Número 3895
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NÚMERO 3895
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
56ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) Y DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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Miércoles 23 de octubre de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 22 de octubre de 2013. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana miércoles 23, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
1º.- Campaña Antártica 2013, Operación “ANTARKOS XXX”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 “Vanguardia” o en su defecto del ROU “General Artigas” y de una aeronave B200, a efectos de participar de la misma). (Carp. 2594/013). Rep.1260 2º.- Régimen de ahorro individual jubilatorio. (Modificación). (Carp. 2593/013). Rep.1259
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 CUESTIONES DE ORDEN 9, 11, 13.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………… 33, 45, 55 9, 11, 13.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………… 33, 45, 55 VARIAS 15.- Autorización a la señora Representante Daniela Payssé para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 3 de diciembre. …………………………………………………………………………………………. 76 ORDEN DEL DÍA 7.- Campaña Antártica 2013, Operación “ANTARKOS XXX”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 “Vanguardia” o en su defecto del ROU “General Artigas” y de una aeronave B200, a efectos de participar de la misma). Antecedentes: Rep. N° 1260, de octubre de 2013. Carp. N° 2594 de 2013. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 12 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 13 8, 10, 12, 14, 16.- Régimen de ahorro individual jubilatorio. (Modificación). Antecedentes: Rep. N° 1259, de octubre de 2013. Carp. N° 2593 de 2013. Comisión de Hacienda integrada con la de Seguridad Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………… 14, 40, 47, 56, 76 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 24
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, José Amy, Alfredo Asti, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Evaristo Coedo, Carlos Coitiño, Beatriz Cuadrado, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Pablo Díaz, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan C. Ferrero, Raúl Forné, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Doreen Javier Ibarra, Fernando Isabella, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Irene Lima, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Jodami Martínez, Rubén Martínez Huelmo (4), Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Orquídea Minetti, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico (2), Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada (3), Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Susana Pereyra, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Delfino Piñeiro, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Enrique Prieto, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Richard Sander, Berta Sanseverino, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Guillermo Vaillant, Carlos Varela Nestier (1), Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian. Con licencia: Roque Arregui, Julio Bango, Marcelo Bistolfi Zunini, Graciela Cáceres, Pablo Iturralde Viñas, Andrés Lima, Alma Mallo, Guzmán Pedreira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Ricardo Planchón, Luis Puig, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Pedro Saravia Fratti, Víctor Semproni, Daisy Tourné y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Gerardo Amarilla, José Andrés Arocena, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Martha Montaner, Alberto Perdomo. Sin aviso: Javier Mallorca. Observaciones: (1) A la hora 15:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mauricio Guarinoni.
(2) A la hora 15:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Eloísa Moreira. (3) A la hora 15:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Guillermo Vaillant. (4) A la hora 15:42 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Evaristo Coedo.
2.- Asuntos entrados.
Pliego N° 261 DE LA CAMARA DE SENADORES • La Cámara de Senadores comunica que, con fecha 22 de octubre de 2013 sancionó el proyecto de ley por el que se establece la compatibilidad entre el desempeño de las actividades artísticas amparadas por la Ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008, y la percepción de jubilación. C/2259/013 Téngase presente COMUNICACIONES GENERALES La Suprema Corte de Justicia acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Javier García, en sesión de 1° de octubre de 2013, sobre algunos sucesos que vienen ocurriendo en torno al Poder Judicial. S/C A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Daniel Radío solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre el suministro e instalación de contadores individuales en el Complejo Valdearco de la ciudad de Canelones. C/2596/013 Se cursó con fecha 22 de octubre
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El señor Representante Rodrigo Goñi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, referente al ofrecimiento, por parte de dicha Secretaría de Estado al Hospital Militar, para instalar un centro cardiológico, financiado por el Instituto Militar de las Armas y Especialidades. C/2597/013 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Iván Posada y Daniel Radío presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se faculta a la institución u organismo público emisor a ex-
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pedir sin costo un duplicado de los documentos identificatorios sustraídos a personas víctimas de delitos. C/2598/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley refiere, al igual que otros instrumentos normativos aprobados en este período legislativo como en el anterior, al sistema de protección y resarcimiento de las víctimas de delitos. En efecto, como en oportunidad de la sanción de la Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005, se apunta a fortalecer la posición y situación de las personas que hayan sido afectadas por la violencia. Y es el mismo espíritu que ampara el presente, el sostenido por la intención del legislador al aprobar la Ley Nº 19.039, de 28 de diciembre de 2012: la promoción de los derechos de los ciudadanos y la cobertura y amparo a quienes fueron víctimas de delitos. El ciudadano sometido a la inseguridad y la violencia, y víctima del delito, de por sí agraviado en su persona y en su propiedad, debe hoy, adicionalmente, hacerse cargo, a su costo, de la recuperación y tramitación de la documentación sustraída, circunstancia que siempre le trae aparejado un perjuicio económico complementario. La solución propuesta, pretende, entonces, mitigar ese adicional de daño y onerosidad que la obtención del duplicado produce, haciendo gratuito el trámite correspondiente. Sin perjuicio de ello, y previniendo cualquier tipo de exceso, se exige al beneficiario, para legitimar el ejercicio de su derecho, la realización de la denuncia policial en forma rigurosa y formal, cumpliendo con los requisitos instrumentales necesarios, y exhibir el documento policial pertinente (la constancia correspondiente) que le expida el Ministerio del Interior. En la misma línea de razonamiento de razonabilidad y moderación, se fija la vigencia del duplicado exclusivamente hasta la misma fecha en que regía el original sustraído. Por último, por el artículo tercero, al incorporar la disposición propuesta al texto de la Ley Nº 19.039, se hace extensivo el beneficio proyectado para la hipótesis especialmente prevista en el artículo décimo octavo de dicha norma. Montevideo, 22 de octubre de 2013
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara de interés público la protección de niños, niñas y adolescentes frente a los factores de riesgo sanitario que provocan obesidad y sobrepeso. C/2599/013 A la Comsión de Salud Pública y Asistencia Social”.
3.- Proyectos presentados.
A) “DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS SUSTRAÍDOS A PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS. (Se faculta a la institución u organismo público emisor a expedir sin costo un duplicado de los mismos). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Quienes habiendo sido víctimas de un delito se vean privados de cualesquiera de sus documentos identificatorios, pueden solicitar a la institución u organismo público emisor, la expedición sin costo de un duplicado que, como tal, tendrá idéntica vigencia que el original oportunamente expedido. Artículo 2º.- Es requisito excluyente para ampararse en lo dispuesto por el artículo precedente el haber radicado la denuncia policial en la seccional correspondiente, y que de la misma surja claro el vínculo entre el hecho delictivo y la ulterior consecuencia de la pérdida o sustracción de él o de los documentos. Artículo 3º.- Incorpórase al texto del artículo 18 de la Ley Nº 19.039, de 28 de diciembre de 2012, el siguiente inciso final: “En aquellos casos en los que los presuntos beneficiarios, como consecuencia del hecho causante de la pretensión, carezcan de los documentos de las víctimas o los suyos propios, el organismo público emisor expedirá sin costo un duplicado del documento sustraído o extraviado”. Montevideo, 22 de octubre de 2013 DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo.
DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo.
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B)
“PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FRENTE A LOS FACTORES DE RIESGO SANITARIO QUE PROVOCAN OBESIDAD Y SOBREPESO. (Se declara de interés público). PROYECTO DE LEY
sentante por Canelones, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, NICOLÁS ORTIZ DE LUCÍA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La obesidad infantil se asocia a una mayor probabilidad de muerte y discapacidad prematura en la edad adulta. Los niños con sobrepeso u obesos tienen mayores probabilidades de seguir siendo obesos en la edad adulta y de padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes o las enfermedades cardiovasculares. El riesgo de la mayoría de las enfermedades no transmisibles resultantes de la obesidad depende en parte de la edad de inicio y de la duración de la obesidad. La obesidad en la infancia y la adolescencia tienen consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo. Las consecuencias más importantes del sobrepeso y la obesidad infantiles, que a menudo no se manifiestan hasta la edad adulta, son: • Las enfermedades cardiovasculares (principalmente las cardiopatías y los accidentes vasculares cerebrales). • La diabetes.
Artículo 1º.- Declárase de interés público la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a los factores de riesgo sanitario que provocan la obesidad y el sobrepeso. Artículo 2º.- Las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, deberán garantizar dentro de las prestaciones integrales la asistencia obligatoria a la problemática de la obesidad y sobre peso infantil y adolescente. Artículo 3º.- Las instituciones establecidas en el artículo 2º, deberán contar con una “Clínica Especializada” en el tratamiento de la obesidad y sobre peso infantil y adolescente. Las clínicas especializadas deberán otorgar asesoramiento y tratamiento integral. Estas deberán estar integradas al menos por los siguientes profesionales médicos: i) pediatra, ii) psicólogo, iii) nutricionista, iv) endocrinólogo, v) todo otro profesional que el Ministerio de Salud Pública establezca. Artículo 4º.- Las instituciones establecidas en el artículo 2º, deberán difundir entre sus usuarios la existencia de este servicio especializado, así como promover la concurrencia y tratamiento de los niños, niñas y adolescentes. Montevideo, 22 de octubre de 2013 ÁLVARO FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, PABLO VELA, Representante por Salto, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Repre-
• Los trastornos del aparato locomotor, en particular la artrosis, y ciertos tipos de cáncer (de endometrio, mama y colon). Los datos de 2005 muestran las consecuencias a largo plazo de un estilo de vida no saludable. Cada año mueren a consecuencia del sobrepeso y la obesidad por lo menos 2,6 millones de personas. Desde 1980, la obesidad se ha más que duplicado en el mundo. La obesidad infantil se ha constatado cada vez con mayor frecuencia, con sus complicaciones (diabetes tipo II, colesterol alto, hipertensión arterial y un muy mal pronóstico en lo cardiovascular en el futuro). En 2010, unos 40 millones de niños menores de 5 años tenían sobrepeso, y el 65% de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la desnutrición. El sobrepeso y la obesidad es una acumulación excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, y son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo, falleciendo aproximadamente 2,8 millones de adultos por estas causas.
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En la persona obesa, con el tiempo, aparecen enfermedades secundarias a la obesidad (sobre todo por la acumulación de grasa abdominal), tales como diabetes tipo II, dislipemias (colesterol alto) e hipertensión arterial. De esta manera se conforma el síndrome metabólico. Todas esas enfermedades satélites a la obesidad, son factores de riesgo mayores para ocluir arterias y por lo tanto, los riesgos de infartos al corazón y accidentes cerebrales se multiplican. Pero no solo las enfermedades cardiovasculares son más riesgosas. Algunos cánceres, como de endometrio (útero), mama o colon son más frecuentes de ver en el sobrepeso y la obesidad. Antiguamente el sobrepeso y la obesidad eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos. Actualmente ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, sobre todo a nivel urbano. En los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones. La causa principal del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas. En los últimos años, y a nivel mundial se ha producido: a) Un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas, minerales y otros nutrientes (que suelen ser poco costosos); b) un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, de los nuevos modos de desplazamiento y de una creciente urbanización. En los niños se ve una combinación cada vez más frecuente: por un lado, aumento de comidas rápidas, y por otro un descenso de la actividad física por cambios en el tipo de entretenimientos. Este problema, a su vez, se ve acentuado con una aceptación implícita de los padres por razones de seguridad. Prevención. Es fundamental corregir la alimentación familiar, y no solo la del obeso: a) una dieta pobre en grasas, y rica en verduras, frutas, legumbres, cereales, frutos secos es algo por demás saludable; b) se puede comer carne de cualquier animal, pero cortes magros y en cantidades razonables; c) limitar la ingesta de azúcares; d) realizar actividad física en forma regular. Debe desaparecer la idea o creencia de que la “gordura” en los niños es sinónimo de salud, o que con la edad reducirán de peso. Para evitar la obesi-
dad es conveniente que desde los primeros meses de la vida los niños adquieran un buen hábito alimentario Es común que se piense que será transitoria y tan solo una expresión del crecimiento y desarrollo del individuo, desafortunadamente esta opinión no solo es aceptada por la mayoría de las personas, sino por algunos médicos, que no le dan la debida importancia cuando la detectan. La edad de aparición en 50 por ciento de los casos es antes de los dos años, el resto se observa en los periodos de mayor crecimiento, particularmente en la pubertad y adolescencia. En práctica médica institucional como en la privada, cada día es más frecuente enfrentarse a niños y adolescentes, que generalmente provienen de clase media y alta. La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año. Aproximadamente un 80 por ciento de los adolescentes obesos lo seguirán siendo durante el resto de su vida, menos del cinco por ciento de los adultos que pierden peso son capaces de mantenerse en su peso ideal durante cinco años después del tratamiento y seis por ciento recupera el peso perdido en los primeros seis a doce meses. La obesidad contribuye entre otras causas a incrementar la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, alteraciones esqueléticas, hipertensión arterial, hipercolesterolemia e inadaptación psicosocial entre las más importantes. La palabra obesidad deriva del latín obesus que quiere decir “Persona que tiene gordura en demasía”. Se caracteriza por la acumulación y almacenamiento excesivo de grasa, principalmente en el tejido adiposo. Se manifiesta por un incremento de peso mayor al 20 por ciento del peso ideal esperado por la edad, la talla y el sexo. En los niños, una forma práctica, aunque no exacta, para calcular el peso a partir de los dos años de edad y hasta los cinco, resulta de multiplicar la edad en años por dos más ocho (niño de tres años=3 x 2 + 8=14 kg.) Estos factores tienen que ser cuidadosamente comparados cuando se analiza la obesidad en los niños y adolescentes. En la mayoría de los casos el médico, los padres y el niño están más preocupados por los problemas sociales que la obesidad origina, que por las alteraciones y complicaciones metabólicas que ésta puede ocasionar. La obesidad durante la infancia y adolescencia es el resultado de una compleja interacción entre los factores genéticos, psicológicos, ambientales, y factores socioeconómicos. Factores como el estado de salud y el ambiente en que se desarrolla el niño, juegan un papel principal en la génesis de la obesidad. Factores predisponentes para que un niño se convierta en obeso son: que los padres sean gordos, inadecuados
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hábitos de alimentación en la familia, es más frecuente cuando la madre es la obesa, en virtud de que ella es la que convive mayor tiempo con el niño. La creencia de los padres y de algunos médicos de que el lactante obeso es sinónimo de salud es falsa. Inicialmente el aumento de peso es paulatino y progresivo, los padres están contentos porque su hijo se ve sano, después regordete y por último gordo cuando ya sobrepasó el 20 por ciento de su peso ideal. Son niños por lo general pasivos, reprimidos, tímidos, su gran apetito obedece a una actitud de escape, comen de manera compulsiva, tienen bajo rendimiento escolar y deportivo. Sí, la capacidad del niño para discriminar entre el hambre y otras necesidades o afectos se desarrolla en la experiencia recíproca al lado de su madre. Cuando la madre alimenta al niño en respuesta a demandas que no son nutricionales, como ternura, enojo o miedo, él no podrá diferenciar entre lo que es el hambre y estar molesto. Esto provocará una sobrealimentación y la confusión ante las demandas afectivas del niño, que no le permitirán tener una claridad de sus necesidades, lo que generará mayor inseguridad. El niño y adolescente obesos muestran poca tolerancia a las actitudes de sus compañeros y familiares en relación con su aspecto y aceptación, muy pronto se sienten marginados y rechazados. Esta condición se exacerba en los adolescentes en los que coincide con los cambios físicos propios de su edad. Ser obeso o tener ligero sobrepeso, esta fuera de moda. El cuerpo obeso puede representar una protección, un caparazón, una barrera o una máscara como defensa para protegerse de su inseguridad, dependencia y ansiedad. Montevideo, 22 de octubre de 2013 ÁLVARO FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, PABLO VELA, Representante por Salto, JOSÉ A. AMY, Representante
por Soriano, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, NICOLÁS ORTIZ DE LUCÍA, Representante por Montevideo”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 15 y 19) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Alberto Casas solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de la Leche; a la Asociación del Queso Artesanal de San José; a las Intendencias de Colonia, y por su intermedio al Municipio de Nueva Helvecia, de Soriano, Flores y San José y a la Junta Departamental del referido departamento , sobre la posibilidad de exportar quesos artesanales con la correspondiente certificación sanitaria emitida por la autoridad competente. C/19/010 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública, con destino a la Junta Nacional de Salud; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación; de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, y Técnico-Profesional; de Economía y Finanzas; a la Universidad de la República, y por su intermedio a la Facultad de Medicina; a la Asociación Celíaca del Uruguay, a la Agrupación Celíaca de Tacuarembó, a la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, relacionada con la posibilidad de que el Sistema Nacional Integrado de Salud facilite el acceso a los alimentos requeridos por personas celíacas. C/19/010 Varios señores Representantes solicitan se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública, con destino a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión
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Social; y de Economía y Finanzas; a todas las Juntas Departamentales y a los medios de comunicación del departamento de Treinta y Tres, acerca de la posibilidad de que en todo hospital público o mutualista privada del país que se practiquen intervenciones quirúrgicas, reconstrucciones e implantes mamarios a consecuencia del cáncer de mama, se realicen de forma totalmente gratuita, asumiendo el costo el Fondo Nacional de Recursos. C/19/010” ——Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 22 de octubre de 2013: Con aviso: Gerardo Amarilla, José Andrés Arocena, Miguel Otegui, Alberto Perdomo y Richard Sander. Inasistencias a las Comisiones Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 22 de octubre GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Marcelo Bistolfi”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Alberto Casas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de la Leche; a la Asociación del Queso Artesanal de San José; a las Intendencias de Colonia, y por su intermedio al Municipio de Nueva Helvecia, de Soriano, Flores y San José y a la Junta Departamental del referido departamento , sobre la posibilidad de exportar quesos artesanales con la correspondiente certificación sanitaria emitida por la autoridad competente.
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino al Instituto Nacional de la Leche (INALE), a la Intendencia de Colonia, con destino al Municipio de Nueva Helvecia; a las Intendencias de Soriano; de Flores y de San José; a la Junta Departamental de San José, y a la Asociación del Queso Artesanal de San José. Rondando el año 2000, el sector quesero se encontraba inmerso en una crisis como consecuencia de un conjunto de episodios tales como la sequía y la aftosa, que llevó a que un grupo de empresarios y productores de la industria láctea, comenzaran a reunirse en vías de lograr mejoras para la quesería artesanal uruguaya formando la Unión de Queseros Artesanales. En un principio la Unión de Queseros Artesanales funcionó con el objetivo de encaminar los apoyos institucionales hacia el sector. Así fue que en el mes de agosto del año 2001, se instaló una mesa provisoria, que comenzó a funcionar formalmente en el mes de abril del año 2003, la cual trabajó incansablemente con el objetivo de concretar el proyecto para el Desarrollo Regional de la Quesería Artesanal en el este del departamento de Colonia y en el oeste del departamento de San José, con objetivos tales como: A) Diagnóstico del sector, revisado y validado por referentes calificados. B) Presentación a las autoridades departamentales y nacionales. C) Formulación de una estrategia basada en lineamientos tales como: 1) Existencia de una Unidad Central de Coordinación y Gestión. 2) Implementación de programas de desarrollo para el sector especialmente para pequeños productores y sus familias. 3) Racionalización de las relaciones entre productores y sus canales comerciales. 4) Mejora de la imagen, reconocimiento a nivel del consumidor y de la opinión pública de las cualidades del queso artesanal. 5) Existencia de muestras sin valor comercial que se han enviado al exterior. 6) Normas de denominación de origen. 7) Existencia de una certificación del producto que garantice su calidad y trazabilidad. Muchas fueron las acciones para coordinar y llevar a cabo el ambicioso proyecto para el Desarrollo Regional de la Quesería Artesanal, entre las cuales se destacan: jornadas de presentaciones, realización de exposiciones en localidades de los departamentos de Soriano, de San José, de Flores y de Colonia, viajes de estudio al Reino de España, donde concurren técnicos y productores, entre otras. Por otra parte, muchas son las reuniones y los programas que se realizan con el fin
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de capacitar a los productores sobre la manipulación de alimentos, elaboración y cadena productiva, con el propósito de lograr entre otras cosas, cumplir cabalmente con las normas de higiene, mejorando la calidad del producto. En relación con las instituciones públicas, varios son los convenios celebrados con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fin de promover la inscripción de familias para obtener unidades productivas y otros beneficios que motiven la producción de quesos y así minimizar la partida de familias hacia los centros urbanos. De común acuerdo, los actores estiman que ha llegado el tiempo de que en los organismos involucrados, se tome conciencia qué tipo de producto es el que manejan y así como ocurre en otras partes del mundo, nuestro país pueda exportar quesos artesanales con la debida certificación sanitaria emitida por la autoridad competente. Es tiempo de que Uruguay comience a transitar un camino que le permita cumplir con las solicitudes del exterior, ya que se han presentado muestras de productos en ferias (sin valor comercial), que han sido premiadas y reconocidas por su excelente calidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”. 2) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a los Ministerios de Salud Pública, con destino a la Junta Nacional de Salud; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación; de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y por su intermedio a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, y Técnico-Profesional; de Economía y Finanzas; a la Universidad de la República, y por su intermedio a la Facultad de Medicina; a la Asociación Celíaca del Uruguay, a la Agrupación Celíaca de Tacuarembó, a la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, relacionada con la posibilidad de que el Sistema Nacional Integrado de Salud facilite el acceso a los alimentos requeridos por personas celíacas.
“Montevideo, 22 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse
la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional; al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Junta Nacional de Salud; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación (INDA), a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Salud Pública; a la Universidad de la República y, por su intermedio, a la Facultad de Medicina; a la Asociación Celíaca del Uruguay; a la Agrupación Celíaca de Tacuarembó, y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara. Hay 4.000 pacientes diagnosticados con celiaquía en todo el país, de los cuales 100 pertenecen a nuestro departamento. Esos números expresan sólo a un 10% de las personas que son celíacas, es decir, hay un 90% de personas que son celíacas y que no lo saben. Ello representa un primer problema a señalar, que es la dificultad para llegar al diagnóstico de la enfermedad, y eso tiene que ver, principalmente, con la formación de los médicos y también con el funcionamiento del sistema de salud, que no ha priorizado el diagnóstico de esa patología. La enfermedad celíaca tiene una particularidad: el tratamiento es la alimentación, no se requiere tomar ninguna droga ni medicamento, pero sí se requiere una muy estricta dieta que no contenga gluten. Sólo con aplicar, estrictamente, esa dieta, la persona puede tener una calidad de vida totalmente aceptable. Pero para cumplir con la misma, libre de gluten, los celíacos enfrentan algunas dificultades, como es el alto precio de los alimentos libres de gluten, es el principal problema que deben superar. A su vez, los alimentos, en general, no están rotulados, un consumidor va a un comercio y no sabe cuáles alimentos contienen gluten y cuáles están libres del mismo. Existe también una dificultad de disponibilidad o de acceso a insumos en el interior del país, en las escuelas no existe merienda para celíacos, y en los lugares como restaurantes o eventos, tampoco existe disponibilidad de alimentos libres de gluten. Atendiendo a esa dificultad el INDA proporciona una canasta de 11-12 kilos de alimentos al mes, adecuados a estos pacientes. Tienen derecho a la misma aquellos pacientes celíacos que no superan los $ 8.373 mensuales de ingreso. En nuestro departamento, por ejemplo, de los 100 celíacos, 21 reciben la mencionada canasta. Obviamente, esa canasta del INDA, muy valiosa
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por cierto, atiende a los pacientes más vulnerables en lo socioeconómico. En cuanto al precio de dicha dieta, planteamos lo siguiente: en la mayoría de las enfermedades, los pacientes requieren medicamentos que son suministrados por el Sistema Nacional Integrado de Salud. Obviamente que esos medicamentos tienen un costo, que es asumido por el Sistema. En el caso de los celíacos, el remedio o medicamento es una alimentación especial, que por ser especial, es más cara. Sin embargo el sistema de salud no asume responsabilidad en suministrar el remedio para los celíacos. O sea, esa dieta especial, (y cara), queda en manos, exclusivamente, del propio paciente y su familia, quien, de acuerdo a sus posibilidades, enfrenta la situación como puede. Al respecto, nos preguntamos: ¿no debería el Sistema Nacional Integrado de Salud, asumir, al menos parte del sobrecosto que implica el acceso a la dieta libre de gluten, teniendo en cuenta que dicha dieta es equivalente al medicamento que se le proporciona al resto de los usuarios? Razonemos, al mismo tiempo que una persona que padece la enfermedad celíaca y que no recibe la dieta adecuada, es una persona usuaria del sistema de salud, que está requiriendo un tratamiento y medicamentos que terminan siendo muy costosos para el sistema. A través de esta exposición escrita, solicitamos a las autoridades que evalúen la posibilidad de que el Sistema Nacional Integrado de Salud pueda aportar una subvención o una partida de dinero, mensual, para que el celíaco pueda acceder a los alimentos especiales que necesita. En algún debate se nos planteó que a los niños con problemas de desnutrición, el sistema de salud no les aporta dinero para la alimentación, lo cual es cierto, pero también es cierto que un niño que padezca desnutrición recibe, por parte del Estado, todo el apoyo y todo lo que requiere para salir de esa situación. Si el Sistema Nacional integrado de Salud facilitara, al menos en parte, el acceso a los alimentos que requiere el celíaco, seguramente en la cuenta final, tendría menores gastos, pues esos pacientes tendrían una mejor calidad de vida y requerirían menos medicamentos de otro tipo. Al mismo tiempo, deberíamos evaluar la posibilidad de modificar la Ley Nº 16.096, de 26 de octubre de 1989, haciendo que sea obligatoria (y no opcional) la identificación de los alimentos como libres, o no, de gluten. Probablemente también se deba mejorar la ley vigente, en el sentido de promover que lugares como los restaurantes, puedan implementar medidas para atender correctamente a los celíacos. Hay otras disposiciones contenidas en esa ley, que
requieren un mayor grado de implementación y seguimiento. Por lo expuesto, hacemos un llamado de atención a todas las instituciones que tienen responsabilidad en los temas de salud, para que se implementen políticas concretas que mejoren la calidad de vida de es e colectivo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 3) Varios señores Representantes solicitan se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública, con destino a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos; de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; y de Economía y Finanzas; a todas las Juntas Departamentales y a los medios de comunicación del departamento de Treinta y Tres, acerca de la posibilidad de que en todo hospital público o mutualista privada del país que se practiquen intervenciones quirúrgicas, reconstrucciones e implantes mamarios a consecuencia del cáncer de mama, se realicen de forma totalmente gratuita, asumiendo el costo el Fondo Nacional de Recursos.
“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); a las Juntas Departamentales y a los medios de comunicación del departamento de Treinta y Tres. El cáncer de mama es la primera causa de muerte en mujeres de entre 35 y 65 años de edad, incluso por encima de las enfermedades cardiovasculares, de acuerdo con la información provista por la Organización Mundial de la Salud. En Uruguay afecta aproximadamente a unas 1.300 mujeres al año, de las que algo menos que la mitad fallece en consecuencia. El tratamiento quirúrgico a que se someten quienes padecen esta enfermedad obliga muchas veces a la realización de intervenciones mutilantes. La mastectomía es la extirpación quirúrgica de una o ambas mamas de manera parcial o completa, luego de realizada una mastectomía, la reconstrucción de la mama y el eventual implante mamario son opciones. Estas importantes secuelas quirúrgicas, como las que se derivan de una mastectomía, producen en las mujeres que las pade-
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cen trastornos en su imagen corporal que se agregan al padecimiento de la enfermedad original. Debemos posibilitar que toda mujer que sufra una intervención tan agresiva como lo es la extirpación, pueda recuperarse anímica y físicamente a través de la reconstrucción, sea sin o con implante de mama a criterio del facultativo actuante. Sin lugar a dudas la reconstrucción mamaria ayuda a la autoestima de la mujer y a que la misma recupere la seguridad en sí misma, mejorando naturalmente su calidad de vida. En efecto, es conocida la consecuencia que tiene el factor emocional en la recuperación y cura adecuadas en el caso de cáncer, por lo que es preciso reducir al mínimo posible las secuelas psicológicas y ciertamente que la mastectomía genera tales. La reconstrucción y el eventual implante mamario forman parte del propio tratamiento que debe de llevar adelante la mujer para vencer el cáncer, a esto, de manera alguna puede sumarse un factor económico en la posibilidad de completar dicho tratamiento para lograr una correcta recuperación, sino que por el contrario, éste no debería ser un inconveniente ni un impedimento para que se pudiera avanzar rápidamente en la reconstrucción posterior a la intervención. De esta forma con la presente iniciativa legislativa se pretende que siempre que en cualquier hospital público o mutualista privada del país como consecuencia del cáncer de mama se practique una intervención quirúrgica, la reconstrucción y el eventual implante mamario sean de forma totalmente gratuita para la mujer, asumiendo el costo de dicha reconstrucción e implante mamario el Fondo Nacional de Recursos. De llevarse a la práctica esta iniciativa parlamentaria se estará reconociendo un derecho que significará cambios muy positivos en la vida de las mujeres, sobre todo en aquellas de menores recursos que ven restringido el acceso a esas cirugías. Se trata de una iniciativa que busca la protección de derechos en el más amplio sentido, que por otra parte es el ánimo que se verifica a nivel internacional, como por ejemplo en la República Argentina, en los Estados Unidos de América y en el Reino de España, entre otros. Por lo expuesto, solicitamos a los Ministerios citados ut supra y al Fondo Nacional de Recursos que adopten de forma urgente las medidas del caso a efectos de concretar fácticamente los planteamientos que se han expuesto en la presente. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas; LUIS LACALLE POU, AMIN NIFFOURI, Representantes por Canelones; CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno; RICARDO BEROIS, Representante por Flores; MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja; NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante
por Maldonado; GUSTAVO BORSARI BRENNA, ÁLVARO DELGADO, JAVIER GARCÍA, Representantes por Montevideo; DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro; ANTONIO CHIESA, Representante por Tacuarembó y MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”.
7.- Campaña Antártica 2013, Operación “ANTARKOS XXX”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 “Vanguardia” o en su defecto del ROU “General Artigas” y de una aeronave B200, a efectos de participar de la misma).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Campaña Antártica 2013, Operación ‘ANTARKOS XXX’. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 ‘Vanguardia’ o en su defecto del ROU ‘General Artigas’ y de una aeronave B200, a efectos de participar de la misma)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1260 PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 9 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado por el numeral 12 del articulo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 “Vanguardia” (noventa tripulantes) o en su defecto el ROU 04 “General Artigas” (ciento treinta tripulantes) y de una aeronave de la Armada Nacional B200 (diez tripulantes), a efectos de participar en la Campaña Antártica 2013 Operación “ANTARKOS XXX”, entre el 1° de noviembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, con escala en los Puertos de Ushuaia, República Argentina y de Punta Arenas, República de Chile. La Operación ANTARKOS consiste en el sostenimiento logístico de la Base “Artigas”, por medio de la entrega de combustible y cargas sólidas que son necesarios para la continuidad del programa Antártico Nacional.
