Número 3894
Documentos subidos:
Descargar el documento d3894.
NÚMERO 3894
MONTEVIDEO, MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
55ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) Y DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL SEÑOR PROSECRETARIO MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
2
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 18 de octubre de 2013.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 22, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada. (Normas). (Carp. 2569/013). (Informado). Rep. 1256 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
3
SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 11.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 4, 33 3 y 12.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………… 5, 34 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 7 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 CUESTIONES DE ORDEN 7, 9, 14, 18.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………. 9, 30, 42, 46 10.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 33 7, 9, 14, 18.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………. 9, 30, 42, 46 17.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 46 15.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 43 ORDEN DEL DÍA 8, 13, 19.- Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1256, y Anexo I, de octubre de 2013. Carp. N° 2569 de 2013. Comisión Especial de Población y Desarrollo Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 15, 41, 49 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 22 16.- Exoneraciones Fiscales a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se extiende hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº19.059, en la redacción dada por le artículo único de la Ley Nº19.070). Antecedentes: Rep. N° 1215, de setiembre de 2013. Carp. N° 2498 de 2013. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 43 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 43
4
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, José Amy, Saúl Aristimuño, Alfredo Asti, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Irene Caballero, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Beatriz Cuadrado, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Pablo Díaz, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan C. Ferrero, Raúl Forné, Carlos Gamou, Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Daniel González, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Fernando Isabella, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Irene Lima, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Orquídea Minetti (2), Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira (3), Susana Pereyra, Mario Perrachón, Delfino Piñeiro, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón, Iván Posada, Enrique Prieto, Luis Puig, Raúl Renom, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Berta Sanseverino, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Walter Souto, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes (1). Con licencia: Roque Arregui, Julio Bango, Marcelo Bistolfi Zunini, Graciela Cáceres, Felipe Carballo, Juan Manuel Garino Gruss, Pablo Iturralde Viñas, Andrés Lima, Alma Mallo, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Sebastián Sabini, Pedro Saravia Fratti, Víctor Semproni, Martín Tierno y Daisy Tourné. Faltan con aviso: Gerardo Amarilla, José Andrés Arocena, Miguel Otegui, Alberto Perdomo y Richard Sander. Actúa en el Senado: Jorge Gandini. Observaciones: (1) A la hora 16:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza. (2) A la hora 16:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Francisco Sánchez. (3) A la hora 17:31 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Raúl Forné.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 260 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, con fecha 16 de octubre de 2013: • sancionó el proyecto de ley por el que se incluye en lo dispuesto por la Ley Nº 16.674, de 14 de diciembre de 1994, al personal superior del escalafón K “Personal Militar” del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, cuando pasen a retiro habiendo cumplido determinadas condiciones. C/2436/013 resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se crea el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET). C/2439/013 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión Especial de Población y Desarrollo Social se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen modificaciones al subsidio por maternidad, se instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada y se regula un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral, basado en el concepto de licencia paternal. C/2569/013 Se repartió con fecha 18 de octubre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Colonia remite copia de una resolución sobre el reclamo de trabajadores destituidos por la empresa textil “Campomar & Soulas” en el año 1973. C/80/010 A la Comisión Legislación del Trabajo
•
–
La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la posibilidad de establecer el apellido materno como primer apellido del recién nacido. C/116/010 A la Comisión Especial de Género y Equidad
La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de las exposiciones realizadas por dos señores Ediles, sobre la necesidad de establecer la inembargabilidad de las pensiones alimenticias que se cobran a través de cajas de ahorro. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
5
COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Pedro Saravia Fratti, sobre los trabajadores amparados al seguro por desempleo y las empresas que enviaron empleados al mismo, especialmente en el departamento de Cerro Largo. C/2091/012 del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, relacionado con la remisión de copias de las planillas de trabajo de la ONG Centro de Participación Popular desde el año 2005 a la fecha. C/2494/013
declarar de Interés Nacional la 48ª. Semana de la Cerveza de Paysandú. C/2589/013 Se cursaron con fecha 17 de octubre
•
El señor Representante Juan Manuel Garino solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto Nacional de la Juventud, acerca de la descripción de una actividad deportiva realizada bajo la denominación “5K SER JOVEN NO ES DELITO”. C/2590/013 Se cursó con fecha 18 de octubre
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta las siguientes exposiciones escritas: • presentada por el señor Representante Daniel Bianchi, acerca de la necesidad de coordinar acciones para impulsar la construcción, ampliación y remodelación de escuelas uruguayas a través de la Dirección Nacional de Arquitectura. C/19/010 presentada por el señor Representante Rodolfo Caram, referente a la posibilidad de construir una calzada sobre el arroyo Tamanduá, en el camino vecinal que une la Ruta Nacional Nº 4 con el camino “La Jovita”. C/19/010
El señor Representante Gustavo Rombys solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, referente a la importación de vehículos y maquinaria por parte de la Intendencia de Cerro Largo en el período comprendido desde el año 2010 a la fecha. C/2591/013 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Martín Lema y Luis Lacalle Pou presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se flexibilizan las condiciones para el acceso al retiro policial común. C/2592/013 A la Comisión de Seguridad Social”.
•
El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representanta Gerardo Amarilla, acerca del número de vehículos de la Intendencia de Rivera con Seguro Obligatorio de Automóviles, discriminando por marca, modelo, año, y tipo de póliza de seguro contratada. C/2466/013 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, sobre la reglamentación de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, relativa a la Protección Integral de las Personas con Discapacidad. C/2587/013 Se cursó con fecha 16 de octubre
3.- Proyectos presentados.
“RETIRO POLICIAL COMÚN. (Condiciones para su acceso). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.405, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º. (Retiro común).- Para configurar causal de retiro común, se exigirán los siguientes requisitos: 1) Al cumplir sesenta años de edad.
El señor Representante José A. Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con la falta de médicos pediatras en los Hospitales de Dolores y Nueva Palmira. C/2588/013 El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, acerca de los criterios utilizados para exonerar de IVA a actuaciones de artistas internacionales, y la falta de respuesta a una solicitud formal de
2) Un mínimo de treinta años de servicios en los términos del artículo 17, literal A. Esta causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 18.405, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 21. (Asignación por retiro común).Para el retiro común, la asignación de retiro será el
6
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
resultado de aplicar sobre el sueldo básico de retiro respectivo los porcentajes que se establecen a continuación: 1) El 45 % (cuarenta y cinco por ciento) cuando se computen como mínimo treinta años de servicios. 2) Se adicionará: A) Un 1 % (uno por ciento) del sueldo básico jubilatorio por cada año de servicios que exceda de treinta hasta los treinta y cinco años de servicios. B) Un 0,5 % (medio por ciento) del referido sueldo básico, por cada año de servicios que exceda de treinta y cinco al momento de configurarse la causal, con un tope del 2,5 % (dos y medio por ciento). C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro después de haberse completado treinta y cinco años de servicios, un 3 % (tres por ciento) del sueldo básico jubilatorio por año con un máximo de 30 % (treinta por ciento); de no contarse a dicha edad con treinta y cinco años de servicios, se adicionará un 2 % (dos por ciento) del sueldo básico jubilatorio por cada año de edad que supere los sesenta, hasta llegar a los setenta años de edad o hasta completar treinta y cinco años de servicios, si esto ocurriere antes. 3) Tratándose de actividades bonificadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la presente ley, los porcentajes previstos en el artículo 56, se aplicarán sobre la edad y el tiempo de servicios bonificados”. Montevideo, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, Representante por Canelones, MARTÍN LEMA PERRETA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el presente proyecto de ley se busca armonizar el sistema de jubilación policial con el sistema de jubilación del Banco de Previsión Social (BPS) en dos sentidos: a) para que en Caja Policial se pueda jubilar con menos de 35 años de servicio, equiparándolo a los 30 años que establece el BPS y b) para que la jubilación del BPS, en los términos de flexibilidad que fija la Ley Nº 18.395, de 24 de octubre
de 2008, no sea incompatible -como lo es hoy- con el cobro de una jubilación policial. Actualmente se da la circunstancia de que Policías que han cesado sin derecho a jubilación y que luego comienzan a trabajar en el sector privado con aportes al BPS, al momento de querer jubilarse por cada una de las Cajas por separado, la mayoría de los trabajadores (ex funcionarios policiales) no configura causal, por lo que al no tener derecho y para poder generarlo, se acogen a lo que se llama Régimen de Acumulación de Servicios establecido en la Ley Nº 17.819, de 6 de setiembre de 2004. Por ser última actividad, comienza el trámite en BPS al amparo de la mencionada Ley de Acumulación de Servicios, en donde se declaran los años policiales y los de aportes al BPS. Si de la suma de los años aportados a la Caja Policial y los años de trabajo afiliados al BPS, se superan los 30 años cotizados, se da la particular injusticia de que en BPS se genera derecho a cobrar solo por los años en BPS, sin embargo como la Ley Nº 18.405 (Servicio de retiros y pensiones policiales) prevé 35 años de trabajo, la Caja Policial termina por denegar los trámites de este tipo, porque no se configura según el sistema policial la causal de jubilación por años de servicio. En este sentido es que se hace necesario trabajar en una flexibilización para igualar las causales de la Caja Policial con las del BPS. Montevideo, 16 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, Representante por Canelones, MARTÍN LEMA PERRETA, Representante por Montevideo”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 20) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “Los señores Representantes Daniel E. Mañana y Gonzalo Novales solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las Juntas Departamentales y a las Intendencias de Río Negro y Soriano, sobre la posibilidad de exonerar el pago de las tarifas dispuestas en el Peaje ubicado en la Ruta Nacional Nº 2, a todos los vehículos matriculados en los departamentos referidos. C/19/010
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
7
El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionada con la necesidad de acelerar los plazos para comunicar el resultado de los exámenes de mamografía. C/19/010 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, acerca de la posibilidad de construir una tercera vía de circulación para camiones en determinados tramos de la Ruta Nacional Nº 5. C/19/010”. ——Se votarán oportunamente.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de los señores Representantes Daniel E. Mañana y Gonzalo Novales al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a las Juntas Departamentales y a las Intendencias de Río Negro y Soriano, sobre la posibilidad de exonerar el pago de las tarifas dispuestas en el Peaje ubicado en la Ruta Nacional Nº 2, a todos los vehículos matriculados en los departamentos referidos.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las sesiones realizadas el día 16 de octubre de 2013: Especial, hora 11: Con aviso: Verónica Alonso, Gustavo Borsari Brenna, Gustavo Cersósimo, Luis Lacalle Pou y Alberto Perdomo. Sin aviso: Marcelo Díaz y Javier Mallorca. Ordinaria, hora 16: Con aviso: Verónica Alonso. Sin aviso: Marcelo Díaz, Luis Lacalle Pou, Javier Mallorca, Gonzalo Mujica y Francisco Zunino. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Jueves 17 de octubre ESPECIAL DE DROGAS Y ADICCIONES CON FINES LEGISLATIVOS Con aviso: Graciela Matiauda; Julio Bango; Pablo Díaz Angüilla; Rubenson Silva. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Gustavo Cersósimo; Julio Bango; Nicolás Pereira; Verónica Alonso.
“Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a las Intendencias y a las Juntas Departamentales de Río Negro y de Soriano, en relación al peaje en la Ruta Nacional Nº 2 Grito de Asencio ubicado entre los departamentos de Río Negro y de Soriano. Desde el año 2003 las ciudades de Mercedes y de Fray Bentos vieron gravado el flujo de vehículos por la instalación del peaje denominado Mercedes. A pesar de la resistencia de vecinos de ambas ciudades mediante diversas protestas, las autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la época, instalaron allí la mencionada estación. Queremos destacar el intercambio cultural, de actividad turística y deportiva, comercial, familiar y laboral que existe y que se ha venido incrementando notoriamente a partir de la instalación de la planta de UPM y de otros emprendimientos que brindan servicios para la misma, como así también la gran cantidad de maquinaria de servicios agrícolas que se trasladan frecuentemente pocos kilómetros y que deben asumir el costo del peaje. Como ejemplo de las molestias manifestadas por algunos de los vecinos, queremos expresar que a partir de una nueva medida del actual concesionario del peaje, las camionetas pick-up que se trasladan con un tráiler de 1 eje con balancín, de un rodado 13 y cuyo peso total asciende a 3.000 kilogramos con carga incluida, pagan la misma tarifa que un camión con ruedas duales que traslada 45 toneladas. Durante
8
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
los años que hemos representado a los departamentos de Soriano y de Río Negro, recibimos periódicamente solicitudes de vecinos de ambas ciudades (principalmente de Mercedes y de Fray Bentos) para que gestionáramos ante las autoridades correspondientes la desinstalación del peaje o, por el contrario, la exoneración para todos aquellos vehículos empadronados en los citados departamentos. Queda claro entonces que más allá del tiempo transcurrido los vecinos siguen manteniendo su resistencia hasta el día de hoy. El mismo está ubicado en el kilómetro 284 de la citada Ruta Nacional N° 2, entre las ciudades de Fray Bentos y de Mercedes, las cuales distan apenas 30 kilómetros una de la otra. Además, teniendo en cuenta la ubicación de la capital de Río Negro cuya única salida (hacia el sur) es la Ruta N° 2, no parece adecuada la instalación de un peaje a tan pocos kilómetros de distancia. Por lo expuesto, y tomando como antecedente el tratamiento otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los vecinos del departamento de Paysandú, con relación al peaje ubicado en la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas en las proximidades del puente sobre el río Queguay, es que solicitamos la exoneración total en las diferentes tarifas para los vehículos matriculados en los departamentos de Río Negro y de Soriano. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro y GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 2) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena a la Presidencia de la República; al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionada con la necesidad de acelerar los plazos para comunicar el resultado de los exámenes de mamografía.
“Montevideo, 17 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. El 19 de octubre es el Día Internacional contra el Cáncer de Mama, y su finalidad es centrar la atención de la población en la incidencia de esa enfermedad y, especialmente, en la importancia de la prevención y los controles para la detección precoz. En nuestro país una de cada diez mujeres podría desarrollar cáncer de mama a lo largo de su vida. La Organización Mundial de la Sa-
lud (OMS) señala que el incremento del número de mujeres que padecen la enfermedad, tiene relación con la falta de programas de detección precoz en los países poco desarrollados, y la falta de servicios adecuados para el diagnóstico y el tratamiento. Asimismo, la detección precoz -para la OMS- sigue siendo la piedra angular en la lucha contra ese cáncer, y es imprescindible para mejorar el pronóstico y la supervivencia. No obstante, en la práctica, esas recomendaciones no pueden ser aplicadas, porque el sistema preventivo o de diagnóstico no resulta adecuado o eficiente. En el departamento de Florida, por ejemplo, obtener el resultado de una mamografía insume entre 14 y 24 meses, dependiendo del lugar donde se encuentre la policlínica. Eso echa por tierra todas las recomendaciones médicas y las campañas basadas en el control periódico y en un tiempo razonable. En el citado caso de nuestro departamento, una vez que la paciente (o el paciente) obtiene el resultado del examen, ha transcurrido tanto tiempo, que ya debería haberse realizado el siguiente control médico, o haber sido sometido a un tratamiento, en el caso de que esté enfermo. Por lo tanto, en estos días en que se resalta la importancia de la campaña de concientización sobre el cáncer de mama, es importante también evaluar cómo se vienen realizando los exámenes, diagnósticos y tratamientos contra el cáncer en nuestro país. La detección precoz será una realidad en todo el país cuando los servicios de salud tengan la capacidad de dar una respuesta acorde, y el paciente tenga la tranquilidad de saber que está realizando todo lo que es posible para prevenir o tratar a tiempo una enfermedad tan grave y cruel como ésta. En definitiva, como corresponde, acompañamos las campañas preventivas que se vienen realizando en Uruguay, adhiriendo a sus postulados y haciendo posible, en la medida que podamos, la difusión de las mismas. Por lo expuesto, solicitamos que en forma urgente se corrijan los problemas señalados, y se eliminen las demoras en relación a las mamografías que se realizan en el departamento de Florida, estableciendo un plazo razonable para que las pacientes obtengan el resultado de las mismas y puedan continuar con los controles en tiempo y forma. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”.
3)
Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, acerca de la posibilidad de construir
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
9
una tercera vía de circulación para camiones en determinados tramos de la Ruta Nacional Nº 5. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, en relación a la situación de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, que conduce al departamento de Rivera y la que transitamos frecuentemente. Se trata de una importante vía de circulación nacional, que vincula a varios departamentos y, especialmente, a capitales departamentales y a una amplia zona productiva del país, además de constituir un corredor de carga internacional. Hay una zona que además de destacarse por su gran producción forestal y su consecuente transporte carretero de esa materia prima, tiene características topográficas marcadas por las pronunciadas pendientes, sobre todo en los departamentos de Tacuarembó y de Rivera. Siendo esos departamentos zonas de gran forestación, la circulación de camiones por dicha ruta no sólo enlentece el tránsito sino que, además, aumenta los riesgos de seguridad. Esa situación debería ser estudiada por ese Ministerio, en el sentido de construir, como sucede en muchos países del mundo, y aún en otras rutas de nuestro propio país, una tercera vía para la circulación de dichos camiones en las grandes pendientes, lo que daría más fluidez y seguridad a quienes circulan por la misma. Esa erogación supondrá una inversión que otorgará más fluidez y seguridad a una importante ruta nacional, contribuyendo, además, a la mejor conservación del estado del pavimento en relación a la utilización de una vía especial por las cargas de mayor peso. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”.
Del señor Representante Daniel Radío, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Renom. De la señora Representante Alma Mallo, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Luis Puig, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Del señor Representante Martín Tierno, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Javier García, por el día 24 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Rodrigo Goñi. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
7.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827:
10
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que preside, concederme el uso de licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley Nº 17.827, del 14 de setiembre de 2004, por el día 22 de octubre de 2013. Saludo a usted atentamente. DANIEL RADÍO Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara. Sin más, lo saluda atentamente, Pablo Sosa”. Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara. Sin más, lo saluda atentamente, Walter Lascano”. “Montevideo, 16 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara. Sin más, lo saluda atentamente, Teresita Luzardo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Sosa, Walter A. Lascano y Teresita Luzardo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Sosa, Walter A. Lascano y Teresita Luzardo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Raúl Renom. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 18 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 22 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
11
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales el día 23 de octubre de 2013, asumiendo en mi lugar el respectivo suplente Sr. Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 21 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 22 del corriente mes y año. Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante por Salto”. “Salto, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende, del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Rodolfo Martínez”.
12
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Griselda Ocampo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Martha Richard”.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia, por motivos personales, por el día de hoy. Sin otro particular, le saluda a usted cordialmente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 22 de octubre de 2013.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
13
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por el día 22 de octubre, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 23 de octubre del presente año, por motivos personales. Solicito, entonces, se convoque a mi respectivo suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración. Por la presente solicito licencia, por motivos personales, por el día 24 de octubre de 2013. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”.
14
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración. Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Juan Curbelo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración. Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Sebastián Da Silva”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 24 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Juan Curbelo y Sebastián Da Silva. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, por el día 24 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Juan Curbelo y Sebastián Da Silva. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente
correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Rodrigo Goñi. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 22 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
15
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto, para integrar la Cámara de Senadores, solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, se incorporará a la Cámara de Senadores por el día 22 de octubre de 2013. CONSIDERANDO: Que corresponde convocar al suplente correspondiente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1256 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 8 de octubre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se da nueva regulación al subsidio por maternidad que sirve el Banco de Previsión Social e instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada y regula un subsidio para cuidados del recién nacido con reducción de la jornada laboral, basado en el concepto de licencia parental. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se remite a consideración de ese Cuerpo da nueva regulación y amplía el ámbito subjetivo del subsidio por maternidad que sirve el Banco de Previsión Social -derogando, por lo tanto, los artículos 11 a 17 del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980-, regula la licencia por paternidad y establece un subsidio para cuidados a cargo de dicho Instituto, para trabajadoras y trabajadores de la actividad privada. Introducción El déficit existente entre la demanda de cuidados y las posibilidades de continuar resolviendo esta atención exclusivamente en el interior de los hogares, lleva a que en mayo de 2010 por resolución presidencial 863/010 se cree un grupo de trabajo interinstitucional con el fin de elaborar los lineamientos de un Sistema Nacional de Cuidados. Este equipo interinstitucional define los grupos poblacionales que requieren cuidados por encontrarse en una situación de dependencia, ya sea transitoria o permanente. Los colectivos definidos son los integrados por, adultos mayores, niños y niñas (con énfasis en primera infancia), y personas con discapacidad. Asimismo, se visualizan las necesidades de las personas que brindan cuidados, entendiendo que se trata de un grupo vulnerable, que requiere capacitación específica y regulación en el ámbito laboral. En este sentido se inician acciones para la capacitación de personas que se dediquen en forma profesional al cuidado o deseen incorporarse a esta actividad laboral. El objetivo de esta capacitación es mejorar la calidad de los servicios, contribuir a la valora-
8.- Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada.
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada”.
16
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
ción de la tarea y brindar herramientas para mejorar las condiciones laborales. Por otra parte se evalúa que los trabajadores de la actividad privada tienen una insuficiente cobertura en materia de licencias para compatibilizar desde el nacimiento las tareas de cuidados de los hijos con el trabajo remunerado. En los sectores de ingresos medios, las preferencias ideales de las parejas jóvenes sobre la cantidad de hijos que desean tener supera los hijos que efectivamente tienen. Diversos autores han buscado la razón de esta fecundidad no satisfecha y coinciden en la concurrencia de las dificultades para la conciliación del trabajo remunerado y el cuidado del niño, debiendo considerar el creciente coste de oportunidad que supone para las madres que están en el mercado laboral, pudiendo implicar una potencial disminución o pérdida total de ingresos (Varela 2011). La baja natalidad influye en el envejecimiento de la pirámide poblacional y en el decreciente tamaño de las cohortes futuras en edad de trabajar. Los nacimientos son un beneficio para la sociedad en su conjunto, y la inversión en mejorar las condiciones para el desarrollo de los niños será cada vez más relevante, en la medida que la competitividad de las economías dependa del conocimiento y, por lo tanto, de las cualificaciones de su fuerza de trabajo. (Esping-Andersen, 2004). Por otra parte, hay vasta literatura que demuestra que tanto la lactancia como el vínculo de cuidado que se crea en los primeros años de vida entre el niño y su familia, es clave para un mejor desarrollo intelectual, físico y afectivo, y por lo tanto, adultos más saludables y más productivos. En este contexto, es que adquieren una mayor relevancia la implementación de políticas vinculadas a los cuidados con el objetivo de promover la corresponsabilidad en la crianza de los niños entre Estado, familias y comunidad. En el caso de Uruguay la licencia por maternidad y por paternidad, en la actividad privada, incluye sólo a trabajadores dependientes y se limita al momento del nacimiento, con escasas oportunidades de cobertura al margen de las 12 semanas para las madres y 3 días para el padre. La inclusión en este proyecto de ley de los trabajadores por cuenta propia significa un avance en el reconocimiento de sus derechos laborales y atención a las vulnerabilidades del sector, que actualmente no
cuenta con ninguna cobertura para la contingencia del parto y cuidado del recién nacido. Por otra parte el acceso a beneficios a relativo corto plazo se constituye en un incentivo para la formalización ante el sistema de seguridad social. Antecedentes Nuestro país, en su condición de pionero en el reconocimiento de derechos de seguridad social y en la organización de regímenes de cobertura de sus contingencias, adoptó tempranamente disposiciones de protección de la maternidad y de los hijos de los trabajadores dependientes. Así, ya en la década del treinta ratificó el Convenio Internacional del Trabajo (CIT) Nº 3 relativo a la protección de la maternidad y, apenas fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, también ratificó el CIT Nº 103, sobre la misma temática. En el plano constitucional, la Carta de 1934 y todas las subsiguientes declararon que “la maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo”, enunciación hoy plasmada en el artículo 42 de la Constitución de la República. A nivel legal, la Ley Nº 12.572, de 23 de octubre de 1958, instituyó el salario y la licencia de maternidad en consonancia con lo previsto por el CIT Nº 103, regulación que, en lo sustancial, se ha mantenido en el Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980. En el ámbito de la función pública, la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, prevé la licencia por maternidad y por paternidad, y la reducción horaria por lactancia, con modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. La Ley Nº 17.215, de 24 de setiembre de 1999, por su parte, habilita el cambio de tareas a toda trabajadora embarazada o en período de lactancia, si la actividad pudiere afectar la salud de la madre o del niño, previendo un subsidio a cargo de la seguridad social para el caso de que aquel cambio no fuere posible. Finalmente, la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, con modificaciones realizadas por la Ley Nº 18.436, de 12 de diciembre de 2008, consagra licencias en los casos de adopción, con goce de sueldo en el caso de los funcionarios públicos, y con percepción de un subsidio a servirse por el Banco de Previsión Social tratándose de trabajadores de la actividad privada.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
17
Sin embargo, pese a estos avances en la materia, subsisten inconsistencias así como soluciones tan solo parciales, cuando no francamente insuficientes para compatibilizar las tareas de cuidados de los hijos, con el trabajo remunerado. Es hoy una demanda presente en los hogares constituidos por parejas jóvenes la actualización del reconocimiento de derechos y la inclusión de las nuevas vulnerabilidades asociadas al trabajo y al nacimiento de sus hijos. Por tales razones, a través del presente proyecto se amplía el ámbito subjetivo de cobertura de tales contingencias, a la vez que se procura una mayor equidad en la atención de las mismas. Tal temperamento se inscribe, por otra parte, dentro de los lineamientos preceptuados por el CIT Nº 156, referente a los trabajadores con responsabilidades familiares, que fuera ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 16.063, de 6 de octubre de 1989. Contenidos del proyecto Subsidio por maternidad: El capítulo I del proyecto regula el subsidio por maternidad a cargo del Banco de Previsión Social, sustituyendo en forma íntegra las disposiciones actualmente aplicables sobre el particular, esto es, los artículos 11 a 17 del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, que se derogan expresamente (artículo 20 del proyecto). El artículo 1º amplía el ámbito subjetivo del beneficio con respecto a la normativa hoy vigente, incluyendo a las trabajadoras no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social y que no tengan más de un trabajador subordinado, y a las titulares de las empresas monotributistas, en ambos casos, siempre que se encuentren al día con sus aportes al sistema de la seguridad social. Tal solución, reconociendo la enorme expansión que ha tenido en los últimos años el trabajo autónomo, brinda cobertura de maternidad a mujeres que se ganan la vida desempeñando una actividad por cuenta propia. En este sentido, ya la Ley Nº 15.953, de 6 de junio de 1988, había incorporado al seguro por enfermedad a las propietarias de empresas unipersonales con no más de un dependiente y en situación regular con el Banco de Previsión Social, y el artículo 78 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, hizo lo propio, por vía de opción, con las titulares de empresas monotributistas. No hay justificación aparente, pues, para continuar excluyendo del subsidio por maternidad a estas trabajadoras.
El artículo 2º prolonga a catorce semanas el período de cobertura, en lugar de las doce actualmente vigentes. Los artículos 3º y 4º contienen disposiciones relativas a los casos en que el parto acaece antes o después de la fecha inicialmente prevista. La concerniente al parto prematuro (artículo 3º), que no tenía antecedentes en las normas que se derogan, tiene en cuenta los mayores cuidados que requiere el recién nacido, en esa situación. El artículo 5º reitera, en lo sustancial, las soluciones hoy vigentes en materia de prolongación del descanso cuando sobreviene enfermedad a causa del embarazo o del parto. No obstante, pone el servicio de las prestaciones por enfermedad, en principio, a cargo del organismo que ampara la actividad de la trabajadora. Finalmente, el artículo 6º regula la cuantía del subsidio por maternidad. A los efectos de su cálculo, considera un período previo de asignaciones computables más extenso en el caso de las trabajadoras no dependientes, teniendo en cuenta la mayor presencia de discontinuidades en su actividad así como su peculiar sistema de aportación en base a fictos que pueden determinar libremente (inciso segundo del artículo 174 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995). Asimismo, mantiene la solución hoy vigente en cuanto a que el subsidio representa el 100 % del promedio de las asignaciones computables de actividad, no tiene tope y su percepción no requiere períodos mínimos de cotización previa. Inactividad compensada por paternidad: El Capítulo II del proyecto instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada, con análogo alcance subjetivo que el previsto para el subsidio por maternidad, y de las mismas características en cuanto a su monto diario. Las ausencias del padre atendidas por este subsidio a servirse por el Banco de Previsión Social se gozará a partir de la fecha del parto o una vez concluida la licencia de tres días establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008. Este beneficio tendrá una duración máxima de 3 días corridos desde la promulgación de la presente ley y se extenderá a 7 días a partir de 1º de enero de 2015, y a 10 días corridos a partir del 1º de enero de 2016.
18
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Esta solución acerca el tratamiento a darse a los trabajadores de la actividad privada respecto del concedido a los funcionarios públicos comprendidos por la Ley Nº 16.104, de 23 de enero 1990. Efectivamente, para estos últimos, dicha ley prevé una licencia de diez días hábiles (artículo 29, en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005). En consonancia con el objetivo que persigue el otorgamiento de este subsidio, el proyecto excluye del beneficio a quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales, según lo dispuesto por las Leyes Nº 17.957, de 4 de abril de 2006 y Nº 18.244, de 19 de diciembre de 2007. Subsidio para cuidados: La dinámica del mundo del trabajo de hoy y las transformaciones culturales operadas en las últimas décadas en torno a los roles familiares, han determinado un creciente involucramiento de los hombres en las tareas de cuidado de los hijos. Esa tendencia, que implica una mejor distribución de las tareas al interior del grupo familiar aunque aún diste mucho de ser equitativo el reparto de tales responsabilidades entre mujeres y hombres-, debe ser no solamente reconocida sino impulsada. En este sentido el Capítulo III regula un subsidio para cuidados al que podrán ampararse en forma indistinta y alternada la madre y el padre del recién nacido, una vez culminada la licencia por maternidad y de acuerdo a los siguientes máximos: hasta que este cumpla los cuatro meses de edad en el año 2014, hasta los 5 meses de edad a partir del 1º de enero de 2015 y hasta los 6 meses de edad a partir del 1º de enero de 2016. Este subsidio estará a cargo del Banco de Previsión Social y será la mitad del subsidio previsto para las licencias por maternidad y paternidad respectivamente, conlleva la reducción de la jornada de trabajo en igual proporción (50 %) y por consiguiente, compensa la pérdida de ingresos con el mismo grado de suficiencia que lo hace dicho subsidio. El uso de este beneficio está condicionado a que la madre-trabajadora permanezca en actividad y es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario. La entrada en vigencia de la licencia paternal y del subsidio para cuidados es inmediata a la promulgación de la ley, y el tiempo de cobertura se amplía durante los años 2015 y 2016. Esta gradualidad permite los ajuste presupuestales necesarios para su financiamiento. Soluciones similares, fueron previstas en
su momento para diversas normas de Seguridad Social, citamos como ejemplo la ley de flexibilización de acceso a las jubilaciones Ley Nº 18.395, de noviembre de 2008 y el ajuste de los montos mínimos del subsidio por enfermedad, Ley Nº 18.725, de diciembre de 2010. Disposiciones generales: Por último, el Capítulo IV contiene previsiones relativas a la incompatibilidad entre percepción de estos subsidios y desarrollo de actividad (artículo 15), al mantenimiento de la atención sanitaria a cargo del Seguro Nacional de Salud durante dichos lapsos de inactividad compensada (artículo 16) y a la situación de los trabajadores y trabajadoras contratados para sustituir temporariamente a quienes estén en goce de las prestaciones aludidas (artículo 18), solución ésta meramente aclaratoria -ya que, por tratarse de contrataciones por tiempo determinado, no generan indemnización por despido- y ya prevista expresamente en el ámbito del subsidio por enfermedad (inciso tercero del artículo 23 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975. Saludamos a este alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BRENTA, EDUARDO BONOMI, LUIS PORTO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, LEONEL BRIOZZO, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, RAQUEL LEJTREGER, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Capítulo I Subsidio por maternidad Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- Tienen derecho al subsidio por maternidad previsto en la presente ley: • las trabajadoras dependientes de la actividad privada; • las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado; • las titulares de empresas monotributistas; • las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
19
el Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas. El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal. Para acceder al subsidio, las beneficiarias indicadas en los literales b) y c) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social. Artículo 2º. (Período de amparo al subsidio por maternidad).- Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente. En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas. Artículo 3º. (Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el inciso final del artículo 2º o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél. Artículo 4º. (Parto posterior a la fecha presunta).Cuando el parto sobreviniere después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida. Artículo 5º. (Enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto).- En caso de enfermedad que fuere consecuencia del embarazo o del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal, respectivamente. Durante estos períodos extraordinarios de descanso percibirá, del instituto previsional que ampare su actividad, las prestaciones económicas por enfermedad que allí le correspondieren. Si la beneficiaria no tuviere derecho a ellas o éstas no existieren, el Banco de Previsión Social le abonará el subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 y modificativas.
Sin perjuicio de lo dispuesto por las respectivas normas aplicables en materia de cobertura de la contingencia enfermedad, los descansos suplementarios referidos en el inciso primero no podrán exceder, en conjunto, los seis meses, y su concesión y duración serán determinadas por el organismo a cuyo cargo se encuentren las prestaciones indicadas en el presente artículo. Artículo 6º. (Monto del subsidio por maternidad).Durante los períodos de descanso previstos en los artículos 2º a 4º, la beneficiaria percibirá: a) si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo; b) si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses. En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a dos Bases de Prestaciones y Contribuciones por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los literales a) y b) del inciso primero del presente artículo, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para la trabajadora. Capítulo II Inactividad compensada por paternidad Artículo 7º. (Ámbito de aplicación).- Tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad, percibiendo el subsidio previsto en el artículo 9º de la presente ley, los siguientes beneficiarios: a) trabajadores dependientes de la actividad privada; b) trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado; c) titulares de empresas monotributistas. No tendrán derecho a este beneficio quienes figuraren inscriptos como deudores alimentarías morosos en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, conforme a lo previsto por las Leyes
20
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Nº 17.957, de 4 de abril de 2006, y Nº 18.244, de 19 de diciembre de 2007. Para acceder al subsidio, los beneficiarios indicados en los literales b) y c) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social. Artículo 8º. (Período de inactividad compensada).- El descanso a que refiere el artículo anterior tendrá las siguientes duraciones: a) un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; b) un máximo de siete días continuos, a partir del 1º de enero de 2015; c) un máximo de diez días continuos, a partir del 1º de enero de 2016. El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida ésta. En el caso de quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, se gozará una vez concluida ésta. Artículo 9º. (Monto del subsidio).- El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será el siguiente: a) si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo; b) si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses. En ningún caso el monto del subsidio será inferior al previsto por el inciso segundo del artículo 6º proporcionado a los días de ausencia por paternidad. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los literales a) y b) del inciso primero del presente artículo, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador. Artículo 10. (Deber de preaviso).- En el caso de trabajadores dependientes, el beneficiario que se propusiere hacer uso del derecho previsto en los artículos 7º y 8º, deberá comunicar en forma fehaciente
a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas. Artículo 11. (Requisitos para el goce del subsidio).- Para recibir el subsidio por paternidad previsto en la presente ley, el interesado deberá presentar ante el Banco de Previsión Social el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo. Capítulo III Subsidio para cuidados Artículo 12. (Subsidio parental para cuidados).Las trabajadoras incluidas en el artículo 1º y los trabajadores incluidos en el artículo 7º de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el artículo 2º de la presente ley, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad. Dicho plazo máximo de goce del subsidio se extenderá, a partir del 1º de enero de 2015, hasta los cinco meses de edad del hijo y a partir de 1º de enero de 2016, hasta sus seis meses de edad. Uno u otro beneficiario sólo podrán acceder al subsidio siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo previsto en el siguiente inciso. El goce del subsidio parental es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario. Artículo 13. (Horario laboral durante el período de subsidio para cuidados).- La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias. Artículo 14. (Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6° y 9° de la presente ley. Capítulo IV Disposiciones generales Artículo 15. (Pérdida del derecho a la percepción de los subsidios).- Las personas beneficiarias de los subsidios por maternidad o por paternidad no podrán
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
21
desarrollar actividad remunerada alguna durante los períodos de ausencia por tales motivos. Igual prohibición regirá en cuanto a las horas de ausencia para cuidados de la que hagan uso los beneficiarios del subsidio por esta causal, quienes, además, únicamente podrán desarrollar actividad remunerada dentro de los límites previstos por el artículo 13 de esta ley. La infracción de la presente disposición implicará la pérdida del derecho al cobro del subsidio correspondiente, durante el lapso que dure dicha inobservancia. Artículo 16. (Inclusión en el Seguro Nacional de Salud).- Los beneficiarios de los subsidios previstos en la presente ley mantendrán su inclusión en el Seguro Nacional de Salud durante el período de amparo a los mismos. Artículo 17. (Aportes a la seguridad social).- El Banco de Previsión Social retendrá el aporte personal correspondiente a los subsidios previstos por la presente ley, los que no generarán aportes patronales. Artículo 18. (Trabajadores suplentes).- Las empresas no estarán obligadas a abonar indemnización por despido a quienes, habiendo ingresado en sustitución de un trabajador en goce de los subsidios previstos en esta ley, cesaren con motivo del reintegro total o parcial de éste. Artículo 19. (Pago de los subsidios).- Los subsidios previstos por la presente ley estarán a cargo del Banco de Previsión Social. Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario. Artículo 20. (Derogaciones).- Deróguense los artículos 11 a 17 del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, así como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a la presente ley. Montevideo, 8 de octubre de 2013 EDUARDO BRENTA, EDUARDO BONOMI, LUIS PORTO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, LEONEL BRIOZZO, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, RAQUEL LEJTREGER, DANIEL OLESKER”. “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial de Población y Desarrollo Social INFORME Señoras y señores Representantes:
Anexo I al Rep. N° 1256
Vuestra Comisión Especial de Población y Desarrollo Social ha aprobado el siguiente proyecto de ley “Subsidio por Maternidad y por Paternidad para trabajadores de la actividad privada” que se pone a consideración de este Cuerpo. Este proyecto de ley da nueva regulación y amplía el ámbito subjetivo del subsidio por maternidad que sirve el Banco de Previsión Social, regula la licencia por paternidad y establece un subsidio para cuidados a cargo de dicho Instituto, para trabajadoras y trabajadores de la actividad privada. Tal decisión se inscribe, por otra parte, dentro de los lineamientos preceptuados por el Convenio Internacional del Trabajo (CIT) Nº 156, referente a los trabajadores con responsabilidades familiares, que fuera ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 16.063, de 6 de octubre de 1989. Antecedentes a considerar Nuestro país, en su condición de pionero en el reconocimiento de derechos de seguridad social y en la organización de regímenes de cobertura de sus contingencias, adoptó tempranamente disposiciones de protección de la maternidad y de los hijos de los trabajadores dependientes. Sólo mencionaremos algunos hitos trascendentes: así, ya en la década del 30 Uruguay ratificó el CIT Nº 3 relativo a la protección de la maternidad y, apenas fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, también ratificó el CIT Nº 103, sobre la misma temática. A nivel legal, la Ley Nº 12.572, de 23 de octubre de 1958, instituyó el salario y la licencia de maternidad en consonancia con lo previsto por el CIT Nº 103, regulación que, en lo sustancial, se ha mantenido en el Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980. En el ámbito de la función pública, la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, prevé la licencia por maternidad y por paternidad, y la reducción horaria por lactancia, con modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
22
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Pese a estos avances en la materia, subsisten inconsistencias, desigualdades, como así también soluciones tan solo parciales, cuando no francamente insuficientes para compatibilizar las tareas de cuidados de los hijos, con el trabajo remunerado. Es hoy una demanda presente en los hogares constituidos por parejas jóvenes la actualización del reconocimiento de derechos y la inclusión de las nuevas vulnerabilidades asociadas al trabajo y al nacimiento de sus hijos. En este contexto, es que adquieren una mayor relevancia la implementación de políticas vinculadas a los cuidados con el objetivo de promover la corresponsabilidad en la crianza de los niños entre Estado, familias y comunidad. Contenidos del proyecto: 1. Subsidio por maternidad que comprende: a) Inclusión de nuevas trabajadoras: El artículo 1º amplía el ámbito subjetivo del beneficio con respecto a la normativa hoy vigente, incluyendo a las trabajadoras no dependientes que desarrollen actividades amparadas por el Banco de Previsión Social y que no tengan más de un trabajador subordinado, y a las titulares de las empresas monotributistas, en ambos casos, siempre que se encuentren al día con sus aportes al sistema de la seguridad social. b) El artículo 2º prolonga a catorce semanas el período de cobertura, en lugar de las doce actualmente vigentes. 2. Inactividad compensada por paternidad: Se instaura un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada, con análogo alcance subjetivo que el previsto para el subsidio por maternidad, y de las mismas características en cuanto a su monto diario. Las ausencias del padre atendidas por este subsidio a servirse por el Banco de Previsión Social se gozará a partir de la fecha del parto o una vez concluida la licencia de tres días establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008. Este beneficio tendrá una duración máxima de tres días corridos desde la promulgación de la presente ley y se extenderá a siete días a partir del 1º de enero de 2015 y a diez días corridos a partir del 1º de enero de 2016. 3. Subsidio para cuidados: Se regula un subsidio para cuidados al que podrán ampararse en forma indistinta y alternada la madre y
el padre del recién nacido una vez culminada la licencia por maternidad y de acuerdo a los siguientes máximos: hasta que este cumpla los cuatro meses de edad en el año 2014; hasta los cinco meses de edad a partir del 1º de enero de 2015 y hasta los seis meses de edad a partir del 1º de enero de 2016. Este subsidio estará a cargo del Banco de Previsión Social y será la mitad del subsidio previsto para las licencias por maternidad y paternidad respectivamente. El mismo conlleva a la reducción de la jornada de trabajo en igual proporción (50 %) y por consiguiente compensa la pérdida de ingresos con el mismo grado de suficiencia que lo hace dicho subsidio. El uso de este beneficio está condicionado a que la madretrabajadora permanezca en actividad y es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario. Por lo antes expuesto esta Asesora aconseja al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2013 BERTA SANSEVERINO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, ÓSCAR ANDRADE, ÁLVARO FERNÁNDEZ, JORGE GUEKDJIAN, FELIPE MICHELINI, MERCEDES SANTALLA. PROYECTO DE LEY Capítulo I Subsidio por maternidad Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- Tienen derecho al subsidio por maternidad previsto en la presente ley: A) las trabajadoras dependientes de la actividad privada; B) las trabajadoras no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado; C) las titulares de empresas monotributistas; D) las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo previsto en el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas. El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
23
Para acceder al subsidio, las beneficiarias indicadas en los literales B) y C) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social. Artículo 2º. (Período de amparo al subsidio por maternidad).- Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente. En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas. Artículo 3º. (Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el inciso final del artículo 2º o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél. Artículo 4º. (Parto posterior a la fecha presunta).Cuando el parto sobreviniere después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida. Artículo 5º. (Enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto).- En caso de enfermedad que fuere consecuencia del embarazo o del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal, respectivamente. Durante estos períodos extraordinarios de descanso percibirá, del instituto previsional que ampare su actividad, las prestaciones económicas por enfermedad que allí le correspondieren. Si la beneficiaria no tuviere derecho a ellas o éstas no existieren, el Banco de Previsión Social le abonará el subsidio por enfermedad previsto por el DecretoLey Nº 14.407, de 22 de julio de 1975 y modificativas. Sin perjuicio de lo dispuesto por las respectivas normas aplicables en materia de cobertura de la contingencia enfermedad, los descansos suplementarios referidos en el inciso primero no podrán exceder, en conjunto, los seis meses, y su concesión y duración serán determinadas por el organismo a cuyo cargo se
encuentren las prestaciones indicadas en el presente artículo. Artículo 6º. (Monto del subsidio por maternidad).Durante los períodos de descanso previstos en los artículos 2º a 4º, la beneficiaria percibirá: a) si se tratare de trabajadora dependiente, el promedio mensual o diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo; b) si se tratare de trabajadora no dependiente, el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos doce meses. En ningún caso el monto del subsidio por maternidad será inferior a dos Bases de Prestaciones y Contribuciones por mes o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores. Los plazos mencionados corresponderán a período de trabajo efectivo si fuere más favorable para la trabajadora. Capítulo II Inactividad compensada por paternidad Artículo 7º. (Ámbito de aplicación).- Tendrán derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad, percibiendo el subsidio previsto en el artículo 9º de la presente ley, los siguientes beneficiarios: a) trabajadores dependientes de la actividad privada; b) trabajadores no dependientes que desarrollaren actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, siempre que no tuvieren más de un trabajador subordinado; c) titulares de empresas monotributistas. No tendrán derecho a este beneficio quienes figuraren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, conforme a lo previsto por las Leyes Nº 17.957, de 4 de abril de 2006, y Nº 18.244, de 27 de diciembre de 2007. Para acceder al subsidio, los beneficiarios indicados en los literales b) y c) del inciso primero de este artículo deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social.
24
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Artículo 8º. (Período de inactividad compensada).- El descanso a que refiere el artículo anterior tendrá las siguientes duraciones: a) un máximo de tres días continuos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; b) un máximo de siete días continuos, a partir del 1º de enero de 2015; c) un máximo de diez días continuos, a partir del 1º de enero de 2016. El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5º de la Ley Nº 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida ésta. Artículo 9º. (Monto del subsidio).- El monto del subsidio, correspondiente a cada día de ausencia por razones de paternidad, será el siguiente: a) si se tratare de trabajador dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar por el período de amparo; b) si se tratare de trabajador no dependiente, el promedio diario de sus asignaciones computables de los últimos doce meses. En ningún caso el monto del subsidio será inferior al previsto por el inciso segundo del artículo 6º proporcionado a los días de ausencia por paternidad. Las referencias a seis y doce meses efectuadas en los literales a) y b) del inciso primero del presente artículo, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador. Artículo 10. (Deber de preaviso).- En el caso de trabajadores dependientes, el beneficiario que se propusiere hacer uso del derecho previsto en los artículos 7º y 8º, deberá comunicar en forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas. Artículo 11. (Requisitos para el goce del subsidio).- Para recibir el subsidio por paternidad previsto en la presente ley, el interesado deberá presentar ante el Banco de Previsión Social el certificado médico correspondiente o testimonio de la partida de nacimiento de su hijo, en la forma y condiciones que determine el referido organismo.
Capítulo III Subsidio para cuidados Artículo 12. (Subsidio parental para cuidados).- Las trabajadoras incluidas en el artículo 1º y los trabajadores incluidos en el artículo 7º de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad previsto en el artículo 2º de la presente ley, hasta que el referido hijo de los beneficiarios cumpla cuatro meses de edad. Dicho plazo máximo de goce del subsidio se extenderá, a partir del 1º de enero de 2015, hasta los cinco meses de edad del hijo y a partir de 1º de enero de 2016, hasta sus seis meses de edad. Uno u otro beneficiario sólo podrán acceder al subsidio siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo previsto en el siguiente inciso. El goce del subsidio parental es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario. Artículo 13. (Horario laboral durante el período de subsidio para cuidados).- La actividad laboral de los beneficiarios del subsidio para cuidados previsto en el artículo anterior no excederá la mitad del horario habitual ni podrá superar las cuatro horas diarias. Artículo 14. (Monto del subsidio parental para cuidados).- El monto del subsidio establecido en el artículo 12 para uno u otro progenitor será de la mitad del respectivamente previsto por los artículos 6º y 9º de la presente ley. Capítulo IV Disposiciones generales Artículo 15. (Pérdida del derecho a la percepción de los subsidios).- Las personas beneficiarias de los subsidios por maternidad o por paternidad no podrán desarrollar actividad remunerada alguna durante los períodos de ausencia por tales motivos. Igual prohibición regirá en cuanto a las horas de ausencia para cuidados de la que hagan uso los beneficiarios del subsidio por esta causal, quienes, además, únicamente podrán desarrollar actividad remunerada dentro de los límites previstos por el artículo 13 de esta ley. La infracción de la presente disposición implicará la pérdida del derecho al cobro del subsidio correspondiente, durante el lapso que dure dicha inobservancia.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
25
Artículo 16. (Inclusión en el Seguro Nacional de Salud).- Los beneficiarios de los subsidios previstos en la presente ley mantendrán su inclusión en el Seguro Nacional de Salud durante el período de amparo a los mismos. Artículo 17. (Aportes a la seguridad social).- El Banco de Previsión Social retendrá el aporte personal correspondiente a los subsidios previstos por la presente ley, los que no generarán aportes patronales. Artículo 18. (Trabajadores suplentes).- Las empresas no estarán obligadas a abonar indemnización por despido a quienes, habiendo ingresado en sustitución de un trabajador en goce de los subsidios previstos en esta ley, cesaren con motivo del reintegro total o parcial de éste. Esta circunstancia deberá estar documentada fehacientemente en forma previa. Artículo 19. (Pago de los subsidios).- Los subsidios previstos por la presente ley estarán a cargo del Banco de Previsión Social. Los gastos que la aplicación de la misma generare al mencionado organismo, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario. Artículo 20. (Derogaciones).- Deróguense los artículos 11 a 17 del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, así como todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a la presente ley. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2013 BERTA SANSEVERINO, Miembro Informante, ANDRÉS ABT, ÓSCAR ANDRADE, ÁLVARO FERNÁNDEZ, JORGE GUEKDJIAN, FELIPE MICHELINI, MERCEDES SANTALLA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: en su sesión del jueves, la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social aprobó por unanimidad, con muchísima satisfacción, este proyecto de ley. Además, hubo un gran reconocimiento al avance que implica en cuanto a derechos y beneficios sociales para la sociedad uruguaya. Inclusive, en la breve pero muy rica sesión, varios colegas Diputados consideraron necesario seguir trabajando en muchos de los temas vinculados con este proyecto de ley.
En tal sentido, hicieron la propuesta de analizar el tema de las licencias especiales para el control del bebé, dada la situación que generan los nuevos avances tecnológicos, que han permitido y permiten el nacimiento de gran cantidad de bebés prematuros. Muchas de las parejas que se encuentran en esta situación pasan sus licencias de maternidad, de paternidad y hasta sus licencias reglamentarias en el sanatorio, en el hospital o en la clínica, y cuando ese bebé sale con sus padres, ya no queda ningún recurso para cuidarlo en el hogar. Ha habido antecedentes recientes en este Parlamento; inclusive, se nos incorporó una carpeta con los proyectos a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración sobre maternidad y paternidad. Un dato muy importante con respecto a este proyecto de ley es que el martes 23 de abril de este año, la bancada bicameral femenina recibió al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Eduardo Brenta, a la Directora Nacional de Seguridad Social, señora Ivonne Pandiani y a la economista Soledad Salvador. Dicha economista expuso un resumen de una consultoría, cuyo título es “Análisis de costos y posibles impactos de diferentes modelos de licencias por maternidad, paternidad y parentales”, culminado en el mes de febrero de este año. La consultoría fue solicitada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y financiada por Unfpa, de las Naciones Unidas. El objetivo de este trabajo era hacer un comparativo de cómo los distintos países desarrollan los diferentes tipos de licencias, analizan las resoluciones internacionales -sobre todo, de la OIT- y estudian cómo cada sector de la sociedad se comporta con estas nuevas licencias y estos tiempos, porque en muchos lugares se habla de las políticas de cuidado. Todo este tema -inclusive, la consultoría- está pensado en relación con el Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Es bueno recordar que el 31 de mayo de 2010, por resolución del señor Presidente de la República, se instaló un equipo con gente especializada para desarrollar un esquema de trabajo hacia la construcción de ese Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Cabe destacar que contiene un capítulo especialmente dirigido a la infancia, otro, a las personas con discapacidad y un tercero, relacionado con los adultos mayores. La iniciativa que nos envía el Poder Ejecutivo recoge experiencias de otros países en el tema, herramientas que ya existen en el nuestro y propuestas
26
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
realizadas por distintos colectivos que se comprometieron con la búsqueda de soluciones para las madres y los padres trabajadores; por ejemplo, la Comisión de Género y Equidad del PIT-CNT, el Instituto Nacional de las Mujeres, diversas gremiales empresariales y, por supuesto, los Ministerios de Salud Pública, de Desarrollo Social, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas. Asimismo, este proyecto de ley recoge una vieja demanda de muchas mujeres jóvenes trabajadoras del sector privado que tienen que hacer malabares para responder a todas las exigencias que implica trabajar, tener una carrera profesional, desarrollar actividades culturales, lograr el sustento diario y cumplir con el deseo de formar una familia, teniendo las hijas e hijos que realmente quieran. Quisiera hacer mención a los antecedentes en Uruguay, porque esto tiene una larga historia. Nuestro país ha sido pionero en el reconocimiento de derechos de seguridad social y en la organización de regímenes de cobertura, adoptando tempranamente disposiciones de protección de la maternidad y de los hijos de los trabajadores dependientes. Ya en la década del treinta, Uruguay ratificó el Convenio Nº 3 relativo a la protección de la maternidad y, apenas fue adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, también ratificó el Convenio Nº 103, sobre la misma temática, que ya establecía las doce semanas de licencia por maternidad. Asimismo, la Ley Nº 12.572, de 23 de octubre de 1958, instituyó el salario y la licencia por maternidad, en consonancia con lo previsto por el Convenio de la OIT Nº 103 regulación que, en lo sustancial, se ha mantenido en el Decreto-Ley Nº 15.084 En el ámbito de la función pública, la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, prevé la licencia por maternidad y por paternidad y la reducción horaria por lactancia, con modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930. Por su parte, la Ley Nº 17.215, de 1999, habilita el cambio de tareas a toda trabajadora embarazada o en período de lactancia, si la actividad pudiera afectar la salud la madre o del niño, previendo un subsidio a cargo de la seguridad social para el caso de que aquel cambio no fuere posible.
Finalmente, la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, con modificaciones, consagra la licencia en los casos de adopción, con goce de sueldo en el caso de los funcionarios públicos, y con percepción de un subsidio por el Banco de Previsión Social, tratándose de trabajadores de la actividad privada. Actualmente, está vigente el Convenio de la OIT Nº 183, que revisa el convenio de protección de la maternidad de 1952, con el cual Uruguay avanzaba hacia las doce semanas de licencia por maternidad. El Convenio de la OIT N 183, de 2000, en su artículo 4, recomienda que la licencia por maternidad tenga una duración de al menos catorce semanas. Lo primero que debemos decir es que este proyecto abarca a los trabajadores de la actividad privada. Actualmente, la licencia por maternidad para mujeres que se desempeñan en la actividad privada en calidad de dependientes se limita a doce semanas, y a tres días en el caso del padre, mientras que las monotributistas, a pesar de que la mayoría sean mujeres, no tienen ese derecho. Por otra parte, los contenidos del proyecto son múltiples y de gran trascendencia. En primer lugar, aumenta la cantidad de semanas de licencia por maternidad para las trabajadoras del sector privado y de licencia por paternidad. De una manera muy original, pero muy significativa, crea el subsidio parental para cuidados y otorga estos beneficios a quienes hoy contribuyen a la seguridad social, pero no eran beneficiarios de estas prestaciones. Este proyecto incluye a trabajadoras y trabajadores del sector privado en relación de dependencia, titulares de empresas unipersonales, hasta con un dependiente, y monotributistas. Quiero detenerme en este punto para hacer una aclaración, en dos sentidos, porque ya no se trata de una cuestión solo cuantitativa, sino también cualitativa. Teniendo en cuenta que hemos avanzado en las nuevas figuras de trabajadores -privados, en algunos casos, dependientes-, que no estaban incluidos en el Banco de Previsión Social, se generaron nuevas figuras, por ejemplo, los monotributistas. Es decir, la sabiduría de este proyecto es incorporar derechos y beneficios a trabajadoras y trabajadores que, si bien estaban inscriptos en el Banco de Previsión Social, no tenían derecho a la licencia por maternidad y paternidad.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
27
O sea, hay una mirada de inclusión social, de integración y de que las trabajadoras y los trabajadores, enfrentados a situaciones laborales, vean los beneficios de formalizarse, tener más derechos y estar protegidos, en un pie de igualdad con los demás. En cuanto a los beneficios, el primero es la extensión de la licencia maternal a catorce semanas. Asimismo, según el artículo 8º , a los tres días de licencia a cargo del empleador que tienen los padres se agregan, en forma escalonada, hasta tres días a partir de la entrada en vigencia de la ley: hasta siete días, a partir del 1º de enero de 2015, y hasta diez días, a partir del 1º de enero de 2016. Estos diez días estarán a cargo de la seguridad social. Por lo tanto, habrá trabajadores de la actividad privada que a enero de 2016, tendrán trece días continuos de licencia, y otros, diez días, porque no tienen empleador y no tienen derecho a los tres días que corren por cuenta del empleador. El cambio es sustantivo, porque incorpora al sistema a trabajadores monotributistas y dependientes. El tercer beneficio figura en el artículo 12 y es el subsidio para cuidados, que será de medio horario laboral desde el final de la licencia maternal, hasta los seis meses de edad del niño o de la niña. Podrán ser utilizados tanto por el padre como por la madre y ser fraccionados para ser usufructuados alternativamente por los progenitores. El monto del subsidio será la mitad del previsto en los artículos 6º y 9º de este proyecto de ley. Es decir que, a partir de la entrada en vigencia de la ley, este subsidio por cuidados se extenderá hasta los cuatro meses de edad del bebé; a partir de 2015, hasta los cinco meses, y desde 2016, hasta los seis meses. El proyecto establece a texto expreso que aquellos padres que figuren como deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales no podrán utilizar este beneficio, lo cual acompaña perfectamente el objetivo del proyecto: la responsabilidad compartida en el cuidado de los hijos. Los costos de los nuevos beneficios serán cubiertos por la seguridad social y no representarán un aporte extra para los beneficiarios. Hay dos referencias muy importantes en este proyecto que quiero resaltar. En primer lugar, responde a un reclamo de muchas madres del sector priva-
do, que encontraban notables diferencias entre sus condiciones laborales y de las trabajadoras del sector público, sobre todo, en cuanto al horario para lactancia, que, inclusive, es más amplio que el que se establece en este proyecto para el sector privado, lo que sin duda condiciona sus elecciones a la hora de formar una familia. En segundo término, al plantear la posibilidad de que hombres y mujeres se turnen en el goce de la licencia extendida luego de la licencia maternal, consagra un paso muy grande en el reconocimiento y la promoción de la responsabilidad compartida en el cuidado de hijas e hijos, y también recoge el deseo y la necesidad de muchos padres varones de compartir y conectarse más con sus bebés, lo que hasta ahora se ve muy limitado por tener que volver muy pronto a sus responsabilidades laborales luego del parto. En la investigación que hiciera Soledad Salvador y en las realizadas por otros organismos, inclusive por el PIT-CNT, es muy claro que, si bien la licencia por maternidad está consagrada y legitimada por la sociedad, no lo está la licencia por paternidad. Juegan ahí estereotipos, así como el rol de los empresarios al no considerar tan necesario el acompañamiento del padre en este rol femenino como el de cuidar al bebé. Por lo tanto, con los pasos que estamos dando vamos rompiendo estereotipos e incorporando al cuidado de los bebés y del hogar una perspectiva de corresponsabilidad y de sociedad más moderna que quiere también proteger los derechos de las mujeres, porque cuanto más pueda contribuir el varón, el padre, al cuidado de su bebé, más oportunidades tendrá esa mujer de no ser la única proveedora de los cuidados del hogar, situación que hoy vemos sustantivamente en la sociedad uruguaya. Este proyecto de ley -que esperemos tenga la mayor aprobación de este Cuerpo legislativo- es una manera de avanzar en derechos, de demostrar que en Uruguay importan mucho los derechos de las trabajadoras y los trabajadores, así como las igualdades que entre ellos debe haber. Estos son mensajes fuertes que estamos dando a toda la sociedad: que ser trabajadores tiene que ser un gran halago para todas ellas, mientras que el Estado se hace cargo de las obligaciones y de los pesos decisivos que esto implica. Además, ahora el Estado está solicitando este tipo de medidas. Lo hace cuando el Ministerio de Salud
28
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Pública está recomendando la lactancia, mejores subsidios para las licencias por maternidad y paternidad; lo hace todo el gabinete social y, en definitiva, toda la sociedad. Por lo tanto, me siento realmente muy halagada de traer este proyecto, en nombre de la Comisión de Población y Desarrollo, para su aprobación en este día tan particular para el Uruguay. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: simplemente queremos dejar constancia de que el Partido Nacional va a acompañar este proyecto de ley. Como señalaba con acierto la miembro informante, señora Diputada Sanseverino, en la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social, el Partido Nacional acompañó con sus votos esta solución que, por lo tanto, fue aprobada por unanimidad de los partidos políticos representados en el Parlamento. Creemos que es un avance significativo e importante en la legislación social y laboral del Uruguay, que reconoce la evolución que la Diputada Sanseverino reseñaba y que, inclusive, el Poder Ejecutivo también destaca en la exposición que acompaña este proyecto de ley. Entonces, consideramos buena la solución en términos de las disposiciones y del articulado que ha sido sugerido y, además, nos parece bueno el planteo también en términos de su argumentación y de los fundamentos de hecho, de derecho y de carácter histórico que acompañan la iniciativa. Esta se inscribe en un plano que esta Cámara ha abordado en reiteradas ocasiones y la señora Diputada Sanseverino ha sido protagonista en esa dirección, que es el sistema de cuidados, es decir, los esfuerzos por parte del Estado, de los Poderes públicos y de la sociedad en general, para contemplar la situación de vulnerabilidad de algunos colectivos en particular. Me refiero a los niños -a quienes está dirigida fundamentalmente la solución que estamos abordando en el día de hoy-, los discapacitados y los adultos mayores. En esa perspectiva, sin ninguna duda, esta propuesta y esta mejora en los beneficios preexistentes, así como la creación de los beneficios nuevos que ya se han señalado -particularmente, el subsidio de cui-
dados, previsto en el penúltimo Capítulo de este proyecto de ley- van en el camino que nosotros señalamos. Creo que hay que destacar también el principio de la universalidad que este proyecto de ley consagra. Como todos sabemos, los beneficios vinculados con el subsidio por maternidad han estado dirigidos hasta este momento e históricamente a las trabajadoras que se encuentran en relación de dependencia. A partir de la aprobación de este proyecto de ley, también las trabajadoras no dependientes serán beneficiarias de este esfuerzo y de este derecho, lo que nos parece de estricta y elemental justicia porque, obviamente, el principio de universalidad lo que consagra o supone, antes que nada, es la circunstancia de que todo habitante de la República, ante la misma realidad, ante la misma contingencia, reciba igual tratamiento e igual cobertura y, en definitiva, la cobertura universal de la seguridad social se entiende que va en esa dirección. Considero que por esta vía, desde el punto de vista de la realidad demográfica del Uruguay, cabe acotar también un efecto benéfico y positivo en la aprobación de este proyecto de ley. Hay que entender que esto puede contribuir al fomento de la natalidad en nuestro país y ayuda a conciliar el trabajo remunerado con el cuidado de los niños, de los recién nacidos o de los que están por venir. En esa perspectiva, sin duda, también el proyecto de ley tiene un aspecto que debe señalarse como un avance y, por lo tanto, nosotros entendemos necesario subrayar. Es por estas razones que, fundamentalmente el Partido Nacional, coincidiendo con el temperamento que se ha señalado desde la bancada de Gobierno y por parte de la señora miembro informante, va a acompañar con su voto la solución que la Cámara está analizando. Es bueno destacar -no con el ánimo de tener ojos en la nuca- que los antecedentes constitucionales y legales que el país tiene en esta materia señalan una historia, yo diría, muy rica y que seguramente nos debe llenar a todos de orgullo porque el país en estos temas y en el reconocimiento de estos derechos ha sido pionero en la región y en el mundo. La Constitución de 1934 consagraba ya la solución que hoy está prevista en el artículo 42 de la Constitución de la República, que en su segundo párrafo establece: “La maternidad, cualquiera sea la
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
29
condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo”. A esta norma constitucional la sucedieron distintas normas de rango legal, como la Ley Nº 12.572 del año 1958, que instituyó el salario y la licencia por maternidad; el Decreto-Ley Nº 15.084 que, más allá de que fue concebido en tiempos de dictadura militar, fue convalidado por la democracia y estableció el modelo, la estructura o el esquema de licencia por maternidad que el país ha tenido a través del tiempo y que hoy estamos ampliando y modificando. Asimismo, por ley del año 1990 se consagró la licencia por maternidad y por paternidad en el ámbito de la función pública, así como el régimen de reducción horaria por lactancia. En el año 1999 se estableció también por ley el derecho al cambio de tareas para toda trabajadora embarazada o en período de lactancia. En el año 2001, se consagraron estos beneficios para los casos de adopción, solo por mencionar los antecedentes más sobresalientes de un camino que el país ha transitado. Sin ninguna duda, a todos los partidos políticos, sin excepción, y a todos quienes formamos parte de esta sociedad nos debe resultar un motivo de coincidencia, de acuerdo y, por qué no, de orgullo legítimo por el desarrollo del Uruguay social y la conciencia social que, en definitiva, ha impregnado la legislación uruguaya a lo largo del tiempo sin solución de continuidad. Un último aspecto a destacar tiene que ver con el financiamiento de estas soluciones. Está muy bien que el Banco de Previsión Social y que el Estado, a través de Rentas Generales, en la medida en que eso sea necesario, financie y aporte los recursos indispensables para otorgar a las madres en situación de maternidad estos derechos que hoy estamos consagrando. En Comisión no tuvimos oportunidad de consultar o profundizar en el análisis -como todos sabemos, hay limitantes constitucionales que han obligado a actuar con mayor celeridad-, fundamentalmente, con las autoridades del Banco de Previsión Social, en todo lo referente a los costos y a la inversión que para el Banco representa otorgar estos subsidios a lo largo del año. Sin perjuicio de eso, hemos podido recabar alguna información. Sabemos que actualmente el costo
anual aproximado de subsidio por maternidad es de US$ 42:000.000 por año. Este es un costo muy significativo, relevante, que en el caso de las empresas unipersonales, es decir, de las trabajadoras monotributistas, no dependientes, que no están en relación de dependencia, representa aproximadamente US$ 4:000.000 por año, equivalente a 10 % del monto total que en esta materia el Estado invierte en el financiamiento de este subsidio. Obviamente, plantear una solución de estas características, demandando al sector privado, a las empresas, a quienes generan la riqueza nacional, un esfuerzo económico mayor, habría representado una solución polémica, pero ese no es el caso. Creo que está bien transitar por ese camino -no tenemos ningún prurito en reconocerlo y destacarlo-, en la medida en que las finanzas del Banco de Previsión Social permitan, a partir del incremento de las cotizaciones en materia de aportes personales y laborales -como seguramente lo hacen-, financiar el mejoramiento de los derechos y el otorgamiento de nuevos beneficios. Durante todos estos años hemos discutido con el Gobierno nacional, con el Directorio del Banco de Previsión Social en cuanto a las prioridades que muchas veces se han fijado en la Administración y el destino de los recursos provenientes del crecimiento económico y del incremento de la bonanza de las finanzas públicas. Por cierto, no siempre hemos tenido acuerdos y muchas veces hemos discrepado. Sin embargo, en este caso está claro que este es un destino adecuado y plenamente justificado. Está bien que cuando los recursos públicos lo permiten y se produce un incremento en la eficiencia de la recaudación en el Banco de Previsión Social, como ha acontecido -nosotros no lo negamos-, producto de una mayor formalización y de una situación de mejora de la economía -como notoriamente se ha vivido a lo largo de los últimos años-, parte de esa mejora y de ese incremento de los recursos se destine al objetivo central que todos tenemos que perseguir siempre: el bienestar social y la mejora de la condición de los habitantes del país. Por todas esas razones, vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley. Nos complace que al respecto se haya generado un acuerdo, como el que hoy se está registrando en la Cámara de Representantes, a efectos de dar un paso más en la evolución y el desarrollo de la legislación laboral y social del Uruguay. Gracias, señor Presidente.
30
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
9.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Andrés Lima, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Lima. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por el día 23 de octubre de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”.
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martin Pertusatti.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
31
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martin Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Irene Lima. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, el día martes 22 del mes en curso. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”.
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Javier Rodríguez”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Fernando Andrade”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Vallejo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Gustavo Moratorio”.
32
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Nancy García”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Milton Perdomo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. II) Que los suplentes siguientes, señor Juan Carlos Ferrero y señor Nelson Alpuy, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes
señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia en el día 23 de octubre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comuni-
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
33
co a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
——Sesenta y cuatro en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 56) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 12)
11.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • • por el que se modifica el Régimen de Ahorro Individual Jubilatorio. C/2593/013 A la Comisión de Hacienda, integrada con la de Seguridad Social por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 “Vanguardia” o en su defecto del ROU “General Artigas” y de una aeronave de la Armada Nacional B200, a efectos de participar en la Campaña Antártica 2013, Operación “ANTARKOS XXX”, entre los días 1º de noviembre de 2013 y 28 de febrero de 2014. C/2594/013 A la Comisión de Defensa Nacional PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley relativo a la descentralización y participación ciudadana. C/2595/013 A la Comisión Especial con fines legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización”.
10.- Intermedio.
SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señor Presidente: solicito un intermedio de diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) –
34
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
12.- Proyectos presentados.
“DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (Normas). PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 30 % de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República). Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.
4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política. Con el porcentaje establecido en el artículo 16 de la presente ley podrá entablarse el derecho de iniciativa ante el Municipio, en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de esta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria. CAPÍTULO II – DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Artículo 6º.- La materia departamental estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. 4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y, así como de la legislación vigente en materia Nacional y Departamental.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
35
5) La definición de la política de recursos financieros 6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos. 7) Generar programas presupuestales municipales enmarcados en el Presupuesto Departamental. Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas. El servicio de Necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes. El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea en los casos que sea posible. 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberá estar incluido en el Presupuesto Departamental. 4) La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio. 5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir. 6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción. 7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia. 8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción. 9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios.
10) La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial. 11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente. 12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. 14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11) y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30 % de los inscriptos o por unanimidad de los integrantes del Municipio, en la respectiva circunscripción, y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III – INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, pero quienes ejerzan estas funciones podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los in-
36
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
tegrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y proclamado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de vacancia del cargo de Alcalde, de impedimento temporal o de licencia del titular, sus suplentes serán llamados, por su orden, a ejercer dichas funciones. La no aceptación del cargo por parte de un suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para suplir una vacancia temporal. El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para el cargo de Intendente por el artículo 266 de la Constitución de la República, que se aplicará a partir de las elecciones del 2020. CAPÍTULO IV – DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del municipio en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local.
6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne. 8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
37
sean asignados por la Intendencia Departamental. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para emitirla. 14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo. 17) Crear ámbitos de participación social.
18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros. 20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución. 5) Ordenar los pagos municipales, en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva.
38
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde. 3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley. 4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V – DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 30 % (treinta por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del Intendente, emitida dentro de los 60 días de validada la iniciativa, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y, conjunta y subsidiariamente el de apelación, ante el Intendente. Serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 317 de la Constitución de la República. Artículo 18.- La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia Municipal. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI – DE LOS RECURSOS Artículo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los Programas correspondientes a los Municipios
en los Presupuestos Quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo a los previsto en el numeral 3) del Artículo 12, de la presente ley. La existencia de tales asignaciones y Programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales deben cumplir para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Nacional establece según lo previsto en el literal C) del artículo 214, de la Constitución de la República. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en el marco de acuerdos con otros Municipios. Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera: El 10 % (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. El 75 % (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. El 15 % (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales. 3) Con las donaciones o legados que le realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico. Artículo 20.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
39
contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. Artículo 22.- Los Gobiernos Departamentales y a través de estos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos, mediante la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Organismos del 220 de la Constitución, Servicios Descentralizados y Personas de Derecho Público no Estatales. CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23.- Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente. Artículo 24.- En todas las poblaciones comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley que no se haya instalado un Municipio en el año 2010, se lo instalará a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley. Artículo 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes de los 18 (dieciocho meses) previos a la siguiente elección departamental. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para
su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada. Artículo 26.- Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las lista de candidatos para los cargos departamentales. Artículo 27.- Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Artículo 28.- La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios. Montevideo, 22 de octubre de 2013 HORACIO YANES, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Habiendo transcurrido tres años desde la implementación de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, y a la luz de la experiencia recogida en este tiempo, se impone una revisión y actualización de esta normativa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 262 de la Constitución de la República dispuso la creación del tercer nivel de gobierno electo en todo el territorio nacional. La consolidación de este tercer nivel de Gobierno, que hasta la puesta en marcha de la mencionada ley tenia expresiones dispersas y con diferentes niveles de concreción en todo el país, apuesta a la conformación de órganos representativos locales que profundicen nuestro sistema democrático y que articulen los diferentes niveles de participación ciudadana. Desde un principio este proceso fue entendido como una construcción gradual que se deberá ir pro-
40
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
fundizando a la luz de la experiencia, con transferencia de atribuciones y recursos de lo central a lo local. Por otra parte, entendemos el proceso de descentralización política como un componente primordial del proceso de descentralización global que el Estado viene llevando adelante desde diferentes Organismos. El presente proyecto de ley propone modificar un conjunto de componentes de la Ley Nº 18.567 y sus modificativas, así como numerar algunos artículos que consagrados en éstas últimas se incorporaban a la ley principal y no fueron numerados oportunamente. Dentro del conjunto de modificaciones planteadas encontramos un conjunto de ellas que tienen que ver con aspectos instrumentales de la ley o que no están claramente definidos en la legislación vigente y que a la luz de la experiencia se imponen modificar para un mejor funcionamiento de los Gobiernos Municipales. Entre estas encontramos los alcances de los controles de la Junta Departamental, el régimen de suplencias, la jurisdicción territorial o la potestad de modificación de la nomenclatura municipal por parte del Gobierno Departamental. Por otra parte tenemos un conjunto de modificaciones relativas a la profundización gradual del proceso de descentralización como lo son la definición más taxativa y diferenciada de las competencias municipales y departamentales, los criterios establecidos para la asignación de los recursos, la competencia de los municipios respecto de funcionarios a su cargo, la articulación con la comunidad de la participación ciudadana, entre otras. Dentro del primer conjunto de modificaciones enunciadas encontramos lo referente a la jurisdicción territorial y la capacidad de modificación de la nomenclatura municipal por parte del Gobierno Departamental. Respecto de la jurisdicción territorial el texto vigente expone cierta incongruencia cuando alude a la jurisdicción territorial de los Municipios. Por un lado (artículo 1º inciso segundo) menciona, de manera que podría interpretarse restrictivamente, “[…] área urbana y suburbana […]”, sin mencionar la eventual área rural de influencia y, por otro lado, establece (artículo 2º) con precisión que los limites territoriales de los Municipios “[…] podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes […]” En el contexto de una interpretación racional y razonable, se considera lógico que las jurisdicciones territoriales de los Municipios coincidan, dentro de lo posible, con las delimitaciones de él, o de los distritos electorales computables para la elección de sus auto-
ridades. Tanto desde la perspectiva de la congruencia entre los electores convocados para esta instancia, como posteriormente durante la gestión, el territorio donde residen los electores debe coincidir con la jurisdicción administrada por los elegidos. Respecto de la nomenclatura nos encontramos con la situación generada por la nominación de todos los municipios en la Ley Nº 18.653, lo que implica que para modificar el nombre de un Municipio se deba hacer por vía de ley. En el entendido de que deben ser los Gobiernos Departamentales los que tengan la potestad de modificar las denominaciones si lo entienden pertinente, se propone el cambio establecido en el artículo 2º. Por otra parte, el régimen de suplencias vigente ha resultado en extremo confuso y opaco para la ciudadanía, por tanto pernicioso en términos democráticos. En este punto, parece más adecuado establecer el mismo sistema de suplencias que rige para los Intendentes, de tal manera que el cuerpo electoral vote por un postulante titular con sus correspondientes suplentes que, posteriormente sean los llamados a asumir eventualmente las funciones del titular de manera transitoria o definitiva. Asimismo, entendemos que no existe mención legal sobre criterios para la posible reelección de los Alcaldes. Al respecto se propone la aplicación del sistema vigente para los Intendentes. Respecto del segundo conjunto de modificaciones, debemos destacar la progresiva asunción de atribuciones por parte de los Gobiernos Municipales. En este sentido se propone una delimitación más clara entre las atribuciones del segundo y tercer nivel de Gobierno, atribuyéndole a este último la responsabilidad del mantenimiento de la red vial local, los pluviales, el alumbrado y los espacios públicos, entre otros. Otro elemento destacable de esta propuesta es la atribución del Gobierno Municipal de administrar los recursos financieros establecidos en su Programa Presupuestal, que el Gobierno Departamental deberá incluir dentro del Presupuesto Quinquenal. Es de destacar también que los Gobiernos Municipales administren los recursos humanos que de él dependen. La experiencia ha mostrado innumerables casos de conflicto entre el Gobierno Municipal y el Departamental por la administración de los recursos humanos que desempeñan funciones en determinado municipio pero dependen de la estructura central. Por su parte, este proyecto de modificación hace una fuerte apuesta a que los Gobiernos Municipales
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
41
sean articuladores principales de la participación ciudadana. En ese sentido y como uno de los componentes se establecen mecanismos que incentivan a la realización de las audiencias públicas para exponer ante la ciudadanía los diferentes planes. La experiencia de gestión ha registrado la insuficiente precisión en lo establecido en relación a las audiencias públicas anuales que cada Municipio debe convocar, por lo que en algunos casos se han convocado con características inadecuadas, en plazos inconvenientes o, incluso, no se han convocado. La legislación actual no establece con claridad la preceptividad de la consideración por parte de los legislativos departamentales de las iniciativas ciudadanas, particularmente cuando ésta refiere a la creación de nuevos municipios. La propuesta a consideración establece que la Junta Departamental debe ser quien resuelva ante una iniciativa de este tipo, previa opinión del Intendente respectivo. Por último mencionaremos el capítulo referido a los recursos financieros. En virtud de la existencia de ambigüedades en la operativa del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, creado por la Ley de Presupuesto Nacional vigente, así como el carácter uniforme de las partidas asignadas a los Municipios sin adecuación a las diferentes realidades, se sugiere un conjunto de criterios para la ponderación de dicho Fondo. Entendemos necesario establecer un mínimo común asegurado para todos y cada uno de los Municipios del país. Por otra parte se establecen dos “tramos” del Fondo que atiendan por un lado las diferentes realidades municipales (con criterios de ponderación similares a los utilizados para la asignación de los fondos del artículo 214), y por otro que premie la buena gestión de aquellos Gobiernos Municipales que cumplan determinados compromisos de gestión previamente acordados. Por último debemos destacar que el capítulo referido a los recursos se debe entender en vínculo estrecho con la progresividad de las atribuciones conferidas al tercer nivel de gobierno. Montevideo, 22 de octubre de 2013 HORACIO YANES, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, LUIS PUIG, Repre-
sentante por Montevideo, LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo”.
13.- Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada. (Normas)”. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Álvaro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Álvaro).- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que el Partido Colorado va a respaldar este proyecto de ley. El Partido Colorado y el Batllismo siempre apostaron a mejorar la seguridad social y la legislación laboral. Desde la década del treinta se puede constatar su persistente crecimiento y es nuestra intención seguir apoyando estos cambios. En el ámbito de la función pública la ley prevé la licencia por maternidad y paternidad y la reducción horaria por lactancia. A la vez, habilita el cambio de tareas para las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia y, en caso de que esto no sea posible, un subsidio. Asimismo, en los casos de adopción se establecen licencias con goce de sueldo para los funcionarios públicos, y un subsidio a cargo del BPS para los trabajadores de la actividad privada. A pesar de estos avances es difícil para una familia, en la que ambos padres trabajan, armonizar las tareas para una buena atención y cuidado de sus hijos y es fundamental reconocer que este rol corresponde a ambos padres, lo que debe ser impulsado. Por ello con este proyecto se trata de ampliar la cobertura de tales contingencias a través de una nueva regulación en el subsidio por maternidad a cargo del BPS, ampliando el período de cobertura de doce semanas a catorce, incluyendo a las trabajadoras no dependientes y a las titulares de empresas monotributistas, e instaurando un subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada con las mismas caracte-
42
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
rísticas y el mismo alcance que el subsidio por maternidad. A la vez, regula un subsidio para cuidados en el que podrán ampararse en forma indistinta y alternada la madre y el padre del recién nacido. La entrada en vigencia de la licencia paternal y del subsidio para cuidados es inmediata a la promulgación de esta ley y el tiempo de cobertura se amplía durante los años 2015 y 2016. Por todo esto, señor Presidente, el Partido Colorado va a respaldar este proyecto. SEÑOR VÁZQUEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR FERNÁNDEZ (don Álvaro).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: por supuesto voy a votar este proyecto, pero lamentamos que no se haya incorporado una iniciativa que elevamos al Poder Ejecutivo cuando se estaba elaborando este borrador, referida a los padres y madres que tienen hijos prematuros. Ese es un gran problema que tiene el país y uno de los factores que inciden en el aumento de la mortalidad infantil. Consideramos que, perfectamente, este proyecto podía haber contemplado ese aspecto, teniendo en cuenta ese importante sector poblacional. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Álvaro Fernández. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Álvaro).- He finalizado, señor Presidente.
Del señor Representante Horacio Yanes, por los días 22 y 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia los días 22 y 23 de octubre por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente. Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 22 y 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827:
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
43
artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por los días 22 y 23 de octubre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.070).”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1215 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 21 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir para su consideración un proyecto de ley, que extiende hasta el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, de 4 de enero de 2013, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.070, de 18 de abril de 2013. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, expresa en su artículo 2º, que las instituciones que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 31 de diciembre de 2012, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro (Ley Nº 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008. La polémica originada determinó que el Ministerio de Salud Pública proponga mediante este proyecto de ley una prórroga del plazo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, de 4 de enero de 2013, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.070, de 18 de abril de 2013, extendiendo dicho plazo hasta el 30 de diciembre de 2013. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON L O U S T A U N A U , MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELT RAME, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Extiéndese hasta el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso primero del artículo 8º de la Ley Nº 18.440, de 24 de diciembre de
15.- Urgencias.
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Susana Pereyra y los señores Diputados Asti, Delgado, Sánchez y Cersósimo. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley relativo a ‘Exoneraciones Fiscales a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
16.- Exoneraciones Fiscales a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se extiende hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, en la redacción dada por el artículo único de la Ley Nº 19.070).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Exoneraciones Fiscales a Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. (Se extiende hasta el 30 de diciembre de 2013, el
44
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 205, numeral 9, de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal: “G) Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas conforme lo establecido en el artículo 6º, literal B, del DecretoLey Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30 de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley Nº 18.440, de 24 de diciembre de 2008″. Artículo 3º.- Declárase que la exoneración establecida en el literal G) del numeral 9 del artículo 205 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, regirá desde la entrada en vigencia de dicha ley. Montevideo, 21 de agosto de 2013. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON LOUSTAUNAU, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM K EC HI CH I AN , F R AN CI S CO B E LT RA M E, DANIEL OLESKER”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
Léase el artículo 2º, (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: acabamos de votar un proyecto de ley que estaba a consideración de la Comisión de Hacienda de esta Cámara. Esta iniciativa extiende el plazo para que las cooperativas médicas del interior tengan la opción de pasar a ser instituciones de asistencia médica privada. Se trata de la cuarta prórroga que estamos votando y debo aprovechar la oportunidad para manifestar que acompaño este proyecto de ley en función de que fue elaborado por el Poder Ejecutivo a partir de un trabajoso acuerdo con las instituciones médicas del interior, ya que objetivamente era necesario que se votara en esta oportunidad. No obstante, como integrante de la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo, digo que uno de los artículos lauda un debate que el Instituto Nacional del Cooperativismo tiene planteado con las cooperativas médicas del interior, producto del no pago por las instituciones de la prestación coactiva, que obliga a pagar la Ley de Marco Cooperativo, que es una forma de financiamiento para el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional del Cooperativismo. Con esto quiero decir que en lo personal no comparto este proyecto. Acabo de votarlo por disciplina partidaria en la medida en que al dar retroactividad se afirma la posición de FEMI respecto al no pago de
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
45
dicha prestación. Cuando se presentó la primera prórroga para adecuar estos estatutos, que hoy se está consolidando por cuarta vez, se planteó el diferendo respecto a la necesidad de que se pagara esa prestación. Este tema se planteó en algunos tribunales y sabemos que la Justicia está actuando. De todas maneras, debemos afirmar que, en nuestra opinión, no se ha cumplido con el sistema cooperativo y, si bien esto no es sustantivo desde el punto de vista económico, afecta lo que para nosotros tendría que haber sido transparente, en el sentido de que si había empresas con características de cooperativas no podían estar excluidas del pago de la prestación que establece la Ley de Marco general Cooperativo. Entendemos que esto forma parte de un acuerdo político para regularizar la situación, pero no nos gusta la salida que se ha alcanzado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: no me gusta para nada este proyecto de ley, por las razones que explicó muy bien el señor Diputado Bernini, de que estamos dando un trato diferencial a estas entidades -es la cuarta prórroga que se está votando-, que son las únicas cooperativas de este país a las que por cuarta vez el Parlamento le otorga la posibilidad de que por sí mismas cambien su personería jurídica. Para transformarse, el resto de las entidades cooperativas deben solicitar informes a la Auditoría Interna de la Nación y al Instituto Nacional del Cooperativismo, que deben ser positivos. De lo contrario, ninguna cooperativa se puede transformar en otra personería jurídica. Sin embargo, después de un largo trámite, por cuarta vez consecutiva estamos exceptuando a las cooperativas médicas del interior. En octubre de 2008, con el voto de la unanimidad de las bancadas parlamentarias, se aprobó la Ley de Marco Cooperativo. A los pocos meses llegó la Ley N° 18.440, que genera una oportunidad especialísima solamente para estas instituciones, y luego se votaron tres prórrogas consecutivas -esta sería la cuarta- a lo largo de esta Legislatura. Además, la Ley N° 18.407, de marco cooperativo, establece la creación del Inacoop y
la obligación para todas las entidades cooperativas de contribuir con lo que se ha denominado la prestación coactiva, lo que no han hecho estas instituciones. Por eso el Inacoop ha llevado adelante determinadas instancias penales en la Justicia, a efectos de hacer efectivo el cobro, porque algunas instituciones médicas han contribuido y otras no. En este caso, estamos laudando en ese sentido, en virtud de un trabajoso acuerdo en el que se priorizaron los servicios de salud del Estado y el derecho de atención de salud de los ciudadanos que residen en el interior del país. Por esas razones, el Ministerio de Salud Pública solicitó el envío de este proyecto de ley, que contó con el apoyo del Consejo de Ministros y. por lo tanto, con el de la bancada del Frente Amplio. No obstante, me veo en la obligación de decir que no me gusta este tipo de cosas y que creo es un error. Esto está en manos de la Justicia y espero que se resuelva por esa vía. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: mi exposición va en el mismo sentido que la de los señores Diputados Bernini y Sánchez, por lo que no voy a reiterar conceptos. Hemos accedido a la votación de este proyecto ley por disciplina partidaria, pues no compartimos la cuestión de fondo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señor Presidente: ¡que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo)
46
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
17.- Sesión Extraordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día miércoles 23 de octubre a la hora 15 a fin de considerar el siguiente orden del día: 1) Operación Antarkos XXX. (Carp. 2594/13).- 2) Modificación del régimen de ahorro individual jubilatorio. (Carp. 2593/13)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: dejo constancia de que la bancada del Partido Nacional ha votado negativamente la moción de orden que propone la realización de una sesión extraordinaria para el día de mañana por razones que creo son fácilmente comprensibles y respecto de las cuales abundaremos en ese momento. Estamos hablando de una sesión que ha sido convocada para analizar un proyecto de ley que fue aprobado hoy por el Senado, al que también hoy se dio entrada a esta Cámara y al que se pretende dar un tratamiento veloz, aunque se trata de asunto que requiere un análisis detenido, serio, responsable y en profundidad, lo que obviamente no acontecerá. Esto se hace en nombre de una presunta razón de constitucionalidad, que también vamos a debatir en la sesión de mañana y que, a nuestro juicio, esconde otro tipo de motivaciones e intencionalidades, que no justifican que se viole el fuero del Parlamento. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Digo esto porque, en definitiva, se supone que el Parlamento no solo es un Poder del Estado, independiente, sino también, a partir de eso, un ámbito donde los pronunciamientos deben ser libres y, además,
conscientes. Teniendo en cuenta esto, mañana asistiremos a una suerte de votación que ratifique una voluntad concebida en otro Poder del Estado, supuestamente, en el marco de un diálogo social que puede ser muy valioso y, sin ninguna duda, muy respetable, pero que no está por encima de la independencia del Poder Legislativo. Por lo tanto, para respetar el fuero de este Poder, con respecto a la reforma de la seguridad social el Parlamento debió darse los necesarios tiempos de análisis y consideración. De todos modos, repito que mañana explicaremos con más profundidad por qué razón entendemos que se ha procedido de mala manera. Precisamente, por esas razones hemos votado en contra de la moción que la Cámara acaba de aprobar. Gracias, señora Presidenta.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Nicolás Pereira, por el día 22 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Forné. Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Jodami Martínez. De la señora Representante Alma Mallo, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
47
(Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 22 de octubre, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, NICOLÁS PEREIRA Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Aurel Larrañaga”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Juan Tons”.
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Marcelo Fernández”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Juan Carlos Souza”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Nicolás Pereira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 22 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Aurel Larrañaga, Juan Tons, Marcelo Fernández y Juan Carlos Souza. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Nicolás Pereira, por el día 22 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores
48
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Aurel Larrañaga, Juan Tons, Marcelo Fernández y Juan Carlos Souza. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Raúl Forné. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 23 de octubre de 2013, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, CARLOS RODRÍGUEZ GÁLVEZ Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Jodami Martínez. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 23 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 23 del corriente mes y año.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
49
Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante por Salto”. “Salto, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende, del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Rodolfo Martínez”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Griselda Ocampo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Martha Richard”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
19.- Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada. (Normas).
——Continúa la consideración el asunto motivo de la convocatoria: “Subsidios por maternidad y por paternidad para trabajadores de la actividad privada. (Normas)”. Tiene la palabra el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señora Presidenta: para nosotros es un placer considerar este proyecto de ley que, como ya mencionaron algunos compañeros, avanza en una agenda de derechos que ha elaborado el Gobierno del Frente Amplio y que, sin duda, ahora ha puesto
50
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
el pie en el acelerador. Este proyecto constituye un mojón más de esa agenda de avances que se ha propuesto el Frente en el plano de los derechos y las igualdades. Esta iniciativa avanza en el reconocimiento de una nueva realidad en la distribución de las tareas y en las costumbres de los hombres y de las mujeres. Ayer, cuando pensaba en este proyecto, conversé con mis familiares y me comentaron que hoy es muy común que los hombres entren a la sala de partos y que compartan el nacimiento con su esposa o compañera. En la época de mis abuelos y hasta de mis padres no era tan común que los hombres estuvieran presentes en los partos. Pero hoy es casi de orden que los hombres compartan el nacimiento de sus hijos. Indudablemente, esto habla de un cambio en las costumbres, los roles y las responsabilidades, y es fundamental que el Estado tenga una participación activa en la construcción de esta cultura, que es más igualitaria. Las políticas públicas resultan fundamentales para asentar una contracultura. Hay que apuntar a lo que algunos autores llaman “las nuevas masculinidades”, las nuevas formas de llevar adelante la masculinidad. Es muy importante que los hombres podamos disfrutar plenamente de los primeros días de vida de nuestros hijos y que se nos permita acompañar a nuestras compañeras o esposas en esos momentos. Por eso vemos con gran satisfacción que se amplíe la licencia paternal. El proyecto también avanza en hacer efectivo el derecho a la maternidad y lleva a la práctica las recomendaciones en cuanto al amamantamiento de los niños. A este respecto, hace poco presenciamos una campaña de la Unesco, protagonizada por Natalia Oreiro, sobre la importancia de esta cuestión. A nuestro juicio, las trabajadoras privadas también deben ejercer estos derechos y tener condiciones de trabajo que se los permitan; quizás debamos seguir mejorando en este sentido. Hoy estoy supliendo a la compañera Daisy Tourné, quien trabajó duramente en proyectos relacionados con la consagración de estos nuevos derechos, de estas nuevas igualdades. En este momento, la señora Diputada está cumpliendo una tarea de representación de este Parlamento, pero sé que se sentiría muy contenta de votar este proyecto hoy. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción?
SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: para nosotros, consagrar esta norma en el día de hoy constituye un avance sustantivo, que es consecuente con una prédica que en el Uruguay los socialistas venimos realizando desde los albores del siglo pasado, cuando en el Parlamento el doctor Emilio Frugoni reclamaba por la consagración y la protección de los derechos de los trabajadores y, especialmente, de las trabajadoras. En aquel entonces, la movilización de algunos sindicatos en procura de la consagración de derechos resultó realmente importante y fue marcando al Uruguay que, a diferencia de otros países, avanzó muy rápidamente en normativa y en legislación que permitiera rescatar fuertemente la protección de uno de los elementos generadores de riqueza: el trabajo. De este modo, mediante normas que regulaban la jornada laboral y los tiempos de descanso, se fue protegiendo la fuerza del trabajo, como elemento que era necesario custodiar a través de las políticas públicas, de la regulación que el Estado debe crear en una sociedad. El avance que se produce hoy es un emergente de un nuevo mundo en el que no han cambiado los roles, sino de uno en el que nos vemos obligados a asumir nuevos desafíos. Hace un tiempo, en una sesión ordinaria del Comité Central del Partido Socialista, que es el órgano político de conducción, en virtud de un planteo de la Secretaría de Equidad y Género incluimos la consideración del tema de las nuevas masculinidades. A muchos compañeros -y también a algunas compañerasles llamó la atención que en el orden del día de un órgano político se incorporara esta discusión, pero creo que este debate rescata la realidad que vive el mundo de hoy. Lo que tal vez en otros momentos la sociedad consideraba de otro modo, ya que tildaba de feminista al hombre que se dedicaba más a las tareas del hogar, hoy se ha transformado en una exigencia que la sociedad se plantea. Entonces, la consagración de normas como la que hoy tenemos la oportunidad de votar, implica que se vele por la protección de estos derechos y que se generen instrumentos que, a veces, el mercado no es capaz de producir por sí mismo. Por eso, hay que destacar el rol que tienen las políticas públicas en este
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
51
punto, porque cuando desde el Estado existe voluntad política para generar las normativas de protección, podemos decir que, como hoy, se da un paso más en la consagración de derechos en el país. Quiero rescatar lo que expresa el artículo 3º del Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo. Dice así: “Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales”. En ese sentido, creemos que hemos avanzado poniendo en práctica convenios que este país ha asumido como propios. Pensamos que estos deben formalizarse con la acción efectiva, a través de políticas públicas que propicien mejores condiciones para el desempeño de la trabajadora y del trabajador con las obligaciones en el trabajo y también en la familia. Muchas gracias, señora Presidenta y señor Diputado Núñez, por concederme esta interrupción. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señora Presidenta: quiero reafirmar este avance en torno a la agenda de derechos. Me refiero a la ampliación de los derechos de las trabajadoras privadas para que tengan una maternidad un poco más digna, y a llegar a nuevos colectivos. Estamos avanzando en torno al derecho de los padres a acompañar a sus esposas, a sus compañeras, durante los primeros días de su maternidad. Estamos abogando por una cultura más igualitaria al momento de llevar adelante la responsabilidad compartida de criar un hijo. Tenemos que seguir avanzando, pero sepan que este es un paso muy, muy importante. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: comparto las expresiones de los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, de las compañeras de la
bancada bicameral femenina, así como de otros parlamentarios. Igualmente, debo mencionar uno de los aspectos que, de alguna manera, se está discutiendo hoy. Me refiero específicamente a aquello que consideramos una política de género. Una política pública de género no es una política para mujeres; precisamente, es una política que tiende a garantizar derechos y deberes de ambos sexos, y a evitar que la condición sexual de una persona, sea varón o mujer, y los roles culturales y sociales atribuidos por ser varón o mujer, le generen una exposición o una exigencia desmedida, o al revés, le cercenen un derecho. Esta es una política de género, y me solazo, me alegro profundamente, de estar en este Parlamento, en momentos en que se está votando un proyecto como este. Muchas veces, cuando nosotras hablamos, sobre todo como protagonistas o voceras de la bancada bicameral femenina o de la Comisión de Género y Equidad de esta Cámara, sentimos que estamos siempre defendiendo a las mujeres. Estamos defendiendo a las mujeres, a los hombres, a los niños y a las niñas con políticas que intentan garantizar la equidad y la igualdad. Pero no sólo defendemos el cuidado de los niños y de las niñas, sino el placer, el disfrute que genera esa aproximación entre el bebé y la madre -la misión de cuidarlo es asignada tradicionalmente a la mujer, es un rédito, un placer y un disfrute, pero tiene un costo para las mujeres trabajadoras- o entre el bebé y el padre, en este caso. Con este proyecto estamos extendiendo el derecho de la madre a trabajar en mejores condiciones y con garantías, y el del padre a disfrutar y hacerse cargo de ese niño o esa niña en esa primera etapa. Me interesa mencionar esto porque, precisamente, los cambios culturales requieren transformaciones que son sensibles y visibles. Tal vez, la primera y la más fuerte, de connotación negativa. Históricamente, reclamamos por la vida de las mujeres que son golpeadas y asesinadas en situaciones de inequidad en términos de poder, en las relaciones de pareja, en las relaciones con el otro sexo. Hoy tenemos el placer de reivindicar el derecho de los hombres y de las mujeres a disfrutar de igual manera de esta proximidad y de esta cercanía con el recién nacido, a través de este nuevo rol que la sociedad está esperando de los varones y le está asignando, que es la de ser padre de tiempo completo.
52
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
Esto recién empieza y, como decía, empezamos por atacar lo negativo, protegiendo el derecho a la vida y a la dignidad de las mujeres. Mi compañero de bancada, el señor Diputado Pardiñas, hizo referencia a la fundamentación desde el mundo del trabajo. El cambio en las relaciones económicas de producción provocó que las mujeres ingresaran al mercado de trabajo, lo que generó un conjunto de situaciones, desde expectativas de independencia y autonomía -que a veces se traducen en tensiones- hasta situaciones de vulnerabilidad de la familia, ya que debemos considerar que la mujer trabaja todo el tiempo al igual que el hombre. También aparecieron nuevas responsabilidades para los hombres; la autonomía de las mujeres ha generado preguntas y demandas impresionantes a los varones. La referencia al análisis de las nuevas masculinidades, que mencionaba el señor Diputado Pardiñas, que generó caras de asombro en muchos compañeros del Comité Central del Partido cuando comenzamos a discutir ese asunto como tema principal, está vinculada a que los hombres son interpelados por la mayor libertad, exposición y autonomía de las mujeres. El primer rol interpelado de los hombres es el de ser el único proveedor o el proveedor principal. El hecho de no ser el único proveedor, otorga libertad a las mujeres, y también responsabilidades crecientes a los varones, entre ellas, la de compartir el cuidado y la protección de los niños y las niñas de ese núcleo familiar. Entonces, con este proyecto estamos extendiendo derechos que naturalmente serían considerados de las mujeres por Batlle, por Frugoni -nuestros antecesores históricos, garantes de los derechos de las mujeres- a los hombres, incorporando esta visión contemporánea. Tengo a mi lado a un sacrificado padre que va a su trabajo o viene al Parlamento cuando le toca asumir como suplente, que siempre está con sueño, porque comparte con su compañera el cuidado y la crianza de sus hijas chiquititas. Él puede dar fe de lo que estoy diciendo: criar cuesta; es disfrutable, pero da mucho trabajo, y tiene un costo personal, físico y familiar importantísimo. Con este proyecto el Parlamento está contribuyendo a que esas mujeres, que hasta ahora estaban
excluidas por ser monotributistas o trabajadoras por cuenta propia, tengan este derecho y lo puedan ejercer, lo que garantiza calma y tranquilidad al momento de hacerse cargo de un niño recién nacido. Asimismo, está asegurando la extensión del subsidio a los varones para que puedan cumplir con mayor disfrute y mayores posibilidades materiales este rol que la sociedad les está transfiriendo y exigiendo; hombres y mujeres estamos esperando que se cumpla a cabalidad con ese rol, lo que requiere acciones concretas por parte del Estado. Para finalizar, espero que este proyecto constituya un avance más en las nuevas pautas del Estado de bienestar social, que ojalá pueda profundizarse en el próximo período de Gobierno; me refiero al Sistema Nacional de Cuidados. En las primeras dos décadas del siglo XX se dio la gran revolución del Estado liberal clásico, transformándose en un Estado de bienestar protector, que los líderes y dirigentes políticos de este país supieron implementar en forma muy prematura. El siglo XXI está exigiendo una nueva readecuación de las políticas sociales y públicas de ese Estado de bienestar, hoy con falencias, hacia un nuevo Estado protector, regulador, que tiene que asumir disposiciones de otro tipo. Este es un ejemplo sencillo, pequeño, para todo lo que queda por venir que, como decía, esperamos sea un pilar básico para ampliar en este Parlamento la discusión sobre un Sistema Nacional de Cuidados. No se trata solamente del cuidado de los viejos, las viejas y los niños, sino que es un nuevo sistema de protección social que esta sociedad debe darse. Se trata de niños, niñas, adultos, menores, adolescentes y jóvenes que han quedado descuidados por el ingreso de sus padres al mercado de trabajo. Debemos tener claro que esta es una transformación económica, y las connotaciones materiales y de producción requieren que la política y lo político se adecuen para garantizar la equidad de derechos y el acceso efectivo a la libertad, que, seguramente, es el propósito de todos quienes hoy integramos este Parlamento. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Renom. SEÑOR RENOM.- Señora Presidenta: nuestro Partido, el Partido Independiente, va a votar el proyecto
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
53
de ley. Entendemos por demás pertinentes los subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada, que no hace otra cosa que prestigiar el rol de nuestro Parlamento. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Señora Presidenta: algunos de los colegas ya han hecho mención a la importancia de la aprobación de este proyecto; importancia que el propio Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, concreta con la creación de un grupo multidisciplinario para analizar el tema y, fundamentalmente, para tratar el concepto de cuidado en un Sistema Nacional de Cuidados. En la Legislatura anterior, con algunos colegas que hoy están presentes, en la Comisión de Legislación del Trabajo abordamos la situación de las licencias y planteamos los primeros proyectos tendientes a otorgarlas al sector privado. La realidad mostraba que existía una importante cobertura para el sector público en detrimento de trabajadores y trabajadoras del sector privado. Si bien con este proyecto estamos avanzando, creo que lo más importante es que estamos avanzando en cuanto a paternidad responsable. A veces, cuando hablamos de paternidad responsable, nos referimos solamente al cumplimiento de sus deberes primarios, lo que también regulamos, por ejemplo, a través de la asignación familiar. Pero no podemos dejar de lado la paternidad vinculada a la posibilidad de compartir el nacimiento de un hijo o de una hija. Ese es un aspecto importante que debemos resaltar, y es un camino que ha diseñado este Gobierno. Asimismo, hace pocos días se informó que el Ministerio de Desarrollo Social va a llevar a cabo una experiencia en los departamentos de Cerro Largo, Paysandú y Montevideo con personas que sufren discapacidad psíquica severa, a las que se les brindará veinte horas de atención semanal. Hay que considerar que, generalmente, esas personas deben estar con otro adulto y, cuando llegan a determinada edad, el cuidado se complejiza. Por lo tanto, se trata de un paquete. Cuando hablamos de las transformaciones que se hacen en la agenda de derechos, debemos te-
ner presente que es una agenda muy amplia, pero se va achicando, por suerte. Cuando aprobamos este tipo de leyes lo más importante es apropiarnos; apropiarnos quiere decir difundirlas, y difundirlas quiere decir que estas leyes tienen que transformarse en concepto de beneficio de nación. Esa es nuestra responsabilidad con la gente. No podemos quedarnos tranquilos solamente con la aprobación de la ley; debemos comprobar que se difunda y se ejecute. Gracias, Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: antes que nada quiero felicitar a la señora miembro informante por hacer un informe claro, preciso, conciso y sustancioso sobre las modificaciones a los subsidios por maternidad y por paternidad para los trabajadores de la actividad privada. Me siento plenamente identificado con su relato. Dado que el debate ha puesto énfasis de especial importancia en las políticas de género, los nuevos roles del hombre y la mujer en la sociedad uruguaya, los impactos que producen en el trabajo las nuevas metodologías y formas de contratación en el mundo tan complejo en que vivimos, quería dejar una constancia, casi una nota a pie de página, señalando por qué para mí este proyecto es gravitante. Para mí, la clave de la licencia maternal y paternal no está en función de los beneficios que se puedan adquirir en el trabajo, sino en atender a los niños y las niñas que vienen al mundo. En los primeros meses de vida son sustanciales el acompañamiento, el alimento y la salud para la persona que se está formando. También debemos tener presente los meses de gestación y sus controles; un adecuado e inteligente uso de la ciencia y tecnología disponibles permite que los niños que vienen tengan mejor porvenir en su vida. Debemos tener presente que la mayoría de los niños, las niñas y los adolescentes de nuestro país pertenecen a una población que en su mayoría vive en hogares de contexto socioeconómico y cultural de altísima vulnerabilidad. Además, gran parte de nuestra sociedad se reproduce en hogares monoparentales, conformados, fundamentalmente, por mujeres jóvenes o adolescentes. Por lo tanto, desde esa pers-
54
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
pectiva, creo que este tipo de medidas colabora para que haya una infancia, una niñez y una adolescencia protegida. Es por esta línea que debería avanzar la sociedad uruguaya y no estigmatizando a los jóvenes. Ese es otro debate, y no quiero introducirlo. Estoy convencido que a través de políticas de Estado que mejoren las condiciones de desarrollo de la niñez y la adolescencia en el Uruguay, también lograremos mejorar el mundo adulto. Creo que hoy es un día muy importante para la Cámara. Reitero mi identificación con el brillante informe hecho por la miembro informante, señora Diputada Sanseverino, y por eso quería dar mi opinión. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: el señor Diputado Fernández ya expresó claramente la posición del Partido Colorado respecto a este proyecto de ley. Pero queremos remarcar que vamos a votarlo con mucho gusto. Como se ha dicho en Sala, estas políticas sociales tradicionales que desde la década del treinta vienen evolucionando, son verdaderas políticas sociales, porque reciben el apoyo de todos los partidos políticos, y como expresaba el señor Diputado Michelini, responden a un concepto que todos compartimos; son, entonces, políticas de Estado. Pero sobre todo, con este tipo de medidas que beneficia a la sociedad en su conjunto -y que esta asume-, no hay margen alguno para el clientelismo, cuestión que en otras oportunidades nos ha llevado a discutir las características de las políticas sociales que se han manejado y planteado. En este caso hay unanimidad de criterios, acuerdo de todos los partidos políticos, y nuestro Partido, el Partido Colorado, apoya con total convicción este proyecto justificado a todas luces, porque otorga un verdadero beneficio. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: con el consenso que permitirá aprobar este proyecto estamos dejando atrás una época de limitación de derechos que nos caracterizó, fundamentalmente en el último cuarto del siglo XX, sin dejar de reconocer el aspecto
prospectivo que tuvo nuestro país a principios de ese siglo en lo relativo a la consagración de derechos. Hoy -ya se expresó qué implica este proyecto de ley- estamos extendiendo al área de la actividad privada el otorgamiento de días de licencia por maternidad, la inactividad compensada por paternidad y el subsidio para cuidados. Ha habido una firme voluntad de los Gobiernos del Frente Amplio en extender la agenda de derechos, por considerar que corresponde éticamente y porque refleja el trabajo, la acción y la militancia de un sinnúmero de compañeras y compañeros. El Gobierno consagra así un proyecto de ley muy importante, programándolo gradualmente, en plazos, llegando al 2016 con el otorgamiento del máximo de días continuos para la inactividad compensada, así como lo relativo al subsidio para cuidados. En este marco, compartiendo lo que han expresado compañeras y compañeros de mi bancada y otros legisladores no pertenecientes a ella, debemos incorporar el tema de la seguridad social y de la calidad de los bienes públicos a ofrecer ante la eventualidad de cuestionar la existencia del Estado como lo conocimos, porque Uruguay tiene un problema determinado por dos factores. En primer lugar -nuestro país ya procesó su transición demográfica sobre fines del siglo XIX y principios del XX-, la baja fecundidad y, en segundo término, la baja tasa de femineidad en lo que tiene que ver con la reproducción, cuestionándose si el país es capaz de reproducir su población. Es un problema proyectivo, diría de mediano plazo, porque no sabemos en tiempos históricos, cuándo hablamos de largo, pequeño o mediano plazo. Esto quiere decir que Uruguay tiene dos alternativas: una, seguir creciendo desde el punto de vista económico -es necesario-, calificando su fuerza de trabajo para incorporar valor agregado y mejores mecanismos de defensa para su población y, otra, admitir el flujo de corrientes migratorias con una política más proactiva. A veces somos bastante restrictivos en este aspecto porque ponemos demasiadas vallas a la migración y creo que con tasas de desempleo bajas hay que ser más flexible con los permisos de residencia, para eventualmente avanzar en la construcción de la ciudadanía.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
55
Además, debemos tener políticas proactivas de seguridad social en materia de bienestar que generen las condiciones -no solo se generan por tener políticas proactivas- para aumentar la tasa de natalidad y de femineidad y que la población de este país pueda reproducirse. Los costos de seguridad social, que muchas veces pueden verse solamente como costos, en este caso, tienen que garantizar la existencia de Uruguay como Estado, siempre y cuando mantengamos la concepción de Estado que hoy tenemos. A esto quiero referirme, no estoy agregando ningún otro punto de reflexión. En el futuro debemos trabajar en dos mecanismos. Uno, seguir extendiendo la seguridad social. En ese sentido, la señora Diputada Laurnaga hizo hincapié en el sistema nacional de cuidados, para que no siempre las mujeres caigan en el cuidado de adultos y de niños. Además, debemos tratar de avanzar hacia la consolidación de bienes públicos y dentro de estos, obviamente, lo vinculado a la educación, incorporando niños y niñas a las etapas más avanzadas en el sistema de escolarización. A veces discutimos en el Cuerpo acerca de las reformas educativas, si otorgar el 6 % o el 4,5 % del PBI; en ese sentido, en el futuro tendremos que hacer una brutal inversión en infraestructura para la educación y para la instrumentación de extensiones horarias en al sistema educativo. Debemos incorporar todas estas cuestiones a una agenda enfocada hacia la seguridad que el Estado debe dar, hacia la construcción de garantías para desarrollar más ampliamente el concepto familiar y los núcleos familiares, permitiendo así revertir los diagnósticos prospectivos que hacen caer al país de futuro. Este proyecto representa un avance importante, que integra la agenda de derechos que el Gobierno ha tratado de desarrollar y al que, reitero, compañeros y compañeras de mi Partido y colegas hombres y mujeres de esta Cámara ya han hecho referencia. Además de que comparto lo que aquí se ha expresado, quería incorporar la otra ecuación, la de las necesidades poblacionales que este país tiene que proyectar hacia el futuro y acerca de las que deberemos seguir discutiendo, ojalá logrando
los niveles de acuerdo que ha alcanzado esta iniciativa. ¡Vaya el reconocimiento del trabajo realizado por muchos compañeros y muchas compañeras, tanto fuera del Poder Ejecutivo como dentro de él, para consagrar este proyecto! Además, sentimos el beneplácito de que haya obtenido el respaldo de todo el sistema político representado en el Cuerpo. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: con enorme gusto he votado este proyecto de ley. En primer lugar, es un honor aprobar un proyecto de ley con los votos del Frente Amplio, del Partido Nacional, del Partido Colorado y del Partido Independiente. En segundo término, hay que tomar muy en cuenta lo que acaba de decir el compañero Diputado Bayardi, en el sentido de seguir pensando los temas de la seguridad social. Hace bastante poco tuvimos un desayuno de trabajo con el Presidente del Banco de Previsión Social y sabemos que hasta el año 2040 estamos a salvo -por decirlo de alguna manera-, pero tenemos que ir pensando en otras alternativas y, en ese sentido, el señor Diputado Bayardi tiró acá una serie de desafíos. En definitiva, esta es una gran noticia, y lo digo como abuelo cuyo nietito va a cumplir tres meses dentro de diez días. Entonces, este proyecto de ley va a hacer mucho bien al Uruguay, a los futuros abuelos, a los futuros padres. Es una de las buenas leyes que entre todos los uruguayos estamos aprobando en este Parlamento. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Cardoso)
56
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 22 de octubre de 2013
——Y, si se me permite, quiero decir que es uno de esos proyectos de ley que es un orgullo sean aprobados por la unanimidad de los partidos políticos que integran esta Cámara. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión particular. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1º al 20. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: voy a fundar el voto muy rápidamente. Hubiera querido intervenir, pero no lo pude hacer. Simplemente, quiero felicitar a mi compañera, la Diputada Sanseverino por el informe realizado, que comparto totalmente, y agregar algunas consideraciones finales del informe de la economista Soledad Salvador, que creo importantes. Ella decía: “Respecto a la licencia por paternidad hay una gran desconfianza en distintos ámbitos en relación a que los padres efectivamente utilicen la licencia para el cuidado de sus niños. Al respecto es claro que ello implica un proceso de concientización y de transformación de roles que no se da instantáneamente […]”. Pero el hecho de existir la licencia hace
que esto pueda mejorar con el tiempo y yo pretendo que así sea. Al mismo tiempo, señala: “Lo que se pretende es mejorar las condiciones del mercado laboral para que aquellos que quieren hacerlo no vean restringida esa posibilidad dados los beneficios que conlleva para sí mismo, para su familia, y para las empresas que podrán contar con trabajadores/as más satisfechos con su vida; y, de esa forma, contribuir con el cuidado de los/as niños/as que serán sus futuros trabajadores.Estas estrategias claramente significan un cambio importante en la doctrina con la que se concibe el mercado laboral hoy donde el/la trabajador/a (y su familia) es funcional a los requerimientos de las empresas; para pasar a un sistema donde se busque la corresponsabilidad en los cuidados por constituir la base de nuestra vida en sociedad.- Por ello” -termina Soledad y así quiero finalizar esta fundamentación de voto- “la estrategia de concientización de las empresas y promoción de la corresponsabilidad en los cuidados debe formar parte de un paquete de medidas donde el empresariado evidencie que existen beneficios mutuos (por ejemplo, en la mejora en cantidad y calidad de la oferta laboral)”. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MAHÍA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica de esta sesión se curse a los Ministerios, a la Presidencia de la República, al Instituto Nacional de las Mujeres, al PIT-CNT, a las cámaras empresariales, al BPS y a la prensa. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
Martes 22 de octubre de 2013
CÁMARA DE REPRESENTANTES
57
(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
——No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 16)
Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes