Número 3890

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NÚMERO 3890

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2013

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
51ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta) Y Cr. ALFREDO ASTI (3er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 9 de octubre de 2013

Texto de la citación Montevideo, 8 de octubre de 2013. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 9, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Julio Heber Acuña. (Pensión graciable). (Carp. 2534/2013). (Informado). Rep. 1239 y Anexo I

3º.- José Barizo Valiente. (Pensión graciable). (Carp. 2501/2013). (Informado). Rep. 1218 y Anexo I 4º.- Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia. (Aprobación). (Carp. 2084/012). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Rep. 1088 y Anexo I 5º.- Ejercicio Específico Combinado “CRUZEX FLIGHT”. (Se autoriza la salida del país de un contingente de efectivos y seis aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de participar en el mismo). (Carp. 2525/2013). (Informado). Rep. 1235 y Anexo I 6º.- Designación de un curador en casos de declaración de incapacidad total o parcial. (Modificación Rep. 1127 y Anexo I de varios artículos del Código Civil). (Carp. 2262/2013). (Informado). 7º.- Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET). (Creación). (Carp. 2439/2013). (Informado). Rep. 1194 y Anexo I 8º.- Seguro de vida de grupo o colectivo para funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para su creación). (Carp. 2460/2013). (Informado). Rep. 1206 y Anexo I 9º.- Observatorio Ambiental Nacional (OAN). (Creación). (Carp. 2260/2013). (Informado). Rep. 1125 y Anexo I 10.- Eneida Texeira de Basaldúa. (Designación a la Escuela N° 54 del departamento de Artigas). (Carp. 2309/013). (Informado). Rep. 1146 y Anexo I

VIRGINIA ORTIZ Secretaria

TABARÉ HACKENBRUCH Prosecretario

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 16.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 28 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 8 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 MEDIA HORA PREVIA 7.- Conmemoración, el 8 de octubre, de los 162 años del intento de las dos colectividades fundacionales, blanca y los colorada, de lograr la paz que cimentara las bases de la República. — Exposición del señor Representante Gloodtdofsky……………………………………………………………………. 13 8.- Problemática de los vecinos de la localidad de Blanquillo, departamento de Durazno, al no poder cobrar jubilaciones y pasividades ni pagar facturas de UTE en las oficinas de El Correo. — Exposición del señor Representante Tierno……………………………………………………………………………… 13 9 y 11.- Conmemoración del aniversario de la creación de la Convención Nacional de Trabajadores. — Exposición del señor Representante Groba ………………………………………………………………………… 14, 16 10.- Realidad socioeconómica y expectativas de la localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja. — Exposición del señor Representante Umpiérrez ……………………………………………………………………….. 15 12.- Conmemoración del aniversario de la creación de la Convención Nacional de Trabajadores. — Exposición del señor Representante Dávila ……………………………………………………………………………… 17 13.- Solicitud de que un terreno propiedad de la ANEP, cercano a la Escuela Nº 39 de Colonia Palma, departamento de Artigas, sea cedido a Mevir. — Exposición de la señora Representante Cáceres ……………………………………………………………………… 17 CUESTIONES DE ORDEN 20.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 31 14.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 19 15 y 22.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………….. 19, 35 15 y 22.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….. 19, 35 18.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 29 24.- Rectificación de trámites ……………………………………………………………………………………………………………. 39 26.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………….. 49 ORDEN DEL DÍA 19.- Ejercicio Específico Combinado “CRUZEX FLIGHT”. (Se autoriza la salida del país de un contingente de efectivos y seis aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de participar en el mismo). Antecedentes: Rep. N° 1235, de setiembre de 2013, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2525 de 2013. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 29 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 30 21 y 23.- Observatorio Ambiental Nacional (OAN). (Creación). Antecedentes: Rep. N° 1125, de abril de 2013, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2260 de 2013. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 31, 37 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 31

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25.- Designación de un curador en casos de declaración de incapacidad total o parcial. (Modificación de varios artículos del Código Civil). Antecedentes: Rep. N° 1127, de abril de 2013, y Anexo I, de setiembre de 2013. Carp. N° 2262 de 2013. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 39 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 48 27.- Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET). (Creación). Antecedentes: Rep. N° 1194, de julio de 2013, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2439 de 2013. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 49 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 63 17 y 28.- Julio Heber Acuña. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1239, de setiembre de 2013, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2534 de 2013. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 29, 73 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 73 17 y 29.- José Barizo Valiente. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1218, de setiembre de 2013, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2501 de 2013. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 29, 75 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 75 30.- Seguro de vida de grupo o colectivo para funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para su creación). Antecedentes: Rep. N° 1206, de agosto de 2013, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2460 de 2013. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………… 76 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 76 31.- Eneida Texeira de Basaldúa. (Designación a la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas). Antecedentes: Rep. N° 1146, de mayo de 2013, y Anexo I, de agosto de 2013. Carp. N° 2309 de 2013. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 81 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 81

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Andrés Abt, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Daniel Aquino, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Samuel Bradford, Solana Cabrera, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Hugo Dávila, Walter De León, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Guillermo Facello, Juan C. Ferrero, Antonio Gallicchio, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Orlando Lereté, Andrés Lima, Noel Maciel, Alma Mallo, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Sergio Mier, Orquídea Minetti, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Miguel Otegui, César Panizza, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo, Nicolás Pereira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Antonio Pérez García, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Verónica Pumar, Rosa Quintana, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Pedro Saravia Fratti, Jorge Schusman, Olga Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Verónica Alonso, Germán Cardoso, Mario García, Rodrigo Goñi Romero, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Martha Montaner, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Guzmán Pedreira, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Hermes Toledo Antúnez y Daisy Tourné. Faltan con aviso: Gustavo Espinosa. Actúan en el Senado: Aníbal Pereyra y Ana Lía Piñeyrúa.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 256 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General remite copia del Oficio de la Corte Electoral, sobre el proyecto de ley por el que se modifican los artículos 58 y 65 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, relacionados con la designación de los integrantes del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional. C/2546/013 A sus antecedentes INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se prorroga la prohibición de importar vehículos usados dispuesta por la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005. C/2499/013 La Comisión de Seguridad Social se expide sobre el proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa correspondiente a fin de crear un seguro de vida de grupo o colectivo, para los funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber. C/2460/013 La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de un contingente de efectivos y seis aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de participar en el Ejercicio Específico Combinado “CRUZEX FLIGHT”, a llevarse a cabo en el Estado de Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil, entre el 31 de octubre y el 17 de noviembre de 2013. C/2525/013 Se repartieron con fecha 8 de octubre COMUNICACIONES GENERALES La Agencia Nacional de Vivienda contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Mario Silvera, sobre la posibilidad de prorrogar por noventa días el vencimiento de la factura del citado Organismo, a las familias que comprueben haber sido afectadas por las recientes inundaciones en el ámbito rural y urbano del referido departamento. C/19/010 A sus antecedentes

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COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre diversos aspectos de funcionamiento y seguridad del aeropuerto de la ciudad de Rivera. C/1038/011 del señor Representante José Carlos Cardoso, relacionado con el cierre de los destacamentos policiales de las localidades de Puntas del Carretero, Corinilla 6ª y Parallé. C/2040/012 del señor Representante Gustavo Cersósimo, acerca del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados. C/2165/013 del señor Representante Miguel Otegui, referente a la falta de personal para cubrir las 24 horas el destacamento policial de la localidad de Piedra Sola, y la dotación de elementos de comunicación en las dependencias policiales del departamento de Paysandú. C/2251/013

al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, relativa a la viabilidad ambiental de localización de una planta gasificadora en las proximidades de Puntas de Sayago. C/2567/013 Se cursan con fecha de hoy. PROYECTOS PRESENTADOS

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Carlos Molina (El Bardo del Tacuarí)” al puente ubicado en la Ruta Nacional Nº 18, sobre el río Tacuarí. C/2568/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

3.- Proyectos presentados.
“‘CARLOS MOLINA (EL BARDO DEL TACUARÍ)’. (Designación al puente ubicado en la Ruta Nacional Nº 18, sobre el río Tacuarí). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Carlos Molina” (El Bardo del Tacuarí) al puente ubicado en la Ruta 18 sobre el Río Tacuarí que limita los departamentos de Treinta y Tres y Cerro Largo. Montevideo, 8 de octubre de 2013 HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nació el 11 de setiembre de 1927 en Melo, Cerro Largo. En esa ciudad vivió junto a sus padres, Universina Coitiño, artesana, y Juan Molina, zapatero y además con sus hermanos. Siendo un niño, escribía poemas dedicados a los árboles, a los pájaros, a los caballos, al río. Fue autodidacta. “Me hice payador en el camino”, le contó a Carlos Cipriani López, en una entrevista publicada en el diario El País en julio de 1996. Mientras cantaba y tocaba milongas con la guitarra (por la zona de Arbolito), trabajó en chacras, cortó y deschaló maíz en Minas, trabajó como peón cerca de la costa del río Tacuarí (luego lo apodarían “el Bardo del Tacuarí”) y vareó caballos.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Mario García, relacionada con la necesidad de mejorar la ubicación, número y tamaño de los carteles indicadores que se encuentran próximo a la Escuela Nº 66 del departamento de Lavalleja, y la construcción de un refugio para los niños que concurren al referido centro educativo. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES Varios señores Representantes solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con el proceso de adquisición de las dosis de vacuna contra el HPV, y el número de personas vacunadas a la fecha, discriminadas por departamento y por centro de vacunación. C/2564/013 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Salud Pública, sobre la incidencia de la hidatidosis en nuestro país, y la infraestructura y recursos humanos existentes para controlar y prevenir dicha enfermedad. C/2565/013 Se cursaron con fecha 8 de octubre • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, sobre la localización de una planta gasificadora en Puntas de Sayago. C/2566/013

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Cuando tenía catorce años fue a Campamento, un paraje de Cerro Largo, con Agustín Miraballes, que por entonces era su patrón, allí había carreras y rifaban con dados una guitarra. El ganador se la vendió a Miraballes, que se la cedió a Molina, pero no como regalo, “tal vez pa’ probarme, pa’ver cómo era el individuo, qué consecuencias tenía para los compromisos contraídos”, contaba Molina. A los quince años viajó a Montevideo y conoció al payador argentino Evaristo Barrios. Con él hizo su debut en la radio. Pronto se hizo célebre en pulperías, peñas y cafés por sus rimas y la agudeza extraordinaria de sus réplicas. En 1955 participó de la primera Cruzada Gaucha en Montevideo, junto a otros payadores; y el espectáculo viajó por todo el interior y llenó todos los escenarios. En muchas partes del mundo se cultivó o se cultiva el arte de improvisar, ya sea en forma solista o de contrapunto con un contendiente. Esta impresionante expresión poético musical “tiene una antigüedad conocida no menor de tres mil años”, al decir de Lauro Ayestarán. Tan inasible, tan movilizador y tan “de repente” puede ser el arte repentista, que cuando en 1984 Molina cantó en el recibimiento a Alfredo Zitarrosa enseguida fue emplazado a presentarse ante la policía. Aún en dictadura, debía explicar por qué no había mandado las letras para el trámite de censura. Detrás de una mampara otros músicos lo escuchaban explicar al funcionario que él era payador y por lo tanto no podía mandar previamente lo que tenía que ser creado en el momento. Como burocráticamente el funcionario insistía, Carlos Molina le dedico una copla: “Cuando pulso un instrumento y me pongo a improvisar ahí ya me empiezo a olvidar mi copla muere en el viento”. Según el propio Molina, El Payador podría decirse que es una alquimia de los siglos, por ignotos y remotísimos cauces fluyen y transitan sus diversos antecedentes culturales. Observa que la idea pura no existe, todo tiene un nexo, una interrelación en la lejanía del tiempo y de la historia. Así como anotan diversos autores, múltiples y distintas corrientes culturales confluyen para plasmar este tipo de poeta popular denominado Payador. Entre dichas corrientes es imposible descartar la indígena, ibérica, africana. Continúa diciendo Molina que en su trajinar por el mundo ha tenido oportunidad de encontrarse con

hombres improvisadores, verdaderos payadores. Así en Cuba conoció al “indio Naborí” excelente repentista, también en España conoció “los troveros Murcianos”, de antiquísima tradición. Se diferencian de nuestros payadores, en que cada trovero tiene un cantor que le va dictando sus trovas y este a su vez va cantando las mismas. Los payadores fueron, son y serán personajes de nuestra patria que debemos admirar y respetar. El payador de antaño refleja una fuerte herencia española, la guitarra fue la compañera del conquistador y del gaucho, fue el símbolo lírico del individualismo campesino. Con seguridad en los genes de Carlos Molina deberían encontrarse rastros de la historia del canto lírico y heroico de la humanidad, así aparece a principios del siglo pasado, desde su Cerro Largo natal. Molina le dice a Daniel Viglietti: “cuando estoy solo tengo que improvisar, pero donde me siento mas cómodo es en el contrapunto. Yo me definiría como un payador contrapuntista, afirma riendo. Soy cantor polémico, me gusta la pelea y otra vez nace su risa sonora de poeta controversial”. Y concluye Viglietti “creo que cuando Carlos Molina escribe versos sin guitarra, es con el papel la pelea, con la hoja el fragor del contrapunto. Y entonces, como si frotara dos leños, saltan chispas y nace el libro, la milonga pensante, como gallo en el alba”. El doctor Emilio Frugoni prologa uno de sus primeros libros “Cantándole al Pueblo, cantos libertarios” año 1956, entre otras cosas dice: “El Payador es el padre rústico del poeta que el campo criollo -el de las estancias y potreros- de estos países del plata ha dado al poeta culto”. Montevideo, 8 de octubre de 2013 HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo”.

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4.- Exposiciones escritas.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 11) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre la falta de servicio telefónico a abonados de la localidad de Vichadero a causa de cortes en conexiones subterráneas de ANTEL. C/19/010 a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; y de Desarrollo Social, relacionada con la posibilidad de incluir como beneficiarios de la canasta otorgada a fin de año a personas que perciben pensiones por incapacidad o pensión a la vejez con determinados ingresos. C/19/010

de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca necesidad de instalar un cajero automático en Empalme Olmos, departamento de Canelones. C/19/010 El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Educación y Cultura; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; del Interior; y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José; y a la Universidad Abierta Maragata, referente a la posibilidad de contar con un local más amplio para el funcionamiento del referido centro educativo. C/19/010”. Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las sesiones realizadas el día 8 de octubre de 2013: Extraordinaria, hora 15: Con aviso: Mario García, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga y Daniel Mañana. Sin aviso: Guzmán Pedreira y Alejandro Sánchez. Ordinaria, hora 16: Sin aviso: Luis Lacalle Pou. Inasistencias a las Comisiones Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 8 de octubre ESPECIAL PARA EL DEPORTE Sin aviso: Daniel Mañana y Fernando Amado. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Daniel Caggiani”.

El señor Representante Jorge Schusman solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Catastro; y de Turismo y Deporte, acerca de una observación realizada por el Tribunal de Cuentas a la referida Dirección. C/19/010 El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Defensa Nacional; y de Transporte y Obras Públicas, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino a la Junta Local de La Coronilla, sobre la necesidad de realizar obras de reparación al puente colgante sobre el canal Andreoni, en el balneario La Coronilla. C/19/010 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, al Hospital de Mercedes y al Hospital Alejandro C. Bardier de Dolores; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Soriano, con destino a la Junta Local de Villa Soriano, relacionada con la necesidad de contar con odontólogo y oculista en la citada localidad. C/19/010 El señor Representante Daniel Peña Fernández solicita se curse una exposición escrita al Ministerio

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota)

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——Veinticinco en veintiséis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) “Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre la falta de servicio telefónico a abonados de la localidad de Vichadero a causa de cortes en conexiones subterráneas de ANTEL.

nocimiento público, el BPS otorga a fin de año una canasta a aquellos pasivos con determinados ingresos. Sin embargo, no están incluidos en dicho beneficio quienes perciben pensiones por incapacidad menor a los 65 años de edad, ciudadanos éstos que en su gran mayoría se encuentran en una zona de vulnerabilidad social que entendemos se justificaría su inclusión en dicho beneficio. Con esa medida se estaría alcanzando a un número importante de beneficiarios, que supondría un impacto positivo en sus núcleos familiares. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 3) “Exposición del señor Representante Jorge Schusman a los Ministerios de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Catastro; y de Turismo y Deporte, acerca de una observación realizada por el Tribunal de Cuentas a la referida Dirección.

“Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE). Días pasados recibimos el planteo de varios vecinos de la localidad de Vichadero, departamento de Rivera, de una situación que aparentemente lleva incambiada casi un mes. En dicha localidad se están efectuando obras vinculadas a OSE, en las que durante el trabajo se cortaron conexiones subterráneas de ANTEL. Esto tuvo como consecuencia que aproximadamente 300 abonados se quedaran sin servicio telefónico. Al respecto, solicitamos que de forma urgente se restablezcan los servicios a las personas afectadas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) “Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; y de Desarrollo Social, relacionada con la posibilidad de incluir como beneficiarios de la canasta otorgada a fin de año a personas que perciben pensiones por incapacidad o pensión a la vejez con determinados ingresos.

“Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS), y al Ministerio de Desarrollo Social. Como es de co-

“Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Catastro, y al Ministerio de Turismo y Deporte. Con fecha 15 de marzo de 2012, el Tribunal de Cuentas observa a la Dirección Nacional de Catastro, el gasto en reiteración, correspondiente a la prórroga de la Licitación Abreviada N° 7/10, por la suma de $ 1.752.000. El Tribunal de Cuentas realiza dicha observación en virtud de que el monto de la contratación original más la prórroga, sobrepasaban el límite establecido para la licitación abreviada, por lo que hubiera correspondido el procedimiento de licitación pública. No sólo no se tiene en cuenta los límites de los montos que corresponden a una licitación pública sino que, además, la contratación se realiza con fecha 6 de febrero de 2012, cuando el Tribunal de Cuentas ya había, con anterioridad, intervenido el gasto, dos años antes, el 29 de diciembre de 2010. Es decir, que la Directora de Catastro, desconoce la actuación del Tribunal de Cuentas, que ya había advertido la irregularidad manifiesta, que estaba cometiendo dos años antes. Tampoco la Directora, economista Ana Sylvia Amado, justificó en forma convincente dicho gasto, cuyo procedimiento empleado, de acuerdo al dictamen del Tribunal de Cuentas, es violatorio de las disposiciones legales que rigen para un llamado a licitación. Quizás la empresa en cuestión sea la más idónea para realizar la tarea que desempeña, eso no está en tela de

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juicio, pero lo que sí es cierto, que los jerarcas de gobierno deberían dar el ejemplo, y acatar estrictamente las leyes y no avasallarlas a la hora de tomar resoluciones. De la misma forma, el Tribunal de Cuentas observa a la Dirección Nacional de Catastro, el gasto por un importe de $ 456.768, para el rubro construcciones, mejoras, y reparaciones mayores, así como también el Tribunal de Cuentas interviene el gasto por un monto de US$ 38.835, para la compra de vehículos en una automotora montevideana. ¿Cree la Directora economista y su escribana asesora, que pueden disponer de los fondos públicos, para contratar empresas de servicios, empresas de construcción, o comprar vehículos automotores, de acuerdo a sus propios criterios, sin seguir las normas vigentes al respecto? ¿Cuál es la causa que la Directora economista, y su abogada sujeta a jerarquía, desconocieron las intervenciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, que se detallan en la presente intervención? ¿Puede ese organismo del Estado desconocer la autoridad en esa materia, nada menos que del máximo organismo de contralor financiero? ¿No cree la Directora de Catastro que se hubieran legitimado los gastos realizados (que quizás les hubieran correspondido a los mismos oferentes), si se hubieran respetado las normas de contabilidad y administración financiera? Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JORGE SCHUSMAN, Representante por Maldonado”. 4) “Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso a los Ministerios de Defensa Nacional; y de Transporte y Obras Públicas, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, con destino a la Junta Local de La Coronilla, sobre la necesidad de realizar obras de reparación al puente colgante sobre el canal Andreoni, en el balneario La Coronilla.

“Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Rocha, con destino a la Junta Local de La Coronilla, y a la Junta Departamental de Rocha. En el marco de nuestras habituales reuniones con las fuerzas vivas de diferentes localidades del departamento, hemos recibido en La Coronilla un planteo a propósito del deterioro que está sufriendo el puente colgante sobre el canal Andreoni. Entre los impactos que provocó la construcción de dicho canal, se vio afectado

el uso de la zona de playas. La instalación de un puente colgante sobre el canal, vino a resolver el acceso al sector de playa que se mantuvo apto para baños de mar. Más allá de los fines prácticos que originaron su construcción, el puente se transformó en un referente pintoresco y peculiar del paisaje de ese balneario rochense, habida cuenta de que por sus características se ha integrado plenamente a la naturaleza que lo circunda. Esa estructura, mediante lingas sostiene un trayecto de listones de madera por donde se produce el tránsito peatonal. En definitiva, su importancia radica en que termina siendo una suerte de calle por la cual se llega a la costa donde los visitantes pueden disfrutar de la playa, el surfing, y la buena pesca que ofrece la zona, e incluso al Cerro Verde, recientemente declarado área protegida. Dada la naturaleza de los materiales que lo componen, el puente colgante acusa el efecto de su exposición a los rigores de las condiciones climáticas, y por tanto requiere de reparación y mantenimiento, tal como lo hemos constatado. En ese marco, y considerando la proximidad de la temporada estival, queremos formular dos planteos. El primero, solicitar al Ministerio su intervención para realizar las obras que permitan soportar el flujo de peatones que se incrementa en el verano. Estamos a poco más de sesenta días del inicio de la temporada de playas, creemos que es tiempo suficiente como para emprender -como medida de corto plazo- las tareas de reparación y/o mantenimiento. En segundo lugar, y considerando que esta forma de acceso a la playa vino para quedarse -por lo menos si se mantienen las condiciones actuales- proponemos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, analice la posibilidad de instalar un puente Bailey, que sustituya la estructura actual. Por supuesto que no estamos proponiendo un puente que permita el tránsito vehicular -aunque no nos oponemos a esa alternativa- sino que, manteniendo las prestaciones actuales venga a resolver los problemas de mantenimiento que demanda el puente colgante. Aunque a primera vista pueda no considerarse prioritario la instalación de un puente Bailey, del análisis del entorno regional en el que se inserta el balneario de La Coronilla, surge la conveniencia de estimular, mediante acciones como éstas el potencial de la zona para generar una oferta turística alternativa a la de otras de la costa oceánica. Es cierto que el canal puso límites al desarrollo turístico de La Coronilla. Pero durante esta pausa, han cambiado las preferencias de los turistas que hoy buscan ofertas diferentes, asociadas al senderismo, al turismo ecológico, al de museo de sitio. Por su estatus intermedio entre pueblo y balneario, La Coronilla

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tiene excelente condiciones para alcanzar el vigor que supo tener. Una acción tan simple como la que estamos solicitando, aunque de escasa inversión, genera un impacto positivo que se viene a sumar al esfuerzo que hace la comunidad por retomar aquella impronta que la caracterizó a mediados del siglo pasado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. 5) “Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, al Hospital de Mercedes y al Hospital Alejandro C. Bardier de Dolores; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Soriano, con destino a la Junta Local de Villa Soriano, relacionada con la necesidad de contar con odontólogo y oculista en la citada localidad.

“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, al Hospital Departamental de Soriano Zoilo A. Chelle y al Centro Auxiliar de Dolores Alejandro C. Bardier; a la Intendencia de Soriano, con destino a la Junta Local de Villa Soriano, y a la Junta Departamental de Soriano, relativa a la necesidad de dotar, a la localidad de Villa Soriano, departamento de Soriano, de la visita periódica de un odontólogo y de un oftalmólogo. Dicha localidad, con una población aproximada a las 1.200 personas, es la localidad más antigua de nuestro país, con el valor histórico-cultural que ello representa. Una vez más, nos presentamos con el objetivo de continuar trabajando e insistiendo para que sea respetado el derecho a los pobladores de ‘la Villa’, a recibir los servicios estatales en las mejores condiciones. Entendemos que la localidad de Villa Soriano, por ocupar un lugar crucial en la historia del Uruguay, debe ser considerada con mayor justicia. No debemos desconocer además que, desde hace tiempo, se piensa en Villa Soriano como un polo turístico y se están haciendo obras en ese sentido. En agosto del año 2010 -hace más de tres años- realizábamos un planteo similar al que hoy venimos a presentar. En esa oportunidad, nos hicimos eco de un planteo que realizara el edil Raúl Bruno en el seno del Legislativo Departamental en la sesión de la Junta Departamental del pasado día 1º de octubre, donde los pobladores de la misma, le manifestaron su preocupación por carencias que actualmente posee la

histórica Villa. Algunas de esas faltas, entendemos, deben ser consideradas como esenciales, por lo que, el subsanar esa inequidad es de suma urgencia y de estricta justicia. Como lo sosteníamos hace tres años, los residentes de esa localidad tienen la necesidad de contar por lo menos de forma periódica -por ejemplo una vez por semana- con el servicio de un odontólogo. A ese reclamo que desde nuestra banca hicimos en el año 2010, hoy en día tenemos que sumarle la necesidad de la visita periódica de un oftalmólogo, tal como le fue solicitado al curul departamental. La localidad de Villa Soriano no cuenta con la atención de un servicio odontológico ni oftalmológico. Como agravante de esa situación -como también expresamos en el año 2010-, los padres de los alumnos de la Escuela Nº 6, al no poder contar con un dentista, nos manifestaron que sus niños poseen graves problemas dentales y la única solución que encuentran a ese grave problema es la extracción de la pieza dental. Ese extremo no lo podemos compartir, es un atraso que, las personas con bajos recursos al no poder contar con la atención de un dentista, se tenga que llegar al extremo de tener que sacrificar una o varias piezas dentales. Desde el Ministerio de Salud Pública se debe rever esa situación, no se debe tratar a los uruguayos del interior del país como ciudadanos de segunda porque, seguro que, si residen en la capital o en las capitales departamentales, podrían fácilmente acceder a la atención de un odontólogo. Por lo expuesto, solicitamos al Ministerio de Salud Pública que designe, de forma urgente, un odontólogo y un oftalmólogo de esa Secretaría de Estado para que, en forma periódica preste sus servicios en la localidad de Villa Soriano. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 6) “Exposición del señor Representante Daniel Peña Fernández al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca necesidad de instalar un cajero automático en Empalme Olmos, departamento de Canelones.

“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), referida a la instalación de un cajero automático en la ciudad de Empalme Olmos, departamento de Canelones. Empalme Olmos es una

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localidad que, de acuerdo a los datos del último censo del año 2011, tiene una población de 4.199 habitantes, por lo que es de vital importancia contar con un servicio de esas características que le permita a los usuarios extracciones superiores a los $ 3.000 diarios, ya que actualmente sólo pueden acceder a esa cifra con el sistema implantado en locales comerciales, monto que sabemos no es suficiente para afrontar los gastos cuando hay vencimientos previstos. La instalación de un cajero automático permitirá a la población acceder a una mayor cifra de extracción, a la vez que les brindará mayor seguridad. Por lo expuesto, solicitamos ante el BROU, la concreción de nuestro planteo, el que trasmite el petitorio de la población de esa localidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones”. 7) “Exposición del señor Representante Alberto Casas a los Ministerios de Educación y Cultura; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; del Interior; y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José; y a la Universidad Abierta Maragata, referente a la posibilidad de contar con un local más amplio para el funcionamiento del referido centro educativo.

“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); al Ministerio del Interior; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); a la Intendencia de San José; a la Junta Departamental de San José, y a la Universidad Abierta Maragata. En la década de 1970, una nueva corriente educativa originaria de la República Francesa (1972), llamada UNI3, se propaga por todo el continente europeo, hasta llegar a Uruguay en el año 1983, siendo la primer Universidad para el Adulto Mayor, con la finalidad de explotar el conocimiento, el talento y la capacidad de aprendizaje de los mismos. En nuestro país, en sus comienzos esa institución contó con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, del BPS, de la Universidad de la República y de la Organización de las

Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), además del invaluable apoyo de la población que veía con muy buenas expectativas que dicha institución se instale en el país. UNI3 no exige requisitos de ingresos, acepta a sus alumnos independientemente de su ideología política, sexo, religión, y/o nacionalidad, a su vez no se cobra ningún tipo de matrícula de ingreso ni cuota mensual, haciendo honor a sus principios más valiosos: laicidad, gratuidad y universalidad, al igual que la educación pública uruguaya. Sus métodos de aprendizaje se basan en la andragogía, conjunto de técnicas que tiene como principios: la participación, capacidad de interactuar con los compañeros intercambiando experiencias que ayuden a la mejor asimilación del conocimiento; la horizontalidad: docente y estudiante con características cualitativas similares (adultez y experiencia); y la flexibilidad, que consta en que los alumnos al poseer una carga educativa, vasta de experiencias previas, necesiten lapsos de aprendizaje acordes con sus disposiciones y destrezas. El día 22 de agosto del año 1988, se reunió en la ciudad de San José de Mayo, un grupo de personas a fin de fundar la filial de la Universidad Abierta del Uruguay. En dicha reunión se conformó el acta de fundación y se denominó a dicha filial situada en el departamento de San José como UNAMA (Universidad Abierta Maragata). En el año 1994 la Junta Departamental de San José declaró a UNI3-UNAMA de Interés Departamental. UNI3-UNAMA cuenta con el apoyo de la Intendencia de San José y de ANTEL quienes a través de un convenio proporcionan el edificio sede, la colaboración de organismos públicos ha exonerado el pago de algunos servicios. Los docentes facilitadores, los profesores y administrativos son todos cargos honorarios. Los gastos generados por compra de gas, artículos de limpieza y otros, se sustentan con el pago único de bonos colaboración por un valor de $50 por mes por alumno. Hoy en día cuenta con 1.200 alumnos matriculados, que asisten aproximadamente a 25 talleres, y a las distintas actividades que se han venido desarrollando desde su creación: conferencias a cargo de profesionales y profesores, exposiciones, paseos y salidas grupales de distinta índole, taller de primeros auxilios, cursos de: cocina, astronomía, idiomas, jardinería, coros y manualidades entre tantos otros, lo que hace de UNI3-UNAMA un lugar de encuentro, donde las personas mayores construyen lazos de amistad con compañeros de todo el departamento. A la fecha el mayor anhelo

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de quienes dirigen esa institución es poder contar con un local más amplio que les permita desarrollar un mayor número de actividades, mejorando las instalaciones, aumentando el número de salones, teniendo un gimnasio y en general espacios más amplios. Mucho nos enorgullece que en la ciudad de San José de Mayo exista una institución como UNAMA que tanto bien le hace a la sociedad en general y sobre todo a nuestros adultos mayores. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”.

independencia, la primera de todas; aquella que debía de hacer que el Estado fuera absolutamente independiente de las idas y vueltas, de los prolegómenos, los conflictos internos y de las miserias de la pérfida antigua capital del Virreinato, la ciudad de Buenos Aires. Tanto en aquellos días como hoy, es imperioso ratificar el espíritu de aquel 8 de octubre de 1851, firmada a partir de ese día y llamada villa de La Unión. Blancos y colorados; colorados y blancos, desde el Cerrito de la Victoria al glorioso Gobierno de la Defensa construyeron la paz, la República, y construirían Montevideo ese día. Es a partir de esa unión, del Gobierno de la Defensa y del Cerrito que Montevideo es el puerto, la ciudad, la capital de una República independiente de aquellas distintas posiciones que Buenos Aires adoptara y que solo a partir de ese día serían consideradas meras intenciones de un Gobierno extranjero sobre una República independiente. Gracias, señora Presidenta.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Conmemoración, el 8 de octubre, de los 162 años del intento de las dos colectividades fundacionales: blanca y los colorada, de lograr la paz que cimentara las bases de la República.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: el 8 de octubre se cumplieron 162 años del intento de las dos colectividades fundacionales en la historia de la República, después del fragor de las guerras de la independencia, de lograr la paz que cimentara lo que fuera luego la República. Se trató de un conflicto que culminó aquel 8 de octubre, que bien podía ser catalogado como una pequeña guerra mundial. Desde 1839 hasta 1851, distintas facciones de opinión de la Banda Oriental, y ya del Estado uruguayo, combatían en nuestro propio suelo, debido a un conflicto de dimensiones mucho mayores. Ello daría lugar a la identidad de las dos colectividades fundacionales: los blancos y los colorados; los colorados y los blancos; desde la unión del Gobierno del Cerrito, la villa La Restauración y el Gobierno de la Defensa. Es claro que el transcurso de la historia nos debe llevar a orillar, a esta altura, lo que es un debate que solo el combustible de la pasión puede impulsar, porque si es importante la identidad, mucho más urgente es la necesidad que nos impone la situación del día de hoy. Blancos y colorados; colorados y blancos construyeron a partir de aquel 8 de octubre, con sus idas y vueltas, a lo largo de la historia, la paz y la República. Ese conflicto, además nos dejó definitivamente establecida y fundamentada la auténtica y verdadera

8.- Problemática de los vecinos de la localidad de Blanquillo, departamento de Durazno, al no poder cobrar jubilaciones y pasividades ni pagar facturas de UTE en las oficinas de El Correo.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Tierno. SEÑOR TIERNO.- Señora Presidenta: en el día de hoy vamos a hacer referencia a una problemática que están viviendo los vecinos de la localidad de Blanquillo, en nuestro departamento de Durazno. Se trata de una problemática bastante importante para ellos. En el mes de setiembre de este año, la empresa UTE dejó de cobrar las facturas en dicha localidad, porque con anterioridad se había hecho un convenio con El Correo para que este organismo las cobrara a partir del mencionado mes. A raíz del lamentable hecho que ocurrió en una de las oficinas de El Correo en el barrio Pocitos, en Montevideo, este organismo resolvió que en algunas oficinas comerciales de ciertas localidades no se cobrarían más facturas ni se pagarían jubilaciones y pasividades. En Blanquillo, esa oficina comercial no cuenta con las condiciones de seguridad adecuadas para ma-

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nejar sumas importantes de dinero. Es por eso que El Correo se negó a cobrar las facturas de UTE en el mes de setiembre y los vecinos no tienen posibilidad de efectuar el pago correspondiente al mes de agosto en la localidad donde viven. La solución que dio el organismo es que se trasladen a la localidad de La Paloma, a más de treinta kilómetros, donde El Correo tiene una oficina en un centro de atención ciudadana. Cuando nosotros recibimos esta noticia de parte de alguno de los vecinos de la localidad de Blanquillo, inmediatamente llamamos a la Secretaría del Presidente de UTE, ingeniero Casaravilla, para plantear la situación y encontrar una solución. Lamentablemente, hasta el día de hoy no hemos tenido respuesta de la Secretaría ni del señor Presidente de UTE. Estamos planteando este tema en este ámbito porque consideramos que es muy importante para pocos clientes de UTE, ya que se trata de aproximadamente trescientos cincuenta vecinos de dicha localidad. Estuvimos averiguando con trabajadores de UTE, quienes nos manifestaron que la cobranza en el local comercial de Blanquillos insumía un gasto importante del Servicio 222 y, aparentemente, ese fue uno de los argumentos que esgrimió el organismo para dejar de cobrar las facturas. Además, hay muchos clientes que debitan el importe mensual de las facturas de sus cuentas bancarias, por lo que la cantidad de facturas que se pagan allí es cada vez menor, lo que lleva a que la recaudación también lo sea, y debe tenerse en cuenta que el gasto por mantener la cobranza era muy importante. Entonces, lo que solicitamos es que, teniendo en cuenta que el problema refiere al área comercial de UTE y es ajeno a los vecinos, no se cobre a los clientes multas ni recargos por no haber podido pagar sus facturas. Además, proponemos que tome los recaudos necesarios desde el punto de vista comercial para no perjudicar a dichos vecinos. Por otro lado, solicitamos que UTE, cuando resuelva atender la problemática planteada, informe a la localidad, a través de los medios de prensa de nuestro departamento, los pasos que dará con respecto a este tema. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Directorio de UTE, al Directorio del Correo y a la Junta Departamental de Durazno. Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA. La Mesa desea saludar a una delegación de parlamentarios suecos -integrada por Diputadas y Diputados- que se encuentra en la segunda barra. Esta delegación nos ha acompañado desde la mañana, y ha participado en distintas Comisiones y actividades.

9.- Conmemoración del aniversario de la creación de la Convención Nacional de Trabajadores.
Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: anoche, la clase obrera, en el marco de la conmemoración del aniversario de la creación de la Central, realizó en su sede una reunión, a la que asistieron las tres generaciones del movimiento sindical que participaron en ella desde su creación. Fue un hecho histórico a nivel nacional e internacional; y digo que fue a nivel nacional porque, sin duda, se logró por el esfuerzo de los creadores de la Central de Trabajadores. En realidad, queremos aclarar que no se trata de una Central, sino de una Convención Nacional de Trabajadores, de un plenario intersindical de trabajadores, ya que esto tiene mucho que ver con la forma que adoptó después para manejar una unidad, que duró hasta ahora, aunque tuvo que pasar por innumerables pruebas. Sin duda, la forma de su designación, de sus estatutos, y el hecho de que sea una Convención Nacional de Trabajadores, un plenario intersindical de trabajadores, y no una Central única es uno de los aspectos que permite que todos los trabajadores uruguayos estén nucleados en un solo movimiento sindical. Señora Presidenta: los festejos del día de ayer contaron con la presencia de las tres generaciones que formaron parte de ella y, naturalmente, hubo emotividad en ese reencuentro y en ese abrazo fraterno. También estuvo presente la nueva generación, la cuarta, la que, sin duda, es una demostración de los procesos de unidad de nuestra clase obrera, que estuvo simbolizada en la noche de ayer con el recuerdo de los dirigentes que ya no están, como nuestro

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compañero Pepe D’Elía, quien aparece en la foto que estamos viendo en la pantalla. Esta cuarta generación también demuestra los esfuerzos que se llevaron a cabo por la unidad del movimiento sindical, que aún perdura, y que es fundamental para el logro de las reivindicaciones y las mejores condiciones de vida de los trabajadores; también lo fue para enfrentar la dictadura fascista que comenzó el 27 de junio de 1973, cuando todos -obreros, empleados públicos, trabajadores rurales y domésticas- fuimos a ocupar las fábricas. Ese hito fundamental de los quince días de resistencia de la clase obrera uruguaya, sin duda, permitió acortar los años de dictadura. (Murmullos) ——Como dije, anoche estuvieron presentes las tres generaciones, unidas una vez más, junto a una cuarta que está naciendo. (Murmullos) ——Señora Presidenta, en la pantalla vemos una foto sacada en una reunión que se llevó a cabo en 1984, en Buenos Aires. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA. (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Groba. (Interrupción del señor Representante José Carlos Cardoso) SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: grito porque la puerta del gallinero -como suele suceder- está abierta; a mí no me preocupa el cacareo, pero ese es el motivo de mis gritos. Además, grito para que ellos también escuchen. Como decía, esa reunión se llevó a cabo en 1984 y significó -ahora voy a hablar un poco más bajo- un hito histórico, ya que allí se creó el PIT, en condiciones insólitas y en medio de la dictadura; inclusive, en algunos ámbitos nacionales e internacionales se dudaba de las condiciones de clase del PIT. En esa ocasión, el PIT y la CNT estuvimos reunidos en el exterior durante cuatro días, tiempo en el que discutimos y trabajamos para solidificar la experiencia adquirida en la dictadura desde la huelga general, pasando por el 1º de mayo de 1983 y el 1º de mayo de 1984. Sin duda, esa reunión hasta ahora representa un hito a nivel nacional e internacional, ya

que simboliza el mantenimiento de la unidad de los trabajadores. Señora Presidenta: quisiera leer el punto número 5) del acta que se tomó en dicha reunión -en la foto se podrá reconocer a los dirigentes de las distintas delegaciones-, que dice lo siguiente: “La reunión debatió profundamente en torno a las mejores condiciones para la reinserción de los dirigentes sindicales que regresan al país. Como resumen del rico debate realizado expresamos: a) La reinserción de los compañeros dirigentes sindicales que retornan, al igual que los liberados, para formar un solo haz de acción junto a los compañeros que han podido permanecer y a los que se han incorporado a tareas de dirección en estos duros y largos años; es un reclamo unánime de todos los compañeros del país”. Allí quedó constituido el PIT y la CNT, la CNT y el PIT: un solo movimiento sindical que perdura hasta ahora. ¡Vaya, señora Presidenta -en estos cinco minutos de la media hora previa-, el recuerdo para todos los dirigentes sindicales de la historia del país y, en particular, para nuestro compañero Pepe D’Elía! Gracias, señora Presidenta.

10.- Realidad socioeconómica y expectativas de la localidad de José Batlle y Ordóñez, departamento de Lavalleja.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ (don Javier).- Señora Presidenta: en primer lugar, deseo saludar a la delegación de Suecia, que fue un país en el que muchos uruguayos, y varios minuanos, supieron refugiarse en épocas duras. En esta oportunidad, voy a referirme a la localidad de José Batlle y Ordóñez, a su realidad socioeconómica y a sus expectativas. Dicha localidad está situada al norte del departamento de Lavalleja, dista unos 170 kilómetros de su capital, Minas, y cuenta con una población de dos mil doscientos habitantes. Además, limita con Nico Pérez, que pertenece a Florida, pero dicho límite es solamente territorial, porque sus habitantes comparten su vida diaria y sus actividades, y también sus debilidades.

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Esta localidad, además de la lejanía con la capital, sintió duramente el impacto de las políticas neoliberales, principalmente la de los años noventa, que sumió en la pobreza y la indigencia a una cantidad de ciudadanos del lugar. La poca oferta laboral, más el cierre del ferrocarril han hecho muy difícil la recuperación económica y la inclusión social de los pobladores de la zona lo que, además, empujó a muchas personas a contraer distintas acciones que desencadenaron en altos índices de violencia doméstica, alcoholismo e, inclusive, suicidios. El Mides jugó un papel fundamental apoyando a niños en situación crítica a través de distintos programas, los cuales llegaron para dignificar a su gente. Sin duda, ahora las expectativas crecen con la casi concreción de la explotación minera, que dará empleo directo a alrededor de mil quinientas personas, dejando un saldo para Uruguay de US$ 2.600:000.000 y para la zona un impacto socioeconómico muy difícil de prever. Por otro lado, en Lavalleja contamos con dos municipios: Solís de Mataojo y José Pedro Varela. La Ley N° 18.567 de descentralización política y participación ciudadana, en su artículo 2º faculta a la Intendenta a enviar a la Junta Departamental hasta el 31 de marzo de 2013, un proyecto con los municipios que se crearían a partir de 2015. En nuestro departamento esto no fue posible debido a que la Intendenta Adriana Peña envió fuera de fecha el proyecto a la Junta Departamental. Esto causó mucho malestar, principalmente en la localidad del norte, ya que se cumplía con todos los requisitos establecidos para la creación de una herramienta tan necesaria como los gobiernos de cercanía. De todos modos se logró, gracias a la iniciativa del Poder Ejecutivo que nombró nuevos municipios en localidades con más de dos mil habitantes, teniendo en cuenta los datos del Instituto Nacional de Estadística. La población de Batlle y Ordóñez se encuentra expectante ante la explotación minera que, como dije, modificará sustancialmente la zona desde el punto de vista social y económico. Es sumamente importante la creación de este municipio que la Intendenta no tuvo en cuenta, porque entre los principios cardinales del sistema descentralizado están: preservación de la unidad departamental territorial y política; prestación efi-

ciente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión a todos los habitantes; gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización; participación de la ciudadanía; electividad y representación proporcional integral, y cooperación entre los municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Serán los habitantes quienes tomarán sus decisiones, resoluciones y modificaciones con autonomía. Estamos ante un hecho de tal magnitud, como el emprendimiento minero, que va a traer muchas soluciones para una comunidad tan olvidada, que no podemos darnos el lujo de desechar instrumentos que potencien el bienestar y el avance de los olvidados de siempre. Hay dos visiones bien claras de qué departamento queremos. Una es la que encabeza la Intendenta Departamental Adriana Peña, quien avaló con su firma -lo hizo hace unos días- el ir en contra del desarrollo y la explotación de los recursos, postergando a generaciones enteras y no impulsando los gobiernos locales. La otra es la nuestra y la de la mayor parte de la población, que da oportunidades e incluye a la sociedad toda, por medio de sus gobernantes, en las decisiones más importantes. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Junta Departamental de Lavalleja, a las Juntas Locales de José Batlle y Ordóñez, a Zapicán, a Cerro Chato y Nico Pérez, a la Oficina Departamental Mides de Lavalleja y a los medios de comunicación de Minas y José Batlle y Ordóñez. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

11.- Conmemoración del aniversario de la creación de la Convención Nacional de Trabajadores.
SEÑOR GROBA.- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Sí, señor Diputado.

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SEÑOR GROBA.- Al finalizar mi intervención omití solicitar el envío de la versión taquigráfica a la Dirección del PIT-CNT, al Comité de base del Frente Amplio de San Luis, a las direcciones políticas del Frente Amplio y de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

garon ochenta viviendas nuevas del último plan. En ese lugar se desarrollan plantaciones de arroz, hay una industria montada para este cereal, un importante desarrollo ganadero y se han conformado muchas parejas jóvenes que quieren seguir afincadas en ese lugar. Conjuntamente con los vecinos tuvimos oportunidad de recorrer un predio que es propiedad de la ANEP, de aproximadamente seis hectáreas en torno a la Escuela N° 39, que actualmente no se está utilizando. Además, la comisión fomento me entregó una nota que enviaron a la Inspección Departamental de Primaria solicitando que ese terreno sea cedido a Mevir y plantean que algunas necesidades de esa escuela podrían incorporarse como contraparte de la cesión. Es necesaria la construcción de un salón multiuso, de una biblioteca y de una habitación con baño para las maestras que son de la ciudad de Artigas, ya que deben quedarse en la escuela y hoy duermen en un depósito acondicionado como alojamiento, y se hace necesario también techar y edificar la canchita que hoy existe. Por este medio solicitamos a la ANEP que contemple el pedido de los pobladores de Colonia Palma en cuanto a vivienda y acondicionamiento del centro educativo, cediendo el predio a Mevir. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la ANEP, a Mevir, a la Intendencia y Junta Departamental de Artigas. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.

12.- Solicitud de que un terreno propiedad de la ANEP, cercano a la Escuela Nº 39 de Colonia Palma, departamento de Artigas, sea cedido a Mevir.
Tiene la palabra el señor Diputado Dávila. SEÑOR DÁVILA.- Señora Presidenta: reconocemos y valoramos mucho el trabajo realizado en nuestro departamento de Artigas por parte de Mevir a lo largo de los años, para que la gente del interior pueda acceder a una vivienda digna. En los tres últimos años, debido a la responsabilidad de ser Representante por Artigas, varias veces tuve la oportunidad de entregar llaves de viviendas en diversos lugares del departamento. Eso me permitió compartir la alegría de las familias que construyeron sus viviendas con el esfuerzo de todos. Vale recordar la inauguración de ochenta viviendas en el barrio próximo a Bella Unión, completando con ello ciento ochenta viviendas construidas en los últimos años en ese lugar por parte de Mevir; cuarenta viviendas en Cainsa y construcción del destacamento policial; la construcción de cien viviendas ya inauguradas, cien en proceso de construcción, la ampliación del liceo rural y la construcción del destacamento de policía en Baltasar Brum. Además, se entregaron viviendas en Rincón de Pacheco junto a unidades productivas. Asimismo, se aprobó recientemente un nuevo plan de cien viviendas en el municipio de Tomás Gomensoro, en un terreno cedido por la Intendencia y en otro que es propiedad de Mevir. También se está trabajando junto con la Intendencia para obtener terrenos y dar soluciones a cincuenta familias en Mones Quintela, ex Calpica. A pesar de esto, aún falta mucho por hacer y se necesitan más viviendas en el departamento. Días atrás concurrí al pueblo Colonia Palma invitado por los vecinos del lugar. Allí, hace más de un año se entre-

13.- Necesidad de instaurar una política de educación en diversidad sexual.
Tiene la palabra la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- Señora Presidenta: como fundadora de la Asociación de Familias LGBT -lesbianas, gays, bisexuales y transexuales- y Homoparentales del Uruguay deseo manifestar que esta Asociación constituye un grupo de contención y apoyo para la comunidad LGBT, que pretende difundir y luchar por ampliar los derechos para personas de familias LGBT y homoparentales. Además, pretende bregar por una política de educación en diversidad y contribuir a combatir la

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violencia por orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se pretende fomentar el relacionamiento interinstitucional nacional e internacional. Actualmente, asistimos a una compleja situación internacional en lo que refiere al reconocimiento y el respeto de los derechos de la diversidad sexual. Si bien se producen significativos avances en muchas naciones que se encaminan al reconocimiento pleno de una ciudadanía que ha sido históricamente postergada, para la población de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales se constata una sistemática violación de los derechos humanos en muchos países, que en clara contravención a los tratados internacionales en la materia… (Murmullos.- Campana de orden) ——No se preocupe, señora Presidenta, estoy acostumbrada. Es usted muy amable. Y eso que hablo poco, ¿eh? Se constata una sistemática violación a los derechos humanos de esta comunidad en muchos países que, en clara contravención a los tratados internacionales en la materia, castigan y reprimen las sexualidades divergentes a la heterosexual hegemónica, llegando a dar muerte y a negarse a investigar los crímenes de odio que se cometen contra esta población tan vulnerable frente a la pasividad de la comunidad internacional. En estos días se ha hecho pública la situación en Rusia donde, tras la aprobación de varias leyes homofóbicas, bajo el argumento de defender los derechos de la niñez y la adolescencia, se ha prohibido la propaganda homosexual; entiéndase: toda forma de enunciación que implique asumirse como homosexual y manifestarse en consecuencia. Así es que se vienen suscitando una serie de ataques, torturas, violaciones, asesinatos, etcétera -solo hay que mirar la televisión internacional para conocer ese tema-, a personas homosexuales, que no son investigados por las autoridades competentes, generándose impunidad ante estos hechos que afectan, no solo a ciudadanos rusos -los más vulnerables, por supuesto-, sino a toda persona que se encuentre temporal o permanentemente en su territorio, siendo ya conocidos casos de condenas a turistas homosexuales. Nuestro país no debe permanecer indiferente ante esta situación y por tanto solicitamos a todos tengamos a bien discutir y eventualmente realizar la más enérgica condena que estos hechos ameritan.

Asimismo, en el contexto nacional, hemos constatado la notoria necesidad de revisar la legislación en materia de homofobia, que hoy no prevé penas alternativas a la prisión. Por lo tanto, los magistrados no pueden aplicar estas medidas, lo cual resulta contraproducente y no aporta a la búsqueda, no solo de castigarla, sino de combatir la homofobia. Por lo tanto, es de vital importancia modificar la ley a los efectos de dotarla de un criterio más racional a fin de que ningún acto de homofobia quede impune. Las niñas, los niños y los adolescentes que padecen hoy “bullying” en las instituciones educativas, por diferentes circunstancias, sufren esta forma de violencia y buscan amparo en una legislación que o bien no existe o, como mencionábamos, no es muy efectiva. Se hace necesario, entonces, pensar y repensar una política pública clara y firme a los efectos de evitar casos de homofobia, como aquellos de los que tristemente hemos tomado conocimiento, uno sucedido en el departamento de Río Negro, y el otro -también muy notorio- en el Liceo N° 1 de Las Piedras. Allí, hasta tanto la Dirección no tomó conocimiento de ello, fue colgado y exhibido un cartel homofóbico manifestando el rechazo a la homosexualidad, basándose en “los valores que nos fueron inculcados”. Esta es una realidad que bien ejemplifica estos dos casos, pero que es moneda corriente prácticamente en todas las instituciones educativas públicas y privadas del país. (Suena el timbre indicador del tiempo) ——Con toda certeza, la educación en diversidad es una de las más trascendentes y efectivas formas de combatir el “bullying”; por esta causa, los planes educativos deben abordarla y no puede estar supeditada al interés pedagógico de las autoridades o de las direcciones. En ese sentido, por ejemplo en el caso de la educación sexual, alguna de las instituciones educativas religiosas ya han adelantado la intención de adaptarla a sus dogmas. Por tanto, es responsabilidad de todos los actores incluir la educación en diversidad entre sus planes de estudio y la de los Representantes nacionales -quienes habitamos en este momento esta Casa- bregar para que así sea. Penosamente, el “bulliyng” que tanto se da en las instituciones educativas no se detiene ahí. El castigo, el acoso, el hostigamiento y la violencia, también se manifiestan contra las trabajadoras y contra los trabajadores LGBT que son postergados y despedidos a causa de su orientación sexual. Ni un caso más de

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homofobia en contra de los trabajadores: esa es una justa exigencia por la cual debemos comprometernos los Representantes nacionales. El avance en materia de derechos humanos que ha habido en nuestro país nos posiciona a la vanguardia mundial. El matrimonio igualitario, las políticas públicas que se implementan y el amplio consenso sobre el reconocimiento y respeto de los derechos humanos de la diversidad sexual, dan cuenta de una sociedad que evoluciona al reconocimiento pleno de la ciudadanía LGBT. Es necesario, sin embargo, profundizar los cambios. Nada más, señora Presidenta, porque creo que me he excedido en el tiempo de que dispongo. Simplemente, quisiera solicitar que la versión taquigráfica de mis palabras se haga llegar al Ministerio de Educación y Cultura, a los Consejos de Educación Primaria y Secundaria, al Consejo Técnico Profesional, al Consejo de Formación en Educación, a la Asociación de Familias LGBT y Homoparentales del Uruguay, a la Intendencia de Canelones, al Municipio de Las Piedras, a la Junta Departamental de Río Negro y a la prensa en general. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 9 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por el día 9 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. De la señora Representante Susana Pereyra, por los días 10, 11 y 14 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 9 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por los días 15 y 16 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa. Del señor Representante Jorge Pozzi, por el período comprendido entre los días 31 de octubre y 22 de noviembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Roque F. Ramos Espíndola. Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por el período comprendido entre los días 6 y 16 de noviembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Andrade. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Julio Bango, por el período comprendido entre los días 21 y 31 de octubre de 2013, para participar, por invitación del Gobierno del Estado de Colorado, en el Taller de Implementación de Regulación de Cannabis y en la posterior Conferencia Internacional sobre Políticas de Drogas, a realizarse en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando Isabella. Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 5 de noviembre de 2013, para par-

14.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las correspondientes listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura.

15.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)

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ticipar del Foro Humanitario Internacional, organizado por el Gobierno de Azerbaiyán, a llevarse a cabo en Bakú, República de Azerbaiyán, y posteriormente realizar una visita a la ciudad de Gabala, en el marco del programa de actividades, convocándose, por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2013, al suplente siguiente, señor Óscar Andrade, y por el día 5 de noviembre de 2013, al suplente siguiente, señor Carlos Tutzó. Licencia por enfermedad, literal A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Mario García, por el período comprendido entre los días 9 y 11 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Verónica Pumar. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: Del señor Representante Aníbal Pereyra, por el período comprendido entre los días 9 y 11 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día 9 de octubre, por motivos personales. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”.

“Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular en el día de la fecha, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 9 de octubre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.

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“Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar por motivos personales, licencia el día miércoles 9 de octubre del presente año. Sin otro particular, saluda atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por el día 9 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por los días 10, 11 y 14 del mes en curso, debido a asuntos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular. Sin más, lo saluda atentamente, Ricardo Muttoni”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”.

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“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José E. Fernández”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Heber Bousses”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”.

“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”.

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“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10, 11 y 14 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por los días 10, 11 y 14 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 9 de octubre del presente año, por motivos personales. Solicito entonces, se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 9 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside licencia los días 15 y 16 de octubre de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.

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“Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria para los días 15 y 16 de octubre de 2013. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria para los días 15 y 16 de octubre de 2013. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por los días 15 y 16 de octubre de 2013.

2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a Usted se me conceda licencia por motivos personales de acuerdo a la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre el 31 de octubre al 22 de noviembre del corriente año. Sin otro particular, saludo atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi por los días 31 de octubre a 22 de noviembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a Usted atentamente, Jorge Caffera”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi por los días 31 de octubre a 22 de noviembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a Usted atentamente, María Elena Martínez”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 31 de octubre y 22 de noviembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el período comprendido entre los días 31 de octubre y 22 de noviembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque F. Ramos Espíndola. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 9 de octubre 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted a efectos de solicitarle me conceda licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 6 y 16 de noviembre. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 16 de noviembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, por el período comprendido entre los días 6 y 16 de noviembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Óscar Andrade. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia desde el día 21 hasta el día 31 de octubre del corriente año, inclusive, por obligaciones notorias inherentes al cargo. Según las notas que se adjuntan, en mi calidad de Diputado he sido invitado por el Gobierno del Estado de Colorado (USA) y la Drug Policy Alliance a participar en el Taller de Implementación de Regulación de Cannabis y en la posterior Conferencia Internacional sobre Políticas de Drogas a realizarse en la ciudad de Denver, donde concurriremos junto al Secretario General de la Junta Nacional de Drogas. Solicito se convoque a mi suplente respectivo. Atentamente, JULIO BANGO Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, para participar, por invitación del Gobierno del Estado de Colorado, en el Taller de Implementación de Regulación de Cannabis y en la posterior Conferencia Internacional sobre Políticas de Drogas, a realizarse en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 y 31 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, por el período comprendido entre los días 21 y 31 de octubre de 2013, para participar, por invitación del Gobierno del Estado de Colorado, en el Taller de Implementación de Regulación de Cannabis y en la posterior Conferencia Internacional sobre Políticas de Drogas, a realizarse en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Fernando Isabella. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente informo a Usted que he sido invitado para participar del Foro Humanitario Internacional, organizado por el Gobierno de

Azerbaiyán en Bakú, los días 31 de octubre y 1º de noviembre de 2013 y posterior visita a Gabala, como parte del programa, los días 2 y 3 de noviembre. Por consiguiente solicito licencia por el literal D) de la Ley Nº 17.827 (Ausencia en virtud de obligaciones notorias) desde el 28 de octubre al 5 de noviembre y por motivos particulares desde el 6 al 16 de noviembre. Se convoca a mi suplente el señor Óscar Andrade desde el 28 de octubre al 4 de noviembre y del 6 al 16 de noviembre y por el 5 de noviembre al señor Carlos Tutzó. Sin otro particular saluda atentamente, DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Sr. Óscar Andrade, comunica a Usted que por esta única vez no acepta la convocatoria de la cual ha sido objeto, el 5 de noviembre. Sin otro particular, saluda atentamente, Óscar Andrade”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, para participar del Foro Humanitario Internacional, organizado por el Gobierno de Azerbaiyán, a llevarse a cabo en Bakú, Azerbaiyán, y posteriormente visitar la ciudad de Gabala, en el marco del programa de actividades. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 5 de noviembre de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Óscar Andrade, no acepta, por el día 5 de noviembre de 2013, la convocatoria de que ha sido objeto. III) Que corresponde convocar al suplente siguiente por el día 5 de noviembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 5 de noviembre de 2013, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, para participar del Foro Humanitario Internacional, organizado por el Gobierno de Azerbaiyán, a llevarse a cabo en Bakú, Azerbaiyán, y posteriormente visitar la ciudad de Gabala, en el marco del programa de actividades. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Óscar Andrade. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 5 de noviembre de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Tutzó. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted realice los trámites para que se me conceda licencia médica por los días miércoles 9, jueves 10 y viernes 11 de los corrientes, para lo cual adjunto el certificado médico correspondiente. Sin otro particular saluda a usted con distinguida consideración, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la

Cámara de Representantes, como suplente del Diputado Dr. Mario García. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, Enrique Sención”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 11 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por el período comprendido entre los días 9 y 11 de octubre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señora Verónica Pumar. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por haber sido convocado al Senado solicito al cuerpo que Ud. preside, se convoque a mi respectivo suplente del día 9 al 11 de octubre inclusive. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.

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“Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria del 9 al 11 del corriente inclusive. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 8 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria del 9 al 11 del corriente inclusive. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 9 y 11 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.

16.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora” ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se establecen modificaciones al subsidio por maternidad, se instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada y se regula un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral, basado en el concepto de licencia paternal. C/2569/013 A la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social • por el que se extiende, hasta el 31 de julio de 2013, la vigencia temporal del régimen de facilidades de la Ley Nº 17.963, para las micro y pequeñas empresas y asociaciones civiles sin fines de lucro, así como el régimen de facilidades de la Ley Nº 18.607, para las instituciones deportivas, y se incluyen otras disposiciones dirigidas a fortalecer la inclusión y regularización de los contribuyentes del Banco de Previsión Social. C/2570/013 A la Comisión de Hacienda

La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • • por el que se agrega un numeral 12 al artículo 381 del Código General del Proceso. C/2571/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración por el que se aprueba el Acuerdo con Australia sobre Intercambio de Información Tributaria, firmado en la ciudad de Montevideo, el 10 de diciembre de 2012. C/2572/013

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por el que se aprueba el Acuerdo con Canadá sobre Intercambio de Información Tributaria, firmado en la ciudad de Montevideo, el 10 de diciembre de 2012. C/2573/013 por el que se aprueba el Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre Intercambio de Información Tributaria, firmado en la ciudad de Montevideo, el 10 de diciembre de 2012. C/2574/013 A la Comisión de Asuntos Internacionales”.

con la Democracia’ (Carp. N° 2084/012), se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del martes 15 de octubre de 2013″. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

17.- Pensiones graciables.
Los asuntos que figuran en segundo y tercer término del orden del día refieren al otorgamiento de pensiones graciables. Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 17 y 30. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución de la República. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Vivian. SEÑOR VIVIAN.- Señora Presidenta: es necesario complementar la información que figura en el proyecto, que refiere a la concesión de una pensión graciable para el señor Julio Heber Acuña, cédula de identidad 1.346.399-6. La pensión es equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Lo mismo ocurre con el proyecto relativo a la pensión para el señor José Barizo Valiente. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa entiende que el señor Diputado Vivian propone que en el texto de ambos proyectos luego de “equivalente a cuatro” se agregue “Bases de Prestaciones y Contribuciones”. SEÑOR VIVIAN.- Así es, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Entonces, se introduce esa modificación.

19.- Ejercicio Específico Combinado “CRUZEX FLIGHT”. (Se autoriza la salida del país de un contingente de efectivos y seis aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de participar en el mismo).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Ejercicio Específico Combinado ‘CRUZEX FLIGHT’. (Se autoriza la salida del país de un contingente de efectivos y seis aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de participar en el mismo)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1235 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 8 de julio de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado en el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de un Contingente de efectivos y 6 (seis) Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya para participar en el Ejercicio “CRUZEX FLIGHT” a llevarse a cabo en el Estado de Río Grande del Norte en la República Federativa del Brasil, en el período comprendido entre el 31 de octubre y el 17 de noviembre de 2013. La Fuerza Aérea Uruguaya participará en el mencionado Ejercicio con una delegación integrada por 31 (treinta y un) efectivos del Personal Superior, por 26 (veintiséis) efectivos del Personal Subalterno, por 3 (tres) Aeronaves lA-58 y por 3 (tres) Aeronaves A-37B pertenecientes a los Escuadrones Nº 1 (Ataque) y N° 2 (Caza) respectivamente.

18.- Preferencias.
Léase una moción presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que el asunto que figura como cuarto punto del orden del día, ‘Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso

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El mencionado Ejercicio se desarrollará sobre la base de una Fuerza de tarea combinada compuesta de una serie de ejercicios y escenarios de operaciones aéreas para la explotación de las capacidades del poder aeroespacial de la Región donde se actualizan las técnicas, procedimientos y tácticas de combate Aire-Tierra/Aire-Aire con Aeronaves de distintas características mejorando la interoperabilidad entre las Fuerzas Aéreas involucradas. Asimismo, el objetivo al participar en el Ejercicio es continuar con el intercambio de experiencias, así como incentivar e incrementar el entrenamiento del Personal técnico participante, evaluar y demostrar el nivel de habilidades que el Personal posee a nivel internacional, conjunto/combinado a través de las interacciones con Fuerzas de los países participantes. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorizar la salida del país de un contingente de la Fuerza Aérea Uruguaya, integrado por 31 (treinta y un) efectivos del Personal Superior y 26 (veintiséis) efectivos del Personal Subalterno; 3 (tres) Aeronaves lA-58 y 3 (tres) Aeronaves A-37B pertenecientes a los Escuadrones Nº 1 (Ataque) y Nº 2 (Caza) respectivamente, a efectos de participar en el Ejercicio Específico Combinado “CRUZEX FLIGHT”, a llevarse a cabo en el Estado de Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil, entre el 31 de octubre y el 17 de noviembre de 2013. Montevideo, 8 de julio de 2013. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de un contingente de la Fuerza Aérea Uruguaya, integrado por 31 (treinta y un) efectivos del Personal Superior y 26 (veintiséis) efectivos del Personal

Subalterno, 3 (tres) Aeronaves lA-58 y 3 (tres) Aeronaves A-37B pertenecientes a los Escuadrones Nº 1 (Ataque) y Nº 2 (Caza) respectivamente, a efectos de participar en el Ejercicio Específico Combinado “CRUZEX FLIGHT”, a llevarse a cabo en el Estado de Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil, entre el 31 de octubre y el 17 de noviembre de 2013. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1235 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes: El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General con fecha 8 de julio del presente un proyecto de ley a efectos de que se conceda la autorización de la salida del país de un contingente de efectivos y 6 (seis) Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya para participar en el ejercicio “CRUZEX FLIGHT” a llevarse a cabo en el Estado de Río Grande del Norte, República Federativa del Brasil, en el período comprendido entre el 31 de octubre y el 17 de noviembre de 2013. El mencionado Ejercicio se desarrollará sobre la base de una Fuerza de tarea combinada compuesta de una serie de ejercicios y escenarios de operaciones aéreas para la explotación de las capacidades del poder aeroespacial de la Región donde se actualizan las técnicas, procedimientos y tácticas de combate Aire-Tierra/Aire-Aire con Aeronaves de distintas características mejorando la interoperabilidad entre las Fuerzas Aéreas involucradas. Asimismo, el objetivo al participar en el Ejercicio es continuar con el intercambio de experiencias, así como incentivar e incrementar el entrenamiento del Personal técnico participante, evaluar y demostrar el nivel de habilidades que el Personal posee a nivel internacional, conjunto/combinado a través de las interacciones con Fuerzas de los países participantes. El presente proyecto fue aprobado por la Cámara de Senadores en la sesión del pasado 11 de setiembre.

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Por los fundamentos expuestos, se solicita al plenario la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2013. CARLOS RODRÍGUEZ, Miembro Informante, JOSÉ A. AMY, JAVIER GARCÍA, GUSTAVO ROMBYS”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Carlos Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Carlos).- Señora Presidenta: el proyecto a estudio del Cuerpo fue enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General el pasado 8 de julio. (Murmullos) ——Concretamente, la iniciativa refiere a una autorización para salir del país a un contingente de 57 efectivos, entre personal superior y personal subalterno, además de 6 aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, que participarán en un Ejercicio que se llevará a cabo… (Murmullos.- Campana de orden) ——Como decíamos, este Ejercicio se llevará a cabo entre el 31 de octubre y el 17 de noviembre de 2013 en el Estado de Río Grande del Norte, en la República Federativa del Brasil. Este Ejercicio permite la capacitación de los efectivos de la Fuerza Aérea en procedimientos y tácticas de combate aire-tierra y aire-aire. Se cuenta con la participación de aeronaves de distintos países. Solicitamos al Cuerpo que apruebe este proyecto, que ya fue respaldado por la Cámara de Senadores en la sesión del pasado 11 de setiembre. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta: AFIRMATIVA. Quedado sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Carlos).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

20.- Alteración del orden del día.
Léase una moción de orden presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que el noveno punto del orden del día sea considerado en sexto término: ‘Observatorio Ambiental Nacional (OAN). (Creación)’. (Carp. N° 2260/013)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en setenta: AFIRMATIVA.

21.- Observatorio Ambiental (OAN). (Creación).

Nacional

Se pasa a considerar el punto que figuraba en noveno lugar del orden del día y que pasó a ser quinto: “Observatorio Ambiental Nacional (OAN). (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1125 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- (Creación).- Créase el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de

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Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Artículo 2º.- (Cometidos).- El Observatorio Ambiental Nacional tendrá como cometido la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente, respecto de los indicadores de estado, presión y respuesta y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo para su aprobación, de los indicadores e índices nacionales. Artículo 3º.- (Indicadores e índices).- El Observatorio Ambiental Nacional registrará y actualizará la información del estado del ambiente, conforme a los indicadores e índices que establezca la reglamentación, la que deberá contemplar los siguientes criterios: Representatividad de los temas ambientales de interés nacional y de preocupación internacional. Cobertura sobre todo el territorio nacional (terrestre y marino). Confiabilidad de los indicadores e índices, calidad científica y técnica de la información a utilizar con identificación de fuentes de origen. Coherencia interna y con los principales indicadores e índices ambientales internacionales, particularmente con aquellos promovidos por el Sistema de las Naciones Unidas. Incidencia de afectaciones al ambiente sobre la salud de la población, accesibilidad al agua y al saneamiento. Evolución y tendencias del estado del ambiente. Seguimiento de los usos y de la vitalidad de los ecosistemas naturales y de la productividad de los recursos naturales. Cuantificación de emisiones contaminantes, de sustancias peligrosas, de residuos en el ambiente y emisiones de gases de efecto invernadero. Afectaciones a la calidad del agua, aire, suelo y biodiversidad. Niveles y medidas de protección a los ecosistemas naturales representativos (terrestres y marinos), de los bienes y servicios que prestan a la sociedad y al conjunto de la naturaleza. Protección a los recursos genéticos autóctonos y adaptados a los paisajes y valores patrimoniales y culturales.

Identificación, calificación y cuantificación de las respuestas y medidas implementadas por las instituciones públicas, las organizaciones privadas y la sociedad, frente a las afectaciones negativas al ambiente. Avance del ordenamiento ambiental del territorio y de la gestión ambiental de cuencas hidrográficas y acuíferos. Identificación de los mecanismos y medidas de participación pública para la gestión ambiental.

Artículo 4º.- (Difusión).- El Observatorio Ambiental Nacional procederá a la más amplia difusión de la información recopilada, a través de un Sistema de Información como herramienta de comunicación y especialmente por intermedio de la página web oficial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Su actividad constituirá el insumo para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000. Artículo 5º.- (Recursos e Institucionalidad).- El Observatorio Ambiental Nacional será implementado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente con los recursos humanos y presupuestales que se le asignen. Participarán directamente en el Observatorio Ambiental Nacional la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y la Dirección Nacional de Agua del MVOTMA y contará con la participación ampliada de organizaciones departamentales y nacionales generadoras de información en la temática ambiental. Artículo 6º.- Agrégase al artículo 3º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, el siguiente numeral: “11) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente toda la información relacionada con el estado del ambiente nacional, a través del Observatorio Ambiental Nacional”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de abril de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

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Anexo I al Rep. Nº 1125 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha analizado el presente proyecto de ley que viene de la Cámara de Senadores y ha sido aprobado por unanimidad de los Miembros de esta Asesora. El mencionado proyecto de ley surgió a partir de una inquietud que manifestaron varios señores Senadores acerca de una obligación que tiene el Poder Ejecutivo, la cual alude a remitir información sobre el estado ambiental de la República al final de cada año. En Uruguay ha habido una evolución positiva de las normas sobre el medio ambiente desde el año 1990, cuando se dictó la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, que creó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En el artículo 3º de la referida ley se cometió a ese Ministerio la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia. La Ley Nº 17.283, de 28 noviembre de 2000, estableció que, la información es un instrumento de gestión ambiental fundamental, y la obligatoriedad de un informe anual. Sin embargo, no existe un organismo encargado de recopilar, centralizar y difundir la información ambiental del país y el desempeño que el Uruguay tiene en este campo. Es de considerar que cada vez hay más datos que sugieren que el cambio climático es una realidad con la que vamos a tener que lidiar en los próximos años, dado que afectará actividades económicamente importantes como por ejemplo, la agricultura y el turismo, y que puede tener impacto social en el caso de las inundaciones, entre otros. Es de saber que para poder tomar decisiones, evaluar, comparar y mejorar, es necesario conocer el estado de situación en éste y otros campos. Con la implementación de este proyecto se dará un paso más en la normativa en materia ambiental, a los efectos de contar con una herramienta que, además, nos permita a los legisladores acceder a esa información. La transparencia y la información de la

gestión ambiental nos permiten tomar decisiones en mejor forma. Uruguay llegó a estar tercero en el mundo, detrás de Australia y de Finlandia, en los índices de sustentabilidad ambiental, lo cual era un motivo de orgullo. Esos índices se presentan en foros internacionales a los que concurren representantes de nuestro país y obviamente, constituyen un elemento importante en cuanto a la presentación del mismo. Con el paso del tiempo, Uruguay comenzó a caer en dichos índices, uno de los motivos, es sencillamente porque no se centralizaba y recopilaba la información. Si bien Uruguay cayó en los rankings, en los hechos adoptó medidas que lo hicieron mejorar. El país ha avanzado significativamente, fundado en políticas de Estado que llevan décadas y fueron continuadas, en cuanto a, por ejemplo, tratamiento de aguas residuales urbanas, considerar especialmente el recurso acuático continental, ampliar y consolidar las áreas naturales de especial cuidado -Sistema Nacional de Áreas Protegidas- y mejorar en la salud. Esto denota que la recopilación de datos ambientales es no solo necesaria para nuestro consumo interno, sino que es imprescindible para que podamos figurar en los índices internacionales, ya que se basan en la información que los propios países recopilan y brindan. Para esto se propone crear una unidad de seguimiento que coordine toda la información nacional, para volcarla a la red y ponerla a disposición de la comunidad internacional. La misma debería incluir, como mínimo, los veinticinco indicadores utilizados por la Universidad de Yale y de Columbia respecto al índice de Desempeño Ambiental – EPI, dado que éstos recogen las principales variables que pueden llevar a identificar el comportamiento ambiental de un país y, especialmente reiteramos y subrayamos, si tenemos en consideración que este índice, es el que se presenta en el Foro Económico Mundial. Esta unidad se denominará Observatorio Ambiental Nacional (OAN) y se creará en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siendo la Dirección Nacional de Medio Ambiente la Unidad Ejecutora. El principal objetivo de este Observatorio Ambiental Nacional es centralizar y actualizar la información nacional respecto a, como mínimo, los indicadores de desempeño ambiental que se dirán. A su vez, éstos indicadores actuarán como guía para la propia eva-

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luación interna de desempeño, lo que servirá para seguir ajustando el marco legal y normativo ambiental a aplicar en el país. Es por los fundamentos expuestos, que aconsejamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 11 de setiembre de 2013. GRACIELA MATIAUDA, Miembro Informante, GERARDO AMARILLA, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, JULIO BANGO, ANDRÉS LIMA, DARÍO PÉREZ BRITO, EDGARDO RODRÍGUEZ, MARIO SILVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señora Diputada Matiauda. SEÑORA MATIAUDA.- Señora Presidenta: nuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente analizó el presente proyecto de ley, que viene del Senado y fue aprobado por la unanimidad de los miembros de ambas Comisiones. (Murmullos) ——El mencionado proyecto surgió a partir de una inquietud que manifestaron varios señores Senadores acerca de una obligación que tiene el Poder Ejecutivo, que alude a remitir información sobre el estado ambiental de la República al final de cada año. (Murmullos) ——En Uruguay ha habido una evolución positiva de las normas sobre el medio ambiente desde el año 1990, cuando se dictó la Ley N° 16.112… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Disculpe, señora Diputada, pero es imposible escucharla. Se solicita que se haga un poco de silencio, a pesar de que se está votando por cédulas. Puede continuar la señora Diputada. SEÑORA MATIAUDA.- Gracias, señora Presidenta. Como decía, la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, creó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En el artículo 3º de la

referida ley se cometió a ese Ministerio la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia. La Ley N° 17.283, de 28 noviembre de 2000, estableció que la información es un instrumento de gestión ambiental fundamental y fijó la obligatoriedad de un informe anual. Sin embargo, no existe un organismo encargado de recopilar, centralizar y difundir la información ambiental del país y el desempeño que Uruguay tiene en este campo. (Murmullos) ——Es de considerar que cada vez hay más datos que sugieren que el cambio climático es una realidad con la que vamos a tener que lidiar en los próximos años, dado que afectará actividades económicamente importantes, por ejemplo, la agricultura y el turismo, y que puede tener impacto social en el caso de las inundaciones, entre otros eventos. Es de saber que, para tomar decisiones, evaluar, comparar y mejorar, es necesario conocer el estado de situación en este y otros campos. (Murmullos) ——Con la implementación de este proyecto, se dará un paso más en la normativa en materia ambiental, a los efectos de contar con una herramienta que, además, permita a los legisladores acceder a esa información. La transparencia y la información de la gestión ambiental nos permiten tomar decisiones en mejor forma. (Murmullos) ——Uruguay llegó a estar tercero en el mundo, detrás de Australia y de Finlandia, en los índices de sustentabilidad ambiental, lo cual era motivo de orgullo. Esos índices se presentan en foros internacionales a los que concurren representantes de nuestro país y, obviamente, constituyen… (Murmullos) ——Señora Presidenta: solicito que me ampare en el uso de la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Por favor, señores Diputados, hagan silencio. Puede continuar la miembro informante, señora Diputada Matiauda.

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SEÑORA MATIAUDA.- Gracias, señora Presidenta. Si bien Uruguay cayó en los “rankings”, en los hechos adoptó medidas que lo hicieron mejorar. El país ha avanzado significativamente, fundado en políticas de Estado -que llevan décadas y fueron continuadas-, por ejemplo, respecto al tratamiento de aguas residuales urbanas, a considerar especialmente el recurso acuático continental, a ampliar y consolidar las áreas naturales de especial cuidado -Sistema Nacional de Áreas Protegidas-, y a mejorar en la salud. Esto denota que la recopilación de datos ambientales no solo es necesaria para nuestro consumo interno, sino imprescindible para que podamos figurar en los índices internacionales, ya que se basan en la información que los propios países recopilan y brindan. Para esto se propone crear una unidad de seguimiento que coordine toda la información nacional, para volcarla a la red y ponerla a disposición de la comunidad internacional. Debería incluir, como mínimo, los veinticinco indicadores utilizados por las Universidades de Yale y Columbia con respecto al Índice de Desempeño Ambiental -EPI-, dado que recogen las principales variables que pueden llevar a identificar el comportamiento ambiental de un país, especialmente -lo reiteramos y subrayamos-, si tenemos en consideración que este índice es el que se presenta en el Foro Económico Mundial. Esta unidad se denominará Observatorio Ambiental Nacional -OAN- y se creará en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la Dirección Nacional de Medio Ambiente será la Unidad Ejecutora. El principal objetivo de este Observatorio Ambiental Nacional es centralizar y actualizar la información nacional con respecto a, como mínimo, los indicadores de desempeño ambiental que se dirán. Asimismo, estos indicadores actuarán como guía para la propia evaluación interna de desempeño, lo que servirá para seguir ajustando… (Murmullos.- Campana de orden) …el marco legal y normativo ambiental a aplicar en el país. Por los fundamentos expuestos, aconsejamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Muchas gracias.

22.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 15 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Walter Verri, por los días 15 y 16 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Laura Baccino. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: De la señora Representante Verónica Alonso, por los días 9 y 10 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inc. 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 15 de octubre del corriente año y que se proceda a realizar la convocatoria a la suplente respectiva, Sra. Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 15 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, los días 15 y 16 de octubre del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Le informo que por ésta única vez renuncio a la convocatoria del Cuerpo que Usted tan dignamente preside, por los días 15 y 16 de octubre.

Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, Luis Ziminov”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Luis A. Ziminov. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por los días 15 y 16 de octubre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Luis A. Ziminov. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Laura Baccino. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a Ud. tenga a bien gestionar la licencia correspondiente a los días 9 y 10 del corriente mes, en virtud de haber sido convocada por el Senado (se adjunta nota de Secretaría del Senado con convocatoria). Solicito se convoque a mi suplente (Sistema Preferencial).

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Sin otro particular saluda a Usted muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente, Martín Fernández”. “Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saluda a Usted muy atentamente, Enrique Arezo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, se incorporará a la Cámara de Senadores por los días 9 y 10 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por los días 9 y 10 de octubre de 2013 II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.

23.- Observatorio Ambiental (OAN). (Creación).

Nacional

——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: hemos escuchado el brillante informe que hizo la miembro informante, señora Diputada Matiauda. Tenemos a consideración un proyecto que, seguramente, se va a convertir en ley en los próximos días: la creación del Observatorio Ambiental Nacional. Es un instrumento de vital importancia para la transparencia que la información ambiental esté recopilada, clasificada, ordenada y, sobre todo, disponible al alcance de la ciudadanía. Este Observatorio, que funcionará en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en particular, en el ámbito de la Dinama, tendrá como cometidos la centralización y actualización de la información nacional del estado del ambiente con respecto a los indicadores de estado, presión y respuesta, y la consecuente elaboración y remisión al Poder Ejecutivo de los indicadores y de los índices ambientales para su aprobación. En varias oportunidades y en diferentes ámbitos hemos advertido y reclamado la lamentable pérdida de consenso en el sistema político con respecto a los temas ambientales, y el consecuente alejamiento de la posibilidad de tener una política de Estado, tan necesaria en ese sentido. Consideramos que las presiones que nuestro país ha sufrido en los últimos tiempos en cuanto al uso intensivo de los recursos natura-

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les, sumadas a la seducción de importantes inversiones con promesas de desarrollo, generación de riqueza y buenos salarios, ha debilitado la concepción de que queremos distinguirnos como un Uruguay natural, y de que el único desarrollo que deberíamos aceptar es el que tenga carácter de sustentable. La falta de información ambiental por parte del Estado y de sus principales actores políticos en la gestión ha conspirado en este proceso, ha generado dudas, abonado suspicacias y provocado enfrentamientos por temas ambientales como nunca en la historia del país. Como recordaba la señora Diputada Matiauda, grave ha sido el incumplimiento del Poder Ejecutivo al no remitir -como obliga la ley- todos los años a la Asamblea General y a los Gobiernos Departamentales el informe anual ambiental, para saber del estado ambiental de la nación con conocimiento de causa. Esperamos, señora Presidenta, que este instrumento, que se aprueba con el concurso de todos los sectores políticos, contribuya a garantizar que se convierta en realidad el principio establecido en la ley general de protección del ambiente, en cuanto a que la gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información, con la finalidad de asegurar la disponibilidad y accesibilidad de cualquier interesado. Con esta expectativa, votamos alegremente este instrumento y esperamos que funcione en la realidad el acceso a la información ambiental para toda la ciudadanía. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: voy a ser breve, lo que no significa que restemos trascendencia a este proyecto de ley que crea el Observatorio Ambiental Nacional. En nombre de la bancada del Frente Amplio debo decir que vamos a votar esta iniciativa surgida de la oposición, en particular, del Partido Colorado, que contó con la unanimidad de los votos de la Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en el Senado. Simplemente, ratifico nuestra voluntad política de que con este Observatorio Ambiental Nacional se afirmen las políticas de información, en este caso, en

materia ambiental, con la transparencia debida y en un marco de plena circulación de datos, que doten al Estado, en sus diferentes niveles, de los informes requeridos para llevar adelante las políticas públicas necesarias en esta materia y, sobre todo, su adecuado monitoreo, control y evaluación. Con el voto afirmativo de la bancada del Frente Amplio no hacemos otra cosa que ratificar nuestra voluntad política de propender a la mayor transparencia de la información pública, como demuestra también la ley sobre acceso a la información pública, que se votó en la Legislatura pasada a propuesta del Poder Ejecutivo y del Partido de Gobierno. Partiendo de ese principio general instituido por ley en la Legislatura pasada por el Frente Amplio y a su iniciativa, en esta instancia no estamos haciendo otra cosa que generar los instrumentos para el ámbito del medio ambiente. No tenemos dudas de que es una buena iniciativa y por tal motivo la apoyamos y damos muestra de nuestra voluntad política. Por lo tanto, vamos a votar con mucho gusto este proyecto de creación de un Observatorio Ambiental Nacional y, como siempre, nos aseguraremos de garantizar su ejecución, mejorando en esta área en particular la transparencia y la sistematización de la información, como debe ser. Nada más, señora Presidenta. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑORA MATIAUDA.- Señora Presidenta: mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se vote en bloque. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar.

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(Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 2º a 6º, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA MATIAUDA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado). Queremos saludar en la segunda barra a escolares que hoy nos están visitando.

“Mocionamos para que se rectifique el trámite dado al proyecto de ley contenido en la Carpeta 2153/13, Repartido 1101/13, caratulado ‘Comercialización de Bebidas Alcohólicas. (Modificación del régimen sancionatorio establecido en los artículos 7º y 8º de la Ley N° 16.753)’, actualmente a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, destinándolo a la Comisión Especial de drogas y adicciones con fines legislativos”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y uno: AFIRMATIVA.

25.- Designación de un curador en casos de declaración de incapacidad total o parcial. (Modificación de varios artículos del Código Civil)
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Designación de un curador en casos de declaración de incapacidad total o parcial. (Modificación de varios artículos del Código Civil)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1127 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 441 del Código Civil, por el siguiente: “Los mayores de edad y los habilitados por matrimonio psíquicamente aptos podrán, en previsión de una futura interdicción, nombrar a la persona que ejercerá el cargo de curador para el caso de que sean incapacitados en forma total o parcial. Dicha manifestación de voluntad tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural, salvo que el otorgante, en pleno uso de sus facultades, la haya revocado. El nombramiento se realizará mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro Nacional de Actos Personales -sección Interdicciones-. A falta de previsión por el propio sujeto de conformidad a lo señalado en el inciso 1°, ejercerán el cargo de curador el cónyuge o el concubino que se encuentre dentro de las condiciones establecidas por los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.246, de

24.- Rectificación de trámites.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Pereyra y los señores Diputados Verri, Radío y Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se rectifique el trámite dado al proyecto de ley contenido en la Carpeta 2527/13, Repartido 1237/13, caratulado ‘Lavado de Activos. (Se exonera a los escribanos públicos de informar operaciones que puedan encubrir dicho acto)’, actualmente a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, destinándolo a la Comisión Especial con fines legislativos vinculados al lavado de activos y crimen organizado”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Pereyra y los señores Diputados Verri, Radío y Abdala. (Se lee:)

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27 de diciembre de 2007, haya o no declaración judicial de la unión concubinaria. Para el caso de que no exista esta declaración, las condiciones de la unión se probarán en el propio procedimiento de incapacidad. El cónyuge curador y el concubino cuya unión fue declarada judicialmente tendrán la administración extraordinaria de la sociedad conyugal o de bienes”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 442.1 del Código Civil, por el siguiente: “El tribunal por motivos fundados podrá apartarse de la designación hecha por el sujeto en previsión de su futura incapacidad o del orden previsto por los dos artículos anteriores, así como regular los modos de ejercicio”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 445 del Código Civil, por el siguiente: “A falta de los llamados a ejercer el cargo por los artículos 441, 442 y 444, tendrá lugar la curatela dativa”. Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 450 del Código Civil, por el siguiente: “Los cónyuges, concubinos, descendientes o ascendientes no gozarán de este beneficio”. Artículo 5º.- Sustitúyese el ordinal 5° del artículo 35 de la Ley Orgánica Registral N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “5) Los actos referidos en el artículo 437 del Código Civil y las designaciones de curador en previsión de una futura incapacidad”. Artículo 6º.- Sustitúyese el ordinal 5° del artículo 439 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por el siguiente: “5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado y existencia de cónyuge, concubino o de parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante”. Artículo 7º.- Agrégase el siguiente ordinal 6° al artículo 439 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988: “Certificado del Registro Nacional de Actos Personales –sección Interdicciones- a fin de la compro-

bación del nombramiento de curador por el insano en previsión de una futura interdicción”. Artículo 8º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 444.2 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por el siguiente: “Las curatelas establecidas en los artículos 441 y siguientes del Código Civil serán en todo caso respetadas, pudiendo el tribunal, por motivos fundados, regular los modos de su ejercicio”. Montevideo, 16 de abril de 2013. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, JOSÉ AMY, Representante por Soriano, ALMA MALLO, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, GUSTAVO ESPINOSA, Representante por Canelones, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevi-deo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, MARCELO BISTOLFI ZUNINI, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se propone tiene dos finalidades específicas: de un lado, atribuir a las personas capaces la posibilidad de designar quién ejercerá el cargo de curador para la eventualidad de que en el futuro sean declaradas incapaces en forma total o parcial; y de otro, incluir a los concubinos -cuando han cumplido con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007- entre los llamados a ejercer el cargo de curador respecto a aquella persona con la cual conforman la unión y que se incapacita. Ninguna de las dos posibilidades señaladas está prevista en el Derecho positivo uruguayo. A) El Código Civil para disciplinar el nombramiento de curador toma en consideración en primera instancia la natural y probable presencia de un vínculo afectivo entre quien desempeña el cargo y el insano; por

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eso es que llama al cónyuge, sus hijos o sus padres y todavía más permite que estos últimos decidan testamentariamente quién va a desarrollar la función. Sin embargo, es ostensible que el régimen contiene una falla u omisión, puesto que, mientras la ley faculta a ciertas personas a optar quién va a ejercer el cargo de curador para otras (como se expresó en el caso de los padres respecto a sus hijos -artículo 444 del C.C.U.-), no permite que esas personas, siendo capaces, puedan designarse un curador para sí mismos, ante la eventualidad de que en el futuro se incapaciten. En los artículos 441 y siguientes del Cuerpo civil se prevé un orden jerárquico de llamados a ejercer el cargo de curador. Ahora bien, aun cuando esa ordenación puede ser dejada de lado por el tribunal, cuando existen motivos fundados para ello, fuera de esa hipótesis, los órganos judiciales no están facultados para apartarse del orden impuesto por la ley (artículo 442.1). De modo que, la emisión de la voluntad por parte de un sujeto capaz acerca de a quién considera más adecuado para desempeñar el cargo de curador para el caso de que en el futuro se incapacite o inhabilite, en el ordenamiento uruguayo actual disfruta de exiguas consecuencias. El pilar de lo expuesto se cimienta en que el codificador estructuró una jerarquización precisa y limitada acerca de quiénes son emplazados a ejercer la función y solo admitió una relativa movilidad, para el caso de que existan motivos de trascendencia que conduzcan a la consideración judicial a apartarse de esa ordenación. Es ostensible que la solución dada por el Código Civil no tiene en el presente un fundamento que la justifique, en lo primordial con base en la expansión del principio de la autonomía privada, que alcanza terrenos en que en el pasado prácticamente le estaba vedado ingresar, como lo es el de las relaciones familiares. La designación de un curador en previsión de una futura incapacidad (impropiamente denominada “autocuratela”) consiste en la designación de un curador a través de un negocio jurídico unilateral y perpetuamente revocable que una persona capaz de obrar realiza para sí mismo frente a la eventualidad futura de que se le someta a interdicción y sea necesario el nombramiento de un sujeto que proteja su persona y su patrimonio. Es conocido que cuando la persona es capaz puede nombrar un representante voluntario con la mayor de las facultades, pero ese apoderamiento se

extingue en caso de incapacidad del poderdante (artículo 2.086, ord. 7º, del Código Civil). Para el ámbito patrimonial, también la ley de fideicomisos puede resultar de ayuda para lograr los fines que el ordenamiento actual no permite alcanzar; pero, de todas maneras, aún quedan sin resolución los aspectos personales del interesado. Además, es improbable que una persona en la plenitud de su capacidad y con un patrimonio abundante, acepte constituir un fideicomiso de importancia para asegurar su subsistencia. La factibilidad de diagnóstico precoz de ciertas enfermedades, la existencia de patologías degenerativas que permiten visualizar una futura incapacidad o la presencia de antecedentes genéticos de alteraciones que pueden afectar psicológicamente a la persona, conducen a que la posibilidad de ésta de nombrar un curador para que se ocupe de sus intereses cuando haya ingresado en el estado de insania, o padezca alteraciones que limiten su capacidad, sea considerada en la actualidad una fórmula deseable para protegerla más eficazmente. Analizada la cuestión en el presente, resulta del todo irracional que un sujeto disfrute de una volición apta para designar quien se ocupará de la dirección personal y patrimonial de otras personas (como es el caso de los padres a través de la designación de tutor o curador por testamento para sus hijos) y que no pueda hacerlo para él mismo. La construcción erigida por el codificador uruguayo quedó petrificada en la época de sanción del Cuerpo civil y no se compadece con las posibilidades contemporáneas de diagnosticar científicamente una posible enfermedad mental futura. La solución predicada por el C.C.U. es indiscutible cuando quien es reputado demente desde el punto de vista jurídico padece alteraciones genéticas que conducen a que se lo repute mentalmente insano desde su nacimiento o como secuela, por ejemplo, de un shock traumático que lo ha transformado en incapaz. Sin embargo, no resulta adecuada en aquellas hipótesis en que sea por los antecedentes genéticos, el diagnóstico precoz o por cualquier otro motivo es factible que una persona planifique aspectos esenciales de su vida, cuando todavía es capaz para el caso de que se sitúe en condición de incapacidad. No hay razones de envergadura, ni dogmáticas, que impidan a quien es capaz prever su destino personal y patrimonial para la eventualidad de una futura incapacidad. Por tanto, parece una restricción inconveniente del principio de autonomía de la voluntad. De forma que, es altamente provechoso que la ley reconozca en primer lugar para el desempeño del

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cargo de curador a quien haya designado el propio incapaz, o aquel a quien se le restringió la capacidad, cuando todavía tenía aptitudes para ello. Y recién en ausencia de esa previsión emanada del principio de autonomía de la voluntad del involucrado, dar paso a las demás especies de curatelas que recoge el Código Civil. Incluso, para aventar uno de los principales temores que puede ocasionar la figura en examen, en cuanto a la inhabilidad del designado para el ejercicio del cargo, la propia ley ya le atribuye facultades a los órganos judiciales para separarse de la elección cuando concurran motivos de magnitud para ese distanciamiento. Como se indicó, el Cuerpo civil uruguayo, al igual que sus contemporáneos, no se preocupó de regular la posibilidad de que el propio sujeto, para el caso de que padeciera una alteración que lo condujera a la incapacidad, designara quien ejercerá el cargo de curador. Sin embargo, hoy en día esa postura está siendo revisada y son varios los ordenamientos que admiten esa posibilidad. En esta ruta, la Ley española Nº 41/2003, de 18 de noviembre de 2003, destinada a la protección patrimonial de las personas con discapacidad, modifica en su artículo 9º el artículo 223 del Código Civil y luego de prever la tutela testamentaria (que en el caso, por la diferente regulación de la figura, corresponde a nuestra curatela), expresa que en el inc. 2º que: “Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”. Por otra parte, en el mismo sentido, también se modifica el artículo 234 del referido Código, que regula el orden en que se procede al nombramiento del tutor (curador), preceptuando en primer lugar como llamado a ejercer el cargo “al designado por el propio tutelado”. Es decir, que el legislador español acogió como solución la previsión de que los sujetos capaces tienen la posibilidad de prever quien se ocupará de la protección de su persona y sus bienes en caso de una eventual futura incapacidad. Esa autoprevención va estar supraordenada a los demás sujetos que la ley llama para la salvaguardia de aquél, esto es, su cónyuge, padres, a los llamados testamentariamente, a los descendientes, otros ascendientes o hermanos. Con una finalidad idéntica, en el ordenamiento peruano se aprobó la Ley N° 29.633, vigente desde el 18 de diciembre de 2010, según la cual “Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, cu-

radores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). El Juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al Juez. Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador”. Entretanto, en la Ley Nº 25/2010, de 29 de julio, modificativa del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, el artículo 222-4, bajo el nombre “Delaciones hechas por uno mismo” dispone: “1. En el supuesto de que sea declarada incapaz, toda persona con plena capacidad de obrar puede nombrar o excluir, en escritura pública, a una o más personas para que ejerzan los cargos tutelares. También puede hacer disposiciones respecto al funcionamiento y el contenido del régimen de protección que pueda ser adecuado, especialmente en cuanto al cuidado de su persona. 2. El otorgamiento de un acto de delación tutelar posterior revoca el anterior en todo aquello que lo modifique o resulte incompatible. 3. Son ineficaces las delaciones hechas por uno mismo otorgadas desde que se insta el proceso sobre su capacidad o el ministerio fiscal inicia las diligencias preparatorias”. Y antes que esos nuevos paradigmas en la condición de los incapaces fueran recibidos por los ordenamientos aludidos, también los adoptó el Código Civil alemán a través de las modificaciones llevadas a cabo en 1990 y 1998, para el nombramiento de asistente por el propio sujeto como medio de protección a un mayor de edad que no sea declarado totalmente interdicto, pero que padezca una enfermedad psíquica, alteración mental o deficiencia corporal. En este ordenamiento, el asistente es nombrado por el Tribunal de Tutelas, el cual designará en primer lugar, a la persona que haya propuesto el interesado, siempre que no contradiga su bienestar. En nuestro país, la Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008, aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con

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Discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día 3 de abril de 2007, cuyo propósito de acuerdo a lo que surge del artículo 1° es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Y de conformidad al inciso 2° del precepto: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Entretanto, el literal a) del artículo 3° de la propia Convención, referida a los principios generales, reconoce entre ellos, “el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”. Las personas a someter a un régimen de interdicción -sean totales o parciales- ingresan dentro del concepto más genérico de “discapacitados”, de modo que le es perfectamente aplicable lo dispuesto por la citada Convención. Ahora bien, cabe entender, a fin de respetar su autonomía individual (y ello no es otra cosa que el principio de libertad consagrado en forma expresa en el artículo 7° de la Constitución Nacional), que las facultades de la persona en aras de obtener un mejor desarrollo de sus libertades fundamentales y su dignidad puede ser desplegadas previamente a caer en el estado de incapacidad que les impida adoptar las decisiones que consideren más adecuadas a su estado futuro, y naturalmente entre esas facultades está la de nombrar curador para una eventual o venidera incapacidad. Y en idéntico sentido milita el inc. 3°, lit. C) del artículo 5º de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, de “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, que les reconoce a los discapacitados entre muchos otros derechos, el de adoptar “medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía”. El proyecto de ley presentado adecua la normativa uruguaya al Derecho comparado más moderno y supone una aplicación de los principios contenidos en la Constitución Nacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, de “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, en tanto atribuye trascendencia a la autonomía de la voluntad en la elección de quién es para el propio interesado el sujeto que desea que se ocupe de su protección o asistencia en caso de que se pro-

duzca su interdicción total o parcial, alterando el orden jerárquico previsto por el Código Civil. Y en buen grado, el proyecto persigue el mismo propósito que la Ley Nº 18.473, de 3 de abril de 2009, sobre “Voluntad anticipada”. Ahora bien, para que se efectivice la posibilidad de nombrar curador es necesario que la voluntad la emita un sujeto capaz (mayor de edad o al menos habilitado por matrimonio) y a través de una forma solemne, de manera que aquel esté alertado sobre la trascendencia de su elección y en aras de darle mayor seguridad a la opción llevada a cabo. La modificación contenida en el artículo 3° del proyecto atiende a que al alterarse la redacción del artículo 441 del Código Civil, desaparece la denominación de “curador legítimo”, por lo que es necesario ajustar el artículo 445 y excluir esa expresión. La reforma propuesta por el artículo 4°, que modifica el inciso 2° del artículo 450 del Código Civil, tiende a la ya señalada función de equiparar en el desarrollo del cargo al concubino designado curador y al cónyuge, de forma que ninguno de ellos puedan solicitar el relevo de la función que despliegan. La modificación a la Ley registral N° 16.871 que se propone por el artículo 5° del proyecto se funda en la necesidad de darle la debida publicidad a la designación practicada. Por último, las variaciones propuestas en los artículos 6°, 7° y 8° del proyecto se destinan a actualizar y adecuar el Código General del Proceso (Ley N° 15.982) a las modificaciones que se producirán en el Cuerpo civil. B) Es sabido que hasta el 20 de enero de 2008 en que comenzó a regir la Ley Nº 18.246, el legislador uruguayo había ignorado de forma prácticamente total a las parejas de hecho, también designadas legalmente como “concubinatos” o “uniones concubinarias”. Por cierto, cuando empezó a regir el Código Civil en 1869, ninguna reglamentación de estas relaciones se previó y esa situación se mantuvo casi sin variantes hasta que la ley aludida fue aprobada. Y ello aun cuando no se puede desconocer que el legislador fue contemplando de modo progresivo las relaciones que tienen su sustento en una unión de hecho -por lo general únicamente con referencia al concubinato heterosexual- para conferirle variadas consecuencias. Así: a) en sede laboral, el legislador había reconocido al concubinato como generador de derechos en materia de accidentes de trabajo y para el régimen de asignaciones familiares a sufragar por los órganos de seguridad social del Estado; b) en la Ley Nº 16.081,

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de 19 de octubre de 1989, ampliatoria del artículo 881 del Código Civil, se contempla el concubinato para exigir un término inferior de duración del matrimonio a efectos de dar nacimiento a los derechos reales de habitación y uso que se prevén a favor del cónyuge supérstite. Asimismo, la vida en concubinato del beneficiario de estos derechos opera como causa para la extinción de los mismos; c) en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), antes de la modificación llevada a cabo por obra de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, de conformidad a los artículos 135.3 y 145.1, la existencia de un vínculo concubinario previo al matrimonio permitía reducir los plazos que se requerían en cuanto a la duración de éste cuando para proceder a la adopción simple o plena de un niño o adolescente, por parte de dos personas casadas entre sí. Además se admitió que el concubino o concubina adoptara al hijo habido por su pareja con otra persona (artículo 135.4.); d) en el mismo Código, en el artículo 51 se prevé que el concubino es uno de los obligados a prestar alimentos a los hijos habidos por su pareja en otra relación, en tanto exista convivencia; e) la Ley Nº 14.005, de 10 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.668, de 2 de julio de 2003, incluyó a quienes mantengan un concubinato estable, junto con el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, como beneficiarios para la dación en vida o para después de la muerte de órganos a favor de una persona determinada, disponiéndose para el caso del concubinato que la dación requiere autorización judicial; f) la Ley Nº 17.894, de 14 de setiembre de 2005, por la cual se declaran ausentes por causa de desaparición forzada, a determinadas personas que desaparecieron durante la dictadura uruguaya que se extendió entre los años 1973 1985, permite que el proceso sucesorio que se abra como consecuencia de la declaración de ausencia pueda ser promovido por todo aquel que tenga un interés legítimo para ello, y a título expreso se considera como titular de ese interés al concubino del ausente, debiéndose justificar la relación con la declaración de dos testigos. Incluso, con posterioridad a la aprobación de la Ley Nº 18.246 de Uniones Concubinarias, el legislador uruguayo continuó el camino emprendido de equiparación de las uniones de hecho al vínculo matrimonial, mediante la aprobación de la Ley Nº 18.473, de 3 de abril de 2009, referida a la exteriorización de la voluntad anticipada en materia de tratamientos ante enfermedades terminales. En efecto, de conformidad al artículo 7º de este último texto legal, cuando un pa-

ciente se encuentre en estado terminal como consecuencia de una patología incurable e irreversible, y no haya expresado la voluntad de oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos, y se encuentre incapacitado para ello, la suspensión de dichos tratamientos o procedimientos será una decisión del cónyuge o concubino o, en su defecto, de los familiares en primer grado de consanguinidad. Con ese marco normativo, a través de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, se procuró atribuir una regulación completa y sistemática al fenómeno de las uniones concubinarias, incluyendo, entre otras, disposiciones en materia alimentaria, sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión, en lo atinente a derechos hereditarios y de seguridad social. Sin embargo, a pesar de las intenciones del legislador, se omitió la sanción de disposiciones que permitieran a los concubinos desarrollar funciones que la ley atribuye a los cónyuges y donde no existe una razón valedera para que aquellos no desplieguen. Entre ellas es notoria la no previsión de uno de los concubinos como curador del otro miembro de la pareja, en caso de que este último se incapacite. Lo dicho con base en que la ley prevé quiénes han de desempeñar el aludido cargo presumiendo la extendida relación de afecto y estima que existe entre curador e incapaz, y esa vinculación afectiva no tiene por qué ser diferente en el matrimonio y en el concubinato. Por lo expuesto, en atención a la frecuencia que las relaciones afectivas extramatrimoniales alcanzan en nuestra sociedad, el proyecto procura equiparar a los cónyuges y a los concubinos en el ejercicio del cargo de curador. Ahora bien, para ello no se requiere que el concubinato se encuentre declarado judicialmente (puesto que ese reconocimiento se exige para el nacimiento de la sociedad de bienes concubinarios), pero sí que se pruebe en el propio proceso de incapacidad que el vínculo se ha extendido al menos por cinco años con las condiciones requeridas por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246. Montevideo, 16 de abril de 2013. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, JOSÉ AMY, Representante por Soriano, ALMA MALLO, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones., FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo,

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MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevi-deo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia., MARCELO BISTOLFI ZUNINI, Representante por Salto”. Anexo I al Rep. Nº 1127 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, recomienda la aprobación de este proyecto de ley, que tiene dos finalidades específicas: por un lado atribuir a las personas capaces la posibilidad de designar quien ejercerá el cargo de curador para la eventualidad de que en el futuro sean declaradas incapaces en forma total o parcial (llamada por algunos “autocuratela”); y por otro, incluir a los concubinos -cuando han cumplido con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007- entre los llamados a ejercer el cargo de curador respecto a aquella persona con la cual conforman la unión y que se incapacita. Ninguna de las dos posibilidades señaladas está prevista en el derecho positivo uruguayo. A solicitud de la Comisión se pronunció sobre el proyecto el catedrático doctor Juan Andrés Ramírez quien expuso algunas observaciones y afirmó: “comparto la iniciativa en cuanto procura otorgar a los sujetos la facultad de designar quien deberá ser su curador general para el caso de sufrir una patología que lo incapacite”. Igualmente se pronunció la Cátedra de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, a través del profesor doctor Walter Howard en un fundado y detallado informe favorable a la aprobación del proyecto ya que “ambas modificaciones al ordenamiento patrio resultan necesarias, en tanto hasta ahora no se han regulado por el legislador uruguayo”.

Respecto de la designación de curador por el propio insano cuando aún no padece alteraciones mentales, siguiendo al doctor Howard en su informe, cabe destacar que actualmente “mientras la ley faculta a las personas a optar por quien va a ejercer el cargo de curador para otras (como el caso de los padres respecto a sus hijos -artículo 444 del Código Civil-), no permite que esas personas, siendo capaces, puedan designarse un curador para sí mismas dada la eventualidad de que en el futuro se incapaciten”. La función principal de la figura de la “autocuratela” es la posibilidad atribuida al propio interesado de designar a quien desempeñará el cargo de curador en caso de que sea declarado incapaz. “El diagnóstico precoz de ciertas enfermedades o los antecedentes genéticos de alteraciones que pueden afectar psicológicamente a la persona hacen que la posibilidad de ésta de nombrar un curador para que se ocupe de su persona e intereses, cuando el sujeto haya ingresado en el estado de insania, sea considerada en la actualidad una fórmula deseable para protegerla más eficazmente” expresa con acierto en su informe el profesor Howard. El proyecto soluciona adecuadamente la solemnidad requerida para el nombramiento del curador con su publicidad, al exigir instrumentación en escritura pública y su inscripción en un Registro público como el Nacional de Actos Personales-Sección Interdicciones. No hay razones de peso para continuar con la restricción del principio de autonomía de la voluntad que impide a quien es capaz, prever su destino personal y patrimonial para la eventualidad de una futura incapacidad por lo que el proyecto es una buena solución en este sentido. Con referencia a la inclusión de los concubinos dentro de los llamados a ejercer la curatela tal como lo establece el proyecto de ley en consideración, tampoco hay razón alguna que justifique la exclusión de los concubinos cuando su relación se ha extendido en el tiempo- para ejercer la función de curatela. Este aspecto también es bien recibido por el catedrático informante doctor Howard que ve en ello otro mérito del proyecto a estudio. El proyecto también soluciona dos aspectos insoslayables: por una parte, que la falta de designación de curador por el propio interesado genera que se recurra a las especies de curatela previstas en el Código Civil, manteniendo el orden allí dispuesto -con el agregado de los concubinos-; y por otra parte, se atribuye a los jueces la facultad de que por resolución

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fundada, puedan apartarse del nombramiento hecho por el propio interesado o del orden que prevé la ley cuando se considere que es contrario a los intereses de aquél. A su vez, las modificaciones introducidas por los artículos 3º y 4º son ajustadas en tanto permiten mantener la coherencia del texto del Código Civil. De igual manera se justifica la propuesta que hace el art. 5º que reforma el numeral 5º del artículo 35 de la Ley Orgánica Registral Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, y que permite la inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales-Sección Interdicciones, de las primeras copias de las escrituras públicas de designación de curador en previsión de una futura incapacidad, ya que sólo son inscribibles en los Registros Públicos los actos que la ley admite. Las modificaciones incorporadas al Código General del Proceso permiten adecuar el proceso de insania a la incorporación en el ordenamiento patrio de la designación de curador por el propio interesado y a la posibilidad de que el concubino sea llamado a ejercer el cargo. En definitiva, tal como concluyó el catedrático doctor Howard, el proyecto es “altamente beneficioso para el ordenamiento uruguayo, en tanto, no sólo soluciona omisiones cometidas en la redacción originaria del Código Civil y equipara al régimen patrio a los ordenamiento más avanzados en la materia, sino que también acoge los nuevos paradigmas que en el plano internacional y en el vernáculo regulan la situación de las personas incapaces”. El proyecto instrumenta medidas que concuerdan con la nueva dignidad que se le atribuye a las personas con discapacidad -entre las que se incluyen los interdictos- por parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York, el 3 de abril de 2007, e incorporada al derecho positivo uruguayo por la Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008, y por la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, de Protección Integral a las Personas con Discapacidad. El proyecto se inscribe en el proceso legislativo de aprobación de normas que atienden a las personas con discapacidad y en concordancia con las convenciones internacionales a las que ha adherido nuestro país. En virtud de lo expuesto se aconseja a la Cámara la aprobación del referido proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de setiembre de 2013 GUSTAVO CERSÓSIMO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FITZGERALD

CANTERO PIALI, FELIPE MICHELINI, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: este proyecto de ley tiene dos finalidades específicas: por un lado, atribuir a las personas capaces la posibilidad de designar quién ejercerá el cargo de curador para la eventualidad de que en el futuro sean declaradas incapaces en forma total o parcial, llamada por algunos “autocuratela”, y por otro, incluir a los concubinos -cuando han cumplido con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007- entre los llamados a ejercer el cargo de curador respecto a aquella persona con la cual conforman la unión y que se incapacita. Ninguna de las dos posibilidades señaladas está prevista actualmente en el derecho positivo uruguayo. A solicitud de la Comisión, se pronunció sobre el proyecto el catedrático doctor Juan Andrés Ramírez, quien expuso algunas observaciones y afirmó: “Comparto la iniciativa en cuanto procura otorgar a los sujetos la facultad de designar quien deberá ser su curador general para el caso de sufrir una patología que lo incapacite”. Igualmente, se pronunció la Cátedra de Derecho de Familia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo, a través del profesor doctor Walter Howard, en un fundado y detallado informe favorable a la aprobación del proyecto, ya que “ambas modificaciones al ordenamiento patrio resultan necesarias, en tanto hasta ahora no se han regulado por el legislador uruguayo”. Respecto de la designación de curador por el propio insano cuando aún no padece alteraciones mentales, siguiendo al doctor Howard en su informe, cabe destacar que, actualmente, “mientras la ley faculta a las personas a optar por quien va a ejercer el cargo de curador para otras (como el caso de los padres respecto a sus hijos -artículo 444 del Código Civil-), no permite que esas personas, siendo capaces, puedan designarse un curador para sí mismas dada la eventualidad de que en el futuro se incapaciten”.

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La función principal de la figura de la “autocuratela” es la posibilidad atribuida al propio interesado de designar a quien desempeñará el cargo de curador en caso de que sea declarado incapaz. “El diagnóstico precoz de ciertas enfermedades o los antecedentes genéticos de alteraciones que pueden afectar psicológicamente a la persona hacen que la posibilidad de esta de nombrar un curador para que se ocupe de su persona e intereses, cuando el sujeto haya ingresado en el estado de insanía, sea considerada en la actualidad una fórmula deseable para protegerla más eficazmente”, expresa con acierto en su informe el profesor Howard. El proyecto soluciona adecuadamente la solemnidad requerida para el nombramiento del curador con su publicidad, al exigir instrumentación en escritura pública y su inscripción en un Registro público como el Nacional de Actos Personales-Sección Interdicciones. No hay razones de peso para continuar con la restricción del principio de autonomía de la voluntad que impide a quien es capaz prever su destino personal y patrimonial para la eventualidad de una futura incapacidad, por lo que el proyecto es una buena solución en este sentido. Con referencia a la inclusión de los concubinos entre los llamados a ejercer la curatela, tal como establece el proyecto de ley en consideración, tampoco hay razón alguna que justifique su exclusión, cuando su relación se ha extendido en el tiempo, para ejercer la función de curatela. Este aspecto también es bien recibido por el catedrático informante doctor Howard, que ve en ello otro mérito del proyecto a estudio. El proyecto también soluciona dos aspectos insoslayables: por una parte, que la falta de designación de curador por el propio interesado genera que se recurra a las especies de curatela previstas en el Código Civil, manteniendo el orden allí dispuesto -con el agregado de los concubinos- y, por otra, se atribuye a los jueces la facultad de que, por resolución fundada, puedan apartarse del nombramiento hecho por el propio interesado o del orden que prevé la ley cuando se considere que es contrario a los intereses de aquél. Asimismo, las modificaciones introducidas por los artículos 3º y 4º son ajustadas, en tanto permiten mantener la coherencia del texto del Código Civil.

De igual manera se justifica la propuesta que hace el artículo 5º, que reforma el numeral 5º del artículo 35 de la Ley Orgánica Registral Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, y que permite la inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales-Sección Interdicciones de las primeras copias de las escrituras públicas de designación de curador en previsión de una futura incapacidad, ya que solo son inscribibles en los Registros Públicos los actos que la ley admite. Las modificaciones incorporadas al Código General del Proceso permiten adecuar el proceso de insania a la incorporación en el ordenamiento patrio de la designación de curador por el propio interesado y a la posibilidad de que el concubino sea llamado a ejercer el cargo. En definitiva, tal como concluyó el catedrático doctor Howard, el proyecto es “altamente beneficioso para el ordenamiento uruguayo, en tanto no sólo soluciona omisiones cometidas en la redacción originaria del Código Civil y equipara al régimen patrio a los ordenamientos más avanzados en la materia, sino que también acoge los nuevos paradigmas que en el plano internacional y en el vernáculo regulan la situación de las personas incapaces”. El proyecto instrumenta medidas que concuerdan con la nueva dignidad que se le atribuye a las personas con discapacidad -entre las que se incluyen los interdictos- por parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York, el 3 de abril de 2007, e incorporada al derecho positivo uruguayo por la Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008, y por la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, de Protección Integral a las Personas con Discapacidad. El proyecto se inscribe en el proceso legislativo de aprobación de normas que atienden a las personas con discapacidad y en concordancia con las convenciones internacionales a las que ha adherido nuestro país. En virtud de lo expuesto y por haberlo aprobado por unanimidad en la Comisión, se aconseja a la Cámara la aprobación del referido proyecto de ley. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión en particular. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

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En discusión particular. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: solicitamos que se suprima la lectura y que se vote en bloque, pero antes queremos comunicar algunos ajustes de técnica legislativa que voy a expresar. En el artículo 1º, a continuación de “Sustitúyese el artículo 441 del Código Civil, por el siguiente:”, debe decir “artículo 441”. En el tercer párrafo del referido artículo se debe corregir “de conformidad a” por “de conformidad con” y escribir inciso primero con letras. En el artículo 2º hay que incorporar a la redacción qué se modifica: “artículo 442.1”. En el artículo 3º también hay que incorporar la designación de artículo 445. En el artículo 4º hay que escribir con letras “inciso segundo”. En el artículo 5º también debe escribirse con letras “numeral cinco”, al igual que en el artículo 6º. En el artículo 7º también debe expresare “numeral sexto”, con letras. Como esto ya fue coordinado con la Mesa, creo que se pueden hacer las correcciones para que quede redactado en forma correcta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa ha tomado nota de las correcciones del señor Diputado Cersósimo, por lo tanto vamos a votar el procedimiento sugerido. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque los artículos 1º al 8º inclusive, con las correcciones oportunamente realizadas. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR CERSÓSIMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar.

(Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 441 del Código Civil, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 441.- Los mayores de edad y los habilitados por matrimonio psíquicamente aptos podrán, en previsión de una futura interdicción, nombrar a la persona que ejercerá el cargo de curador para el caso de que sean incapacitados en forma total o parcial. Dicha manifestación de voluntad tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural, salvo que el otorgante, en pleno uso de sus facultades, la haya revocado. El nombramiento se realizará mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro Nacional de Actos Personales -sección Interdicciones-. A falta de previsión por el propio sujeto de conformidad con lo señalado en el inciso primero, ejercerán el cargo de curador el cónyuge o el concubino que se encuentre dentro de las condiciones establecidas por los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, haya o no declaración judicial de la unión concubinaria. Para el caso de que no exista esta declaración, las condiciones de la unión se probarán en el propio procedimiento de incapacidad. El cónyuge curador y el concubino cuya unión fue declarada judicialmente tendrán la administración extraordinaria de la sociedad conyugal o de bienes’. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 442.1 del Código Civil, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 442.1.- El tribunal por motivos fundados podrá apartarse de la designación hecha por el sujeto en previsión de su futura incapacidad o del orden previsto por los dos artículos anteriores, así como regular los modos de ejercicio’. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 445 del Código Civil, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 445.- A falta de los llamados a ejercer el cargo por los artículos 441, 442 y 444, tendrá lugar la curatela dativa’. Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450 del Código Civil, por el siguiente:

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‘Los cónyuges, concubinos, descendientes o ascendientes no gozarán de este beneficio’. Artículo 5º.- Sustitúyese el numeral quinto del artículo 35 de la Ley N° 16.871 (Orgánica Registral), de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: ‘5) Los actos referidos en el artículo 437 del Código Civil y las designaciones de curador en previsión de una futura incapacidad’. Artículo 6º.- Sustitúyese el numeral quinto del artículo 439 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por el siguiente: ‘5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado y existencia de cónyuge, concubino o de parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante’. Artículo 7º.- Agrégase el siguiente numeral sexto al artículo 439 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988: ‘6) Certificado del Registro Nacional de Actos Personales –sección Interdicciones- a fin de la comprobación del nombramiento de curador por el insano en previsión de una futura interdicción’. Artículo 8º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 444.2 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por el siguiente: ‘Las curatelas establecidas en los artículos 441 y siguientes del Código Civil serán en todo caso respetadas, pudiendo el tribunal, por motivos fundados, regular los modos de su ejercicio'”.

(Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y uno: AFIRMATIVA.

27.- Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET). (Creación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET). (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1194 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 13 de marzo de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a efectos de someter a su consideración el presente proyecto de ley por el cual se crea el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET). El mismo fue elaborado por la Comisión Interministerial, creada por la Ley Nº 18.994 de, 30 de octubre de 2012, reglamentado por Decreto Nº 379/012, de 23 de noviembre de 2012, procurando la modernización y transversalización del Servicio de Meteorología. El desarrollo, implantación y prestación de los servicios públicos meteorológicos y climáticos que contribuyan a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo nacional sostenible es sin duda una tarea de importancia estratégica. En nuestro país el sistema meteorológico proporciona una amplia gama de servicios de información y asesoramiento. La comunicación de esta información permite a los diversos actores tomar decisiones debidamente fundadas y obtener óptimos resultados. Una de las funciones primordiales consiste en suministrar información y servicios que permitan a los gobiernos y a las demás partes interesadas minimizar los costos asociados a los desastres naturales, mediante la realización de acciones preventivas que minimicen los impactos de los fenómenos meteorológicos adversos. Esto abarca desde la protección de la vida humana hasta las más diversas actividades vinculadas a la producción y a la prestación de servicios. De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), los Servicios Meteorológicos Nacionales son, además, el instrumento para cumplir los compromisos gubernamentales en materia de intercambio de datos y productos esenciales con otros

26.- Sesión especial.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Pereyra y los señores Diputados Caram y Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión especial el próximo miércoles 16 de octubre a la hora 11, a efectos de considerar el proyecto de ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2012. (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (Carp. 2397/13). ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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países que coadyuve, entre otras finalidades, a la seguridad y eficacia del transporte marítimo y aéreo. A esto se suma la importancia que han adquirido las observaciones y predicciones meteorológicas de calidad comprobada en la evaluación de la calidad del aire, en el estudio, valoración y minimización de los efectos derivados del cambio climático y para la adecuada planificación por parte de los sectores energético y agropecuario. Por ello en este proyecto se propone la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas básicos de observación, telecomunicaciones, predicciones, archivo y procesamiento de datos, de los que dependen la disponibilidad y calidad de los datos y productos meteorológicos y climatológicos, así como de otras prestaciones complementarias que han ido diversificando y ampliando considerablemente el campo de actuación en la materia, respecto a cómo se la entendía tradicionalmente. Se aspira además a lograr las más amplias coordinaciones con todos los organismos que realizan mediciones, para poder acordar planes y acciones conjuntas, que permitan hacer un uso eficiente de los esfuerzos. Aparecen meridianamente claros los beneficios que acarrea un servicIo meteorológico de alta calidad, gestionado eficazmente y situado a la vanguardia del progreso científico tecnológico. El contexto jurídico, político y económico en el que se suministran los servicios meteorológicos y climatológicos, y por ende, el marco organizativo, operativo y financiero que les presta soporte, presentan una crucial importancia en este sentido. El presente proyecto coloca al servicio meteorológico como servicio descentralizado en la órbita del MVOTMA. Esta nueva institución intenta posicionar a la actividad meteorológica nacional al más alto nivel, robusteciendo sus funciones y delimitando su campo de acción con precisión, dotándola de mayor autonomía y visualización, conteste con las demandas del ahora. Desde su fundación, en el año 1895, el servicio meteorológico del Uruguay nunca ha interrumpido sus funciones y ha transitado por variadas formas organizativas. Desde 1950 forma parte de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), dependiente de las Naciones Unidas.

Desde el año 1985, Uruguay presta servicios meteorológicos en la Base Científica Antártica Artigas. Nuestro país muestra hoy una creciente participación y compromiso en materia de meteorología y climatología, cooperando mediante la transferencia de conocimiento, tecnología y asesoramiento. La constitución del servicio meteorológico nacional como Servicio Descentralizado, constituye un enorme salto cualitativo respecto al marco organizativo actual, dando a la meteorología un lugar destacado para la producción de información de alta calidad, la búsqueda permanente de la excelencia científica tecnológica y el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación. En el Capítulo I, “Naturaleza. Fines. Cometidos”, se desarrollan los fines y cometidos del nuevo Instituto, reflejando los lineamientos que se manejan a nivel internacional para organismos similares. Se despliega una serie importante de funciones que van desde la obtención de datos de corto y mediano plazo, resaltando su rol articulador tanto de la investigación como de la operatividad meteorológica. Dota también a la nueva institución de la posibilidad de generar nuevas técnicas y productos. Todo esto asegurando una mayor calidad en la prestación de servicios que ya se brindan para la navegación aérea y marítima, así como a las FFAA y en la elaboración de informaciones meteorológicas y pronósticos del tiempo a diferente plazo, tanto de interés general para los habitantes, como especializados dirigidos a los diferentes sectores productivos y de servicios. Por otra parte se le da carácter oficial a la información brindada por el INUMET, retomando lo planteado por el Art. 111 de la Ley Nº 17.296 del año 2001; y se establece la obligación a los medios de difusión masiva de citar las fuentes de la información que utiliza, para que la población goce de mayores garantías. En este proyecto se crea el Banco Nacional de Datos, buscando dotar al servicio meteorológico y a todos los actores interesados, de una herramienta ágil, funcional y que fortalezca el actual archivo y base de datos, dándole el lugar destacado que demanda. Nuestro país cuenta con una base de datos de más de 100 años, que no ha sido totalmente digitalizada, a lo que se suman casi 30 años de recolección de datos antárticos y los que otras dependencias públicas recogen.

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Con este banco se busca consolidar la información y ponerla a disposición de forma eficiente y en tiempo real; a través de la coordinación y protocolización operativa. En el Capítulo II, “Dirección y Administración”, se establece un Servicio Descentralizado, con un directorio compuesto por tres integrantes electos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República. En cuanto a los derechos y deberes del Directorio y de su Presidente lo propuesto en este proyecto está dentro de los cánones acostumbrados para este tipo de figura administrativa. Se ratifica en su articulado la representación de Uruguay por parte del Presidente del organismo ante la Organización Meteorológica Mundial (OMM). En el Capítulo III, “Consejo Nacional de Meteorología”, se busca posicionar a la Meteorología en un lugar destacado del debate público del más alto nivel, creándose un ámbito para la planificación de políticas de mediano y largo plazo y buscando colaborar en la elaboración de planes anuales y en la evaluación de las actuaciones del nuevo INUMET, para lograr la excelencia de sus productos. Se propone para ello la figura de un Consejo Nacional de Meteorología, en la órbita del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Estará integrado por representantes de los principales organismos usuarios del servicio, productores de datos e investigadores en la materia. Este Consejo asesorará al Poder Ejecutivo para la fijación y evaluación de políticas meteorológicas; para ello, se nutrirá de los aportes del INUMET, de sus integrantes y de quienes estos convoquen. En el Capítulo IV, “Patrimonio y Recursos”, se busca asegurar la continuidad del servicio y como es de uso, se transfiriere el patrimonio de la actual Dirección Nacional de Meteorología al naciente INUMET. Asimismo, se establece la posibilidad de que otros organismos nacionales como departamentales colaboren para el establecimiento y desarrollo del nuevo Instituto. Se declara de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de los cometidos del INUMET y el desarrollo de sus redes.

En el Capítulo V, “Recursos Humanos”, se establece el traslado aI INUMET, de los funcionarios que hoy prestan funciones en la Dirección Nacional de Meteorología, de forma de asegurar la continuidad y calidad del servicio. La Dirección Nacional de Meteorología, que actualmente forma parte del Ministerio de Defensa Nacional, cuenta con diferentes figuras contractuales para conformar su plantilla de funcionarios; como contratos a término, civiles presupuestados, civiles equiparados y personal del escalafón “K” (militar). En este articulado se dispone el pasaje de todos los funcionarios civiles, equiparados o no, y se abre la posibilidad de opción para los funcionarios del Escalafón “K”. Para que los civiles equiparados y los que revistan en el Escalafón “K”, mantengan sus derechos se abre la posibilidad del pasaje en Comisión de Servicios. En este capítulo se toma como base lo expresado por el artículo 202 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compartiendo en su plenitud lo expresado por el legislador en la mencionada instancia. En el Capítulo VI, “Disposiciones Transitorias”, se dispone el pasaje del patrimonio de la actual Dirección Nacional de Meteorología y se proponen mecanismos que aseguren la continuidad del servicio y la pronta puesta a punto del Instituto creado por este proyecto de ley. Por último se plantean artículos que buscan una pronta designación de las autoridades del nuevo Instituto y para que una vez nombradas estas, elaboren su Reglamento General y su Estatuto. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, JORGE VÁZQUEZ, ROBERTO CONDE, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON L O U S T A U N A U , MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER.

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PROYECTO DE LEY Capítulo I Naturaleza. Fines. Cometidos Artículo 1º. (Creación).- Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología, como Servicio Descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El Instituto Uruguayo de Meteorología sustituye a la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Meteorología” del Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá los cometidos, atribuciones y organización que esta ley determina. El Instituto Uruguayo de Meteorología es persona jurídica, su acrónimo de denominación será “INUMET” y se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer dependencias en el resto del país. EI INUMET es la Autoridad Meteorológica de la República Oriental de Uruguay y la autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación de la Convención de Aviación Civil Internacional (OACI), suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobada por Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953. Artículo 2º. (Fines).- EI INUMET tendrá por finalidad: a) El desarrollo, implantación, y prestación de los servicIos públicos meteorológicos y climatológicos que contribuyan a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad. b) Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el país, promover, contribuir y desarrollar a la investigación científica en las ciencias atmosféricas para la mejora de los servicios, y cumplir los compromisos internacionales de la República Oriental del Uruguay en materia de Meteorología. Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas, sobre el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables.

b) Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes y sistemas de observación meteorológica, así como otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus fines. c) Coordinar la implantación de nuevas estaciones o redes de medición de carácter meteorológico e hidrometeorológico con otras entidades públicas y privadas del país. d) Instrumentar y mantener permanentemente actualizado y accesible, el registro histórico de datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada, mediante la gestión y operación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea en la presente ley. e) Elaborar, suministrar y difundir informaciones meteorológicas y pronósticos del tiempo a diferente plazo y escalas, tanto de interés general para los habitantes, como especializados. f) Elaborar y difundir públicamente avisos y advertencias meteorológicas sobre fenómenos meteorológicos adversos, que puedan afectar a la seguridad de las personas y los bienes materiales. g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009. h) Proveer servicios meteorológicos a la navegación aérea civil nacional e internacional sobre la República y espacio aéreo jurisdiccional, para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo. i) Suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, así como prestar el apoyo meteorológico requerido para el cumplimiento de sus misiones. j) Realizar el procesamiento climatológico de los datos y elaboración de análisis, informes, certificados y productos, así como la prestación de servicios climáticos, incluidos los de predicción climática a diversos plazos, escalas y escenarios climáticos. k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático. l) Realizar estudios e investigaciones en el campo de las ciencias atmosféricas, que permitan al INUMET el progreso en el conocimiento del

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tiempo y del clima. Promover y participar en colaboración con la Universidad de la República y demás organismos públicos y privados competentes, en la investigación de los procesos relevantes al tiempo y clima de nuestro país, así como participar en proyectos internacionales de investigación. m) Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las necesidades estratégicas del país que contribuyan a la mejora de los servicios prestados. n) Impartir conocimientos especializados en meteorología operativa y ciencias conexas, a través de la Escuela de Meteorología del Uruguay. ñ) Asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento del personal del INUMET. o) Mantener y actualizar la Biblioteca de Meteorología y el Museo de Meteorología. p) Prestar a instituciones públicas y privadas, el asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptible de tenerlo, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos. q) Representar al país en los organismos, programas y proyectos regionales, internacionales e intergubernamentales relacionados con sus cometidos. r) Cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país en la materia que le compete y en especial los que se deriven de los programas de la Organización Meteorológica Mundial. Artículo 4º. (Información y difusión).- La información meteorológica producida por el INUMET, y los avisos y advertencias sobre fenómenos meteorológicos adversos que emita, tienen carácter oficial. Todos los medios de difusión e información oral, televisiva o escrita, información telefónica, electrónica o cualquier otro medio de difusión masiva, que emitan información meteorológica dentro del territorio de la República, deberán señalar la fuente de dicha información. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento. Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de

calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados. Los organismos públicos que produzcan datos meteorológicos y climáticos, así como los privados que establezca la reglamentación, deberán remitirlos al INUMET para su validación e incorporación al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco y las condiciones de acceso por parte de los interesados. Capítulo II Dirección y Administración Artículo 6º. (Organización y Funcionamiento).- La dirección y administración del INUMET será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados, un Presidente, un Vicepresidente y un Director, que serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo, con arreglo al artículo 187 de la Constitución. Artículo 7º. (Atribuciones atribuciones del Directorio: del Directorio).Son

a) Administrar el patrimonio deI INUMET. b) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo. c) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las normas y reglamentos que sean necesarios. d) Aprobar el Reglamento General deI INUMET. e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET. f) Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional. g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual. h) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias, y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.

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i) Proyectar el presupuesto del INUMET y elevarlo al Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República. j) Aprobar la memoria y el balance anual deI INUMET. k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET. l) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. m) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para las sedes de sus estaciones o dependencias. n) Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales, instituciones o Gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República. ñ) Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos del propio INUMET, así como avocar los asuntos que fueron objeto de delegación. o) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios con aprobación del Poder Ejecutivo, quien determinará los servicios que el INUMET deberá prestar en forma gratuita. p) Designar delegados o representantes del INUMET ante organismos, congresos, reuniones o conferencias internacionales. q) Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión. r) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los cometidos y especialización deI INUMET. Artículo 8º. (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio. b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. c) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al Directorio en la

primera sesión y estándose a lo que éste resuelva. d) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga eI INUMET. e) Ser el Representante Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial. f) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores. g) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República y remitirlo al Poder Ejecutivo. Artículo 9º. (Quórum del Directorio).- Para sesionar y para resolver el Directorio requerirá un quórum de dos miembros, salvo que el Reglamento General disponga la unanimidad de votos para resolver. Artículo 10. (Vacancia temporal).- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 11. (Responsabilidad de los Directores).Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en violación de la Constitución de la República, las leyes o los reglamentos. El Directorio remitirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente testimonio de las actas de sus deliberaciones y copia de sus resoluciones. Quedan dispensados de esta responsabilidad los Directores que: a) Estando presentes hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó. b) Hubieran estado ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que sea posible. En ambos casos el Presidente dispondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la remisión al Poder Ejecutivo de testimonio del acta respectiva. Artículo 12. (Remuneración).- La remuneración de los Directores no podrá ser superior a la estableci-

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da en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Capítulo III Consejo Nacional de Meteorología Artículo 13. (Consejo Nacional de Meteorología).Créase el Consejo Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá carácter honorario y estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que la presidirá. b) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. c) Ministerio de Industria, Energía y Minería. d) Ministerio de Defensa Nacional. e) Sistema Nacional de Emergencias. f) Universidad de la República. Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración, fijación y evaluación de la política meteorológica, a cuyos efectos deberá remitirle un dictamen no vinculante, respecto al plan estratégico, plan operativo y presupuesto proyectado por eI INUMET. b) Realizar recomendaciones al INUMET y demás organismos e instituciones vinculadas a la meteorología. c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas. El INUMET deberá proporcionarle al Consejo toda la información que le sea requerida y comparecer ante éste cuando sea convocado. Artículo 15. (Funcionamiento).-El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros. El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos. Capítulo IV Patrimonio y recursos Artículo 16. (Patrimonio).- El patrimonio del lNUMET se integrará de la siguiente manera:

a) Con los activos y los pasivos de cualquier naturaleza de la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Meteorología” del Ministerio de Defensa Nacional, que se transfieren de pleno derecho al servicio descentralizado creado por esta ley. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia, y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución. b) Con las donaciones o legados que reciba. c) Con las transferencias de activos que a cualquier título le realice el Gobierno Central, los Gobiernos Departamentales y cualquier otro organismo del Estado. Artículo 17. (Recursos).- Los recursos del lNUMET se integrarán de la siguiente manera: a) El producido de precios, tasas e impuestos afectados actualmente a la Dirección Nacional de Meteorología y los que se produzcan en el futuro. b) Las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes. c) Con el producido por la prestación de servicios. d) Con las donaciones o legados que reciba. Artículo 18. (Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del INUMET. Capítulo V Recursos Humanos Artículo 19. (Funcionarios).- El personal civil, presupuestado o contratado, que se encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasará al lNUMET bajo el mismo régimen. Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar, que se encuentren prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasarán a prestarlas en el lNUMET en régimen de comisión de servicio, manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones

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de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición. Los cargos ocupados por estos funcionarios se suprimirán al vacar y los créditos asociados a los mismos se transferirán de pleno derecho aI INUMET. Los funcionarios pertenecientes al escalafón K “Militar”, que se encuentren prestando funciones en esa Dirección Nacional de Meteorología a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por pasar a desempeñarse en el INUMET, en régimen de comisión de servicio, manteniendo el estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por estos funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes a escalafones civiles y redistribuidos aI INUMET. Se autoriza el traslado de funcionarios públicos para prestar funciones en régimen de comisión de servicio en el INUMET, con un límite máximo de diez funcionarios simultáneamente. La Contaduría General de la Nación hará efectivas las transferencias de créditos presupuestales a efectos de dar completo cumplimiento a lo establecido en esta ley. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará el presente artículo. Capítulo VI Disposiciones Transitorias Artículo 20. (Patrimonio).- Los bienes, derechos, y obligaciones afectados al uso de la Unidad Ejecutora 039, Dirección Nacional de Meteorología del inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, quedarán afectados de pleno derecho al uso del INUMET en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas. Artículo 21. (Presupuesto).- Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el Servicio Descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía de la Unidad Ejecutora 039, Dirección Nacional de Meteorología, del Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza, excepto los necesarios para cubrir los salarios de los funcionarios que pasan en comisión de servicio aI INUMET. Artículo 22. (Directorio).- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para solicitar al Senado de la República, la venia para la

designación de los miembros del primer Directorio deI INUMET. Hasta que el Poder Ejecutivo designe el Directorio deI INUMET, ejercerá todas sus funciones y las de su Presidencia, el titular del cargo de Director Nacional de Meteorología. Artículo 23. (Estructura orgánica).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo máximo de 180 días contados a partir de su designación, para elevar al Poder Ejecutivo el Reglamento General deI INUMET. Hasta la entrada en vigencia del Reglamento General de INUMET, regirán, en cuanto sean compatibles con su naturaleza jurídica, las normas sobre estructura interna y funcionamiento de los servicios vigentes actualmente para la Dirección Nacional de Meteorología. Artículo 24. (Estatuto).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo de un año contado a partir de su designación, para aprobar el Estatuto del Funcionario deI INUMET. Hasta la entrada en vigencia del Estatuto del Funcionario del INUMET, serán aplicables las disposiciones sobre funcionarios que rigen para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Artículo 25. (Modificaciones legales).- Deróganse los artículos 111 y 112 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Montevideo, 13 de marzo de 2013 JORGE VÁZQUEZ, ROBERTO CONDE, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON LOUSTAUNAU, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Capítulo I Naturaleza. Fines. Cometidos. Artículo 1º.- (Creación). Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología, como Servicio Descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través

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del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El Instituto Uruguayo de Meteorología sustituye a la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Meteorología” del Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá los cometidos, atribuciones y organización que esta ley determina. El Instituto Uruguayo de Meteorología es persona jurídica, su acrónimo de denominación será “INUMET” y se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer dependencias en el resto del país. El INUMET es la Autoridad Meteorológica de la República Oriental del Uruguay y la autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación de la Convención de Aviación Civil Internacional (OACI), suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobada por la Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953. Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad: a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad. b) Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el País. c) Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el País ante los mismos. Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas, sobre el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables. b) Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes y sistemas de observación meteorológica, así como otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

c) Coordinar la implantación de nuevas estaciones o redes de medición de carácter meteorológico e hidrometeorológico con otras entidades públicas y privadas del país. d) Instrumentar y mantener permanentemente actualizado y accesible, el registro histórico de datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada, mediante la gestión y operación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea en la presente ley. e) Elaborar, suministrar y difundir informaciones meteorológicas y pronósticos del tiempo a diferentes plazos y escalas, tanto de interés general para los habitantes, como especializados. f) Elaborar y difundir públicamente avisos y advertencias meteorológicas sobre fenómenos meteorológicos adversos, que puedan afectar a la seguridad de las personas y los bienes materiales. g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. h) Proveer servicios meteorológicos a la navegación aérea civil nacional e internacional sobre la República y espacio aéreo jurisdiccional, para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo. i) Suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, así como prestar el apoyo meteorológico requerido para el cumplimiento de sus misiones. j) Realizar el procesamiento climatológico de los datos y elaboración de análisis, informes, certificados y productos, así como la prestación de servicios climáticos, incluidos los de predicción climática a diversos plazos, escalas y escenarios climáticos. k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático. l) Realizar estudios e investigaciones en el campo de la meteorología aplicada que permitan al INUMET el progreso en el conocimiento del tiempo y del clima. Promover y participar en colaboración con la Universidad de la Republica y demás organismos públicos y privados competentes, en la investigación de los procesos relevantes al tiempo y clima de nuestro país, así

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como participar en proyectos internacionales de investigación. m) Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las necesidades estratégicas del país que contribuyan a la mejora de los servicios prestados. n) Impartir conocimientos especializados en meteorología operativa y ciencias conexas, a través de la Escuela de Meteorología del Uruguay. ñ) Asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento del personal del INUMET. o) Mantener y actualizar la Biblioteca de Meteorología y el Museo de Meteorología. p) Prestar a instituciones públicas y privadas, el asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptible de tenerlo, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos. q) Representar al país en los organismos, programas y proyectos regionales, internacionales e intergubernamentales relacionados con sus cometidos. r) Cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país en la materia que le compete y en especial los que se deriven de los programas de la Organización Meteorológica Mundial. Artículo 4º. (Información y difusión).- La información meteorológica producida por el INUMET y los avisos y advertencias sobre fenómenos meteorológicos adversos que emita, tienen carácter oficial. Todos los medios de difusión e información oral, televisiva o escrita, información telefónica, electrónica o cualquier otro medio de difusión masiva, que emitan información meteorológica dentro del territorio de la República, deberán señalar la fuente de dicha información. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento. Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de

acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular para las investigaciones científicas debidamente fundadas. Capítulo II Dirección y Administración Artículo 6º. (Organización y Funcionamiento).- La dirección y administración del INUMET será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados, un Presidente, un Vicepresidente y un Director, que serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo, con arreglo al artículo 187 de la Constitución de la República. Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio: a) Administrar el patrimonio del INUMET. b) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo. c) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las normas y reglamentos que sean necesarios. d) Aprobar el Reglamento General del INUMET. e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET. f) Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional. g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual. h) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias, y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal. i) Proyectar el presupuesto del INUMET y elevarlo al Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República.

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j) Aprobar la memoria y el balance anual del INUMET. k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET. l) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. m) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para las sedes de sus estaciones o dependencias. n) Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales, instituciones o Gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República. ñ) Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos del propio INUMET, así como avocar los asuntos que fueron objeto de delegación. o) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios con aprobación del Poder Ejecutivo, quien determinará los servicios que el INUMET deberá prestar en forma gratuita. p) Designar delegados o representantes del INUMET ante organismos, congresos, reuniones o conferencias internacionales. q) Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión. r) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los cometidos y especialización deI INUMET. Artículo 8º. (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio. b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. c) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva. d) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe el Directorio, todos los

actos y contratos en que intervenga el INUMET. e) Ser el Representante Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial. f) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores. g) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República y remitirlo al Poder Ejecutivo. Artículo 9º. (Quórum del Directorio).- Para sesionar y para resolver el Directorio requerirá un quórum de dos miembros, salvo que el Reglamento General disponga la unanimidad de votos para resolver. Artículo 10. (Vacancia temporal).- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 11. (Responsabilidad de los Directores).Los miembros del Directorio son responsables de las resoluciones votadas en violación de la Constitución de la República, las leyes o los reglamentos. El Directorio remitirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente testimonio de las actas de sus deliberaciones y copia de sus resoluciones. Quedan dispensados de esta responsabilidad los Directores que: a) Estando presentes hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó. b) Hubieran estado ausentes de la sesión en la que se adoptó la resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que sea posible. Artículo 12. (Remuneración).- La remuneración de los Directores no podrá ser superior a la establecida en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. Capítulo III Consejo Nacional de Meteorología Artículo 13. (Consejo Nacional de Meteorología).Créase el Consejo Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Vivienda,

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Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá carácter honorario y estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que la presidirá. b) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. c) Ministerio de Industria, Energía y Minería. d) Ministerio de Defensa Nacional. e) Sistema Nacional de Emergencias. f) Universidad de la República. Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración, fijación y evaluación de la política meteorológica, a cuyos efectos deberá remitirle un dictamen no vinculante, respecto al plan estratégico, plan operativo y presupuesto proyectado por el INUMET. b) Realizar recomendaciones al INUMET y demás organismos e instituciones vinculadas a la meteorología. c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas. d) El INUMET deberá proporcionarle al Consejo toda la información que le sea requerida y comparecer ante este cuando sea convocado. Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros. El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos. Capítulo IV Patrimonio y recursos Artículo 16. (Patrimonio).- El patrimonio del lNUMET se integrará de la siguiente manera: a) Con los activos y los pasivos de cualquier naturaleza de la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Meteorología” del Ministerio de Defensa Nacional, que se transfieren de pleno derecho al servicio descentralizado creado por esta ley. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en

esta transferencia, y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución. b) Con las donaciones o legados que reciba. c) Con las transferencias de activos que a cualquier título le realicen el Gobierno Central, los Gobiernos Departamentales y cualquier otro organismo del Estado. Artículo 17. (Recursos).- Los recursos del INUMET se integrarán de la siguiente manera: a) El producido de precios, tasas e impuestos afectados actualmente a la Dirección Nacional de Meteorología y los que se produzcan en el futuro. b) Las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes. c) Con el producido por la prestación de servicios. d) Con las donaciones o legados que reciba. Artículo 18. (Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del INUMET. Capítulo V Recursos Humanos Artículo 19. (Funcionarios).- El personal civil, presupuestado o contratado, que se encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasará al lNUMET bajo el mismo régimen. Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar, que se encuentren prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasarán a prestarlas en el INUMET en régimen de comisión, manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición. Los cargos ocupados por estos funcionarios se suprimirán al vacar y los créditos asociados a los mismos se transferirán de pleno derecho aI INUMET. Los funcionarios pertenecientes al Escalafón K “Militar”, que se encuentren prestando funciones en esa Dirección Nacional de Meteorología a la fecha de

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entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por pasar a desempeñarse en el INUMET, en régimen de comisión, manteniendo el estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por estos funcionarios serán transformados al vacar, en cargos pertenecientes a escalafones civiles y redistribuidos aI INUMET. Se autoriza el traslado de funcionarios públicos para prestar funciones en régimen de comisión en el INUMET, con un límite máximo de diez funcionarios simultáneamente. La Contaduría General de la Nación hará efectivas las transferencias de créditos presupuestales a efectos de dar completo cumplimiento a lo establecido en esta ley. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará el presente artículo. Capítulo VI Disposiciones Transitorias Artículo 20. (Patrimonio).- Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad Ejecutora 039, Dirección Nacional de Meteorología del Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, quedarán afectados de pleno derecho al uso del INUMET en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas. Artículo 21. (Presupuesto).- Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el Servicio Descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía la Unidad Ejecutora 039, Dirección Nacional de Meteorología, del Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza, excepto los necesarios para cubrir los salarios de los funcionarios que pasan en comisión aI INUMET. Artículo 22. (Directorio).- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para solicitar al Senado de la República, la venia para la designación de los miembros del primer Directorio deI INUMET. Hasta que el Poder Ejecutivo designe el Directorio del INUMET, ejercerá todas sus funciones y las de su Presidencia, el titular del cargo de Director Nacional de Meteorología. Artículo 23. (Estructura orgánica).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo máximo de

180 (ciento ochenta) días contados a partir de su designación, para elevar al Poder Ejecutivo el Reglamento General deI INUMET. Hasta la entrada en vigencia del Reglamento General del INUMET, regirán, en cuanto sean compatibles con su naturaleza jurídica, las normas sobre estructura interna y funcionamiento de los servicios vigentes actualmente para la Dirección Nacional de Meteorología. Artículo 24. (Estatuto).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo de un año contado a partir de su designación, para aprobar el Estatuto del Funcionario deI INUMET. Hasta la entrada en vigencia del Estatuto del Funcionario del INUMET, serán aplicables las disposiciones sobre funcionarios que rigen para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Artículo 25. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 111 y 112 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de julio de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1194 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha analizado el presente proyecto de ley que viene de la Cámara de Senadores y ha sido aprobado, con algunas modificaciones, por unanimidad de los miembros de esta Asesora. Todos los días, los habitantes de cualquier lugar del mundo podemos presenciar en los noticieros como los fenómenos meteorológicos y climáticos presentan una acusada incidencia en todos los sectores de la sociedad y de la economía. Los eventos meteorológicos afectan profundamente a la estructura de los asentamientos humanos, la rutina de la vida cotidiana, la salud de las economías nacionales y la calidad del medio natural.

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No es posible eludir la importancia que estos temas vienen teniendo en nuestras comunidades y en nuestra gente, por lo cual se vuelve imperativo que cada sociedad se dote a sí misma de las herramientas adecuadas para enfrentar lo más exitosamente posible los efectos naturales a los que pueda verse sometida. Es por eso que hoy, en todos los países los Servicios Meteorológicos Nacionales, mas allá de las formas institucionales particulares que se hayan dado en cada caso, constituyen un elemento clave de las infraestructuras vitales de los Estados. En general, estos institutos proporcionan una amplia gama de servicios de información y asesoramiento. La comunicación de esta información a operadores y encargados de diversos sectores sensibles al tiempo y al clima les permite, tomar decisiones debidamente fundamentadas y obtener mejores resultados en el desarrollo de su actividad. Son, además, en la consideración internacional, el instrumento para cumplir los compromisos gubernamentales en materia de intercambio de datos y productos con otros países que coadyuven, entre otras finalidades, a la seguridad y eficacia del transporte marítimo y aéreo. Pero sin duda, la importancia de estos institutos está dada porque una de las funciones primordiales de estos organismos, consiste en suministrar información y servicios que permitan a los gobiernos y a las demás partes interesadas, minimizar los costos de los desastres naturales mediante la realización de actuaciones preventivas ante los fenómenos meteorológicos adversos y la mitigación de sus posibles efectos. A esto se debe sumar el apoyo a las políticas relacionadas con la calidad del aire y el medio ambiente, así como el estudio y valoración de los efectos derivados del cambio climático, proporcionando escenarios regionalizados de su posible impacto. En nuestro país, es posible rastrear antecedentes de estas instituciones desde fines del siglo XIX. En distintos nombres y estructuras, así como adscripciones y dependencias en diversos ministerios, se puede recorrer la historia de la meteorología oficial en el Uruguay hasta el presente, en que nos disponemos a crear un Instituto que esperamos, concrete la forma definitiva que requieren tan importantes funciones. La Ley Nº 18.994, de 30 de octubre de 2012, designó una Comisión Interministerial, integrada por representantes de los Ministerios de Defensa Nacional;

de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar un anteproyecto de ley a fin de encontrar un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología, fuera del Inciso en el que estaba comprendida. En el proceso de elaboración además de la concurrencia de estos Ministerios, también se dispuso la participación de los delegados de los trabajadores de Meteorología, representantes de la OPP y del Sistema Nacional de Emergencias. También se contó con un importante aporte de un consultor español, especialista de la Organización Mundial de Meteorología. Sobre estas bases es que se elaboró el proyecto de creación de este Instituto, tomando en cuenta las nuevas necesidades transversales a los distintos organismos de la sociedad tanto públicos como privados y paraestatales. La constitución del servicio meteorológico nacional como Servicio Descentralizado, constituye un enorme salto cualitativo respecto al marco organizativo actual, dando a la meteorología un lugar destacado para la producción de información de alta calidad, la búsqueda permanente de la excelencia científica tecnológica y el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación. Analizando brevemente el proyecto a consideración, podemos reseñar sus principales ítems de la siguiente manera: En el primer Capítulo, se desarrollan los fines y cometidos del nuevo Instituto, reflejando los lineamientos que se manejan a nivel internacional para organismos similares. Se detallan una serie de funciones que abarcan el amplio abanico de tareas a cumplir por esta institución, así como la normativa sobre la información que se produzca y la creación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos. En el Capítulo II se definen las pautas de Dirección y Administración del nuevo organismo, se establece un Servicio Descentralizado, con un directorio compuesto por tres integrantes electos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República y se fijan sus atribuciones, funcionamiento, derechos y deberes de sus miembros. Además se ratifica que la representación de Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial (OMM) estará a cargo de la nueva institución.

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En el tercer Capítulo se crea un Consejo Nacional de Meteorología en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), como un ámbito para la planificación y articulación de políticas de mediano y largo plazo. El Capítulo IV, refiere al Patrimonio y Recursos. Se establece la continuidad del servicio y se indica cómo se transfiere el patrimonio de la actual Dirección Nacional de Meteorología al INUMET. En el Capítulo V, se trata la temática de los Recursos Humanos, y se establece cómo se procederá en el pasaje de los funcionarios que hoy prestan funciones en la Dirección Nacional de Meteorología al nuevo Instituto, de forma de asegurar la continuidad y calidad del servicio. El último capítulo, “Disposiciones Transitorias”, dispone el pasaje del patrimonio de la actual Dirección Nacional de Meteorología y se proponen mecanismos que aseguren la continuidad del servicio y la pronta puesta a punto del Instituto creado por este proyecto de ley. Es entonces que por los argumentos hasta aquí expuestos que vuestra Comisión de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley por el que se crea el Instituto Uruguayo de Meteorología. Sala de la Comisión, 2 de octubre de 2013 JULIO BANGO, Miembro Informante, GERARDO AMARILLA, con salvedades, ANDRÉS LIMA, ARTURO LÓPEZ, GRACIELA MATIAUDA, DARÍO PÉREZ BRITO, EDGARDO RODRÍGUEZ. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I NATURALEZA. FINES. COMETIDOS. Artículo 1º. (Creación).- Créase el Instituto Uruguayo de Meteorología, como Servicio Descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El Instituto Uruguayo de Meteorología sustituye a la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Meteorología” del Ministerio de Defensa Nacional, y tendrá los cometidos, atribuciones y organización que esta ley determina. El Instituto Uruguayo de Meteorología es persona jurídica, su acrónimo de denominación será “INU-

MET” y se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer dependencias en el resto del país. El INUMET es la autoridad Meteorológica de la República Oriental del Uruguay y la autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación de la Convención de Aviación Civil Internacional (OACI), suscrita en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aprobada por la Ley Nº 12.018, de 4 de noviembre de 1953. Artículo 2º. (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad: a) Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos, consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables, con el objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al desarrollo sostenible de la sociedad. b) Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el país. c) Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos internacionales en materia de Meteorología así como cumplir con las obligaciones asumidas por el país ante los mismos. Artículo 3º. (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas, sobre el territorio nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de interés de acuerdo a los convenios aplicables. b) Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes y sistemas de observación meteorológica, así como otros sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus fines. c) Coordinar la implantación de nuevas estaciones o redes de medición de carácter meteorológico e hidrometeorológico con otras entidades públicas y privadas del país. d) Instrumentar y mantener permanentemente actualizado y accesible, el registro histórico de datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada, mediante la gestión y operación

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del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea en la presente ley. e) Elaborar, suministrar y difundir informaciones meteorológicas y pronósticos del tiempo a diferentes plazos y escalas, tanto de interés general para los habitantes, como especializados. f) Elaborar y difundir públicamente avisos y advertencias meteorológicas sobre fenómenos meteorológicos adversos, que puedan afectar a la seguridad de las personas y los bienes materiales. g) Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. h) Proveer servicios meteorológicos a la navegación aérea civil nacional e internacional sobre la República y espacio aéreo jurisdiccional, para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo. i) Suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, así como prestar el apoyo meteorológico requerido para el cumplimiento de sus misiones. j) Realizar el procesamiento climatológico de los datos y elaboración de análisis, informes, certificados y productos, así como la prestación de servicios climáticos, incluidos los de predicción climática a diversos plazos, escalas y escenarios climáticos. k) Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático. l) Realizar estudios e investigaciones en el campo de la meteorología aplicada que permitan al INUMET el progreso en el conocimiento del tiempo y del clima. Promover y participar en colaboración con la Universidad de la Republica y demás organismos públicos y privados competentes, en la investigación de los procesos relevantes al tiempo y clima de nuestro país, así como participar en proyectos internacionales de investigación. m) Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las necesidades estratégicas del país que contribuyan a la mejora de los servicios prestados. n) Impartir conocimientos especializados en meteorología operativa y ciencias conexas, a tra-

vés de la Escuela de Meteorología del Uruguay. ñ) Asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento del personal del INUMET. o) Mantener y actualizar la Biblioteca de Meteorología y el Museo de Meteorología. p) Prestar a instituciones públicas y privadas, el asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptible de tenerlo, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos. q) Representar al país en los organismos, programas y proyectos regionales, internacionales e intergubernamentales relacionados con sus cometidos. r) Cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país en la materia que le compete y en especial los que se deriven de los programas de la Organización Meteorológica Mundial. Artículo 4º. (Información y difusión).- La información meteorológica producida por el INUMET y los avisos y advertencias sobre fenómenos meteorológicos adversos que emita, tienen carácter oficial. Todos los medios de difusión e información oral, televisiva o escrita, información telefónica, electrónica o cualquier otro medio de difusión masiva, que emitan información meteorológica dentro del territorio de la República, deberán señalar la fuente de dicha información. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento. Artículo 5º. (Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos).- Créase un Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos, al que se incorporarán todos los datos meteorológicos y climáticos de calidad contrastada producidos por el INUMET y demás organismos públicos y privados. Los organismos públicos y privados que produzcan datos meteorológicos y climáticos, así como los privados que establezca la reglamentación, deberán remitirlos al INUMET para su validación e incorporación al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos. La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá la forma en que los organismos públicos y privados remitirán los datos al Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos y las condiciones de acceso por parte de los interesados, en particular pa-

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ra las investigaciones científicas debidamente fundadas. CAPÍTULO II DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6º. (Organización y Funcionamiento).- La dirección y administración del INUMET será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados, un Presidente, un Vicepresidente y un Director, que serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo, con arreglo al artículo 187 de la Constitución de la República. Artículo 7º. (Atribuciones del Directorio).- Son atribuciones del Directorio: a) Administrar el patrimonio del INUMET. b) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo. c) Fiscalizar y vigilar el cumplimiento de los cometidos y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos, así como dictar las normas y reglamentos que sean necesarios. d) Aprobar el Reglamento General del INUMET. e) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo a sus efectos, el Estatuto del Funcionario deI INUMET. f) Proyectar y elevar para aprobación del Poder Ejecutivo, un Plan Estratégico, que establezca las prioridades en materia de política meteorológica a nivel nacional, así como aquellas referentes a la cooperación técnica internacional. g) Proyectar y elevar anualmente para aprobación del Poder Ejecutivo, un plan operativo anual. h) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias, y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal. i) Proyectar el presupuesto del INUMET y elevarlo al Poder Ejecutivo a los efectos del artículo 220 de la Constitución de la República. j) Aprobar la memoria y el balance anual del INUMET. k) Aprobar la instalación de nuevas estaciones meteorológicas y climatológicas y ampliar o modificar las existentes, así como instalar otros

equipamientos necesarios para la ejecución de los cometidos deI INUMET. l) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. m) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para las sedes de sus estaciones o dependencias. n) Concertar préstamos o empréstitos con organismos internacionales, instituciones o Gobiernos extranjeros, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República. ñ) Delegar sus atribuciones, por resolución fundada, en otros órganos del propio INUMET, así como avocar los asuntos que fueron objeto de delegación. o) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios con aprobación del Poder Ejecutivo, quien determinará los servicios que el INUMET deberá prestar en forma gratuita. p) Designar delegados o representantes del INUMET ante organismos, congresos, reuniones o conferencias internacionales. q) Resolver las cuestiones que la Presidencia del Directorio o cualquiera de sus miembros someta a su consulta o a su decisión. r) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los cometidos y especialización deI INUMET. Artículo 8º. (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le corresponde: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio. b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. c) Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este resuelva. d) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que designe el Directorio, todos los actos y contratos en que intervenga el INUMET. e) Ser el Representante Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial.

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f) Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio de la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores. g) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República y remitirlo al Poder Ejecutivo. Artículo 9º. (Quórum del Directorio).- Para sesionar y para resolver el Directorio requerirá un quórum de dos miembros, salvo que el Reglamento General disponga la unanimidad de votos para resolver. Artículo 10. (Vacancia temporal).- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 11. (Responsabilidad de los Directores).Los miembros del Directorio son responsables de las resoluciones votadas en violación de la Constitución de la República, las leyes o los reglamentos. El Directorio remitirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente testimonio de las actas de sus deliberaciones y copia de sus resoluciones. Quedan dispensados de esta responsabilidad los Directores que: a) Estando presentes hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó. b) Hubieran estado ausentes de la sesión en la que se adoptó la resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que sea posible. Artículo 12. (Remuneración).- La remuneración de los Directores no podrá ser superior a la establecida en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificativas. CAPÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE METEOROLOGÍA Artículo 13. (Consejo Nacional de Meteorología).Créase el Consejo Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá carácter honorario y estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que la presidirá.

b) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. c) Ministerio de Industria, Energía y Minería. d) Ministerio de Defensa Nacional. e) Sistema Nacional de Emergencias. f) Universidad de la República. Artículo 14. (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración, fijación y evaluación de la política meteorológica, a cuyos efectos deberá remitirle un dictamen no vinculante, respecto al plan estratégico, plan operativo y presupuesto proyectado por el INUMET. b) Realizar recomendaciones al INUMET y demás organismos e instituciones vinculadas a la meteorología. c) Articular las políticas meteorológicas con otras políticas públicas. d) El INUMET deberá proporcionarle al Consejo toda la información que le sea requerida y comparecer ante este cuando sea convocado. Artículo 15. (Funcionamiento).- El Consejo Nacional de Meteorología se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión extraordinaria por convocatoria del lNUMET o cualquiera de sus miembros. El Consejo dictará su propio reglamento de funcionamiento y el INUMET asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y RECURSOS Artículo 16. (Patrimonio).- El patrimonio del lNUMET se integrará de la siguiente manera: a) Con los activos y los pasivos de cualquier naturaleza de la Unidad Ejecutora “Dirección Nacional de Meteorología” del Ministerio de Defensa Nacional, que se transfieren de pleno derecho al servicio descentralizado creado por esta ley. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia, y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución. b) Con las donaciones o legados que reciba.

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c) Con las transferencias de activos que a cualquier título le realicen el Gobierno Central, los Gobiernos Departamentales y cualquier otro organismo del Estado. Artículo 17. (Recursos).- Los recursos del INUMET se integrarán de la siguiente manera: a) El producido de precios, tasas e impuestos afectados actualmente a la Dirección Nacional de Meteorología y los que se produzcan en el futuro. b) Las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes. c) Con el producido por la prestación de servicios. d) Con las donaciones o legados que reciba. Artículo 18. (Expropiación).- Declárase de utilidad pública la expropiación y el uso de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Las designaciones de bienes que hubieren de realizarse en los trámites a que alude la citada ley, serán realizadas por el Poder Ejecutivo a propuesta del INUMET. CAPÍTULO V RECURSOS HUMANOS Artículo 19. (Funcionarios).- El personal civil, presupuestado o contratado, que se encuentre prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasará al lNUMET bajo el mismo régimen. Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar, que se encuentren prestando funciones en la Dirección Nacional de Meteorología a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pasarán a prestarlas en el INUMET en régimen de comisión, manteniendo la equiparación, el régimen de aportes y retiros del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y beneficios inherentes a su condición. Los cargos ocupados por estos funcionarios se suprimirán al vacar y los créditos asociados a los mismos se transferirán de pleno derecho aI INUMET. Los funcionarios pertenecientes al Escalafón K “Militar”, que se encuentren prestando funciones en esa Dirección Nacional de Meteorología a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán optar por pasar a desempeñarse en el INUMET, en régimen de comisión, manteniendo el estado militar con la regulación correspondiente. Los cargos ocupados por estos funcionarios serán transformados al vacar, en

cargos pertenecientes a escalafones civiles y redistribuidos aI INUMET. Se autoriza el traslado de funcionarios públicos para prestar funciones en régimen de comisión en el INUMET, con un límite máximo de diez funcionarios simultáneamente. La Contaduría General de la Nación hará efectivas las transferencias de créditos presupuestales a efectos de dar completo cumplimiento a lo establecido en esta ley. El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, reglamentará el presente artículo. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 20. (Patrimonio).- Los bienes, derechos y obligaciones afectados al uso de la Unidad Ejecutora 039, Dirección Nacional de Meteorología del Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, quedarán afectados de pleno derecho al uso del INUMET en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas. Artículo 21. (Presupuesto).- Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el Servicio Descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía la Unidad Ejecutora 039, Dirección Nacional de Meteorología, del Inciso 03, Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza, excepto los necesarios para cubrir los salarios de los funcionarios que pasan en comisión aI INUMET. Artículo 22. (Directorio).- El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para solicitar al Senado de la República, la venia para la designación de los miembros del primer Directorio deI INUMET. Hasta que el Poder Ejecutivo designe el Directorio del INUMET, ejercerá todas sus funciones y las de su Presidencia, el titular del cargo de Director Nacional de Meteorología. Artículo 23. (Estructura orgánica).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su designación, para elevar al Poder Ejecutivo el Reglamento General deI INUMET.

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Hasta la entrada en vigencia del Reglamento General del INUMET, regirán, en cuanto sean compatibles con su naturaleza jurídica, las normas sobre estructura interna y funcionamiento de los servicios vigentes actualmente para la Dirección Nacional de Meteorología. Artículo 24. (Estatuto).- El primer Directorio del INUMET contará con un plazo de un año contado a partir de su designación, para aprobar el Estatuto del Funcionario deI INUMET. Hasta la entrada en vigencia del Estatuto del Funcionario del INUMET, serán aplicables las disposiciones sobre funcionarios que rigen para los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Artículo 25. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 111 y 112 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Sala de la Comisión, 2 de octubre de 2013 JULIO BANGO, Miembro Informante, GERARDO AMARILLA, con salvedades, ANDRÉS LIMA, ARTURO LÓPEZ, GRACIELA MATIAUDA, DARÍO PÉREZ BRITO, EDGARDO RODRÍGUEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: la Comisión asesora de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente ha analizado el presente proyecto de ley que viene del Senado y ha sido aprobado, con algunas modificaciones, por unanimidad de los miembros de esta Asesora. Todos los días, los habitantes de cualquier lugar del mundo podemos ver en los noticieros cómo los fenómenos meteorológicos y climáticos presentan una acusada incidencia en todos los sectores de la sociedad y de la economía. Los eventos meteorológicos afectan profundamente la estructura de los asentamientos humanos, la rutina de la vida cotidiana, la salud de las economías nacionales, la calidad del medio natural y el propio comercio internacional. No es posible eludir la importancia que estos temas tienen en nuestras comunidades y en nuestra

gente, por lo cual se vuelve imperativo que cada sociedad se dote a sí misma de las herramientas adecuadas para enfrentar lo más exitosamente posible los efectos naturales a los que pueda verse sometida. Es por eso que hoy en todos los países los servicios meteorológicos nacionales, más allá de las formas institucionales que asuman en cada caso, constituyen un elemento clave de las infraestructuras vitales de nuestros Estados. En general, estos institutos proporcionan una amplia gama de servicios de información, de asesoramiento y comunicación de esa información a operadores y encargados de diversos sectores sensibles al tiempo y al clima, que les permite tomar decisiones debidamente fundamentadas y obtener mejores resultados en el desarrollo de su actividad. Sin duda, hoy la cuestión meteorológica… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Prosiga, señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Gracias, señora Presidenta. Sin duda, en los días actuales la cuestión meteorológica debe ser considerada como estratégica, de seguridad y de defensa nacional. Además, en la consideración internacional, los institutos de meteorología son el instrumento para cumplir los compromisos gubernamentales en materia de intercambio de datos y productos con otros países, que coadyuven, entre otras finalidades, a la seguridad y eficacia del transporte marítimo y aéreo. Sin duda, la importancia de estos institutos está dada porque una de las funciones primordiales de estos organismos consiste en suministrar información y servicios que permitan a los Gobiernos y a las demás partes interesadas minimizar los costos de los desastres naturales mediante la realización de actuaciones preventivas de los riesgos que pueden suponer los fenómenos meteorológicos adversos, así como la mitigación de los posibles efectos. A esto se debe sumar el apoyo a las políticas relacionadas con la calidad del aire y del medio ambiente, así como el estudio y la valoración de los efectos derivados del cambio climático, proporcionando escenarios regionalizados de su posible impacto. En nuestro país podríamos rastrear antecedentes de estas instituciones desde fines del siglo XIX, con distintos nombres y estructuras, así como adscripciones y dependencias en diversos Ministerios. Se puede recorrer la historia de la meteorología oficial en el

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Uruguay hasta el presente, en que nos disponemos a crear un instituto, que esperamos concrete la forma definitiva que requieren tan importantes funciones. La Ley Nº 18.994, de 30 de octubre de 2012, designó una Comisión Interministerial, integrada por los representantes de los Ministerios de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y Minería, con el cometido de elaborar un nuevo marco institucional para la Dirección Nacional de Meteorología fuera del Inciso en el que estaba comprendida, el Ministerio de Defensa Nacional. En el proceso de elaboración, además de la concurrencia de estos Ministerios, también se dispuso la participación de los delegados de los trabajadores de Meteorología, representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Sistema Nacional de Emergencias. Se contó además con un importante aporte de consultores externos. Sobre estas bases se elaboró el proyecto de creación de este Instituto, tomando en cuenta las nuevas necesidades transversales, los distintos organismos de la sociedad, tanto públicos como privados y paraestatales. La constitución del Servicio Meteorológico Nacional como servicio descentralizado constituye, a nuestro juicio, un enorme salto cualitativo respecto al marco organizativo actual, dando a la meteorología un lugar destacado y jerarquizado para la producción de información de alta calidad, la búsqueda permanente de la excelencia científica, tecnológica, el impulso a la investigación, al desarrollo y a la innovación. Si analizamos brevemente las principales características de este proyecto de ley que ponemos a su consideración, advertiremos que en el primer capítulo se desarrollan los fines y cometidos del nuevo Instituto, reflejando los lineamientos que se manejan a nivel internacional para organismos similares. Se detallan una serie de funciones que abarcan el amplio abanico de tareas a cumplir por esta institución, así como la normativa sobre la información que se produzca y la creación, no menor, en el artículo 5º del Banco Nacional de Datos Meteorológicos y Climáticos. Queremos advertir que una vez que sea aprobado este proyecto por todo el Cuerpo, va a tener que volver al Senado, porque hubo un error administrativo cuando se reprodujo un inciso del artículo 5º. Hemos tenido que resolver la falencia con que se votó en el

Senado y, como dije, lamentablemente, va a tener que volver allí con esta modificación, habida cuenta de que esa Cámara tendrá que decir si está de acuerdo o no. Esperamos que se haga en el menor tiempo posible, dado que el país está requiriendo la concreción de este proyecto de ley. En el Capítulo II se definen las pautas de dirección y administración del nuevo organismo, se establece un servicio descentralizado, con un Directorio compuesto por tres integrantes electos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República y se fijan sus atribuciones, funcionamiento, derechos y deberes de sus miembros. Además, se ratifica con la representación de Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial, que estará a cargo de la nueva institución. En el Capítulo III se crea un Consejo Nacional de Meteorología que representa una innovación y tiene que ver con la vocación de dar una visión transversal al aspecto de la predicción, la información y la sistematización de datos sobre los fenómenos climáticos. Así es que se crea el Consejo Nacional de Meteorología en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como un ámbito para la planificación, articulación de políticas de mediano y largo plazo. Por su parte, el Capítulo IV refiere al patrimonio y a los recursos, se establece la continuidad del servicio y se indica cómo se transfiere el patrimonio de la actual Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al naciente Inumet. En el Capítulo V se trata la temática de los recursos humanos y se establece cómo se procederá a hacer el pase de los funcionarios que hoy prestan funciones en la Dirección Nacional de Meteorología al nuevo instituto, de forma de asegurar la continuidad y calidad del servicio. Este fue un punto especialmente considerado durante todo el trabajo de esta Comisión Interministerial y contó con la participación de los trabajadores y representantes sindicales, de forma de preservar los derechos adquiridos y hacer una transición institucional como se debe, gradual y ajustada, sin que en ese proceso se pierdan derechos adquiridos de ninguna de las partes. El último Capítulo, referido a disposiciones transitorias, dispone el pasaje del patrimonio de la actual Dirección Nacional de Meteorología y se proponen

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mecanismos que aseguren la continuidad del servicio y la pronta puesta a punto del Instituto creado por este proyecto de ley. Por estos argumentos, creemos que estamos dando un paso muy relevante en la jerarquización, como corresponde en el siglo XXI, que es el siglo del conocimiento, de la gestión de la información en tiempo y forma y en tiempo real. Es un factor verdaderamente estratégico para el desarrollo de nuestros países y para el cuidado de nuestras poblaciones. Consideramos que con la aprobación del Instituto Uruguayo de Meteorología estamos dando un gran paso, consolidando el ejercicio de la soberanía y avanzando en materia de seguridad en nuestra sociedad. Por lo expuesto, recomendamos la aprobación del Instituto Uruguayo de Meteorología. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: vamos a votar este proyecto de ley porque nos parece que es una excelente herramienta y una excelente solución para un problema que veníamos arrastrando desde hace mucho tiempo. Lamentablemente, en este período de Gobierno se había intentado una solución, pero no se tuvo éxito. Se aprobó una norma, pero debido a varias dificultades se suspendió su aplicación y finalmente se derogó en el mismo período. Esto muestra los serios problemas que tuvo este Gobierno para resolver este problema. De todas maneras, celebramos haber encontrado el camino en este servicio descentralizado. En la Comisión nos surgió una duda sobre la redacción del artículo 11, que ya nos fue aclarada. Por lo tanto, vamos a votar todo el texto, incluido el artículo 11 con la redacción que se trajo hoy al plenario. Nos sumamos a las felicitaciones que se han manifestado por haber encontrado un buen camino, una herramienta fundamental para los desafíos que tenemos en el mundo de hoy. Evidentemente, estamos enfrentando un cambio en las zonas climáticas del planeta que nos afecta mucho, no solamente en lo

que tiene que ver con nuestra vida doméstica, sino con la producción nacional. Por lo tanto, adelantamos nuestro voto a todo el proyecto, ya que las dudas fueron evacuadas en el seno de la Comisión. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA.- (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Matiauda. SEÑORA MATIAUDA.- Gracias, señora Presidenta. Simplemente, quiero decir que el Partido Colorado va a apoyar este proyecto. Sabemos de la importancia que tiene la creación del Instituto Uruguayo de Meteorología en estos tiempos, en los que nos preocupamos y ocupamos del cambio climático. Por lo tanto, adelanto el voto favorable y el apoyo total del Partido Colorado. Felicitaciones por la iniciativa. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Muchas gracias, señora Presidenta. Por supuesto que hacemos nuestro el informe realizado por el compañero Bango, en lo que tiene que ver con el contenido del proyecto de ley de creación de este Instituto y del Consejo Nacional de Meteorología. Simplemente, queremos decir que esta idea nació en el proceso dificultoso que recién se mencionó, que había sido previsto en normas presupuestales, con el pasaje de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En esa oportunidad, como integrante de la Comisión de Presupuestos, nos tocó tratar el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, tendiente a prorrogar el plazo que se había dado para realizar esa transferencia, debido a las dificultades que esta representaba. La Comisión negoció con el Poder Ejecutivo una salida de este tipo, creando una Comisión Interministerial que previera no solamente el pasaje de este Instituto de un Ministerio a otro, sino la vocación de transversabilidad -como manifestaba el señor Diputado Bango- que quedó muy bien concretada con este Consejo Nacional de Meteorología.

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En aquel momento atendimos los viejos reclamos de los trabajadores de la Dirección Nacional de Meteorología, que permanentemente insistían con su salida del Ministerio de Defensa. Desde un primer momento se les aseguró que eso se iba a producir, pero requería tiempo para llegar a un detallado articulado, como este que envió el Poder Ejecutivo, y que ha sido tratado por las Comisiones respectivas… (Campana de orden) ——…del Senado y de la Cámara de Diputados. Simplemente, quiero manifestar mi beneplácito por esta solución; una muy buena solución para todos los que están vinculados con el tema, fundamentalmente, porque se prevé que sea una Institución de Meteorología que trabaje con la visión del siglo XXI, con la integración de todos los intereses, no solamente de los de la Dirección de la cual depende sino de los Ministerios que tienen en el clima y en las previsiones meteorológicas importancia fundamental para la gestación de sus políticas. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Gracias, señora Presidenta. Intentaré ser lo más breve posible. Sin duda, como decían los compañeros Diputados Bango y Asti que hicieron uso de la palabra antes que quien habla, este es un momento -por lo menos para mí- de mucha alegría, porque se le da a la meteorología la importancia que tiene para el país. Este es un país agropecuario, que depende de las lluvias y de las secas para lograr su producción básica primaria, pero también para la producción de energía eléctrica. Hasta este momento nuestro país carecía de un servicio meteorológico nacional que tuviera la importancia necesaria en recursos económicos para tener pronósticos certeros. De manera que luego de un largo transitar -demoró por lo menos cuatro o cinco años; viene de la Legislatura pasada- hemos logrado que se cree este Instituto Nacional de Meteorología. En el medio hemos pasado por una serie de avatares. Inclusive, en algún momento, el Ministerio de Defensa Nacional tuvo la sana intención de decir que no precisaban más

a la Dirección Nacional de Meteorología dentro de la Cartera, porque no tenía nada que hacer en su ámbito, pero no sabían a dónde pasarla, porque nadie la quería. Esas fueron las palabras que, inclusive, compañeros míos vertieron en Comisión y en ámbitos privados. Finalmente, después de todo ese transitar y de que casi en un momento, por un periquete, la Dirección Nacional de Meteorología no siguió en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional -faltó muy poquito para que siguiera allí como Dirección Nacional de Meteorología- logramos la creación del Instituto Nacional de Meteorología. Tomo con mucho beneplácito que no existiera lugar donde ubicar a la Dirección Nacional de Meteorología porque nadie quería recibirla. Hoy nos encontramos con que varios Ministerios integran el Instituto Nacional de Meteorología. ¡Vaya cambio!, por suerte. ¡Vaya cambio positivo!, por suerte. Esperemos que del Instituto que se crea hoy surjan cosas buenas para la meteorología del país, para lo que tiene que ver con pronósticos certeros, para tomar las decisiones correctas en cuanto a las actividades. Actualmente, de los pronósticos del tiempo dependen muchas cosas en este país. A veces, por un pronóstico del tiempo se cierran liceos, y este se cumple o no; por los pronósticos del tiempo, se le dice a la gente que vaya a comprar comida al supermercado, porque después no va a poder salir de la casa. Otras veces, por los pronósticos del tiempo se toman decisiones equivocadas, inclusive, para sugerir la esquila de las ovejas. Es bueno que exista un organismo oficial a partir de la creación de este Instituto, que tenga los recursos y las necesidades cubiertas para desarrollar una actividad que sea beneficiosa para todo el país, y que esto no quede librado a cuestiones que pueden ser muy buenas, que vienen del sector privado, pero que cuando no se cumplen no tienen el castigo necesario. A veces llevan a la población a actuar de cierta manera y luego nadie se hace responsable de lo que sucede. Por tanto, estamos contentos de aprobar este proyecto. Esperemos que el Senado, si tiene que hacerle correcciones, lo haga con absoluta rapidez. También esperamos que las autoridades nacionales, como nuestros compañeros trabajadores estén a la al-

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tura de las circunstancias para sacar esto adelante, a fin de que de aquí en más confiemos en una meteorología nacional, capaz de establecer pronósticos correctos, lo que nos va a ayudar en todas las actividades económicas del país. He terminado, muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: solicito que se suprima la lectura, que se vote en bloque, desglosando los artículos 1º, 10 y 19 -ya que en función de los artículos 185, 192 y 60 de la Constitución requieren mayoría absoluta-, a efectos de que quede constancia en la versión taquigráfica. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar la solicitud del señor Diputado. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se va a votar el proyecto, excepto los tres artículos que votaremos posteriormente. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se van a votar los artículos 1º, 10 y 19. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: con la aprobación de este proyecto estamos dando un paso muy importante. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Asti) ——En el año 2009, respondiendo a una demanda de los funcionarios de la Dirección Nacional de Meteorología que entendí lógica, acordé con el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la época que la Dirección Nacional de Meteorología pasara a esa Cartera. Quedó consagrado posteriormente en una ley que así lo establecía. En el decurso del tiempo hubo muchas situaciones de presión, porque no necesariamente se compartió que esa fuera la solución a la que se debía llegar. Lo aclaro porque cuando tuve responsabilidades en el Ministerio de Defensa Nacional entendí que la Dirección Nacional de Meteorología no tenía que estar en esa Cartera, sino que debía pasar a un ámbito que tuviera que ver con el medio ambiente, y así quedó planteado. Hoy se ha llegado a una solución que comparto, que es mejor que la del pasaje liso y llano al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Aparentemente, también se ha encontrado una solución a algunos “lobbies” por parte de quienes se oponían a lo que se planteaba, sobre todo porque algunos funcionarios civiles estaban equiparados y no querían perder esa equiparación, y ahora se les da una solución. No obstante, más allá de cualquier proyecto de ley, el tema es cómo quienes tengan la responsabilidad de dirigir el Instituto encararán no solo la meteorología sino los hechos vinculados al clima, la climatología y las previsiones que se hagan en lo que tiene que ver con la coyuntura meteorológica y con los cambios estacionales de carácter climatológico que el país ha venido sufriendo. De manera que, con la expectativa de que se avance sustantivamente en esta área, he votado el proyecto de ley en consideración. Gracias. SEÑOR BANGO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA.

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(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

28.- Julio Heber Acuña. (Pensión graciable).
Ha finalizado la recepción de votos con respecto a las pensiones graciables. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor Julio Heber Acuña. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1239 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 11 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor Julio Heber Acuña. Julio Heber Acuña tuvo una destacada trayectoria futbolística, integrando la Selección Mayor de Uruguay en el período comprendido entre los años 1983 a 1984. El fútbol uruguayo lo cuenta entre aquellos que protagonizaron sus logros más importantes en la década del ochenta. Así pues, con nuestra Selección Mayor fue Campeón Sudamericano en el año 1983, Copa disputada en Montevideo. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del señor Julio Heber Acuña, a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. En ese sentido hace suyo el criterio adoptado y puesto en práctica por la Comisión Permanente para el Tratamiento de Pensiones Graciables, según el cual, el cumplimiento de la condición emérita tratándose de aquel deportista que ha obtenido medalla de oro en los juegos olímpicos o haber sido campeón en Sudamericanos y Mundiales solo de las selecciones mayores de cualquier deporte. Actualmente este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa.

El proyecto de ley en su artículo primero incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la Cédula de Identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Julio Heber Acuña, Cédula de Identidad N° 1.346.3996, equivalente a cuatro bases de prestación. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 11 de setiembre de 2013. RICARDO EHRLICH, LORENZO. FERNANDO Anexo I al Rep. Nº 1239 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor Julio Heber Acuña, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Reconocer a través de la pensión graciable los grandes y singulares méritos de los deportistas que lograron grandes hazañas, constituye un deber ciudadano y una contribución a la forja, transmisión y consolidación de nuestra identidad nacional. Julio Heber Acuña tuvo una destacada trayectoria futbolística, en el puesto de arquero, integrando la Selección Mayor de Uruguay entre los años 1983 a 1984. El fútbol uruguayo lo cuenta entre aquellos que protagonizaran sus logros más importantes en la década del sesenta. Así pues, con nuestra Selección Mayor fue Campeón Sudamericano en el año 1983, disputado en Montevideo. Además integró el plantel de varios equi-

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pos del medio local, como Racing Club de Montevideo, Montevideo Wanderers, Fénix y Defensor Sporting, además de jugar varios años en el exterior, concretamente en el fútbol chileno. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del señor Julio Heber Acuña, a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. Actualmente, este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 2 de octubre de 2013. DIONISIO VIVIAN, Miembro Informante, ALBERTO PERDOMO, ALMA MALLO”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado ochenta y cuatro Representantes, registrándose: setenta y un votos por la afirmativa, diez votos por la negativa y tres votos en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR DINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DINI.- Señor Presidente: quiero hacer una mención sobre el señor Julio Acuña, a quien tuve oportunidad de conocer cuando fue técnico del Tacuarembó Fútbol Club.

En su vida deportiva le tocó ser arquero, en un país que es tierra de gigantes en el arco. De ahí la situación por demás difícil para quien intente calzarse los guantes. Este es un país de formidables guardametas, como el ramplense Ballesteros, primer arquero campeón del mundo; “El Flaco” García, Roque Máspoli, Luis Maidana, Rodolfo Roberto Rodríguez, Sosa, Jorge Ladislao Seré, Mazurkiewicz,

Fernando Álvez y tantos más. Julio Acuña está identificado con la escuelita de Sayago y con el equipo de Racing. También atajó en Chile. Fue arquero campeón con la selección mayor de Uruguay y entrenador. Este año fue técnico de Central Español en primera división. Cuando recaló en Tacuarembó, en la charla después del micrófono y de la cámara, cuando todo se apaga y quedamos en confidencia, me contó una anécdota sobre un hecho accidental, no ex profeso, que ocurrió a fines de la década del setenta. Una tarde, en el Estadio Centenario, se enfrentaron Peñarol y Racing. Estaban mano a mano él y el más grande goleador -seiscientos sesenta y siete goles oficiales, desparramados entre Peñarol, la Selección Uruguaya, Rayo Vallecano, Valencia, Boca Juniors-, el gran Fernando Morena Belora. Tuvieron un encontronazo y Morena terminó en el sillón de un dentista. Había perdido los dos dientes centrales. Años después, en un encuentro casual en la Asociación de Entrenadores de nuestro país, Morena, un verdadero caballero dentro y fuera de la cancha, “recriminó” -entre comillas- a Julio Acuña por lo que había sucedido. Acuña, sonriendo, le contestó: “¡Qué querés, Nando, si nos vacunabas a todos!” Conocí personalmente a Julio Acuña. Como dicen los muchachos, es buena gente. Por eso acompañamos este proyecto. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe al señor Julio Acuña. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Se va a votar el trámite solicitado por el señor Diputado. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR DINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

yo el criterio adoptado y puesto en práctica por la Comisión Permanente para el Tratamiento de Pensiones Graciables, según el cual, el cumplimiento de la condición emérita tratándose de aquel deportista que ha obtenido medalla de oro en los juegos olímpicos o haber sido campeón en Sudamericanos y Mundiales solo de las selecciones mayores de cualquier deporte. Actualmente este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa. El proyecto de ley en su artículo primero incluye el nombre del beneficiario así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto el número de la cédula de identidad del beneficiario. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor José Barizo Valiente, cédula de identidad Nº 1.114.865/7, equivalente a cuatro bases de prestación. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 14 de agosto de 2013 RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO”. Anexo I al Rep. Nº 1218 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se establece concederle una pensión graciable al señor José Barizo Valiente, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Reconocer a través de la pensión graciable los grandes y singulares méritos de los deportistas que lograron grandes hazañas, constituye un de-

29.- José Barizo Valiente. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para el señor José Barizo Valiente. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1218 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 14 de agosto de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable al señor José Barizo Valiente, titular de la cédula de identidad N° 1.114.865-7. José Barizo Valiente tuvo una destacada trayectoria en el basketball, integrando la Selección Mayor de Uruguay durante los años 1968 al 1981. El básquetbol uruguayo lo cuenta entre aquellos que protagonizaron sus logros más importantes en las décadas de los años sesenta y setenta. Así pues, con nuestra Selección Mayor fue Campeón Sudamericano en los años 1968 y 1981. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del señor José Barizo Valiente, a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. En ese sentido hace su-

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ber ciudadano y una contribución a la forja, transmisión y consolidación de nuestra identidad nacional. José Barizo Valiente tuvo una destacada trayectoria en el básquetbol, integrando la Selección Mayor de Uruguay durante los años 1968 a 1981. El básquetbol uruguayo lo cuenta entre aquellos que protagonizaran sus logros más importantes en las décadas de los años sesenta y setenta, con destacadas actuaciones tanto en la Selección Mayor como en el club Neptuno. Así pues, con nuestra Selección Mayor fue Campeón Sudamericano en los años 1968 y 1981. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria deportiva del señor José Barizo Valiente, a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. Actualmente, este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 18 de setiembre de 2013 MILTON PERDOMO, Miembro Informante, ALBERTO PERDOMO, ALMA MALLO”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1º del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado ochenta y cuatro Representantes, registrándose: setenta y tres votos por la afirmativa, ocho votos por la negativa y tres votos en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA PAYSSÉ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

30.- Seguro de vida de grupo o colectivo para funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para su creación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Seguro de vida de grupo o colectivo para funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para su creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1206 “MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley por el que se establezca la creación de un seguro de vida de grupo o colectivo para los funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber. Montevideo, 9 de agosto de 2013. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, GUSTAVO. ESPINOSA, Representante por Canelones, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ. AMY, Represen-

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tante por MATIAUDA, Canelones.

Soriano, GRACIELA Representante por

cifras son por demás elocuentes y demuestran que los hurtos, las rapiñas y los homicidios, entre otros delitos, han crecido notoriamente desde el 2005 a la fecha. Por ejemplo los homicidios en Montevideo y en el interior del país se incrementaron en los últimos tiempos en forma considerable:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lamentablemente el Uruguay asiste a una situación inédita en lo relativo a la seguridad pública. Las

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También en las rapiñas cometidas y denunciadas ante la autoridad policial puede observarse una evolución en igual sentido:

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Fuente: Observatorio FUNDAPRO de la Seguridad – http://seguridad.observatoriofundapro.com/mapa-de-homicidios Fuente: Observatorio FUNDAPRO de la Seguridad – http://seguridad.observatoriofundapro.com/mapa-de-homicidios

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El Partido Colorado ha presentado propuestas concretas para atender las diversas situaciones que se están generando en el seno de nuestra sociedad, las que fueron oportunamente entregadas a las autoridades nacionales continuando con lo que ha sido la tradición de esta colectividad política de contribuir en forma positiva con un tema que nos afecta a todos los uruguayos. También se presentaron varios proyectos de ley ante el Parlamento Nacional. Uno de ellos fue impulsado por el Representante Nacional por Montevideo Fitzgerald Cantero de Vamos Uruguay, a través del cual se propuso reparar a los familiares de las víctimas del delito, como forma de asistirlas en tales circunstancias. Esta iniciativa, tomada luego por el Poder Ejecutivo, fue finalmente aprobada y están en proceso de implementación a través del Banco de Previsión Social. Dicha norma legal soluciona parcialmente el problema, limitando la asistencia a las víctimas al caso de muerte o incapacidad pero derivados en oportunidad de cometerse determinados delitos. A su vez, otros aspectos de lo que se ha dado en llamar “Estatuto de las Víctimas de la Delincuencia” previstos en el proyecto de ley presentado por el diputado Cantero, siguen a consideración de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Igual importancia y trascendencia en la lucha contra la delincuencia, debe tener todo lo relacionado con la protección social del personal policial y de su familia. Estos funcionarios públicos, que arriesgan diariamente su vida, su integridad física y síquica de forma cada vez más creciente en el cumplimiento de su deber, deben ser considerados en forma satisfactoria, igualitaria, justa, equitativa, equilibrada y oportuna. El régimen actual para la protección social del policía muerto o imposibilitado en el ejercicio de sus funciones, ha tenido una evolución decreciente en cuanto a la cobertura de riesgos. Esta situación debería revertirse dado que las circunstancias han evolucionado de manera inversa, o sea, aumentando los niveles de riesgo de pérdida de vida o de generación de situaciones de incapacidad por parte de los agentes policiales que velan por el cumplimiento del orden. Imperan tres regímenes con protección decrecientes según la época de entrada en vigencia de las diversas leyes. Las normas legales aplicables son, entre otras, la Ley Nº 13.793 de 24 de noviembre de

1969; la Nº 14.106 de 14 de marzo de 1973 y la Nº 18.405 de 24 de octubre del 2008. A la fecha, los beneficios consagrados para el caso de funcionarios policiales fallecidos en cumplimiento de su deber, son: a) Pensión a los derecho-habientes conforme a los Artículos 8º, 23 y 26 de la Ley Nº 18.405 (cualquiera sea el tiempo de servicio, se asignará el equivalente al 100% de la remuneración del grado de Of. Sub. Ayudante). b) Artículo 87 de la Ley Nº 13.640 y reglamentación (Seguro de Vida e Invalidez), para un Agente de 2da. $ 16.140 hasta $ 46.115, según el grado. c) Artículo 63 de la Ley Nº 13.892 y modificativas (Pensión Graciable) – 50% para el cónyuge supérstite y un 10% para cada hijo, del total de retribuciones correspondientes al sueldo de Comisario del Subescalafón Ejecutivo. d) Artículo 254 de la Ley Nº 13.032 del 7 de diciembre de 1961 compensación de 6 meses de sueldo en actividad. e) Artículo 145 de la Ley Nº 14.106 (modificada por Ley N° 14.398) – Casa Habitación con carácter de bien de familia, 2170 UR (al día de hoy $ 1:332.272 equivalentes a U$S 70.678). f) Gastos de sepelio (pago total de los gastos generados por el mismo). Se considera del caso complementar los beneficios existentes y que se expresan precedentemente, aprobando una norma de rango legal que cree un Seguro de Vida de Grupo o Colectivo para los funcionarios abatidos, el que debería ser contratado por el Ministerio del Interior. Dicho nuevo beneficio es compatible con los establecidos en la normativa vigente a la fecha, ya que el mismo complementaría los derechos vigentes a la fecha. En dicho marco y de acuerdo con lo expresado precedente se estima del caso que el Poder Ejecutivo dentro del ámbito de sus competencias, remita un proyecto de ley el que debería establecer la creación de un Seguro de Vida de Grupo o Colectivo para los policías abatidos en cumplimiento del deber. A tales efectos, el Ministerio del Interior contrataría con el Banco de Seguros del Estado, un seguro colectivo, para cubrir los riesgos en caso de muerte y lesiones corporales producidas en acto propio de la función, a favor de los funcionarios policiales dependientes de esa Secretaría de Estado. A la vez, sería pertinente disponer a texto expreso que el seguro referido es

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compatible y complementario de las demás prestaciones y beneficios vigentes previstos en la circunstancia de fallecimiento de funcionarios policiales en cumplimiento del deber. Montevideo, 9 de agosto de 2013. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, GUSTAVO ESPINOSA, Representante por Canelones, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, JOSÉ AMY, Representante por Soriano, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones”. Anexo I al Rep. Nº 1206 Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social ha aprobado la siguiente minuta de comunicación -cuya autoría corresponde a varios Representantes del Partido Colorado- caratulada: “SEGURO DE VIDA DE GRUPO O COLECTIVO PARA FUNCIONARIOS POLICIALES ABATIDOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER”. Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para su creación. El Partido Colorado ha presentado en distintas ocasiones propuestas concretas con el fin de atender las diversas situaciones concernientes a la seguridad pública, que se están generando en el seno de nuestra sociedad. Por ejemplo el caso de un proyecto de ley presentado por el Representante Nacional por Montevideo, Fitzgerald Cantero de “Vamos Uruguay”, a través del cual se propuso reparar a los familiares de las víctimas del delito, iniciativa tomada luego por el Poder Ejecutivo, finalmente aprobada y en proceso de implementación a través del Banco de Previsión Social. A su vez, otros aspectos de lo que se ha dado en llamar “Estatuto de las Víctimas de la Delincuencia” previstos en otro proyecto de ley presentado por el diputado Cantero, siguen a consideración de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación Ge-

neral y Administración de la Cámara de Representantes. Igual importancia y trascendencia en la lucha contra la delincuencia debe tener todo lo relacionado con la protección social del personal policial y de su familia, ya que el régimen actual para la protección del policía muerto o imposibilitado en el ejercicio de sus funciones, ha tenido una evolución decreciente en cuanto a la cobertura de riesgos. A la fecha, los beneficios consagrados para el caso de funcionarios policiales fallecidos en cumplimiento de su deber son: a) Pensión a los derecho-habientes conforme a los artículos 8º, 23 y 26 de la Ley Nº 18.405 de 24 de octubre de 2008 (cualquiera sea el tiempo de servicio, se asignará el equivalente al 100% de la remuneración del grado de Of. Sub Ayudante); b) Artículo 87 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y reglamentación (Seguro de Vida e Invalidez) para un Agente de 2ª. $ 16.140 hasta $ 46.115, según el grado.; c) Artículo 63 de la Ley Nº 13.892 de 19 de octubre de 1970 y modificativas (Pensión Graciable) -50% para el cónyuge supérstite y un 10% para cada hijo, del total de retribuciones correspondientes al sueldo de Comisario del Sub-escalafón Ejecutivo; d) artículo 254 de la Ley Nº 13.032 de 7 de diciembre de 1961, la que establece una compensación de 6 meses de sueldo en actividad.; e) artículo 145 de la Ley Nº 14.106 en la modificación dada por la Ley Nº 14.398 de 16 de julio de 1975) referente a Casa Habitación con carácter de bien de familia, 2170 UR (al día de hoy igual a $ 1.332.272, a su vez equivalentes a U$S 70.678), y e) gastos de sepelio (pago total de los gastos generados por el mismo). En dicho marco y de acuerdo con lo expresado se estima del caso que el Poder Ejecutivo dentro del ámbito de sus competencias, remita un proyecto de ley el que debería establecer la creación de un Seguro de Vida de Grupo o Colectivo para los policías abatidos en cumplimiento del deber. A tales efectos, el Ministerio del Interior contrataría con el Banco de Seguros del Estado un seguro colectivo, para cubrir los riesgos en caso de muerte y lesiones corporales producidas en acto propio de la función, a favor de los funcionarios policiales dependientes de esa Secretaría de Estado. A la vez, sería pertinente establecer a texto expreso que el seguro referido es compatible y complementario de las demás prestaciones y beneficios vigentes previstos en la circunstancia de fallecimiento de funcionarios policiales en cumplimiento del deber.

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Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación de la minuta de comunicación que se adjunta. Sala de la Comisión, 18 de setiembre de 2013. ALMA MALLO, Miembro Informante, ALBERTO PERDOMO, MILTON PERDOMO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Mallo. SEÑORA MALLO.- Señor Presidente: vuestra Comisión de Seguridad Social ha aprobado una minuta de comunicación -cuya autoría corresponde a varios Representantes del Partido Colorado- caratulada: “Seguro de vida de grupo o colectivo para funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley para su creación”. El Partido Colorado ha presentado en distintas ocasiones propuestas concretas con el fin de atender las diversas situaciones concernientes a la seguridad pública que se están generando en el seno de nuestra sociedad. Es el caso de un proyecto de ley presentado por el Representante Nacional por Montevideo, señor Diputado Cantero Piali, de “Vamos Uruguay”, a través del cual se propuso reparar a los familiares de las víctimas del delito, iniciativa tomada luego por el Poder Ejecutivo, finalmente aprobada y en proceso de implementación a través del Banco de Previsión Social. Asimismo, otros aspectos de lo que se ha dado en llamar “Estatuto de las Víctimas de la Delincuencia”, previstos en otro proyecto de ley presentado por el señor Diputado Cantero Piali, siguen a consideración de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Igual importancia y trascendencia en la lucha contra la delincuencia debe tener todo lo relacionado con la protección social del personal policial y de su familia, ya que el régimen actual para la protección del policía muerto o imposibilitado en el ejercicio de sus funciones ha tenido una evolución decreciente en cuanto a la cobertura de riesgos. A la fecha, los bene-

ficios consagrados para el caso de funcionarios policiales fallecidos en cumplimiento de su deber son: a) Pensión a los derecho-habientes conforme a los artículos 8º, 23 y 26 de la Ley Nº 18.405 de 24 de octubre de 2008. Cualquiera sea el tiempo de servicio, se asignará el equivalente al 100 % de la remuneración del grado de Oficial Sub Ayudante; b) Artículo 87 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y reglamentación -Seguro de Vida e Invalidez- para un Agente de 2ª, $ 16.140 hasta $ 46.115, según el grado; c) Artículo 63 de la Ley Nº 13.892 de 19 de octubre de 1970 y modificativas -Pensión Graciable-, 50 % para el cónyuge supérstite y un 10 % para cada hijo, del total de retribuciones correspondientes al sueldo de Comisario del Subescalafón Ejecutivo; d) artículo 254 de la Ley Nº 13.032 de 7 de diciembre de 1961, la que establece una compensación de seis meses de sueldo en actividad; e) artículo 145 de la Ley Nº 14.106 en la modificación dada por la Ley Nº 14.398 de 16 de julio de 1975 referente a Casa Habitación con carácter de bien de familia, 2.170 Unidades Reajustables al día de hoy, igual a $ 1.332.272, a su vez equivalentes a US$ 70.678, y e) gastos de sepelio – pago total de los gastos generados por el mismo. En dicho marco, y de acuerdo con lo expresado, se estima del caso que el Poder Ejecutivo, dentro del ámbito de sus competencias, remita un proyecto de ley que debería establecer la creación de un Seguro de Vida de Grupo o Colectivo para los policías abatidos en cumplimiento del deber. A tales efectos, el Ministerio del Interior contrataría con el Banco de Seguros del Estado un seguro colectivo para cubrir los riesgos en caso de muerte y lesiones corporales producidas en acto propio de la función, a favor de los funcionarios policiales dependientes de esa Secretaría de Estado. Asimismo, sería pertinente establecer a texto expreso que el seguro referido es compatible y complementario de las demás prestaciones y beneficios vigentes previstos en la circunstancia de fallecimiento de funcionarios policiales en cumplimiento del deber. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación de la minuta de comunicación que se adjunta. Gracias, señor Presidente.

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SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Léase la minuta de comunicación. (Se lee:) “La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley por el que se establezca la creación de un seguro de vida de grupo o colectivo para los funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase a la Escuela Nº 54, del departamento de Artigas, con el nombre de “Eneida Texeira de Basaldúa”. Montevideo, 18 de enero de 2013. ÓSCAR GÓMEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Eneida Texeira de Basaldúa” a la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1146 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME

31.- Eneida Texeira de Basaldúa. (Designación a la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en décimo término del orden del día y que pasó a ser noveno: “Eneida Texeira de Basaldúa. (Designación a la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1146 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 18 de enero de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa a la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas con el nombre de “Eneida Texeira de Basaldúa”. La propuesta efectuada por la Comisión Fomento y docentes del mencionado centro escolar cuenta con el apoyo de la Dirección de la escuela y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saluda al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ÓSCAR GÓMEZ.

Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el presente proyecto de ley, por el que se designa “Eneida Texeira de Basaldúa” a la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas. Nació en Artigas el 2 de agosto de 1913, hija de Carmelo Gregorio Texeira y Adelaida Pérez. Sus primeros años vivió en Salto donde concurrió a la escuela hasta tercer año. Luego regresó a Artigas donde continuó sus estudios en la Escuela Nº 2, Liceo Departamental y Enseñanza Libre para Magisterio. Obtuvo su título de maestra en Montevideo, el 24 de junio de 1933. Ejerció la docencia en las Escuelas Nº 3 de Bella Unión, Cuaró Chico, Pueblo Fagúndez, La Bolsa, Topador, Pintado y en la ciudad de Artigas, en las Escuelas Nº 1 Artigas, Nº 2 España y como profesora de Literatura en el Liceo Departamental. Se jubiló después de 35 años de trabajo en diciembre de 1968. Escribió desde una edad muy temprana. Su primer premio literario fue una colección de libros de cuentos

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de la Editorial Callejas a los 9 años, en Salto, en un concurso organizado por “Tribuna Salteña”. Algunos de los poemas líricos de su adolescencia han sido recogidos del archivo de la prensa por Luis Augusto Rodríguez en “Apuntes Históricos”. Sus trabajos en prosa, en su mayoría discursos patrióticos y en verso han sido publicados por los periódicos locales de la época: La Campaña, Orientación, La Voz del Norte, Principios, Crónica, La Noticia, Pregonero, como también en revistas estudiantiles. “Motivos Escolares” y otros poemas para niños han sido difundidos en las escuelas del departamento. Entre los premios que le fueron otorgados por su contribución a la poesía, se destacan: – 1952 – “Canto a la ciudad de Artigas”, concurso organizado por el Comité pro Festejos del Centenario de la Fundación de Artigas. – Primer Premio: Medalla de oro de la Asociación Magisterial. – Primer Premio: Intendencia Municipal de Artigas. El jurado estuvo integrado por la doctora Alba Roballo, el doctor Eliseo Salvador Porta y la Directora de los Institutos Normales “María Stagnero de Munar y Joaquín R. Sánchez”, maestra María Orticochea. – 1975 – “1811 a 1830 en Nuestra Historia”, Tema para endecasílabos. Certamen Literario, Histórico, Didáctico, Patriótico Departamental y Zonal del Norte, auspiciado por la Comisión del Sesquicentenario, realizado en Rivera. – Primer Premio Departamental. – Primer Premio Zonal. Integrante del jurado: Fernando Assunçao. El 19 de junio de 1976 la Intendencia Municipal de Artigas le entregó, por este logro, una plaqueta réplica de las plaquetas con que está revestido el basamento del monumento al General Artigas, en la plaza homónima. – 1982 – “La Paz”, VI Concurso Internacional de Poesía Hermana Cecilia, en San José de Mayo. – Distinción Honorífica, “Innovación” – 1990 – La “VII Feria Internacional del Libro”, organizada por el Club Deportivo Artigas, llevó su nombre. – 1991 – Publica “Yunque y Lira”, poemario.

– 1992 – “Exaltación de Juana de Ibarbourou”, XVI Concurso Internacional de Poesía Hermana Cecilia, Homenaje al Centenario del Nacimiento de Juana de Ibarbourou, en San José de Mayo. – Distinción Especial, “Rimas a Juana”. – 1993 – “Lo que el viento nos dejó”, evocaciones de sus vivencias en la zona de Pintado, donde ejerció la docencia en la Escuela Nº 14. Expuso estos poemas en la “X Feria Internacional del Libro”, organizada por el Club Deportivo Artigas. Poemario “De mi suelo y de mi cielo”, edición póstuma. También son de su autoría las letras de: – Himno a los clubes de Ciencia, musicalizado por Irio Jesús Suárez. – Himno a UNI 3, adoptado en el “II Encuentro Internacional de Universidades Abiertas de Educación Permanente”, musicalizado por Anahí Murillo. Junto a Juan Carlos, su esposo, compañero y amigo, formaron un hogar durante 60 años de vida en común. Seis hijos y muchos nietos alegraron esa unión. Falleció en Artigas el 26 de agosto del año 2000. En base a las consideraciones expuestas, aconsejamos al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley y denominar a la Escuela Nº 54 del departamento de Artigas con el nombre de “Eneida Texeira de Basaldúa”. Sala de la Comisión, 12 de julio de 2013. RODOLFO CARAM, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, JUAN CARLOS HORNES, DANIEL MAÑANA, MARTHA MONTANER, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: felizmente, en el día de hoy vamos a poder votar este proyecto de ley que cuenta con la iniciativa del Poder Ejecutivo, se ha aprobado en Comisión y tengo el honor de ser el miembro informante para sugerir al pleno su votación afirmativa. Me refiero a la designación de la Escuela

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Nº 54 del departamento de Artigas con el nombre de Eneida Texeira de Basaldúa. Talentosa maestra, profesora, escritora; tanto ella como su familia son muy queridos en nuestro medio. Logró el reconocimiento y así lo mencionamos en el informe del proyecto de ley. Realmente creo justo el reconocimiento a esta docente y escritora local y, por sobre todas las cosas, perteneciente a una familia tan querida y tan comprometida con esta sociedad artiguense en materia educativa y política. La familia Basaldúa es una familia tradicional, de militancia política dentro del Frente Amplio, muy respetada, muy querida. Defensores totales de sus principios y de sus ideas, las han sabido defender con la altura que corresponde. Eso le ha significado ganarse el respeto, la consideración y la valoración de toda la sociedad de Artigas. Estamos muy contentos de que el Poder Ejecutivo haya tomado esta iniciativa para la designación de esta gran escuela del departamento de Artigas. Si no me equivoco, creo que es la tercera escuela dentro del “ranking” de mayor número de alumnos. Además, tiene una rica y larga trayectoria y tradición en nuestro medio. Por lo tanto, para el cuerpo docente y para la comunidad educativa de la Escuela Nº 54 de Artigas es un gran reconocimiento. Por sobre todas las cosas, fue el propio centro educativo el que pidió que se designara con su nombre a esta escuela. Había una idea, un proyecto que después se retiró, donde se solicitaba por parte de los familiares, de los descendientes de la maestra, profesora y escritora Eneida Texeira de Basaldúa que se nombrara una escuelita de campaña, la Nº 14 de Pintado, porque es allí donde han guardado los mejores recuerdos de su mamá, de su docente, de su profesora y de su escritora. Pero realmente la sociedad de Artigas, y esta escuela en particular, ha elegido este nombre, que tanto dignifica a nuestro medio y a la profesión docente. Con mucho gusto, señor Presidente, le decimos al plenario que estamos votando un excelente proyecto de ley, de un gran reconocimiento y valoración de lo que fue una gran figura en el ámbito educativo y en materia de pluma literaria. Muchas gracias. SEÑOR DÁVILA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DÁVILA.- Señor Presidente: compartimos el informe referente a este proyecto de ley que hace varios días está en el orden del día. Por suerte, en la jornada de hoy será aprobado y se reconocerá a la Escuela Nº 54 de la ciudad de Artigas con el nombre de Eneida Texeira de Basaldúa. Hablar de Eneida es hablar de Artigas, de su tierra natal, a la que tanto amó y dedicó sus poemas recopilados en el libro póstumo con el título “De mi suelo y mi tierra”. Dedicó su vida a la docencia como maestra, no solo en la capital departamental sino en las escuelas del interior. Además, fue profesora de Literatura. El pasado 2 de agosto se conmemoró el centenario de su nacimiento en la Escuela N° 54 -cuya designación se votará en el día de hoy- con un emotivo acto en el que estuvieron presentes exalumnos y excompañeros de Eneida. Todo 12 de setiembre, en el aniversario de la fundación de Artigas, las personas evocan su canto a esta ciudad, que ganó el primer premio del concurso que se realizó para la celebración de su centenario. Nada de lo humano le era ajeno. No la alejaron de sus actividades políticas la familia, la docencia ni la poesía. Fue siempre defensora de los valores humanos y de la justicia social. Dicen sus familiares que uno de los libros que siempre tuvo presente fue “Don Quijote”, ya que comulgaba con los ideales de sus personajes, especialmente, con los del caballero andante. Por estas razones, solicitamos a los demás integrantes del pleno que acompañen la designación de la Escuela N° 54 con el nombre de Eneida Texeira de Basaldúa. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado) ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 12)

Sra. DANIELA PAYSSÉ 1era. VICEPRESIDENTA

Sr. Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones

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