Número 3879

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NÚMERO 3879

MONTEVIDEO, MARTES 20 DE AGOSTO DE 2013

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
40ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) Y DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Martes 20 de agosto de 2013

Montevideo, 15 de agosto de 2013.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 20, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas). (Carp. 2307/013). Rep. 1144 2º.- Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación. (Aprobación). (Carp. 1599/012). (InforRep. 872 y Anexo I mado). 3º.- Desfiles cívicos-militares por el aniversario de la declaratoria de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para participar de los mismos, a realizarse en las ciudades de Santa Ana do Livramento, de Quaraí y de Chuí). (Carp. 2469/013). Rep. 1209 4º.- Ejercicio “Atlantis II”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay”, de la Armada Nacional, a fin de participar en el mismo que se desarrollará en la República Federativa del Brasil). (Carp. 2470/013). Rep. 1210

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 7 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 11, 11 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 11 CUESTIONES DE ORDEN 8.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 20 13 y 23.- Integración de Comisiones …………………………………………………………………………………………….. 43, 67 7, 11, 16, 19.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………… 13, 23, 43, 46 10, 17, 25.- Intermedio…………………………………………………………………………………………………………….. 23, 44, 70 7, 11, 16, 19.- Licencias……………………………………………………………………………………………………… 13, 23, 43, 46 27.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 75 28.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 76 VARIAS 14.- Autorización al señor Representante Vidalín para hacer una exposición en la sesión ordinaria del día 10 de setiembre. …………………………………………………………………………………………………………….. 43 15.- Autorización al señor Representante Radío para hacer una exposición en la sesión ordinaria del día 4 de setiembre. ………………………………………………………………………………………………………………. 43 21.- Supresión de autorización al señor Representante Gandini para hacer una exposición en la sesión ordinaria del día 4 de setiembre. ……………………………………………………………………………………… 56 ORDEN DEL DÍA 9.- Ejercicio ‘Atlantis II’. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 01 ‘Uruguay’, de la Armada Nacional, a fin de participar en el mismo que se desarrollará en la República Federativa del Brasil). Antecedentes: Rep. N° 1210, de agosto de 2013. Carp. N° 2470 de 2013. Comisión de Defensa Nacional. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 21 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 23 12, 18, 20, 22, 24, 26.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1144, de mayo de 2013, y Anexo I, de agosto de 2013. Carp. N° 2307 de 2013. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………. 25, 44, 51, 56, 67, 70 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 74 29.- Trabajadores del sector citricultura. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta doce meses el subsidio por desempleo). Antecedentes: Rep. N° 1207, de agosto de 2013. Carp. N° 2467 de 2013. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 76 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 78

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30.- Desfiles cívicos-militares por el aniversario de la declaratoria de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para participar de los mismos, a realizarse en las ciudades de Santa Ana do Livramento, de Quaraí y de Chuí). Antecedentes: Rep. N° 1209, de agosto de 2013. Carp. N° 2469 de 2013. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 78 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 80

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala (1), Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Alda Álvarez, Fernando Amado, José Amy, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni (6), José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Luis Da Roza, Walter De León, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Carlos Gamou, Javier García, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Jorge Guekdjian, Elsa Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Orlando Lereté, Irene Lima, José Carlos Mahía (2), Alma Mallo, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini (5), Orquídea Minetti, Daniel Montiel, Amin Niffouri, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, María del C. Pereira, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Jorge Rodríguez Labruna, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez (7), Richard Sander, Mercedes Santalla, Pedro Saravia Fratti, Estacio Sena, Enrique Sención, Rubenson Silva, Juan Carlos Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier (3), Guillermo Vaillant, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes (4), y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Gerardo Amarilla, Marcelo Bistolfi Zunini, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Antonio Chiesa, Hugo Dávila, Jorge Gandini, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Luis Lacalle Pou, Andrés Lima, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Miguel Otegui, Susana Pereyra, Mario Perrachón, Berta Sanseverino y Víctor Semproni. Faltan con aviso: Graciela Matiauda, Alberto Perdomo, Ricardo Planchon y Mario Silvera. Sin aviso: Roberto Araújo.

Observaciones: (1) A la hora 15:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Guekdjian. (2) A la hora 15:24 dejó sin efecto la licencia solicitada; y a la hora 18:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez. (3) A la hora 16:08 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mauricio Guarinoni. (4) A la hora 17:18 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza. (5) A la hora 18:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Caffera. (6) A la hora 18:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Guillermo Vaillant. (7) A la hora 18:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Heber Bousses.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 245 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se otorgan facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control del cumplimiento de la normativa que exige la observancia de especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo. C/2476/013 A la Comisión de Industria, Energía y Minería DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se aprueba la adhesión al Acuerdo de Constitución del Consorcio de Centros Internacionales para la Investigación Agrícola como Organización Internacional y su Anexo, suscrito en Montpellier, República Francesa, el 13 de setiembre de 2011. C/2477/013 A la Comisión de Asuntos Internacionales INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide con un informe en mayoría y uno en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se establecen normas relativas a la tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. C/2307/013 Se repartió con fecha 19 de agosto

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COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite nota relacionada con la posibilidad de incluir a la Liga de Futbol de Rivera como candidata para la adjudicación del premio “José Nasazzi y Obdulio Varela”, con motivo de conmemorarse los cien años de su fundación. C/112/010 A la Comisión Especial para el Deporte

PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre la falta de reparación del inmueble de la oficina de la referida Administración ubicado en la Avenida Artigas de la ciudad de Progreso, departamento de Canelones. C/2471/013 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con los requisitos exigidos para renovar el pase libre a vecinos del peaje ubicado en la Ruta Nacional Nº 2, kilómetro 284.400. C/2472/013 El señor Representante Jorge Schusman solicita se curse un pedido de informes al Tribunal de Cuentas, acerca de una observación realizada a la Dirección Nacional de Catastro en el mes de diciembre de 2012. C/2473/013 Se cursaron con fecha 15 de agosto

La Junta Departamental de Flores remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, relacionada con la situación de inseguridad, y la necesidad de implementar medidas para amparar a los familiares de policías fallecidos en cumplimiento de su deber. C/70/010 A la Comisión de Derechos Humanos

La Intendencia de Salto contesta la exposición realizada por el señor Representante José Andrés Arocena, en sesión de 18 de junio de 2013, sobre la necesidad de proporcionar a las comisarías de las localidades del departamento de Florida del equipamiento mínimo de seguridad para incendios, y que esto se extienda a todo el país. S/C La Intendencia de Montevideo contesta la exposición realizada por el señor Representante José A. Amy, en sesión de 15 de mayo de 2013, por la que plantea la necesidad de establecer lineamientos de una política para la enfermedad celíaca. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Defensa Nacional contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchon, referente a la reconstrucción del muelle viejo ubicado en la Avenida Nicolás Mihanovich, Real de San Carlos, departamento de Colonia. C/19/010 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante José Carlos Cardoso, sobre el deterioro de la Ruta Nacional Nº 19, y las condiciones técnicas aplicadas para la adjudicación de la licitación de las obras de reparación de la misma. C/2233/013 exposición escrita presentada por el señor Representante Rodolfo Caram, relacionada con la necesidad de mejorar el servicio de taxis en la terminal de ómnibus de Tres Cruces. C/19/010 A sus antecedentes

El señor Representante Jorge Gandini solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, referente a un presunto informe elaborado por el Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho relativo a la constitucionalidad del proyecto ANTEL-ARENA. C/2474/013 Se cursó con fecha 16 de agosto

La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre la cantidad de abortos realizados a nivel nacional y la cifra anual de embarazos adolescentes. C/2475/013 Se cursó con fecha 19 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Nutrición. C/2478/013 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

Los señores Representantes Pablo Abdala y Mario Silvera presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa correspondiente, a fin de otorgar

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un sueldo anual complementario (aguinaldo) a los pasivos. C/2479/013 A la Comisión de Seguridad Social”.

beranía Alimentaria y alcanzar el ejercicio pleno del derecho a la alimentación y el desarrollo social sustentable. 3. Será considerado ejercicio profesional la docencia, la investigación, la planificación, la dirección, la administración, la evaluación, el asesoramiento y la auditoría sobre temas de su incumbencia, así como la ejecución de cualquier otro tipo de tareas que se relacionan con los conocimientos requeridos para las acciones enunciadas anteriormente que se apliquen a actividades de índole sanitaria y las de carácter jurídico pericial, así como estudios e investigaciones de carácter económico social en la materia. Artículo 3º.- (De los requisitos para ejercer como Licenciado en Nutrición).- Para el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciatura en Nutrición en el territorio nacional se requerirá obligatoriamente título habilitante de Licenciada/o en Nutrición expedido o revalidado según la normativa vigente en la materia. La duración y contenido curricular de los cursos que dicten instituciones públicas y privadas facultadas para expedir el título de Licenciado en Nutrición deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales competentes en relación a las carreras universitarias de grado. Artículo 4º.- (De las funciones de los Licenciados en Nutrición).- Al profesional universitario en nutrición le competen las siguientes funciones (números) y tareas (letras): 1. Dirigir la asistencia nutricional en los centros de atención del Sistema Nacional Integrado de Salud en todos los niveles de atención (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel de Asistencia en Salud). Con un enfoque de promoción y prevención en salud dirigido a la comunidad. a. Valorar el estado nutricional e identificar los factores condicionantes desde una perspectiva integral del proceso salud-enfermedad. b. Indicar del tratamiento nutricional mediante el proceso de Educación Alimentario y Nutricional. c. Coordinar de acciones de manera integrada con el equipo de salud. d. Indicar complementos y suplementos nutricionales cuando la situación clínica individual así lo demande.

3.- Proyectos presentados.
A) “PROFESIÓN DE LICENCIADO EN NUTRICIÓN. (Se regula su ejercicio). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto consagrar el marco jurídico que regulará por su orden el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Nutrición y la actividad del personal que se desempeña como Licenciado en Nutrición en la República Oriental del Uruguay. El Licenciado en Nutrición es un profesional universitario cuyas acciones se desenvuelven en el área social y de la salud para contribuir a alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, entendiendo a ésta como el derecho de toda persona a tener en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades de alimentos dignos, sanos y culturalmente aceptados. Artículo 2º.- (De la profesión universitaria de Licenciado en Nutrición).- Componen esta profesión todos los egresados de las instituciones de formación universitaria públicas y privadas, habilitadas por la autoridad pública competente, que ejerzan funciones de Licenciados en Nutrición en todo el territorio nacional luego de su inscripción y habilitación en el Ministerio de Salud Pública, según lo establecido por la normativa vigente en la materia. Para los efectos legales, se entiende por ejercicio de la profesión de Licenciada/o en Nutrición: 1. La aplicación del conocimiento científico de la nutrición en la alimentación humana, empleando conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos necesarios para contribuir a la promoción, prevención, conservación, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la nutrición de los sujetos y de la comunidad. 2. La participación del profesional en un equipo interdisciplinario que diagnostique la situación de Seguridad y Soberanía Alimentaria del individuo y la comunidad, para planear, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar, controlar, coordinar y asesorar políticas, planes, programas y/o proyectos sociales, a diferentes niveles, con el objeto de mejorar la situación de Seguridad y So-

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e. Vigilancia de la situación alimentario nutricional de los usuarios del servicio de salud. 2. Gestionar los servicios de alimentación colectiva en instituciones públicas y privadas. Instituciones públicas con fines sociales: Centros de Atención a la Infancia y a la Familia -CAIF-, Jardines infantiles, Escuelas y Liceos; así como servicios de alimentación pertenecientes a instituciones privadas (casas de salud, comedores empresariales, instituciones culturales y deportivas, etc.). a. Administrar y gestionar los alimentos mediante el proceso de control de la calidad nutricional e inocuidad en la cadena de producción de alimentos. b. Implementar el proceso de Educación alimentario nutricional en la población beneficiaria y la familia. c. Realizar la vigilancia del estado nutricional de la población beneficiaria. 3. Intervenir en la elaboración de planes, programas y proyectos interdisciplinarios de instituciones públicas y privadas vinculadas a la alimentación nutrición. a. Diseño de los planes y programas de acuerdo al perfil nutricional de la población. b. Monitoreo de los planes y programas mediante sistemas de vigilancia del estado nutricional. 4. Participar en la definición y en la formulación de las políticas públicas vinculadas a la alimentación y la nutrición. 5. Desarrollar investigación enfocada a los problemas relacionados con la alimentación que afectan a la población. a. Implementar encuestas de consumo de alimentos. b. Efectuar estudios de prevalencia del estado nutricional de la población general. c. Situación de soberanía y seguridad alimentaria a nivel local y nacional. 6. Asesorar en la industria alimentaria en lo que atañe a: a. el diseño de alimentos para población con necesidades nutricionales específicas. b. el control de procesos a efectos de garantizar la calidad e inocuidad alimentaria.

c. diseñar el marco conceptual de las estrategias de comunicación de los productos alimentarios dirigidos a población con necesidades nutricionales específicas. Artículo 5º.- Es obligatorio participar en los equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios, creados por entidades públicas o privadas y diseñados para planificar, coordinar, supervisar, implementar, ejecutar, evaluar las políticas, programas, cursos en los distintos niveles, la investigación o eventos de cualquier tipo, directa o indirectamente relacionados con los alimentos y la nutrición, así como el desarrollo y la revisión de la legislación y los propios códigos de esta área. Artículo 6º.- (Acreditación).- Los Licenciada/os en Nutrición deberán acreditar periódicamente su actualización científica y su idoneidad profesional. Los certificados que se expidan sobre actualización científica e idoneidad profesional estarán sujetos a los requisitos según lo preceptuado por la normativa vigente en la materia. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 30 (treinta) días. Montevideo, 16 de agosto de 2013 BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estado de salud y nutricional de las poblaciones e individuos se ven influenciados por procesos propios de la coyuntura nacional (políticos, sociales, económicos y al ejercicio de los profesionales). Por este motivo, es de interés legislar la profesión del Licenciada/o en Nutrición con el fin de establecer las responsabilidades y competencias del profesional en nutrición con una visión integral de la salud, la alimentación y la nutrición, en el marco del tránsito del perfil epidemiológico y nutricional de la población uruguaya. Partiendo de un concepto holístico de salud planteado por Villar y Capote (2003), el cual afirma que la salud es “una categoría biológica y social, en unidad dialéctica con la enfermedad, resultado de la interrelación armónica y dinámica entre el individuo y su medio, que se expresa en valores mensurables de normalidad física, psicológica y social, permite al individuo el cumplimiento de su rol social, está condicio-

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nada al modo de producción y a cada momento histórico del desarrollo de la sociedad y constituye un inestimable bien social”. Se podría derivar inicialmente de esta definición multidimensional el concepto de calidad de vida relacionado con la salud. La calidad de vida agrupa a los elementos que forman parte del propio sujeto, como a aquellos externos que interaccionan y pueden llegar a poner en riesgo una vida plena. Se debe entender a la salud como un concepto multidimensional, relacionada al ejercicio de los derechos humanos y a la realización plena de las personas. Por lo que, es de vital importancia la construcción de un modelo de desarrollo que pueda promover el acceso de toda la población a una mejor calidad de vida, es decir, no solamente una satisfacción de esas necesidades llamadas fundamentales, sino que garantice la vida con calidad y dignidad, y una equidad en el acceso y en el usufructo. El estado nutricional es el resultado de la interacción de una serie de factores, entre estos, aquellos vinculados a la producción y suministro de alimentos a nivel nacional, regional y familiar, así como a los problemas de acceso a los alimentos de alto valor nutricional, especialmente en términos del poder adquisitivo de los hogares. Las condiciones ambientales, el abastecimiento de agua potable, la inocuidad de los alimentos, el saneamiento del medio ambiente en todas sus formas, las prácticas y modos de vida de las poblaciones mismas, son otros de los aspectos de gran influencia sobre la nutrición humana. Asimismo, la situación de salud-enfermedad y los sistemas políticos institucionales y de atención sanitaria, son determinantes indirectos del estado nutricional ya que hacen a la utilización biológica de los alimentos consumidos. La relevancia que tiene cada uno de estos factores depende de la intensidad de la vulnerabilidad resultante y de la etapa del ciclo de vida en que se encuentran las personas. En este sentido, cabe destacar, que se ha generado un cambio en la coyuntura social y económica mundial en las últimas décadas, lo cual ha repercutido no sólo en el perfil de salud y nutricional de la población sino también en la visión que se le ha dado a la problemática alimentaria mundial. En la actualidad, la oferta alimentaria está muy por encima de los datos históricos tanto a nivel mundial como nacional y, en la mayoría de los casos, excede las necesidades nutricionales de la población. En Uruguay, el suministro de energía alimentario proveniente de los alimentos disponibles que existen en nuestro territorio, esto es el resultado de la energía que proviene de los alimentos

de producción nacional e importaciones, descontando las pérdidas pos cosecha, en la industria y transporte; queda de manifiesto que supera en aproximadamente un 17% (FAO, 2007) a las necesidades energéticas de la población uruguaya. Por lo que, existe una suficiencia plena de alimentos, con la cual se estaría cubriendo los requerimientos energéticos de todos los uruguayos. Sin embargo, el perfil de salud está aún caracterizado por una importante presencia de deficiencias nutricionales, típicas de sociedades en desarrollo, las cuales coexisten con una alta prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, propias del primer mundo. Por otro lado, un elemento central para explicar esta situación epidemiológica y nutricional responde al brusco cambio en los estilos de vida asociado a un creciente nivel de urbanización y de incorporación a una sociedad de consumo globalizada, lo cual queda reflejado en la evolución histórica de la sociedad en las últimas décadas. Lo cual determina un consumo de alimentos inapropiado en consumo de grasas, vegetales, frutas y pescado. Destacándose además que los hogares más pobres no disponen de las calorías necesarias; a las necesidades de calcio llegan sólo los hogares del quintil de mayores ingresos; las recomendaciones de vitamina C son alcanzadas por todos los niveles de ingreso, exceptuando el 5% más pobre; las necesidades de hierro las alcanzan los hogares a partir de ingreso medio; la mejor relación Omega6/Omega w6/w3 la tiene el 5% de hogares más ricos, pero igual es muy desfavorable en todos los hogares. (Bove, 2006 p.49) Una nutrición adecuada en cada una de las etapas del ciclo vital, permite reforzar el sistema inmunitario, contraer menos enfermedades y gozar de una salud adecuada. Por el contrario, la malnutrición es uno de los factores que más contribuyen a la carga mundial de morbilidad. Por déficit se evidencia cuando el crecimiento corporal se reduce, disminuyendo el desarrollo cerebral en la infancia, lo que tiene graves repercusiones en la capacidad de aprendizaje. Por exceso constituye uno de los principales factores de riesgo para las Enfermedades No Transmisibles, principales causas de muerte y discapacidad. La situación nutricional en Uruguay, detectada en los estudios de investigación realizados a nivel nacional y local, brindan un panorama muy preocupante en el cual aún se presentan problemas por déficit que coexisten con los de exceso. (Bove, 2011; MSP, 2006- ENFR; MSP, 2006 y MSP, 2011). Esta situación repercute en gastos elevados para los sistemas de salud y de la seguridad social.

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La prevalencia de malnutrición no es un mero hecho fortuito, sino un reflejo de la existencia de grandes inequidades en la redistribución de la riqueza y la carencia de una política alimentaria que efectivice los esfuerzos aislados en relación a la alimentación y nutrición. Por lo cual, no debemos perder de vista la importancia de alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria de las personas, reconociendo a la alimentación como una necesidad humana fundamental para colaborar en el logro del desarrollo pleno de los integrantes de esta sociedad. Ya que es un determinante fundamental para alcanzar el bienestar de los pueblos, en la que se reafirma el derecho de producir y consumir alimentos sanos y suficientes, adaptados a nuestra propia cultura y forma de vida, desde una perspectiva de derechos y otros relacionamientos éticos. La transición epidemiológica nutricional constituye un componente más a valorar en el contexto general de la transición que afecta a los uruguayos. El país presenta un aumento en la prevalencia de malnutrición por exceso (sobrepeso, obesidad), la cual coexiste con la malnutrición por déficit (anemias nutricionales y retraso de estatura). En la actualidad, esta díada se presenta comúnmente en la población infantil de bajos recursos e incluso puede presentarse hasta en un mismo niño/a. Esto implica un desafío en el momento de generar estrategias para la prevención o resolución de los problemas detectados, considerando su complejidad, los condicionantes y consecuencias de los mismos. Por lo que el Licenciada/o en Nutrición debe ser uno de los profesionales que se encuentre efectivizando dichas acciones y para que esto sea legitimado, la reglamentación de la profesión será una de las herramientas fundamentales. El siguiente proyecto de ley fue elaborado por el Sindicato Uruguayo de Nutrición “5 de Agosto”. Los abajo firmantes, luego de reunirnos con los autores del proyecto, lo rubricamos a efectos de que el mismo tome estado parlamentario y comience su estudio en la comisión respectiva. Montevideo, 16 de agosto de 2013 BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones”.

B)

“OTORGAMIENTO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (AGUINALDO) A LOS PASIVOS. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa correspondiente). MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que considere el otorgamiento de un complemento a modo de sueldo anual complementario (aguinaldo) a los pasivos, el que consistirá en un monto progresivo y determinado por franjas en función de los niveles de ingreso. Montevideo, 16 de agosto de 2013. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EI llamado Acto Institucional Nº 9 dictado durante el gobierno militar eliminó el sueldo anual complementario, (aguinaldo), del cual gozaban los jubilados desde la década de 1960, cuando dicho beneficio fuera instaurado por el gobierno del Partido Nacional de la época. A nadie escapa que, desde la reinstitucionalización democrática del país en 1985, la recuperación de ese derecho es una de las reivindicaciones principales de los pasivos y de las diferentes organizaciones que los representan. De la misma manera, es claro que no ha sido fácil ni sencillo para los sucesivos gobiernos, incluido el actual, contemplar el referido reclamo. Las distintas administraciones debieron hacer frente a diversas urgencias, vinculadas con la condición de jubilados y pensionistas, que fueron postergando la atención de este tema. A modo de ejemplo, la vigencia de la reforma constitucional de 1989, que estableció un nuevo sistema de ajuste de las pasividades, determinó la obligación de privilegiar esa realidad, lo que, asimismo, se tradujo en un incremento histórico del valor real de los haberes jubilatorios. En la actualidad, con ese aspecto ya consolidado, y con el elemento nuevo de un muy saludable aumento de los ingresos del Banco de Previsión Social, como consecuencia de una importante mejora de los niveles de cotización y una sensible disminución de la evasión, la presente administración y la anterior han venido otorgando el equivalente a una suma de dinero en alimentos a fin de año. En función de lo dicho, pero además, de la evolución de la recaudación impositiva general y del aumento del gasto social que

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resulta de las normas presupuestales, siempre sostuvimos que aquella suma era insuficiente para ser considerada en concepto de aguinaldo. La propuesta que se acompaña apunta a que dicho beneficio se convierta en dinero y, por las razones expuestas, se incremente hasta alcanzar el nivel de ingreso de la pasividad respectiva, de forma tal que el mencionado complemento se aproxime al concepto del decimotercer sueldo. Sin perjuicio del concepto general antes indicado, y en atención a las posibles limitaciones financieras, el Poder Ejecutivo podrá satisfacer esta demanda otorgando el beneficio en forma progresiva, a través de un sistema de franjas determinado según los ingresos y, aún, de manera gradual. Los firmantes presentaron hace dos años idéntica iniciativa, sumando la presente con el único objetivo de reinstalar en la agenda nacional este tema tan primordial, por entender que, de hacer lugar a nuestro planteamiento, se reparará una injusticia que se arrastra a través del tiempo, y que se dan las condiciones para proceder en ese sentido. Montevideo, 16 de agosto de 2013. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”.

de Marzo, a los Comités Ejecutivos Departamental y Nacional del Partido Colorado; al periódico El Pueblo de la referida ciudad; a la Organización de la Prensa del Interior; a los medios de comunicación de Canelones y a los familiares de don Agustín Claudio Caputi Vassalo, por el que se rinde homenaje y se destaca la trayectoria del referido ciudadano. C/19/010″. Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 14 de agosto CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Sin aviso: Hernán Luis Bonilla; José Luis Ostria”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota)

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 15 y 16) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Mario Silvera solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Treinta y Tres y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre carencias del Liceo de General Enrique Martínez, La Charqueada. C/19/010 El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, y de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado; a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Santa Lucía; al Rotary Club de Sana Lucía, al Club 23

——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Treinta y Tres y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre carencias del Liceo de General Enrique Martínez, La Charqueada.

“Montevideo, 16 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundaria; a la Intendencia y a

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la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del mencionado departamento. En nuestro carácter de Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres manifestamos nuestra gran preocupación y la de muchos alumnos del liceo de la localidad de General Enrique Martínez ex La Charqueada y de padres de los mismos en relación al referido centro educativo. Fue inaugurado hace ya algunos años, siendo de los más nuevos del departamento pero, no obstante eso, muchas de las personas que allí concurren constataron que existen problemas edilicios que requieren una pronta intervención. Por lo expuesto solicitamos, que se concurra a la brevedad a dicho liceo y se realice una inspección de todo el centro de enseñanza por parte del personal técnico en la materia. Luego de realizada esa inspección, se adopten de forma urgente las medidas pertinentes para solucionar los problemas hoy existentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”. 2) Exposición del señor Representante Gustavo A. Espinosa a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, y de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado; a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Santa Lucía; al Rotary Club de Sana Lucía, al Club 23 de Marzo, a los Comités Ejecutivos Departamental y Nacional del Partido Colorado; al periódico El Pueblo de la referida ciudad; a la Organización de la Prensa del Interior; a los medios de comunicación de Canelones y a los familiares de don Agustín Claudio Caputi Vassalo, por el que se rinde homenaje y se destaca la trayectoria del referido ciudadano.

“Montevideo, 19 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado (BSE); al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Canelones, con destino al Municipio de Santa Lucía; al Rotary Club de Santa Lucía; al Club 23 de Marzo; al Comité Ejecutivo Nacional y Departamental de Canelones del Partido Colorado; a la Organización de la Prensa del Interior; a las señoras Rina y Gilda Caputi, y a los medios de comunicación de Canelones. El señor Agustín Claudio Caputi Vassallo, nació en el departamento de San José, el 18 de febrero de 1911 y falleció en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones, el 21 de junio de 1996. Fue sepultado en el cementerio local con honores de Ministro de Estado, en medio de la congoja de la mul-

titud que acompañaba sus restos. Cursó estudios primarios, industriales y periodismo. Se mudó para la ciudad de Santa Lucía en 1930 donde desarrolló la mayor parte de su actividad social, política y laboral, permaneciendo allí hasta su deceso. Fue periodista, director y cofundador del periódico ‘El Pueblo’ de Santa Lucía, trabajando toda su vida desde los 17 años de edad, no sólo comunicando, e informando, sino usando el medio al servicio de la sociedad aportando ayuda y apoyo para la solución de las necesidades locales. Se destacó como hombre relevante en la política nacional. Su militancia comenzó en 1926 dentro del Partido Colorado, Batllismo, siempre en el departamento de Canelones, fue Convencional en el año 1931, y Concejal de Santa Lucía en el período 19431947. Ingresó a la Cámara de Representantes como suplente en el año 1953 y actuando en el mismo cargo de 1955 a 1957 y fue electo Diputado en los períodos 1959-1963 y 1963-1976. En el año 1964 fue Vicepresidente de la Cámara Baja. En el período 19671972 fue Senador electo de la República Oriental del Uruguay y también fue Vicepresidente de esa Cámara, integró las Comisiones de Asuntos Internacionales y de Presupuesto, y de esta última fue su Presidente. Integró el grupo político Unión Colorada y Batllista desde su creación. En el año 1970 fue designado Ministro de Transporte, Comunicaciones y Turismo, cargo al que renuncia el mismo año para ocupar su banca de Senador. Su prolífero desempeño político se ve truncado por el golpe de estado en nuestro país, pasando a la condición de proscripto, por lo que es obligado a abandonar su cargo, toda actividad pública, social y política, quedando en reclusión domiciliaria. Al ser restaurada la democracia, se le designó como Director del Banco de Seguros del Estado. Hombre socialmente activo, fundó en el año 1941 el Rotary Club de Santa Lucía del que fue varias veces Presidente y también socio honorario y Presidente del Club 23 de Marzo de la misma ciudad. Desde estas y otras instituciones trabajó arduamente a favor del mejoramiento y desarrollo de la sociedad santalucense. Junto a su esposa Carmen Grenno, gran compañera de la vida, formaron una hermosa familia, se lo recuerda como íntegro esposo, amoroso, padre de dos hijas y tierno abuelo de cuatro nietos. Comprometidos en difundir la labor de los grandes hombres que con su lucha y esfuerzo se han convertido en ejemplo y orgullo de este departamento de Canelones, es nuestra obligación rendir homenaje a un ciudadano ilustre como Agustín Caputi, quien siempre estará en la memoria y en el corazón de nuestro pueblo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”.

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7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. De la señora Representante Martha Montaner, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. Del señor Representante Luis Puig, por los días 27 y 28 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Pablo D. Abdala, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Del señor Representante Felipe Carballo, por los días 20 y 21 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. De la señora Representante Susana Pereyra, por los días 20 y 21 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel Méndez. Del señor Representante José Carlos Mahía, por los días 20 y 21 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Antonio Chiesa, por los días 20 y 21 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Labruna. Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 21 de agosto de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero”.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 20 del corriente mes y año. Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante por Salto”. “Salto, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende, del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Rodolfo Martínez”. “Salto, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente presi-

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de, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Griselda Ocampo”. “Salto, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Martha Richard”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente

correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 20 de agosto del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 20 de agosto del corriente año. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima, Susana Montaner”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales los días 27 y 28 de agosto de 2013. Asumiendo en mi lugar el respectivo suplente Sr. Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 27 y 28 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Monte-

video, Luis Puig, por los días 27 y 28 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales, solicito licencia por el día 20 del corriente y asimismo pido se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo D. Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo D. Abdala, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha, 20 de agosto de 2013. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir-

va concederme el uso de licencia por razones personales por el día 20 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por los días 20 y 21 de agosto, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por los días 20 y 21 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por los días 20 y 21 del mes de agosto, debido a asuntos personales. Sin más, lo saluda atentamente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Represen-

tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes

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señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló y Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por los días 20 y 21 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló y Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel Méndez. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 20 y 21 de agosto por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente. Sin otro particular, le saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta

única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Luis Gallo”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Canelones, 13 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso De mi mayor consideración: Quien suscribe, Silvia Camejo, Credencial Cívica CMF 20203, por la presente hago llegar a usted mi renuncia definitiva a las convocatorias como suplente del señor Representante José Carlos Mahía electo por el departamento de Canelones Hoja de votación Nº 2121738, la cual fui proclamada por la Corte Electoral en Resolución de dicho Cuerpo de fecha 10 de setiembre de 2010. Hago constar que la misma obedece a que en diciembre de 2012 presenté la renuncia formal al sector Asamblea Uruguay por el cual fui proclamada, por

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tanto corresponde éticamente no ejercer dicha banca, solicito se acepte la presente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Gallo Cantera, Juan Ripoll y Gabriela Garrido. III) Que presenta renuncia definitiva a ejercer como suplente la señora Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por los días 20 y 21 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Gallo Cantera, Juan Ripoll y Gabriela Garrido. 3) Acéptase la renuncia definitiva del suplente proclamado por la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señora Silvia Camejo. 4) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente y por motivos personales solicito se me conceda licencia entre los días 20 y 21 de agosto inclusive, del presente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, ANTONIO CHIESA Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José De Mattos”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Juan José López”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ruperto Ortega”.

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“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Augusto Sánchez”, “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José Luis De Mattos, Juan José López, Ruperto María Ortega y Augusto Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa, por los días 20 y 21 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José Luis De Mattos, Juan José López, Ruperto María Ortega y Augusto Sánchez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Labruna. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º, de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 21 de agosto de 2013. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 21 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

8.- Alteración del orden del día.
——Correspondería entrar al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término, pero ha llegado a la Mesa una moción de orden presentada por el señor Diputado Arregui.

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(Se lee:) “Mociono para que el punto que figura en cuarto lugar del orden del día: ‘Ejercicio Atlantis II’, sea considerado en primer término”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.

alistamiento de sus Unidades Navales, para que se cumpla de la mejor forma posible la Misión. Corresponde destacar que durante la navegación hacia Itajaí y Río de Janeiro, y desde Río de Janeiro a Montevideo la Unidad Naval también participará en actividades de control de la contaminación y preservación del medio ambiente dentro del área operativa, ya que las capacidades de soporte logístico de la mencionada Unidad son sumamente aptas para llevar a cabo la Misión asignada. La preparación para el Ejercicio “ATLANTIS II” requiere de importantes coordinaciones con Organismos Nacionales y con la Armada del país anfitrión. La presencia de nuestras Unidades en la Republica Federativa del Brasil constituye una verdadera necesidad para la Fuerza de Mar a fin de mantener un alto grado de alistamiento tanto de buques como de tripulación, como ya se expresó. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorizar la salida del país de la Plana Mayor y la Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” (155 tripulantes) de la Armada Nacional, a efectos de participar en el Ejercicio “ATLANTIS II”, entre el 26 de agosto y el 15 de setiembre de 2013, con escalas en los puertos de Itajaí y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Montevideo, 8 de julio de 2013. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del País de la Plana Mayor y la Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” (155 tripulantes) de la Armada Nacional, a efectos de participar en el Ejercicio “ATLANTIS II”, entre el 26 de agosto y el 15 de setiembre de 2013,

9.- Ejercicio ‘Atlantis II’. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 01 ‘Uruguay’, de la Armada Nacional, a fin de participar en el mismo que se desarrollará en la República Federativa del Brasil).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser primero: “Ejercicio ‘Atlantis II’. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 01 ‘Uruguay’, de la Armada Nacional, a fin de participar en el mismo que se desarrollará en la República Federativa del Brasil)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1210 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 8 de julio de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado por el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y la Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” (155 tripulantes) de la Armada Nacional, entre el 26 de agosto y el 15 de setiembre de 2013, con escalas en los puertos de Itajaí y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, a los efectos de participar en el Ejercicio “ATLANTIS II”. La realización del Ejercicio “ATLANTIS II” constituye uno de los eventos que se viene realizando desde el año 2011, considerado de vital importancia dentro del Programa de actividades para el corriente año de la Armada Nacional, cuya finalidad es incrementar el

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con escalas en los puertos de Itajaí y Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR RODRÍGUEZ GÁLVEZ.- Pido la palabra SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ GÁLVEZ.- Señor Presidente: los compañeros de la Comisión de Defensa Nacional no tuvieron mejor idea que designarme para informar el proyecto de ley que los señores legisladores tienen en la carpeta, que tiene algunas dificultades para su trámite. La solicitud de autorización del Poder Ejecutivo que fuera enviada el 8 de julio al Parlamento y que figura en el repartido tiene que ver con el Ejercicio “Atlantis II” -que ya fuera realizado conjuntamente con la Armada de Brasil en el año 2011-, y fue aprobada por el Senado el 14 de agosto pasado. Sin embargo, en el día de hoy concurrieron a la Comisión las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y surgió una dificultad. De estos ejercicios también participarán dos buques de la Armada brasileña que estarían ingresando a aguas jurisdiccionales uruguayas en el día de mañana, pero por algún error la solicitud respectiva no fue enviada al Parlamento. Por lo tanto, la Comisión ha entregado a la Mesa un proyecto sustitutivo en el cual se agrega un artículo por el que se autoriza el ingreso de estos dos buques de la Armada brasileña, que permanecerían en nuestro país desde el día de mañana hasta el 28 de agosto. El mecanismo legislativo consiste en votar negativamente el proyecto aprobado por el Senado y, a continuación, votar el proyecto sustitutivo para que sea enviado rápidamente al Senado a fin de subsanar este error.

SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cero en sesenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. Léase un proyecto sustitutivo que ha sido presentado por los señores Diputados Javier García, Amy, Rombys y Carlos Rodríguez. (Se lee:) “Artículo 1º.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales de la Plana Mayor y la Tripulación de la Fragata “Niteroi”, con helicóptero a bordo, y del Buque de aprovisionamiento “Marajó”, de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en la primera fase del Ejercicio “ATLANTIS II”, a realizarse en el puerto de Montevideo y el límite lateral marítimo con la República Federativa del Brasil, entre los días 21 y 28 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y la Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” (155 tripulantes) de la Armada Nacional, a efectos de participar en dicho Ejercicio entre los días 26 de agosto y 15 de setiembre de 2013, con escalas en los puertos de Itajaí y de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil”. ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º.

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(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales de la Plana Mayor y la Tripulación de la Fragata “Niteroi”, con helicóptero a bordo, y del Buque de aprovisionamiento “Marajó”, de la República Federativa del Brasil, a efectos de participar en la primera fase del Ejercicio “ATLANTIS II”, a realizarse en el puerto de Montevideo y el límite lateral marítimo con la República Federativa del Brasil, entre los días 21 y 28 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y la Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” (155 tripulantes) de la Armada Nacional, a efectos de participar en dicho Ejercicio entre los días 26 de agosto y 15 de setiembre de 2013, con escalas en los puertos de Itajaí y de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil”.

11.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando D. Lereté Salcedo. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, a los efectos de solicitar por motivos personales, licencia el día martes 20 de agosto del presente año. Sin otro particular, saluda atentamente. LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou.

10.- Intermedio.
SEÑOR ARREGUI.- Mociono para que la Cámara pase a intermedio por treinta minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 15 y 27) ——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 7)

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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando D. Lereté Salcedo. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por asuntos personales durante el día 20 de agosto del corriente año, convocándose al suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTER Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Patrone”.

“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

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12.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas).
——Se pasa a considerar el asunto que figuraba en primer término del orden del día y que pasó a ser segundo: “Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1144 “PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 25 de abril de 2012 Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse al Cuerpo Legislativo, en oportunidad de elevar a su consideración, una iniciativa de ley destinada a crear el “Delito de Tráfico de Armas en el Uruguay”. Tanto Jueces como Fiscales y la propia sociedad civil, necesitan que actualicemos la normativa actual, ante la necesidad de tipificar los delitos de tráfico de armas, como forma de fortalecer la legislación en materia de delitos precedentes del lavado de activos. No debemos olvidar que el delito de tráfico de armas fue considerado por el legislador en la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, como delito precedente de lavado de activos. Pero como bien sabemos, nuestro país aún al día de hoy no ha tipificado dicha conducta como delictiva. Estamos frente a una realidad social que merece una respuesta urgente, debemos adaptar los sistemas jurídicos a los cambios que sufrió la sociedad en cuanto a comportamientos, situaciones y reacciones. Es necesario generar los insumos que necesitan jueces y fiscales para lograr llegar al fin último de su trabajo, que es la obtención de justicia. Si bien Uruguay está avanzado en cuanto a su normativa, aún no hay una tipificación para delitos como el tráfico de armas. Resulta primordial promover el desarme de la sociedad civil, y educar en cuanto a que, quién decida adquirir un arma de fuego, debe estar preparado psicológicamente y haber recibido la capacitación, preparación y entrenamiento necesario para lograr un uso adecuado y racional de la misma.

El término “tráfico de armas” conlleva necesariamente el comercio ilegal de armas, por lo que podemos, bajo esta denominación, contemplar el comercio ilegal a nivel interno y a nivel internacional, dependiendo del alcance que pretendamos atribuirle a la palabra tráfico. En este trabajo, se optó por elaborar dos tipos penales diferentes, uno relacionado al comercio ilegal que se produce dentro del territorio nacional y que se denominará delito de “Tráfico ilícito interno y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” y otro relacionado al comercio ilegal que traspasa nuestras fronteras y que se denominará “Tráfico ilícito internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”. Esta decisión fue adoptada en virtud de la definición de “Tráfico Ilícito” proporcionada por el artículo 2 de la “Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados”, aprobada por Ley Nº 17.300. Debemos resaltar que no podemos restringir el concepto que la Convención proporciona, pero sí podemos hacerlo más amplio, esto es, contemplativo de un número mayor de acciones en relación a las que fueron previstas a texto expreso. En lo que tiene que ver con el Decomiso, se consideró oportuna la aplicación de los artículos 62 y 63 del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, por ser un texto ampliamente aplicable a estos nuevos tipos penales. Siguiendo el mismo criterio, pueden ser de aplicación los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, en cuanto a las Técnicas de Investigación. Otro punto que debe resolverse, refiere a la competencia de los Juzgados para atender estos delitos. Para el delito de tráfico internacional, se entendió conveniente, que sean competentes exclusivamente los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, ya que la propia naturaleza del delito indica que debió haber sido cometido por una organización criminal. En lo que refiere al delito de tráfico interno y fabricación ilegal de armas, se sugiere que sea competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, siempre que el tipo penal, involucre a una organización criminal; en

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el resto de los casos debería ser competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. Se incluirá a texto expreso en el proyecto, que el Ministerio del Interior deberá tener acceso a la información que surge del banco de datos del Ministerio de Defensa, en lo que refiere al registro de las armas de fuego, así como también los datos de los titulares de las mismas. Dicha previsión responde a la necesidad del Ministerio del Interior de contar con información inmediata, clara y veraz, que le permita actuar de forma inmediata al momento de llevarse a cabo un procedimiento policial y se detecte la posesión o tenencia de armas de fuego. El acceso a este tipo de información permitirá dotar a los procedimientos policiales de mayor agilidad, eficacia y eficiencia; repercutiendo en forma directa en la actividad judicial. No se debe dejar de precisar, que creadas estas nuevas figuras delictivas, la autoridad policial al momento de detectar un arma de fuego, debe necesariamente contar con la información adecuada que le permita corroborar en tiempo y forma si la misma se encuentra registrada, requerida y a quien pertenece. Si su tenencia o porte es legítimo. En nuestro Código Penal, en el Capítulo IV – “De las faltas contra la integridad física”, en el artículo 365, numeral 12, se encuentra tipificado como falta y no como delito el “Uso y retención ilícita de armas”, siendo pasible de una pena de multa. De lo expuesto surge que, creándose los delitos de tráfico de armas, la línea divisoria entre la tipificación de la conducta antijurídica como falta o como delito es muy delgada. Lo cual a posteriori, generara importantes inconvenientes a los fiscales y a los jueces al momento de encuadrar la conducta dentro del tipo previsto para el delito y no para la falta. Por supuesto, que los abogados de la defensa insistirán que se ha cometido la falta del artículo 365, numeral 12 y no el delito de tráfico de armas. La figura del delito de tráfico ya contempla el accionar previsto como falta en el artículo 365, numeral 12 además de agregar otros. Para que la creación de estos nuevos delitos sea plenamente eficaz, debería derogarse la falta prevista en el artículo 365, numeral 12 del Código Penal, porque de mantenerse vigente, desvanecería o desnaturalizaría la razón de la existencia de las nuevas figuras penales. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.

PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Tráfico ilícito internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. El que realizare la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, distribución, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los Estados concernidos, será castigado con tres a doce años de penitenciaría. Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 2º.- Tráfico ilícito interno y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos v otros materiales relacionados: El que de cualquier modo adquiriere, alquilare, recibiere, transportare, distribuyere, ocultare, tuviere en depósito, fabricare, produjere, creare, armare, ensamblare o reensamblare, adulterare, vendiere, o de cualquier forma utilizare, armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin autorización o contraviniendo las normas legales y/o reglamentarias, será castigado con una pena de 24 meses de prisión a 6 años de penitenciaría. Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 3º.- Técnicas de investigación: Serán de aplicación los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 18.494 del 5 de junio de 2009, cuando el delito sea competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado. Artículo 4º.- Decomiso: Serán de aplicación para ambos delitos, los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009. Artículo 5º.- Destino: Las armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que fueran decomisados serán destruidos, salvo, aquellos que pudieran ser utilizados por el Ministerio del Interior o por el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en las normas relativas a dicha materia. Artículo 6º.- Competencia: Ampliase la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado prevista por el

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artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, incorporándose el delito de “Tráfico ilícito internacional de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” . Incorpórase el delito de “Tráfico ilícito interno y fabricación ilegal de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, cuando exista participación de una organización criminal. Artículo 7º.- Base de datos del Ministerio de Defensa Nacional: El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento, brindará al Ministerio del Interior la información relativa a las armas de fuego requeridas y la identificación de sus titulares. Artículo 8º.- Derogación expresa: Derógase el numeral 12 del artículo 365 del Código Penal. Artículo 9º.- Concédase un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de que: a) Quienes posean armas de fuego en forma ilegal o antirreglamentaria regularicen su situación ante los organismos correspondientes. b) Efectúen la entrega voluntaria de las mismas en el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional. Montevideo, 25 de abril de 2012 EDUARDO BONOMI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- (Tenencia y porte no autorizados).Prohíbese la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda. Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del Artículo I de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados aprobada por la Ley Nº 17.300, de 22 de marzo de 2001.

Artículo 2º.- (Destino del material incautado).- Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados serán incautados, sin perjuicio de la aplicación de las normas administrativas y penales correspondientes. Artículo 3º.- (Armas de fuego de caza, deportivas o de colección).- Cuando las armas de fuego sean de caza, deportivas o de colección y se encuentren en la situación prevista en el artículo 1º de la presente ley, serán incautadas y depositadas en el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional. Sus titulares o quienes acrediten tener derecho a que les sean reintegradas, tendrán un plazo de 3 (tres) meses para acreditar dicho extremo y realizar los trámites necesarios para su regularización. Presentada la respectiva documentación en forma, serán devueltas a los mismos; de lo contrario se producirá su decomiso de pleno derecho una vez transcurrido el plazo. La reglamentación determinará las armas de fuego que serán consideradas de caza, deportivas o de colección. Artículo 4º.- (Comercialización de armas de fuego).- Los establecimientos que comercializan armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados deberán estar autorizados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional. También deberán informar a dichas autoridades todas las operaciones comerciales que tengan por objeto las mercaderías mencionadas dentro de las 72 (setenta y dos) horas de realizadas. Los establecimientos deberán especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y documento de identidad del comprador o vendedor, su domicilio, así como la dirección de destino de la mercadería cuando corresponda, lo que permitirá justificar su transporte desde la casa comercial hasta el lugar de destino. Artículo 5º.- (Datos registrales de las armas de fuego).- El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento, brindará al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas, la información relativa a los datos registrales de las armas de fuego solicitada, así como la identificación de sus titulares. Artículo 6º.- (Plazo para regularización).- Concédese un plazo de 8 (ocho) meses, a contar desde la

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fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de que: a) Quienes ya posean armas de fuego en forma antirreglamentaria regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin. b) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego que se posea a las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas recibidas serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional a los efectos previstos en el artículo siguiente. A tales efectos, el Ministerio del Interior hará una campaña de información y educación a la población, pudiendo hacer uso para la difusión de dicha campaña, en los medios correspondientes, de las facultades que otorga el artículo 141 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. Artículo 7º.- (Destrucción).- Transcurridos 6 (seis) meses las armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que fueran incautados, decomisados o entregados voluntariamente serán destruidos, salvo aquellos que pudieran ser utilizados por el Ministerio del Interior o por el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.087, de 5 de enero de 2007. Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente, que fueran objeto de procedimientos administrativos o jurisdiccionales, no serán destruidos mientras dichos procedimientos se hallaren en trámite. Artículo 8º.- (Registro adicional).- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, a constituir un registro de balas y municiones usadas, como elementos testigos de todas las armas existentes en el país. Artículo 9º.- (Delito de Tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que realizare la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, distribución, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los Estados concernidos, será castigado con tres a doce años de penitenciaría.

Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 10.- (Delito de Tráfico interno, uso y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que de cualquier modo adquiriere, alquilare, recibiere, transportare, distribuyere, ocultare, tuviere en depósito, fabricare, produjere, creare, armare, ensamblare o reensamblare, adulterare, vendiere, o de cualquier forma utilizare armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin autorización o contraviniendo las normas legales, será castigado con una pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 11.- (Otras medidas).- Cuando el delito sea competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, serán de aplicación el artículo 9º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009 y los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, en lo pertinente. Artículo 12.- (Medidas especiales).- Serán de aplicación para los delitos establecidos por la presente ley las medidas cautelares y el decomiso previstos en los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009. En ningún caso los materiales incautados podrán volver al mercado, aplicándoseles las disposiciones sobre destino final establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.087, de 5 de enero de 2007. Artículo 13.- (Competencia).- Amplíase la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado prevista por el artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, incorporándose el delito de “Tráfico internacional de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”. Incorpórase el delito de “Tráfico interno y fabricación ilegal de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”, cuando exista participación de una organización criminal. Artículo 14.- (Derogaciones).- Derógase el numeral 12 del artículo 365 del Código Penal aprobado por

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Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep Nº 1144 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. El proyecto de ley a vuestra consideración aborda un problema gravísimo en las sociedades contemporáneas: el tráfico ilícito de armas. Negocio redituable para algunos y sufrimiento y muerte para muchos. La proliferación indiscriminada y no regulada de las armas de fuego aumenta los niveles de inseguridad en las poblaciones civiles. Según cálculos de las más prestigiosas organizaciones no gubernamentales internacionales cada minuto muere una persona a consecuencia de arma de fuego. El tráfico de armas es el segundo negocio más redituable después del narcotráfico a nivel mundial. Entre el 2008 y 2012 las transferencias de armas crecieron un 17%. Las ganancias obtenidas mediante el comercio de armas de fuego entre los años 2011– 2012 se calculan en, aproximadamente, 43 billones de dólares. América Latina es la región del mundo con la mayor violencia armada; 42% de los homicidios son cometidos con armas de fuego. Si este promedio global se abre según región veremos que América Central se encuentra en el 70%, los países de Caribe en el 61% y América del Sur en el 60%. En este contexto, el combate al tráfico de armas de fuego es un eje de trabajo central (Oficina de las Naciones Unidas contra

la Droga y el Delito (UNODC), 2011, p. 10). Existe una relación directa entre el incremento de los niveles de violencia y el uso de armas de fuego en las poblaciones civiles. El Uruguay no está ajeno a este fenómeno, por lo que se hace menester generar nueva legislación tendiente a promover una tenencia responsable de las armas de fuego, restringir la expansión indiscriminada de armas de fuego en la población civil, regular adecuadamente el comercio de las mismas y generar los delitos correspondientes a las acciones que trasgredan estas normas. Nuestro país ha tenido, tanto en lo interno como en lo internacional, una trayectoria tendiente a la regulación del comercio de armas de fuego. La norma que se presenta a vuestra consideración está inspirada por la misma vocación de regulación estricta pero no abolicionista. Este proyecto de ley se inspira en la idea de que poseer y comercializar armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados no es un derecho “natural” de los ciudadanos sino, una concesión que realiza el Estado una vez cumplida una serie de requisitos imprescindibles por parte de los ciudadanos. Así es que los artículos 1º, 2º, 3º y 4º plasman esta concepción en cuanto establecen: a) La tenencia y porte no autorizados: artículo 1º. b) Requisitos para la comercialización de armas, tanto empresarialmente como entre particulares: artículos 3º y 4º. c) Procedimiento de incautación de las armas que no cumplan con los requisitos exigidos. En la actualidad las responsabilidades de registro, control, otorgamiento de autorización para tenencia y porte de armas y las respectivas fiscalizaciones se encuentran compartidas entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior. Para dar cabal cumplimiento a los objetivos contenidos en este proyecto es menester un mayor y mejor flujo de información entre ambos organismos. Es por eso que el artículo 5º establece un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para compartir los datos registrales de las armas de fuego. En el artículo 6º se habilita un plazo de doce meses a partir de la reglamentación de la ley para proceder a regularizar el estado de propiedad de las armas de acuerdo a la normativa vigente y, a su vez, se habilita la posibilidad de entrega voluntaria de las mismas, sin justificar su procedencia, en las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de

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Defensa Nacional, las que serán derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército para su destrucción; que procederá transcurridos seis meses de ser recibidas (artículo 7º). Los artículos 8º, 9º y 10 establecen los delitos que se derivan del incumplimiento de las normas establecidas, a saber: a) Tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. b) Tráfico interno, uso y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. c) Tenencia no autorizada de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Los artículos 11, 12 y 13 establecen, por su orden: a) Las normas de aplicación en caso de competencia de los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado. b) Las normas de aplicación en cuanto al decomiso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados según los delitos previstos en los artículos séptimo y octavo de este proyecto. c) Se ajusta a los delitos creados la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado. Los artículos 14 y 15 introducen modificaciones al Código Penal. En el primer caso adecua la terminología adoptada en este proyecto al artículo ya existente. En el segundo caso establece nueva modalidad delictiva que entendemos dará a la justicia una herramienta eficaz para proceder en casos hasta ahora no punibles: porte de armas no autorizado en lugares públicos, constituyendo agravante especial para dicha conducta su ejecución en espectáculos públicos o en ocasión de los mismos. Por lo antedicho y fundamentado y descontando la responsabilidad de los y las legisladoras en cuanto a la sensibilidad para con un tema que supone mejorar los niveles de seguridad en nuestra población, recomendamos calurosamente la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA, ALICIA PORRINI, IVÁN POSADA, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 132 del

Reglamento por las referidas consideraciones: En la medida en que la normativa contenida en el proyecto de ley aprobado por esta Comisión constituye una mejora sustantiva al aprobado por la Cámara de Senadores, que adecua la legislación vigente a las disposiciones internacionales en materia de tráfico de armas y ordena la legislación nacional en materia de tenencia y porte de armas, expresamos nuestro apoyo a esta propuesta, con las salvedades que expondremos en Sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- (Tenencia y porte no autorizados).Prohíbese la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda. El Poder Ejecutivo establecerá los tipos, características y requisitos que se deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en poder de civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia no autorizada de las mismas. Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del Artículo I de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados aprobada por la Ley Nº 17.300, de 22 de marzo de 2001. Artículo 2º.- (Incautación).- Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados, serán incautados sin perjuicio de la aplicación de las normas administrativas y penales correspondientes. Artículo 3º.- (Comercialización de armas de fuego).- Los comerciantes de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados previstos en el artículo 1º, deberán, sin perjuicio de otros requisitos que establece la reglamentación vigente: A) Contar con la autorización del Poder Ejecutivo. B) Informar todas las operaciones comerciales que tengan por objeto las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos horas de realizadas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

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C) Especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el de destino de la mercadería, lo que bastará para justificar su transporte. Artículo 4º.- (Compraventa entre particulares).La compraventa de armas de fuego entre particulares, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Armas del Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación. Artículo 5º.- (Datos registrales de las armas de fuego).- El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento del Ejército, brindará al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, la información relativa a los datos registrales de las armas de fuego, así como la identificación de sus titulares. Artículo 6º.- (Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que: A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin. B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción. Las personas que procedan de acuerdo a lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de esta ley. Artículo 7º.- (Destrucción).- Transcurridos seis meses de recibidas las armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que fueran incautados, decomisados o entregados voluntariamente, serán destruidos. Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente que fueran objeto de procedimientos adminis-

trativos o jurisdiccionales, no serán destruidos mientras dichos procedimientos se hallaren en trámite. Artículo 8º.- (Delito de Tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que importare, exportare, adquiriere, vendiere, entregare, distribuyere, trasladare o transfiriere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los Estados concernidos, será castigado con doce meses a doce años de penitenciaría. Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 9º.- (Delito de Tráfico interno, uso y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que de cualquier modo adquiriere o recibiere a título oneroso o gratuito, arrendare, distribuyere, diere o tuviere en depósito, fabricare, armare, ensamblare, adulterare, o vendiere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin autorización o contraviniendo las normas legales, será castigado con una pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 10.- (Tenencia no autorizada).- El que fuera de las conductas previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6º tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una pena de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Artículo 11.- (Otras medidas).- Cuando el delito sea competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, serán de aplicación el artículo 9º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, y los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, en lo pertinente. Artículo 12.- (Decomiso).- Serán aplicables a los delitos previstos en los artículos 8º y 9º de la presente ley, los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, en

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la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009. En ningún caso los materiales incautados podrán volver al mercado. Artículo 13.- (Competencia).- Sustitúyese el numeral 8) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “8) Los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 152 bis del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, por el siguiente: “ARTÍCULO 152 bis. (Porte y tenencia de armas de fuego).- El que portare o tuviere en su poder armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad de daño será castigado con tres a dieciocho meses de prisión”. Artículo 15.- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo: “ARTÍCULO 152 ter. (Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).- El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión. Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo público o en ocasión de él”. Artículo 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA, ALICIA PORRINI. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA Señoras y señores Representantes: A propósito del proyecto de ley sobre tenencia y porte de armas, fundamentamos nuestro voto en co-

ntra de este proyecto de ley por las razones que se expondrán a continuación. Uno de los principales argumentos que fundamentan la exposición de motivos del presente proyecto de ley es, el de que esta herramienta legal es uno de los instrumentos eficaces para mejorar la seguridad pública. Entendemos que ello no es así, ya que lo previsto en la norma en estudio, es una serie de requisitos y procedimientos a seguir por las personas para obtener la autorización correspondiente para la tenencia y porte de armas, que si no se cumple, inhabilita a la persona a tener o portar armas, aplicándole en éste último caso, sanciones. Creemos que es imposible que los delincuentes, que son los que ponen en riesgo la seguridad pública, se avengan a gestionar las autorizaciones correspondientes y, menos aún, a entregar voluntariamente sus armas en el período previsto en la ley para no tener sanciones. Sostener lo contrario sería absurdo. El común de la población, que tiene un arma por deporte, por ser coleccionista o incluso para defender su integridad física, pero que no atentan contra la seguridad pública, se verá obligado a realizar una serie de trámites engorrosos, gestiones y pagos, como consecuencia del accionar delictivo de otras personas. Nuevamente una minoría infractora perjudica a la mayoría pacífica de la población. Nótese, por otra parte, que tampoco incide en la tenencia de armas de los delincuentes el robo de éstas a particulares; por un lado son escasas o nulas las denuncias sobre robo de armas y por el otro es públicamente conocido que las características de las armas utilizadas en ilícitos son muy superiores a las usadas por los particulares e incluso a las utilizadas por la propia policía, lo que denota claramente lo que venimos de exponer. Lamentablemente la mayoría de esta Asesora, integrada por el Frente Amplio, no acompañó la propuesta de nuestra bancada, que, por intermedio del Diputado Germán Cardoso, propuso penar a quienes poseen armas de fuego y cuentan con antecedentes penales. Esa sí sería una medida de evitar la tenencia de armas por parte de los delincuentes, mejorando los graves índices de inseguridad que hoy tenemos. Muchos especialistas a nivel mundial sostienen que este tipo de leyes no ayudan en la lucha contra la inseguridad y a nivel local una figura del prestigio del Dr. Milton Cairoli, ex catedrático de Derecho Penal y ex integrante de la Suprema Corte de Justicia, se ex-

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pidió en el mismo sentido, esto es, afirmando que penalizar más o crear nuevos tipos penales es una tarea que debe ser sustituida por la previa consideración y ataque de las causas que inciden en los actos desviados. Por tanto consideramos que este proyecto de ley no logrará el fin que persigue, lo que amerita nuestro voto en contra. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, GUSTAVO CERSÓSIMO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley contenido en la Carpeta 2307/13, caratulado “Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Normas”. Sala de la Comisión, 14 de agosto de 2013. FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, GUSTAVO CERSÓSIMO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra, la miembro informante en mayoría, señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: el proyecto a nuestra consideración trata sobre un tema de antigua data, no solo a nivel nacional, sino internacional. Realmente, el incremento notorio e indiscriminado de posesión de armas es un gran problema en el mundo y no tiene ningún tipo de regulación. Hace casi siete años que la Organización de las Naciones Unidas, con todos sus países integrados, viene trabajando en las normativas para la regulación de este tráfico internacional. A veces, nosotros, en nuestro análisis de pequeño país, reducimos el problema; sin embargo, ha sufrido un incremento desproporcionado y se ha convertido en un enorme negocio con el que algunas personas se llenan de oro. A nivel mundial, después del narcotráfico -diría que conjuntamente con este- es el negocio ilícito más redituable: entre 2008 y 2012, por transferencias de armas, se ha acumulado la espeluznante cifra -para los negociantes, para los “brokers”- de 43 billones de dólares; no alcanzo siquiera a imaginarme esta cifra.

Esto ha significado que a pequeños países se les inventaran guerras para que los productores de armas pudieran venderlas y hacer su negocio, y en estas cosas siempre pagan las poblaciones civiles. Las ONG más prestigiosas en la materia en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, que han hecho estudios, las más responsables y las que hace años se están dedicando al tema -por ejemplo, Iansa o Small Arms Survey- calculan que por este indiscriminado crecimiento y este comercio absolutamente ilícito e irresponsable de armas, muere en el mundo una persona por minuto. En general, se trata de personas absolutamente inocentes como niños, mujeres y, en su mayoría, varones jóvenes que no intervienen en el conflicto armado. Una enorme cantidad de las armas que circulan en el mundo -es muy similar lo que ocurre aquí; también voy a dar cifras de Uruguay- no las tienen la Policía, los ejércitos ni los grupos insurgentes -o como les queramos llamar-, sino las poblaciones civiles. Esto ocasiona no otra cosa que lo que se llama muerte o lesiones gravísimas que impactan directamente en el desarrollo de los países. Recomiendo vivamente la publicación que hace Sipri, la más prestigiosa institución en cuanto a las investigaciones que tienen que ver con la transferencia de armas en el mundo -en inglés, significa Stockholm International Peace Research Institute, es decir, el Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz-, donde trabajan los más prestigiosos investigadores, y me encantaría proporcionar a la Cámara algunos de los datos. Por ejemplo, ¿quiénes son los principales vendedores de armas en el mundo, es decir, los que hacen más plata con este negocio? Por su orden: Estados Unidos de América, Rusia, Alemania, Francia, y en este último período, China desplaza al Reino Unido, que antes era el quinto país. Pero lo más llamativo es qué países compran. Los cinco principales compradores son: India, China, Pakistán, Corea del Sur y Singapur. Según un estudio mundial -no tengo demasiado tiempo para extenderme en esto, pero es muy interesante-, más del 40% de las armas se compran en Asia, más del 20% se compran en los países del Este europeo, otro 20% y algo más se compran en Europa y un 10% o un poco más en América Latina; África ha decrecido bastante: está por debajo del 10%.

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Es decir que los grandes productores del Primer Mundo venden en los países del Tercer Mundo, fomentando lo que ya sabemos que fomentan: la muerte, los conflictos inventados y la exacerbación de los conflictos para resolverlos mediante armas y no mediante acuerdos pacíficos, como propugnamos todos los países que integramos la Organización de las Naciones Unidas. El pasado 28 de marzo, Naciones Unidas aprobó el Tratado sobre Comercio de Armas. Nuestro país tuvo un rol bastante protagónico en el desarrollo del debate que se realizó antes de la aprobación del Tratado: uno de los negociadores que nombró el Presidente de la Conferencia de Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas, que llegó a resolver el Tratado, fue un uruguayo, el Director de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro Federico Perazza, quien se dedicó y abocó al estudio de once artículos vitales de este documento. Quiere decir que Uruguay no estuvo ajeno a la discusión; por el contrario, participó activamente y favoreció la existencia de un Tratado internacional sobre estos temas. Por supuesto, no voy a leer el Tratado porque es muy extenso -espero que muy próximamente el Poder Ejecutivo lo envíe al Parlamento para su ratificación-, pero diré que lo que propone, como objetivo y fin, es establecer normas internacionales comunes del máximo rigor posible, para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desviación al mercado ilícito o hacia usos finales no autorizados, en particular, a personas o grupos que podrían cometer actos terroristas. Este es el principio y el fin del Tratado que, de alguna manera, será reflejado en el proyecto de ley que está a consideración de la Cámara; de eso se trata. Pero fíjense cómo da vueltas y evoluciona el mundo -a veces, a nosotros nos cuesta tanto evolucionar- que, en los primeros años, los principales opositores a un tratado internacional en materia de tráfico ilícito y comercio de armas en el mundo eran sus principales productores, Estados Unidos de América y Rusia, pero tales han sido las discusiones y las repercusiones del crecimiento indiscriminado y sin regulación de las armas en manos de civiles al interior de los países vendedores que cambiaron su posición.

Para que todos lo tengamos claro, me gustaría comunicarles quiénes votaron en contra de este Tratado en Naciones Unidas, a ver si coincide con los que van a votar en contra en esta Cámara. Corea del Norte, Irán y Siria votaron en contra en las Naciones Unidas; el resto de los países lo votaron, porque entendieron que es humanitario y fundamental contribuir a la paz, a la seguridad, a la estabilidad internacional y, sobre todo, a reducir el sufrimiento humano, que es de lo que estamos hablando. Como dije, Uruguay tuvo una participación central a lo largo de todo el proceso de discusión del Tratado, y quien habla estuvo presente en varias de las reuniones que se llevaron a cabo, al igual que mi estimado colega, el señor Diputado Michelini, no solo en las Conferencias que se realizaron para su aprobación, la cual se produjo el 28 de marzo de este año en Naciones Unidas, sino en los programas de acción. Entonces, ¿cuál es el planteo que hace este Tratado a los Estados miembro? Entre otras cosas, que cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control de tráfico y comercialización de armas, adoptará las medidas que sean necesarias para su aplicación y designará a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente para regular la transferencia internacional de armas convencionales. También es tradición de este país -no es un invento de este proyecto- la concepción de que, para tener armas, hay que cumplir con determinados requisitos; esto es de larga data en Uruguay. Sin embargo, aquí nunca primó la concepción que prima, por ejemplo, en Estados Unidos de América, basada en la Segunda Enmienda, que establece que tener armas constituye un derecho; por el contrario, aquí siempre se consideró que para poder tener y o portar armas el Estado hace una concesión a determinados ciudadanos que cumplen con una serie de requisitos. Por lo tanto, creo que el proyecto que está a consideración de la Cámara tiene que ver con aspectos que no estaban regulados en Uruguay, lo cual vamos a hacer ahora, aunque creo que con retraso; con mucho retraso. Además, quiero recordar a los colegas que esto quedó claro en la Legislatura anterior -lo digo para que nos ubiquemos y después veamos la coherencia

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en el voto- cuando se dio el caso Feldman; en esa oportunidad, quedó claro que no contábamos con legislación para penalizar el tráfico ilícito de armas, lo que tuvo como consecuencia la interpelación del entonces Ministro del Interior, señor Bruni, llevada a cabo por un distinguido colega de esta Cámara, el señor Diputado Borsari Brenna, en la Comisión Permanente, ocasión en la que estuve presente. Por lo tanto, creo que no es exagerado decir que todos, desde los distintos partidos, debemos ocuparnos del tema. Por supuesto, mi preocupación es conocida por todos; podría decirse que es añeja, ya que data de hace muchísimos años. Asimismo, la trayectoria de Uruguay en los planos internacionales es indiscutible; como dije, estoy ansiosa por recibir el proyecto del Poder Ejecutivo para darle mi voto a fin de que el Tratado sea ratificado. Por otra parte, también debemos considerar las leyes, los decretos-ley y los decretos del Poder Ejecutivo que se implementaron para tratar de regular el tema. En ese sentido, sigo pensando que con respecto a las armas, Uruguay tiene una legislación inorgánica, que ha ido cayendo como las capas de una cebolla y, tal vez, sería pertinente -si fuera otro momento- que pudiéramos trabajar en todos los aspectos. El eje central de este proyecto son las condiciones que los ciudadanos deben cumplir para portar armas. Esta iniciativa no es abolicionista sino que clarifica los requisitos para tener legalmente un arma, y establece cuándo la tenencia es ilícita y cuándo se constituye el delito de tráfico internacional de armas. Además, involucra los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado porque, en general, este tipo de delito va unido al narcotráfico; basta revisar las capturas de drogas realizadas por el Ministerio del Interior en estos últimos años y es muy factible que conjuntamente encontremos capturas de armas de alto calibre, que les sirven, y mucho, a los narcotraficantes. Me parece oportuno que se regule la forma en que cualquier ciudadano uruguayo puede tener un arma en condiciones legales. Mantener lo contrario sería aferrarse a la tesis del ¡viva la patria! Acá nadie está diciendo que los ciudadanos y las ciudadanas uruguayos no puedan tener un arma, sino en qué condiciones se puede tener un arma y en qué circunstancias se comete un delito. Parece algo mínimo.

¿Cómo contribuye esto? Como todos sabemos, la seguridad es algo sumamente complejo y no la vamos a arreglar solamente con una herramienta. Quien pretenda creer que con este proyecto se va a arreglar el tema de la seguridad, le erró al bizcochazo. Es una herramienta más entre otras herramientas sociales que pueden entrar. Tendemos a pensar solamente en lo represivo, pero hay una cantidad, un complejo integral de soluciones. Esta herramienta puede ser una, pero no es la única ni la más profunda. En la medida en que un país puede trazar o tener mejor noción de dónde están las armas, evidentemente colabora con la seguridad. En la medida en que no haya claridad, regulación ni control -por más engorroso que le sea a la población-, es claro el peligro del aumento de la inseguridad. Esto es directamente proporcional: cuanta mayor regulación, trazabilidad, claridad y conocimiento acerca de quiénes pueden tener armas y en qué condiciones, habrá más seguridad y menos necesidad de controles; y a su vez, cuantas más armas existan circulando indiscriminadamente en el territorio nacional, más inseguridad habrá. ¡Esto es clarísimo! Es casi indiscutible. Entonces, me gustaría aportar información para analizar nuestra realidad nacional. De acuerdo con los datos que tengo en mi poder, hasta el año pasado en nuestro país habían 584.112 armas registradas: el 8,35% está a nombre de la Policía y los militares, y el resto en manos de la población civil. Reitero que 8,35% está en manos de la Policía y los militares, y el resto está en manos de los civiles. En cuanto a los tipos, aproximadamente el 43% son revólveres, el 17% pistolas, el 23% rifles, el 15% escopetas, y el 1% lo constituyen pistolones o armas de colección. Estoy hablando solamente de las armas registradas. No voy a hablar de las armas que no están registradas -se especula que existe otro tanto-, porque no tenemos datos. No podemos especular; hay una cantidad importante de armas ilícitas que no la puedo detectar porque no tengo cómo medirla. Puedo suponer, pero no puedo medirla. Solo de armas registradas podemos decir que uno de cada cinco uruguayos está armado. Cualquiera podría leer que prácticamente estamos hablando de una guerra civil, pero no es así. Para aportar a la reflexión me gustaría explicar qué quiere decir seguridad, porque a veces recorta-

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mos la noción de este concepto. En tal sentido, solicité al Ministerio de Salud Pública información acerca de las defunciones provocadas por armas y arroja los siguientes datos. Para el año 2012 arrojó que el 58% de los homicidios de hombres se cometieron con armas de fuego, el 29% con arma blanca, y el resto con otras armas. Respecto a las mujeres, el 42% fue con armas de fuego, el 33% con arma blanca, y el resto con otras armas. Esto quiere decir que la gran mayoría de los homicidios -mueren más hombres que mujeres- fueron provocados por armas de fuego. Hay otro dato que me parece interesante relevar -a veces tenemos muy recortado el criterio de seguridad y hablamos de seguridad en la vía pública- y es preocupante. Confieso que el Ministerio de Salud Pública me sorprendió: de todas las muertes ocasionadas por armas -no solo homicidios- 85 ocurrieron por disparos accidentales. Es decir, una persona tiene un arma y tira al aire para asustar al ladrón -un balazo al aire no sabemos adónde va-; o un niño toma un arma por la poca cautela de los adultos, se pone a jugar, y ya sabemos qué pasa porque conocimos varios casos. Esto a mí me refuerza en que no quiero prohibir nada porque no quiero que se vaya hacia el mercado negro. En la medida en que prohíbo, aumento el mercado negro. Quiero regular para garantizar niveles mínimos de sufrimiento humano. Otro dato que me impresionó terriblemente, y que no tenemos en cuenta respecto a las defunciones por armas de fuego, la barra más alta del gráfico, la mayor, 148, corresponde a suicidios. En esos casos el peligro no se desarrolla en la calle, sino en la casa porque la depresión -es alarmante el número de depresivos que existe en Uruguay- no avisa claramente. Muchas veces, la persona depresiva termina suicidándose. Es muy alto el número de suicidios con armas de fuego. Y las armas están en nuestras casas. Esto también se relaciona con la seguridad de los ciudadanos, porque una cosa es dar un arma a quien es responsable, está entrenado, probadamente, pasó un test psicofísico que garantiza que no es una persona violenta -como establecen las reglamentaciones-, y otra es dar un arma a una persona violenta, a una persona con afecciones depresivas profundas que puede terminar en un suicidio, o a un individuo descuidado que deja el arma sin recaudos -como ya hemos visto en muchas ocasiones- y termina en la muerte de inocentes.

¿Qué tendrá que ver la seguridad con la regulación de la tenencia, el porte y la transferencia de armas en nuestro país? Hay más datos, pero no quiero aburrir a la Cámara, sino entrar de lleno en la discusión general del articulado que, como se verá, no plantea cosas terriblemente innovadoras ni represivas. Pretende regular, que las reglas de juego sean claras y que quien quiera tener armas o, inclusive comercializarlas, sepa a qué atenerse. En el artículo 1° del proyecto se describe la tenencia y el porte de armas no autorizados por parte de los ciudadanos y las ciudadanas. Allí dice claramente: “Prohíbese la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda”. Los calibres y el tipo de armas es algo muy específico y creemos que la casuística no tiene que verse reflejada en el proyecto, pero debe estar regulada. En la Comisión trabajamos muy bien los Representantes de todos los partidos, dando nuestros puntos de vistas, con profundas discrepancias pero con tolerancia a las diferencias y con importantes aportes de algunos Diputados que no pertenecen a la Comisión, pero a quienes el tema les interesaba muchísimo. En ese sentido, quiero destacar la participación del señor Diputado Posada, del Partido Independiente, del señor Diputado Bradford, del Partido Nacional, quienes muy interesados hicieron propuestas, muchas de las cuales fueron tenidas en cuenta. El proyecto del Diputado Bradford, que habla de los calibres, de los tipos de puntas, etcétera, fue recogido en el segundo inciso del artículo 1° de esta iniciativa. Reitero que no quisimos entrar en la casuística, pero sí se determinó que “El Poder Ejecutivo establecerá los tipos, características y requisitos que se deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en poder de civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia no autorizada de las mismas”. En el tercer inciso se explicita qué se entiende por arma de fuego de acuerdo con la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, Convención que ha sido ratificada por esta Cámara y es ley en nuestro país.

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Creo que el artículo 1° es clarísimo: quien no cumpla con los requisitos internos se entenderá que no están autorizados a la tenencia. ¿Qué sucederá con esa tenencia no autorizada? Es lo que prevé el artículo 2°. Si el arma, las municiones o los explosivos no están autorizados, serán incautados por el Estado. El artículo 3° prevé, en varios aspectos, cómo han de comercializarse estas armas. Me parece que aquí hicimos un buen aporte como Comisión, reestudiando los proyectos que nos enviaran el Senado y el Poder Ejecutivo. Vimos que en el artículo 3º estaba muy claramente expresado -hasta con pormenorescómo deben comercializar las empresas del ramo -las armerías-, y qué requisitos se deben cumplir para vender armas. Sin embargo, no habíamos reparado que puede haber compra y venta entre particulares. “Yo tengo un arma y la quiero vender”. Entonces, creo que el artículo 4° es una buena inclusión porque damos un marco de garantía y certeza jurídica a las personas de cómo proceder en la compra y venta de armas de fuego entre particulares, a efectos de no caer en un ilícito. Simplemente este artículo dice que esta compraventa también debe inscribirse en el Registro Nacional de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, tal como todas las demás. Así lo hicimos porque cualquier fisura que se produzca en el estricto cumplimiento con rigor -como dice el Tratado aprobado por ONU- es lo que dará pie al tráfico ilícito, del cual se nutren los delincuentes. Por eso hay que encontrar ese justo equilibrio en la búsqueda de la regularización de las armas, pero no hacerlo a tal punto, tan difícil y tan engorroso como para que estas vayan al mercado negro. Precisamente, se trata de constreñir al máximo el mercado negro de armas porque es del cual se surten los delincuentes. Como es una normativa nueva en Uruguay, el proyecto hace bien en dar un plazo a los ciudadanos y a las ciudadanas que tengan un arma y no hayan cumplido con estos requisitos para que puedan hacerlo. Es un plazo bastante extenso -un año- para regularizar; es decir, que no es una cosa muy sacrificada para el ciudadano que quiera tener un arma. Si nos ponemos muy laxos en la reglamentación, caemos en el otro extremo -que tampoco es bueno- de habilitar el “far west”, es decir, que cumpliendo unos requisitos mínimos todos podamos tener armas. Me parece que

un Estado democrático, entre cuyas concepciones sólidas está que los conflictos se diriman por la vía del ejercicio de la política, no debería fomentar que los conflictos se resuelvan por la vía de las armas. Yo puedo entender que Corea del Norte, Siria e Irán no quieran un Tratado, pero me cuesta entender que quien esté apegado a las normas de la democracia no quiera una ley que regule el mercado de armas. Me cuesta entenderlo, pero es por mis limitaciones personales. Se da un plazo. Las personas pueden realizar este trámite durante doce meses en las dependencias de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional que se habilitarán para tal fin. Entiendo que el Registro Nacional de Armas en Camino de las Instrucciones resulte lejos, pero estas personas van a tener un año para ir a los lugares habilitados; no puedo creer que no haya uno cerca de sus casas para registrar sus armas y sacar los permisos correspondientes de tenencia y de porte, que son cosas diferentes. También hay algo que favorece a la población civil, que no quiere trámites, que no quiere involucrarse con el nombre ni andar dando explicaciones, pero se quiere sacar un arma de encima porque la heredó o porque estaba en la familia. En ese sentido, me parece muy interesante que en el literal B) del artículo 6° se diga que se puede proceder a la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Esto me parece realmente bueno. Estas experiencias han dado resultado cuando no hay que justificar la procedencia; inclusive, hay países que se han animado a hacerlo en el anonimato, sin dar nombre y apellido. Por supuesto, me parecería infantil aclarar que estamos todos convencidos de que los delincuentes no irán a entregar las armas; sería de un infantilismo absoluto tener que aclararlo. Ya lo sabemos: son delincuentes. Las medidas tienden a reglamentar el mercado, y aquella persona que se quiera sacar un arma de encima, que la llevó a su casa porque la compró en algún momento pero después se arrepintió y no la sabe manejar muy bien, le tenemos que dar las mayores facilidades, y creo que lo logramos cuando le decimos que tendrá un año, muchos lugares

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donde entregarla y, además, no tendrá que justificar de dónde sacó el arma: “entréguela y ya está”. Ya sé que el señor que se dedica a la rapiña no irá a entregar un arma, ni la va a cambiar por una bicicleta o una computadora. ¡Por favor, es de escolar pensar eso! No obstante, capaz que ayudamos a una persona que no sabe qué hacer y, a la vez, a eso que, a mi juicio, es importante, que si bien no soluciona todo -acá no hay nada que solucione “in totum” el grave problema que vivimos-, colabora. Me refiero a restringir al mínimo el mercado negro de donde se abastecen los delincuentes, a la penalización de conductas que antes no estaban penalizadas, que también tienen que ver con la actividad delictiva. ¿Qué vamos a hacer con todas las armas que se incauten o se entreguen voluntariamente? Ir al Registro de Material y Armamento y destruirlas, tal como indica el artículo VI de la Convención respectiva, que para nosotros es ley. ¿Qué delitos se tipifican a través de este proyecto? Voy a hablar en general; luego debatiremos sobre cada uno en la discusión particular. Este proyecto crea el delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y esto tiene mucho que ver con el crimen organizado. Como dije al inicio de mi intervención, las armas constituyen el segundo negocio ilícito a nivel mundial, que gana fortunas y está estrictamente relacionado con el narcotráfico. Las armas van y vienen por los mismos conductos que la droga, y casi son las mismas personas que las trafican. Hay tres negocios ilícitos redituabilísimos en el mundo, y por eso hay que coordinar, regional e internacionalmente, porque son ilícitos transnacionales. Me parece muy bien que cuando incautemos en nuestro territorio armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que tipifiquen claramente un tráfico internacional de armas, se penalice, y cambiamos la penalidad. En ese sentido, el aporte del señor Diputado Orrico -todos han hecho aportes realmente importantes en este tema-, en el sentido de ofrecer a los Jueces el abanico más amplio para que puedan aplicar la penalidad de acuerdo con la gravedad del delito, es bien importante; antes todos eran delitos inexcarcelables, y ahora, al bajarse los mínimos, damos garantías al Juez de que va a proceder con libertad, conforme a la gravedad del hecho. Este cambio realmente me parece importante.

Otro delito que tipificamos es el tráfico interno, porque de este se abastecen los delincuentes nacionales, ya que van a alquilar el arma -hoy se alquilan las armas para delinquir- o a comprarla; esta figura también incluye a aquellos que arman a partir de partes de armas o las modifican para aumentar su potencia, y esto tiene que penalizarse, porque está estrictamente relacionado con la delincuencia nacional desde donde se abastecen los delincuentes. Por lo tanto, me parece imprescindible penalizar esta figura. Hoy un periodista me hizo una pregunta y es importante aclararlo ahora. ¿Qué va a pasar con aquella persona que tenga un arma y no la registró? ¿Sería un delincuente, como preguntaban organizaciones que venían tan preocupadas a la Comisión a plantear que no querían ser delincuentes? No serán delincuentes, sino personas que tienen una tenencia no autorizada, a quienes se les aplicará una multa, como establece el artículo 10. Además, hay un plazo de un año para que esa persona regularice su tenencia. Es decir, habrá plazo de un año para regularizar el arma, por lo que sería un extremo de desidia -por decir algo- no regularizar. También se incluye entre las competencias de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado, el tráfico de armas; entre las competencias establecidas en el numeral 8) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley Nº 18.362, que figura en el artículo 13 de este proyecto, solo se hablaba de armas de fuego y ahora se establecen los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que es lo que viene a tipificar este proyecto. Por último, nos pareció pertinente incluir el aporte del señor Diputado Posada, que tiene que ver con el porte y la tenencia de armas en lugares públicos. Nuestro país ha vivido episodios muy tristes en ocasión, precisamente, de usarse armas de fuego en lugares públicos, en espectáculos públicos, fundamentalmente relacionados con los deportes. Entonces, el artículo 152 ter -hasta que no se modifique el Código Penal le tendremos que dar este nombre un poco inusual-, incluido en el artículo 14 de esta iniciativa, establece que aquel que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión, y es agravante

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especial que este delito se cometa en espectáculo público o en ocasión de él. Esta también va en el sentido de garantizar otra medida que hace a colaborar con la seguridad del país. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Ha finalizado su tiempo, señora Diputada. SEÑOR ORRICO.- Mociono para que se prorrogue el tiempo de que dispone la señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Puede continuar la señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Agradezco al Cuerpo que me permita continuar. No creo que el objetivo central de este proyecto sea garantizar la seguridad pública; por lo menos, eso no fue lo que discutimos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que es la que tiene que informar, sino la regulación. Es menester reconocer que había otros proyectos, que establecían la penalización del porte -por ejemplo, el del señor Presidente de la Cámara de Representantes, que está anexado- para aquellas personas que resultaren procesadas. Lo estuvimos discutiendo y lo atendimos, pero el problema es que una persona puede estar procesada porque libró mal un cheque, y no parece que corresponda aplicar esta figura a todas las personas procesadas. Podemos atender algún caso en particular; habría que discutirlo posteriormente. En lo personal, no rehuyo a la discusión y me parece interesante. Pero, en términos generales, abarcaba un espectro que iba muchísimo más allá de conductas violentas o transgresoras. He de decir en lo personal que, por supuesto, después de largos años de debate y preocupación por el tema de la tenencia civil de armas, acompaño calurosamente este proyecto. He de decir que estoy convencida de que las posiciones radicales abolicionistas o radicales liberadoras no conducen a lo realmente importante: establecer reglas claras para restringir el mercado ilícito, la tenencia irresponsable o la venta irresponsable de armas, porque muchos negocios se hacen en la interna -que también son delincuentes- alquilando armas.

El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo tienen que dar un mensaje claro. Lo que propone la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados -que es lo que a mí me concierne- da un mensaje claro y no se transforma en una herramienta abolicionista; da un mensaje claro, pone los límites, da un encuadre, no prohíbe, regulariza. Estas son las tendencias que concitan más atención en el mundo. Insisto con lo que acaba de aprobar las Naciones Unidas en marzo pasado por enorme mayoría. Por lo tanto, considero que la Cámara haría muy bien en aprobar este proyecto, consolidando el Mensaje del Poder Ejecutivo. En mi modesta opinión, se mejoró muchísimo el proyecto en la Cámara de Diputados con los aportes de todos los señores legisladores. Se invitó al señor Diputado Bradford -en ocasión de entrar como suplente del Diputado titular- para que siguiera participando en la discusión. También, el señor Diputado Posada estuvo permanentemente involucrado en la discusión. Y todo aquel que hubiera querido estar tuvo la oportunidad; el debate se abrió ampliamente. Y hay muchísimos artículos que fueron votados por la gran mayoría de todos los partidos, y hay otros que no, pero para discutirlos está el plenario de la Cámara. Esta Cámara haría muy bien en el día de hoy en votar este proyecto, como una herramienta más. Entre mis ilusiones y mis fantasías estaría llegar a una ley nacional sobre armas. ¿Quién sabe? A lo mejor alguien la presenta. Este proyecto es un progreso y lo acompaño con muchísima firmeza, porque le va a hacer muy bien a nuestro país. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: cuando la señora miembro informante del proyecto que trae el Poder Ejecutivo nos ilustraba sobre una sesión de las Naciones Unidas, hizo mención a los países que votaron a favor y a los que votaron en contra. Precisamente, se refirió a Siria, Corea del Norte e Irán. Con Gobiernos totalitarios como estos, mi Partido y yo,

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que vamos a votar en contra, para nada nos sentimos identificados. Creo que la señora Diputada debe tener un poco más de cuidado cuando habla a los colegas de la Cámara. Por otra parte, quiero decir que el entusiasmo que ha puesto la señora Diputada en su alocución tiene mucho que ver con algo que yo reitero habitualmente en la Cámara, que son las resoluciones del famoso Foro de San Pablo, que se reunió el viernes 4 del corriente en Brasil. En un artículo relativo a las resoluciones que se tomaron, y que por supuesto votó el Frente Amplio que lo integra, se dijo que la delincuencia es esencial a la implantación del socialismo del Siglo XXI, que “Los hechos de violencia neutralizan, atomizan, aislan y recluyen los posibles actos de protesta” de la clase media, que “Los delincuentes ganan las calles.” -yo digo que ya la ganaron- y que “Incluye programas de desarme de la población civil”. Ahora bien, la población civil también está integrada por los delincuentes. Yo pienso, ¿por qué primero no se optó por lo que hizo Lula? Fue un Presidente que actuó, primero que nada, con energía ante la delincuencia que azotaba y asolaba Rio de Janeiro. Quisiera que se me aclarara esto; es decir, si lo hacen porque es una iniciativa propia o porque es, precisamente, una directiva del famoso Foro de San Pablo, que el Frente Amplio integra. Gracias, señor Presidente. (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La señora Diputada Tourné hizo uso de la palabra durante los 45 minutos reglamentarios de que disponía y se le votó una prórroga de 15 minutos. En su oratoria ella preguntó si los colegas se animarían a votar en contra de este acuerdo e hizo referencia a una resolución de Naciones Unidas. El señor Diputado Vázquez, que vota en contra de este proyecto, se ha sentido aludido y la Mesa entiende que ha habido lugar a ello. (Interrupción de la señora Diputada Tourné) SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa entiende que por la misma razón, tiene derecho a hacer uso de la palabra el señor Diputado Saravia Fratti. Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Señor Presidente: simplemente, pretendo que la señora miembro informante en mayoría de este proyecto me explique, porque no me quedó claro, qué interpretación que se le da a algunas circunstancias. Por ejemplo, la señora Diputada dijo que una persona que tenga un arma en su casa -hoy existen miles- no es un delincuente. Concuerdo con que no lo es. Sin embargo, más allá de que hay un artículo que dice que se lo puede multar, hay otro que establece que podrá ser castigado con una pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Yo interpreto que los artículos están contrapuestos o bien que son insuficientes para entender de qué situación estamos hablando. Por otro lado, se habla de la introducción de armas, de municiones al país en términos no reglamentarios. Entonces, si cruzo a Yaguarón -ciudad lindante con la mía- y me regalan una bala calibre 22 corta -que es la mínima expresión en balas; podrían regalarme algo más pequeño -, la pongo en el bolsillo y entro con eso, ¿estoy haciendo contrabando? ¿Es esa la interpretación? Otra pregunta para que se me aclare un concepto porque en este proyecto a mí no me queda claro. Algunas de las armas que tenemos la mayoría de las familias del Uruguay tienen mucho valor histórico y emocional. Por ejemplo, un revólver calibre 44 de quebrar -para los que entienden, 44 corto-, con munición que no existe más en el mundo, con nácar en la empuñadura, ¿la entrego para que la destruyan? ¿Eso es razonable? ¿Soy un delincuente por tener un arma familiar? ¿Cómo debo interpretar esto? ¿Y qué va a hacer el Poder Ejecutivo cuando reglamente? En función de eso, voy a orientar mi voto. Si la señora Diputada me puede explicar, le agradezco; si no, cuando sea mi turno de hacer uso de la palabra fundamentaré mi voto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: me parecía que en el día de hoy estábamos discutiendo en términos racionales.

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El señor Presidente me conoce y sabe que tengo tres armas, pero yo no bobeo con estas cosas. Me parece absolutamente fuera de lugar la guarangada que se acaba de manifestar en Sala -me hago cargo de lo que digo- acerca de que esto es una especie de gran complot del Frente Amplio con el Foro de San Pablo para dejar que la delincuencia haga una revolución en nuestro país. (Interrupciones) ——Creo que el Uruguay tiene problemas bastante serios como para que, encima, en esta Cámara se discutan guarangadas. (Interrupciones) ——Y yo me hago cargo de lo que digo. Si alguien quiere decirme algo, seguramente lo hará por la vía de contestar una alusión. Lo que acaba de decir el Diputado Vázquez me parece no solo una guarangada; me parece una estupidez. Si quiere hablar conmigo en cualquier lado, hablamos. (Interrupciones.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa le va a hacer una observación y le va a pedir que se refiera con respeto a sus colegas. SEÑOR GAMOU.- Pero ellos también se tienen que referir con respeto hacia este ámbito. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Usted está utilizando calificativos… SEÑOR GAMOU.- Los calificativos fueron que estamos a favor de la delincuencia, y yo eso no lo acepto. Discúlpeme, señor Presidente. Por otro lado, está bien lo del revólver 44 con cachas de nácar, está bárbaro. Pero si mañana, con uno de esos revólveres 44, de volcar -yo también entiendo de armas-, le pegan un balazo en el pecho a un trabajador, ¿qué vamos a decir? ¿Que no había que controlarlo? Me parece que estamos bobeando y caricaturizando lo que dijo la Diputada Tourné. Tenemos que ser serios. Yo estoy a favor de la tenencia de armas de forma responsable. No caricaturicemos lo que dijo la Diputada Tourné, por favor. Tengo diferencias con ella, pero no caricaturicemos. Este proyecto no es a favor del Foro de San Pablo ni a favor de sacarle a una per-

sona su revólver 44, de volcar, con cachas de nácar. Va a tener que registrarlo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Señor Presidente: en primer lugar, mi tono no es ofensivo, mucho menos hacia la señora miembro informante en mayoría. Yo le pedí algunas aclaraciones para entender los conceptos. En segundo término, advierto que no se comprende lo que digo, porque cuando pongo el ejemplo de un revólver de las características del que mencioné estoy haciendo referencia a un arma muy antigua y de municiones que ya no existen. Pero el problema tiene que ver, precisamente, con esas municiones. Si yo quisiera registrar el arma, no podría, porque está fuera de los parámetros que hoy se plantean, aunque la munición no exista más. Eso fue lo que planteé. Un revólver 32, con cachas de nácar, puede registrarse sin problemas; las dificultades se presentan ante otros detalles. Por otro lado, una piedra puede matar a alguien si con ella se le golpea en la cabeza. Y no sé por qué se aludió a que se matara a un trabajador; no sé por qué se habló de pegarle un tiro en el pecho a un trabajador; quien lo dijo sabrá por qué lo hizo. Yo estoy planteando cosas muy puntuales, que me han preguntado y forman parte de la realidad. Como, en definitiva, todo va a depender de la reglamentación del Poder Ejecutivo, le pregunto a la miembro informante en mayoría, que representa al Partido de Gobierno si puede explicarme mejor. Si eso no le gusta a algún Diputado, es su problema. Gracias, señor Presidente. Gracias, señora Diputada; usted ha sido siempre muy amable. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora miembro informante en mayoría. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: voy a contestar lo que pueda. Por ejemplo, al que se siente aludi-

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do yo no le puedo contestar; se siente aludido; por algo será. Más allá de las preguntas del señor Diputado Saravia Fratti debo decir que el proyecto es extremadamente claro. Si alguien entra hoy con una bala en el bolsillo, procedente de la frontera brasileña, está haciendo contrabando. ¡Eso ocurre hoy! Si entra hoy con un par de ticholos, ¡está haciendo contrabando! Lo que pasa es que tenemos tan naturalizada la cuestión del contrabando que nos parece que no lo es, pero es contrabando. Le convendría comprar las balas donde se debe, no contrabandearlas. Esto ya funciona así; el proyecto no innova en ese sentido. En cuanto a las armas antiguas, muchos las tienen en el Uruguay, atesoradas, con enorme significación afectiva. En mi familia las hay; mi abuelito fue soldado de Aparicio. Pero tienen que estar registradas, aunque su calibre no coincida con los que se mencionan. Si se escuchó bien, la Convención hace referencia a los pistolones y a las armas antiguas y de colección. Esas armas van a ser registradas, sin que importe su procedencia. Se dispondrá de un año para hacerlo, no se lo considerará delincuente. Me parece que queda claro que el término delincuente está acotado a los casos de tráfico internacional. Y para eso hay un Juez. Si una persona compró un arma sin autorización en Chuy y la entró al país, es contrabando, pero no tráfico internacional. Me parece que un Juez no va a considerarlo tráfico internacional; el proyecto no se refiere a eso, por lo menos no lo entendió ni lo discutió así la Comisión. ¡Y miren que lo discutimos mucho con el Ministerio del Interior para cuidar estos extremos! Como ya dijimos, ni desde el Gobierno ni desde la bancada oficialista tenemos interés en seguir corrientes abolicionistas, para nada. Conocemos la idiosincrasia del uruguayo, sabemos que a la gente le gusta cazar. Todo eso se va a poder hacer legalmente; se ofrecen los plazos para ello. Entonces, no creo que a partir de la aprobación de este proyecto se penalice a las personas que cazan, que coleccionan armas o que practican el deporte del tiro como si fueran traficantes o delincuentes. ¡No! Si cumplen con la normativa, no van a ser considerados delincuentes. Si tienen el arma registrada, el porte y la tenencia en

condiciones y usan los calibres que corresponden, no van a tener problemas. En este proyecto se abre una casuística en la que confío, además, porque establecemos un plazo. Quiero aclarar eso, porque me olvidé de mencionar que en el último artículo se estipula un plazo de 90 días para la reglamentación del proyecto, porque hay aspectos que -insisto- el Diputado Bradford trajo a la discusión de la Comisión, relativos a los tipos de balas, al encamisado y al calibre, entre otros, que exceden la capacitación de los legisladores. Por eso decidimos dejarlos para la instancia de la reglamentación, que seguramente harán los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, en nombre del Poder Ejecutivo. Entonces sabremos qué calibres corresponde considerar. Si damos esa discusión aquí, sinceramente, creo que podrán manifestarse sobre el tema tres o cuatro legisladores, porque el resto no sabe de este. Entonces, dejemos trabajar a los técnicos, con un plazo determinado, para que esto no quede en duda. Insisto: que trabajen con un plazo. Nosotros podemos estar atentos a esa reglamentación, sabiendo que tiene un plazo. Yo le decía al Diputado Bradford que hay ciertas cuestiones en las que es probable que él tuviera razón, pero que yo me quedaba más tranquila si la reglamentación la hacían los técnicos en la materia. Yo no soy técnica; apenas tiré algún tiro y no creo que eso signifique saber algo de armas. Pero esa es otra discusión y no la voy a dar. En definitiva, creo que este proyecto es garantista en ese sentido y así lo dijeron las asociaciones… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Termino, señor Presidente. Las asociaciones que nos visitaron, trajeron esta preocupación y nosotros les comentamos cómo íbamos a redactar el artículo 10, precisamente, para proteger de los delitos de tráfico a quienes, por alguna circunstancia, no habían podido legalizar su arma, a fin de que no fueran penalizados con prisión ni cárcel -no es un gran delito-, pero entendemos que se deben cumplir determinados requisitos. Así como no oponemos ninguna resistencia a registrar nuestro auto y cumplir con todas las reglamentaciones pertinentes -hacer todas las pruebas psíquicas, de visión, de audición y de manejo-, entendemos que un instrumento como este, que está hecho para matar -a dife-

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rencia de una piedra; tengamos claro que las armas, a diferencia de la piedra, son para matar, no son para otra cosa-, debe estar regulado. Terminé, señor Presidente; agradezco su generosidad con el tiempo.

15.- Autorización al señor Diputado Daniel Radío para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 4 de setiembre.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Verri, Arregui, Saravia Fratti y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al señor Diputado Daniel Radío a realizar una exposición por el término de 15 minutos en la sesión ordinaria del miércoles 4 de setiembre de 2013, en homenaje al Dr. José Luis Iraola, recientemente fallecido, miembro del Comité Ejecutivo del SMU, Presidente de la Caja de Auxilio CASEMED. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

13.- Integración de Comisiones.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Horacio Yanes sustituirá al señor Representante Pablo Pérez González como miembro en la Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización. El señor Representante Pablo Pérez González actuará como delegado de sector en la Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización”.

14.- Autorización al señor Diputado Vidalín para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 10 de setiembre.
——Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Delgado. (Se lee:) “Montevideo, 20 de agosto 2013.- Sr. Presidente de la Cámara de Representantes don Germán Cardoso.- De mi consideración: por la presente solicito a Ud. la posibilidad de que el Diputado Carmelo Vidalín haga uso de la palabra en la sesión del día 10 de setiembre por el término de 15 minutos en honor del Profesor Aníbal Barbagelata.- Sin otro particular, salud a Ud. con particular estima”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

16.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia el día 20 de agosto del presente año, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente. Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.

17.- Intermedio.
SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por veinte minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 19) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 8)

18.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas).
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Prosiguiendo con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: el Poder Ejecutivo remitió el proyecto de regulación de armas bajo la premisa de promover el desarme de la población civil, y apunta a combatir la inseguridad que campea en nuestra sociedad para pesar de nuestros ciudadanos. Por supuesto -como decía la señora miembro informante en mayoría-, esta no es la única solución. No puede haber una única solución para la inseguridad, sino que tiene que haber respuestas integrales. Pero, sin duda, se apunta a eso. ¿Quién puede no compartir esa premisa? Creo que no hay nadie en esta Sala ni ciudadano honesto

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del país que no desee que se termine la inseguridad que estamos viviendo. La pregunta que debemos hacernos -llegado este punto- es qué contiene este proyecto para lograr una situación de mayor seguridad, qué barreras establece esta iniciativa, a fin de que los delincuentes no accedan fácilmente a las armas. La respuesta es muy clara: este proyecto no cumple ese objetivo. Los delincuentes no se van a sentir afectados en lo más mínimo por las disposiciones que hoy se voten, a menos que alguien piense que a partir de la vigencia de esta ley los delincuentes irán a registrar sus armas; a menos que alguien piense -tiene todo el derecho a hacerloque los delincuentes van a asistir voluntariamente, al amparo del artículo 6º de este proyecto, a entregar sus armas a cambio de una bicicleta, una computadora o una línea de ADSL, como propuso el Ministerio del Interior. Permítaseme decir a aquellos que piensan así que se equivocan, que claramente no están en lo cierto. Hemos repasado alguna evidencia internacional acerca de programas de desarme de este tipo. Hemos visto cómo en algunos sitios ya se ha constatado su fracaso. Inclusive, en algunos lugares se hicieron campañas por las que se intercambia dinero por armas, no por una bicicleta, la línea de ADSL o una computadora, y no obtuvieron ningún resultado. Para cumplir con la promesa -que creo todos la compartimos- de combatir la inseguridad, necesitamos desarmar a los delincuentes. Para ello deberíamos haber incluido en el proyecto soluciones como las contempladas en la iniciativa que presentó nuestra bancada por intermedio del señor Presidente, que propone penalizar a quienes poseen armas de fuego y cuentan con antecedentes penales. Lamentablemente, la mayoría de la Comisión no consideró que esa fuera una herramienta válida para combatir la delincuencia. Para nosotros sí lo es. Del mismo modo, pensamos que esta futura ley no será una herramienta válida para combatir la inseguridad. El proyecto que será votado en la tarde de hoy genera más burocracia para la obtención, tenencia y porte de armas -así como para otros aspectos relacionados, porque hacemos hincapié en el arma, aunque no es solo el arma en sí- y establece sanciones penales a quienes no cumplan. Afecta directamente a

quienes poseen armas, ya sean ciudadanos que se sienten más seguros por tenerlas, deportistas, coleccionistas o quienes las tienen simplemente por herencia familiar, como expresaba el señor Diputado Saravia Fratti. Cuando por diversas razones se vuelve más difícil acceder a un bien o a un servicio por la vía legal, sea cual sea, en este caso las armas, se termina recurriendo a la ilegalidad. Con esta ley vamos a obligar a ciudadanos honestos -que por las razones que sea tienen o desean poseer un arma y no pueden cumplir con algunos de los requisitos- a faltar a la ley. Repárese en que ciertos requisitos están estipulados en la redacción del proyecto, pero hay otros que quedan a criterio de la autoridad administrativa, vía reglamentación. Es decir, se pueden sumar requisitos por la voluntad del señor Presidente de la República y de sus Ministros. Tengo en mi poder un informe sobre proyectos de este tipo a nivel mundial. Voy a leer solamente algo que detectó el servicio de inteligencia británico en el año 2002, en el que se lamentaba y decía: “A pesar de que Inglaterra tiene una de las más estrictas leyes regulando las armas de fuego, resulta evidente que quienquiera obtener una ilegalmente, la podrá conseguir con poca dificultad”. El informe expresa que “A partir de la indicada prohibición, en Gran Bretaña los robos aumentaron en un 45 % y los asesinatos en un 54 %. […] precisamente ante la certeza de los delincuentes de que estaban atacando ciudadanos indefensos”. Más adelante, establece: “El jurista y profesor en derecho constitucional brasileño, Celso Bastos, argumenta que ‘si el Estado no consigue desarmar a los delincuentes, no tiene derecho a pedir que la ciudadanía se desarme’. En Uruguay, la investigación del sociólogo Tenenbaum —’Armas de fuego, seguridad y justicia’, 2009- indicaba que el 81,8%, es decir, ocho de cada diez encuestados señalaba: ‘Si el gobierno brindara más seguridad, no tendría sentido tener un arma'”. ¿Qué consecuencias tienen estas medidas? Creemos que los mecanismos de prohibición logran tres cosas: convertir a miles de personas honestas -que, cumpliendo todos los trámites legales, tienen armas de fuego- en delincuentes de la noche a la ma-

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ñana; fomentar la existencia de un mercado negro, ilegal, de armas y municiones, sin ningún tipo de control, y facilitar el trabajo a los criminales, al encargar al Estado desarmar a sus potenciales víctimas. Ningún Gobierno del mundo puede jactarse de que la introducción de leyes más estrictas sobre armas de fuego haya reducido la violencia criminal. Y volvemos a lo que más nos interesa, que es el desarme de la población que se dedica al delito. Como decía, esos individuos no se van a ver alcanzados en lo más mínimo por esta ley. Seguirán adquiriendo sus armas en el mercado negro, en las ferias vecinales de Montevideo o por “MercadoLibre”, a través de la computadora. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——En la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración intercambiamos opiniones sobre estos aspectos y coincidíamos con legisladores oficialistas en cuanto a la facilidad para adquirir armas en las ferias de la capital. Con sorpresa vimos al señor Ministro del Interior -pocos días después de la rapiña a un local de El Correo, en Pocitos, que se saldó trágicamente con un policía y un delincuente fallecidos- criticar a una señora Fiscal por haber creído a uno de los menores participantes en ese hecho, que dijo había comprado el arma en la feria de Piedras Blancas. Se puede llegar a comprender que debe ser muy complejo para un Ministro del Interior que un menor delincuente, muy suelto de cuerpo, reconozca haber comprado un arma en una feria, pero entendemos que eso no justifica la crítica a un operador del sistema judicial, por el solo hecho de ratificar lo que todo el mundo sabe. Me permito coincidir con los legisladores del oficialismo y discrepar con el señor Ministro. Para los delincuentes es tan fácil conseguir las armas como para cualquiera de nosotros lo es comprar verdura en la misma feria. Entonces, debemos preguntarnos: ¿se va a perseguir esa venta luego de que este proyecto se convierta en ley? Y ante ello es posible interrogarnos: ¿por qué no se persigue hoy esa venta, a todas luces ilegal? Ni la autoridad policial ni la municipal en Montevideo controlan la venta de determinados artículos no autorizados en una feria. Allí se pueden encontrar desde lentes de aumento -que quizá sea lo menos

dañino para la salud-, pasando por medicamentos, hasta armas de fuego. Una vez más, perdimos la oportunidad de legislar para contener a la delincuencia. Antes de desarmar a los honestos hay que restablecer la seguridad y desarmar a los deshonestos. De esta manera, regulamos a los honestos pero los delincuentes siguen haciendo de las suyas. Acompañé algunos artículos en la Comisión pero en este plenario -sin que esto obligue a nuestra bancada a seguir nuestra actitud-, en lo personal, solamente votaré un artículo. Me refiero al artículo 15 -del que en su momento pediré el desglose-, que fue propuesto por el señor Diputado Posada en la Comisión, y que creo debe ser acompañado. Pero entendemos que podríamos haber aprovechado esta oportunidad -considerando, además, que este proyecto modifica el que vino del Senado, por lo que deberá volver a esa Cámara- para desarmar a los delincuentes. Nos quedamos solo con la regulación a los honestos, y los delincuentes seguirán haciendo de las suyas. Es por estas razones, señora Presidenta, que proponemos a la Cámara no votar esta iniciativa. Muchas gracias.

19.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Alejandro Sánchez, por los días 20 y 21 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant.

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Del señor Representante Felipe Michelini, por el día 20 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge A. Caffera Juri. Del señor Representante José Carlos Mahía, por los días 20 y 21 de agosto de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 19 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia por motivos personales, los días 20 y 21 de agosto del corriente año. Sin otro particular, saluda atentamente. ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de agosto de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Monte-

video, Alejandro Sánchez, por los días 20 y 21 de agosto de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia el día de hoy, 20 de agosto del corriente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Alberto Castelar”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Daniel Placeres”.

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“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Noris Menotti”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Julio Baráibar”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Daniel Montiel”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. José Fernández”.

“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Heber Bousses”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Charles Carrera”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Jorge Meroni”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Jorge Simón”.

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“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Evaristo Coedo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Daniel Montiel Méndez, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación

Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales de acuerdo a la Ley Nº 17.827, por el día de la fecha. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini. Saluda atentamente, Javier Chá”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini. Saluda atentamente, Antonio Gallicchio”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la li-

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cencia solicitada por el diputado Felipe Michelini. Saluda atentamente, Elizabeth Villalba”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de agosto de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, por el día 20 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Cha, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge A. Caffera Juri. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 20 y 21 de agosto por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente. Sin otro particular, le saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”.

“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Luis Gallo”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de agosto de 2013.

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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Gallo Cantera, Juan Ripoll y Gabriela Garrido. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por los días 20 y 21 de agosto de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Gallo Cantera, Juan Ripoll y Gabriela Garrido. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2013. PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.

cen que hay un arma cada cuatro hogares. En Uruguay hay un arma cada tres personas. Considerando las armas legalmente inscriptas, tomando en cuenta las del personal militar, las del personal policial y las de los civiles, hay aproximadamente seiscientas mil, y todos los especialistas estiman que hay un número similar en forma no registrada, no legal, sin papeles. Este es un problema muy serio. Y vaya si yo soy crítico de las políticas que lleva adelante el Ministerio del Interior y de las políticas de seguridad. Creo que son un profundo fracaso y que la inseguridad es un drama muy fuerte en el Uruguay. Es el problema más grande que tenemos los uruguayos, pero no creo que este proyecto de ley no contribuya a mejorar la seguridad del Uruguay ni a bajar los niveles de armamentismo que existe, que es silencioso pero existe. Sería un irresponsable si dijera lo contrario. He trabajado mucho tiempo este tema desde otro enfoque, el de las consecuencias en el ámbito de la salud de la existencia de este arsenal entre los uruguayos. Este proyecto de ley en ninguna medida plantea un desarme. Quienes quieran tener un arma, por las razones que sea -para sentirse más seguros, para defender a su familia, con el argumento que estimen necesario-, podrán tenerla. Lo único que se requerirá será tener los papeles en regla. El instrumento del que estamos hablando en este caso es letal; está hecho como un instrumento de agresión, para ofender, para defenderse y en un gran porcentaje de sus acciones es letal, mata. Creo que es normal que cualquier sociedad civilizada exija que un arma, que puede producir una muerte, esté en regla. Cuando uno compra un auto, no sale de la automotora si no tiene los papeles. Es más, habiendo estudiado legislación comparada puedo decir que este es un proyecto bastante sencillo y que establece bastante menos requisitos para tener un arma que los que se exige en otros países. El objetivo es separar dos tipos de poblaciones: una, es la de cualquier vecino, cualquier uruguayo que quiera tener un arma, que lo debe hacer en forma legal; y, la otra está conformada por aquellos que, por distintas razones -qué vaya a saber cuáles son; puede ser la delincuencia-, la tienen en forma ilegal. ¿Qué problema puede haber con la persona que tiene un arma, que en el correr de un año saque los papeles y la regularice? Me parece que eso no ofende

20.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Javier García. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: yo voy a votar afirmativamente este proyecto de ley. Creo que es positivo e implica un aporte a la seguridad pública. Al mismo tiempo, considero que lejos está de ser un proyecto que promueva un supuesto desarme. En ninguno de sus artículos se establece eso. En nuestro país hay un problema que nos diferencia mucho de otros que tienen enorme liberalidad en el acceso al arma, y es que con poco más de tres millones de uruguayos prácticamente hay un arma cada tres personas. Estados Unidos de América, un país que en varios de sus Estados tiene una liberalidad importante en el acceso al arma, los números di-

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a nadie. Es más: es la actitud que tiene cualquier persona en cualquier ámbito de la vida cuando participa de actividades que son legales. Por ese lado, no veo ningún inconveniente. A nivel internacional, está demostrado que el tipo de legislaciones que regulan la tenencia de armas tiene un impacto positivo en materia de seguridad y en la baja de los índices de homicidios entre la población civil. Voy a hacer referencia a algunas cifras ilustrativas, que son producto de un trabajo desde el punto de vista profesional que elaboré en el año 2000. En Uruguay, el 41 % de los disparos accidentales -casi la mitad- que hieren o matan a un niño, se producen con el arma de su casa. Es la que está en su casa para defenderse de una agresión de un extraño, de un delincuente. El 50 % de los disparos que sufren niños uruguayos, que son heridos o muertos, provienen del arma de su casa. Los americanos, que tienen bastante estudiado este tema, ponen algunas cifras que son bien gráficas. De cada 43 disparos que surgen de un arma que está en poder de la población civil, para defenderse de una eventual agresión, 42 terminan hiriendo o matando a un integrante de su núcleo familiar, de una familia vecina o de un pariente. Y un solo disparo cumple con la misión para la que se tiene el arma, que es repeler una agresión de un extraño, de un delincuente. El riesgo de suicidio es cinco veces mayor -el suicidio es un drama nacional- si hay un arma en el hogar. El riesgo de homicidio doméstico es tres veces mayor. En sociedades vecinas, equivalentes en materia de pautas culturales, demográficas y sociológicas, -separadas por una frontera seca-, encontramos una que regula la tenencia de armas y, la otra que es liberal. El nivel de homicidios en la que es liberal es siete veces mayor. ¿Por qué quiero volcar estas cifras en Sala? Porque me parece que, respecto de la inseguridad tremenda que estamos viviendo en Uruguay –el Cuerpo sabe que yo critico con absoluta severidad; creo que las políticas que se llevan adelante son un fracaso-, este proyecto de ley no contribuye a mejorar la situación. Aumenta la inseguridad y pone más armas en poder de la delincuencia.

La situación de un mercado irregular de tenencia de armas en un país como el nuestro, donde hay un arma cada tres habitantes y no se procura tener los papeles ni siquiera de una, facilita el acceso de las armas a los delincuentes y hace que la mayoría de las veces terminen hiriendo y matando a un inocente, a un ciudadano uruguayo, adulto o niño. No quiero y no voy a tener la deshonestidad intelectual de sostener lo que sostuve siempre, desde que me dediqué a estudiar este tema. Creo que, entre otras cosas, la mejora de los índices de seguridad pública se logra con este tipo de disposiciones, que hacen que quien quiera tener un arma, la tenga pero que, simplemente, tenga los papeles de esa arma. Hay que pasar una línea bien clara entre quienes son ciudadanos de bien, y no tienen ningún inconveniente en regularizar el arma que tienen en su poder y aquellos que, por alguna razón, no quieren tener los papeles de esa arma. Es simplemente lo que establece este proyecto de ley. Y reitero: desde el punto de vista personal, y después de haberlo estudiado en profundidad, no encuentro ninguna contraindicación en el sentido de que este proyecto colabore para aumentar la inseguridad, sino exactamente todo lo contrario. Como se ha dicho anteriormente, también quiero felicitar a los miembros de la Comisión de todos los partidos -especialmente al mío- y a aquellos que sin integrarla -como el señor Diputado Bradford- trabajaron intensamente e hicieron aportes. Por otra parte, quiero decir que cuando se pase a la discusión particular de este proyecto de ley, voy a poner a consideración un aditivo al artículo 2º. Este artículo establece las incautaciones de armas en el caso de que se detecte y se conozca la tenencia de armas en forma clandestina, sin regularizar. El aditivo que vamos a presentar agregaría una causa de incautación, que es para apunta a las personas que hayan sido procesadas por violencia doméstica. Es absolutamente inconcebible que una persona que es procesada por violencia doméstica, que por definición es violento, que ha agredido e infligido daños a una persona -generalmente, a mujeres; hombres a mujeres- tenga un arma, aunque la tenencia sea legal. El hecho del procesamiento por violencia doméstica tipifica un delito y, obviamente, una personalidad violenta. Por lo tanto, corresponde que por ley se le retire el arma. Si no se le retira, quizás esa sea

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el arma que se utilizará después para concretar el acto de mayor violencia, que es el de matar a su pareja. Por lo tanto, vamos a presentar este aditivo -está en conocimiento de la bancada oficialista-, que busca agregar al artículo 2º un instrumento para evitar algo que también es un drama en el Uruguay, que son las muertes por violencia doméstica, que nos aterrorizan prácticamente todas las semanas. Al mismo tiempo, está basado en el más lineal sentido común. No puede tener en su poder un arma de fuego aquel que por definición es violento, que ha agredido y ha sido procesado por lastimar y herir a su pareja. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: en primer lugar, debemos decir que con este proyecto de ley se procura cumplir con leyes que la República ya se ha dado. En especial, hago referencia a la Ley Nº 17.300, por la que se ratificó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. (Murmullos.- Campana de Orden) ——También se está cumpliendo con el Protocolo contra la Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego, referido a la delincuencia organizada, que fue aprobado por nuestro país por la Ley Nº 18.233. Así, el Estado uruguayo se comprometió, entre otras cosas, a establecer en la legislación interna una serie de modificaciones, entre las que está la creación de los delitos de tráfico internacional de armas y de tráfico interno de armas. Es decir que si, en definitiva, se tuviera una posición contraria a la que establece este proyecto… (Murmullos.- Campana de Orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Señor Diputado: permítame que lo interrumpa, pero hay muchos murmullos en Sala. La Mesa solicita silencio para poder escuchar al señor legislador que está en uso de la palabra. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: para ser consecuente con una postura contraria a este proyecto de ley se requeriría la derogación de estas leyes, que con el voto de todos los partidos fueron introducidas en nuestra legislación, y que suponen que nuestro país asumió un compromiso en este sentido. Por tanto,

creo que este es el primer elemento de juicio que debemos tener presente: lo que está haciendo Uruguay, el Estado uruguayo, al aprobar esta ley es cumplir con estas dos leyes a las que hice referencia, y que por cierto fueron votadas en su momento por todos los partidos políticos. En segundo término, reconozco que el proyecto que venía del Senado dejaba por sí muchas dudas. Desde nuestro punto de vista, había baches y, de hecho, tal como estaba redactado, la simple tenencia de un arma sin la debida autorización podía representar un delito de tráfico interno. Realmente, el proyecto del Senado era, a nuestro juicio, un mal proyecto. Y adelanto que nuestra posición respecto al proyecto del Senado era negativa porque, indudablemente, estos aspectos no estaban bien resueltos. Sin embargo, el proyecto que surge de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que hoy tenemos a consideración, claramente distingue, por un lado, las situaciones de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados al delito de tráfico interno y, por otro, la regularización y el registro en materia de tenencia y porte de armas, que es el otro gran objetivo que tiene este proyecto, y que era otra de las obligaciones que el Estado uruguayo había asumido con la aprobación de estas leyes. Es decir que la prohibición que se establece para aquellos que no tienen autorización de tenencia o de porte está en consonancia con la legislación que oportunamente fue incorporada por las leyes a las que hice referencia. Creo que es muy positivo que en nuestro país exista la obligación de registrar las armas a través de un trámite especial, a los efectos de su tenencia. En realidad, en ese sentido, la ley no innova; en lo que innova es en que ahora le da carácter legal, pero en nuestra legislación ya existía, por la vía del decreto, una serie de disposiciones que obligaban a todos los ciudadanos a registrar las armas en el Servicio de Material y Armamento del Ejército, y también las que obligaban a realizar determinado trámite para acceder al porte y uso de armas. Esas disposiciones están vigentes. Tal como se desprende del texto que tenemos a la vista, quien incumpla con los plazos previstos en este proyecto de ley, incurrirá en una falta, y como tal va a ser sancionado con una multa. A mi juicio, el monto superior de la multa que está fijado -creo que es de 10.000 unidades reajustables- es

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realmente excesivo, pero este es un tema menor entre las disposiciones que tiene este proyecto de ley. Desde ese punto de vista se da un paso sustancial, porque realmente se reordena toda la legislación, en la medida en que el proyecto de ley le encomienda al Poder Ejecutivo – propusimos este inciso oportunamente- establecer los requisitos que se deberán cumplir para autorizar a civiles la tenencia y el porte de armas de fuego, municiones y explosivos, y otros materiales relacionados. ¿Cuál era la idea de esta propuesta que oportunamente realizamos en el seno de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración? Que hubiera una suerte de recopilación de todas las normas, y que además se tuviera en cuenta la casuística porque, como bien planteaban otros Diputados, se dan otras situaciones, como la del coleccionista, la del que practica tiro por razones deportivas, la del cazador, o la del que simplemente tiene un arma para su defensa. Es imposible pensar que esas situaciones puedan ser definidas en una ley. Necesariamente, tal como estaba en la actualidad -reitero: estoy hablando de disposiciones vigentes-, refieren al decreto. No hay ninguna disposición legal que diga lo que está establecido en los decretos. Lo que hace la ley al darle rango legal al tema de la autorización y registro es facultar al Poder Ejecutivo —tanto el Ministerio de Defensa Nacional como al Ministerio del Interior— para que haga lo que ha hecho siempre: regular todo lo que tiene que ver con los requisitos para registro de armas. Tenemos la esperanza -esto es más que nada una expresión de deseo- de que en la instancia de la regulación, en esas disposiciones, del decreto reglamentario, el Poder Ejecutivo escuche a las distintas organizaciones que tienen que ver con el tema de las armas de fuego -como los coleccionistas, los clubes de tiro-, para que realmente se hagan los aportes necesarios, a los efectos de que ese decreto reglamentario tenga la amplitud de criterios para establecer una normativa que sea adecuada a las distintas situaciones mencionadas. Como ya dijo la señora miembro informante en mayoría, quiero expresar que el proyecto incorpora el tema de la compraventa entre particulares. Esto tampoco estaba previsto en el proyecto del Senado, con lo cual tal como estaba redactado, la compraventa entre particulares pasaba a ser tráfico interno. Era algo que no se había previsto. Nosotros planteamos la idea

de regularlo y fue apoyado en la Comisión por todos los legisladores del Frente Amplio, lo que supuso un cambio cualitativo bien importante. El tercer aspecto que nos parecía importante señalar es que la definición que se da de tráfico interno es distinta a la del Senado. Teniendo en cuenta la modificación que se hace en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y si se comparan ambas redacciones, claramente veremos que es mucho más adecuada al delito que se trata de establecer y definir. Por tanto, nos parece que el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración mejora sustancialmente -radicalmente, diría yo- el que vino del Senado. Además, recoge un planteo que nosotros hicimos, que tiene sentido a partir de la regulación que se establece en esta ley, porque de acuerdo con la legislación actual, cuando una persona armada participa de algún espectáculo, la policía la detiene, la pasa a la Justicia y esta determina la liberación por la sencilla y elemental razón de que hasta el presente en nuestra legislación ese tipo de situaciones no están previstas como delito. En la medida en que se le daba rango legal al registro y a la autorización de armas, nos parecía que era una buena oportunidad para que toda tenencia o posesión de armas en lugares públicos sin la debida autorización prevista en esta ley, fuera tipificada como un delito. Un arma de fuego nada tiene que hacer en un lugar público, y menos en un espectáculo. Por lo tanto, apuntando a la seguridad de las personas, nos pareció que la incorporación de este delito -así lo entendió la Comisión- era positiva. En tal sentido, se ha incorporado al proyecto el artículo que establece la penalización de tres a dieciocho meses de prisión para quien tenga o porte armas no autorizadas en un lugar público; se considera una agravante si el delito se comete en un espectáculo público. Me parece conveniente realizar otras aclaraciones, teniendo en cuenta la insistencia que ha habido, particularmente, por parte de Representantes del Partido Colorado, con respecto a un proyecto presentado por el señor Diputado Germán Cardoso. En realidad, sus propuestas ya están previstas en la legislación actual. Fueron aprobadas en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. El artículo 141

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dispone: “El que portare un arma de fuego habiendo recaído sobre su persona sentencia condenatoria ejecutoriada, cuya fecha no excediera los cinco años, por la comisión de alguna de las figuras delictivas previstas en los artículos 150 (asociación para delinquir); 272 (violación); 273 (atentado violento al pudor); 274 (corrupción); 281 (privación de libertad); 283 (sustracción o retención de una persona menor de edad del poder de sus padres, tutores o curadores); 288 (violencia privada); 310 (homicidio); 311 (circunstancias agravantes especiales); 312 (circunstancias agravantes muy especiales); 316 (lesiones personales); 317 (lesiones graves); 318 (lesiones gravísimas); 319 (lesión o muerte ultraintencional, traumatismo); 321 bis (violencia doméstica); 323 y 323 bis (riña); 340 (hurto); 344 y 344 bis (rapiña y rapiña con privación de libertad, copamiento); 345 (extorsión); 346 (secuestro), y 350 bis (receptación) del Código Penal […] será castigado, por esa sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión”. Reitero que estas situaciones ya están previstas en nuestra legislación actual. Por lo tanto, desde ese punto de vista, entiendo que el proyecto de ley que está a consideración de la Cámara va en la línea de definir delitos que no estaban previstos. A nuestro juicio, este es un paso necesario y positivo para cumplir con aquello a lo que el país se comprometió internacionalmente y estableció como ley, pero no tenía una regulación adecuada, la que se alcanza a través de esta iniciativa, que esperamos la Cámara de Diputados apruebe en esta sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: el señor Diputado Cantero Piali ya ha expresado claramente los fundamentos, los argumentos por los que nuestra bancada ha votado en contra este proyecto de ley en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Quiero hacer algunas reflexiones que me merece el proyecto del Poder Ejecutivo. En la Comisión tuvimos dos proyectos de ley, y disponemos de ellos en nuestra mesa de trabajo, que tienen dos concepciones distintas para enfocar el problema. Por un lado, el del Poder Ejecutivo -que estamos tratando y fue aprobado por mayoría-, cuyo propósito es el desarme de la sociedad civil y, por otro, el que presentó el señor Diputado Germán Cardoso -con nuestro apoyo-,

que refiere al desarme de la delincuencia. Entendemos que esto es lo que corresponde, teniendo en cuenta las actuales circunstancias, en que los altos niveles de inseguridad no permiten al Estado amparar los derechos de las personas ni garantizar la seguridad pública. A pedido de la Comisión, el doctor Langón, exfiscal y Catedrático de Derecho Penal, se pronunció con respecto a la necesidad de desarmar a la sociedad civil. Él dijo: “No conozco ningún estudio serio que indique que el tema de la tenencia de armas por parte de la población esté causando un grave problema de convivencia social que haga necesario acudir para remediarlo a la ley penal”. Los diferentes proyectos de ley que el Poder Ejecutivo ha presentado últimamente demuestran una vez más que no tiene una política criminal. No se trata de que la política criminal del Poder Ejecutivo sea liberal o autoritaria. Lo que sucede es que un día, con un proyecto, va en un sentido y, simultáneamente, va en sentido contrario; se contradice con las herramientas, proyectos y soluciones que plantea. Lo mismo sucede con la ley de faltas. Tenemos un proyecto del Poder Ejecutivo referido a la reforma del Código Penal, que recoge el trabajo de una Comisión de especialistas realizado durante mucho tiempo y da como resultado una modernización de la política penal democrática, en la que se excluye el capítulo de las faltas. Por otro lado, el Poder Ejecutivo nos envía un proyecto de ley por el que reinstaura las faltas y rebaja determinadas acciones de la categoría de delitos a la de faltas. Por este proyecto de ley de armas sube a la categoría de delitos los que ya eran considerados faltas, referidos al porte y la tenencia de armas. El proyecto presentado por el señor Diputado Germán Cardoso -como dijo el señor Diputado Posada, en parte está contemplado en una ley vigenteamplía el aspecto delictivo de la conducta en el caso de que la persona esté sujeta a un proceso penal en trámite. En la ley actualmente vigente solamente se hace referencia a los que ya han sido condenados. El proyecto del Diputado Germán Cardoso, que trata de desarmar a la delincuencia, no especifica determinados delitos. El proyecto de ley de armas del Poder Ejecutivo que estamos considerando da menos libertad, menos garantías a las personas y tiene mayor intromisión en la intimidad de la vida de los individuos.

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En ese sentido, se marca nuevamente lo que acabábamos de decir. Al respecto, el doctor Langón expresa: “[…] la derogación de la falta del artículo 365.12 (porque se quiere expresamente que todo sea criminal), y muy especialmente en la aceptación de los medios prospectivos de prueba, lo que denota el carácter fuertemente expansivo de estas normas propias de un derecho penal pensado para enemigos y no para ciudadanos […]. Se castiga la mera conducta no el resultado dañoso, cuando el CP dice claramente que la existencia del delito depende de que el daño o el peligro resulten ser la consecuencia de la conducta […]”. Sigo citando textualmente al doctor Langón: “Son delitos de peligro abstracto, donde el legislado presume (por las razones que deberían acreditarse) que una conducta es peligrosa, que de ella deriva una alta probabilidad de daño, y por tanto la pune, anticipando así el momento consumativo a actos anteriores al comienzo de ejecución de algún tipo penal.- Por eso a este tipo de figuras que en general es rechazada por el legislador democrático se le llama de resultado cortado o de mera conducta. El delito es tener algo que el Estado no quiere que se tenga (por ejemplo drogas), o que se haga algo que no quiere que se realice (por ejemplo conducir en estado de ebriedad)”. Quiere decir que un día se plantea una determinada línea o característica de política criminal y al otro se plantea un proyecto de ley en el sentido contrario. En la Comisión votamos el aporte que hizo el Partido Independiente en cuanto a la figura delictiva relacionada con los espectáculos públicos, porque consideramos que esa sí tiene la clara finalidad de prevenir situaciones riesgosas en las que últimamente se ha incurrido. En definitiva, consideramos que con respecto al porte y la tenencia de armas actualmente existe legislación, reglamentación, y funciona; no es este el problema que hay que considerar. Hay normas que se cumplen con la intervención de los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior sobre porte y tenencia de armas y es posible perfeccionarlas. Para ello hemos realizado nuestros aportes, pero no hacen al verdadero fondo del problema de la seguridad pública; en este sentido, este proyecto de ley no mejora en nada la situación. Gracias, señora Presidenta.

21.- Supresión de autorización al señor Representante Gandini para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 4 de setiembre.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Arregui, Caram, Verri y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se deje sin efecto la exposición que realizaría el señor Representante Gandini en la sesión ordinaria del día 4 de setiembre sobre el 135 aniversario de la Parva Domus”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

22.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señora Presidenta: intentaremos no repetir algunos conceptos vertidos sobre el proyecto que está a consideración de la Cámara y el articulado que aprobó la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, porque han sido muy claramente fundamentados y explicados por la miembro informante en mayoría, compañera Diputada Tourné, posición que nosotros acompañamos. Con respecto a los artículos propuestos por el señor Diputado Posada y la fundamentación que realizó, ya habíamos tenido oportunidad de conversar y de escucharlo en la Comisión. Hoy la Cámara de Representantes tiene para su aprobación un proyecto de ley cuyo debate fue muy constructivo y, si bien ya se dijo, quiero resaltarlo. Esta iniciativa ingresó al Parlamento nacional en el primer semestre de 2010; fue a la Cámara de Senadores, sufrió modificaciones, y luego fue modificado nuevamente por esta Cámara. Sin lugar a dudas, co-

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mo dijo el señor Diputado Posada, se mejoró sustancialmente el articulado que había original; pero no solo eso, entendemos que se mejoró en forma sustancial la legislación existente en cuanto a la regulación y tenencia de armas. Ese es el objetivo de este proyecto de ley y entendemos que en ese proceso también tuvo mucho que ver el debate en la Comisión y el haber escuchado a los participantes, que dieron opiniones producto de la práctica cotidiana y manifestaron las dificultades que podía acarrear la aprobación de esta iniciativa. Todo eso fue parte sustancial de lo que consideramos mejoras en este proyecto, que esperemos sea ley a corto plazo, luego de que vuelva al Senado. Desde el punto de vista de la discusión de este o de cualquier otro proyecto, tal como dijo la miembro informante, cualquier legislador o ciudadano que pretenda que una ley resuelva, por sí misma, todos los problemas de seguridad ciudadana, no solo está equivocado sino direccionando de manera equivocada la forma de hacer aportes para construir nuevas herramientas. Esta es una herramienta, y como tal debe contribuir a cambiar determinada realidad que hoy tenemos instalada. Nosotros estamos convencidos de que esto mejora la situación, y de que los argumentos contrarios que se han planteado no solo no son de recibo sino que están un poco enfrentados con la propia realidad que surge del proyecto. ¿Por qué decimos esto? Porque los únicos argumentos que se han planteado en contra de esta iniciativa son nada más y nada menos que eslóganes vacíos de contenido que, en realidad, también se contradicen con las decisiones políticas que anteriormente tomaron desde el Gobierno quienes hoy las sustentan. El Partido Colorado solamente votó tres artículos de los quince, dos que propuso el Diputado Posada y el artículo 5º. Leo, repaso, y no puedo entender que quienes hoy hacen un discurso muy encendido en el sentido de que debemos aportar para mejorar la seguridad ciudadana no voten, por ejemplo, el segundo inciso del artículo 8º que incorpora, como bien dijo el señor Diputado Posada, delitos que hoy no están penalizados. Leo textualmente: “Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio”. Ese segundo inciso del artículo 8º no lo votaron, por poner un ejemplo. Otro ejemplo es el artículo 14, que sustituye al

152 bis del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 16.707. ¿Sabe, señora Presidenta, qué ley es esta? Es la Ley de Seguridad Ciudadana de 1995, y lo único que modifica este artículo es que se quita la multa y se deja la pena de 13 a 18 meses de prisión. Quienes por un lado hacen el discurso de aumentar las penas, por otro, sin ningún tipo de argumento, no votan artículos de estas características, y su objetivo -repetido mil veces- es instalar una mentira: que se prohíbe a los ciudadanos honestos armarse. Eso es un disparate. Hoy, cualquier ciudadano de este país -sobre todo un ciudadano honestopara tener un arma tiene que hacer lo que corresponde. Y al respecto se dieron ejemplos como los de la señora Diputada Tourné y el del señor Diputado Javier García. Uno fue que para manejar un auto se necesita una libreta de conducir. ¿No vamos a exigir nada para manejar un arma? ¿Vamos a venderlas en las carnicerías o en las farmacias sin ningún tipo de reglamentación? Eso existe en el país; es más viejo que el agujero del mate. ¿Qué se está cuestionando? Este proyecto de ley regula para que ningún ciudadano pueda comprar armas de cualquier manera. Hoy tenemos un mercado de armas a disposición, que las facilita a quienes las buscan para delinquir. Este proyecto apunta a regular de mejor manera que la ley actual. No se trata de una varita mágica que tocará la realidad y hará que se acaben los problemas. ¡No! Es una herramienta para mejorar algunos problemas que existen. Cuando empezamos a discutir los artículos se plantearon algunas dudas, como la mencionada por el señor Diputado Posada en cuanto a que el artículo 10 establecía que una persona podía ser procesada con prisión de seis meses a seis años por tener un arma, lo que se corrigió estableciendo una multa. También se corrigió el artículo 6º que, según la redacción que vino del Senado, establecía un plazo de ocho meses para la regularización de las armas. La redacción que aprobó la Comisión establece lo siguiente: “[…] concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación […]”, y se le incorporó ” reglamentación” y no “de entrada en vigencia”, porque había muchos elementos que quedaban sujetos a la reglamentación -como informó la compañera Diputada Tourné-, y de esta manera se otorgan más garantías a quienes hoy quieran regularizar su arma. Obviamente, el que tiene un arma y no la quiere más puede entregarla. En ese caso, el Ministerio del Interior dis-

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pondrá de un plan de canje de armas. Y a aquellos ciudadanos que, efectivamente, hoy tienen un arma que es herencia de un abuelo o una reliquia familiar, la ley dará la garantía para regularizarla y conservarla. Con esta nueva redacción se despejan las dudas que existían. Queda claro que a quienes quieran fomentar el delito de tráfico internacional de armas o tráfico interno se les aumenta la pena; se les da con un caño. Pero si alguien por olvido u omisión cruza la frontera con un arma en la guantera de un auto, el Juez tendrá la posibilidad de decir que no se trata de tráfico y establecerá la pena correspondiente de acuerdo con la aplicación de los artículos. Esta fue una propuesta del señor Diputado Orrico a la Comisión, cuando el Diputado Saravia Fratti planteó dicha posibilidad. Por lo tanto, creo que si en algo trabajó particularmente la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración -por eso resalto el aporte de los legisladores de todos los partidos- fue en mejorar este proyecto de ley, a lo que se dio importancia. En ese sentido es que nos sumamos a los planteos realizados y entendemos que cuando el Senado apruebe este proyecto, nuestro país tendrá una legislación mejor. Por eso no entiendo para nada los argumentos planteados, que se repiten como verdades a medias. No aceptamos, bajo ningún concepto, que se diga que estamos legislando para entorpecer a los ciudadanos que se quieran armar, aunque a mí no me guste. Como hoy establece la ley, deberán cumplir con lo que siempre se ha exigido, pero se perseguirá a aquel que tenga un arma de manera ilegal. Ese es uno de los objetivos de este proyecto de ley, y reiteramos, no entendemos cómo, quienes fundamentan en contra de estos artículos -que fueron modificados teniendo en cuenta la actual realidad-, antes votaron leyes diciendo que serían mágicas para resolver los problemas de seguridad. No tienen la autocrítica suficiente para decir: “Esto lo voté hace veinte años y hoy no lo voto”. Cambien el discurso, entonces; cámbienlo. Lo digo honestamente: no puedo entender. El artículo 14 quedó con la redacción de la Ley Nº 16.707 de Seguridad Ciudadana, y en el artículo 152 bis lo único que se eliminó fue la multa. Y quienes piden aumento de pena en todas las esquinas, en todos lados, ahora dicen que no lo votan porque no

ayuda; que ayuda al delincuente. Para nada es de recibo, señora Presidenta. Vamos a seguir trabajando a fin de construir herramientas para enfrentar los dramas que sufre nuestra sociedad. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: parece que estamos complicados. Yo quiero hacer una intervención tocando puntos que no se han tocado demasiado. Es cierto que la cantidad de armas en poder de la población del Uruguay es un triste récord que el país tiene en el mundo. En Uruguay se calcula que existen, más o menos, seiscientas mil armas en condiciones reglamentarias. Según los estudios internacionales, con mucha evidencia empírica, para calcular el número total de armas, a esa cifra hay que sumarle otro tanto. Por lo tanto, en Uruguay habría un millón doscientas mil armas para una población de tres millones trescientos mil habitantes. Se dijo en Sala que esto no tiene nada que ver con la seguridad pública. Con la seguridad pública sucede, como con tantos otros conceptos que manejamos, que se da por hecho pero, en realidad, no se analiza. A Vaz Ferreira le gustaba poner el ejemplo del arte. Todos hablan de arte, pero cuando se preguntaba qué es el arte se armaba un lío bárbaro. El concepto de seguridad pública es relativo; no es absoluto. El concepto de seguridad pública que tengo yo como individuo no tiene por qué ser el que tiene la Diputada Cáceres o el Diputado Saravia Fratti. Hay factores individuales que hacen a cómo se siente un individuo en una determinada situación, más o menos seguro. Hay personas que tienen más miedo, otras menos. Entonces, en primer lugar, se trata de un concepto relativo y, en segundo término, de un concepto que depende de circunstancias de lugar y de tiempo. El concepto de seguridad que tiene un señor que vive en un lugar donde hay un volcán que está a punto de hacer erupción no es el mismo que el que tenemos nosotros, sentados en la Cámara de Diputados. No es el mismo. Por lo tanto, tenemos que definir de qué se trata. De lo que sí estamos seguros -todos deberíamos estarloes de que relacionar la seguridad pública exclusiva-

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mente a lo que siente la gente y a los delitos es un verdadero disparate. Lo menos que se puede hacer es decir que esta es una actitud reduccionista que a nada conduce. Entonces, veremos que el tema de las armas tiene mucho que ver con la seguridad pública, y no solamente porque con armas se puedan cometer asaltos, sino porque el tema va por otro lado. En el Uruguay el número de suicidios es el triple que el de homicidios; esa es la cifra. Y como destacaba muy bien el Diputado Javier García, el hecho de que haya un arma en la casa, significa que hay muchas más posibilidades de que ese suicidio se produzca. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en las casas en las que hay armas de fuego, lamentablemente, es demasiado frecuente que haya accidentes. Hay algo que está absolutamente comprobado, y es que los niños siempre saben donde están las armas. Cuando yo escuché esto, siendo muy adulto, me acordé de mi infancia. Yo tenía un tío que tenía un arma, con sus balas correspondientes, escondida en un ropero y, sin que nadie supiera, yo jugué muchas veces con esa arma. Así que de alguna manera me sentí aludido cuando un día escuché a alguien decir: “Los niños siempre saben donde están las armas”. Hay estudios de todo tipo en este sentido: sociológicos y también médicos. Quienes son médicos, sobre todo emergencistas -puedo mirar con tranquilidad al Diputado doctor Javier García: además, yo estoy casado con una médica emergencista-, saben perfectamente la cantidad enorme de accidentes que se producen con armas dentro de las casas. De manera que este es un factor que hay que tener en cuenta, aunque que ninguna ley va a salvar estas situaciones, pero no es cuestión de decir que esto no tiene nada que ver con la seguridad pública. ¡Claro que tiene que ver! Finalmente, hay que decir que en el Uruguay la mayoría de los homicidios que se producen son entre conocidos. Vale decir, eso que la prensa roja publica como “cuestiones del momento”, “discusiones entre vecinos”, “discusiones entre parientes”: a veces alguno se toma una de más y dice lo que no debe. En fin; en esos casos se producen los homicidios en un grado muy grande. También está el tema de la violencia doméstica, que no se puede ignorar. Todo esto se ve favorecido -y está absolutamente comprobado: esta no es una teoría- si hay armas en la casa. De manera que toda

política del Estado que tienda a procurar que no haya armas en poder de particulares, debería ser bienvenida. Como decía el Diputado Javier García, también está absolutamente demostrado que más del 90 % de los disparos que se producen con un arma de fuego, que teóricamente se ha comprado para defensa personal, no van a la defensa personal sino que terminan provocando accidentes que matan vecinos, conocidos, amigos, confusiones de distinto tipo y demás. De manera que más allá de lo que cada uno sienta con respecto a nuestra propia seguridad, yo digo y proclamo enfáticamente que es mucho más seguro no tener armas que tenerlas, porque son muchas más las posibilidades de provocar un accidente y una muerte con el arma, que las que uno tiene de defenderse con ella. Y de eso también hay abundante evidencia científica. Ahora bien; toda reglamentación tiene sus límites y me gustaría que cuando se habla de límites para la reglamentación y por la aparición de mercados negros, se tuviera en cuenta que esto es aplicable a todo. Esto de que la ley que pretende ser abolicionista termina favoreciendo el mercado negro y, en consecuencia, contribuyendo muchísimo a la inseguridad, es una verdad absolutamente demostrada. Pero está demostrada para las armas de fuego, para el cigarrillo, para el alcohol y para otras cosas. De manera que tengamos en cuenta que las leyes tienen limitaciones muy grandes porque son un deber ser y el mundo se rige por el ser. Por tanto, frente a una ley habrá quienes cumplan la conducta y quienes no; y cuando son centenares de miles los que están en posesión -en este caso- de un arma, es muy difícil que eso se limite por una reglamentación. Además, hay que tener en cuenta que Uruguay tiene una sólida cultura del arma. Y cuando hablo de cultura, no estoy diciendo si leyeron o no “El Quijote”, sino de usos y costumbres que se prolongan en el tiempo. Esta cifra de un arma cada tres habitantes no es de hoy; esta misma cifra ya se estaba dando en trabajos de la revista de sociología de hace veinte años. Entonces, a no decir que está aumentando el número de armas en poder de los particulares porque la gente se siente menos segura: eso no es cierto. La cantidad de armas de los uruguayos es una cada tres, por lo menos desde que se empezaron a estudiar las cifras, y no se ha modificado demasiado. De manera

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que hay una cultura en este sentido que es importante tener en cuenta. Entonces, hay un límite a la reglamentación: hasta dónde yo reglamento para que no sea un auspicio para el mercado negro. Ese es el límite de la reglamentación; claro que es muy fácil enunciarlo, pero muy difícil implementarlo. Ahora, hubo una señora Fiscal que, en mi concepto, hizo disquisiciones de boliche; y me parece que un Fiscal no puede hacer comentarios de boliche. Un Fiscal tiene que ser muy serio cuando habla. Si yo leo cualquier expediente judicial que se refiera, por ejemplo, al tráfico de drogas, puedo ver las declaraciones de la gente que está involucrada. Y de pronto aparece un señor que capturaron, al quien tienen filmado -y todo lo demás- en el momento en que estaba vendiendo la droga: un pasador de droga. Yo aseguro que cuando le preguntan a ese pasador de droga: “¿Usted de dónde sacó la droga?, el individuo va a decir: “Yo la consigo con un señor, al cual le dicen ‘El Peloche’, que se viste con un gorro así; entonces, yo lo reconozco y él me da la droga”. Y cuando le preguntan: ¿”Y cómo se llama ese señor?”, va a contestar: “Ah, yo no sé; no sé”. Eso es lo que van a decir siempre. Y cuando un individuo adquiere un arma clandestinamente, ¿qué va a contestar? ¿Se la adquirí a Juan Pérez? ¡No! Va a decir: “La conseguí en la feria de Piedras Blancas, en la de Tristán Narvaja” o donde se les ocurra; en un lugar que sea indeterminado. Está en la esencia de esto: nadie va a manifestar: “Se la compré a Fulano de Tal, que me la vendió en tal precio y que vive en tal lado”; eso no se le puede ocurrir a nadie. Por otra parte -y tan importante como lo que se ha dicho sobre este triste episodio-, los Fiscales son titulares de la acción penal, señora Presidenta. Por lo tanto, si la señora Fiscal entiende que en la feria de Piedras Blancas se vende armas, sería conveniente que empezara a investigar ella y que no nos tirara el problema a los políticos, como si fuéramos una manga de atorrantes que estamos acá sentados sin hacer nada. La expresión “ponerse las pilas” no me gusta, pero todos los involucrados se tienen que poner las pilas, no solo los Diputados y los Senadores. Quería expresar estas palabras porque me parece que esto es demasiado importante. ¿De cuánto tiempo dispongo, señora Presidenta?

SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- De diecinueve minutos, señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Muchas gracias. Este proyecto de ley trata de ordenar el tema de las armas. Algún periodista me ha preguntado qué incidencia tiene esta iniciativa en los asaltos, porque estaba el tema del asalto al Correo de Pocitos, que fue algo muy grande. Ahora, no es único el asalto en Pocitos en la historia del Uruguay. Hay que recordar a los porteños que ocuparon el Liberaij; el asalto al cambio Paganini; el tremendo asalto a una sucursal en Parque Posadas, que es mi barrio, así que conozco bien cómo fue el episodio. Entonces, no es único, pero es impactante. Y los periodistas, sanamente, me preguntan: ¿en qué influye este proyecto en eso? ¡En nada! Porque, claramente, ningún delincuente va a ir a comprar armas a la armería, para que allí le pregunten: “¿Usted para qué la quiere?” y él conteste: “Para un asalto”. Y entonces le dirían: “Ah, bueno, entonces le conviene este modelo que tira tantas balas por minuto”. Así no es, señora Presidenta. Las armas se consiguen en otro lugar. Ojalá esto se arreglara diciendo: “Prohíbese el asalto a mano armada”, pero así no es; el tema es bastante más complejo. Este es un instrumento que puede ayudar. ¿Por qué? Porque hay un artículo, el artículo 3º, que explica -por primera vez en la historia legislativa del Uruguay; no es que hayamos descubierto América, pero es importante establecerlo porque esta es responsabilidad de todo el Cuerpo y no solo de una bancadacómo se comercializan las armas de fuego y establece los requisitos para que eso se pueda producir; si ello no se produce, el individuo que está comercializando armas de fuego está cometiendo un delito. Entonces, es un aspecto importante a tener en cuenta; ya no es cuestión de que se pueda vender un arma de fuego entre particulares prácticamente sin requisitos. Hay una gran discusión que podemos dar, y yo estoy dispuesto a darla. En nombre de la libertad, ¿hasta dónde llegamos? En nombre de la libertad, ¿llegamos -como en algunos Estados de los Estados Unidos de América, que hoy están reviendo todo- a que el individuo pueda tener el arma que quiera porque es un ser libre? ¿O vamos a establecer como política de Estado -no de un partido- que para tener un arma hay que cumplir determinados requisitos? Yo creo esto último, más allá de que las leyes son acuerdos políticos, con los que se podrá estar de acuerdo

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en un 100 %, en un 90 % o en un 93 %. Puede haber objeciones puntuales, pero me parece que el criterio central debería ser este porque, de otra manera, estamos en un mercado sujeto a la buena de Dios, y creo que eso es muy malo para un Estado democrático. Regularizada la venta entre particulares, ¿qué hace este proyecto? En el artículo 8º -ahora voy a hablar de la parte penal- se habla del delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Esto es en cumplimiento de tratados internacionales que obligan a Uruguay a fijar un delito de esta naturaleza; me parece que es razonable que esto figure. En cuanto a alguna pregunta que se hizo en Sala, debo decir que el concepto de tráfico está dando la pauta de cuáles deben ser las conductas para que se encuadren en este delito. Entonces, sin recurrir a la teoría del delito de bagatela -que comparto y apoyo-, quien se mete una bala en el bolsillo y pasa la frontera, me parece que no está haciendo tráfico, porque el concepto de tráfico no es ese, sino algo bastante más pesado. Pero hay que tener cuidado, porque estamos como en el viejo cuento del individuo que pasaba todos los días con una carretilla llena de tierra por la frontera: los guardias revisaban toda la tierra y no encontraban nada. El tipo pasaba un día, otro día y otro día, hasta que un día se descubrió que el señor contrabandeaba carretillas. Esto es algo así; si el individuo pasa todos los días con balas en el bolsillo, en ese caso ni siquiera le sirve la teoría del delito de bagatela; ya estaríamos ante un delito de tráfico, que tendría menos intensidad y graduaría la pena, pero no otra cosa. En este artículo hay un error que voy a tratar de corregir. Al final del primer inciso dice: “será castigado con doce meses a doce años de penitenciaría”, y debe decir: “será castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría”, porque las penas de doce meses no son de penitenciaría, sino de prisión, y esto es muy importante dado que, como es sabido, la pena de prisión es excarcelable, mientras que la de penitenciaría, no lo es. En el artículo referido al tráfico interno habría que eliminar la palabra “uso”. En realidad, aquí se utilizan los mismos verbos que en el delito anterior, pero llevado al tráfico interno.

La tenencia no autorizada es aquella que se produce cuando el individuo no ha cumplido con los requisitos que establece este proyecto de ley, y se castiga con pena de multa con una graduación muy alta, porque va desde 10 UR a 1.000 UR, es decir, de $ 6.531,10 a $ 653.110; esto realmente busca reglamentar. También hay que tener en cuenta que toda arma que es sacada a un individuo que no cumpla con los requisitos que la ley establece, debe ser destruida. De ninguna manera -el proyecto lo dice expresamente- el arma decomisada puede volver al mercado. Asimismo, se altera el actual artículo 152 bis del Código Penal -en estos días modificaremos este Código, así que vamos a tener que tratar de adaptar este aspecto-, en el que se habla de cuando se cambien los signos de identificación o se altere el arma de tal manera que pueda causar más daño. En ese caso también se podrá castigar con una pena de prisión excarcelable. En cuanto a lo que decía el señor Diputado Posada, referido a la tenencia de un arma no autorizada “en un espectáculo público o en ocasión de él” -con lo que estoy totalmente de acuerdo- es una cuestión grave, me parece importante y en nada contribuye, sino todo lo contrario, a la convivencia entre los seres humanos. No somos ilusos, señora Presidenta; estamos convencidos de que es necesario dictar una ley que regule y organice el mercado de las armas. Eso no significa que creamos que con esto vamos a lograr una reducción de los asaltos, los robos y cosas por el estilo, porque no es cierto. Estamos convencidos -cada día más- de que robos, asaltos y delitos en general no se arreglan con leyes penales, sino que es necesario un complejo de medidas, dentro del cual la ley penal es apenas la última ratio y no la primera, como a veces se quiere pensar. En definitiva, desde Asamblea Uruguay vamos a apoyar este proyecto, que nació de una iniciativa del Poder Ejecutivo, que fue tratada en el Senado y que esta Cámara modificó. Se trabajó mucho en él, tanto en la bancada del Frente Amplio como en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, donde se oyó a cuanta organización quiso venir, ya sean clubes de tiro o clubes de gente que hace distintos deportes con armas y demás. Se oyó a

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todos, aunque naturalmente, no a todos se contempló porque la decisión política definitiva la tiene el Cuerpo y eso es lo que se está haciendo. Estamos convencidos de que este es un buen proyecto y es bueno que esta Cámara lo apruebe en el día de hoy. El señor Diputado Posada me evitó tener que hablar de una ley con la que, quiero aclarar, estoy en contra; lo voy a decir con total honestidad política e intelectual. Me refiero a la ley que establece que las personas que tienen determinados antecedentes, cometen un delito por el solo hecho de portar armas. En mi concepto liberal del derecho penal, cuando un individuo es penado y cumple la pena, es un sujeto igual a cualquier otro. Por lo tanto, esas prohibiciones a perpetuidad no las voy a apoyar nunca en este delito ni en ningún otro porque, además, considero que tienen muy poca utilidad práctica y, en consecuencia, son peligrosas. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Saravia Fratti. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Señora Presidenta: en mi concepto, habría que dividir este proyecto en varios aspectos. Estoy de acuerdo con una regulación de las armas en el país. Creo que nadie tiene por qué no estar de acuerdo, salvo aquellos que están en el círculo del delito o de la utilización indebida de las armas, que existió, existe y existirá, sin perjuicio de las reglamentaciones y las leyes que podamos votar, porque son circunstancias de la realidad. Como muy bien dijo el señor Diputado Orrico, el deber ser no es lo mismo que el ser; en el Parlamento actuamos sobre el primero, y el segundo será lo que tenga que ser. Hay algunas cosas que me preocupan; no son asuntos de fondo, sino simplemente circunstancias que crearán problemas en la instrumentación y en el cumplimiento de esta ley. Es muy distinta la tenencia que el porte. Hay que aclarar que la tenencia -que es un documento fácil de sacar si no se tiene antecedentes- implica la posibilidad de comprar un arma legítima con una guía, como se dice habitualmente, para tenerla en un lugar de resguardo, como la casa; antiguamente el auto se asimilaba a la casa, pero hoy no sé si la legislación lo sigue permitiendo. El porte es la autorización para lle-

var encima un arma, en una situación reglamentaria. En este punto se bifurcan las cosas. Partimos de la base de datos no comprobados pero que todos manejamos: Uruguay tiene aproximadamente un millón doscientas mil armas. La mitad de esa cifra -no importa si hablamos de un millón o de un millón cien mil porque no cambia nada- corresponde a armas no documentadas. Me animaría a decir que esas quinientas mil armas no documentadas pertenecen a cuatrocientos mil ciudadanos honestos o ciudadanas honestas, normales. La mayor parte de esas armas son históricas, es decir que pasan de generación en generación, de sucesión en sucesión. Las armas, salvo algunas muy especiales, no se declaran en las sucesiones; simplemente se adjudican entre los herederos. Ese es un hecho de la realidad, y los colegas abogados saben que es así. Son como las joyas, que tampoco se declaran, sino que se adjudican. Entonces, el artículo 1º debería contemplar las armas de familia -lo digo de esta manera aunque no sé si es el término adecuado-, las que provienen de la tradición, las que vienen del padre, del abuelo o del bisabuelo. Esto no es lo mismo que ser coleccionista o cazador. Este proyecto de ley compila todas las normas que ya había por decreto. La innovación está en la aplicación de algunas penas y en la constitución de alguna circunstancia de delito calificado por la asociación, la tenencia o el tráfico, con la intención de realizar un acto ilícito. Eso me parece muy bien; creo que está bien contemplarlo, pero deberíamos separarlo claramente del mero hecho de poseer o de haber heredado armas -a veces sin siquiera saber si es de un hermano o del otro, porque nunca en treinta, cuarenta, cincuenta o setenta años se pasó su propiedadque, por supuesto, funcionan y pueden causar tanto daño como las modernas, pero que no tienen el mismo diseño, no han ingresado de la misma manera ni se contemplan de la misma forma. No digo que esas armas no estén registradas, sino que lo que se establece en esta iniciativa no es suficiente, y voy a decir por qué. Hasta donde yo sé, el Servicio de Material y Armamento del Ejército es el que se encarga de registrar, dar guía y legalizar las armas, las que se importan nuevas y las que son de cualquier origen que se quiere reglamentar o legalizar. El Ministerio de Defensa Nacional lo hace a través de esa repartición, que

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cuenta con muy pocos funcionarios; yo conté cinco incluyendo a la cajera, pero puede haber alguno más. Este proyecto, que seguramente será ley, establece doce meses para poner en regla las armas y tres meses para que el Poder Ejecutivo reglamente la ley. Hagamos una cuenta sencilla: dividamos un año y tres meses, sacando los sábados y los domingos, entre quinientas mil, que son las armas que habría que regularizar. Llegaremos a la conclusión de que el Estado no está en condiciones de proceder formalmente a cumplir con este requisito. Si el Estado no está en condiciones de hacerlo, no podemos inculpar a la gente de desidiosa porque tuvo un año para hacerlo y no lo hizo. Me parece que esto es muy lindo pero muy teórico. Quienes elaboraron este proyecto de ley, que trabajaron mucho, deben ser expertos en armas y en criminología, pero muy poco conocedores de la realidad que se vive fuera de Montevideo y de Canelones. Se establecen $ 6.500 de multa para cualquier empleado que viva en el campo y que tenga un arma como forma sugestiva de defenderse. Digo “sugestiva” porque no la tiene pensando que con ella enfrentará los problemas de la delincuencia. Eso es mentira: el delincuente siempre viene más preparado. Se aplicarán $ 6.500 de multa y se decomisará el arma, que luego será destruida. Es muy probable que mucha gente no quiera pagar la multa. ¿Qué pasará con ellos? ¿Quedarán registrados como incumplidores? ¿Les obligarán a hacer trabajo comunitario? Eso para mí es muy importante porque la gente del interior que posee un rifle o una escopeta para cazar, es la que menos cultura, preparación y dinero tiene. No podemos desconocer que en Semana Santa muchos tienen la costumbre histórica de salir a cazar, y no lo hacen con piedras, arcos y flechas, sino con armas, las que en su gran mayoría no están registradas. No estoy hablando de una Uzi automática israelí, sino de una escopeta, de un rifle, de un arma antigua con un calibre un poco más grande al que estamos acostumbrados. Todas esas armas -que son parte de las seiscientas mil o quinientas cincuenta mil o quinientas mil que no están registradas- tendrán que pasar por el registro. Señores: vayan preparando galpones muy grandes porque vamos a tener que guardar cientos de miles de armas hasta que el Juez mande destruirlas. Hay gente que no las registrará por cultura, por educa-

ción, por falta de preparación y por dificultades para hacerlo en un año y tres meses. Hoy el sistema no puede hacerlo. Si no lo creen, consulten con el Ministerio de Defensa Nacional si el Servicio de Material y Armamento del Ejército está preparado para hacer frente a esta responsabilidad. Por supuesto que los funcionarios de bajo rango no dirán nada, pero ellos mismos nos han dicho: “No estamos en condiciones, no tenemos personal y no tendremos capacidad para la avalancha que se viene”. Es así. Lo veremos dentro de un año; por suerte este período de Gobierno todavía no habrá terminado. Seguramente en un año se plantee una prórroga o un cambio porque así no funciona. Yo sostengo que si el espíritu del proyecto de ley es regularizar las armas que existen en el país -lo que comparto-, debería limitar y castigar a aquel que las utilice con ánimo delictivo, cualquiera sea. La inmensa mayoría de los uruguayos que hoy tiene un arma no es delincuente. Facilitémosles las cosas para que cumpla. A mí se me ocurrió la idea de que en la reglamentación del Poder Ejecutivo -se lo propongo a la fuerza de Gobierno, porque yo no tengo relación con el Ministro del Interior como para planteárselo- se contemple de mejor manera a quienes tienen un arma, que no tienen antecedentes, no fueron a un Juzgado y no son violentos, y se faciliten los trámites administrativos. Es lo que este proyecto no hace, porque por el hecho de legalizar un arma hay $ 1000 de multa; no se establece nada para el caso de que te agarren con el arma. No tenemos clara conciencia de cuántos galpones se llenan con trescientas mil armas, pero eso es lo que vamos a decomisar. Las armas nuevas son todas legales; las que no son legales, son utilizadas por la delincuencia, además de algunas que roban por ahí. Como decía un Diputado preopinante, la costumbre o la historia de Uruguay es verdadera y con cultura; los casos que estamos analizando son patológicos. Por supuesto que hay que quitarle el arma a quien ejerce violencia doméstica, pero la violencia doméstica no es distinta a otros casos patológicos, como cuando un funcionario policial o militar actúa con su arma de reglamento en su casa o se suicida. Son casuísticas de la patología del ser humano.

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No quiero discutir con mi compañero médico y colega, el Diputado Javier García, pero no creo que porque quitemos armas vaya a bajar la cantidad de homicidios. Es cierto que el arma facilita, pero el homicidio está en la cabeza de uno. Por otro lado, si una persona está dispuesta a matarse, se tirará debajo de un tren, de un auto o de un puente. Capaz que es más fácil matarse con un revólver, pero hay que tener mucho coraje para meterse una bala. Lamentablemente, yo he visto varios casos por mi profesión de abogado y capaz que es más fácil tirarse debajo de un tren. En términos generales, comparto el proyecto. No obstante, me gustaría que se tuvieran en cuenta algunas facilidades para esas miles de personas que tienen algún arma, que es de familia, a efectos de que puedan reglamentarla. La gente del interior va a tener muchos problemas, porque debe ir a una unidad militar; a veces, en la Jefatura de Policía le hacen el trámite de la tenencia o el porte, pero reglamentar o legalizar lleva otro procedimiento y tiene un costo que mucha gente no va a pagar. Por otra parte, tengo mis dudas sobre el funcionamiento. Creo que esto está pensado para tratar de cumplir con una ley que se votó y para dar alguna señal de sensibilidad en cuanto a que puede ayudar a resolver el problema número uno de los uruguayos, que es la inseguridad. Me parece que no lo va a solucionar. Bajo estas condiciones está este proyecto que seguramente será aprobado. Voy a votar solo algunos artículos, por los motivos que manifesté. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: comparto todas las normas que apuntan a racionalizar la tenencia y el porte de armas, que regulan, acotan y sujetan su tenencia a la intervención de los organismos estatales cuando corresponda; me parece esencial. Como ya se ha dicho, la materia ya está regulada en Uruguay, pero este proyecto de ley armoniza, compatibiliza, complementa y enriquece las normas vigentes y da rango legal a muchas de ellas que son materia reglamentaria. Por eso, voy a acompañar la mayoría de los artículos de este proyecto de ley y no voy a votar los artículos 8°, 9° y 10, ya que dos de

ellos tipifican dos delitos y el otro describe un delito residual. Antes de fundamentar mi voto contrario, porque no voy a abundar en detalles sobre la conveniencia de intervenir legislativamente en la regulación de la comercialización, tenencia y porte de armas, quiero hacer una referencia a una de las razones explicitadas por el Poder Ejecutivo en la exposición de motivos que acompañó al proyecto de ley, que fue enviado al Parlamento y votado por el Senado. Se ha criticado mucho el proyecto que viene del Senado y se olvida que se trata de la iniciativa del Poder Ejecutivo con unas pocas modificaciones. Uno de los objetivos explícitos que el Poder Ejecutivo dijo perseguir con este proyecto es el desarme de la sociedad civil, aunque se quiera dar a entender lo contrario. Creo que en un momento en que la sociedad está asediada por la delincuencia -debemos admitirlo y nadie se anima a discutirlo-, hablar del desarme de la sociedad civil es, por lo menos, inoportuno. Es más, tanto es uno de los motivos que persigue este proyecto de ley que muchos de los argumentos vertidos en Sala son funcionales con el desarme de la sociedad civil. ¿Alguien cree que el hecho de que se hayan seguido los procedimientos que establece esta ley va a impedir que un niño en un hogar que tiene un arma regularmente juegue con ella y sufra un accidente? ¿O que vaya a impedir que una persona se suicide? Por más que se hayan seguido todos los procedimientos que la ley establece para el arma, no se va a impedir el suicidio con armas de fuego ni los incidentes entre conocidos, etcétera. Y a la inversa, ¿alguien cree que los portadores de las armas con las que hoy se comete la mayor parte de los homicidios van a seguir los procedimientos que el proyecto establece? Son preguntas que tenemos que hacernos, sobre todo, cuando decimos que este proyecto tiende a mejorar la seguridad pública. A mí no me gustan las armas, nunca tendría una, y creo que el hecho de que haya menos armas en poder de los ciudadanos no va a hacer que descienda el índice de delincuencia. Aunque se lograra el objetivo de desarmar a la sociedad civil, no creo que hubiera menos delitos. Suiza es el país que tiene más armas por persona y, sin embargo, tiene uno de los índices de comisión de delitos más bajos del mundo. Asimismo, Finlandia, que ha desregulado la tenencia de armas, también tiene índices

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muy bajos de delincuencia. Por lo tanto, creo que por ese lado no van las cosas. Dije que iba a votar negativamente los artículos 8°, 9° y 10. El señor Diputado Cersósimo hizo referencia a las opiniones que dio al respecto el doctor Langón, que fue Fiscal en lo penal y que integra el Instituto Uruguayo de Derecho Penal. Yo creo que se requieren normas que refuercen y sustenten la política que se sostiene a través de esta ley. No obstante, considero… (Murmullos.- Campana de Orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa solicita silencio, porque no se puede escuchar la exposición de la señora legisladora. Puede continuar la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Gracias, señora Presidenta. Creo que las normas penales deben ser redactadas de manera que garanticen los derechos de las personas. Esto es lo que dijo el Instituto Uruguayo de Derecho Penal en un informe remitido a una Comisión del Senado. Es cierto que el Instituto fue especialmente severo con el proyecto del Poder Ejecutivo y también es verdad que las normas han sido corregidas y mejoradas en la Cámara de Diputados, a mi juicio no lo suficiente, porque no contemplan las observaciones que hizo el Instituto Uruguayo de Derecho Penal, que en un informe firmado por el doctor Rodrigo López Crespi establece que estos artículos tienen ciertos problemas de técnica legislativa que en definitiva comprometen los derechos de las personas a quienes se impute la comisión de alguno de estos delitos. El señor Diputado Cersósimo dio lectura a muchos de los argumentos del doctor Langón. Quiero enfatizar en uno y agregar otro. El doctor Langón dijo: “Por eso a este tipo de figuras que en general es rechazada por el legislador democrático se les llama de resultado cortado o de mera conducta. El delito es tener algo que el estado no quiere que se tenga (por ejemplo drogas), o que se haga algo que no quiere que se realice […].- Es una tendencia o tentación que abre una vía muy peligrosa al autoritarismo: podría considerarse delictivo tener o leer ciertos libros, prohibir ciertos autores, escuchar cierta música, tener alcohol o tabaco, etc., como lamentablemente ya ha ocurrido y ocurre en el mundo”.

SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Permítame, señora Diputada. Voy a exhortar a que, si tiene que haber conversaciones, las mantengan fuera de esta Sala. Es imposible seguir la intervención de la señora Diputada que en este momento está en uso de la palabra. Estoy tratando de respetar a todos y a todas quienes quieran expresarse en esta Sala, y pido al colectivo de los legisladores y las legisladoras que también lo entiendan así. Puede continuar, señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Gracias, señora Presidenta. Espero que todos estos minutos se descuenten de mi tiempo para exponer. En relación con el delito previsto en el artículo 8º, quien piense en un tráfico internacional como en una actividad desarrollada únicamente por organizaciones criminales, terroristas, narcotraficantes o similares no vería ningún inconveniente en la sanción penal de estas conductas, pero en este delito quedan comprendidas algunas situaciones que ya se han mencionado y que quiero reiterar, porque es habitual que se den en nuestro país; quedarían sometidos a la tipificación de este delito ciudadanos inocentes que quizás desconozcan las normas vigentes. Es un ejemplo al que en el Senado se recurrió mucho: en semana de turismo mucha gente sale de caza. Nosotros tenemos departamentos de frontera terrestre y puede suceder que una persona cruce la frontera con un arma de fuego. Esa persona puede ser incriminada en su deporte de caza con un delito penal de una extrema severidad, al cual se le ha reducido la pena, pero que es un delito de una extrema severidad. A nuestro juicio, es más grave aún el artículo 9º, que regula como delito el tráfico interno, que pueden darse con más frecuencia. Uno ve el tráfico internacional como algo más lejano, no tan de la vida cotidiana. Para describir esta conducta -reitero que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración mejoró la redacción- se utiliza un sinnúmero de verbos, que son menos que los que tenía el proyecto del Poder Ejecutivo, pero que responden a técnicas propias de la legislación anglosajona -como decía en su informe el Instituto Uruguayo de Derecho Penal-, que le dan una amplitud absoluta-

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mente inadecuada y que, reitero, de acuerdo con la opinión de dicho Instituto, no da las suficientes garantías a los derechos de las personas. El mencionado Instituto también opinó que esta descripción delictiva vulnera el principio de legalidad, no solo al no definir las condiciones típicas -por este motivo, por la cantidad de verbos que se utilizan-, sino por ser una ley penal en blanco y, por ende, inconstitucional en cuanto basta con contravenir una norma reglamentaria -que no ha sido directa ni indirectamente aprobada por los ciudadanos- para que la conducta quede atrapada por este tipo delictivo. Como verán los señores Diputados, las apreciaciones del Instituto Uruguayo de Derecho Penal han sido muy graves y, a pesar del afán de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por mejorar la redacción de estos artículos, estas correcciones no han sido suficientes. Además, el Instituto Uruguayo de Derecho Penal hace otras apreciaciones que es muy importante dejar planteadas en el plenario, porque se trata de un informe que produjimos para el Senado, referentes a las normas sobre coparticipación: coautoría y complicidad. El Instituto dice: “Son normas que amplifican el tipo y que atrapan, no solamente al que realiza la conducta prevista en el verbo nuclear, sino también al que auxilia o colabora de cualquier manera en la realización de esa conducta”. Y sigue, más adelante: “Es muy peligrosa la ampliación que puede darse simplemente por aplicación de las normas del Código Penal en materia de complicidad y coautoría”. El Instituto Uruguayo de Derecho Penal se refiere al funcionamiento del otro tipo delictivo amplificador, que es la tentativa, que vinculada con la cantidad de verbos que enumera el tipo delictivo, dan como resultado que pueda alcanzarse a personas inocentes con muchísima facilidad. Por su parte, el artículo 10 es residual y, por tanto, tampoco cuenta con mi apoyo. Es todo cuanto quería decir, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Guekdjian. SEÑOR GUEKDJIAN.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero destacar el esfuerzo que han hecho la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y los señores Diputados que me

precedieron en el uso de la palabra, en el estudio del tema a consideración. Vamos a adelantar nuestro voto afirmativo y lo fundaremos con las razones que daremos a continuación. Sin perjuicio de compartir los fundamentos de hecho y de derecho manejados en las exposiciones de los señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra, con la excepción de alguna disposición en particular, vamos a apoyar este proyecto de ley. También queremos señalar que la circunstancia no menor de este proyecto y su posterior reglamentación dejan, a nuestro juicio, con meridiana claridad, el siguiente concepto: para nosotros aquellas personas que den cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6º y sus concordantes -se trata del plazo de doce meses para regularizar el porte y la tenencia de armas, al cual adicionan 90 días, según el artículo 16, a efectos de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivotendrán quince meses de plazo, más el tiempo que llevará su pasaje por el Senado y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Mañana la prensa se dará conocimiento de este proyecto -porque será sancionado en esta Cámara- que empezará a tomar estado público, por lo que las personas que tengan armas en su empresa, en su casa o donde sea, tomarán los recaudos del caso para ir previendo cuál será el mecanismo para entregarlas a las autoridades a partir del momento en que esta ley esté promulgada y debidamente reglamentada. Por otra parte, aquellas personas que den cumplimiento al artículo al que hacíamos referencia, quedarán determinadas e individualizadas y he aquí que, a nuestro saber y entender, contrario sensu, aquellas personas que no se registren y que sean portadoras de armas, ante esa comprobación, serán pasibles de las sanciones que establece y que regula este proyecto de ley. Este es un camino legal que determinará, por un lado, quienes poseen armas y deben registrarse, y aquellas personas, entidades o empresas que no se registren -en la medida de que no sea determinado por la autoridad- serán pasibles de las sanciones previstas en el propio cuerpo normativo. Por esos fundamentos de hecho y de derecho que acabamos de señalar, votaremos el proyecto a estudio en forma general, con alguna excepción que

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veremos en la medida en que se vayan votando los artículos. Reitero mi saludo a los señores Diputados que me precedieron uso de la palabra por el esfuerzo que han hecho al estudiar el tema y, especialmente, a la Comisión por todo lo que ha trabajado. También quiero destacar el aporte realizado por el señor Diputado Posada con respecto al artículo 15, que refiere al uso de armas o su tenencia en espectáculos públicos; ese es un hecho destacable. Me honro por integrar la Cámara este día y porque se trate este tema en mi presencia. Muchas gracias, señora Presidenta.

pectaculares, realmente impresionantes o increíbles que se han producido en Uruguay durante estos últimos tiempos -el del repartidor de gas, el de “La Pasiva”, el tiroteo en Pocitos, etcétera-, quiero recordar que en lo que va del año se asesinó a veintitrés mujeres, continuando con aquel récord de una mujer muerta cada diez días. Además, debemos agregar el caso de varios suicidas -homicidas que después se suicidaron-, algunos niños muertos y, sobre todo, otros daños a personas que son víctimas, independientemente de que no hayan muerto. El Ministerio del Interior señaló que la violencia doméstica es uno de los dos problemas más importantes de seguridad pública. Así como este proyecto está inspirado en la protección a la ciudadanía, pues trata de regular el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a tener armas -como bien se expresa en el informe en mayoría-, nos parece sustantivo que la Cámara, en esta ocasión o en próximas oportunidades -ojalá que sea así porque algunos estamos trabajando en proyectos que chocan contra ciertos argumentos que hoy se expresaron- también trabaje para cautelar o proteger, en la medida de lo posible, a la ciudadanía de este flagelo, que es el segundo delito más denunciado en el país, pero no recibe tanta prensa, ni hay tanta reacción ni conmoción como sucede con otros. De todos modos, tenemos la seguridad de que merece la profunda atención de esta Cámara de Representantes. Entonces, me parece que estamos ante uno de los problemas de seguridad pública más relevantes. Por consiguiente, me parece muy importante el planteo del señor Diputado Javier García. En este sentido, creo que debemos trabajar -no sé si en el día de hoy o en instancias posteriores- en torno a algunas situaciones de contención, cautela o protección del decoro. Con respecto al fondo de la cuestión, estoy tentada de votar esta iniciativa, y quisiera que mi bancada tuviera la oportunidad de hacerlo. Sin embargo, quiero hacer algunos planteos con relación a la forma. Todos los señores Diputados y las señoras Diputadas tienen derecho a legislar en el plenario de la Cámara, pero me pregunto por qué no se llevó esa iniciativa a la Comisión, algo que habría dado la oportunidad a todos los partidos de trabajarla con más profundidad y consistencia. Yo escuché -al barrer y en el pasillo- algunos argumentos en contra; uno de ellos fue que estos temas ya están legislados. Si fuera así,

23.- Integración de Comisiones.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Pablo Abdala actuará como delegado de sector en la Comisión de Legislación del Trabajo”.

24.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra la señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: voy a ser breve porque creo que la consideración de este tema ha sido muy rica a partir del excelente informe realizado por nuestra compañera, la señora miembro informante y por los integrantes de la Comisión. Fundamentalmente, quiero partir del respeto al trabajo que esta Comisión ha hecho durante tanto tiempo, mejorando un proyecto que me parece sustantivo. En particular, deseo referirme en dos aspectos a la iniciativa que el señor Diputado Javier García hizo a la Cámara: uno de ellos tiene que ver con el fondo y el otro con la forma. Con respecto al fondo de la cuestión, si bien muchas veces se generan situaciones de alarma pública que, evidentemente, pueden incidir en el clima social y a veces hasta en el clima judicial -como se dice en algunos artículos- como algunos homicidios muy es-

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tendríamos la oportunidad de armonizar todo. Creo que no agrega mal, sino que agrega bien; si ya está legislado podemos utilizar esta oportunidad para armonizar esta iniciativa con alguna disposición preexistente, que desconozco porque no soy abogada -menos constitucionalista- ni experta en derecho penal. También escuché que hay otros argumentos negativos en el sentido de que se debería restringir, a las personas procesadas pero sin sentencia, el derecho a tener un arma. Creo que ese es un tema de fondo que voy a proponer que la Cámara discuta en otra instancia y con base en otros proyectos. Considero que el Parlamento tiene la competencia, en algunos casos, no de restringir derechos sino solo el ejercicio de esos derechos para proteger el derecho de otros. Pero ese es un debate más profundo. Con relación a la forma, comparto con los señores Diputados y las señoras Diputadas que en el Frente Amplio tenemos una modalidad de funcionamiento que es el de bancada, con una construcción colectiva de las decisiones. De alguna manera, eso hizo posible la existencia de un programa común, de decisiones colectivas, más allá de las discrepancias. Uno no se subsume a la bancada por disciplina sino que, a veces, prima un bien mayor en la construcción colectiva de una decisión. Entonces, es posible que mi bancada no esté en condiciones de votar esta iniciativa en este momento, precisamente por la forma. El hecho de presentarla en esta instancia -bastante removedora para algunas pautas culturales y algunos esquemas dominantes, por lo menos en el sistema jurídico del Uruguay- nos restringe la posibilidad de profundizar en su estudio, tanto dentro del Partido, del sector, de la bancada, como en coordinación con los demás partidos. Por lo tanto, no estoy segura de que mi bancada pueda acompañar este proyecto De todos modos, quiero expresar que sería mi más absoluta aspiración acompañar ese artículo en esta oportunidad. De lo contrario, sería bueno trabajar en conjunto, con todos los partidos y con las parlamentarias y los parlamentarios que efectivamente están sensibilizados en este tema, para buscar soluciones o alternativas en cada marco legal que pase por esta Cámara, de modo de disminuir las inequidades terribles que tienen un fundamento cultural y ex-

presión jurídica. En realidad, cambiar el derecho positivo debido a un cambio cultural es una tarea a largo plazo y no la podemos hacer con una ley, con un artículo ni con una exposición en Cámara. Esperemos que esto sume de alguna manera y consolide -si hoy no lo podemos votar- una actitud de cooperación con los distintos parlamentarios y las distintas parlamentarias. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: voy a ser breve. Agradezco la intervención de la señora Diputada Laurnaga por coincidir con quien habla en cuanto al fondo de la cuestión, algo que me parece sustantivo. De todos modos, considero que también está bueno el tema de la forma. Digo esto porque la forma es válida en la medida en que es absolutamente reglamentaria. La construcción de las leyes hace que de los noventa y nueve señores Diputados que integran la Cámara, solo un pequeño núcleo integre cada Comisión. Como es sabido, no integro la Comisión que trató este proyecto de ley. Tal como el Reglamento habilita, todos los señores Diputados tenemos los mismos derechos cuando se debate un proyecto de ley en Sala, ya sea para proponer aditivos, sustituir o cambiar una norma, algo tan viejo como este edificio. En el sentido de la forma, está claro que es la práctica normal y habitual, con un agregado en este proyecto de ley en particular. Me refiero a que esta iniciativa tuvo un tratamiento en la Comisión con una cadencia, con un ritmo determinado, hasta la semana pasada. Estoy haciendo memoria, pero creo que el martes o el miércoles -cuando estábamos tratando la Rendición de Cuentas-, por una decisión política absolutamente legítima de la bancada oficialista, se citó a una reunión de la Comisión y se aprobó el asunto. Reitero que fue algo totalmente legítimo, pero se cambió la cadencia del tratamiento. Se trató de una decisión política absolutamente respetable y que está dentro de lo que puede hacer cada partido político, máxime cuando se tiene la mayoría en la Comisión. Lo digo para dar la más absoluta

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tranquilidad en cuanto a que esa forma de actuar está amparada por el Reglamento y tiene decenios de práctica, porque así se construye. Además, con relación a este proyecto de ley se dio una situación fáctica: la Comisión, un día de la semana pasada, tramitó el asunto rápidamente por una decisión política legítima, que está dentro de las potestades que tiene la mayoría de una Comisión. Simplemente, quería señalar esto para dar tranquilidad sobre la pregunta que se formulaba, aunque destaco la coincidencia de fondo que, desde mi punto de vista, es lo más trascendente. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: simplemente quiero hacer esta aclaración porque en el momento de fundamentar nuestro voto afirmativo a este proyecto de ley omitimos un argumento importante. Esta iniciativa es democratizadora porque actualmente algunos uruguayos, unos pocos, tenemos -digo tenemos porque todos los legisladores estamos comprendidos- una prerrogativa contemplada en el artículo 3° del Decreto N° 652/970, de diciembre de 1970, que establece: “Quedan exceptuadas de la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas las siguientes personas:.- A) Mientras duren en sus funciones: Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Miembros del Poder Legislativo, Ministros y Subsecretarios de Estado, […] Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina del Servicio Civil, Personal Diplomático y de Organismos Internacionales, Miembros de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Intendentes Municipales, Jefes y Subjefes de Policía, Jueces Letrados y Ministros de Tribunales […], Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; Fiscales Letrados Nacionales, Fiscales Letrados Departamentales y Fiscales Letrados Adjuntos, con competencia en materia penal; y turistas que ingresan al país para la práctica de la caza deportiva […]. B) Personal Superior en actividad o en retiro de las Fuerzas Armadas […]”, Oficiales de reserva y Oficiales de la Prefectura Nacional Naval.

Como se ve, un grupo de personas que en virtud del cargo que eventualmente tenían estaban exceptuadas de realizar el trámite del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas. A partir de que se eleva a la categoría legal la prohibición de tenencia o porte de armas obligando a la referida autorización, hay un cambio democratizador porque se eliminan privilegios que, a mi juicio, no tenían sustento. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: cuando un individuo es llevado a un Juzgado por violencia doméstica y luego procesado por homicidio o por tentativa de homicidio, independientemente de que haya presunción de inocencia, lo primero que se hace es sacarle el arma. Eso que ustedes ven en las películas también ocurre en la realidad: en el expediente penal -que es lo que se lleva en el Juzgado- va a decir “En la bolsa N° 2 está el arma utilizada”; y el informe de Policía Técnica va a decir que se hicieron tantos disparos, de tal calibre, si aparecen las huellas del individuo que disparó el arma y todo lo que se pueda decir alrededor de eso. De manera que se trata de sacarle el arma a alguien que cometió un homicidio. La violencia doméstica, técnicamente, es un delito de lesiones calificado por el lugar donde se produjo. Si el delito es homicidio, no es delito de violencia doméstica; el homicidio es un delito mayor y, por lo tanto, absorbe al de violencia doméstica. Entonces, cuando el individuo es procesado, se le quita el arma y esa arma quedará retenida hasta que él sea penado. De acuerdo con la ley de emergencia -si no recuerdo mal, se aprobó durante el Gobierno del Presidente Jorge Batlle-, se establece con toda claridad que el individuo que ha sido condenado por homicidio, rapto, privación de libertad, violencia doméstica y una serie de delitos más -no los recuerdo todos de memoria- es sujeto de un delito en caso de que tenga un arma en su poder, porque no está en condiciones reglamentarias de tener ninguna. Por lo tanto, no necesita la aprobación de esta ley para ello. Hoy un individuo que ha sido penado por violencia

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doméstica no puede tener un arma en su poder porque es un delito. Es muy saludable que se busque mejorar las cosas pero esta propuesta, en realidad, contribuye con algo que se llama “inflación penal”, es decir, se dan mensajes pero no se solucionan los problemas de fondo. Me declaro “una voz de los pasillos” aunque, en realidad, se dijo en esta Sala. No podemos seguir legislando al impulso de decir que queremos solucionar esto porque nos parece un gran problema, pese a que sabemos lo es. Yo siempre dije que el delito violento más importante del Uruguay -de acuerdo con los números- no es la rapiña sino la violencia doméstica. De manera que estamos ante un hecho grave, y se ha actuado al respecto. Por lo tanto, esto sería llover sobre mojado, no tiene sentido, no agrega nada y complica la sistemática jurídica. Si vamos a la casuística tan causal, resulta que todo lo que no está previsto, valdría, y no es así. Hay un sistema jurídico. El derecho es un sistema en el que las normas deben integrarse; de lo contrario, se genera caos. Más allá de las buenas intenciones -que naturalmente comparto- esta propuesta que aún no está explicitada pero que todos conocemos, no corresponde porque se estaría legislando sobre algo que está absolutamente resuelto por la práctica procesal penal, por el Código del Proceso Penal y por el Código Penal que hoy tenemos.

(Es la hora 21 y 2)

26.- Tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Normas).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. SEÑOR GAMOU.- Solicito la votación nominal del pase a la discusión en particular. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Uno en sesenta y siete: NEGATIVA. Se va a votar el pase a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) SEÑORA TOURNÉ.- ¿Me permite, señora Presidenta? Como probablemente se solicite el desglose de algunas disposiciones e, inclusive, se pedirá que algunas de ellas se voten por incisos, solicito la supresión de la lectura de todos los artículos, a efectos de que podamos terminar la votación del proyecto rápidamente. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º, que tiene un aditivo. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra.

25.- Intermedio.
SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: solicito un intermedio de quince minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 20 y 23) ——Continúa la sesión.

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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: quiero hacer una consulta procesal. ¿Se votará el artículo 2º y, a continuación, el aditivo que fue presentado, que figurará como segundo inciso? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Así se procederá, señor Diputado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º, tal como está en el proyecto. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el artículo aditivo presentado por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Javier García, Posada y que pasaría a ser el segundo inciso del artículo 2º. (Se lee:) “Asimismo se dispondrá la incautación en forma inmediata en aquellos casos cuyo titular haya sido procesado por delitos cometidos con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego o vinculados a violencia doméstica”. ——En discusión el aditivo. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señora Presidenta: hemos presentado un artículo aditivo que está vinculado con la incautación en los casos de procesados por violencia doméstica. Entre todos, redactamos un artículo que incluye el aditivo que hemos presentado, del que también soy firmante. Por lo tanto, sugiero apoyar el artículo aditivo que hemos presentado, por lo menos, por los partidos de quienes lo firmamos. Retiramos el primer aditivo y me sumo a la firma con el segundo artículo aditivo presentado. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo. (Se vota)

——Sesenta en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Interrupciones) ——Se ha pedido la rectificación de la votación. Se va a rectificar la votación del artículo aditivo. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Señora Presidenta: quiero decir que he votado afirmativamente el artículo aditivo, acompañando la posición de mi bancada. No obstante, creo que este artículo debería ser estudiado más detenidamente, por las razones que dio el señor Diputado Orrico. A mi entender, esta disposición se podría haber incluido en las modificaciones al Código Penal que se están estudiando. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 6º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 7º.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 8º. La señora Diputada Tourné me acota que debe que hacerse una corrección al final del primer párrafo, tal como explicitara el señor Diputado Orrico. Debe decir: “[…] será castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría”. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º con esa corrección. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9º. Se había sugerido suprimir la palabra “uso”. ¿Es esa la única modificación que se propone? SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: consulto a los miembros de la Comisión acerca de si se debería hacer otra modificación, porque si eliminamos la palabra “uso”, la redacción sería: “Delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego […]”. En realidad, debería expresarse: “Delito de tráfico interno de armas de fuego, fabricación ilegal […]”, porque el tráfico interno tipifica no solo las armas de fuego, sino municiones, explosivos y otros materiales relacionados. (Murmullos) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La conjunción “y” no fue suprimida. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: creo que la redacción debe ser: “Delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales no relacionados”. Con ese nomen iuris está totalmente de conformidad con el desarrollo del delito que luego se hace. En síntesis, la única dife-

rencia con el delito anterior está en que este es a nivel interno y el otro es a nivel internacional. Entiendo que está claro lo que se quiere decir con esto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º, suprimiendo la palabra “uso” y la conjunción “y” que está a continuación. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la miembro informante en mayoría, señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: la parte final de este artículo expresa “[…] será castigado con una pena […]”. Proponemos sustituir la palabra “pena” por “multa”. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10, sustituyendo la palabra “pena” por “multa”. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la miembro informante en mayoría, señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: estudiamos el texto del artículo conjuntamente con la Secretaría del Diputado Posada. En realidad, voy a explicar los artículos 11, 12 y 13, que van a cobrar relación. El artículo 11 habilita la aplicación de medidas especiales -por ejemplo, escuchas, testigos protegidos- por parte de Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado. El artículo 13 da competencias a los Juzgados especializados en materia de delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales. Pensamos que el artículo 13, al dar estas competencias, ya habilita la aplicación de toda la normati-

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va que corresponde en los casos de crimen organizado. Por lo tanto, la propuesta es votar por la negativa el artículo 11, en el entendido de que por las competencias establecidas en el artículo 13 para los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizados, estos tienen la potestad de aplicar todas las normas que describe el artículo 11. Entonces, el actual artículo 13, pasaría a ser 11. Reitero: la idea es votar el artículo 11 por la negativa porque, a nuestro juicio, lo que aquí se determina está implícito en el otorgamiento de competencias que establece el artículo 13; por lo tanto, el texto del artículo 13 pasaría a ser el actual artículo 11. Por otra parte, queremos proponer un cambio de redacción muy pequeño, pero un poco más ajustado, para el artículo 12, pero vamos a esperar que se ponga en discusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Vamos a votar los artículos en el orden en que están y luego se van a ordenar. Por lo tanto, solicito a la señora Diputada Tourné que haga su propuesta para el artículo 12. Tiene la palabra la miembro informante en mayoría, señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: el artículo 12 prevé el decomiso de lo incautado y hace referencia a la normativa que rige el decomiso. El inciso final de este artículo expresa: “En ningún caso los materiales incautados podrán volver al mercado”. Creo que en lugar de ello, a continuación de la normativa que corresponde al decomiso, explicitada en el primer inciso, sería más pertinente expresar: “En todos los casos se procederá acorde al artículo 7º de esta ley”, que es la que prevé la destrucción de las armas. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- De manera que a continuación del primer párrafo del artículo 12, deberá decir: “En todos los casos se procederá acorde al artículo 7º de esta ley”. Entonces, corresponde poner a votación los artículos 11, 12 y 13 individualmente, teniendo en cuenta las propuestas presentadas. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11. (Se vota)

——Cero en sesenta y cinco: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 12 con la modificación propuesta de suprimir el segundo inciso del artículo y agregar: “En todos los casos se procederá acorde con el artículo 7º de esta ley”. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Se suprimió el último inciso del artículo, ¿verdad? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Anteriormente dije que quedaba sustituido y a continuación se votaba la redacción oportunamente leída. En discusión el artículo 13, que pasará a ser 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14, que pasará a ser 13. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15, que pasará a ser 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16, que pasará a ser 15. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA TOURNÉ.- ¡Que se comunique de inmediato!

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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- (Tenencia y porte no autorizados).Prohíbese la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda. El Poder Ejecutivo establecerá los tipos, características y requisitos que se deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en poder de civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia no autorizada de las mismas. Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del Artículo I de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados aprobada por la Ley Nº 17.300, de 22 de marzo de 2001. Artículo 2º.- (Incautación).- Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados, serán incautados sin perjuicio de la aplicación de las normas administrativas y penales correspondientes. Asimismo se dispondrá la incautación en forma inmediata en aquellos casos cuyo titular haya sido procesado por delitos cometidos con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego o vinculados a violencia doméstica. Artículo 3º.- (Comercialización de armas de fuego).- Los comerciantes de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados previstos en el artículo 1º, deberán, sin perjuicio de otros requisitos que establece la reglamentación vigente: A) Contar con la autorización del Poder Ejecutivo. B) Informar todas las operaciones comerciales que tengan por objeto las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos horas de realizadas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

C) Especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y documento de identidad del comprador, su domicilio, así como el de destino de la mercadería, lo que bastará para justificar su transporte. Artículo 4º.- (Compraventa entre particulares).La compraventa de armas de fuego entre particulares, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Armas del Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación. Artículo 5º.- (Datos registrales de las armas de fuego).- El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento del Ejército, brindará al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, la información relativa a los datos registrales de las armas de fuego, así como la identificación de sus titulares. Artículo 6º.- (Plazo para regularización).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, concédese un plazo de doce meses, a contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que: A) Quienes ya posean armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en forma antirreglamentaria, regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin. B) Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregadas voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción. Las personas que procedan de acuerdo con lo establecido en los literales A) y B) quedarán exceptuadas de las sanciones a que refiere el artículo 10 de esta ley. Artículo 7º.- (Destrucción).- Transcurridos seis meses de recibidas las armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relaciona-

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dos que fueran incautados, decomisados o entregados voluntariamente, serán destruidos. Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente que fueran objeto de procedimientos administrativos o jurisdiccionales, no serán destruidos mientras dichos procedimientos se hallaren en trámite. Artículo 8º.- (Delito de tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que importare, exportare, adquiriere, vendiere, entregare, distribuyere, trasladare o transfiriere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los Estados concernidos, será castigado con doce meses de prisión a doce años de penitenciaría. Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 9º.- (Delito de tráfico interno, fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que de cualquier modo adquiriere o recibiere a título oneroso o gratuito, arrendare, distribuyere, diere o tuviere en depósito, fabricare, armare, ensamblare, adulterare o vendiere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, sin autorización o contraviniendo las normas legales, será castigado con una pena de seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio. Artículo 10.- (Tenencia no autorizada).- El que fuera de las conductas previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6º tuviere armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables). Artículo 11.- (Competencia).- Sustitúyese el numeral 8) del inciso segundo del artículo 414 de la Ley 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “8) Los delitos de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”.

Artículo 12.- (Decomiso).- Serán aplicables a los delitos previstos en los artículos 8º y 9º de la presente ley, los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009. En todos los casos se procederá acorde al artículo 7º de esta ley. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 152 bis del Código Penal, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, por el siguiente: “ARTÍCULO 152 bis. (Porte y tenencia de armas de fuego).- El que portare o tuviere en su poder armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuyos signos de identificación hubieren sido alterados o suprimidos, o cuyas características o munición hubieren sido alteradas, en forma circunstancial o permanente, de manera tal de aumentar significativamente su capacidad de daño, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión”. Artículo 14.- Agrégase al Código Penal el siguiente artículo: “ARTÍCULO 152 ter. (Porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos).- El que portare o tuviere en su poder armas de fuego en lugares públicos, sin la debida autorización para su porte o tenencia, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión. Es agravante especial que el delito se cometa en un espectáculo público o en ocasión de él”. Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días”.

27.- Preferencias.
Correspondería pasar a considerar el asunto que figuraba en segundo término del orden del día y que pasó a ser tercero: “Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación. (Aprobación)”, pero ha llegado a la Mesa una moción de orden presentada por los señores Diputados Arregui, Saravia Fratti, Verri y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto: ‘Ley Orgánica del Instituto Universitario de Educación.

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(Aprobación)’. (Carp. 1599/012) pase a integrar el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 11 de setiembre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: dado que el Partido Nacional nos pidió aplazar el tratamiento de este tema, en la bancada resolvimos postergarlo hasta el 11 de setiembre como un gesto de buena voluntad, ya que entendemos que ha habido suficiente tiempo para su consideración porque desde 2008, en que se aprobó la Ley General de Educación, estaba establecida esta constitución. Además, posteriormente, durante un año y medio trabajó la Comisión de implantación del IUDE. Luego, en 2010, la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados organizó un foro en el que participaron delegados de los cuatro partidos con representación parlamentaria, la Universidad de la República, el Ministerio de Educación y Cultura, la ANEP, el INAU, la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay, las ATD, centros gremiales de estudiantes, y los Presidentes de las Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras. Después, en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados, se recibió por este tema al Ministerio de Educación y Cultura, a la Udelar, a la ANEP, a la CSEU, a las ATD, al Grupo de Reflexión sobre Educación -integrado por destacados académicos, como Miguel Soler, Elsa Gatti, Mauricio Langón, etcétera- y a asesores del Partido Colorado, del Partido Nacional y del Partido Independiente. Con posterioridad, a partir de mayo, trabajó un grupo multipartidario de forma muy intensa y responsable, y en un buen clima, en el que se acordó casi la mitad de los artículos que contienen los distintos proyectos de ley. A continuación, se integró un grupo de consulta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Udelar y la ANEP para hacer el seguimiento y las consultas para estos proyectos de ley.

Por lo tanto, el tiempo ha sido más que suficiente, pero como un gesto más de buena voluntad hacia el diálogo sobre este tema, postergamos su tratamiento. También queremos decir que el pedido es un poco contradictorio, porque en el fundamento del proyecto de ley conjunto entre el Partido Colorado y el Partido Nacional se establece que se acordó que la institución pública que ofreciera esta formación se constituyera en un Ente Autónomo hecho que, transcurridos más de tres años de la suscripción de los acuerdos, no se ha concretado. Ahora, por estos pedidos, van a pasar más de tres años, pero creemos que hay que seguir cultivando el diálogo. Esperamos que en el mes de setiembre podamos llegar a un acuerdo. Era esto lo que quería fundamentar, señora Presidenta. Muchas gracias.

28.- Urgencias.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Vidalín, Olivera, Puig, Groba y Tierno. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta doce meses el subsidio por desempleo de los trabajadores del sector citrícola. (Carp. 2467/13). (Rep. 1207/13)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

29.- Trabajadores del sector citricultura. (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta doce meses el subsidio por desempleo).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Trabajadores del sector citricultura (Se faculta al Ministerio de Trabajo

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y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta doce meses el subsidio por desempleo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1207 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 7 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley referente a la extensión del seguro por desempleo de los trabajadores de la citricultura. Se trata de una actividad productiva que ha sufrido el impacto provocado por las heladas ocurridas en los primeros días del mes de junio del año próximo pasado, colocando a esta actividad en una situación de emergencia, cuyos efectos continúan en el presente año, y atento a que es una de las principales fuentes laborales para la población del interior, se estima conveniente asegurar la plantilla de trabajadores con los que podrá contar el sector, una vez pasados los efectos de la referida catástrofe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se acompaña es una respuesta a la situación de inactividad por la que atraviesa la agro industria radicada en distintos puntos del interior del país y que se viera afectada gravemente por los eventos climáticos acontecidos entre los días 7, 8 y 9 de junio de 2012, que provocaron heladas tanto de advección como de radiación que sumió a dicha actividad en una situación de catástrofe, provocando la perdida no solo de frutas y follaje sino la mortandad de brotes, ramas y plantas nuevas que afectan directamente la actividad regular que debería desarrollarse en el presente año. En virtud de la referida situación de emergencia sufrida por el sector, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el inciso 2do del artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, autorizó por Decreto Nº 266 de fecha 15 de agosto de 2012, régimen especial de cobertura del subsidio por desocupación a dicho perso-

nal, por el plazo de doce meses, operándose el vencimiento del mismo en el próximo mes de agosto. Las principales zonas de cultivo afectadas se ubican en los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Maldonado, Canelones y en menor medida el departamento de Río Negro. Tal como surge del “Informe de evaluación del efecto de las heladas registradas en junio de 2012 en el Sector Citrícola e incidencias en la Zafra 2013” elaborado por técnicos del MGAP, “el 80% de las plantas evaluadas sufrieron algún tipo de daño en la brotación del año con alto potencial de riesgo de reducción de la intensidad de la floración en el próximo ciclo re productivo y que el 24% del total de las plantas de citrus, no entrarán en producción para el año 2013″. De dicho estudio surgen datos que revelan la incidencia de las heladas referidas, en todo el proceso productivo correspondiente a la zafra del año en curso, que se ha visto disminuida en un 30 % en relación a igual período del año anterior, esperándose que en algunas variedades de cítricos se logre cierta recuperación. Por razones de interés general, y a efectos de posibilitar la preservación de los puestos de trabajo, damos trámite a la solicitud de promoción del presente proyecto de ley, en el entendido de que resulta necesario que el personal permanezca cubierto por el seguro por desempleo hasta verificarse su reincorporación. En este sentido, la promoción del presente proyecto de ley pretende ser un aporte más que el Estado realiza a fin de procurar la conservación de puestos de trabajo genuino, que en el caso particular de la industria citrícola, se podrá verificar con la extensión del seguro de desempleo, que se somete a consideración del Cuerpo Legislativo. Saludamos a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO, TABARÉ AGUERRE. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de doce meses, el subsidio por desempleo de los trabajadores del sector citricultura en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

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Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Montevideo, 7 de agosto de 2013. EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO, TABARÉ AGUERRE. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de doce meses, el subsidio por desempleo de los trabajadores del sector citricultura, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del DecretoLey Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

30.- Desfiles cívicos-militares por el aniversario de la declaratoria de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para participar de los mismos, a realizarse en las ciudades de Santa Ana do Livramento, de Quaraí y de Chuí).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Desfiles cívicos-militares por el aniversario de

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la declaratoria de la independencia de la República Federativa del Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, para participar de los mismos, a realizarse en las ciudades de Santa Ana do Livramento, de Quaraí y de Chuí)”. (ANTECEDENTES:) Rep Nº 1209 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 8 de julio de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado por el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional para participar en los desfiles Cívicos – Militares por la Declaratoria de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a desarrollarse en la ciudad de Santa Ana do Livramento, ciudad de Quaraí y ciudad de Chuy respectivamente, el día 7 de setiembre del corriente, regresando las Delegaciones a nuestro país el mismo día al finalizar las ceremonias. Cada una de las Delegaciones de nuestro país estará integrada de la siguiente forma: – Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de Caballería Mecanizado N° 3 por 6 (seis) señores Oficiales, 72 (setenta y dos) Personal Subalterno titulares y 3 (tres) Personal Subalterno suplentes. – Banda de Músicos de la Brigada de Caballería N° 1, por 1 (un) señor Oficial y 29 (veintinueve) Personal Subalterno. – Regimiento “Guayabos” de Caballería Mecanizado N° 10 por 5 (cinco) señores Oficiales y 47 (cuarenta y siete) Personal Subalterno en la Compañía de Desfile y 12 (doce) Personal Subalterno de la Banda de Músicos del mismo con Banderas, armamento individual, vehículos e instrumentos musicales que se detallan: ARMAMENTO: Pistolas Glock: cantidad 11 (once) con los siguientes números de serie 17770; TCS 01858; 3020707; 300782; 7133805; 07-136252; 789; 982; 09132; 131309; 136431.

Pistolas Browning: cantidad 4 (cuatro) serie números 133805; 136252; 136402 y 136468. Fusiles Steyr AGU: cantidad 114 (ciento catorce) registrados con los números 1731; 1734; 1729; 1731; 6553; 6551; 1737; 1740;1743;1736; 6549; 6542; 1733; 1746; 1741; 1748; 1787; 1792; 6472; 1742; 1819; 6566; 1791; 6501; 6466; 6471; 6575; 1752; 1784; 1757; 1803; 6585; 1775; 1763; 6571; 6580; 1805; 6464; 1775; 1743; 1765; 6511; 6556; 6583; 6552; 1799; 6584; 6557; 6582; 6559; 1752; 6575; 6586; 1750; 6574; 6533; 1771; 1772; 1786; 6465; 6488; 1785; 1790; 1806; 1810; 6474; 6538; 6541; 1809; 1755; 6848; 6940; 6894; 6923; 6839; 6845; 6831; 6849; 6928; 6934; 6856; 2531; 6941; 6921; 6951; 6871; 6865; 6973; 6974; 6975; 6889; 6866; 6978; 6979; 6907; 6908; 6915; 6916; 6918; 6924; 6930; 6932; 6844; 6872; 6935; 6936; 6938; 6889; 6875; 6943; 6946; 6947; 6926; 6903 y 3 (tres) pertenecientes a Personal Subalterno suplentes con los números 6562; 6567; 6576. VEHÍCULOS: 6 (seis) transporte pesado tipo y matrículas: UAZ ENT 0353; MB 1017 ENT 0765; MB 1017 ENT 0775; MB 1017 ENT 0756; MB 1017 ENT 0811; T.P. Land Rover ENT 1269. INSTRUMENTOS MUSICALES: 1 (un) Saxo Alto marca Weril, Serie N-07779; 6 (seis) Clarinetes Si b marca Weril, Serie S/N; Si b marca Menphis, Serie S/N; Si b marca Weril, Serie 20867; Si b marca Weril, Serie B-671 ;Sib marca Menphis, Serie S/N; Si b marca Weril, Serie 22280; 5 (cinco) Saxos Contraaltomarca Weril, Serie 06187; Tenor marca Weril, Serie S/N; Soprano marca Cark, Serie 435; Tenor marca Weril, Serie A-972; Tenor marca Weril, Serie K10570; 5 (cinco) Trompetas marca Weril, Serie P11251; marca Weril, Serie L-09310; Trompeta marca Constellation, Serie 977785; marca Omega, Serie S/N; marca Weril, Serie P-11275; 4 (cuatro) Trombones marca Weril, Serie E-16139; marca Júpiter, Serie F-564; marca KT, Serie S/N; marca Indiana, Serie 60131; 1 (Un) Bajo Mi b marca Weril, Serie J-00584; 1 (un) Tambor Mayor; 1 (un) Bastón Mayor y 5 (cinco) Tambores. Batallón “General L. Olivera” de Infantería Mecanizada Nro.12 con Banda de Músicos, Banderas y Escoltas completando una Compañía de Desfile a Pie integrada por un 1 (un) señor Jefe, 6 (seis) señores Oficiales y 69 (sesenta y nueve) Personal Subalterno, con armamento individual, instrumentos musicales y vehículos detallados a continuación: armamento STEYR AUG-A2; en la cantidad de 47 (cuarenta y siete), calibre 5.56 por 45mm, numerados de la siguiente forma: 1227, 1226, 1225, 1224, 1223, 1222,

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1221, 1220, 1219, 1216, 1215, 1214, 1213, 1212, 1211, 1210, 1209, 1208, 1207, 1206, 1205, 1204, 1202, 1201, 1200, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1233,1234, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239,1240, 1241, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248 y 1249; pistolas Remington, calibre 45mm cantidad 10 (diez), números 991210, 1026090, 2208826, 1870684, 1725214, 837459, 2226485, 2167438, 2163909, 2162991, ametralladoras, calibre 50, números 100048 cañón 048 y 048, 100068 cañón 068 y 068 (montadas en los T.B.P. MOWAG Piraña 6×6), sables 7 (siete); instrumentos musicales, 3(tres) clarinetes números 22290, 22408 y 06899, 2 (dos) trompetas números 11078, 11079, 1 (un) trombón número F.12551, 1 (una) flauta número H.00347, 1 (una) tuba número 8189, 5 (cinco) cajas de guerra, sin número, 1 (un) redoblante, 1 (un) bastón mayor sin número, 1 (un) bombo. VEHÍCULOS: 3 (tres) T.P. Ural ENT-0312 con remolque R-190, 1 (un) T.P. MB ENA-0752, camioneta T.P. JMC ENA-0398, 2 (dos) MOWAG PIRAÑA 6×6 ENT-1030; ENT-1088 y 1 (un) Land Rover ENT 1230. Asimismo, la presente gestión se funda en el marco de las actividades de relacionamiento que realiza el Ejército Nacional con los países vecinos, con el fin de continuar estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito Regional. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorizar la salida de 6 (seis) Oficiales y 72 (setenta y dos) Personal Subalterno del Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de Caballería Mecanizado N° 3; 1 (un) Oficial y 29 (veintinueve) Personal Subalterno de la Banda de Músicos de la Brigada de Caballería N° 1; 5 (cinco) Oficiales y 47 (cuarenta y siete) Personal Subalterno en la Compañía de Desfile y 12 (doce) Personal Subalterno de la Banda de Músicos del Regimiento “Guayabos” de Caballería Mecanizado N° 10 y 1 (un) Señor Jefe, 6 (seis) Oficiales y 69 (sesenta y nueve) Personal Subalterno del Batallón “General L. Olivera” de Infantería Mecanizada Nº 12, para participar en el desfile Cívico

– Militar por el Aniversario de la Declaratoria de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre del corriente, en las ciudades de Santa Ana do Livramento, Quaraí y Chuy de la República Federativa del Brasil, regresando al país el mismo día al finalizar las ceremonias. Montevideo, 8 de julio de 2013. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de 6 (seis) Oficiales y 72 (setenta y dos) Personal Subalterno del Regimiento “Brigadier General Fructuoso Rivera” de Caballería Mecanizado Nº 3; 1 (un) Oficial y 29 (veintinueve) Personal Subalterno de la Banda de Músicos de la Brigada de Caballería Nº 1; 5 (cinco) Oficiales y 47 (cuarenta y siete) Personal Subalterno en la Compañía de Desfile, y 12 (doce) Personal Subalterno de la Banda de Músicos del Regimiento “Guayabos” de Caballería Mecanizado Nº 10 y 1 (un) señor Jefe, 6 (seis) Oficiales y 69 (sesenta y nueve) Personal Subalterno del Batallón “General L. Olivera” de Infantería Mecanizada Nº 12, para participar en el desfile Cívico-Militar por el Aniversario de la Declaratoria de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a llevarse a cabo el día 7 de setiembre del corriente, en las ciudades de Santa Ana do Livramento, Quaraí y Chuy de la República Federativa del Brasil, regresando al país el mismo día al finalizar las ceremonias. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota)

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——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 21 y 31)

Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos

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