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Simultáneamente, los buques de la Armada realizan también tareas conexas de observación oceanográfica, meteorológica y de apoyo a las actividades científicas que la Nación desarrolla en la Antártida. Por el tipo de misión, las características geográficas, oceanográficas y meteorológicas en la Antártida y en sus aguas circundantes, los Buques que pueden cumplir estas tareas son el ROU 04 “Gral. Artigas”, ROU 26 “Vanguardia”, ROU 22 “Oyarvide”, así como la Aeronave B200. La Armada Nacional procura asegurar el alistamiento de estas Unidades Flotantes con capacidad antártica, para que se cumpla con seguridad la Misión de reabastecer por mar las instalaciones antárticas nacionales y disponer de la capacidad de responder ante un requerimiento de apoyo antártico imprevisto. La preparación de una Campana Antártica requiere de coordinaciones continuas con Organismos Nacionales y con las Armadas de otros países, la presencia de nuestras Unidades en la Base Científica Antártica “Artigas” constituye una verdadera necesidad para los compatriotas que cumplen su sacrificada labor a miles de kilómetros de nuestra Patria y que esperan la llegada de las provisiones, equipos y repuestos que les permitirán seguir desarrollando su trabajo. El medio marítimo permite el transporte hacia y desde la Base, aquellos materiales que por su cantidad, volumen o peso, hacen imposible su desplazamiento por otros medios a costos comparables; tal es el caso del combustible, necesario tanto para la generación eléctrica como para el funcionamiento de los vehículos de la mencionada Base. Asimismo, se aprovechará la oportunidad para brindar apoyo a Programas Antárticos de países amigos, que puedan requerir transporte de personal y materiales, tal como otros países que con anterioridad han apoyado al nuestro, fortaleciendo el rol diplomático del Estado, el compromiso con el Tratado Antártico, el uso pacífico y responsable del medio ambiente antártico. En esta oportunidad se pretende cumplir con dicha Campaña por intermedio del ROU 26 “Vanguardia” con el apoyo de una Aeronave B200 en caso de ser estrictamente necesario para cumplir con una evacuación médica. Ante cualquier impedimento de dicho Buque, la Misión se cumplirá por el ROU 04 “General Artigas (130 Tripulantes). Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece.
El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, JORGE VÁZQUEZ, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorizar la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 “Vanguardia” (noventa Tripulantes) o en su defecto del ROU 04 “General Artigas” (ciento treinta Tripulantes) y de una aeronave de la Armada Nacional B200 (diez Tripulantes), a efectos de participar en la Campaña Antártica 2013, Operación “ANTARKOS XXX”, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, con escala en los Puertos de Ushuaia, República Argentina y de Punta Arenas, República de Chile. Montevideo, 9 de octubre de 2013. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, JORGE VÁZQUEZ, LUIS ALMAGRO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del ROU 26 “Vanguardia” (noventa Tripulantes) o en su defecto del ROU 04 “General Artigas” (ciento treinta Tripulantes) y de una aeronave de la Armada Nacional B200 (diez Tripulantes), a efectos de participar en la Campaña Antártica 2013, Operación “ANTARKOS XXX”, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014, con escala en los puertos de Ushuaia, República Argentina y de Punta Arenas, República de Chile. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de octubre de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
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(Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que he votado negativamente porque existe un acuerdo; habíamos quedado en que cada una de las maniobras debía ser informada en tiempo y forma por la Fuerza y un representante del Ministerio de Defensa Nacional. Sabemos que las maniobras se van a postergar y que perfectamente las podríamos considerar la primera semana del mes de noviembre. Esa ha sido la razón por la que he votado negativamente, y no por entender que las maniobras y la misión de la Antártida no tengan entidad. Simplemente, se trata de un tema de procedimiento y respetar algo que nos comprometimos a adoptar como norma. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
8.- Régimen de ahorro individual jubilatorio. (Modificación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Régimen de ahorro individual jubilatorio. (Modificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1259 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 27 de setiembre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se habilita, bajo ciertas condiciones, la revocación de opciones relativas al régimen de ahorro individual jubilatorio previsto por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y se introducen algunos ajustes a dicho régimen. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como es de público conocimiento, recientemente concluyó la segunda etapa del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social convocado por el Gobierno, que tuviera amplia participación de instituciones y actores sociales vinculados al tema así como también de delegados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria. Y precisamente, una de las temáticas que mayor atención concitó fue la concerniente al régimen de jubilación por ahorro individual y las opciones que sobre el particular prevé la legislación vigente. En nuestro país, el sistema de cobertura de invalidez, vejez y sobrevivencia (IVS) instaurado por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, para los afiliados al Banco de Previsión Social (BPS), es de carácter mixto, en tanto la ley prevé un régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional a cargo de dicho Instituto, y otro de jubilación por ahorro individual obligatorio, administrado por Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs). La adscripción a uno u otro régimen está determinada en virtud de tramos de ingresos. Así, a valores de 2013, por asignaciones computables hasta $ 31.618 mensuales, los afiliados están comprendidos en el régimen de solidaridad intergeneracional (primer nivel), mientras que por las asignaciones que superen ese monto y no excedan de $ 94.854 están incluidos en el régimen de ahorro individual obligatorio (segun-
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do nivel); por los ingresos superiores a esta última cifra, los afiliados pueden o no aportar a AFAPs (tercer nivel, de ahorro voluntario). No obstante, los afiliados comprendidos dentro del primer nivel pueden optar por aportar a AFAPs por el 50% de sus asignaciones computables (artículo 8º de la Ley Nº 16.713). Las AFAPs, pues, administran un Fondo de Ahorro Previsional constituido por los aportes de los afiliados y su rentabilidad, percibiendo, por ello, una comisión que debitan directamente de la cuenta individual del afiliado, al recibir las aportaciones destinadas al régimen de ahorro individual, cuya recaudación realiza el BPS. Al final de la vida activa, el saldo acumulado por el trabajador en su cuenta de ahorro individual es transferido a una empresa aseguradora de su elección, quien abonará las prestaciones correspondientes. Las jubilaciones común y por edad avanzada, así como las pensiones que de ellas deriven, se determinan en base a ese saldo transferido por la AFAP, a la expectativa de vida y a la tasa de interés que pague la aseguradora, mientras que la jubilación por incapacidad total, el subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones de fallecidos en actividad se financian mediante la contratación de un seguro colectivo por parte de la AFAP. El desempeño del régimen mixto a lo largo de sus 17 años de existencia ha evidenciado la presencia de aspectos a revisar y corregir, sobre cuyo abordaje se ha alcanzado un importante nivel de consenso en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. Ellos son los que seguidamente se detallarán, conjuntamente con las soluciones que este proyecto propone sobre el particular. Revocación de la opción por el régimen mixto El régimen mixto no era obligatorio para quienes tenían causal jubilatoria configurada al 31 de diciembre de 1996 ni para quienes, fuera de esos casos, tenían 40 o más años de edad al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995, sin perjuicio de que unos y otros podían optar por dicho régimen dentro de un plazo otorgado al efecto por la ley y así fue que múltiples afiliados realizaron tales opciones voluntariamente sin que, en algunos casos y a la postre, ello les resultara conveniente, razón por la cual, a través de sucesivos decretos (Nº 526/996 de 31 de diciembre de 1996, Nº 1/000 de 3 de enero de 2000, Nº 465/004, de 30 de diciembre de 2004, Nº 281/008, de 9 de junio de 2008), se
permitió dejaran sin efecto esa decisión, concediéndoles para ello un plazo. La solución plasmada en el artículo 1º del proyecto, que habilita una vez más la revocación de tal opción, reconoce, pues, antecedentes en esos decretos reglamentarios. Debido al largo tiempo transcurrido desde la incorporación voluntaria de estos afiliados al régimen mixto, se entiende pertinente regular su derecho a deshacer su opción, ahora por ley, exigiendo, a tales efectos, un asesoramiento previo obligatorio por parte del BPS y el consentimiento informado del gestionante, en las mismas condiciones previstas para revocar la opción consagrada por el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, según se verá en el siguiente apartado. El plazo para iniciar el trámite correspondiente se fija en dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley (artículo 6º). El mecanismo de compensación de los aportes restituidos por la AFAP con la deuda generada frente al BPS (artículo 12), así como el relativo a los reintegros por las aportaciones correspondientes al tramo de ahorro voluntario (artículo 13) y lo atinente al cálculo del sueldo básico jubilatorio (artículo 14), son análogos a los previstos en los citados decretos, previéndose, además, la posibilidad de financiar el pago de los reintegros a cargo del afiliado. Revocación de la opción del artículo 8º de la Ley Nº 16.713 Es sabido que decenas de miles de afiliados al BPS que no quedaban obligatoriamente comprendidos en el régimen de ahorro individual administrado por AFAPs, realizaron la opción prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, que les habilitaba a aportar a dicho régimen por la mitad de sus asignaciones computables. En la actualidad, alrededor de un 70 % de los afiliados a AFAPs lo son únicamente en virtud de esa opción. A lo largo de estos años, fue objeto de discusión si de la propia Ley Nº 16.713 surgía la irrevocabilidad de tal opción, o si ésta emanaba de disposiciones reglamentarias que, en lo particular, excedían el texto legal. El proyecto, en su artículo 2º consagra expresamente la posibilidad de revocar esa opción, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones. En primer lugar, se establece la necesidad de contar con el previo asesoramiento del BPS, y la obligación de este instituto de brindarlo al afiliado (artículo 4º), a los efectos de que éste pueda decidir con
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la mayor cantidad de elementos posible y prestar, de ese modo, su consentimiento informado (artículo 11). En segundo lugar, se determina que la solicitud de asesoramiento, que opera como reserva del derecho a promover la revocación (artículo 5º), podrá presentarse entre los 40 y los 50 años de edad del afiliado (artículo 7º), solución que pondera distintos factores: por un lado, que la revocación no se realice a edades muy tempranas, ya que la información disponible en ese momento no permitiría extraer conclusiones siquiera aproximadas acerca de cuál es la opción más conveniente para el afiliado; por otro, que la revocación no se realice en tiempos muy cercanos a la jubilación, porque de ese modo se promoverían conductas puramente especulativas, al permitir que el afiliado siguiera aportando a la AFAP con la seguridad de que, si al final ello no le terminare resultando conveniente, podría, con cartas vistas, retornar al BPS y descargar sobre el resto de la sociedad el costo de su decisión. En tercer lugar, conforme a lo previsto por el artículo 7º del proyecto en sus dos numerales, se garantiza que todo afiliado en condiciones de solicitar el asesoramiento dispondrá, como mínimo, de dos años para hacerlo. En cuarto lugar, atento al importante número de afiliados que pueden presentarse, en especial durante los primeros tiempos de vigencia de la ley, el proyecto, en su artículo 8º, consagra plazos adecuados para que el BPS recabe y procese la información necesaria, y cumpla con el debido asesoramiento: un año desde la solicitud, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo por otro año más para colectivos determinados en función de su edad -por ejemplo, para afiliados que estén más alejados de cumplir los 50 años de edad. También se estima razonable el plazo de 60 días concedido a los afiliados para que formalicen su pedido de revocación, a partir de que recibieron el asesoramiento del BPS (artículo 9). Se prevé un mecanismo de compensación automática entre los fondos transferidos por la AFAP al BPS a causa de la revocación de la opción, y la deuda generada con este último organismo (artículo 12). El artículo 14, por su parte, prevé que, en estos casos, el BPS calculará el sueldo básico jubilatorio como si la opción prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713 nunca se hubiera realizado, razón por la cual, obviamente, tampoco resultará de aplicación la bonificación del 50% de las asignaciones computables, prevista por el artículo 28 de dicha ley como estímulo para realizar aquella opción.
Finalmente, vale subrayar que el presente proyecto ha procurado minimizar las hipótesis en que el afiliado se vea en la necesidad de formular opciones. En tal sentido, debe recordarse que la Seguridad Social registra, entre sus propósitos primordiales, el de excluir la incertidumbre ante el acaecimiento de las contingencias que está llamada a cubrir, mediante la asunción de tales riesgos en forma colectiva y solidaria. Por ello, la posibilidad de revocar la opción prevista por el artículo 8º de la Ley Nº 16.713 se ha formulado tan solo como remedio, precisamente, ante decisiones tomadas sin el debido asesoramiento. Afiliados con servicios bonificados El régimen de ahorro individual no contempla adecuadamente el desempeño de servicios bonificados. Así, mientras en el régimen de solidaridad intergeneracional la bonificación se adiciona a la edad del afiliado, pudiendo, por lo tanto, determinar una mayor tasa de reemplazo, no ocurre lo mismo en el de ahorro individual: la edad considerada para el cálculo de la jubilación es la real, por lo que la bonificación no se traduce en una mayor prestación por ese régimen, como correspondería. Mediante el artículo 15 del proyecto se corrige esa inconsistencia, ordenando tener en cuenta la bonificación en la edad también para el cálculo de las jubilaciones común y por edad avanzada correspondientes al régimen de ahorro individual. Asignación de AFAP El artículo 16 del proyecto, mediante la nueva redacción que da al artículo 108 de la Ley Nº 16.713, modifica el mecanismo de asignación de AFAP en los casos en que los afiliados no eligen una, ya que actualmente la asignación se realiza en función del número de afiliados. En Uruguay, desde su creación en el año 1996, el mercado de las AFAPs se ha caracterizado por una alta concentración donde una de las administradoras, República AFAP, detenta el liderazgo del mismo. En materia de las comisiones cobradas por las Administradoras, esto ha redundado en una comisión promedio del régimen elevada y con pocos cambios a la baja. Por este motivo, este proyecto de ley propone que la asignación de afiliados de oficio por parte del BPS se realice a las dos Administradoras que cobren las comisiones más bajas del mercado y no en función de
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la cantidad de afiliados que posee cada Administradora, como ocurre en la actualidad. El esquema de reparto de afiliados aquí propuesto supone que el diferencial existente entras las dos comisiones más bajas del sistema no debe ser superior al 20% de la comisión de administración más baja. En caso contrario, los afiliados serán asignados únicamente a la AFAP que posea la comisión menor. Este planteo pretende incentivar la competencia en el Sistema y el descenso de las comisiones de administración cobradas por las AFAP privadas. Se consagra un esquema gradual en el que la brecha entre las dos comisiones más bajas no puede ser superior al 70% en el primer año, al 50% en el segundo año, 40% en el tercero, 30% en el cuarto, hasta llegar al 20% en el quinto año. En síntesis, los objetivos de esta propuesta son: – beneficiar a los trabajadores, dado que con comisiones más bajas, se contribuye a mejorar las prestaciones futuras; – intensificar la competencia en base a comisiones y lograr la disminución de las mismas; – fomentar una mayor información del público respecto a las comisiones cobradas y generar una mayor sensibilidad de la demanda al precio del servicio. En igual sentido, el nuevo texto propuesto para el artículo 110 de la Ley Nº 16.713, habilita a que el afiliado adscrito de oficio a una AFAP pueda abandonarla aun antes de transcurridos seis meses y afiliarse a otra, cuando aquélla aumentare su comisión en ese lapso. Subfondos La Ley Nº 16.713, en su artículo 111, define al Fondo de Ahorro Previsional (FAP) como un patrimonio independiente y distinto del de la Administradora. El mismo está constituido por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas. Los afiliados poseen una cuota parte del FAP, que se determina como el cociente entre el saldo de su cuenta de ahorro individual y el valor total del Fondo. Parte de los recursos de la cuenta de ahorro individual derivan de la rentabilidad mensual del FAP que corresponde a la cuota parte de cada afiliado. Las prestaciones de jubilación común, jubilación por edad avanzada y las pensiones de sobrevivencia que de ellas se derivan se financian con el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual que tiene el afiliado al momento del cese en todas las actividades comprendidas por el BPS.
La Ley Nº 16.713 (modificada por la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010) define las inversiones permitidas al FAP, así como sus límites máximos y prohibiciones. La reglamentación vigente propicia una administración del riesgo que considera los criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación, y compatibilidad de plazos. Sin embargo, ante la ocurrencia de períodos de incertidumbre o crisis financieras, aumenta el riesgo de los valores, lo que provoca un descenso en los precios de los instrumentos y una caída en la valorización de los fondos administrados. Un episodio de estas características se dio en Uruguay en los años 2008 y 2009. A pesar de que parte de la rentabilidad perdida se recuperó en los años siguientes, las jubilaciones acordadas por el régimen de ahorro individual durante dichos años no captaron la recuperación, dado que el fondo trasladado a la aseguradora tuvo un valor menor al que poseía en los meses previos a la caída. El presente proyecto, en su artículo 19, prevé que el Fondo de Ahorro Previsional administrado por cada AFAP, pasará a componerse de dos subfondos: uno de acumulación y otro de retiro diseñado para aquellos afiliados que se encuentran próximos a la edad de jubilación. De esta manera, se contempla un colectivo que posee un horizonte de inversión de corto plazo, mitigando las posibilidades de un descenso abrupto en la tasa de rentabilidad de los fondos administrados y, en consecuencia, de un efecto negativo sobre las cuentas de ahorro individual de dicho colectivo. El Subfondo de Acumulación es aquel en que se reúnen los aportes que los afiliados van vertiendo en su cuenta personal durante la mayor parte de su vida activa, con sus rentabilidades, mientras que el Subfondo de Retiro, compuesto por un portafolio de inversiones más conservador (artículo 26), es aquel en el cual, en etapa más cercana al retiro, se vuelcan dichos fondos acumulados y las aportaciones de esa etapa final de actividad. Este Subfondo de Retiro, entonces, representa un fondo más seguro, de bajo riesgo y menos expuesto a modificaciones bruscas que pueda experimentar el valor del Fondo de Ahorro Previsional en momentos en que el afiliado está próximo a retirarse. También el progresivo pasaje de fondos del Subfondo de Acumulación al Subfondo de Retiro, a partir de los 55 años de edad del afiliado, es consecuente con el propósito de brindar mayor seguridad. Si la transferencia de todas las sumas acumuladas se produjera en un único instante (a los 55 años, por ejemplo), una eventual depreciación de los activos opera-
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da poco antes de ese momento repercutiría de modo permanente en los fondos traspasados, sin permitir que una subsiguiente recuperación de aquellos activos se reflejara en el Subfondo de Retiro. La implantación de estos Subfondos supone realizar ajustes en diversas normas que contienen referencias al Fondo de Ahorro Previsional. Tal el contenido de los artículos 20 a 25 y 27 del proyecto. Otras disposiciones El artículo 10 del proyecto recoge una solución hoy vigente en vía reglamentaria (art. 28 del decreto Nº 399/995 de 3 de noviembre de 1995): la obligación de las AFAPs de informar ampliamente a los afiliados sobre el régimen mixto, en oportunidad de recibir las opciones relacionadas con el mismo, y de entregarles material preparado al efecto por el BPS. La disposición prevé, además, el régimen sancionatorio aplicable para las entidades que incumplieren este deber. El artículo 16, por su parte, da nueva redacción al artículo 109 de la Ley Nº 16.713, disponiendo que, en caso de que el afiliado decida cambiar de administradora, realice el trámite ante la entidad a la que desea incorporarse. Se trata de una solución más racional que la actualmente vigente, según la cual la gestión debe formalizarse ante la administradora de la que el interesado pretende desvincularse. Por último, los artículos 17 y 18 contemplan las situaciones de afiliados que se reintegran a actividades amparadas por el Banco de Previsión Social tras haberse cerrado sus cuentas personales en la AFAP ya fuere porque accedieron a jubilaciones común o por edad avanzada, o porque, habiéndose incapacitado en su momento para todo trabajo sin haber generado derecho a jubilación, les fue reintegrado el fondo allí acumulado o el mismo fue transferido a una aseguradora-. En el primer caso Jubilados por causal común o edad avanzada), se prevé que, por su actividad de reingreso, aportarán exclusivamente al régimen de solidaridad intergeneracional administrado por BPS, sin perjuicio de continuar en goce de las prestaciones por ahorro individual. En estas situaciones no resulta justificado que el afiliado vuelva a aportar a AFAPs, dado que lo que podría acumular en la cuenta personal difícilmente tuviera incidencia en la pasividad por ese régimen. En el segundo caso (afiliados que se incapacitaron sin generar derecho a jubilación) se prevé la reapertura de la cuenta en la AFAP y la posibilidad, a opción
del interesado, de volver a verter allí los fondos oportunamente retirados. Saludamos a ese alto Cuerpo con la mayor estima y consideración. DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, EDUARDO BRENTA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Revocación de la opción por el régimen mixto).- Todas las personas que contaran con cuarenta o más años de edad al 1º de abril de 1996 y que, sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto (Títulos I a IV de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) optaron por el mismo en forma voluntaria, podrán, en las condiciones que establece la presente ley, dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto. Artículo 2º. (Revocación de la opción prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713).- Siempre que no se hallaren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto, todas las personas podrán dejar sin efecto, con carácter retroactivo a la fecha en que la hubieren realizado, la opción prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones que establece la presente ley. Artículo 3º. (Características de las revocaciones).Las revocaciones a que refieren los artículos anteriores podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizarán ante el Banco de Previsión Social. Artículo 4º. (Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social).- Para efectuar cualquiera de las revocaciones previstas por los artículos 1º y 2º, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo obligación de este organismo brindarlo. A tales efectos, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán remitir a dicho Instituto,
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dentro del plazo que la reglamentación determine, la información del fondo acumulado por el afiliado de que se trate, la que incluirá, cuando menos, el detalle de todos los movimientos de la cuenta de ahorro individual, indicándose tipo de movimiento, fecha e importe de los mismos en Unidades Reajustables, sin perjuicio de otros datos cuyo suministro podrá disponer la reglamentación. El asesoramiento a brindar por el Banco de Previsión Social deberá contener, conforme a lo que establezca la reglamentación, un análisis de la trayectoria laboral del afiliado y una proyección estimativa de las eventuales prestaciones a que éste podría acceder según la decisión que adoptare. Artículo 5º. (Reserva del derecho).- La presentación de la solicitud ante el Banco de Previsión Social para que éste brinde el asesoramiento a que refiere el artículo anterior, sólo podrá efectuarse en las oportunidades previstas en los dos artículos siguientes y constituirá, al mismo tiempo, el único medio hábil para hacer reserva del derecho a efectuar las revocaciones correspondientes. Artículo 6º. (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 1º).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1º, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 4º sólo podrá efectuarse dentro del término de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 7º. (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 2º).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 2º, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 4º sólo podrá efectuarse: 1) desde el momento en que el interesado contare con, por lo menos, 40 (cuarenta) años de edad y hasta que cumpliere los 50 (cincuenta) años de edad; o 2) dentro del término de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de quienes superaren los 48 (cuarenta y ocho) años de edad a dicha fecha. Artículo 8º. (Plazo para brindar el asesoramiento).- El Banco de Previsión Social deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 4º dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Facúltase al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo hasta por un año más para colectivos de afiliados determinados en función de su edad, ante circunstancias excepcionales y por resolución fundada.
Artículo 9º. (Oportunidad de las revocaciones).Las revocaciones a que refieren los artículos 1º y 2º sólo podrán realizarse dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a aquel en que se brindare al interesado el asesoramiento previsto en el artículo 4º. La no comparecencia del interesado a recibir dicho asesoramiento, en los términos y condiciones que establezca el Banco de Previsión Social, implicará la caducidad del derecho a efectuar las referidas revocaciones. Artículo 10. (Asesoramiento de las AFAPs).- En oportunidad de recibir opciones relacionadas con el régimen de ahorro individual, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán proporcionar al afiliado amplia información sobre los regímenes de jubilación instaurados por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. A tales efectos, el Banco de Previsión Social deberá proporcionar material gráfico explicativo, el que contendrá, además, análisis de casos concretos sobre los aspectos más destacables de dichos regímenes. Este material deberá ser entregado por las Administradoras a los interesados, con carácter previo e independiente a la instrumentación de la opción que éstos realicen. El Banco Central del Uruguay controlará el cumplimiento por parte de las Administradoras de lo previsto en el presente artículo, pudiendo aplicarles, en caso de incumplimiento, las sanciones a que refiere el artículo 136 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 11. (Consentimiento informado).- Siempre que se formalizaren las revocaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, así como la opción establecida por el artículo 8º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, deberá constar expresamente el consentimiento informado del interesado, en los términos que establezca la reglamentación. Artículo 12. (Compensación y transferencia del saldo acumulado).- La deuda con el Banco de Previsión Social por los aportes transferidos a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional en virtud de las opciones dejadas sin efecto según lo previsto por los artículos 1º y 2º, se compensará automáticamente y en un todo con los fondos que habrá de transferir la Administradora al referido Instituto, y que serán: 1) en el caso del ejercicio del derecho a que refiere el artículo 1º, el total acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado;
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2) en el caso del ejercicio del derecho a que refiere el artículo 2º, la porción acumulada en dicha cuenta, con su correspondiente rentabilidad incluida, generada por las aportaciones cuya versión a la Administradora, no estando impuesta por ley, hubiere obedecido exclusivamente a la opción del afiliado, salvo los depósitos voluntarios y/o convenidos (artículos 48 y 49 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) con sus respectivas rentabilidades. Las referidas sumas deberán ser transferidas al Banco de Previsión Social, en la forma que determine la reglamentación, en un plazo de cinco días hábiles de efectuada la solicitud por dicho Instituto. El carácter retroactivo de las revocaciones previstas en los artículos 1º y 2º no aparejará, en ningún caso, reintegros de especie alguna al interesado por concepto de comisiones o de primas que se hubieren descontado o abonado durante su permanencia en el régimen de jubilación por ahorro individual. Las revocaciones antedichas importarán la cesión de pleno derecho al Banco de Previsión Social, por parte del afiliado, de todo saldo que resultare a favor de éste una vez efectuada la compensación a que refiere el inciso primero de este artículo, así como la remisión del eventual saldo a favor de dicho Instituto que resultare de tal compensación. Artículo 13. (Reintegro de aportes).- Quienes efectuaren la revocación establecida en el artículo 1º, deberán abonar al Banco de Previsión Social, sin multas ni recargos, los aportes personales no realizados correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto por el literal C del artículo 7º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, de conformidad con la normativa aplicable. Los adeudos se convertirán a Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió efectuarse el aporte del mes de cargo correspondiente. A tales efectos, el Banco de Previsión Social realizará este cálculo y lo informará preceptivamente al interesado en la oportunidad prevista en el artículo 4º, sujeto a la reliquidación que pudiera corresponder de acuerdo al monto de la deuda al momento de la versión de los fondos al Banco de Previsión Social. El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos) cuotas mensuales calculadas en Unidades Reajustables.
Artículo 14. (Cálculo del sueldo básico jubilatorio).- A los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, el Banco de Previsión Social considerará: 1) en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 1º la totalidad de las asignaciones computables, conforme a lo establecido por los Títulos V y VI de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995; 2) en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 2º las asignaciones computables hasta el tope establecido por el inciso cuarto del artículo 27 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y normas concordantes, no siendo de aplicación, en estos casos, lo previsto en el artículo 28 de la referida ley. Artículo 15. (Afiliados con servicios bonificados).A los efectos del cálculo de la expectativa de vida a que refieren los artículos 6º y 55 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en el caso de afiliados con derecho a computar servicios bonificados, se considerará la edad real más la correspondiente bonificación. Artículo 16. (Asignación y cambio de Administradora. Modificaciones).- Modifícanse los artículos 108, 109 y 110 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 108. (Asignación de administradora).En los casos de afiliados que no realizaren la elección de Administradora, la asignación de la misma será efectuada por el Banco de Previsión Social de acuerdo a los siguientes criterios: 1) en caso de que más de una Administradora registrare la comisión de administración más baja del régimen, los afiliados serán distribuidos por partes iguales entre ellas; 2) si sólo una Administradora cumpliere esa condición, los afiliados serán distribuidos, por partes iguales, entre ésa y la que registrare la segunda comisión por administración más baja del régimen, salvo lo previsto en el numeral 4) de este artículo; 3) si dos o más Administradoras registraren la segunda comisión por administración más baja del régimen, el 50 % (cincuenta por ciento) de los afiliados que les corresponderían conforme al numeral anterior se distribuirá por partes iguales entre ellas;
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4) si la diferencia entre las dos comisiones de administración más bajas del régimen superare el 20 % (veinte por ciento) del valor de la menor de las mismas, los afiliados serán asignados en su totalidad a la Administradora que registrare la menor comisión de administración. Dicho margen de diferencia será de 70 % (setenta por ciento) durante el primer año de vigencia de la presente ley, de 50 % (cincuenta por ciento) durante el segundo, y a partir del tercero se reducirá a razón de diez puntos porcentuales por año, hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) referido. Las comisiones de administración a considerar para efectuar las comparaciones previstas en el presente artículo serán las vigentes en el último mes de cargo anterior a la incorporación de los afiliados”. “ARTÍCULO 109. (Derecho de traspaso a otra Administradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de Administradora, para lo cual deberá comparecer personalmente a manifestar su voluntad en ese sentido ante la Administradora a la cual desea incorporarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo que dispongan las normas reglamentarias”. “ARTÍCULO 110. (Condiciones para el traspaso).El derecho al traspaso por parte del afiliado se limitará a dos veces por año calendario y se podrá realizar siempre que se registraren, al menos, seis meses de aportes en la entidad que se abandona. En caso de que el afiliado hubiere sido asignado de oficio, según lo establecido en el artículo 108 de la presente ley, tendrá derecho al traspaso también antes de transcurridos esos seis meses cuando, con posterioridad a su afiliación, la Administradora hubiere incrementado la comisión de administración”. Artículo 17. (Reingreso a la actividad de jubilados por ahorro individual).- Aquellos afiliados que se encontraren percibiendo una jubilación común o por edad avanzada (artículos 18 y 20 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) por el régimen de ahorro individual obligatorio, y reingresaren a trabajar en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, quedarán eximidos de efectuar aportes personales a aquel régimen. Los aportes jubilatorios por la nueva actividad se realizarán, exclusivamente,
al régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Banco de Previsión Social. El desempeño de dicha actividad de reingreso será compatible con las prestaciones jubilatorias por ahorro individual referidas en el inciso anterior. Artículo 18. (Reingreso a la actividad de afiliados amparados al artículo 52 de la Ley Nº 16.713).- El reingreso a actividades amparadas por el Banco de Previsión Social por parte de afiliados que, habiendo quedado comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, hubieren ejercitado la opción allí prevista, determinará la reapertura de la cuenta de ahorro individual en la respectiva Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, cuando corresponda, en los plazos, forma y condiciones que determine la reglamentación. En estos casos, el afiliado podrá acreditar en su cuenta de ahorro individual, en calidad de depósito voluntario, la suma oportunamente recibida o transferida a una empresa aseguradora. Artículo 19. (Subfondos del Fondo de Ahorro Previsional).- El Fondo de Ahorro Previsional a que refiere el artículo 95 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 estará compuesto de dos subfondos, denominados Subfondo de Acumulación y Subfondo de Retiro. Los aportes destinados a dicho Fondo de Ahorro Previsional se verterán exclusivamente en el Subfondo de Acumulación hasta que el afiliado cumpla 55 (cincuenta y cinco) años de edad, momento a partir del cual el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual será transferido al Subfondo de Retiro de la siguiente manera. 1) 1/5 (un quinto) del saldo de la cuenta de ahorro individual, al cumplir los 55 (cincuenta y cinco) años de edad; 2) 1/4 (un cuarto) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los 56 (cincuenta y seis) años de edad; 3) 1/3 (un tercio) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los 57 (cincuenta y siete) años de edad; 4) 1/2 (un medio) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los 58 (cincuenta y ocho) años de edad; 5 la totalidad del saldo restante en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los 59 (cincuenta y nueve) años de edad.
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A partir del momento en que, conforme al inciso anterior, corresponda incorporar al afiliado al Subfondo de Retiro, los respectivos recursos previstos en los literales A) a F) del artículo 45 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 se volcarán en dicho subfondo. Las sumas vertidas en el Subfondo de Retiro no podrán retornar ni transferirse al Subfondo de Acumulación. En caso de traspaso a otra Administradora, se respetará, en la entidad de destino, la distribución que tenía el saldo de la cuenta de ahorro individual en cada subfondo de la Administradora que se abandona, sin perjuicio de la aplicación de las demás previsiones del presente artículo. En el caso de quienes superaren los 55 (cincuenta y cinco) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la transferencia al Subfondo de Retiro establecida en el inciso segundo tendrá lugar en dicha fecha, en la cuota parte que les correspondiere conforme a los distintos numerales de ese inciso, rigiéndoles también, a partir de entonces, las restantes previsiones de este artículo. Artículo 20. (Información sobre los subfondos).Las Administradoras deberán: 1) incorporar, entre la información al público a que refiere el artículo 99 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el valor y la composición de la cartera de inversiones de cada uno de los subfondos que integran el Fondo de Ahorro Previsional; 2) incluir entre los datos a brindar conforme al artículo 100 de dicha ley, la identificación del o de los subfondos a que el afiliado hubiese estado incorporado en el período informado, la rentabilidad de los mismos y la rentabilidad promedio del régimen correspondiente a cada uno de dichos subfondos; 3) identificar contablemente para cada uno de los subfondos, la registración de los movimientos a que refiere el inciso primero del artículo 101 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 21. (Tasas de rentabilidad de los subfondos).- Las tasas de rentabilidad nominales y reales de los subfondos establecidos en el artículo 19 de la presente ley, se determinarán conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010, a cuyos efectos las referencias al Fondo de Ahorro Previsional
contenidas en dichas normas, se entenderán hechas a cada uno de los subfondos. Para el cálculo de las tasas de rentabilidad reales de los subfondos no se tomarán en cuenta los traspasos del Subfondo de Acumulación al de Retiro. Artículo 22. (Rentabilidades del régimen e integración del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad. Modificaciones).- Modifícanse los artículos 117 y 119 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, este último en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 117. (Rentabilidades del régimen).Las tasas de rentabilidad nominal y real promedio del régimen se calcularán separadamente para cada subfondo. Las mismas se determinarán calculando el promedio ponderado de las tasas de rentabilidad de cada subfondo, según el mecanismo que fijen las normas reglamentarias. Las Administradoras serán responsables de que las tasas de rentabilidad real de los respectivos subfondos, no sean inferiores a las tasas de rentabilidad real mínima anual del régimen de cada subfondo, las que se determinarán en forma mensual. La tasa de rentabilidad real mínima anual promedio del régimen se determinará para cada uno de los subfondos siendo, en ambos casos, la menor entre el 2% (dos por ciento) anual y la tasa de rentabilidad real promedio del régimen de cada subfondo menos dos puntos porcentuales. Los requisitos de rentabilidad mínima no serán de aplicación a las Administradoras que cuenten con menos de doce meses de funcionamiento”. “ARTÍCULO 119. (Integración del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad).- El Fondo de Fluctuación de Rentabilidad se integrará en forma mensual y siempre que la rentabilidad de alguno de los subfondos integrantes del Fondo de Ahorro Previsional fuese positiva. El mismo se integrará con el producido de todo exceso de la tasa de rentabilidad promedio del régimen de cada subfondo, incrementada en el máximo entre dos puntos porcentuales y el 50 % (cincuenta por ciento) de la rentabilidad promedio del régimen de cada subfondo. El Fondo de Fluctuación de Rentabilidad estará expresado en cuotas”. Artículo 23. (Aplicación del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad. Modificación).- Modifícase el literal A del artículo 120 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiem-
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bre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A) Cubrir la diferencia entre las tasas de rentabilidad real mínima del régimen de cada subfondo, definida en el artículo 117 de la presente ley, y las tasas de rentabilidad de cada uno de los subfondos integrantes del Fondo de Ahorro Previsional, en caso de que alguna de éstas fuera menor”. Artículo 24. (Ajuste de referencias).- Las referencias al Fondo de Ahorro Previsional efectuadas por el inciso segundo del artículo 121 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y en el inciso segundo, con todos sus literales, del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010, deberán entenderse hechas al Subfondo de Acumulación. Las referencias del artículo 122 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 al Fondo de Ahorro Previsional, deberán entenderse hechas a los respectivos subfondos, y las relativas a la rentabilidad mínima del régimen, deberán entenderse efectuadas a la de cada subfondo. Las referencias a las inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y modificativas, contenidas en las Leyes Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, Nº 17.738, de 7 de enero de 2004 y Nº 18.396, de 24 de octubre de 2008, y sus respectivas modificativas, deberán entenderse efectuadas a las inversiones correspondientes al Subfondo de Acumulación creado por la presente ley. Artículo 25. (Inversiones de las AFAP. Modificación).- Modifícase el inciso cuarto del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales A) a F) del inciso segundo del presente artículo que estén denominadas en moneda extranjera, no podrá exceder del 35% (treinta y cinco por ciento) del activo del Subfondo de Acumulación”. Artículo 26. (Inversiones de las AFAP. Subfondo de Retiro).- Agréganse, entre el penúltimo y el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el ar-
tículo 2º de la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010, los siguientes: “Las Administradoras podrán invertir los recursos del Subfondo de Retiro en: G) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 90% (noventa por ciento) del activo del Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años. H) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento) del activo del Subfondo de Retiro. I) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 20% (veinte por ciento) del activo del Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta 5 años. J) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Subfondo de Retiro, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez por ciento) del activo de dicho subfondo. K) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas que la Administradora seleccione a tal efecto, quienes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe a prestar no excederá el 5% (cinco por ciento) del activo del Subfondo de Retiro. La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales G, H, I, J y K que es-
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tán denominadas en moneda extranjera, no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del activo del Subfondo de Retiro”. Artículo 27. (Disponibilidad transitoria. Modificación).- Modifícase el inciso cuarto del artículo 125 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La suma de las disponibilidades transitorias y de las inversiones permanentes mencionadas en los literales C y E del inciso segundo del artículo 123 de la presente ley, tratándose del Subfondo de Acumulación, y en los literales H y J del penúltimo inciso de dicho artículo, en el caso del Subfondo de Retiro, no podrá exceder, en una sola institución financiera, el 15 % (quince por ciento) del valor total del correspondiente subfondo”. Artículo 28. (Financiamiento).- Los gastos que la aplicación de la presente ley generare al Banco de Previsión Social, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario. Artículo 29. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación. Artículo 30. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los noventa días de su promulgación. Montevideo, 27 de setiembre de 2013 EDUARDO BRENTA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Revocación de la opción por el régimen mixto).- Todas las personas que contaran con cuarenta o más años de edad al 1º de abril de 1996 y que, sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto (Títulos I a IV de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) optaron
por el mismo en forma voluntaria, podrán, en las condiciones que establece la presente ley, dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a la fecha en que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto. Artículo 2º. (Revocación de la opción prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995).- Siempre que no se hallaren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto, todas las personas podrán dejar sin efecto, con carácter retroactivo a la fecha en que la hubieren realizado, la opción prevista en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones que establece la presente ley. Artículo 3º. (Características de las revocaciones).Las revocaciones a que refieren los artículos anteriores podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizarán ante el Banco de Previsión Social. Artículo 4º. (Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social).- Para efectuar cualquiera de las revocaciones previstas por los artículos 1º y 2º de la presente ley, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo obligación de este organismo brindarlo. A tales efectos, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán remitir a dicho Instituto, dentro del plazo que la reglamentación determine, la información del fondo acumulado por el afiliado de que se trate, la que incluirá, cuando menos, el detalle de todos los movimientos de la cuenta de ahorro individual, indicándose tipo de movimiento, fecha e importe de los mismos en Unidades Reajustables, sin perjuicio de otros datos cuyo suministro podrá disponer la reglamentación. El asesoramiento a brindar por el Banco de Previsión Social deberá contener, conforme a lo que establezca la reglamentación, un análisis de la trayectoria laboral del afiliado y una proyección estimativa de las eventuales prestaciones a que este podría acceder según la decisión que adoptare. Artículo 5º. (Reserva del derecho).- La presentación de la solicitud ante el Banco de Previsión Social para que este brinde el asesoramiento a que refiere el artículo anterior, solo podrá efectuarse en las oportunidades previstas en los dos artículos siguientes y constituirá, al mismo tiempo, el único medio hábil para
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hacer reserva del derecho a efectuar las revocaciones correspondientes. Artículo 6º. (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 1º).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1º, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 4º solo podrá efectuarse dentro del término de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 7º. (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 2º).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 2º, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo 4º solo podrá efectuarse: 1) desde el momento en que el interesado contare con, por lo menos, cuarenta años de edad y hasta que cumpliere los cincuenta años de edad; o 2) dentro del término de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en el caso de quienes superaren los cuarenta y ocho años de edad a dicha fecha. Artículo 8º. (Plazo para brindar el asesoramiento).- El Banco de Previsión Social deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 4º de la presente ley dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Facúltase al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo hasta por un año más para colectivos de afiliados determinados en función de su edad, ante circunstancias excepcionales y por resolución fundada. Artículo 9º. (Oportunidad de las revocaciones).Las revocaciones a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley solo podrán realizarse dentro de los 90 (noventa) días siguientes a aquel en que se brindare al interesado el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la misma. De no formularse las mismas en ese plazo, o de no comparecer el interesado a recibir el referido asesoramiento, en los términos y condiciones que establezca el Banco de Previsión Social, quedará sin efecto el trámite. La reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo podrá habilitar la presentación, por única vez, de una nueva solicitud en las condiciones establecidas en los artículos 5º a 7º de la presente ley, para poder hacer uso de los derechos previstos en los artículos 1º y 2º de la misma. Artículo 10. (Asesoramiento de las AFAPs).- En oportunidad de recibir opciones relacionadas con el
régimen de ahorro individual, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán proporcionar al afiliado amplia información sobre los regímenes de jubilación instaurados por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. A tales efectos, el Banco de Previsión Social deberá proporcionar material gráfico explicativo, el que contendrá, además, análisis de casos concretos sobre los aspectos más destacables de dichos regímenes. Este material deberá ser entregado por las Administradoras a los interesados, con carácter previo e independiente a la instrumentación de la opción que estos realicen. El Banco Central del Uruguay controlará el cumplimiento por parte de las Administradoras de lo previsto en el presente artículo, pudiendo aplicarles, en caso de incumplimiento, las sanciones a que refiere el artículo 136 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 11. (Consentimiento informado).Siempre que se formalizaren las revocaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, así como la opción establecida por el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, deberá constar expresamente el consentimiento informado del interesado, en los términos que establezca la reglamentación. Artículo 12. (Compensación y transferencia del saldo acumulado).- La deuda con el Banco de Previsión Social por los aportes transferidos a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional en virtud de las opciones dejadas sin efecto según lo previsto por los artículos 1º y 2º de la presente ley, se compensará automáticamente y en un todo con los fondos que habrá de transferir la Administradora al referido Instituto, y que serán:
1) en el caso del ejercicio del derecho a que refiere
el artículo 1º de la presente ley, el total acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado;
2) en el caso del ejercicio del derecho a que refiere
el artículo 2º de la presente ley, la porción acumulada en dicha cuenta, con su correspondiente rentabilidad incluida, generada por las aportaciones cuya versión a la Administradora, no estando impuesta por ley, hubiere obedecido exclusivamente a la opción del afiliado, salvo los depósitos voluntarios o convenidos (artículos 48 y 49 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) con sus respectivas rentabilidades.
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Las referidas sumas deberán ser transferidas al Banco de Previsión Social, en la forma que determine la reglamentación, en un plazo de cinco días hábiles de efectuada la solicitud por dicho Instituto. El carácter retroactivo de las revocaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente ley no aparejará, en ningún caso, reintegros de especie alguna al interesado por concepto de comisiones o de primas que se hubieren descontado o abonado durante su permanencia en el régimen de jubilación por ahorro individual. Las revocaciones antedichas importarán la cesión de pleno derecho al Banco de Previsión Social, por parte del afiliado, de todo saldo que resultare a favor de este una vez efectuada la compensación a que refiere el inciso primero de este artículo, así como la remisión del eventual saldo a favor de dicho Instituto que resultare de tal compensación. Artículo 13. (Reintegro de aportes).- Quienes efectuaren la revocación establecida en el artículo 1º de la presente ley, deberán abonar al Banco de Previsión Social, sin multas ni recargos, los aportes personales no realizados correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto por el literal C) del artículo 7º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, de conformidad con la normativa aplicable. Los adeudos se convertirán a Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió efectuarse el aporte del mes de cargo correspondiente. A tales efectos, el Banco de Previsión Social realizará este cálculo y lo informará preceptivamente al interesado en la oportunidad prevista en el artículo 4º de la presente ley, sujeto a la reliquidación que pudiera corresponder de acuerdo al monto de la deuda al momento de la versión de los fondos al Banco de Previsión Social. El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos) cuotas mensuales calculadas en Unidades Reajustables. Artículo 14. (Cálculo del sueldo básico jubilatorio).- A los efectos del cálculo del sueldo básico jubilatorio, el Banco de Previsión Social considerará: 1) en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 1º de la presente ley, la totalidad de las asignaciones computables, conforme a lo establecido por los Títulos V y VI de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995; 2) en el caso de quienes se ampararen a lo previsto en el artículo 2º de la presente ley, las asignaciones computables hasta el tope esta-
blecido por el inciso cuarto del artículo 27 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y normas concordantes, no siendo de aplicación, en estos casos, lo previsto en el artículo 28 de la referida ley. Artículo 15. (Afiliados con servicios bonificados).A los efectos del cálculo de la expectativa de vida a que refieren los artículos 6º y 55 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en el caso de afiliados con derecho a computar servicios bonificados, se considerará la edad real más la correspondiente bonificación. Artículo 16. (Asignación y cambio de Administradora. Modificaciones).- Modifícanse los artículos 108, 109 y 110 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 108.- (Asignación de Administradora).En los casos de afiliados que no realizaren la elección de Administradora, la asignación de la misma será efectuada por el Banco de Previsión Social de acuerdo a los siguientes criterios: 1) en caso de que más de una Administradora registrare la comisión de administración más baja del régimen, los afiliados serán distribuidos por partes iguales entre ellas; 2) si solo una Administradora cumpliere esa condición, los afiliados serán distribuidos, por partes iguales, entre esa y la que registrare la segunda comisión por administración más baja del régimen, salvo lo previsto en el numeral 4) de este artículo; 3) si dos o más Administradoras registraren la segunda comisión por administración más baja del régimen, el 50% (cincuenta por ciento) de los afiliados que les corresponderían conforme al numeral anterior se distribuirá por partes iguales entre ellas; 4) si la diferencia entre las dos comisiones de administración más bajas del régimen superare el 20% (veinte por ciento) del valor de la menor de las mismas, los afiliados serán asignados en su totalidad a la Administradora que registrare la menor comisión de administración. Dicho margen de diferencia será de 70% (setenta por ciento) durante el primer año de vigencia de la presente ley, de 50% (cincuenta por ciento) durante el segundo, y a partir del tercero se reducirá a razón de diez puntos porcentuales por
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dual en la respectiva Administradora de Fondos de Ahorro Previsional, cuando corresponda, en los plazos, forma y condiciones que determine la reglamenLas comisiones de administración a considerar patación. ra efectuar las comparaciones previstas en el presente artículo serán las vigentes en el último mes de cargo En estos casos, el afiliado podrá acreditar en su anterior a la incorporación de los afiliados”. cuenta de ahorro individual, en calidad de depósito voluntario, la suma oportunamente recibida o transferida a “ARTÍCULO 109. (Derecho de traspaso a otra Aduna empresa aseguradora. ministradora).- Todo afiliado que cumpla las normas del artículo siguiente tiene derecho a cambiar de Artículo 19. (Subfondos del Fondo de Ahorro PreAdministradora, para lo cual deberá comparecer visional).- El Fondo de Ahorro Previsional a que refiepersonalmente a manifestar su voluntad en ese sen- re el artículo 95 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiemtido ante la Administradora a la cual desea incorpo- bre de 1995, estará compuesto de dos subfondos, rarse. El cambio tendrá efecto a partir del segundo denominados Subfondo de Acumulación y Subfondo mes siguiente al de la solicitud y estará sujeto a lo de Retiro. que dispongan las normas reglamentarias”. Los aportes destinados a dicho Fondo de Ahorro “ARTÍCULO 110. (Condiciones para el traspaso).- Previsional se verterán exclusivamente en el Subfondo El derecho al traspaso por parte del afiliado se li- de Acumulación hasta que el afiliado cumpla cincuenta mitará a dos veces por año calendario y se podrá y cinco años de edad, momento a partir del cual el salrealizar siempre que se registraren, al menos, do acumulado en su cuenta de ahorro individual será seis meses de aportes en la entidad que se aban- transferido al Subfondo de Retiro de la siguiente manedona. En caso de que el afiliado hubiere sido ra: asignado de oficio, según lo establecido en el ar1) 1/5 (un quinto) del saldo de la cuenta de ahorro tículo 108 de la presente ley, tendrá derecho al individual, al cumplir los cincuenta y cinco años traspaso también antes de transcurridos esos seis de edad; meses cuando, con posterioridad a su afiliación, la Administradora hubiere incrementado la comisión de administración”. Artículo 17. (Reingreso a la actividad de jubilados por ahorro individual).- Aquellos afiliados que se encontraren percibiendo una jubilación común o por edad avanzada (artículos 18 y 20 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) por el régimen de ahorro individual obligatorio, y reingresaren a trabajar en actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, quedarán eximidos de efectuar aportes personales a aquel régimen. Los aportes jubilatorios por la nueva actividad se realizarán, exclusivamente, al régimen de solidaridad intergeneracional administrado por el Banco de Previsión Social. El desempeño de dicha actividad de reingreso será compatible con las prestaciones jubilatorias por ahorro individual referidas en el inciso anterior. Artículo 18. (Reingreso a la actividad de afiliados amparados al artículo 52 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995).- El reingreso a actividades amparadas por el Banco de Previsión Social por parte de afiliados que, habiendo quedado comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, hubieren ejercitado la opción allí prevista, determinará la reapertura de la cuenta de ahorro indivi2) 1/4 (un cuarto) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los cincuenta y seis años de edad; 3) 1/3 (un tercio) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los cincuenta y siete años de edad; 4) 1/2 (un medio) del saldo existente en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los cincuenta y ocho años de edad; 5) la totalidad del saldo restante en el Subfondo de Acumulación, al cumplir los cincuenta y nueve años de edad. A partir del momento en que, conforme al inciso anterior, corresponda incorporar al afiliado al Subfondo de Retiro, los respectivos recursos previstos en los literales A) a F) del artículo 45 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, se volcarán en dicho Subfondo. Las sumas vertidas en el Subfondo de Retiro no podrán retornar ni transferirse al Subfondo de Acumulación. En caso de traspaso a otra Administradora, se respetará, en la entidad de destino, la distribución que tenía el saldo de la cuenta de ahorro individual en cada subfondo de la Administradora que se abandona, sin
año, hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) referido.
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perjuicio de la aplicación de las demás previsiones del presente artículo. En el caso de quienes superaren los cincuenta y cinco años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la transferencia al Subfondo de Retiro establecida en el inciso segundo tendrá lugar en dicha fecha, en la cuota parte que les correspondiere conforme a los distintos numerales de ese inciso, rigiéndoles también, a partir de entonces, las restantes previsiones de este artículo. Artículo 20. (Información sobre los subfondos).Las Administradoras deberán: 1) incorporar, entre la información al público a que refiere el artículo 99 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el valor y la composición de la cartera de inversiones de cada uno de los subfondos que integran el Fondo de Ahorro Previsional; 2) incluir entre los datos a brindar conforme al artículo 100 de dicha ley, la identificación del o de los subfondos a que el afiliado hubiese estado incorporado en el período informado, la rentabilidad de los mismos y la rentabilidad promedio del régimen correspondiente a cada uno de dichos subfondos; 3) identificar contablemente para cada uno de los subfondos, la registración de los movimientos a que refiere el inciso primero del artículo 101 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Artículo 21. (Tasas de rentabilidad de los subfondos).- Modificase el artículo 116 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 116. (Tasas de Rentabilidad de los Subfondos).- La tasa de rentabilidad nominal anual de los Subfondos de Acumulación y de Retiro se calcula anualizando en forma compuesta la variación durante los últimos treinta y seis meses del valor de la Unidad Reajustable, acumulada a la tasa de rentabilidad real de cada subfondo. La tasa de rentabilidad real mensual de los Subfondos de Acumulación y de Retiro es el porcentaje de variación mensual experimentado por los mismos, medido en Unidades Reajustables, excluyendo los ingresos por aportes y traspasos entre Administradoras, así como los traspasos desde y hacia los Subfondos de Fluctuación de
Rentabilidad, las deducciones mencionadas en el artículo 114 de la presente ley y los traspasos del Subfondo de Acumulación al de Retiro. La tasa de rentabilidad real anual de los Subfondos de Acumulación y de Retiro se calcula anualizando en forma compuesta la acumulación de las tasas de rentabilidad reales mensuales de los últimos treinta y seis meses. El cálculo de estas tasas y de todos los índices que de ellas se deriven se realizará mensualmente”. Artículo 22. (Rentabilidades del régimen. Modificación).- Modifícase el artículo 117 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 117. (Rentabilidades del régimen).Las tasas de rentabilidad nominal y real promedio del régimen se calcularán separadamente para cada subfondo. Las mismas se determinarán calculando el promedio ponderado de las tasas de rentabilidad de cada subfondo, según el mecanismo que fijen las normas reglamentarias. Las Administradoras serán responsables de que las tasas de rentabilidad real de los respectivos subfondos, no sean inferiores a las tasas de rentabilidad real mínima anual del régimen de cada subfondo, las que se determinarán en forma mensual. La tasa de rentabilidad real mínima anual promedio del régimen se determinará para cada uno de los subfondos siendo, en ambos casos, la menor entre el 2% (dos por ciento) anual y la tasa de rentabilidad real promedio del régimen de cada subfondo, menos dos puntos porcentuales. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de que un Subfondo de Retiro cuente con menos de treinta y seis meses de funcionamiento, las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada del mismo para el período equivalente a los meses de funcionamiento del Subfondo, no sea inferior a: la menor entre el 2% (dos por ciento) anual y la tasa de rentabilidad real promedio del régimen de cada subfondo menos cuatro puntos porcentuales para el período equivalente a los meses de funcionamiento del subfondo. Los requisitos de rentabilidad mínima no serán de aplicación a las Administradoras que
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cuenten con menos de doce meses de funcionamiento”. Artículo 23. (Subfondos del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad).- El Fondo de Fluctuación a que refiere el artículo 118 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, estará compuesto de dos subfondos, uno de ellos como parte del Subfondo de Acumulación y el otro como parte del Subfondo de Retiro. Dichos Subfondos de Fluctuación de Rentabilidad se integrarán según lo dispuesto en el artículo 119 de la L ey Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000. Sin perjuicio de que el traspaso de saldos desde el Subfondo de Acumulación al de Retiro, en aplicación de lo dispuesto en la presente ley, conllevará un traspaso del Subfondo de Fluctuación correspondiente al Subfondo de Acumulación hacia el correspondiente al Subfondo de Retiro por la cuotaparte correspondiente a la participación de los importes traspasados sobre el total del Subfondo de Acumulación. Artículo 24. (Ajuste de referencias).- Las referencias de los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, al Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, el primero en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, deberán entenderse hechas a los respectivos Subfondos de Fluctuación integrantes de los Subfondos de Acumulación y de Retiro. Así como las referencias al Fondo de Ahorro Previsional deberán entenderse hechas a los respectivos Subfondos de Acumulación y de Retiro. Las referencias al Fondo de Ahorro Previsional efectuadas por el inciso segundo del artículo 121 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, y en el inciso segundo, con todos sus literales, del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.673 de 23 de julio de 2010, deberán entenderse hechas al Subfondo de Acumulación. Las referencias del artículo 122 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, al Fondo de Ahorro Previsional y al Fondo de Fluctuación de Rentabilidad, deberán entenderse hechas a los respectivos Subfondos, y las relativas a la rentabilidad mínima del régimen, deberán entenderse efectuadas a la de cada Subfondo.
Las referencias a las inversiones previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y modificativas, contenidas en las Leyes Nº 17.437, de 20 de diciembre de 2001, Nº 17.738, de 7 de enero de 2004 y Nº 18.396, de 24 de octubre de 2008, y sus respectivas modificativas, deberán entenderse efectuadas a las inversiones correspondientes al Subfondo de Acumulación creado por la presente ley. Artículo 25. (Inversiones de las AFAPs. Modificación).- Modifícase el inciso cuarto del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales A) a F) del inciso segundo del presente artículo que estén denominadas en moneda extranjera, no podrá exceder del 35% (treinta y cinco por ciento) del activo del Subfondo de Acumulación”. Artículo 26. (Inversiones de las AFAPs. Subfondo de Retiro).- Agréganse, entre el penúltimo y el último inciso del artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.673, de 23 de julio de 2010, los siguientes: “Las Administradoras podrán invertir los recursos del Subfondo de Retiro en: G) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay, hasta el 90% (noventa por ciento) del activo del Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años. H) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos, hasta el 30% (treinta por ciento) del activo del Subfondo de Retiro, y con un plazo residual de hasta cinco años. I) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 20% (veinte por ciento) del activo del Subfondo de Retiro y con un plazo residual de hasta cinco años.
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J) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Subfondo de Retiro, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, hasta un 10% (diez por ciento) del activo de dicho Subfondo. K) Colocaciones en préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. Tales préstamos serán concedidos a través de instituciones públicas que la Administradora seleccione a tal efecto quienes deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios. El importe a prestar no excederá el 5% (cinco por ciento) del activo del Subfondo de Retiro. La suma de las inversiones mencionadas en el conjunto de los literales G), H), I), J) y K) que están denominadas en moneda extranjera, no podrá exceder del 15% (quince por ciento) del activo del Subfondo de Retiro”. Artículo 27. (Disponibilidad transitoria. Modificación).- Modifícase el inciso cuarto del artículo 125 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La suma de las disponibilidades transitorias y de las inversiones permanentes mencionadas en los literales C) y E) del inciso segundo del artículo 123 de la presente ley, tratándose del Subfondo de Acumulación, y en los literales H) y J) del penúltimo inciso de dicho artículo, en el caso del Subfondo de Retiro, no podrá exceder, en una sola institución financiera, el 15% (quince por ciento) del valor total del correspondiente Subfondo”. Artículo 28. (Financiamiento).- Los gastos que la aplicación de la presente ley generare al Banco de Previsión Social, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario. Artículo 29. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo de noventa días siguientes a la fecha de su promulgación.
Artículo 30. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los noventa días de su promulgación, salvo para la instrumentación de los Subfondos del Fondo de Ahorro Previsional los que entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente del cumplimiento de los doscientos setenta días de su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de octubre de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: como se sabe, este asunto no fue votado en la Comisión porque ya figuraba en el orden del día de esta sesión. Por lo tanto, no hay informes en mayoría ni en minoría. Cada uno de los legisladores que hagamos uso de la palabra estaremos en igualdad de condiciones en cuanto al tiempo para exponer, es decir, dispondremos de quince minutos. Trataré de presentar el proyecto de ley y, obviamente, luego se ingresará en el debate. La primera consideración que debemos tener en cuenta es que en este caso no estamos debatiendo sobre si el sistema mixto vigente en nuestro país a partir de la Ley Nº 16.713 es el más adecuado dentro de la concepción de una seguridad social universal, solidaria y en beneficio de los trabajadores y jubilados. Obviamente, lo que estamos discutiendo son algunos ajustes a este proyecto de ley, y no está en tela de juicio el debate de fondo, sobre el que nos reservamos los conceptos que nos merece. Claramente, el proyecto surge a partir de la convocatoria en el año 2005 del Primer Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. A partir del año 2010 se convocó al Segundo Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. Este Diálogo contó con la participación de organizaciones de trabajadores, de representantes de
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los jubilados, de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, de los Ministerios correspondientes, del Directorio en pleno del Banco de Previsión Social, y de los partidos políticos con representación parlamentaria. El tiempo que demandó que el Poder Ejecutivo tomara la iniciativa para remitir al Parlamento este proyecto fue de dos años. Precisamente, la complejidad que representó la participación de los actores mencionados ameritaba que se diera un tiempo, como el transcurrido en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social al que hacíamos referencia. Valoramos ese Diálogo como algo muy rico, muy importante, en el que todos los actores tuvieron su participación. Naturalmente, como en todo diálogo, es imposible contemplar las opiniones puntuales de cada uno de esos actores. Por lo tanto, podríamos caracterizar el proyecto que hoy tenemos a consideración como mínimo común denominador de las posiciones de los distintos actores, pues las sintetiza sin violentar mayormente. Por la Comisión pasaron representantes de los trabajadores, de los jubilados, del Banco de Previsión Social -designados por el Poder Ejecutivo y por la oposición-, de las AFAP y de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social. Todos ellos dieron puntos de vista contradictorios respecto del articulado. El Poder Ejecutivo dijo que si hubiese tenido que mandar un proyecto por cuenta propia, seguramente no habría sido este que contiene el articulado que estamos analizando. Se trató de hacer un esfuerzo para sintetizar ese mínimo común denominador y avanzar en un régimen normado por la Ley Nº 16.713. Se pretende corregir en lo mínimo algunos aspectos que apuntan, principalmente, al beneficio del trabajador. Ese es el objetivo; ese es el fin. Algunos estarán totalmente de acuerdo; otros estarán parcialmente de acuerdo, y para otros, quizás, no haya un acuerdo total. Se ha planteado cuál es la urgencia de este tema. Es opinable -como en todos los temas- la posible caracterización de inconstitucional. En este caso estamos hablando de lo que está contemplado en el artículo 229 de la Constitución de la República, y hay una definición política en este sentido. Son inocultables las dificultades que ha habido en cuanto a algunas decisiones de los organismos competentes respecto a la constitucionalidad de las leyes. Sin ser un especialista en el tema, se podría interpre-
tar que el artículo 28 de este proyecto estaría violentando la Constitución de la República si fuera votado después del 26 de octubre. Este artículo relativo al financiamiento establece: “Los gastos que la aplicación de la presente ley generare al Banco de Previsión Social, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario”. Esto implica un incremento de gasto, por lo que puede ser interpretado que no es posible votarlo en año electoral, como mandata la Constitución. Independientemente de ello, ahora haremos el esfuerzo para avanzar en las consideraciones de los principales conceptos contenidos en el articulado. El primer punto -quizás el más trascendente- refiere a que en períodos históricos anteriores, por la vía del decreto -los últimos dos decretos con respecto a esto se dictaron a fines del Gobierno de Batlle, en diciembre de 2004, y en el Gobierno del doctor Vázquez-, se abrían ventanas para que algunos trabajadores que habían optado por afiliarse a las AFAP -partiendo de la base de que no lo hicieran en forma mediata por lo que significó una guerra comercial a la hora de captar esos ahorros por parte de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional- tuvieran la posibilidad, en cierto plazo, de volver a elegir. Esos períodos, habilitados por decreto, que permitían esa posibilidad, fueron breves. Además, consideramos que no se dieron los asesoramientos ni la información necesarios para que los trabajadores pudieran tomar esa decisión, que podría cambiar sus vidas en el futuro. A través de los primeros artículos del proyecto estamos planteando una norma de carácter permanente, abarcando a todas las personas que hayan hecho la opción del régimen de ahorro individual por medio de los artículos 8º, 62 y 65 de la Ley Nº 16.713. En el artículo 65 están incluidas todas las personas que tenían cuarenta años o más al mes abril de 1996 y optaron por ser incluidas en el nuevo régimen. En el artículo 62 se contempla a quienes tenían configurada causal jubilatoria al mes de abril de 1996 y los docentes que tenían veinticinco años de actividad al 31 de diciembre de 1996, y que por el régimen anterior optaron por ser incluidos en el nuevo régimen. Finalmente, en el artículo 8º se incluye a las personas que hubieran optado por el ré-
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gimen de ahorro individual en cualquier momento de su historia laboral. A partir de este proyecto podrán optar por salir del sistema de ahorro individual administrado por una AFAP todos los trabajadores de entre 40 y 50 años de edad que reúnan las condiciones mencionadas, debiendo habilitarse un período para que puedan presentarse las personas que tengan más de cincuenta años al momento en que se apruebe la norma. Otro aspecto de contenido importante a destacar es que el trabajador contará con asesoramiento integral que le permitirá decidir sobre su permanencia en el régimen de ahorro individual, lo cual constituyó una falencia en períodos anteriores. Este asesoramiento será de carácter obligatorio y estará realizado por el Banco de Previsión Social, que contará con la información del fondo acumulado por cada trabajador, que debe ser proporcionado por cada Administradora en forma obligatoria, tal como se establece en el articulado. Se contará con un análisis de la trayectoria laboral en el fondo acumulado, la rentabilidad generada -si existiera-, la edad del trabajador y una proyección teniendo en cuenta estos aspectos. A través de este proyecto se propone el rango etario de entre 40 y 50 años porque se considera que es una etapa de la vida del trabajador en la que tiene una acumulación de trabajo y aportes y, a pesar de que le queda otro tanto hacia adelante, es un momento oportuno para que con toda la información que obligatoriamente se le tiene que proporcionar, pueda optar respecto a su permanencia en el sistema mixto. La opción de retirarse del sistema mixto se podrá realizar por única vez y será de carácter irrevocable. Este es un aspecto importante. Valoramos que si las opciones fueran entrar o salir en forma permanente sería prácticamente inviable tener certeza respecto a cómo se conforma y constituye el fondo individual capitalizado por el trabajador porque, si optara por el sistema solidario, la totalidad de los fondos acumulados capitalizados del trabajador pasaría a engrosar los fondos previsionales del Banco de Previsión Social. Si el trabajador decide revocar la opción realizada, el fondo acumulado más su rentabilidad serán inmediatamente transferidos al BPS. Obviamente
que este asesoramiento debe contar con el consentimiento informado del trabajador, a fin de dar garantías en forma expresa, y se establece -esta es una modificación que se introdujo en el Senadonoventa días para que lo medite y decida. Originalmente, estaba planteando un plazo de sesenta días, pero en el debate se consideró que era poco y se amplió a noventa días. Esto se estipula en el artículo 9º del proyecto de ley. Un segundo punto conceptualmente importante de este proyecto refiere a las dificultades que han tenido los trabajadores que cuentan con servicios bonificados, o sea con una edad de retiro bonificada. Básicamente, se comprende a trabajadores de los colectivos de la educación, la salud y algunos otros sectores. A la persona que se jubila con servicios bonificados en el BPS, al retirarse con menos años por la bonificación, se le realiza una simulación y se toma una edad ficta para el cálculo de la tasa de mortalidad: por ejemplo, si la persona se jubila con cincuenta y cinco años, se hace una ficción de que se retira con sesenta, aplicándole los años bonificados, y de ahí en adelante se calcula la jubilación correspondiente. Esto no ocurre en el régimen de capitalización. Aquí intervino el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en cuanto a que se consideró que algunas empresas, en particular de la salud, estaban exoneradas de ese sobreaporte y, por lo tanto, no se realizaba y no se hacía el cálculo del fondo de la AFAP para la bonificación que correspondía. Con este proyecto de ley se está resolviendo el tema relativo a que las aseguradoras que paguen finalmente la renta con este núcleo de trabajadores deben realizar la misma simulación que realiza hoy el BPS por la cuota parte de jubilación que paga y presta al jubilado en estas condiciones. Un tercer punto conceptual muy importante que contiene el proyecto es que se generan dos fondos: hay un nuevo fondo de retiro para los trabajadores en la última etapa de su carrera laboral, cuando está próximo a la jubilación. Está claro que se pretende que la AFAP realice inversiones con esos recursos en un ámbito más restringido que el normal, de modo de dar al trabajador en ese último tramo de su vida laboral más seguridad respecto al fondo generado y su rentabilidad. ¿Qué queremos decir con esto? Muchas veces, cuando el trabajador accede a su jubilación, depende mucho de la coti-
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zación en el mercado de los fondos propios que fueron invertidos por la AFAP, y sabemos que las fluctuaciones de los títulos, los bonos, la deuda pública pueden variar a la baja al momento de jubilarse. Para evitar ese perjuicio, además del fondo común en el que se venía ahorrando, en este articulado se define que, como se empiezan a computar los últimos cinco años de la vida activa del trabajador antes de cumplir la causal jubilatoria, se destinen los ahorros generados a un fondo de retiro, cuyo capital se va a invertir en una forma más conservadora, para asegurarle que no tenga una pérdida en sus ahorros en el régimen de previsión de capitalización individual por la fluctuación de los mercados. Un cuarto punto que integra este proyecto es que se introducen modificaciones que constituyen un beneficio muy importante para el usuario. En la actualidad, cuando una persona desea cambiarse de AFAP porque entiende, por ejemplo, que una cobra menos comisión que la otra, tiene que dirigirse a la aseguradora a la que está afiliado y luego realizar el trámite de inscripción correspondiente en aquella a la que quiere que vayan sus ahorros. En muchos casos, esto implica que la gente deba trasladarse, porque no todas las aseguradoras tienen la posibilidad de contar con sucursales en todo el territorio nacional. Entonces, lo que se pretende es un sistema similar al que se utiliza cuando anualmente se permite cambiar de mutualista: que el trabajador vaya directamente a la AFAP donde quiere que vaya su capital e inicie el trámite de manera que este se agilice de acuerdo a sus intereses, con lo que pretendemos dar cobertura integral a partir del desarrollo de este nuevo proyecto de ley. Seguramente, estoy cerca de los quince minutos de tiempo de que dispongo; me están haciendo señas. Entendemos que esto hay que analizarlo en un proceso de mejora de un sistema vigente que, desde nuestro punto de vista implica avances para el trabajador, que es el fin último por el cual hay que trabajar en este sentido. Por lo tanto, planteamos que se acompañe este proyecto de ley, para que pueda ser promulgado antes del 26 de octubre y entre en vigencia en forma inmediata. Gracias, señor Presidente.
9.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: De la señora Representante Ivonne Passada, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Nicolás Pereira, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Forné. Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Mallorca. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por los días 23 de octubre y 5 de noviembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Del señor Representante Jorge Orrico, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloísa Moreira. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por el día 23 de octubre de 2013, para concurrir, en calidad de homenajeado, al Acto de Reconocimiento 2013, organizado por el Consejo Causa Armenia del Uruguay, a realizarse en el día de la fecha, a la hora 19, en el Crystal Palace Hotel, de la ciudad de Montevideo, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
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——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por el día de la fecha por motivos personales. Lo saluda atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Julio Baráibar”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Daniel Montiel”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-
tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. José Fernández”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Heber Bousses”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Charles Carrera”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Alberto Castelar”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Daniel Placeres”.
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“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Noris Menotti”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Jorge Meroni”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Jorge Simón”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Evaristo Coedo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS L AC ALLE PO U, JAVIER UM PIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. Por la presente me dirijo a usted para solicitarle licencia por motivos personales, el día 23 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 23 de octubre, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, NICOLÁS PEREIRA Representante por Canelones”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Aurel Larrañaga”.
“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Juan Tons”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Marcelo Fernández”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Juan Carlos Souza”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Nicolás Pereira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Aurel Larrañaga, Juan Tons, Marcelo Fernández y Juan Carlos Souza.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Nicolás Pereira, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Aurel Larrañaga, Juan Tons, Marcelo Fernández y Juan Carlos Souza. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Raúl Forné. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS L AC ALLE PO U, JAVIER UM PIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día de hoy miércoles 23 de octubre del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Javier Mallorca. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia por los días 23 de octubre y 5 de noviembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de suplente correspondiente. Sin otro particular, le saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Iribarnegaray”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 23 de octubre y 5 de noviembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por los días 23 de octubre y 5 de noviembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 23 de octubre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Jorge Zás Fernández”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Antonio Pérez García”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Óscar Curuchet”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Jorge Patrone”.
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“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Carlos Varela Ubal”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Mario Guerrero”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Daniel Mesa”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Jorge Iribarnegaray”.
“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, en mi calidad de suplente del Diputado Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, por motivos personales, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular lo saludo a usted atentamente, Mauricio Guarinoni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Zás Fernández, Antonio Pérez García, Oscar Curutchet, Jorge Patrone, Carlos Varela Ubal, Mario Guerrero, Daniel Mesa, Jorge Iribarnegaray y Mauricio Guarinoni. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Zás Fernández, Antonio Pérez García, Óscar Curutchet, Jorge Patrone, Carlos Varela Ubal, Mario Guerrero, Daniel Mesa, Jorge Iribarnegaray y Mauricio Guarinoni. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Eloísa Moreira. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De conformidad con el artículo 1º, literal D) de la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me autorice el uso de licencia por el día 23 de octubre, debido a que concurriré al Acto de Reconocimiento 2013 organizado por el Consejo Causa Armenia del Uruguay. A la que asistiré, junto con otros legisladores, en calidad de homenajeado. Sin otro particular, saluda a usted con consideración y estima, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para concurrir, en calidad de homenajeado, al Acto de Reconocimiento 2013, organizado por el Consejo Causa Armenia del Uruguay, a realizarse en el día de la fecha,
a la hora 19, en el Salón Crystal del Crystal Palace Hotel, de la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, por el día 23 de octubre de 2013, para concurrir, en calidad de homenajeado, al Acto de Reconocimiento 2013, organizado por el Consejo Causa Armenia del Uruguay, a realizarse en el día de la fecha, a la hora 19, en el Salón Crystal del Crystal Palace Hotel, de la ciudad de Montevideo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
10.- Régimen de ahorro individual jubilatorio. (Modificación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: el señor Diputado Abdala, en el día de ayer, cuando el Partido Nacional votó en contra de la celebración de esta sesión, fundamentó muy bien nuestra posición en el sentido de si este proyecto está comprendido en el artículo 229 de la Constitución. Entendemos que es una interpretación errónea la que ha llevado a que se entienda que este proyecto debe ser aprobado antes del 26 de octubre y ayer, en el debate en el Senado quedó demostrado que, aun cuando lo aprobemos al galope antes del 26 de octubre y aunque entendiéramos que está comprendido en el artículo 229 de la Constitución, hay fundamentos que podrían ser esgrimidos
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para invocar su inconstitucionalidad como, por ejemplo, el artículo 30, que establece que va a entrar en vigencia en un año preelectoral o que el artículo 229 de la Constitución habla de meses y no de días, por lo cual este proyecto debería haber sido aprobado antes del 30 de setiembre. Por lo tanto, hoy no estamos salvando la posibilidad de que se presente un recurso de inconstitucionalidad, porque quienes quieran presentarlo van a encontrar argumentos para impugnar esta futura ley. Además, personalmente, voy a votar por la negativa todos los artículos porque estoy en contra de la forma en que se tramitó este proyecto de ley, que no ha tenido la suficiente discusión y, por lo tanto, es una improvisación en materia de seguridad social. Esta iniciativa tampoco es el fruto del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social; nunca fue considerado como tal en el ámbito del Diálogo y hay aspectos medulares en los cuales no hubo acuerdo. Y aunque hubiera habido acuerdo, el ámbito donde se deben discutir estas cosas es el Parlamento nacional, donde nos sentamos los Representantes de la ciudadanía, que somos los que damos legitimidad a las medidas legislativas. Por lo tanto, poco importa si este es el fruto de un acuerdo del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, porque lo importante es que el Parlamento se informe y apruebe este proyecto con la suficiente ponderación y los suficientes elementos de juicio, como es necesario siempre que se tratan los temas de la seguridad social. Recuerdo que en el pasado, cada vez que se tomaba una iniciativa, incluida la reforma introducida por la Ley N° 16.713, todas las decisiones iban precedidas de estudios actuariales y de proyecciones para ver cómo impactaría cada una de las medidas en los beneficios de los trabajadores y de los futuros jubilados. Este proyecto de ley no beneficia a los trabajadores sino que los perjudica; después voy a argumentar por qué. Tampoco beneficia la estabilidad del sistema de seguridad social En la consideración de este proyecto han primado preconceptos ideológicos por encima de los intereses de los trabajadores y de la estabilidad del sistema de seguridad social. ¿Por qué digo que este proyecto no contempla el interés de los trabajadores? El artículo 1º podría ser compartible, porque da la posibilidad de revocar la opción a aquellos trabajadores que tenían cuarenta o
más años a la fecha de entrada en vigencia de la ley y que, por lo tanto, no estaban obligados a quedar comprendidos por aquella norma. En ese caso, no hay ningún inconveniente. El problema está en el artículo 2º que, a mi juicio, es la cuestión medular de este proyecto de ley: la posibilidad de revocar la opción a aquellos trabajadores que ejercieron los derechos que les daba el artículo 8º de la Ley Nº 16.713. Se trata de trabajadores que no estaban comprendidos obligatoriamente por este sistema, en tanto tenían ingresos menores a los establecidos, que quedaban dentro del primer pilar y a los que se les daba -y se les da- la posibilidad de aportar al BPS y a una AFAP. Esta norma fue pensada para los trabajadores que ingresan jóvenes al sistema, que tienen poca movilidad salarial porque, en general, son poco calificados y a los que, ciertamente, beneficiaba ejercer la opción de aportar parte al sistema público y parte al privado. A estas personas se les da la posibilidad de revocar su opción, pero se los obliga a hacerlo entre los 40 y los 50 años. ¿Quién de nosotros, a los cuarenta años, tenía claro cuál iba a ser su futuro laboral? Me atrevo a decir que muy pocos de nosotros tenía el futuro asegurado a esa edad. Pues esa edad, entre los 40 y los 50 años, es la que este proyecto establece deben tener los trabajadores a los que se obliga a tomar su decisión acerca del régimen jubilatorio al cual se acogerán cuando llegue su edad de retiro. Podrán equivocarse; seguramente, se equivocarán muchas más veces de las que acertarán. Nadie nos ha podido explicar por qué se fija esta edad. El Partido Nacional había propuesto que esta opción se hiciera al final de la vida activa de los trabajadores, cuando uno tiene sobre la mesa cuál ha sido su historia laboral, que es la que, en definitiva, permite resolver qué sistema lo favorece más o menos. Eso no fue aceptado. Todas las AFAP, inclusive, la AFAP República, propiedad de los bancos del Estado, han pedido que esta edad se eleve a los cincuenta años. Tampoco se accede a ello. Entonces, no se puede venir a decir que se está pensando en el futuro de los trabajadores y en que los trabajadores tengan el mejor régimen jubilatorio, porque se les está obligando a jugar a la ruleta rusa con su futura jubilación. Nadie, entre los 40 y los 50 años, puede saber cuál va a ser su suerte laboral. Esto es lo más grave. A eso se suma que nadie nos ha podido decir cuál puede ser el impacto económico de esta medida en la estabilidad del sistema de seguridad social. El
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Ministro de Trabajo y Seguridad Social dijo que los afiliados a las AFAP son alrededor de 1:069.000 personas, de las cuales el 92% podría desafiliarse. Eso representa más de 1:000.000 de personas. ¿Se imaginan el efecto que puede causar en las AFAP que 1:000.000 de personas se desafilie? Según el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ese es el universo potencial de desafiliaciones. Después habló de 700.000 personas. El Director de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas habló de 270.000 personas al año. Las AFAP hablan de cifras similares. La información que nosotros tenemos es que al otro día de sancionado este proyecto podrán desafiliarse 480.000 personas. Entonces, no me digan que están pensando en preservar el interés de los trabajadores y en la estabilidad del sistema, porque no es así. Y no estoy hablando solamente de la estabilidad del sistema privado, porque si los trabajadores optan por aportar solo al BPS, este va a recibir todos los fondos que los trabajadores habían ahorrado a lo largo del tramo de su vida en que aportaron a la AFAP. El BPS va a recibir mucho más dinero; se presume que si se produjera una desafiliación masiva, el BPS podría recibir más de US$ 1.000:000.000. Pero eso es pan para hoy y hambre para mañana, porque el BPS tendrá fondos frescos hoy pero mañana tendrá que servir muchas más jubilaciones íntegras que ahora. Entonces, también se verá sujeto a una desestabilización. Nadie pensó en eso. Nadie pensó en el trabajador, porque se le hace optar a una edad muy temprana, ni en ninguno de los dos pilares del sistema de seguridad social. Primó la ideología. Detrás de esta reforma están los que desde hace diecisiete años cuestionan este sistema -a quienes conozco bien, por razones obvias-, que no han ocultado su aversión a este sistema. Hay representantes del Gobierno y representantes en el Directorio del BPS que han calificado el sistema vigente; si bien tienen la responsabilidad de administrarlo, de fijar políticas en materia de seguridad social, no han ocultado su animadversión ni sus preconceptos ideológicos con el sistema de seguridad social vigente. Nosotros no tenemos otra explicación -porque no se nos ha dado- de por qué se hace optar a los trabajadores tan tempranamente ni de cuál va a ser el impacto de este proyecto de ley, porque no lo tienen medido. No son sospechas infundadas; es una convic-
ción fundada de que esta es la obra de quienes nunca han querido el régimen de seguridad social vigente. Por lo tanto, la única interpretación que me merece el proyecto de ley a consideración es que se está buscando debilitar, por la vía de los hechos, el sistema de seguridad social mixto para después forzar a un retorno al sistema de reparto. No hay especialista que discuta que ese sistema de reparto hoy es inviable en un país como Uruguay que, gracias a Dios, tiene una expectativa de vida muy alta, pero una tasa de nacimientos muy baja y, por lo tanto, una relación activo-pasivo muy baja. En un país con esas variables es inviable sostener un sistema de reparto. Ha primado la ideología. Desde hace diecisiete años estamos discutiendo con estos sectores los beneficios o no de este sistema. Más temprano repasaba las declaraciones que se hicieron cuando se presentó en el año 1995 la reforma de la seguridad social en el Parlamento. En aquel momento, el PIT-CNT y algunos sectores de la izquierda hacían presagios con respecto a esta reforma. El Nuevo Espacio, que hoy integra el Frente Amplio, votó a favor de la reforma de la seguridad social y cabe recordar que el Senador Astori intentó que el Frente Amplio la acompañara. No eran todos los sectores del Frente Amplio los que no acompañaban esta reforma, si bien a la larga, por disciplina partidaria, todos votaron en contra. Lo que me llena de satisfacción es que no se cumplió ninguno de los presagios que se hicieron cuando se conocieron las bases de esta reforma. Hablaban de reducción indiscriminada de derechos y beneficios vigentes para los trabajadores, de inseguridad para jubilados y pensionistas, de debilitamiento del BPS, de aumento de impuestos a la población, de mayor endeudamiento para el Estado uruguayo. Nada de eso sucedió, pero hoy están ganando ellos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el tema que hoy nos convoca es de suma importancia. Lamentablemente, recién a las diez de la mañana del día de hoy estuvimos en conocimiento del proyecto, de las modificaciones y de lo que se votó ayer en el Senado. Quiere decir que tratamos un proyecto de este nivel,
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de este tamaño, desde hace cinco horas. Creo que eso quita seriedad a la presentación. En definitiva, el hecho de que el proyecto haya llegado al Senado hace catorce o quince días y que la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social se haya reunido solo dos veces para considerarlo demuestra cómo estamos tratando a 1:193.531 uruguayos, cifra que surge del cuadro que tengo en mi poder y que me ha hecho llegar República AFAP, que recoge datos al 30 de setiembre de 2013. Creo que para evaluar cualquier sistema hay que ver cómo funciona. ¿Cómo ha funcionado a pesar de las críticas? Casi 1:200.000 uruguayos, de todos los aportantes al BPS, están afiliados a alguna AFAP. La principal AFAP de este país es República AFAP, que tiene el 38% de los trabajadores afiliados. Esto representa 456.123 afiliados, cifra que también consta en este informe de República AFAP que hoy nos entregó el contador Costa. ¿Cuántos son los fondos que manejan las AFAP? Al 30 de setiembre manejaban fondos por US$ 9.902:000.000, y solamente República AFAP maneja US$ 5.572:000.000. Esto representa que el ahorro de los trabajadores administrados por República AFAP es el 56% del total de esos casi US$ 10.000:000.000 creados por las AFAP, porque de aporte real de los trabajadores hay US$ 3.500:000.000; los otros más de US$ 6.000:000.000 fueron creados por la rentabilidad del sistema a lo largo de estos diecisiete años. Por otra parte, encontramos críticas a las comisiones. Está bien, hay comisiones que podrían ser más bajas; de repente, las otras aseguradoras podrían acompañar a República AFAP que está en aproximadamente 0.95% en lugar de 2%, pero debería haber una medición de cómo se licúan esas comisiones en el total del crecimiento exponencial que tuvo el fondo, que pasó de US$ 3.500:000.000 a casi US$ 10.000:000.000. Esa es la realidad; eso es parte del éxito. Ahora bien; hay gente a la que no le ha servido. Es verdad; hubo gente que tenía más de cuarenta años cuando se inició el sistema, que no estaba obligada y se afilió. Por eso nosotros, si bien no vamos a acompañar este proyecto, vamos a votar el artículo 1º, porque si hay algo que necesita urgencia es la atención de las personas comprendidas en el artículo 1º, que tenían más de cuarenta años en 1996 y están
próximas a cumplir con la causal jubilatoria. Hoy el Presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, decía que son entre trece mil y quince mil personas. Entonces, ¿cuál es la urgencia? Para diez mil, trece mil, quince mil uruguayos se podría haber dictado un decreto, como se hizo en los años 1996, 2000, 2004 o 2008, y de esa forma protegíamos a estas trece mil o quince mil personas que según las palabras del Presidente del BPS estarían en condiciones de desafiliarse. Estas cosas tienen que ser serias. Estamos hablando del futuro de las personas, del fin del proceso laboral de las personas y de lo que van a recibir. Y acá no se ha hecho ninguna comparación, no hemos recibido ningún cuadro en el que podamos mirar, comparar cosas, ver. Se nos dice que hay más de un millón ciento noventa mil afiliados y que es probable que el 93% -lo decía más temprano en la Comisión la señora Pandiani, que vino con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- esté en condiciones de abandonar las AFAP. Esto es prácticamente hacer desaparecer un sistema que ha resultado y por el que el Estado no tiene que poner ni un peso. Cuando las personas se jubilen por las AFAP van a recibir lo que aportaron y lo que acumularon en el proceso de generación de esas AFAP, que están invirtiendo en empresas en el país y en proyectos productivos, y no pueden invertir más porque hay una ley que topea y pone condiciones a las inversiones. El propio Estado uruguayo tiene más de US$ 7.000:000.000 tomados como deuda, o sea que prácticamente el 70% del dinero que las AFAP maneja a los trabajadores es deuda del gobierno uruguayo. Leí en algún lado que si seguimos este proceso y se mantienen estas condiciones, en quince o veinte años el total de la deuda externa uruguaya va a estar en manos de las AFAP. ¡Y vaya si es importante! El total de la deuda del Estado uruguayo estaría en manos de todos los trabajadores que aportan a ese sistema. Creo que el éxito se mide por cantidad y a pesar de las campañas, de las campanas y de todas las cosas que se han dicho, las personas se siguen afiliando a las AFAP, aun cuando tienen que hacer uso de la opción porque ganan menos de $ 31.000 y no les corresponde de oficio. Ahí tenemos a cientos de miles de trabajadores. Podemos estar de acuerdo en darles la libertad de elegir, claro que sí; siempre se puede dar la libertad de elegir.
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Ahora, ¿por qué se establece caprichosamente entre 40 y 50 años cuando se manejó en principio entre 45 y 55 años? El 60% del fondo lo maneja el Estado: el 51% República AFAP que es del Banco República, el 37% el BPS -reitero: 37% el Banco de Previsión Social- y el 12% el Banco de Seguros del Estado. Esa es la realidad, y si a la gente no le gusta la comisión que le cobra alguna de las otras, se irá pasando a República AFAP. No hay ningún inconveniente para que lo hagan; no hay ninguna traba para que algún trabajador pueda pasar de una AFAP a la otra; no existe esa barrera. Por lo tanto, algunas cosas a veces caen por su propio peso; algunas discusiones caen por su peso. En la sesión de hoy de la Comisión de Hacienda, el BPS nos entregó un estudio con fecha 22 de mayo de 2013 sobre el impacto de las comisiones de las AFAP y sobre cómo impactarían en hasta un 15% en las diversas posibilidades que nos plantean. Se pone el ejemplo de salarios de $ 10.000 con tasas de interés del 3% y del 1,5%, con densidad de cotización diferente; luego se ponen los mismos ejemplos para salarios de $ 15.000 con tasas del 3% y el 1,5% y densidad de 1% y 0,8% y llegan a una última comparación con salarios de $ 20.000. La conclusión es que generalizando estos resultados se puede decir que en promedio, por cada medio punto que aumenta la comisión de la AFAP, la prestación obtenida a posteriori por dicho afiliado se va a reducir en el entorno del 4%. O sea que por cada punto de comisión, la prestación obtenida se reduce en un 8%. Está bien; este es el resultado del estudio y del análisis aislado del impacto de la comisión en el dinero que aporta cada uno de los trabajadores. Lo que no vemos por ninguna parte en este proyecto de ley es alguna propuesta de cambio de las comisiones; las criticamos, pero el proyecto no cambia nada al respecto. Se habla sí de aquellos afiliados que no eligen una AFAP. En eso sí el proyecto de ley cambia el criterio y se va a adjudicar al trabajador la AFAP que cobre menos comisión. Ese es un camino, pero si quisiéramos trabajar en las comisiones creo que no hay que perder de vista la competencia, y esta demuestra que República AFAP es la que tiene el 56% de los fondos de todos los uruguayos; este porcentaje representa más de US$ 5.000:000.000 de todos nosotros. ¿Por qué estas cosas son importantes? Porque nosotros estamos de acuerdo, como decía segundos atrás, en dar libertad, y también tenemos que escu-
char a los que saben, a los que entienden y a los que trabajan todos los días con las AFAP. La economista Pardo, de República AFAP decía en la Comisión del Senado del jueves pasado: “Con respecto a lo catalogado como muy importante, quiero hacer énfasis en que estuvimos totalmente de acuerdo con dar a las personas la posibilidad de revertir opciones voluntarias”. Nosotros estamos de acuerdo con eso y también las cuatro AFAP. Más adelante continúa diciendo: “Con lo que no estamos de acuerdo es con el rango de edad que se ha establecido, por la sencilla razón de que no hay que confundir asesoramiento con desafiliación. Las personas que eventualmente pueden desafiliarse representan un bajo número y, por los datos que maneja República AFAP, serán muy pocas a las que le sirva retirarse de las AFAP. No obstante ello, para asesorarse y saber que eso es así necesitan un asesoramiento personalizado y los rangos de edad que se están habilitando, según nuestras estimaciones, autorizan desde el momento cero a 477.000 personas; 255.000 de ellas son las que tienen dos años -y son mayores de 48 años- y están en el régimen de transición, es decir que están amparados por el artículo 1º del proyecto de ley”. En este punto se debería escuchar. ¿Por qué decimos esto? Porque cuando se planteó esta mañana en la Comisión la forma de realizar la estimación, nos pareció que es muy difícil hacerla para dentro de más de veinte años. La verdad es que esas estimaciones se van a calcular como se hace todo hoy en día. De repente, estamos perjudicando a personas de cuarenta años y dentro de quince, dieciséis o veinte años van a tener problemas y no podremos solucionárselos. La única forma, como siempre, es el padre Estado, que todo lo puede. En definitiva, deberíamos dejar fuera el artículo 1º y estudiar el resto. Además, en lugar de fijar cincuenta años, tal vez habría que establecer cincuenta y dos años, para que cuando se aplique en el año 2015 o 2016 no represente ningún cambio para los que en 2014 lleguen a los cincuenta años y pierdan esa opción que les da el artículo 7º. Creo que es importante escuchar a la AFAP del Estado, que es la que maneja el 56% de los fondos. Decía muy bien la economista Pardo: “La verdad debo decir que los datos de República AFAP en este sentido son muy buenos. Si miramos los que hoy están ampa-
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rados por el decreto, que son mayores de 40, República AFAP tiene en su cartera que más de la mitad de los mayores de 40 aportaron más del 92% del tiempo que trabajaron. Digo esto para clarificar algunas confusiones que puede haber entre el ratio puntual de cotizantes en un mes y el tema de que equis personas no coticen nunca o no tengan dinero en su cuenta.- Para finalizar, desde República AFAP queremos aclarar que según nuestras estimaciones a la mayoría de las personas le va a servir permanecer en el sistema mixto, lo que no significa que no debamos asesorarlas. Hay casos de personas que entraron a edades avanzadas al sistema -que es lo determinante para evaluar la conveniencia- que probablemente les sirva salir, a diferencia de las que ingresaron de jóvenes”. Estas serían las comprendidas en el artículo 1º, con el que estamos de acuerdo. Y continúa: “En ese sentido, estamos trabajando -al igual que lo hicimos con todos los decretos anteriores- para detectar esos casos de no conveniencia y nos contactaremos con esa persona -tenemos manera de hacerlo- para exhortarla a cumplir con el proceso de desafiliación que establece el proyecto”. Entonces, ¿para qué apurarnos si no vamos a tener la estructura para dar la respuesta exacta a esa gente? Vamos a hacer estimaciones que lo más probable sean erróneas, que lleven a la confusión y terminen costando más al Estado de lo que hoy le cuestan. Nosotros no vamos a acompañar este proyecto, pero sí el artículo 1º. En definitiva, esta es nuestra posición, y en el transcurso del debate seguiremos dando alguna otra opinión. Gracias, señor Presidente.
Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 23 de octubre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 23 de octubre de 2013. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Homero Bonilla”.
11.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827:
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“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Jesús Bentancur”.
“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ana Medina”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Carlos De León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 23 de octubre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor,
“Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José Hualde”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ángel Ramos”.
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José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Oscar Olmos. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
ciso, que dice: “Toda otra ley que signifique gastos para el Tesoro Nacional, deberá indicar los recursos con que serán cubiertos”. Por lo tanto, no hay ninguna razón que amerite que esta ley deba ser tratada con la premura con la que se está haciendo. De hecho, quien habla participó de las reuniones de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado, que le dio ingreso a este tema hace exactamente trece días. Hace dos jueves recién se daba ingreso a esta iniciativa en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado. Por lo tanto, este tema ha tenido un trámite urgentísimo. Las leyes de urgente consideración tienen un plazo de cuarenta y cinco días. En este caso, en menos de quince días el Poder Legislativo se va a expedir sobre una iniciativa muy importante, que modifica uno de los regímenes fundamentales, como el sistema previsional. Quiero expresar, como integrante de la Cámara de Representantes, que voté afirmativamente la Ley Nº 16.713 y fui miembro de la Comisión de Hacienda integrada con la de Seguridad Social que trató el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo en el año 1995. Estoy convencido de que el sistema previsional vigente ha sido particularmente exitoso. Quizás sea una de las pocas leyes fundamentales que fue apoyada por más de dos tercios de los legisladores integrantes de ambas Cámaras. Se trata de un apoyo que difícilmente tenga una ley de la importancia de esta, si advertimos que, lamentablemente, en estos últimos tiempos, las leyes fundamentales han sido aprobadas solo por el oficialismo, como va a ocurrir con esta. Con respecto al artículo 1º, se ha verificado un total acuerdo de los partidos políticos en lo que se dio en llamar Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. Sobre eso no existen dudas, porque cuando se desarrolló el sistema de las Afap, hubo un período de afiliación masiva, durante el cual la forma de remunerar a los promotores generó una suerte de afán de ingresos por parte de quienes establecían la promoción y no se dio el debido asesoramiento a la hora de la afiliación. Este es un aspecto que hay que reconocer; por eso nos parece de recibo el acuerdo a nivel del diálogo social sobre la seguridad social -valga la redundancia- en cuanto a que esos uruguayos tengan la posibilidad de optar por desafiliarse del sistema.
12.- Régimen de ahorro individual jubilatorio. (Modificación).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, para evitar cualquier suspicacia, de acuerdo con lo que establece el literal M) del artículo 104 del Reglamento de la Cámara, quiero expresar que en el plano del ejercicio liberal de mi profesión, me desempeño como asesor financiero de la Compañía de Seguros Surco, que si bien hoy no incursiona en el sistema previsional, es de conocimiento público que lo hizo en el pasado. Además, quiero declarar que también me encuentro comprendido en el artículo 1º de este proyecto de ley porque fui uno de los uruguayos que, sin estar obligatoriamente incluido en el régimen de la Ley Nº 16.713, opté por este. Aclaro que en ningún caso voy a dejar sin efecto esta opción, pero vale la pena expresar ambas situaciones. Dicho lo anterior, creo que corresponde hacer una consideración de tipo constitucional. El artículo 229 de la Constitución de la República es expresamente claro, y dice: “El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de elecciones ordinarias, […]”. De hecho, ninguno de estos presupuestos se verifica en el caso de este proyecto de ley. En el artículo 86 de la Constitución de la República la única obligación que se establece respecto al aumento de gastos fuera de las leyes de Presupuesto y de Rendiciones de Cuentas está establecida en el segundo in-
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Por otro lado, la Ley N° 16.713 de la seguridad social vino a dar sustentabilidad al sistema previsional, dado que no la tenía. Cuando se dictó esa ley en el año 1995, existían dudas sobre las perspectivas de aquellos que comenzaban a aportar al Banco de Previsión Social, en el sentido de si en el futuro podrían jubilarse. Es claro que Uruguay enfrenta el problema de contar con una población envejecida y una baja tasa de natalidad, por lo cual la relación entre activo y pasivo se ha ido deteriorando con el paso del tiempo. Esa realidad, que estaba planteada con crudeza, motivó algunos intentos de reforma durante la Presidencia del doctor Luis Alberto Lacalle, que fracasaron. Felizmente, en 1995, la reforma recibió el apoyo de tres de los cuatro lemas representados en el Parlamento y obtuvo una mayoría extraordinaria superior a los dos tercios. A pesar de las manifestaciones agoreras en su contra, el sistema que se instituyó con la Ley N° 16.713 favoreció a los trabajadores; les dio la certidumbre de que sus aportes no iban a ser confiscados nuevamente, como lo habían sido y siguen siéndolo en la actualidad a partir del establecimiento de los topes jubilatorios en la época de la dictadura. Los topes jubilatorios son expropiatorios de los ahorros de los trabajadores uruguayos; ellos aportaron durante toda una vida y cuando llegó el momento de jubilarse se los topearon en función de una disposición que viene de la época de la dictadura. Lamentablemente, más allá de las manifestaciones públicas que hemos hecho todos los partidos políticos, no se ha instrumentado un camino de solución al respecto. Por lo tanto, ratificamos nuestra convicción acerca del exitoso sistema previsional establecido a partir de la Ley N° 16.713. Que el sistema sea exitoso no quiere decir que no tenga falencias, y las tiene. Creo que fue un error que en el artículo 8º se haya establecido el derecho de opción. Opino que debió establecerse con carácter preceptivo que todos los trabajadores que iniciaban su vida de aportes, que estaban comprendidos en el primer tramo y hasta la mitad del segundo, debían quedar bajo el régimen del artículo 8º. Esto es: que la mitad de sus aportes fueran volcados al Banco de Previsión Social y la otra mitad al régimen de capitalización. Lo que reconoce la Ley N° 16.713 es que los aportes que se vuelcan al Banco de Previsión Social se
multiplican por 1,5, con lo cual hay notoriamente un efecto redistributivo que hace que los salarios más bajos a la hora de la jubilación sean estimulados y premiados por este mecanismo, que por supuesto tiene un costo que será creciente. En todo caso, es un instrumento de política social muy fuerte, que hicimos, pensamos y votamos convencidos de que iba a representar una gran mejora para los trabajadores de menores ingresos del país. Situémonos en este proyecto de ley que tenemos a consideración, que viene siendo considerado a marcha camión. Notoriamente, salvo los artículos 1º y 15, que refieren a los aportes bonificados -era necesario establecer una solución-, el resto necesita un ámbito de estudio, y no se ha tenido la oportunidad. En ese sentido, hay un gran ausente, porque ni en el Senado ni en la Cámara de Diputados recibimos el asesoramiento del Banco Central del Uruguay. Tampoco fueron convocados -creo que era elemental- los funcionarios del Banco de Previsión Social que tuvieron participación determinante en el asesoramiento y la proyección de los cálculos. Por ejemplo, el contador Camacho, necesariamente, debió ser convocado a los ámbitos del Senado y de la Cámara de Diputados para que pudiéramos establecer proyecciones hacia delante. Por esas razones y porque creemos que todo esto es demasiado importante, vamos a votar negativamente el proyecto, salvo los artículos 1º y º5. Sería presuntuoso de nuestra parte decir que alguno de los artículos están mal, porque en realidad, no hemos tenido la posibilidad de estudiarlos de forma de asesorar debidamente al Cuerpo. Por ejemplo, se establece una ventana entre los 40 y los 50 años que es inconveniente. En todo caso, estamos convencidos de que una decisión de esa naturaleza debería tomarse, como ha planteado el doctor Rodolfo Saldain, al final de la vida de trabajo. Además, hay otra serie de casos en los que ni siquiera se debería dar la opción y habría que establecer directamente que deben aportar al BPS. Digo porque, por ejemplo, todos sabemos que a aquellos que no hicieron la opción contemplada en el artículo 8º y que en los últimos años de su vida de trabajo pasaron a aportar por el régimen de capitalización, esto no les conviene. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En ese caso, como el principio que debe preceder cualquier reforma de seguridad social es que las dis-
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posiciones dictadas sean a favor de los trabajadores, teníamos la oportunidad de introducir una corrección, pero no está incluida en este proyecto de ley. A algunos se les da la opción del artículo 2º, que son los que en su momento optaron por el artículo 8º. Pero si optaron al comienzo de su vida de trabajo, van a tener una jubilación mejor por el régimen mixto que por el Banco de Previsión Social. Sin embargo, esto que constituye una reivindicación del PIT-CNT y, en general, de los trabajadores, no está presente en esta iniciativa. Por eso, reclamamos tiempo para estudiar y aprobar un proyecto que realmente defienda a los trabajadores. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: la verdad es que desde que comenzó el tratamiento en la Comisión, la discusión de este proyecto de ley ha estado oscilando entre una especie de terrorismo verbal por un lado y el absurdo por otro. Si uno escucha, parece que esta iniciativa va a hacer que se desafilie de las AFAP un millón de trabajadores; la discusión es si serán un millón, ochocientos mil, cuatrocientos mil o cuántos. En realidad, el proyecto de ley permite que se desafilien aquellos a quienes no les convenga seguir afiliados. ¿Quién no quiere que puedan desafiliarse aquellos a los que la vida les demuestra, después de veinte años de estar afiliados, que tendrán una mejor retribución si optan por el BPS en lugar de seguir en el sistema mixto? Yo no sé cuántos van a ser, pero me alegro de que tengan esa oportunidad. Este proyecto de ley consagra esa oportunidad, la de trabajadores que se afiliaron hace veinte años, cuando calcularon que su vida laboral les permitiría cierto tipo de retiro, pero ahora, luego de asesorarse en el BPS, llegan a la conclusión de que al final de su vida laboral activa los cálculos que hicieron veinte años atrás no son exactamente iguales a los que ahora surgen. ¿Cuántos van a ser? Los que sean; exactamente los que fueron perjudicados por aquel sistema, y van a tener la oportunidad de rectificar su situación! ¡Eso es lo que establece el proyecto de ley! ¡Esa es la revocación de la que se habla! No estamos obligando a
irse a ningún trabajador cuyas cuentas le den que le conviene seguir en el sistema mixto. ¡Es al revés! Al que las cuentas le dan al revés, le estamos dando la oportunidad de retirarse. ¿Quién aquí no quiere que eso pase? ¡Esta es la libertad que consagra este proyecto! La iniciativa que estamos discutiendo no se detiene ahí; avanza en muchos temas más. Francamente, el análisis que hacemos es que el proyecto introduce reformas muy importantes al sistema de retiros en general. Se mejoran los asesoramientos; se amplía el asesoramiento que recibirá un trabajador a la hora de inscribirse. ¿Quién puede decir que esto va a ser inconveniente? ¿O lo conveniente era que al inscribirse no se supiera nada y la decisión fuera una tómbola o dependiera de lo que uno creía o no creía al vendedor de la AFAP? Se mejora el sistema de asignación de AFAP. A partir de la aprobación de este proyecto, cuando un trabajador vaya a inscribirse en una AFAP, regirá la obligación de que sea en la que le va a cobrar menos por el manejo de su cuenta personal. ¿Esto es inconveniente? ¿No es una mejora del sistema actual? ¿No es bueno que las AFAP sean premiadas por generar menos costos a sus afiliados por la administración de sus cuentas? ¿No es bueno que se las premie dirigiendo los nuevos afiliados hacia las que tienen la eficiencia suficiente como para cobrarles poco, sobre todo, cuando contamos con informes del BPS que indican que cada punto que cobre la AFAP por concepto de comisión significa ocho puntos de rebaja en la jubilación final? ¿No será importante, entonces, que las AFAP tengan un elemento material concreto para que se preocupen mucho por ser baratas? Esto también está en este proyecto de ley. La decisión de dividir el Fondo de Ahorro Previsional en uno de acumulación y otro de retiro fue reconocida por todos los actores como un modo de blindar el acceso a la compra de la póliza en el último tramo de la vida laboral. La separación del fondo personal del trabajador lo transforma en un fondo colocado, con más seguridad, para que en el último tramo no tenga pérdidas que afecten todo lo que acumuló en los veinte o treinta años de vida laboral. ¿Esa no es una buena decisión? ¿No mejora las seguridades de los trabajadores a la hora de llegar al final, cuando ya no hay marcha atrás, cuando ya no hay nuevas
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opciones laborales? ¿No es bueno que puedan recibir un trato adecuado en el último tramo de su vida laboral? ¡Eso también figura en este proyecto de ley! Además, para ese subfondo de retiro se fija una rentabilidad mínima. Cualquier AFAP se verá obligada a asegurarle al trabajador que ese subfondo de retiro, que protegerá sus depósitos en los últimos años, tendrá una rentabilidad mínima. Eso, que constituye un seguro para el trabajador al final de su vida activa, ¿no es bueno? ¡También está en este proyecto de ley! Esos son los contenidos de este proyecto. Por otro lado, se permite a las AFAP que coloquen un porcentaje del Fondo de Ahorro Previsional en préstamos personales de hasta dos años a afiliados al sistema. Hablamos de préstamos para el consumo, para vivienda, para lo que sea. ¿Eso no es bueno? ¿No es bueno que ese fondo, que está en casi US$ 9.000:000.000, también participe en el financiamiento de las necesidades de consumo o de inversión de un trabajador que, con su esfuerzo, acumula sus aportes a lo largo de su vida? ¡Eso también forma parte de este proyecto! ¡Es parte de las cosas que se están discutiendo hoy! Yo acepto que esta discusión se monta en otra anterior, que empezó cuando se reformó el sistema. Respeto y acepto que se me diga que cada nueva modificación que se hace al sistema está vinculada con las posiciones que tuvimos antes. ¡Claro que están vinculadas! Lo que no acepto es que se me diga que son posiciones de prejuicio ideológico. ¡Acá no hay ningún prejuicio ideológico! ¡Acá hay posiciones políticas! ¡No son prejuicios! ¡Son posiciones tomadas, asumidas y explicadas ante la gente! Me pregunto si el país no se merece tener, cada poco tiempo, una discusión seria respecto a cuál es el mejor sistema de previsión social que va a construir. ¿O acaso lo que se nos propone es que lo que se saldó en 1996 no se retoque más, porque cada vez que se habla de eso se mina el sistema? Los operadores del sistema deberán acostumbrarse a que este sistema va a discutirse siempre, porque afecta el futuro de los uruguayos y porque es bueno que la sociedad, cada tanto, lo revise y se pregunte si corresponde y si no hay mejoras que introducir. ¡Y vaya si en estos años, desde 1996 a la fecha, hemos descubierto mejoras! ¿De qué tiempo dispongo, señor Presidente?
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Le restan siete minutos, señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Gracias, señor Presidente. Naturalmente, toda mejora, todo cambio se monta en una discusión, y esta es una discusión bien pertinente; el país la debe tener, y es bueno que la tenga cada tanto, porque de esa discusión permanente han surgido muchas mejoras al sistema desde 1996 a la fecha. Y a esta ley yo la califico como una mejora más. Y es bueno que discutamos. ¡Claro que es bueno! Y no solamente porque la ley se puede mejorar -como lo vamos a hacer ahora- sino, además, porque los problemas de fondo no están resueltos a través de ningún sistema. Se dijo en Sala que el Uruguay tiene una baja tasa de natalidad y que la relación activopasivo es muy baja. Y yo pregunto: ¿las AFAP resolvieron alguno de estos problemas? No; lo que hicieron las AFAP fue resolver un aspecto de esos problemas, que es el relativo al peso de la seguridad social en el Presupuesto Nacional, pero no el problema de fondo. La solución que se encontró a ese aspecto en particular del problema de la seguridad social uruguaya tiene efectos secundarios. Entonces, ¿es impertinente que cada tanto los uruguayos nos preguntemos sobre el sistema? ¡Claro que la discusión sobre el sistema de ahorro previsional es una discusión que tiene fondos ideológicos! Yo no voy a rehuirlos. ¡Por supuesto que los tiene! Pero mucho antes de llegar al problema ideológico, hay un problema estratégico; hay un problema de discusión de estructura y de estrategia del país. ¿Desde cuándo las estrategias son dogmas cerrados que se fijan una vez y no se pueden retocar? ¿El mundo no cambia? ¿La realidad laboral no cambia? ¿Es este el mismo Uruguay que en 1996, cuando se votó la ley? ¿Es el mismo aparato productivo nacional, es el mismo salario mínimo, etcétera? Hay cambios. ¿Y no son variables que integran todo el sistema? Entonces, si hay problemas que son endémicos, estructurales, como los que mencioné, se incurre en una falacia al decir a la gente que hay un sistema que los resuelve. Los problemas de natalidad, de relación entre activo y pasivo no los resuelve ningún sistema en particular. El país tendrá que otorgar a sus jubilados y pensionistas una pensión y una jubilación dignas, y eso tiene un costo que el resto de la sociedad deberá asumir siempre, con AFAP o sin ella, porque eso no lo resuelven las AFAP. Reitero: las AFAP solo resuelven una parte
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del problema: lo que le costaba todos los años al Estado, pero no el meollo de la cosa, que es el tema estructural. Por lo tanto, no se trata de rehuir las discusiones; no se trata de quitar su fondo a las discusiones, pero tenemos que discutir un proyecto de ley que tiene todas las ventajas que acabo de reseñar. Se trata de un proyecto de ley que afirma el sistema, que lo mejora y lo vuelve más justo. Debemos tener en cuenta que el universo de afectados por este proyecto de ley está comprendido por quienes primero tuvieron que optar por el libro con las tapas cerradas. A esa gente se le está mejorando la capacidad de decisión, se le permite mirar el resultado de una decisión que tomó hace muchos años, a la luz de una realidad que se les acerca rápidamente. En ese sentido, creo que es un buen proyecto de ley. Lo vamos a respaldar con convicción porque, además, genera todas esas otras mejoras que mencionamos, que van afirmando el sistema. Es una falacia creer que cuando alguien está en contra de un sistema tiene que hacerlo funcionar mal para que se derrumbe. Mientras tengamos este sistema vamos a tratar de que funcione lo mejor posible y, en todo caso, si hay que cambiarlo, daremos una discusión política, pero no por defectos del sistema. Y esa es la actitud que hemos tenido desde el primer día del Gobierno del Frente Amplio. Por lo tanto, con esa convicción, vamos a respaldar este proyecto. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Lacalle Pou. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: suscribimos lo dicho por la Diputada Piñeyrúa. Simplemente, queremos reafirmar algunos conceptos. Nos gustaría que el Gobierno nos contestara algunas preguntas que, por lo menos en la Comisión del Senado, no se nos respondieron afirmativamente, y tampoco se dejó clara la respuesta. Hoy habrá un antes y después para 250.000 uruguayos, y en los años que van a transcurrir, serán 800.000 los que estarán en esta situación. En realidad, decir que se abre una opción es un eufemismo, porque este proyecto de ley viene fuertemente fogoneado, con un peso ideológico importantísimo de mucha gente que quiere destruir el
sistema de las AFAP. El Partido de Gobierno ha dado una discusión en su seno sobre la conveniencia de la existencia de las AFAP, mostrando una dualidad de criterios. Algunos dicen: “AFAP no”, pero plantean echar mano a la plata de las AFAP para ponerla en Aratirí o en Pluna. O sea que AFAP no, pero sirve manotear la plata para invertirla. Entre otras cosas, la plata de República AFAP, la quisieron invertir en Pluna. El Diálogo Nacional sobre Seguridad Social se suspendió en diciembre de 2012, y el Poder Ejecutivo pidió un plazo. Ese día nos dijeron: “Tranquilos muchachos, que nosotros vamos a venir a discutir de nuevo. Queremos poner una pausa”. Y en julio de 2013 cae el Poder Ejecutivo con un proyecto de ley. Yo quiero dejar bien claramente establecido que este proyecto no es fruto del Diálogo; no se apoya en el Diálogo. Es verdad que hay algún insumo en la vuelta, pero la columna vertebral atenta contra el régimen de las AFAP al procurar la desafiliación de estas. Reitero que el Gobierno dijo que no habría una decisión definitiva sobre este tema, que iba a seguir conversando en el marco de la Comisión -se ve que ese punto se le olvidó, y el primero también-, y que por eso había que postergar las reuniones. Finalmente, en julio de 2013 caen con ese planteo. Ahora vamos al hecho en sí. Se establece una ventana entre los 40 y los 50 años. En realidad, esto resulta arbitrario, porque es muy osado establecer límites etarios y cronológicos en el mundo moderno. Es más: vamos a estar sujetos a modificaciones posteriores. Se estima que la expectativa de vida en el año 2030 será de ochenta años. Por tanto, decir que ese es el momento en que una persona llegó al pico máximo, a la cúspide de su actividad fermental en el trabajo, y que a partir de allí ingresará en una meseta, implica desconocer el progreso de la ciencia, de la humanidad. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Brenta, dijo en la Comisión del Senado que se iba a dar asesoramiento calificado. Esto es imposible. Hay tantas variables, que resulta imposible dar asesoramiento calificado. Hay variables personales y de mercado. También depende de quién gobierne -algo que
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parece muy simple- y de en qué se decida utilizar los fondos. Hoy estamos rifándonos el futuro de las jubilaciones de mucha gente. Por eso me gustaría que el Gobierno me dijera que no, para que dentro de algunos años, cuando la gente lea este proyecto y la versión taquigráfica de esta discusión, sepa quién compró números para la rifa. Yo no los voy a comprar porque, según proyecciones “calificadas” -entre comillas-, el 60% de las personas que están en el régimen de AFAP tendría una mayor jubilación. Y digo “60%”, pero seguramente serían más. Como contrapartida se plantea la opción de desafiliarse. Pero no es una opción. El Banco de Previsión Social va a aconsejar -un Banco de Previsión Social ideologizado, manijeado-, desde su Presidente para abajo va a asesorar: “Y sí, tienen que cambiarse”. Obvio, ¿o alguien piensa que el asesoramiento va a ser: “Quedate”? No será ese el asesoramiento, entre otras cosas, porque no lo pueden hacer. El proyecto y el Gobierno plantean que las personas elijan libremente lo que les conviene pero, ¿qué saben lo que les conviene? Me sorprendió cuando en la Comisión del Senado pregunté al Gobierno y me contesta el Poder Legislativo, en la persona del señor Senador Rubio; “¡Ah!”, le dije, “Entonces este no es un proyecto que asegure mejores jubilaciones”, a lo que el Senador Rubio me responde: “No, no; este es un proyecto que genera libertad”. Me encantó. ¡Ojalá hubiera escuchado esa frase para otros temas! ¡Pero justo en este tema, cuando se timbea la jubilación de la gente, apelamos a la libertad! No: apelamos a influir a la gente a que se retire de un sistema porque no nos gusta. Del otro lado del mostrador, podemos decir sin miedo a equivocarnos, que el hecho de que la mayoría de las jubilaciones se traspase al régimen de reparto le va a costar más caro al Gobierno; ¡le va a costar más caro a la sociedad! Entonces, que alguien me explique cuál es la situación beneficiosa para el individuo, para el futuro jubilado y para el Estado -Juan Pueblo, que es el que lo banca-, que va a pagar más; jubilación más baja, más caro pagás la jubilación. ¿A quién le sirve? ¿Alguien nos puede contestar qué es el asesoramiento calificado? ¿Alguien nos puede decir qué podrá decir, mostrador mediante, un funcionario del BPS al trabajador? Imagino que va a tener luces de neón abajo del mostrador diciéndole: “Guambia que quizás te estamos mandando a la pali-
za”. De alguna forma se van a tener que cubrir, porque si no, habrá juicios al Estado por reparación. ¡Claro! Obviamente, los juicios no los pagan los gobernantes. Lamentablemente, con los artículos 24 y 25 de la Constitución, “si te he visto, no me acuerdo”. Nuestros errores los paga Juan Pueblo. Así es un bollo. Además, hay situaciones que me gustaría se me contestara cómo se van a solucionar. Todos algún día nos vamos a ir de este mundo y si una persona que está amparada por el artículo 8º, aportando a un régimen mixto, con la manija, decide desafiliarse, perderá todos sus ahorros; todos sus ahorros desaparecerán. Todos los ahorros que había hecho con su trabajo desaparecerán, porque irán a la bolsa, y si falleciera, sus herederos no tendrían derecho a recibirlos porque pasarían a ser de todos. Entonces, ese dinero que era suyo y al que sus herederos podrían haber accedido como parte del patrimonio a repartir, se habrá esfumado. Hay otro caso que es más grave, o igual de grave, para no catalogar. Por ejemplo, supongamos el caso de una persona que estaba en el sistema mixto y que pasa al régimen de reparto; cumple 65 años y por esas cosas que uno no quiere que sucedan pero que a veces ocurren, no llegó a tener treinta años de laburo, sino veintinueve años y siete meses: “Olvidate; no te podés jubilar”. Esa persona no va a poder jubilarse. ¡Me gustaría que alguien del Gobierno me explicara qué vamos a decir a esa persona! ¿Que no se va a poder jubilar? Pero vayamos a un caso de éxito personal: una persona comienza a trabajar y a ganar cada vez más y por la manija que le dieron opta por cambiarse al BPS. Esa persona comienza a ganar más dinero: $ 20.000, $ 25.000 y creo que si hoy ganara $ 32.000, obligatoriamente saltaría y pasaría al régimen mixto. Es como en el ludo: vuelve hacia atrás para empezar de nuevo. Pero como durante unos años no aportó al régimen mixto, cuando se jubile y el BPS le pague el 50% y la AFAP el otro 50% de la jubilación, percibirá menos dinero. ¿De qué libertad me están hablando? ¿De qué libertad me están hablando si quienes hoy voten este proyecto harán que la gente se jubile con menos jubilación? Y en ese caso se me argumenta: “Lo que pasa es que algunos se perjudicaron”. Se habló, se conoce, se puede secularizar, se sabe quiénes son. Entonces, a esos, ¡llevémoslos al régimen de reparto! Por supuesto que se puede
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hacer; ninguna ley es perfecta, es una creación humana. Y si se perjudicó a un grupo de gente, está bien que hoy se le diga: “Ustedes van a pasar al régimen de reparto porque podrán jubilarse mejor”. Pero no parece muy sensato que rifemos la jubilación a todo el mundo, a ochocientos mil posibles uruguayos. Mientras duró el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, el Partido Nacional preguntó: “¿Por qué no permitimos elegir al final?”. Y el señor Senador Rubio me contesta: “¡Ah, no! ¡Eso es jugar con las cartas vistas!”. ¡Pero lo otro es jugar a la mosqueta! Hay una propuesta que trabajamos conjuntamente con nuestros asesores y el BPS -coincido con el señor Diputado Posada-, y fíjense: la persona obligatoriamente va al régimen mixto, aporta, termina su vida laboral, se dirige a la ventanilla y el Estado le calcula su mejor jubilación; el Estado en ese momento le dice: “Mirá, si vas al sistema mixto te jubilás con tanto; si vas al régimen de reparto te jubilás con tanto; la mejor jubilación es esta y yo te voy a pagar la mejor jubilación; lo que te pido es que me dejes pagarte como a mí me convenga”. Ahí está el otro lado del mostrador: la forma de pagar la jubilación más alta de la forma menos onerosa para la sociedad. ¡Coincidencia!: se beneficia el jubilado y se beneficia Juan Pueblo. Pero esto no fue escuchado; esto no fue tenido en cuenta. ¡Que quede claro -salvo que alguien nos muestre la verdad revelada- que hoy estamos timbeando la jubilación de mucha gente y que por tensiones internas del Gobierno estamos dando manija a la gente! Mañana la gente recordará este día, cuando le hicimos tener una jubilación a pesar de que, por su esfuerzo, seguramente se merecía bastante más. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: no creo que dejar de manifestar las condiciones en las que este debate se está llevando adelante signifique, por la escasez de tiempo, renunciar a argumentar sobre el fondo de la cuestión, que seguramente es lo que interesa a quienes hoy están en el vendaval de una tendencia histórica, que involucra historias laborales y nada más y nada menos que la vida de la gente. Se ha dicho bien, que estamos hablando del destino de una enorme cantidad de gente, que se timbeará -así se manifestó y lo acompaño- el fruto de toda una vida de trabajo.
Pero discúlpeme, señora Presidenta, si insisto en que no podemos pensar -como tampoco se pensó en el Senado- que debe aprobarse este proyecto como si fuera la última oportunidad. No es así. Este proyecto del Poder Ejecutivo pudo llegar al Parlamento hace meses. Hace muchos meses que pudimos tenerlo acá para discutirlo, para analizarlo, para ver cada una de las cosas que aquí se han señalado, pero ¡vaya uno a saber por qué razón misteriosa el Poder Ejecutivo no lo envió! Se nos ha dicho que debido a una interpretación del artículo 229 de la Constitución. Yo creo que no. Comparto con el señor Diputado Posada esa interpretación, pero lo que me asombra, lo que me alarma es lo mismo que manifestábamos hace no muchos días cuando sancionamos en el Cuerpo la Rendición de Cuentas y con relación a una cantidad de artículos reclamábamos el voto negativo o que fueran apartados de dicha iniciativa. Se argumentó viva, apasionadamente, que esos artículos se votaron para que fueran al Senado y el Partido de Gobierno terminara sacándolos. Y ahora, esta misma urgencia, este mismo atropello hace que, nada más y nada menos, el Partido de Gobierno se apreste a votar este proyecto con la absoluta ignorancia que supone nada más que veinticuatro horas de tratamiento por esta Cámara de Representantes. Salvo que sean Mandrake, que alguien me diga cómo hicieron para conocer, en veinticuatro horas, cada detalle, cada artículo, cada complejidad de este brutal proyecto que supone el destino de la vida de los trabajadores uruguayos. ¡Veinticuatro horas! Se dice -y está bien- que estos proyectos no deben tratarse en las rendiciones de cuentas ni en los presupuestos nacionales, que es inconstitucional si así se hiciera. Y está bien, porque en medio de lo que supone el tratamiento de un Presupuesto o de una Rendición de Cuentas, que tienen un plazo establecido, es muy difícil discutir un proyecto de tal importancia, de tanta delicadeza y de tanta complejidad. ¡Está bien! Como señalaba el señor Diputado Posada, para el tratamiento un proyecto de ley de urgente consideración la primera Cámara tiene cuarenta y cinco días, y treinta la segunda. Pero el Senado votó esta iniciativa en quince días y a nosotros, los Diputados, se nos impone votarlo en veinticuatro horas. No estoy diciendo que nosotros no lo sepamos -porque no lo podemos saber, y así lo asumimos- pero es claro, es contundente y es indiscutible que el Partido de Gobierno vota este proyecto también con las mismas dificultades
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que cualquier legislador de la oposición, con una diferencia: es el Partido de Gobierno y es el responsable de lo que se hace. Señora Presidenta: esto supone temas delicados, como el subfondo de retiro, como el subfondo de acumulación. Son todos temas que ameritan un debate, un análisis. Es muy difícil resolver sobre estas complejidades sin imponernos a todos una cantidad de ejemplos concretos para ver a qué sectores de la población, a qué sectores de los trabajadores estamos embarcando en una aventura que llega y se desarrolla en muy poco tiempo. Dijimos al empezar: no es un tema sencillo porque supone tendencias históricas. Supone nada más y nada menos que la historia laboral, la vida de un trabajador. La historia laboral es, en definitiva, la historia de cada uno de nosotros, y aquí la estamos poniendo en un proyecto -que seguramente se aprobará- sin análisis, sin debate y sin la discusión que merece. Decíamos que hubo -mientras duró; lo señalaba bien el señor Diputado Lacalle Pou- un Diálogo Nacional sobre la Seguridad Social. Nosotros, sabedores de que no nos dará el tiempo para hacer el análisis que queremos, hemos recogido de ese importante debate nacional una serie de opiniones -creo vienen a cuentoy una recopilación histórica de lo que ha sido el comportamiento de la seguridad social en nuestro país. En primer lugar, voy a citar al contador Ariel Davrieux: “Haciendo referencia en primer lugar a lo ocurrido entre los años 1996 y 2010 hay dos números que me interesa resaltar porque sirven de base a algunos de los elementos de la propuesta”, que finalmente el Partido Colorado, en dicho diálogo, realizó. “El primero, es la evolución del número de jubilados que, en Uruguay, fue sistemáticamente creciente desde 1830”. Las primeras disposiciones en la historia del país son anteriores a ese año y se referían a aquellos que fueron retirados del campo de batalla. Más adelante continúa: “[…] hasta el año 1995” -a partir de aquel retiro del Ejército Oriental- “de hecho el número siguió creciendo varios años en la transición del sistema, hasta alcanzar un total del orden de 400.000 jubilados cuyas prestaciones eran pagadas por el Banco de Previsión Social.- Entre 1985 y 1998 el número de jubilados tuvo un aumento del orden de los 40.000 retirados adicionales. Se puede prever que algo similar habría ocurrido entre el año 1998 y el año 2010, de acuerdo con una evolución creciente de ese orden de los jubilados mayores a los 65 años que no
fueron afectados por la reforma de 1995, porque ya estaban retirados o por contar con una edad no alcanzada por la reforma en el año 1995.- Los datos muestran ese crecimiento de 10% en los jubilados mayores de 65 años de edad, lo que se puede proyectar al total de jubilados de no haber ocurrido la reforma del sistema”. Toda esta tendencia se revierte en 2009 e implica, precisamente, “[…] un cambio de alguna manera histórico;” -sin duda, esa reforma fue histórica- “el crecimiento siempre creciente hasta el año 1998 tuvo una reversión, ocurrió una disminución y ha retomado un leve crecimiento a partir de 2008.- Los decrecimientos son especialmente importantes en las edades menores”. Más adelante expresa: “La reducción en el número de jubilados se ha reflejado en los números financieros de la seguridad social. Los datos del BPS muestran que el gasto total del organismo se redujo del 14% del PIB en el año 1996 a 10% del PIB en el año 2007”. Los datos posteriores no son directamente comparables, porque después se integró el Fondo Nacional de Salud. Y continúa: “Por su parte los egresos por pasividades se reducen del 10,5% del PIB en el año 1996 a 7,2%” -seguimos bajando- “en el año 2007. Esta reducción del orden del 3,3% del PIB, implica una disminución de egresos del Estado de más de 1.200 millones de dólares”. A quienes tanto gustan de acompañar y de levantar las banderas de los trabajadores, sepan que los US$ 1.200:000.000 suponen esa mejora en los egresos del BPS. Y sigue: “Como consecuencia han mejorado otras prestaciones del BPS y de servicios del Gobierno: la ampliación del alcance de las asignaciones familiares y el aumento real en su monto, el aumento del presupuesto de la educación pública de 3,1% a 4,5% del PIB ha absorbido menos de la mitad del ahorro en el pago de pasividades”. ¡Fue menos de la mitad del ahorro que nos dio el ahorro de esa reforma! ¡Menos de la mitad del ahorro que tuvimos en la seguridad social a través de esa revolucionaria reforma! Sigue el contador Ariel Davrieux: “Todo esto ha permitido superar las dificultades de un sistema que […], desde el comienzo de la segunda mitad del siglo pasado estaba permanentemente en crisis”. Insisto: menos de la mitad del ahorro que produjo la reforma que hoy pretende modificarse aquí sobre tablas y en veinticuatro horas permitió toda la mejora en las pres-
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taciones y todo lo que ha representado el respaldo a los trabajadores que han aportado. Luego expresa: “El problema del retraso de la revaluación de pasividades se fue reduciendo paulatinamente hasta la reforma constitucional del año 1989 que impuso el reajuste de las mismas con la misma frecuencia que el ajuste de salarios públicos. Resolvió el problema del atraso, pero generó el problema del déficit crónico de la seguridad social y del Estado”. Esto merece, señora Presidenta, un debate mucho más serio y profundo en que las propuestas respeten sin duda alguna el destino de la vida de quienes han trabajado; en un país lleno de pequeñas jubilaciones y lleno de prestaciones sociales que simplemente sostienen a quienes menos hacen y a quienes poco trabajan, desconocer el destino de quienes entregaron su vida trabajando es bastante más importante. Creo que hoy un semáforo termina dando más jubilaciones que las que pueden dar las prestaciones del Banco de Previsión Social. Eso es lo que no queremos los colorados para este país. Gracias.
Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales de acuerdo a la Ley Nº 17.827, por el día 1º de noviembre del presente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini. Saluda atentamente, Javier Chá”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini. Saluda atentamente, Antonio Gallicchio”. “Montevideo, 23 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini. Saluda atentamente, Elizabeth Villalba”.
13.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Felipe Michelini, por el día 1º de noviembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge A. Caffera Juri”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de noviembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Cha, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, por el día 1 de noviembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge A. Caffera Juri. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2013. LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY”.
este proyecto. Soy uno de los legisladores que entiende que, por razones de constitucionalidad, este proyecto debe aprobarse antes del próximo 26 de octubre. En los últimos tiempos hemos visto una fábrica de pretensiones, de presentación de recursos de inconstitucionalidad, la mayoría de ellos auspiciada por conocidas figuras de esta Casa. Entendemos eso porque el artículo 229 de la Constitución refiere a los aumentos de las jubilaciones y cualquier persona o persona jurídica que se vea perjudicada por este proyecto podría plantear que esto tiene que ver con aumentos de jubilaciones; también podría decirse que en virtud del artículo 28 -que prevé que cualquier gasto que tenga el Banco de Previsión Social en aplicación de esta ley va a ser cubierto por Rentas Generales- se están asignando recursos presupuestales, lo cual también está prohibido por el artículo 229 de la Constitución de la República durante los doce meses anteriores a las elecciones. Quiero aprovechar para hacer otra aclaración. El artículo 229 de la Carta hace referencia a la aprobación de los proyectos; no refiere a cuando entran en vigencia las leyes. Creo que los legisladores que ocupamos estas bancas deberíamos saber eso; reitero: habla de aprobar pero no refiere a cuando entran en vigencia las leyes. Por otra parte, siempre se ha considerado que el plazo de doce meses no refiere a meses calendario sino de treinta días cada uno; por lo tanto, son trescientos sesenta y cinco días antes de las elecciones, en este caso antes de la elección de octubre de 2014. Hechas estas precisiones, quiero referirme a algunas de las cosas que se han dicho. En primer lugar, este proyecto sí reivindica la libertad de optar de quienes en su momento decidieron sin contar con la información necesaria. Este proyecto viene a atacar uno de los males en la aplicación del sistema mixto y no al sistema mixto en sí mismo. Los trabajadores se siguen afiliando -como ocurrió inicialmente- sin la información necesaria. Quizá debería haber comenzado diciendo, como expresaba el señor Diputado Posada, que también a mí me comprenden las generales de la ley y lo aclaro porque podría estar dentro de los colectivos invocados en el artículo 1°. Precisamente, en el año 1996, cuando todavía no había iniciado mi actuación pública en cargos de Gobierno -en política empecé mucho antes-
14.- Régimen de Ahorro Individual Jubilatorio. (Modificación).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quiero formular dos o tres consideraciones sobre este tema. Aclaro que nosotros vamos a evitar entrar en el corral de ramas acerca de si este sistema mixto es o no el mejor que puede tener el país. Es el que tiene y sobre él pretendemos hacer algunas modificaciones. Se ha hablado del poco tiempo de que se dispuso y reconocemos que ha resultado poco para analizar
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opté por el sistema mixto y, por tanto, me comprendería la posibilidad de revocación de esa opción. Reconozco que en aquel momento recabé la información necesaria y realicé proyecciones con los elementos que tenía -mi profesión me lo permitía-, pero sé que otros compañeros de trabajo fueron inducidos a afiliarse al sistema, no por intereses políticos ni ideológicos sino meramente comerciales, y, fundamentalmente, a optar por el artículo 8° diciéndoles: “Marcá esta cruz que te conviene”. Esa era la única información que tenían y hoy en muchos casos es la única opción que hay. No sé si le conviene o no a la mayoría, pero sé que no se cuenta con la información necesaria para marcar esa crucecita que indica: “Opte por el artículo 8°” en el formulario de afiliación. Por lo tanto, estos dos artículos no son ninguna ruleta rusa. Se trata de una opción para poder revisar, no diría la ruleta rusa que vivieron en el momento de afiliarse, sino la posibilidad de que alguien los asesore sobre las condiciones del artículo 8° y del régimen mixto, que en algunos casos convendrá y en otros no. Pero hay que tener tiempo suficiente. No se puede hacer a los veinte años; quizás entre los 40 y los 50 años sea la edad ideal. En lo particular, pienso que debería ser más cerca de los cincuenta, pero la opción es entre los 40 y los 50 años de edad. Por supuesto que rechazamos abiertamente el terrorismo verbal y digital que se está desarrollando respecto a este tema. Comparar esto con lo que ocurrió hace un par de años en Argentina es -procuraré evitar calificaciones que excedan lo que permite el Reglamento de la Cámara- totalmente rechazable. No se puede comparar una opción que va a tener cada persona con cualquier otra modificación que se haya realizado en países vecinos. Esta es una opción que tendrán las personas, ya que no se obligará a nadie a dejar de lado la decisión que tomaron sin ningún tipo de información. Esa es una de las cosas que queremos destacar, ya que este proyecto viene a subsanar los eventuales errores que pudieron cometerse debido a la falta de información al momento de optar, ya fuera por tener más de cuarenta años en 1996 -que era mi caso- o por haberse amparado en el artículo 8º y haber optado por el sistema mixto, es decir, aportar al BPS y al régimen de aporte individual. Obviamente, en estos casos va a importar mucho todo lo relativo a la relación laboral de cada uno de los afiliados; va a importar mucho la densidad de
aportes que hayan hecho y suponen harán en el futuro. Si se trata de un empleado público, quizás puede saber si va a continuar con una alta densidad de cotizaciones; si es un empleado privado de confianza de la dirección de su empresa, quizás también pueda considerar que tiene probabilidades de tener una alta densidad, pero si se trata de un trabajador de los sectores que tienen una gran movilidad, tendrá que optar. En este caso, será esa persona la que decidirá, sin estar engañada, ya que se le brindará la información necesaria. Ahora quiero hacer un paréntesis muy especial para quienes dijeron que el Banco de Previsión Social -que es de todos los uruguayos y cuya Dirección está integrada, no solo por el Gobierno, sino por la oposición y los actores sociales- va a direccionar o a “manijear” -ese término se utilizó en Sala- la información que se le dará a los trabajadores. El BPS tiene obligaciones constitucionales y legales en ese sentido pero, fundamentalmente, su participación social es la que asegura la transparencia de esa información. Por lo tanto, rechazo categóricamente, por la historia del BPS -no por la de los últimos ocho años, sino por la adquirida desde que está integrado por los sectores sociales-, que la información pueda ser “manijeada”, tal como se ha dicho en Sala. Nosotros confiamos en nuestro Banco de Previsión Social; confiamos porque, por supuesto, los resultados obtenidos en estos últimos años demuestran que ha llevado adelante una gestión exitosa. En realidad, tuvo una conducción histórica y tradicional muy distinta a la de otros organismos, pues cuenta con la participación de los pasivos, los trabajadores y los empresarios, y con la representación política, en la que está incluida la oposición, por lo menos en este período. Creo que este proyecto tiende a atacar algunos de los males que se suscitaron con la aplicación del sistema, más allá de si es bueno o malo. La mayoría de los que ocupamos estas bancas sabemos cómo se realizan las afiliaciones; sabemos cómo se realizaban en 1996 y cómo se hacen en la actualidad, por lo que hay que intentar modificar el sistema y, fundamentalmente, debemos dar a aquellos que pudieron haber sido perjudicados por la absoluta falta de información, la libertad -reitero: “la libertad”- de optar, considerando que esa falta de información estuvo dirigida por los intereses comerciales de las empresas y por los inte-
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reses personales de aquellos que trabajaban en ellas y cobraban una comisión por afiliado, y más si este optaba por el artículo 8º. En el artículo 10 de este proyecto de ley se establece que las AFAP deberán prestar asesoramiento en caso de recibir opciones relacionadas con el régimen de ahorro individual, y dispone que a tales efectos el Banco de Previsión Social deberá proporcionar el material gráfico explicativo, que contendrá análisis de casos concretos sobre los aspectos más destacables de dichos regímenes. O sea que la información se brindará por escrito y no se necesitarán luces amarillas o rojas titilantes para el trabajador del BPS; reitero, la información se suministrará por escrito y será editada por el Banco de Previsión Social. Este proyecto no termina con el tema de la revocación. (Murmullos) ——Señora Presidenta: solicito que me ampare en el uso de la palabra porque creo que escuché algunos graznidos que no me dejan continuar con mi exposición. Decía que prefiero nominar este proyecto de ley como de revocación de opciones ya realizadas, ya que no se habla de desafiliaciones, sino de revocación, pero tiene también otros contenidos. Algunos legisladores se han referido a ellos y creo que no podemos dejarlos de lado. Por ejemplo, el artículo 15 hace referencia a los afiliados con sistema de aportes bonificados, lo cual no fue contemplado debidamente por el régimen creado en 1996. En realidad, creo que con esto se soluciona, por lo menos, el problema del cómputo de años que, en el caso del régimen individual, debido a que los aportes tienen directa relación con lo que realiza el trabajador, no existía una bonificación. Por otra parte, creemos que un tema muy importante es el relativo a la modificación de las asignaciones de las afiliaciones de oficio. Sabemos que hay miles de trabajadores que, por ley, se deben incorporar al sistema de ahorro individual y no pueden optar por una AFAP. En este caso, el sistema actual distribuye las asignaciones en función de la cantidad de afiliados que tenga cada una de las AFAP. Sin embargo, en este proyecto se prevé un régimen distinto, que premia las bajas comisiones, es decir, la baja de la rentabili-
dad o del lucro de las empresas, que es un aspecto incluido en el Programa del Frente Amplio; en él se hace referencia a tender a la eliminación del lucro de las empresas que administran estos fondos. Por otro lado, debemos hacer referencia a la creación de los fondos diferenciales, de acuerdo con la edad de cada uno de los afiliados; ya se ha explicado que la situación al inicio de la vida laboral, a los 20 o 30 años, es distinta a la que se tiene a los 55 o 60 años. (Murmullos.- Campana de orden) ——En realidad, se venía reclamando que hubiera un manejo diferente, considerando las distintas expectativas de cada uno de los afiliados. Por último, se realizaron una serie de modificaciones al nivel de inversiones; inclusive, aquí se habló de lo que invierten las AFAP en la deuda pública. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En los Gobiernos del Frente Amplio se ha dispuesto disminuir la participación de los títulos de deuda pública en la cartera de las AFAP, y se les han dado más opciones a fin de que puedan financiar proyectos productivos que, a su vez, generan más trabajo, más aportes y eso, a su vez, se convierte en un círculo virtuoso que permite obtener mejor resultados para los trabajadores que en el futuro recibirán su jubilación a través de las AFAP. SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señora Presidenta: en realidad, son tres aclaraciones. En primer lugar, una referencia animal: los graznidos fueron para que el Diputado nos entienda. En segundo término, me gustaría preguntar a la Mesa cuál es su opinión sobre lo que señaló el Diputado Posada acerca de la obligatoriedad de determinados plazos para aprobar este proyecto de ley: si está al amparo del artículo 229 o del artículo 86 de la Constitución de la República. En tercer lugar, en cuanto a la apertura para que se invierta en fines productivos, el Gobierno del señor Diputado Asti quería invertir los fondos de las AFAP en
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Pluna. Fueron al Directorio con la propuesta de invertir US$ 25:000.000 en Pluna; no sé de qué productividad se me está hablando. En cuarto término -esta es la parte que más me interesa-, el Diputado Asti dice que el día que se afilió, la gente tomó una decisión sin la información necesaria. Si eso fuera cierto -aunque el Diputado Mañana me dice que hay una obligación del BPS en tal sentido, mediante un decreto-, me gustaría saber qué información necesaria se puede llegar a tener ahora, entre los 40 y los 50 años. Después se dice una cosa que me parece bastante irresponsable; se menciona la edad entre los 40 y 50 años y se dice que quizás los 50 años sea la mejor edad. ¡Que alguien me dé un elemento en ese sentido! ¡La casuística es enorme! Salvo que el Diputado Asti tenga una bola de cristal, no puede asegurar eso. Por tal motivo, señora Presidenta, antes de que se vote o de que se termine esta sesión me gustaría que el Gobierno me explicara qué haremos con la gente a la que le vamos a dar manija para que se desafilie y a la que le estaremos haciendo rifarse una futura jubilación; que se me diga cuál es la información calificada que tiene el Gobierno; el propio Diputado Asti es contador; capaz que él tiene la fórmula mágica que hasta el momento nadie ha podido dar. Pero que alguien nos explique cuál es el asesoramiento calificado, con todas las variables que puede haber y con lo incierto que es este mundo moderno. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: fundamentalmente, sobre la última consulta que se me hacía, obviamente, con entre 40 y 50 años ya hay una historia laboral que tiene no solamente el trabajador, sino también el BPS. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Cardoso) ——Obviamente el trabajador tendrá la libertad de elegir entre distintos escenarios posibles que, obviamente, fabricará el BPS diciéndole: “Si usted sigue trabajando diez años más, con un sueldo sin modificaciones, su solución será tal; si su salario se incrementa por aumentos en los cargos a los cuales puede
acceder en el futuro, su jubilación va a ser esta otra; si usted está en una actividad como industria y comercio, que ha tenido tal desarrollo en los últimos tiempos, la expectativa puede ser tal”. O sea que se pueden fabricar escenarios aunque no, obviamente, los infinitos que cada persona pueda tener. Así seguramente trabajará el BPS; ya lo ha hecho la Dirección Nacional de Seguridad Social. Hay un estudio que los Diputados deben conocer sobre cuáles son las perspectivas en caso de modificaciones de las comisiones de las AFAP y cómo inciden en la jubilación futura; allí se construye un escenario. Si el salario de la persona es de $ 10.000, de $ 20.000 o de $ 30.000 el resultado es tal; si la AFAP le cobra tanto de comisión, su resultado incide en tanto; si le cobra más, incide en tanto más. De manera que con los recursos tecnológicos y con el conocimiento que tiene el Banco de Previsión Social hoy se pueden construir escenarios, pero la decisión final va a ser siempre personal, no va a ser manijeada. Cada uno decidiría de acuerdo con las expectativas que pueda tener de cómo va a desarrollarse su trayectoria laboral, cuál va a ser su posición, si se va a jubilar a los 60 o a los 65 años. Se trata, pues, de decisiones tomadas en base a la libertad personal que cada uno tendrá. La información es necesaria para hacer uso de esa opción y a eso apunta este proyecto, fundamentalmente, al asesoramiento que no se tuvo en el año 1996 -lo digo por conocimiento—cuando la carrera por conseguir afiliados era desatada con crueldad, diríamos, por la competencia entre las AFAP, y principalmente, entre sus promotores. Gracias señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: empiezo por decir que suscribo íntegramente los conceptos que en nombre del Partido Nacional expuso en esta sesión de la Cámara de Representantes la Diputada Piñeyrúa. Sin ninguna duda, esos conceptos ofrecen con enorme elocuencia la visión de nuestro Partido con respecto a lo que está aconteciendo en esta sesión y con referencia al tema de fondo. Además, resumen muy bien lo que ocurrió en la mañana de hoy a lo largo de cinco horas de análisis y de debate en el ámbito de la Comisión de Hacienda.
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Creo que hay una cuestión de procedimiento que por supuesto es de enorme relevancia, señor Presidente, que inclusive está por encima del asunto que hoy aborda la Cámara. En esta sesión estamos asistiendo a una verdadera violación del fuero del Parlamento. Sin ninguna duda, en la sesión de hoy se está configurando, en los hechos -más allá de las legitimidades formales que puedan invocarse-, una violación a la independencia del Poder Legislativo, porque no ha habido -como aquí se ha dicho y tenemos que repetirlo hasta el cansancio- un obrar autónomo, independiente de este Poder del Estado a partir de una propuesta del Poder Ejecutivo; esta Cámara no pudo analizar esta iniciativa con la debida prudencia, con la debida serenidad y con el debido tiempo para que, más allá del juego de las mayorías y de las minorías, en este momento estemos asistiendo a un procedimiento libre y soberano de quienes integramos la Cámara de Representantes. Nada de eso está aconteciendo y más bien estamos legislando a ciegas, no solo quienes desde la oposición rechazamos este proyecto de ley, sino desde el Gobierno. Y digo esto porque, sin ninguna duda, por la razón que acabo de invocar, ni siquiera los Diputados del oficialismo saben bien cuál es el verdadero alcance y mucho menos cuál será el impacto futuro del proyecto de ley cuyo tratamiento hoy estará concluyendo. Además, yo diría que en la mañana de hoy recibimos un desaire adicional del Poder Ejecutivo porque ni siquiera concurrieron en su nombre los Ministros a explicar los motivos del apresuramiento, los contenidos y el alcance del proyecto de ley. Tampoco concurrieron los Subsecretarios de Economía y Finanzas ni de Trabajo y Seguridad Social; vinieron en nombre del Poder Ejecutivo figuras de tercera o cuarta jerarquía política, nada más y nada menos que a explicar, en una sesión sumaria, breve y veloz, el alcance de una reforma cualitativamente profunda del sistema de seguridad social porque eso es, en definitiva, lo que se está considerando en la tarde hoy. El argumento que se pone por delante -que ha sido expuesto por varios compañeros-, en el sentido de que esto proviene del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, diría que es hasta irrespetuoso, porque no solo no justifica nada, señor Presidente, sino que además resulta ofensivo para quienes se supone somos -y vaya si somos, por lo menos hasta que expire nuestro mandato- representantes de la soberanía popular y por lo tanto quienes, de acuerdo con la Consti-
tución, estamos mandatados en exclusividad para ejercer la función legislativa y sancionar las leyes. De manera que el hecho de que haya habido un largo diálogo social no solo no explica el tratamiento sumario de este asunto, en una jornada de trabajo parlamentario en Comisión y en el plenario para aprobar este proyecto de ley, sino que yo diría que agrava mucho más la circunstancia, y eso es algo que queremos señalar enfáticamente. Y muchos se llenan la boca hablando del Diálogo Social, pero todos sabemos -muchos de nosotros concurrimos a algunas de sus jornadas- que se trató, más de una suma de monólogos sociales, que de un verdadero y generalizado diálogo en el que se intercambiaran opiniones y en el que los distintos actores pudieran precisamente interactuar, plantear ideas y desarrollar conceptos que motivaran comentarios, inquietudes o respuestas de otros actores; eso tampoco aconteció. Vamos a sincerar la discusión y a decir de qué hablamos cuando se invoca el Diálogo Social. Quiero sumarme a los argumentos que han expresado mis compañeros, y en general los legisladores de la oposición, en cuanto a la excusa de que aquí rige la limitante constitucional del artículo 229; también creo que es, efectivamente, una excusa. Parecería que al Frente le ha venido una suerte de purismo constitucional. Han violado la Constitución de la República, todos lo sabemos, en reiteradas oportunidades -pongámoslo en esos términos para no generar un incidente tangencial-, pero resulta que ahora, con relación a la reforma de la seguridad social, hay que cumplir con el artículo 229 de la Constitución, cuando este dice otra cosa. Dicha disposición no es descriptiva, no es que las inhibiciones que allí se establecen sean para dar la tónica de lo que no se puede hacer. ¡No! Se establecen taxativamente para decir, como se dice, qué es lo que no se puede hacer. Si eso fuera descriptivo, en el año electoral no se podría hacer nada porque todo de alguna forma podría interpretarse que es para ganar el favor del electorado. En definitiva, si la inhibición está asociada a los doce meses previos a las elecciones es porque, obviamente, el constituyente tuvo esa finalidad. Cuando aquí se habla de aprobar presupuestos o de aprobar aumentos de sueldos o pasividades, se hace referencia a eso y no a otra cosa. Ahora estamos tratando otra cosa. Por lo tanto, poner por delante el argumento de la inhibición del artículo 229 de la Constitución es simplemente una excusa.
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La prueba adicional de que es una excusa es que en pocos días el oficialismo incurrió en una contradicción que considero insalvable: por un lado, tuvo un exceso de sensibilidad con relación al plazo constitucional del artículo 229 y, por otro, cometió una flagrante violación a la Constitución, introduciendo en la Rendición de Cuentas otras dos reformas al sistema de las AFAP, al régimen previsional, cosa que está expresamente prohibida en la Constitución de la República, en la Disposición Transitoria V). En esta se determina claramente que nada relacionado con el sistema de la seguridad social puede ser objeto de modificación en las leyes de Presupuesto o de Rendición de Cuentas. La Rendición de Cuentas que acaba de aprobar la Cámara de Diputados contiene dos artículos, el 376 y el 377, que establecen que las AFAP -¡mire qué casualidad, señor Presidente!- pueden adelantar compromisos de inversión; es decir, modifican el régimen de inversiones de las AFAP en una norma de naturaleza presupuestal. ¿Por qué, entonces, se utiliza esta excusa? Creo que se utiliza porque el verdadero propósito es sortear esta instancia parlamentaria lo más rápidamente posible. En el fondo, quienes están perpetrando este atentado saben que todo lo que decimos es verdad. Los más conscientes están bastante avergonzados de lo que está aconteciendo. Detrás de esta discusión, como todos sabemos, está soterrada -y no solo soterrada porque ¡vaya si habrá aflorado a la superficie en más de una oportunidad!- la lucha ideológica fenomenal que se ha dado entre actores principalísimos del Gobierno con relación a este tema, como quedó de manifiesto una vez más en la mañana de hoy en el ámbito de la Comisión de Hacienda. Con relación a este tema, los partidos políticos habíamos llegado a un entendimiento de hecho. Aquí se ha dado una situación equivalente a la que hubo con la ley de puertos, hablando de temas que no tienen nada que ver. Votamos distinto cuando esas reformas se aprobaron pero después, por fuerza de las circunstancias, todos terminamos coincidiendo en que ese era el camino del país, en un caso con relación al sistema portuario y, en otro, con relación a la seguridad social. El Frente, que tanto demonizó esta reforma, que tanto se opuso y que tanto ayudó a un plebiscito constitucional para derribarla, que finalmente se frustró, en los hechos, desde que asumió el Go-
bierno, el 1º de marzo de 2005, no solo ha confirmado el sistema y no lo ha derogado -como es obvio-, sino que ha promovido reformas para fortalecerlo, para profundizarlo, para confirmar su vigencia. En el año 2010 aprobamos en esta Cámara una reforma significativa del régimen de las AFAP, cuando diversificamos sus alternativas de inversión. Ese fue un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, que vino con la firma del Presidente Mujica, y que entre otras cosas habilita, como ocurre hoy, a que las AFAP pudieran realizar inversiones en valores emitidos por organismos internacionales, caso Banco Mundial y otros, o por gobiernos extranjeros de notoria solidez, los Estados Unidos de América, por ejemplo. Creo que eso terminó de resolver el debate ideológico o, por lo menos, es lo que nos pareció. Sin embargo, como el debate ideológico es subterráneo y cada tanto aflora, parece que ahora los que estaban perdiendo ese debate -como reconoció Ernesto Murro públicamente, diciendo que había perdido la batalla cultural dentro de la izquierda con relación a este tema- han encontrado el resquicio para replantear este asunto y para ver si de una vez por todas pueden horadar este sistema que tantos dolores de cabeza y tantas noches de insomnio parece que les provoca. Esto es lo que está planteado, y nadie lo puede negar. Hace pocas horas el señor Baz, Director Nacional de Seguridad Social, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde se condensa la definición de la política de seguridad social -porque esta política es del Poder Ejecutivo-, reconoció que unas declaraciones que le recordé del año 2008 efectivamente eran auténticas. En ellas decía que no estaba de acuerdo con el sistema de las AFAP, y que en el futuro veríamos -en ese momento el futuro era este período de Gobierno- si se daban las condiciones para sustituir, para derogar o para eliminar el sistema. Esa es la realidad. Por otra parte, creo que hay más elementos para abonar las afirmaciones que estamos haciendo y la preocupación del Partido Nacional en cuanto a que aquí se esté tomando de rehenes a los trabajadores, como efectivamente está aconteciendo. Algo de esto, pero en menor escala, sucedió en el año 2008. En esa oportunidad se habilitó por decreto una solución equivalente a la del artículo 1º de este proyecto que estamos analizando, es decir, la opción de salirse del sistema para los mayores de cuarenta años en el año
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1996. Eso se hizo a partir de una campaña de firmas que organizó el PIT-CNT. En aquel momento, el doctor Olmos -tengo sus declaraciones en mi poder-, connotado frenteamplista, Presidente de la AFAP República designado por el Frente Amplio, dijo que estaba muy preocupado porque la campaña de desafiliación que se estaba llevando adelante a través de los medios de comunicación se basaba en la desinformación y que eso podía inducir a muchos de los que estaban en condiciones de hacerlo, a cambiarse de sistema, a que lo hicieran sobre la base del error. Esto lo dijo el doctor Olmos, y me temo que ahora, a mucho mayor escala -en aquel momento eran apenas 30.000 trabajadores los que estaban en condiciones de salirse y ahora son cerca de 500.000-, esto termine en una situación de daño enorme, ya no al sistema de las AFAP, mucho menos a las firmas que administran la seguridad social, sino a los trabajadores uruguayos, a quienes confiaron en este sistema. Y alguien, eventualmente, como ha dicho el PIT-CNT que se propone hacer dentro de pocos días al tenor de las declaraciones del señor Marcelo Abdala a la salida de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado, alguien como él, quizás induzca a error a esos trabajadores para que, en todo caso, sobre bases falsas, vayan al BPS y concreten un cambio que será irrevocable y que terminará afectando y comprometiendo la etapa de su retiro.
tenerlo, como han logrado hacer desde el año 2005 hasta ahora. El asesoramiento del BPS que prevé el proyecto de ley constituye un signo de interrogación grande como este Palacio Legislativo. No es cierto lo que se ha dicho aquí en cuanto a que hay garantías de que el BPS asesorará bien. ¡El Presidente del BPS en la Comisión de Seguridad Social de la mañana de hoy dio vergüenza! ¡Dio vergüenza! Lo único que atinó a decir fue que se habían adelantado los tiempos y que se había conformado un grupo multidisciplinario para asesorar. ¡No han dicho cómo harán para asesorar a más de cuatrocientos mil trabajadores que están potencialmente en condiciones de presentarse todos juntos! Le pregunté cuáles eran los parámetros, los estándares, las variables que se iban a tomar en cuenta, qué pasaría si, dentro de cinco o diez años, cambiaban las condiciones del sistema de seguridad social producto del desafío que tenemos en la puerta, de carácter demográfico, de la relación activo-pasivo de una población que envejece y puede conducirnos, cualquiera sea el gobierno que venga, a modificar la edad de retiro, a cambiar la tasa de reemplazo, a modificar las bonificaciones. ¿El BPS tiene estudiado cómo lo va a resolver en el curso de los próximos años? ¿Nos puede dar una idea que nos tranquilice en el momento de tomar esta decisión que implica un cambio cualitativo y de carácter histórico del sistema vigente en materia de seguridad social? No lo tiene resuelto y no tiene la menor idea, porque Murro es un hombre capaz, pero hoy me quedó claro que no sabe para dónde habrá de dirigirse, a partir de la semana que viene, cuando este proyecto se convierta en ley. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Ya termino, señor Presidente. Por estas razones vamos a votar en contra. Vamos a hacerlo por el bien de los trabajadores, por el bien del sistema de seguridad social, porque somos responsables y anteponemos lo que hay que anteponer a los intereses sectoriales, a las luchas partidarias y a las diferencias ideológicas. Vamos a votar en contra porque queremos sostener y defender el fuero del Parlamento, la independencia del Poder Legislativo y el respeto que en este país siempre se ha tenido a la representación popular, que es la que encarnamos e investimos los que ocupamos estas bancas, por en-
El argumento fundamental para sostener nuestra duda y nuestra desconfianza lo terminamos de confirmar en la mañana de hoy. Hay una pregunta que todavía nadie ha contestado ni en el Senado, ni frente a los medios de comunicación, ni en la Comisión de Hacienda esta mañana, ni en la Cámara de Diputados esta tarde: ¿por qué razón, si el propósito es preservar el interés de los trabajadores, establecemos la franja entre los 40 y los 50 años, y no aceptamos que los trabajadores, si son los que deben ser privilegiados -y sin duda lo son- realicen esa opción cuando configuren su causal o cuando estén próximos a configurarla, minimizando el riesgo y garantizando el mejor retiro posible, ya sea por el sistema de reparto intergeneracional o por el de cuentas personales? Esa es la pregunta que todavía nadie ha contestado. En la medida en que no se conteste queda demostrado que lo que hay detrás de esto es nada más que un intercambio de facturas interno, a nivel del elenco de Gobierno, donde por un lado están los que quieren derribar el sistema y, por otro, los que quieren man-
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cima de cualquier actor social e instancia de diálogo que se nos pretenda poner por delante. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quienes hoy concurrieron en representación de los Ministerios -a los que se acaba de calificar como de cuarta- son el Director de Macroeconomía del Ministerio de Economía y Finanzas -creo que tiene mucho que ver con el tema- y el Director Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Simplemente, quería dejar constancia de que las personas que tienen responsabilidad directa sobre cada tema son las que concurren a asesorar al Parlamento. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: es notorio que la discusión de este proyecto de ley ha llevado a algunos a tratar de tirarle por elevación a organismos tan calificados como el BPS. Si hay algo que está fuera de discusión en este país -podemos hacer una encuesta donde quieran- es lo que ha mejorado el BPS y su credibilidad. Hoy, desde el Presidente Murro para abajo, todos encarnan esa credibilidad, incluyendo al delegado de la oposición. Por lo tanto, mal hacemos pretendiendo llevar la discusión por caminos oblicuos y castigar a uno de los organismos institucionales del Estado con mejor imagen en la opinión pública, que ha batido el récord de afiliación, que ha batido el récord en materia de gestión y de accesibilidad de sus afiliados a tener claro cómo va y cuál va a ser su vida. Por otra parte, aclaro que cada delegación, cada grupo social puede decir lo que se le cante, y que cada uno se haga cargo. Si el PIT-CNT entiende que debe utilizar una estrategia determinada, allá él y que la lleve adelante. En mala hora estaríamos censurando ese tipo de cosas. Por último, el señor Diputado preopinante hizo referencia a lo que caballerosamente le contestó el señor Roberto Baz, que es el Director Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que no se encuentra presente en Sala y que estuvo en Comisión cuando le hizo la pregunta. No es
pecado que tenga una concepción contraria a un sistema como el vigente, y él aclaró los tantos; otra cosa es lo que él representa a nivel institucional y el esfuerzo en trabajo y en responsabilidad que hace para que las cosas marchen bien. No se puede partir de la base de que esta será una ley liquidacionista de un sistema; ese tipo de atajos no existe en nuestro país. En todo caso, si se pretende profundizar un debate ideológico, lo haremos en tiempo y forma. Por este proyecto no consolidamos ningún sistema sino que tratamos de mejorarlo porque es el que tenemos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quiero aclarar, en primer lugar, que cuando hablé de tercera o cuarta jerarquía, no categoría política, no me refería a las personas, a los soportes humanos de los órganos públicos o administrativos, que comparecieron hoy en la Comisión. Las personas están fuera de discusión; lo dije en la Comisión: se trata de excelentes personas y de buenos profesionales que, más allá de las diferencias, en sus respectivas áreas merecen todo el respeto a la autoridad de su formación y de su conocimiento profesional. Pero son de tercera o cuarta jerarquía política, porque la titularidad de los Ministerios y la responsabilidad política mayor es del Ministro, que es quien responde ante el Parlamento. Yo no puedo interpelar al economista Masoller ni al señor Baz; tengo que interpelar al señor Brenta o al economista Lorenzo. Después viene el Subsecretario, y hoy también brillaron por su ausencia los de ambos Ministerios. Luego siguen todos los demás; ya estamos en el tercer nivel, y a eso me refería. Que quede claro: no son referencias de carácter personal, porque eso sería, por lo menos, una descortesía de mi parte. En segundo término, con relación al BPS, reconocí en la sesión de ayer que está mejor en muchos aspectos. Reconocí la mejora de la recaudación, el aumento de las cotizaciones; justifiqué que, por esas razones, financiáramos una buena decisión, como el incremento del subsidio por maternidad, el subsidio de la inactividad compensada de los padres trabajadores y el subsidio de cuidados para padres y madres. Así que reconozco lo que es objetivo.
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Ahora bien, cuando se invoca la pluralidad del Directorio del BPS como un aspecto a favor -lo que comparto-, debe recordarse que, en la mañana de hoy, varias voces del Directorio advirtieron la dudosa aplicabilidad del asesoramiento que se consagra en la norma. El propio Director Odizzio -para no estribar en las filiaciones partidarias ni en las procedencias políticas- dijo claramente que corremos el riesgo de perder, a partir de la decisión que se tomará en esta sesión, el prestigio bien ganado que el BPS tiene como organismo. Y el Director Odizzio, además de representar al Partido Nacional es un funcionario técnico de larga trayectoria en el Banco de Previsión Social; por lo tanto, estoy seguro de que todos coincidiremos en que sus comentarios son absolutamente honestos y objetivos, y con una base técnica incuestionable. Esto forma parte de los aspectos que quienes estuvimos hoy en la Comisión debemos poner a consideración del pleno en cuanto al alerta y a la alarma que se genera, no a partir de nuestra especulación sino del asesoramiento que hemos recibido sobre las dificultades -por no decir imposibilidad- que, en los hechos, el BPS tendrá para atender el flujo enorme de interesados que desde el verano -esta norma estarán vigentes en noventa días- se va a presentar para recibir asesoramiento. Además, el PIT-CNT los va a llevar; eso también lo sabemos. No estoy proponiendo tomar ningún atajo, como se dijo. Me parece que atajo es otra cosa; es lo que ha encontrado, precisamente, el PIT-CNT: una fórmula oblicua que, en aras de la libertad de los trabajadores y del fortalecimiento del sistema, en verdad pretende horadarlo, debilitarlo, desgastarlo, por no decir destruirlo. Se podrá decir que no puedo probar lo que estoy diciendo, pero sinceramente lo creo y lo digo con absoluta honestidad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: por supuesto que coincidimos plenamente con la exposición de la señora Diputada Piñeyrúa, que tiene la virtud de haberla realizado desde la perspectiva de quien lideró la última etapa del proceso de reforma de la seguridad social, que consagró el sistema mixto del que gozan hoy los trabajadores uruguayos. O sea que no vamos a hacer referencia al fondo del asunto.
Vamos a hacer una referencia política -aunque haya quienes se agravien por ello- al marco en que este proyecto llega para ser tratado por la Cámara. Es notorio que, antes de que fuera enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, hubo una intensa campaña política e ideológica de sectores que se declaran públicamente contrarios al régimen de capitalización individual. Y también es notorio que el Gobierno está sometido a presiones y en algunos casos al chantaje, de sectores que operan fuera de los partidos políticos, en el ámbito sindical. Con esto no estoy diciendo que todo el sindicalismo sea chantajista, pero parte del sindicalismo que está comprometido con el Frente Amplio sí tiene ese modo de operar y de esa manera ha exigido al Gobierno que lleve adelante algunas reformas que su bancada parlamentaria admite y vota sin mayor discusión. No dudamos de ello porque, de hecho, en la lectura de la prensa se puede encontrar opiniones diferentes de dirigentes del Partido de Gobierno, con distintas ópticas sobre el sistema que existe hoy en día. Hay quienes dicen que es bueno y otros sostienen que es aborrecible y, por tanto, debería ser derogado plenamente. Pero lo cierto es que la actitud política que se pone de manifiesto en el Parlamento es muy clara: se admite la presión, se admite el chantaje, se admite que se ingrese a un proceso de presión sobre la opinión pública que, seguramente, va a seguir como sistema en los próximos tiempos, en caso de que este proyecto sea aprobado. La desinformación que hoy, lamentablemente, es un instrumento político utilizado de manera habitual en el Uruguay, va a someter a los individuos con determinada edad que les permita analizar su situación sobre si siguen dentro del régimen de capitalización individual a una presión que, con seguridad, los hará tomar decisiones equivocadas o, por lo menos, mal informadas. Lo cierto es que de acuerdo con el régimen que establece este proyecto quienes opten por salir del sistema no podrá revertir su decisión cuando lleguen a la etapa de la jubilación, si analizando la realidad de lo que hubiesen sido sus ahorros en la cuenta individual y lo que serían las prestaciones del Banco de Previsión Social les dieran mejores resultados las del ahorro individual que las del sistema de solidaridad intergeneracional. Eso es cierto; tan cierto como que se establece un mecanismo por el cual esa opción no se puede revertir.
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En función de ello, el Partido Nacional, con la incidencia que pudo tener en el análisis que se hizo de este tema -ha sido nula en este debate-, planteó alternativas muy claras en pro del interés del trabajador para que pudiera optar en un momento mucho más cercano al de la jubilación que el que se determina en la iniciativa. Además, se sostiene -lo hemos escuchado en los discursos- que las propuestas que figuran en este proyecto de ley son beneficiosas en casos en los que son notoriamente perjudiciales. Ese no solamente es el caso de la opción, que no tiene vuelta sino, por ejemplo, el del fondo que se pone a operar con un mecanismo que disminuye las posibilidades y las capacidades del ahorrista, como establece el artículo 19. De esa manera, se obliga a todos los individuos con más de 55 años a ingresar a un fondo diferente. Se les obliga a ello; no se les da la opción. Se pretende que el Estado sea quien determine si el individuo quiere correr un poco más o un poco menos de riesgo. Y eso, ¿en función de qué factor se hace? En función de un factor que permite al individuo, en el caso de ser jubilado y según los cálculos al día de hoy, que de $ 100 que recibe $ 35 hayan sido fruto de sus aportes y $ 65 de la rentabilidad. Se le dice: “Estás en un régimen que tiene cierta rentabilidad y estás obligado a ingresar con tu capital a un régimen que va a tener menos rentabilidad”. Y desde esa posición omnipotente y estatista de este Gobierno, que se expresa en todos sus actos de Gobierno, se pretende que los ciudadanos, en este caso los trabajadores, hagan lo que dice el Estado y no lo que ellos pueden optar por hacer. Por lo pronto, de acuerdo con lo que establece el artículo 104 del Reglamento, estoy incluido como interesado en este asunto porque estoy dentro del régimen de seguridad social, algún día me voy a jubilar, aporto al Banco de Previsión Social y tengo una cuenta de ahorro individual en una administradora de ahorro previsional. Y lo que digo es que la norma del artículo 19 -si se aprueba el proyecto, determina que el dinero que yo he ahorrado vaya al fondo que se crea-, me está causando lo mismo que a los cientos de miles de uruguayos que se encuentran en esta situación: un perjuicio, que se les ocasiona sin consultarlos y sin darles la opción de que puedan seguir dentro del régimen anterior.
Habría muchas razones para no votar este proyecto, pero hay una originaria que nos mueve -porque en el análisis no hemos podido ingresar más que en los aspectos que hemos señalado- y es, precisamente, la forma en la que este tema se está discutiendo. Hemos escuchado que aquí se ha decir en Sala: “No rehuimos el debate ideológico; no rehuimos el debate político; no rehuimos el análisis”. Claro que se rehuye el análisis cuando, por el subterfugio de considerar que este asunto está dentro de los prohibidos por la Constitución de la República a ser tratados a partir de la próxima semana y hasta la próxima elección, se pretende que este proyecto se despache sin escuchar las opiniones interesadas, sin dar mayores argumentos y con un trámite sumario que en el Poder Legislativo, lamentablemente, ya termina siendo usual para los temas más simples pero también para los más importantes, más graves y más trascendentes. En virtud de estos señalamientos, desde ya -como ha hecho el Partido Nacional- adelantamos que no vamos a votar este proyecto. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: se hizo mención a la creación de los fondos. Recién se dijo que el Estado impone a los afiliados al sistema mixto una pérdida de rentabilidad. En la tapa de cualquier libro de finanzas figura la disyuntiva entre rentabilidad y seguridad. Cada inversor, en este caso vinculado a la seguridad social, tiene la doble alternativa de querer más seguridad o más rentabilidad. Cuando se está cerca de percibir una pasividad es importante tener seguridad para evitar ser afectado por variaciones importantes en los fondos, como las que se dieron en momentos de crisis internacionales, como pasó en el Uruguay en los años 2008 y 2009. Nosotros no estábamos en crisis, pero la coyuntura internacional hizo que las inversiones de las AFAP bajaran de valor y, por lo tanto, quienes accedieron en aquel momento a su pasividad -si pudieron hacerlo- la vieron disminuida porque la rentabilidad del fondo fue negativa. Pero repito algunas de las palabras expresadas por el Diputado preopinante: “El Estado es totalitario porque impone un régimen de dos fondos”. Imponer, en su momento, sin la información necesaria, la afilia-
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ción a las AFAP no fue, seguramente, lo más libertario que hubo en este país y eso ocurrió en el año 1996. Gracias, señor Presidente. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: las clases de finanzas, en todo caso, hay que darlas en las universidades. Aquí se está faltando al derecho que tiene el trabajador de optar. Si es tan cierto lo que se dice sobre cómo encara el trabajador sus ahorros en la última etapa de su vida, ¡que se le deje tener la alternativa de ingresar en el fondo conservador! Se puede suponer que hoy el trabajador está sometido a un régimen que causaría un perjuicio en los últimos cálculos de su fondo, en caso de que se produzca una crisis que lo pueda afectar. ¡Bárbaro! Entonces, vamos a permitir que se cree el segundo fondo. Pero, ¿por qué no lo dejamos que corra riesgos? ¿Quién es el Estado para decir que una persona no debe correr riesgos a los cincuenta y siete años de edad, si su horizonte laboral puede estar situado en los sesenta y no en los setenta años? ¿Por qué se obliga a un individuo, con cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve o sesenta años, a ver cómo se amputa su posibilidad de seguir capitalizándose en los niveles que lo hizo hasta el día de hoy, estableciéndose una condición diminutoria? ¿Por qué? ¿Por qué me tiene que cuidar el Estado, si opté, precisamente, por el régimen de capitalización individual -en todo caso-, porque era un régimen que me convenía? Hay una concepción totalitaria en el Gobierno -podrá entenderse que este término es gravoso para la sensibilidad de algún parlamentario del Gobierno-, que radica en pensar que la gente tiene que hacer lo que este cree. Los ciudadanos no tienen que hacer lo que cree el Gobierno; los ciudadanos tienen que hacer lo que piensan ellos y con el mayor margen de libertad posible. La libertad se puede restringir por razones de interés general, pero en este caso, el interés general no debe ser considerado o no puede ser puesto al servicio de estas disposiciones. Si el Frente Amplio está tan convencido de que este proyecto de ley es tan bueno, lo que debe hacer
es agregar en este artículo una frase que diga que esto es optativo para el contribuyente o el trabajador. Esa sería una buena demostración de lo que se quiere justificar con la apertura de la opción para regresar al Banco de Previsión Social a los que están entre 40 y 50 años. Den a los que están entre 55 y 60 años la alternativa de optar por un régimen más conservador, en el que puedan tener menos rentabilidad porque, en todo caso, cada uno de ellos es el que debe correr ese riesgo. Esa sería una medida que consideraría como un cambio sustancial, positivo, que demostraría voluntad de respetar a la gente, como no se la respeta con este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: queremos decir que, a diferencia de otras épocas, este proyecto de ley -que es un buen proyecto y por eso el Frente Amplio lo va a acompañar- está precedido de una discusión de casi dos años, en la que supongo que todos los representantes que participaron -los miembros de la dirección de los partidos políticos con representación en este ámbito- habrán informado al respecto. Si en algo se estuvo de acuerdo en estos dos años de participación democrática de los sectores con representación parlamentaria, de los trabajadores, de la Onajpu y de la sociedad es que este sistema iniciado en el año 1995 tiene una gran cantidad de defectos como, precisamente, la falta de participación de la sociedad cuando se creó. Además, tiene una especie de trampa: “Entrás, pero no salís más”. Lo que se va a hacer con este proyecto es dar más derechos a los trabajadores y permitirles salir de este régimen. En cuanto a algunas manifestaciones hechas aquí, se dijo que había terrorismo verbal, digital y periodístico. Esto tiene relación con lo que se publicó en el diario “El País” -también con este debate y con quiénes representan a algunos sectores que están en contra de la libertad del trabajador de encontrar esa puerta que fue clausurada entre los años 1995 y 1996-, que tituló: “AFAP alertan por 100.000 que no podrán jubilarse”. El que lee esto, está en el horno. Por otra parte, en la mañana de hoy, en la Comisión se presentó una gráfica en la que figuran dos columnas: una alta en la que se expresa que representa la rentabilidad real en UR, en 36 meses, de Integración AFAP y otra, por la mitad, en la que se expresa que
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representa el promedio del sistema mixto de jubilaciones. Adviertan el estilo “marketinero” que desde los años 1995 y 1996 adornan esta ley de las AFAP. Resulta que la columna enorme que representa la rentabilidad real de Integración AFAP, en UR, en 36 meses es de 2,92 %, mientras que en la columna que figura por la mitad se establece que en el promedio del sistema mixto de jubilaciones la rentabilidad es del 2,91 %. Adviertan entonces, que el estilo que usan las AFAP no ha cambiado desde los años 1995 y 1996 hasta ahora. Mi amigo, el señor Diputado Posada -opositor muy responsable, que ha estado en el debate que de esta la mañana- dijo que hubo gente que se afilió porque regalaban algo; entonces, con diferentes ganchos, el trabajador entraba en este sistema en el que no encontraba una puerta de salida. A pesar de los años que pasaron, el estilo sigue siendo el mismo, o parecido; cambia lo digital, la prensa, algunas estadísticas, pero el estilo es el mismo. Señor Presidente: nosotros vamos a votar este proyecto de ley porque implica más derechos para la gente, para los trabajadores que podrán optar por este camino, asesorados y, además, por estar precedido -como dije- de dos años de discusión. Aquí se ha dicho que estamos legislando al galope. El señor Presidente es una persona joven, al igual que quien habla, pero seguramente algún veterano le habrá contado que en el año 1995, cuando se promovió este sistema, la única participación que tuvieron los jubilados y la Onajpu fue la una exposición de veinte minutos. Tampoco estuvo precedido por un debate o un diálogo durante dos años, como ha sucedido con este Gobierno. Entonces, si aquí se dice que se está legislando al galope, no sé cómo categorizar lo que se hizo con el Decreto en los años 1995 y 1996; en realidad, debe haber sido tipo “jet”. Por otra parte, si se habla de autoritarismo y de consultar a la gente, podríamos estar un rato hablando los derechos sociales de los trabajadores y de los jubilados en particular en la década del noventa. Creemos que es natural y lícito que algunos no acompañen este proyecto de ley porque va en contra de programas de Gobierno que tienen, en su cabeza y en su esencia, la motosierra. ¿Cómo van a votar este proyecto de ley si, en realidad, tratan de recortar derechos y participación, en lugar de abrir puertas para
salir de una especie de trampa que se creó en los años 1995 y 1996? Además, se debe tener en cuenta la forma en la que fueron afiliados. Se dice que hay dificultades para el asesoramiento del trabajador, pero ellos no pusieron ningún asesoramiento para el trabajador cuando los metieron en esta trampa. Nosotros estamos totalmente de acuerdo con la defensa de este proyecto que hicieron los Diputados Bernini, Mujica y Asti. Conceptual y políticamente, estamos en contra de que exista el lucro en la seguridad social; no lo vamos a ocultar. Habrá quienes defiendan la otra opción; correrá por cuenta de ellos. En cuanto a la afirmación de que se legisla al galope, ya nos hemos referido ello. En lo que se relaciona con el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, sabemos que participaron todas las partes. Además del hecho de que el PIT-CNT es una organización de la sociedad y de que el reconocimiento a ese sector, tanto nacional como regional e internacional, es un orgullo para todos los uruguayos, también debemos decir que es cierto que el BPS ha mejorado. Cuando aquí se hizo alusión a un integrante de la oposición se dijo que el Directorio del BPS había mejorado; el Directorio que tenemos ahora no es el mismo que había en la década del noventa. Sin ánimo de promover el terrorismo verbal, damos respuesta a algunas de las insinuaciones que se hicieron en este debate, de las que nadie se hace cargo. Es importante reiterar que este proyecto nació del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. Además, todos sus integrantes han estado de acuerdo con que la ley tenía problemas de diseño -los he mencionadoque generaron injusticias e inequidades. La ley establecía varias formas de ingresar a las AFAP, pero no decía nada con respecto a la forma de salir de ellas. Tenía puerta de entrada pero no de salida. Precisamente, cuando hablamos de más derechos para la gente, ofrecemos una puerta de salida a través de este proyecto de ley. ¿Cómo ingresaron esos colectivos de trabajadores a las AFAP para los que ahora buscamos una puerta de salida? Se les dijo que se les iba a brindar asesoramiento que no se dio en oportunidad de la aprobación de la ley de creación de las AFAP, cuando sucedió lo que expresó el señor Diputado Posada y yo dije que el señor Presidente quizá no recordaba debido a su juventud: la gente se
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afiliaba porque le regalaban algo; tenían algún “gancho” para que se afiliaran a las AFAP. Creemos que este proyecto es bueno para la sociedad. El Frente Amplio, independientemente del terrorismo verbal, digital y periodístico que se está llevando adelante, va a acompañarlo, convencido de que es muy útil y de que es el inicio de una cantidad de cambios que, seguramente, se promoverán en el futuro. SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GROBA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: podemos discutir este proyecto de ley, pero lo que debemos hacer es analizar todo lo que concierne a la seguridad social de este país. Seguimos discutiendo un tema de la vieja escuela alemana, cuando el promedio de edad era de 63 años para el hombre y 67 años para la mujer. Un varón trabajaba desde los 18 años hasta los 60 años, es decir, 42 años. Durante ese lapso aportaba el 15 % de sus ingresos, lo que representaba 6 años. Antes eso era posible desde el punto de vista financiero, pero ahora los tiempos cambiaron. Cuando ayer discutimos el proyecto de la licencia maternal y paternal, el señor Diputado Bayardi insinuó el tema, y creo que deberíamos comenzar a discutirlo. Asimismo, me llama poderosamente la atención que quienes se oponen furibundamente a este proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo no se rasguen las vestiduras por la situación actual de la Caja Militar, de la Caja Policial y, en su momento, de la Caja Bancaria. Esos sistemas son francamente deficitarios. Es imposible plantearnos tasas de reemplazo del 100 con 42 años de trabajo, con un aporte personal del 15 y 7,5 patronal que, generalmente, sirve cuando el trabajador está enfermo. En definitiva, el l5 % de 42 años son 6 años. ¿Qué pretendemos? ¿Que después de 42 años de trabajo la persona sobreviva 6 años? Afortunadamente, en la actualidad un uruguayo que sobrevive el primer año vivirá hasta los 90 años. Entonces, hoy tenemos un problema, porque debemos plantearnos un sistema de seguridad social para uruguayos que van a vivir 87 o 90 años. Este es un primer paso que el Gobierno está dando. No debemos pelearnos por esto; la gran dis-
cusión que tenemos por delante es qué hacemos con el sistema de seguridad social. Hace dos o tres meses estuvimos en un desayuno de trabajo, que contó con la presencia del Presidente del Banco de Previsión Social -también estuvo el señor Diputado Groba-, en el que se dijo claramente que se puede llegar a cubrir hasta el año 2040, pero debemos discutir este tema con seriedad. Entonces, ¿por qué no discutimos la situación de la Caja Militar, de la Caja Policial y de la Caja Bancaria? Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Ha finalizado el tiempo de que disponía del orador. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: el señor Diputado Groba ha descalificado la integración del Directorio del BPS de los años noventa. Quiero recordar al señor Diputado que fue precisamente durante el Gobierno del Partido Nacional que se comenzó a aplicar una disposición constitucional vigente desde 1967, que nunca se había cumplido, en el sentido que había que integrar los actores sociales al Directorio del BPS. En estos temas a veces hay que refrescar la memoria. Por otra parte, quiero decir que no es verdad que los trabajadores hayan participado realizando una exposición de 20 minutos durante la instancia de la reforma de la seguridad social. Los primeros ajustes al sistema de seguridad social se propusieron durante el Gobierno del Partido Nacional. Recuerdo que en representación de uno de los sectores de mi Partido participé de extensísimas reuniones llevadas a cabo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto a representantes de los trabajadores, empresarios y organizaciones de jubilados y pensionistas, durante las que se debatió la reforma. En febrero de 1995 participé de las reuniones convocadas por el gobierno electo, a las que asistieron representantes de todos los partidos políticos y de los actores sociales. Las opiniones del Frente Amplio, del PIT-CNT y de las organizaciones de jubilados y pensionistas que figuran en la prensa de marzo de 1995 no refieren al proyecto de ley que luego sería enviado al Parlamento, sino a las
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bases de la reforma. Es cierto que, a medida que se avanzaba en las bases de la reforma, los actores sociales se fueron retirando de las negociaciones porque no compartían la línea de la mayoría, pero hubo participación de los trabajadores. Ellos opinaron en ese momento, y también cuando les fueron remitidas las bases de la reforma, antes de que el proyecto de ley fuera redactado y enviado al Parlamento. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MAÑANA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MAÑANA.- Señor Presidente: hace rato me anoté para hacer uso de la palabra, pero me parece que abundar sobre lo ya expresado tan brillantemente por algunos compañeros no es necesario. Asimismo, he estado tentado a responder algunas cosas. En realidad, la limitación -manifiesta aquí hace unos instantes- de la libertad de los trabajadores nos quiere hacer aparecer como que estamos irracionalmente a favor de un sistema y en contra de la voluntad y de los intereses de los ellos, cuando no es así. Asistimos al Diálogo Nacional sobre Seguridad Social con la mejor de las intenciones. Pasamos por allí con el mejor de los ánimos, cuatro representantes del Partido Nacional -por lo menos es lo que recuerdo-: el doctor Martínez, el señor Diputado Abdala, el escribano García Zeballos y quien habla. Cuando se estaba tratando el tema de las desafiliaciones se generó una discusión tal que, lamentablemente, cortó el diálogo que teníamos. Cuando hablamos de limitaciones de derechos, nosotros debemos quejarnos porque, siete meses después, nos enteramos de que no tuvimos la posibilidad de seguir adelante diciendo lo que pensábamos en ese ámbito, pero otras fuerzas sí. Tanto fue así, que el proyecto que se estaba discutiendo en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social cambió en esos siete meses. Nos preguntamos por qué a algunos se les da la posibilidad de manifestarse e incidir en el resultado de este proyecto de ley y a otros no. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra para una aclaración.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: me voy a referir a datos de la realidad que, inclusive esta mañana nos refrescaba la delegación del BPS que estuvo presente en la Comisión de Hacienda. Cuando se le preguntó sobre la participación de los trabajadores y los jubilados, el PIT-CNT y la Onajpu, en cuanto a la instancia de la ley de las AFAP -figura en la versión taquigráfica-, dijeron concretamente que no habían estado más de 20 minutos. Debo confesar algo. Hablando al oído con un integrante del BPS me dijo que habían estado 20 o 30 minutos las dos delegaciones juntas. Son datos de la realidad. Se puede decir cualquier cosa, pero los datos de la realidad son difíciles de contrastar. No es culpa mía; están ahí. Esto viene precedido de dos años de discusión en ámbitos de la seguridad social, y bien se dijo en esta Sala qué actores participaron. Inclusive, creo que se omitió decir que en la delegación del Partido Nacional participó el doctor Martínez Villalba, quien hizo muy buenos aportes. (Interrupción del señor Representante Abdala.Respuesta del orador) ——Sé que la intención es hablar de la participación del Partido Nacional en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Señores Diputados: eviten los diálogos. (Interrupción del señor Representante Trobo.Campana de orden) ——Por favor, señores Diputados, mantengan el orden. Puede continuar el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: si pudiera dar una interrupción lo haría con gusto porque yo no aplico el terrorismo verbal y abro la cancha para que todos opinen, pero no me lo permite el Reglamento. ¡Ojalá alguna vez podamos modificar el Reglamento para tener más derechos y para que la oposición pueda expresarse con total naturalidad en este recinto! (Hilaridad)
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——Entonces, como se acaba de reconocer, esto viene precedido por el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, del que participaron todos. Además, esta mañana -y en el Senado- hubo todo un proceso sobre este tema, y el 85 % del contenido de este proyecto forma parte de la discusión que hubo en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. Naturalmente, el Poder Ejecutivo luego tuvo que hacer un resumen y su planteo; para eso fue votado. La democracia de este país es tan sabia que, seguramente, permitió que se trabajara en estos temas, en los derechos de los jubilados, en los de la clase obrera y en los de los trabajadores, como a usted le gusta escuchar, señor Presidente. Esta democracia que todos valoramos mucho hizo que se cambiara el Gobierno. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo tiene que poner algo si piensa mandar un proyecto. Reitero: el 85 % de esta iniciativa fue fruto de las discusiones, de la participación de todos los sectores políticos y sociales en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social. Son datos de la realidad. Esto no existía en 1995. Repito que el actual Directorio del BPS es fruto de un proceso que comenzó en 1993; como se dijo en el plenario, su conducta es intachable, tiene un prestigio muy grande y hay un récord de afiliaciones al Banco de Previsión Social por su gran trabajo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: esta mañana se preguntó al Presidente del Directorio del BPS, señor Ernesto Murro, si había participado del proceso de la reforma de la seguridad social en tanto él formaba parte del Directorio del Banco en representación de los trabajadores. Contestó que había participado durante veinte minutos. No recuerdo cómo estaba integrada la delegación del PIT-CNT pero, evidentemente, no depositó su confianza en el señor Murro y nombró a otros integrantes. Las reuniones a las que hago mención fueron tan públicas que basta consultar la prensa de la época para comprobarlo.
Por lo tanto, no vale la pena hacer más aclaraciones sobre este tema porque solamente hay que estar bien informado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: ya se han dado muchos argumentos y creo que el paso del tiempo y el debate van resumiendo la sustancia de lo que tenemos a consideración. De todos modos, para precisar, este es un tema no solo importante y trascendente, sino delicado. Se trata de un tema delicado porque incluye las AFAP -una de las cuales es propiedad del Estado-, y modificar los equilibrios de estas instituciones o cambiar las reglas del juego -que pueden modificar esos equilibrios- puede generar situaciones parecidas a las de una corrida bancaria, trastocar la ecuación en la cual esas instituciones basan sus planes de negocios, su rentabilidad y, por lo tanto, el futuro de quienes han apostado a ellas cuando reciban su dinero a la hora del retiro. Por consiguiente, este es un tema que merecía ser considerado con más respeto, con más reflexión, con más mesura. Cabe recordar que el tratamiento parlamentario empezó el 17 de octubre, en el Senado, fecha en la que por única vez se reunió la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social para tratar este tema. Sabemos que no participó el Poder Ejecutivo y que durante un lapso menor a una hora se recibió a tres delegaciones: el PIT-CNT, la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social y las AFAP, todas juntas, y luego se votó. Se trató ayer de mañana en el plenario, se aprobó prácticamente como venía, con una modificación en el artículo 9º; entró hoy a la hora 10 y 30 a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes y se terminó a la hora 14 y 45 sin siquiera ser votado porque el galope lo impidió. Sabemos que el señor Presidente dirigió la sesión como pudo para que dieran los tiempos para recibir a las tres delegaciones que asistieron, y a la hora 15 comenzó esta sesión. Nosotros no pudimos informar a la bancada; el Partido Nacional no tiene una posición adoptada luego de discutir internamente; hemos asesorado a los compañeros en Sala; tenemos el antecedente de la discusión de nuestros legisladores en el Senado. Así llegamos a considerar este tema, con este apuro injustificado, porque es claro que no vence nin-
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gún plazo el 26 de octubre y que el Gobierno podría tomarse perfectamente hasta el 15 de febrero de 2015, cuando termine su mandato, para resolver. Es decir que la razón no es el plazo constitucional y que este apretado tiempo responde a otras razones, externas al Parlamento, que hoy tiene que tomar posición sobre un tema trascendente que, probablemente, afecte en el futuro la vida de retiro de mucha gente. En segundo término, sería bueno recordar -como hizo la señora Diputada Piñeyrúa- de dónde venimos. Este sistema se creó en 1996, cuando el sistema que ahora se reivindica tanto y al que se pretende que vuelva mucha gente, estaba quebrado, virtualmente quebrado. Esta fue la salida que se encontró en ese entonces. No es cuestión de buenos y malos, sino de que hay un sistema de seguridad social mixto, integrado muy a la uruguaya, con la posibilidad de tener más de un lugar para alcanzar más de una jubilación o retiro. Es un sistema muy a la uruguaya, y muy negociado, con una República AFAP que es del Estado porque el Partido Nacional la propuso y la negoció, pues de lo contrario no existiría. En este país hay una AFAP del Estado, que es la más fuerte, la más importante. Y llegamos hasta acá luego de una etapa en la que mucha gente que está ocupando estas bancas estuvo en contra de las AFAP, y lo sigue estando. Digamos las cosas como son. No nos podemos olvidar de que en 1999 hubo un plebiscito, y el Frente Amplio se pronunció a favor. Podría leer la polémica entre el Senador Rafael Michelini -que ayer defendió este proyecto de ley en el Senado- y el Senador Astori, que en aquel momento era precandidato a la Presidencia del Frente Amplio, y lo criticaba; tengo en mi poder ese debate e, inclusive, las declaraciones en radio Sarandí en el programa “En vivo y en directo” -recogidas por varios medios de prensa-, cuando el Senador Michelini decía que “ahora el Senador Astori sale a apoyar el plebiscito contra las AFAP, porque tiene una situación electoral complicada”. En aquel tiempo -recordemos que en ese entonces el Senador Michelini no estaba en el Frente Amplio-, el Frente Amplio estaba en contra, pero la ciudadanía ratificó el sistema. Y ahora, otra vez, esto parece aquel debate sobre la ley de caducidad: lo que se perdió en la cancha, se trata de modificar en la liga. Y empezamos a tratar de modificar.
¿Por qué lo digo? ¿Por qué digo que este también es un debate de fondo? Porque hubo manifestaciones públicas y en el Parlamento respecto a ese tema. Si analizamos las manifestaciones del PIT-CNT, particularmente de la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social y algunos de los materiales que nos entregaron, advertiremos que dicen que están en contra del proyecto de ley a consideración porque su postulado es la derogación del régimen de las AFAP, y también agregan que este es un paso; y hoy lo dijo el representante de los trabajadores en el Banco de Previsión Social. Afirmó: “Siempre estuvimos en contra de las AFAP; siempre estuvimos en contra; estamos en contra de este proyecto de ley, pero es un paso”. ¿Un paso hacia dónde? Hacia la derogación de las AFAP. Es el camino lento para terminar con un sistema que todavía hay mucha gente que no quiere. Esto es lo que subyace en este debate: debilitar el sistema de las AFAP. Entonces digamos con claridad lo que aquí está en juego. Lo que está en juego es una visión del sistema mixto que tenemos hoy -integrado por el Banco de Previsión Social y las AFAP, una propiedad del Estado-, que mucha gente no quiere. Y como la ciudadanía ratificó con el voto popular esta forma, van buscando por el costado la manera de generar inconvenientes en el futuro a un sistema que tiene un equilibrio delicado, porque en él reposan las rentabilidades y las comisiones que las AFAP deben cobrar de acuerdo con la cantidad de afiliados que poseen, porque la escala hace a la cosa. Hablamos de un sistema que tiene diecisiete años de vigencia y que todavía no cuenta con un solo trabajador que se haya jubilado por él. ¡Ni uno! No estamos en condiciones de juzgar el sistema por los hechos, porque todavía nadie se retiró por él. Estamos debatiendo este tema, a veces sin decirlo todo, porque se afirma que hoy a los trabajadores no se les da la oportunidad de salir del sistema, pero también hay que decir que si se sanciona este proyecto de ley, una vez que el trabajador salga del sistema y vaya al Banco de Previsión Social, se lo encerrará en esa institución y nunca más tendrá la oportunidad de salir de ahí. La cárcel a la que hace referencia la Asociación de Trabajadores de la Seguridad Social y lo ejemplifica con unas manos agarradas a unos barrotes en sus materiales gráficos, esa cárcel que ATSS dice que hay que abrir pa-
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ra liberar a los trabajadores que están allí para que vuelvan al Banco de Previsión Social, es la misma en la que se pondrá a quienes vuelvan al Banco de Previsión Social y no puedan volver al sistema de ahorro y capitalización de las AFAP. Eso también debe quedar claro: ¡es irrevocable! Hace un momento decía el señor Diputado Gamou, con ese tono reflexivo, filosófico y de consejo que a veces utiliza para alumbrarnos, que tenemos que pensar de fondo, que hay que mirar todo el sistema y sus modificaciones, que a lo mejor habría que pensar en extender la edad de retiro, cosa que también expresó el Presidente de la República. Y si eso se hiciera dentro de algunos años, ¿hoy existen posibilidades de informar a alguien que va a consultar por su jubilación? Si yo me tuviera que retirar obligatoriamente a los 70 años, mi cálculo cambiaría en forma radical. ¡Absolutamente! También hay que decir -y ya se repitió varias veces- que es imposible asesorar sobre cosas que no son ciertas. Ningún funcionario del Banco de Previsión Social puede dar información cierta a alguien que se va a jubilar dentro de veinte años. Por ejemplo, si yo me fuera a jubilar y fuera al Banco de Previsión Social a decir: “Me voy a jubilar el año que viene o a fines de este año. Esta es mi historia laboral; este es mi salario de los últimos años que se consideran; este es mi ahorro en República AFAP. ¿Usted me puede decir qué me conviene?”. Seguramente, con esos datos me sabrán decir qué me conviene, pero si se tratara de un Diputado que tiene 40 años de edad y le muestra su historia laboral, el salario de los últimos años en la Cámara de Representantes y dice que se va a jubilar a los 65 años, el funcionario tendrá que preguntar si será reelecto hasta que cumpla los 65 años para realizar el cálculo. Si le contesta que sí, se tiene mucha confianza o es un gran pedante. Además, en el transcurso de ese tiempo se podría reformar la seguridad social y podrían pasar cosas en el mundo -ya no en Uruguay- que repercutieran en nuestro país. Si el funcionario dijera algo como: “Véngase que siempre le conviene”, estaría instruido por la Dirección del Banco de Previsión Social -cosa que creo no sucederá- o sería un payador disparatado, porque seguro no tendría elementos objetivos. En realidad, le va a decir: “Mire, si pasa esto y esto, por ejemplo, si usted sigue trabajando donde está durante los próximos veinte años, si su salario se mantiene, y el aumento salarial se da de acuerdo con la inflación, etcétera, y además, si no se
reforma la seguridad social, si no se cae la Bolsa de Nueva York y si no hay guerra en el mundo, si pasan todas las primeras y no las otras, a usted le conviene tal. Ahora, si usted tiene que decidir en este momento véalo porque yo no sé qué va a pasar. La decisión es suya.” Como decía el señor Diputado Asti:”¡La decisión es suya!”. ¿Con qué elementos asesoraron a ese pobre individuo? ¡Con ninguno! ¡Se fue con más dudas! Mirémoslo del otro lado. Nuestra propuesta también implica la opción y la libertad, pero cuando el individuo se esté por jubilar. Por ejemplo, voy y pregunto: “Me jubilo a fin de año. ¿Qué me conviene?”. Eso es lo que nosotros planteamos, es decir, que la opción de salir de un sistema y entrar en otro sea con los datos sobre la mesa, cuando se puede decidir. Y ahí también la decisión es del trabajador. ¡Obviamente! Tendrá a favor y tendrá en contra, pero se va a jubilar en unos meses y la vida no le va a cambiar; no va a salir una nueva ley y el mundo no va a cambiar mucho en esos meses. Entonces se prepara para tomar una decisión y a lo mejor resuelve salirse de la AFAP, llevar todo lo que ahorró allí al Banco de Previsión Social y optar por esa jubilación. ¿Por qué hacerlo a partir de los 40 años de edad cuando nos quedan tantas incertidumbres en la vida que, inclusive, puede ser interrumpida? ¡Hay una sola razón! Hay una sola razón que lo explica -otras razones de peso no se han expuesto en Sala para aprobar este proyecto de ley-: se han hecho concesiones por parte de la bancada oficialista, y eventualmente del Gobierno, a sectores que han sido minoría en este país y que durante años han proclamado la derogación de las AFAP. Y como no se pueden derogar, se les ha concedido abrir una puerta y acceder a una parte de sus aspiraciones para que estas comiencen a debilitarse. Esto es una concesión política dentro de las internas que tiene el Gobierno con las organizaciones sociales, en las que hay gran cantidad de militantes y dirigentes que le son afines -muchos de ellos terminan siendo legisladores de esa fuerza política-, para enfocar este tema que no tiene solución. Si de verdad se quiere resolver el problema deberíamos optar, en un plazo más prudencial de debate en el Parlamento -en el Parlamento, no fuera de él; no creemos en debates extraparlamentarios-, por un análisis que nos permita incorporar una cantidad de modificaciones y mejoras que la ley vigente requiere e incluir la opción de salir de las AFAP para aquel traba-
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jador que así lo quiera luego de recibir asesoramiento profesional y cierto antes de jubilarse y al momento de hacerlo. Y una más: a lo mejor esa persona de sesenta años que va a preguntar decide seguir trabajando cinco años más porque resuelve que le sirve ahorrar cinco años más, quedarse allí para mejorar su retiro o, a lo mejor, decide en ese momento retirarse. ¡Ese es el momento! Lo que aquí se está discutiendo tiene un motivo y una inspiración, que no es beneficiar a los trabajadores, sino a algunas direcciones políticas y gremiales que han pugnado por la derogación de las AFAP. Si lo que se quiere es beneficiar a los trabajadores, mejoremos la ley vigente y démosles la opción de elegir el día que se va a transformar en jubilado y deje la vida activa. Muchas gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: estamos considerando el proyecto de ley que habilita a algunos colectivos de personas que se encuentran afiliadas al régimen mixto de seguridad social a desafiliarse de las AFAP, o a dejar sin efecto la afiliación que oportunamente hicieron al amparo de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Asimismo, el proyecto establece otras disposiciones en cuanto a la distribución de oficio de afiliados a las AFAP por parte del Banco de Previsión Social. En lo personal siempre hemos defendido, y lo seguiremos haciendo, el libre albedrío de las personas, o sea, todo aquello que permita la libre expresión voluntaria de las personas. En ese sentido, habilitar aunque más no sea a un pequeño colectivo de personas a expresar libremente su voluntad cuenta con nuestro apoyo, pero debemos señalar que el proyecto que se remitió a nuestra consideración nos despierta una serie de interrogantes en el poco tiempo que hemos tenido para su análisis, ya que el Poder Ejecutivo lo remitió a la Asamblea General el 27 de setiembre y hoy, a menos de cuatro semanas, se está analizando en esta Cámara. Hemos escuchado atentamente las distintas versiones de cómo esta iniciativa puede afectar a las
AFAP. También hemos oído distintas versiones de cuántas personas podrían verse comprendidas por sus disposiciones. Con sinceridad debo decir que la buena iniciativa de otorgar la libertad de elección no va acompañada por un estudio suficiente y profundo de los efectos de esta decisión por lo que, lamentablemente, se nos hace difícil acompañarlo. Reitero que no es por el contenido, porque somos de los que creemos en el libre albedrío. Entendemos que su espíritu es compartible en un todo, pero no lo vamos a acompañar, fundamentalmente, por la escasa e insuficiente información de que disponemos. Aprovechando que este tema está hoy a consideración, me voy a referir a algo que también deberíamos haber analizado en el correr de estos tiempos. Lamentablemente, quizás por fariseos, porque nos importa el qué dirán, porque le tenemos miedo a la opinión pública, o porque no nos jugamos pues estamos cerca de los actos eleccionarios, son asuntos que no tratamos. Hoy nos encontramos considerando la desafiliación de las AFAP, tema que hemos denominado como justo y apropiado. Y si hablamos de justo y apropiado en lo que refiere al régimen jubilatorio, debemos decir que sigue vigente la gran injusticia que constituyen los topes jubilatorios para quienes se encuentran en un régimen de transición. En lo personal, debo hacer referencia a este asunto, que tiene mucho que ver con la temática que estamos considerando. Durante parte de esta Legislatura he venido impulsando, conjuntamente con otros legisladores de diferentes partidos, la modificación del régimen que establece el tope de las jubilaciones para quienes hoy se encuentran en el régimen de transición. Por eso oportunamente presentamos e impulsamos un proyecto de ley que fue elevado a consideración del Poder Ejecutivo pues requiere de su iniciativa, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones constitucionales. Hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha remitido nada al respecto. Establecer un tope a las jubilaciones, además de representar una total injusticia e inequidad constituye, con amparo legal, cercenar parte de las jubilaciones de quienes con su trabajo y esfuerzo aportaron al Banco de Previsión Social en forma proporcional a sus
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salarios para poder generar ese derecho; es decir, entregaron parte del producido de su trabajo como resultado de horas, días y años de esfuerzo realizado y percibieron menos -menos, mucho menos- de lo que se les debería retribuir luego de aplicarse el mismo criterio general de cálculo para determinar el monto de su jubilación. La aplicación de los topes, además de ser totalmente injusta e inapropiada, resulta contraria al espíritu y a la intención de aplicar un sistema de seguridad social justo y equitativo en el sentido de que tanto aporto, tanto percibo. Quienes, en forma justa, optaron dentro del régimen de transición, por aportar exclusivamente al Banco de Previsión Social, por apostar a esa institución, se encuentran en clara desventaja con respecto a quienes además aportan al régimen mixto de las AFAP, ya que para estas personas existe la posibilidad de no aportar al sistema de la seguridad social por encima de $ 94.854, pues para esas personas no es obligatorio hacerlo, por lo que así ven mejorados sus salarios, y no tienen topes en los montos a percibir de las AFAP. Por el contrario, a quienes confiaron en ese momento en el BPS y aportan exclusivamente al BPS por el total del salario que perciben, al momento de jubilarse se les topea la jubilación, perdiendo una parte importante de los aportes realizados. Creemos que debemos hacer el esfuerzo de hacer más justo el sistema y de otorgar el monto de jubilación que corresponde a cada persona, según los aportes realizados, y no retaceárselos por la aplicación de topes realmente sorprendentes. Por ello proponemos elevar los actuales topes, basándonos en un sólido criterio técnico, acorde al resto de las prestaciones otorgadas. Hay algunos funcionarios públicos especiales que no tienen tope jubilatorio y desde el Parlamento miramos para el costado. En la segunda etapa del diálogo social, iniciada en diciembre de 2010, los partidos políticos concordaron en que había que eliminar algunas inequidades del sistema jubilatorio, estatuido por la Ley Nº 16.713; es decir que el monto de las prestaciones que genera este régimen está basado en el total de lo aportado. En cambio, en el sistema de transición se aporta sobre el sueldo real y para recibir la jubilación, luego de los cálculos y las reducciones, nunca vamos a cobrar acorde a lo aportado. Debe tenerse en cuenta, señor Presidente, que esta modificación tendría un período limitado, dado que únicamente alcanzaría a los afiliados del denomi-
nado régimen de transición. Calcúlese que en el año 2026 el afiliado más joven que se amparó a ese régimen tendrá 70 años. ¿Cuántos llegan a los 70 años? Es decir que dentro de trece años el régimen dejará de existir y, por ende, no tendrá efecto financiero permanente. Por otro lado, la modificación del tope jubilatorio del régimen de transición hace imprescindible que también se modifique, para mantener la coherencia del sistema, el de acumulación de más de una pasividad o subsidio transitorio por incapacidad parcial, establecido en el Banco de Previsión Social, en el apartado 3) del artículo 76 de la Ley Nº 16.713. A efectos de que el costo de este proyecto se absorba paulatinamente, se propone fijar franjas de vigencia anuales para que, en un período de tres años, rija en su totalidad. Esperamos que nuestras palabras tengan eco, no solo en el Parlamento, donde sí lo ha tenido de varios compañeros, sino también en el Poder Ejecutivo. Si se pregona la justicia y la equidad en materia de seguridad social, los topes jubilatorios constituyen una afrenta al sistema y a la propia transparencia del sistema de seguridad social. Defenderemos incansablemente la siguiente frase: “Tanto aporto y tanto cobro”. De esa forma, entonces, sí podemos hablar de justicia y equidad. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Quisiéramos realizar algunas puntualizaciones. Tal como han expresado nuestros compañeros, la gestación de este proyecto de ley no está solamente en la elaboración del articulado, sino en la acumulación de un diálogo social, que ha trabajado en este y otros temas de la seguridad social. En el caso particular de nuestro Frente Amplio, también hemos venido cosechándolo a través de un largo tránsito de debate de las reformas que ha habido en el país, las sociales y, en especial, la normativa de la seguridad social. No es nuevo para el Frente Amplio discutir y formular propuestas acerca de estos temas, por lo cual este hecho al que hoy estamos enfrentados tampoco lo es.
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(Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Es cierto, y se puede admitir, que urgen los tiempos. El Gobierno ha solicitado que se vote con cierta premura este proyecto de ley, y la fuerza política que tiene la mayoría en este Parlamento, y no por autodefinición sino por definición popular, por definición de la ciudadanía, ha resuelto aprobarlo. Pero esto no es nuevo en el Parlamento nacional. Es muy distinto que la mayoría del Parlamento vote con cierta urgencia un proyecto de ley, vinculado a la seguridad social, a la defensa de los trabajadores, a generar un espacio para que puedan decidir dónde quieren aportar para su seguridad social, a los otros tiempos en los cuales la mayoría parlamentaria, también en forma urgida, votaba normas que, realmente, iban en contra de las mayorías populares. Entonces, que haya más o menos debate en el Parlamento no es moneda de hoy; es algo que depende de los tiempos políticos, y los tiempos políticos los definimos los partidos políticos. En este caso, el Frente Amplio tiene la obligación y la responsabilidad de gobernar y, por lo tanto, tiene que administrar sus tiempos políticos y saber hacerlo. Hoy estamos ante la necesidad de administrarlos de esta manera, lo cual para nada quiere decir que no se respeten las normas, que no se respete la Constitución, tal como se ha puesto en duda en este debate. Al contrario, precisamente estamos tratando de resolver algo que es de interés general lo que, para nosotros, constituye la masa social más importante de este país, que es la de los trabajadores. Es en ese aspecto que rechazamos enfáticamente las acusaciones de apresuramiento y de no respetar las normas porque, reitero, este Parlamento no es la primera vez que discute con apremio decisiones importantes. Y estamos convencidos de que lo estamos haciendo de la mejor manera, acorde a nuestra visión. ¿Que hay posicionamientos ideológicos? ¡Chocolate por la noticia! ¿Que estamos muy sesgados por lo que plantea el movimiento sindical? Sí, no nos hace daño que se nos ubique al lado del movimiento sindical; todo lo contrario. Lo que otros sí quieren tener lejos y estar separados por bastante espacio, a nosotros no nos hace daño. Tampoco estamos haciendo los deberes con el movimiento sindical, porque ha demostrado en este país que tiene pantalones largos, que sabe lo que quiere hacer y lo hace con autonomía.
Por lo tanto, en este plenario estamos defendiendo transformaciones que, sin lugar a dudas, tienen puntos de contacto con lo que han planteado los trabajadores organizados y las organizaciones de jubilados y pensionistas, pero no le estamos haciendo el mandado a nadie; estamos tratando de hacer lo que la ciudadanía quiso que hiciéramos cuando nos trajo a estas bancas, que es respetar el interés de la mayoría y tratar de legislar en consecuencia. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Cardoso) ——El Diálogo Nacional sobre Seguridad Social debatió largamente este tema. Es cierto que el proceso estuvo truncado en su desarrollo. No fue por este debate, sino por otra situación que se generó que, llegado el momento, en el mismo ámbito, se solucionó y se aclaró. ¿Por qué se llegó a las consecuencias que, en cierta manera, llevaron a que Poder Ejecutivo plasmara en este proyecto de ley? Porque defender, en primer lugar, el interés general -que no es en forma sesgada lo que quiere hacer el Estado, sino lo que debe armonizar e instrumentar, precisamente, en protección de los demás- implica, en este caso, defender y tratar de consolidar el régimen de seguridad social solidaria y el régimen de seguridad social en el sistema del Banco de Previsión Social. ¿Ese es el pecado? Para nosotros, no. ¿Es esa una mancha más a este tigre que puede estar rayado? No, porque para nosotros es un deber defender el sistema solidario, instituido en este país por el Banco de Previsión Social y regido por normas del Estado. Es por eso que se pone el interés general por encima del interés individual. ¿Es cierto que una cuenta individual puede ser más favorable para el retiro de un trabajador? También es cierto; no escondemos las cosas que hay que decir. Ahora, el Estado no debe velar solo por el interés individual de las personas, sino por el interés general de la nación, que es lo que estamos tratando de hacer. Y eso ha sido claramente expuesto por las propias autoridades del Banco de Previsión Social, quienes en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social más de una vez manifestaron que, en la medida en que la opción se realizara a más avanzada edad, se castigaría más al sistema previsional del Banco de Previsión Social y sería más costoso para el Estado. Siendo más costoso para el Estado, sería más costoso para la sociedad, y nosotros debemos tratar de buscar y de armonizar las medidas que sean menos costosas para el conjunto de la sociedad. Es por eso que se
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arbitró una edad distinta a la que tal vez algunos otros actores propugnaban en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, aunque legítimamente. Quienes recibieron la información de sus actores en el Diálogo Nacional sobre Seguridad Social saben muy bien que este proyecto de ley tenía en este grandes consensos y que el principal elemento de diferencia estaba en la edad a la que quien está aportando para generar su retiro podría optar por el sistema mixto o por el Banco de Previsión Social. Entonces, que se genere incertidumbre diciendo que esta iniciativa puede hacer colapsar el sistema previsional mixto, no es cierto. Se buscan herramientas que beneficien al trabajador y a quien aporta, a los efectos de hacer que el sistema solidario sea sostenible a futuro. Decir que este proyecto pasa por encima de todo lo que se ha construido al integrar los fondos acumulados en el sistema de las AFAP, es una burda mentira, y no lo aceptamos. Estamos buscando alternativas para aquellos trabajadores que por miles -lo demuestra la información: más del 70 %- hoy están registrados en las AFAP y no tenían obligación de estar allí. ¡Y quién sabe si estar ahí es beneficioso individualmente! Entonces, estamos buscando solucionar un problema que tiene el país y brindar mejores alternativas de retiro a quienes se jubilen en el futuro. Si nos posicionamos del lado ideológico, lo hacemos a sabiendas, lo hacemos confesando directamente; nos posicionamos al lado de la ideología para defender y propiciar medidas que hagan mejor el retiro de los trabajadores. Si se puede decir que eso es ideológico, lo es, porque pensar primero en el trabajador y en el capital del trabajo más que en el capital monetario, es ideológico, y debe regularlo el Estado. No es por ser estatista, sino porque si no hay política pública, regulada por un Estado que representa a la sociedad, lo otro es liberalismo a ultranza y es la regla del mercado, a través de la cual sabemos que los que pierden son los que no tienen la fuerza de pelear en él. Entonces, ¿eso es ideológico? Sí, pero también lo es sostener y defender a ultranza el liberalismo del mercado y venir a Sala con disfraz de ovejitas santas y buenas, pensando que algún día el trabajador se podrá retirar mejor por tener un ahorro individual. Nosotros no queremos que el sistema previsional de este país se sustente en el lucro. Queremos un sistema solidario, en el que realmente el esfuerzo acumu-
lado durante años por el trabajador le permita tener un retiro digno. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PARDIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en la discusión se dijo que en este momento no hay prestaciones del régimen mixto de ahorro por parte de las AFAP. Hoy recibimos solamente información de República AFAP, que demuestra que en el momento se están dando 1.879 jubilaciones comunes y 3.000 jubilaciones por incapacidad total. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- He finalizado, señor Presidente.
15.- Autorización a la señora Representante Daniela Payssé para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 3 de diciembre.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que se autorice a la señora Representante Daniela Payssé a realizar una exposición de veinte minutos sobre ‘Conferencia General del Encuentro Nacional y Celebración de los 60 años de la Red de Escuelas Asociadas a la Unesco’ en la sesión ordinaria del día 3 de diciembre de 2013”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
16.- Régimen de ahorro individual jubilatorio. (Modificación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
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(Se vota) ——Cincuenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el Partido Colorado ha votado por la negativa este proyecto de ley y, para terminar, queremos leer uno de los planteos que formuló República AFAP, que nos entregó hoy su Presidente, el contador Luis Costa. Dice así: “Estimaciones realizadas por República AFAP, sobre la base de sus datos extrapolando los resultados para el Sistema en su conjunto, indican que la redacción actual posibilitaría” -esto es el artículo 7º- “a la fecha de aprobación de la Ley la elección desde el momento ‘0’ de alrededor de 477.000 afiliados, cuyos fondos sumados representan US$ 8.000 millones de dólares, lo que equivale al 40 % del total de afiliados y el 78 % del Fondo administrado”. Era cuanto quería decir, señor Presidente. Gracias. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia del voto negativo de todos los legisladores del Partido Nacional. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que los cincuenta legisladores del Frente Amplio han votado por la afirmativa. La Cámara está constituida por noventa y nueve legisladores, por lo tanto alguien tendrá que explicar quiénes son los veintidós que faltaron. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BERNINI.- Mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar.
(Se vota) ——Setenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: propongo votar el artículo 1º; luego en bloque los artículos 2º a 14 inclusive; el artículo 15; en bloque los artículos 16 a 18 inclusive; en bloque los artículos 19 a 27 inclusive y, finalmente, en bloque los artículos 28 a 30 inclusive. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: voté afirmativamente porque, como dije cuando realicé mi intervención de quince minutos, es el único artículo que tiene urgencia pues hace referencia a las personas que tenían más de cuarenta años en 1996. Son entre trece mil y quince mil personas las que se encuentran en esta situación, según dijo hoy el Presidente del BPS, señor Murro. Por eso, para ser coherente, voté el artículo 1º. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional ha votado negativamente esta disposición porque, en función de que este proyecto de ley ha tenido un tratamiento tan irregular y -diría- tan impertinente desde el punto de vista político, entendemos necesario dar la señal política de no acompañar no solo el proyecto en general sino ninguno de sus artículos, por más que esta disposición -como quedó claro a lo largo del debate de esta tarde y de esta mañana en la Comisión de Hacien-
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da- parece razonable y sensata, entre otras cosas, porque recoge la misma solución que ya por decreto se arbitró -y podría haberse arbitrado nuevamente- en el año 2008, con el resultado que todos conocemos, y que se puso de relieve y de manifiesto en este debate. Pero entendemos, señor Presidente, ante la ausencia de discusión y con la aplicación de mayorías regimentadas, que sin criterio de razonabilidad han determinado que estemos dando, ni más ni menos que a la reforma de la seguridad social, un tratamiento de pronto despacho como el que está aconteciendo en la tarde de hoy, que es indispensable desde el punto de vista político dar la contundente señal de que ninguna de las disposiciones de esta malhadada ley contará con la aprobación del Partido Nacional. SEÑOR TROBO.- ¡Muy bien! SEÑOR FERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: en la misma línea que el señor Diputado Sander, votamos el artículo 1º porque entendemos que da la oportunidad de optar por un sistema u otro. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el Partido Independiente, tal como había señalado en oportunidad de la discusión general de este proyecto, ha votado afirmativamente este artículo, porque responde al acuerdo del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social en el que participamos todos los partidos políticos y sobre este tema no había discusión. Por lo tanto, en consonancia con ese acuerdo, hemos votado afirmativamente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: por más que algunos compañeros se enojen, quiero dejar constancia de que en este caso, en lugar de que esto haya sido una
cosa de pronto despacho, creo que se quedó bastante solo “El Chema”, porque en este punto el único que ha votado en contra ha sido el Partido Nacional. Han votado a favor el Partido Colorado, el Partido Independiente; no ha sido un pronto despacho como acabaron de decir sino que es un tema sobre el que ha habido una discusión. El que esté en contra, que vote en contra. Gracias. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: quiero explicar que hemos votado negativamente este artículo. Salvo algunos Diputados que lo votaron a favor, los demás estamos en contra de todo el proyecto de ley. Digo esto porque no logro entender al señor Diputado que hizo uso de la palabra antes que yo. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión los artículos 2º a 14 inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el Partido Independiente ha votado negativamente este bloque de artítulos, en la medida que entiende que las soluciones propuestas no son las adecuadas. Más allá de que compartimos el derecho a la opción, está claro que la ventana que se abre entre los 40 y 50 años no va a defender, en forma apropiada, los intereses de los trabajadores. Además, hay otro núcleo de trabajadores tan importante como este que no realizó la opción del artículo 8º, pero que con el correr de los años y sobre el final de su vida de trabajo quedó en el régimen mixto en forma notoriamente inconveniente. Para esos trabajadores debería haber una solución expresa que no está contemplada en este proyecto. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el Partido Colorado ha votado negativamente la totalidad de este bloque de artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa se permite reflexionar que, cuando esté instalado el voto electrónico, nos vamos a ahorrar un montón de constancias. (Murmullos.- Hilaridad.) ——En discusión el artículo 15. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el Partido Independiente ha votado afirmativamente el artículo 15. Está claro que había una situación no contemplada respecto de los servicios bonificados y este artículo viene a dar solución en ese sentido. Cabe agregar que este artículo también era parte del Diálogo Nacional sobre Seguridad Social, en el que se había llegado a un acuerdo entre los distintos partidos políticos y los representantes sociales. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el bloque formado por los artículos 16 a 18, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el bloque que comprende los artículos 19 a 27 inclusive. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el tema contenido en el proyecto es muy importante y refiere a un problema que se produce en función de la variabilidad de los precios de los títulos valores. En ese sentido, el Poder Ejecutivo ensaya una propuesta que, en todo caso, a mi juicio, se queda corta.
Fundamentalmente, la propuesta del Poder Ejecutivo consiste en dividir el fondo previsional en dos fondos. A uno se lo denomina Subfondo de Retiro y es al que, en realidad, se establecen modificaciones, en la medida en que se acorta el vencimiento de los títulos valores que eventualmente se inviertan por las AFAP a cinco años. Indudablemente, esto es una mejora porque se entiende que hay menos volatilidad de los precios para los títulos valores que tienen vencimiento a menor plazo. No obstante, a nuestro juicio, subsisten los problemas que se dan, particularmente, en situaciones en las que el ciclo económico es a la baja, teniendo en cuenta, además, un mercado cada vez más interrelacionado. El impacto en el valor de los títulos puede no ser solo consecuencia de un problema de nuestro país sino de problemas en el mercado internacional. A nuestro juicio -lo sugerimos en la reunión que mantuvimos con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas-, más allá de una solución de esta naturaleza, lo que debería hacerse en este caso es permitir el tipo de evaluación que tienen hoy las compañías aseguradoras. Todas las compañías aseguradoras, cuando hacen la inversión, cuando compran el papel, tienen la oportunidad de evaluar a fondeo, lo que de alguna manera, precisamente, las pone a salvo de la eventual volatilidad de esos títulos valores. Creo que una solución de similar naturaleza es la que se debería arbitrar para contemplar esa situación, fundamentalmente, cuando el riesgo se agrava porque el trabajador se va a jubilar. Si se permitiera la evaluación a fondeo, directamente se estaría eliminando en forma sustancial la volatilidad de los títulos valores y eso daría certeza a los trabajadores a la hora de jubilarse por el sistema de capitalización. Es por eso que vamos a votar por la negativa este artículo. Creemos que este tema merecía ser estudiado detenidamente a los efectos de su aprobación. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: la propuesta del señor Diputado preopinante fue analizada. Compartimos, conceptualmente, que por primera vez se está tratando de poner a resguardo, sobre todo, los últimos años de vida laboral del trabajador, cuyos
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Miércoles 23 de octubre de 2013
ahorros se vayan concentrando en un fondo cuya forma de colocación sea más restrictiva. Hay que tener en cuenta que existe una máxima y es que a mayor rentabilidad, menor seguridad y a mayor seguridad, menor rentabilidad. Al final de la vida activa de un trabajador es mejor que la colocación sea más segura que rentable. De todas maneras, ante el mecanismo concreto que planteaba el señor Diputado preopinante, el equipo económico nos contestó -particularmente el economista Masoller- que no hay que descartar esta forma, porque el Banco Central la aplica y en la reglamentación puede ser utilizada como método de resguardo. Naturalmente, el planteo implica menor rentabilidad aún de la que daría un fondo como el que proponemos, pero todos coincidimos en que es bueno poner a resguardo de las fluctuaciones del mercado las últimas etapas de la vida activa, de manera que no se puedan arruinar décadas de ahorro del trabajador por una coyuntura impropia o un ciclo malo que deprecie sus valores. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 19 a 27, inclusive.
(Se vota) ——Cincuenta en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el bloque que comprende los artículos 28 a 30, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) ——No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 33)
Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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