Número 3880
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NÚMERO 3880
MONTEVIDEO, MARTES 3 DE SETIEMBRE DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
41ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) Y DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 3 de setiembre de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 29 de agosto de 2013. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 3 de setiembre, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Dr. Mario Carminatti. (Designación al puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 “Grito de Asencio”, departamento de Río Negro). (Carp. 2375/013). (Informado). Rep. 1171 y Anexo I 3º.- Santuario de Ballenas y Delfines. (Se declaran las aguas jurisdiccionales y la Zona Económica Exclusiva de la República). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1941/012). (Informado). Rep. 1022 y Anexos I a III 4º.- Día del País Productivo. (Se declara el día 10 de setiembre de cada año). (Carp.2265/013). (Informado). Rep. 1130 y Anexo I 5º.- Maestra Enriqueta Compte y Riqué. (Designación al Jardín de Infantes Nº 81 del departamenRep. 1147 y Anexo I to de Treinta y Tres). (Carp.2310/013). (Informado). 6º.- Carmen Descoins. (Designación a la Escuela Nº 63 de Pueblo Nuevo, departamento de San José). (Carp. 1921/012). (Informado). Rep. 1014 y Anexo I 7º.- Régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal. (Modificación). (Carp. 1213/011). (Informado). Rep. 719 y Anexo I 8º.- Granja Sánchez. (Designación al caserío conocido como Costas de Corrales, departamento de Treinta y Tres). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 2181/013). (Informado). Rep. 1107 y Anexos I a III 9º.- Actividad minera de gran porte. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1998/012). (Informado). Rep. 1046 y Anexos I a III 10.- Profesor Enrique Fructuoso Volpi Messinger. (Designación a la Plaza de Deportes de Villa Constitución, departamento de Salto). (Carp. 2290/013). (Informado). Rep, 1131 y Anexo I VIRGINIA ORTIZ Secretaria TABARÉ HACKENBRUCH Prosecretario
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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 10 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………… 15 y 16 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 16 MEDIA HORA PREVIA 7.- Preocupación por las personas que no pueden acceder a tratamientos y asistencia médica altamente especializada. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 20 8.- Reflexiones con motivo del “Día de la Libertad de Expresión”. — Exposición del señor Representante Gloodtdofsky……………………………………………………………………. 21 9.- Inquietud por la injerencia de organismos internacionales y ONG en temas nacionales. — Exposición del señor Representante Javier García …………………………………………………………………… 22 10.- Fallecimiento del maestro Robert Alonso. — Exposición de la señora Representante Payssé ……………………………………………………………………….. 23 11.- Informe realizado por cámaras empresariales evidenciando pérdida de competitividad del Uruguay. — Exposición del señor Representante Cersósimo……………………………………………………………………….. 24 12.- Conceptos acerca del informe elaborado por cámaras empresariales. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 26 CUESTIONES DE ORDEN 16.13.15.20.15.19.Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 51 Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 27 Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 38 Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 104 Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 38 Preferencias …………………………………………………………………………………………………………………………….. 104 ORDEN DEL DÍA 14.- Dr. Mario Carminatti. (Designación al puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 ‘Grito de Asencio’, departamento de Río Negro). Antecedentes: Rep. N° 1171, de junio de 2013, y Anexo I, de agosto de 2013. Carp. N° 2375 de 2013. Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 27 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 28 17.- Actividad minera de gran porte. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 13a. sesión de 17.4.13) Antecedentes: Anexos II y III, de agosto de 2013 al Rep. N° 1046. Carp. N° 1998 de 2012. Comisión Especial con fines legislativos a fin de considerar el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 51 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 66
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18.- Santuario de Ballenas y Delfines. (Se declaran las aguas jurisdiccionales y la Zona Económica Exclusiva de la República). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 5a. sesión de 12.3.13) Antecedentes: Anexo II, de junio de 2013, y Anexo III, de julio de 2013 al Rep. N° 1022. Carp. N° 1941 de 2012. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 101 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 101
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1.- Asistencias y ausencias.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 246 PROMULGACIÓN DE LEYES
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Daniel Aquino, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan Carlos Ferrero, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Ruben Núñez, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo, María del C. Pereira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes.
El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 20 de agosto de 2013: • Nº 19.120, por la que se regulan las faltas y se establecen normas relativas a la conservación y cuidado de los espacios públicos. C/1999/012 • Nº 19.121, por la que se regula el Estatuto y la nueva carrera del Funcionario Público de la Administración Central. C/1974/012 • con fecha 28 de agosto de 2013: • Nº 19.123, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta doce meses el subsidio por desempleo de los trabajadores del sector citricultura. C/2467/013 Archívense
DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se extiende hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, de 4 de enero de 2013, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.070, de 18 de abril de 2013, relativo a exoneraciones fiscales a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. C/2498/013 por el que se prorroga la prohibición de importar vehículos usados dispuesta por la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005. C/2499/013 A la Comisión de Hacienda • por el que se designa “Manuel Tiscornia” la Escuela Nº 245 de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones. C/2500/013 A la Comisión de Educación y Cultura • por el que se concede una pensión graciable al señor José Barizo Valiente. C/2501/013 A la Comisión de Seguridad Social • por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela en el Sector de Defensa, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 7 de mayo de 2013. C/2502/013
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Con licencia: Marcelo Bistolfi Zunini, Rodolfo Caram, Juan Manuel Garino Gruss, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ricardo Planchon, Sebastián Sabini, Richard Sander, Víctor Semproni y Juan Carlos Souza.
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Faltan sin aviso: Marcelo Díaz y Javier Mallorca.
Actúa en el Senado: Daniel Peña Fernández.
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por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social con la República Federal de Alemania, suscrito en Berlín, el 8 de abril de 2013. C/2503/013 por el que se aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo, suscrito en Dubai, el 5 de julio de 2012. C/2504/013 A la Comisión de Asuntos Internacionales
yecto de ley por el que se declara el día 10 de setiembre de cada año “Día del País Productivo y Fomento de la Campaña”. C/2265/013 La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Maestra Enriqueta Compte y Riqué” el Jardín de Infantes Nº 81 del departamento de Treinta y Tres. C/2310/013 La Comisión Especial con Fines Legislativos a los efectos de considerar proyectos relativos a la Regulación de la Actividad Minera de Gran Porte se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte. C/1998/012 Se repartieron con fecha 29 de agosto
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por el que se modifica el artículo 7º del proyecto de ley a estudio de la Cámara, referido a la regulación del consumo, distribución y expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay. C/2451/013 A sus antecedentes
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La citada Presidencia remite copia de los Oficios remitidos por la Suprema Corte de Justicia, relativos a varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra artículos de la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011, relativo al Impuesto a la Contribución de Inmuebles Rurales; y contra los artículos 236 y 241 inciso 3º de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2010. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se establece un nuevo régimen de votación en el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. C/2505/013 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social • por el que se derogan las leyes que facultan a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a disponer de sorteos especiales con destino a los Hospitales Maciel, Pasteur y Pereira Rossell, y se sustituye la asignación de los recursos. C/2506/013 A la Comisión de Hacienda
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja el archivo del proyecto de ley por el que se autoriza la plantación, cultivo, cosecha, industrialización y comercio del cannabis de uso no psicotrópico. C/1689/012 La Comisión Especial con Fines Legislativos a efectos de considerar el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte, aconseja el archivo de la iniciativa que dio origen a la misma. C/2009/012 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Durazno remite nota del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la situación de los trabajadores afiliados a las AFAPs. C/424/010 A la Comisión de Seguridad Social
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La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre el tratamiento y reciclado de envases de productos agrotóxicos. C/132/010 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca
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La citada Cámara comunica que, con fecha 21 de agosto de 2013, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 01 “Uruguay” de la Armada Nacional, a los efectos de participar en el Ejercicio “ATLANTIS II”. C/2470/013 A la Comisión de Defensa Nacional INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el pro-
La Junta Departamental de San José remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la posibilidad de declarar el día 16 de julio feriado nacional, en reconocimiento a los campeones del Mundial de Fútbol celebrado en Brasil en 1950. C/72/010 La Junta Departamental de Paysandú remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la necesidad de incrementar y sumar las penas aplicables a los condenados por cometer delitos. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
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La Junta Departamental de Florida remite copia de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la posibilidad de colocar una placa recordatoria en la citada ciudad, en referencia a la celebración de un nuevo aniversario de la Declaratoria de la Independencia, destacando la importancia de la instalación de la Primera Sala de Representantes elegida por votación. C/11/010 A la Comisión de Educación y Cultura
• del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, relacionado con las medidas aplicadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en los casos de cortes en el suministro de energía eléctrica. C/2135/013 • del señor Representante Álvaro Delgado, sobre el Plan UTE – Renova. C/2305/013 • exposición realizada por el señor Representante Esteban Pérez, en sesión de 5 de setiembre de 2012, sobre el compromiso de varias instituciones públicas, empresas privadas y fundaciones solidarias de rehabilitar menores infractores de la Colonia Berro. S/C El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto: • relacionado con los recursos económicos transferidos al Gobierno Departamental de Maldonado desde el 1º de marzo de 2010 a la fecha. C/1751/012 • acerca de los planos de ubicación de los hidrantes en las ciudades del departamento de Maldonado. C/2011/012 • del señor Representante Richard Sander, relacionado con el ingreso de funcionarios durante el año 2012. C/2225/013 • del señor Representante Miguel Otegui, relacionado con el sistema utilizado para el cobro de facturas en el complejo habitacional del Barrio SIAV de la ciudad de Guichón. C/2367/013 • exposición realizada por el señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, en sesión de 9 de julio de 2013, sobre la problemática que viven algunos habitantes del Complejo Euskal Erría, ubicado en el bario Malvín Norte, de la ciudad de Montevideo. S/C El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: de la señora Representante Graciela Matiauda, sobre un llamado a interesados para la contratación de traslados de pacientes en ambulancia para el Hospital de Las Piedras, departamento de Canelones. C/1826/012 del señor Representante José Andrés Arocena, relacionado con la demora en obtener el resultado de un examen realizado en el Hospital del departamento de Florida. C/1886/012
El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, sobre la gestión del Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas”. C/2379/013 La Junta Departamental de Rivera contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchon, referente a la presencia de animales sueltos en la vía pública. C/19/010 La Corte Electoral contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Carmelo Vidalín, relacionada con la falta de comisiones receptoras de votos en localidades del interior del país, en ocasión del pasado acto de adhesión a la interposición de recurso de referéndum contra la Ley Nº 18.987. C/19/010 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, sobre deudas que mantienen varias empresas de plaza con el Banco de la República Oriental del Uruguay. C/2398/013 del señor Representante Pablo Abdala, sobre una resolución por la que se obliga a presentar un anexo a determinados contribuyentes a la Dirección General Impositiva. C/2426/013 exposición realizada por el señor Representante Pablo Mazzoni, en sesión de 4 de junio de 2013, referida a la falta de información clara vinculada con el impuesto generado por la enajenación de semovientes. S/C
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El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes: • del señor Representante Jorge Gandini, sobre la contratación de una empresa para la realización del estudio de integridad y vida residual de las Unidades 5ª y 6ª de la Central Batlle y Ordóñez. C/2123/013
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del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, sobre la instalación en el departamento de Salto de un Centro de Hemodinamia que funcione con el financiamiento del Fondo Nacional de Recursos Humanos. C/2176/013 del señor Representante Amin Niffouri, relacionado con la carencia de camas en los Centros de Tratamiento Intensivo en el sector público. 2280/013 del señor Representante Gerardo Amarilla, acerca del programa “Uruguay Crece Contigo”. 2399/013 exposición realizada por el señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, en sesión de 13 de marzo de 2013, sobre la situación por la que atraviesa el barrio Marconi del departamento de Montevideo. S/C
cionado con la demora en la reparación del techo del local de la referida Administración en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones. C/2481/013 Se cursaron con fecha 20 de agosto
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El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de una presunta habilitación para realizar obras de profundidad en el Canal del Indio, ubicado en la zona común del Río de la Plata. C/2482/013 Se cursó con fecha 22 de agosto
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El señor Representante José Amy solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: • referente a informes de evaluación de impacto ambiental por las perforaciones a realizar para la exploración y prospección petrolera en el territorio nacional. C/2483/013 sobre informes de evaluación de impacto ambiental para la instalación de una estación fluvial en Punta Arenales, y la construcción e instalación de un sistema de aprovechamiento energético en el Río Negro, en la zona conocida como Cerro Los Claveles. C/2484/013
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Carmelo Vidalín, sobre la posibilidad de construir una rotonda en Pueblo Centenario, departamento de Durazno. C/19/010 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes asuntos: • exposición realizada por el señor Representante Carmelo Vidalín, en sesión de 3 de julio de 2013, por la que solicita que UTE, ANTEL y OSE exoneren total o parcialmente del pago de los consumos mensuales a la Asociación de Impedidos Duraznenses y que ANCAP contribuya con una partida mensual destinada a combustible. /C exposición escrita presentada por el señor Representante Gerardo Amarilla, relacionada con la posibilidad de aumentar los días de atención al público en la sucursal del Banco de Previsión Social de la localidad de Vichadero. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante María del Carmen Pereira solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Migración; y de Turismo y Deporte, sobre la necesidad de aplicar un acuerdo celebrado con la República Argentina para agilizar el tránsito vecinal fronterizo a través de los puentes internacionales. C/2480/013 El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, rela-
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El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con la inauguración de una planta de desulfurización, y su incidencia para determinar una rebaja en el precio del gasoil. C/2485/013 Se cursaron con fecha 26 de agosto
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El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, acerca del número de médicos ginecólogos y el régimen de guardias médicas en el Hospital Dr. Emilio Penza del departamento de Durazno. C/2486/013 Se cursó con fecha 27 de agosto
El señor Representante José A. Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, referente a las inspecciones realizadas a una arenera que opera en el departamento de Soriano. C/2487/013 El señor Representante Juan Manuel Garino Gruss solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado, sobre un llamado público
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efectuado por el referido Banco para cubrir 20 vacantes en el área administrativa. C/2488/013 Se cursaron con fecha 28 de agosto
construcción de la planta desulfurizadora recientemente inaugurada por la referida Administración. C/2513/013 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Estacio Sena presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara “Día del Jubilado y el Pensionista” el 7 de octubre de cada año. C/2507/013 Los señores Representantes Nelson Rodríguez Servetto y Luis Lacalle Pou presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 279 del Código Penal, relativo a la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad. C/2508/013 El señor Representante Jorge Gandini presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 380.8 del Código General del Proceso, relativo a la inembargabilidad de las remuneraciones depositadas en cuentas bancarias. C/2509/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
El señor Representante Nicolás Pereira solicita se curse un pedido de informes a la Suprema Corte de Justicia, sobre el número de infracciones cometidas por adolescentes sometidas a instancia judicial durante el período 1º de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013. C/2489/013 Se cursó con fecha 29 de agosto
El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Desarrollo Social:
• sobre el número de contratos celebrados entre dicha Cartera y el Centro de Participación Popular desde el año 2005 a la fecha. C/2490/013 • relacionado con el número de visitas realizadas al interior del país por el señor Ministro de dicha Cartera desde la fecha en que asumió dicho cargo. C/2491/013 • acerca del resultado de las auditorías realizadas a dicho Ministerio por la UDELAR en el año 2008, y por CAINFO en el año 2010. C/2492/013 • acerca de las Resoluciones de dicho Ministerio Nos. 319/13, 321/13, 322/13, y del expediente relacionado con la Licitación Pública Nº 4/2013. C/2493/013 • • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: relacionado con la remisión de copias de las planillas de trabajo de la ONG Centro de Participación Popular desde el año 2005 a la fecha. C/2494/013 acerca de los aportes realizados y las exoneraciones de que goza la ONG Centro de Participación Popular. C/2495/013 al Ministerio de Educación y Cultura, referente a la fecha de aprobación de la personería jurídica de la ONG Centro de Participación Popular, y si la misma se encuentra vigente. C/2496/013 al Ministerio de Salud Pública, sobre antecedentes laborales en dicho Ministerio de la actual Directora General del Ministerio de Desarrollo Social. C/2497/013 Se cursaron con fecha 2 de setiembre
El señor Representante Aníbal Pereyra presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley, por el que se designa “Jorge Calvete Ayestarán” el Liceo Nº 2 de la ciudad de Chuy, departamento de Rocha. C/2510/010 El señor Representante Pablo Abdala presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se establece que los centros públicos y habilitados de enseñanza inicial, primaria y secundaria, podrán incorporar voluntarios sociales a fin de desarrollar, en forma honoraria, actividades educativas, recreativas y de apoyo al centro de estudios. C/2511/013 A la Comisión de Educación y Cultura • por el que se exime de presentar certificado especial a los trabajadores no dependientes por sus aportes al Fondo Nacional de Salud, a los efectos de realizar los actos comprendidos en el artículo 664 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. C/2512/013 A la Comisión de Hacienda”.
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El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, relacionado con el financiamiento para la
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3.- Proyectos presentados
A) “DÍA DEL JUBILADO Y EL PENSIONISTA. (Se declara el 7 de octubre de cada año). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Establécese el “Día del Jubilado y el Pensionista”, que se celebrará el 7 de octubre de cada año. Montevideo, 20 de agosto de 2013. ESTACIO SENA, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un rasgo de larga duración de nuestra cultura política, es la vocación de diálogo mediante la cual vamos definiendo nuestra convivencia. El Uruguay se destaca en el mundo por ello. Tradicionalmente los grandes temas nacionales -entre ellos los de la seguridad social- han sido discutidos y resueltos mediante mecanismos de negociación, y cuando fue posible de consenso y participación activa de los actores involucrados. En ese sentido una de las mejores experiencias de participación social la constituye —sin dudas— la representación de los trabajadores, empresarios y jubilados en el Directorio del Banco de Previsión Social. Este ámbito ha hecho posible que sentados en la conducción del organismo de la previsión social, se haya trabajado por encima de intereses corporativos, fortaleciendo la política de Estado en materia de seguridad social. Merece destacarse también la forma en que se define la participación de los actores sociales en el Directorio del BPS, mediante comicios abiertos, cuyo fundamento es nuestra profunda vocación democrática, que encuentra en las urnas la mejor forma de legitimar la representatividad ciudadana. Históricamente, el Estado uruguayo ha tenido un talante anticipatorio, promoviendo políticas públicas que permitieron colocar al país en un lugar destacado en materia de Derechos Sociales. Con este formato institucional, inaugurado hace ya más de veinte años, se ha seguido y profundizado esa senda. Con ello, sin dudas ha ganado el país, en función de los avances que se han registrado en materia de protección social. Este proyecto no solo significa un reconocimiento a esta forma de conducción, sino que también aspira a que el 7 de octubre de cada año —fecha en que se incorporó la representación del sector pasivo al Directorio del BPS— sea una oportunidad para reflexionar
y difundir los avances logrados y los desafíos pendientes. Pero sobre todo, pretende ser un reconocimiento de la sociedad hacia quienes ya fuera de la vida laboral activa, siguen sintiéndose comprometidos con la comunidad, volcando sus energías y “sumando” con su experiencia, para continuar mejorando nuestro sistema previsional. Cabe destacar que este proyecto cuenta con el beneplácito de todas las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del país, cuyos socios en su totalidad superan los 80.000. Montevideo, 20 de agosto de 2013. ESTACIO SENA, Representante por Rocha”. B) “OMISIÓN DE LOS DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD. (Modificación del artículo 279 del Código Penal). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agréganse al artículo 279 B del Código Penal los siguientes incisos: “EI que en omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, culposa a dolosamente, ocasione un perjuicio a los derechos de los demás habitantes o provoque un trastorno en la seguridad pública como consecuencia de la acción u omisión de un menor infractor que delinque, será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. La pena a recaer podrá ser sustituida por el Juez, de acuerdo a las circunstancias del caso, por las medidas alternativas a la pena de prisión preventiva consagrada en el inciso F del artículo 3º de la Ley Nº 17.726, de 26 de diciembre de 2003″. Montevideo, 21 de agosto de 2013. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, LUIS LACALLE POU, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EI aditivo propuesto con la incorporación de dos incisos al artículo 279 B del Código Penal, responde a una situación de alarma generada en la sociedad debido a la conducta delictiva de los menores infractores, y la imposibilidad concreta de encontrar los mecanismos a corto plazo que den las soluciones que la sociedad en su conjunto esta reclamando.
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Se hace necesaria una regulación legal expresa, en el entendido que el delito previsto en el artículo 279 B del Código Penal, no se encuentra comprendido entre los ilícitos a los que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 17.726, haciéndose necesario, en atención a los casos concretos y a la problemática familiar en cada caso, el facultar al Juez de la causa, a utilizar este mecanismo de sustitución de la prisión preventiva, cuando haya de recaer pena de prisión, y el trastorno provocado en el núcleo familiar con la detención, sea mayor que el beneficio buscado. EI intentar penalizar a texto expreso a los legalmente responsables en el ejercicio de la patria potestad por la conducta delictiva de sus hijos menores, responde a la imposibilidad de imputar las conductas delictivas a los autores materiales EI notable incremento de los delitos cometidos por menores infractores y la imposibilidad real de hacer frente a esta problemática, hace necesario que se busquen los mecanismos tendientes a penalizar estas conductas en quienes son responsables ante la sociedad. En lo referente a facultar al Juez de la causa, a disponer medidas alternativas o sustitutivas a la pena de prisión preventiva, se entiende que responde también a una problemática social que ningún legislador puede desconocer. Ese padre en ejercicio de la patria potestad del menor infractor, puede ser el único sustento familiar, o encontrarse solo a cargo de sus hijos menores, por lo que la prisión preventiva podría agravar aun más la situación de ese núcleo familiar, y de ese menor infractor en particular. Es por este motivo que entendemos que es el Juez de la causa quien debe evaluar ante cada caso concreto la problemática que se Ie plantea, por lo que se hace necesario facultarlo a sustituir la pena de prisión preventiva. La remisión expresa al inciso F del artículo 3º de la Ley Nº 17.726, responde a la necesidad de la reparación del daño causado, por medio de un trabajo útil para la comunidad, que satisface la idea de un Derecho Penal humano y tiende a crear conciencia en los padres de la responsabilidad de retribuir a la sociedad por los actos de sus hijos menores. Montevideo, 21 de agosto de 2013. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado, LUIS LACALLE POU, Representante por Canelones”.
C)
“INEMBARGABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DEPOSITADAS EN CUENTAS BANCARIAS. (Modificación del artículo 380.8 del Código General del Proceso) PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 380.8 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, un inciso final, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Quedan excluidos igualmente de este procedimiento de embargo las cuentas y depósitos en Entidades del Sistema de Intermediación Financiera en que se perciben, por sus titulares, remuneraciones por cualquier concepto de empleados públicos y privados, así como pensiones, jubilaciones, retiros y pensiones alimenticias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 381.1 del CGP, hasta el monto de dichos bienes inembargables”. Artículo 2º.- Esta disposición se aplicará retroactivamente a partir del 14 de agosto de 2013. Montevideo, 27 de agosto de 2013 JORGE GANDINI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de junio de 2013, sustituyó gran parte del articulado de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso, CGP), por los artículos que establece en su artículo 1º. Entre los artículos cuya redacción se sustituye se encuentra el artículo 380 CGP, cuyo nomen iuris informa sobre su materia: “Embargo”, al cual, entre otras modificaciones, se le agrega un numeral, el 380.8 CGP, intitulado: “Embargo de cuentas bancarias no identificadas”. Por dicho artículo se habilita, en la etapa procesal de vía de apremio, el embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado, en Entidades del Sistema Financiero, con la sola identificación del nombre completo del mismo y un número identificatorio oficial (cédula de identidad, por ejemplo). En tales casos, el embargo se traba por la providencia judicial y se comunica al Banco Central del Uruguay (BCU), que lo comunicará, a su vez, a la red de Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, las que, dentro del plazo de 5 días hábiles, deben
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informar a la sede judicial interviniente la existencia y cuantía de los fondos y valores en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto de los cuales sea titular el ejecutado, a los efectos de la concreción del embargo específico, que ya se había hecho efectivo con la previa comunicación del BCU. Por imperio de lo dispuesto por el artículo 381.1 CGP, tanto en la redacción anterior como en la sustitutiva de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013, se establecen como inembargables “las remuneraciones, por cualquier concepto, de los empleados públicos y privados; las pensiones, jubilaciones y retiros”, agregándose ahora las pensiones alimenticias no suntuarias, todo ello sin perjuicio de un régimen de excepciones en materia de tributos, deudas alimentarias y retenciones judiciales, en cuyos casos, siempre, se limita el monto de la afectación. Resulta evidente que la ausencia de previsión, en el sustitutivo artículo 380.8, de las cuentas o depósitos a través de los cuales se cobran las remuneraciones inembargables, supone desproteger esos rubros cuando los mismos se perciben por la vía de Entidades del Sistema de Intermediación Financiera, máxime cuando el legislador excluyó expresamente en el último inciso de ese artículo a las cuentas de ahorro previo de vivienda radicadas en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.090, por efecto de esta contradicción se deroga, para el caso de cuentas en el Sistema de Intermediación Financiera, la norma del artículo 381.1 CGP, sobre bienes inembargables. Siendo notorio que la bancarización de cobro de remuneraciones es una tendencia definitiva de nuestra organización laboral y de la seguridad social, corresponde solucionar, por la vía legal esta situación que no ha sido seguramente querida por el legislador al aprobar la bienvenida y necesaria reforma del CGP. La norma propuesta (artículo 1º) supone agregar un inciso final, al artículo 380.8 CGP, excluyendo las cuentas y depósitos por concepto de remuneraciones inembargables, del mismo modo que se excluyen las cuentas de ahorro previo para vivienda en el BHU. En el artículo 2º del proyecto se da carácter retroactivo a la norma proyectada al momento de entrada en vigencia de la disposición sustitutiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 19.090. Montevideo, 27 de agosto de 2013. JORGE GANDINI, Representante por Montevideo”.
D)
“JORGE CALVETE AYESTARÁN. (Designación al Liceo Nº 2 de la ciudad de Chuy, departamento de Rocha). PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Jorge Calvete Ayestarán” al Liceo Nº 2 de la ciudad de Chuy, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública. Montevideo, 22 de agosto de 2013. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley adjunto pretende dar cumplimiento a la solicitud de la comunidad educativa del Liceo Nº 2 de la ciudad de Chuy, departamento de Rocha, en denominar a este centro de estudios con el nombre de “Jorge Calvete Ayestarán”, con motivo de celebrarse el décimo año de su creación el próximo año. El propósito de dicha nominación fue que la misma representara fielmente a la comunidad de Chuy. A impulso de la Dirección, docentes y alumnos del Liceo Nº 2, los interesados realizaron una seria y completa investigación de quien hubiera tenido una destacada trayectoria cultural y educacional para los jóvenes de esa ciudad. Por unanimidad, la sociedad chuyense inclinó su reconocimiento a la trayectoria y legado cultural que les dejó el profesor Jorge “Yoyo” Calvete Ayestarán y por tanto, fue elegido como la persona indicada para tan distinguida nominación. Nacido en Santa Victoria del Palmar, Estado de Río Grande del Sur (Brasil) el día 8 de febrero de 1930, integró desde muy niño la población de la ciudad del Chuy, cursando por aquellos años primaria y junto a su hermana Carmen solía atraer la atención de los pobladores con sus cantos a dúo. Siendo aún muy joven, se transformó en un autodidacta, realizó cursos de dactilografía y taquigrafía en las Academias Martí en Montevideo. Por razones de salud debió regresar a Chuy coincidiendo su regreso con el inicio de un movimiento popular a favor de la instalación del liceo en dicha ciudad, allá por 1953. Fiel a sus principios, adhiere a esta causa y comienza al año siguiente a trabajar como secretario
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honorario del liceo, junto a otros docentes que honorariamente también apoyaron la iniciativa. Por sus aptitudes personales, capacidad pedagógica e interés por el arte ocupa el cargo de profesor de expresión plástica en 1955 y obtiene mediante concurso la efectividad en dicho cargo en 1961. Su incansable labor lo encontró siempre desarrollando actividades en otras disciplinas como, dibujo, música o fotografía profesional lo que sin duda, le permitió ampliar su acervo cultural y ocupar diversos cargos —entre otros— en el Rotary Club Chuy y en el Club Social de dicha ciudad. En este último trabajó honorariamente para los tradicionales bailes de carnaval, la elaboración de la escenografía provocaba en el público destacada admiración y fueron consideradas verdaderas obras de arte. Durante un viaje con estudiantes del liceo a la ciudad de Montevideo en 1957 tiene la oportunidad de visitar la casa del ilustre artista Juan Zorrilla de San Martín. Esa ocasión le fue propicia para gestionar la confección de un busto en bronce del General José Gervasio Artigas que luciría en la plaza principal de Chuy. Reflejo de su gran talento artístico en 1959, en ocasión de la fiesta de fin de curso prepara y dirige a un grupo de alumnos de teatro en la obra “El Pedido de Manos” de A. Chejov. El mismo grupo de Teatro y siempre bajo su dirección lleva a las ciudades de Castillos, Rocha y La Paloma la obra “Zoológico de Cristal” de Tennessee Williams. Es, en 1962 cuando decide renunciar a las tareas administrativas para dedicarse enteramente a la docencia, impartiendo clases en los liceos de Chuy y Castillos, concretando la presentación del Grupo “Clases de Teatro” (proveniente de la ciudad de Castillos) a la Sala Verdi en Montevideo el 14 de octubre de 1963. A su propio costo, en 1964 logra viajar por primera vez a Francia, asistiendo a cursos de “Métodos Comparativos de la Enseñanza de las Artes Plásticas”, realizando prácticas en el Centro Internacional de Estudios Pedagógicos de Sevres y en el Honorato de Balzac, además de visitar otros centros educativos en Bélgica, Holanda y Londres. Esa experiencia en el exterior le permite integrar cursos de Artes Visuales en Movimiento y prácticas en radio y televisión educativa. De regreso al país, los conocimientos adquiridos le permiten presentar un valorizado trabajo de expresión corporal con alumnos del liceo de Chuy, evento que él mismo filmó con la finalidad de llevarlo a centros europeos en su próxima visita.
En su nuevo viaje a Europa en 1967 ofició de embajador cultural de nuestro país, presentó los trabajos de expresión corporal y las muestras de dibujos y pinturas de alumnos del Liceo Regional de Chuy. Dio gran impulso a las actividades de Cine Club, exhibiendo diversos cortometrajes de distintos países, lo que sin dudas, permitió difundir el arte cinematográfico en la ciudad. Corría el año 1969 cuando viaja a México y se diploma como Experto de la Comunicación Educativa, luego de un breve pasaje por nuestro país, decide regresar a México y asume la Dirección del ILSE. A partir de ahí, se dedicó a ser embajador cultural de la UNESCO, recorrió muchos países de América Latina con la finalidad de otorgar becas a técnicos y profesores coordinando actividades del Instituto. Repentinamente, la muerte lo sorprende con tan solo 52 años de edad un 23 de junio de 1982 cuando se encontraba en la ciudad de México. La sociedad de Chuy no fue indiferente a su obra, a su talento y dedicación. Sus valores, cualidades personales y profesionales también merecieron el reconocimiento de la prensa que rescata las enseñanzas de un hombre que, fue más que un docente, fue ejemplo de vida para quienes de una u otra forma buscaron vincularse con él y que dejó para la ciudad de Chuy un legado imposible de olvidar. Por los motivos expuestos, compartimos la iniciativa planteada por docentes, alumnos y dirección del Liceo Nº 2 de Chuy para que dicho centro educativo sea designado con el nombre de “Jorge Calvete Ayestarán”. Montevideo, 22 de agosto de 2013. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha. E) “VOLUNTARIOS SOCIALES. (Se establece que podrán incorporarse a los centros públicos y habilitados de enseñanza inicial, primaria y secundaria). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Los centros de enseñanza públicos dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), así como los institutos habilitados de enseñanza inicial, primaria y secundaria podrán contar con voluntarios sociales de los definidos en el artículo 2º, de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005. Artículo 2º.- El director de cada centro de estudio o instituto podrá incorporar dichos voluntarios para desarrollar en forma honoraria actividades educativas,
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recreativas, formativas y de apoyo al mismo, dentro o fuera del horario curricular, con los estudiantes y, en su caso, su núcleo familiar. Artículo 3º.- El director del centro o instituto informará a la inspección respectiva acerca de la utilización de la facultad otorgada por el artículo anterior, la cual elevará dicha información al jerarca respectivo a efectos de la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- La ANEP elaborará un informe anual sobre la participación de voluntarios en los diferentes niveles de la enseñanza pública y privada, y lo remitirá para su conocimiento a la Asamblea General. Artículo 5º.- Será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005. Montevideo, 30 de agosto de 2013. PABLO ABDALA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El voluntariado social es una de las expresiones de solidaridad más elevadas en nuestra sociedad. Con un bajo perfil, miles de personas participan directa o indirectamente en diferentes organizaciones que propenden al mejoramiento de la calidad de vida de una importante porción de los habitantes de la República, sea a través de la asistencia social, la educación, la salud, las actividades deportivas o recreativas, y, en general, toda actividad humana que coadyuve al objetivo del desarrollo integral de los beneficiarios. En especial, de los pertenecientes a los contextos más desfavorables. Resulta innecesario fundamentar la importancia que la educación tiene para el desarrollo personal, social y colectivo. Ningún otro asunto, más que ese, condiciona la vida del país y de las futuras generaciones, tanto en las posibilidades de crecimiento material, como en las de desenvolvimiento humano y progreso cultural. No obstante, son notorias las dificultades que enfrenta el sistema educativo nacional para atender la emergencia social causada por el ausentismo estudiantil a los centros de estudio, la deserción, los niveles de calificaciones y puntajes comparativamente bajos obtenidos por los educandos en las pruebas internacionales de evaluación. Las dificultades derivadas de las tensiones y disputas permanentes entre las gremiales docentes y las autoridades de la educación pública, fundamentalmente centradas en problemas locativos y salariales, las dificultades de gestión, la
desazón que esto causa, la ausencia de propuestas desde el sistema político y la demanda de soluciones por parte de la sociedad civil, nos interpelan como sociedad a efectos de encontrar propuestas que viabilicen una salida a la crítica situación planteada. En ese sentido, y con ese espíritu, nuestra propuesta pretende contribuir a vehiculizar y organizar los múltiples esfuerzos privados que las redes de voluntariado realizan, incorporándolos al ámbito de la educación formal, sin desmedro, en lo más mínimo, de la actividad de los docentes titulares y sin perjuicio ni menoscabo alguno de sus funciones y derechos legales y reglamentarios. Así, el proyecto plantea la posibilidad de incorporar la figura de los voluntarios, por sí o a través de organizaciones que los nucleen, como lo prevé la Ley Nº 17.885, a efectos de que participen en los centros educativos como colaboradores directos de la dirección de los respectivos institutos, en las áreas educativas, recreativas, formativas y de apoyo que ésta entienda pertinente. Montevideo, 30 de agosto de 2013. PABLO ABDALA, Representante por Montevideo”. F) “CERTIFICADO ESPECIAL POR APORTES AL FONDO NACIONAL DE SALUD. (Se exime a los trabajadores no dependientes de la presentación del mismo, a efectos de realizar los actos comprendidos en el artículo 664 de la Ley Nº 16.170). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Interprétase, a los efectos de la aplicación de los artículos 662, 664 y 665 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que los contribuyentes del Fondo Nacional de Salud comprendidos en el artículo 70 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 18.731, de 7 de enero de 2011, no son, en tanto dichos aportes, contribuyentes del Banco de Previsión Social y por lo tanto, no les será exigido el certificado especial al que se refiere el artículo 664 de dicha norma. Montevideo, 26 de agosto de 2013. PABLO ABDALA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.211 creó el Sistema Nacional Integrado de Salud y estableció la incorporación de distintos colectivos al mismo, al tiempo que estableció la
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obligación de aportar de los contribuyentes en función de criterios objetivos y subjetivos definidos en los artículos 60 y 61 de la misma. Para los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, la incorporación y consecuente obligación de aportar quedó diferida hasta el 1º de enero de 2011, fecha a partir de la cual su ingreso se materializó con las modificaciones dadas por la ley Nº 18.731, que introduce modificaciones a la Ley Nº 18.211, también conocida como “Ley madre” del SNIS. Por tratarse de trabajadores no dependientes, los referidos por el artículo 70 de la Ley Nº 18.211, deben realizar los aportes al Fondo Nacional de Salud en forma personal y directa, habiéndose designado al Banco de Previsión Social como recaudador de los mismos, en su calidad de administrador de dicho fondo (artículo 1º de la Ley Nº 18.131). Es notorio que la condición de no dependientes no los coloca en una situación distinta frente al trabajador dependiente, salvo por la existencia en este último caso de un sujeto pasivo responsable que debe retener y verter las sumas recaudadas por dicho concepto. Al igual que los dependientes, son contribuyentes del Fondo Nacional de Salud. Ambos están sujetos al contralor del Banco de Previsión Social e incluso, a diferencia de estos, son sujetos a controles cruzados de integridad y exactitud de los montos imponibles declarados con los realizados ante la Dirección General Impositiva. Por otro lado, se ha planteado la discusión en sede doctrinaria y administrativa acerca de la condición de contribuyentes del BPS de dichos sujetos pasivos, lo cual en muchos casos ha determinado la exigencia por parte de los sujetos y entidades obligadas a dicho control, de exigir la exhibición del certificado especial previsto por la Ley Nº 16.170 en su artículo 664 para realizar o autorizar las operaciones allí consignadas. Entendiendo necesario categorizar correctamente a estos contribuyentes, cuyos aportes son recaudados pero no pertenecen al Banco de Previsión Social, al tiempo de evitar costos transaccionales superiores al beneficio perseguido por la norma, con el objetivo de simplificar y agilizar la operativa de los mismos, se presenta la siguiente iniciativa legislativa a consideración de la Cámara. Montevideo, 26 de agosto de 2013. PABLO ABDALA, Representante por Montevideo”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 12) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, sobre la necesidad de realizar obras de reparación en el local donde funciona la Escuela Nº 106 del referido departamento. C/19/010 La señora Representante María del Carmen Pereira solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Turismo, relacionada con la posibilidad de rever la medida de cambio de huso horario. C/19/010 El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Durazno, acerca de la necesidad de realizar obras de reparación al puente ubicado sobre el río Yí, ubicado en el kilómetro 185.500 de la Ruta Nacional Nº 5. C/19/010 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Durazno, referente a la instalación de alumbrado público en un tramo de la Ruta Nacional Nº 5. C/19/010 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Durazno, sobre la construcción de una rotonda en el barrio “La Peyrade” de la referida ciudad. C/19/010
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El señor Representante Mario Silvera solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Durazno; y a los medios de comunicación del referido departamento, referente a la necesidad de dotar a las viviendas para pasivos construidas por dicho Banco de todos los implementos necesarios para mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. C/19/010
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al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y por su intermedio a la Junta Local de Santa Clara de Olimar; y a los medios de comunicación de dicho departamento, sobre los reiterados cortes en el suministro de energía eléctrica ocurridos en la localidad de Santa Clara de Olimar. C/19/010″.
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Walter Verri. Jueves 22 de agosto INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Felipe Carballo; Walter Verri. Sin aviso: Verónica Alonso. Martes 27 de agosto CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Daisy Tourné. Miércoles 28 de agosto HACIENDA Con aviso: José Carlos Cardoso. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Sin aviso: Verónica Alonso. SEGURIDAD SOCIAL Con aviso: Dionisio Vivian. Jueves 29 de agosto INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Sin aviso: Verónica Alonso”. LEGISLACIÓN
——Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 20 de agosto de 2013: Con aviso: Graciela Matiauda, Alberto Perdomo, Ricardo Planchon y Mario Silvera. Sin aviso: Roberto Araújo. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 20 de agosto ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Daniel Mañana; Fernando Amado; José Andrés Arocena. Miércoles 21 de agosto ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández; Jaime Mario Trobo; Juan Manuel Garino Gruss; María Elena Laurnaga. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, GENERAL Y ADMINISTRACIÓN LEGISLACIÓN
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Alberto Casas al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, sobre la necesidad de realizar obras de reparación en el local donde funciona la Escuela Nº 106 del referido departamento.
Con aviso: Daisy Tourné; Gustavo Borsari Brenna. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Daniela Payssé; Jorge Rodríguez. COMISIÓN ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS A LOS EFECTOS DE CONSIDERAR PROYECTOS RELATIVOS A LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA DE GRAN PORTE. Con aviso: Álvaro Delgado; Walter Verri. HACIENDA Sin aviso: Heber Bousses.
“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de
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Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria, y a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José. En el año 1994, la empresa PepsiCo construyó en la ciudad capital del departamento de San José, la Escuela Nº 106, ubicada en la calle Rivera Nº 737, barrio Granero Oficial. Algunos integrantes del Consejo Participativo de Padres de la citada escuela, nos han hecho llegar su preocupación por la situación urgente y alarmante que vive la escuela, haciendo referencia al crítico estado en que se encuentra el local escolar. Se trata de una construcción del año 1994, prefabricada en madera, que ya cuenta con 19 años, y según se nos ha informado la vida útil de este tipo de construcciones es de, aproximadamente, 11 años. Toda construcción prefabricada funciona si tiene un buen mantenimiento, lo que en este caso no ha sucedido: las maderas exteriores están muy deterioradas y algunas rotas, las aberturas tienen muchos problemas, las cerraduras no funcionan, el piso está en muy mal estado, el techo está hundido y en los días de lluvia el agua se filtra, hay desprendimiento de material de paredes y techo, la instalación eléctrica es exterior y no presenta las condiciones adecuadas, los insectos se ven a simple vista, y demás. Todo esto pone en considerable riesgo la salud de los alumnos, docentes y funcionarios, con la consecuencia de la clausura casi total del local, aconsejada en el informe de la arquitecta residente Mª Grádelo Antognazza, de 14 de julio de 2012. Hace un tiempo y debido a la clausura del local, los 98 alumnos matriculados en la Escuela Nº 106 reciben sus clases en contenedores adecuados para tal efecto, pero los mismos carecen, entre otras cosas, de un correcto sistema de acondicionamiento frío-calor resultando inhóspito para el dictado de clases. Los sanitarios de alumnos y docentes así como también la oficina de la Directora siguen funcionando en el local principal, poniendo en riesgo la integridad física y la salud de quienes los utilizan, ya que sin importar las inclemencias del tiempo deben atravesar un patio al aire libre para llegar allí. El comedor de la escuela se encuentra ubicado en una construcción aparte, con techo de dolmenit (material tóxico), reiterándose la situación anterior. Hoy en día, grupos de alumnos llegan a compartir el salón entre niveles, por la falta de espacio físico, lo que dificulta la concentración y el aprendizaje de esos niños. En resumen, la Escuela Nº 106 se encuentra en riesgo edilicio, (las denuncias del Consejo Participatívo de Padres se vienen
realizando desde el año 2005), lo que ha sido corroborado y confirmado en el informe del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública – Comisión Descentralizadora de ANEP de San José, realizado por la arquitecta residente. Los niños y sus maestros tienen derecho a que el Consejo de Educación Inicial y Primaria les brinde un local en condiciones, a enseñar y a aprender en forma adecuada y no de manera deficiente, y a asistir a una escuela que no ponga en riesgo su integridad física. Solicitamos a las autoridades correspondientes tengan a bien adoptar las medidas necesarias a fin de solucionar los graves problemas existentes en el local de la Escuela Nº 106, y que se nos haga llegar la planificación prevista sobre lo planteado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”. 2) Exposición de la señora Representante María del Carmen Pereira a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y de Turismo, relacionada con la posibilidad de rever la medida de cambio de huso horario.
“Montevideo, 20 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y al Ministerio de Turismo y Deporte. El primer domingo del mes de octubre está previsto que se adelante la hora en nuestro país. Es una medida que se viene adoptando desde hace muchos años, pese a que la gran mayoría de los habitantes no está de acuerdo debido a que no se tiene en cuenta a aquél ciudadano que trabaja en la producción del país, en una palabra al trabajador de tierra adentro y sí a aquel que dentro de una oficina en la gran mayoría de los casos con aire acondicionado, poco le importa si se adelanta o no la hora. Los habitantes del campo se resisten al cambio de hora, lo que han manifestado en infinidad de oportunidades, pero sus reclamos no fueron tenidos en cuenta. La medida apunta a beneficiar a un sector de la sociedad, a quienes van a veranear en el este del país, o como dijera el señor Presidente de la República ‘a lagartear’ y muy poco al ahorro energético. Ante esa situación y movidos por la sensibilidad de quienes producen en este país desde tierra adentro, solicitamos rever la medida del cambio del huso horario prevista para el mes de octubre. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA DEL CARMEN PEREIRA, Representante por Paysandú”.
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Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Durazno, acerca de la necesidad de realizar obras de reparación al puente ubicado sobre el río Yí, ubicado en el kilómetro 185.500 de la Ruta Nacional Nº 5.
“Montevideo, 27 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad, y a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno. El 16 de octubre de 2012, presentamos un proyecto de ley designado con el nombre de ‘Durazno, tierra de caudillos’ al puente ubicado sobre el río Yí, a la altura del kilómetro 185,500 de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, teniendo en cuenta que en el venidero año, cumplirá 50 años de su construcción. Ese puente fue erigido por el Ministerio de Obras Públicas, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Vialidad en el período de 1962 a 1964, siendo inaugurado el 21 de noviembre de 1964. El estudio del mismo estuvo a cargo del ingeniero Raúl Martín, siendo el responsable del cálculo estructural y del proyecto, el ingeniero Walter S. Hill. La dirección de la obra fue conducida por los ingenieros S. Abella, O. De Agosto y Walter S. Hill. La empresa contratista resultó ser Vejo y Pérez Mackinnon Ltda. La construcción del puente insumergible sobre el río Yí, resultó de trascendencia significativa para la economía, el transporte, las comunicaciones y los servicios, uniendo el sur del país con el norte, de forma directa y terrestre por la Ruta Nacional Nº 5. Habiendo transcurrido casi cinco décadas de la inauguración del puente, el mismo presenta detalles que deben tomarse en cuenta para mayor seguridad de quienes transitan por el mismo en calidad de conductores, pasajeros, peatones, ciclistas o motonetistas. Faltantes de tapas en la vereda peatonal, dilatación pronunciada en las uniones del piso, implican cierto grado de peligrosidad que pueden dañar los neumáticos de los vehículos, acarreando consecuencias trágicas de sufrir las roturas sobre un puente. Del mismo modo, en atención al aumento de peatones que circulan sobre el puente por las veredas, se observa que las barandas externas tienen el detalle de ser abiertas y reducidas en altura, no contando con protección hacia
la calzada, lo que deja al peatón en situación de debilidad ante un siniestro automovilístico. Se ha estudiado por la ingeniería vial moderna, nuevos diseños de veredas con doble barandas –semi cerramiento— en puentes carreteros brindando de esa manera mayor seguridad a la circulación de los peatones. Asimismo, es oportuno señalar que no se debe dejar de lado la estética, tratando de conciliar la necesidad de resistencia con el aspecto visual. En consecuencia, el objetivo es poder contar con un nuevo diseño de las barandas del puente carretero sobre el río Yí en la ruta antes mencionada, manteniendo la seguridad para los usuarios que transitan por el puente. Por lo expuesto, solicitamos la reparación de las uniones en la calzada, la sustitución de las tapas ubicadas en la vereda del puente carretero y la construcción de nuevas barandas protectoras para los peatones que circulan sobre el mismo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 4) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Durazno, referente a la instalación de alumbrado público en un tramo de la Ruta Nacional Nº 5.
“Montevideo, 30 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno. Atendiendo a un reclamo general de las personas que transitan asiduamente durante las horas nocturnas por el tramo comprendido entre la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, desde las instalaciones del ex Liceo Militar, actual Escuadrón de Vuelo Avanzado, hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores, presentamos una exposición escrita cursada por Oficio Nº 15781, de 18 de abril de 2012, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, por la que solicitábamos que se atendiera la carencia de alumbrado público en ese trayecto. Transcurrido un lapso prudencial, dieciocho meses, y no habiéndose atendido la solicitud tan necesaria, nos vemos en la situación de reiterar dicho reclamo en virtud de prevenir siniestros viales y cuidando la salud de
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nuestra población. Cabe recordar que por el tramo señalado, transitan los habitantes de la localidad de Santa Bernardina y del barrio Las Violetas, quienes se trasladan a sus fuentes laborales sitas en la 2º Sección, como por ejemplo la Brigada Aérea Nº 2, frigoríficos, silos graneleros, megatambo, aserraderos, fábrica de construcción de cemento y demás. Aquellos peatones que deben transitar por rutas nacionales en tramos urbanos y suburbanos se exponen a mayor riesgo cuando circulan en lugares carentes de la luminosidad adecuada, dejándolos de manera desigual respecto a quienes transitan en vehículos automotores, camiones u ómnibus de pasajeros. Generalmente, los accidentes de tránsito son atribuidos al factor humano y señala al conductor o al peatón como causante. Este enfoque tradicional es bastante subjetivo, ya que hay detalles que pueden contribuir para que, al transitar los vehículos por cualquier tramo o punto de una vía, el riesgo de siniestro sea mayor. Entre éstos, se pueden mencionar irregularidades en la superficie de rodamiento, inadecuada rigurosidad, obstáculos en la calzada, ancho de los carriles, mala iluminación de la vía, por citar las más señaladas. Nos referiremos a esta última en particular. El alumbrado público tiene por objeto la creación de un ambiente visual nocturno que permite una visibilidad clara e identificación precisa de las personas y objetos en las vías transitadas, lo que trae consigo una reducción del riesgo de accidentes de vehículos y peatones durante las horas nocturnas. Además, permite la supervisión y seguridad de las vías, dando una mayor y más fácil utilización de los servicios y usos existentes, lo que indica que los usuarios de las carreteras deben ser capaces de ver el trazado de la calzada, localizar y reconocer las señales y obstáculos especiales con certeza y a tiempo. Los criterios de calidad que deberán aplicarse en la iluminación en el tramo de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera deberán contener una luminosidad uniforme, limitación de deslumbramiento e iluminación de los alrededores (factor de borde) para ofrecer mayor seguridad a quienes circulan por la vía nacional. Por lo expuesto, se reitera a la Dirección Nacional de Vialidad la solicitud de instalación de alumbrado público en el tramo ubicado desde el ex Liceo Militar hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 5) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Junta Departamental y a la
Intendencia de Durazno, sobre la construcción de una rotonda en el barrio “La Peyrade” de la referida ciudad. “Montevideo, 30 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Durazno. En la presente Legislatura hemos insistido en la construcción de rotondas en aquellos lugares de notoria afluencia de tránsito y de peatones a efectos de prevenir accidentes viales. La constatación del aumento del parque automotor y ciclomotor, constituye mayores posibilidades de que se produzcan siniestros de tránsito en las zonas densamente pobladas. La expansión demográfica urbanizando áreas suburbanas ha demandado la diagramación de nuevas vías de circulación, avenidas, calles y tramos de rutas nacionales, que han quedado dentro de los límites urbanos. Esta problemática se ha visto incrementada en la confluencia de la avenida Martín Salaverry, de la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores y de la avenida José Gómez intersección ubicada para acceder a los barrios de La Peyrade: Durán, Duraznito, Villa Marta, La Mojada, La Higuera, nuevos grupos habitacionales en construcción y zona Terminal. Asimismo, en esa bifurcación al ser el punto de encuentro de avenidas y de una ruta nacional, su tránsito resulta incesante durante toda la jornada, en virtud de encontrarse en una zona densamente poblada y próxima a la Seccional Policial Nº 15, a la Escuela Nº 75, a la policlínica, al centro barrial, a la Oficina Delegada Municipal, al Caif y al gimnasio deportivo. Al ser un cruce donde el tráfico es intenso, la prevención hacia los peatones, los ciclistas, los motonetistas, los automotores y los ómnibus, debe ser motivo para evitar siniestros que afecten a quienes deban transitar obligatoriamente por el mismo. La construcción de una rotonda dará mayor seguridad y orden al tránsito por La Peyrade, además siguiendo los principios básicos en su construcción, la rotonda obliga a controlar la velocidad de los vehículos, ofreciendo fluidez en la circulación sin tener necesidad de recurrir a la instalación de semáforos. Por lo expuesto, solicitamos a la Dirección Nacional de Vialidad y a la Intendencia de Durazno la construcción de una rotonda en el barrio La Peyrade de la ciudad capital del departamento de Durazno, donde confluye
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la mencionada Ruta Nacional Nº 14, y las avenidas Martín Salaverry y José Gómez. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 6) Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Durazno; y a los medios de comunicación del referido departamento, referente a la necesidad de dotar a las viviendas para pasivos construidas por dicho Banco de todos los implementos necesarios para mejorar la calidad de vida de sus ocupantes.
“Montevideo, 27 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); a la Intendencia y a la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del mencionado departamento. Los pasivos que viven en las viviendas del BPS en el departamento de Treinta y Tres, deben soportar las bajas y las altas temperaturas que se registran durante el invierno y el verano. Consideramos que se trata de una población que por razones etáreas, entre otras, forman parte de un sector vulnerable a enfermedades causadas por las inclemencias climáticas. A los problemas de salud se les deben sumar los de decoro mínimo para una adecuada calidad de vida, como es la calefacción de la vivienda en época invernal y en la estival el enfriamiento del hogar. Por lo expuesto, solicitamos al BPS que, de forma urgente, dote a todas las viviendas de pasivos existentes en el departamento de Treinta y Tres de los implementos necesarios para que se mejore la calidad de vida de los habitantes de dichas viviendas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”. 7) Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y por su intermedio a la Junta Local de Santa Clara de Olimar; y a los medios de comunicación de dicho departamento, sobre los reiterados cortes en el suministro de energía eléctrica ocurridos en la localidad de Santa Clara de Olimar.
“Montevideo, 27 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); a la Intendencia de Treinta y Tres y, por su intermedio, al Municipio de Santa Clara de Olimar; a la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del mencionado departamento. En nuestro carácter de Representante Nacional, queremos poner en conocimiento de las autoridades de una problemática que tienen los habitantes de la localidad de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres. En dicho lugar se han registrado cortes de luz de manera periódica, sin aviso y por un lapso de hasta 7 horas. Esta situación ha generado malestar en la población ya que el no contar con el suministro de energía eléctrica modifica el normal desarrollo de las actividades, siendo afectados centros de enseñanza, de salud, comercios en general y, por supuesto, las casas de los habitantes. Por lo expuesto, solicitamos que UTE tome de forma urgente las medidas del caso, a efectos de solucionar ese gran problema y que a la brevedad se terminen los cortes sorpresivos que dejan sin energía eléctrica a los habitantes de Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”.
MEDIA HORA PREVIA 7.- Preocupación por las personas que no pueden acceder a tratamientos y asistencia médica altamente especializada.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: voy a referirme a un tema que es muy sensible y caro para nuestra sociedad, especialmente para aquellos que padecen enfermedades que no son atendidas por el Fondo Nacional de Recursos. El Fondo Nacional de Recursos se financia con el aporte de distintos organismos: el Fondo Nacional de Salud -Fonasa- realiza los aportes mensuales de las personas cubiertas por este sistema, las instituciones de asistencia y seguros privados aportan por sus afi-
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liados que no son de Fonasa, y el Ministerio de Economía y Finanzas se hace cargo del costo de los procedimientos de los pacientes que se atienden en servicios estatales. Actualmente, el Fondo Nacional de Recursos tiene una cobertura técnica en Uruguay de 19 actos médicos, 2 actos en el exterior y 24 tratamientos con medicamentos. En el año 2012 se autorizaron 20.027 actos médicos y 2.670 tratamientos con medicamentos. A pesar de esta gran obra, prodigiosa por su labor, son muchas las personas en nuestro país que no pueden acceder a tratamientos ni a asistencia médica altamente especializada de sus enfermedades, en virtud de que estas no son atendidas por el Fondo Nacional de Recursos. Estas personas sufren patologías que no están cubiertas por el Fondo Nacional de Recursos, con lo cual ven su calidad de vida fuertemente disminuida debido a los enormes costos que, en algunos casos, deben afrontar en condiciones imposibles de asumir. Por esto se entiende fundamental buscar una solución a la dolorosa situación que viven múltiples compatriotas, a la que debe sumarse la angustia por un futuro incierto en mérito a las imposibilidades personales de asumir economías para los necesarios tratamientos médicos. En virtud de lo expresado, y teniendo en cuenta la existencia de tragamonedas barriales sin regulación, creemos que sería oportuno cobrar un canon en unidades reajustables por cada máquina instalada, destinado al Fondo Nacional de Recursos para la atención de las enfermedades que actualmente no se encuentran comprendidas en su área de cobertura. Considerando que las estimaciones más prudentes informan la existencia de más de veinte mil máquinas tragamonedas barriales en todo el país, la cifra que se recaudaría sería de gran utilidad para las arcas del Fondo Nacional de Recursos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se remita a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, a la Dirección General de Casinos del Estado y al Fondo Nacional de Recursos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.
8.- Reflexiones con motivo del “Día de la Libertad de Expresión”.
Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: como en otras ocasiones, voy a aprovechar la conmemoración del 20 de setiembre como el “Día de la Libertad de Expresión” para manifestar algunos conceptos y reflexionar con el Cuerpo acerca de algunos temas vinculados con el ejercicio de dicha libertad. En nuestro país, una ley del 23 de octubre de 1919 estableció el 20 de setiembre como día de celebración de la libertad de expresión, denominado más precisamente “Día de Italia”, feriado que fue suprimido en 1933 por el Decreto-Ley N° 9.000, que pasó a ser solo un día de conmemoración cívica. Finalmente, el 11 de mayo de 2004, a instancias del Parlamento, se aprobó la Ley N° 17.778, por la que se declara el 20 de setiembre de cada año “Día de la Libertad de Expresión de Pensamiento”, que coincide con la fecha de terminación del poder temporal del Papado como consecuencia de la caída de Roma en 1870. ¡Vaya que esta fecha gana en actualidad y nos impone el deber de la reflexión sobre un tema tan importante! Batlle y Ordóñez decía: “en una Democracia de verdad, el Pueblo no debe conformarse con elegir a sus gobernantes, debe gobernar a sus elegidos”. Diría que esta es una versión más específica de aquello que Artigas expresara en el tono más general y absoluto cuando manifestó “Ciudadanos: los pueblos deben ser libres”, porque deben ser libres, en primer lugar y antes que nada, de sus propios gobiernos. Desde la promulgación de la primera Constitución del Uruguay, en 1830, hay un artículo que refiere a la vigencia de la libertad de prensa y de expresión. Claramente se dice cuál es el paradigma uruguayo en cuanto a la libertad de expresión, que es aquella que se ejerce sin ningún tipo de censura previa. Hoy, desde el Poder Ejecutivo, Uruguay se ha lanzado a la discusión -lo ha hecho con todo el derecho que tiene, así como lo hace este Parlamento- de la ley de medios, con la que se pretende imponer límites, extremas regulaciones y organismos censores para desempeñar el papel de limitador o de regulador del flujo informativo o de opiniones; de allí todas las dudas y todos los cuestionamientos naturales abiertos a partir de este planteo. Al respecto, en algún Ministerio se han sacado resoluciones declarando reservado
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un cúmulo de información que impide el libre acceso a la información de los ciudadanos, lo que implica falta de transparencia, no permitir conocer, difundir ni practicar la libertad de expresión. Nuestro Partido Colorado siempre fue y será un firme defensor de la libertad de expresión de pensamiento. Consideramos este principio como bastión de la libertad en sí misma, de la laicidad y de la democracia. De las varias manifestaciones de la libertad, la libertad de pensamiento y la libertad de expresarlo son indispensables para el crecimiento intelectual y moral del ser humano porque permiten echar a volar la imaginación y desarrollar la inteligencia, causa y origen de toda creación humana; además, nos ayudan a superar los preconceptos y el dogmatismo, a comprender que la verdad surge de la discusión y del intercambio de ideas, porque la comprensión es la base de la tolerancia. La tolerancia implica respetar la libertad de pensar y de expresarse del otro, porque al otro, por ser igual que yo, le asiste el mismo derecho que a mí de pensar y de expresarme en libertad. Queremos aprovechar esta media hora previa para trasmitir al Cuerpo que presentamos un proyecto de ley para que quede en forma expresa permitido el uso de la imagen y la voz de los actores políticos en cualquier pieza publicitaria política que reproduzca noticias, reportajes e informaciones periodísticas, en todo momento y muy especialmente durante las campañas electorales. Queremos que en esta sociedad, que crece en libertad y que pretendemos sea pacífica y fraterna, todos seamos iguales frente a la ley, particularmente quienes ejercemos cargos políticos y, en especial, aquellos que se exponen a la consideración de la opinión pública y del voto ciudadano. El próximo 20 de setiembre se celebra el “Día de la Libertad de Expresión de Pensamiento”; ¡ojalá que en este país sea considerada la tolerancia y el espíritu que primó en los parlamentarios cuando resolvieron acompañar esa fecha tan importante para la humanidad! Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Asociación de la Prensa Uruguaya, a Andebu, a las autoridades de los cuatro partidos políticos y a la Gran Logia de la Masonería del Uruguay. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado.
(Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.
9.- Inquietud por la injerencia de organismos internacionales y ONG en temas nacionales.
Tiene la palabra el señor Diputado Javier García. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: vamos a referirnos brevemente a un tema que nos preocupa. En los últimos tiempos se ha empezado a generar un proceso en el Uruguay con respecto a diferentes temas; los últimos dos refieren a la ley de regularización y legalización de la marihuana y al proyecto de ley de medios que se está debatiendo por estos días. Me refiero a un proceso de injerencia de distintos organismos internacionales y ONG sobre decisiones que deben ser estrictamente soberanas. Con respecto a la ley de legalización de la marihuana, pasaron por el país personas traídas por el Gobierno invocando representaciones de mayor o menor envergadura -muchas veces de muy menor envergadura-, y hasta hubo financiamiento de organizaciones internacionales a campañas publicitarias hechas en el país para financiar la aprobación de una ley nacional. Nunca habíamos visto, como vieron todos los uruguayos, que hubiese financiamiento internacional en horario central -el más costoso- de la televisión abierta para hacer lobby, presión, con el fin de aprobar una ley nacional; eso es algo que no registra antecedentes. Vienen y opinan sobre temas internos, que son nuestros; se aprovechan de la burocracia internacional que integran para incidir en temas que hacen al derecho nacional. Eso tiene consecuencias sobre los que vivimos en el país y no sobre los que vienen a dar las charlas o los seminarios, los que financian las campañas publicitarias o los que vuelven a sus países para seguir recorriendo el mundo haciendo otro tipo de trabajos. Hay una política oficial -a esta altura del partido, esta especie de turismo de las burocracias internacionales que se instauró debe participar de una política oficial o, por lo menos, la lleva adelante alguna jerarquía de nuestro gobierno- que fomenta esta especie de lobby internacional, con la venida de consultores, de relatores y de otros destacados -y no tanto- personajes que hacen su trabajo recorriendo el mundo.
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¿A quiénes afectan las normas que ellos promueven, como la ley de medios, si llegara a aprobarse, o la de legalización de la marihuana? Seguramente a ellos no, porque no viven en nuestro país. Esto afecta a quienes viven aquí. De cualquier manera, lo que más nos preocupa, señor Presidente, es esta internacionalización de las decisiones políticas y esta pérdida de soberanía que el Uruguay está teniendo, impulsada, en buena medida, por el Gobierno de nuestro país, al permitir la injerencia en temas que son estrictamente nacionales de personas a las que no se lo debería permitir. Y reitero que utilizan los sellos de algunas organizaciones internacionales para hacer “lobby” y ejercer presión en cuanto a leyes en las que no deberían tener ningún tipo de injerencia. Señor Presidente: tal como dijimos al principio, este es un tema que nos preocupa y que está siendo reiterado en el día de hoy. Se dio otro caso, con presencia de representantes de organismos internacionales: vinieron a opinar sobre la ley de medios, respecto de si es buena y qué es lo que hay que modificar. Eso nos parece absolutamente rechazable e improcedente y, por lo tanto, lo censuramos. Gracias.
las Escuelas Nos. 53, 55 y 19, pero inmediatamente asumió el cargo de Director, que desempeñó durante sus treinta y dos años de profesión. Él creó la Asociación de Maestros de Durazno conjuntamente con otros compañeros de profesión y fue elegido delegado ante el PIT-CNT por la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza. Robert y Silvana se casaron y él trasladó su cargo a Montevideo. Se afilió a Ademu Montevideo y militó como si aún fuera un militante de base. En Montevideo trabajó en las Escuelas Nos. 224, 188, 185, 40 y 41, las que durante muchos años recibieron sus orientaciones y gestiones. También se desempeñó como Tutor de Calidad Educativa de la OEA y fue profesor en Formación Docente de Legislación durante tres años consecutivos. Pero no solo fue maestro, también fue padre. Tuvo dos hermosos hijos. Cuando nació Nicolás, en 1994, fue el primero que le cambió el pañal. Además, Nicolás dormía sobre su pecho y él decía: “¡Qué lindo que es!” Tres años y medio más tarde, nació Malena, su princesa, la princesa con la cual bailó en la fiesta de quince años que le celebraron. Cuando Nico fue creciendo y empezó a jugar al “baby fútbol”, Robert también se involucró en esos amores de su hijo. Es impensable no recordar a Robert en los campamentos de docentes, en los campamentos de magisterio de Jaureguiberry. Llegaba y despertaba a todo el mundo, diciendo: “¡Empiezan las vacaciones, empiezan las vacaciones!”. Le gritaban: “¡Aflojá el ruido!”. Despertaba a todo el mundo, pero, bueno, ahí se armaba la rueda de mate, la rueda de amigos; Entonces, comentaba a Silvana: “Bueno, ‘Negra’, ya saben que estamos acá”. Por sus características fue designado para integrar el Directorio del Sirpa, creado en julio de 2011, pero él asumió el 10 de abril de 2012. Robert era un incansable, un infatigable defensor de los jóvenes y se enorgullecía de decir: “Ya pasaron unos 160 muchachos” -por el Sirpa- “y lo bueno es que verificamos que estos jóvenes que se insertaron en la sociedad mediante el trabajo no reincidieron, o sea, muchos de ellos mantuvieron el empleo […]”. Eso es lo que hay que hacer: insertarlos en sus barrios, en sus familias. Claro que él se hacía cargo de
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del
maestro
Robert
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: le voy a pedir que me ampare en el uso de la palabra porque voy a aprovechar los cinco minutos de la media hora previa para rendir homenaje a un querido compañero, Robert Alonso, que se nos fue muy joven, al que extrañamos mucho y queremos recordar. Hace unos días, recibí una carta de Silvana, su compañera, quien me decía: “Hoy se cumplen 25 días que Robert no está físicamente con nosotros. Aún nos parece verlo dando vueltas por el fondo, con las plantas, el parrillero, tratando de combatir los caracoles y las hormigas. […] A Robert lo conocí en el Sindicato de Magisterio. Yo era recién recibida, estaba aprendiendo a trabajar en la escuela con muchísimo miedo. Robert ya era director de una escuela rural de Durazno. […]”. Es cierto: Robert comenzó su carrera en el departamento de Durazno. Trabajó como docente en
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que hubiera quienes se ocuparan de que esos jóvenes pudieran insertarse en un trabajo, reconociendo el trabajo del afuera. Más allá del “cero fuga” -algo que lo enorgullecía-, a Robert le preocupaba muchísimo que el adentro fuera lo más parecido al afuera y crear puentes con la sociedad. Él decía: “Las causas que derivan en la llegada de los jóvenes al Sistema surgen de la ausencia o debilidad de los vínculos. Hay que avanzar en sistemas de mediación que los recompongan”. Robert también tuvo su militancia política. Él comienza su militancia en “Los Fogones del Partido Nacional” en Durazno y en 1989 se viene al Frente Amplio y, más tarde, a “Asamblea Uruguay”; ¡querido compañero de Asamblea Uruguay! Cuando Robert nos dejó, el vacío fue inmenso y sigue siendo inmenso. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Redondeo, señor Presidente. El diario “Durazno digital” publicó: “Falleció un hermano de la vida. Robert Alonso, maestro, compañero de la vida, luchador. Un compañero del camino que se ha ido pero ha dejado una estela de dignidad, firmeza en su ideario y pensamiento […]”. Asimismo, de las redes sociales -que hoy también tienen un papel importante- recojo comentarios de alumnas y de alumnos que él tuvo. Uno dice: “Qué triste que estoy” -en este caso, es una madre- “porque se fue la persona que más me ayudó con mi hijo cuando fue director de la escuela México 40 […]”. A su vez, un joven dice: “Era mi director en primero de escuela, un genio, estupenda persona y gran trabajador […]”. Una alumna expresa: “Qué tristeza. Robert fue un maestro muy justo, generoso, humilde, amable y muy humano”. Señor Presidente: termino diciendo que Robert logró plantar árboles, tener dos hijos, escribir libros, tener cientos de hermanos. Logró marcar un camino de vida y pautó objetivos para jóvenes adolescentes que hoy están signados de prejuicios. Su gran objetivo fue demostrar que otra sociedad es posible, que otra adolescencia es posible, que el espacio del diálogo y el amor es vital para efectuar un cambio hacia la equidad. Él decía -entrecomillado-: “El principal cam-
bio debe estar entre los adultos”. Esto lo repetía y lo repetía. Así queremos recordarlo: brindando amor y optimismo, siendo conscientes de que la lucha por una sociedad más justa se construye día a día. Quiero agradecer la presencia de las autoridades del INAU, del Sirpa, de Silvana, de los hijos de Robert, Malena y Nico, y decir que en la media hora previa no está permitido aplaudir, por lo que quiero que sobrevuele por acá un aplauso silencioso, que es lo que se merece Robert. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a su familia, al Frente Amplio, a Asamblea Uruguay, al INAU, al Sirpa, a la Federación Uruguaya de Magisterio, a la Asociación de Maestros de Durazno, al PIT-CNT, a Ademu Montevideo y a todas las escuelas en las que él sembró y dejó su impronta, así como a los medios de comunicación del departamento de Durazno. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y cinco en cuarenta y ocho:
La Presidencia pone en conocimiento del plenario que, con motivo de las palabras vertidas por la señora Diputada Payssé al amparo reglamentario de la media hora previa, se encuentran presentes en la barra, el señor Presidente del INAU, doctor Javier Salsamendi -ex legislador y amigo de esta Casa-; el Presidente de la Comisión Delegada del Sirpa, señor Ruben Villaverde, así como los asesores del Inau, señores Luis Purtscher, Diego Pucurull y Jorge Gago, y la señora Silvana Carozzi, esposa de Robert Alonso.
11.- Informe realizado por cámaras empresariales evidenciando pérdida de competitividad del Uruguay.
Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: hace unos días, veintidós cámaras empresariales emitieron un informe, que fue elaborado con el asesoramiento de muchos economistas que comulgan diferentes visio-
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nes políticas y que, inclusive, asesoran a diferentes partidos. A través de este documento expresaron una especial preocupación por un aspecto fundamental que están viendo en nuestro país: el de la pérdida de competitividad. El diagnóstico es concluyente: Uruguay ha perdido competitividad. Retrocedió once lugares en índice de competitividad; está en el puesto 74, entre 144 países. Sólo está mejor que Argentina. Por ejemplo, Chile está cuarenta lugares por encima. Perú, Panamá, Brasil, y Colombia, están arriba de Uruguay. Se advierte que producir en Uruguay es mucho más caro que hacerlo en otros países. ¿Cuál es el riesgo de esto? Que si hay un impacto externo adverso, habrá que hacer un ajuste con un gran impacto social. Este estudio y estos trabajos realizados por las veintidós cámaras empresariales señalan al gasto público como el principal responsable de esta situación. El 30 % del Producto Bruto Interno del país se destina a financiar el Estado; en 2012 fue el 2,8 % del Producto Bruto Interno. El déficit de las cuentas públicas triplicó el del año anterior. Y se dice, por ejemplo, que si el gasto público sólo hubiera aumentado un 3 %, se habrían ahorrado US$ 6.000:000.000, estableciendo claramente que con el dinero que representa esa estimación de los economistas se podría haber construido el puerto de aguas profundas y la regasificadora; también se podría haber procedido a la reconstrucción de toda la red ferroviaria de AFE y hubiera sobrado dinero para atender otros reclamos de los sectores sociales. Además, los efectos de esta situación son más inflación, bienes y servicios no transables, y precios relativos altos, con dos características en el gasto público: una gran rigidez, muy difícil de corregir, que va a desembocar en un aumento de la presión tributaria, de la deuda externa -que está desembocando en ello-, y la mala calidad del gasto. Por ejemplo, desde 2004 hubo un aumento en el número de funcionarios públicos del orden del 17 %. La gestión de determinadas áreas ha llevado a que los servicios privados deban contratarse para mejorar aspectos como la seguridad, la educación y la salud, encareciéndolos doblemente. Se plantea un objetivo que es el de mejorar las relaciones laborales en términos de cooperación y de
confianza, y no de confrontación, buscando acercarse al diálogo social. Se menciona también como causa que el accionar de las empresas públicas tiene áreas monopólicas, con mucha regulación. Se propone una medida concreta, que sería de alto beneficio para aliviar los costos productivos, que es la liberalización de la importación de combustible. Otro aspecto que se ha señalado, y que es de vital importancia, es el de la red vial, que está en muy mal estado. Se concluye que entre 2010 y 2014 debió hacerse una inversión anual de US$ 400:000.000 en infraestructura vial -US$ 2.000:000.000 en total en ese período- y estamos muy por debajo. En 2012, la inversión en esta área alcanzó solo a US$ 232:000.000, con lo cual el desarrollo productivo está bajo una amenaza muy grande. Se solicita tener mayor dinámica e innovación en cuanto a la apertura de mercados, es decir, buscar mercados ampliados para nuestros productos y acuerdos con terceros países, negociar acuerdos bilaterales extra zona, poniendo como ejemplo el acuerdo que se llevó adelante con México. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Este es un diagnóstico respetuoso y fundado, que aportan economistas de diversas tendencias políticas, y que está dirigido a que el Gobierno tome precaución en determinados aspectos de la vida económica del país. Hoy, por ejemplo, la prensa recoge en forma de titular que los industriales están alertas por el aumento del endeudamiento de las empresas. Todo esto tiene como consecuencia una amenaza grande sobre la situación social del país. No es una crítica ni una descalificación de la política económica en su conjunto, sino que se trata de planteos, medidas posibles a adoptar, soluciones, sugerencias y propuestas. Algunos representantes del equipo económico se molestaron por estas expresiones; por eso hoy las compartimos con la Cámara, haciéndolas nuestras y aprovechando la oportunidad que tenemos de expresarnos frente a nuestros colegas, y resaltar este aspecto, que consideramos es una contribución importante a la calidad de nuestra economía. La consecuencia de esto es, indudablemente, la pérdida de puestos de trabajo, lo que implica un impacto social que queremos evitar.
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Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a las Cámaras de Industria y de Comercio y Servicios del Uruguay, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación Rural, a la Unión de Exportadores, a las demás cámaras empresariales firmantes, al PIT-CNT, a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, y de Trabajo y Seguridad Social, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la prensa. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta AFIRMATIVA. y cuatro en cuarenta y ocho:
Las políticas públicas, macro y microeconómicas, impulsadas en estos ocho años de Gobierno, son directamente responsables de los éxitos del país, que lo han posicionado en un crecimiento por encima de sus principales socios comerciales, de los países en desarrollo y de la región, pese a tener la peor y nula relación en términos de intercambio. Estas se han mantenido en forma coherente, consistente, creíble, previsible en todos estos años, sin cambios de rumbo, en particular toda la promoción de inversiones, que llevaron a importantes incrementos, tanto en la inversión extranjera como nacional, a un récord histórico de 22 % o 23 % del Producto Bruto Interno. Si hasta el momento todas estas políticas han sido exitosas, ¿por qué ahora llegó el momento de demonizarlas? Se pretende tomar el resultado del año 2012 como un ejemplo de retroceso y de fragilidad. En 2012 el país creció un 3,9 %, casi lo mismo que el 4 % ya proyectado desde 2010, reiterado en 2011, 2012, para este año y para los siguientes. Este 3,9 % es más que el promedio de América Latina; más del doble de Argentina y más del cuádruple de Brasil. Si bien es menor que el que se obtuvo en años anteriores, esto estaba absolutamente previsto, y era la convergencia hacia el crecimiento potencial que habíamos anunciado. Este crecimiento potencial del 4 % anual es el triple de lo que creció Uruguay en los cincuenta años anteriores a 2005. Entonces, cuando se habla de retroceso, nos preguntamos: ¿retroceso respecto de cuándo y de quién? Es cierto que en el año 2012 se tuvo un déficit fiscal superior al previsto, a diferencia del año anterior, en el que hubo un déficit fiscal inferior al proyectado. Pero hablar de fragilidad por este déficit fiscal, sin tener en cuenta cómo se han mitigado las principales vulnerabilidades anteriores, tales como la fiscal, la financiera, la productiva, la comercial y, fundamentalmente, la social, y sin considerar que cualquier otro indicador que quiera tomarse para evaluar la presunta fragilidad dará exactamente lo contrario y es en realidad una omisión de este informe. Tengamos en cuenta la consistente programación fiscal, los extraordinarios niveles de reservas internacionales netas desde el punto de vista financiero, el porcentaje de la deuda neta sobre el PBI y su perfil de vencimiento, su desdolarización, su menor condicionamiento, que son no-
12.- Conceptos acerca del informe elaborado por cámaras empresariales.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: aclaro a la Mesa que no hay ninguna alusión a recientes intervenciones. También me voy a referir al informe que días pasados las cámaras empresariales -mejor dicho, algunas de ellas- difundieron sobre la situación del país. La primera reflexión que corresponde hacer es que por supuesto tienen todo el derecho a hacerlo, de la misma manera que otros actores políticos, como los legisladores, tenemos el derecho a comentarlo, criticarlo y contraponerlo con la realidad. Creemos que dicho informe, para decirlo en forma muy benévola, es equivocado, injusto e inoportuno. Se basa, principalmente, en un ranking internacional anual, que se publicó este año, y refiere a retrocesos, fragilidad, cambio de fase; nos deja la gran duda sobre las reales motivaciones que lo impulsan. El Gobierno uruguayo y, en particular, su equipo económico, han difundido profusa y detalladamente en estas últimas semanas, en instancias presupuestales, todos los fundamentos macroeconómicos, políticas y resultados, que sin dejar de presentar las dificultades actuales por la coyuntura internacional y la necesaria prudencia fiscal, permiten cuestionar firmemente estas afirmaciones tremendistas.
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tablemente mejores si los comparamos con años anteriores. Se pretende limitar la posición de competitividad de la evolución del tipo de cambio sin tener en cuenta todo lo que ha evolucionado el país en términos de productividad, lo que explica la mitad del crecimiento del país mientras otros en la región tuvieron peores resultados. Tampoco se tiene en cuenta que tenemos, afortunada y racionalmente, una política de tipo de cambio de flotación que con su flexibilidad ha permitido ajustarse perfectamente a los vaivenes de la situación internacional y regional, con grandes diferencias respecto a regímenes que pretendieron, durante los gobiernos militar, blanco y colorados, fijar desde el punto de vista administrativo el valor del dólar, con las nefastas y dramáticas consecuencias que tuvieron cuando se rompieron tablitas y bandas que nos regían. Estas cámaras dicen que en estos años de crecimiento perdimos la oportunidad de haber ahorrado disminuyendo el gasto público. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Coincidentemente con la oposición, no dicen a la opinión pública que ese ahorro debería haberse realizado e impactado en el financiamiento de áreas priorizadas, tales como la educación, la salud, la seguridad ciudadana, la vivienda, la infraestructura, así como las políticas de protección e inclusión social, que junto al crecimiento, el empleo, el salario y las pasividades reales, lograron disminuir la pobreza del 40 % al 12 % y la indigencia del 5 % al 0,5 %, además de mejorar la distribución del ingreso. Si hubiéramos querido ahorrar -ya podemos aclarar por qué consideramos injusto el informe-, también podríamos haber optado por eliminar todos los apoyos y las exoneraciones al sector productivo, cuyo volumen, en el año 2012, fue superior al total del criticado déficit fiscal. Allí también podría haber habido un ahorro, pero esto no fue mencionado por las cámaras empresariales. Como conclusión, sigue la duda inicial: ¿por qué las características distorsionantes de la realidad de este informe? ¿Qué se busca con él? Si se pretende más apoyo del Estado al sector empresarial él mismo está limitando esa posibilidad al plantear la fragilidad y necesidad de disminuir el gasto público. Si se pretende mejorar el nivel de actividad, sus advertencias sobre
retrocesos y fragilidad podrán espantar a eventuales inversores y bajar los índices de confianza de los consumidores, con la consiguiente limitación del consumo. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se ha excedido dos minutos de su tiempo, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en definitiva, la opción planteada por las cámaras es perder-perder y solo es funcional a la estrategia de la oposición política, que sin proyecto alternativo, salvo el de la restauración, pretende bombardear todas las acciones del Gobierno. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Economía y Finanzas e Industria, Energía y Minería, a las cámaras empresariales, al PIT-CNT y a los medios de comunicación. Gracias por su tolerancia, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
13.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura)”.
14.- Dr. Mario Carminatti. (Designación al puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 ‘Grito de Asencio’, departamento de Río Negro).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Dr. Mario Carminatti. (Designación al puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 ‘Grito de Asencio’, departamento de Río Negro)”.
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(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1171 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Dr. Mario Carminatti” el puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 “Grito de Asencio”, departamento de Río Negro. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de junio de 2013. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1171 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora recomienda al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Dr. Mario Carminatti” el puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 “Grito de Asencio”, departamento de Río Negro. El proyecto viene con la aprobación por unanimidad de la Cámara de Senadores, lo que demuestra a priori que más que homenajear a una figura política, se recuerda al hombre y su peripecia vital frente a la construcción de la sociedad. De aprobarse este proyecto, se sumará a la ley por la que se designó con su nombre la Escuela Nº 60 de Fray Bentos, dependiente de la ANEP en el año 2003. A los efectos documentales parlamentarios haremos una reseña biográfica muy breve: Mario Hebert Carminatti Oliveri nació el 18 de enero de 1936 y falleció en ejercicio del cargo de Intendente Municipal de Río Negro el 15 de febrero de 2002. Nació en el seno de una familia de clase media rionegrense, en que su madre era ama de casa y su padre tenía un ómnibus de transporte local. Cursó es-
tudios en la Escuela Nº 5 “José Enrique Rodó”, el Liceo “Eugenio Capdeville” y Preparatorios de Derecho en la ciudad de Mercedes (ya que no había en Fray Bentos. usando con otros estudiantes el transporte familiar que conectaba Mercedes y Fray Bentos. Cursó estudios de Derecho en la UDELAR (Montevideo) recibiéndose como Doctor en Abogacía en 1962. Desde 1954, en que fallece su padre, se hizo cargo con su hermano Ruben (que también fuera con el tiempo diputado) de la empresa familiar de transporte a la que incrementaron la flota, ampliaron servicios y líneas y convirtieron en Corporación-CUT. Incorporaron servicios de hotelería en los puntos de destino, y fueron pioneros en los servicios turísticos dados por empresas de transporte de línea. En simultáneo siempre ejerció como abogado en su ciudad natal. Inició su vida política en las elecciones de 1971 en la Lista 15 (Unidad y Reforma). En el período de facto, convirtió el subsuelo de las conocidas “Galerías Carminatti” frente a la Plaza de Fray Bentos en lugar de reunión para los opositores al régimen. En 1980 se opuso al proyecto de reforma constitucional. Participa en las elecciones de 1982, y luego en todas las elecciones subsiguientes. Electo Intendente por tres períodos (1985-1990; 1990-1995; 2000-2005), ejerció un breve período como Senador de la República en el año 2000 y fue Presidente de UTE entre 1995 y 1999. Como político fue un hombre del Partido Colorado, de alianzas y conversaciones; nacido de la legendaria Lista 15, supo estar acompañado por el sector de la UCB que lideraba entonces Raumar Jude, y ser luego fundador del Foro Batllista. Nos resulta difícil poder enumerar toda la obra que realizó como Intendente de Río Negro, pero sin menospreciar otros ilustres ciudadanos que ocuparon esa jerarquía, hay una frase común que marca lo que fue e hizo, tanto él como otro gran Intendente como lo fue don Guillermo Ruggia: “antes y después de Ruggia; antes y después de Carminatti”. Esto no es tomado como denuesto para otras acciones valiosas, sino que en el decir popular los ponen como íconos de épocas y modos de hacer, como esquinas en el tiempo, en que otros vendrán y harán nuevas rutas, tal vez mejores, pero serán “después de Carminatti”. En 1987 un periodista le preguntó si se definía como un caudillo o como un líder, él contestó: “yo soy un gobernante”. Esa era su forma de encarar la administración pública y el servicio.
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En la Sesión del Senado del 12 de julio de 2000, al renunciar a la banca que ocupaba como senador, para ser ungido nuevamente como Intendente electo por tercera vez en Río Negro, varios Senadores al hacer uso de la palabra lo definieron bajo el lema en latín “Ut serviam” o sea “para servir”. Así como reconocerle que formaba parte del selecto grupo de los “senadentes” o sea aquellos senadores que tienen vocación municipalista, de intendentes y Carminatti, al agradecer las expresiones sobre su persona expresó: “me voy feliz y contento porque iré a cumplir con mi pueblo. El honor más grande que tiene un hijo de un pueblo como quien habla, es ser por tercera vez el primer responsable de su futuro. Voy a cumplir una misión que es un tremendo peso para mí, porque es una misión de servicio. Voy a trabajar con honestidad y con un concepto de solidaridad que siempre mencioné. … Seguramente no voy a estar en el Estado Mayor, sino que voy a pertenecer a la Infantería, voy a estar en el frente, en el campo de batalla. Mi pueblo está mal, pero no está vencido ni rendido: mi pueblo está en pie de lucha, como todos los buenos uruguayos, y me voy a poner al frente, entregando todo, poniendo en funcionamiento, como siempre he dicho, los dos corazones que se necesitan para estar en un Gobierno Departamental: uno para empujar y otro para aguantar”. Quizás sea sólo un símbolo, pero de acuerdo a la “Historiografía de la ciudad de Fray Bentos” realizada por René Boretto Ovalle, el primer puente que se construye en lo que hoy es el departamento de Río Negro es en 1860, sobre el arroyo Yaguareté para facilitar el tránsito desde y hacia la ciudad de Mercedes, en la misma zona que hoy recomendamos a la Cámara su aprobación. Sala de la Comisión, 3 de julio de 2013. GUILLERMO FACELLO, Miembro Informante, DANIEL CAGGIANI, AMIN NIFFOURI, GUZMÁN PEDREIRA, JORGE POZZI, PEDRO SARAVIA FRATTI, RUBENSON SILVA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Facello. SEÑOR FACELLO.- Señor Presidente: la Comisión de Transporte y Obras Públicas recomienda al Cuerpo aprobar el proyecto de ley por el que se designa con
el nombre de “Dr. Mario Carminatti” el puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el Kilómetro 308 de la Ruta Nacional N 2, “Grito de Asencio”, departamento de Río Negro. El proyecto viene con la aprobación de la unanimidad del Senado, lo que demuestra a priori que más que homenajear a una figura política se recuerda al hombre y su peripecia vital frente a la construcción de la sociedad. De aprobarse este proyecto, se sumará a la ley por la que se designó con su nombre la Escuela Nº 60 de Fray Bentos, en el año 2003. A los efectos documentales parlamentarios, haremos una breve reseña biográfica del doctor Mario Carminatti. Mario Hebert Carminatti Oliveri nació el 18 de enero de 1936 y falleció en ejercicio del cargo de Intendente de Río Negro el 15 de febrero de 2002. Nació en el seno de una familia de clase media rionegrense, en la que su madre era ama de casa y su padre tenía un ómnibus de transporte local. Cursó estudios en la Escuela “José Enrique Rodó”, en el Liceo “Eugenio Capdeville” y Preparatorio de Derecho en la ciudad de Mercedes -ya que en ese entonces Fray Bentos no contaba con liceo- usando, conjuntamente otros estudiantes, el transporte familiar que conectaba Mercedes y Fray Bentos. Se recibió de doctor en derecho en el año 1962. Desde 1954, año en que fallece su padre, se hizo cargo junto con su hermano Ruben -quien también ocupara una banca en esta Cámara- de la empresa familiar de transporte, a la que incrementaron la flota, ampliando servicios y líneas y convirtiéndola en Corporación CUT. Agregaron servicios de hotelería en los puntos de destino y fueron pioneros en los servicios turísticos dados por empresas de transporte de línea. En simultáneo, ejercía también como abogado en su ciudad natal. Mario Carminatti inició su vida política en las elecciones de 1971 en la Lista 15, Unidad y Reforma. En el período de facto, convirtió el subsuelo de las conocidas “Galerías Carminatti”, frente a la plaza de Fray Bentos, en lugar de reunión de los opositores al régimen. En 1980 se opuso al proyecto de reforma constitucional y participó en las elecciones de 1982 con la Alianza Principista Colorada y Batllista, integrada también por pachequistas contrarios al régimen,
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como Raumar Jude, y su lista resultó la más votada del Partido Colorado en el departamento de Río Negro. Fue electo Intendente por tres períodos: 19851990, 1990-1995 y 2000-2005. Ejerció un breve período como Senador, en el año 2000, y fue Presidente de UTE entre 1995 y 1999. Uno de los conceptos más empleados por Carminatti en la campaña municipal, era que la Intendencia de Río Negro debía convertirse en una palanca de desarrollo, dando a su gobierno un fuerte sesgo estatista pero con una destacada impronta empresarial. Creó el Departamento de Desarrollo, a través del cual promovió planes y programas que apuntalaron emprendimientos de perfil agroindustrial y comercial, de apoyo a micro y pequeñas empresas y trabajó en la búsqueda de inversiones para generar fuentes de empleo, al tiempo de brindar a pequeños y medianos productores asistencia técnica gratuita, servicio de maquinaria y cursos de capacitación y reconversión laboral. Impulsó el turismo con el desarrollo del balneario Las Cañas, habilitó nuevas playas, instaló un casino del Estado, recuperó el campo de golf y también hizo obras en balnearios de las localidades de San Javier, Nuevo Berlín y Young. Por iniciativa suya el Poder Ejecutivo transfirió a la Intendencia de Río Negro el exfrigorífico y el barrio Anglo, creando un circuito histórico-turístico, base del futuro Museo de la Revolución Industrial, y el Parque Municipal para la instalación de pequeñas y medianas empresas. También se refaccionaron y ampliaron centros hospitalarios de Fray Bentos y Young, junto al Ministerio de Salud Pública, y se adquirieron equipos odontológicos para el interior del departamento. Otro de sus logros fue la creación del Museo Luis Solari, tributo al afamado artista fraybentino, así como la reconstrucción del Teatro Young y la creación del Departamento de Cultura. La impronta de Mario Carminatti se reflejó no solo en la capital departamental, sino que su administración impulsó obras importantes en todo el departamento de Río Negro. En su período al frente de UTE se aprobó la ley de marco regulatorio, Nº 16.832, que permitió la ge-
neración y trasmisión de energía por privados, y fue uno de sus más acérrimos defensores. Al renunciar a su banca en el Senado para ser ungido por tercera vez como Intendente de Río Negro y agradecer el saludo de sus compañeros, expresó: “Me voy feliz porque iré a cumplir con mi pueblo… voy a cumplir una misión […] de servicio. Voy a trabajar con honestidad y seguramente no voy a estar en el Estado Mayor, sino que voy a pertenecer a la infantería, voy a estar en el campo de batalla […] y me voy a poner al frente, entregando todo, poniendo en funcionamiento, como siempre he dicho, los dos corazones que se necesitan para estar en un Gobierno Departamental: uno para empujar y otro para aguantar”. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente: para mí es un honor poder hablar nuevamente del doctor Mario Carminatti. Cuando hablo de él, de ninguna manera lo quiero hacer en pasado o pensando en alguien que ya no está, porque un hombre que realizó una obra como la que llevó a cabo el doctor Mario Carminatti en nuestro departamento, un amigo de su pueblo, un conocedor de sus calles, de su gente, jamás está en el pasado. El doctor Carminatti dejó su obra y su impronta en la ciudad y, por lo tanto, a nosotros nos gusta hablar de él pensando en que lo encontraremos en cualquier esquina y en cualquier boliche, tal como ocurría. En esta oportunidad no puedo hablar desprendida de un sentimiento personal, porque el doctor Mario Carminatti concurrió a la Escuela Nº 5, José Enrique Rodó, a la que también asistió mi madre, en la que fueron compañeros de banco. A partir de ahí se generó una maravillosa amistad, que trascendió todo lo político, ya que él militó por su Partido Colorado, al que felicito por haberlo tenido en sus filas pues es un gran hombre; como dije, todavía lo tenemos presente y así será toda la vida. Señor Presidente: voy a contar una anécdota que siempre recuerdo con muchísimo cariño, y mucho más cuando mis hermanos y yo -que ya tenemos cincuenta años- estamos juntos.
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Cuando la dictadura pegaba fuerte en todo el país -también en el departamento de Río Negro- llevaron detenidos a varios jóvenes menores de edad, entre los que se encontraban mis hermanos: José y Pedro Cáceres. En esa oportunidad el doctor Mario Carminatti, por la amistad que lo unía a mi familia, fue el primero en ir a mi casa y decirle a mis padres: “Barón, Gringa” -que era como le decían a mi mamá- “quédense tranquilos que vuelvo con los gurises”. Él los fue a buscar, pero como mis hermanos habían sido los promotores de aquella movilización, solo le entregaban a los seis jóvenes que simplemente habían seguido la tarea. Entonces, el doctor Mario Carminatti les dijo: “De acá no me voy si no me llevo a los ocho: los Cáceres también se van, y si no, me meto yo en la celda con ellos”. Eso habla por siempre y para siempre de lo que fue y es el doctor Mario Carminatti. El doctor Carminatti fue y es una gran persona, un gran amigo y un gran compañero de su pueblo; por eso, el día de hoy me siento orgullosa por sumar un nombre más a un lugar por el que transitamos todos los rionegrenses y los andadores de esta patria. Realmente, el doctor Mario Carminatti fue un gran abogado, un gran político, un gran hombre de familia y un gran empresario y, por sobre todas las cosas, fue una gran persona. Quiero saludar y decir a la familia Carminatti Oliveri y a la familia Rosas, que el día de hoy nos están acompañando en los palcos, que los aprecio mucho Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR IBARRA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: no podía dejar de manifestar mi opinión sobre la designación al puente sobre el arroyo Yaguareté, ubicado en el kilómetro 308 de la Ruta Nacional Nº 2 “Grito de Asencio”, del departamento de Río Negro, con el nombre del doctor Mario Carminatti. ¿Por qué? Porque, realmente, tuve oportunidad de dialogar y trabajar muchísimas veces con el doctor Carminatti, por supuesto, cada cual con su ideología y su posicionamiento político. El doctor Mario Carminatti fue un brillante abogado, tres veces Intendente del departamento de Río
Negro, Senador, Presidente de UTE, candidato, en aquel entonces, a la Intendencia Municipal de Montevideo y creador y participante activo del Congreso de Intendentes, que ha tenido una gran importancia en nuestro país a partir de su puesta en funcionamiento. Digo esto porque trabajé por más de diez años en Río Negro ya que, como legislador, fui asignado a dicho departamento por mi fuerza política, el Frente Amplio. En aquel momento, nuestro Partido prácticamente no tenía legisladores en el interior del país, y creo que esa fue una decisión muy acertada de la fuerza política a fin de colaborar con la militancia, con los vecinos de cada departamento y, por supuesto, tratar de resolver algunos temas de importancia. El doctor Carminatti fue Intendente de Río Negro desde 1985 a 1995, por lo que fue reelecto en 1989 y, como dije, en infinidad de oportunidades hablé con él a fin de plantearle lo que sucedía en los distintos barrios de Fray Bentos y en las diferentes localidades del departamento, como San Javier y Young. En dichas ocasiones siempre encontré una gran recepción de su parte para hablar de distintos temas, que no eran otra cosa que inquietudes de los vecinos. En ese sentido, debo decir que muchas veces se encontraron soluciones conjuntas entre el Intendente y ese Diputado que simplemente estaba trabajando en nombre de su fuerza política en forma provisoria. Sin duda, la relación fue muy respetuosa y afectiva; su despacho siempre estuvo abierto para cualquier consulta que quisiera realizar en nombre de los ciudadanos de Río Negro. Además, una y otra vez pude apreciar el cariño y el respeto que la mayoría de la población del departamento sentía por el doctor Carminatti; los vecinos lo apreciaban, ya que fue gran político que, inclusive, trascendió las fronteras de su departamento y se postuló como candidato a la Intendencia de Montevideo. Mario Carminatti y su hermano Ruben -a quien también tuve el gusto de conocer cuando integró esta Cámara de Diputados- fueron personas sencillas, que se ganaron el corazón de los vecinos de su departamento, lo que todos pudimos comprobar. Tal como se dijo, Río Negro tiene una actividad turística muy destacada, y el doctor Carminatti, como Intendente del departamento, tomó una decisión importante con respecto al balneario Las Cañas, que ocupa un lugar importante en la zona y en todo el pa-
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ís. Se trata de un balneario que está sobre el río Uruguay, con una gran actividad, y Mario Carminatti, en sus dos períodos de Gobierno, trabajó mucho para darle las características que le correspondían. El doctor Carminatti también inició el reciclaje del viejo e histórico exfrigorífico Anglo, que encierra historia en sus entrañas. En aquel entonces, la habilitación de su maquinaria, que hoy es obsoleta, permitió la apertura de centenares de fuentes de trabajo para los fraybentinos o ciudadanos provenientes de otros departamentos. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente:… SEÑOR IBARRA.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: el doctor Carminatti también tuvo otra iniciativa importante, como la de instalar en el edificio de la ex Sociedad Juvenil Unida de Fray Bentos el Museo Luis Solari, que es una referencia que todos deberíamos tener en cuenta, debido a su importancia, si concurrimos a la ciudad de Fray Bentos. El doctor Mario Carminatti fue un gran abogado que, como manifestó la señora Diputada Cáceres, durante la dictadura defendió a ciudadanos que fueron presos políticos en ese departamento. Fue un Intendente que estuvo cerca de las necesidades de los vecinos, concretando distintas obras sociales, culturales, edilicias y de caminería. Fue electo Senador, cargo que ejerció por poco tiempo pues luego fue candidato a Intendente de Montevideo. También fue Presidente de UTE, cumpliendo en forma adecuada con la gestión. Por lo tanto, permítaseme expresar mis más afectuosos saludos a la familia de Mario Carminatti y del entonces Diputado Ruben Carminatti; a sus amigos y compañeros de su partido, al Partido Colorado y, en especial, a los vecinos de Río Negro, que aún tienen un grato recuerdo de su Intendente, quien tuvo la oportunidad de dirigir dos veces ese departamento. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente… SEÑORA LAURNAGA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA CÁCERES.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: cada vez que en el plenario y en otras instancias se ha homenajeado al doctor Mario Carminatti hemos expresado lo mismo, y hoy quiero reiterarlo. Me hubiera gustado mucho que Carminatti viera el desarrollo que ha tenido la descentralización y el municipalismo en Uruguay, más allá de los déficit que aún debemos enfrentar y superar. Él fue un precursor en este sentido. Me congratulo de haber conocido y trabajado con Carminatti desde la Universidad de la República -muy lejos de esta Cámara y del sistema político-, armando las primeras instancias de formación y especialización de funcionarios de gobierno en gestión municipal. Reitero que fue uno de los precursores; muchas veces fue a España a estudiar y a recorrer otras experiencias y, sobre todo, mandaba a su equipo a formarse. Quien habla y algunos de sus sucesores que se especializaron junto a él, tenemos el orgullo de contar con muchos gestores en política municipal y política departamental; muchos, pertenecientes o no a su Partido, se hicieron políticamente al lado de Carminatti, y gracias a su impulso pudieron especializarse en esta temática. Él no miró procedencias, partidos ni sectores en ninguno de sus tres períodos de gobierno, que en realidad fueron dos y medio. Comenzamos a trabajar junto a él en 1989, por lo que imaginen cómo, de alguna manera, se anticipó a esto que hoy es materia de debate, controversia y esfuerzo de todos nosotros. Mi intención es destacar esta perspectiva de un hombre que gestionó su departamento con las herramientas que había en ese momento, y que fue innovando en ese procedimiento y en el mecanismo de gestión. También creó iniciativas y promovió diversas estrategias de desarrollo y, sobre todo, estimuló que otros crecieran a su lado. Es muy difícil que los diri-
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gentes políticos y los gobernantes dejen crecer a su lado a algunos de sus protagonistas. Quería compartir este pensamiento, esta experiencia sobre el trabajo con el doctor Carminatti y su equipo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres, a quien le restan dos minutos de su tiempo. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente: dos minutos son suficientes para redondear y decir que los grandes hombres trascienden sus partidos. Esto es lo que sucede con el doctor Mario Carminatti. Muchísimas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Desde la Mesa saludamos la presencia en el palco de los señores Mario y Gualberto Carminatti, hijos de Mario Carminatti, y de Luis y Matías Carminatti, sobrino y sobrino nieto, respectivamente, del homenajeado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Mañana. SEÑOR MAÑANA.- Señor Presidente: creo que se ha dicho mucho. También mucho dijimos sobre el doctor Carminatti cuando esta Cámara le realizó un homenaje. Dirigentes políticos como Mario siempre nos permiten encontrar algo más en su accionar, sobre todo con su pensamiento, con lo que él pretendía que fuera -y que en gran parte es hoy- el departamento de Río Negro. Hace instantes la señora Diputada Laurnaga expresó claramente lo novedoso de su propuesta y la idea de modernizar el sistema de gestión municipal. Por supuesto que vamos a acompañar con nuestro voto este proyecto de ley porque entendemos que de alguna forma honra la memoria, la acción política y social de un dirigente político que ha sabido trascender por su obra y por su forma de ser, en esa comunión que ha tenido con su pueblo. Sin duda, ha sido reconocido mucho más allá de su Partido. Mario Carminatti fue un hombre exitoso en el ámbito privado y también en la difícil tarea de desempeñarse en lo público, sobre todo en la gestión municipal, en una coyuntura especial como fue la del Uruguay de la posdictadura.
El doctor Carminatti ejerció el primer Gobierno de Río Negro. Fue un exitoso gobernante, que logró identificar las carencias, las necesidades y la proyección que debía tener el departamento, y pudo entender lo que requería la gente, llevándolo a la práctica. A veces uno puede pensar, idear o soñar, pero en ocasiones es difícil aterrizarlo y consolidarlo en obra. Tenía algunos años más que quien habla; yo apenas estaba militando en mi Partido Nacional cuando él era un dirigente consolidado. Recuerdo que con un grupo de amigos, con quienes trabajábamos en un barrio carenciado de Fray Bentos, fuimos a ver de qué manera ese aspirante al Gobierno departamental podía colaborar con nosotros. Cada planteo que le hicimos se concretó luego en obras. Entre las acciones más importantes se destaca la obra de infraestructura y la caminería rural, pero no se puede olvidar el cambio que hubo en la calidad de vida de la gente. Allá por 1984 o 1985, a dos cuadras de la principal avenida de Fray Bentos, 18 de Julio -en el eje de Roberto Young hacia afuera- pasaba la regadora porque los suelos eran de tosca, un polvillo que en la medida en que no se contenga vuela, volviendo insoportable la vida de la gente. Hasta ahí llegó Mario con el pavimento y el cordón cuneta, y hubo un cambio sustancial. Eso es obra municipal; eso es llegar a las necesidades de la población. Es decir, identificó claramente en qué asuntos había que trabajar; trabajó y realizó. El balneario “Las Cañas” era un lugar agreste que transformó en la primera ciudad balnearia del litoral, primero loteando los terrenos y luego dotándolos de servicios. Actualmente tenemos un balneario reconocido a nivel regional, nacional e internacional. Si tuviera que elegir alguna de sus principales características diría que fue un gran hacedor. Era hacedor porque soñaba con mejorar lo que amaba y la calidad de vida de la gente. Soñaba con que Río Negro fuera un gran departamento, y lo que es hoy se lo debemos en gran parte a Carminatti. A veces tenía un carácter demasiado fuerte pero, por sobre todas las cosas, tenía una gran convicción para convertir sus proyectos en realidad. Era muy querido entre sus compañeros de Partido, y también respetado por absolutamente todos. Como decía mi compañera, la señora Diputada Cáceres, Mario era un hombre que trascendía su Partido
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porque nos encontrábamos con él en cualquier lugar y podíamos hablar como si fuera un vecino más. Cuando leí el informe del proyecto coincidí con algunas cosas. Allí se relata que un periodista le preguntó si se consideraba más caudillo o dirigente político con trayectoria. Él dijo que se consideraba más que nada un gobernante. Me pareció muy acertada la respuesta, porque sabía interpretar lo que los ciudadanos querían y necesitaban, y no porque alguien se lo contara sino porque siempre estaba cerca de los problemas del departamento en cada ciudad, en cada pueblo, en cada barrio. Me quedo con parte de lo que manifestó el día que renunció como Senador -cargo para el que fue electo en las elecciones de 1999-, porque había asumido el compromiso de que si ganaba por tercera vez el Gobierno de Río Negro iba a renunciar al Senado. Y dijo: “me voy feliz y contento porque iré a cumplir con mi pueblo. El honor más grande que tiene un hijo de un pueblo como quien habla, es ser por tercera vez el primer responsable de su futuro”. Sinceramente, creo que eso fue lo que hizo: ser responsable de lo que hacía y, sobre todo, interpretar lo que su pueblo quería que hiciera. Precisamente hoy vamos a decidir que un puente lleve el nombre del doctor Mario Carminatti. Los puentes unen, acercan, conectan. Más allá de las diferencias partidarias que lógicamente tuvimos con su Partido y con muchas de sus decisiones, casi siempre fueron minimizadas porque este gobernante sabía acercar, conectar y conciliar. Por tanto, saludamos esta iniciativa y la votamos con muchísimo gusto. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: para nosotros es un verdadero placer, y de estricta justicia, que por segunda vez estemos homenajeando a un querido amigo y, fundamentalmente, a un gran colorado y a un mejor batllista, como fue Mario Carminatti. El martes 17 de abril del año 2012, con el beneplácito de nuestra bancada y el acompañamiento de los demás colegas Diputados, hicimos un merecido homenaje en ocasión de los diez años de la desaparición física del exintendente, exsenador y exdiputado Mario Carminatti.
Me parece que ha sido muy acertada la idea de denominar el puente sobre el arroyo Yaguareté con su nombre. Quiero agradecer especialmente la presencia de sus seres queridos: Marcelo, Gualberto, Luisito, Matías, y de la familia Rosas, también amiga y allegada de Fray Bentos. De Mario podemos hablar largo rato porque, en todas las facetas del género humano que uno puede imaginar, se desempeñó con hidalguía y, fundamentalmente, con una gran entereza. Como dijimos en aquel homenaje, Mario es producto de un Uruguay batllista que, sobre todo, premiaba el esfuerzo. Debido a su sacrificio personal y al de sus padres, concurrió a una escuela pública y a un liceo público. Al formarse terciariamente en la Universidad pública comenzó una senda que siempre estuvo signada por el esfuerzo, y también acompañada de muchos triunfos. Mario, una vez egresado con el título de doctor en derecho y ciencias sociales, comenzó sus actividades en el Departamento Jurídico del entonces Banfed. Allí tuvo una destacada actuación al igual que en su bufete jurídico. Inmediatamente se sintió atraído por la actividad política, sobre todo en el entendido de que es el arte que puede hacer que la gente viva mejor. En esa impronta particular, como entendía hacer la política, priorizando al prójimo, fue que muy tempranamente comenzó a militar. Pero su gran participación comenzó con las elecciones internas. En aquella oportunidad, en que se competía con letras, la lista LAI fue la que logró el mayor número de votos. Con el entonces candidato a Diputado, escribano Guillermo Stirling, se posicionaron como una dupla que dio mucho que hablar en el departamento. Además, creo que Mario tuvo la impronta típica del emprendedor. Como decía en aquella oportunidad, es de los que veía oro donde nosotros vemos tierra o barro. No solo se destacó en la actividad política, a través de esa reelección consecutiva de dos períodos a la Intendencia, siendo electo Diputado y Senador e Intendente por tercera vez, sino que lo hizo en la actividad empresarial. Hoy sus hijos y, por supuesto, sus sobrinos, no solo han consolidado aquel emprendimiento de CUT, sino que lo han engrandecido. En aquella oportunidad, los que veíamos las unidades con las que comenzó a transitar, sólo viendo el optimismo de Mario podíamos pensar que CUT llegaría a ser lo que es hoy. Somos varios de Fray Bentos y de
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Mercedes aquí presentes que veíamos los ómnibus con los que inició CUT, y si en aquel momento hubiéramos tenido un poco de amistad -y más edad-, le hubiésemos dicho: “Mario, ¡no podías haber comprado nunca la empresa que compraste!”, porque los ómnibus daban lástima. Sin embargo, con ese capital humano que él tenía y con esas unidades logró ir posicionando paulatinamente la empresa, reinvirtiendo, reconvirtiéndola y mejorándola, siempre teniendo por delante nuevos objetivos. De la misma manera se desempeñó en la actividad política. Es bravo hablar aquí cuando ya lo han hecho todos, pero creo que hay cosas que han sido muy señeras. Solo la visión de un estadista, como era él, pudo hacer del balneario “Las Cañas” lo que es hoy. Otro ejemplo es la asunción de una Intendencia después del período de la dictadura, cuando las intendencias estaban en la ruina. Hoy, en muchos casos, facilita mucho ser Intendente, y no tengo empacho en decir que el Gobierno nacional aporta mensualmente una cantidad muy importante de dinero. Pero en aquella época era bastante duro tomar las administraciones municipales. El parque automotriz estaba deshecho y el índice de desocupación era muy elevado en la ciudad de Fray Bentos. Todavía rondaba aquel mito de la bonanza que habían dejado los coletazos del Frigorífico Anglo. Por lo tanto, asumir esa responsabilidad no era tarea sencilla. Sin embargo, no solo la asumió, sino que la desarrolló y la catapultó como un ejemplo de administración pública y municipal del departamento de Río Negro. También hay que destacar lo que hizo con el Museo Solari y la transformación del entonces Frigorífico Anglo en el Parque de la Revolución Industrial. Si algún día andan por la ciudad de Fray Bentos, es bien digno de visitar. Asimismo podemos hablar de lo que hizo en cuanto a caminería rural: los cientos y cientos de metros de cordón cuneta que construyó; de la transformación de barrios que vivían en situaciones bastante complicadas desde el punto de vista de la grandeza humana como, por ejemplo, el barrio “Las Canteras”, al que remozó y dio capacidad de igualdad de condiciones por la cual él tanto bregaba. El fútbol no le fue ajeno; tampoco la hípica. De manera que homenajeamos con total y absoluta justi-
cia al doctor Mario Carminatti con la designación de este puente con su nombre. En algún momento se le planteó llevar el desafío de encabezar un organismo público, como la UTE, y así hizo una verdadera transformación: como hombre del interior apostó a esa maravillosa herramienta de descentralización, dinamizadora de las economías de los lugares del interior profundo a través de la electrificación rural. E hizo de la electrificación rural una verdadera campaña que permitió que muchísima gente del campo pudiera tener nada más y nada menos que la energía eléctrica. Aquellos que han tenido que padecer la falta de energía eléctrica -no sé si podemos hablar de triste experiencia- pueden dar testimonio de lo que representa contar con ese elemento civilizador. Mario, además, no fue de los que le esquivara el bulto a los desafíos; y cuando el Partido Colorado pensó en su persona para que fuera candidato a la Intendencia de Montevideo, en un momento duro para el Partido, pudiendo estar perfectamente cómodo, aceptó el desafío y se sometió al escarnio público, porque su candidatura en muchos casos fue cuestionada. Sin embargo, él se mantuvo en su posición firme, fue candidato, tuvo una buena elección y logró posicionarse en el escenario nacional. Cuando es electo Senador y Diputado a la vez, había anunciado que si en la oportunidad de la elección municipal siguiente salía elegido Intendente, iba a dejar el cargo de Senador. Muchos le aconsejaban que no hiciera eso, diciéndole: “Tu figura está creciendo nacionalmente y sin ningún tipo de problemas puedes ser una figura de recambio a nivel nacional”. Sin embargo, volvió a sus afectos, a su entrañable Río Negro, y una vez que la ciudadanía lo coronó, designándolo Intendente Municipal por tercera vez, dejó la comodidad “legislativa” -entre comillas- para aceptar los desafíos de asumir una Administración municipal. Debo decir que me parecieron muy significativas las palabras que han manifestado los Representantes de otros partidos políticos en este ámbito: me refiero a Doreen Ibarra, a Graciela Cáceres, a mi coterránea, Diputada María Elena Laurnaga, y en especial a lo que ella manifestó sobre todo lo que realizó Mario cuando apostó, con una visión de futuro muy importante, a la descentralización. Cuando Mario hablaba de descentralizar, no era para que eso fuera simplemente un leitmotiv o en una idea fuerza. Fundamentalmente,
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trataba de dar a las comunidades del interior, a las localidades de campaña, las mismas comodidades que podía tener una capital departamental. Y promovió a una gran generación: el partido y la comunidad en los Gobiernos departamentales disfrutaron de ese impulso generacional que, a sus instancias, se llevó adelante. También fue pionero en la creación del Congreso Nacional de Intendentes, cuando era una idea primigenia con la que se comenzaban a fijar los lineamientos de política departamental, sobre todo, para poder “pelear” -entre comillas- con los Presidentes de la República, con las Administraciones y los Poderes Ejecutivos de turno, precisamente para lograr que las partidas del Gobierno Nacional llegaran en tiempo y forma a las Administraciones municipales. En este sentido Mario dejó una huella muy grande, así como también dejó una huella muy grande en lo humano y en lo afectivo. Asimismo, me parecieron muy oportunas las palabras de mi colega, el Diputado Mañana quien, por pertenecer a su ciudad, conjuntamente con la Diputada Cáceres, tiene un conocimiento mucho más profundo de él, que el que puede tener un vecino. Pero quiero decir que, como Representante por Soriano, como mercedario, también siento a Mario como una parte nuestra, sobre todo -siempre lo digo y lo reitero-, por el gesto amplio, bondadoso y generoso que tuvo cuando, en el año noventa, nuestro partido perdió la Intendencia Municipal y él abrazó en el seno de su Administración a muchos técnicos que se habían venido a jugar la ropa a la Administración del Partido Colorado en Soriano y se quedaron en la vía. En ese momento estuvo la mano solidaria de Mario para tratar de rescatar a muchos técnicos que eran valiosos, dándoles un lugar en su Administración. A los buenos gestos, permanentemente hay que tenerlos en cuenta y reiterarlos: no alcanza con que uno lo sepa; lo tienen que saber los demás. Así que saludo a la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, así como la iniciativa del Senador Bordaberry en este sentido. Creo que lo que estamos haciendo es simplemente enmendar parte de la cuenta que el Partido Colorado, los sorianenses, los rionegrenses tenemos con ese grande, que fue el doctor Mario Carminatti. Muchas gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Montaner. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: no voy a extenderme mucho, porque creo que este homenaje se le está haciendo a un grande, a una figura que, como dijo la Diputada Cáceres, trasciende partidos. Obviamente, redundar en lo que se dijo no va a dar más valor a la figura de Mario Carminatti aunque, íntimamente, tenemos que decir aquellas cosas que no podemos irnos de este recinto sin volcar, porque estaríamos teniendo una actitud opaca frente al brillo de ese maestro, de ese hombre que nos enseñó tanto. Antes de seguir adelante, voy a saludar a su familia. Después de haber escuchado en este plenario voces de distintos partidos que coinciden en la grandeza de esa figura, no debe haber nada más enriquecedor, más movilizador y más motivador para decir que Mario Carminatti es de ustedes, pero también es de todos nosotros. Mario Carminatti fue un maestro para mí. Cuando en el año 1989, siendo una figura joven que incursionaba en política, tuve la osadía de presentarme como candidata a la Intendencia -por primera vez en la historia de este país se presentaba una mujer para ese cargo- en un departamento del interior, Tacuarembó, Mario fue mi guía, mi maestro. De noche me llamaba telefónicamente -en aquella época la tecnología no había dado el gran salto y no teníamos otra forma de comunicarnos-, o lo llamaba yo, y él iba indicándome los pasos a seguir para presentar un programa de Gobierno creíble, realizable. ¿De qué manera podíamos, como palanca, contar con la realidad de los hechos que se habían concretado, que se habían logrado en su departamento, porque él iba a estar atrás? Y bueno, llena de sueños hice ese programa, que lo tengo, cuyo tutor fue Mario Carminatti, quien me decía: “Algún día se va a decir que yo ayudé a lanzar a la primera candidata mujer a una Intendencia”. ¡Y qué increíble que hoy podamos decir y recrear en el Cuerpo eso que se sabía entre muy pocas personas! Creo que tenemos que dar el brillo y también la sensibilidad al hombre que perteneció al Partido Colorado aunque todos tienen algo de él, más allá de los partidos. Cuando en Río Negro se enteraron de esto me llamó mucha gente que, debo decir, quería y quiere estar en este homenaje: aquellos que constituyen parte de la Agrupación Colorada Senda, los Gandulfo,
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el maestro Artigas Pereira Rohner, quien hizo una semblanza. Nos dijeron: “¡Por favor, queremos estar presentes en ese recinto: trasmita nuestro saludo y comunique que estamos siempre adelante en su homenaje!” Y este no es el primer homenaje, porque también juntamos firmas para que el acceso a la ciudad llevara su nombre; pusimos una placa y lo recordamos siempre: para nosotros es un faro señero que marca caminos y abre surcos. Creo que de la biografía de Mario Carminatti se puede decir que tenía una dimensión humana muy amplia, que tenía muchas facetas. Podemos hablar de Mario transportista, de Mario abogado, de Mario político, pero lo que más nos importa acá es que podemos hablar de Mario humano y de Mario representante del Partido Colorado. “¡Cómo no voy a ser transportista” -decía él- “si los Carminatti, desde el siglo XIX, en los Apeninos, Italia, transportaban gente que se trasladaba de un lado a otro en carretas tiradas por bueyes contra las montañas escabrosas!”. Y, bueno, dejamos los bueyes, las carretas, empezamos con ómnibus parecidos a carretas y terminamos donde terminamos. Y todo por su impulso y su accionar, porque Mario era idea y acción. Eso es importante. Y también era mucho corazón. Creo que Mario comienza su actividad política con una entrega total. Si bien fue un hombre exitoso en la actividad privada, la entrega total de sus sentimientos y de su sensibilidad se produce en la vida política, apuntando a las clases sociales más deprimidas y logrando que su departamento realmente tuviera relevancia en lo que refiere a obras. Como muy bien detalló hace un momento mi colega, el Diputado Amy, no quedó ámbito cultural, deportivo, de bienestar social y económico que Mario no promoviera. Lo interesante de Mario es que fue una de esas figuras que siempre me ha llamado la atención, que trabaja provinciana, departamentalmente y, a través de sus esfuerzos y méritos no palanqueados, logra trascender las fronteras de su departamento y convertirse en figura nacional, que no queda solo en un partido político, sino que es tomada por todos los que la han rodeado y han mantenido con ella distintos vínculos, en los que surge la amistad y el sentimiento -como decía la Diputada Cáceres- imborrable en la memoria y en el corazón de quienes políticamente estaban en otra posición. Increíble superar el fanatismo
que nos provoca la política y guardar a alguien de otro partido en el corazón de la manera que describió la señora Diputada, con tanta claridad, dulzura y delicadeza. Mario se elevó como líder de la región litoral norte, porque entendió que el centralismo seguía dañando al interior. Luchó por la bandera de la descentralización. Pero solo no podía. Me decía: “Mirá, che, gurisa: lo que tenemos que hacer es juntarnos el litoral y el norte. Tacuarembó, Rivera, Artigas, Soriano, Salto, tenemos que juntarnos, porque es una zona geopolítica muy importante. Esto tiene que ser la cuenca del Plata”. Recién en 1991 aparecería el Mercosur. Mario fue un visionario de lo que sería la unión de una región como palanca de progreso de toda esa zona diferente. También fue un visionario en cuanto al tema de los puentes, de las zonas francas, de la celulosa, de la forestación. Cuando llegó la empresa española ENCE a instalarse, la peleó, pero al entonces Presidente Kirchner no le venía bien que en ese momento los españoles se quedaran allí y la batalla fue desigual. Sin embargo, no pudieron con el espíritu de Mario, porque después vinieron los finlandeses, que sí lograron instalar la UPM, esa gran inversión que Mario estará viendo. No podía dejar de sumarme a este homenaje. Realmente, el Partido Colorado tuvo un hombre de lujo. Los rionegrenses tuvieron el privilegio de contar con un coterráneo de lujo, que fue un faro señero, por todo lo que hizo. Hoy, la Cámara le rinde homenaje. Hemos tratado de reproducir en palabras lo que sentimos, pero muchas veces el lenguaje es limitado y no logra expresarlo realmente. Debemos destacar que desde todas las bancadas y filas políticas se sumaron voces para alabar distintas facetas, sin ninguna mirada pequeña. Entonces, en este Cuerpo, con la limitación que tiene el lenguaje, tratamos de poner de relieve la grandeza de una figura que el tiempo no desdibuja, sino que confirma y resalta. Esas son las figuras que merecen entrar en la galería de la eternidad. Y Mario Carminatti entró en ella. Hoy estamos diciendo que ese hombre del Partido Colorado pertenece a todos, porque el Partido Colorado, generosamente, crea esos hombres y cede sus acciones a todos, a los que piensan como los batllistas y como los colorados y a los que no piensan como ellos. Gracias.
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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Partido Independiente va a acompañar este reconocimiento que el Poder Legislativo tributa al doctor Mario Carminatti designando con su nombre el puente sobre el arroyo Yaguareté sobre la Ruta Nº 2, “Grito de Asencio”. Creo que este reconocimiento viene a hacer justicia con el doctor Mario Carminatti quien, sin duda, fue un gran servidor público. Lo conocí como empresario en el ámbito del transporte y lo volví a tratar algunos años después, como parte del relacionamiento político. Siempre me pareció un ser humano verdaderamente entrañable, apasionado por todo lo que hacía. En realidad, en cada una de las cosas que hacía ponía verdadera pasión, ponía su sentimiento, su corazón y, por supuesto, su capacidad de realización, que era mucha y lo llevó a destacarse como uno de los Intendentes más importantes de nuestro país desde la reinstauración democrática. No en vano Río Negro lo distinguió llevándolo a ese sitial en un par de oportunidades. Además, como ya se ha mencionado, se destacó en otros ámbitos de la vida pública, por ejemplo, en la Presidencia de UTE. Por cierto, fue un digno representante del Partido Colorado en el Senado. De alguna manera, queremos dar testimonio de todos esos atributos y sumarnos a las distintas expresiones que en el ámbito de esta Cámara se han vertido recordando la persona y la personalidad de Mario Carminatti. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR VERRI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en cincuenta y cuatro:
(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
15.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Miguel Otegui, por los días 3, 4, 10 y 11 de setiembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 4 de setiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Laventure. Del señor Representante Guillermo Facello, por el período comprendido entre los días 9 y 24 de setiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Osta. Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 3 de setiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Del señor Representante Rodolfo Caram, por los días 3 y 4 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz.
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Del señor Representante Yerú Pardiñas, por los días 3 y 4 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Aquino. Del señor Representante Daniel Bianchi, por el día 4 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Edgardo Rostán. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 4 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 5 de septiembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Alberto Perdomo, por el día 4 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel López Villalba. Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 3 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Mallorca. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por el día 4 de setiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Américo Carrasco. Del señor Representante Hermes Toledo Antúnez por el día 5 de setiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Domínguez. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 3 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. De la señora Representante Alma Mallo, por los días 4, 5, 10 y 11 de septiembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores del señor Representante Daniel Peña Fernández, desde el 29 de agosto hasta el 20 de setiembre de 2013, se convoca a partir del día 3 de setiembre de 2013, al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Por enfermedad, literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Víctor Semproni, por el período comprendido entre los días 2 de se-
tiembre y 1º de octubre de 2013, convocándose, a partir del día 3 de septiembre de 2013 al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Verónica Alonso, por el día 10 de setiembre de 2013, para asistir a la celebración en homenaje al caudillo Aparicio Saravia da Rosa a celebrarse en la ciudad de Durazno, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza. Del señor Representante Guillermo Facello, por el período comprendido entre los días 25 al 30 de setiembre de 2013, para participar en una gira orientada a activar la participación de la ciudadanía en las próximas elecciones para concejales, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Osta. Del señor Representante Sebastián Sabini, por el período comprendido entre los días 3 y 5 de septiembre de 2013, para participar del Foro sobre Políticas Públicas en Materia de Drogas para la Ciudad de México, a realizarse en la mencionada ciudad, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y dos en cincuenta y tres:
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Paysandú, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia los días 3, 4, 10 y 11 de setiembre de 2013, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la su-
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plente correspondiente, Sra. María del Carmen Pereira. Sin otro particular le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Paysandú, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio a la convocatoria por esta vez, para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui los días 3, 4, 10 y 11 de setiembre de 2013, por lo que solicito se convoque a la suplente correspondiente, Sra. María del Carmen Pereira. Atentamente le saluda, Mónica Peralta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3, 4, 10 y 11 de septiembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por los días 3, 4, 10 y 11 de septiembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente, señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
tación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a Usted al efecto de solicitar licencia por motivos personales por el día 4 de setiembre de 2013. Sin otro particular saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 4 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Martín Laventure. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.
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“Montevideo, agosto de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales del 9 al 24 de setiembre inclusive. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GUILLERMO FACELLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, para integrar la Honorable Cámara de Representantes de su Presidencia. Cordialmente, Alberto Scavarelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Facello. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 24 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Alberto Scavarelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Facello, por el período comprendido entre los días 9 y 24 de setiembre de 2013.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Alberto Scavarelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Osta. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Salto, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 3 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante por Salto”. “Salto, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Rodolfo Martínez”. “Salto, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efec-
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tuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Griselda Ocampo”. “Salto, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Martha Richard”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 3 de setiembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que Ud. preside, solicito licencia por los días 3 y 4 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Artigas, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicitada por el mismo, comunico a usted mi decisión de no aceptar la convocatoria, por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Silvia Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por los días 3 y 4 de setiembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales los días 3 y 4 de setiembre de 2013, por lo que pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, YERÚ PARDIÑAS Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:
1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas, por los días 3 y 4 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Aquino. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que Ud. preside, se sirva concederme licencia, por razones personales el día 4 de setiembre de 2013. Sin otro particular, lo saluda atentamente, DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular lo saluda atentamente, Claudia Allietti”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular lo saluda atentamente, Nibia Reisch”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto las suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, por el día 4 de setiembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015, del Lema Partido Colorado, señor Edgardo Rostán. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a Ud. licencia para el próximo miércoles 4 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 4 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º, de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 5 de setiembre de 2013. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de setiembre de 2013.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 5 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio, solicito a usted licencia por el día 4 de setiembre del corriente año por motivos personales. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Cordialmente, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio, al haber sido convocado por el día 4 de setiembre del corriente año, le informo que por esta única vez no aceptaré la convocatoria, por lo que le solicito cite al suplente respectivo. Sin otro particular, le saluda atentamente, Mauricio Cusano”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, por el día 4 de setiembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día de hoy, martes 3 de setiembre del corriente. Sin otro particular saludo a Usted muy atentamente, RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes,
“Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria para suplir al Diputado Luis Lacalle Pou para el día 4 de setiembre de 2013. Sin más, saluda atentamente, María del Carmen Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos
R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 3 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Javier Mallorca. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar por motivos personales, licencia por el día miércoles 4 de setiembre del presente año. Sin otro particular, saluda atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria que recae sobre mí (4 de setiembre del presente año). Sin otro particular, lo saluda atentamente, Orlando Lereté”. VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Orlando Lereté y María del Carmen Suárez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por el día 4 de setiembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Orlando Lereté y María del Carmen Suárez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Américo Carrasco. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.
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“Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 5 de setiembre, por motivos personales, solicitando se convoque al suplente respectivo. Sin más, lo saluda atentamente, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo Antúnez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Hermes Toledo Antúnez, por el día 5 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gustavo Domínguez. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, se
sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 3 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 3 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 4, 5, 10 y 11 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 4, 5, 10 y 11 de setiembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por los días 4, 5, 10 y 11 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores por el período comprendido entre el 29 de agosto al 20 de setiembre inclusive, solicito a Usted sea citado mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 29 de agosto y 20 de setiembre de 2013.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 3 y 20 de setiembre de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia desde el día 2 de setiembre al 1º de octubre de 2013, por enfermedad. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 de setiembre y 1º de octubre de 2013 y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 2 de setiembre y 1º de octubre de 2013, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 3 de septiembre y 1º de octubre de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a Ud. tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día 10 del corriente por mes por obligaciones notorias (lit. D. art. 1º de la Ley Nº 17.827). Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente, Martín Fernández”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente, que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente, Enrique Arezo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la celebración en homenaje al caudillo Aparicio Saravia da Rosa a celebrarse en la ciudad de Durazno. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la celebración en homenaje al caudillo Aparicio Saravia da Rosa a celebrarse en la ciudad de Durazno por el día 10 de setiembre de 2013. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D), solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de li-
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cencia por obligaciones notorias inherentes a la representación política, desde el 25 de setiembre al 30 de setiembre inclusive. En el período citado estaré participando de una gira organizada por mi agrupación política, por el departamento de Montevideo, barrio a barrio, para explicar, difundir y activar la participación de la ciudadanía en las próximas elecciones para Concejales Vecinales. Participaremos, también en los actos conmemorativos a los 160 años de la fundación de Asociación Española Primera de Socorros Mutuos. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, GUILLERMO FACELLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, para integrar la Honorable Cámara de Representantes de su Presidencia. Cordialmente, Alberto Scavarelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Facello, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en una gira orientada a activar la participación de la ciudadanía en las próximas elecciones para concejales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 25 y 30 de setiembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Alberto Scavarelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Facello, en
virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en una gira orientada a activar la participación de la ciudadanía en las próximas elecciones para concejales por el período comprendido entre los días 25 y 30 de setiembre de 2013. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Alberto Scavarelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Osta. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 2 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a Usted, solicitando me conceda licencia por actividades inherentes al cargo según lo establecido en la Ley Nº 17.827, por los días 3, 4 y 5 del mes de setiembre del corriente. El objeto de la licencia es mi concurrencia en calidad de panelista al Foro sobre Políticas Públicas en Materia de Drogas para la Ciudad de México, a realizarse en la Ciudad de México, los días 2, 3, y 4 de setiembre del corriente, arribando a la ciudad de Montevideo el día 5 de setiembre del corriente. Adjunto invitación, ticket de los vuelos y programa de la actividad. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del Foro sobre Políticas Públicas en Materia de Drogas para la Ciudad de México, a realizarse en la mencionada ciudad. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 5 de setiembre de 2013.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del Foro sobre Políticas Públicas en Materia de Drogas para la Ciudad de México, a realizarse en la mencionada ciudad por el período comprendido entre los días 3 y 5 de setiembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.
tercero: “Actividad minera de gran porte. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 1046 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I MINERÍA DE GRAN PORTE Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de interés general y de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post cierre de minas. A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el manejo y extracción de recursos naturales no renovables. Artículo 2º. (Objeto).- Sin perjuicio de que la actividad minera esté regulada por el Código de Minería, esta ley establece un régimen legal especial aplicable a los proyectos de explotación minera que sean calificados como Minería de Gran Porte. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: A) Ocupar una superficie superior a 400 ha (cuatrocientas hectáreas) de área de intervención directa. B) Contar con una inversión superior a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades indexadas) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de acti-
16.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Pereyra y los señores Diputados Verri, Delgado, Saravia Fratti y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto ‘Actividad minera de gran porte (Regulación) (Modificaciones de la Cámara de Senadores) (Carp. 1998/012)’ que figura en noveno término del orden del día pase a ser tercero”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cinco en cincuenta y seis:
17.- Actividad minera de gran porte. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en noveno término del orden del día y que pasó a ser
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vidad minera (producción) mayor a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades indexadas). Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto. Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones: A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados. B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora). C) Producción de drenaje ácido. Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley. Artículo 5º. (Buenas prácticas mineras).- La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley Nº 17.712, de 27 de noviembre de 2003). Cométese al Poder Ejecutivo la adecuación de la normativa reglamentaria a los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad minera. Artículo 6º. (Autorización ambiental de proyectos).- Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional pro-
bada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado no será vinculante para la Administración. Para la evaluación de impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros. Artículo 7º. (Localización).- Las actividades mineras de gran porte deberán localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 8º. (Actividades mineras y conexas).- A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: A) Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. B) Son actividades conexas a las mineras: 1) Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras. 2) Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. 3) Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras.
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4) Tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. Se consideran instalaciones mineras todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras y conexas referidas en este artículo. No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. Artículo 9º. (Titularidad).- Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, solo podrán ser titulares de proyectos de Minería de Gran Porte cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá disponer que la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. La autorización del Poder Ejecutivo indicará los proyectos de Minería de Gran Porte concretos que comprende, y deberá volverse a solicitar cada vez que se tramite la solicitud un nuevo título de explotación de Minería de Gran Porte. Las actuales sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador y que fueren titulares de concesión para explotar Minería de Gran Porte, dispondrán del término de dos años a contar de la promulgación de la presente ley, para adecuar el capital accionario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Vencido dicho plazo sin haber sustituido la totalidad de su capital accionario por acciones nominativas, el Poder Ejecutivo dispondrá la revocación del título minero. Artículo 10. (Conjunto económico).- A los efectos de la presente ley, se entiende que dos o más perso-
nas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia hubiere sido presumida por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados. CAPÍTULO II PLAN DE CIERRE DE MINAS Artículo 11. (Alcance).- El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental y de seguridad que comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en las áreas en que éstas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post cierre u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones antes señaladas deberán garantizar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. En tanto el Plan de Cierre de Minas es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda su vida útil, considerándose tales las fases de instalación, operación y abandono de las actividades mineras y conexas. A la culminación del plan de cierre deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho Plan. Artículo 12. (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Orde-
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namiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental y del Ministerio de Industria, Energía y Minería en materia productiva. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias mencionadas en el presente artículo. Artículo 13. (Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento de autorización o concesión para explotar que corresponda. El Plan de Cierre de Minas deberá contener: A) Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo, oportunidad y métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y abandono, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el post cierre. B) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada. C) Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento exigibles. D) Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia. Artículo 14. (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 15. (Difusión).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá dar adecuada difusión del Plan de Cierre de Minas a ejecutar y de sus revisiones posteriores. A tal efecto, entre otros medios de
difusión, desarrollará a su costo un portal en la web que deberá mantener actualizado, indicando el cumplimiento de tareas realizadas. Artículo 16. (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte también estará obligado a: A) Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de Minas planificado. B) Reportar al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según éstos lo dispongan, el avance de las tareas consignadas en el Plan de Cierre de Minas. C) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 17. (Cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho plan. Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre de Minas oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto. Artículo 18. (Constitución de garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor de Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por: A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero. B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental. C) La recomposición de los daños al ambiente. Esta garantía se podrá constituir mediante los instrumentos indicados en los literales C) y D) del artículo 27 de la presente ley desde la firma del contrato de explotación. No obstante, antes del inicio de la explotación deberán ser sustituidos por los instrumentos previstos en los literales A) y B) del referido artículo. Artículo 19. (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía se efectuará frente al incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, a solicitud de cualquiera de los beneficiarios, una vez probado fehacientemen-
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te que el titular del proyecto ha incurrido en la infracción, daño o incumplimiento dispuesto por acto administrativo definitivo, según sus respectivas competencias, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 20. (Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en unidades indexadas, será determinado por las autoridades competentes a partir de la estimación actualizada cada tres años del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas, más un 10% (diez por ciento) a efectos de contemplar las eventuales sanciones que pudieran corresponder, las reparaciones por daños ambientales comprendidos previstos para el período de ejecución del proyecto de Minería de Gran Porte hasta su finalización, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre. Artículo 21. (Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá promover y vigilar la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil del proyecto. Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, se procederá a la liberación proporcional de la garantía según corresponda, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Artículo 23.- (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley. Las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de Minería de Gran Porte. Artículo 24. (Procedimiento).- El procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustarán a las siguientes bases: A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se
dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del contrato de Minería de Gran Porte. Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter. B) En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte. C) En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de no alcanzarse acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, operará el artículo 38 de la presente ley. Artículo 25. (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de Minería de Gran Porte entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente: A) El área contenida en el título de la concesión para explotar, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 del Código de Minería, en lo que refiere a la extensión del área. B) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período de concesión y sus prórrogas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código de Minería, siendo necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada prórroga, excepto en la primera. C) La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las condiciones comprometidas en la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas en el artículo 100 del Código de Minería. Dichas condiciones formarán parte del Contrato de Minería de Gran Porte incluidos el monto de las inversiones programadas, las producciones media y máxima esperadas y el volumen de producción mínima anual durante la etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la producción media del proyecto. D) La fijación de un plazo previsto para la etapa de construcción y montaje, y de un plazo para el período de explotación, suficiente para recuperar la inversión.
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E) La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio contrato, a contar desde la fecha de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato técnico que las autoridades competentes consideren necesario para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento. F) La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial. G) La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en las condiciones establecidas en la reglamentación. H) La determinación precisa de las causas de rescisión del contrato y la caducidad del título según lo establecido expresamente en el artículo 32 de la presente ley. I) Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución. J) Las condiciones del destino de la información del proyecto, incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la concesión para explotar. Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de Minería de Gran Porte del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Artículo 26. (Información de carácter reservado o confidencial).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo, respecto a la información que ponga en conocimiento de éste, la declaración de carácter reservado o confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la perti-
nencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada. Aquellos datos que así se consideren se deberán presentar en documento separado. En ningún caso podrá ser considerada de carácter confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto. Artículo 27.- (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas. Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en alguna de las siguientes formas: A) Depósito bancario. B) Garantía en valores públicos a su orden. C) Póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras autorizadas por el Banco Central del Uruguay. D) Fianza o aval bancario: si el titular del proyecto optara por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. E) Otras que determine la reglamentación. El control de las formalidades jurídico-contables estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 28. (Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la reglamentación. Artículo 29. (Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80% (ochenta por ciento) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de la finalización del mencionado contrato. Artículo 30. (Otros contenidos).- El Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá contener:
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A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes. B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura. D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del canon de producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a diez años. E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto. F) Cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del Contrato de Minería de Gran Porte por montos que superen los 100.000.000 UI (cien millones de unidades indexadas). Artículo 31. (Renegociación de los contratos).Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: 1) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración.
2) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. 3) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general, tales como cambios impositivos. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 32. (Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para explotar. A) Son causas de rescisión del contrato: 1) El no pago del canon de producción por dos años consecutivos. 2) La cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a lo establecido en la normativa vigente. 3) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. 4) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley, impuestas por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 5) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de noventa días de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad, suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas y otorgadas por el titular del proyecto de minería de gran porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del contrato.
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6) La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 7) La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente. 8) La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 9) La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales, la que se presumirá si el titular del proyecto no demuestra en un plazo de seis meses trascurridos desde otorgado el título de concesión, la disponibilidad de capital propio y de doce meses para demostrar el financiamiento necesario para la realización de las obras comprometidas en el contrato. 10) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo apercibimiento. 11) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada en el numeral X) del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por incumplimiento de normas ambientales o de salud y seguridad minera. 12) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. B) Son causas de extinción del contrato: 1) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. 2) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. 3) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. 4) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. 5) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista.
6) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. 7) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. 8) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 33. (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, el máximo de las modificaciones que podrán disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración contratante, previa intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato por otras razones de interés público sobrevinientes a su celebración, debidamente fundadas, de índole técnica, económica, social o ambiental, o si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso lo justificare. En todo caso, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato, y previendo lo necesario para el mantenimiento de la ecuación económico-financiera considerada por las partes en la época de su celebración. En cualquier caso, el área de la concesión, el monto de las inversiones comprometidas, el volumen de producción anual y el monto de las garantías pactadas no podrán aumentarse o disminuirse conforme al inciso anterior en más del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de sus valores originales, en uno y otro caso.
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Artículo 34. (Notificación a la entidad financista).El Poder Ejecutivo notificará a la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de cesión debidamente notificado a ésta, del acaecimiento de cualquiera de las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá proponer, en el plazo máximo de noventa días, un nuevo cesionario que reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión. Artículo 35.- (Destino de los bienes).- En caso de caducidad del título minero, se declara de utilidad pública la expropiación total o parcial de los inmuebles afectados por los yacimientos a que refiere esta ley, así como también de las instalaciones incorporadas a los mismos y que no puedan separarse del inmueble sin detrimento del mismo, de los frentes de trabajo y de los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales proveniente del área contratada. Se faculta al Poder Ejecutivo para proceder al inicio de los trámites tendientes a dicha expropiación. Artículo 36. (Destino de la información).- En caso de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte, la información del proyecto, incluso aquella declarada reservada o confidencial, pasará al dominio del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 37. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del contrato, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados reservados o confidenciales, y en general de aquellos datos relevantes respecto a la comprobación de la existencia del yacimiento, sus características, volumen, calidad y evaluación económica. A tal efecto, tendrá un plazo de ciento ochenta días para hacer uso de este derecho de preferencia, período en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por el título de exploración. Artículo 38. (Registro de Vacancias).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de rescisión o de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte si correspondiere, o de no extensión de la prórroga del título minero para explotar otorgado con anteriori-
dad a la vigencia de esta ley, se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23 del Código de Minería o proponer por ley la designación de un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera. CAPÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A) y B) del artículo 8º de la presente ley. Artículo 40.- (Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 51 bis. (Minería de Gran Porte).- Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años”. Artículo 41. (Deducciones no admitidas).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio”. Artículo 42. (Impuesto a la Minería de Gran Porte).- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo:
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“CAPÍTULO XVII ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE ARTÍCULO 102. (Adicional del IRAE).- Créase un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte. ARTÍCULO 103. (Producto minero).- Se entiende por producto minero a la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras calificadas como Minería de Gran Porte, haya o no sido objeto de beneficiación, en cualquier estado productivo en que se encuentre. Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. ARTÍCULO 104. (Ingreso operacional minero).- El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el artículo 108 del presente Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas.
Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación. ARTÍCULO 105. (Renta bruta operacional minera).- Se entiende por renta bruta operacional minera, a la renta determinada por la diferencia entre el ingreso operacional minero y el costo de producción de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del artículo 16 del presente Título. ARTÍCULO 106. (Renta neta operacional minera).Para establecer la renta neta operacional minera serán de aplicación los artículos 19 y 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H) y M) del artículo 22 del presente Título. No se tomarán en cuenta intereses o cargos de naturaleza financiera, con excepción de las partidas incluidas en el literal G) del referido artículo 22 de este Título. Las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente correspondientes a ejercicios anteriores, devengadas a partir de la entrada en vigencia de este adicional, serán deducibles en iguales condiciones a las dispuestas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los costos de prospección, exploración y de estudios ambientales vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, podrán amortizarse en un período de cinco años a partir del ejercicio económico en que comience la producción. El canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión, así como su adicional, no serán deducibles a los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la adquisición de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ARTÍCULO 107. (Margen Operacional Minero).- El Margen Operacional Minero (MOM) es el cociente que resulte de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros. ARTÍCULO 108. (Precios de referencia).- El Poder Ejecutivo determinará mensualmente el precio de referencia del producto minero bruto en atención al
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precio en el mercado internacional, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTÍCULO 109. (Precios de transferencia).- A los efectos del adicional que se crea, será de aplicación a las operaciones realizadas con residentes, el régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del presente Título, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. ARTÍCULO 110. (Tasa progresiva).- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (cero con veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. Tasa progresiva = (MOM x 0,90 – 0,25) x 100
Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio”. Artículo 43. (Adicional al Canon de Producción).Cuando el Contrato de Minería de Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero, contenga una cláusula de estabilidad tributaria, según las condiciones establecidas en el literal D) del artículo 30 de la presente ley o una cláusula de arbitraje internacional según lo establecido en el literal F) del referido artículo, se aplicará un Adicional al Canon de Producción. El Adicional a que refiere el inciso anterior será de 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de Producción. CAPÍTULO V
En caso de que el MOM sea superior a 0,70 (cero con setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. ARTÍCULO 111. (Liquidación).- Para la determinación del monto del adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la tasa del artículo 110 se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Los contribuyentes que verifiquen la definición de conjunto económico para la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte, liquidarán el presente Adicional en forma individual. ARTÍCULO 112. (Canon de producción).- El canon de producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. ARTÍCULO 113. (Pagos a cuenta).- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este Adicional, con independencia del resultado fiscal operacional minero del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado.
INGRESOS DEL ESTADO Artículo 44. (Definición).- Los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la recaudación del Canon de Producción y su adicional, del remanente previsto en el artículo 64 de la presente ley, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de No Residentes y del Adicional del IRAE de los emprendimientos de Minería de Gran Porte, serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos por Minería de Gran Porte. Artículo 45. (Destino de los ingresos).- El 30% (treinta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado constituirán recursos presupuestales. El Poder Ejecutivo deberá incluir en cada instancia presupuestal, los créditos correspondientes con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: A) Un 30% (treinta por ciento) con destino al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda, obra social y otros, en las zonas geográficas de influencia de la ejecución de los proyectos de Minería de Gran Porte que deberá ser registrado en forma individualizada. B) Un 5% (cinco por ciento) con destino al financiamiento de proyectos educativos implementados en el interior del país por la Universidad Tecnológica, la Universidad de la República y el Consejo de Educación Técnico-Profesional. C) Un 60% (sesenta por ciento) para financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego
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y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional. D) Un 5% (cinco por ciento) a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Exceptúanse las afectaciones dispuestas en los literales anteriores de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El 70% (setenta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado, así como el remanente por concepto de Minería de Gran Porte será destinado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea por el artículo 47 de la presente ley. De existir un remanente no utilizado, el mismo será revertido al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea en el artículo 47 de la presente ley. Artículo 46. (Informe de recaudación anual y auditorías especiales).- En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo dará cuenta de los ingresos del Estado. El Poder Legislativo, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara, podrá solicitar la realización de auditorías internacionales cuando lo estime necesario. CAPÍTULO VI FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN Artículo 47. (Creación).- Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) a efectos de hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras. Artículo 48. (Comité de Dirección).- La Dirección del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por los funcionarios que éstos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica.
El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices estratégicas, así como de la supervisión y evaluación de la gestión del FSII. Son funciones del Comité de Dirección: A) Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el FSII. B) Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del FSII del que dará cuenta al Poder Legislativo. C) Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del FSII. D) Aprobar el reporte anual del FSII. E) Evaluar anualmente el desempeño del FSII e informar al Poder Legislativo. F) Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las actividades de inversión y resultados del FSII. Artículo 49. (Administración).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Área Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central del Uruguay. Son funciones del Administrador del FSII: A) Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de Dirección. B) Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios para el FSII, a efectos de su aprobación. C) Asesorar al Comité de Dirección para la definición de estrategias de inversión. D) Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su gestión. E) Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas y presentar los estados financieros del FSII con periodicidad cuatrimestral. F) Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo que explique los resultados del FSII y la racionalidad de las decisiones. Artículo 50. (Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión podrán ser invertidos en:
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A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o extranjeras, certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o extranjeros, y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos. D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Artículo 51. (Restricciones de inversión).- La suma de las inversiones mencionadas en el artículo anterior que correspondan a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominadas en moneda nacional no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII). La suma de las inversiones en instrumentos de renta variable no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del activo del FSII. La suma de las inversiones en instrumentos de un mismo emisor no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del FSII. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, en acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, a establecer límites adicionales por instrumentos, emisor, país de origen y riesgo crediticio. Artículo 52. (Otras disposiciones sobre inversiones).- Las inversiones del Fondo Soberano Intergene-
racional de Inversión (FSII) deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y en valores calificados como inversiones estables por al menos dos de las agencias de calificación internacional de riesgo, guardando debida proporción entre títulos de renta fija y variable. El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La rentabilidad de las inversiones del FSII, que será medida en unidades indexadas, será parte integrante del mismo. Artículo 53. (Otras inversiones).- El Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) podrá asimismo destinar recursos a proyectos de investigación y desarrollo, incorporación de tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo. En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la inclusión de los créditos presupuestales correspondientes con cargo al FSII. Asimismo, y a propuesta del Poder Ejecutivo, el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo. Esta cancelación debe ser de deuda con vencimientos posteriores a los quince años contados a partir de la creación del FSII. A tales efectos, se deberá contar con un informe favorable de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 54. (Costos operativos).- Los costos de administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión deberán incluirse en el presupuesto del Banco Central del Uruguay. Artículo 55. (Seguimiento y sistema de información).- La administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) creará un sistema de indicadores que permita el seguimiento y el control mensual de la rentabilidad, riesgo, monto y composición del FSII, el cual será la base de un sistema de información. El sistema de información deberá cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todos los reportes del FSII, una vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
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del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 56. (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los mayores estándares por ellas establecidos. El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 57. (Difusión y participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte, de amplia participación, especialmente de la comunidad local y durante todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencial, armonizada, por parte del Estado y del titular del proyecto de Minería de Gran Porte, relativa a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. Artículo 58. (Consejo Sectorial Minero).- El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para Minería de Gran Porte, instancia de trabajo tripartito -empresarios, trabajadores y técnicos del sector público- con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado. Artículo 59. (Canon de producción).- En Minería de Gran Porte el canon de producción se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería, entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 60. (Distribución del canon de producción).- El canon de producción correspondiente a los propietarios de los predios superficiales, se distribuirá entre los mismos en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de
la superficie del área de concesión para explotar, para toda el área de concesión, durante toda la vida del proyecto, sin perjuicio de los topes establecidos en los siguientes artículos. Artículo 61. (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la decantación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto de Minería de Gran Porte. Artículo 62. (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar dedicada a la ejecución de actividades mineras o conexas no comprendidas en el artículo anterior. Artículo 63. (Topes a la distribución del canon). El monto anual a percibir por parte del propietario del predio superficial en el área de intervención directa e indirecta, no podrá superar el equivalente a quince y siete veces respectivamente, el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona para usos productivos similares a los desarrollados a la fecha de suscripción del contrato de Minería de Gran Porte, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 64. (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 65. (Criterio de valoración). El valor de referencia para la aplicación de los topes referidos en el artículo 63 de la presente ley, será determinado anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación, considerando las estadísticas oficiales disponibles de precios de arrendamientos, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 66. (Libre acceso).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a garantizar a la autoridad competente el libre acceso a las instalaciones mineras, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo 67. (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a presentar:
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A) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que acredite el cumplimiento del volumen de producción mínima y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda aquella que se establezca por resolución ministerial. B) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales correspondientes. Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellas declaradas confidenciales o reservadas, de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley. No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación de la misma información por parte de otros organismos públicos. Artículo 68. (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del Ministerio de Industria, Energía y Minería y dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será receptora de la información anterior. Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave. Artículo 69. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará por parte de la autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones. Artículo 70. (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada en el artículo 4º de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009. Artículo 71. (Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves:
A) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo anterior. B) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante seis meses consecutivos sin autorización previa. Artículo 72. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: A) La obstaculización de los procedimientos de fiscalización. B) El incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares. Artículo 73. (Infracciones leves).- Las demás infracciones, no consideradas graves, muy graves o gravísimas en la presente ley o por otras normas, serán consideradas leves. Artículo 74. (Infracciones reiteradas).- La reiteración de una infracción considerada leve se reputará como infracción grave. La reiteración de una infracción grave se reputará como infracción muy grave. Artículo 75. (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente criterio: A) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. B) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de entre el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) y el 2% (dos por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. C) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el 0,1 o/oo (cero con uno por mil) y el 0,1% (cero con uno por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. D) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta 0,1 o/oo (cero con uno por mil) del volumen de producción media anual del
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proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. Artículo 76. (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte, al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les serán aplicables la normativa establecida en el Código de Minería y demás disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello que no esté previsto ni se oponga a la presente ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 77. (Proyectos en explotación).- Los proyectos de Minería de Gran Porte que se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley, estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma. No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones de la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de abril de 2013. GERMÁN CARDOSO Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I MINERÍA DE GRAN PORTE Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post cierre de minas. A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en
el manejo y extracción de recursos naturales no renovables y en el ordenamiento territorial. Artículo 2º. (Objeto).- Sin perjuicio de que la actividad minera esté regulada por el Código de Minería, esta ley establece un régimen legal especial aplicable a los proyectos de explotación minera que sean calificados como Minería de Gran Porte. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: A) Ocupar una superficie superior a cuatrocientas hectáreas de área de intervención directa. B) Contar con una inversión superior a 830:000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades indexadas) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a 830:000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades indexadas). Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto. Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones: A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados. B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora). C) Producción de drenaje ácido, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley.
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Artículo 5º.- (Buenas prácticas mineras).- La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley Nº 17.712, de 27 de noviembre de 2003). Cométese al Poder Ejecutivo la adecuación de la normativa reglamentaria a los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad minera. Artículo 6º. (Autorización ambiental de proyectos).- Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional probada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado no será vinculante para la Administración. Para la evaluación de impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros. Artículo 7º. (Localización).- Las actividades mineras de gran porte deberán localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 8º. (Actividades mineras y conexas).- A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: A) Son actividades mineras: 1)Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de tritura-
ción, desmenuzamiento, lavado, secado, aglomeración, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrólisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Piletas de agua bruta para uso en la actividad minera. 6) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 7) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 8) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 9) Tareas relacionadas al cierre de minas. B) Son actividades conexas a las mineras: 1) Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras. 2) Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. 3) Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras. 4) Tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. Se consideran instalaciones mineras todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras y conexas referidas en este artículo. No se considerarán actividades mineras o conexas la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. Artículo 9º. (Titularidad).- Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, solo podrán ser titulares de proyectos de Minería de Gran Porte cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas o escriturales. Cuando el titular del proyecto sea una entidad cuyos accionistas, socios o partícipes
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no sean personas físicas, deberá identificarse a quien resulte beneficiado en última instancia. A tales efectos, se entiende por beneficiado en última instancia, a la persona física que es propietaria final o controlante, de la entidad titular del derecho minero o en cuya representación actúa. El término también comprende a aquellas personas que ejercen el control final sobre una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación o cualquier otra estructura jurídica. En caso de que objetivamente no resulte posible la identificación de la persona física o de la controlante a que refiere el inciso anterior, la entidad titular del derecho minero deberá aportar la prueba que justifique de modo fehaciente tal imposibilidad, en las condiciones que establezca la reglamentación. En tal caso, se reputará beneficiado en última instancia a la entidad imposibilitada de identificar a sus beneficiados en última instancia. Asimismo, toda enajenación en la cadena de propiedad de las participaciones patrimoniales, que tenga como consecuencia el cambio del beneficiado en última instancia, deberá ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo. Las actuales sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador y que fueren titulares de concesión para explotar Minería de Gran Porte, dispondrán del término de dos años a contar de la promulgación de la presente ley, para adecuar el capital accionario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Vencido dicho plazo sin haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Poder Ejecutivo dispondrá la revocación del título minero. Artículo 10. (Conjunto económico).- A los efectos de la presente ley, se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia hubiere sido fundamentada por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre
otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados. CAPÍTULO II PLAN DE CIERRE DE MINAS Artículo 11. (Alcance).- El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental y de seguridad que comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos negativos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en las áreas en que estas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post cierre u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones antes señaladas deberán garantizar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. En tanto el Plan de Cierre de Minas es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda su vida útil, desde la instalación hasta el post cierre de las actividades mineras y conexas. Formarán parte del Plan de Cierre de Minas, los planes de cierre parciales correspondientes a cada una de las etapas delimitadas en el programa de explotación del proyecto minero aprobado por el Poder Ejecutivo. A la culminación del Plan de Cierre de Minas deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho Plan. Artículo 12. (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
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Ambiente en materia ambiental y del Ministerio de Industria, Energía y Minería en materia productiva. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias mencionadas en el presente artículo. Artículo 13. (Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento, de autorización ambiental, o concesión para explotar, que corresponda. El Plan de Cierre de Minas deberá contener: A) Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo, oportunidad y métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y cierre, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el post cierre. B) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada. C) Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento exigibles, discriminando la asignación correspondiente a cada uno de los planes de cierre parciales. D) Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia. Artículo 14. (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 15. (Difusión).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá dar adecuada difusión del Plan de Cierre de Minas a ejecutar y de sus revisiones posteriores. A tal efecto, entre otros medios de difusión, desarrollará a su costo un portal electrónico de acceso público que deberá mantener actualizado, indicando el cumplimiento de tareas realizadas.
Artículo 16. (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte también estará obligado a: A) Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de Minas planificado. B) Reportar al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según estos lo dispongan, el avance de las tareas consignadas en el Plan de Cierre de Minas. C) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 17. (Cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho Plan. Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre de Minas oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto. Artículo 18. (Constitución de garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor del Ministerio del Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por: A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero. B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental. C) La recomposición de los daños al ambiente y otros daños y perjuicios derivados de las actividades estrictamente mineras y conexas a las mismas. Esta garantía se deberá constituir de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en forma progresiva y previa, de acuerdo a cada una de las etapas establecidas en el Plan de Cierre de Minas, con la salvedad establecida en el artículo 20 de la presente ley. Artículo 19. (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía procederá en caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en los literales A) o B) o C) del artículo anterior. La misma requerirá
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acto administrativo definitivo emanado del o los beneficiarios, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo 20. (Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en unidades indexadas, será determinado por las autoridades competentes. Estará conformado por los siguientes conceptos: A) El valor presente de los costos de implementación de las actividades previstas en los planes de cierres parciales, previo a la ejecución de cada etapa del proyecto de Minería de Gran Porte (MGP), por la duración de la etapa correspondiente o por un máximo de cinco años si la etapa correspondiente fuera más prolongada. B) El 10% (diez por ciento) del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto de MGP, aún no ejecutados ni garantizados. C) Un 10% (diez por ciento) adicional aplicado sobre el valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto de MGP. Dicho monto contempla las eventuales sanciones que pudieran corresponder, las reparaciones por daños comprendidos en caso en que se generaran, contemplados para el período de ejecución del proyecto minero hasta el término de su vida útil, incluyendo el post cierre y las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa del post cierre. El monto de la garantía será revisado y actualizado cada tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la presente ley. Artículo 21. (Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá promover y vigilar la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía en consonancia con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la presente ley. Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, se procederá a la liberación de la garantía según corresponda, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. El monto garantizado bajo el literal A) del artículo 20 de la presente ley, será liberado conforme a la verificación de ejecución de todas las actividades del plan de cierre parcial correspondiente.
El monto garantizado bajo el literal B) del artículo 20 de la presente ley, será liberado proporcionalmente, conforme a la verificación de ejecución de las actividades de los planes de cierre parciales del proyecto de MGP. El monto garantizado bajo el literal C) del artículo 20 de la presente ley, será liberado proporcionalmente, luego de la comprobación por parte de la autoridad competente, de ausencia de daños o incumplimientos comprendidos y finalizado el control y seguimientos previstos. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Artículo 23. (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73 de la presente ley. Las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de Minería de Gran Porte. Artículo 24. (Procedimiento).- El procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustará a las siguientes bases: A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del Contrato de Minería de Gran Porte. Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter. B) En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte. C) El plazo para alcanzar dicho acuerdo será de trescientos sesenta días desde la declaración de Minería de Gran Porte. De común acuerdo se podrá extender dicho plazo por noventa días adicionales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo o de no otorgarse la concesión para explotar, operará el artículo 38 de la presente
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ley. En dicha circunstancia, el solicitante de la concesión para explotar tendrá prioridad ante la Administración para presentar un posible interesado, durante los primeros noventa días en que dicha área de Minería de Gran Porte haya entrado en el Registro de Vacancias. En caso de que el solicitante presente un nuevo interesado, se establece un plazo de ciento veinte días no prorrogables para alcanzar un acuerdo. Artículo 25. (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte (MGP) se realizará mediante la celebración de un contrato de MGP entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el cual, sin perjuicio de otras previsiones contractuales estándares para estos casos, deberá establecer necesariamente: A) El área contenida en el título de la concesión para explotar, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 del Código de Minería, en lo que refiere a la extensión del área. B) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período de concesión y sus prórrogas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código de Minería, siendo necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada prórroga, excepto en la primera. C) La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las condiciones comprometidas en la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas en el artículo 100 del Código de Minería. Dichas condiciones formarán parte del contrato de MGP, incluidos el monto de las inversiones programadas, las producciones media y máxima esperadas y el volumen de producción mínima anual durante la etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la producción media del proyecto. D) La fijación de un plazo previsto para la etapa de construcción y montaje, y de un plazo para el período de explotación. E) Toda información del proyecto minero que las autoridades competentes hayan considerado necesaria para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento hasta el momento de la firma del contrato. Dicha información se adjuntará al mismo, e incluirá los resultados de estudios, muestras, testigos y resultados de laboratorio.
F) La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial. G) La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en las condiciones establecidas en la reglamentación. H) La determinación precisa de las causas de rescisión y extinción del contrato, según lo establecido expresamente en el artículo 32 de la presente ley. I) Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución. J) Las condiciones del destino de la información del proyecto, incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la concesión para explotar. Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de MGP del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Artículo 26. (Información de carácter reservado o confidencial).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo, respecto a la información que ponga en conocimiento de este, la declaración de carácter reservado o confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada. Aquellos datos que así se consideren se deberán presentar en documento separado. En ningún caso podrá ser considerada de carácter confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto.
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Artículo 27. (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas. Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en alguna de las siguientes formas: A) Depósito bancario. B) Garantía en valores públicos a su orden. C) Póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras autorizadas por el Banco Central del Uruguay. D) Fianza o aval bancario: si el titular del proyecto optara por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. E) Otras que determine la reglamentación. El control de las formalidades jurídico-contables estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 28. (Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la reglamentación. Artículo 29. (Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80% (ochenta por ciento) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de la finalización del mencionado contrato. Artículo 30. (Otros contenidos).- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 y 33 de la presente ley, el Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá incorporar con carácter adicional, únicamente los siguientes contenidos: A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes. B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura o provisión de servicios. D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del Canon de Producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a diez años. E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto. F) Mecanismos de solución de controversias. Artículo 31. (Renegociación de los contratos).Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar y se cumplan todos los siguientes requisitos: 1) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración. 2) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. 3) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general, siendo ejemplo de esto último, los cambios impositivos.
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B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 32. (Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para explotar. A) Son causas de rescisión del contrato: 1) El no pago del Canon de Producción por dos períodos consecutivos. 2) La cesión o arrendamiento del derecho minero o la transmisión de acciones sin ajustarse a lo establecido en la normativa vigente. 3) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. 4) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas establecidas en el Capítulo IX de la presente ley, impuestas por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 5) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de noventa días de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad, suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas y otorgadas por el titular del proyecto de Minería de Gran Porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del contrato. 6) La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 7) La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente. 8) La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada.
9) La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales, la que se presumirá si el titular del proyecto no demuestra en un plazo de seis meses trascurridos desde otorgado el título de concesión, la disponibilidad de capital propio y de doce meses para demostrar el financiamiento necesario para la realización de las obras comprometidas en el contrato. 10) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo apercibimiento. 11) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada en el numeral X) del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por incumplimiento de normas ambientales o de salud y seguridad minera. 12) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. B) Son causas de extinción del contrato: 1) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de su primera prórroga. 2) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. 3) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 33. (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, el máximo de las modificaciones que podrán disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.
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Artículo 34. (Notificación a la entidad financista).El Poder Ejecutivo notificará a la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de cesión debidamente notificado a esta, del acaecimiento de cualquiera de las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá proponer, en el plazo máximo de noventa días, un nuevo cesionario que reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión. Artículo 35. (Destino de los bienes).- En caso de rescisión o extinción del Contrato de Minería de Gran Porte, se declara de utilidad pública la expropiación total o parcial de las instalaciones vinculadas a los yacimientos y que no puedan separarse del inmueble sin detrimento del mismo, así como de las instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales proveniente del área contratada. Facúltase al Poder Ejecutivo, si tomara resolución al respecto, para proceder al inicio de los trámites tendientes a dicho efecto. Artículo 36. (Destino de la información).- En caso de extinción o rescisión del Contrato de Minería de Gran Porte, la información del proyecto, incluso aquella declarada reservada o confidencial, devendrá propiedad estatal a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 37. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del contrato, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados reservados o confidenciales, y en general de aquellos datos relevantes respecto a la comprobación de la existencia del yacimiento, sus características, volumen, calidad y evaluación económica. A tal efecto, tendrá un plazo de ciento ochenta días para hacer uso de este derecho de preferencia, período en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por el título de exploración. Artículo 38. (Registro de Vacancias).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de rescisión o de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte si correspondiere, o de no extensión de la prórroga del título minero para explotar otorgado con anteriori-
dad a la vigencia de esta ley, se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23 del Código de Minería. La ley podrá constituir un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera cuando así lo considere necesario. En cualquier caso, dichos permisos de explotación estarán sujetos a la normativa vigente y al canon correspondiente. CAPÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A) y B) del artículo 8º de la presente ley. Artículo 40. (Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 51 bis. Minería de Gran Porte.- Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años”. Artículo 41. (Deducciones no admitidas).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio”.
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Artículo 42. (Impuesto a la Minería de Gran Porte).- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO XVII ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE ARTÍCULO 102. Adicional del IRAE.- Créase un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte. ARTÍCULO 103. Producto minero.- Se entiende por producto minero a la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras y conexas calificadas como Minería de Gran Porte, haya o no sido objeto de beneficiación, en cualquier estado productivo en que se encuentre. A) Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, aglomeración, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrólisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Piletas de agua bruta para uso en la actividad minera. 6) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 7) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 8) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 9) Tareas relacionadas al cierre de minas. B) Son actividades conexas a las mineras: 1) Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras.
2) Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. 3) Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras. 4) Tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. No se considerarán actividades mineras o conexas, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. ARTÍCULO 104. Ingreso operacional minero.- El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el artículo 108 del presente Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas. Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación. ARTÍCULO 105. Renta bruta operacional minera.Se entiende por renta bruta operacional minera, a la renta determinada por la diferencia entre el ingreso operacional minero y el costo de producción de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del artículo 16 del presente Título. ARTÍCULO 106. Renta neta operacional minera.Para establecer la renta neta operacional minera serán de aplicación los artículos 19 y 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H) y M) del artículo 22 del presente Título, siempre que estén destinados a la realización de actividades mineras. No se tomarán en cuenta intereses o cargos de naturaleza financiera, con excepción de las partidas incluidas en el literal G) del referido artículo 22 de este Título. Las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente correspondientes a ejerci-
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cios anteriores, devengadas a partir de la entrada en vigencia de este adicional, serán deducibles en iguales condiciones a las dispuestas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los costos de prospección, exploración y de estudios ambientales vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, podrán amortizarse en un período de cinco años a partir del ejercicio económico en que comience la producción. El canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión, así como su adicional, no serán deducibles a los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la adquisición de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ARTÍCULO 107. Margen Operacional Minero.- El Margen Operacional Minero (MOM) es el cociente que resulte de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros. ARTÍCULO 108. Precios de referencia.- El Poder Ejecutivo determinará mensualmente el precio de referencia del producto minero en atención al precio en el mercado internacional y en base a indicadores objetivos y de dominio público, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTÍCULO 109. Precios de transferencia.- A los efectos del adicional que se crea, será de aplicación a las operaciones realizadas con residentes, el régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del presente Título, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. ARTÍCULO 110. Tasa progresiva.- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (cero con veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. Tasa progresiva = (MOM x 0,90 – 0,25) x 100 En caso de que el MOM sea superior a 0,70 (cero con setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula.
ARTÍCULO 111. Liquidación.- Para la determinación del monto del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la tasa del artículo 110 se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Los contribuyentes que verifiquen la definición de conjunto económico para la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte, liquidarán el presente Adicional en forma individual. ARTÍCULO 112. Canon de Producción.- El Canon de Producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. ARTÍCULO 113. Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este Adicional, con independencia del resultado fiscal operacional minero del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio”. Artículo 43. (Adicional al Canon de Producción).Cuando el Contrato de Minería de Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero, contenga una cláusula de estabilidad tributaria, según las condiciones establecidas en el literal D) del artículo 30 de la presente ley o mecanismos de solución de controversias según lo establecido en el literal F) del referido artículo, se aplicará un Adicional al Canon de Producción. El Adicional a que refiere el inciso anterior será de 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de Producción, durante el período definido en el contrato según lo establecido en el literal D) del artículo 30 de la presente ley, o durante el período de vigencia del Contrato de Minería de Gran Porte en el caso del literal F) del referido artículo.
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CAPÍTULO V INGRESOS DEL ESTADO Artículo 44. (Definición).- Los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la recaudación del Canon de Producción y su Adicional, del remanente previsto en el artículo 63 de la presente ley, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de No Residentes y del Adicional del IRAE de los emprendimientos de Minería de Gran Porte, serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos por Minería de Gran Porte. Artículo 45. (Destino de los ingresos).- El 30% (treinta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado constituirán recursos presupuestales. El Poder Ejecutivo deberá incluir en cada instancia presupuestal, los créditos correspondientes con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: A) Un 30% (treinta por ciento) con destino al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda, obra social y otros, en las zonas geográficas de influencia de la ejecución de los proyectos de Minería de Gran Porte que deberá ser registrado en forma individualizada. B) Un 5% (cinco por ciento) con destino al financiamiento de proyectos educativos implementados en el interior del país por la Universidad Tecnológica, la Universidad de la República y el Consejo de Educación Técnico-Profesional. C) Un 60% (sesenta por ciento) para financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego, turísticos y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional, así como también proyectos productivos localizados en la zona de influencia de emprendimientos de Minería de Gran Porte. Asimismo, quedará incluido dentro de esta partida, la posibilidad de financiar procesos de auditoría ambiental independiente de las explotaciones mineras a las que refiere la presente ley. Dichas auditorías deberán realizarse a requerimiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por una empresa u organización no vinculada al Estado, con capacidad y experiencia probada en la materia, según las condiciones que establezca la reglamentación.
D) Un 5% (cinco por ciento) a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Exceptúanse las afectaciones dispuestas en los literales anteriores de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El 70% (setenta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado, así como el remanente por concepto de Minería de Gran Porte será destinado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea por el artículo 47 de la presente ley. De existir un remanente no utilizado, el mismo será revertido al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea en el artículo 47 de la presente ley. Artículo 46. (Informe de recaudación anual).- En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo dará cuenta de los ingresos del Estado por concepto de Minería de Gran Porte. CAPÍTULO VI FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN Artículo 47. (Creación).- Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión a efectos de hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras. Artículo 48. (Comité de Dirección).- La Dirección del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por los funcionarios que estos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica. El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices estratégicas, así como de la supervisión y evaluación de la gestión del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Son funciones del Comité de Dirección:
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A) Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. B) Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión del que dará cuenta al Poder Legislativo. C) Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. D) Aprobar el reporte anual del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. E) Evaluar anualmente el desempeño del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión e informar al Poder Legislativo. F) Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las actividades de inversión y resultados del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 49. (Administración).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión estará a cargo del Área Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central del Uruguay. Son funciones del Administrador del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión: A) Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de Dirección. B) Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios para el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, a efectos de su aprobación. C) Asesorar al Comité de Dirección para la definición de estrategias de inversión. D) Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su gestión. E) Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas y presentar los estados financieros del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión con periodicidad cuatrimestral. F) Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo que explique los resultados del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión y la racionalidad de las decisiones.
Artículo 50. (Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión solo podrán ser invertidos en: A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o extranjeras, certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o extranjeros, y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos. D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Artículo 51. (Restricciones de inversión).- La suma de las inversiones mencionadas en el artículo anterior que correspondan a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominadas en moneda nacional no podrá exceder el 50% (cincuenta por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. La suma de las inversiones en instrumentos de renta variable no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. La suma de las inversiones en instrumentos de un mismo emisor no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, en acuerdo con la Superintendencia de Servicios Fi-
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nancieros del Banco Central del Uruguay, a establecer límites adicionales por instrumentos, emisor, país de origen y riesgo crediticio. Artículo 52. (Otras disposiciones sobre inversiones).- Las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y en valores financieros emitidos por instituciones de alta reputación a nivel internacional, guardando debida proporción entre títulos de renta fija y variable. El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La rentabilidad de las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, que será medida en unidades indexadas, será parte integrante del mismo. Artículo 53. (Otras inversiones).- El Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión podrá asimismo destinar recursos a proyectos de investigación y desarrollo, incorporación de tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático por hasta un monto equivalente a la rentabilidad real del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Dichos proyectos deberán ser presentados al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión por el Poder Ejecutivo. En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la inclusión de los créditos presupuestales correspondientes con cargo al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 54. (Costos operativos).- Los costos de administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión deberán incluirse en el presupuesto del Banco Central del Uruguay. Artículo 55. (Seguimiento y sistema de información).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión creará un sistema de indicadores que permita el seguimiento y el control mensual de la rentabilidad, riesgo, monto y composición del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, el cual será la base de un sistema de información. El sistema de información deberá cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todos los reportes del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, una vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del
Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CAPÍTULO VII DEL CANON Y LOS DERECHOS DE LOS SUPERFICIARIOS Artículo 56. (Canon de Producción).- En Minería de Gran Porte el Canon de Producción se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería, entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 57. (Distribución del Canon de Producción).- El Canon de Producción correspondiente a los propietarios de los predios superficiales, se distribuirá entre los mismos en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del área de concesión para explotar, para toda el área de concesión delimitada en el contrato, durante toda la vida del proyecto, sin perjuicio de los topes establecidos en los siguientes artículos. Artículo 58. (Área de concesión para explotar).- El área de concesión para explotar será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 63 y 103 del Código de Minería, respetando lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. Artículo 59. (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la decantación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto de Minería de Gran Porte. Artículo 60. (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar no comprendidas en el artículo anterior. Artículo 61. (Topes a la distribución del canon).El monto anual a percibir por parte del propietario del predio superficial en el área de intervención directa e indirecta, no podrá superar el equivalente a quince y siete veces respectivamente, el valor promedio anual de mercado por hectárea de los arrendamientos rura-
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les de los departamentos involucrados, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 62. (Opción de distribución del canon).Los propietarios de predios superficiales en el área de intervención directa, podrán optar por percibir la cuota parte correspondiente del Canon de Producción establecido en el artículo 45 numeral III) literal 2.B) del Código de Minería sin los topes descriptos en el artículo anterior, aportando al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión un 10% (diez por ciento) de dicho canon el primer año en recibirlo; un 20% (veinte por ciento) el segundo año; un 30% (treinta por ciento) el tercer año; un 40% (cuarenta por ciento) el cuarto y un 50% (cincuenta por ciento) desde el quinto año hasta la finalización de la explotación del proyecto de Minería de Gran Porte. En el caso de los propietarios de predios superficiales en el área de intervención indirecta, también podrán optar por percibir dicho Canon de Producción sin topes, aportando al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión un 30% (treinta por ciento) el primer año en recibirlo; un 40% (cuarenta por ciento) el segundo año; un 50% (cincuenta por ciento) el tercer año; un 60% (sesenta por ciento) el cuarto año y un 70% (setenta por ciento) desde el quinto año hasta la finalización de la explotación del proyecto de Minería de Gran Porte. La opción por parte del propietario del predio superficial deberá ser efectuada de forma previa al comienzo de la producción del proyecto de Minería de Gran Porte. Hecha la opción por parte de este, la misma no podrá ser modificada por todo el período de explotación de la mina. La Administración volcará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión los porcentajes descriptos en los incisos anteriores de este artículo, de forma simultánea con el pago a los superficiarios. En caso en que el superficiario no realice la opción prevista en este artículo en el plazo estipulado, quedará comprendido en el régimen establecido en el artículo 61 de la presente ley. Artículo 63. (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 64. (Criterio de valoración).- El valor de referencia para la aplicación de los topes referidos en el artículo 61 de la presente ley, será determinado anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación, considerando las estadísticas oficia-
les disponibles de precios de arrendamientos, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 65. (Opción de venta).- Los propietarios de los predios incluidos en las áreas de concesión definidas en el artículo 58 de la presente ley, podrán optar por vender los mismos al Instituto Nacional de Colonización, por un 50% (cincuenta por ciento) adicional al precio promedio de las operaciones de compraventa de tierras de similar uso productivo del departamento correspondiente, realizadas en el último año en el país. Dicha opción deberá ser efectuada previo al comienzo de la producción del proyecto de Minería de Gran Porte. El Instituto Nacional de Colonización podrá crear un fideicomiso financiero para la compra de tierras comprendidas en proyectos de Minería de Gran Porte afectando a tales efectos el Canon de Producción. Artículo 66. (Prioridad de reubicación).- Los propietarios de predios con una superficie menor a las cien hectáreas, con al menos un 50% (cincuenta por ciento) de las mismas alcanzadas dentro de una concesión para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte, tendrán prioridad ante el Instituto Nacional de Colonización para el acceso a los inmuebles que este disponga en un radio de cien kilómetros de su ubicación inicial. El Instituto Nacional de Colonización podrá exigir una afectación parcial sobre el canon del propietario a los efectos de la compensación para arriendo o compra del mismo. CAPÍTULO VIII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 67. (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los mayores estándares por ellas establecidos. El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 68. (Difusión y participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte durante todo el ciclo de vida del proyecto.
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La Comisión de Seguimiento será de amplia participación y estará integrada por representantes de la comunidad, del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica relevante y no confidencial, así como información ambiental relevante. Dicha información será proporcionada por parte del Estado y del titular del proyecto de Minería de Gran Porte, en relación a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. Artículo 69. (Consejo Sectorial Minero).- El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para Minería de Gran Porte, instancia de trabajo tripartito -empresarios, trabajadores y técnicos del sector público- con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado. Artículo 70. (Libre acceso).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a garantizar a la autoridad competente el libre acceso a las instalaciones mineras, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo 71. (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a presentar: A) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que acredite la producción y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda aquella que se establezca por resolución ministerial. B) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales correspondientes. Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellas declaradas confidenciales o reservadas, de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley. No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación de la misma información por parte de otros organismos públicos. Artículo 72. (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del Ministerio de Industria, Ener-
gía y Minería y dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será receptora de la información anterior. Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave. Artículo 73. (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte, al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les serán aplicables la normativa establecida en el Código de Minería y demás disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello que no esté previsto ni se oponga a la presente ley. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 74. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará por parte de la autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones. Artículo 75. (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada en el numeral X) del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009. Artículo 76. (Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves: A) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo anterior. B) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante seis meses consecutivos sin autorización previa. Artículo 77. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: A) La obstaculización de los procedimientos de fiscalización. B) El incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares.
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Artículo 78. (Infracciones leves).- Las demás infracciones, no consideradas graves, muy graves o gravísimas en la presente ley o por otras normas, serán consideradas leves. Artículo 79. (Infracciones reiteradas).- La reiteración de una infracción considerada leve se reputará como infracción grave. La reiteración de una infracción grave se reputará como infracción muy grave. Artículo 80. (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente criterio: A) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. B) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de entre el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) y el 2% (dos por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. C) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el 0,1‰ (cero con uno por mil) y el 0,1% (cero con uno por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. D) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta 0,1‰ (cero con uno por mil) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 81. (Proyectos en explotación).- Los proyectos de Minería de Gran Porte que se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley, estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma. No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 2013. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo III al Rep. Nº 1046 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial con fines legislativos a fin de considerar el proyecto de ley por el que se regula la Actividad Minera de Gran Porte INFORME Señores Representantes: La Comisión Especial con fines legislativos relativos a la Minería de Gran Porte, reunida los días 21 y 22 de agosto ha aprobado por unanimidad de miembros presentes la aceptación de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que oportunamente aprobara ésta Cámara en abril del corriente año. Si bien las modificaciones introducidas por el Senado son varias y algunas de ellas importantes, en ningún caso cambian la esencia y objetivos del proyecto general. En la mayoría de los casos mejoran o complementan las soluciones votadas por esta Cámara y en otras, por el contrario, con distintas sensibilidades modifican algunos parámetros y soluciones que a nuestro entender eran más convenientes. Brevemente nos referiremos solo a las modificaciones que consideramos más significativas: Capítulo I: Minería de Gran Porte 1. Artículo 9º (Titularidad): Se sustituye el segundo inciso del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes que faculta al Poder Ejecutivo a admitir bajo determinadas condiciones la titularidad de los proyectos en los casos de sociedades con capital accionario representado por acciones al portador. La redacción dada por Cámara de Senadores exige la identificación de un beneficiado en última instancia en los casos de entidades cuyos accionistas, socios o partícipes no sean personas físicas. Define la figura de “beneficiado en última instancia” y establece el procedimiento ante la imposibilidad objetiva de la identificación. Creemos que es una mejora en el sistema aunque se sigue teniendo que aceptar que hay casos de eventuales personas jurídi-
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cas titulares de los emprendimientos que por su naturaleza (por ejemplo: cotización en bolsa) no podrán mantener permanentemente la identificación personal del último beneficiario debiéndose en este caso reputar a dicha entidad el carácter de “beneficiario en última instancia”. Capítulo II: Plan Cierre de Minas 2. Artículo 11 (Alcance del Plan de Cierre de Minas).- Incorpora convenientemente al Plan de Cierre de Minas, los planes de cierre parciales correspondientes a cada etapa. 3. Artículo 18 (Constitución de garantía de cumplimiento) Último inciso.- Establece una distinta y más exigente forma de la constitución de la garantía. 4. Artículo 20 (Monto de la Garantía).- Determina más detalladamente los conceptos que integran el monto de garantía nominado en unidades indexadas: A) “El valor presente de los costos de implementación de las actividades previstas en los planes de cierre parciales, previo a la ejecución de cada etapa del proyecto de Minería de Gran Porte (MGP), por la duración de la etapa correspondiente o por un máximo de 5 años si la etapa correspondiente fuera más prolongada.
lo establecido en el artículo 14 de la presente ley”. 5. Artículo 22 (Liberación).- Consecuentemente con el artículo 20 detalla la forma de liberación de tres conceptos determinados en dicho artículo. Capítulo III: Del contrato de concesión y explotación. 6. Artículo 24 (Procedimiento para firma de contrato).- Se modifica el literal C).- Establece el plazo de 360 días para alcanzar el acuerdo entre la Administración y el titular del permiso de exploración y establece las condiciones en caso de no llegar a ese acuerdo o no otorgarse la concesión para explotar. 7. Artículo 30 (Otros contenidos del Contrato).- Limita en forma taxativa los otros contenidos del Contrato y sustituye el compromiso arbitral internacional por una forma genérica de mecanismos de solución de controversias. 8. Artículo 31 (Renegociación de los contratos).- Se elimina el último inciso del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se preveía que si no se accede a la negociación una parte podría demandar jurisdiccionalmente a la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. 9. Artículo 32 (Rescisión y extinción del contrato de Minería de Gran Porte).- Además de algunas modificaciones menores en las causales de recesión se eliminan a nuestro juicio innecesariamente la mayoría de las causas de extinción del contrato. 10. Artículo 33 (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- Se elimina la modificación unilateral aún en ausencia de previsión al respecto (derecho del príncipe). Capítulo V: Ingresos del Estado 11. Artículo 45 (Destino de los ingresos del Estado).- En el literal C), que determina un 60% de los recursos presupuestales, se agrega el financiamiento a los destinos ya previstos, proyectos turísticos y productivos localizados en la zona de influencia de emprendimientos de Minería de Gran Porte y por otra parte incluye la posibilidad de financiar procesos de auditoría ambiental independiente de las explotaciones mineras, quedando en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
B) El 10% (diez por ciento) del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto de MGP, aún no ejecutados ni garantizados. C) Un 10% (diez por ciento) adicional aplicado sobre el valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas del proyecto de MGP. Dicho monto contempla las eventuales sanciones que pudieran corresponder, las reparaciones por daños comprendidos en caso en que se generaran, contemplados para el período de ejecución del proyecto minero hasta el término de su vida útil, incluyendo el post-cierre y las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa del post cierre. El monto de la garantía será revisado y actualizado cada tres años, de acuerdo a
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12. Artículo 46 (Informe de recaudación anual).- Elimina el segundo inciso del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes por el cual el Poder Legislativo podía solicitar la realización de auditorías internacionales. Capítulo VI: Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. 13. Artículo 51 (Restricciones de Inversión).Se modifica a nuestro entender inconvenientemente el porcentaje sobre el activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión de la suma de inversiones correspondientes a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominados en moneda nacional de un 20 a un 50%. De todas formas al mantenerse el límite del 15% por emisor y la posibilidad del MEF y BCU de poner límites adicionales creemos que pierde significación el riesgo de “enfermedad holandesa” que podría generar una excesiva inversión en instrumentos emitidos en nuestra moneda. 14. Artículo 53 (Otras inversiones o destinos): Se restringe la utilización de recursos en proyectos actuales pero con efectos de futuro, hasta un monto equivalente a la rentabilidad real del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Se elimina la habilitación a utilizar recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión para cancelar endeudamiento externo con vencimiento superior a los 15 años, lo que viene a superar un fuerte cuestionamiento (para nosotros injustificado) de varios sectores de opinión. Capítulo VII: Del Canon y Derecho de los superficiarios. 15. Artículo 58 (Área de concesión para explotar): Se incorpora este artículo: “El área de concesión para explotar será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 63 y 103 del Código de Minería, respetando lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994”. 16. Artículo 62 (Opción de distribución del canon): Se agrega este artículo que intenta superar algunos de los cuestionamientos que se tenían respecto a los topes del canon. “Los propietarios de predios superficiales en el área de intervención directa, podrán optar por percibir la cuota parte correspondiente del canon de producción establecido en el artículo 45 numeral III) literal 2. B) del Código de Minería sin los topes descriptos en el artículo anterior, aportando al
Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión un 10% (diez por ciento) de dicho canon el primer año en recibirlo; un 20% (veinte por ciento) el segundo año; un 30% (treinta por ciento) el tercer año; un 40% (cuarenta por ciento) el cuarto y un 50% (cincuenta por ciento) desde el quinto año hasta la finalización de la explotación del proyecto de minería de gran porte. En el caso de los propietarios de predios superficiales en el área de intervención indirecta, también podrán optar por percibir dicho canon de producción sin topes, aportando al FSII un 30% (treinta por ciento) el primer año en recibirlo; un 40% (cuarenta por ciento) el segundo año; un 50% (cincuenta por ciento) el tercer año; un 60% (sesenta por ciento) el cuarto año; y un 70% (setenta por ciento) desde el quinto año hasta la finalización de la explotación del proyecto de minería de gran porte. La opción por parte del propietario del predio superficial deberá ser efectuada de forma previa al comienzo de la producción del proyecto de Minería de Gran Porte. Hecha la opción por parte de éste, la misma no podrá ser modificada por todo el período de explotación de la mina. La administración volcará al FSII los porcentajes descriptos en los incisos anteriores de este artículo, de forma simultánea con el pago a los superficiarios. En caso en que el superficiario no realice la opción prevista en este artículo en el plazo estipulado, quedará comprendido en el régimen establecido en el artículo 61 de la presente ley”. Creemos oportuna la inclusión de una opción pero consideramos que ésta complejiza más el tema y contiene algunas indefiniciones que quizás deberían tener una futura regulación legal que interpretara que de acuerdo con las definiciones del Código Tributario, el aporte opcional al FSII tiene carácter contractual, no constituye un tributo y que funcione con neutralidad, parecería que lo más adecuado es que dicho aporte, que no ingresa al patrimonio del superficiario, sea calificado como una renta no gravada, y como no se trataría de una norma exoneratoria, no debería requerir iniciativa del Poder Ejecutivo. 17. Artículo 65 (Opción de venta).- Se agrega en este artículo una opción de venta para los superficiarios que viene a responder a algunos de los cuestionamientos que se tenía al respecto de los productores que no querían compartir su propiedad y producción con las actividades mineras.
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“Los propietarios de los predios incluidos en las áreas de concesión definidas en el artículo 58 de la presente ley, podrán optar por vender los mismos al Instituto Nacional de Colonización, por un 50% (cincuenta por ciento) adicional al precio promedio de las operaciones de compraventa de tierras de similar uso productivo del departamento correspondiente, realizadas en el último año en el país. Dicha opción deberá ser efectuada previo al comienzo de la producción del Proyecto de Minería de Gran Porte. El Instituto Nacional de Colonización podrá crear un fideicomiso financiero para la compra de tierras comprendidas en proyectos de Minería de Gran Porte afectando a tales efectos el canon de producción”. 18. Artículo 66 (Prioridad de reubicación).Se agrega en este artículo una prioridad de reubicación para los pequeños superficiarios que no quieran compartir su propiedad y producción con las actividades mineras. “Los propietarios de predios con una superficie menor a las 100 hectáreas, con al menos un 50% (cincuenta por ciento) de las mismas alcanzadas dentro de una concesión para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte, tendrán prioridad ante el Instituto Nacional de Colonización para el acceso a los inmuebles que éste disponga en un radio de 100 kilómetros de su ubicación inicial. El Instituto Nacional de Colonización podrá exigir una afectación parcial sobre el canon del propietario a los efectos de la compensación para arriendo o compra del mismo”. En definitiva, los firmantes de este informe entienden que estas modificaciones mantienen la filosofía del proyecto y que se encuadra en su posición inicial de aprobación del proyecto, ya que el país se encuentra ante la gran oportunidad y el desafío estratégico de utilizar grandes volúmenes de recursos naturales no renovables que son propiedad del Estado y que sólo se valorizan si se extraen y procesan en condiciones de desarrollo sustentable, desde el punto de vista ambiental y social, que le permitirían un salto cuantitativo y cualitativo en la diversificación de su matriz productiva y generación de empleo. Este proyecto no permite nada que ya no esté permitido y por el contrario agrega condiciones más exigentes de seguridad ambiental, garantías contractuales, control y participación social, mayor carga tributaria y destino de solidaridad intergeneracional a los mayores recursos obtenidos de forma de compensar a las futuras generaciones de la utilización de esos recursos no renovables,
cambiando un activo no explotado por otro que produzca mayores rendimientos sociales. Sala de la Comisión, 22 de agosto de 2013. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, ÓSCAR GROBA, YERÚ PARDIÑAS, JORGE POZZI, JUAN C. SOUZA, IVÁN POSADA, con las siguientes salvedades, respecto a las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores: 1. Capítulo I – Minería de Gran Porte y II – Plan de Cierre de Minas. Las modificaciones introducidas mejoran el proyecto de ley, tanto desde el punto de vista conceptual como de redacción. 2. Capítulo III – Del Contrato de Concesión de Explotación. En este caso, la eliminación de varias de las causales de extinción de los contratos, establecidas en el literal B) del artículo 32, resultan totalmente inadecuadas. En efecto, las posibles causas de extinción del contrato establecidas en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados recogían básicamente las mencionadas en el artículo 51 de la Ley Nº 18.786 (Contratos de Participación Pública Privada), de 19 de julio de 2011. En tal sentido, por una actitud de elemental coherencia legislativa, resultaba conveniente la aprobación de un texto similar. 3. También nos parece inconveniente en este mismo capítulo, la eliminación en el artículo 33 de los incisos segundo y tercero. La Cámara de Senadores eliminó una potestad, que la mayoría de la doctrina en materia de Derecho Administrativo, acuerda al Estado. Esta potestad acuerda que “la Administración contratante, previa intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato por otras razones de interés público sobrevinientes a su celebración, debidamente fundadas, de índole técnica, económica, social o ambiental, o si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso lo justificare. En todo caso, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato, y previendo lo necesario para el mantenimiento de la ecuación económicofinanciera considerada por las partes en la época de su celebración”. 4. Capítulo IV – Régimen Tributario. Las modificaciones incorporadas refieren sustancialmente a ajustes de redacción que son adecuados.
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5. Capítulo V – Ingresos del Estado. En primer lugar se modifica el literal C) del artículo 45, incorporando la posibilidad de que puedan ser financiados proyectos turísticos y proyectos productivos en la zona de influencia donde se desarrollen emprendimientos de minería de gran porte. Se incluye asimismo la posibilidad de financiar auditorías ambientales independientes de las explotaciones mineras. Estas modificaciones mejoran el proyecto de ley. 6. La modificación del artículo 51, ampliando el tope de inversión en moneda nacional de 20% a 50%, agrava el problema ya existente en el proyecto aprobado en Cámara de Diputados, en el sentido de que nuestro país se verá enfrentado a la llamada “enfer1 medad holandesa” . Con este nombre se identifica en economía a las consecuencias negativas que experimenta un país cuando se verifica un crecimiento sustancial de sus ingresos en divisas, habitualmente asociado a la explotación de recursos naturales, que son descubiertos, explotados y exportados, generando grandes ingresos para ese país. Estos ingresos extraordinarios en dólares generan una apreciación de la moneda local lo que supone un encarecimiento de la producción nacional, afectando sustancialmente la competitividad de esa producción en los mercados internacionales. Para prevenir que nuestro país se vea enfrentado a una situación de esta naturaleza debemos procurar que la mayor parte de esos ingresos extraordinarios sean invertidos en títulos o valores emitidos en el exterior. Si además, tal como se establece en el artículo 45, el 30% de esos ingresos van a ser recursos de carácter presupuestal, es menester que el 70% restante que conforma el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión sea invertido en títulos del exterior. Podría mencionarse diversos ejemplos de regulaciones de Fondos de esta naturaleza como en el caso de Chile y de Noruega, que han establecido expresamente la prohibición de invertir en títulos de deuda pública u otros instrumentos, emitidos en el propio país. Será pues necesario que esta disposición sea revisada cuanto antes. 7. La modificación del artículo 53 recoge el planteo que en nombre del Partido Independiente realizáramos en oportunidad de la discusión de este proyecto en la Cámara de Diputados. Solo podrá invertirse en proyectos de investigación y desarrollo, incorporación en tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del
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cambio climático hasta el monto equivalente a la rentabilidad real del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Esta modificación resulta de fundamental importancia para que el Fondo tenga un carácter intergeneracional. 8. Capítulo VII – Del Canon y Derecho de los Superficiarios. Las normas incluidas en este capítulo nos parecen inconvenientes, y por cierto, las modificaciones incorporadas hacen aún más compleja la situación de los superficiarios. Este tema está mal resuelto. No contó con nuestra aprobación en la discusión de la Cámara de Diputados, y estamos convencidos, que será necesario revisar estas disposiciones antes de que comience la explotación. Tal como está previsto generará indignación, molestias y enojos de los afectados. Creemos que la mejor solución era mantener la legislación vigente en el Código de Minería e incorporar un impuesto adicional a la renta de las personas físicas, incluido en la categoría I (artículo 9 del Título 7 del Texto Ordenado). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por que el se regula la actividad minera de gran porte. Sala de la Comisión, 22 de agosto de 2013. ALFREDO ASTI, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, ÓSCAR GROBA, YERÚ PARDIÑAS, JORGE POZZI, JUAN C. SOUZA, IVÁN POSADA, con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: los días 21 y 22 de agosto, la Comisión Especial con fines legislativos relativa a la minería de gran porte, aprobó por unanimidad de presentes aceptar las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto que habíamos aprobado oportunamente en esta Cámara, en el mes de abril. El trabajo realizado, en este caso, fue apoyado por la labor de la Secretaría de la Comisión que, eficientemente, nos tenía preparado el comparativo con las modificaciones que introdujo el Senado antes de empezar con la discusión.
Esta denominación proviene de la década de los 60, cuando los ingresos de Holanda aumentaron significativamente como consecuencia del descubrimiento de grandes yacimientos de gas natural.
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Queremos señalar a las legisladoras y a los legisladores presentes que para seguir este informe sería conveniente que buscaran en sus carpetas el repartido donde se encuentra el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados y las modificaciones del Senado. Manifiesto mi agradecimiento y mis felicitaciones a la Secretaría de la Comisión por la labor desarrollada, no solo para los miembros de la Comisión sino para todos los legisladores. Las modificaciones introducidas por el Senado son varias. Vamos a detallar cerca de veinte, creo que las más importantes, pero en ningún caso cambian la esencia y los objetivos del proyecto en general. Más bien, agregan garantías, fundamentalmente respecto al medio ambiente y al contrato, y opciones a los propietarios superficiarios afectados por la explotación de la minería de gran porte. En la mayoría de los casos, estas modificaciones mejoran o complementan las soluciones votadas por esta Cámara y, en otros, con distintas sensibilidades o visiones, modifican algunos parámetros de soluciones que, a nuestro entender, con el trámite que le dimos en Diputados, eran más convenientes. Nos vamos a referir a las que consideramos más significativas. En el Capítulo I, precisamente, se establecen la definición de Minería de Gran Porte y otras definiciones importantes. El artículo 9º refiere a la titularidad de los emprendimientos de minería de gran porte. Si son sociedades anónimas, se exige que sean de carácter nominativo, y se establece un procedimiento en caso de que la identificación fuera imposible. Por ejemplo, si cotizan en bolsa, es imposible tener la permanente actualización de quienes son sus propietarios. El Senado le agrega la condición de que deben ser identificados en caso de que las acciones sean propiedad de accionistas, socios o participantes que no sean personas físicas, y define la figura del “beneficiado en última instancia”. Establece un procedimiento de identificación y, en caso de imposibilidad objetiva, cuál es la solución a la que se llega cuando, como en este caso de cotización en bolsa, no podrá mantenerse permanentemente la identificación personal. En ese caso, debe reputarse a la entidad que tenga esta forma de participación, el carácter de beneficiario en última instancia. Creemos que mejora la redacción votada en la Cámara de Representantes y,
fundamentalmente, se alinea a otras leyes que con respecto a la identificación societaria hemos adoptado recientemente en el país. En el Capítulo II, “Plan Cierre de Minas” -quizá el más importante desde el punto de vista de la protección ambiental-, hay varias modificaciones que amplían el alcance de esta forma de protección. En particular, a través del artículo 11, se incorporan convenientemente al Plan Cierre de Minas los planes de cierre parciales correspondientes a cada una de las etapas. En el último inciso del artículo 18 se establece una distinta y más exigente forma de constitución de la garantía. En el artículo 20 se determinan detalladamente los conceptos que integran el monto de la garantía nominado en unidades indexadas. Se puede observar, tanto en el informe como en el comparativo, los tres ítems en los que se establece cómo se deben computar los montos exigidos de esa garantía, que será revisada y actualizada cada tres años, de acuerdo con lo que establecen otros artículos de esta ley. En el artículo 22, consecuente con las modificaciones que hicimos en el artículo 20, recién mencionado, se detalla la forma de liberación de los tres conceptos allí contenidos. El Capítulo III, “Del contrato de concesión y explotación”, es otro de los importantes porque da garantías contractuales de carácter legal no solamente al inversor -como se ha querido decir- sino fundamentalmente al Estado y a toda la opinión pública, que puede saber al inicio de la explotación cuáles son las condiciones de la concesión y de la explotación. Hay un cambio en el artículo 24 con respecto al procedimiento para la firma de contrato. Se establece un plazo de 360 días para alcanzar un acuerdo con quien le correspondería la concesión en primera instancia y se prevé un mecanismo para otorgar la concesión para explotar en caso de que no haya acuerdo. En el artículo 30 se limitan en forma taxativa los contenidos del contrato y se sustituye el compromiso arbitral internacional por una forma genérica de mecanismos de solución de controversias, permitiendo así el uso de otros procedimientos. En el artículo 31, sobre Renegociación del Contrato, se elimina el último inciso del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes por el cual se
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preveía, si no se accede a la negociación, que una parte podría demandar jurisdiccionalmente a la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico financiera resultante del contrato. En el artículo 32, relativo a Rescisión y extinción del contrato de Minería de Gran Porte, además de realizar algunas modificaciones menores en las causales de rescisión se eliminan -a nuestro juicio innecesariamente- la mayoría de las causas de extinción del contrato. En el artículo 33 se elimina la modificación unilateral del contrato por parte de la Administración Pública, aun en ausencia de previsión al respecto, lo que se conoce como derecho del príncipe. En el Capítulo V -ya vamos en la undécima modificación- se modifica el artículo 45, Destino de los ingresos del Estado. Recordemos brevemente que de todos los ingresos del Estado por minería de gran porte, un 30 % tiene destino presupuestal y un 70 %, va a un fondo que no se tocará, que quedará para futuras generaciones. El 30 % que tiene destino presupuestal se divide en cuatro conceptos: un 30 % para proyectos en la zona donde se desarrollan los emprendimientos de minería; un 5 % para los proyectos educativos de la UTEC, la Universidad de la República y la UTU que se desarrollan en el interior del país; un 5 % para fortalecer las capacidades de los organismos reguladores: tanto la Dirección Nacional de Medio Ambiente como la Dirección Nacional de Minería y Geología, y el 60 % restante para proyectos productivos. A estos proyectos productivos el Senado agrega proyectos turísticos y proyectos localizados en la zona de influencia de la minería de gran porte. Por otra parte, también se incluye la posibilidad de financiar procesos de auditoría ambiental independientemente de las explotaciones mineras, quedando en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente su realización y evaluación. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——En el artículo 12 se prevé la existencia de un informe de recaudación anual y el proyecto de la Cámara de Representantes establecía que el Poder Legislativo podía solicitar la realización de auditorías internacionales, lo que no fue votado en el Senado y, por lo tanto, queda sin efecto.
El Capítulo VI refiere al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. En el artículo 51 se modifica -a nuestro entender inconvenientemente- el porcentaje sobre el activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión de la suma de inversiones correspondientes a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominados en moneda nacional de un 20 % a un 50 %. O sea: se aumenta la participación de todos estos instrumentos. De todas formas, al mantenerse el límite del 15 % por emisor y la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central del Uruguay pongan límites adicionales, creemos que pierde significación el riesgo de lo que se conoce como “enfermedad holandesa”, que podría generar una excesiva inversión en instrumentos emitidos en nuestro mercado y en nuestra moneda. En el artículo 53 se restringe la utilización de recursos en proyectos actuales, pero con efectos de futuro -que habíamos previsto en esta Cámara-, hasta solo un monto equivalente a la rentabilidad real del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Por lo tanto, no se puede invertir capital del Fondo en lo que se había previsto: proyectos de tecnología de la educación, de mitigación del impacto de los cambios climáticos y de innovación y desarrollo, pero sí su rentabilidad. También en este artículo se elimina la habilitación a utilizar recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión para cancelar endeudamiento externo con vencimiento superior a quince años, lo que viene a superar un fuerte cuestionamiento -para nosotros injustificado- de varios sectores de opinión. En el Capítulo VII, “Del Canon y Derecho de los superficiarios”, también se realizaron cambios importantes. Se agrega el artículo 58, “Área de concesión para explotar”, que dice: “El área de concesión para explotar será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 63 y 103 del Código de Minería […]”. Como novedad, en el artículo 62 aparece una opción de distribución del canon. Como las señoras Diputadas y los señores Diputados recordarán, el proyecto de ley preveía que al 2 % que corresponde a los superficiarios como canon -tal como establece el Código de Minería- en los casos de minerías de gran porte y de que haya rentas excepcionales se establecía
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un tope equivalente a quince veces el promedio que resulta de los arrendamientos anuales para los superficiarios directos y de siete veces para los superficiarios indirectos. Además de esa forma de recibir el canon, el Senado incorpora una opción de distribución que establece que los superficiarios podrán optar por percibir la cuota parte correspondiente del canon de producción sin tope pero realizando un aporte gradual y creciente, que comienza con el 10 % en el primer año y termina en el 50 %, el quinto año y sigue hasta la finalización de la explotación del proyecto de minería de gran porte. Esto es para los superficiarios directos. En el caso de los superficiarios indirectos, comienza en forma gradual en cinco años y va de un 30 % a un70 % y así hasta el final. La opción del propietario del predio superficial deberá ser efectuada de forma previa al comienzo de la producción del proyecto de minería de gran porte y luego no podrá ser modificada. Todas estas inversiones se volcarán al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, de forma simultánea con el pago a los superficiarios. En caso de que el superficiario no realice la opción prevista en este artículo, quedará comprendido en el régimen común. Creemos oportuna la inclusión de esta opción, pero consideramos que es compleja y contiene algunas indefiniciones que quizás deberían ser objeto de una futura regulación legal que interpretara -de acuerdo con las definiciones del Código Tributarioque el aporte opcional al Fondo tiene carácter contractual, no constituye un tributo y que dicho aporte, como no ingresa al patrimonio del superficiario, fuera calificado como ingreso no gravado, y como no se trata de una norma exoneratoria no debería requerir iniciativa del Poder Ejecutivo. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Tiene la palabra la señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- Señora Presidenta… SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA SANSEVERINO.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor miembro informante.
SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: me resta comentar solo las dos últimas modificaciones. En el artículo 65 se agrega una opción de venta para los superficiarios, que responde a algunos de los cuestionamientos que se habían hecho, precisamente, por parte de los propietarios de estos campos. Se prevé que podrán optar por vender sus propiedades al Instituto Nacional de Colonización, con un 50 % adicional al precio promedio de las operaciones de compraventa que se hayan realizado en el departamento. También se establece que el Instituto Nacional de Colonización podrá crear un fideicomiso financiero para la compra de tierras comprendidas en el proyecto de minería de gran porte afectando a tales efectos lo que recibirá por el canon, dado que va a sustituir al propietario en la percepción del canon. La última modificación que se hace en el artículo 66 -que también creemos importante- es una prioridad de reubicación. Esto rige para los pequeños productores de menos de cien hectáreas, cuya propiedad se vea afectada más del 50 %. El Instituto Nacional de Colonización les da prioridad de reubicación para que puedan acceder a inmuebles en un radio de cien kilómetros del lugar donde estaba su explotación original. En este caso, el Instituto podrá afectar parcialmente el canon del propietario a efectos de compensar esta reubicación. Los firmantes de este informe entienden que estas modificaciones mantienen la filosofía del proyecto y se encuadran en su posición inicial de aprobar el proyecto, ya que el país se encuentra ante la gran oportunidad y el desafío estratégico de utilizar grandes volúmenes de recursos naturales no renovables, que son propiedad del Estado y solo se pueden valorizar si se extraen y procesan en las condiciones de desarrollo sustentable desde el punto de vista ambiental y social, que le permitan un salto cuantitativo y cualitativo en la diversificación de su matriz productiva y en la generación de empleos en zonas más alejadas del desarrollo del país. Este proyecto no permite nada que ya no esté permitido y, por el contrario, agrega condiciones más exigentes de seguridad ambiental, garantías contractuales, control y participación social, mayor carga tributaria y destino de solidaridad intergeneracional a los mayores recursos obtenidos, de forma de compensar a las futuras generaciones por la utilización de estos recursos no renovables, cambian-
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do un activo no explotado por otro que produzca mayores rendimientos sociales. Es todo lo que teníamos que informar, señora Presidenta. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar la señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- He culminado, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: queremos decir que el Partido Colorado no va a votar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley. Ya lo hicimos en general y en particular cuando se le dio media sanción en esta Cámara, hace algún tiempo. En el Senado tampoco lo votamos en general, pero acompañamos algunos artículos. Hoy no vamos a acompañar con nuestro voto las modificaciones que envía el Senado. Como dijo el miembro informante, las modificaciones no cambian la esencia de este proyecto de ley. Cuando lo analizamos en la Comisión y lo votamos en el plenario señalamos que teníamos algunas diferencias profundas, más allá de lo que sucedió con el acuerdo, que cayó a último momento, a pesar de que le pedimos al Ministro de Industria, Energía y Minería, señor Kreimerman -no vamos a repetir toda la historia- volver a constituir la comisión multipartidaria, porque nos parecía que este tema ameritaba sentarnos nuevamente en una mesa de negociación. Seguimos diciendo que nos movió y nos mueve la mejor de las intenciones para que el país tenga minería de gran porte. No estamos en contra de las inversiones ni de la minería de gran porte; estamos en contra de que el proyecto sea aprobado sin las condiciones que deben exigirse a alguien que viene a llevarse lo que no se puede reponer. Cuando nos referimos a minería extractiva, estamos hablando de sacar algo de nuestro subsuelo y que dejen el pozo; lo que se saca, no vuelve a crecer. Esto es diferente a la actividad forestal que, en su momento, también tuvo críticas. El árbol se corta, pero vuelve a crecer y se sigue manteniendo la producción. Sin embargo, el mineral no se puede reponer y, por lo tanto, lo que se va no lo volvemos a tener.
Por esos motivos, entendimos que debíamos tener una muy buena ley sobre megaminería y en la comisión multipartidaria, convocada por el Presidente Mujica, llegamos a acordar algunos puntos. Me voy a referir a cuatro grandes ejes de este proyecto de ley porque, si no es así, se volvería a reeditar la discusión que ya tuvimos en la Cámara cuando se lo votó. Se mantienen las mismas observaciones que hicimos -que fuera una bandera, fundamentalmente, del Partido Nacional, en la comisión multipartidaria-: no están los ejes de ordenamiento territorial; tiene los beneficios tributarios que dijimos que la megaminería no tendría; el plan de cierre tiene deficiencias y hay que mejorarlo; y, por último, está el aspecto referido a la transparencia. Estos fueron los cuatro ejes que resaltamos en el Senado cuando decidimos votarlo negativamente, a pesar de las modificaciones que, repito, no van a la sustancia del tema. Este proyecto no contiene los lineamientos ni las directrices de ordenamiento territorial que establece la ley, que son vinculantes y deberían estar incluidas. Recuerdo que el señor Diputado Delgado -seguramente, luego hará referencia a ellas-, tanto en la Comisión Multipartidaria como en la Comisión de la Cámara, reclamó con insistencia que no había directrices de ordenamiento territorial. No las hay; y en el Senado tampoco se incorporaron, más allá de las promesas que nos hicieron los Ministerios cuando vinieron a la Comisión. A nuestro juicio, los artículos 6º y 7º de este proyecto invaden el ámbito de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, y se olvida que esa ley distinguía entre suelo rural productivo y rural natural. Varios Diputados propusimos que solamente se pudiera hacer en área rural productiva, pero no se incorporó esa propuesta. En el artículo 2º de la mencionada ley se establece que “Los instrumentos de ordenamiento territorial son de orden público y obligatorio en los términos establecidos en la presente ley. Sus determinaciones serán vinculantes para los planes, proyectos y actuaciones […]”. Eso no está en el articulado del proyecto. Se levantan voces desde los Gobiernos Departamentales y se hacen campañas de recolección de firmas para exigir a los Intendentes que decreten la prohibición de la megaminería en el territorio de los departamentos afectados, porque eso está entre sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Or-
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denamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Pero, este proyecto pretende llevarlo por delante. Asimismo, dijimos que el Plan de Cierre de Minas merecería ser revisado y que podría ser mejorado. Para informarnos sobre este tema hemos leído las versiones taquigráficas de las sesiones del Senado y pudimos saber que el plan de cierre no era el adecuado, que el plan de cierre que tiene la empresa Aratirí es llenar con agua los pozos que van a quedar. Cuando les preguntaron cómo iban a mitigar el impacto, dijeron que lo harían con agua de lluvia. Al consultarlos acerca del tiempo que demandaría, dijeron que en aproximadamente cincuenta años se llenaría el 80 % de los pozos. Por lo tanto, se tardará cerca de setenta años en llenar con agua esos cráteres. Nos parece que esa no es la solución, sobre todo, si tomamos en cuenta, por ejemplo, Minas de Corrales. Allí, los integrantes de la Comisión de Industria, Energía y Minería pudimos caminar y circular en vehículos después de la apertura a cielo abierto de la mina de oro. Vimos que es posible mitigar el impacto y volver a reconstruir el tapiz verde de los suelos. Vimos todas las etapas del proceso de recuperación de esos suelos. Nos parece que ese punto debería estar dentro de este proyecto de ley. En el Senado se presentó una modificación que tampoco se tuvo en cuenta que, precisamente, refería a la manera de mitigar el impacto dejado por la megaminería en esos enormes cráteres. No estamos hablando de pequeños pozos como los de las minas de oro; no cabe la comparación, pero sí el resultado. En este caso, se trata de cráteres de cuatrocientas hectáreas y, además, serán muchos. Pero llenarlos con agua de lluvia no creemos que sea la solución. La inversión para mitigar el impacto de uno de esos pozos en una mina implicaría entre US$ 300:000.000 y US$ 400:000.000 que, lamentablemente, no estamos exigiendo a Aratirí. Otro aspecto al que queremos hacer mención, y que figura en la versión taquigráfica de la sesión de Cámara cuando argumentamos para no votar, es el de los beneficios fiscales. En la comisión multipartidaria reunida en la Presidencia de la República todos los partidos coincidimos en que la megaminería no debería tener beneficios fiscales; todos estuvimos de acuerdo con ello. Me voy a permitir leer el acuerdo al que llegamos. En el Eje Económico firmado por el Poder Ejecutivo y los cuatro partidos se establecía: “No
serán aplicables beneficios tributarios de la Ley de Promoción de inversiones a las actividades extractivas y conexas, sí a las actividades industriales que agregan valor”. Lamentablemente, hoy tenemos que reconocer que hay beneficios tributarios para las empresas extractivas y que no hay ninguno para aquellas que agregan valor. El economista Masoller reconocía en la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del Senado -figura en la versión taquigráficaque la exoneración a la empresa Aratirí estaría entre US$ 700:000.000 y US$ 1.000:000.000. Esto implica que no solamente estaremos permitiendo que se lleven nuestra riqueza del subsuelo, sino que se está violando el acuerdo firmado, en el que se estableció que no tendrían exoneraciones tributarias. El economista Masoller, que redactó este acuerdo, entre otros técnicos del Poder Ejecutivo, lo reconoce cuando se le pide que estime la inversión y lo que se exonerará por concepto tributario. Lo que no pagará la empresa Aratirí es el Impuesto al Patrimonio por la inversión. En definitiva, este es un mal negocio y no debería hacerse en estas condiciones. No creemos que sea el mejor camino exonerar casi US$ 1.000:000.000 por una inversión de US$ 3.500:000.000, cuando se llevarán algo que no tiene retorno. Esto tampoco fue salvado por las modificaciones introducidas en el Senado, porque estas exoneraciones se mantuvieron. Otro asunto a tener en cuenta es el de la transparencia. Se mantienen cláusulas de confidencialidad y de secreto que no hacen a la mejor práctica de negocios en el Estado. Creemos que cuando se trata de los recursos de todos, de los dineros públicos, no deberían existir cláusulas de confidencialidad, de secreto. En el punto 8 del Eje de Gobernanza del acuerdo firmado entre todos los partidos se establece: “Contratos con inversores serán dados a publicidad, no limitando a organismos públicos”. En el Eje Ambiental se determinó: “Fortalecer la credibilidad y confianza pública en la gestión ambiental del Estado, y promover la participación y la transparencia”. Lamentablemente, hay varios artículos, como el 24, el 25 y el 26, que contienen cláusulas de confidencialidad y secreto que favorecen a la empresa minera. Todos sabemos que el país tiene ejemplos de sobra de
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estas cláusulas de confidencialidad: Montes del Plata tenía un contrato de confidencialidad con el Estado; lo de Pluna fue declarado confidencial cuando el proyecto de ley se estaba discutiendo en el Parlamento; la llamada ley de medios, que estamos analizando en el Comisión de Industria, Energía y Minería, también tiene cláusulas de confidencialidad. No creemos que sea una buena práctica. Nos habría gustado que en el Senado se hubiesen corregido estos aspectos. No voy a seguir abundando en la discusión de cada uno de los artículos. Simplemente, mencioné grandes áreas que, entre otras, nos llevaron a no votar este proyecto de ley. En el Senado se reafirmaron estos aspectos. Es más: en las versiones taquigráficas de la discusión en el Senado pudimos notar que fueron aún más allá, dándonos más argumentos para reconocer que el acuerdo no solo cayó porque algunos decidieron no votarlo, sino que cayó por falta de cumplimiento. No estamos en contra de la inversión; no estamos en contra de la megaminería, sino en contra de esta megaminería sin una ley que garantice a los uruguayos que las cosas se van a hacer bien. Por estos motivos, reafirmamos nuestra posición en contra de este proyecto de ley y no votaremos las modificaciones introducidas por el Senado. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: no votaremos las modificaciones introducidas al proyecto de ley en el Senado. En este caso, no tenemos la posibilidad de discernir ente un artículo y otro; simplemente se aceptan o no se aceptan las modificaciones. Seremos consecuentes con la votación que asumimos en la Cámara de Diputados cuando se trató el proyecto de ley sobre minería de gran porte, cuando se dio la discusión profunda, después de un largo trabajo de la Comisión. No voy a abundar en los artículos que se modificaron en el Senado -el señor Diputado Asti los explicó uno por uno- que, a nuestro juicio, en algunos casos empeoran la redacción y, en otros, dan un componente diferente, hasta creativo, que puede mejorar algún
aspecto. No compartimos la esencia, que es lo que se preservó en la votación en el Senado. Cuando el proyecto de ley se trató en la Cámara de Diputados votamos en general en contra y algunos artículos afirmativamente, sobre todo, los que daban garantías ambientales y algunos vinculados a la imposición. Asimismo, presentamos más de veinticinco aditivos y sustitutivos que no fueron considerados. Con ese mismo espíritu evaluaremos los artículos modificados en el Senado que hoy la Cámara de Diputados tiene a consideración. La Comisión Especial que se creó nuevamente, fue la misma que durante meses recibió a más de veinte delegaciones cuando se trató el proyecto para regular la minería de gran porte. En este caso hubo un pedido del Partido Nacional de postergar el tema por unos días para hacer consultas con algunos legisladores. Además, queríamos hacer coincidir los días de reunión de la Comisión con los días en que sesionaba la Cámara esta semana. Pedimos una semana de prórroga, a través del señor Diputado Perdomo, que no fue concedida. Habríamos preferido, y así se manifestó en la Comisión, que se hubiese recibido a las cuatro delegaciones que así lo solicitaron cuando la Comisión estaba tratando las modificaciones del Senado. Cuatro fueron las delegaciones interesadas en opinar, más allá de que habían dado sus puntos de vista en otras instancias y en otros ámbitos. Creo que valía la pena, en pos de generar un debate amplio, volverlas a escuchar y no cerrarles la puerta. Estas organizaciones tenían derecho a opinar acerca de un proyecto de ley que cambia —sin duda cambia—, por lo menos algunas vías del desarrollo que tenemos hoy en Uruguay, para bien en algunos aspectos y para mal en otros. No votamos las modificaciones porque, como dijo algún señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra, más allá de los artículos, no cambian la esencia del proyecto. Nosotros seguimos manteniendo el mismo pensamiento que en aquel momento. Los señores Diputados recordarán que esto tiene una historia. Comenzó en esta Legislatura, cuando se votó la modificación de un Código Minero que vino en una norma presupuestal, que se logró retirar y que se votó aparte; se intentó hacer algunas modificaciones pero se lograron muy pocas. Después de idas y vueltas se creó una comisión multipartidaria y luego de varios meses, en diciembre de 2011, se firmó un
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acuerdo multipartidario -que el Partido Nacional firmó con salvedades- sobre bases conceptuales de regulación de minería de gran porte. Once meses después de ese acuerdo, entró un proyecto al Parlamento, que consideramos en esta Cámara, que tuvo su tratamiento en una Comisión Especial y que refería a la regulación, a nuestro juicio en forma equivocada, de la minería a gran escala o de gran porte, como se llamó la iniciativa. Luego, fue al Senado, donde el Partido Nacional tuvo la misma actitud que en la Cámara de Diputados. La bancada del Partido de Gobierno, con 16 votos, modificó algunos artículos que ya se explicitaron en la intervención del señor miembro informante. Para nosotros este proyecto de ley sigue presentando falencias. Algunas son de fondo y, otras, realmente son de forma, y tienen relación con aspectos estructurales acerca de cómo imaginamos el desarrollo integral del país. En aquel momento, dijimos -lo reiteramos hoyque este proyecto no reflejaba integralmente el acuerdo multipartidario. Hay aspectos del acuerdo que no están incluidos y hay otros que están comprometidos y no vinieron en el proyecto de ley. Entre otras cosas, había un compromiso de legislar en materia de directriz de ordenamiento territorial para la minería, previamente a legislar sobre la regulación de la minería de gran porte, pero esto, que implicaba determinar dónde sí y dónde no, no se hizo. Obviamente, no podemos cambiar el yacimiento, pero sí podemos determinar el costo de oportunidad, productivo, social que el Uruguay se da a sí mismo, en el sentido de que en algunas condiciones podemos habilitar la explotación y, en otras condiciones, en otras cuencas, en otros territorios, en otras afectaciones -eventualmente, de napas, de ríos-, no habilitarla. Para nosotros tampoco se cumplió con todas las garantías ambientales que hubiéramos querido y no se ha presentado una solución al canon que nos satisfaga del todo. Los señores Diputados saben que en aquella intervención presentamos algunos artículos sustitutivos vinculados al canon para los superficiarios y para los linderos. No se incluyó un artículo sustitutivo en el cual insistimos mucho, que tenía que ver con incentivos a través de deducciones a las empresas para que puedan explotar, industrializar y agregar valor en Uruguay a lo que se extrae de la minería, de modo que no sea una industria meramente extractiva sino
que, además, se genere valor agregado a partir de las etapas casi presiderúrgicas en que se encuentra Uruguay. La idea era incorporar estímulos e incentivos para que, cuando se habilita a través de la legislación correspondiente y de las directrices de ordenamiento territorial, en ese lugar sí se pueda habilitar determinado tipo de minería como la que estamos considerando y que, en ese caso, haya una industria asociada pueda agregarle valor, dé mayor permanencia en el tiempo a la explotación, no sea tan limitada y, además, asegure mano de obra y capacidad nacionales, que seguramente estarán muy limitadas si se aprueba el proyecto de ley tal como viene. Señora Presidenta, no vamos a votar por las razones que manifestamos pero, además, para habilitar otra instancia: que el proyecto pueda ir a la Asamblea General. En ese Cuerpo habrá posibilidad de trabajar sobre este u otro proyecto de ley. Creemos que en un tema tan sensible, que ha generado tanta sensibilidad en mucha gente, en muchas zonas, mucha movilización, mucho ruido, muchas idas y vueltas -inclusive, se “aratirizó” mucho la discusión, fundamentalmente, por parte del Gobierno: lo dijimos en la Comisión; no es nuevo-, que tiene que ver con el desarrollo integral, sustentable del país, es importante elaborar una regulación, una legislación que le dé una ancha base de consenso social y político. Este proyecto de ley no la tiene, por eso votaremos de forma negativa para habilitar, en la Asamblea General, un nuevo mecanismo de negociación, de aportes, para tratar, entre todos, de generar los consensos que, reitero una vez más, este proyecto de ley no genera. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: todos quienes en su momento trabajamos en la Comisión Especial para tratar el proyecto de minería de gran porte sabemos cómo actuaron en ella los representantes de cada partido político y cómo luego de determinadas definiciones políticas fuera de la Comisión se cambió la decisión de votar. Por lo tanto, no tiene sentido encontrar argumentos para explicar el voto negativo en la Cámara cuando se trabajó para mejorarlo en Comisión, se propusieron aditivos y sustitutivos que fueron vo-
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tados por la mayoría y luego estos mismos legisladores votaron el proyecto en general. Asimismo, no podemos dejar que se diga que en la iniciativa figuran exoneraciones tributarias fuera de lo acordado en el documento interpartidario. El artículo 39 es muy claro; retoma casi textualmente lo previsto en el acuerdo multipartidario. Dice así: “[…] las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas”. Si leemos el Capítulo V del acuerdo multipartidario encontraremos prácticamente las mismas expresiones, en el sentido de aplicar un impuesto adicional de carácter progresivo y contingente, que la tasa interna de retorno sea acorde a los niveles internacionales requeridos por el inversor, que la imposición sea convergente al “benchmarking” internacional de los recursos no renovables; todo eso se cumple en este proyecto. Con respecto al plan de cierre de minas, creí que estábamos votando un proyecto de ley y no aprobando el plan que pudo o podrá presentar una empresa. Si leemos todo el Capítulo II, referido al Plan de Cierre de Minas, advertiremos que no alcanza con que la empresa diga cómo va a hacer el cierre de las minas, sino que tiene que ser aprobado por los instrumentos que prevé la ley y, particularmente, en este caso, por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Lo que agregó el Senado -que es lo que deberíamos estar discutiendo- es que no solamente hay un plan de cierre, sino planes de cierre parciales, todos ellos debidamente aprobados antes del inicio de la explotación. No sé lo que dijo tal o cual empresa y me importa poco, porque no quiero “aratirizar” la discusión; esto vale para todos los emprendimientos de gran porte que se puedan plantear en el país. Lo que haya dicho una empresa y no haya aprobado todavía el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dinama en particular, acerca del plan de cierre de minas de cualquier empresa, correrá por cuenta de esa empresa y de los señores legisladores que pretendan señalar que ese es el motivo para votar negativamente el proyecto, cuando en este se estipulan, precisamente, todos los requisitos para cuidar que el impacto en el medio ambiente, durante y después de la explotación, sean de-
bidamente confirmados. Si no existiera este proyecto de ley, introduciríamos estas disposiciones en el Código de Minería, que algo prevé, pero con mucho menos importancia, detalle y garantías que en esta iniciativa. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Gracias, señora Presidenta. El Partido Independiente va a acompañar con su voto las modificaciones que introdujo el Senado porque seguimos pensando que este es un muy buen proyecto de ley. Con la legislación vigente, el Código de Minería, nuestro país estaba en notoria desventaja, y un acuerdo político suscrito por todos los partidos propició que el Poder Ejecutivo enviara este proyecto de ley al Parlamento. Quisiera repasar las afirmaciones de los distintos representantes políticos cuando comenzó el tratamiento de este tema en el ámbito de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados. Allí todos, sin excepción, manifestaron que el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo respondía en líneas generales al acuerdo suscrito por los partidos políticos. Algún partido político llegó a votar el proyecto en la Cámara de Diputados y después presentó un informe en minoría en contra, en un acto insólito para el funcionamiento parlamentario; tal parece, señora Presidenta, que la memoria es flaca. El proyecto de ley que hoy se va a consagrar como ley, supone mejorar sustancialmente las condiciones ambientales en las que se va a desarrollar la llamada minería de gran porte, y esas condiciones especiales, entre otras cosas, incluyen un plan de cierre de minas absolutamente inédito en nuestra legislación minera, que suponen un cambio y una mirada sustancial a la protección del ambiente. Además, se establece que nuestro país deberá exigir y cumplir con los mejores estándares ambientales en esta materia. Por cierto, en la experiencia de los países que tienen tradición minera comprobamos que se puede mitigar el daño, pero ello depende de una gestión ambiental que debe ser verdaderamente exigente. Al respecto, uno de los desafíos que creo existen es que la Dirección Nacional de Medio Ambiente sea dotada de todos los recursos necesarios para que ese control se pueda realizar. Pero hoy estamos hablando del marco legal. Yo diría que el marco legal es un instrumento muy
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bueno para todo lo que tiene que ver con el ambiente, con el contralor ambiental. Este proyecto de ley establece las garantías del contrato como un elemento sustancial en lugar del simple otorgamiento de una concesión de explotación, que la podía hacer una Dirección Nacional. Ahora tendrá que haber un contrato y la ley dirá cuáles son las condiciones para que pueda otorgarse una explotación. Además, señora Presidenta, se establece un impuesto adicional en materia de rentas de la actividad económica. En esta iniciativa no hay, para esa actividad, exenciones de ninguna naturaleza. Las únicas exenciones previstas son para la actividad industrializadora del producto. En ese caso sí, creo que Uruguay lamentablemente se queda corto porque debería de alguna manera aprovechar la oportunidad para dar un gran paso en el desarrollo de una industria pesada. Ese paso todavía se puede dar, pero sin duda requerirá de otro instrumento legislativo que pueda, de alguna manera, propiciar un emprendimiento que apunte a la industrialización de parte del mineral de hierro que se pueda extraer. Este proyecto de ley establece también, en forma inédita, la incorporación de un capítulo que, por primera vez en la legislación de nuestro país -repito, esto no puede sorprender a nadie, es parte del acuerdo que firmamos todos los partidos políticos: todos-, crea un Fondo Intergeneracional. Por primera vez en el país el 70 % de los recursos extraordinarios que se generen con esta llamada minería de gran porte van a constituir un Fondo Intergeneracional de Inversión. El Senado recoge una propuesta que había hecho el Partido Independiente que, a nuestro juicio, lo mejora especialmente, porque garantiza y establece que ese Fondo es intergeneracional por cuanto solo pueden utilizarse los recursos provenientes de la rentabilidad real generada, lo que permanece como una suerte de garantía para las generaciones futuras. Deberemos tener memoria en el sentido de si el país tiene la posibilidad de realizar en el futuro otro tipo de emprendimientos como el petróleo o el gas, porque este es un aprendizaje del que de alguna manera tenemos que sacar experiencia. Por cierto, hay algunas modificaciones del Senado que no nos parecen adecuadas. Yo creo, y lo decía bien el señor Diputado Asti, que ampliar el margen de inversiones para títulos emitidos en nuestro país es un error. Ya era un error el porcentaje del 20 % que se
establecía en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Al respecto, vale la pena explicar lo que se llama “la enfermedad holandesa”. Cuando en Holanda se descubrieron el petróleo y el gas, la exportación de estos productos generó el ingreso de divisas en forma extraordinaria, con la consecuente apreciación de la moneda holandesa y la caída de la competitividad de los demás productos que constituían las exportaciones de Holanda. Tenemos que prever que esas inversiones, ese Fondo Intergeneracional por el que respetamos y realmente consideramos a las futuras generaciones sea hecho, por ejemplo, en títulos emitidos de deuda soberana de otros países calificados “triple A” -por decirlo de alguna manera-, en los que exista una total certeza de cobro. Cuando uno hace una evaluación de este proyecto llega a la conclusión de que desde el punto de vista legislativo estamos dando un paso trascendente para mejor garantizar la explotación de un recurso natural finito. En lo personal, nuestro Partido hubiera deseado que este paso lo hubiésemos dado todos juntos. Lamentablemente, señora Presidenta, quienes cambiaron de opinión tendrán que explicar por qué lo hicieron; nosotros seguimos actuando de la misma manera. Quiero poner de manifiesto una crítica con respecto a este proyecto de ley, que refiere al capítulo de superficiarios. Creo que la solución es mala, porque es compleja, difícil de aplicar, y porque las modificaciones que le introdujo el Senado la hicieron todavía más compleja. Por tanto, seguramente antes de la explotación se deberá realizar una modificación a nivel legislativo a efectos de realizar algo que, a nuestro juicio, era lo más adecuado: aplicar un tratamiento igual a las ganancias extraordinarias que perciban quienes exploten los yacimientos mineros. Esto implicaría crear un adicional al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de la Categoría I, Rentas del Capital, para gravar la obtención del canon. Ese sería un camino sencillo, fácil de calcular, que daría certeza a los superficiarios a la hora de saber qué van a percibir, y supondría una mejor gestión desde el punto de vista legislativo. Por todo lo expuesto, reitero lo que dije al comienzo: el Partido Independiente votará estas modificaciones, señora Presidenta.
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SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: creo que vale la pena aclarar algunos aspectos, porque parece que a algunos Diputados les molesta que votemos de cierta forma. No dije que el proyecto no tuviera un plan de cierre; dije que si uno lee las actas de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del Senado, advierte que la empresa Aratirí ha señalado que las minas serán llenadas con agua. No quiero eso; lo dije claramente. No expresé que ese era el proyecto que iban a aceptar; ese es el proyecto que ya presentó la minera Aratirí al Poder Ejecutivo, que ya está en marcha. No estoy inventando nada. Los invito a que revisen las actas de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del Senado. Allí encontrarán las respuestas de las propias autoridades de la minera Aratirí diciendo que van a llenar, con agua de lluvia, en ochenta años, los pozos que van a dejar. Creo que ese no es el plan de cierre que el Poder Ejecutivo debería aceptar. Obviamente, puede haber alternativas mejores -¡por supuesto que las hay!-, y esas son las que queremos. Fue lo que dijimos: el plan de cierre podría ser mejorado. Con relación a los impuestos de los que estamos exonerando, el texto del Acuerdo Multipartidario que firmamos en la Presidencia de la República era muy claro en el sentido de que no se iba a aplicar la Ley de Inversiones y de que no habría beneficios fiscales en esta materia. Sin embargo, el economista Masoller ha dicho, claramente -los invito a que lean las actas de la Comisión del Senado que mencioné-, que el Estado renuncia a cobrar entre US$ 700.000 y US$ 1.000:000.000 por exoneraciones del Impuesto al Patrimonio, del IVA a las importaciones, etcétera. Eso figura en las actas del Senado. Por lo tanto, estamos aceptando una inversión de US$ 3.500:000.000, a cuenta de lo que nos van a dejar en los años sucesivos, llevándose el mineral, un bien finito, que se agota. No estoy de acuerdo con eso. Creo que esto ameritaría, por lo menos, rever la situación. Se afirma que este proyecto de ley es mejor que lo que hay ahora. Por cierto que lo es; resulta muchísimo mejor que lo que hay en la actualidad. Pero hay
elementos para corregir y aspectos para mejorar. Planteamos que se volviera a reunir la comisión multipartidaria porque nos parecía que ese era el mejor camino para seguir avanzando en este tema -era una manifestación de nuestra mejor voluntad-, sobre el cual, en líneas generales, estamos de acuerdo. Pero en lo que no estamos de acuerdo es en llevar a la práctica esta solución, que a partir de hoy será ley. A nuestro juicio, se dejan muchas cosas por el camino y muchos huecos por donde se puede filtrar la mala acción de aquellos que quieran hacer daño al país en el aspecto ambiental y en el económico. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señora Presidenta: estoy de acuerdo con lo que dijo el señor Diputado Posada. Estamos ante una muy buena ley que incorpora a nuestra legislación, en aspectos de la actividad minera, cuestiones inéditas, como un detallado plan de cierre de minas o la formación de un Fondo Solidario Intergeneracional. Actué como Presidente de la Comisión durante el tratamiento de este proyecto de ley, así como también cuando recibió las modificaciones realizadas por el Senado. No puedo dejar de decir que durante el mes de febrero se trabajó en un muy buen clima -creo que ya se ha mencionado-, propositivo; diría que todos estábamos trabajando en la construcción de algo que entendíamos sería bueno para todos los uruguayos y, especialmente, para determinadas regiones del país que se verían privilegiadas por la posibilidad de tener una explotación minera. Estamos ante un muy buen proyecto de ley. Las modificaciones que introduce el Senado, inclusive, levantan algunas de las críticas que fueron realizadas al proyecto original, especialmente, en lo relativo a la atención de los problemas que podrían llegar a tener los superficiarios en cuanto al manejo de su patrimonio. Aunque, sin duda, puede haber recursos mejores, se introduce una solución que pretende atender las necesidades del propietario superficiario. Creo que lo que a todos nos anima, de alguna manera, es que este proyecto de ley sustituye el actual vacío que existe; en la actualidad, se aplica, simplemente, el Código de Minería. Sin duda, la aplicación de esta norma tal como está proyectada, será
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mucho mejor para todos los uruguayos. No cabe duda alguna en ese sentido. Por eso decimos que estamos ante una muy buena ley. No obstante, lo que nos deja el ánimo bajo es ver cómo en estas discusiones se ha dejado de lado la creación de puestos de trabajo y la producción que representará para Uruguay. Esto generará un peso específico en el Producto Bruto Interno, como el que han logrado las mayores áreas agropecuarias hasta el momento. Uruguay no solo será un país minero, sino que la minería implicará uno de los principales aportes al Producto Bruto Interno. Ello significa que se desarrollarán zonas del interior del país que de ninguna otra manera lo harían. Es muy difícil generar trabajo digno, condiciones de vida decorosas, salarios adecuados, si no se tiene una utilidad que realmente sea sustentable en áreas de baja productividad y de baja densidad de población. Precisamente, las potenciales áreas mineras del Uruguay coinciden con las zonas en las que se aplica la ganadería extensiva, y todos sabemos las características que esta tiene en cuanto al uso de capital y de mano de obra, y la relación que hay entre el capital y el trabajo. Entonces, vamos a mejorar importantes zonas del interior del país, logrando un desarrollo que, sin duda, será inaudito. Para mí y para nuestro Partido, no puede haber ningún tipo de especulación para parar esto, que avanza cada vez más. No quiero extenderme más, pero insisto en que estamos ante una nueva etapa del Uruguay productivo, con la posibilidad de incorporar otra cadena de valor a la producción. Asimismo, estamos dejando a las futuras generaciones dos elementos: los recursos actuales, a través de un fondo de solidaridad, y la posibilidad de que puedan seguir generando, por medio de una intervención -la que sea, con mejores condiciones-, las próximas actividades mineras que puedan arribar a Uruguay. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidenta: vamos a ser muy breves porque nos sentimos absolutamente representados por las palabras pronunciadas por el señor Diputado Delgado. Para ser coherentes, queremos señalar que votamos en contra del proyecto cuando se consideró en
la Cámara en la instancia anterior. Y dijimos que estábamos en contra de este proyecto de ley que vuelve a analizar este Cuerpo, y también que estábamos en contra de la concepción del Código de Minería del país cuando interpreta y entiende, como hace más de doscientos años -legislación que viene de las partidas de Indias, cuando éramos colonia-, que la minería es mucho más importante que todo lo demás. La tecnología y el conocimiento han avanzado; hay temas ambientales que deberían sopesarse de forma diferente a la hora de dar un apoyo distinto a las diferentes actividades productivas. Lamentamos que este proyecto de ley no tenga consenso político ni social; hubiéramos querido ajustar algunos temas de detalle y también de fundamento en la concepción filosófica de cómo entender la minería. Cuando hablamos de temas ambientales y nos referimos a las normas de la Constitución y a las leyes de protección general del ambiente, todos hacemos un lindo discurso. Pero cuando nos enfrentamos a intereses económicos, los discursos comienzan a demostrar cierta inconsistencia. Tal vez dentro de un rato votemos en forma unánime un proyecto de ley declarando santuario nuestro espacio marítimo para conservar, sobre todo, a los cetáceos y a las demás especies que visitan nuestra zona. Ahora bien, quiero saber si cuando venga algún emprendimiento económico e intente hacer alguna actividad que está expresamente prohibida por esa ley vamos a mantener la misma coherencia y posición frente a los temas ambientales. Hay preguntas que quedan sin responder y tienen que ver con el ordenamiento territorial. No estoy en contra de la minería en todo el territorio; estoy en contra de la minería en áreas específicas del territorio, cuando compiten con determinadas zonas. Hay zonas especialmente frágiles en nuestro territorio que no están consideradas en este proyecto ni en la normativa que rige hoy la actividad minera. Nos seguimos preguntando sobre las áreas frágiles de la reserva de la biosfera, de los humedales, de las áreas protegidas; no están consideradas, y mucho menos están consideradas aquellas zonas que pueden tener un alto valor productivo y que pueden ser de vital importancia para alguna estrategia de soberanía alimentaria en nuestro país.
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El Uruguay Natural no puede quedar solamente en un eslogan; no puede ser solo la premisa establecida en aquella ley del año 2000; debería ser un principio fundamental en cada uno de los temas que se legislen en este Parlamento. Por eso, entendemos que antes de esta ley deberíamos considerar -como dijo el señor Diputado Delgado- las directrices nacionales de ordenamiento territorial y una estrategia de desarrollo sustentable de nuestro territorio en la que se considere dónde se puede y dónde no se puede hacer este tipo de actividades que comprometen seriamente recursos naturales de nuestro país. Tal vez sea muy importante la riqueza mineral que existe hoy en determinadas zonas del territorio, que tienen especial valor según los mercados internacionales pero, ¿cuánto vale el agua pura? ¿Cuánto vale la calidad del aire? ¿Cuánto vale la riqueza del suelo, el horizonte A que, según algunos técnicos, es donde se produce la mayor parte de los alimentos que consumimos? ¿Qué valor tiene eso? ¿No deberíamos considerar estos aspectos en forma conjunta, paralela y con cierta regla de equidad frente a esta actividad que hoy se promueve desde el Estado uruguayo? Consideramos que sí. Por eso, en defensa de esa concepción del Uruguay Natural, en defensa de los demás recursos naturales que tiene el territorio de nuestro país, y que como administrador debe cuidar para las futuras generaciones, volvemos a votar en contra de este proyecto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señora Presidenta: como cuando en la instancia anterior consideramos el proyecto de ley en la Cámara de Diputados -que votamos conjuntamente con cinco Diputados más del Partido Nacional-, hoy vamos a acompañar las modificaciones enviadas por el Senado. No entraremos a la consideración de las modificaciones en forma exegética, sino que habilitaremos que este proyecto de minería de gran porte sea sancionado. Consideramos que es muy importante para el Uruguay el desarrollo y la aprobación de la minería de gran porte, tomada con los resguardos suficientes para el medio ambiente. Así como hicimos con el puerto de aguas profundas, vamos a apoyar que estas actividades se desarrollen en nuestro país.
Debemos decir, sí, que no estamos de acuerdo con lo que ha hecho la bancada del Frente Amplio en cuanto a la celeridad en el tratamiento de este tema, como ya dijo el señor Diputado Delgado. No se atendió a cuatro delegaciones. Creemos que se debe escuchar a todo el mundo; tenemos que ser ampliamente garantistas en cuanto a que esta legislación, que va a ser para muchos años, esté sustentada en el hecho de haber escuchado a todas las partes, a todos los involucrados. Los legisladores del Partido Nacional presentamos veintinueve aditivos y ninguno de ellos fue votado por la bancada del Partido de Gobierno. Creemos que es absolutamente inadecuado e inconveniente gobernar o legislar con la sola visión de una parte. Dicho esto, entendemos que el proyecto debe seguir adelante; debe seguir adelante la aprobación de una reglamentación, de un marco de minería de gran porte que, desde nuestro punto de vista, da las garantías ambientales para su desarrollo. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: realmente, estamos frente a un gran proyecto, a un proyecto histórico, que apunta a ir aumentando la diversificación productiva de nuestro país. Es una iniciativa en la cual participaron -en el debate está presente esa participación- todos los sectores políticos del país. En cuanto a la intervención del señor Diputado preopinante, queremos decir que el Partido Nacional hizo un debate interesante e inteligente; se hicieron propuestas que fueron recogidas en el seno de la Comisión. También debemos decir que de la pluma del señor Diputado del Partido Colorado que hizo uso de la palabra hace unos momentos hay dos o tres artículos que están contenidos en el proyecto que se va a sancionar en esta sesión. Además, el mismo señor Diputado del Partido Colorado, analizando unos planteamientos del Partido Independiente también los recogió y, a la vez, fueron tomados por la Comisión que luego trató el tema en esta Cámara y que después pasó al Senado. También hubo una presencia destacada, seria y responsable, como siempre, del Partido
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Independiente, que dejó su huella en la redacción de este proyecto histórico. Por lo tanto, señora Presidenta, más allá de las diferencias que naturalmente puede haber en las visiones de país que tenemos -todos saben cuál es mi opinión: he manifestado varias veces que buscamos identidades de países diferentes, aunque siempre mantenemos el mismo respeto y dejamos un porcentaje de duda respecto a lo que reafirmamos, porque estamos dispuestos a que nos convenzan de lo contrario-, quiero decir que este proyecto histórico tuvo una alta participación de todos los partidos en la Comisión respectiva y luego se trató en este ámbito, donde hubo una larga deliberación, en la que se pusieron de manifiesto las diferencias; esa fue la primera discusión. Después, pasó al Senado, donde se le introdujeron una cantidad de modificaciones que -como ya dijeron los compañeros Diputados Asti y Battistonison de recibo y, en algunos casos, mejoraron la redacción. Por consiguiente, adelantamos nuestro voto a este proyecto. Con el mismo respeto con que hacemos nuestras intervenciones y destacamos lo que han expresado los partidos de la oposición, blancos y colorados, decimos con firmeza que a partir de la sanción de esta iniciativa no va a haber problemas ambientales ni económicos como los que se mencionaron. Y a nosotros nos interesa mucho hablar de un sector de la sociedad -un tema que surge cuando se instrumentan todas estas discusiones-, porque esta iniciativa constituye fundamentalmente una gran posibilidad de apertura de fuentes de trabajo, histórica en nuestro país, de la cual los sindicatos de la actividad minera y metalúrgica han estado pendientes desde los años sesenta. Ya lo dijimos en la Comisión, en los debates, y queremos reafirmar este planteamiento que hacemos, porque cuando hablamos de la sociedad, con todo respeto, hacemos hincapié en la parte mayoritaria de nuestra sociedad, que son las trabajadoras y los trabajadores, así como los comerciantes y los proveedores industriales de la zona, que estuvieron presentes en la Comisión. Por lo tanto, desde el punto de vista de la sociedad, de quién acompaña este proyecto, queremos decir que las trabajadoras, los trabajadores, los comerciantes y el grupo de emprendedores de procesos industriales en la zona están presentes y acompañan este proceso.
Además, este proyecto da garantías indiscutibles, que todos los sectores políticos reconocen y han valorado. Se puede hacer todo esto con el Código de Minería, pero el procedimiento que se ha planteado es mucho más garantista, es mucho mejor, “aggiorna” una cantidad de cosas, entre ellas, las relaciones laborales, a través del Convenio N° 176 de la OIT; como este es tripartito, los trabajadores tendrán participación en todo lo que tiene que ver con estas relaciones laborales y con los temas ambientales. Porque los primeros que van a defender los aspectos ambientales en este caso, además del Ministerio correspondiente, serán los trabajadores, por razones obvias. ¡Y tenemos mucha confianza, históricamente, los trabajadores organizados, de que va a ser así! Señora Presidenta: con la aprobación de este proyecto y la explotación de las minas seguramente habrá perspectivas de futuro para la industria siderúrgica. Sin duda que esto va a generar -¡ojalá!- las inversiones necesarias para concretar un proyecto de altos hornos en Uruguay, como la organización sindical metalúrgica viene promoviendo desde hace muchísimos años. Ya en los años sesenta, la empresa Inlasa había realizado una investigación -deben recordar que ya lo hemos relatado- y hablaba de las bondades del subsuelo uruguayo. A partir de esas investigaciones se expresaba, al igual que manifestaba la organización de trabajadores metalúrgicos en aquel momento, que era posible tener industria siderúrgica en nuestro país. En una época en nuestro Uruguay hubo, no altos hornos, pero sí hornos y muchísimo trabajo, un trabajo que ayudaba a redistribuir la riqueza con la participación de todos. ¡De todos: de los trabajadores, de los empresarios y del Estado! Ese es el objetivo fundamental que se busca a partir de este proyecto de ley: no solo que se vaya diversificando la matriz productiva del país sino que, con ello, empresarios, trabajadores y, a la vez, el Estado promuevan una situación totalmente diferente a la de estos momentos. Por eso consideramos que este proyecto es histórico y, sin dudas, va a generar la explotación de la riqueza de nuestro subsuelo, con las garantías que dijimos existen y que, además, los legisladores que han hecho uso de la palabra reconocieron. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GROBA.- Sí, señor Diputado.
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SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Gracias, señora Presidenta. Agradezco al señor Diputado Groba, que estaba hablando del tema, y como anteriormente un Diputado preopinante se había referido a la posibilidad de que hubiera beneficios tributarios para incentivar la industrialización, queremos recordar que el artículo 39 del proyecto que hoy estamos considerando dice expresamente que “En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto […]”, en el marco de la ley sobre promoción de inversiones, excluidas las actividades mineras y conexas. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: no vamos a seguir manejando más argumentos, que se vienen dando desde hace más de dos años y medio de discusión. Simplemente, quiero hablar de algo que es un dato de la realidad, pero que me incomoda un poquito: me refiero alo que se mencionó en cuanto a no haber atendido a las cuatro delegaciones. Es un dato de la realidad: pidieron ser recibidas y no las atendimos. Pero aclaro a la Presidenta y al resto de los legisladores que no integran la Comisión que estas delegaciones ya habían sido atendidas, tanto en la Comisión anterior como en la instancia del tratamiento de este proyecto en el Senado; mandaron vía Internet sus propuestas y sus opiniones a cada uno de los legisladores integrantes de la Comisión, y también las expresaron públicamente. Por lo tanto, aun reconociendo que la oposición puede tener razón decimos que, democráticamente, creemos que a nosotros también nos asiste razón en el sentido de que, al conocer ya esas opiniones y después de dos años y medio de discusión de este proyecto, podíamos dedicarnos a analizar artículo por artículo y después votar, que fue lo que hicimos. Señora Presidenta, queremos terminar nuestra intervención diciendo simplemente que habrá algunos que votarán a favor -entre ellos, el Frente Amplio y aquellos que han adelantado su voto afirmativo- y otros que lo van a hacer en contra, pero quiero destacar que hubo una gran discusión de este proyecto du-
rante dos años y medio, y que las instancias democráticas en las que por suerte vive el Uruguay desde hace muchos años se van a expresar hoy a través de este procedimiento. Sin duda, tenemos la confianza -creemos no errarle- de que será un procedimiento histórico para nuestro país, que va a generar fuentes de trabajo para hombres y mujeres de la zona, fuentes de trabajo formales y duraderas, con relaciones laborales nuevas en Uruguay, con la seguridad de la aplicación del Convenio N° 176 de la OIT, y la certeza de que todos los sectores, los que están a favor y los que no, han sido protagonistas en la confección de este gran proyecto. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Antes de proceder a la votación del proyecto de resolución, queremos saludar la presencia en Sala del Ministro de Industria, Energía y Minería, ingeniero Roberto Kreimerman. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en ochenta y dos: AFIRMATIVA. (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) ——Ahora, una vez desalojada la barra, solicitamos a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que tomen asiento y que bajen el nivel de las conversaciones para poder continuar con la sesión. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
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18.- Santuario de Ballenas y Delfines. (Se declaran las aguas jurisdiccionales y la Zona Económica Exclusiva de la República). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Santuario de Ballenas y Delfines. (Se declaran las aguas jurisdiccionales y la Zona Económica Exclusiva de la República). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 1022 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º.- Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República Oriental del Uruguay “Santuario de Ballenas y Delfines”, con el alcance que se establece en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 2º.- Quedan prohibidas en dicho mar territorial y en la zona económica exclusiva las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones de bandera nacional o extranjera: A) La persecución, caza, pesca, apropiación, o sometimiento a proceso de transformación, de cualquier especie de ballenas y delfines. B) El transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, exceptuando los casos de interés científico y sanitario. C) La retención, agresión o molestia que conduzca a la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines. La no observancia de esta prohibición será sancionada de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y en cualquier otra disposición de protección que regule la materia. Artículo 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la promoción de la protección y conservación de las ballenas y delfines en forma compatible con las actividades productivas de interés para el país.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de marzo de 2013. DANIELA PAYSSÉ 1era. Vicepresidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República Oriental del Uruguay “Santuario de Ballenas y Delfines”, con el alcance que se establece en el artículo 2º de la presente ley. Artículo 2º.- Quedan prohibidas en dicho mar territorial y en la zona económica exclusiva las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones de bandera nacional o extranjera: A) La persecución, caza, pesca, apropiación, o sometimiento a proceso de transformación, de cualquier especie de ballenas y delfines. B) El transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, exceptuando los casos de interés científico y sanitario, declarados tales por las autoridades nacionales competentes. C) La retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines. La no observancia de esta prohibición será sancionada de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, y en cualquier otra disposición de protección que regule la materia. Artículo 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la promoción de la protección y conservación de las ballenas y delfines en forma compatible con las actividades productivas de interés para el país. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.
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Anexo III al Rep. Nº 1022 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha considerado la modificación aprobada por el Senado al proyecto de ley por el que se declaran las aguas jurisdiccionales y la Zona Económica Exclusiva de la República Santuario de Ballenas y Delfines. La propuesta agrega al literal B) del artículo 2º la precisión de que la excepción a la prohibición, para los casos de transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, cuando dicho transporte se realiza en procura de un interés científico y sanitario, debe haber sido declarada tal por las autoridades nacionales competentes. Esta modificación coadyuva con el objetivo restrictivo de acciones que pudieran perjudicar a estos animales que procuró siempre el planteo del proyecto, y si bien es de considerar que la precisión que se agrega estaba implícita en la redacción aprobada por la Cámara de Representantes, la nueva redacción aporta una aclaración definitiva. Por consecuencia, se aconseja a la Cámara la aprobación del texto sancionado por la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2013. DARÍO PÉREZ BRITO, Miembro Informante, GERARDO AMARILLA, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, JULIO BANGO, ANDRÉS LIMA, GRACIELA MA-TIAUDA, EDGARDO RODRÍGUEZ, MARIO SILVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pérez Brito. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señora Presidenta: como el informe es muy breve, quisiera hacer dos o tres puntualizaciones antes de arrancar con las formalidades.
La primera es manifestar la alegría porque finalmente va a ser aprobado este proyecto pues ahora, en la bahía de Maldonado, ya hay avistamientos de ballenas y mucha gente que, por supuesto, los va a disfrutar. En segundo término, queremos recordar cómo nació este proyecto: en su génesis están los niños de la Escuela Nº 27 y la Organización para la Conservación de Cetáceos, algo muy importante a tener en cuenta. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Cardoso) ——En tercer lugar, quiero destacar la importancia de este proyecto para el turismo y para el medioambiente con relación a la conservación de la fauna. Ahora, entraremos directamente en el informe. La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha considerado la modificación aprobada por el Senado al proyecto de ley por el que se declaran las aguas jurisdiccionales y la Zona Económica Exclusiva de la República “Santuario de Ballenas y Delfines”. Al literal B) del artículo 2º que prohíbe el transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, exceptuando los casos de interés científico y sanitario, se agrega la precisión de que deben ser declarados tales por las autoridades nacionales competentes. Esta modificación coadyuva con el objetivo restrictivo de acciones que pudieran perjudicar a estos animales, que procuró siempre el planteo del proyecto. Si bien es de considerar que la precisión que se agrega estaba implícita en la redacción aprobada por la Cámara de Representantes, el nuevo texto aporta una aclaración definitiva. En consecuencia, se aconseja a la Cámara la aprobación del texto sancionado por el Senado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: acabamos de discutir otro tema medioambiental. En la misma sintonía, vamos a apoyar este proyecto que, como muy bien dijo el señor Diputado Pérez Brito, se originó en la propia sociedad y llegó a este Parlamento por el trabajo previo de una escuela del departamento de Maldonado y de una organización no
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gubernamental como la Organización para la Conservación de Cetáceos, iniciativa que mereció inmediatamente el apoyo lineal de todos los partidos políticos representados en la Comisión. La creación de este Santuario -lo hablamos con gente de la Organización- pone a Uruguay en uno de los primeros lugares de Sudamérica y uno de los pocos del mundo en tener una normativa de esta naturaleza. Estamos dispuestos a votar este proyecto hoy y a mantener la regulación que establece esta normativa, aun cuando mañana vengan intereses económicos que intenten generar actividades y explotaciones que pongan en riesgo la riqueza natural que el Uruguay tiene en carácter de administración. Lo decimos ahora, porque recién discutimos otro asunto sobre el cual se generó un conflicto puesto que ya hay un interés económico. Votaremos este proyecto y comprometemos nuestro apoyo por si en el día de mañana vienen intereses económicos y pretenden vulnerar, modificar o afectar esta riqueza de las costas del Uruguay. Así que apoyamos con entusiasmo este proyecto, con el cual decididamente incorporamos a Uruguay en el concierto de esas pocas naciones que cuenta con una normativa de conservación y protección del medio ambiente, sobre todo pensando en el planeta. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Arocena. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: los señores Diputados Pérez Brito y Amarilla ya se han referido a este proyecto, que nosotros también votaremos con satisfacción. Sin duda, se trata de una iniciativa de la Organización para la Conservación de Cetáceos del Uruguay; su Director, Rodrigo García, estuvo en dos oportunidades en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente y gracias a él es que nosotros tomamos conocimiento y hecho causa de esta iniciativa, que tal vez para muchos que no están en el tema puede parecer absolutamente menor, cuando realmente no lo es. Estamos creando un santuario para conservar una especie en extinción en momentos en que desaparecen tantas especies por año. Concretamos esta iniciativa después que lo han hecho Brasil y Chile, dando un ejemplo de cómo conservar fauna que está en extinción y de cómo preservarla por encima de los inte-
reses económicos, como hace un momento manifestó el señor Diputado Amarilla. Para nosotros es de un enorme agrado saber que en nuestro país habrá un santuario de ballenas y delfines, que además será un polo de atracción turística no tradicional para la costa atlántica uruguaya. Por otra parte, como hemos dicho en otras oportunidades en esta Cámara, Florida se ha constituido en un ejemplo, al trasladar a niños de escuelas rurales para realizar avistamientos de ballenas. Es el primer departamento que lo hace: ya ha concretado cuatro viajes con niños que en su mayoría nunca han visto el mar y ahora lo ven y también cetáceos. Asimismo, vaya nuestro saludo al señor Diputado Lacalle Pou, quien años atrás, en Japón, encaró a los locales para recriminarles la caza de ballenas, una caza indiscriminada, realmente desagradable. Por tanto, con muchísimo gusto vamos a votar la creación de este Santuario de Ballenas y Delfines. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Rodríguez Servetto. SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Señor Presidente: compartiendo las palabras de los señores Diputados Pérez Brito, Arocena y Amarilla, y aprovechando la presencia en la barra de los niños escolares con sus maestros, quiero contar la génesis de este proyecto de ley que se va a votar. Fue una iniciativa de una escuela pública del departamento de Maldonado, y es bueno que los maestros y los escolares sepan que esta Cámara de Representantes está abierta a escuchar las propuestas que traigan los chicos de las escuelas, que serán atendidas y discutidas. Tal vez aparezca otro proyecto de los escolares que esta Cámara pueda tratar y, ojalá, aprobar. Lo bueno de esta noche es que los maestros trasmitan a sus alumnos que se está votando un proyecto que se inició en una escuela pública. Obviamente, así como lo acompañamos desde el primer momento, lo volveremos a acompañar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR POZZI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
cada año). (Carp. Nº 2265/013)’, que figura en quinto lugar del orden del día, sea considerado como cuarto punto del orden del día de la sesión del 10 de setiembre de 2013″. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y cuatro en cincuenta y siete:
20.- Levantamiento de la sesión.
SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- ¡Mociono para que se levante la sesión! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y tres en cincuenta y cinco:
19.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Pereyra y por los señores Diputados Delgado, Posada y Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto ‘Día del País Productivo. (Se declara el día 10 de setiembre de
Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 35)
Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE
Sr. Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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