Número 3877
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NÚMERO 3877
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
38ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDE LA SEÑORA REPRESENTANTE DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta) Y Cr. ALFREDO ASTI (3er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 14 de agosto de 2013
Montevideo, 13 de agosto de 2013.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuerpo), mañana miércoles 14, a la hora 10, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DIA Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – ejercicio 2012. (Aprobación). Rep. 1179 y Anexos I a XXVIII (Carp. 2397/013). (Informado). (EN DISCUSIÓN).
JOSÉ PEDRO MONTERO
VIRGINIA ORTIZ
S e c r e t a r i o s
Miércoles 14 de agosto de 2013
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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 5 CUESTIONES DE ORDEN 5, 7, 13, 15, 19, 21.- Integración de la Cámara …………………………………………………….. 19, 48, 80, 124, 153, 163 9 y 11.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………….. 55, 67 25.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 194 5, 7, 13, 15, 19, 21.- Licencias…………………………………………………………………………….. 19, 48, 80, 124, 153, 163 17.- Preferencias …………………………………………………………………………………………………………………………….. 134 23.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………… 179 ORDEN DEL DÍA 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2012. (Aprobación). (Ver 37a. sesión de 13.8.13) — En discusión particular……………………………………………….5, 20, 51, 55, 68, 85, 132, 134, 153, 164, 179
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Nelson Alpuy, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni (10), Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Hernán Bonilla, Graciela Cáceres (6), Daniel Caggiani, Rodolfo Caram, Felipe Carballo (1), José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Carlos Coitiño, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Martín Elgue, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan C. Ferrero, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Daniel González, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Juan Carlos Hornes, Doreen Javier Ibarra, Orlando Lereté, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Orquídea Minetti (2), Daniel Montiel, Dogomar Morosini, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José Luis Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira (3), Alberto Perdomo Gamarra, María del C. Pereira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra (4), Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Ricardo Planchón, Alicia Porrini, Iván Posada, Jorge Pozzi, Rosa Quintana, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini (8), Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez (11), Richard Sander, Mercedes Santalla (5), Pedro Saravia Fratti, Enrique Sención, Jorge Schusman, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa (9), Martín Tierno (7), Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Juan Ángel Vázquez, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Jorge Zás Fernández y Luis A.Ziminov. Con licencia: Verónica Alonso, Fernando Amado, José Bayardi, Gustavo Borsari Brenna, Fitzgerald Cantero Piali, Germán Cardoso, Walter de León, Mario García, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Martha Montaner, Amin Niffouri, Miguel Otegui, Daniel Peña Fernández, Mario Perrachón, Luis Puig, Nelson Rodríguez Servetto, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Juan Carlos Souza, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Walter Verri y Horacio Yanes. Faltan con aviso: José Luis Ostria. Actúa en el Senado: Ana Lía Piñeyrúa.
Observaciones: (1) A la hora 13:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Saúl Aristimuño. (2) A la hora 13:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr Francisco Sánchez. (3) A la hora 13:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Olga Silva. (4) A la hora 13:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Robert Sosa. (5) A la hora 15:34 cesó por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Mario Perrachón. (6) A la hora 15:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Centurión. (7) A la hora 15:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Daniel González. (8) A la hora 15:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan Carlos Ferrero. (9) A la hora 17:00 cesó por reintegro del Sr. Representante Nacional Aníbal Pereyra y a la hora 18:23 en virtud de una nueva solicitud de licencia del titular, vuelve a ingresar a Sala. (10) A la hora 18:23 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Daniel Montiel. (11) A la hora 19:14 cesó por reintegro de su titular la Sra. Representante Nacional Orquídea Minetti.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 243 COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Paysandú remite nota por la que comunica la integración de su Mesa para el período 2013 – 2014. C/12/010 Téngase presente
La Junta Departamental de Rivera remite copia de la nota presentada por un señor Edil por la que plantea la posibilidad de que todos los pasivos puedan trasladarse en forma gratuita en las líneas de ómnibus urbanos de todo el país. C/178/010 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas
La Junta Departamental de Artigas remite copia del acta de la reunión mantenida entre la Comisión de
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Agroindustria, Desarrollo y Turismo del referido Cuerpo, con integrantes de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes. C/132/010 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca
3.- Inasistencias anteriores.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 20) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores.
La Intendencia de Montevideo remite copia del informe producido en relación al proyecto de ley por el que se dictan normas para los inmuebles declarados judicialmente en abandono. C/1653/012 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta las siguientes exposiciones escritas: • del señor Representante Carlos Rodríguez, relacionada con la posibilidad de dotar de saneamiento a la localidad de Fray Marcos, departamento de Florida. C/19/010 del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre la demora en la escrituración de viviendas construidas en la localidad de Vichadero, y el pago de la Contribución Inmobiliaria de las referidas unidades. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José Amy solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre la importación, comercialización, distribución y uso de plaguicidas en el sector agrícola y ganadero. C/2461/013 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionado con el uso y el impacto ambiental producido por plaguicidas, especialmente en los cursos de agua del país. C/2462/013
(Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión especial realizada el día 13 de agosto de 2013: Con aviso: Germán Cardoso. Sin aviso: Auro Acosta”.
4.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación)”. En la sesión especial de ayer se votó el pase a la discusión particular. En discusión particular. Se pasa a considerar la Sección I, “Disposiciones Generales”, que comprende los artículos 1º y 2º. (Texto de la Sección I:) “Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2012, con un resultado deficitario de: A) $ 20.307.657.000 (veinte mil trescientos siete millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos uruguayos), correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) $ 13.387.939.000 (trece mil trescientos ochenta y siete millones novecientos treinta y nueve mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexo y forman parte de la misma.
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El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la posibilidad de abrir una sucursal del referido Banco en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones. C/2463/013″. Se cursaron con fecha 13 de agosto.
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Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2014, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2013, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986”. SEÑOR ARREGUI.- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: como se decía por parte de algún señor legislador en la sesión de ayer, este es esencialmente el único artículo de Rendición de Cuentas, dado que estamos aprobando el resultado del Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio que estamos analizando y que, a diferencia de lo sucedido durante el año anterior -algo que ya ha sido motivo de varias intervenciones-, implica un incremento del déficit fiscal con respecto a lo proyectado. En 2011 se había producido la situación inversa, con una baja del déficit fiscal con respecto a lo previsto. En cambio, en el Ejercicio 2012 se produjo un alza, lo que de alguna manera significa que hay muchos aspectos de la contabilidad pública que están muy sujetos a determinados acontecimientos coyunturales, que llevan a que existan esas diferencias de un ejercicio a otro. Se ha tratado de superar eso de alguna manera; por la información que nos brinda el equipo económico en el informe económico financiero, se intenta determinar el déficit estructural en lugar del déficit común, que está sujeto a estas variaciones. Este déficit demuestra que durante el Ejercicio 2012 hubo un incremento del gasto total ejecutado de un 6 % real respecto a lo que se había ejecutado,
acumulando un crecimiento de 48 % en términos reales desde 2004. Si consideramos el período 20042012, es de destacar que el gasto presupuestal del Gobierno se mantuvo relativamente estable en torno al 24 % del Producto, pero con diferencias importantes si analizamos cómo se forma dicho gasto. Reiteramos esto porque en el día de ayer, en varias oportunidades, se tocó el tema de los intereses de la deuda pública; preferimos llamarla deuda pública en lugar de deuda externa, porque sus acreedores pueden ser internos o externos. Los intereses pasaron de representar 21 % del gasto total en 2004, a 9 % en 2012, al mismo tiempo que las transferencias a la seguridad social disminuyeron de 26 % a 21 %. Esto, obviamente, se debió en el primer caso a la disminución del peso relativo de la deuda en el total del Producto, y en lo que hace a la seguridad social, por el notable incremento del número de cotizantes y del valor de las cotizaciones, al haber aumentado los salarios reales y haberse evitado gran parte de la subdeclaración existente. Esta fuerte reducción de los gastos no discrecionales que son las transferencias a la seguridad social y los intereses, permitió generar márgenes para incrementar el gasto social priorizado durante este período. Todo esto enmarca lo que ha sido esta ejecución presupuestal, con un déficit que -como decíamos al principio- implicó diferencias relativamente importantes frente a lo acontecido en los años anteriores. (Murmullos) ——En primer lugar, algo que también fue motivo de discusión en el día de ayer y tal como estaba previsto… (Campana de orden) ——Gracias. Decía que ya desde el Presupuesto quinquenal y en las Rendiciones de Cuentas anteriores se preveía que iba a haber una moderación del crecimiento en estos años y, necesariamente, una disminución de las ganancias de eficiencia recaudadora de los organismos encargados de este fin. Las notables mejoras del combate a la informalidad y la evasión hacen que cada vez sea más difícil ganar mejoras de eficiencia en estos organismos, dado que partimos de la eficiencia ya alcanzada en momentos anteriores. En ese marco, se da una cierta disminución de los ingresos totales
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previstos. Recordemos que se había previsto un crecimiento del Producto de 4 % y, por lo tanto, del nivel de actividad y de los factores que llevan a percibir los ingresos fiscales… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Permítame, señor legislador. Estimados colegas: solicito que bajen el nivel del sonido ambiental, porque es imposible escuchar al orador. Pido respeto para todos los que hagan uso de la palabra en su momento. Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Gracias, señora Presidenta. Estamos intentando explicar por qué el artículo 1º determina un déficit de ejecución presupuestal, pero si no interesa a qué se debe y lo vamos a votar todos conscientes de que lo hemos hecho bien, no hay ningún problema. Decíamos que hubo una disminución de los ingresos debido a que la actividad creció 3,9 % en lugar del 4 %. Realmente, prever esto con exactitud es bastante difícil, y creemos que ese 0,1 % también tiene implicancias en este resultado fiscal. Por otro lado, como ha sido reiterado -y vamos en vías de solucionarlo a través de las inversiones que estamos haciendo en la generación de energía-, tuvimos un primer semestre en el año 2012 con un nuevo déficit hídrico muy importante, que volvió a afectar los resultados de las empresas públicas. En el día de ayer, algún señor legislador decía que se veía una disminución de las transferencias de las empresas públicas al Gobierno Central. Eso fue en razón de no haber recurrido al ajuste de tarifas y por lo tanto de generar pérdidas o menores ganancias, como antes se realizaba muy habitualmente, cuando había problemas en el costo de generación energético. En este caso, eso no se ha trasladado a las tarifas, algo que debería ser reconocido por los usuarios de estos servicios, no solo quienes habitan los hogares, sino también los empresarios, que no han visto incrementadas sus tarifas en función de la necesaria suba del costo de producción de la energía. Además, también hubo -debemos celebrarlo, aunque tiene efectos en el déficit fiscal- una mayor ejecución del gasto público, tanto en el Gobierno Cen-
tral como en los programas de inversión de las empresas públicas. También debemos decir -lo hemos comentado en la pasada sesión- que hubo un incremento importante del número de pasividades, luego de la flexibilidad que se puso de manifiesto… (Murmullos) ——¿Puedo seguir? Gracias. Decía que hubo un aumento considerable del número de pasividades por la flexibilización que hubo con respecto al acceso a las pasividades, fundamentalmente con los incentivos a las mujeres para poder acceder a su jubilación en caso de haber tenido hijos, al poder computar hasta cinco años más de trabajo. Esto ha cambiado, inclusive, el perfil de quienes se jubilan hoy respecto al que presentaban los de años anteriores. Por último, quizás el tema más polémico ha sido el alto costo que hemos tenido por mantener los niveles de liquidez, una medida precautoria que ha tomado el equipo económico y la autoridad monetaria ante la crisis internacional. Ello tiene dos efectos. Uno es que tenemos más de US$ 15.000:000.000 de reservas internacionales netas en moneda extranjera, en dólares, pero en contrapartida tenemos pasivos en pesos que, obviamente, tiene una tasa de interés que muchas veces implica un costo que va directamente al déficit fiscal. De todos modos, en las tasas que se pagan por colocaciones en pesos uruguayos sin indexación se incluye parte de la amortización, que se va a ir cancelando con la propia inflación y el aumento de precios. Si utilizáramos otro tipo de contabilidades que se aplican en otros países, eso podríamos haberlo computado como una disminución de intereses, pero nosotros nos apegamos estrictamente a normas internacionales de contabilidad financiera del Estado y computamos, como costo, el total de los intereses, aun de las letras en moneda nacional. Obviamente, una letra del 10 % de interés en moneda nacional tiene un 8 % de inflación incluida y cuando se vaya a pagar va a valer un 8 % menos, lo cual no se ha contado como disminución de esos intereses. También hubo efectos sobre el mantenimiento del tipo de cambio. Nuestra moneda se ha apreciado considerablemente por la buena situación económica, por la confianza de los inversores, algo que atrajo capitales, algunos de ellos especulativos, y aunque he-
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mos tomado medidas para limitarlos, ello ha implicado costos mayores para mantener esos niveles de liquidez y de tipo de cambio, para contar con un elemento más para mejorar la competitividad. Con todo esto, estamos en condiciones de decir que el déficit que tenemos en el Ejercicio 2012 se ha desalineado con respecto a las previsiones. Algunas decisiones políticas se han tomado conscientes de que, en definitiva, hacia el futuro van a beneficiar al país… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Señor Diputado: tenemos un problema técnico por el que no se le ha indicado, como corresponde, que ha finalizado el tiempo de que dispone. La Mesa le ruega que redondee su pensamiento. SEÑOR ASTI.- Redondeo, señora Presidenta, porque no tenía conocimiento de que había terminado mi tiempo. En definitiva, somos conscientes de que este déficit es mayor que el previsto y que este es un llamado de atención para las próximas acciones, inclusive, las que surjan de esta Rendición de Cuentas, a los efectos de mantener un control sobre los equilibrios fiscales necesarios para continuar con los niveles de crecimiento y de distribución del ingreso que hemos obtenido hasta el presente. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º. (Se vota) ——Cincuenta en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: solamente quiero dejar constancia de que el Partido Nacional ha votado por la negativa el artículo 1° del proyecto que está en consideración, en una actitud de coherencia con nuestro comportamiento del día de ayer, cuando fundamentamos en contra de esta propuesta presupuestal, por las razones que indicamos durante esa
deliberación y que nos parece absolutamente innecesario reiterar ahora. Simplemente, desde el punto de vista político queremos dejar constancia de que esa ha sido la actitud y el temperamento que nuestro Partido ha asumido con relación a este artículo, por las diferencias de política presupuestal y por el sentido crítico con que nos paramos frente a lo que consideramos una estructura y un esquema presupuestal equivocado, que es el que han venido desarrollando los sucesivos Gobiernos administrados por la fuerza política que actualmente conduce los destinos del Uruguay. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que por las razones y fundamentos que expusimos en la sesión de ayer en nuestro informe en minoría, el Partido Independiente ha votado por la negativa el artículo 1°, actitud que claramente entraña el rechazo a la Rendición de Cuentas presentada por el Poder Ejecutivo. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: en el mismo sentido, hemos votado negativamente para mantener una línea de coherencia con lo que en la sesión de ayer votó nuestro Partido, y nos parece bueno dejarlo asentado una vez más. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 2°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar la Sección II, “Funcionarios”, que incluye los artículos 3º a 16, inclusive.
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(Texto de la Sección II:) “Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 47.- Arrendamiento de obra es el contrato que celebren las administraciones públicas estatales incluidas en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. Sólo podrán celebrarse contratos de arrendamiento de obra con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo el caso de funcionarios docentes, aunque ocupen un cargo en otra dependencia del Estado. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento de convenios internacionales, así como los celebrados por la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica y por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Los contratos deberán ser autorizados en todos los casos por el ordenador primario, y cuando el monto anual de la contratación exceda el triple del límite de la contratación directa establecido en el literal B del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), la misma se realizará por el mecanismo del concurso. En los Incisos 02 al 15 el concurso se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. No obstante podrán efectuarse en forma directa los contratos con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, siempre que su notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada haga innecesario el concurso. En el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, cuando se trate de arrendamientos de obra celebrados con persona física, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo y favorable dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
Los contratos de arrendamiento de obra que celebren los servicios descentralizados y los entes autónomos industriales y comerciales con personas físicas, deberán contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y de la ONSC. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación para la renovación de los contratos de arrendamiento de obra vigentes. Deberá dejarse expresa constancia que: A) El contrato cumple estrictamente con la descripción legal. B) Que el comitente no se encuentra en condiciones materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo. Deróganse el artículo 497 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 357 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 15 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y artículo 3º de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 4º.- Incorpórase al literal A) del artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva reestructura al amparo del artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 103 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 364 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 38.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón y serie de la Unidad Ejecutora respectiva. Si la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria, que se absorberá en futuros ascensos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender
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las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición”. Artículo 6º.- Incorpóranse al artículo 4º de la Ley Nº 15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por los artículos 38 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990; 17 y 18 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 127 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los siguientes literales: “Q) Implementar y administrar, en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, un sistema centralizado para la realización de los sumarios administrativos del personal civil. R) Controlar que en la realización de llamados a concurso de los Incisos 02 al 15 se cumpla con los cupos de discriminación positiva que las normas específicas determinen. En caso de incumplimiento, la Oficina Nacional del Servicio podrá no habilitar los llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal”. Artículo 7º.- Aprobada la Ley de Estatuto del Funcionario Público del Poder Ejecutivo habilítase, por única vez, al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a contratar bajo el régimen del provisoriato establecido por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a quienes se encuentren contratados al amparo del contrato temporal de derecho público, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto “in fine” del artículo 52, y artículo 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y de los artículos 6º y 105 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, excepto quienes hayan sido contratados original-mente por el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974. En todos estos casos el período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal; correspondiente para su presupuestación. A tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los cargos presupuestados del último nivel del escalafón correspondiente, procediendo a efectuar las trasposiciones de créditos necesarias y realizando todas las acciones pertinentes para la implementación de lo dispuesto en el inciso anterior. Para los contratos provisorios se podrá disponer además el pago de compensaciones con otros créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, de
acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 5º de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Esta norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 62.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, utilice los créditos de los cargos vacantes, los créditos disponibles y no comprometidos de los contratos de los regímenes de contrato temporal de derecho público, alta especialización y alta prioridad, para la transformación de los cargos que se consideren necesarios para su funcionamiento. La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, deberán informar, previa y favorablemente, dando cuenta a la Asamblea General de lo actuado”. Artículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a prorrogar los contratos temporales de derecho público realizados al amparo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, que se encuentren vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley y que se hayan realizado por un plazo menor a tres años. En ningún caso el plazo y sus prórrogas podrán superar los seis años, a contar desde el otorgamiento del contrato original. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Las personas que, previo sumario administrativo, hayan sido destituidas como consecuencia de la comisión de falta administrativa grave mediante decisión firme, o incumplimiento de sus obligaciones, sea en condición de funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación, o que hayan sido inhabilitadas como consecuencia de una sentencia penal ejecutoriada, no podrán ser objeto de una nueva designación o contratación pública”. Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestados de la misma
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serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado a aquellas funciones creadas bajo el régimen de contrato de función pública que se encuentren vacantes, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos. La presente disposición será de aplicación a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Las necesidades de personal de los incisos que integran el Presupuesto Nacional, con la excepción de la Administración Nacional de Educación Pública, de la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica, serán cubiertas con funcionarios presupuestados o contratados en función pública de los escalafones civiles declarados excedentes del Poder Ejecutivo, de los entes autónomos, de los servicios descentralizados, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 13.- Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a utilizar los créditos asignados para la contratación de personal en el régimen de contratos temporales de derecho público, para financiar contratos de trabajo, una vez vigente el Estatuto del Funcionario Público del Poder Ejecutivo. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes. Artículo 14.- Los funcionarios públicos que sean nombrados por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones ejecutivas de carácter continuo en las personas públicas no estatales, podrán mantener sus cargos en reserva, percibiendo las retribuciones establecidas en éstas. Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá todos los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa. Artículo 15.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por los artículos 13 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 37 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Autorízase el traslado de funcionarios de organismos públicos estatales y no estatales que cuenten con más de tres años de antigüedad en la
Administración, para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios y Legisladores Nacionales a expresa solicitud de éstos. Durante el período que dure el referido traslado, el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e incompatibilidades vigentes en el organismo de destino. El organismo de origen, podrá mediante resolución fundada, extender total o parcialmente su régimen de prohibiciones e incompatibilidades a los funcionarios en comisión saliente. Igual régimen se aplicará a los funcionarios en comisión, cualquiera sea la norma que autorice su traslado”. Artículo 16.- Los valores de los componentes referidos al cargo y ocupación de la remuneración de los funcionarios presupuestados del Poder Ejecutivo, que cumplen ocho horas diarias efectivas de labor y cuarenta horas semanales, con excepción de los funcionarios diplomáticos, consulares, militares, policiales y de los magistrados dependientes del Ministerio Público y Fiscal estarán comprendidos dentro de los siguientes importes:
Escalafón A B C D E F J R
Mínimo Máximo 29.575 44.432 25.435 35.842 19.780 27.152 21.875 29.848 18.856 25.442 17.975 22.140 25.435 35.842 21.875 29.848
Los valores serán aplicables a los escalafones previstos en la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas, a los escalafones del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y sus respectivas modificativas y complementarias y a los nuevos sistemas escalafonarios que se aprueben, en función del plan de implantación que el Poder Ejecutivo determine, dando cuenta, en cada caso, a la Asamblea General. El Poder Ejecutivo establecerá, de acuerdo a las características de cada organismo, las equivalencias entre grados y niveles que sean necesarias. La aprobación de la presente disposición no implica asignación de créditos presupuestales en los incisos ni aumento o disminución en el total de las retri-
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buciones que perciben, a la fecha de vigencia de la presente ley, los funcionarios alcanzados. A los efectos de ajustarse a los valores establecidos, facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta de cada inciso y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos correspondientes a los organismos que los integran, dando cuenta a la Asamblea General. Las reasignaciones comprenderán a los objetos del gasto que financian, en cada inciso y unidad ejecutora, las categorías “Sueldo del Grado” y “Compensación al Cargo” establecidas por el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, así como de aquellas que, por sus características, puedan formar parte de dicho componente. A los efectos de alcanzar los valores asignados a los componentes referidos al cargo y ocupación no podrán reasignarse ni utilizarse los créditos asignados a la categoría “Incentivo” establecidos por el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Para realizar su propuesta, se tendrá en cuenta que las compensaciones personales se podrán disminuir hasta el importe de los incrementos del componente referidos al cargo y ocupación en relación a la suma de los importes de las categorías “Sueldo del Grado” y “Compensación al Cargo” establecidas por el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Autorízase a disponer, para este fin, los créditos habilitados por los artículos 753 y 754 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 292 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y todas aquellas partidas destinadas a superar inequidades salariales. Los valores de los componentes referidos en el inciso primero del presente artículo se deberán proporcionar a la jornada de labor efectivamente desempeñada por el funcionario, independientemente de la carga horaria del cargo o función que desempeña. La autorización para realizar una carga horaria efectiva de labor superior a la vigente, que suponga incremento en la retribución, sólo podrá realizarse cuando existan créditos disponibles en el organismo, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley del Estatuto del Funcionario Público del Poder Ejecutivo”. ——En discusión el artículo 3°.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 6º. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el Partido Nacional va a votar en forma negativa el literal Q) del artículo 6º, que guarda relación con la centralización de los sumarios, y va a votar por la afirmativa el literal R). Por lo tanto, en primer lugar solicitamos el desglose del artículo, a efectos de que se vote por incisos y proceder en esa dirección. Por otra parte, queremos fundamentar nuestra posición contraria al literal Q), en función de lo que ya adelantamos en la sesión de ayer en ocasión de la discusión general del proyecto. No alcanzamos a advertir la conveniencia, el valor o la virtud de establecer esta disposición, entre otras cosas, porque consideramos que no fue fundamentada en forma debida ni convincente por las autoridades competentes, específicamente por el señor Director del Servicio Civil, escribano Martínez. Lo que nos quedó del pasaje del Director Martínez por la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda es que con relación a este punto hay una especie de tarea exploratoria de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Todavía no hay una definición cabal en cuanto a la decisión política de centralizar los sumarios. En tal caso, hay una idea en estado bruto, pero no se sabe muy bien cómo implementarla ni cuándo hacerlo. Se argumenta que esto tiene por finalidad algo así como la transversalización de las políticas en lo que se refiere a las garantías de los funcionarios públicos. No alcanzamos a advertir
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muy bien en qué medida se concretaría esa transversalización. Preguntamos específicamente con relación a las perspectivas que una decisión de este tipo podría acarrear en términos de acumulación de procedimientos, porque lo que sugiere el literal proyectado, tal como está redactado, es que ahora los sumarios no se tramitarían en cada uno de los organismos o reparticiones correspondientes, sino que todo iría a la Oficina Nacional del Servicio Civil a los efectos de su instrucción. Parece lógico pensar que esto podría provocar una especie de embudo o de acumulación de expedientes tal que genere una situación de desborde. En la discusión quedó claro que la Oficina Nacional del Servicio Civil no está preparada, por lo menos por ahora, para hacer frente a la eventualidad de tramitar miles de sumarios, como debería hacer si esta disposición se llegase a aprobar. Eso lo reconoció el Director Martínez. Tampoco, la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene claro qué ocurriría con las oficinas encargadas de los sumarios en los distintos Ministerios, en las diferentes reparticiones, que dejarían de tramitarlos para trasladar la competencia, en cuanto al trámite correspondiente, a la Oficina Nacional del Servicio Civil. De manera que yo diría que lo único que hay con relación a esto son interrogantes. Creo que todavía ni siquiera estamos en condiciones de ponderar la conveniencia de un camino como el que se sugiere, porque quien lo plantea no tiene claro cómo se propone recorrerlo. Esa es la conclusión fundamental que extraigo del análisis que se hizo en la Comisión de este artículo 6º. El Director Martínez reconoció que será necesario dotar de más personal, de mayor número de abogados sumariantes y de asesores jurídicos para poder enfrentar esta realidad, lejos de la cual se encuentra en la actualidad la Oficina Nacional del Servicio Civil. Supongo que si en alguna cabeza de la Administración anida esta idea -cualquier administrador, el Director del Servicio Civil o el Secretario de la Presidencia de la República tienen derecho a pensar en estos términos-, lo que parece lógico es que se avance en la construcción de esa idea, en la definición de la propuesta y que después la traigan al Parlamento, pero que no venga esto, una vez más, utilizando la práctica de introducir cosas en el afán de ser proactivo, pro-
ductivo y propositivo con relación a asuntos que después ni siquiera se sabe de qué manera y en qué momento se van a desarrollar. Porque si después de aprobar esta disposición resulta que no hay correlato con la realidad, ya que nada se hace al respecto, el próximo año podríamos nosotros llamar a responsabilidad al señor Director Martínez, o bien cuestionar a la Presidencia porque nos hizo aprobar y, antes de eso, debatir sobre un asunto que después nadie supo cómo llevar a la práctica. Hoy, la Oficina Nacional del Servicio Civil, al tenor de lo que surge de la versión taquigráfica que está a disposición de los señores legisladores, no sabe bien de qué manera va a encarar semejante cuestión. Además, señora Presidenta -este es otro ángulo de la discusión-, a todos nos parece relevante, más allá de la discusión política que pueda haber en el trasfondo, que haya una ley de negociación colectiva del sector público. Hemos llegado a consenso en ese sentido; todos la votamos, todos la alentamos, todos reconocemos como positivo que se negocie con los trabajadores públicos antes de modificar las condiciones de trabajo, antes de elaborar el proyecto de Rendición de Cuentas y, sin embargo, lo que COFE nos trasmitió con relación a esto es que no hubo el más mínimo diálogo ni la más mínima negociación. Lo que considera COFE, y yo creo que le asiste razón, es que esto puede representar una modificación en las condiciones de trabajo, en la medida en que cuando los sumarios administrativos recaen en funcionarios públicos, la forma de tramitarlos y de resolverlos tiene que ver con las garantías de los funcionarios; y estas, obviamente, tienen que ver con las condiciones de trabajo. Por todas esas razones y algunas más que nos guardaremos por si es necesario profundizar en este asunto a lo largo del debate, el Partido Nacional va a votar en contra la disposición del literal Q). Con relación al literal R), nos parece bien; estamos de acuerdo con que la Administración ponga las barbas en remojo. Es notorio que ha habido un incumplimiento, yo diría que contumaz, de las acciones afirmativas que están vigentes, por ejemplo, para los discapacitados. Prácticamente, ningún organismo público ha cumplido con la cuota del 4 % que establece la legislación vigente, que se modificó en el año 2009 precisamente para hacerla más eficaz y severa, y para conminar a los organismos públicos a que la cumplie-
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ran; pero el hecho es que casi ningún organismo la cumplió. Por eso, está bien que, en todo caso, se dé la potestad a la Oficina Nacional del Servicio Civil de ser más rigurosa y exigente en cuanto al cumplimiento de ese tipo de discriminaciones positivas, que todos hemos coincidido en que resultan convenientes y necesarias. Por estas razones, señora Presidenta, al solicitar su consideración por incisos, anunciamos que votaremos a favor del literal R) y en contra del literal Q) del artículo 6º. Muchas gracias. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: advierto que estamos en presencia de un artículo que otorga a la Oficina Nacional del Servicio Civil la potestad legal de dos nuevas atribuciones. Eso es lo que está considerando la Cámara de Representantes. Entre ellas, como bien se dijo aquí, se encuentra el literal R), que refiere a la posibilidad de cumplir con la cuota establecida en las leyes de discriminación positiva que hemos aprobado. Quiero recordar que como esas cuotas representan un porcentaje de las vacantes presupuestales que se generan, en el funcionamiento normal del Estado ocasionan una serie de complejidades que terminan vulnerando la voluntad, en este caso, del Parlamento de la República al aprobar las leyes que refieren a la discriminación positiva; tampoco está en la intención de los ordenadores del gasto ni de los administradores del Estado incumplir con la norma. Simplemente, como se trata de un porcentaje de las vacantes, cuando un Inciso realiza un llamado público para contratar funcionarios presupuestados en régimen de provisoriato -como está establecido en la actualidad-, y el porcentaje que otorga la ley de discriminación positiva no permite acceder a la unidad de un cargo, no se realiza ni se cumple con ese porcentaje. Esto sucede por hacer el llamado desde cada Inciso y en cada oportunidad, sin tener una planificación central anual. De hecho, cuando hablamos de discriminación positiva, si se realiza un llamado para tres cargos, el 15 % de las vacantes no corresponde a un cargo.
A efectos de subsanar ese problema, se establece la potestad a la Oficina Nacional del Servicio Civil de planificar, para que en el proceso de construcción de los llamados y de los perfiles se conozca la globalidad de las vacantes de los Incisos del Estado y asignar los cargos que corresponderían para que se lleven adelante los principios establecidos en las leyes de discriminación positiva. Me parece que esta es una innovación bien interesante, a efectos de que se pueda cumplir con las leyes que nosotros hemos votado y que tienen un alto consenso en el espectro político nacional. Otro aspecto es lo referente al literal Q). Yo puedo aceptar que no se comparta ni se esté de acuerdo con las modificaciones que proponemos, pero lo que no puedo aceptar es que se diga que no se entienden y que no se explicaron, porque no es así. Evidentemente, en este tema tenemos diferencias en cuanto a los beneficios de llevar adelante este tipo de acciones, que implican que la Oficina Nacional del Servicio Civil siga cobrando un rol protagónico en el ingreso de los recursos humanos que tiene el Estado uruguayo, en su formación y capacitación y, también, en los procesos disciplinarios. En definitiva, de eso se trata. A la Oficina le hemos dado la responsabilidad de tener la ventanilla única para el ingreso y la selección de los funcionarios públicos y de su formación. Ahora, le damos la potestad de ser la agencia rectora en los procesos disciplinarios de los funcionarios públicos. Este es un Estado pensado, no desde la chacra de cada Ministerio o Unidad Ejecutora sino en la globalidad de los Incisos de la Administración Central. Por otra parte, no es verdad que cuando la Oficina Nacional del Servicio Civil compareció en la Comisión no dijo qué era lo que pretendía hacer o cuál era el problema que quería resolver. No fue así; se podrá no compartir, pero no se puede sostener que no se explicó. Lo que estamos haciendo en este proceso es, precisamente, en primer lugar, implementar un sistema de sumario estandarizado para que las decisiones que se tomen sobre los funcionarios públicos sean iguales en toda la Administración Central, porque hoy no lo son. Hoy no son iguales los criterios que toman los sumariantes con quien está siendo sumariado. Un ejemplo es el momento de la investigación en que se
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da el acceso a la información. Inclusive, hay diferencias dentro de un mismo Ministerio porque dependen de la oficina sumariante las decisiones que toma con respecto a un sumariado, criterio que, a mi entender, es una garantía fundamental de quien es investigado. Lo cierto es que esa estandarización hoy no existe en el Estado uruguayo. Cada oficina y cada Unidad Ejecutora resuelve cómo lleva adelante un sumario. En Comisión también se discutió si esto afectaba las relaciones laborales; esto no se plantea hoy en Sala pero fue analizado. Claramente, esto no afecta las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Hay dos momentos de decisión política: el primero, cuando el jerarca de un Inciso decide iniciar un sumario a un funcionario público y, el segundo, cuando ese jerarca decide sancionar a ese funcionario. En el medio existe el sumario. El sumario es un proceso de investigación en el cual se asesora al jerarca, que es quien debe tomar la decisión. Los procesos sumariales en el Estado uruguayo no son vinculantes. Por tanto, es importante que se hagan con eficiencia. En nuestro país existen setecientos sumarios anuales, que adolecen de estos problemas: tienen criterios diferentes; no existen criterios estandarizados. Lo que dijo la Oficina Nacional del Servicio Civil fue que necesitaba la autorización legal para empezar a implementar, en primer lugar, un criterio estandarizado de sumarios en toda la Administración Central. En segundo término, y como parte de este proceso, la Oficina se encargará de realizar los sumarios de todos los funcionarios que corresponda. Esto obedece a la razón del artillero -y voy a ser muy sincero en esto-: muchas veces, cuando el que me tiene que sumariar es mi compañero de trabajo, se ocasionan problemas que afectan la objetividad que debe haber en el proceso de investigación; muchas veces, ese proceso de objetividad se ve nublado por la simpatía o la antipatía entre determinados funcionarios en la Administración Central. Por eso, necesitamos un servicio centralizado de sumarios, en el que los procesos que se lleven adelante no sean sobre un compañero de trabajo que ingresó conmigo hace veinte años. De esta manera, se dan garantías a los funcionarios públicos de que en el proceso sumarial no existe simpatía, antipatía ni subjetivismo. Quiero recordar que esto se puede hacer de varias maneras, pero es un proceso.
El Estatuto del Funcionario Público otorga a la Administración la potestad de distribuir funcionarios. ¿Cuál es el problema? En algunos Ministerios existen oficinas sumariantes integradas por abogados sumariantes, a quienes en este proceso perfectamente puedo trasladar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, ya que tengo esa potestad. Obviamente, se debe planificar un diseño institucional que nos permita hacerlo. Esto fue lo que fundamentó la Oficina Nacional del Servicio Civil. Hacia eso vamos: hacia un proceso de centralización de los sumarios para asesorar mejor a los jerarcas que son los que deben tomar las decisiones. Este proceso lo vamos a hacer, en principio, estandarizando criterios, que es lo que hoy no existe. La Oficina Nacional del Servicio Civil necesita autorización legal para poder empezar a estandarizar criterios. Estas son las dificultades a las que uno se enfrenta al tratar de ir rompiendo un Estado chacrista, que en cada Unidad Ejecutora se hace lo que al Jefe le parece que es mejor. Esos no son los criterios que queremos implementar. Nosotros pensamos en un funcionario público al servicio del Estado y no al servicio de un Ministerio o de una Unidad Ejecutora. Por estas razones, realizamos estos cambios. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Gracias, señora Presidenta. Lo primero que debemos hacer es clarificar qué contiene el artículo 6º. Este artículo agrega atribuciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil; modifica el artículo 4º de la Ley N° 15.757, que establece cuáles son sus atribuciones. Entre estas nuevas atribuciones, no le otorga una potestad ni una facultad. Le otorga un nuevo rol, que es el de “Implementar y administrar, en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, un sistema centralizado” -prestemos atención al verbo”para la realización de los sumarios administrativos del personal civil”. Es decir que a partir del 1º de enero de 2014 se terminó; no hay grises. A partir del 1º de enero de 2014 se implementa y administra un sistema centrali-
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zado que va a realizar los sumarios. No tiene la potestad de hacerlo; lo debe hacer. Sin embargo, lo que acaba de explicar el Diputado preopinante va en otro sentido. Por otra parte, el señor Martínez, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil dijo en Comisión -leo la versión taquigráfica-: “Lo primero que quiero expresar es que se trata de un proceso. Por lo tanto, por lo menos la Oficina Nacional del Servicio Civil no lo entiende como algo de efecto inmediato. Requiere estudio, lleva tiempo, implica contar con una serie de recursos. Si quisiéramos implantarlo de un día para otro y pasáramos a hacer los sumarios, para la Oficina sería bastante difícil”. Nos dicen que este es un proceso. Claramente, esa es la intención: que no se puede hacer de un día para el otro. Sin embargo, el texto del literal Q) dice otra cosa. A partir del 1º de enero de 2014, si los sumarios no los hace la Oficina Nacional del Servicio Civil, se está incumpliendo con la ley. No pusieron “facúltase” o “encomiéndase organizar un sistema”, etcétera. El artículo no es declarativo; es imperativo. Nosotros creemos que eso es realmente imposible de instrumentar, entre otras cosas, porque tendrán que trasladar muchísimos funcionarios a esa oficina. ¡Setecientos sumarios por año! ¡Hasta espacio físico le deberán dar a la Oficina Nacional del Servicio Civil para tomar declaraciones y llevar adelante setecientos procesos por año! Y ni que hablar, también, de la transición de sumarios que ya se están llevando adelante en los organismos donde se generaron. Además, si bien es cierto lo que se dijo acá en cuanto a que la distancia entre el sumariante y el sumariado agrega objetividad en algún plano, también es verdad que el desconocimiento del sumariante de la tarea concreta quita garantías. Es claro que no es lo mismo ser un obrero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que un abogado o un ingeniero del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Tampoco es lo mismo trabajar en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en un paso de frontera que hacerlo en una oficina. No es lo mismo, y hay que conocer un poquito la situación. Cuando el abogado de un Ministerio toma declaraciones, sabe cuál es el margen de actuación de ese funcionario. Estoy de acuerdo con que para ir por este camino hay que estudiar bastante. Ahora bien; está claro
que el 1º de enero empieza un sistema nuevo y no podrán iniciarse sumarios en los Incisos 02 al 15 sino que deberán comenzarse acá. Si eso no se hace, vamos a reclamar las responsabilidades de quienes votan esta norma y de quienes incumplen porque, al final, para algo son las leyes. Nosotros creemos que la Administración no está preparada para dar cumplimiento a esta decisión en tres o cuatro meses. En segundo lugar, quiero dejar una constancia. El literal R) mejora la redacción enviada por el Poder Ejecutivo. Por eso, la vamos a acompañar. Voy a leerla, porque es importante lo que aquí se expresa. Dice lo siguiente: “Controlar que en la realización de llamados a concurso de los Incisos 02 al 15 se cumpla con los cupos de discriminación positiva que las normas específicas determinen”. Hasta acá estamos de acuerdo. Continúa: “En caso de incumplimiento, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá no habilitar los llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal”. La palabra “podrá” abre una opción: podrá no habilitar o podrá habilitar. Es decir, esta norma sigue siendo meramente declarativa. Los cupos son ley. Lo que se intenta, a través de este artículo, es que la ley se cumpla, pero le da un margen para que no se cumpla. Entonces, por un lado, establece que podrá no habilitar en aquellos casos de llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal. No tenemos por qué recordar que hay gente que ingresa al Estado por otros mecanismos; en esos casos, no controla, y también es obligatorio. Y, por otro, establece que aún en esos casos de llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal puede inhabilitar, pero también puede mirar para el costado, puede habilitar, puede no reclamar. Me parece que se debió haber establecido: “En caso de incumplimiento, la Oficina Nacional del Servicio Civil no habilitará los llamados que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal”. Si se quiere, estamos a tiempo de cambiar esto. Esta sería la única forma de asegurarnos que se cumpla. Si no lo ponemos así, manifestamos una señal y decimos a la Oficina Nacional del Servicio Civil que esa es la oficina que va a mirar si se cumple, pero puede no hacerlo cumplir. Nosotros vamos a votar este artículo porque mejora la propuesta original, pero no necesariamente re-
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suelve el problema. Estamos a tiempo de cambiar “podrá no habilitar” por “no habilitará”. Gracias. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: el Partido Colorado no va acompañar el presente artículo. Creemos que la realización de todos los sumarios por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil es una decisión excesivamente centralizadora y puede quitar algún grado de especificidad, cuando se trate de sumarios en los que se deba medir con mucha precisión el desempeño de los sumariados. El literal R) no nos merece mayores reparos. En cambio, consideramos que el literal Q) apareja problemas. Estamos plenamente de acuerdo con que se puede dar ese grado de subjetividad, cuando el sumariado es un compañero, un amigo -lo decía con mucha honestidad el Diputado Alejandro Sánchez-; cuando el sumariado y el sumariante están en la misma oficina la situación es difícil, puede darse cierto amiguismo o complicidad. Creemos que esas dificultades tienen que dirimirse con reglas claras, según el debido proceso, con los controles que se deben realizar sobre los funcionarios, pero no centralizando los setecientos sumarios al año, correspondientes a todos los Incisos, en la Oficina Nacional del Servicio Civil, sobre todo, si no está claro cuáles son los nuevos recursos para hacer frente a esta nueva tarea, ya sean funcionarios, espacio físico, materiales y ordenadores. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: vamos a acompañar este artículo 6º tal como está. Creemos que es un cambio positivo, mirado desde el punto de vista de que la centralización de los sumarios es una garantía que el Estado ofrece a los funcionarios sumariados. Nos parece que la concentración en la Oficina Nacional del Servicio Civil supone, precisamente, que los criterios que se adopten por parte del Estado -en este caso, del Poder Ejecutivo,
de la Administración Central- a la hora de proceder a los sumarios serán los mismos en todos los casos, dando a los funcionarios sumariados las garantías de un debido proceso. En ese sentido, entendemos que la propuesta del Poder Ejecutivo mejora la situación actual; por la propia lógica de funcionamiento de los Ministerios, sucede que los Servicios Jurídicos de esas Carteras tienen que conducir los procesos y allí juegan -como siempre pasa en las relaciones humanas- las simpatías y las antipatías. Con esta propuesta, eso queda absolutamente de lado. Obviamente, si la Oficina Nacional del Servicio Civil hace un planteo de esta naturaleza para que se le otorgue esta atribución, va de suyo que se deben haber tomado los recaudos correspondientes para contar con los recursos humanos suficientes como para cumplir con los setecientos sumarios que se realizan anualmente. En lo que refiere al literal R), que se agrega como atribución, está claro que en caso de incumplimiento, la Oficina Nacional del Servicio Civil debe tener la potestad de no habilitar. ¿Por qué? Porque no todos los llamados a concurso son iguales. En algunos, dependiendo de la especificidad, de la demanda por parte del Estado en materia de recursos humanos, lo que está planteado como discriminación positiva podrá, o no, aplicarse. Este es un dato de la realidad. Sin duda, la discriminación positiva debe ser aplicada para determinados cargos, pero en otros cargos debe primar la necesidad del Poder Ejecutivo. Entonces, esta atribución, tal como está establecida, me parece adecuada a las necesidades y a las demandas en materia de recursos humanos por parte del Estado uruguayo. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Corresponde votar el artículo 6º por incisos, tal como fue solicitado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el acápite del artículo 6º. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal Q) (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para fundar el voto.
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: nosotros votamos negativamente, en parte por lo que ha adelantado nuestro coordinador de bancada, pero me parece sustantivo hacer dos precisiones más. Es importante dejar establecido que en cuanto a la sustancia sumarial, las garantías de los debidos procesos en muchos casos, hasta ahora y por parte de muchos organismos, era garantista hasta en demasía. Es importante resaltar esto porque permanentemente ronda la idea de que esto comenzó a gestarse recién a partir de 2005, y nosotros rechazamos categóricamente la idea de los procesos fundacionales. Parece muy importante dejar claramente establecido un criterio que en forma permanente reaparece, que es el afán de centralizar; tener el poder, el dominio absoluto desde la capital. Los que somos del interior siempre hemos reivindicado la capacidad de la desconcentración y de la descentralización. Este es, indudablemente, un manifiesto más del afán de centralizar, de controlar, de saber qué pasa, qué sucede. Al respecto, hay varias manifestaciones que aparecen a diario. Por eso hemos votado negativamente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: a los argumentos que ya he dado quiero agregar a mi voto negativo que implementar este sistema requiere de personal capacitado para realizar la tarea, de personal calificado, obviamente, en el derecho, y que ese personal no se encuentra disponible en la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se deberá trasladar funcionarios de otras oficinas que quedarán sin funciones, pero eso requiere una norma legal. Los pases en Comisión -si ese fuera el camino elegido- requieren ley. La Administración no tiene esa facultad sin un marco legal que lo habilite. Aquí no está; no sé cómo lo van a implementar. Reitero lo que dije al principio: no es lo mismo sumariar a un funcionario diplomático o aduanero que a un Administrativo IV de un Ministerio. Son cosas bien diferentes, y requiere de personal con conocimiento, no solo del derecho, sino de la función
específica a la que el funcionario se enfrentó cuando cometió algún acto que pudo haberse apartado de la normativa. No creo que esto se pueda implementar de ahora al 1º de enero. Creo que seguimos estando a tiempo antes de que el Senado nos enmiende la plana una vez más. Me parece que si esto se razona, no puede aprobarse tal como está, más allá de que en el fondo yo tampoco aprobaría esa centralización. Esta es una obligación que no puede cumplir la Oficina Nacional del Servicio Civil de ahora al 1º de enero de 2014 porque el propio organismo establece que es un proceso. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: con el mayor de los cuidados, simplemente quiero agregar algún razonamiento a los que formulé en mi intervención anterior. Y digo con el mayor de los cuidados porque por supuesto tomaré las precauciones de no aludir ni directa ni indirectamente a ningún colega, pues eso no se puede hacer. Me parece que en el transcurso del debate y en el intercambio que hemos mantenido, ha quedado demostrado que las relaciones laborales están en juego, guste o no, porque definir quién se encarga de la instrucción de un procedimiento y quién de la decisión, tiene que ver con el régimen sancionatorio y disciplinario que rige la actividad de los funcionarios públicos, inexorablemente con las condiciones a la que están sometidos a la hora de realizar su trabajo en la Administración. También ha quedado demostrado que la Oficina Nacional del Servicio Civil no tiene una idea cabal de qué es exactamente lo que quiere hacer, y menos de qué forma lo va a lograr. Por lo tanto, mal puede inferirse que esto es positivo en términos de eficiencia administrativa o de mejora de la Administración, porque no tenemos ni siquiera los elementos de juicio suficientes, ya no para demostrar o comprobar nada, sino para proyectar algo. Por otra parte, pretender fundamentar esto por el lado de la garantía de los funcionarios públicos admite y admitirá prueba en contrario, porque hoy los funcionarios tienen garantía por más que estén sometidos al juicio de quienes en los hechos son sus com-
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pañeros de trabajo cuando instruyen un sumario, porque son los abogados sumariantes de la misma dependencia donde ellos trabajan. No olvidemos que con antelación a cualquier decisión de destitución o de sanción de un funcionario público, casualmente interviene la propia Oficina Nacional del Servicio Civil, que sobre ese procedimiento emite un dictamen que no es vinculante para la Administración, pero que obviamente fortalece y protege la posición del funcionario. Si se lo quiere sancionar o destituir mal, un dictamen en contrario de la Oficina Nacional del Servicio Civil es una prueba muy fuerte para la vía recursiva que viene después, y para el juicio anulatorio que eventualmente también deba realizar ese funcionario ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por falta de garantías tampoco es, porque como todos sabemos la destitución de un funcionario requiere venia del Senado, y allí hay un procedimiento adicional realizado por un tercero, que ni más ni menos es el Poder Legislativo, que tiene competencia constitucional en lo que refiere a las destituciones de los funcionarios públicos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal R) (Se vota) ——Sesenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
(Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia por razones personales, en el día de la fecha. Sin otro particular, lo saludo atentamente, FITZGERALD CANTERO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero, por el día 14 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
5.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Fitzgerald Cantero, por el día 14 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Estacio Sena”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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“Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del Inc. 3º de la Ley Nº 17.827, (motivos personales) solicito licencia por el día 15 de los corrientes. Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Alejandro Umpiérrez”. “Rocha, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Blanca Repetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Estacio Sena. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
6.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación):
——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 7º. Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa presentada por los señores Diputados Posada y Alejandro Sánchez, que contiene una modificación relativa al primer inciso del artículo 7º. (Se lee:) “En tal período para acceder a su presupuestación deberán ser evaluados satisfactoriamente por el Tribunal correspondiente”. Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: me parece que acá hay dos correcciones. Una que está presentada como moción, y la otra refiere al comienzo de este artículo 7º, en el cual se hace referencia a la aprobación de la Ley de Estatuto del Funcionario Público, que ya fue aprobada por el Poder Legislativo y que aún no ha sido promulgada. Me parece que el artículo debería comenzar directamente por “Habilítase por única vez al Poder Ejecutivo […]”. O sea, hay que eliminar la referencia a la aprobación de la Ley de Estatuto de Funcionario Público porque ya fue aprobada. La modificación que hicimos llegar a la Mesa refiere a la última frase del inciso primero del artículo 7º. La última frase establece: “En todos estos casos el
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período del contrato será por un plazo de hasta seis meses, período en el que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente para su presupuestación”. Según esta redacción, en todos los casos debe haber una evaluación satisfactoria. Por lo tanto, la propuesta es que la frase final se divida en dos partes: “En todos estos casos el período de contrato será por un plazo de seis meses. En tal período, para acceder a su presupuestación, deberán ser evaluados satisfactoriamente por el tribunal correspondiente”. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de palabra, se va a votar el artículo 7º con las modificaciones propuestas. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Según se me indica, existe acuerdo para votar en bloque los artículos 8º y 9º. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en este artículo hay una corrección de texto. Corresponde votarlo tal como viene del Poder Ejecutivo. En Comisión, luego del término “asimilado” habíamos agregado una “a”, pero no es correcto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11, teniendo en cuenta la aclaración hecha por el señor Diputado Asti. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 13. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en primer inciso de este artículo habría que poner un punto luego del término “trabajo” y eliminar “una vez vigente el Estatuto del funcionario público del Poder Ejecutivo”. SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso la palabra, se va a votar el artículo 13 con la modificación propuesta por el señor Diputado Posada. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. Si no se hace uso de palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: este es un tema que hemos discutido mucho desde que se modificó el criterio original, que trajo debates políticos e inconvenientes diversos, y no quisiera traerlo hoy a Sala para no enredarnos en historias pasadas. Pero la norma original establecía que la incompatibilidad regía en el cargo de origen. Es decir, un funcionario policial, un Juez, un Fiscal, un militar, no podían pasar en comisión a la Secretaría de un Diputado porque tenían inhibida, prohibida por naturaleza, la actividad política, y pasar a la Secretaría de un Diputado es esencialmente una actividad de ese tenor. Esto se cambió y comenzó a regir la actual norma, que establece que la incompatibilidad se verifica en el cargo de destino. Es decir, si el militar, el policía,
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el Juez, el Fiscal -por nombrar esas cuatro funcionespasa a la Secretaría de un legislador, no tiene incompatibilidad de hecho, porque trabajar con un legislador no es incompatible con su función; se mira el cargo de destino. Esto es lo que rige; esto es a lo que nos opusimos en su momento; esto es lo que nos trajo varios problemas con algunos cargos que vinieron de alguno de esos lugares. Esta norma no vuelve atrás. Lo que establece es un “podrá”. ¿Quién podrá? El órgano de origen podrá establecer, para aquel funcionario que salió de su órbita para trabajar en comisión en otra, cuáles son sus prohibiciones o incompatibilidades. Esto es extraño porque podrá fijar algunas incompatibilidades pero otras no porque el cargo de destino es natural y esencialmente incompatible con el de origen. Es decir, se deja allí un ámbito difícil de determinar, con fronteras difusas, y además, a nuestro juicio, no resuelve el problema de fondo. Nos gustaría volver a la norma original, que establecía que la incompatibilidad del cargo de origen del funcionario le imposibilita pasar a otras tareas que son, por su propia naturaleza, incompatibles con aquella en las que revista como funcionario presupuestado. Por estas razones, vamos a volver a votar este artículo negativamente. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Se entra a la Sección III “Ordenamiento financiero”, que comprende los artículos 17 a 29, inclusive. (Texto de la Sección III) “Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del literal A) del numeral 3) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 506 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas no estatales, o con perso-
nas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales”. Artículo 18.- Sustitúyense los incisos primero y cuarto del artículo 491 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes, respectivamente: “Para las licitaciones públicas se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto”. “El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales”. Artículo 19.- Agrégase al artículo 32 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente inciso: “El inicio del cómputo de los plazos para realizar la convocatoria a subasta o remate, se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales”. Artículo 20.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 502 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezcan en los pliegos respectivos, agregando cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas, pudiendo la Administración definir los medios que regirán en cada caso, para su presentación, según lo considere más adecuado para lograr la mayor concurrencia de oferentes”. Artículo 21.- Facúltase a las administraciones públicas estatales, que realicen compras centralizadas o utilicen la modalidad prevista en el artículo 36 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a adjudicar hasta cantidades máximas; y a no garantizar la adquisición de cantidades mínimas de los bienes, servicios u obras públicas adjudicados, no siendo aplicables los
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límites establecidos en el artículo 74 del TOCAF. De dicha facultad deberá dejarse expresa constancia en el Pliego de Condiciones Particulares. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 486.- Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior, y a mero título enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras, así como la de montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados, de solución arbitral de las controversias contractuales y, asimismo, la exoneración al transporte marítimo de mercadería importada, de lo requerido por el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 2 de marzo de 1977. No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los principios generales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas conforme a lo dispuesto en el numeral VI del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011”. Artículo 23.- Las personas públicas no estatales, deberán comunicar las sanciones que apliquen a sus proveedores y las actuaciones de la vía recursiva a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales, a efectos de la incorporación de las mismas al Registro Único de Proveedores del Estado.
Artículo 24.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 163 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “La determinación de sus lineamientos estratégicos corresponderá al Consejo Directivo Honorario de la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales, creada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012”. Artículo 25.- Agrégase al artículo 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente literal: “J) Determinar los lineamientos estratégicos del órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, Unidad Centralizada de Adquisiciones que funciona en el Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio de su autonomía técnica”. Artículo 26.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 36 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, y la habilitación de los proyectos de inversión o funcionamiento en los incisos, con financiación de endeudamiento interno, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85 % (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departa-mentales”. Artículo 27.- Cuando las disponibilidades del Tesoro constituyan limitante a efectos de la aplicación del artículo 69 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir de la promulgación de la presente ley, a realizar ajustes no uniformes de gastos de funcionamiento. Los ajustes no podrán superar el monto resultante de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio anterior, sobre el monto ejecutado en dicho ejercicio.
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Las habilitaciones realizadas al amparo de la presente norma tendrán carácter permanente. Artículo 28.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a exponer en forma transitoria, la ejecución presupuestal del Inciso 31 – Universidad Tecnológica en el Inciso 24 “Diversos Créditos”. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Universidad Tecnológica, los fondos presupuestales correspondientes a sueldos gastos e inversiones, mediante el procedimiento establecido en el artículo 532 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo registrarse los gastos incurridos, en el Sistema Integrado de Información Financiera, en la instancia de rendición de cuentas de los anticipos otorgados. Lo dispuesto en este artículo regirá desde la promulgación de la presente ley y tendrá carácter transitorio hasta tanto se adecuen los sistemas de información de la Contaduría General de la Nación. Artículo 29.- Sustitúyese el numeral 31, del literal c), del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente: “31) La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial intervenidos por el Tribunal de Cuentas y suscritos por el Directorio del Organismo al amparo de las facultades que le otorga el literal G) del artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública”. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: el Partido Independiente no va a votar el artículo 17; los siguientes artículos sí los va a acompañar. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 17. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 18. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 19 y 20, para los cuales existe acuerdo en votar en bloque. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 21. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: no vamos a acompañar esta norma porque viola las bases fundamentales de los contratos: otorga a una de las partes una potestad que cambia las reglas de la igualdad que debe existir entre las partes cuando contratan. Actualmente, este sistema de compras centralizado permite que el Estado haga grandes compras en alguna de las áreas; entonces, la base de esto son los volúmenes para obtener mejores precios. La normativa actual, el artículo 74 del Tocaf, permite que la Administración se pueda mover un 20 % en algunos casos y un 10 % en otros, en más o en menos, según lo que vaya a adquirir por licitación. Pero lo que esta modificación establece es que quienes utilicen esta modalidad no tendrán que adjudicar cantidades máximas y no deberán garantizar la adquisición de cantidades mínimas de los bienes, servicios u obras públicas adjudicadas, no siendo aplicables los límites que establece el artículo 74 del Tocaf. ¿Qué quiere decir esto? Que un proveedor se presentó porque se hizo una convocatoria para comprar una cantidad importante de unidades de un producto o la prestación de un volumen determinado de bienes, por lo tanto, en la escala de su producción obtuvo un buen precio que ofertó al Estado y este lo compró. Pero a esto después el Estado dice: “A ese precio le voy a comprar el 10 %” y la parte que se comprometió debe fijar el precio por el 100 % para un 10 %”. Esto cambia radicalmente las condiciones del negocio. Hay un aspecto que en algún sentido va a perjudicar al proveedor pero, probablemente, impedirá que el Estado tenga buenos precios porque los proveedores se van a cubrir. ¡No sea cosa que yo ofrezca un millón de unidades y me compren dos mil! Entonces, por las dudas, me cubro -si me van a adjudicar`, que lo hagan al
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precio que yo puedo ofertar por lo más chico: si gano, tengo más rentabilidad si me compran el millón; de lo contrario, al menos no pierdo. Me parece que esta norma, con la intención de beneficiar al Estado tiene un claro efecto búmeran: el proveedor no se presenta o, si lo hace, es con un precio que en caso de ganar lo cubre en cualquier hipótesis. Si es la de máxima, le da más ganancia; si es la de mínima, no lo deja perder, y si no, que lo venda otro, salvo que tenga datos en la Administración de lo que se va a comprar -pero aquí entramos en un tema que sería otra cosa-: “presentate que seguro te compramos todo”. (Diálogos) ——El Estado quiere tener un margen mayor para poder liberarse de cualquier eventualidad y pone condiciones que lo terminan perjudicando. Por eso no vamos a acompañar esta norma. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: como se decía anteriormente, se han producido dificultades, pero no en todas las compras centralizadas, sino en particular las vinculadas a la compra de medicamentos. En esta área es bastante complejo poder hacer un stock en función de cómo es el vademécum que tiene cada una de las unidades que solicitan compras. Luego de contar con esta disponibilidad no se puede saber exactamente la reacción de los médicos y enfermos que solicitan los medicamentos. Esto ha traído complejidades y por eso dejamos claro que siempre debe establecerse esa condición en el pliego de condiciones. Entendemos que será utilizado en la medida en que no afecte el nivel de competitividad que señalaba el señor Diputado preopinante. Se hará en los casos en los que realmente el inconveniente de comprar cantidades mínimas, que luego no sean utilizadas, no implique mayores costos para el Estado. En todos los casos en que asegurar compras mínimas sea conveniente para el Estado, se seguirá aplicando la misma posibilidad en el pliego de condiciones. Lo que este artículo habilita es que en el pliego de condiciones se pueda establecer la posibilidad de que haya o no compras mínimas. De esta manera se mejora el régi-
men de un convenio marco de compras entre varias unidades ejecutoras, porque cuando hay más de una unidad ejecutora es difícil asegurar cuál es el mínimo que todas ellas podrán requerir. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el artículo 21. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 22. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: quiero hacer una corrección verbal al artículo 22, que en mi opinión es muy sencilla. En lugar de expresar “artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 2 de marzo de 1977”, debería decir: “artículo 3º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977”. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: solicito que antes de votar el artículo 22, se reconsidere el artículo 16, a efectos de omitir el último inciso, que hace referencia a la entrada en vigencia del Estatuto del Funcionario Público. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va votar si se reconsidera el artículo 16. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16, con la modificación planteada por el señor Diputado Mujica. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 23.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 24 y 25, de acuerdo con la guía que tengo, que no está actualizada del todo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 26. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 27. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: nosotros vamos a votar negativamente este artículo, porque más allá de que cambia algún aspecto del criterio con que el Poder Ejecutivo puede hacer algunos ajustes cuando las disponibilidades del Tesoro constituyan limitantes, elimina un inciso que originalmente estaba previsto -no sabemos por qué-, por el que había que dar cuenta de esos ajustes a la Asamblea General. Ahora, simplemente se habilita al Poder Ejecutivo a hacer esos ajustes de modo no uniforme -antes era de modo uniforme- entre los gastos de funcionamiento. Lo puede hacer y no dar cuenta. Creemos que dar cuenta a la Asamblea General es una garantía que tiene el Parlamento, para conocer esas modificaciones que no fueron aprobadas por el Parlamento, aunque el Ministerio de Economía y Finanzas tiene potestad para cambiarlas. La comunicación a la Asamblea General es un acto de transparencia, que por esta disposición se elimina. Es por esa razón que no vamos a acompañar esta disposición. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 27. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 28. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 29. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Corresponde iniciar el tratamiento de la Sección IV, “Incisos de la Administración Central”. Se pasa a considerar el Inciso 02 “Presidencia de la República”, que comprende los artículos 30 a 69, inclusive. (Texto del Inciso 02 “Presidencia de la República”:) “Artículo 30.- Sustituyese el artículo 75 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 75.- Créase en el Inciso 02 Presidencia de la República la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. Tendrá como finalidad ordenar la producción, y facilitar la disponibilidad, el acceso y uso de productos, servicios e información geográfica del territorio nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos de tomas de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así como en la transparencia y el acceso a la información pública. Tendrá un Consejo Nacional Honorario de Información Geográfica y una Comisión Directiva. El Consejo Nacional será el encargado de diseñar las líneas generales de acción de datos espaciales estará integrado por: Presidencia de la República y los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria Energía y Minería, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Congreso de Intendentes e Intendencia de Montevideo. Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días.
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La Comisión Directiva será quien realice la conducción cotidiana y dirija la IDE. Estará integrada por tres miembros designados por la Presidencia de la República” Artículo 31.- La Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) tendrá los siguientes cometidos: 1. Coordinar, planificar y promover la producción de información geográfica del territorio nacional. 2. Garantizar a través del dictado de normas, estándares y recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y acceso de la información geográfica nacional. 3. Integrar la información geográfica perteneciente a los diferentes niveles de la Administración, inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación, así como la transparencia y acceso a la información pública. 4. Constituir el GEOPORTAL con sus líneas de básicas de operatividad y política de difusión de la información geográfica generada. 5. Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a los distintos aspectos de la información y sistemas de información geográfica. 6. Generar los ámbitos de discusión adecuados preparatorios de las normas de ejecución, antes de su aprobación, para garantizar la participación en los debates que se den en el marco de la IDE a los representantes de las distintas administraciones u organismos públicos, instituciones de investigación y enseñanza, productores, usuarios y toda otra entidad afín que incorpore la reglamentación. Para el cumplimiento de sus cometidos, podrá comunicarse directamente con toda la administración pública estatal, organismos públicos y entidades privadas. Artículo 32.- Créase en la Agencia Uruguaya de Cooperación (AUCI), el Registro Nacional de la Cooperación Internacional, mediante el cual se organizarán, administrarán y mantendrán actualizados todos los proyectos y acciones de cooperación internacional en que participen como receptores o donantes dependencias pertenecientes al Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Todas las entidades, dependencias públicas y personas públicas no estatales, otorgantes o beneficiarias de cooperación internacional estarán obliga-
das a colaborar con la AUCI en la organización y actualización del sistema de información mediante la presentación anual de informes. Los proyectos e iniciativas incorporados a este registro recibirán por parte de la AUCI un número o código de identificación único. Para cualquier tipo de tramitación oficial en la órbita del Poder Ejecutivo los proyectos o iniciativas de cooperación deberán contar con dicho número. Artículo 33.- La Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional dispondrá de los siguientes recursos: A) Los créditos presupuestales aprobados en el marco de la normativa presupuestal. B) Las donaciones y legados que, para apoyo de la Agencia, se reciban de organismos y Estados fuentes de Cooperación Internacional. Artículo 34.- El Fondo creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, denominado “Fondo Uruguayo de Cooperación Internacional”, podrá recibir y administrar recursos externos provenientes de entidades nacionales o internacionales, destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 35.- Modíficase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, la denominación del cargo de “Asesor en Comunicación Institucional de la Presidencia”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, creado por el artículo 57 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y su modificativo artículo 112 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con la modificación introducida por el artículo 91 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la de “Secretario General Ejecutivo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial”. Artículo 36.- Agréganse al artículo 9° de la Ley Nº 18.831, de 17 de octubre de 2008, el literal G) y los siguientes incisos: “G) Afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva siempre que el otorgamiento del acceso a la información sea susceptible de favorecer presiones sobre la formación de la voluntad del órgano respectivo. La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado mediante resolución debidamente fundada y moti-
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vada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo. La información podrá clasificarse como reservada, tanto en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente. En este último caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública la que, en ejercicio de su cometido de control, ordenará su desclasificación si la misma no se ajusta a lo dispuesto en el presente artículo. En ningún caso podrá la Unidad de Acceso a la Información Pública ejercer esta facultad de desclasificación con respecto a los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado que presten servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia (artículo 24 de la Ley Nº 17.598, de 3 de diciembre de 2002) de acuerdo a lo dispuesto en el literal E) del artículo 9° de la presente ley”. Artículo 37.- Dispónese que en la Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, del Inciso 02 – Presidencia de la República, creada por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, toda referencia a “Comisión Directora”, se entenderá a su nueva denominación “Directorio”, el que estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director. La presente norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 38.- Sustitúyese el literal I) del artículo 14 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “I) Aplicar las sanciones previstas en la presente norma y recomendar a los órganos competentes la adopción de las sanciones de decomiso, suspensión en la prestación de la actividad y revocación de la autorización o concesión. Se entenderá, no obstante, que resulta competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua aplicar la sanción en todos
los casos en que la potestad de autorización en cuestión le estuviere atribuida”. Artículo 39.- Incorpórase a la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 25.- En el marco de las competencias asignadas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción: A) El incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación de actividades reguladas por la URSEA. B) La contravención a las regulaciones vinculadas a la seguridad y calidad de los productos, los servicios, los materiales, instalaciones, dispositivos y equipamientos. C) El incumplimiento a las reglas de derecho y normas técnicas aplicables por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de los diversos servicios. D) El incumplimiento de las reglas generales e instrucciones particulares dispuestas por la URSEA, atinentes al funcionamiento de los servicios y actividades reguladas. E) El incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables a equipamientos y otros productos. F) La contravención a las normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de los consumos, control y uso de medidores y otros mecanismos, y reconexión de suministro. G) El incumplimiento a las reglas y patrones industriales que aseguren el libre acceso a las redes de los agentes, así como el correcto y seguro funcionamiento de las conexiones. H) El incumplimiento de las resoluciones de la URSEA en materia de reclamos y denuncias de usuarios y consumidores, así como de las reglas tutelares de sus derechos. I) La contravención a las reglas de la promoción y defensa de la competencia. J) El incumplimiento a los requerimientos de información necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la URSEA. K) El entorpecimiento a la labor de contralor de la URSEA.
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Todo otro incumplimiento a las reglas de derecho que rijan los servicios, actividades, equipamientos, instalaciones y productos sujetos a la competencia de la URSEA”. Artículo 40.- Incorpórase como parte integrante de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 26.- La comisión de infracciones administrativas dará lugar a la aplicación o recomendación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad: A) Apercibimiento. B) Multa. C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. D) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad. E) Revocación de la autorización o concesión. F) Otras establecidas en los actos jurídicos habilitantes de la prestación de la actividad y en normativas especiales. G) Publicación en el sitio web de la unidad de las nóminas de infractores y de las sanciones establecidas en cada caso. H) En caso de reincidencia en infracciones similares, probada intencionalidad en la infracción o circunstancias que configuren un riesgo para la salud o seguridad de las personas, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua también podrá disponer la publicación en dos diarios de circulación nacional de la resolución sancionatoria a costa del infractor. I) Clausura temporal del establecimiento o empresa, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. A efectos de la determinación de la sanción correspondiente, y en particular para la fijación del monto de las multas, se tomarán en cuenta los siguientes criterios, según corresponda: la actitud asumida durante el desarrollo de las actuaciones administrativas, la condición de reincidente, el costo evitado con la acción u omisión que dio lugar a
la infracción, la entidad patrimonial del daño causado por el producto o servicio deficiente, el beneficio ilícito, la probabilidad de detección, la afectación a la continuidad o regularidad del servicio y la intencionalidad. Serán atenuantes, entre otras, la colaboración con la Administración mediante la presentación de prueba y el cumplimiento de los plazos para la presentación de la misma. En todo caso se seguirá el principio de la razonable adecuación de la sanción a la infracción. Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento y se aplique la sanción de multa, la proporción del producido de ésta, correspondiente al daño patrimonial considerado al establecer la sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios, sin perjuicio de las acciones que estos pudieren promover directamente en la vía jurisdiccional para el resarcimiento de otros daños y perjuicios padecidos. En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido procedimiento. Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos”. Artículo 41.- Autorízase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 003 “Casa Militar”, a abonar a los edecanes la compensación prevista en el artículo 114 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Déjase sin efecto la compensación que actualmente perciben, prevista en el artículo 24 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979. Reasígnese a efectos de financiar la compensación establecida en el inciso precedente, del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, a la Unidad Ejecutora 003 “Casa Militar”, Objeto del Gasto que a esos efectos asigne la Contaduría General de la Nación. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 42.- Facúltase a la Junta Nacional de Drogas a comparecer, en cualquier etapa del proceso, en los juicios que promuevan los acreedores contra los bienes incautados por la comisión de delitos previstos en el Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y en la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009 y sus modificativas en defensa de los intereses del Estado.
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Los acreedores que inicien acciones contra los bienes de los procesados, por causas vinculadas a los referidos delitos, con medidas cautelares inscriptas en los registros públicos, deberán denunciar ante la Sede competente que se notifique del pleito a la Junta Nacional de Drogas, bajo responsabilidad de los daños y perjuicios que correspondieran por su omisión. Artículo 43.- Agrégase al artículo 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, el siguiente inciso: “63.6. En los casos de fallecimiento del procesado, los bienes que hayan sido incautados serán decomisados cuando se pudiera comprobar la ilicitud de su origen o del hecho material al que estuvieran vinculados, sin necesidad de condena penal”. Artículo 44.- Agrégase al artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, el siguiente inciso: “62.7 La autoridad judicial competente para conocer en los delitos previstos en el presente decreto-ley, podrá autorizar mientras se sustancia el procedimiento, el uso de los bienes, productos e instrumentos que hayan sido incautados en favor de las instituciones que puedan ser beneficiarias del Fondo de Bienes Decomisados-Decreto 339/2010. Previamente se le deberá dar vista a la Junta Nacional de Drogas como destinatarios finales de los mismos en caso de decomiso. La concesión del uso debe recaer en bienes que, por su naturaleza, sea conveniente mantenerlos en funcionamiento, corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor”. Artículo 45.- Confiérense a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, del Inciso 02 – Presidencia de la República, las facultades previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004. Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refiere el inciso anterior incurrirán en el delito establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 18.930 sobre Convergencia Técnica en materia de Transparencia Fiscal Internacional. En el caso de que la información haya sido solicitada por la justicia penal, la obligación de reserva y el régimen sancionatorio apli-
cable a sus funcionarios se regirán por sus normas específicas. Artículo 46.- La provisión de capacidad de espectro radioeléctrico por parte de estaciones a bordo de satélites de comunicaciones, geoestacionarios o no, queda exonerada de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones creada por el artículo 2º de la Ley Nº 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, desde la vigencia de la misma. Artículo 47.- Reasígnanse en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, los créditos presupuestales de funcionamiento y el Proyecto de Inversión 708 “Equipamiento y Maquinaria del Establecimiento Anchorena” con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” de la Unidad Ejecutora 003 “Casa Militar”, a la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. A partir de la vigencia de la presente norma, la recaudación realizada por actividades del Establecimiento Anchorena, será de titularidad y disponibilidad de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 48.- Facúltase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” a reasignar los créditos del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, Proyecto 403 “Cooperación Técnica Reembolsable de Apoyo al Programa de Transformación del Estado”, hasta la suma de $ 16.150.024 (dieciséis millones ciento cincuenta mil veinticuatro pesos uruguayos) con destino a financiar las contrataciones necesarias hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del inciso. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso precedente, serán considerados disponibles y serán reasignados al momento de efectivizarse los contratos. Artículo 49.- Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a celebrar convenios de asistencia técnica con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a solicitud de éstas, en los casos en que no corresponda su asesoramiento preceptivo. El costo derivado de la prestación de los servicios realizada al amparo de dichos convenios será presu-
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puestado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y reembolsado por los usuarios que lo hayan requerido. La Oficina Nacional del Servicio Civil destinará el producto de tal prestación a financiar la ejecución de las actividades de asistencia técnica que entienda convenientes, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará el presente artículo. Artículo 50.- Facúltase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, a reasignar hasta $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores” al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público” a los efectos de financiar las contrataciones necesarias hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del inciso. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso precedente, serán considerados disponibles y serán reasignados al momento de efectivizarse los contratos. Artículo 51.- Reasígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 101 “Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial”, la suma de $ 4.852.015 (cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil quince pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público” al Objeto del Gasto 749.000 “Otras Partidas a Reaplicar”. Esta norma entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 52.- Créase la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG), que tendrá competencia en todos los casos en que por norma legal o reglamentaria se hubiera establecido o se establezca la necesidad de suscribir compromisos de gestión asociados a la percepción de partidas presupuestales correspondientes a los Incisos 02 al 15 y 21 del Presupuesto Nacional. También tendrá competencia en los compromisos de gestión que hubieran sido regulados por normativa específica para determinada institución.
Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Presidente de la República, que actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 53.- La Comisión creada en el artículo anterior tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y a los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de sus competencias que suscriban compromisos de gestión, en toda materia relacionada con éstos, cualesquiera sean las modalidades de los mismos. B) Proponer los criterios generales y metodologías a ser aplicados en las etapas de formulación, seguimiento y evaluación de los compromisos de gestión. C) Asesorar al Poder Ejecutivo para el dictado de las normas jurídicas relacionadas con los compromisos de gestión, en especial las de carácter presupuestal. D) Asesorar a los organismos intervinientes en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los compromisos de gestión. E) Organizar y llevar el registro actualizado de todos los compromisos de gestión en los que participen órganos u organismos dentro del ámbito de su competencia. F) Efectuar informes de seguimiento de los resultados obtenidos mediante los compromisos de gestión. G) Asesorar a organismos públicos estatales y no estatales, a su solicitud, acerca del funcionamiento de los compromisos de gestión en cualquiera de sus etapas. H) Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de la suscripción y evaluación de los compromisos de gestión, informando a las autoridades competentes en casos de incumplimientos. Artículo 54.- Los compromisos de gestión comprendidos dentro de las competencias de la Comisión de Compromisos de Gestión deberán contar con su informe previo y favorable tanto para su suscripción como para su ejecución y para hacer efectiva las liquidaciones que correspondieren.
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Los proyectos deberán remitirse a la Comisión de Compromisos de Gestión con una antelación de 90 (noventa) días previos a su suscripción, la que no podrá ser posterior a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 55.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcionará el apoyo material que requiera la Comisión de Compromisos de Gestión para el cumplimiento de sus cometidos y funcionará con los recursos humanos de los respectivos órganos que la integran. Artículo 56.- Autorízase el pase en comisión de los funcionarios públicos que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren prestando funciones en el Programa de Acercamiento a la Ciudadanía de la Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, del Inciso 02 – Presidencia de la República, a la Administración Nacional de Correos, para prestar servicios en las dependencias donde operen puestos de atención ciudadana. Artículo 57.- Declaráse que a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quienes desempeñen actividades docentes en la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), de la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 – Presidencia de la República, estarán comprendidos en la excepción prevista por el inciso primero del artículo 74 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 448 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, quedando asimismo exceptuados, de la prohibición contenida en el artículo 9º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la interpretación dada por el artículo 9º de la Ley Nº 17.678, de 30 de junio de 2003. Artículo 58.- Establécese que una vez aprobado el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, los encuestadores contratados al amparo del artículo 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, pasarán al régimen de contrato de trabajo regulado en el citado Estatuto, percibiendo sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 59.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.334, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 76.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, del Inciso 02 – Presidencia de la República, a realizar contratos laborales de encuestadores, críticos y supervisores de campo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraer-dinario, solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, en los casos que no cuenten con funcionarios públicos para dichas tareas. Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los doce meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que las partes acuerden una prorroga antes del vencimiento del plazo contractual. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los doce meses. Las personas que desempeñen las funciones de encuestador, percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Las personas que desempeñen las funciones de críticos o supervisores de campo percibirán sus retribuciones por encuesta criticada o supervisada, o en forma mensual, en función de la complejidad y extensión del trabajo de campo. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del “Sistema de Reclutamiento y Selección” de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y podrán acumularse a otro empleo público, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios”. Artículo 60.- Facúltase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a abonar compensaciones especiales, con carácter transitorio, a aquellos funcionarios que sean temporalmente encargados de las funciones de Coordinador General y Supervisores respectivamente, en los distintos servicios especiales o de carácter extraordinario, contratados con dicho Instituto de acuerdo al artículo 125 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Las diferencias salariales integrarán los costos de los servicios y serán de cargo del comitente.
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El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición fijando los montos y la forma de liquidación. Artículo 61.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística” del Inciso 02 – Presidencia de la República a abonar complementos salariales transitorios a aquellos funcionarios que sean encargados de las funciones de Supervisor General y Supervisor, respectivamente, en las distintas encuestas continuas que realiza el Instituto. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo fijará los montos y la forma de liquidación. La Contaduría General de la Nación transferirá los créditos necesarios desde el objeto 092.000 “Partidas globales a distribuir”. Artículo 62.- Créase en el Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Políticas de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, la Secretaría de Derechos Humanos. Será el órgano rector del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas del Poder Ejecutivo. En tal carácter, tendrá los cometidos generales de promoción, diseño, supervisión, coordinación, evaluación, seguimiento y difusión de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos y, en particular, la coordinación de dichas políticas cuya ejecución permanecerá a cargo de los distintos incisos. Artículo 63.- Transfiérase el cargo de particular confianza creado por el artículo 229 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al Inciso 02 Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, con la denominación de “Secretario de Derechos Humanos”. Transfiérase al Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Políticas de Gobierno”, Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos creadas por el artículo 229 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura mantendrá su competencia en materia de ejecución de las políticas de derechos humanos de acuerdo a sus cometidos generales y, en particular, promover la sensiblización y el conocimiento de tales derechos, y la educación en derechos humanos, en todo el sistema educativo nacional, público y privado,
formal e informal (literal C) del artículo 229 de la Ley Nº 17.930). Artículo 64.- La Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por un Consejo Directivo integrado por el Secretario de la Presidencia de la República, que lo presidirá, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación y Cultura, el Ministro del Interior y el Ministro de Desarrollo Social. Los Ministros designados podrán designar en su representación a los correspondientes Subsecretarios. El Consejo Directivo tendrá por cometido fijar los lineamientos políticos generales a ser aplicados por la Secretaría de Derechos Humanos en su función de rectoría. En el ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo Directivo, los Ministros de Estado mencionados estarán sometidos al correspondiente control parlamentario. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Derechos Humanos, por intermedio del Consejo Directivo y del Poder Ejecutivo, deberá presentar anualmente a la Asamblea General una memoria de su actuación. Artículo 65.- Reasígnanse las partidas destinadas al financiamiento de los contratos temporales de derecho público celebrados en el marco de lo previsto por los artículos 53 y 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, del Inciso 24 “Diversos Créditos” Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Proyecto 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, al Inciso 02 – Presidencia de la República, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Política de Gobierno”. Exceptúanse de la mencionada reasignación, las partidas correspondientes a los contratos temporales de derecho público vinculados al Programa de Acercamiento a la Ciudadanía que pasaron de pleno derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, de acuerdo al artículo 31 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, los montos a reasignar de cada objeto del gasto, en un plazo máximo de 30 (treinta) días de promulgada la presente ley. Lo dispuesto en este artículo entrará vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 66.- Reasígnanse los créditos del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Programa 481 “Política de Gobierno”, Objeto del Gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, Proyecto de Funcionamiento 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, el monto de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), al Inciso 02 – Presidencia de la República, Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”. Artículo 67.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 35.- Créase un Programa de formación que se denominará “Formación en Políticas y Gestión Pública”, cometiéndose a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de su competencia, impartirlo o definir la o las instituciones de enseñanza que lo realizarán. Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la reglamentación del Programa de formación que se crea. Asígnase a la Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 – Presidencia de la República, una partida anual de $ 2.800.000 (dos millones ochocientos mil de pesos uruguayos), con cargo a Rentas Generales, para atender el financiamiento de los convenios interinstitucionales que se suscriban a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo”. Artículo 68.- Los contratos de función pública pertenecientes a la Unidad Ejecutora 010 “Instituto Nacional de Logística y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC)” del Inciso 02 – Presidencia de la República, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, se transformarán en cargos presupuestados de igual escalafón, grado, denominación y serie. Dichos cargos, serán provistos de acuerdo al orden de prelación resultante de la ponderación del concurso que fuera oportunamente realizado para el ingreso de los funcionarios contratados en esa unidad ejecutora y de la evaluación de su actuación funcional, exceptuándose lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Nº 18.719, de de 27 de diciembre de 2010. En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor que la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como com-
pensación personal, que se absorberá en futuros ascensos. Hasta tanto se concrete la presupuestación de que trata este artículo, se faculta a AGESIC a disponer créditos existentes del Rubro 0, a fin de otorgar compensaciones por mayor responsabilidad. Artículo 69.- Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil deberán llevar en forma actualizada una base de datos de los clientes que hubieran contratado servicios bajo cualquier modalidad, ya sea para servicios prepagos o postpagos. Dicha base de datos estará amparada por la Ley Nº 18.331 de 11 de agosto de 2008. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá aplicar las sanciones enumeradas en los literales A), B), E), F) y G) del artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a aquellas empresas operadoras de servicios de telefonía móvil que incumplan la obligación establecida en el inciso primero. Para los servicios prepagos de telefonía móvil que fueron contratados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil dispondrán de un plazo de dos años para cumplir con las obligaciones referidas”. ——Según se ha indicado -aunque podemos verificarlo-, los artículos 30 y 31 podrían votarse en bloque. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: no vamos a votar los artículos 30 al 40, inclusive, debido a que, a nuestro juicio, se plantea una doble inconstitucionalidad. En primer lugar, no corresponde que esas normas sean incluidas en proyectos de ley de Presupuesto y Rendición de Cuentas, de acuerdo con lo que establece el inciso segundo del artículo 216 de la Constitución de la República. En realidad, en virtud de lo que expresa dicho artículo, estas normas deberían ser objeto de otro proyecto de ley que enviara el Poder Ejecutivo, relativo a la creación de esos organismos. La segunda inconstitucionalidad refiere a que los organismos que se prevé crear, como la Infraestructura de Datos Espaciales -que será un órgano desconcentrado-, que figura en el artículo 30, funcionará en el ámbito de la Presidencia de la República
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que, de acuerdo con la doctrina más recibida, es un órgano de competencia cerrada. Por tanto, este tipo de organismos no deben incluirse en ese Inciso, a pesar de que se ha hecho uso y abuso -particularmente en este período de Gobierno, aunque también en otros- de la creación de organismos desconcentrados, en el ámbito de la Presidencia de la República. Por tales razones, no vamos a votar los artículos 30 al 40, inclusive. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que el Partido Nacional tampoco va a acompañar los artículos 30 y 31, que hacen referencia al órgano desconcentrado que se concibió en el ámbito de la Presidencia de la República, por argumentos similares a los que se han invocado. (Murmullos) ——Ayer, en ocasión de la discusión general, denunciamos… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Disculpe, señor Diputado, pero debido al murmullo en Sala es imposible escuchar su argumentación. Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Muchas gracias, señora Presidenta. Decía que en el informe del Partido Nacional consta que hemos sido críticos, desde el período anterior, en cuanto a lo que es una tendencia que, a nuestro juicio, se ha profundizado en el período actual. Nos referimos a lo que consideramos una suerte de afán acumulativo de funciones, poderes, facultades, y organismos de la más diversa clase y especie en el ámbito de la Presidencia de la República que, como muy bien dijo el señor Diputado Posada, es un organismo que, virtualmente, se convierte en un espacio impenetrable para el Parlamento, en la medida en que a los legisladores nos está vedado realizar pedidos de informes o, eventualmente, convocar con posibilidades de éxito certero a sus jerarcas. Por supuesto, no hablamos del Presidente de la República, pero sí de quien en los hechos es su soporte administrativo, el
Secretario de la Presidencia, y ese hecho, en algún sentido, desvirtúa el control del Parlamento. Además, creemos que hay una tendencia exagerada hacia la institucionalidad; si bien podemos llegar a compartir o entender la necesidad de compilar la información que se pretende administrar, la recurrencia de crear Consejos Consultivos para todo, lo único que genera es más burocracia -no digo necesariamente más costo- y un entorpecimiento en los trámites, en los procedimientos y en el funcionamiento de la administración, lo cual nos parece innecesario e inútil. Así que por todo esto vamos a votar en contra los artículos 30 y 31 del proyecto de ley. SEÑOR GARINO GUSS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: solo quiero dejar constancia de que el Partido Colorado no va a votar los artículos 30 al 34 del presente proyecto de ley. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: los artículos 30 y 31 refieren a la creación del sistema de Infraestructura de Datos Espaciales como un órgano desconcentrado. En realidad, entendemos que debemos avanzar en este tipo de cosas a fin de potenciar un sistema de información, que no hará otra cosa que generar las condiciones necesarias para que los organismos que producen esa información sobre el territorio y el espacio -nos referimos, por ejemplo, a la Dirección Nacional de Catastro, la Dirección de Topografía, el Instituto Geográfico Militar, las Intendencias y las empresas públicas- tengan un soporte informático en tal sentido. Téngase en cuenta que a partir de la creación de este organismo se podrá contar con la información relativa al territorio que recaban las diversas agencias que tiene el Estado. Esto es algo muy importante, ya que podremos tener capacidad de decisión con respecto a lo que se hará en el territorio nacional. Y no me estoy refiriendo a la Presidencia de la República sino, por ejemplo, a
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las Intendencias, a las Direcciones de Catastro, a las Direcciones de Medio Ambiente o a la ANEP. En realidad, lo que se pretende con la creación de este organismo es que, por ejemplo, la ANEP, cuando planifique llevar adelante determinadas acciones en el territorio, pueda contar con la información que recaban otras agencias del Estado. Lo que estamos haciendo es crear esta infraestructura, como un organismo desconcentrado, en el marco de la Presidencia de la República, porque esta es una de las instituciones que transversaliza políticas. Por supuesto, es verdad que la Presidencia de la República es un organismo asesor del Presidente de la República y que, por lo tanto, no se lo puede convocar al Parlamento, pero si se quiere saber, por ejemplo, qué acciones se llevaron a cabo en determinado territorio con respecto a la política ambiental, basta con convocar al Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para discutir con él lo que se hizo en un territorio específico en materia de preservación del medio ambiente. En realidad, de lo que estamos hablando es de tener un servicio que reúna la información que recaba el Estado. Solo quiero decir -a los efectos de no avanzar mucho en la fundamentación que estoy realizando y que refiere a por qué creemos que se debe seguir por este camino- que todos los países de América Latina, a excepción de Paraguay, cuentan con sistemas de información espacial. Quizás algunos Diputados crean que Paraguay tiene una economía dinámica, que nosotros tenemos que emparentarnos con ella e ir hacia ese esquema de desarrollo institucional, con sus niveles e indicadores sociales de pobreza, pero nosotros pensamos que ese no es el modelo que deben seguir el Estado uruguayo y la sociedad uruguaya. En realidad, Paraguay y Uruguay son los únicos países de América Latina que no cuentan con este servicio. A modo de información, también me gustaría decir que la Unión Europea tiene una institución similar a esta, que funciona desde el año 2007; es un instrumento de desarrollo y definición de políticas estratégicas en el ámbito de los Estados europeos. Por lo tanto, lo que estamos haciendo es generar un diseño, teniendo en cuenta las mejores prácticas
internacionales, que apunta a la construcción de información y de soportes informáticos que permitan que la toma de decisiones se lleve a cabo de una mejor manera, y no solo contando con los datos que puedan aportar las diversas Unidades Ejecutoras del Estado. Sin duda, esto nos permitirá tener una mejor calidad de políticas públicas y, en definitiva, un mejor bienestar de los ciudadanos uruguayos. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: creo que el señor Diputado Alejandro Sánchez está ilustrando a la Cámara en cuanto al sentido y al propósito que se persigue con estos artículos, información que me parece de mucho valor. De todos modos, tenemos una diferencia que, si bien es formal e institucional, no es menor. Entonces, me pregunto, si ese es el objetivo, y para lograrlo es necesario articular mejor entre los organismos que tienen competencia, por qué este sistema se crea en el ámbito de la Presidencia de la República y no en el de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que si bien es un organismo asesor de la Presidencia, no está ajeno al control del Parlamento. La ley reglamenta la facultad establecida en el artículo 118 de la Constitución de la República respecto a los pedidos de informes y los legisladores podemos pedir informes a la OPP, podemos convocar a su Director de la misma forma que lo hacemos con los Ministros de Estado. De esa manera, nos podríamos haber aproximado más y, eventualmente, llegado a una coincidencia. No pretendemos señalar que lo que aquí se persigue son objetivos espurios, practicar el clientelismo, crear cargos de confianza o algo que se le parezca. No es así. Seguramente, el propósito es acertado, pero reitero que seguimos discrepando en cuanto a la implementación institucional, en cuanto a utilizar el Inciso 02 como una especie de ámbito residual del Presupuesto Nacional a la usanza del Ministerio de Educación y Cultura, en el que van a parar tantas funciones, reparticiones y organismos porque no se sabe dónde colocarlas.
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No debemos repetir el mismo error histórico de crear una suerte de superestructura institucional, cargada de funciones, tareas, organismos, reparticiones, porque además es muy peligroso que eso ocurra en el área de la Presidencia donde, como veremos después, hasta Unidades Reguladoras hay que ya ni siquiera dependen del Presidente de la República ni del Secretario de la Presidencia, sino de una especie de delegación institucional de organismos desconcentrados, que también ejercen la jerarquía de otros organismos desconcentrados. Creo que el camino que se está siguiendo es equivocado y muy desprolijo. Además, estas cosas no se cambian todos los años, se supone que cuando se establecen es con vocación de continuidad. Gracias, señor Diputado. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: concluyendo, por supuesto que es materia de discusión el ámbito institucional en el que se instalan este tipo de oficinas. Simplemente, quiero decir que el Consejo Nacional, encargado de diseñar las líneas generales de acción de datos espaciales, estará integrado por la Presidencia de la República, por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Industria, Energía y Minería, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el Congreso de Intendentes y por la Intendencia de Montevideo. Este Consejo se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días a efectos precisamente de diseñar las políticas. Por tanto, aquí hay un ámbito bien diverso de actores institucionales que coadyuvan a que Ministerios e Intendencias puedan planificar sobre esta temática. En definitiva, el servicio de datos será uno más. Es un programa informático que va a contener la información que producen las diversas agencias. Sin lugar a dudas, podemos seguir discutiendo cuál es el mejor ámbito institucional. Sin ánimo de seguir promoviendo este debate, recuerdo que cuando creamos el Sistema Nacional de Inversión Pública, en la OPP, también se cuestionó el ámbito en el que
quedaba por las mismas razones que ahora se esgrimen de que no tenemos que crearlo en la Presidencia de la República. Cuando creamos algo en la OPP nos dicen que no lo hagamos ahí; cuando lo creamos en la Presidencia, nos sugieren que lo hagamos en la OPP. Indudablemente, no hay acuerdo respecto al mejor ámbito institucional para este tipo de estructuras de coordinación de información. Sin embargo, mantenemos que esta Unidad, de muchísima utilidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales, debe ubicarse en la Presidencia como ámbito coordinador, transversalizador de las políticas. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en primer lugar, advierto que en este último aspecto tiene razón el señor Diputado Alejandro Sánchez. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tampoco está sujeta al contralor del Poder Legislativo. Por lo tanto, una ubicación de esa naturaleza sería absolutamente inconveniente y, a nuestro juicio, incurriría en la misma inconstitucionalidad que se comete con esta norma. Yendo al fondo del asunto, por supuesto que compartimos la creación de una oficina de esta naturaleza. La idea de desarrollar una agencia de estas características va en el sentido de una mejor gestión del Estado. El problema es su ubicación constitucional. Si leemos los cometidos establecidos en el artículo 31, por ejemplo: “Coordinar, planificar y promover la producción de información geográfica del territorio nacional.- 2. Garantizar a través del dictado de normas, estándares y recomendaciones la interoperabilidad, actualización, calidad y acceso de la información geográfica nacional.- 3. Integrar la información geográfica perteneciente a los diferentes niveles de la Administración […]”, nos daremos cuenta de que claramente estas competencias son del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Este tipo de funciones son de ordenamiento territorial y constituyen parte de las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El error es ubicar esta oficina en la Presidencia de la República. Por estas razones no lo vamos a votar.
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SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: me he interesado bastante por el desempeño de esta herramienta, sobre todo por las primeras avanzadas que a nivel municipal o de Intendencias existen. Coincido con las expresiones de la mayoría de los Diputados que han hablado acerca de que es una herramienta valiosa, pero este es otro caso -como muchos que hemos visto- en el que la buena acción termina siendo invalidada por la implementación. Se vuelve a ubicar una herramienta total y absolutamente útil en un ámbito que el Parlamento no puede controlar. Me alegro de que el señor Diputado Alejandro Sánchez aclarara bastante sobre el tema, porque leí la versión taquigráfica en ocasión de la comparecencia de los funcionarios y la verdad es que aclaraban poco y nada; más bien había una estrategia de nebulosa: cuanto menos se explicara, mejor. Entonces, me parece de recibo la aclaración del señor Diputado Alejandro Sánchez. Coincido plenamente con el señor Diputado Posada con que indudablemente este organismo debería estar en la esfera del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Todos sabemos los numerosos problemas que en ese sentido tienen los Gobiernos Departamentales. Estos relevamientos pueden ser fundamentales inclusive a la hora de establecer políticas de vivienda, de ordenar la trama urbana, de prever dónde instalar los servicios, etcétera. Pero me parece que debe existir un control parlamentario. Todos sabemos que el Gobierno tiene como política avanzar en ciertas cosas, pero invalidar las acciones con estos impedimentos que claramente no han sido en vano. Hay una intención manifiesta. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señora Presidenta: sin duda, el país necesita una infraestructura de datos espacia-
les. Pero antes que nada, estamos hablando de una oficina altamente técnica. Tengo la experiencia de haber obtenido información geográfica de la Intendencia de Montevideo, pionera en este sentido. Respecto a la obtención de datos geográficos, uno tiende a pensar que tal vez con el “Google Earth” podría solucionarse algo, pero no es así porque, realmente, para obtener información de calidad se necesita cierto tipo de sofisticación técnica que permita una planificación, un ordenamiento particular. En estos últimos años, muchos organismos del Estado han precisado obtener información del territorio y lo han logrado en formas dispares o anárquicas. En una oficina altamente técnica, es necesaria la interoperabilidad, es decir, que las diferentes informaciones puedan cruzarse. Esto se logra con un software libre. Se ha avanzado muchísimo en los sistemas de información geográfica en base al software libre. En general, no es solamente un tema de ordenamiento del territorio, sino también de control del suelo, de las cosechas y de las fronteras. Están involucradas muchas áreas del Estado y no creo que sea oportuno ubicar esta oficina en la Unasol. Tal vez deba transcurrir un tiempo en el que se pueda asentar esta oficina de datos espaciales para ver más adelante la institucionalidad adecuada. Creo que por el momento, tal como está la situación, con mucha información dispersa y no conectada, es necesario ubicar esa oficina en el ámbito de la Presidencia de la República. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: con relación a nuestro planteo anterior, en la eventualidad de avanzar en un camino del medio, sugerimos la alternativa de que una solución de esta naturaleza se instrumentara en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que, a nuestro juicio -de acuerdo con el derecho vigente y con lo que establece la Ley N° 17.673- está sujeta al control parlamentario. La Ley N° 17.673 del año 2003 determina que los legisladores pueden realizar pedidos de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, posibilidad que no excluye a texto expreso el artículo 118; por eso lo sugerimos.
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Si esta ley es inconstitucional, es materia discutible. El hecho es que la Suprema Corte de Justicia no la ha declarado inconstitucional -es a la que le corresponde el control de constitucionalidad- y, mientras esté vigente, se aplica. En más de una oportunidad he dirigido pedidos de informes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. No estoy diciendo que esta sea la mejor solución sino que, en todo caso, de acuerdo con las normas vigentes, es una alternativa con la que se hubiera solucionado el aspecto relativo a la ausencia del control parlamentario. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: no voy a hacer una mención expresa a los artículos 30 y 31 que, naturalmente, voy a acompañar, pero quiero decir que si estamos pecando en el sentido de la inconstitucionalidad, estas inconstitucionalidades tienen larga data; no estamos innovando. Para las que vendrán después, alcanza con mirar referencias legales de las unidades reguladoras creadas ya hace años, que claramente también exceden, si vamos a la tesis -como bien nos lo recordaba el señor Diputado Posada- asimilada y pacíficamente aceptada de que la Presidencia de la República tiene una competencia cerrada. Ahora bien, si tomamos lo que plantea el señor Diputado Abdala, en el sentido de que estas leyes no han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, decimos también que a la tesis de la doctrina hay que agregarle que la Suprema Corte de Justicia no tiene sentencia firme de inconstitucionalidad; por lo menos, estamos en un empate. Reconozco que me gustaría tener una Presidencia de competencia cerrada, porque me gusta adaptarme a las formas que la Constitución establece, en una interpretación relativamente razonable y franca, en un ámbito de discusión como se está dando en este momento, de aceptación de las complejidades de este tema, pero también reconozco que la lógica de promover políticas públicas de tal complejidad lleva a un cierre de caminos. El lunes, el doctor Correa Freitas -de quien nadie puede sospechar su carácter frenteamplista-, con relación al proyecto sobre el Servicio de Inteligencia del Estado nos recordaba el debate, en el año 1985 -en
un Gobierno que tampoco puede ser sospechado de frenteamplista- y la tensión que había con relación a la ley reglamentaria de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La conclusión fue que la Oficina quedó en un limbo y después se le dieron recursos a través de la ley de Presupuesto. Sin ánimo de entrar en debate, me parece que en algún momento el sistema político tendrá que pensar si convendrían Ministerios o Secretarías de Estado con cometidos más específicos, pero en un mayor número. El señor Diputado Posada decía que los cometidos de los artículos 30 y 31 serían del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero ya su propio nombre jurídico indica que su cometido es amplísimo. Inclusive, tiene que regular materias que son contradictorias en sí mismas, como el medio ambiente con el ordena-miento territorial y con la vivienda. Entonces, la verdad es que cada vez que uno se enfrenta a un Ministerio, se da cuenta de que en realidad se debería ir a un diseño más parecido al de Chile, de tener más cantidad de Ministerios con cometidos más específicos, porque el control parlamentario se diluye en estos Ministerios tan grandes, aunque se hace porque, eventualmente, podemos llamar a responsabilidad a un Ministro. Por último, en cuanto a la transparencia de la gestión pública, deberíamos tener presente que los Gobiernos del Frente Amplio han promovido la transparencia a través del “habeas data”, que ha sido utilizado y que agrega transparencia, más allá del mecanismo de los pedidos de informes y del control parlamentario. Es cuanto quería decir, señora Presidenta. Muchas gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: es oportuno señalar que, respecto a las declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes, el artículo respectivo de la Constitución de la República establece un requerimiento que no es menor. El artículo 258 de la Constitución de la República, dice: “La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas
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por aquella, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo […]”. Vale decir que es muy difícil individualizar a quienes están en esta condición respecto a normas que aprobamos, por ejemplo, en una ley de Presupuesto. De hecho, recuerdo nuestra experiencia desde el punto de vista político. El Partido Independiente entiende que la Ley de Descentralización por la cual se crearon Municipios es inconstitucional. Como Partido Político, entendió que tenía un interés personal y legítimo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia entendió que no y, en consecuencia, el fondo del asunto no fue tratado, porque se nos negó la posibilidad de plantear un interés personal y legítimo, como establece la Constitución de la República. Y, respecto a la institucionalidad, uno se pregunta: ¿los partidos políticos no tienen un interés directo en estos temas? Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia entendió que no hay un interés personal y legítimo. Por tanto, la práctica es que se aprueban leyes inconstitucionales y, en la mayoría de los casos, como no hay un interés personal y legítimo -de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia- las leyes quedan vigentes. Era todo cuanto quería aclarar, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 30 y 31. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el bloque comprendido por los artículos 32, 33 y 34. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 35. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: vamos a votar negativamente este artículo, primero porque crea otro cargo de confianza y, segundo, porque lo hace de un modo que no corresponde.
El artículo 35 dice: “Modificase […] la denominación del cargo de ‘Asesor en Comunicación Institucional de la Presidencia’ […] por la de ‘Secretario General Ejecutivo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial'”. Nos dice que cambia la denominación de un cargo de particular confianza, pero no es así; no tiene nada que ver uno con el otro. No dice que se cambia el nombre dentro del mismo lugar. Se trata del Secretario Ejecutivo de una Unidad -la Unasev-, que tiene una dirección que se designa con participación parlamentaria. Pero, ¿qué tiene que ver el Secretario Ejecutivo de la Unasev con el actual Asesor en Comunicación Institucional de la Presidencia de la República? Nada. Entonces -como dice alguna norma de esta Rendición de Cuentas-, debió haberse establecido: “Suprímese el cargo de Asesor en Comunicación Institucional de la Presidencia de la República” -etcétera- “y créase el cargo de particular confianza de Secretario General Ejecutivo de la Unidad Nacional de Seguridad Vial”. Este es un modo medio disimulado de crear un cargo de particular confianza a la Unasev. De todas maneras, debe quedar claro que se crea un nuevo cargo de particular confianza en la Unasev. No se trata de un cargo de confianza más: hay uno menos y uno más; pero hay uno menos en un lado y uno más en la Unasev. Por esa razón, lo votamos negativamente. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: en el mismo sentido que el señor Diputado Gandini, no vamos a votar afirmativamente los artículos 35 y 36. Ya hemos reiterado que el Poder Ejecutivo centraliza información y que a los ciudadanos en general nos tiene cada vez más controlados, y esto va al revés. Nosotros podemos llegar a entender el espíritu del artículo 9º de la Ley Nº 18.381, en el sentido de comprometer la seguridad pública o la defensa nacional por dar alguna información. Pero cada vez -esto lo demuestra- vamos acotando más la información y la transparencia hacia los terceros. (Interrupción del señor Representante Alejandro Sánchez.- Respuesta del orador)
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Señor Diputado: ¿a qué artículo se está refiriendo? SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: como entiendo que se van a votar juntos los artículos 35 y 36, ahora estoy fundamentando el artículo 36. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Le aclaro que los artículos 35 y 36 no se van a votar en bloque. Puede continuar el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: para sintetizar procedimientos, estoy fundamentando el artículo 36, teniendo en cuenta que vamos a votar los dos artículos de la misma manera. Al inicio del tercer inciso, se establece: “La información podrá clasificarse como reservada, tanto en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente”. Pero esto es más grave todavía: si la información no fue clasificada, se recibe la solicitud y se tiene la potestad de dar o no la información a los terceros. En realidad, estamos totalmente en contra porque creemos que es una forma de escamotear información a los terceros, algo tan importante en nuestra vida pública. Como nos incluimos nosotros, tenemos que proceder de la misma forma cuando se trata de otorgar información a terceros por parte del Gobierno y el Poder Ejecutivo. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: sin lugar a dudas, hay que reconocer que hay compañeros que tienen oficio en esto. Voy a referirme al artículo 35, aunque tendría algún comentario para realizar sobre lo manifestado anteriormente. Yo podría citar una serie importante de soluciones anteriores con respecto a situaciones similares en que un cargo de confianza se traslada a otra dependencia de la misma Unidad Ejecutora. Eso es lo que estamos haciendo ahora: se traslada un cargo de confianza, con determinada denominación y con ciertos cometidos, dentro de la Unidad Ejecutora 001, dándole otros cometidos, por supuesto. No es igual el come-
tido del Asesor en Comunicación Institucional de la Presidencia que el del Secretario General Ejecutivo de la Unasev; eso está claro. Hemos optado por esta solución porque aparece en diversas normas presupuestales -tengo varias como ejemplo- cuando se refiere a la misma Unidad Ejecutora. Aquí no hay nada escondido ni un cangrejo debajo de la piedra; lo decimos con claridad: había un cargo de confianza asociado a la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República y nosotros entendimos que había que trasladarlo. La Unasev -organismo bien importante y referido a los accidentes de tránsito, una de las principales causas de muertes en Uruguay-, que lleva adelante una política que creo es saludada por todos los partidos, con diversas campañas, necesita -para seguir ejecutando esa política- un Secretario Ejecutivo. Entonces, lo que estamos haciendo es trasladarlo. Optamos por una redacción muy similar a la encontrada en otras rendiciones de cuentas. Cabe decir que no se traslada la persona sino el cargo, y es bueno aclararlo porque esto puede dar lugar a falsas interpretaciones. Desde el punto de vista presupuestal, se traslada el gasto -porque el cargo es la autorización del gasto- de una dependencia a otra. Reitero que no estamos ocultando nada y que no se trata de una creación. Los cargos de confianza seguirán siendo los mismos en el marco de la Presidencia de la República; solo hubo una readecuación institucional para el mejor funciona-miento. Optamos por esta redacción, ya que se utilizó para casos similares en otras rendiciones de cuentas. Por supuesto que podemos seguir discutiendo con algún señor Diputado si es la mejor; en este caso, optamos por la permanencia y por mantener la misma redacción de ejemplos similares del pasado. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 35. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA En discusión el artículo 36. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría.
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SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: esta es una de las disposiciones que en ocasión de la discusión en general, nosotros señalamos como uno de los grandes errores -por no decir de los grandes horrores- que contiene el articulado que acompaña el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Por supuesto que no es materia presupuestal, pero esa inconstitucionalidad a esta altura sería un elogio que haríamos a esta disposición, porque lo más grave no es ese inconveniente de carácter formal sino lo que representa esta solución desde el punto de vista sustantivo en la perspectiva de la transparencia pública, en la perspectiva de la mejor salud de nuestras instituciones democráticas y en la perspectiva de la calidad de la democracia. Lo que se está haciendo a través de esta norma es -ni más ni menos- declarar nuevos poderes para la Administración que se traducen en menos derechos para los funcionarios y para la sociedad de acceder a la información a la que tienen derecho porque es de carácter público. Es de una enorme perversidad lo que se plantea, y yo me disculpo por tener que hablar en estos términos. En la Legislatura pasada, el Parlamento aprobó una ley que se llama -a nuestro juicio, sugestivamente- Ley de Acceso a la Información Pública que, en los hechos, de acuerdo con la aplicación que le han dado la Administración anterior y la actual, sobre todo, solo ha puesto obstáculos y establecido mecanismos por los cuales los ciudadanos, en lugar de acceder a la información a la que tienen derecho, se ven sometidos a la circunstancia de que se les niegue. Si bien como mecanismo de excepción los artículos 9° y 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública establecen la posibilidad de que la Administración declare la reserva o la confidencialidad de determinadas actuaciones, en la práctica hemos visto que algunos Ministerios, algunas personas paraestatales y distintos organismos públicos no solo han hecho uso sino abuso inconstitucional e ilegal de esa facultad, incumpliendo la propia ley. El artículo 8° de la Ley establece que, como es lógico, esa declaración de reserva o de confidencialidad es de interpretación estricta. Si es de excepción, es estricto, riguroso con relación a aspectos o datos específicos, pero no a toda la competencia de un organismo público. Debatimos esto el año pasado con el Ministerio del Interior, cuando en un acto de enorme
gravedad, aprobó ocho resoluciones que incluyen prácticamente toda la competencia ministerial bajo el manto de la reserva y de la confidencialidad. En esas ocho resoluciones, el Ministerio del Interior declaró que a todo lo relativo a la estructura edilicia, a las dependencias del Ministerio, a los procedimientos disciplinarios, a las investigaciones administrativas y sumarios, a toda la competencia de la Dirección de Asuntos Internos y a la compra de materiales, insumos, vestimenta, armas, equipos, vehículos, combustibles y un largo etcétera, le cabía -y le cupo en los hechos- la declaratoria de reserva y de confidencialidad. Perdóneseme la expresión -no estoy calificando a las personas sino los hechos-, pero esas decisiones, además de ilegales, son absolutamente antidemocráticas -¡absolutamente antidemocráticas!- y lo que representan es una involución de la transparencia pública y de la claridad que debe existir a la hora de gobernar y de administrar. Traigo a colación el antecedente del señor Ministro del Interior porque lo tengo bien presente, pero nos encontramos con la misma sorpresa en el ámbito de la Caja de Profesionales Universitarios, que es un organismo paraestatal donde hay delegados del Poder Ejecutivo; se dirá que eso no es el Gobierno directamente, pero pasó algo similar. Lo que se propone ahora es profundizar estos malos instrumentos. Lo que se establece en este proyecto es, ni más ni menos, que ahora no solo los actos administrativos van a ser motivo de reserva sino todo lo anterior, lo que implica la preparación del acto. El primer inciso refiere, a texto expreso, a “[…] procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación […] hasta que sea adoptada la decisión respectiva […]”. Es decir que todo queda bajo el cerrojo y el secretismo más absoluto, no sea cosa que a algún ciudadano irresponsable se le ocurra preguntar algo que el régimen -porque hay que hablar de régimen, no de Gobierno- considere es información que no se debe proporcionar. SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite una interrupción? (Interrupción del señor Representante Michelini) SEÑOR ABDALA.- Si me da el tiempo, se la concederé; de lo contrario, lo invito a que se anote en la lista de oradores para seguir debatiendo.
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Por otra parte, el artículo 36 establece también que la declaratoria de la reserva no solo la podrá hacer la Administración cuando se le ocurra sino cuando algún ciudadano la solicite. Entonces, si a algún ciudadano o a algún periodista -los que están cubriendo la sesión u otro que está trabajando en la redacción de un diario- se le ocurre pedir información a un organismo público y al momento de solicitarla alerta al administrador de que no le conviene que eso se sepa y no quiere que se diga, puede “tirarla al óbol”, declarar la reserva y la confidencialidad y poner de nuevo el cerrojo para que no haya transparencia. Ese es el instrumento que se está consagrando. Si lo van a usar más o menos, lo veremos después; pero, objetivamente, sin ninguna duda, esa es la capacidad de daño del arma que se está concibiendo. No conformes con esto -siempre se puede estar peor-, resulta que incorporamos un último inciso con la excusa de que las empresas públicas que están en competencia puedan utilizar el mismo instrumento; pero en este caso, hay una gravedad adicional: que ya nadie podrá juzgar si la Administración Pública, en este caso un Ente Autónomo en competencia o similar, hace uso o abuso del instrumento, porque la Unidad de Protección de Datos, que es la que supone que debe controlar si el instrumento se utiliza en forma adecuada y de acuerdo con la ley, en este caso queda totalmente fuera de la discusión, ya que no podrá desclasificar la información. En el último inciso entra todo, no solo los ejemplos o las inversiones que se desarrollan en el ámbito privado a través de sociedades anónimas de propiedad pública; en este caso también entran los Entes Autónomos que desde el régimen de derecho público están en competencia. Consideremos el ejemplo del Banco de Seguros del Estado: a su Directorio -el actual o el que venga- por estar en competencia en materia de seguros para automotores y en otras carteras, mañana se le puede ocurrir que la información relativa a las normas de funcionamiento interno, el Reglamento de su Directorio o el régimen disciplinario de los funcionarios es información muy valiosa que no conviene dar. Este último inciso ni siquiera toma el recaudo de circunscribir, con un poquito más de prudencia -o de elegancia, aunque sea-, esta potestad para el caso de que la información sea relevante a los efectos de la competencia. No; aquí dice que se podrá clasificar información y después “arreglate como puedas” o, como se dice vulgarmente -perdonen la expresión pero la gravedad
del planteo me lleva a ser un poco vehemente-, “andá que te cure Lola”. Eso es lo que aquí se está planteando y me parece de tremenda gravedad. Como expresó el señor Diputado Gandini, nosotros entendimos que la Comisión debía asesorarse al respecto, por lo que solicitamos información a la Institución Nacional de Derechos Humanos -tan ponderada por la señora Presidenta, que tanto trabajó por ella, y por otros señores legisladores, como un órgano asesor fundamental para el trabajo parlamentario y para el desarrollo de una política de derechos humanos acertada en el Uruguay-, que nos señaló que ello estaba mal y nos recomendó que no lo aprobáramos. Manifestó a texto expreso que “[…] incorporar nuevas restricciones afectaría notoriamente las posibilidades de cualquier persona de acceder a información pública”. Esa fue la recomendación y el asesoramiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos. Esa es la realidad. Seguramente, ahora se van a ensayar diversas respuestas o justificaciones, pero me parece que en esto no podemos andar peleándonos con la realidad: lo que es, es, y hay cosas que no admiten dos interpretaciones. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: no sé si el señor Diputado preopinante midió sus palabras y el significado de estas, o quizá lo motivó que había una cámara en Sala. Él aludió al régimen y aquí el único que existe es el régimen democrático y republicano de gobierno. Si el señor Diputado preopinante no comparte ese régimen, será cosa de él. Nada más, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: no voy a permitir al señor Diputado preopinante ni a nadie, que cuestione mi vocación democrática, porque yo no he cuestionado la suya. Lo que dije -y fui muy cuidadoso
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cuando hablé- es que lo que se está disponiendo es antidemocrático porque así lo considero; y eso lo sostengo. No digo que quienes lo proponen tengan la intención de dañar la democracia pero lo hacen; en la medida en que esto avance, la dañarán. Ello surge de la interpretación estricta de lo que se está proponiendo y del informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. En el mencionado informe se hace referencia, entre otras cosas, al principio de no regresividad. ¿Qué quiere decir esto, para quienes son tan cultores de los derechos humanos, lo que se supone que todos deberíamos ser un poco más cada día? Quiere decir que cuando se avanza en materia de derecho, no se puede retroceder. Lo que sostiene la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo es que la Ley de Acceso a la Información Pública que este Parlamento aprobó implicaba un avance desde el punto de vista del derecho humano fundamental de acceder a la información pública, pero la aprobación que se plantea en esta disposición implica un retroceso. No lo dice este Diputado sino la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, asesora de esta Cámara. Para ocultar esto, no enredemos la discusión ni hagamos referencia a la pretendida aspiración de algún Diputado preopinante de salir en televisión, porque eso no es lo que está en cuestión. No frivolicemos el debate. Hablemos con claridad sobre qué estamos debatiendo. Leamos el informe al que acabo de hacer referencia, de dos carillas, que está a disposición de todos y que, en todo caso, alguien conteste a la doctora Guianze y a los demás integrantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, si no tienen razón. Si me convencen, pediré disculpas, pero me van a tener que convencer. Gracias, señora Presidenta. (¡Muy bien!) SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: la norma que está a consideración del Cuerpo es de las más graves de este proyecto de Rendición de Cuentas.
Suscribo totalmente las reflexiones que hizo el Diputado preopinante en cuanto a que esta norma es antidemocrática, y voy a explicar por qué. Esta norma atenta contra un principio básico de la Administración Pública: la publicidad en la gestión administrativa. De alguna forma, esta norma quiere ocultar la gestión y negar el acceso de los ciudadanos a la información. El buen funcionamiento de la forma republicana de Gobierno exige, entre otras cosas, la información al pueblo acerca de la gestión de los gobernantes. La opinión pública debe tener las vías de acceso a la gestión del Gobierno para que el control popular, de la ciudadanía sobre los gobernantes sea una realidad efectiva. Es absolutamente escasa la información que se pretende dar, a veces, desde el Gobierno; se han hecho algunos intentos, como los “Cuadernos de la realidad” o la polémica publicación denominada “Políticas”, en los que se utilizaba el dinero del Estado, hasta US$ 80.000 al año para que los Ministros pudieran comunicar lo que creían que debían comunicar, que era lo bueno. Eso no es parte de la realidad republicana ni del sistema democrático al que pertenecemos. El principio de la publicidad en la gestión administrativa deriva, precisamente, de la forma republicana de Gobierno, lo que trae como consecuencia, en el orden uruguayo, que los derechos, deberes y garantías implícitos en el principio estén indirectamente contenidos en el artículo 72 de la Constitución de la República. También se debe tener en cuenta el artículo 30 de la Constitución de la República, que permite exigir información y hacer una suerte de petición a la Administración Pública por los administrados. Eso es, en definitiva, lo que se quiere limitar con esta disposición: el derecho de los administrados frente a la Administración Pública, el derecho del ciudadano frente al Estado. Voy más allá, aún. El ciudadano es la persona que está inscrita en el padrón electoral, pero el artículo 1º de la Ley N° 18.381, que se quiere limitar, dice que puede ser cualquiera. Establece una legitimación activa mucho más amplia, ya que puede abarcar, inclusive, a un inmigrante que circunstancialmente se encuentre en Uruguay; por esa ley, él podría pedir información pública. Es una norma muy
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ambiciosa, y destaco que esa herramienta legislativa, aprobada durante el Gobierno anterior, fue un avance, un adelanto. No obstante, con la mezquindad con que se ha aplicado esta norma durante todo este Gobierno y con lo que se quiere votar ahora, se da un paso hacia atrás muy importante, vulnerando, en definitiva, los derechos de los ciudadanos. Otras normas anteceden la Ley N° 18.381. Además de los artículos 30 y 72 de la Constitución de la República, se deben tener en cuenta los artículos 118, 119, 120 y demás de la Constitución que refieren a los controles políticos, que muchas veces han sido violados, porque ¡vaya si hay Diputados que han hecho pedidos de informes a la Administración que no fueron respondidos dentro del plazo de 45! Asimismo, cuando un juez, un órgano jurisdiccional del Poder Judicial dispone que se debe entregar información, el Estado está obligado a hacerlo. El antecedente legislativo inmediato lo constituye la Ley N° 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data”, que es uno de los derechos fundamentales, de los denominados de “cuarta generación”. En definitiva, se quiere modificar el artículo 9º de la Ley N° 18.381 de una forma global. Uno puede discrepar con algunos de los puntos que establece dicho artículo aunque, en términos generales, está muy bien. En esa ley, actualmente vigente, se establece: “Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:- A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.- B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones interna-cionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo”. Esta Cancillería, por vía judicial, me negó información de la Comisión Administradora del Río de la Plata. Hice un juicio a la Cancillería y lo perdí; debe haber sido en función de este literal. La ley funciona. Esta norma continúa estableciendo: “C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.- D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción”.
Hago un paréntesis. Acá se podría entender que la defensa de las empresas públicas está comprendida en literal, algo a lo que el señor Diputado Gamou hizo referencia en Comisión. El artículo establece en su último literal: “F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados”. A esto, que es ley, que ya existe, se quiere agregar aquello que pueda afectar procedimientos de control del Estado. En ese caso, no se podría conocer un contrato entre la Administración Pública y privados sujeto a controles del Tribunal de Cuentas. A partir de la Ley N° 18.381, pude conocer el polémico contrato firmado entre Rossi, Tabaré Vázquez y los Intendentes de Rocha y Maldonado con el empresario Constantini, mediante el cual se disponen unas cuantas obras de carácter público. Si hubiera estado vigente el artículo 36 que se quiere aprobar en el Cuerpo, jamás podría haber obtenido esa información. Se propone que se disponga como información reservada la relativa a cuestiones sujetas a evaluación. No podríamos saber absolutamente nada sobre la educación, porque hoy está vigente el Instituto Internacional de Evaluación Educativa. Tampoco podríamos conocer ningún tipo de información sobre algo de lo que se diga, aunque de forma somera, que está sujeto a evaluación. También se propone considerar información reservada la relativa a asuntos que estén sujetos a investigación o deliberación. Es absolutamente subjetivo. ¿Qué significa que está en el marco de una deliberación? Puede ser cualquier cosa. Se puede sostener que está sujeto a modificación, que se está haciendo un estudio, por lo que está en un marco de deliberación y, por lo tanto, se niega el acceso a la información pública que se debería dar por ley. ¿Cómo? Amparándose en este literal G) que hoy se quiere aprobar. Se estaría poniendo una mordaza, pero no es algo nuevo en este Gobierno ni en esta Administración. Ha habido varios casos en los que se ha negado información pública, a veces -como el ejemplo que mencioné- sobre la base de la normativa vigente, pero no siempre ha sido así. Por ejemplo, presenté una acción de información pública al Ministerio del Interior. Teníamos algunas dudas con respecto a la gestión. Por ejemplo, queríamos saber por qué, cuando los ciudadanos comunes llamaban al 911, siempre estaba ocupada la línea. Eso pasaba en los años 2010, 2011
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y 2012. Después de presentada esa acción, surgió que había entre trescientas mil y trescientas sesenta mil llamadas para ser atendidas por 24 funcionarios que trabajan en cuatro turnos. Hagan el cálculo: da 500 llamados por funcionario en seis horas. ¡Por eso daba ocupado! Unos meses después, el Ministerio del Interior, de forma muy rápida, declaró reservado absolutamente todo lo vinculado a su Cartera. Por tanto, nadie se entera: ni legisladores, ni ciudadanos ni personas que habitan este territorio. Entre tanto, creamos una suerte de mordaza, un manto de incertidumbre y nadie sabe qué está pasando. ¡Ese es el verdadero motivo por el cual se quiere, de forma genérica, introducir esta norma, que -reitero- vulnera groseramente el sistema democrático republicano, que quiero defender! El sistema democrático republicano se enmarca dentro de muchas garantías y derechos. No se trata de que antes de la Ley N° 18.381 no hubiera República o que se estuviera bajo otra forma de Gobierno, pero tiene que haber necesariamente determinadas garantías. La Ley N° 18.381 constituyó un avance, pero la norma que está en consideración hoy representa un retroceso muy importante. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: sinceramente, me llama la atención el nivel de agresividad. En primer lugar, se dice que se puede estar mucho peor. ¡Sí, claro! Mucho peor fue cuando se vetó una ley sobre Comisiones Investigadoras, que cercenó potestades de este Parlamento; mucho peor fue cuando no había ley; mucho peor era cuando se hacían pedidos de informes y no se contestaban; mucho peor fue que se pidiera la concurrencia de los Ministros y que no vinieran. Entonces, ¡claro que se puede estar mucho peor! No se puede decir al Frente Amplio que en sus dos Administraciones no ha hecho un esfuerzo importante para garantizar lo que no estaba garantizado. Entonces, pongamos las cosas en su lugar. En segundo término, por supuesto que es bienvenido el informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Lo vamos a tomar en cuenta a los efectos de que revise este ar-
tículo en el Senado; no tenemos ningún problema en ese sentido. Sin embargo, me gustaría que leyeran otros informes de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y no solo ese en particular. En tercer término, la norma parte de algo que tal vez ameritaría una discusión por cuerdas separadas; reconozco y doy por bueno ese argumento. Digo esto porque ha habido una práctica de la Administración basada en el secretismo. Eso es lo que no le gusta a los partidos fundacionales. La Administración de este país no la inventó el Frente Amplio el 1º de marzo de 2005. La lógica del secretismo es una cultura arraigada en la Administración. Por lo tanto, la aplicación de la ley ha tenido claroscuros: ha tenido aspectos de una institucionalidad no cooperante y de una institucionalidad que sí ha cooperado con el cumplimiento de la ley. Además, algunos aspectos no estaban pensados. No estaba pensado que los legisladores, que tienen otros mecanismos de acceso a la información, un día sí y otro también pregunten sobre cuestiones de administración. Eso no estaba. Yo no digo que los legisladores que lo hacen estén fuera de la ley; digo que eso no estaba en la cabeza de nadie, por lo menos cuando se discutió este proyecto. Lo cierto es que lo están haciendo. Entonces, habrá que revisarlo y pensarlo. También es verdad que, en definitiva, el que termina resolviendo es el Poder Judicial. Hay una instancia administrativa y, una, judicial, que esta modificación no cambia. En cuanto al pedido de información no clasificada que la Administración, de acuerdo con este proyecto, podrá clasificar, debemos decir que le da a la autoridad de acceso a la información pública la posibilidad de revisarla. Creo que no ayuda al debate que a aquellos que hemos promovido la transparencia de la acción pública nos traten como “el régimen”, en la acepción a que bien refería el Diputado Arregui y que se entendió es de régimen dictatorial. Que nadie se llame a confusión. Se utiliza un concepto que nos retrotrae a la década del setenta, a lo que se llamaba “el régimen” en la República Argentina. Nadie aquí utiliza las palabras en forma casual.
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Por lo tanto, no ayuda al debate esa línea de acusar a aquellos que hemos hecho y avanzado mucho en la transparencia de la Administración Pública. Nosotros vamos a votar este artículo. Asumimos que en el Senado habrá una segunda lectura de este y de otros artículos. No creemos que se esté haciendo un retroceso copernicano con relación al “habeas data”. Además, no vamos a aceptar lecciones de nadie en cuanto a la transparencia de la Administración Pública y la defensa por la plena vigencia de los derechos humanos. Muchas gracias. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Gracias, señora Presidenta. Para poner un poco de razón a las acusaciones que se han hecho de manera casi irresponsable por los legisladores de la oposición, queremos fundamentar y dar argumentos, porque en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda trabajamos mucho en este tema. Deseamos hablar de la referencia que se hizo a las ocho resoluciones en el marco de las informaciones a las que el Ministerio del Interior se refirió como reservadas o confidenciales. Se trata de resoluciones que son de sentido común. En el Ministerio del Interior la investigación de asuntos internos es reservada y secreta. Algunos procedimientos disciplinarios ya lo eran por decreto. Me refiero al Decreto 500 del año 1991, que establece que los procedimientos disciplinarios son secretos. Lo mismo sucede con los planes tácticos. Ofendería la inteligencia de quienes ocupamos estas bancas si dijera que el Ministerio del Interior debe dar a conocer los planes tácticos y operativos en el marco de la lucha que lleva adelante, junto con el resto del Gobierno y la ciudadanía, contra el crimen organizado y el narcotráfico. También es reservado el equipamiento. Se ha llegado a la ridiculez de preguntar al Ministerio del Interior qué calibre soportan los chalecos de los policías. Si damos esa información al enemigo, al crimen orga-
nizado, vamos en contra del trabajo y de la estrategia que está llevando adelante dicha Cartera. Además, esa información no es importante. Es fundamental que tengan chalecos y que se preserve la vida de los efectivos, pero no es importante el calibre que soportan los chalecos que visten. En cuanto a los planos edilicios, quiero decir que el Ministerio del Interior -al igual que las Intendencias- está exceptuado de presentar los planos edilicios de las cárceles y de las comisarías. Razones sobran. Creo que ninguno de los que quienes ocupamos estas bancas necesita que se fundamente por qué el Ministerio del Interior no debe presentar los planos de las cárceles y de las comisarías. Esta información en manos de los delincuentes seguramente daría más problemas que los que tenemos. Por otra parte, la norma establece límites al acceso. Además, hay un plazo para apelar. En cuanto a dar transparencia a la ciudadanía sobre las licitaciones y las compras, como se trata de licitaciones públicas, el Ministerio da esa información en su página web. Además, -esto no era lo único que quería decir-, quiero mencionar los fundamentos que se dieron en la Comisión por parte del doctor Delpiazzo, quien no tiene ninguna vinculación con este Gobierno. El informe que dio fue puramente técnico; nadie puede relacionar al doctor Delpiazzo con el Partido de Gobierno. Entre otras cosas dijo: “[…] no se está ampliando el riesgo ni facultando al Estado a no dar información que debe brindarse; solo se procura dar las herramientas para que el Estado pueda clasificar la información adecuadamente. Lo que es público, es público; lo que merece protección, habrá herra-mientas para que pueda ser clasificado. En este sentido, también enmarco la nueva excepción. No se trata de dar una nueva herramienta al Estado para que oculte información. Se busca prever un supuesto que no estaba en la ley, y que es necesario, a criterio de la Unidad de Acceso. Me refiero a investigaciones administrativas, sumarios administrativos, procedi-mientos de control del Tribunal de Cuentas, auditorías, procedimientos deliberativos, etcétera. No se inventó nada; esta excepción está en las principales legislaciones de acceso a la información pública del mundo”. Reitero: del mundo. Y continúa: “Hay muchísimos criterios y estándares internacionales en los que se ha avanzado para acotar la aplicación de esta excepción. Nosotros
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-yendo más allá de lo que establecen otras legislaciones- lo limitamos hasta que se tome la decisión. Entendemos que una vez que se tome la decisión -a criterio de la Unidad de Acceso-, las actuaciones deben quedar públicas. Sin embargo, el fundamento de la excepción es evitar que se dañe la calidad de la decisión o el proceso deliberativo del Estado; no es cualquier documento previo a una decisión.- A nuestro criterio, deben cumplirse tres límites. Uno objetivo, que refiere al tratamiento de la información que puede afectar este tipo de procedimientos; otro temporal, que tiene que ver con el momento de tomar la decisión, y otro formal, que es el de la prueba del daño, es decir, no se puede clasificar sin justificarse las razones”. Nosotros hemos justificado las razones por las cuales se clasificó información por parte del Ministerio del Interior; seguramente, habrá otras razones que justifiquen otros ejemplos que se pusieron. Reitero que esta fundamentación no la hicimos nosotros sino un técnico que, seguramente, desde el punto de vista de su ideología política, está lejos de este Gobierno electo en el marco del régimen democrático por la mayoría de la ciudadanía. Muchas gracias.
Del señor Representante Felipe Carballo, por los días 14 y 15 de agosto de 2013, convocán-dose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos
7.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Fernando Amado, por el día 14 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 14 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 14 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez.
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de agosto de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 14 de agosto de 2013.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el día 14 de agosto. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes,
R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 14 de agosto de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 14 de agosto de 2013. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Represen-
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tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Javier Rodríguez”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Fernando Andrade”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Vallejo”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Represen-
tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Nancy García”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Milton Perdomo”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes
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señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. III) Que el suplente siguiente, señor Nelson Alpuy, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 14 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por los días 14 y 15 de mayo, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por los días 14 y 15 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
8.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: afortunadamente, se han terminado los discursos virulentos. Iba a hacer referencia a algunas de los conceptos que acaba de verter la señora Diputada Susana Pereyra, quien creo fue bien clara con respecto al Ministerio del Interior. Realmente, andar publicando el calibre que banca un chaleco antibalas es medio complicado, porque eso también lo leen los delincuentes. Por otro lado, se habló de mezquindad, de perversidad. Creo haber leído bien este artículo y en ningún lado dice que a los legisladores se les impedirá hacer pedidos de informes. Tampoco vi que se establezca que a los legisladores se les impedirá llamar a Ministros a Comisión o a Sala. Me parece complicado. Al final voy a hacer una mención al 911.
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Además, quiero decir que congratulo al Diputado Alejandro Sánchez por haber incluido el último inciso de este artículo, que no estaba en el original que vino del Poder Ejecutivo. Lo felicito; lo congratulo. Todos los que se rasgan las vestiduras defendiendo el secreto fiscal, el secreto bancario y la mar en coche se olvidan de que Antel compite con empresas multinacionales de una fortaleza inconmensurable. Yo no pretendo que sea de acceso a la información pública en cuánto compra Antel a la Samsung los Galaxy 4 que está vendiendo. ¡Y yo qué sé en cuánto los compra Claro! ¿Le voy a preguntar a Claro cuánto los “garpa”? ¿Le voy a preguntar a Slim, que es el dueño de Claro, cuánto paga cada celular? ¿Qué queremos? ¿Que la empresa compita o que no compita? Y se habla del marketing estratégico. ¿Quién me asegura que mañana voy a la Impositiva y digo que quiero saber cuánto gasta Movistar en propaganda, cuánto paga a cada estrella que contrata, cuánto le pagó a Messi por hacer unos firuletes con la pelota, y me van a dar esa información? No; no. ¡Vamos a entendernos! Hay empresas que compiten. Si queremos llegar al absurdo, ¿también es información de libre disponibilidad las perforaciones que está haciendo Ancap y cuánto paga? Si mañana a alguien se le antoja, para sacar un lindo articulito en un diario, que quiere saber cuáles son las medidas de seguridad del Banco de la República los fines de semana, ¿eso también es información de libre disponibilidad? Vamos a ser un poco serios. Esto no se va a utilizar con un criterio de secretismo, ni nada que se le parezca. Me parece que se está exagerando un poco. Quiero terminar refiriéndome al 911. Los delincuentes escuchan. Si no se respondió la pregunta de por qué estaba ocupado, fue para no dar pasto a las fieras, porque si mañana nos bloquean el 911, ¡qué problema tenemos! Y hablando del 911, del que siempre se dice que demora mucho y la mar en coche, con mucho gusto quiero quebrar una lanza por ellos. Hace cuarenta y cinco días, un muchacho de 23 años, Alex Hernández, llamó desesperado al 911 porque su novia iba a dar a luz imprevistamente. ¿Y saben una cosa? El 911 llegó en cinco minutos y los agentes ayudaron a que naciera el que hoy es mi nieto. En ningún momento este muchacho dijo que era el yerno de Gamou, ni nada parecido. Reitero: el 911 llegó en cinco minutos. Entonces, demos al 911 lo que es del 911. Desde aquí
mi eterno agradecimiento a los dos agentes de ese 911, Fredy y Fernando. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quiero hacer un reconocimiento al paso que en materia de acceso a la información pública se ha dado en el curso de este período de Gobierno con la aprobación de la Ley Nº 18.381. Creo que el Estado uruguayo dio un gran paso en tal sentido. Por cierto, desde ese punto de vista recibió el pláceme de todas las organizaciones vinculadas a los derechos humanos, porque este es un derecho humano esencial. El principio general acerca de los actos de Gobierno y de la información que tiene el Estado es el de la publicidad. Es decir que el principio general es el conocimiento público de la información. Yo creo que la Ley Nº 18.381, en un país que ha hecho muchas veces del secretismo una constante, representó un paso sustancial. Esos pasos y esa incorporación legal, que inclusive desde mi punto de vista, en tanto derecho humano, se integran a la Constitución de la República por la vía del artículo 72, hacen a una forma republicana de Gobierno. Ahora, ¿cuál es el sentido de dar este paso atrás, después del avance sustancial que ha habido en materia de un derecho humano tan importante, como el acceso a la información pública, que refiere al Estado, estableciendo claramente -como se hizo en esa leyaquella que puede ser considerada secreta como, por ejemplo, razones de interés de Estado, de seguridad o información que puede ser clasificada como reservada? Indudablemente, toda la información que refiere a la gestión comercial de los Entes Autónomos tiene carácter reservado. Esto es parte de la lógica del funcionamiento y de la competencia en materia empresarial. Está reconocido, yo diría que previamente, en forma preexistente al propio establecimiento de la Ley Nº 18.381. No hay dudas de que esta es una decisión regresiva, que revierte lo que en materia de este derecho humano -estoy hablando específicamente del acceso a la información-, se había dado a la ciudadanía uruguaya. ¿Por qué ahora se le quiere conculcar un derecho ya adquirido? Yo creo que deberíamos establecer esa reflexión.
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Entonces, el comentario que ha hecho la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo va en el sentido de alertar acerca del paso regresivo que da el Poder Ejecutivo enviando este proyecto. Inclusive, la norma que resulta aprobada por la Comisión es todavía más regresiva que la que planteó el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo envió una segunda norma que agregaba una nueva potestad al órgano de control, lo que de alguna manera suponía una suerte de garantía con relación a los excesos que pudieran haber acerca de la modificación contenida en el artículo 36. El Poder Ejecutivo proponía que entre los cometidos de las funciones y atribuciones que tuviera el órgano de control de la Ley Nº 18.381, se estableciera la posibilidad de desclasificar la información que hubiera sido clasificada por un sujeto obligado, sin ajustarse a los criterios establecidos en la presente ley. Este literal, que se agregaba como atribución y cometido del órgano de control, fue eliminado en la Comisión. Quiere decir que el producto, lo que tenemos a consideración en el día de hoy, es un retroceso todavía mayor que el que había planteado el Poder Ejecutivo. Por tales razones, el Partido Independiente, como ya habíamos adelantado, va a votar negativamente este artículo. Exhortamos a la bancada de Gobierno a reflexionar sobre este tema, porque después de haber dado un paso sustancial, importante, como el que representó la aprobación de la Ley Nº 18.381, hoy se está dando un paso atrás. SEÑORA SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: debo decir que asiste razón a quienes pensaron que tratar una serie de normas ya sea en la Rendición de Cuentas como en leyes por separado generaría una compleja discusión como la que estamos atravesando en esta sesión, es decir, se está produciendo una discusión parcial, sin analizar el contexto de la ley que se aspira modificar. En realidad, se ha escuchado una cantidad de discursos muy eufóricos acerca de la tutela del derecho y de acceso a la información de los ciudadanos, pero lo que estamos ha-
ciendo en esta Rendición de Cuentas es modificar un artículo de una ley que funciona, por lo que hay que analizarlo en su conjunto. Me parece que cuando uno trata algunos proyectos de ley es saludable ver qué es lo que está sucediendo. Tiene que haber una comprensión de todo el articulado de las leyes, que aspiran a regular los procedimientos por los cuales otorgamos o generamos la tutela de un principio que es constitucional. Digo esto porque hay varios legisladores que se golpean el pecho y dan grandes discursos acerca de los derechos de los ciudadanos. Quiero manifestar que el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública no lo trajo la Ley Nº 18.381. El derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública es constitucional, y quienes gobernaron ciento ochenta años en este país se olvidaron de hacer una ley de esta naturaleza. Digo esto para los que se golpean el pecho hoy y golpean las bancas por el derecho a la información y la forma republicana de Gobierno. ¿No había forma republicana de Gobierno antes de esta ley? Me parece que hay que situar las cosas donde se debe, porque de lo contrario tendríamos que hacer discursos en defensa de la forma republicana de gobierno, pues parecería que la Ley Nº 18.381 es la que regula el derecho de los ciudadanos a acceder a la información, cuando no es así. El derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública es, reitero, constitucional y es un derecho humano fundamental. Me parece que hay que poner las cosas en su sitio, como muy bien hizo algún legislador de mi bancada. Se hizo referencia a la publicidad y a su forma, y nos vienen a explicar cómo hay que informar, cuando antes se otorgaban licencias de las radiofrecuencias a dedo. Y nos vienen a explicar cómo hay que informar en la forma republicana, cuando otorgaban las radios a dedo, a los amigos políticos; y el año anterior al electoral otorgaban más todavía; ahí era más eficiente la cosa. Me parece que lo que estamos discutiendo no es eso, pero gracias a que el Frente Amplio llegó al Gobierno, se establecen procedimientos a partir de los cuales podemos discutir acerca de esta brillante ley, que es muy buena y ha sido votada por todos los partidos. Sin embargo, ninguna ley de acceso a la información fue presentada antes en el Parlamento, cuando eran otras las mayorías.
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En este contexto, lo que estamos discutiendo hoy es agregar una nueva hipótesis de reserva de la información, porque la Ley Nº 18.381 establece el procedimiento por el cual se puede acceder a la información: cuál es pública y cuál debe ser reservada. Como muy bien se decía en Sala, las excepciones a la información pública están reguladas por el artículo 8º -no por el artículo 9º que estamos modificando-, serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado o confidencial. El artículo 9º hace referencia a cuáles son las hipótesis para decretar información reservada, y el artículo 10 establece las hipótesis para reservar información confidencial. Lo que se propone hoy es agregar un literal al artículo 9º de la Ley Nº 18.381 -no modificar todo el artículo 9º-, que establece que cuando los Poderes públicos tienen con los materiales sobre la mesa, antes de tomar una decisión, esa información también puede ser declarada reservada. ¿Para qué? Recomiendo leer algunos libros muy populares en el mundo, principalmente el de Stiglitz, que habla del procedimiento por el cual se destruyó y se degradó la calidad de la democracia a partir del lobby. Yo voy a hablar de lobby porque acá estamos hablando de lobby. ¿Qué es lo que puede decidir el Estado? Otorgar una licitación a una empresa o a otra; decidir hacer un puerto de aguas profundas en un lugar o en otro, y eso afecta decisiones e intereses comerciales de grupos económicos en el país. Acceder a determinada información para presionar y exigir, por medio del lobby y de la prensa, generando condiciones y noticias acerca de cuáles son las decisiones, degrada la democracia porque las decisiones democráticas de un Estado se ponen al servicio de los intereses de los grupos de poder. Esa es la hipótesis que se está plantea. No se está ocultando nada. Se dice: “Hasta que no se tome una decisión, no se pueden solicitar los materiales de trabajo correspondientes porque pueden incidir en la decisión posterior de ese organismo del Estado, en la opinión pública, y eso va a favor o en detrimento de determinados grupos de poder”. Que se haga cargo quien se quiera hacer cargo de llevar adelante el lobby; yo no estoy acusando a nadie. Pero que el lobby existe, existe, y que los intereses económicos existen, existen. Y el Estado tiene que preservar el interés general, no el de ningún grupo económico en particular.
Es interesante leer el último libro de Stiglitz en cuanto a cómo el lobby en los Estados Unidos de América ha degradado sistemáticamente la calidad de su democracia, con nombres y apellidos. Esta es la hipótesis que estamos modificando de la ley. Y la ley establece un procedimiento jurisdiccional cuando hay una diferencia en la clasificación de la información a la que quiere acceder un ciudadano, un Diputado, un partido político o un grupo económico de un Poder del Estado. Establece una vía, que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; además, tiene una vía de excepción que es mucho más rápida que cualquier otro procedimiento judicial para otras instancias. En menos de treinta días, la Justicia resuelve si la Administración Pública se ajustó a derecho o si tiene razón el particular. Es la Justicia la que tiene que resolver si se clasificó bien la información, si esa información era pública o no, si afectaba la defensa, la integridad humana, la capacidad de decisión de los organismos públicos o no. Eso está establecido en la Ley Nº 18.381, que es la que estamos modificando, pero eso no se modifica. No se trata de que los ciudadanos no vayan a poder acceder a la información. Lo que puede suceder es una nueva hipótesis de clasificación de información y ante una diferencia entre la Administración y el ciudadano, el particular, actuará la Justicia. Esta decidirá si el Estado actuó conforme a derecho o conforme a cuestiones arbitrarias. El segundo aspecto que quiero traer a colación es la posibilidad de que la Unidad desclasifique información. En el literal J) del artículo 21 de la Ley Nº 18.381 figuran las potestades de la Unidad de Acceso a la Información Pública. Las potestades que otorgaba la ley era denunciar -no desclasificar- ante las autoridades competentes los desvíos de la ley y presentar prueba. Eso es lo que estamos haciendo. Tanto se preocupaban por las Unidades que están debajo del ala de Presidencia cuando discutimos algunas cosas, y ahora dicen: “No, que las Unidades que estén en Presidencia decidan si tal Ministro o tal servicio descentralizado desclasifica o no”. Dicen que lo decida la Unidad que depende de Presidencia, con todo el oscurantismo que discutimos recién de algunos artículos. Ahora parece que es bueno que una unidad administrativa, desconcentrada de la Presidencia de la República tenga la facultad de clasificar cuando hay diferencia entre un particular y el Estado. Yo prefiero que sea la Justicia. Algunos capaz que no.
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La última hipótesis que está planteada en este artículo se refiere a lo que decía muy bien el señor Diputado Gamou. ¿Nuestras empresas en competencia tienen que dar información para que las empresas privadas sepan cuáles son las estrategias comerciales de nuestras empresas públicas y compitan en deslealtad? Yo creo que no. Se hace referencia al literal que establece las posibilidades de competir, es decir, cuando hay organismos que están en una situación de competencia y, por lo tanto, tienen que preservar cierta información, no la relativa a cuánto gastó la Presidenta de Antel en pasajes de avión. Esa información no puede clasificarse como reservada. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señora Presidenta. Se trata de adónde fue, con quién negoció, con qué recursos negoció con Samsung, qué estrategia comercial va a tener el mes que viene, dónde va a invertir esa publicidad, en qué departamento. (Interrupción del señor Representante Abdala.Respuesta del orador) ——Esa es la hipótesis. Y si no se clasifica en esa hipótesis, perfectamente se podrá presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y será la Justicia la que laude si en este caso Antel clasificó bien o mal la información. Muchas gracias, señora Presidenta.
(Es la hora 14 y 11) ——La Mesa quiere recordar que las mociones de orden se consideran en el momento de ser presentadas y no admiten discusión: se votan y salen afirmativas o negativas. En el caso de una moción de orden solicitando un intermedio, si sale afirmativa se procede automáticamente a hacer intermedio; si sale negativa, la sesión prosigue.
10.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Para referirse al artículo 36, tiene la palabra el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Primero que nada, quiero aclarar que yo estaba pidiendo la palabra antes de que el Diputado solicitante del intermedio lo hiciera. (Interrupciones) ——Inclusive, había pedido la palabra para una aclaración, y me parece que se me tendría que haber concedido. (Murmullos) ——Pero no vamos a discutir sobre eso, porque el Frente Amplio ya es viejo en eso de que la única razón que existe es la que sostienen ellos, y yo, como tengo una postura diferente, no voy a entrar en causa. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a proceder a revisar sus palabras en la versión taquigráfica. La Mesa ampara al señor Diputado Amy en el uso de la palabra. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR AMY.- Le agradezco la atención. Señora Presidenta: me parece que cuando se habló de este tema, todas las partes en alguna medida plantearon aspectos importantes. Nadie discute que la Ley N° 18.381 ha representado un avance en cuanto a la calidad democrática y, sobre todo, en posibilitar que los ciudadanos accedan a la información. Pero acá estamos reclamando que lo que el Frente Amplio plantea como un activo y que nosotros, desde la oposición, entendemos como algo
9.- Intermedio.
SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: solicito un intermedio de media hora. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y siete: AFIRMATIVA. (Murmullos) ——La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 13 y 26) ——Continúa la sesión.
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positivo, repite una vieja usanza de otras cosas que se han propuesto. Quiero traer a colación un ejemplo que me pareció muy bueno y no hemos tenido empacho en decirlo en cuanto lugar se nos ha posibilitado: el proyecto que oportunamente propuso el doctor Tabaré Vázquez para la creación del tercer nivel de Gobierno. Pero así como se avanza en una cosa, y compartimos el sentido positivo de estas medidas, también viene la retracción. Así como se habló de la ley de descentralización en materia municipal, después viene el retroceso y la centralización nuevamente, como al privar a los Municipios de la capacidad, por vía de impuestos establecida claramente en la Constitución, de ceder en esa parte. Acá sucede lo mismo: avanzamos en una norma que es buena para la información y ahora se están buscando mecanismos para retroceder el camino andado. En ese sentido, se han dicho una cantidad de cosas. Primero, que en otros momentos no había Comisiones Investigadoras. Me parece que no es así. Si hay alguien en este Parlamento que no ha querido votar Comisiones Investigadoras, ese ha sido el Frente Amplio. Si existía en el Estado una lógica de secretismo, bueno, yo, con más ahínco le tengo que reclamar al Frente Amplio, porque se presentó diciendo que iba a ser distinto. Por lo tanto, tienen que demostrar que son distintos; de lo contrario, estamos siempre en pie de igualdad, retrotrayéndonos a lo que hicieron los que estuvieron antes. Desde 2005 gobierna un Partido e, indudablemente -tal como se presentó a la ciudadanía-, tiene que demostrar que es diferente. Ahora, en cuanto a esta ley, yo creo que, de por sí, el uso que se hacía de los artículos 9 y 10 al disponer la imposibilidad de acceder a determinada información a veces constituía un abuso, porque la determinación de la confidencialidad en algunos casos ni siquiera estaba bien argumentada. Era más por una cuestión de que no se supiera qué se estaba haciendo mal que por preservar lo contemplado en la ley. En Sala se puso el ejemplo del Ministerio del Interior, y yo concuerdo con la señora Diputada Susana Pereyra en que no está bien que se diga cuál es la capacidad de absorción de impacto de un chaleco antibalas, porque eso le podría dar insumos a la delincuencia. Con el mismo criterio digo que me parece muy desatinado anunciar públicamente que se va a demorar entre seis
y siete minutos en llegar al lugar cuando hay una denuncia, porque le estamos informando a la delincuencia el tiempo exacto en el que puede cometer un ilícito. Esto es mucho más grave y salió en todos los medios de comunicación. ¡Eso sí que es grave!, porque aporta un dato muy importante en cuanto a la forma de proceder, en la logística y el tiempo en el que tienen que llevar adelante las cosas. Entonces, pongámonos de acuerdo: si no vamos a decir cuál es la capacidad de absorción de impacto de un chaleco antibalas, tampoco salgamos a decir cuánto va a demorar la Policía en llegar al lugar de un incidente porque, de lo contrario, le estamos dando a conocer lo que precisamente no queremos informar. ¿O es que existe un criterio para otorgar información a los legisladores y uno distinto para otros? Acá se dice que este es un mecanismo para regular de alguna manera el uso y el abuso del mecanismo de pedidos de informes por parte de los Diputados. Bueno, ¡vaya la novedad! Si es un mecanismo previsto constitucionalmente; si es una herramienta para mejorar en cuanto a la cristalinidad de los procederes, ¡me parece que hay que usarla! Ahora, también puedo traer a colación -tengo los números-, y un día podemos discutir con muchísimo gusto cuál era la situación con los pedidos de informes de Diputados del Frente Amplio, cuántos Diputados eran y qué cantidad de pedidos de informes se hicieron cuando eran oposición, y van a ver que era un mecanismo que utilizaban mucho más a menudo que lo que hoy utiliza la oposición. Pero volvemos al viejo esquema de que cuando se estaba en la oposición era una cosa y cuando se es Gobierno, otra. Esto hay que decirlo claramente: “Miren, cuando nosotros éramos oposición y la ejercíamos por la oposición misma, de manera cerril y cerrada, porque el objetivo era alcanzar el poder, lo hacíamos”. Entonces, ahora no podemos criticar a los que tienen el mismo proceder al encontrarse actualmente en la oposición. Es el mismo caso de los plebiscitos. Cuando el Frente Amplio hizo once plebiscitos estaba bien y cuando lo impulsó otro, a través de la recolección de firmas, estaba mal. Si hay alguien que incumplió con dos pronunciamientos populares no fuimos precisamente nosotros, sino el Frente Amplio que, habiendo dos pronunciamientos populares, no los respetó.
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Se habló en Sala -lo planteó el señor Diputado Alejandro Sánchez- que es necesario preservarnos de algo muy importante, que es el lobby. Sabemos que hay gente que se dedica a eso y que vive de hacer lobby. Ahora, también dije en el plenario que muchos funcionarios del anterior Gobierno que estaban de un lado del mostrador, hoy están del otro, asesorando -a instancias y a sabiendas de las debilidades del sistema- por dónde tienen que ir determinados procedimientos de empresas multinacionales para evitar los controles del Estado. Eso también hay que decirlo. No es un votante del Partido Colorado a quien hago referencia; si no se dan cuenta de quién hablo les puedo dar el nombre. Precisamente, eso es lo que hay que establecer: que no haya lobby, pero para eso hay que empezar por uno, diciendo claramente: “Si estás de un lado del mostrador, no podés estar del otro”. Hoy está pasando eso. Hay un emprendimiento multimillonario al que asesora alguien que conoce como la palma de su mano las debilidades, los vericuetos y las falencias del Estado y que ahora se encuentra del otro lado del mostrador. (Murmullos) ——Pero, insisto: cuando lo hacían los otros estaba mal y ahora, cuando lo hacen ellos, está bien. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Permítame, señor legislador. La Mesa solicita que disminuya el murmullo en Sala, porque aun cuando desde aquí se escucha bien, quizás los demás integrantes de la Cámara no pueden hacerlo como corresponde. Pido al Cuerpo que se atienda al legislador que está haciendo uso de la palabra. Puede continuar el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Le agradezco, señora Presidenta. Otra cosa que se planteó es que finalmente será la Justicia la que determine si se podrá acceder a la información solicitada. El tema no es el final, sino el comienzo. ¿Quién va a determinar que una información va a ser reservada, clasificada, secreta o confidencial? ¿Qué argumentos se van a manejar para establecer el no acceso a la información? Pongámonos de acuerdo: si el objetivo era hacer una ley que conllevara que hubiese más cristalinidad y transparencia, apliquémosla “in totum”. Primero, no la aplicamos
cuando estaba vigente, porque de los artículos 9 y 10 se hizo uso y abuso para no permitir, ni siquiera a los legisladores, que acceder a determinada información. Quien habla hizo cinco pedidos de informes, reiterados, inclusive, por la vía contemplada en la ley, que no han sido contestados por el Ministerio del Interior. Entonces, como no se me han respondido, yo tengo que seguir sosteniendo que al Ministerio del Interior le faltan cuatrocientas pistolas 9 milímetros. ¿Por qué? Porque es la información que yo tengo. Por eso es que pido informes al Ministerio del Interior, porque es muy posible que esté equivocado. Sin embargo, no puedo acceder a ese dato. Entonces, ¿de qué sirve una herramienta que a los cuatro vientos decimos que constituye un gran avance si en definitiva no termina cumpliendo el objetivo? ¡Estamos peor que cuando no existía!, porque le mentimos a la gente, diciéndole que le ofertamos una cosa y esa cosa no es tal como se plantea. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Voy a terminar con algo que realmente me tiene muy preocupado. Seguimos acopiando información. Eso le encanta al Partido de Gobierno: acopiar y cruzar información sobre matrices, edades, políticas socioeconómicas, franjas etarias, etcétera; cruzar y tener los perfiles, recabe de acá y de allá. Ahora sabemos que se invirtieron US$ 2:000.000 en el sistema guardián, con el fin de intervenir teléfonos, mails y demás. Precisamente, todo eso va en contra de lo que se plantea en este proyecto, que es mejorar la calidad democrática y, en ese sentido, creo que este es un claro y manifiesto retroceso de la calidad democrática. Muchas gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: en principio, voy a hacer un comentario acerca de algo que se dijo en Sala antes del intermedio. Lo que dice el último inciso de este artículo, que no venía del Poder Ejecutivo y que introdujo la bancada del Frente Amplio, no es que los organismos que se mencionan, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, no pueden dar aquella información exclusivamente vinculada a servicios que están en competen-
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cia. ¡No dice eso! Es al revés, porque dice: “En ningún caso podrá la Unidad de Acceso a la Información Pública ejercer esta facultad de desclasificación” con respecto a esos organismos. No dice que esos organismos pueden mantener reservada cierta información por su calidad respecto a aquellos negocios que tienen régimen de competencia. Dice lo contrario: que a la Unidad de Acceso a la Información Pública ¡ni se le ocurra preguntarles! Que no les pregunte nada. A esos sujetos, no les puede preguntar. Eso es lo que dice: no les puede preguntar nada. Si quisieron disponer otra cosa, cambien el texto. Según esto, no le pueden preguntar ni cuántos empleados tienen. ¡Nada! Así sea un aspecto esencial para la competencia, a esos organismos no les puede obligar a levantar ese secreto. Además, ya hoy no se hace. Acaba de decir el señor Diputado Amy que se ha usado la normativa vigente y se ha hecho abuso de ella.
a los que pagan la tarifa, ya que es con esa plata que se va a hacer el complejo! No se los proporcionó. Este es un tema que hoy va a tratar el Tribunal de Cuentas, porque tampoco se hizo pasando por este organismo. Se hizo con el más absoluto oscurantismo. Y hoy lo va a resolver el Tribunal de Cuentas, a pedido de los Ediles que cuestionaron ese negocio, amparados en la Constitución de la República. En cambio, con esta ley el ciudadano no pudo acceder a esa información. Y con esta otra, ¡ni siquiera va a poder preguntar! No hay mecanismo posible; está vedado. Y en Antel van a poder hacer lo que quieran, por lo menos respecto al supuesto derecho humano de proteger el derecho de la gente -sobre todo el de los contribuyentes- a informarse sobre qué es lo que hace un organismo del cual es propietario. Aquí no se dice que la información no se da para proteger el secreto cuando se está en competencia. No se le puede preguntar nada. O sea que se agrava lo que ya sucede en los hechos y, amparado en lo que decía el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creo que esto empeora una situación que había mejorado en el país. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra por una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: a efectos de evitar la comprensión lectora, voy a dar lectura a los últimos dos incisos del artículo, porque el último inciso hace referencia a uno anterior. Establece: “La información podrá ser clasificada como reservada, tanto en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente. En este último caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública la que, en ejercicio de su cometido de control, ordenará su desclasificación si la misma no se ajusta a lo dispuesto en el presente artículo”. Si en realidad la información no se clasificó previamente, conforme a lo que establece el artículo 9 y sus siguientes literales, yo puedo solicitar una infor-
Cuando en la Comisión de Industria, Energía y Minería se convocó al señor Ministro del ramo y al Directorio de Antel, yo conté algo qué pasó con el ejercicio de este derecho por parte de un ciudadano, de profesión abogado, que a través de los medios de comunicación escuchó decir a la señora Presidenta de Antel, respecto de Antel Arena, que el Ente tenía informes jurídicos que le permitían afirmar que estaba habilitada a hacer ese tipo de inversiones. A este ciudadano, como tal, y además en la medida en que ejerce el derecho, le pareció muy curioso que hubiera informes jurídicos que establecieran que Antel podría tener elementos para sobrepasar, trascender, el principio de especialidad consagrado en el artículo 190 de la Constitución. Entonces, haciendo uso del derecho de acceso a la información pidió a Antel que pusiera en su conocimiento esos informes jurídicos. Venció el plazo y Antel solicitó otro plazo, como establece la ley, porque estaba estudiando si esos elementos no revestían el carácter de reservados y finalmente no se los dio. Le dio una respuesta muy genérica, pero los informes jurídicos a los que aludió la señora Presidenta de Antel diciendo que estaban en poder del organismo para afirmar que esto era así, no se los dio. ¿Es un tema de competencia? ¿Tiene que ver con la tecnología? ¿Le importa a Samsung, a Claro, a Movistar? A nadie de la competencia le importa en qué aspecto legal se basó la señora Presidenta de Antel para hacer un convenio con la Intendencia de Montevideo para levantar un estadio. ¡Le importa a la opinión pública y
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mación que no estaba clasificada, que puede atentar contra la vida humana y contra la competencia de un Ente comercial, pero como no lo hice antes, ahora tengo la facultad de hacerlo en ese momento. Según el artículo, para otorgar las garantías, en cinco días tengo que enviar la información a la Unidad de Acceso a la Información Pública, y esta podrá decidir si actué conforme a la ley. Esto es para este caso excepcional, es decir, si la información no estaba clasificada previamente. Esa Unidad tiene una potestad que no tenía antes -porque su facultad no era la de levantar la clasificación de ninguna información, sino denunciar ante las autoridades competentes, en primera instancia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- y es en ese caso que podrá levantar la clasificación que realizó. A continuación, viene el inciso que proponemos nosotros, que dice: “En ningún caso podrá la Unidad de Acceso a la Información Pública ejercer esta facultad de desclasificación con respecto a los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado que presten servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia (artículo 24 de la Ley Nº 17.598, de 3 de diciembre de 2002) de acuerdo a lo dispuesto en el literal E) del artículo 9º de la presente ley”. ¿Cuál es el literal E) del artículo 9º de la presente ley? Es el de la Ley Nº 18.381, que establece: “Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción”. Por lo tanto, lo que dice el último inciso es que la Unidad no le podrá levantar la clasificación de información a un Ente comercial que esté en competencia cuando la clasifica con respecto al literal E) del artículo 9º, que dice que supone la pérdida de competitividad. Por eso yo sostengo -y porque el artículo 8º de la Ley de Derecho al Acceso a la Información dice que “Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”- que la Presidenta de Antel no puede ocultar información, por ejemplo, sobre cuánto gastó en pasajes, pero no tiene por qué informar a dónde fue y con quién negoció. Y si el ciudadano desinteresado del que habla el señor Diputado Gandini -totalmente desinteresado del debate político que hubo en la Junta Departamental
de Montevideo y en esta Cámara; estaba desinteresado: se encontraba en una burbuja, no vota a ningún partido, no está asociado a ningún legislador, solo era un ciudadano que quería saber qué tenía Antel- solicitó la información y Antel rechazó su pedido, esa persona tenía la potestad de recurrir esa decisión. En todo caso, no es Antel la que oculta; en todo caso, la Justicia laudará si el Ente le ocultó la información de manera arbitraria o si se la tiene que dar. Entonces, con relación al cuento que nos hace el señor Diputado Gandini, habrá que esperar para saber qué ocurrió con el ciudadano, que supongo habrá presentado un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tal como establece la ley. (Interrupción del señor Representante Gandini.Respuesta del orador) ——¡Ah!, ¿no lo presentó? Entonces se quedó… (Interrupción del señor Representante Gandini) ——Ah, capaz que presenta el recurso, porque entiende que Antel no le dio la información que considera necesaria, y la Justicia lauda. Después, podremos estar de acuerdo con lo que laude la Justicia, conforme a las leyes. Pero eso no tiene nada que ver con lo que hace la señora Directora de Antel, Carolina Cosse, y con las decisiones del Ente. Por eso la ley establece un procedimiento bien rápido para que esto suceda. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señora Presidenta. Durante el intermedio recibí algunos llamados de organizaciones sociales que me dijeron: “Bueno, nosotros quedamos enganchados al lobby,” etcétera. “No queremos ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo”. Y, bueno, cuando hay diferencias con respecto a la aplicación de una norma legal entre un ciudadano o una organización social y el Estado, la Justicia es la que debe resolver, no una unidad administrativa, no un legislador del Gobierno o de la oposición, sino la Justicia, conforme a derecho, y los ciudadanos tenemos la oportunidad hacerlo. Por lo tanto, quien no haya recibido la información que solicitó y entienda que fue mal clasificada, que lo denuncie ante la Justicia; ese es un procedimiento más que rápido. Debería saberse que el procedimiento dura solo treinta días. O sea que si el ciudadano la solicitó, la Justicia ya debe haberse expedido por sí o por no.
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Me parece que ese es el procedimiento; es eso lo que figura en esta iniciativa y no otra cosa. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: quiero referirme exclusivamente al último planteo del señor Diputado Alejandro Sánchez. El ciudadano no vive en una burbuja: es abogado, integra la Directiva del Colegio de Abogados y le llamó muchísimo la atención que se hiciera referencia a informes jurídicos cuando él, en el ejercicio de su profesión, no conocía un solo informe o un solo abogado administrativista que sostuviera esa posición. Entonces, hizo la consulta a Antel, pero le contestaron que no. ¡Se podrán imaginar que este ciudadano no va a ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo! Yo no sé si fue. Pero recorrer ese camino sin tener un interés económico, por ejemplo, parece ridículo. Claro, además se enteró -porque se dijo en la Comisión y la versión taquigráfica es pública- de que la verdad era que la señora Presidenta de Antel no tenía ningún informe jurídico a su favor. Cuando el doctor Matías Rodríguez, asesor de Antel, tuvo que defender el tema en la Comisión y se le preguntó al respecto, sus antecedentes eran la posición histórica del doctor Aparicio Méndez y de tres Consejeros de Estado, a quienes citó. Es decir: Antel Arena tiene como sustento jurídico ¡al doctor Aparicio Méndez y a tres Consejeros de Estado! Hoy podrán ver que en el Tribunal de Cuentas el informe jurídico tiene a los mejores e históricos administrativistas y constitucionalistas de este país, entre ellos, el doctor Korzeniak. ¡Ninguno asesoraba a la Presidenta de Antel! Y en lugar de contestarle eso a este ciudadano, le negaron la información. Eso ocurrió con la ley actual. Con esta que se propone, habrá que ver. El señor Diputado Alejandro Sánchez hizo una interpretación que yo respeto. No sé si es la interpretación que se hará para alejar un poco más a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del control que ya el Parlamento tiene cada vez menos y la gente ve cada vez más lejos. Gracias, señora Presidenta.
SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: solo quiero hacer algunas consideraciones generales con el afán de aportar a la reflexión. Me parece que invocar el recurso último de la Justicia, o del acceso al Poder Judicial, a los efectos de obtener la realización de un derecho u oponerse a la frustración de él es decir poco; en un Estado de derecho es decir poco, porque a la Justicia se puede recurrir de acuerdo a esta ley, pero también de acuerdo, obviamente, a las normas generales. Un ciudadano, si no existiera el capítulo correspondiente al recurso en la Justicia administrativa que prevé la ley de acceso a la información, también podría recurrir, por ejemplo, a la acción de amparo, ante la inminencia de que se frustrara ilegítimamente por parte de la Administración su derecho al acceso a la información. De la misma forma es decir poco que esto tiene previsión constitucional. Por cierto que la tiene, a partir del artículo 72 de la Constitución, que es orgullo del derecho constitucional uruguayo, reconocido en el ámbito regional e internacional. Ahora, precisamente de lo que se trata es de que cuando bajamos un escalón y nos proponemos aprobar normas legales para hacer efectivo el ejercicio de un derecho que tiene rango constitucional, lo hacemos bien o más vale no hacer nada, porque la Constitución rige y se aplica, y los Jueces la aplican directamente, sin necesidad de ley reglamentaria. Y lo que temo es que en este caso el camino que se está recorriendo -la solución que estamos analizando tiene que ver directamente con esto, porque no estamos legislando para profundizar el derecho, sino para profundizar las excepciones, es decir, el recorte del derecho o el riesgo de que el derecho se recorte- nos lleve a avanzar en la dirección contraria. Con relación al último inciso, el señor Diputado Alejandro Sánchez -lo aludo en un sentido absolutamente constructivo- ha ensayado una interpretación que ojalá sea la que prevalezca, pero me temo que tiene dos competidores fuertes. Uno, el sentido literal de las palabras. Si esa fue la intención, el artículo está mal redactado, porque lo que dice literalmente es que
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cuando una empresa pública esté en competencia podrá declarar la reserva. Y la remisión al artículo 9º de la ley de acceso a la información no aclara: en todo caso, reafirma que el fundamento de esa facultad que se le otorga a las empresas públicas en competencia es precisamente que están en competencia, porque a eso hace referencia el literal E) del artículo 9º. El otro competidor importante que tiene la interpretación que se ha ensayado en Sala en este momento son los antecedentes de la aplicación de esta ley. Es decir: al amparo de la ley que estamos analizando, llamada de Derecho de Acceso a la Información Pública, sobran ejemplos por los cuales se ha hecho un uso indiscriminado de las facultades que prevén los artículos 8º, 9º y 10. Y me remito a lo que dijo el doctor Delpiazzo en la Comisión, porque si citamos para algunas cosas, debemos citarlo para todas. El doctor Delpiazzo, que es integrante de la Unidad de Protección de Datos, dijo claramente que desde la Unidad de Acceso a la Información Pública han estado permanentemente en contra de la práctica de las clasificaciones genéricas, a través de sucesivas resoluciones. Esto demuestra que es verdad que efectivamente se hizo un uso equivocado, por no decir abusivo, de las facultades excepcionales que se prevén para la Administración. Además, la Unidad de Acceso a la Información Pública no es cualquier cosa; no hay que rebajarla desde el punto de vista de su importancia institucional diciendo: “Bueno, para eso está la Justicia. Si un ciudadano se ve frustrado en su derecho a acceder a la información, entonces, va al Juzgado de lo Contencioso Administrativo”. ¡No! Porque la Unidad de Acceso a la Información Pública -pongámonos de acuerdo en cuanto al propósito que tuvimos al generarla- fue creada como ente regulador, y este tipo de entes no está de un lado: no se encuentra del lado de la Administración, sino en el medio, a los efectos de arbitrar que ni la Administración abuse del derecho del administrado, ni el administrado pueda, en todo caso, poner en riesgo el interés público cuando solicita determinada información pública que debe ser reservada o confidencial. ¿Que la referida Unidad está mal ubicada institucionalmente? Puede ser; se encuentra en la Presidencia de la República, que no es el ámbito más adecuado. Ahora, los entes reguladores están para velar por los derechos de los administrados. Para eso existe,
por ejemplo, la Ursea, que debe intervenir cuando las empresas energéticas, UTE o Ancap, cometen actos o abusan en aspectos vinculados con los precios que cobran o las tarifas que aprueban. Para eso está la Ursea; y se supone que para lo mismo está la Ursec, en el plano de las comunicaciones. Esta Unidad se supone que está para lo mismo: para velar por el cumplimiento adecuado de la ley sobre acceso a la información, no para ser socia del administrador o del organismo que declara la confidencialidad. Esa es una mala concepción. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: el día en que en el Cuerpo defendamos la inmaculada virtud de la información, como decía Adam Smith, que el sistema capitalista funciona fenomenal porque da una información muy contundente entre consumidores y productores, seré el primero en retirar este artículo de la Rendición de Cuentas. Parece que la única información que se pide es la de las empresas públicas. No seamos ingenuos. El día que sepamos cuánto le cuesta a las empresas privadas que están en competencia con nosotros, estoy dispuesto a sacar este artículo. Pero acá hay una virulencia muy grande, porque lo que estamos pidiendo es permitir que las empresas públicas del Estado jueguen. Si vamos a jugar a lo Adam Smith, juguemos en serio y digamos que hay que publicar todos los balances y que cualquier uruguayo, cualquier dueño de un medio de comunicación pueda preguntar a Claro, Movistar o a cualquier empresa en competencia con nosotros, cuál es el costo que tiene, cuánto gana o cuánto ganó. Eso no existe. Entonces, no seamos injustos y seamos un poquito más hinchas de las empresas públicas del país, que son de todos los uruguayos. No estoy dispuesto a regalarme ante la empresa privada, con cierto fanatismo, que bajo la inmaculada virtud del secreto fiscal, el secreto bancario, el secreto empresarial, se defiende todo; es como una sacralidad de la empresa privada. Sin embargo, cuando se trata de empresas públicas, aparece la transparencia, la información.
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Este es el artículo que más tiempo nos ha llevado discutir en esta sesión porque en el fondo hay una gran diferencia ideológica. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: los compañeros Diputados del Partido Nacional ya han aclarado todo; lo importante ha sido lo que ellos expresaron. Pero quisiera hacer una aclaración más. En varias ocasiones se mencionó al doctor Delpiazzo. Se trata del doctor Gabriel Delpiazzo, hijo del administrativista Grado 5 de la Facultad de Derecho, que sí fue Secretario de Estado del Partido Nacional. No conozco militancia ni trayectoria jurídica del doctor Gabriel Delpiazzo. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: brevemente, porque después de nuestra intervención, la señora Diputada Susana Pereyra y el señor Diputado Gamou dieron algunos ejemplos expresando que con esta ley se pretendía salvaguardar las empresas públicas y la seguridad nacional. Quiero remitirme nuevamente al artículo 9° de la Ley N° 18.381, a través del cual la información puede declararse reservada, inclusive por vía jurisdiccional. El literal A) expresa: “Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional”. Si alguien preguntara qué tipo de armamento o qué tipo de resistencia tienen los chalecos antibalas, se aplica este literal y no se da la información. Eso está bien; es ley y ya está establecido. Lo mismo con el literal E) del artículo 9° de la Ley N° 18.381, que también establece como forma para declarar la reserva de la información, la suposición de la pérdida de ventajas competitivas. Entonces, si Antel o cualquier empresa pública desnuda sus estrategias de marketing, cuánto le costó, qué hizo, podrá expresar que esta situación lo afecta porque esa información puede llegar a manos de la ciudadanía y,
eventualmente, alguna empresa competidora de Antel, como señaló el señor Diputado Gamou, podría tener acceso a esa información y, por ende, afectar su competitividad. Eso es impensado. Esto va mucho más allá. Voy a cerrar la aclaración con un ejemplo. En esta Sala, el señor Diputado José Carlos Cardoso interpeló al Ministro del Interior, señor Bonomi, por los tristes hechos acontecidos en el incendio de la Cárcel de Rocha, en el que murieron asfixiadas doce personas. Para mí, en aquel momento el quid del asunto era saber si las cárceles cumplían o no con la regla del seguro contra incendios. Entonces, al amparo de la Ley N° 18.381, quería saber si el Ministerio del Interior cumplía con el seguro de incendio correspondiente, como establece la ley. Solamente pedí esa información. Pasaron veinte días hábiles -se venía la interpelación- y el día hábil veinte, vino una persona del Ministerio del Interior para notificarme que había habido una prórroga. Me quedé sin la información. Pasó la interpelación que no era por un tema de seguridad nacional, sino simplemente saber si el Ministerio del Interior cumplía o no con la ley y no se supo esa información. Luego, el día hábil cuarenta -veinte días que establece la ley, más veinte días de prórroga-, el Ministerio del Interior en una carilla expresa que admite que ninguna cárcel del Uruguay cumple con el requisito de seguro contra incendios. Aunque yo no lo había preguntado, se me aclaraba que tampoco tenía seguro la Cárcel de Mujeres. En ese escueto informe que se me contestó por vía judicial el Ministerio del Interior aclaró que en esa cárcel viven niños, pero que son pocos. Fuimos a un juicio, asumiendo yo el costo. Desde el Poder Legislativo quería saber algo tan simple y tan básico como si el Poder Ejecutivo cumplía o no con la norma. Sin embargo, tuve que trasladarme a la órbita del Poder Judicial con el correspondiente costo económico. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 36, recogiendo la corrección que nos ha hecho llegar el señor Diputado Pardiñas con respecto al número de la ley que está mal digitado. Se trata de la Ley N° 18.381, no de la 18.831.
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(Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 37. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta: AFIRMATIVA. Hay acuerdo para votar en bloque los artículos 38 a 40, inclusive. En discusión los artículos 38 a 40, inclusive. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: estoy de acuerdo en votar esos artículos en bloque, pero deberíamos agregar una corrección en el texto del artículo 40. Donde expresa: “Incorpórase como parte integrante de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, […]”, debería decir: “Incorpórase a la Ley N° 17.598, […]”. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el bloque comprendido por los artículos 38, 39 y 40, con la corrección verbal realizada por el señor Diputado Groba en el artículo 40. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 41. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 42. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 43. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 44. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 45. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: vamos a votar negativamente este artículo, en tanto confiere a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos -otro de los tantos organismos que funciona en el ámbito de la Presidencia de la República, a nuestro juicio, en forma inconstitucional- las mismas facultades previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 17.835. Esto supone, ni más ni menos, que toda la información a la que hoy puede acceder el Banco Central del Uruguay -obviamente, por razones de control-, solo podrá ser de acceso a un particular si, eventualmente, lo determina en un juicio un Juez de la República. En este caso, se da a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos una potestad que, a nuestro juicio, debe tener carácter especialmente reservado. No parece del caso que una oficina dentro de la Presidencia de la República -más allá de sus cometidos, que sabemos relevantes- tenga una potestad de esta naturaleza, en la medida en que perfectamente podría acceder a esta información por la vía correspondiente en caso de que hubiera alguna situación de delito. Entonces, por estas razones -porque entendemos que es inconveniente que la Secretaría Nacional Antilavado de Activos tenga esta potestad- vamos a votar por la negativa. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: vamos a votar afirmativamente el artículo 45, pero vemos que se produjo una omisión involuntaria en el segundo parágrafo, donde dice: “Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refiere el inciso anterior incurrirán en el delito establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 18.930 […]”. Luego del número de la ley
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habría que agregar “de 17 de julio de 2012” y a continuación seguiría la redacción tal como estaba. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: este artículo está alineado a lo que son obligaciones internacionales de lucha contra el lavado de activos. Recordemos que Uruguay es líder en América Latina en este tema, preside GAFISUA, y es reconocido mundialmente por la lucha que ha llevado adelante, de acuerdo con las convenciones internacionales, en particular de la ONU. En este tema, no podemos hablar de que es un particular. Obviamente, es el Estado el que tiene una acción de investigación sobre estos delitos que tienen, obviamente, carácter trascendental en las relaciones y en los movimientos internacionales de capitales, a los efectos de que se pueda tener rápido acceso a esta información con las mismas exigencias de confidencialidad que se establecen en el inciso segundo. Seguramente, esta redacción podrá ser mejorada. Tenemos alternativas que estaremos enviando al Senado de la República para que allí pueda mejorarse, pero entendemos necesario dar estas facultades a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos para que, en combinación con el Banco Central del Uruguay pueda tener una mejor regulación. No es conveniente presentar esas modificaciones en Sala, pese a que tanto la Secretaría Nacional Antilavado de Activos como el Banco Central del Uruguay nos han planteado el tema. Entendemos que habrá que discutirlo y fundamentarlo nuevamente muy bien y creo que en la instancia del Senado podrá recogerse o no estos aportes. Somos conscientes de la necesidad de que se confiera esta potestad a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en su carácter de agente de lucha contra este delito de carácter internacional. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: está muy claro que el Partido Nacional no va a votar este artículo, porque las potestades que se confieren a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, que depende de la
Presidencia de la República, son las mismas que, por ley, fueron otorgadas a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, que estará facultada para solicitar informes, antecedentes y todo elemento que estime útil. Pero el Banco Central del Uruguay está sujeto a las normativas bancocentralistas de reserva, no así la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, que depende de la Presidencia de la República. Por lo tanto, creo que perfectamente se puede utilizar otro Poder del Estado, como el Poder Judicial para acceder a esta información y no de esta forma, porque estamos dando potestades que son sumamente reservadas y que, en este momento, son del Banco Central del Uruguay, que tiene esa función y la cumple en forma eficiente. Por eso entendemos que son demasiadas las potestades que se otorgan a la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, que depende directamente de la Presidencia de la República en lo que tiene que ver con la información. Nada más. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 45 con el agregado de la fecha a que hacía referencia el señor Diputado Groba. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 46 y 47. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 48. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: quiero dejar una constancia para este y para otros artículos de la Rendición de Cuentas, pero en particular de este Inciso. Vamos a votar en contra porque nuevamente se generan más cargos, fondos para contratos tempora-
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les, reasignaciones de otras áreas para contratar más personal y porque vuelven a aparecer aquellas figuras de contratos hasta tanto no se realicen las reestructuras; a propósito, desde 2007 hasta la fecha no se aprobó ninguna, algo que creo no se va a concretar. Entonces, para dejar una constancia general, no vamos a votar trasposiciones de rubros, reasignaciones ni nuevos recursos para más contrataciones en los lugares que se nos pide, a excepción de donde se nos demuestre que son absolutamente imprescindibles para la prestación del servicio. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 49. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA. Hay acuerdo para votar en bloque los artículos 50 y 51. En discusión los artículos 50 y 51. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. Hay acuerdo para votar en bloque los artículos 52 a 55, inclusive. En discusión los artículos 52 a 55, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 56. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 57. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
Hay acuerdo para votar en bloque los artículos 58 a 64, inclusive. En discusión los artículos 58 a 64, inclusive. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: estoy de acuerdo con el bloque propuesto. Sin embargo, quiero plantear una corrección para el artículo 59. Donde dice: “Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.334 […]”, debería establecerse “la Ley Nº 18.834”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: vamos a pedir que la propuesta se divida en dos porque incluye dos temas distintos: estaríamos dispuestos a votar ahora hasta el artículo 61, y pedimos que el bloque con los artículos 62 al 64 se vote después pues hace referencia a la reinserción institucional de la Dirección de Derechos Humanos, a la que queremos referirnos en el debate en particular. Por lo tanto, sugerimos que se voten los artículos 58 al 61, y que luego se vote el resto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión, entonces, los artículos 58 al 61, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 62 a 64, inclusive. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: como decíamos hace instantes, estas disposiciones tienen que ver con la reubicación de la actual Dirección de Derechos Humanos o, mejor dicho, con su sustitución por una Secretaría que se crea a través de esta iniciativa y que institucionalmente se ubica en el ámbito de la Presidencia de la República.
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Nosotros no compartimos esta solución. Preguntamos en la Comisión las razones por las que el Poder Ejecutivo propuso esta alternativa al Parlamento y, más allá de que no dudamos de las buenas intenciones ni de la honestidad de las explicaciones, sinceramente no fueron suficientes para convencernos de la conveniencia de esta modificación. Además, creemos que en un tema de relevancia como la política de derechos humanos, que con seguridad recoge adhesiones unánimemente entusiastas en este Cuerpo –este no reconoce mayores o menores adhesiones según provengan de las distintas bancadas parlamentarias-, la buena solución que representó crear esta Dirección en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura -haberla creado en el ámbito de la Administración Central, primero- podría verse rebajada o, por lo menos, disminuida con la reubicación que aquí se establece. Nos parece que la mayor relevancia y jerarquía institucional estaba dada en la medida en que la cuestión de los derechos humanos en el ámbito de la Administración, la política o el ámbito institucional -a los efectos de su elaboración- tuviera el carácter de una Dirección de un órgano del Poder Ejecutivo, desconcentrado de algunos de los Ministerios. Por supuesto que en este caso también caben los argumentos ya reiterados en esta Sala en cuanto a la inconveniencia de incluir reparticiones y funciones en un órgano de competencia cerrada. Yo sé que esto se está volviendo cacofónico, pero no es por responsabilidad de quienes criticamos la solución sino, tal vez, por responsabilidad de quienes insisten en esta forma de resolución institucional. Sé que para el actual Gobierno la política de derechos humanos es de primera significación, de primer orden. Pero pensemos hipotéticamente en la alternativa o en la circunstancia de un gobierno que venga en el futuro, que sea democrático y que, por lo tanto, no se proponga violar los derechos humanos, pero que no asigne tanta relevancia a la necesidad de generar un ámbito institucional, un órgano administrativo para elaborar su política o que considere que es suficiente con la competencia ya existente en el ámbito de otras reparticiones del Estado o en la propia Institución de Derechos Humanos -que es un órgano asesor del Poder Legislativo-, en ese caso, pregunto con quién discute el Parlamento esta cuestión. Tal vez tenga que convocar al Ministro político del Gobierno a la vieja usanza, que es el señor Ministro del Interior; no lo sé. Tendrá que intentar
hablar con la Secretaría de la Presidencia, y tendrá mayor o menor éxito a la hora de proponérselo. Además, por esta iniciativa se crea un Consejo Directivo, y no sé si esta es la mejor resolución. Nosotros hemos sido muy críticos en distintas oportunidades. Recuerdo que durante el período pasado hasta para el turismo se creó un Consejo Consultivo con participación de los sectores privados y de las fuerzas vivas, y yo no digo que eso esté siempre bien o mal. En todo caso, si hay una cuestión, un tema o una materia en la que las organizaciones sociales -o de derechos humanos- deberían tener representación en un ámbito público o en un organismo de integración mixta -es decir, con representación oficial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y con representantes de la sociedad civil-, sería en lo relativo a los derechos humanos. Sin embargo, la creación de este Consejo queda reservada exclusivamente a la participación de los Ministerios competentes, algo que en algún sentido restringe, limita o achica el alcance de la solución que se establece en esta normativa. Por estas razones iniciales y de carácter general es que adelantamos nuestra oposición a esta modificación. Entendemos que, aunque esté gobernada por la mejor intención, desanda el camino o puede poner en riesgo una idea de la actual Administración -que acompañamos- o de la anterior -que nos pareció pertinente- y que ha motivado un consenso nacional amplio e importante debido al desempeño de los titulares de la gestión y, en particular, del doctor Javier Miranda, quien nos merece la más absoluta confianza y solidaridad. Reitero que, por estas razones, creemos que no es buena la solución que se propone y, sobre todo, que no está debidamente fundamentada. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: tal como expresamos al comienzo de este capítulo, aquí nuevamente se incurre en una inconstitucionalidad, por cuanto a un órgano de competencia cerrada se le transfiere nada más y nada menos que la Institución Nacional de Derechos Humanos que, a nuestro juicio, estaba bien ubicada en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura. Por lo tanto, nuestro voto va a ser negativo.
