Número 3875
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NÚMERO 3875
MONTEVIDEO, JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
36ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE GERMÁN CARDOSO (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 8 de agosto de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 6 de agosto de 2013.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo jueves 8, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
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ORDEN DEL DÍA –
1º.- Dr. Mario Carminatti. (Designación al puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 “Grito de Asencio”, departamento de Río Negro). (Carp. 2375/013). (Informado). Rep. 1171 y Anexo I 2º.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1974/012). (Informado). Rep. 1030 y Anexos I a III 3º.- Régimen de adopciones. (Modificación de la Ley Nº 17.823). (Carp. 2400/013). (Informado). Rep. 1180 y Anexo I 4º.- Afrodescendientes. (Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1288/011). Rep.761 y Anexos I y II
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 20, 22 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 21 CUESTIONES DE ORDEN 12, 14, 18, 21.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………… 67, 89, 119, 131 12, 14, 18, 21.- Licencias………………………………………………………………………………………………… 67, 89, 119, 131 7.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 26 16.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………… 104 VARIAS 9.- Comisión de Legislación del Trabajo. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara). ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 65 11.- Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal. (Prórroga de plazo)……………………………………………………………………………………………………………………………………………… 67 ORDEN DEL DÍA 8, 10, 13.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 16a. sesión de 14.5.13) Nuevos antecedentes: Anexo II, de julio de 2013, y Anexo III, de agosto de 2013 al Rep. Nº 1030. Carp. N° 1974 de 2012. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………… 26, 65, 80 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 42 15.- Régimen de adopciones. (Modificación de la Ley Nº 17.823). Antecedentes: Rep. N° 1180, de julio de 2013, y Anexo I, de agosto de 2013. Carp. N° 2400 de 2013. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 93 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 96 17 y 19.- Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 2a. sesión de 19.12.12) Nuevos antecedentes: Anexo I, de julio de 2013 y Anexo II de agosto de 2013 al Rep. N° 1047. Carp. N° 1999 de 2012. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………….. 104, 122 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 115 20 y 22.- Afrodescendientes. (Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver. 59ª sesión de 17.10.12) Nuevos antecedentes: Anexo II de julio de 2013 al Rep. N° 761, de julio de 2013. Carp. N° 1288 de 2011. Comisión Especial de Población y Desarrollo Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………….. 126, 133 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 127
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Gerardo Amarilla, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni (1), José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Evaristo Coedo, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Angélica Ferreira, Olga Zulimar Ferreira, Carlos Gamou, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Luis Lacalle Pou, Irene Lima, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Jodami Martínez, Rubén Martínez Huelmo (2), Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José Luis Núñez, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, María del C. Pereira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Rosa Quintana, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez (3), Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Olga Silva, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Washington Umpierre, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Fernando Amado, Marcelo Bistolfi, José Carlos Cardoso, Jorge Gandini, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Amín Niffouri, Miguel Otegui, Guzmán Pedreira, Carlos Rodríguez Gálvez, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Juan C. Souza y Daisy Tourné. Faltan con aviso: José Amy, Andrés Arocena, Daniel Bianchi, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Alma Mallo, Ricardo Planchon y Mario Silvera. Actua en el Senado: Ana Lía Piñeyrúa. Observaciones: (1) A la hora 10:48 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Heber Bousses. •
(2) A la hora 11:39 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Evaristo Coedo. (3) A la hora 12:35 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Olga Zulimar Ferreira.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 241 PROMULGACION DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que promulgó las siguientes leyes: • con fecha 12 de julio de 2013, Ley Nº 19.106, por la que se declara feriado no laborable el día 27 de julio de 2013 para la localidad de San Javier, departamento de Río Negro, con motivo de conmemorarse los 100 años de su fundación. C/2082/012 con fecha 19 de julio de 2013, Ley Nº 19.107, por la que se aprueba la “Enmienda al Artículo 3 del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe” (Fondo Indígena), adoptada por la Resolución Nº 8 de la Octava Asamblea General Ordinaria del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC), que tuvo lugar en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, en los días 7 y 8 de noviembre de 2008. C/243/010 con fecha 23 de julio de 2013: Nº 19.108, por la que se aprueba el Acuerdo de Sede con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 10 de febrero de 2012. C/2069/012 Nº 19.109, por la que se suspende la entrada en vigencia del artículo 309 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, relativo a zonas francas. C/2358/013 Nº 19.111, por la que se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar sanciones a los infractores de las normas legales y reglamentarias aplicables en materia de regímenes de origen Mercosur. C/381/010 con fecha 25 de julio de 2013: Nº 19.112, por la que se designa “Elvira Justa Peré Peruzzo” la Escuela Rural Nº 92 de Colonia Agraciada, departamento de Soriano. C/468/010 Nº 19.113, por la que se designa “Timbó” el Liceo Nº 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro. C/712/011
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Nº 19.114, por la que se designa “Maestro Daniel Alberto Fernández Cobelli” la Escuela Nº 331 de Montevideo. C/1254/011 Nº 19.115, por la que se designa “Humberto Segundo” la Escuela Rural Nº 33 de Paso de las Piedras, departamento de San José. C/1131/011 Nº 19.116, por la que se designa “Maestra Mercedes Gilardoni” la Escuela Rural Nº 35 de Cerro Alegre, departamento de Soriano. C/16/010 con fecha 28 de julio de 2013, Nº 19.117, por la que se aprueba la adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972, en su forma enmendada (C.S.C. 1972 enmendado). C/290/010 Archívense INFORMES DE COMISIONES
COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rocha remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre un proyecto para la construcción de un Hotel 5 Estrellas en el departamento de Rocha. C/439/010 A la Comisión de Turismo
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La Junta Departamental de Maldonado remite copia de la versión taquigráfica tomada en oportunidad del Encuentro Nacional e Internacional sobre los avances en derechos del colectivo LGBT en América Latina, realizado los días 19, 20 y 21 de julio de 2013 en el referido Cuerpo. C/70/010 A la Comisión de Derechos Humanos
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La Comisión Especial para el Deporte se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Profesor Enrique Fructuoso Volpi Messinger” la Plaza de Deportes de Villa Constitución, departamento de Salto. C/2290/013 Se repartió con fecha 2 de agosto
Las Junta Departamental de Treinta y Tres remite las siguientes notas: • por la que se sugiere la modificación del artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, relativa a los requisitos establecidos para la integración de los municipios. C/185/010 A la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización • por la que comunica la integración de su Mesa para el período 2013 – 2014. C/12/010
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La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Eneida Texeira de Basaldúa” la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas. C/2309/013 La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. C/1974/012 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifica la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, relativa al régimen de adopciones. C/2400/013 La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Dr. Mario Carminatti” el puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 “Grito de Asencio”, departamento de Río Negro. C/2375/013 Se repartieron con fecha 6 de agosto
La Junta Departamental de Colonia remite nota por la que comunica la integración de su Mesa para el período 2013-2014. C/12/010 Téngase presente
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, acerca del programa “Uruguay Crece Contigo”. C/2399/013 La Intendencia de Salto acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposición realizada por el señor Representante Ricardo Planchon, en sesión de 16 de abril de 2013, sobre la necesidad de incluir el tema de la seguridad vial como materia en todos los niveles de la educación y que se incorpore a la denominación del Ministerio de Desarrollo Social el término Familia. S/C exposición escrita presentada por los señores Representantes Gustavo Rombys y Andrés Lima, acerca de la necesidad de aplicar una nueva modificación del Decreto de Poder Ejecutivo que reduce el monto del IMESI a la venta de combustibles realizadas por estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de pasos de frontera. C/19/010
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula las faltas y se establecen normas relativas a la conservación y cuidado de los espacios públicos. C/1999/012 Se repartirá
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La Intendencia de Montevideo contesta la exposición realizada por el señor Representante Ricardo Planchon, en sesión de 16 de abril de 2013, referente a la necesidad de incluir el tema de la seguridad vial como materia en todos los niveles de la educación y que se incorpore a la denominación del Ministerio de Desarrollo Social el término Familia. S/C El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes de la señora Representante Graciela Matiauda, relacionado con las observaciones realizadas por dicho organismo a la Intendencia de Canelones en la presente legislatura. C/2386/013 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Turismo y Deporte contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, sobre la realización de obras a fin de climatizar la piscina ubicada en la Plaza de Deportes Nº 7, de Paso Molino. C/1916/012 del señor Representante Juan Ángel Vázquez, relacionado con el apoyo brindado a academias de Artes Marciales y Boxeo con convenio suscrito para promover el Programa Knock Out a las Drogas. C/2366/013
calidades de San Carlos con Aiguá, en el departamento de Maldonado. C/2221/013 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Juan Manuel Garino, hecho suyo por la Cámara en sesión de 10 de julio de 2013, relacionado con una investigación de la administración y gestión del Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas”. C/2028/012 exposición escrita presentada por el señor Representante Mario Silvera, referente a la instrumentación de una separación y de una puerta de acceso independiente para los cajeros automáticos instalados en la sede del Banco de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad capital del departamento de Treinta y Tres. C/19/010
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El Ministerio de Desarrollo Social contesta el pedido de informes del señor Representante Andrés Arocena, acerca de los fundamentos de un comunicado de prensa realizado en el departamento de Florida. C/2323/013 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Pablo Abdala, sobre la interposición de recursos presentados por una afiliada contra una resolución por la que se otorgó una jubilación por incapacidad física. C/2274/013 del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, relacionado con las cifras de ocupación y desocupación en el departamento de Maldonado, detallando el número, rubro y personas en seguro de desempleo desde agosto de 2012 a la fecha. C/2245/013 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José A. Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, sobre el último Memorándum de Entendimiento con ONU en base al cual nuestro país participó en MONUSCO previo a la Resolución 2098 del Consejo de Seguridad. C/2452/013 Se cursó con fecha 6 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Carmelo Vidalín presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Dr. Elías Regu-
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos: • • exposiciones escritas: presentada por el señor Representante Alberto Casas, acerca de la construcción de rotondas en los accesos a las localidades de Mal Abrigo y Estación González. C/19/010 presentada por el señor ex Representante Enrique Prieto, referente a la necesidad de ejecutar obras para prevenir el desborde del río Yaguarón sobre la ciudad de Río Branco. C/19/010 presentada por el señor Representante Ricardo Planchon, sobre la reconstrucción del muelle viejo ubicado en la Avenida Nicolás Mihanovich, Real de San Carlos, departamento de Colonia. C/19/010 presentada por la señora Representante Graciela Matiauda, referente a la necesidad de aplicar medidas a fin de reducir la velocidad de los vehículos que circulan por la Ruta Nacional Nº 68, desde la ciudad de Progreso hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 67. C/19/010 pedido de informes del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, acerca del mantenimiento y colocación de nomenclatura en el tramo de la Ruta Nacional Nº 39 que une las lo-
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les” el puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en el kilómetro 273 de la Ruta Nacional Nº 14. C/2453/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
un reportaje “vi la madrugada de la vida en las costas de Malbajar que rodea Sarandi del Yí”. La convivencia con el medio campesino: su geografía, sus hombres, el estilo de vida impuesto por las circunstancias, calan muy prematuramente en el espíritu de Regules. La necesidad de una instrucción sistemática obligó a sus padres a enviarlo a Montevideo, residiendo en la casa propiedad de éstos, ubicada en la calle Yí. Regules conocedor por experiencia de las carencias de los cursos oficiales y la imposibilidad de algunos estudiantes para financiarse estudios privados, decide junto a tres compañeros organizar un grupo de ayuda mutua en materia de estudios; en el que los alumnos de cursos superiores dictarían clases a sus compañeros de cursos inferiores o que tuvieran dificultades para superarlos. Así surge la “Sociedad 10 de Agosto de 1875”, fecha de su fundación. Este modesto grupo sería el origen de la “Sociedad Universitaria”, que llega a ocupar un papel protagónico en materia docente, pues sus cursos sin finalidad de lucro y a cargo de destacados estudiantes llenan un vacío insalvable para quienes no estaban en condiciones de financiar estudios privados. Después de alguna peripecia y actuando simultáneamente como estudiante y como docente en la “Sociedad Universitaria”, concluye en 1879 su bachillerato. Ingresa a la Facultad de Medicina y en el año 1881, entra por concurso como interno en la cátedra de cirugía en el Hospital Maciel, cargo que desempeña hasta la finalización de su carrera. El 2 de setiembre de 1883 obtiene su título de médico cirujano, con la aprobación de la tesis: “vendajes comprensivos de la pierna”. Dos años más tarde, el 11 de abril contrae enlace con la Statira Molins Acosta y Lara. Fiel a sus convicciones solo tuvo lugar el matrimonio civil. Será éste el punto de partida de su familia integrada por seis hijos: Blanca, Elías, Tabaré, Sarandí, Selva y América, a la que dedicó con devoción sus mejores afectos. El 2 de agosto de 1889 se lo designa decano de la Facultad de Medicina, cargo para el que es reelecto anualmente hasta 1897. La última década del Siglo XIX, tan rica para Regules en realizaciones universitarias, es también fermental en otra de sus grandes inquietudes: el tradicionalismo.
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara al vino uruguayo como patrimonio cultural y bebida nacional. C/2454/013 Los señores Representantes Daniel Radío e Iván Posada presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Instituto Universitario de Educación. C/2455/013 A la Comisión de Educación y Cultura”
3.-Proyectos presentados.
A) “DR. ELÍAS REGULES. (Designación al puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en el kilómetro 273 de la Ruta Nacional Nº 14). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Dr. Elías Regules” al puente ubicado sobre el arroyo Malbajar, en el kilómetro 273 de la Ruta Nacional Nº 14, en el departamento de Durazno. Montevideo, 31 de julio de 2013. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Elías Regules Uriarte, nace en Montevideo el 21 de marzo de 1861 siendo sus padres don Elías Regules López de los Ríos y Manuela Uriarte López de los Ríos, primos hermanos por vía materna y ambos oriundos de Rocha. Los rasgos polifacéticos de Elías Regules están íntimamente ligados al quehacer nacional durante la segunda mitad del siglo XIX y el primer cuarto del siglo XX. Como lo ha expresado Margarita Carámbula de Barreiro en la Revista del Sindicato Médico del Uruguay, Regules: “Vino al mundo en el domicilio de sus tíos en la actual calle Convención de Montevideo, pues sus padres residían en el departamento de Durazno, donde poseían campos en la zona del arroyo Malbajar. Es en ese solar “donde en los años primeros satisfecho retozaba, como expresa poéticamente en “Mi Tapera”. Muchos años después lo reiterará a un periodista de la “Tribuna Popular” cuando le expresa en
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Elías Regules no concibe por tradición un mero retorno al pasado sino la búsqueda de las auténticas raíces de un estilo de vida, que él encarna en el gaucho. Ese gaucho al que le canta en sus poesías o personifica en sus obras teatrales es precisamente un paisano oriental sufrido, protagonista anónimo de nuestro proceso independentista y de las posteriores luchas en las que los orientales se debatieron en búsqueda de su identidad. El profesor Ángel Rama, en el Semanario Marcha lo describe como “el inventor de la tradición”, expresión feliz por su calificación y que la realiza en el centenario del nacimiento de Regules. El Dr. Elías Regules institucionaliza su culto a la tradición al fundar con un grupo de amigos, que comparten el tradicionalismo, el 25 de mayo de 1894, la “Sociedad Criolla”, siendo además miembro fundador y primer presidente de la misma, la primera de su género en toda América y que en el presente lleva su nombre. Participó junto a Javier de Viana, Antonio Lussich, El “Viejo Pancho”, Juan Escayola, entre otros, de la publicación “El Fogón”, la más importante que tuvo la región en género gauchesco y que viera la luz en setiembre de 1895. En oportunidad del primer acto público de la “Sociedad Criolla”, pronunció un discurso donde expresó: “No se achica el que conserva positivos entusiasmos por las cosas de su tierra; no se empequeñece el que dentro del pago mira hacia atrás para halagar su vista con cuadros legendarios de titanes, no vale menos el que a través de las centuplicadas hipocresías con que nos manejamos en la incesante lucha de los hombres, sabe guardar intacta una lozana siempre viva, para adornar con ella, la historia de los suyos”. El Dr. Raúl Iturria narra con pluma certera la génesis y la inspiración del poema “Mi Tapera” al relatar la llegada del poeta nativista a Sarandi del Yí: “Regules, un día regresa al pago y acompañado de un paisano resuelve visitar su antigua casa en el campo, en el paraje Malbajar, próximo al paso de “La Yeguada”. “Bajé del caballo -dice Regules- recorrí varias veces lo que había sido escenario de mis días infantiles, y no obstante la mudez del momento, se atropellaron en mi fuero íntimo las fosforescencias de un pasado plácido, que tomó color y aumentó en fragancia con las evocaciones del instante. Solo había encontrado restos ruinosos de la casa donde había alegrado su niñez”. Luego de otras cavilaciones, termina el relato expresando: “Volví a Montevideo y volqué toda el alma en los renglones de “Mi Tapera”.
En “Versos Criollos”, aparece el poema “Mi Tapera” cuya popularidad llega al punto de que desaparece la identidad del autor, para integrar el anónimo por tradición oral. Tuvo intensa participación como médico y dirigente en la “La Fraternidad” y fue alma mater de la Sociedad Filantrópica Cristóbal Colón, que en su momento y de acuerdo a los patrones de la época realizó una importante obra de ayuda social. El 1º de noviembre de 1922, alcanza la máxima jerarquía académica al ser designado como Rector de la Universidad, cargo que ocupará desde 1922 a 1928. Su actuación política se desarrolló en el Partido Constitucional; representando al mismo, fue integrante del Consejo de Estado del año 1898 instituido por Juan Lindolfo Cuestas, y posteriormente diputado por Rocha en el período 1899 – 1903. Elías Regules fue hombre de ideas liberales, culto y tolerante, y hombre de buenas costumbres. Se destacó por su independencia de carácter, honradez intachable, personalidad descollante e integridad moral a toda prueba. Radicado en la zona de Peñarol, en su chacra llamada “La Margarita”, en un atardecer casi veraniego el 4 de noviembre de 1929, cuando había salido a caminar con su perro “Camundá”, lo alcanza la muerte y son sus familiares que lo encuentran amortajado por el pasto en esa tierra que tanta felicidad le había otorgado. Para el hombre tradicionalista, la Patria es la querencia y querencia no es otra cosa que la tierra de nuestros quereres, de nuestros sentimientos, nacidos en ella, acunados por ella y enraizados por siempre en ella. La propia querencia y sus conciudadanos recuerdan a Elías Regules felices, guardando un pedazo de aurora para la tarde y sintiendo orgullo de su sangre americana sin tener vergüenza de su raza. Por lo expuesto, sintiendo que esa querencia tan añorada por el poeta nativista es bañada por las aguas del arroyo Malbajar, se solicita la designación del Puente ubicado sobre el arroyo Malbajar en el kilómetro 273 de la Ruta Nacional Nº 14, en el departamento de Durazno con el nombre de “Dr. Elías Regules”. Montevideo, 31 de julio de 2013. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”.
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B)
“VINO URUGUAYO. (Se declara como patrimonio cultural y bebida nacional). PROYECTO DE LEY
del sector, haciendo que nuestro país logre abrir puertas para ingresar en la industria mundial del vino. Por tanto la historia del vino en Uruguay tiene más de 250 años y esta es una de las causas que ha contribuido al reconocimiento de los vinos uruguayos en el mercado internacional, siendo además esta bebida protagonista de hechos, culturas y tradiciones de los más diversos pueblos y ciudades así como sus poblaciones que componen el Uruguay. La uva Tannat se ha consolidado como la principal variedad de nuestro país por su buena adaptación al suelo y al clima. El Uruguay está ubicado entre la latitud 30º y 35º, al igual que la mayoría de los productores de vino, esto implica una ubicación geográfica privilegiada. Los vinos uruguayos han ganado premiaciones a nivel mundial lo que constituye un orgullo para nuestro país. Es en el departamento de Canelones, donde se concentra el 60% de la producción. El vino es un producto con un alto porcentaje de valor agregado (50%), que genera divisas y genera empleo en el país a un importante número de trabajadores en todos los sectores, especialmente el rural. Existen hoy unas 63 bodegas que fabrican un vino de calidad de exportación de las cuales más de la mitad exportan efectivamente mientras que existen unas 200 más que abastecen el mercado interno. La producción de uva durante los últimos años fue de más de 100.000. Las exportaciones se han incrementado notoriamente durante los últimos años, lo que habla de un claro reconocimiento al vino uruguayo. Los principales destinos de las exportaciones de Uruguay en estos años han sido: Brasil (43,3%), Estados Unidos (13,6%), México (7,0%) y Canadá (5,9%). La Ley Nº 18.808 declaró de interés el turismo enológico, realzando la actividad así como todos los que intervienen en ella, haciendo con dicha declaración que se destaque el valor cultural que tiene no solo la fabricación, producción y comercialización del vino, sino los aspectos culturales y que tienen que ver con la identidad nacional que dicha bebida y su entorno generan, lo que fue acompañado por la marca país “Uruguay Natural”.
Artículo 1º.- Declárase patrimonio cultural y bebida nacional del Uruguay al Vino uruguayo. Artículo 2º.- Facúltase y encomiéndase a los Ministerios de Educación y Cultura, de Turismo y Deporte, y al Instituto Nacional de Vitivinicultura, conjuntamente con los Gobiernos Departamentales, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la protección y difusión nacional e internacional. Artículo 3º.- Desígnase en concordancia con la Ley Nº 18.808, artículo 2º, el segundo sábado de marzo de cada año, como el Día Nacional del Vino con el objetivo de proteger y fortalecer la imagen de la identidad nacional. Montevideo, 31 de julio de 2013. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, ENRIQUE PRIETO, Representante por Cerro Largo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, JORGE RODRÍGUEZ, Representante por Soriano, ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Representante por Canelones, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La industria del vino en el Uruguay data aproximadamente de 1830; la viticultura descubrió enormes posibilidades de desarrollo, y por tanto hacia 1870, comenzó a transformarse a través de la introducción de cepas francesas Tannat, (Harriague), la Folle Noire, (Vidiella), en honor de quienes desembarcaron estos varietales en estas tierras. El desarrollo del sector hacia 1903, y en 1904 motivaron la industria posibilitando los primeros controles de calidad, registros de datos así como censo de producción. En 1987 se crea el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) quien impulsa una fuerte reconversión
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Por todo lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de ley. Montevideo, 31 de julio de 2013. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, ENRIQUE PRIETO, Representante por Cerro Largo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, JORGE RODRÍGUEZ, Representante por Soriano, ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Representante por Canelones, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”. C) “INSTITUTO UNIVERSITARIO CIÓN. (Creación). PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Régimen General.- El Instituto Universitario de Educación es una persona jurídica pública que funcionará como Ente Autónomo según lo establecido por los artículos 202 al 205 de la Constitución de la República. Integrará el Sistema Nacional de Educación Pública como institución de enseñanza terciaria universitaria según lo establecido en los artículos 31, 49 y 107, de la Ley Nº 18.437 de 12 de diciembre de 2008, y el Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública según lo previsto por el artículo 83 de la mencionada ley. Artículo 2º. Ámbito de competencia.- El Instituto Universitario de Educación desarrollará actividades en todo el territorio nacional para la formación de profesionales de la educación de nivel universitario a través de las funciones de enseñanza, investigación y extensión. Se regirá por las Definiciones, Fines y Orientaciones Generales de la Educación del Título I de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y lo establecido en la presente ley. Artículo 3º. Fines.- El Instituto Universitario de Educación tendrá los siguientes fines: DE EDUCA-
A) La formación universitaria de profesionales de la educación en todos los niveles y modalidades que requiera la educación nacional. B) Contribuir a la conformación de una educación de calidad con igualdad de oportunidades, propiciando la equidad en todo su ámbito de acción. C) Jerarquizar la formación de profesionales de la educación como factor clave del mejoramiento de la calidad y la equidad en la educación. D) Desarrollar la formación en educación con compromiso social y con el quehacer educativo, para actuar en contextos socio-culturales diversos, promoviendo el desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en su conjunto. E) Acrecentar, difundir y promover la cultura a través de la investigación y de la extensión y contribuir al estudio de los problemas de interés nacional o regional. F) Contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno. Artículo 4º. Cometidos.- El Instituto Universitario de Educación tendrá los siguientes cometidos: A) Formar profesionales universitarios de la educación. B) Impulsar la investigación y la producción de conocimientos en educación, y contribuir al estudio de los problemas de interés público. C) Desarrollar extensión universitaria en contextos sociales e institucionales diversos. D) Integrar, desde el diseño curricular, la enseñanza con la investigación y la extensión, propendiendo a un desarrollo integral de las funciones universitarias. E) Exigir a sus estudiantes la formación en las diversas áreas de contenido en el resto de la oferta universitaria existente en el país. El objeto del Instituto es la educación; brinda formación en educación y en las didácticas de las diversas áreas disciplinarias, pero la formación específica en cada disciplina exigirá que se cumpla en otras Universidades o Institutos Universitarios, para lo cual facilitará las coordina-
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ciones, reconocimientos y recursos correspondientes. F) Impulsar la formación permanente contribuyendo a la actualización de los conocimientos. G) Relacionarse y cooperar con otras instituciones del Sistema Nacional de Educación Pública, con instituciones terciarias y universitarias, nacionales o extranjeras y con otras instituciones, con el fin de promover programas conjuntos de enseñanza, investigación y extensión en el área de su competencia. H) Revalidar y reconocer estudios, títulos, créditos o trayectos educativos de otras instituciones terciarias o universitarias, nacionales o extranjeras. I) Promover la articulación y convergencia curriculares, con las instituciones del Sistema Nacional de Educación, sin perjuicio de su diversidad y misiones específicas. J) Promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todos los profesionales universitarios de la educación. K) Participar en las instancias de auto-evaluación, evaluación externa, acreditación, y en general, de aseguramiento de la calidad, a nivel nacional, regional o internacional, que establezca la ley y, en cualquier caso, generar instancias periódicas de auto-evaluación y mejora continua. Artículo 5º. Titulaciones.- El Instituto Universitario de Educación otorgará títulos universitarios de grado y postgrado en educación. Las formaciones de grado serán licenciaturas. Otorgarán respectivamente títulos de Maestros, Maestros Técnicos, Educadores Sociales, Profesores de Educación Media y Profesores de Educación Física, así como otras titulaciones que la educación nacional requiera. Los títulos de postgrado serán Especialización, Maestría y Doctorado. El Instituto Universitario de Educación podrá ofrecer otras formaciones terciarias no universitarias en el campo de la educación, otorgando los certificados y títulos correspondientes. Artículo 6º. Movilidad de los estudiantes.- El Instituto Universitario de Educación facilitará la movilidad académica de los estudiantes, docentes e investigadores a nivel nacional, regional e internacional con
instituciones terciarias y universitarias, públicas y privadas reconocidas o autorizadas según la normativa vigente, otorgando reconocimiento a los créditos que correspondan. Asimismo promoverá el intercambio académico internacional mediante la cooperación con otras instituciones de educación superior y organismos de investigación, extensión, difusión y aplicación de conocimientos. Artículo 7º. Cargos docentes.- Los cargos docentes del Instituto Universitario de Educación serán de carácter efectivo fundamentalmente, por un período de cinco años, renovables hasta por diez siempre para el caso de que exista evaluación favorable. También los cargos docentes podrán poseer carácter interino. En todos los casos se proveerán por concurso público y llamados a aspiraciones de acuerdo con lo que establezca la normativa que al efecto dictará el Consejo Directivo Central la que tendrá en cuenta la evaluación, la asiduidad, la formación y la capacitación. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 8º. Órganos y unidades académicas y de gestión.- El Instituto Universitario de Educación estará dirigido por un Consejo Directivo Central y por un Rector que lo presidirá. A su vez se integrará un Consejo Asesor y Consultivo compuesto por los Coordinadores Regionales y los Directores de los Centros Universitarios de Educación. Los Centros Universitarios de Educación serán las unidades académicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión, las que estarán dirigidas por un Equipo de Dirección (Director y Subdirector eventualmente) designado por el Consejo Directivo Central de acuerdo con las resultancias de los concursos públicos convocados por éste. Se establecerán Regionales Académicas de acuerdo con las regiones que oportunamente defina el Consejo Directivo Central, funcionando en cada una Coordinación Regional. Artículo 9º. Integración del Consejo Directivo Central.- El Consejo Directivo Central es el órgano jerarca del Instituto Universitario de Educación y se integrará por siete miembros los que deberán poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en temas de educación.
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A) Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República. Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado. Estos miembros integrarán el Consejo Directivo con voz y con voto y serán designados a comienzo de cada período de gobierno, debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les sucedan. Por igual procedimiento será designado, entre los propuestos por el Poder Ejecutivo, el Rector del Instituto Universitario de Educación el que también presidirá el Consejo Directivo Central. El Rector en su función de presidente del Consejo Directivo Central tendrá doble voto para el caso de empate. B) Tres miembros electos, uno por el cuerpo docente, uno por los egresados y otro por los estudiantes, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. El control de la elección estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior al año en que se celebran las elecciones nacionales. Los miembros electivos integrarán el Consejo Directivo Central con voz y con voto. El miembro representante de los docentes y el representante de los egresados, electos directamente por dichos órdenes, durarán en sus funciones cinco años, y el representante de los estudiantes permanecerá en su cargo dos años, pudiendo ser -todos- reelectos solamente por un período subsiguiente. C) Un Coordinador Regional electo por sus pares en la instancia especialmente convocada al efecto de acuerdo a la reglamentación a establecer por el Consejo Directivo Central. Este representante tendrá voz y no tendrá voto. Artículo 10. Remuneraciones e incompatibilidades.- El Rector percibirá idénticas remuneraciones que un Ministro y los integrantes del Consejo Directivo Central el equivalente al noventa por ciento de su
remuneración. Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes del Consejo Directivo Central tendrán derecho a ser restablecidos en su caso a la situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el momento de asumir sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen de seguridad social que corresponda. Será aplicable lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de la Constitución. Artículo 11. Suplencias.- Para los cargos electivos de los órganos del Instituto Universitario de Educación la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo dispondrá la elección de los suplentes quienes accederán al cargo en caso de impedimento temporario o definitivo de los titulares electos. Artículo 12. Vacancia del cargo de Rector.- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento o vacancia definitiva del Rector, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe, en su caso, al titular. Artículo 13. Atribuciones del Consejo Directivo Central.- El Consejo Directivo Central tendrá las siguientes atribuciones: A) Establecer la orientación general del Instituto a través de la planificación estratégica que desarrollará al efecto en el marco de la presente ley. B) Establecer los criterios, orientaciones y políticas de los diseños curriculares en general de las formaciones que se impartan en el Instituto. C) Determinar y crear las Regionales Académicas y designar a los Coordinadores Regionales de acuerdo a concursos públicos de oposición o de oposición y méritos que se convocarán al efecto. D) Coordinar la investigación y la enseñanza impartida por las distintas Regionales Académicas, así como en los Centros Universitarios de Educación; E) Aprobar los Planes de estudio de las formaciones que dictará el Instituto, previa opinión de las Comisiones Asesoras de Formación (artículo 17) de acuerdo con la normativa que aprobará. F) Revalidar títulos y certificados de estudios terciarios y universitarios en el marco de sus competencias. G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos y el estatuto de to-
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dos los funcionarios del Instituto de conformidad con los artículos 58 y 61 de la Constitución de la República. H) Relevar las necesidades de formación de profesionales en las áreas de la competencia del Instituto Universitario de Educación. I) Diseñar la organización universitaria, así como la creación y estructura de Departamentos Académicos a nivel nacional y regional. J) Seleccionar a los Directores y Subdirectores de los Centros Universitarios de Educación por concurso público de oposición y méritos o de oposición. K) Designar a los funcionarios de su directa dependencia. L) Destituir, con las garantías del debido proceso al personal docente y no docente. No se reputa destitución la no reelección de un docente al vencimiento del plazo para el que fue designado de acuerdo con lo que establezca la normativa que se dicte. M) Fijar las directivas generales para la preparación de las propuestas relativas a las normas presupuestales que deben enviar las Regionales Académicas y las Coordinaciones Nacionales y aprobar, luego, el proyecto de presupuesto definitivo del Instituto que será presentado ante la autoridad nacional correspondiente. N) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Centro de los Centros Universitarios de Educación, por mayoría absoluta de sus miembros, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa. Ñ) Resolver los recursos administrativos que correspondan. O) Expresar la opinión del Instituto cuando le sea requerida de acuerdo con lo estatuido en el artículo 202 de la Constitución de la República. P) Designar a propuesta del Rector, al Secretario General del Instituto con carácter de cargo de particular confianza. Q) Delegar, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime conveniente, a excepción de aquellas que se requiere una mayoría especial para su adopción. R) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos establecidos en la presente ley orgánica, en particular lo concer-
niente a la organización y al funcionamiento de todos los servicios a su cargo. En especial deberá propiciar la descentralización de funciones y de la toma de decisiones procurando dotar a los centros universitarios de potestades que faciliten el cumplimiento de sus funciones. S) Diseñar e implementar procesos para el desarrollo de la gestión administrativa en general, así como para la generación, transferencia y difusión de información. T) Implementar procesos de auditoría interna, debiendo rendir cuentas a la sociedad de lo actuado una vez al año, presentando resultados de gestión en general. U) Generar y propiciar ámbitos de intercambio con distintos actores sociales (empresarios, sindicatos) para que, en el marco de la elaboración de ofertas educativas, los mismos participen activamente haciendo conocer sus necesidades y perspectivas. V) Desarrollar instancias de coordinación con otras entidades universitarias nacionales y/o extranjeras. Artículo 14. Designación y requisitos para ser Rector y para integrar el Consejo Directivo Central.El Rector será designado de conformidad con el artículo 9° de esta ley. Para ser Rector se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio, poseer título universitario, una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación y/o extensión para el cumplimiento de la función inherente a dicho cargo. El Rector o quien éste designe integrará la Comisión Nacional de Educación y la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública (artículo 42 y artículo 107 de la Ley Nº 18.437, de 28 de diciembre de 2008). Para ser integrante del Consejo Directivo Central designado por el Presidente de la República previa venia del Senado se requiere poseer título de nivel universitario, una trayectoria relevante en materia de educación, investigación, innovación, extensión y/o en el campo tecnológico. Para ser electo representante de los docentes se deberá acreditar una actuación no inferior a 10 años en el ámbito de la formación de docentes o en el ámbito universitario, para el caso de los egresados contar con título de grado docente expedido por el Instituto Universitario de Educación o por su antecesor el Consejo de Formación en Educación, la Dirección de
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Formación y Perfeccionamiento Docente o entidades anteriores. Para el caso de los estudiantes estar cursando una de las carreras universitarias que se impartan en el Instituto Universitario de Educación. Artículo 15. Atribuciones del Rector.- Son atribuciones del Rector del Instituto Universitario de Educación: A) Presidir el Consejo Directivo Central, dirigir las sesiones, cumplir, hacer cumplir y comunicar sus resoluciones. B) Representar al Instituto y a su Consejo Directivo Central de ésta. C) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las leyes y las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas, dando cuenta al Consejo en la forma que al efecto dicho órgano establezca. D) Adoptar todas las resoluciones de carácter urgente que sean necesarias, dando cuenta al Consejo Directivo Central en la primera sesión ordinaria. E) Dictar todas las resoluciones que correspondan de acuerdo con las ordenanzas que dicte el Consejo Directivo Central. F) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Central. G) Refrendar los títulos y certificados de estudio. H) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso precedente. I) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime conveniente, en especial estará a su cargo la coordinación y elaboración de todo lo relativo a los proyectos de Presupuesto y de Rendición de Cuentas que se deberán llevar adelante en el marco de lo establecido en la presente ley y demás normativas de aplicación. J) Presentar al Consejo Directivo Central para su consideración la memoria anual de las actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. De la misma se dará la más amplia difusión y se remitirá copia a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sin perjuicio de otras acciones que se dispongan al efecto. Artículo 16. Del Secretario General.- Habrá un Secretario General que dependerá del Rector y será
el responsable de la gestión del Instituto correspondiéndole las siguientes tareas: A) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría General del Consejo Directivo Central, asegurando el cumplimiento de sus resoluciones; B) Coordinar la gestión administrativa del Ente e instrumentar su correspondiente evaluación y mejora continua. Artículo 17. Del Consejo Asesor y Consultivo.- El Consejo Asesor y Consultivo estará integrado por los Coordinadores Regionales y por los Directores de los Centros Universitarios de Educación. El mismo sesionará por lo menos cuatro veces al año, debiendo realizarse dichas instancias plenarias en el interior del país en un 60 % o más. Artículo 18. De los cometidos del Consejo Asesor y Consultivo – El Consejo Asesor y Consultivo tendrás los siguientes cometidos: A) Pronunciarse preceptivamente y en forma previa a la aprobación de planes de estudio correspondientes a carrera de grado o de postgrado, así como en todo lo concerniente a la aprobación de normas de carácter general inherente a éstos. Ejercer iniciativa como entidad asesora del Consejo Directivo Central en toda temática técnico–pedagógica, solicitando la información que considere pertinente para el cumplimiento de tal cometido. B) Elegir, entre sus integrantes, un Secretario Ejecutivo el que durará en sus funciones un año lectivo, pudiendo renovarse su función por decisión del Consejo Asesor y Consultivo. C) Pronunciarse en todos los temas de carácter técnico-pedagógico que el Consejo Directivo Central someta a su consideración e informe. Artículo 19. Comisiones Asesoras de Formación y Carreras Universitarias.- En cada formación y carrera universitaria de grado y postgrado se constituirá una Comisión Asesora que se regirá por la reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central. Estas Comisiones tendrán una integración amplia y deberán estar representados los Departamentos Académicos nacionales involucrados, así como docentes, estudiantes y egresados de cada formación, todo de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central. Las Comisiones tendrán un funcionamiento regular y deberán ser preceptivamente consultadas para la aprobación de planes, programas y criterios de eva-
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luación a los docentes de su respectiva formación, debiendo establecerse el plazo correspondiente para su pronunciamiento por parte del Consejo Directivo Central. Al vencimiento del mismo sin que exista pronunciamiento de parte de las mismas se considerará que la propuesta ha sido aprobada. Artículo 20. De los Departamentos Académicos.El Consejo Directivo Central establecerá Departamentos Académicos a nivel nacional y de cada una de las regiones, que se estructurarán por áreas de conocimiento. Los mismos serán ámbitos académicos y de elaboración de proyectos, asesorando y proponiendo a las direcciones y coordinaciones respectivas, con el propósito de reforzar la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión en su área respectiva y en general. El Consejo Directivo Central, previo asesoramiento del Consejo Asesor y Consultivo, aprobará la normativa concerniente a su funcionamiento. En todos los casos que la misma deba modificarse o complementarse deberá requerir el asesoramiento previo referido. Artículo 21. Regionales Académicas.- El Consejo Directivo Central definirá las regiones a nivel de todo el país que constituirán ámbitos territoriales de coordinación entre los Centros Universitarios de Educación, y de articulación con otras ofertas terciarias existentes en la región. En cada región se designará un Coordinador Regional. El Consejo Directivo Central definirá los Centros Universitarios de Educación que integrarán cada región. Artículo 22. Coordinador Regional.- El Coordinador Regional tendrá las siguientes atribuciones: A) Planificar las actividades académicas de la Región, coordinando las acciones de los diversos Centros Universitarios de Educación que prestan servicios en la región; B) Designar a los docentes para cada Centro Universitario de Educación, a propuesta fundada del Director del Centro. En caso de desacuerdo, deberá elevar los antecedentes al Consejo Directivo Central para su decisión definitiva. C) Implementar los procesos de evaluación de los docentes de su región a partir de los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central; D) Desarrollar proyectos de enseñanza, investigación o extensión que vinculen a más de una formación, asegurando la participación del ma-
yor número de Centros Universitarios de Educación de la región posibles. E) Coordinar el trabajo de los Departamentos Académicos que operen a nivel regional. F) Promover modificaciones de los planes de estudio y modificaciones de programas sobre la base de propuestas tanto de los Centros en la región como de los Departamentos Académicos. G) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen las ordenanzas y disponer los pagos por erogaciones debidamente autorizadas; H) Representar al Instituto Universitario de Educación en la región; I) Articular la oferta educativa del Instituto Universitario de Educación con otras instituciones educativas que desempeñan tareas en la región; J) Ejercer las atribuciones que le delegue el Consejo Directivo Central. K) Promover la celebración de convenios con organizaciones públicas, productivas y sociales en la región. L) Participar en las Comisiones Departamentales de Educación en su región (artículo 90 Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008). Artículo 23. Designación de los Coordinadores Regionales.- Los Coordinadores Regionales serán designados por el Consejo Directivo Central previo concurso público de oposición y méritos entre las personas que cumplan los siguientes requisitos: A) Poseer título universitario válido en el país o título docente expedido por los Institutos de Formación Docente públicos o habilitados. B) Una trayectoria de cinco años en alguna institución de formación docente o universitaria nacional o extranjera, valorándose especialmente el haber desempeñado cargos de gestión en entidades públicas o privadas de este nivel educativo. C) Su permanencia estará sujeta a procesos de evaluación cada tres años, lo que será reglamentado por el Consejo Directivo Central. Artículo 24. Comisiones Consultivas Regionales.En cada región se conformará una Comisión Consultiva con el fin de asesorar en las funciones enseñan-
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za, investigación y extensión y el desarrollo de las Formaciones y de los Centros en la región respectiva. La creación e integración de la comisión será propuesta por el Coordinador Regional y su funcionamiento será reglamentado por el Consejo Directivo Central. Se establecerá la presencia de un representante de las Intendencias Departamentales comprendidas en la región. Participarán de las Comisiones Regionales Consultivas todos los Directores de Centros Universitarios de Educación que pertenezcan a la región, y deberá reunirse al menos cuatro veces por año. Artículo 25. Reunión de Coordinadores Regionales.- Los Coordinadores Regionales se reunirán al menos cuatro veces al año con fines de intercambiar experiencias entre sus regiones y formular propuestas de fortalecimiento de las mismas al Consejo Directivo Central, además del tratamiento de temas vinculados con sus cometidos y la gestión encomendada a los mismos. A los efectos de la designación de su representante ante el Consejo Directivo Central de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de esta ley, serán convocados a una reunión especial en la que deberán elegir por mayoría a uno de los coordinadores que los represente. Artículo 26. Centros Universitarios de Educación.Los Centros Universitarios de Educación serán unidades administrativas y académicas que cumplan las funciones de enseñanza, investigación y extensión; los mismos serán definidos por el Consejo Directivo Central. Cada centro tendrá un Director que será seleccionado por medio de concurso público de oposición o de oposición y méritos siendo aplicables los extremos señalados en la presente ley en lo pertinente, en caso de corresponder habrá un Subdirector que será designado por igual procedimiento. Artículo 27. Selección de los docentes universitarios.- La selección de docentes universitarios estará a cargo de las Direcciones de los Centros Universitarios de Educación a través de concursos o llamados a aspiraciones públicos convocados al efecto. Las propuestas de designación serán remitidas al Coordinador Regional para su homologación. Artículo 28. Consejos Asesores y Consultivos de los Centros Universitarios de Educación.- En cada Centro Universitario de Educación se instalará un Consejo Asesor y Consultivo (CAC). Su integración y organización será definida por el Consejo Directivo
Central, en un plazo no mayor a los 120 días de promulgada la presente ley. Existirán representantes de los docentes, de los egresados y de los estudiantes, los que serán electos en forma simultánea a la elección de delegados al Consejo Directivo Central de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de esta ley. Asimismo, se establecerá que en los CAC participen actores sociales o productivos relevantes. El CAC de cada centro tendrá como cometido asesorar a la Dirección del Centro sobre los aspectos académicos y de funcionamiento general del centro universitario y sobre todos los asuntos que la Dirección solicite su pronunciamiento. De igual forma, tendrán capacidad de iniciativa en la propuesta de nuevas opciones de formación y de carreras universitarias, así como de modificación de las existentes, incluyendo el cambio de los programas de estudio, lo que será remitido a la Coordinación Regional para su consideración y prosecución del trámite en lo pertinente. Artículo 29. Gestión administrativa.- La gestión de los centros se orientará por los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas y calidad. Para ello deberá: A) Diseñar procesos de trabajo colaborativo. B) Implementar sistemas ágiles y eficientes de generación, transferencia y difusión de información. C) Implementar procesos de auditoría, evaluación y autoevaluación. D) Optimizar el uso de recursos públicos, promoviendo relaciones de cooperación con otras instituciones del Estado. CAPÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN Artículo 30. Del estatuto.- El Consejo Directivo Central aprobará el o los estatutos para todos los funcionarios de la UNED, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución de la República y a las siguientes bases: A) Para el ejercicio de cargos docentes y no docentes será necesario acreditar el cumplimiento de 18 años de edad. B) El personal docente de la Instituto Universitario de Educación deberá contar con título docente
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o título universitario de grado o de postgrado vinculado con la especialidad en la que se desempeñará. C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo en el Instituto Universitario de Educación. D) Las designaciones del personal docente serán prorrogables mediante sistemas de evaluación que ofrezcan las debidas garantías a todos los interesados y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley. E) Se establecerá una carrera docente. Para ascender se tendrá en cuenta la evaluación de desempeño, la asiduidad, la formación y capacitación (formación permanente), las investigaciones y publicaciones de interés que el docente desarrolle. F) Se propiciará la dedicación total de un número importante de docentes del Instituto Universitario de Educación, debiendo establecerse el régimen a que estará sometido el personal docente que realice actividades con dedicación total, así como la remuneración a percibir. G) Para el personal profesional, técnico, administrativo y de servicios se establecerá un período inicial de contratación no superior a los cinco años, pudiéndose renovar el plazo por períodos sucesivos de mediar evaluaciones favorables. H) La reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central deberá considerar las mayorías especiales para el caso de las designaciones o renovaciones. I) La reglamentación que dicte el Consejo Directivo Central determinará el régimen a que estará sometido el personal docente y no docente que realice actividades de dedicación total, así como los criterios de selección y la remuneración a percibir dentro de los rubros que se afecten a tal fin. CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO DE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN Artículo 31. Bienes del Instituto Universitario de Educación.- El Consejo Directivo Central tendrá la administración de los bienes del Instituto Universitario de Educación. Artículo 32. De la transferencia de recursos.- La asignación de bienes, créditos, ingresos y obligacio-
nes que las disposiciones vigentes prevén respecto de Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) correspondientes al Consejo de Formación en Educación, se transfieren de pleno derecho al Ente autónomo que se ha creado por esta ley a partir de su entrada en vigencia. La Administración Nacional de Educación Pública llevará adelante las medidas correspondientes en coordinación con el Instituto Universitario de Educación. Artículo 33. De los ingresos y bienes del Instituto Universitario de Educación Forman parte de los bienes del Instituto Universitario de Educación: A) Los recursos y partidas que se le asignen por las Leyes del Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal. B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes. C) Los recursos o proventos que perciba el Ente, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicte. D) Los que perciba por cualquier otro título. E) Los bienes muebles e inmuebles que integran los servicios actualmente administrados por el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, los que pasarán de pleno derecho a el Instituto Universitario de Educación, previo cumplimiento de los trámites y formalidades correspondientes. Artículo 34. Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles.- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte del Instituto Universitario de Educación deberán ser resueltas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo Central. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos de dicho Consejo. Artículo 35. Donaciones y legados.- El Consejo Directivo Central podrá aceptar los legados y donaciones que se hagan en beneficio del Instituto Universitario de Educación, aplicando los bienes recibidos en la forma indicada por el testador y de conformidad a los fines del servicio a su cargo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 36. Aportes previsionales y fondo de solidaridad.- Los docentes que obtengan la titulación uni-
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versitaria por las disposiciones aquí establecidas realizarán sus aportes al sistema previsional en los mismos términos y condiciones que lo hacen a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no estarán alcanzados por la prestación pecuniaria establecida por la Ley Nº 16.524 de 25 de julio de 1994, y sus modificativas, a favor del Fondo de Solidaridad y sus respectivos adicionales. Artículo 37. Validación de títulos.- El Consejo Directivo Central en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008 adoptará las resoluciones administrativas que correspondan. Los docentes interesados en obtener tal validación, previo cumplimiento de las exigencias que establezca el Consejo Directivo Universitario, deberán manifestarlo expresamente a través del procedimiento que se establezca al efecto. Artículo 38. Becas.- El Consejo Directivo Central fomentará el otorgamiento de becas, en instituciones nacionales o extranjeras, a estudiantes y docentes egresados con el propósito de fomentar la formación de grado y de postgrado en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura en lo pertinente. Artículo 39. Funcionarios.- La Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto Universitario de Educación llevarán adelante las acciones concernientes al traslado de los funcionarios que a la fecha se desempeñan en el Consejo de Formación en Educación a dicho Instituto, desarrollando los procedimientos que al efecto correspondan. Artículo 40. Acceso a la información.- Todos los servicios de enseñanza e instituciones públicas, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, así como las privadas autorizadas o habilitadas de cualquier nivel educativo, deberán prestar colaboración para facilitar la recolección de datos necesarios para los proyectos de investigación desarrollados por el Instituto Universitario de Educación, siempre que ello no obstaculice o interfiera con la labor de enseñanza. Los datos recabados en las instituciones deberán ser tratados respetando el principio de confidencialidad. Artículo 41. Prácticas educativas.- Todos los servicios de enseñanza e instituciones vinculadas a las formaciones impartidas por el Instituto Universitario de Educación deberán prestar su colaboración para el desarrollo de las prácticas educativas previstas en los planes de estudio, de conformidad con los convenios que oportunamente se celebren entre las respetivas instituciones.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 42. Período de Transición.- Hasta tanto no sean designados los integrantes del Consejo Directivo Central propuestos por el Poder Ejecutivo los actuales integrantes del Consejo de Formación en Educación permanecerán en sus funciones. El Consejo Directivo Central, en acuerdo con la Corte Electoral, convocará en un plazo de seis meses al acto electoral para la elección de los integrantes de dicho Cuerpo representantes de los órdenes, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Montevideo, 5 de agosto de 2013 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La profesionalización y jerarquización de la docencia, clave para la mejora de la deteriorada calidad de nuestra educación, exige varias transformaciones, una de las cuales es que la formación docente adquiera nivel universitario, para lo que este proyecto se propone dar el primero de sucesivos pasos que será necesario dar. Uno de los principales desafíos de la creación de un Instituto Universitario de Educación es no reducirse a dar certificados universitarios a la misma formación que se brinda hasta la fecha. Existía la opción de crear una Universidad de Educación pero varias razones llevan a optar por un Instituto. En primer término que el proyecto de ley sea coherente y se atenga a las denominaciones utilizadas hasta ahora por el marco normativo uruguayo, que son razonables y están alineadas con las usadas a nivel internacional. El criterio adoptado es que el sustantivo Universidad se reserva para quienes cubren varias áreas de conocimiento y en este caso se está proponiendo un ente especializado en una sola área, la educativa. El uso de uno u otro nombre no tiene ninguna implicancia respecto al tamaño y menos al nivel de la organización designada. En segundo término este proyecto crea un Instituto y lo denomina como tal en tanto le exige el desarrollo de una fuerte articulación con el resto de las Universidades e Institutos Universitarios existentes en nuestro país, con el propósito de promover su mejor calidad. La experiencia comparada muestra que los mejores equipos de docentes e investigadores universitarios de las diversas áreas de conocimiento no se concentran en una institución, sino que se distribuyen entre varias de ellas. Y el objetivo de este proyecto es que los docen-
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tes de todos los niveles educativos se formen con quienes sean mejores en cada área de conocimiento, estén en la institución que estén. Se parte del supuesto que difícilmente el Instituto Universitario de Educación pueda lograr que sus equipos académicos sean los mejores en todas las áreas disciplinarias en las que debe brindar formación. Alcanzará y por si solo constituye un desafío importante que el Instituto Universitario de Educación logre la excelencia en el conocimiento sobre educación, sobre cómo se enseñan y se aprenden los diversos conocimientos a adquirir. Podrá objetarse que la obligación de articularse con otras instituciones arriesga centralizar ese componente de la formación. A ello se responde que será cometido del Instituto lograr descentralizar también estos conocimientos vía acuerdos con otras Universidades e Institutos que faciliten el recibir los cursos residiendo en todo el país. Y se agrega que el precio de la descentralización no puede ser la desigualdad de las calidades ofrecidas, sino que el desafío es justamente construir una institucionalidad capaz de descentralizar el acceso a las mejores calidades. El Poder Ejecutivo estuvo, durante mucho tiempo omiso no solo con lo que establece la ley de educación, aprobada con los votos del gobierno, sino también con lo acordado en los Acuerdos Multipartidarios de Educación del año 2010. En dicha oportunidad los Partidos Políticos con representación parlamentaria establecieron que la formación inicial y continua de los docentes constituye un factor clave para el sistema nacional de educación y para impulsar propuestas de transformación con calidad en la educación. En dicha oportunidad, todos los Partidos Políticos acordamos que la formación de profesionales de la educación deberá ofrecer carreras de grado y de postgrado universitarios, vinculándose con otras entidades universitarias, propiciando la descentralización y la existencia de un sistema de becas. A tales efectos se acordó que la institución pública que ofrezca esta formación se constituyera en un ente autónomo. Hecho que, transcurridos más de tres años, no se ha concretado. En pocas palabras, hace más de 5 años que nuestro país espera que la docencia se convierta en formación universitaria. Sin dudas que diversas acciones y resoluciones administrativas habrá que adoptar para realizar las transformaciones en programas y planes, afianzando las tareas de investigación, de extensión y también las de docencia a fin de consolidar un Instituto Universitario de Educación. Por lo expresado, se estima pertinente presentar a consideración del Poder Legislativo este proyecto de
ley que contempla los aspectos necesarios para que el Instituto Universitario de Educación sea una realidad, ratificando una vez más el compromiso con la profesionalización de los docentes y con la tarea que estos realizan todos los días en las aulas de nuestros centros educativos. En tal sentido, nos orienta el objetivo de crear un Instituto estatal y autónomo, que pueda autorregularse. La estructura organizacional del mismo permite un funcionamiento adecuado sin caer en una sobrerregulación de detalle. De igual forma se evita la definición de una estructura excesivamente burocratizada que impida un funcionamiento flexible y eficaz. Para su integración se propone una organización en tres niveles: nacional, regional y local. En la medida que la nueva institución será un Instituto con actuación en toda la República y proyección internacional, se define un órgano de conducción denominado Consejo Directivo Central presidido por un Rector. También, y siendo conscientes de la importancia en la educación nacional de los Centros educativos, se define para el Instituto un fortalecimiento de los mismos, que recibirán la denominación de Centros Universitarios de Educación. El proceso de fortalecimiento se realizará por medio de la colaboración y articulación entre los actuales centros existentes, así como con las otras ofertas universitarias activas en el espacio local en que actúan los Centros Universitarios. Una orientación clave para el desarrollo universitario de la institución es la generación de espacios e instancias de acumulación académica que fortalezcan las funciones de docencia, investigación y extensión. A tales efectos, también se propone la creación de Regionales Académicas las que contarán con Coordinaciones Regionales que funcionarán en el Instituto. Estas regionales son concebidas como espacios integradores entre los diversos Centros que actúan en la región, con el objetivo de coordinar sus esfuerzos educativos así como articularlos con la acción de otros actores universitarios y productivos claves de la región. Una de las funciones principales de las coordinaciones regionales será la de adecuar las propuestas de formación a las peculiaridades y requerimientos de la zona geográfica y cultural en que actúan. En este sentido se consagrará la presencia de representantes de las Intendencias Departamentales de la región respectiva en los ámbitos de consulta y asesoramiento que se establecen. En los diversos órganos previstos en la ley se define una estructura participativa, con la presencia de directivos designados por el Poder Ejecutivo con ve-
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nia del Senado, por personas electas por los colectivos de docentes y estudiantes, así como también por representantes de las Intendencias Departamentales como por actores locales relevantes. En este sentido, se busca que la entidad escuche la voz y las opiniones tanto de actores internos como también de actores relevantes del entorno que le permitan dar una mejor respuesta a las inquietudes de las distintas regiones y localidades del país. Por ello el Instituto Universitario de Educación, intentará combinar dos principios claves para la educación nacional que son, una cierta unidad de conducción con orientaciones generales comunes, pero al mismo tiempo, una fuerte raigambre regional y local que permita que los distintos planes de estudio y ofertas educativas, puedan reconocer diversidades de contenidos y enfoques, con la finalidad de abrir espacios a la innovación y la experimentación, así como responder más adecuadamente a las necesidades de las comunidades. Se considera relevante que la institución sea conducida con una lógica profesional de la gestión universitaria y por ello se establecen los mecanismos de remuneraciones de los distintos órganos de conducción, superando lógicas voluntaristas que dificultan el funcionamiento universitario y limitan su capacidad de respuestas a entornos dinámicos de la sociedad del conocimiento. Es de destacar que un principio fundamental a ser incorporado en el funcionamiento del nuevo Instituto es la preocupación por la evaluación y el aseguramiento de la calidad de la oferta académica de la institución. Para ello se establece en la ley el compromiso de implementar a lo interno y participar de los procesos de autoevaluación y evaluación externa, participando de los mecanismos nacionales de aseguramiento de la calidad que la ley determine. Finalmente se destaca que se define con claridad las distintas responsabilidades entre los niveles de organización del Instituto Universitario de Educación, en las distintas funciones claves universitarias. En este sentido se define que: a). La aprobación de los planes de estudio se realizará a nivel nacional por el Consejo Directivo Central sobre la base de propuestas realizadas tanto por las Regionales Académicas como de los Departamentos Académicos Nacionales y los Centros Universitarios de Educación. En todos los casos se escuchará la opinión de la Comisión Asesora de Formación que estará integrada de una forma plural.
b). La elaboración de los programas de las asignaturas estará a cargo de los Departamentos Académicos Nacionales en consulta con los Departamentos que operarán en cada Regional Académica. c). La designación de los docentes se realizará a nivel de las regionales Académicas y previa realización de concursos públicos o llamados a aspiraciones teniendo como premisa fundamental que los Directores de Centro sean protagonistas en el proceso de la conformación de la comunidad educativa en su propio centro. Montevideo, 5 de agosto de 2013. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 15) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por su intermedio al Instituto Nacional de Carnes, sobre el abastecimiento y la venta de carne en la ciudad de Tranqueras. C/19/010 a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Relaciones Exteriores, relacionada con la necesidad de coordinar y establecer procedimientos de reconocimiento de certificaciones técnicas que permitan el ingreso de productos lácteos del departamento de Rivera a ciudadanos brasileños. C/19/010
•
El señor Representante Daniel Bianchi solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Colonia; a la Junta Departamental y a la Intendencia del referido departamento, y por su intermedio a sus Municipios, relacionada con la necesidad de destinar mayores recursos para fortalecer y ampliar el rol de la Policía Comunitaria, y la creación de centros de capacitación permanentes para el personal policial. C/19/010 El señor Representante Ricardo Planchon solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional; a las Comisiones de Defensa, Ha-
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cienda y Presupuestos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, acerca de carencia de recursos humanos en la Prefectura de Carmelo. C/19/010 El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Administración de los Ferrocarriles del Estado, referente a la necesidad de señalizar los cruces de vía férrea con la Ruta Nacional Nº 7, y de señalizar los lados laterales de los trenes con calcos reflectivos para evitar accidentes de tránsito en los referidos cruces. C/19/010 El señor Representante Mario Silvera solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria, y a la Escuela Nº 32 de Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, relacionada con la necesidad de designar un cargo docente para Educación Común, un cargo docente para Educación Inicial, y un cargo de Auxiliar de Servicio para el referido centro educativo, y la posibilidad de convertirla en una Escuela de Tiempo Completo. C/19/010 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, acerca de la posibilidad de dotar de saneamiento a la ciudad de Cerro Chato. C/19/010
Sin aviso: José Amaro y Francisco Zunino. Inasistencias a las Comisiones Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Jueves 1° de agosto INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Sin aviso: Verónica Alonso. Viernes 2 de agosto PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA, para estudiar: ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (C/1974) y VÍNCULOS CONTRACTUALES CON LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (C/1973). Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky; Estacio Sena; Richard Sander. PRESUPUESTOS Integrada con la de HACIENDA, para estudiar: RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL 2012. Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky; Estacio Sena; Richard Sander. Martes 6 de agosto CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Daisy Tourné. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Daniel Mañana; Fernando Amado; Graciela Cáceres; Juan C. Souza. Sin aviso: Iván Posada; José Andrés Arocena. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Fernando Amado. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Antonio Chiesa; Daniel Bianchi. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guillermo Facello.
•
El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Economía y Finanzas, referente a la necesidad de adoptar medidas para mitigar el aumento del precio de la yerba mate. C/19/010”. ——Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión especial realizada el día 30 de julio de 2013: Con aviso: Daniel Bianchi, Marcelo Díaz, Dante Dini, Pablo Iturralde Viñas, Gonzalo Novales, Miguel Otegui y Nelson Rodríguez Servetto.
Miércoles 7 de agosto CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Daisy Tourné. EDUCACIÓN Y CULTURA Con aviso: Daniel Mañana.
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ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Sin aviso: Juan C. Souza. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky; Daisy Tourné; Fitzgerald Cantero Piali; Graciela Cáceres; Luis Lacalle Pou. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Carlos Varela Nestier. Sin aviso: Verónica Alonso. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guzmán Pedreira; Pedro Saravia; Rubenson Silva. TURISMO Con aviso: Graciela Cáceres; Juan Ángel Vázquez; Nelson Rodríguez Servetto; Ricardo Planchon. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Con aviso: Andrés Lima; Edgardo Rodríguez; Gerardo Amarilla; Mario Silvera Araújo”.
tecimiento y venta de carne. Varias familias trabajan y viven del rubro carnicería e, indirectamente, muchas familias dependen del mismo, pero no cuentan con abasto o matadero oficial. Existe un predio que podría destinarse a matadero o abasto, pero no está en condiciones, ya que no tiene los controles sanitarios, de salubridad ni de higiene. Eso hace que los carniceros de Tranqueras deban abastecerse mediante los distribuidores, que son representantes de frigoríficos que llegan a la ciudad, y cuyos costos son considerados elevados. Los carniceros han tenido problemas con INAC, ya que dicen que el organismo los margina porque no les permite vender embutidos ni chorizos, por ejemplo; que además los inspecciona y los multa, pero esas inspecciones no se realizan en otros lugares que no sean carnicerías y que venden esos embutidos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Relaciones Exteriores, relacionada con la necesidad de coordinar y establecer procedimientos de reconocimiento de certificaciones técnicas que permitan el ingreso de productos lácteos del departamento de Rivera a ciudadanos brasileños.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por su intermedio al Instituto Nacional de Carnes, sobre el abastecimiento y la venta de carne en la ciudad de Tranqueras. “Montevideo, 6 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Es conocido por todos que el gran movimiento comercial que se registra en el departamento de Rivera tiene sus fuentes en la existencia de gran número de ‘free shops’. Sin embargo existe, asimismo, un gran número de comercios que se dedican a la venta de productos lácteos y sus derivados, así como gran diversidad de dulces en varias formas, que también constituyen parte del motor económico en nuestro departamento. Últimamente, la venta se ha visto disminuida debido a que los ciudadanos brasileños que adquieren dichos productos en nuestro país, al cruzar la frontera, se ven ante una incómoda e injusta situación, como consecuencia de políticas instrumentadas en el vecino país, que impiden la entrada de esos productos, siendo los mismos decomisados, argumentándose por parte de las autoridades brasileñas que comprometen su estado sanitario. En consecuencia entendemos urgente que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca así como el Ministerio de Relaciones Exterio-
“Montevideo, 1º de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y, por su intermedio, al Instituto Nacional de Carnes (INAC). En una reciente visita a la ciudad de Tranqueras, del departamento de Rivera, mantuvimos una entrevista con un grupo de carniceros, en la que nos plantearon su preocupación relacionada al abas-
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res realicen las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes de la República Federativa del Brasil para coordinar y establecer procedimientos de reconocimiento de certificaciones técnicas, que otorguen garantías a los ciudadanos. De esta manera estaremos evitando los perjuicios al turismo y al comercio de ambos lados de la frontera. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 3) Exposición del señor Representante Daniel Bianchi a la Presidencia de la República; al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Colonia; a la Junta Departamental y a la Intendencia del referido departamento, y por su intermedio a sus Municipios, relacionada con la necesidad de destinar mayores recursos para fortalecer y ampliar el rol de la Policía Comunitaria, y la creación de centros de capacitación permanentes para el personal policial.
“Montevideo, 31 de julio de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Jefatura de Policía de Colonia; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, a los Municipios, y a la Junta Departamental de Colonia. El pasado viernes 25 de junio, la Junta Departamental de Colonia recibió en régimen de Comisión General al Director Nacional de la Oficina de Policía Comunitaria, Inspector (R) Sergio Guarteche e integrantes de ese Cuerpo, a fin de exponer sobre diversos temas que aborda dicha repartición. Al término de la jornada, el deliberativo emitió una declaración señalando que para el departamento de Colonia ‘es fundamental la mayor participación de esta forma o visión de prevención del delito’, por lo que ‘se solicita a los legisladores nacionales por el departamento, que se expresen en las respectivas Cámaras, respaldando la gestión de la Policía Comunitaria y requiriendo mayores recursos para fortalecer y ampliar el rol de la misma en la sociedad coloniense’. En virtud de lo expuesto cumplimos con el mandato del deliberativo coloniense compartiendo que, en efecto, las nuevas modalidades del delito implican la necesidad de modificar las características de trabajo policial adaptándolas a las nuevas realidades, a través del acercamiento a los ciudadanos y el conocimiento de la forma de vida de los mismos para atacar en su origen las causas de la violencia y del delito. Para ello es esencial tomar contacto con la gente no
sólo a través de las dependencias policiales, sino en el diario vivir, en la vía pública, en los comercios, en el domicilio, en la cuadra del barrio. De esa manera se puede lograr una convivencia pacífica, en un ambiente de tranquilidad que, indefectiblemente, deriva en la seguridad del barrio y de la zona, logrando la reducción en forma real del impacto y la amenaza del delito y la inseguridad en nuestra sociedad. La Oficina Nacional de Policía Comunitaria dependiente de la Subdirección de la Policía Nacional es la encargada de generar esos espacios interinstitucionales, por lo cual solicitamos que, con referencia a la Policía de Colonia, se instrumenten jornadas de capacitación y concientización de la alta dirección, mandos medios y personal subalterno, procurando la modernización de la gestión policial a través de la estandarización de la formación, capacitación, especialización, actualización, así como de las estrategias operacionales. Solicitamos, asimismo, la conformación de ámbitos de capacitación profesional de todo el personal policial con la creación de centros de capacitación permanente departamentales, de escuelas de seguridad ciudadana, oficinas técnicas de policía comunitaria departamental y de una oficina de gestión de calidad, a efectos de cumplir con los cometidos establecidos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia”. 4) Exposición del señor Representante Ricardo Planchon al Ministerio de Defensa Nacional; a las Comisiones de Defensa, Hacienda y Presupuestos de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, acerca de carencia de recursos humanos en la Prefectura de Carmelo.
“Montevideo, 31 de julio de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional; a la Cámara de Senadores, con destino a las Comisiones de Defensa Nacional, de Hacienda y de Presupuesto, y a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, y de Defensa Nacional de esta Cámara, referente a la falta de recursos humanos en la Prefectura de la ciudad de Carmelo, tema que está afectando la zona oeste de nuestro departamento de Colonia. Solicitamos más precisamente que la zona del balneario Zagarzazú, cuente con mayor número de funcionarios. Dicha petición, se debe a que es una zona poblada donde los vecinos viven a diario inseguridad debido a la falta de efectivos. Carmelo es una ciudad muy poblada donde se requiere mayor seguridad para
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la ciudadanía. Los vecinos de la zona nos han planteado que viven en total incertidumbre, ya que a los funcionarios de la Prefectura no les es posible abarcar toda la región y quedan relegados como es el caso de ese balneario, donde no solo habitan ciudadanos en forma temporaria con su casa de descanso, sino que viven muchos vecinos en forma permanente durante todo el año. El planteamiento se basa en que en esa zona ha habido una serie de robos, además del cuidado que los efectivos de la Prefectura deben efectuar en nuestras costas. Esperamos contar con una respuesta favorable e inmediata por parte del Gobierno Nacional, a la problemática planteada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia”. 5) Exposición del señor Representante Amin Niffouri al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Administración de los Ferrocarriles del Estado, referente a la necesidad de señalizar los cruces de vía férrea con la Ruta Nacional Nº 7, y de señalizar los lados laterales de los trenes con calcos reflectivos para evitar accidentes de tránsito en los referidos cruces.
termedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria, y a la Escuela Nº 32 de Treinta y Tres; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, relacionada con la necesidad de designar un cargo docente para Educación Común, un cargo docente para Educación Inicial, y un cargo de Auxiliar de Servicio para el referido centro educativo, y la posibilidad de convertirla en una Escuela de Tiempo Completo. “Montevideo, 6 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Escuela Nº 32 República de Italia del departamento de Treinta y Tres; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del mencionado departamento. Por la presente exposición nos vamos a referir a la problemática de la Escuela Nº 32 República de Italia, del departamento de Treinta y Tres, la que nos ha sido planteada por un grupo de padres y vecinos. Dicha escuela en el año 1999 fue catalogada como escuela de requerimiento prioritario en contexto desfavorable, pasando luego a formar parte de las Escuelas de Atención Prioritaria en Entornos con Dificultades Estructurales Relativas (APRENDER). Cuenta con una matrícula de 103 alumnos, seis docentes de clase, una Maestra Directora, un profesor de Educación Física y un profesor de Danza. El entorno es muy vulnerable, con importantes problemas de vivienda, familias mayoritariamente con estructura irregular, con un solo referente, los mayores trabajan en algunos empleos, pero muchos lo hacen en la modalidad de changas. Diversas familias son hurgadores dada la cercanía de las canteras donde se deposita la basura de la ciudad. Son numerosas las familias que están dependiendo de las ayudas sociales del Ministerio de Desarrollo Social. Las clases funcionan en dos turnos, utilizándose tres salones espaciosos y uno más pequeño en comparación con los primeros. Se brinda servicio de copa de leche en ambos turnos y servicio de comedor. Se dis-
“Montevideo, 31 de julio de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Administración de Ferrocarriles del Estado, referente a la señalización de cruces de la Ruta Nacional Nº 7 General Aparicio Saravia con vías férreas e identificación de los trenes. La mencionada ruta comienza en la ciudad de Sauce, departamento de Canelones y finaliza en el Paso Centurión, en el departamento de Cerro Largo y se caracteriza por tener a lo largo de su recorrido muchas curvas y cruces con la vía férrea. Si bien existen carteles que señalan dichos cruces creemos que no son los adecuados para la noche, ya que no reúnen las condiciones para ser totalmente visibles por el trazado de la ruta antes mencionada. Asimismo, y a partir de la preocupación del Alcalde de Santa Clara de Olimar, señor Óscar Viera, es necesario que de manera urgente se proceda a la señalización de los lados laterales de los trenes con calcos reflectivos para evitar futuros accidentes que puedan ocurrir en dichos cruces. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMIN NIFFOURI, Representante por Canelones”. 6) Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Educación y Cultura, y por su in-
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pone de dos auxiliares de servicio contratadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria. Recientemente se levantó el cargo de la docente que atendía el grupo de 4 años de enseñanza inicial, a esta altura del año cuando los pequeños ya se habían adaptado a su maestra y compañeros deben aprestarse a un proceso de readaptación, al igual que el grupo que los recibe, de 5 años, de enseñanza inicial que afrontan el cambio. El pasado año 2012 a partir del 9 de noviembre, y hasta fin de año, tomó licencia por enfermedad la auxiliar cocinera, por lo que la auxiliar de limpieza pasó a sustituirla, quedando sin personal para esa tarea, (consiguiéndose la ayuda solidaria de padres que concurrían en algunas oportunidades a limpiar el local). Existen grupos fusionados, caso de 3º y 4º grado de primaria y de 4 y 5 años de inicial, con la misma docente. Se han suprimido cargos por baja inscripción y se ha tendido con esto a juntar más grados en la modalidad multigrado. Por lo expuesto, solicitamos: 1) Se provea un cargo docente para desagregar los dos grupos de educación común que hoy funcionan juntos con la misma maestra. 2) Un cargo docente de Educación Inicial para desagregar el grupo de inicial 5 años de modo que no tenga que permanecer fusionado con el grupo de 4 años como lo hace actualmente. 3) Un cargo de auxiliar de servicio, para reponer a la cocinera (quien según se nos ha expresado, se retirará a los efectos jubilatorios), la que está actualmente con actividades disminuidas debido a su estado de salud. 4) Según se nos ha comunicado existe acuerdo del colectivo docente, y del resto de la comunidad educativa, sin olvidar a los propios alumnos, especialmente los del turno matutino que pasan su tiempo libre merodeando las instalaciones escolares a contra turno, (realizando una extensión espontánea): solicitamos el pasaje de esta escuela a tiempo completo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”.
“Montevideo, 6 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Intendencia y a la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación de ese departamento. En nuestro carácter de Representante Nacional, queremos manifestar nuestra gran preocupación y la de los vecinos de la ciudad de Cerro Chato, departamento de Treinta y Tres, por la falta de saneamiento en la mencionada ciudad. Para la población de la zona sería de vital importancia poder contar con ese servicio ya que mejoraría considerablemente la calidad de vida de la misma. Sabemos de los esfuerzos que se están haciendo por parte de la Administración en esa materia, y creemos que esa zona debe ser considerada dentro de las prioridades. El acceso al saneamiento está consagrado en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República, como un derecho humano fundamental. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades de OSE, que se construya de forma inmediata la infraestructura necesaria para que los vecinos de Cerro Chato puedan gozar del referido derecho humano fundamental, con los respectivos beneficios que el mismo genera en materia de salud y en otros tantos que también son de suma importancia para lograr una adecuada calidad vida. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”. 8) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Economía y Finanzas, referente a la necesidad de adoptar medidas para mitigar el aumento del precio de la yerba mate.
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Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, acerca de la posibilidad de dotar de saneamiento a la ciudad de Cerro Chato.
“Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. Un producto que integra la canasta de consumo de todas las familias uruguayas y que no es originario de nuestro país, la yerba mate, ha tenido en el correr del último año un aumento muy importante en su precio al público. En el correr de los últimos siete meses el aumento del precio al consumidor ha sido del entorno de un 35% y
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en las últimas semanas ha aumentado la mitad de ese porcentaje. El precio de la yerba, que en estos días se ubica en el entorno de los $ 105, según hemos recogido de informes vinculados a la importación de este producto, seguirá aumentando en el correr de los próximos meses y no se descarta que pueda ubicarse en el entorno de los $ 150. Con los precios actuales una familia uruguaya debe disponer mensualmente de más de $ 420, sólo para la adquisición de yerba y esto pesa notoriamente en la canasta familiar. La yerba mate no se produce en Uruguay, la totalidad de lo que se consume es importado preferentemente desde la República Federativa del Brasil, en virtud que el tipo de producto es el que se adapta al gusto y las exigencias del mercado. Para adquirir una dimensión del volumen que se comercializa en Uruguay de yerba mate, extraemos de las estadísticas datos de volumen de importaciones. En todo el año 2011 se importaron 31.961.912,87 kg; en el 2012, 31.126.191,94 kg y en el actual entre los meses de enero y julio 19.269.996,14 kg lo que hace presumir que el total para este año supere los anteriores. Estos datos revelan el nivel de consumo de los uruguayos en general de ese producto. Estimamos que es necesario que el Gobierno ponga foco de atención en este tema y analice las posibilidades de poner en marcha mecanismos que ayuden a los consumidores ante el aumento de los precios. Para ello entendemos que conviene disponer una rebaja de los gravámenes que tiene el producto, en especial el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en el caso del producto sin aditamento ni mezcla alguna es de un 10% al ingreso al país, y en el caso de los que tienen agregados de algunas hierbas tradicionalmente usadas en la medicina natural en nuestro país, que es de la tasa básica. Una medida de esas características, análoga a la que en su momento se dispuso para estimular el consumo de la carne ovina o la aviar y ayudar a los consumidores, especialmente de ingresos fijos, trabajadores, jubilados a sobrellevar el impacto de los precios internacionales de la carne bovina y su efecto en el mercado, puede disponerse para la yerba mate y mitigar el aumento de su precio al consumidor. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”.
(Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en primer lugar del orden del día: ‘Dr. Mario Carminatti. (Designación al puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el Kilómetro 308 de la Ruta Nº 2 ‘Grito de Asencio’), pase como primer punto del orden del día de la sesión ordinaria del día 3 de setiembre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
8.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Por consiguiente, se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. N° 1030 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia. Artículo 2º. (Ámbito de aplicación).- El presente Estatuto se aplica a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal.
7.- Preferencias.
——Correspondería entrar al orden del día con la consideración del asunto relativo al doctor Mario Carminatti, pero ha llegado a la Mesa una moción de orden presentada por los señores Diputado Verri, Saravia Fratti y Arregui, a la que se va a dar lectura.
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Artículo 3º. (Definición).- A los efectos del presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, es funcionario público todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general. Es funcionario presupuestado del Poder Ejecutivo, quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones, y aquel que habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato haya superado el período de quince meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa y a la inamovilidad, a excepción del funcionario político o de particular confianza, y demás excluidos por disposición legal, conforme al inciso segundo del artículo 60 de la Constitución de la República. Es funcionario contratado del Poder Ejecutivo, todo aquel que desempeñe tareas en las condiciones establecidas en los artículos 91, 92 y 93 de la presente ley, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones. No se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 4º. (Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general: 1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación. 2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de
aquellas normas específicas de discriminación positiva. 3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público debe estar enfocada a servir las necesidades de la comunidad. 4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función pública. 5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía. 6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. 7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones. Artículo 5º. (Requisitos formales para el ingreso a la función pública).- Para ingresar a la función pública se requiere: 1) Cédula de identidad. 2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. 3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo. 4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio. 5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado. 6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
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CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 6º. (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal. El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 7º. (Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten. Artículo 8º. (Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda. En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente. La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar. Artículo 9º. (Trabajo nocturno).- Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, el que se abonará de acuerdo con la reglamentación vigente. Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y segu-
ridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Cuando se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, los funcionarios tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos. Artículo 10. (Feriados).- Son feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en Semana de Turismo, los jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En todos los casos se podrá adicionar al tope máximo previsto en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 11. (Tareas insalubres).- Son tareas insalubres aquellas que se realicen en condiciones o con materiales que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Quienes realicen estas tareas deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. La jornada ordinaria, cuando se realicen este tipo de actividades, se reducirá a seis horas diarias con la remuneración correspondiente a una jornada de ocho horas, no pudiéndose percibir, en su caso, ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto. Artículo 12. (Reducción de jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; por lactancia hasta por un máximo de nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas. Artículo 13. (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones. Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.
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La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece por el jerarca del Inciso o del servicio, serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses y sólo podrán otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes. El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo. Ninguna comisión de servicio será considerada licencia, y no podrán convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente. Artículo 14. (Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad. Artículo 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias: Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultu-
ra o por la Administración Nacional de Educación Pública. A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad, de diez días hábiles. Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles.
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Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante. Para la realización de exámenes genito-mamarios y prostáticos, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo. Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente. Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida. Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido
el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año. B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años. C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses. Artículo 16. (Acumulación de licencia).- Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que éstas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave. Sólo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo, no se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles.
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Artículo 17. (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado. El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese. Artículo 18. (Acumulación de remuneraciones y excepciones).- No se podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados, ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos, ya dependan de la Administración Central, de los Gobiernos Departamentales, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de las personas públicas no estatales y de las sociedades anónimas con participación estatal, quedando en consecuencia prohibida la acumulación de remuneraciones en una misma persona, sea con el título de sueldo, dietas, gratificaciones, pensiones, emolumentos, honorarios o cualquier título o concepto. Se excepciona a quienes ejerzan tareas docentes, a los profesionales, técnicos y especializados de la salud que tenga en uno de los lugares atención directa a la salud humana, a los artistas y técnicos del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional, siempre y cuando no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. Asimismo, las dietas que perciban los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, son acumulables con cualquier remuneración de actividad o de pasividad. Las solicitudes de acumulación realizadas al amparo de las excepciones reseñadas, deberán ser autorizadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, quien requerirá el informe previo y favorable de los Incisos involucrados, y serán gestionadas ante el Inciso al que corresponde el segundo cargo o función. Artículo 19. (Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las retenciones sobre los sueldos de los funcionarios se regirán por la normativa específica en la materia. Artículo 20. (Sueldo anual complementario).- Los funcionarios percibirán un sueldo anual complementario consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual com-
plementario definido en la presente, ni el hogar constituido ni la asignación familiar. Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. En caso de que un funcionario público egrese de la Administración Pública, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrá derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de diciembre anterior a su egreso. Artículo 21. (Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar. El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 22. (Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 23. (Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 24. (Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una compensación en las condiciones que establezca la Administración. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará origen a la percepción de una sola prima. Artículo 25. (Prima por nacimiento o adopción).Todo funcionario en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos.
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Artículo 26. (Fondo Nacional de Salud).- Los funcionarios públicos tendrán derecho al régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes. Artículo 27. (Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Artículo 28. (Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia. Artículo 29. (Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; 151, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación colectiva; con los artículos 8º a 13 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, y con la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales. Artículo 30. (Enumeración de deberes y obligaciones).- Los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones: 1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias. 2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía. 3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito. 4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio. 5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo 6º de la presente ley.
6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo. 7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aún después de haber cesado en la relación funcional. 8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad. 9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones políticopartidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad. 10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta. 11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos. 12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función. 13) Realizar declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades remuneradas fuera del organismo, sean éstas de carácter permanente o accidental. El jerarca decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto o establecidas por leyes específicas. Artículo 31. (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades: 1) Ejercer más de una actividad remunerada conforme con lo establecido por el artículo 18 de la presente ley.
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2) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 3) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. 4) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista. 5) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses. 6) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. 7) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan. 8) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa. 9) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones. 10) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.
CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 32. (Principios generales).- La evaluación del desempeño se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. Artículo 33. (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley. El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a los principios que se establecen en el presente Estatuto. La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el procedimiento. La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del artículo 35 de la presente ley. TITULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO I INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL Artículo 34. (Incorporación a un cargo presupuestal).- Quienes hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato, regulado en el Título III de la presente ley, transcurrido el plazo de quince meses, previo curso de inducción e información, y evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN Artículo 35. (Remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de trabajo).- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo
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en el organismo, se integrará con un componente referido al cargo, un componente relativo a la ocupación o a la función de conducción, asociados a la responsabilidad y especialidad. Asimismo podrá integrarse con un componente de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, que considere uno o varios de los siguientes aspectos: el valor estratégico, la oferta de esa actividad en el mercado y la dedicación exclusiva. Transitoriamente toda retribución del funcionario en relación al puesto de trabajo que exceda la comprendida en el inciso anterior será clasificada como “diferencia personal de retribución”, y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. La retribución del funcionario podrá estar integrada además por los incentivos o complementos transitorios y variables que disponga la Administración como premio a su evaluación de desempeño, o por establecérsele circunstancialmente condiciones especiales de trabajo. Dichos incentivos o complementos transitorios deberán fijarse por periodos no superiores al año, y ratificarse o rectificarse al vencimiento del plazo, clasificándose en forma expresa y separada como “complementos o incentivos transitorios”. Artículo 36. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. Dicha Comisión tendrá entre sus cometidos, el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley. Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de
subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. CAPÍTULO III SISTEMA ESCALAFONARIO Artículo 37. (Sistema escalafonario).- Créase una estructura integrada por escalafones, subescalafones y cargos, que constituye el sistema escalafonario para los funcionarios comprendidos en el presente Título. Artículo 38. (Aplicación).- El sistema será de aplicación a partir de la promulgación de la presente ley. La reglamentación establecerá en forma general para los actuales escalafones A, B, C, D, E, F, J, R y S, de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas y para los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de cargos con el nuevo sistema escalafonario, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plan de implantación, dando cuenta en cada caso a la Asamblea General. Artículo 39. (Definición de escalafón).- Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende y por el tipo de formación adquirida que se requiere para su ejecución. Artículo 40. (Integración).- El sistema escalafonario se integra por los siguientes escalafones: Servicios Auxiliares y Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional. Artículo 41. (Definición de subescalafón).- Se entiende por subescalafón, al conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación que se requiere para su ejercicio. El escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios comprenderá los siguientes subescalafones: Servicios Auxiliares y Calificado en Oficios. El escalafón Administrativo será único. El escalafón Técnico y Profesional comprende los siguientes subescalafones: Calificado en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario, Profesional Universitario. Artículo 42. (Escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios).- El escalafón Servicios Auxiliares y Oficios
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comprende los cargos con formación para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual en la ejecución de los oficios universales o equivalentes, sus apoyos y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura y mantenimiento. Artículo 43. (Escalafón Administrativo).- El escalafón Administrativo comprende los cargos con formación en normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas, y los conocimientos y habilidades para el trato, atención y orientación del público en la gestión de los trámites ante la Administración. Artículo 44. (Escalafón Técnico y Profesional).- El escalafón Técnico y Profesional comprende los cargos con formación terciaria, tecnológica, técnica, profesional, científica, educativa y cultural. Artículo 45. (Subescalafón Servicios Auxiliares).El subescalafón Servicios Auxiliares comprende los cargos con formación práctica en la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Sus tareas son de construcción y mantenimiento de infraestructura y la de realización de servicios auxiliares de apoyo a la gestión. Artículo 46. (Subescalafón Calificado en Oficios).- El subescalafón Calificado en Oficios comprende los cargos con formación culminada en oficios universales o sus equivalentes, para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Artículo 47. (Subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias).- El subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias comprende los cargos con formación terciaria en normas, procedimientos, técnicas y prácticas especializadas en la asistencia a la gestión, enseñanza e investigación técnica y/o profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 48. (Subescalafón Técnico Universitario).- El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 49. (Subescalafón Profesional Universitario).- El subescalafón Profesional Universitario comprende los cargos con formación universitaria en principios, doctrinas y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científico y profesional en todas las áreas del conocimiento humano.
Artículo 50. (Niveles).- Los cargos que integren cada subescalafón se ubicarán en uno de seis niveles de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del conocimiento y la pericia y el grado de influencia en lo funcional o en lo técnico. La reglamentación establecerá las denominaciones correspondientes a los niveles de los cargos pertenecientes a cada subescalafón. Artículo 51. (Definición de cargo).- El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que le corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad. Artículo 52. (Titularidad de cargo).- Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. Artículo 53. (Definición de ocupaciones).- Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos. A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. CAPÍTULO IV EL ASCENSO Artículo 54. (Ascenso).- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos. Artículo 55. (Derecho al ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior. Artículo 56. (Principio y procedimiento).- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual
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concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional. El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En primer término se evaluarán todos los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que pertenezcan, y que hayan ejercido ininterrumpidamente durante dos años como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar, se procederá a evaluar a los funcionarios del Inciso que se postulen, cumplan con los requisitos expuestos y hayan ejercido ininterrumpidamente durante un año como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se procederá, en las mismas condiciones, a evaluar a los funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la Administración Central. De resultar desierto, únicamente podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados. CAPÍTULO V SISTEMA DE ROTACIÓN Artículo 57. (Cambio de ocupación).- El jerarca del Inciso podrá asignar al cargo diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo. Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia del mismo. Artículo 58. (Traslados en el Inciso).- El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos.
Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. Artículo 59. (Traslado entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o diferentes tareas. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Artículo 60. (Administración superior).- Se entiende por administración superior, el conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente. Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación de resultados. Artículo 61. (Línea de jerarquía).- Dentro de una unidad ejecutora y en la misma línea jerárquica, la cadena de mando administrativo la inicia el jerarca de la misma, le sigue el Gerente de Área, el que tiene jerarquía superior al Director de División, y éste lo tendrá sobre el Jefe de Departamento. Artículo 62. (Función de supervisión).- La función que ejerce la supervisión de un Departamento se denomina Jefe de Departamento y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 63. (Función de conducción).- La función que ejerce la conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 64. (Función de alta conducción).- La función que ejerce la alta conducción de un Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración.
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Artículo 65. (Asignación de funciones de supervisión, conducción y alta conducción).- La asignación de las funciones de supervisión, conducción y alta conducción, debe realizarse por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. Artículo 66. (Suscripción de un compromiso de gestión).- El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión aprobado por el jerarca, independientemente de su proyecto presentado, a desarrollar en el Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al Plan Estratégico del Inciso. Las funciones de administración superior tendrán una vigencia de hasta seis años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía. Vencido el plazo o evaluado negativamente durante el transcurso del mismo, el funcionario de carrera volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel. Artículo 67. (Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en tercer término, se evaluará a los postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que éste sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada suscribirá un contrato
de administración superior, definido en el Título III de la presente ley. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados. Artículo 68. (Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción).- El ejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia. CAPÍTULO VII SUBROGACIÓN Artículo 69. (Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos. Artículo 70.- El jerarca de la unidad ejecutora a la cual corresponda, dispondrá inmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que cubran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser comunicada al jerarca del Inciso respectivo. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad. Para los funcionarios que subroguen a aquéllos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones de conducción, no regirá el plazo establecido en el inciso precedente. La resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artículo 71. (Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aún siendo extraños a él, se debe disponer la
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instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación. Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente. La violación de este deber configura falta muy grave. Artículo 72. (Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios: – De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida. – De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva. – De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan. – Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones. – “Non bis in idem”. De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir. – De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave. Artículo 73. (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Considéranse deberes funciona-
les las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho. Artículo 74. (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones: – Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. – Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. – Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. – Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. – Destitución. Artículo 75. (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas, al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1) El deber funcional violentado. 2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable. 3) La gravedad de los daños causados. 4) El descrédito para la imagen pública de la Administración. La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo. Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días, y hasta por el término de seis meses. Las faltas muy graves ameritarán la destitución. Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo. Artículo 76. (Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones de observación y
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amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos. En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario. Artículo 77. (Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final (delito) del artículo 83. La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los daños causados. Artículo 78. (Reincidencia).- Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente. Artículo 79. (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario. El cómputo del plazo referido se suspenderá: A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial. B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda. C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto.
Artículo 80. (Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. B) Cuando no constituyen delito, a los seis años. El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal. La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión. CAPÍTULO IX RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 81. (Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrán interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y las normas jurídicas de rango inferior aplicables. CAPÍTULO X DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 82. (Desvinculación del funcionario público).- Serán causales de cese o extinción de la relación funcional la destitución, la renuncia, por jubilación, la edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Artículo 83.- Destitución por ineptitud, omisión o delito. – Ineptitud. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional. – Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función. – Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales. – Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente.
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– Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando – a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado. – Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución. Artículo 84. (Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el jerarca del Inciso o quien haga sus veces, el segundo caso se configura cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo apercibimiento no se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el funcionario en su legajo. Artículo 85. (Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia. Artículo 86. (Edad).- Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad. Artículo 87. (Fallecimiento).- Por el fallecimiento del funcionario. Artículo 88. (Inhabilitación).- Como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada que la determine. Artículo 89. (Revocación de la designación).Cuando tenga por motivo la comprobación de error en la designación del funcionario. TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS Artículo 90. (Régimen general).- El personal contratado por la Administración Central será la excepción al personal presupuestado y la solicitud de contratación deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 91. (Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de quince meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente. El contrato de provisoriato, sólo se podrá realizar cuando el Inciso respectivo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla. Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer. Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso. Artículo 92. (Personal de administración superior).- Es el personal seleccionado conforme con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 67 de la presente ley, que en virtud de un contrato de administración superior, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en funciones de supervisión, de conducción o de alta conducción, por el plazo de hasta seis años. Artículo 93. (Personal con contrato de trabajo).Es el personal que en virtud de un contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas transitorias, excepcionales, a término, o tareas permanentes específicas cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones, por el plazo de hasta dos años y prórrogas por idéntico plazo. Artículo 94. (Reclutamiento y selección).- Se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 95. (Mecanismos de selección).- La selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases podrán prever en el caso que el número de aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar. Sólo en aquellos casos en que los requisitos necesarios para los puestos lo ameriten, se habilitará como único mecanismo la realización de un sorteo público. El jerarca deberá fundamentar la elección de esta opción y deberá contar con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
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Artículo 96. (Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública del funcionario. Artículo 97. (Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato).- A los efectos de su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo represente, quien lo presidirá; el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información. Dicho Tribunal deberá constituirse noventa días antes de finalizar el período del provisoriato y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual. Artículo 98. (Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente. Artículo 99. (Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reitera-
ción de las mismas podrá configurar la rescisión del contrato. Artículo 100. (Rescisión).- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner fin a la relación contractual en cualquier momento, a excepción del régimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la Administración. Artículo 101. (Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos amparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus disposiciones, serán absolutamente nulas. TÍTULO IV DESAPLICACIONES Artículo 102. (Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no serán de aplicación todas aquellas disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por ésta. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y hasta que se implante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en el presente Estatuto, los funcionarios públicos de la Administración Central, continuarán rigiéndose por las normas vigentes del sistema actual de carrera. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES Artículo 103.- A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes: A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto “in fine” del artículo 52, y artículo 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6º y 105 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En to-
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dos estos casos el período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. La creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser incluidos en la próxima Rendición de Cuentas. B) Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II no será de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. C) Para los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos, no serán de aplicación los Títulos II y III. D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 7º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley. E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente Estatuto. F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a objeto, definición, principios fundamentales y valores organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de deberes y obligaciones,
enumeración de prohibiciones e incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales, definición de evaluación por desempeño, definición de cargo, titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República, en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de mayo de 2013. GERMÁN CARDOSO Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY TÍTULO I DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto).- El presente Estatuto tiene por objeto regular las relaciones de trabajo del Poder Ejecutivo con sus funcionarios públicos, en un marco de profesionalización, transparencia, eficacia y eficiencia. Artículo 2º. (Ámbito de aplicación).- El presente Estatuto se aplica a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal. Artículo 3º. (Definición).- A los efectos del presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto por los artículos 60 y 61 de la Constitución de la República, es
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funcionario público todo individuo que, incorporado mediante un procedimiento legal, ejerce funciones públicas en un organismo del Poder Ejecutivo bajo una relación de subordinación y al servicio del interés general. Es funcionario presupuestado del Poder Ejecutivo, quien haya sido incorporado en un cargo presupuestal para ejercer funciones, y aquel que habiendo sido seleccionado por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y contratado bajo el régimen del provisoriato haya superado el período de quince meses y obtenido una evaluación satisfactoria de su desempeño. El funcionario presupuestado tiene derecho a la carrera administrativa y a la inamovilidad, a excepción del funcionario político o de particular confianza, y demás excluidos por disposición legal, conforme al inciso segundo del artículo 60 de la Constitución de la República. Es funcionario contratado del Poder Ejecutivo, todo aquel que desempeñe tareas en las condiciones establecidas en los artículos 90, 91 y 92 de la presente ley, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones. No se consideran comprendidos en el presente Estatuto, los regímenes regulados por los artículos 47, 51, 52, 54 y 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 4º. (Principios fundamentales y valores organizacionales).- El ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto de principios fundamentales y valores organizacionales que constituyen la esencia del presente Estatuto, partiendo de la base de que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario, debiendo servir con imparcialidad al interés general: 1) Mérito personal. La contratación, el ingreso y el ascenso de los funcionarios públicos, se basará en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación. 2) Igualdad de acceso. El acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizará sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías, o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva.
3) Perfil del funcionario. La actitud y aptitud del funcionario público deben estar enfocadas a servir las necesidades de la comunidad. 4) Estabilidad en los cargos de carrera. El funcionario de carrera tendrá derecho a la estabilidad en el cargo siempre que su desempeño se ajuste a la eficiencia, a la eficacia y a los requerimientos éticos y disciplinarios del régimen de la función pública. 5) Adaptabilidad organizacional. Es la potestad de la Administración de adaptar las estructuras de cargos y funciones conforme a la normativa vigente y las condiciones de trabajo para atender las transformaciones tecnológicas y las necesidades de la ciudadanía. 6) Valores. El funcionario desempeñará sus funciones con transparencia, imparcialidad, buena fe, probidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad, profesionalidad y ética en el ejercicio de la función pública. 7) Capacitación y formación. El Estado fomentará la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios públicos, de acuerdo a las necesidades exigidas por los criterios de eficacia y eficiencia, para la obtención de una mejor gestión. Será considerada de fundamental importancia para el acceso a los cargos y/o funciones. Artículo 5º. (Requisitos formales para el ingreso a la función pública).- Para ingresar a la función pública se requiere: 1) Cédula de identidad. 2) Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República. 3) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo. 4) Carné de salud vigente, básico, único y obligatorio. 5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado. 6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
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CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES Artículo 6º. (Jornada ordinaria de trabajo).- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos que ingresen a partir de la vigencia del presente Estatuto, será de ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con un descanso intermedio de treinta minutos, período que integra la jornada y será remunerado como tal. El Poder Ejecutivo podrá establecer regímenes horarios extraordinarios o especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 7º. (Descanso semanal).- El régimen de descanso semanal no deberá ser inferior a cuarenta y ocho horas consecutivas semanales, el que podrá ser modificado en los casos en que existan regímenes especiales que así lo ameriten. Artículo 8º. (Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamente justificadas por el jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laboral legal, las horas suplementarias serán compensadas dobles, en horas o días libres, según corresponda. En ningún caso se habilitarán horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del horario correspondiente. La compensación de las horas no podrá superar los diez días anuales ni el jerarca podrá exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y deberán gozarse dentro del año en que se hayan generado. El Poder Ejecutivo podrá habilitar regímenes extraordinarios y especiales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas. Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden u otras de similar naturaleza, no generarán horas a compensar. Artículo 9º. (Trabajo nocturno).- Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza en el intervalo comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente y durante un período no inferior a tres horas consecutivas, el que se abonará de acuerdo con la reglamentación vigente. Quienes realicen trabajo nocturno deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y segu-
ridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Cuando se reconozcan problemas de salud ligados al hecho del trabajo nocturno, los funcionarios tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno existente y para el que sean profesionalmente aptos. Artículo 10. (Feriados).- Son feriados no laborables pagos el 1º de enero, el 1º de mayo, el 18 de julio, el 25 de agosto y el 25 de diciembre. En los feriados no laborables pagos, en los feriados laborables y en Semana de Turismo, los jerarcas de cada Inciso podrán disponer el mantenimiento de guardias de personal a fin de atender tareas indispensables o que así lo requieran por la naturaleza del servicio. Quienes presten funciones en Semana de Turismo o en los feriados laborables, tendrán derecho a incorporar a sus vacaciones anuales, el tiempo trabajado multiplicado por el factor 1,50 (uno con cincuenta), y para quienes lo hagan en los feriados no laborables pagos, el tiempo trabajado se multiplicará por el factor 2 (dos). En todos los casos se podrá adicionar al tope máximo previsto en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 11. (Tareas insalubres).- Son tareas insalubres aquellas que se realicen en condiciones o con materiales que sean perjudiciales para la salud, de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Quienes realicen estas tareas deberán gozar de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. La jornada ordinaria, cuando se realicen este tipo de actividades, se reducirá a seis horas diarias con la remuneración correspondiente a una jornada de ocho horas, no pudiéndose percibir, en su caso, ninguna compensación extraordinaria por el mismo concepto. Artículo 12. (Reducción de jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; por lactancia hasta por un máximo de nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas. Artículo 13. (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones. Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca de la unidad ejecutora respectiva.
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La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para su Ministerio o para el organismo al que pertenece por el jerarca del Inciso o del servicio, serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses y solo podrán otorgarse una vez durante el mismo período de gobierno en el caso de exceder el plazo de un mes. El jerarca solicitará a la unidad de gestión humana o a quien haga sus veces, un informe detallado del cumplimiento de tal extremo. Ninguna comisión de servicio será considerada licencia, y no podrán convertirse en traslados de funcionarios de un organismo a otro en forma permanente. Artículo 14. (Licencia anual reglamentaria).- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de veinte días hábiles por año, la que se usufructuará dentro del período correspondiente. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. La licencia reglamentaria o su complemento por antigüedad, será remunerada y se suspenderá en caso de configurarse las circunstancias que den mérito a la concesión de licencia por enfermedad. Artículo 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también tendrán derecho a las siguientes licencias: Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de aplicación la ley específica en la materia. Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica, educación media superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación Pública.
A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil anterior. La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles, cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud. Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una nueva carrera. También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales como presentación de tesis, monografías y carpetas finales. Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas. Por paternidad, de diez días hábiles. Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días hábiles.
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Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la donación. En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de Donación y Transplante de Células, Tejidos y Órganos, para la recuperación total del donante. Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía mamaria. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico (PSA) o ecografía o examen urológico. En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo. Por duelo de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos deberá justificarse oportunamente. Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente de quince días corridos a partir del acto de celebración o dictado de sentencia. Por jubilación de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar el trámite correspondiente. Por violencia doméstica, en casos de inasistencia al servicio debido a situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos correspondientes. Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia establecida. Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año. Cumplido
el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del vencimiento de aquella. El límite de un año no regirá para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año. B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años. C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización y que sean de interés para la Administración, y que obtengan una licencia sin goce de sueldo de hasta un año, al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en la Administración por el plazo de hasta un año. El incumplimiento de dicho extremo se considerará omisión funcional. El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta seis meses. Artículo 16. (Acumulación de licencia).- Los jerarcas dispondrán lo conveniente para que los funcionarios de su dependencia se turnen al tomar la licencia, de modo que el servicio no sufra demoras ni perjuicios. Excepcionalmente podrá diferirse para el año inmediatamente siguiente al que corresponde el goce de la licencia al funcionario, cuando medien razones de servicio. Se prohíbe la renuncia al goce de la licencia con el propósito de que estas sean compensadas por otros medios a favor del funcionario. Ninguna autoridad podrá disponer su pago, excepto en los casos especialmente previstos por la ley. Lo contrario se considerará falta administrativa muy grave. Solo serán acumulables las licencias de dos años consecutivos. Asimismo, no se podrán acumular más de treinta días de licencia por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la Corte Electoral o trabajo en Semana de Turismo, en el período de dos años civiles.
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Artículo 17.- (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas extraordinarias que se hubieren generado y no gozado. El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese. Artículo 18. (Descuentos y retenciones sobre sueldos).- Los descuentos y las retenciones sobre los sueldos de los funcionarios se regirán por la normativa específica en la materia. Artículo 19. (Sueldo anual complementario).- Los funcionarios percibirán un sueldo anual complementario consistente en la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto en los doce meses inmediatamente anteriores al 1º de diciembre de cada año. Para dicho cálculo no se tendrá en cuenta el sueldo anual complementario definido en la presente ley, ni el hogar constituido ni la asignación familiar. Se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar el sueldo anual complementario en dos etapas: lo generado entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente, se pagará dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. En caso de que un funcionario público egrese de la Administración Pública, sea por cese, renuncia, jubilación, fallecimiento u otro motivo, el mismo o sus causa-habientes, tendrán derecho a percibir el sueldo anual complementario que no se hubiese percibido, en proporción al tiempo trabajado desde el 1º de diciembre anterior a su egreso. Artículo 20. (Hogar constituido).- Los funcionarios casados, o en concubinato reconocido judicialmente, o con familiares a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, tendrán derecho a percibir una prima por hogar constituido. La presente prima no podrá abonarse a más de un funcionario público que integre el mismo núcleo familiar. El presente beneficio se ejercerá en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 21. (Asignación familiar).- Los funcionarios públicos cuyas remuneraciones sean atendidas con rubros del Presupuesto General de Sueldos y
Gastos o con cargo a leyes especiales, tendrán el beneficio de la asignación familiar, en las condiciones establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 22. (Prima por antigüedad).- Los funcionarios tendrán derecho a percibir una prima por antigüedad cuyo monto y condiciones serán las establecidas en la normativa específica de la materia. Artículo 23. (Prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente).- Todo funcionario por el hecho de contraer matrimonio u obtener el reconocimiento judicial del concubinato, percibirá por única vez una compensación en las condiciones que establezca la Administración. El matrimonio o concubinato reconocido judicialmente entre funcionarios dará origen a la percepción de una sola prima. Artículo 24. (Prima por nacimiento o adopción).Todo funcionario en razón del nacimiento o de la adopción de un menor percibirá una compensación en las condiciones que establezca la Administración. Cuando ambos padres sean funcionarios, la prima se percibirá por uno solo de ellos. Artículo 25. (Fondo Nacional de Salud).- Los funcionarios públicos tendrán derecho al régimen de prestación de asistencia médica, a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes. Artículo 26. (Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).- En caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional los funcionarios estarán cubiertos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Artículo 27. (Jubilación).- El funcionario tendrá derecho a una jubilación, según la causal que la determine y conforme a la normativa que regula la materia. Artículo 28. (Libertad sindical. Derechos colectivos).- Declárase, de conformidad con los artículos 57, 72 y 332 de la Constitución de la República, con los Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; 151, sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública, y 154, sobre la negociación colectiva; con los artículos 8º a 13 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, y con la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009, que los funcionarios comprendidos en el presente Estatuto, tienen derecho a la libre asociación, a la sindicalización, a la negociación colectiva, a la huelga y a la protección de las libertades sindicales.
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Artículo 29. (Enumeración de deberes y obligaciones).- Los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones: 1) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y disposiciones reglamentarias. 2) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía. 3) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le reitere la orden por escrito. 4) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio. 5) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo 6º de la presente ley. 6) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de trabajo. 7) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de su función, aun después de haber cesado en la relación funcional. 8) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad. 9) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad. 10) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.
11) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como domicilio real a todos los efectos. 12) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su función. Artículo 30. (Enumeración de prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades: 1) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. 2) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina. 3) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general, tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a los cometidos del cargo o función de la repartición en la que revista. 4) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un conflicto de intereses. 5) Hacer indicaciones a los interesados respecto de los profesionales universitarios, corredores o gestores, cuyos servicios puedan ser requeridos o contratados. 6) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión, recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por los actos específicos de su función, excepto atenciones de entidad razonable que se realicen por razones de amistad, relaciones personales o en oportunidad de las fiestas tradicionales en las condiciones que los usos y costumbres las admitan.
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7) Disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada con fines distintos a los de su función administrativa. 8) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos, salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones. 9) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad, matrimonio o unión concubinaria. Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 31. (Principios generales).- La evaluación del desempeño se rige por los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, no discriminación, equidad y ecuanimidad y se propenderá a la más amplia participación de los interesados en el procedimiento. Artículo 32. (Definición).- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta funcional así como el rendimiento de los funcionarios en su desempeño a los efectos de su consideración en cuanto a la carrera, los incentivos, la formación, la movilidad o permanencia en el ejercicio del cargo, de las tareas asignadas o funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley. El procedimiento a seguir en el sistema de evaluación del desempeño en la Administración Central deberá ser expresamente reglamentado de acuerdo a los principios que se establecen en el presente Estatuto. La reglamentación deberá establecer los criterios de evaluación, factores y subfactores y coeficientes de ponderación, así como todo el procedimiento. La evaluación de desempeño deberá estar alineada con la planificación estratégica del organismo y la calificación resultante deberá ser un insumo para los puntajes de méritos en los concursos de ascensos o para establecer la remuneración variable a la que refiere el último inciso del artículo 34 de la presente ley.
TÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA CAPÍTULO I INCORPORACIÓN A UN CARGO PRESUPUESTAL Artículo 33. (Incorporación a un cargo presupuestal).- Quienes hayan sido contratados bajo el régimen del provisoriato, regulado en el Título III de la presente ley, transcurrido el plazo de quince meses, previo curso de inducción e información, y evaluación satisfactoria de su desempeño, serán incorporados a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DE LA REMUNERACIÓN Artículo 34. (Remuneración al puesto, incentivos y condiciones especiales de trabajo).- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará con un componente referido al cargo, un componente relativo a la ocupación o a la función de conducción, asociados a la responsabilidad y especialidad. Asimismo podrá integrarse con un componente de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, que considere uno o varios de los siguientes aspectos: el valor estratégico, la oferta de esa actividad en el mercado y la dedicación exclusiva. Transitoriamente toda retribución del funcionario en relación al puesto de trabajo que exceda la comprendida en el inciso anterior será clasificada como “diferencia personal de retribución”, y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. La retribución del funcionario podrá estar integrada además por los incentivos o complementos transitorios y variables que disponga la Administración como premio a su evaluación de desempeño, o por establecérsele circunstancialmente condiciones especiales de trabajo. Dichos incentivos o complementos transitorios deberán fijarse por periodos no superiores al año, y ratificarse o rectificarse al vencimiento del plazo, clasificándose en forma expresa y separada como “complementos o incentivos transitorios”. Artículo 35. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de
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Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. Dicha Comisión tendrá entre sus cometidos, el estudio y asesoramiento del sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley. Las retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, se definirán por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, y con tope en los recursos que habilite por Inciso y a esos efectos el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. CAPÍTULO III SISTEMA ESCALAFONARIO Artículo 36. (Sistema escalafonario).- Créase una estructura integrada por escalafones, subescalafones y cargos, que constituye el sistema escalafonario para los funcionarios comprendidos en el presente Título. Artículo 37. (Aplicación).- El sistema será de aplicación a partir de la promulgación de la presente ley. La reglamentación establecerá en forma general para los actuales escalafones A, B, C, D, E, F, J, R y S, de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas y para los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y sus respectivas modificativas y complementarias, la correspondencia de cargos con el nuevo sistema escalafonario, basándose, entre otros, en los principios de buena administración, objetividad, racionalidad y equidad. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un plan de implantación, dando cuenta en cada caso a la Asamblea General. Artículo 38. (Definición de escalafón).- Se entiende por escalafón un grupo de cargos, definido por la homogeneidad de las actividades generales que comprende y por el tipo de formación adquirida que se requiere para su ejecución. Artículo 39. (Integración).- El sistema escalafonario se integra por los siguientes escalafones: Servicios
Auxiliares y Oficios, Administrativo, Técnico y Profesional. Artículo 40. (Definición de subescalafón).- Se entiende por subescalafón, al conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación que se requiere para su ejercicio. El escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios comprenderá los siguientes subescalafones: Servicios Auxiliares y Calificado en Oficios. El escalafón Administrativo será único. El escalafón Técnico y Profesional comprende los siguientes subescalafones: Calificado en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario, Profesional Universitario. Artículo 41.- (Escalafón de Servicios Auxiliares y Oficios).- El escalafón Servicios Auxiliares y Oficios comprende los cargos con formación para la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual en la ejecución de los oficios universales o equivalentes, sus apoyos y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura y mantenimiento. Artículo 42. (Escalafón Administrativo).- El escalafón Administrativo comprende los cargos con formación en normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados a nivel de utilitarios y aplicaciones informáticas, y los conocimientos y habilidades para el trato, atención y orientación del público en la gestión de los trámites ante la Administración. Artículo 43. (Escalafón Técnico y Profesional).- El escalafón Técnico y Profesional comprende los cargos con formación terciaria, tecnológica, técnica, profesional, científica, educativa y cultural. Artículo 44. (Subescalafón Servicios Auxiliares).- El subescalafón Servicios Auxiliares comprende los cargos con formación práctica en la realización de tareas en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Sus tareas son de construcción y mantenimiento de infraestructura y la de realización de servicios auxiliares de apoyo a la gestión. Artículo 45. (Subescalafón Calificado en Oficios).El subescalafón Calificado en Oficios comprende los cargos con formación culminada en oficios universales o sus equivalentes, para la realización de tareas
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en las que predominan la destreza y habilidad manual para el trabajo. Artículo 46. (Subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias).- El subescalafón Calificado en Técnicas Terciarias comprende los cargos con formación terciaria en normas, procedimientos, técnicas y prácticas especializadas en la asistencia a la gestión, enseñanza e investigación técnica y/o profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 47. (Subescalafón Técnico Universitario).El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 48. (Subescalafón Profesional Universitario).- El subescalafón Profesional Universitario comprende los cargos con formación universitaria en principios, doctrinas y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científico y profesional en todas las áreas del conocimiento humano. Artículo 49. (Niveles).- Los cargos que integren cada subescalafón se ubicarán en uno de seis niveles de una escala ascendente aplicando una valoración que contemple entre otros, los siguientes criterios: grado de dificultad de la tarea, la responsabilidad exigida, los saberes medidos a través del conocimiento y la pericia y el grado de influencia en lo funcional o en lo técnico. La reglamentación establecerá las denominaciones correspondientes a los niveles de los cargos pertenecientes a cada subescalafón. Artículo 50. (Definición de cargo).- El cargo es una posición jurídica dentro del organismo, a la que le corresponde un conjunto de actividades asociadas a labores, tareas administrativas o técnicas, oficios o profesiones con determinado nivel de responsabilidad. Artículo 51. (Titularidad de cargo).- Todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene derecho a desempeñar el mismo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. Artículo 52. (Definición de ocupaciones).- Se entiende por ocupaciones a los efectos del presente Estatuto, el conjunto de tareas asignables a los cargos.
A un mismo cargo se le podrán asignar diferentes ocupaciones de similar nivel relacionadas con su especialidad. La Administración asignará las ocupaciones a cada cargo respetando la correspondencia de nivel entre la ocupación y el cargo. CAPÍTULO IV EL ASCENSO Artículo 53. (Ascenso).- El ascenso es la mejora en la situación funcional, resultante de la provisión de un cargo presupuestal mediante un concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos. Artículo 54. (Derecho al ascenso).- El derecho al ascenso es la posibilidad de postularse para la provisión de cargos presupuestales de cualquier escalafón y nivel, conforme con lo dispuesto por el artículo anterior. Artículo 55. (Principio y procedimiento).- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional. El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En primer término se evaluarán todos los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón, cargo o nivel al que pertenezcan, y que hayan ejercido ininterrumpidamente durante dos años como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar, se procederá a evaluar a los funcionarios del Inciso que se postulen, cumplan con los requisitos expuestos y hayan ejercido ininterrumpidamente durante un año como mínimo el cargo del que sean titulares. De no ser posible seleccionar entre los funcionarios del propio Inciso, se procederá, en las mismas condiciones, a evaluar a los funcionarios que se postulen del resto de los Incisos de la Administración Central. De resultar desierto, únicamente podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato.
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Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados. CAPÍTULO V SISTEMA DE ROTACIÓN Artículo 56. (Cambio de ocupación).- El jerarca del Inciso podrá asignar al cargo diferentes ocupaciones, en atención a las necesidades de la Administración y a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo. Las ocupaciones definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. La asignación de una nueva ocupación a un cargo no requiere de la vacancia del mismo. Artículo 57. (Traslados en el Inciso).- El jerarca del Inciso podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de una a otra unidad ejecutora para desarrollar iguales o diferentes tareas, en atención a sus necesidades de gestión y a la planificación de los recursos humanos. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. Artículo 58. (Traslado entre Incisos).- El Poder Ejecutivo en atención a las necesidades de gestión y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá disponer el traslado de funcionarios y sus respectivos cargos de un Inciso a otro para desarrollar iguales o diferentes tareas. Las tareas asignadas deberán respetar el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad. CAPÍTULO VI FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR Artículo 59. (Administración superior).- Se entiende por administración superior, el conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente. Comprende las funciones pertenecientes a la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordi-
nación, gestión y dirección de actividades y al control y evaluación de resultados. Artículo 60. (Línea de jerarquía).- Dentro de una unidad ejecutora y en la misma línea jerárquica, la cadena de mando administrativo la inicia el jerarca de la misma, le sigue el Gerente de Área, el que tiene jerarquía superior al Director de División, y este lo tendrá sobre el Jefe de Departamento. Artículo 61. (Función de supervisión).- La función que ejerce la supervisión de un Departamento se denomina Jefe de Departamento y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 62. (Función de conducción).- La función que ejerce la conducción de una División se denomina Director de División y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 63. (Función de alta conducción).- La función que ejerce la alta conducción de un Área se denomina Gerente de Área y se valora en una de tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración. Artículo 64. (Asignación de funciones de supervisión, conducción y alta conducción).- La asignación de las funciones de supervisión, conducción y alta conducción, debe realizarse por concurso de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. Artículo 65. (Suscripción de un compromiso de gestión).- El funcionario seleccionado deberá suscribir un compromiso de gestión aprobado por el jerarca, independientemente de su proyecto presentado, a desarrollar en el Departamento, División o Área, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineado al Plan Estratégico del Inciso. Las funciones de administración superior tendrán una vigencia de hasta seis años, pudiendo el funcionario volver a concursar por la que ejercía. Vencido el plazo o evaluado negativamente durante el transcurso del mismo, el funcionario de carrera volverá a desempeñar tareas correspondientes a su cargo y nivel. Artículo 66. (Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se evaluarán los postu-
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lantes del Inciso que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón, subescalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante dos años el cargo del que es titular y que este sea igual o superior al tercer nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en segundo término se evaluarán los postulantes del Inciso que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. De no ser posible seleccionar, en tercer término, se evaluará a los postulantes del Poder Ejecutivo que cumplan con los requisitos expuestos, hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que es titular y que este sea igual o superior al segundo nivel de jerarquía del subescalafón de procedencia. Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada suscribirá un contrato de administración superior, definido en el Título III de la presente ley. Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados. Artículo 67. (Régimen horario y exigencia de dedicación de la alta conducción).- El ejercicio de las funciones de alta conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última solo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia. CAPÍTULO VII SUBROGACIÓN Artículo 68. (Obligación de subrogar).- Todo funcionario tiene la obligación de sustituir al titular de un cargo o función superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía de los mismos. Artículo 69. El jerarca de la unidad ejecutora a la cual corresponda, dispondrá inmediatamente la sustitución seleccionando entre los funcionarios que cu-
bran el perfil del puesto a subrogar. La subrogación deberá ser comunicada al jerarca del Inciso respectivo. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses, dentro del cual deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y en consecuencia no pueda proveerse la titularidad. Para los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones de conducción, no regirá el plazo establecido en el inciso precedente. La resolución a que hace referencia el inciso primero, establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario tome posesión del cargo o función. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Artículo 70. (Potestad disciplinaria).- La potestad disciplinaria es irrenunciable. Constatada una irregularidad o ilícito en el servicio o que lo afecte directamente aun siendo extraños a él, se debe disponer la instrucción del procedimiento disciplinario que corresponda a la situación. Constatada efectivamente, en el respectivo procedimiento disciplinario, la comisión de una falta y su responsable, se debe imponer la sanción correspondiente. La violación de este deber configura falta muy grave. Artículo 71. (Principios generales).- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo a los siguientes principios: – De proporcionalidad o adecuación. De acuerdo con el cual la sanción debe ser proporcional o adecuada en relación con la falta cometida. – De culpabilidad. De acuerdo con el cual se considera falta disciplinaria los actos u omisiones intencionales o culposas, quedando excluida toda forma de responsabilidad objetiva. – De presunción de inocencia. De acuerdo con el cual el funcionario sometido a un procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y se pre-
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sumirá su inocencia mientras no se establezca su culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas que correspondan. – Del debido proceso. De acuerdo con el cual en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar descargos y articular su defensa, sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso, aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causas de justificación u otras razones. – “Non bis in idem”. De acuerdo con el cual ningún funcionario podrá ser sometido a un procedimiento disciplinario más de una vez por un mismo y único hecho que haya producido, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren coexistir. – De reserva. El procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante. La violación a este principio será considerada falta grave. Artículo 72. (Definición de falta).- La falta susceptible de sanción disciplinaria, es todo acto u omisión del funcionario, intencional o culposo, que viole los deberes funcionales. Considéranse deberes funcionales las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades del funcionario, establecidas por la regla de derecho. Artículo 73. (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones: – Observación con anotación en el legajo personal del funcionario. – Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal del funcionario. – Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo, o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo. Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido por el funcionario en el momento de la infracción. – Destitución.
Artículo 74. (Clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves).- Las faltas, al momento de imputarse se deberán clasificar en leves, graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1) El deber funcional violentado. 2) En el grado en que haya vulnerado la normativa aplicable. 3) La gravedad de los daños causados. 4) El descrédito para la imagen pública de la Administración. La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de observación o amonestación con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la instrucción de un sumario administrativo. Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días, y hasta por el término de seis meses. Las faltas muy graves ameritarán la destitución. Las sanciones de suspensión mayor a diez días y la destitución solamente podrán imponerse previo sumario administrativo. Artículo 75. (Procedimiento disciplinario abreviado para faltas leves).- Las sanciones de observación y amonestación con anotación en el legajo, podrán imponerse previa vista al funcionario, quien podrá presentar sus descargos. En caso de faltas que puedan dar mérito a suspensiones de hasta diez días, el jerarca de la unidad ejecutora dispondrá una investigación de urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas. Cumplida la misma se dará vista al funcionario. Artículo 76. (Apreciación).- La responsabilidad disciplinaria será apreciada y sancionada independientemente de la responsabilidad civil o penal, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final (delito) del artículo 82 de la presente ley. La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del funcionario, el grado de afectación del servicio y la gravedad de los daños causados. Artículo 77. (Reincidencia).- Se entiende por reincidencia, el acto de cometer una falta antes de transcurridos seis meses desde la resolución sancionatoria de una falta anterior. La reincidencia deberá ser considerada como agravante al momento de imponer la sanción correspondiente.
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Artículo 78. (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si la Administración no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario. El cómputo del plazo referido se suspenderá: A) Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de la ampliación o revisión sumarial. B) Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar los dictámenes de la Fiscalía de Gobierno competente y de la Comisión Nacional del Servicio Civil cuando corresponda. C) Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de Senadores tiene a su consideración el pedido de venia constitucional para la destitución. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto. Artículo 79. (Prescripción).- Las faltas administrativas prescriben: A) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de ese delito. B) Cuando no constituyen delito, a los seis años. El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos en el artículo 119 del Código Penal. La prescripción establecida en este artículo se suspende por la resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción de un sumario por la falta administrativa en cuestión. CAPÍTULO IX RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 80. (Recursos administrativos).- Contra los actos administrativos podrán interponerse los recursos previstos por la Constitución de la República y las normas jurídicas de rango inferior aplicables.
CAPÍTULO X DESVINCULACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Artículo 81. (Desvinculación del funcionario público).- Serán causales de cese o extinción de la relación funcional la destitución, la renuncia, por jubilación, la edad, fallecimiento, inhabilitación y revocación de la designación. Artículo 82. Destitución por ineptitud, omisión o delito. – Ineptitud. Se entiende por ineptitud la carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación profesional. – Sin perjuicio de ello, se configurará ineptitud cuando el funcionario obtenga evaluaciones por desempeño insatisfactorias en dos periodos consecutivos, y rechace la recapacitación cuando no haya alcanzado el nivel satisfactorio para el ejercicio del cargo o desempeño de la función. – Omisión. Se entiende por omisión, a los efectos de la destitución, el incumplimiento muy grave de las obligaciones funcionales. – Sin perjuicio de ello, se considerará omisión por parte del funcionario, el incumplimiento de las tareas en los servicios que sean declarados esenciales por la autoridad competente. – Asimismo, los funcionarios incurrirán en ineptitud u omisión, según corresponda, cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario; o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra, siempre que lo hubieran solicitado. – Delito. Se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable por la que el funcionario sea condenado penalmente. En todos los casos de sometimiento a la Justicia Penal de un funcionario o de condena ejecutoriada, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y situación del mismo, a efectos de solicitar o no la destitución. Artículo 83. (Renuncia).- La renuncia puede ser expresa o tácita, el primer caso se configura cuando la solicitud del funcionario sea aceptada por el jerarca del Inciso o quien haga sus veces, el segundo caso se configura cumplidos tres días hábiles continuos en que el funcionario faltare a sus tareas sin aviso e intimado por medio fehaciente al reintegro bajo aperci-
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bimiento no se presente a trabajar al día laborable inmediatamente posterior a la intimación. La misma se realizará en el domicilio denunciado por el funcionario en su legajo. Artículo 84. (Jubilación).- La jubilación puede ser común, por incapacidad total, por edad avanzada, y las causales se configurarán conforme a lo establecido por las normas específicas de la materia. Artículo 85. (Edad).- Cuando el funcionario con derecho a jubilación alcance los setenta años de edad. Artículo 86. (Fallecimiento).- Por el fallecimiento del funcionario. Artículo 87. (Inhabilitación).- Como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada que la determine. Artículo 88. (Revocación de la designación).Cuando tenga por motivo la comprobación de error en la designación del funcionario. TÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS Artículo 89. (Régimen general).- El personal contratado por la Administración Central será la excepción al personal presupuestado y la solicitud de contratación deberá estar debidamente fundamentada por el Jerarca del Inciso que lo proponga y autorizada por la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 90. (Personal en régimen de provisoriato).- Es el personal que en virtud de un contrato, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, por el término de quince meses, en las condiciones establecidas por la normativa vigente. El contrato de provisoriato, solo se podrá realizar cuando el Inciso respectivo tenga vacante de ingreso y no haya personal a redistribuir que pueda ocuparla. Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer. Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser provistas por el mecanismo del ascenso. Artículo 91. (Personal de administración superior).- Es el personal seleccionado conforme con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 66 de la presente ley, que en virtud de un contrato de administración superior, formalizado por escrito, presta servicios de carácter personal, en funciones de supervi-
sión, de conducción o de alta conducción, por el plazo de hasta seis años. Artículo 92. (Personal con contrato de trabajo).Es el personal que en virtud de un contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas transitorias, excepcionales, a término, o tareas permanentes específicas cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados, y cuya contratación se realiza con cargo a partidas para jornales y contrataciones, por el plazo de hasta dos años y prórrogas por idéntico plazo. Artículo 93. (Reclutamiento y selección).- Se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 94. (Mecanismos de selección).- La selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. Las bases podrán prever en el caso que el número de aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al inicio del procedimiento de selección a aplicar. Solo en aquellos casos en que los requisitos necesarios para los puestos lo ameriten, se habilitará como único mecanismo la realización de un sorteo público. El jerarca deberá fundamentar la elección de esta opción y deberá contar con la aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 95. (Inducción).- El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública del funcionario. Artículo 96. (Tribunal de Evaluación del personal del provisoriato).- A los efectos de su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo represente, quien lo presidirá; el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al Área de Gestión Hu-
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mana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información. Dicho Tribunal deberá constituirse noventa días antes de finalizar el período del provisoriato y expedirse indefectiblemente en forma previa al vencimiento del plazo contractual. Artículo 97. (Prohibición).- No se podrán celebrar contratos dentro de los doce meses anteriores a la finalización de cada período de gobierno. No obstante se podrán incorporar en un cargo presupuestado a los provisoriatos que en dicho período hayan superado la evaluación correspondiente. Artículo 98. (Procedimiento disciplinario).- Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus descargos y previa evaluación de estos, de los antecedentes y de la perturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión del contrato. Artículo 99. (Rescisión).- Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá por razones de servicio debidamente fundadas poner fin a la relación contractual en cualquier momento, a excepción del régimen de provisoriato, con un preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado. En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se hará efectiva una vez aceptada por la Administración. Artículo 100. (Nulidad).- Las designaciones o contrataciones de funcionarios públicos amparados en el presente Estatuto y que se efectúen en contravención a sus disposiciones, serán absolutamente nulas. TÍTULO IV DESAPLICACIONES Artículo 101. (Desaplicaciones).- A partir de la vigencia de la presente ley no serán de aplicación to-
das aquellas disposiciones generales o especiales que se opongan o que sean contrarias a lo dispuesto por esta. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y hasta que se implante en el Inciso respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en el presente Estatuto, los funcionarios públicos de la Administración Central, continuarán rigiéndose por las normas vigentes del sistema actual de carrera. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES Artículo 102. A los efectos del presente Estatuto se considerarán disposiciones transitorias y especiales las siguientes: A) Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentran contratados a la fecha de vigencia de la presente ley, al amparo del contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto “in fine” del artículo 52, y artículo 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6 y 105 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En todos estos casos el período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente para su presupuestación. La presente disposición no será de aplicación para aquellos contratados originalmente por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. La creación de los cargos presupuestales necesarios deberán ser incluidos en la próxima Rendición de Cuentas. B) Lo dispuesto por el Capítulo VI del Título II no será de aplicación para la Dirección General Impositiva, ni para la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones. C) Para los funcionarios dependientes de la Dirección General de Casinos, no serán de aplicación los Títulos II y III. D) Las funciones de administración superior generadas por aplicación de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciem-
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bre de 2010, y por el artículo 7º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, deberán ser concursadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley. E) Los derechos adquiridos en relación al desarrollo alcanzado en la carrera administrativa por los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, que ya tengan esa calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, no se verán afectados por aplicación del presente Estatuto. F) El contenido de lo dispuesto en los artículos que refieren a objeto, definición, principios fundamentales y valores organizacionales, requisitos formales para el ingreso a la función pública, descanso semanal, reducción de jornada, licencia anual reglamentaria, licencias especiales, acumulación de remuneraciones y excepciones, descuentos y retenciones sobre sueldos, sueldo anual complementario, hogar constituido, asignación familiar, prima por antigüedad, prima por matrimonio o concubinato reconocido judicialmente, prima por nacimiento o adopción, Fondo Nacional de Salud, seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, jubilación, libertad sindical, derechos colectivos, enumeración de deberes y obligaciones, enumeración de prohibiciones e incompatibilidades, evaluación de desempeño, principios generales, definición de evaluación por desempeño, definición de cargo, titularidad del cargo, ascenso, derecho al ascenso, obligación de subrogar, potestad disciplinaria, principios generales, definición de falta, apreciación de la responsabilidad disciplinaria, recursos administrativos, desvinculación del funcionario público, en lo que correspondiere, será tenido en cuenta para su aplicación gradual a los funcionarios dependientes de los organismos comprendidos en los literales B) a E) del artículo 59 de la Constitución de la República, en un plazo máximo de veinticuatro meses, previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de julio de 2013. ALBERTO COURIEL Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.
Anexo III al Rep. Nº 1030 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos Integrada con la de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra comisión asesora, la Comisión de Presupuestos, integrada con Hacienda pone a consideración del pleno de esta Cámara la Carpeta Nº 1974 referente al proyecto de ley caratulado “Estatuto del Funcionario de la Administración Central”. Dicho proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados, fue tratado en el Senado de la República, el cual introdujo una serie de modificaciones al articulado que los señores Diputados tienen a consideración. Las modificaciones realizadas están referidas a los artículos 15, 18, 30 y 31. En el artículo 15, en el décimo tercer inciso se elimina “y prostático”. Dicha eliminación responde a una incongruencia física dado que el inciso refiere a los exámenes de las funcionarias. Se elimina el artículo 18, por tanto se modifica la numeración. Se elimina del artículo 30 relativo a la “Enumeración de deberes y obligaciones”; el numeral 13 que refiere a la realización de la declaración jurada por escrito. Se elimina el numeral 1 del artículo 31 por tener relación directa con el artículo 18, el cual fue eliminado. Por lo anteriormente expresado vuestra comisión asesora recomienda al pleno la aprobación de las modificaciones realizadas en la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 2 de agosto de 2013. ALEJANDRO SÁNCHEZ, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, CARLOS GAMOU, ÓSCAR GROBA, DOREEN JAVIER IBARRA, GONZALO MUJICA, YERÚ PARDIÑAS, SUSANA PEREYRA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, PABLO ABDALA, RICARDO BEROIS, JORGE GANDINI y ANA LÍA PIÑEYRÚA, discordes por los siguientes funda-
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mentos:, Si bien las modificaciones introducidas por el Senado al presente proyecto de ley no son sustanciales (salvo la del artículo 18, cuya valoración será realizada en Sala), los representantes del Partido Nacional en la Comisión integrada recomendamos votar negativamente, coherentes con nuestra actitud original, en el entendido de que la que analiza la Cámara es una mala propuesta. En efecto, consideramos que el denominado proyecto de “estatuto del funcionario público” no cumple los objetivos que debe procurar una norma de esa naturaleza y, además, contiene una serie de inconstitucionalidades que lo descalifican desde el punto de vista jurídico., Los fundamentos de lo antedicho fueron ampliamente expuestos en ocasión de que el proyecto recibiera media sanción, y serán sucintamente reiterados cuando el plenario trate las presentes modificaciones, introducidas en su oportunidad por el Senado de la República., IVÁN POSADA, discorde por los siguientes fundamentos: La Cámara de Senadores aprobó con algunas modificaciones el proyecto aprobado oportunamente por la Cámara de Diputados. Si bien desde el punto de vista formal le corresponde a esta Cámara expedirse sobre las modificaciones introducidas por el Senado, nuestro rechazo al proyecto de Estatuto del Funcionario refiere a diversas razones expuestas en nuestro informe en minoría, al momento de considerar el citado proyecto de ley., En tal oportunidad expresamos que la propuesta planteada por la Bancada del Frente Amplio constituía un avance notorio respecto a los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo, pero que persistían en el nuevo proyecto varios apartamientos a lo dispuesto para el estatuto del funcionario en la Constitución de la República. En tal sentido, los cuestionamientos planteados por especialistas en Derecho Administrativo Dres. Juan Pablo Cajarville y Carlos Delpiazzo, y también por los Dres. Fe-
lipe Rotondo y Carlos Labaure, estos últimos en representación del Instituto de Derecho Administrativo. El asesoramiento brindado por los especialistas coincide unánimemente, en señalar que el proyecto en cuestión se aparta de lo preceptuado en el artículo 59 de la Constitución de la República. En efecto, el referido artículo establece: Artículo 59.- La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario., Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes: A) Del Poder Ejecutivo, con excepción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especiales. B) Del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura. C) Del Tribunal de Cuentas. D) De la Corte Electoral y sus dependencias, sin perjuicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos. E) De los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos. En tal sentido, el Dr. Juan Pablo Cajarville, en su comparecencia del 4 de diciembre de 2012, expresaba: “… el artículo 59 de la Constitución establece que la ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental que ya vimos y, después, agrega que sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes hace toda una enumeración del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas, de la Corte Electoral y sus dependencias, y de los Servicios Descentralizados. ¿Qué quiere decir eso? Que todos los funcionarios de estas entidades estatales se deben regir por este mismo Estatuto, sin perjuicio de que tengan singularidades que el propio artículo 59 prevé. Pero, en principio, el Estatuto básico es el mismo. Cuando el legislador dicta un
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Estatuto del Funcionario Público, lo debe dictar para todos esos funcionarios”. Como es notorio, los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto se apartan del precepto constitucional, estableciendo un estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo. En tal sentido, el Dr. Cajarville explicaba que debe admitirse, en tal caso, una interpretación constitucionalizante. Así lo decía: “…aunque este proyecto se sancionara con este texto y quiero que los señores legisladores lo tengan presente, este Estatuto también es aplicable a los demás funcionarios a que se refiere al artículo 59. ¿Por qué? Por lo que ahora se llama, y la doctrina ha recibido, la interpretación constitucionalizante de las normas infraconstitucionales, concepto interpretativo que resulta nada más ni nada menos de que la Constitución no es un programa político o una enunciación de buenas intenciones, sino que es una norma jurídica, efectiva, vigente y aplicable directamente. Entonces, cuando hay que aplicar una ley también se debe aplicar la Constitución, y eso es lo que impone que la ley se interprete, si ello es posible, de acuerdo con la Constitución. Si no, la solución es declarar inconstitucional la ley. Pero cuando la ley permite una interpretación adecuada de la Constitución, la aplicación simultánea de ambas normas, ambas vigentes, conduce a que la ley se interprete de acuerdo a la Constitución”. O sea que la sanción de estos artículos determinará que los funcionarios públicos de los otros organismos del Estado a que hace referencia el artículo 59, si la norma establecida por este Estatuto es más beneficiosa, recurrirán ante los tribunales competentes reclamando su aplicación. Esta situación resulta notoriamente inconveniente por la incertidumbre que se genera para esos funcionarios públicos y para los propios organismos., Los especialistas en Derecho Administrativo también coinciden en señalar la grosera inconstitucionalidad que supone incluir en el
Estatuto del funcionario público, el sistema escalafonario, que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, es materia presupuestal. Al respecto el Dr. Delpiazzo expresaba: “La contrariedad a la Constitución de estas disposiciones, desde mi punto de vista, deriva fundamentalmente de cuatro aspectos”. En primer lugar, porque la Constitución distingue la materia estatutaria de la presupuestal y reserva a esta última los escalafones y sueldos, artículo 214 de la Constitución. En segundo término, porque confunde la organización de la función pública con el régimen jurídico al que están sometidos los funcionarios públicos, que son dos cosas diferentes. En tercer lugar, porque desvirtúa el derecho al ascenso ya que el artículo 60 excluye del mismo “las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente”. De manera que la carrera administrativa es, si se me permite la expresión entre comillas “una carrera de petisos”: una carrera que va desde el ingreso hasta el cargo inmediato inferior al de supervisión, conducción y alta conducción, que se identifican con los departamentos, divisiones y áreas, y que tampoco expresan la carrera administrativa porque el artículo 67 de la ley establece que durarán hasta seis años y que luego se vuelve para atrás. Es decir que se pasa a un estatuto que sigue siendo de función pública no como en el proyecto anterior, que no lo era , donde la persona sigue siendo funcionario público, pero no ocupa ningún cargo, es decir que de alguna manera su carrera terminó y ahora pasa a cumplir una función. En ese sentido, la carrera resulta muy recortada., Además, el artículo 67, en el inciso final prevé, en determinadas hipótesis, que a estas funciones de supervisión, conducción y alta conducción se pueda acceder desde afuera de la Administración. Es decir que esas funciones podrían pasar a
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ser cumplidas por alguien que no integra la estructura de la Unidad Ejecutora o del Inciso respectivo, lo cual es la demostración más clara de que no se está ante una hipótesis de carrera, porque esas funciones pueden ser cumplidas por quien ingrese desde afuera., En cuarto término, esta distinción generalizada entre cargos y funciones equivale a extender el régimen de los cargos de confianza sin cumplir con los requisitos que prevé el artículo 60 de la Constitución. Esta diferenciación entre cargos y funciones la Constitución la prevé para los llamados de particular confianza, con determinadas características que no se respetan en esta instancia del proyecto de ley., Estos apartamientos repito son graves, pero me parece que son fáciles de superar, porque alcanza con eliminar todos los artículos que refieren a escalafones y realizar algún ajuste a la redacción de los artículos vinculados a la carrera, limitando las funciones llamadas de alta conducción de la Administración”., Para mayor abundamiento, el Dr. Conrado Ramos, especialista en temas vinculados a la reforma del Estado, fundamentó la conveniencia de que todo el sistema escalafonario pudiera ser analizado con el tiempo y la dedicación debidas, con el imprescindible asesoramiento de especialistas en esta área que han participado en procesos de reforma de la gestión pública en países que han avanzado sustancialmente al respecto. En este sentido, el Dr. Ramos argumentaba: “…Tengo una propuesta para formular, en caso de que se atienda esta objeción que planteo en el sentido de que la carrera administrativa debe estar estructurada en familias de ocupaciones y no en lo que la gente estudió o en el oficio que tiene; estamos invirtiendo la relación lógica con la que se estructuran los servicios civiles, porque es más cómodo hacerlo de esa manera, es la tradición que tenemos. Pero se está tratando de rediseñar una carrera administrativa que sirva
para adelante y que sirva a los efectos de la gestión, sobre todo de los jerarcas políticos. De lo contrario, se puede llegar a redacciones muy confusas, desde mi punto de vista, como sucede con la de los artículos 48 y 49. El artículo 48 establece: “El subescalafón Técnico Universitario comprende los cargos con formación universitaria en conceptos y métodos para la ejecución de actividades y la enseñanza e investigación técnica en todas las áreas del conocimiento humano”. El artículo 49 expresa: “El subescalafón Profesional Universitario” un escalafón más arriba que el anterior “comprende los cargos con formación universitaria en principios, doctrinas” se agregó el término “doctrinas”, que me genera una gran interrogante “y métodos que permiten la ejecución de funciones y la enseñanza e investigación científica y profesional en todas las áreas del conocimiento humano”. Mi pregunta es: ¿cuál es la diferencia entre una cosa y otra? Sí habría diferencia si se estableciera como leí en una propuesta anterior que para un caso se debe haber estudiado cuatro años y, para el otro, cinco años, lo que me parece un absurdo completo. Esto es consecuencia de estructurar los escalafones según los estudios y no de acuerdo con lo que la persona hace concretamente. Se podría llegar al absurdo de que una persona que haya estudiado cuatro años, esté comprendida en el escalafón técnico universitario y sea experta en licitaciones en las que el Estado se juega millones de dólares, pueda estar en un subescalafón por debajo de alguien que está en el escalafón profesional universitario por haber estudiado cinco años, pero que quizás no realiza una tarea de tanto valor público a la sociedad como le agrega la persona que estudió cuatro años. Entonces, realmente, desaconsejaría estructurar los escalafones y la carrera administrativa de aquí a veinte años de esta manera. Este problema se
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podría salvar estableciendo que la carrera administrativa estará estructurada por escalafones y darse un período de estudio, hasta la próxima ley de presupuesto, para analizar qué agruparán esos escalafones. Ya que habrá una Comisión encargada del análisis de las retribuciones y de las ocupaciones, también podría estudiar cuáles son las ocupaciones que hay en el Estado uruguayo, cuáles son las más relevantes, cuál es el valor público que debe tener una ocupación. Por supuesto, habrá que analizar el costo fiscal que esto tiene y hacer un análisis de diseño hacia adelante, pero la Comisión ya está estructurada y prevista como para que se pueda ir haciendo una migración paulatina hacia el nuevo sistema de carrera administrativa. De esa forma, sabríamos cuáles son las ocupaciones que tenemos, cómo las agrupamos y cómo se distinguen las familias ocupacionales. Esa sería la base de nuestra estructura escalafonaria. Luego de determinar cada ocupación específica se podría ir calculando cuál es el valor público que debería tener en la carrera administrativa. Eso sí facilitaría a los Ministros poder gestionar mucho más adecuadamente y al funcionario público tener una perspectiva de carrera mucho más amplia e interesante, sin que se lo estructure en el escalafón por la cantidad de años que estudió. Teniendo en cuenta los conocimientos y el perfil que determine el servicio civil, se puede estructurar la carrera administrativa según las ocupaciones y no según lo que se estudió; inclusive, esto facilitará la capacitación que pueda brindar el servicio civil. Obviamente, lo que se estudió es importantísimo y deberá contar en la calificación del perfil del cargo, pero no debe ser la base de la estructuración de la carrera administrativa., Esta estructuración, como sucede con tantas cosas en Uruguay y no está mal que así haya sido hecha , fue una cuestión aluvional: al principio había un solo escalafón, luego hubo presiones corporati-
vas para que se crearan más, y así se fueron creando los escalafones, con una perspectiva corporativa, como lo fue también la matriz de protección social. Se fue cediendo ante intereses de las corporaciones y se fueron creando distintos escalafones. Pero no tenemos por qué seguir repitiendo esto. Si se va a refundar nuestro servicio civil, sobre bases realistas, además porque no es un invento, tal como hice en la reunión anterior, aconsejo que se traiga a expertos en materia de gestión de recursos humanos de otros países. No nos vayamos muy lejos: pueden venir de Brasil, donde están empezando a combinar una estructuración sobre bases antiguas y modernas. Por ejemplo, agrupar en familias de ocupaciones a analistas de políticas públicas, y así sucesivamente. Brasil lo está haciendo. En lo personal, me gustó mucho el sistema que está implementando Canadá, que es un servicio civil que da muchas garantías y es muy fuerte. Se me podrá decir que es otra realidad y que tienen otra tradición cultural y de política administrativa. Sí lo son, pero combinan los principios de carrera administrativa con principios modernos de gestión basados en el valor del puesto de trabajo”. Lamentablemente estas fundadas propuestas han caído en saco roto. Tal parece, que a pesar de los discursos, no hay intención, de encarar seriamente una reforma de la gestión pública., En mérito a lo expuesto, y ante el hecho constatado de la ausencia de voluntad política para corregir los desbordes constitucionales y promover un estudio profundo y atinado de la estructura escalafonaria que inicie un proceso de real transformación de la gestión pública, expresamos nuestro rechazo a este proyecto de ley. Por cierto el proyecto aprobado por el Senado no corrige las falencias expresadas anteriormente, lo que fundamenta nuestro voto discorde a tales modificaciones que resultan claramente insuficientes respecto a las críticas señaladas”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: nuestro informe va a ser muy breve. El Senado de la República decidió eliminar algunos aspectos del texto de la norma que oportunamente aprobó la Cámara de Diputados y el artículo 18. (Murmullos.- Campana de orden) ——Parece que va a ser más breve de lo que pensé, porque todos tenemos ganas de votar. El artículo 18 es, si se quiere, desde el punto de vista conceptual, la modificación más importante que hizo el Senado en el Estatuto del Funcionario Público. Esto puede parecer a varios legisladores, principalmente a los integrantes de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, un “déjà vu”. En oportunidad del Presupuesto Nacional -la ley que oportunamente aprobáramos en 2010-, esta misma disposición, que implica una restricción más a la acumulación de remuneraciones entre los funcionarios de la Administración Central y quienes desempeñan tareas en una persona pública no estatal o en una empresa sociedad anónima propiedad del Estado -una inhibición que aprobó esta Cámara-, fue retirada por el Senado con el argumento de que era necesario trabajar en un proyecto de ley que posibilitara discutir más a fondo la acumulación de remuneraciones dentro de la Administración Pública. Sin embargo, ese proyecto de ley nunca se elaboró en el Senado. En momentos en que se estaba discutiendo el Estatuto del Funcionario Público, la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda entendió que era la oportunidad de incluir nuevamente la incompatibilidad, en el sentido de que aquellas personas que se desempeñaban en personas públicas no estatales o en una sociedad anónima propiedad del Estado no podían acumular remuneraciones con otros cargos de la Administración sobre la base conceptual de que todos los recursos que allí se están ejecutando son públicos. El Senado entendió pertinente volver a retirar esta modificación cometiendo, desde mi punto de vista, un nuevo error. De alguna manera, no compartimos la
visión que en este caso tiene el Senado; ya no se trata de un problema de bancada porque esto fue aprobado por unanimidad y contó con la fundamentación de varios Senadores de diferentes partidos políticos. Por lo tanto, lo seguirá vigente es lo que ya estaba en la norma presupuestal, referente a la imposibilidad de acumular sueldos y remuneraciones dentro de la órbita pública en la Administración Central. Sí se podrán acumular remuneraciones entre la Administración Central y una persona pública no estatal o una empresa propiedad del Estado que actúa en el derecho privado. A nosotros nos parece que es una mala solución, pero como lo dijimos en la sesión de nuestra Comisión, fuimos derrotados con total éxito por dos veces consecutivas. Las otras modificaciones que realiza el Senado son menores, de texto, con la excepción de la modificación del artículo 30, que sí es importante. Esta modificación está precisamente relacionada con lo que estamos discutiendo: la acumulación de remuneraciones. Se elimina el numeral 13 del artículo 30, lo que representa que un funcionario público, cuando obtiene un cargo o contrato en cualquier Inciso de la Administración Central, deberá presentar una declaración jurada estableciendo que no percibe remuneraciones en otro Inciso del Estado. Lo que establece el numeral 13 es que el jerarca de este Inciso decidirá si la declaración jurada que realiza el funcionario es compatible o incompatible con las prohibiciones de la ley. El Senado -supongo que por error; espero- decidió eliminar este numeral, por lo que seguramente tengamos que resolver esta situación en una futura ley, porque el funcionario presentará su declaración jurada y no habrá nadie que resuelva si en esa declaración jurada hay alguna incompatibilidad. En realidad, el jerarca no lo puede decidir porque se le acaba de eliminar esa potestad. Por lo tanto, habrá una declaración jurada de un funcionario y alguien -no sé quién- va a resolver si esa acumulación de cargos se puede hacer o no. Me parece que este es un error más que, en este caso, cometió el Senado. (Murmullos) ——En cuanto al artículo 31, tiene sentido eliminarlo porque hace referencia directamente a la modificación que se realizó en el artículo 18.
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En el medio de este lindo sonido mañanero realizamos nuestros descargos, no por pensar en rivalidades entre las Cámaras de este Poder Legislativo, sino teniendo en cuenta que efectivamente hay algunas acciones y disposiciones que son necesarias en el Uruguay de hoy; al parecer, todavía no hemos logrado convencer el oído de los integrantes del Senado para que procedan a establecer un Estado mucho más transparente y democrático. De todas maneras, sabiendo que el Estatuto del Funcionario Público es una norma muy importante que ha proyectado el Gobierno del Frente Amplio a los efectos de ir mejorando las funciones y la administración del Estado, entendemos que debemos aconsejar a la Cámara aceptar las modificaciones, a fin de que no tener que convocar a una Asamblea General y, en ella, tener que aprobarlo por dos tercios de sus componentes, porque sabemos que no existe esa mayoría. Por lo tanto, reitero que, no estando de acuerdo con las modificaciones del Senado, de todas maneras vamos a aceptarlas para que el Estatuto del Funcionario Público se convierta en ley. Es cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: tal como señalaba el señor Diputado Alejandro Sánchez, la Cámara de Diputados debe expresar, a través de un proyecto de resolución, su opinión con respecto a las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley que establece el Estatuto del Funcionario Público. Si bien este es el aspecto de forma sobre el cual debe expedirse la Cámara, en los hechos este proyecto de Estatuto del Funcionario Público -vale la pena reiterar algún concepto que señaláramos en oportunidad de su tratamiento en esta Cámara- recogió modificaciones introducidas, sobre todo, por la bancada del Frente Amplio respecto a las dos iniciativas que originalmente ingresaron, propuestas por el Poder Ejecutivo. Es notorio que esas modificaciones mejoraron los proyectos iniciales que presentaban varias dificultades desde el punto de vista de su aplicación y, a nuestro juicio, varios errores desde el punto de vista conceptual. Sin embargo, esos esfuerzos no superaron aspectos y cuestionamientos al proyecto que en la mañana de hoy va a tener sanción definitiva, que desde el punto de vista constitucional, en particular, realizaran los doctores Juan Pablo Cajarville y Carlos
Delpiazzo en su comparecencia a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. En primer lugar, el proyecto habla del Estatuto del Funcionario del Poder Ejecutivo y, tal como figura en el artículo 59 de la Constitución de la República, la ley debe establecer el Estatuto del Funcionario no solo para el Poder Ejecutivo sino que también es aplicable al Poder Judicial, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral y a los Servicios Descentralizados. Si bien, desde el punto de vista de lo que es cada vez más la doctrina en una interpretación constitucionalizante del proyecto, este Estatuto será aplicable a los funcionarios de los organismos que he mencionado. En los hechos, la referencia expresa al Poder Ejecutivo genera una serie de dificultades que, indudablemente, estarán presentes en aquellos aspectos que sean beneficiosos para los funcionarios de estos organismos, materia en la que seguramente terminará decidiendo el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los segundos aspectos cuestionados y desarrollados especialmente por el doctor Delpiazzo hacen referencia a incluir en este proyecto de Estatuto del Funcionario Público el tema de los escalafones. Tal como establece expresamente la Constitución de la República, especialmente en su artículo 214, los escalafones y los sueldos son establecidos en las leyes de Presupuesto. Por lo tanto, una ley como esta no puede incluir los escalafones tal como han sido desarrollados. Además, el proyecto de ley que va a ser sancionado -en expresiones que señalaba el doctor Delpiazzo-, confunde la organización de la función pública con el régimen jurídico al que están sometidos los funcionarios públicos, que son dos cosas diferentes. Asimismo, desvirtúa el derecho al ascenso, ya que el artículo 60 excluye las actividades de conducción y alta conducción de las jefaturas de un departamento. Para decirlo en términos utilizados por el doctor Delpiazzo: “La carrera administrativa va a ser una carrera de petisos”. También señala que la distinción generalizada entre cargos y funciones equivale a extender el régimen de los cargos de confianza, sin cumplir con los requisitos que prevé el artículo 60 de la Constitución. Esta diferenciación entre cargos y funciones está prevista en la Constitución para los llamados cargos de particular confianza, con determinadas características,
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que no se respetan en esta instancia del proyecto de ley. Hasta aquí los cuestionamientos de carácter constitucional, a los que se agregan otros realizados oportunamente por l doctor Conrado Ramos con relación a la propuesta de estructura de la carrera administrativa. La experiencia en reestructuras administrativas en los países que han avanzado en reformas del Estado indica que se ha apuntado a estructurar la carreta administrativa en familias de ocupaciones, y no en función de la tradición del Estado uruguayo, de lo que la gente estudió o del oficio que tiene. Este aspecto, que sin duda es fundamental para encarar una reforma del Estado, tampoco está planteado en este proyecto de Estatuto del Funcionario Público. En mérito a estos comentarios -desarrollados ampliamente en el fundamento de nuestro voto discorde a este proyecto de ley y, en consecuencia, a las modificaciones que ha introducido el Senado, pero que en realidad refieren a toda esta iniciativa-, en nombre del Partido Independiente vamos a votar por la negativa el proyecto de resolución por el cual se aceptan las modificaciones del Senado. Muchas gracias.
10.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de la actitud que en pocos minutos asumirá el Partido Nacional cuando se ponga a votación el proyecto de resolución que sugiere aceptar las modificaciones introducidas a este proyecto por el Senado. El Partido Nacional votará en contra de esa propuesta por entender que las modificaciones introducidas por el Senado -más allá de su inocuidad, en la mayoría de las veces, en aquel aspecto más relevante como la modificación del artículo 18- rebajan el alcance y la eficacia normativa del proyecto de ley que aprobó la Cámara de Diputados. Además, sin duda en nuestra actitud habrá un gesto de carácter político, en el sentido de intentar ser coherentes con lo que fue nuestra posición en ocasión del primer debate de esta Cámara, por entender que estamos frente a una mala propuesta, una mala solución, una mala resolución del Estatuto del Funcionario Público previsto por la Constitución de la República. Creemos que el país pierde una oportunidad preciosa -lo dijimos en la primera o en la segunda ocasión- de introducir en el sistema jurídico y en la normativa nacional una reforma de la Administración o una reforma de las normas que regulan el cumplimento de los servicios personales en la Administración Pública, que reflejara consenso amplio y que hubiera permitido avanzar en el camino de la racionalización de las relaciones laborales del sector público y en la modernización de la Administración. Estamos frente a un proyecto que en parte es poco ambicioso, porque en última instancia está dirigido -o habrá de alcanzar- a un puñado de funcionarios públicos; ni siquiera a la mayoría de ellos sino que, diría, a una clara minoría del funcionariado nacional. No hay una resolución acorde con la Constitución en la definición de esta norma, como se expresaba, y como creo que quedó elocuentemente de manifiesto en el trabajo que realizó la Comisión de Presu-
9.- Comisión de Legislación del Trabajo. (Autorización para reunirse simultáneamente con la Cámara).
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Tierno, Vidalín, Verri, Puig y Olivera. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice a la Comisión de Legislación del Trabajo a reunirse durante el transcurso de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
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puestos integrada con la de Hacienda que analizó este asunto. Hay un apartamiento notorio del mandato constitucional previsto en el artículo 59. El Estatuto del Funcionario Público -así denominado por la Constitución- no puede estar dirigido en exclusividad a los funcionarios de la Administración Central o del Poder Ejecutivo, según sea el caso, sino que también debe estar referido, como se expresa con total elocuencia en el artículo 59, a los funcionarios del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y de los Servicios Descentralizados. Esta inconstitucionalidad que quedó expuesta en el trámite parlamentario se trató de corregir a partir de una modificación que se introdujo a último momento, que a nuestro juicio es una confesión de la inconstitucionalidad que sin duda alguna es intrínseca al proyecto de ley. Se establece una especie de mandato o de norma programática por la cual los demás organismos mencionados en el artículo 59, en un plazo de veinticuatro meses, podrán adoptar estas normas para definir o resolver sus propios Estatutos, es decir los Estatutos que aplicarán a sus funcionarios. Estamos frente a una inconstitucionalidad doble, porque la ley no puede delegar no se sabe a quién la facultad -inexistente, por otra parte- de aplicar el Estatuto del Funcionario Público, porque el Estatuto debe ser aplicado por ley. En este caso, ni siquiera se sabe si esa internalización de las normas del Estatuto del Funcionario va a ser resueltas por una futura ley o por normas administrativas de cada uno de estos organismos. Me parece que eso demuestra claramente que estamos frente a una solución de evidente fragilidad y debilidad. Por lo tanto, esta propuesta no determina un cambio sustancial en las condiciones de trabajo o, en tal caso, en el camino de lo que podríamos llegar a proponernos, con una base de consenso y de acuerdo, en el sentido de modernizar nuestra Administración Pública. En ese sentido, se ven defraudadas las expectativas que se generaron a lo largo de este proceso. El Poder Ejecutivo se tomó mucho tiempo para impulsar esta solución: estableció comisiones de trabajo en la Administración Pública, negoció con los funcionarios del Estado en una suerte de relación o de
interacción despareja y dispar, porque por momentos parecía que se interrumpía -COFE así lo denunciaba- y después se reanudaba. Transcurrió el tiempo, pasaron los meses y los años, y en el mes de mayo de este año esta Cámara aprobó un proyecto de ley que, una vez pasado por el cernidor, queda claro que en parte es muy poco ambicioso y en buena parte es muy torpe pues, reitero, resuelve muy mal los objetivos que dice perseguir. Además, a esta inconstitucionalidad de raíz se suman otras -como se señalaba en el mes de mayo cuando la Cámara anunció este tema- relacionadas con la inclusión de disposiciones vinculadas con escalafones y remuneraciones en este proyecto de ley. Eso viola claramente el artículo 214 de la Constitución de la República, que establece que el tema escalafonario y todo lo relativo a las remuneraciones es materia presupuestal, es decir, materia de leyes y de Rendición de Cuentas; sin embargo, a pesar del carácter inocuo que, en parte, tiene este proyecto -me parece que eso agrava todavía más la situación-, hay algunas normas que pueden llegar a constituir una suerte de violación o, por lo menos, de poner en entredicho, en riesgo o amenazar la garantía de los funcionarios públicos. El Estatuto del Funcionario implica crear un instrumento que, como tal, puede y debe ser utilizado por los sucesivos Gobiernos. Lo utilizará en la gestión que le queda hasta el año 2015 y lo usarán los Gobiernos que vienen, que no sabemos de qué signo serán ni qué talante tendrán en cuanto a las relaciones con los funcionarios públicos. En ese sentido, aquí hay algunas disposiciones, por ejemplo, sobre el régimen de evaluación del desempeño de los funcionarios, con la reglamentación de las causales de destitución previstas en la Constitución -omisión, ineptitud o delito-, con el sistema de rotación en el ejercicio de las funciones públicas de los funcionarios, y con otra inconstitucionalidad asociada, como la de desconocer el derecho a la indemnización, o por lo menos a reclamarla, de los funcionarios contratados a quienes se les rescinden sus contratos. Todas estas disposiciones componen un conjunto de normas que, reitero, constituyen un peligro latente en cuanto a garantizar a los funcionarios públicos -que después de todo son trabajadores dependientes, como todos los demás-, la posibilidad de que sus derechos laborales estén debidamente protegidos y garantidos…
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(Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, señor Presidente. Decía que estas normas ponen en riesgo la protección de los derechos de los trabajadores públicos, que son dependientes -como también son los privados-, y que como tales tienen derechos garantidos por la Constitución y por las leyes vigentes; a nuestro juicio, esta propuesta denominada de Estatuto de Funcionario Público los pone en riesgo y en entredicho. Esos eran los reparos, las reservas y la preocupación que nos generó la aprobación de este proyecto de ley, que se fue licuando a lo largo de su tratamiento y que terminó en esta fórmula, repito, en parte híbrida y en parte bastante peligrosa. Por estas razones, el Partido Nacional votó negativamente cuando la Cámara analizó esta propuesta en la primera oportunidad. Las modificaciones del Senado no cambian la historia; en alguna medida, empeoran el proyecto. El hecho de haber eliminado el artículo 18, habilitando ahora la acumulación de remuneraciones para los funcionarios que asimismo desempeñen funciones en alguna persona pública no estatal o en alguna persona privada de propiedad pública, es un retroceso. Si eso se aprobó en el Senado con votos de todos los partidos, me parece que es anecdótico. No estoy planteando esto en términos de responsabilidades partidarias, sino que estoy diciendo lo que vamos a hacer acá y por qué razón en esta oportunidad no estamos de acuerdo. Nosotros votamos el artículo 18 en la Cámara de Diputados cuando se aprobó el proyecto porque, aunque estuvimos en contra con carácter general, algunas disposiciones nos parecieron atinadas, entre ellas esta que ahora se elimina y que, como decía muy bien el miembro informante, es un error que los Senadores han cometido. Creo que el informe que el señor Diputado Sánchez realizó a la Cámara en esta oportunidad es totalmente compartible. Lo que ocurre es que llegamos a conclusiones diferentes. Entendemos que sostener -como aquí se hizo- que las modificaciones del Senado son negativas, tanto las de forma como las de fondo, por una razón de elemental sentido común debería llevarnos a la conclusión de votar en contra. El Gobierno resuelve votar a favor. Supongo que querrá evitar la instancia de la Asamblea General, que está
prevista en la Constitución para dirimir las diferencias entre las dos Cámaras cuando estas se producen. Por todas estas razones el Partido Nacional, coherente con la actitud que asumió el 14 de mayo, cuando este proyecto se analizó por primera vez en este plenario, va a votar negativamente el proyecto de resolución que la Cámara está analizando. Por lo tanto, propone rechazar las modificaciones introducidas por el Senado. Muchas gracias, señor Presidente.
11.- Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal. (Prórroga de plazo).
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Cáceres y por los señores Diputados Michelini, Mazzoni, Arregui y Lacalle Pou. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue hasta el 16 de setiembre de 2013 el plazo de que dispone para expedirse la Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Luis Puig, por el día 13 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño.
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Del señor Representante Walter Verri, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Alberto Ziminov. Del señor Representante Miguel Otegui, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira. Del señor Representante Marcelo Bistolfi, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Del señor Representante Fernando Amado, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante José Carlos Cardoso por el día 8 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Angélica Ferreira. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 13 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. De la señora Representante María Elena Laurnaga, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Rosa Quintana. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Luis Puig, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013, para participar de un evento sobre derechos humanos organizado por el Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini y otras actividades académicas organizadas por la U.B.A., en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño.
De la señora Representante Berta Sanseverino, por el período comprendido entre los días 12 y 15 de agosto de 2013, para participar en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Montevideo, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. De la señora Representante Berta Sanseverino por el período comprendido entre los días 19 y 23 de agosto de 2013, para participar en el Encuentro Regional para el Fortalecimiento de Marcos Jurídicos en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) y de Alimentación Escolar en América Latina y el Caribe, a realizarse en Brasilia, República Federativa del Brasil, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. En misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 26 y 31 de agosto de 2013, para para participar de las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino, a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, entre los días 6 y 16 de agosto de 2013, se convoca a partir del día 8 de agosto de 2013, al suplente siguiente, señor Andrés Abt”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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(ANTEDECENTES:) “Montevideo, 1º de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales, el día 13 del corriente mes. Asimismo en mi lugar el respectivo suplente, señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, los días 13, 14 y 15 de agosto del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis Alberto Ziminov. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia el día 8 de agosto de 2013, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el día 13 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
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Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplente correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio a la convocatoria por esta única vez, para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Mónica Peralta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 8 del corriente mes y año. Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima MARCELO BISTOLFI Representante por Salto”. “Salto, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepta la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende, del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima. Rodolfo Martínez”. “Salto, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepta la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima. Griselda Ocampo”.
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“Salto, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepta la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saluda con su más alta consideración y estima. Martha Richard”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, inciso 3, artículo 1º, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, a la sesión del día 8 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo primero de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 8 de agosto y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, lo saluda atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amín Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amín Niffouri, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del inciso 3º, de la Ley Nº 17.827, (motivos personales) solicito licencia por el día 8 del corriente. Saluda a usted atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”.
“Rocha, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, la saluda muy atentamente. Alejandro Umpiérrez”. “Rocha, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, saluda muy atentamente. Blanca Repetto”. “Rocha, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, saluda muy atentamente. Estacio Sena”. “Rocha, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, saluda muy atentamente. Mary Pacheco”.
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“Rocha, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, saluda muy atentamente. Ramón Lorente”. “Rocha, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, saluda muy atentamente. Yamila Alfaro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 13 de agosto de 2013. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Javier Rodríguez”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Fernando Andrade”.
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“Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Daniel Vallejo”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Nancy García”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Milton Perdomo”.
“Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. III) Que el suplente siguiente, señor Nelson Alpuy, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 13 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe solicita a usted tenga a bien autorizar el uso de licencia por motivos personales, según inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para el día 8 de agosto de 2013. Se solicita por lo tanto, se convoque al suplente correspondiente, Rosa Quintana. Saluda atentamente, MARÍA ELENA LAURNGA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Carmen Millán C.I. 1.357.732-3, en calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitada –solo por esta vez– de asumir el cargo para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin más, saluda atentamente. Carmen Millán”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fernando Nopitsch C.I. 1.448.043-0, en calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitado –solo por esta vez– de asumir el cargo para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin más, saluda atentamente. Fernando Nopitsch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga CONSIDERANDO:I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013.
II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga por el día 8 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Rosa Quintana. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 8 del mes en curso, por motivos personales. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comuni-
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co a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, inciso 3, de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia el día jueves 8 de agosto del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Alberto Castelar”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Daniel Placeres”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Noris Menotti”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Julio Baráibar”.
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“Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Al-
berto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 1º de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia por obligaciones notorias inherentes al cargo, los días 14, 15 y 16 de agosto, a los efectos de participar como panelista sobre el tema Derechos Humanos en el Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini, Sala Gonzáles Truñón, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, así como también participar en actividades académicas en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de un evento sobre Derechos Humanos organizado por el Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini y otras actividades académicas organizadas por la Universidad de Buenos Aires, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta.
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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de un evento sobre Derechos Humanos organizado por el Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini y otras actividades académicas organizadas por la Universidad de Buenos Aires, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 6 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por los días 12 al 15 de agosto y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, Artículo 1º, literal D) que establece la causal “obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política dentro o fuera del país”. Motiva la solicitud mi participación en el “Encuentro regional para el fortalecimiento de marcos jurídicos en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) y Alimentación Escolar en América Latina y El Caribe”; a realizarse en Brasilia, Brasil, entre los días 19 y 21 de agosto de 2013. Se adjunta invitación. Sin otro particular, lo saludo a usted atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 6 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Jorge Patrone”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Patrone. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en literal D) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, a realizarse en la ciudad de Montevideo por el período comprendido entre los días 12 y 15 de agosto de 2013. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Patrone. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
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ción Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 6 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por los días 19 al 23 de agosto y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D) que establece la causal “obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política dentro o fuera del país”. Motiva la solicitud mi participación en el “Encuentro regional para el fortalecimiento de marcos jurídicos en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (san) y Alimentación Escolar en América Latina y El Caribe”; a realizarse en Brasilia, Brasil, entre los días 19 y 21 de agosto de 2013. Se adjunta invitación. Sin otro particular, lo saludo a usted atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 6 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Jorge Patrone”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en el Encuentro Regional para el Fortalecimiento de Marcos Jurídicos en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) y de Alimentación Escolar en América Latina y el Caribe.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 23 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Patrone. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en literal D) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en el Encuentro Regional para el Fortalecimiento de Marcos Jurídicos en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) y de Alimentación Escolar en América Latina y el Caribe por el período comprendido entre los días 19 y 23 de agosto de 2013. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Patrone. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia desde el 26 de agosto hasta el 31 de agosto inclusive por misión Oficial, a los efectos de participar de las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino que se realizarán en la ciudad de San José de Costa Rica, convocándose a la suplente respectiva, Beatriz Cuadrado. Saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, para participar de las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 26 al 31 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en literal C) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 26 al 31 de agosto de 2013, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, para participar de las reuniones de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino a realizarse en la ciudad de San José de Costa Rica. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que debido a la licencia solicitada por el Senador Gustavo Penadés ocuparé la banca en el Senado a partir del día 6 al 16 de los corrientes. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, se incorporó a la Cámara de Senadores a partir del día 6 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre el 8 y el 16 de agosto de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
13.- Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. (Establecimiento). (Modificación de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: estamos considerando las modificaciones que la mayoría del Senado aprobó… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Es la tercera vez que la Mesa se ve en la obligación de interrumpir al orador para restablecer el orden ya que, de esta forma, a los taquígrafos les resulta imposible trabajar y no se puede seguir la sesión. Léase el acápite del artículo 106 del Reglamento y el numeral 8º. (Se lee:) “El Presidente es el representante oficial de la Cámara, pero no podrá contestar ni comunicar a nombre de ella sin su acuerdo.- Son sus deberes: […]- 8º Suspender la sesión y hasta levantarla en caso de desorden y cuando sus amonestaciones fuesen desatendidas”.
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——Puede continuar el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: decía que estamos considerando las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. Estas modificaciones son de menor cuantía -casi intrascendentes adecuaciones de la redacción-, la supresión de algún artículo importante y la adecuación del articulado a esa eliminación. Por tanto, en sustancia no hay cambios, y las objeciones que ya se han señalado en Sala y que la bancada de nuestro Partido formuló oportunamente durante la consideración del proyecto en esta Cámara, continúan vigentes. Además, fueron reiteradas por los señores Senadores del Partido Colorado en oportunidad de tratarse el proyecto en el Senado. Lo más grave es que persisten las graves inconstitucionalidades que los especialistas también señalaron. Esas inconstitucionalidades van a traer graves consecuencias y, sobre todo, inseguridad jurídica a los funcionarios y a los jerarcas de la Administración, ya que no han sido subsanadas. Por ello entendemos que, en este como en otros casos, la mejor solución es rechazar las modificaciones del Senado a los efectos de contar con la instancia de la Asamblea General, en la que será posible encontrar una solución de más amplio consenso y, en especial, modificar las normas que contienen las flagrantes inconstitucionalides que han sido señaladas y fundamentadas por todos los especialistas, tanto en la Comisión como en los informes que han hecho. A los efectos de habilitar la instancia de la Asamblea General -que nos parece altamente beneficiosavamos a votar en contra de las modificaciones del Senado. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en esta sesión, como bien decían los señores Diputados preopinantes, la misión de la Cámara es aprobar o no las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, pero como es costumbre cada vez que tenemos oportunidad de resolver como tercera Cámara, vuelven a aparecer las opiniones acerca del proyecto que está a consideración.
También se ha vuelto costumbre últimamente que a todos los proyectos -salvo los que asignan nombres a escuelas- se les encuentren inconstitucionalidades, que deberán ser resueltas por la Suprema Corte de Justicia, si ello es solicitado por quien ve afectados sus derechos. No tengo ánimo de polemizar; solo quiero dejar algunas constancias. El artículo 59 de la Constitución prevé que el Estatuto del Funcionario Público sea aplicado no solo al Poder Ejecutivo, sino también al Poder Judicial, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas, a la Corte Electoral y a los Servicios Descentralizados. Reconocemos que este proyecto se pensó para el Poder Ejecutivo. Sin embargo, teniendo en cuenta las observaciones recibidas, en el artículo 102 se establece claramente -de acuerdo con el artículo 59 de la Constitución- que los contenidos que el artículo 61 de la Constitución establece deberán figurar en el Estatuto del Funcionario Público serán aplicados gradualmente en un plazo de hasta dos años por los demás organismos, teniendo en cuenta la negociación colectiva que debe realizarse. Hay que tener en cuenta que existe una ley sobre negociación colectiva pública que fue votada por este Parlamento y también debe cumplirse. Entonces, no es que no se sepa cómo se va a aplicar, sino que ello se hará en la medida en que se vayan dando las negociaciones colectivas entre los jerarcas de estos organismos y sus funcionarios. Es lo que se hizo cuando se elaboró a nivel del Poder Ejecutivo, se llegara o no a acuerdo en todos los aspectos. Si no hay resolución previa, a los veinticuatro meses se aplicarán estas normas. El segundo tipo de inconstitucionalidad de que se habla es la que tiene que ver con el artículo 214 de la Constitución, que establece que los escalafones son materia de ley presupuestal. Ya argumentamos al respecto; simplemente queremos dejar una constancia. Ese mismo artículo establece expresamente: “Los apartados precedentes” -donde se establece que los escalafones y sueldos deben ser materia presupuestal- “podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”. Además, si leemos los artículos relativos al Presupuesto Nacional -el 214, el 215 y el 216-, advertiremos que el constituyente previó estas inclusiones a
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los efectos de la evaluación económica y financiera del Presupuesto, que puede reflejarse a través de cada uno de los gastos corrientes, inversiones y sueldos. Si se interpreta correctamente, se entiende que a eso refiere. Entendemos que un Estatuto que va a regir durante varios períodos de Gobierno, de acuerdo con lo que establece el artículo 216 de la Constitución no puede estar integrado en una Ley de Presupuesto dado que, obviamente, va superar ese período. Las referencias a los escalafones tienen disposición presupuestal previa: la Rendición de Cuentas del año 2011. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: no tengo ánimo de polemizar, pero en virtud de las expresiones recién escuchadas, quiero manifestar que las inconstitucionalidades que se han señalado no son superficiales. Lo que han dicho nada menos que los doctores Juan Pablo Cajarville, Carlos Delpiazzo, Felipe Rotondo, Carlos Labaure y Conrado Ramos es de mucha gravedad, y ha sido soslayado en la discusión en esta Sala, minimizándolo incorrectamente, lo que traerá importantes consecuencias. Después, cuando la Suprema Corte de Justicia se pronuncia, hay sorpresas y surgen exclamaciones como si no hubiéramos sido advertidos. SEÑOR VÁZQUEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: voy a anunciar mi voto negativo, similar al que emití cuando se trató este proyecto originalmente en esta Cámara, no solo por las violaciones constitucionales sino, sobre todo, porque este proyecto destruye la estructura escalafonaria del Estado y va a ser negativo para el funcionariado, que perderá su carrera administrativa. Se pretende constituir -inspirada en la ideología del Frente Amplio- una burocracia afín al actual Gobierno para dominar la Administración Central. Realmente, creo que esto va a generar un caos en el funcionamiento y una serie de reclamaciones. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente… SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: tanto es así lo que señala el señor Diputado Cersósimo que, a lo largo del proceso de análisis que realizó la Comisión de Presupuestos, la opinión que recién emitió en Cámara el señor Diputado Asti no fue recogida por ninguno de los juristas que la Comisión consultó ni por el Instituto de Derecho Administrativo. Por lo tanto, de los antecedentes parlamentarios surgiría que, por un lado, está la opinión del contador Asti y, por otro, la del doctor Delpiazzo, la del doctor Cajarville, la del Instituto de Derecho Administrativo, la del doctor Rotondo y, por lo pronto, la de quienes quedamos en minoría y votamos negativamente este proyecto de ley. Además, me parece tan elocuente la situación que no admitiría prueba en contrario. El artículo 214 de la Constitución es absolutamente inequívoco, porque dice a texto expreso que escalafones y remuneraciones son materia presupuestal. Naturalmente, si uno quiere sostener la tesis de que el sol sale de noche, puede hacerlo y hasta ponerlo en una ley, pero el sol no va a salir de noche. Esa es la realidad. Con relación al artículo 59, también en esto simplemente hay que saber leer. El artículo establece que el Estatuto se deberá aplicar a determinados organismos que no se incluyen en el objeto del proyecto de ley. Aquí, por la vía de una peregrina y -permítaseme la expresión porque me parece elocuente- “mamarrachesca” disposición transitoria que establece una gradualidad que no sabemos cómo se va a cumplir -ahora nos enteramos de que va a depender de la negociación colectiva-, esto se va a ir aplicando paulatinamente nada menos que al Poder Judicial -un Poder del Estado-, a los organismos jurisdiccionales de contralor, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral, que ni siquiera fueron consultados por carta en el trámite parlamentario. Entonces, si vamos a hablar, digamos todo, porque la historia fidedigna de la ley tiene que ver, por cierto, con los contenidos, y también con los aseso-
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ramientos que recibimos y con las actitudes que el Parlamento asumió a la hora de consultar a unos y no a otros. Yo diría que lo que se vuelve tradición no es señalar que todas las leyes son inconstitucionales -nosotros no lo hacemos-; lo que parece volverse costumbre es que en el Parlamento o en algunas de sus Comisiones asesoras, cuando se tratan temas importantes, se reciben opiniones jurídicas contundentes en el sentido de que se viola la Constitución, pero la mayoría resuelve seguir adelante. Después, la Suprema Corte de Justicia, por supuesto, señala la inconstitucionalidad, porque “no hay más perro que el Chocolate”. Pasó con la ley que modificó los plazos de prescripción de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado: la Suprema Corte la declaró inconstitucional; los juristas habían señalado que se estaba incurriendo en inconstitucionalidad, y no entro al fondo del asunto. Pasó con relación al establecimiento del llamado ICIR. Todos los juristas consultados vinieron a decir: “Esto viola las autonomías departamentales; es inconstitucional”. Se hizo caso omiso y después la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad. Por suerte vivimos en un Estado de derecho y hay control constitucional de las normas legales. Y va a pasar, seguramente, con este Estatuto cuando a algún funcionario de los organismos que han sido excluidos se le ocurra presentarse a reclamar algún beneficio o tenga alguna expectativa de avanzar en su carrera administrativa y esta norma, por la vía de la exclusión, se lo impida. Esto es objetivo. Después se puede sostener que el sol sale de noche, pero va a seguir saliendo todas las mañanas. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente… SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Aclaro al señor Diputado que le restan dos minutos de su tiempo. Puede interrumpir el señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: simplemente quiero hacer dos puntualizaciones.
En primer lugar, es contador mi colega, el Diputado Alfredo Asti, pero no solamente es contador, sino legislador, y fue puesto acá por el pueblo. Por lo tanto, hay que respetar sus opiniones. En segundo término, si nosotros estuviéramos para establecer una burocracia afín al Frente Amplio, no habríamos tenido tanto lío con COFE cuando aprobamos esta ley. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En tercer lugar, ya que vamos a hablar de la cuestión jurídica, termino diciendo que en el año 1986, cuando se aprobó esa “mamarachesca” Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado también hubo recomendaciones en el sentido de que no se aprobara, pero los legisladores lo hicieron. Vamos a entendernos: a veces pasa que las mayorías no nos gustan, pero por suerte vivimos en democracia y los que mandan son los votitos. Gracias, señor Presidente; gracias señor Diputado Cersósimo. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado Cersósimo. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: en Sala se estaba generando un debate que tiene poco que ver con lo que debe tratar la Cámara de Diputados, que es aceptar o no las modificaciones que realizó el Senado. Entiendo que haya legisladores que para fundar su voto se remitan a sus argumentos de fondo de por qué se opusieron al proyecto de Estatuto del Funcionario Público, pero eso no nos puede llevar, por razones de economía parlamentaria, a reeditar todo el debate, porque sería mucho más fácil remitirnos a la versión taquigráfica de las sesiones en que lo tratamos. Se ha planteado en Sala de manera insistente la idea de la inconstitucionalidad, asentada en el artículo 59. Por supuesto que es verdad que vinieron profesionales. Ahora parece que Conrado Ramos, desde que ingresó a otro partido, es un superespecialista en Constitución. Parece que antes no era un profesional calificado y que ahora lo citamos como tal porque se fue del Frente Amplio. Capaz que eso es lo que les
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merece la calificación a los profesionales que hay en el país. Lo eleva a la categoría de constitucionalista el hecho de haber renunciado al Frente Amplio, pero yo no voy a entrar en esa discusión. En el artículo 59 -lo puedo discutir y lo he hecho sistemáticamente- el constituyente estableció que en una ley llamada Estatuto del Funcionario deberán reunirse las disposiciones que regulen la función pública de todos los funcionarios que detalla en sus literales. Pero lo que no dice el artículo 59 de la Constitución es que sean las mismas; ni siquiera utiliza el giro “única” o “similar”. ¿Por qué? Porque sería una locura desde el punto de vista jurídico, constitucional y racional otorgar las mismas condiciones de funcionamiento a funcionarios que revistan en reparticiones del Estado con naturaleza jurídica totalmente diferente, puesto que la Constitución de la República otorga cometidos, naturaleza y funciones diferentes a los organismos que están detallados en los literales del artículo 59. Por lo tanto, no pueden tener las mismas regulaciones los funcionarios que se desempeñan en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que los que lo hacen en el Ministerio de Educación y Cultura. Lo que dice la Constitución es que las disposiciones que regulen a todos esos funcionarios tendrán que estar en una única ley. Lo que dice el Estatuto del Funcionario que aprobó la bancada del Frente Amplio -conforme a la teoría constitucionalizante de la Cátedra de Derecho Administrativo- es que se aplicará gradualmente: en principio será para la Administración Central y luego para los ámbitos establecidos por la ley de negociación colectiva, a efectos de que los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del resto de los organismos puedan discutir con la Administración y cumplir con la obligación legal de negociar sus condiciones de trabajo. Hablamos de la aplicación en el ámbito público de la ley de negociación colectiva impulsada por el Gobierno del Frente Amplio y reivindicada tantas veces, sistemáticamente, por los integrantes de la oposición. El Estatuto del Funcionario dice que debe aplicarse la ley de negociación colectiva y, gradualmente, esa ley única -la del Estatuto- abarcará todos los literales del artículo 59, con lo cual compatibiliza el marco normativo que nos dimos los uruguayos de negociación colectiva de las condiciones de trabajo con la disposición constitucional de que sea única. Seguramente, al Estatuto que vamos a votar hoy se le irán incorporando capítulos referentes a los de-
beres y obligaciones específicos de los funcionarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y los correspondientes al resto de los literales. Así se cumple con el precepto constitucional. Se podrá decir que no se comparte esta visión. Se podrá decir que se tiene otra visión de cómo hacer las cosas. También se nos dijo que incorporáramos esto en el Presupuesto Nacional. Se nos dijo que esta norma debía estar dentro del Presupuesto Nacional porque de lo contrario no era constitucional. Luego eso se acalló, y ahora avanzamos sobre otros argumentos. La bancada y el Gobierno del Frente Amplio tienen una posición respecto al Estatuto del Funcionario Público, que es la que hemos expresado. Entendemos que se ajusta estrictamente a lo que establece la Constitución de la República. Serán otros los Poderes del Estado que resuelvan esta diferencia y no los legisladores de esta Cámara. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: aparentemente, el contador Asti tiene tanto poder en la bancada del Frente Amplio, de cincuenta Diputados y dieciséis Senadores, que ha logrado convencerla de la constitucionalidad de este proyecto. Obviamente, no es así. La bancada del Frente Amplio, considerando todos los aportes que se hicieron en la Comisión -y a pesar de haber puesto previamente el tema de los niveles escalafonarios en la Rendición de Cuentas-, y de acuerdo con lo que establece claramente uno de los incisos el artículo 214 de la Constitución, en el sentido de que “Los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”, se convenció de que eso era así. Ninguno de los constitucionalistas que nos asesoraron pudo hacer referencia a por qué el legislador puso esa disposición. Ninguna de las Cátedras que concurrió a la Comisión hizo referencia a esta disposición. Por eso, además de los otros argumentos que dimos, nos convencimos de ello. Lo que sí me preocupa es que un legislador diga que por mi intervención se acaba de enterar de que la aplicación a otros organismos del Estado -que es lo que prevé el artículo 59 de la Constitución-, por este
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proyecto que hoy vamos a convertir en ley, va a estar condicionada a la negociación colectiva. Esto lo decía expresamente el artículo 103, que ahora es el 102: “[…] previo a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009”. Lo preocupante es que alguien haya votado a favor o en contra sin haber leído el contenido de este proyecto de ley. Quería dejar constancia de esto, y lamentablemente, como contador no puedo decir nada más. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: diría que en la práctica del trabajo parlamentario la consulta a los especialistas en Derecho Administrativo o en Derecho Público es una constante. Por cierto, creo que esa práctica parlamentaria es lo que permite que muchas veces leyes complejas puedan recoger aportes sustanciales. En los hechos, creo que han mejorado muchas de las leyes que ha aprobado el Parlamento. Pero a veces hay decisiones políticas en el sentido de seguir adelante con lo que se ha propuesto. Y frente a eso, cabe el dicho: “No hay peor sordo que el que no quiere oír”. Si en definitiva hay una decisión política, por más que existan graves objeciones desde el punto de vista constitucional y otras acerca de hacia dónde debe apuntar la eficacia y la eficiencia del Estado uruguayo, creo que debemos rendirnos ante la evidencia. Don Miguel de Unamuno alguna vez dijo algo que vale la pena repetir: “Lo que natura non da, Salamanca non presta”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el señor Diputado, contador Asti, tiene razón si es que algún colega, a esta altura del trámite parlamentario, no había advertido la condición de la negociación colectiva, que fue establecida a texto expreso. Yo la mencioné en mi intervención anterior.
Quizás, como atenuante para ese señor legislador, que ignoraba esta circunstancia, podemos decir que se trata de un aspecto absolutamente irrelevante en cuanto a la discusión de fondo acerca de la materia constitucional. La ley de negociación colectiva establece la obligación de negociar para el Estado con sus trabajadores. No tiene nada que ver con el objeto o el alcance de la ley del Estatuto del Funcionario Público. Pretender que pueda llegar a subsanar una inconstitucionalidad que todos constatamos como tal, me parece que es reclamar efectos a la ley de negociación colectiva que, desde el punto de vista jurídico, por definición, jamás puede tener. La salvedad que se hace con relación al artículo 214 fue debidamente contestada en la Comisión de Presupuestos por los juristas que allí comparecieron. Es cierto que el artículo 214 establece que estos aspectos pueden ser materia de otras leyes, pero de otras leyes, y no de la ley de Estatuto. Porque si esa hubiera sido la voluntad del constituyente, el artículo 214 debería remitirse en forma expresa al artículo 59, que habla de ley, no en el sentido de la legislación como fuente de derecho, sino de la ley del Estatuto del Funcionario. Es decir que habla de una ley específica que el Parlamento debe aprobar, en las condiciones y con el alcance que establece el artículo 59. No siempre que se dice ley se dice lo mismo. Muchas veces se dice ley en sentido genérico para hablar de la función legislativa o para hablar de la legislación como fuente de derecho, y otras veces se hace referencia a una ley concreta, que el Poder Legislativo está mandatado, por la Constitución, a aprobar, y en este caso se trata de la ley del Estatuto del Funcionario Público. Creo que eso derriba absolutamente la salvedad que se hizo respecto al artículo 214. Está claro que aquí hay una inconstitucionalidad porque se establecen en una ley de Estatuto -donde no correspondeaspectos vinculados con escalafones y remuneraciones. Considero que el señor Diputado Alejandro Sánchez introduce argumentos de mucha sustancia y me parece que centran bien el debate donde corresponde. Es muy interesante esa disquisición, según la cual está bien que organismos de distinta naturaleza, con diferente ubicación institucional y distintos grados de independencia o de autonomía, tengan también estos
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dos atributos a la hora de definir su propio estatuto del funcionario público. Creo que eso está en el fundamento del artículo 59. Cuando el constituyente incluye estos organismos en esta disposición, no lo hace por capricho. No elige al azar. Establece aquellos organismos que tienen que ver con lo que se conoce como “el Estado como persona pública mayor”. El constituyente entiende que allí sí se deben establecer, en un solo cuerpo normativo, en una sola ley y en una misma instancia legislativa, las normas que regulen, desde el punto de vista de los derechos, de los deberes y de las garantías, la actividad de los funcionarios públicos. Por eso figuran el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los Servicios Descentralizados, que están sujetos a la tutela administrativa del Poder Ejecutivo. Es por eso que están los Servicios Descentralizados y no los Entes Autónomos, y obviamente, tampoco los Gobiernos Departamentales. ¡No es al azar! En todo caso -esta es la conclusión que extraigo; yo respeto todas las posiciones, pero estoy fundamentando la mía-, por esa razón entendemos que, evidentemente, hay un apartamiento de la Constitución, pues no se ha resuelto el estatuto para todos los funcionarios de los organismos mencionados en una sola instancia legislativa, en un solo Cuerpo, en una sola ley. Ese es el sentido de nuestra posición y por eso entendemos, no por capricho sino con total honestidad intelectual y con total objetividad a la hora de analizar lo que estamos discutiendo, que hay en esto un apartamiento de la Constitución y, por lo tanto, una condición de fragilidad con la que esta norma va a nacer; veremos qué le espera hacia el futuro. Coincido con el señor Diputado Sánchez: creo que nos hemos apartado del debate. Nosotros introdujimos algunos conceptos y consideraciones con relación a lo que estamos discutiendo, pero fue inevitable hacerlo, porque empecé diciendo que el Partido Nacional va a votar en contra de las modificaciones del Senado por una razón de coherencia con la posición que sustentamos cuando la Cámara actuó en la primera oportunidad en que consideró este proyecto. Por eso no tuve más remedio que introducirme en algunos aspectos vinculados con el contenido. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: en primer lugar, creo que al aprobar el informe en mayoría, que implica aceptar las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto de ley, somos consecuentes con el objetivo que buscamos, que es actualizar una norma como el Estatuto del Funcionario Público, que es del año 1943. Tal vez este proyecto al que hoy daremos sanción definitiva pueda tener algunas debilidades; no estamos diciendo que sea una norma óptima, pero ojalá pueda ser modificada y ajustada en mucho menos tiempo de lo que le llevó al Uruguay cambiar el actual Estatuto, del año 1943. Si fuera así, implicaría que tenemos un país que reacciona ante los cambios, que tiene capacidad para analizar las transformaciones que ocurren en la sociedad y en las funciones que el Estado tiene que desempeñar para el desarrollo, para el desenvolvimiento de esta. Creo que esto es sustantivo en la filosofía de lo que se está planteando. Estamos partiendo de la visión de que el Estado no es cualquier cosa, que no es un actor con un papel secundario en los procesos que sufren los países; al contrario, el Estado debe tener un rol relevante. ¿Por qué? Porque es la figura institucional que nos representa y nos involucra a todos. En función de esa filosofía, de ese punto de partida, lógicamente, tenemos algunas visiones encontradas. Estas visiones se reflejan hasta en el proceso histórico; si no fuera así, no existirían distintas percepciones de lo que ha ocurrido con la legislación vinculada con la regulación del trabajo público, que se expresan como dijo el doctor Conrado Ramos en la Comisión: “[…] si no es así vuelve a ser letra muerta, tal como ha sido hasta ahora la carrera administrativa en el país”. Precisamente, no queremos que lo que hoy vamos a transformar en ley sea letra muerta, sino un instrumento que dinamice, que mejore, que permanentemente nos haga cuestionarnos acerca de cómo hacemos avanzar la función pública en el país; esta es una herramienta para que las políticas públicas puedan implementarse y llegar a las metas y a los objetivos planteados. Esto tiene un componente negociador muy fuerte, no hay duda. Es por eso que en una de las tantas
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idas a la Comisión de COFE -Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado- sus representantes lo dejaron claramente establecido. En concreto, el señor López señaló en una de las sesiones: “Nos parece importante participar nuevamente de la discusión del proyecto de ley del Estatuto del Funcionario Público que, evidentemente, ha tenido algunos cambios. Queremos ser claros y enfáticos al decir que el proyecto que hoy está en discusión, comparado con el original presentado por el Poder Ejecutivo -que discutimos durante más de un año, en más de veinte reuniones en el ámbito de la negociación colectiva- ha tenido cambios que consideramos sustanciales […]”. Este es el proceso que ha tenido este proyecto de ley. Lo primero que hubo fueron largas instancias de negociación con el Poder Ejecutivo y, finalmente, un extenso trabajo parlamentario. Admitimos que pueda haber matices; admitimos que pueda haber argumentos en el sentido de que las modificaciones que introdujo el Senado no lo transforman sustantivamente o, incluso -como aquí se ha dicho-, que hay aspectos que pueden ser inconstitucionales. Ahora bien, la inconstitucionalidad a veces se utiliza como el cuco con el que antiguamente se asustaba a los niños para que se durmieran, pero no como un hecho objetivo, como una cuestión sancionatoria con respecto a las normas de este país. La inconstitucionalidad ha tenido diferentes avances y expresiones que incluso entre los expertos han generado interpretaciones dispares; por algo hay fallos que no resultan unánimes en la Suprema Corte de Justicia. O sea que no es el pecado original que haya distintas interpretaciones acerca de que esta norma es o no constitucional. Me voy a permitir leer lo que en una comunicación expresara nuestro compañero, el ex Senador de la República, José Korzeniak. Dice así: “Como entre el derecho y la realidad existen relaciones más o menos significativas (‘debida tensión’ según Kelsen o ‘relación entre normalidad y normatividad’ según Heller) ocurre en la práctica que en las leyes sobre Estatuto de funcionarios hay normas sobre escalafones y cargos, y en los presupuestos y rendiciones de cuentas hay normas estatutarias (o sea sobre derechos y deberes de los funcionarios) en grandes cantidades. […] Es que el límite entre ‘lo estatutario’ y `lo presupuestal’ es muy sinuoso y sutil, y, a fin de cuentas, las normas -leyes
en los dos casos- son de la misma jerarquía. […] Una ley sobre estatuto de funcionarios puede incluir -sin incurrir en inconstitucionalidad- pautas y lineamientos para ascensos y para retribuciones mayores o menos (incentivos, desestímulos, etc.). La expresión ‘escalafones’ que según el art. 214 iría en las leyes presupuestales, debe interpretarse precisamente en el sentido de categorías y grados vinculados a los cobros de retribuciones y no a los criterios para su elaboración, tema que veo más estatutario que presupuestario”. Nosotros hemos avanzado en ese sentido, señor Presidente. Recordemos que, como expresó hace un rato nuestro compañero, el Diputado Asti, en la Rendición de Cuentas de 2011 hicimos un avance en cuanto a la definición presupuestal de los escalafones y grados. Ahora avanzamos en cuanto a la normativa del Estatuto del Funcionario, que rige para ciertos Incisos de la Administración Central. En la misma disposición introducimos un criterio -respecto del que me permito no admitir el mote de “mamarrachesco”- para la inclusión de otras reparticiones de la Administración Central. Es decir que estamos avanzando en una normativa moderna, que va a permitir que el Estado cumpla un mejor rol de servicio a la sociedad y de la ejecución de las políticas públicas. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PARDIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: particularmente, me llaman la atención algunos calificativos que se han expresado en Sala. Otra cosa que me llama la atención es que parece que el país y el Estado se regulan a partir de este estatuto del funcionario público. Se nos ha dicho que se demoró demasiado tiempo por parte del Poder Ejecutivo. Se ha hablado de que no hemos llevado adelante una negociación transparente con las organizaciones sindicales del Estado. Se tilda este proyecto de inconstitucional. A este último punto no me voy a referir -creo que los Diputados Sánchez, Asti y Pardiñas han hecho fundamentaciones que demuestran que la interpretación acerca de la constitucionalidad de una norma puede ser discutible y, en todo caso, hay formas que se deben transitar para declarar inconstitucional una ley-, pero en cuanto a
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que el Estado no se regula a partir de ahora, quiero hacer algunas referencias a datos históricos. El Estatuto del Funcionario Público vigente tiene setenta años y ¿se acusa a este Gobierno de haber demorado un año y medio para presentar un proyecto negociado? Quiero ser claro: hoy están vigentes artículos del Estatuto de hace setenta años que, por ejemplo, declaran que la huelga por parte de los trabajadores del Estado es ilegal. Eso está vigente hoy. Allí se declara que se puede caracterizar como falta grave que los trabajadores del Estado se asocien con el fin de formar sindicatos. ¡Eso está vigente al día de hoy! Yo me pregunto: ¿eso no es inconstitucional? Tuvimos durante setenta años una norma inconstitucional, porque esto está radicalmente en contradicción con los derechos que la Constitución de la República da a los trabajadores respecto a la libertad de sindicalización y ¡nunca se alzó una voz para decir que esto era un disparate y un verdadero mamarracho que rigió las relaciones laborales con los funcionarios públicos durante setenta años! ¿Y ahora nos rasgamos las vestiduras? ¿Qué pasó de 1985 para hasta ahora? ¿A nadie se le ocurrió que era el momento de hacer una reforma del Estado, particularmente de las relaciones entre los funcionarios públicos y la Administración, y se acusa a este Gobierno de que demoró un año y medio en mandar un proyecto al Parlamento? Me parece que, por lo menos, podemos calificar esto como un exceso. Creo que el tránsito de un año y medio o dos fue saludable, entre otras cosas, porque ahora existe una ley de convenio colectivo para los trabajadores del Estado, que tuvieron su espacio de negociación. Hasta que no se votó la ley de convenio colectivo de los públicos, hasta que no asumió el Gobierno del Frente Amplio, los funcionarios de la Administración Central, nucleados en COFE, no tenían espacio de negociación; nunca fueron recibidos; no tenían forma de negociar, porque no se les daba la legitimidad de representar a los trabajadores. Pues bien: a partir del Gobierno del Frente Amplio, hay ámbitos de negociación, hay una ley sobre negociación colectiva de los públicos y se negocia. Respecto a este proyecto de ley en particular -además de lo que el señor Diputado Pardiñas acaba de leer sobre las consideraciones que un representante de COFE hizo en la Comisión- tengo que informar -ya lo hice en su oportunidad- que fue parte de un
análisis del Secretariado Ejecutivo de la central única de trabajadores, el PIT-CNT, cuya resolución fue valorar como muy positivo el avance que representa un estatuto del funcionario público como el que estamos tratando. Hoy no solo se negocia sino que, además -me permito informar que resoluciones de la central sindical valoran objetivamente como positiva la iniciativa que estamos considerando y que, a partir de la mayoría que vamos a tener, pasará a ser una ley, con todo lo que ello significa-, a partir de la aprobación del Estatuto del Funcionario Público, se abre un escenario que va a legitimar una nueva estructura escalafonaria, una nueva equiparación, que implica resolver las inequidades que existen entre los distintos trabajadores del Estado, que dependiendo de la oficina donde trabajen, tienen remuneraciones diferentes aunque cumplan la misma función. Esto es parte de la reestructura del Estado, y estamos dando un paso enorme al legitimar reglas de juego claras para los trabajadores, que hace más de veinticinco años no tenían, porque referirse a una carrera funcional cuando en el medio, por la prohibición de que ingresen funcionarios públicos, entraron miles y miles de contratados, obstruyendo precisamente la carrera funcional, creo que es un exceso. Estas son las reglas de juego. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Pardiñas. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
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14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Walter De León por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Hornes. Del señor Representante Mario García por el período comprendido entre los días 13 y 28 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Enrique Sención Corbo. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 8 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo por los días 8 y 9 de agosto de 2013, para participar como invitado especial de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias a realizarse en la República Argentina, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo. En misión Oficial, literal C) del atículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Juan Ángel Vázquez por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013, para participar del acto de trasmisión del mando presidencial en la República del Paraguay, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Germán Cardoso, por el período comprendido entre los día 14 y 16 de agosto de 2013, para participar de la Ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial en la
República del Paraguay, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales los días 13, 14 y 15 del mes de agosto de 2013. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, WALTER DE LEÓN Representante por San José”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, Pablo Cortés”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, Marcos Sarazola”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de San José, Walter De Léon. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de San José, Walter De Léon, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Hornes. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º, del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia del 13 al 28 de agosto de 2013, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 28 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por el período comprendido entre los días 13 y 28 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señor Enrique Censión Corbo. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 8 de agosto del presente año, por motivos personales. Solicito entonces, se convoque a mi suplente. Sin otro particular, lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De conformidad con el artículo 1º, literal D) de la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me autorice el uso de licencia por los días 8 y 9 de agosto del corriente, debido a que concurriré a la ciudad de Buenos Aires, a las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias en Carácter de invitado especial por el Senado Argentino. Sin otro particular, saludo a usted con consideración, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Meroni”.
“Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar como invitado especial de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias a realizarse en la República Argentina. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 8 y 9 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar como invitado especial de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias a realizarse en la República Argentina por el período comprendido entre los días 8 y 9 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
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ción Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 1º, de la Ley Nº 17.827, del 14 de setiembre de 2004, cúmpleme solicitar a usted licencia en misión oficial por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013, a fin de asistir a la toma de posesión del mando del recientemente electo Presidente de la República del Paraguay, Horacio Cartes, a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, para participar del acto de trasmisión del mando presidencial en la República del Paraguay. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, para participar del acto de trasmisión del mando presidencial en la República del Paraguay.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señora 1era. Vicepresidenta de la Cámara de Representantes Daniela Payssé Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a los efectos de comunicarle que los días 14, 15 y 16 de agosto del corriente año, viajaré a la ciudad de Asunción, Paraguay, a efectos de participar de la Ceremonia de Trasmisión del Mando Presidencial al señor Presidente electo de la República del Paraguay, Período 2013-2018, Horacio Cartes. Por tal motivo, solicito licencia en misión oficial de acuerdo a lo dispuesto en el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, para participar de la ceremonia de trasmisión del mando presidencial en la República del Paraguay. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, para participar de la
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ceremonia de trasmisión del mando presidencial en la República del Paraguay. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
B) Inserción provisional en una familia de acogida de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de este Código. La guarda material del niño, niña o adolescente por la familia de acogida no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. C) Inserción provisional en una familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes por el INAU, de acuerdo con lo previsto por el literal D) del inciso segundo del artículo 158 de este Código. Se prevendrá a la familia seleccionada de la posibilidad de que en definitiva el niño, niña o adolescente no resulte pasible de ser adoptado, en cuyo caso dicha familia mantendrá su ordinal en el Registro Único de Aspirantes. La guarda material del niño, niña o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. D) El último recurso y por el menor tiempo posible será la internación provisional. Procederá únicamente cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, por tratarse de circunstancias de hecho excepcionales. Simultáneamente con las medidas provisionales, el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen. De considerarse posible y beneficioso el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar de origen, ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo, En caso de comprobarse que la familia de origen está en condiciones de recibirlo, la reinserción se ordenará de inmediato”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 139 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 139. (Adopción plena del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción plena por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino, siempre que el niño, niña a adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adoptado por su pareja, continuará en su ejercicio.
15.- Régimen de adopciones. (Modificación de la Ley Nº 17.823).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Régimen de adopciones. (Modificación de la Ley Nº 17.823)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1180 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 132.1 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 132.1. (Medidas provisionales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tomará las medidas de asistencia material que el estado del niño, niña o adolescente requiera y comunicará la situación al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber tomado conocimiento de la situación, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibir dicha comunicación dispondrá las medidas cautelares que correspondan (artículos 311 a 316 del Código General del Proceso). Las mismas consistirán en integrar al niño, niña o adolescente siguiendo un orden preferencial que no podrá dejar de observarse salvo motivos fundados en el interés superior del niño. En todos los casos deberá siempre ser oído el niño, niña o adolescente en el marco de la autonomía progresiva de la voluntad. Dicho orden preferencial será el siguiente: A) Un integrante de su familia biológica o extensa con quienes el niño, niña o adolescente haya efectivamente desarrollado vínculos significativos. La guarda material del niño, niña o adolescente en el marco de las medidas provisionales no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2.
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La sentencia que asigne la adopción al nuevo cónyuge o concubino determinará el desplazamiento de la patria potestad del progenitor con quien el niño, niña o adolescente haya perdido el vínculo hacia el adoptante. Esta adopción solo podrá llevarse a cabo una vez respecto al niño, niña o adolescente”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 144 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley Nº 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 144. (Bienes).- Cuando el niño, niña o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite por documento público privado u otro medio de prueba fehaciente, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en el mismo constancia que exprese el cambio de nombre del titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando correspondiere. La adopción no restringe los derechos sucesorios del adoptado en la familia de origen, sin que ello implique limitar tales derechos en la familia adoptiva”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 158 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 158. (Cometidos del equipo técnico).El equipo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niño, niña o adolescente y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal B). Los interesados tendrán derecho a acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con él. D) Seleccionar de dicho registro los posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño, niña o adolescen-
te, debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido. G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de las mismas”. Montevideo, 27 de junio de 2013 DANIELA PAYSSÉ, JOSÉ BAYARDI, NICOLÁS PEREIRA, ANÍBAL PEREYRA, JORGE A. CAFFERA, JULIO BANGO, NICOLÁS NÚÑEZ. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto tiene como objeto realizar algunos ajustes al texto de la Ley Nº 19.092 que modificó el régimen de adopciones establecido por la Ley Nº 18.590. Esta última ha sido evaluada como una buena norma que aportó mucho a clarificar el régimen de adopciones, pero a la que se entendió oportuno hacerle modificaciones referentes a la parte procesal, acortamiento de los plazos de las diferentes etapas del proceso y clarificación de las diferentes etapas del mismo. En ese sentido, luego de un largo debate, este Parlamento aprobó la Ley Nº 19.092 que manteniendo los puntos cardinales del sistema basado en la defensa del interés superior del niño, introdujo una serie de modificaciones tendientes a mejorar y acelerar el proceso de vinculación entre el niño y la nueva familia si fuera del caso, establecer ampliaciones de derechos en determinados casos, clarificar algunas situaciones previstas en la anterior ley e introdujo normas referidas al registro de todas las adopciones y legitimaciones adoptivas en el marco del Sistema Nacional de Información sobre Niñez y Adolescencia. Este proyecto fue largamente debatido en ambas Cámaras, como lo señalamos anteriormente, y en oportunidad de su retorno a la Cámara de Represen-
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tantes con modificaciones del Senado y teniendo en cuenta la necesidad de su aprobación y la convicción de estar aprobando una buena ley, se aprobaron los cambios remitidos. Sin perjuicio de esto, se estableció en oportunidad de su aprobación que la Bancada del Frente Amplio introduciría un proyecto con modificaciones fruto del debate sobre algunos de los puntos modificados. En este marco se plantean las siguientes modificaciones a los artículos referentes a las medidas provisionales (132.1), a la adopción integradora (139), a los bienes (144) y a los cometidos del equipo técnico de INAU (158). En el artículo 132.1 se modifica el orden preferencial que deberá seguirse para la integración de un niño o adolescente en estado de abandono, invirtiendo los literales “B” y “C”. En este caso se opta por darle prioridad en esta etapa del proceso a la familia de acogida por sobre la del registro. Esta modificación es importante entenderla en el contexto de la norma, ya que el orden preferencial establecido está íntimamente relacionado al establecimiento de plazos máximos de duración de estas medidas y consecuencias jurídicas claras en caso de no cumplirse con los mismos, que no estaban establecidas hasta la aprobación de la Ley Nº 19.092. Partiendo de la base de que en el proceso de adopción hay diferentes etapas y actores que deben llevar adelante cada una de esas etapas, se entiende que en el marco de las medidas provisionales el rol de cuidado lo debe desempeñar una familia que tenga claramente establecido el cuidado temporal del niño o adolescente para garantizar que el vínculo transitorio que se genere sea todo lo saludable posible para garantizar plenamente la defensa del interés superior de éste. Por otra parte se modifica el artículo 139 que hace referencia a la adopción plena del hijo del cónyuge o concubino. Este procedimiento está previsto para aquellos casos donde el niño o adolescente perdió todo vínculo con uno de sus progenitores y el cónyuge o concubino del otro pretende adoptarlo. La modificación mejora la redacción del artículo en la medida que con la redacción actual se puede prestar a interpretaciones no deseadas como ser que el progenitor conviviente debiera adoptar a su propio hijo. Se modifica asimismo el artículo 144 volviendo a la redacción dada en su momento por Cámara de Representantes, ampliando los derechos sucesorios de los adoptados en la medida que se establece que puedan heredar en la familia de origen manteniendo sus derechos en la familia adoptiva.
Por último, se modifica el literal “D” del artículo 158. Este artículo define los cometidos del equipo técnico de INAU; y este literal en particular mandata al equipo a seleccionar de los registros a la familia adoptante a solicitud del Juzgado competente, estableciendo asimismo la nueva redacción una serie de motivos por los cuales se puede alterar el orden de los registros. Por entender que esta lista taxativa es limitativa de las alternativas que se pueden dar en la realidad, que la redacción anterior basaba la posibilidad de alterar el orden por parte del equipo, justificándolo en el interés superior del niño o adolescente y que algunas de las alternativas planteadas en la Ley Nº 19.092 están contempladas en la redacción anterior, entendemos oportuno volver a la misma. Montevideo, 27 de junio de 2013 DANIELA PAYSSÉ, JOSÉ BAYARDI, NICOLÁS PEREIRA, ANÍBAL PEREYRA, JORGE A. CAFFERA, JULIO BANGO, NICOLÁS NÚÑEZ”. Anexo I al Rep. Nº 1180 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el cual se sustituyen cuatro artículos del régimen nacional de adopciones previstos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, recientemente modificados por la Ley Nº 19.092, de 17 de junio de 2013. El proceso de debate de la Ley Nº 19.092 fue largo y complejo. Terminó en la sesión de 4 de junio de 2013 aceptando las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores. En dicha oportunidad, los Diputados integrantes de la bancada oficialista manifestamos nuestra preocupación frente a un grupo de artículos cuya redacción actual contradice la voluntad original con que fueron aprobados en la Cámara de Diputados. Al mismo tiempo, anunciábamos la presentación de un nuevo proyecto de ley que corregiría estos aspectos, a nuestro entender, críticos. El proyecto a consideración de ustedes es el anunciado en dicha oportunidad y, como ya hemos dicho, consta de cuatro artículos. El primero de ellos se refiere a las medidas provisionales que consistirán en integrar al niño, niña o
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adolescente a un núcleo social básico siguiendo un orden preferencial. El orden planteado en este proyecto es: A) sa. B) La inserción provisional en familia de acogida. Un integrante de la familia biológica o exten-
Esta propuesta recoloca el objetivo central en el interés superior del niño, niña o adolescente, no abriendo ninguna posibilidad a que sus derechos pudieran ser vulnerados mínimamente. Creemos que estas modificaciones mejorarán el régimen de adopciones de nuestro país dando garantías a todas las partes, siempre teniendo como centro el interés superior del niño, niña o adolescente, por lo que aconsejamos al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2013. DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, JORGE A. CAFFERA, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA, ALICIA PORRINI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, con salvedades, GUSTAVO CERSÓSIMO, con salvedades. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 132.1 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 132.1. (Medidas provisionales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tomará las medidas de asistencia material que el estado del niño, niña o adolescente requiera y comunicará la situación al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber tomado conocimiento de la situación, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibir dicha comunicación dispondrá las medidas cautelares que correspondan (artículos 311 a 316 del Código General del Proceso). Las mismas consistirán en integrar al niño, niña o adolescente siguiendo un orden preferencial que no podrá dejar de observarse salvo motivos fundados en el interés superior del niño. En todos los casos deberá siempre ser oído el niño, niña o adolescente en el marco de la autonomía progresiva de la voluntad. Dicho orden preferencial será el siguiente: A) Un integrante de su familia biológica o extensa con quienes el niño, niña o adolescente haya efectivamente desarrollado vínculos significativos. La guarda material del niño, niña o adolescente en el marco de las medidas provisionales no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. B) Inserción provisional en una familia de acogida de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de este Código. La guarda material del ni-
C) Inserción provisional en familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes a la adopción. D) nal. Como último recurso, la internación provisio-
La cuestión del orden preferencial no es menor. Esta es una etapa de enorme fragilidad del niño, niña o adolescente en donde hay que preservar sus derechos, tratando de llevar al mínimo las frustraciones que el niño, niña o adolescente ya viene sufriendo. Lo propio podríamos opinar de las familias integrantes del Registro Único de Aspirantes a la adopción. El ordenamiento propuesto en este proyecto da cuenta de ese objetivo central e intenta evitar el peregrinaje del que han sido objeto los niños, niñas y adolescentes en esta situación. El segundo artículo hace a la adopción plena del hijo del cónyuge o concubino, los cambios propuestos a vuestra consideración aportan claridad y certeza jurídica. En un tema tan importante como lo es el ejercicio de la patria potestad no debe darse lugar a dudas. El artículo tal cual lo presentamos acá deja claro no sólo los pasos a seguir y el procedimiento, sino quién ejerce en su oportunidad la responsabilidad de la patria potestad. El tercer artículo a vuestra consideración tiene que ver con la protección del derecho a bienes que el niño, niña o adolescente tuviere, preservando tanto los derechos que hubieran surgido antes de la adopción, como posteriores a la misma. Por último, en el artículo 4º se establecen los cometidos del equipo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). El cambio que introduce este artículo es en el literal D) del artículo 158, proponiendo: “”D) Seleccionar de dicho registro los posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño, niña o adolescente, debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente”.
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ño, niña o adolescente por la familia de acogida no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. C) Inserción provisional en una familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes por el INAU, de acuerdo con lo previsto por el literal D) del inciso segundo del artículo 158 de este Código. Se prevendrá a la familia seleccionada de la posibilidad de que en definitiva el niño, niña o adolescente no resulte pasible de ser adoptado, en cuyo caso dicha familia mantendrá su ordinal en el Registro Único de Aspirantes. La guarda material del niño, niña o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. D) El último recurso y por el menor tiempo posible será la internación provisional. Procederá únicamente cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, por tratarse de circunstancias de hecho excepcionales. Simultáneamente con las medidas provisionales, el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen. De considerarse posible y beneficioso el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar de origen, ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo, En caso de comprobarse que la familia de origen está en condiciones de recibirlo, la reinserción se ordenará de inmediato”. Artículo 2º. Sustitúyese el artículo 139 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 139. (Adopción plena del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción plena por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino, siempre que el niño, niña a adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adoptado por su pareja, continuará en su ejercicio. La sentencia que asigne la adopción al nuevo cónyuge o concubino determinará el desplazamiento de la patria potestad del progenitor con quien el niño, niña o adolescente haya perdido el vínculo hacia el adoptante.
Esta adopción solo podrá llevarse a cabo una vez respecto al niño, niña o adolescente”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 144 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley Nº 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 144. (Bienes).- Cuando el niño, niña o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite por documento público, privado u otro medio de prueba fehaciente, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en el mismo constancia que exprese el cambio de nombre del titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando correspondiere. La adopción no restringe los derechos sucesorios del adoptado en la familia de origen, sin que ello implique limitar tales derechos en la familia adoptiva”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 158 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 19.092, de 17 de junio de 2013, por el siguiente: “ARTÍCULO 158. (Cometidos del equipo técnico).El equipo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niño, niña o adolescente y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal B). Los interesados tendrán derecho a acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con él. D) Seleccionar de dicho registro los posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño, niña o adolescente, debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente.
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E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido. G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de las mismas”. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2013. DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, JORGE A. CAFFERA, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA, ALICIA PORRINI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, con salvedades, GUSTAVO CERSÓSIMO, con salvedad”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- El proyecto que tenemos a consideración viene de un largo proceso. Esta Legislatura está introduciendo modificaciones a la Ley Nº 18.590, que se aprobó en la Legislatura anterior y que representó un avance muy importante para el régimen de adopciones en el país. Las cifras de adopciones que se están produciendo año a año así lo demuestran, ya que desde la aprobación de la Ley Nº 18.590 han ido aumentando. Quizás ello no haya ocurrido al ritmo que todos queríamos, pero la duración de los procesos de adopción en nuestro país ha ido disminuyendo. El proyecto en consideración -que viene a complementar otra norma que aprobamos hace un par de meses- básicamente acorta un poco más los plazos y aclara ciertos procedimientos y algunas salvaguardias a los efectos de qué se debe hacer y cómo se debe proceder cuando no hay pronunciamiento del Poder Judicial. En ese sentido, el proyecto que aprobamos recientemente, sin lugar a dudas representa un avance muy importante.
El proyecto que estamos considerando se empezó a elaborar por el año 2011 y en esta participaron de cuatro parlamentarios, representantes de todos los partidos políticos: la Diputada Verónica Alonso, los Diputados Julio Bango y Daniel Radío y el Senador Alfredo Solari, conjuntamente con una serie de catedráticos y con el apoyo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Luego, básicamente, ingresaron a la Cámara dos proyectos porque había diferencias sustanciales entre el que presentaron el Partido Colorado y el Partido Nacional y el de la bancada oficialista: una de ellas la vamos a solucionar con este pequeño proyecto de cuatro artículos que estamos tratando esta mañana. Luego de que el proyecto al que hacía referencia -reforma la Ley Nº 19.092- tuvo un largo proceso de debate en la Cámara de Diputados, pasó al Senado, donde se le hicieron algunas modificaciones importantes que mejoraron sustancialmente el texto emanado de este Cuerpo. En efecto, se hicieron algunos agregados, como los artículos 9º, 10º y 11, estableciéndose la necesidad de llevar un registro de todas las adopciones, con información relevante sobre cada una de ellas, y de que todas las instituciones que hayan participado en el pasado de procesos de adopción aporten información a dicho registro. Esto es muy relevante porque hasta el día de hoy existen muchas personas adultas que no tienen claro su origen. En algunas de las modificaciones que hizo el Senado, nuestra bancada de Diputados generó un espacio de discusión con los compañeros Senadores. Es así que ambas bancadas llegamos a la conclusión de que era bueno introducir cuatro modificaciones -que brevemente informaré a continuación-, que son las que terminarían de cerrar este proceso que, sin lugar a dudas, fue más largo que lo que todos querríamos. No obstante, entendemos que supone un muy buen avance y deja el proceso de adopción muy bien regulado de aquí en adelante, con etapas claras, con actores bien definidos y con tiempos bien acotados. Las cuatro modificaciones son las siguientes: la primera es en el artículo 132.1, que hace referencia a las medidas provisionales. El proyecto aprobado por el Senado modificó el orden de las medidas cautelares que había aprobado Diputados, es decir, hizo un cambio en el orden preferencial. Ante la situación de un niño que se encontrara en estado de abandono, habíamos regulado el siguiente orden preferencial. La prioridad era integrarlo con un miembro de su familia
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biológica o extensa; en segundo lugar, con una familia de acogida; en tercer término, con una familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes a la adopción y, como último recurso -en esto estamos todos de acuerdo- se procedía a la institucionalización del niño o del adolescente. Como decía, los literales B) y C) fueron invertidos, y el acuerdo al que llegó la bancada oficialista -porque entendimos que era la mejor solución- fue volver a dejar el texto tal como se había aprobado en esta Cámara, en el entendido de que debía ser armónico con el resto del proyecto. Es bien importante entender esto a la luz del acortamiento de los plazos que establece la Ley Nº 19.092 para el proceso de adopción y de la definición de los diferentes actores del proceso de adopción. Cuando un niño está en estado de abandono, las medidas provisionales que se adoptan han de ser por breve período. Por eso definimos y acortamos los plazos, y dejamos claramente establecido que estos no se pueden exceder, porque en caso de que un Juez no tome una determinación, la recomendación del INAU quedará firme. En ese momento del proceso, debe estar claro que la medida es provisional y que por parte del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay se está trabajando para encontrar la mejor solución definitiva para ese niño. En la medida en que se trata de un proceso provisional, debe ser entendido como tal, por lo que no era bueno que, en el marco de esas medidas, un niño fuera asignado a una familia del Registro Único de Aspirantes. Porque nos plantearon -y entendimos que ello tenía mucho sentido- que el vínculo que se puede generar entre un niño y una familia que hace mucho tiempo está esperando para tener su hijo muy probablemente se trabaje en base a muchas inseguridades, lo que podría dañar la naturaleza del vínculo futuro en caso de que ese niño pemanezca con esa familia. Esto nos pareció sustancial a la hora de tomar la decisión de invertir el orden, porque entendimos que al momento de legislar sobre estos temas lo que había que tener más en cuenta era, precisamente, cómo impactan los diferentes vínculos que se van generando durante todo este proceso en la conformación de la personalidad de ese niño como estructura de vida. Entonces, señor Presidente, resolvimos presentar este proyecto que vuelve a modificar este punto, que entendemos es sustancial y lo mejor para este proceso.
Hay otros tres artículos que modificamos: el 139, el 144 y el 158. Con respecto al artículo 139, había un acuerdo generalizado: en realidad, con respecto a él teníamos un problema de redacción. Esta norma hace referencia a la adopción integradora, como se la llama en algunos lugares que es, ni más ni menos, que la adopción plena por el cónyuge o concubino. En este sentido, todos entendimos que con la redacción dada por el Senado, en algún Juzgado podía haber interpretaciones erróneas, al entender que el cónyuge o concubino que convive con el niño podría tener la necesidad o la obligación de adoptarlo cuando se daba la adopción integradora por parte de su pareja. El artículo 144 hace referencia a la posibilidad de que el niño herede tanto de la familia adoptiva como de la de origen. Este aspecto fue agregado durante el tratamiento del proyecto en la Cámara de Representantes. El segundo inciso establece: “La adopción no restringe los derechos sucesorios del adoptado en la familia de origen, sin que ello implique limitar tales derechos en la familia adoptiva”. Hay un debate jurídico al respecto: algunos quienes opinan que esto es viable y otros sostienen que no lo es. En todo caso, entendemos que esto representa la consagración de un nuevo derecho para los niños y para estas familias, ampliando los que ya tenían, por lo que constituye un aspecto positivo; no estamos quitando ningún derecho, sino que, por el contrario, estamos sumando la posibilidad de heredar de ambas familias. Por último, modificamos el literal D) del artículo 158 de la citada ley. Este artículo hace referencia a los cometidos que hoy tienen los equipos técnicos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. En el literal D) se expresan los motivos de excepción respeto del orden de la lista de aspirantes a adoptar. En la redacción que dio la Cámara de Representantes, que es la que quedará, se establece que la alteración del orden del registro es posible si la decisión se funda en el interés superior del niño, aspecto que ya está contemplado en el actual Código de la Niñez y la Adolescencia. Es una definición amplia y clara, que el Departamento de Adopciones del INAU actualmente está llevando adelante con total claridad, y cada vez que lo hace fundamenta muy bien las razones. Entendemos que esta redacción es mejor que la que había acordado el Senado, en la medida en que acotaba la posibilidad de tomar una decisión de este tipo a cuatro hipótesis. Consideramos que la realidad cotidiana de estos procesos puede ser mucho más rica y que, por
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lo tanto, limitarlos taxativamente a cuatro hipótesis podría dejar fuera algunos casos en los que resultara necesario alterar la lista de prelación. Por otra parte, las cuatro hipótesis que planteaba el Senado no eran todo lo claras que habríamos querido. ¿Por qué digo esto? Las cuatro hipótesis eran las siguientes: que en la lista hubiera un hermano del niño a adoptar -se los integraría juntos-; que hubiera niños con discapacidad; que se tratara de adopción integradora -que reseñamos anteriormente-; que en la lista no hubiera interesados en la adopción. Estas cuatro opciones nos generaban dudas, por varias razones. En primer lugar, alterar el orden de la lista en el caso de que no hubiera interesados es imposible. En segundo término, alterar el orden en caso de hermanos ya está establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia; eso puede y debe hacerse porque es lo mejor para el niño. En tercer lugar, alterar el orden en el caso de que no hubiera familias interesadas porque algún niño tuviera una discapacidad ya se hace. Lamentablemente, muchas familias no pueden hacerse cargo de un niño con una discapacidad y, por lo tanto, se sigue avanzando en el orden de la lista hasta llegar a una familia que sí esté en condiciones de encargarse de un discapacitado. Por último, en el caso de la adopción integradora, entendemos que ese niño claramente no está en situación de abandono, por lo que el cónyuge de la madre o del padre no estará en el registro de adoptantes. En realidad, se restringía la posibilidad de alterar la lista a cuatro hipótesis, pero entendemos que dos de ellas ya se hacen y que las otras dos refieren a situaciones imposibles. Por ese motivo, en la exposición general que hicimos al principio expresamos que este proyecto de ley, en conjunto con la Ley N° 19.092, implica una mejora en el proceso de adopción, acota claramente los plazos y define bien cuáles son los actores en cada etapa del proceso. Estos cuatro artículos terminan de cerrar el proceso de trabajo legislativo sobre el proyecto de adopciones que tuvo un año y medio de tratamiento. Esta norma, conjuntamente con la Ley N° 18.590, permitirá que el proceso de adopción en Uruguay sea más rápido y claro, y que se respete el interés superior del niño -por sobre todas las cosas-, aspecto en el que todos declaramos tener mayor interés. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra la señora Diputada Alonso. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: quiero anticipar nuestro voto afirmativo a este proyecto, expresando algunas consideraciones -después de que sufriera las modificaciones, primero, en el Senado y, luego en este Cuerpo- sobre un tema muy doloroso y complejo: las adopciones. Solo saben del dolor quienes lo sufren, en este caso, los niños que han sido abandonados, y también los hombres y las mujeres que durante años esperan y desesperan por una burocracia estatal que, lamentablemente, no da respuestas eficaces y eficientes. Quiero decir que este proyecto me deja un sentimiento ambiguo. Si bien, por un lado, me da satisfacción, porque lo siento un avance con respecto a lo que representaron, primero la Ley N° 18.590, y luego la Ley N° 19.092, que la modificó, siento que desaprovechamos una gran oportunidad -debo expresarlo-, de ser mucho más ambiciosos en cuanto a las mejoras y los controles. Creíamos que las modificaciones promulgadas en la Ley N° 19.092 harían mejorar las adopciones pero, lamentablemente, siento que hoy volvemos a retroceder en algunos aspectos que no son menores. Hace unos días me preguntaron si este proyecto es el que me habría gustado que se aprobara. Dije que este proyecto no es todo lo que me habría gustado, porque hubiera querido aprovechar esta oportunidad para mejorarlo en el sentido más amplio, especialmente en lo relativo al organismo que tiene hoy en día la mayor responsabilidad al respecto: el INAU. No obstante, como he dicho en otras oportunidades, considero que este proyecto constituye un avance en algunos aspectos, y con ese compromiso trabajé desde el primer día en esta Casa junto con los demás compañeros. Estoy segura de que todos lo hicimos con el mismo compromiso, buscando avanzar en aquellos temas que pudieran dar seguridad y garantías a esos casi cinco mil chiquilines que esperan una solución definitiva. Hoy volvemos a aprobar algunas mejoras al Código de la Niñez y la Adolescencia en lo que tiene que ver con disposiciones relativas a la adopción. Esto implica una mejora en la vía legislativa; luego vendrá la parte más importante y, quizá, la más débil: los con-
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troles y la gestión, que lamentablemente en los últimos años ha dejado mucho que desear. Coincido plenamente con el señor Diputado preopinante en que entre las mejoras está el intento de acortar los plazos para la adopción, reduciendo el tiempo en que los niños esperan para incorporarse plenamente a una familia. Se establecen plazos perentorios. Asimismo, se determinan responsabilidades claras para quienes no cumplan con los plazos previstos por el INAU o el Poder Judicial. Ahora, la modificación -lamentablemente, la considerábamos un avance-, que permite que el juez pueda, como medida cautelar, entregarlo a una familia del Registro es un retroceso, porque cuando los niños están en situación de abandono el juez intenta reconstituir los lazos con la familia de origen, pero en caso de no conseguirlo, de acuerdo con esta norma, deberá dejarlo con una familia de acogida. Todos recordarán la situación que se generó, especialmente en los casos que tuvieron repercusión pública, en la que los plazos se extendieron más allá de los 45 o 90 días que establece la ley. Muchas veces, esos niños quedan olvidados y permanecen en esas familias no dieciocho meses, sino dieciocho años. Hay múltiples ejemplos de ello en todo el país. Por eso, habría sido bueno incluir algunas disposiciones, como la que propuso el Senador Solari -destacando su trabajo y dedicación a esta causa-, en el sentido de que las familias de acogida o las cuidadoras que hubieran tenido bajo su cuidado durante más de doce meses, en forma ininterrumpida, a un niño con el que desarrollaron un vínculo significativo en los hechos -como ha ocurrido en múltiples instancias-, quedaran, como excepción, autorizadas a adoptarlo. Lamentablemente, esta propuesta no fue acompañada por los Senadores de la bancada oficialista; a mi entender, tenía un mérito especial, porque buscaba solucionar las situaciones de transitoriedad en el caso de aquellos niños que hubieran pasado parte importante de su niñez en esa familia. Al respecto, hubo ejemplos clarísimos, y esta era una oportunidad para dar respuesta especialmente a los casos que han quedado estancados durante estos años, pues se supone que de ahora en adelante, con las modificaciones que implementamos a la ley, esto no debería ocurrir. Termino advirtiendo acerca de algo que creo no contribuye a que las políticas de niñez sean eficientes,
particularmente en el caso de las adopciones, cual el fortalecimiento exacerbado del rol del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y su papel preeminente en todo el sistema tutelar de los niños. Recuerdo -sé que esta no es la instancia para discutirlo, pero sí para dejar la constancia-, a propósito de este asunto tan discutido en las Comisiones, que la doctora Ema Carozzi y el doctor Juan Andrés Ramírez, de la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad de la República, fueron muy claros al referirse a su posible inconstitucionalidad y manifestaban que estas decisiones no deberían ser administrativas, sino jurisdiccionales, lo que daría un marco de garantía con respecto a quién toma la decisión. Ambos doctores expresaban en aquella oportunidad que este aspecto debería ser motivo de una sentencia y no dejar que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tenga tanta incidencia. Dicho esto, queremos celebrar, entre otras cosas, la propuesta del Senado de crear un registro donde consten los antecedentes familiares de aquellos niños que quieran conocer su identidad y que no tienen información sobre su filiación original, lo que quedó establecido en el articulado anterior. Si bien he dedicado mucho esfuerzo a estudiar este proyecto, espero que con su aprobación se siga contribuyendo a acelerar los procesos de adopción, dando certeza y rapidez, sin dejar de lado garantías, especialmente para muchos niños que no tienen voz y que no esperan nada más y nada menos que una familia que los quiera, contenga y proteja. Asimismo, esperamos que este proyecto ayude a muchas parejas y familias a encontrar respuestas después de tantos años de incertidumbre y de angustia. Hoy iniciamos un nuevo camino, y seguramente fuera de estas paredes muchas familias vuelven a renovar sus expectativas. Sabemos que no alcanza con un marco normativo, y por eso seguiremos controlando para que este proyecto se traduzca en hechos, conjuntamente con una gestión con compromiso, honestidad y responsabilidad. Muchas gracias. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: la bancada oficialista cree que es legítima la preocupación de la señora Diputada preopinante, en el marco de lo que establece el artículo que modifica el 132.1, con respecto al tiempo que pueden quedar los niños con una familia de acogida. Por eso, cuando informé este proyecto señalé que debemos entender la modificación de las medidas provisionales, conjuntamente con los plazos que acotamos en el inciso siguiente, el 132.2, donde se establece en forma clara que para menores de dos años el plazo de las medidas provisionales es de 45, para mayores a dos años, 90 días -el Senado amplió el plazo a 45 días en el caso de que no se hubiera dado el dictamen final-, y en la eventualidad de que el Poder Judicial no haya dictaminado dentro de los plazos establecidos, quedará como firme la decisión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Este aspecto es muy importante porque antes no existía, generando las situaciones -como reseñó la señora Diputada- de niños que quedaban meses y hasta años con una familia de acogida. Con las disposiciones que estamos introduciendo, no en esta iniciativa, pero sí en la ley que debe entenderse en conjunto, Ley Nº 19.092, esas situaciones no van a volver a suceder Por otra parte, los informes técnicos -tan importantes para tomar una decisión en el ámbito jurisdiccional- también establecen que cuando no se llega en fecha, el Juez deberá convocar a la autoridad del Instituto para que quien deba elaborar el informe correspondiente lo haga “in voce”, delante del Juez. Esta situación a veces se da porque los equipos del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay están sobrepasados por la cantidad de informes que tienen que hacer para la Justicia. Creo que con estas aclaraciones queda salvada, repito, la legítima preocupación de la señora Diputada Alonso. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: seré breve porque, en realidad, la discusión que nos convoca no es la ley aprobada oportunamente, de la que tuve el privilegio de ser miembro informante en la Cámara de Representantes, sino la modificación de cuatro artículos que, además, fueron pormenorizada y muy claramente explicados, por el compañero, señor Diputado Nicolás Pereira.
Centrándome específicamente en una de las modificaciones del artículo 132.1, que vamos a votar, quiero decir que, más allá de que el objetivo central de todas las modificaciones sea poner en el centro los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, tiene la virtud de sacar el máximo provecho al funcionamiento de un sistema que -como bien se dijo- estaba desvirtuado. Como toda la sociedad pudo comprobar, la falta de plazos hacía que una pieza importante del sistema, como las familias de acogida, tuviera por demasiado tiempo a los niños y a las niñas, generando vínculos afectivos difíciles de desestructurar, tanto para los niños y las niñas como para las familias de acogida, lo que creaba un verdadero problema, fundamentalmente, para los menores. Ahora bien, el establecimiento de un orden en el que se pueda basar el Juez, para que una vez que tome las medidas precautorias, si no hay un familiar, se dé al niño a la familia de acogida -ahora sí, con plazos taxativos establecidos y con penalización para el Juez, si no procede en el plazo correspondiente-, hace que el subsistema de familia de acogida pueda cumplir un rol eficaz, eficiente y en pro de los derechos del niño. El psicólogo y Director del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Jorge Ferrando, decía que cuando el pasaje de un niño por una familia de acogida se da en tiempo y forma -en los tiempos que ahora sí establecería la ley-, ese vínculo puede ser a favor del niño y no en contra; el problema surge cuando el vínculo se construye por uno, dos, tres o más años, como antes y el pasaje a la adopción era un verdadero drama para ese niño o esa niña. Subsanado este problema, ahora tenemos la oportunidad de que el sistema opere como corresponde, es decir, las familias van a adoptar a sus hijos, la familia de acogida cumplirá su rol y el Juez también, como corresponde a la autoridad jurisdiccional, en tiempo y forma, so pena de caer en incumplimiento de su función pública. Con estas modificaciones estamos redondeando un cuerpo muy positivo de cambios en la ley sobre adopciones, que esperamos beneficie a los niños, las niñas y los adolescentes más desamparados de nuestro país. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: estamos considerando las modificaciones a la Ley N° 17.823;
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ha sido necesario realizarlas en función de los cambios que el Senado hizo al proyecto original. Este es un tema delicado. Nosotros tuvimos reservas acerca de si el proyecto de ley a fin mejoraría realmente el régimen de adopción, tan necesario para una buena política social. La iniciativa original optó por un régimen de monopolio estatal de la adopción, con normas rígidas, que no permiten soluciones adaptadas a los casos concretos. Solo admite un régimen de adopción decidido por el Estado y no posibilita las soluciones adoptivas de particulares o a las acciones de instituciones privadas o no públicas de acción social. El proyecto que estamos considerando corrige muchas deficiencias del aprobado en el Senado. Sin embargo, si bien da claridad a alguna de sus normas -este había sido un compromiso de los Diputados de la bancada oficialista-, conserva todas las características meramente estatistas del proyecto que ya es ley y no soluciona aspectos importantes como los relativos a lograr un mayor número de adopciones, más fluidez en las normas para adoptar y mejor calidad de las adopciones. Además, este proyecto es la alternativa a la Asamblea General, órgano al que debimos llevar el proyecto original para corregirlo y lograr mayor consenso, en función del compromiso político público y reconocido de todos los partidos de legislar en común en esta materia. El ámbito de la Asamblea General hubiera sido el más propicio para encontrar las soluciones técnicas y de mayor consenso que estos proyectos requieren. Pero el miedo a perder la mayoría relativa dio como resultado este proyecto, que no alcanza un consenso amplio como el que merece. Por tanto, impedidos de aquella instancia, no nos queda más remedio que apoyar esta iniciativa, que enmienda graves errores cometidos y aclara algunas normas; esto es mejor que nada. Vamos a apoyarla porque es un paliativo de los errores y las carencias que tiene el proyecto original. Gracias, señor Presidente SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Radío. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente el proyecto de ley a consideración.
Lo haremos -cuando no- con una agridulce sensación de bienestar y desagrado. Al igual que los Diputados preopinantes, pensamos que este proyecto representa una mejora en cuanto al régimen de adopciones vigente. Sin embargo, creemos que pudimos haber avanzado mucho más. Participamos del proceso de elaboración del proyecto original conjuntamente con la señora Diputada Alonso, el señor Diputado Bango y el señor Senador Solari, a quien menciono especialmente porque tuvo la iniciativa de discutir este tema. La verdad es que el proceso de elaborar alternativas a la normativa vigente estuvo plagado de inconveniencias, que nosotros hubiéramos deseado que no se procesaran. Conociendo el talante de quienes trabajaron en el tema, creemos que esos problemas no son atribuibles a los legisladores sino a una característica que tiene nuestro sistema, que muchas veces conspira contra la posibilidad de lograr acuerdos y tender puentes. De todos modos, quiero dejar constancia de que vamos votar afirmativamente y de que este proyecto nos parece una mejora sustantiva con respecto al actual régimen. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑORA ALONSO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: si bien hemos votado afirmativamente el proyecto en general, solicitamos que se desglose el artículo 1º, porque no vamos a acompañar las modificaciones al artículo 132.1, relativo a las medidas provisionales. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa aclara que como no hay ninguna propuesta de votar en blo-
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que, tenemos que poner a consideración cada uno de los artículos. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: como solo son cuatro artículos, podemos considerar cada uno de ellos. De todos modos, mociono para que se suprima su lectura. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑORA ALONSO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de nuestro voto negativo con respecto al artículo relativo a las medidas provisionales. Creemos que la Ley N° 18.590 había logrado un avance con relación a las medidas que el Juez disponía con respecto a los cuatro puntos requeridos para que el niño pudiera ser entregado. La inserción provisional en una familia seleccionada por el Registro Único de Aspirantes a la Adopción nos parecía una medida apropiada, sobre todo teniendo en cuenta los hechos que han ocurrido durante estos años. Lamentablemente, este artículo representa un retroceso en comparación con aquel avance. Por eso lo votamos por la negativa. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
En discusión el artículo 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
16.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Arregui, Saravia Fratti y Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)’. (C/1999/2012)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
17.- Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Faltas y Conser-
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vación y Cuidado de los Espacios Públicos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo I al Rep. N° 1047 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I MODIFICACIONES AL LIBRO III TÍTULO I – DE LAS FALTAS Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 360 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por los artículos 9°, 10 y 11 de la ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, y por el artículo único de la Ley N° 18.103, de 12 de marzo de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 360.- Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario: 1) (Provocación o participación en desorden en un espectáculo público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito. (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad).- El que efectuare agravios a la autoridad legítimamente investida o no le prestare el auxilio que ésta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública. (Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos).- El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero. En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor. La misma será llevada a cabo por la autoridad competente.
Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas”. Artículo 2°.- Agrégase como artículo 360 bis al Código Penal, el siguiente: “ARTÍCULO 360 bis.- Si las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como pena accesoria la prohibición de concurrir a eventos deportivos por un plazo máximo de doce meses. En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses. A los efectos del cumplimiento de esta medida, el Juez dispondrá que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde dos horas antes del inicio del evento deportivo y hasta dos horas después de su culminación. Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 361 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 361.- Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario: 1) (Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por el alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado. 2) (Instigación a la mendicidad).- El que dedicare niños a mendigar públicamente. 3) (Solicitud abusiva con acoso o coacción).- El que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos.
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4) (Juego de azar).- El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar”. Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 364 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario: 1) (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres. 2) (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias).- El que infringiere las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias. 3) (Arrojar desperdicios en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos, ensuciando el entorno. 4) (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare daño, deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura”. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley N° 16.088, de 25 de octubre de 1989 y por el artículo 87 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario; 1) (Participación en picadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor, poniendo en peligro su vida o la de terceros. (Conducción de vehículos motorizados sin la licencia correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido en el organismo competente
la licencia de conducir, o si la misma le hubiere sido suspendida o cancelada. 3) (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro. (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito. (Introducción, depósito, venta, transporte o fabricación de sustancias explosivas).- El que sin permiso de la autoridad o sin las debidas precauciones, fabricare o introdujere en el país o tuviere en depósito, o comercializare, o transportare materias explosivas. (Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades. (Disparo de armas de fuego en poblado).- El que dentro de poblados o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego u otros proyectiles, que causaren peligro y riesgo a la integridad física de las personas o riesgo de daño a bienes materiales.
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En las situaciones previstas en los numerales 1) y 3) de este artículo, el Juez dispondrá la incautación provisoria del vehículo. Si quien cometiese la falta no fuese el propietario del vehículo convocará a éste a la audiencia en la forma prevista en el Capítulo IV (Del proceso en audiencias por faltas). De quedar probada en la audiencia la existencia de la falta prevista en los numerales 1) y 3) y de encontrar responsabilidad del propietario del vehículo en los hechos descritos en dichos numerales, se dispondrá el decomiso definitivo del vehículo en cuestión y el producido de su venta será destinado a la Unidad Nacional de Seguridad Vial”. Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 366 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley N° 16.130, de 22 de agosto de 1990, por el siguiente:
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“ARTICULO 366.- Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario: 1) (Omisión injustificada en denunciar la adquisición de cosas provenientes de delito).- El que habiendo adquirido, sin conocer su procedencia, dinero, u otras cosas provenientes de delito, omitiere dar aviso a la autoridad, después de conocerla. (Obtención fraudulenta de una prestación).- El que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general”. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 7º.- (Espacio público).- El espacio público es el conjunto de inmuebles y muebles públicos, así como los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses privados de los habitantes. Artículo 8º.- Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos. Artículo 9º.- (Ámbito de aplicación).- El presente Capítulo tiene como ámbito de aplicación todos los espacios públicos del país, ya sean urbanos, suburbanos o rurales. Artículo 10.- Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos: 1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su libertad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7º de la Constitución de la República. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformi-
dad con lo dispuesto en los numerales siguientes. 2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute. Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana. CAPÍTULO III DE LAS FALTAS POR LA AFECTACIÓN Y EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 11.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario: 1) (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en monumentos o en espacios públicos o sus instalaciones, tanto en bienes muebles como inmuebles o sobre elementos tales como señalizaciones de tránsito, semáforos u ornato. (Realizar las necesidades en los espacios públicos).- El que defecare u orinare en cualquier espacio público, salvo en las instalaciones destinadas especialmente para tal fin”.
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Artículo 12.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 368. (Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de siete a treinta días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido notificado dos veces de que desista de su actitud, persiste en la misma. Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una
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alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente”. Artículo 13.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 369. (Trabajo comunitario).- El trabajo comunitario es la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado, y en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida. El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario será de dos horas por día. Es obligatorio el cumplimiento de las tareas impuestas. Si el infractor no cumpliere la pena de prestación de trabajo comunitario, el equivalente será por cada día que haya sido condenado a prestar dichos trabajos, o lo que le restare por cumplir en su caso, un día de prisión”. Artículo 14.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 370.- La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, unidad especializada del Instituto Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un informe al Juez competente. Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que desarrollen su actividad en el país”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 118 del Código Penal, por el siguiente: “ARTÍCULO 118. (Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los seis meses”. CAPÍTULO IV DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS Artículo 16.- (Procedencia).- El proceso en audiencia y en instancia única, se rige por las normas siguientes. Artículo 17.- (De la comparecencia a la audiencia).- Recibida la denuncia o enterado el Juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso que se desarrollará en una única audiencia que se fijará para la
oportunidad más inmediata, dentro de los siguientes diez días. La audiencia debe celebrarse con la presencia del Juez, del indagado asistido con Defensor y de un representante del Ministerio Público. La ausencia de cualquiera de dichas personas aparejará la nulidad de la audiencia, la cual viciará los ulteriores actos del proceso. Sin perjuicio de ello, la ausencia del representante del Ministerio Público provocará la clausura definitiva del proceso e implicará el sobreseimiento de la causa. Si el indagado no compareciere, el Juez ordenará su detención, que se mantendrá hasta la realización de la nueva audiencia que deberá fijarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención. Si el indagado compareciere sin la presencia de Defensor de su particular confianza, se le designará Defensor Público de inmediato, quien deberá comparecer a la audiencia bajo responsabilidad funcional. Artículo 18.- (De la audiencia de prueba y debate).- En la audiencia, si hubiera oposición sobre los hechos del proceso, el Juez fijará el objeto de la prueba y ordenará la que las partes le propongan, si las considerare admisibles y útiles, así como la que estimare pertinente. Si todos o algunos de los medios de prueba estuvieren disponibles, se producirán e incorporarán de inmediato y en la misma audiencia. En caso necesario, ésta se prorrogará por un plazo no mayor de diez días, debiendo en esa nueva oportunidad completarse y agregarse la prueba pendiente. Todas las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán exclusivamente recurso de reposición. Diligenciada la prueba, el Ministerio Público deberá formular acusación o requerir el sobreseimiento en la audiencia. El Defensor, a su vez, deberá evacuar la acusación en el mismo acto. Artículo 19.- (De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de veinticuatro horas. Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la decisión -la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal- y la agregará a los autos. La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia.
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Artículo 20.- (De los incidentes. De la instancia única).- El Juez podrá desestimar de plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes. Los incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la audiencia. Las providencias dictadas en este proceso sólo admitirán recurso de reposición, que se deducirá y resolverá en la propia audiencia. Artículo 21.- (De la forma de la audiencia).- La audiencia será presidida y dirigida por el Juez y toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo dispuesto en el Código General del Proceso. Artículo 22.- Deróganse los artículos 309 a 314 del Decreto Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso Penal) y el artículo 481 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2012. JORGE ORRICO Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I MODIFICACIONES AL LIBRO III, TÍTULO I – DE LAS FALTAS Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 360 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por los artículos 9º, 10 y 11 de la Ley Nº 17.951, de 8 de enero de 2006, y por el artículo único de la Ley Nº 18.103, de 12 de marzo de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 360.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 1º (Provocación o participación en desorden en un espectáculo público).- El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocare desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyere riña u otro delito.
2º (Agravio u omisión de asistencia a la autoridad).- El que agraviare a la autoridad legítimamente investida o no le prestare el auxilio que esta reclame, en caso de incendio, naufragio, inundación u otra calamidad pública. 3º (Venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos).- El que, con motivo o en ocasión de un espectáculo público, independientemente de su naturaleza, vendiere o comercializare de cualquier forma entradas para los mismos sin la autorización otorgada en forma fehaciente por su organizador, con la intención de obtener un provecho para sí o para un tercero. En todos los casos se procederá a la incautación de las entradas aún no comercializadas y que se encontraren en poder del autor. La misma será llevada a cabo por la autoridad competente. Constituye circunstancia agravante el hecho de que el agente fuere personal dependiente del organizador de la comercialización de dichas entradas”. Artículo 2º.- Agrégase como artículo 360 bis al Código Penal, el siguiente: “ARTÍCULO 360 bis.- Si las faltas previstas en el numeral 1º del artículo 360 se cometieren en ocasión o con motivo de la disputa de un evento deportivo de cualquier naturaleza, se aplicará como medida cautelar la prohibición de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un plazo máximo de 12 (doce) meses. En caso de que el inculpado registrare antecedentes como infractor por violencia en espectáculos públicos, el referido plazo tendrá un mínimo de 12 (doce) meses y un máximo de 24 (veinticuatro) meses. A esos efectos para el cumplimiento de esta medida, el Juez podrá disponer que el imputado deba comparecer ante la Seccional Policial más próxima a su domicilio o cualquier otra dependencia policial, donde permanecerá sin régimen de incomunicación desde 2 (dos) horas antes del inicio del evento deportivo y hasta 2 (dos) horas después de su culminación. Si el imputado no se presentase en el lugar y horario indicados sin mediar motivo justificado, en las fechas sucesivas será conducido por la fuerza pública”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 361 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la
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Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 361.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 1º (Abuso de alcohol o estupefacientes).- El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica o física producida por alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado. 2º (Instigación a la mendicidad).- El que dedicare niños a mendigar públicamente. 3º (Solicitud abusiva con acoso o coacción).- El que solicitare dinero o cualquier otro bien mediante actitudes coactivas o de acoso u obstaculizando o impidiendo de manera intencional el libre tránsito de personas a pie o en vehículo, por los espacios públicos. 4º (Juego de azar).- El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquier especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 364 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 1º (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres).- El que infringiere las disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de cadáveres. 2º (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos. 3º (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura”. Artículo 5º.- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo: “ARTÍCULO 364 bis. (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias).- Será castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de
multa o prisión equivalente el que infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 365 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 12 de la Ley Nº 16.088, de 25 de octubre de 1989 y por el artículo 87 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 365.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 1º (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).- El que en carreteras, calles, vías de tránsito en general y en lugares no autorizados expresamente participare de carreras u otro tipo de competencia valiéndose de un vehículo con motor. 2º (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).- El que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados. 3º (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).- El que condujere vehículos motorizados en estado grave de embriaguez con niveles de alcohol en la sangre superiores a 1,2 gramos por litro. 4º (Conducción de vehículos motorizados al doble de la velocidad permitida).- El que condujere vehículos motorizados al doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito. 5º (Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).- El que viajare en la vía pública en vehículos motorizados descriptos en el artículo 7 de la Ley Nº 19.061, de 6 de enero de 2013, sin el casco reglamentario, en violación del artículo 33 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007. 6º (Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas).- El director de la construcción o demolición de una obra que omitiere las medidas adecuadas en defensa de las personas y de las propiedades, en tanto el hecho no constituya delito.
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7º (Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado).- El que dentro de poblado o en sitio público, o frecuentado, disparare armas de fuego, petardos u otros proyectiles, que causaren peligro o alarma. En las situaciones previstas en los numerales 1º y 3º de este artículo, el Juez, a pedido del Ministerio Público, podrá imponer como pena accesoria la incautación del vehículo por un plazo máximo de 3 (tres) meses. Los gastos del depósito correrán por cuenta del propietario del vehículo”. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 366 del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y con las modificaciones introducidas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.130, de 22 de agosto de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 366. (Obtención fraudulenta de una prestación).- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, el que a sabiendas de que no le era posible pagar, usufructuara servicios de hotel, restaurantes, transporte u otro servicio en general”. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 8º.- Están comprendidos en el presente Capítulo los espacios y bienes públicos y privados que sean de uso público. Artículo 9º.- Declárase de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, civismo y disfrute, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades preservando su libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con respeto a la dignidad y a los derechos de los individuos, promoviendo a su vez, la pluralidad y la libre expresión de los diversos fenómenos y acontecimientos culturales, políticos y religiosos. Artículo 10.- (Ámbito de aplicación).- El presente Capítulo tiene como ámbito de aplicación todos los espacios públicos del país, ya sean urbanos, suburbanos o rurales. Artículo 11.- Derechos y deberes de las personas para el libre uso y goce de los espacios públicos: 1) Libertad de uso y goce de los espacios públicos: Todas las personas tienen derecho a expresarse y comportarse libremente en los espacios públicos, debiéndose respetar su liber-
tad de acuerdo a lo consagrado por el artículo 7º de la Constitución de la República. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, debiéndose mantener el espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales siguientes. 2) Deber de utilizar adecuadamente los espacios públicos: Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos así como sus servicios e instalaciones de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad, respetando en todo momento el derecho del prójimo a su uso y disfrute. 3) Deber de colaboración: Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades públicas en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana. CAPÍTULO III CREACIÓN EN EL LIBRO III, TÍTULO I DEL CÓDIGO PENAL, DEL CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LAS FALTAS POR LA AFECTACIÓN Y EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS” Artículo 12.- Incorpórase al Libro III, Título I del Código Penal, un Capítulo VI, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Capítulo VI. De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos”. Artículo 13.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 367.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 1º (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público. 2º (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos o suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin”.
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Artículo 14.- Incorpórase en el Libro III, Título I, Capítulo VI “De las faltas por la afectación y el deterioro de los espacios públicos” del Código Penal, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 368. (Ocupación indebida de espacios públicos).- El que fuera del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 57 de la Constitución de la República, ocupare espacios públicos acampando o pernoctando en forma permanente en ellos, será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario, si habiendo sido intimado 2 (dos) veces de que desista de su actitud, por parte de la autoridad municipal o policial correspondiente, persiste en la misma. Siempre que se constaten las conductas referidas, la persona será trasladada a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de que se recabe su identidad, se le ofrezca una alternativa adecuada a su situación y se dé cuenta al Juez competente”. CAPÍTULO IV DE LA PENA DE TRABAJO COMUNITARIO Y DEL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo 15.- Agrégase al Código Penal, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 369. (Trabajo comunitario).- El trabajo comunitario es la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado y, en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida. El régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario será de 2 (dos) horas por día. Es obligatorio el cumplimiento de las tareas impuestas. Si el condenado no cumpliere la pena de prestación de trabajo comunitario, cumplirá 1 (un) día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”. Artículo 16.- La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, unidad especializada del Instituto Nacional de Rehabilitación, estará a cargo de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario, debiendo elevar un informe al Juez competente. Para la instrumentación del trabajo comunitario, el Ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas que desarrollen su actividad en el país.
Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 118 del Código Penal, por el siguiente: “ARTÍCULO 118. (Del término para la prescripción de las faltas).- Las faltas prescriben a los 6 (seis) meses”. CAPÍTULO V DEL PROCESO EN AUDIENCIA POR FALTAS Artículo 18.- (Procedencia).- El proceso en audiencia y en instancia única, se rige por las normas siguientes. Artículo 19.- (De la comparecencia a la audiencia).- Recibida la denuncia o enterado el Juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso que se desarrollará en una única audiencia que se fijará para la oportunidad más inmediata, dentro de los siguientes 10 (diez) días. La audiencia debe celebrarse con la presencia del Juez, del indagado asistido con Defensor y de un representante del Ministerio Público. La ausencia de cualquiera de dichas personas impedirá la realización de la audiencia. El Juez marcará una nueva audiencia en los 5 (cinco) días siguientes de la misma. Sin perjuicio de ello, la ausencia sin justificación a la primera audiencia del Representante Público, o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, provocará la clausura definitiva del proceso e implicará el sobreseimiento de la causa y el Juez comunicará en tal caso, a la Sede del Ministerio Público competente, la ausencia de su representante. Si el indagado no compareciere en forma injustificada a la primera audiencia o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, el Juez ordenará su conducción y fijará audiencia dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al ser informado que se ha efectivizado la misma. Si el indagado compareciere sin la presencia de Defensor de su particular confianza, se le designará Defensor Público de inmediato, quien deberá comparecer a la audiencia bajo responsabilidad funcional. Artículo 20.- (De la audiencia de prueba y debate).- En la audiencia, si hubiera oposición sobre los hechos del proceso, el Juez fijará el objeto de la prueba y ordenará la que las partes le propongan, si las considerare admisibles y útiles, así como la que estimare pertinente. Si todos o algunos de los medios de prueba estuvieren disponibles, se producirán e incorporarán de inmediato y en la misma audiencia. En caso necesa-
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rio, esta se prorrogará por un plazo no mayor de 10 (diez) días, debiendo en esa nueva oportunidad completarse y agregarse la prueba pendiente. Todas las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán exclusivamente recurso de reposición. Diligenciada la prueba, el Ministerio Público deberá formular acusación o requerir el sobreseimiento en la audiencia. El Defensor, a su vez, deberá evacuar la acusación en el mismo acto. Artículo 21.- (De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez dictará la sentencia en la propia audiencia, pudiendo suspenderla a esos efectos, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, por un lapso no mayor de 24 (veinticuatro) horas. Reanudada la audiencia, el Actuario leerá la decisión -la que se ajustará, en lo posible, a lo previsto por el artículo 245 del Código del Proceso Penal- y la agregará a los autos. La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia. Artículo 22.- (De los incidentes. De la instancia única). El Juez podrá desestimar de plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las partes. Los incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la audiencia. Las providencias dictadas en este proceso solo admitirán recurso de reposición, que se deducirá y resolverá en la propia audiencia. Artículo 23.- (De la forma de la audiencia).- La audiencia será presidida y dirigida por el Juez y toda la actividad procesal realizada en la misma, que no se encuentre prevista en los artículos precedentes, se regirá por lo dispuesto en el Código General del Proceso. Artículo 24.- (De la competencia).- Los Jueces de Faltas en Montevideo, así como los Jueces de Paz Departamentales del interior, entenderán en materia de faltas. También tendrán competencia en la materia los Juzgados de Paz en el interior del país en los casos en que la Suprema Corte de Justicia, por vía de la reglamentación, así lo determine. Artículo 25.- (Derogaciones).- Deróganse los artículos 309 a 314 del Decreto Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso Penal) y el artículo 481 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de julio de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo II al Rep. Nº 1047 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisiòn de Constitución, Còdigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley por el cual se actualizan, reformulan y crean una serie de normas referidas a faltas, cuyo alcance está referido especialmente al cuidado, conservación y preservación de los espacios públicos, pero que también abarca otros aspectos que hacen a la convivencia ciudadana. En el tratamiento de este proyecto de ley caratulado “Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos” intervino en primer lugar la Cámara de Representantes, cuya aprobación se efectivizó el 19 de diciembre de 2012. En virtud de las disposiciones constitucionales, el texto aprobado pasó a consideración de la Cámara de Senadores para su estudio y fue aprobado el 23 de julio de 2013, con modificaciones. En función de las modificaciones introducidas el proyecto debió volver nuevamente a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes para su análisis. Las modificaciones planteadas refieren a la reestructuración en la redacción de algunos artículos así como la incorporación de otras conductas antijurídicas. Las sociedades evolucionan, cambian y los instrumentos jurídicos deben acompasar esos cambios para evitar quedar en desuso o vetustos. Resulta pues necesario, actualizar las normas vigentes e incluir otras conductas antijurídicas que contemplen situaciones que hoy representan un problema social al que debe darse solución.
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No es ajeno a nadie que, nuestra sociedad (al igual que otras en el mundo) vive una profunda crisis de valores. El entorno social, el medio ambiente y los espacios públicos que otrora eran un ámbito de convivencia y socialización se ha ido convirtiendo paulatinamente en lugares que generan diversos problemas de convivencia. En el análisis del articulado, haremos una breve referencia de las infracciones contempladas y lo incorporado por la Cámara de Senadores. Capítulo I Faltas 1) Provocación o participación en desórdenes en espectáculos públicos, agravio u omisión de asistencia a la autoridad en casos de incendio, naufragio u otra calamidad, venta o comercialización no autorizada de entradas para espectáculos públicos, aplicación de medidas cautelares referidas a la prohibición de concurrir por determinado tiempo a espectáculos deportivos teniendo en cuenta además los antecedentes del inculpado, conductas contempladas en los artículos 1º y 2º. 2) Presentación de persona en lugar público o de acceso al público en un estado de grave alteración psíquica o física producto del consumo de alcohol o de estupefacientes. Utilización de niños en la mendicidad, solicitud abusiva o bajo coacción para obtener dinero u otro bien cuando para ello se obstaculice o impida el libre tránsito de personas o vehículos, la realización o facilitación de juegos de azar tanto en lugares públicos o de acceso al público o en círculos privados (artículo 3º) 3) Infracción a las disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres. El arrojar basura o desperdicios en lugares no habilitados para ello y el vandalismo sobre los depósitos de basura (artículo 4º). En relación a las infracciones a las disposiciones sanitarias en relación a declarar y combatir de las epizootias, es necesario realizar una aclaración puesto que se encontraba contemplado en el inciso segundo del artículo 4º del proyecto aprobado en Diputados y preveía la imposición de trabajo comunitario como pena. La modificación planteada en Cámara de Senadores fue desglosar este inciso y dejarlo como artículo independiente (artículo 5º), además de sustituir la imposición de trabajo comunitario con la imposición de una multa (de 10 a 100 Unidades Reajustables) o prisión equivalente.
Constituye ésta una excepción, es el único artículo que contempla la multa como pena y no la imposición del trabajo comunitario como reparación del daño. 4) Participación en competencias vehiculares no autorizadas, conducción de vehículos motorizados sin licencia de conducir o con licencia vencida o suspendida, conducción de vehículos motorizados en grave estado de embriaguez o al doble de la velocidad permitida. La omisión de los directores de obra en tomar medidas adecuadas para proteger a las personas o los bienes en obras de construcción o demolición y el que dispare armas de fuego u otros proyectiles en lugar poblado o sitio público (artículo 6º). En relación a este artículo las modificaciones planteadas por el Senado fueron cuatro: A) Se varía la redacción del inciso primero, sustituyéndose la expresión de participación en picadas (como preveía el proyecto aprobado en Diputados) por participación en competencias vehiculares no autorizadas. B) Se agrega la conducción de vehículos motorizados sin casco protector (elemento contemplado en otros cuerpos normativos: Leyes Nos. 19.061 y 18.191) C) Se elimina el numeral 5) del proyecto aprobado en Diputados en lo que refiere a la introducción, depósito, venta, transporte o fabricación de sustancias explosivas. D) Se elimina el inciso final del proyecto aprobado en Diputados y se cambia la redacción del inciso anterior estableciéndose la facultad del Juez de imponer como pena accesoria la incautación del vehículo por un plazo máximo de tres meses en caso de participación en competencias vehiculares no autorizadas o en la conducción de vehículos en grave estado de embriaguez. 5) Se toma como conducta antijurídica la obtención de una prestación cuando quien la solicite tenga la certeza que no podrá abonar por ella (artículo 7º). Se elimina la redacción del inciso primero -que en el proyecto de Diputados era parte del artículo 6º- y que refería a la penalización por la omisión injustificada en denunciar la adquisición de bienes provenientes de delito. El Capítulo II) refiere a Normas Relativas a la Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos: Se declara de interés general la preservación de los espacios públicos como lugar de convivencia, disfrute, encuentro, ocio y expresión de acontecimientos
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culturales, políticos o religiosos, sean éstos urbanos, suburbanos o rurales (artículos 9º y 10). En este capítulo una de las modificaciones realizadas en la Cámara de Senadores fue eliminar la definición de espacio público contemplada en el artículo 7º del proyecto aprobado en Diputados. Se establecen derechos y obligaciones para quienes hagan uso de dichos espacios (artículo 11). El Capítulo III) se denomina “De las Faltas por la Afectación y el deterioro de los espacios Públicos”: Se dispone agregar al Código Penal (Libro IIICapítulo VI) las siguientes conductas antijurídicas: – Vandalismo, actos de deterioro o destrozos en los espacios públicos o en sus instalaciones, en monumentos, señalizaciones del tránsito u otros elementos del ornato público o el realizar las necesidades en los espacios públicos (artículo 13). – Queda también penalizada la ocupación indebida de espacios públicos sea acampando o pernoctando en forma permanente (artículo 14). El Capítulo IV denominado “De la Pena de Trabajo Comunitario y del término para la Prescripción de las Faltas”: Se dispone agregar al Código Penal la definición de trabajo comunitario como aquella pena que se le impone a quien cometa una falta y consiste en la prestación de servicios (de acuerdo a las posibilidades físicas y mentales del obligado) como forma de reparar el daño, estableciéndose además el régimen de horas diario, previéndose la pena en caso de incumplimiento (artículo 15). Por su parte la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida será quien tendrá a su cargo la instrumentación y fiscalización del trabajo comunitario (artículo 16). Se establece el término de prescripción de las faltas en 6 meses (artículo 17). El Capítulo V) se denomina “Del Proceso en Audiencias por Faltas”: Se establece el proceso a seguir en caso de denuncia por la comisión de conductas antijurídicas (faltas) en un proceso por audiencia con instancia única, requisitos y procedimiento a seguir, contemplados en los artículos 18 a 23.
En materia de competencia, sabemos que los Juzgados de Faltas fueron eliminados y que la competencia en materia de faltas les fue reasignada a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. Estas sedes judiciales tienen un volumen y complejidad de asuntos de mucha importancia que nos obliga a encarar y resolver el tema de las faltas por otros caminos, por tal motivo en el artículo 24 se incorporan nuevamente los Juzgados de Faltas. En definitiva, este proyecto cumple con el objetivo de actualizar la normativa vigente en materia de faltas, crea nuevas figuras antijurídicas, actualiza las existentes, reincorpora los Juzgados de Faltas y suma un aspecto de enorme importancia: el trabajo comunitario como forma de reparación del daño. En virtud de lo expuesto, esta Asesora tiene a bien aconsejar al plenario de la Cámara de Representantes la aprobación del siguiente proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2013 ANÍBAL PEREYRA, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley contenido en la Carpeta Nº 1999/12, caratulado “Faltas y conservación y cuidado de los espacios públicos. Normas”. Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2013 ANÍBAL PEREYRA, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley caratulado “Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos. Normas”. A propósito de estas modificaciones, fundamentaremos nuestro voto en contra por varias razones, que pasamos a detallar. Respecto a la competencia asignada en el interior a los Juzgados de Paz Departamentales, entendemos
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que, existiendo una reforma de esta naturaleza sería oportuno que se asigne la competencia en todo el país con la mayor uniformidad posible, y también especificidad, creando también Tribunales de Faltas en el interior del país. De otro modo sucedería como hasta el presente, esto es, prácticamente la inexistencia de sustanciación de este tipo de procesos por faltas, ya que es muy ajeno a la competencia propia y natural de estos Juzgados (materia civil de menor cuantía y desalojos). No vemos en el proyecto ningún elemento que permita visualizar que dicha realidad se modifique sustancialmente (que se instruyan y sancione al culpable). En cuanto a la instrumentación del trabajo comunitario dentro del ámbito del Ministerio del Interior lamentablemente se vuelve a caer en el mismo círculo vicioso de que aquél que tiene que reprimir es el mismo que tiene que ejecutar la pena. A su vez la facultad que se le confiere a ese Ministerio para suscribir convenios con instituciones públicas y privadas quedaría fuera del monitoreo por parte de un organismo que debería ser imparcial, como bien lo podría ser el Ministerio de Educación y Cultura. Por otra parte vemos como carencia en el país la falta de una mentalidad que propicie el trabajo comunitario; en la práctica muchos hospitales o escuelas se niegan a recibir a personas para trabajar comunitariamente justamente por tener antecedentes delictuales (en el caso, faltas) lo que llevaría al fracaso del sistema. Tampoco se prevén todas las cuestiones relativas a aportes a los organismos de previsión social por dicho trabajo, o eventuales accidentes de trabajo que se pudieran suceder durante el desarrollo del trabajo comunitario. Por otra parte se establece como régimen horario para el cumplimiento del trabajo comunitario de dos horas por día, sin embargo la Ley Nº 17.726 establecía además, como máximos, doce horas semanales, lo que permite hacer en menos días la cantidad de horas máximas, en tanto que el proyecto lo impide, al tener la limitación de dos horas por día, que incluso puede resultar inconveniente cuando le signifique al culpable hacer desplazamientos que le lleven más tiempo que el efectivamente trabajado; entendemos que así pierde efectividad el trabajo comunitario como herramienta restaurativa y como dice el proyecto “generarle al imputado parámetros de convivencia” y el “involucramiento del mismo”.
Es altamente preocupante, además, que se establezca una instancia única ya que no admite recurso de apelación. De esta manera un derecho humano esencial, como lo es la libertad de la persona, es totalmente vulnerado y no garantizado con la posibilidad de revisión de la decisión del Juez interviniente. Si bien por un lado se nota la adaptación de elementos de la moderna justicia restaurativa (trabajo comunitario) por otro se nota un avasallamiento de las más elementales garantías que deben primar en un Estado de Derecho. Por último, y sin perjuicio de lo ya señalado, en cuanto al Capítulo V “Del proceso en audiencia por faltas”, corresponde señalar que a la audiencia debe comparecer un representante del Ministerio Público y su ausencia tiene como efecto, no solo la nulidad de la misma, sino que provoca la clausura del proceso e implica el sobreseimiento de la causa. Entendemos que esta consecuencia es más que gravosa ya que se debería previamente contar en todo el país con recursos humanos que debidamente representen al Ministerio Público. Es de conocimiento público que, sobre todo en el interior, hay Fiscalías que carecen de asistente técnico y que deberían estar al mismo tiempo en el Juzgado Penal, en el de Familia por violencia doméstica, que es preceptiva, y en el de Paz. También es de conocimiento que en el proceso penal muchas veces el Fiscal no está presente por imposibilidad física o temporal, cuanto más, cuando se le agrega esta nueva función. Las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto aprobado en la Cámara de Representantes no mejoran en nada, ni levantan las consideraciones que ya hemos realizado, por lo que aconsejamos no aceptarlas y que sea considerado en la instancia de la Asamblea General, para realizar los cambios y los ajustes que contemplen los diversos aportes que hemos planteado. Estos elementos, de por sí, ya son suficientes para aconsejar el rechazo al proyecto de ley, por lo que los suscritos aconsejamos al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2013 FITZGERALD CANTERO PIALI, Miem br o Inform ante, G UST AVO CERSÓ SIMO . PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto
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de ley contenido en la Carpeta Nº 1999/12, caratulado “Faltas y conservación y cuidado de los espacios públicos. Normas”. Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2013 FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, GUSTAVO CERSÓSIMO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: el proyecto de Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos fue aprobado en primera instancia el 19 de diciembre del año pasado por esta Cámara. Luego, el 23 de julio de 2013, el Senado modificó varios artículos. Hoy estamos considerando si damos lugar o no a las modificaciones que el Senado realizó a dicha iniciativa. Recordemos que esta, al igual que otras iniciativas de similar naturaleza, fue puesta a consideración del Parlamento nacional en el marco de una decisión impulsada por el Presidente de la República, vinculada con la seguridad. El objetivo fue plantear a los uruguayos una reflexión que merecemos como sociedad, que apunta a la defensa de la vida y de la convivencia. Es notorio que las sociedades van cambiando, que no son estáticas, y que los instrumentos jurídicos deben acompasar esos cambios para que puedan ser aplicables. Precisamente, de eso trata este proyecto de ley: de actualizar, reformular y crear una serie de normas que contemplen conductas antijurídicas, denominadas faltas, entendiendo por estas los delitos de menor gravedad, fundamentalmente enfocadas al cuidado, la conservación y la preservación de los espacios públicos. Pero también incluyen otros aspectos que hacen a la convivencia ciudadana. Estamos hablando de una actualización del Código Penal vigente en materia de faltas. No es ajeno ni un hecho nuevo que nuestra sociedad no es la única en el mundo con una profunda crisis de valores, producto de diversas causas, como
la falta de políticas públicas para atender la situación de muchos compatriotas que durante bastante tiempo la pasaron muy mal y la marginalidad, que aunque sea en algún punto siempre deja secuelas que luego sufre toda la sociedad. Hay muchas manifestaciones de lo que dijimos anteriormente, y una de ellas, el ataque a los espacios públicos, a los edificios emblemáticos, a los lugares que son o representan nuestra historia, nuestros monumentos o los elementos que integran el ornato público, en definitiva no es otra cosa que una muestra de intolerancia. El entorno social, el medio ambiente, los espacios públicos, los bienes comunes -plazas, veredas, depósitos para arrojar basura, refugios peatonales- son blanco fácil de vandalismo, de destrozos y de usos inadecuados. No hace mucho tiempo, esos espacios públicos eran lugar de socialización y convivencia, donde jóvenes, niños y adultos compartían y generaban distintos vínculos. Esos espacios comunes de convivencia y tolerancia paulatinamente se han ido perdiendo, generándose diversos problemas. Es imperioso que todos nos comprometamos, desde el lugar que nos corresponda, a recuperar los parámetros de una convivencia pacífica y adecuada. Eduquemos y reeduquemos en el cuidado del espacio, que nos pertenece a todos, a fin de que se comprenda que todos tenemos nuestro grado de responsabilidad en este tema. Como dijimos, la intención de este proyecto es actualizar la norma vigente, eliminar algunas figuras que ya son vetustas, y crear otras nuevas para adecuarnos a la sociedad actual. Sabemos que las leyes no son la única solución; deben ser acompañadas por políticas públicas, que logren revertir paulatinamente la situación. Esto lo tenemos bien claro. Sin embargo, creemos que son las herramientas legales necesarias para complementar todo lo demás que se está haciendo. Se presenta al Cuerpo un proyecto que incluye un aspecto para nosotros muy importante, que es el trabajo comunitario como forma de reparar el daño causado. Una sola excepción sustituye al trabajo comunitario por la multa, y es la conducta prevista en el artículo 5º.
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El artículo 15 define al trabajo comunitario como “[…] la pena que se impone a quien comete una falta, y consiste en la prestación de los servicios que se le asignen, los cuales deben ser acordes a las posibilidades físicas y mentales del obligado y, en la medida de lo posible, deberá estar relacionado con la falta cometida”. Esto nos parece importante, porque el trabajo comunitario se conecta con la reflexión y con la reparación del daño causado como forma de aprendizaje. Por lo tanto, las modificaciones introducidas por el Senado refieren a la redacción de algunos artículos y a la incorporación de algunas otras conductas Repasemos cuáles son las modificaciones que hoy la Cámara de Representantes tiene que aceptar. Con relación al Capítulo I, destacamos la modificación introducida al artículo 2º. Sobre la concurrencia a espectáculos deportivos, en caso de haberse verificado en oportunidades anteriores la participación en desórdenes o la provocación de dichos eventos, se establece la posibilidad de cambiar la pena accesoria que podría imponer el Juez, por una medida cautelar prohibiendo la concurrencia a los espectáculos que el Juez considere pertinente, por un plazo máximo de doce meses. Con relación a las infracciones referidas a las disposiciones sanitarias de declarar y combatir las epizootias, cabe acotar que este numeral se encontraba incluido en el inciso segundo del artículo 4º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. El Senado optó por desglosarlo y dejarlo en el artículo 5º. Además, sustituyó la imposición de trabajo comunitario, por una multa que va de 10 UR a 100 UR, o prisión equivalente. Adviértase que constituye una excepción al régimen general, porque es el único artículo que sustituye el trabajo comunitario por pena de multa. Hoy la Cámara de Diputados tiene la única posibilidad de dar lugar a las modificaciones que hizo el Senado. Nos parece oportuno dejar la siguiente constancia. No entendemos ni compartimos las modificaciones que el Senado realiza; no tenemos los argumentos de fondo para que en este artículo se cambie este concepto que tenía una integralidad en el proyecto. No queremos suponer que se trate de “pueblo chico infierno grande”, por aquello de que un hacendado que no correspondiere con la conducta que debería tener, prefiera pagar para que no lo vean en el pueblo
hacer una tarea comunitaria. Esperemos que ese no haya sido el argumento. De todas maneras, queremos dejar constancia de que el acuerdo de la bancada había sido mantener la integralidad del concepto de trabajo comunitario, y la cárcel en el caso de no cumplirlo. En cuanto a las modificaciones introducidas al artículo 6º, respecto a la participación en picadas, el Senado optó por la expresión “participación en competencias vehiculares no autorizadas”, eliminando la palabra “picadas”. En el literal b) agregó un inciso relativo a la conducción de vehículos motorizados sin casco protector, elemento contemplado en otras leyes, por ejemplo, la Ley Nº 19.601 y la Ley N° 18.191. Asimismo, se eliminó el inciso quinto del artículo 5º del proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, que refería a la introducción, depósito, venta, transporte o fabricación de sustancias explosivas. Este inciso responde a que en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se está analizando el proyecto que tiene que ver con el tráfico ilícito de armas, y en un artículo específico se introduce la penalización que corresponde a ese tema. Por eso se eliminó del proyecto sobre faltas. Se eliminó el inciso final del artículo 5º del proyecto aprobado en Diputados y se cambió la redacción, estableciendo como pena accesoria la incautación de vehículos. Esto es facultativo del Juez por un plazo máximo de tres meses, ya sea en el caso de participar en competencias vehiculares no autorizadas o en el de conducir vehículos en grave estado de embriaguez. Recordemos que este artículo fue uno de los más polémicos y discutidos. El artículo que se había aprobado en Diputados era el que facultaba a retirar definitivamente el vehículo. En este caso, se da un plazo de tres meses. Con respecto al artículo 7º, en el Senado se optó por eliminar la penalización por omisión injustificada en denunciar la adquisición de bienes provenientes del delito, que estaba contemplado en el inciso primero del artículo 6º del proyecto de Diputados, y se mantuvo la penalización respecto a la obtención de una prestación, a sabiendas que no se podrá abonar por ella.
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Con relación al Capítulo II, se eliminó la definición de espacio público, que estaba contemplada en el artículo 7º del proyecto aprobado en Diputados. En este Capítulo se mantuvo el resto del articulado, es decir, los artículos del 8º al 11. Con respecto al Capítulo III, las modificaciones introducidas refieren a la redacción y a su estructuración, pero no cambian su contenido sustancial. En cuanto al Capítulo IV, se tomó parte de lo establecido en el Capítulo III del proyecto aprobado en este Cuerpo. Quedaron integrados como un capítulo aparte, sin variar el contenido sustancial, los siguientes aspectos: el trabajo comunitario, en el artículo 15 -la definición a que dimos lectura al comienzo de nuestra exposición-; la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, como la encargada de supervisar, y la prescripción de las faltas. En definitiva, este proyecto cumple con el objetivo planteado de corregir algunos puntos de la Ley N° 19.075 para dar mayor certeza y claridad jurídica y despejar dificultades que pudieran plantearse en su aplicación. En cuanto al Capítulo V, que surge como consecuencia de la creación del Capítulo IV, podemos señalar las siguientes modificaciones. Con relación a la comparecencia a la audiencia -inciso tercero del artículo 19-, la modificación refiere a que ante la ausencia de cualquiera de los involucrados, el Juez fijará una nueva audiencia en un plazo de cinco días siguientes a la primera. De la lectura de este artículo se desprende que la ausencia deberá ser justificada. Asimismo, se incorpora el artículo 24, denominado “De la competencia”, que establece que los Jueces de Faltas en Montevideo y los Jueces de Paz Departamentales en el interior entenderán en materia de faltas y tendrán competencia en la materia los Juzgados de Paz en el interior en los casos en que la Suprema Corte de Justicia, vía reglamentación, así lo establezca. En definitiva, este es un resumen de las modificaciones que el Senado ha realizado al articulado aprobado en esta Cámara. Como decíamos al principio, este proyecto apunta a dar más herramientas legales a los operadores jurídicos, actualizando para ello el Código Penal en
materia de faltas, reincorporando los Juzgados que atenderán esta materia. Debemos tener en cuenta que este Parlamento ya ha definido los rubros, sobre todo, para el Juzgado de Faltas en Montevideo, a través de la trasposición de rubros del Ministerio del Interior, sumando un aspecto importante, el trabajo comunitario, como forma de reparar el daño. Entendemos que como todo proyecto, como toda ley -cuando sea sancionado-, puede ser discutible, pero lo que para nosotros no está en discusión es la necesidad de avanzar en estas herramientas legales. Esta, en particular, apunta a aquellos problemas que, en definitiva, son los que los vecinos nos plantean cuando vamos por la calle, acerca de las que hacen las denuncias y la Policía les responde que no cuentan con las herramientas adecuadas. El ejemplo de las picadas es bien claro; está llevándose la vida de muchos ciudadanos jóvenes de nuestro país. Entendemos que estos avances legales van en ese sentido. No estamos dando soluciones mágicas para resolver los dramas que hay en nuestra sociedad, sino herramientas que puedan contribuir a resolver algunos aspectos. Por los argumentos que expusimos, aconsejamos al pleno de la Cámara de Representantes aprobar las modificaciones que el Senado realizó al proyecto de ley de faltas. Gracias.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Richard Sander por el período comprendido entre los días 3 al 18 de setiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Ruben Núñez.
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En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Jaime Mario Trobo por el período comprendido entre los días 14 al 16 de agosto de 2013, para participar de la Ceremonia de Trasmisión de Mando Presidencial en la República del Paraguay, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Elgue. Del señor Representante Edgardo Rodríguez por el día 8 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Zulimar Ferreira”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo, se sirva concederme licencia por razones de índole personal en el período comprendido entre los días 3 al 18 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, le saludo a usted muy atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 18 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por el período comprendido entre los días 3 y 18 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de inclusive del corriente año, de acuerdo al literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherente a su investidura académica o representación política, a efectos de participar en la Ceremonia de Transmisión de Mando Presidencial de la República de Paraguay. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la Ceremonia de Trasmisión de Mando Presidencial en la República del Paraguay.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la Ceremonia de Trasmisión de Mando Presidencial en la República del Paraguay por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Martín Elgue. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 8 de agosto del corriente. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, comunico a
usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Carlos Taddeo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 8 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
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19.- Faltas y conservación y cuidado de los espacios públicos. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: vamos a aconsejar al Cuerpo no acompañar las modificaciones del Senado. Como los señores Diputados recordarán, este proyecto se votó en la Cámara en diciembre del año pasado, sin que hubiera sido discutido en la Comisión correspondiente. No hubo discusión en el seno de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración sobre este articulado; por lo tanto, no hubo espacio ni oportunidad para intercambiar opiniones a fin de conocer el alcance de los artículos y, en todo caso, proponer algunas alternativas. Los titulares y los anuncios pueden ser muy lindos y mostrar muy buenas intenciones, pero cuando vamos a la letra y lo pensamos en la práctica, ya no se ve tan bien. Sobre las faltas se ha dicho mucho. Se han dicho algunas cosas aquí y se han dicho algunas cosas fuera del Parlamento, que no son verdad. Se ha dicho -por diversos actos, por diversos hechos- que no se pueden aplicar las faltas si no sale este proyecto de ley. Eso es falso. El Código Penal actual tiene un capítulo relativo a las faltas. No es necesario esperar la aprobación de este proyecto para que se cumpla. Si no se cumplía con él es porque el Poder Judicial eliminó los Juzgados de Faltas, alegando razones presupuestales. Entonces, aquellos hechos que constituyeran faltas terminaban siendo considerados por los Juzgados Penales los que, desbordados por hechos violentos y lamentables que cada día se repiten con mayor frecuencia en nuestro país, obviamente dan más prioridad a estos últimos que a las faltas. En la Rendición de Cuentas del año pasado se incluyó una disposición -que votamos todos- para trasponer rubros al Poder Judicial con el fin de que reinstalara los Juzgados de Faltas, que entró en vigencia el 1º de enero de este año. Por lo tanto, con los recursos económicos necesarios para la reinstalación de los Juzgados de Faltas y
con el Código Penal vigente, no hay excusas para decir que las faltas no se pueden perseguir. Se entró en una lógica de transferencia de responsabilidades. El Poder Judicial decía que la Policía no las perseguía y la Policía decía que las perseguía, pero que el Poder Judicial no hacía nada. Me parece que en todas las instancias que tenemos para hablar de estos temas -que son muy pocas- debemos repetir que no es verdad que si este proyecto no se aprueba, las faltas seguirán impunes o no se van a perseguir. En diciembre pasado, cuando este proyecto se aprobó, dijimos que no se había considerado en la Comisión e hicimos varias apreciaciones con respecto a sus deficiencias. Las modificaciones que el Senado introdujo a este proyecto y que hoy estamos considerando no corrigieron esas deficiencias. Es más, el miembro informante por la mayoría acaba de reconocer que algunas modificaciones que introdujo el Senado no son beneficiosas. Por lo tanto, lo mejor es no acompañar estas modificaciones, llevar el proyecto a la Asamblea General y abrir la discusión allí de manera de mejorarlo, para no quedarnos solo con el titular, para no quedarnos solo con uno de los puntos que el Presidente Mujica propuso el año pasado para mejorar la convivencia. Algunas cuestiones que introduce el Senado que, realmente, son innecesarias. Por ejemplo, me refiero a lo que establece el artículo 2º del proyecto, que tiene que ver con el deporte. Adviertan que ya hay una ley que establece sanciones para quienes cometen actos de violencia en eventos deportivos, que es la Ley N° 17.951. ¿Para qué volver a legislar sobre lo legislado? Además, se legisla aplicando algo que acaba de reconocer hace muy poco tiempo el Director Nacional de Policía que no se puede aplicar: cuando un individuo tiene prohibido asistir a un evento deportivo debe presentarse en la Comisaría dos horas antes y retirarse horas después. El Director Nacional de Policía, Julio Guarteche, dijo que es imposible cumplir con esta normativa, porque la gente no se presenta y la Policía no puede ir a buscarla, ya que no puede hacer de taxi, trayendo a la gente para que se presente a la Comisaría. En este proyecto se establece eso y será letra fría que tampoco se aplicará.
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Quiero señalar que es positivo que se vaya utilizando el trabajo comunitario como una pena alternativa, pero debemos ver la realidad, qué pasa actualmente, porque el actual Código Penal establece como sanción una multa para quien comete una falta. En el proyecto que se aprobará en esta sesión, si no se hace el trabajo comunitario, la pena no será de multa, sino de prisión. Pero desde el Estado no se puede cumplir con el trabajo comunitario, en muchos casos porque, además, en de la doctrina penal se da la discusión de si el trabajo comunitario debe ser remunerado. Hay quienes dentro de la doctrina entienden -y son la mayoría- que sí debe ser remunerado, porque de lo contrario sería trabajo forzoso, y hay quienes dicen que no debe ser pago, porque es una pena. La mayoría dice que debe ser remunerado. La pregunta es ¿quién paga? ¿El Poder Judicial que procesa al individuo? ¿Paga el Ministerio del Interior, que a través de este proyecto debe controlar? ¿Paga la institución que recibe el supuesto trabajo comunitario? No se sabe. Además, tienen que darse las condiciones, es decir, establecer lugares para que quienes estén procesados por faltas puedan desempeñar el trabajo comunitario porque, de lo contrario, deben cumplir prisión. Y en este articulado hay propuestas muy disímiles. Se establece de siete días a treinta días de trabajo comunitario o prisión equivalente tanto para quien vaya al doble de la velocidad permitida como para el que duerma en una plaza. En este último caso, el proyecto que se aprobará hoy, dice que quien duerma en una plaza será intimado dos veces por la autoridad municipal o policial a retirarse pero, si no cambia su actitud -es decir, si sigue viviendo en la vía pública, se le aplicarán los siete días a treinta días de trabajo comunitario o prisión equivalente si no cumple con él. Es bueno que se sepa que hoy se votará que quienes tienen la desgracia de vivir en la vía pública -cosa que quienes recorremos la capital vemos a lo largo y ancho de esta -, si no pueden hacer trabajo comunitario o el Estado no les puede dar la oportunidad de que lo hagan, van a terminar en prisión. Además, ¿quién controla? La Oficina de Supervisión de la Libertad Asistida. ¿Cuáles son los recursos de esa Oficina para controlar? ¿De qué forma lo va a hacer? Otro aspecto sumamente importante – nos consta, además, que se quiso modificar en el Senado y no se pudo- tiene que ver con la segunda instancia. No hay segunda instancia. Según el artículo 18, hay una única instancia. Además, el artículo 19 establece: “Re-
cibida la denuncia o enterado el Juez de la presunta comisión de una falta, adoptará las medidas necesarias para la instrucción del proceso que se desarrollará en una única audiencia que se fijará para la oportunidad más inmediata, dentro de los siguientes 10 (diez) días”. Además, establece que las causas se archivan si, por ejemplo, no participa el Ministerio Público. Entonces debemos preguntarnos qué capacidad tiene el Ministerio Público para contar con Fiscales en todos los Juzgados en que recaigan casos de faltas. ¿Cuál es, por ejemplo, la situación en el interior del país, donde los que tendrán que estudiar y considerar estos proyectos son los Juzgados de Paz? ¿Qué pasa, como decíamos hace un momento, si no se puede cumplir con el trabajo comunitario? En esta iniciativa no hay -otro aspecto que se intentó introducir en el Senado, pero que la mayoría del Frente Amplio no aceptó- un plazo de transición para que el Estado se adecue y establezca los mecanismos de ejecución del trabajo comunitario. A partir de que se apruebe, se tiene que aplicar sin que exista ningún período de transición. Hay comentarios relacionados con la duración de los trabajos. Ese trabajo comunitario habla de dos horas por día. Sin embargo, la Ley N° 17.226 establecía como máximo doce horas semanales, lo que permite hacer en menos días la cantidad de horas máximas en tanto este proyecto lo limita solo a dos horas. Hay más dudas que certezas. El artículo 3º castiga con siete días a treinta días de trabajo comunitario o prisión equivalente a “El que en lugar público o accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica y/o física producida por el alcohol o estupefacientes, y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado”. Hace unos días se votó la legalización de la marihuana, que se podrá comprar en las farmacias. O sea que el individuo va a la farmacia, compra la marihuana y, si de camino a su casa, tiene una alteración, física o psíquica, algún policía -que no sé con qué parámetro va a medir una alteración física o psíquica- lo podrá detener y llevar a un Juzgado donde lo procesarán por faltas y le aplicarán una pena de siete a treinta días de trabajo comunitario o prisión equivalente. Reitero: lamentablemente, las modificaciones del Senado han empeorado el proyecto en lugar de mejorarlo, y no debería ser votado. Para terminar, quiero expresar una última consideración sobre las disposiciones que hoy figuran en el
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Código Penal y que se van a eliminar. Por ejemplo, hoy está penada la galantería ofensiva, el nudismo y los ademanes obscenos, pero con la aprobación de este proyecto eso quedará derogado; por lo tanto, quien le falte el respeto a una dama, quien se desnude o haga ademanes obscenos no tendrá ninguna pena. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: me parece necesario hacer algunas precisiones. La primera de ellas es que en ningún momento dijimos que las modificaciones del Senado no fueran beneficiosas. Particularmente, lo que manifestamos fue que entendíamos que la modificación contenida en el artículo 5º, que cambiaba el concepto de trabajo comunitario por multa, modificaba la integralidad del proyecto en cuanto al concepto de trabajo comunitario que se detalla en el artículo 15. Eso fue lo que dijimos pero lo que sostenemos, y volvemos a reafirmar, es que para nosotros lo más importante de este proyecto es no decir “gre gre” para decir “Gregorio”. ¿Qué queremos decir con esto? Entendemos que lo que se propone, como toda herramienta, puede ser discutible. Ahora bien, ante la duda y ante todos los problemas de convivencia y de seguridad ciudadana que en forma permanente que se plantean -sobre todo públicamente en los medios de comunicación-, se grita en la tribuna pero se viene a la liga y no se hace nada para contribuir con aportes. No hay una alternativa; esta sería no votarlo. ¡No se vota nada como no se votó en diciembre ni un artículo! No hay ninguna solución para, lo que nos consta, le preocupa a nuestra gente, entre de lo que se incluye el tema de la basura en Montevideo. Es más fácil dar manija que buscar una forma de resolverlo. Claro: estamos en campaña electoral. También está lo relacionado con las picadas. Ha habido 249 muertos en accidentes de tránsito. Como toda ley, puede haber dudas sobre su aplicación, pero se han tomado decisiones. Hace unos años -no recuerdo bien la fecha-, la Suprema Corte de Justicia tomó una decisión por la cual eliminó los Juzgados de Faltas en Montevideo, obviamente, por la avalancha de las situaciones que hoy todos sabemos están radicasen los Juzgados Penales. Para ir acompasando la
aplicación de las leyes que hoy estamos planteando, se deberán crear Juzgados de Faltas y el Ministerio Público y Fiscal -recién me lo recordaba el señor Diputado Michelini- tendrá que definir setenta cargos de Fiscales. No se está votando una ley para algo que después será inaplicable, sino que se están dando herramientas efectivas para que luego se puedan cumplir. Ante la duda, nosotros priorizamos la necesidad de incorporar herramientas; de lo contrario, no votamos nada aunque después se aplique o no. Reitero: ante la duda, la certeza es crear nuevas herramientas, sobre todo que se ocupen aquellos temas en los cuales nuestra población, y nosotros mismos, como integrantes de esta sociedad, vemos como problema. Hoy existe la necesidad de “aggiornar” las leyes. Este punto es muy discutido, pero nosotros -por lo que implica, por su sensibilidad; no hay soluciones mágicas para dramas sociales y problemas sino que hay que actuar con responsabilidad- no vamos a dar manija a la gente para después, cuando haya que hacer aportes, instrumentar herramientas legales, no votar nada. Con sinceridad, eso me parece absolutamente contradictorio y lo digo con el mayor respeto posible. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: en el día de ayer, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se criticaba, por ejemplo, el artículo 19. Quienes hoy van a levantar la mano lo criticaban; sin embargo, no quieren recorrer el camino de la Asamblea General. O sea que, si quieren, hablamos de contradicciones. Respecto a la basura, hay una ley para aplicar. Inclusive, ya hubo -por suerte- procesamientos a personas que -no sé cómo calificarlas- tienen como gracia, como hobby, incendiar contenedores y hacer vandalismo con la basura. Reitero: hoy ya hay procesados; no se necesita este proyecto de ley para procesar. Es decir que no faltan herramientas; las herramientas están, hay que usarlas.
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Por otra parte, se nos dice que no hay propuestas. Invito a revisar los asuntos a estudio de las Comisiones para ver todas las propuestas que ha hecho la oposición. Por ejemplo -me corresponden las generales de la ley-, puedo mencionar una iniciativa relacionada con este proyecto de ley: la violencia en el deporte. De manera que no nos pueden decir que no presentamos alternativas y que no proponemos soluciones. También se mencionan las picadas y la cantidad de muertos como consecuencia de accidentes de tránsito. Esto es lamentable, una tragedia para el Uruguay, pero de las seiscientas muertes por accidentes de tránsito al año, ¿cuántas fueron por las picadas? Poner las picadas como las principales responsables de los accidentes de tránsito -aclaro que las condenamos y consideramos totalmente reprobables-, no tiene absolutamente nada que ver. Debe quedar claro que este proyecto de ley no da herramientas. Ya están las herramientas, ya hay legislación que está vigente para ser aplicada; el problema es que no se aplica. Con la aprobación de esta iniciativa se están creando instrumentos, cuando los ya existen no son utilizados. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: quiero decir que el Partido Nacional va a acompañar las modificaciones propuestas por el Senado. Hemos sido de los Partidos que nuevamente pedimos la aprobación y la instauración de penas y de faltas y, en este caso, conservación y cuidado de los espacios públicos. En su momento, votamos el proyecto que se trató en esta Cámara; por lo tanto, no profundizaremos en las modificaciones que establece el Senado porque pensamos que no se hace una modificación sustancial. Como creemos que esto debe ponerse a andar lo más rápidamente posible, daremos nuestro voto afirmativo en el día de hoy. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: me gustaría dejar algunas constancias.
En primer lugar, quiero reafirmar “in totum” el informe del compañero Diputado Aníbal Pereyra. En segundo término, recordar -también él lo hizo- que este proyecto se enmarca en la “Estrategia por la vida y la convivencia” que es la expresión legislativa referente a las quince medidas, pero no todas tienen esta característica. En tercer lugar, estamos aquí para aceptar las modificaciones del Senado. Si bien voy a votarlas, lo hago discrepando con una de ellas y quiero dejar constancia de ello. Como bien dijo el señor Diputado Pereyra, en el artículo 4º del proyecto que fue aprobado en la Cámara de Diputados, vinculado a las infracciones a las disposiciones sanitarias destinadas a combatir las epizootias, siguiendo la lógica de armonizar el proyecto, se establecía que la sanción fuera trabajo comunitario. En el Senado este artículo fue modificado y pasó a ser el 5º, pero a mi juicio es el único que no tiene armonización con la lógica del proyecto que era aplicar el trabajo comunitario como medida correctiva y sancionatoria al mismo tiempo. En ese sentido, voy a ir más allá de lo expresado por el señor Diputado Aníbal Pereyra, quien fue muy cauto en cuanto al planteo sobre esta modificación. Llama la atención que en un ámbito en el que hay mucha gente vinculada al campo -por decirlo de manera rápida- no se haya aceptado la tarea comunitaria como sanción. Seguramente, algunos propietarios de estancias, campos o establecimientos rurales considerarán que pueden quedar muy pegados si la sanción por alguna violación a esta ley es, por ejemplo, tener que subirse a una escalera y pintar la pared de una escuela o cortar el pasto en una plaza pública. Como seguramente deben tener el dinero para pagar la multa, es que se estableció ese mecanismo como excepción. No comparto este criterio porque me parece que evidencia un tono que va en la dirección de lo que planteé anteriormente. Por lo tanto, dejo constancia de que voy a votar “in totum” las modificaciones, pero no me voy a quedar callada porque sospecho que ahí se mueven cosas que no tienen que ver con el espíritu del proyecto, aunque el compañero Diputado Orrico dice que las leyes y los proyectos no tienen espíritu. Es cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Radío.
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SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: dejo constancia de que el Partido Independiente va a acompañar las modificaciones propuestas. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones realizadas por el Senado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR PEREYRA.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
Artículo 2º.- Declárase de interés general el diseño, promoción, implementación de acciones afirmativas -definidas como el conjunto de medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas- en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la comunidad afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito mitigar y contribuir a erradicar la discriminación de los actos que directa o indirectamente constituyen una violación a las reglas y principios contenidos en la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004, como modo de garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; e integrando la perspectiva de género. Artículo 3º.- Interprétase que las acciones afirmativas definidas en el artículo 2º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana. Artículo 4º.- Dispóngase el 8% (ocho por ciento) de las vacantes laborales del Estado (Administración Central, entes autónomos y servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales) para las personas afrodescendientes. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de diez años contados desde la promulgación de esta ley, momento en el cual deberá efectuarse una evaluación de los impactos que esta medida ha tenido en el marco de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 5º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la inclusión de cupos para la población afrodescendiente en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente. Artículo 6º.- Todos los sistemas de becas y apoyos estudiantiles, a nivel nacional y departamental, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas. La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes. Artículo 7º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal: “G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal afrodescendiente. Los proyectos de inversión de-
20.- Afrodescendientes. (Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Afrodescendientes. (Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 761 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º.- Reconócese que la población afrodescendiente que ha habitado el territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación racial y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que constituyen crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional. La presente ley constituye un acto de reparación de la discriminación histórica reconocida en el inciso primero de este artículo.
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clarados promovidos, computarán el incremento de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar a la promoción del empleo”. Artículo 8º.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, incluyendo el pasado de esclavitud, trata y estigmatización de las mismas; promoviendo además la investigación nacional respectiva. Artículo 9º.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, la que tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores. A tales efectos, la Comisión referida contará con las atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico para los Ministerios que la componen y deberá informar y responder por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ante las dos Cámaras del Poder Legislativo. Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán realizar un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección; poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso. Cométese al Ministerio de Educación y Cultura la producción de un informe anual a presentar ante la Asamblea General, que compile las acciones referidas en el inciso primero de este artículo. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley pudiendo solicitar la opinión a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y a los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de octubre de 2012. SUSANA PEREYRA 2da. Vicepresidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario
CÁMARA DE SENADORES. La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo1º.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional. La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo. Artículo 2º.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.059, de 20 de noviembre de 2006, así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género. Artículo 3º.- Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana. Artículo 4º.- Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público. Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se reali-
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cen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior. Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9º de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2º de esta ley. Artículo 5º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente. Artículo 6º.- Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas. La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes. Artículo 7º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal: “G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescendiente del país”. Artículo 8º.- Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional respectiva. Artículo 9º.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará in-
tegrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto. Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente. Artículo 10.- Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso. Artículo 11.- Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal: “F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social”. Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente. La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de julio de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Carballo.
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SEÑOR CARBALLO.- Señor Presidente: a mi juicio las modificaciones que se hicieron al proyecto en el Senado son de forma, de redacción. Sin duda hoy es un día importante para todos nosotros, porque va a culminar con éxito el trámite parlamentario de un proyecto de ley que presentamos hace dos años. Nos sentimos reconfortados porque, luego de casi dos años de profundo análisis y discusión, la propuesta que se hizo a mediados del año 2011 en la bancada del Frente Amplio, seguramente va a será en esta sesión, con el apoyo de todos los partidos políticos representados en esta Casa. Más allá de los matices, las confrontaciones, las diferentes opiniones y el intercambio de ideas necesario en los procesos de esta naturaleza, lo importante es haber generado un amplio consenso que hoy nos permite pensar y celebrar como Cuerpo legislativo. Pensamos que este momento va a pasar a la historia, ya que se aprobará la primera ley de acciones afirmativas hacia la población afrodescendiente. Quizás sea un poco tarde, pero tal vez estemos a tiempo de empezar a corregir una de las principales deudas históricas que tenemos como sociedad. No queremos reiterar los contenidos del proyecto, ya que durante este largo proceso se alcanzaron los acuerdos necesarios y se acordó un texto definitivo. Lo que queremos, ahora, es repasar los momentos clave para su elaboración y concreción. Todo surgió hace ya tres años, cuando supimos que el 8 de junio de 2010, en una de las sesiones de Naciones Unidas se declaró 2011 como el Año Internacional de la Población Afrodescendiente. Así comenzó a gestarse el proyecto que vamos a aprobar en el día de hoy. Ese fue el verdadero origen de este proceso. En el primer semestre de 2011 redactamos un borrador que constaba de cinco artículos y lo presentamos a la bancada del Espacio 609 y luego a la bancada ampliada de Diputados de nuestra fuerza política, que trabajó en consulta con muchas organizaciones sociales. En el transcurso de este tiempo fue importante y fecundo el intercambio que mantuvimos con nuestros compañeros, pero a pesar de eso, no fue sencillo acordar un documento a fin de ingresarlo formalmente a la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social, para que se estudiara y se terminara de darle forma, a efectos de que fuera aprobado en
el plenario de esta Cámara, como ocurrió el año pasado. Durante el segundo semestre del año 2011 el proyecto fue analizado y discutido a nivel interno por nuestra fuerza política y, recién el año pasado, ingresó a la agenda de la Comisión que mencioné. En el transcurso de este proceso se convocó a más de cuarenta organizaciones de ciudadanos afrodescendientes para conocer su opinión y solicitarles aportes para el documento. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Disculpe, señor Diputado. La Mesa desea hacer la aclaración de que lo que está a consideración del plenario es si se aceptan o no las modificaciones introducidas por elSenadores. Con la introducción que se está haciendo, estamos reabriendo un debate que ya se dio en esta Cámara. Por tanto, sin ánimo de coartar la libertad de expresión de nadie, la Mesa realiza esta advertencia para el actual orador y los siguientes. Puede continuar el señor Diputado Carballo. SEÑOR CARBALLO.- A eso iba, señor Presidente; cuando comencé mi exposición dije que las modificaciones que se hicieron en el Senado son de forma y de redacción. También quiero dejar constancia de que la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social trabajó recibiendo muchos aportes y tuvo un gran nivel de intercambio, lo que permitió que esta Cámara aprobara el proyecto de ley. Quisiera trasmitir la forma en que se trabajó con el objetivo de mejorar ese proyecto de ley. ¿Por qué decimos esto? Porque de esta Cámara salió un proyecto de ley con once artículos, de los cuales seis surgieron del intercambio y del aporte que se hizo en la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes. Hoy estamos a punto de votar un proyecto de ley que viene con modificaciones del Senado y cuenta con doce artículos. De alguna manera, nos parecía de orden historiar cómo se ha desarrollado esta iniciativa. Entendemos como muy importante el aporte que han hecho las organizaciones sociales, los luchadores y la gente que, en definitiva, vive y sufre en carne propia situaciones bastante complejas debido al racismo que existe en nuestro país. Queremos decir que las modificaciones que se hicieron en el Senado mejoran en gran medida algu-
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nos de los artículos del proyecto de ley. Por tanto, entendemos que, de aprobarse las modificaciones que vienen del Senado, sin duda se comenzará a pensar en la generación de posibilidades reales y concretas para la población afrodescendiente de nuestro país y en una mejora importante para el desarrollo de nuestra sociedad. Culmino diciendo -como prometimos aquel 17 de octubre de 2012, en esta misma Sala- que es responsabilidad de cada uno de nosotros aportar aquello que mejor podamos para que un proyecto de ley de esta naturaleza, una vez reglamentado por el Poder Ejecutivo, se transforme en carne, hueso y alma. De esta forma, cobrará vida para empezar a cambiar y hacer un aporte a la cultura y a la sociedad contra el racismo, además de generar nuevas oportunidades para nuestra población. Era cuanto queríamos compartir en esta primera instancia. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Ferreira. SEÑORA FERREIRA.- Señor Presidente: la sociedad es una amalgama de diversidades culturales, religiosas, étnicas, etcétera. Sin embargo, históricamente, la hegemonía política, económica y de género de algunos grupos ha impedido unas veces y postergado otras, el acceso igualitario a los derechos inherentes a los seres humanos. Esto fue reconocido por la Comisión Interamericana que, en el año 2005, creó la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial. En esa instancia, dicha Relatoría recibió la responsabilidad de dedicarse a estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la Comisión Interamericana de los derechos humanos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial y de género. Los objetivos principales de la Relatoría incluyen: trabajar con los Estados Miembros de la OEA para generar el conocimiento de las obligaciones de los Estados de respetar los derechos humanos de los afrodescendientes y eliminar todas las formas de discriminación racial; analizar los desafíos actuales que enfrentan los países de la región en esta área, formulando recomendaciones diseñadas para vencer los obstácu-
los, identificar y compartir mejores prácticas en la región con respecto a este asunto y proporcionar cualquier ayuda técnica solicitada por los Estados Miembro en la implementación de las recomendaciones en la ley nacional y en la práctica. Los derechos civiles y políticos consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y profundizados en la Convención y el Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos constituyen un ámbito básico y fundamental de los derechos humanos. La demanda por un mayor reconocimiento de los derechos civiles y políticos ha estado permanentemente en la agenda de las organizaciones afrodescendientes, que han llamado a los Estados a crear instancias de participación o a abrir canales en ese sentido. De hecho, una parte importante de las reivindicaciones de estas organizaciones apunta a la transformación de los mecanismos legales, al cumplimiento de los acuerdos internacionales, al cuestionamiento de las jerarquías raciales políticamente legitimadas y, en última instancia, a la participación efectiva en la vida política de su país. En algunos casos se están exigiendo cuotas o mecanismos de discriminación positiva que permitan una mayor representación y visibilidad de los afrodescendientes. En ese marco se inscribe el arduo trabajo que se está realizando desde las organizaciones que nos representan en nuestro país y también el presente proyecto de ley. Aunque Uruguay fue pionero en América Latina en impulsar los derechos políticos y civiles, sin embargo, hubo y hay sectores de nuestra sociedad que ven limitadas sus oportunidades para el cabal ejercicio de sus deberes. No obstante, debemos reconocer que el Estado uruguayo, por su parte, ha avanzado en esta materia. Mediante la promulgación de la Ley Nº 17.817 recientemente se declaró de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación. La norma instituyó una Comisión Honoraria que tiene por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para ese fin, incluyendo normas de discriminación positiva. Asimismo, más de cinco Ministerios y varios organismos cuentan con unidades ejecutoras de políticas con un enfoque racial. El presente proyecto de ley, que suma nuevos avances, tiene un alto significado para el colectivo de
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afrodescendientes, porque comienza a abrir las puertas a nuestro largo peregrinar por la conquista de la igualdad y por la derrota de la discriminación. También significa que el Estado y, por consiguiente, la sociedad, asume la responsabilidad de remover los obstáculos que impiden el pleno goce de los derechos humanos. Igualdad significa que a todos se les reconocen los mismos derechos, se les brinda el mismo trato en materia jurídica y tienen derecho a obtener la misma protección del ordenamiento jurídico y de las autoridades estatales. Sin embargo, el principio de igualdad no es absoluto por cuanto admite excepciones. Precisamente, son esas excepciones una herramienta fundamental para salvar los obstáculos que impone la discriminación, entendida como expresión material y simbólica de las desigualdades que condenaron al sometimiento a los grupos más vulnerables de la sociedad. Precisamente, una de las vías que tiene el Estado para resolver las inequidades, la desigualdad son las acciones afirmativas. Esta vía ha sido muy cuestionada, por cuanto se argumenta que el problema con estas acciones es que implican crear artificialmente una hipótesis de discriminación en contrario. La acción afirmativa arranca con una contradicción interna. Por ejemplo, para superar una discriminación racial, se crea por ley una discriminación artificial. Sin embargo, nuestra legislación tiene cantidad de ejemplos por los que se aseguran condiciones básicas para que ciertos grupos sean protegidos en sus derechos con acciones afirmativas; tal es el caso de las personas con discapacidad. Entonces, reivindicamos que el Parlamento -en tanto instancia legítima de representación de nuestra sociedad- se haya hecho eco de la situación del colectivo afrodescendiente y, tras un proceso que incluyó todas las voces, dé este paso tan importante para nosotros. Seguramente, el proyecto que estamos considerando no contenga todas nuestras aspiraciones, pero marca un antes y un después, y quienes llevamos ya mucho tiempo buscando que cristalicen nuestras reivindicaciones, tenemos la sensación de que dejamos a nuestros hijos mejores instrumentos para una vida plena y digna.
Entendemos que en este proceso democrático y participativo que condujo a la iniciativa que hoy tenemos a consideración, se han alcanzado logros importantes, y las palabras dicen mucho. Por lo tanto, el hecho de que se nos considere especialmente como afrodescendientes y no como negros o negras fuera del ámbito familiar y de amistad, indica que estamos superando el racismo implícito en las denominaciones anteriores, al mismo tiempo que se consagra el principio de la no discriminación, la condena a cualquier forma de racismo, y obliga al Estado a garantizar acciones afirmativas para los sectores sociales históricamente vulnerados. Finalmente, corresponde afirmar que este proceso es un ejemplo de cómo con el trabajo positivo y responsable desde las organizaciones de la sociedad civil es posible un diálogo fecundo con los organismos del Estado, a fin de mejorar y de perfeccionar las políticas públicas. Reconocemos que este es un gran paso aunque, sin duda, hay mucho camino por delante. Lamento, por ejemplo, que la Comisión propuesta por el artículo 9º no deba dar cuenta al Parlamento y que tampoco se mencione que los historiadores afro sean quienes hagan los aportes para la educación. Muchas gracias, señor Presidente.
21.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Luis Lacalle Pou por el período comprendido entre los días 13 al 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Daniel Radío por el período comprendido entre los días 13 al 15 de
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agosto de 2013, para participar en el Foro “Democracia en América Latina: Un reto para los partidos políticos”, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Renom”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales para los días martes 13, miércoles 14 y jueves 15 de agosto de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS A. LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia para viajar a la República de Venezuela, al amparo de lo dispuesto por el literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el período comprendido entre los días 13 al 15 del corriente mes. Saludo a usted atentamente. DANIEL RADÍO Representante por Canelones”. “Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara desde el día 13 al 15 de agosto de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, Pablo Sosa”. Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara desde el día 13 al 15 de agosto de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, Walter Lascano”.
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“Montevideo, 8 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara desde el día 13 al 15 de agosto de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, Teresita Luzardo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en el Foro “Democracia en América Latina: Un reto para los partidos políticos”, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Sosa, Walter Lascano y Teresita Luzardo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en el Foro “Democracia en América Latina: Un reto para los partidos políticos”, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela por el período comprendido entre los días 13 y 15 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Sosa, Walter Lascano y Teresita Luzardo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al su-
plente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Raúl Renom. Sala de la Comisión, 8 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.
22.- Afrodescendientes. (Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continuando con el tema en discusión, tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: en oportunidad de estudiar el proyecto de ley advertimos sobre ciertos límites que se deben respetar a la hora de votar privilegios para determinados sectores. Hemos señalado que de su aplicación han de derivar, indudablemente, perjudicados inocentes, también marginados, desplazados y postergados, que ven reducidas sus posibilidades de acceder a estos mismos beneficios. Nosotros lo hemos votado afirmativamente, pero hoy vemos que nuestras advertencias -por ser precavidos- también son señaladas desde la izquierda, porque hay que reconocer que esta no es la verdadera solución a los problemas que queremos resolver. De cualquier manera, vamos a votar afirmativamente las modificaciones que introdujo el Senado, pero ¡no nos engañemos!, y busquemos las verdaderas soluciones; seamos conscientes de eso. Pido el permiso de la Cámara para hacer referencia a algunas declaraciones u opiniones vertidas precisamente desde la izquierda, en particular las publicadas en la página 5 del ejemplar de “Voces” del día 8 de octubre de 2012, a cargo de Hoenir Sarthou, que expresa con mucha mayor claridad que yo lo que hemos señalado para seguir en este camino de búsqueda de soluciones, para que no nos engañemos ni nos detengamos en esta iniciativa como si fuera la panacea para resolver estos problemas. Dice Sarthou: “Lo de ‘acciones afirmativas’ es un eufemismo. Detrás de estos proyectos, en realidad, alienta el concepto de ‘discriminación positiva’ muy ligado a la moda de la ‘corrección política’.- La ‘discriminación positiva’ es la idea de compensar ciertas desigualdades sociales, sobre todo las muy evidentes y
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simbólicas, mediante otras desigualdades, igualmente simbólicas, pero de signo opuesto”. Salteo algunos párrafos y voy a seleccionar estrofas muy vinculadas al tema. “¿Cuál es el problema? El primero” -según Sarthou- “es que no se corrige un sistema general haciéndolo más justo, sino que se generan desigualdades puntuales, supuestamente compensatorias aunque por lo general solo son estéticamente compensatorias”. Pregunta: “¿Se corrige eso haciendo que algunos uruguayos de raza negra ingresen a cargos públicos o reciban el 30 % de los cupos de una beca? No, claro que no. La verdadera solución es corregir la carencia social, cultural y económica que da origen a la desventaja. Corregirla para todos. No solo para los que aspiren y logren acceder a un empleo público o a una beca.- El segundo problema es que la ‘discriminación positiva'” -que es precisamente lo que se sancionará hoy- “rompe el principio de igualdad. La creación de una nueva desigualdad, o un nuevo privilegio (que ser de raza negra haga más fácil acceder a un empleo público), crea automáticamente nuevas discriminaciones negativas. ¿Por qué los indios, o los chinos, o los blancos pobres, con muchas generaciones de pobreza y por eso tan privados de vínculos sociales, cultura y riqueza como los negros, deben estar en inferioridad de condiciones para acceder a un empleo público? ¿Cómo se compensarán esas nuevas discriminaciones? ¿Con otras ‘discriminaciones positivas’? ¿Hasta cuándo?- El tercer problema es que la ‘discriminación positiva’ corrompe los sistemas en los que se aplica. En este caso, por ejemplo, quiebra el criterio de que los cargos públicos existen para el servicio de la sociedad y no para el beneficio de los funcionarios. Ese criterio, recogido en la Constitución (‘el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario’), determina que los cargos públicos deben ser asignados a las personas más capaces para la tarea, lo que obviamente nada tiene que ver con el color de su piel, ni con su sexo, ni con su discapacidad física. Cambiar de criterio para la asignación de cargos públicos, como si estos fueran un premio o un consuelo para los sufrientes, es un error en el que no se ha pensado lo suficiente.- El Estado puede y debe compensar las dificultades de los menos privilegiados por la naturaleza o por la fortuna. Debe hacerlo a través de la educación y, cuando es necesario, mediante la seguridad social, que para eso existe. No debe hacerlo, en cambio, usando a los cargos públicos como dádiva”.
Dice también Hoenir Sarthou en “Voces” y coincidimos: “Pero, que la ‘corrección política’ recurra a eufemismos para enunciar la realidad es lógico, en la medida en que no se propone hacer justicia, sino crear una apariencia estética de justicia”. “La izquierda uruguaya que ha promovido desde hace años esta clase de ‘discriminación positiva’, debería preguntarse seriamente qué entiende por justicia social.- ¿La justicia social es una acumulación de pequeños privilegios focalizados? ¿Es la concesión de cargos electivos a mujeres que quieran ocuparlos, o el otorgamiento de empleos públicos a los uruguayos de raza negra que los reclamen? ¿O es la creación de un sistema general que iguale las posibilidades de mujeres y hombres, negros y blancos, heterosexuales y homosexuales?Las causas principales de la desigualdad social siguen siendo la pobreza y la ignorancia”. Y remata Sarthou: “[…] un gobierno de izquierda no debería proponerse otorgar ventajas a algunos para compensar las injusticias sociales que padecen. Porque su razón de ser, aquella para la que lo elegimos, es eliminar las injusticias sociales. […] Lo que molesta e irrita es que esta clase de medidas engañan el ojo. Hacen creer que se está creando equidad y justicia social, […]”. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Disculpe, señor Diputado, pero la Mesa desea nuevamente solicitar la colaboración del plenario, recordando que debemos tratar las modificaciones introducidas por el Senado y no reabrir una discusión que ya se dio en este Cuerpo. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Estoy totalmente en contra de lo que está diciendo. ¿Le parece que puedo evaluar si las modificaciones introducidas por el Senado son de recibo si no voy al fondo del asunto? SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- ¿Usted le está haciendo una pregunta a la Mesa, señor Diputado? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Usted está leyendo declaraciones hechas en un medio de prensa escrito, que no tienen nada que ver con las modificaciones que ha hecho el Senado. Este es el llamado que le hace la Mesa. Puede continuar, señor Diputado.
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SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: voy a continuar con este esquema de razonamiento porque me parece que cumplo con el Reglamento. Además, es la forma natural que yo tengo para analizar si las modificaciones son coherentes con el proyecto de fondo y con la solución que estamos tratando. Como he expresado, los argumentos aquí expuestos están mejor dichos que como yo podría expresarlos; por eso me tomé el atrevimiento de hacer una referencia textual al señor Hoenir Sarthou; sin duda, es desde la izquierda política que se plantean estas reflexiones y específicamente están referidas a este proyecto de ley. Dice Sarthou en esta nota: “Lo que molesta e irrita es que esta clase de medidas engañan el ojo. Hacen creer que se está creando equidad y justicia social, cuando en verdad se está maquillando la realidad, disimulando la injusticia estructural con pequeños y baratos privilegios otorgados a unos pocos de los perjudicados por la injusticia.- Lo peor es que en ese proceso se corrompen cosas muy caras, como los principios mismos de igualdad y de justicia social”. Ya hemos dejado constancia, a los efectos de analizar estas modificaciones y el proyecto en su conjunto, de que lo que nos preocupa es que nos quedemos en soluciones transitorias, parciales, en cuanto a algo que es muy importante, muy delicado y, si bien lo hemos apoyado, no soluciona los problemas de fondo ni podemos engañarnos pensando que va a paliar los problemas que acabamos de indicar. Era lo que tenía que señalar. Agradezco la tolerancia de la Mesa y pido disculpas si no tenemos el mismo criterio a la hora de analizar los proyectos de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar afirmativamente las modificaciones que introdujo el Senado a este proyecto de ley y, por lo tanto, el proyecto de resolución respectivo que hoy está a consideración. No vamos a reiterar las razones de fondo y de carácter general que han sido reseñadas por la señora Diputada Ferreira en nombre de nuestro Partido. Como bien recordaba el señor Diputado Carballo, este proyecto de ley constituyó y constituye un esfuerzo
colectivo importante de trabajo parlamentario serio, desarrollado durante el año pasado en la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social. Surgió a partir de una iniciativa del señor Diputado Carballo -no tenemos prurito en reconocerlo y destacarlo- y, sobre esa base, con aportes de todos los sectores parlamentarios representados en la Cámara de Diputados y en particular en esa Comisión Especial, fuimos construyendo esta solución legislativa que ahora está a punto de cobrar vigencia definitiva. Es una buena solución; por supuesto, no es la panacea, no tendrá efectos mágicos, pero consagra una serie de instrumentos que todos confiamos que si la Administración las aplica de forma debida y ponderada, constituirán una mejora o una aproximación en la consecución de un objetivo que sin duda ha motivado este esfuerzo parlamentario que hemos realizado entre todos. Obviamente, apunta a superar o a paliar, por lo menos en una primera instancia, la situación de discriminación racial que sin ninguna duda vive el conjunto de compatriotas que componen este colectivo, objeto de atención por parte de la solución que estamos analizando. El señor Diputado Carballo hizo un buen resumen de lo que representan los cambios que ha introducido el Senado. Básicamente, consisten en una serie de modificaciones de redacción, de ajustes formales que no cambian la sustancia. Es bueno destacar que el proyecto a consideración, en esencia, es el mismo que llegó al Senado. Creo que es bueno destacar este aspecto. Por cierto, todos reconocemos la posibilidad de hacer una mejora continua y que sobre la base de determinado esfuerzo se haga otro adicional para mejorar el resultado. Seguramente el proyecto que sancionaremos en el día de hoy, con el tiempo -tal vez en la próxima Legislatura-, sea pasible de modificaciones, ajustes o mejoras que tiendan a perfeccionar el instrumento. Creo que el Senado, en alguna medida, modificó la redacción en términos de hacerla más elegante, en algunos casos, o tal vez más elocuente en cuanto al resultado, pero los cambios introducidos, por lo menos en la mayoría de las disposiciones, no son de mayor relevancia. Sin embargo, quisiera señalar dos cambios sustantivos, que si bien terminan siendo inocuos en cuanto al resultado, no dejan de ser importantes. Uno de ellos, tal vez el más relevante, es la modificación
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del plazo establecido en el artículo 4º. Nosotros mismos, en la discusión parlamentaria en la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social, insistimos en la necesidad de establecer un plazo para efectivizar este cupo o privilegio -en definitiva, de eso se tratalegítimo y fundado a favor de estos compatriotas a la hora de acceder a la función pública. Creemos que el plazo garantiza lo que en algún sentido demandaba hace unos instantes el señor Diputado Cersósimo. Es decir, las acciones afirmativas implican introducir una desigualdad en la realidad para provocar después una igualdad sobreviniente que permita solucionar una inequidad o superar una situación de discriminación. Para que esa discriminación inicial no termine afectando ilegítimamente derechos subjetivos o legítimas expectativas del conjunto de la población y del resto de los ciudadanos del Uruguay, deben demostrarse razones de proporcionalidad y deben realizarse en términos de razonabilidad que precisamente justifiquen o legitimen esa desigualdad que se está introduciendo en la legislación. Precisamente, el plazo garantiza eso. Además garantiza que esto no termine convirtiéndose en una suerte de discriminación al revés a la hora, ya no de la modificación inicial o del mecanismo, sino de la evaluación de los resultados, por la propia dignidad de quienes se supone son los beneficiarios originales de la solución que vamos a aprobar. Entonces, está bien establecer un plazo determinado, amplio, suficiente, extendido; la Cámara propuso un plazo de diez años; el Senado recomienda quince. Podrá ser opinable si lo razonable es un plazo de diez o de quince años, pero no significa un cambio que altere la sustancia, la esencia de la solución. Lo que no nos conforma demasiado es el establecimiento de un segundo plazo que la Cámara no había dispuesto para que la Comisión que se crea a través de este proyecto de ley evalúe o haga el seguimiento de la aplicación de la norma, específicamente, respecto a las acciones afirmativas y muy en particular, de la cuota que se establece en cuanto al acceso a la función pública. No entendemos la razón de encomendar a esta Comisión -pensamos que es innecesario, tal vez hasta inconveniente- que recién a partir del quinto año realice una evaluación o un seguimiento de la aplicación de la ley. En realidad, creo que eso debería ser de cumplimiento inmediato, ya que si se establece una Comisión -está bien hacerlopara que se aboque al seguimiento y la supervisión del cumplimiento cabal de la voluntad legislativa, de-
bería cumplir la función desde el momento en que se promulga o se reglamenta la norma y no a partir del quinto año. No entiendo muy bien lo que los señores Senadores quisieron plasmar con esa modificación, aunque considero que no entorpecerá la aplicación de la norma; de todos modos, francamente, la considero bastante innecesaria. Por otra parte, coincido con un aspecto que mencionó hace un momento la señora Diputada Ferreira: me parece una pena que se hayan eliminado las dos referencias expresas al control parlamentario. Esto no lo digo porque el control parlamentario no se vaya a poder llevar a cabo, ni de la forma en que habitualmente reclamamos desde esta bancada en cuanto a que es necesario que los controles que realice el Parlamento sobre la Administración sean expresos, explícitos y se cumplan, ya que son de precepto. En realidad lo digo porque en el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados -así lo ponderamos en la Comisión- se estableció la necesidad de que la Comisión que tendrá competencia en la aplicación de la ley informe regularmente a las dos Cámaras del Poder Legislativo, y se encomendó al Ministerio de Educación y Cultura realizar un informe anual. Esto, además de contribuir a la transparencia, podría ayudar a excitar el celo a las autoridades -las actuales o las que vengan en el futuro- porque, obviamente, esta es una propuesta proyectada para las próximas décadas de la vida del país. Sin duda, esos controles se incluyeron para que los organismos con competencia en esta materia fueran celosos cumplidores de lo que el Parlamento mandatará a partir de hoy y contribuyen en el sentido de lo expresado. Por supuesto, se me podrá decir que la Cámara de Diputados o el Senado tienen atribuciones y facultades suficientes como para reclamar a la Administración el cumplimiento de la ley, y es verdad, pero creo que haber establecido estas obligaciones vinculadas con una información específica y con la elaboración de un informe anual -sin perjuicio de los mecanismos, las instancias y los procedimientos de control parlamentario habituales-, constituyó algo importante. Además, quien anualmente debe informar, primero tiene que hacer las cosas bien y cumplir con la ley a los efectos de entregar un informe en términos concretos. Señor Presidente: salvo estas consideraciones generales, vamos a votar afirmativamente las modificaciones realizadas por el Senado, en el entendido de que, antes que sancionarlas, estamos dándoles una
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segunda aprobación. Sé que no es reglamentario lo que estoy diciendo; en realidad, estamos dando una segunda manifestación de voluntad política y legislativa a un proyecto de ley que se construyó en esta Cámara, que se negoció en e la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social y que refleja el esfuerzo y los aportes de todos los sectores políticos. Sin duda, se alcanzó un consenso político y social muy amplio porque, como muy bien se dijo, todas las organizaciones sociales fueron consultadas e hicieron contribuciones relevantes a la redacción de este proyecto de ley. Por supuesto, esto es muy bueno para el objetivo que persigue, y ojalá nos sirva de referencia para que en otros temas -los más variados- también se alcancen soluciones de este tenor porque, sin duda, eso le hace muy bien a la institucionalidad. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: es muy cierto lo que dijo en cuanto a que el debate por las acciones afirmativas ya se dio en este Cuerpo. Sin duda, dicho debate fue muy interesante, ya que durante su transcurso analizamos y profundizamos la necesidad de que este colectivo contara con un apoyo más focalizado y una mirada de derechos a fin de que pudiera salir de la discriminación y la pobreza. En dicha instancia, se desmontaron, uno a uno, todos los comentarios realizados por el periodista Sarthou, tanto por los colectivos afro como por los compañeros Edgardo Ortuño y Andrés Scagliola. Podría leerlos nuevamente, pero no lo voy a hacer, teniendo en cuenta que se hizo en 2012, cuando aprobamos exitosamente este proyecto de ley en la Cámara de Representantes, que hoy volveremos a votar con las modificaciones introducidas por el Senado. Por otra parte, me parece que las modificaciones realizadas por el Senado son muy positivas. Algunas fueron mencionadas por el señor Diputado Abdala como, por ejemplo, la que refiere al plazo de quince años y a la determinación de un cupo. El proyecto de ley aprobado por esta Cámara no incluía en el artículo 5º la determinación de un cupo, pero en el enviado por el Senado se establece, y dice: “Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8 % (ocho por ciento) destinado a la pobla-
ción afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente”. Me parece que eso es bueno y que, en cierta medida, indica dónde quisimos ubicarnos. Además, en el debate que se dio se hizo referencia a las becas y a los cupos destinados a los programas de capacitación y calificación del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Otra mejora que me parece importante es la que se introdujo en el artículo 9º. Por este se crea una Comisión que estará integrada por tres miembros, un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura, y también se establece que dicha Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil con probada competencia en la temática afrodescendiente, por lo que considero que se conforma un espacio fundamental para el éxito de esta ley. En realidad, me parece que eso es clave, y que dicho éxito también estará dado por la robustez de los instrumentos que se pongan a su alrededor. Por supuesto, para que los jóvenes y los adolescentes puedan acceder a las becas se requerirá de todo un andamiaje social e institucional. Por eso es importante que dicha Comisión esté integrada por representantes de los Ministerios de Desarrollo Social, de Educación y Cultura, de Trabajo y Seguridad Social y cuente con una fuerte presencia de los colectivos afro, que tienen un saber y una trayectoria social y cultural que será fundamental para que esta ley pueda ser exitosa, que es lo que queremos. Sin duda, los números son muy fuertes. Estuve repasando los datos de 2011 y puedo decir que el 13,7 % de la población nacional está en el índice de pobreza, pero si tenemos en cuenta a la población afro, este porcentaje aumenta a 28 % Además, los adolescentes afrodescendientes que se encuentran en el índice de pobreza son setenta mil, lo que habla claramente de la necesidad de reforzar las políticas sociales. Sin duda, esta es una de ellas, pero hay que comprometerse, jugarse a fondo y trabajar con mucha seriedad. Por otra parte, el artículo 11 también sufrió modificaciones en el Senado. En la ley relativa a la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación, que fue aprobada en 2004, la Comisión estaba inte-
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grada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social y este proyecto lo incorpora, es decir que actualiza las nuevas institucionalidades que tenemos en el Uruguay. Estamos discutiendo a nivel de las políticas sociales en los distintos espacios programáticos que hacemos funcionar, y los colectivos afro tienen una fuerte participación en ellos. En dichos espacios trabajamos en cómo profundizar políticas que tengan que ver con la atención a la pobreza, aunque esa no es la única dificultad que tiene la población afro, que también sufre inequidades étnicas, de género, generacionales y territoriales. Sin duda, este proyecto de ley forma parte del paquete de políticas que, con un mejor conocimiento, estaremos llevando adelante. Por supuesto, esto no se terminará en pocos años, pero debemos dar pasos profundos y serios en ese sentido. Además, los tres meses que tendremos que esperar para que se lleve a cabo la reglamentación de esta ley van a ser claves para interiorizarnos de cómo aplicarla. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: hacer nuestras en su totalidad las palabras del compañero Diputado Carballo nos permite ser bastante más sintéticos a la hora de nuestra intervención para decir que, conjuntamente con el resto de la bancada del Frente Amplio, vamos a apoyar las modificaciones que el Senado ha efectuado a este proyecto de ley. Esta bancada vota con orgullo, sin reticencias, sin escepticismos y con realismo este proyecto de ley, y vota estas modificaciones doblemente contenta porque cuando las leyes son producto del impulso de las organizaciones de la sociedad nos dan la garantía de que su fiel cumplimiento va a estar sometido al control social de aquellos que, como en este caso, han luchado durante décadas, si no por más de una centuria, en pro de los derechos de los afrodescendientes. Entonces, con tranquilidad, felicidad y sin reticencias esta fuerza política va a votar las modificaciones introducidas a este proyecto de ley. Por otra parte, quiero subrayar algunas modificaciones que nos parecen relevantes. En el artículo 4º, por ejemplo, donde se fija el 8 % de las vacantes la-
borales del Estado para la población afrodescendiente, se generan dos cambios importantes: se encomienda a la Oficina Nacional del Servicio Civil la generación de información anual a ser provista de manera pública a los efectos controlar el cumplimiento de esta norma y se establece un plazo máximo de quince años. El plazo que se amplía es coherente con el de cinco años que se plantea. Algún señor Diputado decía hace unos momentos no entender a qué obedecía este criterio. Creo que el criterio que sigue el establecimiento de dos plazos es que se necesitan quince años a fin de que se pueda evaluar el impacto que provocan los cambios culturales y los que hay que provocar. Así lo entendió el Senado y nosotros lo compartimos. Por la misma razón, hay que dar un tiempo mínimo para comenzar a monitorear esos efectos, sin desmedro de que la Oficina Nacional del Servicio Civil pueda generar informes anuales. Creo que ese es el concepto que hace al Senado propiciar estos dos plazos, uno que se cambia y otro que se incorpora. Asimismo, quiero subrayar la modificación que taxativamente se hace a los cometidos del Inefop -Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional- en el artículo 5°, que tiene que ver con el 8% de los cargos que se provean en los cursos de calificación. Quisiera destacar que se establecen noventa días de plazo para la reglamentación de esta ley, lo que me parece oportuno, ya que hay leyes a las que no hemos puesto plazo -tengo que decirlo como una autocrítica-, como la ley de discapacidad, que todavía están por ser reglamentadas. Me parece bien que en este caso se fije un plazo riguroso para su reglamentación. Obviamente, esta bancada vota con realismo porque todos sabemos que los instrumentos, instrumentos son, y hay que corregir algunos problemas de fondo que hay en la sociedad. Cuando tuve el privilegio de ser miembro informante de este proyecto de ley la primera vez que se trató en la Cámara de Representantes decía que hay dos tipos de discriminación a la que está sometida la población afrodescendiente. Una es de carácter cultural, la más velada, la que funciona en términos individuales, la que se desliza por los intersticios de la sociedad desde niveles capilares hasta niveles de la superestructura institucional. La otra no es imputable a personas individualmente consideradas sino estructural, y tiene que ver
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con el rezago y la discriminación a que ha sido sometido este colectivo, que no le permite generar puntos de partida iguales en la sociedad a la hora de pelear por los espacios de movilidad social ascendente, de movilidad social vertical y de mejoramiento de la calidad de vida y de bienestar. No tienen las mismas herramientas para pelear por el bienestar. Ese es un problema estructural, un producto social que no es imputable a una conducta individual y, por lo tanto, hay que trabajar para corregirlo. Estos son los dos tipos de discriminaciones, y este proyecto de ley apunta, sobre todo, a corregir la discriminación estructural. Para finalizar, quiero recalcar que esta bancada vota con orgullo este proyecto de ley que nos costó mucho, consciente de sus potenciales y consciente también de lo que no puede resolver. Las intervenciones que se han hecho en Sala son reveladoras de que no todos los partidos votaremos con el mismo talante. Yo espero que algún partido la vote no porque es políticamente correcto, ya que algunas argumentaciones han dado para pensar que se iba a cambiar el voto original porque se le encontraban problemas y no las virtudes que sin duda tiene para toda la bancada del Frente Amplio. Como las versiones taquigráficas frías no recogen los talantes con que en definitiva se fundamenta el apoyo a este proyecto, quiero decir que el Frente Amplio, a diferencia de otros partidos, votará absolutamente convencido, con orgullo, con realismo y comprometido en velar que este sea un instrumento realmente eficaz y eficiente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: lo que sostuvimos en cuanto al segundo plazo que se introduce es que no entendemos positivo que se establezca que la Comisión realizará el seguimiento y la evaluación a partir del quinto año. Aquí se intentó ensayar una explicación en el sentido de que parece razonable esperar cinco años. Yo creo que puede postularse que hay que dar tiempo a la aplicación de la ley para ver sus resultados, pero el texto que el Senado nos remitió no habla exclusivamente de evaluación sino de seguimiento y evaluación. Yo creo que el seguimiento debe ser instantáneo, entre otras cosas porque todos sa-
bemos las dificultades que existen en la práctica para cumplir con la reserva de cargos o de cupos que se establecen para el ingreso a la función pública. Este es un asunto que en los últimos días discutimos con la Oficina Nacional del Servicio Civil por el incumplimiento contumaz de todos los organismos públicos, casi sin excepción, con relación, por ejemplo, a las normas que tienen que ver con los discapacitados. Por suerte -lo veremos la semana próxima-, la Rendición de Cuentas introduce algunos aspectos que nos proponemos contribuyan a conjurar esta situación. Reitero: el artículo 4º establece un plazo dentro del cual la Comisión teóricamente estaría vedada de actuar en cuanto al seguimiento de la aplicación de la ley con relación a este asunto. Creo que realmente allí hay una contradicción con el artículo 9º, que crea la Comisión especial, que consagraremos. Ese fue el sentido de nuestra observación que, como dijimos antes, en nada cambia la esencia y la sustancia de un proyecto que nosotros no votamos con más ni menos talante, con más ni menos entusiasmo que nadie. Votamos -supongo- con el mismo talante, el mismo entusiasmo y la misma convicción de todos los señores Diputados que votan a favor. Manifestar lo contrario me parece que sería caer en una suerte de presunción de intenciones, y no es una buena práctica en cuanto a las relaciones entre las distintas bancadas parlamentarias. Por lo demás, me remito a las palabras de la señora Diputada Ferreira que, como dije al principio, sin duda reflejan el entusiasmo y el ánimo con que el Partido Nacional llega a esta sesión, que no es otro que el mismo con el que comparecimos al tratamiento de este tema el año pasado, cuando llegó por primera vez a nuestra consideración. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Abt. SEÑOR ABT.- Señor Presidente: vamos a acompañar las modificaciones realizadas en el Senado a este proyecto de ley con el fin de que tenga la más rápida resolución posible y comience su implementación. En este mismo sentido -como dijo el señor Diputado Abdala-, cuando el señor Ministro de Educación y Cultura concurrió a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda le hicimos una consulta sobre este tema para saber quién controlaría que se
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cumpla con el 8 % que figura en un artículo de este proyecto. No se nos contestó con certeza al respecto. De todas formas, apoyamos el proyecto y tanto es así que esperamos que no termine solamente en el papel sino que dentro de poco tiempo podamos darnos cuenta de que el resultado ha sido favorable. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- El señor Presidente nos ha convocado para hacer referencia a las modificaciones que ha introducido el Senado a este proyecto de ley, creo que en una correcta aplicación del Reglamento. Sin embargo, me permitirá hacer una pequeña disquisición. Cuando tratamos este proyecto en primera instancia, en la barra había un número muy importante de compatriotas de las comunidades negras -si quieren, podemos llamarlas afrodescendientes-, entre ellos, muchos amigos. Recuerdo que ese día extendimos la sesión más allá de la hora reglamentaria, y hablaron muchos compañeros de mi bancada. Como ha sido norma -no solo en este tema-, siempre he dado prioridad a hacer uso de la palabra a quienes han trabajado en el tema. Ese día tenía un compromiso con la Presidenta del Frente Amplio en la Embajada de Francia, y habíamos apurado para terminar la sesión. Como tengo amigos que han trabajo mucho por los derechos de dicha comunidad, a algunos de ellos les llamó la atención que no hubiera hecho uso de la palabra. Aclaro que nunca le he hablado a la tribuna desde que ocupo una banca en este Cuerpo, hace 24 años. Quizás, haya sido un poco pedante de mi parte. Creo que soy simpático pero también soy pedante, en el entendido de que cada cual debe ser evaluado por sus acciones, y ya tengo muchos años de acción política pública. Reafirmo que comparto lo trabajado por mi bancada. Este proyecto fue presentado siendo yo coordinador de bancada, y articulamos el grupo de trabajo. No lo pude integrar porque funcionaba los lunes, día en el que atendía la Mesa Política de mi organización, el Frente Amplio. Hay discusiones que ya se dieron en aquella oportunidad y la señora Diputada Sanseverino habló de la polémica a la que se hizo referencia en Sala respecto a un texto publicado en el semanario “Voces”,
que tuvo como participantes a los compañeros Hoenir Sarthou -veterano amigo-, Edgardo Ortuño y Andrés Scagliola. En aquella oportunidad, cuando discutimos el tema, en las barras estaban presentes el entonces Subsecretario de Industria, Energía y Minería, señor Edgardo Ortuño, el señor Homero Rodríguez, las señoras Beatriz Santos y Beatriz Ramírez y la compañera Alicia Esquivel, amiga y colega con quien hice guardia en el Círculo Católico, siendo ella pediatra titular. Quiere decir que he estado viendo de cerca la lucha de miembros de la comunidad negra o afrodescendiente por ganar espacios. Insisto en decir “comunidad negra” porque reivindico plenamente a la Ministra de integración italiana que cuando le preguntaron si era afrodescendiente ella dijo que no era afrodescendiente sino que era negra. Reivindico el papel orgulloso de esa reafirmación. En cuanto a que la ley no alcanza, estoy absolutamente de acuerdo con eso. Sin embargo, el Gobierno del Frente Amplio, tanto a nivel municipal como nacional, ha desarrollado un conjunto de institucionalidades y de acciones que no necesariamente pasan por la ley, y las ha llevado adelante para apoyar la lucha contra la discriminación y a favor de los cambios culturales. La ley jamás será suficiente si no se introducen modificaciones que permitan superar, desde el punto de vista cultural, aquellos elementos que llevan a tomar ciertas conductas por parte de distintos actores. Voy a poner un ejemplo que me llena de orgullo como padre. Mi hijo es un emigrado a la comunidad catalana, hoy ciudadano español, que me ha hecho abuelo de dos catalanas -veremos si van a ser españolas y catalanas o solo catalanas-, y tiene la suerte de ser empresario en el área de la alimentación. Lo que me llena de orgullo -quiero que se entienda que es un cambio cultural o cuasi cultural- es que le ha dado empleo a un ilegal africano, senegalés, que llegó a las costas de Cataluña en patera y que por ley tiene derecho, si permaneció en el territorio español por más de cinco años, a que se le otorguen los papeles. Cuando lo fue a ayudar para hacer los papeles no se los dieron porque hace cinco años que está en el territorio pero no puede probar dónde estuvo el tercer año. La burocracia española hace que un emigrante africano, que llegó en patera, y que los únicos trabajos que conocía eran ilegales, no pueda registrar si estuvo dentro de la comunidad Schengen, con lo que bastaría para que le dieran los papeles. El Ministerio
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de Empleo y Seguridad Social recrimina a mi hijo por dar trabajo a un emigrante ilegal. Lo que me llena de orgullo es que les contestó que le daba trabajo porque ellos lo discriminaban. No otorgarle los papeles es un acto de discriminación cultural. No se los dan por ser negro. Entonces, les dijo que mientras ellos no se los dieran él lo iba a emplear y nadie se lo iba a impedir. Cuando luchamos contra la discriminación no importa necesariamente el papel que tengan las leyes. Importa el conjunto de ideas y valores para enfrentar las discriminaciones de naturaleza cultural. En el artículo 4º del proyecto había algo que me tenía preocupado -no lo dije en la instancia anterior de la Cámara, pero lo voy a decir ahora-, y el Senado le hizo una modificación bien importante. Cuando votamos el proyecto en la Cámara de Diputados, el artículo 4º disponía que el 8 % de las vacantes laborales del Estado correspondería a personas afrodescendientes. El Senado introduce, más allá de lo planteado por el señor Diputado Bango, una modificación bien importante: menciona los organismos del Estado y después aclara que están obligados a destinar el 8 % de los puestos de trabajo a llenarse en el año a personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a estos, previo llamado público. Se dice que tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen. Porque, ¿qué peligro cuasi cultural se corría? Que se llenaran los cargos de menor calificación y que cualquier burócrata dijera: “Yo cumplo con el cupo”. Esto ya lo oímos, y también terminaba siendo discriminatorio. El cupo debe existir en cada llamado, en tanto se cumplan los requisitos constitucionales y legales y las exigencias requeridas. Esta es una modificación bien importante que ha hecho el Senado. De lo contrario, probablemente nos llenaríamos de limpiadores o se llenaría el cupo con aquellos empleos menos calificados. El segundo ítem con modificaciones -creo que este termina siendo central, más allá de la modificaciónrefiere a los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional. ¿Cuál es el problema principal que tenemos hoy? Que hay que dar una lucha más allá de lo cultural. Hay que dar una lucha muy importante en el sistema educativo y la educación formal porque los niveles de abandono de la es-
colaridad en el sistema de la educación formal son mayores entre la población afrodescendiente. Y se da no solo por problemas que se relacionan con la situación económica y social; también por un problema de vivencias, relativas a la exclusión que muchas veces se genera desde las edades más jóvenes. Entonces, debemos poner el énfasis en los controles y en garantizar la igualdad de oportunidades, a punto de partida de que no haya abandono del sistema de escolaridad, tanto en Primaria como en Secundaria. Aquí me detengo en un punto, que es el sistema universitario. Un muy bajo porcentaje de los estudiantes universitarios proviene de los sectores más excluidos de la sociedad, pero un porcentaje mucho menor viene de la comunidad afrodescendiente. Deberíamos centrarnos en el seguimiento de los resultados y en controlar un marco de igualdad de oportunidades. Por último, la beca Carlos Quijano -esto estaba igual en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados- asigna un porcentaje del 30 % del fondo a personas afrodescendientes. La beca Carlos Quijano es para posgrado; es una beca para posgraduados. Esto será efectivo el día en que se gradúe un número importante de compatriotas que provengan de esta comunidad. De lo contrario, queda como una expresión de voluntad o de deseo. De todos modos, creo que el artículo 6º tiene la ventaja de incorporar las formas de financiamiento de la cooperación internacional para que no se pueda excluir a nadie del sistema de becas y de apoyos estudiantiles. Reitero: creo que debemos centrarnos en políticas específicas en todo el proceso de escolarización, desde Primaria, Secundaria y, con los soportes necesarios, hasta la Universidad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Alonso. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: además de expresar mi voto afirmativo y de hacer mías las palabras de la señora Diputada Ferreira y del señor Diputado Abdala, quiero decir que no tenía pensado intervenir; me sentí ampliamente contenida en lo que dijeron ambos Diputados con respecto a este proyecto de ley.
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Sin embargo, algunas expresiones vertidas en Sala me llevan a decir que en ocasiones me siento en un ámbito hipócrita. Muchas veces se hace uso de la palabral cuando hay gente donde se ubica la prensa, o cuando nos escuchan desde la barra. Hoy votamos una ley que refiere a las adopciones, pero como no hubo prensa ni niños ni familias en la barra pocos se expresaron; apenas dos legisladores hicimos referencia al tema. En este caso, seguramente la lista de oradores se amplió por los motivos expuestos. Nadie tiene el monopolio del trabajo y la defensa de los derechos y la igualdad de los ciudadanos, tengan la condición que tengan. Así que reafirmamos nuestro voto afirmativo con mucha satisfacción. A pesar de todo esto, vale la pena si se habla de un tema del que, lamentablemente, nadie hablaba por estar silenciado. ¡Bienvenido!, aun así, en estas condiciones. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones introducidas por el Senado.
(Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR CARBALLO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado). ——No habiendo más asuntos, se levanta la sesión. (Es la hora 14 y 19)
Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes
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