memoria. Aprendíamos frases, pensamientos; nos enseñaban una cantidad de posturas y posiciones que no entendíamos bien. A veces, ni siquiera conocíamos el significado de las palabras, pero nos iba dejando una comprensión básica y elemental de algunas cosas. La primera vez que escuché aquella frase que dice: “Es muy veleidosa la probidad de los hombres; solo el freno de la Constitución puede afirmarla”, tenía seis o siete años y no entendía ni por asomo lo que era veleidad y más o menos lo que significa probidad. Lo que me quedó claro es que la Constitución era un freno. Desde ese entonces he ampliado más a cabalidad los conceptos de “probidad” y de “veleidad”. Este tipo de conceptos se empieza a arraigar y después forma parte del acervo cultural del ser nacional. Por esta razón, para mí, defender la Constitución es la base esencial y primordial del deber de cualquier ciudadano. Digo esto porque en esta Sala se han dicho muchas cosas y es imposible contestar todas y, además, se ha enturbiado un poco el asunto. Trataré de seguir un orden. Con respecto a la admisibilidad del recurso quiero decir que el Parlamento es un tribunal pluripersonal o colegiado -el más numeroso que tiene la legislación nacional-, que tiene que entender en el proceso, de acuerdo al mandato del artículo 303 de la Constitución y, obviamente, regirse por las leyes que informan los principios del proceso. Creo que el recurso es palmariamente admisible. Al igual que en otras profesiones, en derecho se usan siglas para denominar a algunas instituciones o creaciones doctrinarias. La sigla ERM significa Exceso Ritual Manifiesto. ¿Qué es el exceso ritual manifiesto? No permitir el ejercicio de un derecho sustancial, basándose en un aspecto formal. Eso que recogen la jurisprudencia uruguaya y la Suprema Corte de Justicia en Uruguay, en Argentina y en otros países se fundamenta, básicamente, en lo preceptuado en el artículo 14 del Código General del Proceso que señala, con muchísima claridad, que jamás debe atenerse a cues-
tiones de forma para no atender el principio del proceso que es finalista. El doctor Bertolino, quien escribió el tratado “La verdad jurídica objetiva”, dijo que no deben atenderse normas que constituyen un ritual vacío y puramente formal, pues tienen por finalidad asegurar la defensa de los derechos. Es innúmera la cantidad de jurisprudencia que, en ese sentido, manifiesta que debe regir, no solamente el principio del informalismo, sino el de proacción y el de finalismo que se traduce desde la práctica cotidiana de nuestros tribunales. En cualquier lugar de la República, si se presenta un escrito que adolece de algún problema como, por ejemplo, falta de timbre o firma, se concede un plazo de dos o tres días para que se subsane el defecto. Me parece bueno y muy oportuno el análisis que hizo el señor Diputado Cantero Piali en cuanto a que en una ocasión similar, una cantidad de Diputados del oficialismo -no recuerdo en este momento los nombres- sostuvo que estaba correctamente presentado un recurso, que tampoco tenía credenciales y que ni siquiera, refería a cuál era el acto o la resolución impugnada. Está bien. En este caso no hay jurisprudencia; no es fuente de derecho un dictamen anterior, pero no se escuchó con claridad ninguna argumentación sólida que permitiera cobijar la idea del cambio de postura, lo que hace que empiece a ser un tema un poco más político. Creo que se habló mucho de la inadmisibilidad del recurso. Pienso que es de buen saber y entender que el recurso debió ser admitido, y si se observó algún defecto en la forma -repito- debió mandarse a corregir para que pudiera proceder. Inicialmente, daba la impresión de que no procesar el recurso implicaba una renuncia a tratar el tema de fondo. No fue así. Entiendo que el miembro informante dio una considerable cantidad de argumentos que, a su entender, son fundamento, basamento, inclusive, para mantener en el tema de fondo la postura de que esto es un negocio o un convenio válido. Es bastante difícil, por los poderes implícitos, sortear la letra clarísima del artículo 190 de la Constitución, que prohíbe a los Servicios Descentralizados o Entes públicos actuar fuera del marco en que los encierra su Ley Orgánica. El tema es constitucional. Se confunde un poco y se dice que cuando se nos pide
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que elaboremos una ley el tema es legal y no constitucional. No. El tema es que si la Constitución mandata actuar dentro del límite legal, y quieren hacerlo fuera, corresponde hacer una ley que englobe la situación que se está marcando. No quita constitucionalidad al tema que la solución pueda ser legal. Por otra parte, obviamente existe la teoría de los derechos implícitos, que es práctica, actual y razonable. Pero, ¿cuál es el límite? ¿Cuál es el freno? Manteniendo la línea de pensamiento de la cantidad de cosas que se pueden hacer para cumplir realmente los fines, perfectamente puedo entender que mañana Antel se ponga a vender champú, ya que mejora la calidad del pelo y el cuero cabelludo a una cantidad de uruguayos. ¿Cuál es el límite? Creo que casi todos -no puedo decir todos- los que integran las Cátedras de Derecho Administrativo y de Derecho Constitucional, o los que pueden opinar sobre este tema con la jerarquía que les da su capacidad, entienden que este convenio es violatorio de la Constitución. Sin perjuicio de lo expresado por mi compañero, el señor Diputado Gandini, con respecto a otras disposiciones de carácter constitucional que se han visto vulneradas en todo este proceso y del manejo político que se ha hecho, creo que se dijeron algunas cosas que es importante no dejar pasar. No sé a cabalidad en qué grado esto es una maniobra política. Indiscutiblemente, se trata de una construcción importante para Montevideo y los vecinos de la zona, de la que se ha sacado cierto rédito político. Me parece que está encuadrado dentro de las generales de la ley, y eso no está mal. Pero decir que lo político es la interposición de este recurso y que se le ha hecho un daño a Montevideo porque se ha impedido la recolección de los escombros, los residuos y la mugre que hay allí, es alterar demasiado las reglas del juego. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR DE SOUZA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señora Presidenta: sostuve y sigo sosteniendo ese fundamento. El único motivo central para que siga existiendo el recurso es el de frenar la construcción del complejo; no hay otro.
El señor Diputado Orrico hizo una consideración. Entonces, yo planteo al Cuerpo: si mañana en algún otro emprendimiento como, por ejemplo, la Colonia de Vacaciones en Lavalleja o el cine en Canelones, se hace una reforma importante por parte de Antel, ¿los Ediles pertenecientes a los partidos que interpusieron el recurso van a hacer exactamente lo mismo? Por eso, estamos convencidos de que este recurso es esencialmente político. Ya lo dijo otro Diputado de la oposición, antes de que nosotros hiciéramos uso de la palabra. Han quedado meridianamente claros los fundamentos de forma y de fondo por los que hoy rechazamos el recurso. Leímos las exposiciones de algunos legisladores durante la discusión de la Ley Nº 18.045 que establecía claramente por qué no se estaba de acuerdo con la presentación de las credenciales, ya que se trataba de un requisito por el que el recurso podría no tener andamiaje. Leímos expresiones de los señores Diputados Pais y Lereté. Ahora voy a leer lo que expresaba el señor Diputado Pablo Abdala. Decía: “[…] no la aclara con relación al numeral 3º del artículo 2º, que claramente establece requisitos que, a mi juicio, conducirían o darían la posibilidad de un rechazo liminar de los recursos por la mera circunstancia de que quien debe juzgarlos -en este caso, la Cámara de Representantes- entienda que la alegación o invocación de los administrados que interponen este recurso es lo suficientemente vaga o genérica […]”. Estaba haciendo referencia a los requisitos de la ley. Esto se dijo en la Cámara de Representantes. Por lo tanto, tenemos razón al no hacer lugar a este recurso. No es mi intención molestar a nadie, pero los porfiados hechos están demostrando con claridad que este recurso es, esencialmente, político. No lo dije yo, lo dijo otro legislador, hace un rato. No es contra la Intendencia de Montevideo, ni contra Antel; es contra el Frente Amplio. Largaron la campaña electoral; vale todo. Eso es lo que están diciendo. Está bien, pero nosotros no olvidamos los recursos que se interpusieron en Montevideo. El señor Diputado Orrico -que tuvo el trabajo de discutir y quedar en minoríame recordaba que, entre otras cosas, se interpuso un recurso porque quienes trabajaban en las paradas de taxis estaban en el BPS. El objetivo era el de bloquear Montevideo. Esto no es nuevo. Entonces, le duela a quien le duela: estos recursos son políticos. Gracias, señora Presidenta.
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado De Souza, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑOR DE SOUZA.- Señora Presidenta: voy a tratar de ser breve. No logro entender cómo no puedo comunicar que si bien este tema puede tener trascendencia política, se trata de un problema constitucional. ¿Cómo no se puede ver que si no se sacó el escombro de allí es porque la Intendencia no lo hizo durante todo este tiempo? ¿La limpieza dependía de lo que se iba a hacer con el predio? Si el proyecto demoraba cien años, ¿los escombros iban a estar cien años? ¿Quién tenía que sacarlos? ¿El Mides? ¿La Suprema Corte de Justicia? La responsabilidad de que estén los escombros no es del recurso sino de la Intendencia. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——¿Terminó mi tiempo? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Sí; por favor, redondee. SEÑOR DE SOUZA.- Me es absolutamente imposible redondear. De todas maneras, creo que quedó medianamente claro lo que quiero decir. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Cersósimo, Cantero Piali, Iturralde Viñas, Borsari Brenna y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que el único punto que figura en el orden del día: ‘Construcción y explotación del Complejo Multifuncional ‘Antel Arena’. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1647/2013, de 23 de abril de 2013). (Carp. 2297/2013). (Rep. Nº 1138 y Anexo I), pase nuevamente a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta en setenta y ocho: NEGATIVA.
Tiene la palabra el señor Diputado Facello. SEÑOR FACELLO.- Señora Presidenta: no tenía previsto hacer uso de la palabra en esta sesión, pero la exposición del miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico, así como las de otros legisladores de la bancada oficialista, validan mi intervención. Quiero repasar el tan mentado artículo 190 de la Constitución vigente, que dispone: “Los Entes Autónomos y los Servidos Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales.” Comentando este artículo, Jiménez de Aréchaga señala: “Por medio de él la Constitución de 1934 constitucionalizó el principio de especialidad técnica y funcional de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. Esto quiere decir que los Entes Autónomos o los Servicios Descentralizados son administraciones descentralizadas con fin especial, para realizar un fin especial, a diferencia de los Gobiernos locales, que son administraciones descentralizadas para objetivos múltiples. De modo que por ejemplo Ancap, no puede sino cumplir aquellos cometidos que especialmente le han sido fijados por sus leyes: la comercialización de combustibles, de alcohol y pórtland, y no otra cosa que eso”. Agrega: “Las administraciones llamadas Entes Autónomos, o Servicios Descentralizados, se crean para un servicio técnicamente caracterizado, para el cumplimiento de una profesión del Estado perfectamente determinada. Son pues, actividades que desde el punto de vista técnico, están perfectamente delimitadas y caracterizadas, y es una sola la que se asigna como objeto de su actividad a cada uno de esos servicios”. Subraya también que la regla de la especialidad muchas veces ha sido violada en el país. Es casi normal que los Entes Autónomos destinen sumas más o menos importantes a objetos que no son los que se han previsto en su ley de creación. Todos los días vemos a los Bancos del Estado instituyendo premios para concursos literarios o adquiriendo cuadros para fomentar el progreso de la pintura nacional, y algunos de ellos hasta han resuelto publicar las obras completas de un autor nacional y contribuir a la creación de un monumento. Todas es-
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tas actividades son plausibles en sí mismas, pero son objetables desde el punto de vista institucional. Adviértase la rigurosidad con la que el doctor Jiménez de Aréchaga examina el principio de especialidad: lo relaciona con la especialidad técnica del Ente, que no es la que discrecionalmente se le puede ocurrir a sus Directores, sino la que deriva de las respectivas leyes orgánicas. En el mismo sentido, la especialidad se vincula con la función o, mejor aún, con los cometidos de la persona jurídica pública, razón por la cual tales actividades le han sido conferidas por la ley en mérito a la especialidad técnica de que dispone el Ente Autónomo o el Servicio Descentralizado. Estamos diciendo que podría ser plausible la intención de Antel, pero no es su objetivo; sí es un objetivo de la Intendencia. Y cuando se dice que esto es para evitar las obras que se iniciaron, debo recordar que la Intendencia no hizo nada con respecto al Cilindro Municipal, ni antes ni después de que se cayera el techo. ¡Ni los escombros se quitaron! Cuando Antel puso el dinero, entonces sí los camiones empezaron a retirar los escombros. El doctor Prat puntualiza que los Entes Autónomos, como toda persona pública, están alcanzados por el principio de especialidad. Solo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que motivaron su creación, es decir, en la materia de su competencia específica. También se remite al doctor Sayagués Laso en cuanto a que su interpretación debe ser lógica, sin preconceptos a favor o en contra de la persona pública, pero evitando exageraciones pues, indudablemente, implicarían violación de las normas aplicables. El rol que cumple la ley en este caso juega en contra de la libertad del Ente público, a diferencia del principio de especialización, que opera a favor. En efecto, no debe confundirse la especialidad del Ente con su especialización, atento a que mientras la primera conforma una especie de círculo dentro del cual, necesariamente, siempre debe obrar la persona jurídica pública teniendo como límite la actividad que le ha sido asignada, la segunda configura otro círculo de menor radio que comprende no solo qué es la especialidad del Ente sino también su especialización. El mentado principio de especialización se encuentra recogido en el segundo inciso del artículo 204
de la Constitución, que conforma un enunciado general aplicable a todas las personas jurídicas públicas, aunque el precepto constitucional, en ese caso, alude a los Consejos Directivos de la enseñanza. Entendemos que el convenio celebrado entre la Intendencia y Antel viola el principio de especialidad en razón de que este último no dispone de competencias para llevar a cabo una obra pública. La calificación de obra pública surge de la existencia de un trabajo o labor de construcción, modificación, reparación o mantenimiento de un bien inmueble realizado por una entidad estatal. En el proyecto de decreto de la Intendencia, previo a la aprobación de la Junta Departamental, se atribuye al acuerdo la calidad de contrato de uso; en el Visto y en el Resultando 2º) se adiciona la gestión, y en el Convienen Primero del documento referido se expresa que se realizó un llamado por parte de la Intendencia cuyo objeto era la concesión de obra pública. También se debe tener en cuenta el Tercero, etcétera. En rigor, y más allá de las expresiones empleadas, lo cierto es que Antel deberá realizar una obra pública, habida cuenta de que dicho Ente se obliga a “[…] cometer a su exclusivo cargo el proyecto, la construcción y la dotación de infraestructura y equipamiento necesario, así como el posterior mantenimiento del Complejo Multifuncional”, según cláusula Tercero 3.4). Estos son componentes propios del concepto de obra pública. Nos preguntamos si una empresa pública puede tener a su cargo la construcción de una obra pública mediante un contrato de uso suscrito con otra persona jurídica pública. Al respecto, el doctor Sayagués Laso expresa que puede ocurrir que una administración pública contrate con otro Ente estatal la ejecución de una obra pública, si esa clase de tareas encuadra en la actividad específica de este, y agrega que estas situaciones son poco frecuentes. Por eso decimos que el contratista es generalmente un particular. Ello significa que la viabilidad de tal contratación está condicionada a que se trate de tareas que se ajusten a la actividad específica del Ente que actúa como contratista. Es decir, debe formar parte de su especialidad técnica y funcional y, además, derivar de una norma expresa que lo habilite. Por ello, parece bastante difícil aceptar -como luce en uno de los informes jurídicos que he tenido a la
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vista- que se trate de una operación de publicidad y mercadeo habitual en el marco de la prestación de servicios y venta de productos relacionados con la actividad de la telefonía móvil, compatible con el principio de especialidad expresado en el artículo 190 de la Constitución. Del mismo modo resulta complejo comprender que es posible, sin violentar la especialidad del Ente, la existencia de una conjunción de intereses en la que ambas personas jurídicas públicas buscan con este proyecto agregar externalidades positivas urbanísticas y socioculturales, en línea con su condición de entidades orientadas al interés público. Por lo tanto, se produce una evidente confusión entre el interés general del Estado y el interés secundario que persigue cada uno de los órganos que conforman los distintos sistemas orgánicos que lo integran, que reviste naturaleza instrumental. No corresponde extendernos sobre este punto. Solo destaco que en nuestra actual Constitución se concibe un Poder Ejecutivo conductor y orientador político, especialmente en materia financiera, pero ha acentuado sus potestades de tal manera que, sin menoscabo de los fundamentos técnicos y políticos de la descentralización mediante los instrumentos constitucionales de contralor y coordinación, se convirtió en orientador de la actividad de todas las administraciones descentralizadas. En buen romance, el Poder Ejecutivo es el conductor y orientador de las políticas sectoriales a cargo de las empresas públicas en materia financiera, social, cultural, energética, de telecomunicaciones, etcétera, pero es a través de la contribución que ellas realizan a Rentas Generales que concreta los planes referidos a cada una de estas materias. Entiendo que se vulnera el principio de especialidad pues entre las competencias de Antel no se encuentra la de ejecución de obra pública para otra persona jurídica pública, habida cuenta de que no resulta válido el fundamento esgrimido de que solamente se trata de una operación de publicidad y mercadeo. Supuestamente, si hubiera tenido éxito el procedimiento inicial seguido por la Intendencia de Montevideo, orientado a la reconstrucción del Cilindro en régimen de concesión de obra pública –Primero. Antecedentes: 1.1- y Antel, una vez finalizada la obra por el contratista privado, pretendiera negociar el empleo
de la infraestructura como soporte para actividades de marketing y esponsor -como estrategias para publicitar la marca, y si ello se encontrara permitido en el contrato-, se trataría de una operación ajustada a derecho. Eso es lo que acontece en la mayoría de los Arena que hay en otros países. Por ejemplo, el Arena Madrid es patrocinado por Telefónica. Lo mismo sucede con el AT&T Center, pabellón deportivo situado en la ciudad de San Antonio, Texas. Acoto que la construcción del Arena Madrid estuvo a cargo del Ayuntamiento de Madrid, como parte de las instalaciones previstas para la candidatura olímpica del año 2012. Se preveía que albergara las competiciones de básquetbol. Su primera fase estuvo a punto en el año 2002, ampliándose el año siguiente. Es propiedad del Ayuntamiento de Madrid y se encuentra gestionado por la Empresa Municipal Campo de las Naciones. Como aquí se dijo, la construcción del Movistar Arena, en Santiago de Chile, fue finalizada por una empresa privada denominada Hiller Inversiones, que obtuvo la concesión a través del Ministerio de Obras Públicas por veinte años. En 2008, la administración del Arena Santiago firmó un contrato con Movistar Chile para la cesión del nombre del recinto por dieciséis años, que pasó a denominarse Movistar Arena. Corresponde detenerse ahora en las citas de diversos autores que se realizan en distintos documentos firmados por asesores, en este caso de la Intendencia de Montevideo. Comienzo con la referencia al doctor Sayagués Laso. Se ha mencionado que dicho autor, en un pasaje del estudio que realiza sobre el multicitado principio, afirma: “Las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad. Fuera de duda que no pueden sobrepasarlo sin incurrir en ilegalidad. Pero ¿cómo se delimita aquél? La interpretación debe ser lógica, sin preconceptos en favor o en contra de la persona pública, pero evitando exageraciones que indudablemente implicarían violación de las normas aplicables. Puede admitirse una mayor amplitud en la interpretación cuando se refiera a materias comprendidas en los cometidos estatales propios, siempre que la solución afirmada no afecte competencias de otras personas públicas”. Lo que afirma el doctor Sayagués es, precisamente, lo que pretendo demostrar cuando asevero
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que Antel carece de competencias para llevar a cabo una obra pública, asumir su gestión y mantenimiento, y construir infraestructuras logísticas dentro del llamado Complejo Multifuncional. Como también ha destacado el doctor Sayagués Laso, dicha contratación debe comprender una modalidad de tareas que encuadran en la actividad específica de cocontratante, en el caso de Antel. Allí reside la interpretación lógica y sin preconceptos. Siguiendo con el pensamiento del doctor Sayagués Laso, sin duda es una verdadera exageración sostener que las obligaciones asumidas por Antel se encuentran contempladas en el numeral 1°) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.235, en la definición de telecomunicaciones entendida como toda trasmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Deviene ilógico y exagerado pretender que la construcción de una obra pública se encuentre entre las competencias explícitas o implícitas de Antel, y más irracional y desmedido aún, sostener que el fundamento de la concertación de una obra pública no es tal, sino que se trata de simples operaciones de mercadeo y publicidad que son habituales en el Ente, que en lo que refiere a la telefonía móvil se encuentra en régimen de libre competencia. También se ha hecho mención a las opiniones de los doctores Cajarville y Rotondo. El doctor Cajarville examina las dos hipótesis a las que hace referencia el artículo 190 de la Constitución de la República, distinguiendo entre el giro y los recursos destinados a fines ajenos a sus actividades normales. El doctor Rotondo se apoya en el doctor Frugone cuando asevera que las personas jurídicas no pueden emplear su capacidad en la persecución de otro objetivo más que el propio, y que son capaces de realizar todos los actos jurídicos que pueden realizar los sujetos de derecho, siempre que estén enderezados a sus fines institucionales. La posición de ambos autores es totalmente compartible, pero lo cierto es que no se agrega nada en defensa de la tesis que sustenta la legitimidad de la contratación. En todo caso, dicha argumentación juega a la inversa. El doctor Cajarville, luego de transcribir el artículo 190 de la Carta, afirma que el precepto constitucional significa -en exacta coincidencia con el contenido que la doctrina francesa asigna al principio-
que no existe otra materia o cometidos que los asignados legalmente. Con ello quiere significar que las personas jurídicas públicas, a diferencia de las personas físicas que se rigen por el principio de libertad -artículo 10 de la Constitución-, solo pueden hacer aquello que en forma preceptiva le atribuyen las leyes. Por más que se pretenda argumentar que parte de la competencia de Antel se encuentra regida por el derecho de la competencia, no se puede inferir que dicho Ente, por el hecho de competir en el mercado, queda inhibido de dar cumplimiento al principio de legalidad, pieza clave en el Estado de derecho. El doctor Guariglia ha sostenido que el derecho es razonabilidad. Creo que en esta ocasión el principio de razonabilidad se ha visto desconocido, habida cuenta de lo que acabo de exponer y pese a los esfuerzos legítimos que realizan quienes sustentan la regularidad jurídica del convenio. Está de más señalar que los actos administrativos que se dicten en el futuro por parte de las administraciones actuantes admitirán la sanción de nulidad por cuanto son contrarios a su especialidad. Con acierto observa el doctor Korzeniak que en rigurosa hermenéutica jurídica no debe decirse que un Poder tiene poderes. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Lo que tienen los tres grandes Poderes son facultades, es decir, capacidad jurídica para actuar dentro de los límites determinados por la Carta Fundamental. Finalizo diciendo que existe un apartamiento de lo preceptuado en el inciso tercero del numeral 30) del literal C) del artículo 33 del Tocaf. Se violenta el principio de buena administración, de raigambre constitucional, definido como el deber que tienen los gobernantes de conducir y manejarse mediante criterios mínimos de buen gobierno, es decir, con razonabilidad y eficiencia. Se transgrede lo establecido en los artículos 7º, 36 y 190 de la Constitución. Se vulnera el artículo 19 del Decreto N° 30/003. Se verifica un mal manejo de fondos públicos… SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Redondee, señor Diputado. SEÑOR FACELLO.- …destinados a fines extraños a los de la competencia orgánica de Antel. Y se viola el artículo 149 del Tocaf, que consagra los principios generales de contralor en materia de contabilidad y ad-
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ministración financiera del estado, en especial los literales C) “Razonabilidad”, y H) “Transparencia”. Gracias por su tolerancia, Presidenta.
22.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Daniel Radío, por el día 4 de junio de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Edgard Renom”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley Nº 17.827, del 14 de setiembre de 2004, por el día 4 de junio de 2013. Saludo a usted atentamente, DANIEL RADÍO Representante por Canelones”.
“Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes el día 4 de junio de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, Elena Gambardella”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara el día 4 de junio de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, Pablo Sosa”. Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara el día 4 de junio de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, Walter Lascano”. “Montevideo, 21 de mayo de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara el día 4 de junio de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, Teresita Luzardo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de junio de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Elena Gambardella, Pablo Sosa, Walter Lascano y Teresita Luzardo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, por el día 4 de junio de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Elena Gambardella, Pablo Sosa, Walter Lascano y Teresita Luzardo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Raúl Edgard Renom. Sala de la Comisión, 21 de mayo de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
to tiene absolutamente características políticas. Y así es. Este proyecto tiene dos objetivos políticos. El primero de ellos es ocultar la responsabilidad de la Intendencia de Montevideo en el derrumbe del centro que existía en la calle Centenario, que servía para la disputa de algunos deportes. Esto se produjo porque, luego de reiteradas denuncias provenientes de la Junta Departamental sobre el estado en el que se encontraba el Cilindro, en el año 2007 a la señora Intendenta se le antojó preguntar a un funcionario -concretamente a un Subdirector que estaba por jubilarse, quien además de cobrar una jubilación también percibiría un incentivo por retiro- si podía dar una mano para cuidar el edificio que luego se derrumbó. Resulta que un día antes de su reinauguración se estaba terminando con el encerado del piso y la pintura, pero quien debía cuidar esa instalación no estaba allí, se había ido. Esta persona, durante dos días, dejó las luces prendidas del Cilindro, lo cual ocasionó el incendio. Acá hay responsabilidad evidente de la Intendencia y de quien estaba a cargo de cuidar esas instalaciones, que percibía tres jornales para esa tarea, pero que no estaba en el lugar que debía. El otro objetivo es claro. La institución Antel tiene una cantidad enorme de recursos y, además, cuenta con una señora Presidenta que, según he sabido a través de la prensa, tiene intenciones de ser candidata a la Intendencia de Montevideo. Ahí se cierra absolutamente toda la estrategia que el Frente Amplio está desarrollando, porque la construcción de nuevas instalaciones sería la forma de catapultar a esta señora a la Intendencia de Montevideo. ¡Claro! En esta sesión vamos a terminar como siempre, es decir, observando la función que cumple el yeso en los brazos y en las manos de los Diputados integrantes del oficialismo, que se levantarán una vez más para rechazar este recurso que los Ediles presentaron. Muchas gracias, señora Presidenta.
23.- Construcción y explotación del Complejo Multifuncional “Antel Arena”. (Recurso de apelación interpuesto por varios Ediles contra la Resolución de la Intendencia de Montevideo N° 1647/2013, de 23 de abril de 2013).
SEÑORA PRESIDENTA (Payseé).- Tiene la palabra el señor Diputado Vázquez. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: seguramente estas palabras sean el corolario de esta larga disquisición jurídica que ocupó nuestra jornada discutiendo el recurso presentado. Sabemos que el oficialismo usa la misma táctica del tero: grita aquí, pero el nido está en otra parte. Eso es lo que ha acontecido en esta sesión. Esto fue denunciado por uno de los Representantes oficialistas. El señor Diputado Asti ha dicho que es-
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución. ——Cincuenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: como fue dicho, la interposición del recurso trae como consecuencia la suspensión de las obras. Entonces, solicitamos a la Cámara que, en el plazo lo más breve posible, se comunique esta decisión a la Intendencia de Montevideo y a Antel. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado, en cuanto a que se comunique de inmediato. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el proyecto de resolución aprobado por ser igual al informado en mayoría)
Rep. N° 1128 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes declara: Preocupación por la inseguridad que se verifica en la península de Corea, como resultado de las amenazas de uso de las armas por parte del régimen de Corea del Norte. – Que la comunidad internacional, especialmente las potencias influyentes en la región, deben realizar los máximos esfuerzos para gestionar y conducir la resolución de la crisis. – Que todos los esfuerzos y compromisos para la desnuclearización deben ser un imperativo moral para los Estados, en procura de la seguridad de la humanidad y el perfeccionamiento de la paz. Montevideo, 17 de abril de 2013 JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo., JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, ANTONIO CHIESA, Representante por Tacuarembó. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de la grave situación de tensión existente en la península de Corea, que resulta de las reiteradas amenazas de utilización de armamento nuclear y de largo alcance, proferidas por el Gobierno autocrático de Corea del Norte. Teniendo en cuenta que las declaraciones oficiales y los movimientos de armamento denotan una voluntad de generar un clima de tensión e inestabilidad que puede derivar en episodios bélicos de honda repercusión en la región y en el mundo entero.
24.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Delgado, Arregui, Verri y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de resolución: ‘Península de Corea. (Situación). (Informe)’. (Carp. 2263/013). (Rep. 1128)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
25.- Península de Corea. (Situación). (Informe).
——De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Península de Corea. (Situación). (Informe)”. (ANTECEDENTES:)
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Advirtiendo que el régimen político de Corea del Norte no ofrece las mínimas garantías de legitimidad democrática, transparencia, adaptación a los mecanismos de resolución de conflictos habituales de la comunidad internacional. Los firmantes entienden que la Cámara de Representantes debe expresarse en el sentido de advertir la gravedad de la situación y la necesidad de pronta resolución del conflicto. Montevideo, 17 de abril de 2013
Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de resolución que se informa. Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2013. JAIME MARIO TROBO, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO”. ——Léase el proyecto. (Se lee)
JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, ANTONIO CHIESA, Representante por Tacuarembó”. Anexo I al Rep. Nº 1128 “Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: En virtud de la grave situación de tensión existente en la península de Corea, que resulta de las reiteradas amenazas de utilización de armamento nuclear y de largo alcance, proferidas por el Gobierno autocrático de Corea del Norte. Teniendo en cuenta que las declaraciones oficiales y los movimientos de armamento denotan una voluntad de generar un clima de tensión e inestabilidad que puede derivar en episodios bélicos de honda repercusión en la región y en el mundo entero. Advirtiendo que el régimen político de Corea del Norte no ofrece las mínimas garantías de legitimidad democrática, transparencia, adaptación a los mecanismos de resolución de conflictos habituales de la comunidad internacional.
——En discusión. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señora Presidenta: muy brevemente quiero decir que este proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Internacionales y refiere a aspectos que se conocen públicamente, acontecidos en estos días, y que han registrado una mayor preocupación en pasadas semanas en la Península de Corea. Quiero destacar que esta fue una iniciativa procedente de la oposición, presentada por el señor Diputado Trobo, del Partido Nacional. También deseo puntualizar dos constancias hechas por el señor Diputado Martínez Huelmo. La primera es que cuando se habla de “potencias influyentes en la zona” -lo que figura en el texto del proyecto- se hace referencia, naturalmente, a China y también a Estados Unidos de América, que tiene tropas en Corea del Sur y que realiza -con su aliada, Corea del Surmaniobras en esa región. Reitero que me remito a los fundamentos expresados a modo de constancia por el señor Diputado Martínez Huelmo. También agregó que en el año 1953, cuando comenzó el conflicto bélico, el entonces Presidente de la República, Batlle Berres, recibió el pedido de un enviado plenipotenciario de los Estados Unidos de América, de enviar efectivos uruguayos para que participaran en este enfrentamiento. El compañero Diputado nos dijo que la oposición se enfrentó férreamente a la posibilidad de que cualquier soldado uruguayo participara de ese conflicto bélico. Es por estas razones -se trata de un tema de mucha actualidad y una apuesta a la paz que hace el Parlamento uruguayo- que recomendamos a la Cáma-
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ra aprobar esta moción que, si bien provino de la oposición, ha logrado el consenso y el apoyo de todos los miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Sesenta y uno en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el texto del proyecto de resolución aprobado por ser igual al informado) ——No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 15 y 30)
Sra. DANIELA PAYSSÉ PRESIDENTA
Sr. Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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