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Esto ya es un hecho reiterado. En todo caso, habría que recordar que, en algún momento, al comienzo de este período de Gobierno, el Presidente de la República habló de la posibilidad de crear un Ministerio de la Presidencia, lo cual hubiera sido un disparate mayúsculo, absolutamente inconstitucional. Ahora, por la vía de los hechos y de la incorporación de funciones a la Presidencia de la República, se ha dado el objetivo que se había planteado y que fue duramente criticado, inclusive, fuera del ámbito parlamentario. En particular, recuerdo las expresiones que en una columna de opinión vertió el profesor Óscar Bottinelli respecto a la propuesta que en ese momento se manejaba en del Poder Ejecutivo. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 62, 63 y 64. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: decidimos utilizar la oportunidad del fundamento de voto a efectos de manifestar la posición de nuestra bancada respecto a esta modificación, sin pretender generar mayor discusión porque algunos aspectos del debate referidos a la creación de esta Secretaría fueron dados durante las discusiones acerca de la pertinencia de incluir determinados ámbitos de coordinación en la Presidencia de la República. De manera que los argumentos ya se encuentran plasmados en las versiones taquigráficas. Sin embargo, me quiero detener en el artículo 63 por el cual, efectivamente, se traslada el cargo de particular confianza creado en el Ministerio de Educación y Cultura. El tercer inciso dice: “Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación y Cultura mantendrá su competencia en materia de ejecución de las políticas de derechos humanos de acuerdo a sus cometidos generales y, en particular, promover la sensibilización y el conocimiento de tales derechos, y la educación en derechos humanos, en todo el sistema
educativo nacional, público y privado, formal e informal (literal C) del artículo 229 de la Ley Nº 17.930”. Esto fue modificado durante la labor de la Comisión porque, claramente, la Secretaría que se crea es un ámbito de coordinación de políticas públicas, clave para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; por tanto, nos parecía interesante que la ejecución de las políticas sean llevadas adelante por los Ministerios. La política de vivienda hace al ejercicio de los derechos y la lleva adelante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; la política de sensibilización y trabajo en la educación y conforme a los derechos humanos, la desarrolla el Ministerio de Educación y Cultura y la Secretaría coordina las políticas en general. No ejecuta políticas; las políticas las ejecutan los Ministerios. En la creación de esta Secretaría establecimos dos elementos más que, a nuestro juicio, son importantes. El primero es que la Junta Directiva será integrada por los Ministros o Subsecretarios de los distintos Incisos. El segundo es que esta Secretaría está obligada a dar un informe de su actuación a la Asamblea General. Por tanto, se podrá llamar a un Ministro a Sala para analizar la ejecución de políticas de derechos humanos relacionadas con su Cartera y, por otro lado, el Parlamento contará con toda la información respecto a las acciones que desde esta Secretaría se hayan llevado adelante. Consideramos que este es un diseño institucional moderno, similar al de varios países de la región, como Argentina y Brasil. Por estas razones, vamos a votar afirmativamente estos artículos.
11.- Intermedio.
SEÑOR ARREGUI.- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: solicito que se pase a intermedio durante cinco minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y nueve: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la 15 y 16) ——Continúa la sesión.
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(Es la hora 15 y 23)
cobro de los cursos que se brindan en el Centro de Altos Estudios Nacionales. La recaudación obtenida por este concepto será destinada a la contratación de servicios profesionales de entidades y docentes nacionales y extranjeros, con alto grado de especialización, para la ejecución de tareas académicas, investigaciones o publicaciones que deban realizarse. El Poder Ejecutivo fijará los precios en la reglamentación del presente artículo. Artículo 71.- Transfórmanse en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 201 “Justicia Militar”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, en el Escalafón K “Personal Militar”, Sub Escalafón “Justicia Militar”, dos cargos vacantes de Soldado de Primera, Serie de Servicios y un cargo vacante de Cabo de Segunda, Serie de Servicios en un cargo de Mayor Escalafón K “Personal Militar”, Sub Escalafón “Justicia Militar”. Suprímese en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado” un cargo vacante de Soldado de Primera, Serie “Comando”. Artículo 72.- Facúltase al Poder Ejecutivo a que a propuesta del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, realice las transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrán implicar costo presupuestal. Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 124 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 73.- Sustitúyese el literal B) del artículo 226 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), en la redacción dada por el artículo 81 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
12.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 65. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 66. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 67. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 68. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 69. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Asti) SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Se pasa a considerar el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que comprende los artículos 70 a 100, inclusive. (Texto del Inciso 03:) “Artículo 70.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, a hacer efectivo el
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“B) Respecto al ejercicio de la actividad docente en Centros Educativos Militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de “no disponible” o de “suspensión del estado militar” no podrá ejercerla. 2) El personal militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el 1er. grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, tomando como tope máximo el 20 % (veinte por ciento) de las remuneraciones sujetas a montepío correspondientes a igual jerarquía que la que ostentaba el docente al retirarse de los cuadros activos, sin incluir permanencia ni sueldos progresivos. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de setenta años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al jerarca del inciso, fundamentando la misma. 3) El personal militar retirado reincorporado puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el 1er. Grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte el haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido, debiendo aplicarse lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 75 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a efectos de establecer los montos máximos a percibir. La Contaduría General de la Nación habilitará un Objeto del Gasto específico, a efectos de individualizar las dietas del personal militar retirado y reincorporado, y realizar las
reasignaciones de crédito correspondiente dentro del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, de acuerdo a la comunicación del Ministerio de Defensa Nacional”. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley Artículo 74.- Sustitúyese el artículo 149 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984 (Ley Orgánica del Ejército), por el siguiente: “ARTÍCULO 149.- Para el ascenso al grado inmediato superior se requerirá asimismo como condición no exceder las siguientes edades:
Soldado de 2da.y Soldado de 1ra. 30 años Cabo de 2da. y Cabo de 1ra. 38 años Sargento 44 años Sargento 1ro. sin edad límite
La reglamentación podrá establecer otras edades o aun suprimir la exigencia, para el personal de cuerpos administrativos, especializados o de servicio”. Artículo 75.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a utilizar vacantes del Cuerpo de Comando, para los ascensos de aquellos alumnos del Curso del Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Servicios y Combate, que estando en condiciones de ascenso a la jerarquía de Alférez, no posean vacantes en su propio Sub Escalafón. Artículo 76.- Sustitúyese el artículo 64 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 64.- Asígnase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Coman-do General del Ejército”, una partida anual de $ 6.684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para financiar el pago de una compensación especial, no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de la Compañía Especial Antiterrorista (CEAT) del Batallón de Infantería de Paracaidistas Nº 14, el personal de la Sección de Antenistas del Batallón de Apoyo y Servicios de Comunicaciones Nº 2 y el personal de Ingenieros afectado a incidentes QBRN (químico, biológico, radiológico y
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nuclear), que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 77.- Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 49 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), establécense como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes: Oficiales Generales: 16 Cuerpo de Comando:
Arma Coronel Tte. Coronel Mayor Capitán Infantería 69 71 80 80 Caballería 51 52 58 58 Artillerías 25 26 29 28 Ingenieros 25 26 29 28 Comunicaciones 10 10 12 11
Veterinarios e 1 Ing. Agrónomos Bandas Milita- 1 res
2
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7
7
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3
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5
6
7
El Escalafón de Apoyo se rige por lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 47 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y sus Reglamentos”. Artículo 78.- Créase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, en el Cuerpo Especializado General, un cargo de Teniente 2do. “MDN”, Escalafón K “Personal Militar”, Sub Escalafón “MDN”. La creación dispuesta en el inciso anterior será financiada con cargo a la partida de $ 374.155 (trescientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco pesos uruguayos), la que incluye aguinaldo y cargas legales y se disminuirá del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 79.- Establécese que el personal militar y equiparados a tal régimen, que se desempeñen en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional como profesionales, técnicos o especializados en atención directa a la salud humana, se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 16.720, de 11 de octubre de 1995. Artículo 80.- Asígnase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 057.001 “Becas”, una partida anual de $ 421.094 (cuatrocientos veintiún mil noventa y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de becarios en el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON), al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 81.- El Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, a través del Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, exigirá de las corporacio-
El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte después de efectuar la promoDenominaTte. Mayor Capitán ción Cnel. Veterinarios e 1 2 4 Ing. Agrónomos Bandas Milita1 3 4 res DenominaTte. Mayor Capitán ción Cnel. Veterinarios e 1 2 4 Ing. Agrónomos Bandas Milita1 3 4 res Tte. 1ro. 7 Tte. 2do. 7 Alfé rez 7
5 Tte. 1ro. 7 Tte. 2do.
6 Alfé rez 7
7
7
5
6
7
ción de quienes hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1º y de Teniente 2º serán los que resulten por la aplicación del sistema de ascensos establecido en la presente ley. Cuerpo de Servicios: Denominación Tte. Cnel. Mayor Capitán Tte. Tte. Alférez 1ro. 2do.
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nes nacionales de prácticos habilitadas, como así también de los prácticos individuales, la implementación de un sistema de gestión para la formación y desempeño de su profesión, que asegure el cumplimiento de todos los aspectos relacionados con la seguridad de la navegación, de las instalaciones portuarias y de la protección del medio ambiente. El mencionado sistema de gestión deberá ser presentado por las corporaciones de prácticos en un plazo de un año, a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Comando General de la Armada – Prefectura Nacional Naval, la que procederá a su aprobación previa verificación de las condiciones establecidas en el inciso anterior. La Prefectura Nacional Naval, a través de la Oficina de Pilotaje, realizará auditorías al sistema de practicaje nacional en su conjunto y en especial en lo que respecta a la formación, titulación y mantenimiento de la competencia de los Prácticos, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en la materia. Dichas auditorías estarán reguladas por la normativa referente a procedimientos, recaudación y administración, aplicable a las Inspecciones de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante. El Poder Ejecutivo fijará las tarifas y viáticos correspondientes a las referidas auditorías. Artículo 82.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a hacer efectivo el cobro de los cursos de apoyo a la industria naval en oficios relacionados a construcciones y reparaciones navales en diques y astilleros, que se brindan a través del Centro de Instrucción de la Armada. La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dicho centro de enseñanza. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del presente artículo. Artículo 83.- Asígnase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, una partida anual de $ 6.986.572 (seis millones novecientos ochenta y seis mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos), que incluye aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el
Personal Superior y Subalterno perteneciente a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo. Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas de vuelo mensuales reglamentarias, en la forma y oportunidad que establezca el Poder Ejecutivo. La compensación dispuesta en el inciso anterior, será financiada con cargo al crédito presupuestal del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Inciso 03 Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 84.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a través del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, a comercializar datos e información hidrográfica, oceanográfica y meteorológica marina, destinando estos recursos al financiamiento de los gastos de funcionamiento del servicio. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 85.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a hacer efectivo el cobro de entradas y venta de publicaciones y material alusivo a las exposiciones en las sedes dependientes del Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos, Museo Naval. La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento para sostenimiento de actividades culturales, así como a apoyar visitas didácticas de institutos dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública en dichas instalaciones. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 86.- Increméntase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Proyecto de Inversión 758 “Adquisición, reparación y equipamiento de Unidades Navales”, en $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a
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efectos de financiar las inversiones de la Prefectura Nacional Naval. Artículo 87.- Todo el personal militar del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, es directamente responsable de los muebles, útiles y equipos que tuvieren para su uso. Cuando por causa que le fuera imputable resultara comprobada la pérdida o deterioro de los mismos, la Secretaría de Estado, a través de la respectiva unidad ejecutora, exigirá la indemnización que corresponda por el importe de la reposición o reparación del artículo, mueble o equipo, pudiendo hacer efectivo dicho importe en una o varias retenciones mensuales del sueldo, que no sobrepasen cada una el 10 % (diez por ciento) del mismo, hasta completar la cancelación del importe correspondiente a la reparación o reposición. Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 107 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 88.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 84 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada), en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, por el siguiente: “1. De Guardia Marina, ascenderán a dicho grado los aspirantes de la Escuela Naval que hayan aprobado los cursos respectivos y reúnan las demás condiciones de ascenso. Cuando el número de Guardia Marina egresados de la Escuela Naval en los Cuerpos General (CG), de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME), de Aprovisionamiento y Administración (CAA) y de Prefectura (CP), no alcance el 25 % (veinticinco por ciento) del total de vacantes legales del Grado de Teniente de Navío, considerando los cuatro Cuerpos mencionados, el Ministerio de Defensa Nacional, a propuesta del Comandante en Jefe de la Armada, podrá disponer que al año siguiente se cubran las referidas vacantes, incorporando a Oficiales de Reserva Naval y/o Guardia Marina del Cuerpo Especialista, de forma adicional a las vacantes establecidas para dicho Cuerpo en el artículo 22 de la presente ley, pudiendo ascender hasta la jerarquía de Teniente de Navío”. Artículo 89.- Asígnase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, en el Objeto del Gasto 057 “Be-
cas de trabajo y pasantías”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 336.740 (trescientos treinta y seis mil setecientos cuarenta pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de becarios y pasantes, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. La suma prevista en el inciso anterior se financiará con la disminución del mismo monto en el Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Programa 300 “Defensa Nacional”, del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 90.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada), en la redacción dada por el artículo 60 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- A propuesta del señor Comandante en Jefe de la Armada, los Oficiales que se encuentren en condiciones de ascender a los Grados de Teniente de Navío, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío, de los Cuerpos General, de Ingenieros de Máquinas y Electricidad, de Aprovisionamiento y Administración y de Prefectura, que no tengan vacantes en sus respectivos Cuerpos, podrán ascender utilizando vacantes de otros Cuerpos solamente si en los mismos no existen Oficiales en condiciones de ascender. La vacante que hubiera sido ocupada en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberá restituirse al Cuerpo de origen cada vez que esta quede vacante”. Artículo 91.- Extiéndese al Personal Superior del Cuerpo de Servicios, Escalafón de Apoyo, Sub Escalafón de Apoyo de Servicios y Combate y Sub Escalafón Técnico Profesional, del Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, la compensación por dedicación integral establecida en el artículo 77 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con la modificación introducida por los artículos 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicho Personal no estará comprendido en la compensación creada por el inciso tercero del artículo 27
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de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación realizada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Increméntase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, en hasta 40 % (cuarenta por ciento), la compensación por permanencia a la orden creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Los montos resultantes de la aplicación de lo dispuesto por los incisos primero y segundo de este artículo se financiarán con crédito disponible de la propia unidad ejecutora en el Objeto del Gasto 043.004 “Compensación % por Dedicación Integral L.16320 a.77.-MDN” para la compensación prevista en el inciso primero y en el Objeto del Gasto 042.014 “Compensación por permanencia a la orden” para la compensación prevista en el inciso segundo, no pudiendo tener costo presupuestal. Artículo 92.- Facúltase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria, en los casos que la unidad no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual no inferior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses. Las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del pro-
cedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 93.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a contratar todas las prestaciones y servicios que brinda el Fondo Nacional de Recursos. Artículo 94.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada) en la redacción dada por los artículos 1º de la Ley Nº 12.990, de 28 de noviembre de 1961; 1º de la Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979; 103 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990; y 78 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 22.- El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones: A) Cuerpo de Comando: Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. B) Cuerpo Especialista: funciones propias del grado y de su especialización como complemento al Cuerpo de Comando, así como otras que se le asignen y Mando Militar. C) Cuerpo Auxiliar: funciones propias de su profesión y otras que se le asignen como complemento al Cuerpo de Comando. Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:
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directamente por los Centros de Reclutamiento que se establezcan.
Efectivos Personal Superior Grado Almirante Contra Almirante Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta Teniente de Navío Alférez de Navío Alférez de Fragata Guardia Marina CC 1 6 75 99 104 131 2 3 4 1 1 2 4 CE CA
Este personal deberá reunir las siguientes condiciones: A) Tener entre 18 y 30 años de edad. B) Haber aprobado el ciclo completo de Enseñanza Primaria”. “ARTÍCULO 77.- Los Sub Oficiales Mayores de los Escalafones Aerotécnicos y Policía Aérea podrán ascender a la jerarquía de Alférez, mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: A) Computar un tiempo mínimo de dos años como Sub Oficial Mayor.
Artículo 95.- Asígnase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, una partida anual de $ 2.342.544 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para la contratación de 4 (cuatro) Controladores Aéreos, bajo la modalidad de contrato temporal de derecho público prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, hasta tanto se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo de la unidad ejecutora. Disminúyese en el Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, el crédito del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, por un monto de $ 2.342.544 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos). Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 96.- Sustitúyense los artículos 37, 40 y 77 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por los siguientes: “ARTÍCULO 37.- El Personal Subalterno se organizará en tres Escalafones: A) Aerotécnico (A.T.). B) Policía Aérea. (P.A.). C) Servicios Generales (S.G.)”. “ARTÍCULO 40.- El reclutamiento del Personal de Policía Aérea y Servicios Generales se realizará
B) Haber aprobado los estudios de Enseñanza Secundaria que exige la Escuela Militar de Aeronáutica, como condición para el ingreso a los Cuerpos Regulares. C) Realizar un Curso de Pasaje de Grado en la Escuela Militar de Aeronáutica con una duración mínima de dos períodos lectivos. D) No haber excedido o no exceder durante la realización del mencionado curso, la edad límite de retiro que le sea aplicable como Alférez del escalafón respectivo, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 134 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.353, de 10 de diciembre de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 134.- Los ascensos de Oficiales se conferirán en tiempo de paz con fecha 1º de febrero. Los ascensos al Grado de Oficial General, o equivalente, serán otorgados en el momento del año en que se produzca la vacante, computándose la antigüedad a partir del 1º de febrero siguiente. Los ascensos al Grado de Alférez o equivalente se otorgarán una vez aprobados los cursos de las correspondientes Escuelas de Formación, computándose la antigüedad a partir del 1º de febrero siguiente”. Artículo 98.- Autorízase al Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, a percibir los precios o tarifas que establecerá la reglamentación, por el uso de sus instalaciones deportivas.
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Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo, y los fondos recaudados por este concepto constituirán “Recursos con Afectación Especial” que serán destinados a gastos de funcionamiento. Artículo 99.- Sustitúyese el artículo 109 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada), por el siguiente: “ARTÍCULO 109.- Los ascensos se conferirán durante el mes de febrero y con fecha 1º de dicho mes, la que se tomará siempre en cuenta para el cierre de los cómputos de servicios. Los ascensos al Grado de Contra Almirante serán otorgados en el momento del año en que se produzcan las vacantes, computándose la antigüedad a partir del 1º de febrero siguiente. Las vacantes a producirse por los ascensos a otorgarse a Capitán de Navío y Contra Almirante, se llenarán también en el mes de febrero, aun cuando aquellos ascensos no se hubieren producido todavía por demora en la concesión de la venia legislativa correspondiente. Los ascensos a Guardia Marina y a Alférez Ingeniero, se conferirán una vez terminados los cursos anuales de la Escuela Naval”. Artículo 100.- Asígnase en el Inciso 03 – Ministerio de Defensa Nacional, Programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” una partida anual de $ 27.663.662 (veintisiete millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para la contratación de 30 controladores de tránsito aéreo y 15 técnicos especializados en seguridad operacional, bajo la modalidad de contrato temporal de derecho público, prevista por el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en régimen de cuarenta horas semanales. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. ——En discusión el artículo 70. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 71. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Sesenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 72. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Según se ha indicado, se podría votar en bloque los artículos 73 al 77, inclusive. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: solicito que se vote en bloque solo los artículos 73 y 74. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- En discusión los artículos 73 y 74. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 75. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 76. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 77. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 78. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 79.
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SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: quiero hacer una corrección. Al final del artículo se establece: “[…] se encuentran comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley N° 16.720, de 11 de octubre de 1995”. La fecha correcta es “13 de octubre de 1995”. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 79, con la corrección efectuada. (Se vota) ——Setenta y tres en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 80. (Se vota) ——Sesenta y dos en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 81. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y uno: AFIRMATIVA. ——Cincuenta y dos en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que el Partido Nacional ha votado negativamente el artículo 81. Como claramente surge del texto, esta norma tiene que ver con la actividad de los prácticos de mar y de puerto. En la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda se generó una situación que, por lo menos, catalogaría como confusa. Después de la comparecencia de las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional recibimos la visita de la organización que nuclea a los prácticos nacionales, que nos alertó de una circunstancia que genera dudas con relación a esta disposición. Los prácticos nacionales tienen regulada su actividad por un decreto de hace varias décadas. Ade-
más, hay un ámbito de articulación y de coordinación con la Prefectura Nacional Naval y con el Estado. Todo ello representa un sistema de trabajo y de funcionamiento en el cual se encuadra su actividad. Esta disposición establece, a través de una fórmula curiosa, que los prácticos deberán presentar una propuesta -que sea una suerte de guía de su actividad- para que, después, la Prefectura la apruebe. Francamente no nos queda para nada clara cuál es la intención del Poder Ejecutivo. Es más: el desconcierto que advertimos en los propios interesados confirma que tampoco ellos fueron consultados a la hora de la elaboración de esta propuesta. En función de eso entendemos que debería precisarse claramente el alcance de esta disposición. Como lo que sobran son dudas, y lo que faltan son certezas, votamos en contra de este artículo. Además, entendemos que por la naturaleza del tema y la especialidad de la gestión, se justificaba plenamente que haya una instancia de negociación, de intercambio o de elaboración conjunta de la solución entre el Estado -la Armada Nacional, el Comando General de la Armada o la Prefectura- y los técnicos, llamados prácticos nacionales. Por esas razones, el Partido Nacional ha votado por la negativa. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: simplemente quiero decir que el Frente Amplio ha votado a favor de esta normativa propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- En discusión el artículo 82. SEÑOR POSADA.- Sugiero que se voten en bloque los artículos 82 al 86, inclusive. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- La Mesa tiene anotado un bloque que va desde el artículo 83 al 87. Ahora, el señor Diputado Posada ha hecho otra propuesta Consulto a los señores Diputados si están de acuerdo en proceder tal como sugiere el señor Diputado Posada.
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(Apoyados) ——En consecuencia, en discusión los artículos 82 al 86, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 87. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: antes que nada queremos señalar que nos parece bueno que se hayan separado de la consideración del proyecto de Rendición de Cuentas los artículos referidos a modificaciones en la Ley Orgánica de la Armada. Tal como fundamentamos en la Comisión con nuestros compañeros, dichas disposiciones eran una materia que notoriamente no debía figurar en este proyecto. Finalmente, no fueron incluidas, así que lo primero que queremos señalar es que nos parece correcto que se haya separado la reforma de la Ley Orgánica de la Armada del proyecto de Rendición de Cuentas enviado por el Poder Ejecutivo. Por otra parte, el artículo a consideración nos parece extraño y, en buena medida, injusto. El artículo 87 señala a texto expreso la repetición patrimonial, es decir, la forma en que un efectivo, un soldado, un integrante del Ministerio de Defensa Nacional -se trata, básicamente, de personal ejecutivo, de soldados que ganan $ 15.000- debe hacerse cargo con su patrimonio cada vez que haya rotura de algún equipamiento o mueble que utilice. En el caso de los soldados, el equipamiento puede ser el uniforme, las botas o el mueble que tiene en el cuartel para guardar su ropa. Esta norma nos parece extraña porque a texto expreso, legalmente, estos serán los únicos funcionarios públicos a los que se les cargarán patrimonialmente las roturas que se desprendan del ejercicio de su trabajo. El artículo 25 de la Constitución de la República establece que, en forma general, el Estado, los Ministerios, los Servicios Descentralizados pueden repetir
contra sus funcionarios cada vez que haya algún tipo de daño del equipamiento que está en su dominio. Ahora, por ley, los únicos responsables con su patrimonio y que deben pagar de su sueldo las roturas que devengan de su trabajo serán los soldados. Esto nos parece absolutamente extraño, puesto que a otros funcionarios de mayor jerarquía, que manejan recursos públicos millonarios como, por ejemplo, un Ministro, un Director o el Presidente de Ente Autónomo, que pueden tomar una decisión que afecte el patrimonio de los uruguayos en millones de dólares, no se les exige lo mismo. No hay nada que los haga responsables con su patrimonio de una acción de Gobierno, del daño que pueda causar una acción en el ejercicio del Gobierno. Pero si un soldado que gana $ 15.000 rompe las botas, un mueble, su uniforme o el móvil que utiliza, se lo terminarán descontando de su sueldo. También debemos agregar que esta norma no contiene ninguna disposición que establezca un mecanismo objetivo y justo; no tiene previsto un procedimiento administrativo que pueda determinar que una persona por su voluntad o en forma premeditada rompió algo para hacer daño al Estado. Debemos tener en cuenta, además, que este puede representar un mecanismo de coacción de un superior hacia un subalterno. Al no haber un mecanismo objetivo, un funcionario que recibe el sueldo más bajo de la Administración Pública termina pagando con su salario la rotura de un equipamiento que puede ser el escritorio sobre el cual apoya un cuaderno en su trabajo, el mueble en el que guarda su ropa, las botas o el uniforme. Se está pidiendo a los funcionarios de menor remuneración en el Estado que se hagan responsables con su patrimonio. Esto no se exige a jerarcas que tienen mayor responsabilidad en el Estado y, obviamente, mayor remuneración. Si a los Diputados en nuestro escritorio se nos rompe una computadora, no se nos descuenta del sueldo. Sin embargo, si el soldado rompe el uniforme porque se le enganchó en un tornillo de un jeep, debe pagar el 10 % de su sueldo en cuotas hasta hacer efectivo la totalidad de su valor. Esta medida nos parece absolutamente incomprensible. Si lo que se quiere es evitar la rotura premeditada, por ejemplo, de armamento, analicemos las formas de abordar y prever este tipo de circunstancia.
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Lo cierto es que este artículo, tal cual está redactado, nos parece de una injusticia manifiesta. Era esto cuanto quería decir, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el Diputado preopinante, muy brevemente queremos señalar dos o tres cuestiones. Por un lado, existiendo un marco normativo que podría habilitar lo que aquí se busca, resulta muy llamativo que específicamente se pretenda hacerlo a través de esta norma que refiere a personal que está sujeto a disciplina militar. Resultaría sensato o esperable que pudiera hacerse con aquellos que tuvieran la posibilidad -considerando su función- de que estas cosas pasaran. Digo esto porque es natural que en un marco de disciplina militar no solamente esto sea posible -ha acontecido; hay antecedentes-, sino que está prevista una sanción muy grave, sobre todo en materia de equipos. Imagine, señor Presidente, que si esto aconteciera con equipos, en la órbita militar la responsabilidad no solo recaería sobre quien pierde el equipo, sino sobre toda la cadena de mando superior. Desconozco si es posible que tal cosa suceda. Peor aún: si esto sucediera por rotura de equipo, la responsabilidad también recaería sobre toda la cadena de mando por falta de instrucción, porque no supieron utilizar el mencionado equipo como correspondía. Por otro lado, como ha sido señalado, esto da lugar a arbitraridades, a discrecionalidades y, particularmente, a una desproporción, porque todos sabemos cuál es el costo de los equipos y cuánto gana un soldado, un cabo o un marinero en este país. Gracias. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: nosotros, como Frente Amplio, vamos a votar este artículo, que pone en condición de igualdad a todos los funcionarios públicos. No olvidemos que existe el artículo 467 del Tofup, que obliga a todos los funcionarios públicos a
hacerse cargo cuando, por su culpa, se rompe algún material. Me parece interesante lo que acaba de proponer el señor Diputado Javier García; tal vez estemos a tiempo de incluirlo en el Senado. Me parece bien que se haga responsables también a los Diputados y Senadores por la rotura de los equipos que el pueblo nos da para utilizar. Con mucho gusto, desde ya, estoy dispuesto a firmar esa propuesta. Gracias. (Manifestaciones de la barra) SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: antes que nada, quiero expresar mi beneplácito por el hecho de que el articulado que contenía la creación del cuerpo único haya quedado sin efecto. Me parece que es saludable. En la Comisión habíamos planteado que la instancia de la Rendición de Cuentas no era la adecuada para acometer esta reforma. Y no se trata de oponernos por oponernos; entendíamos que esto debía categorizarse en un debate mucho más honesto, que implicara más actores, no solo militares, sino civiles. Y lejos de la idea de dilatar una solución, entendimos que se debía dejar fehacientemente establecido un plazo para contestar. Creo que lo que se ha hecho es bueno y me parece que redundará en un producto final mejor. Saludo con beneplácito la decisión. Con respecto al artículo 87, nos parece total y absolutamente injusto que si este personal -que por estos días percibe un sueldo nominal de $ 10.523-, en una actividad como una maniobra militar o en un procedimiento -que muchas veces no se realiza en las condiciones óptimas, ni en cuanto al terreno, ni en cuanto al clima-, tiene la desgracia de romper un correaje, una canana, un arma, ello le sea descontado de sus haberes. Me parece algo total y absolutamente contrario a lo que ha planteado el Frente Amplio desde que comenzó el análisis de esta Rendición de Cuentas. Además, es bueno recordar que a este personal del Ministerio de Defensa Nacional, que cobra $ 10.523, y al que permanentemente se está intentando denostar, es al que se echa mano cuando Montevideo se inunda de basura. También a ese personal
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se recurrió cuando en las cárceles había problemas por las fugas y por el ingreso de determinadas cosas. Quiere decir que a esa rueda permanente de auxilio a la cual ha echado mano el Frente Amplio no solamente no se le paga bien, sino que se la utiliza en exceso para tareas que no son inherentes a su función y, en muchos casos, para tratar de solucionar problemas de mala gestión. No vamos a hablar del problema endémico de la basura en Montevideo porque no es necesario que lo mencionemos nosotros, pero lo cierto es que cuando hubo problemas de ese tipo recurrieron, precisamente, a los soldados que ganan $ 10.523. Y ahora, a ellos, a los que se echa mano permanentemente, les queremos descontar lo que sin querer, quizás, en una actividad inherente a su función, puedan romper. Me parece totalmente desatinado. Va a contrapelo de un sinfín de cosas que se han planteado en el Cuerpo. Con esto solo se va a generar más precariedad a una situación que, de por sí, en cuanto a los ingresos, es precaria. Gracias. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en estos temas intervengo poco porque no soy miembro de las Comisiones de Hacienda ni de Presupuestos, pero en este caso lo hago porque se han dicho muchas cosas que no corresponden. Parece que la presencia de gente en la barra excita a algunos a decir cosas que son verdaderos disparates. En primer lugar, si un Diputado rompe su computadora por una causa que le es imputable, la tiene que pagar. Ese es un principio general de responsabilidad que no está derogado. En ningún lado dice que los Diputados son responsables de los útiles y materiales que les brinda el Poder Legislativo para que cumplan su función. Eso no existe. Entonces, lo que se ha dicho en cuanto a que se apoyaría que los Diputados pagaran los daños es innecesario. En segundo término, declaro que votaré esta norma exclusivamente por el hecho de que mi Partido decidió que debemos votarla. Soy un hombre de Partido y la voy a votar. No me gusta. Me parece una norma al santo botón -lo digo con palabras muy sencillas-, porque los principios generales de responsabilidad se aplican a los soldados, a los abogados y a
cualquier otra persona. Y esos principios generales de responsabilidad dicen “cuando por causa que fuera imputable” -que es lo que se establece en esta norma y parece que nadie leyó-, lo que destierra toda forma de responsabilidad objetiva. Alguien es responsable de un daño si lo provocó dolosa o culpablemente. De lo contrario, no es responsable. Entonces, vamos a dejar de darnos a nosotros mismos; vamos a dejar de darnos a los Diputados. Estoy muy orgulloso de ser Diputado; estoy muy orgulloso del sistema político que integro, y voy a defender que los Diputados no tenemos los privilegios que muchas veces se nos atribuyen. Voy a terminar con un cuento. Hace poco, alguien me preguntó cómo era el asunto de las jubilaciones de los Diputados. Contesté que tenemos limitaciones, que tenemos un tope. No me podían creer. Y no estaba en un lugar en el que hubiera gente inculta, por decirlo de algún modo y para que nos entendamos. Todavía hay muchos que están convencidos de que el famoso 383 sigue vigente y que nosotros nos jubilamos con dos años de trabajo. Eso no es cierto. Tenemos las mismas limitaciones que todos. Esta no es una intervención corporativa, pero dejemos la demagogia, que realmente da muy poco rédito y apliquemos los principios generales del derecho que, en general, son los que nos salvan para interpretar coherentemente las normas que dictamos. En conclusión, un soldado, igual que cualquier persona en cualquier actividad, será responsable civilmente -de eso se trata- por la rotura de algo, cuando esta se produzca por causa que le fuera imputable. Tiene que haber un nexo causal entre la impericia, la negligencia, la imprudencia y el hecho dañoso que se produjo, en cuyo caso es responsable igual que cualquier ciudadano. Insisto: si esta norma no existiera, se podría aplicar exactamente igual, sin olvidar los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República, que establecen más responsabilidades para los Ministros y demás que lo que hace un momento se expresaba. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: no tengo por costumbre hablar para la barra; no tengo esa costumbre. Reitero lo que dije: “Si el Diputado Javier García introduce ese artículo en la Cámara de Senadores, yo lo firmo con mucho gusto”. No hablo para la barra, pero de verdad me gustaría saber cuántas veces un Diputado o un Senador en los últimos veinte años pagó por algo que rompió. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: el aditivo del señor Diputado Gamou no provocó mucho fervor de su bancada, porque ya vemos que el Diputado Orrico le niega la posibilidad de plantearlo. Toda la argumentación del señor Diputado Orrico abona lo que dijimos en la Comisión y en el plenario. Este artículo tiene nombre y apellido, que no se le pone a los restantes funcionarios de la Administración Pública. ¿Por qué? Porque el artículo 24 y, específicamente el 25, de la Constitución de la República, establecen el principio general. Sin embargo, ley que establezca la responsabilidad con nombre y apellido es esta, con relación a este Inciso. Lo perverso es que se hace responsable patrimonialmente a los que están en el último grado del escalafón de las remuneraciones de la Administración Pública. Sin embargo, Ministros, Directores de Bancos que entregan avales o lo que fuera, no responden con su patrimonio por decisiones que toman en el ejercicio de sus funciones. A un soldado que gana $ 15.000 se le va a descontar en cuotas lo que rompa, sin mecanismo que establezca la objetividad del proceso que se siguió. SEÑOR DINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DINI.- Señor Presidente: el Diputado Amy, con precisión de cirujano, contundentemente explicitó este tema, pero quería agregar que quienes provenimos del interior, sabemos también que cuando las inundaciones perturban la paz y la tranquilidad, los soldados son los primeros a los que se les pide auxilio, que aporten valor humano.
Pero ya que el Diputado Orrico se refirió a las jubilaciones de los Diputados, quiero recordar que es así desde el Gobierno del doctor Sanguinetti, porque antes cualquier Diputado suplente actuaba seis meses consecutivamente y tenía derecho a la jubilación. Eso se terminó en uno de los dos Gobiernos del doctor Julio María Sanguinetti. Gracias, señor Presidente. (Manifestaciones de la barra)
13.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. De la señora Representante Graciela Cáceres, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. Del señor Representante Martín Tierno, por los días 14 y 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González. Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Sebastián Sabini, por los días 14 y 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero.
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Licencia en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Ricardo Berois, por el período comprendido entre los días 28 de agosto y 1 de setiembre de 2013, para concurrir a la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Álvarez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes y se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 15 de agosto del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Saluda a usted atentamente. DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes,
R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales el día 20 de agosto, debiéndose convocar al Sr. Roberto Araújo (primer suplente). Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
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Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el período comprendido entre el miércoles 14 y el viernes 16 del corriente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente. Álvaro Martínez”. “Fray Bentos, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca Sin otro particular, le saluda atentamente. Ramón Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia, por motivos personales, desde el día 14 de agosto hasta el día 15 de agosto de 2013 inclusive. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por los días 14 y 15 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales del día 15 de agosto. Saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:
1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de agosto de 2013. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia por motivos personales según lo establecido en la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de agosto del corriente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes,
R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por los días 14 y 15 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito se me autorice licencia desde el 28 de agosto al 1º de setiembre del corriente, de acuerdo con el literal C), del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004, para concurrir a los eventos del Parlamento Latinoamericano, en Panamá, entre los días 29 y 30 de agosto de 2013. (Se adjunta detalle de las jornadas). Asimismo solicito se convoque al suplente correspondiente Dr. Julio Álvarez, por el período mencionado. Saluda atentamente, RICARDO BEROIS Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois Quinteros, para concurrir a la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 de agosto y 1º de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois Quinteros, por el período comprendido entre los días 28 de agosto y 1º de setiembre de 2013, para concurrir a la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 904, del Lema Partido Nacional, señor Julio Álvarez. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
En discusión el artículo 89. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 90. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 91. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 92. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de la siguiente corrección. El tercer inciso establece: “Las contrataciones que se efectúen al amparo de la presente norma estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil”, y debería decir “[…] del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección del personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil”. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la corrección realizada por el señor miembro informante en mayoría. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 93. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 94.
14.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Dese lectura al artículo 158 del Reglamento, a fin de que todos lo tengamos en cuenta, especialmente los concurrentes a la barra. (Se lee:) “A los concurrentes a la barra les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el Presidente hará salir de ella a quienes faltaren a esta disposición. Podrán ser desalojados por disposición del Presidente en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 87. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 88. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y cinco: AFIRMATIVA.
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SEÑOR GROBA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: queremos sugerir la corrección de un error. El artículo 94 establece: “Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada) en la redacción dada por los artículos 1º de la Ley Nº 12.990, de 28 de noviembre de 1961; […]”, pero debería decir: “[…] de 26 de noviembre de 1961”. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 94 con la corrección propuesta por el miembro informante en mayoría, señor Diputado Groba. (Se vota) ——Sesenta y ocho en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 95. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: vamos a ahorrar tiempo a la Cámara en lo que hace a los artículos 95 y 100, que no acompañaremos, más allá de la importancia que ambos tienen, pues refieren a la infraestructura aeronáutica y a la aviación civil. En los últimos años, el país ha vivido dos tragedias. La primera es el accidente del avión de la empresa Air Class, que cayó próximo a la Isla de Flores. Este accidente fue una tragedia que generó la pérdida de vidas humanas y, además, dejó en claro que nuestro país está en un estado de absoluta indefensión frente a catástrofes de esta naturaleza. El avión se cayó y pasaron más de cuarenta días sin que hubiera noticias acerca de dónde se encontraban los restos de la aeronave. Entonces, tuvimos que recurrir a un especialista uruguayo en buceo para que con su equipamiento realizara el trabajo. Esto dejó claramente fuera de juego a quienes deberían tener todo el equipo de salvamento y rescate correspondiente -como señalamos en el caso de la Armada- como, por ejemplo, un radar en el puerto, además de reparar el que se encuentra en el aeropuerto. Como dijéramos anteriormente, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica debería contar con absolutamente todo, no solo con el equipamiento, sino también con los recursos humanos, como debe tener un área tan técnica, vinculada a la seguridad. Las cosas que hemos comprobado -y por las cuales ahora vamos a contratar personal de este tipo- suceden en este país no tienen nombre. Señor Presidente: reparan aviones en talleres de campaña y los aviones se caen. En el interior del país, los fumigadores se caen un día sí y otro también. Todos los años estamos volcando recursos a la aviación civil, que la Constitución establece no debería estar dentro de la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, sino del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ni siquiera a la Constitución atendemos en esta materia. Estamos a la espera de que este tema se aborde, se corrija y se trabaje en una reestructura que haga más segura la navegación aérea. Mientras tanto, todo cuanto hace a la infraestructura aeronáutica como, por ejemplo, los artículos 95 y 100, no los vamos a acompañar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: nosotros, como Frente Amplio, vamos a votar estos artículos, en primer lugar, porque no votamos ni para la tribuna ni para los “reality shows”. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. Solicitamos a los señores Diputados que tomen asiento a los efectos de facilitar a los funcionarios el recuento de los votos. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 96. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 97. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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——Setenta y cuatro en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 98 Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 99. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 100. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 1, presentado por los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois y Abt. SEÑOR GARCÍA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA.- Señor Presidente: el Partido Nacional presenta este aditivo para tratar de solucionar una situación que está planteada desde hace muchos años en el seno de la Armada con los reservistas navales. Estamos hablando de alrededor de una docena de reservistas, a quienes se denomina incorporados que, si bien revistan en esa calidad, trabajan todos los días y cumplen las mismas tareas que cualquier marino de las unidades, con el mismo régimen laboral, de guardias, etcétera, y sin embargo, la remuneración que perciben es sensiblemente inferior a la de sus compañeros de trabajo, en virtud de su calidad de reservistas. Nosotros planteamos que se incluya en sus haberes la denominada “dedicación integral” que perciben todos los integrantes de la Armada, y así, al cumplir la misma función, obtendrían la misma remuneración. Hablé personalmente sobre este artículo aditivo con el señor Ministro de Defensa Nacional, Fernández Huidobro, con el Subsecretario y con Senadores de la bancada oficialista que tuvieron mucho que ver con dicha Cartera, y se expresó cierta comprensión en cuanto a la necesidad de corregir esta situación. En la
Cámara de Diputados no se pudo incluir este artículo aditivo, pero tenemos la esperanza de que ello ocurra en el transcurso de la discusión de la Rendición de Cuentas en el Senado. Considero -no voy a opinar por otros- que, en principio, esta propuesta mereció aceptación. Reitero que estamos hablando de no más de una docena de personas que piden se repare una situación injusta. Ellos trabajan con otros compañeros que cumplen exactamente la misma función, en el mismo lugar, los mismos días de la semana y las mismas horas pero, por una cuestión escalafonaria, tienen una remuneración distinta. Es lo que busca reparar este artículo aditivo. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: nosotros vamos a votar por la negativa este aditivo sin desmedro de que, con más tiempo, en el Senado se pueda analizar la situación que acaba de plantear el señor Diputado preopinante. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Solamente hemos votado la supresión de la lectura de los artículos y no de los aditivos, y no hay ninguna moción para suprimir la lectura de estos últimos. SEÑOR ABDALA.- Mociono para que se suprima la lectura de los aditivos. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- La Mesa quiere saber si la propuesta del señor miembro informante en minoría es la supresión de la lectura de todos los aditivos, o solamente de este. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: los aditivos no obran en poder de las distintas bancadas, por lo menos, yo no los tengo sobre mi mesa. Por lo tanto, voy a pedir que se lean. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Fueron repartidos, señor Diputado. Léase el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 1, presentado por los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois y Abt.
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(Se lee:) “Exclúyase a los Oficiales Reservistas Incorporados de la percepción de la compensación de ‘Permanencia a la orden’ creada por el artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, e inclúyaselos en la percepción de la compensación por ‘Dedicación integral’ creada por el artículo 77 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.- Inclúyese a los Oficiales Reservistas Incorporados en la percepción de la compensación por ‘Mayor responsabilidad y especialización’, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-Las cita-
das compensaciones de ‘Dedicación integral’ y ‘Mayor responsabilidad y especialización’ serán las mismas en cuanto a su reglamentación y porcentaje que percibe el resto del Personal Superior”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Veintiocho en ochenta: NEGATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, que comprende los artículos 101 a 136, inclusive. (Texto del Inciso 04:)
“Artículo 101.- Suprímese en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía” el cargo de Inspector de Escuelas y Cursos, creado por el artículo 257 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 102.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio de Interior”, el cargo de particular confianza de Director Nacional de Policía Comunitaria. Tendrá dependencia directa del Director de la Policía Nacional y estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 103.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio de Interior”, el cargo de particular confianza de Director de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género. Tendrá dependencia directa del Director de la Policía Nacional y estará comprendido en el literal D) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Artículo 104.- Sustitúyese el artículo 230 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 230.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, los cargos de ingreso del Escalafón L “Personal Policial” de la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” al vacar se transformarán en cargos del grado de ingreso de los Escalafones S “Personal Penitenciario”, C “Administrativo” o D “Especializado”, según las necesidades del servicio. El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo”. Artículo 105.- Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por Decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972), por el siguiente: “ARTÍCULO 63.- Se considera en disponibilidad a los Oficiales que se indican a continuación: A) Los Oficiales Superiores y los Comisarios Inspectores que no tengan destino por causa que no les sea imputable. Estos mantendrán todas las obligaciones y derechos que establece la presente ley, excepto lo preceptuado en el inciso B) del artículo 31. B) Los que, por haber incurrido en faltas en el desempeño de sus funciones sean sometidos a sumario administrativo o a Tribunal de Honor, según correspondiera.
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En tales casos, no podrán ejercer el derecho establecido en el inciso B) del artículo 31, salvo disposición expresa en contrario. En caso de sanción que importe suspensión de funciones, el tiempo que ésta dure no se computará a los efectos del ascenso. C) Los que estuvieron procesados. El período de procesamiento no les será computable a los efectos del ascenso, salvo sentencia absolutoria o sobreseimiento y demás condiciones establecidas en el artículo 87. El policía procesado queda exceptuado de cumplir la obligación establecida en el inciso B) del artículo 30 e impedido de ejercer los derechos que le acuerdan los incisos A), B) y C) del artículo 31. Los policías que no presten servicio por encontrarse en disponibilidad no percibirán ningún tipo de compensación especial ni de incentivos según la categorización de los conceptos retributivos establecida en los artículos 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 110 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012”. La modificación dispuesta en este artículo, se entenderá hecha a la o las normas legales fuente del Texto Ordenado aprobado por Decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972. Artículo 106.- Sustitúyense los literales B), D), F) y G) del artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes: “B) Encargados si los hubiere de Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Dirección de la Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Policía Comunitaria y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género: 84% (ochenta y cuatro por ciento)”. “D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director del Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Director del Centro de Formación Penitenciaria: 72% (setenta y dos por ciento)”. “F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior, Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Montevideo (cinco), Jefe de Estado Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana: 60% (sesenta por ciento)”. “G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones, Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento)”.
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Artículo 107.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos del Escalafón L “Personal Policial”:
Grado Nombre del grado Cantidad Subescalafón 5 Sargento Primero 2 Ejecutivo 4 Sargento 1 Ejecutivo 3 Cabo 1 Ejecutivo 2 Agente de Primera 12 Ejecutivo 1 Agente de Segunda 4 Ejecutivo 5 Sargento Primero 4 De Servicio 4 Sargento 6 De Servicio 3 Cabo 10 De Servicio 2 Agente de Primera 2 De Servicio 1 Agente de Segunda 5 De Servicio 10 Comisario 1 Especializado 9 Sub Comisario 3 Especializado 8 Oficial Principal 7 Especializado 7 Oficial Ayudante 8 Especializado 6 Oficial Sub Ayudante 7 Especializado 5 Sargento Primero 15 Especializado 4 Sargento 10 Especializado 3 Cabo 2 Especializado 2 Agente de Primera 3 Especializado 1 Agente de Segunda 10 Especializado 5 Sargento Primero 6 Especializado 4 Sargento 4 Especializado 3 Cabo 2 Especializado 9 Sub Comisario 1 Especializado 11 Comisario Inspector 2 Administrativo 10 Comisario 6 Administrativo 9 Sub Comisario 10 Administrativo 8 Oficial Principal 10 Administrativo 7 Oficial Ayudante 10 Administrativo 6 Oficial Sub Ayudante 18 Administrativo 5 Sargento Primero 35 Administrativo 4 Sargento 40 Administrativo 3 Cabo 45 Administrativo 2 Agente de Primera 50 Administrativo 1 Agente de Segunda 50 Administrativo 11 Comisario Inspector 1 Técnico 10 Comisario 1 Técnico 8 Oficial Principal 2 Técnico 7 Oficial Ayudante 1 Técnico 8 Oficial Principal 1 Técnico 8 Oficial Principal 1 Técnico 6 Oficial Sub Ayudante 4 Técnico 14 Inspector General 1 Técnico 11 Comisario Inspector 6 Técnico 10 Comisario 1 Técnico 7 Oficial Ayudante 1 Técnico 6 Oficial Sub Ayudante 1 Técnico 11 Comisario Inspector 1 Técnico
Paréntesis
Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Tic`s Tic`s Tic`s
Escribano Escribano Escribano Escribano Contador Abogado Asistente Social Técnico Profesional Técnico Profesional Técnico Profesional Técnico Profesional Técnico Profesional Químico Farmacéutico
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en los siguientes cargos: Grado Nombre del Grado Cantidad Subescalafón 6 Sub Oficial Mayor 2 Ejecutivo 5 Sargento Primero 1 Ejecutivo 4 Sargento 1 Ejecutivo 3 Cabo 12 Ejecutivo 2 Agente de Primera 4 Ejecutivo 5 Sargento Primero 1 Administrativo 5 Sargento Primero 3 Especializado 5 Sargento Primero 1 Administrativo 5 Sargento Primero 2 Especializado 4 Sargento 3 Especializado 4 Sargento 3 Administrativo 4 Sargento 4 Especializado 3 Cabo 3 Especializado 3 Cabo 1 Administrativo 3 Cabo 1 Especializado 2 Agente de Primera 5 Especializado 11 Comisario Inspector 1 Especializado 11 Comisario Inspector 2 Especializado 10 Comisario 1 Especializado 10 Comisario 2 Especializado 9 Sub Comisario 5 Especializado 9 Sub Comisario 2 Especializado 8 Oficial Principal 6 Especializado 8 Oficial Principal 2 Especializado 7 Oficial Ayudante 5 Especializado 7 Oficial Ayudante 5 Especializado 6 Oficial Sub Ayudante 10 Especializado 6 Oficial Sub Ayudante 2 Especializado 5 Sargento Primero 8 Especializado 4 Sargento 2 Especializado 4 Sargentos 3 Especializado 3 Cabo 10 Especializado 6 Oficial Sub Ayudante 6 Especializado 5 Sargento Primero 4 Especializado 5 Sargento Primero 2 Especializado 10 Comisario 1 Especializado 12 Inspector Mayor 2 Administrativo 11 Comisario Inspector 6 Administrativo 10 Comisario 10 Administrativo 10 Comisario 2 Administrativo 9 Sub Comisario 8 Administrativo 8 Oficial Principal 10 Administrativo 8 Oficial Principal 1 Administrativo 7 Oficial Ayudante 17 Administrativo 7 Oficial Ayudante 7 Administrativo 6 Oficial Sub Ayudante 28 Administrativo 6 Oficial Sub Ayudante 5 Administrativo 5 Sargento Primero 35 Administrativo 5 Sargento 1º 2 Administrativo 4 Sargento 43 Administrativo 3 Cabo 50 Administrativo 2 Agente de Primera 50 Administrativo 12 Inspector Mayor 1 Técnico 11 Comisario Inspector 1 Técnico 9 Sub Comisario 2 Técnico Paréntesis
Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Tic`s Tic`s Tic`s Especialidades Varias
Escribano Escribano Asistente Social
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Grado Nombre del Grado 8 Oficial Principal 9 Sub Comisario 9 Sub Comisario 7 Oficial Ayudante 14 Inspector General 11 Comisario Inspector 12 Inspector Mayor 8 Oficial Principal 7 Oficial Ayudante 12 Inspector Mayor
Cantidad Subescalafón 1 Técnico 1 Técnico 1 Técnico 4 Técnico 1 Técnico 6 Técnico 1 Técnico 1 Técnico 1 Técnico 1 Técnico
Paréntesis Asistente Social Asistente Social Asistente Social Asistente Social Abogado Abogado Bibliotecóloga Bibliotecóloga Procurador Químico Farmacéutico
Artículo 108.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos del Escalafón L “Personal Policial”: Grado Nombre del grado Cantidad Subescalafón 13 Inspector Principal 5 Ejecutivo 4 Sargento 2 Ejecutivo 3 Cabo 16 Ejecutivo 3 Cabo 4 De Servicio 2 Agente de Primera 7 De Servicio 1 Agente de Segunda 2 De Servicio 11 Comisario Inspector 1 Especializado 9 Sub Comisario 1 Especializado 7 Oficial Ayudante 3 Especializado 6 Oficial Sub Ayudante 9 Especializado 5 Sargento Primero 2 Especializado 4 Sargento 5 Especializado 3 Cabo 18 Especializado 1 Agente de Segunda 1 Especializado 4 Sargento 4 Especializado 13 Inspector Principal 4 Administrativo 11 Comisario Inspector 1 Administrativo 9 Sub Comisario 2 Administrativo 8 Oficial Principal 4 Administrativo 7 Oficial Ayudante 18 Administrativo 6 Oficial Sub Ayudante 4 Administrativo 11 Comisario Inspector 1 Técnico 10 Comisario 1 Técnico 6 Oficial Sub Ayudante 2 Técnico Paréntesis
Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Especialidades Varias Tic`s
Escribano Escribano Técnico Profesional
Artículo 109.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos del Escalafón L “Personal Policial”:
Grado Nombre del grado Cantidad Subescalfón 12 Inspector Mayor 8 Ejecutivo 2 Agente de Primera 6 Especializado 5 Sargento Primero 2 Especializado 8 Oficial Principal 1 Técnico 8 Oficial Principal 1 Técnico 8 Oficial Principal 1 Técnico 1 Agente de Segunda 20 Administrativo
Paréntesis Especialidades Varias Tic’s Escribano Contador Abogado
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Artículo 110.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en las unidades ejecutoras que se indican, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el Escalafón L “Personal Policial”: Unidad Ejecutora 001 “Secretaria del Ministerio del Interior”: 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) Escribano, Grado 7, en 1 cargo de Oficial Principal (PT) Escribano, Grado 8. Unidad Ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”: 1 cargo de Oficial Principal, Grado 8, en 1 cargo de Sub Comisario, Grado 9. Unidad Ejecutora 012 “Jefatura de Policía de Lavalleja”: 1 cargo de Agente de Segunda, Grado 1, en 1 cargo de Oficial Sub Ayudante (PT) Abogado, Grado 6. Unidad Ejecutora 018 “Jefatura de Policía de Salto”: 1 cargo de Agente de Primera, Grado 2, en 1 cargo de Oficial Sub Ayudante (PT) Abogado, Grado 6. Unidad Ejecutora 020 “Jefatura de Policía de Soriano”: 1 cargo de Agente de Segunda, Grado 1, en 1 cargo de Agente de Primera, Grado 2. Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: 1 cargo de Sub Comisario (PT) Médico, Grado 9, en 1 cargo de Comisario (PT) Médico, Grado 10. 1 cargo de Oficial Principal (PT) Médico, Grado 8, en 1 cargo de Sub Comisario (PT) Médico, Grado 9. 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) Médico, Grado 7, en 1 cargo de Oficial Principal (PT) Médico, Grado 8. 1 cargo de Agente de Segunda, Grado 1, en 1 cargo de Oficial Sub Ayudante (PT) Psicólogo, Grado 6. Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar volverán a su denominación original. Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 013 “Jefatura de Policía de Maldonado”, Escalafón L “Personal Policial”, 1 cargo de Oficial Ayudante, Grado 7 y 1 cargo de Agente de Segunda, Grado 1, los que se suprimirán al vacar. Artículo 111.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en las unidades ejecutoras que se indican, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el Escalafón L “Personal Policial”: En Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”: – 1 cargo de Agente de Primera (PA) Administrativo, Grado 2, en 1 cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, Grado 8. – 1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, Grado 4 y 1 cargo de Cabo (PA) Administrativo, Grado 3 en 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Escribano, Grado 6. En Unidad Ejecutora 018 “Jefatura de Policía de Salto”:
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– 1 cargo de Agente de Primera, Grado 2, en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, Grado 6. En Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: – 1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, Grado 10 en 1 cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, Grado 12 y 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) Técnico, Grado 7, en 1 cargo de Comisario (PT) Médico Psiquiatra, Grado 10. En Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”: – 1 cargo de Comisario (PT) Químico, Grado 10 en 1 cargo de Comisario Inspector (PT) Químico, Grado 11. Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar volverán a su denominación original. Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, 1 cargo de Sargento Primero (PS) Servicios, Escalafón L “Personal Policial”, grado 5, el que se suprimirá al vacar”. Artículo 112.- Transfórmanse, en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, las siguientes funciones de contratados civiles (CC): 1 función de Sargento Primero, grado 5, Ejecutivo en una función de Sargento Primero grado 5 Administrativo. 1 función de Sargento, grado 4, Ejecutivo en una función de Sargento grado 4 Administrativo. 2 funciones de Agente de Primera, grado 2, Ejecutivo en 2 funciones de Agente de Primera grado 2 Administrativo. 2 funciones de Agente de Segunda, grado 1, Ejecutivo en 2 funciones de Agente de Segunda, grado 1, Administrativo. Artículo 113.- Autorízase a la Contaduría General de la Nación, a solicitud fundada del Ministerio del Interior, a reasignar las partidas previstas en los artículos 207 y 208 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a las partidas establecidas en los artículos 261 y 262 de la misma ley, hasta las sumas de $ 3.988.000 (tres millones novecientos ochenta y ocho mil pesos uruguayos) y $ 3.657.000 (tres millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos uruguayos), respectivamente. Artículo 114.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 423 “Información y Registro sobre Personas y Bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, del Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos:
Grado Nombre del grado Cantidad Subescalafón Profesión/ Especialidad 11 Comisario Inspector 1 Especializado Dactilóscopos 11 Comisario Inspector 1 Administrativo 10 Comisario 2 Especializado Dactilóscopos 10 Comisario 3 Administrativo 09 Sub Comisario 2 Ejecutivo 09 Sub Comisario 2 Especializado Dactilóscopos 08 Oficial Principal 2 Especializado Dactilóscopos 08 Oficial Principal 2 Administrativo 07 Oficial Ayudante 6 Administrativo 06 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Dactilóscopos 06 Oficial Sub Ayudante 13 Administrativo 05 Sargento Primero 1 Ejecutivo 05 Sargento Primero 1 Especializado Diversos Oficios 05 Sargento Primero 1 Especializado Dactilóscopos
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Grado Nombre del grado 05 Sargento Primero 04 Sargento 04 Sargento 04 Sargento 03 Cabo 03 Cabo 03 Cabo 02 Agente de Primera 02 Agente de Primera 02 Agente de Primera 02 Agente de Primera 01 Agente de Segunda 01 Agente de Segunda 01 Agente de Segunda en los siguientes cargos:
Cantidad Subescalafón 16 Administrativo 1 Ejecutivo 1 Especializado 29 Administrativo 1 Ejecutivo 1 Especializado 39 Administrativo 3 Ejecutivo 1 Especializado 2 Servicios 50 Administrativo 4 Ejecutivo 2 Servicios 46 Administrativo
Profesión/ Especialidad
Diversos Oficios
Diversos Oficios
Diversos Oficios
Grado Nombre del grado Cantidad Subescalafón Profesión/ Especialidad 12 Inspector Mayor 1 Especializado Dactilóscopos 12 Inspector Mayor 1 Administrativo 11 Comisario Inspector 2 Especializado Dactilóscopos 11 Comisario Inspector 3 Administrativo 10 Comisario 2 Ejecutivo 10 Comisario 2 Especializado Dactilóscopos 09 Sub Comisario 2 Especializado Dactilóscopos 09 Sub Comisario 2 Administrativo 08 Oficial Principal 6 Administrativo 07 Oficial Ayudante 1 Especializado Dactilóscopos 07 Oficial Ayudante 13 Administrativo 06 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Diversos Oficios 06 Oficial Sub Ayudante 1 Especializado Dactilóscopos 06 Oficial Sub Ayudante 16 Administrativo 06 Sub Oficial Mayor 1 Ejecutivo 05 Sargento Primero 1 Ejecutivo 05 Sargento Primero 1 Especializado Diversos Oficios 05 Sargento Primero 29 Administrativo 04 Sargento 1 Ejecutivo 04 Sargento 1 Especializado Diversos Oficios 04 Sargento 39 Administrativo 03 Cabo 3 Ejecutivo 03 Cabo 1 Especializado Diversos Oficios 03 Cabo 2 Servicios 03 Cabo 50 Administrativo 02 Agente de Primera 4 Ejecutivo 02 Agente de Primera 2 Servicios 02 Agente de Primera 46 Administrativo Artículo 115.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos: Sub Escalafón P.E. Diversos Oficios: 1 Cabo, 4 Agente de Primera y 2 Agente de Segunda. Sub Escalafón P.E. Dactilóscopos: 1 Inspector Mayor, 1 Oficial Sub Ayudante.
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Sub Escalafón P.S.: 1 Sargento, 3 Cabo y 2 Agente de Primera. Sub Escalafón P.A.: 2 Comisario Inspector, 2 Sub Comisario y 2 Oficial Principal. Artículo 116.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, Escalafón L “Personal Policial”, las siguientes funciones contratadas: – Sub Escalafón PE Dactilóscopos: 1 Oficial Principal y 1 Sargento Primero. – Sub Escalafón PA: 2 Comisario y 11 Agente de Segunda. Artículo 117.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para los ascensos que se realicen a partir del 1º de febrero de 2014, a efectuar promociones al grado inmediato superior, dentro de los grados comprendidos en la categoría de Oficial Superior del Escalafón L “Personal Policial”, considerando a quienes se encuentren en el último año de antigüedad en el grado. Quienes ascendieran por este sistema, deberán cumplir los requisitos previstos para el ascenso con excepción del tiempo mínimo de permanencia en el grado y el curso o concurso de pasaje de grado. El personal que acceda al grado inmediato superior según lo establecido en la presente norma, deberá realizar y aprobar el curso o concurso pendiente en las siguientes tres oportunidades. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 75/972 (Ley Orgánica Policial), en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Lo dispuesto precedentemente, será de aplicación en los casos que existan vacantes luego de efectuados los ascensos, entre quienes reúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial. Artículo 118.- Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a autorizar la salida de personas privadas de libertad de la Unidad de Internación, a los solos efectos de realizar actividades de formación o trabajo en el marco de programas de rehabilitación. La autorización será otorgada por una comisión interdisciplinaria, la cual una vez que adopte resolución debe comunicarla a la Sede Judicial competente. El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley, la forma y condiciones en que se otorgará la autorización. Artículo 119.- Sustitúyese el artículo 146 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 96 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 146. Establécese una única circunscripción nacional para el ascenso a los grados 10 al 14 del Sub Escalafón Ejecutivo, Escalafón L “Personal Policial”, así como una única circunscripción nacional para la determinación del destino de los titulares de los grados 9 a 14. Se exceptúa de esta disposición al personal de la Dirección Nacional de Bomberos”. Artículo 120.- Agrégase al artículo 24 del Decreto-Ley Nº 14.762, de 13 de febrero de 1978, el siguiente inciso: “Al Ministerio de Relaciones Exteriores le compete la tramitación de la cédula de identidad en el exterior del país, a través de sus Oficinas Consulares”. Artículo 121.- Transfórmense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en los programas, unidades ejecutoras y escalafones que se detallan, a partir del 1º de febrero de 2014, los siguientes cargos:
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U.E. Cantidad Grado Nombre del Grado Escalafón Sub escalafón Presupuestado/ Contratado Especialidad 001 1 1 Agente de 2da. L Administrativo Presupuestado 001 6 2 Agente de 1ra. L Administrativo Presupuestado Grupo H 001 2 3 Cabo L Administrativo Presupuestado 001 3 4 Sargento L Administrativo Presupuestado 004 2 1 Agente de 2da. L Ejecutivo Presupuestado 004 2 1 Agente de 2da. L Administrativo Presupuestado 004 1 2 Agente de 1ra. L Especializado Presupuestado 004 1 2 Agente de 1ra. L Ejecutivo Presupuestado 030 1 1 Agente de 2da. L Especializado Contratado Los cargos y funciones enumerados precedentemente, se transformarán en los siguientes cargos y funciones contratadas en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”: – 10 cargos presupuestados Escalafón A “Profesional”, grado 8, Serie “Abogado”. – 3 cargos presupuestados Escalafón A “Profesional”, grado 8, Serie “Escribano”. – 5 cargos presupuestados Escalafón A “Profesional”, grado 8, Serie “Procurador”. – 1 función contratada Escalafón L “Personal Policial”, Oficial Sub Ayudante, grado 6, Especialidad “Escribano”. Los cargos civiles tendrán las retribuciones que surgen de la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 218 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 122.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, a partir del 1º de febrero de 2014, los siguientes cargos:
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Cantidad Cargos Denominación Grado Sub Escalafón Presupuestado/ Contratado Especialidad Grado 6 Oficial Principal Técnico Profesional Presupuestado Abogado 8 3 Sub Comisario Técnico Profesional Presupuestado Abogado 9 Artículo 123.- Transfórmense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, del Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos y funciones:
Cantidad Nombre del grado 1 Oficial Ayudante 3 Oficial Subayudante 1 Oficial Principal 1 Oficial Subayudante 1 Sargento Primero 4 Sargento 3 Sargento 3 Cabo 3 Cabo 1 Cabo 1 Oficial Principal en los siguientes cargos:
Sub Escalafón Técnico Técnico Sanidad Policial Especializado Especializado Especializado Sanidad Policial Sanidad Policial Especializado Especializado Especializado
Presupuestado/Contratado Presupuestado Presupuestado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado
Especialidad Grado Obstetra 7 Obstetra 6 Licenciado en Enfermería 8 Especializado 6 Auxiliar de Enfermería 5 Especializado 4 Técnico 4 Auxiliar de Enfermería 3 Auxiliar de Enfermería 4 Especializado 3 Especializado 8
Cantidad Nombre del Grado 1 Oficial Ayudante 3 Oficial Subayudante 1 Oficial Principal 1 Oficial Subayudante 1 Sargento Primero 4 Sargento 3 Sargento 3 Cabo 3 Cabo 1 Cabo 1 Oficial Principal
Sub Escalafón Técnico Técnico Sanidad Policial Especializado Especializado Especializado Sanidad Policial Sanidad Policial Especializado Especializado Administrativo
Presupuestado/Contratado Presupuestado Presupuestado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado Contratado
Especialidad Grado Médico 7 Médico 6 Instrumentista 8 Instrumentista 6 Instrumentista 5 Instrumentista 4 Instrumentista 4 Instrumentista 3 Instrumentista 3 Instrumentista 3 Administrativo 8
Artículo 124.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Policial a prestar servicios de atención de salud a personas privadas de libertad, en los establecimientos carcelarios, en forma transitoria y subsidiaria, hasta tanto la Administración de los Servicios de Salud del Estado preste cobertura a la totalidad de dicha población. Artículo 125.- Reasígnase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), desde la Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” a la Unidad Ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”. Artículo 126.- A partir del Ejercicio 2013, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos.
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Del monto establecido en el inciso precedente, $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a centros de tratamiento intensivo pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el Ejercicio 2012. A partir del año 2014, el monto máximo de facturación total pasará a ser $ 190.000.000 (ciento noventa millones de pesos uruguayos) y de $ 76.000.000 (setenta y seis millones de pesos uruguayos) el establecido en el inciso precedente. Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Deróguese el artículo 264 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley. Artículo 127.- Transfiérense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, los créditos presupuestales entre las unidades ejecutoras en los montos en moneda nacional según el siguiente detalle:
U.E. Obj.Gasto F.F. 1.1 F.F. 1.2 006 111 -4.111.208 -5.412.196 006 199 -454.086 -302.724 007 111 -882.643 -483.824 007 199 0 -107.044 007 299 0 -71.362 008 111 -1.311.215 -347.865 008 199 0 -298.562 008 299 0 -199.041 013 111 -3.554.472 -1.601.896 013 199 0 -359.742 013 299 0 -239.828 014 111 -958.646 -397.826 014 199 0 -244.578 014 299 0 -163.052 016 111 -2.099.374 -104.871 016 199 0 -167.192 016 299 0 -111.461 026 111 0 21.266.036 026 199 0 1.631.204 026 299 0 1.087.468
Artículo 128.- Sustitúyese en el artículo 14 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto 75/972), el inciso correspondiente al Sub Programa 2, por el siguiente: “Sub Programa 2: Con las siguientes dependencias: A) Cuatro Jefaturas de Zonas Operacionales Territoriales. B) Una Jefatura de Zona Operacional Especializada”. La modificación dispuesta en este articulo, se entenderá hecha a la o las normas legales fuente del Texto Ordenado aprobado por Decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972.
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Artículo 129.- Sustitúyese el artículo 90 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 90.- Asígnase al Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial a los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado, al Director Nacional de la Guardia Republicana y al Sub Jefe de la Jefatura de Policía de Montevideo. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición”. Artículo 130.- Suprímense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en las unidades ejecutoras y programas que se detallan, del Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos: 1 cargo de Oficial Principal (PT) Contador, grado 8, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. 1 cargo de Sub Comisario (PT) Contador, grado 9, Programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”. Artículo 131.- Créase en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, 1 cargo de Inspector Mayor (PT) Contador, grado 12. Artículo 132.- Créanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, en las unidades ejecutoras que se indican, los siguientes cargos del Escalafón L “Personal Policial”, Sub Escalafón Ejecutivo:
Unidad Ejecutora Denominación Grado Nombre del Grado Cantidad 4 Jefatura de Policía de Montevideo 7 Oficial Ayudante 15 6 Jefatura de Policía de Canelones 6 Oficial SubAyudante 5 7 Jefatura de Policía de Cerro Largo 6 Oficial SubAyudante 5 10 Jefatura de Policía de Flores 6 Oficial SubAyudante 2 12 Jefatura de Policía de Lavalleja 6 Oficial SubAyudante 2 13 Jefatura de Policía de Maldonado 6 Oficial SubAyudante 5 15 Jefatura de Policía de Río Negro 6 Oficial SubAyudante 4 16 Jefatura de Policía de Rivera 6 Oficial SubAyudante 4 18 Jefatura de Policía de Salto 6 Oficial SubAyudante 2 19 Jefatura de Policía de San José 6 Oficial SubAyudante 2 20 Jefatura de Policía de Soriano 6 Oficial SubAyudante 2 21 Jefatura de Policía de Tacuarembó 6 Oficial SubAyudante 2
Artículo 133.- Transfórmanse en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en las unidades ejecutoras y programas que se detallan, del Escalafón L “Personal Policial”, los siguientes cargos y funciones contratadas:
Unidad Ejecuto- Programa Cantidad de CarDenominación Sub Escalafón Especialidad Grado ra gos 001 460 2 Oficial Principal Ejecutivo 8 004 460 1 Oficial Principal Ejecutivo 8 012 460 1 Oficial Principal Ejecutivo 8 001 460 1 Oficial Principal Técnico PT-CP 8 001 460 1 Oficial Ayudante Ejecutivo 7 026 461 1 Oficial Ayudante Técnico (PT) Procurador 7 030 440 1 Oficial Sub Ayudante Especializado PE-CP 6
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en los siguientes cargos y escalafones:
Unidad Ejecutora Programa Cantidad de Cargos Denominación 001 460 6 Profesional 001 460 1 Profesional 001 460 1 Profesional
Escalafón A A A
Especialidad Grado Abogado 8 Escribano 8 Procurador 8
Los cargos que se crean tendrán las retribuciones individuales que surgen de la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 218 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 134.- Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, para las comunicaciones realizadas al servicio de emergencia 911, deberán eliminar las barreras de supresión de guía, identidad y localización del dispositivo.
Artículo 135.- Agrégase al artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el literal R) el cual quedará redactado de la siguiente manera: R) Todos los funcionarios del Ministerio del Interior sin excepción estarán obligados a presentar declaraciones juradas de bienes e ingresos según las disposiciones consagradas en el Capítulo V de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y disposiciones modificativas y complementarias en la materia. Artículo 136.- Las empresas de telefonía móvil que operen en el territorio nacional obligatoriamente deberán, en un plazo perentorio de veinticuatro horas remitir a la Jefatura de Policía correspondiente la información del IMEI (International Mobile Equipment Identity), y todo otro dato identificatorio de cualquier aparato celular denunciado por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad. Con la información proporcionada por las empresas de telefonía móvil, la autoridad policial deberá proceder de conformidad. Las empresas de telefonía móvil deberán desafectar todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad”.
——En discusión el artículo 101. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 102 y 103, que requieren mayoría absoluta. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: queremos hacer una modificación en el texto de los artículos 102 y 103.
En el artículo 102 dice: “Tendrá dependencia directa del Director de la Policía Nacional […]” y debe decir: “Tendrá dependencia directa de la Dirección de la Policía Nacional […]”. La última parte del artículo 103 dice: “Tendrá dependencia directa del Director de la Policía Nacional […]” y debe decir: “[…] de la Dirección de la Policía Nacional […]”. También vamos a proponer algunos cambios de redacción para el artículo 105 y otros posteriores en el mismo sentido. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Se toma nota de las modificaciones propuestas por el señor Diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: queremos adelantar que el Partido Nacional va a votar por la negativa ambos artículos, que proponen la creación de dos cargos de confianza, como surge claramente de la lectura de las disposiciones que estamos analizando. Si bien en cada caso la función es de relevancia y, por supuesto, nos parece bien y estamos de acuerdo con el desarrollo que ha tenido el sistema de Policía Comunitaria, así como nos parece bien y de gran actualidad que en el Ministerio del Interior exista una Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género no entendemos del caso, particularmente, en el Inciso Ministerio del Interior, que el soporte humano de estas Direcciones sea meramente de la confianza política del gobernante de turno. Creemos que en el Ministerio del Interior, en particular, hay que propender a la profesionalización y a despolitizar la función en todo lo que sea posible. En este caso se hace referencia a la Ley Nº 15.809, por lo que los cargos estarán dotados de una retribución que asciende al 77 % de la que corresponde a los Subsecretarios de Estado. Más allá de esto, lo que queremos significar es que no es conveniente, positivo ni saludable, en primer lugar, la creación de los cargos de confianza por sí mismos, sin una debida justificación, y, en segundo término, que particularmente en el Ministerio del Interior se sigan generando espacios o nichos con atribuciones políticas, en lugar de que estén insertos en la carrera funcional y que, por lo tanto, sean designados con un criterio estricto de profesionalización. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: … SEÑOR CERSÓSIMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMY.- Sí, señor Diputado.
SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a votar por la negativa, precisamente porque considera que los problemas de inseguridad que está viviendo el país no se solucionan con cargos de particular confianza, sino con gente competente, especializada, con una acción decidida en ese sentido y no politizando y creando jerarquías directamente vinculadas al partido político que esté en el gobierno. Estas son, precisamente, direcciones que no debemos tomar, que debemos revertir, y la realidad en cuanto a la inseguridad también demuestra que estos errores no pueden seguir cometiéndose, ya que la seguridad es fundamental y no un tema de confianza política. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede continuar el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: en el mismo sentido similar que los señores Diputados preopinantes, considero que tanto la Policía Comunitaria como la creación de una dependencia que atienda la violencia doméstica y de género son totalmente de recibo, pero con tanto buen personal calificado que existe a nivel del Ministerio del Interior, creo que debería propenderse a la verticalidad. ¿Por qué? Porque entiendo que sobre todo en aquellas Fuerzas donde es necesaria la vigencia de este principio, debemos ser muy cuidadosos en mantenerlo lo más a resguardo posible y evitar la acumulación de cargos de confianza, en primer lugar, porque desestimulan la carrera funcional. Posiblemente, ya algunos de los funcionarios tendrán conocimiento de quiénes van a ocupar esos cargos. Esto desestimula el esfuerzo de muchos que piensan que quizás, por su preparación, su buen currículum, haber generado la suficiente acumulación de capacidades, puedan acceder a esos cargos, pero ven frustradas sus expectativas porque de antemano saben que para el lado que rengueen, va a ser para el que puedan ser favorecidos. Nosotros nos hemos pronunciado en este sentido no solamente cuando se trata del Ministerio del Interior, sino con respecto a situaciones similares en el Ministerio de Defensa Nacional, porque creemos que el principio de verticalidad y, fundamentalmente, las garantías, deben cuidarse mucho.
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También somos contrarios a la diversificación de actividades, porque en ese punto es el que uno pierde la capacidad de la buena gestión. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 102 y 103. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 104. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: en este largo debate con respecto a los temas de seguridad, el Partido Colorado quiere dejar constancia de que un día sí y otro también, los uruguayos nos preocupamos y discutimos sobre estas cuestiones. Este artículo contiene una de las pocas medidas de esta Rendición de Cuentas que apunta a la construcción, a la rehabilitación, a la recuperación de los hombres; ya lo dijimos en nuestro informe en general. ¿Es posible defender a la sociedad? ¡Sí, señor Presidente! Y es necesario, absolutamente necesario, que la sociedad sea defendida. ¡Y para ello se debe contar con cuerpos especializados, armados y equipados! ¡Esa es la opción represiva que hace falta a la hora de defender a la gente! Pero nunca, jamás vamos a interrumpir este circuito perverso de inseguridad, muerte y delito si no rehabilitamos. La batalla contra la inseguridad, contra el delito y contra todo lo que padecen los uruguayos hoy se da rehabilitando, fortaleciendo los institutos carcelarios de rehabilitación y recogiendo las palabras que aquí mismo dijera el señor Presidente de la República en ocasión de asumir su cargo: “¡Educación, educación y más educación!” ¡Ese es el punto! Desde las cárceles hasta las aulas, siempre ese es el punto: trabajar en la recuperación de la gente, en aquellos que han caído en el delito y en formar, más que a buenos hombres, por sobre todas las cosas, a buenos ciudadanos. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR SCHUSMAN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SCHUSMAN.- Señor Presidente: dado que estamos analizando un capítulo relativo al Ministerio del Interior, haremos referencia al clima de inseguridad que vive la población y al aumento de los delitos, circunstancias que preocupan a todos los uruguayos. Quiero mencionar las gestiones realizadas por el titular de esta banca, el señor Diputado Germán Cardoso -hoy ausente- que, en su momento, presentó al Presidente Tabaré Vázquez cincuenta medidas para mejorar la seguridad de este país. Luego se reunió con el Presidente Mujica y, aunque puso todo su esfuerzo personal buscar soluciones para el problema de la seguridad, lamentablemente se encontró con el argumento de que era una cuestión de sensación térmica, de sensación ciudadana, que no existía lo que todos los uruguayos conocemos: esta preocupante situación que vive el país por la inseguridad. Gracias. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: no voy a generar un debate; solo voy a pedir a la Mesa que me aclare qué artículo estamos considerando. Se están haciendo encendidas intervenciones acerca de la seguridad pública, y la verdad es que me confundí; no sé qué artículo estamos tratando. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Estamos considerando el artículo 104. (Interrupciones) ——Vamos a dar lectura al artículo 104, a solicitud del señor Diputado Alejandro Sánchez. (Se lee:) “Artículo 104.- Sustitúyese el artículo 230 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 230.- A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inci-
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so 04 – Ministerio del Interior, los cargos de ingreso del Escalafón L ‘Personal Policial’ de la Unidad Ejecutora 026 ‘Instituto Nacional de Rehabilitación’ al vacar se transformarán en cargos del grado de ingreso de los Escalafones S ‘Personal Penitenciario’, C ‘Administrativo’ o D ‘Especializado’, según las necesidades del servicio.- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo'”. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: se pregunta qué artículo estamos considerando porque se está discutiendo y argumentando acerca de la inseguridad ciudadana y, que yo sepa, las cárceles y los institutos de rehabilitación son materia sustancial en esta cuestión. Quien no lo entienda así, con seguridad recogerá la cosecha que, lamentablemente, habrá en este país. Es todo cuanto quería decir, señor Presidente. No hay índice Big Mac para esto. Gracias. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: creo que el contenido del artículo 104 es más que claro. Lo es para quienes estamos en la Comisión especializada y en otros ámbitos parlamentarios en los que hacemos el seguimiento del sistema carcelario; para quienes escuchamos y atendemos los informes del señor Comisionado Parlamentario y para quienes sabemos que hay una reforma en el sistema carcelario por la cual la Dirección Nacional de Cárceles se transformará de manera gradual -porque todo a la vez no se puede hacer-, en el Instituto Nacional de Rehabilitación. En la órbita de este nuevo Instituto estarán los establecimientos del interior, en la medida en que su estructura lo permita. Aclaro que cuando hablo de estructura no me refiero solo a la infraestructura edilicia, sino a los recursos humanos.
La norma que estamos considerando va en una dirección saludable y acompaña los sucesivos informes del señor Comisionado Parlamentario en cuanto a la necesidad de avanzar en este sentido. También apunta en la dirección que establecen los informes favorables que han emitido los relatores contra la tortura, señores Manfred Nowak y Juan Méndez, que no solo han recomendado, sino que consideran positiva la transformación de la Dirección Nacional de Cárceles en el Instituto Nacional de Rehabilitación al que aspiramos todos, porque eso está en el acuerdo interpartidario. Por eso, para ubicar qué artículo estamos discutiendo, más allá de que se mencione el número correspondiente, me pareció importante hacer esta intervención. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: voy a ser breve, porque la compañera Diputada Payssé fue muy precisa en cuanto a los objetivos que se han determinado, no en esta Rendición de Cuentas, sino en el Presupuesto quinquenal. Esto es parte de la continuidad de un proceso que quienes integramos el Cuerpo conocemos. Entonces, no se debe descontextualizar el debate; no podemos hacerlo porque este artículo está relacionado con uno de los puntos fuertes de un documento que hoy parece nadie reconoce, nadie firmó. Estoy haciendo referencia al documento de consenso en materia de seguridad pública, en cuya página 7, entre los compromisos firmados por todos los partidos políticos, se establece la creación de un Instituto Nacional de Rehabilitación. El artículo 104 está relacionado, entre otras cosas, nada más y nada menos que con los acuerdos multipartidarios en materia de seguridad. Si en el plenario hay sectores políticos que introdujeron este tema como algo meramente electoral, que lo digan claramente, pero que no distorsionen los acuerdos ni lo que ellos implican. Se han creado 1.129 cargos para el Instituto Nacional de Rehabilitación en los escalafones correspondientes.
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El documento que firmamos todos establece que se crea el Instituto Nacional de Rehabilitación como un Servicio Descentralizado. Lo digo para que lo recuerden, porque hay gente que necesita alguna pastillita de vez en cuando, para que le vuelva la memoria. En el documento se agrega que el Instituto Nacional de Rehabilitación “[…] Será responsable de la gestión de las medidas de privación de libertad en todo el país, y estará integrado por personal especializado sometido al Estatuto específico requerido para el cumplimiento de la función […]”. Digo esto porque supongo que un legislador del Partido Colorado tiene que saber que en el Presupuesto de 1985 se crearon los cargos para los operadores penitenciarios y recién en 2011 se empezaron a instrumentar. Hubo un espacio de tiempo. ¿Alguien se olvidó de eso? Lo votaron en el Presupuesto. Luego vino este Gobierno, al que le dicen que en materia de seguridad no toma decisiones, que está instrumentando estas cosas que, entre otras, tenían más de veinticinco años de retraso. Este artículo está relacionado con eso, nada más y nada menos, pero nosotros reafirmamos los acuerdos, los compromisos y entendemos que lo relativo al Instituto Nacional de Rehabilitación es un paso fundamental para luchar contra uno de los grandes problemas que tenemos aun hoy, relacionado con la seguridad ciudadana. Cuando asumimos el Gobierno, había un 73 % de reincidencia; hemos bajado ese porcentaje a un 58 % -aunque sigue siendo un gran problema- y eso ha sido posible por las políticas que se han direccionado en ese sentido. (Interrupción de varios señores legisladores) ——No, no aceptamos más ese tipo de terrorismo verbal que lo único que hace es sacar una sábana y agitar los fantasmas. Nosotros estamos discutiendo las herramientas legales y presupuestales que se necesitan para seguir transformando, en este caso, el Instituto Nacional de Rehabilitación. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría.
SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: francamente, a uno le llama la atención que, aun queriendo votar en forma afirmativa un artículo, la Cámara se vea empantanada y de pronto aparezcan fantasmas que no asustan a nadie. Lo que hemos dicho ha sido tan coherente como ha sido nuestra actividad al respecto. El señor Presidente de la República asumió su cargo y declaró que estábamos en una emergencia carcelaria y cuando el Partido Colorado presentó su informe, dijimos claramente cómo eran las cosas. Y preguntamos: “A ver, señor Ministro, ¿qué precisa? ¿Cuántos cargos?”. ¡Así fue como se distribuyeron locales del Ministerio de Defensa Nacional, se dieron los cargos y los escáneres, que luego demoraron no sé cuánto tiempo en instalar! ¡Se les dio todo cuanto pidieron, no se les retaceó nada! ¡Nunca se les retaceó ni un cargo ni un peso ni una norma pedida! Así se procedió con las leyes sancionadas. Recuerdo que la primera ley que se sancionó fue redactada por cuatro legisladores, uno de cada partido, y enviada al Poder Ejecutivo por esa decisión sui generis que tomó el Presidente de que fuera su Partido el que redactara el proyecto definitivo. Fue un proyecto de ley presentado por los legisladores de todos los partidos aquí representados, que votara este Parlamento y que después fuera ratificado en el Presupuesto y en la Rendición de Cuentas. ¡Más no se puede hacer! Entonces, si no pueden hacerlo, reconozcan que no se pueden hacer las cosas, que hay problemas de gestión y para entender cómo administrar aspectos tan importantes como la seguridad, los institutos de rehabilitación, la salud y, por sobre todas las cosas, la educación y la enseñanza. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 104. (Se vota) ——Ochenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 105. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría.
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SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar negativamente el artículo 105, en función de que -en una fundamentación similar a la que hicimos hace algunos minutos, antes de este intervalo algo más abstracto que tuvo que presenciar la Cámara- estamos en el plano de las decisiones que incrementan la discrecionalidad de la Administración en una materia tan delicada como la conducción de la Policía nacional y su cometido esencial, que es la seguridad pública. Considero que no es la oportunidad ni el ámbito para abordar una modificación de esta naturaleza, entre otras cosas, porque esta misma Cámara, en una de sus comisiones permanentes, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, está analizando una propuesta elaborada y presentada por el Poder Ejecutivo para reformar integralmente la Ley Orgánica Policial; no parece bueno legislar poniendo parches a un tema tan delicado. Lo que se establece por esta disposición, señor Presidente, es incrementar la discrecionalidad de la conducción política de la Policía a la hora de definir cuáles deben ser sus mandos profesionales. Si bien se me dirá -es cierto- que la Ley del año 1972 ya establecía esta posibilidad con relación a los oficiales superiores -respecto de lo cual podemos opinar a favor o en contra o que se aplicó de mejor o peor manera a lo largo de los años-, lo que no parece prudente es proponer, a esta altura de las circunstancias, una ampliación de la discrecionalidad del Ministerio del Interior, introduciendo a los comisarios inspectores, precisamente en esta instancia. Además, creo que esto no contribuye a lo que demandábamos antes, que es la profesionalización de la Policía. Es más: ambienta y da pie precisamente a lo contrario, es decir, a la politización de la Policía y de su conducción. Hay algo que quedó claro en el ámbito de la Comisión cuando se le preguntó al señor Ministro, y es que en este momento hay 17 funcionarios de la más alta jerarquía -oficiales superiores, inspectores principales, inspectores mayores- que están en condición de disponibilidad. Pero no lo están porque hayan cometido un error; no lo están porque tengan una mácula en su legajo; no lo están porque hayan cometido una falta; no lo están por hacer algo en contra de lo que se supone es la
buena y correcta actuación que deba tener un funcionario público en general y, particularmente, un funcionario policial, sino todo lo contrario. Se supone que estos funcionarios son los de más larga trayectoria; por lo tanto, a lo largo de esa trayectoria, recibieron la mayor calificación y capacitación y, por ende, la Administración invirtió los mayores recursos en su formación e invierte actualmente la mayor cantidad de dinero en el pago de sus sueldos. Sin embargo, la Administración -como si, además, las condiciones objetivas de seguridad pública permitieran eso o, en todo caso, lo estimularan- entiende que esas personas deben estar en su casa y no se les debe asignar una tarea concreta para contribuir con el cometido esencial del Estado de dar seguridad a la población. Esto francamente nos parece, señor Presidente, un grave error y reitero que entiendo que estos asuntos deben ser debatidos con cabeza fría, con tiempo, en la instancia de un análisis más integral del estatuto que regula la función policial y no a la ligera, como aquí se pretende, después de una explicación sumaria, como la que apenas recibimos en el ámbito de la Comisión cuando este tema se analizó. ¿Cómo esto no va a despertar la preocupación, cuando no la sospecha, de parte de los partidos de la oposición? Lo digo porque, naturalmente, las propuestas y las soluciones deben ser analizadas por lo que en sí mismas representan, por lo que desde el punto de vista sustantivo indican y, al mismo tiempo, en función de cómo se procesan, barajan y llegan al ámbito del Parlamento, y esto llega de la peor manera -como en tantas ocasiones ha ocurrido-, por las razones que ya mencionamos y es por eso que vamos a votar en contra. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: antes de fundamentar las razones de este artículo, voy a proponer una modificación de redacción. En el inciso segundo del literal C) del artículo se determina: “El policía procesado queda exceptuado de cumplir la obligación establecida en el inciso B) del artículo 30 […]”, cunado en realidad, debe decir “[…] inciso D) del artículo 30 […]”.
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Esto es bien sencillo, señor Presidente: el artículo procura regular dos situaciones. Una de ellas refiere a una extensión a aquellos funcionarios de la Policía nacional que hoy no tienen destino por causas que no les son imputables. Voy a leer textualmente lo que dijo el señor Ministro del Interior porque me parece que así -con su calidad- está muy bien dicho y, seguramente, yo no lo expresaría mejor; además, a buen entendedor, pocas palabras bastan. El Ministro dice: “En primer lugar, quiero aclarar que no es lo mismo el grado que el cargo; los funcionarios concursan para ascender de grado, pero quien elige a la persona que ocupará determinado cargo no solo tiene en cuenta el grado, sino también el buen desempeño que haya tenido en los diferentes cargos. En realidad, el mal desempeño no figura en la foja de servicio, pero todos lo saben. Entonces, cuando un superior debe elegir a los funcionarios que trabajarán en determinado cargo, no elige a quienes tuvieron un mal desempeño. Pero digo más, como esos funcionarios están ‘en la bolsa’ pueden seguir concursando y ascendiendo […]”, etcétera. Es verdad que en este caso la extensión se hace a 17 personas en un área muy sensible de la Policía nacional en la que, sistemáticamente, los jefes de Policía de cada región no eligen a estos señores Inspectores para contar con sus servicios a partir de sus desempeños anteriores. E insisto -y por eso cité al Ministro-: a buen entendedor pocas palabras bastan con respecto al buen desempeño en las áreas de jerarquía de la Policía nacional. ¡Vaya si habrá que ser cuidadoso en esas áreas! Esta bolsa existe desde el año 1971; en realidad no es algo nuevo, no se ha creado ahora. Comúnmente sucede con respecto a algunos funcionarios que, debido a su desempeño en anteriores cargos de la Policía nacional, los Directores de Policía deciden no contar con sus servicios y quedan en esa bolsa, a la espera de que se les encomiende alguna tarea. El segundo componente del artículo refiere a las compensaciones prevento-represivas que perciben los funcionarios, que están asociadas a los incrementos salariales que se establecieron en el Presupuesto Nacional, conforme a las metas de gestión para el cumplimiento de la función, acerca de lo que todos estamos preocupados. Y lo que se es-
tablece es que quienes no están de servicio no percibirán las compensaciones prevento-represivas relativas a las metas de gestión. Reitero: no están de servicio y no deben percibir esas compensaciones; eso es lo que está regulando el artículo a consideración. A mí me parece que las razones fueron muy bien explicadas en la Comisión y muy bien entendidas por varios legisladores que tienen muchos años en esta actividad: a veces, pocas palabras alcanzan para expresar lo que todos sabemos se quiere decir. Es cuanto quería manifestar; muchas gracias. SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: queremos manifestar que esto es más de lo mismo: es el mismo procedimiento que oportunamente se intentó con la creación del cuerpo único. Se trata de la modificación de la Ley Orgánica Policial y está claramente establecido que la Rendición de Cuentas no es una buena instancia para incluir estos puntos. Si bien oportunamente se manejó el argumento de que otros lo hicieron, tengo que reclamar que los legisladores del Partido de Gobierno no lo hagan. Los Diputados del Frente Amplio decían que eran distintos a los que estaban en aquel momento; por lo tanto, no lo pueden hacer. Además, me parece que es redundar en lo que muchas veces hace el Presidente, con ese criterio dicotómico de que un día dice una cosa y otro día dice otra: aumentar la vieja usanza practicada de poner lo político sobre lo jurídico. Vuelvo a insistir en lo mismo: esta es una insinuación para que, dejando de lado todo el esfuerzo que alguien pueda hacer en una carrera, sepa hacia dónde se tiene que arrimar si lo que pretende finalmente es triunfar. Creo que si lo que se pretendía era dar a la norma una forma que tuviera la amplitud que merece, los actores deberían haber sido otros, porque los que en este caso podríamos llamar “las primerísimas figuras”, que son muchos de los implicados. Y muchos de los implicados de este universo tienen una opinión total y absolutamente diferente a esta. Así que creo que deberían
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haberse seguido esos pasos y no incluir esto en el artículo 105. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: simplemente quisiera reiterar lo que ya se ha dicho en Sala. El sentido de este artículo no es, como se ha dicho mal, amparar gente que el Ministro no convoca, sino no premiar a personas que no están en actividad, no porque el Ministro las saque, sino porque sus colegas, cuando ocupan los cargos, no las llaman para colaborar con ellos. Y no lo hacen porque en la Policía los oficiales se conocen todos y todos saben quiénes tienen buen desempeño y quiénes no. Los jefes son los que no llaman a esas personas y por eso quedan en la bolsa. Lo que dice el artículo es que no se les van a pagar compensaciones que perciben los policías ejecutivos, los que están efectivamente trabajando en la calle, enfrentando el delito. ¿Cuál es la injusticia? Por supuesto que este artículo sí tiene que estar en un presupuesto, porque habla del pago de compensaciones a los sueldos de quienes están en actividad. El criterio es precisamente ese y son los jefes, los que están al mando, quienes deciden con qué grupo se respaldan. Efectivamente, hay oficiales que quedan sin cargo porque no los eligen sus colegas, no el Ministro. Tampoco es cierta la premisa de que como en este país hay problemas de seguridad, todos los policías tienen que estar en la calle. Durante nuestro Gobierno hubo trescientos policías procesados por corrupción. ¡Vaya si será cierto que no todos tienen que estar en la calle! Hay algunos que más vale no estén; y todos los días sabemos algo de eso. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MUJICA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede interrumpir el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: con toda franqueza digo que no comparto el argumento que se ha desarrollado. Hace algunas horas, cuando analizamos la modificación de otra ley orgánica, la del Servicio Civil, resulta que era necesario centrali-
zar la tramitación de los sumarios administrativos para dar garantías a los funcionarios. Pero hete aquí que, con relación a la Policía y a su ley orgánica, alcanza con que los mandos digan que determinado policía no les merece confianza y con eso es suficiente para mandarlo para la casa. ¿No se supone que las decisiones deberían objetivarse? ¿No se supone que, en tal caso, si un policía es malo, debería tener las garantías de un expediente, de una investigación administrativa y de un sumario, si es que incurre en una falta? De lo contrario, ¿qué clase de carrera profesional estamos apuntalando en la Policía? Será el Ministro, o el mando de la Policía que este designe, quien después dirá en su nombre -porque el Ministro es el responsable siempre, nos guste o no-: “Este sí y este no”. ¡Cuidado! Creo francamente, además, que con relación a los siete casos que hoy están vigentes, la realidad -sé que es difícil de probar y pertenece al plano de lo subjetivo- es bastante distinta que la que se ha ensayado en Sala, en el sentido de que se trata de dar más laxitud a los mandos policiales para que armen sus equipos. Partimos del supuesto de que esos mandos policiales siempre van a ser justos, siempre van a tomar la decisión atinada, siempre van a elegir bien: nunca se van a manejar por sentimientos o por instintos subalternos; nunca lo van a hacer. Me parece que eso es bastante insostenible desde el punto de vista objetivo y cuando legislamos, debemos hacerlo con objetividad. Agradezco al Diputado Mujica por haberme concedido la interrupción. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede continuar el señor Diputado Mujica, a quien restan siete minutos de su tiempo. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: parecería que esta práctica hubiera sido instaurada por el Frente Amplio. Cuando los jefes asumen el cargo, arman sus equipos y eligen entre sus colegas; y como se ha dicho en Sala, esta práctica está vigente por lo menos desde el año 1971. Existe la bolsa porque, efectivamente, hay oficiales que tienen el grado, pero no el cargo. Y no tienen el cargo porque el Jefe que tiene el mando no los elige para integrar los equipos.
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Lo que dice este artículo es que los premios especiales por encima del sueldo que se dan a la Policía que está efectivamente en funciones, no van a ser cobrados por oficiales que están en su casa porque sus colegas no los nombran para desempeñar las funciones que deberían. Cuando arman los equipos, no los nombran. Además, afortunadamente en este país todos nos conocemos y, ¡por favor! Nadie va a decir que los Jefes que están a cargo de las funciones policiales son frenteamplistas: si todos les conocemos el nombre y el apellido: ¡vienen de carrera desde los Gobiernos de todos ustedes! Por lo tanto, no se puede hacer politiquería de este tipo. La realidad es que en la práctica policial el oficial conoce al oficial, y cuando lo designan, arma sus equipos con gente de su confianza. Por lo tanto, hay gente que tiene grado y se queda sin cargo; queda en la famosa bolsa. Lo que se está determinando a través de este artículo es que ellos no cobren los premios que sí cobran los que efectivamente desempeñan el cargo, trabajan todos los días y luchan contra la delincuencia. Ese es el verdadero sentido del artículo.; Fue explicado en Comisión; fue explicado por el señor Ministro, tal como decía el compañero Alejandro Sánchez. El tema está muy claro. No estoy abriendo juicio acerca de los 17 oficiales que están en la bolsa; estoy diciendo que sus colegas decidieron que no están en condiciones de ocupar los cargos que necesitan para ser respaldados en su acción contra el delito. Ese es el sentido del artículo. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: me parece que en estas cosas tenemos que ser claros. Cuando se habla de que los jefes eligen su equipo, también hay que decir bien claro quién elige a los jefes, porque parece que aparecieran por ósmosis en cada departamento. Debo decir que en mi Partido he dado el debate -no con mucho éxito- relativo a que los Jefes de Policía tienen que volver a ser civiles para que estén en la línea meridiana, es decir, para que no sean corporativistas y no estén en la situación -que se da en muchos casos; no voy a hablar de todos
los Oficiales Superiores- de que cuando llegan a ocupar el cargo en un departamento estén de vuelta: si hacen mal la gestión, no les afecta la jubilación; si el desempeño no es bueno, no sufren castigo. Entonces, digamos las cosas como son: si en aquel momento, cuando asumieron, ustedes vieron que el procedimiento por el cual se designaban los Jefes de Policía era malo, lo deberían haber corregido; sin embargo, lo homologaron y lo siguieron aplicando. Así que cada uno debería asumir su responsabilidad, pero no sigamos con el proceso fundacional de 2005 porque es una cosa que no tiene ningún asidero. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: creo que nos vamos a tener que poner de acuerdo. En la instancia del artículo anterior me discutían que se creaba un cargo de confianza cuando, en definitiva, se trataba de poner a un civil en determinados mandos policiales; me decían que no estaban de acuerdo con el artículo, que tenía que ser un policía de carrera, y ahora me dicen que se nombre a civiles como Jefes de Policía. ¡Estamos padeciendo esquizofrenia! Para nombrar civiles hay que crear cargos de confianza; es la única forma que existe de nombrar civiles al frente de los organismos policiales; si no, hay que seguir la carrera y, en ese caso, son policías de carrera. Entonces, a veces se argumenta para un lado; a veces, para el otro. Por suerte, nadie resiste el registro. Además, quiero aclarar que no tengo información sobre los 17 Comisarios Inspectores que están en esta situación: no sé cómo se llaman, a quién votan ni qué hicieron, pero vi muchas películas y en los cuerpos policiales, muchas veces, cuando se combate la corrupción… (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Procédase al desalojo de la barra. Se suspende la sesión por tres minutos.
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(Así se procede) ——Solicito a los señores Diputados que regresen a sus lugares para continuar con la sesión. Puede continuar el señor Diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: estaba comentando acerca de las películas que había visto y la corrupción policial, de lo difícil que es, muchas veces, identificar y formar prueba de determinados procedimientos, y de lo diferentes que son los dispositivos que hay que tener para preservar los cuerpos policiales que hay que tener para preservar a los cuerpos civiles. Pero eso lo vi solo en las películas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente el artículo 105. Con seguridad el Ministro del Interior tendrá muy buenas razones para proponer la modificación que se establece en este artículo, pero se trata de una modificación de la Carta Orgánica de la Policía y poco tiene que ver con una ley de Rendición de Cuentas, que es lo que estamos considerando en este caso. Después de todo, ese fue el mismo criterio que el Partido Independiente utilizó en la consideración de diversos artículos que integran el Capítulo correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, donde se planteaban modificaciones a las cartas orgánicas de la Armada, del Ejército y de la Fuerza Aérea. En ambos casos adoptamos el mismo criterio: en la medida en que había modificaciones de estas cartas orgánicas que debían ser planteadas por el Poder Ejecutivo como tales, nos pareció inapropiado, ajeno a lo que establece el inciso segundo del artículo 216 de la Constitución de la República, que estos artículos se incluyeran en los Incisos respectivos. Por lo tanto, los votamos por la negativa y, lamentablemente, en este tema quedamos solos, porque muchos de los artículos relativos a las cartas orgánicas de los organismos comprendidos en el Ministerio de Defensa Nacional fueron votados por los otros tres partidos. Gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: ya se ha dicho mucho y creo que no todo bien. En primer lugar, este artículo hace dos cosas: amplía la cantidad de personas que van a quedar sujetas a esta norma, agregando los Comisarios Inspectores a los Oficiales Superiores y luego, en el penúltimo inciso, las sanciona, porque les quita las compensaciones. Y eso no es para los que fueron procesados, para los que -como dice el literal B)cometieron faltas en el desempeño de sus funciones ni para los que fueron sometidos a sumario o a Tribunal de Honor; eso está previsto en otras normas. En realidad, el problema son aquellos a los que, revistiendo de esa calidad, se los deja sin destino por causas que no les son imputables. Es decir, pueden tener una foja de servicios impecable a lo largo de toda su carrera y encontrarse en esta situación. Si fueran funcionarios de COFE, a nadie se le ocurriría esto. Y miren que en la Administración Central tenemos funcionarios con enormes responsabilidades, tanto en la Aduana como en la DGI, o en el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, por ejemplo. Un funcionario que no hace bien las cosas en la Inspección Veterinaria puede dejar al país sin un mercado o puede provocar que nos devuelvan una exportación, como le pasó a China ahora. Ah, pero eso es imposible. ¿Por qué? Porque existe una carrera funcional. Y para estos funcionarios del Ministerio del Interior, igual que para todos los demás, existe la Constitución de la República, que dice que se los puede destituir por ineptitud, omisión o delito. Sin embargo, lo que se me está diciendo acá es que no cometen delitos; tampoco son omisos, porque si lo fueran incurrirían en faltas. Son ineptos, es decir que no son aptos para la tarea, y en este caso esa es una valoración subjetiva. El jerarca dice: “Cumplidos todos los requisitos, tiene una foja impecable, pero a mí me parece que no se va a adaptar a mi equipo. Entonces, lo dejo afuera. Además, después lo castigo; trato de que se retire y se vaya porque le voy a sacar todas las compensaciones, y lo voy a dejar con el sueldo pelado y en la casa”. Algunos legisladores han dicho que vieron muchas películas. Yo también vi películas. Hay algunas, por ejemplo, en las que se juntan los malos y
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no quieren que ingrese uno bueno en el equipo, porque los deschaba. Si esto sirviera para lo que se dice que sirve, ¿por qué hubo trescientos funcionarios policiales procesados? ¿No estarían en la casa? Es decir que aun con este sistema funcionando algunos ocuparon cargos aunque no deberían haberlo hecho. ¿Quién dice que los diecisiete que están en la casa son sospechosos? Porque lo que se está diciendo aquí entre líneas es: “Ah; ustedes saben cómo son las cosas. A buen entendedor…” ¿Qué están queriendo decir? Que son malos funcionarios, sospechosos de incurrir en actos de corrupción, pero no se les pudo probar nunca. Eso es lo que se está queriendo decir y por eso no los llaman. ¿Quién se atreve a decir eso en voz alta? ¿Será realmente así? ¿No habrá otros requisitos? ¿No será que hay alguno en cuyo historial figura que hizo exactamente lo contrario y no lo quieren en el equipo porque es muy profesional y no deja que algunas cosas pasen por el costado, aunque otros oficiales no vean un elefante pintado de rosado? ¿No será eso? La verdad es que yo no lo sé, pero me atrevo a expresar que las garantías son objetivas y nadie puede decir que un Jefe de Policía de turno -si es el jerarca-, o el propio Ministro, tiene una moral y una percepción que le permita distinguir a quién quiere en esa supuesta bolsa y a quién no y, además, ahora agranda el universo de personas sujetas a esta posibilidad y las sanciona. El que cae en esa bolsa marchó; mejor que se retire y se dedique a otra cosa, porque seguirá teniendo todas las obligaciones, todas las prohibiciones, todas las inhibiciones, pero estará en su casa y percibirá un salario mucho más bajo. Acá se dice: “A buen entendedor, pocas palabras bastan”; todos suponen. También se pueden suponer preferencias políticas, porque en terreno de suponer… Yo no le voy a hacer ese agravio al Ministro, pero se puede suponer eso, ¿no? Si en esta Sala se supone que los diecisiete pueden ser corruptos, yo puedo suponer que tal vez no les guste su pelo, o a lo mejor se atrevieron a decir algo que al jerarca no le gustó, aunque tuvieran razón, y entonces se les dice: “Así que desafiás mi mando. Entonces te vas para tu casa. No te va a elegir nadie más. La corporación te pone en la bolsa. Los que estamos no te queremos”. A lo mejor, de esa manera perdemos un funcionario bueno, pero verda-
deramente no lo sé, como no sabía que existía esta bolsa del setenta y uno, pero tengo que decir que no me gusta. Si esto pasara con otros funcionarios públicos que tienen responsabilidades quizás más grandes, en los que depositamos confianzas mayores que en los policías, no lo podríamos aplicar porque deberíamos ajustarnos a las garantías del debido proceso y a las normas de la Constitución, según las que solo se puede violentar la carrera administrativa cuando se cometen faltas y apartar a un funcionario cuando comete alguna de las previstas, como la omisión, la ineptitud o el delito. Nadie puede decir que otro es inepto si no lo demuestra. Por estos motivos, no vamos a votar este artículo. Tenemos razones para ello y, además, no nos gustan este tipo de normas porque dan discrecionalidad que a lo mejor este Ministro no utiliza, pero otro sí podrá usar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: no vamos a votar este artículo porque sucede exactamente lo que acaba de señalarse. Se acepta -y viene de antes- el criterio de que en la selección de los colaboradores para el proyecto y para los planes de acción del Ministro de turno se pueda encontrar que algunos funcionarios no se adaptan o no están en las condiciones que el jerarca de turno entiende conveniente. Pero, según este artículo, además de la decisión que implica que se excluya a un funcionario de cumplir con sus funciones y su actividad profesional, se le manda para la casa y no se le da ningún tipo de compensación, aunque esta ya integre su remuneración o salario, lo cual nos parece absolutamente arbitrario e injusto y, como se ha dicho, no se aplica el mismo criterio a los funcionarios públicos ni a los privados. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 105. (Se vota) ——Cuarenta y tres en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 106. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 107. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el bloque comprendido por los artículos 108, 109, 110, 111 y 112. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 113. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 114. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 115. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 116. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 117. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 118. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: nosotros, Diputados pertenecientes a Asamblea Uruguay vamos a votar este artículo, pero aclaramos que no estamos de acuerdo con él por varias cosas. Se trata de la regulación de las salidas transitorias, aunque se haya dicho otra cosa. Lo que aquí se regula tiene, como naturaleza jurídica, una salida transitoria, ya que aparece expresamente dicho “[…] autorizar la salida de personas privadas de libertad […]”. En el derecho penal uruguayo, la sanción máxima es una pena consistente en la privación de libertad, que puede ser de dos tipos: total o parcial. Es total cuando al individuo se le dice: “Usted está preso, aquí se queda, de aquí no sale”, y parcial cuando se emplean los diversos institutos que normalmente se establecen a los efectos de ir reintegrando a ese individuo preso a la vida en sociedad, que algunos llaman “rehabilitación”, un término un poco arcaico pero que entendemos todos. Ahora, si se trata de autorizar la salida de personas privadas de libertad de esta manera, hay un problema que me parece serio. Quiero destacar -y no tengo más remedio que citar esto- que en mayor o menor medida el régimen de salidas transitorias que hoy tenemos ha sido creado por una ley de 1995, que fue redactada por el señor Diputado Felipe Michelini, por el ex Diputado Díaz Maynard y por quien habla. Por lo tanto, tenemos claro cuál es el régimen actual. Acá hay un problema de principio. Cuando digo de principio, me refiero a principio jurídico. ¿Quién tiene que determinar en un Estado si una persona va a estar privada de su libertad? Y hay que considerar las diversas modalidades que la privación de libertad pueda tener o, si se quiere expresar de otra manera, la distinción entre pérdida de libertad total o pérdida de libertad parcial. Cuando a un individuo se le dice: “Usted va a salir porque va a trabajar”, ese individuo hace uso de una salida transitoria. ¿Por qué es transitoria? Porque sale y vuelve. En cambio, cuando al individuo se le abre la puerta y se le dice: “Usted cumplió su condena; se le dio la libertad”, y se va, esa es una libertad plena o semiplena, según tenga que reportarse o no a una autoridad, o cosas por el estilo. Ahora, ¿quién tiene que hacer eso? En nuestro concepto -cuando hablo en plural no es porque me esté escondiendo en un
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plural sino porque estoy hablando en nombre de mi fuerza política-, quien tiene que hablar de la libertad de las personas es única y exclusivamente el Poder Judicial. De ninguna manera puede ser el poder administrador el que haga este tipo de cosas. Por lo tanto, disciplinadamente vamos a votar, pero aspiramos a que en el Senado esto se estudie un poco mejor. En su momento, presentamos una alternativa y seguiremos planteando alternativas en esa Cámara porque esto, así, no nos gusta. Hasta ahora hablé en plural porque lo hice en nombre de mi fuerza política, pero ahora voy a hablar en singular, porque de esto me hago cargo yo. En mi vida profesional, si bien de ninguna manera puedo decir que sea un penalista -eso se lo dejo a otras personas con mucha más sabiduría que yo; no voy a compararme con Gonzalo Fernández o con otros grandes penalistas del Uruguay-, aunque he hecho derecho penal y defensas penales, viví como abogado defensor un régimen anterior similar al que se propone, y voy a decir algo de lo que me hago cargo: nunca más quiero vivir algo de esto. De hecho, nunca más lo voy a vivir porque estoy jubilado como abogado, pero no quiero que esto suceda. Además, en un Estado democrático en serio, el papel de los abogados es trascendentalísimo. Cuando las dictaduras persiguen una profesión, persiguen a los abogados. Ahí están los ejemplos: Carlos Martínez Moreno, el doctor Carvalho, su señora, y tantas personas que con solo callarse la boca durante la dictadura lo hubieran pasado bárbaro y hubieran vivido de su profesión, pero por defender presos políticos tuvieron que exiliarse, algunos naturalmente con serio riesgo de su vida. Yo digo que en una actividad que está a cargo de la Administración, el papel de los abogados es casi pasivo y, si es activo, no quiero ni pensar cómo se hace. En definitiva, señor Presidente, nosotros somos una organización política que acata las resoluciones que se toman, aun cuando esto aparezca en una Rendición de Cuentas y no haya habido demasiado tiempo para el debate. Lo vamos a votar, pero desde ya advertimos que hemos presentado propuestas y lo seguiremos haciendo en el Senado porque, reitero, esto así como está, no nos gusta. Es cuanto quería decir. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: no creo que lo pueda decir mejor que el señor Diputado Orrico, pero indudablemente voy a votar en contra de este artículo, como todo el Partido Colorado, por las mismas razones. Las salidas transitorias son un tema muy delicado. En esta misma Legislatura se les ha dado un trámite e, inclusive, en las leyes que hemos votado se ha reforzado la participación insustituible del Juez de la causa. Este es un tema delicado porque hace a la libertad de las personas, en este caso del recluso, cuya medida y contralor corresponde exclusivamente al Juez y hace también al peligro que representa ingresar, aunque sea transitoriamente, a un delincuente en la sociedad. Las garantías para que esto funcione bien, tanto para la sociedad y como para el encausado, están dadas por el Juez de la causa. El mecanismo actualmente vigente cumple tres etapas en las que interviene el informe policial -deberíamos exigirle al Ministerio del Interior que esté fundamentado, realizado con total precisión y objetividad-, el informe del Fiscal y, finalmente, la decisión del Juez. Todo esto se quiere sustituir por la opinión unilateral de un funcionario del Ministerio del Interior. Eso es concretamente lo que plantea este artículo, que no tiene ningún contenido de Ley de Presupuesto ni de Rendición de Cuentas, y que representa nada más y nada menos que una muy perjudicial intervención, como decía el señor Diputado Orrico, en la sagrada función de defensa y también en la afectación de los derechos de las personas. Por tanto, el Partido Colorado va a votar en contra de este artículo altamente inconveniente. Aclaramos, para dejar la debida constancia que también va en contra de la seguridad. Esto no contribuye a bajar los niveles de inseguridad; va a complicar aún más las cosas, porque ya hay episodios por todos conocidos que nos llevan a pensar que esto es altamente inconveniente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR ASTI.- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala.
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SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar en contra de esta disposición, que considera profundamente equivocada. Creo que es un error que se comete con enorme ligereza, en forma no demasiado reflexiva. No tengo más remedio que sacar esa conclusión porque francamente cuesta creer que este sea el resultado de un análisis serio, responsable y de un proceso de reflexión que conduzca a esta modificación. Aquí estamos hablando, en términos concretos -eso es indesmentible-, del restablecimiento del régimen de salidas transitorias que, por lo menos en este aspecto, instauró la dictadura militar en el año 1975, a través de un decreto ley del gobierno de la época -modificado y eliminado en la década del noventa en función de que, para ese entonces, ya había prueba acumulada más que suficiente de la gravedad que revestía, que es la misma que va a revestir en el futuro si esto prospera-, que establecía que fuera la autoridad carcelaria la que decretara la salida transitoria. La Constitución de la República establece que la ley fijará el orden y las formalidades de los juicios. En ese sentido, como en el proceso penal quien decreta la privación de libertad de una persona, de un ciudadano y, por lo tanto, quien determina el cese de esa privación de libertad, ya sea en forma temporal o definitiva, es el Juez, parece razonable concluir que siempre sea el Juez, un árbitro y un tercero ajeno a la relación que se da en el cumplimiento de la sentencia entre el carcelero y quien está en prisión, quien defina en qué momento el estado de privación de libertad debe cesar. Aquí se ha dicho, y se ha dicho bien, que esto genera condiciones objetivas para un incremento de la inseguridad pública. No me cabe la más mínima duda de que es así. Es una conclusión razonable y, en todo caso, una preocupación legítima que, como legisladores, tenemos derecho a plantearnos a la hora de considerar esta alternativa. Se introdujeron modificaciones al proyecto que estamos analizando, con el afán de vestir mejor a la novia, tal como se dice. Sin embargo, diría que el maquillaje que se le hizo, con la creación de una comisión interdisciplinaria que figura en el segundo inciso, lo único que hace es confirmar que la solución de fondo es la que está profundamente equivocada.
Que la comisión que intervendrá y actuará, se lo comunique al Juez después de decretar la salida transitoria no agrega ni cambia nada. Y poco importa que sea por trabajo o estudio; importa que los presos trabajen y estudien a los efectos de su resocialización, pero por cierto el costo de que salgan transitoriamente en estas condiciones es mucho más grave que la posibilidad de que estudien y trabajen. En muchas circunstancias, va a ocurrir que cuando el Juez se entere -porque se lo notificó-, el preso ya se fugó, y si no reincidió, si no volvió a delinquir probablemente esté a punto de hacerlo. Desde luego que no será en todos los casos; por supuesto que habrá quienes salgan a procurar su reinserción en la sociedad -en el sentido correcto de la expresión-, realizando algún tipo de tarea, estudiando o trabajando. En muchos casos, la autoridad carcelaria apreciará bien que ese recluso esté en condiciones de hacer tal cosa, pero también estarán las otras situaciones. Convengamos que esgrimir el argumento de que muchas veces los Jueces demoran la decisión y que el trámite judicial es engorroso se puede aceptar como un problema a resolver, pero me parece que para curar una gripe no se mata al enfermo; en todo caso, se intenta curarle la gripe. Y si hay un problema de coordinación con la autoridad judicial, pues que se coordine, pero que no se establezca esta variante que nos retrotrae a tiempos en los que, en todo caso, ya no los Jueces sino la autoridad carcelaria era la que estaba bajo sospecha de actuar indebida, incorrectamente otorgando salidas transitorias, muchas veces por situaciones vinculadas con la corrupción policial que, como todos sabemos, existe y el propio Ministro reconoce. Y no solo la reconoce sino que la denuncia. Quiero recordar a la Cámara -o informárselo porque, obviamente, esto pasó en el ámbito de la Comisión de Presupuestos- que cuando comparecieron los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, su Presidente, el doctor Ruibal -que fue consultado por esto-, dijo con toda honestidad que hablaba a título personal, pero que estaba en franco desacuerdo con esta solución. Creo que a la hora de legislar sobre aspectos que hacen al proceso penal o a la formalidad y al orden de los juicios -como dice la Constitución y quien habla recordaba hace un momento-, tenemos que escuchar y consi-
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derar la opinión del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justicia. Estamos frente a un gravísimo error. No quiero ser duro en los juicios, pero me parece que esta es una confirmación más de que el Gobierno, en todo lo que concierne a las políticas de seguridad pública, realmente se aleja preocupante y gravemente de la realidad que estamos viviendo los uruguayos. Muchas gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, creemos que los cuestionamientos muy bien fundados por el señor Diputado Orrico nos eximen de varios de los comentarios que podríamos hacer. En todo caso, está claro que quien dispuso la pena de privación de libertad es quien debe, en suma, definir una salida transitoria. El señor Ministro y parte de la delegación del Poder Ejecutivo adujeron que, en algunos casos, había Jueces que directamente no concedían salidas transitorias y que, en consecuencia, frente a lo que podría ser una política de rehabilitación, se hacía necesario que se pudiera salir por razones de estudio o de trabajo. Lo que denunciamos es que esta norma -como tantas otras incluidas en este proyecto de ley de Rendición de Cuentas- no debería haberse estado incluido en esta iniciativa. Dada la dificultad que mencionó el señor Ministro, esta norma debería haber sido planteada y discutida en un ámbito como, por ejemplo, el de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara, y así lo dijimos. Además, tanto el señor Ministro como los representantes de la Suprema Corte de Justicia hicieron especial hincapié en el grado de colaboración y de coordinación existente entre el Ministerio del Interior y la Suprema Corte de Justicia. Si es así, señor Presidente, si ambos han manifestado y sostenido la importancia de ese grado de coordinación y de actuación en consulta en muchos aspectos, lo lógico sería que este tema se hubiera diligenciado previamente con una consulta a la propia autoridad del Poder Judicial, de modo que la discusión que
hubiera en el Parlamento fuera compatible con la importancia del asunto. Tal como está planteado, representaría una modificación sustancial del sistema de salidas transitorias. Hacemos especial hincapié en que, por cierto, importa compatibilizar las políticas de rehabilitación con el sistema de salidas transitorias, pero eso debe ser a través de una ley que tenga en cuenta a todos los actores, con la discusión y el debate necesarios, que es el que corresponde. Nos parece que ese era el camino adecuado, y así lo sugerimos en su momento al señor Ministro. Por estas razones, vamos a votar negativamente el artículo 118. Gracias, señor Presidente. SEÑOR DE SOUZA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE SOUZA.- Señor Presidente: tampoco nosotros vamos a votar el artículo 118. Quiero hacer mías las palabras del señor Diputado Orrico, no su totalidad, pero lo que no comparto es adyacente. No soy abogado jubilado, pero comparto plenamente sus razonamientos. Lo que señalaron los señores Diputados Abdala, Cersósimo y otros que me precedieron en el uso de la palabra hace que mi intervención sea muy breve porque no quiero que llueva sobre mojado. Este me parece un pésimo artículo, inclusive por un tema filosófico: es un avasallamiento al Poder Judicial. Creo que en la esencia del Poder Judicial está determinar la libertad de una persona procesada. Conceder una salida transitoria es algo específico, típico y debería ser resorte exclusivo del Poder Judicial. Tenemos la mala experiencia de que fue la práctica que se instrumentó en la época de la pasada dictadura y además representa una especie de concentración en el área administrativa en cuanto a la decisión y el hacer. El Poder Ejecutivo, a través de la designación y de la creación de una serie de instrumentos, se atribuye la posibilidad de decidir sobre asuntos que no debe. Daríamos un muy mal ejemplo si legisláramos de manera que el Poder Judicial pudiera hacer alguna tarea administrativa de competencia del Poder Ejecutivo. A nadie se le ocurriría hacerlo. En este caso es así.
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Esto forma parte de una política general en la que el Poder Ejecutivo está abarcando cada vez más cosas. Más allá de que es un pésimo artículo, debería ir acompañado -en la hipótesis de que se aprobara, que tiene ciento ochenta días para ser reglamentado- de responsabilidad en el caso de que la persona en uso de una libertad concedida por este mecanismo cometiera un delito, causara un daño o incurriera en cualquier acto delictivo. Habría que atribuir la responsabilidad a quienes concedieron esa libertad y resarcir al damnificado. Esta decisión administrativa, basada vaya uno a saber en qué parámetros, puede tener una consecuencia complicada. ¿Quién se responsabiliza ante las víctimas de lo que puede hacer esta gente? Creo que es un artículo muy malo -por esa razón no lo voy a votar- que nos demuestra una vez más la amplitud de las prerrogativas que se arroga el Poder Ejecutivo, amparado en su mayoría parlamentaria. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: quiero confesar que aún me quedan esperanzas de escuchar que algún integrante de la bancada de Gobierno defienda este proyecto de ley. (Interrupciones) ——Parece que mis esperanzas serán satisfechas. Hasta ahora hemos escuchado a un legislador que con mucha franqueza ha dicho que lo votará, a pesar de estar en contra, y ha dado sólidos argumentos en nombre de su sector político, un grupo importante en este Parlamento. Me parece que, si vamos al fondo, este artículo afecta la separación de Poderes. Hay funciones que corresponden al Poder Judicial -al que ni siquiera hemos consultado-, y que reposan en la base no solo de nuestro ordenamiento jurídico sino de la lógica. Quien tiene la responsabilidad de juzgar sobre la libertad de una persona es quien debe juzgar si esa persona está apta para ser recuperada, aunque sea transitoriamente; no puede ser otro.
Es claro que a veces hay distintas visiones. ¿Cuántas veces el policía queda frustrado luego de conducir al Juzgado a quien encontró responsable de una actividad supuestamente delictiva, porque el Juez no encuentra pruebas suficientes y lo deja libre? Es que el Juez valora cosas diferentes. Por eso hay separación de Poderes, y es el Poder Judicial el que tiene esa responsabilidad. Si tiene la responsabilidad de disponer su privación de libertad en un instituto de rehabilitación, será el que deba hacerse cargo y responder por esa decisión. En la base de este artículo también hay un aspecto de garantías, porque el instituto puede decir que sí a alguien mientras el Juez piense que no, o también puede decir que no a alguien que esté en condiciones de recuperar su libertad transitoria. Eso puede hacerlo de buena fe, o no. Terminarán juzgando sin que la tarea les haya sido encomendada por la Constitución. Me refiero a la tarea de juzgar nada menos que acerca de la libertad de una persona, e inclusive sobre su peligrosidad, lo que afecta al resto de la sociedad. Para eso están los Jueces, y no la Administración. La intención del Poder Ejecutivo -que quede claro- no era esta sino una mucho peor, porque la responsabilidad caía en el Instituto Nacional de Rehabilitación, que tiene a una persona al frente y que, además, funciona con un régimen de mando vertical. Quiere decir que las garantías para el privado de libertad desaparecen: puede obtener la libertad más fácilmente que con un Juez, o puede no obtenerla. Ahora, lo peor del artículo está en su formulación. Acá no dice que este instituto subrogará al Juez, sino que se le otorga la facultad de disponerlo. Quiere decir que el Poder Judicial, a través del Juez, no la pierde. Entonces, convivirán dos autoridades y el Juez podrá decir que no, cuando el abogado defensor pida la libertad, y el instituto que sí. O al revés: podrá el instituto decir que no y el Juez que sí. De modo que tendremos un conflicto de poderes, capaz que en un aspecto muy sencillo, porque se introduce una confusión al confundir los roles. Se da esta facultad a una comisión que ni siquiera se dice por quién estará integrada. Decimos “una comisión interinstitucional”. ¿Qué es eso? ¿Quiénes la integran? ¿A quién delegamos esa facultad? ¿A quién encomienda la ley hacerse cargo
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de la libertad de un ser humano y de la seguridad del resto de la población? No lo sabemos. Voy a hacer dos solicitudes; creo que puedo hacerlo. La primera es que cuando termine la lista de oradores, se desglose este artículo para ser considerado al final, lo que hacemos habitualmente. La segunda, que sea cual sea el resultado de la votación, se envíe la versión taquigráfica del debate sobre el artículo 118 al Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, órgano perteneciente y asesor de este Poder del Estado, porque esto tiene un componente en materia de derechos humanos. Las garantías de la sociedad, si se mira de un lado, y las garantías de los condenados o procesados, si se mira del otro, quedan en manos del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial. Por lo tanto, se afecta la institucionalidad y el derecho de las personas. Solicito entonces -el señor Presidente dispondrá en qué momento se considera- que la versión taquigráfica de este debate pase a consideración de este organismo que hemos creado recientemente y su opinión sea remitida al Cuerpo, más allá de que la Rendición de Cuentas pase al Senado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: adelanto que no voy a votar este artículo, pero si lo hiciera, seguramente, la argumentación del señor Diputado Orrico me hubiera convencido de no hacerlo. Es bien sabido que siempre se viene a Sala con predeterminación a votar determinadas cosas -no me parece mal porque después de todo somos representantes de opiniones políticas y de partidos políticos-, pero creo que este tema excede los partidos políticos. Como una quimera, me habría gustado que todo el mundo hubiera venido sin una decisión previa y hubiéramos decidido nuestro voto y nuestro pensamiento de acuerdo con las argumentaciones que se han expuesto. En ese caso, pediría al señor Diputado Orrico que repitiera sus palabras, que tal vez pudieran convencer… (Interrupción del señor Representante Orrico.- Respuesta del orador)
——Me parece que esto es elemental. No se trata de un tema político sino de derechos humanos, no solo de las personas que aparentemente están inmersas en la situación sino también de la población, que será la que recoja los frutos ácidos de una pésima determinación. Si tenemos una ley y un sistema que está funcionado bien, ¿para qué lo vamos a cambiar? ¿Por qué lo vamos a cambiar? Creo que es en parte una huida del derecho y un paso al abismo; es una situación gravísima. Lamento que esta discusión se haya bastardeado desde del principio por los dos autores principales. Se discutía quién era más corrupto: el Poder Judicial o el Ministerio del Interior. Fue un gran error, en primer lugar de la Justicia por entrar en ese terreno y acusar de corrupción a la Policía, y en segundo término, del Ministerio del Interior, por defender este artículo acusando de corrupción al Poder Judicial. Me parece que el tema se planteó mal desde un principio. Por eso me gustaría volver a fojas cero, plantearlo nuevamente y resolverlo otra vez, porque es muy importante. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente:… SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede interrumpir el señor Diputado Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: el día que los legisladores del Partido Gobierno votemos todo lo que nos gusta y solo eso, seguramente nos quedaremos sin Gobierno. Esto le ha pasado a todos los partidos, porque se trata de ir sumando esfuerzos en el marco de la diversidad. Por suerte no existe el pensamiento único y menos en la izquierda, que nunca lo ha cultivado. Sobre este aspecto quiero reflexionar con el máximo de los respetos. Debo reconocer que me enteré hoy en Sala de la posición de Asamblea Uruguay, pero debe ser un problema de mi bancada. Durante el transcurso del debate en Comisión no
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supe que esta era la posición de Asamblea Uruguay. Me enteré hoy, y está bien; lo quiero dejar asentado porque no se planteó así. Efectivamente, en la década del noventa se modificó el régimen de salidas transitorias para ir a trabajar o estudiar y se estableció que necesariamente estas personas debían contar con la aprobación de los señores Jueces. Esto es verdad; hasta el día de hoy el Juez decide si alguien que está privado de su libertad en un centro de reclusión puede salir a estudiar, a trabajar o se ve beneficiado con la libertad anticipada. Esas son decisiones que actualmente toman los señores Jueces. Mi reflexión va en este sentido. Uruguay tiene un debate muy fuerte acerca de la seguridad ciudadana y de los procesos por los cuales se puede rehabilitar a una persona. Advierto que ese debate muchas veces tiene un ribete de judicialización demasiado importante. Requerimos sistemáticamente la judicialización de los conflictos, de los problemas y de todas las situaciones humanas, y el avance del derecho penal por sobre las relaciones humanas. Es un debate que está presente. Desde mi punto de vista, la Justicia actúa cuando se violenta una norma de derecho, es decir cuando se comete un acto antijurídico, y resuelve conforme a un hecho objetivo, no conforme a las personas. La Justicia no puede juzgar por las personas, por sus aspectos o intenciones, sino que tiene que juzgar hechos objetivos, conforme a un procedimiento establecido, que es el derecho penal. En función de eso juzga cómo debe pagar una persona por cometer un delito con respecto a ese acto antijurídico. Me pregunto, ¿la Justicia está preparada para decidir sobre los procesos de rehabilitación? ¿Los Jueces están formados para discutir cómo se rehabilita una persona, o quizás la rehabilitación sea materia de otras unidades que deben trabajar y generar los procesos para que vuelva a la sociedad a estudiar y trabajar, y que luego ese proceso los lleve a reinsertarse en la sociedad desde otro lugar? En nuestro país muchas veces sucede que alguien comete un delito, se lo priva de su libertad y después nos sorprendemos si reincide. Y vuelve al mismo lugar, en la misma situación en la que lo había dejado la sociedad y en peores condiciones, porque lo único que hicimos fue dejar que vegetara en un centro de reclusión.
Por lo tanto, me parece que en el fondo estamos debatiendo cómo iniciamos los procesos de rehabilitación de las personas que cometen actos antijurídicos que son juzgadas por la Justicia, que debe resolver cuál fue la magnitud de ese acto objetivo, no subjetivo. Además, los institutos de rehabilitación que tiene el Estado deben trabajar para rehabilitar a esas personas, y muchas veces se requiere la competencia no solo de los abogados, juristas y jueces sino de otros profesionales especializados que buscan reinsertar a las personas en un tejido social donde por diversas razones cometieron actos antijurídicos o anómicos con respecto a las normas que rigen la convivencia de nuestra sociedad. Lo que se plantea es dar cuenta al Juez y que un instituto de rehabilitación y una comisión especializada puedan decidir sobre los procesos de rehabilitación de quienes están privados de su libertad, ya que el Estado tiene la responsabilidad de reinsertarlos en la sociedad cuando terminen de cumplir su pena. Ese es el objetivo de la norma. Se podrá discutir si la disposición es ajustada a la mejor manera de proceder, pero no está en juego el avasallamiento de la Justicia ni ninguna de esas cosas. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Termino, señor Presidente. Me parece que este es el debate. Este artículo busca que los presos no solo no vegeten en las cárceles sino que tengan la oportunidad de reinsertarse en el futuro, trabajando y estudiando, que es lo que les permitirá volver a la sociedad desde otro lugar y no desde la delincuencia. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede continuar el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: con relación al artículo 118, que refiere a las salidas por trabajo o estudio de las personas privadas de libertad, puedo decir que se otorga esa facultad al Instituto Nacional de Rehabilitación para que las autorice, con el objetivo fundamental de dotarlas de formación, capacitación y conocimientos para trabajar, que le permitan insertarse en la sociedad de otra forma, una vez cumplida la pena
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impuesta de privación de libertad. ¿Qué buscamos con esto? Agilizar el trámite para que los reclusos puedan salir del establecimiento para participar de los programas de rehabilitación del Instituto Nacional de Rehabilitación. Será este Instituto, actuando con una comisión interdisciplinaria creada para estos fines, de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto, el autorice salidas a los reclusos para trabajar o estudiar, como parte de su rehabilitación para su posterior reinserción social y, en muchos casos, su inserción al mundo del trabajo. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Instituto Nacional de Rehabilitación, del Inacri y de la Junta de Tratamiento, y determinará qué personas pueden salir en esas condiciones. Voy a leer la versión taquigráfica de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en ocasión de la comparecencia del Ministerio del Interior. En la página 17, el doctor Charles Carrera, Director General de Secretaría, dijo: “No estamos derogando la facultad que tienen los Jueces, sino que estamos solicitando que se nos habilite a volver a aplicar una vieja reglamentación como el DecretoLey N° 14.475, de 1975, que se modificó en la década del noventa”. Según ese decreto, la autorización solo la daba el Director. En este artículo planteamos que la autorización la dé una comisión integrada por técnicos, un representante del Inacri y otro del INR. Es muy importante aclarar que no pueden considerarse salidas transitorias, que deben ser autorizadas por el Poder Judicial, sino salidas laborales en el marco de un programa de rehabilitación, que se dan con ciertas garantías. Los presos van acompañados y habrá que comunicar al Juez la situación de que este recluso está en el marco de los programas de rehabilitación, concurriendo a trabajar o a estudiar. El Ministerio del Interior ha firmado varios convenios con distintas empresas públicas y privadas e Intendencias para que los presos puedan realizar determinadas tareas. Debemos tener claro que la rehabilitación supone trabajar y se estudiará caso a caso, por lo que no serán salidas aleatorias o al azar. Hay un equipo técnico atrás de esto, y una autorización del Instituto Nacional de Rehabilitación.
En la página 25 de la misma versión taquigráfica, el doctor Carrera agregaba: “Nosotros no estamos cambiando el régimen jurídico vigente en lo que tiene que ver con las salidas transitorias sino que estamos solicitando que el Instituto Nacional de Rehabilitación -que es el organismo del Estado uruguayo que debe gestionar todo lo que tiene que ver con la vida de esa persona después que es procesada-, dentro de los programas de rehabilitación, de trabajo y estudio, disponga de esa oportunidad y que se deba dar noticia al Juez”. Cuando el Frente Amplio asumió el Gobierno había más de un 70 % de reincidencia. Lo único que puede generar rehabilitación es el trabajo o el estudio, tratando de reincorporar y de aplicar valores laborales a quienes cometieron delitos. Esto es lo que nos lleva a incluir este artículo en esta Rendición de Cuentas, porque si hubo avances en la realidad de las cárceles uruguayas no fue por obra del Espíritu Santo sino por decisiones políticas del Gobierno, de este período y del anterior, que definieron criterios claros de intervención en materia carcelaria. No es la misma política que aquella que durante cuatro años destinó $ 0 del Presupuesto Nacional al objetivo de la rehabilitación. Muchas gracias. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señor Presidente: en principio, creo que se plantea una antinomia entre lo que había y lo que propone el proyecto. En todo caso, creo que son cuestiones complementarias. Hago acuerdo con el señor Diputado Orrico, tanto cuando habló en plural como cuando habló en singular, y con lo que plantean los compañeros que están convencidos del objetivo del artículo que se presenta, que perfectamente podría ser complementario de lo que existe y funcionar como auxiliar para que la Justicia decidiera autorizar una salida transitoria. Y, ¡de paso, cañazo! La otra la dejé pasar, pero esta no tengo ganas. No estoy de acuerdo con el artículo 105, que refiere a la bolsa de policías y a la posibilidad de que queden al garete y sin demasiadas garantías. Creo que a quien se mete en la ca-
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rrera de oficial de policía se le debe dar alguna garantía, porque he visto cómo a veces buenos policías terminan en lugares que no querían. Era cuanto tenía que decir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: creo que debemos ser claros. En primer lugar, esta bancada, en su totalidad, respalda al señor Ministro Bonomi y las políticas de seguridad ciudadana que, en el marco del Poder Ejecutivo, ha llevado adelante. Entonces, que no se entienda ni se intente interpretar que por una observación a un artículo en esta Rendición de Cuentas, formulada por el señor Diputado Orrico -que, en general, comparto-, de alguna manera estamos erosionando el respaldo que esta bancada ha dado y dará al señor Ministro Bonomi. En segundo término, en cuanto al trabajo, la educación y la reinserción de los presos en nuestra sociedad, este fue el Ministerio del Interior que hizo más cosas por ellos. Estas no son afirmaciones de este Diputado o de esta bancada, sino del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario en la Comisión Especial de la Asamblea General, quien lo reconoce expresamente. Como es obvio, no se podrá decir que el Comisionado Parlamentario está rindiendo pleitesía, porque ha cumplido cabalmente su función y ha criticado muchas cosas. Sin embargo, en una sesión especial de la Comisión Especial de la Asamblea General mencionó los avances significativos y sustanciales de la política de rehabilitación, cosa que esta bancada aplaude y felicita. En tercer lugar, entendemos la angustia del señor Ministro, en el sentido de que es obvio que, como bien dijo el señor Diputado Aníbal Pereyra, si no se rehabilita, en definitiva, no será posible disminuir la población carcelaria, que hoy alcanza a casi diez mil personas; esa es la cantidad de personas privadas de libertad ambulatoria. Por lo tanto, comprendemos la existencia de este artículo en esta Rendición de Cuentas. Estamos convencidos de que vamos a llegar a un entendimiento, que será en esta instancia de la
Rendición de Cuentas o en la del Senado. En definitiva, vamos a hallar un adecuado balance, porque lo que no se nos puede decir, y no aceptamos, es que lo que pacíficamente se cumplió desde 1985 hasta 1995 era constitucional, respetuoso de la separación de Poderes y del régimen democrático republicano y que si ahora volvemos a un régimen administrativo sería contrario a esos principios constitucionales. ¿En qué quedamos? Yo apuesto a una solución judicial, pero reconozco que las observaciones del señor Diputado Alejandro Sánchez sobre el Poder Judicial tampoco son ajenas, porque la aplicación de la ley presupone la interpretación, que hacen personas -abogados, Jueces, magistrados-, y tenemos un serio problema en la aplicación de la ley, una seria devaluación del abordaje y la formación de nuestros operadores jurídicos. No lo comprendemos, no avanzamos, no destinamos recursos y, en definitiva, no abordamos el problema. Entonces, si aprobamos una ley como el Código de la Niñez y la Adolescencia, que decía que la Suprema Corte de Justicia tenía que mantener el archivo de los adolescentes que estaban en conflicto con la ley penal y durante cuatro años la Suprema Corte de Justicia, principal órgano del Poder Judicial, se olvidó de la ley, no la leyó, ¿qué podemos esperar de un magistrado que está tapado de problemas y que encuentra en la operativa penal un desborde total? Por lo tanto, coincido con el señor Diputado Orrico, pero quiero decir que voy a levantar la mano sin ningún prurito para apoyar esta iniciativa. Nadie puede decir que esta bancada no le da gobernabilidad al país, que es lo que necesita. También le da certeza política y jurídica. Y desde esa perspectiva, sin enloquecernos, aspiramos a encontrar los acuerdos -que vamos a encontrar- a efectos de dar las mejores soluciones que compensen y balanceen la dificultad. Alguien señaló en el plenario que el inconveniente estaba en el Poder Judicial, pero parte del problema del sistema carcelario es que en su esencia combina tres actores que son muy difíciles de combinar; me refiero al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial. Podemos abordar esta problemática en forma franca y sincera para solucionarla -es a lo que aspiro- o hacerlo con un objetivo político menor: lograr
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el aplauso. Creo que esto último no conduce a nada sino que, al contrario, agrava el problema. Sintetizando, y para que no queden dudas de mis palabras, digo que apoyo al señor Ministro del Interior, y que hay observaciones al texto aprobado en la Comisión, pero aspiramos a encontrar la fórmula de solución en la instancia del Senado, si es que no la encontramos antes. Nada más, señor Presidente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: en primer lugar, han sido muy buenas estas reflexiones porque uno empieza a repasar algunas nociones. Por ejemplo, la famosa ley de Newton sobre el principio de acción y reacción. Parece que ahora también hay que defender la tercera ley: hay acción y reacción cuando no me duele, pero cuando hay una reacción que me duele, hablo. En segundo término, yo no plantearía todo esto si tuviéramos el nuevo CPP, porque hoy en día el gran problema es que el Juez que procesa es el mismo que condena y revisa la condena. Y con honestidad debo decir que los Jueces que procesan nos expresan lo siguiente: “No, no; en un 99.999 %, cuando procesamos, tenemos la profunda convicción de que es culpable”. Entonces, ¿a ese le vamos a pedir que dé una libertad? Me parece que no. ¡Ojalá que este asunto se vuelva a tratar en dos años y lo podamos derogar! Por último, no creo estar tocado por la Divina Providencia de haber estudiado en la Facultad de Derecho, ni muchísimo menos creo tener la inmaculada virtud. Ahora bien: en el Instituto Nacional de Rehabilitación se han equivocado, pero también se equivocaron los Jueces. Por lo tanto, voy a votar este artículo sin ningún tipo de hesitación. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra la señora Diputada.
SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: de pronto lo planteado por nuestro compañero Diputado Orrico, por la forma en que utiliza los términos jurídicos y por cómo se expresa, pudo haber generado cierta efervescencia en esta Sala que, de alguna manera, pretendo disminuir bajando los decibeles. En primer lugar, respecto a lo manifestado por el señor Diputado Michelini, como sector apoyamos al señor Ministro y las políticas que el Ministerio del Interior está llevando adelante. Es más: fuimos, somos y seremos partícipes de las reformas que el Ministerio del Interior está haciendo en el sistema carcelario y en los otros ámbitos donde le corresponde hacer reformas. No solo estamos participando, sino que lo hacemos con convicción y lealtad institucional. En segundo término, desde el principio apoyamos la creación del INR, conscientes de las dificultades que conllevó. Cuando hice referencia a otro artículo vinculado al INR dije que no era fácil recomponer una institucionalidad que estaba desperdigada y con mandos por todos lados. En tercer lugar, planteamos nuestra preocupación pero no decimos otra cosa que lo manifestado anteriormente. No busquen otro aspecto porque no lo van a encontrar. Es más: manifestamos que íbamos a votar este artículo y que esperábamos que se le hiciera alguna mejora; no dijimos que nos oponíamos a él. En cuarto término, hay un gran problema en el sistema carcelario, entre los muchos que existen: más del 60 % de las personas privadas de libertad no tiene condena. Este es un problema que hemos reconocido todos y que lleva a una cantidad de dificultades, entre otras, la que se está planteando. Reconozco que es una dificultad que las personas privadas de libertad no puedan salir a trabajar o a estudiar como forma de rehabilitarse o de “re lo que quieran” -pónganle el verbo que deseen-, pero quiero las máximas garantías para el INR, para todos y para todas. También es cierto que después de las últimas visitas de la Suprema Corte de Justicia al sistema penitenciario, prácticamente no se otorgaron libertades anticipadas ni hubo posibilidades de que el Instituto Nacional de Rehabilitación -que existió
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siempre- cumpliera con sus cometidos como lo hacía en forma habitual. Es verdad que se necesita que las personas privadas de libertad puedan salir a trabajar cuando hay demanda laboral porque, en general, estas personas trabajan en zafras, algunas tienen que ver con las épocas del año y otras con otros aspectos, pero son zafras al fin. Vamos a votar este artículo, pero queremos que se establezca un plazo de cinco días -se hará o no en el Senado, pero lo votaremos de todas maneras- para la comunicación a la Suprema Corte de Justicia. Y si la Suprema Corte de Justicia no diera noticias -a mi juicio, esta se demora más de la cuenta-, deberíamos tener las garantías para que el proceso siga su curso. Me parece que de esta manera no se modificaría demasiado este planteamiento, pues tiene una forma de reaseguro en cuanto a la intervención de la Justicia. Estoy de acuerdo con que el Juez que mete adentro a una persona es el mismo que después sigue la causa, y se está en un gran lío. Como bien dijo el señor Diputado Gamou, todavía no están sobre la mesa las reformas de los Códigos -no son ley- y hoy debemos manejarnos con los instrumentos que tenemos, es decir, apoyando el trabajo y el estudio, las salidas transitorias para trabajar, fomentar los hábitos y la labor del Instituto Nacional de Rehabilitación en todas las áreas en las que su personal, el Director y el Ministerio están dejando sus almas a fin de revertir la histórica concepción de que las cárceles son depósitos de personas. Entonces, en el marco de la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, de los reaseguros que debemos tener, y haciéndonos cargo de que un equipo interdisciplinario estará en óptimas condiciones para comunicar a la Suprema Corte de Justicia el nombre de las personas habilitadas para obtener salidas transitorias -en cinco días la Suprema Corte de Justicia deberá resolver este asunto-, no tendríamos ninguna objeción en votar el artículo tal cual está redactado, pero solo considerando la eventualidad de un reaseguro, que creo que a todos y a todas nos dejaría más tranquilos. Gracias, señor Presidente.
SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: en primer lugar, me parece necesario reafirmar lo expresado por nuestro colega, el señor Diputado Alejandro Sánchez. En lo personal voy a acompañar este artículo porque lo más importante para mí es la unidad de acción, más allá de mis pequeñas vanidades en afirmar o discrepar con determinada norma. Comparto las apreciaciones jurídicas que hizo el compañero Diputado Orrico, pero también advierto matices en otra cosa. Es verdad lo que dice el Ministro del Interior, señor Bonomi, en el sentido de que la Justicia ha sido bastante remisa a la aplicación de medidas alternativas. Eso lo sabemos todos porque hace instantes nos rasgamos las vestiduras hablando de la importancia del trabajo y la educación para la recuperación de los reclusos. Yo quiero que las garantías las dé el Poder Judicial, sobre todo en el campo de la libertad de las personas; estoy absolutamente de acuerdo, pero creo que tengo el derecho de decir al Poder Judicial que tiene que actuar con más celeridad y audacia en la aplicación de medidas alternativas a las penas de reclusión, porque está probado que los años de reclusión en hacinamiento no generan nada más que delincuentes. Y por eso tampoco puedo permitir -perdóneseme la vehemencia-, determinadas críticas que he escuchado en esta Sala cuando a partir del año 1995, con la votación de la Ley de Seguridad Ciudadana, de tres mil reclusos pasamos a tener más de siete mil sin haber previsto absolutamente nada para su alojamiento y recuperación, que ahora nos importa a todos. Me alegro profundamente de que ahora nos importe a todos. Me remito a los números, a las cifras objetivas; no es propaganda, sino la pura realidad. ¡Analicen los presupuestos de las dos Administraciones frenteamplistas! ¡Analicen las construcciones de plazas para reclusos en condiciones de dignidad de las dos Administraciones frenteamplistas! ¡Analicen el enorme esfuerzo de esta Administración en particular con respecto a la reclasificación de los reclusos y la inclusión de personal civil para atender su recuperación! Mientras seguimos viviendo con la enorme contradicción -que todos decimos no querer; no
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hay un solo partido político de este país que no lo haya dicho- en cuanto a que los centros de reclusión no deben estar bajo la égida del Ministerio del Interior. Ese es el objetivo al que tenemos que llegar. Pongamos las cosas en la balanza. Parecería que ahora nos entró un ansia de defensa irrestricta de los derechos de los reclusos que hacinábamos como bestias en unas cárceles horribles, sin importarnos nada durante muchos años. Pagamos muy caro durante la primera Administración frenteamplista por hablar de la necesidad, para la seguridad pública, de humanizar los espacios de reclusión. ¡Lo pagamos carísimo! Ustedes ya lo saben, no lo voy a contar acá! ¡Cuánto pagamos por eso que hoy están impulsando algunos gobiernos que muchos admiran en esta Cámara, como el de Estados Unidos de América, que está hablando de conceder la libertad a muchísimos reclusos que no han sido violentos, porque tiene un brutal estado de hacinamiento en las cárceles! A veces hay que sacarse el balde para discutir. Yo pretendo hacerlo, por eso no les puedo decir que estoy de acuerdo con el artículo, pero sí con las políticas que las Administraciones frenteamplistas han llevado adelante. Tengo esperanza de que encontremos una solución mejor, pero no me avergüenza nada votar este artículo. Si realmente estuviéramos tan preocupados, debería decirles que en nuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración hemos aprobado un nuevo proyecto de ley sobre medidas alternativas, que es lo que habría que fomentar -esto lo he conversado con jerarcas del Ministerio del Interior y apoyan esta iniciativa- porque es crucial para no seguir mezclando presos primarios, jóvenes, con bajo nivel educativo y bajos recursos económicos -a quienes estamos condenando a una carrera de delincuentes-, de modo que puedan estudiar, trabajar, hacer algo útil, y tal vez proyectarse. No digo que lo puedan hacer todos, pero alguno seguramente sí. Yo creo en el cambio de la gente, y por eso estoy tan contenta con la posición que escucho ahora desde otras bancadas acerca de los derechos de los reclusos; realmente me conmueve, me encanta esa posición. Advierto que este proyecto ha sido discutido, fue aprobado por prácticamente la unanimidad de los partidos políticos, y sería una buena solución.
En el fondo no me gustaría que la libertad quedara en manos de los jerarcas de las cárceles. Eso ya lo vivimos, no dio buenos resultados y no me gustaría volver a vivirlo. Debemos preservar esa tarea para el Poder Judicial, pero también debemos decir lo que pensamos: tienen normas que puede aplicar. Como decía la señora Diputada Payssé, no podemos seguir con el 70 % de la población carcelaria sin condena. ¡Son otras las medidas a aplicar! Ustedes saben que tengo un enorme respeto por todos los colegas que integran este Cuerpo y que los escucho con muchísimo respeto, me guste o no lo que digan, porque defiendo el mayor e irrestricto derecho a la libertad de expresión de cada uno. Pero no hagamos de estos temas, que son de enorme sensibilidad nacional y de gran complejidad, asuntos de agenda política, de recolección de votos, porque me parece que no estaría a la altura de la calidad de los señores legisladores. SEÑOR CERSÓSIMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA TOURNÉ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (ASTI).- Puede interrumpir el señor Diputado, quien dispone de tres minutos. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: la Suprema Corte de Justicia no es reticente en administrar las salidas transitorias y todo lo que tiene que ver con la rehabilitación, lo que pasa es que no hay plan de rehabilitación, no se cumple con ellas; figuran solo en el papel. Entonces, ahora no se puede excluir al Poder Judicial y dejar esto en manos de un burócrata administrador, del carcelero. Esto nunca se ha sostenido en derecho penal ni en derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia no es diligente -así se ha expresado- porque no hay planes de rehabilitación. Nos gustaría saber quiénes son los que están sometidos a planes de rehabilitación -tanto mayores como menores-, porque hay denuncias penales y juicios -el señor Diputado Garino Gruss tiene abundante información- porque no se está cumpliendo con la rehabilitación. Esto es un paso atrás. Si fuera -como es y por eso lo reclamamos- un tema tan delicado e importante con relación a los derechos humanos, no se hubiera establecido como
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un artículo entre los más de trescientos que tiene esta Rendición de Cuentas. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede continuar la señora Diputada Tourné, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: vuelvo a decir que voy a votar este artículo aunque no lo comparta. No importa mi subjetividad en esto, sino el apoyo, como integrante de esta fuerza política, a mi Gobierno. Reitero que hay gente que no tiene derecho, porque perdió la memoria, de decir cómo debemos hacer las cosas y levantar determinadas críticas cuando durante décadas hicieron desastres en el sistema penitenciario uruguayo. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: voy a votar en contra de este artículo porque creo que por esta vía se recrea aquella medida lamentable que tomara el Gobierno de Tabaré Vázquez, a través del entonces Ministro del Interior, José Díaz, por la que se permitió la salida de una innumerable cantidad de detenidos. Fue entonces cuando comenzó de nuevo el auge delictivo en este país. Da la casualidad, además, de que este artículo, de ser votado -como seguramente será-, se inscribirá en una trilogía integrada por otras dos medidas: una ley que fue aprobada -la ley de legalización de la marihuana- y una iniciativa que se votará en pocos días, relativa al desarme de la sociedad civil. Creo que estas tres medidas tienen mucho que ver entre sí. Por eso, no voy a votar este artículo. Muchas gracias. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: voy a ser muy breve. Debe ser la enésima vez que debo pedir la palabra para aclarar este tema; por más que se diga mil veces, no va a ser verdad.
Cuando se aprobó la ley de humanización del sistema carcelario se liberó a aproximadamente ochocientos presos. El índice de reincidencia que han tenido hasta el día de hoy, de acuerdo con todos los datos que tenemos en nuestro poder, tomados de todos lados, no supera el 20 %. Hay que considerar que el índice de reincidencia de los liberados por haber cumplido su pena está en torno al 60 %. Por lo tanto, es claro que la selección que se hizo en su oportunidad tuvo consecuencias: no solo no provocó caos, sino que constituyó un ejemplo al que se está recurriendo en América Latina, en foros internacionales sobre el tema, a los efectos de demostrar que es posible tener políticas en este sentido. Insisto en dos números: la reincidencia de los liberados por la ley de humanización de cárceles no superó el 20 % y la reincidencia promedio de los penados que cumplen su condena es cercana al 60 %. Eso es más que exitoso. Gracias, señor Presidente. (Interrupciones) SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- La Mesa entiende que no ha habido ninguna alusión partidaria ni personal. Por lo tanto, no va a ceder la palabra para contestar alusiones.
15.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 15 de agosto de 2013, convocándo-
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se al suplente siguiente, señor Osvaldo R. Acordagoitía. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por el día 14 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa. Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 14 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel Méndez. De la señora Representante Ivonne Passada, por el día 15 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel Méndez. Licencia en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el período comprendido entre los días 28 y 31 de agosto de 2013, para participar en la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá., convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración:
Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 15 de agosto de 2013 y se convoque a mi suplente, Sr. Óscar Olmos. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Jesús Bentancor”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación.
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Saluda atentamente, José Hualde”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ángel Ramos”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ana Medina”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Carlos De León”. “Comisión de Asuntos Internos
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de agosto, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”.
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“Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Corujo”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Roberto Domínguez”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Cristina González”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Óscar Torielli”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Corujo, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González y Óscar Torielli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Corujo, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González y Óscar Torielli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Osvaldo R. Acordagoitía. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 15 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside para el día 15 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que el suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz, no acepta por esta única vez la convocatoria de la cual ha sido objeto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Acéptase la negativa por esta única vez del suplente siguiente Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la
Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside licencia el día14 de agosto de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artí-
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culo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 14 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside licencia el día 15 de agosto de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración:
En mi calidad de suplenta del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda li-
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cencia el día miércoles 14 de agosto del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Alberto Castelar”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Daniel Placeres”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Noris Menotti”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente.
De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti y Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, por el día 14 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti y Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel Méndez. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Presente De mi mayor consideración:
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Por la presente, solicito licencia el día 15 de agosto de 2013 por motivos personales. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Julio Baráibar ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 15 de agosto de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel Méndez. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013.
PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
“Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, artículo 1º, de conformidad con el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución de la República, inciso C), solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el período comprendido entre el 28 y 31 de agosto de 2013. El motivo de la solicitud es mi participación en la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos Deuda Social y Desarrollo Social y Desarrollo Regional, del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, durante los días 29 y 30 de agosto de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, para participar en la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 y 31 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el
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período comprendido entre los días 28 y 31 de agosto de 2013, para participar en la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: hemos escuchado detenidamente los análisis que se hicieron sobre el artículo 118. Lo consideramos en su oportunidad, pero creemos que hay aportes sumamente importantes, incluso de nuestra bancada. Por lo tanto, quiero dejar registrado en la versión taquigráfica que es mi aspiración que este artículo se analice en profundidad en el Senado, fundamentalmente por nuestros compañeros, los Senadores del Frente Amplio, para ver si amerita algún ajuste de redacción. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 119 a 123, inclusive. En discusión los artículos 119 a 123, inclusive. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: no quiero entorpecer el proceso que está llevando adelante la Mesa, pero debo informar de un par de modificaciones al texto del artículo 121; luego de que se las comente podemos proceder a la votación en bloque. En el artículo 121 se establece: “Transfórmense en el Inciso 04 – Ministerio del Interior, en los programas, unidades ejecutoras y escalafones que se detallan, a partir del 1º de febrero de 2014, los siguientes cargos: […]”, y a continuación aparece un cuadro en el que figuran los cargos. En la segunda fila aparecen los datos correspondientes a la Unidad Ejecutora 001; Cantidad, 6; Grado 2; Nombre del Grado, Agente de 1ra.; Escalafón L; Subescalafón Administrativo; Presupuestado; Especialidad, Grupo H. Habría que eliminar el último dato, relativo a la especialidad Grupo H, porque no corresponde hacer esa referencia. Más adelante, en el artículo 121 se habla de “5 cargos presupuestados Escalafón A ‘Profesional’, grado 8, Serie ‘Procurador’, y debería figurar “Esca-
16.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor Diputado Gandini en el sentido de desglosar el artículo 118. (Se vota) ——Veinticinco en setenta y tres: NEGATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la solicitud del señor Diputado Gandini de que se remita a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo la versión taquigráfica de las palabras vertidas sobre este tema. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Cursaremos a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo la versión taquigráfica de lo expresado acerca de este tema y solicitaremos que nos remita su opinión sobre el tema. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 118, tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra para fundar el voto.
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lafón B ‘Profesional'”. Lo único que se cambia es la referencia al escalafón, que estaba equivocada. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- La Mesa consulta al señor Diputado Alejandro Sánchez si no será mejor eliminar la columna identificada como “Especialidad”. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Sí, señor Presidente; es correcto que se elimine toda esa columna, en la que solo aparecía la referencia a la especialidad Grupo H, que no debería figurar para estos cargos. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Han quedado claras las modificaciones al artículo 121 propuestas por el señor Diputado Alejandro Sánchez. Reiteramos que se votarán en bloque los artículos 119 a 123, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos 119 a 123, inclusive, con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Alejandro Sánchez al artículo 121. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 124. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 125. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 126. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 127. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 128.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: por la vía del fundamento de voto queremos dejar constancia de que hemos votado negativamente este artículo, con el argumento que ya manejamos con relación a otra disposición. En este hay una modificación a la Ley Orgánica Policial y entendemos que es muy difícil valorar la propuesta fuera de contexto. Reitero que por esa razón fundamental votamos en contra, de lo que queríamos dejar constancia. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- En discusión el artículo 129. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 130. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 131 a 136, inclusive. En discusión los artículos 131 a 136, inclusive. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: quiero hacer una corrección al artículo 133. El último renglón del segundo cuadro -que refiere a la Unidad Ejecutora 001, Programa 460-, en la columna “Denominación” dice: “Profesional”, y
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en la columna “Escalafón” dice: “A”, cuando debe decir “B”. Esta es la última vez que propongo una modificación para el Ministerio del Interior. (Hilaridad) SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: solicitamos que el bloque de votación propuesto sea subdividido en dos: uno que incluya los artículos 131 a 133, y otro con los artículos 134 a 136. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Siguiendo la sugerencia del señor Diputado Cersósimo, si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 131 a 133 inclusive, con la corrección realizada por el señor Diputado Alejandro Sánchez al artículo 133. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 134 a 136, inclusive. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) te.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
18.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal —Ejercicio 2012. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debaSe pasa a considerar el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, que comprende los artículos 137 a 150, inclusive. (Texto del Inciso 05:) “Artículo 137.- Agrégase al artículo 294 de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013 (Código General del Proceso), el siguiente numeral: “6) Los procesos en materia de relaciones de consumo regulados por la Ley Nº 18.507, de 26 de junio de 2009”. Artículo 138.- Agréganse al artículo 18 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos: “Cesada la fabricación o importación del producto, la oferta de componentes y repuestos deberá ser mantenida por el período que disponga expresamente la reglamentación. El proveedor obligado por la garantía deberá disponer, durante su vigencia, de componentes y repuestos”. Artículo 139.- Agrégase al artículo 22 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente literal: “F) Condicionar el suministro de productos o servicios al suministro de otro producto o servicio, así como a límites cuantitativos, sin justa causa”. Artículo 140.- Agrégase al artículo 31 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, el siguiente literal: “I) Las cláusulas que establezcan la renovación automática del contrato sin que habilite al
17.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Garino Gruss, Abdala, Posada y Arregui. (Se lee:) “Mocionamos para que el orden del día de la sesión extraordinaria del día 20 de agosto sea el siguiente: 1) Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. (Normas).- 2) Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación”. ——En discusión.
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consumidor desvincularse del mismo sin responsabilidad. El consumidor podrá, dentro de los sesenta días corridos contados desde la fecha en que se produjo la renovación automática, rescindir o resolver el contrato, debiendo comunicarlo al proveedor con un preaviso de quince días corridos”. Artículo 141.- Agréganse al artículo 47 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, los siguientes incisos: “A los efectos del presente artículo, se considerarán únicamente los antecedentes registrados en los cinco años previos a la fecha de la resolución que impone la sanción. Toda multa por infracciones a la presente ley, que no se abone dentro de los plazos fijados, sufrirá un recargo por mora. El recargo por mora, que se calculará día por día, será fijado por el Poder Ejecutivo y no podrá superar en un 10 % (diez por ciento) las tasas máximas de interés fijadas por el Banco Central del Uruguay o, en su defecto, las tasas medias de interés del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año”. Artículo 142.- Sustitúyese el artículo 202 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 302 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 202.- En los procesos aduaneros, una vez ejecutoriada la sentencia de condena, los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional deberán rematarse. En caso que los bienes objeto del comiso aduanero o en abandono infraccional hubieren sido rematados de conformidad con el artículo 283 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, con anterioridad al dictado de la sentencia de condena, una vez dictada ésta, su producido se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto de este artículo.
El remate de los bienes referidos en los incisos anteriores, se efectuará sobre la base de las dos terceras partes del valor en aduana fijado por la Dirección Nacional de Aduanas, el que no admitirá impugnación alguna. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta, sobre la base de la mitad del valor fijado por la Dirección Nacional de Aduanas. Si en el remate no hubiese postores, se podrá sacar nuevamente el bien a la venta sin base y será rematado al mejor postor. El producido del remate de los bienes a que refiere este artículo, deducidos los gastos, se distribuirá de la siguiente manera: A) 20 % (veinte por ciento) para el fondo creado por los artículos 242, 243 y 254 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. B) 50 % (cincuenta por ciento) que tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. C) 30 % (treinta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales en sustitución de la tributación aplicable, en caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno. En caso de que la mercadería incautada en presunta infracción aduanera no haya sido comercializada para ser ingresada al mercado interno, el porcentaje establecido en el presente literal también tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, en cualquier estado de los procedimientos, mientras no se hubiere efectuado la comercialización de la mercadería incautada, mediante resolución fundada, comunicando fehacientemente a la autoridad competente: 1) Que la comercialización sólo se realice con destino al mercado externo. 2) Que la mercadería deberá salir a la venta con el valor base que se establezca en la respectiva resolución. En caso que se haya frustrado la venta de la mercadería en remate por falta de oferentes, la
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Dirección Nacional de Aduanas podrá solicitar a la autoridad competente que la mercadería sea donada o destruida. Derógase el artículo 291 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 495 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973. El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo a que refiere el artículo 311 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. Artículo 143.- Defínese como Operador Económico Calificado a toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido autorizada con esa calidad por la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Las personas físicas o jurídicas autorizadas como Operadores Económicos Calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades que determine la reglamentación. Artículo 144.- Toda referencia a “Valor FOB” en la legislación aduanera relacionada a tributos, prestaciones pecuniarias y devoluciones de gravámenes previstos en los artículos 40 a 47 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, que se genera en oportunidad de realizar una operación de exportación, deberá entenderse realizada al “Valor en Aduana de Exportación”, el que se implementará por vía reglamentaria. Artículo 145.- Exceptúase del tope dispuesto en el inciso final del literal B) del artículo 311 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a los funcionarios públicos en comisión que sean designados para desempeñar funciones de conducción en la Dirección Nacional de Aduanas, pudiendo percibir hasta la retribución total correspondiente a la misma. De la totalidad de dichos pases en comisión, solo podrán ejercer funciones de conducción un porcentaje que no supere el 25 % (veinticinco por ciento). Artículo 146.- Sustitúyese el artículo 97 (bis) de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y artículo 500
de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 97 (bis). (Registros de estados contables).- Las sociedades, cualquiera sea su forma, deberán registrar ante el órgano estatal de control sus estados contables dentro de los plazos que establezca la reglamentación. Se faculta al Poder Ejecutivo para establecer los montos de los activos y/o ingresos. Para cumplir con la presente obligación se fija en 1.000 UI (mil unidades indexadas) el monto mínimo de las sanciones por incumplimiento, pudiendo llegar hasta 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) en caso de reiteración. La definición de las pautas que guiarán los cometidos del Registro y la instrumentación de las mismas corresponderán a una comisión asesora integrada por delegados de las instituciones privadas y públicas que determinará la reglamentación, la cual será presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. La sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de la gestión social sin que previamente haya registrado los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado. El órgano estatal de control, en caso de infracción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sanciones que disponga la reglamentación, en el marco de lo establecido por el artículo 412 de la presente ley. Los estados contables permanecerán en la entidad registrante por un lapso de tres años a disposición de cualquier interesado”. Artículo 147.- Sustitúyese el artículo 132 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 132.-Los funcionarios del Inciso 05 – Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos”, que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y con la modificación introducida por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y artículo 37 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la
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redacción dada por los literales a) y b) del artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970; por el artículo 1º de la Ley Nº 16.016, de 11 de enero de 1989 y complementarias y por la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994″. Artículo 148.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de diciembre de 1956, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas: A) Quinielas Agentes: 13.895 UI Sucursales: 6.966 UI Subagentes: 463 UI Corredores: 232 UI B) Loterías Agentes: 2.316 UI Subagentes: 232 UI Loteros: 232 UI Aquellos habilitados que sean Subagentes de Loterías y Subagentes de Quinielas en forma simultánea, abonarán la patente mayor como Patente Única en su categoría. C) Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 17.166, de 10 de setiembre de 1999: 13.895 UI. D) Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.841, de 22 de noviembre de 1978: 13.895 UI”. Artículo 149.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a constituir un fideicomiso de administración de bienes inmuebles bajo su administración, con el objeto de la construcción, remodelación o acondicionamiento y explotación de locales de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, con la finalidad de preservar el valor de sus activos y dotar a la Unidad Ejecutora de locales adecuados al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 150.- La funciones referidas en el inciso primero del artículo 44 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 160 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrán ser cumplidas por funcionarios que se desempeñen tanto en la Contaduría General de la Nación como en la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, en las mismas condiciones y percibiendo las mismas retribuciones independientemente de la Unidad Ejecutora en la que revistan presupuestalmente”. ——En discusión el artículo 137. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 138 y 139. En discusión los artículos 138 y 139. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 140. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 141. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 142. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Cincuenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 143. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 144 a 147, inclusive. En discusión los artículos 144 a 147, inclusive. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: queremos plantear una corrección al artículo 147. Concretamente, hacia el final, donde dice: “por el artículo 1º de la Ley Nº 16.016, de 11 de enero de 1989”, debería decir: “por el artículo 1º de la Ley Nº 16.016, de 29 de diciembre de 1988”. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: estamos de acuerdo con que se haga un bloque de votación, pero solamente con los artículos 144 y 145. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 144 y 145. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: lo más rápidamente posible queremos dejar constancia de que el Partido Nacional ha votado en contra estas disposiciones referidas a la Dirección Nacional de Aduanas y a modificaciones en el régimen aduanero, en lo que tiene que ver con contenidos que son propios del Código Aduanero. Nos parece que no es
prudente la disposición del artículo 143, que consagra la figura del Operador Económico Calificado, que está proyectada en el cuerpo normativo que en este momento analiza la Comisión de Hacienda. También tenemos resistencia con relación a los artículos que conciernen a la reestructura de la Dirección Nacional de Aduanas, en particular aquellos que se vinculan -como el artículo 145- a las funciones de alta conducción. A nuestro juicio, por esta disposición se establecen poderes discrecionales a favor de la Administración a los efectos de designar personal en estas funciones. Hay un avance en cuanto a dar participación a funcionarios no presupuestados del organismo -por lo tanto, no están en la carrera administrativa-, básicamente aquellos que están en comisión, a los efectos de realizar tareas de apoyo a la función aduanera: de acuerdo con el artículo, hasta el 25 % de estos funcionarios podría desempeñar las funciones de mayor responsabilidad en la Dirección Nacional de Aduanas. Para nosotros, las explicaciones tanto del señor Ministro como del señor Director Nacional de Aduanas no resultaron suficientemente convincentes. Agregaría -sin ánimo de generar polémica- que hemos sido muy críticos de la conducción de la Dirección Nacional de Aduanas, no desde que gobierna el Frente Amplio, sino particularmente en el actual período de la Administración. Tuvimos coincidencias con algunos administradores en el período pasado -no quiero entrar en esas disquisiciones-, pero en la actualidad hemos mantenido diferencias, en particular, en cuanto a la forma de designar las encargaturas y las funciones de mayor responsabilidad. Por todo eso es que el Partido Nacional está votando en contra estas disposiciones. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 146. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 147, con las correcciones oportunamente indicadas por el señor Diputado Groba. (Se vota)
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——Cuarenta ocho en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 148. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- El artículo 148 expresa: “Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de diciembre de 1956, […]” Habría que hacer una corrección porque esta ley no fue promulgada el 10 de diciembre, sino el 10 de febrero de 1956. Por lo tanto, este artículo debería decir: “Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, […]”. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 148, con la corrección indicada por el señor Diputado Groba. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 149. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 150. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: simplemente quisiera dejar constancia de nuestro voto negativo a este artículo, en la medida en que funciones que son especialmente asignadas a funcionarios de la Contaduría General de la Nación van a poder ser realizadas, a nuestro juicio con una absoluta desnaturalización de los cometidos, por funcionarios de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas. La función específica de la Contaduría General de la Nación es fundamental en todo lo que refiere al cumplimiento de las normas presupuestarias. Si, como se prevé en este artículo, estas funciones pueden ser realizadas por funcionarios que, más
allá de su calificación técnica, revistan en un área que es esencialmente de carácter político porque está en el ámbito de la Dirección General de Secretaría del Ministerio, es claro que hay un cambio que, a nuestro juicio, no es aconsejable, sobre todo teniendo en cuenta lo que debe ser la naturaleza de las funciones que cumple la Contaduría General de la Nación. Es más, esta norma -el artículo 44 de la Ley de Presupuesto del año 1996 que se modifica- está en la Sección correspondiente a Ordenamiento Financiero, lo cual da idea de la importancia que tiene la modificación que plantea el Ministerio de Economía y Finanzas. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 150. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que comprende los artículos 151 a 157, inclusive. (Texto del Inciso 06:) “Artículo 151.- Los documentos relativos a trámites migratorios que sean expedidos por los Consulados extranjeros acreditados en la República, siempre que contengan la firma y sello del Consulado respectivo, serán considerados válidos y eficaces dentro del territorio nacional para su presentación ante cualquier institución u organismo de carácter público o privado. Lo dispuesto anteriormente, no exime del correspondiente requisito de traducción pública establecido por la normativa vigente para los documentos redactados en idioma extranjero, salvo las excepciones consagradas por leyes y tratados. Artículo 152.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 24.- Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo. Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de
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Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, designados por los respectivos jerarcas. La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso. La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales, representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la temática así lo imponga. Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva cuya función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su funcionamiento. El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará a la Junta Nacional de Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines”. Artículo 153.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos: A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación. B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona intere-
sada en la Intendencia Departamental correspondiente. En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del despachante de aduanas. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 154.- Sustitúyese el artículo 283 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 283.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado, radicados en el extranjero y afectados al Inciso 06 Ministerio de Relaciones Exteriores, a propuesta fundada del inciso, de lo que deberá recabarse informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta a la Asamblea General. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá requerir el asesoramiento de otros organismos estatales especializados en aspectos técnico inmobiliarios. El producido de las enajenaciones que se realicen será aplicado a la reparación o adquisición de inmuebles, en el exterior o en la República, siempre que los mismos tengan como destino de uso el funcionamiento de oficinas”. Artículo 155.- Facúltase al Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores a destinar la partida asignada por el artículo 342 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al financiamiento de gastos de funcionamiento e inversión para la implementación de un sistema de información administrativo contable. El inciso deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la distribución de dicha partida, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los sesenta días de iniciado el ejercicio. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 156.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Las vacantes que se produzcan en los cargos del último grado del Escalafón del Servicio Exterior, Secretario de Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y en la forma establecida en los artículos siguientes, por ciudadanos que tengan título de educación universitaria, en carreras con un mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por universidades legalmente habilitadas en la República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del exterior”. Artículo 157.- Sustitúyese el artículo 39 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 227 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 332 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- Las demás vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre de cada año, por ascenso, de la categoría inmediata superior, de acuerdo con el siguiente régimen: A) Las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, serán provistas acorde con el resultado obtenido por las listas de antigüedad calificada para el ascenso. Las listas de antigüedad calificada para el ascenso, serán la resultante de la calificación, de la antigüedad y del concurso de oposición y mérito que a tales efectos deberá realizarse anualmente entre los funcionarios de cada categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar al ascenso. El Ministerio de Relaciones Exteriores al constituir el Tribunal del referido concurso deberá dar participación a los efectos de su integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el Tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio.
Para la provisión de estas vacantes, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Secretario de Tercera Secretario de Segunda Secretario de Primera Consejero Ministro Consejero
3 años 3 años 3 años 4 años 4 años
B) Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, el Poder Ejecutivo por vía de excepción y sólo en el porcentaje y/o número que se pasa a determinar a continuación, podrá disponer que las vacantes de Secretario de Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero, sean provistas acorde con el siguiente régimen: 1) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Secretario de Segunda y de Secretario de Primera, podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los tres mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición a que se refiere el literal A) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios: i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de ocho años. ii) Haber obtenido en los concursos de oposición, en por lo menos tres ocasiones durante tal período, un total del 70 % (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 2) Hasta un máximo de un tercio de las vacantes de Consejero podrán ser provistas por antigüedad calificada y el resultado de los cuatro mejores puntajes obtenidos en el concurso de oposición que se refiere en el literal A) del presente artículo. Para la provisión de estas vacantes serán requisitos necesarios:
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i) Poseer en el grado inmediato inferior una antigüedad mínima de doce años. ii) Haber obtenido en los concursos de oposición, en por lo menos cuatro ocasiones durante tal período, un total del 70 % (setenta por ciento) del puntaje máximo de todas las pruebas exigidas. 3) Cada octava vacante de Ministro Consejero que sucesivamente se produzca en un mismo año o en años consecutivos, podrá ser provista por selección entre los funcionarios del Servicio Exterior con cargo de Consejero, que reúnan los siguientes requisitos: i) Haber ingresado al Escalafón del Servicio Exterior y ascendido al cargo de Consejero por concurso de oposición y mérito. ii) Haber desempeñado funciones en el exterior en un mínimo de tres destinos. iii) Contar con una antigüedad mínima de ocho años en el grado de Consejero. iv) Haber desempeñado funciones de responsabilidad tanto en el exterior (Segundo de Embajada, Cónsul General, etcétera) como en Cancillería (Director). v) Tener un nivel destacado de calificaciones. Las disposiciones establecidas en el presente literal no se aplicarán con retroactividad. C) Las vacantes de Ministro y Embajador serán provistas por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo considere conveniente proveer las mismas con funcionarios de carrera del Servicio Exterior. Estas vacantes, de Ministro y Embajador podrán ser provistas inmediatamente a que se generen, sin atender a los plazos previstos en el inciso primero del presente artículo”.
En discusión el artículo 151. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: muy brevemente, quisiera dejar constancia de nuestro voto afirmativo a este artículo y de nuestro beneplácito, por cuanto ya hemos visto artículos similares en otras rendiciones de cuentas en las cuales no era tomada en cuenta la traducción por parte de un traductor público, lo cual sí ha sido recogido en esta norma. Por lo tanto, con el mismo beneplácito que hago estas manifestaciones, votaremos el mencionado artículo. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 152. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 153. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 154. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: el artículo 154 tiene que ver con la venta de inmuebles. Nos parece importante contar, entre otros requisitos, con el informe previo y favorable de la OPP, y no resulta oportuno el camino que se sigue a través de esta disposición. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 155. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 156. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: por estos días hemos tenido una presentación sobre la importancia que el Poder Ejecutivo da a los jóvenes, fundamentalmente a través del Ministerio de Desarrollo Social. Esto entra en contradicción con la única modificación que se hizo a este artículo, porque lo que propone el Ministerio de Relaciones Exteriores es que se elimine el límite de 35 años que existía para acceder a las vacantes que se produzcan en los cargos del escalafón del Servicio Exterior. Creo que es una norma absolutamente inconveniente. La limitación de 35 años nos asegura, entre otras cosas, que haya una renovación y, sobre todo, que gente joven ingrese a los cuadros del Servicio Exterior. Sin embargo, por esta norma se deja absolutamente de lado y, en la medida en que no se establece límite de edad, bastará con que se cumplan los otros requisitos -entre ellos, obviamente el del concurso- para que cualquiera pueda entrar al Ministerio. Reitero: me parece realmente inconveniente la aprobación de una norma como la que está planteada. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: asistimos a un capítulo más del perjuicio que esta Administración ha realizado en la carrera funcional de la Cancillería, en el sentido de que baja el nivel y lleva al Ministerio a la desprofesionalización. Hemos asistido, como miembros de la Comisión de Asuntos Internacionales, a varios antecedentes y capítulos. El más reciente y más sonado fue el del excesivo número de funcionarios que, no siendo de carrera, fueron incorporados al Servicio. La última perla fue la del señor Kintto Lucas, que fue absolutamente negativo y nefasto para la historia de la Cancillería del país. Además, en el Instituto “Artigas” se eliminó el inglés como requisito obligatorio. Convocamos a las autoridades de la Cancillería para que nos dieran una explicación y cuando concurrieron nos leyeron el Censo de 2006, de donde surgía que había muchos uruguayos que no sabían leer inglés. Se trata de una explicación imposible de entender, como si para contratar a un arquitecto fuera necesario que todos tuvieran que estar capacitados para ser arquitectos. Con ese criterio, si consideramos los niveles de repetición que hay en primer año de liceo, en el futuro no deberíamos exigir liceo terminado para entrar a la Cancillería. Teniendo en cuenta que la carrera arranca por Secretario de Tercera y sigue por Secretario de Segunda, de Primera, Consejero, Ministro Consejero, Ministro y Embajador, no es caprichosa la idea de que haya que ingresar con menos de treinta y cinco años, sino que apunta a tener un cuerpo diplomático profesional y eficiente, con vastos años de experiencia, esfuerzo y preparación, porque Cancillería también prepara a las personas que concursan e ingresan al Ministerio. El Partido Colorado no va a acompañar con su voto este proyecto, que creemos es malo y perjudica a los funcionarios de carrera de la Cancillería, ya que conduce a una desprofesionalización continua. Con esto se reafirma dicha desprofesionalización. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: me ceñiré a discutir el artículo que estamos considerando. A esta hora de la noche, con 157 artículos votados en 338, deberíamos preocuparnos de dar mayor dinámica a la votación, sobre todo por la voluntad política, que fue acordada por todos los sectores y partidos. Precisamente, los argumentos que dio Cancillería para quitar este límite a la edad fueron los contrarios a los planteados por los Diputados preopinantes. Se manifestó que la limitante de treinta y cinco años podía ser tomada como una discriminación; es más: hemos tenido hasta proyectos de ley al respecto. Así como pretendemos favorecer a la juventud, también tratamos de asumir que hay una franja etaria que se ve desplazada del mercado laboral calificado, por más condiciones y capacitación que tengan quienes la integran, en la medida en que este límite de edad les impide acceder por méritos a un cargo. El ejemplo más claro -lo dio la Cancillería cuando vino a la Comisión y fue parte del informe que brindó- es el de un importante número de compatriotas que -por suerte, por centenares- están volviendo al país, revirtiendo una situación de cuarenta o cincuenta años en que la emigración era uno de los grandes flagelos de Uruguay. Parece mentira: vemos con naturalidad que ahora suceda lo contrario. Este fenómeno que revierte aquella realidad demuestra a las claras que estamos recuperando compatriotas y, por lo que nos dijo la Cancillería, muchos de ellos calificados para acceder a un cargo de este tipo por su experiencia internacional, aunque la mayoría tiene más de treinta y cinco años por las condiciones en que se tuvieron que ir del país, aunque también comprende a los que se fueron voluntariamente. También se nos dijo que, algunas veces, cuando se hacían llamados, por ejemplo para llenar cinco cargos, concursaban diez personas y la que quedaba en sexto lugar tenía una excelente calificación, pero al año siguiente no podía ingresar porque cumplía treinta y seis años. Por lo tanto, también se trataba de ser razonables a la hora de atender este tipo de realidades. Por todos estos conceptos -que, obviamente, pueden ser discutibles; no son temas de principios ni mucho menos-, creemos que es compartible este artículo y lo votaremos afirmativamente.
SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: quiero aclarar al Diputado que en aquella comparecencia en la que discutimos sobre quitar la obligatoriedad del inglés a la hora del ingreso a la Cancillería, esta señaló que en el último concurso -es una prueba bastante compleja, difícil, que exige muchísimo estudio- habían participado cuarenta y ocho personas para catorce cargos. Quizás no entendí bien esa referencia a los diez puestos. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: yo no hice referencia a ningún concurso específico, sino simplemente a situaciones que se han dado en forma aleatoria. No sé a qué concurso hace referencia el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señora Presidenta: simplemente, sugiero a los colegas, compañeros y compañeras de la Cámara, la lectura de la versión taquigráfica correspondiente a la visita del equipo del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Comisión de Asuntos Internacionales. Allí no solo figuran argumentos demoledores y contundentes en cuanto a los concursos de acceso a los cargos, sino que se explica que saber idioma inglés -se mencionó en Sala y se insiste en ello- se mantiene en todos sus términos en el resto de la carrera funcional dentro de la Cancillería y que el origen de esta modificación tiene un fundamento complementario. Es decir que se está buscando reperfilar o ampliar la base del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a determinadas capacidades que antes no se pedían con tanta especialización, por ejemplo, las vinculadas con aspectos económicos, ya que todos sabemos cuál es el rol -supongo que compartido por todos- que deben tener las oficinas del Estado en el exterior, tan-
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to las diplomáticas como los Consulados, de colocar los productos uruguayos y venderlos. Cito esto solo a modo de ejemplo. Por eso, creo que extendernos en esto sería sobreabundar; reitero que la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó con muchísima más profundidad, tal como figura en la correspondiente versión taquigráfica, que está a disposición de todos los colegas. En la Comisión de Asuntos Internacionales se hizo una presentación muy fundada, por lo que entendíamos que este punto estaba absolutamente superado. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: quiero fundamentar cuál será la tesitura del Partido Nacional. Nosotros vamos a votar esta disposición. Entendemos que a pesar de que, por supuesto, admite argumentaciones en los dos sentidos y hay razones poderosas de los dos lados, dada la realidad de nuestro mercado de trabajo y la necesidad de no amputar a la Cancillería la posibilidad de incorporar a sus cuadros gente que pueda resultar valiosa más allá de la circunstancia de superar los treinta y cinco años de edad, es bueno flexibilizar esta norma. Queremos aprovechar para dejar una constancia adicional, que ya fue hecha por el señor Diputado Berois en ocasión de la discusión general. Acaba de decirse que la Cancillería está a disposición del Parlamento para venir a evacuar las consultas que sean necesarias con relación a este u otros temas. Esa es una novedad realmente alentadora, porque en ocasión del tratamiento de este mismo artículo y de los demás en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, brillaron por su ausencia tanto el señor Ministro como el señor Subsecretario. Nos parece, señora Presidenta –lo reiteramos hoy-, que eso fue por lo menos un error. Creo que lo mejor que podría invocar el Canciller es que se equivocó al no solicitar a la Comisión venir otro día o coordinar otra fecha. De lo contrario, la única respuesta posible es que se incurrió en una descortesía con el Parlamento, o hasta en un desaire y un
desconocimiento que me parece lamentable. Eso no aconteció jamás -desde que integro el Parlamentocon ningún Ministro ni con ningún Ministerio, por lo menos, en ocasión del tratamiento de la Rendición de Cuentas o de las leyes de Presupuesto. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: quiero aventar toda duda respecto al desaire a que ha referido el colega, diciendo: “No quiero creer que sea así”, que a mi entender, no es un buen método de debate parlamentario. Cuando las cosas se creen, se dicen, y no tenemos que andar por el costado. Quiero ser muy franco. A la hora de la concurrencia de la delegación de la Cancillería, el primer legislador que intervino manifestando su sorpresa por la ausencia del Ministro y el Subsecretario fue nuestro compañero, el señor Diputado Ibarra, quien hizo uso de la palabra antes que nadie. Realmente, también nosotros nos sorprendimos, porque eso no es normal. Cuando se nos dieron las explicaciones, hicimos nuestras consideraciones y a posteriori de la sesión de la Comisión, tuvimos oportunidad de hablar con el Ministerio. Lo que se nos explicó fue que el Subsecretario estaba en el exterior, el Ministro tuvo que atender una delegación muy importante que llegó coincidiendo con la sesión de la Comisión y no quisieron abusar pidiendo a último momento un cambio de la agenda para ser recibidos en otra oportunidad. Recuerdo que nuestra Comisión estuvo bastante apretada en los tiempos para ubicar los distintos Incisos dentro de la agenda que construimos con tanto trabajo. Quizás esto no sea una excusa, pero lo que quiero decir es que aquí en absoluto hubo desconsideración; lo niego en forma rotunda. Simplemente, surgió de manera imprevista la visita de una importantísima jerarquía y no se trata de si el Parlamento es más importante o no. Yo creo que los hechos demuestran que cada vez que fue solicitada la presencia de la delegación de la Cancillería en las Comisiones correspondientes, el Ministro siempre
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estuvo dispuesto a concurrir. En todo caso, este fue un accidente -por llamarlo de alguna manera- y para nada estuvo en el ánimo del Ministro ni del Subsecretario ofender a una institución y mucho menos a cada uno de los legisladores que integramos la Comisión. Simplemente, quería hacer esta aclaración. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: quiero aclarar que no es mi intención recurrir a eufemismos en estos asuntos, sobre todo, cuando es tan manifiesta la actitud del Ministerio de Relaciones Exteriores con relación al Parlamento. Simplemente, no quise ser irritante a la hora de plantear el tema. Pero para aventar todo tipo de dudas, digo que el Ministro cometió un desaire. Tal vez fue un accidente y no fue su intención desairar, pero que desairó, desairó. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: en el día de ayer, aclaré que el señor Diputado Ibarra había sido el primero en observar esta ausencia. La contestación del Embajador que representaba al Ministerio de Relaciones Exteriores fue todavía peor que la ausencia del Ministro y del Subsecretario, al decir o justificar que ambos tenían reuniones de alto nivel. Esa no fue una respuesta a una bancada sino que realmente fue una bofetada al Parlamento nacional y por eso queríamos dejar la constancia. No medimos intenciones; no tenemos por qué hacerlo, pues no se pueden hacer afirmaciones partiendo de presunciones, pero había que dejar la constancia correspondiente y por eso hoy lo estamos aclarando nuevamente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: sin duda, el trabajo de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda en la instancia de la Rendición de Cuentas tiene una dinámica muy particular, muy intensa, tanto para los colegas que la integran como para los funcionarios que la asisten, y damos cuenta del esfuerzo, de la dedicación en tiempo y de la complejidad que ello tiene. También creo que, a veces, esa lógica no permite ver la generalidad del panorama. Yo quiero dejar constancia de que el señor Ministro Almagro, el Subsecretario Conde y ahora el Subsecretario Porto, han colaborado con este Parlamento en reiteradas oportunidades, tanto en las Comisiones especializadas, como en consultas extraparlamento, en interpelaciones y en Comisiones Generales en esta Cámara y en el Senado. Por lo tanto, al momento de realizar estos juicios, yo me quedo más con la actitud positiva que ha tenido el Canciller, que muchas veces fue llamado para explicar detalles casi puntuales de un determinado procedimiento administrativo. Desde esa perspectiva, para nada pongo en duda la voluntad del Canciller de venir a explicar todo lo que sea necesario, cuando sea citado en tiempo y forma. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: llego un poco tarde, pero quiero ratificar lo dicho por los compañeros de nuestra bancada. El señor Koncke no es un Embajador más; es la tercera figura de la Cancillería y ocupa el Cargo de Director General de Secretaría. Es verdad que no estuvo el Ministro Almagro ni el Subsecretario. Cuando fue consultado por el señor Diputado Ibarra, contestó: “Efectivamente, el Ministro tenía una agenda con visitas del extranjero de alto nivel que tenía que atender. El señor Subsecretario se encuentra en Buenos Aires […]”. La oposición, al igual que nuestro compañero, el señor Diputado Ibarra, quedaron un tanto extrañados por algo que podríamos decir que no estaba previsto ya que, por lo general, los Ministros comparecen.
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La ausencia del señor Canciller fue inusual y, sin embargo, no se propuso suspender la sesión hasta que concurriera; todo lo contrario, se llevó a cabo una sesión de trabajo muy positiva con el Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, al menos en primera instancia -ahora veo que no es así-, consideré que el caso no daba para más. En cuanto al señor Ministro y a los demás Secretarios de Estado que ha tenido el Frente Amplio, sobre todo, Almagro y Conde, creo que podían haber traído la cama al Parlamento, porque han concurrido infinidad de veces, no solamente a la Comisión de Asuntos Internacionales, sino a todas las que los han requerido. Han estado presentes cuando su agenda se los ha permitido y, por supuesto, también han contribuido al trabajo de otras Comisiones. De yapa, porque hubiera querido expresarme sobre el artículo 156, debo decir que tal como dijo el señor Director de Secretaría en la Comisión, sin ningún lugar a dudas, esta es una medida sensata. Basta con leer la versión taquigráfica en la que manifestaba: […] es una medida inteligente en lo que tiene que ver con la política de captación de recursos humanos de la Cancillería. En más de una oportunidad integré tribunales de concursos para ingresos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y pude apreciar que concursantes que estaban en condiciones muy buenas desde el punto de vista académico y profesional quedaban en la puerta. A veces había cinco vacantes, y quien quedaba en sexto lugar tenía 35 años y sabíamos que al año siguiente no iba a poder concursar. Además de ser un problema humano importante para el aspirante, nos parece que no es una buena política de recursos humanos porque, a partir del momento en que cumpla 36 años, no habrá dejado de ser un buen candidato a diplomático o integrante del Servicio Exterior de la República”. Me parece que lo puedo suscribir como integrante de la bancada, pero como ciudadano considero que se trata de una medida muy sensata. Nada más, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 157. Solicitamos a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que tomen asiento, porque habiendo legisladores parados, dados vuelta o en distintas posturas se dificulta contar los votos. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: solicité la palabra para hacer una aclaración de texto con respecto a este artículo, que es un poco extenso. El punto iv del numeral 3) está redactado de la siguiente manera: “Haber desempeñado funciones de responsabilidad tanto en el exterior (Segundo de Embajada, Cónsul General, etcétera) como en Cancillería (Director)”. Nosotros proponemos eliminar el término “etcétera” por la expresión “u otro”, y quedaría así: “Haber desempeñado funciones de responsabilidad tanto en el exterior (Segundo de Embajada, Cónsul General, u otros) como en Cancillería (Director)”. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 157 con la modificación propuesta por el señor Diputado Groba para el punto iv del numeral 3). (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que comprende los artículos 158 a 173. (Texto del Inciso 07:) “Artículo 158.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003, por el siguiente: “Este Fondo no podrá exceder los US$ 40.000.000 (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), suma que no comprende el costo financiero que generará la obtención de los recursos necesarios para su constitución”.
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Artículo 159.- Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 2º de la Ley Nº 17.663, de 11 de julio de 2003, por los siguientes: “El Fondo creado por el artículo precedente se financiará mediante una retención de hasta el 5 % (cinco por ciento) del valor FOB del total de las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración (incluido el arroz cáscara) y sus derivados. El Poder Ejecutivo determinará la fecha de inicio de la retención”. Artículo 160.- Sustitúyense los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 15.845, de 15 de diciembre de 1986, por los siguientes: “ARTÍCULO 3º.- Con la finalidad de identificar los inmuebles afectados por dichas crecidas así como para determinar el monto indemnizatorio que se satisfará con fondos que proveerá el Estado con cargo de Rentas Generales, créanse dos Comisiones Honorarias; una en materia de inmuebles rurales que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otra en materia de bienes urbanos que dependerá del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quienes proveerán los recursos materiales y humanos respectivamente para el cumplimiento de sus cometidos”. “ARTÍCULO 4º.- Dichas Comisiones estarán integradas por: A) Comisión Honoraria sobre inmuebles rurales, por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma: Dos de ellos directamente por este Poder, uno de los cuales la presidirá; uno a propuesta de la Asociación de Plantadores de Caña de Azúcar, uno a propuesta de la Asociación de Cultivadores de Arroz y uno a propuesta de la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Las referidas propuestas deberán formularse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de esta ley. B) Comisión Honoraria sobre inmuebles urbanos, por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma: Dos de ellos directamente por este Poder, un representante del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que lo presidirá y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y uno a propuesta de la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. La referida propuesta deberá formularse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de esta ley”. “ARTÍCULO 5º.- Las Comisiones adoptarán sus decisiones por mayoría absoluta del total de sus integrantes y dictarán el Reglamento que regule su actuación en un plazo máximo de sesenta días a partir de su instalación”. Artículo 161.- Agréguese al artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente literal: “G) Los saldos disponibles no comprometidos al 31 de diciembre de 2013 de los siguientes Programas: Manejo de los Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER); Contrato de Préstamo Nº 3697-UR entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Cuenta 240100176 del Banco Central; Programa de Servicios Agropecuarios, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuenta corriente Especial 240100210 MEF/MGAP/BID Préstamo 1131/OC; Proyecto de Producción Responsable, cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay Nros. 1960014606 y 1960014585 en dólares americanos y Cuentas Nros. 1960014593 y 1960014577 en pesos uruguayos; cuenta corriente Banco de la República Oriental del Uruguay en pesos uruguayos Nº 1520034573 Subsidio a los Lizantes y la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº 1520036631 Proyecto de Asistencia de Emergencia para la Erradicación de Fiebre Aftosa (PAEFA) República Oriental del Uruguay; Banco Mundial, Convenio de Préstamo 7070-UR”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 162.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir desde el Fondo de Fomento de la Granja al Fondo Agrope-
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cuario de Emergencia creado por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el importe de $ 174.000.000 (ciento setenta y cuatro millones de pesos uruguayos) por concepto de reintegro de gastos incurridos en la atención de la situación de emergencia agropecuaria por los daños acontecidos el 24 de enero de 2013 en el sector granjero. El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las habilitaciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 163.- Agréganse al artículo 205 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, los siguientes incisos: “Una vez que el área técnica correspondiente comunique que el observador ha cumplido con la presentación del informe en tiempo y forma, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) liquidará sus viáticos y elevará los antecedentes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de proceder al pago, en un plazo no mayor a treinta días, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan corresponder contra la empresa por repetición del pago efectuado. En caso que las empresas no den cumplimiento al pago de los viáticos, la DINARA procederá inmediatamente a la suspensión del permiso de pesca definitivo o, en su caso, no extenderá nuevos permisos provisorios, poniendo en conocimiento de lo dispuesto a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos. Si a los sesenta días de la referida suspensión, no se hubiera verificado aún el pago de lo adeudado, la Dirección elevará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el informe correspondiente, a efectos de proceder a la declaración de caducidad del permiso definitivo con la consiguiente baja del Registro respectivo del buque pesquero o, en su caso, se cancelará el trámite iniciado para su obtención, si éste no hubiera finalizado, dando cuenta a la Prefectura Nacional Naval a sus efectos. La DINARA llevará un registro de aquellas empresas que no cumplan con sus obligaciones
en tiempo y forma, a las que podrá exigir, previamente al viaje de pesca, el depósito por adelantado del monto estimado por concepto de embarque de observador”. Artículo 164.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a reasignar a solicitud del Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los créditos presupuestales en moneda nacional correspondientes a la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, una vez que se produzca la efectiva transferencia de competencias en materia de Áreas Protegidas y Fauna al Inciso 14 – Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Programa Obj.Gasto F.F. 1.1 F.F. 1.2 380 151 3.783 -3.783 380 211 111.966 -111.966 380 213 117.980 -117.980 380 251 241.860 -241.860 380 264 657.286 -657.286 320 264 13.614 -13.614 380 578 92.021 -92.021 380 579 1.083.303 -1.083.303
Artículo 165.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, a determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del territorio nacional, de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada. Los procesos de control, certificación y verificación indicados precedentemente, deberán determinarse en función de parámetros de análisis de riesgo y los muestreos que se efectúen deberán ser representativos de los correspondientes lotes. En función de lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Servicios Agrícolas, podrá determinar que los procesos de control, certificación y verificación no se efectúen necesariamente en los puntos de ingreso o egreso. Deróguense los artículos 12 y 23 de la Ley Nº 13.663, de 14 de junio de 1968, y toda otra dis-
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posición que se oponga a lo precedentemente establecido. Artículo 166.- Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos, deberán solicitar y obtener autorización de la Dirección General de Servicios Agrícolas en forma previa al ejercicio de dicha actividad, en las oportunidades, términos y condiciones que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por reglamentación fundada. La maquinaria que se utilice para la aplicación de los productos indicados en el inciso anterior, deberá contar cuando corresponda, con un sistema de geolocalización que permita trasmitir el posicionamiento de la aplicación, de acuerdo a las condiciones y requisitos que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Las infracciones a lo precedentemente dispuesto, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 167.- Los productos fitosanitarios (plaguicidas), los fertilizantes, las enmiendas, agentes biológicos y los alimentos para animales que, según corresponda, se sinteticen, obtengan, fabriquen, produzcan, formulen, elaboren, apliquen, utilicen, ensayen, experimenten, comercialicen, liberen, introduzcan o egresen del territorio de jurisdicción nacional bajo cualquier régimen, podrán ser sometidos por la Dirección General de Servicios Agrícolas del Inciso 07 – Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a un proceso mediante el cual se evalúan datos científicos completos y se realizan los ensayos y/o análisis necesarios para demostrar que cuando se emplean de conformidad con las instrucciones para su uso, son eficaces a los fines propuestos y no representan riesgos indebidos para la salud humana, animal, vegetal y el ambiente. Prohíbase en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas, efectuar cualquiera de las actividades indicadas en el inciso anterior, sin con-
tar con las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones que correspondan o en contravención a las condiciones, restricciones y requisitos técnicos establecidos en las mismas. Artículo 168.- Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas a: 1) Determinar los procesos de evaluación que corresponda aplicar para cada uno de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos y alimentos para animales y las autorizaciones, registros, certificaciones, habilitaciones y/o acreditaciones a que quedarán sujetos atendiendo a las características y niveles de riesgo de los productos involucrados. 2) Establecer y publicar, los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las autorizaciones, inscripciones, certificaciones, acreditaciones y/o habilitaciones previstas en el artículo anterior, teniendo especialmente en cuenta las normas, directrices y recomendaciones emitidas en el marco de acuerdos regionales o internacionales ratificados por el país y en concordancia con las disposiciones legales vigentes en materia de salud humana, animal, vegetal y de protección ambiental. 3) Establecer los requisitos técnicos y de control para el envasado, etiquetado, muestreo, testeo y, cuando corresponda, monitoreo y disposición final de residuos. 4) Coordinar con los organismos competentes en materia de salud y ambiente y requerir su intervención, dictamen o asesoramiento, según corresponda, a los efectos previstos en los incisos precedentes. 5) Suspender, limitar o revocar las inscripciones, registros, certificaciones, habilitaciones o acreditaciones otorgadas cuando se compruebe que han variado las condiciones bajo las cuales dicho otorgamiento se produjo, o no se cumplan con las indicaciones técnicas y formalidades especificadas en el mismo. 6) Prohibir cualquier actividad regulada que se efectúe con los productos indicados en el artículo anterior, cuando de la evaluación de datos científicos completos o de resultados de ensayos y análisis efectuados surja que
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son ineficaces a los fines propuestos o que no tienen calidad o composición adecuadas y que representan riesgos indebidos a la salud humana, animal, vegetal o el ambiente. 7) Efectuar actividades de divulgación y capacitación, brindar y publicar toda información relevante relativa a las actividades que desarrolla la Dirección General de Servicios Agrícolas con énfasis en la relativa a los efectos del uso y manejo seguro de los productos fitosanitarios y alimentos para animales, sus condiciones de autorización así como sus restricciones y prohibiciones. Artículo 169.- Créanse las siguientes tasas a ser recaudadas por la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las que quedarán fijadas en unidades indexadas (UI) según se detalla a continuación: 1) Tasa de evaluación y registro, renovación y control de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 15.000 UI. 2) Tasa de registro, renovación y control de alimentos para animales: 1.250 UI. 3) Tasa por habilitación y auditoría de plantas de elaboración de alimentos para animales, plantas formuladoras, plantas elaboradoras de productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas y agentes biológicos: 1.250 UI. 4) Tasa por habilitación de empresas agroaplicadoras: 1.250 UI. 5) Tasa por habilitación de cada equipo de aplicación: 250 UI. Los fondos recaudados por aplicación de las tasas mencionadas constituirán “Recursos con Afectación Especial” y seguirán el régimen previsto en el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 170.- Facúltase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a: 1) Determinar los procesos y requisitos para la inscripción en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que incluirá entre otras características y según corres-
ponda, el equipamiento, la capacidad de producción y de acopio. 2) Instrumentar la presentación de declaraciones juradas periódicas o puntuales de producción, existencias y uso de insumos para la producción, ventas o uso de alimentos y existencias de alimentos, a ser presentadas según corresponda por los elaboradores, distribuidores, vendedores importadores y exportadores de alimentos para animales inscriptos en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales. El registro de productos, la elaboración para comercializar y el autoconsumo, almacenamiento, distribución, venta, importación y exportación de alimentos para animales o sus insumos, sólo podrán efectuarse por quienes se hayan inscripto en el Registro General de Operadores de Alimentos para Animales que a tales efectos llevará la Dirección General de Servicios Agrícolas. Los datos aportados en la declaración individual serán considerados de carácter reservado. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca divulgará los datos estadísticos obtenidos que se consideren relevantes y que propicien una mayor transparencia del mercado, pudiendo a esos efectos, realizar publicaciones mensuales y periódicas. Las infracciones a lo precedentemente dispuesto, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de la suspensión preventiva de los registros prevista en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Los elaboradores, importadores y exportadores de alimentos para animales deberán desarrollar su actividad bajo la responsabilidad técnica de un profesional ingeniero agrónomo o doctor en veterinaria. Artículo 171.- Extiéndase el Seguro para el Control de la Brucelosis creado por la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 17.906, de 12 de octubre de 2005 y Nº 18.520, de 15 de julio de 2009, para subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o tenedores a cualquier título de animales de predios que fueron declarados interdictos por brucelosis bovina por la autoridad sanitaria y brindar apoyo en las medidas de prevención y vigilancia epidemiológica
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a los propietarios o tenedores a cualquier título de los animales de predios linderos. La reglamentación establecerá los criterios, condiciones y requisitos para la fijación y percepción del subsidio previsto por el presente artículo, dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigencia de la presente ley. El presente artículo, se aplicará a los predios declarados interdictos y linderos, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación señalada en el inciso precedente. Artículo 172.- Establécese un sistema de control zoosanitario y fitosanitario de todas las personas, equipajes, bultos y vehículos, que ingresan al país por los puntos de ingreso autorizados, en cualquier medio de transporte marítimo, fluvial, terrestre o aéreo, cuya competencia corresponde a los cometidos sustantivos asignados legalmente a las Unidades Ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El sistema de control establecido en el inciso precedente, tiene como finalidad, evitar que se introduzcan en el territorio nacional, animales vivos o vegetales o productos, subproductos y derivados de origen animal o vegetal, en contravención a las disposiciones sanitarias y fitosanitarias vigentes. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, está facultado para prohibir el ingreso al país de las mercaderías especificadas en el inciso precedente que, de acuerdo a un análisis de riesgo efectuado por las unidades ejecutoras competentes, constituyan un peligro para la salud humana, animal, vegetal o al medio ambiente, o estén sujetos a un régimen especial de ingreso. La nómina de mercaderías cuyo ingreso se prohíbe, deberá ser publicada en el Diario Oficial, ponerse a disposición del público en los puntos de ingreso al país y difundirse a través de los organismos estatales involucrados y las agencias de viajes. Todas las personas sin excepción, que pretendan ingresar al país, incluyendo tripulantes, personal del servicio oficial nacional, personal perteneciente a embajadas e integrantes de misiones oficiales extranjeras, deberán obligatoriamente depositar todas las mercaderías cuyo ingreso al país se encuentra prohibido, en el lugar (depósito sanitario) que la autoridad sanitaria indique, previo a la revisación física o me-
diante el uso de equipo de detección de material orgánico, en los puestos de control sanitario y fitosanitario apostados en los puntos de ingreso al país. Facúltase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus unidades ejecutoras competentes, a sancionar con multa de hasta 7.482 UI (siete mil cuatrocientos ochenta y dos unidades indexadas) por incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente, en caso de detección, durante la revisación física o mediante el uso de equipo de detección de material orgánico, de mercaderías cuyo ingreso al país se encuentre prohibido, sin perjuicio del decomiso y destrucción total de las mercaderías. La recaudación será destinada a atender los gastos de funcionamiento e inversión de las respectivas unidades ejecutoras. El Poder Ejecutivo, reglamentará este artículo, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 173.- Habilítase al Inciso 07 – Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Unidad Ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, a destinar el 70 % (setenta por ciento) de los créditos anuales asignados al Fondo de Desarrollo Rural creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para gastos de funcionamiento y el 30 % (treinta por ciento) restante a inversiones”. SEÑOR BISTOLFI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BISTOLFI.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que, teniendo en cuenta lo que hemos escuchado de la gente, la demanda de los productores y la demanda en general con respecto a la regularización de los fitosanitarios, así como lo que hoy padecen varios productores por causa de la brucelosis, el Partido Colorado —que es un Partido de propuestas y no de protestas, al que le gusta impulsar las iniciativas que están bien— va a votar todos los artículos del Inciso, en el entendido de que las medidas que está tomando el Ministerio realmente acompañan lo que necesita la población. Gracias, señora Presidenta.
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19.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 20 de agosto del corriente año y que se realice la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
20.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: nosotros vamos a votar todo el Inciso, salvo el artículo 159 -algún compañero puso objeciones-, teniendo en cuenta que muchas de las consideraciones y la redacción de alguna disposición las hicimos en la Comisión. Agradecemos el trabajo de los compañeros porque realmente facilitó mucho la tarea y fue en el sentido de contribuir a un Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que en verdad apunte a la producción. Corregimos algunos artículos con el beneplácito de la Comisión y el trabajo que allí se hizo. Quería dejar esta constancia para tratar de ir rápido con el articulado. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra.
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: creemos que este articulado, que fue fundamentado en la Comisión por el propio Ministro y su cuerpo de asesores, dejó clara cuál es la orientación dentro de la línea de mejora normativa acorde a los desafíos que el país tiene hoy para avanzar, sobre todo, en el control de la inocuidad y la preservación de los recursos naturales, a los efectos de seguir consolidando el proyecto productivo que se está llevando adelante. En virtud de lo expresado por quienes me precedieron en el uso de la palabra, propongo que se realice la votación en bloque de los artículos, previa realización de las siguientes correcciones. En el literal G) del artículo 161, dice: “Los saldos disponibles no comprometidos al 31 de diciembre de 2013 de los siguientes […]” -acá irían dos puntos- y a continuación: “Programa Manejo […]”, y a partir de allí el texto sigue tal cual está. En el artículo 166, al final del primer inciso, dice: “[…] de la Dirección General de Servicios Agrícolas en forma previa al ejercicio de dicha actividad, en las […]”. Se suprime: “[…] oportunidades, términos y condiciones que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por reglamentación fundada.” y se agrega: “condiciones que establezca la reglamentación”. SEÑOR RADÍO.- Solicito que se desglose el artículo 169. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Existe acuerdo para votar en bloque todo el Inciso, salvo los artículos 159 y 169, con las correcciones hechas por el señor Diputado Pardiñas, de las cuales se tomó nota en la Mesa. (Apoyados) ——En discusión los artículos 158, 160 a 168 inclusive, y 170 a 173 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR DÁVILA.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DÁVILA.- Señora Presidenta: en el bloque que hemos votado está incluido, entre otros, el artículo 160, que tiene que ver directamente con los departamentos del norte del país. Hemos votado con esperanza y expectativa la modificación de esta ley que hace veintisiete años se votó para indemnizar a los afectados por la represa de Salto Grande. Se creó esa Comisión para que, entre otras cosas, se hiciera un estudio de los daños y perjuicios y un relevamiento en cuanto a las mejoras necesarias y a la producción de los padrones afectados por la crecida de los ríos Uruguay y Cuareim a partir de la construcción de la represa de Salto Grande y su embalse. Durante todo este tiempo ha habido reclamos de propietarios de padrones urbanos y rurales. En el caso de padrones rurales, algunos fueron indemnizados; otros, al igual que los propietarios de predios urbanos, hasta la fecha no han cobrado un solo peso por esos perjuicios. Esperamos que la creación de una comisión más no sea otra cosa que tirar la solución hacia adelante, teniendo en cuenta que durante todo este tiempo de espera mucha gente que había reclamado ha fallecido y no ha podido cobrar por la injusta forma en que ha sido llevada la situación. Confiamos en la voluntad política de solucionar esta deuda con nuestra gente del norte, de los departamentos de Artigas y Salto. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 159. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 169. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
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Se pasa a considerar el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” que comprende los artículos 174 a 187, inclusive. (Texto del Inciso 08:) “Artículo 174.- Agregáse el literal G) al numeral 3) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982, en la redacción dada por el artículo 232 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008: “G) El uso en la comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud pública y la seguridad de las personas y cosas, de instrumentos de medición no autorizados, sin aprobación de modelo, prohibidos, sin verificación primitiva o periódica o, en general, todo aquel que no cumpla las condiciones reglamentarias, será pasible de la aplicación de la sanción. En los casos que se disponga multa el monto de la misma será equivalente al triple de la tasa de verificación que correspondería pagar para el tipo y categoría de instrumento de que se trate. Sin perjuicio de lo expresado el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrá disponer la incautación del instrumento y en oportunidad de emitir resolución sobre la pertinencia de sanción, también podrá disponer la destrucción del útil en infracción con costos a cargo del infractor”. Artículo 175.- Agregáse al numeral 5) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982, en la redacción dada por el artículo 232 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, lo siguiente: “En el caso de instrumentos en infracción que no puedan ser puestos en condiciones reglamentarias, para lotes superiores a veinte unidades, el importador, distribuidor, propietario o responsable de los mismos podrá optar por la exportación en lugar de la destrucción, con costos a su cargo y en un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de la notificación de la autorización, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la irregularidad constatada de acuerdo a la normativa vigente”. Artículo 176.- Los productos que se fraccionen o midan en el momento de la venta al consumidor, deberán comercializarse por su peso, volumen, longitud o unidad, debiendo utilizar la magnitud que mejor exprese la relación precio/cantidad para faci-
litar la decisión de compra del consumidor. Para estos productos se fija la misma tolerancia del instrumento utilizado para la operación de medición o fraccionamiento. En el caso de venta al peso es obligatorio descontar el envase, caja, recipiente de vidrio, hojalata u otro tipo, a fin de asegurar la corrección y exactitud de las mediciones y evitar perjuicios al consumidor. La omisión a lo dispuesto en la presente norma será pasible de multa, según lo dispuesto por el literal E) del numeral 3) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.298, de 7 de julio de 1982, en la redacción dada por el artículo 232 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de la obligación de contar con los productos en condiciones legales u optar por la destrucción a cargo del infractor. Artículo 177.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- El uso de la marca registrada, es obligatorio. El registro de una marca podrá ser cancelado cuando: A) No se hubiera usado por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones; o B) dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos. El registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso se debe a razones de fuerza mayor. El titular de un interés directo, personal y legítimo, podrá solicitar la cancelación de una marca registrada cuando se configure la situación prevista en los literales A) y B). Dicha acción será resuelta por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. El uso de la marca para uno o más productos o servicios exime de la cancelación del registro correspondiente a otras categorías de productos o servicios aun cuando no sean similares. La prueba de uso de la marca corresponde al titular del registro.
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El uso de la marca se acreditará por cualquier medio de prueba admitido por la ley que demuestre que la marca se ha usado pública y efectivamente por el plazo estipulado. A los efectos de la renovación no se exigirá que se presenten pruebas en relación con el uso de la marca. La reglamentación establecerá las condiciones y modalidades del uso a los efectos de este artículo y el procedimiento de la acción de cancelación”. Artículo 178.- Agrégase en el artículo 66 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, el siguiente numeral: “6) Por cancelación a falta de uso prevista en el artículo 19 de la presente ley”. Artículo 179.- Agrégase a la lista de actuaciones establecida en el artículo 99 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, con la modificación del artículo 193 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la siguiente: “26 Acciones de cancelación de marcas una tasa de 1.345,24 UI”. Artículo 180.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 17.520, de 19 de julio de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El que fabrique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo o sistema diseñado para eliminar, impedir, desactivar o eludir los dispositivos técnicos que los titulares autorizados de la señal hayan instalado para su protección, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión”. Artículo 181.- Los equipos receptores satelitales con aptitud para captar señal de televisión cifrada, solo podrán ser introducidos al país con destino a los titulares de servicios de televisión satelital para abonados debidamente autorizados. A tales efectos las mencionadas empresas requerirán autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la que será otorgada previa declaración jurada, firmada conjuntamente por el importador de los equipos y la persona física o jurídica autorizada a prestar el servicio. Los equipos receptores satelitales sin aptitud para captar señales de televisión cifrada, requeri-
rán autorización de la URSEC para ser introducidos al país. La mencionada autorización podrá ser otorgada previa presentación de declaración jurada ante dicho organismo, suscripta por el importador de los equipos y acompañada de una constancia firmada por un técnico idóneo en la materia. En ambos documentos deberá constar que tales equipos carecen de aptitud para acceder a señales de televisión cifradas, concebidas para ser de recepción restringida y destinadas a servicios de televisión para abonados, y que tampoco admiten su modificación a posteriori para ese fin. A tales efectos la URSEC reglamentará los requisitos y demás condiciones relativas a la documentación a presentar ante dicho organismo así como la formación a exigir al técnico actuante. Las infracciones a la presente norma habilitarán la aplicación, por parte de la URSEC, de las sanciones dispuestas por el artículo 89 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Los técnicos firmantes, sin perjuicio de la responsabilidad personal que les pudiere corresponder, serán solidariamente responsables con el importador por los perjuicios ocasionados y por las sanciones administrativas que correspondieren en caso de que los equipos no se adecuen a la información declarada. Artículo 182.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a incorporar, en las condiciones de la Ley Nº 17.547, de 22 de agosto de 2002, al Polo Industrial Naval del Atlántico Sur en el régimen de parques industriales de carácter nacional. Artículo 183.- Reasígnase en el Inciso 08 – Ministerio de Industria, Energía y Minería, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del crédito presupuestal asignado para el Ejercicio 2013 al Proyecto 803 “Polo Industrial Naval del Atlántico Sur” el monto de $ 58.000.000 (cincuenta y ocho millones de pesos uruguayos) al Ejercicio 2014 como partida por una sola vez. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 184.- Los contratos de Consorcio que se celebren para realizar las actividades comprendidas en el Título I de la Segunda Parte del Libro Segundo del Código de Minería y el Decreto-Ley Nº 14.181, de 29 de marzo de 1974, podrán constituirse con personas físicas o jurídicas, nacionales o
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extranjeras, públicas o privadas, que asuman frente a terceros la prestación o realización de servicios, obras o suministros en forma indirecta a través de uno o más miembros del Consorcio. Se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección II del Capítulo III de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y recibirán idéntico tratamiento que los constituidos al amparo de dicha norma. Artículo 185.- Sustitúyese el literal B) del artículo 224 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “B) Una compensación al cargo y una compensación especial que serán atendidas con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. A efectos del financiamiento de estas retribuciones, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará una partida equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de la recaudación real del Ejercicio 2008 ajustada por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo a la fecha de promulgación de la presente ley. Dichas compensaciones, se abonarán a partir de su reglamentación y serán incompatibles con la percepción del “incentivo al rendimiento”. Prorrógase la vigencia de los actos administrativos que hubieran establecido la distribución y financiamiento del “incentivo al rendimiento”, hasta que el Poder Ejecutivo reglamente las modificaciones dispuestas en el presente artículo. Artículo 186.- Toda vez que para la transformación en régimen de provisoriato de los contratos celebrados al amparo de los artículos 53, con la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 en el Ministerio de Industria, Energía y Minería se proceda a la adecuación salarial, se considerará en la misma, el sueldo al grado, la recuperación salarial, las compensaciones al cargo y especiales establecidas en el artículo 224 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 183 de la presente ley, correspondientes al cargo vacante que financia el contrato provisorio. En caso que el importe sea inferior al salario que se venía percibiendo, la diferencia se otorgará como compensación por cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad y se absorberá con futuros ascensos.
Artículo 187.- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, por el siguiente: “ARTÍCULO 99.- El titular de una patente podrá entablar las acciones correspondientes contra quien realice actos en violación de los derechos emergentes de la misma. Cuando el derecho perteneciere a varios titulares cualquiera de ellos podrá entablar las acciones pertinentes”. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 176 a 179 inclusive, y los demás por separado, a no ser que alguien proponga una votación diferente. (Apoyados) ——En discusión el artículo 174. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 175. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 176, 177, 178 y 179. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 180. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: queremos fundamentar nuestro voto en contra. Desde el punto de vista conceptual estamos de acuerdo con la filosofía del artículo. Es más: hemos generado algunas acciones en el sentido de buscar una regulación y, eventualmente, sanciones para aquellos que comercialicen, fabriquen o distribuyan este tipo de aparatos en forma ilegal, que compiten con el sistema establecido de codificadores en señales de comunicación audiovisual, pero no nos pareció adecuado establecer normas de carácter penal en la Rendición de Cuentas. Hubiéramos preferido otro tipo de sanciones aunque, reitero, compartimos la filosofía del artículo. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).sión el artículo 181. En discu-
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 187. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: al haber terminado la consideración del Inciso relativo al Ministerio de Industria, Energía y Minería, solicito la reconsideración del artículo 166 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que en Comisión votamos con un agregado en el inciso segundo que aquí no figura. El agregado establece: “[…] siempre que no contravenga la normativa aeronáutica vigente”. No sabemos por qué se omitió esto al llegar al plenario de la Cámara. De modo que hay una diferencia entre lo que votamos en Comisión y lo que acabamos de votar en Sala. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: nosotros vamos a acompañar la reconsideración. El aditivo que fundamentó el señor Diputado Berois figura en el comparativo, y fue el que votamos en la Comisión. El agregado mencionado está en el inciso segundo y es fundamental para que la tecnología que se utilice en los fumigadores aéreos no contravenga las normativas de la Dinacia. Así lo acordó también el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Acompañaremos la reconsideración y el inciso segundo del artículo 166 con ese agregado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Me informan de Secretaría que como el artículo 166 fue votado dentro de un bloque, tendríamos que reconsiderar
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 182. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 183. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 184. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 185. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 186.
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todo el bloque para votarlo nuevamente con las correcciones que se quieren hacer. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: que el artículo se haya votado en bloque no determina nada. Nosotros vamos a reconsiderar un artículo. Lo que tenemos que votar es la reconsideración del artículo 166 y punto. El bloque fue una forma de votación. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Hay elementos que determinan que la Mesa considere que pueda ser votada exclusivamente la reconsideración del artículo 166. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del artículo 166. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 166 con las correcciones que oportunamente explicaron los señores Diputados Berois y Pardiñas -que constan en el comparativo de Secretaría-, y con las modificaciones que se le habían hecho antes. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, que comprende los artículos 188 a 190, inclusive. (Texto del Inciso 09:) “Artículo 188.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre 2010, por el siguiente: “La partida autorizada será utilizada para la realización de convenios con organismos públicos o asociaciones civiles interesados en colaborar con el mantenimiento y la vigilancia de los equipamientos deportivos comunitarios, tareas de docencia y guardavidas”. Artículo 189.- Autorízase al Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a contratar, por
única vez, en el régimen previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a las personas que se encuentran desempeñando funciones en régimen de guardias médicas y servicios técnico-profesionales y especializados en el laboratorio de control del dopaje, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Los contratos celebrados al amparo de la presente norma, deberán cesar indefectiblemente cuando se haya completado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual o su prórroga, en caso de no haberse aprobado las referidas reestructuras. La erogación será financiada con los créditos asignados a la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, en el Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 190.- Sustitúyese el artículo 160 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 160.- Los funcionarios docentes del Inciso 09 – Ministerio de Turismo y Deporte, Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, tendrán derecho a una licencia anual reglamentaria de treinta días por año. Cuando los funcionarios tengan más de cinco años de servicio tendrán además derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad. Los Directores de centro, inspectores o jerarca que correspondan, podrán autorizar a cualquier docente de su dependencia a no concurrir a sus tareas hasta por un máximo de cinco días al año, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, en todos los casos debidamente acreditadas. No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente norma”. ——Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 188 y 189. En discusión los artículos 188 y 189.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque los artículos 188 y 189. (Se votan) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 190. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, que comprende los artículos 191 a 196, inclusive. (Texto del Inciso 10:) “Artículo 191.- Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado, presupuestados o contratados con más de tres años de antigüedad en el Ente, podrán ser declarados excedentes y serán redistribuidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil antes del 31 de diciembre de 2014. Dichos funcionarios serán redistribuidos, en primer término a Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado; de no ser posible, a cualquier inciso que integre el Presupuesto Nacional. La retribución de los redistribuidos no podrá ser inferior a lo que perciben en el Ente al momento de la declaración de excedencia. Las partidas de naturaleza salarial variable, se incorporarán al monto total de la retribución, tomando en cuenta el promedio de los últimos doce meses previos a la declaración de excedencia, actualizado con los incrementos salariales aplicables al Ente. En lo no previsto por el presente artículo, será de aplicación lo establecido en los artículos 15 a 36 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 192.- Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a realizar el aporte local correspondiente al Proyecto de Rehabilitación de Vías Férreas II, a ser financiado por el Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur. A esos efectos, se traspondrán los créditos necesarios para el financiamiento del referido aporte al Inciso 24 “Diversos Créditos”, Unidad Ejecutora 010 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.
Artículo 193.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar en hasta 250 UI (doscientas cincuenta unidades indexadas) por metro cuadrado o fracción excedente de aviso publicitario el monto del impuesto previsto en el artículo 26 del Decreto-Ley Nº 10.382, de 13 de febrero de 1943, así como a fijar hasta en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) el monto de la multa por incumplimiento de la normativa. En caso de reincidencia, se autoriza al Poder Ejecutivo a establecer un recargo no menor al 25 % (veinticinco por ciento) ni mayor al 100 % (cien por ciento) anual sobre el valor de la multa aplicada. El impuesto anual se abonará en especie con destino a mensajes de seguridad vial y/o interés público cuyo texto y/o diseño los suministrará el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Artículo 194.- Autorízase al Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas a constituir un fideicomiso con los bienes inmuebles que éste determine y que se encuentren a su cargo y administración, el que tendrá por objeto la enajenación o explotación y cuyo producido será destinado a la financiación de obras de infraestructura vial. Los procedimientos de enajenación o explotación previstos en el inciso anterior se realizarán en todos los casos mediante remate público o licitación. Artículo 195.- Autorízase al Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Unidad Ejecutora 04 “Dirección Nacional de Hidrografía”, Programa 363 “Infraestructura Fluvial y Marítima” a disponer del producido por cobro de tarifas portuarias en el puerto de La Paloma para financiar obras en el referido puerto. Artículo 196.- Facúltase al Registro de Empresas Profesionales de Transporte Terrestre de Carga para Terceros, que funciona en el órbita de la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 – Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a controlar el cumplimiento de la normativa laboral, al momento de las inscripciones, bajas, suspensiones, o modificaciones de los transportistas profesionales de carga terrestre, a cuyos efectos deberá consultar el Registro de Empresas Infractoras creado por el artículo 321 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social” del Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación, estableciendo la relación entre la graduación de la medida que tomará el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la infracción que figure en el Registro de Empresas Infractoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como el procedimiento y formalidades en las comunicaciones entre ambos Registros, a propuesta de una comisión asesora integrada por delegados del ambos incisos, la que se expedirá en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley”. ——En discusión el artículo 191. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 192. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 193. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: este artículo es notoriamente inconstitucional por cuanto el impuesto a la propaganda, tal como establece el artículo 297 de la Constitución de la República, en su numeral 7º), corresponde a los Gobiernos Departamentales. El acápite y el numeral 7º) del artículo 297 de la Constitución de la República establecen: “Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por estos: […].7º) Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Están exceptuados la propaganda y los avisos de la prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural o deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara”. El artículo que se modifica corresponde al Decreto-Ley Nº 10.382, obviamente dictado en la
época de la dictadura. Hoy existen impuestos a nivel nacional e impuestos a nivel departamental sobre esta misma cartelería. La única forma de que fuera constitucional sería que la ley dijera que estos impuestos son recursos del Gobierno Nacional. En tal caso, debería establecerse también que no se pueden cobrar por los Gobiernos departamentales. Mientras no se haga tal cosa, la redacción sigue siendo inconstitucional, por cuanto permite que haya por un lado un impuesto nacional y, por otro, impuestos departamentales en lo que refiere al mismo hecho generador. Ese es el aspecto que queríamos señalar como fundamento de nuestro voto negativo. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: este debate ya se dio en Comisión, pero esperábamos que el señor Diputado preopinante lo planteara nuevamente. Nosotros entendemos que esto no es así. Originalmente la referida era el artículo 190. El señor Diputado preopinante hace referencia al Decreto-Ley N° 10.382, de 13 de febrero de 1943, que está vigente. Ahora simplemente estamos cambiando los valores por valores reajustables, como las unidades indexadas. Estamos adecuando los montos y las multas, poniendo máximos y mínimos. El último inciso refiere a lo que ha sucedido hasta el momento, es decir que este impuesto se paga en especias y no en efectivo. Insisto que entendemos que es válido incluirlo en una ley -esto no deja de ser una ley y seguimos recurriendo a ella-, como forma de ajustar las unidades en las que se tiene que cobrar el impuesto y las multas. No estamos innovando, sino que estamos ajustando. Por lo tanto, creemos que no incurriremos en una inconstitucionalidad. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el Partido Nacional va a votar afirmativamente esta disposi-
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ción. Entendemos que las razones que se han esgrimido en cuanto a la virtual inconstitucionalidad de esta norma son atendibles. La constitucionalidad o no de una disposición legal es siempre materia opinable, en la medida en que la contravención a la Constitución o a alguno de sus preceptos puede ser más o menos clara, más específica o más genérica. Sin duda, aquí hay un límite en la competencia de los Gobiernos Departamentales y puede opinarse si esta ley transgrede o no. Como se ha señalado, el hecho es que esta norma ha resistido el control de constitucionalidad por más de setenta años, lo cual no necesariamente la hace constitucional; está muy claro. No obstante, desde el punto de vista objetivo es así y es bueno que ponderemos -esto es lo que nos lleva a votar por la afirmativa- que lo que la Cámara aprobará en algunos instantes mejora en forma sustancial la propuesta inicial del Poder Ejecutivo. Esta fue una preocupación que el Partido Nacional planteó desde el inicio de la discusión, a través del señor Diputado Gandini. En ese sentido, quiero destacar el esfuerzo que realizó el señor Diputado Bernini a efectos de encontrar esta fórmula sustitutiva. Aquí hay un atemperamiento importante del monto inicial de la sanción proyectada en el mensaje del Poder Ejecutivo y además establece la gradualidad en los casos de reincidencia, que parece razonable y sensata. Si en el futuro algún Gobierno Departamental, en el entendido de que se lesiona su autonomía, iniciara una acción de inconstitucionalidad y esta prosperara, obviamente el Parlamento debería volver sobre estas disposiciones, revisarlas y derogarlas; no me cabe la más mínima duda. Entre tanto, creo que es una duda que subsiste, pero como la norma está vigente, me parece que es bueno cuidar la suerte y el interés de los contribuyentes. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: doy fe que lo que ha dicho el señor Diputado preopinante, ya que así fue. El proyecto del Poder Ejecutivo tenía cifras que podían ser cuestionadas. Conjuntamente
con el señor Diputado Gandini trabajamos en el tema y logramos un acuerdo rápido con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Por lo tanto, creemos que encontramos una buena síntesis para un artículo razonable. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: compartimos la argumentación del señor Diputado Posada -lo hicimos también en la Comisión-, ya que a nuestro juicio es rigurosa y exacta. Es cierto que la norma mejora la cuestión de las multas que se cobran por la comisión de distintas infracciones, y se establece que no pueden ser menores del 25 % ni mayores del 100 %. No obstante, el hecho de que sea inconstitucional para nosotros es una barrera absolutamente infranqueable. Además, mantenemos una discrepancia que no es de este proyecto sino que viene de antes y refiere al pago en especias, que aclaro tiene que ver con el impuesto y no con las multas, que son en efectivo. El pago en especias en esta materia nos parece que desdibuja lo que debe ser la recaudación, más aún cuando reivindicamos la prioridad que tienen los Gobiernos Departamentales. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: simplemente me remito a la historia: ochenta años de una norma con todos los Gobiernos de todos los pelos pagando en especias. Gracias, señora Presidenta. (Interrupción del señor Representante Posada) SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para una aclaración. (Diálogos)
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: lo que está mal… (Diálogos) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa solicita a los señores Diputados que no dialoguen. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Yo no estoy dialogando, señora Presidenta, estoy haciendo uso de la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Lo estoy amparando en el uso de la palabra. Puede continuar. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Muy amable, señora Presidenta. Lo que está mal por viejo no mejora; está mal y es viejo. Por ejemplo, en la Constitución de la República se establece que la Dirección Nacional de Aviación Civil pertenece al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Constitución está vigente y a nuestro juicio esto está mal. En este caso, si tiene ochenta años no está mal, está muy mal y por eso discrepamos. SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el artículo 193. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
Del señor Representante Mario Perrachón, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Mercedes Santalla”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside se me conceda licencia, por el día 20 de agosto de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 13 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 13 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”.
21.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Andrés Lima, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Lima.
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“Montevideo, 13 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martin Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martin Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Irene Lima. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
“Montevideo, 14 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted, la presente solicitud de licencia por motivos personales para el día martes 20 del corriente, al tiempo solicito que se convoque a mi suplenta respectiva Sra. Mercedes Santalla. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
22.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal — Ejercicio 2012. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate.
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Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 194 y 195. En discusión los artículos 194 y 195. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se votan) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 196. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, que comprende los artículos 197 a 233, inclusive. (Texto del Inciso 11:) “Artículo 197.- Transfiérese en el Ejercicio 2013, en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), del Proyecto 973 “Inmuebles” al Objeto del Gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”. La presente norma regirá desde la promulgación de la presente ley. Artículo 198.- Sustitúyese el artículo 278 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 278.- Los recursos relacionados con las tramitaciones que realicen las escuelas de enfermería privadas ante el Ministerio de Educación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones de supervisión y control que éste tiene cometidas, serán recaudados por el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 342 “Coordinación de la Educación” y serán destinados a financiar los gastos relativos al cumplimiento de las mencionadas funciones. Los fondos previstos en el inciso anterior constituirán “Recursos con Afectación Especial” y es-
tarán exceptuados de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987″. Artículo 199.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase un Fondo de Solidaridad como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como cometido financiar un sistema de becas para estudiantes de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional (Administración Nacional de Educación Pública) y de la Universidad Tecnológica”. Artículo 200.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente: “El Fondo será organizado y administrado por una Comisión Honoraria integrada por ocho miembros: uno por el Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá y cuyo voto decidirá en caso de empate, uno por la Universidad de la República, uno por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, uno por la Universidad Tecnológica, uno por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, uno por la Caja Notarial de Seguridad Social, uno por el Banco de la República Oriental del Uruguay y uno por la Agrupación Universitaria del Uruguay”. Artículo 201.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente: “El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice el cese en
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la actividad laboral por jubilación y se ajustará a las siguientes características:”. Artículo 202.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Universidad de la República, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad Tecnológica enviarán a la Comisión Administradora del Fondo, dentro de los primeros treinta días de cada año, la nómina completa de quienes hayan egresado durante el año inmediato anterior y la fecha exacta en que se produjo el egreso”. Artículo 203.- Facúltase al Fondo de Solidaridad, creado por la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, a participar en la administración de las Becas denominadas “Julio Castro”, otorgadas por el Ministerio de Educación y Cultura a los ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formación en Educación. Artículo 204.- Sustituyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- Los integrantes de la Comisión “ad hoc” de acreditación creada por Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del “Acuerdo para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión Nº 17/8, serán remunerados mediante el régimen de dieta por sesión. Fíjase la dieta a que refiere el inciso anterior en el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior. Las dietas que perciban los miembros de la Comisión “ad hoc”, son acumulables con todo
tipo remuneración de actividad o pasividad cualquiera sea su origen o naturaleza. A efectos del pago de las dietas mencionadas, se reasignará crédito presupuestal por la suma de $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2013 y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) para el Ejercicio 2014, del Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios no Personales” al Objeto del Gasto 051 “Dietas”, en el Programa 340 “Acceso a la Educación”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 205.- El Estado premiará la labor de los compositores o autores musicales, ciudadanos uruguayos naturales o legales, en este último caso, con cinco años de residencia en el país, debidamente acreditada mediante Premios Nacionales de Música que se otorgarán en forma anual y por categorías, a obras inéditas tanto instrumentales como vocales realizadas por aquéllos. Los premios tendrán carácter indivisible, no podrán ser compartidos ni declarados desiertos. Tampoco podrán ser otorgados a título póstumo, con la excepción que el compositor o autor, falleciera dentro del período comprendido entre su presentación al mismo y la emisión de los fallos por parte de los tribunales intervinientes. Artículo 206.- Agrégase al artículo 252 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso: “De los montos asignados, únicamente podrán tener naturaleza no concursable, aquellos equivalentes a una cantidad no superior al 15 % (quince por ciento) de la asignación presupuestal autorizada en el inciso anterior, a efectos de atender eventos, sucesos o circunstancias que no hubieran podido ser previstas, con la suficiente antelación a su acaecimiento y a las políticas llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Cultura”. Artículo 207.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 219 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 219.- Autorízase en el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, a retribuir a quienes cumplen tareas en días inhábiles y en horario nocturno en días hábiles, independientemente del vínculo contractual que tengan con la Administración, de conformidad con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. Reasígnase la suma de $ 411.356 (cuatrocientos once mil trescientos cincuenta y seis pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del Objeto del Gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías” al Objeto del Gasto 042.530 “Compensación especial por horario nocturno o trabajo en días inhábiles”, a efectos de financiar la erogación resultante de lo dispuesto en el inciso anterior”. Artículo 208.- Los viajes que deban realizar los periodistas y equipos técnicos de la Dirección de Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional y la Dirección de Radiodifusión Nacional de la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual” en cumplimiento de sus funciones, no serán considerados Misiones Oficiales. El jerarca del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura podrá autorizar a realizar dichos viajes al exterior con cargo a gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora de acuerdo a los procedimientos y en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 209.- Facúltase al Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, a abonar a cada miembro de la Comisión de Evaluación Documental de la Nación 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por asistencia efectiva a cada reunión de la Comisión, a partir de la promulgación de la presente ley. Dicha retribución será compatible con cualquier otra percibida con cargo a fondos públicos. Reasígnase en el Programa 420 “Información Oficial y Documentos de interés público”, del Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” al Objeto del Gasto 051.000 “Dietas”, $ 38.000 (treinta y ocho mil pesos uruguayos) en el Ejercicio 2013 y $ 155.880 (ciento cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2014.
Artículo 210.- Derógase el numeral 7) del artículo 17 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997. Artículo 211.- Asígnase al Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, Programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, las siguientes partidas: A) Una partida anual de $ 718.776 (setecientos dieciocho mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos), con destino a contribuir al perfeccionamiento académico de los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N, de acuerdo a la escala y tratamiento tributario que se prevé para los Magistrados del Poder Judicial en el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. B) Una partida anual de $ 213.300 (doscientos trece mil trescientos pesos uruguayos), con destino a “Capacitación Técnica”, de los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones B, C, D, E y F, de acuerdo a una escala similar a la de los funcionarios del Poder Judicial. C) Una partida de $ 33.617 anual (treinta y tres mil seiscientos diecisiete pesos uruguayos), destinada a gastos de funcionamiento. Las partidas otorgadas por los literales a) y b) de este artículo, no integran la base de cálculo de cualesquiera de las equiparaciones y no estarán sujetas a contribuciones especiales a la seguridad social ni a otro tipo de gravámenes. Suprímase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 020 “Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo”, Programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, un cargo de Abogado Adjunto, Escalafón N. Artículo 212.- Autorízase a los funcionarios pertenecientes a los Escalafones A y D de las Unidades Ejecutoras 017 “Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno” y 021 “Dirección General de Registro de Estado Civil” equiparados al Escalafón I del Poder Judicial, a percibir una compensación al cargo equivalente al 64 % (sesenta y cuatro por ciento) de la suma de los Objetos del Gasto 011.300 “Sueldo del Grado”, 042.400 “Compensación al Cargo” y 048.032 “Recuperación Salarial Enero 2010”. Dichos funcionarios dejarán de percibir la
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compensación con cargo al Objeto del Gasto 066 “Ayuda de Arrendamiento”. Las compensaciones personales percibidas con cargo al Objeto del Gasto 042.610 “Compensación Personal”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” se absorberán hasta el monto de la compensación autorizada en el inciso anterior. Los funcionarios que ocupen los cargos mencionados percibirán la compensación a la asiduidad dispuesta por el artículo 317 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 468 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Con destino a financiar los incisos precedentes, reasígnase el importe de $ 4.746.866 (cuatro millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y seis pesos uruguayos) desde la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” a las unidades ejecutoras y objetos del gasto correspondientes. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 213.- Establécese que a todos los efectos dispuestos por los artículos 258 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 297 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se tomarán en cuenta únicamente las retribuciones de los cargos correspondientes de la Orquesta Sinfónica de la misma Unidad Ejecutora, vigentes al 1º de enero de 2013, actualizadas en la misma oportunidad y porcentajes en que se ajusten, con carácter general, los salarios de los funcionarios de la Administración Central. Artículo 214.- Autorízase a los funcionarios del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, comprendidos en la excepción del artículo 21 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y artículo 383 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a acumular dos o más cargos y/o contratos cualquiera sea su modalidad, debiendo contar con el previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. Artículo 215.- Equipárase las actividades de investigación desarrolladas en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 011 “Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente
Estable” con las actividades educativas, a los solos efectos de su remuneración a través del régimen de horas docentes vigente para la unidad ejecutora. La equiparación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con los créditos presupuestales previstos en el artículo 493 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 216.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, donde dice “Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura” deberá decir “Ministerio de Educación y Cultura”. Lo dispuesto en este artículo, regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 217.- Modíficase el artículo 189 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en el sentido de establecer que donde dice “3 cargos de Oficial-Chofer, Escalafón F, Grado 07, Serie Oficios” debe decir: “3 cargos de Oficial-Chofer, Escalafón E, Grado 07, Serie Oficios”. Artículo 218.- Transfórmase en el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, un cargo de Director de División, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 16, en un cargo de Secretario Letrado Administrativo, Serie Abogado, Escalafón A, Grado 16, manteniendo la misma remuneración. Artículo 219.- Agrégase al artículo 45 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, el siguiente numeral: “12. Todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público en formatos adecuados de una obra lícitamente publicada, que se realice -sin remunerar ni obtener autorización del titular-, en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales, quienes sin dichos formatos no pueden acceder a la obra, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva, se lleve a cabo a través de un procedimiento o medio apropiado para superar la discapacidad, y se realice sin fines de lucro. En los ejemplares se señalará expresamente la circunstancia de ser realizados bajo la excepción de esta ley y la prohibición de su distribución y puesta a disposición, a cualquier título, de personas que no tengan la referida discapacidad.
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La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 220.- Agrégase a los cometidos de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) contenidos en el artículo 341-2 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y modificativas, los siguientes literales: “F) Desarrollar, actualizar y administrar la sistematización electrónica de la normativa interna de los Organismos Públicos, conforme a los convenios que se suscriban entre dichos Organismos y esta Dirección. G) Implantar y desarrollar la plataforma informática del sistema normativo convergente de las bases de datos que administre. H) Crear y desarrollar el Observatorio Nacional para la Prevención y detección de inconsistencias referenciales del Derecho Positivo (ONP). Para el cumplimiento de los cometidos asignados en los literales F) y G) se faculta a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales a suscribir convenios con los Organismos Públicos a efectos de acordar las condiciones de implementación”. Artículo 221.- Facúltase al Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, a realizar contratos laborales de acuerdo al régimen del artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y artículo 195 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en lo que fuere aplicable, para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección o Coordinación de Museos y similares. Reasígnase en la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 2.850.000 (dos millones ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”, al Objeto del Gasto 095.004 “Fondo para Contratos Laborales”, a efectos de financiar las referidas contrataciones. Artículo 222.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º de la Ley Nº 18.677, de 13 de agosto de 2010, por el siguiente:
“Acentuando el homenaje a José Artigas en el año 2014 al cumplirse 250 años de su nacimiento”.
Artículo 223.- Los Académicos de Número de la Academia Nacional de Letras podrán percibir en concepto de dieta el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) por asistencia efectiva a cada sesión de la Academia Nacional de Letras aprobado por Decreto 90/004, de 11 de marzo de 2004, y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales. Percibirán la dieta los académicos que registren como mínimo la mitad más una de las asistencias a las sesiones del año académico.
La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 224.- Autorízase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, la creación y supresión de los siguientes cargos:
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Cargos a suprimir:
ESCA- GRA- DENOMINACIÓN LAFÓN DO C 4 Administrativo I C 3 Administrativo II C 2 Administrativo III D 5 Especialista D D E E E F F F F F 5 4 7 4 2 4 3 3 1 1 Sub Jefe Ayudante Oficial I Oficial II Oficial IV Auxiliar I Auxiliar II Auxiliar II Auxiliar IV Auxiliar IV SERIE Administrativo Administrativo Administrativo Tenedor de Libros Tenedor de Libros Biblioteca Linotipista Plomero Albañil Servicios Servicios Chofer Archivo Servicios CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 4 1 1 2
La Dirección General del Registro de Estado Civil podrá, a solicitud de parte, desglosar los documentos originales ya archivados, sustituyéndolos por testimonio notarial por exhibición, en la forma que reglamente la Dirección General del Registro de Estado Civil por resolución fundada”. Artículo 226.- Facúltase al Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil”, al amparo de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, a celebrar convenios con los Municipios, para la celebración de matrimonios en los locales de éstos o en el local que éstos dispusieran previa comunicación a la Dirección General del Registro de Estado Civil, con las siguientes características y condiciones: A) Tales matrimonios serán celebrados: 1. Por los Oficiales de Estado Civil que revisten en los cuadros funcionales de la Dirección General del Registro de Estado Civil. 2. Fuera del horario de la Oficina competente, dentro del horario general de funcionamiento de las Oficinas de Estado Civil. 3. Un día a la semana, conforme las coordinaciones que al respecto se realizaren. 4. En la medida que no se afecte el normal desenvolvimiento de las tareas de las Oficinas de Estado Civil. 5. Siempre que la realización de dichos matrimonios no constituyera competencia de las Oficinas de Estado Civil sitas en los Hospitales. B) Dichos matrimonios podrán ser solicitados por personas que efectivamente se domicilien en la jurisdicción del Municipio correspondiente. C) La formalización del expediente informativo, así como el cumplimiento de todas las formalidades de estilo, se realizará en el local de la Oficina de Estado Civil competente, descentralizándose tan sólo la celebración de la ceremonia. D) La realización de dichos matrimonios devengará el pago de tasa de matrimonio en Oficina, y la cuota parte que a los Oficiales de Estado Civil corresponda en la celebración de matrimonios a domicilio conforme a la legis-
Cargos que se crean:
ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN SERIE CANTIDAD A 11 Contador 1 A 11 Abogado 1 C 8 Jefe 1 C 7 Jefe 1 D 8 Jefe 1
Artículo 225.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 13.426, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 169 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: “ARTÍCULO 82. (Inscripción de actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero).- Los documentos debidamente legalizados o apostillados y en su caso traducidos que certifiquen los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos, y adopciones, ocurridos en el extranjero, expedidos por autoridad competente en materia de Registro Civil, o Agente Consular extranjero, se inscribirán en registros especiales que se llevarán bajo la superintendencia de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Efectuada la calificación de la documentación agregada, se inscribirá el documento original presentado, sin perjuicio que el usuario opte por dejar un testimonio notarial por exhibición de dicho documento, quedando archivado este último.
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lación vigente, la que se fija en un 25 % (veinticinco por ciento) del monto actualmente establecido en los artículos 417 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 223 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y artículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 194 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. E) Los Municipios deberán: 1. Proveer al Oficial de Estado Civil actuante, el traslado respectivo. 2. Acreditar fehacientemente el domicilio de los solicitantes. Artículo 227.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, una partida denominada “Conservación de Instrumentos”, de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) que será percibida por los funcionarios presupuestados o personal contratado al amparo del artículo 52 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, integrantes de la Orquesta Sinfónica de la unidad ejecutora. Se distribuirá mensualmente, según resolución fundada del jerarca del inciso y no integra la base de cálculo de cualesquiera equiparaciones. Reasígnase el crédito del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 280, “Bienes y Servicios Culturales”, al Objeto del Gasto 042.018 “Compensaciones específicas sin disposiciones marco normativo” de la Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”. Artículo 228.- Créase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, la partida denominada “Perfeccionamiento Técnico”, de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) que será percibida por los funcionarios presupuestados o personal contratado al amparo del artículo 52 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los cuerpos estables de la unidad ejecutora. Se distribuirá mensualmente, según resolución fundada del jerarca del inciso y no integra la base de cálculo de cualesquiera equiparaciones.
La partida creada, se financiará en el Objeto del Gasto 042.018, “Compensaciones específicas sin disposiciones marco normativo” con los créditos del Objeto del Gasto 099.001 “Partida proyectada”, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”. Artículo 229.- Autorízase en el Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, en oportunidad de ocuparse, exclusivamente como consecuencia de los concursos finalizados a la vigencia de la presente ley, las vacantes existentes en los cuerpos estables de la Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, a reasignar desde el Objeto del Gasto 031.005 “Contratos artísticos” los fondos necesarios para financiar la partida dispuesta en el artículo 288 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y demás partidas remunerativas, a los efectos de equiparar las remuneraciones de los nuevos integrantes con las de los cargos ocupados en el mismo escalafón y grado de los cuerpos estables. El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación toda vez que sea cubierta una vacante y el monto que deberá reasignarse de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente. Artículo 230.- Al único efecto de dar cumplimiento a la adecuación del estatuto social de las cooperativas previsto en el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, no se exigirá por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, el certificado de regularidad emitido por la Auditoría Interna de la Nación para la primera reforma estatutaria que se inscriba con tal finalidad. Artículo 231.- Autorízase al Inciso 11 – Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 001, Programa 340 “Acceso a la Educación”, a reasignar al suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2013 y $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) en el Ejercicio 2014, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Objeto del Gasto 577.001 “Becas de Estudio – Territorio Nacional”, al Objeto del Gasto 559 “Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin fin de lucro”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 232.- Modifícase el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 343 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los gastos de administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad no podrán insumir más de un 7 % (siete por ciento) de los ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, actualizados por el Índice General de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas”. Artículo 233.- Declárase por vía interpretativa que la excepción de pago preceptuada por el artículo 10 de la Ley Nº 11.549, de 11 de octubre de 1950, a favor del SODRE, no incluye el pago de las tarifas fijadas por el Consejo de Derechos de Autor por la explotación de las obras caídas en el dominio público (literal a) del artículo 42 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937)”. ——Existe una propuesta para votar el artículo 197 y luego hacer un bloque con los artículos 198 a 207. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- ¿Me permite, señora Presidenta? Estamos en condiciones de votar un bloque que llegue hasta el artículo 205. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Muy bien, señor Diputado. En discusión el artículo 197. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 198 a 205 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el bloque propuesto. (Se vota) ——Sesenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad. En discusión el artículo 206. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Sesenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 207. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 208. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 209. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 210. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 211. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Existe acuerdo para votar en bloque los artículos 212 al 219, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 220. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en setenta: AFIRMATIVA.
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En discusión el artículo 221. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 222. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: el artículo 222 tiene una fe de erratas, que fue distribuida a los legisladores, puesto que hubo un error de impresión. En los repartidos que manejan los legisladores aparece el texto original que remitiera oportunamente el Poder Ejecutivo, cuando la redacción del artículo que se votó en Comisión figura en el Anexo XXVII. La Mesa dispondrá el procedimiento a seguir, para aprobar la fe de erratas que figura es el Anexo XXVIII al Repartido Nº 1179. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si los integrantes de la Comisión están de acuerdo, se va a votar el artículo 222, con la fe de erratas presentada. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 223. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 224. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 225. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 226. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 227, que tiene un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 2, presentado por los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois y Abt. (Texto del artículo sustitutivo:) “Artículo 227.- Créase en el Inciso 11 ‘Ministerio de Educación y Cultura’, Unidad Ejecutora 016 ‘Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos’, una partida denominada ‘Conservación de Instrumentos’, de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) que será percibida por los funcionarios presupuestados o personal contratado al amparo del artículo 52 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, integrantes de la Orquesta Sinfónica de la Unidad Ejecutora. Se distribuirá mensualmente, según Resolución fundada del Jerarca del Inciso y no integra la base de cálculo de cualesquiera equiparación, ni constituya materia gravada para los tributos nacionales, ni para las contribuciones especiales de seguridad social”. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: quiero explicar en qué consiste el sustitutivo que presentamos. Esta propuesta recoge todo el texto del inciso primero del informe de la Comisión, pero agrega en la parte final un aspecto que consideramos importante. Se trata de una partida para la conservación de instrumentos con destino a los músicos de la Orquesta Sinfónica del Sodre. Como todos sabemos, estos músicos cumplen un papel muy importante, representan al país y son el cuerpo estable. Tuvimos acceso a los salarios de cada uno de los músicos que tocan distintos instrumentos, y pudi-
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mos advertir que van desde $ 20.000 a $ 27.000; no son salarios importantes, pero tienen la particularidad de que los instrumentos les pertenecen. Uno de los integrantes de la Orquesta Sinfónica del Sodre que visitó la Comisión nos dijo que solo el arco de su violín cuesta US$ 5.000. Sale tan caro asegurar este instrumento que no tiene seguro. Nos dijo: “Yo voy a ensayar o a la actuación con mi violín” -o el instrumento que sea- “en ómnibus, camino desde la parada hasta el lugar, y también voy al interior, con todos los riesgos que ello implica. El instrumento es de mi propiedad y el mantenimiento mi responsabilidad”. Entonces, la Comisión entendió pertinente hacer lugar a la solicitud del Poder Ejecutivo de aprobar esta partida de $ 2:000.000 para ese fin, lo que equivale a $ 4.000 -no sé si no estoy siendo exagerado- en la distribución para este objetivo. Lo que nosotros agregamos en el sustitutivo es que estas partidas no sean materia gravada para los tributos nacionales ni para las contribuciones especiales a la seguridad social. El final del artículo que tenemos a consideración dice: “Se distribuirá mensualmente, según resolución fundada del jerarca del inciso y no integra la base de cálculo de cualesquiera equiparaciones”. En el sustitutivo que nosotros presentamos agregamos: “ni constituye materia gravada para los tributos nacionales ni para las contribuciones especiales de la seguridad social”. ¿Qué quiere decir? Ello significa que no se toma para la base de cálculo del IRPF; que le puede cambiar la franja. Entonces, le damos por un lado y le sacamos por el otro. Además, tampoco se toma como base de cálculo para la jubilación, es decir, no estaría afectado por la contribución a la seguridad social, para que sea una partida limpia con ese objetivo. O sea, se compran el instrumento y cuando se van, se lo llevan; se va el que lo toca y el instrumento. Nos parece importante hacer esta aclaración. No es mucho dinero pero es una señal importante. Tampoco innovamos; hay muchas partidas que están exentas o no son materia gravada. En muchísimos casos se separa. Creemos importante que se agregue en este artículo. Por tanto, proponemos considerar primero el artículo tal cual viene de la Comisión y votarlo ne-
gativamente a fin de acompañar este artículo sustitutivo que presenta el Partido Nacional. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que el Partido Colorado va a acompañar el sustitutivo propuesto por la bancada del Partido Nacional, tal como ya se había adelantado en Comisión, por entenderlo justo y más que pertinente. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: nosotros reafirmamos que vamos a votar el artículo 227 tal como está propuesto en el informe en mayoría de la Comisión. Cuando el señor Ministro compareció en la Comisión informó que este es un avance en cuanto a la situación actual y que se alcanzará una mejor retribución para las tareas artísticas que realizan los distintos componentes del Sodre. Asimismo, los legisladores recibimos inquietudes de otros colectivos, en especial del Coro, que planteó incorporar la partida que figura en el artículo 227, además de la partida que se establece en el artículo 228 con una reasignación totalmente diferente. Sin lugar a dudas, el tránsito que se debe realizar por parte del Ministerio de Educación y Cultura para seguir avanzando en la mejora de la retribución de los cuerpos estables de la orquesta, de baile y del coro es necesario. Por consiguiente, reafirmamos lo dicho por el señor Ministro en Comisión en cuanto a que este es un primer paso y se seguirá avanzando en ese sentido en próximas instancias presupuestales. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que vamos a votar por la negativa, en la medida en que esta propuesta del Partido Nacional, en realidad, carece de iniciativa del Poder
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Ejecutivo. Es una exoneración y, por tanto, lamentablemente no tenemos potestades para aprobarla. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso del artículo 227, tal como viene de la Comisión, corrigiendo la palabra “cualesquiera” a la que falta una “e”. (Se vota) ——Cuarenta y dos en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: como habíamos dicho, estamos de acuerdo con el fondo del artículo, y pensábamos que esto lo mejoraba, pero no es el espíritu del Cuerpo. Por lo tanto, vamos a solicitar que se rectifique la votación de modo de acompañar este primer inciso que, como dijimos al principio, compartimos en su objetivo. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: yo pondría énfasis en lo que acaba de decir el señor Diputado Pardiñas. Quienes estamos un poco viejos y actuamos en el Parlamento desde 1995 a 2000 recordamos que una de las quejas que hacían los miembros de la Orquesta Sinfónica del Sodre era que acá venían números musicales y les alquilaban los instrumentos. Hoy afortunadamente eso no sucede y, por lo tanto, creo que este es un gran avance. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Entonces, se va a votar el artículo 227 “in totum”, tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 228. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 229. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 230. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 231. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 232. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 233. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: brevemente, quiero decir que es un aditivo que presentó la bancada del Frente Amplio, en la voz del señor Diputado Bernini, que consideramos muy oportuno en cuanto a que interpreta el hecho de que el Sodre, en el Auditorio Adela Reta, particularmente, no estaba abonando los derechos de autor, que es el salario del creador, en función de una interpretación errónea que estamos corrigiendo para que nuestro principal instituto cultural se ponga en igualdad de condiciones con el más humilde de nuestros teatros y establecimientos privados de cultura.
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Creo que ha sido una muy buena iniciativa y quería dejar constancia de ello. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: concuerdo con lo que dijo el señor Diputado preopinante. Nobleza obliga: la redacción de este texto la hizo el señor Diputado Orrico. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 233. (Se vota) ——Setenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, que comprende los artículos 234 a 245, inclusive. (Texto del Inciso 12:) “Artículo 234.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública a constituir una fundación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999, la que tendrá como fin principal brindar el servicio de jardín maternal a los hijos del personal del inciso. La fundación podrá prestar servicios en forma onerosa, así como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos y contrataciones con entidades públicas o con instituciones y empresas privadas. Habilítase al Ministerio de Salud Pública a transferir, a modo de aporte, los fondos para su funcionamiento y los bienes muebles e inmuebles afectados a dicho servicio, así como las partidas que le transfiera el Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, de las que actualmente se destinan a la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de la Unidad Ejecutora 068 “Administración de Servicios de Salud del Estado” y que son utilizadas para la contratación del personal docente y auxiliar, hasta un monto máximo anual de 1.147.000 UI (un millón ciento cuarenta y siete mil unidades indexadas). Artículo 235.- Incorpórase al artículo 575 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: “A estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias del Inciso 12 – Ministerio de Salud
Pública y del Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado, a la creación y supresión de los cargos y la transferencia de los créditos presupuestales entre estos organismos, requiriéndose para ello la conformidad de ambas partes, y la autorización de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias. Una vez concluido se informará a la Asamblea General”. Artículo 236.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública a utilizar los saldos excedentes de las partidas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 561 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para financiar las cargas legales de los cargos creados por dicha disposición legal y por el artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. En todos los casos, se requerirá el informe previo de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 237.- Facúltase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, a prorrogar por hasta tres años la vigencia de los contratos suscriptos al amparo del artículo 215 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, a efectos de evitar acefalías e interrupciones en el Sistema de Emergencia de la Institución. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén contratados al amparo de lo dispuesto por el artículo 328 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, se podrán prorrogar por hasta tres años. La presente disposición entrará en vigencia a partir la promulgación de la presente ley. Artículo 238.- Sustitúyese el artículo 211 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 211.- Autorízase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, a percibir ingresos por concepto de expedición de certificados e inspecciones y a aplicar multas por concepto de infracciones
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a las disposiciones sanitarias vigentes, en cumplimiento de sus cometidos de contralor de la calidad de los servicios y los procesos asistenciales de los prestadores de salud establecidos por el artículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos a que refiere este artículo, se regulará por las normas establecidas para la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud””. Artículo 239.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 487 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “El Programa será gestionado por la Administración de los Servicios de Salud del Estado de común acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, según convenio que contemple dotar a la Administración de los Servicios de Salud del Estado de la formación de los recursos humanos que ésta requiera para la cobertura de sus necesidades asistenciales. Con ese fin se procurará el fortalecimiento, ampliación y aumento de las Unidades Docentes Asistenciales y el Sistema de Residencias Médicas, de forma tal que el ingreso y egreso a los programas de formación no signifique limitación de tipo alguno que pueda poner en riesgo el cumplimiento de los cometidos asistenciales asignados a esta Administración”. Artículo 240.- Increméntase en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, en $ 3.023.478 (tres millones veintitrés mil cuatrocientos setenta y ocho pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida creada en el artículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con el destino establecido en el artículo 215 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 241.- Creáse en el Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, el “Sistema Nacional Integrado de Emergencia y Traslados”. El Ministerio de Salud Pública se encargará de la gestión sanitaria del Centro Comando Unificado (CCU), en el marco del “Sistema de Atención Médica de Emergencia” (SAME), mediante un Centro
Coordinador que atenderá los 365 días del año las 24 horas del día. El equipo designado se encargará de atender las llamadas relacionadas con la salud ingresadas en el sistema, coordinando con las unidades de emergencia móvil nacionales que cubren la vía pública, incluyendo particularmente aquellos llamados relacionados con patología materno perinatal y de primera infancia. Asígnase al Inciso 12 – Ministerio de Salud Pública, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con destino a la contratación de los recursos humanos necesarios para las actividades del Centro Coordinador. Esta norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 242.- Creáse la “Unidad de Sustancias Controladas” que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública como organismo encargado del control y fiscalización del uso legal de las sustancias químicas controladas y la prevención del desvío al mercado ilícito. La Unidad de Sustancias Controladas actuará en consonancia con los lineamientos generales determinados para la prevención y el control de precursores químicos y el desvío de productos farmacéuticos para usos no médicos y reportará de sus actuaciones a la Junta Nacional de Drogas a través del Subsecretario del Ministerio de Salud Pública en su calidad de miembro pleno de dicha Junta. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición especificando la estructura, funciones y relaciones interorgánicas, de la Unidad que se crea por este artículo. Artículo 243.- El Ministerio de Salud Pública reasignará hasta un total de $ 10.800.000 (diez millones ochocientos mil pesos uruguayos) anuales de la Fuente de Financiamiento 2.1 “Endeudamiento externo para proyectos específicos” del Proyecto 901 “Reforma del Sector Salud PPENT” del Proyecto 441 “Rectoría en Salud”, a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Programa 441 “Rectoría en salud”, Grupo 0 “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 099.002, en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. La partida reasignada será utilizada para la financiación de hasta 22 cargos presupuestales de
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epidemiólogos incluidos en la reestructura del organismo, en el marco de lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 244.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de la Ley Nº 10.709, de 17 de enero de 1946, por el siguiente: “ARTÍCULO 16.- Créase la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, que se integrará en la siguiente forma: por el Ministro de Salud Pública, quien será su Presidente, o un representante del mismo; tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales será representante de la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, o un delegado del mismo; un representante de la Cátedra de Neumo-Tisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República; un representante de la Cátedra de Infectología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República; un representante del Ministerio de Desarrollo Social, y un representante de los trabajadores de la Comisión Honoraria de Lucha Antituberculosa”. Artículo 245.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a presentar en la próxima Rendición de Cuentas una nueva institucionalidad para el Centro Nacional de Quemados (CENAQUE)”. ——En discusión el artículo 234. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: simplemente, queremos dejar constancia de que el Partido Nacional no acompañó el artículo 234. Si bien entendemos la finalidad, porque nos fue explicada en
la Comisión, en el sentido de que el Ministerio pretende encontrar una solución al servicio del jardín maternal para los hijos de los funcionarios, y eso obviamente está muy bien, nos parece desproporcionada la fórmula que se ha encontrado porque desborda el objetivo de otorgar este beneficio a los trabajadores, ya que en forma directa se introduce en una actividad de carácter comercial. Se establece la creación de una fundación que podrá prestar servicios en forma onerosa. Advierto que esto traspasa los cometidos originarios y los fines primarios que el Ministerio de Salud Pública debe cumplir. Nos parece que no era necesario llegar a tanto y, seguramente, había unas cuantas fórmulas intermedias, tanto en el derecho público como el derecho privado. Por esa razón, votamos en contra el artículo 234. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: simplemente, hemos votado el artículo 234 totalmente convencidos por entender que es una necesidad absoluta del Ministerio contar con esta guardería infantil. Para ello, se va a contratar personal docente necesario que, además, permitirá que el Ministerio de Salud Pública funcione mejor, ya que algunos hijos de funcionarios van a estar custodiados de cerca por personal capacitado. Sin duda, esta es una reivindicación de los funcionarios. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: comparto el fondo de la propuesta; sin duda, presenta todas las condiciones que el señor Diputado preopinante acaba de señalar, pero la discrepancia es de forma. En definitiva, esto se podría haber hecho de otra manera, de las tantas que también nos ofrecen los diversos mecanismos de ordenamiento legal del Estado. Lamentamos no haber acompañado la propuesta por esa mera discrepancia formal. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 235.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a rectificar la votación (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 238. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 239. SEÑOR SCHUSMAN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SCHUSMAN.- Señora Presidenta: la preocupación del Ministerio de Salud Pública en cuanto a modificar la estructura de la Dirección del Programa de Unidad Docente Asistencial, incorporando al Ministerio con el fin de planificar los recursos humanos para la cobertura de sus necesidades asistenciales, tal cual expresa el artículo, traduce una realidad actual de una Facultad de Medicina y de una Escuela de Graduados que se encuentra a espaldas de la realidad sanitaria que hoy vive el país. La limitación en forma arbitraria del cupo para el ingreso a determinadas especialidades genera un hecho preocupante, que es la falta de profesionales para cubrir la demanda de atención de la salud en el Uruguay. Además, un hecho nada menor es que, al darse la circunstancia de que existen especialidades con menos profesionales que los que resultan necesarios para una óptima atención, lleva a que en forma corporativa algunas especialidades alteren la ecuación económica en cuanto a sus remuneraciones, haciendo valer para sus intereses personales el libre juego de la oferta y la demanda. En noviembre de 2008 se realizó un pormenorizado trabajo consistente en la estimación de las necesidades de especialistas médicos, tomando como referencia 23 instituciones de asistencia médica colectiva en el interior del país y considerando para este trabajo el crecimiento del número de afiliados que se producía en el período 2009 a 2013, en función de las incorporaciones que se proyectaban para la cobertura del Fonasa. En aquel entonces se estimó que habría unos setecientos mil usuarios. Este cálculo, que tenía en cuenta los afiliados actuales de esas 23 instituciones que se tomaron en cuenta para la hipótesis de trabajo, condice con la realidad.
23.- Sesión Especial.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Arregui, Abdala, Garino Gruss y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el día 15 de agosto a la hora 10, a fin de considerar el siguiente orden del día: Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA.
24.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2012. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión el artículo 236. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 237. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA.
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De acuerdo con estos datos y considerando la productividad de las diferentes especialidades médicas y quirúrgicas, se realizaron estimaciones en cuanto a las necesidades adicionales para cada especialidad en el período 2009-2013. Por último, los resultados en cuanto a la necesidad de las diferentes especialidades se cotejaron con la cantidad de profesionales que se estimaba iban a graduarse en cada una de ellas en el mismo período. Las conclusiones fueron claras: ya desde entonces -hace cinco años- se advertía nítidamente que existían especialidades médicas y quirúrgicas en las que el número de egresos de la Escuela de Graduados no eran suficientes para cubrir las demandas asistenciales. Y si esto se verificaba como resultado del estudio que se proyectaba, que tomaba como insumo de trabajo el sector mutual, ¡cuántas carencias más aún habría en los servicios de salud del sector público! Esto, que ya se advertía en el trabajo de investigación elaborado en 2008, que fue dado a conocer, no es otra cosa que lo que acontece actualmente, que supone un perjuicio para la prestación de salud en todo el país y, en mayor medida, en el interior. No existió la debida respuesta de las autoridades de la salud, que no advirtieron a tiempo este problema y los perjuicios que ocasiona en la salud de la población. Nada más, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 239. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 240. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 241. SEÑOR SCHUSMAN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SCHUSMAN.- Señora Presidenta: pensamos que todo esfuerzo por coordinar los servicios
de salud, en este caso, en lo que respecta a los traslados y, sobre todo, a los materno perinatales, como es intención aplicar en principio en el Sistema Nacional Integrado de Emergencia y Traslados, resulta sumamente positivo. Ahora bien… (Murmullos) ——Le pido, señora Presidenta, que me ampare en el uso de la palabra. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Pido que se haga silencio. Hay murmullos en Sala que no permiten escuchar al orador. Puede continuar el señor Diputado Schusman. SEÑOR SCHUSMAN.- Gracias, señora Presidenta. El Centro Coordinador que va a operar desde el ámbito montevideano tendrá la oportunidad de constatar fehacientemente la realidad que ofrece la salud del interior del país en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. Para ser gráfico diré que si le toca coordinar, por ejemplo, el traslado de una madre oriunda de algún pueblo de Maldonado que se encuentra en trabajo de parto, se encontrará con que en más de una ocasión no podrá ser trasladada al Hospital de Maldonado porque no hay anestesista de guardia. Por ese motivo, con buen criterio, los ginecólogos se rehúsan a recibir a una madre en trabajo de parto; consideran la eventualidad de que tengan que recurrir a una cesárea de urgencia. Entonces, la alternativa más lógica parece ser trasladarla al Hospital de San Carlos, pero se va a encontrar con el mismo problema. Quiere decir que esa madre va a tener que ser trasladada a parir a su hijo al Hospital de Minas o a Montevideo. Y esto sucede por mejor voluntad y dedicación a la tarea que tengan los Directores de los respectivos hospitales, porque este no es un problema inherente a sus gestiones, sino que marca la realidad actual de la salud del país. De modo que, más allá del ejemplo, esto no sucede solo en Maldonado. Debemos decir que existe otra alternativa a la que este Centro Coordinador de traslados podría recurrir en casos similares: la de realizar el traslado a una institución mutual, lo que frecuentemente ocurre en el interior del país, no solo en el caso de embarazadas en trabajo de parto, sino también en
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otras urgencias, como las de accidentados de tránsito. Esos pacientes son recibidos por las instituciones de asistencia médica colectiva que, como no puede ser de otra manera, actúan por razones estrictamente humanitarias, ante la necesidad de una asistencia urgente, ya que a veces ni siquiera queda claro si se trata de una venta de servicios. Si no lo fuera, como se trata de urgencias, se atiende a los pacientes de forma inmediata, aunque esto traiga como consecuencia una sobrecarga de trabajo en las puertas de emergencia de las diferentes instituciones de asistencia médica del interior, que no solo deben hacerse cargo de las urgencias de sus afiliados, sino de las que no puede cubrir el servicio público de salud. El Centro Coordinador de traslados que se pretende instrumentar se enfrentará con otra realidad preocupante, porque cuando quiera coordinar el traslado en el interior del país de un paciente que deba realizarse una resonancia magnética, tendrá solo dos alternativas: enviarlo a Paysandú o a Canelones. No existe otra posibilidad de realizar una resonancia magnética en el interior del país, a pesar de que hay instituciones que solicitaron la debida autorización para contar con esos equipos. Increíblemente, es el propio Ministerio de Salud Pública el que frena, con argumentos falaces, la incorporación de nueva tecnología a otras instituciones, en otros puntos del país, incluso en lugares en los que el índice de accidentes de tránsito es alto, porque se trata de zonas turísticas. Esta situación provoca grandes inconvenientes de traslado, que afectan la calidad de la asistencia y, a la vez, generan oligopolios en el país. Estos son algunos aspectos de la realidad actual de la política de salud que va a enfrentar este Centro Coordinador de traslados. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: me voy a referir concretamente a la temática del artículo 241, que originalmente era el artículo 235 del mensaje del Poder Ejecutivo.
En este artículo se establece que “[…] El Ministerio de Salud Pública se encargará de la gestión sanitaria del Centro Comando Unificado (CCU), en el marco del ‘Sistema de Atención Médica de Emergencia’ (SAME), mediante un Centro Coordinador que atenderá los 365 días del año las 24 horas del día”. Según nos explicó el Ministerio de Salud Pública, este es un avance muy importante. El Centro Coordinador se crea dentro de la órbita de la Dirección General de la Salud, que dará respuesta a las emergencias médicas en la vía pública y a los traslados materno perinatales y de primera infancia, aspectos en los que hay graves carencias. A efectos, de financiar los recursos humanos necesarios para poner en funcionamiento ese Centro Coordinador se asigna una partida de $ 7:000.000. En este momento hay carencias y falta coordinación, pero se espera que con este Centro Coordinador se avance sustancialmente en la solución de estos problemas, más allá de que hay que reconocer que esto llevará un tiempo. De todos modos, se es optimista en cuanto a que esta partida de $ 7:000.000 permitirá que se avance en la contratación del personal que coordine en primera instancia los traslados materno perinatales. La intención es que, en el futuro, esta red crezca y que se utilice también para el traslado de adultos. Las explicaciones que nos han dado la señora Ministra de Salud Pública y sus asesores realmente nos conforman. Por ello, vamos a votar afirmativamente el artículo 241. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IBARRA.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: voy a complementar lo que informó nuestro compañero. Aquí se han puesto sobre la mesa algunas limitaciones estructurales que tiene el país, no el Sistema Nacional Integrado de Salud, sino el país, porque la carencia de especialistas y la distribución de los profesionales en el territorio no es una carencia del Sistema, es una carencia del país. Yo creo que eso no debe nublar lo que se está planteando, en el sentido de avanzar en la dirección a
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que hacía referencia el señor Diputado Ibarra y que oportunamente explicitó la compañera Ministra. A su vez, en su comparecencia, la señora Ministra dejó en claro por qué se comenzaba con este tema. Hay que tener en cuenta que la coordinación comienza con los traslados materno perinatales. ¿Por qué? Porque en el interior existen siete CTI pediátricos, y es a través de esta armonización y coordinación que se busca atender uno de los temas cruciales, que es el parto, sobre todo en casos complicados. La idea que también está plasmada -lo dijo la señora Ministra en la Comisión- es que esto se haga en coordinación con el Sistema 911, que muchas veces atiende emergencias. Más temprano en esta sesión, nuestro compañero, el señor Diputado Gamou, expresaba que este servicio también atiende este tipo de llamadas de emergencia. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- He finalizado, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 241. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 242. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: el Partido Colorado no va a votar este artículo, no solo por considerar que significa seguir sumando estructuras de carácter burocrático sino en el entendido de que aun cuando la intención de contar con una Unidad de Sustancias Controladas referida a precursores químicos puede ser respetable y acompañable, el hecho de que se ubique en la órbita del Ministerio de Salud Pública, que no cuenta con cuerpos inspectivos suficientes y tiene dificultades como las que constatamos -con las cifras que se votan- en temas tan importantes, parecería no ser lo apropiado. Sin lugar a dudas, pudo haberlo sido el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la misma estructura y repor-
tando a la Junta Nacional de Drogas a través del señor Subsecretario. Lo aceptaríamos en esas mismas condiciones. Sin embargo, la tarea de buscar éter, queroseno, distintos precursores químicos en depósitos, supone una forma distinta a la de los cuerpos inspectivos del Ministerio de Salud Pública. Por tanto, me parece que esto no va a ser todo lo eficaz que debería, por lo que no lo vamos a acompañar, reitero, pensando que esta Unidad debería estar en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 242. (Se vota) ——Sesenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 243. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 244. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 245. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra para funda el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: realmente es una satisfacción que se haya votado el artículo 245, por el que se encomienda al Poder Ejecutivo presentar en la próxima Rendición de Cuentas una nueva institucionalidad para el Centro Nacional de Quemados, Cenaque.
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Todos sabemos de la labor que cumple este Centro. Prácticamente es el único centro público o privado que existe en el país en la materia. Se han hecho muchos experimentos al respecto, pero han fracasado por falta de organización o de recursos. Por lo tanto, es necesario que en un futuro inmediato se dé a este Centro una institucionalidad que le permita seguir desarrollándose y atender a aquellos ciudadanos que sufren accidentes, sobre todo por quemaduras. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: queremos fundamentar el voto en un sentido similar en cuanto a que, por cierto, nos produce una enorme satisfacción que este tema pendiente empiece a encontrar un canal de solución. El Partido Nacional insistió con mucho énfasis en la necesidad de que alguna disposición de este tenor se incorporara, tal como figura en la versión taquigráfica de la Comisión. Recordarán los señores legisladores que, en oportunidad de la comparecencia de la señora Ministra, el señor Diputado Gandini -quien en este momento no se encuentra en Sala- puso sobre la mesa este tema con gran preocupación y en nombre de su Partido Político. Creo que a raíz de la receptividad -debemos destacarlo- que demostraron las autoridades con relación a este punto se pudo encontrar esta fórmula que, como se ha dicho, apunta a que el Centro Nacional de Quemados salga del limbo jurídico y encuentre, finalmente, una institucionalidad y una naturaleza jurídica que, entre otras cosas, permita a quienes trabajan allí actuar con la misma certeza y las mismas garantías que tienen los demás trabajadores públicos o privados del Uruguay. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se pasa a considerar el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, que comprende los artículos 246 a 249 inclusive, y que además tiene un artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 3. (Texto del Inciso 13:)
“Artículo 246.- Sustitúyese el artículo 118 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 118.- Extiéndase la competencia de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente de trabajo, a la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Personas Públicas no Estatales, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los procedimientos formales a seguir por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 247.- Establécese que los funcionarios del Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 501 “Relaciones y Condiciones Laborales”, Unidad Ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, dejarán de percibir la compensación especial por dedicación exclusiva, prevista en el artículo 324 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, cuando dejen de prestar efectivamente las funciones inherentes a su cargo de inspectores de trabajo. Artículo 248.- Créanse en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 006 “Instituto Nacional de Alimentación”, 13 cargos de Administrativo, Escalafón C, Grado 01. Autorízase a transferir el crédito presupuestal asignado en el Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, de la misma unidad ejecutora a medida que se ocupen los cargos creados en el inciso precedente. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 249.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la utilización de la partida creada en el artículo 586 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Inciso 13 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 500 “Políticas de
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Empleo”, Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Empleo”, con destino al Programa ‘Objetivo Empleo'”. ——En discusión el artículo 246. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 247. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que el Partido Nacional no ha votado este artículo, si bien el propósito es atendible y parece obvio, en el sentido de que cuando se deja de cumplir una función que ha sido declarada en régimen de exclusividad es natural que se pierdan los beneficios correspondientes. Sin embargo, después de la visita de la asociación de inspectores de trabajo surgió la duda razonable en cuanto a la eventualidad de que esta redacción tenga una laxitud tal que pueda generarles -en esta Administración o en una futura- dificultades a la hora de la aplicación de esta disposición. Según se nos dijo, el acuerdo al que se habría llegado con el Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social implicaba una redacción similar pero no idéntica y algunas tareas -en particular la recepción de las denuncias por parte de los inspectores, que no estaría en el protocolo o en el marco de referencia que define las tareas que les son inherentes- podrían generar dificultades a la hora de hacer valer esa exclusividad. Por lo tanto, ante la duda, nos pareció prudente no votarlo. Ojalá esto pueda aclararse en el Senado y, eventualmente, introducirse algún ajuste en la redacción que luego nos permita a todos acompañarlo.
SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señora Presidenta: hemos votado el artículo tal como fue propuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el entendido de que su texto no nos ofrece ninguna objeción. Sobre todo, tenemos en cuenta la fundamentación que se dio en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda por parte del señor Ministro diciendo que, desde el período pasado, los inspectores habían acordado que la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social tuviera un régimen de dedicación exclusiva. Él hizo una similitud con otros funcionarios de la Administración Central y puso como ejemplo la Dirección General Impositiva. Esta remuneración por dedicación exclusiva constituye un porcentaje muy importante en la tarea. En ese sentido, el señor Ministro nos manifestaba el interés de contar con estos funcionarios en estas condiciones. Inclusive, nos decía que si fuera posible se necesitarían bastante más funcionarios. Lo que se quiere hacer con este texto es desestimular los pases en comisión o la salida de la tarea. En ese sentido, cuando los inspectores dejan de trabajar en esa función específica pierden la remuneración por dedicación exclusiva. Por lo tanto, el cometido de la norma es hacer que la persona desista de vincularse a otra actividad. De esta forma no se pierde a estos funcionarios especializados que tienen un compromiso con el Ministerio, pues la dedicación exclusiva es una compensación por ese régimen de trabajo. Entonces, como el Ministerio necesita de estos inspectores y se entiende que la redacción del artículo 247 no presenta inconvenientes, nosotros lo votamos sin ningún tipo de objeciones. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 248. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 249. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Cincuenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. Hay un aditivo al inciso, que figura en la Hoja Nº 3, presentado por los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois y Abt. (Texto del artículo aditivo:) “Los funcionarios técnicos del escalafón ‘B’ del Inciso 13 ‘Ministerio de Trabajo y Seguridad Social’ que, a la fecha de promulgada la presente ley, se encuentren asignados a la atención de consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales y colectivos de trabajo, percibirán una compensación especial, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de sus respectivas retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad y los beneficios sociales. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con cargo al crédito presupuestal anual asignado al objeto del gasto 042.520, con cargo a la Financiación 1.1 ‘Rentas Generales'”. ——En discusión. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: voy a expresarme muy rápidamente, porque este tema fue analizado y discutido dos veces en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, una vez en presencia del señor Ministro y la otra en el momento de la votación. Hemos insistido en un planteo que nos parece esencialmente justo, de absoluta equidad, en función de que estamos hablando de una compensación que por una norma bastante antigua perciben los profesionales universitarios -abogados- del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que desempeñan tareas en la División Consultas, pero no perciben dicha compensación los técnicos en relaciones laborales que cumplen exactamente la misma función. Sin embargo, curiosamente, algunos técnicos en relaciones laborales sí perciben una compensación similar.
Entonces, entendemos que en el Ministerio hay una situación desprolija, y por cierto que con esto no estoy formulando denuncias ni atribuyendo intencionalidades políticas porque, además, estamos hablando de situaciones que se arrastran desde hace tiempo, pero nos parece que en algún momento hay que corregirlas. Por lo pronto, el señor Ministro fue receptivo al planteo en cuanto a que reconoció que en ese punto hay un problema. Debo decir que el señor Subsecretario, con quien hemos hablado en distintas ocasiones de este asunto por fuera del trámite presupuestal, es comprensivo en este sentido. Lamentablemente, esta instancia de la Cámara de Representantes no fue la oportunidad para hacer esta corrección, pero consideramos importante insistir en el planteamiento porque todavía queda el análisis de la segunda Cámara. Veremos, pues, qué acontece en el Senado; vamos a seguir insistiendo toda vez que se pueda a los efectos de corregir esa inequidad que se ha planteado en este ámbito de la Administración. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señora Presidenta: no nos parece pertinente votar este aditivo, que fue planteado a nivel del Ministerio y se vio como injusto, porque es distinta la situación de los funcionarios profesionales que la de los técnicos. Hay una diferencia importante. Inclusive, según la Directora Varela, esos funcionarios interpusieron ante la Justicia un recurso que fue denegado. Entonces, nos asiste toda la razón en cuanto a que no es viable votar este aditivo, en la medida en que el planteo ya fue desestimado por la Justicia. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo que figura en la Hoja Nº 3. (Se vota) ——Veintitrés en sesenta y nueve: NEGATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, que comprende los artículos 250 a 263 inclusive.
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(Texto del Inciso 14:) “Artículo 250.- Los propietarios o promitentes compradores de inmuebles, en los que se asiente una obra hidráulica para almacenamiento o captación de agua, cualquiera sea su destino, deberán comunicarlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, presentando una declaración jurada en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, la que podrá establecer excepciones o sanciones por incumplimiento de esta obligación. Artículo 251.- Sustitúyese el numeral 3) del artículo 6º de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente: “3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales en la materia”. Artículo 252.- Derógase la Ley Nº 15.793, de 20 de diciembre de 1985. Artículo 253.- Sustitúyese el inciso tercero del literal C) del artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por los artículos 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008 y 1º de la Ley Nº 19.044, de 28 de diciembre de 2012, por el siguiente: “Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 11 y 19, en la redacción dada por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, toda división de tierra realizada en suelo rural, que implique crear lotes independientes menores en superficie a las cinco hectáreas cada uno o tres hectáreas para los departamentos de Montevideo y Canelones, con las excepciones establecidas en el inciso final del artículo 2º de la presente ley”. Artículo 254.- Derógase el artículo 15 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el literal h) del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 255.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a celebrar contratos de función pública con las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, tengan vínculo contractual con el organismo mediante contratos de arrendamiento de servicios para la prestación de las funciones de “Encargado de Mo-
lino”, siempre que el vínculo contractual se haya iniciado con anterioridad al 1º de enero de 1998. Artículo 256.- Sustitúyese el inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, en la redacción dada por el literal c) del numeral 3 del artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y por el artículo 1º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, por el siguiente: “Con carácter general, en las actuaciones residenciales, de turismo residencial o similares, el área comprendida entre los componentes de la trama de circulación pública, no podrá superar un máximo de 10.000 (diez mil) metros cuadrados. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los suelos categoría suburbana, cuando así lo establezcan las Directrices Departamentales, Planes Locales, Planes Parciales o Programas de Actuación Integrada previstos en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, se podrán admitir superficies mayores para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública, en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del fraccionamiento. Lo dispuesto no se restringe a la Urbanización de Propiedad Horizontal prevista en el presente artículo, y regirá cualquiera sea el régimen de propiedad de que se trate”. Artículo 257.- Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor de las Intendencias Departamentales desde el libramiento efectivo al uso público, las áreas que en los fraccionamientos de tierras a efectuarse por particulares, sean destinadas a espacios libres, áreas de circulación u otros destinos de interés general, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Las áreas que se transfieran de pleno derecho no podrán ser inferiores al 10 % (diez por ciento) u 8 % (ocho por ciento) de acuerdo a lo establecido en al artículo 38 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y no podrán exceder el 20 % (veinte por ciento) de la superficie de los inmuebles fracciona-
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dos, sin perjuicio de las áreas destinadas a circulación. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá dejar constancia de dicha cesión en el plano de fraccionamiento respectivo. Derógase el Decreto-Ley Nº 14.530, de 12 de junio de 1976. Artículo 258.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá realizar las correspondientes tasaciones de inmuebles a través de sus técnicos, en los siguientes casos: A) Cuando se desafecten inmuebles del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, para afectarlos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a su Cartera de Inmuebles de Viviendas de Interés social. B) Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente enajene inmuebles cuyo destino sea la construcción de viviendas de interés social. En las referidas afectaciones o enajenaciones de inmuebles, se exime al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de efectuar la Declaración Jurada de Caracterización Urbana. Artículo 259.- Sustitúyese, el literal E) del artículo 390 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 344 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “E) El no pago de las obligaciones pecuniarias que le impone la reglamentación a los beneficiarios de alguno de sus programas”. Artículo 260.- Modifícase el acápite del inciso primero del artículo 404 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y agrégase el literal E) en el mismo inciso, conforme a lo siguiente: “Se exceptúa del control previo del Ministerio de Economía y Finanzas para las contrataciones directas amparadas en lo establecido en el numeral 9) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), y que deba realizar el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para dar respuesta inmediata en una de las siguientes situaciones:
E) Cuando deba darse una respuesta inmediata y provisoria a las familias o personas en riesgo de vida por inhabitabilidad de la vivienda, violencia o maltrato”. Artículo 261.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 18.840, de 23 de noviembre de 2011, por el siguiente: “La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley. En las mismas se detallarán las calles por las cuales pasan las redes de saneamiento existentes. Las publicaciones referidas en el inciso anterior deberán efectuarse durante diez días corridos en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial. Asimismo, cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o amplíen las actuales, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, lo deberá notificar a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, dentro de los dos meses de habilitadas las obras, en la forma que establezca la reglamentación. Sin perjuicio de lo expuesto, los citados organismos deberán dar la más amplia difusión a las obras y a los planes de financiación, si existieren”. Artículo 262.- Los complejos habitacionales construidos a la fecha de la promulgación de la presente ley, que sean propiedad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Banco Hipotecario del Uruguay, integren los patrimonios fiduciarios propiedad de la Agencia Nacional de Vivienda, o fueran propiedad de los Gobiernos Departamentales, y en este último caso su construcción se haya realizado mediante convenios con el Banco Hipotecario del Uruguay, podrán ser incorporados al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, cuando cumplan con los siguientes requisitos: A) Se practique un relevamiento integral suscrito por arquitecto o ingeniero civil, el que suplirá el permiso de construcción original a los efectos de su presentación ante la Dirección Nacional de Catastro, la cual dispondrá las inspecciones de verificación pertinentes.
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Los adquirentes serán solidariamente responsables con el enajenante de las resultas de la regularización de los permisos siempre que la Dirección Nacional de Catastro deje constancia en los planos de las observaciones de las inspecciones que verifique. B) Cumplan con lo establecido en los artículos 4º, 5º, con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley Nº 18.795, de 18 de agosto de 2011, y 6º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. C) Se hayan ocupado una o más unidades del edificio, por un término mayor a diez años, lo que se acreditará mediante documento público o privado con fecha cierta, de lo que deberá quedar constancia en el reglamento de copropiedad. A los efectos del cumplimiento de este artículo no regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946. Artículo 263.- Modifícanse los literales C) y F) del artículo 18 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “C) Que el edificio se encuentre en condiciones de habitabilidad suficientes para el uso al que se destine cada una de las unidades y sus bienes comunes, según la certificación que se presentará ante la institución financiera o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que otorgue el crédito hipotecario con la garantía de alguna unidad habitacional emergente de la horizontalidad a que refiere este artículo. Dicho certificado será suscrito por el arquitecto director de obra y por el ingeniero agrimensor y dejará constancia que: 1) Las edificaciones se corresponden con el permiso de construcción aprobado. 2) Las mismas se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. 3) Responden en un todo a la reglamentación municipal vigente. 4) No existe pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la respectiva Intendencia.
5) Las unidades así como los bienes comunes de uso exclusivo y general del edificio se encuentran en condiciones de accesibilidad, pudiendo darse a dichas edificaciones un uso seguro, autónomo y confortable”. “F) Que simultáneamente al otorgamiento del mencionado Reglamento se suscriba por parte de la Institución Financiera pública o privada o por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como refiere el literal C) precedente, un préstamo hipotecario en relación a por lo menos una de las unidades que integran el edificio dividido”. ——Según figura en la guía propuesta -que está sujeta a modificaciones- se podría considerar en bloque los artículos 250 a 252. (Apoyados) ——En discusión los artículos 250 a 252, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: creo que es posible hacer otro bloque con los artículos 253 a 256. (Apoyados) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión los artículos 253 a 256, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR BEROIS.- Perdón, señora Presidenta. Nosotros estamos en condiciones de votar en bloque los artículos 257 y 258, relativos al ordenamiento territorial. (Apoyados) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión los artículos 257 y 258.
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SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: quisiéramos dejar una constancia con relación a estos dos artículos. Nosotros siempre hacemos la misma objeción con respecto a estas normativas de ordenamiento territorial. No es que estemos en desacuerdo con el fondo, sino con que este tema venga en los proyectos de leyes presupuestales. El ordenamiento territorial es demasiado importante como para que lo trate la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, cuando siempre este tema ha sido abordado por las Comisiones especializadas, que realmente están en mejores condiciones para hacerlo. Por lo tanto, consideramos que este tipo de normas no debe ser abordado por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda porque no estamos capacitados para tratar temas tan importantes como el ordenamiento territorial. Era cuanto quería decir. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que el Partido Independiente no va a votar los artículos 257 y 258. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el señor Diputado Berois explicó por qué no votamos las normas que modifican la Ley de Ordenamiento Territorial y, respecto a este bloque que acaba de votar la Cámara, quiero agregar que no acompañamos el artículo 255 porque es manifiestamente inconstitucional, en la medida que dispone sobre aspectos que hacen a los recursos humanos de un organismo que no integra el Presupuesto Nacional, que es la Administración de las Obras Sanitarias del Estado. Es decir, este artículo está mal, no va en esta ley, y aquí se dispone la posibilidad de que la OSE realice contratos de función pública. Es lo que es-
tamos acostumbrados a ver en las normas sobre funcionarios con relación a los Incisos del Presupuesto, pero que se haya introducido a la OSE aquí simplemente confirma lo que dijimos ayer en la discusión general: que, aparentemente, en estas leyes ómnibus que el Gobierno nacional todos los años remite al Parlamento ya cabe de todo, lo que tiene naturaleza presupuestal y lo que no la tiene, los organismos que están en el Presupuesto y -de paso, cañazo- los que no están también. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos 257 y 258. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señora Presidenta: lo único que se pretende con el texto del artículo 257 es generar una norma que actualice lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.530, de junio de 1976, que es necesaria a la hora de ponerlo en funcionamiento. El objetivo del artículo 258 es que la Cartera de Inmuebles de Viviendas de Interés Social tenga mayor celeridad en su accionar, fundamentalmente en la tasación de los inmuebles, para que se vuelquen de forma más efectiva en los distintos programas que tienen que ver con la vivienda. En este caso, es solamente entre los Ministerios y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que tengan tierras que puedan ser de interés del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si los señores Diputados están de acuerdo, haremos un bloque con los artículos 259 a 261, inclusive. (Apoyados) ——En discusión los artículos 259 a 261. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos 259 a 261, inclusive. (Se vota)
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——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 262. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: hay que hacer una pequeña modificación en el literal B) de este artículo. Cuando hace referencia a la “Ley Nº 18.795, de 18 de agosto de 2011 […]”, debe decir “17 de agosto de 2011”. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 262 con la modificación propuesta por el miembro informante en mayoría, señor Diputado Groba. (Se vota) ——Sesenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 263. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, que comprende los artículos 264 a 269, inclusive. En discusión el artículo 264. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: muy brevemente, después de casi once horas de sesión, queremos decir -tal como hemos advertido en la Comisión- que no participamos de la transferencia de competencias del Ministerio de Salud Pública al Mides -que es una constante desde su instalación-, ni la creemos conveniente.
Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: entendemos que corresponde la votación de este artículo, en la medida en que estamos transitando un proceso hacia un Sistema Nacional de Cuidados en el que, objetivamente, el Mides tiene un rol muy importante que cumplir. Es más: en su origen, el artículo no estaba desarrollado de la manera que acabamos de votar, precisamente, teniendo en cuenta que todos los aspectos que tienen que ver con la salud -por eso le agregamos un inciso- siguen perteneciendo al Ministerio de Salud Pública, pero el que coordina y rige el tema que estamos considerando necesariamente tiene que ser el Mides, con su visión integral sobre el cuidado del adulto mayor. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 265. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 266. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: los artículos que acabamos de votar tienen que ver de modo directo con la reestructura que se realiza en el Estado, en este caso en el Ministerio de Desarrollo Social, que integra los cuatro pilotos de reestructura que ha fijado el Poder Ejecutivo y que nosotros también hemos resuelto favorablemente en algún proyecto de ley.
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Solo quiero decir que por estos dos artículos se eliminan tres cargos de confianza y dos son sustituidos por nuevos cargos, en función de la manera en que está siendo llevada a cabo la reestructura. Quiero aclarar esto por si hubiera un malentendido en cuanto a la creación de nuevos cargos. No hay creación de cargos nuevos. De cinco se eliminan tres, y a los dos restantes se les da un nuevo título. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si los señores Diputados están de acuerdo, podemos hacer un bloque con los artículos 267 a 269, inclusive. (Apoyados) ——En discusión los artículos 267 a 269, inclusive. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTE (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: no tenemos inconveniente alguno en que se voten en bloque los tres artículos que restan, pero rápidamente queremos dejar constancia de que el Partido Nacional no va a acompañarlos. Entendemos que en el artículo 267 hay -o habría en la medida en que se aprobara- una suerte de delegación legislativa de este Parlamento en el Poder Ejecutivo con relación a una cuestión de derechos que, en todo caso, debería ser establecida y regulada por la ley. Se autoriza a que el Ministerio de Desarrollo Social establezca cupos para beneficiar, en ciertos programas, a determinados conjuntos y colectivos por razones diversas. Nos parece bien que eso acontezca, pero en la medida en que vamos a estar afectando derechos de otros -cuando se establecen discriminaciones positivas, obviamente, alguien sufre un perjuicio o una limitación- no parece correcto que esto se determine por la vía del reglamento o del decreto, sino que debe ser establecido en la ley. Debo decir que el señor Ministro de Desarrollo Social estuvo de acuerdo con nuestro planteo y se manifestó dispuesto a buscar una fórmula que salvara esta dificultad jurídica aunque, lamentablemente, no prosperó esa voluntad y por eso no vamos a votar este artículo. En el caso del artículo 268, queremos dejar constancia.
(Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Permítame, señor legislador. Está bien que estos sean los últimos artículos del Inciso, pero hay que respetar al orador, por lo que pido a los señores legisladores que contribuyan haciendo silencio. Puede continuar el señor miembro informante en minoría. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: son los últimos artículos de este Inciso, pero no de la Rendición de Cuentas; después vienen otras Secciones, el presupuesto de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, etcétera. Por lo tanto, creo que nada ha cambiado en la dinámica de la sesión. Continúo con mi argumentación, en el sentido de que no vamos a votar el artículo 268 porque entendemos que en la definición de hogar que contiene hay un reduccionismo de carácter materialista que nos parece inconveniente. La ley anterior que todos votamos en el Período pasado, definía el hogar como aquel conformado por personas que conviven bajo un mismo techo y constituyen una familia o unidad similar a la familia. Ahora simplemente se sustituye eso, por razones de la política del Ministerio de Desarrollo Social, por el concepto de que por hogar se entiende a aquellos que, en todo caso, comparten un fondo común a los efectos de la alimentación. Esta misma argumentación la hicimos delante del señor Ministro Olesker y también en esto dijo estar dispuesto a mantener el concepto anterior, contemplando esta innovación que él pretendía introducir a la legislación. Yo creo que sería bueno que el Poder Legislativo hiciera un esfuerzo en esa dirección. Lo planteamos en la Comisión, no hubo voluntad de contemplar esa demanda y, por lo tanto, por la misma razón no vamos a votar este artículo. Finalmente, con respecto al artículo 269, si bien en términos generales nos parece adecuada su reformulación de las incompatibilidades para acceder a los beneficios del Programa “Uruguay Trabaja”, consideramos que no es razonable -el Ministro no nos convenció- la alternativa de que sea compatible la participación de este Programa con la percepción de una pensión por invalidez o sobreviven-
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cia. No nos parece bien que un mismo beneficiario reciba dos prestaciones del Ministerio de Desarrollo Social, ya que sabemos que si bien las políticas sociales llegan a muchos compatriotas, esa Cartera también tiene una gran demanda de ciudadanas y de ciudadanos que, encontrándose en los quintiles más bajos de la escala social por su pobreza e indigencia, sienten la legítima aspiración de acceder a una de estas prestaciones o de ser incluidos en el Programa “Uruguay Trabaja” y, sin embargo, no lo son. Por lo tanto, creo que esto puede conducir al resultado de que en ese universo algunos tengan dos prestaciones y otros, que se encuentran en la misma condición socioeconómica, no puedan acceder a ninguna. Por eso no vamos a votar este artículo. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: realmente estoy satisfecho y orgulloso de algunas leyes de nuestro país, en particular de la fijación de una cuota, un porcentaje equis, por ejemplo, para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública, a los empleos del Estado. Todos sabemos que ese porcentaje es de 4 %. Hace pocos días votamos el proyecto de ley que establece una cuota de un 8 % para los afrodescendientes, con la diferencia de que se fijó un tope de años -creo que eran diez o quince- y, por lo tanto, se limita a cierto tiempo. Esto significa que de alguna forma comienza a revertirse una situación de discriminación notoria que se ha dado en nuestro país, muchas veces sin voluntad personal, pero que es una realidad. Por lo tanto, estamos totalmente de acuerdo con el artículo 267 que establece: “[…] el jerarca del inciso podrá disponer cupos, en forma previa a la convocatoria, a fin de contemplar a grupos que sufran discriminación de género, étnica o presenten vulnerabilidad extrema por razones de violencia, consumo problemático de sustancias psicoativas u otros factores”, y que implica un avance importante. Por otra parte, entiendo que el artículo 268 de alguna manera marca las normas en cuanto a qué se entiende por hogar. Estamos totalmente con-
vencidos de que la modernidad, el avance de la civilización y de la propia convivencia entre los seres humanos indica que también hay que atender situaciones que no solo pasan por formar un hogar cuando hay parentesco, sino también por otras relaciones humanas que por suerte son respetadas por la mayoría de la sociedad. El último artículo de este Inciso, el 269, tiene que ver con las incompatibilidades y establece que no podrán postularse para el Programa “Uruguay Trabaja”, ni participar en él, algunos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones; nos parece importante que dejen espacio a otras personas que realmente lo necesitan. Por lo tanto, vamos a votar por la afirmativa los tres artículos que acabo de mencionar. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: teniendo en cuenta lo avanzado de la hora, simplemente quiero hacer una breve referencia al artículo 268, que contiene la definición de hogar. Esa definición no se toma en función de alguna concepción filosófica, de índole materialista, o de la que podría ser la opuesta -lo dice un materialista confeso-, sino que tiene que ver con alinearnos a las definiciones internacionales, que ya tienen bastante tiempo. Naciones Unidas, por ejemplo, recomienda la definición de hogar como aquel que se basa en las disposiciones adoptadas por las personas, individual o colectivamente, para satisfacer sus necesidades de alimentos o de otros artículos esenciales para vivir. Y esto implica que en la unidad no se puede confundir el concepto de familia con el de hogar, ni siquiera en los conceptos más evolucionados culturalmente -como a los que hacía referencia el compañero Ibarra-, porque lo que está en juego es que más allá de parentesco o no, una familia supondría la socialización primaria, que es una de sus funciones principales. Por ejemplo, puede haber una unión de personas que se reúnen para compartir gastos de alimentación, que es lo que define un hogar, y puede tratarse de cuatro personas de 52 años de edad cada una, que no tienen relación fa-
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miliar de parentesco, ni funciones primordiales que se le asignan a la familia, como la de socialización, y que a efectos de las mediciones de algunos institutos nacionales de estadística -como el Instituto Nacional de México, cuya definición de hogar tengo en mi poder- constituyen una familia. Sin embargo, esto nada tiene que ver con una discusión filosófica sobre la mayor o menor ampliación conceptual de la familia; esto es a los solos efectos de la medición. Incluso, hay una interesante discusión -que figura en el documento que tengo abierto en pantalla- sobre por qué no se consideran otras variables, tales como estar reunidos bajo un mismo techo y compartir otro tipo de gastos que podrían ser evaluados a la hora de la definición del concepto de hogar. Quería hacer la salvedad de que esto no tiene que ver con disquisiciones filosóficas, aunque podría haberlas, sobre todo en el concepto de familia. Este concepto no es el mismo que el de hogar y a los efectos de la medición estadística, las Naciones Unidas recomiendan desde el año 1976, en el trabajo “Introducción al estudio de la familia y el hogar” -publicado en San José de Costa Rica por el Celade-, esta definición de hogar por los conceptos que he referido y que podríamos discutir mucho más extensamente desde el punto de vista técnico, pero que me parece que a los efectos de ilustrar y fundamentar esta discusión, quedan bastante claras. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: es muy interesante el intercambio que se ha generado. Me da la impresión de que esta propuesta, además de ser de carácter materialista, parecería que es de carácter internacionalista. No quiero oponer una visión nacionalista a un planteo de carácter internacionalista, pero quiero decir que algunos son más papistas que el Papa, o para decirlo en términos menos confesionales, más realistas que el rey, porque cuando planteamos esta objeción al señor Ministro Olesker, que además postula el protosocia-
lismo o algo por el estilo, nos dijo que estaba de acuerdo con mantener la definición original. Es una pena que el señor Diputado Bango no lo haya escuchado, porque si lo hubiera hecho coincidiría conmigo en plantear esto en términos complementarios, no excluyentes. ¿Por qué no abrir en vez de cerrar? ¿Por qué no mantener la definición del año 2007? Estoy defendiendo una ley del Frente Amplio porque, en definitiva, estamos hablando de la ley que creó este Programa en el marco del Plan de Equidad, que nosotros votamos. Y si existe la necesidad de introducir el concepto de que por familia también se entiende a aquellos que comparten un fondo común a los efectos de la alimentación, ¡incorporémoslo! ¡El señor Ministro Olesker dijo que estaba de acuerdo! Quiero ver si los convenzo de que hagan algo que el señor Ministro nos dijo que podemos hacer, que estamos autorizados a hacer, pero veo que no tengo suerte. Acá no hay una concepción filosófica de nadie; acá existe simplemente el afán de intentar que las normas jurídicas y las leyes reflejen mejor, en lo posible, el pensamiento y la visión de todos. Me parece muy bien seguir a pie juntillas los criterios que vienen del exterior, pero dejemos algún margen de creatividad también para nosotros, que mal no nos vendría. Gracias, Presidenta. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: los mecanismos de discriminación positiva no corrigen la discriminación de la sociedad; no vamos a entrar en esa discusión. Lo que tiene que estar claro es que las inequidades en las posibilidades de acceso al trabajo y a otras cosas no son la causa de la discriminación sino una de sus manifestaciones más ostensibles. Lo que hacemos con los mecanismos de discriminación positiva es corregir una de esas manifestaciones. Maquillamos cifras sociales, pero la discriminación subsiste porque tiene raigambre cultural y no se combate con mecanismos de discriminación positiva. Simplemente se corrige una de sus manifestaciones más ostensibles.
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Es cuanto quería decir. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 267, 268 y 269. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
25.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR ARREGUI.- Mociono para que se levante la sesión.
Se levanta la sesión. (Es la hora 21 y 13)
Sra. DANIELA PAYSSÉ 1era. VICEPRESIDENTA Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes