Número 3867
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NÚMERO 3867
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
28ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE GERMÁN CARDOSO (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ
XLVII LEGISLATURA
CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 3 de julio de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 2 de julio de 2013.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial, mañana miércoles 3, a la hora 15 y 30, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. (Modificación). (Carp. 2377/013). (Informado). Rep. 1173 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 4.- Asuntos entrados …………………………………………………………………………………………………………………. 4, 8 5.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 ORDEN DEL DÍA 3 y 6.- Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. (Modificación). Antecedentes: Rep. N° 1173, y Anexo I, de junio de 2013. Carp. N° 2377, de 2013. Comisión de Asuntos Internos. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………….. 4 — Texto del proyecto aprobado ……………………………………………………………………………………………………. 4
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Fernando Amado, José Amy, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Heber Bousses, Samuel Bradford, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Américo Carrasco, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Hugo Dávila, Marcelo Díaz, Guillermo Facello, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Óscar Groba, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, María Elena Laurnaga, Martín Lema, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Darío Pérez Brito, Mario Perrachón, Ricardo Planchon Geymonat, Alicia Porrini, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Verónica Alonso, José Bayardi, Rodolfo Caram, Walter De León, Álvaro Delgado, Luis Lacalle Pou, Daniel Mañana, Pablo Pérez González, Ana Lía Piñeyrúa y Juan Carlos Souza. Con aviso: Gerardo Amarilla, Andrés Arocena, Julio Battistoni, Gustavo Borsari Brenna, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Belmonte De Souza, Gustavo A. Espinosa, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Orquídea Minetti, Amin Niffouri, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Carlos Rodríguez, Alejandro Sánchez y Carlos Varela Nestier.
lamentaria, en la ciudad de Quebec, Canadá, el 26 de octubre de 2012. S/C A sus antecedentes”
3.- Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. (Modificación).
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 15 y 39) ——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. (Modificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1173 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Modifícanse el literal F) del artículo 6º, los artículos 8º, 9º, 10 y 11 y el tercer inciso del artículo 19 del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 6°.”F) Haber aprobado, según corresponda, los concursos exigidos por este Estatuto y sus reglamentos”. “ARTÍCULO 8°.- El ingreso a todos los escalafones se efectuará mediante llamado a concurso abierto, salvo lo dispuesto por el artículo 19. El llamado se realizará por publicaciones en el Diario Oficial, en al menos dos diarios de circulación nacional y en las páginas web de la Cámara de Representantes y del Parlamento”. “ARTÍCULO 9º.- La reglamentación fijará las normas que regirán los concursos a que refiere el artículo anterior, así como los requisitos necesarios y los procedimientos de selección y evaluación para participar en los mismos”. “ARTÍCULO 10.- Los funcionarios que ingresen a la Cámara de Representantes serán designados provisionalmente, pudiendo ser separados del cargo por resolución fundada, dentro del plazo de seis meses contados desde la toma de su posesión, en las condiciones del numeral 15 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara”. “ARTÍCULO 11.- La toma de posesión del cargo deberá realizarse dentro del plazo de noventa días
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 234 COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior contesta la exposición realizada por la señora Representante Daniela Payssé, en sesión de 12 de marzo de 2013, referida al Día Internacional de la Mujer, celebrado el 8 de marzo de cada año y al Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género, aprobado por la Unión Interpar-
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contados desde la notificación de la respectiva designación. Los funcionarios designados percibirán sus haberes desde que registren su asistencia”. ARTÍCULO 19.”De no presentarse o no aprobar ningún funcionario de acuerdo con lo establecido precedentemente, se hará llamado a concurso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º”. Montevideo, 11 de junio de 2013. PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Cámara de Representantes ha dispuesto por el artículo 19 de su resolución de 31 de julio de 2012 la autorización para proceder al llenado de determinadas vacantes. El Capítulo III del Estatuto del Funcionario de la Cámara establece normas que regulan el procedimiento para el ingreso para desempeñar funciones en la Secretaría de ésta. En aplicación de la autorización para llenar las vacantes, la Administración por primera vez proveerá cargos mediante concurso en los que podrán participar todos los ciudadanos que reúnan los requisitos pertinentes. Para utilizar correctamente las disposiciones del referido cuerpo estatutario en el respectivo proceso de selección de funcionarios, es preciso modificar varios de sus artículos. Es así que para que el proceso contemple la realización de pruebas de aptitud y la evaluación de méritos académicos y de antecedentes laborales que se estimen pertinentes para cada escalafón, es necesario modificar los artículos 6º, 8º y 9º. La actual redacción del literal F) del artículo 62 refiere a concurso de oposición y en atención a lo que se expresará en relación a los artículo 8º y 9º, se estima pertinente la eliminación de la referencia “de oposición”. Asimismo debe preverse que para el caso de que la cantidad de postulantes sea mayor a la de los cargos a proveer, se permita la aplicación de un sistema objetivo y transparente de selección que determine quiénes podrán realizar las pruebas de aptitud y es así que la modificación presentada para el artículo 9º daría solución a tal requerimiento procedimental.
Por su parte el artículo 10 establece que los funcionarios serán designados provisionalmente y determina el plazo de seis meses para la separación del cargo cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 15 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Representantes. En tal sentido debería disponerse desde cuándo se computa el mencionado plazo. El artículo 11 no establece plazo alguno para la toma de posesión de los cargos por lo que se propone modificarlo a efectos de permitir su cómputo en forma inequívoca. Literal F) del artículo 6º. El artículo 6º establece los requisitos que deben cumplir los funcionarios que ingresen a cumplir funciones en la Secretaría de la Cámara de Representantes y, tal como se manifestó precedentemente, se entiende necesario eliminar la expresión “de oposición” referida a los concursos a efectos de permitir la ponderación de los aspectos que la reglamentación entienda pertinentes, en concordancia con los artículos 8º y 9º del mencionado cuerpo normativo. Artículo 8º. La actual redacción del artículo 8º prevé que el ingreso a todos los escalafones se efectuará mediante llamado a concurso de oposición abierto a toda la ciudadanía” y que “el llamado se hará por el Diario Oficial y la prensa de difusión nacional”. Con la redacción actual de “concurso de oposición” se contempla únicamente la inclusión de las pruebas de aptitud en el proceso de selección y no de la evaluación de los méritos académicos y de los antecedentes laborales. De tal modo, el concepto de “concurso” es más amplio que el de “concurso de oposición” porque permite incluir en la reglamentación otros componentes y habilita a evaluar méritos académicos y antecedentes laborales. La referencia “abierto a toda la ciudadanía” podría implicar que la reglamentación esté inhibida de exigir el cumplimiento de ciertos requisitos excluyentes que se reputan fundamentales para quienes sean designados a prestar determinadas funciones (edad, capacitación, antecedentes laborales, etc.). En relación a la modalidad de publicidad del llamado se entiende necesario mantener la exigencia de publicaciones en el Diario Oficial y en medios de prensa de difusión nacional, pero estableciendo que al menos deberán efectuarse en dos de éstos. Se estima pertinente, asimismo, agregar que las publicaciones deban realizarse también en las páginas
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web de la Cámara de Representantes y del Parlamento. Artículo 9º. Es procedente modificar el artículo 9º en su referencia a “concursos de oposición” por los motivos expresados precedentemente y se propone hacer referencia a “procedimientos de selección y evaluación” con el objeto de que, en los casos en que haya una cantidad significativa de inscriptos, la Administración pueda disponer de mecanismos objetivos para la determinación de quiénes podrán participar de las pruebas de aptitud y, realizadas éstas, pueda proceder a la ponderación de los méritos académicos y antecedentes laborales. Existen antecedentes relativos a la inscripción de miles de ciudadanos para la provisión de vacantes y la realidad hace imposible que todos puedan participar de las pruebas de aptitud por lo que debe habilitarse la fijación de un procedimiento objetivo para superar tal inconveniente. Artículo 10. Se propone establecer expresamente desde cuándo se debe computar el plazo de seis meses para la separación del cargo de funcionarios que fueron designados y que, por faltas graves, se solicite su destitución en consonancia con lo establecido por el numeral 15 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Representantes. En tal sentido se entiende pertinente que el referido plazo debe contarse desde la toma de posesión del cargo. Artículo 11. En relación al artículo 11 se propone establecer un plazo para la toma de posesión del cargo ya que en su redacción actual no se dispone. Se entiende necesario que la norma determine el espacio temporal para que el ciudadano designado tome su posesión y se propone que el plazo se compute desde su asistencia al cumplimiento de las correspondientes funciones. Tercer inciso del artículo 19. En el Capítulo V del citado estatuto se establecen disposiciones relativas a la carrera funcional, dotando a los funcionarios de garantías para el desarrollo de la misma. En tal sentido, el artículo 19 dispone que los funcionarios que ingresen a los cuadros presupuestales de la Administración deberán hacerlo por los cargos inferiores. Asimismo prevé la realización de concursos de oposición para que los funcionarios que integran la plantilla accedan a prestar funciones en un escalafón distinto al que pertenecían, salvo en el que corresponde al Cuerpo Técnico de Taquigrafía que siempre debe realizarse mediante un llamado a un concurso abierto a la ciudadanía. Para el caso de que
a los concursos internos no se presentare o no aprobare ningún funcionario se dispone, en el tercer inciso del artículo 19, la realización de un concurso abierto de oposición de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º cuya modificación también se propone por este proyecto de resolución. Es así que se entiende pertinente eliminar la referencia “abierto de oposición” establecida en el mencionado inciso en mérito a las razones precedentemente expuestas. las modificaciones propuestas mejoran el procedimiento de selección de funcionarios y permiten dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la autorización conferida por la resolución del Cuerpo de 31 de julio de 2012, sin menoscabo de los principios de transparencia y de igualdad de oportunidades que son fundamentales en la política vigente de acceso a cargos públicos de la Cámara de Representantes. Montevideo, 11 de junio de 2013. PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja”. Anexo I al Rep. Nº 1173 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internos INFORME Señores Representantes: Esta Comisión de Asuntos Internos ha analizado y aprobado el proyecto de resolución por el que se modifica el Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes ha dispuesto por el artículo 19 de su resolución de 31 de julio de 2012 la autorización para proceder al llenado de determinadas vacantes. El Capítulo III del Estatuto del Funcionario de la Cámara establece normas que regulan el procedimiento del ingreso para desempeñar funciones en la Secretaría de ésta. En aplicación de la autorización para llenar las vacantes, la Administración por primera vez proveerá cargos mediante concurso en los que podrán participar todos los ciudadanos que reúnan los requisitos pertinentes. Para utilizar correctamente las disposiciones del referido cuerpo estatutario en el respectivo proceso de selección de funcionarios, es preciso modificar varios de sus artículos.
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Es así que para que el proceso contemple la realización de pruebas de aptitud y la evaluación de méritos académicos y de antecedentes laborales que se estimen pertinentes para cada escalafón, es necesario modificar los artículos 6º, 8º y 9º. Se estima pertinente, además en el artículo 8º, agregar que las publicaciones deban realizarse también en las páginas web de la Cámara de Representantes y del Parlamento. Asimismo debe preverse que para el caso de que la cantidad de postulantes sea mayor a la de los cargos a proveer, se permita la aplicación de un sistema objetivo y transparente de selección que determine quiénes podrán realizar las pruebas de aptitud. Por su parte el artículo 10 establece que los funcionarios serán designados provisionalmente y determina el plazo de seis meses para la separación del cargo cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 15 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Representantes, por esta razón se lo modifica estableciéndose desde cuándo se computa el mencionado plazo. El artículo 11 no establece plazo alguno para la toma de posesión de los cargos, por lo que se propone modificarlo a efectos de permitir su cómputo en forma inequívoca. Por último en el artículo 19 se establece el procedimiento a seguir ante la eventualidad de no presentarse o no aprobar ninguno de los postulantes, las pruebas exigidas. Las modificaciones propuestas mejoran el procedimiento de selección de funcionarios y permiten dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la autorización conferida por la resolución del Cuerpo de 31 de julio de 2012, sin menoscabo de los principios de transparencia y de igualdad de oportunidades que son fundamentales en la política vigente de acceso a cargos públicos de la Cámara de Representantes. Por los fundamentos expuestos esta Asesora aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de resolución que se informa. Sala de la Comisión, 18 de junio de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, Miembro informante, PABLO MAZZONI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
Como el miembro informante, señor Diputado Semproni, no se encuentra en Sala, tiene la palabra el señor Diputado Mazzoni. SEÑOR MAZZONI.- Señor Presidente: la Comisión de Asuntos Internos ha analizado y aprobado el proyecto de resolución por el que se modifica el Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes ha dispuesto, por el artículo 19 de su resolución de 31 de julio de 2012, la autorización para proceder al llenado de determinadas vacantes. El Capítulo III del Estatuto del Funcionario de la Cámara establece normas que regulan el procedimiento para ingresar a desempeñar funciones en su Secretaría. En aplicación de la autorización para llenar las vacantes, la Administración, por primera vez, proveerá cargos mediante concurso, en los que podrán participar todos los ciudadanos que reúnan los requisitos pertinentes. Para utilizar correctamente las disposiciones del referido cuerpo estatutario, en el respectivo proceso de selección de funcionarios es preciso modificar varios de sus artículos. A fin de que el proceso contemple la realización de pruebas de aptitud y la evaluación de méritos académicos y de antecedentes laborales que se estimen pertinentes para cada escalafón, es necesario modificar los artículos 6º, 8º y 9º. Además, en el artículo 8º se estima pertinente agregar que las publicaciones deben realizarse en las páginas web de la Cámara de Representantes y del Parlamento. Asimismo, si la cantidad de postulantes es mayor a los cargos a proveer, se permitirá la aplicación de un sistema objetivo y transparente de selección para determinar quién puede realizar las pruebas de aptitud. Por su parte, el artículo 10 establece que los funcionarios serán designados provisionalmente y determina un plazo de seis meses para la separación del cargo, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 15 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Representantes. Por esta razón, se lo modifica y se establece desde cuándo se computa el mencionado plazo. El artículo 11 no establece plazo alguno para la toma de posesión de los cargos, por lo que se propone
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modificarlo a efectos de permitir su cómputo en forma inequívoca. Por último, en el artículo 19 se establece el procedimiento a seguir ante la eventualidad de no presentarse o de no aprobar ninguno de los postulantes, las pruebas exigidas. Las modificaciones propuestas mejoran el procedimiento de selección de funcionarios y permiten dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la autorización conferida por la resolución del Cuerpo de 31 de julio de 2012, sin menoscabo de los principios de transparencia y de igualdad de oportunidades que son fundamentales en la política vigente de acceso a cargos públicos de la Cámara de Representantes. Por los fundamentos expuestos, esta Asesora aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de resolución que se informa.
5.- Proyectos presentados.
“SITUACIÓN ATRAVESADA POR EL PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EVO MORALES AYMA, AL SOBREVOLAR EL ESPACIO AÉREO DE VARIOS PAISES EUROPEOS. (Solidaridad). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Ante la situación atravesada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma, La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay resuelve: 1. DECLARAR su preocupación y alarma ante la inexplicable prohibición de sobrevolar el espacio aéreo por parte de gobiernos europeos, a la aeronave que transportaba al Presidente Evo Morales Ayma, en violación de las normas internacionales de navegación aéreas. 2. MANIFESTAR su respeto a la investidura del Presidente Morales como máxima jerarquía del Estado Boliviano y nuestra solidaridad con el hermano pueblo de Bolivia. 3. COMUNICAR la presente en el día a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Organización de Estados Americanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la UNASUR, AL MERCOSUR, a la Unión Europea y demás países europeos. Montevideo, 3 de julio de 2013. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A su regreso de Moscú, donde había participado en una reunión de países productores de energía, la aeronave que transportaba al señor Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, sufrió una inexplicable e inexcusable prohibición de sobrevolar el espacio aéreo de países europeos. Esa decisión de los mencionados países europeos no solo es arbitraria y fuera de lugar, sino que es violatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, como asimismo de la primera libertad del aire, establecida en la Convención de Chicago de 1944. Este episodio representa una falta de respeto inadmisible y así lo ha expresado el Gobierno de la República Oriental de Uruguay en nombre de nuestro pueblo.
4.- Asuntos entrados fuera de hora.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Laurnaga y por los señores Diputados Mahía, Trobo y Martínez Huelmo. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución relativo a la situación atravesada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma. C/2407/013 A la Comisión de Asuntos Internacionales”.
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La Cámara de Representantes debería también manifestar categóricamente su alarma ante este abuso y hacerla saber a las delegaciones diplomáticas de los integrantes de OEA, UNASUR, MERCOSUR, UNIÓN EUROPEA y demás países europeos. Al mismo tiempo, expresar nuestra solidaridad con el Presidente Morales y el pueblo boliviano. Montevideo, 3 de julio de 2013. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Represenante por Montevideo, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, MARÍA ELENA LAURNAGA, Represenante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo.
de Representantes, en una sesión convocada solo con ese fin. Solo dimos entrada al asunto y lo derivamos a la Comisión de Asuntos Internacionales. Continuamos con la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 15 y 46)
6.- Estatuto del funcionario de la Cámara de Representantes. (Modificación).
SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: quizá, esté un tanto distraído -espero que no-, pero pido que se reitere el asunto, si es posible. ¿Por qué? Porque en la tarde de hoy, la Comisión de Asuntos Internacionales presentó un proyecto… SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Perdón, señor Diputado. Ahora estamos en la discusión del proyecto de ley sobre el Estatuto del Funcionario de la Cámara
Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes