Número 3893
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NÚMERO 3893
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
54ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) Y DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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Miércoles 16 de octubre de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 15 de octubre de 2013. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 16, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental. (Aprobación). (Carp. 2015/012). (Informado). Rep. 1055 y Anexo I 3º.- Delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. (Tipificación). (Carp. 1845/012). (Informado). Rep. 985 y Anexos I y II 4º.- Importación de vehículos usados (Prórroga de la prohibición establecida por la Ley Nº 17.887 y modificativas). (Carp. 2499/013). (Informado). Rep. 1216 y Anexo I 5º.- Integración del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional. (Modificación de los artículos 58 y 65 de la Ley Nº 18.437). (Carp. 2546/013). (Informado). Rep. 1243 y Anexo I 6º.- Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria No Técnica. (Aprobación). (Carp. 1773/012). (Informado). Rep. 941 y Anexo I 7º.- Código General del Proceso. (Modificación del artículo 381). (Carp. 2571/013). (Informado). Rep. 1255 y Anexo I 8º.- Armas y sustancias químicas tóxicas o sus precursores. (Se tipifica delito su producción, adquisición, conservación, desarrollo, transferencia, importación, exportación, negociación a cualquier título y su empleo). (Carp. 1994/012). (Informado). Rep. 1042 y Anexo I 9º.- Carmen Descoins. (Designación a la Escuela Nº 63 de Pueblo Nuevo, departamento de San José). (Carp. 1921/012). (Informado). Rep. 1014 y Anexo I 10.- Centro poblado Estación Cuaró, 2ª Sección Judicial del departamento de Artigas. (Elevación a la categoría de pueblo). (Carp. 2314/013). (Informado). Rep. 1153 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………………………. 5 MEDIA HORA PREVIA 4.- Labor de la Fundación Regional Este. — Exposición del señor Representante Javier García …………………………………………………………………….. 7 5.- Necesidad de construir una terminal de ómnibus en la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó. — Exposición de la señora Representante Montaner………………………………………………………………………. 8 6.- Adquisición de terrenos por parte de la Intendencia de Canelones para la instalación de empresas. — Exposición de la señora Representante Matiauda ………………………………………………………………………. 9 7.- Objetivos del Turismo Social, impulsado por el Ministerio de Turismo y Deporte. — Exposición del señor Representante Pérez González ……………………………………………………………….. 10 8.- Reconocimiento a la labor docente del profesor Leonidas Larrosa. — Exposición del señor Representante Sena ………………………………………………………………………………. 11 9.- Apoyo de la bancada bicameral femenina al proyecto de ley presentado por la señora Diputada Montaner sobre la ley de cuotas. — Exposición de la señora Representante Payssé ……………………………………………………………………….. 12 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 40 10.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 13 16, 21, 24, 26.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………. 54, 67, 69, 71 27.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 72 16, 21, 24, 26.- Licencias……………………………………………………………………………………………………. 54, 67, 69, 71 22.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 68 18.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 62 ORDEN DEL DÍA 11.- Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1055, de noviembre de 2012, y Anexo I, de setiembre de 2013. Carp. N° 2015 de 2012. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 13 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 14
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12.- Delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. (Tipificación). (Ver 27a. sesión de 2.7.13) Nuevos Antecedentes: Anexo II, de octubre de 2013 al Rep. N° 985. Carp. N° 1845 de 2012. Comisión de Defensa Nacional. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 36 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 40 14.- Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria No Técnica. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 941, de agosto de 2012, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 1773 de 2012. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 41 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 41 15, 17, 20.- Importación de vehículos usados. (Prórroga de la prohibición establecida por la Ley N° 17.887 y modificativas). Antecedentes: Rep. N° 1216, de setiembre de 2013, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2499 de 2013. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 50, 61, 66 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 52 19.- Talleres de Producción Protegida. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 46a. sesión de 18.9.13) Nuevos Antecedentes al Rep. N° 337, de agosto de 2010, y Anexo I, de setiembre de 2013. Carp. N° 3147 de 2009. Comisión Especial de Población y Desarrollo. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 62 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 64 23 y 25.- Código General del Proceso. (Modificación del artículo 381). Antecedentes: Rep. N° 1255 y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2571 de 2013. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………………………… 68, 70 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 68
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala (1), Andrés Abt, Nelson Alpuy, Gerardo Amarilla, José Amy, Óscar Andrade, José Andrés Arocena, Alfredo Asti, Laura Baccino, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Alberto Casas, Antonio Chiesa, Carlos Coitiño, Beatriz Cuadrado, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Pablo Díaz, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan C. Ferrero, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Jorge Guekdjian, Juan C. Hornes, María Elena Laurnaga, Martín Lema, Andrés Lima, Alma Mallo, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Jodami Martínez, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Martha Montaner, Daniel Montiel, Gonzalo Novales, José Luis Núñez, Nicolás Núñez, Julio Olivar, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo, Nicolás Pereira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Iván Posada, Enrique Prieto, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Estacio Sena, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Walter Souto, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Fernando Amado, Roque Arregui, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Gustavo Cersósimo, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo Espinosa, Rodrigo Goñi Romero, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Orquídea Minetti, Amin Niffouri, Guzmán Pedreira, Aníbal Pereyra, Ricardo Planchon, Jorge Pozzi, Luis Puig, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Víctor Semproni, Daisy Tourné, Walter Verri y Horacio Yanes. Falta con aviso: Verónica Alonso. Sin aviso: Marcelo Díaz, Luis Lacalle Pou, Javier Mallorca, Gonzalo Mujica y Francisco Zunino. Actúa en el Senado: Ana Lía Piñeyrúa. Observaciones: 1. A la hora 17:04 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Guekdjian.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 259 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 15 de octubre de 2013, ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Profesor Ulises Anzuela Turienzo” la plaza de deportes de la ciudad de Nueva Palmira, departamento de Colonia. C/1257/011 por el que se designa “Profesor Enrique Fructuoso Volpi Messinger” la plaza de deportes de Villa Constitución, departamento de Salto. C/2290/013 Téngase presente”.
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3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 7) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Rivera, sobre la necesidad de contar con un móvil y una moto en la Seccional 6ª de la referida Jefatura, ubicada en la localidad de Moirones. C/19/010 El señor Representante Mario Perrachón solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al Consejo de Educación Inicial y Primaria para su remisión a la Escuela Nº 82 de Colonia; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, con destino a todos los Municipios y Juntas Locales, relacionada con la próxima inauguración del edificio construido para la citada escuela. C/19/010”. ——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintiséis en veintisiete: AFIRMATIVA.
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(Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Rivera, sobre la necesidad de contar con un móvil y una moto en la Seccional 6ª de la referida Jefatura, ubicada en la localidad de Moirones.
“Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de Rivera. Por reclamos efectuados por deferentes vecinos de la localidad de Moirones, departamento de Rivera, confirmados en la propia Seccional 6ª de la Jefatura de Policía de Rivera, con sede en esa localidad, pudimos constatar que dicha dependencia policial hace más de tres meses que se encuentra sin móvil y sin una moto, para poder desplazar a sus efectivos cuando existe algún llamado o necesidad en la zona. La citada Seccional se encuentra ubicada en el ámbito rural, con una extensa cobertura de territorio y de diversas localidades en su jurisdicción, por lo que resulta imperiosa la necesidad de dotarla de un nuevo móvil, así como también de una moto para cubrir otro tipo de necesidades. Asimismo, la referida dependencia policial cuenta con 14 efectivos, lo que también es bastante justo si se tienen en cuenta los turnos que realizan, la extensión sobre la que tienen responsabilidad y las complejidades que pueden enfrentar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición del señor Representante Mario Perrachón al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al Consejo de Educación Inicial y Primaria para su remisión a la Escuela Nº 82 de Colonia; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, con destino a todos los Municipios y Juntas Locales, relacionada con la próxima inauguración del edificio construido para la citada escuela.
“Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y,
por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Escuela Nº 82 de Colonia; a la Intendencia de Colonia, con destino a los Municipios y a las Juntas Locales, y a la Junta Departamental de Colonia. A través de estas breves líneas queremos expresar nuestra congratulación por un hecho muy importante para los vecinos que habitan el barrio El General, y que también alcanza e involucra a todos los habitantes de la Colonia del Sacramento, se trata de la próxima inauguración en aquella barriada del nuevo edificio construido para la Escuela N° 82, que de ahora en más pasará a funcionar bajo el régimen de tiempo completo. Hace sólo unas pocas semanas la diputada Mercedes Santalla intervino en esta Cámara, solicitando que se agilitaran los mecanismos administrativos para avanzar en la construcción de un liceo en ese barrio, y aunque esa carencia está muy presente, estos días serán de festejo para los vecinos de El General, porque el fin de semana que viene, seguramente con una fiesta popular estarán inaugurando el nuevo local, donde en adelante cursarán los estudios sus hijos. La obra insumió una inversión de unos $ 46.000.000, más de US$ 2.000.000, y consta de 16 salones de clase, comedor, cocina, despensa, servicios higiénicos para funcionarios y estudiantes, sala de dirección, secretaría y otros servicios exteriores, en total cuenta con un área edificada de unos 2.000 m². Además, bajo el régimen de tiempo completo también se reforzará la plantilla docente con el propósito de alcanzar un mayor nivel en la oferta educativa, de esta manera a las maestras a cargo de los grupos se le sumarán dos profesores de inglés, dos profesores polivalentes para talleres, un profesor de educación física y uno de música. Todo eso teniendo en cuenta que la jornada escolar pasará de cuatro a ocho horas diarias, en la que además se les ofrecerá a los niños desayuno, almuerzo y merienda. Nos alegramos por los vecinos del barrio, porque a partir de ahora las familias y sobre todo las madres trabajadoras podrán adecuar mejor su jornada laboral con la seguridad que sus hijos estarán en un lugar inmejorable, formando parte del proceso educativo, y al igual que lo expresara la diputada Mercedes Santalla, nos alegramos al observar que la gente movilizada de un barrio trabajador comienza a ver como las iniciativas empujadas organizadamente se vuelven realidad. También nos congratulamos por la inversión en el área de las políticas sociales y, más en particular, en materia educativa que continúa ejecutándose en Colonia. En este último aspecto podemos citar a manera de ejemplo, lo referido a esta nueva escuela, a lo que debemos sumar el
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flamante liceo de la localidad de Colonia Miguelete, el reciclado y ampliación de la nueva dependencia del Consejo de Educación Técnico-Profesional (ex UTU) de la ciudad de Juan Lacaze, los cursos de la nueva Universidad Tecnológica que desembarcará en Colonia, la construcción de la nueva planta industrial de la escuela de lechería de Nueva Helvecia, los cursos de carácter industrial con nivel terciario de Juan Lacaze, los cursos terciarios en la Escuela de Reparación Naval de Carmelo, orientados a formar técnicos en construcción naval, a lo que pronto deberemos añadir la reconversión de los institutos de formación docente en la nueva universidad de la educación. Son unos cuantos elementos, son logros indudablemente más allá de las palabras, somos los primeros en remarcar lo mucho que queda por hacer y por mejorar en todo sentido, por ejemplo en el salario docente, pero también tenemos la responsabilidad de salir a informar sobre lo que se está haciendo, y en ese sentido, sobre hechos del presente, pero también del pasado, nos encontrarán siempre dispuestos a dar el debate. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO PERRACHÓN, Representante por Colonia”.
estos departamentos, con todo lo que ello representa en un país donde desde Montevideo se ejerce el centralismo con respecto a los demás departamentos, y desde las capitales departamentales con respecto a las localidades del interior. Estas madres y estos padres comenzaron desde hace tiempo a enfrentar una realidad que no debe ser subestimada en Uruguay; la Cátedra de Psiquiatría Infantil revela en algún estudio lo que ella enfrenta vivencialmente y, solo con saberlo, impacta, porque uno no lo imaginaba: el 33 % -la tercera parte- de los niños que están dentro de un salón de clase tiene algún problema de conducta. Esta situación se puede llevar con más o menos ayuda -no digo facilidad porque no es el término- cuando se tienen los profesionales o los recursos económicos para poder tener los profesionales. Sin embargo, la inmensa mayoría de estos niños proviene de familias que no tienen recursos económicos y que por vivir donde viven, en el interior del interior, tampoco tienen los recursos profesionales para recibir asistencia. Ante la adversidad del problema que enfrentan -encarar la situación de un niño que lo único que pide es que lo dejen ser niño y evitar la discriminación, la no inclusión de la que involuntariamente son objeto-, las madres y los padres optaron por no cruzarse de brazos y dejarse estar, sino todo lo contrario; como toda madre y todo padre cuando ven que su hijo está en problemas y requiere asistencia, redoblaron esfuerzos y combatieron adversidades ayudándose mutuamente y golpeando puertas. Recuerdo que una mañana del otoño pasado acompañé a los padres a la Inspección del Consejo de Educación Inicial y Primaria, donde nos recibió excelentemente bien la Inspectora Castellano, y una de las madres, Secretaria de la Fundación, señora Katyuska Motta, le dijo: “Señora Inspectora: nosotros no venimos a pedir plata ni a pedir que nos hagan un edificio”. Precisamente, este suele ser el pedido de las distintas organizaciones: recursos económicos o materiales. Y en esa oportunidad la señora Motta expresó: “Venimos a ayudar”, y yo me decía: “¡Qué bárbaro! Gente que está en dificultades, que necesita ayuda, ofrece su ayuda”. Continuaba diciendo la señora Motta a la Inspectora: “Venimos a tratar de aportar para que todos los recursos económicos y materiales que están en el Estado, pero dispersos, se junten para que sean eficaces”. Entonces, yo le dije: “Esta es la reforma del
MEDIA HORA PREVIA 4.- Labor de la Fundación Regional Este.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Javier García. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: la semana pasada, en el Anexo del Palacio Legislativo, se presentó la Fundación Regional Este. En esa ocasión estuvimos presentes Representantes de los cuatro partidos políticos con representación parlamentaria, quienes fuimos invitados para la ocasión y, además, habíamos tenido vinculación con sus integrantes, con la Fundación en su proceso fundacional, y en diferentes circunstancias. ¿Qué es la Fundación Regional Este, que usted, señor Presidente, conoce bien porque también estuvo reunido con ella en su despacho? Como su nombre lo indica, es una fundación que tiene una particularidad: está integrada y llevada adelante por madres y padres de niños y niñas con problemas de salud mental en términos genéricos, y en particular, con problemas de conducta. El segundo elemento que los nuclea es que se trata de madres y padres del interior, vinculados a los departamentos del Este del país -Lavalleja, Maldonado, Rocha, Cerro Largo- y, a la vez, del interior de
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Estado explicada en términos muy simples, pero muy profundos: hacer que las cosas funcionen con todos los recursos que existen”. Estas madres y estos padres, con enorme empuje, empezaron a trabajar en la Fundación, y con la ayuda del Club de Leones de José Pedro Varela -en Lavalleja, limitando con Treinta y Tres-, donde van a tener la sede, contactaron a la cátedra de Psiquiatría Infantil de la Facultad de Medicina, a organizaciones sociales y a la Intendencia de Lavalleja, y la semana pasada presentaron su Fundación en el Anexo del Palacio Legislativo con una audiencia multitudinaria. Me vi sorprendido porque no es fácil organizar una actividad en la que participe mucha gente; mucho más difícil es si la organiza gente del interior del país y del interior del interior. Como dije, concurrió mucha gente: algunas personas que ya estaban sensibilizadas por esta problemática, otras que se acercaban para conocerla, otras para participar y muchos padres y muchas madres que están viviendo estas circunstancias, para hacer su aporte. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Simplemente quería traer esto a Sala. Son hechos de la vida de la sociedad que muchas veces no llegan a los medios de comunicación, que son difíciles de conocer, pero que hacen a la vida de la sociedad organizada, a la vida de una sociedad que late, cuyos latidos no siempre llegan a resonar con la fuerza necesaria para hacerse oír. Muchas veces, una pequeña ayuda, un pequeño empujón de gente que tiene posibilidades de abrir puertas, significa poder llevar adelante un proyecto que, como este, sin duda será removedor; esta experiencia ya está siendo imitada en otros departamentos del país y, como atiende a la salud, al desarrollo, al crecimiento, a la inclusión y a la no discriminación de miles y miles de niños uruguayos y niñas uruguayas, es muy positivo. En general, se atienden las discriminaciones que están de la piel hacia afuera, las que se ven, las que se generan a partir de las diferencias que existen entre todos los seres humanos, pero pocas veces se tienen en cuenta las que se producen por algo que ocurre de la piel hacia adentro, más difíciles de ver, pero que generen tanto dolor y tanta pena como las otras. Señor Presidente: agradezco mucho la atención de la Cámara. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Fundación Regional Este; a su
Presidente, señor Ruben Gordillo -quien ha hecho una labor destacable promocionando un empuje fenomenal a esta Fundación-; a la señora Katyuska Motta -una madre de quien, cuando uno la conoce, no puede dejar de aprender, dadas su experiencia y sus ganas de luchar por las cosas que importan-; al Club de Leones de José Pedro Varela; a la Intendencia de Lavalleja; a la Inspección del Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la cátedra de Psiquiatría Infantil de la Facultad de Medicina. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.
5.- Necesidad de construir una terminal de ómnibus en la ciudad de Paso de los Toros, departamento de Tacuarembó.
Tiene la palabra la señora Diputada Montaner. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: en esta media hora previa quiero traer y hacer escuchar la voz de los isabelinos, como se denomina a los ciudadanos de Paso de los Toros. En esta ciudad existe una gran preocupación por algo que durante mucho tiempo causó entusiasmo en todos sus pobladores. En los hechos todavía no se ha materializado la terminal de ómnibus, imprescindible, de vital importancia en la cotidianidad de la vida de estos pobladores. Paso de los Toros tiene trece mil habitantes, se encuentra a 141 kilómetros de la capital departamental, a 66 kilómetros de la ciudad de Durazno -la más cercana- y a 249 kilómetros de Montevideo. La población de Paso de los Toros, a la que se suma la de zonas aledañas, por ejemplo, de Peralta, de Achar, de San Gregorio, de Pueblo Centenario y, en muchas oportunidades, de Rincón de Baygorria y de Rincón del Bonete, tiene servicio de ómnibus casi las veinticuatro horas, pero en locales dispersos, causando dificultades a los usuarios. Paso de los Toros tiene servicios de viajes, aproximadamente, cada dos horas a Montevideo. Nossar, Turismar, Núñez, Turil, Rocas, Agencia Central, Ciudad de Gualeguay, Tucán y otra que cubre el servicio a Sarandí de Navarro, son las nueve empresas que se encargan del traslado de las personas; una de ellas no entra a la ciudad.
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Es importante que las personas que se trasladan desde y hacia la ciudad cuenten con un lugar confortable. Recordemos que el público que utiliza estos servicios frecuentemente son maestros, profesores, estudiantes de las localidades aledañas, efectivos policiales y militares, bomberos, jubilados, etcétera. A estos usuarios frecuentes, se deben sumar los que se trasladan en ocasiones clave, por ejemplo, congresos religiosos, que mueven cientos de personas, y el espectáculo mayor del año, como la Expoferia Ovina Artesanal e Industrial, que moviliza grandes contingentes de personas dentro de la ciudad. No sabemos exactamente cuánta gente se mueve por estos medios, pero nos consta que la terminal forma parte de las necesidades de infraestructura de la ciudad; para los vecinos es imprescindible y este es el ámbito para que el Gobierno escuche la voz del interior. Los isabelinos creemos que la terminal de ómnibus es una necesidad imperiosa y no se le puede negar a la ciudad. Paso de los Toros, caracterizada por su casco histórico y amplias calles, que responde y se vende al turismo, que es puerta hacia el norte del país y está cercana a la Ruta Nacional Nº 5, General Fructuoso Rivera, merece un gran reconocimiento por todas sus labores y sufrimientos a lo largo de la historia; más que una deuda económica, se tiene con sus habitantes una deuda social, y la construcción de una terminal aportaría al desarrollo de esta ciudad que prácticamente gobierna en el sur del gran departamento de Tacuarembó. Estas, y no otras, son las palabras que me hacen llegar los isabelinos, que se han caracterizado por su solidaridad, y cuya ciudad recuerdo por su calidez. Es necesario reconocer los valores de esta ciudad y concretar esta obra para que la comunidad crezca y se desarrolle; construyamos para que la cuna del agua tónica no perezca. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Junta Local de Paso de los Toros, a su Municipio y a los medios de prensa locales. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en treinta y nueve: AFIRMATIVA.
6.- Adquisición de terrenos por parte de la Intendencia de Canelones para la instalación de empresas.
Tiene la palabra la señora Diputada Matiauda. SEÑORA MATIAUDA.- Señor Presidente: en los últimos tiempos, la autodenominada Comuna Canaria -para mí, Intendencia de Canelones- se ha dedicado a realizar negocios inmobiliarios. Hace aproximadamente un año, el Intendente de dicho departamento anunció la adquisición de unos terrenos que se destinarían a la instalación de empresas y a la creación de más de dos mil puestos de trabajo permanente en la zona de Pando. Dicha adquisición cobró notoriedad porque el Tribunal de Cuentas de la República formuló graves observaciones al procedimiento seguido por el Gobierno Departamental de Canelones, que obtuvo un préstamo por US$ 1:500.000 del Bandes, sin cumplir con la norma constitucional que exige que para contratar un préstamo se necesita informe previo del Tribunal de Cuentas, y sin solicitar condiciones a otras instituciones bancarias. Con ese dinero, la Intendencia adquirió directamente varios predios, sin solicitar públicamente ofertas, para luego cederlos, también en forma directa, por cuarenta años a una firma privada, sin licitar ni invocar excepción alguna para omitir ese procedimiento. Este préstamo se abonará en cuarenta y dos cuotas; la primera se pagó el 30 de enero de 2012 y la última se pagará el 30 de junio de 2015. A modo de garantía de dichos pagos, la Intendencia cedió US$ 60.000 mensuales de impuestos a cobrar. Como todas estas irregularidades administrativas eran tan evidentes, el Gobierno de Canelones dejó sin efecto la cesión del predio a la empresa particular y se abocó a gestionarlo directamente. Desconozco si existen emprendimientos que se hayan instalado en el lugar, pero aparentemente ese parque no ha tenido la respuesta empresarial que esperaban las autoridades, lo que dio lugar a un nuevo emprendimiento inmobiliario de la Intendencia de Canelones. En ese sentido, días pasados, en la Junta Departamental de Canelones se aprobó, con el voto de los Ediles del Frente Amplio y de Alianza Nacional, el convenio celebrado con Antel, por el cual el Ente edificará en el Parque Industrial de Pando un moderno centro de procesamiento de datos. Para ello, Antel adquiere cinco hectáreas del Parque Industrial por
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US$ 3:200.000, es decir, US$ 640.000 la hectárea, y la Intendencia de Canelones exonera por veinticuatro años a la empresa del pago de los tributos inmobiliarios que deberían hacerse efectivos en virtud de las construcciones que realizará en el predio. Este es el fruto de un acuerdo político con el Ente de las comunicaciones, que ha decidido ayudar económicamente a otra Intendencia del área metropolitana, pagándole a razón de US$ 60 el metro cuadrado de terreno. Repito porque cuesta creerlo: Antel pagará US$ 60 el metro cuadrado de terreno. Todo esto no es más que una muestra de cómo se manejan los dineros públicos por parte de una empresa que cobra elevadas tarifas para publicitar todos los espectáculos y los equipos deportivos del país, cualquiera sea la disciplina, sin olvidar que, además, le hará un estadio cerrado a la Intendencia de Montevideo. Por otro lado, la Intendencia de Canelones destinó parte del dinero que recauda de la población canaria, no para brindar servicios, como corresponde, sino para comprar un predio a US$ 30.000 la hectárea que destinó a parque industrial, y como no logró que se instalara ninguna industria, ahora vende 5 hectáreas a US$ 640.000 cada una, para que allí se edifique un “data center”. No hay duda, señor Presidente, de que si se siguen vendiendo al mismo precio las 25 hectáreas que le restan del Parque Industrial de Pando, nuestro Gobierno, el Gobierno Departamental de Canelones, terminará su Ejercicio con un elevado superávit y creo que esto tenemos que celebrarlo. Pero tengo sentimientos encontrados al respecto. Aplaudo este gran negocio que hizo el señor Intendente de mi departamento de Canelones, pero debo ser objetiva, porque soy una parlamentaria y tengo que velar por los bienes y los dineros que aportamos todos los uruguayos. Sin ningún lugar a dudas, este es un gran despilfarro del dinero de todos los uruguayos, porque Antel somos todos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia y Junta Departamental de Canelones, y a las distintas Direcciones de Antel. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.
7.- Objetivos del turismo social, impulsado por el Ministerio de Turismo y Deporte.
Tiene la palabra el señor Diputado Pérez González. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Señor Presidente: el tema que me interesa destacar es el turismo social. Este aspecto del desarrollo turístico del país no es muy conocido y, desde mi punto de vista, no ha sido encarado desde todo el país con la fuerza con que debería. Es importante saber cuáles son los objetivos y en qué aspectos se desarrolla el denominado turismo social, que impulsa con mucha fuerza el Ministerio de Turismo y Deporte. El proceso tendiente a crear un Sistema Nacional de Turismo Social nace con el propósito de hacer accesible al mayor número de personas el disfrute del tiempo libre y la recreación, posibilitando el viaje a lugares turísticos de calidad y a precios accesibles. Es un proceso que aspira a que las personas que habitualmente no ejercen su derecho al turismo, viajen en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad, materializándose así como un derecho humano. Desde junio de 2009 hasta la fecha han viajado más de ocho mil personas a través de nuestros diferentes programas. Durante 2013 seguimos ampliando la oferta turística a todos los trabajadores y jubilados, sin límites de ingresos salariales. Cuando el salario del grupo familiar es menor a $ 26.000 o el ingreso individual del jubilado o pensionista es inferior a $ 13.000, el Sistema de Turismo Social otorga una subvención que lleva el paquete a menos del 50 % de su costo habitual. Todo esto está en la propuesta del Ministerio de Turismo de nuestro país. El Programa de Turismo para Trabajadores ofrece a los trabajadores y sus familias paquetes turísticos de calidad a precios accesibles, con el fin de extender el derecho al ocio y la recreación. Pueden viajar todos los trabajadores públicos o privados y sus familias. Si el ingreso del grupo familiar no supera los $ 26.000, tendrán un precio diferencial. El Programa de Turismo para Adultos Mayores está dirigido a jubilados y pensionistas afiliados al Banco de Previsión Social y a cualquiera de las Cajas
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autónomas. Se puede acceder a estos paquetes en forma individual a través de asociaciones, clubes y organizaciones sociales. Si el ingreso individual del pasajero es menor a $ 13.000 se aplicará un descuento especial a las tarifas. El Programa Turismo Joven está dirigido a grupos de jóvenes y adolescentes de 15 a 19 años de edad, vinculado a organizaciones que desarrollan actividades de promoción social y cultural. Mediante un convenio con el INJU viajan en esta modalidad jóvenes de los Cecap, de las ONG, de las escuelas agrarias, etcétera. El Programa Turismo Estudiantil está dirigido a alumnos de terceros y sextos años de centros educativos públicos de Educación Secundaria y UTU, que desean realizar su viaje grupal de fin de cursos a un costo accesible. Deben inscribirse en la página web del Ministerio, completando un formulario para participar en los cupos disponibles. Los grupos son de 40 alumnos por centro de enseñanza. Finalmente, el Programa Turismo para Quinceañeras consiste en un viaje para quinceañeras beneficiarias de Asignaciones Familiares. Las chicas deben inscribirse en los locales del Banco de Previsión Social de todo el país y, en Montevideo en la Oficina de Prestaciones Sociales del Banco de Previsión Social. Serán seleccionadas teniendo en cuenta su escolaridad. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Quería agregar algunos aspectos más, pero se me terminó el tiempo. Lo único que voy a destacar es que, con el fuerte impulso que ha dado a este tema la Ministra Kechichian, se nos plantea el gran desafío de profundizar y fortalecer el turismo interno -no está lo suficientemente desarrollado-, lo que implica un gran beneficio para la economía del país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Intendentes Departamentales, a los Directores de Turismo de las distintas Intendencias, a las Comisiones de Turismo de las Juntas Departamentales y al Ministerio de Turismo y Deporte. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.
8.- Reconocimiento a la labor docente del profesor Leonidas Larrosa.
Tiene la palabra el señor Diputado Sena. SEÑOR SENA.- Señor Presidente: la nominación de un centro educativo tiene sin duda un objetivo simbólico. Cuando se opta por proponer el nombre de una persona de trayectoria relevante en alguna dimensión de la vida social, se trata de trasmitir ciertos valores que son importantes para la comunidad. Tal es el caso del presente proyecto de ley. La personalidad del maestro y profesor Leonidas Larrosa reviste esas características, no sólo por la vigencia de su concepción sobre la educación, sino también porque su iniciativa de fundar un liceo popular en Villa Velázquez abrió una ventana de oportunidades a los jóvenes de dicha comunidad. Antes de la fundación del liceo, la trayectoria educativa de buena parte de los niños culminaba al finalizar el ciclo escolar. La distancia de Villa Velázquez a otras localidades del departamento y las frecuencias del transporte público hacían casi imposible que los alumnos se trasladaran diariamente para cursar la educación secundaria. La única alternativa era que los adolescentes residieran en esos centros, lo cual representaba costos muy difíciles de asumir por sus familias, la mayoría de condición humilde. Tampoco había esperanza para aquellos alumnos residentes en la zona rural próxima a Villa Velázquez. Debido a estas circunstancias, se comprenderá mejor que la creación del liceo haya tenido una significación muy importante para la comunidad, pues estableció para los jóvenes la diferencia entre estar condenados a una vida limitada por falta de oportunidades y la posibilidad de continuar desarrollando sus capacidades y vocaciones. Leonidas Larrosa dedicó treinta y seis años de su vida al ejercicio de la docencia. En el año 1950 comenzó su larga trayectoria, ejerciendo como maestro de 6º año en la Escuela Nº 35 de Villa Velázquez, un lugar donde no había prácticamente nada. Compartió su vocación docente con Mañón Sopeña -su esposa-, también maestra. Basta citar las siguientes expresiones del maestro y profesor Larrosa, para entender el verdadero sentido y la visión con que ambos asumieron una tarea tan vital para una comunidad como la de educar: “Nuestra filosofía de trabajo” -decía el maestro Larrosa- “básicamente es brin-
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darle al alumno primero cultura y educación y después información, conocimiento, porque la cultura le permite aplicar el conocimiento al alumno en el momento y ámbito que se encuentre […]”. El liceo nació en la escuela y fue hijo de un sentimiento. La razón no podía concebir la organización y el funcionamiento de un liceo de Enseñanza Secundaria en aquel poblado y en aquel momento, donde tal idea era sensatamente impensable. En el periódico de los niños, La Voz del Niño, en noviembre de 1957 recuerdo un recuadro firmado por los maestros que decía: “Liceo. Es sólo una idea. Estamos tendiendo los primeros hilos de una intrincada trama. Echando las primeras bases de una obra que cambiaría fundamentalmente la vida del Pueblo. No prometemos nada, pero avisamos que estamos trabajando”. Ese mensaje fue acogido y apoyado por las madres y por los alumnos que egresaban. Junto a ellos surgió el compromiso que demandó un trabajo intenso durante los tres meses de vacaciones. “Fue un verano de muchas decenas de cartas […] y todas obtuvieron respuestas positivas […]. Con cada respuesta afirmativa aumentaba el compromiso y se daba un paso más hacia la concreción de un sueño”. Así lo expresaba el maestro Larrosa. Finalmente, en 1958, y con un grupo de docentes que luego trabajaron en forma totalmente honoraria, se logró dar comienzo a los cursos. Fue en un espacio concedido por el Consejo de Educación Primaria, teniendo por todo mobiliario una mesa, doce sillas, un pizarrón y un armario. Todos los alumnos deberían dar exámenes libres en Lascano. Así, el liceo cumplió su primer año con excelentes resultados. Siendo un liceo popular y habilitado, en 1960 fue creado el grupo de tercer año. En el año 2008, al cumplirse los cincuenta años de liceo popular de Velázquez, circuló en los medios de prensa de Rocha el siguiente comunicado: “Con motivo de celebrar los 50 años de fundación del Liceo Popular de Velázquez, los alumnos fundadores invitan a las distintas generaciones de alumnos y docentes, así como también a Autoridades a acompañarnos el día sábado 12 de abril a las 17 horas al acto de reconocimiento al Prof. Leonidas Larrosa y Profesores fundadores por su destacada y ejemplarizante labor do-
cente. Se colocará una placa en el Liceo de Velázquez”. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Claramente la comunidad reconoce en la figura del maestro y profesor Leonidas Larrosa un antes y un después en el destino de sus hijos. Por lo tanto, quería dar a conocer que el liceo de Velázquez fue designado con el nombre de Leonidas Larrosa, una persona relevante no solo en Velázquez sino en todo el departamento. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al liceo de Velázquez y a los familiares de Leonidas Larrosa. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
9.- Apoyo de la bancada bicameral femenina al proyecto de ley presentado por la señora Diputada Montaner sobre la ley de cuotas.
Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: en realidad, no pensé que me fuera a tocar intervenir en la media hora previa, pero intentaré no desaprovechar el tiempo del que dispongo. El lunes pasado, a la hora 17, la red Mujeres Políticas, acompañó la presentación que hizo la señora Diputada Montaner sobre un proyecto de ley para prorrogar el tiempo de vigencia de la ley. No recuerdo el número de la ley, pero la voy a describir y todos van a entender. Me estoy refiriendo a la ley de cuotas, la llamada ley de cupos, como se denominó originalmente la ley de presencia política o de discriminación positiva -término que no me gusta-, de participación política. Lo importante es que la Diputada Montaner presentó oportunamente un proyecto que la bancada bicameral femenina analizó y le pareció pertinente acompañar. En esa circunstancia fue que mujeres de todos los partidos políticos nos juntamos para dar apoyo a esta iniciativa y procurar que tome fuerza y sea analizada por los partidos políticos y por el sistema político todo.
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Es obvio que una resolución de esta naturaleza puede llamar la atención; el hecho de que mujeres pertenecientes a distintos partidos políticos de alguna forma se pongan de acuerdo para instrumentar propuestas puede llamar la atención hasta de las propias autoridades partidarias. Las mujeres estamos dispuestas, no por nosotras, por esta generación de mujeres parlamentarias o políticas que estamos hoy en este Parlamento, sino por las mujeres que vendrán o por la democracia que queremos que exista, a abrir los caminos de la reflexión, los caminos del avance en democracia y los caminos para modificar una desigualdad y una inequidad que hoy existe. Se trata de la Ley Nº 18.476; el planteo de la Diputada Montaner será analizado y seguramente recibiremos cascotazos, señor Presidente: no me cabe la menor duda. Cuando planteé en mi bancada que iba a acompañar esta presentación, no me miraron con cara fraterna, pero nuestra postura no es arbitraria sino aperturista y tiende a avanzar en aquello que Naciones Unidas plantea como: más mujeres, mejor política o para que haya más democracia es necesaria una participación más equitativa. Por tal motivo e improvisando es que hago este planteo. Creo que es bueno que, en este recinto de seres políticos, hombres y mujeres podamos analizar estos temas sin posicionamientos cerrados, sin debatir desde posturas no tendientes a analizar los objetivos o el porqué de los planteos. Sería importante que quienes no concurrieron a esa presentación tengan un tiempo para mirar este proyecto y los fundamentos que llevaron a que todas las mujeres de todos los partidos políticos acompañáramos esta presentación. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República y a los Directorios de los partidos políticos de nuestro país. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
10.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las correspondientes listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)”.
11.- Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1055 “PODER EJECUTIVO Ministerio deRelaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 12 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueban el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos llícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma continental, suscri-
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tos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005. ANTECEDENTES El 10 de marzo de 1988 se firmó en Roma el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Los instrumentos que se adjuntan se encuentran enmarcados en la campaña internacional de instrumentación de convenios internacionales que condenan los actos ilícitos, el terrorismo y en especial, en este caso, aquellos cometidos contra la seguridad de la navegación marítima y la de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Ambos Protocolos establecen su alcance en los primeros artículos que consisten en definiciones de los términos tales como buque, transporte, daños, armas biológicas, químicas, nucleares, precursor, organización, secretario general, lugar de uso público, instalación de infraestructura, red de transporte público, material básico y material fisionable especial. Se amplía el artículo tercero del Convenio de 1988 que definió los casos en que se considera que se ha cometido un acto ilícito. Se sustituye el artículo quinto del Convenio disponiendo que cada Estado Parte establecerá las penas para los delitos enunciados en el artículo tercero y sus reformas. El artículo 6 dispone que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción. El artículo 7 añadió al texto del Convenio los instrumentos que reprimen el terrorismo aprobados internacionalmente desde 1970 a 1999. El artículo 8 establece que el capitán de un buque de un Estado Parte puede entregar a las autoridades de cualquier Estado parte a cualquier persona respecto a la cual tenga razones fundadas para creer que ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo tercero reformado.
Los artículos 8 a 13 regulan los procedimientos materiales y jurídicos de la represión de los delitos enumerados en el artículo tercero reformado. En cuanto al Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos llícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, su artículo 4 reformó el artículo segundo del Protocolo de 1988, agregando modalidades de comisión de los delitos. El artículo 5 estableció que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto a los delitos previstos en el artículo segundo reformado. Al presentar a ese Cuerpo dos instrumentos que a través de su regulación condenan los actos ilícitos y delitos internacionales, reiterando la vocación pacifista de la República, es que el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la aprobación parlamentaria de los Tratados que se adjuntan. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébanse el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos lIícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005. Montevideo, 12 de noviembre de 2012. LUIS ALMAGRO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO.
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Anexo I al Rep. N° 1055 “Cámara de Representantes Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El Presente proyecto de ley persigue la aprobación del “Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo de 2005 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental”, por los que se adecuan los instrumentos originales que datan de 1988 y que en Uruguay fueron ratificados por medio de la Ley Nº 17.341, de 15 de mayo de 2001. Como se puede observar, se trata de un tratamiento conjunto para dos instrumentos diferentes, pero que se entendió desde el origen que los motivos por los cuales se elaboró el protocolo que versa sobre la seguridad de la navegación marítima eran aplicables también al dedicado a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Los mismos surgen desde la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de las Naciones Unidas. Tanto los instrumentos originales de 1988 y sus Protocolos de 2005, que estamos tratando, se encuadran en la condena a actos ilícitos y al terrorismo cometidos contra la seguridad marítima. El preámbulo define nítidamente los objetivos que persiguen los Estados Parte de este Protocolo al “reconocer que los actos terroristas amenazan la paz y la seguridad internacionales”. Se recurre a importantes antecedentes que rechazan y condenan los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarse que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y los pueblos, amenazando la integridad territorial y la seguridad de los Estados. Oportunamente la Asamblea de la OMI pidió se revisasen las medidas internacionales de carácter técnico y jurídico con el objetivo de prevenir, mejorar la seguridad a bordo y en tierra, reprimir los actos de terrorismo, etc., de modo de reducir los riesgos para los pasajeros, tripulaciones, personal portuario, tanto a bordo como en zonas portuarias. Es menester consignar que una vez examinado el presente Protocolo, concluimos que sus disposiciones están dirigidas a la actualización del texto del Convenio de 1988.
-IProtocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima: El Artículo 1 establece definiciones a efectos del presente Protocolo, tales como “Convenio”, “Organización” y “Secretario General”. El artículo 2 enmienda el artículo 1 del Convenio agregando un universo de definiciones que posibilitan una correcta comprensión y aplicación del mismo. El artículo 3 dispone añadir un texto a modo de artículo 2bis del Convenio. Se debe recordar que el artículo 2 dispone que el Convenio no se aplica a buques de guerra y otros buques propiedad de un Estado, o utilizado por este como unidades navales auxiliares, o con fines aduaneros o policiales. Tampoco quedan afectadas las inmunidades de los buques de guerra y otros destinados a fines comerciales. Este artículo 2bis agrega entre otros elementos, que nada de lo dispuesto en el Presente Convenio afectará a los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional sobre derechos humanos, refugiados y humanitario. También expresa que las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado -según se entienden estos términos en el derecho internacional humanitario, que se rijan por este derecho-, no estarán sujetas al presente Convenio y tampoco lo estarán las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas del derecho internacional. El artículo 4 modifica aspectos del artículo 3 del Convenio por el que se determina una serie de actos por los que se habrá de considerar, cuando una persona comete delitos ilícita e intencionadamente, que afecten la seguridad de la navegación marítima. La modificación se nutre de sustituir textos y agregar un artículo 3bis, un 3ter y otro 3quater. El artículo 5 sustituye íntegramente al artículo 5 del Convenio, por el mismo cada Estado se obligará a establecer para los delitos enunciados en el artículo 3, 3bis, 3ter y 3quater, penas adecuadas en las que se tenga en cuenta la naturaleza grave de dichos delitos.
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El artículo 6 sustituye el párrafo introductorio del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio agregando los artículos 3, 3bis, 3ter y 3quater quedando consignado de la siguiente forma “Cada Estado tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en los artículos 3, 3bis y 3quater cuando el delito sea cometido”. Simultáneamente se sustituye el párrafo 3 y 4 del artículo 6 del Convenio, ambos cambios obedecen a la nomina de delitos que el presente Protocolo introduce en el Convenio. El artículo 7 inserta una nómina de instrumentos internacionales para la prevención y represión de los atentados terroristas, como Anexo del Convenio. Este Anexo será parte del Convenio y sobre el mismo amplían los artículos 15 y 22 del presente protocolo. El artículo 8 sustituye el párrafo 1 del artículo 8 del Convenio, el mismo refiere a la atribución del capitán de un buque de un Estado Parte con respecto a los artículos 3, 3bis, 3ter o 3quater. También se introduce un artículo 8 bis, el que establece que los Estados deberán cooperar en la medida de sus posibilidades en la prevención y represión abarcadas en el Convenio, conforme al Derecho Internacional. Este artículo 8 bis dispone el proceso inspectivo a efectos de determinar que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer cualquiera de los delitos enunciados en los artículos señalados anteriormente. El artículo 9 sustituye el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio. El mencionado cambio establece que toda persona que ha sido detenida o con respecto a la cual se ha adoptado cualquier otra medida o que esté encausada de conformidad con el presente Convenio, recibirá garantías de un trato justo, incluido el disfrute de todos los derechos y garantías estipulados en la legislación del Estado del territorio en que se halla la persona y en las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluida la legislación internacional sobre derechos humanos. Este párrafo complementa al párrafo 1, que se mantiene, y que refiere a que el Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el delincuente o presunto delincuente, en los casos a los que es aplicable el artículo 6, si no procede a la extradición del mismo, someterá sin dilación el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, mediante el procedimiento judicial acorde con la legislación de dicho Estado, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Y agrega que dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave, de acuerdo con la legislación de dicho Estado.
El artículo 10 sustituye los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 11 del Convenio. Se trata de modificaciones que involucran a las figuras delictivas señaladas en los nuevos artículos 3, 3bis, 3ter y 3quater en relación a que los citados párrafos dan lugar a la extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Parte. Este artículo 10 suma también al Convenio un nuevo artículo, 11 bis, por el cual se determina que ninguno de los delitos señalados en los artículos 3, 3bis, 3ter y 3quater, a los fines de la extradición o de la asistencia judicial reciproca, se considerará delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, no podrá rechazarse una solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca formulada en relación con uno de estos delitos por la única razón de que se refiere a un delito político, un delito conexo a un delito político o a un delito inspirado en motivos políticos. Se añade simultáneamente el artículo 11ter igualmente vinculado a aspectos de extradición. El artículo 11 sustituye el párrafo 1 del artículo 12 del Convenio, el que establece que los Estados Parte se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos enunciados en el presente Protocolo, incluyendo el auxilio para la obtención de pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder. Del mismo modo se añade un texto a modo de artículo 12bis. El mismo atiende la situación de aquellas personas que encontrándose detenidas o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para los fines de prestar testimonio, de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos enunciados en el presente Protocolo, podrán ser trasladadas cumpliendo determinadas condiciones. Las mencionadas condiciones están consignadas en este nuevo artículo. El artículo 12 sustituye íntegramente al artículo 13 del Convenio adoptando los nuevos delitos que prescribe el presente Protocolo. Este artículo llama a la cooperación en la prevención de los delitos enunciados en el Presente Protocolo, adoptando todas las medidas factibles a esos efectos, intercambiando información, etc. El artículo 13 sustituye el artículo 14 del Convenio insertando en su texto los delitos referidos en los artículos 3, 3bis, 3ter y 3quater del presente Protocolo. El artículo 14 sustituye el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio. Este artículo 15 refiere a actuaciones del Secretario General en el manejo de la información
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y las comunicaciones, ante circunstancias delictivas vinculadas al Convenio y su Protocolo y los procedimientos pertinentes, sea extradición u otros procedimientos judiciales. El artículo 15 establece criterios de interpretación y aplicación. A esos efectos se debe entender que el Convenio de 1988 y el presente Protocolo de 2005 se considerará e interpretará como un solo documento. Establece además que “Los artículos 1 a 16 del Convenio en su forma revisada por el presente Protocolo, junto con los artículos 17 a 24 del presente Protocolo y el Anexo del mismo, constituirán lo que se designará el Convenio para la Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 2005 (Convenio SUA 2005)”. El artículo 16 añade un texto como artículo 16bis del Convenio. Este texto lleva como encabezamiento el título “Cláusulas finales del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, 2005” estableciendo que los artículos 17 a 24 del Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima constituirán las cláusulas finales del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, 2005. Las referencias que en el presente Convenio se hagan a los Estados Partes se entenderán como referencias a los Estados Partes en dicho Protocolo. Cláusulas Finales: El artículo 17 dispone los mecanismos de firma, ratificación, aprobación y adhesión al presente Protocolo. El artículo 18 establece la entrada en vigor del presente instrumento. El artículo 19 aborda la denuncia, lo cual se podrá efectivizar en cualquier momento posterior a la fecha en que haya entrado en vigor para dicho Estado. El artículo 20 estipula el proceso de revisión y enmienda. El artículo 21 establece la pertinencia de declaraciones al momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesiones por parte de un Estado que no sea parte en algunos de los tratados enumerados en el Anexo. El artículo 22 asiente enmiendas al Anexo, el artículo señala la mecánica para ello. El artículo 23 estipula que el presente Protocolo y toda enmienda aprobada en virtud de los artículos 20 y 22 serán depositados ante el Secretario General.
El artículo 24 determina los idiomas en que será redactado el presente texto. – II Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental: En el breve preámbulo del presente instrumento queda asentado que los motivos por los cuales se elaboró el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima son también aplicables a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. El artículo 1 presenta tres definiciones a efectos de lograr una correcta lectura del presente instrumento. El artículo 2 del presente Protocolo es una sustitución del párrafo 1 del artículo 1 del Protocolo de 1988. Allí se dispone que varios artículos del Convenio para la Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, se aplicarán a los delitos enunciados el los artículos 2, 2bis y 2ter del presente Protocolo, cuando tales delitos se cometan a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de estas. El artículo 3 abarca varias modificaciones al texto del artículo 2. El artículo 4 añade textos como nuevos artículos, ellos son el artículo 2bis y 2ter. El 2bis define que comete delito, en el sentido del presente Protocolo, toda persona que ilícita e intencionalmente, cuando el propósito del acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. Los numerales a, b y c de este artículo 2bis especifica los delitos. En cuanto al 2ter agrega otros delitos en el sentido del Presente Protocolo. De manera similar al anterior documento, las modificaciones dadas en el presente Protocolo se realizan en virtud de estos artículos 2, 2bis, y 2ter, que obligan a cambios en el texto del Protocolo de 1988 sobre la seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental, en virtud de que agregan nuevas tipificaciones. El artículo 5 sustituye los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 3 del Protocolo de 1988. Queda establecido de ese modo, que cada Estado Parte tomará las medi-
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das necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en los artículos 2, 2bis y 2ter, cuando el delito sea cometido contra una plataforma fija que se encuentre emplazada en la plataforma continental de ese Estado o a bordo de la misma; o por un nacional de dicho Estado. En los nuevos párrafos 3 y 4 se determinan otros aspectos jurisdiccionales. El artículo 6 dispone el modo de interpretación y aplicación del presente Protocolo. A esos efectos el presente Protocolo y el Protocolo de 1988 serán considerados e interpretados como un solo instrumento. Los artículos 1 al 4 del Protocolo de 1988 en su forma revisada por el presente Protocolo, junto con los artículos 8 a 14 del presente instrumento, constituirán lo que se designará como Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental, 2005 (Protocolo SUA de 2005 sobre las Plataformas Fijas). El artículo 7 añade un texto como artículo 4bis del Protocolo. Este artículo lleva un encabezamiento que especifica “Cláusulas finales del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, 2005”. El artículo dispone que: “Los artículos 8 a 13 del Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, constituirán las cláusulas finales del mismo. Cláusulas finales: Los artículos 8, 9 10, 11, 12 y 13 versan sobre normas consuetudinarias para los instrumentos internacionales. La firma, ratificación aceptación, aprobación, adhesión, entrada en vigor, denuncia, revisión y enmienda, etc. se abordan en la parte final del articulado. Del examen de todos los documentos involucrados se concluye que los instrumentos de 1988 han sido modificados por medio de los Protocolos del 2005, en virtud que al haberse incorporado nuevas formas delictivas se hizo imperioso proceder en el sentido que lo ha efectivizado la Organización Marítima Internacional. Uruguay ya es parte de este asunto por medio de la Ley Nº 17.341, de 15 de mayo de 2001. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha examinado el mensaje del Poder Ejecutivo el que persigue la aprobación de los instrumentos internacionales relacionados con este asunto, “aggiornados” en línea con los Protocolos de 2005.
En consecuencia se recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 18 de setiembre de 2013 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, AURO ACOSTA, MARTÍN ELGUE, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
12.- Delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. (Tipificación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer lugar del orden del día: “Delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. (Tipificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 985 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Comete delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental quien, en forma ilícita e intencionadamente:
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A) Se apodere de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental o ejerza el control del mismo, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; B) Realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, o de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque; C) Destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegación segura de ese buque; D) Coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, artefactos o sustancias que puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga o plataforma fija emplazada en la plataforma continental, que pongan o puedan poner en peligro la navegación segura del buque; E) Destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento, o el de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque; F) Difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental; G) Lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados A) a F). Los delitos previstos precedentemente serán penados con 2 (dos) meses de prisión hasta 4 (cuatro) años de penitenciaría. En caso de que el delito no sea consumado, la tentativa será penada con un 1 (año) a 2 (dos) años de prisión. Artículo 2º.- Declárase como vía interpretativa de la presente, lo dispuesto en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988, ratificados por la Ley Nº 17.341 de 25 de mayo de 2001. Montevideo, 30 de agosto de 2012. JOSÉ AMY, Representante por Soriano.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro país aprobó, mediante la Ley Nº 17.341 de 25 de mayo de 2001, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988. Estas normas de carácter internacional se encuentran enmarcadas dentro de la campaña internacional de instrumentación de convenios internacionales que condenan actos ilícitos, el terrorismo y, especialmente, aquellos vinculados con la navegación y seguridad marítima. En el marco de este Convenio, su artículo 3º y su Protocolo en el artículo 2º establecen casos específicos donde se consideran los delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima. Si bien el Estado adhirió mediante la ley de referencia a este Convenio y su Protocolo, para que estos delitos puedan ser de aplicación, se debe establecer el tipo penal mediante una ley debidamente aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo. El tipificar los delitos precedentemente indicados y que son parte del presente proyecto de ley es una responsabilidad del Estado en el marco del Convenio y su Protocolo, pero constituye, además de ello, una clara señal a la comunidad internacional de la intención del Estado de proteger la seguridad de la navegación y de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima. El anuncio del próximo comienzo de actividades de exploración de hidrocarburos en nuestra plataforma marítima requiere dar seguridad a los inversores y, parte de ello, es el adoptar normas como el presente proyecto de ley, que tiende a prevenir y disuadir actos ilícitos contra las plataformas fijas que se establezcan para tales actividades. Asimismo, actos como los tipificados en los delitos propuestos ya han sucedido en nuestras aguas y puertos. Solo cabe recordar las recientes acciones llevadas a cabo por activistas en el buque “Audax” en el Puerto de Montevideo, que motivaron la concurrencia a la Comisión de Defensa de la Cámara de Representantes y de Senadores del señor Ministro de Defensa Nacional. También, años atrás, activistas ambientalistas de la Asamblea General Ciudadana de Gualeguaychú realizaron acciones donde pusieron en peligro la se-
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guridad de la navegación en el Río Uruguay para buques de bandera nacional y extranjeros, en el marco de sus protestas contra la instalación de la Planta de Celulosa Botnia (hoy UPM) en nuestro territorio, las cuales se enmarcan dentro del tipo penal propuesto. De acuerdo con la normativa vigente, las acciones indicadas solo pueden ser penalizadas como faltas administrativas, pero no dan herramientas a los jueces penales para que puedan tipificar delitos, que ya nuestro país ha reconocido a través de la adhesión al Convenio y Protocolo de referencia. Pretendemos, con este proyecto, penalizar en grado de tentativa los tipos penales indicados en los delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima propuestos, de forma de disuadir aún más las intenciones de los eventuales agresores. Finalmente, establecemos que en todos los casos el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988 ratificados por Ley Nº 17.341 de 25 de mayo de 2001, serán los medios de interpretación de los delitos tipificados.Montevideo, 30 de agosto de 2012. Montevideo, 30 de agosto de 2012. JOSÉ AMY, Representante por Soriano”. Anexo I al Rep. Nº 985 “Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Defensa Nacional ha analizado el proyecto de ley por el que se tipifican delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Nuestro país aprobó, mediante la Ley Nº 17.341, de 25 de mayo de 2001, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988. Dichas normas de carácter internacional de instrumentación de convenios que con-
denan actos ilícitos, de terrorismo, y vinculados con la navegación y seguridad marítima. En el marco de este Convenio, su artículo 3º y en su Protocolo, artículo 2º, establecen casos específicos donde se consideran los delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima. Si bien el Estado adhirió mediante la ley de referencia a este Convenio y su Protocolo, para que estos delitos puedan ser de aplicación se debe establecer por ley. El tipificar los delitos precedentemente indicados, que son parte del presente proyecto de ley, es una responsabilidad que el Estado debe asumir para proteger la seguridad de la navegación y de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma marítima. El anuncio del próximo comienzo de actividades de exploración de hidrocarburos en nuestra plataforma marítima requiere dar seguridad a los inversores y, parte de ello, es el adoptar normas como el presente proyecto de ley, que tiende a prevenir y disuadir actos ilícitos contra las plataformas fijas que se establezcan para tales actividades. Asimismo, actos como los tipificados en los delitos propuestos ya han sucedido en nuestras aguas y puertos. Años atrás, los activistas ambientalistas de la Asamblea General Ciudadana de Gualeguaychú realizaron acciones donde pusieron en peligro la seguridad de la navegación en el Río Uruguay para buques de bandera nacional y extranjeros, en el marco de sus protestas contra la instalación de la Planta de Celulosa Botnia en nuestro territorio, las cuales se enmarcan dentro del tipo penal propuesto por el proyecto de ley aprobado por la Comisión. Se pretende con este proyecto penalizar los ilícitos acorde a lo establecido en el Código Penal uruguayo y a la normativa vigente en la materia. Por los fundamentos expuestos se aconseja al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 11 de junio de 2013. JOSÉ AMY, Miembro Informante, JAVIER GARCÍA, JODAMI MARTÍNEZ, GUSTAVO ROMBYS. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Comete delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental quien, en forma ilícita e intencionadamente: A) Se apodere de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental o ejerza el control del buque o de la plataforma, me-
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diante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; B) Realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque o de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura del buque; C) Destruya o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro su navegación segura; D) Coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, artefactos o sustancias que tanto puedan destruir o causar daños al buque o a su carga o plataforma fija emplazada en la plataforma continental, que pongan o puedan poner en peligro la navegación segura; E) Destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento o el de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque; F) Difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental; G) Lesione o mate a cualquier persona en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados A) a F). Los delitos previstos en el presente artículo se regirán acorde a lo establecido en el Código Penal uruguayo y a la normativa vigente en la materia. Artículo 2º.- Declárase como vía interpretativa de la presente, lo dispuesto en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988, ratificados por la Ley Nº 17.341 de 25 de mayo de 2001. Sala de la Comisión, 11 de junio de 2013. JOSÉ AMY, Miembro Informante, JAVIER GARCÍA, JODAMI MARTÍNEZ, GUSTAVO ROMBYS”. “Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes:
Anexo II al Rep. Nº 985
Vuestra Comisión de Defensa Nacional, luego de recibir de parte del plenario, el proyecto de ley referente a: Delitos contra la Navegación y Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental, iniciativa que ya fuera informada por unanimidad de los miembros de la asesora; ratifica en todos sus términos el Informe enviado oportunamente y para su conocimiento se reseñan las etapas recorridas luego de su recibo. Se invita y se recibe al señor Representante Rafael Michelini, quien solicitara en el plenario el regreso de la iniciativa a la Comisión, el mismo manifestó que el proyecto presentado es de mucha importancia y, desde su punto de vista, oportuno y necesario. La exposición de motivos dio cuenta de su oportunidad. Entiende que es necesario porque el Uruguay está en falta en lo que tiene que ver con el tema petrolero, en la medida en que es cada vez más inminente la existencia de plataformas marítimas, además de las ya existentes. Sostiene que la iniciativa original es más precisa, sin perjuicio de reconocer la necesidad y oportunidad de legislar en la materia. Aportó sugerencias que fueron consideradas por la Comisión. Asimismo en dos oportunidades miembros de la Comisión asistimos, invitados a la Comisión de Asuntos Internacionales quienes tienen a estudio la ratificación de: “Convenios Represión Actos Ilícitos. Seguridad Navegación Marítima y Seguridad Plataformas Fijas Emplazadas en Plataforma Continental. Protocolos 2005″. Luego de esas instancias se arriba a la conclusión de mantener el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Defensa Nacional. La Comisión se reúne nuevamente y analizadas las sugerencias aportadas, resuelve mantener en todos sus términos la iniciativa ya informada y que fuera convenida con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otros organismos consultados. Por los fundamentos expuestos se aconseja al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 1º de octubre de 2013. JOSÉ AMY, Miembro Informante, CARLOS RODRÍGUEZ, GUSTAVO ROMBYS.
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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Comete delitos contra la navegación y plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental quien, en forma ilícita e intencionadamente: A) Se apodere de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental o ejerza el control del buque o de la plataforma, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; B) Realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque o de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura del buque; C) Destruya o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro su navegación segura; D) Coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, artefactos o sustancias que tanto puedan destruir o causar daños al buque, a su carga o plataforma fija emplazada en la plataforma continental, que pongan o puedan poner en peligro su navegación segura; E) Destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento o el de una plataforma fija emplazada en la plataforma continental, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque; F) Difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de un buque o una plataforma fija emplazada en la plataforma continental; G) Lesione o mate a cualquier persona en relación con la comisión o la tentativa de comisión de cualquiera de los delitos enunciados en los apartados A) a F). Los ilícitos previstos en el presente artículo se regirán acorde a lo establecido en el Código Penal uruguayo y a la normativa vigente en la materia. Artículo 2º.- Declárase como vía interpretativa de la presente, lo dispuesto en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en la ciudad de Roma, República Italiana, el 10 de marzo de 1988, ratificados por la Ley Nº 17.341, de 25 de mayo de 2001. Sala de la Comisión, 1º de octubre de 2013. JOSÉ AMY, Miembro Informante, CARLOS RODRÍGUEZ, GUSTAVO ROMBYS”.
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque todos los artículos. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
13.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que el asunto que figura en sexto término del orden del día sea considerado como cuarto: ‘Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria No Técnica. (Aprobación)’.” ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
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14.- Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria No Técnica. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria No Técnica. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 941 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 23 de julio de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y El CONVENIO ANDRÉS BELLO (CAB) SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA/BÁSICA Y MEDIA/SECUNDARIA NO TÉCNICA, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el 28 de junio de 2007. ANTECEDENTES El Acuerdo Marco entre el Mercosur y el Convenio Andrés Bello que se firmó en Montevideo el 15 de diciembre de 2003 y entró en vigor el día de su firma, estableció: – El intercambio de información que facilite acciones conjuntas de cooperación. – Participación de técnicos de ambos países en eventos vinculados a sus líneas programáticas.
– La realización de actividades conjuntas en beneficio de los países miembros. – El desarrollo de proyectos. El Acuerdo complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre Reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria/Básica y Media/Secundaria no Técnica, fue aprobado por la Decisión Nº 29/07 del Consejo del Mercado Común. El Consejo expresó que es necesario arbitrar medidas para garantizar la permanencia de los estudiantes, niños y jóvenes, en los diversos sistemas educativos de los Estados Partes del Mercosur y los Países Miembros del Convenio Andrés Bello. Agregó que la implementación del Acuerdo Complementario garantizará el reconocimiento de estudios, títulos y certificados para la obtención de la reválida para permitir la prosecución de los estudios en los grados primaria/básica y medio/secundario no técnico. Asimismo consideró que el Acuerdo impulsará una mayor movilidad de los ciudadanos entre los Estados Partes. TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 10 Artículos. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y El CONVENIO ANDRÉS BELLO (CAB) SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA/BÁSICA Y MEDIA/ SECUNDARIA NO TÉCNICA, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el 28 de junio de 2007. Montevideo, 23 de julio de 2012 LUIS ALMAGRO, RICARDO EHRLICH”.
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TEXTO DEL ACUERDO
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Anexo I al Rep. N° 941 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue la aprobación del Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica. La Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural es un organismo internacional e intergubernamental, creado en virtud del Tratado suscrito en Bogotá, el 31 de enero de 1970, sustituido en 1990. Goza de personería jurídica internacional y tiene por finalidad contribuir a ampliar y fortalecer el proceso de integración en los ámbitos educativo, cultural, científico y tecnológico en beneficio de los Estados Miembros. Los mencionados Estados Miembros en la actualidad son Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela. El Convenio Andrés Bello como organización internacional busca favorecer los procesos de integración y el desarrollo de un espacio cultural común. El 15 de diciembre de 2003 el MERCOSUR signó un Acuerdo con el Convenio Andrés Bello el que entró en vigor el día de su firma llevada a cabo entre los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Partes del MERCOSUR y la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello. Luego en Asunción, el 28 de junio de 2007, los Estados Partes del MERCOSUR aprobaron la Decisión Nº 29/07, la que autorizó suscribir el Acuerdo Complementario que estamos abordando en el presente informe. Por lo tanto el interés por este asunto atraviesa varias administraciones. El Acuerdo consta de un preámbulo y 10 artículos los que analizaremos a continuación. Preámbulo: Define que los sistemas educativos son los cimientos que dan sustento al desarrollo, la circulación del conocimiento y al fortalecimiento de la Democracia. Afirma que la educación es pilar para proyectar y consolidar los procesos de integración regional.
Se consignan aspectos fundamentales en el sentido de la construcción de lo antedicho, tales como reuniones del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) y el Convenio Andrés Bello (CAB), de donde surge la necesidad de consolidar instrumentos que mejoren las condiciones de movilidad y de vida, de los estudiantes y sus familias. El preámbulo detalla las instancias técnicas que siguieron tanto el MERCOSUR como el Convenio Andrés Bello, los que elevaron informe favorable a efectos de suscribir el presente Acuerdo. El artículo 1 dispone que los países reconozcan, de acuerdo a sus propias legislaciones, los estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica. A esos efectos dispondrán trato nacional a todo lo relacionado con el otorgamiento de la validez respectiva, lo que se dará sobre la base de la tabla de equivalencias acordadas. El reconocimiento se llevará a cabo a los efectos de la prosecución de estudios de acuerdo a la citada Tabla de Equivalencias que figura en el Anexo I y que es parte del presente instrumento. Se define que la sola presentación de los documentos requeridos, debidamente legalizados, garantizará la implementación de este Acuerdo, debiendo el país receptor reconocer los estudios aprobados. Las Partes también deberán establecer el mutuo reconocimiento sujeto del presente Acuerdo, que en el país de origen permitan el acceso a estudios superiores. El artículo determina el alcance del trato nacional que será respecto en cuanto a la validez y eficacia de los certificados, títulos y estudios equivalentes, por los cuales se les otorgue la revalida. El artículo 2 establece que los cursos a que alude el presente Acuerdo que fueron realizados en forma incompleta en cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR y/o del Convenio Andrés Bello serán reconocidos de modo de permitir que los estudiantes prosigan los mismos. Ello estará relacionado a la Tabla de Equivalencias mencionada anteriormente y que será completada con orientaciones adicionales acordadas, de modo de atender diferentes situaciones académicas que se puedan dar en cada una de las Partes. El artículo 3 implanta una reunión entre la Comisión Regional Técnica del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y
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Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) y el Área Educativa del Convenio Andrés Bello (CAB) con el fin de armonizar mecanismos administrativos que faciliten los objetivos del presente Acuerdo así como la actualización y discusión de la información obtenida para resolver situaciones no contempladas por la Tabla de Equivalencias. La mencionada reunión se llevará a cabo una vez al año o en su defecto cuando dos Estados Parte por lo menos, así lo requieran. La coordinación de las reuniones y demás acciones estarán a cargo de la Presidencia Pro Tempore del SEM y la Secretaría Ejecutiva del CAB. El artículo 4 refiere a la actualización de la Tabla de Equivalencias, la que será llevada a cabo de acuerdo con datos oficiales actualizados y enviados por los países signatarios de este Acuerdo Complementario. El artículo 5 dispone que aquellos países que no sean Parte del presente instrumento y pretendan adherir al mismo, deban contar con la aprobación de las Partes para su incorporación. El artículo 6 ubica la posibilidad que aquellos Estados Parte del MERCOSUR y los Estados Miembros del CAB que sean Parte de otros Convenios o Acuerdos con disposiciones más favorables sobre la materia, podrán invocarlos para la conveniencia de los ciudadanos. El artículo 7 dispone que las discrepancias que pudiesen surgir del presente Acuerdo sean resueltas por los órganos competentes del SEM y de CAB. En el artículo 8 queda acordada la duración de este Acuerdo Complementario que será por tiempo indefinido. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales invitó a la Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR a efectos de profundizar sobre este asunto, resultando la convicción de la necesidad de darle aprobación en virtud de entenderse como una herramienta válida dentro de los fines que persigue. Por estos antecedentes se recomienda la aprobación solicitada. Sala de la Comisión, 9 de octubre de 2013 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, EDUARDO MÁRQUEZ, ROSA QUINTANA”.
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
15.- Importación de vehículos usados. (Prórroga de la prohibición establecida por la Ley N° 17.887 y modificativas).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Importación de vehículos usados. (Prórroga de la prohibición establecida por la Ley N° 17.887 y modificativas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1216 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 13 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo la exposición de motivos y proyecto de ley por
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el cual se prorroga la prohibición de importar vehículos usados dispuesta por la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se eleva a consideración del Parlamento Nacional mantiene sin límite de tiempo, la prohibición de la importación de vehículos usados establecidas por la Ley Nº 17.887 y sus sucesivas prórrogas. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 57/013 del 18 de febrero de 2013, creó una Comisión integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a partir del diagnóstico de que “no se ha realizado desde 1959 un análisis profundo de la vigencia de los argumentos que dieron origen a tal prohibición”, encomendando a la presente Comisión a “realizar dicho análisis y asesorar al Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de mantener la prohibición vigente en los términos actuales. Con fecha 9 de julio de 2013, la Comisión elaboró extenso y fundado informe aconsejando al Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo, el proyecto de ley que se informa: El Poder Ejecutivo compartiendo el informe de la mayoría de la precitada Comisión, entiende que se mantienen las condiciones que originalmente motivaron la aprobación de la mencionada norma legal. Las limitaciones vigentes propenden a que los vehículos que se libren a la circulación por primera vez, cumplan con las exigencias de seguridad y de emisiones contaminantes dispuestas por el fabricante, facilitan la celebración y mantenimiento de los acuerdos comerciales en el sector automotor con los Estados Partes del Mercosur productores de vehículos y mantienen unas reglas de juego para el comercio de activos fijos de transporte carretero, largamente vigentes, que sería traumático modificar bruscamente sin una adecuada planificación y gradualidad. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO KREIMERMAN, FERNANDO LORENZO, ENRIQUE PINTADO, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Prorrógase sin límite de tiempo la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005 extendida por
Ley Nº 18.532 de 14 de agosto de 2009, Ley Nº 18.802 de 26 de agosto de 2011 y Ley Nº 18.964 de 30 de agosto de 2012. Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. Montevideo, 13 de agosto de 2013. ROBERTO KREIMERMAN, FERNANDO LORENZO, ENRIQUE PINTADO, LUIS ALMAGRO”. Anexo I al Rep. Nº 1216 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión asesora pone a consideración del Cuerpo el proyecto de ley Importación de Vehículos Usados. Este proyecto de ley fue remitido por el Poder Ejecutivo y contó con la aprobación unánime de los integrantes de la Comisión de Hacienda. Desde el año 1959 existe esta prohibición y se ha reiterado en el tiempo, al punto que en el año 2005, mediante la Ley Nº 17.887, se prohíbe la importación de vehículos usados y esta situación se ha visto ratificada en sucesivas prórrogas de plazos en los años posteriores. En este sentido, por el Decreto 57/013, el Poder Ejecutivo creó una Comisión de Trabajo para estudiar la conveniencia de mantener esa prohibición. Esta Comisión, integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, concluyó su trabajo, aconsejando al Poder Ejecutivo a mantener la prohibición referida sin plazo en el tiempo. El fundamento principal es continuar propendiendo a que los vehículos que circulen en nuestro país cumplan con los requerimientos exigidos en lo que respecta a seguridad y al límite a las emisiones contaminantes, en armonía con los acuerdos comerciales en el sector automotor con los Estados partes del MERCOSUR, de tal modo de no variar bruscamente y sin planificación y gradualidad esta situación.
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Esta Comisión asesora, previa consulta con el Poder Ejecutivo, entendió oportuno no dejar sin plazo la prórroga, y estableció 60 meses como el plazo adecuado para reestudiar el tema. Por lo expuesto proponemos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 26 de setiembre de 2013. GUSTAVO BERNINI, Miembro Informante, ALDA GRISEL ÁLVAREZ, IRENE CABALLERO, JOSÉ CARLOS CARDOSO, MARIO GUERRERO, SUSANA PEREYRA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ANA LÍA PIÑEYRÚA, ALEJANDRO SÁNCHEZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Prorrógase por el término de sesenta meses la prohibición dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, extendida por Ley Nº 18.532, de 14 de agosto de 2009, Ley Nº 18.802, de 26 de agosto de 2011, y Ley Nº 18.964, de 30 de agosto de 2012. Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. Sala de la Comisión, 26 de setiembre de 2013. GUSTAVO BERNINI, Miembro Informante, ALDA GRISEL ÁLVAREZ, IRENE CABALLERO., JOSÉ CARLOS CARDOSO, MARIO GUERRERO, SUSANA PEREYRA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ANA LÍA PIÑEYRÚA, ALEJANDRO SÁNCHEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Muchas gracias, señor Presidente. Este proyecto de ley, que contó con la unanimidad de los votos de los integrantes de la Comisión de Hacienda, no es desconocido para este Cuerpo. Recurrentemente, año tras año -diría que desde el año 1959, y particularmente a partir de 2005, a través de la Ley N° 17.887- se extiende por períodos de un año la prohibición de importar vehículos usados.
En la última oportunidad, la Comisión de Hacienda planteó al Ministerio de Economía y Finanzas la necesidad de estudiar profundamente el tema a los efectos de decidir si la situación debía sostenerse en el tiempo o si se podía modificar la ley vigente. El Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 57/013, formó una comisión de trabajo en la cual participaron integrantes de los Ministerios de Economía y Finanzas; de Industria, Energía y Minería; de Transporte y Obras Públicas, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, a los efectos de analizar si los extremos exigidos en su oportunidad, que llevaron a la conclusión de que se debía prohibir la importación de vehículos usados, seguían estando presentes en el país. Esta Comisión concluyó que efectivamente lo estaban. Es más: el proyecto de ley que nos remitió el Poder Ejecutivo no tenía plazo: establecía una prohibición indeterminada en el tiempo. Luego, cuando la Comisión analizó el tema, propuso que el plazo de prohibición fuera fijado en sesenta meses, y no hubo inconvenientes; ese es el contenido del proyecto que votamos y que recomendamos aprobar en el plenario. Los principales fundamentos que sostienen que no es momento para cambiar la legislación vigente en materia de prohibir la importación de vehículos usados son los acuerdos y convenios del sector automotriz en el Mercosur, lo que representa el límite a las emisiones contaminantes, la certeza que genera la importación de vehículos nuevos y no usados y, contrario sensu, las dificultades que traería aparejadas en materia medioambiental la importación de vehículos usados. Esta medida también tiene en cuenta todas las normas en materia de seguridad vial, que en este momento están en el tapete, ya que se está haciendo un esfuerzo de Estado en esta materia. Por lo tanto, la seguridad en los vehículos automotores también pesó, y mucho, a la hora de ratificar esta prohibición. Sin embargo, esto no significa que el tema no se seguirá estudiando. La Comisión de Hacienda sigue analizándolo, pero a los efectos de generar el tiempo necesario, plantea a la Cámara que la prórroga de esta prohibición sea por un período de sesenta meses. Insisto en que esta iniciativa fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes. Esto es lo que teníamos para decir. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: sin perjuicio de señalar que vamos a acompañar este proyecto, queremos conocer de parte de la Comisión la razón de fondo por la cual se modificó el criterio del Poder Ejecutivo por el que se solicitaba prohibir la importación con plazo indefinido. Los antecedentes de este tema son largos. En el año 2003, cuando todavía se practicaba con habitualidad el dictado de un decreto que tenía una vigencia no superior a los seis meses, por el que se prohibía la importación de vehículos usados, en alguna ocasión el Poder Ejecutivo quiso limitar esa prohibición, lo que hacía presumir el interés de que ingresaran al país algunos equipos -sobre todo, camiones- que habían sido traídos en régimen de Admisión Temporaria a la zona portuaria para realizar obras en el Puerto de Montevideo. Una vez que fue advertido un decreto del Poder Ejecutivo que permitía el ingreso de ese equipamiento, con otros legisladores reclamamos en el seno del Parlamento un llamado a los Ministros para que vinieran a explicar la razón por la cual se rompía el clásico e histórico régimen de prohibición absoluta. El Poder Ejecutivo -reitero: en el año 2003- no pudo dar explicaciones; no tenía razones para justificar el comportamiento. A partir de ese momento, si bien el Poder Ejecutivo en dos ocasiones dictó decretos para prorrogar por seis meses más el plazo de prohibición de importación, encontramos que la salida a este problema para dar certeza jurídica era, precisamente, establecer por ley la prohibición por un plazo mayor. De allí vinieron las Leyes Nos. 17.887, 18.532, 18.802 y 18.964; y en cada ocasión en la que se aprobaba una ley, los plazos que se fijaban eran limitados y el argumento que se daba era que iban a estudiar el régimen de importación de vehículos usados. Lo cierto es que nunca ocurrió. Se vencía el plazo y era necesario que se dictara una nueva ley. Parece increíble, pero estas sucesivas prohibiciones por ley ahora tienen otro capítulo que ya no es de prohibición definitiva, sino que sigue siendo de prohibición temporal y, en este caso, de seis meses. Creo que es muy importante que se den los argumentos de peso que tiene la Comisión, y que tendrá la Cámara si aprueba el proyecto, que se justifique plenamente el término, que se explique por qué son se-
senta meses y por qué no es definitivamente, máxime considerando que el proyecto de ley a estudio tiene su origen en el Poder Ejecutivo y que este lo envía como resultado del trabajo de una Comisión que, según se dice, analizó la situación desde la perspectiva de la seguridad, del ambiente, de la tributación y de los acuerdos en el Mercosur. Hay que ver que el sector automotriz en cualquier parte del mundo es de mucha sensibilidad y son acuerdos multilaterales o bilaterales. En el caso de Uruguay, hay acuerdos relevantes con Argentina y con Brasil sobre la importación de vehículos. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——El Poder Ejecutivo estudió toda esta situación en la Comisión que se creó por el Decreto N° 57/2013, y nos consta que había diferencias, que la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas tuvo reparos para aprobar la decisión. Lo que importa saber hoy en la Cámara son los elementos de juicio que la Comisión analizó para limitar temporalmente el plazo, quién dio esos argumentos, y si fue el Poder Ejecutivo. He leído que se consultó al Poder Ejecutivo; me gustaría saber a quién, porque una cosa es consultar al señor Ministro de Industria, Energía y Minería y, otra, al señor Ministro de Economía y Finanzas. Me parece importante que se sepa en el trámite parlamentario, cuál fue la autoridad ministerial que recomendó o admitió el planteamiento que se hizo por la Comisión, y si esta entendió, con argumentos de peso, que no había que admitir dicho planteamiento, sino que había que establecer un límite temporal. Reitero que lo del límite temporal es más de lo mismo, porque es el régimen que hemos tenido desde el año 2005 hasta hoy. Sería bueno que en los anales parlamentarios estén los argumentos que justifiquen esta situación. Por otra parte, es importante señalar que el propósito de esta norma es, en forma notoria, evitar las gravísimas consecuencias que han tenido otros mercados por la importación de equipamiento usado, sobre todo para el transporte, especialmente el de carga y el de pasajeros. Si no hubiera una prohibición de estas características, muy probablemente se estarían corriendo riesgos muy serios desde el punto de vista de la seguridad de la población y del ambiental. Algunos manejan que la apertura del régimen de importación de equipamiento usado en Uruguay podría permitir que ciertos sectores accedan a un equipamiento más conveniente, más barato. Francamente,
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no va a ser así porque nadie va a importar un camión por su cuenta; en general, lo importa un importador y, muy probablemente, el precio responda a una cuestión vinculada con la importación y no con el precio de origen de ese equipamiento. Además, si existe interés en bajar el costo del equipamiento para el transporte, hay que buscar por el lado de los impuestos. Eventualmente, se puede hacer un sacrificio fiscal con el propósito de ayudar a mejorar el equipamiento y la flota de transporte en nuestro país, sobre todo de transporte de carga, que sabemos tiene necesidades de renovación, de financiamiento, cuyos costos de equipamiento son realmente muy altos. Vamos a acompañar el proyecto, pero hacemos este pedido porque nos parece que es muy importante que se sepa, a ciencia cierta, la razón de peso de la modificación que se ha introducido en la Comisión. Muchas gracias, señora Presidenta.
Del señor Representante Pablo Pérez Gónzalez, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Gustavo Cersósimo, por el día 16 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Zunino. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Pablo Pérez González, por el período comprendido entre los días 3 y 7 de noviembre de 2013, para concurrir al Seminario “Administración Parlamentaria, 3ª edición”, a realizarse en Cartagena de Indias, República de Colombia, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Gustavo Bernini, por el período comprendido entre los días 24 de octubre y 5 de noviembre de 2013, para asistir al III Foro Humanitario Internacional de Baku, a desarrollarse en dicha ciudad, República de Azerbaiyán, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Fiordelmondo. Visto la licencia oportunamente concedida en Misión Oficial al señor Representante por el departamento de Canelones José Carlos Mahía, por el período comprendido entre los días 2 y 16 de octubre de 2013, y ante la solicitud del mencionado señor Representante de cambiar la causal de la licencia para los días 15 y 16 de octubre del corriente, modifícase el día 15 de octubre de 2013 a motivos personales y el día 16 de octubre de 2013 a obligaciones notorias inherentes a su representación política para participar del encuentro Damos Un Paso Hacia el Debate Educativo Canario, a realizarse en la ciudad de Canelones”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 17 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Pablo Abdala, por los días 16 y 17 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. Del señor Representante Pedro Saravia Fratti, por los días 22 y 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Enrique Prieto. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por los días 22 y 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Delfino Piñeiro.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia por motivos personales los días 22, 23 y 24 de octubre, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 22 y 24 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside,
se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 17 de octubre del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUS Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 17 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales, solicito licencia los días 16 y 17 del corriente y asimismo pido se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por los días 16 y 17 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 22 y 23 de octubre de 2013, por motivos personales. Saluda atentamente, PEDRO SARAVIA FRATTI Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 16 de setiembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Myrian Álvez”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia Fratti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Myrian Álvez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia Fratti, por los días 22 y 23 de octubre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Myrian Álvez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Enrique Prieto. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 22 y 23 de octubre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”.
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“Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez Brito, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Corujo”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez Brito, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Roberto Domínguez”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez Brito, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Cristina González”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez Brito, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Óscar Torielli”.
“Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Osvaldo R. Acordagoitía”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Fabiana Danta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por los días 22 y 23 de octubre de 2013.
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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Delfino Piñeiro. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013 LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 22 de octubre del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara de Diputados. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia por razones personales, en el día de la fecha. Saludo a usted atentamente, GUSTAVO CERSÓSIMO Representante por San José”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de San José, Gustavo Cersósimo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes,
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R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de San José, Gustavo Cersósimo, por el día 16 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1010, del Lema Partido Colorado, señor Francisco Zunino. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes al cargo, para concurrir al Seminario titulado “Administración Parlamentaria, 3ª ed.”, a realizarse en Cartagena, Colombia, los días 3 al 7 de noviembre del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara de Diputados. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez, para concurrir al Seminario ‘Administración Parlamentaria, 3ª edición’, a realizarse en Cartagena de Indias, República de Colombia.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 7 de noviembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez, por el período comprendido entre los días 3 y 7 de noviembre de 2013, para concurrir al Seminario ‘Administración Parlamentaria, 3ª edición’, a realizarse en Cartagena de Indias, República de Colombia. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe solicita a usted el uso de licencia entre los días 24 de octubre y 5 de noviembre inclusive del presente año, haciendo uso del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, literal D), a los efectos de asistir al Foro Humanitario de Bakú que se desarrollará en la República de Azerbaiyán. Solicito, por lo tanto, que se convoque al suplente respectivo. Saludo a usted atentamente, GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Alicia Torres C.I. 1.431.697-0, en calidad de suplente del señor Representante Gustavo Bernini, comunica a usted que se encuentra imposibilitada, por esta única vez, de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Atentamente le saluda, Alicia Torres”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Diana Pérez C.I. 1.969.801-4. en calidad de suplente del señor Representante Gustavo Bernini, comunica a usted que se encuentra imposibilitada, por esta única vez, de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Atentamente le saluda, Diana Pérez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini, para asistir al III Foro Humanitario Internacional de Bakú, a desarrollarse en dicha ciudad, República de Azerbaiyán. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 de octubre y 5 de noviembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto las suplentes siguientes señores Alicia Torres y Diana Pérez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:
1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini, por el período comprendido entre los días 24 de octubre y 5 de noviembre de 2013, para asistir al III Foro Humanitario Internacional de Bakú, a desarrollarse en dicha ciudad, República de Azerbaiyán. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Alicia Torres y Diana Pérez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Julio Fiordelmondo. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, informo al Cuerpo que usted preside que la licencia oportunamente votada por los días 2 al 16 de octubre por el inciso C) de la Ley Nº 17.827, solicito la siguiente modificación: que el día 15 de octubre es por motivos personales; que el día 16 de octubre es por el inciso D) “obligaciones notorias a mi investidura académica”. Sin otro particular, lo saluda a usted atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia oportunamente concedida al señor Representante José Carlos Mahía, en Misión Oficial, por el período comprendido entre los días 2 y 16 de octubre de 2013, para participar de la sesión ordinaria del Grupo Latinoamericano y del Caribe (Grulac), a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. II) La solicitud presentada por el mencionado señor Representante por la que solicita se modifique la causal de la licencia por el día 15 de octubre de 2013 a motivos personales, y por el día 16 de octubre de 2013 a obligaciones notorias inherentes a su representación política para participar del encuentro Damos Un Paso Hacia el Debate Educativo Canario, a realizarse en la ciudad de Canelones.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Modifícase la causal de la licencia oportunamente concedida en Misión Oficial al señor Representante José Carlos Mahía, para los días 15 y 16 de octubre del corriente, de la siguiente forma: por el día 15 de octubre de 2013, a motivos personales, y por el día 16 de octubre de 2013, a obligaciones notorias inherentes a su representación política para participar del encuentro Damos Un Paso Hacia el Debate Educativo Canario, a realizarse en la ciudad de Canelones. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
co años que, reitero, es todo un período de Gobierno, para dar un límite temporal que sea conocido previamente. Con seguridad, antes de los cinco años será tiempo suficiente para adoptar resoluciones en cuanto a continuar con la prohibición de acuerdo con los estudios que se puedan realizar al momento. De manera que no se trata de los seis meses que acostumbraban los gobiernos anteriores ni de plazos recortados de uno o dos años, sino de cinco años, con lo que creemos dar la suficiente certeza jurídica a todos los interesados. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero decir que una ley se deroga con otra, por lo que cuando este proyecto que establece sesenta meses se convierta en ley podrá ser derogado, el siguiente mes, por otra ley que determine una prórroga por ochenta meses o que se suspende el régimen. El argumento de que establece sesenta meses porque el proyecto de ley original no tenía plazos y eso generaba certeza jurídica, no tiene mucho sustento frente al razonamiento de que una ley se deroga con otra. En segundo término, es bueno que cada tanto se recuerde que hay cosas que solo se hacen desde el inicio del Frente Amplio. Acá se dice que antes esto se hacía por decreto, pero determinaba por ley. Quiero recordar a los señores Representantes que el autor de la ley que se aprobó el 19 de agosto del año 2005 fue quien habla y no se trató, precisamente, de una iniciativa del Frente Amplio sino de una que debimos negociar y que esa fuerza política admitió, porque en esa época también había algunas ideas en cuanto a seguir manteniendo el régimen de la suspensión por decreto. Lo que quiero decir es que, sin duda alguna, el aporte que hace el Poder Ejecutivo con el estudio que realizó la Comisión, es muy importante. En este se concluye la necesidad de establecer un régimen como el que proyecta el Poder Ejecutivo y hay un análisis de la situación realmente muy interesante; es el primero que se realiza en tiempo sobre el tema de la importación de vehículos usados. Reitero que sería conveniente que el proyecto de ley simplemente expresara que se establece la prohibición sin
17.- Importación de vehículos usados. (Prórroga de la prohibición establecida por la Ley N° 17.887 y modificativas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: como se ha dicho, este tema es un viejo conocido de esta Cámara y en particular de la Comisión de Hacienda. El hecho de que antes esto se decidiera por decreto, cada seis meses, realmente creaba una distorsión y una falta de certeza jurídica, pero a partir de los gobiernos del Frente Amplio se pasó a plazos legales más extensos. La redacción de este último proyecto del Poder Ejecutivo plantea una prohibición sin límite de tiempo, lo que puede entenderse como indefinidamente -aunque no lo dice el proyecto-, o como que en cualquier momento puede caer en virtud de una nueva iniciativa. En la Comisión entendimos -lo consultamos con el Poder Ejecutivo- que era conveniente establecer un plazo largo de cinco años, que abarque todo un período de gobierno, es decir un horizonte bien largo, para dar certeza jurídica a todos los interesados en cuanto a que durante ese lapso no habrá modificaciones. No me voy a pronunciar sobre las bondades, o no, de las prohibiciones sino que, simplemente, me remito a expresar por qué preferimos un plazo de cin-
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plazo determinado, sin perjuicio de lo cual por supuesto lo vamos a acompañar porque va en la dirección del criterio que creemos se debe aplicar en este tema. Muchas gracias, señora Presidenta.
que no estén, en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad. Artículo 2º.- La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y del objetivo que están llamados a cumplir. Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional. Artículo 3º.- Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el registro nacional de instituciones que atienden personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para que pueda realizarse la inscripción, los citados Talleres deberán justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines mediante un estudio económico financiero elaborado por contador público. Dicho informe deberá presentarse cada tres años ante el referido registro nacional y la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, a efectos de justificar su viabilidad económica. Artículo 4º.- Los servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional a los que refiere el literal D) del artículo 37 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y los Talleres de Habilitación Ocupacional a los que refiere el artículo 42 de la citada ley, no serán considerados Talleres de Producción Protegida. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, los Talleres de Habilitación Ocupacional se inscribirán en el registro nacional de instituciones mencionado en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talle-
18.- Urgencias.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Pereyra y los señores Diputados Abdala, Amy y Radío. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Talleres de Producción Protegida. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA.
19.- Talleres de Producción Protegida. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Talleres de Producción Protegida. (Creación) (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 3147/009). (Rep. 337/010)”. ——Léase el proyecto. Carp. N° 3147 Rep.Nº 337/010
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE PRODUCCIÓN PROTEGIDA Artículo 1º.- Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2º de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010) en condiciones especiales,
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res de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento. Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas. Artículo 6º.- Los Talleres de Producción Protegida deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo. La discapacidad se acreditará, en general, conforme a los criterios establecidos en la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y, en particular, por lo establecido en el literal A) del artículo 38 de la citada ley. Establécese que el mínimo de personas con discapacidad, en todo caso, será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores. Se entenderán por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y los deportivos que procuren al trabajador con discapacidad de los Talleres de Producción Protegida una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social. Los Talleres de Producción Protegida informarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, periódicamente y de la forma en que establezca la reglamentación, las altas y bajas de los trabajadores con discapacidad que ocupen. Artículo 7º.- Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen en actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no serán consideradas a los efectos de los porcentajes establecidos en el artículo 6º de la presente ley y en principio no percibirán remuneración salarial alguna. En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989. Artículo 8º.- Los Talleres de Producción Protegida tendrán los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales. Dichos beneficios regirán exclusivamente para las actividades reguladas por la presente ley y quedarán supeditados a la vigencia de la inscripción en el registro mencionado en el artículo 3º, sin perjuicio del cumplimiento de los
restantes requisitos dispuestos por la presente ley y la reglamentación respectiva, que se dictará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días. Los organismos recaudadores podrán revocar dichos beneficios en cualquier momento, cuando se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes. Artículo 9º.- En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen las Administraciones públicas, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida en forma equivalente que el establecido por el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 459 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 41 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, para los bienes y servicios que califiquen como nacionales. Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivo. Artículo 10.- Incorpórase al numeral 3) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: “X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de un Taller de Producción Protegida, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Artículo 11.- A los efectos del numeral 5) del artículo 46 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se considerarán a los Talleres de Producción Protegida que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas. Artículo 12.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en los literales A), C), D), E), F) y G) del artículo 27 y en el artículo 28 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), la nómina de Talleres de Producción Protegida presentada ante el mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la presente ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, al igual que en otras normas de finalidad similar.
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CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 13.- A los efectos de la relación laboral especial que se establece por esta ley se consideran trabajadores con discapacidad, a las personas que teniendo una discapacidad superior al 33% (treinta y tres por ciento) y como consecuencia de ello una disminución de su capacidad de trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios dentro de la organización de los Talleres de Producción Protegida definidos en el artículo 1º de la presente ley. A estos efectos la discapacidad deberá encontrarse debidamente certificada conforme lo dispone el artículo 6º de la presente ley. Artículo 14.- Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal que el Taller esté demandando. En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de octubre de 2013. DANIELA PAYSSÉ 1era. Vicepresidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si nadie hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones del Senado. (Se vota) ——Setenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado.
SEÑORA PEREYRA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo 1º.- Se consideran Talleres de Producción Protegida aquellas instituciones u organizaciones sin fines de lucro que cuenten con personería jurídica y que produzcan bienes o presten servicios, con el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad (artículo 2º de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010) en condiciones especiales, que no estén, en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado laboral abierto. Dichas entidades deberán contar además con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. Podrán en todos los casos participar regularmente en las operaciones de mercado, enajenando bienes o prestando servicios a título oneroso siempre que las utilidades obtenidas no sean distribuidas, debiéndose reinvertir en la entidad. Artículo 2º.- La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y del objetivo que están llamados a cumplir. Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional. Artículo 3º.- Para acceder a los incentivos y beneficios que dispone la presente ley, los Talleres de Producción Protegida deberán estar inscriptos en el registro nacional de instituciones que atienden personas con discapacidad, creado en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para que pueda realizarse la inscripción, los citados Talleres deberán justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines mediante un estudio económico financiero elaborado por contador público. Dicho informe deberá presentarse cada tres años ante el referido registro nacional y la Comisión Nacional
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Honoraria de la Discapacidad, a efectos de justificar su viabilidad económica. Artículo 4º.- Los servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación ocupacional a los que refiere el literal D) del artículo 37 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y los Talleres de Habilitación Ocupacional a los que refiere el artículo 42 de la citada ley, no serán considerados Talleres de Producción Protegida. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, los Talleres de Habilitación Ocupacional se inscribirán en el registro nacional de instituciones mencionado en el artículo 3º de la presente ley. Artículo 5º.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su funcionamiento. Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas. Artículo 6º.- Los Talleres de Producción Protegida deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo. La discapacidad se acreditará, en general, conforme a los criterios establecidos en la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, y, en particular, por lo establecido en el literal A) del artículo 38 de la citada ley. Establécese que el mínimo de personas con discapacidad, en todo caso, será del 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de la plantilla de trabajadores, no contemplándose a estos efectos el personal dedicado exclusivamente a tareas de adaptación laboral y social que requieran los trabajadores. Se entenderán por servicios de adaptación laboral y social los de rehabilitación, los terapéuticos, los de integración social, los culturales y los deportivos que procuren al trabajador con discapacidad de los Talleres de Producción Protegida una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social. Los Talleres de Producción Protegida informarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, periódi-
camente y de la forma en que establezca la reglamentación, las altas y bajas de los trabajadores con discapacidad que ocupen. Artículo 7º.- Las personas con discapacidad que desempeñen tareas en el marco de un proceso de formación o participen en actividades con la finalidad exclusiva de integrarse socialmente, no serán consideradas a los efectos de los porcentajes establecidos en el artículo 6º de la presente ley y en principio no percibirán remuneración salarial alguna. En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo establecido por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989. Artículo 8º.- Los Talleres de Producción Protegida tendrán los mismos beneficios fiscales que los establecidos para las cooperativas sociales. Dichos beneficios regirán exclusivamente para las actividades reguladas por la presente ley y quedarán supeditados a la vigencia de la inscripción en el registro mencionado en el artículo 3º, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos dispuestos por la presente ley y la reglamentación respectiva, que se dictará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días. Los organismos recaudadores podrán revocar dichos beneficios en cualquier momento, cuando se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes. Artículo 9º.- En los procedimientos competitivos de contratación de adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que otorguen las Administraciones públicas, se dará preferencia a la producida por los Talleres de Producción Protegida en forma equivalente que el establecido por el artículo 499 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 459 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 41 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, para los bienes y servicios que califiquen como nacionales. Los criterios de preferencia podrán ser cualitativos, cuantitativos o mixtos y deberán establecerse con toda precisión en el pliego particular de condiciones respectivo. Artículo 10.- Incorpórase al numeral 3) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal:
“X) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de un Ta-
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ller de Producción Protegida, debidamente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Artículo 11.- A los efectos del numeral 5) del artículo 46 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se considerarán a los Talleres de Producción Protegida que cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley, como empresas con solvencia y responsabilidad demostradas. Artículo 12.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará a los ordenadores de gastos mencionados en los literales A), C), D), E), F) y G) del artículo 27 y en el artículo 28 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), la nómina de Talleres de Producción Protegida presentada ante el mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la presente ley, así como el giro de sus actividades a los efectos de lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, al igual que en otras normas de finalidad similar. CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 13.- A los efectos de la relación laboral especial que se establece por esta ley se consideran trabajadores con discapacidad, a las personas que teniendo una discapacidad superior al 33% (treinta y tres por ciento) y como consecuencia de ello una disminución de su capacidad de trabajo, al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios dentro de la organización de los Talleres de Producción Protegida definidos en el artículo 1º de la presente ley. A estos efectos la discapacidad deberá encontrarse debidamente certificada conforme lo dispone el artículo 6º de la presente ley. Artículo 14.- Los Talleres de Producción Protegida podrán solicitar a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad la lista de personas con discapacidad inscriptas en el Registro de Discapacitados (artículo 768 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996), que cubran el perfil de personal que el Taller esté demandando. En todo caso la convocatoria describirá detalladamente los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las cir-
cunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores”.
20.- Importación de vehículos usados (Prórroga de la prohibición establecida por la Ley Nº 17.887 y modificativas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Novales. SEÑOR NOVALES.- Señora Presidenta: quiero adelantar que no voy a acompañar este proyecto de ley, como lo he hecho en otras oportunidades cuando se votaron prórrogas, porque no estoy de acuerdo con la prohibición de la importación de vehículos, ya sea de uso particular o de trabajo. Cuando se argumenta este tema haciendo referencia a la seguridad no resulta cierto, porque como vehículos nuevos se están vendiendo verdaderos féretros, que no cumplen casi con ninguna de las medidas de seguridad que existen a nivel internacional. También se habla de las emisiones al medio ambiente, pero sucede lo mismo, porque se están importando o fabricando vehículos que salen a la calle como cero kilómetro cuando en realidad sus tecnologías son absolutamente obsoletas, a tal punto que en ningún lugar del mundo les permitirían circular. La seguridad personal y medioambiental no se aseguran con la prohibición de importar vehículos usados. Sí estoy de acuerdo en que si se van a importar vehículos usados se racionalice, elija y reglamente su tipo, además de uniformizarlos, porque tampoco se puede traer un carnaval de modelos; hay que limitar la antigüedad y la calidad porque, hoy por hoy, los autos buenos, seguros y amigables con el medio ambiente son prohibitivos para la enorme masa de ciudadanos. Por otra parte, están los vehículos de trabajo. En el interior, permanentemente vemos que aquellos trabajadores que tienen pequeños camioncitos, algunos con cuarenta o cincuenta años de antigüedad, deben andar llevando leña, ladrillos o escombros por caminos secundarios, ya que tienen prohibido andar por las rutas, pero tampoco pueden acceder a comprar vehículos nuevos. Entonces, la importación de vehículos usados podría ser una solución para ellos, pero mediante la debida reglamentación. Hay modernas maquinarias que, en muchos casos son dejadas de lado, fundamentalmente en Estados
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Unidos de América, a veces con muy pocas horas de uso, y se pueden traer desarmadas; de repente aquí cuestan cientos de miles de dólares y para los pequeños o medianos productores son prohibitivas, pero tal vez podrían acceder a estos vehículos usados, cuya importación podría autorizarse con los debidos controles. Por estos motivos, reitero, no votaré este proyecto de ley, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se va a hacer uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
21.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia en misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 22 de octubre de 2013, para asistir, en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a las reuniones que el citado organismo realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 22 de octubre del presente año, para poder asistir, en mi carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a las reuniones de este mismo organismo, a realizarse en Panamá. Solicito, entonces, se convoque a mi suplente, Nicolás Núñez. Sin otro particular, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para
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asistir, en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a las reuniones que el citado organismo realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 22 de octubre de 2013, para asistir, en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a las reuniones que el citado organismo realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
23.- Código General del Proceso. (Modificación del artículo 381).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Código General del Proceso. (Modificación del artículo 381)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1255 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Agrégase el siguiente numeral al artículo 381 del Código General del Proceso, incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 19.090, de 14 de junio de 2013: “12) Salvo en los supuestos especiales previstos en el numeral 1) de este artículo, las cuentas bancarias abiertas entre el obligado, el empleador o una institución de previsión social y la entidad de intermediación financiera, a través de un acuerdo para los depósitos de remuneraciones por cualquier concepto, pensiones, jubilaciones y retiros, o las abiertas para el depósito de pensiones alimenticias. Estas cuentas deberán ser debidamente identificadas por las entidades del Sistema de Intermediación Financiera y en ellas no se aceptarán depósitos diferentes de los rubros precedentemente enunciados”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de octubre de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1255 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: El artículo 381 del Código General del Proceso determina cuáles son los bienes inembargables.
22.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que el asunto que figura como quinto punto del orden del día: ‘Integración del Consejo Directivo Central de la Administración Pública y de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación TécnicoProfesional. (Modificación de los artículos 58 y 65 de la Ley N° 18.437)’. (Carp. 2546/2013), pase a la sesión ordinaria del día 5 de noviembre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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En ese sentido, el numeral 1) refiere a “las remunerarciones, por cualquier concepto de los empleados públicos privados; las pensiones, jubilaciones y retiros; así como las pensiones alimenticias, salvo en este último caso que sean suntuarias”. Sabido es que cada vez se extiende más en el país el pago de sueldos, pensiones y demás, a través de depósitos en cuentas bancarias. Es lógico entonces que, en estos casos, también se establezca la inembargabilidad. Tal situación es lo que viene a resolver el proyecto de ley que se pone en consideración de la Cámara y cuya aprobación se recomienda. Sala de la Comisión, 15 de octubre de 2013. JORGE ORRICO, Miembro Informante, ROBERT SOSA, FELIPE MICHELINI, FITZGERALD CANTERO PIALI, JOSÉ BAYARDI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: este proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado, y tiene por objetivo regular un aspecto bien importante: los sueldos, las jubilaciones, las pensiones alimenticias y distintas cuestiones que tienen más o menos la misma naturaleza jurídica y que en el derecho uruguayo tienen como característica fundamental ser inembargables. Es notorio que en los últimos años cada vez se extiende más la costumbre de que pensiones, sueldos y demás se depositen en una cuenta bancaria. Si es inembargable lo que allí está depositado, es lógico que se deduzca que tienen que ser inembargables esas cuentas bancarias. Haciendo una interpretación correcta de la legislación nacional, no debería ser necesaria una ley de esta naturaleza, pero como se ha planteado algún problema, es conveniente solucionarlo. En ese sentido, al artículo 381 del Código General del Proceso se agrega un numeral 12) por el cual se establece que son inembargables las cuentas bancarias abiertas para los depósitos de remuneraciones por cualquier concepto -pensiones, jubilaciones y retiros- o las abiertas para el depósito de pensiones alimenticias. Asimismo, se establece como garantía que esas cuentas sean debidamente identificadas por las entidades del Sis-
tema de Intermediación Financiera, y en ellas no se aceptarán depósitos diferentes de los rubros que he mencionado. En consecuencia, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración entiende que corresponde aprobar el proyecto, dado que da solución definitiva a un problema que podría plantearse y que sería absolutamente injusto. Es todo, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señora Presidenta: al igual que el miembro informante, entiendo que este proyecto no era necesario, puesto que la legislación vigente establece que los sueldos y demás remuneraciones son inembargables, pero como ha habido alguna duda en cuanto a esta reforma, se ha procedido a elaborar este proyecto de ley que, en nuestra opinión, clarifica lo que ya era claro. Por lo tanto, vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley, que deja definitivamente las remuneraciones por cualquier concepto -sueldos, pensiones, jubilaciones, retiros, pensiones alimenticias, etcéterafuera del campo de las sumas embargables. Muchas gracias, señora Presidenta.
24.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Fernando Amado, por el día 16 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 16 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de octubre de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 16 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
25.- Código General del Proceso. (Modificación del artículo 381).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Garino Gruss. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señora Presidenta: estoy de acuerdo con los legisladores preopinantes. Si bien se consagraba la inembargabilidad de determinados haberes, tanto laborales como pensiones alimenticias, pensiones en general, etcétera, que tienen una especial protección, son de orden público, son tuitivos, a los que la ley les otorga una protección especial, que en la práctica son depositados en cuentas específicas, se podía generar un problema con otro tipo de giros y de actividades, como las comerciales. Por lo tanto, era necesario “aggiornar” esa protección especial que tienen los sueldos, las pensiones alimenticias, etcétera, a la realidad que podría originarse, en la que se trabara un embargo a dichas cuentas, perjudicando, en definitiva, a un asalariado o a un niño. Entendemos que la protección especial de estas prestaciones amerita un proyecto de esta naturaleza y el Partido Colorado va a acompañarlo con su voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ORRICO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
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(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
26.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Andrés Lima, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Lima. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside se me conceda licencia, por el día 22 de octubre de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”.
“Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martin Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martin Pertusatti.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Irene Lima. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señora Presidenta: mociono para que se levante la sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión.
27.- Levantamiento de la sesión.
SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Pido la palabra.
(Es la hora 17 y 26)
Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes
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