Número 3903

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NÚMERO 3903

MONTEVIDEO, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
64ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta) Y Cr. ALFREDO ASTI (3er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Martes 10 de diciembre de 2013

Texto de la citación

Montevideo, 5 de diciembre de 2013.

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 10, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Servicios de comunicación (Carp. 2607/013). (Informado). audiovisual. (Regulación de su prestación). Rep. 1265 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 30.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………. 4, 217 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 10, 11 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 CUESTIONES DE ORDEN 8, 10, 12, 14, 16, 18, 24, 28, 32, 35, 37.- Integración de la Cámara…….133, 153, 165, 175, 193, 200, 209, 223, 234, 242 ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 20, 26, 34, 39.- Intermedio…………………………………………………………………………………………… 197, 206, 233, 248 8, 10, 12, 14, 16, 18, 24, 28, 32, 35, 37.- Licencias ……….133, 153, 165, 175, 182, 193, 200, 209, 223, 234, 242 19 y 21.- Preferencias……………………………………………………………………………………………………………….. 195, 197 VARIAS 22.- Comisiones Permanentes y Especiales. — Se vota la autorización para que sesionen durante el receso……………………………………………………. 197 ORDEN DEL DÍA 7, 9, 11, 13, 15, 17, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 36, 38, 40.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). Antecedentes: Rep. N° 1265, de noviembre de 2013, y Anexo I, de diciembre de 2013. Carp. N° 2607 de 2013. Comisión de Industria, Energía y Minería. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……..15, 138, 156, 167, 177, 184, 197, 201, 206, 211, 218, 224, 234, 243, 248…………………………………………………………………………………………………………………………………. — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 255

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Daniel Aquino, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Samuel Bradford, Jorge Caffera, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali (6), Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Antonio Chiesa, Luis Da Roza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Zulimar Ferreira, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss (4), Rodrigo Goñi Reyes, Norma Griego, Óscar Groba, Elsa Hernández, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Orlando Lereté, Andrés Lima, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Orquídea Minetti (2), Daniel Montiel, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Andrea Ocampo, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, César Panizza, Ivonne Passada (1), Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Delfino Piñeiro, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Enrique Prieto, Luis Puig, Carlos Rodríguez Gálvez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez (5), Richard Sander, Jorge Schusman, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Mary Vega, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes (3), y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Marcelo Bistolfi Zunini, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Gustavo Cersósimo, Hugo Dávila, Walter De León, Javier García, Rodrigo Goñi Romero, Luis Lacalle Pou, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Martha Montaner, Yerú Pardiñas, Daniel Peña Fernández, Darío Pérez Brito, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti y Víctor Semproni. Faltan con aviso: Aníbal Gloodtdofsky Sin aviso: Marcelo Díaz y Francisco Zunino. Observaciones: (1) A la hora 12:43 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Daniel Montiel.

(2) A la hora 13:47 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Francisco Sánchez. (3) A la hora 15:13 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza. (4) A la hora 15:13 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Ortiz. (5) A la hora 21:05 cesó en sus funciones por reintegro de su titular la Sra. Representante Nacional Orquídea Minetti. (6) A la hora 21:10 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Milo Ojeda.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 269 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 18 de octubre de 2013, promulgó la Ley Nº 19.146, por la que se deroga el inciso segundo del literal B) del artículo 219 del Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánica de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, agregado por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.966, de 7 de diciembre de 1979. C/2154/013 Archívese DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se prorroga el plazo de permanencia de los efectivos pertenecientes a nuestras Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH). C/2660/013 A la Comisión de Defensa Nacional • por el que se aprueba el Acuerdo con la República Federativa del Brasil suscrito mediante Notas Reversales sobre la simplificación de legalizaciones en documentos públicos, firmadas en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 9 de julio de 2013. C/2661/013 A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Presidencia remite copia del Oficio de la Suprema Corte de Justicia, relacionado con una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011, sobre el Impuesto a la Contribución de Inmuebles Rurales. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

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DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, con fecha 4 de diciembre de 2013, sancionó el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación de los buques de la Armada Nacional ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y ROU 23 “Maldonado”, a efectos de participar en la Operación “ESNAL II 2013”, entre el 9 y el 23 de diciembre de 2013, con escala en el puerto de Itajaí, República Federativa del Brasil. C/2622/013 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • • por el que se concede una pensión graciable a la señora Ema Häberli Parrella. C/2606/013 por el que se concede una pensión graciable a la señora María Esther Camargo Gaitter. C/2627/013

yecto de ley por el que se establecen normas que regulan el proceso de “Habeas Corpus”. C/430/010 Se repartirá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edil, sobre la presunta contratación de trabajadores para desempeñar funciones en el Municipio de Bella Unión. C/80/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo

La Junta Departamental de Paysandú remite copia del Decreto Nº 6937/2013, por el que se prohíbe la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de fractura hidráulica en su territorio departamental, y se lo declara como “Departamento libre de métodos de exploración y explotación por fractura hidráulica o fracking”. C/245/010 A la Comisión de Industria, Energía y Minería

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara de interés general la conservación, investigación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. C/3437/009 La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula el ejercicio de la profesión universitaria de Licenciado en Nutrición. C/2478/013 La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba la Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, firmado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 5 de julio de 2002. C/2390/013 por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva con el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el 18 de marzo de 2013. C/2620/013

La Junta Departamental de San José remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la necesidad de reglamentar la responsabilidad de los partidos políticos ante la falta de retiro de publicidad callejera una vez culminadas las campañas electorales. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta el pedido de informes del señor Representante Gonzalo Novales, relacionado con el destino dado a los Fondos de Desarrollo del Interior discriminados por Cartera y por departamento. C/2601/013 El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Juan Manuel Garino, sobre un acuerdo celebrado entre ANTEL y la Intendencia de Canelones para la adquisición de un inmueble ubicado en el Parque Industrial de Pando. C/2554/013 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta las siguientes exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Gerardo Amarilla, acerca de la posibilidad de construir una tercera vía de circulación para camiones en determinados tramos de la Ruta Nacional Nº 5. C/19/010

La Comisión de Industria, Energía y Minería se expide con tres informes en minoría sobre el proyecto de ley por el que se regula la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. C/2607/013 Se repartieron con fecha 5 de diciembre

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el pro-

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por el señor Representante Richard Sander, relacionada con la posibilidad de dotar de saneamiento al barrio Estévez, en la referida localidad. C/19/010

El señor Representante Roque F. Ramos solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: • con destino al Banco de Previsión Social, referente al número de personas amparadas en lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, relativo a la exoneración de pago de aportes patronales de carácter jubilatorio correspondiente a la contratación de personas discapacitadas. C/2657/013 con destino a la Dirección Nacional de Empleos, sobre el número de empleadores inscriptos en el Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad. C/2658/013 Se cursaron con fecha 6 de diciembre

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta el pedido de informes del señor Representante José Amy, referente a exámenes físico-químicos para determinar la calidad del agua potable de las ciudades de Mercedes y Dolores, departamento de Soriano. C/2175/013 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta la exposición realizada por el señor Representante Martín Tierno, en sesión de 9 de octubre de 2013, sobre la problemática que tienen los vecinos de la localidad de Blanquillo, departamento de Durazno, al no poder cobrar jubilaciones y pasividades ni pagar facturas de UTE en las oficinas de la ANC. S/C El Ministerio de Educación y Cultura remite notas relacionadas con las siguientes minutas de comunicación por las que se solicitó al Poder Ejecutivo la remisión de las iniciativas correspondientes a fin de conceder las siguientes pensiones graciables: • • • • • al señor Juan Carlos Masnik. al señor José Roberto Gil Velo. C/1255/011 C/1654/012

El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, relacionado con el traslado de una unidad de la Dirección Nacional de Policía Caminera de Nueva Helvecia, hasta la ciudad de Salto, para realizar servicios de mantenimiento. C/2659/013 Se cursó con fecha 9 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Martín Elgue presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece la portabilidad numérica móvil. C/2662/013 A la Comisión de Industria, Energía y Minería”.

al señor Julián Esmir Grosso Acosta. C/1895/012 al señor Luis Alberto Acosta Rodríguez. C/1985/012 a la señora Gissel Marlen Rodríguez Guerra. C/2253/013 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES

3.- Proyectos presentados.
“PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL (Establecimiento) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- En lo referente a la telefonía fija, el usuario con más de 2 años de uso en forma permanente de un número telefónico, tendrá derecho al mantenimiento del mismo en cualquier parte del territorio nacional. Artículo 2º.- Todos los usuarios de telefonía fija y móvil sean de post pago o pre pago tienen derecho a usar la portabilidad numérica. Artículo 3º.- La portabilidad numérica significa que cada usuario pasa a ser titular de su número telefónico si cumple con determinados requisitos que se señalarán, lo que le consagra el derecho a cambiarse de compañía manteniendo su número (aún el prefijo). Artículo 4º.- El derecho a la portabilidad numérica comienza cuando se adquiere un número (ya sea un contrato o un chip) y desde ese momento se tendrá la

El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse un pedido de informes a la Suprema Corte de Justicia, sobre el número de penas de trabajo comunitario aplicadas a partir de la vigencia de la Ley de Faltas. C/2654/013 El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes a la Oficina Nacional de Servicio Civil, relacionado con un presunto llamado realizado por el Ministerio de Desarrollo Social para proveer cargos administrativos y de servicios. C/2655/013 El señor Representante Mario Luis García González solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, acerca de una presunta prohibición de comercialización de gotas homeopáticas. C/2656/013 Se cursaron con fecha 4 de diciembre

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titularidad del mismo y en consecuencia podrá cambiar de operador, no obstante lo cual, de existir un contrato vigente se estará a los términos del mismo, no pudiendo en ningún caso los contratos impedir directamente la portabilidad numérica. Artículo 5º.- Al cambiar el usuario de prestadora de servicio podrá hacerlo manteniendo el mismo equipo telefónico que tiene, y en caso de haberlo adquirido bloqueado con anterioridad a los plazos establecidos en la presente, al momento de la venta o cuando el usuario lo requiriere el equipo deberá ser desbloqueado sin que ello implique para el usuario costo alguno ni pérdida de la garantía del mismo. Artículo 6º.- El usuario podrá cambiar de compañía cuando lo requiera, pero una vez realizada la portabilidad deberá esperar un plazo mínimo de 90 días para volver a hacerlo. Es requisito indispensable para solicitar la portabilidad de un número celular post pago, estar al día con todas las facturas vinculadas a ese servicio. Se permitirá hacer el trámite dentro de la vigencia del contrato, manteniendo el usuario la obligación contractual monetaria asumida al suscribir el mismo. El mero hecho de solicitar y proceder al cambio de Operador, se tomará como suficiente notificación de no renovar el contrato al vencimiento. Artículo 7º.- La portabilidad se solicitará directamente en las Oficinas Comerciales de la empresa a la cual se quiere cambiar la que se encargará de instrumentar lo pertinente. Artículo 8º.- Todo número que hubiere mutado de operador y que se deje de usar por un período superior a un año, automáticamente volverá al operador de origen. Artículo 9º.- Se crea un Comité Honorario integrado por un representante de cada una de las operadoras y presidido y coordinado por la URSEC el que se encargará de establecer las bases técnicas para la implementación de la presente. Artículo 10 .- Prohíbase a partir de 90 días de promulgada la ley, a toda empresa comercializar teléfonos celulares, módems, “tablets”, computadoras, o cualquier otro medio de telecomunicación con bloqueos para las conexiones de voz y/o datos que restrinjan o limiten su uso exclusivamente a alguno de los Operadores de Telefonía Móvil o Datos que operan en el país. Una vez que entre en vigencia la presente ley, queda totalmente prohibida la importación de medios de telecomunicación con uso restringido, debiendo los importadores presentar declaración ju-

rada ante la URSEC de la condición de “equipos libres para usar en cualquier compañía”, previo a su comercialización en plaza. Si vencido el plazo estipulado en el presente, cualquier compañía tuviere en su poder aún equipos restringidos en el uso, para comercializarlos deberá liberarlos, advirtiendo al usuario de tal situación. Artículo 11.- Se prevé la participación del OMBUDSMAN en la reglamentación de la portabilidad a efectos de garantizar que la misma sea acorde al espíritu de la ley y defender los derechos de los usuarios al respecto. Montevideo, 4 de diciembre de 2013 MARTÍN ELGUE, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PORTABILIDAD NUMÉRICA Y DESBLOQUEO ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN GENERAL QUE ES LA PORTABILIDAD NUMÉRICA Es una funcionalidad que permite conservar el número telefónico cuando se cambia a otra compañía, en el caso de la telefonía móvil y/o de domicilio el caso de telefonía fija. Implica un cambio de situación en el usuario del servicio, quien de tener el derecho al uso de un número pasa a ser titular del mismo con los beneficios y responsabilidades que ello conlleva. En los casos de telefonía móvil y partiendo de la base que en nuestro país hay tres servidores (ANTEL, MOVISTAR y CLARO) la portabilidad es la opción para el usuario de conservar el número de teléfono al mutar de una compañía a otra, evitando ser rehenes de una determinada empresa, en otras palabras da ABSOLUTA LIBERTAD DE OPCIÓN RESPONSABLE AL USUARIO EN FORMA PERMANENTE. ALCANCE DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL Si bien el proyecto abarca tanto la telefonía fija como móvil, el efecto más notorio y directo en el mercado está en el ámbito de la telefonía móvil o celular, dado que es donde el usuario puede elegir su proveedor. Hoy cambiar de compañía implica pérdida del número de referencia con las consecuencias personales o laborales que ello implica más allá de que las condiciones o servicios que ofrece otra empresa resulten más beneficiosas (para fundamentar el interés en esto, hay que entender que la telefonía móvil es motor del desarrollo, un ejemplo no laboral es el de

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los micro empresarios o autoempleados como ser: plomeros, pintores, corredores de bienes, entre otros, utilizan el móvil como medio para establecer contacto con sus clientes, perder el número es un daño a su posición comercial). La portabilidad numérica en la telefonía móvil afecta directamente la competencia en el mercado, permite e incentiva la mejora continua que beneficia a la empresa y al usuario; para decir que verdaderamente en nuestro país no existe monopolio en la telefonía móvil es esencial que exista esta, la portabilidad, que fomenta una competencia más equitativa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones e implique mejores tarifas, más y mejores servicios y un uso más eficiente de la numeración. Es de resaltar que la ausencia de portabilidad numérica hoy crea un sistema menos eficiente, donde una cantidad importante de números de teléfono queda sin utilizar durante un largo período de tiempo, y ello ha obligado a los operadores a agregar más dígitos a los números a fin de evitar el colapso. Con la portabilidad numérica existiría un sistema más controlado al respecto conociéndose y controlándose más el número real de usuarios de servicios. NECESIDAD DE VENTA DE TELÉFONOS DESBLOQUEADOS Se ha implementado en nuestro país un sistema de venta de teléfonos móviles bloqueados para el sistema del proveedor de servicio que lo suministra, lo que inminente debe cambiar con la aplicación de la presente ley dado que todos los teléfonos y más allá de los planes dentro de los que se vendan y/o por el operador que sean suministrados deberán estar desbloqueados y poder ser usados en todas las compañías en forma indistinta siendo este un elemento más de la libertad de elección del usuario. IMPLEMENTACIÓN DE LA NUMÉRICA MÓVIL EN EUROPA PORTABILIDAD

tabilidad móvil se ha lanzado comercialmente en México, Brasil, Perú, Ecuador y República Dominicana, y se encuentran en etapa de estudios en El Salvador, y en implementación en Colombia, Paraguay, Chile y Argentina, nuestro país es uno de los pocos que no ha dado al tema la importancia y necesidad que tiene. En los países que se ha implementado, acorde a estudios realizados, su uso es frecuente pero es de resaltar que no es significativo el número de clientes que mutan de una empresa a otra lo sí importante ha sido el efecto que la portabilidad tuvo en la prestación del servicio, que implicó más calidad, más cobertura y, en general, más beneficios para los usuarios. Prueba de ello es que por ejemplo en México (se implementó la portabilidad en 2008), del total de más de 75 millones de líneas activas, para septiembre de 2011 (3 años después de la implantación), apenas 3,4 millones de usuarios habían hecho uso de la oportunidad, lo que significa apenas el 2,55% de los usuarios totales, situación que se reiteró en los demás países. En un estudio de Bain&Company, titulado “¿Pueden los proveedores de servicios de comunicación ganarse el amor de sus usuarios?”, se demuestra la importancia de la fidelidad de los clientes a la hora de enfrentarse a la portabilidad numérica. Según indica el estudio, cuando la penetración de telefonía móvil no era tan alta, las diferencias entre los operadores del servicio (y sus esfuerzos para demostrarlo), no eran tan notorias. Pero ahora “Como resultado, la estrategia prioritaria para los proveedores de servicios de comunicación ha cambiado dramáticamente de simplemente adquirir nuevos usuarios a mantener los usuarios que ya tienen”, dice el estudio, agregando que “para ser exitosos, los proveedores deberán ganar la fidelidad de sus usuarios en medida suficiente como para que se mantengan en la empresa cuando los tienten con ofertas competitivas”. En suma, la experiencia en el mundo demuestra que la PORTABILIDAD NUMÉRICA conlleva simplemente la LIBERTAD DE ELECCIÓN Y MEJORA EN EL SERVICIO IMPLICANCIAS DIRECTAS DEL SISTEMA DE PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL -1. Penetración del mercado: Las compañías más allá de buscar ganar al cliente como se expresara buscan mantenerlo. -2. Incidencia del postpago: El flujo de clientes de prepago es mucho mayor que en el postpago, dado que no tienen una ligazón tan fuerte con sus compañías.

En Europa han portado su número 46 millones de usuarios (hacia fines de 2007) aproximadamente el 8,31% de los abonados a la telefonía celular. Existen casos en los que el impacto porcentual ha sido mucho más significativo y acorde a las estadísticas las razones esgrimidas para cambiar de proveedor serían: reducción del gasto y mejor servicio al cliente. IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL EN AMERICA LATINA En el mundo hay más de 50 países con la facilidad de portabilidad numérica aplicada, 59 en telefonía móvil y 39 en telefonía fija. En América Latina, la por-

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-3. Subsidios: Cuando los subsidios en la venta de equipos son altos, más allá de la exigencia del desbloqueo de estos el usuario suscribe un contrato por un período de tiempo en el cual no podrá mutar de compañía. Cuando los subsidios son altos, más allá de la portabilidad del número la migración entre compañías es baja Federico Elsner, de Bain&Company. Expresa: “La gente no se va por las ofertas nuevas. Lo importante es la lealtad del cliente. La medición que hacemos actualmente es cuál es la posibilidad de que recomiendes un operador a un amigo”. PORTABILIDAD GEOGRÁFICA Al existir una tarifa única a nivel nacional para las llamadas locales, es, darle un nuevo beneficio al usuario la posibilidad de también PORTAR su número de teléfono fijo, más allá de cambiar de dirección, dentro o fuera de la misma ciudad o departamento. El fundamento de esta portabilidad es la simple necesidad del usuario de mantener un número con las implicancias socio-económicas que ello implica. En nuestro país, los abonados del sector público y del sector privado tanto residencial como comercial, dependen del número telefónico para sus comunicaciones a través de la red global. Esta dependencia impide que los abonados puedan cambiar libremente el prestador de servicios debido a los costos y los problemas que implican los cambios en el número telefónico que lo identifica. La portabilidad numérica significa para los abonados la posibilidad de conservar el número telefónico Independientemente del operador de la red de telecomunicaciones que le presta el servicio telefónico. Con la introducción de la portabilidad numérica se logra la libertad de elección para el abonado, el que se orientará a la evaluación de condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de que al cambiarse de operador, pierda su número telefónico. Esta nueva situación beneficia no solamente a los abonados que portan su número, sino además a los que permanecen con el operador original, debido a que éstos se quedan con dicho operador beneficiándose de la competencia que se establece a través de ofertas mejoradas en calidad y precio. También se benefician quienes efectúan las llamadas, al lograr una mayor certeza debido a que no se efectúan cambios de numeración cuando el abonado llamado cambió de operador. Para los abonados que deciden cambiar de operador la existencia de la Portabilidad Numérica tiene como beneficio el ahorro en los costos explícitos o no explícitos de cambiar su papelería, efectuar avisos a sus relaciones comerciales y personales, mantener números transferidos durante cierto tiempo, perder

clientes, perder números de cierto valor personal o comercial, entre otros. Dados los inconvenientes que puede generar el cambio de número telefónico, algunos usuarios prefieren mantenerse con su proveedor telefónico sin importar la calidad y precio con la que presta el servicio, lo cual va en detrimento de la sana competencia en la prestación de los servicios. La Ley Nº 18.159 de Competencia establece que ella tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, a través de la libertad de acceso de empresas a los mercados. La misma ley declara que para la prosecución del objetivo establecido en el artículo anterior, todos los mercados deberán estar regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecida por ley, por razones de interés general. De acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, reformado por la Ley Nº 18.719, compete a la URSEC la regulación técnica, la fiscalización y el control de las actividades referidas a las telecomunicaciones. Existe la evidencia internacional que en múltiples países se ha implantado exitosamente la portabilidad numérica como un mecanismo para fomentar una competencia más intensa entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones, lo que ha resultado en beneficios tales como mejores tarifas, mayor calidad, un uso más eficiente de la numeración, entre otros. La portabilidad numérica ha sido implantada en el mundo a partir de 1995, alcanzando desde 2008 a países de la región latinoamericana que ya la han implantado, o están en proceso, como son México, Brasil, Argentina, Colombia, Perú, Ecuador, Chile, Paraguay, República Dominicana, Panamá, entre otros. Para asegurar el ejercicio del derecho de los usuarios, de acuerdo a la experiencia internacional incluyendo a la región latinoamericana, la Portabilidad Numérica debe implantarse a través de procedimientos simples. Surge de los antecedentes enumerados que en el mundo globalizado y competitivo en el que vivimos hoy, prima la protección de la situación del usuario. En nuestro país, donde no existe monopolio respecto del servicio de telefonía móvil es esencial asegurar al usuario libertad de elección de operador, así como la posibilidad de cambiar si las circunstancias del servicio, precio, o de cualquier otra índole le implicaran la necesidad de hacerlo. Es inminente para asegurar esa libertad que el número del servicio una vez que fue adquirido sea propio del usuario y no del operador para garantizar esa libertad; de lo contrario, no existe

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la posibilidad real de cambio de operador ante el perjuicio que la pérdida del número genera. En la Ley Nº 18.159 se establece como objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la competencia, a través de la libertad de acceso de empresas a los mercados, expresando la propia ley las garantías que deben darse para que esto se cumpla. Legalmente compete a la URSEC la regulación fiscalización y control de todas las actividades relacionadas a las telecomunicaciones, por lo que debe estar dentro de su órbita la supervisión del presente, más allá de lo cual es necesario considerar a los operadores de telefonía móvil para su coordinación. Respecto de la portabilidad geográfica donde si existe un servicio monopólico, razón por la cual no estamos es inminente poder considerar que el usuario mantenga siempre un mismo número de servicio, más allá del lugar donde se encuentre o al que cambie, lo que debe ser simplemente organizado y coordinado dentro del propio ente estatal. Como surge de los antecedentes enumerados en el presente, el mundo entero está adoptando la portabilidad numérica (habiéndolo hecho varios países vecinos), en un mundo globalizado no podemos estar al margen de ello lo que hoy en día puede implicar un perjuicio no solo al usuario, sino al propio sistema de telefonía, por lo cual es inminente y con urgencia tratar el presente. Montevideo, 4 de diciembre de 2013 MARTÍN ELGUE, Representante por Montevideo”.

Policía de Rivera, y a la Intendencia del referido departamento, relacionada con la instalación de una Comisaría en la ciudad capital del referido departamento. C/19/010 • a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Secundaria, acerca de la necesidad de construir una nueva sede para el Liceo Nº 8 del departamento de Rivera. C/19/010 a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a la Intendencia de Rivera, referente a la necesidad de realizar obras de reparación en las banquinas de la Ruta Nacional Nº 5, desde la rotonda de entrada a la ciudad hasta el Control Aduanero de Curticeiras. C/19/010

El señor Representante Gustavo Borsari Brenna solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, y a todos los Ministerios, sobre la necesidad de tomar medidas concretas para favorecer la actividad del turismo. C/19/010 El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para su remisión a la Dirección General de los Servicios Ganaderos, relacionada con un brote en la República de Chile de un virus que afecta a los porcinos, y la adopción de medidas preventivas adoptadas por nuestro país. C/19/010 El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Durazno, y a la prensa nacional, acerca de la necesidad de instrumentar un programa gratuito para pasivos con ingresos mensuales de hasta tres BPC, para afrontar erogaciones en materia de salud. C/19/010″. Se votarán oportunamente.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 32) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Richard Sander solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rivera, sobre la construcción de un “by pass” desde la Ruta Nacional Nº 27 hasta el Puerto Seco, creando un nuevo puente sobre el arroyo Cuñapirú. C/19/010 a la Presidencia de la República; al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de

5.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 4 de diciembre de 2013: Sin aviso: Alberto Scavarelli.

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Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 4 de diciembre CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Gustavo Borsari Brenna. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Con aviso: María Elena Laurnaga. HACIENDA Con aviso: Lourdes Ontaneda. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Fernando Amado. TURISMO Con aviso: Ricardo Planchon. Jueves 5 de diciembre ESPECIAL DE DROGAS Y ADICCIONES CON FINES LEGISLATIVOS Con aviso: Dante Dini, Pablo Iturralde Viñas y Rubenson Silva. Lunes 9 de diciembre ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Con aviso: Daisy Tourné y Luis Lacalle Pou. ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INVESTIGACIÓN,

bre la construcción de un “by pass” desde la Ruta Nacional Nº 27 hasta el Puerto Seco, creando un nuevo puente sobre el arroyo Cuñapirú. “Montevideo, 4 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a la Intendencia y a la Junta Departamental de Rivera. Escuchamos en varias oportunidades, en especial en la Comisión de Hacienda al tratarse las Rendiciones de Cuentas anuales, la sensibilidad que él mismo da a toda la infraestructura del transporte y vialidad para con ello concretar mayor accesibilidad al desarrollo de las zonas productivas del país. En ese sentido en el año 2012, solicitamos que se incluyera en el calendario de obras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el bypass desde la Ruta Nacional Nº 27 Mario Heber hasta el Puerto Seco, creando un nuevo puente sobre el arroyo Cuñapirú. Ese acondicionamiento es imprescindible dado: A) El gran pasaje de transporte de carga pesada que se da por la ciudad de Rivera, el cual de los 28 barrios de la ciudad, ese tramo atraviesa 15 de los mismos (Mandubí, La Virgencita, La Pedrera, Bisio, La Racca, Cerro del Estado, Fuente Oriente, Legislativo, Don Bosco, Marconi, Pueblo Nuevo, Misiones, Ceballos, Caqueiro y Magisterial). B) Que la ciudad es de frontera total con nuestro principal socio comercial como lo es la República Federativa del Brasil. La Intendencia de Rivera, dentro de su marco de competencias, también ha trabajado en ese sentido, previendo reacondicionamientos en algunas zonas, entre los que se encuentra, por ejemplo, la próxima inauguración de una ciclovía, lo que generará una importante zona de esparcimiento en especial los fines de semana para familias y niños. El bypass es una solución válida para que los camiones no pasen por la ciudad, aportando mayor seguridad a la población, así como movilidad a la carga pesada. Es de considerar que si a eso le sumáramos la transformación de la Estación de AFE en un polo logístico fuera de la ciudad, contaríamos con una perimetral que redundaría en beneficio social y económico para todos. Por lo expuesto, esperamos que en el año 2014 podamos, al fin, ver concretado el bypass desde la citada Ruta Nacional Nº 27 hasta el Puerto Seco, creando un nuevo puente sobre el arroyo Cuñapirú, pues parafraseando ‘será un pequeño paso para el Ministerio, pero un gran paso para el departamento de Rivera y su gente’. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”.

Con aviso: Antonio Chiesa, Julio Battistoni y Walter de León”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Richard Sander a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rivera, so-

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Exposición del señor Representante Richard Sander a la Presidencia de la República; al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Rivera, y a la Intendencia del referido departamento, relacionada con la instalación de una Comisaría en la ciudad capital del referido departamento.

Educación Secundaria, acerca de la necesidad de construir una nueva sede para el Liceo Nº 8 del departamento de Rivera. “Montevideo, 4 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria. El Liceo Nº 8 de la ciudad capital del departamento de Rivera cuenta en la actualidad con 245 alumnos, repartidos en cuatro 1ros., tres 2dos. y dos 3ros. Cursan 1er. año 105 alumnos provenientes de las Escuelas Nos. 94 República del Paraguay, 149 y Las Tunitas. La zona, vecina al barrio Mandubí, que tampoco cuenta con liceo, es la que mayor crecimiento poblacional ha tenido en todo el país en los últimos años, de acuerdo a los datos oficiales, y a lo que se puede apreciar en su aumento de extensión de construcciones en una simple visita. Allí residen fundamentalmente familias trabajadoras con varios hijos. No obstante, la precaria y mínima edificación del centro liceal se alquila a la Curia y se completa con contenedores, para poder atender al estudiantado. A la fecha dos aulas funcionan en dos contenedores, y consideran que necesitarían dos más para poder atender a la población estudiantil, por lo que las autoridades del liceo ya lo han solicitado para así tener un 1er. año más, un 2do. y un 3ro. para el próximo ciclo lectivo. La Dirección del Liceo, también por vía formal, ha tramitado la cesión de parte de la fracción D frente a la calle Guido Machado Brum, de 7.500 metros cuadrados, aproximadamente, del Padrón Nº 24.549, perteneciente a la Escuela Agraria de Rivera para la construcción del liceo. En mayo de este año, personalmente nos entrevistamos con el Director Wilson Netto a los efectos de la construcción del Liceo Nº 8, y le explicamos en forma ampliada las necesidades de la zona, las expresadas por las fuerzas vivas, por los docentes y por los padres y alumnos que aspiran a tener un liceo nuevo, y no una suma de contenedores y espacios de alquiler. El tema fue de recibo, pero aún no se han tenido novedades, ni por parte del legislador, ni de los habitantes de la zona. Por lo expuesto, solicitamos una vez más y por esta vía, que es justo y necesario que se construya un nuevo Liceo Nº 8. Creemos que con interés no es imposi-

“Montevideo, 4 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Jefatura de Policía de Rivera, y a la Intendencia de Rivera. En una exposición escrita cursada el 22 de junio de 2011, planteábamos dos necesidades importantes para la ciudad capital del departamento de Rivera, una que el Liceo N° 4 pase a ser un liceo de tiempo completo (lo cual afortunadamente se ha concretado) y lo segundo la instalación de una Comisaría en dicha zona. Esta exposición tiene como fundamento el lograr ese último objetivo, importante, relevante y complementario con el anterior para la zona de Santa Isabel y Mandubí en la ciudad de Rivera, y aún pendiente. Expresábamos entonces que la inseguridad de la zona nos llevaba a que la educación fuera de la mano de la prevención y no del castigo y represión. En esa sintonía de pensamiento le hemos dado nuestro voto al Ministerio del Interior para que desde 2010 a la fecha incremente su plantilla en 5.000 cargos nuevos de Policía. Consideramos que una Comisaría más en Rivera no es algo descabellado, y que se reorganicen los funcionarios, ‘repatriando’, por así decir, a 50 o 60 policías que son oriundos de Rivera, que tienen familia e hijos pequeños en la ciudad y han solicitado varias veces el traslado desde Montevideo a su lugar de origen y a su hogar. Creemos que eso no sólo redundará en mayor seguridad sino en mejor calidad del servicio, pues tendrá la contención familiar, como el conocimiento de la ciudad y su gente. Mayor seguridad y mayor eficiencia, con mayor calidad, eso es lo que podemos lograr con una nueva Comisaría y el traslado de tan pocos funcionarios. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 3) Exposición del señor Representante Richard Sander a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; y de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de

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ble que el mismo pueda estar pronto, aunque sea en parte, para el próximo mes de marzo de 2014. Compartiendo la premisa del señor Presidente de la República: “Educación, educación y más educación”, es que nos hacemos eco de los trámites por vía oficial oportunamente realizados y solicitamos a las autoridades correspondientes que den cumplimiento a sus dichos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 4) Exposición del señor Representante Richard Sander a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a la Intendencia de Rivera, referente a la necesidad de realizar obras de reparación en las banquinas de la Ruta Nacional Nº 5, desde la rotonda de entrada a la ciudad hasta el Control Aduanero de Curticeiras.

“Montevideo, 4 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a la Intendencia de Rivera. Días atrás recorrimos la zona de ingreso a la ciudad capital del departamento de Rivera y contemplamos y escuchamos a los ciclistas que son usuarios diarios de la misma. Por ser un espacio ni tan extenso ni tan costoso, y estando bajo la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitamos que a la brevedad se puedan refaccionar las banquinas de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, que van desde la rotonda de entrada a la ciudad hasta el control aduanero de Curticeiras. Consideramos que la sensibilidad de ese Ministerio permitirá esa mejora simple, básica, pero sumamente necesaria con prontitud. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICHARD SANDER, Representante por Rivera”. 5) Exposición del señor Representante Gustavo Borsari Brenna a la Presidencia de la República, y a todos los Ministerios, sobre la necesidad de tomar medidas concretas para favorecer la actividad del turismo.

exposición escrita a la Presidencia de la República y a los Ministerios. Visto las medidas del Gobierno de la República Argentina que elevan del 20% al 35% el monto que se cobra como adelanto del impuesto a las ganancias en los consumos con tarjetas de crédito y débito realizadas en el exterior por ciudadanos argentinos. Considerando que las mismas perjudican directamente a nuestro país y son violatorias del artículo 1º del Tratado de Asunción (MERCOSUR), que establece lo siguiente: ‘Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará ‘Mercado Común del Sur’ (MERCOSUR). Este Mercado Común implica: La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;…’. Como consecuencia de ello, creemos que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay puede y debe tomar medidas que favorezcan la actividad del turismo, que genera, a su vez, miles de puestos de trabajo. La medida que estamos proponiendo para favorecer dicha actividad y para proteger a nuestros trabajadores es la sustitución del literal A) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado de 1996, por el siguiente: ‘Artículo 2º. Hecho generador. Rentas comprendidas. Estarán comprendidas las siguientes rentas obtenidas por los contribuyentes: A) Los rendimientos del capital. No se encuentran comprendidos los rendimientos de capital correspondientes a los arrendamientos de temporada de bienes inmuebles’. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo”. 6) Exposición del señor Representante Alberto Casas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para su remisión a la Dirección General de los Servicios Ganaderos, relacionada con un brote en la República de Chile de un virus que afecta a los porcinos, y la adopción de medidas preventivas adoptadas por nuestro país.

“Montevideo, 4 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente

“Montevideo, 5 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la Dirección General de Servicios Ganaderos. Ha surgido recientemente un brote de PRRS (Porcine Respiratory and Reproductive Syndrome) en la República de Chile, lo que está pro-

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duciendo importantes estragos y según la información proporcionada, ya van afectadas más de 10.000 madres. La agresividad de ese tipo de virus produce pérdidas económicas importantísimas al llegar por primera vez a zonas libres. Los problemas más importantes se producen en las cerdas gestantes y en los lechones lactantes, dando síntomas de anorexia, fiebre, fallas reproductivas, abortos, alta mortalidad en todas las fases de lechones, recría y cerdos de engorde, en esos casos asociado a infecciones bacterianas y virales agregadas. El virus se difunde rápidamente por contacto directo y por aerosoles, y puede sobrevivir en carnes crudas congeladas durante largos períodos de tiempo, incluso años. Se encuentra distribuido en gran parte del mundo, donde existe producción intensiva de cerdos y no es una zoonosis (no afecta al ser humano). De acuerdo al informe de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de 22 de noviembre de 2013 (informe de seguimiento Nº 5), la fuente del o de los focos, u origen de la infección es aún desconocida o no concluyente. Otros detalles epidemiológicos o comentarios son que: ‘la genotipificación indica que la cepa actual…’. La secuenciación de la cepa actuante presenta una similitud entre el 95% y 97,7% con cepas de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América’. ‘Las medidas implementadas en la República de Chile han sido sacrificio sanitario, cuarentena, desinfección de áreas infectadas, vacunación prohibida, ningún tratamiento de los animales afectados’. Informes futuros: ‘el episodio continua…’. Por lo expuesto, solicitamos: 1) Si actualmente se registra importación de mercadería de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos o de los Estados Unidos de América y que tengan relación con el PRRS. 2) En caso afirmativo, informar si se ha tomado alguna medida preventiva, especificando las mismas y las fechas correspondientes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”. 7) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Durazno, y a la prensa nacional, acerca de la necesidad de instrumentar un programa gratuito para pasivos con ingresos mensuales de hasta tres BPC, para afrontar erogaciones en materia de salud.

“Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán

Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); a la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay; a la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Durazno, y a los medios de comunicación nacionales. Sin lugar a dudas que los temas que importan a las personas adultas mayores de sesenta años que son jubiladas y pensionistas son muchos y muy variados. Nuestro país en los últimos años ha avanzado considerablemente a favor de los derechos y beneficios sociales para los ciudadanos que se encuentran comprendidos en la franja llamada de tercera edad. Reconocer esos avances, logros, significa que ha existido un importante diálogo social, entre autoridades nacionales, de las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas, trabajadores, empleadores y partidos políticos en procura de brindar una mejor calidad de vida a quienes han aportado trabajo, esfuerzo, dedicación y experiencia en la construcción del país. Cuando se llega a la edad requerida para acogerse a los beneficios jubilatorios, las personas se encuentran con pérdidas de beneficios, topes jubilatorios, disminuciones de sus ingresos mensuales, significándoles una disminución de sus haberes y, asimismo, se observa que a medida que avanza la edad de las personas adultas, mayores son los gastos que se originan, y en general deben afrontar las erogaciones en materia de salud (prótesis, ortesis lentes, tratamientos dentales, audífonos y similares) con menores ingresos económicos. Considerando a esas situaciones el BPS habilitó una línea de préstamos a jubilados y pensionistas que perciban hasta quince Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), para la adquisición de prótesis, descontándose en cuotas mensuales de su pasividad. Esa situación se agrava cuando los afectados son personas que tienen una pasividad inferior, lo que implica que deben afrontar otro tipo de gastos como el pago de las facturas mensuales de los entes públicos por los suministros de agua, luz, telefonía, y los impuestos nacionales y departamentales. En algunos casos se deben agregar los gastos originados por alquiler de vivienda. En atención a la existencia de una franja de jubilados y pensionistas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontar el día a día, se solicita la instrumentación de un programa gratuito por parte del BPS para pasivos que deban utilizar prótesis, ortesis lentes, tratamientos dentales, audífonos y similares con un ingreso mensual de hasta tres BPC. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”.

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7.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación)”. (ANTECEDENTES:) Rep N° 1265 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 29 de octubre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese alto Cuerpo el proyecto de ley relativo a los Servicios de Comunicación Audiovisual en su nueva redacción, que sustituye al anteriormente enviado. El mismo recoge modificaciones planteadas por el Ministro de Industria, Energía y Minería en la Cámara de Representantes en atención a los aportes realizados durante el trámite en Comisión del proyecto inicialmente enviado, así como a las contribuciones realizadas por expertos internacionales consultados por el Parlamento y por el Poder Ejecutivo. Agradecemos remitir el mismo a la correspondiente Cámara para su tratamiento. Le saluda con la más alta consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS PORTO, ALEJANDRO ANTONELLI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, EDGARDO ORTUÑO, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, FRANCISCO BELTRAME, LILIAM KECHICHIAN, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la ley Esta ley tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de Radio, Televisión y otros Servicios de Comunicación Audiovisual. Se entiende por Servicio de Comunicación Audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión.

Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato; cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión. No son objeto de regulación en esta ley: a. Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet. b. Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos técnicos necesarios para la recepción de los mismos, que estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones. c. Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación audiovisual. d. La difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de una entidad o empresa. Artículo 2º.- Interpretación de la Ley Constituyen principios rectores para la interpretación y aplicación de esta ley, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la Constitución de la República, en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional. Artículo 3º.- Definiciones A efectos de esta Ley se entiende por: Ámbito de cobertura de un Servicio de Comunicación Audiovisual: es el territorio desde el cual es posible la recepción en condiciones técnicas satisfactorias de los contenidos difundidos por ese servicio. En los servicios de radiodifusión, el ámbito de cobertura sólo comprenderá el territorio autorizado.

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Área de servicio de un Servicio de Comunicación Audiovisual: es el territorio autorizado. Audiovisual u Obra audiovisual: es el contenido producido en base a sonidos, imágenes, o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sin sincronismo entre ellos. Auspicio, Patrocinio: es la forma de mensaje publicitario que supone una relación de una marca, producto o servicio con un contenido de programación. Cuando se auspicia un programa o espacio, se incluye la mención a la marca, producto o servicio en la presentación y cierre del programa o espacio. Autopromoción, Promoción: es la publicidad del prestador del servicio que informa sobre la programación, programas, paquetes de programación determinados o avances de los contenidos de la señal, a lo largo de su programación. Autorización: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico. Canal: es la porción del espectro radioeléctrico o banda determinada por la Autoridad Competente, identificada por las frecuencias de inicio y fin o portadora y ancho de banda, que se utiliza para difundir una o más señales de radio y televisión. Concesión de derechos de uso de espectro radioeléctrico: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica al uso de una porción del Espectro Radioeléctrico para brindar los servicios de comunicación audiovisual correspondientes por dicho medio. Coproducción: es la producción realizada conjuntamente entre el titular de un servicio de comunicación audiovisual y una productora independiente en forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporta menos del 30% (treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el contrato. Difusión primaria: es el acto de comunicación pública inicial por el cual se ponen a disposición del público, mediata o inmediatamente, los contenidos de una señal de radio o televisión. Emisión en cadena: es la difusión simultánea de los mismos contenidos audiovisuales por diferentes servicios de comunicación audiovisual, con distintos ámbitos de cobertura, y se asimila, a efectos de esta Ley, a la conformación de un nuevo servicio, cuyo ámbito de cobertura será el del conjunto de los servi-

cios de comunicación audiovisual que lo distribuyan. A estos efectos se entiende que hay difusión simultánea de un contenido cuando los horarios de difusión del mismo sean total o parcialmente coincidentes. Emplazamiento de producto: es una forma de publicidad consistente en la utilización de productos o servicios y mención o referencia a marcas como parte natural del guion del programa. Se diferencia de la tele-promoción porque no existe una promoción de los productos, servicios o marcas, ni de ninguna de sus características o supuestas virtudes. Ficción televisiva: es el género televisivo dedicado a la narración de relatos inventados. Su realización se basa en un guión dramático, con la participación de actores, directores y guionistas entre otros. Entre otras realizaciones, la ficción televisiva incluye películas para televisión, miniseries, series, y telenovelas. Grupo Económico, Conjunto Económico: se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un grupo o conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un grupo económico se dará cuando las empresas o personas que presten Servicios de Comunicación Audiovisual así lo reconozcan o su existencia hubiere sido probada por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un grupo o conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual de los sujetos vinculados. Guía electrónica de programas: es la información en soporte electrónico sobre los programas individuales de cada uno de las señales de radio o televisión, con capacidad para dar acceso directo a dichas señales. Licencia: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica para prestar servicios de comunicación audiovisual satelitales o que no utilicen espectro radioeléctrico. Medios de comunicación: son los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o

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propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público. Mensaje publicitario: es toda forma de mensaje de una institución, empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que sea emitido por un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una contraprestación, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, o la información de derechos y obligaciones, entre otros. Los mensajes publicitarios incluyen los spots publicitarios, y el emplazamiento de producto, el auspicio, la tele-promoción, la tele-venta y otras formas de publicidad no tradicional. Música nacional: es aquella en la que el compositor, el autor de la letra o su intérprete son personas de nacionalidad uruguaya (natural o legal) independientemente del lugar en que la misma haya sido grabada o el origen de su producción fonográfica. Por intérprete nacional se entiende al director, solista o acompañantes destacados. Obra audiovisual de producción independiente: es aquella cuya empresa productora, titular mayoritaria de los derechos patrimoniales sobre la obra, carezca de cualquier dependencia, directa o indirecta, con titulares de servicios de comunicación audiovisual. Paquete u Oferta Básica de un Servicio de Comunicación Audiovisual para abonados: es el conjunto de señales o grilla, incluidas en la oferta de menor precio, que un prestador de Servicios de Comunicación Audiovisual para abonados ofrece a los clientes. Película cinematográfica: es aquella obra audiovisual que posee una duración de 60 (sesenta) minutos o superior, documental o de ficción destinada a ser estrenada en salas de exhibición cinematográfica. Prestador de un servicio de comunicación audiovisual: es sinónimo de titular de un servicio de comunicación audiovisual. Producción independiente: es la realizada por una empresa que, no siendo titular de servicios de comunicación audiovisual, no pertenece ni trabaja exclusivamente para un titular de servicios de comunicación audiovisual y tiene la independencia intelectual, y la capacidad profesional y técnica, para producir programas con estándares profesionales. Programa: es un conjunto de emisiones de contenidos sonoros o audiovisuales, organizadas secuencialmente, y que pueden ser periódicas, que se agrupan bajo un título común y que ofrecen conteni-

dos a modo de bloque constituyendo una unidad temática. Programas de producción nacional: son los producidos por personas físicas o jurídicas con domicilio constituido en la República que reúnan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Se realicen total o parcialmente en el territorio de la República Oriental del Uruguay; y que la mayoría de los técnicos y artistas intervinientes en la producción y realización de los mismos, sin contar los extras, sean residentes en el país o ciudadanos uruguayos. b) Que el Instituto del Cine y el Audiovisual de Uruguay le haya expedido el Certificado de Nacionalidad de Obra Terminada. Programación: es la planificación y organización en forma coherente, de una serie de programas. Su ubicación y ordenación en el tiempo, en el interior de un cuadro de referencia se denomina parrilla de programación, los cuales se difunden en un determinado período de tiempo o ciclo de emisión. Publicidad encubierta: es el mensaje publicitario cuyo formato o modo de emisión esté intencionalmente diseñado para confundir o engañar a la audiencia en cuanto al objetivo de promocionar un producto, servicio o marca. Publicidad no tradicional: es el mensaje publicitario emitido fuera de la tanda publicitaria. Incluye el auspicio, el micro de programa, el micro-espacio, el publirreportaje, el emplazamiento de productos, la tele-promoción, la tele-venta, y la participación en los créditos, entre otros. Publicidad subliminal: es la publicidad que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, puede actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. Radio: es la trasmisión a distancia de programas sonoros. Radiocomunicación: es toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Radiodifusión: es la radiocomunicación unilateral cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Estas emisiones pueden comprender programas de radio, programas de televisión u otro género de informaciones.

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Radiodifusión abierta: es una modalidad de radiodifusión en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Radiodifusión para abonados, o mediante acceso condicional o por suscripción: es una modalidad de radiodifusión en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Radiodifusión de televisión: es la radiodifusión de programas de video con los sonidos asociados. Radiodifusión sonora o Radiodifusión de radio: es la radiodifusión de programas únicamente de sonidos. Retransmisión: es la puesta a disposición del público de una señal de radio o televisión, cuando los contenidos de dicha señal ya están siendo objeto de difusión primaria y el nuevo acto de difusión se limita a la recepción de los mismos para volver a ponerlos a disposición del público simultáneamente, de manera íntegra y sin alteraciones. Señal de radio o de televisión: es una programación para Radio o Televisión y que está asociada a un formato determinado. Señales temáticas: son aquellas que dedican, como mínimo, el 90% (noventa por ciento) de su programación específicamente a un solo género. Entre otros los géneros pueden ser informativos, musicales, deportivos, infantiles, documentales o de ficción. Servicio de Comunicación Audiovisual: es un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato; cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión. Servicio de comunicación audiovisual abierta o en abierto: es una modalidad de servicios de comunicación audiovisual en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Servicio de comunicación audiovisual para abonados, o mediante acceso condicional o por suscripción: es el servicio de comunicación audiovisual que se realiza por el prestador del servicio de comunicación audiovisual en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados.

Servicio de radio: sinónimo de Radio. Servicio de radiodifusión: es el servicio de comunicación audiovisual que utiliza la radiocomunicación y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones de radio o televisión o de otro género. Servicio de televisión: sinónimo de Televisión. Servicio de televisión abierta: es una modalidad de televisión en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Servicio de televisión para abonados, o mediante acceso condicional o por suscripción: es una modalidad de televisión en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Tanda publicitaria: es el espacio entre el corte de la programación y su reinicio en el que se emiten mensajes publicitarios y de autopromoción de la señal. Telecomunicación: es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Tele-promoción: es una forma de publicidad que inserta un mensaje publicitario dentro de un programa o lo asocia al mismo, utilizando su mismo decorado, personas, ambientación, utilería y/o vestuario. Se distingue tele-promoción interna, cuando es dentro del programa, de la tele-promoción externa, cuando el mensaje se emite dentro de la tanda publicitaria. Tele-venta: es el espacio o programa que ofrece productos o servicios de forma directa al público, cuya compra puede efectivizarse a través de una llamada telefónica o cualquier otra forma de contacto remoto con el anunciante. Televisión: es la trasmisión a distancia de programas de video con los sonidos asociados. Titular de derechos de emisión: es la persona física o jurídica que posee la autorización del realizador de un programa o evento, para realizar su difusión al público. Titular de un servicio de comunicación audiovisual: es la persona física o jurídica que obtiene una autorización estatal para prestar un servicio de comu-

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nicación audiovisual en las condiciones establecidas en la misma. Artículo 4º.- Ámbito subjetivo de aplicación Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: a. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual establecidos en Uruguay, tal como están definidos en esta Ley. Los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos por los servicios incluidos en el literal a) de este artículo. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera parcial o total en Uruguay.

de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural, y el apoyo a la educación; componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos. Podrán ser prestados por personas físicas o personas jurídicas privadas y públicas, estatales y no estatales, en régimen de autorización o licencia y en las condiciones establecidas en esta ley y la reglamentación respectiva. Artículo 7º.- Principios y fines de la prestación de los Servicios de Comunicación Audiovisual De conformidad con el interés público de estos servicios, deberán propender al cumplimiento de los siguientes principios y finalidades: a) Ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y opiniones. b) Garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones. c) Facilitación del debate democrático y promoción de la participación democrática en los asuntos públicos. d) Elaboración y fomento de la producción de contenidos y aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales. e) Difusión y promoción de la identidad nacional, así como de la pluralidad y diversidad cultural de Uruguay. f) Promoción del conocimiento de las producciones culturales uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura.

b.

c.

Se consideran establecidos en Uruguay a los servicios de comunicación audiovisual y a las señales audiovisuales que tengan su sede principal en Uruguay o que la composición de su oferta de programas y señales audiovisuales esté dirigida principalmente al mercado uruguayo. TÍTULO II – PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN Artículo 5º.- Naturaleza de los Servicios de Comunicación Audiovisual Los servicios de comunicación audiovisual son industrias culturales, portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben considerarse únicamente por su valor comercial. Los servicios de comunicación audiovisual son soportes técnicos para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información, preexistentes a cualquier intervención estatal. Por tanto, les es aplicable la Constitución de la República, los instrumentos internacionales referidos tanto a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales tales como la Convención sobre Diversidad de Expresiones Culturales de UNESCO, así como los emanados de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros. Artículo 6º.- Declaración de Interés Público Los servicios de comunicación audiovisual son de interés público ya que constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión

g) No discriminación en consonancia con los términos establecidos por la Ley Nº 17.817 de 6 de diciembre de 2004. h) Apoyo a la integración social de grupos sociales vulnerables. Artículo 8º.- Alcance y límites de la potestad regulatoria del Estado La potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. El ejercicio de las facultades del

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Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta. Artículo 9º.- Derecho al uso equitativo de frecuencias radioeléctricas El espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo al mismo por parte de toda la sociedad constituye un principio general de su administración. No existirá otra limitación a la utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República, lo que define los límites y el carácter de la intervención estatal en su potestad de administrar la asignación y el uso de frecuencias. Artículo 10.- Principios para la regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual El Estado regulará los servicios de comunicación audiovisual garantizando los derechos establecidos en la presente ley, en base a los siguientes principios: a) Promoción de la pluralidad y diversidad; la promoción de la diversidad es un objetivo primordial de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual, de esta Ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado. b) No discriminación; se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los servicios de comunicación audiovisual, de modo que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que esta ley determina con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de favorecimiento. c) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento, transferencias y caducidad de las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos. Artículo 11.- Diversidad y pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisuales El Estado tiene el deber de garantizar la diversidad y el pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisuales, en todos los ámbitos de

cobertura, previniendo la formación de oligopolios y monopolios, así como reconociendo y promoviendo la existencia de servicios de comunicación audiovisual comerciales, públicos y comunitarios. Artículo 12.- Acceso universal a la radio y la televisión El Estado debe garantizar el acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República. Artículo 13.- Desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales y aplicaciones El Estado debe promover el desarrollo de capacidades de las industrias nacionales de contenidos audiovisuales y aplicaciones, fomentando la identidad cultural del país, la producción nacional y su comercialización al exterior, impulsando la innovación, la investigación, la generación de empleo de calidad y la descentralización, valiéndose de los avances tecnológicos, el desarrollo de políticas públicas activas y un entorno regulatorio apropiado. TÍTULO III – DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 14.- Libertad de expresión e información En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Artículo 15.- Prohibición de censura previa Está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual. Artículo 16.- Independencia de los medios de comunicación Los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión, así como la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a

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los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Artículo 17.- Libertad editorial Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a la libertad editorial, lo cual incluye la determinación y libre selección de contenidos, producción y emisión de la programación, de conformidad con los principios y finalidades reconocidos en esta ley y en el marco de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 18.- Derecho a emitir mensajes publicitarios Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios, incluyendo publicidad tradicional y no tradicional. Artículo 19.- Derechos de emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar, en forma exclusiva, los derechos de emisión de contenidos audiovisuales, sin perjuicio de lo establecido en esta ley referido a los eventos de interés general. Artículo 20.- Uso compartido de un canal Los titulares de servicios de comunicación audiovisual podrán asociarse para compartir un canal para la emisión de sus señales. Artículo 21.- Servicios interactivos Los titulares de servicios de comunicación audiovisual podrán ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de televisión, servicios como ser teletexto y guía electrónica de programas, así como otros servicios interactivos autorizados de conformidad con lo dispuesto en esta ley. TÍTULO IV – DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Libertad de expresión y derecho a la información Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Artículo 23.- Derecho a fundar servicios de comunicación audiovisual El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de todas las personas a fundar, instalar y operar cualquier clase de servicio de comunicación audiovisual, dando cumplimiento a los requisitos y

procedimientos resultantes de las normas respectivas. Artículo 24.- Transparencia Toda persona tiene derecho a: a) Solicitar información respecto de los procedimientos de otorgamiento, revocación y renovación de las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual en el marco de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008. El Estado, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 18.381, tiene la obligación de transparencia activa respecto, entre otras, a la información sobre autorizaciones y licencias otorgadas de servicios de comunicación audiovisual, debiendo prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un fácil acceso a los interesados. b) Que los mensajes publicitarios estén claramente diferenciados del resto de los contenidos audiovisuales. Todas las formas de comunicación comercial deben estar claramente diferenciadas de los programas mediante mecanismos acústicos u ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad competente. Quedan excluidos de este inciso los mensajes publicitarios definidos como emplazamiento de producto. c) Conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico, de conformidad con lo dispuesto por el 0 y siguientes de la presente Ley. d) Conocer la programación con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a 3 días, en forma gratuita, permanente y accesible, para lo cual el prestador de servicios de comunicación audiovisual deberá instrumentar los mecanismos que la hagan posible tales como el uso de guía electrónica de programas, uso de páginas web u otras que la tecnología permita. La programación sólo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo y deberá disponer de mecanismos de aviso apropiados de que la

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programación ha sufrido modificaciones de última hora. Los horarios anunciados de los programas deberán ser respetados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con un margen de tolerancia máximo de 10 (diez) minutos, salvo fundadas causas de fuerza mayor. Artículo 25.- Derechos culturales Declárase de interés general la promoción de los derechos culturales de todos los habitantes de la República, comprendiendo la efectiva realización de las capacidades creativas individuales y colectivas, la participación y disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones, en un marco de diversidad y democratización cultural, muy especialmente a través de los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 26.- Usuarios y consumidores de servicios de comunicación audiovisual Toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual brinden información clara, veraz y suficiente respecto de los productos y servicios que ofrecen. La autoridad competente podrá requerirles la información necesaria para asegurar el cumplimiento de este derecho. La contratación de servicios de comunicación audiovisual en régimen de suscripción o para abonados, así como su rescisión luego de cumplidos los plazos contractuales, es libre y no requerirá más cargos a las partes que los estipulados en el mismo contrato. No se admitirán cargos por rescisión que dependan del plazo no ejecutado del contrato luego de haberse cumplido el primer año del contrato originario. Artículo 27.- Derecho a la participación ciudadana El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos que garanticen la participación ciudadana en el proceso de elaboración y seguimiento de las políticas públicas para los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 28.- Derecho a la no discriminación Los servicios de comunicación audiovisual no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural,

lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica. En ningún caso estas disposiciones deben interpretarse como una imposibilidad de informar sobre los hechos, o de analizar y discutir sobre estos temas, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos. Los servicios de comunicación audiovisual promoverán en su programación, expresiones y acciones afirmativas e inclusivas a favor de personas o grupos objeto de discriminación. CAPÍTULO II – DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 29.- Deber de protección De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional e instrumentos internacionales, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurando la aplicación de normas que den efectividad a esos derechos en su relación con los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 30.- Deber de promoción Reconociendo la importante función que desempeñan los medios de comunicación, en especial los servicios de comunicación audiovisual, para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otras acciones el Estado, en particular a través del Consejo de Comunicación Audiovisual y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería: a) Incentivará a los medios a difundir programas y servicios que tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su salud física y mental. b) Impulsará su participación en los medios de comunicación. c) Desarrollará planes de educación para los medios. d) Promoverá la realización de investigaciones, cursos, seminarios y otros para abordar la relación entre medios e infancia. e) Desarrollará mecanismos de acceso a fondos públicos para la producción de contenidos audiovisuales y aplicaciones interactivas de calidad especializadas. f) Estimulará las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y la creación de mecanis-

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mos de autorregulación de los medios para la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Artículo 31.- Derecho a la privacidad Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tienen derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona. En el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización. Artículo 32.- Horarios de protección Establécese el horario de protección a niños, niñas y adolescentes todos los días de la semana desde las 6:00 a las 22:00 horas. Los programas, los mensajes publicitarios y la autopromoción emitidos en este horario por todos los servicios de comunicación audiovisual, deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer los objetivos educativos que dichos medios de comunicación permiten desarrollar. Se podrán establecer dentro de este horario recomendaciones y guías para informar y orientar a la población sobre la programación en estos temas, en función de franjas de edad. Debe evitarse, en el horario antedicho, la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas. Sin perjuicio de la información de los hechos, la programación emitida durante el horario de protección a niños, niñas y adolescentes no deberá incluir: a) Imágenes con violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos (asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones). b) Truculencia, entendida como la presentación de conductas ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del sufri-

miento, del pánico o del terror, o que exhiban cadáveres o resultados de crímenes en forma abierta y detallada. c) Apología, exaltación y/o incitación de la violencia y las conductas violentas, del delito o las conductas delictivas. d) Pornografía, entendida como la exhibición de materiales, imágenes o sonidos de actos sexuales, o reproducciones de los mismos, con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. e) Exhibición de escenas con actos sexuales explícitos, o de partes sexuales de manera obscena o degradante, o de elementos de prácticas sadomasoquistas. f) Apología, exaltación o incitación de la pornografía, la explotación sexual o los delitos sexuales.

g) Exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales. h) Apología, exaltación o incitación al consumo de drogas o al narcotráfico. i) Presentación como exitosas o positivas a las personas o los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico. Contenidos que hagan apología, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias o racistas.

j)

En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público emitidas en tiempo real, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal a) de este artículo, incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil a las mismas. En aplicación de estas disposiciones deberá valorarse el contexto y la finalidad de los programas que incluyan estos contenidos. En ningún caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos, sobre situaciones de violencia, sus causas o sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana u otros abordajes sobre la realidad uruguaya; ni sobre temas relacionados a la sexualidad; ni sobre temas relacionados a las drogas legales e ilegales; ni sobre temas relacionados a la discriminación; todos ellos en sus más variadas di-

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mensiones. En particular, las presentes directivas no deben ser interpretadas como una limitación a las expresiones surgidas en el debate de opinión o durante manifestaciones políticas, aun si ellas pudieran considerarse agresivas o hirientes para las autoridades públicas o actores políticos y partidarios. Los programas no aptos para todo público deberán estar debidamente señalizados con signos visuales y sonoros al comienzo y durante su transmisión, y se deberá asegurar que los servicios interactivos, tales como las Guías Electrónicas de Programas, incluyan la información que advierta de manera suficiente y veraz del contenido del programa a efectos de la protección de niños, niñas o adolescentes. La señalización de los programas deberá realizarse ajustándose al patrón que oportunamente el Poder Ejecutivo aprobará, en base a la propuesta del Consejo de Comunicación Audiovisual. Los servicios de televisión para abonados podrán habilitar gratuitamente mecanismos cifrados de acceso para posibilitar el control parental de las señales no establecidas en Uruguay. Las señales con programación exclusiva para adultos no podrán estar nunca en abierto. Artículo 33.- Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes En atención a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mensajes publicitarios no deberán producirles perjuicio moral o físico. En consecuencia, su emisión tendrá las siguientes limitaciones: a) No debe incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni incluir cualquier forma de publicidad engañosa; b) No debe animar directamente a los niños, niñas y adolescentes para que compren productos o servicios publicitados, ni prometerles premios o recompensas por ganar nuevos compradores; c) No puede ser presentada de una manera que se aproveche de la lealtad de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre todo en los padres, profesores u otras personas. No puede socavar la autoridad de estas personas y su responsabilidad; d) No deberá discriminar;

e) Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en lo que se refiere a publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcares; f) Está prohibida la emisión de publicidad no tradicional en los programas infantiles con excepción del emplazamiento de productos y el auspicio.

Artículo 34.- Publicidad protagonizada por niños, niñas y adolescentes No pueden participar en mensajes publicitarios que promocionen bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para la salud física o mental, así como aquéllos que atenten contra su dignidad o integridad física, psicológica o social. Los niños y niñas menores de 13 (trece) años no podrán recomendar, u ofrecer testimonios que respalden, productos o servicios de cualquier naturaleza, excepto servicios públicos de salud, educación o similares. CAPÍTULO III – DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 35.- Derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual Las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas, tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 36.- Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual a) Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audio descripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes. b) El Poder Ejecutivo, asesorado por el Consejo de Comunicación Audiovisual, fijará la aplicación progresiva y los mínimos de calidad y cobertura exigibles para el cumplimiento de estas obligaciones.

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Artículo 37.- Estímulo a la accesibilidad audiovisual El Poder Ejecutivo facilitará y promoverá el desarrollo de tecnologías apropiadas, la producción de contenidos nacionales, la formación de profesionales y la investigación en accesibilidad audiovisual para apoyar el cumplimiento de estas obligaciones y asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual. CAPÍTULO IV – DERECHO AL ACCESO A EVENTOS DE INTERES GENERAL Artículo 38.- Derecho de acceso a eventos de interés general El derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad. Artículo 39.- Eventos de interés general En caso de emitirse por televisión, los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales, y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión. El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad. Artículo 40.- Condiciones de la emisión o retransmisión de eventos de interés general En el caso de que ningún titular de servicios de radiodifusión de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisión o retransmisión, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita. Esta retransmisión deberá realizarse en forma ininterrumpida,

incluyendo los mensajes publicitarios incorporados en la señal entregada por el titular de los derechos. Si el organizador del evento no estuviese establecido en Uruguay, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo. CAPÍTULO V – DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Artículo 41.- Actividad de los periodistas y trabajadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual La actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual, será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidos por la Constitución y las leyes, en particular por lo dispuesto en la Ley Nº 16.099 de 3 de noviembre de 1989 y en la Ley Nº 18.515 de 26 de junio de 2009, en lo que le sean aplicables. Artículo 42.- Cláusula de conciencia de los periodistas Los periodistas tendrán derecho, en el ejercicio de su profesión, a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento. TÍTULO V – DIVERSIDAD Y PLURALISMO CAPÍTULO I – GARANTÍAS Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO Artículo 43.- Monopolios y oligopolios Los monopolios u oligopolios en la titularidad y control de los servicios de comunicación audiovisual conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de las personas. Es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así como establecer mecanismos para su control. Artículo 44.- Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual Créase el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios, con las características que oportunamente fijará el Consejo de Comunicación Audiovisual. El Registro será público, se mantendrá actualizado permanentemente y estará dispo-

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nible a la población por medios electrónicos con carácter gratuito. Se incluirán en el Registro: a) Los titulares de autorizaciones y licencias para operar en Uruguay de los distintos tipos de servicios de comunicación audiovisual. b) Los titulares de señales de radio o televisión establecidas en Uruguay. c) Los representantes nacionales de los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay, que se difundan o distribuyan a través de un servicio de comunicaciones electrónicas bajo jurisdicción uruguaya y que comercialicen sus servicios o vendan publicidad en territorio nacional. d) Los representantes nacionales de los titulares de señales de radio o televisión no establecidos en Uruguay cuya difusión o distribución se realice por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay. Artículo 45.- Limitaciones a la titularidad de servicios de radio y televisión abierta Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de 3 (tres) autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de 2 (dos) para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias (AM, FM, TV), en todo el territorio nacional. Se entiende que una persona física o jurídica privada es titular parcialmente de una autorización para prestar servicios de radiodifusión abierta cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte con otra u otras personas físicas o jurídicas, a título personal o en forma societaria, o es dueño de acciones o cuotas de una sociedad titular de una autorización de radiodifusión o integra un grupo económico que tiene personas o empresas que son titulares de dichas autorizaciones. Asimismo, se considerará que una persona física o jurídica privada es titular, total o parcialmente, de la autorización para prestar servicios de radiodifusión abierta cuando realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona. Las nuevas autorizaciones para servicios de radiodifusión de radio abierta en la banda de FM y de televisión abierta de los sectores comercial y comunitario tendrán alcance, a lo sumo, departamental. Para el caso del departamento de Montevideo se conside-

rará el Área Metropolitana, según la define el Instituto Nacional de Estadísticas. La URSEC velará en su identificación de canales radioeléctricos y parámetros de transmisión por el cumplimiento de este punto dentro de las posibilidades que brinde la tecnología. Artículo 46.- Limitaciones a la titularidad de servicios de televisión para abonados Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada, con la titularidad total o parcial de más de 6 (seis) autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional ni más de 1 (una) autorización o licencia para un mismo o similar ámbito de cobertura local. El número de 6 (seis) autorizaciones o licencias será reducido a 3 (tres) en el caso que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Se entiende que una persona física o jurídica privada es titular parcial de una autorización o licencia para prestar servicios de televisión para abonados cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte con otra u otras personas físicas o jurídicas, a título personal o en forma societaria, o es dueño de acciones de una sociedad titular de una autorización o licencia de televisión o integra un grupo económico que tiene personas físicas o jurídicas que son titulares de dichas autorizaciones o licencias. Asimismo, se considerará que una persona física o jurídica privada es titular, total o parcialmente, de una autorización o licencia para prestar servicios de televisión para abonados cuando realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona. Artículo 47.- Limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país. El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance. En ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadísticas.

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Artículo 48.- Incompatibilidades para la propiedad de servicios de comunicación audiovisual Las personas físicas o jurídicas que son titulares totales o parciales de servicios de comunicación audiovisual no podrán ser, a su vez, titulares totales o parciales de cualquier permiso, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, sin perjuicio de los acuerdos de comercialización que puedan celebrar con prestadores de estos servicios, ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los interesados. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular, total o parcial, simultáneamente, de una licencia para prestar servicios de televisión para abonados satelital de alcance nacional y de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta, así como tampoco de otras licencias para prestar servicios de televisión para abonados. Artículo 49.- Control del régimen de incompatibilidades El Consejo de Comunicación Audiovisual podrá recomendar la adopción de medidas por parte del Poder Ejecutivo, que tengan como objetivo garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente Capítulo. Las personas físicas y jurídicas que se propongan ejecutar un acto o negocio que pudiere resultar contrario a lo dispuesto en el régimen de limitaciones a la titularidad de autorizaciones y licencias podrán formular la correspondiente consulta al Consejo de Comunicación Audiovisual acerca de la compatibilidad con lo establecido en la presente ley. La consulta deberá incluir todos los datos necesarios para apreciar la naturaleza y los efectos de la actuación y en particular, los datos identificativos de las partes que intervienen. El Consejo de Comunicación Audiovisual emitirá un informe en el plazo de sesenta días desde la entrada en su registro de la consulta. Dicho informe habrá de versar acerca de la adecuación o no del acto o actuación a lo dispuesto en esta Ley y podrá aconsejar aquellas modificaciones o fijar aquellas condiciones que sean precisas para que el acto o la actuación satisfagan dicha adecuación. Sin perjuicio de la sanción que, en su caso, pueda imponerse, los actos o contratos ejecutados en contra de lo dispuesto en el presente capítulo serán absolutamente nulos. Cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas derivadas de operaciones de concen-

tración empresarial, sucesión en caso de fallecimiento u otras formas análogas de transferencia, se incumpliere lo dispuesto en las previsiones de la ley en materia de requisitos, limitaciones, incompatibilidades y condiciones de titularidad o registros, el titular o adquirente dispondrá de un plazo de 12 (doce) meses para adecuarse a las disposiciones de la presente norma. Durante este plazo, las personas físicas y jurídicas en las que concurra la circunstancia indicada en el párrafo anterior no podrán ejercer los derechos correspondientes a las acciones que hayan adquirido y aquéllas y las sociedades en las que participe, quedarán inhabilitadas para participar en concursos para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o registros para la prestación de servicios de comunicación audiovisual previstos en la ley. Lo establecido en este apartado y en el anterior, se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia, en todo aquello en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 50.- Límites para la concentración de radiodifusión comunitaria Los límites a la concentración para el caso de servicios de radiodifusión comunitarios son los establecidos en la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007. Artículo 51.- Retransmisión de señales de radio o televisión Todo servicio de radiodifusión de radio o televisión privado que retransmita en forma reiterada o permanente los programas originados por otras señales de radio o televisión respectivamente, deberá solicitar la autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual. Los servicios de radiodifusión de radio o televisión privados no podrán exceder el 70% (setenta por ciento) de su tiempo de emisión diario en la retransmisión de otra señal de radio o televisión respectivamente. El Poder Ejecutivo podrá autorizar un porcentaje de tiempo de retransmisión diario mayor en base a informe fundado del Consejo de Comunicación Audiovisual, con la limitación de que esta excepción no podrá autorizarse en más de 2 (dos) casos por cada señal original.

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CAPÍTULO II – PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL Artículo 52.- Promoción de la producción nacional de televisión Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán incluir en su programación programas de producción nacional de acuerdo a los siguientes criterios: a) Servicios de TV comerciales: Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad, y la autopromoción. Un porcentaje de esta programación, que será determinado en la reglamentación, será de producción local o propia atendiendo a la diferente realidad de la TV del Interior y Montevideo. b) Servicios de TV públicos: Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad, y la autopromoción. –

deberá programar al año como mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional, y, en este caso, cada hora de programa se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo del porcentaje. Un mínimo de 2 horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre las 19:00 y las 23:00 horas. Para los programas nacionales educativos o de ficción dirigidos específicamente a niños, niñas y adolescentes cada hora de programa se contabilizará como una y media a los efectos del cálculo del porcentaje. El valor de las repeticiones de los programas de producción nacional a los efectos del cálculo del porcentaje será establecido en forma decreciente (primera repetición, segunda, tercera y subsiguientes) en la reglamentación de la presente ley.

c) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos: Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión. Un mínimo de 2 horas por semana de la programación emitida deberán ser estrenos de ficción televisiva y o películas cinematográficas, y de ésta, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre las 19:00 y las 23:00 horas, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes. Dentro de esta programación, se

d) Señales de TV temáticas: La reglamentación de la presente Ley adaptará la regulación de contenidos nacionales antedichos de manera específica para señales de TV temáticas.

Artículo 53.- Promoción de la producción nacional de radio Los servicios de radiodifusión de radio abierta, los servicios para abonados en sus señales radiales propias, y las señales de radio establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación musical. Esto comprende autores,

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compositores o intérpretes nacionales, en los diversos géneros musicales existentes. En el caso de radios temáticas musicales, de perfil claramente definido, se deberá instrumentar un programa o programas o selecciones musicales diarios, que cubran dos horas de emisión como mínimo, destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales que encuadren dentro del perfil establecido por la emisora. Los mismos deberán ser emitidos entre las 08:00 y las 23:00 horas, sin perjuicio de repetición en otros horarios. Artículo 54.- Promoción del sector de comunicación audiovisual Créase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, quien lo administrará, el Programa “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual” con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la industria audiovisual. El programa se abrirá con dos proyectos: uno para gastos de funcionamiento y otro para inversión. El fondo se financiará con los recursos establecidos en el 0 y en el 0 de la presente ley. TÍTULO VI – DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I – COMPETENCIAS Artículo 55.- Competencias del Poder Ejecutivo En materia de Servicios de Comunicación Audiovisual es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, fijar la política nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual. Compete directamente al Poder Ejecutivo: a) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos a los Servicios de Comunicación Audiovisual; b) Otorgar las Concesiones, Licencias y Autorizaciones necesarias para la prestación de Servicios de Comunicación Audiovisual, en particular para el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados; previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones. También se requerirá informe previo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) cuando el servicio utilice espectro radioeléctrico o una red de teleco-

municaciones propia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 111 de la presente norma; c) Renovar, revocar y declarar la caducidad de las Concesiones, Licencias y Autorizaciones para prestar los Servicios de Comunicación Audiovisual; d) Autorizar las transferencias de la titularidad de servicios de comunicación audiovisual; e) Fijar los precios que deberán abonar los Servicios de Comunicación Audiovisual, por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas; f) Aplicar las sanciones previstas en los literales e) y f) del artículo 174.

g) Convocar, a través del Consejo de Comunicación Audiovisual, los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico en caso de corresponder; h) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la selección de interesados en prestar Servicios de Comunicación Audiovisual; i) j) Autorizar excepciones al límite de tiempo diario de retransmisión de señales de radio; Aprobar el listado de eventos de interés general; expresa-

k) Demás competencias atribuidas mente en la presente Ley.

Artículo 56.- Competencias del MIEM-DINATEL En materia de Servicios de Comunicación Audiovisual es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (MIEM-DINATEL): a) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la Política Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en lo relacionado con el marco regulatorio del sector; b) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual;

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c) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión, autorización, transferencia, renovación, revocación y declaración de caducidad de las Concesiones, Autorizaciones y Licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual y de aplicación de sanciones en el caso de infracciones graves o muy graves; d) Asesorar preceptivamente en el procedimiento de establecimiento del listado de eventos de interés general; e) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella; f) Fomentar y promover la industria audiovisual;

redacción dada por la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010; f) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO II – CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 58.- Consejo de Comunicación Audiovisual Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su capacidad de avocación, el Consejo de Comunicación Audiovisual, que será responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamentación en todo lo que no se encuentre bajo la competencia del Poder Ejecutivo o de la URSEC. Artículo 59.- Finalidad Actúa en función del interés general, protege y promueve el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y los derechos culturales de todas las personas y de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de conformidad con los marcos legales vigentes. Artículo 60.- Competencias a) Elaborar su reglamento interno de funcionamiento; b) Monitorear las políticas y gestión de los medios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN); c) Estudiar y monitorear el funcionamiento, y promover y estimular el desarrollo del sector; d) Velar por la promoción de la alfabetización mediática en el ámbito audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisición de la máxima competencia mediática por parte de la población; e) Desarrollar un observatorio audiovisual sistematizando los datos estadísticos principales referentes a las empresas, agentes y consumidores del sector, tanto a escala nacional como internacional; f) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicación audiovisual;

g) Administrar el Programa “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual” creado en el Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 57.- Competencias de la URSEC En materia de servicios de comunicación audiovisual le compete: a) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Consejo de Comunicación Audiovisual en todo lo relativo a la utilización, control, fiscalización o supervisión del espectro radioeléctrico y los parámetros técnicos de operación de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen dicho recurso, así como en todo otro asunto dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo dispongan las normas vigentes y toda vez que así se lo requieran dichos organismos; b) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y cobertura de los servicios comunicación audiovisual, en los aspectos tecnológicos de los mismos; c) Fiscalizar, administrar, defender y controlar el uso del espectro radioeléctrico por parte de los servicios de comunicación audiovisual; d) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de Radio y de Televisión; e) Aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la

g) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, las resoluciones emanadas del mismo y los actos jurídicos habilitantes de la

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prestación de servicios, dentro de su competencia y sin perjuicio de las competencias propias del Poder Ejecutivo y de la URSEC en la materia; h) Fiscalizar el respeto a los derechos de las personas; i) Asesorar, participar en la elaboración y monitorear las políticas para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual; Elaborar los reglamentos y pliegos de bases y condiciones que regirán los llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, con el asesoramiento técnico de la URSEC, y el asesoramiento no vinculante de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual;

principios generales de publicidad, igualdad y no discriminación; p) Dictar normas e instrucciones particulares sobre el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores públicos y privados información que sea relevante para el cumplimiento de sus fines; q) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, de acuerdo a las previsiones de la Ley 17.250 de 11 de agosto de 2000, en los servicios comprendidos dentro de su competencia; r) Aplicar todas las sanciones establecidas en el capítulo correspondiente de la presente ley, salvo las que son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo;

j)

k) Previa autorización del Poder Ejecutivo, realizar los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico en caso de corresponder; l) Convocar, junto a la URSEC cuando corresponda, las consultas o audiencias públicas previstas en la presente ley y las que estime necesario, dando debida publicidad a las mismas;

s) Mantener actualizados los registros de acceso público creados por esta ley; t) Recibir de los titulares de servicios de comunicación audiovisual sus balances anuales con contabilidad suficiente y auditada en el tiempo y forma que dispondrá la reglamentación, los que serán tratados en los términos que establece la ley 18.331 de 11 de agosto de 2008;

m) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual en los aspectos legales, administrativos, de contenidos y en el Proyecto Comunicacional; n) Mantener vínculos internacionales con entidades de similar competencia, proponer al Poder Ejecutivo la participación en organismos internacionales y asesorarlo en materia de convenios internacionales, dentro de su ámbito de acción; o) Asesorar en los procedimientos de concesión, autorización, transferencia, renovación, revocación y declaración de caducidad de las Concesiones, Autorizaciones y Licencias para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los

u) Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas u oligopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias o de abuso de posición dominante; v) Implementar mecanismos para la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado de los servicios de comunicación audiovisual; w) Vigilar el cumplimiento de los cometidos del SPRTN y la adecuación de los recursos públicos asignados para ello; x) Convocar anualmente a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual a los efectos de presentarle un informe de gestión; y) Recomendar al Poder Ejecutivo nuevos eventos de interés general para la sociedad, a incluir en los alcances y con las condiciones del artículo 39 de la presente Ley y fiscalizar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la emisión o retrasmisión de dichos eventos, no

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perjudique el ejercicio del derecho al acceso a los mismos. Artículo 61.- Institucionalidad El Consejo de Comunicación Audiovisual se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería y actuará con autonomía técnica. A los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República, el Consejo de Comunicación Audiovisual lo hará a través del propio Ministerio de Industria, Energía y Minería. Podrá comunicarse directamente con los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás órganos del Estado. Recibirá asesoría técnica de URSEC, la que seguirá teniendo potestad de fiscalización técnica de los servicios de comunicación audiovisual. Ajustará su actuación a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central. Sus actos administrativos podrán ser recurridos de conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la República y artículo 4 y concordantes de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. Artículo 62.- Financiamiento Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo de Comunicación Audiovisual dispondrá de los siguientes recursos: a) las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 181; b) el producido de las multas que aplique; c) las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales; d) los legados y las donaciones que se efectúen a su favor; e) todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión. Artículo 63.- Integración El Consejo de Comunicación Audiovisual estará integrado por 5 (cinco) miembros, incluyendo un presidente.

El presidente tendrá a su cargo la representación del Consejo de Comunicación Audiovisual. El Consejo tendrá la calidad de ordenador secundario de gastos y pagos. Artículo 64.- Perfiles Los integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual deberán acreditar experiencia, calificación e idoneidad adecuadas para la función a desempeñar y en la defensa de los derechos a la libertad de expresión e información. Será de aplicación para estos cargos las inhibiciones dispuestas en los artículos 200 y 201 de la Constitución y no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese. Los titulares de los referidos cargos tendrán derecho a percibir el subsidio consagrado por el artículo 5 de la Ley 15.900 del 21 de octubre de 1987, con las modificaciones del artículo único de la Ley 16.195 de 16 de julio de 1991, en los términos y condiciones allí dispuestos. Cuando al momento de su designación ocuparan otros cargos públicos, quedarán suspendidos en los mismos a partir de su aceptación y por todo el tiempo que actúen como integrantes del Consejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976, con las modificaciones introducidas por el artículo 43 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Estarán comprendidos en la obligación establecida en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Artículo 65.- Incompatibilidades El cargo de miembro del Consejo de Comunicación Audiovisual es incompatible con: a) El ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad. b) Tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, a la televisión, a la publicidad, a las telecomunicaciones, o a la comunicación. c) El ejercicio de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia o la investigación académica. d) El ejercicio de funciones o cargos directivos o de asesoramiento en partidos políticos, sindicatos, comisiones, asociaciones, sociedades civiles o comerciales, fundaciones o similares.

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e)

La actividad política partidaria y gremial o sindical, con excepción del voto.

No podrán ejercer funciones, cargos directivos o de asesoramiento, ni otras funciones en empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, a la televisión, a la publicidad, a las telecomunicaciones o a la comunicación, hasta por un año luego de finalizado su mandato. Artículo 66.- Designación El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, y los restantes 4 (cuatro) miembros serán elegidos por la Asamblea General sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a 2/3 (dos tercios) de sus integrantes. Si no se obtuviera este número de sufragios, para todos o algunos de los cargos, se citará a la Asamblea General a una nueva sesión dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes, y en este último caso se deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea General. Artículo 67.- Propuesta La Asamblea General integrará una Comisión Especial de 9 (nueve) miembros conformada por todos los Partidos Políticos con representación en aquélla, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento: a) Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Asamblea General podrán proponer, en forma fundada, precandidatos que se ajusten a las cualidades descriptas en el artículo 66. b) Dentro de los 30 (treinta) días siguientes, la Comisión podrá invitar y recibir a ciudadanos particulares u organizaciones sociales para escuchar propuestas o recabar opiniones sobre los precandidatos. c) En el término de los siguientes 30 (treinta) días, la Comisión procederá a elevar a decisión de la Asamblea General la propuesta del candidato, resolución que en la Comisión deberá ser adoptada por 2/3 (dos tercios) de sus integrantes. Si no se obtuviera este número de sufragios, para todos o algunos de los cargos, se citará a la Comisión a una nueva sesión dentro de los 15 (quince) días corridos siguientes, y en

este último caso se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes de la misma. Artículo 68.- Mandato Los integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual, con excepción del presidente de la misma, desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación total y por un plazo de 6 (seis) años, pudiendo ser prorrogable, por única vez, por un período no mayor a 3 (tres) años. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. El presidente del Consejo permanecerá en su cargo hasta el cese del mandato del Presidente de la República que lo designó. Artículo 69.- Cese Los integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual cesarán por: 1) Expiración del plazo de su nombramiento, sin perjuicio de los casos en que se extienda hasta que asuma un nuevo miembro. 2) Fallecimiento. 3) Incapacidad superviniente. 4) Renuncia aceptada. 5) 6) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito con pena de penitenciaría. Destitución por alguna de las siguientes causales: a) Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. b) Haber incurrido en falta grave a los deberes inherentes al cargo. c) Incompatibilidad superviniente en caso de que no hubiera presentado renuncia o dejado sin efecto la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la presente ley. El Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual podrá ser destituido por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros. Los restantes 4 (cuatro) miembros podrán ser destituidos por la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes y en sesión pública en la que el imputado podrá ejercer su defensa.

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En caso de renuncia, la misma deberá presentarse ante el Consejo de Comunicación Audiovisual quien, de aceptarla, la comunicará a la Presidencia de la Asamblea General. En cualquiera de las hipótesis de cese se procederá a designar un sustituto de conformidad a los procedimientos previstos y, hasta tanto no se produzca la designación, el Consejo funcionará con el número de miembros restante. Artículo 70.- Carácter Honorario El cargo de miembro del Consejo de Comunicación Audiovisual será de carácter honorario. CAPÍTULO III – COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (CHASCA) Artículo 71.- Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) Créase la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Consejo de Comunicación Audiovisual. Será consultada preceptivamente para la elaboración del reglamento de esta ley, los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias, y la consideración de las solicitudes presentadas, así como en los casos en que el Poder Ejecutivo o el Consejo de Comunicación Audiovisual lo estimen pertinente. Adicionalmente, la misma podrá generar asesoramientos no vinculantes en todos los temas referidos a la presente ley. Artículo 72.- Integración La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual estará integrada por quince miembros honorarios: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura (MEC); un representante de la Universidad de la República; un representante rotativo de las Universidades privadas reconocidas por el MEC que posean las carreras de Comunicación; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisuales comerciales; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisuales comunitarios; dos representantes de los trabajadores de los servicios de comunicación audiovisuales; dos representantes de la industria de producción de contenidos audiovisuales; un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión; un representante del Instituto del

Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); y un miembro no Legislador designado por la Asamblea General, todos ellos con sus respectivos suplentes. Artículo 73.- Cometidos La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá como cometidos: a) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo de Comunicación Audiovisual; b) Participar en la elaboración de la reglamentación de la presente ley y de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias; c) Participar de la elaboración de las pautas para implementar los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas; d) Emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en relación con todos los aspectos de la solicitud y su conformidad con las obligaciones establecidas en esta ley; e) Velar por la publicidad y el acceso de cualquier persona a conocer las actuaciones que se sustancien en dichos procedimientos, siempre que el estado del mismo lo permita; f) Recomendar los medios idóneos para la difusión y publicidad de las solicitudes;

g) Presidir las audiencias públicas previstas en la presente ley, convocadas por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC); h) Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor realizados por el Consejo de Comunicación Audiovisual y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple con las condiciones y compromisos dispuestos en la presente ley; i) Elevar al Poder Ejecutivo propuestas de candidatos a integrar el Consejo de Comunicación Audiovisual; Recibir una vez al año un informe pormenorizado de gestión del Consejo de Comunicación Audiovisual.

j)

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Artículo 74.- Funcionamiento La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual elaborará de acuerdo a lo previsto en el literal a) del artículo anterior su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo considerar que el quórum mínimo para funcionar no será inferior a 6 (seis) miembros; que en ausencia del representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida por el representante del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si los mismos no resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el informe correspondiente a la mayoría acompañado de él o los informes de la o las minorías, y que en caso de empate el presidente tendrá voto doble. El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que ser realizarán sesiones, las cuales se documentarán mediante acta. El Consejo de Comunicación Audiovisual proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 75.- Del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y de la Comisión Honoraria Asesora Independiente La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) sustituye al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), creado por Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, y a la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAI), creada por Decreto 374/008 de 4 de agosto de 2008; pasando a ejercer los cometidos y las funciones de los mismos. CAPÍTULO IV – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO Artículo 76.- Atribución Atribúyese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), creada por la Ley Nº 18.446 de 24 de diciembre de 2008, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en esta Ley. Artículo 77.- Cometidos Además de los establecidos por la Ley Nº 18.446, la INDDHH tendrá los siguientes cometidos:

a) Defender y promover los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a difundir, buscar y recibir ideas e informaciones; b) Promover la extensión y universalización del acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual; c) Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de los servicios; d) Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara, veraz y suficiente; e) Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de los servicios de comunicación audiovisual regulados por esta Ley, respecto de las disposiciones que reconocen y garantizan el derecho de las personas. Artículo 78.- Facultades Además de las dispuestas por la Ley Nº 18.446, el Consejo Directivo de la INDDHH tendrá las siguientes facultades: a) Designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación Audiovisual; b) Solicitar a los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual y los organismos estatales competentes, la información necesaria para cumplir con sus cometidos; c) Comunicarse directamente con los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual para tratar de solucionar los eventuales apartamientos de la normativa; d) Ejercer la representación de intereses colectivos e intereses difusos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, así como frente a cualquier organismo público o entidad privada y cualquier órgano competente en la materia, sea éste de carácter nacional o internacional. En los procedimientos en los que la INDDHH ejercite una acción en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en los órganos jurisdiccionales, no se requerirá caución, atendidas las circunstancias del caso, así

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como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados; e) Realizar audiencias públicas con la citación a los directamente afectados en los temas de su competencia; f) Elaborar un registro de las denuncias recibidas, presentar informes periódicos y públicos, y confeccionar un informe anual de actuación que deberá ser presentado a la Asamblea General, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 18.446.

simultánea de varias señales de radio o de televisión, el derecho de uso de la banda de frecuencias asignada podrá atribuirse a un único titular o, de forma compartida, a varios titulares, en las condiciones técnicas que se autoricen oportunamente. Los titulares a los que se hayan asignado el derecho de uso de dicho espectro no podrán destinarlo a prestar otros servicios distintos de aquellos para los cuales se les ha extendido la respectiva autorización. Los titulares a los que se haya asignado el derecho de uso de un canal radioeléctrico para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión no podrán ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a terceros, sea directa o indirectamente, el uso de todo o parte del canal asignado. Artículo 81.- Transporte El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así lo acuerdan, serán los únicos habilitados a brindar acceso a infraestructura de transmisión de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta de radio y de televisión que no dispongan de ella. Ambos organismos deberán garantizar la prestación del servicio y podrán cobrar un precio por este servicio, el cual deberá ser razonable, estableciendo un tarifario basado exclusivamente en las categorías: Público, Comercial y Comunitario, el cual deberá ser elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 82.- Plazos de instalación y puesta en funcionamiento De manera expresa y previa a autorizar la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio, los cuales podrán ser prorrogados en casos debidamente justificados y por un tiempo no mayor a la mitad del plazo inicial. En el caso de incumplimiento del plazo quedará sin efecto la autorización respectiva y el interesado perderá, sin derecho a reclamo de clase alguna, el importe correspondiente al depósito de garantía mencionado en el 0. Artículo 83.- Modificaciones El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la URSEC, podrá cambiar un canal radioeléctrico ya asignado o modificar sus características o las condiciones de funcionamiento autorizadas, cuando convenios o acuerdos internacionales, cambios tecnoló-

g) Toda otra acción dirigida a promover y defender los legítimos intereses de las personas y los usuarios de acuerdo a los términos establecidos en la Ley. TÍTULO VII – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIALES CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 79.- Continuidad del servicio Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben asegurar la continuidad en la prestación del servicio autorizado durante todo el período de vigencia de la autorización o licencia en las condiciones técnicas autorizadas y respetando los compromisos de programación presentados en su oportunidad. Para el caso de los servicios que utilicen espacio radioeléctrico toda modificación de los equipos de trasmisión, así como de las condiciones de funcionamiento de los mismos requerirá la previa autorización de la URSEC o el Poder Ejecutivo, según corresponda. Artículo 80.- Uso de canales radioeléctricos Los titulares de autorizaciones para instalar y operar servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico deberán utilizarlo exclusivamente para la finalidad que se establezca en las autorizaciones respectivas y ajustándose a la normativa aplicable. Los titulares también deberán ajustarse a los adelantos de la tecnología de forma de lograr el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico. El Poder Ejecutivo deberá velar porque la utilización del espectro radioeléctrico sea realizada de la manera más eficiente posible. Las concesiones de uso de espectro radioeléctrico se otorgarán respetando las limitaciones del espectro, los convenios internacionales y la disponibilidad del mismo. Cuando la tecnología disponible habilite que en el mismo canal radioeléctrico se permita la difusión

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gicos o motivos de interés general así lo hicieren necesario, debiendo en esos casos brindarse acceso a un nuevo canal radioeléctrico, si así se requiriere, estableciendo condiciones de funcionamiento lo más similares posibles a las del servicio de comunicación audiovisual original. Artículo 84.- Horarios mínimos La cantidad mínima de horas diarias de emisión de los servicios de radiodifusión abierta será de 12 (doce) horas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 18.232 para los Servicios de Radiodifusión Comunitaria. Artículo 85.- Identificación del servicio Los servicios de radiodifusión abierta estarán obligados a emitir un aviso que identifique al servicio al comienzo y al fin de cada período de operación diario y cada hora tan cerca del comienzo de la misma como sea posible. Los servicios de comunicación audiovisual deberán dar a conocimiento público el nombre de los titulares del servicio en un lugar de fácil acceso de su página web o hacerlo durante su transmisión diaria dentro de los horarios centrales e informativos. En el caso de que se tratare de una persona jurídica se deberá especificar además de la razón social, el nombre de todos los integrantes de la sociedad que posean como mínimo, el equivalente al 2% (dos por ciento) del capital social. Artículo 86.- Cadenas oficiales Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada. Las mismas tendrán una periodicidad y duración razonables y versarán sobre temas de interés público o cuestiones urgentes que puedan afectar gravemente a la población. Artículo 87.- Contraprestaciones Los titulares de servicios de radio, los titulares de servicios de televisión abierta, los titulares de servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán incluir las siguientes contraprestaciones:

a) Permitir el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. La Secretaría de Comunicación Institucional, creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, recepcionará las solicitudes correspondientes y ejercerá la coordinación de las mismas a efectos de tramitar su autorización mediante resolución del Presidente de la República, previa intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza. b) Brindar espacios gratuitos para publicidad electoral, según lo establecido en el Capítulo VII del presente Título. c) Brindar, sin costo y de acuerdo a la tecnología disponible, acceso a servicios interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados, conforme a la reglamentación que el Poder Ejecutivo determinará a tales efectos. Artículo 88.- Condiciones de operación Los servicios de comunicación audiovisual deberán garantizar un nivel aceptable de recepción en la zona de cobertura asignada. En caso de que se constaten omisiones, la URSEC dará un plazo de 3 (tres) meses a partir del cual solicitará al Poder Ejecutivo, la suspensión del servicio, hasta que se regularice debidamente la anomalía o anomalías comprobadas. Artículo 89.- Deber de colaboración Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el deber de remitir a las autoridades competentes cuantos datos y documentos les requieran en el ejercicio de sus competencias. La información así obtenida será tratada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.331 de 11 agosto de 2008.

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Asimismo, deberán permitir y facilitar a los servicios de inspección el acceso a las instalaciones y equipos, así como el examen de toda la documentación que resulte imprescindible para el ejercicio de sus tareas de supervisión y control. Artículo 90.- Inspecciones Las instalaciones desde donde operen los servicios de comunicación audiovisual podrán ser inspeccionadas, en cualquier momento, por funcionarios de la URSEC autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios titulares de los servicios. En este último caso, todos los gastos que demanden dichas inspecciones, serán de cargo de los mismos. En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios, debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones. Todos los servicios de comunicación audiovisual deberán contar con servicio telefónico y tener en todo momento al frente de la operación a personas con autoridad suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de la URSEC en uso de sus facultades y obligaciones de contralor y fiscalización. CAPÍTULO II – REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 91.- Régimen jurídico La prestación de los servicios de comunicación audiovisual al amparo de esta Ley, requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, atendiendo al régimen de incompatibilidades estatuido en el artículo 43 y siguientes, en cuanto corresponda. En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico. La autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual regulado en esta Ley será independiente de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, sea necesaria para prestar el servicio de telecomunicaciones que transporte las señales portadoras de los contenidos audiovisuales, la

que se regirá por la legislación de telecomunicaciones vigente. La concesión, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones no habilitará por sí misma para prestar servicios de comunicación audiovisual. Artículo 92.- Carácter de la autorización o licencia Las autorizaciones o licencias para la instalación y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual se otorgarán con carácter personal, por cuanto la definición de la programación y contenidos del servicio, así como la conducción, operación y funcionamiento del mismo corresponderá y será de exclusiva responsabilidad de aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas por el Poder Ejecutivo. También éstas serán las únicas autorizadas a designar a las personas a que se refiere el artículo 100 de esta Ley. Cuando los autorizados sean dos o más personas, físicas o jurídicas, y se encuentren dentro de la hipótesis prevista por el artículo 1º de la Ley No. 16.060 de 4 de setiembre de 1989, deberán adoptar alguna de las formas establecidas en los capítulos II y III de dicha ley. Cuando las personas jurídicas autorizadas sean sociedades por acciones, las mismas deberán tener el carácter nominativo y la responsabilidad corresponderá a aquellos accionistas cuya titularidad de las acciones haya sido autorizada por el Poder Ejecutivo. También éstos serán los únicos accionistas autorizados a designar, en representación de la sociedad, las personas a las que se refiere el artículo 100 de esta Ley. También se admitirá la titularidad de los servicios por dos o más personas jurídicas Consorciadas bajo la responsabilidad solidaria e indivisible de las personas jurídicas que lo integran, encomendándose a la reglamentación el establecimiento de los demás requisitos correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley. Las autorizaciones y licencias para la instalación y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual se otorgarán con una cobertura geográfica asociada (área de servicio), la cual será a nivel de localidad, departamental o nacional. Se entiende como cobertura a nivel de localidad tanto la planta urbana como la zona sub-urbana y rural de influencia de la localidad en cuestión. Para los casos de los servicios de radiodifusión se establecerán los parámetros técnicos de funcionamiento para que la transmisión cu-

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bra en condiciones de buena recepción el área de cobertura asignada al servicio, lo que eventualmente puede implicar sobrepasar en algunos casos el límite geográfico, dadas las características de la propagación de las ondas radioeléctricas. Para los casos de los servicios que no utilicen espectro radioeléctrico, los proyectos técnicos correspondientes deberán asegurar una apropiada cobertura del área de servicio autorizada. Artículo 93.- Indelegabilidad La prestación de los servicios de comunicación audiovisual deberá ser realizada por el titular de la licencia o autorización correspondiente y no podrá ser delegada. Será considerada delegación de la prestación del servicio: a) Vender o ceder a cualquier título espacios para terceros de la programación propia más allá de los siguientes límites: 25% (veinticinco por ciento) de la programación a un mismo tercero y 75% (setenta y cinco por ciento) en total. En todo caso, un aumento de los espacios vendidos o cedidos respecto a lo comprometido en el Proyecto Comunicacional deberá contar con la autorización del Consejo de Comunicación Audiovisual; b) Acordar con un tercero la comercialización del abono al servicio en exclusividad. Artículo 94.- Proyecto Comunicacional El Proyecto Comunicacional presentado por el titular a efectos de obtener la autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual es parte integral de la misma. Al postularse en un llamado, el interesado deberá presentar un Proyecto Comunicacional que detalle la propuesta del servicio prevista, el que deberá incluir, al menos, toda la información solicitada por el pliego de condiciones de la convocatoria indicando, entre otros aspectos: el plan de programación a desarrollar; cantidad, tipo y géneros de señales audiovisuales propias que ofrecerá; cantidad y tipo de producción audiovisual nacional y local propia; compromiso de creación de empleos directos y de cumplimiento de las garantías laborales; participación de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión relacionada con su servicio; los compromisos en materia de pautas publicitarias; los compromisos de atención a las personas con discapacidades auditivas y visuales, incluyendo el porcentaje de pro-

gramación accesible mediante sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción; los antecedentes como empresario de la comunicación; y interactivos que incluirá en su propuesta. En caso de obtenerse la autorización o licencia el titular del servicio asumirá la obligación de dar cumplimiento al correspondiente proyecto comunicacional presentado. Toda modificación sustancial al proyecto comunicacional originalmente autorizado deberá ser previamente aprobada por el Consejo de Comunicación Audiovisual y, para aquellos casos que la reglamentación determine, también por el Poder Ejecutivo, so pena de la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo al grado de apartamiento del proyecto original comprometido por el titular. Artículo 95.- Gratuidad de la radiodifusión abierta Los servicios de radiodifusión abierta serán de recepción gratuita, sin perjuicio de la posibilidad de comercializar servicios interactivos de valor agregado conexos a los contenidos audiovisuales, de conformidad con el alcance de las autorizaciones o licencias obtenidas y de la normativa específica aplicable. Artículo 96.- Requisitos de personas físicas Las personas físicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadanos naturales o legales, en ejercicio de la ciudadanía; b) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio. Las ausencias reiteradas o prolongadas del país, constituirán -salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República, lo que dará mérito a que el Consejo de Comunicación Audiovisual gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de las autorizaciones o licencias concedidas; c) Acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar; d) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud, cuyo importe y

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plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo; e) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar el servicio, así como su plan de negocios; f) Acreditar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar;

g) Declarar si personalmente, o alguna de las empresas o personas de su grupo económico tienen participación en otros servicios de comunicación audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla detalladamente; h) Presentar el proyecto comunicacional y de servicios que se comprometen a brindar a la población, de conformidad con lo previsto en el artículo 94. Artículo 97.- Inhabilitaciones e incompatibilidades En ningún caso podrán ser titulares de una autorización o licencia, las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes: a) Ser deudor moroso ante el Estado y, en general, las que estén comprendidas en cualquiera de las prohibiciones generales para contratar con el mismo; b) Estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio; c) Aquéllas que, habiendo obtenido anteriormente autorización o licencia para la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de comunicación audiovisual, con independencia de su ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas en los últimos cinco años por la comisión de una infracción muy grave, con la revocación de su autorización o licencia. d) Aquéllas personas que, por sí o a través de empresas o personas integrantes de un mismo grupo económico, infrinjan los límites a la concentración que impone la presente Ley. e) Haber sido condenados por delitos de lesa humanidad. f) Ser juez, legislador, policía o militar en actividad, o desempeñar cargos políticos o de particular confianza.

g) Ser cónyuge o concubino, pariente por afinidad o consanguinidad, en línea recta, o colateral hasta el segundo grado; de titulares de servicios de comunicación audiovisual; siempre que los sujetos vinculados por tales grados de parentesco, matrimonio o concubinato, considerados en su conjunto, infrinjan los límites a la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual dispuestos por los artículos 45 y 46 de la presente Ley, en cuanto corresponda. Lo dispuesto previamente será de aplicación en caso de tratarse de diferentes servicios de comunicación audiovisual. Artículo 98.- Requisitos de personas jurídicas Las personas jurídicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida en el país; b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 96 literales c) a h) y no encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en el artículo 97 literales a) a d); c) Cada socio o accionista, con los incisos a), b) y g) del artículo 96 y el artículo 97; d) Si se tratara de sociedades por acciones, dichas acciones serán nominativas y sus titulares personas físicas; e) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras; f) No ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria.

Para el caso de los servicios de comunicación audiovisual para abonados, y cuando el titular sea una sociedad por acciones, se admitirá que los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 96 y en los literales e) y f) del presente artículo sean cumplidos por los accionistas que representen, como mínimo, el 51% (cincuenta y un por ciento) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 51% (cincuenta y un por ciento) siempre que este porcentaje no signifique ce-

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der directa o indirectamente el control de la voluntad societaria. Artículo 99.- Excepciones a los requisitos de las personas jurídicas. Los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 96 y en los literales d), e) y f) y el último inciso del artículo 98, no serán aplicables a aquellos servicios de comunicación audiovisual para abonados cuyos titulares hayan obtenido la licencia correspondiente con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. Artículo 100.- Directores y administradores En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección, en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación del servicio de comunicación audiovisual, tales personas deberán cumplir con las exigencias establecidas en los 0 literales a) a c) y g), y 0. Artículo 101.- Transferencia de la autorización o licencia A efectos de transferir, ceder, vender, donar o realizar cualquier otro negocio jurídico que implique, directa o indirectamente, un cambio, total o parcial, en la titularidad de las autorizaciones o licencias se requerirá aprobación del Poder Ejecutivo, previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual. El procedimiento comenzará con la presentación ante el Consejo de Comunicación Audiovisual de la solicitud del futuro adquirente, quien deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta Ley para ser titular, y obligarse a mantener o mejorar, durante toda la vigencia de la autorización o licencia, el Proyecto Comunicacional y servicios asumidos por el anterior titular. Una vez presentada la solicitud, el Consejo elaborará un informe para elevar al Poder Ejecutivo, el que sólo podrá ser efectuado una vez realizada la consulta o audiencia pública, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Para la elaboración del informe, el Consejo de Comunicación Audiovisual dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos, vencido el cual deberá elevar la solicitud al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo evaluará la solicitud y se pronunciará sobre la propuesta de transferencia total o parcial de la titularidad del servicio.

En el caso en que el Poder Ejecutivo dicte resolución favorable a la realización del negocio, los interesados dispondrán de un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva, para el otorgamiento del negocio definitivo, condicionando sus efectos a la posterior aprobación por el Poder Ejecutivo. El referido negocio deberá ser acreditado en forma fehaciente ante el mencionado Poder, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, dentro de dicho plazo, so pena de caducidad de la autorización conferida. Acreditado el negocio de transferencia y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo dictará la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos constitutivos. A partir de la notificación del acto administrativo mencionado el adquirente tomará a su cargo el servicio de comunicación audiovisual. En caso de hacerlo en forma previa al dictado del acto, será pasible de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente. Las autorizaciones o licencias originarias no podrán ser transferidas dentro de los primeros 5 (cinco) años de haber sido otorgadas, ni dentro de los 2 (dos) años luego de haber sido autorizada su transferencia o renovación. Esta restricción no será de aplicación para el caso de transferencia por fallecimiento. La realización de una transferencia sin la correspondiente y previa resolución favorable provocará la nulidad absoluta de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren. La comprobación de la realización de cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual esté a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio. La concesión de uso de espectro radioeléctrico vinculada a un servicio de comunicación audiovisual solo podrá transferirse en forma conjunta con la autorización del servicio de comunicación audiovisual. No está permitido ningún negocio jurídico sobre la concesión de uso de espectro en forma independiente. Los servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública, los universitarios y los comunitarios y otros sin fines de lucro, son intransferibles. Artículo 102.- Fallecimiento del titular

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En los casos de fallecimiento de un titular, socio o accionista, la situación será tramitada por la Administración como una transferencia a favor de los herederos o sucesores; sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en materia societaria y de las cláusulas contractuales correspondientes en los acuerdos constitutivos de sociedades. Artículo 103.- Disolución de la sociedad titular En caso de disolución de la sociedad autorizada a la prestación del servicio, es obligación de los socios su comunicación al Consejo de Comunicación Audiovisual en el plazo de 72 (setenta y dos) horas de acaecida la causal correspondiente (artículo 159 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989). La disolución aparejará la extinción de la autorización, de conformidad con lo previsto por el artículo 119 de la presente ley. Artículo 104.- Arrendamiento del Servicio No se podrá realizar el arrendamiento de un servicio de comunicación audiovisual a un tercero. Artículo 105.-Obligaciones Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Estar al día en el pago de los precios y tributos a que estuvieran obligados por la prestación del servicio; b) Brindar toda la información solicitada por las autoridades para el debido cumplimiento de sus cometidos; c) Conservar el contenido de los programas difundidos durante un plazo, como mínimo, de 3 (tres) meses a contar desde la fecha de su emisión, a efectos de facilitar su inspección por las autoridades competentes en caso que sea necesario y ajustado a derecho. d) Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo. Artículo 106.-Prohibición de censura indirecta Queda prohibido el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones y licencias con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales. Artículo 107.-Deber de oferta no discriminatoria

Los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta podrán ofrecer sus señales para ser incorporadas por servicios de televisión para abonados en su grilla de señales. Esta oferta deberá ser no discriminatoria a nivel de cobertura geográfica: la señal debe ser ofrecida en igualdad de condiciones a todos los servicios de televisión para abonados que tengan similar área de cobertura. Artículo 108.- Señales propias Los servicios de televisión para abonados deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia en su paquete básico, que operará en las mismas condiciones que esta ley establece para los servicios de televisión abierta. En el caso de servicios satelitales la señal propia deberá ser de producción nacional. En el caso de servicios para abonados del interior del país el presente requisito podrá ser cumplido mediante una señal departamental o regional que no incluya al departamento de Montevideo. Artículo 109.- Deber de transportar Los servicios de televisión para abonados deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, en lugares adecuados de su grilla de señales. Los servicios de televisión para abonados no satelitales también deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, comerciales, públicas o comunitarias, cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación de servicio, en los formatos que su tecnología lo permita. Esta obligación no generará derechos de compensación de ningún tipo para los titulares de los servicios de radiodifusión de televisión abierta. Artículo 110.- Deber de oferta no discriminatoria Los titulares de servicios de televisión para abonados que posean señales propias podrán ofrecer sus señales para ser incorporadas por servicios de televisión para abonados en su grilla de señales. Esta oferta deberá ser no discriminatoria a nivel de cobertura geográfica: la señal debe ser ofrecida en igualdad de condiciones a todos los servicios de televisión para abonados que tengan similar área de cobertura. CAPÍTULO III – AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

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Artículo 111.- Procedimientos para otorgar autorizaciones Como principio general, el Poder Ejecutivo otorgará las autorizaciones para brindar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, mediante la realización de un llamado público y abierto. El mismo, deberá contar con informe técnico previo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) identificando los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos; la realización de una consulta pública y la evaluación de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA). Artículo 112.- Inicio del procedimiento El Poder Ejecutivo realizará un llamado público y abierto a interesados en obtener una autorización para brindar el servicio de comunicación audiovisual no satelital que utilice espectro radioeléctrico, la respectiva concesión de uso del espectro radioeléctrico y la asignación de canal. El mismo, podrá ser convocado cuando la Administración lo considerare conveniente o cada 5 (cinco) años siempre que hayan interesados en brindar el servicio y existan canales radioeléctricos vacantes y disponibles para destinar al mismo, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República, en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente. El plazo de 5 (cinco) años mencionado en el inciso precedente, se contará desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura. Artículo 113.- Bases del llamado La convocatoria del llamado será realizada por el Poder Ejecutivo a través del Consejo de Comunicación Audiovisual y exigirá la previa identificación, por parte de URSEC, de las frecuencias disponibles en el correspondiente plan técnico de la banda a utilizar, así como las condiciones técnicas para el uso total o parcial del o los canales radioeléctricos, y los plazos para la instalación y operación del servicio autorizado. El pliego de condiciones que regirá el llamado será elaborado por el Consejo de Comunicación Audiovisual, con el asesoramiento técnico de la URSEC y el asesoramiento no vinculante de la CHASCA, y será aprobado por el Poder Ejecutivo. En la convocatoria se especificarán claramente los requisitos exigidos, las obligaciones a prestar en caso de obtener la autorización, los antecedentes a

ser considerados y los criterios de evaluación que se utilizarán para valorar las distintas propuestas. La Administración podrá exigir a los solicitantes el pago por la compra de las bases del llamado y la constitución de una garantía que responda del cumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, la cual será devuelta en los tiempos y condiciones que se establecerán oportunamente. Artículo 114.- Concurso público En caso de haber más interesados que frecuencias disponibles se abrirá una etapa de selección mediante concurso público entre quienes hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones del llamado. En caso de existir un único postulante para una frecuencia, la propuesta del Consejo de Comunicación Audiovisual se elevará a consideración del Poder Ejecutivo, a fin de autorizar su funcionamiento y concesionar el uso de la frecuencia o de las frecuencias si se da adecuado cumplimiento a los criterios de evaluación exigidos por el artículo 116 y luego de la realización de los mecanismos de consulta y audiencia públicas establecidos en esta Ley. El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. Si ninguno de los interesados acredita los requisitos exigidos o, de hacerlo, no logran obtener un mínimo de los criterios exigidos, se podrá dejar sin efecto el llamado. Artículo 115.- Consultas públicas De conformidad con los principios de transparencia y publicidad, el Consejo de Comunicación Audiovisual dará a conocer públicamente la nómina de postulantes para cada llamado. En cualquiera de los casos referidos en el artículo anterior, el Consejo de Comunicación Audiovisual realizará un proceso de consulta pública cuyo alcance y características se determinarán por la reglamentación que se dicte oportunamente, el que podrá incluir una audiencia pública, preferentemente en la localidad donde se realiza el llamado. Las opiniones recogidas en estas consultas podrán ser tomadas en consideración para la evaluación de los postulantes, sin que tengan carácter vinculante. También se realizará un proceso de consulta pública en los procedimientos de transferencia y renovación, el que podrá incluir la realización de una audiencia pública.

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Artículo 116.- Criterios de evaluación Las propuestas recibidas se valorarán teniendo en cuenta, los siguientes criterios de evaluación: a) Que provengan de personas físicas o jurídicas que no sean titulares de otros servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico para promover la diversidad en la titularidad de dichos servicios; b) Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad de una determinada área de cobertura mediante la oferta de una diversidad de señales o programas que no brinden otros medios; c) Que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de producción local, propia e independiente; d) Que incluyan la participación de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión; e) Que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y de calidad; f) Que incluyan programación con contenido accesible para personas con discapacidades auditivas y visuales mediante sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción, y el porcentaje de este tipo de programación respecto al total;

Las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, y su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico, se otorgarán por un plazo de 10 (diez) años para servicios de radiodifusión de radio y de 15 (quince) años para servicios de radiodifusión de televisión. Las renovaciones serán, en ambos casos, por períodos de 10 (diez) años. Artículo 118.- Renovación de las autorizaciones La autorización podrá renovarse, previa solicitud del interesado que deberá presentarse al menos 12 (doce) meses antes del vencimiento del plazo y siempre que, al momento de presentarla, el titular: a) Mantenga todos los requisitos exigidos por esta ley, incluyendo expresamente los compromisos de programación y servicios que brindará de obtener la extensión de su autorización; b) Haya dado pleno cumplimiento durante toda la vigencia de la autorización de las condiciones y compromisos asumidos en oportunidad del otorgamiento de la autorización; c) Se haya emitido informe técnico favorable de URSEC señalando la ausencia de limitaciones en relación con la planificación del espectro; d) No mantenga deudas con la Administración; e) No haya sido objeto, durante la duración de la autorización, de 3 (tres) o más sanciones graves consentidas o definitivas por incumplimiento en sus obligaciones. Como parte de la evaluación del cumplimiento de los literales a) y b) anteriores, podrá celebrarse una audiencia pública no vinculante y se realizará preceptivamente una consulta a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA). Ambas actividades las llevará adelante el Consejo de Comunicación Audiovisual, quién elevará el correspondiente informe al Poder Ejecutivo, para que éste adopte resolución. Las renovaciones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 (diez) años cada vez. A los efectos del dictado de la resolución se tomará en cuenta el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos del solicitante y se analizará la gestión de la autorización realizada por el interesado en la renovación en cuanto a los compromisos y obligaciones asumidos. Asimismo se tendrá en cuenta la disponibilidad de espectro, la

g) Que posean antecedentes en la prestación de servicios de comunicación audiovisual similares, de los que surja la capacidad técnica del postulante para la prestación del servicio. Las capacidades técnica y económica para la realización del proyecto serán analizadas como condiciones de admisibilidad para postular efectivamente a obtener una autorización, y no como criterios de evaluación para seleccionar entre distintos postulantes. El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. En este último caso, el Consejo de Comunicación Audiovisual procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 117.- Duración de las autorizaciones

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existencia de otros interesados en el área de cobertura de la prestadora, se examinará la evolución del sector, y se determinará si la renovación de la autorización puede perjudicar la diversidad y pluralidad del sistema de medios. La primera renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán concedidas siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional y siempre que no existan nuevos interesados pre-calificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de los reservados. El permisario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos presentados, durante todo el período de la autorización y en este contexto serán evaluados. En los supuestos de que no se solicite la prórroga o no se pueda configurar la misma por las razones expuestas, 6 (seis) meses antes del vencimiento de la autorización, el Poder Ejecutivo deberá haber convocado un nuevo llamado abierto y público de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y su reglamentación. Artículo 119.- Extinción de la autorización La autorización quedará sin efecto por el vencimiento del plazo, por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente cuando se tratare de una única persona física y no se hubiere efectuado reclamo de parte de los herederos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 120 de la presente Ley. La autorización podrá dejarse sin efecto igualmente a petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La extinción de la autorización solo producirá efectos cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo. Si en cualquier momento se comprobara la imposibilidad de brindar el servicio por razones debidas o relacionadas con los titulares del mismo, las autorizaciones se considerarán caducadas. Artículo 120.- Administración transitoria del Servicio de Comunicación Audiovisual En el caso de fallecimiento de la persona física titular total de la autorización, para mantener la continuidad del servicio se podrá autorizar a sus sucesores la administración transitoria de la emisora.

Los sucesores a quienes se autorice la administración transitoria de la emisora deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el 0 literales a), b), c) y g) de la presente norma y se verán obligados al cumplimiento de todas sus disposiciones así como las establecidas en la autorización respectiva y la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos de autorizaciones conferidas a personas individuales, en los que por fallecimiento, incapacidad u otras causas similares, no quedare ninguna persona autorizada al frente del servicio, los sucesores, curador o representante del autorizado deberán dar cuenta al Consejo de Comunicación Audiovisual de la situación en el término de 72 (setenta y dos) horas, estando a la resolución provisional que éste adopte para procurar mantener el servicio en funcionamiento, sin perjuicio de la resolución definitiva que dicte el Poder Ejecutivo. En el caso de personas jurídicas constituidas por varios integrantes, si falleciere alguno de los socios, la conducción del servicio será de responsabilidad del resto de los integrantes, hasta que se regularice la situación. Artículo 121.- Limitación para autorizaciones El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República. CAPÍTULO IV – LICENCIA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE NO UTILICEN RECURSOS ESCASOS Artículo 122.- Procedimiento para otorgar licencias Cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, las licencias para brindar dichos servicios se otorgarán a través de llamados públicos que podrán realizarse cuando la Administración lo considerare conveniente o en respuesta a la solicitud de interesados en obtener una licencia siempre que hayan pasado al menos 5 (cinco) años desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura, una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta Ley y la reglamentación correspondiente. Artículo 123.- Inicio del procedimiento

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La solicitud para obtener una licencia deberá presentarse ante el Consejo de Comunicación Audiovisual y en ella se hará constar la información prevista en la presente Ley o sus reglamentaciones para dar cuenta de los requisitos exigidos. Artículo 124.- Evaluación de las solicitudes Corresponde al Consejo de Comunicación Audiovisual examinar la información presentada para evaluar el debido cumplimiento de los requisitos. Una vez analizados los mismos y verificado su cumplimiento, elevará informe al Poder Ejecutivo a los efectos de la realización del llamado público a interesados en prestar el servicio de comunicación audiovisual en cuestión. El mismo será convocado por el Poder Ejecutivo a través del Consejo de Comunicación Audiovisual. Luego de analizar las propuestas presentadas al llamado, evaluar la viabilidad técnica y económica de los proyectos, y solicitar sus respectivos informes a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) y a la URSEC, el Consejo de Comunicación Audiovisual tomará definición y elevará el informe con sus conclusiones al Poder Ejecutivo con el proyecto de resolución propuesto para su consideración. En base al informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. En este último caso, el Consejo de Comunicación Audiovisual procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 125.- Extinción de las licencias La licencia quedará sin efecto por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente cuando se tratare de una persona física. Podrá dejarse sin efecto igualmente a petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La extinción de la licencia solo producirá efectos cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO V – SEÑALES DE RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 126.- Registro Las señales de radio o televisión establecidas en Uruguay requerirán registro previo ante el Consejo de

Comunicación Audiovisual, que tendrá como efecto habilitar su difusión. También podrán registrarse señales de radio o televisión no establecidas en Uruguay. Quedan exceptuadas de esta obligación aquellas señales extranjeras de titularidad pública. La difusión primaria, por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay, de una señal de radio o televisión no registrada, hará responsable editorial de dicha señal o servicio, a efectos de la legislación uruguaya, al titular del servicio de comunicación audiovisual que realice la difusión primaria. Artículo 127.- Limitaciones a la titularidad de señales No podrán ser titulares de señales de radio o televisión aquellos que hayan sido titulares de una señal que hubiere sido sancionada con la prohibición de continuar su actividad por la comisión de una infracción muy grave. Artículo 128.- Inscripción en el registro La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el titular de la señal o un representante autorizado de la misma, acompañada de la correspondiente documentación acreditante. Una vez presentada la solicitud, el Consejo de Comunicación Audiovisual evaluará la misma y en caso de no existir causal de impedimento debidamente fundada, procederá a su inscripción dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de su presentación. Si no se resolviera dentro del término indicado, la solicitud se tendrá por aceptada en forma provisoria, procediéndose a su inscripción en el registro en esa calidad. Una vez inscripta la señal en forma provisoria, el Consejo de Comunicación Audiovisual deberá pronunciarse sobre la solicitud en el plazo de 30 (treinta) días corridos, y si no se pronunciare o, haciéndolo, no hallare objeciones, procederá a la inscripción definitiva de la misma. En el caso de que la titularidad de las señales coincida con la titularidad del servicio de comunicación audiovisual que las difunde, la inscripción procederá de oficio al momento de otorgar la autorización o licencia del servicio, sin perjuicio de la obligación de comunicar al Consejo de Comunicación Audiovisual los cambios en las señales incluidas en el mismo, en el plazo que establezca la reglamentación.

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Artículo 129.- Extinción La extinción de los efectos del registro y, por lo tanto, de la habilitación para efectuar la difusión o distribución de la señal, se producirá: a) Por renuncia del interesado. b) Por resolución de la autoridad de aplicación si concurriere alguna de las siguientes causas: Por la suspensión ininterrumpida del ejercicio de la actividad durante el plazo de un año. Como consecuencia de la comisión de una infracción que lleve aparejada la revocación del registro.

c) La publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni el emplazamiento de productos. Los mensajes publicitarios sobreimpresos en la televisión (texto inscriptos sobre figuras) no deben ocupar más de 1/16 (un dieciseisavo) de la pantalla ni exceder de las 8 (ocho) menciones de 10 (diez) segundos cada una, por hora, no acumulables. Artículo 132.- Condiciones de emisión de publicidad En defensa del usuario y consumidor de servicios de comunicación audiovisual y en atención a su condición de medios de interés público los servicios deberán cumplir con las siguientes condiciones de emisión de la publicidad comercial, además de las establecidas en los artículos correspondientes de la presente Ley para la protección de niños, niñas y adolescentes, la normativa vigente en materia de salud pública y otras: a) Los mensajes publicitarios se deberán emitir con igual volumen de audio que el resto de la programación. Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio de la señal, a fin de distinguirla del resto de la programación. b) Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman. La transmisión de películas cinematográficas y documentales podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de 30 (treinta) minutos. c) Las transmisiones de eventos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por spots publicitarios aislados cuando el evento se encuentre detenido. En dichas transmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del evento. d) En los servicios de radiodifusión abierta no se podrán emitir señales dedicadas exclusivamente a emitir mensajes publicitarios. e) Quedan prohibidas la emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal. Artículo 133.- Alcance de las disposiciones Las anteriores disposiciones serán aplicables a los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las

Artículo 130.- Obligaciones de los titulares de señales establecidas en Uruguay El contenido de las señales de radio y de televisión establecidas en Uruguay deberá respetar los principios y valores constitucionales, y regirse por lo dispuesto en la presente Ley y en las demás que le sean aplicables, en particular en lo relativo a la publicidad, protección de consumidores y usuarios, derecho al honor, a la intimidad y derecho de rectificación, así como por los Convenios Internacionales suscritos por Uruguay en estas materias. CAPÍTULO VI – PUBLICIDAD Artículo 131.- Tiempo y espacio destinado a publicidad Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de 15 (quince) minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y 15 (quince) minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los 15 (quince) segundos. No se computarán dentro del tiempo publicitario expresado: a) El anuncio promocional de los programas de la emisora (autopromoción) ni los comunicados oficiales o campañas de bien público; b) La publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin sonido sobre imagen emitida;

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señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país. CAPÍTULO VII – PUBLICIDAD ELECTORAL Artículo 134.- Del acceso gratuito a la publicidad electoral Declárase de interés nacional para el afianzamiento del sistema democrático republicano el otorgamiento de publicidad gratuita en los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país. Los servicios referidos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 17.045 de 14 de diciembre de 1998, otorgarán espacios gratuitos en las campañas electorales correspondientes a las siguientes elecciones: a) de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral (párrafo primero del inciso primero del numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República), en adelante denominadas “elecciones nacionales”. b) de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas (párrafo final del inciso primero del numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República), en adelante denominadas “elecciones departamentales y locales”. c) de nueva elección de Senadores y Representantes luego de disolución de las Cámaras (artículo 148 de la Constitución de la República), si se realizare, en adelante denominadas “elecciones legislativas complementarias”. d) en el caso de segunda elección de Presidente y Vicepresidente de la República (inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República), si se realizare, en adelante denominada “elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República”. e) en las elecciones internas de los partidos políticos (numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República y Ley Nº 17.063, de 24

de diciembre de 1998 y siguientes), en adelante denominadas “elecciones internas”; las elecciones internas de candidatura presidencial y órganos deliberativos nacionales con funciones electorales se denominan en adelante “elecciones internas nacionales” y las elecciones internas de órganos deliberativos departamentales con funciones electorales se denominan “elecciones internas departamentales”. Los espacios gratuitos se otorgarán durante todo el período autorizado para realizar publicidad electoral, de conformidad con el Art. 1º de la Ley 17.045, de 14 de diciembre de 1998, debiéndose emitir por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de ellos en horarios centrales. En el caso previsto en el literal b) del presente artículo, la obligación rige para los servicios comprendidos en el área autorizada correspondiente a la respectiva circunscripción única departamental. La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá extender esta obligación a otro u otros departamentos contiguos. Artículo 135.- Distribución entre los lemas En los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos en las inmediatamente anteriores elecciones nacionales. Corresponderá en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,018% del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el país. En el caso de elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República, se otorgará un tiempo total igual al concedido a la totalidad de los lemas en las inmediatamente precedentes elecciones nacionales. Dicho tiempo se distribuirá en partes iguales entre ambas fórmulas presidenciales. En el caso de elecciones departamentales y locales, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos en las inmediatamente anteriores elecciones departamentales y locales. Corresponderá en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,018% del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el departamento. En el caso de elecciones internas, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas, de la siguiente manera combinada: a) una parte, destinada a las elecciones internas nacionales, en función de los votos obtenidos

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por cada uno de los lemas en las inmediatamente anteriores elecciones nacionales, correspondiendo en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,012% del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el país. b) y otra parte, adicional a la anterior, destinada a las elecciones internas departamentales, en función de los votos obtenidos por cada uno de los lemas en las inmediatamente anteriores elecciones departamentales y locales, correspondiendo en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,006% del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el departamento. Los lemas que no hubiesen participado en la elección inmediatamente anterior respectiva, obtendrán los mismos espacios gratuitos que el lema que hubiese obtenido la menor cantidad de votos en el ámbito correspondiente. La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Corte Electoral, la que reglamentará el presente artículo. Artículo 136.- Distribución dentro de los lemas En los casos de elecciones nacionales, elecciones legislativas complementarias y elecciones internas nacionales, los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Cámara de Senadores de la elección inmediatamente anterior. No se tendrán en cuenta las listas que no hubiesen obtenido representación parlamentaria en una u otra cámara. En las elecciones nacionales del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 25% a la fórmula presidencial y el 75% a las listas de candidatos a la Cámara de Senadores. En las elecciones internas nacionales, del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 50% a la precandidatura presidencial y el 50% a las listas de candidatos al Órgano Deliberativo Nacional con funciones electorales. En los casos de elecciones departamentales y locales, y de elecciones internas departamentales, los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Junta Departamental de la elección inmediatamente anterior.

No se tendrán en cuenta las listas que no hubiesen obtenido representación en la respectiva Junta Departamental. En las elecciones departamentales y locales del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 50% a las listas de candidatos a intendente y el 50% a las listas de candidatos a la Juntas Departamental. En las elecciones internas departamentales, el tiempo total asignado a cada lema se distribuirá entre las listas de candidatos al Órgano Deliberativo Departamental. Para establecer la proporción de votos a la Cámara de Senadores de la elección inmediatamente anterior, deberá tenerse en cuenta la adhesión que manifiesten los senadores y diputados, siguiendo el siguiente procedimiento: a) La adhesión la harán los senadores electos por la respectiva lista de candidatos a la Cámara de Senadores y los diputados electos por listas insertas en hojas de votación que hubiesen llevado la referida lista de candidatos a la Cámara de Senadores. La adhesión de cada senador tendrá un valor de 3,3 veces respecto a la adhesión de cada diputado. b) Será formulada por los senadores y diputados respectivos, que ocupen el cargo en carácter de titular a la fecha de formulación de la adhesión, la cual deberá realizarse entre los 20 y los 30 días anteriores al comienzo de los términos de publicidad electoral previstos en la Ley 17.045 de 14 de diciembre de 1998. c) La adhesión deberá realizarse hacia listas de candidatos a la Cámara de Senadores en los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, y en el caso de elecciones internas nacionales hacia precandidaturas presidenciales y listas de candidatos al Órgano Deliberativo Nacional con funciones electorales. Para establecer la proporción de votos a la Junta Departamental de la elección inmediatamente anterior, deberá tenerse en cuenta la adhesión que manifiesten los miembros de la Junta Departamental, siguiendo el siguiente procedimiento: a) La adhesión la harán los miembros de la Junta Departamental electos por la respectiva lista de candidatos. b) Será formulada por los miembros de la Junta Departamental que ocuparen el cargo en carácter de titular a la fecha de formulación de

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la adhesión, la cual deberá realizarse entre los 20 y los 30 días anteriores al comienzo de los términos de publicidad electoral previstos en la Ley 17.045 de 14 de diciembre de 1998. c) La adhesión deberá realizarse hacia listas de candidatos a la Junta Departamental en los casos de elecciones departamentales, y en el caso de elecciones internas departamentales hacia listas de candidatos al Órgano Deliberativo Departamental con funciones electorales. La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Corte Electoral, la que reglamentará el presente artículo. Artículo 137.- Disposiciones generales Inclúyense a los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país, en las previsiones establecidas en los Arts. 3º, 4º y 5º de la Ley 17.045 de 14 de diciembre de 1998. CAPÍTULO VIII – AUTORREGULACIÓN ÉTICA O DE CONDUCTA PROFESIONAL Artículo 138.- Autorregulación ética o de conducta profesional Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben regir sus actividades conforme a códigos públicos de normas éticas o de conducta profesional, los cuales pueden ser de carácter individual de un titular o de carácter colectivo. El contenido de dichos códigos será determinado libremente por cada prestador. Artículo 139.- Publicidad de los códigos de normas éticas o de conducta profesional Los códigos de ética o de conducta profesional de los servicios de comunicación audiovisual deben ser puestos en conocimiento del público, a través de páginas web y otros soportes. Artículo 140.- Defensor de la audiencia El Estado promoverá que los titulares de servicios de comunicación audiovisual, en forma individual o colectiva, designen un defensor de la audiencia quien tendrá la responsabilidad de recibir y responder las comunicaciones que remita el público con relación al cumplimiento del código de ética o de conducta profesional respectivo.

TÍTULO VIII – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO I – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS Artículo 141.- Carácter y titularidad Los servicios de comunicación audiovisual públicos son aquéllos cuya gestión y titularidad reside en entidades públicas estatales o no estatales, sean estas nacionales, departamentales, educativas, universitarias u otras. Dichos servicios, por sus cometidos, tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento. CAPÍTULO II – SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL Artículo 142.- Naturaleza del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional Créase, con el nombre de Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (en adelante SPRTN) un servicio descentralizado con los fines, cometidos y atribuciones que especifica esta Ley, el que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. Es persona jurídica y, a todos los efectos legales y procesales, tendrá su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el país. La actividad desarrollada por el SPRTN se considera un servicio fundamental para la comunidad, mediante el cual se brinda a la sociedad en su conjunto y en todo el territorio, información, cultura, educación y entretenimiento, consolidando a la ciudadanía en dichos ámbitos, siendo de carácter permanente su rol social, por lo cual debe garantizarse el acceso y la continuidad del mismo. Artículo 143.- Cometidos Son cometidos del SPRTN: 1) administrar, dirigir y operar servicios de radiodifusión de radio y de televisión públicos estatales; 2) brindar programaciones de radio y televisión para todos los habitantes de la República de acuerdo a los siguientes objetivos: a) Facilitar el ejercicio del derecho a la información a todos los habitantes de la República;

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b) Respetar y promover los valores de la paz, la democracia, la integración y justicia social, la no discriminación, y la protección del medio ambiente; c) Fomentar actitudes de respeto y estima hacia la diversidad humana, contra toda discriminación, apoyando la inclusión social de los grupos sociales vulnerables, como las personas con discapacidad; d) Promover la libertad de expresión, la igualdad de los ciudadanos, el pluralismo y la participación, el respeto a la dignidad de las personas y a la protección de la infancia; e) Promover la cultura y educación aprovechando las potencialidades del medio audiovisual para colaborar en el desarrollo y formación de los ciudadanos, creando capacidad crítica en la ciudadanía; f) Ofrecer información con independencia e imparcialidad;

briendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad. Difundir su identidad y diversidad culturales; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales; 5) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los distintos grupos sociales y políticos, como elemento de participación ciudadana; 6) Desarrollar todos los elementos técnicos y tecnológicos a fin de abarcar todo el territorio nacional; 7) Promover la producción, coproducción, distribución y exhibición de audiovisuales, así como la difusión de producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional; 8) Promover la colaboración y la producción latinoamericana como industria de encuentro de valores comunes de la región; 9) La actuación del SPRTN deberá enmarcarse en los principios éticos de la materia y en los que este mismo elabore en uso de sus facultades; 10) Todos los cometidos que las distintas leyes, decretos y resoluciones establecieron de cargo de la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, pudiendo ejercer todas las facultades determinadas en los mismos, por lo que toda remisión efectuada en dicha normativa a la Unidad Ejecutora deberá entenderse efectuada al SPRTN. Artículo 144.- Directorio del SPRTN La dirección y administración superiores del SPRTN serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República. El primer Directorio del SPRTN será designado mediante el procedimiento establecido en el inciso precedente, en un plazo de 30 (treinta) días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Será renovado cada 5 (cinco) años, correspondiendo la iniciación y el término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello, sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión sus sustitutos. Los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional deberán ser invitados a las sesiones que celebre el Directorio del SPRTN, pudiendo participar de las mismas, con voz y sin voto.

g) Impulsar la participación efectiva fortaleciendo la creatividad y contenidos plurales y diversos, principalmente entre niños, niñas y jóvenes que den sentido a la acción social individual y colectiva; h) Asegurar la independencia editorial y de programación, la pluralidad y diversidad de contenidos, para crear una opinión pública crítica y creativa; i) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y educativo (formal y no formal) de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las autoridades de la educación pública que correspondan; Prestar apoyo, asistencia y difusión a campañas de interés y bien público determinadas por el Poder Ejecutivo, organizaciones, instituciones, empresas y la sociedad civil en su conjunto, sin perjuicio de las campañas propias del Servicio de Comunicación Audiovisual;

j)

k) Promover la participación democrática; 3) Proponer normativa vinculada a la comunicación audiovisual pública; 4) Promover la edición y difusión de programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cu-

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Artículo 145.-Atribuciones del Directorio Serán atribuciones del Directorio: a) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los servicios a su cargo; c) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el desarrollo y funcionamiento del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones del organismo establecidos en esta Ley y su reglamentación; d) Administrar el patrimonio y los recursos del SPRTN; e) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia; f) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen cumplimiento de sus cometidos; g) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios. La reglamentación establecerá los aranceles y contraprestaciones que requieran aprobación del Poder Ejecutivo; h) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias; i) Contratar directamente bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera; j) Designar directamente al Director de Radio Nacional y al Director de Televisión Nacional, así como proceder a su cese, por resolución fundada, adoptada por unanimidad de sus miembros; k) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios, elevados por los Directores de Radio Nacional y Televisión Nacional; l) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del organismo; m) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a terceros;

n) Proyectar, dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días de constituido el Directorio, el Reglamento General del organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación; o) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la República; p) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación. Artículo 146.- Presidente del SPRTN El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. Son además atribuciones del Presidente: a) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar al SPRTN; b) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y el orden interno del SPRTN y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las normas constitucionales, legales y las contenidas en el Reglamento General del organismo; c) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios competencia del SPRTN; d) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad con las normas vigentes; e) Firmar y hacer publicar dentro de los 120 (ciento veinte) días corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República. Los actos administrativos dictados por el Presidente serán recurribles jerárquicamente ante el Directorio, de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes. Artículo 147.- Representación del SPRTN

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La representación del organismo corresponderá al Presidente, asistido del funcionario que a tal efecto determine el Directorio. En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 148.- Quórum del Directorio El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de dos miembros. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que esta Ley o el Reglamento General disponga la unanimidad de votos para resolver. Artículo 149.- Responsabilidad Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución de la República, a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad: a) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó. b) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que sea posible. En ambos casos el Presidente deberá ordenar que se remita al Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva. Artículo 150.- Dirección de Radio Nacional y Dirección de Televisión Nacional Habrá un Director de Radio Nacional y un Director de Televisión Nacional, los que tendrán a su cargo la Dirección de Radio Nacional y la Dirección de Televisión Nacional, respectivamente. El Director de Radio Nacional y el Director de Televisión Nacional, serán designados por el Directorio del SPRTN, mediante resolución fundada adoptada por unanimidad de sus miembros. En el caso de no haberse realizado las designaciones a los 60 (sesenta) días de constituido el Directorio o, en el mismo plazo, en caso de vacancia definitiva, la designación podrá ser realizada por mayoría simple de integrantes del Directorio.

Asimismo, podrán ser cesados mediante resolución fundada adoptada por unanimidad de los miembros del Directorio. La Dirección de Radio Nacional y la Dirección de Televisión Nacional serán órganos del SPRTN responsables de elaborar, a efectos de su aprobación por el Directorio, y ejecutar los planes anuales de gestión de los medios bajo su dirección. Una vez aprobado el plan anual de gestión por el Directorio del SPRTN, podrán adoptar las medidas necesarias, incluido el ordenamiento de gastos, para dirigir la operación y funcionamiento cotidiano del servicio a su cargo, para lo que contarán con amplia autonomía técnica y editorial. Deberán rendir periódicamente informes al Directorio, justificando las medidas adoptadas y cómo ellas se ajustan a los planes de gestión y las políticas generales aprobadas. Artículo 151.- Incompatibilidades Los miembros del Directorio del SPRTN y los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional no podrán tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, televisión, publicidad, comunicación o similar, durante el período de su gestión. Son de aplicación para los integrantes del Directorio del SPRTN las inhibiciones dispuestas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República. La transgresión a lo dispuesto en los incisos precedentes, será sancionada con la inhabilitación para ocupar cargos de particular confianza, por un período de 10 (diez) años. Los miembros del Directorio del SPRTN y los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional tendrán derecho a percibir el subsidio consagrado por el artículo 5 de la Ley 15.900 del 21 de octubre de 1987, con las modificaciones del artículo único de la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, en los términos y condiciones allí dispuestos. Artículo 152.- Control sobre los Actos y la Gestión Los actos y la gestión de los miembros del Directorio estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República. Artículo 153.- Patrimonio El patrimonio del SPRTN estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afec-

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tados a la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” del Ministerio de Educación y Cultura, todos los que estuviesen asignados a su servicio o jurisdicción en la actualidad, así como los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título. El SPRTN tomará a su cargo todas las deudas y obligaciones contraídas por dicha Unidad, así como sus servicios, recibiendo los fondos o recursos afectados a la misma. Artículo 154.- Recursos del SPRTN Los recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional se integrarán de la siguiente manera: a) Los frutos naturales y civiles de sus bienes. b) Las donaciones y legados que reciba. c) Con las transferencias de activos que a cualquier título le realice el Gobierno Central, las Intendencias Municipales y cualquier otro organismo del Estado. d) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios o productos. e) Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se elaborará y tramitará según las reglas del artículo 221 y concordantes de la Constitución de la República. Artículo 155.- Donaciones al SPRTN Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el Artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el Artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), con destino al cumplimiento de sus cometidos. Artículo 156.- Presupuesto El Presidente presentará a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, a más tardar el 30 de junio de cada año. Tras su aprobación por el Directorio, la Administración presentará el proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la República. Artículo 157.- Rendición de Cuentas

La Administración presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio financiero anual y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio, elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados por el Poder Ejecutivo y avisados por el Tribunal de Cuentas. D E 5755. Artículo 158.- Exoneraciones El SPRTN estará exento de toda clase de tributos nacionales, aún de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 159.- Expropiación Declárase la utilidad pública, y comprendida en el artículo 4 de la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del SPRTN. Artículo 160.- Funcionarios del SPRTN Los funcionarios presupuestados de la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, del Ministerio de Educación y Cultura, quedan incorporados con el mismo vínculo jurídico, desde la fecha de vigencia de la presente ley, al SPRTN. El personal contratado o eventual mantendrá con relación al SPRTN, el mismo vínculo jurídico, con las mismas condiciones y por el mismo plazo, que existía con la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, del Ministerio de Educación y Cultura a la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días, a contar desde la constitución del Directorio del SPRTN, el mismo proyectará y elevará el Estatuto del Funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripciones de cargos y régimen laboral, sistema de retribuciones, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño, ascenso, descanso, licencias, suspensión o traslado, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional hasta el egreso definitivo del funcionario. Artículo 161.- Procedimiento Administrativo

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Dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días, a contar desde la constitución del Directorio del SPRTN, el mismo dictará las disposiciones relativas al procedimiento administrativo en general y disciplinario en particular, sobre la base de los siguientes principios: a Imparcialidad. b Legalidad objetiva. c Impulsión de oficio. d Verdad material. e Economía, celeridad y eficacia. f g Informalismo en favor del administrado. Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos.

presentante del Sindicato de Trabajadores de la Comunicación Social (APU); un representante de los ciudadanos, en su calidad de usuarios, que se designará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación; y un representante del Congreso de Intendentes, todos ellos con sus respectivos suplentes. El Presidente de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, será designado por los miembros de la Comisión por mayoría absoluta. Artículo 164.- Cometidos La Comisión Honoraria Asesora del SPRTN tendrá como cometidos: a) Asesorar al Directorio del SPRTN; b) Recepcionar, gestionar y analizar las quejas, individuales o colectivas, realizadas por el público respecto de la programación emitida por el SPRTN; c) Proponer, si correspondiere, al Directorio del SPRTN modificaciones o cambios debidamente fundados; d) Proponer al Directorio del SPRTN, normativa en materia de medios de comunicación audiovisual; e) Dictar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. Artículo 165.- Funcionamiento La convocatoria a la conformación de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional será realizada por el Directorio del SPRTN. La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional elaborará, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del artículo anterior, su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo establecer en el mismo el quórum para sesionar y para resolver. El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que se realizarán las sesiones, las cuales se documentarán mediante acta. El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. CAPÍTULO IV – RÉGIMEN TRANSITORIO

h Delegación material. i j k l Debido procedimiento. Contradicción. Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en contrario. Motivación de la decisión.

m Gratuidad. CAPÍTULO III – COMISIÓN HONORARIA ASESORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL Artículo 162.- Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional Créase la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. Artículo 163.- Integración La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional estará integrada por 12 (doce) miembros honorarios: dos representantes de los trabajadores del SPRTN; un representante del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT); un representante de la Universidad de la República; dos representantes de la sociedad civil que trabajen en temas vinculados a los cometidos del SPRTN; un representante no Legislador designado por la Asamblea General; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; un representante de la Administración Nacional de Educación Pública; un re-

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Artículo 166.- Régimen Transitorio Mientras no se sancione el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por esta Ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza. A partir de la vigencia de la presente Ley, y hasta tanto el Poder Ejecutivo designe a los miembros del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, ejercerán todas sus funciones los actuales titulares de la Dirección de la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” del Ministerio de Educación y Cultura. Mientras no se dicte el Reglamento General del organismo previsto en el literal n) del artículo 145 regirá, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza jurídica del SPRTN, la normativa vigente en la suprimida Unidad, sobre funcionamiento y organización interna. La transferencia del dominio en favor del SPRTN de los bienes del Estado referidos en el artículo 153 operará de pleno derecho con la entrada en vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia, y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución. TÍTULO IX – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMUNITARIOS Artículo 167.- Radiodifusión comunitaria Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios que utilicen espectro radioeléctrico, serán otorgados y prestados de conformidad con los requisitos, procedimientos, criterios y límites establecidos en la Ley Nº 18.232 del 22 de diciembre de 2007. Para el otorgamiento de autorizaciones se requerirá el dictamen preceptivo del Consejo de Comunicación Audiovisual. Artículo 168.- Referencias Las referencias a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), efectuadas en los artículos 12 y 17 literales D) y G) de la Ley Nº 18.232, se considerarán realizadas al Consejo de Comunicación Audiovisual, sin perjuicio de las demás competencias establecidas por la presente Ley, a favor de dicho organismo.

TÍTULO X – INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I – INFRACCIONES Artículo 169.- Competencias Corresponderá al Estado a través del Poder Ejecutivo, la URSEC o el Consejo de Comunicación Audiovisual, según corresponda, el control, la supervisión, el ejercicio de la potestad sancionatoria y la imposición de las obligaciones previstas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y siguientes de la presente Ley. Artículo 170.- Tipo de infracciones Las infracciones previstas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 171.- Infracciones muy graves Serán infracciones muy graves: a) La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia; b) La delegación de la prestación del servicio, con las consideraciones del artículo 93 y las del primer inciso del artículo 92; c) El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecido en la presente. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas sociales; d) El incumplimiento a las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 45 y 46, previa advertencia; e) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio; f) La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo;

g) Por no haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia;

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h) Por suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año; i) La difusión de señales de radio y televisión cuya inscripción en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual haya sido cancelada; La negativa, resistencia u otra conducta deliberada que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración;

a) El no pago por más de 3 (tres) períodos de los precios o tributos a los que estuviere obligado; b) El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o el falseamiento de los datos aportados, cuando no constituya infracción muy grave; c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse la autorización o licencia, cuando no constituya infracción muy grave; d) La violación de las obligaciones en materia del respeto a los derechos de las personas establecidas en los artículos de esta Ley cuando no constituya una infracción muy grave; e) La violación de las obligaciones en materia de promoción de la producción audiovisual nacional establecidas en los artículos de esta Ley cuando no constituya una infracción muy grave; f) La difusión de programación por servicios de radio o de televisión cuyo titular no haya cumplido la obligación de registro o cuya inscripción haya sido cancelada, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave de acuerdo con el apartado anterior;

j)

k) La reiteración de infracciones graves en el plazo de 3 (tres) años; l) La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al derecho de no discriminación establecido en el artículo 28 y a la protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en esta Ley;

m) El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento; n) El incumplimiento reiterado de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual; o) El incumplimiento reiterado de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales; p) El incumplimiento reiterado de las resoluciones vinculantes dictadas por las autoridades de aplicación y de fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias; q) El incumplimiento reiterado de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso. La conducta se considerará reiterada cuando se suscite en tres o más oportunidades en el correr de 3 (tres) años contados desde la constatación de la última infracción. Artículo 172.- Infracciones graves Serán infracciones graves:

g) El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias; h) El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias; i) La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiere sido sancionado, en el plazo de 1 (un) año a contar de la constatación de la misma, por dos o más infracciones leves, graves o muy graves; El incumplimiento de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual;

j)

k) El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales; l) El incumplimiento de las resoluciones dictadas por las autoridades de aplicación y de fis-

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calización y control, en ejercicio de sus competencias; m) El incumplimiento de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso; n) Realizar actos de colusión o incurrir en otras prácticas anti-competitivas; o) Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial. Artículo 173.- Infracciones leves Serán infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en esta Ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, siempre que no impliquen un perjuicio grave a los derechos fundamentales protegidos por la presente norma. CAPÍTULO II – SANCIONES Artículo 174.- Tipo de sanciones La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia: a) Observación. b) Apercibimiento. c) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. d) Multa. e) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad. f) Revocación de la concesión, autorización, licencia o registro.

servicio de televisión o radio como por el de la audiencia promedio real total de radio o televisión en el horario durante el cual se produjo la infracción, si éste fuera de aplicación. c) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. El monto máximo de la multa será de 50.000 (cincuenta mil) Unidades Reajustables. Las resoluciones consentidas o definitivas que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos. La elaboración del cuadro de graduación de la sanción de multa que tendrá como base los criterios previstos en la presente Ley a los efectos de garantizar su adecuada aplicación por la administración, será objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente. Artículo 176.- Revocación de autorización o licencia La autorización o licencia podrá ser revocada por las siguientes causas: a) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen subsanado en plazo; b) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia; c) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la infracción la cometa el titular de la autorización o licencia y, en el caso de sociedades, los titulares que tengan el control societario de la misma; d) Por la transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización previa del Poder Ejecutivo; e) Por la comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de una o más infracciones muy graves; f) Por no haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgar la autorización o licencia;

Artículo 175.- Multas La cuantía de la sanción que se imponga se graduará teniendo en cuenta, lo siguiente: a) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona. b) El perjuicio económico y repercusión social que le ocasiona a los usuarios y consumidores las infracciones. Dicha repercusión se ponderará tanto por la audiencia potencial del

g) Por suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año;

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h) Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial; i) Por el incumplimiento grave, continuado o reiterado de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia.

En los casos de prestación de un servicio de comunicación audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión utilizado para ello. Artículo 177.- Publicidad sanciones Las resoluciones consentidas o definitivas que determinen sanciones a los servicios de comunicación audiovisual serán públicas y, en razón de la repercusión pública de la infracción cometida, podrán llevar aparejada la obligación de difundir en el servicio sujeto de la sanción, en los términos que determine la autoridad competente, la parte resolutiva de las mismas. Artículo 178.- Procedimientos En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido proceso y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción. Artículo 179.- Prescripción Las infracciones muy graves prescribirán a los 6 (seis) años, las graves a los 3 (tres años) y las leves al año de su comisión. TÍTULO XI – COSTO DE LICENCIAS Y PRECIO POR USO DE ESPECTRO Artículo 180.- Costo de Licencia Todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Este costo se calculará en base a 2,10 UI (dos con diez unidades indexadas) por abonado por mes. El 100% de lo recaudado por este concepto se destinará al “Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual” establecido por el 0. Artículo 181.-Precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico De conformidad con lo establecido por el literal e), del artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, to-

dos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comerciales que utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satelitales, abonarán mensualmente, por concepto de precio por el derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que se detallan a continuación, donde h es el número de habitantes del área de servicio según el último Censo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y la Unidad Base por Uso de Espectro (UBUE) es la unidad base que se toma para el cálculo, cuyo monto se ajustará anualmente y que inicialmente se fija en el equivalente en pesos a 153 UI (ciento cincuenta y tres unidades indexadas). Servicios de radiodifusión de radio: Servicios con área de servicio exclusivamente en el Interior del país: • Exonerados Servicios con área de servicio en el Interior del país que cubre Montevideo: • 3,5 x UBUE Servicios con área de servicio en Montevideo: • 3,5 x UBUE Servicios de radiodifusión de televisión: Servicios con área de servicio en el Interior del país: • Exonerados si h ≤ 20.000 • 15 x UBUE si 20.000 < h ≤ 50.000 • 35 x UBUE si 50.000 < h ≤ 300.000 • 350 x UBUE si 300.000 < h Servicios con área de servicio en Montevideo: • 550 x UBUE Servicios de televisión para abonados (por cada canal de 6 MHz asignado): Servicios con área de servicio en el Interior del país: • 2 x UBUE si 0 < h ≤ 2.000 • 5 x UBUE si 2.00 < h ≤ 5.000 • (h / 10.000 + 4,5) x UBUE si 5.000 < h ≤ 30.000 • (h / 20.000 + 6) x UBUE si 30.000 < h Servicios con área de servicio en Montevideo: • 80 x UBUE 60 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Los titulares de servicios de radiodifusión estarán exonerados de este pago durante los primeros 3 (tres) años de obtenida la concesión de uso de espectro originaria, en caso que no hayan contado en el pasado con otra concesión para uso de espectro en la misma categoría de servicio (radio o televisión). Lo abonado por este concepto por los titulares de servicios de radiodifusión se aplicará a los destinos indicados por el artículo 142 de la Ley 18.996. En lo referente a la parte administrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, según el texto del referido artículo, la misma formará parte del "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 54. No quedan comprendidos los precios correspondientes a enlaces punto a punto, tales como, direccional, estudio-planta, punto-multipuntos, bidireccionales y enlaces fijos-móviles, enlaces para transporte de señales, entre otros enlaces, los cuales mantienen su régimen actual. TÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 182.- Adecuación a la normativa anticoncentración En caso de existir situaciones actuales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley superen los límites de concentración definidos, los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar el límite de concentración establecido, para lo cual dispondrán de 5 (cinco) años a partir de la vigencia de esta Ley para haber culminado efectivamente la transferencia. Artículo 183.- Adecuación a la normativa de incompatibilidad Los titulares de los servicios alcanzados por las disposiciones del 0 de la presente Ley tendrán un plazo de 12 (doce) meses para ajustarse a lo establecido en él. Artículo 184.- Adecuación a la normativa de retransmisión de señales de radio o televisión Los servicios de radio o televisión que superen los límites establecidos en el 0 tendrán 12 (doce) meses para adecuarse a la normativa. El mencionado plazo será contado a partir del sorteo público que el Consejo de Comunicación Audiovisual realizará para determinar cuáles quedarán comprendidos en la excepción establecida en el citado artículo, correspondiente a la señal original que estén retransmitiendo. Los sorteos se realizarán, a razón de uno por cada señal de radio o televisión original, entre aquellos que no hayan desistido expresamente de su aspiración a estar incluidos en la excepción. Artículo 185.- Adecuación a la normativa de promoción de producción audiovisual nacional El Consejo de Comunicación Audiovisual establecerá un cronograma para la aplicación progresiva de las exigencias establecidas en los artículos 52 y 53 de la presente Ley, tomando en consideración la ubicación geográfica, la población a servir y el tipo de servicio de comunicación, el cual deberá tener una duración máxima de 2 (dos) años. Artículo 186.- Adecuación a la normativa de señales propias Los servicios de televisión para abonados tendrán un plazo de 12 (doce) meses para cumplir lo establecido en el 0 de la presente Ley. Artículo 187.- Adecuación del plazo de las autorizaciones Las autorizaciones vigentes para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, y hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, caducarán al momento de la promulgación de esta Ley, así como su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico y asignación de canal. El Poder Ejecutivo otorgará nuevas autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal a los actuales titulares, con los plazos establecidos en el artículo 117 de la presente Ley, los cuales serán contabilizados a partir de la mencionada fecha. Dentro de los 90 (noventa) días corridos posteriores a su constitución, el Consejo de Comunicación Audiovisual publicará los índices temáticos de los Proyectos Comunicacionales de los servicios comprendidos en las autorizaciones vigentes. A partir de dicha publicación los actuales titulares dispondrán de 90 (noventa) días corridos para presentar ante el Consejo de Comunicación Audiovisual sus correspondientes Proyectos Comunicacionales, ajustados al referido índice temático. Estos Proyectos son los que serán considerados en el procedimiento de renovación establecido en el artículo 118 de esta Ley. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, las autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal que hayan sido otorgadas con plazo, así como las autorizaciones, Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 61 concesiones y asignaciones de canal de servicios de televisión abierta analógica. Estas últimas caducarán al momento de producirse el cese de las transmisiones de televisión abierta analógica, el 21 de noviembre de 2015. Artículo 188.- Clasificación indicativa de obras audiovisuales El Consejo de Comunicación Audiovisual deberá desarrollar, en coordinación con el INAU, un nuevo marco para la clasificación indicativa de las obras audiovisuales en relación a la edad mínima del telespectador recomendada, de acuerdo a los nuevos formatos y tipos de contenidos de la comunicación audiovisual actual. Ambos organismos también elaborarán una propuesta de normalización de los signos visuales y sonoros a utilizar para señalizar los programas, la que será elevada por el Consejo de Comunicación Audiovisual al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 189.- Presupuesto inicial del SPRTN Hasta tanto se sancione el primer presupuesto del SPRTN, se faculta a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales que fueron sancionados para la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura; a favor del servicio descentralizado creado por la presente Ley, con el mismo destino con el que fueron asignados. Artículo 190.- Inscripción de señales que ya se encuentran emitiendo Las señales que ya se encuentren emitiendo a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, o los Servicios de Comunicación Audiovisual ya autorizados cuya titularidad coincida con las señales, deberán presentarse a efectos del Registro de los mismos, previsto en el 0, en el plazo que establezca el Consejo de Comunicación Audiovisual. TÍTULO XIII – DISPOSICIONES FINALES Artículo 191.- Derogaciones Expresas Derógase el Decreto Ley Nº 14.670 de 23 de junio de 1977, el Decreto Ley Nº 15.671 del 8 de noviembre de 1984, los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y las demás disposiciones modificativas y concordantes, así como toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 192.- Exoneraciones tributarias No serán de aplicación a los efectos de los tributos creados en esta Ley, las exoneraciones genéricas de tributos dispuestas por otras leyes, salvo las que expresamente prevean su exoneración. Todo lo cual rige sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas. Artículo 193.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Montevideo, 29 de octubre de 2013 EDUARDO BONOMI, LUIS PORTO, ALEJANDRO ANTONELLI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, EDGARDO ORTUÑO, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, FRANCISCO BELTRAME, LILIAM KECHICHIAN, DANIEL OLESKER". Anexo I al Rep. Nº 1265 "CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Industria, Energía y Minería INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: En nuestro país era imprescindible aprobar una nueva legislación sobre la radio y la televisión, derogando la ley de radiodifusión, vigente desde 1977, que no es capaz de responder a los desafíos regulatorios de los avances tecnológicos de los últimos treinta y seis años. A su vez es necesario armonizar un panorama normativo basado fundamentalmente en decretos presidenciales que fueron agregándose en estos años, creando un marco regulatorio que no brinda seguridades jurídicas. El proyecto tiene como objetivo regular los servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. Plantea un abordaje integral del sector a efectos de cubrir los vacíos legales existentes, estableciendo reglas claras que permitan generar un sistema de medios audiovisuales armónico, con una competencia equilibrada y justa entre los operadores. 62 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Este proyecto a consideración no es un proyecto de ley de medios como erróneamente se le ha mencionado en forma reiterada, en tanto no pretende regular la prensa escrita, ni tampoco tiene como objetivo la regulación de los contenidos de los medios o intervenir en su línea editorial. Mediante el mismo se consagra un marco normativo nuevo que tiene en cuenta la intensa y permanente transformación tecnológica del sector, particularmente en lo referente a los avances en materia de digitalización de las telecomunicaciones, superando el régimen jurídico vigente desactualizado, concretando su imprescindible modernización. Los principios y objetivos del proyecto a consideración son, entre otros, la protección y promoción de las libertades de expresión, información y comunicación, la promoción de la competencia y el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional, la no discriminación en el acceso a las frecuencias y otros medios audiovisuales, la transparencia y publicidad de los procedimientos y la promoción de la pluralidad y diversidad de medios. Establece la naturaleza de los servicios de comunicación audiovisual, en tanto industrias culturales, portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades y significados y dispone que son de interés público, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información, la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, la educación y el esparcimiento. Los servicios de comunicación audiovisual son portadores de información, educación y cultura, derechos reconocidos como inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos internacionales ratificados por el Uruguay como en la Constitución de la República. De esta forma, el proyecto ha sido redactado de conformidad con los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país. Por ejemplo, los referidos a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la pluralidad de expresiones culturales tales como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales de UNESCO, así como los emanados de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros. El proyecto de ley reconoce, protege, garantiza y promueve la más amplia libertad de expresión e información de todos los actores, en particular, de los titulares y trabajadores de los medios de comunicación audiovisual. El mismo no incluye regulación de contenidos tales como exigencias previas de veracidad o imparcialidad e impulsa la autorregulación, sin imponer códigos de ética desde el Estado y además prohíbe expresamente cualquier mecanismo de censura previa. Reconoce la cláusula de conciencia de los periodistas, la libertad editorial y garantiza la diversidad y pluralismo en el sistema de medios. Además los medios públicos que se integran en el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional tendrán autonomía editorial del poder político. En otro orden, se promueve la producción de contenidos nacionales de calidad, específicamente los programas dirigidos a la infancia y a la adolescencia, los programas educativos y la ficción televisiva. Asimismo se persigue generar relaciones equilibradas entre las empresas que conforman los diferentes eslabones de la cadena productiva del sector. En definitiva, se promueve incrementar la diversidad y calidad de la programación que llega a los ciudadanos. Al mismo tiempo, se consagran y regulan los derechos de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en forma clara y expresa, fijándose la vinculación de los mismos con otros derechos fundamentales, estableciendo el necesario marco de seguridad jurídica en el sector y el equilibrio entre los derechos de los prestadores de dichos servicios y los derechos propios de sus audiencias, como ser el derecho a la diversidad de fuentes de información, opinión y cultura, o al acceso a la recepción de acontecimientos de interés general y también respecto a derechos específicos como el de los niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad. A través de este texto se persigue asegurar la plena transparencia en el proceso de concesión de autorizaciones y licencias para ejercer la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual, al mismo tiempo que se establecen límites a su concentración, elementos consustanciales con el pluralismo y la democracia, y acordes con las recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión. En este sentido, es relevante el cambio propuesto en la forma de otorgamiento y la naturaleza del derecho otorgado por las autorizaciones para el uso de espectro radioeléctrico en el caso de los servicios de radiodifusión, pasando de la situación "precaria y revocable" actual a un sistema de concesiones de uso y autorizaciones con plazos determinados y renovables. Las características de las autorizaciones actuales, junto a la práctica histórica por la que se permite la transferencia hacia los Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 63 sucesores en caso de fallecimiento del titular, han convertido en objeto de transacción el uso del espectro radioeléctrico autorizado, situación incompatible con su carácter de patrimonio de la humanidad sujeto a la administración de los Estados que la Organización de Naciones Unidas y el régimen jurídico nacional le han dado a este recurso público escaso. Un capítulo que destacamos especialmente es aquel que refiere al establecimiento de medidas efectivas para limitar o impedir la formación de monopolios y oligopolios privados o estatales en la titularidad de los medios de comunicación audiovisual, a los efectos de promover la diversidad de informaciones y opiniones y la apertura de competencias. "Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto CONSPIRAN contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos". Este es uno de los Principios de Libertad de Expresión de la OEA, que el Uruguay suscribe. Nuestra legislación ha demostrado, hasta ahora, ser insuficiente y a la vez no se han ejercido los controles adecuados para impedir que ciertas prácticas de transferencia y control de los medios hayan sido moneda corriente en nuestro país. Es elemento esencial de una normativa integrada y consistente con todos los temas aquí propuestos la creación de una institucionalidad regulatoria de lo audiovisual con autonomía y potestades específicas que hagan posible el cumplimiento eficiente de sus cometidos. Actualmente el órgano competente para regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con el sector es la URSEC, cuya especialidad técnica no se adecua a las necesidades propias del sector audiovisual, caracterizado por su cualidad de vehículo cultural. El proyecto que tuvimos a estudio durante todos estos meses establecía, partiendo de la tradición de Europa continental pero arraigada ya en varios países de la región, la creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA), con el objetivo de proponer, implementar, monitorear y fiscalizar el cumplimiento de las políticas vinculadas a los servicios de comunicación audiovisual. A su vez se consagra, con rango legal, un ámbito de participación social. Sin embargo la dimensión del trabajo encarado por la Comisión de Industria, Energía y Minería, donde se recibieron cincuenta delegaciones representativas del mundo de las comunicaciones audiovisuales, llevó los tiempos del tratamiento del tema más allá del límite constitucional que establece el artículo 229 referido a la creación de cargos. El respeto a la Constitución, como no puede ser de otra forma, nos obligó a modificar el proyecto derivando las funciones y atribuciones de dicho Consejo a la URSEC. Sin embargo es voluntad expresa de la Bancada del Frente Amplio así como del Poder Ejecutivo que en cuanto la limitación constitucional quede sin efecto se presente un proyecto de ley estableciendo el Consejo de Comunicación Audiovisual tal como se preveía en el proyecto que tuvimos a estudio. Para mejorar la eficiencia de la participación de las distintas partes interesadas se unifican la Comisión Honoraria Asesora Independiente (CHAl) y el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC) en la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), manteniendo los objetivos de transparencia y apertura a la participación del conjunto de la ciudadanía. A los efectos de complementar la estructura de protección de derechos, se le atribuye a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidas por esta ley. Finalmente, un marco regulatorio armónico debe integrar en su estructura la normativa vinculada al sector público, ya que en conjunto con el sector comercial y el sector comunitario, ya regulado por la Ley Nº 18.232, conforman el sistema de medios audiovisuales y, como tal, debe ser contemplado en una propuesta regulatoria coherente. En tal sentido, este proyecto propone un nuevo modelo de gestión de la radio y televisión públicas, dándole mayor autonomía técnica y fortaleciendo su estructura para apostar a mejorar su gestión y la calidad de su programación, creándose así el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN). Los organismos internacionales son consistentes en apoyar la existencia de medios públicos fuertes y sustentables como un componente fundamental de un sistema de medios diverso y plural. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH señala: "los medios públicos de comunicación pueden"…y deberían…"desempeñar una función esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces necesarias en una sociedad democrática", y agrega: "su papel es fundamental a la hora de proveer contenidos no necesariamente comerciales, de 64 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 alta calidad, articuladores con las necesidades informativas, educativas y culturales de la población". Los medios, tal como prevé este proyecto de ley deben ser públicos y no instrumentos de propaganda de los gobiernos de turno. El proceso de creación de este proyecto de ley comenzó con la convocatoria realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (MIEM-DINATEL) para la constitución del Consejo Técnico Consultivo (CTC), que se reunió entre los meses de julio y diciembre del año 2010, con una conformación de amplia representación social, con personas vinculadas a asociaciones empresariales participantes de la cadena de valor de los servicios de comunicación audiovisual, a universidades, sindicatos y organizaciones sociales vinculadas a la libertad de expresión. Este proceso culminó con el "Informe Final. Aportes para la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual", donde se consensuaron la mayor parte de los temas allí propuestos y se dejó constancia específica en aquellos temas en los cuales no se obtuvo acuerdo. De ese informe final del CTC también se nutrió el proyecto de ley aquí propuesto. Finalmente, una ley de servicios de comunicación audiovisual no puede ser vista solamente como una ley hecha para quienes tienen medios de comunicación, sino que debe ser concebida para todos los actores relacionados con estos servicios, tanto como difusores o como audiencia y usuarios de los mismos. Por eso se innova con la inclusión de varios capítulos donde se reconoce el derecho de las personas no sólo como consumidores sino como sujetos del derecho a la libertad de expresión, información y comunicación, incluso ante los medios. Por eso se legisla sobre la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, los derechos de las personas con discapacidades sensoriales, el derecho del público a acceder a determinados eventos de interés general para la sociedad y la regulación de la publicidad en protección de los derechos de los usuarios y consumidores. El proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual consta de trece Títulos, ordenados por Capítulos, los cuales se describen resumidamente a continuación. El Título I, "Disposiciones Generales", define el objeto y, en conjunto con el artículo "Definiciones", determina la necesidad de establecer una normativa para el conjunto de los servicios de comunicación au- diovisual, marcando la intención de establecer un cuerpo legal único para regular el conjunto de estas actividades. Es particularmente relevante la definición que establece de servicio de comunicación audiovisual como aquel servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Asimismo, este Título define el ámbito de aplicación de la ley, en el que incluye a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y las señales establecidas en Uruguay, así como aquellas que sin estar establecidas en el país, son emitidas por servicios de comunicación audiovisual radicados en territorio nacional. Por su parte, el Título II, "Principios de la Regulación", establece que los servicios de comunicación audiovisual son eminentemente servicios culturales, con la consecuente aplicación de la normativa propia de estos servicios considerados como soportes técnicos para el ejercicio de derechos de los habitantes; consagrando los principios rectores básicos que orientan al Estado en la regulación de los mismos: no discriminación; pluralidad y diversidad en el sistema de servicios de comunicación audiovisual; transparencia y publicidad de los procedimientos y condiciones de otorgamiento de autorizaciones y licencias. En este Título también se define a los servicios de comunicación audiovisual como de interés público y como tales se establecen los principios y fines en base a los cuales se debe desarrollar la programación, así como la promoción de la libertad de expresión, derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones, inclusión social, entre otros. En el Título III, "Derechos de los Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual", se establecen disposiciones relativas a derechos específicamente aplicados a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual como la libertad de expresión e información, la prohibición de censura previa, la independencia de los medios de comunicación y la libertad editorial. Por otra parte, se regula la emisión de mensajes publicitarios y el uso compartido de canales radioeléctricos. En el Título IV, "Derechos de las Personas", se establecen disposiciones relativas a derechos de los habitantes de la República tales como: la libertad de expresión e información, transparencia respecto a solicitar información de los procedimientos, titularidad y programación, entre otros. Se tratan específicamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los derechos de las personas con discapacidad y en general los derechos de las minorías. Por otra parte, en este Título se define el derecho de acceso a los even- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 65 tos de interés general. También incluye artículos específicos referidos a los derechos de los periodistas y otros trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual. Se establecen los derechos, garantías y responsabilidades de los periodistas de acuerdo lo establecido por la Constitución y las leyes, en particular lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.099 y 18.515, en lo que les sean aplicables. Asimismo, se estable la cláusula de conciencia de los periodistas por la cual tendrán derecho a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento. En el Título V "Diversidad y Pluralismo", con la finalidad de promover y garantizar el pluralismo y la diversidad de los servicios de comunicación audiovisual, se establecen los límites a la concentración de los distintos tipos y se definen mecanismos de promoción de la producción de contenidos nacionales. Por su parte, en el Título VI "Diseño Institucional", se redefinen las potestades de la URSEC, se delimitan las competencias del Poder Ejecutivo y del MIEMDINATEL como organismos responsables de elaborar la política nacional en materia de servicios de comunicación audiovisual. Se crea la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) con una amplia representación social, encargada de velar por la transparencia de los procesos de concesión de autorizaciones y licencias, así como analizar todas las temáticas vinculadas al sector. Por último, se le atribuye a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en esta ley. En el Título VII, "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Comerciales" se incluyen un conjunto de normas técnicas para la operación y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual. También se establecen requisitos, obligaciones y procedimientos para obtener una autorización o licencia para operar un servicios de comunicación audiovisual, especificando las diferencias que existen -tanto en requisitos como en obligaciones- para operar un servicio de radiodifusión, respecto de aquellos servicios que no utilizan recursos escasos. Dentro de las obligaciones de estos últimos se establece, para el caso de los servicios de televisión para abonados, la obligatoriedad de emitir una señal propia y de transportar las señales de televisión abierta de su localidad. Por su parte en este apartado también se establecen reglas de oferta no discriminatoria de señales de televisión. En el Capítulo VI de este Título se regula la emi- sión publicitaria y en el Capítulo VII la publicidad electoral. Finalmente en el Capítulo VIII se promueve la autorregulación ética de los medios y se establece el requisito de que los servicios de comunicación audiovisual cuenten con un defensor de la audiencia. El Título VIII, "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Públicos", establece los mecanismos para la creación de nuevos servicios de radiodifusión públicos. Se crea el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) que comprende a los actuales servicios de radio y televisión pública. Se instituye al organismo creado como un servicio descentralizado, el que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. En el Capítulo III se crea la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional que se integrará con delegados de distintos organismos y organizaciones vinculados a la actividad de los medios audiovisuales. En el Título IX, "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios", se establece el vínculo de la nueva normativa con la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, de radiodifusión comunitaria. El Título X, "Infracciones y Sanciones", tipifica las infracciones y las respectivas sanciones, que podrán llegar incluso a la revocación de la licencia o autorización para la operación del servicios de comunicación audiovisual. El Título XI, "Costo de Licencias y Precio por Uso de Espectro", establece los criterios para el pago del costo de la licencia y por uso del espectro. En el Título XII, "Disposiciones Transitorias", se establecen las previsiones necesarias a fin de hacer efectiva la transición para la aplicación de la norma proyectada, previendo plazos de adecuación para aquellos servicios de comunicación audiovisual que deban ajustar su operación al nuevo marco normativo propuesto, entre otros aspectos. Finalmente, en el Título XIII, "Disposiciones Finales", se establecen las disposiciones de estilo para la derogación de aquellas normas previas contrarias a la ley proyectada y se fija el plazo para el dictado de la normativa reglamentaria. Le damos particular importancia al artículo 183 que establece que el Poder Ejecutivo podrá remitir a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley de creación del un Consejo de Comunicación Audiovisual, como órgano desconcentrado del mismo que tendrá entre otras, las competencias adicionales de la URSEC en materia de servicios de comunicación audiovisual establecidos en el artículo 58 de la presente ley y que tiene como 66 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 fundamento las limitaciones constitucionales que ya reseñáramos. Por todo lo expuesto aconsejamos la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2013 CARLOS VARELA NESTIER, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, FELIPE CARBALLO, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, inciso segundo, del artículo 132 del Reglamento. IVÁN POSADA, de acuerdo a las facultades que me confiere el artículo 132, inciso final, del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito se incluya el siguiente fundamento de nuestra opinión rechazando el presente proyecto de ley y las modificaciones al mismo. En nuestra opinión, el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual es violatorio del principio de igualdad ante ley, por cuanto establece un régimen especial de regulación que solo es aplicable según el artículo 1º, a la prestación de "servicios de Radio, Televisión y Otros Servicios de Comunicación Audiovisual", excluyendo a título expreso a "los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet" y "los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación audiovisual". Vale decir que se establecen normas que regulan algunas formas de comunicación dejando expresamente a otras fuera de tales obligaciones. Pero además, el citado artículo es violatorio del artículo 29 de la Constitución de la República por cuanto establece para determinadas formas de comunicación un estatuto diferente, incluyendo contraprestaciones que no estaban establecidas al momento de otorgarse las concesiones, variando sustancialmente la ecuación económico financiera de los prestadores de tales servicios de comunicación. En mérito a estas consideraciones y a otras igualmente importantes que expondremos en sala, el Partido Independiente rechaza el presente proyecto de ley. PROYECTO DE LEY TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto de la ley.- Esta ley tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. Se entiende por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión. No son objeto de regulación en esta ley: A) Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet. B) Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos técnicos necesarios para la recepción de los mismos, que estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones. C) Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación audiovisual. D) La difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de una entidad o empresa. Artículo 2º. Interpretación de la ley.- Constituyen principios rectores para la interpretación y aplicación de esta ley las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la Constitución de la República, en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional. Artículo 3º. Definiciones.- A efectos de esta ley se entiende por: Ámbito de cobertura de un servicio de comunicación audiovisual: es el territorio desde el cual es posible la recepción en condiciones técnicas satisfactorias de los contenidos difundidos por ese servicio. En los Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 67 servicios de radiodifusión, el ámbito de cobertura solo comprenderá el territorio autorizado. Área de servicio de un Servicio de Comunicación Audiovisual: es el territorio autorizado. Audiovisual u obra audiovisual: es el contenido producido en base a sonidos, imágenes, o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sin sincronismo entre ellos. Auspicio, patrocinio: es la forma de mensaje publicitario que supone una relación de una marca, producto o servicio con un contenido de programación. Cuando se auspicia un programa o espacio, se incluye la mención a la marca, producto o servicio en la presentación y cierre del programa o espacio. Autopromoción, promoción: es la publicidad del prestador del servicio que informa sobre la programación, programas, paquetes de programación determinados o avances de los contenidos de la señal, a lo largo de su programación. Autorización: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico. Canal: es la porción del espectro radioeléctrico o banda determinada por la autoridad competente, identificada por las frecuencias de inicio y fin o portadora y ancho de banda, que se utiliza para difundir una o más señales de radio y televisión. Concesión de derechos de uso de espectro radioeléctrico: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica al uso de una porción del espectro radioeléctrico para brindar los servicios de comunicación audiovisual correspondientes por dicho medio. Coproducción: es la producción realizada conjuntamente entre el titular de un servicio de comunicación audiovisual y una productora independiente en forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporta menos del 30% (treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el contrato. Difusión primaria: es el acto de comunicación pública inicial por el cual se ponen a disposición del público, mediata o inmediatamente, los contenidos de una señal de radio o televisión. Emisión en cadena: es la difusión simultánea de los mismos contenidos audiovisuales por diferentes servicios de comunicación audiovisual, con distintos ámbitos de cobertura, y se asimila, a efectos de esta ley, a la conformación de un nuevo servicio, cuyo ámbito de cobertura será el del conjunto de los servicios de comunicación audiovisual que lo distribuyan. A estos efectos se entiende que hay difusión simultánea de un contenido cuando los horarios de difusión del mismo sean total o parcialmente coincidentes. Emplazamiento de producto: es una forma de publicidad consistente en la utilización de productos o servicios y mención o referencia a marcas como parte natural del guión del programa. Se diferencia de la telepromoción porque no existe una promoción de los productos, servicios o marcas, ni de ninguna de sus características o supuestas virtudes. Ficción televisiva: es el género televisivo dedicado a la narración de relatos inventados. Su realización se basa en un guión dramático, con la participación de actores, directores y guionistas entre otros. Entre otras realizaciones, la ficción televisiva incluye películas para televisión, miniseries, series y telenovelas. Grupo económico, conjunto económico: se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un grupo o conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un grupo económico se dará cuando las empresas o personas que presten servicios de comunicación audiovisual así lo reconozcan o su existencia hubiere sido probada por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un grupo o conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a la prestación de servicios de comunicación audiovisual de los sujetos vinculados. Guía electrónica de programas: es la información en soporte electrónico sobre los programas individuales de cada una de las señales de radio o televisión, con capacidad para dar acceso directo a dichas señales. Licencia: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica para prestar servicios de comunicación audiovisual satelitales o que no utilicen espectro radioeléctrico. 68 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Medios de comunicación: son los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público. Mensaje publicitario: es toda forma de mensaje de una institución, empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que sea emitido por un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una contraprestación, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, o la información de derechos y obligaciones, entre otros. Los mensajes publicitarios incluyen los spots publicitarios y el emplazamiento de producto, el auspicio, la telepromoción, la televenta y otras formas de publicidad no tradicional. Música nacional: es aquella en la que el compositor, el autor de la letra o su intérprete son personas de nacionalidad uruguaya (natural o legal) independientemente del lugar en que la misma haya sido grabada o el origen de su producción fonográfica. Por intérprete nacional se entiende al director, solista o acompañantes destacados. Obra audiovisual de producción independiente: es aquella cuya empresa productora, titular mayoritaria de los derechos patrimoniales sobre la obra, carezca de cualquier dependencia, directa o indirecta, con titulares de servicios de comunicación audiovisual. Paquete u oferta básica de un servicio de comunicación audiovisual para abonados: es el conjunto de señales o grilla, incluidas en la oferta de menor precio, que un prestador de servicios de comunicación audiovisual para abonados ofrece a los clientes. Película cinematográfica: es aquella obra audiovisual que posee una duración de 60 (sesenta) minutos o superior, documental o de ficción, destinada a ser estrenada en salas de exhibición cinematográfica. Prestador de un servicio de comunicación audiovisual: es sinónimo de titular de un servicio de comunicación audiovisual. Producción independiente: es la realizada por una empresa que, no siendo titular de servicios de comunicación audiovisual, no pertenece ni trabaja exclusivamente para un titular de servicios de comunicación audiovisual y tiene la independencia intelectual y la capacidad profesional y técnica para producir programas con estándares profesionales. Programa: es un conjunto de emisiones de contenidos sonoros o audiovisuales, organizadas se- cuencialmente y que pueden ser periódicas, que se agrupan bajo un título común y que ofrecen contenidos a modo de bloque, constituyendo una unidad temática. Programas de producción nacional: son los producidos por personas físicas o jurídicas con domicilio constituido en la República que reúnan por lo menos una de las siguientes condiciones: A) Se realicen total o parcialmente en el territorio de la República Oriental del Uruguay y que la mayoría de los técnicos y artistas intervinientes en la producción y realización de los mismos, sin contar los extras, sean residentes en el país o ciudadanos uruguayos. B) Que el Instituto del Cine y el Audiovisual de Uruguay le haya expedido el Certificado de Nacionalidad de Obra Terminada. Programación: es la planificación y organización en forma coherente, de una serie de programas. Su ubicación y ordenación en el tiempo, en el interior de un cuadro de referencia, se denomina parrilla de programación, los cuales se difunden en un determinado período de tiempo o ciclo de emisión. Publicidad encubierta: es el mensaje publicitario cuyo formato o modo de emisión esté intencionalmente diseñado para confundir o engañar a la audiencia en cuanto al objetivo de promocionar un producto, servicio o marca. Publicidad no tradicional: es el mensaje publicitario emitido fuera de la tanda publicitaria. Incluye el auspicio, el micro de programa, el microespacio, el publirreportaje, el emplazamiento de productos, la telepromoción, la televenta, y la participación en los créditos, entre otros. Publicidad subliminal: es la publicidad que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, puede actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. Radio: es la trasmisión a distancia de programas sonoros. Radiocomunicación: es toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Radiodifusión: es la radiocomunicación unilateral cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Estas emisiones pueden comprender programas de radio, programas de televisión u otro género de informaciones. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 69 Radiodifusión abierta: es una modalidad de radiodifusión en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Radiodifusión para abonados o mediante acceso condicional o por suscripción: es una modalidad de radiodifusión en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Radiodifusión de televisión: es la radiodifusión de programas de video con los sonidos asociados. Radiodifusión sonora o radiodifusión de radio: es la radiodifusión de programas únicamente de sonidos. Retransmisión: es la puesta a disposición del público de una señal de radio o televisión, cuando los contenidos de dicha señal ya están siendo objeto de difusión primaria y el nuevo acto de difusión se limita a la recepción de los mismos para volver a ponerlos a disposición del público simultáneamente, de manera íntegra y sin alteraciones. Señal de radio o de televisión: es una programación para radio o televisión que está asociada a un formato determinado. Señales temáticas: son aquellas que dedican, como mínimo, el 90% (noventa por ciento) de su programación específicamente a un solo género. Entre otros, los géneros pueden ser informativos, musicales, deportivos, infantiles, documentales o de ficción. Servicio de Comunicación Audiovisual: es un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión. Servicio de comunicación audiovisual abierta o en abierto: es una modalidad de servicios de comunicación audiovisual en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Servicio de comunicación audiovisual para abonados o mediante acceso condicional o por suscripción: es el servicio de comunicación audiovisual que se realiza por el prestador del servicio de comunicación audiovisual en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Servicio de radio: sinónimo de radio. Servicio de radiodifusión: es el servicio de comunicación audiovisual que utiliza la radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones de radio, televisión o de otro género. Servicio de televisión: sinónimo de televisión. Servicio de televisión abierta: es una modalidad de televisión en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Servicio de televisión para abonados o mediante acceso condicional o por suscripción: es una modalidad de televisión en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Tanda publicitaria: es el espacio entre el corte de la programación y su reinicio en el que se emiten mensajes publicitarios y de autopromoción de la señal. Telecomunicación: es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Telepromoción: es una forma de publicidad que inserta un mensaje publicitario dentro de un programa o lo asocia al mismo, utilizando su mismo decorado, personas, ambientación, utilería y/o vestuario. Se distingue la telepromoción interna, cuando es dentro del programa, de la telepromoción externa, cuando el mensaje se emite dentro de la tanda publicitaria. Televenta: es el espacio o programa que ofrece productos o servicios de forma directa al público, cuya compra puede efectivizarse a través de una llamada telefónica o cualquier otra forma de contacto remoto con el anunciante. Televisión: es la trasmisión a distancia de programas de video con los sonidos asociados. Titular de derechos de emisión: es la persona física o jurídica que posee la autorización del realizador de un programa o evento para realizar su difusión al público. Titular de un servicio de comunicación audiovisual: es la persona física o jurídica que obtiene una autorización estatal para prestar un servicio de comunicación audiovisual en las condiciones establecidas en la misma. 70 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Artículo 4º. Ámbito subjetivo de aplicación.Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: A) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual establecidos en Uruguay. B) Los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos por los servicios incluidos en el literal A) del presente artículo. C) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera parcial o total en Uruguay. Se consideran establecidos en Uruguay a los servicios de comunicación audiovisual y a las señales audiovisuales que tengan su sede principal en Uruguay o que la composición de su oferta de programas y señales audiovisuales esté dirigida principalmente al mercado uruguayo. TÍTULO II - PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN Artículo 5º. Naturaleza de los servicios de comunicación audiovisual.- Los servicios de comunicación audiovisual son industrias culturales, portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades, valores y significados y, por consiguiente, no deben considerarse únicamente por su valor comercial. Los servicios de comunicación audiovisual son soportes técnicos para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información, preexistentes a cualquier intervención estatal. Les son aplicables la Constitución de la República, los instrumentos internacionales referidos tanto a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales tales como la Convención sobre Diversidad de Expresiones Culturales de UNESCO, así como los emanados de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros. Artículo 6º. Declaración de interés público.Los servicios de comunicación audiovisual son de interés público ya que constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos. Podrán ser prestados por personas físicas o personas jurídicas, privadas o públicas, estatales o no estatales, en régimen de autorización o licencia y en las condiciones establecidas en esta ley y la reglamentación respectiva. Artículo 7º. Principios y fines de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.- De conformidad con el interés público de estos servicios, deberán propender al cumplimiento de los siguientes principios y finalidades: A) Ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y opiniones. B) Garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones. C) Facilitación del debate democrático y promoción de la participación democrática en los asuntos públicos. D) Elaboración y fomento de la producción de contenidos y aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales. E) Difusión y promoción de la identidad nacional, así como del pluralismo y diversidad cultural de Uruguay. F) Promoción del conocimiento de las producciones culturales uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura. G) No discriminación en consonancia con los términos establecidos por la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004. H) Apoyo a la integración social de grupos sociales vulnerables. Artículo 8º. Alcance y límites de la potestad regulatoria del Estado.- La potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta. Artículo 9º.- Derecho al uso equitativo de frecuencias radioeléctricas.- El espectro radioeléctrico Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 71 es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo al mismo por parte de toda la sociedad constituye un principio general de su administración. No existirá otra limitación a la utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República, lo que define los límites y el carácter de la intervención estatal en su potestad de administrar la asignación y el uso de frecuencias. Artículo 10.- Principios para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual.- El Estado regulará los servicios de comunicación audiovisual garantizando los derechos establecidos en la presente ley, en base a los siguientes principios: A) Promoción del pluralismo y la diversidad. La promoción de la diversidad es un objetivo primordial de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual, de esta ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado. B) No discriminación. Se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los servicios de comunicación audiovisual, de modo que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que esta ley determina con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de favorecimiento. C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento, transferencias y caducidad de las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos. Artículo 11.- Diversidad y pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisual.El Estado tiene el deber de garantizar la diversidad y el pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisual, en todos los ámbitos de cobertura, previniendo la formación de oligopolios y monopolios, así como reconociendo y promoviendo la existencia de servicios de comunicación audiovisual comerciales, públicos y comunitarios. Artículo 12.- Acceso universal a la radio y la televisión.- El Estado debe garantizar el acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República. Artículo 13.- Desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales y aplicaciones.- El Estado debe promover el desarrollo de capacidades de las industrias nacionales de contenidos audiovisuales y aplicaciones, fomentando la identidad cultural del país, la producción nacional y su comercialización al exterior, impulsando la innovación, la investigación, la generación de empleo de calidad y la descentralización, valiéndose de los avances tecnológicos, el desarrollo de políticas públicas activas y un entorno regulatorio apropiado. TÍTULO III - DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 14.- Libertad de expresión e información.- En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Artículo 15.- Prohibición de censura previa.Está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual. Artículo 16.- Independencia de los medios de comunicación.- Los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión, así como la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Artículo 17.- Libertad editorial.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a la libertad editorial, lo cual incluye la determinación y libre selección de contenidos, producción y emisión de la programación, de conformidad con los principios y finalidades reconocidos en esta ley y en el marco de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 18.- Derecho a emitir mensajes publicitarios.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes publi- 72 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 citarios, incluyendo publicidad tradicional y no tradicional. Artículo 19.- Derechos de emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar, en forma exclusiva, los derechos de emisión de contenidos audiovisuales, sin perjuicio de lo establecido en esta ley referido a los eventos de interés general. Artículo 20.- Uso compartido de un canal.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual podrán asociarse para compartir un canal para la emisión de sus señales. Artículo 21.- Servicios interactivos.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual podrán ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de televisión, servicios como teletexto y guía electrónica de programas, así como otros servicios interactivos autorizados de conformidad con lo dispuesto en esta ley. TÍTULO IV – DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Libertad de expresión y derecho a la información.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Artículo 23.- Derecho a fundar servicios de comunicación audiovisual.- El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de todas las personas a fundar, instalar y operar cualquier clase de servicio de comunicación audiovisual, dando cumplimiento a los requisitos y procedimientos resultantes de las normas respectivas. Artículo 24.- Transparencia.- Toda persona tiene derecho a: A) Solicitar información respecto de los procedimientos de otorgamiento, revocación y renovación de las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual en el marco de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Estado, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, tiene la obligación de transparencia activa respecto, entre otras, a la información sobre autorizaciones y licencias otorgadas de servicios de comunicación audiovisual, debiendo prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la in- formación en su poder, asegurando un fácil acceso a los interesados. B) Que los mensajes publicitarios estén claramente diferenciados del resto de los contenidos audiovisuales. Todas las formas de comunicación comercial deben estar claramente diferenciadas de los programas mediante mecanismos acústicos u ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad competente. Quedan excluidos de este inciso los mensajes publicitarios definidos como emplazamiento de producto. C) Conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y siguientes de la presente Ley. D) Conocer la programación con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a 3 (tres) días, en forma gratuita, permanente y accesible, para lo cual el prestador de servicios de comunicación audiovisual deberá instrumentar los mecanismos que la hagan posible tales como el uso de guía electrónica de programas, uso de páginas web u otras que la tecnología permita. La programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo y deberá disponer de mecanismos de aviso apropiados de que la programación ha sufrido modificaciones de última hora. Los horarios anunciados de los programas deberán ser respetados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con un margen de tolerancia máximo de 10 (diez) minutos, salvo fundadas causas de fuerza mayor. Artículo 25.- Derechos culturales.- Declárase de interés general la promoción de los derechos culturales de todos los habitantes de la República, comprendiendo la efectiva realización de las capacidades creativas individuales y colectivas, la participación y disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones, en un marco de diversidad y democratización cultural, muy especialmente a través de los servicios de comunicación audiovisual. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 73 Artículo 26.- Usuarios y consumidores de servicios de comunicación audiovisual.- Toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual brinden información clara, veraz y suficiente respecto de los productos y servicios que ofrecen. La autoridad competente podrá requerirles la información necesaria para asegurar el cumplimiento de este derecho. La contratación de servicios de comunicación audiovisual en régimen de suscripción o para abonados, así como su rescisión luego de cumplidos los plazos contractuales, es libre y no requerirá más cargos a las partes que los estipulados en el mismo contrato. No se admitirán cargos por rescisión que dependan del plazo no ejecutado del contrato luego de haberse cumplido el primer año del contrato originario. Artículo 27.- Derecho a la participación ciudadana.- El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos que garanticen la participación ciudadana en el proceso de elaboración y seguimiento de las políticas públicas para los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 28.- Derecho a la no discriminación.Los servicios de comunicación audiovisual no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica. En ningún caso estas disposiciones deben interpretarse como una imposibilidad de informar sobre los hechos, o de analizar y discutir sobre estos temas, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos. Los servicios de comunicación audiovisual promoverán en su programación, expresiones y acciones afirmativas e inclusivas a favor de personas o grupos objeto de discriminación. CAPÍTULO II – DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 29.- Deber de protección.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional e instrumentos internacionales, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurando la aplicación de normas que den efectividad a esos derechos en su relación con los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 30.- Deber de promoción.- Reconociendo la importante función que desempeñan los medios de comunicación, en especial los servicios de comunicación audiovisual, para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otras acciones el Estado, en particular a través de la URSEC y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería: A) Incentivará a los medios a difundir programas y servicios que tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su salud física y mental. B) Impulsará su participación en los medios de comunicación. C) Desarrollará planes de educación para los medios. D) Promoverá la realización de investigaciones, cursos, seminarios y otros para abordar la relación entre medios e infancia. E) Desarrollará mecanismos de acceso a fondos públicos para la producción de contenidos audiovisuales y aplicaciones interactivas de calidad especializadas. F) Estimulará las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y la creación de mecanismos de autorregulación de los medios para la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Artículo 31.- Derecho a la privacidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tienen derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona. En el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización. Artículo 32.- Horarios de protección.- Establécese el horario de protección a niños, niñas y adolescentes todos los días de la semana desde la hora 6:00 a la hora 22:00. 74 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Los programas, los mensajes publicitarios y la autopromoción emitidos en este horario por todos los servicios de comunicación audiovisual, deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer los objetivos educativos que dichos medios de comunicación permiten desarrollar. Se podrán establecer dentro de este horario recomendaciones y guías para informar y orientar a la población sobre la programación en estos temas, en función de franjas de edad. Debe evitarse, en el horario antedicho, la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas. Sin perjuicio de la información de los hechos, la programación emitida durante el horario de protección a niños, niñas y adolescentes no deberá incluir: A) Imágenes con violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos (asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones). B) Truculencia, entendida como la presentación de conductas ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del sufrimiento, del pánico o del terror, o que exhiban cadáveres o resultados de crímenes en forma abierta y detallada. C) Apología, exaltación y/o incitación de la violencia y las conductas violentas, del delito o las conductas delictivas. D) Pornografía, entendida como la exhibición de materiales, imágenes o sonidos de actos sexuales, o reproducciones de los mismos, con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. E) Exhibición de escenas con actos sexuales explícitos, obscenos o degradantes, o de elementos de prácticas sadomasoquistas. F) Apología, exaltación o incitación de la pornografía, la explotación sexual o los delitos sexuales. G) Exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales. H) Apología, exaltación o incitación al consumo de drogas o al narcotráfico. I) Presentación como exitosas o positivas a las personas o los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico. J) Contenidos que hagan apología, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias o racistas. En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal A) de este artículo, incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil a las mismas. En aplicación de estas disposiciones deberá valorarse el contexto y la finalidad de los programas que incluyan estos contenidos. En ningún caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos, sobre situaciones de violencia, sus causas o sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana u otros abordajes sobre la realidad uruguaya, ni sobre temas relacionados a la sexualidad, ni sobre temas relacionados a las drogas legales e ilegales, ni sobre temas relacionados a la discriminación, todos ellos en sus más variadas dimensiones. En particular, las presentes directivas no deben ser interpretadas como una limitación a las expresiones surgidas en el debate de opinión o durante manifestaciones políticas, aun si ellas pudieran considerarse agresivas o hirientes para las autoridades públicas o actores políticos y partidarios. Los programas no aptos para todo público deberán estar debidamente señalizados con signos visuales y sonoros al comienzo y durante su transmisión, y se deberá asegurar que los servicios interactivos, tales como las guías electrónicas de programas, incluyan la información que advierta de manera suficiente y veraz del contenido del programa a efectos de la protección de niños, niñas o adolescentes. La señalización de los programas deberá realizarse ajustándose al patrón que oportunamente el Poder Ejecutivo aprobará, en base a la propuesta de la URSEC. Los servicios de televisión para abonados podrán habilitar gratuitamente mecanismos cifrados de acceso para posibilitar el control parental de las señales no establecidas en Uruguay. Las señales con pro- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 75 gramación exclusiva para adultos no podrán estar nunca en abierto. Artículo 33.- Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes En atención a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mensajes publicitarios no deberán producirles perjuicio moral o físico. En consecuencia, su emisión tendrá las siguientes limitaciones: A) No debe incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni incluir cualquier forma de publicidad engañosa. B) No debe animar directamente a los niños, niñas y adolescentes para que compren productos o servicios publicitados, ni prometerles premios o recompensas para ganar nuevos compradores. C) No puede ser presentada de una manera que se aproveche de la lealtad de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre todo en los padres, profesores u otras personas. No puede socavar la autoridad de estas personas y su responsabilidad. D) No deben anunciar ninguna forma de discriminación, incluyendo cualquiera que se base en la raza, nacionalidad, religión o edad, ni deberán en ninguna forma menoscabar la dignidad humana. E) Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en lo que se refiere a publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcares. F) Está prohibida la emisión de publicidad no tradicional en los programas infantiles con excepción del emplazamiento de productos y el auspicio. Artículo 34.- Publicidad protagonizada por niños, niñas y adolescentes.- Los niños, niñas y adolescentes no pueden participar en mensajes publicitarios que promocionen bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para la salud física o mental, así como aquellos que atenten contra su dignidad o integridad física, psicológica o social. CAPÍTULO III - DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 35.- Derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual.- Las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas, tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 36.- Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual.- Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes. El Poder Ejecutivo, asesorado por la URSEC, fijará la aplicación progresiva y los mínimos de calidad y cobertura exigibles para el cumplimiento de estas obligaciones. Artículo 37.- Estímulo a la accesibilidad audiovisual.- El Poder Ejecutivo facilitará y promoverá el desarrollo de tecnologías apropiadas, la producción de contenidos nacionales, la formación de profesionales y la investigación en accesibilidad audiovisual para apoyar el cumplimiento de estas obligaciones y asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual. CAPÍTULO IV – DERECHO AL ACCESO A EVENTOS DE INTERES GENERAL Artículo 38.- Derecho de acceso a eventos de interés general.- El derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad. Artículo 39.- Eventos de interés general.- En caso de emitirse por televisión, los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales, y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. 76 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión. El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe de la URSEC, incluir eventos adicionales en esta modalidad. Artículo 40.- Condiciones de la emisión o retransmisión de eventos de interés general.- En el caso de que ningún titular de servicios de radiodifusión de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisión o retransmisión, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita. Esta retransmisión deberá realizarse en forma ininterrumpida, incluyendo los mensajes publicitarios incorporados en la señal entregada por el titular de los derechos. Si el organizador del evento no estuviese establecido en Uruguay, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo. CAPÍTULO V - DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Artículo 41.- Actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual.- La actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidos por la Constitución y las leyes, en particular por lo dispuesto en la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, y en la Ley Nº 18.515, de 26 de junio de 2009, en lo que le sean aplicables. Artículo 42.- Cláusula de conciencia de los periodistas.- Los periodistas tendrán derecho, en el ejercicio de su profesión, a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento. TÍTULO V – DIVERSIDAD Y PLURALISMO CAPÍTULO I – GARANTIAS Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO Artículo 43.- Monopolios y oligopolios.- Los monopolios u oligopolios en la titularidad y control de los servicios de comunicación audiovisual conspiran contra la democracia al restringir el pluralismo y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de las personas. Es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así como establecer mecanismos para su control. Artículo 44.- Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual.- Créase el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios, con las características que oportunamente fijará la URSEC. El Registro será público, se mantendrá actualizado permanentemente y estará disponible a la población por medios electrónicos con carácter gratuito. Se incluirán en el Registro: A) Los titulares de autorizaciones y licencias para operar en Uruguay de los distintos tipos de servicios de comunicación audiovisual. B) Los titulares de señales de radio o televisión establecidas en Uruguay. C) Los representantes nacionales de los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay, que se difundan o distribuyan a través de un servicio de comunicaciones electrónicas bajo jurisdicción uruguaya y que comercialicen sus servicios o vendan publicidad en territorio nacional. D) Los representantes nacionales de los titulares de señales de radio o televisión no establecidos en Uruguay cuya difusión o distribución se realice por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay. Artículo 45.- Limitaciones a la titularidad de servicios de radio y televisión abierta.- Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de 3 (tres) autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de 2 (dos) para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias -Amplitud Modulada (AM), Frecuencia Modulada (FM), televisión-, en todo el territorio nacional. Se entiende que una persona física o jurídica privada es titular parcialmente de una autorización para prestar servicios de radiodifusión abierta cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte con Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 77 otra u otras personas físicas o jurídicas, a título personal o en forma societaria, o es dueño de acciones o cuotas de una sociedad titular de una autorización de radiodifusión o integra un grupo económico que tiene personas o empresas que son titulares de dichas autorizaciones. Asimismo, se considerará que una persona física o jurídica privada es titular, total o parcialmente, de la autorización para prestar servicios de radiodifusión abierta cuando realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona. Las nuevas autorizaciones para servicios de radiodifusión de radio abierta en la banda de FM y de televisión abierta de los sectores comercial y comunitario tendrán alcance, a lo sumo, departamental. Para el caso del departamento de Montevideo se considerará el área metropolitana según la define el Instituto Nacional de Estadística. La URSEC velará en su identificación de canales radioeléctricos y parámetros de transmisión por el cumplimiento de este punto dentro de las posibilidades que brinde la tecnología. Artículo 46.- Limitaciones a la titularidad de servicios de televisión para abonados.- Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de 6 (seis) autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional ni más de 1 (una) autorización o licencia para un mismo o similar ámbito de cobertura local. El número de 6 (seis) autorizaciones o licencias será reducido a 3 (tres) en el caso que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Se entiende que una persona física o jurídica privada es titular parcial de una autorización o licencia para prestar servicios de televisión para abonados cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte con otra u otras personas físicas o jurídicas, a título personal o en forma societaria, o es dueño de acciones de una sociedad titular de una autorización o licencia de televisión o integra un grupo económico que tiene personas físicas o jurídicas que son titulares de dichas autorizaciones o licencias. Asimismo, se considerará que una persona física o jurídica privada es titular, total o parcialmente, de una autorización o licencia para prestar servicios de televisión para abonados cuando realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona. Artículo 47.- Limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados.- El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país. El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance. En ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística. Artículo 48.- Incompatibilidades para la titularidad de servicios de comunicación audiovisual.Las personas físicas o jurídicas que son titulares totales o parciales de servicios de comunicación audiovisual no podrán ser, a su vez, titulares totales o parciales de cualquier permiso, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, sin perjuicio de los acuerdos de comercialización que puedan celebrar con prestadores de estos servicios, ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los interesados. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular, total o parcial, simultáneamente, de una licencia para prestar servicios de televisión para abonados satelital de alcance nacional y de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta, así como tampoco de otras licencias para prestar servicios de televisión para abonados. Artículo 49.- Control del régimen de incompatibilidades.- La URSEC podrá recomendar la adopción de medidas por parte del Poder Ejecutivo, que tengan como objetivo garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente Capítulo. Las personas físicas y jurídicas que se propongan ejecutar un acto o negocio que pudiere resultar contrario a lo dispuesto en el régimen de limitaciones a la titularidad de autorizaciones y licencias podrán formular la correspondiente consulta a la URSEC acerca de la compatibilidad con lo establecido en la presente ley. La consulta deberá incluir todos los datos necesarios para apreciar la naturaleza y los efectos de la actuación y en particular, los datos identificativos de las partes que intervienen. La URSEC emitirá un informe en el plazo de sesenta días desde la entrada en su registro de la consulta. Dicho informe habrá de versar acerca de la 78 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 adecuación o no del acto o actuación a lo dispuesto en esta ley y podrá aconsejar aquellas modificaciones o fijar aquellas condiciones que sean precisas para que el acto o la actuación satisfagan dicha adecuación. Sin perjuicio de la sanción que, en su caso, pueda imponerse, los actos o contratos ejecutados en contra de lo dispuesto en el presente capítulo serán absolutamente nulos. Cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas derivadas de operaciones de concentración empresarial, sucesión en caso de fallecimiento u otras formas análogas de transferencia, se incumpliere lo dispuesto en las previsiones de la ley en materia de requisitos, limitaciones, incompatibilidades y condiciones de titularidad o registros, el titular o adquirente dispondrá de un plazo de 12 (doce) meses para adecuarse a las disposiciones de la presente norma. Durante este plazo, las personas físicas y jurídicas en las que concurra la circunstancia indicada en el inciso anterior no podrán ejercer los derechos correspondientes a las acciones que hayan adquirido y aquéllas y las sociedades en las que participe, quedarán inhabilitadas para participar en concursos para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o registros para la prestación de servicios de comunicación audiovisual previstos en la ley. Lo establecido en este apartado y en el anterior, se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia, en todo aquello en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en esta ley. Artículo 50.- Límites para la concentración de radiodifusión comunitaria.- Los límites a la concentración para el caso de servicios de radiodifusión comunitarios son los establecidos en la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007. Artículo 51.- Retransmisión de señales de radio o televisión.- Todo servicio de radiodifusión de radio o televisión privado que retransmita en forma reiterada o permanente los programas originados por otras señales de radio o televisión respectivamente, deberá solicitar la autorización de la URSEC. Los servicios de radiodifusión de radio o televisión privados no podrán exceder el 70% (setenta por ciento) de su tiempo de emisión diario en la retransmisión de otra señal de radio o televisión respectivamente. El Poder Ejecutivo podrá autorizar un porcentaje de tiempo de retransmisión diario mayor en base a informe fundado de la URSEC, con la limitación de que esta excepción no podrá autorizarse en más de 2 (dos) casos por cada señal original. CAPÍTULO II – PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL Artículo 52.- Promoción de la producción nacional de televisión.- Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán incluir en su programación programas de producción nacional de acuerdo a los siguientes criterios: A) Servicios de TV comerciales: Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción. Un porcentaje de esta programación, que será determinado en la reglamentación, será de producción local o propia atendiendo a la diferente realidad de la televisión del interior y Montevideo. B) Servicios de TV públicos: Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción. C) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos: Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión. Un mínimo de 2 horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva y/o películas cinematográficas, y de ésta, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente. Para cumplir con este requisito el comienzo de la - Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 79 emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19:00 y la hora 23:00, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes. Dentro de esta programación, se deberá programar al año como mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional, y, en este caso, cada hora de programa se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo del porcentaje. Un mínimo de 2 horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19:00 y la hora 23:00. Para los programas nacionales educativos o de ficción dirigidos específicamente a niños, niñas y adolescentes cada hora de programa se contabilizará como una y media a los efectos del cálculo del porcentaje. El valor de las repeticiones de los programas de producción nacional a los efectos del cálculo del porcentaje será establecido en forma decreciente (primera repetición, segunda, tercera y subsiguientes) en la reglamentación de la presente ley. nos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación musical. Esto comprende autores, compositores o intérpretes nacionales, en los diversos géneros musicales existentes. En el caso de radios temáticas musicales, de perfil claramente definido, se deberá instrumentar un programa o programas o selecciones musicales diarios, que cubran 2 (dos) horas de emisión como mínimo, destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales que encuadren dentro del perfil establecido por la emisora. Los mismos deberán ser emitidos entre la hora 08:00 y la hora 23:00, sin perjuicio de repetición en otros horarios. Artículo 54.- Promoción del sector de comunicación audiovisual.- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que lo administrará, el Programa "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la industria audiovisual. El programa se abrirá con dos proyectos: uno para gastos de funcionamiento y otro para inversión. El fondo se financiará con los recursos establecidos en los artículos 168 y 169 de la presente ley. TÍTULO VI – DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I – COMPETENCIAS Artículo 55.- Competencias del Poder Ejecutivo.- En materia de servicios de comunicación audiovisual es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, fijar la política nacional de servicios de comunicación audiovisual. Compete directamente al Poder Ejecutivo: A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos a los servicios de comunicación audiovisual. B) Otorgar las concesiones, licencias y autorizaciones necesarias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular para el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados; previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual. También se requerirá informe previo de la URSEC cuando el servicio utilice espectro ra- - - D) Señales de TV temáticas: La reglamentación de la presente ley adaptará la regulación de contenidos nacionales antedichos de manera específica para señales de televisión temáticas. Artículo 53.- Promoción de la producción nacional de radio.- Los servicios de radiodifusión de radio abierta, los servicios para abonados en sus señales radiales propias y las señales de radio establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán emitir al me- 80 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 dioeléctrico o una red de telecomunicaciones propia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 100 de la presente norma. C) Renovar, revocar y declarar la caducidad de las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios de comunicación audiovisual. D) Autorizar las transferencias de la titularidad de servicios de comunicación audiovisual. E) Fijar los precios que deberán abonar los Servicios de Comunicación Audiovisual, por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas. F) Aplicar las sanciones previstas en los literales E) y F) del artículo 162 de la presente ley. G) Convocar, a través de la URSEC, los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico en caso de corresponder. H) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la selección de interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual. I) Autorizar excepciones al límite de tiempo diario de retransmisión de señales de radio. J) Aprobar el listado de eventos de interés general. K) Demás competencias atribuidas expresamente en la presente ley. Artículo 56.- Competencias del Ministerio de Industria, Energía y Minería – Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual.- En materia de servicios de comunicación audiovisual, es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual: A) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de servicios de comunicación audiovisual y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en lo relacionado con el marco regulatorio del sector. B) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual. C) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión, autorización, transferencia, renovación, revocación y declaración de caducidad de las concesiones, autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual y de aplicación de sanciones previstas en los literales E) y F) del artículo 162 de la presente ley. D) Asesorar preceptivamente en el procedimiento de establecimiento del listado de eventos de interés general. E) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella. F) Fomentar y promover la industria audiovisual. G) Administrar el Programa "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" creado en el Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 57.- Competencias de la URSEC.- A la URSEC le compete: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la utilización, control, fiscalización o supervisión del espectro radioeléctrico y los parámetros técnicos de operación de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen dicho recurso, así como en todo otro asunto dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo dispongan las normas vigentes y toda vez que así se lo requieran dichos organismos; B) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y cobertura de los servicios comunicación audiovisual, en los aspectos tecnológicos de los mismos; C) Fiscalizar, administrar, defender y controlar el uso del espectro radioeléctrico por parte de los servicios de comunicación audiovisual; D) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de Radio y de Televisión; E) Aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010; Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 81 F) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO II – COMPETENCIAS DE LA URSEC EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 58. Competencias adicionales de la URSEC en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual.- En materia de servicios de comunicación audiovisual, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) le compete: A) Actuar en función del interés general, proteger y promover el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y los derechos culturales de todas las personas y los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con los marcos legales vigentes. B) Monitorear las políticas y gestión de los medios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN). C) Estudiar y monitorear el funcionamiento, y promover y estimular el desarrollo del sector. D) Velar por la promoción de la alfabetización mediática en el ámbito audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisición de la máxima competencia mediática por parte de la población. E) Desarrollar un observatorio audiovisual sistematizando los datos estadísticos principales referentes a las empresas, agentes y consumidores del sector, tanto a escala nacional como internacional. F) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicación audiovisual. G) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, las resoluciones emanadas de la URSEC y los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios, dentro de su competencia y sin perjuicio de las competencias propias del Poder Ejecutivo. H) Fiscalizar el respeto a los derechos de las personas. I) Asesorar, participar en la elaboración y monitorear las políticas para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual. J) Elaborar los reglamentos y pliegos de bases y condiciones que regirán los llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, con el asesoramiento no vinculante de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA). K) Previa autorización del Poder Ejecutivo, realizar los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico, en caso de corresponder. L) Convocar las consultas o audiencias públicas previstas en la presente ley y las que estime necesarias, dando debida publicidad a las mismas. M) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual en los aspectos legales, administrativos, de contenidos y en el proyecto comunicacional. N) Mantener vínculos internacionales con entidades de similar competencia, proponer al Poder Ejecutivo la participación en organismos internacionales y asesorarlo en materia de convenios internacionales, dentro de su ámbito de acción. Ñ) Asesorar en los procedimientos de concesión, autorización, transferencia, renovación, revocación y declaración de caducidad de las concesiones, autorizaciones y licencias para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y no discriminación. O) Dictar normas e instrucciones particulares sobre el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores públicos y privados información que sea relevante para el cumplimiento de sus fines. P) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, de acuerdo a las previsiones de la 82 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Ley 17.250, de 11 de agosto de 2000, en los servicios comprendidos dentro de su competencia. Q) Aplicar todas las sanciones establecidas en el capítulo correspondiente de la presente ley, salvo las que son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo. R) Mantener actualizados los registros de acceso público creados por esta ley. S) Recibir de los titulares de servicios de comunicación audiovisual sus balances anuales con contabilidad suficiente y auditada en el tiempo y forma que dispondrá la reglamentación, los que serán tratados en los términos que establece la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. T) Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas u oligopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias o de abuso de posición dominante. U) Implementar mecanismos para la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado de los servicios de comunicación audiovisual. V) Vigilar el cumplimiento de los cometidos del SPRTN y la adecuación de los recursos públicos asignados para ello. W) Convocar anualmente a la CHASCA a los efectos de presentarle un informe de gestión. X) Recomendar al Poder Ejecutivo nuevos eventos de interés general para la sociedad a incluir en los alcances y con las condiciones del artículo 39 de la presente ley y fiscalizar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la emisión o retrasmisión de dichos eventos, no perjudique el ejercicio del derecho al acceso a los mismos. Artículo 59. Financiamiento.- Para el cumplimiento de sus cometidos, en materia de servicios de comunicación audiovisual, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de los siguientes recursos: A) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la presente ley; B) El producido de las multas que aplique. C) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales. D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor. E) Todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión. CAPÍTULO III - COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (CHASCA) Artículo 60.- Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA).- Créase la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Será consultada preceptivamente para la elaboración del reglamento de esta ley, los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias y la consideración de las solicitudes presentadas, así como en los casos en que el Poder Ejecutivo o la URSEC lo estimen pertinente. Adicionalmente, la misma podrá generar asesoramientos no vinculantes en todos los temas referidos a la presente ley. Artículo 61. Integración.- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual estará integrada por quince miembros honorarios: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante de la Universidad de la República; un representante rotativo de las Universidades privadas reconocidas que posean las carreras de comunicación; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisual comerciales; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisual comunitarios; dos representantes de los trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual; dos representantes de la industria de producción de contenidos audiovisuales; un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de expresión; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un miembro no Legislador designado por la Asamblea General, todos ellos con sus respectivos suplentes. Artículo 62. Cometidos.- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá como cometidos: A) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por la Uni- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 83 dad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). B) Participar en la elaboración de la reglamentación de la presente ley y de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias. C) Participar de la elaboración de las pautas para implementar los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas. D) Emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en relación con todos los aspectos de la solicitud y su conformidad con las obligaciones establecidas en esta ley. E) Velar por la publicidad y el acceso de cualquier persona a conocer las actuaciones que se sustancien en dichos procedimientos, siempre que el estado del mismo lo permita. F) Recomendar los medios idóneos para la difusión y publicidad de las solicitudes. G) Presidir las audiencias públicas previstas en la presente ley, convocadas por la URSEC. H) Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor realizados por la URSEC que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple con las condiciones y compromisos dispuestos en la presente ley. I) Recibir una vez al año un informe pormenorizado de gestión de la URSEC. El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que ser realizarán sesiones, las cuales se documentarán mediante acta. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la CHASCA. Artículo 64. Del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y de la Comisión Honoraria Asesora Independiente. La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual sustituye al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, creado por Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, y a la Comisión Honoraria Asesora Independiente, creada por Decreto 374/008, de 4 de agosto de 2008; pasando a ejercer los cometidos y las funciones de los mismos. CAPÍTULO IV – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO Artículo 65. Atribución.- Atribúyese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada por la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en esta ley. Artículo 66. Cometidos.- Además de los establecidos por la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre del 2008, de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá los siguientes cometidos: A) Defender y promover los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a difundir, buscar y recibir ideas e informaciones. B) Promover la extensión y universalización del acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual. C) Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de los servicios. D) Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara, veraz y suficiente. E) Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de los servicios de comunicación audiovisual regulados por esta ley, respecto de las disposiciones que reconocen y garantizan el derecho de las personas. Artículo 63. Funcionamiento.- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) elaborará de acuerdo a lo previsto en el literal A) del artículo anterior su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo considerar que el quórum mínimo para funcionar no será inferior a 6 (seis) miembros; que en ausencia del representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la presidencia será ejercida por el representante del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si los mismos no resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el informe correspondiente a la mayoría acompañado de el o los informes de la o las minorías, y que en caso de empate el presidente tendrá voto doble. 84 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Artículo 67. Facultades.- Además de las dispuestas por la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes facultades: A) Designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación Audiovisual. B) Solicitar a los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual y los organismos estatales competentes la información necesaria para cumplir con sus cometidos. C) Comunicarse directamente con los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual para tratar de solucionar los eventuales apartamientos de la normativa. D) Ejercer la representación de intereses colectivos e intereses difusos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, así como frente a cualquier organismo público o entidad privada y cualquier órgano competente en la materia, sea este de carácter nacional o internacional. En los procedimientos en los que la INDDHH ejercite una acción en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en los órganos jurisdiccionales, no se requerirá caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados. E) Realizar audiencias públicas con la citación a los directamente afectados en los temas de su competencia. F) Elaborar un registro de las denuncias recibidas, presentar informes periódicos y públicos y confeccionar un informe anual de actuación que deberá ser presentado a la Asamblea General, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008. G) Toda otra acción dirigida a promover y defender los legítimos intereses de las personas y los usuarios de acuerdo a los términos establecidos en la ley. TÍTULO VII – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68. Continuidad del servicio.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben asegurar la continuidad en la prestación del servicio autorizado durante todo el período de vigencia de la autorización o licencia en las condiciones técnicas autorizadas y respetando los compromisos de programación presentados en su oportunidad. Para el caso de los servicios que utilicen espacio radioeléctrico toda modificación de los equipos de trasmisión, así como de las condiciones de funcionamiento de los mismos requerirá la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones o del Poder Ejecutivo, según corresponda. Artículo 69. Uso de canales radioeléctricos.Los titulares de autorizaciones para instalar y operar servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico deberán utilizarlo exclusivamente para la finalidad que se establezca en las autorizaciones respectivas y ajustándose a la normativa aplicable. Los titulares también deberán ajustarse a los adelantos de la tecnología de forma de lograr el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico. El Poder Ejecutivo deberá velar por que la utilización del espectro radioeléctrico sea realizada de la manera más eficiente posible. Las concesiones de uso de espectro radioeléctrico se otorgarán respetando las limitaciones del espectro, los convenios internacionales y la disponibilidad del mismo. Cuando la tecnología disponible habilite que en el mismo canal radioeléctrico se permita la difusión simultánea de varias señales de radio o de televisión, el derecho de uso de la banda de frecuencias asignada podrá atribuirse a un único titular o, de forma compartida, a varios titulares, en las condiciones técnicas que se autoricen oportunamente. Los titulares a los que se hayan asignado el derecho de uso de dicho espectro no podrán destinarlo a prestar otros servicios distintos de aquellos para los cuales se les ha extendido la respectiva autorización. Los titulares a los que se haya asignado el derecho de uso de un canal radioeléctrico para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión no podrán ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a terceros, sea directa o indirectamente, el uso de todo o parte del canal asignado. Artículo 70. Transporte.- El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, individual o conjuntamente si así lo acuerdan, serán los únicos habilitados Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 85 a brindar acceso a infraestructura de transmisión de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta de radio y de televisión que no dispongan de ella. Ambos organismos deberán garantizar la prestación del servicio y podrán cobrar un precio por el mismo, el que deberá ser razonable, estableciendo un tarifario basado exclusivamente en las categorías público, comercial y comunitario, y se elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 71. Plazos de instalación y puesta en funcionamiento.- De manera expresa y previa a autorizar la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio, los cuales podrán ser prorrogados en casos debidamente justificados y por un tiempo no mayor a la mitad del plazo inicial. En el caso de incumplimiento del plazo quedará sin efecto la autorización respectiva y el interesado perderá, sin derecho a reclamo de clase alguna, el importe correspondiente al depósito de garantía mencionado en el artículo 102 de la presente ley. Artículo 72. Modificaciones.- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, podrá cambiar un canal radioeléctrico ya asignado o modificar sus características o las condiciones de funcionamiento autorizadas, cuando convenios o acuerdos internacionales, cambios tecnológicos o motivos de interés general así lo hicieren necesario, debiendo en esos casos brindarse acceso a un nuevo canal radioeléctrico, si así se requiriere, estableciendo condiciones de funcionamiento lo más similares posibles a las del servicio de comunicación audiovisual original. Artículo 73. Horarios mínimos.- La cantidad mínima de horas diarias de emisión de los servicios de radiodifusión abierta será de 12 (doce) horas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, para los servicios de radiodifusión comunitaria. Artículo 74. Identificación del servicio.- Los servicios de radiodifusión abierta estarán obligados a emitir un aviso que identifique al servicio al comienzo y al fin de cada período de operación diario y cada hora tan cerca del comienzo de la misma como sea posible. Los servicios de comunicación audiovisual deberán dar a conocimiento público el nombre de los titulares del servicio en un lugar de fácil acceso de su página web o hacerlo durante su transmisión diaria dentro de los horarios centrales e informativos. En el caso de que se tratare de una persona jurídica se deberá especificar además de la razón social, el nombre de todos los integrantes de la sociedad que posean como mínimo, el equivalente al 2% (dos por ciento) del capital social. Artículo 75. Cadenas oficiales.- Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada. Las mismas tendrán una periodicidad y duración razonables y versarán sobre temas de interés público o cuestiones urgentes que puedan afectar gravemente a la población. Artículo 76. Contraprestaciones.- Los titulares de servicios de radio, de televisión abierta, y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán incluir las siguientes contraprestaciones: A) Permitir el uso gratuito de hasta 15 (quince) minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. La Secretaría de Comunicación Institucional, creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, recepcionará las solicitudes correspondientes y ejercerá la coordinación de las mismas a efectos de tramitar su autorización mediante resolución del Presidente de la República, previa intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza. 86 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 B) Brindar espacios gratuitos para publicidad electoral, según lo establecido en el Capítulo VII del presente Título. C) Brindar sin costo y de acuerdo a la tecnología disponible, acceso a servicios interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados, conforme a la reglamentación que el Poder Ejecutivo determinará a tales efectos. Artículo 77. Condiciones de operación.- Los servicios de comunicación audiovisual deberán garantizar un nivel aceptable de recepción en la zona de cobertura asignada. En caso de que se constaten omisiones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dará un plazo de 3 (tres) meses a partir del cual solicitará al Poder Ejecutivo, la suspensión del servicio, hasta que se regularice debidamente la anomalía o anomalías comprobadas. Artículo 78. Deber de colaboración.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el deber de remitir a las autoridades competentes cuantos datos y documentos les requieran en el ejercicio de sus competencias. La información así obtenida será tratada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.331, de 11 agosto de 2008. Asimismo, deberán permitir y facilitar a los servicios de inspección el acceso a las instalaciones y equipos, así como el examen de toda la documentación que resulte imprescindible para el ejercicio de sus tareas de supervisión y control. Artículo 79. Inspecciones.- Las instalaciones desde donde operen los servicios de comunicación audiovisual podrán ser inspeccionadas, en cualquier momento, por funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios titulares de los servicios. En este último caso, todos los gastos que demanden dichas inspecciones, serán de cargo de los mismos. En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones. Todos los servicios de comunicación audiovisual deberán contar con servicio telefónico y tener en todo momento al frente de la operación a personas con autoridad suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de la URSEC en uso de sus facultades y obligaciones de contralor y fiscalización. CAPÍTULO II - REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 80. Régimen jurídico.- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual al amparo de esta ley, requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, atendiendo al régimen de incompatibilidades estatuido en los artículos 43 y siguientes, en cuanto corresponda. En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico. La autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual regulado en esta ley será independiente de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, sea necesaria para prestar el servicio de telecomunicaciones que transporte las señales portadoras de los contenidos audiovisuales, la que se regirá por la legislación de telecomunicaciones vigente. La concesión, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones no habilitará por sí misma para prestar servicios de comunicación audiovisual. Artículo 81. Carácter de la autorización o licencia.- Las autorizaciones o licencias para la instalación y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual se otorgarán con carácter personal, por cuanto la definición de la programación y contenidos del servicio, así como la conducción, operación y funcionamiento del mismo corresponderá y será de exclusiva responsabilidad de aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas por el Poder Ejecutivo. También estas serán las únicas autorizadas a designar a las personas a que se refiere el artículo 89 de esta ley. Cuando los autorizados sean dos o más personas, físicas o jurídicas, y se encuentren dentro de la hipótesis prevista por el artículo 1° de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, deberán adop- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 87 tar alguna de las formas establecidas en los capítulos II y III de la mencionada ley. Cuando las personas jurídicas autorizadas sean sociedades por acciones, estas deberán tener el carácter nominativo y la responsabilidad corresponderá a aquellos accionistas cuya titularidad de las acciones haya sido autorizada por el Poder Ejecutivo. También estos serán los únicos accionistas autorizados a designar, en representación de la sociedad, las personas a las que se refiere el artículo 89 de esta ley. En el caso de dos o más personas físicas o jurídicas, también podrán adoptar alguna de las formas previstas en la Ley Nº 18.407 del 24 de octubre de 2008 y sus modificativas. También se admitirá la titularidad de los servicios por dos o más personas jurídicas asociadas en consorcio bajo la responsabilidad solidaria e indivisible de las personas jurídicas que lo integran, encomendándose a la reglamentación el establecimiento de los demás requisitos correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley. Las autorizaciones y licencias para la instalación y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual se otorgarán con una cobertura geográfica asociada (área de servicio), la cual será a nivel de localidad, departamental o nacional. Se entiende como cobertura a nivel de localidad tanto la planta urbana como la zona suburbana y rural de influencia de la localidad en cuestión. Para los casos de los servicios de radiodifusión se establecerán los parámetros técnicos de funcionamiento para que la transmisión cubra en condiciones de buena recepción el área de cobertura asignada al servicio, lo que eventualmente puede implicar sobrepasar en algunos casos el límite geográfico, dadas las características de la propagación de las ondas radioeléctricas. Para los casos de los servicios que no utilicen espectro radioeléctrico, los proyectos técnicos correspondientes deberán asegurar una apropiada cobertura del área de servicio autorizada. Artículo 82. Indelegabilidad.- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual deberá ser realizada por el titular de la licencia o autorización correspondiente y no podrá ser delegada. Será considerada delegación de la prestación del servicio: A) Vender o ceder a cualquier título espacios para terceros de la programación propia más allá de los siguientes límites: 25% (veinticinco por ciento) de la programación a un mismo tercero y 75% (setenta y cinco por ciento) en total. En todo caso, un aumento de los espacios vendidos o cedidos respecto a lo comprometido en el proyecto comunicacional deberá contar con la autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. B) Acordar con un tercero la comercialización del abono al servicio en exclusividad. Artículo 83. Proyecto Comunicacional.- El proyecto comunicacional presentado por el titular a efectos de obtener la autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual es parte integral de la misma. Al postularse en un llamado, el interesado deberá presentar un proyecto comunicacional que detalle la propuesta del servicio prevista, el que deberá incluir, al menos, toda la información solicitada por el pliego de condiciones de la convocatoria indicando, entre otros aspectos: el plan de programación a desarrollar; cantidad, tipo y géneros de señales audiovisuales propias que ofrecerá; cantidad y tipo de producción audiovisual nacional y local propia; compromiso de creación de empleos directos y de cumplimiento de las garantías laborales; participación de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión relacionada con su servicio; los compromisos en materia de pautas publicitarias; los compromisos de atención a las personas con discapacidades auditivas y visuales, incluyendo el porcentaje de programación accesible mediante subtitulado, lengua de señas y audiodescripción; los antecedentes como empresario de la comunicación e interactivos que incluirá en su propuesta. En caso de obtenerse la autorización o licencia el titular del servicio asumirá la obligación de dar cumplimiento al correspondiente proyecto comunicacional presentado. Toda modificación sustancial al proyecto comunicacional originalmente autorizado deberá ser previamente aprobada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y, para aquellos casos que la reglamentación determine, también por el Poder Ejecutivo, so pena de la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo al grado de apartamiento del proyecto original comprometido por el titular. Artículo 84. Gratuidad de la radiodifusión abierta.- Los servicios de radiodifusión abierta serán de recepción gratuita, sin perjuicio de la posibilidad de comercializar servicios interactivos de valor agregado conexos a los contenidos audiovisuales, de conformi- 88 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 dad con el alcance de las autorizaciones o licencias obtenidas y de la normativa específica aplicable. Artículo 85. Requisitos de personas físicas.Las personas físicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: A) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía. B) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio. Las ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán -salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República, lo que dará mérito a que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de las autorizaciones o licencias concedidas. C) Acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar. D) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud, cuyo importe y plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo. E) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar el servicio, así como su plan de negocios. F) Acreditar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. G) Declarar si personalmente, o alguna de las empresas o personas de su grupo económico tienen participación en otros servicios de comunicación audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla detalladamente. H) Presentar el proyecto comunicacional y de servicios que se comprometen a brindar a la población, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la presente ley. Artículo 86. Inhabilitaciones e bilidades.- En ningún caso podrán ser una autorización o licencia, las personas rídicas que se encuentren en alguna de tancias siguientes: incompatititulares de físicas o julas circuns- B) Estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio. C) Aquellas que, habiendo obtenido anteriormente autorización o licencia para la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de comunicación audiovisual, con independencia de su ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas en los últimos cinco años por la comisión de una infracción muy grave, con la revocación de su autorización o licencia. D) Que por sí o a través de empresas o personas integrantes de un mismo grupo económico, infrinjan los límites a la concentración que impone la presente ley. E) Haber sido condenados por delitos de lesa humanidad. F) Ser juez, legislador, policía o militar en actividad, o desempeñar cargos políticos o de particular confianza. G) Ser cónyuge o concubino, pariente por afinidad o consanguinidad, en línea recta, o colateral hasta el segundo grado; de titulares de servicios de comunicación audiovisual; siempre que los sujetos vinculados por tales grados de parentesco, matrimonio o concubinato, considerados en su conjunto, infrinjan los límites a la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual dispuestos por los artículos 45 y 46 de la presente ley, en cuanto corresponda. Lo dispuesto previamente será de aplicación en caso de tratarse de diferentes servicios de comunicación audiovisual. Artículo 87. Requisitos de personas jurídicas.- Las personas jurídicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: A) Estar legalmente constituida en el país. B) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a H) del artículo 85 y no encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en los literales A) a D) del artículo 86. C) Cada socio o accionista: con los literales A), B) y G) del artículo 85 y el artículo 86. A) Ser deudor moroso ante el Estado y, en general, las que estén comprendidas en cualquiera de las prohibiciones generales para contratar con el mismo. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 89 D) Si se tratara de sociedades por acciones, dichas acciones serán nominativas y sus titulares personas físicas. E) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. F) No ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria. Para el caso de los servicios de comunicación audiovisual para abonados, y cuando el titular sea una sociedad por acciones, se admitirá que los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 85 y en los literales e) y f) del presente artículo sean cumplidos por los accionistas que representen, como mínimo, el 51% (cincuenta y un por ciento) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 51% (cincuenta y un por ciento) siempre que este no signifique ceder directa o indirectamente el control de la voluntad societaria. Artículo 88. Excepciones a los requisitos de las personas jurídicas.- Los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 85 y en los literales d), e) y f) y el último inciso del artículo 87, no serán aplicables a aquellos servicios de comunicación audiovisual para abonados cuyos titulares hayan obtenido la licencia correspondiente con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Artículo 89. Directores y administradores.- En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección, en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación del servicio de comunicación audiovisual, tales personas deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales a) a c) y g) del artículo 85, y del artículo 86. Artículo 90. Transferencia de la autorización o licencia.- A efectos de transferir, ceder, vender, donar o realizar cualquier otro negocio jurídico que implique, directa o indirectamente, un cambio, total o parcial, en la titularidad de las autorizaciones o licencias se requerirá aprobación del Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). El procedimiento comenzará con la presentación ante la URSEC de la solicitud del futuro adquirente, quien deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta ley para ser titular y obligarse a mantener o mejorar, durante toda la vigencia de la autorización o licencia, el proyecto comunicacional y los servicios asumidos por el anterior titular. Una vez presentada la solicitud, la URSEC elaborará un informe para elevar al Poder Ejecutivo, el que solo podrá ser efectuado una vez realizada la consulta o audiencia pública, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Para la elaboración del informe, la URSEC dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos, vencido el cual deberá elevar la solicitud al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo evaluará la solicitud y se pronunciará sobre la propuesta de transferencia total o parcial de la titularidad del servicio. En el caso en que el Poder Ejecutivo dicte resolución favorable a la realización del negocio, los interesados dispondrán de un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva, para el otorgamiento del negocio definitivo, condicionando sus efectos a la posterior aprobación por el Poder Ejecutivo. El referido negocio deberá ser acreditado en forma fehaciente ante el mencionado Poder, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, dentro de dicho plazo, so pena de caducidad de la autorización conferida. Acreditado el negocio de transferencia y previo informe de la URSEC, el Poder Ejecutivo dictará la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos constitutivos. A partir de la notificación del acto administrativo mencionado el adquirente tomará a su cargo el servicio de comunicación audiovisual. En caso de hacerlo en forma previa al dictado del acto, será pasible de las sanciones previstas en el capítulo correspondiente. Las autorizaciones o licencias originarias no podrán ser transferidas dentro de los primeros 5 (cinco) años de haber sido otorgadas, ni dentro de los 2 (dos) años luego de haber sido autorizada su transferencia o renovación. Esta restricción no será de aplicación para el caso de transferencia por fallecimiento. La realización de una transferencia sin la correspondiente y previa resolución favorable provocará la nulidad absoluta de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren. 90 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 La comprobación de la realización de cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual esté a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio. La concesión de uso de espectro radioeléctrico vinculada a un servicio de comunicación audiovisual solo podrá transferirse en forma conjunta con la autorización del servicio de comunicación audiovisual. No está permitido ningún negocio jurídico sobre la concesión de uso de espectro en forma independiente. Los servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública, los universitarios y los comunitarios y otros sin fines de lucro son intransferibles. Artículo 91. Fallecimiento del titular.- En los casos de fallecimiento de un titular, socio o accionista, la situación será tramitada por la Administración como una transferencia a favor de los herederos o sucesores; sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en materia societaria y de las cláusulas contractuales correspondientes en los acuerdos constitutivos de sociedades. Artículo 92. Disolución de la sociedad titular.En caso de disolución de la sociedad autorizada a la prestación del servicio, es obligación de los socios dar aviso a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en el plazo de 72 (setenta y dos) horas de acaecida la causal correspondiente (artículo 159 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989). La disolución aparejará la extinción de la autorización, de conformidad con lo previsto por el artículo 108 de la presente ley. Artículo 93. Arrendamiento del servicio.- No se podrá realizar el arrendamiento de un servicio de comunicación audiovisual a un tercero. Artículo 94. Obligaciones.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones: A) Estar al día en el pago de los precios y tributos a que estuvieran obligados por la prestación del servicio. B) Brindar toda la información solicitada por las autoridades para el debido cumplimiento de sus cometidos. C) Conservar el contenido de los programas difundidos durante un plazo, como mínimo, de 3 (tres) meses a contar desde la fecha de su emisión, a efectos de facilitar su inspección por las autoridades competentes en caso que sea necesario y ajustado a derecho. D) Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo. Artículo 95. Prohibición de censura indirecta.Queda prohibido el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones y licencias con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales. Artículo 96. Deber de oferta no discriminatoria.- Los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta podrán ofrecer sus señales para ser incorporadas por servicios de televisión para abonados en su grilla de señales. Esta oferta deberá ser no discriminatoria a nivel de cobertura geográfica, la señal debe ser ofrecida en igualdad de condiciones a todos los servicios de televisión para abonados que tengan similar área de cobertura. Artículo 97. Señales propias.- Los servicios de televisión para abonados deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia en su paquete básico, que operará en las mismas condiciones que esta ley establece para los servicios de televisión abierta. En el caso de servicios satelitales la señal propia deberá ser de producción nacional. En el caso de servicios para abonados del interior del país el presente requisito podrá ser cumplido mediante una señal departamental o regional que no incluya al departamento de Montevideo. Artículo 98. Deber de transportar.- Los servicios de televisión para abonados deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, en lugares adecuados de su grilla de señales. Los servicios de televisión para abonados no satelitales también deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, comerciales, públicas o comunitarias, cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación de servicio, en los formatos que su tecnología lo permita. Esta obligación no generará derechos de compensación de ningún tipo para los titulares de los servicios de radiodifusión de televisión abierta. Artículo 99. Deber de oferta no discriminatoria.- Los titulares de servicios de televisión para abo- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 91 nados que posean señales propias podrán ofrecer las señales para ser incorporadas por servicios de televisión para abonados en su grilla de señales. Esta oferta deberá ser no discriminatoria a nivel de cobertura geográfica, la señal debe ser ofrecida en igualdad de condiciones a todos los servicios de televisión para abonados que tengan similar área de cobertura. CAPÍTULO III - AUTORIZACION PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 100. Procedimientos para otorgar autorizaciones.- Como principio general, el Poder Ejecutivo otorgará las autorizaciones para brindar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, mediante la realización de un llamado público y abierto. El mismo deberá contar con informe técnico previo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones identificando los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos; la realización de una consulta pública y la evaluación de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 101. Inicio del procedimiento.- El Poder Ejecutivo realizará un llamado público y abierto a interesados en obtener una autorización para brindar el servicio de comunicación audiovisual no satelital que utilice espectro radioeléctrico, la respectiva concesión de uso del espectro radioeléctrico y la asignación de canal. El mismo podrá ser convocado cuando la Administración lo considerare conveniente o cada 5 (cinco) años siempre que hayan interesados en brindar el servicio y existan canales radioeléctricos vacantes y disponibles para destinar al mismo, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República, en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente. El plazo de 5 (cinco) años mencionado en el inciso precedente, se contará desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura. Artículo 102.- Bases del llamado La convocatoria del llamado será realizada por el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y exigirá la previa identificación, por parte de la citada Unidad Reguladora, de las frecuencias disponibles en el correspondiente plan técnico de la banda a utilizar, así como las condiciones técnicas para el uso total o par- cial del o de los canales radioeléctricos, y los plazos para la instalación y operación del servicio autorizado. El pliego de condiciones que regirá el llamado será elaborado por la URSEC con el asesoramiento no vinculante de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual y será aprobado por el Poder Ejecutivo. En la convocatoria se especificarán claramente los requisitos exigidos, las obligaciones a prestar en caso de obtener la autorización, los antecedentes a ser considerados y los criterios de evaluación que se utilizarán para valorar las distintas propuestas. La Administración podrá exigir a los solicitantes el pago por la compra de las bases del llamado y la constitución de una garantía que responda por cumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, la cual será devuelta en los tiempos y condiciones que se establecerán. Artículo 103. Concurso público.- En caso de haber más interesados que frecuencias disponibles se abrirá una etapa de selección mediante concurso público entre quienes hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones del llamado. En caso de existir un único postulante para una frecuencia, la propuesta de la URSEC se elevará a consideración del Poder Ejecutivo, a fin de autorizar su funcionamiento y otorgar la concesión del uso de la frecuencia o de las frecuencias si se da adecuado cumplimiento a los criterios de evaluación exigidos por el artículo 105 y luego de la realización de los mecanismos de consulta y audiencia públicas establecidos en esta ley. El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. Si ninguno de los interesados acredita los requisitos exigidos o, de hacerlo, no logran obtener un mínimo de los criterios requeridos, se podrá dejar sin efecto el llamado. Artículo 104. Consultas públicas.- De conformidad con los principios de transparencia y publicidad, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) dará a conocer públicamente la nómina de postulantes para cada llamado. En cualquiera de los casos referidos en el artículo anterior, la URSEC realizará un proceso de consulta pública cuyo alcance y características se determinarán por la reglamentación que se dicte oportu- 92 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 namente, el que podrá incluir una audiencia pública, preferentemente en la localidad donde se realice el llamado. Las opiniones recogidas en estas consultas podrán ser tomadas en consideración para la evaluación de los postulantes, sin que tengan carácter vinculante. También se realizará un proceso de consulta pública en los procedimientos de transferencia y renovación, el que podrá incluir la realización de una audiencia pública. Artículo 105. Criterios de evaluación.- Las propuestas recibidas se valorarán teniendo en cuenta, los siguientes criterios de evaluación: A) Que provengan de personas físicas o jurídicas que no sean titulares de otros servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico para promover la diversidad en la titularidad de dichos servicios. B) Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad de una determinada área de cobertura mediante la oferta de una diversidad de señales o programas que no brinden otros medios. C) Que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de producción local, propia o independiente. D) Que incluyan la participación de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión. E) Que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y de calidad. F) Que incluyan programación con contenido accesible para personas con discapacidades auditivas y visuales mediante subtitulado, lengua de señas y audiodescripción, y el porcentaje de este tipo de programación respecto del total. G) Que posean antecedentes en la prestación de servicios de comunicación audiovisual similares, de los que surja la capacidad técnica del postulante para la prestación del servicio. Las capacidades técnicas y económicas para la realización del proyecto serán analizadas como condiciones de admisibilidad para postular efectivamente a obtener una autorización y no como criterios de evaluación para seleccionar entre distintos postulantes. El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. En este último caso, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 106. Duración de las autorizaciones.Las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y la correspondiente concesión de su uso, se otorgarán por un plazo de 10 (diez) años para servicios de radiodifusión de radio y de 15 (quince) años para servicios de radiodifusión de televisión. Las renovaciones serán, en ambos casos, por períodos de 10 (diez) años. Artículo 107. Renovación de las autorizaciones.- La autorización podrá renovarse, previa solicitud del interesado que deberá presentarse al menos 12 (doce) meses antes del vencimiento del plazo y siempre que, al momento de presentarla, el titular: A) Mantenga todos los requisitos exigidos por ley, incluyendo expresamente los compromisos de programación y servicios que brindará en caso de obtener la extensión de su autorización. B) Haya dado pleno cumplimiento durante toda la vigencia de la autorización de las condiciones y compromisos asumidos en oportunidad del otorgamiento de la autorización. C) Cuente con un informe técnico favorable de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) señalando la ausencia de limitaciones en relación con la planificación del espectro. D) No mantenga deudas con la Administración. E) No haya sido objeto, durante la duración de la autorización, de 3 (tres) o más sanciones graves consentidas o definitivas por incumplimiento en sus obligaciones. Como parte de la evaluación del cumplimiento de los literales a) y b), podrá celebrarse una audiencia pública no vinculante y se realizará preceptivamente una consulta a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ambas actividades las llevará adelante la URSEC, la que elevará el correspondiente informe al Poder Ejecutivo, para que este adopte resolución. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 93 Las renovaciones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo, por un plazo de 10 (diez) años cada vez. A los efectos del dictado de la resolución se tomará en cuenta el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos del solicitante y se analizará la gestión de la autorización realizada por el interesado en la renovación en cuanto a los compromisos y obligaciones asumidos. Asimismo se tendrá en cuenta la disponibilidad de espectro, la existencia de otros interesados en el área de cobertura de la prestadora, se examinará la evolución del sector y se determinará si la renovación de la autorización puede perjudicar la diversidad y pluralismo del sistema de medios. La primera renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán concedidas siempre que se cumpliera el requisito anterior y siempre que no quedasen nuevos interesados pre calificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de los reservados. Durante todo el período de la autorización el permisario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos presentados y en este contexto serán evaluados. En los supuestos de que no se solicite la prórroga o no se pueda configurar la misma por las razones expuestas, 6 (seis) meses antes del vencimiento de la autorización, el Poder Ejecutivo deberá haber convocado un nuevo llamado abierto y público de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y su reglamentación. Artículo 108. Extinción de la autorización.- La autorización quedará sin efecto por el vencimiento del plazo, por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente cuando se tratare de una única persona física y no se hubiere efectuado reclamo de parte de los herederos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 109 de la presente ley. La autorización podrá dejarse sin efecto igualmente a petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La extinción de la autorización solo producirá efectos cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo. Si en cualquier momento se comprobara la imposibilidad de brindar el servicio por razones debidas o relacionadas con los titulares del mismo, operará la caducidad de la autorización. Artículo 109. Administración transitoria del Servicio de Comunicación Audiovisual.- En el caso de fallecimiento de la persona física titular de la totalidad de la autorización, para mantener la continuidad del servicio se podrá autorizar a sus sucesores la administración transitoria de la emisora. Los sucesores a quienes se autorice la administración transitoria de la emisora deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los literales a), B) C y G) del artículo 85 de la presente norma y se verán obligados al cumplimiento de todas sus disposiciones así como las establecidas en la autorización respectiva y la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos de autorizaciones conferidas a personas individuales, en los que por fallecimiento, incapacidad u otras causas similares, no quedare ninguna persona autorizada al frente del servicio, los sucesores, curador o representante del autorizado deberán dar cuenta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de la situación en el término de setenta y dos horas, estando a la resolución provisional que esta adopte para procurar mantener el servicio en funcionamiento, sin perjuicio de la resolución definitiva que dicte el Poder Ejecutivo. En el caso de personas jurídicas constituidas por varios integrantes, si falleciere alguno de los socios, la conducción del servicio será de responsabilidad del resto de los integrantes, hasta que se regularice la situación. Artículo 110. Limitación para autorizaciones.El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República. CAPÍTULO IV - LICENCIA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE NO UTILICEN RECURSOS ESCASOS Artículo 111. Procedimiento para otorgar licencias.- Cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, las licencias para brindar dichos servicios se otorgarán a través de llamados públicos que podrán realizarse cuando la Administración lo considerare conveniente o en respuesta a la solicitud de interesados en obtener una licencia siempre que hayan pasado al menos 5 (cinco) años desde el último llamado para la misma localidad o similar área 94 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 de cobertura, una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta ley y la reglamentación correspondiente. Artículo 112. Inicio del procedimiento.- La solicitud para obtener una licencia deberá presentarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y en ella se hará constar la información prevista en la presente ley y su reglamentación para dar cuenta de los requisitos exigidos. Artículo 113. Evaluación de las solicitudes.Corresponde a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) examinar la información presentada para evaluar el debido cumplimiento de los requisitos. Una vez verificado su cumplimiento, se elevará informe al Poder Ejecutivo a los efectos de la realización del llamado público a interesados en prestar el servicio de comunicación audiovisual en cuestión. El mismo será convocado por el Poder Ejecutivo a través de la URSEC. Luego de analizar las propuestas presentadas al llamado, evaluar la viabilidad técnica y económica de los proyectos y solicitar el informe correspondiente a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, la URSEC tomará definición y elevará el informe con sus conclusiones al Poder Ejecutivo con el proyecto de resolución propuesto para su consideración. En base al informe de la URSEC, el Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. En este último caso, la URSEC procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 114. Extinción de las licencias.- La licencia quedará sin efecto por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente cuando se tratare de una persona física. Podrá dejarse sin efecto igualmente a petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La extinción de la licencia solo producirá efectos cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO V - SEÑALES DE RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 115. Registro.- Las señales de radio o televisión establecidas en Uruguay requerirán registro previo ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que tendrá como efecto habilitar su difusión. También podrán registrarse señales de radio o televisión no establecidas en Uruguay. Quedan exceptuadas de esta obligación aquellas señales extranjeras de titularidad pública. La difusión primaria, por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay de una señal de radio o televisión no registrada, hará responsable editorial de dicha señal o servicio, a efectos de la legislación uruguaya, al titular del servicio de comunicación audiovisual que realice la difusión primaria. Artículo 116. Limitaciones a la titularidad de señales.- No podrán ser titulares de señales de radio o televisión aquellos que hayan sido titulares de una señal que hubiere sido sancionado con la prohibición de continuar su actividad por la comisión de una infracción muy grave. Artículo 117. Inscripción en el registro.- La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el titular de la señal o un representante autorizado de la misma, acompañada de la correspondiente documentación acreditante. Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) evaluará la misma y en caso de no existir causal de impedimento debidamente fundada, procederá a su inscripción dentro del plazo de treinta días corridos a contar de su presentación. Si no se resolviera dentro del término indicado, la solicitud se tendrá por aceptada en forma provisoria, procediéndose a su inscripción en el registro en esa calidad. Una vez inscripta la señal en forma provisoria, la URSEC deberá pronunciarse sobre la solicitud en el plazo de treinta días corridos, y si no se pronunciare o, haciéndolo, no hallare objeciones, procederá a la inscripción definitiva de la misma. En el caso de que la titularidad de las señales coincida con la titularidad del servicio de comunicación audiovisual que las difunde, la inscripción procederá de oficio al momento de otorgar la autorización o licencia del servicio, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la URSEC los cambios en las señales incluidas en el mismo, en el plazo que establezca la reglamentación. Artículo 118. Extinción.- La extinción de los efectos del registro y, por lo tanto, de la habilitación Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 95 para efectuar la difusión o distribución de la señal, se producirá por: A) Renuncia del interesado. B) Resolución de la autoridad de aplicación si concurriere alguna de las siguientes causas: 1. La suspensión ininterrumpida del ejercicio de la actividad durante el plazo de un año. 2. Como consecuencia de la comisión de una infracción que lleve aparejada la revocación del registro. Artículo 119. Obligaciones de los titulares de señales establecidas en Uruguay.- El contenido de las señales de radio y de televisión establecidas en Uruguay deberá respetar los principios y valores constitucionales y regirse por lo dispuesto en la presente ley y en las demás que le sean aplicables, en particular en lo relativo a la publicidad, protección de consumidores y usuarios, derecho al honor, a la intimidad y derecho de rectificación, así como por los convenios internacionales suscritos por Uruguay en estas materias. CAPÍTULO VI - PUBLICIDAD Artículo 120. Tiempo y espacio destinado a publicidad.- Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de 15 (quince) minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y 15 (quince) minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los 15 (quince) segundos. No se computarán dentro del tiempo publicitario expresado: A) La autopromoción ni los comunicados oficiales o campañas de bien público. B) La publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin sonido sobre imagen emitida. C) La publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni el emplazamiento de productos. Los mensajes publicitarios sobreimpresos en la televisión (texto inscriptos sobre figuras) no deben ocupar más de 1/16 (un dieciseisavo) de la pantalla ni exceder de las 8 (ocho) menciones de 10 (diez) segundos cada una, por hora, no acumulables. Artículo 121. Condiciones de emisión de publicidad.- En defensa del usuario y consumidor de servicios de comunicación audiovisual y en atención a su condición de medios de interés público, los servicios deberán cumplir con las siguientes condiciones de emisión de la publicidad comercial, además de las establecidas en los artículos correspondientes de la presente ley para la protección de niños, niñas y adolescentes y la normativa vigente en materia de salud pública y otras: A) Los mensajes publicitarios se deberán emitir con igual volumen de audio que el resto de la programación. Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio de la señal, a fin de distinguirla del resto de la programación. B) Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman. La transmisión de películas cinematográficas y documentales podrá ser interrumpida una vez por cada período previsto de 30 (treinta) minutos. C) Las transmisiones de eventos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por spots publicitarios aislados cuando el evento se encuentre detenido. En dichas transmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del evento. D) En los servicios de radiodifusión abierta no se podrán emitir señales dedicadas exclusivamente a mensajes publicitarios. E) Quedan prohibidas la emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal. Artículo 122. Alcance de las disposiciones.Las anteriores disposiciones serán aplicables a los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país. CAPÍTULO VII - PUBLICIDAD ELECTORAL Artículo 123. Del acceso gratuito a la publicidad electoral.- Declárase de interés nacional para el fortalecimiento del sistema democrático republicano el 96 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 otorgamiento de publicidad gratuita en los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país. Los servicios referidos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 17.045, de 14 de diciembre de 1998, otorgarán espacios gratuitos en las campañas electorales correspondientes a las siguientes elecciones: A) De los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral previsto en el párrafo primero del inciso primero del numeral 9° del artículo 77 de la Constitución de la República, en adelante denominadas "elecciones nacionales". B) De los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas previsto en el párrafo final del inciso primero del numeral 9° del artículo 77 de la Constitución de la República, en adelante denominadas "elecciones departamentales y locales". C) De nueva elección de Senadores y Representantes luego de la disolución de las Cámaras según el artículo 148 de la Constitución de la República, si se realizare, en adelante denominadas "elecciones legislativas complementarias". D) En el caso de segunda elección de Presidente y Vicepresidente de la República según el inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República, si se realizare, en adelante denominada "elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República". E) En las elecciones internas de los partidos políticos previstos en el numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República y Ley Nº 17.063, de 24 de diciembre de 1998, en adelante denominadas "elecciones internas"; las elecciones internas de candidatura presidencial y órganos deliberativos nacionales con funciones electorales se denominan en adelante "elecciones internas nacionales" y las elecciones internas de ór- ganos deliberativos departamentales con funciones electorales se denominan "elecciones internas departamentales". Los espacios gratuitos se otorgarán durante todo el período autorizado para realizar publicidad electoral, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 17.045, de 14 de diciembre de 1998, debiéndose emitir por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de ellos en horarios centrales. En el caso previsto en el literal B) del presente artículo, la obligación rige para los servicios comprendidos en el área autorizada correspondiente a la respectiva circunscripción única departamental. La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá extender esta obligación a otro u otros departamentos contiguos. Artículo 124. Distribución entre los lemas.- En los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos en las inmediatamente anteriores elecciones nacionales. Corresponderá en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,018% (cero con dieciocho milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el país. En el caso de elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República, se otorgará un tiempo total igual al concedido a la totalidad de los lemas en las inmediatamente precedentes elecciones nacionales. Dicho tiempo se distribuirá en partes iguales entre ambas fórmulas presidenciales. En el caso de elecciones departamentales y locales, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos en las inmediatamente anteriores elecciones departamentales y locales. Corresponderá en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,018% (cero con dieciocho milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el departamento. En el caso de elecciones internas, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera combinada: A) una parte, destinada a las elecciones internas nacionales, en función de los votos obtenidos por cada uno de los lemas en las inmediatamente anteriores elecciones nacionales, correspondiendo en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,012% (cero con Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 97 doce milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el país B) otra parte, adicional a la anterior, destinada a las elecciones internas departamentales, en función de los votos obtenidos por cada uno de los lemas en las inmediatamente anteriores elecciones departamentales y locales, correspondiendo en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,006% (cero con seis milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el departamento. Los lemas que no hubiesen participado en la elección inmediatamente anterior respectiva, obtendrán los mismos espacios gratuitos que el lema que hubiese obtenido la menor cantidad de votos en el ámbito correspondiente. La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Corte Electoral, la que reglamentará el presente artículo. Artículo 125. Distribución dentro de los lemas.- En los casos de elecciones nacionales, elecciones legislativas complementarias y elecciones internas nacionales, los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Cámara de Senadores de la elección inmediatamente anterior. No se tendrán en cuenta las listas que no hubiesen obtenido representación parlamentaria en una u otra cámara. En las elecciones nacionales del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 25% (veinticinco por ciento) a la fórmula presidencial y el 75% (setenta y cinco por ciento) a las listas de candidatos a la Cámara de Senadores. En las elecciones internas nacionales, del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) a la precandidatura presidencial y el 50% a las listas de candidatos al órgano deliberativo nacional con funciones electorales. En los casos de elecciones departamentales y locales y de elecciones internas departamentales, los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Junta Departamental de la elección inmediatamente anterior. No se tendrán en cuenta las listas que no hubiesen obtenido representación en la respectiva Junta Departamental. En las elecciones departamentales y locales del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) a las listas de candidatos a intendente y el 50% (cincuenta por ciento) a las listas de candidatos a la Junta Departamental. En las elecciones internas departamentales, el tiempo total asignado a cada lema se distribuirá entre las listas de candidatos al órgano deliberativo departamental. Para establecer la proporción de votos a la Cámara de Senadores de la elección inmediatamente anterior, deberá tenerse en cuenta la adhesión que manifiesten los senadores y diputados, siguiendo el siguiente procedimiento: A) La adhesión la harán los senadores electos por la respectiva lista de candidatos a la Cámara de Senadores y los diputados electos por listas insertas en hojas de votación que hubiesen llevado la referida lista de candidatos a la Cámara de Senadores. La adhesión de cada senador tendrá un valor de 3,3 veces respecto a la adhesión de cada diputado. B) Será formulada por los senadores y diputados respectivos, que ocupen el cargo en carácter de titular a la fecha de formulación de la adhesión, la cual deberá realizarse entre los veinte y los treinta días anteriores al comienzo de los términos de publicidad electoral previstos en la Ley 17.045 de 14 de diciembre de 1998. C) La adhesión deberá realizarse hacia listas de candidatos a la Cámara de Senadores en los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, y en el caso de elecciones internas nacionales hacia precandidaturas presidenciales y listas de candidatos al Órgano Deliberativo Nacional con funciones electorales. Para establecer la proporción de votos a la Junta Departamental de la elección inmediatamente anterior, deberá tenerse en cuenta la adhesión que manifiesten los miembros de la Junta Departamental, siguiendo el siguiente procedimiento: A) La adhesión la harán los miembros de la Junta Departamental electos por la respectiva lista de candidatos. B) Será formulada por los miembros de la Junta Departamental que ocuparen el cargo en ca- 98 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 rácter de titular a la fecha de formulación de la adhesión, la cual deberá realizarse entre los veinte y los treinta días anteriores al comienzo de los términos de publicidad electoral previstos en la Ley Nº 17.045 de 14 de diciembre de 1998. C) La adhesión deberá realizarse hacia listas de candidatos a la Junta Departamental en los casos de elecciones departamentales, y en el caso de elecciones internas departamentales hacia listas de candidatos al órgano deliberativo departamental con funciones electorales. La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Corte Electoral, la que reglamentará el presente artículo. Artículo 126. Disposiciones generales.- Inclúyense a los servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y a las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país, en las previsiones establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998. CAPÍTULO VIII- AUTORREGULACIÓN ÉTICA O DE CONDUCTA PROFESIONAL Artículo 127. Autorregulación ética o de conducta profesional.- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben regir sus actividades conforme a códigos públicos de normas éticas o de conducta profesional, los cuales pueden ser de carácter individual de un titular o de carácter colectivo. El contenido de dichos códigos será determinado libremente por cada prestador. Artículo 128. Publicidad de los códigos de normas éticas o de conducta profesional.- Los códigos de ética o de conducta profesional de los servicios de comunicación audiovisual deben ser puestos en conocimiento del público, a través de páginas web y otros soportes. Artículo 129. Defensor de la audiencia.- El Estado promoverá que los titulares de servicios de comunicación audiovisual, en forma individual o colectiva, designen un defensor de la audiencia, quien tendrá la responsabilidad de recibir y responder las comunicaciones que remita el público con relación al cumplimiento del código de ética o de conducta profesional respectivo. TÍTULO VIII – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PUBLICOS CAPÍTULO I – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PUBLICOS Artículo 130. Carácter y titularidad.- Los servicios de comunicación audiovisual públicos son aquellos cuya gestión y titularidad reside en entidades públicas estatales o no estatales, sean estas nacionales, departamentales, educativas o universitarias. Dichos servicios, por sus cometidos, tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento. CAPÍTULO II – SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL Artículo 131. Naturaleza del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.- Créase, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (en adelante SPRTN) como un servicio descentralizado con los fines, cometidos y atribuciones que especifica esta ley, el que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. Es persona jurídica y, a todos los efectos legales y procesales, tendrá su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el país. La actividad desarrollada por el SPRTN se considera un servicio fundamental para la comunidad, mediante el cual se brinda a la sociedad en su conjunto y en todo el territorio, información, cultura, educación y entretenimiento, consolidando a la ciudadanía en dichos ámbitos, siendo de carácter permanente su rol social, por lo cual debe garantizarse el acceso y la continuidad del mismo. Artículo 132. Cometidos.- Son cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional: 1) administrar, dirigir y operar servicios de radiodifusión de radio y de televisión públicos estatales; 2) brindar programaciones de radio y televisión para todos los habitantes de la República de acuerdo a los siguientes objetivos: A) Facilitar el ejercicio del derecho a la información a todos los habitantes de la República. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 99 B) Respetar y promover los valores de la paz, la democracia, la integración y justicia social, la no discriminación y la protección del medio ambiente. Fomentar actitudes de respeto y estima hacia la diversidad humana, contra toda discriminación, apoyando la inclusión social de los grupos sociales vulnerables, como las personas con discapacidad. Promover la libertad de expresión, la igualdad de los ciudadanos, el pluralismo y la participación, el respeto a la dignidad de las personas y a la protección de la infancia. Promover la cultura y educación aprovechando las potencialidades del medio audiovisual para colaborar en el desarrollo y formación de los ciudadanos, creando capacidad crítica en la ciudadanía. Ofrecer información con independencia e imparcialidad. Impulsar la participación efectiva fortaleciendo la creatividad, y el pluralismo y la diversidad en los contenidos, principalmente entre niños, niñas y jóvenes que den sentido a la acción social individual y colectiva. Asegurar la independencia editorial y de programación, la pluralidad y diversidad de contenidos, para crear una opinión pública crítica y creativa. Contribuir al desarrollo cultural, artístico y educativo (formal y no formal) de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las autoridades de la educación pública que correspondan. Prestar apoyo, asistencia y difusión a campañas de interés y bien público determinadas por el Poder Ejecutivo, organizaciones, instituciones, empresas y la sociedad civil en su conjunto, sin perjuicio de las campañas propias del Servicio de Comunicación Audiovisual. Promover la participación democrática. C) 4) Promover la edición y difusión de programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad. Difundir su identidad y diversidad culturales; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales; 5) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los distintos grupos sociales y políticos, como elemento de participación ciudadana; 6) Desarrollar todos los elementos técnicos y tecnológicos a fin de abarcar todo el territorio nacional; 7) Promover la producción, coproducción, distribución y exhibición de audiovisuales, así como la difusión de producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional; 8) Promover la colaboración y la producción latinoamericana como industria de encuentro de valores comunes de la región; 9) La actuación del SPRTN deberá enmarcarse en los principios éticos de la materia y en los que este mismo elabore en uso de sus facultades; 10) Todos los que las distintas leyes, decretos y resoluciones establecieron de cargo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", pudiendo ejercer todas las facultades determinadas en los mismos, por lo que toda remisión efectuada en dicha normativa a la Unidad Ejecutora deberá entenderse efectuada al SPRTN. Artículo 133. Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.- La dirección y administración superiores del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, quienes serán designados con esas calidades por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República. El primer Directorio del SPRTN será designado mediante el procedimiento establecido en el inciso precedente, en un plazo de treinta días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. D) E) F) G) H) I) J) K) 3) Proponer normativa vinculada a la comunicación audiovisual pública. 100 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Será renovado cada 5 (cinco) años, correspondiendo la iniciación y el término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello, sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión sus sustitutos. Los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional deberán ser invitados a las sesiones que celebre el Directorio del SPRTN, pudiendo participar de las mismas, con voz y sin voto. Artículo 134. Atribuciones del Directorio.- Serán atribuciones del Directorio: a) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los servicios a su cargo. c) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el desarrollo y funcionamiento del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones del organismo establecidos en esta ley y su reglamentación. d) Administrar el patrimonio y los recursos del SPRTN. e) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia. f) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen cumplimiento de sus cometidos. g) Fijar aranceles y contraprestaciones por sus servicios. La reglamentación establecerá los aranceles y contraprestaciones que requieran aprobación del Poder Ejecutivo. h) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias. i) Contratar directamente bienes o servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado. j) Designar directamente al Director de Radio Nacional y al Director de Televisión Nacional, así como proceder a su cese, por resolución fundada, adoptada por unanimidad de sus miembros. k) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios elevados por los Directores de Radio Nacional y Televisión Nacional. l) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del organismo. m) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a terceros. n) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días de constituido el Directorio, el reglamento feneral del organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación. ñ) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la República. o) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación. Artículo 135. Presidente del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. Son además atribuciones del Presidente: A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar al SPRTN. B) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y el orden interno del SPRTN y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio conforme a las normas constitucionales, legales y las contenidas en el reglamento general del organismo. C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios competencia del SPRTN. D) Ser ordenador secundario de gastos y pagos, con el límite del doble del máximo de las licitaciones abreviadas vigente para el organismo, sin perjuicio de la competencia para disponer gastos y pagos que pueda asignarse a otros funcionarios sometidos a jerarquía de conformidad con las normas vigentes. E) Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos siguientes al cierre del Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 101 ejercicio y previa aprobación del Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República. Artículo 136. Representación del SPRTN.- La representación del organismo corresponderá al Presidente, asistido del funcionario que a tal efecto determine el Directorio. En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 137. Quórum del Directorio.- El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de dos miembros. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que esta ley o el reglamento general disponga la unanimidad de votos para resolver. Artículo 138. Responsabilidad.- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución de la República, a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad: A) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó. B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que sea posible. En ambos casos el Presidente deberá ordenar que se remita al Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva. Artículo 139. Dirección de Radio Nacional y Dirección de Televisión Nacional.- Habrá un Director de Radio Nacional y un Director de Televisión Nacional, los que tendrán a su cargo la Dirección de Radio Nacional y la Dirección de Televisión Nacional, respectivamente. El Director de Radio Nacional y el Director de Televisión Nacional, serán designados por el Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), mediante resolución fundada adoptada por unanimidad de sus miembros. En el caso de no haberse realizado las designaciones a los 60 (sesenta) días de constituido el Directorio o, en el mismo plazo, en caso de vacancia definitiva, la designación podrá ser realizada por mayoría simple de integrantes del Directorio. Asimismo, podrán ser cesados mediante resolución fundada adoptada por unanimidad de los miembros del Directorio. La Dirección de Radio Nacional y la Dirección de Televisión Nacional serán los órganos del SPRTN responsables de elaborar, a efectos de su aprobación por el Directorio, y ejecutar los planes anuales de gestión de los medios bajo su dirección. Una vez aprobado el plan anual de gestión por el Directorio del SPRTN, podrán adoptar las medidas necesarias, incluido el ordenamiento de gastos, para dirigir la operación y funcionamiento cotidiano del servicio a su cargo, para lo que contarán con amplia autonomía técnica y editorial. Deberán rendir periódicamente informes al Directorio, justificando las medidas adoptadas y cómo ellas se ajustan a los planes de gestión y las políticas generales aprobadas. Artículo 140. Incompatibilidades.- Los miembros del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) y los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional no podrán tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, televisión, publicidad, comunicación o similar, durante el período de su gestión. Son de aplicación para los integrantes del Directorio del SPRTN las inhibiciones dispuestas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República. La transgresión a lo dispuesto en los incisos precedentes, será sancionada con la inhabilitación para ocupar cargos de particular confianza, por un período de 10 (diez) años. Los miembros del Directorio del SPRTN y los Directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional tendrán derecho a percibir el subsidio consagrado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, con las modificaciones del artículo único de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, en los términos y condiciones allí dispuestas. Artículo 141. Control sobre los actos y la gestión.- Los actos y la gestión de los miembros del Directorio estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República. Artículo 142. Patrimonio.- El patrimonio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional 102 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 (SPRTN) estará constituido por todos los bienes inmuebles, muebles y derechos afectados a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura, todos los que estuviesen asignados a su servicio o jurisdicción en la actualidad, así como los que se adquieran o reciban en el futuro a cualquier título. El SPRTN tomará a su cargo todas las deudas y obligaciones contraídas por dicha Unidad, así como sus servicios, recibiendo los fondos o recursos afectados a la misma. Artículo 143. Recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).- Los recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional se integrarán de la siguiente manera: A) Los frutos naturales y civiles de sus bienes. B) Las donaciones y legados que reciba. C) Las transferencias de activos que a cualquier título le realicen el Gobierno Central, los Gobiernos Departamentales y cualquier otro organismo del Estado. D) La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios o productos. E) Las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se elaborará y tramitará según las reglas del artículo 221 y concordantes de la Constitución de la República. Artículo 144. Donaciones al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, con destino al cumplimiento de sus cometidos. Artículo 145. Presupuesto.- El Presidente presentará a consideración del Directorio el proyecto de presupuesto para el ejercicio financiero siguiente, a más tardar el 30 de junio de cada año. Tras su aprobación por el Directorio, la Administración presentará el proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 221 de la Constitución de la República. Artículo 146. Rendición de Cuentas.- La Administración presentará al Poder Ejecutivo el estado de situación patrimonial al cierre de cada ejercicio finan- ciero anual y el estado de resultados correspondiente a dicho ejercicio, elaborados de acuerdo con normas contables adecuadas, dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente. Los mencionados estados contables serán publicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución de la República, una vez comunicados por el Poder Ejecutivo y avisados por el Tribunal de Cuentas. D E 5755. Artículo 147. Exoneraciones.- El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) estará exento de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social. Artículo 148. Expropiación.- Declárase de utilidad pública y comprendida en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. Artículo 149. Funcionarios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).- Los funcionarios presupuestados de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura, quedan incorporados con el mismo vínculo jurídico, desde la fecha de vigencia de la presente ley, al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN). El personal contratado o eventual mantendrá con relación al SPRTN, el mismo vínculo jurídico, con las mismas condiciones y por el mismo plazo que existía con la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura, a la entrada en vigencia de la presente ley. Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la constitución del Directorio del SPRTN, el mismo proyectará y elevará el Estatuto del Funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripciones de cargos y régimen laboral, sistema de retribuciones, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño, ascenso, descanso, licencias, suspensión o traslado, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional hasta el egreso definitivo del funcionario. Artículo 150. Procedimiento Administrativo.Dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar desde la constitución del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, el mismo dictará Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 103 las disposiciones relativas al procedimiento administrativo en general y disciplinario en particular, sobre la base de los siguientes principios: A) B) C) D) E) F) Imparcialidad. Legalidad objetiva. Impulsión de oficio. Verdad material. Economía, celeridad y eficacia. Informalismo en favor del administrado. ción y un representante del Congreso de Intendentes, todos ellos con sus respectivos suplentes. El Presidente de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional será designado por los miembros de la Comisión por mayoría absoluta. Artículo 153. Cometidos.- La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional tendrá como cometidos: A) Asesorar al Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN); B) Recepcionar, gestionar y analizar las quejas, individuales o colectivas, realizadas por el público respecto de la programación emitida por el SPRTN; C) Proponer, si correspondiere, al Directorio del SPRTN modificaciones o cambios debidamente fundados; D) Proponer al Directorio del SPRTN, normativa en materia de medios de comunicación audiovisual; E) Dictar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. Artículo 154. Funcionamiento.- La convocatoria a la conformación de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional será realizada por el Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN). La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional elaborará, de acuerdo a lo previsto en el literal E) del artículo anterior, su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo establecer en el mismo el quórum para sesionar y para resolver. El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que se realizarán las sesiones, las cuales se documentarán mediante acta. El SPRTN proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. CAPÍTULO IV – RÉGIMEN TRANSITORIO Artículo 155. Régimen Transitorio.- Mientras no se sancione el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el Ministerio de G) Flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos. H) I) J) K) L) Delegación material. Debido procedimiento. Contradicción. Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en contrario. Motivación de la decisión. M) Gratuidad. CAPÍTULO III – COMISIÓN HONORARIA ASESORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL Artículo 151. Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.Créase la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. Artículo 152.- Integración.- La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional estará integrada por 12 (doce) miembros honorarios: dos representantes de los trabajadores del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN); un representante del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores; un representante de la Universidad de la República; dos representantes de la sociedad civil que trabajen en temas vinculados a los cometidos del SPRTN; un representante no Legislador designado por la Asamblea General; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; un representante de la Administración Nacional de Educación Pública; un representante del sindicato de trabajadores de la comunicación social; un representante de los ciudadanos, en su calidad de usuarios, que se designará de acuerdo a lo que establezca la reglamenta- 104 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Educación y Cultura, con destino a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", incluyendo la totalidad de los créditos presupuestales, cualquiera sea su naturaleza. A partir de la vigencia de la presente ley, y hasta tanto el Poder Ejecutivo designe a los miembros del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), ejercerán todas sus funciones los actuales titulares de la Dirección de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura. Mientras no se dicte el reglamento general del organismo previsto en el literal N) del artículo 134 regirá, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza jurídica del SPRTN, la normativa vigente en la suprimida unidad, sobre funcionamiento y organización interna. La transferencia del dominio en favor del SPRTN de los bienes del Estado referidos en el artículo 142 operará de pleno derecho con la entrada en vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia, y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución. TÍTULO IX – DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMUNITARIOS Artículo 156. Radiodifusión comunitaria.- Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios que utilicen espectro radioeléctrico, serán otorgados y prestados de conformidad con los requisitos, procedimientos, criterios y límites establecidos en la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007. Para el otorgamiento de autorizaciones se requerirá el dictamen preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. TÍTULO X – INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I – INFRACCIONES Artículo 157. Competencias.- Corresponderá al Estado, a través del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, según corresponda, el control, la supervisión, el ejercicio de la potestad sancionatoria y la imposición de las obligaciones previstas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y siguientes de la presente ley. Artículo 158. Tipos de infracciones.- Las infracciones previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 159. Infracciones muy graves.- Serán infracciones muy graves: A) La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia. B) La delegación de la prestación del servicio, con las consideraciones del primer inciso del artículo 81 y del artículo 82; C) El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecido en la presente ley. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas sociales; D) El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 45 y 46, previa advertencia; E) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio; F) La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo; G) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia; H) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año; I) La difusión de señales de radio y televisión cuya inscripción en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual haya sido cancelada; J) La negativa, resistencia u otra conducta deliberada que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración; Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 105 K) La reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años; L) La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al derecho de no discriminación establecido en el artículo 28 y a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en esta ley; M) El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento; N) El incumplimiento reiterado de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual; Ñ) El incumplimiento reiterado de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales; O) El incumplimiento reiterado de las resoluciones vinculantes dictadas por las autoridades de aplicación y de fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias; P) El incumplimiento reiterado de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso. La conducta se considerará reiterada cuando se suscite en 3 (tres) o más oportunidades en el correr de tres años contados desde la constatación de la última infracción. Artículo 160. Infracciones graves.- Serán infracciones graves: A) El no pago por más de 3 (tres) períodos de los precios o tributos a los que estuviere obligado. B) El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o el falseamiento de los datos aportados, cuando no constituya infracción muy grave. C) El incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse la autorización o licencia, cuando no constituya infracción muy grave. D) La violación de las obligaciones en materia del respeto a los derechos de las personas establecidas en los artículos de esta ley cuando no constituya una infracción muy grave. E) La violación de las obligaciones en materia de promoción de la producción audiovisual nacional establecidas en esta ley cuando no constituya una infracción muy grave. F) La difusión de programación por servicios de radio o de televisión cuyo titular no haya cumplido la obligación de registro o cuya inscripción haya sido cancelada, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave de acuerdo con el literal anterior. G) El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. H) El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. I) La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiere sido sancionado, en el plazo de un año a contar de la constatación de la misma, por dos o más infracciones leves, graves o muy graves. J) El incumplimiento de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual, cuando no constituya infracción muy grave. K) El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales. L) El incumplimiento de las resoluciones dictadas por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. M) El incumplimiento de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso. N) Realizar actos de colusión o incurrir en otras prácticas anticompetitivas. Ñ) Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial. Artículo 161. Infracciones leves.- Serán infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, siempre que no impliquen un perjuicio grave a los de- 106 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 rechos fundamentales protegidos por la presente norma. CAPÍTULO II – SANCIONES Artículo 162. Tipos de sanciones.- La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia: A) Observación. B) Apercibimiento. C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. D) Multa. E) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad. F) Revocación de la concesión, autorización, licencia o registro. Artículo 163. Multas.- La cuantía de la sanción que se imponga se graduará teniendo en cuenta, lo siguiente: A) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona. B) El perjuicio económico y repercusión social que le ocasiona a los usuarios y consumidores las infracciones. Dicha repercusión se ponderará tanto por la audiencia potencial del servicio de televisión o radio como por el de la audiencia promedio real total de radio o televisión en el horario durante el cual se produjo la infracción, si este fuera de aplicación. C) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. El monto máximo de la multa será de 50.000 UI (cincuenta mil unidades reajustables). Las resoluciones consentidas o definitivas que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos. La elaboración del cuadro de graduación de la sanción de multa que tendrá como base los criterios previstos en la presente ley a los efectos de garantizar su adecuada aplicación por la Administración, se- rá objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente. Artículo 164. Revocación de autorización o licencia.- La autorización o licencia podrá ser revocada por las siguientes causas: A) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen subsanado en plazo. B) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia. C) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la infracción la cometa el titular de la autorización o licencia y, en el caso de sociedades, los titulares que tengan el control societario de la misma. D) La transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización previa del Poder Ejecutivo. E) La comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de una o más infracciones muy graves. F) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgar la autorización o licencia. G) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año. H) No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial. I) El incumplimiento grave, continuado o reiterado de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia. En los casos de prestación de un servicio de comunicación audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión utilizado para ello. Artículo 165. Publicidad de las sanciones.Las resoluciones consentidas o definitivas que determinen sanciones a los servicios de comunicación audiovisual serán públicas y, en razón de la repercusión pública de la infracción cometida, podrán llevar aparejada la obligación de difundir en el servicio sujeto de Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 107 la sanción, en los términos que determine la autoridad competente, la parte resolutiva de las mismas. Artículo 166. Procedimientos.- En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido proceso y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción. Artículo 167. Prescripción.- Las infracciones muy graves prescribirán a los 6 (seis) años, las graves a los 3 (tres años) y las leves al año de su comisión. TÍTULO XI – COSTO DE LICENCIAS Y PRECIO POR USO DE ESPECTRO Artículo 168. Costo de Licencia.- Todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Este se calculará en base a 2,10 UI (dos con diez unidades indexadas) por abonado por mes. Lo recaudado por este concepto se destinará al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 54. Artículo 169.- Precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico.- De conformidad con lo establecido por el literal e), del artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satelitales, abonarán mensualmente, por concepto de precio por el derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que se detallan a continuación, donde "h" es el número de habitantes del área de servicio según el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y la Unidad Base por Uso de Espectro (UBUE) es la unidad base que se toma para el cálculo, cuyo monto se ajustará anualmente y que inicialmente se fija en el equivalente en pesos a 153 UI (ciento cincuenta y tres unidades indexadas). Servicios de radiodifusión de radio: Servicios con área de servicio exclusivamente en el interior del país: • Exonerados Servicios con área de servicio en el interior del país que cubre Montevideo: • 3,5 x UBUE Servicios con área de servicio en Montevideo: • 3,5 x UBUE Servicios de radiodifusión de televisión: Servicios con área de servicio en el interior del país: • Exonerados si h ≤ 20.000 • 15 x UBUE si 20.000 < h ≤ 50.000 • 35 x UBUE si 50.000 < h ≤ 300.000 • 350 x UBUE si 300.000 < h Servicios con área de servicio en Montevideo: • 550 x UBUE Servicios de televisión para abonados (por cada canal de 6 MHz asignado): Servicios con área de servicio en el interior del país: • 2 x UBUE si 0 < h ≤ 2.000 • 5 x UBUE si 2.000 < h ≤ 5.000 • (h / 10.000 + 4,5) x UBUE si 5.000 < h ≤ 30.000 • (h / 20.000 + 6) x UBUE si 30.000 < h Servicios con área de servicio en Montevideo: • 80 x UBUE Los titulares de servicios de radiodifusión estarán exonerados de este pago durante los primeros 3 (tres) años de obtenida la concesión de uso de espectro originaria, en caso que no hayan contado en el pasado con otra concesión para uso de espectro en la misma categoría de servicio (radio o televisión). Lo abonado por este concepto por los titulares de servicios de radiodifusión se aplicará a los destinos indicados por el artículo 142 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En lo referente a la parte administrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, según el texto del referido artículo, la misma formará parte del "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 54. No quedan comprendidos los precios correspondientes a enlaces punto a punto, tales como direccional, estudio-planta, punto-multipuntos, bidireccionales y enlaces fijos-móviles, enlaces para transporte de señales, entre otros enlaces, los cuales mantienen su régimen actual. TÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS 108 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Artículo 170. Adecuación a la normativa anti concentración.- En caso de existir situaciones actuales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley superen los límites de concentración definidos, los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar el límite de concentración establecido, para lo cual dispondrán de 5 (cinco) años a partir de la vigencia de esta ley para haber culminado efectivamente la transferencia. Artículo 171. Adecuación a la normativa de incompatibilidad.- Los titulares de los servicios alcanzados por las disposiciones del artículo 48 de la presente ley tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a lo establecido en él. Artículo 172. Adecuación a la normativa de retransmisión de señales de radio o televisión.- Los servicios de radio o televisión que superen los límites establecidos en el artículo 51 tendrán doce meses para adecuarse a la normativa. El mencionado plazo será contado a partir del sorteo público que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones realizará para determinar cuáles quedarán comprendidos en la excepción establecida en el citado artículo, correspondiente a la señal original que estén retransmitiendo. Los sorteos se realizarán, a razón de uno por cada señal de radio o televisión original, entre aquellos que no hayan desistido expresamente de su aspiración a estar incluidos en la excepción. Artículo 173. Adecuación a la normativa de promoción de producción audiovisual nacional.La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones establecerá un cronograma para la aplicación progresiva de las exigencias establecidas en los artículos 52 y 53 de la presente ley, tomando en consideración la ubicación geográfica, la población a servir y el tipo de servicio de comunicación, el cual deberá tener una duración máxima de 2 (dos) años. Artículo 174. Adecuación a la normativa de señales propias.- Los servicios de televisión para abonados tendrán un plazo de doce meses para cumplir lo establecido en el artículo 97 de la presente ley. Artículo 175. Adecuación del plazo de las autorizaciones.- Las autorizaciones vigentes para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, caducarán al momento de la promulgación de esta ley, así como su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico y asignación de canal. El Poder Ejecutivo otorgará nuevas autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal a los actuales titulares, con los plazos establecidos en el artículo 106 de la presente ley, los cuales serán contabilizados a partir de la mencionada fecha. Dentro de los noventa días corridos posteriores a la vigencia de la presente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones publicará los índices temáticos de los proyectos comunicacionales de los servicios comprendidos en las autorizaciones vigentes. A partir de dicha publicación los actuales titulares dispondrán de noventa días corridos para presentar ante la URSEC sus correspondientes proyectos comunicacionales, ajustados al referido índice temático. Estos proyectos son los que serán considerados en el procedimiento de renovación establecido en el artículo 107 de esta ley. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, las autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal que hayan sido otorgadas con plazo, así como las autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal de servicios de televisión abierta analógica. Estas últimas caducarán al momento de producirse el cese de las transmisiones de televisión abierta analógica, el 21 de noviembre de 2015. Artículo 176. Clasificación indicativa de obras audiovisuales.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) deberá desarrollar, en coordinación con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, un nuevo marco para la clasificación indicativa de las obras audiovisuales en relación a la edad mínima del telespectador recomendada, de acuerdo a los nuevos formatos y tipos de contenidos de la comunicación audiovisual actual. Ambos organismos también elaborarán una propuesta de normalización de los signos visuales y sonoros a utilizar para señalizar los programas, la que será elevada por la URSEC al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 177. Presupuesto inicial del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN).Hasta tanto se sancione el primer presupuesto del SPRTN, se faculta a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos presupuestales que fueron sancionados para la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura; a favor del servicio des- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 109 centralizado creado por la presente ley, con el mismo destino con el que fueron asignados. Artículo 178. Inscripción de señales que ya se encuentran emitiendo.- Las señales que ya se encuentren emitiendo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, o los servicios de comunicación audiovisual ya autorizados cuya titularidad coincida con las señales, deberán presentarse a efectos del registro de los mismos, previsto en el artículo 117 de la presente ley, en el plazo que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 179. Adecuación a la normativa de tiempo y espacio destinado a la publicidad en servicios de radiodifusión de radio del interior del país.- Los servicios de radiodifusión de radio del interior del país, tendrán un plazo de tres años para adecuar los minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión a los máximos establecidos en el artículo 120 de la presente ley. Durante el mencionado plazo podrán emitir un máximo de 20 (veinte) minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión. TÍTULO XIII – DISPOSICIONES FINALES Artículo 180. Derogaciones Expresas.- Derógase el Decreto-Ley Nº 14.670, de 23 de junio de 1977, el Decreto-Ley Nº 15.671, de 8 de noviembre de 1984, y los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, así como demás disposiciones modificativas y concordantes y toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente ley. Artículo 181. Exoneraciones tributarias.- No serán de aplicación a los efectos de los tributos creados en esta ley, las exoneraciones genéricas de tributos dispuestas por otras leyes, salvo las que expresamente prevean su exoneración. Todo lo cual rige sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas. Artículo 182. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Artículo 183. Consejo de Comunicación Audiovisual.- El Poder Ejecutivo podrá remitir a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual, como órgano desconcentrado del mismo, que tendrá entre otras, las competencias adicionales de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual establecidas en el artículo 58 de la presente ley. Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2013 CARLOS VARELA NESTIER, Miembro Informante, JULIO BATTISTONI, FELIPE CARBALLO. Comisión de Industria, Energía y Minería INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Antecedentes ''La mejor ley de medios es la que no existe''. Así comenzó la discusión, en el año 2010, de lo que sería a la postre el presente proyecto de ley. Las textuales palabras pertenecen al Presidente de la República, don José Mujica, quien respondió de esa manera al ser consultado sobre la posibilidad de una nueva regulación de medios en nuestro país. Fue precisamente en el año 2010 cuando comenzó a sonar en nuestro país la regulación de los contenidos en los medios de comunicación, a apenas unos meses de la promulgación de una ley que regula esa materia en la vecina República Argentina, de octubre de 2009. Seguramente la coincidencia temporal, y las diferencias históricas entre unos y otros, hicieron que el debate fuera tomando estado público, hasta que el primer mandatario pareció zanjar la discusión con tal expresión. Mientras la opinión pública daba por concluido el tema, en las esferas del Gobierno, sin embargo, se estaba trabajando en la elaboración de un texto de ciento ochenta y tres artículos, que más tarde ingresaría al tratamiento parlamentario en esta Casa. Cuando el proyecto fue evolucionando, nuevamente el presidente devolvió su percepción al respecto. Habidas cuentas que el proyecto existía, espetó que, lisa y llanamente, ''lo tiraría a la basura''. Cierto es que ninguna de las dos opiniones del Presidente Mujica hoy tiene mayor validez, pues el proyecto sí que existe, no está en la basura, y la mejor ley de medios parece que fue la que ingresó al Parlamento, aunque deberíamos decir que es la versión final, pues sufrió cinco modificaciones a lo largo del tratamiento en Comisión de Industria, Energía y Minería. Es así que, el primer ''temor'' ante la regulación en medios de comunicación no partió ni siquiera de la oposición, sino del primer mandatario, notoriamente en filas contrarias a las nuestras. Seguramente la cercanía temporal con la similar ley que regula los 110 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 medios en Argentina derivó en un intento por poner paños fríos a ésta. Tal vez no era el mejor momento. Pero por supuesto que este tampoco lo es. El Poder Ejecutivo y la bancada oficialista (que, a propósito, ha realizado un gran trabajo en la asesora que consideró el proyecto) pasaron por alto la limitación del artículo 229 de la Constitución de la República con respecto a la creación de cargos. Por supuesto, el oficialismo tenía en su agenda aprobar el proyecto mucho antes de diciembre del presente año, por lo que hubo incluso que dejar de lado la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual, el eje del contralor. Esa fue la última modificación, pues anteriormente se debieron realizar infinidad de cambios, en un ida y vuelta por intentar mejorar el proyecto, situación extremadamente difícil. Este no es el momento de aprobar este proyecto, claro está, y mucho menos lo será cuando el texto ingrese en sede del Senado, inmersos en una campaña electoral. La legítima mayoría del oficialismo puede llevar adelante la votación del presente texto, pero bajo las advertencias de la oposición y de los destacados profesionales que comparecieron a la Comisión de Industria, Energía y Minería, que constan en las versiones taquigráficas de las reuniones. Vale decir, además, que como se expone más adelante en el presente informe, y en concordancia con lo expresado por el Presidente de la República, don José Mujica, el proyecto es, desde la fecha, obsoleto. "Estamos discutiendo una ley de medios como una cosa bárbara. En 5 años la ley de medios será un esperpento, para que quede en el recuerdo de la biblioteca, porque la verdadera ley de medios es el cable enterrado, por el que la gente va a mirar lo que se le antoje, de cualquier parte del mundo" señaló el primer mandatario a fines de noviembre de este año a un informativo de Montevideo, agregando que los medios tecnológicos avanzan "a una velocidad planetaria que asombra, que asusta". Según la Real Academia Española, esperpento tiene tres significados: el primero, hecho grotesco o desatinado; el segundo, género literario creado por Ramón del Valle-Inclán, escritor español de la generación del 98, en el que se deforma la realidad, recargando sus rasgos grotescos, sometiendo a una elaboración muy personal el lenguaje coloquial y desgarra- do; y el tercero, persona o cosa notable por su fealdad, desaliño o mala traza. Eliminando el género literario, y la definición de desaliño o fealdad, asumimos que Mujica catalogó al presente proyecto como desatinado o grotesco, generando a último momento más dudas sobre el mismo. Generalidades El presente proyecto de ley no solo modifica la legislación en la materia, sino que innova en muchos otros supuestos, no regulando a texto expreso algunas consideraciones no menores como la televisión IP. Según el oficialismo, el presente proyecto de ley viene a aggiornar el marco normativo vigente al respecto (Ley N° 14.670, de 23 de junio de 1977 y Decreto 734, de 20 de diciembre de 1978) pero, por supuesto que además de aggiornar excede en la reglamentación. El presente proyecto de ley es muy extenso, contiene ciento ochenta y tres artículos, siendo incluso más largo que las leyes española y argentina. Si bien el fundamento es la española (de sesenta y un artículos), en aquella no se aplica a prestadores de un servicio de comunicación electrónica que difunde canales de televisión (televisión para abonados), a quienes los alcanza el régimen general de telecomunicaciones. En tal sentido la misma no impone prohibiciones, como la limitación impuesta a los servicios de televisión para abonados a dar Internet, ni otras restricciones como la potestad de arrendar o ceder espacio lo cual son medidas proactivas en la efectiva generación de competencia, a diferencia de las medidas establecidas en el proyecto nacional, que favorecen la concentración de mercados, si bien persiguen lo contrario. Es por definición una ley restrictiva de libertades, entendiendo la libertad en el sentido más puro de la palabra y basándonos en el concepto que cada vez que hay regulación, existe de una u otra manera limitación de libertad; pero además es inoportuna, desbalanceada, antigua e inconstitucional. Es inoportuna porque el país se encontró en un proceso de concesiones de licencias para explotar frecuencias de televisión digital, con sus reglas de juego y su metodología. Este proyecto viene a cambiar esas exigencias y normativa que, justamente, o son requisitos para poder acceder a los permisos, o son órganos de contralor y sancionatorios que imponen restricciones de las cuales hoy no existen. Pero Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 111 también es inoportuna por el momento político del país. Lentamente se está entrando en un proceso electoral, no siendo saludable la discusión al respecto en estos momentos. Es desbalanceada porque coloca al Poder Ejecutivo en una condición de supremacía discrecional frente a los concesionarios, dejando a éstos casi al desnudo de las garantías que por derecho les corresponde. Se crean órganos de contralor, y tras la eliminación del Consejo de Comunicación Audiovisual, le dan a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación todas las competencias. Es decir, el Poder Ejecutivo es controlado por el Poder Ejecutivo. Además, se establecen un sinfín de sanciones graves y muy graves, y por último, se pretende aprobar una cantidad de artículos que traen aparejada la censura, lo que todo en su conjunto implica un potencial armamento contra la libertad de expresión colocando al Ejecutivo de turno con un poder discrecional que vulnera cualquier principio constitucional garantista de derechos. Se trata de un proyecto anacrónico en sí mismo. Las comunicaciones cada vez más se efectúan por canales que quedan fuera del excesivo contralor descrito en el presente texto. Así, toda la información que se recibe bajo nuevas tecnologías está exenta de legislación. Por supuesto que no es nuestra voluntad la regulación de las comunicaciones vía internet, pero verdaderamente que todo apunta a que esa será la principal fuente informativa, cultural y de entretenimiento de esta y todas las sociedades. Es necesario entonces, señalar que los aspectos que regula el presente proyecto de ley han ido bajando en popularidad y en consumo por parte de la población de nuestro país. Según se desprende de los comentarios realizados por la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado del Uruguay y Equipos Mori en sus visitas a la Comisión, en general se observa que los medios no digitales -televisores, radios, DVD, equipos de audio, teléfonos fijos- están más bien estancados o ya llegaron a su meseta y, seguramente, no crecerán más; en cambio, los medios digitales -como las conexiones a Internet- seguramente seguirán creciendo. En este sentido, en lo que tiene que ver específicamente con la televisión y la radio, en el año 2003 el 96% de los uruguayos miraba al menos media hora de televisión por semana. En 2012, esa cifra es del 85%; quiere decir que ha habido una disminución de casi diez puntos en la exposición a la televisión que se ha acentuado, sobre todo, a partir de 2009, 2010. Por otra parte, en 2003 el 75% de los uruguayos escuchaba radio. O sea que las tres cuartas partes de los compatriotas escuchaba, al menos, una hora de radio a la semana: hoy estamos en el entorno del 59% o 60%. En este período también ha habido una disminución en este sentido, y no ha habido posibilidades de levante. Como contrapartida, Internet viene creciendo y ya tenemos un 60% de hogares con acceso a Internet. Así pues, la sobreabundancia reglamentarista sucumbirá, en la vía de los hechos, ante el consumidor, quien bajo su auténtica libertad de elegir, y ante la imposición de determinados contenidos, se decantará, en primer lugar por su elección frente al televisor o radio, y en segundo lugar, por otras vías de comunicación. Decía el doctor Carlos Delpiazzo en su comparecencia a la Comisión en referencia a este tema: "Tengo una larga cita, que no voy a leer, pero a la que voy a referir. En 1995 Bill Gates escribió el libro "Camino al Futuro", en el que cuenta que llegará un momento que en cualquiera de nuestros hogares sonará un timbre y según el servicio requerido, atenderemos el teléfono, conectaremos la televisión o intercambiaremos información con nuestro banco, etcétera. Ese es el mundo que ya vivimos, en una escala que no pensó Bill Gates, el de las comunicaciones móviles. Hoy tenemos comercio electrónico móvil, y hasta se habla de gobierno móvil; hay prestaciones de Gobierno que ya se obtienen a través del celular. Son servicios audiovisuales aunque no sean los que clásicamente identificamos con la radiodifusión, tal como está definido por la UIT que generalmente comprende radio y televisión. Esa es la realidad; aunque no nos guste, esa realidad viene. Aquí se está regulando a una pequeña porción de operadores, dejando afuera a la mayoría y probablemente a los más poderosos, postergando a los nacionales, que siempre van a llegar después por razones cronológicas, de ritmo de inversión, etc." Por si esto fuera poco, por definición en el literal A) del inciso cuarto del artículo 1° se reserva a ANTEL el monopolio de la transmisión de contenidos vía el Protocolo Internet. Con un monopolio económico y de hecho, y con una red de fibra óptica y banda ancha tendida a lo largo y ancho del país, el Ente es el único capaz, en esos términos, de brindar contenidos audiovisuales por la vía del Protocolo Internet (IP). Entonces, cuando se excluye de la reglamentación "los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet" (IP, a texto ex- 112 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 preso) quiere decir que se excluye a ANTEL de la misma, el único capaz de brindar ese servicio. Por último, este proyecto, si se llega a aprobar, tiene el serio riesgo de ser declarado inconstitucional. Así lo han explicitado connotados abogados, docentes y expertos en materia constitucional y administrativa en las tantas sesiones de la Comisión de Industria. Con la visita de varios de los más distinguidos profesionales se ha puesto al descubierto las graves deficiencias constitucionales de que adolece este proyecto. Y por más que el Poder Ejecutivo haya tratado, por intermedio de las más de doscientas modificaciones remitidas a la Comisión de Industria de subsanar semejantes violaciones no lo ha logrado. Mientras varias de las inconstitucionalidades obedecen a las restricciones de la libertad, como por ejemplo las normas que coliden con los artículos 7°, 10, 12, 29, 36 y 72, hay otras que refieren a diferentes materias. El artículo 8° referente al principio de igualdad, el 32 protege la propiedad, el numeral 7° del 77 menciona la materia electoral y las mayorías especiales, el numeral 17 del artículo 85 menciona la formalidad para la creación de monopolios estatales, mientras que el artículo 229 refrenda la imposibilidad de la creación de nuevos cargos en los últimos doce meses anteriores a las elecciones ordinarias. Lo que intenta dar garantías en proteger y defender la libertad de expresión no es otra cosa que sendas prohibiciones. A saber: impone contenidos, determinados tipos de programación, horarios, exigencias de producción nacional, diversidad de productoras, exigencias en cuanto a tipo y contenido de publicidad. De esta forma, nada queda librado al mercado, a los consumidores, ni a los espectadores. Los medios de comunicación desempeñan un verdadero ejercicio en la libertad de expresión en nuestro país. Gracias a ello, Uruguay se encuentra entre los mejores calificados de la región en cuanto a libertad de expresión. Vaya si este proyecto no puede hacer retroceder algunos lugares al Uruguay en dichas calificaciones. El vínculo entre la democracia, la libertad de expresión y la actividad de los medios de comunicación es destacado por la propia Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto expresa que "es tan importante el vínculo entre la libertad de expresión y la democracia, que según ha explicado la Comisión Interamericana, el objetivo mismo del art. 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y delibe- rativos mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole". En su comparecencia en la Comisión, el doctor Risso manifestó: "Por qué creo que hay que aplicar fundamentalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos en este caso? Desde 1945, cuando empezó a desarrollarse el derecho internacional de los derechos humanos, en un primer momento la realidad fue que la Constitución y el derecho internacional eran compartimentos estancos: no había relación entre ninguno de los dos sistemas. En el ámbito interno no se aplicaba el derecho internacional, solamente regía la Constitución. Rápidamente, en la década del 50, el derecho internacional de los derechos humanos empezó a ser inspiración a la hora de interpretar la Constitución y se inició un procedimiento de aproximación de los dos sistemas jurídicos." Y seguía explicando:" El bloque de los derechos humanos constituye el ordenamiento jurídico superior del Estado y está compuesto, en una relación de paridad, por las normas constitucionales e internacionales referidas a los derechos humanos. Esto constituye una novedad de los últimos tiempos: así como podemos hablar de la inconstitucionalidad de una norma, ahora también podemos hablar de la inconvencionalidad de una norma. Lo normal es que la Constitución uruguaya coincida con el derecho internacional y generalmente, cuando hay inconstitucionalidad, también hay inconvencionalidad, pero existen algunos casos en los que puede haber inconstitucionalidad y no inconvencionalidad o inconvencionalidad y no inconstitucionalidad. La conclusión, en todos los casos, es la invalidez de la norma inconstitucional o inconvencional. Continúa:"También en este punto hay un aspecto que se discutió mucho en el Uruguay a principios de este año, que es el valor que tiene la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mi posición siempre fue que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es básica a la hora de la interpretación y que hay que utilizarla: es obligatoria para los Estados, salvo que se encuentre una interpretación más protectora de los derechos humanos que la que realiza dicha Corte." Y termina diciendo:"La Corte Interamericana en materia de abusos, en materia de limitaciones ha fijado una serie de pautas que son verdaderamente trascendentes. Por ejemplo, la Corte Interamericana ha dicho que toda limitación, cuando es permitida por el ordenamiento, debe establecerse por ley formal, deben orientarse a las justas e imperiosas necesidades de una sociedad democrática. El concepto de "imperiosa" es muy importante. No se puede limitar la libertad de expresión porque es conveniente Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 113 u oportuna. Tiene que haber necesidades imperiosas que justifiquen la subsistencia o el desarrollo del Estado democrático; deben fundarse taxativamente en las hipótesis previstas en el artículo 13. Acá aparece el aspecto de proporcionalidad. Deben ser idóneas para el caso del fin perseguido; deben ser necesarias, si puede alcanzarse el fin perseguido por otras formas menos lesivas del derecho. Necesariamente hay que optar por esta otra forma y no limitar el derecho y también debe realizarse una ponderación en sentido estricto. En ningún caso puede haber censura previa y no debe haber medios o situaciones de censura indirecta. La libertad de prensa o la libertad de expresión no puede limitarse ni en forma expresa, directa, ni en forma indirecta." En el mismo sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dice textualmente: ''la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales, en ningún caso, pueden ser impuestas por los estados''. Como señalamos, la vía elegida por el Poder Ejecutivo para regular los medios de comunicación, con disposiciones que regulan en forma minuciosa y detallada cada derecho, deber y obligación de cada medio de comunicación, no parece seguir el camino de la libertad. Sin perjuicio de ello, el control remoto y el espectador, con infinidad de ofertas (incluida Internet) será quien decida en último término, y seguramente será el control remoto y el usuario final el que opte por una u otra cosa. En lo que refiere al aspecto institucional, en un principio se dejaba casi sin efecto alguno a la URSEC, y creaba un nuevo órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, el cual escapaba al control parlamentario. Esto se subsanó cuando se intentó cambiar la institucionalidad al órgano, pero vencido el plazo para crear nuevos cargos, se dotó a la URSEC con al menos veinte nuevas funciones. A propósito, una de las tantas delegaciones recibidas por la Comisión de Industria, Energía y Minería fue la URSEC, y en su momento dejó constancia que el organismo no estaba capacitado para absorber el control del presente proyecto por falta de presupuesto y personal, constando en actas además, que la Unidad no había sido consultada en la redacción del texto. Tras la última versión del proyecto, solicitamos una nueva comparecencia de la URSEC a la comisión para conocer su versión al respecto, pues, como se- ñalamos, se le adjudicaron nuevos roles, sin consulta, pero no fuimos apoyados por el oficialismo. Podría decirse que el proyecto de ley fue concebido como acompañando a la región (más allá de la dudosa oportunidad de actualización de la materia), siguiendo con el empuje de los países de Latinoamérica. Según surge del informe remitido por el Comité Técnico Consultivo (CTC) la imitación efectiva en la concentración de medios, y la protección a la infancia, a la adolescencia y a las personas con discapacidades fueron sus principales objetivos, además claro está, de cambiar la concepción de entender a los medios. De allí que 'entretenimiento' no surge del texto, sino que se habla de 'cultura'. De todos modos, el proyecto termina regulando todo lo que emiten los servicios de comunicación audiovisual, lo cual va contra (entre otras cosas) la naturaleza de los servicios de televisión para abonados ya que los mismos transportan señales, quienes no tiene injerencia de ningún tipo sobre el contenido, por la modalidad y el tipo de negocio de que se trata. El Estado termina, gracias a este proyecto, siendo juez y parte en el todo, pues, además de controlarse a sí mismo, marcará que cosa los ciudadanos pueden ver y que no. Justamente, tras la última modificación, con la incorporación de las facultades antiguamente otorgadas al Consejo de Comunicación Audiovisual, ahora a la URSEC, se genera el peligro que mencionó el propio Frank La Rue en la Comisión. La Rue, Relator de Nacional Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, que dicho sea de paso, fue citado insistentemente para la redacción de este proyecto, señaló, a propósito de los órganos de contralor "Mi única preocupación era el órgano regulador, porque es lo que dará la vitalidad a la ley, es como el corazón. Si el órgano regulador es bueno e independiente, la ley tendrá vitalidad positiva e independiente". Vaya que la URSEC no es independiente, y según su comparecencia a la Comisión, tampoco sería 'bueno', pues, como se dijo, no contaría con recursos ni el personal a los efectos que el texto dispone. El proyecto, que en su exposición de motivos omite la fuente de inspiración, aunque resulta similar a la Ley de la República Argentina (siendo aquella incluso más acotada) no contempla conflictos o situaciones propias de la realidad nacional. Por ejemplo, no regula las actividades de empresas (integradas en forma conjunta por varios licenciatarios) que son titulares del tendido de cable en varias localidades, luego 114 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 arrendado por las empresas de televisión para abonados que utilizan dicha plataforma y compradores y revendedores de derechos y contenidos para otros operadores. El presente proyecto limita la libre competencia, llegando incluso a caer en violaciones a tratados internacionales, como se da el caso particular de un operador satelital con alcance nacional, empresa amparada en el Tratado Binacional de Protección de Inversiones entre Estados Unidos y Uruguay. Con la limitación (tope máximo permitido en el texto), se cae también en perjuicios al consumidor, ajeno a toda esta regulación, y amparado en la Ley 17.250, de 11 de agosto de 2000. Con esta norma, se limita el derecho de los usuarios a elegir el prestador de servicios que desea. Asimismo, se viola el Tratado de Libre Comercio con México en lo que refiere a otra empresa, que en situaciones diferentes, también se ve afecta, con un artículo específico. Es decir, no solo este proyecto viola la libertad de expresión, sino que viola la libertad de empresa y comercio, la igualdad y equidad necesaria que debe existir ante las mismas prestaciones y marca un desincentivo a la promoción y evolución del mercado de Servicios de Comunicación Audiovisual que pretende regular. En otro sentido, nosotros consideramos apropiado que se legisle el proceso competitivo de asignación de frecuencias, en tanto y en cuanto se determina, por medio de una ley, el citado mecanismo. Es por esta vía la más garantista, y jurídicamente correcta de otorgar nuevas señales. Es más, resultaría más atractivo la reglamentación al respecto, separada del resto de los contenidos del presente proyecto. En los ciento ochenta y tres artículos se omite regulación alguna sobre publicidad oficial, mecanismo por el cual el Estado destina U$S 85 millones anuales, y que, pese a la sobreabundante reglamentación, no fue contemplado. El Proyecto a consideración de este Cuerpo genera una discrecionalidad absoluta a favor del Poder Ejecutivo, quien para hacer cumplir la normativa (de hecho, un imposible) deberá interpretar por sí la ambigua redacción del texto. Pero no solo deberá interpretarlo y hacerla efectivo, sino que, hasta el momento, en nuestro país no hay equipamiento suficiente para los cientos de hipótesis a controlar. Nuevamente afirmamos: el Ejecutivo legisla, controla el cumplimiento del texto, sanciona, y se controla a sí mismo. Particularidades En su artículo primero, el texto omite el entretenimiento como contenido posible en los servicios de comunicación audiovisual. La omisión, seguramente ex profeso, tras varios meses de discusión, no se entiende. Basta con observar la legislación española en la materia, que dice "entretener o educar al público en general". Esa definición parece más cercana a la realidad que la del proyecto nacional. En el literal A) del primer artículo, se excluye al Protocolo Internet de la regulación, generando así un monopolio económico y de hecho en favor de Antel. Cuando en el mundo se va hacia una convergencia tecnológica, esta iniciativa tiende a generar todo lo contrario. En un error de técnica legislativa, el mensaje contiene una larga lista de definiciones en su artículo segundo, que congela la materia, que por supuesto se encuentra en constante evolución, en contravención además, con la Ley de Relaciones de Consumo y la Ley de Defensa de la Competencia. Se trata de cincuenta y cuatro definiciones, tomadas y sobreinterpretadas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El artículo 2°, confunde además, concesión, licencia y autorización. El acto de autorización habilita a una persona a realizar una actividad, que tiene derecho a realizar, pero debe cumplir determinados requisitos. Entonces, la Administración controla el cumplimiento de esos requisitos, y si se verifican, autoriza. Desde el artículo 13 hasta el 41 se legisla sobre conceptos ya incorporados en la Constitución de la República, y con ello, los limita. Es un error jurídico replantear derechos ya consagrados, pues por la vía legislativa, los grandes derechos quedan limitados a la aplicación de la ley a pie de la letra. En Uruguay existen normas que atacan la discriminación de toda índole. Es más, han habido campañas al respecto, pero pese a ello, este texto incorpora, en el artículo 28 bajo el nomen juris Derecho a la No Discriminación, normas que, nuevamente, ya pueden verificarse, y en este caso, limitando aun más el alcance. A propósito, vale recordar que en nuestro derecho positivo se encuentra vigente la Ley 18.651, de 19 de febrero de 2010, "Protección Integral de Personas con Discapacidad", que aún no fue reglamentada. Al respecto, y teniendo en cuenta en texto, nos cabe la pregunta de qué pueda acontecer con los programas humorísticos. Esto puede conducir a la au- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 115 tocensura, porque además podría acarrear graves sanciones. En el artículo 32 se establece un horario de protección al menor más extendido, pero se excede en las limitaciones, lo que podría significar una contravención a la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente a su artículo 13, que consagra la libertad de expresión. Por si esto fuera poco, en el literal a), se ha caído en una burda redacción, al incluir "seres vivos" en la descripción de resultado de lesiones o muerte. Es decir, por el absurdo, podría interpretarse que no se podría arrancar un pétalo de una rosa. Es precisamente en este artículo donde, además, se describen una infinidad de conductas que limita en el horario, de difícil determinación por parte de quien recaiga la interpretación. Por si ello fuera poco, se permite a los programas de noticias la exposición de imágenes de extrema violencia, siempre y cuando se trate de situaciones en tiempo real. En otras palabras, con la redacción del artículo, son contados los programas, series, novelas y demás que podrán ser emitidos, y los informativos deberán ser extremadamente cautelosos con sus contenidos, salvo los que se emitan "en tiempo real", es decir, muy pocos. El siguiente artículo, el 33, que determina la publicidad dirigida a niños y adolescentes, podría llegar a interpretarse como una imposibilidad absoluta de emitir publicidad para ellos. La redacción es vaga, poco clara, con especial peligro hacia las agencias publicitarias y productoras de estos materiales. En el literal B), salvo la promesa de premios o recompensas (que de hecho está legislado en la Ley 17,250, de 11 de agosto de 2000), el resto del literal parece un imposible. Es el objetivo de la publicidad vender un servicio, un producto, una idea. Se impone entonces una limitación muy grande al respecto. Continuando con el literal C) generará problemas serios de interpretación. Vale decir que varias disposiciones con respecto a niños y adolescentes presentes en el proyecto ya se encuentran vigentes en nuestro derecho positivo, contenidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y muchas de las normas descritas son copiadas, a texto expreso. El Capítulo IV del Título II parece claramente inconstitucional. Es en estos artículos donde se consagran los derechos sobre eventos de interés general. Estos artículos hablan de un interés general que no coincide con el de la Constitución, y extrae un dere- cho de un patrimonio en particular, el de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), lo desnaturaliza, lo cambia y, en definitiva, termina afectando el negocio central de dicha Asociación. Parecería haber una expropiación disimulada, en la que la AUF será titular, pero no podrá elegir libremente con quienes comercializar y, en definitiva, va a tener un precio que seguramente va a ser administrativo, fijado por el Poder Ejecutivo. El artículo 43 y siguientes confunde un monopolio con una empresa grande. El tamaño de la empresa no determina el monopolio. Asimismo habla de oligopolios, que no son definidos en el presente texto. A tales efectos, estos aspectos ya se encuentran regulados en el Uruguay en la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, por la que se permite controlar y combatir las prácticas monopólicas. La Corte Interamericana dice expresamente que no se puede prever ni prohibir el crecimiento de los medios, mientras que, por el contrario, en el artículo 45 se establece una marcada territorialidad, que puede conllevar a que exista un monopolio para los canales oficiales. El artículo 47, cuyo nomen iuris es "Limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados", establece límites para los abonados, lo que impide que las empresas puedan crecer, invertir ni mejorar el servicio, haciendo que el gran perjudicado sea el consumidor. Además, con estas limitaciones se creará un universo de empresas chicas, débiles, que serán presa fácil del poder. De esta manera, los medios pasarán a tener una influencia indebida, lo que irá en contra del sistema constitucional y el sistema Interamericano de Derechos Humanos. Asimismo, ut supra se explicitó, esta norma puede contravenir acuerdos internacionales firmados por Uruguay, y por supuesto, violar la Ley de Relaciones de Consumo, en tanto y en cuanto limitan al consumidor. Las limitaciones en las retransmisiones aparecen en el artículo 51, lo que puede impedir, por ejemplo, la retransmisión de los informativos o noticieros. Así pues, tras esta norma, habría varios ciudadanos que dejarían de ver los noticieros de la capital retransmitidos. En otro sentido, esta norma no tiene limitación con respecto a los canales oficiales. Nuevamente, el monopolio de hecho puede generarse en favor de canales y radios estatales, no alcanzados por la limitación. Los topes establecidos en el artículo 52 tienen vicios de inconstitucionalidad, en el entendido que viola el principio de proporcionalidad, además de ge- 116 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 nerar una limitación más a la libertad de expresión, que no está contemplada en el artículo 13 de la Carta Magna. En este artículo se impone a todos los canales de televisión y a las radios que el 60% de su programación sea de producción nacional, cosa que compartimos, pero mediante otros mecanismos menos reglamentaristas. Asimismo, se agregan otras limitaciones; se establece un porcentaje de productores independientes, y así va avanzando. Inclusive, hay una norma que establece que la regulación de la televisión temática la va a hacer el Poder Ejecutivo, lo que es una violación del principio de legalidad. No se puede remitir esa regulación al Poder Ejecutivo. Esta norma, además, podría generar una contravención con la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, pues se deja a la mínima expresión las iniciativas extranjeras. Por si esto fuera poco, la obligación en los topes máximos por producción, no permitirán la contratación de los mejores productos, pues pese a que una productora realice productos de calidad, muy superiores al resto, deberá quedarse en el tope establecido en este texto. Los artículos 75 y 76 regulan las cadenas nacionales, pero el redactor olvidó regular los límites, aquí sí, necesarios. "Razonable", es decir, a juicio de la Administración, no parece ser la mejor de las formas para legislar al respecto. Con respecto al artículo 83, el que regula el proyecto comunicacional, (que ya existe en Uruguay) se cae en lo que puede ser una peligrosa conducta: acercarse al gobierno de turno para obtener un buen puntaje. Esto puede generar una censura previa, por el contenido a realizar para consentir al gobierno. Es una buena práctica establecer procedimientos competitivos para la asignación de frecuencias y administración del espacio radioeléctrico, y que ello se establezca por ley. El contenido se encuentra a partir del artículo 100 del presente texto. Nuevamente parece violarse el principio de proporcionalidad en el artículo 120, referido a la publicidad. Se trata de una regulación minuciosa, absolutamente rígida, y con topes poco justificados. Parece excesiva tanta regulación al respecto, pues puede perjudicar la viabilidad económica de los emprendimientos privados, sobre todo los del interior del país. La publicidad electoral se declara de interés nacional, otra vez, por encima de lo que dicta la Constitución, y en desacuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin perjuicio de ello, a nuestro juicio este artículo necesita de la mayoría especial descrita en el numeral 7 del artículo 77 de la Constitución de la República. Vaya si la publicidad electoral no se trata de materia electoral, tal como lo define la constitución. En tiempos donde el mensaje publicitario electoral resulta determinante, en momentos done cada vez más se profesionaliza el mensaje, resulta imposible con comprender esta norma como de materia electoral. Los artículos 158, 159, 160, y 161 establecen las infracciones. Se trata de diecisiete, algunas muy graves, y algunas que no cumplen con las pautas de la Corte Interamericana en cuanto a su precisión y claridad. Por ejemplo, el literal D) del artículo 163 determina que es pasible de sanción el incumplimiento de los límites y obligaciones establecidas para garantizar la libertad y pluralismo para y limitar e impedir la concentración excesiva. En este aspecto, hay varias infracciones abiertas y poco definidas, por lo que en algunas de ellas, parecería difícil poder observar claramente cuáles son las conductas apercibidas. Por otro lado, una de las infracciones graves es el apartamiento del proyecto comunicacional, estando muy cerca de la censura previa, y por último se establece, en las infracciones leves, que todo apartamiento o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o disposiciones del proyecto de ley será una infracción. O sea que todo puede llegar a ser una infracción leve. Por otro lado, hay infracciones que prescriben en seis años, siendo ese tiempo incluso más gravoso que para algunos delitos, lo que parece excesivo. Algunas de las infracciones parecen ser tipos penales disfrazados, y a esto se suman las multas que pueden superar el millón y medio de dólares. Tal vez la vía judicial sería más adecuada para estos casos, pues, de lo contrario, serán los privados los que vayan a tener que ir contra la administración en un posible diferendo, sin las garantías procesales adecuadas y necesarias. Hay que tener presente además las medidas colaterales a la aplicación de sanciones, por ejemplo la inhabilitación por el término de cinco años, pena sumamente dura. En el último proyecto se agregó un innecesario artículo final, que faculta al Poder Ejecutivo a enviar un mensaje al Legislativo creando el Consejo de Comunicación Audiovisual. Por si ya no fuera sobreabundante la reglamentación, se incluye este artículo, con escaso rigor jurídico y horrenda técnica legislativa. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 117 Inconstitucionalidades Varios fueron los profesionales del derecho, catedráticos en Derecho Constitucional y Administrativo, que comparecieron a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes, y varias fueron las posibles inconstitucionalidades detectadas. Por supuesto que será, llegado el caso, la Suprema Corte de Justicia quien determine si existen o no inconstitucionalidades en el presente texto, pero es necesario (además de las actas de las reuniones de la Comisión), dejar a texto expreso las advertidas. El proyecto de ley contraviene los artículo 7º, 8º, 10, 29, 32, 36, 72, 77.7, 85.17, y el 229 de la Constitución, además de las contravenciones al Pacto de San José de Costa Rica. Los artículos 7° y 10 de la Constitución se vulneran, pues se limitan libertades y se quitan derechos adquiridos, en varios artículos del proyecto de ley. A juicio de la Suprema Corte de Justicia, no puede volverse sobre lo ya incorporado para suprimirlo sin consecuencias. Asimismo, el artículo 7° vulnera por desconocimiento del derecho a ser protegido en el goce de la seguridad. Así pues, la seguridad fundamenta la garantía de los derechos adquiridos y dentro de ella hay un componente objetivo que alude a la certeza, al orden, a la confianza que los habitantes deben tener en el ordenamiento jurídico. Pero la seguridad jurídica no se agota en el componente objetivo fincado en la certeza de la positividad del Derecho y de su observancia, sino que también tiene un componente subjetivo que apunta a la confianza puesta por los habitantes en el comportamiento correcto de quienes deben aplicarlo. Consecuentemente, el principio de igualdad del artículo 8 se ve vulnerado en todas aquellas hipótesis de violación: entre operadores públicos y privados, nacionales y extranjeros, multinacionales, etcétera. Según consta en las versiones taquigráficas de la Comisión de Industria, en oportunidad de la comparecencia de especialistas en derecho constitucional, el artículo 29 de la Carta Magna se vería vulnerado, por su parte, en lo que refiere al control de contenidos en forma de censura. De este modo, y en consonancia con el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, la libertad expresada ("es enteramente libre") no deja a nadie afuera, aludiendo a la totalidad de supuestos. Nuevamente, con respecto a los derechos adquiridos de los actuales operadores, con un derecho de propiedad consagrado en el artículo 32 de la Carta, se podría estar ante una nueva vulnerabilidad, pues la alteración en la ecuación económica está asegurada, tras la regulación de publicidades, contrapartidas económicas, etc. Finalmente, el artículo 72 de la Constitución, en tanto reconoce y tutela todos los derechos inherentes a la personalidad humana y los que se derivan de la forma republicana de gobierno, resulta violado por la categorización de los servicios audiovisuales como servicio público y por la desproporción de los poderes sancionatorios asociados a la verificación de los múltiples límites impuestos a la actividad de los radiodifusores. Tampoco se salvó la inconstitucionalidad del articulado de la publicidad electoral que se establece en el art. 123 del proyecto la cual necesita mayorías especiales, así surge de la lectura del artículo 77.7 de la Constitución de la República. Por otro lado, el artículo 70 establece El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así lo acuerdan, serán los únicos habilitados a brindar acceso a infraestructura de transmisión de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta de radio y de televisión que no dispongan de ella. Desde nuestro punto de vista tampoco se salva la inconstitucionalidad de los monopolios que crea el artículo 70. La ley crea un monopolio a favor de ANTEL y del SPRTN, ambas personas de derecho público que no forman la figura del Estado en sentido estricto. Y por tanto necesitan de mayorías especiales. Así pues, el artículo 85.17 de la Carta Magna establece, cuando menciona a la persona Estado, lo hace en sentido estricto. Esto quiere decir que queda incluido dentro de este concepto el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral. Según la doctrina más recibida, la Constitución de la República se refiere a Estado en dos formas: en sentido estricto, tal como señalamos, y en sentido amplio. Ello se desprende del artículo 24 de la Construcción de la República, cuando cita, en dos oportunidades, la palabra Estado. En la primera de ellas, en sentido estricto, deja afuera (entre otras) las Empresas Públicas. Situación similar ocurre en el artículo 85 numeral decimoséptimo, pues distingue al Estado de los Gobiernos Departamentales. Por consiguiente, ANTEL, Servicio Descentralizado, queda fuera del llamado Estado en sentido estricto, y por tanto, la vo- 118 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 tación de un monopolio a su favor, requerirá de la mayoría de dos tercios de cada Cámara, dispuesta en el mencionado artículo. Finalmente la inconstitucionalidad que provoca el artículo 229 de la Constitución sigue vigente. Sin perjuicio de que se trató de salvar la inconstitucionalidad de la creación de cargos en el Consejo de Comunicación Audiovisual, no es menos cierto que esta informalidad la seguimos teniendo en la creación de la CHASCA establecida en el artículo 60 del proyecto, en la creación de la Comisión Honorarios Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, artículo 151, y en el propio SPRTN en el artículo 131. La doctrina nacional es clara y unánime en considerar que la Constitución de la República prohíbe la creación de cargos, con independencia de si ellos son rentados o no. Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2013 ÁLVARO DELGADO, Miembro Informante, VERÓNICA ALONSO. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley por el que se regula la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2013 ÁLVARO DELGADO, Miembro Informante, VERÓNICA ALONSO. Comisión de Industria, Energía y Minería INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: El proyecto de ley remitido a la Comisión, llamado "Servicios de Comunicación Audiovisual", es un extenso cuerpo normativo en el que se pretende regular hasta el más mínimo detalle la comunicación audiovisual y en el que pueden señalarse algunas características que se enumeran a continuación. Algunas, se repiten como una constante en la legislación de los últimos tiempos. a. Presenta cierta tendencia a regular excesivamente todos los aspectos de la vida social, por lo que se podría decir que es evidente que no se confía suficientemente en la selección natural que el mercado podría hacer, desestimando los productos que no satisfacen suficientemente a los usuarios. b. La remisión de textos extensos que contienen "principios", expresiones de motivos y normas programáticas, que en muchos aspectos son generalmente compartibles, parecen, más bien, responder a la intención de construir utopías y un nuevo tiempo histórico capaz de encandilar a los que se quedan con el mero discurso. Frecuentemente lo que se proclama en el texto presenta resquicios o atajos que toleran y facilitan que, en el plano de los hechos, las cosas se cumplan de una forma diferente. También es claro el fuerte subjetivismo que está presente en casi todo el proyecto, ya sea, por ejemplo, cuando se enuncian conductas, infracciones y sus sanciones, o muy especialmente cuando permite la suspensión de las trasmisiones a cargo de funcionarios administrativos. En este proyecto de ley la defensa que se ha esgrimido ha sido la existencia de oligopolios en el sistema actual, la insuficiencia de los montos que percibe el Estado por el uso de bienes colectivos (o sea el espectro radioeléctrico), etc. En cambio, no se destaca suficientemente el riesgo de aparición de agentes vinculados, que pudieran tender a la difusión de un mensaje homogéneo, afín a los intereses de los titulares del poder. c. Establece como fuentes de interpretación de la presente ley, pactos, acuerdos y convenciones internacionales, pero increíblemente muchos de los artículos contienen contradicciones con esos compromisos asumidos históricamente por nuestro país. d. El proyecto de ley bajo análisis no regula toda la comunicación, sino solamente la comunicación audiovisual pero, adviértase que es precisamente en estos tiempos la comunicación por internet la que mayor influencia social tiene. Nuestro sector presentó en la Cámara de Senadores, por intermedio del Senador Pedro Bordaberry, un proyecto de ley de neutralidad en la red que destaca precisamente el fenómeno mundial de Internet, que en solo quince años creció a un ritmo vertiginoso partiendo casi de cero. Ese crecimiento tuvo enormes consecuencias en nuestras vidas, el comercio, las relaciones entre las personas, los países y la innovación. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 119 En el momento que se presentó ese proyecto se estimaba que por minuto, en promedio, se realizaban 650.000 puestas al día (updates) en Facebook; 694.445 búsquedas en Google; se enviaban 168 millones de e-mails; se bajaban 13.000 aplicaciones de iPhone; 510.040 comentarios en Facebook; 98.000 tweets en Twitter y se subían 600 nuevos videos a You Tube. Sin dudas estas cifras que ya son impactantes, han aumentado. El proyecto de ley insta al gobierno a proteger de manera clara e inequívoca la red neutral, con el fin de proteger el valor de internet. Resulta obvio que grandes operadores y empresas se dieron cuenta que su modelo de negocio sería más redituable si pudiesen ser ellas las que controlasen el acceso a la red imponiendo peajes u ofreciendo niveles diferenciados de servicios a sus clientes. Esto supone una amenaza y un peligro para la neutralidad en la red que, como se dijo, es uno de los principios básicos sobre los que ha sido construido Internet. El principio de neutralidad en la red no es otra cosa que la aplicación de esta disposición constitucional que nos viene desde el fondo de la historia asegurando la libertad de comunicación por cualquier medio de divulgación y precisamente el proyecto atribuye a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la regulación administrativa y el control de la accesibilidad universal, sin perjuicio de la competencia del Poder Judicial. La intención es alcanzar un manejo técnico y objetivo de las situaciones que pudieran plantearse. Todo enmarcado en la estricta vigencia del derecho y respeto de los derechos fundamentales. Lamentablemente nada de esto está reflejado en este proyecto que estamos tratando, a pesar de que el Ministro Kreimerman en su comparecencia a la Comisión de Industria del Senado aseguro que se incluiría. Por otra parte, la opinión pública se forma también en la prensa escrita que es consumida por un sector reducido, pero que también queda al margen de esta ley. Sin embargo debemos recordar el artículo 29 de la Constitución establece que la comunicación es enteramente libre en toda materia, la comunicación de pensamiento, la libertad de expresión y la libertad de información. Se advierte claramente el acierto del constitucionalista cuando refiere a comunicación en toda materia y por cualquier otra forma. e. Si están incluidos en este texto legal los medios que emplean el espectro radioeléctrico, que es un recurso estatal reducido, y también toda otra forma de difusión de comunicación audiovisual. Según se afirma en el artículo 1º "se entiende por servicio de comunicación Audiovisual a un servicio que proporciona, una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión". Parece adecuado no pecar de incautos en cuanto a que el desarrollo de las actividades de difusión audiovisual no están, por razones técnicas y de costo, al alcance de cualquiera que no pueda realizar la inversión correspondiente. Entonces, poco significa que se proclame con carácter universal el derecho a la libre comunicación cuando de lo que se trata es de restringir el uso de los medios correspondientes a un reducido núcleo de agentes. Seguramente serán empresas constituidas, otras próximas a constituirse, quizás de grupos empresariales rivales más o menos cercanos al gobierno, vinculadas con determinadas entidades colectivas, que cuenten con el apoyo de determinados gobiernos, grupos de interés, empresas u organizaciones trasnacionales. En tanto existan las naturales limitaciones de costo, inversión y mercado, de lo que se trata es de asegurar la libertad de información y la pluralidad de las fuentes. f. El proyecto podía haber incurrido, y ello habría sido una prenda de honestidad intelectual, en la regulación de la distribución equitativa de la publicidad oficial, evitando distribuir los recursos colectivos en forma diferencial, favoreciendo a ciertos medios sobre otros y fundamentalmente entre Montevideo e interior. Sobre este aspecto, no hay nada previsto, salvo, quizás, el artículo 15 al que se hará referencia más adelante. 120 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 g. De acuerdo con el principio consagrado en el artículo 10 de la Constitución de la República, rige el principio de libertad: todo lo que no está prohibido está permitido para las personas de la especie humana. Entonces, entendemos que no es necesario proclamar derechos para su ejercicio, los derechos se ejercen en principio, salvo las conductas prohibidas por la ley. El Título I – Disposiciones Generales, contiene un extenso conjunto de definiciones, en buena medida de contenido técnico, que permiten precisar los alcances de lo que se dispone. Entre estas definiciones se incluye la de "programas de producción nacional". Establece los aspectos de la comunicación que están excluidos de la regulación propuesta. El Título II – Principios de la Regulación, contiene un cúmulo de definiciones y proclamas cuyo alcance puede resultar, algunas veces, indefinido. Muchas de sus afirmaciones pueden ser compartibles en la medida en que lo que se está proclamando sea aplicable y no desmentido por los mecanismos administrativos que se prevén más adelante. Ahora bien, ¿hasta dónde este conjunto de enunciados favorecen una gestión dispuesta a aplicar los recursos públicos en forma equitativa y de buena fe y, en cambio, hasta dónde impiden que quien quiera desviarse en su gestión, lo haga efectivamente? Porque si lo que estamos haciendo es un desarrollo literario, de poca utilidad resultará. Cabe compartir que la libertad de expresión y de información son derechos naturales "preexistentes a cualquier intervención estatal". El artículo 8°, culmina afirmando, felizmente en cierta medida, que "el ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta". Lo que cabe preguntarse es qué alcance tiene la subyacente referencia al "ejercicio de las facultades del Estado". Recordemos que el Estado comprende los tres poderes clásicos del Gobierno, incluyendo el Judicial. Pero, ¿no alcanzaría con decir, como lo hace sabiamente la Constitución de la República en su artículo 29? : "Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su ca- so, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren". El artículo 9º proclama, adecuadamente, que el "espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo al mismo por parte de toda la sociedad constituye un principio general de su administración". Todo lo anterior puede sonar muy compartible. La pregunta es cómo funcionará en la práctica. ¿Tendrá la misma posibilidad quien se dedique a encomiar la gestión del gobierno que quien desarrolle una prédica opositora? ¿Quién, fuera de un juez independiente, establecerá cuándo se está discriminando o cuándo se está ejerciendo la libertad de expresión? Y si lo que se proclama son normas programáticas que consagran, apenas, pautas y buenas intenciones, ya derivadas explícita o implícitamente de los principios constitucionales ¿vale la pena el esfuerzo de enunciarlas? El Título III – Derechos de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, contiene un interesante recuerdo de derechos que, de todos modos no se podrían desconocer, al amparo del principio de libertad consagrado constitucionalmente. Sin embargo, el artículo 14, que hace referencia a la "libertad de expresión e información", atribuye su ejercicio a "los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual". Nos preguntamos, ¿qué sucederá cuando las opiniones de los titulares del medio difieran de la de los periodistas o demás trabajadores? ¿Cómo se solucionarán los eventuales conflictos y quién tendrá preeminencia? ¿Quién estará legitimado para el ejercicio del derecho? ¿Un trabajador individual? ¿Un comité sindical? La proclamación puede no ser tan inocente como aparece en una primera lectura. Por su parte, el artículo 17 consagra la denominada "libertad editorial" para los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, lo que cabría compatibilizar con lo precedente para evitar borrar con el codo lo que se escribe con la mano. Sin embargo, se agrega una expresión no suficientemente determinada que condiciona dicha libertad a "las obligaciones que como servicio de interés público son inherentes a la comunicación audiovisual y a los fines y principios de esta ley". El artículo 15 prohíbe la censura previa, lo que ya tiene consagración constitucional. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 121 El artículo 16, merece ser visto con beneplácito, ya que consagra la independencia de los medios de comunicación, declarando que "las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión, así como la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas". Bueno habría sido desarrollar este principio, regulando la distribución de la publicidad oficial. El Título IV – Derecho de las personas, establece un cúmulo de derechos de raigambre constitucional que se atribuyen, correctamente, a todas las personas, como el Artículo 22 - Libertad de expresión y derecho a la información, artículo 23 - Derecho a fundar servicios de comunicación audiovisual, artículo 24 Transparencia. La norma reitera y se remite al marco establecido por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, en lo que refiere al otorgamiento, mantenimiento y revocación de las licencias. Se proclama la obligación de diferenciar claramente los mensajes publicitarios del resto de los contenidos, con exclusión de los mensajes publicitarios definidos como emplazamiento de producto. Se consagra el deber de identificar a los titulares, sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico. Se establece el deber de difundir la programación con una antelación no inferior a tres días, la que solo podrá ser alterada por razones ajenas a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo. Los horarios deberán ser respetados con un margen de tolerancia máximo de diez minutos, cosa que no parece ser lo más adecuado para el consumidor. También hay expresiones que, si bien son compartibles, parecen una afirmación sin mayor sentido práctico, como la que establece el artículo 25 "derechos culturales". El artículo 26 contiene una norma de protección al consumidor, en tanto que prohíbe los cargos por rescisión que dependan del plazo no ejecutado del contrato, luego de haberse cumplido el primer año del contrato originario. El artículo 27 es de efectos inciertos puesto que dispone que el Poder Ejecutivo establezca mecanismos que garanticen la participación ciudadana "en el proceso de elaboración y seguimiento de las políticas públicas para los servicios de comunicación audiovisual". El derecho a la no discriminación a que refiere el artículo 28 parece contener una intención inobjetable. Sin embargo, el problema radica en qué se define como discriminación, en quién juzga su existencia y, hasta dónde contiene en forma larvada una forma de censura previa. Sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes, se consagra el deber del Estado de proteger sus derechos, señalándose el protagonismo de la URSEC, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Sin embargo, no parece claro el papel que le corresponde cuando se menciona el "desarrollo de planes de educación para los medios". La consagración del derecho a la privacidad de menores que comprende hasta a su seudónimo ¿puede implicar el encubrimiento de las prácticas delictivas que los tienen como protagonistas? No queda claro. Se consagra un horario de protección al menor, entre las 6 y las 22 horas, durante cuyo transcurso debe emitirse una programación "apta para todo público", pero nos preguntamos ¿quién establecerá las pautas? Por otra parte, no se está reconociendo la realidad social actual en que, frecuentemente, los menores son noctámbulos. Se proscribe dentro de este horario, la "violencia excesiva", la "truculencia", la apología del delito, la pornografía, la exhibición de consumo de drogas, la presentación como exitosas de personas adictas a las drogas o vinculadas al narcotráfico, entre otras. Finalmente se aclara que las limitaciones antedichas no pueden interpretarse como obstáculo para el análisis o una limitación para el debate político. En definitiva, hay toda una composición de términos que, probablemente poco cambie respecto de la realidad presente, salvo que se pretenda su uso para limitar la libre expresión. Se plantean pautas para la señalización de los programas no aptos para todo público, y mecanismos de cifrado gratuito para el control parental, facultán- 122 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 dose al Poder Ejecutivo, sobre la base de la propuesta de la URSEC. Asimismo, en el artículo 33, se plantean pautas que son muy extensas sobre publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes de modo que una aplicación estricta de todas las restricciones culminaría, en la práctica, en la imposibilidad de realizar publicidad destinada a los mismos. Hay un capítulo dedicado a los derechos de las personas con discapacidad, en el que se consagra el deber de que parte de la programación emitida esté acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general, cosa que sin dudas todos compartimos. También hay un capítulo sobre derecho al acceso a eventos de interés general, en la televisión abierta, en directo, simultáneo y en forma gratuita. Se incluyen las actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias clasificatorias y definitorias de torneos internacionales. El Poder Ejecutivo podrá incluir eventos adicionales, previo informe de la URSEC. Se proclama que las condiciones de emisión y retrasmisión serán libremente pactadas por las partes, pero si no llegaran a un acuerdo, quien resuelve el conflicto será el Poder Ejecutivo, lo que es de discutible constitucionalidad. A falta de interesados en la adquisición, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retrasmisión en forma gratuita. El Capítulo V, que refiere a los derechos de los periodistas se incluye en el artículo 42 una denominada "cláusula de conciencia" que es definida como la posibilidad de negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento. El Título V - Diversidad y pluralismo, en el artículo 43 contiene un entusiasta alegato contra los monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios. Declara que es deber del Estado instrumentar medidas para impedir o limitar la formación de monopolios y oligopolios. El artículo 44 crea el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual para inscribir a los operadores y titulares de los medios El artículo 45 limita la cantidad de autorizaciones de titularidad de la televisión abierta a una misma persona física o jurídica privada. Las nuevas autori- zaciones tendrán a lo sumo alcance departamental. Para el caso de Montevideo, se considerará el Área Metropolitana. El artículo 46 limita la cantidad de autorizaciones de titularidad de la televisión para abonados. El artículo 47 limita la cantidad de suscriptores de servicios de TV para abonados. El total de suscriptores de las empresas no podrá superar el 25% del total de hogares con TV para abonados en todo el país. En su inciso segundo se establecen otras limitaciones: "El total de suscriptores de las empresas no podrá superar el 35% del total de hogares con TV para abonados en cada territorio donde existan otras autorizaciones de menor alcance", todo lo cual constituye una absoluta discriminación hacia un tipo de servicios para abonados. El artículo 48 declara la incompatibilidad de prestación con la telecomunicación de telefonía o trasmisión de datos, sin perjuicio de los acuerdos de comercialización que puedan celebrarse, ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los interesados. Asimismo, se declara incompatible la prestación de servicio de TV para abonados satelital y la prestación de servicios de radiodifusión abierta o mediante soporte físico. Todo esto se permite a Antel, con lo que se consagra su monopolio y ser el único que pueda ofrecer todos los servicios. El Título VI – Diseño Institucional, establece las diversas competencias en la materia, del Poder Ejecutivo, artículo 55; del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (MIEM – DINATEL), artículo 56; y de la URSEC artículo 57. El artículo 60 crea la COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (CHASCA) "que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa de la URSEC. En algunos casos su asesoramiento es preceptivo, no vinculante, en todos los temas objeto de la ley. Se integra con representantes de diversas organizaciones y sustituye al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria creado por Ley Nº 18.232, 22 de diciembre de 2007, y a la Comisión Honoraria Asesora Independiente creada por Decreto 374/008. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 123 El Capítulo IV del presente Título le atribuye la Defensoría del Público a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, asignándole cometidos y facultades adicionales a las ya dispuestas por la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008, entre otras la designación de un Relator Especial de Servicios de Comunicación Audiovisual. El Título VII – De los servicios de comunicación audiovisual comerciales. El artículo 70 dispone que el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), individual o conjuntamente si así lo acuerdan, serán los únicos habilitados a brindar acceso a infraestructura de transmisión de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta de radio y de televisión que no dispongan de ella. Se consagra un monopolio que requiere mayorías especiales del Parlamento, según lo dispuesto por el artículo 85 numeral 17 de la Constitución. El artículo 75 determina la obligatoriedad de integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo. No se menciona la hipótesis de empleo abusivo de esta potestad. El artículo 76 establece la obligatoriedad de permitir el uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, en campañas de bien público y espacios gratuitos para publicidad electoral. Esto último, se regula en el artículo 123 y requiere mayoría especial para su aprobación. El artículo 78 impone el deber a los titulares de los servicios de comunicación audiovisual de remitir a las autoridades competentes cuantos datos y documentos le sean requeridos. El artículo 79 habilita a la inspección en cualquier momento de las instalaciones por funcionarios de URSEC. En caso de resistencia a la inspección, se dará lugar a la suspensión de las trasmisiones. El artículo 80 consagra la independencia entre las autorizaciones para la comunicación audiovisual y la de uso del espectro radioeléctrico. La radiodifusión abierta debe ser gratuita, sin perjuicio de la posibilidad de comercializar servicios interactivos de valor agregado conexos a los contenidos audiovisuales (artículo 84). Se establece una suerte de estatuto de los titulares que deben ser ciudadanos. Asimismo se consagra un régimen de inhabilitaciones e incompatibilidades (artículos 85 y 86). El artículo 93 prohíbe el arrendamiento de un servicio de comunicación audiovisual a un tercero. El artículo 95 prohíbe el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones, en función de las líneas informativas o editoriales. De acuerdo con el artículo 100, el Poder Ejecutivo otorgará, en principio, las autorizaciones para brindar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, mediante la realización de un llamado público y abierto. El artículo 105 establece criterios de evaluación para la concesión, estableciendo como elementos a considerar, entre otros, la no concentración de las titularidades, el fortalecimiento de la producción cultural local y la generación de empleos directos. Las autorizaciones para los medios que usen el espectro radioeléctrico serán por diez años a la radiodifusión de radio y por quince años para la televisión. Las renovaciones serán por períodos de 10 años (artículo 106). El artículo 110 impide el otorgamiento de nuevas concesiones en el período comprendido entre los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales. Se prevé un régimen especial para el otorgamiento de licencias para servicios que no utilicen recursos escasos, es decir servicios de comunicación audiovisual satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución (artículos 111 a 114) . Se plantea una distinción entre señales de radio y televisión y servicios de comunicación audiovisual (artículo 115). Las señales establecidas en Uruguay deben registrarse ante la URSEC, para habilitar la difusión. Las no establecidas en Uruguay son de registro facultativo. El no registro (posibilidad que comprende a las extranjeras) hace responsable editorial de dicha señal al titular de comunicación audiovisual que realice la difusión primaria (artículo 115). Seguidamente se establece una regulación de la trasmisión (artículos 120 y siguientes) en la que se destaca la posibilidad de supresión del Registro por la comisión de infracciones y pautas para la publicidad (tiempo máximo, prohibición de publicidad encubierta y subliminal, etcétera). Como dijimos ante, hay un capítulo destinado a la publicidad electoral. El acceso está previsto como gratuito en las campañas electorales, previéndose la 124 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 emisión de por lo menos el 50% en horarios centrales (artículo 123). De acuerdo con el artículo 124, la distribución entre los lemas se efectúa en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones nacionales, o departamentales y locales, respectivamente. Los lemas nuevos obtendrán los mismos espacios que el lema que hubiera obtenido la menor cantidad de votos. Internamente la distribución es proporcional, descartándose a nivel nacional las listas que no hubieran obtenido representación parlamentaria o en la Junta Departamental. Además de no compartir estos conceptos, que tienen a favorecer al partido que esta en el gobierno, también debemos decir que a nuestro juicio modifica la legislación electoral y por tanto requiere mayorías especiales. Hay un capítulo sobre autorregulación ética, en que se dispone que se deben regir las actividades conforme a códigos que deben publicitarse y la obligación de designar un "defensor de la audiencia" que responderá las comunicaciones que se le hagan sobre el cumplimiento de los códigos mencionados. (Artículos 127 a 129). En el Título VIII – De los servicios de comunicación audiovisual públicos, se sienta el principio de que los medios públicos tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento. También se crea el Sistema Público de Radio y Televisión como servicio descentralizado, quien asumirá las competencias del canal de televisión y de las radios estatales. Será dirigido por un Consejo Directivo de tres miembros, designado por el Consejo de Ministros previa venia de la Cámara de Senadores. Por debajo habrá Directores Nacionales a cargo de ejecutar los planes anuales de gestión de los medios bajo su dirección. En el Título X – Infracciones y sanciones, se distingue entre "infracciones muy graves", "infracciones graves", e "infracciones leves", estableciéndose una extensa descripción de las que se incluyen en cada una de las primeras dos categorías. Se consagran diversas sanciones que comprenden desde el apercibimiento, hasta la revocación de las licencias, pasando por la multa y el "decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas". La imposición de las sanciones es pública y puede incluir la obligación de difusión por el mismo medio sancionado. Se prevé un término de prescripción de seis años, tres años y un año, para las infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente. En el Título X, se regula el costo de licencias y precios por uso de espectro y en los Títulos XII y XIII, se establecen plazos para la adecuación a "la normativa anticoncentración", de "incompatibilidad", "de retransmisión de señales de radio o televisión", "de señales propias". El artículo 176 dispone que "la URSEC deberá desarrollar, en coordinación con el INAU, un nuevo marco para la clasificación indicativa de las obras audiovisuales en relación a la edad mínima del telespectador". El artículo 179 trata de adecuación a la normativa de tiempo y espacio destinado a la publicidad en servicios de radiodifusión de radio del interior del país. El artículo 180 deroga expresamente los Decretos-Leyes Nos.14.670 de 23 de junio de 1977, "Normas referentes a los servicios de radiodifusión considerados de interés público"; 15.671 de 8 de noviembre de 1984; 15.671 que crea el Programa 1.14, "Asesoramiento en la formulación política, coordinación y control de los Servicios Radioeléctricos y de Televisión por Cable" y los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, "Creación del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria". El artículo 183 faculta al Poder Ejecutivo a remitir al Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, que tendrá las competencias adicionales de la URSEC establecidas en el artículo 58. Es decir se trata de la forma de evitar caer en la inconstitucionalidad, se elimina el Consejo de Comunicación Audiovisual pero se establece que se lo creara cuando sea posible. Mientras tanto se le transfieren todos sus cometidos a la URSEC. Justamente a quien ni se lo consulto para elaborar la ley y su presidente no pudo más que aceptar que fue así. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 125 En definitiva, estamos frente a un texto muy vasto que contiene junto con determinadas normas que no merecen ser objetadas y hasta son razonables, otras que habilitan un mayor control y ejercicio de la discrecionalidad por parte de las autoridades. De la buena voluntad y formación cultural de los agentes dependerá que el régimen impuesto sea aplicado en forma equilibrada y respetuosa de los derechos como el mismo proyecto proclama una y otra vez. No obstante, como se ha dicho "es muy veleidosa la probidad de los hombres" y las regulaciones extensas y exhaustivas que acrecientan la presencia y los controles burocráticos contienen el permanente riesgo de ser empleados abusivamente. Cabe formular algunas interrogantes en torno a la propuesta: ¿Alguna vez, la URSEC, por ejemplo, pretenderá transformarse en una suerte de tribunal del santo oficio? ¿Por qué se regula esta actividad, incluso en los aspectos donde el medio de trasmisión no es limitado y público y no se le aplica un régimen análogo al que se usa para los medios escritos? ¿Será porque estos medios tienen mayor influencia en la conformación de la opinión pública? ¿Por qué no se confía, finalmente, en la decisión popular en cuanto a la determinación de sus opciones en materia de lo que se recibe por los medios de difusión como para indicarla, canalizarla y determinar sus preferencias? Por un lado se coloca en los altares a la decisión popular y por el otro se reconoce su incapacidad. ¿El fomento a la actividad cultural nacional que se propone no culminará en una oferta de baja calidad y en un fenómeno de desinterés por parte de quienes se refugiarán en los canales extranjeros y en Internet? ¿No generará además, una clase de "artistas", "comunicadores", etc., que conscientes de su dependencia del Estado terminarán en multiplicar el aplauso más o menos obsecuente a los gobernantes? Estas son solo algunas interrogantes que consideramos oportunas y válidas al momento de tratar esta norma. Por todo lo expuesto es que aconsejamos votar negativamente el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2013 WALTER VERRI, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley por el que se regula la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Sala de la Comisión, 20 de noviembre de 2013 WALTER VERRI, Miembro Informante". ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Varela Nestier. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: estamos culminando un período de trabajo muy extenso y muy complejo en la Comisión de Industria, Energía y Minería, que comenzó a mediados de año, en torno a este proyecto de ley de los servicios de comunicación audiovisual. Es normal, en casos como este, que se realicen agradecimientos a quienes han hecho posible este trabajo. Pero lo que quiero decir a la Cámara no es una formalidad: es un reconocimiento absolutamente auténtico a las dos Secretarias de la Comisión, Doris y Marcela, y a quienes nos auxiliaron con el trabajo, Eduardo Pérez y Eduardo Sánchez, ya que sin su aporte -lo digo con absoluta sinceridad y con justeza a la realidad- habría sido absolutamente imposible llevar adelante el trabajo que realizamos, dado su complejidad y la necesidad de coordinar una agenda que nos permitió recibir a más de cincuenta delegaciones que representaron -desde nuestro punto de vista- el arco más amplio posible de interesados y de personas vinculadas con el sistema que vamos a regular y a legislar. Fue producto de una decisión política trabajar con esta concepción democrática abierta y plural, escuchando todas las opiniones y sin aferrarnos al texto original enviado por el Poder Ejecutivo, poniéndolo en plebiscito permanente de la ciudadanía y de las organizaciones vinculadas con el sistema, dispuestos a realizar las modificaciones que se pudieran generar a partir de las entrevistas que teníamos. Siempre di una imagen de lo que representó nuestro trabajo en estos meses, como un puzzle que se iba armando con las piezas que cada delegación que nos visitaba iba generando, dándonos una visión completa de un sistema que es complejo, que tiene mil variables posibles, y 126 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 adelanto que deja las puertas abiertas para seguir trabajando en este asunto, más allá de la aprobación o no del proyecto de ley que tenemos arriba de la mesa. Esos cambios, que algunos vieron como un aspecto negativo, pero que nosotros consideramos positivos del trabajo legislativo, también nos produjeron dificultades, que vamos a detallar a la hora de relatar los componentes de este proyecto de ley que hoy tenemos a consideración. La primera pregunta que nos deberíamos hacer es: ¿por qué elaborar una ley de servicio de comunicación audiovisual? Esta pregunta fue hecha en la Comisión, en reiteradas oportunidades, e inclusive fue contestada negativamente por parte de algunas delegaciones que recibimos, que señalaron que no había necesidad de que el país tuviera una ley de estas características. Sin embargo, para nosotros, urge actualizar nuestro marco normativo. La Ley de Radiodifusión N° 14.670, vigente en nuestro país, que surge de la época de la dictadura militar, del año 1977, resulta muy pobre -tiene sólo ocho artículos- y no es capaz de responder a los desafíos regulatorios de los avances tecnológicos de los últimos treinta y seis años. Por otra parte, es necesario armonizar un panorama normativo basado, fundamentalmente, en decretos presidenciales que fueron agregándose en los últimos años y que han dejado un marco regulatorio disperso que no brinda seguridades jurídicas. Se necesita una ley formal, aprobada por el Parlamento, que supere esa atomización, otorgando garantías y previsibilidad jurídica a todos. También se necesita una ley, porque es preciso democratizar un sistema de medios. Sin democratizar los medios no se puede democratizar la sociedad. Esta es una tarea aún pendiente de nuestra democracia. Es preciso una reforma para garantizar la diversidad y el pluralismo a efectos de un ejercicio pleno de la libertad de expresión y un amplio acceso a la información y al conocimiento de toda nuestra población, en cumplimiento de las recomendaciones de organismos internaciones de los cuales Uruguay forma parte. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, se manifiesta: "La potestad de los Estados de regular la actividad de radiodifusión se explica, entre otras, en la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condi- ciones de igualdad y sin discriminación, así como en el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas". Los medios de comunicación ya están regulados en el Uruguay, tanto en aspectos referidos a su acceso como, inclusive, respecto a los contenidos que emiten. Existe legislación sobre abusos de la libertad de expresión a través de medios de comunicación en el Código Penal y en la Ley de Prensa, que no fueron impulsadas por gobiernos del Frente Amplio -por ejemplo, lo vinculado con la difamación e injurias, y con la privacidad- y que, inclusive, tienen asiento en la Constitución. Tenemos una Ley de Radiodifusión Comunitaria para garantizar el acceso equitativo al espectro de todos los sectores sociales y regulación para la emisión de publicidad en medios o la prohibición de difundir imágenes de niños en conflicto con la ley. Inclusive, hay proyectos de ley de partidos de la oposición que buscan regular las expresiones en las redes sociales y en Internet. El Código de la Niñez y la Adolescencia es un ejemplo paradigmático de una regulación de medios que supone una restricción legítima a la libertad de programación de los medios de comunicación. La Ley fue promulgada en el año 2004, durante el Gobierno de Jorge Batlle, y votada por unanimidad por legisladores de todos los partidos políticos. En ella se dispone: "La exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos" -en los medios de comunicación"no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes". La libertad de expresión no es un derecho absoluto y, como tal, admite reglamentaciones y restricciones, como han afirmado nada menos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus informes, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varias de sus sentencias. Se expresan claramente las condiciones para que su regulación sea legítima en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Convención Americana, que nuestro país ha ratificado. El asunto está en determinar los límites de esa regulación, para que esta sea legítima. ¿Qué se regula? ¿Qué no se regula? ¿Quién aplica esa regulación? Estos son los aspectos a aclarar. Los gobiernos del Frente Amplio han apuntado a un proceso, que fue en gran medida impulsado desde la sociedad civil, de cambio gradual del marco regulatorio de los medios de comunicación audiovisual. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 127 En el período en que el doctor Tabaré Vázquez se desempeñó como Presidente de la República, se aprobó la despenalización de los delitos de comunicación, la Ley de Radiodifusión Comunitaria y la Ley de Acceso a la Información Pública. También se derogó parte de un decreto del Gobierno de Sanguinetti, que permitía la censura previa. La Relatoría para la Libertad de Expresión afirma que para lograr avances en materia de libertad de expresión: "es necesaria una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros de la OEA, a fin de impulsar reformas en las legislaciones e implementar políticas que garanticen a las sociedades un amplio ejercicio de la libertad de pensamiento y expresión. Las expresiones de buena voluntad de los Estados son positivas pero, además, deben emprenderse acciones efectivas". En relación con la regulación de medios audiovisuales en particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "ha reconocido la potestad de los Estados para regular la actividad de radiodifusión. Esta facultad abarca no solo la posibilidad de definir la forma en que se realicen las concesiones, renovaciones o revocaciones de las licencias, sino también la de planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión". ¿Qué objetivos tiene la ley? Busca proteger y garantizar la libertad de expresión, promueve y garantiza la diversidad y el pluralismo en el sistema de medios, da previsibilidad y certezas jurídicas a los dueños y trabajadores de los medios, y protege y promueve los derechos de las personas ante los medios. En este proyecto de ley a consideración se propone la atención a la creciente convergencia tecnológica de soportes y servicios y a la importancia de los diferentes servicios audiovisuales para la democracia, la identidad y la soberanía de un país, y regula la radio y la televisión más allá de la infraestructura que utilicen para su difusión y su distribución. Señalemos a continuación cuáles no son objeto de regulación: la prensa escrita; las redes sociales y la televisión que se emite en Internet; los videos como los que es posible acceder desde sitios como YouTube, Netflix u otras aplicaciones similares, y las imágenes que se pueden agregar a los portales web de los medios escritos. Este proyecto de ley tampoco regula las redes de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, que estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación sobre telecomunicaciones, ni los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación audiovisual, cuando no tengan la consideración de servicio conexo. Tampoco lo son la difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de un inmueble o un consorcio limitado u otros de circuito cerrado, limitados a espacios o centros comerciales o sociales de una entidad o empresa. Queremos destacar los principios y objetivos que orientan el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual. Esta nueva ley se enfoca principalmente a los derechos humanos, que logran su máxima expresión a través de los servicios de radiodifusión y otros medios audiovisuales, en particular, la libertad de expresión, de información y de comunicación. En este sentido, no es solamente una norma para los medios; es una ley para proteger el derecho de todas las personas ante el Estado, inclusive, a los medios, sean estos públicos, comerciales o comunitarios. Los objetivos de la ley audiovisual impulsada por el Gobierno son: a) garantizar la libertad de expresión y la diversidad de medios, promover la competencia y fortalecer la industria audiovisual nacional; b) considerar el espectro radioeléctrico como patrimonio de la humanidad y no como una propiedad del Estado ni de los particulares que tienen autorización para su usufructo; c) imponer al Estado la obligación de garantizar el acceso equitativo a un recurso limitado como el espectro radioeléctrico; d) establecer la promoción de la pluralidad como un objetivo primordial de la ley y de todas las políticas públicas del Estado, en el entendido de que sin un amplio y diverso abanico de medios no es posible un intercambio profundo y vigoroso de informaciones e ideas, base fundamental para una democracia fuerte y sana; e) establecer la no discriminación en el acceso a las frecuencias y otros medios audiovisuales, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los medios de comunicación electrónicos, para que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión; f) la transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otor- 128 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 gamiento de las asignaciones de frecuencias, que permitan el efectivo contralor por parte de la ciudadanía; g) establecer la promoción de las capacidades de las industrias nacionales de contenidos audiovisuales y software, fomentando la identidad cultural del país y estimulando la creación de fuentes de trabajo y favoreciendo la descentralización y producción local y regional de contenidos; h) la protección y promoción de las libertades de expresión, información y comunicación, lo que implica la total exclusión de medidas de censura previa y regulación de los servicios audiovisuales en función de la línea editorial de los medios, el reconocimiento de los derechos de las personas frente a los medios y el establecimiento de disposiciones para dar previsibilidad y certezas a los operadores privados, comerciales y comunitarios. El marco normativo general uruguayo y el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual brindan previsibilidad y certezas jurídicas a todos los operadores, con mayor transparencia en la regulación y definición de reglas claras y expresas establecidas en la ley, como la inclusión de plazos razonables a las autorizaciones frente a la incertidumbre de las autorizaciones precarias y revocables, que es lo que hoy existe en nuestro país. También el reconocimiento de la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas de negarse a participar de la elaboración y difusión de informaciones contrarias a los principios éticos del periodismo. Una Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no puede ser vista como una ley hecha solamente para quienes tienen medios de comunicación; desde nuestra perspectiva, debe ser para todos los actores relacionados con estos servicios, sea como difusores o como audiencia y usuarios de los estos. En este sentido, el proyecto de ley innova con la inclusión de varios capítulos donde se reconoce expresamente el derecho de las personas, no sólo como consumidores, sino como sujetos del derecho a la libertad de expresión, información y comunicación, en tanto esta libertad es entendida como un derecho que tiene dos dimensiones: por un lado, el derecho de expresar ideas e informaciones; por otro, el derecho de buscar y recibir informaciones e ideas. El derecho de las personas se expresa en los siguientes aspectos. En primer lugar, incluye disposi- ciones respecto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, incorporando todas las recomendaciones del Comité Técnico Consultivo sobre Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes, Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, que entregó un informe final en noviembre de 2012. Este Comité estuvo compuesto por miembros de distintos sectores de la sociedad: sector privado, sociedad civil organizada, academia, televisiones públicas y Gobierno. UNESCO y UNICEF tuvieron un rol de facilitación, mediación y exposición de las experiencias internacionales en los temas que se trataron. La propuesta está en el marco de los compromisos asumidos por el Estado uruguayo en la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Código de la Niñez y la Adolescencia. En segundo lugar, expresamente se reconoce el derecho de las personas con discapacidad con relación a los servicios de comunicación audiovisual, en particular aquellas con discapacidad visual o auditiva, en sintonía con la legislación vigente y los acuerdos internacionales en la materia de los cuales Uruguay es parte. En tercer término, el derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a determinados eventos de interés general para la sociedad, a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, directo y de manera gratuita. En particular, el proyecto refiere a las trasmisiones de los partidos oficiales de la selección uruguaya de fútbol, entre otros, sin negar ni expropiar los derechos exclusivos de privados a la emisión o retransmisión de dichos eventos. En cuarto lugar, se reconoce expresamente el derecho de los titulares de servicios de comunicación audiovisual de emitir mensajes publicitarios, pero en protección al derecho de los usuarios y consumidores se establecen condiciones para su emisión, como plazos máximos por hora, limitaciones a la inclusión de publicidad en películas y eventos deportivos, prohibición de emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal. En consecuencia, regular la programación de los medios de comunicación masivos para que ciertos contenidos sean aptos para todo público, es una medida regulatoria legítima en tanto sea usada exclusivamente para ese propósito específico. El proyecto de ley no prohíbe totalmente las imágenes de violencia excesiva o truculenta en los me- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 129 dios audiovisuales, sino que regula su exhibición. No prohíbe que esas imágenes sean emitidas en otros horarios no protegidos y dentro del horario de protección se establece que pueden emitirse con una recomendación previa sobre sus contenidos. La norma regula la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes en sintonía con estándares internacionales y tomando como referencia la regulación de países europeos, no prohibiendo la publicidad de manera general sino regulando su uso en ciertas condiciones. La única prohibición refiere a la inclusión de publicidad encubierta y no tradicional en los programas infantiles, pero se permiten otras formas de publicidad en ellos. El reconocimiento de los derechos de los menores ante los medios, incluyendo el establecimiento de un horario de protección, está presente en la regulación de otros países, fundamentalmente de los europeos, como España, latinoamericanos, como Argentina y Chile, e inclusive en Estados Unidos de América. En los países mencionados, el horario va de 6 a 22 horas, como propone nuestro proyecto. El proyecto de ley es, además, consistente con las recomendaciones de organismos de Naciones Unidas especializados en la protección y promoción de la libertad de expresión, como la Unesco, y de los derechos de la niñez, como la Unicef, y es compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño. La gran mayoría de las disposiciones para proteger a la niñez incluidas en el proyecto de ley audiovisual ya están vigentes en Uruguay a partir del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado en 2004 -como hemos señalado-, que establece restricciones al manejo de las imágenes y la información en todos los medios de comunicación, no sólo los audiovisuales. En particular, tiene ese origen el reconocimiento al derecho a la intimidad y a la imagen de la niñez, y el derecho que tienen los adolescentes a no ser identificados e individualizados por los medios de comunicación, inclusive en la prensa escrita. Los miembros del Comité -al cual referimos-, representaron distintos sectores de la sociedad, como el sector privado, la sociedad civil organizada, la academia, las televisiones públicas y el Gobierno; fue presidido por representantes de la Unesco y de la Unicef, quienes ayudaron en el debate de los temas y en la formulación de las recomendaciones. El informe final fue votado por unanimidad y recoge muchísimos acuerdos y solamente dos desacuerdos. Todo el capítulo de recomendaciones sobre contenidos de violencia, sexo y otros fue aprobado por unanimidad, incluyendo la delegación de los empresarios agremiados en Andebu y de los periodistas de la APU. Las actas de todas las sesiones están disponibles en la web de la Presidencia de la República y muestran el nivel y el respeto en el análisis y la elaboración de las propuestas que realizó este Comité. En esta materia, el único desacuerdo fue si en la legislación debía exigirse un mínimo de emisión de programas infantiles a los medios privados. La regulación del acceso a las frecuencias de radio y televisión ha sido siempre un aspecto clave para garantizar el derecho efectivo a la libertad de expresión y a la comunicación. En Uruguay hay sobrados ejemplos del uso arbitrario de la potestad legítima de otorgar autorizaciones que tiene el Estado para favorecer a personas cercanas al Gobierno de turno o castigar a sectores sociales que podrían ser críticos a sus intereses. El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual consolida un cambio ya operado por los Gobiernos del Frente Amplio en la manera de entregar el uso de las frecuencias que son patrimonio de todos los uruguayos. Desde el año 2005 no se han entregado autorizaciones a dedo sino que, por el contrario, todas han sido otorgadas mediante concursos abiertos y luego de la realización de consultas y audiencias públicas en la localidad donde se prestará el servicio. La cuestión de la transparencia y la no discriminación en la regulación de los servicios de comunicación audiovisual ha sido motivo de especial preocupación de organismos internacionales de defensa y promoción de la libertad de expresión. En esta materia, el proyecto establece que el espectro radioeléctrico es un patrimonio de la humanidad y no propiedad del Estado, este es solo su administrador y debe gestionarlo de manera transparente y equitativa. Reconoce expresamente tres sectores de la comunicación audiovisual: el comercial, el comunitario y el público; establece procedimientos de acceso separados para cada uno de ellos, respetando las características y objetivos distintos. Asimismo, establece el mantenimiento de la Ley de Radiodifusión Comunitaria, Nº 18.232, reconocida internacionalmente como un ejemplo para los países 130 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 de la región, así como la reserva de al menos de un tercio de las frecuencias para medios comunitarios, incluso en las nuevas frecuencias digitales. Por otro lado, el proyecto determina la prohibición de requisitos excesivos o procedimientos abusivos que obstaculicen el acceso de manera indirecta, tales como la subasta económica o la entrega discrecional. En tanto el espectro es un bien público sujeto a concesión, por primera vez se establecen plazos a las autorizaciones, con opción a la renovación, y se exigen pagos por su uso con fines lucrativos. Señora Presidenta: no puede haber plena libertad de expresión sin acceso equitativo a los medios de comunicación que permitan su ejercicio. Es por eso que el proyecto a estudio recoge ampliamente estas recomendaciones internacionales para garantizar la igualdad de oportunidades de toda la población y asegurar un reparto equitativo de las frecuencias para radio y televisión, entre otras medidas. El proyecto de ley audiovisual mantiene los procedimientos no discrecionales y públicos dispuestos en una norma aprobada por el ex Presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, el Decreto Nº 374/008, de 4 de agosto de 2008, para medios comerciales que utilicen espectro como la radio, la TV abierta y la TV para abonados que no usen medios físicos, y los establecidos en la Ley de Radiodifusión Comunitaria. Estos son el concurso público y abierto para otorgar las autorizaciones; los procedimientos diferentes si el servicio utiliza recursos escasos, como el espectro, o recursos no escasos, como el cable u otros medios físicos; la transparencia y la publicidad de todos los procesos, en particular en los casos de otorgamiento, revocación y renovación; el establecimiento de criterios de evaluación claros no discrecionales y previstos en la ley. Los criterios de evaluación estarán basados en el servicio comunicacional a brindar y no en la propuesta o capacidad económica de los interesados. También se determina la realización de consultas y audiencias públicas en las localidades donde se prestará el servicio; la transparencia respecto a la propiedad y titularidad real de los medios de comunicación; las medidas para impedir la existencia de testaferros y las transferencias ilegales de los medios; la participación ciudadana a través de un organismo asesor de integración plural con empresarios, sociedad civil y universidades para controlar la acción estatal y opinar en la evaluación del otorgamiento de autorizaciones. En ese sentido, se unifica al actual Consejo Honorario Asesor Independiente y al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria. Un capítulo fundamental de la norma refiere a establecer medidas efectivas para limitar o impedir la formación de monopolios u oligopolios privados o estatales en la propiedad de los medios de comunicación, de modo de promover la diversidad de informaciones y opiniones y la apertura a la competencia. Efectivamente, la concentración de medios y democracia no van de la mano; no es este un discurso de izquierda. Cito textualmente: "Los monopolios y oligopolios en la propiedad y control en los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por tanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos". Este es el principio N° 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA, que nuestro país suscribió. Hasta hoy, nuestra legislación ha sido ampliamente insuficiente y, además, no se han ejercido siempre los controles adecuados para impedir que ciertas prácticas engañosas de transferencias y control de medios sean moneda corriente en el Uruguay, desvirtuando la normativa anticoncentración. Respecto de la situación actual no quedan dudas de la existencia de un oligopolio en la televisión abierta, con propiedad cruzada, con licencias para televisión para abonados e, incluso, para radios. Esto surge de un informe de Edison Lanza y Gustavo Buquet, denominado "La televisión privada comercial en Uruguay.- Caracterización de la concentración de la propiedad, las audiencias y la facturación". La nueva ley, entonces, deberá superar las carencias, incluyendo tanto medidas contra la concentración como medidas de promoción de una mayor diversidad de contenidos audiovisuales nacionales. Las que voy a detallar son las disposiciones adecuadas y los controles efectivos para evitar la concentración de medios, tales como límites en la cantidad de licencias que pueda tener una persona, empresa o grupo económico, a nivel local o nacional; limitaciones a ciertas formas de propiedad cruzada de medios y Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 131 máximos de cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados de alcance nacional, y la apertura a la competencia de nuevos operadores comerciales de televisión y radio, tanto en Montevideo como en el interior. Además, se prevé el establecimiento de plazos en las autorizaciones de servicios de radio y televisión abiertas, con posibilidad de renovación o de recambio de operadores a través de nuevos concursos públicos, así como habilitar el ingreso de nuevos actores y señales públicas y comunitarias, que mejoren y complementen la oferta a la población. También se piensa abrir canales de difusión y distribución a la producción nacional y local independiente. Se pretende desestimular la centralización de contenidos desde Montevideo, estableciendo condiciones a la formación de cadenas de repetidoras, y exigir y promover la producción e inclusión de contenidos locales en la programación de radio y televisión, fortaleciendo la capacidad, sostenibilidad e independencia de los medios locales del interior. Además, se busca fomentar la mayor producción de contenidos y aplicaciones, desarrollar la industria nacional audiovisual y de software, y crear más y mejores empleos. El proyecto retoma aspectos ya propuestos por el Ministerio de Educación y Cultura respecto a la promoción de contenidos nacionales en la radio y la televisión uruguayas, también denominada en algunos países "cuota de pantalla". El establecimiento de mínimos de programación de origen nacional o local es reconocido como un derecho y un deber de los Estados para asegurar la diversidad cultural en tratados internacionales apoyados y ratificados por nuestro país, como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Ley N° 18.068, de diciembre de 2006, vigente desde marzo de 2007. Otro aspecto que quiero destacar de este proyecto de ley es la creación del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. No existe aún en Uruguay una ley que defina expresa y claramente los objetivos y características que debe tener un medio público de comunicación, aunque la práctica de estos años del Gobierno de izquierda se haya distanciado de un modelo de radios y televisoras oficialistas y progubernamentales. Son consistentes todos los organismos internacionales en apoyar la existencia de medios públicos fuertes y sustentables, como un componente funda- mental de un sistema de medios diverso y plural: "Los medios públicos de comunicación pueden -y deberíandesempeñar una función esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces necesarias en una sociedad democrática'', afirma la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y agrega: "Su papel es fundamental a la hora de proveer contenidos no necesariamente comerciales, de alta calidad, articulados con las necesidades informativas, educativas y culturales de la población". Con la misma convicción, esta Comisión recomienda que los medios sean públicos y no un instrumento de propaganda del gobierno de turno, y señala: "Para que los medios públicos puedan realmente cumplir su función, debe tratarse de medios públicos independientes del Poder Ejecutivo, verdaderamente pluralistas; universalmente accesibles; con financiamiento adecuado al mandato previsto por la ley; y que contemplen mecanismos de rendición de cuentas y de participación de la comunidad en las distintas instancias de producción, circulación y recepción de contenidos". El proyecto de ley propone el fortalecimiento de los medios públicos con la creación de un Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, como Servicio Descentralizado, con el objetivo de administrar, dirigir y operar los servicios de radiodifusión sonora y de televisión públicos, así como otros servicios de comunicación de titularidad del Estado nacional. Hay algunos aspectos que quiero señalar pues, desde nuestro punto de vista, quedan pendientes aun con la aprobación de este proyecto de ley. En uno de ellos quiero detenerme especialmente, pues fue motivo de debates, análisis y modificaciones en la Comisión. En el proyecto original del Poder Ejecutivo se preveía la creación de la Comisión de Comunicación Audiovisual, que regularía la aplicación de la ley. Desde nuestro punto de vista, ese organismo dependía excesivamente del poder político de turno. Se trabajó sobre eso con el aporte de todas las organizaciones y juristas que nos visitaron, y llegamos a la conclusión de que el organismo debía tener independencia absoluta del poder político y, sobre todo, del Poder Ejecutivo. La integración de ese organismo debería ser votada por la Asamblea General, con una mayoría especial, previo llamado abierto para que todos los interesados idóneos pudieran presentarse. Y hay otro as- 132 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 pecto muy importante: este organismo tendrá control político del Poder Legislativo. El trabajo que realizó la Comisión -que incluyó recibir a las cincuenta delegaciones que detallé- nos llevó mucho más allá del límite que establece el artículo 229 de la Constitución para la creación de cargos. Quiero señalar esto, porque nosotros pudimos haber ejercido legítimamente la mayoría que tenemos en las Cámaras y haber establecido en algún momento un límite en cuanto al trabajo de la Comisión, a los efectos de terminar dentro del plazo que establece la Constitución para la creación de cargos. Podríamos haberlo hecho. Obviamente, eso habría sido cuestionado desde el punto de vista político, pero teníamos el derecho legítimo a hacerlo. No obstante, fue nuestra voluntad ir más allá de los límites constitucionales y de las dificultades que eso generaba, y aplicamos el criterio que entre todos decidimos, de ser absolutamente abiertos a recibir todas las delegaciones y propuestas que se nos plantearan, aun a riesgo de que sucediera lo que al final ocurrió. Llegado ese límite, como no pudimos logramos superar la limitación constitucional, tomamos decisiones. Pudimos haber seguido varios caminos; había una gama de posibilidades para enfrentar la dificultad de no haber podido crear el organismo regulador, tal como estaba previsto. Optamos por una de ellas, que puede ser discutible: atribuir a la Ursec las potestades del organismo regulador previstas originalmente en el proyecto de ley. No es una solución ideal -me adelanto a señalarlo-, y es voluntad política del Frente Amplio que, apenas las condiciones constitucionales lo permitan, se envíe un proyecto de ley para generar el organismo con todas las garantías y condiciones previstas en el proyecto acordado. Quiero dejar claramente expresado esto en Sala, porque es la voluntad de todos los que ocupamos estas bancas generar esas condiciones, para que esta norma sea el instrumento perfeccionado sobre el que trabajamos durante seis meses. De todos modos, consideramos que el proyecto de ley en el que estamos trabajando tiene aspectos positivos de tal calibre que resultaba importante que empezara a regir apenas las dos Cámaras lo votaran y el Poder Ejecutivo lo promulgara. Pero insisto en este aspecto: debe ser corregido y mejorado en el futuro inmediato. Hay otros aspectos de los que queremos dejar constancia. Este proyecto de ley, dado lo abarcativo que es, pudo haber contenido legislación acerca de la publicidad oficial, que es un tema pendiente como fuerza de Gobierno. Esa era una opción, pero no la tomamos, porque preferimos legislar en otro momento sobre ese punto, que es sumamente importante, sobre todo, para los medios de comunicación del interior. Tenemos que reconocer que hoy la distribución de la publicidad oficial, que se ha mejorado sustancialmente con relación a períodos anteriores, en los que la discrecionalidad era la regla, todavía no es un instrumento perfecto pues, desde nuestro punto de vista, discrimina a medios de comunicación del interior, por múltiples razones que hay que corregir a través de una norma legal que dé certezas jurídicas a todos aquellos que tienen en sus manos la posibilidad de comunicar desde empresas públicas, empresas del Estado o desde el propio Estado. Este es un tema pendiente, del que queremos dejar constancia, destacando que también hay un compromiso del Frente Amplio para trabajar en tal sentido. Se ha señalado otro aspecto de este proyecto de ley y es no incluye la Internet como un tema regulado por los artículos en los que hemos trabajado, lo que es absolutamente objetivo y cierto. Puede ser considerado como una falta el hecho de que no abarque uno de los sistemas de comunicación audiovisual que, seguramente, tendrá el mayor desarrollo en los próximos años. Aquí nos encontramos con un escollo. En el mundo no encontramos referencias legales en el sentido de la regulación del sistema de redes vinculados a Internet. En todo caso, hoy la discusión está en asegurar la neutralidad de la red para que no haya países o empresas poderosas que decidan ante sí y discrecionalmente qué se puede ver o escuchar a través de Internet. Ni qué hablar de lo que ha sucedido en los últimos meses y en las últimas semanas con relación al uso ilegal y abusivo de las redes sociales de Internet para espiar a países, autoridades y empresas públicas o privadas. Este es un desafío que tenemos por delante y del que también queremos dejar constancia; es algo que nos obliga a trabajar en el futuro inmediato, pero no solo debemos hacerlo a nivel nacional. Por sus características, por su difusión y por sus avances tecnológicos, Internet debería ser una discusión a nivel de la gobernanza mundial, de los organismos bilaterales e internacionales, para lograr acuerdos de tal dimensión Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 133 que obliguen a todos los países a la regulación de esta nueva modalidad de comunicación que tiene el mundo ante sí. Quiero referirme a algunas expresiones del señor Presidente de la República de los últimos días, relacionadas con este proyecto. El Presidente señaló en la ciudad de Fray Bentos que esta ley, a la que definió como un esperpento -lo que nos obligó a todos a correr al diccionario de la Real Academia para saber a qué se refería-, seguramente en cinco años ya no tendría vigencia. Quiero decir que en el fondo coincido con el señor Presidente. Creo que, efectivamente, los medios de comunicación audiovisual lograrán un desarrollo tecnológico tal que es probable que en los próximos años algunas de las normas que hoy estamos votando ya no tengan sentido o no sean aplicables en un 100%. Pero, consistente con esa forma de pensar, tampoco sería razonable mantener en vigencia una ley de más de treinta y cinco años y que está mucho más desactualizada que esta, que probablemente pueda estarlo en el futuro. Hoy estamos legislando sobre lo que podemos legislar, sobre lo que existe. Además, las leyes no vienen para quedarse sin ser modificadas, o congeladas en el tiempo "in eternum". El próximo Parlamento, los próximos Gobiernos, deberán estar atentos a las modificaciones y legislar en consonancia con los cambios tecnológicos que vayan surgiendo. Pero hoy este proyecto de ley abarca la realidad que se puede legislar en nuestro país y este es un aspecto que deseo destacar. Somos conscientes de los cambios que puedan venir; los vivimos día a día, pero hoy legislamos sobre lo que el mundo legisla y es materia de nuestras posibilidades humanas y legales actuales. También somos conscientes de que no todos los problemas del sistema de servicios de comunicación audiovisual se resuelven con la aprobación o no de este proyecto. Escuchando a los distintos actores que nos visitaron, sobre todo a los representantes de los medios de comunicación del interior, verificamos que sufren una cantidad de dificultades, muchas de ellas producto de los últimos avances tecnológicos, y este proyecto no se las va a resolver. Pero dejamos constancia de otro aspecto: si no aprobáramos este proyecto tampoco se les resolverían esos problemas. ¿Por qué decimos esto? Porque como parlamentarios e integrantes de esta Casa debemos asumir el compromiso de seguir trabajando, más allá de que culminemos este proceso, con los temas que nos quedaron pen- dientes en la Comisión y que nos fueron anotados por quienes tienen hoy la titularidad de canales abiertos o de cable, de radios del interior, etcétera. Hay muchos problemas de tecnología, de mercado y de posibilidades de acceso, así como de obligaciones legales o tributarias, que nos obligan a seguir trabajando con el objetivo de fortalecer un sistema de comunicación audiovisual potente, diverso y absolutamente extendido en todo el territorio nacional, que trate de manera desigual a los que no son iguales. Este es un aspecto que quiero señalar para culminar, señora Presidenta. Por otra parte, habrá una instancia más una vez que el Senado apruebe este proyecto, con modificaciones o no -esperemos que lo apruebe y que el Poder Ejecutivo lo promulgue-, y me estoy refiriendo a su reglamentación. Creo que en esa oportunidad se debería recurrir -lo proponemos desde esta banca- al mismo procedimiento que se utilizó para la creación de aspectos fundamentales del proyecto que estamos aprobando, es decir, a la consulta más amplia a todos los actores vinculados al sistema para que opinen sobre aquellos aspectos que haya que reglamentar para garantizar la absoluta certeza en cuanto a los contenidos de la ley, su aplicación y regulación. Las certezas jurídicas y la eliminación de cualquier posibilidad de discriminación o incertidumbre son aspectos sustanciales para que este proyecto funcione y para que la comunicación sea lo que nosotros queremos que sea: la creación de posibilidades de información y conformación de opiniones propias de nuestra sociedad, para que nuestros ciudadanos sean cada vez más formados, conscientes e informados, lo cual generará, sin ningún tipo de dudas y en relación directa, un fortalecimiento y un mejoramiento en la calidad de nuestra democracia. Muchas gracias, señora Presidenta. 8.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de asuntos internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: 134 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Delfino Piñeiro. Del señor Representante Víctor Semproni, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Zulimar Ferreira. Licencia por enfermedad, literal A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Walter De León, por el período comprendido entre los días 10 y 13 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Hornes". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales, para los días martes 10 y miércoles 11 de diciembre de 2013. Sin otro particular saluda atentamente. LUIS LACALLE POU Representante por Canelones". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ". "Salto, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 10 y 11 del corriente mes y año. Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante por Salto". "Salto, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efec- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 135 tuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido legislador en la fecha que comprende, del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Rodolfo Martínez". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Griselda Ocampo". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Martha Richard". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 10 de diciembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Corujo". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente 136 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Roberto Domínguez". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Cristina González". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Óscar Torielli". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Osvaldo R. Acordagoitía". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Fabiana Danta". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 10 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Delfino Piñeiro. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 137 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 10 y 11 de diciembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a con establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 10 de diciembre del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido". "Montevideo, 10 de diciembre ‘de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Carlos Taddeo". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Carlos Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 10 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Carlos Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación 138 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos de enfermedad los días 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2013. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, WALTER DE LEÓN Representante por San José". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, Pablo Cortés". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, Marcos Sarazola". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de San José, Walter De León. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 13 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad al señor Representante por el departamento de San José, Walter De León, por el período comprendido entre los días 10 y 13 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Cortés y Marcos Sarazola. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Hornes. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JAVIER UMPIÉRREZ". 9.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continuando con el tema en discusión, tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: estamos ante un proyecto de ley que quizás pueda no ser popular. Tal vez mucha gente sienta que esta iniciativa no le cambia la vida, pero este es un proyecto trascendente para la democracia. Los medios de comunicación son un pilar fundamental de la democracia y de la libertad de información. Uno puede ver en un proyecto de estas características, largo y árido, el medio vaso lleno o el medio vaso vacío. Es más: ha sido notorio -lo he manifestado en la Comisión- que he coincidido con algunos aspectos vinculados con las garantías y he discrepado con otros, la mayoría de las veces. Por eso quisimos analizar la forma de separar la estricta regulación de Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 139 contenidos de lo relativo a la administración del espacio radioeléctrico, pero no hubo forma. Este proceso se inició en el año 2010, con el Comité Técnico Consultivo -como relató el señor Diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, que hizo un informe con el que hubo acuerdos y desacuerdos, precedido, en el año 2009, por la votación de una ley de medios en la República Argentina y en algunos otros países de la región. Durante esa discusión del Comité Técnico Consultivo, desde el Gobierno se decía que la mejor ley de medios era la que no existe. En el año 2011 apareció un borrador de un proyecto de ley -al que tuve acceso-, muy parecido a este en su estructura, aunque con algunas discrepancias. En ese entonces, el Presidente de la República -recuerdo el momento porque para quienes trabajaron fue un golpe duro-, dijo que si le mostraban una ley de medios la tiraba a la papelera. Ese es el arranque de este proyecto de ley. Aparentemente, eso quedó laudado, pero en forma latente se siguió avanzando y sobre junio de este año desembarcó en el Parlamento, en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley de medios de comunicación o de servicios de comunicación audiovisual de 183 artículos, que sobre todo se inspira en la ley española y en algunos aspectos de la ley argentina. Ambas son mucho más cortas, por ejemplo, la ley española tiene 61 artículos, no incluye la televisión para abonados. pero sí la convergencia. Es decir que tienen diferencias, pero sin duda hay alguna inspiración en esa ley. A lo largo del tiempo este proyecto de ley recibió varias modificaciones. Quiero destacar el trabajo de la Comisión, de los miembros de todos los partidos porque, coincidamos o no en la solución, fue respetuoso y serio. También quiero decir claramente que hubo más de seis modificaciones, algunas de ellas a más de cien artículos. La última se hizo esta semana, tratando de modificar algún aspecto que era absolutamente insostenible. Se recibió a más de cuarenta delegaciones, incluyendo a catedráticos y representantes de organismos internacionales. Hubo mejoras pero también modificaciones que empeoraron el proyecto de ley. Quiero ser muy claro al calificar esta iniciativa, fundamentalmente en los aspectos que más me interesan, aunque también estoy dispuesto a trabajar en los otros. Tal como está establecido, este proyecto de ley es parcial, peligroso, obsoleto tecnológicamente, hiperreglamentarista, de redacción ambigua, de interpretación discrecional, que entre otras cosas crea un monopolio público, que tiene aspectos inconstitucionales y eventualmente contraviene normativa internacional y, además, asegura un control del Poder Ejecutivo sobre los medios de comunicación. Así está el proyecto de ley que hoy tenemos en consideración en la Cámara. Voy a explicar cada uno de ellos. ¿Por qué es parcial? Porque en realidad regula una parte, que es la parte cada vez más chica de los medios de comunicación audiovisual. No estoy proponiendo regular Internet, porque eso se hace en los regímenes totalitarios, pero tampoco podemos tapar el sol con un dedo y dejar de ver que estamos evidenciando un trasiego de televidentes, escuchas e interesados desde los medios de comunicación más tradicionales hacia los medios de base digital. Todos sabemos que este proyecto regula canales de televisión abiertos, radios y señales nacionales de cableoperadores o de televisión por abonados. Así como está, perjudica, fundamentalmente, a los medios de comunicación establecidos. Cuando recibimos a los representantes de la televisión abierta del interior dijeron algo que me quedó grabado; que esto les perjudicaba en forma absolutamente irreversible. Además, agregaron que si estuviesen de acuerdo con el proyecto de ley -no lo están-, no lo podrían aplicar. Cuando la Comisión de Industria, Energía y Minería recibió a la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercado del Uruguay, sus representantes dijeron que se observaba que los medios no digitales, es decir los tradicionales como televisores, radios, equipos de audio y teléfonos fijos, estaban más bien estancados o habían llegado a su meseta y seguramente no crecerían más; en cambio, los medios digitales, por ejemplo la conexión a Internet -también podemos hablar de Netflix y una cantidad de instrumentos adicionales-, seguirán creciendo. En ese sentido, se manejaron cifras. En el año 2003 el 96% de los uruguayos miraba al menos media hora de televisión por semana; en el año 2012 esa cifra fue del 85%. Quiere decir que hubo una disminución de alrededor de diez puntos porcentuales de la exposición a la televisión, lo cual se acentuó sobre todo a partir de 2009 y 2010. Por otra parte, en 2003 el 75% de los compatriotas escuchaba radio al menos una hora a la semana; estamos hablando de las tres cuartas partes de los compatriotas. Sin embargo actualmente esta- 140 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 mos en el entorno del 59%. En este período también ha habido disminución en ese sentido y no ha habido posibilidad de levante. Como contrapartida, Internet viene creciendo y la penetración en Uruguay es de alrededor del 60% de los hogares. ¿Por qué digo que es obsoleta tecnológicamente? Porque la realidad es más fuerte y el control remoto y la computadora le van a pasar por arriba a la ley. Antel, con su monopolio de hecho y ahora de derecho a partir de esta ley mediante la fibra óptica e IP, que es el protocolo de Internet, quedan excluidos. No nos olvidemos que todo lo que crece queda excluido de la hiperreglamentación y se regula a los medios de comunicación audiovisual que cada vez pierden más audiencia. Asimismo, también quedan excluidos todos los sistemas de telecomunicaciones. En Uruguay hay tres generaciones, según se dice. Están los menores de 30 años, que son los nativos digitales, es decir que su vida pasa por el mundo digital. La generación de 30 a 50 años, que son los transdigitales, que obviamente no nacieron en eso, pero que tuvieron que incorporarla por motivos laborales. Y los mayores de 50 años que son tradicionales, que no la descartan y la usan eventualmente, aunque están aferrados a los medios tradicionales de comunicación. El doctor Carlos Delpiazzo, cuando fue recibido por la Comisión, en referencia a este tema, es decir, la obsolescencia tecnológica, dijo que tenía una larga cita que no iba a leer, pero a la que se iba a referir. Dijo que en 1995 Bill Gates escribió el libro "Camino al futuro", en el que cuenta que llegaría un momento -se lo imaginaba en 1995- en que en cualquiera de nuestros hogares sonaría un timbre y según el servicio requerido atenderíamos el teléfono, conectaríamos la televisión, intercambiaríamos información con nuestro banco, etcétera. El mundo en el que vivimos, en una escala que ni siquiera pensó Bill Gates, es el de las comunicaciones móviles. Hoy tenemos comercio electrónico móvil y hasta se habla de Gobierno móvil. Hay prestaciones del Gobierno que se obtienen a través del celular. En ese sentido, hay que tener en cuenta que se trata de servicios audiovisuales, aunque no sean los que clásicamente identificamos como radiodifusión según la terminología UIT, que comprende solo radio y televisión. Esta es la realidad de hoy; aunque no nos guste es la realidad que viene y que existe. Sin embargo, se está regulando una pequeña porción de operadores, dejando afuera a la mayoría y probable- mente -esto es muy importante-, a los más poderosos, postergando a los nacionales que siempre van a llegar después por razones cronológicas, ritmo de inversión, etcétera. Por otra parte, Toffler, en su libro "La tercera ola", también se refiere a esto. Habla de la primera ola, que es la agraria, la segunda es la industrial y la tercera es la tecnológica. O sea que no estamos hablando ni pregonando la regulación de Internet -dijimos en qué países lo hacen- sino que estamos hablando de que se está generando un desbalance entre el mundo que se viene, las vías de comunicación que crecen y la hiperregulación de un pedazo de las vías de comunicación que cada vez pierden más audiencia. Tanto es así que en el artículo 2º se establecen cincuenta y tres definiciones absolutamente tecnológicas. ¿Vale la pena ponerlas por ley con el avance vertiginoso que hay en el desarrollo tecnológico? Sin embargo, están establecidas por ley cincuenta y tres definiciones. En ese sentido, creo que quien sale más perjudicado es ese porcentaje que no tiene acceso a Internet, que tiene menos opciones, porque va a estar hiperregulada la única opción que es enteramente libre: la vía gratuita. Voy a hacer referencia al Presidente Mujica -coincido con él- cuando se refería al "esperpento". Yo también tuve que acudir al diccionario para conocer el significado de la palabra y encontré que existen tres definiciones. Algunas de las definiciones de esperpento son apocalípticas; yo elijo la que refiere a algo fuera de moda, grosero o que no se puede aplicar. El Presidente Mujica dijo que en poco tiempo esta ley quedará obsoleta porque la tecnología le va a pasar por arriba. Eso es absolutamente cierto. Entonces, yo pregunto: ¿para qué avanzar hoy en galvanizar una situación cuando tenemos que pensar en telecomunicaciones prospectivamente, hacia adelante? Este proyecto está desbalanceado. Obviamente, existe interés en atenuar oligopolios privados -así se establece-, pero paralelamente blinda monopolios públicos. Se ha hecho mención a algunos elogios hechos por el experto internacional, relator de Naciones Unidas, señor La Rue, pero cuando vino a la Comisión él dijo que es contrario a los monopolios y a los oligopolios privados y públicos, y esta ley consagra un monopolio público a través del protocolo de Internet y al generar un monopolio de derecho. Inclusive, en el artículo 70 se establece que Antel será el único capaz Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 141 de habilitar el servicio de trasmisión y de ofrecerlo. Es más: algunas normas prohíben a texto expreso que los cableoperadores utilicen su red para trasmitir datos. De esta manera, se consolida mucho más el monopolio de Antel en la fibra óptica. Es más, Antel ha avanzado en este tema y ha establecido tarifas teniendo en cuenta este proyecto; incluso establece que la tarifa será diferencial entre Montevideo y el interior, y podrá deducirse de publicidad de Antel. Los juristas han establecido que existe una supremacía discrecional del Poder Ejecutivo frente a los concesionarios. Obviamente, blinda a Antel que, sin duda, se meterá en el mercado de contenidos, porque tiene todo para hacerlo. Entre otras cosas, esta ley, tal como está redactada, termina con una práctica regular y beneficiosa del mundo, como la convergencia. Con esta ley se elimina la convergencia en los hogares. Quiero hacer una referencia adicional. Se reserva a Antel el monopolio de la trasmisión de contenidos vía el protocolo Internet. Con un monopolio económico y de hecho, con una red de fibra óptica y banda ancha tendida a lo largo y ancho del país, el Ente es el único capaz de brindar contenidos audiovisuales por la vía del protocolo Internet, IP. Entonces, cuando el proyecto establece que no se regulan los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red del protocolo Internet, quiere decir que se excluye a Antel, único capaz de brindar el servicio. Acá, en la China o en cualquier parte del mundo, a esto se le llama monopolio. Por otra parte, el proyecto es hiperreglamentarista: se mete a regular contenidos en forma estricta, detallada y avanza fuertemente en esa regulación. Tanto es así que regula la cantidad y los horarios de estrenos de ficción por semana, los horarios de la publicidad, el porcentaje de producción nacional y de las productoras independientes. Algunos se ríen, pero yo digo que es un verdadero código en materia de servicios de comunicación audiovisual, ¡y lo es! Y esto va para el señor Diputado Aníbal Pereyra, quien ha hecho referencia muchas veces a mis palabras. Este proyecto me preocupa porque entiendo que es peligroso, discrecional y presenta una redacción ambigua. Tal como está redactado, la interpretación será ambigua y dará absoluta discrecionalidad a quien deba regular y establecer sanciones. Además, será inaplicable para los medios chicos. ¡Por supuesto que estamos a favor de la producción nacional! ¿Quién va a estar en contra? Pero creemos que hay diferentes mecanismos para estimularla. ¿Estamos de acuerdo con la no discriminación? ¡También! Es más, tenemos algunas iniciativas que van en el mismo sentido, quizás por una vía no legal porque, entre otras cosas, la hiperinflación legal ha generado que haya una ley vinculada a la discapacidad que hace varios años fue aprobada, pero todavía no ha sido reglamentada en nuestro país. No quiero leer el informe porque tiene catorce hojas, contenidos técnicos y algunos políticos, pero voy a hacer alguna referencia. Cuando intenta dar garantías a la protección y defensa de la libertad de expresión no hace otra cosa que establecer sendas prohibiciones. Impone contenidos, determinado tipo de programación, horarios, exigencias de producción nacional, diversidad de productoras, exigencia en cuanto al tipo y contenido de publicidad. De esa forma, nada queda librado a los consumidores ni a los espectadores ni al mercado, sino que queda taxativamente establecido por ley. En cuanto a la ambigüedad y discrecionalidad, la OEA hace referencia a que si hay limitación a la libertad de expresión, debe tener tres características: excepcional, clara y precisa. El artículo 17 -cuya primera parte compartimosestablece: "Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a la libertad editorial", pero luego dice: "de conformidad con los principios y finalidades reconocidos en esta ley y en el marco de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos". Esto es contradictorio porque la Convención no condiciona, sino que deja esto librado a los servicios de comunicación audiovisual. Asimismo, entendemos que la redacción es ambigua y discrecional, de modo de que el regulador lo interprete. ¿Quién interpreta que una programación es inclusiva, que es igualitaria, que promueve la identidad nacional o que no es discriminatoria? ¿Quién interpreta qué es extrema o mediana violencia? Es peligroso porque el organismo regulador es el que interpreta y decide en consecuencia. La redacción es poco feliz. Sin duda, el tema más álgido está vinculado con los programas informativos y con el horario de protección al menor. Todos coincidimos en que debe 142 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 existir protección al menor en cuanto a las imágenes, todos estuvimos de acuerdo al votar el Código de la Niñez y la Adolescencia en que hay dos artículos que refieren al tema y restringen los contenidos. Pero la redacción que se establece en esta iniciativa va mucho más allá de lo que dice el Código de la Niñez y la Adolescencia. No tengo más remedio que hacer referencia a algunos artículos. El artículo 32 dice: "[...] Debe evitarse, en el horario antedicho, [...] programas que promuevan actitudes o conductas violentas, [...]" -que hay que definir- "delictivas, discriminatorias [...], o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas [...]". Entonces, si uno se pone a analizar el texto expreso, ¿qué pasa con los juegos de cartas y con las carreras de caballos? ¿Se pueden exhibir o no? Eso lo va a interpretar el organismo de turno que, además, va a depender del Poder Ejecutivo. Continúo leyendo el artículo: "Sin perjuicio de la información de los hechos, la programación emitida en horario de protección a niños, niñas y adolescentes" -reitero que estoy de acuerdo con los artículos 184 y 185 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establecen bien claro que esto no puede pasar, pero la redacción del proyecto a consideración excede la peor interpretación de todas, que es la ambigua"no deberá incluir:- A) Imágenes con violencia excesiva," -estamos de acuerdo con el concepto, pero hay que definirlo- "entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos [...]". ¿Qué quiere decir "otros seres vivos"? ¿Alguien me puede decir qué quiere decir "otros seres vivos", en relación al horario de protección al menor? Esto da para cualquier interpretación. Puede ser la tala de un árbol, o un tema vinculado a una escena animal. ¡No sé!; es de interpretación absolutamente ambigua. Obviamente que con esto se terminan las series, se termina "Rambo", se termina "National Geographic", y una cantidad de programas. Por supuesto que estamos en contra de la pornografía en ese horario, pero está tan mal redactado que dice que la pornografía tiene que ser entendida "con el fin de provocar la excitación sexual del receptor". ¿Quién la determina? ¡Vaya a saber quién la determina! En otro literal de este artículo dice que está prohibida la "Exhibición de consumo explícito y abusi- vo de drogas legales e ilegales". Así como está redactado, se acaban las comedias; se acaba poder tomar alcohol, se acaba poder jugar a las cartas y, obviamente, se acaban otras cosas. Creo que la redacción no es feliz y, si la interpretación es restrictiva, termina generando un gran problema en la aplicación de esta ley. En cuanto a los programas informativos -me interesa mucho este tema-, este artículo decía: "En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público" -hay que definir cuál es el notorio interés público- "emitidas en tiempo real". Me congratulo que en esta semana la bancada de Gobierno haya eliminado la frase "emitidas en tiempo real", porque esta expresión implicaba la abolición de los informativos en televisión. Es imposible hacerlos en tiempo real; son todos editados. Hemos insistido mucho en el tema y reitero que me congratulo que haya sido así. La redacción actual establece: "En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal A) de este artículo" -es decir, referidas a lesiones y muerte de personas y otros seres vivos- "incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil a las mismas", y en esto coincidimos. Posteriormente dice: "En aplicación de estas disposiciones deberá valorarse el contexto y la finalidad de los programas que incluyan estos contenidos". ¿Quién lo hace? El organismo regulador. Lo mismo sucede con la publicidad infantil, sobre todo con lo relacionado con los premios. Tengo en mi poder un Código de Ética de Audap, que se llama: "Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria", en el que se encuentra la mayoría de las normas vinculadas con la publicidad relacionada con menores, pero con una redacción mucho más feliz. Yo creo en esto; creo en la autorregulación, en la autorregulación periodística. Pienso que no debe imponerse, y por eso me pareció muy sano cuando Audap vino a decir que ellos están de acuerdo con esto, pero por esta vía de la autorregulación ya lo están haciendo. Este proyecto de ley es peligroso porque quien tiene que interpretar su cumplimiento es un órgano que depende exclusivamente del Poder Ejecutivo. Este es el control político del Poder Ejecutivo sobre los con- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 143 tenidos de los medios de comunicación. Vamos a hacer la historia. Originalmente, iba a ser un organismo dependiente de la OPP; después hubo una serie de cambios. Hubo algunas organizaciones -incluso organismos internacionales- que hablaron de la independencia -que mucho valoro-, y en la Comisión también hubo interés en trabajar en ese sentido. Se planteó un Consejo de Comunicación Audiovisual en el que había un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, y los cuatro miembros restantes eran designados por la Asamblea General -en primera instancia por mayoría especial y, si no había acuerdo, en segunda instancia por mayoría simple-; era un órgano desconcentrado del Ministerio de Industria, Energía y Minería, pero le daba cierta independencia, quizás no toda la que nosotros quisiéramos, pero más que la de hoy, por supuesto. Al respecto, se avanzó con las cuarenta delegaciones y con los constitucionalistas, y se llegó a la conclusión de que después del 26 de octubre no se podía votar la creación de cargos, de acuerdo con la restricción constitucional que dispone el artículo 229, que lo establece a texto expreso. Entonces, la solución que se empleó fue la peor de todas: que fuera la Ursec, que había venido a la Comisión al principio de la discusión de este proyecto de ley diciendo que no habían tenido injerencia y que planteaba algunas discrepancias. De la noche a la mañana, se le pasaron veinticinco competencias -tantas competencias como letras tiene el abecedario- y, además, me consta que no tiene la capacidad técnica ni los recursos para aplicar la nueva competencia, que es el control del cumplimiento de la ley y la aplicación de sanciones. Es más: cuando se introdujo la modificación de que fuera la Ursec la que tomara las competencias del Consejo de Comunicación Audiovisual, propusimos que viniera al Parlamento a explicar con qué marco jurídico, con qué respaldo económico, con qué recursos y con qué plan de acción iba a trabajar en ese sentido, pero, lamentablemente, no tuvimos el aval de la bancada oficialista. Habíamos hecho un trabajo serio durante seis meses y nos parecía de orden que este organismo, que iba a regular este tema, viniera a dar explicaciones al Parlamento. Y voy a decir más: la Ursec no depende del Parlamento; depende exclusivamente del Poder Ejecutivo. Sus Directores no son votados con venia, sino por resolución directa del Presidente de la República. En el período pasado, todos sus miembros fueron del Partido de Gobierno, lo que no nos da ninguna garantía de que sea imparcial en la interpretación discrecional de una redacción ambigua. Voy a leer un informe de algunos abogados que dicen que la Ursec está sometida a la avocación. La avocación no es nada nuevo; es una técnica del derecho administrativo que implica la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior a otro superior. El informe dice: "Por disposición legal (artículo 70), el Poder Ejecutivo puede decidir -ya sea de oficio o ante solicitud de un interesado- asumir el ejercicio de cualquiera de las competencias atribuidas a la Ursec, para la resolución de un caso concreto, como ocurre en la actualidad, incluso con relación a las competencias en materia de SCA, teniendo en cuenta que la citada disposición no ha sido objeto de posteriores modificaciones y hacen a la naturaleza de la Unidad Reguladora. Por lo tanto, la Ursec sería desplazada" -o podría serlo- "en la toma de decisión, por el propio Poder Ejecutivo quien estaría asumiendo dichas competencias ante un caso concreto". Esto agrava mucho más la situación, y prende una luz que de amarilla pasa a roja: más allá de cómo está redactado el proyecto de ley, con respecto a las competencias generales de la Ursec y, ahora, a las competencias vinculadas a los servicios de comunicación audiovisual. Hay una interpretación que establece que algunas cosas derogan otras, pero esto queda en un limbo jurídico bastante importante. Por otra parte, las inconstitucionalidades no son un tema menor, y voy a ser muy explícito en cuanto a advertir en ese sentido, para que no se diga después que no lo hicimos. Esto no lo dice Álvaro Delgado; lo manifiestan los cinco o seis juristas que vinieron a la Comisión, quienes coincidieron en ese sentido. Varios fueron los catedráticos de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo que comparecieron a la Comisión de Industria, Energía y Minería y varias fueron las posibles inconstitucionalidades detectadas. Por supuesto, llegado el caso será la Suprema Corte de Justicia que determine si existe o no inconstitucionalidad en el proyecto en discusión, pero todos fueron contestes en que, probablemente, sea inconstitucional. 144 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Según los catedráticos, el proyecto de ley contraviene los artículos 7º, 8º, 10, 29, 32, 36, 72, numeral 7°) del 77, numeral 17) del 85 y 229 de la Constitución de la República, además del Pacto de San José de Costa Rica. Todos dijeron lo mismo. En ese sentido, se vulneran los artículos 7º y 10 de la Constitución de la República pues se limitan las libertades y se quitan derechos adquiridos en varios artículos del proyecto de ley. A juicio de la Suprema Corte de Justicia no puede volverse sobre lo ya incorporado para suprimirlo sin consecuencias. Asimismo, el artículo 7º vulnera por desconocimiento el derecho a ser protegido en el goce de seguridad. Así pues, la seguridad fundamenta la garantía de los derechos adquiridos y, dentro de ella, hay un componente objetivo que alude a la certeza, al orden y a la confianza que deben tener los habitantes en el ordenamiento jurídico. Pero la seguridad jurídica no se agota en el componente objetivo fincado en la certeza de la positividad del derecho y de su observancia, sino que también tiene un componente subjetivo que apunta a la confianza puesta por los habitantes en el comportamiento correcto de quienes deben aplicarlo. Consecuentemente, el principio de igualdad del artículo 8º se ve vulnerado en todas aquellas hipótesis de violación entre operadores públicos y privados, nacionales y extranjeros, multinacionales, etcétera. Según consta en las versiones taquigráficas de la Comisión, en oportunidad de la comparecencia de especialistas, el artículo 29 de la Carta Magna se vería vulnerado, por su parte, en lo que refiere al control de contenido en forma de censura. De este modo, y en consecuencia con el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, la libertad expresada es enteramente libre. Tengo aquí -si quieren después le daremos lectura- el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que es diáfano en cuanto a la libertad de expresión. No deja a nadie afuera, aludiendo a la totalidad de los supuestos. Nuevamente, con respecto a los derechos adquiridos de los actuales operadores, con un derecho de propiedad consagrado en el artículo 32 de la Carta, se podría estar ante una nueva vulnerabilidad, pues alterar de la ecuación económica está asegurada tras la regulación de publicidades, contrapartidas, etcétera. Finalmente, el artículo 72 de la Constitución, en tanto reconoce y tutela todos los derechos inherentes a la personalidad humana y los que se derivan de la forma republicana de Gobierno, resulta violado por la categorización de los servicios audiovisuales como servicios públicos y por la desproporción de los poderes sancionatorios asociados a la verificación de los múltiples límites impuestos a la actividad de los radiodifusores. Tampoco se salvó de la inconstitucionalidad el articulado -acá quiero entrar en otro tema- referido a la publicidad electoral, establecida en los artículos 123 y 124 del proyecto, que requieren mayorías especiales. Así surge de la lectura del numeral 7°) del artículo 77 de la Constitución de la República, que tiene que ver con lo vinculado a la legislación electoral. Por otro lado, el artículo 70 establece que el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional y Antel, individual o conjuntamente, si así lo acuerdan, serán los únicos -remarco que serán los únicos- habilitados a dar acceso a infraestructura de trasmisión de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta de radio y de televisión que no dispongan de ella. Desde nuestro punto de vista, tampoco se salvan de la inconstitucionalidad los monopolios que crea el artículo 70. El proyecto de ley crea un monopolio a favor de Antel y del Servicio Público de Radio y Televisión Nacional, ambas personas de derecho público que no forman parte de la figura Estado en el sentido estricto. Hay toda una discusión jurídica al respecto. Tenemos informes y hemos leído algunos artículos, en los que seguramente algunos Diputados abundarán, de Cassinelli Muñoz y de Martín Risso Ferrand en ese sentido. Por lo tanto, se necesitan mayorías especiales. Asimismo, cuando el numeral 17) del artículo 85 de la Constitución menciona la persona "Estado" lo hace en sentido estricto. Esto quiere decir que quedan incluidos, en este concepto, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral. Según la doctrina más recibida, la Constitución de la República se refiere a Estado en dos formas: en sentido estricto, tal como lo señalamos, y en sentido amplio. Ello se desprende del artículo 24 de la Constitución de la República, cuando cita en dos oportunidades la palabra Estado. En la primera de ellas, es decir, en sentido estricto, deja afuera, entre otras, a las em- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 145 presas públicas. Situación similar ocurre en el numeral 17) del artículo 85, pues distingue al Estado de los Gobiernos Departamentales. Por consiguiente, Antel -Servicio Descentralizado- queda afuera del llamado Estado en sentido estricto. Por lo tanto, la votación de un monopolio a su favor requerirá la mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, dispuesta en el mencionado artículo. Finalmente, la inconstitucionalidad que provoca el artículo 229 de la Constitución sigue vigente. Si bien se salva lo referente al Consejo de Comunicación Audiovisual, que no se crea, no es menos cierto que esta informalidad la seguimos teniendo con la creación de la Chasca -Comisión Honoraria Asesora en Servicios de Comunicación Audiovisual-, establecida en el artículo 60 del proyecto de ley, y en la creación de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, en el artículo 151. En esos casos, los representantes son elegidos a propuesta de determinadas instituciones, pero por designación del Presidente de la República y con competencias, en forma honoraria. Lo mismo sucede con el artículo 131 "Naturaleza del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional", por el cual se forma su Directorio treinta días después de promulgada la ley. La doctrina nacional es unánime y clara al considerar que la Constitución de la República, en su artículo 229, prohíbe la creación de cargos a texto expreso, con independencia de si ellos son rentados o no rentados. Como es obvio, tal como está redactado el proyecto va a generar algunas dificultades, que ya fueron advertidas en la Comisión, referidas a eventuales demandas contra el Estado por actos legislativos, y a la contravención de Tratados de Protección de Inversiones, por lo menos con dos países, cuando establece, entre otras cosas, los porcentajes de mercado de televisión por abonado. Además, contraviene la Ley Nº 17.250, de Defensa del Consumidor. En cuanto al control del Poder Ejecutivo sobre los medios de comunicación, entiendo que es el más peligroso de todos. Para mí es la peor solución que encontraron, porque quien controla, regula y sanciona es un órgano que no tuvo que ver con el proyecto, a quien le dieron las competencias y que no permitieron que viniera a explicar cómo iba a implementarlas. Además, Antel acaba de poner a uno de sus miembros en el Directorio de la Ursec, el organismo que va a regular, es decir que el organismo regulado propone a uno de los Directores del organismo que lo va a regular. Los Directores son designados sin venia, en forma directa, o sea que dependen exclusivamente del Poder Ejecutivo. Aquí también hay una clara referencia al Relator Especial de Naciones Unidas para la libertad de expresión, quien dijo que el corazón de la ley tenía que ver con la independencia del organismo regulador, y que eso la haría una ley sana o una ley viciada. Esto, en el sentido del contralor -que es absolutamente fundamental, porque sobre el control se detectan infracciones y sobre estas se aplican sanciones que pueden llevar, inclusive, a la revocación de la frecuencia- termina siendo un arma martillada, una amenaza latente, que tenemos miedo de que provoque autocensura. Es más: es mucho más peligroso en medio de una campaña electoral. Creo que hay margen para trabajar en un proyecto de ley de regulación de los medios de comunicación, pero el momento es inoportuno. Coincido en que el proyecto tiene cosas buenas. No me opongo a regular las frecuencias por ley, ¡claro que no! Me parece que es sano; da más garantías establecer un procedimiento de asignación de frecuencias y un canon. También me parece muy bueno lo relacionado con la discriminación, el defensor de la audiencia y la cláusula de conciencia de los periodistas. Sin embargo, en el balance, al no permitir separar una parte de otra, sobre todo la regulación del contenido, y este órgano de contralor dependiente del Poder Ejecutivo, con un control político sobre los medios de comunicación y sobre quienes lo integran, en medio de una campaña electoral, nos inhabilita a avanzar. Es más, hubiéramos querido una discusión de cada artículo en la Comisión para mejorar algunos, pero no se pudo. Recibimos delegaciones y después alguien dijo que la discusión estaba liquidada. Obviamente, quien regula termina aplicando infracciones y sanciones. Los artículos 158, 159, 160 y 161 establecen las infracciones, que son 17, algunas muy graves y otras que no cumplen con las pautas de la Corte Interamericana en cuanto a su precisión y claridad. Por ejemplo, el literal d) del artículo 163 determina que es pasible de sanción el incumplimiento de los límites y las obligaciones establecidos para garantizar la libertad y el pluralismo y limitar e impedir la concentración excesiva. La redacción es poco feliz. En este aspecto, hay varias infracciones abiertas y po- 146 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 co definidas, por lo que en algunas de ellas parecería difícil poder observar claramente cuáles son las conductas apercibidas. Por otro lado, una de las infracciones graves es el apartamiento del proyecto comunicacional, estando muy cerca de la censura previa. Por último, se establece que todo apartamiento e incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o disposiciones del proyecto de ley serán infracciones leves. Es decir que todo puede llegar a ser una infracción leve... (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Ha finalizado su tiempo. SEÑOR AROCENA.- Solicito que se le prorrogue el tiempo al orador. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Muchas gracias. Como decía, todo puede llegar a ser una infracción leve. Asimismo, hay infracciones que prescriben en seis años, siendo este plazo incluso más gravoso que para algunos delitos, lo que parece notoriamente excesivo. Algunas parecen infracciones penales disfrazadas y hasta suman multas que pueden superar el millón y medio de dólares. Tal vez habría que seguir la vía judicial. Hago un paréntesis al respecto porque he leído en la prensa que en Presidencia de la República están viendo cómo cambiar este proyecto en el Senado a fin de que este punto no quede en la órbita de la Ursec, buscando un mecanismo jurisdiccional para que sea la Justicia la que resuelva estos conflictos de intereses. Por eso digo que quizá la vía judicial sea la más adecuada en estos casos; de lo contrario, en caso de un posible diferendo los privados tendrán que ir contra la Administración sin las garantías procesales adecuadas. Además, hay que tener presentes las medidas colaterales a la aplicación de sanciones, por ejemplo la inhabilitación por el término de cinco años, que es absolutamente dura. Finalizo diciendo que, obviamente, por tratarse de un proyecto de 183 artículos, tiene cosas que compartimos y otras que nos gustaría mejorar. Por temas reglamentarios, en la Comisión no hubo una discusión de cada artículo. Hubiéramos querido trabajar en la asignación de frecuencias por ley y con garantías. Creo que aprobar un proyecto de ley de estas características en diciembre en la Cámara de Representantes y el año próximo -en medio de la campaña electoral- en el Senado, teniendo a la Ursec -dependiente del Poder Ejecutivo- como órgano de contralor de los de comunicación, es absolutamente inoportuno y peligroso. Ni siquiera están dadas las condiciones de serenidad para trabajar con apertura, pensando prospectivamente acerca de las telecomunicaciones, acerca de lo que se viene en Uruguay, y no regulando cada vez un pedazo más chico que viene decreciendo. Por ello insistimos mucho en dos temas. Este es un proyecto hiperreglamentarista en el que se excluye la publicidad oficial. Ya se aclaró que había voluntad de trabajar en ello; ¡bienvenida sea! Es inconcebible que en 183 artículos no haya alguno referido a la publicidad oficial, que alcanza a US$ 85:000.000 anuales. En Brasil, cuando se trató un proyecto de ley de regulación de medios mucho menor y menos ambicioso que este, demoraron tres años en aprobarlo, y aquí quieren hacerlo relativamente rápido y en medio de una elección. Señora Presidenta: más allá de que el señor Presidente de la República ya hizo declaraciones señalando que la ley terminará siendo obsoleta, que en el Senado se va a modificar el proyecto, que en realidad no están de acuerdo con la solución que se encontró y que van a buscar otra -ojalá sea así-, creemos que no es el momento oportuno para discutir un proyecto de ley de regulación de medios de comunicación. No es el momento ahora en diciembre ni el año próximo, en medio de la campaña electoral. Creo que es importante regular en esta materia y no nos negamos a hacerlo; es más, estamos dispuestos a trabajar todo lo que sea necesario para dar a los televidentes, a los medios y a todos los ciudadanos la seguridad de que se va a trabajar con ecuanimidad y Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 147 con garantías, pero estamos dispuestos a hacerlo, con tranquilidad, a partir del primer año del próximo Gobierno. Este es un tema que necesita consenso, y un voto de diferencia que otorga la mayoría -legítima-, a mi juicio no da el blindaje necesario para que en el futuro existan garantías para todos. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: tengo la voz un poco tomada, por lo que voy a ser breve, lo que creo los compañeros van a agradecer. Estamos tratando un tema muy complejo y, sobre todo, muy peligroso, porque se trata de regular los medios de comunicación audiovisual con un proyecto de ley que el Gobierno, caprichosamente, se empecinó en enviar al Parlamento. Pretendo que mi exposición no sea una reiteración del informe escrito, que contiene diecisiete páginas y que todos debemos haber leído. Previamente, quiero resaltar el trabajo, la gestión y el desempeño del Presidente de nuestra Comisión de Industria, Energía y Minería, señor Diputado Varela Nestier, quien con ecuanimidad y objetividad absolutas llevó adelante la discusión del tema, sin cercenar jamás los derechos de las minorías aunque en algunos casos podía haberlo hecho por contar su Partido con la mayoría. Realmente, fue un trabajo muy bueno en el que se escuchó a todos quienes solicitaron ser escuchados por la Comisión, que pudieron manifestar su punto de vista. Casualmente, en su gran mayoría eran contrarios al proyecto de ley del Gobierno, al que representa el Presidente de la Comisión, lo que realza aun más su trabajo. Lo digo expresamente para que figure en la versión taquigráfica porque, así como otras veces hemos tenido diferencias, es bueno decir cuando hay felices coincidencias. Por otra parte, debemos expresar que tenemos en nuestras manos un proyecto de ley que, a nuestro juicio, es totalmente inconveniente para el país. Tenemos en nuestras manos un proyecto de ley que, a nuestro juicio, es totalmente inconveniente para el país; tenemos un proyecto de ley que pretende regular los medios de comunicación audiovisual y, fundamentalmente, pone en duda las cláusulas consti- tucionales que amparan el derecho de libertad de expresión. No lo decimos nosotros, que no somos juristas: lo dicen todos los constitucionalistas que concurrieron a la Comisión y, por supuesto, que saben mucho más que nosotros de estos temas, que son muy delicados. ¡Y vaya si esto será delicado! Mire lo que ocurrió. El Gobierno remitió este proyecto de ley en el mes de mayo, en ese entonces con casi ciento noventa artículos. Durante la discusión en Comisión se fueron desnudando sucesivos errores, por lo que el Poder Ejecutivo fue realizando modificación tras modificación. Tanto es así que hoy llegamos a tener casi cien modificaciones e, inclusive, algunos artículos fueron modificados más de una vez. Esta situación llegó a tal punto que fue bastante engorroso lograr armar un proyecto y saber si el artículo que estábamos informando estaba vigente o había sido cambiado y sobre qué proyecto estábamos trabajando. Esto, sin duda, también dificultó el trabajo de la Secretaría, que hizo una muy buena labor, de lo que quiero dejar expresa constancia en la versión taquigráfica. En definitiva, fue así, y el que estamos analizando es el tercer proyecto global que el Poder Ejecutivo remitió a la Comisión. Como dije, en mayo envió el primero, luego mandó otro con ciertas modificaciones y, al final envió este, que la bancada oficialista hace suyo y que, seguramente, obtendrá media sanción en el día de hoy. ¿Por qué cuento todo esto? Porque demuestra un proceso al menos desprolijo por parte del Poder Ejecutivo, del Gobierno, y estamos hablando de un proceso desprolijo en un área tan sensible como la de regular la libertad de expresión. En realidad, nos hubiera gustado alcanzar un consenso mucho más amplio y lograr un acuerdo multipartidario, a los que este Gobierno fue tan afín al principio del mandato. En ese entonces se lograron acuerdos multipartidarios en otras áreas, algunos de los cuales después cayeron, aunque otros se mantuvieron vigentes. Lamentablemente, eso no ocurrió en esta oportunidad, y lo peor de todo es que estamos discutiendo un proyecto de ley de regulación de los medios de comunicación audiovisual con una campaña electoral ya lanzada, por lo que la tranquilidad para analizar estos temas no es la adecuada. A nuestro juicio, esta es una iniciativa que afecta severamente la libertad de expresión, por lo cual con- 148 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 sideramos que este no es un buen momento para discutirla y, además, no es un buen proyecto de ley. Por lo tanto, tendrá el voto negativo de nuestro Partido por las razones que a continuación trataré de exponer de la forma más ordenada posible. ¿De qué se trata? De una ley que tiene básicamente cuatro áreas: un marco regulatorio para la concesión de los servicios de comunicación audiovisual; un área de fomento a la producción nacional audiovisual que todos compartimos, aunque no creemos que esta sea la forma de llevarlo a la práctica; la regulación de los contenidos, algo que no compartimos de ninguna manera y lo dejamos claro en nuestro informe; y una nueva institucionalidad para la radio y la televisión nacional. Algunos creen que este proyecto tiene por finalidad limitar, restringir o coartar la libertad de expresión del pensamiento y la libertad de informar por parte de la radio y la televisión. Si uno lo mira de cierta manera, podría decirse que esa interpretación es correcta. Nosotros también creemos que, de cierta forma, este proyecto se puede prestar para eso: coartar la libertad de expresión. El Gobierno pretende, en forma absolutamente arbitraria, que los medios de comunicación -la radio y la televisión-, tal vez, informen cosas en la dirección que él desee. Nosotros no queremos caer en el atrevimiento de decir que este Gobierno quiere eso. Pero, ¿por qué digo esto? Porque este proyecto de ley deja las manos libres para que esta herramienta se utilice de la manera que se quiera: que se use bien por parte de quienes quieran defender la libertad de expresión, o que se utilice muy mal y se coaccione a los medios para que digan las cosas de acuerdo con lo que quiere el Gobierno. Esta es la discrecionalidad que un texto impreciso y artículos indebidos establecen en el sistema legal que se va a implantar. Es un proyecto que, además, impone un monopolio: el monopolio de Antel y del Sistema Nacional de Radio y Televisión Público, afectando la libertad de los medios tradicionales de comunicación como la radio y la televisión. Dice estar en contra de los monopolios y los oligopolios y termina consagrando legalmente el monopolio de Antel, que al final de todo este capítulo va a ser el único autorizado a hacer todo lo que se pueda hacer en materia de radio y comunicación audiovisual, lo cual nos parece totalmente inoportuno e inadecuado. Algunas de las delegaciones que concurrieron a la Comisión hicieron comparaciones con leyes que se votaron en otros países, como en Ecuador, Bolivia, Venezuela o en la propia Argentina, donde los enfrentamientos entre los medios y el poder de turno son evidentes; donde las mordazas son la norma esencial por las cuales se votan estas leyes, sobre todo en Ecuador. Nosotros no creemos que la ley uruguaya caiga en esos extremos, pero es cierto -reitero lo que dije hace un instante- que si se la quiere usar para eso, también podrá hacerse, una vez que entre en vigencia. Ese es el peligro de esta ley. No está de más decir que viola gravemente el derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 29 de nuestra Constitución, al que ahora nos vamos a referir. Cuando uno elabora una norma de regulación de la actividad de los medios de comunicación debe tener especial cuidado pues inevitablemente se está regulando el derecho de libertad de expresión y de información, así como los derechos fundamentales de que gozamos todos los ciudadanos. Pero parece que el Gobierno no lo tomó muy en cuenta porque, de lo contrario, no hubiera enviado un proyecto de ley que fue modificado tantas veces, lo cual demuestra que no tenía las cosas tan claras o que las hizo a las apuradas. Históricamente, nuestro país ha sido consciente del estrecho vinculo entre la libertad de expresión y los medios de comunicación; concibió a la radiodifusión como una actividad, si bien declarada de interés público -cosa en la que coincidimos y este proyecto lo vuelve a hacer-, liberada al desarrollo de los particulares en un régimen de libertad e independencia, al amparo de lo dispuesto en nuestra Constitución nacional, procurando regular sí aspectos básicos y fundamentales -y no más que eso- de la actividad que desarrollan esos medios. Este proyecto aborda la regulación de los medios de comunicación a través de un detalle minucioso de todo lo que pretende regular, en casi todos sus artículos, y la enumeración de una gran cantidad de nuevas obligaciones y responsabilidades que pone a cargo del Estado; limita y restringe injustificadamente la actividad de los medios de comunicación, afectando así en forma directa el derecho a la libertad de expresión e información de todos los uruguayos. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 149 En realidad, el proyecto de ley invierte el principio: la regulación pasa a ser la regla y la libertad de acción, la excepción, cuando la libertad de acción debe ser la regla y la regulación, la excepción. Lamentablemente, eso ha sido invertido en este proyecto de ley. Solo podrá hacerse lo que la ley autorice, todo lo demás estará prohibido o sujeto al contralor del Estado. De ahí el peligro de esta ley, que impone un principio claramente contrario a los postulados sostenidos por nuestra Constitución y a los principales organismos regionales o internacionales con los que Uruguay firmó acuerdos y convenios especializados en lo que refiere a las libertades básicas del ser humano. La ley recoge que es norma de interpretación lo relacionado con los principios y los acuerdos internacionales y, sin embargo, los viola permanentemente en casi todos sus artículos. Por otro lado, diversas soluciones de este proyecto no se ajustan al texto constitucional vigente, ya que violan el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, el derecho a la libertad de trabajo, comercio e industria y vulneran el derecho de propiedad. El constitucionalista Jiménez de Aréchaga explicaba que "La censura puede adoptar distintas formas, ya sea incidiendo sobre las personas que pretendan ejercitar este derecho, sistema que se aplica especialmente en cuanto para emitir el pensamiento deba hacerse uso de la prensa, de la radio, del teatro o el cine, y también incidiendo sobre el contenido mismo de las publicaciones o emisiones que se pretende hacer llegar al público". Esta es la realidad y, sin ser juristas, coincidimos con el profesor Jiménez de Aréchaga. Por otra parte, el Capítulo sobre la Promoción de la Producción Audiovisual Nacional establece qué tipo de programación deben trasmitir los medios de radiodifusión del país, en qué clase de formato y con qué contenido; quién debe producirla y con quién deben contratar o no esa programación; inclusive, determina los horarios dentro de los cuales deberá ser emitida, lo que se traduce en una grosera y flagrante violación del derecho a la libertad de expresión. Nosotros estamos de acuerdo con promover la producción nacional; estamos muy de acuerdo. Con lo que estamos en desacuerdo es con la forma casi autoritaria que se pretende imponer al derecho de los medios de decidir su programación. El derecho relativo a la libertad de expresión también se violenta cuando se impone a dicha persona la obligación de difundir contenidos que no desea difundir o con los cuales no se siente identificada. El doctor Cajarville, cuando concurrió a la Comisión, decía que se evitaron quince inconstitucionalidades al dejar sin efecto el Consejo de Comunicación Audiovisual y pasar las competencias a la Ursec. Al respecto, debemos decir varias cosas. Las inconstitucionalidades no se evitaron porque el Poder Ejecutivo quisiera hacerlo, sino porque tuvieron que eliminar el Consejo de Comunicación Audiovisual en razón de que las normas constitucionales impedían crearlo en estos momentos, a menos de un año de las elecciones nacionales. Pero ocurre otra cosa: se pasan esas competencias a la Ursec; llamativamente, se las tuvieron que dar, aunque no era lo que se quería. ¿Sabe por qué lo decimos? El día que comenzamos a analizar este tema, la primera delegación que concurrió a la Comisión fue la de la Ursec. Cuando empezamos a hacer preguntas al señor Presidente de la Ursec, tuvo que admitir que no sabía por qué estaba allí, pues ni a él ni a su organismo se los había consultado cuando se elaboró el proyecto de ley. ¡Oh casualidad! Prácticamente, terminamos asignando la aplicación de la ley a la Ursec, a la que ni siquiera se la consultó ni se le avisó que se iba a enviar una iniciativa al Parlamento. Obviamente que esto se hace -repito- porque estamos en un año en que no se puede crear el Consejo de Comunicación Audiovisual. La Ursec es un organismo sujeto a jerarquía del Poder Ejecutivo, algo que no es aconsejable en materia de un órgano rector de las telecomunicaciones. Es una práctica que nuestro país tiene en todos los organismos de este tipo. Precisamente, esa arbitrariedad del Poder Ejecutivo sobre la Ursec, o esa discrecionalidad -que la tiene legalmente; no digo que no la posea-, para nosotros, implica que no es el organismo adecuado para llevar adelante esta iniciativa. Hace unos días se hizo renunciar a un miembro de la Ursec y se designó a otro, y a quien ponen no es más que un cargo político: un funcionario perteneciente al Hospital de Clínicas, abogado, que desempeñaba una tarea de asesor político en la Secretaría de la Presidencia de Antel. Yo no digo que la persona no esté capacitada; digo que, evidentemente, va a estar 150 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 influenciada políticamente por el Poder Ejecutivo, porque se trata de un hombre de su confianza. Entonces, estamos dándole a esa persona la posibilidad de regular los Servicios de Comunicación Audiovisual y de aplicar esta ley imprecisa que, si se cumpliera en buena forma, está todo bien, pero si se la aplica para mal, puede representar una coacción permanente sobre los medios de comunicación para que hagan lo que el Poder Ejecutivo de turno quiera. Esa es la realidad. Pongo el ejemplo de la nominación de un nuevo miembro en la Ursec, que no viene al caso pero sí habla a las claras de cómo se manejan estas cosas. El Presidente de la Comisión de Prensa de la SIP decía que la libertad de expresión se verá amenazada como nunca desde 1985 si esta ley es aprobada, porque se asigna al Estado una serie de potestades ilegítimas para incidir en los contenidos de los medios de comunicación audiovisual. La Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay expresaba algo parecido: que no se trata de una ley de medios sino de una ley de medios y telecomunicaciones, cuyas disposiciones van en sentido contrario al rumbo de la tecnología en el mundo. Asimismo, mencionaron que hay una fuerte equivocación al prohibir la oferta de Internet a los operadores de cable. También resaltaron que no se condice con la tendencia de que los operadores de telefonía no puedan dar servicio por fibra o desplegar servicios de DTH. Del mismo modo, los representantes aclararon que el proyecto de ley es contradictorio ya que, a pesar de que dice estar contra los monopolios, promueve monopolios del Estado. El proyecto de ley tampoco dice nada -sin embargo, garantiza la libertad de los medios- sobre la publicidad oficial, y nada mejor para coaccionar a los medios que la publicidad oficial. Y nada peor usado en este país, desde siempre -no digo que esto lo haga solo este Gobierno y quiero aclararlo porque sé que alguno va a salir a contestarme-, para pagar favores o para favorecer al que queremos y castigar al que no queremos; eso sucede con la publicidad oficial. Nada se dice de ello en este proyecto de ley. Escuché al señor Presidente de la Comisión que, honestamente, ha dicho que este es un debe de la iniciativa. Tengo claro que él lo cree así. Lamentablemente, podrían haberlo enviado en este proyecto de ley, pero no lo hicieron. Ese sí es un aspecto para co- accionar a los medios: qué te doy y qué no te doy cuando tengo que distribuir la publicidad oficial. Cabe señalar que el 95% de la publicidad oficial de este país se gasta en Montevideo. El interior está abandonado, olvidado, le llegan limosnas del total que se gasta en Montevideo y no es precisamente el 95% de la población la que tiene acceso en la capital, sino que es mucho menos. Sin embargo, el resto no está amparada en ese uso de la publicidad oficial. Yo dije que intentaría evitar leer el informe, que contiene diecisiete páginas, porque doy por sentado que todos lo leyeron, pero quiero hablar de algunas cosas más, que son importantes. Recién decíamos que el respeto a la libertad de expresión en Uruguay nos viene desde el fondo de la historia y la consagración constitucional que hoy tiene no es de ahora, sino de siempre. Me voy a permitir leer algunas cosas. Desde las Instrucciones del Año XIII, el General Artigas, en el artículo 3º, establecía la promoción de la libertad civil y religiosa en su extensión imaginable. El 6 de mayo de 1829, José Ellauri eleva un informe presentando el texto de nuestra primera Constitución. En ese, se calificaba la libertad de imprenta como "esa salvaguardia, centinela y protectora de todas las otras libertades; esa garantía, la más firme, contra los abusos de poder, que pueden ser denunciados inmediatamente ante el tribunal imparcial de la opinión pública, y en cuyo elogio dice un célebre publicista de nuestros días que mientras un pueblo conserva intacta la libertad de prensa no es posible reducirlo a esclavitud [...]". Coincidentemente, es posible citar la actitud del Presbítero Dámaso Antonio Larrañaga cuando, en 1815, el Cabildo de Montevideo le solicita ser el censor o revisor del material de lectura a ser incluido en "El Periódico Oriental", el primer diario del período artiguista. La respuesta del Presbítero Larrañaga pone de manifiesto sus profundas convicciones. Invoca sus "sentimientos liberales sobre la libertad de imprenta y del don de la palabra, que como uno de sus primordiales derechos reclaman estos pueblos". Para él, en ese momento, "los pueblos de las Provincias Unidas se encuentran en el nuevo pie de no tener revisores, sino que cada ciudadano tiene libertad de imprimir sus sentimientos bajo la responsabilidad correspondiente al abuso que hiciese de este derecho". No Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 151 permitir restricciones al acceso y transferencia de información y pensamiento se lograba ya en 1815, no permitiendo censores o revisores de material. En 1832, un caudillo extranjero, luego devenido en gobernante, exigía a nuestro primer Presidente Constitucional, Fructuoso Rivera, que prohibiera las críticas que en la prensa de Montevideo se escribían en su contra. Rivera le respondió que no se podía limitar la libertad de expresión de voluntad y la libre expresión de la opinión y del pensamiento. Remarcaba que esos mismos medios de prensa muchas veces lo criticaban a él, Presidente de la República, lo que aceptaba por el sagrado derecho a publicar las opiniones que tiene el pueblo. En 1838, el propio Rivera expresaba, en un decreto Presidencial: "[...] que la absoluta libertad de opinar y publicar opiniones debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y la seguridad de las personas". No quiero seguir abundando en estos datos, pero debo mencionar el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que también va en el mismo sentido -y que este proyecto de ley se encarga de contradecir permanentemente en su articuladoporque establece: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión". El derecho a la información viene referido ya desde 1946 en la Resolución Nº 59 de Naciones Unidas, que lo considera un derecho fundamental cuando expresa: "La libertad de información es un derecho fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas". Voy a hacer un breve resumen del informe y a plantear algunos aspectos que, a mi juicio, este proyecto de ley no respeta y, lo que es mucho peor, pasa por encima. A mi modo de ver, hay cierta tendencia a regular excesivamente todo, y a la remisión a textos extensos que contienen principios y expresiones de motivos y normas programáticas, que en muchos casos son aceptables, respetables y compartibles, pero que después en la práctica no se sabe cómo se van a aplicar, porque son tan amplias y estamos tan de acuerdo to- dos, que podrían terminar en una dirección contraria. También, hay un claro y fuerte subjetivismo en todas y cada una de sus expresiones; se establece como fuente de interpretación de la ley ciertas convenciones internacionales que, como decía, después se contradicen. Ahora voy a referirme a lo más importante. El Presidente Mujica, hace algunos días, en un acto de honestidad intelectual admitió que este proyecto de ley no era bueno y que, probablemente, dentro de algún tiempo esté vetusto, superado y tengamos que elaborar otra ley. Yo me pregunto, si el Presidente de la República piensa de esa manera -estoy de acuerdo con él-, ¿por qué vamos a votar este proyecto de ley hoy? Este proyecto de ley no regula todo y deja afuera, precisamente, a Internet, a la red de redes, a lo que hoy está dominando. Hace algún tiempo, nuestro sector, a través del Senador Bordaberry, presentó un proyecto de ley en esta dirección, o sea, la de neutralidad en la red, buscando la libertad de expresión, garantizando el derecho constitucional de la libertad de expresión. En ese proyecto de ley ya se hablaba de la importancia de Internet, que desde hace diez años se ha multiplicado de una manera increíble. Lo que estamos regulando con este proyecto de ley, lo podremos hacer en nuestros teléfonos inteligentes y eso no lo estamos regulando ni lo podremos prohibir, porque es imposible controlarlo. Es una realidad que lo que se le va a prohibir a muchos con esta iniciativa, lo podrán hacer a través de los teléfonos inteligentes. Hace diez años solo podíamos hablar por teléfono y mandar algún mensaje y nos parecía fantástico. Hoy, tenemos una computadora en nuestros teléfonos y podemos ver el mundo en tiempo real, mirar televisión y hacer lo que queramos. Son inimaginables los avances que habrá en el futuro. Entonces, ¿vale la pena hacer una ley que permita regular solamente algunas cosas y no podamos darnos cuenta de que la tecnología nos supera y que lo que pretendemos prohibir lo vamos a tener a nuestro alcance en la red de redes, en Internet? Cuando el Senador Bordaberry presentó este proyecto, se estimaba que por minuto se realizaban 650.000 puestas a punto en Facebook; 694.445 búsquedas de Google; se enviaban 168:000.000 de mails; se bajaban 13.000 aplicaciones de iPod, 510.000 co- 152 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 mentarios en Facebook, 98.000 twitter y se subían 600 nuevos videos a YouTube. Esa es la realidad de esta red de redes, que queda fuera de esta regulación, pero no porque el Poder Ejecutivo quiera hacerlo, sino porque no se puede regular. Nada se dice de eso, y tampoco de garantizar la neutralidad de la red. Este proyecto de ley que, precisamente, buscaba ir en la dirección de nuestros principios constitucionales, "aggiornándolos" a las tecnologías que hoy tenemos, no está considerado en la iniciativa que estamos discutiendo. El señor Ministro de Industria, Energía y Minería prometió incluirlo, pero lamentablemente no lo hizo. José Batlle y Ordóñez -no es necesario decir lo grande que fue- era un adelantado y hace más de cien años preveía esto, obviamente, a su manera, sin poder adivinar el futuro. Permítaseme leer algo que dijo cien años atrás: "Creemos, al contrario, que el progreso de las artes y de las ciencias, haciendo cada vez más rápidos y fáciles los medios de comunicación y creando otros nuevos, y la determinación cada vez más perfecta de las relaciones de Justicia entre los hombres, irán abatiendo poco a poco las fronteras hasta no dejar en pie más que una gran república universal [...] Y no se nos diga que la comodidad de las comunicaciones facilitará el alejamiento de los hombres de la tierra nativa, porque esta misma comodidad facilitará su vuelta; ni tampoco se alegue que los lugares tendrán una atracción mucho más grande que otros porque las comunicaciones constantes y el desarrollo de la civilización asemejarán las condiciones de la vida en todas las partes ". Obviamente, esto fue dicho cien años atrás por Batlle y Ordóñez y ¡vaya que se equivocó poco! El desarrollo de la tecnología y de nuevas formas de comunicación han roto las barreras y hoy tenemos un gran mundo universal interconectado en tiempo real, al instante, todos con todo el mundo. ¡Vaya si tendrán importancia las redes sociales! A veces se pretende regular el contenido de los medios de comunicación audiovisual. Las redes sociales son las que han cambiado regímenes en el Medio Oriente, en África, y lo seguirán haciendo. Esas mismas redes sociales son las que nos traen las noticias al instante y nos permite verlas no solamente en nuestras computadoras, sino en nuestros teléfonos móviles. Por tanto, estamos haciendo una ley que para cuando se termine de aprobar ya será vetusta y no cumplirá con las funciones para las cuales la pensaron. Quiero finalizar diciendo que en el desarrollo de la discusión de los artículos vamos a ir agregando algunos elementos; no vamos a votar la mayoría de ellos, pero sí vamos dar nuestra opinión. Quiero demostrarles que lo que estoy diciendo no lo afirmo yo -que tal vez importe menos- sino los catedráticos que fueron consultados. Me permitiré leer lo que dijo el doctor Risso Ferrand: "Creo que este es un punto grave del proyecto. Pienso que lo que se precisa es una autoridad verdaderamente independiente, y la única forma de crear en el ordenamiento jurídico uruguayo una autoridad verdaderamente independiente del Poder Ejecutivo es que sea una entidad paraestatal. No hay otra forma de que no haya control del Poder Ejecutivo". Él hacía referencia a que le estamos otorgando el poder de control de esta ley a la Ursec. Continúa diciendo: "Esa entidad paraestatal debe tener normas que aseguren debidamente la permanencia en el cargo de quienes lo ocupen, y además deben hacer normas presupuestales para que después el poder político no los pueda estrangular en ese sentido. Habría que garantizar un mínimo presupuestal -no sé cómo-, un porcentaje de algo [...], para que después no termine asfixiándolo". "En segundo término, me parece que este régimen requiere de pocas infracciones. La lista de aproximadamente cuarenta infracciones graves y muy graves, más un número indeterminado de infracciones leves, es demasiado. Creo que se precisan pocas infracciones que deben estar establecidas por la ley.- En tercer lugar, esas infracciones deben estar redactadas con un gran sentido técnico, con gran precisión. Esto lo ha dicho mucho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: no puede haber infracciones vagas que puedan ser interpretadas en dos sentidos, con buena o mala fe.- Las sanciones deben estar acordes con el principio de proporcionalidad. La multa que puede llegar a US$ 1:500.000 [...] excede dicho principio. Si hay algún servicio de comunicación audiovisual que comete una infracción de tal gravedad que justifique esa multa [...]", avísenlo. "En quinto lugar, necesariamente deben asegurarse las garantías del debido proceso y las sanciones han de ser impuestas por una autoridad administrativa cuando son sanciones administrativas, pero tienen que ser impuestas por Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 153 un Juez cuando se trate de sanciones penales disfrazadas de administrativas [...]", como las que contiene este proyecto. "Hay determinadas sanciones, como el decomiso de bienes que son sanciones penales; yo no hablo de eliminarlas, pero necesariamente debemos dar la garantía judicial". Todo esto expresó el doctor Risso Ferrand en la última comparecencia ante la Comisión, ya analizando el último de los proyectos. Y dijo mucho más, yo simplemente tomé algunos extractos sobre arbitrariedades que contiene este proyecto de ley para demostrar que no solamente es inconveniente, plantea arbitrariedades y deja sujeto al poder político la posibilidad de coartar la libertad de los medios sino que, además, tiene normas que son inconstitucionales, las que vamos a indicar cuando llegue el momento. Finalmente, quiero repetir algo que también dijo el doctor Risso Ferrand en su comparecencia a la Comisión. Luego de pedir autorización para hablar a título personal, expresó lo siguiente: "A mí me parece que es muy grave este sistema de contralor que se está estableciendo. Es un sistema de contralor que está absolutamente sometido al poder político, especialmente al Poder Ejecutivo. Guste o no, actúen bien o mal, mejor o peor, vamos a tener servicios de comunicación audiovisual controlados por el poder político, especialmente por el Poder Ejecutivo, que va a tener una cantidad de herramientas para sancionar, presionar o dirigir a este sistema de medios. Es un riesgo demasiado importante. Ustedes me podrán decir que no hay que ser mal pensado, que los funcionarios públicos también pueden actuar correctamente. Pero no es un problema de funcionarios, sino de los seres humanos y de cualquier partido. Los seres humanos tienden a abusar del poder que se les confiere. Artigas, en la Oración inaugural del Congreso de Abril, pronunció lo que para mí es su mejor frase: 'Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la Constitución puede afirmarla'.- Bueno, no demos mucho poder que pueda ser mal utilizado. Lord Acton [...] dijo: 'El poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente', entonces, evitemos ese tipo de situaciones". Y por último, quiero terminar con una frase que dijo Montesquieu: "[...] todo hombre que tiene poder" -consciente o inconscientemente- "tiende a abusar de él". Esta ley permitirá al gobernante de turno -que puede ser este o el que venga, cualquiera- ejercer una presión indebida sobre los medios de comunicación audiovisual. Por este motivo, y por los que vamos a desarrollar durante el tratamiento del articulado, no vamos a votar este proyecto de ley. Gracias. 10.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Rondeau. Del señor Representante Ricardo Berois, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Álvarez. Del señor Representante Miguel Otegui, por los días 17 y 18 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira de Onoratto. De la señora Representante Ivonne Passada, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel Méndez". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. 154 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 11 de diciembre de 2013, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, CARLOS RODRÍGUEZ GÁLVEZ Representante por Florida". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez. Saluda atentamente, Jodami Martínez". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Jodami Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Jodami Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Rondeau. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito licencia el día 11 del corriente, por motivos personales, de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827 de 20 de setiembre de 2004. Asimismo solicito se convoque al suplente correspondiente. Saluda atentamente, RICARDO BEROIS Representante por Flores". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 904, del Lema Partido Nacional, señor Julio Álvarez. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 155 "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia los días 17 y 18 de diciembre de 2013, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplenta correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú". "Paysandú, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe en calidad de suplenta del señor Representante Miguel Otegui, comunica a usted que se encuentra imposibilitado, por esta única vez, de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Atentamente le saluda, Mónica Peralta". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por los días 17 y 18 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira de Onoratto. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia el día 10 de diciembre del presente año, por motivos personales. Adjunto la documentación correspondiente. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo". "Montevideo, 9 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 156 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 10 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel Méndez. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". 11.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: seguramente, para muchos uruguayos este proyecto de ley que hoy trata la Cámara de Diputados carece de interés, no tiene significación en su diario vivir; sin embargo, el tema central que está planteado no debería sernos ajeno a ninguno. Es muy probable que la multiplicidad de opiniones y de intereses económicos que están detrás de muchos de los planteos que contiene este proyecto de ley ponga una suerte de manto de opacidad que oculta el hecho sustancial al que nos estamos enfrentando hoy, que es la singular afectación que esta iniciativa infiere a la libertad de expresión. El artículo 29 de la Constitución de la República establece: "Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren". El precepto constitucional establece una responsabilidad a posteriori respecto al hecho de emitir opinión. Es importante detenernos en el concepto de censura previa, y aquí voy a hacer referencia a algo que recién citó el Diputado Verri, la opinión que a este respecto ha establecido el doctor Justino Jiménez de Aréchaga, quien en el libro "La Constitución Nacional" dijo: "La censura puede adoptar distintas formas, ya sea incidiendo sobre las personas que pretendan ejercitar este derecho, sistema que se aplica especialmente en cuanto para emitir el pensamiento deba hacerse uso de la prensa, de la radio, del teatro o del cine, y también incidiendo sobre el contenido mismo de las publicaciones o emisiones que se pretende hacer llegar al público". Y agrega a renglón seguido una sentencia que debe servir de guía para el análisis del proyecto a consideración del Parlamento: "Es un régimen de previa censura el que resulta de leyes que exigen para el ejercicio del periodismo o de la actividad en radio-emisión, condiciones particulares". Basta que nos remitamos al artículo 1º de este proyecto, porque es uno de los principales elementos a considerar a la hora de fijar posición respecto a esta iniciativa, ya que es realmente definitorio en cuanto a lo que pretende. Dice el artículo 1º: "Objeto de la ley.- Esta ley tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de Radio, Televisión y otros Servicios de Comunicación Audiovisual.- Se entiende por Servicio de Comunicación Audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión.Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato; cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión.- No son objeto de regulación en esta ley:- A) Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet.- B).Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos técnicos necesarios para la recepción de los mismos, que estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones.- C) Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación audiovisual.- D) La difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de una entidad o empresa". Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 157 Vale decir que este artículo 1º, al centrar el objeto de la ley, claramente establece que solo quiere regular determinados servicios de comunicación, la radio y la televisión, y claramente excluye de esa regulación a otros servicios que compiten de forma directa, una regulación que fija condiciones particulares y, por tanto, un régimen de censura previa. Esta es una iniciativa de concesión netamente autoritaria. ¡Ya hubieran querido algunos gobiernos autoritarios tener un instrumento de estas características como el que se plantea hoy en la Cámara de Representantes! Este proyecto a estudio es un verdadero retroceso en nuestra legislación. Hay otro aspecto que nos parece de singular importancia. El artículo 7º de la Constitución de la República hace referencia a distintos derechos que tenemos los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho a la libertad. Allí se establece: "Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general". Alguien podría decir que detrás de este proyecto que regula a determinados medios de comunicación hay un interés general. Si lo hubiera, la regulación tendría que ser general y no de carácter particular, tal como se establece en el artículo 1º. Además, la contradicción es manifiesta si analizamos en qué consisten las condiciones particulares que deben cumplir la televisión y la radio. La primera de esas condiciones da idea del contexto que abarca el proyecto. En efecto, en el Título II, "Principios de la Regulación", el acápite del artículo 5º esboza el pretexto con el que se pretende condicionar la libertad de comunicación del pensamiento. Allí se establece: "Los servicios de comunicación audiovisual son industrias culturales, portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben considerarse únicamente por su valor comercial". O sea que la intención de regular pretende justificarse a partir de la calificación de industria cultural. Obviamente, en esta sentencia podrían incluirse la actividad del cine, los portales o los canales de Internet como Netflix, pero el proyecto es determinante: esas otras industrias culturales, que son portadoras de información, opiniones, ideas, identidades, valores y significados, que no solo tienen un valor comercial, no están incluidas. Por lo tanto, esta iniciativa -después no digan que no lo advertimos- es claramente inconstitucional. Es inconstitucional en cuanto limita la libertad de ex- presión de comunicación del pensamiento. Es inconstitucional dado que violenta el artículo 7º de la Carta, ya que no hay un interés general que se quiera preservar. Es inconstitucional porque además trata en forma distinta a diferentes personas: una ley se va a aplicar a determinados servicios de comunicación audiovisual y, otra, la que está vigente, se va a seguir aplicando a otros servicios de comunicación audiovisual, que están en competencia con estos. Por otra parte, el proyecto pretende establecer un monopolio notorio a favor de Antel. Como de hecho se terminó el monopolio de la telefonía fija, porque la realidad fue por ese camino -como se anticipó y se discutió hace mucho tiempo-, hoy se quiere establecer un monopolio distinto para Antel. Esto significará volver a rezagarnos en materia de avances, de telecomunicaciones. No tengan ninguna duda de que el establecimiento de este monopolio será una vez más una forma de rezagarnos respecto a otros países que en estos campos tienen libertad en materia de competencia, un mercado que permite la competencia de otros operadores. Con estas normas cerramos el mercado. Antel se reserva un pedazo de mercado sustancial, porque será el lugar por el cual se desarrollará todo lo referente a estos servicios, que están regulados en este proyecto. Señora Presidenta: mucho se ha hablado del impulso a todo lo relacionado con los audiovisuales nacionales y la comunicación nacional. Yo creo que vamos camino a una comunicación universal, tal como anticipaba el juicio de José Batlle y Ordóñez leído por el señor Diputado Verri. En todo caso, si el Estado quisiera incidir en un mayor desarrollo de la comunicación audiovisual nacional, ¿no tiene herramientas para hacerlo? Por supuesto que debería haber herramientas en el sentido de la promoción y estimulación a través de apoyos de parte del Estado. Pero el Estado tiene otra herramienta de la cual no se habla, de la cual no se dice nada en esta iniciativa; me refiero a que es el principal avisador en los medios de televisión. Los avisos del Estado representan aproximadamente el 40% de la publicidad que se da en televisión. ¿O no lo vemos todos los días? ¿No vemos, por ejemplo, la propaganda que se construyó en Ancap y que ahora parece ser utilizada por un integrante del Frente Amplio que fue Presidente de ese Ente Autónomo? ¿No lo vemos? ¿No vemos el uso de la publicidad que se dice es a favor, en defensa de los intereses de esos Entes Autónomos y Servicios Descentrali- 158 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 zados, pero que en los hechos es utilizada con un sentido político? Ahora bien: lo mismo se hizo antes, durante gobiernos blancos y colorados. ¡Igual! Y sucede lo mismo -hubiera sido deseable que este tema sí estuviera planteado en un proyecto de ley- con las adjudicaciones, sobre cómo se van a dar las concesiones. En realidad, ese es el tema central. Considero que los permisos que tienen los canales de televisión, de radio y demás, no deberían ser gratis, sino que el Estado debería recibir una contraparte. Lo que sucede es que en el pasado se otorgaron graciosamente. Pero el proyecto habla poco de ese tema, son pocas las consideraciones que se establecen a este respecto. Quizás sea porque hay cola de paja. Recientemente -creo que todos tenemos esto presente-, en la adjudicación de los canales digitales se resolvió que una empresa compañera fuera la favorecida. Esto también pasaba antes con los gobiernos blancos y colorados. ¡Igual! Entonces, este ataque a la libertad como es este proyecto de ley de medios, de algunos medios, no va a contar con el voto del Partido Independiente. Rechazamos profundamente este proyecto de ley. Creemos que es un verdadero atraso y que contiene algunos artículos que ponen en duda y afectan las garantías de las próximas elecciones y del sufragio. Claramente, resulta afectado el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución de la República. En la medida en que se aprueben los artículos 123 y 124 del proyecto, se verán afectados esos derechos. Los partidos políticos que nos sentimos discriminados y afectados por este proyecto -en todo caso, estos dos artículos deberían votarse por una mayoría de dos tercios porque notoriamente son de carácter electoral, con una notoria incidencia en las próximas elecciones- tendremos que interponer los recursos correspondientes ante la Suprema Corte de Justicia, porque esto es verdaderamente un atropello, que también se había querido hacer en oportunidad de considerarse la iniciativa de regulación de apoyo financiero a los partidos políticos. Señora Presidenta: este proyecto de ley es lamentable. Desde todo punto de vista el país, nuestro país, pierde la referencia de uno de los principios y pilares sustanciales del sistema democrático, de los regímenes democráticos: la libertad. Cuando se afecta la libertad, se afecta la democracia, y en este, en forma agregada, se afectarán las garantías electorales y del sufragio. Comparto el argumento de que estamos ante una iniciativa claramente desfasada en el tiempo. Por suerte, hoy los televidentes, los usuarios de los medios de comunicación tienen la libertad de ver lo que quieren y en general, los más jóvenes directamente no miran televisión porque el acceso al mundo de servicios audiovisuales es a través de Internet. Es una realidad incontrastable. Para mayor abundamiento, si simplemente nos detuviéramos a analizar los "raitings" de los programas más exitosos de la televisión en la actualidad y los de los programas más exitosos hace quince o veinte años, veríamos en forma incontrastable que ese mercado ha disminuido sustancialmente. Hoy, los "raitings" de programas exitosos alcanzan 8 o 9 puntos, pero hace quince o veinte años alcanzaban entre 25 y 30 puntos. Es una realidad totalmente incontrastable y es parte de la información del diario vivir, sin embargo en este proyecto se procura regular este aspecto cambiando las reglas de juego. Además, se impone a posteriori determinadas condiciones que sin duda, por ejemplo, cambiarán la ecuación económico financiera, cuando directamente se debería establecer una normativa en materia de concesiones de las frecuencias con una contrapartida, como debe ser, porque eso tiene un valor y es necesario que la sociedad lo recupere. Sin embargo, al respecto, nada establece esta iniciativa. Lamentablemente, creo que el camino de esta iniciativa será su aprobación porque es la tentación de la mayoría absoluta; al final de cuentas, en este caso termina imponiéndose y manifestándose de la peor forma. Habrá que esperar, como ocurrió con otras leyes, que la Suprema Corte de Justicia, asumiendo el rol que le otorga la Constitución de la República, termine declarando inconstitucional -como ha ocurrido en este período en particular-, esta futura ley que, notoriamente, viola principios establecidos en nuestra Carta. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Carballo. SEÑOR CARBALLO.- Señora Presidenta: no creemos que haya mejor forma de celebrar un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que con la aprobación de este proyecto de ley. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 159 Luego de haber escuchado las expresiones vertidas, sinceramente debemos decir lo que pensamos. Escuchamos tantas versiones temerosas y malos augurios sobre el alcance de esta iniciativa que si alguno se cumpliera, estaríamos en serios problemas. Pero lo que nos tranquiliza es que esas interpretaciones provienen de las mismas voces que decían que si el Frente Amplio llegaba al Gobierno pasaríamos una de las peores crisis de la historia. Mejor dicho, son los mismos que no hace mucho tiempo auguraron el famoso apagón en nuestro país, que nunca llegó. Señora Presidenta: estoy convencido de que este será un día histórico para la comunicación nacional, porque con este proyecto estaremos cambiando la libertad de empresa por la libertad de prensa; pese a quien le pese, eso será así. Más allá de lo que digan algunos abogados defensores del "statu quo", este proyecto no viola la Constitución; por el contrario, amplía los derechos individuales y colectivos de acceso a la información, y se profundiza la democracia. En primer lugar, este proyecto viene a ordenar el espacio radioeléctrico, reformulando un modelo que lleva más de treinta y cinco años, como bien dijeron nuestros compañeros de bancada. En la actualidad, la actividad de las radios y canales de televisión abierta y por cable está sometida a disposiciones de carácter general y a algunas específicas que establecen el uso de las licencias otorgadas. Es necesario un nuevo orden para el funcionamiento de los medios, conjuntamente con un ordenamiento de la competencia. Tenemos que combatir la concentración del sector privado y la existencia de testaferros que participan en este negocio. Cabe recordar que el espacio radioeléctrico debe ser regulado por los Estados, promoviendo el acceso democrático a la información y permitiendo el desarrollo de una competencia con reglas claras y justas para todos. Otro aspecto central tiene que ver con los contenidos. Es necesario acotar el margen de discrecionalidad de los empresarios de los medios en el manejo de los productos audiovisuales, porque la realidad indica que ha prevalecido el afán mercantilista sobre la calidad de los contenidos. El proyecto básicamente es garantista de la libertad de expresión en los medios de comunicación. Los primeros artículos establecen con mucha claridad que lo que se busca es estipular un criterio para los contenidos, pero no condicionar las expresiones vertidas en los medios. Además, asegura la libertad para los periodistas; muchos de ellos hoy trabajan bajo presión y no pueden decir lo que piensan. El proyecto asegura que no habrá despidos abusivos por trasmitir opiniones que no concuerden con la línea editorial. Esto es un gran avance en materia de libertad de expresión. Por otra parte, el proyecto que votaremos en la sesión del día de hoy garantiza que la familia podrá sentarse frente al televisor junto a sus hijos menores sin riesgo de que aparezcan en exceso escenas violentas o imágenes de contenido sexual. Hoy la tendencia es magnificar los hechos delictivos, haciendo un uso indiscriminado de imágenes fuertes, con el fin de generar sensaciones en el espectador. El proyecto prohíbe esta práctica. Sin embargo, no se impide informar; no se impide analizar; no se impide discutir, en particular, durante los programas educativos, informativos y periodísticos sobre situaciones de violencia, sus causas y sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana. A partir de ahora, debe evitarse la exhibición de programas que fomenten los juegos de azar o las apuestas en el horario de protección al menor. Las organizaciones civiles consideraron como positivo el articulado que busca la adecuación a la normativa anticoncentración. El artículo señala que en caso de existir situaciones actuales que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley superen los límites de concentración definidos, los titulares de servicio de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones y licencias necesarias para no superar el límite de concentración establecido. Por tanto, dispondrán de cinco años a partir de la vigencia de esta ley para haber culminado efectivamente las transferencias. Este es uno de los pilares del proyecto, ya que detiene el avance de los monopolios y oligopolios y evita nuevas situaciones de concentración. Quiero compartir este material que tengo en mis manos -y que fue distribuido en la Comisión- con el resto de los colegas, ya que los compañeros que integran la Comisión lo conocen. Esto ilustra con claridad cómo seis o siete familias en el país tienen la enorme concentración de los medios. Son datos objetivos, no son inventos nuestros. Aquí se pone de manifiesto uno de los temas centrales: hay empresarios que 160 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 cuentan con radios, canales de televisión, diarios, sitios informativos en Internet, poseen un conjunto de medios y articulan una estrategia conjunta para eliminar la competencia en el mercado publicitario, aspecto del que tanto se habló en el correr de estas horas. Esta práctica antiética, con este proyecto de ley, no se podrá desarrollar. Por otra parte, el proyecto de ley establece que los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios, por cada hora de trasmisión. Además, dichos mensajes se deberán emitir con igual volumen de audio que el resto de la programación. Asimismo, cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio de la señal. Si la publicidad no tradicional, popularmente conocida como "chivo", supera los quince segundos, deberá incluirse en el total de quince minutos máximo de tanda. Varios programas tienen como estrategia publicitaria la exhibición de productos en cámara durante la emisión. El proyecto de ley sostiene que no podrán mostrarse, por ejemplo, botellas con marca. Los servicios de televisión abierta, de televisión para abonados en sus señales propias y señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonado, deberán dar parte de su programación acompañada del sistema de subtitulado, lengua de seña o audiodescripción, en especial en los contenidos de interés general como, por ejemplo, informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes. Hasta ahora, solo la Televisión Nacional cumple con este requisito. Esta iniciativa también preserva el trabajo audiovisual nacional. Al menos un 60% de la programación emitida por cada servicio, deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad. Por otra parte, al menos el 30% de la programación nacional deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% de este porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión. Los canales deberán emitir un mínimo de dos horas por semana de estrenos de ficción televisiva o películas cinematográficas, y de estas, al menos un 50%, deberán ser de producción independiente, según lo que establece el proyecto. Para cumplir con este requisito, el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre las 19 y las 23 horas, lo que no se aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes. El proyecto de ley también prevé un mínimo de dos horas por semana de programación dedicada a la agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promueven eventos, actualidad de la industria creativa, como el teatro, la danza, artes visuales, museos, patrimonio, música, libros, cine, video juegos, diseño. La iniciativa establece que los niños y adolescentes no pueden ser identificados en contextos en los que sus derechos o integridad física y moral estén siendo vulnerados. Los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombres y seudónimos, imágenes, domicilio, identidad de sus padres, el centro educativo al que concurren, u otros datos, que pueden dar lugar a su individualización. Lo mismo se aplica en el contexto de hechos delictivos, así como las circunstancias donde se discutan su tutela, guardia, patria potestad o filiación. Otro de los avances refiere a la trasmisión por aire de los partidos de la Selección Uruguaya. En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en instancias definitorias en torneos internacionales y en instancias clasificatorias, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierta, en directo y simultáneo. Hemos escuchado varias preocupaciones y afirmaciones en el transcurso de este debate. Se dijo, por ejemplo, que en la Comisión de Industria, Energía y Minería no se había contado con los tiempos necesarios para generar los debates o el intercambio del articulado de este proyecto de ley. Se dijo también que se había convocado a la Ursec y que desde la bancada oficialista no se había acompañado con el voto. Queremos ser claros en este sentido, señora Presidenta: esta bancada oficialista permitió, porque así lo entendimos necesario, recibir a cada una de las organizaciones involucradas con un proyecto de ley de esta naturaleza. Como bien se dijo por parte de nuestros compañeros, más de cincuenta organizaciones pasaron por la Comisión para opinar con relación a este tema. También hemos escuchado decir a los cuatro vientos de que se quiere trabajar con relación al tema. A las versiones taquigráficas de la Comisión nos remitimos: no recibimos ni una sola propuesta presen- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 161 tada por la oposición para modificar alguno de los artículos que este proyecto de ley plantea, que son los mismos 183 artículos del proyecto inicial que envió el Poder Ejecutivo; hoy estamos debatiendo esos 183 artículos que ingresaron al Parlamento en el mes de marzo de este año. Voy a decir una cosa más, señora Presidenta: todavía no había ingresado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y ya teníamos a los máximos dirigentes de la oposición anunciando en los medios de comunicación que no estaban de acuerdo con la iniciativa, ¡sin siquiera conocer su letra! Se dice que no acompañamos la convocatoria a la Ursec. No la acompañamos en la segunda oportunidad, porque tiempo tienen las cosas. Estuvimos trabajando seis meses, con toda la tolerancia para que se generaran todos los ámbitos para recibir las opiniones de las organizaciones, que tenemos que decir permitieron mejorar el proyecto de ley. Nos parecía de orden escuchar a quienes tenían para opinar con relación a este tema, ya fuera a favor o en contra. Pero cuando se busca que venga la Ursec por segunda vez y para que vuelva el Ministro de Industria, Energía y Minería por segunda o tercera vez, no podemos dejar de relacionar esto con la idea de seguir tirando la pelota para adelante. Y repito que tiempo tienen las cosas. Queremos culminar haciendo referencia a nuestra opinión con relación a la propaganda oficial. Personalmente, en más de una oportunidad tuvimos la chance de consultar a las diferentes organizaciones, sobre todo de la televisión abierta del interior del país, acerca de cómo se generan estas cosas y de las dificultades que tienen para la medición de la audiencia. Queremos compartir con ustedes algunas informaciones al respecto, aunque varias han tomado estado público. Nos interesa sobremanera dejar en claro cuál es la voluntad del Presidente de la República cuando habla de buscar mecanismos para una mejor distribución de la publicidad oficial, como ha dicho en más de una oportunidad. ¡Hoy el Poder Ejecutivo tiene en su poder, pronto y redactado, un decreto por el que se destinará, como mínimo, el 30% de la publicidad oficial al interior del país! Y también se trabaja firmemente para que por ese decreto el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de la República resulten claves para mejorar las mediciones en el interior. La idea es que por lo menos en diecisiete o dieciocho departamentos del país ingrese un monto importante de dinero, cercano al millón de dólares, teniendo en cuenta a aquellos medios que generen producción local o regional. Sabemos dónde estamos. Sabemos de dónde venimos. Sabemos hacia dónde vamos. Y sabemos también adónde estábamos parados hace diez años, cuando se intentó privatizar las empresas del Estado, entre ellas, Ancap. No todos pueden decir lo mismo. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: no voy a entrar en el análisis detallado del proyecto de ley porque ya lo hizo el miembro informante en minoría por el Partido Nacional, señor Diputado Delgado; simplemente, voy a hacer algunas consideraciones políticas y enfatizaré en algunos temas del proyecto de ley que me parecen relevantes, sobre todo por lo que se dijo luego de que nuestro compañero hiciera uso de la palabra. Sinceramente, habría preferido que no tuviéramos que dar este debate. Habría preferido que este proyecto de ley nunca hubiera ingresado al Parlamento. Lo digo con absoluta sinceridad, porque estoy convencida de que hoy, cuando el Frente Amplio dé sus votos para aprobarlo, la democracia habrá perdido una vez más. He hablado muchas veces en esta Sala de la pérdida de calidad de nuestra democracia que se ha venido dando durante los Gobiernos del Frente Amplio, y hoy se va a escribir una página más de la historia de este proceso. El Frente Amplio ha votado a sabiendas muchas leyes inconstitucionales, muchas de las cuales fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, que por actuar con independencia -como debe hacerlo- fue vilipendiada, amenazada y descalificada. Se han desconocido principios básicos de la democracia, como la irretroactividad de la ley penal; se ha desconocido la voluntad popular expresada en las urnas, lo que nadie -repito: nadie- en el pasado se había atrevido a hacer. El Presidente de la República dijo que lo político debe primar sobre lo jurídico, y hoy la mayoría del Frente Amplio se apresta a perpetrar un atentado contra la libertad de expresión que no tiene antecedentes en la historia democrática del Uruguay. 162 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Cuando se anunció que el Poder Ejecutivo enviaría este proyecto de ley al Parlamento, la primera pregunta que me hice fue si esta regulación era necesaria, si realmente se requería en la parte que más me importa, que es la relativa a las garantías, fundamentalmente, a la libertad de expresión y a otros derechos que hacen al sistema democrático. Me pregunté si teníamos problemas con eso, y obviamente no los tenemos. Entonces, no pude más que concordar con el Presidente Mujica en que, como mencionaba hoy el señor Diputado Delgado, no hay mejor ley de medios que la que no existe. La tendencia legislativa en el Uruguay fue siempre la de regular poco en esta materia, porque el artículo 29 de la Constitución, cuyo texto viene de Cartas anteriores a la hoy vigente, dice: "Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa […]". Y salvo en épocas de dictadura -y luego de que se apruebe este proyecto de ley-, el Parlamento y los gobiernos han sido muy respetuosos de esta disposición constitucional -la ley constitutiva del sistema de radiodifusión data de 1928, no de la época de la dictadura-, regulando muy poco esta materia, precisamente, para respetar lo que dice la Constitución: que esta materia es enteramente libre. El proyecto de ley que tenemos a consideración prevé un régimen general de servicio público; eso implica quitarlo del ámbito de la libertad y violar el artículo 29 de la Constitución de la República, que dice que esta materia debe ser enteramente libre. Además, viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, y que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura. Si bien fue eliminada la calificación de servicio público -que figuraba en el artículo 141 original y que ahora es el artículo 130-, el régimen general que el proyecto de ley crea es el de un servicio público, porque hay un remarcado intervencionismo estatal. Por lo tanto, saca la materia de la comunicación del pensamiento del ámbito de la libertad. Todo debe ser concedido por el Estado. Nada se puede hacer si el Estado no lo permite, no lo habilita o no lo autoriza. El doctor Risso Ferrand dijo en la Comisión de Industria, Energía y Minería que el Estado piensa cómo sería la televisión y cómo sería la radio que le gustaría y que pretende imponer el modelo a todos los operadores privados. Asimismo, expresó que estos, solo dentro de lo que el Poder Ejecutivo desea, gozarán de libertad de expresión, una libertad de expresión que pasará a ser tutelada, fuertemente controlada y que en caso de ser ejercida fuera de lo pautado por el Estado podrá ser objeto de sanciones extremadamente severas. Como dijo del doctor Delpiazzo, no se trata de no calificar esta materia como un servicio público. El régimen es de servicio público por las disposiciones que contiene, por lo tanto, es violatorio del artículo 29 de la Constitución de la República, que expresa que esta ser enteramente libre. Es llamativo el contenido de los artículos 14 a 42 del proyecto. ¿Para qué mencionar en el proyecto de ley derechos que ya han sido consagrados en la Constitución y en las normas internacionales que vinculan al Estado uruguayo y que han sido respetadas invariablemente? Creo que este enunciado no solo pretende disimular el contenido del resto del proyecto -con el contenido que acabo de mencionar y que voy a continuar mencionando-, sino que es intervencionista, autoritario y limitativo de la libertad y, además, tiene como objetivo limitar esos derechos. El doctor Delpiazzo decía que cada vez que se define un derecho que está siendo aplicado por la vía de la interpretación de la Constitución, se lo limita, por lo tanto, no es bueno definirlo cuando por la vía de la interpretación de la Constitución se hace una aplicación ajustada de los derechos que esta consagra. El artículo 8º del proyecto también menciona derechos, deberes y garantías reconocidos constitucionalmente y en las normas internacionales. ¿De qué sirve mencionar esto si en el resto de los artículos, se consagran discriminaciones y tratamientos desiguales para operadores actuales y futuros, para operadores públicos y privados y para operadores nacionales e internacionales? ¿De qué sirve mencionarlos si luego se limitan los contenidos de la información a la que puede acceder la sociedad? ¿De qué sirve si el proyecto contiene artículos que conducirán irremediablemente a la autocensura o que lindan la censura previa? Vayamos a algunos ejemplos. El artículo 7º introduce la noción de interés público como excusa para Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 163 limitar la libertad de expresión y constituye la base de otras restricciones a esta contenidas en el articulado. El artículo 10 justifica y ordena la regulación. Los artículos 24, 29, 32, 33 51, 52, 83 y 105, limitan y afectan los contenidos. Los artículos 36 y 53 limitan los contenidos y violentan el principio de legalidad por las facultades que se le otorgan al Poder Ejecutivo. Los artículos 45 o 51 establecen importantes limitaciones en la titularidad de los servicios de radio y televisión abierta, de los servicios para abonados, en la cantidad de suscriptores de estos últimos, en las posibilidades de contratar, en las retransmisiones, en los contenidos de la televisión y de la radio. El artículo 48 establece una incompatibilidad que se traduce en la limitación a los derechos de propiedad de los servicios de comunicación audiovisual. El artículo 69 impone exclusividad para el uso concedido, vedando a los operadores la posibilidad de ofrecer servicios complementarios de acuerdo con las nuevas tecnologías. El artículo 70 crea un monopolio a favor de Antel y del sistema público de radio y de televisión para acceder a infraestructura de trasmisión de radiodifusión, excluyendo de esa posibilidad a operadores privados. El artículo 76 impone contraprestaciones onerosas a quienes brinden el servicio a título gratuito. Los artículos 82 y 90 limitan la venta o cesión de espacios y los negocios de transferencia, respectivamente. El artículo 83 es sobre proyecto comunicacional. Los artículos 96, 97 y 98 establecen que los titulares de televisión abierta podrán ofrecer sus señales, que los titulares de la televisión para abonados deberán incluir, como mínimo, una señal de producción local, propia, y también las señales de los servicios de televisión abierta comercial públicos o comunitarios. El artículo 93 prohíbe el arrendamiento de un servicio de comunicación audiovisual a terceros. El artículo 105 establece criterios de evaluación de ofertas subjetivos y sujetos al antojo del Gobierno. Los artículos 120 y 123 regulan la publicidad de manera que lesiona la libertad de expresión y la libertad de empresa. El artículo 159 tipifica las sanciones muy graves, algunas de las cuales, por su vaguedad, violentan la Convención Americana de Derechos Humanos y las pautas básicas del derecho administrativo. El artículo 160 regula las infracciones graves, que en su mayoría implican intervenciones del Estado, los contenidos de la libertad y sanciona con severidad. El artículo 161 es una norma sancionatoria en blanco. El 162 establece las posibles sanciones entre las cuales hay, claramente, sanciones penales encubiertas bajo la forma de sanciones administrativas que serán aplicadas por la Administración y no por un Juez. Estas normas y otras que no he mencionado violentan el artículo 29 de la Constitución de la República puesto que van contra la libertad de expresión del pensamiento. Además, violentan los artículos 7º, 8º, 10, 29, 32, 36 y 72 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Como expresó el señor Diputado Delgado: que no digan que no lo advertimos; que nadie se haga el distraído porque no lo estamos diciendo nosotros; lo indicaron los especialistas, los máximos exponentes del Uruguay en derecho constitucional, quienes pasaron por la Comisión de Industria, Energía y Minería de este Parlamento. Además, muchos de estos artículos configuran supuestos de responsabilidad del Estado por acto legislativo, lo que obligará al Estado a desembolsar cuantiosas sumas de dinero para indemnizar a los operadores. Muchas de estas disposiciones son claramente limitativas de derechos y cambian radicalmente las actuales condiciones en las que actúan los operadores: lesionan sus derechos adquiridos y, en algunos casos, hacen inviable su continuidad como tales. Este proyecto de ley incurre, además, en lo que se denomina abuso de controles. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales. A la labor de contralor que hoy ya tienen el Ministerio de Educación y Cultura, la Ursec y 164 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 el Poder Ejecutivo, se agregan otras a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería y a su vez, de este, por medio de la Dinatel. De esta manera se aumentan considerablemente las facultades de la Ursec -ahora veremos por qué-; además a todos se les atribuyen potestades punitivas y represivas, con lo cual se multiplican las posibilidades de aplicar sanciones a las instituciones privadas de radiodifusión. Se configura así el abuso de controles oficiales del que habla la Convención Americana de Derechos Humanos. Es decir, multiplicidad de órganos de contralor de carácter estatal, con facultades punitivas y represivas y un sistema de sanciones abusivo, como veremos a continuación. Decía que en el proyecto a consideración se aumentan las facultades de la Ursec. Esto ya ha sido dicho pero lo voy a reiterar porque me parece importante: el proyecto original del Poder Ejecutivo -aunque peor que los sucesivos- creaba el Consejo de Comunicación Audiovisual como órgano desconcentrado. Su presidente sería designado por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros y los cuatro integrantes restantes por la Asamblea General, con el voto conforme de los dos tercios de sus integrantes. Si no se alcanzaba esta mayoría, transcurridos sesenta días la integración podrá ser votada por mayoría absoluta. Obviamente, la propuesta ignoraba que el artículo 229 de la Constitución impide al Poder Legislativo crear cargos, sean estos rentados o no, dentro de los doce meses anteriores al año electoral. Entonces, hubo que modificar ese artículo, y todas las potestades que estaban previstas para dicho Consejo fueron transferidas a la Ursec, cuyos tres integrantes son designados por el Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, con el agravante de que estas facultades que ahora tendrá la Ursec son amplias, plagadas de conceptos indeterminados, lo que aumenta la discrecionalidad y, eventualmente, la arbitrariedad en su aplicación. Todo lo concentra el Gobierno de turno, y no es verdad que el proyecto obligue a crear luego este Consejo -cuya mayoría de integrantes serían designados por la Asamblea General-, cuando las normas constitucionales lo habiliten, porque el artículo correspondiente establece que "se podrá", sin que implique ningún compromiso político ni de otra índole. De todas maneras, el artículo 229 de la Constitución fue violado, porque se crean cargos en los ar- tículos 60, para la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación, 151, que crea la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, y 131, que crea el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. Un capítulo aparte -que ya fue mencionado- merece el hecho de que el Frente Amplio hoy no cumplirá con las mayorías especiales exigidas por la Constitución para aprobar determinados artículos. El artículo 70 del proyecto crea un monopolio a favor de Antel y del Sistema Público de Radio y Televisión para brindar acceso a infraestructuras de radiodifusión, por lo que le es aplicable el numeral 17) del artículo 85 de la Constitución, que exige la aprobación por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Además, los artículos 123, 124, 125 y 126, que regulan la publicidad electoral, también violan la Constitución, porque están alcanzados por el numeral 7) del artículo 77 de la Carta, que exige una mayoría de dos tercios del total de componentes de la Asamblea General. Como recordaba el señor Diputado Posada, el doctor Delpiazzo indicó en la Comisión que en el período pasado, artículos con este mismo texto fueron incluidos en la ley de financiación de partidos políticos y ante una consulta formulada al doctor Cassinelli Muñoz, dichos artículos fueron eliminados del proyecto respectivo porque se requería una mayoría de dos tercios. Entonces, se estará violando otra vez la Constitución y nadie podrá decir que no lo advertimos, principalmente los técnicos que asesoraron a la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Representantes. Como decíamos al comienzo, y para terminar, hoy es un mal día para nuestro sistema democrático. Nos iremos de esta Sala angustiados, pero con el firme compromiso de derogar esta y otras normas que vulneran la libertad, y con la esperanza de que dentro de poco estaremos participando en la construcción de un Uruguay diferente. Además, nos vamos con la certeza de que hoy dormiremos tranquilos, porque quienes integramos este Partido siempre, cuando fue necesario, defendimos la libertad y la República. También dormiremos tranquilos porque hemos levantado nuestra voz cada vez que la Constitución fue violada, y en esta Sala le- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 165 vantamos nuestra voz todas y cada vez en que la mayoría del Frente Amplio violó la Constitución aprobando proyectos que, en algunos casos, ya fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. Muchas gracias. literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 10 y 11 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de diciembre de 2013, y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales, el día martes 10 del mes en curso. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones". 12.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por enfermedad, literal A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Germán Cardoso, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman. Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta en treinta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se integrarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señora 1era. Vicepresidenta de la Cámara de Representantes Daniela Payssé Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a los efectos de solicitar licencia por enfermedad, de acuerdo a lo dispuesto en el 166 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Nelson Alpuy". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Javier Rodríguez". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Fernando Andrade". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Juan Carlos Ferrero". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Vallejo". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Moratorio". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Nancy García". Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 167 "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Milton Perdomo". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Rosina Lema". La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 10 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". 13.- Servicios de Comunicación Audiovisual. (Regulación de su prestación). SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra por una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: la señora Diputada que me precedió en el uso de la palabra opinó sobre los diferentes artículos, que seguramente analizaremos en la discusión particular, pero se manejó un concepto que no puedo dejar pasar, cuando al principio de su exposición dijo que hoy se estaba ante la mayor violación de libertad de expresión en la historia del país. Realmente, creo que se trata de una expresión involuntaria, porque en este país se censuró medios de comunicación en forma permanente durante gobiernos democráticos y dictatoriales, se persiguió y encarceló periodistas, hubo periodistas torturados, muertos y exiliados por ejercer su derecho a la libertad de expresión. Yo vi páginas de diarios en blanco por aplicación de la censura previa, se clausuraron y se censuraron radios e, insisto, medios de prensa en ambos períodos. Además, se distribuyó discrecional- "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Nelson Alpuy, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. 168 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 mente medios de comunicación y propaganda oficial, favoreciendo a unos y perjudicando a otros, lo que generó un perjuicio a la pluralidad imprescindible para que se fortalezca una democracia. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Asti) ——Además, y sobre todo, voluntaria o involuntariamente, se intenta borrar de la memoria de las uruguayas y de los uruguayos el período de la dictadura. No se puede decir que ese no fue el mayor período de privación de libertades en todo sentido, inclusive la libertad de expresión. Por lo tanto, podremos tener distintas versiones de lo que hoy vamos a votar, aún las más extremas, pero no se puede violar, mentir ni falsificar la historia, que es la que todos conocemos y la que todos queremos seguir conociendo. Muchas gracias. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra por una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra la señora Diputada. La Mesa solicita que no se reiteren las aclaraciones, porque distorsionan el debate. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: cuando dije que no había antecedentes de una regulación como lo que hoy se votará, me referí a la historia democrática de Uruguay. Además, manifesté que, salvo durante la época de la dictadura, nunca se había propuesto una regulación de esta naturaleza. No puedo olvidar la dictadura, porque fui una militante, como la mayoría de los integrantes de mi Partido que por edad pudieron serlo. Debo recordar que el doctor Cajarville dijo que la dictadura habría hecho una fiesta con un proyecto como el que hoy estamos considerando. Es decir, simplemente estoy reiterando conceptos que fueron vertidos por ilustres especialistas que asesoraron a la Comisión de Industria, Energía y Minería. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente… SEÑOR VARELA NESTIER.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BATTISTONI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señor Presidente: acepto la explicación de la señora Diputada Piñeyrúa, pero le pido que lea lo que dijo, porque expresó que estábamos asistiendo al mayor ataque a la libertad de expresión. Agradezco al señor Diputado Battistoni la interrupción que me concedió para formular esta aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Puede continuar el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: sería difícil agregar más a lo que han dicho los colegas del Frente Amplio, pero a veces hay que reiterar. Me gustaría enmarcar conceptualmente mi intervención. En primer lugar, no se trata de una embestida del Frente Amplio contra los medios de comunicación, especialmente en el campo audiovisual. Me parece que se ha querido dejar la idea de que estamos siguiendo propuestas de control de medios audiovisuales de otros países latinoamericanos, pero quiero aclarar que el Frente Amplio en varias ocasiones -inclusive, en su Programa- estableció que se dedicaría a trabajar en una ley de regulación de medios de comunicación. Por lo tanto, no es que estemos sacando conejos de la galera; el Frente Amplio ha trabajado especialmente en este tema. Por otro lado, que salgan a relucir académicos y grandes especialistas -que son tan mortales y tienen intereses como los demás-, que figuran como académicos y a la vez como consultores de las grandes corporaciones de los medios de comunicación y que se presentaron casi de los dos lados del mostrador con los mismos argumentos, me produce la sensación de una fuerte violación a la ética. Esa no me parece una buena conducta. Respecto a las libertades, quiero decir que en toda la historia de la humanidad ha habido problemas acerca de los poderosos que reclamaban el poder, aunque tengan la sartén por el mango; en el momento en que está todo concentrado, están pidiendo la libertad absoluta. Voy a leer una discusión que hubo en el Parlamento británico, que me parece enmarca bastante es- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 169 te debate. Dice así: "En 1819 se presentó en el Parlamento británico una propuesta de legislación del trabajo infantil, la Ley de Regulación de las Fábricas de Algodón". Esta ley ahora sería increíble. Continúo: "[...] prohibía el empleo de niños pequeños, es decir, de menos de nueve años, mientras que a los mayores (entre diez y dieciséis) se les seguía permitiendo trabajar, pero no más de doce horas al día [...]. La nueva legislación solo era válida para las fábricas de algodón, reconocidas como excepcionalmente peligrosas para la salud de los trabajadores.- La polémica fue enorme. Para los detractores de la propuesta, socavaba la santidad de la libertad de contratación y destruía los cimientos del libre mercado. Al debatir la nueva ley, algunos miembros de la Cámara de los Lores se pronunciaron en contra porque 'tiene que haber libertad laboral'. Su argumentación era la siguiente: los niños quieren (y necesitan) trabajar, y los dueños de las fábricas quieren darles trabajo. ¿Dónde está el problema?- Hoy en día, ni al más fervoroso defensor de la libertad de mercado en Gran Bretaña u otros países ricos se le ocurriría recuperar el trabajo infantil [...]" dentro de las condiciones de liberalización total. Creo que, en cierta medida, esto da marco a lo que estábamos trabajando, es decir, hay un empuje de los intereses concentrados que ha generado la situación legal que tenemos respecto a los servicios de comunicación audiovisual, como demostró el Diputado Felipe Carballo. Desde hace mucho tiempo el Uruguay, y también nuestra democracia, necesitan un sistema jurídico, una modernización de los servicios de comunicación audiovisual. Esta futura ley modificará en forma completa el marco regulatorio de los medios de comunicación audiovisuales: TV abierta, TV por abonados y radio, buscando la libertad de expresión, levantando la lamentable situación actual, favoreciendo el pluralismo y la diversidad. Hay una lamentable situación respecto a la libertad de expresión. Desde otras tiendas se dice que no es así; nosotros entendemos que hay coerción de la libertad de expresión por la situación económica en la cual se están produciendo estos fenómenos. Esta futura ley deroga la ley de radiodifusión de 1978, de la dictadura, un implemento que ha permitido la concentración vergonzosa de la licencia de frecuencias en pocas familias. Hemos recibido el informe de organismos internacionales que hacen un mapa de la concentración, que es lo mostró el Diputado Felipe Carballo. Cualquiera de estos organismos impulsan que las nuevas sociedades verdaderamente democráticas se asienten en la diversidad de opinión. Solo podremos generar nuevas sociedades si hay gente, ciudadanos, que puedan elaborar su opinión. Con opiniones congeladas y las mismas de siempre no generamos ciudadanía. Me parece obvio que las nuevas sociedades se generan en base a la libertad de opinión. Aquí se soslayan algunas cuestiones. Si hablamos en contra de la concentración, no solo debemos hablar de la concentración económica de los servicios de comunicación audiovisual, sino de la concentración de opiniones, de ideas o de ideologías. Puede haber una gran diversidad de grupos económicos, pero todos diciendo lo mismo, lo cual es tan lamentable como la concentración de ideas y la concentración económica que hay en este momento. Si este proyecto de ley no se vota, si no existiera -como quieren algunos- ¿qué quedaría? Quedaría esa legislación de la época de la dictadura, que es la vigente, que habilita la entrega directa y arbitraria de licencias de radio, TV abierta y TV para abonados, en todas las modalidades -política y empresarial-, lo que por décadas ha representado centenares de favores: clientelismo, en pocas palabras. Respecto al presente proyecto, las organizaciones internacionales más serias y respetadas en materia de libertad de expresión como Reporteros Sin Fronteras y varios asesores y especialistas internacionales que han comparecido en la Comisión, han dado el visto bueno a la estructura general del proyecto. El problema que tenemos es la creación de este Consejo de Comunicación Audiovisual, que fue muy elaborado en la Comisión y que queda pendiente, ya que por imperativos constitucionales no lo podemos votar ahora. Todas esas funciones han pasado a la Ursec para poder seguir adelante con este proyecto, pero esto no es todo. El proyecto de ley implica el combate a la concentración, la protección de derechos. Sin embargo, solo se dice que hemos preferido pasar las funciones a la Ursec. Por otra parte, se ha mencionado a un funcionario del Hospital de Clínicas, asesor de Antel, y se olvidó agregar que es doctor en derecho, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de la República. 170 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 También me consta, a pesar de que se ha manejado de diferente manera, que el Presidente está de acuerdo con que haya un organismo de este tipo, absolutamente independiente. Incluso, sería proclive a que ni siquiera el Presidente de esa Comisión sea votado como se expresó en alguno de los proyectos. La opinión del Presidente ha sido bastante clara y lo he repetido varias veces. Es cierto, será una ley que probablemente en poco tiempo haya que rever. Eso no quiere decir que no legislemos al respecto, porque es sumamente importante no seguir en el espantoso panorama de derechos que tenemos sobre este tema. Es dificultoso predecir cómo la sociedad -este es un tema muy importante- adquirirá tecnología. En economía, la adquisición de tecnología ha sido tema de estudio. En general, es mayor la expectativa que la adquisición de tecnología. Por ejemplo, algunos economistas de porte han estudiado la relación entre la incorporación de internet y del correo electrónico en las empresas y la productividad. En ambos casos se vio que en los años sucesivos a la implantación de esta tecnología no hubo un aumento de productividad sino todo lo contrario. Este efecto tiene el nombre del economista que lo estudió. De manera que la incorporación de la tecnología vía internet puede ser una revolución, pero es necesario contar con una legislación que contemple la situación actual. Además, es importante dejar sentado sobre qué bases se moverá el Estado uruguayo respecto a las comunicaciones. Para el Frente Amplio esta ley representa, antes que nada -como ya mencioné-, el combate a la concentración, especialmente de opiniones, de ideas. Para esto se incluyó una definición muy buena, que fue una elaboración de la que ya existía en el proyecto de minería de gran porte, de lo que es un grupo económico. Este será un golpe muy fuerte a la actual situación de concentración en pocas manos, especialmente de la opinión. Otro aspecto fundamental es la protección de derechos de un determinado grupo de la sociedad: los niños y los adolescentes. La oposición y algunos medios han pretendido hacerla parecer un control de contenido, pero no es así. Nuestro país siempre ha protegido lo que se entiende como una etapa de formación del ser humano, la niñez y la adolescencia, que se caracteriza por la poca criticidad con la que puede manejar los elementos que le llegan. Por lo tanto, el horario de protección al menor no implica una devaluación de los contenidos sino un derecho de los menores. Este proyecto de ley tiene una gran virtud: el apoyo a la producción nacional de audiovisuales. Esto, que tal vez se haya discutido poco -me hubiera gustado discutirlo más-, forma parte de algo en lo que está trabajando la Dirección Nacional de Industrias, que es la cadena de valor audiovisual. En todos los países de Europa, ya sean grandes o pequeños, los medios de comunicación apoyan la producción audiovisual, lo que facilita la inserción internacional del país y el mantenimiento de su patrimonio cultural. Ya lo ha hecho la Intendencia de Montevideo, a través de pequeñas ayudas monetarias a determinados proyectos -lo sigue haciendo-, como algunas de las grandes películas que han tenido un buen comportamiento en los festivales internacionales de cine. Esto ayuda a que el país esté en el concierto internacional. Así como el fútbol, la producción audiovisual nos hace conocidos, al darnos presencia en el marco internacional. La producción nacional está especialmente promovida en el Capítulo II, del Título V, "Promoción de la Producción Audiovisual Nacional". En cuanto a las cuestiones que quedan pendientes respecto a la producción nacional, en algún momento deberemos rever el artículo 142 de la Ley de Rendición de Cuentas Nº 18.996, que establece que cierta cantidad de los recursos provenientes de la explotación de las licencias para la comunicación audiovisual se destine a la ANEP aunque, por lo que tenemos entendido, esos montos son insignificantes para su presupuesto. Además, sería deseable que esto también formara parte del Fondo de Producción Audiovisual. Uno de los temas que se ha tocado es la posible violación del principio de igualdad ante la ley. Se trata de una afirmación sin fundamento por cuanto es de principio que diferentes realidades requieren diferentes regulaciones. No es lo mismo regular el comercio mayorista que el minorista, las panaderías que las carnicerías, los derechos del común de la población que los de los discapacitados. Por lo tanto, proponemos que el protocolo de internet quede afuera, al entender que es una tecnología imposible de regular, tal como han expresado diversos técnicos en la Comisión. No vamos a intentar regular algo que es imposible de regular. ¿Quién ha regulado? China, que es una potencia a nivel de ingeniería de sistemas, de software, etcétera. Nosotros no tenemos capacidad, tamaño ni Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 171 peso para regular; ningún otro país ha podido hacerlo. Ya veremos cómo se desarrolla la tecnología de la comunicación a través del protocolo de internet para poder luego hacer las regulaciones. Parece que también preocupara la ecuación económico-financiera de las empresas propietarias de los medios. Esas empresas están bajo una licencia que es precaria y revocable y están sometidas a las reglas del mercado, además de ser usuarias de bienes públicos. Habría que verificar cuáles son las condiciones de las concesiones, a efectos de analizar si podrían alegar algún daño justificado. Pero esto no tiene nada que ver con la censura previa. Estamos absolutamente convencidos de ello. Creo que alegar esto es sacar cosas de la galera. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: para empezar, me parece necesario realizar algunas precisiones conceptuales básicas, continuando posteriormente con el análisis general de este proyecto de ley. He escuchado afirmar, en reiteradas oportunidades, que el Consejo de Comunicación Audiovisual -que no figura en el presente proyecto de ley- era el corazón de esta iniciativa; supongo que en el futuro seguirá siéndolo para quienes así lo afirmaban, porque existe el compromiso de su creación. El Consejo de Comunicación Audiovisual, que se creará como órgano desconcentrado -ahora, sustituido provisoriamente por la Ursec-, será responsable de la aplicación, fiscalización y cumplimiento de las disposiciones de esta norma y de su reglamentación, en todo lo que no se encuentre bajo la competencia del Poder Ejecutivo. Este organismo estará vinculado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería y su finalidad –está claramente expresada en uno de los primeros artículos- será actuar en función del interés general, proteger y promover el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a la información y los derechos culturales de todas las personas y de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con los marcos legales correspondientes. Más allá de que por razones constitucionales este órgano no se creará en esta instancia y de que sus funciones serán delegadas a la Ursec, este Consejo será creado en el momento oportuno, como explicó en su informe acabado, completo y preciso, el compañero Diputado Varela Nestier. Este es un debe que se hará en su oportunidad. A mi entender, la principal diferencia conceptual que tenemos con quienes se oponen a este proyecto radica en lo siguiente. Para mí -reitero: para mí-, el corazón de este proyecto de ley no es el Consejo de Comunicación Audiovisual ni en la Ursec. El corazón de este proyecto es la definición clara, precisa y concreta del derecho de las personas que figura en el Titulo IV y la referencia a la diversidad y al pluralismo que se hace en el Título V, sin desconocer, en ningún momento, el derecho de los prestadores de servicios, expresado en el Título III. En los artículos 14 a 21 inclusive del último título mencionado, se especifica que en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; se prohíbe la censura previa; se establece el derecho a realizar su labor en forma independiente y a la libertad editorial; se determina el derecho a emitir mensajes publicitarios y a la emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales; se establece el derecho a asociarse con otros canales para compartir la emisión de sus señales. Considero que la cuestión de fondo es la gran diferencia filosófica o, por lo menos, conceptual, que tenemos con la oposición, que radica en definir -nada más y nada menos- quién es el objetivo del derecho a la libertad de expresión o de información. Cuando hablamos de libertad de expresión, ¿quién creemos que goza de ella? ¿Quién la ejerce? ¿Quién tiene derecho a ella? ¿Quién tiene ese patrimonio, de por vida? ¿Lo tienen los "dueños de los medios" -entre comillas-, ya sea de televisión, de cable, de radio u otro? Para mí, no es así, pero creo que para la oposición sí lo es; estoy cada vez más convencido de ello. Según se desprende de sus afirmaciones, la libertad de expresión es un derecho de los medios. No tenemos dudas de que, en parte, así es, pero no en forma exclusiva. La oposición no ha manifestado -por lo menos, no he oído que lo haya hecho en forma clara y contundente, ni antes ni ahora- que la libertad de expresión y de información es un derecho fundamental de 172 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 la gente, de las personas, en definitiva, un derecho humano. Coincidencias de la vida: hoy es el Día Internacional de los Derechos Humanos, como dijo el señor Diputado Carballo. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, de recibir y de difundir información e ideas. Asimismo, se establece el derecho a fundar, instalar y operar cualquier clase de servicio de comunicación audiovisual, dando cumplimiento a los requisitos y procedimientos resultantes de las normas respectivas. Se determina el derecho a la transparencia, a solicitar información acerca de los procedimientos de otorgamiento, de revocación y de renovación de las autorizaciones y de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual, así como otros derechos inherentes al conocimiento de la identidad de los titulares de los medios, la programación con antelación, etcétera. La transparencia debe ser el sello distintivo del esfuerzo de las políticas públicas en el área de la radiodifusión, y el Estado tendrá la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades. La asignación de las radios y de la televisión debe considerar criterios democráticos que garanticen igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a ellos. Por este proyecto se declara de interés general la promoción de los derechos culturales de todos los habitantes de la República, comprendiendo la participación y el disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones. Los usuarios y consumidores de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a que los prestadores de servicios brinden información clara, veraz y suficiente respecto de los productos y servicios que ofrecen. Asimismo, se establece el derecho a la participación ciudadana y el derecho a la no discriminación, determinando que los servicios de comunicación no podrán difundir contenidos que hagan apología de la discriminación o que inciten al odio nacional, racial o religioso, a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica. Existe una situación paradójica. En el libro "Aportes para la elaboración de una ley de servicio de comunicación audiovisual", el Estado ha sido ubicado como el enemigo de la libertad de expresión, ganando terreno el reclamo de la no injerencia. Sin embargo, en la reflexión actual respecto a la diversidad y al pluralismo en los medios como condición básica para una democracia sólida, existe la convicción de que sin un papel activo del Estado, esos principios no podrán ser garantizados a toda la población. El desafío es poder garantizar esa diversidad y ese pluralismo en los medios de comunicación audiovisuales. Ese es el desafío primordial de la legislación en radiodifusión, según los Relatores Especiales de la ONU sobre la Libertad de Opinión y de Expresión. La promoción de la diversidad debe ser el objetivo principal de la reglamentación de la radiodifusión: la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión. Se establece que no podrán interpretarse estas disposiciones como una imposibilidad de informar sobre los hechos, o de analizar y discutir sobre estos temas. La comunicación audiovisual debería ser definido como un servicio cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas con el objetivo de informar, de entretener o de educar al público en general. Se expresa que los servicios de comunicación audiovisual promoverán en su programación, expresiones y acciones afirmativas e inclusivas a favor de personas o grupos objeto de discriminación. Dentro del Título IV, el Capítulo II aborda uno de los puntos más importantes: los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado tiene la obligación de proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes, asegurando la aplicación de las normas que hagan efectivos esos derechos en su relación con los servicios de comunicación audiovisual. Además, deberá incentivar a los medios a difundir programas y servicios que tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su salud física y mental; impulsar su participación en los medios de comunicación; desarrollar planes de educación; promover actividades para abordar la relación entre los medios y la infancia; desarrollar planes de acceso a fondos públicos para la producción de contenidos Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 173 audiovisuales y aplicaciones interactivas de calidad especializadas; estimular buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y la creación de mecanismos de autorregulación de los medios para la promoción y protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Ellos tienen el derecho a que se respete la privacidad de su vida, a que no se use su imagen en forma lesiva y a que no se publique ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona. Se establece el horario de protección. En ese horario, los programas, los mensajes y la autopromoción emitidos deberán ser aptos para todo público y favorecer los objetivos educativos. En estos horarios deberá evitarse la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias, pornográficas o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas. Como se ha dicho, el proceso de creación del presente proyecto de ley data del año 2010, cuando el Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, convoca a la creación de un Consejo Técnico Consultivo, que se reunió entre los meses de julio y diciembre de ese año y que tuvo amplia participación: representación social, asociaciones empresariales, universidades, sindicatos, organizaciones civiles vinculadas al tema. El proceso culminó con un informe final, "Aportes para la nueva ley de servicios de Comunicación Audiovisual", en el cual se consensuaron muchos de los temas e iniciativas y se especificó también en cuáles no hubo acuerdo. Ante lo afirmado por algunos, quiero señalar que este proyecto de ley no tiene exceso de regulación, no es una ley mordaza, ya que no impone censura previa a contenidos informativos y periodísticos y mucho menos establece un control policial de los medios. Tiene sí algunos artículos que restringen con precisión la posibilidad de emitir imágenes y publicidad en el horario de protección a los niños, niñas y adolescentes, para desestimular la discriminación o el racismo, limitaciones en el sentido social de proteger a sectores que son vulnerables y a los que la política pública debe proteger. Estos temas fueron discutidos ampliamente y acordados con Andebu, las asociaciones de agencias de publicidad, los periodistas agremiados en la APU, además de las universidades y las organizaciones sociales con asesoramiento técnico de la Unesco y Unicef. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Según los Relatores para la Libertad de Expresión de las Américas, África, Europa y la ONU, el desafío es garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación audiovisual, concebir el Estado como un aliado; por supuesto, un Estado democrático y respetuoso de los derechos humanos, porque el papel del Estado debe tener como objetivo velar en todo momento y en todas las áreas por la libertad, los derechos de los ciudadanos, el respeto, la no discriminación. En ese sentido, juega un rol fundamental la libertad de expresión, la libertad de informar y el derecho a estar informado, a recibir -a elección individual-, con entera libertad, el tipo de programación que interese, ya sea esta informativa, cultural o de entretenimiento. Estos aspectos tan importantes no pueden quedar librados al mercado; tampoco se puede abrir la posibilidad de una intervención abusiva del Estado, que restrinja la básica libertad de expresión y de información. Coincidimos con Gustavo Gómez, ex Director de DINATEL, quien afirma: "Los debates, las propuestas deben dar cuenta de una ampliación del concepto de libertad de expresión que lo coloque como un derecho de todas las personas y no solamente de quienes poseen medios de comunicación, sean 'dueños', directores o periodistas. Y en especial de quienes no tienen medios. Esto es, el derecho de acceder a gestionar medios propios en condiciones de equidad y el derecho a buscar y recibir información de una diversidad de fuentes y puntos de vista." Observemos que cuando se habla de dueños se refiere a la infraestructura de emisión, producción y trasmisión, no a las ondas, no al espectro, ya que este es propiedad de la humanidad y cada país tiene el derecho y el deber de organizar, controlar o reglamentar su espacio físico. Dice La Rue -desde la ONU-, refiriéndose a la protección y promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión. "Son dos derechos distintos; el de opinión no tiene limitación alguna, es personal, es algo interno, pero está vinculado a recibir información y a poder expresar esas opiniones. Para poder recibir información, tiene que haber diversidad y pluralismo. Lo mismo es aplicable a la libertad de 174 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 expresión. La diversidad y pluralismo implican diversidad de medios y pluralismo de ideas, la primera es una forma de obtener información diversa". A mi entender, lo importante es el derecho del usuario de oír, ver, recibir y conocer todas las tendencias, todas las visiones y escoger por sí mismo las conclusiones y los pensamientos a desarrollar. La Convención de la Unesco -de la cual Uruguay es Estado Miembro- es bastante clara al decir que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, hacen posible el florecimiento de las expresiones culturales en la sociedad. Por lo tanto, la Convención, tal como fue aprobada, está subrayando nuevamente que se trata de proteger la libertad de expresión, pensamiento e información, y también la diversidad de los medios de comunicación, la diversidad de contenidos. Con respecto a las licencias -aspecto que está comprendido en la nueva norma-, es otro indicador fundamental. Un factor relevante al momento de otorgar licencias es la transparencia, ya que todo el proceso de licencias debe ser transparente y público. Además, el proceso de licencia debe ser conducido por el órgano regulador independiente y las licencias deben tener obligaciones de interés público. Al considerar la concesión pública de recursos públicos limitados, como el espectro electromagnético, las licencias deben tener un plazo de término. Algunos datos que nos ayudan a ver la magnitud del tema que está en consideración demuestran que más del 90 % de los uruguayos habitualmente mira televisión y que el 95 % habitualmente escucha radio. Aquí hay importantes intereses económicos. En 2010, solo tres grupos televisivos recaudaron más de US$ 80:000.000, sin contar lo proveniente del sistema de cables y los subservicios que de ellos derivan. La no existencia de monopolios privados o públicos es una condición fundamental para la real existencia de la libertad de expresión de los ciudadanos. Por lo tanto, el combate a la concentración debe ser un asunto casi de interés general; los oligopolios o los monopolios conspiran contra la democracia. Este es uno de los temas de extrema importancia que aborda el proyecto de ley; se lo debe aprovechar para marcar con precisión, justeza y con reglas claras cuáles son los objetivos que perseguimos al respecto. Democratizar y transparentar la asignación de licencias afecta directamente el oligopolio. La televisión privada uruguaya se caracteriza por la concentración de la propiedad y, por ende, de la audiencia y la facturación. Es, entonces, de toda lógica que el debate y la oposición al proyecto esté instalada. Para algunos, este es el centro del debate, aunque no se diga claramente y se usen subterfugios como argumentaciones leguleyas en contrario. Los medios son poderosos. Tienen el digno poder, el hermoso poder de educar, de formar, de divertir, de cultivar el espíritu y el intelecto, pero también pueden hacer lo contrario, porque los objetivos pueden no ser exclusivamente esos. Es más, en algunos casos pueden ejercer distorsiones al propender por excelencia al lucro. Son empresas y como tales actúan; buscan obtener réditos y está bien porque, entre otras razones, arriesgan capital y, por otra parte, generan trabajo a lo largo y ancho del país, aunque en algunos casos es de subsistencia, como ocurre en poblaciones menores del interior. Como ya se dijo y ha sido comprobado, el libre mercado a ultranza no es el mejor camino, pues hace olvidar que los servicios de comunicación audiovisual son servicios de interés general con responsabilidad pública, pues es el Estado el que concesiona las ondas. En resumen, el objetivo central del proyecto de ley es la consolidación de derechos, con el fin de proteger y garantizar la libertad de expresión. Es un proyecto para proteger el derecho de todas las personas ante el Estado y ante los medios, sean públicos, comerciales o comunitarios. El presente proyecto de ley es necesario porque unifica criterios y establece la regulación básica de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. Esta es una legislación clave en lo que refiere a la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de los derechos de las personas con discapacidades sensoriales, del derecho del público a acceder a determinados eventos de interés general para la sociedad -por ejemplo, el deporte, el fútbol-, a la regulación de la publicidad en función del derecho de los usuarios y consumidores de servicios de comunicación audiovisual, del derecho al acceso a información en tiempos electorales. Se trata de una ley garantista; protege los derechos de los ciudadanos a la información, da transparencia, prohíbe la censura, da independencia y libertad editorial, así como acceso Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 175 universal y democrático a los medios: democratiza la información. Asimismo, otorga transparencia en la asignación de frecuencias y, por primera vez en la historia, fija plazos para el usufructo de las licencias y autorizaciones. Con sujeción al cumplimiento de la ley, se autoriza la renovación o la revocación. Promueve la diversidad de prestadores de servicios y pone límites a la concentración monopólica u oligopólica en los medios. Es importante destacar que incorpora la promoción de la producción nacional de audiovisuales, creando una fuente de financiamiento y exigencias mínimas de emitir producción o coproducción nacional, programas de agenda cultural, música de origen nacional, entre otras medidas para el incentivo de la creación y producción uruguayas. En este sentido, el Ministerio de Industria y Energía y la bancada del Frente Amplio en la Comisión que trabajó durante muchos meses, y que recibió a muchísimas delegaciones, hicieron el mayor esfuerzo -en la medida de lo posible- para atender los requerimientos y las observaciones, y salvar las posibles inconstitucionalidades planteadas por especialistas en áreas de derecho; así, se retiró la propuesta de crear el Consejo de Comunicación Audiovisual debido al vencimiento de los plazos constitucionales para la creación de cargos. Hago notar que, en atención al principio de que lo diferente merece un tratamiento distinto, se incorpora un artículo en mérito a la disímil situación en sus posibilidades de recaudar por publicidad que han enfrentado y enfrentan las radios del interior con respecto a las capitalinas, ya que los precios que se cobran por minuto tienen diferencias abismales, yendo del extremo de casi $ 50 el segundo en una radio montevideana a un promedio de $ 2,50 el segundo en el interior. Entonces, se entendió pertinente dar un plazo de tres años para aplicar los quince minutos de publicidad por hora, extendiéndolo a veinte minutos. Voy a leer un pasaje del libro "Libertad de Expresión y Publicidad Oficial", al que ya se hizo mención, en el que el compañero Diputado Varela Nestier afirma: "Quienes no creemos en el mercado como un regulador de todo y creemos en la participación del Estado como un elemento de equilibrio, sabemos que estamos ante una paradoja: el Estado, por medio de la publicidad oficial, puede representar el sustento que los medios necesitan y, a la vez, una limitante sustancial y fundamental para la libertad de expresión que es imprescindible para asegurar la calidad de la democracia". Más adelante, se señala: "En ese sentido, los medios del interior del país juegan un rol muy importante para la sociedad en su conjunto y, si nosotros no tomamos con rigurosidad y profesionalismo la asignación de publicidad, pueden terminar perjudicados medios del interior, que son mucho más débiles que los de la capital a la hora del 'reparto' de la publicidad". Finalmente, se establece: "Equidad no significa repartir entre todos en forma igualitaria o pareja los rubros publicitarios: significa que cada medio tenga la proporción de inversión que se merezca". Finalizo leyendo las palabras de La Rue quien, en su comparecencia a la Comisión -aquí se hizo mención a algunos de sus dichos- manifestó lo siguiente: "Quiero ser muy enfático en que este proyecto de ley es un modelo para América Latina. Es realmente lo mejor que he visto en América Latina en cuanto a regulación de medios audiovisuales. Creo que es lo más avanzado y que así como Uruguay ha sido un ejemplo -que he mencionado- sobre el tema del acceso a Internet, cuando este proyecto sea aprobado por el Parlamento, será un modelo de legislación para toda América Latina y para el mundo entero. Me parece que es un avance muy grande y quiero felicitar el esfuerzo que aquí se ha hecho en cuanto a su redacción". Gracias, señora Presidenta. 14.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Rodolfo Caram, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz. Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Germán Lapasta". 176 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por los días 10 y 11 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas". "Artigas, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primera suplenta del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicitada por el mismo, comunico a usted mi decisión de no aceptar la convocatoria, por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración, Silvia Silveira". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Silvia Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por los días 10 y 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Silvia Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día 11 de diciembre y citar al correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida". "Montevideo, 3 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por ésta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin otro particular, saluda atentamente, Nelson Pérez Cortelezzi". Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 177 "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Germán Lapasta. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". ciativa, basándonos, inclusive, en palabras de señores Diputados del oficialismo. Por ejemplo, en un momento se puso mucho énfasis en que esta norma impediría el despido abusivo de trabajadores o de empleados de medios de comunicación. Realmente nos sorprende esta afirmación, porque parecería que recién hoy se estaría creando la figura del despido abusivo, siendo que ya tiene varios años en nuestro derecho. Por suerte existe y ha sido tramitada con éxito por parte de aquellos trabajadores de cualquier rama de actividad que hayan sufrido un despido abusivo. Por eso este argumento no tiene razón de ser: no se puede hablar de ese tipo de cosas en una discusión como esta. También nos parece que se peca de fanatismo a la hora de defender ciertas cosas que son indefendibles, y que se menosprecia la calidad de los constitucionalistas que acudieron a la Comisión a asesorar, a dar su opinión. Compartimos que no es lo ideal que estén de los dos lados del mostrador, pero nos parece un poco atrevido que se los deje de lado y que se plantee como argumento que se está profundizando en la protección de los derechos fundamentales de la persona porque, de acuerdo con lo que hemos leído en la versión taquigráfica de las sesiones de la Comisión, todos esos juristas merecen nuestro máximo respeto. Tampoco compartimos que se diga que el proyecto de ley no incurre en inconstitucionalidades, porque hasta el momento no encontramos ningún argumento jurídico en tal sentido. Asimismo, nos preocupa el hecho de que la Ursec pase a tener un papel relevante en el control, y lo decimos porque últimamente ha tenido problemas importantes: no ha sabido llevar adelante una ley votada durante la pasada Legislatura respecto a la regularización de las llamadas FM comunitarias, no respetó los plazos, no realizó los censos como correspondía. Así que no nos queda otra cosa que pensar que por lo menos en los últimos tiempos la Ursec no estuvo a la altura de los acontecimientos. Seguramente, sus directores tienen las mejores intenciones y son buenas personas, pero a la hora de aplicar la ley no estuvieron a la altura de las circunstancias. Por supuesto que no estamos en contra de dar la mayor difusión a los eventos populares, de todo aquello que a la gente le interese conocer de primera mano. Simplemente, nos parece que hablar de eso y levantarlo como bandera es, de alguna manera, emba- 15.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Vela. SEÑOR VELA.- Señora Presidenta: nuestra intervención no va a caer en la repetición de argumentos -o, en algunos casos, de los no argumentos- que se pudieron haber dado sobre el aspecto sustantivo de lo que pretende regular este proyecto ley, pero para ser honestos con nosotros mismos, no podemos dejar pasar algunas cosas que hemos escuchado atentamente, que nos reafirman la tranquilidad que tenemos a la hora de votar o de no votar los artículos de esta ini- 178 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 rrar la cancha. ¿Quién va a estar en contra de ver, por ejemplo, espectáculos de nuestra Selección de fútbol? Por otra parte, desde el momento en que se sabe que este proyecto tendrá media sanción, nos parece que se pierde la oportunidad -lo digo como Diputado del interior, ya que alguno de mis colegas que hizo uso de la palabra anteriormente no quiso o no se animó a recalcarlo- de reconocer la labor del periodista, del comunicador, de los medios de comunicación, que son apartados continuamente a la hora de distribuir la publicidad oficial. Era un lindo tema para tratar y regular a través de una ley; habría sido interesante hacerlo y, con seguridad, se podría haber legislado acerca del reparto equitativo que hace un momento se mencionaba. Lamentablemente, eso se sigue soslayando; solo se da algún lineamiento y se piensa en futuras mejoras que se podrían hacer a la ley. Se deja pasar una oportunidad importante de tratar el tema de la publicidad oficial y, de una vez por todas, reconocer que el interior, en ese sentido, está absolutamente olvidado. Repito que no quiero reiterar argumentos y que suscribo el informe que hizo el señor Diputado Verri en nombre de mi bancada. Es cuanto quería decir. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Alonso. SEÑORA ALONSO.- Señora Presidenta: vengo de acompañar a nuestros Senadores, que en el día de hoy están votando otro proyecto de ley que también afecta nuestra libertad. Hay dos conceptos que quedaron muy grabados en aquel Cuerpo y que, seguramente, hoy quedarán grabados en este también: inconstitucionalidad e improvisación. Agrego que esta será una ley inoportuna, inconveniente e innecesaria. El proyecto de legalización de la marihuana que se aprobará en el Senado se parece a este por la desprolijidad de su tratamiento, lo difuso de sus objetivos y el apuro de aprobar una ley con consecuencias imprevisibles y de dudosa implementación. Si hay algo más que coincide con las leyes que hemos votado en los últimos meses es la falta de oportunidad. Nos parece poco responsable -lo queremos decir con mucha claridad, y también con mucha firmeza- seguir apurando proyectos cuya improvisación ha quedado evidente y cuyas consecuencias jurídicas no están debidamente sopesadas. El proyecto de ley sobre servicios de comunicación que hoy estamos debatiendo insumió muchos meses de trabajo en la Comisión. Quiero destacar especialmente el trabajo de su Presidente, y hago mío en todos sus términos el informe tan claro y fundamentado que hizo el señor Diputado Delgado en nombre de nuestra colectividad política. Vale la pena decir que estamos ante un proyecto de ley que preocupa enormemente por su gran ambigüedad y por las inconstitucionalidades -que no nos cansaremos de resaltar- a las que parece nos venimos acostumbrando. No se trata de una, sino que hay más de siete artículos que contravienen nuestra Constitución. Han dejado clara constancia de ello los juristas, catedráticos, académicos que han comparecido ante la Comisión durante el tratamiento de este proyecto, que ya han sido mencionados, y seguramente seguirán siendo mencionados en esta sesión. Debemos mencionar las declaraciones de inconstitucionalidad de que será objeto la futura ley, como las relativas a la creación de cargos en la Chasca, la publicidad electoral y los monopolios -especialmente a favor de Antel-, como bien se ha mencionado en el informe presentado por el señor Diputado Delgado, en nombre de nuestro Partido. También ha quedado patente en la letra de este proyecto de ley una gran discrecionalidad. Ambigüedad y discrecionalidad son aspectos altamente peligrosos, cualquiera sea el gobierno -¡cualquiera!- que deba hacer cumplir la ley. Se trata de una iniciativa cuyo texto, enunciados generales se contraponen con las múltiples regulaciones y prohibiciones que controlan las actividades de los medios, y el resultado es tan confuso y arbitrario en sus determinaciones, que cabe preguntarse la razón -nos la hemos preguntado durante el tratamiento de este proyecto- de su presentación casi al término de este Gobierno. Si se me pregunta, el único propósito aparente es seguir la moda regional. El concepto de democratización de los medios -un falso concepto- parece ser el nombre de moda: es lamentable que bajo el manto de la democratización haya en la región actitudes netamente autoritarias, cuando no totalitarias. Es fácil advertir, a pesar de que este ha sido un proyecto de ley extremadamente extenso y complejo, que bajo ese paternalismo subyace una ideología orgánica de nación que se Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 179 opone a la concepción liberal republicana que, Constitución mediante, impera en nuestro país. Como no nos vamos a detener en la totalidad de sus disposiciones -que, seguramente, iremos recorriendo durante la sesión-, me voy a limitar al núcleo central del proyecto, en tanto atañe a derechos y potestades no solo de las empresas audiovisuales, sino de la sociedad en su conjunto y de los ciudadanos que van a decidir qué pueden prefieren ver, que es lo que nos preocupa. Tengo la fuerte sospecha, cuando no la convicción, de que las debilidades de este proyecto arrancaron en la concepción errónea del Poder Ejecutivo en cuanto a la naturaleza y al rol de los medios de comunicación en una sociedad democrática. El proyecto los define como elementos estratégicos para el desarrollo nacional y como servicios de interés público. Según el parecer del Poder Ejecutivo, tanto los canales de televisión como las radios constituyen eslabones coordinados, designados para una estrategia y dirigidos por el Estado. Este designio, que se supone apunta y apuesta al desarrollo, atribuye a cada unidad comunicacional un interés público tal como si de alguna manera las oficializara. De allí lo que establece, entre otros, el artículo 27. Pero creo que esta no es la meta que guía este proyecto, empeñado en la concepción filosófica e ideológica que busca disfrazar la identidad nacional para justificar la intervención del Estado. Durante el transcurso de su tratamiento en la Comisión este proyecto sufrió múltiples modificaciones. En una primera instancia se le realizaron más de ochenta cambios y luego otros tantos, que ya ni siquiera recordamos. Prácticamente se presentó otro proyecto de ley, que requería -así se planteó por la oposición- no solo propuestas que lo mejoraran sino que nos detuviéramos a estudiarlas minuciosamente, lo que no se hizo porque iba a contramano del apuro del Poder Ejecutivo y de la bancada oficialista. Nos preguntamos cuál era el apuro que tenían frente a una ley fundamental para un país como el nuestro. Insistimos -lo dijimos en la Comisión y lo repetimos hoy en el plenario- en que no se puede asegurar la libertad de expresión si se faculta a un consejo de censores gubernamentales a intervenir en los contenidos esgrimiendo conceptos generales y fáciles de aplicar frente a cualquier circunstancia -como los que se ha escuchado en el desarrollo de este debate-, lo que va a ser muy dificultoso, aun teniendo buena in- tención. Este grupo de grandes jueces será el que en definitiva tendrá la potestad de determinar si los mensajes son lo suficientemente plurales, inclusivos, o definitivamente prejuiciosos. En materia de comunicación, el interés público interpretado por un grupo de personas en representación de los intereses del Gobierno, cualquiera sea -insisto-, va en contra del interés del público a contar con una oferta variada y a ejercer su derecho a elegir. Por eso hoy, señora Presidenta, iniciábamos nuestra intervención diciendo que con esta iniciativa está en juego nuestra libertad. Es un proyecto que habilita medidas paternalistas, restrictivas, que no puede considerarse un elemento moderno ni promotor de una mejora del panorama audiovisual nacional. A la vez, intentando disimularlo en la letra de este proyecto tan vasto y complejo -aunque no se consiguió-, se deja en manos de Antel el monopolio del mercado de trasmisión de datos por fibra óptica y se asegura que conjuntamente con el sistema público de radio y televisión nacional se adueñe del proceso, dejando afuera a los operadores privados. Esto es claro, contundente, firme y queda absolutamente transparentado en este proyecto de ley. Se han establecido medidas para las cuales no se ofrece ningún fundamento que explique por qué seguir fomentando monopolios estatales, privando a los comunicadores de mejores opciones. Siempre está de por medio la libertad de elegir de los ciudadanos y también la de dar a los comunicadores mejores opciones para la difusión, brindando a los usuarios los beneficios y la variedad de un mercado en competencia. Lo poco que tiene este proyecto de ley en cuanto al tratamiento de nuevas tecnologías y a futuros escenarios aparece en forma casi encubierta y reaccionaria, buscando consolidar algunos vicios que el Estado ha arrastrado durante décadas, lo que no hace sino seguir limitando el desarrollo del país yendo a contramano de lo que deberían ser los intereses estratégicos y la pluralidad que quizá -no atribuyo malas intenciones- se pudo haber pretendido. Lamentablemente, buenos conceptos que a priori podrían haber sido compartidos y con los que por supuesto estamos de acuerdo, como diversidad e inclusión, quedan convertidos en el decorado de una mala ley y, por lo tanto, terminan desvirtuándose. Alcanza con mirar la región para ver cómo verdaderas aberraciones jurídicas, ya sea en cuanto a la regulación de 180 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 los medios o a otros proyectos controvertidos, disfrazan los conceptos que mencionábamos, como democratización o pluralismo. Tenemos la convicción de que, así planteado, este proyecto es una herramienta mucho más eficiente para controlar los medios y limitar la libertad de expresión que para alcanzar los fines que, según se dice, persigue. No queremos semejante oportunidad para erosionar la democracia en manos de ningún gobierno. Creemos, además, que no había ningún apuro por aprobar un proyecto de estas características y esperábamos un debate serio, responsable, que realmente lograra cambios sustanciales en aspectos que, además de peligrosos -como ya se ha señalado-, son lisa y llanamente inconstitucionales. Por todas estas razones, señora Presidenta, reiteramos con mucha convicción y también con mucha firmeza que rechazamos este proyecto de ley, seguramente uno de los más peligrosos de este período de Gobierno. La mejor ley de medios, tal como dijo y se desdijo nuestro Presidente, es la que no existe. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: en primer lugar, señalamos enfáticamente que compartimos los términos del informe del señor Diputado Delgado en nombre del Partido Nacional hecho al inicio de este debate. En segundo término, queremos realizar algunas acotaciones breves que entendemos no podemos dejar de hacer en este plenario, en virtud de la trascendencia, de la importancia del cuerpo normativo que se está estudiando. Hemos visto que se pretende vender como virtudes de este proyecto de ley conceptos que, en realidad, son aparentes, expresados bajo el rótulo de la defensa del ciudadano, de la defensa del consumidor, ínfimas frente al daño que sus disposiciones hacen a derechos y libertades individuales. Un tema importante es la forma en que este proyecto fue construido. En su historia existieron contradicciones notorias, y alguna de ellas fue señalada hace instantes por la señora Diputada Alonso, ya que la principal jerarquía del Poder Ejecutivo, quien ejerce el liderazgo político del partido que está en el Gobierno manifestó que la mejor ley de medios era realmente la que no existía. Se llegó al extremo de que el Presidente de la República, quien -increíblemente- firma este proyecto de ley señalara que los proyectos o las iniciativas que le habían llegado tenían como destino una papelera. En este punto tenemos que hacer hincapié. ¿Por qué? Porque una legislación que tiene que ver con la comunicación en cualquiera de sus formas -en este caso se trata de la comunicación audiovisual-, en una República, en una sociedad democrática, en un Estado constitucional, no solo tiene que estar legitimada como corresponde, por las mayorías parlamentarias que la Constitución exige para la sanción de las leyes, sino necesariamente por un proceso político de análisis y de diálogo previo que permita alcanzar las coincidencias que garanticen que el instrumento que va a regir una de las fórmulas de expresión del pensamiento y de información libre por parte de la población sea al menos consensuada en sus grandes principios para que, a partir de la práctica, en función de la ley, de lo que está escrito y de la reglamentación, se respeten los principios. En esta iniciativa se manejan en forma genérica principios que se pretende defender que, sin embargo, se violan en el contenido de sus artículos. Además, lamentablemente es usual en nuestra región y en países en los que gobiernan partidos del mismo signo político que el que lo hace en Uruguay, utilizar la argumentación de que se defienden derechos y bajo ese rótulo, a través de los cuerpos legales, atacarlos y conculcarlos. Obviamente, es difícil llegar mediante una negociación, un diálogo y del consenso a los puntos de equilibrio necesarios para que esos derechos sean garantizados y, asimismo, estén legitimados por una gran mayoría política, porque supone ceder las concepciones ortodoxas que algunos individuos manejan, que vienen de ideologías que pretenden someter al ciudadano a la opinión del censor que circunstancialmente está ubicado en posición dominante. Se pretende que el censor tenga la verdad, conozca lo que la gente necesita, esté en condiciones de aprobar lo que la gente desea, ya que es quien realmente puede determinar qué es lo que el ciudadano puede ver y lo que no, a qué hora puede hacerlo, de qué modo o por cuál medio puede acceder a ello; por lo tanto, es el único que está en condiciones de abrir y cerrar los espacios de libertad de información y de trasmisión del pensamiento. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 181 Por supuesto que la gravedad de este tema está en las violaciones a la Constitución que figuran en sus artículos, cuestión que fue analizada en forma sistemática por muchos colegas durante este debate y, además, ha sido advertida por constitucionalistas que algunos quieren descalificar circunstancialmente porque no les conviene, aunque reconocen su condición magistral en otros asuntos en los que en forma eventual pueden haber opinado a favor de concepciones o propuestas que ha manejado el Partido de Gobierno. La gravedad de este proyecto, sin perjuicio de que puntualmente cada uno de sus artículos pueda afectar la Constitución de la República, que es en definitiva una garantía para el ejercicio de las libertades por parte de los ciudadanos, radica en determinar en qué modo afecta en términos generales los derechos y las libertades de los ciudadanos. Como dije, no se trata de un proceso exclusivo uruguayo, sino que lamentablemente es latinoamericano, y por cierto existe en otros lugares del mundo. Esta iniciativa sobre servicios audiovisuales se inscribe en la política llevada adelante por gobiernos de la región que son, reitero, del mismo signo político que el del Uruguay, que han afectado severamente las libertades y, en especial, la libertad de comunicación. Esto ha ocurrido en Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua. Además, en Cuba ocurre como algo normal porque está incluido en la Constitución, y va a ocurrir en Uruguay a partir de la aprobación de esta iniciativa. Asimismo, se inscribe en una política de coincidencias ideológicas a nivel regional que ha ido en contra de los instrumentos que existen en el área continental para la defensa de los derechos y la protección de la libertad de expresión. ¿No ha ocurrido que varios países de la región han postulado y están procurando una reforma de las potestades, de las capacidades de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos? Esa decisión política consensuada por los países que señalé, que han dictado leyes sobre la libertad de expresión, es una demostración cabal de que en este caso hay un objetivo claro, que es encontrar por el medio que sea, un mecanismo de presión sobre la libertad de los individuos, afectando sus derechos, regulando su capacidad de expresión e impidiendo que esto ocurra libremente. El proyecto tiene aspectos groseros y flagrantes, y también sutilezas y actos de intervención del poder estatal y público que están a favor del interés de quien gobierna y en perjuicio de los administrados, ya sean comunicadores o ciudadanos que consumen a través de los medios de comunicación. Por esa razón, como se ha señalado, el Partido Nacional votará en contra de este proyecto, no solamente de sus contenidos sino de su ideología y de su construcción, que tiene que ver con una concepción que no compartimos. Con seguridad y muy rápidamente, no solo la Suprema Corte de Justicia intervendrá en actos jurisdiccionales como resultado de los reclamos que los ciudadanos puedan realizar con relación a la inconstitucionalidad de alguna de estas normas, sino que un próximo Parlamento, en el que volvamos a habituarnos al diálogo, a la necesidad del consenso y a los acuerdos políticos, una de las primeras normas que tendrá que derogar será esta, en caso de que se consagre como ley. Muchas gracias. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: me llamaba poderosamente la atención que en tantas horas de debate no hubiera aparecido ninguna referencia a Venezuela, Ecuador, Argentina, etcétera, pero apareció. Voy a contestar, pero no con mis palabras. El día 6 de agosto de 2013, Claudio Paolillo, Presidente de la Comisión de Libertad de Prensa de la Sociedad Interamericana de Prensa, en CX14 "El Espectador" fue entrevistado por Emiliano Cotelo y se generó el siguiente diálogo. Pregunta el periodista: "Hablando en general del proyecto, en los debates que ya se han escuchado en nuestro país suele haber alusiones a las leyes o proyectos de leyes de medios que se han votado en países de la región, por ejemplo Argentina, Ecuador o Venezuela, proyectos o leyes que han incluido limitaciones fuertes a la libertad de expresión. Ustedes, en el Comité de Libertad de Expresión de la SIP, ¿qué dicen sobre esas comparaciones? ¿Han hecho la comparación de los textos?". Contesta Claudio Paolillo: "Sí, personalmente he hecho la comparación de los textos, porque tengo esa obligación desde octubre del año pasado. Y claramente ninguna de las leyes de Ecuador, de Venezuela, de Nicaragua, de Argentina con- 182 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 tiene tantas disposiciones garantistas para el ejercicio de la libertad de expresión como este proyecto de ley. Por esa sola razón ya es completamente diferente, porque uno podría defenderse de las afectaciones a la libertad de expresión que este proyecto de ley potencialmente tiene acudiendo a la propia ley, que tiene disposiciones absolutamente garantistas". Más adelante, pregunta Cotelo: "Hay quienes la han calificado como una 'ley mordaza', como un proyecto de 'ley mordaza'". Contesta Paolillo: "Es muy fuerte esa calificación, ley mordaza es la de Ecuador, sin ninguna duda, ahí ya entra a regir un estado de cosas casi totalitario, el Estado controla todo, con un superintendente nombrado directamente por el Presidente de la República, que es el que dice qué va y qué no va. Este no es un proyecto mordaza, porque contiene salvaguardas que impiden calificarlo de ese modo". Veamos lo que dijo Frank La Rue, cuando visitó nuestro país. En el debate aseguró que en los últimos años en América Latina se viene generando una transformación en la normativa específica, sobre todo en Chile, Argentina y Uruguay. El especialista dijo haber recorrido el mundo discutiendo sobre este tema y aseguró no haber visto un proceso tan consultado como el uruguayo, que ya lleva dos años. Felicitó el "gran paso" que está dando Uruguay al salir de la falta de transparencia en la asignación del usufructo de las frecuencias. Definió como un "proceso valioso" el que realiza el país. "Esta Ley es un salto histórico y necesario", dijo. Gracias, señora Presidenta. (Apoyados.- ¡Muy bien!) SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: en realidad, se pretende comparar nuestra pésima ley con horrendas leyes, porque los comentarios que se han leído hacen referencia a las garantías que eventualmente ofrece la ley que se está elaborando en Uruguay respecto de las leyes mencionadas que, indudablemente, violan de forma flagrante la libertad de expresión, algunas de las cuales han sido condenadas por los organismos internacionales en forma regular y sistemática. Pero la cuestión aquí no es comparar sino que, como he dicho, lo que ocurre es que va en la corriente... Efecti- vamente, va en la corriente de las concepciones de gobierno que entienden que deben intervenir en la comunicación. De tal modo que el Gobierno del Uruguay y el Partido de Gobierno no hicieron ni el más mínimo esfuerzo para coincidir con los partidos de la oposición y alcanzar una plataforma común en un tema tan sensible como la comunicación audiovisual. Esa es la cuestión: que el Gobierno se ha creído con el derecho y la gran virtud de determinar quién puede hacer qué cosa y quién no. Y no lo hizo analizando, discutiendo y buscando consensos o puntos de encuentro, sino desde la posición de decir: "Antes de que termine mi mandato voy a sancionar una ley de comunicación audiovisual en la pondré lo que yo quiero y no lo que el país necesita". Eso es lo que han hecho. Gracias, señora Presidenta. (Interrupción del señor Representante Groba) 16.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, y se les invita a pasar a Sala. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 183 (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia el día 10 de diciembre, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO SALCEDO". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 10 de diciembre de 2013. 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 10 de diciembre de 2013. 184 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole [...]". Este proyecto de ley, precisamente, restringe todas esas libertades inherentes a cada uno de los ciudadanos; restringe y limita la libertad de pensar y de expresarse, en tanto no se podrá buscar la información que e quiere porque no toda se brindará. En consecuencia, no se podrá recibir todo lo que está disponible y se ha generado como información, porque esta tendrá que pasar por el tamiz de la autorización, probablemente, a través del método de la autocensura previa de quienes se sientan amenazados por la posibilidad de transgredir o transponer las limitantes que aquí se establecen, ni todos podrán difundir las informaciones e ideas que alimenten la libertad de pensamiento de los ciudadanos. Esta iniciativa empobrece nuestra democracia; la restringe y limita. En eso se basaba el señor Presidente de la República cuando decía que no hay mejor ley de medios que la que no existe. Porque no hay nada mejor para una sociedad que autorregularse, dando a los ciudadanos la posibilidad de elegir la información que quieren. Y hoy, ¡si habrá posibilidades de elegir! El poder que da el control remoto en la mano, frente a una pantalla, es enorme. La cantidad de opciones son imposibles de abarcar, no solo para del ciudadano sino, inclusive, para el regulador, el censor, para el gobierno de turno, porque exceden las posibilidades jurídicas de regularlas y limitarlas. Por lo tanto, estamos yendo contra lo que se proclama en un día simbólico, en el que se conmemoran los derechos humanos en el ámbito internacional. Por eso es también un día lamentable. Y lo es, asimismo, porque esta Cámara, una vez más, por imperio de sus mayorías, va a violar nuevamente la Constitución. Lo decía la señora Diputada Alonso y lo detallaba muy claramente la señora Diputada Piñeyrúa, que hacía referencia a todos y cada uno de los artículos que se violan, al menos, el artículo 29 de nuestra Constitución. Entonces, no tenemos más remedio que avisar al señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo, y de paso advertir -en sus propias palabras-, a todo el Gobierno, que está violando la Constitución. Porque después de que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley de Pluna 17.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continuando con el tema en discusión, tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: voy a ser más breve de lo que pretendía y, seguramente, no utilizaré todo el tiempo del que dispongo, porque el informe de nuestro representante, señor Diputado Delgado, así como las intervenciones de las señoras Diputadas Piñeyrúa y Alonso, me eximen de hacer mayores comentarios, para no reiterar algunos conceptos. De todos modos, quisiera hacer algún comentario, en particular, que hay días en que uno, en el Parlamento, se siente obligado a respetar lo que mandan hacer las mayorías porque este es el Soberano, pero lamenta estar presente en jornadas que van totalmente en contra del espíritu del sistema. Hoy, el Parlamento vive un día que quizás muchos no queramos recordar. El Senado votará una ley que regula y libera el comercio y cultivo de la marihuana, en un camino que creo va contra flecha de lo que indican el sentido común y el mundo. Y la Cámara de Diputados se apresta a dar media sanción a un proyecto de ley que regula y restringe la libertad de expresión, una de las esencias del sistema democrático y de libertades en el que se debe vivir y convivir en una democracia. A mi juicio, hoy es un día triste. Con todo respeto, cuestionamos lo que las mayorías van a imponer en el día de hoy, de un modo, quizás, demasiado apresurado y sin mucha reflexión por parte de su bancada. Pero, a veces, las mayorías mandan dentro de las mayorías. Hoy también es un día lamentable porque en el Día Internacional de los Derechos Humanos nos aprestamos a violar la Convención Americana de los Derechos Humanos, que en su artículo 13 establece: Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 185 -que creó el fideicomiso e hizo todo ese mamarracho que hoy se deshace por la vía jurídica más perfecta-, decía el señor Ministro Lorenzo: "Si alguien tan solo me hubiera advertido que esta ley podría ser inconstitucional, no la habríamos impulsado". Bueno, en aquella oportunidad se lo advirtieron, aunque quizás estaba distraído y ni siquiera leyó las versiones taquigráficas del Parlamento. Ahora, se lo volvieron a advertir todos y cada uno de los juristas que pasaron por la Comisión y, al menos, la oposición. Está advertido el Gobierno de que esta es una ley inconstitucional. Por lo tanto, que no se quejen después. Quejarse de los fallos de la Suprema Corte de Justicia cuando esta, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, dice que una ley viola el principal contrato de convivencia social que es la Constitución, es como quejarse cuando la Corte Electoral da el resultado de las elecciones. No se pueden enojar y querer, en nombre de los intereses de las mayorías -dicho de boca de los principales referentes del Partido de Gobierno-, cambiar la Constitución para quitar a estos órganos la potestad que la Carta les da de establecer qué leyes son constitucionales y cuáles no. No se puede querer corregir, por ese camino, lo que se hace a sabiendas. En esta sesión se violará otra vez la Constitución de la República, y se lo hará porque, en nombre de algunos principios que todos valoramos, incluido el de la libertad de expresión, la protección de los más débiles, de los menores, de informarse, de la democracia, etcétera, en realidad, se oculta lo que no se quiere mostrar: en el fondo, lo que hay es un debate sobre el poder. ¡Sobre el poder! Quiero reiterar algún concepto que vertió en Sala el señor Diputado Trobo. Es cierto que esta ley se alinea en la inspiración de malas democracias latinoamericanas. ¡Sí, claro que se alinea! Quizás no tiene el mismo calibre de agravio a las libertades, porque en este país hay una larguísima historia de democracia con la que no pudo ni la dictadura. Ni ella se animó; tuvo que plebiscitar una reforma constitucional y el pueblo, que no es tonto, dijo que no. ¡Claro que se alinea!, pero en este país hay una oposición que es capaz de pararse y hacer frente para no dejar que avancen algunos límites que ya se han traspasado. Si miramos con atención, lo que veremos es que cuando algunas democracias alcanzan las mayorías absolutas y pueden pasar por encima de la voz de la oposición y de las minorías del Parlamento solo le queda como adversario la prensa libre y los medios de comunicación. Ese pasa a ser su adversario, porque allí no hay límites, como sí los tienen las minorías en el Parlamento. Y después que fueron por el Parlamento, van por la prensa, van por los medios de comunicación, y detrás del emblema de la libertad y la protección se oculta el objetivo del poder absoluto. Decía un Diputado del Partido de Gobierno durante su intervención: "Solo China, que es una potencia, pudo regular Internet. ¿Por qué vamos a regular nosotros lo que no podemos?" A veces la sota muestra la pata, señora Presidenta. Si pudieran, ¿lo harían, entonces? Fue lo que se desprendió de las expresiones del señor Diputado Battistoni. Se olvidó de decir que esa es, en realidad, una potencia como otras, pero a diferencia de estas es una potencia comunista, donde no existe ni la democracia ni la libertad, ni medios libres, ni ciudadanos libres, ni libertad de expresión, ni de organización, ni de partidos políticos, ni la posibilidad de oponerse. Claro que en esa gran potencia se limita Internet, pero no porque tengan el poder para hacerlo -otros también lo tienen-, sino porque su ideología es impedir que los ciudadanos puedan informarse libremente. Supongo que en nuestro país no vamos a llegar a eso; no es hasta donde llega esta iniciativa, pero a veces parece que algunos nos quisieran decir que si pudieran lo harían. Y se les nota también la intención de controlar el poder, porque será el Poder Ejecutivo, a través de la Ursec, el dueño del control. En el Parlamento se han votado leyes en las que la sociedad civil, los sindicatos y las diferentes formas de organización social conviven con la democracia representativa y dirigen órganos diversos, opinan dentro de ellos en igualdad de jerarquía. Sin embargo, será la Ursec -designados sus integrantes por el Poder Ejecutivo y, removidos, eventualmente, todos y cada uno de ellos por dicho Poder- que dirá, en su calidad de juez y censor, quién violó y quién cumplió. Entonces, la apuesta a la prensa temerosa, sumisa, disciplinada, en primer lugar, y luego a una eventual sanción es precisamente el objetivo de controlar un poder con mayorías absolutas. Pero, por suerte, en esta democracia no lo tiene todo. Es una iniciativa que también abarca otros aspectos de esa autoridad que se quiere imponer desde el Poder Ejecutivo. ¡Claro que sí! El modo de debatirla y 186 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 de aprobarla también lo es. Hay mordaza. Probablemente no sea esta la ley de Ecuador, pero ha habido una mordaza en el debate, porque se ha atendido lo que se quiere escuchar y para lo otro desde el Gobierno fueron oídos sordos. Esta es una ley contradictoria. En su contradicción, también revela sus objetivos. Un señor Diputado decía en su intervención que se prohíbe difundir los juegos de azar en el horario de protección al menor. Es verdad; se prohíbe difundir los juegos de azar legales, controlados por el Estado, pero este Gobierno no ha querido controlar ni prohibir los juegos de azar que pululan por el Uruguay en manos privadas -que no conocemos- para proteger a esos menores a los que sí se quiere amparar en el horario de protección al menor. Por un lado, se dice proteger a los menores -¡vamos, vamos!- y, por otro, se recaudan millones de dólares en el casino de los pobres, en cada rincón, en cada pueblo, en cada barrio humilde, donde juegan los gurises, de túnica y moña, ¡y ahí el Gobierno no pone la mano firme! Por eso, esa contradicción revela que el objetivo no es proteger, sino controlar, atemorizar, tener más poder que el que actualmente se tiene. Así que es verdad que en este punto el Gobierno y el Partido Nacional mantenemos diferencias conceptuales y también ideológicas. Para nosotros, señora Presidenta, lo primero es la libertad y no hay ninguna excusa que pueda limitar o que pueda exhibirse como limitante a ese principio fundamental: la libertad de cada uno de nosotros para elegir cómo y dónde informarnos, para tomar libremente nuestras decisiones, las políticas, las electorales, las de cómo educar a nuestros hijos y las que corresponde en cada una de las instancias de nuestra vida. Gracias, señora Presidenta. (Apoyados.- ¡Muy bien!) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: vine a esta etapa de discusión de este proyecto de ley referido a los servicios de comunicación audiovisual y me he encontrado con un conjunto de valoraciones que voy a tratar de responder, porque parecería que se están tratando una iniciativa que no es la que tengo en mis manos. Hubiera preferido discutir artículo por artículo, para que en cada uno de ellos nos pronunciáramos sobre si estamos de acuerdo o no, y así se vería quién está de acuerdo con cada uno de ellos y quién no. En el mes de junio le pedí a mi bancada que se intentara aprobar este proyecto en tiempo breve. Perdí con total éxito; casi quedé solo. Hubo distintas posiciones al respecto. Luego, el proyecto pasó a Comisión. ¡Se dice que estamos tratando este proyecto de apuro, cuando se recibió cuarenta o cincuenta delegaciones! A pesar de eso, se dice que lo estamos tratando de apuro. La verdad es que no sé de qué estamos hablando. Se estará tratando de apuro en una Cámara, pero si se recibe a cuarenta o cincuenta delegaciones en la otra Cámara, el proyecto va a llevar casi un año. El señor Presidente de la Comisión me acota que se recibió cuarenta y nueve delegaciones, ¡Y se dice "de apuro"! En realidad, me parece un poco sorprendente esta calificación. En mis largos veinticinco años como legislador sí que traté proyectos de apuro, pero de apuro en menos de veinticuatro horas. ¡Si habrán sido de apuro! Mi bancada fue demasiado complaciente en el tiempo que dio para tratar este proyecto. Reitero: fue demasiado complaciente. Además, se dice que estamos discutiendo de ideología. En este ámbito se discute de ideología. Bueno fuera que no discutiéramos acá de ideología. ¿Qué son los partidos políticos, si no el reflejo de ideología, entendida como el conjunto de ideas y valores con los cuales se pretende ganar consensos al interior de la sociedad? Si eso no son los partidos, yo viví equivocado cuarenta y pico de años de mi vida. Se está discutiendo ideología y se está discutiendo de una ideología que dice que la mejor ley de medios es la que no existe; que la mejor ley de relaciones laborales es la que no existe; que la mejor ley que regula el papel y la defensa de los niños y adolescentes de la sociedad es la que no existe. A esa ideología yo me opongo; estoy en la vereda de enfrente de esa ideología. Y lo declaro porque quiero discutir desde esta perspectiva. ¡Me parece muy importante que se discuta en términos de ideología y esta es una ley de discusión ideológica! Aclaro que hay algunas cosas que me hacen sobresaltar; aclaro, sí. En este país se cerró una radio que pertenecía a una organización política del hoy Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 187 Presidente de la República y no se pasó por ningún tribunal. Se cerró. La señora Diputada Pereyra lo sabe muy bien, porque a consecuencia de ello se quedó sin trabajo. (Interrupciones) ——Reitero: no se pasó por ningún tribunal. No se aplicó ningún texto legal que hubiera sido violado. Simplemente, se le ocurrió cerrarla al Poder Ejecutivo de turno. Y ahora, desde la misma fuerza política que tenía el Gobierno en ese momento, se nos viene a dar lecciones de tolerancia, de capacidad de articular salidas consensuadas y clases de constitucionalidad e inconstitucionalidad. Respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad, más allá de enunciar una serie de artículos, yo espero que la discutamos cuando lleguemos a cada uno. Así podremos profundizar si hay elementos de constitucionalidad o no. Yo puedo empezar a enumerar artículos: el 7º, el 10, el 29, el 32, y seguir así. No, vamos a discutirlos después, cuando lleguemos a cada uno de los artículos. Por eso, repito, hubiera preferido discutirlos de a uno, pero en la medida en que la discusión general habilita a hacer valoraciones de tipo general, las voy a hacer. En este país, desde que existen los medios de comunicación el Gobierno de turno tuvo el poder más absoluto de dar las ondas de radio y los canales de televisión a quien se le ocurriera. Y esto se dio en años electorales hasta que -no me acuerdo si fue en el período anterior o en 2004- se dijo: "No, en el año previo al electoral no adjudiquemos; es como un abuso dar medios de radio o realizar concesiones". Pero si uno analiza lo que sucede en muchos lugares del interior, advertirá la coincidencia que hay de actores políticos que son propietarios de medios de comunicación. Esa es la historia. Sé que fue producto del azar y que, en realidad, no hubo intencionalidad de hacerlo. Me cuesta convencerme, pero para no atribuir intenciones a nadie, debo admitirlo. Cuando se habló de las familias que tenían en su poder medios de comunicación, nadie dijo nada. Porque bastaba acordar con las familias, ser buen amigo de las familias, para obtener beneficios y "órale", como dicen los mexicanos. Y ahí iban. Yo estoy en contra de ese país; de ese país prebendario, de ese país de amiguismos, de ese país de falta de transparencia, estoy en contra. No es que no pueda tener relaciones de amistad con las familias; no las tengo, pero no eludo tener relaciones de amistad con nadie. Construyamos relaciones sí, pero con fraternidad, poniendo arriba de la mesa la estructura del Uruguay que queremos. Y esa estructura que queremos merece algunas discusiones como las que acá pueden haber estado planteadas. Sé que yo soy adjetivador cuando discuto. Los más viejos que han estado conmigo se acordarán de don Francisco Rodríguez Camusso, quien terminaba con una serie de adjetivaciones. De él aprendí mucho, a pesar de tener discrepancias, porque lo peor que hay es negarse a aprender. Pero se admitirá que en la mañana de hoy se han hecho unas cuantas adjetivaciones que, en realidad, han sido parciales, peligrosas y obsoletas. Voy a hacer algunas adjetivaciones y a mirar a mi amiga, quien habló de la pérdida de la calidad democrática, del atentado a la libertad, de las garantías a los derechos de la libertad de expresión, de la tendencia a legislar poco -de lo que luego hablaré-, de que se violan artículos, como el artículo 13, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que se viola. Es una paradoja de los textos legales lo que pasa y es que el artículo 22 del proyecto que estamos considerando reproduce el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es una paradoja; aclaro. Nunca vi violar un texto repitiéndolo en una norma de derecho interno, aclaro; pero quizá merezco ser desasnado en cuanto a cómo es posible violar una norma, cuando se repite otra a texto expreso. No está mal repetirla a texto expreso, porque hay una suerte de jurisprudencia que, en realidad, niega la existencia de aquellas convenciones que el país ha ratificado por ley y que, en mi opinión, integran de por sí su propio derecho positivo. Entonces, se ha tratado de estigmatizar este proyecto de ley, en una suerte, no del fantasma del cincuenta -que mi amigo "Pipe" Stein hiciera para provocar a Brasil-, sino en una suerte de fantasma liberticida de la fuerza que hoy está en el Gobierno. Además, se ha dicho que este proyecto es inoportuno, inconveniente, innecesario, desprolijo y muchas cosas más. En realidad, la desprolijidad y la inoportunidad la deberíamos haber discutido en cada uno de los artículos, más allá de que hagamos lo propio en cada uno de 188 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 los puntos que sí merezcan ser analizados por inconstitucionales; creo que esa es la parte central. Parece que este proyecto que estamos discutiendo liquida la estructura jurídica del Estado. La liquida. ¡Desapareció! Sin embargo, no vi ningún artículo que diga que se acabó el Poder Judicial. Aclaro que en la mañana de hoy tuve que leer el proyecto nuevamente; fui del artículo 1° al 183 varias veces para ver si decía que se eliminaba la existencia del Poder Judicial, porque me asaltó la duda. Como no cae el Poder Judicial y como la mayoría de las acciones -casi todasque pueda tomar el Poder Ejecutivo o la Ursec son actos administrativos, como todo acto administrativo, serán pasibles de los recursos correspondientes en los ámbitos adecuados, entre ellos, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Dado que a través del proyecto de ley no se elimina el Tribunal de lo Contencioso Administrativo -no podríamos hacerlo sin cometer una gruesa inconstitucionalidad-, parto de la base de que todos los actos consagrados en él son de naturaleza administrativa y que quedarán regulados en el marco de nuestro Estado de derecho, por las acciones que pudieran corresponder a aquel que se sienta lesionado en su interés directo, personal y legítimo. He escuchado defender el derecho de propiedad -la verdad es que eso me ha sorprendido; he sufrido una especie de conmoción- sobre un permiso que es precario y revocable. La verdad es que no dejo de sorprenderme. Un permiso que es precario y revocable -y que lo fue durante los últimos cincuenta años y nunca se precarizó ni se revocó- parece que consagra el derecho de propiedad, jurisprudencia novedosa si la hay. Debo admitir que es novedosa la consagración del derecho de propiedad sobre una autorización precaria y revocable. De manera que estamos en un punto en el que hemos planteado un conjunto de apreciaciones sobre este proyecto de ley que, como dije al principio, no condice con el texto que tenemos a consideración. El miembro informante en minoría, señor Diputado Delgado, dijo que la solución planteada por la Ursec contra el Consejo Asesor y Consultivo, es peor. Lo comparto plenamente: es peor. Si la bancada me hubiera hecho caso, quizás ya habríamos terminado y antes de fines de octubre habríamos consagrado ese Consejo. Recibimos esa preocupación de parte de muchos ciudadanos, algunos, compañeros que han trabajado en ese tema. Ya lo dijo nuestro miembro informante; la bancada del Partido de Gobierno tuvo una discusión acerca de si postergábamos la aprobación del proyecto de ley hasta que estuviéramos en condiciones de hacerlo después de octubre de 2014, teniendo en cuenta la limitación establecida por el artículo 229 de la Constitución. Y tomamos una resolución: concebir una parte muy importante del proyecto -que en su mayoría luego quiero discutir artículo por artículo- como un avance sustantivo de los derechos dentro del proceso democrático de nuestro país, con el compromiso de postergar la creación del Consejo Asesor y Consultivo -que asumió el miembro informante cuando se empezó a hablar del obstáculo interpuesto por el artículo 229 de la Carta-, pasando directamente esta atribución a algún organismo del Estado. Aclaro que durante la discusión en la bancada yo dije que igual se la podíamos pasar al portero del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo aclaro y no me dejan mentir mis compañeros. Dije que se la podíamos pasar a un funcionario, al portero. Fue en esos términos que lo dije en la discusión de bancada. Y me respondieron: "¿No te parece un poco exagerado, Pepe, dar esta potestad al portero?". Entonces, respondí "Veamos, dentro de la institucionalidad, a quién se la concedemos". Fue así que, para obviar la limitante del artículo 229, se evitó la creación del Consejo Asesor y Consultivo y se pasó la atribución a la Ursec, que es un órgano efectivamente dependiente del Poder Ejecutivo, revocable y cuyos miembros son sustituibles. Sin embargo, hoy tiene un miembro que no es del Partido Político del Gobierno. El principal interesado en que haya un Consejo Asesor y Consultivo que tenga todas las facultades y todas las garantías soy yo, y espero que mi fuerza política. ¿Por qué? Porque cuando estuvimos en la oposición, salvo durante el primer Gobierno del doctor Sanguinetti, no tuvimos coparticipación en ningún organismo del Estado. ¡En ninguno! Reitero que solo la tuvimos en durante el primer Gobierno del doctor Sanguinetti, en el período de 1985 a 1990; ese fue el único momento en que hubo coparticipación. Desde 1994 hasta 2010 no volvió a haberla. El Presidente Vázquez entendió que, dado que no se llegaba a un acuerdo, no podía haber coparticipación. (Interrupciones.- Campana de orden) ——No tengo ningún problema en reconocerlo. ¡Tranquilos! ¡Tranquilos! Levanten el muerto del cierre de Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 189 Panamericana y después hablamos. ¡Levanten el muerto del cierre de Panamericana! No me hagan enojar. (Interrupciones.- Campana de orden) ——¡Levanten el muerto del cierre de Panamericana! (Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa solicita a los legisladores que no interrumpan al señor Diputado, y a este que se dirija a la Mesa. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Desde la barra me piden que explique lo de "La Diaria", y voy a hacerlo. Este Gobierno -que, dados los avances tecnológicos, podía haber hecho lo que quería a la hora de asignar nuevos canales de televisión, como hicieron todos los Gobiernos anteriores, a dedo y a sus amigos- eligió un procedimiento distinto para llevar adelante las adjudicaciones. Eligió un proceso muy distinto -¡muy distinto!- al que en el pasado se utilizó para realizarlas. Hubo un proceso de selección y si hoy es criticable lo que se hizo con "La Diaria" es porque hubo transparencia para poder leerlo; antes no se podía criticar a quién se le daba un medio; había que hacer una investigación sumarial, casi policial o de inteligencia para saberlo. En este caso, se llegó a un punto en el que hubo un proceso de calificación y el señor Presidente de la República desestimó a uno de los postulantes que había quedado calificado por la Comisión Asesora; decidió que no iba a recibir la adjudicación, tema que fue público y que el propio Presidente reconoció. Luego decidió andar sobre sus pasos y entregó el medio de comunicación a quien había quedado calificado. Y así lo hizo; y por esta vía todos podemos abrir opinión sobre lo actuado. Además, señora Presidenta, en doscientos años de vida independiente esta es la primera vez que todos podemos discutir un proceso, lo que no es menor. Reitero que en doscientos años de vida independiente todos podemos discutir este proceso; antes no podíamos hacerlo. Por supuesto que me parece sano discutir el proceso, y espero que cuando este proyecto se convierta en ley, por las normas que contiene, siempre se pueda discutir la adjudicación de los medios de comunicación que hace el poder administrador, lo que no podía hacerse hasta que mi fuerza política llegó al Gobierno, debido a que dicha información estaba vedada. No me voy a extender ahora porque lo haré cuando se ponga a consideración el articulado; de todos modos, quiero decir que comparto plenamente lo expresado por los miembros informantes de mi fuerza política, particularmente, algunos detalles que fueron mencionados por el señor Diputado Toledo Antúnez. A continuación voy a hacer referencia a un punto que me llama poderosamente la atención y también lo haré cuanto se considere el articulado. Concretamente, me refiero a qué se puede difundir en el horario de protección al menor. Las normas aquí planteadas tienen poco que ver con lo establecido en Ecuador, Venezuela, Cuba, Bolivia o Nicaragua. Aclaro que soy solidario con esos Gobiernos; no digo esto porque renuncie a asumir la solidaridad política e ideológica que tengo con ellos ni porque me esté sacando el sayo. Esta iniciativa tiene poco que ver con lo establecido en esos países. Las citas comparadas que realizaré con respecto a cada uno de los artículos tienen que ver con Estados Unidos de América -con los que no tengo un nivel de solidaridad mayúsculo-, Francia -con el que tampoco lo tengo-, Alemania, Suecia y Canadá, países que tienen este tipo de normas, con el mismo grado de generalidad que poseen los textos que hoy ponemos a consideración del plenario. La verdad es que no ha caído ni habido -capaz que los hubo- discursos de "liberticida" en las sociedades canadiense, estadounidense, alemana y francesa, aunque probablemente los haya habido. Entonces, lo peor que se puede hacer es engañar a la gente a través del discurso. Y engañar a la gente para favorecer a otro tipo de intereses no debería ser la forma de posicionarnos en la discusión de un tema de esta profundidad. Se dijo que en el horario de protección al menor no se podrán emitir determinadas escenas, pero las legislaciones de los países que mencioné hablan de la no emisión de imágenes con violencia excesiva, de pornografía y de promoción de delitos; es decir, tienen el mismo carácter que esta iniciativa, si se interpreta que es demasiado general. Pero hay cosas que no se han planteado en esta discusión como, por ejemplo, que en "programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, emitidas en tiempo real, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal A) de este artículo, incluyendo avisos explíci- 190 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 tos para prevenir la exposición del público infantil a las mismas". Tampoco se ha hecho referencia a que "En ningún caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos, sobre situaciones de violencia, sus causas o sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana u otros abordajes sobre la realidad uruguaya, ni sobre temas relacionados a la sexualidad, ni sobre temas relacionados a las drogas legales e ilegales, ni sobre temas relacionados a la discriminación, todos ellos en sus más variadas dimensiones. En particular, las presentes directivas no deben ser interpretadas como una limitación a las expresiones surgidas en el debate de opinión o durante manifestaciones políticas, aun si ellas pudieran considerarse agresivas o hirientes para las autoridades públicas o actores políticos y partidarios". Entonces, ¿de qué proyecto estamos hablando cuando se critica que se limita la libertad de expresión? ¿De este? O yo tengo un problema de comprensión lectora -podría ser; cuanto más avanzada es la edad, quizás sea peor-, o estamos hablando de otro tipo de proyecto. Las normas jurídicas tienen carácter de generalidad y especificidad, por lo que en una misma ley puede haber normas de los dos tipos, es decir, generales y de carácter específico. En cuanto a las normas de carácter específico, en este proyecto de ley en particular se están consagrando y garantizando una serie de derechos que estaban enunciados en abstracto, por lo que habría que remitirse al texto constitucional para interpretarlos. En realidad, toda norma constitucional es pasible de ser no solo interpretada, sino también regulada por ley. Por lo tanto, cuando se habla de regulaciones y de defender el principio genérico contenido en un artículo constitucional, deberíamos analizar si el texto legal va específicamente en contra de ese enunciado de carácter particular. Como dije, quiero que esto se discuta cuando se analice cada uno de los artículos porque no voy extenderme ahora -no tengo tiempo- en muchos puntos que fueron planteados con respecto al articulado. Por ejemplo, se hizo referencia al artículo 29 de la Constitución y a los artículos 123 y 124 del proyecto a consideración, pero reitero que haré referencia a ellos durante la discusión particular. De todos modos, creo que esta es una discusión ideológica entre quienes pensamos que es necesario el avance sustantivo y democratizador de este proyecto de ley. También ha sido democratizador para este país que se hayan sancionado una gran cantidad de normas legales, considerando que nuestra sociedad tenía exclusiones y excluidos. Nos preocupamos por la exclusión y los excluidos, que también hacen a la composición y a la integración de una sociedad democrática. La democracia en abstracto y la libertad en abstracto, desde el fondo de la historia, han favorecido a los poderosos en desmedro de los débiles. Y en esta ecuación, desde el fondo de la historia, he estado del lado de los débiles. Creo que el Estado, si para algo existe, es para ponerse del lado de los débiles y dar las garantías que nunca va a otorgar una sociedad liberada absolutamente de normas. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en realidad, no sé si pedí la palabra para hacer una aclaración o para contestar una alusión. De todos modos, agradezco al señor Diputado Bayardi porque la discusión estaba latente y él le puso un poco de pimienta y alegría. Lamento tres cosas de las manifestaciones del señor Diputado Bayardi. En primer lugar, que reconozca que ha estado equivocado cuarenta años es un tema para un psicólogo y no para la Cámara de Diputados. En segundo término, quiero resaltar la poca ascendencia que tiene sobre su bancada, porque ha perdido con total éxito su estrategia inicial. En este caso, defendiendo al resto de la bancada, reconozco el trabajo de la Comisión. Se ha hecho un trabajo serio, porque no es un proyecto fácil; esta iniciativa ingresó con ciento ochenta y tres artículos que se transformaron en más de ciento noventa durante el penúltimo año de Gobierno, cuando en realidad pudo haber ingresado mucho antes. En tercer lugar, la expresión "La mejor ley de medios es la que no existe" no salió de boca de ninguno de los señores Diputados; lo dijo el Presidente de la República. Además, cuando le entregaron un borrador que tengo en mi poder, dijo: "Cuando me entreguen esta ley, yo la tiro a la papelera". Eso no lo dije yo sino el señor Presidente Mujica; Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 191 el mismo que hace tres días, expresó: "No sé para qué están discutiendo una ley de medios que es un esperpento, que en poco tiempo estará obsoleta y que quedará en una biblioteca porque la tecnología le pasará por arriba". En cuanto a la inconstitucionalidad -sé que el tema le gusta al señor Diputado Bayardi-, en lo personal hice referencia textual a las opiniones de los cinco catedráticos que vinieron a la Comisión. Además, dije que no era yo quien iba a determinar la inconstitucionalidad, sino la Suprema Corte de Justicia. Mi obligación era advertir -como hice en el informe- que todos los catedráticos coincidieron en las varias inconstitucionalidades que tiene este proyecto de ley. También expresé -no sé si usted lo escuchó- que era partidario de regular frecuencias y de hacerlo por ley; lo dije. Obviamente, no coincido con que el mejor momento para votar un proyecto de ley de estas características, de medios de comunicación, sea el próximo año electoral, y más como está resuelto. En este punto coincidimos: que esté a cargo la Ursec, un organismo que depende del Poder Ejecutivo a texto expreso, con resolución presidencial y sin venia, hace peligrosa la ley. En medio de una campaña electoral, va a ser mucho más peligrosa la ley. Con respecto a la participación de diferentes partidos debo decir que cuando se creó la Ursec -usted lo sabe porque era legislador en esa época-, hubo un representante del Frente Amplio: el señor Mario Bergara. El único momento en que no hubo representantes de la oposición en la Ursec fue en el período anterior, y eso hay que dejarlo claro. Con relación al Poder Judicial, creo que acá nadie quiso pasar sobre él ni se quiso decir que no existía. En todo caso, las propuestas que hay sobre el Poder Judicial no vinieron de este Partido. En cuanto a los informativos, usted habló del artículo 32 del proyecto de ley porque yo lo mencioné a texto expreso... SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Señor Diputado: diríjase a la Mesa, por favor. SEÑOR DELGADO.- Tiene razón, señora Presidenta. Gracias. El señor Diputado preopinante habló del artículo 32 del proyecto de ley, que refiere al horario de pro- tección al menor. Obviamente, habla de los programas informativos. Hasta hace muy pocas horas figuraba la expresión "en tiempo real". Creo que fue un gran cambio y lo reconocí. Es una gran cosa que se haya sacado esa expresión porque con ella no se condicionaba, sino que se eliminaba directamente a los informativos porque todos son editados. Dice: "En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal A) de este artículo [...]". Pero sucede que el literal A) tiene una redacción ambigua porque habla de la muerte de personas o de otros seres vivos -que habrá que interpretar qué es-, incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil. Pero hay que leer todo el artículo. El párrafo siguiente dice: "En aplicación de estas disposiciones deberá valorarse el contexto y la finalidad de los programas que incluyan estos contenidos". Se trata de una redacción ambigua y de interpretación discrecional. El organismo que deba interpretarla -en la medida en que esta iniciativa se apruebe en el Senado- será la Ursec, que depende exclusivamente del Poder Ejecutivo. Por último, me di cuenta de que el señor Diputado preopinante, además de haber sido Subsecretario y luego Ministro de Defensa Nacional, es un gran soldado. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: voy a colaborar con la Mesa. Pude haber estado cuarenta años equivocado. En realidad, no voy al psicólogo ni al psiquiatra porque quizás me digan que la culpa la tienen mis padres y tengo una imponente buena relación con mis padres. Entonces, para que no me digan que la culpa la tienen los padres, no voy; lo aclaro. Tengo poca ascendencia sobre la bancada, y eso quedó demostrado. En realidad, perdí con total éxito al querer terminar este asunto antes de octubre. Pedí la palabra solo para una cosa. Estoy dispuesto a discutir los artículos que se invoquen como inconstitucionales; lo haremos cuando lleguemos a considerar cada uno. Me parece que corresponde hacer esta apreciación. No tengo nada contra los ca- 192 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 tedráticos. Esto lo he discutido muchas veces en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración cuando ellos concurrieron. De todos modos, por un problema ético básico -lo voy a decir porque se mencionó en Sala- esperaría que si tuvieron la cortesía de venir a informar en la Cámara, no terminen litigando del lado de los dueños de los medios de comunicación. Este es un problema de mi lectura de la ética; cualquiera puede abstenerse de hacer lo que se le solicita. Quiero dejar claro esto para no eludir, porque no lo dije en mi anterior intervención. Los otros temas los analizaremos durante la discusión particular. Pido disculpas al señor Diputado preopinante si al hacer alguna referencia no lo mencioné a texto expreso. Aclaro que cuando estoy en Sala tomo notas -escribí dos carillas- y se me pudo haber pasado; de todas formas, no fue porque haya tenido la poca deferencia de no atender. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: brevemente, quiero hacer algunas precisiones. Es verdad que el proyecto de ley reproduce el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como también el contenido de normas constitucionales. Inclusive, cuando hablé en mi anterior intervención dije que era curioso que así lo hicieran cuando después, en un sinnúmero de artículos que cité -no lo voy a hacer nuevamente porque no me va a dar el tiempo-, los deberes, derechos y garantías plasmados en el texto del proyecto de ley eran violentados. Lo mencioné al decir que a pesar de que la calificación de servicio público que saca del ámbito de la libertad a la radiodifusión había sido quitada del proyecto de ley, el régimen que instauraba esta iniciativa era de servicio público. Por lo tanto, al limitar la aplicación del artículo 29 de la Constitución y del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, era inconstitucional, por una parte, y violatoria de la Convención por otro. No basta con consagrar, mencionar o reproducir los artículos de dicha Convención y de la Constitución para salvar inconstitucionali- dades o violación de los derechos de las personas. Eso lo precisé claramente cuando hice mi exposición. Es cierto que las disposiciones constitucionales pueden ser reglamentadas. De hecho, muchas de ellas lo han sido y muchos de los artículos de la Constitución delegan en la ley la reglamentación de muchos de los derechos. Lo que no se puede hacer mediante la ley, es limitar el derecho que la Constitución consagra, que es lo que sucede específicamente en la mayor parte de los artículos que contiene este proyecto de ley. Debo precisar que de mis palabras tampoco surgió que yo quiera liquidar al Poder Judicial. De todas formas, una ley no puede estar redactado de tal manera que obligue a los administrados a recurrir permanentemente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o ante el Poder Judicial, porque eso quiere decir que está mal hecha. Por supuesto que hemos defendido a ultranza la Suprema Corte de Justicia. Hoy mencionaba que fue vilipendiada, descalificada y hasta amenazada en estos tiempos, y nosotros defendimos su independencia de criterios en fallos muy recientes. Por lo tanto, mal podríamos hablar de desbaratar el Poder Judicial. Un proyecto de ley debe evitar que los administrados tengan que estar permanentemente apelando a los recursos administrativos o a los recursos de inconstitucionalidad. Reitero que si permanentemente hay que recurrir a ellos es porque la ley está mal hecha y no se veló por el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales. Por último, quiero expresar que fui yo la que habló de la propiedad de los servicios de comunicación audiovisual porque me estaba refiriendo al artículo 48 del proyecto de ley que, precisamente, se titula "Incompatibilidades para la titularidad de servicios de comunicación audiovisual". Se contempla algo que no es lo que el señor Diputado Bayardi interpretó. Por lo tanto, fue correcta mi mención al derecho de propiedad porque concretamente me estaba refiriendo a un artículo del proyecto de ley que tenía que ver con ese derecho. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 193 SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: quiero volver a señalar que las consideraciones sobre los artículos las voy a hacer cuando estos se discutan. Gracias, señora Presidenta. "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del Inc. 3º de la Ley Nº 17.827 (motivos personales) solicito licencia por el día de mañana, miércoles 11 de noviembre de 2013. Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha". "Rocha, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Alejandro Umpiérrez". 18.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Angélica Ferreira. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 11 del mes de diciembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones". 194 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Rocha, 10 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Blanca Repetto". "Rocha, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Estacio Sena". "Rocha, 10 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Mary Pacheco". "Rocha, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Ramón Lorente". "Rocha, 10 de octubre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Yamila Alfaro". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 195 19.- Preferencias. ——Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) "Mocionamos para que se incluyan en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 11 de diciembre los siguientes proyectos de ley: 'Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo'. (C/2504/013).- 'Acuerdo de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela en el Sector de Defensa'. (C/2502/013)". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: quisiera saber si estos proyectos están informados. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- No están informados. No es necesario que estén informados para incluirnos en el orden del día. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: por supuesto, sé que es así. No obstante, quiero señalar que soy el miembro informante del acuerdo con Venezuela y que el resultado de la votación fue negativo en la Comisión. Por una cuestión usual, cuando los asuntos son votados negativamente en la Comisión, vienen al plenario y en él se determina el informe que se va a tratar primero. Pero lo que no puedo entender es que se plantee en este momento, sin previo aviso, que mañana se va a tratar un asunto que nosotros tenemos que informar. Si a mí se me dijera que el proyecto fue aprobado por mayoría en una Comisión y nosotros nos estamos negando sistemáticamente a informarlo y, por lo tanto, el proyecto no va a llegar al plenario, sería distinto. Yo puedo citar un caso. Me refiero a un asunto que no ha sido informado por el Frente Amplio, a pesar de que está nuestro informe, y ya han pasado dos años, y por ese motivo no llega al plenario. Los Dipu- tados del Frente Amplio lo saben, y yo no he dicho nada hasta ahora. Pero, me extraña que se plantee ahora que este proyecto de ley, que se votó negativamente en la Comisión, se trate sin que lleguen los informes. Lo que pido, por lo menos, es que se tenga la prudencia de plantear el tema en otras circunstancias y no con una votación como la que se acaba de arrancar a la Cámara. Además, es notorio que en estos dos casos hay también grandes diferencias. Una cosa es el acuerdo de cielos abiertos con los Emiratos Árabes -asunto sobre el cual se nos planteó la necesidad de su votación urgente, lo que admitimos por el beneficio del Uruguay-, que es muy bueno y, además, puede incidir en forma determinante en las negociaciones que está llevando adelante nuestro país para que una aerolínea de ese país pueda venir aquí, y otra cosa es un acuerdo de cooperación militar con Venezuela, porque se sabe muy bien que el Partido Nacional en este tema tiene una opinión claramente contraria. Pretender que estos asuntos entren mañana a una sesión que ya tiene un orden del día previsto y en la cual hay asuntos también muy importantes a tratar, me parece -por no decir otra cosa- de pésimo gusto político. Por eso, solicito la rectificación de la votación y pido, por favor, que el Partido de Gobierno reconsidere, al menos, la cuestión del tratamiento del acuerdo con Venezuela. Se me señala además que de este tema no se ha informado en la coordinación. Solicito entonces que se rectifique la votación. SEÑOR IBARRA.- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: simplemente, pido que a través de la Presidencia y de la Secretaría se explique qué es lo que se está votando. SEÑORA PRESIDENTA ( Payssé).- Señor Diputado: lo que estamos votando es la rectificación de la moción que oportunamente se votó afirmativamente. Por si no se entendió, se va a votar la rectificación de lo que votamos anteriormente. (Se vota) ——Cuarenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. 196 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: sé que quizás causo molestia pero, para bien de las relaciones políticas internas de la Cámara, pido que se vote la inclusión en el orden del día asunto por asunto. Nosotros vamos a acompañar la inclusión del asunto de los cielos abiertos con los Emiratos Árabes, pero no la inclusión del tema vinculado con Venezuela. Queremos que quede claro ante la opinión pública que este no es un procedimiento adecuado, ya que el tema no fue consensuado. Nosotros expresamos nuestro consenso sobre uno de los asuntos pero, en el otro, lo que queremos es, en primer lugar, que se respete el tiempo que merecemos para elaborar los informes y, en segundo término, que se avise con la antelación correspondiente en la coordinación, porque es un tema de disenso y no de consenso. Por ese motivo, pido sensibilidad, que se voten dos mociones: una con relación al asunto de los Emiratos Árabes y otra, referente al acuerdo de cooperación militar con la República Bolivariana de Venezuela. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: nosotros no tendríamos ningún problema en cuanto al modo de votación que sugiere el señor Diputado Trobo. Con respecto al tema de hace dos años -se trata de una declaración sobre Cuba que elaboró el propio señor Diputado Trobo-, quiero señalar que los informes no son obligatorios, por eso no fue atendido por nuestra bancada. Pero el tema de Venezuela, cuya votación el Gobierno está reclamando, se enmarca en un sinnúmero de acuerdos en materia de defensa, que son casi todos similares -lo demostraré mañana oportunamente-, se inició en 2010 y hubo un problema con una cláusula de responsabilidad civil, que se laudó en la visita presidencial de Nicolás Maduro a comienzos de este año. Se comenzó nuevamente su tratamiento en Comisión y el informe hace mucho que está pronto. Quiero decir claramente que nosotros también creemos en la eficacia parlamentaria y, por lo tanto, como se aproxima fin de año, sugerimos a la bancada del Frente Amplio que propusiera considerar este tema que abordamos hace dos años. Como dije, el informe no es obligatorio, no hay apuro. Si el señor Diputado Trobo no lo quiere presentar mañana o pasado, que no lo haga, pero hace tiempo que lo estamos esperando. En cuanto al tema de Cuba, nosotros no vamos a elevar ese informe. Si el señor Diputado Trobo quiere, que lo presente como lo hicimos aquí y lo discutiremos. La cuestión de cómo nos manejamos en el Parlamento es materia de cada bancada. Mañana nosotros vamos a dar las razones de por qué estamos a favor de este proyecto. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: pedí la palabra para tratar de ordenar esta discusión. Estamos en medio del tratamiento del proyecto de ley sobre servicios de comunicación audiovisual, que es un tema importante, largo, árido. Este asunto no fue propuesto en la coordinación, instancia en la que tanto la bancada del Frente Amplio como los demás partidos pueden plantear una cantidad de temas y acordamos la mayoría de los asuntos para la sesión de mañana miércoles y para las sesiones extraordinarias de la próxima semana. Si el Frente Amplio está desea plantear temas adicionales, convoquemos a la coordinación, hagámoslo civilizadamente y no generemos hoy toda una discusión que nos va a llevar una hora. Busquemos un mecanismo lógico, sabiendo cuál es la realidad, cuáles son las mayorías, qué posición va a tener cada uno, pero planteémoslo por los caminos correspondientes, civilizados. En definitiva, propongo que citemos una coordinación para mañana y hablemos del tema. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa entiende que no hay aclaraciones sobre fundamentaciones de voto. Por lo tanto, para poder llevar adelante el planteo sugerido por el señor Diputado Trobo, alguien tiene que solicitar la reconsideración y el desglose. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 197 SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: solicito que se reconsidere la moción presentada por la señora Diputada Susana Pereyra, desglosando los asuntos que allí se plantean. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase la primera parte de la moción presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) "Mociono para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 11 de diciembre el proyecto de ley: 'Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo'. (C/2504/013)". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. 21.- Preferencias. ——Léase la segunda parte de la moción presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) "Mociono para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 11 de diciembre el proyecto de ley: 'Acuerdo de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela en el Sector de Defensa'. (C/2502/013)". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. 22.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso). Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Susana Pereyra y los señores Diputados Abdala, Verri, Delgado y Posada. (Se lee:) "Mocionamos para que se autorice a las Comisiones Permanentes y Especiales a reunirse durante el receso". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. 20.- Intermedio. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señora Presidenta: mociono para que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 23) ——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 29) 23.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). Continuando la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señora Presidenta: la verdad es que, de una forma u otra, en este "parate" que hicimos... (Murmullos) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Solicito que se haga un poco de silencio porque es imposible escu- 198 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 char al señor Diputado Ibarra con este murmullo permanente. Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Decía que, de alguna forma, se ha perdido el hilo de la discusión de este proyecto de ley sobre servicios de comunicación audiovisual, que hasta el momento ha sido muy rica. Hemos tenido oportunidad de escuchar las distintas opiniones y, en particular, de los compañeros de bancada, que realmente han sido categóricos en sus fundamentos. Asimismo, ha habido un reconocimiento inclusive de Diputados de la oposición al trabajo realizado por la Comisión, que ha recibido a 49 delegaciones, y a la tarea realizada por su Presidente, el compañero Diputado Varela Nestier. Estos son puntos importantes que queremos destacar, más allá de algunas apreciaciones que han hecho Diputados y Diputadas de la oposición que no compartimos, fundamentalmente lo que tiene que ver con las distintas adjetivaciones que se hicieron, que el compañero Bayardi ya ha destacado. No voy a hacer uso de la totalidad del tiempo de que dispongo porque me siento satisfecho por lo que escuché de parte de los representantes de nuestra bancada, pero quiero hacer algunas apreciaciones. En primer lugar, nuestra fuerza política, el Frente Amplio, desde siempre ha tratado el tema relativo a los medios de comunicación. Es más: cuando fuimos oposición presentamos distintas iniciativas, pero no fueron tenidas en cuenta. Recientemente, nuestra fuerza política realizó un Congreso muy importante -todos los compañeros del Partido que estamos presentes en Sala tuvimos oportunidad de participar en él-, donde se analizaron las bases programáticas para el tercer gobierno nacional del Frente Amplio, 2015-2020. En él se propuso un programa que fue oportunamente aprobado por el Plenario Nacional del Frente Amplio, en el que trabajaron varios centenares de compañeros frenteamplistas y que abarcó distintos temas. Se calcula que aproximadamente ochocientos compañeros y compañeras trabajaron en ese programa votado por los distintos delegados del país que estuvimos presentes: de las bases de Montevideo, de Canelones y del resto del interior y, por supuesto, de parte de los sectores políticos. Se presentó una propuesta referida a medios de comunicación, que de alguna forma recoge el proyecto de ley que estamos tratando. Quiero destacar este punto, porque hay conceptos muy importantes reflejados en esta iniciativa. Algunas de las frases del documento programático de nuestra fuerza política en cuanto a "Medios de Comunicación.- Avances y Desafíos", son: "Uno de los objetivos centrales del programa del Frente Amplio es democratizar la sociedad, democratizar el ejercicio del poder y fortalecer la participación ciudadana. No se puede democratizar la sociedad sin democratizar las comunicaciones". Este es un concepto que nuestros legisladores han reiterado en forma constante. Continúo leyendo: "El pluralismo y la diversidad del sistema de medios de comunicación es un indicador de desarrollo mediático por su alto impacto en la fortaleza del sistema democrático y la promoción de una ciudadanía informada". Además, aquí se establece una crítica, que ya ha sido expresada. El documento señala: "Durante años los principales grupos empresariales de la televisión privada comercial nacional han crecido sin regulación alguna y conformaron una red nacional de emisoras de televisión abierta y por cable con la cual dominan la agenda informativa del país, la facturación publicitaria y la audiencia. En la radio, la situación presenta mayor diversidad, pero persisten grupos económicos y familiares" -se dijo acá cómo obtuvieron medios de comunicación- "concentrados en distintos departamentos y regiones del país". Por otro lado, establece: "Con estos objetivos y este panorama, los gobiernos del Frente Amplio han realizado cambios inéditos en el campo de la libertad de expresión, el derecho a la información y la regulación de los medios de comunicación, y lo han hecho en un sentido democratizador a través de la aprobación de diversas normas: Ley de Radiodifusión Comunitaria (2007), Ley de despenalización de los delitos de comunicación (2008) y Ley de Acceso a la Información Pública (2009). Esto ha sido complementado en paralelo con una mejora sustancial en la calidad técnica de la emisión y de la programación del canal estatal", como todos podemos comprobar en forma diaria. Además, el documento establece: "Las políticas de comunicación aprobadas desde el Poder Ejecutivo Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 199 incluyeron diversos mecanismos y procesos de participación ciudadana y han sido un punto de inflexión en el país para garantizar la diversidad y la máxima libertad de expresión. Entre otras políticas se destacan: nuevos procedimientos para el otorgamiento de frecuencias de radio y TV," -como se ha dicho- "que ya no se entregan en forma arbitraria" -eso era arbitrariedad, señora Presidenta- "sino por concursos públicos y transparentes, con control ciudadano y audiencias públicas; reconocimiento legal del sector comunitario con un centenar de radios regularizadas; reparto equitativo del espectro para el sector comercial, público y comunitario; uso no político de la publicidad oficial como se hacía en anteriores gobiernos; lenta pero firme actualización tecnológica y profesional de la radio y la TV estatal, con una impronta pública pero no oficialista o progubernamental; y acceso a fondos y otros recursos para la promoción de la producción nacional audiovisual.- Al final del período de este gobierno" -del Presidente José Mujica- "se han profundizado estas políticas con un nuevo marco normativo para la TV digital y el llamado a nuevos operadores (comerciales, públicos y comunitarios) que abre la competencia luego de más de 50 años, y la presentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual," -que estamos considerando- "una norma elaborada de manera participativa, democrática, innovadora y garantista de la libertad de expresión. Todo ello se ha realizado en el marco de un gobierno ampliamente respetuoso de la libertad de expresión y de prensa que ubica a Uruguay en uno de los primeros lugares en los ranking de transparencia y libertad de expresión de la región.- Se ha avanzado mucho pero aún resta por hacer para consolidar y profundizar la democratización del sistema de medios de comunicación. Este desafío se expresa, entre otros, en: seguir protegiendo y promoviendo el ejercicio de la libertad de expresión; la aplicación integral de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual;" -que seguramente aprobaremos esta noche- "la aprobación de una legislación sobre publicidad oficial; la ampliación del presupuesto de los medios públicos; el fomento a la autorregulación de los medios de comunicación y al respeto de los derechos de los sectores sociales más vulnerables como la niñez; el respeto de los derechos de los trabajadores de la comunicación" -para nosotros, muy importante- "y la adopción de políticas activas del Estado para promover y apoyar a los medios comunitarios". Esta es una breve síntesis de lo que hemos realizado a través de los dos Gobiernos del Frente Amplio: el del compañero Tabaré Vázquez y el del compañero José Mujica. Además, en este documento del Congreso -estoy leyendo algunos títulos- se establecen objetivos programáticos y líneas estratégicas. Por ejemplo, promover y proteger el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información, garantizar la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación, fortalecer y diversificar los medios de comunicación públicos, promover y fortalecer los medios de comunicación comunitarios, apoyar e impulsar la producción nacional audiovisual, promover la participación ciudadana en la comunicación y otros temas que demuestran que existe una preocupación constante, lo que fue reflejado en el último Congreso realizado hace muy pocas semanas por mi Partido político, el Frente Amplio. Esto en cuanto a los antecedentes. En concreto, sobre el proyecto de ley a estudio, hay ítems muy importantes. Por ejemplo, el artículo 1º pretende regular la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual, entendiendo por estos aquellos que proporcionan una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. En el artículo 2º se expresa que constituyen principios rectores para la interpretación y aplicación de esta ley, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el artículo 3º se establecen definiciones claras que hemos leído, sobre temas muy importantes que se vinculan directamente con la comunicación. El Estado, en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, tiene la potestad de regular los servicios de comunicación. Además, en los artículos 52 al 54, promueve la industria nacional de contenido audiovisual, determinando tiempos para su emisión. Asimismo, otorga garantías para los medios, derechos para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, como la prohibición de la censura, 200 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 independencia y libertad editorial, defensa de los derechos de la sociedad y de las personas, libertad de expresión e información, diversidad de propuestas y pluralismo, acceso universal y democrático a los medios, transparencia en las asignaciones de frecuencias, accesibilidad a personas con discapacidad. Esta innovación, establecida en los artículos 35 al 37 del proyecto, quedará plasmada por ley en un futuro inmediato, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Uruguay a través de la Ley N° 18.418. Otro aspecto de nuestro interés, establecido en los artículos 29 al 34, son los derechos de niños, niñas y adolescentes. Con esa finalidad, se desarrollarán planes de educación para los medios, se incentivará a los medios a difundir programas y servicios que tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su salud física y mental. Asimismo, se establecen horarios de protección todos los días, etcétera. Este proyecto de ley establece una serie de temas realmente destacados e importantes que son innovadores; expresa una actualización absolutamente clara de los medios de comunicación audiovisual. Señora Presidenta: vamos a votar convencidos de que se ha hecho un gran trabajo por parte de la Comisión, en especial de los compañeros Diputados de nuestro Frente Amplio, a través de un diálogo permanente con la sociedad -prueba de ello fue haber recibido a 49 delegaciones- y también con el Poder Ejecutivo, que tuvo la capacidad e inteligencia de aceptar determinadas modificaciones que perfeccionaron el proyecto de ley que tenemos a consideración. Esto, sin perjuicio de que aún quedan temas pendientes, como se indica en el artículo 183 respecto al Consejo de Comunicación Audiovisual que autoriza al Poder Ejecutivo a remitir oportunamente un proyecto de ley para cerrar con broche de oro la iniciativa que estamos discutiendo. Era cuanto tenía que decir. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Gustavo Cersósimo, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Zunino. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia por razones personales, en el día de la fecha. Saludo a usted atentamente, GUSTAVO CERSÓSIMO Representante por San José". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de San José, Gustavo Cersósimo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 24.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 201 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de San José, Gustavo Cersósimo, por el día 10 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1010, del Lema Partido Colorado, señor Francisco Zunino. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Montevideo, 10 de diciembre 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, comunico a usted que debido a la licencia solicitada por el Senador Juan Chiruchi ocuparé la banca en el Senado el día 11 de los corrientes. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, ha sido convocada para incorporarse a la Cámara de Senadores por el día 11 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que se incorporará al Senado por el día 11 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente co- rrespondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". 25.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continuando con la consideración del asunto, tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: esta es una sesión muy importante, porque el tema que se está analizando es relevante y la solución a la que aparentemente la Cámara arribará, a nuestro juicio, no puede subestimarse y pasarse por alto. Sin ninguna duda, la decisión que aquí se adopte -reitero, parecería que será la que se adoptará- y si luego este proyecto también es aprobado por el Senado, tendrá consecuencias en la profundidad de la organización democrática y, por lo tanto y concomitantemente, en la profundidad de reconocimiento de la vigencia de la libertad política. Aquí, insistentemente se ha dicho -lo subrayo porque considero que así es- que sin ninguna duda este proyecto de ley, en la medida en que se convierta en ley y más allá de las intenciones políticas, contiene elementos por lo menos suficientes como para generar un daño en la calidad de la democracia. En el debate parlamentario, a los efectos de la mejor comprensión de los temas, intentar desapasionar el debate y, por lo tanto, analizar las cosas con la mayor objetividad, siempre es bueno no atribuir intenciones. No es necesario. En todo caso, es mejor dejarlo para el final. Pero analizando fría, objetivamente, los mecanismos que se establecen en este proyecto de ley, nos hacen llegar a la conclusión de que si no es intención del actual Gobierno generar elementos que puedan restringir la libre expresión del pensamiento, por lo menos, lo incuestionable y, a nuestro juicio, indesmentible es que se establecen soluciones que ponen en grave riesgo las libertades individuales y la libre expresión del pensamiento, como institución y pilar fundamental de la organización democrática. Por lo tanto, no se podrá desmentir que este Gobierno, en lo que le resta de administración, o los que vengan después, estarán en condiciones de restringir 202 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 y de negar derechos que son, reitero, esenciales para la convivencia democrática. Llevamos varias horas de debate y, francamente, no he escuchado una explicación convincente que, compartiéndola o no, por lo menos me lleve a la conclusión de que he entendido qué es lo que se pretende hacer con este proyecto de ley. ¿Cuál o cuáles son las razones o las necesidades objetivas que quienes lo promueven advierten a los efectos de regular libertades públicas? Además, se da un contrasentido enorme; francamente es muy difícil entender que para regular o proteger determinados derechos, haya que regular o limitar otros y, en particular, aquellos que son esenciales, centrales a la vida de la democracia y a la República como, ni más ni menos, el derecho a la libertad de expresión. Con este proyecto de ley se está interrumpiendo una tradición del país en lo que hace a los temas medulares de la democracia. Sin duda, se trata de una tradición que ha sido minimalista, que ha sido abstencionista, que ha sido no intervencionista, que ha sido la de respetar la plena vigencia de las garantías, y la de que el Parlamento y los Poderes públicos se abstengan de inmiscuirse en una regulación que, con el argumento de asegurar la efectividad, el ejercicio y el disfrute de esos derechos, en verdad, termine comprometiéndolos y, muchas veces, anulando. Esa ha sido la conducta que el país ha seguido en los más diversos temas; y respecto a los medios de comunicación, sin duda, hemos tenido una tradición minimalista o abstencionista. Hoy se hablaba de que las normas anteriores, fueran de los tiempos de la dictadura o de los tiempos de la democracia -los de la dictadura fueron convalidados por la democracia-, eran de pocos artículos. En todo caso, implicaban un marco normativo acotado. Yo creo que eso es decir poco y es decir mucho a la vez. Que el marco normativo sea acotado, en todo caso, a lo que refiere es a la prudencia legislativa y a la prudencia política de no ingresar por un camino excesivamente reglamentarista, que en forma inexorable conducirá o puede conducir al cercenamiento de los derechos. En lo que hace a la vida sindical, también el país ha seguido ese camino. La autorregulación en materia sindical es algo que sectores políticos de todos los partidos han proclamado como una necesidad, aun cuando el artículo 57 de la Constitución ya no solo sugiere sino que mandata al legislador a reglamentar el derecho de huelga, porque dice que sobre esta base se asegurará o se reglamentará su ejercicio y su efectividad. El país ha entendido hasta ahora -y yo no estoy postulando que eso esté mal-, que no es necesario regular, reglamentar. Con los partidos políticos, que son una institución central en la organización democrática, ha pasado lo mismo. Pregunto: ¿cómo se explica que rompamos la tradición para algunas cosas pero para otras, sin embargo, la confirmemos o miremos para otro lado? Si es necesario regular los medios, si es necesario regular la libertad de expresión, ¿por qué no es necesario regular la vida sindical cuando la Constitución expresamente lo habilita, o regular y reglamentar la actividad de los partidos políticos? Esto es algo que todavía no se ha preguntado y nadie ha contestado a lo largo de este debate. Cuando el proyecto de ley que estamos analizando, a texto expreso se ve en la necesidad de reafirmar, como hace en el artículo 22, que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, ¿cómo no vamos a desconfiar? Cómo no vamos a hacerlo si lo que propone el legislador es que la ley reafirme lo que se supone es un derecho anterior al propio legislador o a la propia legislación que es, en un régimen de libertad, tener la libertad de expresarnos libremente; la ley, o quien la propone, se ve en la necesidad de establecer expresamente que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. ¡Chocolate por la noticia! Por supuesto que estamos de acuerdo, pero esas son las cosas que en las leyes ni siquiera deberían ser incluidas y que si se incluyen en una norma de 183 artículos, que regula y reglamenta la libertad de los medios de comunicación y la libertad de prensa, es porque hay una necesidad de compensar algo, de justificar alguna cosa o de intentar que no se interprete en sentido diferente. Me parece que eso es de pura lógica; yo diría, de una lógica cartesiana. A este proyecto le ha faltado la regla del consenso; eso es algo que queremos reafirmar. La regla del consenso no es recibir 49 delegaciones a lo largo de meses de trabajo parlamentario, en todo caso, es tomarse el tiempo para analizar un proyecto de ley, y está bien. Quiero decir que en normas de esta envergadura -que hacen ni más ni menos que a los cimientos de la organización democrática, que los integrantes de una misma comunidad política resolvemos darnos a los efectos de vivir en paz y en democracia- el Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 203 consenso no es recibir 49 delegaciones de la sociedad civil, del Poder Ejecutivo o del Estado, el consenso es una actitud espiritual, es la decisión de construir una solución de común acuerdo, pero eso nunca existió ni estuvo planteado en este proceso parlamentario o en este proceso político, hablando en un sentido más amplio, que concluye hoy la Cámara de Representantes. Si hubo diálogo, si hubo intercambio en la Comisión de Industria, Energía y Minería se hizo sobre la base del proyecto de Gobierno y eso ya pautó el marco de referencia, y de ahí nuestros compañeros legisladores y los integrantes de la Comisión no pudieron salir. Después se introdujeron modificaciones, sí, se limaron algunas asperezas. Claro, lo que mandó el Poder Ejecutivo realmente era temerario, autoritario, como lo calificaron muchos de los expertos. ¡Cómo sería que se modificaron muchas de las disposiciones! Claro, pero las modificaba el oficialismo, las modificaba el Partido de Gobierno, negociando los legisladores con el Poder Ejecutivo. Ahora, eso no es consenso político y tampoco es la búsqueda del consenso. No se puede decir lo contrario; resulta hasta ofensivo que se pretenda decir que el consenso no se dio simplemente porque no hubo acuerdo. No; nunca se buscó. Yo puedo llegar a aceptar que quien tenga las mayorías, legítimamente imponga su solución respecto a normas importantes, pero que no hacen a las bases de la organización social -como una ley vinculada con el sistema tributario-; y si mañana viene un gobierno de otro signo y quiere hacer cambios en la política, votará una ley en otro sentido. Creo que así funciona la democracia. Pero en este tipo de normas, que hace a los derechos, que hace a las libertades, que hace a la convivencia democrática, actuar de esta manera está muy mal. Es ilegítimo. Esta norma tendrá legitimidad jurídica, está bien; se habrá aprobado seguramente por los mecanismos que establece la Constitución; veremos qué pasa con aquellos aspectos que demandan mayorías especiales en ocasión de la discusión particular. Pero el consenso político amplio que esta norma debió recoger, no existió. Esto no se negoció con los partidos, esto se conversó con la sociedad civil en comisiones interdisciplinarias que se generaron por fuera del Parlamento, donde participó el señor Gustavo Gómez, Cainfo y a las que fueron convocadas organizaciones no gubernamentales, pero los partidos políticos no fueron convocados y tampoco fueron consultados, esa es la realidad. En todo caso, esta será la ley de medios, si se llega a aprobar, del Frente Amplio, será la ley de medios frenteamplista, y yo diría que la libertad de expresión, señora Presidenta, no es ni blanca, ni colorada, ni frenteamplista, ni del Partido Independiente. La libertad de expresión del pensamiento nos tiene que representar a todos en la forma en que está concebida y en su regulación; de lo contrario, no es libertad de expresión. Y eso es lo que está planteado en el trasfondo de este debate. Todo lo que estamos diciendo se agrava mucho más todavía cuando nos internamos en los contenidos, cuando empezamos a desglosar el proyecto de ley. No quisiera detenerme en aspectos muy específicos, pero está claro que el nivel de imprecisión conceptual que este proyecto de ley tiene en aspectos medulares, es absolutamente incuestionable y no es porque lo hayan dicho los expertos constitucionalistas que fueron a la Comisión, me parece evidente que es así. Está mal enfocado ya en el artículo 1º; ha sido dicho y reiterado. No volveré a invocar las expresiones del Presidente de la República porque a esta altura aburriría a la Cámara, pero además del calificativo que señaló, el Presidente dijo otra cosa: que la verdadera ley de medios es el cable enterrado -hablando de la fibra óptica-, porque la gente va a mirar lo que se le antoje de cualquier parte del mundo. Entonces, este concepto del Presidente -que me parece absolutamente lícito, porque desde el punto de vista objetivo es así- termina por hacer la mejor crítica o por desarticular la propuesta legislativa que estamos analizando, porque el artículo 1° no contempla el cable enterrado. Habla, nada más, de las radios y de los canales de televisión abierta, y todo lo otro queda por fuera. Eso conduce inexorablemente, por más que, muchas veces, se invoca el interés nacional, a la discriminación de los operadores nacionales frente a los internacionales que se van a beneficiar por esta situación. Hay imprecisiones e indeterminaciones en el capítulo referido a los principios de la regulación: artículos 5° y 6°. Se define los servicios de comunicación audiovisual. Lo decía muy bien la señora Diputada Piñeyrúa y lo dijo el doctor Delpiazzo en Comisión: esto claramente está estructurado sobre la base del concepto del servicio público, y vertebrar una solución de estas características, que afecta y atañe a la libertad de expresión, sobre la base del concepto del ser- 204 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 vicio público, es restringir la libertad. Es así porque el servicio público, lo preste el Estado o un particular, bajo licencia, permiso o concesión, implica una restricción de la libertad. Eso va en contra del artículo 29 de la Constitución y del concepto de que la comunicación es enteramente libre. Es así y nadie ha sido capaz de desmentirlo o aclararlo, más allá de algún mero ajuste de redacción que, a nuestro juicio, simplemente confirma lo que afirmamos. Entonces, también allí hay un nivel de relativismo en los conceptos, que a lo único que puede conducir es que en el futuro -cercano, mediano o lejano-, algún gobierno con intención aviesa se aproveche de esto para violar los derechos humanos y las libertades públicas. Por supuesto que la mayor imprecisión, la de más riesgo, está en el Título IV, llamado "Derechos de las personas" -¡miren qué paradoja y qué ironía!-, concretamente en el Capítulo II "Derechos de los niños, niñas y adolescentes". A través de este hay una directa restricción de las libertades. Cuando se establece, por lo tanto, un límite o más de uno a la posibilidad de que alguien pueda emitir contenidos de determinado tipo o a que pueda realizar determinado tipo de publicidad -una y no otra-, eso, en el acierto o en el error, esté o no justificado desde el punto de vista de la necesidad pública o del interés general, objetivamente es una restricción. Es un límite que se pone a la libertad de las personas y de los ciudadanos. Esa limitación puede ser legítima. La ley puede establecer límites cuando hay verdaderamente razones de interés general, pero debe hacerlo por dos conceptos fundamentales: la proporcionalidad y la racionalidad. Tienen que ser límites establecidos con criterio; tiene que haber racionalidad. ¿Nos hemos preguntado cabalmente y hemos sido capaces de contestar que, efectivamente, hay de lo uno y de lo otro? ¿Los límites que se establecen son razonables o, simplemente, el fin justifica los medios, y entonces, en nombre de determinados derechos arrasamos todos los demás, entre ellos, ni más ni menos, la libre expresión de pensamiento? Cuando se habla de violencia excesiva, ¿qué queremos decir? Cuando se plantea que la violencia excesiva debe valorarse en el contexto y la finalidad del que emite la información, ¿qué se quiere decir? Cuando se dice -como se afirmó después, porque esta es una modificación que se introdujo en el debate parla- mentario- que, excepcionalmente, el emisor podrá trasmitir violencia excesiva, ¿de qué estamos hablando? ¿Quién será el censor? ¿Quién será el Gran Hermano que dirá qué es y qué no es violencia excesiva? ¿Hasta dónde llega? ¿Cuál es el límite del comportamiento prudente? ¿Dónde empieza el comportamiento violento y el excesivamente violento? ¿Cuál es la excepción o la regla? Nadie ha dicho nada sobre eso. ¿Quién lo va a determinar? La Ursec. ¿En base a qué criterios, a qué códigos, a qué valores éticos? ¿A los del administrador de turno o de la sociedad, si es que en algún lado están escritos los valores y los códigos que maneja como mínimo común denominador la sociedad que integramos? ¿Cómo determinamos cuáles son los códigos de la sociedad? ¿Quién lo determina, en qué momento y mediante qué proceso? Todo eso determina la enorme inconsistencia y el enorme peligro que entraña la solución que hoy estamos analizando. Esto lo hará la Ursec que, como se ha dicho en Sala hasta el cansancio -con razón, porque es verdad y es gravísimo-, depende del Poder Ejecutivo. Se integra políticamente a partir de la decisión soberana y casi solitaria del Presidente de la República. Ahora está por renovarse la conducción de la Ursec. Acá se dijo -y yo lo voy a repetir- que están por designar a un nuevo Director, un señor de nombre Cendoya, a quien no conozco, nunca vi y quien, probablemente, sea una persona de bien; no tengo por qué dudarlo y, con seguridad, llegará a su función con las mejores intenciones. Ahora bien, su vinculación con el tema de las comunicaciones y de los servicios de comunicación audiovisual admite un antecedente: es asesor de la señora Cosse, la Presidenta de Antel, la zarina de las comunicaciones, podríamos decir así, porque me parece que esa es la realidad que hoy está planteada en el escenario político. Seguramente, se coincidirá objetivamente con que es así. El señor Cendoya ha sido funcionario del Hospital de Clínicas y, salvo por alguna antena que Antel haya puesto en la azotea del hospital, no creo que sus antecedentes laborales le den fundamentos, currículum, preparación o méritos suficientes como para integrar la Ursec, a no ser -por supuesto- que se utilice un criterio que se ha usado muchas veces, que es el de la designación política, del que el Frente Amplio tantas veces renegó, prometiendo iniciar su acción de gobierno sobre la base de buscar a los más capaces. Ahora bien, ¡cuidado, porque esta norma establece una serie de responsabilidades Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 205 muy delicadas, que van a afectar derechos individuales, la libertad de expresión y pueden dañar la democracia, como dijimos al principio! Sin embargo, se va a designar a Cendoya, que no tiene -nadie lo ha fundamentado en el plenario- antecedentes suficientes como para ocupar un cargo en un organismo que, ni más ni menos, decidirá cuándo hay violencia excesiva y cuándo no. También debe determinar cuándo hay truculencia, otro término que introduce la futura ley. Yo lo busqué en el diccionario y se refiere a que se exagera la crueldad o el dramatismo. Cendoya va a tener que ser psicólogo, señora Presidenta, además de abogado. ¿Cómo hace alguien para determinar y para demostrar -por capricho podemos actuar todosque hay exageración en la crueldad o el dramatismo con que se trasmite alguna noticia? Yo creo que esto, aunque puede haber cierta ironía en el tono, surge del análisis y la interpretación de los hechos, describe crudamente lo complicado de esta solución y lo temerario que puede llegar a resultar. El ejemplo es el Canal 5 de esta Administración. Hace algunos meses, en la Comisión de Educación y Cultura tuvimos un debate con la señora Directora del Canal 5, quien nos dijo que lo que ellos querían era promover la producción nacional. Nos dijo: "Queremos realizar una especie de revolución cultural", y por esa vía intentó justificar una triplicación de la inversión del Canal -está muy bien invertir en contenidos nacionales-, pero lo que no supo explicar -nos dijo que había que esperar- fue que invirtió tres veces más pero el "rating" cayó a la mitad. El promedio del "rating" del Canal 5 hoy es de 0,6 y en el período pasado, durante una de las buenas administraciones que tuvo Canal 5, por ejemplo, la de la Directora Breccia -no tengo inconveniente en decirlo; es mi opinión personal y no comprometo a mi bancada-, era el doble, cuando en realidad había mucho menos producción nacional que ahora. Y miren los resultados. Se invirtió US$ 180.000 en un programa llamado "La Comanda", que seguramente despierta solidaridad y empatía porque apuesta a fomentar el trabajo de los estudiantes de UTU que se dedican a la gastronomía, aunque el resultado fue lamentable; no lo miró nadie. Las revoluciones culturales no se hacen por televisión únicamente; mucho menos se hacen por ley. En todo caso, las leyes después pueden reconocer o recoger lo que la realidad indique. En el caso del cambio cultural, primero es el cambio, la revolución; después hay que adaptar los marcos normativos. Hay dos aspectos finales que quiero mencionar. Uno de ellos tiene que ver con el Título X, que hace referencia a las infracciones y sanciones. No se ha dicho a lo largo de este debate, pero creo que en las soluciones legislativas planteadas hay un toque de perversidad. Creo que el Capítulo de infracciones y sanciones demuestra claramente cómo este proyecto de ley puede abonar la tentación totalitaria de quien esté a cargo de los destinos del país, sea este Gobierno o uno que eventualmente pudiere venir. Como todos los legisladores saben, en dicho Capítulo se consagran faltas leves, graves y muy graves y miren qué curioso: por ejemplo, una falta muy grave es no cumplir con los aspectos de la publicidad vinculada con los menores. Si esa falta muy grave, determinada por la Ursec, en este caso por ese censor que está por encima de buenos y malos en la sociedad uruguaya, señala que se han cometido dos de Otro tanto pasa con el tema de los contenidos nacionales, de la promoción de la producción nacional. Por supuesto, ¿quién no va a estar de acuerdo con eso, de la misma forma que todos queremos proteger los derechos de los niños? Sin embargo, todos sabemos que, en nombre de los objetivos más nobles, también se han cometido las aberraciones más grandes en la historia universal, por aquello de que el fin justifica los medios, de que la política está por encima de lo jurídico y tantas cosas más, que en determinado momento de la historia se han expresado. En este caso, es muy loable, muy simpático, y todos coincidimos en que hay que promover la producción nacional. Ahora bien, ¿las leyes por sí mismas generan progreso, imponiendo determinados resultados? Cuando los canales de televisión deban cumplir con lo que se establece en el artículo 52, de que al menos el 60 % de la programación total tiene que ser nacional y, al menos el 30 % de esta debe ser realizada por productores independientes, con un mínimo de dos horas por semana de estrenos de ficción televisiva, ¿Uruguay estará en condiciones de dar respuesta satisfactoria a esta demanda o se estará beneficiando, una vez más, a los operadores internacionales porque el desarrollo tecnológico nos desborda, nos anega, y es muy fácil cambiar de canal y disponer de un contenido o de una oferta televisiva distinta a la que la ley obliga a proporcionar? 206 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 esas faltas graves a lo largo de un solo año, habilita a que se revoque la autorización o licencia. Se me dirá que no es esa la intención y que, por supuesto, el Gobierno no está pensando en eso, pero está legislando y, al hacerlo, está cometiendo un grave error y, objetivamente y sin necesidad de atribuir intenciones, todos tendríamos que razonar que ese camino resulta verdaderamente peligroso y nocivo para la democracia uruguaya. Sobre la institucionalidad, que es el otro aspecto que queríamos mencionar, creo que ha sido todo dicho. El cambio que se ha propuesto por la Ursec al Consejo de Comunicación Audiovisual en el artículo 58, no mejora sino que empeora las cosas. Creo que las cosas funcionan mucho más allá de esta suerte de normas declarativas o programáticas, como el artículo 183, que me parece que es la prueba del error y la inconsistencia, al establecer a esta altura del mandato -ya estamos en pleno año electoral- que el Poder Ejecutivo podrá remitir a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley para crear un Consejo. Todos sabemos que el mejor elogio para este artículo es que no se está diciendo nada, y si no se está diciendo nada es porque realmente no se sabe cómo decirlo o cómo definir lo que se hizo mal. En cuanto a la institucionalidad de este proyecto de ley, se pone la responsabilidad y la competencia, nada menos que de la limitación de derechos individuales, en manos de un órgano que no está preparado para eso y que, además, no tiene la independencia suficiente como para dar a todos los ciudadanos las garantías suficientes de que su actuación va a ser unánime, ponderada y razonable. Por todas estas razones y algunas más que tendría para mencionar y, por supuesto, suscribiendo íntegramente lo que mis compañeros de bancada han expresado hasta este momento, en particular el señor Diputado Delgado, que es miembro informante en minoría en representación del Partido Nacional, también voy a votar por la negativa este proyecto de ley. Convencido y sin dramatizar, quiero decir, francamente, que esta larga sesión en la que el Parlamento nacional es protagonista, es una jornada negra, por la sencilla razón de que estas soluciones nos apartan de las mejores tradiciones que compartimos todos los partidos y todos los sectores, más allá de definiciones políticas y de tradiciones partidarias. 26.- Intermedio. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en nombre del Partido Nacional, solicito un intermedio de diez minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 15) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 49) 27.- Servicio de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: dado que en reiteración real se ha insinuado que la mejor ley de prensa es la que no existe -o algo parecido, pero ese es el concepto; inclusive se citó al Presidente de la República-, voy a plantear mi total discrepancia con un concepto de esa naturaleza, y trataré de explicar, dando algunos ejemplos, porque sí creo imprescindible una ley de medios de comunicación. Todos los hechos que voy a relatar son públicos, notorios y, probablemente -salvo algún jovencito, que puede haber-, muy conocidos por todas las señoras y todos los señores Representantes. El primer hecho acaeció en 1971. En el final de la campaña electoral de aquel año, al Frente Amplio se le expulsó de los medios televisivos; no hubo propaganda ninguna. No se admitió la publicidad del Frente Amplio en los medios de comunicación de masas en 1971. En 1985, el entonces Presidente de la República designó a Carlos Maggi y a Ruben Castillo como Directores del Canal 5, quienes hicieron una programación absolutamente competitiva con los canales privados. Como consecuencia de esto, fueron expulsados bajo la presión -se dice, de Walter Nessi- y esto es tan Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 207 cierto que en la mesa redonda del programa "En perspectiva" de este año, el doctor Carlos Maggi dijo que muchos años después había comprendido que ese año el señor Presidente de la República no podía estar peleado con los medios de comunicación. Esto lo dijo textualmente, y se puede comprobar. Esta es una de las tantas anécdotas de la autorregulación que se proclama como fantástica, pero que ha sido una vergüenza nacional. En 1989 se prohibió y erradicó de la televisión un corto televisivo en el que Sara Méndez, que tenía a su hijo desaparecido, pedía a la gente que votara verde porque era una forma de colaborar para que su hijo apareciera. Ese spot fue censurado por los medios de comunicación de este país y no se pasó. En la década del noventa -no recuerdo exactamente el año- vinieron los sucesos del Hospital Filtro; uno de los informativistas de entonces era el señor Jorge Arellano, que fue despedido del canal de televisión donde era presentador del noticiero central, porque la Comisión Preinvestigadora del Poder Legislativo, que se formó a raíz de estos sucesos, le pidió las filmaciones de los hechos del Filtro y él las dio. Voy a terminar -esto lo sabemos todos, porque el interior tiene una gran ventaja; ahí sí sabemos todo de todos- diciendo cómo se repartieron los canales y las radios y televisión en este país entre los amigos en el interior, donde hasta hay expresiones de prensa por ahí que dicen que "Fulano de Tal, s un gran 'ista'", y saquemos la parte de adelante que corresponde al "ista", porque perderíamos el concepto y caeríamos en un agravio personal, y muy lejos estoy de eso. Por todas estas razones y muchísimas más -tengo la fortuna de ser hijo de músico y haber conocido por dentro los medios de comunicación de masas de este país-, creo que tiene que existir una ley porque, además, debemos sacarnos la careta. Yo ingresé a esta Cámara en 1995, siendo un abogado muy activo, y los periodistas en el pasillo me hacían una y mil consultas acerca de qué pasaba, pues que los habían echado porque habían informado algo que a alguna parte del poder no le había gustado. Un notorio dirigente político, tras un acto en el que había que entrevistar a un Diputado de cada partido y entrevistaron al que no era de su grupo -en ese departamento había dos Diputados de ese partido-, creó una presión tal que provocó una huelga en el ca- nal, o algo por el estilo, y todo terminó en una suspensión. Todo esto está en la web y no es ningún misterio. Por lo tanto, no hablemos de la autorregulación, porque no existe. En este caso lo que se hizo fue usar, precisamente, los medios de comunicación de masas como si fueran propios, aunque no lo son; se trata de usufructuarios y no de propietarios; son usufructuarios a título revocable, en cualquier momento. Escuché algunos discursos en los que se refería al progreso tecnológico y demás, y capaz que me equivoco, porque como soy abogado de estas cosas no entiendo mucho, pero casi me convencen porque, ¿para qué vamos a aprobar una ley si al parecer las emisoras van a cerrar mañana? Después de todo, ¿para qué estamos discutiendo? Pero esa es otra discusión. Permanentemente estamos hablando de la libertad de expresión. Hace muchos años un sabio profesor de la Facultad de Derecho me dijo que cuando alguien se refiriera a un tema jamás podía remitir a un artículo que tuviera menos de tres dígitos; si mencionaba uno solo de menos de tres dígitos, sería difícil ganar algo, porque los derechos siempre están en tensión, en todo los cuerpos normativos, en cualquier derecho, en el uruguayo o en el que sea. Entonces, está bien el artículo 29, pero esta norma se refiere fundamentalmente a las personas físicas. En cambio, lo que debe tenerse en cuenta, y nadie citó, es el artículo 36, que refiere a las empresas porque dice: "Toda persona puede dedicarse" -también las personas físicas- "al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes". Recién se decía qué difícil era determinar ciertos términos; por supuesto, es difícil cuando se trata de una ley de interés general. Esa es una de las dificultades; son todos temas conceptuales. Esa ilusión del siglo XVIII francés de que lo único que hacían los Jueces cuando aplicaban la ley era un silogismo, se demostró que es mentira. Después vinieron muchas formas de interpretación del derecho, porque aquello no era tan automático; así que no todo estaba definido en la ley. Eso no es cierto; nunca fue cierto. Ahora bien, se menciona la Convención Americana de Derechos Humanos. Tal como quedó establecido en la Comisión -estaba presente el doctor Martín Risso Ferrand cuando esto se afirmó- el artículo 13 de 208 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 esta Convención refiere exclusivamente a las personas físicas. Por supuesto que hay principios que son generales y se pueden aplicar a todas las personas, pero este trata de las personas físicas. En Uruguay no se castiga el ejercicio de la libertad sino los abusos. Acá hubo abusos. ¡Si habrá habido abusos! En una oportunidad, en el informativo de un canal de televisión pasaron la ejecución, en vivo y en directo, de una persona en un país musulmán. ¿Me van a decir que eso no afecta la sensibilidad de la gente? Se mostró por televisión la ejecución de un condenado a la pena de muerte en un país que lucha contra ella. Se mostró en un informativo a un tipo intentando suicidarse. No se trataba de un canalcito de morondanga; en ese momento, era uno de los líderes de audiencia. ¡Si habrá ejemplos de estos! ¡Por favor! El doctor Risso Ferrand, a quien mucho respeto, dijo en la Comisión que consideraba inconstitucional que una parte de la programación se destinara a programas nacionales. Pero adviertan que también dijo que se podrá "realizar un llamado para asignar canales de televisión y de radio a canales que se van a dedicar a estas actividades, quizás, en forma exclusiva". Realmente es difícil de entender. Es una contradicción muy grande. Quiere decir que a los canales que están establecidos hace muchos años por el otorgamiento de una adjudicación precaria -que se puede levantar en cualquier momento- no se les puede decir: "Muchachos, hagan alguna producción nacional, porque los artistas uruguayos con ustedes se mueren de hambre". En gran medida ha desaparecido la cultura nacional de la televisión y no porque no tuviera audiencia; la audiencia la crearon. Simplemente, empezaron a comprar latas viejas y programas de entretenimiento que pasaban en España, Venezuela o quién sabe dónde, en los que a la gente le preguntaban cuánto costaba un BMW en Islas Canarias. ¡Caramba! Digamos las cosas como son. No podemos decir que la televisión uruguaya se ha caracterizado por defender la cultura nacional. Y la cultura nacional forma parte del pluralismo. Si no defendemos la cultura nacional estamos poniendo en jaque la propia estructura de la nación, porque no hay nación sin cultura, por aquello tan sabio que decía Nelly Goitiño: no hay pan sin canto. Los pueblos tienen que cantar con voz propia; no todo tiene que ser importado. ¡Si habrá para hacer en esta materia! Y lo dice un hijo de músico, de una época en la que cuando se traía una orquesta argentina a los bailes municipales del Hotel Carrasco, del Parque Hotel, del Miramar, etcétera, tenía que haber tres orquestas nacionales con un mínimo de dos integrantes cada una. ¡Vaya si Uruguay ha aplicado cosas de esas! El Estado puede regular los servicios de comunicación audiovisual. De eso no hay ninguna duda; se afirmó en la Comisión. Entonces, si puede regular los servicios de comunicación audiovisual, ¿por qué no puede regular ciertas cosas? Nadie les está diciendo qué tienen que decir. Se les está diciendo quiénes tienen que trabajar en lo que van a producir. Que produzcan lo que quieran; nadie habla de censura de ideas. Estamos hablando de protección de otras cosas. No sé por qué si es válido, por ejemplo, para la industria del vino o la del aceite, no lo es para los artistas. Realmente no se puede entender. Frecuentemente se caricaturiza la propaganda dirigida a los niños y se encara mal. Acá hay una verdad admitida por la ciencia. No es que a mí me guste hablar demasiado de mi árbol genealógico, pero además de ser hijo de músico -orgulloso hijo de músicoestoy casado con una pediatra. Los pediatras de este país están alarmados por la cantidad de niños diabéticos, hipertensos, hipercolesterolémicos, obesos, y un larguísimo etcétera. ¿Por qué se produjo esto? Mire, señora Presidenta, yo no soy ningún jovencito, pero tampoco nací cuando Uruguay salió campeón en Colombes; fue bastante después. Pero yo comía un alfajor lleno de dulce de leche cuando mi abuela iba de viaje a Córdoba, no todos los días de la semana. Así no era. Entonces, ¿quién generó esos cambios en la alimentación en el Uruguay que hacen que en el país que tiene la mejor carne del mundo los niños se desvivan por una hamburguesa hecha con carne de quinta categoría? No importa si es de cuarta o de quinta categoría: es muy nociva; absolutamente nociva. Por lo tanto, ¿vamos a dejar que los niños se vean presionados por la propaganda televisiva? Me parece que no. Los derechos están siempre en tensión en todas partes del mundo. En cualquier país de la Unión Europea -Francia, Italia- los cines deben tener cuota pantalla: tienen que pasar determinada cantidad de películas de la Unión Europea, si no, les cierran el cine. ¡Y eso sí que es privado!; no es ninguna concesión. Nadie duda de que esos son países democráticos. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 209 Ahora bien, del propio Martín Risso Ferrand, que es citado reiteradamente, no mencionan lo que dijo cuando se le hicieron estas objeciones sobre la promoción a niños y adolescentes. En la sesión del 22 de agosto de 2013 dijo textualmente: "[...] para limitar la publicidad de productos nocivos, para niños y adultos tenemos base; eso sí se puede hacer; está en la Convención Americana". Voy a leer ahora el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución de la República, porque alguien dijo que se necesitaban determinadas mayorías. Dice así: "Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales [...]". De manera que no se aplica a este caso, salvo en lo que respecta al inciso final, y ese lo vamos a modificar. Por último, en este plenario se ha hablado de monopolios. Me da la impresión de que no se leyó bien el artículo 85 de la Constitución, que establece cuáles son las competencias del Parlamento. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En el numeral 17) del mencionado artículo se establece: "Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Para instituirlos a favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta [...]". Esto es lo que se requiere. Finalizo con un comentario del doctor Korzeniak acerca de este punto, que figura en un libro del año 2001 -o sea que no tenía en cuenta que íbamos a aprobar este proyecto de ley... (Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Ha finalizado su tiempo. Redondee, señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: termino diciendo, entonces, que para el doctor Korzeniak y para todos los constitucionalistas, se requiere una mayoría de dos tercios para establecer un monopolio privado; para el monopolio estatal, basta con mayoría absoluta. Muchas gracias, señora Presidenta. 28.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 15 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Guerrero. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Del señor Representante Rubenson Silva, por los días 11 y 18 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Washington Umpierre". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 15 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo". 210 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Carlos Varela". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el día 15 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mario Guerrero. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 11 de diciembre, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Patrone". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Iribarnegaray". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 211 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". “Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente nota solicito a usted licencia los días 11 y 18 de diciembre, dos días. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RUBENSON SILVA Representante por Rivera". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara de Diputados. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Rita Sanguinetti". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Rubenson Silva. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 18 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Rita Sanguinetti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Rubenson Silva, por los días 11 y 18 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Rita Sanguinetti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Washington Umpierre. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". 29.- Servicio de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Caffera. SEÑOR CAFFERA.- Señora Presidenta: como dijo el señor Diputado Bayardi, creo que estamos hablando de dos proyectos de ley totalmente diferentes. Con el proyecto de ley que estamos analizando, mi Partido Político está realizando cambios profundos, dirigiéndose hacia lo que personalmente entiendo, apunta a un socialismo en democracia; con las leyes que se han ido aprobando, se están dando pasos lentos, pero seguros y, sin duda, estas normas se transformarán en algo irreversible. Cuando se aprobaron los proyectos de ley sobre el matrimonio igualitario, la despenalización del aborto, la reglamentación de la marihuana, las licencias maternales, etcétera –durante la consideración de 212 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 muchos de ellos me ha tocado estar presente-, la oposición dijo exactamente lo mismo que expresa con respecto a esta iniciativa, con palabras muy similares, en cuanto a la inconstitucionalidad y a la falta de democracia y de libertad. No obstante, no puedo aceptar que se diga que usamos la mayoría parlamentaria como una aplanadora. La mayoría parlamentaria del Frente Amplio está reflejada por un acto totalmente democrático, que son las elecciones nacionales. Muchos legisladores que no quedaron contentos con la aprobación de la despenalización del aborto tuvieron la oportunidad de realizar un referéndum, en el que el pueblo se expresó de la forma que todos conocemos. Acabo de estar en el Senado, donde se está tratando el proyecto de ley de regulación de la marihuana, y escuché decir al señor Senador Gallo Imperiale que el 78 % de los uruguayos está de acuerdo con comprar marihuana de buena calidad en una farmacia y no en un expendio vinculado con el narcotráfico. Por eso digo que ojalá la oposición entienda que este proyecto de ley es inconstitucional o que no representa a la mayoría de la población y promueva un plebiscito, porque estoy seguro de que nosotros somos sensibles y hemos entendido cuáles son las necesidades de nuestro pueblo. En este caso particular, estamos analizando el proyecto de ley de regulación de medios audiovisuales, del que se dice no es democrático. Uno de los principales fundamentos de esta propuesta es la democratización de la comunicación. Esta iniciativa, indefectiblemente, la democratiza. ¿Qué hace este proyecto de ley? Hace que los servicios audiovisuales resulten accesibles a todos los sectores de la población, algo que en la República Oriental del Uruguay no existió nunca; jamás hubo posibilidad de que todos pudieran tener libre acceso a los canales audiovisuales, tanto de radio como de televisión. Como dijo el señor Diputado Orrico, todos sabemos quiénes son los dueños de las radios del interior del país -yo soy de Colonia-, quiénes son los dueños de las radios y de los canales de televisión y cómo los manejan. Realmente, este proyecto de ley es democrático desde ese punto de vista. Compararía esta iniciativa con el Plan Ceibal, porque tuvo la gran virtud de hacer accesible la conectividad para todo el mundo, algo que tampoco existía en Uruguay; había dos clases de uruguayos: los que tenían acceso a la conectividad y los que no tenían acceso a ella. Con respecto a que este proyecto de ley no respeta leyes internacionales, me gustaría leer lo que se expresó en la Comisión, cuando concurrió el Relator de la ONU para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Expresión, señor Frank La Rue. En esa oportunidad, el señor Diputado Michelini expresó: "Quisiera saber si el señor Relator advierte que este proyecto de ley vulnera alguna norma de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de las Recomendaciones y Declaraciones de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Todos contestes, no queremos, por omisión o por acción, contravenir estas normativas". El señor La Rue contestó: "En cuanto a la pregunta que hacía el señor Diputado Michelini sobre si esta ley viola alguna norma internacional, la respuesta es: claramente no. No solo no viola ninguna norma internacional sino que creo que, precisamente, es la elaboración de esos principios de diversidad y pluralidad. Por eso es que la apoyo". Por lo tanto -reitero-, parece que estuviéramos hablando de dos proyectos de ley totalmente diferentes. La diversidad de medios y la pluralidad de ideas son aspectos que, indefectiblemente, van a surgir de la aplicación de esta norma. Hasta ahora, ha habido concentración de medios, con lo que el pluralismo de ideas se ha visto totalmente limitado. Por supuesto, en este período ha habido una apertura, porque los otorgamientos son precarios y renovables por lo que, a veces, los medios nos pasan la mano por el lomo. Pero el pluralismo y la diversidad de ideas no se han visto reflejados. Podríamos haber llegado a ejemplos en los que se advierte la confusión entre la libertad de expresión y la libertad comercial. Una cosa es que se diga que si aplicamos una regulación a los medios, los podremos limitar desde el punto de vista de la libertad comercial, pero la libertad de expresión es algo diferente: es una garantía. Y el Estado es el que debe tener la potestad de coordinar esos dos aspectos: la libertad comercial y la libertad de expresión. Este proyecto de ley lo hace, específicamente. De lo contrario, se podría terminar en determinados monopolios, como el que existe en Italia con Berlusconi, donde una concentración de los medios de comunicación lleva a tener, también, un importante poder político. Señora Presidenta: voy hacer algunas consideraciones más ordenadas sobre las razones por las cuales apoyamos este proyecto de ley. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 213 Apoyamos esta iniciativa porque el proceso en la Comisión de Industria, Energía y Minería se desarrolló en forma amplia y abierta, consultando a todos los que quisieron participar, a nivel nacional, regional e internacional. Fue precedida de un amplísimo debate público, que reflejó una alta participación en el proceso legislativo. Asimismo, el Poder Ejecutivo aceptó un número muy importante de modificaciones. Apoyamos esta iniciativa por la necesidad de contar con ella. Entendemos que es una norma que parte de la base de que la legislación vigente en esta materia es difusa, dispersa, antigua -por no calificarla de manera que pueda resultar hiriente-, con un nivel reglamentario que no garantiza ninguno de los aspectos que es imprescindible tengan regulación legal: la adjudicación y el seguimiento de las licencias, los derechos y deberes de los permisarios y los derechos de la audiencia, entre otros. Ese es un aspecto fundamental que, hasta ahora, no estaba reflejado -en ningún momento lo estuvo- en la situación actual del Uruguay. La apoyamos por su oportunidad. Es un proyecto pertinente al tiempo presente. Las normas proyectadas se adecuan al momento actual para regular la actividad. La apoyamos por su contenido. Es una iniciativa garantista. El proyecto está orientado a respetar y garantizar la libertad de expresión, opinión e información, de acuerdo con los estándares internacionalmente establecidos, incluidos los de los sistemas interamericanos de protección de los derechos humanos. La apoyamos por su institucionalidad. Es un aporte a una mejor calidad de la democracia. El proyecto de ley clarifica y limita la discrecionalidad actual del Estado en la buena dirección, ya que transparenta un espacio de la Administración que históricamente ha estado sesgado por el secretismo. Asimismo, la apoyamos por una cuestión de interés general, dado que clarifica el método para resolver las situaciones de ciertas emisiones, por ejemplo para que los espectáculos deportivos de las selecciones nacionales de fútbol o básquetbol sean emitidos por canal abierto en sus instancias definitorias. Es por este motivo que vamos a apoyar este proyecto de ley. Se dice que es una ley antigua antes de nacer, pues no regula el uso de los sistemas de información a través de la telefonía, las redes sociales y la nueva tecnología de la información y la comunica- ción. Esto es una falacia. Si se argumenta por lo que no abarca, ningún proyecto se podría aprobar nunca. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Gracias, señora Presidenta: voy a ser breve... SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: ¡qué linda es la libertad! Como algunos de mis compañeros saben, vivo en el barrio Palermo. No vivo gracias a Palermo; no soy de Palermo; no pertenezco a Palermo. Para que conste en la versión taquigráfica, aclaro que estas tres enunciaciones no se refieren al barrio, sino a un apellido. El que me quiera entender, que me entienda. Por otra parte, no entiendo por qué hay tanto lío, por qué hay tanta preocupación por este proyecto de ley. En realidad, se quiere hacer un gran lío, como que el Frente Amplio quiere dominar los medios de comunicación. Pero saben bien que ese no es un gran problema porque, en definitiva, también han sacado las cuentas y han llegado a la conclusión de que los medios de comunicación son mucho más leales al dinero que a los amigos políticos. Hagamos algunas cuentas. En el año 1962 había muy pocos medios de comunicación. La izquierda en su conjunto andaba, básicamente, en el entorno del 5 %. Allá por el año 1967 alcanzaba alrededor del 8 %, y había medios de comunicación que estaban en torno al 10%. Entonces, si utilizamos herramientas científicas, alguna que seguramente, o no seguramente sino recontraseguramente, todos manejan -el integrante de este Cuerpo que anda más despacio caza avestruces de a pie- y hacemos una regresión lineal simple y tiramos números de medios de comunicación, canales de televisión, radios, cantidad de personas a las que llegan los medios de comunicación e impacto de la votación del Frente Amplio, advertiremos que hay una relación muy cercana al más uno a medida que aumenta la cantidad de medios de comunicación. ¿Qué 214 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 quiere decir esto? Que, sin duda, hay una relación directamente proporcional entre la votación del Frente Amplio y la penetración de los medios de comunicación en la sociedad uruguaya, les guste o no a los medios de comunicación. ¿Por qué? Porque les preocupa mucho más el negocio que sus amigos políticos. Por lo tanto, no me vengan con santas pascuas. La plata es amiga de la plata. Hagan las cuentas que quieran hacer. Por último -no quiero robar mucho tiempo a mi amigo Nicolás Pereira-, digo que algún día quiero discutir con mi compañero Bayardi, porque fui uno de los que dijo que la mejor ley de prensa es la que no existe. No lo dije hace uno, dos ni tres años, sino hace quince años. Hoy, como abuelo, aspiro a una sociedad en la que haya tal grado de libertad que la mejor ley de prensa sea la que no existe. Muchas gracias por la interrupción. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señora Presidenta: dentro de todos los sectores hay diferencias, y el nuestro no es la excepción. Para empezar con esta intervención voy a dar una serie de nombres: María Antonia Curras, Alfredo Fernando Massa, FM en Montevideo; Ramiro Marcelo Tortorella, Facultad de Medicina en Paysandú; Juan Carlos Velázquez, Facultad de Medicina en Paysandú; Héctor Alcoba Marquizo, FM en Paysandú; Julio César Pirez Tavares, FM en Young, Río Negro; Mauricio Andrés Pereira Olivera, FM en Minas, Lavalleja; Abel Amílcar Duarte FM en Minas; Pablo Zalcberg, FM en Punta del Este; Quiznos S.A., FM en Punta del Este; Marengreen S.A. FM en Portezuelo, Maldonado; Veltesur S.A., FM en Punta del Este; Eduardo Domingo Tassino, FM en Bella Unión; Janette Arbiza Paulo, FM en Artigas; Diego Asadur Vaneskahian, FM en Trinidad, Flores. Así podríamos seguir con una lista larguísima. Cualquier señor legislador, usando el telefonito que nos proporciona la Cámara, que tiene Internet y todas estas maravillas, puede acceder a artículos de prensa viejos y a información respecto de las ondas radiales que se otorgaban al fin de cada Gobierno en los primeros períodos posdictadura en nuestro país. Seguramente todos los colegas del interior podrán identificar en cada uno de estos nombres a los testaferros del dueño o permisario de alguna de estas fre- cuencias que el Estado otorgó con absoluta discrecionalidad y en la más absoluta opacidad. ¿Por qué traigo esto a Sala? Porque hoy se habló mucho y se sucedieron intervenciones de miembros de la oposición que insistieron en las supuestas restricciones a la libertad de expresión que implicaría el proyecto de ley que estamos tratando. El debate se centró en ese tema, y está bien que sea así. Me pregunto si acaso el otorgamiento de frecuencias a los amigos políticos no atenta directamente y pega en el corazón de la libertad de expresión, ni más ni menos. En definitiva, otorgar frecuencias a los amigos tiene como consecuencia directa privilegiar ciertas voces y, por lo tanto, acallar otras. Son las mismas voces las que se terminan escuchando en cada una de las frecuencias de radio y de televisión, y fue así durante décadas. Entonces, corremos un riesgo. La discusión en gran parte de la tarde de hoy, corrió el riesgo de hacernos confundir el concepto de libertad de expresión con el de libertad de empresa. La libertad de expresión, señora Presidenta, debería consistir en abrir los espacios suficientes como para que todas las voces pudieran expresarse en nuestra sociedad. Y esas voces deben ser principalmente diversas, tienen que expresar diferentes orientaciones ideológicas, como sucede en este Parlamento. Si realmente queremos construir una sociedad democrática, que tienda a promover la autonomía de los hombres, las diferentes voces en los medios de comunicación deben representar, al igual que en este Parlamento, las distintas orientaciones ideológicas que hay en nuestra sociedad. Sin lugar a dudas, las regulaciones de los medios de comunicación siempre implican el riesgo de que un Gobierno, con el pretexto de proteger y alentar el debate público profundo y democrático, termine acallando alguna voz, pero este no es el caso. El miembro informante, los compañeros del Frente Amplio integrantes de la Comisión, el Relator La Rue y las delegaciones han coincidido en que el proyecto de ley que estamos considerando no cae en la tentación de acallar determinadas voces sino que, muy por el contrario, tiene todas las garantías del caso para promover un debate democrático y robusto donde se puedan escuchar las diferentes voces que se expresan en esta sociedad. En contra de casi todas las voces que se han escuchado en la Comisión y, probablemente, discrepan- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 215 do con muchos miembros de mi bancada, quiero decir que tampoco comparto que la ley de Ecuador implique un deterioro de la libertad de expresión, como ha dicho hasta la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se dice que la ley de Ecuador atenta contra la independencia de los medios por plantear que estos deben cubrir ciertos hechos calificados de interés público. La ley de Ecuador, señora Presidenta, define y prohíbe la censura previa. Define y prohíbe la censura previa del Estado y también la censura previa ejercida por los medios de comunicación, por quienes tienen el poder de controlarlos. La censura previa por parte de los medios existe. ¡Vaya si existe en nuestro país la censura previa, que vemos todos los días ejercida por los medios de comunicación y las familias que los controlan! En el caso de Ecuador, al que me estoy refiriendo, se debe tener en cuenta el contexto en el que se desarrolla el proceso de cambios que hoy vive ese país hermano y el nivel de virulencia y los ataques de los medios de comunicación a su Gobierno democrático. No tener en cuenta ese contexto nos lleva a apreciaciones "facilongas" que, muy rápido y a la carrera, nos terminan llevando a decir que en Ecuador sí pasa tal cosa y que acá no pasa tal cosa. Pero son contextos totalmente diferentes y en ese marco hay que entender lo que pasa en cada país. Hace unos minutos decía que las regulaciones de los medios de comunicación siempre aparejan riesgos. Pero la Concertación no quiere hablar de los riesgos que Owen Fiss, constitucionalista norteamericano entendido en esos temas, denomina "la censura gerencial". ¿Cómo la define? Hace poco tiempo esta figura, el profesor Owen Fiss, reconocido por dedicarse a estudiar los temas relativos a la libertad de expresión, en una conferencia en Buenos Aires, refiriéndose a la censura gerencial, dijo: "Ese peligro está presente, incluso, dentro de un mercado competitivo. Esa búsqueda de 'maximizar sus ganancias', provoca un 'riesgo', que consiste en que la atención de los medios se desplace de su función de información, formación y apertura de canales alternativos de participación de los ciudadanos a los efectos de robustecer el debate democrático hacia aquella búsqueda de ganancias siguiendo los intereses de sus anunciantes privados". Y los intereses de los anunciantes privados, señora Presidenta, ya sabemos cuáles son. Básicamente, en una sociedad de consumo como la nuestra, pasan por promover los intereses económicos que necesitan fo- mentar cada vez más consumo y generar cada vez más necesidades, algunas que no son tales, al conjunto de nuestras poblaciones. En nuestra sociedad actual, la reproducción de esta necesidad está en la base de muchas de las violencias que vemos día a día. Es decir que en el marco actual de ausencia de regulación no solo no hay una promoción de valores alternativos a la sociedad consumista sino que se reproduce un modelo civilizatorio de consumo actual, fuente de desigualdades y de violencia. El proyecto que hoy estamos tratando tiene mucho que ver con esto, a pesar de que muchas veces la regulación de los medios de comunicación parece que no se relaciona con el modelo civilizatorio. Hace unos días, en oportunidad de discutir el proyecto de responsabilidad penal empresarial en este Cuerpo, el señor Diputado Andrade, refiriéndose a lo oculto que estaba el drama de los accidentes laborales en nuestro país, decía con mucha elocuencia que ese debate "tuvo el enorme mérito de sacar de la oscura clandestinidad un drama social tremendo. [...] Es tal la diferencia entre el tratamiento mediático de los accidentes laborales y el de los problemas de seguridad ciudadana, como tan poco equitativo el espacio que se les ofrece en los grandes medios de comunicación. Voy a poner un ejemplo. El 11 de mayo del año 2012, dos trabajadores murieron en el trabajo. Uno era un pizzero de La Pasiva que murió en medio de una rapiña. Creo que no debe haber nadie, no ya en Sala, sino en el país, que no se haya conmovido con la circunstancia que atravesó ese trabajador. Esa misma tarde, murió aplastado Carlos Branca, trabajador de la construcción de la empresa Grinor; estaba trabajando con su hijo. Yo estoy convencido de que muy pocos legisladores conocen este otro hecho, y menos, la opinión pública". Esto tiene mucho que ver con cómo los medios ponen y sacan temas del debate público, del debate democrático. En esto de sacar o de oscurecer temas, el peso de los anunciantes del cual habla este estudioso de la libertad de expresión, Owen Fiss, sin lugar a dudas juega un rol decisivo. El drama de los accidentes es algo que estuvo ausente del dato público por mucho tiempo y, sin lugar a dudas, tiene que ver con estas lógicas que denuncia este especialista en la materia. A esto de la censura gerencial, que es otro tipo de censura de la que en esta Sala no se habla, o se habla muy poco, otros analistas le llaman las "fallas de mercado", que se dan en ausencia de regulación de los 216 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 medios de comunicación, porque terminan compitiendo básicamente por un mismo público, que es el mayoritario y, por lo tanto, tendiendo a la uniformización de los contenidos, a la baja de su calidad, a la escasez de incentivos para mejorar la programación y a la dedicación de un tiempo excesivo a la publicidad. Cualquier semejanza con lo que todos ustedes hoy ven en la televisión abierta de nuestro país es absoluta coincidencia. El mismo autor al que referí anteriormente, Owen Fiss, habla del rol del Estado como amigo o como enemigo de la libertad de expresión. En ese sentido dice que, en un marco de ausencia de regulación, el Estado puede asumir dos actitudes: una que no respeta la libertad de expresión y, por lo tanto, legisla en consecuencia avasallando y acallando ciertas voces con las que no está de acuerdo, y otra -es básicamente de lo que la oposición nos ha acusado durante todo este debate- que es regular lo que el mercado naturalmente no puede, no tiene interés y de hecho no regula, a los efectos de que en el debate democrático estén todas las voces. ¡Y vaya si nuestro Gobierno habrá intentado que estuvieran todas las voces -por lo menos desde hace ocho años la censura ha terminado en nuestro país-, que acabamos de otorgar dos señales de televisión digital y creo que nadie con un poco de razonabilidad puede creer que eso era lo que necesitaba el proyecto de izquierda para perpetuarse en este país! Sin lugar a dudas que hubo un debate bastante abierto y cristalino -mucho más cristalino que lo que estábamos acostumbrados-, en el que todo el mundo pudo leer las propuestas y opinar acerca de ellas, quizás hasta de más, y se terminó adjudicando en el marco de un proceso competitivo todo lo cristalino que se podía. Hoy vamos a aprobar un proyecto que establece un proceso abierto y cristalino para acceder a las frecuencias -cosa que no había-, que contiene normas antimonopólicas para promover todas las voces en el espectro, que incentiva la producción nacional -lo que es muy importante-, que extiende el horario de protección al menor y que establece qué contenidos no pueden difundirse en él, para cuidar a nuestros niños, y un sinnúmero de disposiciones muy positivas que reseñaron los colegas miembros de la Comisión que representan a la mayoría. Por último, quiero hacer referencia a dos aspectos sobre los que entiendo que el Senado deberá se- guir trabajando, además de otros a los que sin duda habrá de abocarse; tienen que ver con las disposiciones antimonopólicas y con el estímulo a la producción nacional. Con respecto a las disposiciones antimonopólicas, entiendo que se debe seguir trabajando en el sentido de avanzar en la limitación de la propiedad cruzada de los medios de comunicación, involucrando también a la prensa escrita, algo que estuvo ausente en este debate. Hoy, en nuestro país, un mismo grupo controla un canal abierto, un semanario de amplia circulación y una radio de gran penetración en Montevideo. Sin lugar a dudas, esa acumulación al menos intenta marcar la agenda del debate democrático en nuestro país. En cuanto a la promoción de la producción nacional, en atención a que en el literal C) del artículo 52 se habla de ficción nacional y se establece un mínimo de dos horas de programación, entiendo que, a los efectos del cálculo, se debería trabajar en la posibilidad de que la contabilización de las películas cinematográficas no cuatriplique el tiempo de producción nacional. Digo esto porque creo que son las otras producciones nacionales -las de los unitarios y otras de diferente tipo a los que Canal 10, por ejemplo, ha intentado apostar en el último tiempo- las que dan más trabajo, tanto a los actores como a quienes se encargan de los distintos aspectos de la producción. La promoción de estas producciones sería muy positiva para el desarrollo de esa industria que viene emergiendo en nuestro país. Para terminar, me queda una pregunta pendiente. Durante este debate, se dijo varias veces que esto no se puede regular en medio de una campaña electoral; que a las puertas de la campaña electoral esto no se puede regular. Yo me pregunto por qué. ¿Por qué no se puede regular a las puertas de una campaña electoral? No quiero pensar, señora Presidenta, que hayamos llegado justo a tiempo para detener una campaña del terror, plagada de sangre, para el próximo período electoral. Muchas gracias. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 217 SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: no pretendo estirar el debate, pero sí aclarar algunas cosas, porque escuché a los últimos dos o tres legisladores del oficialismo decir algunas cosas que, a mi criterio, tratan de sacar de foco la discusión. Se habló de cómo se adjudicaron las frecuencias de radio. ¡Está bien! ¿Estuvieron mal? ¡Condenémoslo! A mí no me duelen prendas. Mi voto en el Parlamento vale igual que el de todos y lo manejo responsablemente. No voy a votar en contra ni a favor de algo por lo que hicieron otros gobiernos. Si hicieron algo mal, ¡denúncienlos! ¡Hagan lo que tengan que hacer! Si quieren regular la forma de adjudicar las frecuencias de radio y televisión, estamos de acuerdo, ¡regúlenla! No tenemos problemas al respecto, pero no traten de justificar que por eso vamos a hacer una ley con 183 artículos en los que se fija a los medios hasta qué tienen que decir, en qué horario, cómo y en qué formato. Eso es lo que van a aprobar hoy: crear una herramienta para decir a los medios qué es lo que tienen que hacer, y con un lenguaje tan difuso que, cuando no lo hagan, podrán ser sancionados. Tan arbitrario es este proyecto de ley que le permite a un funcionario administrativo ir hasta el lugar donde se está realizando una emisión y clausurarla. ¡Hablamos de clausurar la emisión! Eso es lo que dice uno de los artículos del proyecto. Entonces, caemos en la tentación del poder absoluto. Alguien decía que el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente; eso leía antes, cuando hice mi informe en minoría. Voy a decirle más, señora Presidenta. No quiero entrar en debates, pero sé que me van a contestar. Algunos creen que estar en la izquierda es una señal de transparencia y de hacer las cosas bien. ¡No, señor! ¡Si quieren ejemplos, ustedes también los tienen! ¿Por qué no nombraron la radio que se le adjudicó al ex Intendente de Salto, que también le fue adjudicada durante este Gobierno? ¿Por qué no hablan de las dos radios que tiene el hermano de un Ministro de este Gobierno? Señores: ese no es el camino; esa no es la cuestión que estamos discutiendo en este plenario. Estamos discutiendo otra cosa; estamos debatiendo que todos queremos defender la identidad cultural del país, pero ¿lo vamos a hacer por ley? ¿Vamos a obligar a los canales a emitir un 60 % de producción nacional cuando ni siquiera sabemos si la podemos producir? Me parece que se están equivocando, que ese no es el camino. Considero que de alguna manera tratamos de sacar el foco a la verdadera discusión: estamos haciendo una ley que le permitirá a cualquier gobierno que asuma el poder, ejercer presión sobre los medios de comunicación. Eso lo sabemos todos; de lo contrario, analicen la vaguedad del lenguaje con el que están redactados los artículos y lo amplia que es la posibilidad de interpretación de los jerarcas de turno. Creo que de eso se trata, y eso fue lo que intentamos hacer ver los Diputados de nuestro Partido, los del Partido Nacional y los del Partido Independiente cuando decimos que estamos en contra de este tipo de proyectos de ley, no de las regulaciones, que son necesarias. ¡Hagan todas las regulaciones que sean necesarias, pero no afecten la libertad de expresión! ¡No le digamos a los medios qué tienen que decir, qué tienen que hacer ni cómo! Ese no es el camino, señora Presidenta. Queríamos poner esto en claro y no dejar pasar tantas veces que se repitiera lo mismo, como si el foco de la discusión fuera ese, porque no lo es. Gracias. 30.- Asuntos entrados fuera de hora. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) "Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora". ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) "DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado en nueva forma, por el que se dispone la utilización de programas de computación de forma- 218 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 to abierto y estándar para el procesamiento y conservación de datos por parte de los Organismos del Estado. C/1279/006 A la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología". 4, 5, 10 y 12, ¿en qué casa están? ¡Están en la casa de los pobres! Y los que son de Montevideo, cuando andan al otro lado de avenida Italia, ¿qué es lo que ven? Los que tienen dinero no se regulan a través de normas como esta. Advierta, la Cámara de Representantes nos entregó este aparatito: una "tablet" de Samsung; todos los Diputados tenemos una. Busquen las radios que pueden escucharse en este aparato. ¿Quién regula las radios que están en esta "tablet", que son setenta, ochenta o cien? ¿Cuánto van a demorar las radios más poderosas de AM de Uruguay en tener su radio exclusiva en Internet, sin regulación? Es obvio. ¿Van a regular Directv? ¿Cómo? Es decir que lo que aquí se está haciendo, creo que con un lenguaje bastante particular, es complementar la entrega directa de la televisión digital que le hicieron a los grandes canales. Les entregaron la televisión digital y, a cambio, les aplicaron una regulación que van a aceptar porque, obviamente, es parte de un negocio que implica recibir y seguir siendo los operadores de la televisión en el Uruguay, y se la entregaron en una concesión, como siempre se hizo. ¿Dónde está el cambio de la izquierda? ¿Cuál fue el paso relevante, el sacudón que se le dio al Uruguay? Le entregaron a los dueños de los canales 4, 10 y 12 la televisión digital. Yo no lo critico: constato. Ahora: ¡no puede haber un debate en la Cámara de Diputados como si fuéramos argentinos, como si no supiéramos de lo que estamos hablando, ni conociéramos el país en el que estamos viviendo! Obviamente, para los canales esta regulación termina siendo una cuestión que van a soportar. Pero, hubo un intercambio. No lo hicimos nosotros; no lo hizo el Parlamento; no lo hizo la ley. Lo hizo la Presidencia de la República. Esta regulación es para los pobres. La regulación para la televisión abierta -solamente apelo al conocimiento que todos quienes ocupamos estas bancas tenemos de la sociedad en la que vivimos- que se le aplica solamente a aquellas familias pobres que no tienen cable, que no tienen DirecTV , que no tienen Internet, que solamente ven en un televisor los canales 4, 10 y 12. Si no, explíquenme bien a quién más le van a aplicar esta regulación. (Interrupción del señor Diputado Bernini) 31.- Servicios de comunicación audiovisual. Regulación de su prestación). ——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: quiero hacer breves comentarios. Escuché el debate; creo que hubo intervenciones muy claras respecto a por qué oponerse a una ley de estas características. Creo que el Partido Nacional, a través de la intervención del señor Diputado Delgado, dejó claramente establecido cuál es el criterio. Por otro lado, concuerdo plenamente con la intervención del señor Diputado Posada en cuanto al análisis del artículo 1º. Quiero centrar mi intervención solo con respecto al lenguaje que generalmente utiliza el Frente Amplio para referirse a la regulación de los nuevos tiempos, a las leyes que se introducen en estas épocas y que se supone atienden a la modernidad, a los cambios culturales y al reconocimiento de derechos. Efectivamente, en este período hubo algunas leyes y algunas discusiones que tuvieron como base o como fundamento la realidad. Recuerdo, por ejemplo, la del matrimonio igualitario. Creo que es una ley que recoge una situación de la sociedad y refleja algo que en ella ya existía, es decir que la ley viene a reconocer determinados derechos preexistentes en la sociedad. Pero, a veces, quizás en la euforia de gobernar, en el Cuerpo se hacen planteos –hace un momento escuchaba uno- en el sentido de que las leyes van a modificar la realidad. Pero eso no acontece; la realidad es mucho más poderosa. A esta iniciativa yo la catalogaría como una ley que va a regular a los pobres. Esta regulación se le va a aplicar a los pobres. ¿A quién se le va a aplicar la regulación de la televisión de aire? Cuando ustedes regulan a los canales 4, 10 y 12, ¿a quiénes les regulan la televisión? Acá todos andamos en política, recorremos barrios, visitamos casas… Cuando ustedes llegan a una casa en la que solo acceden a los canales Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 219 ——El canal 5 está bien regulado, hace rato; basta con mirar su programación. No voy a repetir la frase reiterada en el plenario de que la montaña parió un ratón, pero sí digo que esto no es una regulación. Hace pocos días, convocamos al señor Ministro de Educación y Cultura a la Comisión respectiva por el tema de las fotocopias ¿y sabe de qué terminamos hablando? Del libro digital. ¿Saben cuánto sale "La Divina Comedia"? Cuesta US$ 1,99; se puede comprar a ese precio y es legal. ¡Eso vale "La Divina Comedia"! Es decir, estamos ante un cambio de una magnitud tal respecto al manejo de la información, de las comunicaciones, del lenguaje cultural, que casi deja en ridículo esta ley, y no quiero ser grosero. Se están regulando los canales abiertos y las radios AM y FM que otorga el Estado, cuando el mundo de las comunicaciones se está desarrollando en otros soportes; hablo del volumen mayoritario de la comunicación, a la que obviamente ya tienen acceso las capas más altas de la sociedad, que no se van a enterar de esta ley. A ver si nos entendemos: en el barrio Carrasco, de Montevideo, nadie se va a enterar de esta ley, no van a ser regulados, porque tienen el televisor led del living conectado a Internet y esa es la televisión que ven. ¿Qué regulación le van a aplicar? Ninguna. Ahora, los barrios pobres de Montevideo y del interior sí van a quedar regulados. De manera que me parece que todo ese lenguaje de golpearnos el pecho con un cambio y un avance en la estructura de la sociedad uruguaya a partir de estas regulaciones, diría que tienen, ya no sabor a poco, sino la impronta de una ley tan atrasada como esta, que pretende regular el pasado, porque el futuro es otra cosa. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: a la altura en la que estamos quedan pocas cosas por decir, pero creo que algunas se han omitido ex profeso o simplemente no fueron tenidas en cuenta, porque no se abordaron. Yo creo que debemos sincerarnos en cuanto a la intención que el Frente Amplio tiene al presentar esta normativa. El Frente Amplio tiene una especial preferencia por regular, por controlar, por contener, por intervenir. Y esta, indudablemente, es una ley que va en esa sintonía. El debate se ha planteado en si será una ley menos o más perniciosa que los otros ejemplos que existen en Latinoamérica, porque durante estos últimos años nosotros hemos tenido la triste idea de reflejarnos en espejos que en ninguna otra parte del mundo utilizarían, pero que aquí han aparecido como íconos con los cuales se debe identificar el proyecto político del Partido de Gobierno. Y así hemos ido transitando por varios temas que quizás en otros lugares sean prioridad, pero aquí no, lo que demuestra claramente una falta de sintonía entre los problemas reales de la sociedad y los que el Frente Amplio cree necesario abordar al presentar el temario de los proyectos de ley que consideramos en estos últimos días. La gente está preocupada por otras cosas, no porque le regulen los medios de comunicación. La gente no está preocupada por si vamos a tener un marco regulatorio de la marihuana que, en definitiva, le solucione los problemas acuciantes que tiene. Reitero, la gente está preocupada por otros temas. Está preocupada por la inseguridad. Y puedo hablar de cosas que eran impensables. La semana pasada, tomaron un hotel en Cardona, prácticamente reduciendo a los funcionarios y sometiéndolos a una situación que nunca en la vida se vio en el interior, para robar $ 20.000. Esos son los problemas que la gente quiere que le solucionen: los problemas de inseguridad. La gente quiere que solucionen los problemas de la educación. ¿O no recordamos los resultados de las pruebas PISA?; ¿han quedado en el olvido? Yo creo que en el Frente Amplio existe una falta de sintonía entre los temas que realmente la gente cree que deben ser abordados y los que ellos consideran, dentro de su espacio de reflexión, que son los que condicionan una agenda que a todos nos consta no es la de los asuntos que la población reclama. Los problemas que la gente reclama son los de la salud del interior profundo, donde no hay ambulancia, donde no hay medicamentos, donde las policlínicas brillan por su ausencia, donde no hay médicos. Esos son los problemas que realmente tiene el Uruguay; no tiene problemas porque este vaya a ser un marco regulatorio que genere más o menos democratización. 220 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 En lo personal, considero -en esto coincido con una de las tantas posiciones que en algún momento tuvo el señor Presidente de la República- que la mejor ley de medios es la que no existe. Esa es la realidad. Pero este es un tema en el que la ambigüedad ha sido el leitmotiv. Se presentaron tres proyectos. Quiere decir que tampoco había unanimidad de criterios, ni existía una priorización en cuanto a cuáles debían ser los principales objetivos a abordar en una ley. Ni el propio Frente Amplio pudo tener una idea general, estructurada, categorizada, que priorizara lo que querían plasmar en un proyecto. Tres intentos tuvo que haber para presentar este proyecto que consideramos hoy y que, indudablemente, es innecesario y, a nuestro entender, no va a solucionar los problemas que se plantean porque, a ciencia cierta, yo no veo que estos existan. Yo no veo que en el país haya radios en las que un legislador del Frente Amplio -estoy invitando a que si existe alguno al que le haya sucedido, lo denuncie hoy- no haya tenido cobertura cuando ha ido a visitar un departamento o haya hecho una conferencia de prensa. (Murmullos) ——¡Que me digan una radio que les haya cerrado la puerta! ¡Que me digan que cuando han ido a contratar un espacio publicitario a una radio o a un canal de cable, se le ha dicho: "No; a usted no le vamos a aceptar que nos compre una pauta porque es del Frente Amplio!". Todo lo contrario, muchachos. Han sido muy exitosos y los medios de comunicación han sido muy bondadosos con los integrantes del Frente Amplio en cuanto a horas de espacio en horarios centrales. Esa es la verdad, no podemos decir otra cosa. Los medios de comunicación han sido muy bondadosos con el Frente Amplio, como lo han sido con el Partido Nacional, con el Partido Colorado y con el Partido Independiente; esa es la verdad. Si existen ondas de radio permisarias en las que se coarta el derecho individual de expresarse libremente, se debe denunciar a las autoridades regulatorias. Sin embargo, nunca he visto ninguna denuncia ni un director de una radio AM, FM o un canal de televisión pararse en la puerta y decir: "Usted no va a hablar porque es del Frente Amplio". No lo he visto y lo digo con total honestidad. Por otra parte, quiero plantear una situación con la que me siento azorado. El Frente Amplio nunca tiene responsabilidad y siempre la culpa se deposita en el pasado. Vuelvo a decir, como lo hago todas las veces: "Muchachos, hace unos cuantos años que están y de algo se tienen que hacer responsables". Digo esto porque si la salud está mal, es por culpa de los otros; si la educación está mal, es por culpa de los otros, y con la pobreza sucede lo mismo. ¿Qué han hecho en siete años de bonanza económica? Esa es la pregunta. Me parece que tenemos que ser claros y sincerarnos. Hubo un ataque frontal contra la forma en que se adjudicaron los medios de comunicación. No obstante, cuando fueron Gobierno, ¿cómo lo volvieron a hacer? ¿Mejoraron el método? No; siguió siendo igual. Entonces, en eso no se muestran diferentes a los que estuvieron, sino que son iguales. ¿O se quiere entrar en algún detalle de cómo se otorgaron algunas ondas de radio en Salto? ¿O quieren entrar en detalles de cómo se otorgaron las ondas -como dijo el señor Diputado Verri- al hermano de un Ministro? ¿Acaso estoy mintiendo? ¿Fue por concurso? Honestamente, no vi el llamado a concurso. O sea que la adjudicación fue a través del procedimiento que los integrantes del Frente Amplio critican e invalidan. Así que en eso tampoco se han diferenciado. Si la enmienda de esos errores se quiere hacer a través del procedimiento de presentar una ley que regule los contenidos, de la que se dice que va a tener todas las bondades democráticas en cuanto a medios de comunicación, yo discrepo sustantivamente, señora Presidenta. ¿Sabe por qué? Porque en la consideración de este proyecto en la Comisión, tal como se ha manifestado, se recibió el informe de varios catedráticos. El Diputado que me antecedió en el uso de la palabra mencionó alguno de los catedráticos que vinieron a dar su opinión respecto al tema y me parece que como una picardía parlamentaria no nombró a los otros. Me parece bien, pero nosotros debemos nombrar a los que también dieron testimonio y nos parece que es tan válido como el de los otros. El Frente Amplio tiene la ambivalencia de utilizar al doctor Korzeniak, a veces objetivamente y hacer uso de su informe con la asepsia de un cirujano, pero otras veces la opinión es extremadamente subjetiva y lo descartan. En ese sentido, quiero mencionar a otro catedrático del que no se habló, que es el doctor Carlos Delpiazzo, a quien a veces sirve utilizar y otras borrar- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 221 lo y no tener en cuenta su testimonio. Leo: "Es una ley que va a contramano de los tiempos porque excluye a la mayoría de los medios audiovisuales al presente y en las épocas por venir, por ejemplo las nuevas tecnologías de la informática y las telecomunicaciones. Es un proyecto de ley de talante nítidamente intervencionista," -lo aclaro porque quizás esta parte no fue leída- "donde el Estado recibe privilegios que se quitan a la vez a los operadores privados, en el ámbito de la radio y la televisión. Se discrimina a la empresa nacional ante la multinacional," -qué raro porque el Frente Amplio peleaba mucho por el nacionalismo y por el Uruguay- "a la pública respecto a la privada. Entre sus 183 artículos, la ley tiene muchos que son nítidamente inconstitucionales". Hago un paréntesis porque después oigo al Presidente de la República y a la Primera Dama quejarse cuando la Suprema Corte de Justicia falla a favorablemente en casos de inconstitucionalidad manifiesta, que advertimos de antemano, como el caso del ICIR, sin embargo, dijeron que iban a seguir para adelante a como diera lugar. ¿Dijimos que era inconstitucional o no? Después terminamos aceptando lo que nosotros podríamos haber advertido si se hubiera tenido en cuenta lo que planteamos. Ni qué hablar del caso de Pluna, que también da para un capítulo muy vasto con varios connotados actores del Frente Amplio. Delpiazzo continúa diciendo: "Séanlo o no, muchos son dañosos en tanto violan derechos ya adquiridos, o limitan actividades que hoy se realizan en el campo de la libertad, establecen monopolios públicos en actividades que hoy los particulares podrían cumplir, y todo eso puede ser un germen de demandas reparatorias por daños económicos a empresas que tendrán que cerrar o no podrán seguir con sus actividades actuales, o eventualmente no podrán crecer dadas las limitaciones que la ley contiene". Y continúa: "[...] algunas normas claramente se inspiran en la ley argentina" -no sé si les suena lo de la familia ideológica-. "La ley argentina es autoritaria, esta ley es autoritaria". Esta parte del informe no la leyeron. A continuación dice: "En eso tiene un rasgo en común. Textos tan indeterminados y abiertos como este, tenemos que pensar que mañana cualquier persona de cualquier partido podría hacer cualquier disparate con este texto en la mano". Además, recomiendo una columna que hace poco tiempo escribió el doctor Antonio Mercader en "El País" del domingo con respecto a este tema. El problema más grave que tiene esta ley -concuerdo con lo que dijo Delpiazzo y planteó Mercader- es la discrecionalidad y la ambigüedad del ámbito de aplicación. Eso está realizado ex profeso para que exista un marco de aplicación que no tenga regulación y ese sí que no va a tenerla. El inquisidor que tenga la posibilidad de aplicar esta ley va a tener una discrecionalidad de la que nos vamos a lamentar. Lo dije el otro día cuando estábamos analizando el asunto relativo a la cantidad de años que los generales permanecen en los cargos. El Frente Amplio ve las conveniencias coyunturales de hoy y no avizora los problemas estructurales de mañana, porque solamente analiza con la miopía de mantener el poder por el poder. Y esta es una herramienta para tener el poder por el poder mismo. Me parece que en un ámbito democrático tiene que existir la menor regulación y coincido plenamente con el Presidente de la República cuando dijo -entre tantos dimes y diretes; idas y venidas- que la mejor ley de regulación es la que no existe. Quiero terminar mi intervención con dos o tres aclaraciones en este sentido. ¿Cuándo va a ser el día en que nos empecemos a identificar con los exitosos y cuándo será el día en que Bolivia, Ecuador o Venezuela dejen de ser nuestros modelos? ¿Cuándo nos vamos a mirar en el espejo de aquellos a los que le va bien en el mundo? ¿Cuándo nos vamos a mirar en aquellos países en los que los derechos se ejercen con total y absoluta plenitud, donde las libertades no se coartan ni se regulan, sino que se ejercen libremente y en forma plena? Gracias, señora Presidenta. SEÑOR DINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DINI.- Señora Presidenta: amparándome en el literal m) del artículo 104 del Reglamento, dejo constancia de que me retiro de Sala. SEÑORA PRESIENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. 222 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: hemos votado negativamente. No quisimos interrumpir ni anotarnos en la lista de oradores para no seguir dilatando el debate, dado que no se iba a agregar más nada a lo que se ha dicho desde la diez de la mañana en el plenario. Estamos a favor de la libertad; por eso estamos en contra de este proyecto de ley, que ha sido votado en general por la mayoría del Frente Amplio. Voy a repetir algunas cosas. Esta es una ley con varias inconstitucionalidades; los catedráticos han sido muy claros al respecto. Esta ley viola, por lo menos, diez artículos. Después, que nadie venga a decir que no se les avisó, como sucedió con Pluna, porque toda la culpa se le echa a la Suprema Corte de Justicia. Hacemos nuestro el informe del compañero de bancada, señor Diputado Verri. Hemos votado en contra y reiteramos lo que hemos dicho: estamos a favor de la libertad y creemos que esta ley no agrega nada, sino que nos quita libertad. Entendemos que se trata de un error; esperemos que se pueda arreglar en el Senado y que no suceda lo de esa ley tan mala de responsabilidad penal que se votó hace unos días, que quizás sea guardada en un cajón y se espere hasta el próximo período de Gobierno para estudiarla. Muchas gracias, señora presidenta. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que la bancada del Partido Colorado ha votado unánimemente en contra el proyecto de ley. SEÑOR CHIESA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CHIESA.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que hemos votado en forma negativa por los argumentos que han expresado los integrantes de mi bancada. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: el Partido Independiente ha votado negativamente este proyecto de ley ya que, a nuestro juicio, constituye un ataque a la libertad. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: por los motivos expresado en Sala a través del informe en minoría que hicimos en nombre de nuestro Partido, quiero dejar constancia de que todo el Partido Nacional votó en contra del proyecto de ley. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que la totalidad de los legisladores de la bancada del Frente Amplio presentes en Sala han votado con plena convicción este proyecto, que es una contribución a la democracia de este país. Tal vez los señores legisladores pertenecientes a otros partidos, que no están presentes en Sala, hayan reflexionado y advertido que esta ley es una contribución muy importante, y decidieron no votarla en contra. En cuanto a algunas expresiones de deseo manifestadas en Sala y vinculadas a que la ley de responsabilidad penal estaría guardada en el olvido, les aseguro que en los próximos días el Senado la votará, en defensa de la vida, la salud y seguridad física de los trabajadores. Muchas gracias. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: he votado afirmativamente, como toda la bancada del Frente Amplio, con sus cincuenta legisladores presentes, si Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 223 bien no hubiera sido necesario, ya que nos sobra paño porque no están los noventa y nueve legisladores en Sala. Quiero decir algo muy importante. Cuando uno cita a alguien, se debe hacer "in totum". Mañana, cuando rindamos homenaje a un grande, un maestro entre los maestros, como fue Nelson Mandela, estoy dispuesto a hacerme cargo de todo lo que dijo Nelson Mandela; quizá algunos no lo estén con respecto a lo que expresó de Muamar el Gadafi, de la guerra de Irak, de los palestinos, de Fidel Castro y la revolución cubana. Cuando se habla de catedráticos entre los integrantes del Cuerpo hay ciertas hemiplejías. Pero, bueno, son las cosas ideológicas; son las cosas de este Parlamento. Espero que no se elimine de la versión taquigráfica lo que yo dije, porque hoy he escuchado varias cosas que no tenían nada que ver con el proyecto de ley de medios que estamos considerando. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 11 de diciembre de 2013, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 32.- Licencias. Integración de la Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 12 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. 224 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO SALCEDO". "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 12 de diciembre del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 12 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". 33.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continúa la consideración del asunto en debate. En discusión particular. Léase el artículo 1º. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: más allá de la tentación que se siente de contestar muchas cosas, vamos a contribuir y a cumplir con los acuerdos, proponiendo un método de votación. Mociono para que se suprima la lectura de los artículos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cinco en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: como ya hemos acordado con integrantes de otros partidos, mociono para que se vote por Título y se realicen los desgloses que se entienda convenientes. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el Título I, "Disposiciones generales", que comprende los artículos 1º a 4º, inclusive. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: en el artículo 3º, el inciso que refiere a programas de producción nacional, en el literal B) dice: "Que el Instituto del Cine y el Audiovisual de Uruguay le haya expedido el Certificado de Nacionalidad de Obra Terminada". Solicitamos que se sustituya la palabra "Terminada" que figura al final por "Realizada". Entonces, en lugar de "Terminada" quedaría "Realizada". Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 225 SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título I, con la modificación propuesta por el señor Diputado Varela Nestier. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: en el informe que hicimos al principio de la sesión en nombre del Partido Nacional dijimos que ciertos artículos del proyecto de ley necesitan mayorías especiales para su aprobación. A nuestro juicio algunos necesitan mayoría absoluta y otros dos tercios. Quisiera saber cuál es la interpretación de la Mesa al respecto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- ¿En qué sentido está haciendo la pregunta? SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: para facilitar la tarea le voy a enumerar los artículos. Entendemos que los artículos 70, 124, 125, 131 y 132 necesitan mayorías especiales. También se establece la creación de cargos que, es obvio, no vamos a votar, así como tampoco el resto de los artículos que consideramos flagrantemente inconstitucionales, de acuerdo con el artículo 229 de la Constitución de la República. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: está bien la propuesta que realiza, con legítimo derecho, el señor Diputado Delgado, pero acabamos de aprobar un sistema de votación. Entonces, sugiero que cuando lleguemos a esos artículos se haga la consulta a la Mesa a los efectos de no dificultar la interpretación, porque puede haber modificaciones que, a su vez, cambien la interpretación que la Mesa pueda hacer con relación a las mayorías. Solicito eso, simplemente, como una forma de facilitar el trabajo. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: proponemos seguir con el mecanismo que planteó el señor Diputado Varela Nestier, y cuando lleguemos a los artículos vamos a fijar posición frente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad y a la necesidad eventual de mayorías especiales. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: no tenemos inconveniente en acceder a lo que planteaba el señor Diputado Varela Nestier por un tema de economía de tiempo. Debo agregar que me olvidé de incluir el artículo 123 entre los que mencioné. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el Título II "Principios de la Regulación", que comprende los artículos 5º a 13, inclusive. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: en el tercer inciso del artículo 5º proponemos una corrección similar a la que planteamos anteriormente. El tercer inciso establece: "Les son aplicables la Constitución de la República, los instrumentos internacionales referidos tanto a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales tales como la Convención sobre Diversidad de Expresiones Culturales de UNESCO, [...]". En realidad, la denominación correcta es "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales". Solicitamos esa modificación del artículo 5º y que se vote en bloque el resto de los artículos que comprenden el Título II. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título II, con la corrección oportunamente indicada. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. 226 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 En discusión el Título III "Derechos de los Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual", que comprende los artículos 14 a 21, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el Título IV "Derechos de las Personas", que comprende los artículos 22 a 42, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el Título V "Diversidad y Pluralismo", que comprende los artículos 43 a 54, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el Título VI "Diseño Institucional", que comprende los artículos 55 a 67, inclusive. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: más allá de otras inconstitucionalidades que hemos manifestado a lo largo del debate e, inclusive, de las opiniones de algunos juristas que han venido a la Comisión, debemos decir que los artículos 60 y 61 se encuentran en las inhibiciones previstas en el artículo 229 de la Constitución de la República, sobre creación de cargos, por más que estos sean honorarios y previo al año electoral. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el Título VII "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Comercial", que comprende los artículos 68 al 129, inclusive. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: como advertí para este Título, vamos a pedir el desglose de los artículos 70, 123, 124 y 125. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: en el mismo sentido que el señor Diputado Delgado cuando comenzó la votación, nos gustaría saber la interpretación de la Mesa con relación al quórum necesario para la aprobación de estos artículos. Tenemos información de que requieren mayorías especiales pues, de lo contrario, se estaría violando la Constitución de la República. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: en mi exposición ya planteé esto, y lo voy a plantear nuevamente a los efectos de que quede definitivamente claro. El numeral 17 del artículo 85 de la Constitución, cuando habla de las atribuciones de la Asamblea General establece: "Conceder monopolios, requiriéndose para ello dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. […]" Refiere a los monopolios privados, y así lo explican los diversos tratadistas que mucho antes de que se analizara este proyecto de ley han considerado este numeral. Luego se agrega: "Para instituirlos a favor del Estado" -o sea que cuando el monopolio es a favor de Antel, es a favor del Estado- "o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara". De manera que el artículo 70 de esta iniciativa se rige por mayoría absoluta y no por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta es la interpretación que hemos hecho, y es la misma que hacen diversos tratadistas que se refieren a nuestra Constitución cuando comentan este artículo. Una cosa es conceder un monopolio a privados y, otra es otorgarlo al Estado. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 227 SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: discrepamos con ese criterio porque a nuestro entender está meridianamente clara la diferencia que se establece en el propio artículo. Además, hemos aprendido con los diferentes autores que se estudian en la Facultad, que hay dos conceptos de Estado: Estado en sentido amplio y Estado en sentido estricto. Cuando se refiere a Estado en sentido estricto está hablando, precisamente, del Estado persona pública mayor, como administrador el Poder Ejecutivo. Por eso el artículo 24 de la Constitución establece: "El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, [...]", y en la segunda parte, cuando dice "Estado" habla en sentido amplio, englobando a todos los órganos de este. Precisamente, el artículo 85 -al que hizo referencia el legislador preopinante- hace una diferenciación. ¿Los Gobiernos Departamentales no son parte del Estado en sentido amplio? Son parte en sentido amplio, pero al diferenciarlo aquí, cuando habla del Estado y de los Gobiernos Departamentales, en que no se necesita mayoría especial para crear un monopolio, está hablando del Estado en sentido estricto, del Estado persona pública mayor. Este tema es claro y meridiano, como lo fue el informe que hizo al respecto el doctor Risso Ferrand cuando concurrió a la Comisión a hablar, precisamente, de este artículo. Por lo tanto, el artículo 70, como refiere a un Servicio Descentralizado -que es, precisamente, la naturaleza jurídica de Antel-, está claro que requiere una mayoría especial, tal como establece el numeral 17) del artículo 85 de la Constitución de la República. Creo que en cuanto a este punto no hay dos opiniones ni texto que diga que es para monopolios privados, por lo que consideramos que claramente se requiere una mayoría especial para otorgar este monopolio, tal como lo establece la Constitución de la República, además de las interpretaciones que hacen los doctrinos en materia constitucional. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: voy a argumentar en el mismo sentido que el señor Diputado Amarilla. De acuerdo con los informes de los doctores Risso Ferrand y Cassinelli Muñoz, que manejó la bancada del Partido Nacional, la acepción de la palabra Estado, a nuestro juicio, en este caso, es en sentido estricto, por lo cual este artículo que genera un monopolio -porque utiliza la expresión "únicos habilitados", y los términos "único" o "mono", implican monopolio- necesita una mayoría especial de dos tercios. Esa es la interpretación que trataremos se imponga en el pleno y queremos saber si la Mesa tiene alguna interpretación al respecto. SEÑOR PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑOR PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: coincido con los señores Diputados preopinantes de mi bancada, en el sentido de que es meridianamente claro que el artículo que estamos comentando no hace referencia al Estado en sentido amplio, como sostiene el señor Diputado Orrico, sino en sentido estricto. De lo contrario, sería ocioso que el artículo mencionara a los Gobiernos Departamentales, que están comprendidos dentro del concepto amplio de Estado. El señor Diputado Amarilla citaba el artículo 24 de la Constitución de la República. Allí está muy claro cómo utiliza el constituyente el término Estado en sentido estricto, como lo está haciendo también en este caso, pues además agrega Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Si en el numeral 17) del artículo 85 se hubiera hecho esta precisión, como se hace en el artículo 24, podría llegar a coincidir con la interpretación del señor Diputado Orrico, pero se hizo; está interpretando solamente al Estado en sentido estricto y a los Gobiernos Departamentales. Para el resto de los monopolios se necesita mayoría de dos tercios. Esto es clarísimo y la doctrina es mayoritaria en este sentido. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: voy a hacer referencia a los artículos 24 y 85. 228 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 El artículo 24 establece: "El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, [...]" Cuando se habla de Estado en su acepción amplia, y luego se menciona otra acepción, que no sería la amplia, no entiendo de cuál se está hablando. Voy a poner un ejemplo. Si hoy decidiéramos que todas las comunicaciones del Estado -todas-, la telefonía del Estado, se las vamos a dar al Estado e instalar el monopolio de este en las telecomunicaciones, ¿en quién pensaríamos para dárselo? ¿En quién pensaría la Cámara, que se la está dando? En Antel, salvo que quieran pensar que le estamos dando el control de las comunicaciones al Ministerio de Turismo y Deporte. Por esta razón, la única probabilidad que tiene el Estado, que tiene una empresa con el 100 % de capital del Estado, es utilizar la personería jurídica en el sentido amplio de Estado. Vamos a entendernos: ¡estamos instalando un monopolio! Estamos instalando el monopolio en dar acceso a infraestructura de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta -de radio y televisión- que no dispongan de ella. Quiere decir que a los que hoy disponen de esta les estamos diciendo que no pueden ofrecerla a los que no tienen. Esta es la razón del artillero. El tema no es comer la frutilla de la torta. La frutilla hay que comerla con el piso de la torta que, a veces, se quema, se pasa de horno y queda demasiado doradito. No le estamos dando a los privados la posibilidad de que coman la frutilla de la torta y provean infraestructura en los lugares de alta rentabilidad y dejemos -¡qué raro! ¡lo mismo de siempre!- los grandes costos al Estado. Entonces, como quienes tienen la infraestructura no van a las localidades en que por su escaso número de habitantes no existiría la posibilidad de cobrar -y, por lo tanto, comer la torta-, sino que van a las grandes concentraciones, como la ele litoraleña -donde tienen la posibilidad de cobrar la ava parte por la prestación de infraestructura y por cada uno de los beneficiarios-, al Estado le dejamos los medios rurales alejados, a los que por suerte también está llegando la digitalización. Voy a aprovechar para reiterar algo que ya se ha dicho: la democratización de la digitalización ha sido posible por el Frente Amplio. Aclaremos: por el Frente Amplio, que ha llevado la digitalización a todas las casas. Antes, probablemente, jamás se hubiera podido acceder a internet, salvo en lugares muy distantes o en algún cibercafé de un medio grande. En este contexto, a conciencia, estamos dando a Antel el monopolio para que no solo algunos coman la frutilla de la torta y la crema de la parte de arriba, lo que por motivos obvios, de mi peso, es la parte preferida del postre. Por lo tanto, con cincuenta votos lo estamos instituyendo a favor del Estado y se lo estamos dando al único organismo que tiene el Estado para dar esta prestación: Antel. Esa es la interpretación. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: creo que es claro que estamos discutiendo cuál es la mayoría requerida por la Constitución de la República para conceder un monopolio y, en particular, el monopolio que propone el proyecto de ley a consideración. Estamos todos de acuerdo con que lo que se sugiere es, precisamente, el establecimiento de un monopolio. Su alcance, su justificación, sus bondades o el aspecto contraproducente que pueda tener su concesión pertenecen a la discusión anterior, a la que dimos en oportunidad de la discusión en general. Sobre la mayoría requerida, creo que invocar el artículo 24 no hace sino reafirmar la conclusión de que, efectivamente, el numeral 17) del artículo 85 demanda el establecimiento de ese monopolio a través de una ley aprobada por los dos tercios de los componentes de cada Cámara. Precisamente, el artículo 24 de la Constitución de la República, como ocurre en varias disposiciones y Capítulos de la Constitución, refiere al Estado en su doble condición y siempre con mayúscula: el Estado, mencionado en primer lugar como persona pública mayor, el Estado después en términos residuales, en sentido amplio, concepto en el que se incluyen los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y todos los demás órganos del Estado. O sea que está claro que la Constitución utiliza los dos conceptos en forma indistinta. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 229 Entonces, cuando el numeral 17) del artículo 85 menciona Estado o Gobiernos Departamentales, y llegamos ya a la inequívoca conclusión de que los Gobiernos Departamentales integran el Estado en sentido amplio, no hay otra conclusión posible que la referencia del Estado en el numeral 17) es al Estado persona pública mayor. Y por lo tanto es claro que lo que aquí se requiere es -como establece el artículo 85dos tercios de votos. Si hablara del Estado, punto, y no hiciera referencia a los Gobiernos Departamentales, la conclusión podría ser otra, pero no es lo que dice el numeral 17) del artículo 85. Y como todos sabemos, la interpretación del derecho demanda primero que se haga en el sentido literal de las palabras. Eventualmente, si las palabras no son claras se recurre a las fuentes supletorias de interpretación del derecho, lo que en este caso es absolutamente innecesario. Reitero que el numeral 17 del artículo 85 de la Constitución de la República es meridianamente claro. Por supuesto que se puede sostener que el Sol sale de noche y podemos discutirlo eternamente, pero el Sol sale todas las mañanas y, en este caso, me parece claro que la exigencia de establecer un monopolio a favor del Estado, persona pública mayor, debería ser a través de un proyecto de ley aprobado por dos tercios de votos. Muchas gracias. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ZÁS FERNÁNDEZ.- Señora Presidenta: el artículo 51 -por mencionar algún otro de la Constitución- también hace referencia al Estado o a los Gobiernos Departamentales y les da la competencia del establecimiento de las tarifas de servicios públicos a cargo de empresas concesionarias. ¿Quién va a llevar a cabo el trabajo referido a las tarifas de servicios públicos? ¿La Administración Central? Me parece que lo más probable es que lo hagan Antel, UTE u OSE. Aquí se está refiriendo al Estado y creo que está englobando a los Entes, y pone por separado a los Gobiernos Departamentales. Creo que decir que la primera parte del numeral 17) del artículo 85 refiere a los privados más los Entes significa adivinar o imaginar mucho más que lo que dice. En la segunda parte del inciso dice: "Para instituirlos en favor del Estado o de los Gobiernos Departamentales, se requerirá la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara". Si analizamos los antecedentes, advertimos que se está refiriendo al Estado en sentido amplio y estaría incluyendo a Antel, a UTE y a todo ese tipo de Entes Autónomos. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: a nuestro juicio, no hay ninguna duda de que el numeral 17) del artículo 85 de la Constitución de la República refiere al Estado en un sentido estricto. Tanto es así -más allá de la forma de leerlo de algunos de los Diputados que defendió la tesis de que hablaba en sentido amplio-, que si así no fuera, este numeral sería absolutamente contradictorio; porque se habló de conceder monopolios a los privados, y en nuestro ordenamiento constitucional, de acuerdo con lo que establece el inciso segundo del artículo 50 de la Constitución de la República, "Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del Estado". De hecho, hay una orientación de carácter general para que el Estado vele fundamentalmente por la competencia. Tanto es así que en el período de Gobierno pasado aprobamos una ley que claramente tiene una referencia de carácter general y doctrinario con relación al artículo 50: la ley de defensa de la competencia y de libertad de comercio. Fue en el período de Gobierno pasado. A nuestro juicio no hay dudas y coincidimos además con lo que establece la doctrina, en cuanto a que la única interpretación posible es que esta referencia al Estado es en sentido estricto. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: se hizo referencia a las tarifas públicas de los Entes Autónomos y queremos dejar claro que esos valores los fija el Poder Ejecutivo; podrá ser a propuesta de los Entes, pero las fija el Poder Ejecutivo, no los Entes Autónomos. 230 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Por otra parte, queda claro que este es un monopolio a favor de Antel y para nosotros la interpretación de "Estado" en sentido estricto, de acuerdo con la Constitución, es que para poder adjudicar este monopolio a Antel -no exclusivamente, pero esa Administración está nombrada- se necesita una mayoría especial de dos tercios. Esa es la interpretación que hacemos. Hemos requerido la interpretación de la Mesa porque nos parece importante conocer cómo se va a dirimir este tema. Gracias. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: creo que, en verdad, la referencia al artículo 51 refiere a una discusión distinta. En tal caso, sí sirve, a contrario sensu, para confirmar que, efectivamente, el numeral 17) del artículo 85, cuando habla del Estado, refiere a él como persona pública mayor. También lo hace el artículo 51, pero en ese caso con relación a las tarifas de los servicios públicos y lo que debe inferirse es que el Poder Ejecutivo siempre debe aprobar los aumentos o ajustes de tarifas públicas porque ello representa un acto complejo. El incremento de las tarifas de Ancap, de UTE o de cualquier servicio público, confiada su administración a un Ente Autónomo o un Servicio Descentralizado, no alcanza para configurar ese ajuste con la manifestación de voluntad del Ente o del servicio respectivo; eso siempre debe ser homologado, como establece el artículo 51 y como todos sabemos, por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, una cosa son las tarifas públicas y otra son los monopolios públicos. Creo que eso también lo tenemos todos bien claro. Gracias. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: se ha manifestado que poco menos que no tenemos ningún doctrino que apoye lo que estamos diciendo y yo digo que es al contrario. Naturalmente, no los traje a todos porque no puedo, pero tengo sobre mi mesa este libro de Korzeniak... (Interrupciones) ——Pido un poco más de respeto para un Grado 5 de la Facultad que estuvo exiliado en México por defender gente gratis. Creo que esas respuestas están de más. En este libro de febrero de 2001, que se llama "Primer curso de Derecho Público" -en ese momento nosotros estábamos en la oposición y lo que dice aquí no nos convendría- respecto al numeral 17) del artículo 85 de la Constitución de la República expresa: "Entendemos que el vocablo 'Estado', en el numeral en análisis, abarca también a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Precisamente la mayoría de los monopolios estatales, por lo menos en actividades comerciales o industriales, han sido establecidos por las leyes de creación de estas empresas públicas". Esto fue dicho en el año 2001 pero -como lo que expresó el señor Diputado Bayardi es absolutamente cierto, pensamos que esto era un monopolio y queríamos analizar si se podía sancionar- se le consultó nuevamente y el doctor Korzeniak envió al señor Diputado Toledo Antúnez un comentario. Doce años después, el doctor Korzeniak, dice: "Siempre se ha entendido -y es honestamente indiscutible- que en este artículo" -se refiere al numeral 17) del artículo 85"la expresión 'Estado' comprende a sus Entes Autónomos, a sus servicios Descentralizados, y a sus Organismos Desconcentrados". Este es el fundamento doctrinario que nosotros esgrimimos. No son muchos los comentaristas de la Constitución que se ocupan de cada artículo. Por ejemplo, Jiménez de Aréchaga no menciona este artículo, no aparece comentado; salta del que hoy es el artículo 85 a otros porque no consideró importante aclararlos, quién sabe por qué. De manera que nosotros tenemos un sólido argumento para sostener nuestra posición, de una persona ante la que me pongo de pie, que ha sido coherente en 2001 y en 2013, y a quien la patria le debe muchos favores. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Estamos ante un Título con cuatro artículos desglosados; la Mesa propone votarlo primero y luego explicar cuál es el criterio de mayorías para la votación de los artículos desglosados. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 231 Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título VII, desglosando los artículos 70, 123, 124 y 125. (Se vota) ——-Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 70. La Mesa informa que considera que este artículo necesita mayoría absoluta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 70. (Se vota) ——-Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 123. La Mesa informa que, a su criterio, la aprobación de este artículo también requiere mayoría absoluta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 123. (Se vota) ——-Cincuenta en ochenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 124 y 125. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: estamos convencidos de que la aprobación del artículo 70 requiere de dos tercios de votos. Queremos dejar constancia de que el Partido Nacional no lo votó y que venía insistiendo en que la aprobación del monopolio para Antel necesitaba dos tercios de votos. Para nosotros es claro que los otros artículos desglosados, el 123, el 124 y el 125, que tienen que ver con legislación electoral, también necesitan una mayoría de dos tercios de votos. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa entiende que para la aprobación del artículo 123 no se necesitan dos tercios de votos. Para los artículos 124 y 125 sí se necesita esa mayoría especial. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: entiendo que se necesita mayoría especial para los tres ar- tículos. Me alegra que para los artículos 124 y 125 el criterio sea que se requiere dos tercios de votos. Pregunto: ¿ha habido alguna modificación en el texto del artículo 123? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- No, no la ha habido. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: entonces entiendo que también tendría que ser votado por dos tercios. El principio general es que los votos requeridos son dos tercios. La excepción, a texto expreso, habla de gastos, presupuestos y de orden interno de estos. Solo en ese caso basta la simple mayoría. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: obviamente, estábamos enterados de la exigencia de una mayoría especial, al amparo del numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución de la República. Lo voy a leer para que quede claro. El numeral 7º) del artículo 77 establece: "Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá solo" -reitero: solo- "para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales". Compartimos la interpretación de la Mesa para el artículo 123, y me adelanto a decir que, tal como está redactado el texto, también la compartimos para los artículos 124 y 125. No obstante, el artículo 123 no es una nueva ley de Registro Cívico -es obvio- ni de Elecciones. Si revisáramos una ley de Registro Cívico o de Elecciones advertiríamos que no hace referencia a ninguna de las consideraciones que contienen los artículos 123, 124 y 125, caso en el cual se requerirían los dos tercios de votos. Ahora bien: el artículo 123 no modifica ninguna ley de Registro Cívico ni relativa a elecciones; refiere a la propaganda electoral y no a las elecciones. En ese sentido, pensamos que su aprobación no necesita una mayoría especial. En el último inciso del artículo 124 y en el último inciso del artículo 125 se establece una nueva atribución para la Corte Electoral, razón por la cual, vol- 232 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 viendo a lo que dispone el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución, se estaría incorporando una función. En realidad, es un cálculo matemático que se puede hacer a lápiz o con un simple programita. Teniendo los resultados electorales de cada una de las listas al Senado y de cada una de las listas a Diputados, por información que es pública y abierta, el cálculo podría ser realizado por cualquiera que domine un poco más que la matemática básica. Por eso pensamos que esa atribución no la debería tener la Corte Electoral sino la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, Ursec. En ese sentido, estamos presentando una modificación al último inciso del artículo 124 y al último inciso del artículo 125, que diría: "La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Ursec, la que reglamentará el presente artículo". Una vez que la Ursec haga los cálculos necesarios para la distribución de los tiempos, en función de lo que los resultados electorales hayan determinado, podrá proceder a realizar el control del cumplimiento de la disposición que se le otorgue respecto a la propaganda electoral y a su distribución. Para efectuar esta modificación, que no es una atribución o una función aplicada a la Corte Electoral, no se requirirían los dos tercios de votos que exige el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa quiere aclarar que el artículo 123 ya fue votado. Si alguien solicita su reconsideración, se procederá en ese sentido, pero ya fue votado. Ahora estamos considerando los artículos 124 y 125. Pregunto al señor Diputado Bayardi para comprender su modificación: ¿se dejaría la expresión: "[…] la que reglamentará el presente artículo" al final? No sé si considera que la Ursec tiene potestades de reglamentación. Por eso lo consulto. Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: se lo elevará al Poder Ejecutivo para que proceda a su reglamentación. Todo proyecto de ley es pasible de ser reglamentado. No hace falta establecerlo para que sea reglamentado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- No quiero entrar en un diálogo con el señor Diputado Bayardi, pero pa- ra votar el artículo debemos tener el texto correcto. Con su modificación, el texto diría: "La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la URSEC, la que reglamentará el presente artículo". Solicito al señor Diputado Bayardi que alcance a la Mesa la redacción correcta a efectos de votar el artículo. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: a veces uno piensa que tiene la capacidad de sorpresa absolutamente agotada, pero la vida siempre nos pone frente a un nuevo hecho que nos vuelve a sorprender. Lo que se está planteando en relación con los artículos 124 y 125 es un grave atentado -y me hago cargo de las palabras- a las garantías de las próximas elecciones nacionales. Se alterarían las garantías en materia de sufragio de las elecciones nacionales. Si el Frente Amplio quiere proseguir con esta actitud, que se haga cargo, pero esto es notoriamente violatorio de las garantías en materia electoral y de sufragio, para lo que se exige dos tercios de votos; sí o sí, y no basta con hacer modificaciones y dar a la Ursec la eventual responsabilidad de esta regulación. ¿Acaso la publicidad no es determinante en los tiempos electorales? ¿Por qué todos y cada uno de nosotros queremos tener un espacio en los medios de comunicación audiovisual -que se quieren regular- para comunicar nuestro pensamiento? Lo que se está haciendo, lo que se está fundamentando, da lugar a que un solo partido político, en vez de tener el coeficiente de 0,018 %, pueda disponer, directamente, del 100 % de la publicidad. Y esto podría hacerse, de acuerdo a la peregrina tesis de que solo se necesita una mayoría absoluta, pero eso, claramente, violentaría el Estado de derecho. ¡Que el Frente se haga cargo, si quiere violentar el Estado de derecho! Este, realmente, es un atentado al sistema de libertades establecido, que dispone la obtención de dos tercios de votos como condición fundamental para que las garantías del sufragio y de los derechos electorales operen en las elecciones nacionales. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 233 SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: obviamente, consideramos que para la aprobación de todo este Capítulo se requiere una mayoría especial, tal como manifestaron algunos legisladores que me precedieron en el uso de la palabra, habida cuenta de que nadie puede justificar con cierta lógica que la publicidad electoral no tiene nada que ver con las elecciones. Dicha publicidad, claramente, es parte de los actos preparatorios y previos al acto electoral que se lleva a cabo para elegir las autoridades nacionales. Inclusive, la publicidad electoral está regulada, así como la veda, que se implementó para evitar que dicha publicidad fuera realizada antes del acto electoral; esos son los procesos previos y preparatorios que se llevan a cabo antes de las elecciones. Por lo tanto, no cabe ninguna duda de que en este caso se necesita una mayoría especial, tal como señaló el señor Diputado Posada. Además, creo que la modificación que se acaba de proponer atenta aún más contra las garantías establecidas en la Constitución. Hasta ahora, por lo menos, la Corte Electoral -la justicia electoral representada por todos los partidos y los neutrales votados por este Parlamento- tiene la posibilidad de reglamentar la distribución, pero a partir de la aprobación de este proyecto estará en manos de una oficina dependiente del Poder Ejecutivo, que será la que distribuya las barajas. Realmente, esta violación a la Constitución nos parece grosera, por lo que establece el Capítulo, particularmente este artículo, y aún más por la modificación que se acaba de realizar. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: a lo largo de todo el debate estuvimos hablando del papel de la Ursec, organismo al que de golpe le agregamos veinticinco competencias nuevas. Cuando se comenzó a analizar este proyecto, la Ursec dijo que no tenía conocimientos, presupuesto ni posibilidades para llevar a cabo las tareas anteriormente establecidas, y ahora, con estas nuevas veinticinco competencias -sin hablar del control y la regulación del cumplimiento de esta ley-, obviamente, verá excedidas sus posibilidades operativas, económicas, financieras, técnicas y hasta jurídicas. Pero no basta con eso, porque ahora también le estamos dando la responsabilidad de distribuir algo tan importante como la propaganda electoral. ¿Por qué no le damos también la responsabilidad de elaborar los planes de educación? Además, señora Presidenta, entendemos que se necesitan dos tercios de votos para obtener las garantías a que hizo referencia el señor Diputado Posada. Es más; en alguna ocasión, cuando se votó el financiamiento de los partidos, ciertas iniciativas no prosperaron porque no se pudieron alcanzar las mayorías necesarias, es decir, dos tercios de votos. Y ahora estamos hablando de publicidad electoral y de garantía de sufragio, algo tan caro para el país, y se pretende avanzar con una mayoría circunstancial que, además, no es constitucional. Por otra parte, dijimos -lo que era válido para la interpretación de una ley que, reitero, es ambigua en su redacción- que la Ursec no nos daba garantías, porque dependía exclusivamente del Poder Ejecutivo y sus miembros son designados por este y sin venia. Pero menos garantías nos da en el tema electoral, ya que en este caso, también dependerá del Poder Ejecutivo, desconociéndose que la Corte Electoral no solo tiene competencia en ese sentido, sino que también cuenta con una integración que es fruto de un acuerdo político, votado por este Parlamento, lo que sí nos da garantías a todos. Por lo tanto, para nosotros esta solución no salva la mayoría de los dos tercios necesarios y, además, es políticamente inaceptable. Muchas gracias. 34.- Intermedio. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señora Presidenta: solicito un intermedio de veinte minutos. SEÑORA PRESIDENTA.- (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en ochenta y uno: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. 234 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 (Es la hora 20 y 1) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 22) ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". 35.- Licencias. Integración de la Cámara. ——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por el día 11 de diciembre, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. 36.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: quiero comentar la exigencia de... (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa solicita que cesen los murmullos; ya terminó el intermedio. Puede continuar la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: comparto lo que han dicho otros señores Diputados acerca del numeral 7) del artículo 77 de la Constitución de la República en cuanto a que establece la exigencia de dos tercios de votos para la ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las normas vigentes. Se trata de normas vinculadas con las garantías del sufragio. La propaganda electoral siempre se consideró vinculada con esta parte del artículo. La mayoría simple es exigida para situaciones expresadas claramente Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 235 en el texto del numeral: gastos, presupuestos y de orden interno de las normas. Por lo tanto, la propaganda electoral siempre se consideró de igual forma. Por ejemplo, cuando se votó la ley de financiamiento de los partidos políticos, en base a un dictamen del doctor Cassinelli Muñoz, se retiraron artículos de idéntica redacción a los que estamos considerando porque en ese momento no se contaba con la mayoría de dos tercios. Entonces, comparto que sería una violación muy grave de las normas constitucionales. Si uno lee los antecedentes del numeral de este artículo, claramente se definen las garantías del sufragio, algo que hace al sistema democrático. Por consiguiente, sería muy grave que hoy se violentara esta disposición constitucional. Creo que esto no se salva con eliminar la mención a la Corte Electoral en los artículos que estamos comentando porque siguen siendo normas vinculadas con la publicidad electoral y, por lo tanto, están comprendidas en este numeral de la Constitución. Entonces, se requiere una mayoría de dos tercios. Y si ya era grave que no se exigiera dos tercios, más grave aún es que a través de la iniciativa en consideración la Ursec distribuya la propaganda electoral. Esa es la propuesta que acaba de hacer el señor Diputado Bayardi, es decir, eliminar la mención a la Corte Electoral y otorgar a la Ursec las facultades que aquella tenía. Si ya era grave no respetar los dos tercios para los artículos tal como venían redactados de la Comisión, peor es incluir esto entre las facultades de la Ursec. Más temprano ya denunciamos que este proyecto de ley violentaba el artículo 29 de la Constitución, que establece que la expresión debe ser enteramente libre, porque se abusa de los controles oficiales, algo que está vedado de manera expresa por la Convención Americana de los Derechos Humanos. Si además se da a la Ursec la distribución de la propaganda electoral, estaremos agravando más la situación que este proyecto de ley crea. Entonces, me parecería muy bueno que la Mesa adoptara el criterio que estamos sosteniendo y que se mantuviese la redacción propuesta por la Comisión. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Vela. SEÑOR VELA.- Señora Presidenta: no voy a reiterar la lectura del artículo de la Constitución. Me parece que llegamos a un par de artículos -propuestos por la bancada oficialista-, que, lamentablemente, embarran el concepto en el que coincidieron todos en el buen trabajo que se hizo en la Comisión; se destacó el tiempo de trabajo y las organizaciones que se recibieron. Ahora, con la simple sustitución de dos palabras por una sigla -Corte Electoral por Ursec-, se pretende salvar un error grosero. Sin embargo, se deja el resto del articulado tal como viene que, en definitiva, es lo que debería reverse porque es la sustancia del proyecto. Por lo tanto -compartimos la opinión de la señora Diputada preopinante-, nos parece que nada modifica en cuanto a la interpretación de la mayoría necesaria, y consideramos que es peligroso que se siga dando poderes a la Ursec para que sea juez y parte, nada más y nada menos, que en la distribución de la publicidad electoral, precisamente en el momento en que la carrera electoral comienza a desarrollarse. Nos sorprende -como decía el señor Diputado Posada- la liviandad con que se trató de salvar el grosero error que se cometió al momento de redactar estos dos artículos. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La Mesa interpreta que con la modificación que va a ser leída por Secretaría se salva el tema de los dos tercios. Por lo tanto, vamos a pedir que se lea la modificación para el inciso final del artículo 124 y para el inciso final del artículo 125. En primer lugar, léase la modificación para el inciso final del artículo 124. (Se lee:) "La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Ursec […]". SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: efectivamente, el planteo que hizo el señor Diputado Posada respecto a esta modificación que, como es notorio, tiene carácter electoral, agrava mucho el debate de este proyecto de ley. Además, 236 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 seguramente, expone a una demanda porque esto altera el mecanismo electoral. Quizás me comprendan las generales de la ley porque el mecanismo que se está proponiendo es algo que van a ejercitar las mayorías. La norma electoral en el Uruguay es garantista para las minorías. Seguramente, quienes me estén escuchando sepan de qué estoy hablando. Las garantías electorales en el Uruguay son producto de la más larga lucha que ha hecho el país en el campo social. Modificar el marco electoral o permitir que el partido que gobierna aplique normativas de carácter electoral, como la publicidad, violenta las más ricas tradiciones que ha tenido el Uruguay en las últimas décadas y cuyo origen se remonta a comienzos del siglo pasado. En el año 1925, por primera vez, hubo normas electorales equilibradas respecto de las minorías; las luchas comenzaron en 1904. Alterar de esta manera esas normas es muy grueso. Es realmente muy fuerte que el Gobierno diga que un organismo del Estado, integrado por personas designadas por dicho Gobierno, dependientes del Poder Ejecutivo, será responsable de introducir procedimientos de carácter electoral. En esta Casa todos somos hijos de la elección, y nadie tiene dudas de que la publicidad es un aspecto electoral formidable; quizás hoy día sea uno de los más importantes a los efectos de las garantías electorales por lo que, asignarle a un organismo del Poder Ejecutivo responsabilidades en esta área, como decía el señor Diputado Posada, es un atropello. Llamo a la reflexión Me parece que siempre hay tiempo para corregir estas cosas y evitar, además, lo que nos está pasando reiteradamente: que el Senado termina modificando todo lo que hace la bancada de Gobierno en la Cámara de Diputados. No entiendo a santo de qué esta tozudez de querer ganar una especie de discusión machista: "yo te gano, tengo mayoría y se hace como se me antoja". Y mucho menos entiendo -lo digo en mi condición de nacionalista, de integrante del Partido Nacional- por qué modificar aspectos electorales, que son muy caros, especialmente para las minorías. Por eso la voz del señor Diputado Posada hoy debe sonar mucho más fuerte que de costumbre, y lo digo como nacionalista. A los partidos minoritarios es a los que tenemos que respetar. La garantía democrática en el Uruguay se apoya en el respeto a las minorías y en que las reglas de juego las amparen; es eso lo que tenemos que respetar si queremos garantías democráticas. Me parece que lo que va a hacer la Cámara de Representantes en esta sesión es extremadamente grave para las normas electorales del Uruguay. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. Gandini SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: se han expuesto argumentos muy fuertes contra estos artículos. Creo que los centrales, los medulares han sido los planteados por el señor Diputado Posada. La Corte Electoral, hoy por hoy, no regula exclusivamente los actos electorales; por ella pasa todo lo que tiene que ver con el financiamiento de los partidos políticos, con el contralor de la ley que está vigente vinculada a las normas de publicidad y con la vigencia de la veda. Es esta la que lo debe controlar y nada tiene que ver esto con los actos electorales. La norma que establece la necesidad de dos tercios de votos, como bien decía el señor Diputado Posada, implica amplios consensos para cambiar las reglas de juego. En eso radica la necesidad. Es la Constitución de la República la que las puede cambiar por un procedimiento que siempre requiere la opinión del soberano, o es la ley, por mayorías especiales, que consagra un entendimiento que va más allá de las garantías absolutas que un partido pueda tener. Cuando la Constitución establece los dos tercios de votos, es en el supuesto de que ningún partido los va a tener por sí solo. Esto es así porque se establecen reglas de juego, que son las que van a dar garantías al sistema. Cambiarlas por mayorías absolutas, no solo rompe todos los antecedentes de normas que se han votado en esta materia, sino que pone en duda la legitimidad que este Parlamento tiene para hacerlo. No nos vamos a arrogar la representación del Partido, pero sí estamos en condiciones de decir que, seguramente, va a presentar un recurso de inconstitucionalidad, porque los partidos políticos tienen legitimidad directa para hacerlo; los candidatos la tienen de modo personal, legítimo y directo. Con seguridad, se aceptará que los partidos como tales también lo puedan hacer. Como decía el señor Diputado José Carlos Cardoso, esta es una norma que está destinada a fracasar en el Senado, que nos enmienda la plana permanentemente. Ahora va a volver el proyecto de ley que se está Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 237 discutiendo en este momento en el Senado vinculado al comercio y al cultivo del cannabis, como han venido muchos y como va a venir este. Y si no vuelve, pasará por la Suprema Corte de Justicia y, otra vez, la Senadora Topolansky se quejará de este órgano. Pero en tanto vivamos en un sistema democrático con separación de Poderes, será esta la que tendrá la autoridad última para laudar. Probablemente, seremos nosotros quienes acudiremos a ella en defensa de las garantías del sufragio, de los derechos de las minorías y, en particular, de la Constitución de la República. Muchas gracias. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: más allá del tono, del volumen, de las apreciaciones adjetivas que cada uno quiera hacer en su discurso -no voy a ser crítico porque he usado todos los tonos y adjetivaciones-, voy a hacer una aclaración. El artículo 123 consagra el acceso gratuito a la publicidad electoral; lo declara de interés y dice para qué elecciones va a correr. Los artículos 124 y 125 refieren a la distribución entre los lemas. No se nos ocurrió que el 100 % de la distribución de la publicidad fuera para el Partido de Gobierno. No es lo que establece el artículo y si alguien lo hubiera propuesto lo habríamos discutido. Estos artículos establecen la distribución en función de los votos obtenidos por cada uno de los lemas, ya sea en las elecciones nacionales o departamentales. Más adelante, determina cómo se distribuye entre los que encabezan la lista de Senadores y Diputados. Aquí hay varias cosas en juego. En primer lugar, se estará de acuerdo o no con que hay acceso a la publicidad electoral. En segundo término, se estará de acuerdo o no con la distribución que establecen los artículos 124 y 125 desde el punto de vista de los espacios electorales, medidos en segundos de publicidad gratuita, que es el patrón que se usa según los votos que se han obtenido en las elecciones nacionales o departamentales. También se asigna para la instancia de las elecciones internas un porcentaje, que se expresa con un cociente. La tercera discusión tiene que ver con quién hace el cálculo de esa distribución, si lo hace la Ursec o la Corte Electoral. En realidad, fuera quien fuera, no se podría salir del parámetro de lo que está determinado en la ley; así lo haga la Corte Electoral, la Ursec o el portero del Ministerio, no se podrá salir de la distribución que tiene en votos de acuerdo con las listas nacionales y las de Diputados o las listas de Intendentes y las de Ediles. Quiere decir que se podrá estar de acuerdo o no con esta distribución -hay países que lo pueden distribuir de otra manera-, pero para nosotros se consagra la gratuidad de la publicidad electoral y una forma de distribuirla, y se determina que la distribución de esos espacios se hará en función de lo que la ley dice y no de la discrecionalidad de la Ursec, porque no tiene discrecionalidad alguna. Si a partir de esto alguien entiende que tiene un interés directo, personal y legítimo para desarrollar las vías de declaración de inconstitucionalidad, está en todo su derecho. Eso no está en cuestión. Lo que estamos definiendo es un mecanismo. ¿No se comparte? No se comparte; no creo que dé para otro tipo de explicaciones ni para pensar en ninguna otra acepción de lo que podría haber sido o de lo que podrá ser de futuro. Si la ley consagrara el 100 % de distribución para un partido -insisto, lo que hoy manejé como una ironía y no se interpretó así-, todas las instancias de institucionalidad de este país siguen vigentes -no las cambia esta ley- para apelar por la vía que sea, por la de la inconstitucionalidad o por la administrativa, cualquier resolución que pueda tomarse al amparo de esta ley. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: precisamente, utilizando el razonamiento que se acaba de expresar sobre las tres discusiones que están sobre la mesa, debo decir que las tres tienen que ver con el tema electoral. Solamente quien ha hecho algún trámite frente a las Juntas Electorales por problemas de listas, de agrupaciones o de distribución de recursos, inclusive con los adelantos de los votos, sabe las complicaciones que se generan en cada instancia electoral, las diferencias que hay entre los que están 238 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 autorizados en la agrupación, el último candidato, el dueño de la lista, el número de lista, y esas dificultades deben ser resueltas por la Corte Electoral. Cuando se planteen las diferencias y las complicaciones para ver quién es el que está legitimado para recibir los segundos o los minutos de tal o cual agrupación, que ya no existe más como tal, sino que se dividió en dos y hay que ver quién se fue con quién y qué mayoría, ¿será la Ursec la que determine cuántos minutos corresponde a cada lista o a cada sublema? Es realmente una solución que -reiteramos- avasalla todas las garantías que da la Junta Electoral, que también es un órgano con representación popular electa en cada uno de los departamentos. Además, el criterio que se utilizó para la distribución por lema, precisamente, es una prueba del avasallamiento. Defender y promover el statu quo de lo que pasó en la elección pasada es un criterio que apela a favorecer a la mayoría que está gobernando, que coincidentemente es la que está votando este proyecto de ley. Esto es prueba del avasallamiento. Yo vivo en la frontera con Brasil y el criterio de distribución que se hace en ese país es muy distinto al de tener en cuenta la elección anterior, porque con este criterio se favorece a la mayoría y se desfavorece a los partidos que no han tenido muy buena votación en las instancias anteriores. Si bien no quiere decir que la situación siempre permanezca así, obviamente, se facilita la vida al partido que va a llevar el 50 % de los minutos y se desfavorece al que tiene el 30 %, el 17 % o el 2 %, que va a seguir con ese porcentaje. O sea que el solo hecho de un contenido que termina favoreciendo a la mayoría que defiende el statu quo, que además es la única que resuelve el favor que recibe, nos parece que es una muestra más de que se vulnera la garantía constitucional y los principios de las garantías electorales. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: creo que el detalle que con un tono que aspiro a mantener hizo el señor Diputado Bayardi no es el tema del debate de este momento. Podríamos discutir el fondo de este artículo, pero no es lo que está en discusión, sino qué mayorías se necesitan para aprobarlo. Nosotros no estamos de acuerdo con el fondo; tenemos diferencias. Yo podría decir que con esta redacción, por ejemplo, en la elección de Montevideo, el Frente Amplio va a tener una importante cantidad de minutos, y el Partido de la Concertación la misma que el que sacó menos. Entonces, va a haber una enorme distancia; pero no es lo que está en discusión. El señor Diputado Bayardi dijo que estos artículos planteaban tres aspectos y los detalló, y que lo que se definía era un mecanismo. Es verdad, se define un mecanismo; pero no estamos discutiendo eso, sino qué mayorías se necesitan. Este mecanismo lo que define es una modificación del sistema electoral, y todo lo que es materia electoral, primero, corresponde a la Corte Electoral -está en la esencia de sus cometidos establecidos por la Constitución de la República-, no a la Ursec. La Ursec podrá comprobar si la publicidad cumple con las normas que corresponden, si la tanda en la que entró la publicidad fue más larga o tuvo el minutaje que se establece, pero nunca podrá hacer el calculito, porque para ello debe contar con los datos que tiene la Corte Electoral, que es la que da fe de que son objetivos y correctos. Entonces, todo cambio al sistema electoral requiere una mayoría de dos tercios, y nosotros no estamos discutiendo si nos gusta o no nos gusta este artículo; les estamos diciendo que este artículo modifica el sistema electoral, que es pura y clara materia electoral que, por lo tanto, requiere una mayoría de dos tercios, y que si quieren votar por otro mecanismo que la Mesa va a declarar afirmativo con una mayoría menor a dos tercios, lo vamos a recurrir ante la Suprema Corte de Justicia, que es la que verifica la constitucionalidad de las leyes que aprueba el Parlamento; a nuestro juicio, está claramente definido que esta norma es materia electoral y, siéndolo, requiere una mayoría de dos tercios. Para nosotros no hay dos opiniones. Gracias, señora Presidenta; esta era la aclaración que quería hacer. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: francamente, he escuchado sobre este Título una larguísima discusión, que no oí cuando se discutió el artículo 70, aunque me hubiera gustado sobre todo cuando por allá se nos acusó de beneficiar a los canales 4, 10 y 12. Me hubiera gustado ver una mano por allá, cerca de Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 239 Chui, cuando estábamos defendiendo a Antel. No la vi, pero ¡bueno!, no importa. De todas maneras, me pregunto qué tanta discusión hay por un artículo sobre la propaganda gratuita en televisión. De verdad, colegas, señorías, ¿cuánto representó porcentualmente en la última campaña electoral -vamos a ponernos la mano en el corazón- la propaganda gratuita del Frente Amplio, del Partido Nacional y del Partido Colorado? No menciono al Partido Independiente porque no conozco los datos. Calculo que debe haber representado un cero coma algo; con seguridad, fue menos de un 10 %. Podría aceptar esta discusión si hace muchísimos años se hubiera hecho lo que a mi juicio correspondía: establecer en una ley de este tipo que se prohíbe la propaganda televisiva paga en las campañas electorales y que se debe repartir de acuerdo con los votos obtenidos. Lo cierto es que esta norma no dice eso. Es más: se va a poder seguir pagando propaganda televisiva. Y todos sabemos -el que no lo sepa, de este negocio entiende bien poco- que hay tarifas distintas. Entonces, no entiendo el debate. Se dice que estamos atentando contra la democracia, que no lo estamos haciendo. En definitiva, ¿cuánto depende un partido de la propaganda gratuita en televisión? ¿Cuánto depende la campaña electoral de la publicidad gratuita en televisión o en radio? ¿Cuánto depende cuando uno dicen al jefe de campaña: "Uno de tus recursos fundamentales va a ser lo que tenés de campaña gratuita en los canales de televisión"? Si quieren seguir discutiendo esto, lleguemos hasta las 12 o la 1 de la mañana; si quieren, prorrogamos la hora, llamamos a catedráticos, hacemos un intermedio. Sin embargo, ese no es el meollo del asunto. Nos podremos golpear el pecho, pero lo que está en discusión no es si se precisan dos tercios. ¿Qué sabían en el año 1925 si iba a haber canales de televisión o si iban a hacer falta? Y tienen razón los blancos; ¡cuidado que tienen razón! Hoy hay representación proporcional; y hubo guerras para tener representación proporcional. También es verdad que hizo bastante el Frente Amplio para que se respetaran las elecciones libres. Acá no hay nada más, no hay ningún cangrejo debajo de la piedra. De repente, hay que revisar algo; si fuera así, se hará. Pero, por favor, me parece que el tema no da para tanto. ¡Estamos hablando de un 0,018 milésima por segundo y nos estamos rasgando las vestiduras hace exactamente dos horas! Esto no significa nada en una campaña electoral, no amerita que discutamos si es por dos tercios, etcétera, etcétera, etcétera. ¿Cuánto significa esto en una campaña electoral? Cada uno sabe lo que gasta un sector, un partido o un lema. Cada uno sabe cuánto deseamos que no haya balotaje para no seguir gastando. Por eso, señora Presidenta, me alegro de que dentro de muy poco usted diga: "Si no se hace uso de la palabra, se va a votar". SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Me parece que por ahora no voy a decir eso. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: no estamos discutiendo la subjetividad de cuánto importa la publicidad en una campaña electoral ni si es acertada, justa o no, la cantidad de segundos que se distribuyen en función de la paramétrica establecida. Tampoco discutimos como un tema menor quién efectuará el cálculo -así lo definieron; el procedimiento ya está establecido-; puede ser la Corte Electoral, la Ursec, Cambadu. No estamos discutiendo eso. Lo que estamos definiendo es un tema conceptual que tiene que ver con la publicidad electoral. A juicio del Partido Nacional, tal como establece la Constitución, este artículo necesita dos tercios de votos, y el organismo que tiene competencia, especificidad para hacerlo, es la Corte Electoral. Además, si le quitan esa atribución a la Corte Electoral y se la dan a la Ursec, habrá un componente de peligrosidad adicional. Digo esto porque no nos da garantías que la Ursec regule la publicidad electoral establecida en esta norma. No solo no lo puede hacer sino que, además, no nos da garantías. En ese sentido, hacemos propias las palabras del señor Diputado Gandini. Todo depende de cómo salga esta iniciativa del Senado. El Presidente de la República ya anunció que va a haber varios cambios, entre ellos, el organismo encargado de controlar esta nor- 240 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 ma. Esperemos que en esa instancia haya mejor suerte que la que tenemos hoy en esta Cámara. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: el problema es que por la vía de la interrupción algunos hablan antes que los que nos anotamos formalmente, y cuando nos toca el momento, ya se ha dicho todo. Pero el sistema es así. Queremos dejar planteada nuestra posición como Partido sobre la gravedad de este hecho. Se está tratando de minimizarlo; realmente me preocupa que esa sea la forma de pensar. No estamos discutiendo si el criterio que quieren establecer con respecto a este artículo es adecuado ni si la publicidad gratuita incide mucho o poco en una campaña electoral. Estamos hablando de que para modificar las normas electorales de este país se requiere mayoría absoluta. ¿Por qué se requiere mayoría absoluta? Precisamente, para que no suceda lo que hoy va a pasar: que una mayoría circunstancial modifique las normas electorales. En esta sesión estamos tratando de solucionar esta situación. Admitimos que esto requería dos tercios, y le buscamos la vuelta para que no sea así. Pero la vuelta que le encontramos es mucho peor, porque no solamente seguimos violando la Constitución sino que ahora la violamos doblemente porque le quitamos la competencia al órgano jurisdiccional, que es la Corte Electoral. Esto es mucho más grave. Mañana podrá venir otra norma que determine otra cosa más grave que estos minutos de publicidad -tal vez poco interesen- y que sí incida en las campañas o en los resultados electorales. Como sería una ley electoral y habría que dar competencias a la Corte Electoral, tendremos que inventar dársela a otro organismo. Eso me parece peligroso. Además, atenta contra nuestro sistema republicano y democrático, que debemos preservar. No está en discusión si lo que estamos votando es bueno o malo. Nosotros no compartimos el criterio. Sabíamos que no podríamos torcer la mayoría. Si bien no lo íbamos a votar, no discutimos el fondo del asunto. Lo que sí decimos es que esta disposición no se aprueba con cincuenta votos. Esto se vota con una mayoría especial de dos tercios, tal como establece la Constitución. Compartimos totalmente lo dicho por el señor Diputado Posada. Acá se está violentando el blindaje que la Constitución establece, precisamente, para evitar la tentación en la que hoy algunos están cayendo de votar normas electorales con mayorías simples. Eso es malo y no lo compartimos. Esperamos que sea modificado en el Senado. Si no lo es, va a caer por inconstitucional. Después que no digan que la Suprema Corte de Justicia está torcida hacia un lado o está parcializada. La verdad es que a veces buscan los dictámenes de inconstitucionalidad. SEÑOR SCHUSMAN.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VERRI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SCHUSMAN.- Señora Presidenta: si bien no me voy a referir al tema de fondo, me siento en la obligación de hacer una aclaración, con todo respeto, a los señores Diputados José Carlos Cardoso y Gamou. Quiero decir que en este país el respeto por las minorías y la representación proporcional vino con José Batlle y Ordóñez a través de la Constitución de 1917. Gracias. (Interrupciones) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- He finalizado, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Colegas: son las 20 y 59. Hace once horas que estamos debatiendo. La Mesa ha sido flexible al dar la palabra para una aclaración de aclaración tras aclaración de aclaración; no me gusta limitar el derecho de expresión. Hay legisladores que también han pedido la palabra para hacer aclaraciones; cuando levantan la mano la Mesa no sabe si es para aclarar o para intervenir. Por lo tanto, solicito que sean tolerantes porque todos los que están anotados para hacer uso de la palabra podrán expresarse. Si no se anota algún Diputado para hacer una aclaración de aclaración, procederemos a la votación; creo que nos estamos pasando. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 241 SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: respecto a la modificación que estamos discutiendo, mediante estas aclaraciones y fundamentos estamos constituyendo prueba contra un artículo que será demandado judicialmente; esto es obvio. El señor Diputado Gandini ya expresó cuál es el foco de la discusión -es simple; no tiene tantos vericuetos-: le asignaremos al Poder Ejecutivo una tarea de carácter electoral; por primera vez la asignaremos al Poder Ejecutivo una responsabilidad de carácter electoral. Su única responsabilidad en las elecciones es la de vigilar y transportar las urnas a través de las Fuerzas Armadas; no tiene otra competencia. La jurisprudencia uruguaya no le asigna ninguna competencia electoral al Poder Ejecutivo; ninguna. Solamente tiene que vigilar las urnas con un soldado. ¡Díganme una sola cosa que puede hacer el Poder Ejecutivo en las elecciones! Además -me recuerda muy bien el señor Diputado Trobo-, el Presidente de la República tiene prohibido participar en la campaña electoral. Pero en la próxima elección, el Presidente de la República, a través de un organismo que está bajo su competencia tendrá una responsabilidad electoral; un organismo dependiente suyo tendrá que ver con la definición de la publicidad electoral. Es obvio lo que estamos diciendo; es obvio. No hay ninguna tarea electoral asignada al Poder Ejecutivo. Ninguna. Solamente tiene que vigilar la urna. Lo que dice el señor Diputado Bayardi es un error del tamaño de este Palacio: se asignará a un organismo, que ni siquiera es autónomo, sino que depende del Poder Ejecutivo, el manejo de la publicidad. El señor Diputado Gandini, con su característica exposición detallada, preguntaba si la plata tiene algo que ver con la elección. Tiene que ver. No hay elecciones sin plata. ¿Quién regula eso? ¿El Ministerio de Economía y Finanzas? ¿El Banco Central? ¿El Banco de la República Oriental del Uruguay? No; la Corte Electoral. Las cuestiones electorales están por fuera de las competencias del Poder Ejecutivo. Esta será la primera vez en la historia del Uruguay que se le adjudica una responsabilidad de índole electoral al Poder Ejecutivo. Es una medida regresista. Regresamos a un pasado peligroso. El señor Diputado preopinante recordará cuando el Gobierno de turno manejaba las elecciones con los comisarios. No queremos recordar esa época, felizmente abolida después de una larga lucha fratricida en Uruguay. No se pueden asignar a los Gobiernos responsabilidades electorales. Es obvio lo que estamos diciendo. Por eso, señora Presidenta: hacemos las aclaraciones para constituir prueba con respecto al mecanismo que seguramente cuestionaremos. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: antes del intermedio creo haber sido suficientemente claro en mis expresiones. Con la decisión que se anunció se concretará, se le estará haciendo un grave daño al los fundamentos de las propias garantías electorales de la República. No es un hecho menor. Una mayoría absoluta está estableciendo un criterio de distribución de publicidad electoral que claramente la beneficia. Está estableciendo criterios en materia de publicidad electoral sin la mayoría especialísima de dos tercios de votos que establece la Constitución. ¡Se están llevando por delante las instituciones democráticas! ¡Háganse cargo! Esta actitud es insostenible para un partido político que se proclama democrático. ¡Lamentable! Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: el señor Diputado Posada gritaba; él debe creer que me lleva a los gritos. En realidad, si cree que me lleva a los gritos me ofende. He tratado de razonar la forma de distribución. En todas las conversaciones que he tenido hasta hace muy poco sobre distribución de propaganda electoral, la única forma que he escuchado hasta el momento es en función de la cantidad de votos de la elección anterior. No he encontrado otra y he tenido recientemente conversaciones con legisladores de otro partido. 242 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 En realidad, lo que está en cuestión es el porcentaje de tiempo que se distribuye. Alguna referencia hay que tener, y esa referencia se relaciona con la cantidad de votos de la elección anterior, lo que nadie ha puesto en cuestión hasta ahora. ¿Qué quiere decir esto? Se podrá discutir el criterio. Yo no tengo ningún problema en discutirlo; si alguien hubiera aportado otro criterio de discusión -podría ser legítimo- lo habría entendido. Otro punto que ha quedado expresado en Sala es que hay dos interpretaciones: una entiende que la distribución de propaganda electoral hace a las garantías del sufragio y de la Ley de Elecciones, y otra que no lo entiende así y se ha actuado en consecuencia. Es obvio que ya se ha anunciado que esto dará lugar a entablar un contencioso; inclusive, ya se ha planteado que lo que se está sustanciando en esta sesión es prueba. ¡Muy bien!: podemos seguir eligiendo que se sustancie prueba. Lo que me resulta difícil de aceptar pacíficamente es que se arrasen las garantías democráticas. Reitero: en mi opinión, este texto legal no toca ninguna de las garantías, y más allá de lo que pensemos los 99 Diputados y de que yo comparta o no los fallos que pueda dictar el ámbito jurisdiccional, no tengo obligación de compartirlos; mi única obligación es acatarlos, en este país hay garantías de institucionalidad democrática. Si queremos seguir discutiendo este punto, no tengo ningún problema en hacerlo, pero creo que han quedado expresadas las posiciones -algunas de las cuales se han repetido en más de una oportunidadrespecto de las consideraciones que nos merece la mayoría necesaria para aprobar este artículo. Gracias, señora Presidenta. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por el día 10 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) "Montevideo, 10 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo". "Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de diciembre de 2013. II) Que los suplentes siguientes, señor Álvaro Fernández y señor Nicolás Ortiz de Lucía, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por el día 10 de diciembre de 2013. 37.- Licencias. Integración de la Cámara. Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) "La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 243 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 10 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ". lares, pero es mucho más claro el artículo 125 para entender lo que se le encomienda a la Ursec, que no es hacer una cuentita. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: con tristeza acabamos de ver que con esta votación se pasa por encima de un precepto constitucional: la exigencia de una mayoría especial de dos tercios para aprobar una legislación electoral. Se quiso eludir esa exigencia encargando de esto a la Ursec, pero lo que se hizo fue empeorar el artículo. No solo la Corte Electoral tiene la especificidad de las competencias en materia electoral y su legislación requiere de una mayoría de dos tercios, sino que al disponer que las cumpla la Ursec, quedamos abiertamente condicionados por la decisión del Poder Ejecutivo de turno que es de quien depende la Ursec, y a cuyos integrantes designa directamente. Esta es la peor solución de todas las que se podrían haber logrado. Esta ley, con la extensión que tiene, necesitaba un consenso más allá de un voto de diferencia, que lo tiene la bancada de Gobierno. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quisiera dejar constancia de que hemos votado negativamente. La proclamación que ha hecho la Mesa es notoriamente equivocada. Este es un artículo que refiere a publicidad electoral, y lo rigen las garantías del sufragio previstas en el numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución de la República. Además, el artículo que se acaba de votar es violatorio del artículo 322 de la Constitución de la República que establece en su acápite: "Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, además de las que se establecen en la Sección III y las que le señale la ley:- A) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales". La distribución 38.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). ——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 124. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: como todo el Partido Nacional, hemos votado negativamente estos artículos. No vamos a cuestionar a la Mesa -no es nuestro propósito ni conduciría a nada-, pero la Mesa ha proclamado como afirmativa una votación que, a nuestro juicio, debió haber sido proclamada negativamente porque hacemos otra interpretación. Esto lo queremos dejar muy claro, reconociendo el derecho que le asiste a la Mesa a interpretarlo de otro modo. Luego de todo lo que se ha dicho y de la gravedad de lo que se ha votado, quiero decir una vez más que no es conveniente legislar en Sala. Aquí se ha cambiado un aspecto medular de estos artículos para intentar sortear un vicio formal muy importante: la necesidad de que sean aprobados por una mayoría de dos tercios. Entonces, se sustituyó la Corte Electoral por la Ursec y se dijo que la cuentita la podía hacer cualquiera. Yo voy a leer cuál es la cuentita que tiene que hacer la Ursec. Voy a leer el primer inciso del artículo 125: "Distribución dentro de los lemas"... SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Señor Diputado: la Mesa le recuerda que acabamos de votar el artículo 124 y se está fundando el voto de dicho artículo. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: entonces haré mi fundamento cuando llegue el momento de votar el artículo 125. El artículo 124 tiene ejemplos simi- 244 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 de la publicidad electoral constituye un acto electoral. En este Cuerpo ninguno se hace trampas al solitario: la publicidad electoral de los partidos políticos, particularmente en televisión y radio, representa como mínimo el 80 % del gasto en una campaña electoral. De más están las palabras. Lamentamos profundamente, como republicanos y como demócratas, lo que se ha hecho en el día de hoy. Gracias. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: todo el Partido Colorado ha votado en contra. Lamentamos este cambio de posición del Frente Amplio y esta forma de legislar, en Sala. Pero esto va en la misma línea de lo aprobado en el Presupuesto Nacional: la Corte Electoral es el único organismo que tiene menos dinero hoy que el que tenía en el año 2004; en esa línea de acción quizás le empezamos a sacar funciones a la Corte Electoral. Pero lo más importante y lo más triste es el reconocimiento de que para aprobar estos artículos se precisaba una mayoría de dos tercios; como se dice en la Justicia: a confesión de parte, relevo de prueba. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: he votado afirmativamente porque los antecedentes que tiene el proyecto de ley en esta materia específica de publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta, etcétera, en el año 1998 fueron aprobados con mayoría absoluta y no con dos tercios de votos. Por eso estoy tranquilo. Además, creo que hay un error de apreciación evidente en lo que es la interpretación del artículo 77. (¡Muy bien!) SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: quizás vuelva en este fundamento de voto a alguno de los argumentos que se usaron en la discusión del artículo. Es notorio que la cuestión principal es si estas responsabilidades las debe cumplir la Corte Electoral -el órgano natural, que da las garantías que establece la Constitución- o algún otro organismo del Estado. Son notorias las mayorías exigidas. Pero aun cuando este artículo fuera aprobado por una mayoría de dos tercios, le estaríamos dando a un organismo vinculado al Poder Ejecutivo y al Presidente de la República una potestad que no puede tener porque la propia Constitución la prohíbe al Presidente de la República. Entonces, no se trata solo de la necesidad de que sea aprobado por una mayoría de dos tercios. Nosotros no lo acompañamos, no solo porque no nos conforma desde el punto de vista de su contenido, sino porque en la forma viola un principio esencial de la democracia y de la representación: el Poder Ejecutivo no puede intervenir en ningún aspecto de la vida electoral del país y el Presidente de la República lo tiene expresamente vedado en la Constitución de la República. Lo que pasa es que el Frente Amplio, que comenzó con la teoría de que sobre este tema no había que legislar nada, agregó al proyecto de ley de control de los medios de comunicación audiovisual este aspecto como una especie de premio, como una especie de señuelo, para decir: "Vamos a aprovechar la ocasión para establecer la posibilidad de que los partidos políticos accedan a publicidad gratuita". Nosotros planteamos que se prohibiera la publicidad televisiva, pero el Frente Amplio no quiere que haya prohibición de publicidad televisiva, seguramente porque tendrá dinero, compromisos, promesas; eventualmente, como garantía está este proyecto de ley, que establece un mecanismo directo del Presidente de la República para adjudicar los minutos. Pero la historia va a ser larga, señora Presidenta, tanto en lo que hace al derrotero que tendrá esta iniciativa como a la firmeza con la que nos plantaremos frente a ella. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 245 SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: simplemente quiero dejar constancia de nuestro voto afirmativo al artículo 124. Creemos que en este caso se está equivocando la interpretación. Lo que deberá hacer la Ursec, como órgano encargado -tal como figura en el último inciso-, será informar el resultado electoral. Aquí se dijo que en eso nunca había habido intervención del Poder Ejecutivo, pero en todas las elecciones, desde hace muchos períodos, es el Ministerio del Interior el que se hace cargo de esa tarea, puesto que informa los resultados en salas que se montan a esos efectos. Insisto: esto se hace desde mucho antes de 2005. Lo que hace el Ministerio es informar el resultado que surge de la página web del organismo electoral. Lo que tenemos en este caso es, simplemente, la información que debe darse a los efectos de que se conozca el resultado de la elección realizada. Por lo tanto, no hay ninguna subrogación de funciones de la Corte Electoral. Gracias. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: más allá de comprender las dudas de la discusión de forma creo que, en el fondo, la forma está tapando las resistencias culturales al tema de fondo, que es que haya propaganda electoral gratuita. Hasta ahora, puede más el que puede pagar más. Esa es la verdad de la milanesa. De todos modos, con relación al aspecto de forma, comparto el argumento del señor Diputado Martínez Huelmo, que me antecedió en el uso de la palabra. Quiero señalar también que cuando el Gobierno paga los recursos equivalentes a los votos, los canalizan el Ministerio de Economía y Finanzas o la Contaduría General de la Nación, o sea que los maneja algún organismo del Poder Ejecutivo, con base en la información que la Corte Electoral formalmente da. Y hasta ahora no he escuchado ninguna resistencia para aceptar esos recursos por provenir directamente de un órgano del Poder Ejecutivo. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Usted ya fundó el voto, señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para una aclaración. (Interrupciones) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Disculpe, señor Diputado, pero la verdad es que no creo que le pueda dar la palabra para aclarar un fundamento de voto. Vamos a analizar el artículo 125 del Reglamento antes de darle la palabra. (Interrupciones) ——Si me permiten, señores Diputados, la Mesa interpreta que no existe la posibilidad de aclarar un fundamento de voto. Aclaro que, aunque la Mesa no fue cuestionada, hubo Diputados que plantearon que proclamó mal una votación. Por eso, la Mesa quiere decir dos cosas. En primer lugar, que esta Presidenta se ha asesorado. (Interrupciones) ——En segundo término… (Interrupciones) ——Como yo los respeto cuando ustedes hablan les voy a pedir que respeten cuando yo hablo… (Interrupciones) ——Les voy a pedir a todos, incluso al señor Diputado Groba, que se callen. (Interrupciones) ——Se los pido a todos. (Interrupciones.- Campana de orden) ——Señores Diputados y señoras Diputadas: me ha tocado la difícil tarea de dirigir hoy esta asamblea. He tratado de hacerlo con la mayor ecuanimidad, y también he buscado antecedentes. La Ley N° 17.045, que está vigente, tiene dos artículos similares a los que estamos discutiendo. Uno de ellos fue votado por cuarenta y dos en sesenta y seis, y la votación fue proclamada afirmativa, y el otro artículo similar fue votado por sesenta y dos en sesenta y cuatro, y la votación también fue proclamada afirmativa. Esto ocurrió en 1998. Si ustedes, que hoy disponen de una "tablet" 246 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 y de todos los medios informáticos que la Cámara provee, buscan esa ley y la discusión correspondiente, encontrarán que ese antecedente confirma lo que esta Mesa hizo. Se pasa a considerar el artículo 125. Léase el último inciso, con la corrección oportunamente planteada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) "La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la URSEC […]". ——En discusión el artículo 125, con la modificación propuesta por el señor Diputado Bayardi. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: hoy decía que se ha legislado en Sala, no sobre el primer proyecto sino sobre el tercero, se supone que luego de muchos cambios y muchas reflexiones. Pero hubo un cambio sustancial en Sala, y algunos legisladores no deben estar tan tranquilos como otros porque, efectivamente, se quitó la referencia a la Corte Electoral para evitar -creyendo que de ese modo se eludiría- la formalidad trascendente de cumplir con los dos tercios. Entonces, se puso a la Ursec. Yo quiero leer la cuentita que le encomendamos a la Ursec. En el artículo 125 se establece: "Distribución dentro de los lemas.- En los casos de elecciones nacionales, elecciones legislativas complementarias y elecciones internas nacionales, los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Cámara de Senadores de la elección inmediatamente anterior". Acá no hay ninguna cuentita. Todos quienes estamos aquí sabemos cómo mutan las internas de los partidos políticos de una interna a la otra, y solo la Corte Electoral puede establecer quién sustituyó a quién y cuánto le corresponde por ser heredero de qué. ¡Es muy difícil esa tarea que, sin duda, no puede hacer la Ursec! Pueden realizarla solo los Ministros de la Corte Electoral, con los asesoramientos debidos, y muchas veces no lo hacen de modo pacífico. Por otra parte, en el cuarto inciso del artículo 125 se estipula: "En los casos de elecciones departamentales y locales y de elecciones internas departamentales," -¡miren adónde vamos!- "los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Junta Departamental de la elección inmediatamente anterior". ¡Esto es muy difícil para cualquiera aunque sepa, sea experto en la materia y tenga las atribuciones legales y constitucionales! A la Ursec, con este proyecto de ley, le van a encargar esta tarea. Creo que introducir esa modificación constituye otro error; esto ha empeorado lo malo. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que votamos negativamente este artículo en virtud de que consideramos que, en tanto refiere a la publicidad electoral y a las garantías del sufragio, también necesita de una mayoría especial de dos tercios. Además, que eventualmente se haya votado una ley con menos de esa mayoría no quiere decir nada. Una nueva inconstitucionalidad no salva una inconstitucionalidad anterior. Gracias. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: quiero dejar constancia de que el Partido Colorado ha votado negativamente el artículo 125, y entiende que para ser aprobado requería dos tercios de componentes de esta Cámara. Gracias. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 247 SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se pasamos a considerar el Título VIII, "De los servicios de comunicación audiovisual públicos", que incluye los artículos 130 a 155, inclusive. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: solicitamos el desglose del Título VIII para tratarlo al final. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda desglosado el Título VIII. En discusión el Título IX, "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Comunitarios" que comprende el artículo 156. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el Título X, "Infracciones y Sanciones", que comprende los artículos 157 a 167, inclusive. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: vamos a solicitar que se haga una corrección. En el artículo 163, luego del inciso C), dice: "El monto máximo de la multa será de 50.000 UI [...]" y luego, entre paréntesis, hace referencia a esa cifra en unidades reajustables. Solicito que se haga la corrección y, para ser coherentes con la cifra, que se diga: "cincuenta mil unidades indexadas". SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título X, con la corrección realizada en el artículo 163 por el señor Diputado Varela Nestier. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el Título XI, "Costo de Licencias y Precio por Uso de Espectro", que comprende los artículos 168 y 169. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el Título XII, "Disposiciones Transitorias", que comprende los artículos 170 a 179, inclusive. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: Solicito el desglose del artículo 177. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: quiero dejar una constancia. Entre los artículos que votamos, en el artículo 169 relativo a "Precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico" figura lo siguiente: "[...] donde 'h' es el número de habitantes del área de servicio según el último censo publicado [...]". La "h" es la representación de un valor. Sin embargo, en el punto donde se hace referencia a "Servicios de radiodifusión de televisión:-Servicios con área de servicio en el interior del país:", se establece -lo planteo para que la Mesa lo corrija-: "Exonerados si h es menor o igual a 20.000". Eso es correcto, pero después dice: "15 x UBUE" y ahí debería decir: "si h está entre 20.000 y es menor o igual a 50.000". Es una corrección que hay que realizar para que se interprete bien lo que quiere decir "h". SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si el señor Diputado Bayardi quiere introducir una modificación habría que reconsiderar el artículo 169. La Mesa considera que está bien el artículo tal cual figura en el proyecto. (Apoyados) ——Se va a votar el desglose del artículo 177 solicitado por el señor Diputado Varela Nestier. 248 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 (Se vota) ——Cincuenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título XII excepto el artículo 177, que fue desglosado. (Se va a votar) ——Cincuenta en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el Título XIII, "Disposiciones Finales", que comprende los artículos 180 a 183, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: antes de que se votara el intermedio solicité que se corrigiera el artículo 163, porque advertimos una incompatibilidad entre las cifras. El artículo 163 establecía que el monto máximo de la multa sería de 50.000 UI y entre paréntesis decía "unidades reajustables", y yo solicité que se corrigiera y se pusiera en letras "unidades indexadas". En realidad, verificamos que se trató de un problema de tipeo, y que lo que estaba bien en el proyecto original era lo que figuraba en letras, entonces se debe corregir y establecer "50.000 UR". SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar nuevamente la el Título X, con la corrección propuesta por el señor Diputado Varela Nestier. (Se vota) 39.- Intermedio. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Solicito un intermedio de media hora. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Se pasa a intermedio. (Es la hora 21 y 37) ——Continúa la sesión. (Es la hora 22 y 22) ——Cincuenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el Título XIII, "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Públicos", que comprende los artículos 130 a 155, inclusive. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Varela Nestier. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: hemos presentado a la Mesa -y repartí a los compañeros integrantes de la Comisión de Industria, Energía y Minería, de todos los partidos, excepto al señor Diputado Posada, porque en este momento no se encuentra en Sala- un sustitutivo del Título XIII, "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Públicos", cuyo desglose solicitamos antes de pasar a intermedio, porque constatamos que se creaba un cargo que, obviamente, por estar dentro de los límites que establece el artículo 229 de la Constitución de la República, era flagrantemente inconstitucional. Por lo tanto, manteniendo la creación del Servicio Público de Radio y Televisión Nacional -que para nosotros es fundamental y lo establecimos no solo en el informe, sino también en varias intervenciones- encontramos una forma de sustituirlo, provisoriamente, porque estamos en el mismo caso de la creación del Consejo de Comunicación Audiovisual. Es decir, una vez que la Constitución nos habilite, asumiremos el compromiso de enviar un proyecto de ley al Parlamento para instalar el Servicio Público de Radio y Te- 40.- Servicios de comunicación audiovisual. (Regulación de su prestación). SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Varela Nestier. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: solicitamos que se reconsidere el Título X. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar la reconsideración del Título X, "Infracciones y Sanciones", que comprende los artículos 157 a 167, inclusive. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 249 levisión Nacional, como servicio descentralizado, tal como estaba acordado en el proyecto original. Por ende, proponemos no votar el Título XIII como viene de Comisión y votar el sustitutivo que hemos presentado. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señora Presidenta: la verdad es que a estas horas dan pocas ganas de dar batalla en estos temas; las ganas van mermando. De todas maneras, quiero decir que días antes del 26 de octubre, momento previo a que empezara el plazo de inhibición constitucional previsto en el artículo 229 de la Constitución sobre creación de cargos, nosotros advertimos varias cosas que figuran en la versión taquigráfica que tengo en mi poder: que no se podía crear el Consejo de Comunicación Audiovisual ni la Comisión Honoraria -que en ese caso era una sola- porque, si bien tenían representación de diferentes organizaciones, la designación y la asignación de competencias las debía realizar el Poder Ejecutivo, aunque su carácter fuera honorario. Y reitero, el artículo 229 de la Constitución prohíbe crear cargos en los doce meses anteriores a las elecciones; nada más, no establece si honorarios o rentados. También decíamos -creo que el 23 de octubre, si mal no recuerdo- que no se podían crear el cargo de Director del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, el Director Nacional de Radio y el Director de Televisión Nacional, porque también eran cargos. Obviamente, creo que la lógica se fue imponiendo. Era tan flagrante la violación al artículo 229 de la Constitución que encontraron esta solución de último momento y a las apuradas, la cual termina abortando el servicio descentralizado del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional: lo insertan en una Unidad Ejecutora 024 del Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, de forma extraña, esa Dirección tiene un Directorio -no un Director- con un Presidente. Nosotros no vamos a acompañar esta solución ya que, si bien salva la inconstitucionalidad flagrante del artículo 229 de la Carta, no es la mejor, y mucho menos a las apuradas y en este momento. Tampoco vamos a acompañar la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, porque entendemos que también en ese caso se trata de cargos, aunque sean honorarios. Decimos una vez más que, en cuanto a este tema -que daba para un debate más amplio y con más tiempo-, terminamos a las corridas e improvisando. Terminé diciendo que en Brasil el articulado era una tercera parte de este y se discutió durante tres años. En Uruguay quisimos hacer todo en seis meses, porque los plazos estaban agotados y la discusión liquidada. Creo que para trabajar en serio en este tema, más allá de lo que hizo la Comisión, nos faltó trabajo en la interna, incorporando y salvaguardando algunas situaciones, como se intenta hacer en la noche de hoy, aunque no lo compartimos. Reitero: pienso que este tema necesita estudio y consenso. A raíz de las declaraciones del Presidente Mujica del día de hoy, en las que sostenía que, en definitiva, hágase lo que se haga esto se modificará en el Senado, y lo que manifestó hace pocos días en cuanto a que la ley de medios en poco tiempo quedará tecnológicamente obsoleta, voy a decir -aunque no me guste- que espero que estas situaciones, ante la realidad política, encuentren una mejor solución en la otra Cámara, aunque en medio de la campaña electoral no es el mejor momento. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: la solución encontrada es realmente a las apuradas y creo que no tiene mucho análisis. Advierta que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y Cultura tienen un Director no un Directorio. Se modifica la nomenclatura de la estructura del Ministerio. Además, es tan desprolija la redacción que el artículo 131 dice: "Créase, el Sistema Publico de Radio y Televisión Nacional (en adelante SPRTN) [...]" en la Unidad Ejecutora 094, Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura. Para salvar la responsabilidad se crea dentro de la Unidad Ejecutora. Después le encomiendan nombrar un Presidente. Imagine que en la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, donde está Luis Garibaldi, se designa un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero. Y luego, cuando le asignan responsabilidad dice: "la representación del organismo". ¿De qué organismo? El artículo 136 establece: "La representación del organismo corresponderá al Presidente [...]". ¿De qué organismo si se trata de una Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura? La representación es 250 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 del Ministro. La Unidad Ejecutora representa al Ministro, y el Ministro representa al organismo. Esta modificación es un mamarracho. No sé dónde la hicieron; a la vuelta de la esquina para ver cómo corregían un problema. Es increíble que se esté resolviendo de esta manera. ¿Crear un Directorio en una Unidad Ejecutora del Ministerio? Es imposible. Ahí hay un Director General, un Director por cada Unidad Ejecutora con un salario asignado. Hay una estructura, una nomenclatura, un organigrama en el Ministerio. No se puede crear un Directorio con un Presidente que, además, representa, al organismo. ¿A qué organismo si es la Dirección? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: quiero trasladar una pregunta al miembro informante en representación de la mayoría acerca del proyecto que estamos considerando. El artículo 133 de la propuesta que nos han entregado establece: "Directorio del SPRTN.- La dirección y administración superiores del SPRTN serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por los titulares de la Dirección de la Unidad Ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional' del Ministerio de Educación y Cultura, entre los cuales se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal". Quiero saber cuántos miembros tiene la Dirección de la Unidad Ejecutora 024 para conocer cómo está integrada. Tengo entendido que se trata de un Director, más precisamente de una Directora, pero me gustaría saber cuántos miembros tiene ese Directorio para tener conocimiento de entre cuántos serán elegidos esos tres. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: está formado por tres integrantes, Presidente, Vicepresidente y Vocal, que serán elegidos. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: tengo entendido que la Unidad Ejecutora 024 es el Canal 5, para decirlo en criollo. No sabía que el Canal 5 tenía un Directorio, sí una Directora. ¿Tiene tres funcionarios de particular confianza? Veo que algunos señores Diputados mueven su cabeza diciendo que no. Si no se trata del Canal 5, me gustaría saber qué es esta Dirección y qué es este Directorio. Si es una Unidad Ejecutora no puede tener un Directorio. ¿Es un organismo desconcentrado? No entiendo. Me estuve fijando rápidamente en internet y encontré un Director Técnico, pero no un Directorio. Por eso pregunto concretamente qué es esta Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" y qué Directorio tiene. Es una Unidad Ejecutora, y se me genera alguna confusión al respecto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: quiero agregar algo más a la duda planteada por el señor Diputado Gandini. Deseo saber cuántos titulares tiene la Dirección de la Unidad Ejecutora 024, porque generalmente las Direcciones tienen un titular, que es el Director. Como aquí se hace referencia a titulares, en plural, entre quienes se elegirá este Directorio, quiero saber cuántos titulares tiene esta Dirección. Convengamos en que la redacción es confusa. Generalmente, las Direcciones tienen un Director. Creo que a eso apunta el pedido de aclaración del señor Diputado Gandini quien, además, plantea otras dudas. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: esta propuesta fue hecha a las apuradas, tratando de solucionar la inconstitucionalidad que aquí se planteó. Ese Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional, de la Unidad Ejecutora 024, tiene tres integrantes: el Director de la Radio Nacional, el Director de Televisión Nacional y el Director del ICAU, Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay. Nosotros los juntamos y formamos el Sistema Nacional -no como Servicio Descentralizado, porque no podíamos, ya que se creaban cargos- dentro de la Unidad 024. El señor Mi- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 251 nistro de Educación y Cultura dirá quién asumirá la Presidencia, quién la Vicepresidencia y quién el cargo Vocal, elegidos entre los miembros que integran el Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional, que está ubicado en la Unidad Ejecutora 024, reitero, con la Dirección del Canal 5, la Dirección de Televisión Nacional y el ICAU. La integración de esa Unidad Ejecutora emana del artículo 187 de la Ley N° 18.996, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Será el señor Ministro de Educación y Cultura quien deberá asignar las responsabilidades dentro de este espacio de coordinación en el que queda limitado el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Título VIII "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Públicos", que comprende los artículos 130 a 155, inclusive, del proyecto que estamos considerando. (Se vota) ——Cero en setenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el sustitutivo del Título VIII "De los Servicios de Comunicación Audiovisual Públicos", que comprende los artículos 130 a 145, inclusive. (Se lee:) "Capítulo I - De los Servicios de Comunicación Audiovisual Públicos.- Artículo 130.- Carácter y titularidad.- Los servicios de comunicación audiovisual públicos son aquellos cuya gestión y titularidad reside en entidades públicas estatales o no estatales, sean estas nacionales, departamentales, educativas, universitarias u otras.- Dichos servicios, por sus cometidos, tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento.- Capítulo II - Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.- Artículo 131.- Naturaleza del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.Créase, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (en adelante SPRTN) en la Unidad Ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional', del Ministerio de Educación y Cultura con los fines, cometidos y atribuciones que especifica esta Ley.- La actividad desarrollada por el SPRTN se considera un servicio fundamental para la comunidad, mediante el cual se brinda a la sociedad en su conjunto y en todo el territorio, información, cultura, educación y entretenimiento, consolidando a la ciudadanía en dichos ámbitos, siendo de carácter permanente su rol social, por lo cual debe garantizarse el acceso y la continuidad del mismo.- Artículo 132.- Cometidos.- Son cometidos del SPRTN:- 1) administrar, dirigir y operar servicios de radiodifusión de radio y de televisión públicos estatales;- 2) brindar programaciones de radio y televisión para todos los habitantes de la República de acuerdo a los siguientes objetivos:- a) Facilitar el ejercicio del derecho a la información a todos los habitantes de la República;- b) Respetar y promover los valores de la paz, la democracia, la integración y justicia social, la no discriminación, y la protección del medio ambiente;- c) Fomentar actitudes de respeto y estima hacia la diversidad humana, contra toda discriminación, apoyando la inclusión social de los grupos sociales vulnerables, como las personas con discapacidad;- d) Promover la libertad de expresión, la igualdad de los ciudadanos, el pluralismo y la participación, el respeto a la dignidad de las personas y a la protección de la infancia;e) Promover la cultura y educación aprovechando las potencialidades del medio audiovisual para colaborar en el desarrollo y formación de los ciudadanos, creando capacidad critica en la ciudadanía;- f) Ofrecer información con independencia e imparcialidad;- g) Impulsar la participación efectiva fortaleciendo la creatividad y contenidos plurales y diversos, principalmente entre niños, niñas y jóvenes que den sentido a la acción social individual y colectiva;- h) Asegurar la independencia editorial y de programación, la pluralidad y diversidad de contenidos, para crear una opinión política crítica y creativa;- i) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y educativo (formal y no formal) de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las autoridades de la educación pública que correspondan;- j) Prestar apoyo, asistencia y difusión a campañas de interés y bien público determinadas por el Poder Ejecutivo, or- 252 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 ganizaciones, instituciones, empresas y la sociedad civil en su conjunto, sin perjuicio de las campañas propias del Servicio de Comunicación Audiovisual;- k) Promover la participación democrática;- 3) Proponer normativa vinculada a la comunicación audiovisual pública;- 4) Promover la edición y difusión de programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad. Difundir su identidad y diversidad culturales; promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales;- 5) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los distintos grupos sociales y políticos, como elemento de participación ciudadana;- 6) Desarrollar todos los elementos técnicos y tecnológicos a fin de abarcar todo el territorio nacional;- 7) Promover la producción, coproducción, distribución y exhibición de audiovisuales, así como la difusión de producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional;- 8) Promover la colaboración y la producción latinoamericana como industria de encuentro de valores comunes de la región;- 9) La actuación del SPRTN deberá enmarcarse en los principios éticos de la materia y en los que este mismo elabore en uso de sus facultades;- 10) Todos los cometidos que las distintas leyes, decretos y resoluciones establezcan a su cargo.- Artículo 133.- Directorio del SPRTN.La dirección y administración superiores del SPRTN serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por los titulares de la Dirección de la Unidad Ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional' del Ministerio de Educación y Cultura, entre los cuales se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal.- Artículo 134.- Atribuciones del Directorio.- Serán atribuciones del Directorio:- a) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva, y el control de todos los servicios a su cargo;b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los servicios a su cargo;- c) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el desarrollo y funcionamiento del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones del organismo establecidos en esta Ley y su regla- mentación;- d) Administrar el patrimonio y los recursos del SPRTN;- e) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen cumplimiento de sus cometidos;- f) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios;g) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del organismo;h) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a terceros;- Artículo 135.- Presidente del SPRTN.- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. Son además atribuciones del Presidente:- a) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar al SPRTN;- b) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y el orden interno del SPRTN y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio;- c) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios competencia del SPRTN.- Artículo 136.- Representación del SPRTN.- La representación del organismo corresponderá al Presidente, asistido del funcionario que a tal efecto determine el Directorio.- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.- Artículo 137.- Quórum del Directorio.- El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de dos miembros.- Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que la Ley disponga la unanimidad de votos para resolver.- Artículo 138.Responsabilidad.- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución de la República, a las leyes o a los reglamentos.- Quedan dispensados de esta responsabilidad:- a) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.b) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 253 que sea posible.- En ambos casos el Presidente deberá ordenar que se remita al Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva.- Artículo 139.- Incompatibilidades.- Los miembros del Directorio del SPRTN no podrán tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, televisión, publicidad, comunicación o similar, durante el período de su gestión.- Los miembros del Directorio del SPRTN tendrán derecho a percibir el subsidio consagrado por el artículo 5 de la Ley 15.900 del 21 de octubre de 1987, con las modificaciones del artículo único de la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, en los términos y condiciones allí dispuestos.- Artículo 140.- Donaciones al SPRTN.Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el Artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el Artículo 579 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), con destino al cumplimiento de sus cometidos.- Artículo 141.- Expropiación.- Declárase la utilidad pública, y comprendida en el artículo 4 de la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del SPRTN.- Capítulo III - Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.- Artículo 142.- Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.- Créase la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional.- Artículo143.- Integración.- La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional estará integrada por 12 (doce) miembros honorarios: dos representantes de los trabajadores del SPRTN; un representante del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT); un representante de la Universidad de la República; dos representantes de la sociedad civil que trabajen en temas vinculados a los cometidos del SPRTN; un representante no Legislador designado por la Asamblea General; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; un representante de la Administración Nacional de Educación Pública; un representante del Sindicato de Trabajadores de la Comunicación Social (APU); un representante de los ciudadanos, en su calidad de usuarios, que se designará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación; y un representante del Congreso de Intendentes, todos ellos con sus respectivos suplentes.- El Presidente de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, será designado por los miembros de la Comisión por mayoría absoluta.- Artículo 144.- Cometidos.- La Comisión Honoraria Asesora del SPRTN tendrá como cometidos:- a) Asesorar al Directorio del SPRTN;- b) Recepcionar, gestionar y analizar las quejas, individuales o colectivas, realizadas por el público respecto de la programación emitida por el SPRTN;- c) Proponer, si correspondiere, al Directorio del SPRTN modificaciones o cambios debidamente fundados;- d) Proponer al Directorio del SPRTN, normativa en materia de medios de comunicación audiovisual;- e) Dictar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.- Artículo 145.- Funcionamiento.- La convocatoria a la conformación de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional será realizada por el Directorio del SPRTN.La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional elaborará, de acuerdo a lo previsto en el literal e) del artículo anterior, su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo establecer en el mismo el quórum para sesionar y para resolver.- El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que se realizarán las sesiones, las cuales se documentarán mediante acta.- El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) 254 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: hemos votado negativamente esta propuesta sustitutiva, en el entendido de que hay ilegalidades. Se da atribuciones a integrantes de una Dirección de una Unidad Ejecutora del Ministerio que son propias del Ministro. Advierta que hasta se declara de utilidad pública la expropiación de los bienes que este nuevo Directorio establezca. No tiene esa facultad; por más que las hayamos votado hoy, no la puede tener, porque altera la cadena de mando del Ministro. Esto lo puede hacer el Ministro; él es quien puede tomar la iniciativa. Estas no son facultades de una Unidad Ejecutora. Los Ministerios tienen una estructura armónica que aquí se altera. No sé cómo se va a aplicar esto, pero obviamente al momento de hacerlo va a haber un claro choque, por lo menos, de competencias. Las competencias que se asignan a este Directorio son del Ministro de Educación y Cultura, y no le pueden ser quitadas. Gracias, Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: creo que hemos asistido a una escena verdaderamente surrealista en cuanto a la forma de legislar. Los compañeros de mi bancada lo han definido con absoluta elocuencia. Mientras escuchaba el desarrollo de este debate tan peculiar consulté la Constitución de la República y, francamente me temo -estoy razonando en voz altaque nos encontremos, además del despropósito legislativo que sin ninguna duda todo esto representa, frente a una nueva inconstitucionalidad. El artículo 174 de la Constitución de la República establece: "La ley, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara y a iniciativa del Poder Ejecutivo, determinará el número de Ministerios, su denominación propia y sus atribuciones y competencias en razón de materia [...] El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, podrá redistribuir dichas atribuciones y competencias [...]". Pero ni lo uno ni lo otro ha acontecido. Aquí, como un clavel del aire, ha caído esta propuesta sustitutiva de un proyecto de ley ya de por sí polémico, complejo y lleno de inconsistencias -diría- a efectos de que la Cámara se pronuncie con relación a algo que es absolutamente novedoso en cuanto a la forma de legislar. Es lógico que este tipo de propuestas -ese es el sentido del artículo 174 de la Constitución de la República- provengan del poder administrador, del Poder Ejecutivo, que le pide al Parlamento determinada forma de funcionamiento y organización, de acuerdo con lo que considera que es menester y necesario para desarrollar su política, cumplir con sus cometidos y asumir sus competencias. Francamente, señora Presidenta, creo que a esta altura de las circunstancias, de la hora, y de este período de Gobierno, hemos visto demasiado. Por lo tanto, simplemente pretendemos anotar esta nueva violación a la Constitución -creo que es lo que está presente aquí-, y es una más que se agrega a todas las que han sido señaladas a lo largo de este debate. Gracias, Presidenta. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señora Presidenta: simplemente, quiero decir que cuando uno mira estos proyectos tal como vienen, que son enviados por el Poder Ejecutivo y tienen inconstitucionalidades y desprolijidades, surge la necesidad de decir que para ahorrarnos trabajo legislativo y ahorrar mucho trabajo al Poder Judicial, la Presidencia de la República debería tener una buena asesoría jurídica; le hace falta buenos abogados; la Secretaría de la Presidencia tiene un par que tienen mucho trabajo o realmente no están preparados porque no se pueden cometer estos errores y someter a la bancada de la mayoría a estas improvisaciones en Sala, y a todos los demás a esto. Simplemente digo que no voy a hacerme cargo -no tengo por qué ni quiero- de la paliza que le van a Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 255 dar a este proyecto de ley en el Senado. La paliza que le van a propinar nos va a dar vergüenza. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señora Presidenta: más que para fundar el voto, pedí la palabra para cerrar la sesión. Ha quedado claro que hemos votado todo en forma negativa, inclusive esta modificación que trae a última hora la bancada oficialista. Entiendo que se ha puesto el broche de oro a un proyecto de ley que no merece mayor análisis que todas las horas de discusión que hemos tenido. Ha quedado claramente establecido de qué estamos hablando. Lamentablemente, la Cámara de Diputados ha votado hoy un gran mamarracho de ciento ochenta artículos. Gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Señores Diputados y señoras Diputadas: recuerden que también se desglosó el artículo 177. En discusión el artículo 177. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: precisamente, íbamos a solicitar que se pusiera a votación el artículo 177 del proyecto que estamos considerando. Nosotros lo votaremos en forma negativa. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- En discusión el artículo 177. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en sesenta y ocho: NEGATIVA. Unanimidad. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señora Presidenta: presentamos un artículo, que sería el último, cuya numeración será correlativa y estará asignada por la Mesa. Aclaro que el texto del artículo ya está en la Mesa. Se establece lo siguiente: "El Poder Ejecutivo podrá remitir a consideración del Poder Legislativo un Proyecto de Ley de creación de un Servicio Descentralizado, el que tendrá las competencias asignadas al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional creado por la presente Ley en la órbita de la Unidad Ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional', del Ministerio de Educación y Cultura". Proponemos que se ponga a votación este artículo. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Léase el artículo aditivo al que hace referencia el señor Diputado Varela Nestier. (Se lee:) "El Poder Ejecutivo podrá remitir a consideración del Poder Legislativo un Proyecto de Ley de creación de un Servicio Descentralizado, el que tendrá las competencias asignadas al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional creado por la presente Ley en la órbita de la Unidad Ejecutora 024 'Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional', del Ministerio de Educación y Cultura". ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR GAMOU.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Objeto de la ley).- Esta ley tiene por objeto establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual. 256 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Se entiende por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión. No son objeto de regulación en esta ley: A) Los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo internet. B) Las redes y servicios de telecomunicaciones que transporten, difundan o den acceso a un servicio de comunicación audiovisual, así como los recursos asociados a esos servicios y los equipos técnicos necesarios para la recepción de los mismos, que estarán sujetos a lo dispuesto en la normativa sobre telecomunicaciones. C) Los servicios de telecomunicaciones y de comercio electrónico a los que se acceda a través de un servicio de comunicación audiovisual. D) La difusión de contenidos audiovisuales limitada al interior de un inmueble o un condominio de propietarios, u otros de circuito cerrado limitados a espacios o centros comerciales o sociales de una entidad o empresa. Artículo 2º. (Interpretación de la ley).- Constituyen principios rectores para la interpretación y aplicación de esta ley las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, se tomarán en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la Constitución de la República, en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional. Artículo 3º. (Definiciones).- A efectos de esta ley se entiende por: Ámbito de cobertura de un servicio de comunicación audiovisual: es el territorio desde el cual es posible la recepción en condiciones técnicas satisfactorias de los contenidos difundidos por ese servicio. En los servicios de radiodifusión, el ámbito de cobertura solo comprenderá el territorio autorizado. Área de servicio de un servicio de comunicación audiovisual: es el territorio autorizado. Audiovisual u obra audiovisual: es el contenido producido en base a sonidos, imágenes o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sin sincronismo entre ellos. Auspicio, patrocinio: es la forma de mensaje publicitario que supone una relación de una marca, producto o servicio con un contenido de programación. Cuando se auspicia un programa o espacio, se incluye la mención a la marca, producto o servicio en la presentación y cierre del programa o espacio. Autopromoción, promoción: es la publicidad del prestador del servicio que informa sobre la programación, programas, paquetes de programación determinados o avances de los contenidos de la señal, a lo largo de su programación. Autorización: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico. Canal: es la porción del espectro radioeléctrico o banda determinada por la autoridad competente, identificada por las frecuencias de inicio y fin o portadora y ancho de banda, que se utiliza para difundir una o más señales de radio y televisión. Concesión de derechos de uso de espectro radioeléctrico: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica al uso de una porción del espectro radioeléctrico para brindar los servicios de comunicación audiovisual correspondientes por dicho medio. Coproducción: es la producción realizada conjuntamente entre el titular de un servicio de comunicación audiovisual y una productora independiente en forma ocasional, en la que ninguna de las partes aporta menos del 30% (treinta por ciento) del presupuesto de la producción establecido en el contrato. Difusión primaria: es el acto de comunicación pública inicial por el cual se ponen a disposición del público, mediata o inmediatamente, los contenidos de una señal de radio o televisión. Emisión en cadena: es la difusión simultánea de los mismos contenidos audiovisuales por diferentes servicios de comunicación audiovisual, con distintos ámbitos de cobertura, y se asimila, a efectos de esta ley, a la conformación de un nuevo servicio, cuyo ám- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 257 bito de cobertura será el del conjunto de los servicios de comunicación audiovisual que lo distribuyan. A estos efectos se entiende que hay difusión simultánea de un contenido cuando los horarios de difusión del mismo sean total o parcialmente coincidentes. Emplazamiento de producto: es una forma de publicidad consistente en la utilización de productos o servicios y mención o referencia a marcas como parte natural del guion del programa. Se diferencia de la telepromoción porque no existe una promoción de los productos, servicios o marcas, ni de ninguna de sus características o supuestas virtudes. Ficción televisiva: es el género televisivo dedicado a la narración de relatos inventados. Su realización se basa en un guion dramático, con la participación de actores, directores y guionistas entre otros. Entre otras realizaciones, la ficción televisiva incluye películas para televisión, miniseries, series y telenovelas. Grupo económico, conjunto económico: se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un grupo o conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un grupo económico se dará cuando las empresas o personas que presten servicios de comunicación audiovisual así lo reconozcan o su existencia hubiere sido probada por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un grupo o conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a la prestación de servicios de comunicación audiovisual de los sujetos vinculados. Guía electrónica de programas: es la información en soporte electrónico sobre los programas individuales de cada una de las señales de radio o televisión, con capacidad para dar acceso directo a dichas señales. Licencia: es el acto administrativo que habilita a una determinada persona física o jurídica para prestar servicios de comunicación audiovisual satelitales o que no utilicen espectro radioeléctrico. Medios de comunicación: son los mecanismos o instrumentos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público. Mensaje publicitario: es toda forma de mensaje de una institución, empresa pública o privada o de una persona física en relación con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, que sea emitido por un servicio de comunicación audiovisual a cambio de una contraprestación, con objeto de promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, o la información de derechos y obligaciones, entre otros. Los mensajes publicitarios incluyen los spots publicitarios y el emplazamiento de producto, el auspicio, la telepromoción, la televenta y otras formas de publicidad no tradicional. Música nacional: es aquella en la que el compositor, el autor de la letra o su intérprete son personas de nacionalidad uruguaya (natural o legal) independientemente del lugar en que la misma haya sido grabada o el origen de su producción fonográfica. Por intérprete nacional se entiende al director, solista o acompañantes destacados. Obra audiovisual de producción independiente: es aquella cuya empresa productora, titular mayoritaria de los derechos patrimoniales sobre la obra, carezca de cualquier dependencia, directa o indirecta, con titulares de servicios de comunicación audiovisual. Paquete u oferta básica de un servicio de comunicación audiovisual para abonados: es el conjunto de señales o grilla, incluidas en la oferta de menor precio, que un prestador de servicios de comunicación audiovisual para abonados ofrece a los clientes. Película cinematográfica: es aquella obra audiovisual que posee una duración de sesenta minutos o superior, documental o de ficción, destinada a ser estrenada en salas de exhibición cinematográfica. Prestador de un servicio de comunicación audiovisual: es sinónimo de titular de un servicio de comunicación audiovisual. Producción independiente: es la realizada por una empresa que, no siendo titular de servicios de comunicación audiovisual, no pertenece ni trabaja exclusivamente para un titular de servicios de comunicación audiovisual y tiene la independencia intelectual y la capacidad profesional y técnica para producir programas con estándares profesionales. Programa: es un conjunto de emisiones de contenidos sonoros o audiovisuales, organizadas secuencialmente y que pueden ser periódicas, que se agru- 258 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 pan bajo un título común y que ofrecen contenidos a modo de bloque, constituyendo una unidad temática. Programas de producción nacional: son los producidos por personas físicas o jurídicas con domicilio constituido en la República que reúnan por lo menos una de las siguientes condiciones: A) Se realicen total o parcialmente en el territorio de la República Oriental del Uruguay y que la mayoría de los técnicos y artistas intervinientes en la producción y realización de los mismos, sin contar los extras, sean residentes en el país o ciudadanos uruguayos. B) Que el Instituto del Cine y el Audiovisual de Uruguay le haya expedido el Certificado de Nacionalidad de Obra Realizada. Programación: es la planificación y organización en forma coherente, de una serie de programas. Su ubicación y ordenación en el tiempo, en el interior de un cuadro de referencia, se denomina parrilla de programación, los cuales se difunden en un determinado período de tiempo o ciclo de emisión. Publicidad encubierta: es el mensaje publicitario cuyo formato o modo de emisión esté intencionalmente diseñado para confundir o engañar a la audiencia en cuanto al objetivo de promocionar un producto, servicio o marca. Publicidad no tradicional: es el mensaje publicitario emitido fuera de la tanda publicitaria. Incluye el auspicio, el micro de programa, el microespacio, el publirreportaje, el emplazamiento de productos, la telepromoción, la televenta y la participación en los créditos, entre otros. Publicidad subliminal: es la publicidad que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, puede actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. Radio: es la trasmisión a distancia de programas sonoros. Radiocomunicación: es toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas. Radiodifusión: es la radiocomunicación unilateral cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general. Estas emisiones pueden comprender programas de radio, programas de televisión u otro género de informaciones. Radiodifusión abierta: es una modalidad de radiodifusión en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Radiodifusión para abonados o mediante acceso condicional o por suscripción: es una modalidad de radiodifusión en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Radiodifusión de televisión: es la radiodifusión de programas de video con los sonidos asociados. Radiodifusión sonora o radiodifusión de radio: es la radiodifusión de programas únicamente de sonidos. Retransmisión: es la puesta a disposición del público de una señal de radio o televisión, cuando los contenidos de dicha señal ya están siendo objeto de difusión primaria y el nuevo acto de difusión se limita a la recepción de los mismos para volver a ponerlos a disposición del público simultáneamente, de manera íntegra y sin alteraciones. Señal de radio o de televisión: es una programación para radio o televisión que está asociada a un formato determinado. Señales temáticas: son aquellas que dedican, como mínimo, el 90% (noventa por ciento) de su programación específicamente a un solo género. Entre otros, los géneros pueden ser informativos, musicales, deportivos, infantiles, documentales o de ficción. Servicio de comunicación audiovisual: es un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión. Comprende, por tanto, una o más programaciones, con su respectivo formato, cada una de ellas entendida como la planificación y organización, en forma coherente, de una serie de programas de radio o televisión. Servicio de comunicación audiovisual abierta o en abierto: es una modalidad de servicios de comunicación audiovisual en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Servicio de comunicación audiovisual para abonados o mediante acceso condicional o por suscripción: es el servicio de comunicación audiovisual que se realiza por el prestador del servicio de comunicación audiovisual en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Servicio de radio: sinónimo de radio. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 259 Servicio de radiodifusión: es el servicio de comunicación audiovisual que utiliza la radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones de radio, televisión o de otro género. Servicio de televisión: sinónimo de televisión. Servicio de televisión abierta: es una modalidad de televisión en que la emisión de los contenidos está concebida para una recepción libre y gratuita. Servicio de televisión para abonados o mediante acceso condicional o por suscripción: es una modalidad de televisión en que la recepción de manera inteligible de los contenidos difundidos se debe realizar a través de un dispositivo físico o lógico que restringe su acceso a los receptores autorizados. Tanda publicitaria: es el espacio entre el corte de la programación y su reinicio en el que se emiten mensajes publicitarios y de autopromoción de la señal. Telecomunicación: es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Telepromoción: es una forma de publicidad que inserta un mensaje publicitario dentro de un programa o lo asocia al mismo, utilizando su mismo decorado, personas, ambientación, utilería y/o vestuario. Se distingue la telepromoción interna, cuando es dentro del programa, de la telepromoción externa, cuando el mensaje se emite dentro de la tanda publicitaria. Televenta: es el espacio o programa que ofrece productos o servicios de forma directa al público, cuya compra puede efectivizarse a través de una llamada telefónica o cualquier otra forma de contacto remoto con el anunciante. Televisión: es la trasmisión a distancia de programas de video con los sonidos asociados. Titular de derechos de emisión: es la persona física o jurídica que posee la autorización del realizador de un programa o evento para realizar su difusión al público. Titular de un servicio de comunicación audiovisual: es la persona física o jurídica que obtiene una autorización estatal para prestar un servicio de comunicación audiovisual en las condiciones establecidas en la misma. Artículo 4º. (Ámbito subjetivo de aplicación).Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: A) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual establecidos en Uruguay. B) Los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos por los servicios incluidos en el literal A) del presente artículo. C) Los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera parcial o total en Uruguay. Se consideran establecidos en Uruguay a los servicios de comunicación audiovisual y a las señales audiovisuales que tengan su sede principal en Uruguay o que la composición de su oferta de programas y señales audiovisuales esté dirigida principalmente al mercado uruguayo. TÍTULO II PRINCIPIOS DE LA REGULACIÓN Artículo 5º. (Naturaleza de los servicios de comunicación audiovisual).- Los servicios de comunicación audiovisual son industrias culturales, portadores de informaciones, opiniones, ideas, identidades, valores y significados y, por consiguiente, no deben considerarse únicamente por su valor comercial. Los servicios de comunicación audiovisual son soportes técnicos para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información, preexistentes a cualquier intervención estatal. Les son aplicables la Constitución de la República, los instrumentos internacionales referidos tanto a la protección y promoción de la libertad de expresión y de la diversidad de expresiones culturales tales como la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, así como los emanados de los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros. Artículo 6º. (Declaración de interés público).- Los servicios de comunicación audiovisual son de interés público ya que constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la convi- 260 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 vencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos. Podrán ser prestados por personas físicas o personas jurídicas, privadas o públicas, estatales o no estatales, en régimen de autorización o licencia y en las condiciones establecidas en esta ley y la reglamentación respectiva. Artículo 7º. (Principios y fines de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual).- De conformidad con el interés público de estos servicios, deberán propender al cumplimiento de los siguientes principios y finalidades: A) Ejercicio del derecho a la libre expresión de informaciones y opiniones. B) Garantía del derecho de las personas a acceder a una pluralidad de informaciones y opiniones. C) Facilitación del debate democrático y promoción de la participación democrática en los asuntos públicos. D) Elaboración y fomento de la producción de contenidos y aplicaciones nacionales mediante el empleo de recursos humanos nacionales: artísticos, profesionales, técnicos y culturales. E) Difusión y promoción de la identidad nacional, así como del pluralismo y diversidad cultural de Uruguay. F) Promoción del conocimiento de las producciones culturales uruguayas, las artes, la ciencia, la historia y la cultura. G) No discriminación en consonancia con los términos establecidos por la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004. H) Apoyo a la integración social de grupos sociales vulnerables. Artículo 8º. (Alcance y límites de la potestad regulatoria del Estado).- La potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta. Artículo 9º. (Derecho al uso equitativo de frecuencias radioeléctricas).- El espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y, por tanto, el acceso equitativo al mismo por parte de toda la sociedad constituye un principio general de su administración. No existirá otra limitación a la utilización del espectro radioeléctrico que la resultante de establecer las garantías para el ejercicio de los derechos de todos los habitantes de la República, lo que define los límites y el carácter de la intervención estatal en su potestad de administrar la asignación y el uso de frecuencias. Artículo 10. (Principios para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual).- El Estado regulará los servicios de comunicación audiovisual garantizando los derechos establecidos en la presente ley, en base a los siguientes principios: A) Promoción del pluralismo y la diversidad. La promoción de la diversidad es un objetivo primordial de la regulación de los servicios de comunicación audiovisual, de esta ley en particular y de las políticas públicas que desarrolle el Estado. B) No discriminación. Se deberá garantizar igualdad de oportunidades para el acceso de los habitantes de la República a los servicios de comunicación audiovisual, de modo que puedan ejercer su derecho a la información y a la libertad de expresión con las solas exclusiones que esta ley determina con el objeto de sostener el mencionado principio y prevenir prácticas de favorecimiento. C) Transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento, transferencias y caducidad de las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual, que permitan el efectivo contralor por parte de los ciudadanos. Artículo 11. (Diversidad y pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisual).- El Estado tiene el deber de garantizar la diversidad y el pluralismo en el sistema de servicios de comunicación audiovisual, en todos los ámbitos de cobertura, previniendo la formación de oligopolios y monopolios, así como reconociendo y promoviendo la existencia de servicios de comunicación audiovisual comerciales, públicos y comunitarios. Artículo 12. (Acceso universal a la radio y a la televisión).- El Estado debe garantizar el acceso univer- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 261 sal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República. Artículo 13. (Desarrollo de la industria de contenidos audiovisuales y aplicaciones).- El Estado debe promover el desarrollo de capacidades de las industrias nacionales de contenidos audiovisuales y aplicaciones, fomentando la identidad cultural del país, la producción nacional y su comercialización al exterior, impulsando la innovación, la investigación, la generación de empleo de calidad y la descentralización, valiéndose de los avances tecnológicos, el desarrollo de políticas públicas activas y un entorno regulatorio apropiado. TÍTULO III DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 14. (Libertad de expresión e información).- En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Artículo 15. (Prohibición de censura previa).- Está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual. Artículo 16. (Independencia de los medios de comunicación).- Los medios de comunicación tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Las presiones directas o indirectas ejercidas sobre los comunicadores son incompatibles con la libertad de expresión, así como la utilización del poder y los recursos económicos del Estado con el objetivo de presionar, castigar, premiar o privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Artículo 17. (Libertad editorial).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a la libertad editorial, lo cual incluye la determinación y libre selección de contenidos, producción y emisión de la programación, de conformidad con los principios y finalidades reconocidos en esta ley y en el marco de lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 18. (Derecho a emitir mensajes publicitarios).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios, incluyendo publicidad tradicional y no tradicional. Artículo 19. (Derechos de emisión en exclusiva de contenidos audiovisuales).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el derecho a contratar, en forma exclusiva, los derechos de emisión de contenidos audiovisuales, sin perjuicio de lo establecido en esta ley referido a los eventos de interés general. Artículo 20. (Uso compartido de un canal).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual podrán asociarse para compartir un canal para la emisión de sus señales. Artículo 21. (Servicios interactivos).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual podrán ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de televisión, servicios como teletexto y guía electrónica de programas, así como otros servicios interactivos autorizados de conformidad con lo dispuesto en esta ley. TÍTULO IV DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22. (Libertad de expresión y derecho a la información).- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Artículo 23. (Derecho a fundar servicios de comunicación audiovisual).- El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de todas las personas a fundar, instalar y operar cualquier clase de servicio de comunicación audiovisual, dando cumplimiento a los requisitos y procedimientos resultantes de las normas respectivas. Artículo 24. (Transparencia).- Toda persona tiene derecho a: A) Solicitar información respecto de los procedimientos de otorgamiento, revocación y renovación de las autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual en el marco de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Estado, en cumplimiento del ar- 262 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 tículo 5º de la Ley Nº 18.381, tiene la obligación de transparencia activa respecto, entre otras, a la información sobre autorizaciones y licencias otorgadas de servicios de comunicación audiovisual, debiendo prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un fácil acceso a los interesados. B) Que los mensajes publicitarios estén claramente diferenciados del resto de los contenidos audiovisuales. Todas las formas de comunicación comercial deben estar claramente diferenciadas de los programas mediante mecanismos acústicos u ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad competente. Quedan excluidos de este inciso los mensajes publicitarios definidos como emplazamiento de producto. C) Conocer la identidad de los titulares de los servicios de comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 y siguientes de la presente ley. D) Conocer la programación con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a tres días, en forma gratuita, permanente y accesible, para lo cual el prestador de servicios de comunicación audiovisual deberá instrumentar los mecanismos que la hagan posible, tales como el uso de guía electrónica de programas, uso de páginas web u otras que la tecnología permita. La programación solo podrá ser alterada por sucesos ajenos a la voluntad del prestador del servicio audiovisual o por acontecimientos sobrevenidos de interés informativo o de la programación en directo y deberá disponer de mecanismos de aviso apropiados de que la programación ha sufrido modificaciones de última hora. Los horarios anunciados de los programas deberán ser respetados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, con un margen de tolerancia máximo de diez minutos, salvo fundadas causas de fuerza mayor. Artículo 25. (Derechos culturales).- Declárase de interés general la promoción de los derechos culturales de todos los habitantes de la República, comprendiendo la efectiva realización de las capacidades creativas individuales y colectivas, la participación y disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones, en un marco de diversidad y democratización cultural, muy especialmente a través de los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 26. (Usuarios y consumidores de servicios de comunicación audiovisual).- Toda persona tiene derecho a que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual brinden información clara, veraz y suficiente respecto de los productos y servicios que ofrecen. La autoridad competente podrá requerirles la información necesaria para asegurar el cumplimiento de este derecho. La contratación de servicios de comunicación audiovisual en régimen de suscripción o para abonados, así como su rescisión luego de cumplidos los plazos contractuales, es libre y no requerirá más cargos a las partes que los estipulados en el mismo contrato. No se admitirán cargos por rescisión que dependan del plazo no ejecutado del contrato luego de haberse cumplido el primer año del contrato originario. Artículo 27. (Derecho a la participación ciudadana).El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos que garanticen la participación ciudadana en el proceso de elaboración y seguimiento de las políticas públicas para los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 28. (Derecho a la no discriminación).- Los servicios de comunicación audiovisual no podrán difundir contenidos que inciten o hagan apología de la discriminación y el odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, sea motivada por su raza, etnia, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, identidad cultural, lugar de nacimiento, credo o condición socioeconómica. En ningún caso estas disposiciones deben interpretarse como una imposibilidad de informar sobre los hechos, o de analizar y discutir sobre estos temas, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos. Los servicios de comunicación audiovisual promoverán en su programación, expresiones y acciones afirmativas e inclusivas a favor de personas o grupos objeto de discriminación. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 29. (Deber de protección).- De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional e ins- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 263 trumentos internacionales, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurando la aplicación de normas que den efectividad a esos derechos en su relación con los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 30. (Deber de promoción).- Reconociendo la importante función que desempeñan los medios de comunicación, en especial los servicios de comunicación audiovisual, para el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre otras acciones el Estado, en particular a través de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería: A) Incentivará a los medios a difundir programas y servicios que tengan por finalidad promover su bienestar social y afectivo y su salud física y mental. B) Impulsará su participación en los medios de comunicación. C) Desarrollará planes de educación para los medios. D) Promoverá la realización de investigaciones, cursos, seminarios y otros para abordar la relación entre medios e infancia. E) Desarrollará mecanismos de acceso a fondos públicos para la producción de contenidos audiovisuales y aplicaciones interactivas de calidad especializadas. F) Estimulará las buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y la creación de mecanismos de autorregulación de los medios para la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Artículo 31. (Derecho a la privacidad).- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tienen derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona. En el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización. Artículo 32. (Horarios de protección).- Establécese el horario de protección a niños, niñas y adolescentes todos los días de la semana desde la hora 6 a la hora 22. Los programas, los mensajes publicitarios y la autopromoción emitidos en este horario por todos los servicios de comunicación audiovisual, deberán ser aptos para todo público y deberán favorecer los objetivos educativos que dichos medios de comunicación permiten desarrollar. Se podrán establecer dentro de este horario recomendaciones y guías para informar y orientar a la población sobre la programación en estos temas, en función de franjas de edad. Debe evitarse, en el horario antedicho, la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten el esoterismo, los juegos de azar o las apuestas. Sin perjuicio de la información de los hechos, la programación emitida durante el horario de protección a niños, niñas y adolescentes no deberá incluir: A) Imágenes con violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos (asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones). B) Truculencia, entendida como la presentación de conductas ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del sufrimiento, del pánico o del terror, o que exhiban cadáveres o resultados de crímenes en forma abierta y detallada. C) Apología, exaltación y/o incitación de la violencia y las conductas violentas, del delito o las conductas delictivas. D) Pornografía, entendida como la exhibición de materiales, imágenes o sonidos de actos sexuales, o reproducciones de los mismos, con el fin de provocar la excitación sexual del receptor. E) Exhibición de escenas con actos sexuales explícitos, obscenos o degradantes, o de elementos de prácticas sadomasoquistas. F) Apología, exaltación o incitación de la pornografía, la explotación sexual o los delitos sexuales. 264 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 G) Exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales. H) Apología, exaltación o incitación al consumo de drogas o al narcotráfico. I) Presentación como exitosas o positivas a las personas o a los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico. J) Contenidos que hagan apología, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias o racistas. En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal A) de este artículo, incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil a las mismas. En aplicación de estas disposiciones deberá valorarse el contexto y la finalidad de los programas que incluyan estos contenidos. En ningún caso estas pautas deben interpretarse como una imposibilidad de informar, analizar y discutir, en particular durante programas educativos, informativos y periodísticos, sobre situaciones de violencia, sus causas o sus repercusiones en materia de seguridad ciudadana u otros abordajes sobre la realidad uruguaya, ni sobre temas relacionados a la sexualidad, ni sobre temas relacionados a las drogas legales e ilegales, ni sobre temas relacionados a la discriminación, todos ellos en sus más variadas dimensiones. En particular, las presentes directivas no deben ser interpretadas como una limitación a las expresiones surgidas en el debate de opinión o durante manifestaciones políticas, aun si ellas pudieran considerarse agresivas o hirientes para las autoridades públicas o actores políticos y partidarios. Los programas no aptos para todo público deberán estar debidamente señalizados con signos visuales y sonoros al comienzo y durante su transmisión, y se deberá asegurar que los servicios interactivos, tales como las guías electrónicas de programas, incluyan la información que advierta de manera suficiente y veraz del contenido del programa a efectos de la protección de niños, niñas o adolescentes. La señalización de los programas deberá realizarse ajustándose al patrón que oportunamente el Poder Ejecutivo aprobará, en base a la propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Los servicios de televisión para abonados podrán habilitar gratuitamente mecanismos cifrados de acceso para posibilitar el control parental de las señales no establecidas en Uruguay. Las señales con programación exclusiva para adultos no podrán estar nunca en abierto. Artículo 33. (Publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes).- En atención a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los mensajes publicitarios no deberán producirles perjuicio moral o físico. En consecuencia, su emisión tendrá las siguientes limitaciones: A) No debe incitar directamente a los niños, niñas y adolescentes a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni incluir cualquier forma de publicidad engañosa. B) No debe animar directamente a los niños, niñas y adolescentes para que compren productos o servicios publicitados, ni prometerles premios o recompensas para ganar nuevos compradores. C) No puede ser presentada de una manera que se aproveche de la lealtad de niños, niñas y adolescentes, o de su confianza, sobre todo en los padres, profesores u otras personas. No puede socavar la autoridad de estas personas y su responsabilidad. D) No deben anunciar ninguna forma de nación, incluyendo cualquiera que se la raza, nacionalidad, religión o edad, rán en ninguna forma menoscabar la humana. discrimibase en ni debedignidad E) Deberá tener especialmente en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en lo que se refiere a publicidad de alimentos con altos contenidos de grasa, sal o azúcares. F) Está prohibida la emisión de publicidad no tradicional en los programas infantiles con excepción del emplazamiento de productos y el auspicio. Artículo 34. (Publicidad protagonizada por niños, niñas y adolescentes).- Los niños, niñas y adolescentes no pueden participar en mensajes publicitarios que promocionen bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto perjudicial para la salud física o mental, así como aquellos que atenten contra su dignidad o integridad física, psicológica o social. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 265 CAPÍTULO III DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 35. (Derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual).- Las personas con discapacidad, para poder ejercer su derecho a la libertad de expresión y de información en igualdad de oportunidades que las demás personas, tienen derecho a la accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual. Artículo 36. (Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva y visual).- Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán brindar parte de su programación acompañada de sistemas de subtitulado, lengua de señas o audiodescripción, en especial los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes. El Poder Ejecutivo, asesorado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), fijará la aplicación progresiva y los mínimos de calidad y cobertura exigibles para el cumplimiento de estas obligaciones. Artículo 37. (Estímulo a la accesibilidad audiovisual).- El Poder Ejecutivo facilitará y promoverá el desarrollo de tecnologías apropiadas, la producción de contenidos nacionales, la formación de profesionales y la investigación en accesibilidad audiovisual para apoyar el cumplimiento de estas obligaciones y asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual. CAPÍTULO IV DERECHO AL ACCESO A EVENTOS DE INTERES GENERAL Artículo 38. (Derecho al acceso a eventos de interés general).- El derecho a la información incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad. Artículo 39.- (Eventos de interés general).- En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo. Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición. En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el sistema público de radio y televisión nacional deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión. El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), incluir eventos adicionales en esta modalidad. Artículo 40. (Condiciones de la emisión o retransmisión de eventos de interés general).- En el caso de que ningún titular de servicios de radiodifusión de televisión abierta estuviera interesado en adquirir los derechos de emisión o retransmisión, el titular de los derechos deberá autorizar al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional la retransmisión del evento en forma gratuita. Esta retransmisión deberá realizarse en forma ininterrumpida, incluyendo los mensajes publicitarios incorporados en la señal entregada por el titular de los derechos. Si el organizador del evento no estuviese establecido en Uruguay, la obligación de acceso recaerá sobre el titular de los derechos exclusivos que asuma la retransmisión en directo. CAPÍTULO V DERECHOS DE LOS PERIODISTAS Artículo 41. (Actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual).- La actividad de los periodistas y trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual será promovida y ejercida con los derechos, responsabilidades y garantías establecidos por la Constitución de la República y las leyes, en particular por lo dispuesto en la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, y en la Ley Nº 18.515, de 26 de junio de 2009, en lo que le sean aplicables. Artículo 42. (Cláusula de conciencia de los periodistas).- Los periodistas tendrán derecho, en el ejercicio de su profesión, a negarse a acompañar con su imagen, voz o nombre contenidos de su autoría que hayan sido sustancialmente modificados sin su consentimiento. 266 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 TÍTULO V DIVERSIDAD Y PLURALISMO CAPÍTULO I GARANTÍAS Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO Artículo 43. (Monopolios y oligopolios).- Los monopolios u oligopolios en la titularidad y control de los servicios de comunicación audiovisual conspiran contra la democracia al restringir el pluralismo y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de las personas. Es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual, así como establecer mecanismos para su control. Artículo 44. (Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual).- Créase el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual con el objeto de asegurar transparencia en la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual y en el que se incluirá información de los titulares que tengan autorización, licencia o registro para prestar dichos servicios, con las características que oportunamente fijará la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). El Registro será público, se mantendrá actualizado permanentemente y estará disponible a la población por medios electrónicos con carácter gratuito. Se incluirán en el Registro: A) Los titulares de autorizaciones y licencias para operar en Uruguay de los distintos tipos de servicios de comunicación audiovisual. B) Los titulares de señales de radio o televisión establecidas en Uruguay. C) Los representantes nacionales de los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay, que se difundan o distribuyan a través de un servicio de comunicaciones electrónicas bajo jurisdicción uruguaya y que comercialicen sus servicios o vendan publicidad en territorio nacional. D) Los representantes nacionales de los titulares de señales de radio o televisión no establecidos en Uruguay cuya difusión o distribución se realice por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay. Artículo 45. (Limitaciones a la titularidad de servicios de radio y televisión abierta).- Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias –amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión–, en todo el territorio nacional. Se entiende que una persona física o jurídica privada es titular parcialmente de una autorización para prestar servicios de radiodifusión abierta cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte con otra u otras personas físicas o jurídicas, a título personal o en forma societaria, o es dueño de acciones o cuotas de una sociedad titular de una autorización de radiodifusión o integra un grupo económico que tiene personas o empresas que son titulares de dichas autorizaciones. Asimismo, se considerará que una persona física o jurídica privada es titular, total o parcialmente, de la autorización para prestar servicios de radiodifusión abierta cuando realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona. Las nuevas autorizaciones para servicios de radiodifusión de radio abierta en la banda de FM y de televisión abierta de los sectores comercial y comunitario tendrán alcance, a lo sumo, departamental. Para el caso del departamento de Montevideo se considerará el área metropolitana según la define el Instituto Nacional de Estadística. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) velará en su identificación de canales radioeléctricos y parámetros de transmisión por el cumplimiento de este inciso dentro de las posibilidades que brinde la tecnología. Artículo 46. (Limitaciones a la titularidad de servicios de televisión para abonados).- Una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de seis autorizaciones o licencias para prestar servicios de televisión para abonados en el territorio nacional ni más de una autorización o licencia para un mismo o similar ámbito de cobertura local. El número de seis autorizaciones o licencias será reducido a tres en el caso de que una de las autorizaciones o licencias incluya el departamento de Montevideo. Se entiende que una persona física o jurídica privada es titular parcial de una autorización o licencia para prestar servicios de televisión para abonados cuando no es el único titular de ella, sino que la comparte con otra u otras personas físicas o jurídicas, a título personal o en forma societaria, o es dueño de acciones de una sociedad titular de una autorización Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 267 o licencia de televisión o integra un grupo económico que tiene personas físicas o jurídicas que son titulares de dichas autorizaciones o licencias. Asimismo, se considerará que una persona física o jurídica privada es titular, total o parcialmente, de una autorización o licencia para prestar servicios de televisión para abonados cuando realice actos relativos a dicha titularidad a través de interpuesta persona. Artículo 47. (Limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados).El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país. El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance. En ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística. Artículo 48. (Incompatibilidades para la titularidad de servicios de comunicación audiovisual).- Las personas físicas o jurídicas que son titulares totales o parciales de servicios de comunicación audiovisual no podrán ser, a su vez, titulares totales o parciales de cualquier permiso, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos, sin perjuicio de los acuerdos de comercialización que puedan celebrar con prestadores de estos servicios, ofrecidos en igualdad de condiciones a todos los interesados. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular, total o parcial, simultáneamente, de una licencia para prestar servicios de televisión para abonados satelital de alcance nacional y de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta, así como tampoco de otras licencias para prestar servicios de televisión para abonados. Artículo 49. (Control del régimen de incompatibilidades).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá recomendar la adopción de medidas por parte del Poder Ejecutivo, que tengan como objetivo garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente Capítulo. Las personas físicas y jurídicas que se propongan ejecutar un acto o negocio que pudiere resultar contrario a lo dispuesto en el régimen de limitaciones a la titularidad de autorizaciones y licencias podrán formular la correspondiente consulta a la URSEC acerca de la compatibilidad con lo establecido en la presente ley. La consulta deberá incluir todos los datos necesarios para apreciar la naturaleza y los efectos de la actuación y en particular, los datos identificativos de las partes que intervienen. La URSEC emitirá un informe en el plazo de sesenta días desde la entrada en su registro de la consulta. Dicho informe habrá de versar acerca de la adecuación o no del acto o actuación a lo dispuesto en esta ley y podrá aconsejar aquellas modificaciones o fijar aquellas condiciones que sean precisas para que el acto o la actuación satisfagan dicha adecuación. Sin perjuicio de la sanción que, en su caso, pueda imponerse, los actos o contratos ejecutados en contra de lo dispuesto en el presente Capítulo serán absolutamente nulos. Cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas derivadas de operaciones de concentración empresarial, sucesión en caso de fallecimiento u otras formas análogas de transferencia, se incumpliere lo dispuesto en las previsiones de la ley en materia de requisitos, limitaciones, incompatibilidades y condiciones de titularidad o registros, el titular o adquirente dispondrá de un plazo de doce meses para adecuarse a las disposiciones de la presente norma. Durante este plazo, las personas físicas y jurídicas en las que concurra la circunstancia indicada en el inciso anterior no podrán ejercer los derechos correspondientes a las acciones que hayan adquirido y aquéllas y las sociedades en las que participe, quedarán inhabilitadas para participar en concursos para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o registros para la prestación de servicios de comunicación audiovisual previstos en la ley. Lo establecido en este inciso y en el anterior, se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia, en todo aquello en lo que no resulte contrario a lo dispuesto en esta ley. Artículo 50. (Límites para la concentración de radiodifusión comunitaria).- Los límites a la concentración para el caso de servicios de radiodifusión comunitarios son los establecidos en la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007. 268 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Artículo 51. (Retransmisión de señales de radio o televisión).- Todo servicio de radiodifusión de radio o televisión privado que retransmita en forma reiterada o permanente los programas originados por otras señales de radio o televisión respectivamente, deberá solicitar la autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Los servicios de radiodifusión de radio o televisión privados no podrán exceder el 70% (setenta por ciento) de su tiempo de emisión diario en la retransmisión de otra señal de radio o televisión respectivamente. El Poder Ejecutivo podrá autorizar un porcentaje de tiempo de retransmisión diario mayor en base a informe fundado de la URSEC, con la limitación de que esta excepción no podrá autorizarse en más de dos casos por cada señal original. CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL NACIONAL Artículo 52. (Promoción de la producción nacional de televisión).- Los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán incluir en su programación programas de producción nacional de acuerdo a los siguientes criterios: A) Servicios de TV comerciales: Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción. Un porcentaje de esta programación, que será determinado en la reglamentación, será de producción local o propia atendiendo a la diferente realidad de la televisión del interior y Montevideo. diendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión. Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberá contener estrenos de ficción televisiva y/o películas cinematográficas, y de ésta, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser de producción independiente. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes. Dentro de esta programación, se deberá programar al año como mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional y, en este caso, cada hora de programa se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo del porcentaje. Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros. Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la hora 19 y la hora 23. Para los programas nacionales educativos o de ficción dirigidos específicamente a niños, niñas y adolescentes cada hora de programa se contabilizará como una hora y media a los efectos del cálculo del porcentaje. El valor de las repeticiones de los programas de producción nacional a los efectos del cálculo del porcentaje será establecido en forma decreciente (primera repetición, segunda, tercera y subsiguientes) en la reglamentación de la presente ley. - - B) Servicios de TV públicos: Al menos el 60% (sesenta por ciento) de la programación total emitida deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad y la autopromoción. - C) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos: Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pu- D) Señales de TV temáticas: La reglamentación de la presente ley adaptará la regulación de contenidos na- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 269 cionales antedichos de manera específica para señales de televisión temáticas. Artículo 53. (Promoción de la producción nacional de radio).- Los servicios de radiodifusión de radio abierta, los servicios para abonados en sus señales radiales propias y las señales de radio establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán emitir al menos 30% (treinta por ciento) de música de origen nacional del total de su programación musical. Esto comprende autores, compositores o intérpretes nacionales, en los diversos géneros musicales existentes. En el caso de radios temáticas musicales, de perfil claramente definido, se deberá instrumentar un programa o programas o selecciones musicales diarios, que cubran dos horas de emisión como mínimo, destinados a la difusión de producciones de músicos nacionales que encuadren dentro del perfil establecido por la emisora. Los mismos deberán ser emitidos entre la hora 8 y la hora 23, sin perjuicio de repetición en otros horarios. Artículo 54. (Promoción del sector de comunicación audiovisual).- Créase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", que lo administrará, el programa "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" con el fin de fomentar y promover el desarrollo de la industria audiovisual. El programa se abrirá con dos proyectos: uno para gastos de funcionamiento y otro para inversión. El Fondo se financiará con los recursos establecidos en los artículos 158 y 159 de la presente ley. TÍTULO VI DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I COMPETENCIAS Artículo 55. (Competencias del Poder Ejecutivo).En materia de servicios de comunicación audiovisual es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, fijar la política nacional de servicios de comunicación audiovisual. Compete directamente al Poder Ejecutivo: A) Aprobar convenios con entidades extranjeras relativos a los servicios de comunicación audiovisual. B) Otorgar las concesiones, licencias y autorizaciones necesarias para la prestación de servi- cios de comunicación audiovisual, en particular para el funcionamiento de estaciones de radiodifusión de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), televisión abierta y televisión para abonados, previo informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual. También se requerirá informe previo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) cuando el servicio utilice espectro radioeléctrico o una red de telecomunicaciones propia, de acuerdo con lo previsto por el artículo 100 de la presente norma. C) Renovar, revocar y declarar la caducidad de las concesiones, licencias y autorizaciones para prestar los servicios de comunicación audiovisual. D) Autorizar las transferencias de la titularidad de servicios de comunicación audiovisual. E) Fijar los precios que deberán abonar los servicios de comunicación audiovisual, por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas. F) Aplicar las sanciones previstas en los literales E) y F) del artículo 152 de la presente ley. G) Convocar, a través de la URSEC, los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico en caso de corresponder. H) Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la selección de interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual. I) Autorizar excepciones al límite de tiempo diario de retransmisión de señales de radio. J) Aprobar el listado de eventos de interés general. K) Demás competencias atribuidas expresamente en la presente ley. Artículo 56. (Competencias del Ministerio de Industria, Energía y Minería – Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual).- En materia de servicios de comunicación audiovisual, es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Na- 270 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 cional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual: A) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de la política nacional de servicios de comunicación audiovisual y sus instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y decretos, en lo relacionado con el marco regulatorio del sector. B) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual. C) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión, autorización, transferencia, renovación, revocación y declaración de caducidad de las concesiones, autorizaciones y licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual y de aplicación de sanciones previstas en los literales E) y F) del artículo 152 de la presente ley. D) Asesorar preceptivamente en el procedimiento de establecimiento del listado de eventos de interés general. E) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia o conexos con ella. F) Fomentar y promover la industria audiovisual. G) Administrar el Programa "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" creado en el Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 57. (Competencias de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)).- A la URSEC le compete: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relativo a la utilización, control, fiscalización o supervisión del espectro radioeléctrico y los parámetros técnicos de operación de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen dicho recurso, así como en todo otro asunto dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo dispongan las normas vigentes y toda vez que así se lo requieran dichos organismos. B) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad, regularidad y cobertura de los servicios de comunicación audiovisual, en los aspectos tecnológicos de los mismos. C) Fiscalizar, administrar, defender y controlar el uso del espectro radioeléctrico por parte de los servicios de comunicación audiovisual. D) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de radio y de televisión. E) Aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. F) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DE LA URSEC EN MATERIA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 58. (Competencias adicionales de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual).- En materia de servicios de comunicación audiovisual, a la URSEC le compete: A) Actuar en función del interés general, proteger y promover el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y los derechos culturales de todas las personas y los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con los marcos legales vigentes. B) Monitorear las políticas y gestión de los medios del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN). C) Estudiar y monitorear el funcionamiento y promover y estimular el desarrollo del sector. D) Velar por la promoción de la alfabetización mediática en el ámbito audiovisual con la finalidad de fomentar la adquisición de la máxima competencia mediática por parte de la población. E) Desarrollar un observatorio audiovisual sistematizando los datos estadísticos principales referentes a las empresas, agentes y consumidores del sector, tanto a escala nacional como internacional. F) Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes aportando insumos para la formulación, instrumentación y aplicación de la política de comunicación audiovisual. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 271 G) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, las resoluciones emanadas de la URSEC y los actos jurídicos habilitantes de la prestación de servicios, dentro de su competencia y sin perjuicio de las competencias propias del Poder Ejecutivo. H) Fiscalizar el respeto a los derechos de las personas. I) Asesorar, participar en la elaboración y monitorear las políticas para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los servicios de comunicación audiovisual. J) Elaborar los reglamentos y pliegos de bases y condiciones que regirán los llamados a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, con el asesoramiento no vinculante de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA). K) Previa autorización del Poder Ejecutivo, realizar los llamados públicos y abiertos a interesados en obtener una autorización o licencia para brindar servicios de comunicación audiovisual y la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico, en caso de corresponder. L) Convocar las consultas o audiencias públicas previstas en la presente ley y las que estime necesarias, dando debida publicidad a las mismas. M) Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual en los aspectos legales, administrativos, de contenidos y en el proyecto comunicacional. N) Mantener vínculos internacionales con entidades de similar competencia, proponer al Poder Ejecutivo la participación en organismos internacionales y asesorarlo en materia de convenios internacionales, dentro de su ámbito de acción. Ñ) Asesorar en los procedimientos de concesión, autorización, transferencia, renovación, revocación y declaración de caducidad de las concesiones, autorizaciones y licencias para prestar servicios comprendidos dentro de su competencia, los que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad y no discriminación. O) Dictar normas e instrucciones particulares sobre el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia, con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los objetivos enunciados en la presente ley, pudiendo requerir a los prestadores públicos y privados información que sea relevante para el cumplimiento de sus fines. P) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, en los servicios comprendidos dentro de su competencia. Q) Aplicar todas las sanciones establecidas en el Capítulo correspondiente de la presente ley, salvo las que son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo. R) Mantener actualizados los registros de acceso público creados por esta ley. S) Recibir de los titulares de servicios de comunicación audiovisual sus balances anuales con contabilidad suficiente y auditada en el tiempo y forma que dispondrá la reglamentación, los que serán tratados en los términos que establece la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. T) Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas u oligopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias o de abuso de posición dominante. U) Implementar mecanismos para la solución arbitral de las diferencias que se susciten entre agentes del mercado de los servicios de comunicación audiovisual. V) Vigilar el cumplimiento de los cometidos del SPRTN y la adecuación de los recursos públicos asignados para ello. W) Convocar anualmente a la CHASCA a los efectos de presentarle un informe de gestión. X) Recomendar al Poder Ejecutivo nuevos eventos de interés general para la sociedad a incluir en los alcances y con las condiciones del artículo 39 de la presente ley y fiscalizar que el ejercicio de los derechos exclusivos para la emisión o retransmisión de dichos eventos, no perjudique el ejercicio del derecho al acceso a los mismos. Artículo 59. (Financiamiento).- Para el cumplimiento de sus cometidos, en materia de servicios de comunicación audiovisual, la Unidad Reguladora de 272 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Servicios de Comunicaciones dispondrá de los siguientes recursos: A) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de la presente ley. B) El producido de las multas que aplique. C) Las asignaciones que le sean atribuidas por disposiciones presupuestales. D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor. E) Todo otro que le sea asignado o que resulte de su gestión. CAPÍTULO III COMISIÓN HONORARIA ASESORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (CHASCA) Artículo 60. (Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA)).- Créase la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Será consultada preceptivamente para la elaboración del reglamento de esta ley, los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias y la consideración de las solicitudes presentadas, así como en los casos en que el Poder Ejecutivo o la URSEC lo estimen pertinente. Adicionalmente, la misma podrá generar asesoramientos no vinculantes en todos los temas referidos a la presente ley. Artículo 61. (Integración).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual estará integrada por quince miembros honorarios: un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien la presidirá; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un representante de la Universidad de la República; un representante rotativo de las Universidades privadas reconocidas que posean las carreras de comunicación; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisual comerciales; dos representantes de los titulares de servicios de comunicación audiovisual comunitarios; dos representantes de los trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual; dos representantes de la industria de producción de contenidos audiovisuales; un representante de las organizaciones no gubernamentales que tengan como finalidad el estudio, promoción y defensa de la libertad de expre- sión; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y un miembro no Legislador designado por la Asamblea General, todos ellos con sus respectivos suplentes. Artículo 62. (Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá como cometidos: A) Elaborar su reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). B) Participar en la elaboración de la reglamentación de la presente ley y de los pliegos y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias. C) Participar de la elaboración de las pautas para implementar los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas. D) Emitir opinión en todos los trámites y procedimientos de otorgamiento de autorizaciones y licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en relación con todos los aspectos de la solicitud y su conformidad con las obligaciones establecidas en esta ley. E) Velar por la publicidad y el acceso de cualquier persona a conocer las actuaciones que se sustancien en dichos procedimientos, siempre que el estado del mismo lo permita. F) Recomendar los medios idóneos para la difusión y publicidad de las solicitudes. G) Presidir las audiencias públicas previstas en la presente ley, convocadas por la URSEC. H) Emitir opinión en todos los procedimientos de contralor realizados por la URSEC que tengan por objeto determinar si el servicio brindado cumple con las condiciones y compromisos dispuestos en la presente ley. I) Recibir una vez al año un informe pormenorizado de gestión de la URSEC. Artículo 63. (Funcionamiento).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) elaborará de acuerdo con lo previsto por el literal A) del artículo anterior su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo considerar que el quórum mínimo para funcionar no será inferior a seis miembros; que en ausencia del representante del Ministerio de Industria, Energía y Mine- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 273 ría, la presidencia será ejercida por el representante del Ministerio de Educación y Cultura; que los informes que elabore haciendo constar sus observaciones serán fundados; que si los mismos no resultan de la opinión unánime de sus miembros deberá entregarse el informe correspondiente a la mayoría acompañado de el o los informes de la o las minorías, y que en caso de empate el presidente tendrá voto doble. El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que se realizarán sesiones, las cuales se documentarán mediante acta. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la CHASCA. Artículo 64. (Del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria y de la Comisión Honoraria Asesora Independiente).- La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual sustituye al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, creado por la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, y a la Comisión Honoraria Asesora Independiente, creada por el Decreto Nº 374/008, de 4 de agosto de 2008, pasando a ejercer los cometidos y las funciones de los mismos. CAPÍTULO IV DEFENSORÍA DEL PÚBLICO Artículo 65. (Atribución).- Atribúyese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, creada por la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el cometido de defender y promover los derechos de las personas reconocidos en esta ley. Artículo 66. (Cometidos).- Además de los establecidos por la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre del 2008, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá los siguientes cometidos: A) Defender y promover los derechos de las personas hacia y ante los servicios de comunicación audiovisual, en particular su derecho a difundir, buscar y recibir ideas e informaciones. B) Promover la extensión y universalización del acceso de los ciudadanos a los servicios de comunicación audiovisual. C) Velar por la prestación con regularidad, continuidad y calidad de los servicios. D) Velar por las condiciones que aseguren la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara, veraz y suficiente. E) Recibir y tramitar denuncias sobre el eventual apartamiento de los servicios de comunicación audiovisual regulados por esta ley, respecto de las disposiciones que reconocen y garantizan el derecho de las personas. Artículo 67. (Facultades).- Además de las dispuestas por la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes facultades: A) Designar un Relator Especial de los Servicios de Comunicación Audiovisual. B) Solicitar a los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual y los organismos estatales competentes la información necesaria para cumplir con sus cometidos. C) Comunicarse directamente con los titulares o administradores de los servicios de comunicación audiovisual para tratar de solucionar los eventuales apartamientos de la normativa. D) Ejercer la representación de intereses colectivos e intereses difusos ante cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, así como frente a cualquier organismo público o entidad privada y cualquier órgano competente en la materia, sea éste de carácter nacional o internacional. En los procedimientos en los que la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo ejercite una acción en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en los órganos jurisdiccionales, no se requerirá caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados. E) Realizar audiencias públicas con la citación a los directamente afectados en los temas de su competencia. F) Elaborar un registro de las denuncias recibidas, presentar informes periódicos y públicos y confeccionar un informe anual de actuación que deberá ser presentado a la Asamblea General, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008. G) Toda otra acción dirigida a promover y defender los legítimos intereses de las personas y 274 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 los usuarios de acuerdo a los términos establecidos en la ley. TÍTULO VII DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMERCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68. (Continuidad del servicio).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben asegurar la continuidad en la prestación del servicio autorizado durante todo el período de vigencia de la autorización o licencia en las condiciones técnicas autorizadas y respetando los compromisos de programación presentados en su oportunidad. Para el caso de los servicios que utilicen espacio radioeléctrico toda modificación de los equipos de trasmisión, así como de las condiciones de funcionamiento de los mismos requerirá la previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones o del Poder Ejecutivo, según corresponda. Artículo 69. (Uso de canales radioeléctricos).- Los titulares de autorizaciones para instalar y operar servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico deberán utilizarlo exclusivamente para la finalidad que se establezca en las autorizaciones respectivas y ajustándose a la normativa aplicable. Los titulares también deberán ajustarse a los adelantos de la tecnología de forma de lograr el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico. El Poder Ejecutivo deberá velar por que la utilización del espectro radioeléctrico sea realizada de la manera más eficiente posible. Las concesiones de uso de espectro radioeléctrico se otorgarán respetando las limitaciones del espectro, los convenios internacionales y la disponibilidad del mismo. Cuando la tecnología disponible habilite que en el mismo canal radioeléctrico se permita la difusión simultánea de varias señales de radio o de televisión, el derecho de uso de la banda de frecuencias asignada podrá atribuirse a un único titular o, de forma compartida, a varios titulares, en las condiciones técnicas que se autoricen oportunamente. Los titulares a los que se haya asignado el derecho de uso de dicho espectro no podrán destinarlo a prestar otros servicios distintos de aquellos para los cuales se les ha extendido la respectiva autorización. Los titulares a los que se haya asignado el derecho de uso de un canal radioeléctrico para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión no podrán ceder, arrendar o transferir de ninguna manera a terceros, sea directa o indirectamente, el uso de todo o parte del canal asignado. Artículo 70. (Transporte).- El Sistema Público de Radio y Televisión Nacional y la Administración Nacional de Telecomunicaciones, individual o conjuntamente si así lo acuerdan, serán los únicos habilitados a brindar acceso a infraestructura de transmisión de radiodifusión a titulares de servicios de radiodifusión abierta de radio y de televisión que no dispongan de ella. Ambos organismos deberán garantizar la prestación del servicio y podrán cobrar un precio por el mismo, el que deberá ser razonable, estableciendo un tarifario basado exclusivamente en las categorías público, comercial y comunitario, y se elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 71. Plazos de instalación y puesta en funcionamiento.- De manera expresa y previa a autorizar la prestación de un servicio de comunicación audiovisual, el Poder Ejecutivo establecerá los plazos para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio, los cuales podrán ser prorrogados en casos debidamente justificados y por un tiempo no mayor a la mitad del plazo inicial. En el caso de incumplimiento del plazo quedará sin efecto la autorización respectiva y el interesado perderá, sin derecho a reclamo de clase alguna, el importe correspondiente al depósito de garantía mencionado en el artículo 102 de la presente ley. Artículo 72. (Modificaciones).- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, podrá cambiar un canal radioeléctrico ya asignado o modificar sus características o las condiciones de funcionamiento autorizadas, cuando convenios o acuerdos internacionales, cambios tecnológicos o motivos de interés general así lo hicieren necesario, debiendo en esos casos brindarse acceso a un nuevo canal radioeléctrico, si así se requiriere, estableciendo condiciones de funcionamiento lo más similares posibles a las del servicio de comunicación audiovisual original. Artículo 73. (Horarios mínimos).- La cantidad mínima de horas diarias de emisión de los servicios de radiodifusión abierta será de doce horas, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, para los servicios de radiodifusión comunitaria. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 275 Artículo 74. (Identificación del servicio).- Los servicios de radiodifusión abierta estarán obligados a emitir un aviso que identifique al servicio al comienzo y al fin de cada período de operación diario y cada hora tan cerca del comienzo de la misma como sea posible. Los servicios de comunicación audiovisual deberán dar a conocimiento público el nombre de los titulares del servicio en un lugar de fácil acceso de su página web o hacerlo durante su transmisión diaria dentro de los horarios centrales e informativos. En el caso de que se tratare de una persona jurídica se deberá especificar además de la razón social, el nombre de todos los integrantes de la sociedad que posean como mínimo, el equivalente al 2% (dos por ciento) del capital social. Artículo 75. (Cadenas oficiales).- Los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país están obligados a integrar las cadenas oficiales de trasmisión simultánea que determine el Poder Ejecutivo por resolución fundada. Las mismas tendrán una periodicidad y duración razonables y versarán sobre temas de interés público o cuestiones urgentes que puedan afectar gravemente a la población. Artículo 76. (Contraprestaciones).- Los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán incluir las siguientes contraprestaciones: A) Permitir el uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. La Secretaría de Comunicación Institucional, creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, recepcionará las solicitudes correspondientes y ejercerá la coordinación de las mismas a efectos de tramitar su autorización mediante resolución del Presidente de la República, previa in- tervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza. B) Brindar espacios gratuitos para publicidad electoral, según lo establecido en el Capítulo VII del presente Título. C) Brindar sin costo y de acuerdo a la tecnología disponible, acceso a servicios interactivos provistos por el Estado tales como aplicaciones de gobierno electrónico, de salud o educación, entre otros, los cuales serán desarrollados bajo responsabilidad y presupuesto de los organismos estatales involucrados, conforme a la reglamentación que el Poder Ejecutivo determinará a tales efectos. Artículo 77. (Condiciones de operación).- Los servicios de comunicación audiovisual deberán garantizar un nivel aceptable de recepción en la zona de cobertura asignada. En caso de que se constaten omisiones, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dará un plazo de tres meses a partir del cual solicitará al Poder Ejecutivo la suspensión del servicio, hasta que se regularice debidamente la anomalía o anomalías comprobadas. Artículo 78. (Deber de colaboración).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual tienen el deber de remitir a las autoridades competentes cuantos datos y documentos les requieran en el ejercicio de sus competencias. La información así obtenida será tratada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.331, de 11 agosto de 2008. Asimismo, deberán permitir y facilitar a los servicios de inspección el acceso a las instalaciones y equipos, así como el examen de toda la documentación que resulte imprescindible para el ejercicio de sus tareas de supervisión y control. Artículo 79. (Inspecciones).- Las instalaciones desde donde operen los servicios de comunicación audiovisual podrán ser inspeccionadas, en cualquier momento, por funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea de oficio o a pedido de los propios titulares de los servicios. En 276 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 este último caso, todos los gastos que demanden dichas inspecciones, serán de cargo de los mismos. En cualquier caso, si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones. Todos los servicios de comunicación audiovisual deberán contar con servicio telefónico y tener en todo momento al frente de la operación a personas con autoridad suficiente para cumplir con las disposiciones emanadas de la URSEC en uso de sus facultades y obligaciones de contralor y fiscalización. CAPÍTULO II REGULACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Artículo 80. (Régimen jurídico).- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual al amparo de esta ley, requerirá disponer de previa autorización o licencia para instalarse o iniciar su actividad, incluso si se tratase de servicios en carácter provisorio o experimental, conforme a los procedimientos establecidos en la presente ley, atendiendo al régimen de incompatibilidades estatuido en los artículos 43 y siguientes, en cuanto corresponda. En caso de servicios que utilicen espectro radioeléctrico, sean gratuitos o pagos, deberán contar con la respectiva concesión de uso de espectro radioeléctrico y su correspondiente asignación de canal radioeléctrico. La autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual regulado en esta ley será independiente de la concesión, autorización o licencia que, en su caso, sea necesaria para prestar el servicio de telecomunicaciones que transporte las señales portadoras de los contenidos audiovisuales, la que se regirá por la legislación de telecomunicaciones vigente. La concesión, autorización o licencia para prestar servicios de telecomunicaciones no habilitará por sí misma para prestar servicios de comunicación audiovisual. Artículo 81. (Carácter de la autorización o licencia).- Las autorizaciones o licencias para la instalación y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual se otorgarán con carácter personal, por cuanto la definición de la programación y contenidos del servicio, así como la conducción, operación y funcionamiento del mismo corresponderá y será de exclusiva responsabilidad de aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas por el Poder Ejecutivo. También éstas serán las únicas autorizadas a designar a las personas a que se refiere el artículo 89 de esta ley. Cuando los autorizados sean dos o más personas, físicas o jurídicas, y se encuentren dentro de la hipótesis prevista por el artículo 1° de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, deberán adoptar alguna de las formas establecidas en los Capítulos II y III de la mencionada ley. Cuando las personas jurídicas autorizadas sean sociedades por acciones, éstas deberán tener el carácter nominativo y la responsabilidad corresponderá a aquellos accionistas cuya titularidad de las acciones haya sido autorizada por el Poder Ejecutivo. También éstos serán los únicos accionistas autorizados a designar, en representación de la sociedad, las personas a las que se refiere el artículo 89 de esta ley. En el caso de dos o más personas físicas o jurídicas, también podrán adoptar alguna de las formas previstas en la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008 y sus modificativas. También se admitirá la titularidad de los servicios por dos o más personas jurídicas asociadas en consorcio bajo la responsabilidad solidaria e indivisible de las personas jurídicas que lo integran, encomendándose a la reglamentación el establecimiento de los demás requisitos correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente ley. Las autorizaciones y licencias para la instalación y funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual se otorgarán con una cobertura geográfica asociada (área de servicio), la cual será a nivel de localidad, departamental o nacional. Se entiende como cobertura a nivel de localidad tanto la planta urbana como la zona suburbana y rural de influencia de la localidad en cuestión. Para los casos de los servicios de radiodifusión se establecerán los parámetros técnicos de funcionamiento para que la transmisión cubra en condiciones de buena recepción el área de cobertura asignada al servicio, lo que eventualmente puede implicar sobrepasar en algunos casos el límite geográfico, dadas las características de la propagación de las ondas radioeléctricas. Para los casos de los servicios que no utilicen espectro radioeléctrico, los proyectos técnicos correspondientes deberán asegurar una apropiada cobertura del área de servicio autorizada. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 277 Artículo 82. (Indelegabilidad).- La prestación de los servicios de comunicación audiovisual deberá ser realizada por el titular de la licencia o autorización correspondiente y no podrá ser delegada. Será considerada delegación de la prestación del servicio: A) Vender o ceder a cualquier título espacios para terceros de la programación propia más allá de los siguientes límites: 25% (veinticinco por ciento) de la programación a un mismo tercero y 75% (setenta y cinco por ciento) en total. En todo caso, un aumento de los espacios vendidos o cedidos respecto a lo comprometido en el proyecto comunicacional deberá contar con la autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. B) Acordar con un tercero la comercialización del abono al servicio en exclusividad. Artículo 83. (Proyecto comunicacional).- El proyecto comunicacional presentado por el titular a efectos de obtener la autorización o licencia para prestar un servicio de comunicación audiovisual es parte integral de la misma. Al postularse en un llamado, el interesado deberá presentar un proyecto comunicacional que detalle la propuesta del servicio prevista, el que deberá incluir, al menos, toda la información solicitada por el pliego de condiciones de la convocatoria indicando, entre otros aspectos: el plan de programación a desarrollar; cantidad, tipo y géneros de señales audiovisuales propias que ofrecerá; cantidad y tipo de producción audiovisual nacional y local propia; compromiso de creación de empleos directos y de cumplimiento de las garantías laborales; participación de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión relacionada con su servicio; los compromisos en materia de pautas publicitarias; los compromisos de atención a las personas con discapacidades auditivas y visuales, incluyendo el porcentaje de programación accesible mediante subtitulado, lengua de señas y audiodescripción; los antecedentes como empresario de la comunicación e interactivos que incluirá en su propuesta. En caso de obtenerse la autorización o licencia el titular del servicio asumirá la obligación de dar cumplimiento al correspondiente proyecto comunicacional presentado. Toda modificación sustancial al proyecto comunicacional originalmente autorizado deberá ser previa- mente aprobada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y, para aquellos casos que la reglamentación determine, también por el Poder Ejecutivo, so pena de la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo al grado de apartamiento del proyecto original comprometido por el titular. Artículo 84. (Gratuidad de la radiodifusión abierta).- Los servicios de radiodifusión abierta serán de recepción gratuita, sin perjuicio de la posibilidad de comercializar servicios interactivos de valor agregado conexos a los contenidos audiovisuales, de conformidad con el alcance de las autorizaciones o licencias obtenidas y de la normativa específica aplicable. Artículo 85. (Requisitos de personas físicas).- Las personas físicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: A) Ser ciudadanos naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía. B) Estar domiciliados real y permanentemente en la República y preferentemente en la localidad donde se prestará el servicio. Las ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán -salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia de domicilio real y permanente en la República, lo que dará mérito a que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones gestione ante el Poder Ejecutivo la revocación de las autorizaciones o licencias concedidas. C) Acreditar capacidad económica, de acuerdo con la categoría del servicio de comunicación audiovisual que se proyecte instalar. D) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud, cuyo importe y plazos de devolución fijará el Poder Ejecutivo. E) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar el servicio, así como su plan de negocios. F) Acreditar el origen de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. G) Declarar si personalmente, o alguna de las empresas o personas de su grupo económico, tiene participación en otros servicios de comunicación audiovisual y, en caso afirmativo, indicarla detalladamente. H) Presentar el proyecto comunicacional y de servicios que se comprometen a brindar a la po- 278 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 blación, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la presente ley. Artículo 86. (Inhabilitaciones e incompatibilidades).En ningún caso podrán ser titulares de una autorización o licencia, las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes: A) Ser deudor moroso ante el Estado y, en general, las que estén comprendidas en cualquiera de las prohibiciones generales para contratar con el mismo. B) Estar incapacitado o inhabilitado, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio. C) Aquellas que, habiendo obtenido anteriormente autorización o licencia para la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de comunicación audiovisual, con independencia de su ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas en los últimos cinco años por la comisión de una infracción muy grave, con la revocación de su autorización o licencia. D) Que por sí o a través de empresas o personas integrantes de un mismo grupo económico, infrinjan los límites a la concentración que impone la presente ley. E) Haber sido condenados por delitos de lesa humanidad. F) Ser Juez, legislador, policía o militar en actividad, o desempeñar cargos políticos o de particular confianza. G) Ser cónyuge o concubino, pariente por afinidad o consanguinidad, en línea recta, o colateral hasta el segundo grado, de titulares de servicios de comunicación audiovisual; siempre que los sujetos vinculados por tales grados de parentesco, matrimonio o concubinato, considerados en su conjunto, infrinjan los límites a la titularidad de los servicios de comunicación audiovisual dispuestos por los artículos 45 y 46 de la presente ley, en cuanto corresponda. Lo dispuesto previamente será de aplicación en caso de tratarse de diferentes servicios de comunicación audiovisual. Artículo 87. (Requisitos de personas jurídicas).Las personas jurídicas aspirantes a titular o titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: A) Estar legalmente constituida en el país. B) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a H) del artículo 85 y no encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en los literales A) a D) del artículo 86. C) Cada socio o accionista: con los literales A), B) y G) del artículo 85 y el artículo 86. D) Si se tratara de sociedades por acciones, dichas acciones serán nominativas y sus titulares personas físicas. E) No tener vinculación jurídica societaria ni sujeción directa o indirecta con empresas de servicios de comunicación audiovisual extranjeras. F) No ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria. Para el caso de los servicios de comunicación audiovisual para abonados, y cuando el titular sea una sociedad por acciones, se admitirá que los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 85 y en los literales E) y F) del presente artículo sean cumplidos por los accionistas que representen, como mínimo, el 51% (cincuenta y uno por ciento) del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 51% (cincuenta y uno por ciento) siempre que éste no signifique ceder directa o indirectamente el control de la voluntad societaria. Artículo 88. (Excepciones a los requisitos de las personas jurídicas).- Los requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 85 y en los literales D), E) y F) y el último inciso del artículo 87, no serán aplicables a aquellos servicios de comunicación audiovisual para abonados cuyos titulares hayan obtenido la licencia correspondiente con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Artículo 89. (Directores y administradores).- En todos los casos en que se designen directores, administradores, gerentes o personal similar de dirección, en quien se delegue la autoridad y responsabilidad en la conducción y orientación del servicio de comunicación audiovisual, tales personas deberán cumplir con las exigencias establecidas en los literales A) a C) y G) del artículo 85 y en el artículo 86. Artículo 90. (Transferencia de la autorización o licencia).- A efectos de transferir, ceder, vender, donar o realizar cualquier otro negocio jurídico que implique, directa o indirectamente, un cambio, total o parcial, en la titularidad de las autorizaciones o licencias se requerirá aprobación del Poder Ejecutivo, previo infor- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 279 me de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). El procedimiento comenzará con la presentación ante la URSEC de la solicitud del futuro adquirente, quien deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta ley para ser titular y obligarse a mantener o mejorar, durante toda la vigencia de la autorización o licencia, el proyecto comunicacional y los servicios asumidos por el anterior titular. Una vez presentada la solicitud, la URSEC elaborará un informe para elevar al Poder Ejecutivo, el que solo podrá ser efectuado una vez realizada la consulta o audiencia pública, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Para la elaboración del informe, la URSEC dispondrá de un plazo de treinta días corridos, vencido el cual deberá elevar la solicitud al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo evaluará la solicitud y se pronunciará sobre la propuesta de transferencia total o parcial de la titularidad del servicio. En el caso en que el Poder Ejecutivo dicte resolución favorable a la realización del negocio, los interesados dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la notificación de la resolución respectiva, para el otorgamiento del negocio definitivo, condicionando sus efectos a la posterior aprobación por el Poder Ejecutivo. El referido negocio deberá ser acreditado en forma fehaciente ante el mencionado Poder, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, dentro de dicho plazo, so pena de caducidad de la autorización conferida. Acreditado el negocio de transferencia y previo informe de la URSEC, el Poder Ejecutivo dictará la resolución correspondiente, la cual tendrá efectos constitutivos. A partir de la notificación del acto administrativo mencionado el adquirente tomará a su cargo el servicio de comunicación audiovisual. En caso de hacerlo en forma previa al dictado del acto, será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo correspondiente. Las autorizaciones o licencias originarias no podrán ser transferidas dentro de los primeros cinco años de haber sido otorgadas, ni dentro de los dos años luego de haber sido autorizada su transferencia o renovación. Esta restricción no será de aplicación para el caso de transferencia por fallecimiento. La realización de una transferencia sin la correspondiente y previa resolución favorable provocará la nulidad absoluta de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren. La comprobación de la realización de cualquier acto que permita que directa o indirectamente la operación, el funcionamiento o la administración del servicio de comunicación audiovisual esté a cargo de persona no autorizada habilitará la revocación de la autorización o licencia otorgada para prestar el servicio. La concesión de uso de espectro radioeléctrico vinculada a un servicio de comunicación audiovisual solo podrá transferirse en forma conjunta con la autorización del servicio de comunicación audiovisual. No está permitido ningún negocio jurídico sobre la concesión de uso de espectro en forma independiente. Los servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública, los universitarios y los comunitarios y otros sin fines de lucro son intransferibles. Artículo 91. (Fallecimiento del titular).- En los casos de fallecimiento de un titular, socio o accionista, la situación será tramitada por la Administración como una transferencia a favor de los herederos o sucesores; sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente en materia societaria y de las cláusulas contractuales correspondientes en los acuerdos constitutivos de sociedades. Artículo 92. (Disolución de la sociedad titular).- En caso de disolución de la sociedad autorizada a la prestación del servicio, es obligación de los socios dar aviso a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en el plazo de 72 (setenta y dos) horas de acaecida la causal correspondiente (artículo 159 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989). La disolución aparejará la extinción de la autorización, de conformidad con lo previsto por el artículo 108 de la presente ley. Artículo 93. (Arrendamiento del servicio).- No se podrá realizar el arrendamiento de un servicio de comunicación audiovisual a un tercero. Artículo 94. (Obligaciones).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir las siguientes obligaciones: A) Estar al día en el pago de los precios y tributos a que estuvieran obligados por la prestación del servicio. B) Brindar toda la información solicitada por las autoridades para el debido cumplimiento de sus cometidos. 280 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 C) Conservar el contenido de los programas difundidos durante un plazo, como mínimo, de tres meses a contar desde la fecha de su emisión, a efectos de facilitar su inspección por las autoridades competentes en caso que sea necesario y ajustado a derecho. D) Todas aquellas que la presente ley ponga a su cargo. Artículo 95. (Prohibición de censura indirecta).Queda prohibido el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones y licencias con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales. Artículo 96. (Deber de oferta no discriminatoria).Los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta podrán ofrecer sus señales para ser incorporadas por servicios de televisión para abonados en su grilla de señales. Esta oferta deberá ser no discriminatoria a nivel de cobertura geográfica, la señal debe ser ofrecida en igualdad de condiciones a todos los servicios de televisión para abonados que tengan similar área de cobertura. Artículo 97. (Señales propias).- Los servicios de televisión para abonados deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia en su paquete básico, que operará en las mismas condiciones que esta ley establece para los servicios de televisión abierta. En el caso de servicios satelitales la señal propia deberá ser de producción nacional. En el caso de servicios para abonados del interior del país el presente requisito podrá ser cumplido mediante una señal departamental o regional que no incluya al departamento de Montevideo. Artículo 98. (Deber de transportar).- Los servicios de televisión para abonados deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, en lugares adecuados de su grilla de señales. Los servicios de televisión para abonados no satelitales también deberán incluir, dentro de su paquete básico, las señales de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, comerciales, públicas o comunitarias, cuya área de cobertura sea similar a su área de prestación de servicio, en los formatos que su tecnología lo permita. Esta obligación no generará derechos de compensación de ningún tipo para los titulares de los servicios de radiodifusión de televisión abierta. Artículo 99. (Deber de oferta no discriminatoria).Los titulares de servicios de televisión para abonados que posean señales propias podrán ofrecer las señales para ser incorporadas por servicios de televisión para abonados en su grilla de señales. Esta oferta deberá ser no discriminatoria a nivel de cobertura geográfica, la señal debe ser ofrecida en igualdad de condiciones a todos los servicios de televisión para abonados que tengan similar área de cobertura. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE UTILICEN ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 100. (Procedimientos para otorgar autorizaciones).- Como principio general, el Poder Ejecutivo otorgará las autorizaciones para brindar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, mediante la realización de un llamado público y abierto. El mismo deberá contar con informe técnico previo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones identificando los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos; la realización de una consulta pública y la evaluación de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 101. (Inicio del procedimiento).- El Poder Ejecutivo realizará un llamado público y abierto a interesados en obtener una autorización para brindar el servicio de comunicación audiovisual no satelital que utilice espectro radioeléctrico, la respectiva concesión de uso del espectro radioeléctrico y la asignación de canal. El mismo podrá ser convocado cuando la Administración lo considerare conveniente o cada cinco años siempre que hayan interesados en brindar el servicio y existan canales radioeléctricos vacantes y disponibles para destinar al mismo, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos de la República, en las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente. El plazo de cinco años mencionado en el inciso precedente, se contará desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura. Artículo 102. (Bases del llamado).- La convocatoria del llamado será realizada por el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y exigirá la previa identificación, por parte de la citada Unidad Reguladora, de las frecuencias disponibles en el correspondiente plan técnico de la banda a utilizar, así como las condicio- Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 281 nes técnicas para el uso total o parcial del o de los canales radioeléctricos, y los plazos para la instalación y operación del servicio autorizado. El pliego de condiciones que regirá el llamado será elaborado por la URSEC con el asesoramiento no vinculante de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual y será aprobado por el Poder Ejecutivo. En la convocatoria se especificarán claramente los requisitos exigidos, las obligaciones a prestar en caso de obtener la autorización, los antecedentes a ser considerados y los criterios de evaluación que se utilizarán para valorar las distintas propuestas. La Administración podrá exigir a los solicitantes el pago por la compra de las bases del llamado y la constitución de una garantía que responda por cumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, la cual será devuelta en los tiempos y condiciones que se establecerán. Artículo 103. (Concurso público).- En caso de haber más interesados que frecuencias disponibles se abrirá una etapa de selección mediante concurso público entre quienes hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones del llamado. En caso de existir un único postulante para una frecuencia, la propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) se elevará a consideración del Poder Ejecutivo, a fin de autorizar su funcionamiento y otorgar la concesión del uso de la frecuencia o de las frecuencias si se da adecuado cumplimiento a los criterios de evaluación exigidos por el artículo 105 y luego de la realización de los mecanismos de consulta y audiencia públicas establecidos en esta ley. El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. Si ninguno de los interesados acredita los requisitos exigidos o, de hacerlo, no logran obtener un mínimo de los criterios requeridos, se podrá dejar sin efecto el llamado. Artículo 104. (Consultas públicas).- De conformidad con los principios de transparencia y publicidad, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) dará a conocer públicamente la nómina de postulantes para cada llamado. En cualquiera de los casos referidos en el artículo anterior, la URSEC realizará un proceso de consulta pública cuyo alcance y características se determinarán por la reglamentación que se dicte oportunamente, el que podrá incluir una audiencia pública, preferentemente en la localidad donde se realice el llamado. Las opiniones recogidas en estas consultas podrán ser tomadas en consideración para la evaluación de los postulantes, sin que tengan carácter vinculante. También se realizará un proceso de consulta pública en los procedimientos de transferencia y renovación, el que podrá incluir la realización de una audiencia pública. Artículo 105. (Criterios de evaluación).- Las propuestas recibidas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación: A) Que provengan de personas físicas o jurídicas que no sean titulares de otros servicios de comunicación audiovisual que utilicen espectro radioeléctrico para promover la diversidad en la titularidad de dichos servicios. B) Que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad de una determinada área de cobertura mediante la oferta de una diversidad de señales o programas que no brinden otros medios. C) Que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de producción local, propia o independiente. D) Que incluyan la participación de productores independientes y empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de producción y difusión. E) Que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y de calidad. F) Que incluyan programación con contenido accesible para personas con discapacidades auditivas y visuales mediante subtitulado, lengua de señas y audiodescripción, y el porcentaje de este tipo de programación respecto del total. G) Que posean antecedentes en la prestación de servicios de comunicación audiovisual similares, de los que surja la capacidad técnica del postulante para la prestación del servicio. Las capacidades técnicas y económicas para la realización del proyecto serán analizadas como condiciones de admisibilidad para postular efectivamente a obtener una autorización y no como criterios de 282 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 evaluación para seleccionar entre distintos postulantes. El Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. En este último caso, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 106. (Duración de las autorizaciones).Las autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y la correspondiente concesión de su uso, se otorgarán por un plazo de diez años para servicios de radiodifusión de radio y de quince años para servicios de radiodifusión de televisión. Las renovaciones serán, en ambos casos, por períodos de diez años. Artículo 107. (Renovación de las autorizaciones).La autorización podrá renovarse, previa solicitud del interesado que deberá presentarse al menos doce meses antes del vencimiento del plazo y siempre que, al momento de presentarla, el titular: A) Mantenga todos los requisitos exigidos por ley, incluyendo expresamente los compromisos de programación y servicios que brindará en caso de obtener la extensión de su autorización. B) Haya dado pleno cumplimiento durante toda la vigencia de la autorización de las condiciones y compromisos asumidos en oportunidad del otorgamiento de la autorización. C) Cuente con un informe técnico favorable de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) señalando la ausencia de limitaciones en relación con la planificación del espectro. D) No mantenga deudas con la Administración. E) No haya sido objeto, durante la duración de la autorización, de tres o más sanciones graves consentidas o definitivas por incumplimiento en sus obligaciones. Como parte de la evaluación del cumplimiento de los literales A) y B), podrá celebrarse una audiencia pública no vinculante y se realizará preceptivamente una consulta a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ambas actividades las llevará adelante la URSEC, la que elevará el correspondiente informe al Poder Ejecutivo, para que éste adopte resolución. Las renovaciones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo, por un plazo de diez años cada vez. A los efectos del dictado de la resolución se tomará en cuenta el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y económicos del solicitante y se analizará la gestión de la autorización realizada por el interesado en la renovación en cuanto a los compromisos y obligaciones asumidos. Asimismo se tendrá en cuenta la disponibilidad de espectro, la existencia de otros interesados en el área de cobertura de la prestadora, se examinará la evolución del sector y se determinará si la renovación de la autorización puede perjudicar la diversidad y pluralismo del sistema de medios. La primera renovación será concedida siempre que no exista una evaluación negativa del cumplimiento del plan comunicacional. Las siguientes renovaciones serán concedidas siempre que se cumpliera el requisito anterior y siempre que no quedasen nuevos interesados precalificados para los cuales no queden disponibles canales dentro de los reservados. Durante todo el período de la autorización el permisario deberá respetar el cumplimiento de los compromisos presentados y en este contexto serán evaluados. En los supuestos de que no se solicite la prórroga o no se pueda configurar la misma por las razones expuestas, seis meses antes del vencimiento de la autorización, el Poder Ejecutivo deberá haber convocado un nuevo llamado abierto y público de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su reglamentación. Artículo 108. (Extinción de la autorización).- La autorización quedará sin efecto por el vencimiento del plazo, por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente cuando se tratare de una única persona física y no se hubiere efectuado reclamo de parte de los herederos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 109 de la presente ley. La autorización podrá dejarse sin efecto igualmente a petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La extinción de la autorización solo producirá efectos cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo. Si en cualquier momento se comprobara la imposibilidad de brindar el servicio por razones debidas o relacionadas con los titulares del mismo, operará la caducidad de la autorización. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 283 Artículo 109. (Administración transitoria del Servicio de Comunicación Audiovisual).- En el caso de fallecimiento de la persona física titular de la totalidad de la autorización, para mantener la continuidad del servicio se podrá autorizar a sus sucesores la administración transitoria de la emisora. Los sucesores a quienes se autorice la administración transitoria de la emisora deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los literales A), B), C) y G) del artículo 85 de la presente norma y se verán obligados al cumplimiento de todas sus disposiciones así como las establecidas en la autorización respectiva y la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos de autorizaciones conferidas a personas individuales, en los que por fallecimiento, incapacidad u otras causas similares, no quedare ninguna persona autorizada al frente del servicio, los sucesores, curador o representante del autorizado deberán dar cuenta a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de la situación en el término de setenta y dos horas, estando a la resolución provisional que ésta adopte para procurar mantener el servicio en funcionamiento, sin perjuicio de la resolución definitiva que dicte el Poder Ejecutivo. En el caso de personas jurídicas constituidas por varios integrantes, si falleciere alguno de los socios, la conducción del servicio será de responsabilidad del resto de los integrantes, hasta que se regularice la situación. Artículo 110. (Limitación para autorizaciones).- El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República. CAPÍTULO IV LICENCIA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL QUE NO UTILICEN RECURSOS ESCASOS Artículo 111. (Procedimiento para otorgar licencias).- Cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, las licencias para brindar dichos servicios se otorgarán a través de llamados públicos que podrán realizarse cuando la Administración lo considerare conveniente o en respuesta a la solicitud de interesados en obtener una licencia siempre que hayan pasado al menos cinco años desde el último llamado para la misma localidad o similar área de cobertura, una vez cumplidos los requisitos exigidos en esta ley y la reglamentación correspondiente. Artículo 112. (Inicio del procedimiento).- La solicitud para obtener una licencia deberá presentarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y en ella se hará constar la información prevista en la presente ley y su reglamentación para dar cuenta de los requisitos exigidos. Artículo 113. (Evaluación de las solicitudes).- Corresponde a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) examinar la información presentada para evaluar el debido cumplimiento de los requisitos. Una vez verificado su cumplimiento, se elevará informe al Poder Ejecutivo a los efectos de la realización del llamado público a interesados en prestar el servicio de comunicación audiovisual en cuestión. El mismo será convocado por el Poder Ejecutivo a través de la URSEC. Luego de analizar las propuestas presentadas al llamado, evaluar la viabilidad técnica y económica de los proyectos y solicitar el informe correspondiente a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, la URSEC tomará definición y elevará el informe con sus conclusiones al Poder Ejecutivo con el proyecto de resolución propuesto para su consideración. En base al informe de la URSEC, el Poder Ejecutivo dictará resolución fundada denegando u otorgando las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual. En este último caso, la URSEC procederá a registrar a los titulares en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual. Artículo 114. (Extinción de las licencias).- La licencia quedará sin efecto por disolución de la sociedad titular o por el fallecimiento o incapacidad superviniente cuando se tratare de una persona física. Podrá dejarse sin efecto igualmente a petición motivada del titular cuando, por circunstancias sobrevenidas, imprevisibles o ajenas a su voluntad, se considere carente de la idoneidad o capacidad necesaria para continuar prestando el servicio. La extinción de la licencia solo producirá efectos cuando así lo resuelva el Poder Ejecutivo. 284 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 CAPÍTULO V SEÑALES DE RADIO Y TELEVISIÓN Artículo 115. (Registro).- Las señales de radio o televisión establecidas en Uruguay requerirán registro previo ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, que tendrá como efecto habilitar su difusión. También podrán registrarse señales de radio o televisión no establecidas en Uruguay. Quedan exceptuadas de esta obligación aquellas señales extranjeras de titularidad pública. La difusión primaria, por un servicio de comunicación audiovisual establecido en Uruguay de una señal de radio o televisión no registrada, hará responsable editorial de dicha señal o servicio, a efectos de la legislación uruguaya, al titular del servicio de comunicación audiovisual que realice la difusión primaria. Artículo 116. (Limitaciones a la titularidad de señales).- No podrán ser titulares de señales de radio o televisión aquellos que hayan sido titulares de una señal que hubiere sido sancionado con la prohibición de continuar su actividad por la comisión de una infracción muy grave. Artículo 117. (Inscripción en el registro).- La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el titular de la señal o un representante autorizado de la misma, acompañada de la correspondiente documentación acreditante. Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) evaluará la misma y en caso de no existir causal de impedimento debidamente fundada, procederá a su inscripción dentro del plazo de treinta días corridos a contar de su presentación. Si no se resolviera dentro del término indicado, la solicitud se tendrá por aceptada en forma provisoria, procediéndose a su inscripción en el registro en esa calidad. Una vez inscripta la señal en forma provisoria, la URSEC deberá pronunciarse sobre la solicitud en el plazo de treinta días corridos, y si no se pronunciare o, haciéndolo, no hallare objeciones, procederá a la inscripción definitiva de la misma. En el caso de que la titularidad de las señales coincida con la titularidad del servicio de comunicación audiovisual que las difunde, la inscripción procederá de oficio al momento de otorgar la autorización o licencia del servicio, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la URSEC los cambios en las señales in- cluidas en el mismo, en el plazo que establezca la reglamentación. Artículo 118. (Extinción).- La extinción de los efectos del registro y, por lo tanto, de la habilitación para efectuar la difusión o distribución de la señal, se producirá por: A) Renuncia del interesado. B) Resolución de la autoridad de aplicación si concurriere alguna de las siguientes causas: 1. La suspensión ininterrumpida del ejercicio de la actividad durante el plazo de un año. 2. Como consecuencia de la comisión de una infracción que lleve aparejada la revocación del registro. Artículo 119. (Obligaciones de los titulares de señales establecidas en Uruguay).- El contenido de las señales de radio y de televisión establecidas en Uruguay deberá respetar los principios y valores constitucionales y regirse por lo dispuesto en la presente ley y en las demás que le sean aplicables, en particular en lo relativo a la publicidad, protección de consumidores y usuarios, derecho al honor, a la intimidad y derecho de rectificación, así como por los convenios internacionales suscritos por Uruguay en estas materias. CAPÍTULO VI PUBLICIDAD Artículo 120. (Tiempo y espacio destinado a publicidad).- Los servicios de comunicación audiovisual podrán emitir un máximo de quince minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión, por cada señal, cuando se trate de servicios de radiodifusión de televisión y quince minutos cuando se trate de servicios de radiodifusión de radio. En ningún caso estos tiempos serán acumulables. Se deberá incluir en el cálculo del tiempo máximo previsto el tiempo de un mensaje publicitario emitido en la modalidad de publicidad no tradicional, cuando la duración del mensaje supere los quince segundos. No se computarán dentro del tiempo publicitario expresado: A) La autopromoción ni los comunicados oficiales o campañas de bien público. B) La publicidad que se emita utilizando el sistema de sobreimpresión sin sonido sobre imagen emitida. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 285 C) La publicidad estática en la transmisión de eventos públicos ni el emplazamiento de productos. Los mensajes publicitarios sobreimpresos en la televisión (texto inscriptos sobre figuras) no deben ocupar más de 1/16 (un dieciseisavo) de la pantalla ni exceder de las ocho menciones de diez segundos cada una, por hora, no acumulables. Artículo 121. (Condiciones de emisión de publicidad).- En defensa del usuario y consumidor de servicios de comunicación audiovisual y en atención a su condición de medios de interés público, los servicios deberán cumplir con las siguientes condiciones de emisión de la publicidad comercial, además de las establecidas en los artículos correspondientes de la presente ley para la protección de niños, niñas y adolescentes y la normativa vigente en materia de salud pública y otras: A) Los mensajes publicitarios se deberán emitir con igual volumen de audio que el resto de la programación. Cada tanda publicitaria televisiva se deberá iniciar y concluir con el signo identificatorio de la señal, a fin de distinguirla del resto de la programación. B) Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman. La transmisión de películas cinematográficas y documentales podrá ser interrumpida una vez por cada período previsto de treinta minutos. C) Las transmisiones de eventos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por spots publicitarios aislados cuando el evento se encuentre detenido. En dichas transmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del evento. D) En los servicios de radiodifusión abierta no se podrán emitir señales dedicadas exclusivamente a mensajes publicitarios. E) Quedan prohibidas la emisión de publicidad encubierta y de publicidad subliminal. Artículo 122. (Alcance de las disposiciones).- Las anteriores disposiciones serán aplicables a los servicios de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias, y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país. CAPÍTULO VII PUBLICIDAD ELECTORAL Artículo 123. (Del acceso gratuito a la publicidad electoral).- Declárase de interés nacional para el fortalecimiento del sistema democrático republicano el otorgamiento de publicidad gratuita en los servicios de radio y televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país. Los servicios referidos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, otorgarán espacios gratuitos en las campañas electorales correspondientes a las siguientes elecciones: A) De los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral previsto en el inciso primero del numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República, en adelante denominadas "elecciones nacionales". B) De los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas previsto en el inciso tercero del numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República, en adelante denominadas "elecciones departamentales y locales". C) De nueva elección de Senadores y Representantes luego de la disolución de las Cámaras, según el artículo 148 de la Constitución de la República, si se realizare, en adelante denominadas "elecciones legislativas complementarias". D) En el caso de segunda elección de Presidente y Vicepresidente de la República según el inciso primero del artículo 151 de la Constitución de la República, si se realizare, en adelante denominada "elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República". E) En las elecciones internas de los partidos políticos previstos en el numeral 12 del artículo 77 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 17.063, de 24 de diciembre de 1998, en adelante denominadas "elecciones internas"; las elecciones internas de candidatura presidencial y órganos deliberativos nacionales con 286 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 funciones electorales se denominan en adelante "elecciones internas nacionales" y las elecciones internas de órganos deliberativos departamentales con funciones electorales se denominan "elecciones internas departamentales". Los espacios gratuitos se otorgarán durante todo el período autorizado para realizar publicidad electoral, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998, debiéndose emitir por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de ellos en horarios centrales. En el caso previsto en el literal B) del presente artículo, la obligación rige para los servicios comprendidos en el área autorizada correspondiente a la respectiva circunscripción única departamental. La reglamentación del Poder Ejecutivo podrá extender esta obligación a otro u otros departamentos contiguos. Artículo 124. (Distribución entre los lemas).- En los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos en las inmediatamente anteriores elecciones nacionales. Corresponderá en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,018% (cero con dieciocho milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el país. En el caso de elección complementaria de Presidente y Vicepresidente de la República, se otorgará un tiempo total igual al concedido a la totalidad de los lemas en las inmediatamente precedentes elecciones nacionales. Dicho tiempo se distribuirá en partes iguales entre ambas fórmulas presidenciales. En el caso de elecciones departamentales y locales, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas en función de los votos obtenidos por cada uno de ellos en las inmediatamente anteriores elecciones departamentales y locales. Corresponderá en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,018% (cero con dieciocho milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el departamento. En el caso de elecciones internas, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera combinada: A) Una parte, destinada a las elecciones internas nacionales, en función de los votos obtenidos por cada uno de los lemas en las inmediatamente anteriores elecciones nacionales, correspondiendo en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,012% (cero con doce milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el país. B) Otra parte, adicional a la anterior, destinada a las elecciones internas departamentales, en función de los votos obtenidos por cada uno de los lemas en las inmediatamente anteriores elecciones departamentales y locales, correspondiendo en cada servicio un segundo diario por lema, por cada 0,006% (cero con seis milésimos por ciento) del total de votos válidos obtenidos por el lema en todo el departamento. Los lemas que no hubiesen participado en la elección inmediatamente anterior respectiva, obtendrán los mismos espacios gratuitos que el lema que hubiese obtenido la menor cantidad de votos en el ámbito correspondiente. La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 125. (Distribución dentro de los lemas).En los casos de elecciones nacionales, elecciones legislativas complementarias y elecciones internas nacionales, los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Cámara de Senadores de la elección inmediatamente anterior. No se tendrán en cuenta las listas que no hubiesen obtenido representación parlamentaria en una u otra Cámara. En las elecciones nacionales del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 25% (veinticinco por ciento) a la fórmula presidencial y el 75% (setenta y cinco por ciento) a las listas de candidatos a la Cámara de Senadores. En las elecciones internas nacionales, del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) a la precandidatura presidencial y el 50% a las listas de candidatos al órgano deliberativo nacional con funciones electorales. En los casos de elecciones departamentales y locales y de elecciones internas departamentales, los espacios concedidos a cada lema serán distribuidos internamente respetando en lo posible la proporción de votos existente dentro del mismo lema en la elección de miembros de la Junta Departamental de la elección inmediatamente anterior. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 287 No se tendrán en cuenta las listas que no hubiesen obtenido representación en la respectiva Junta Departamental. En las elecciones departamentales y locales del tiempo total asignado a cada lema corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) a las listas de candidatos a Intendente y el 50% (cincuenta por ciento) a las listas de candidatos a la Junta Departamental. En las elecciones internas departamentales, el tiempo total asignado a cada lema se distribuirá entre las listas de candidatos al órgano deliberativo departamental. Para establecer la proporción de votos a la Cámara de Senadores de la elección inmediatamente anterior, deberá tenerse en cuenta la adhesión que manifiesten los Senadores y Diputados, siguiendo el siguiente procedimiento: A) La adhesión la harán los Senadores electos por la respectiva lista de candidatos a la Cámara de Senadores y los Diputados electos por listas insertas en hojas de votación que hubiesen llevado la referida lista de candidatos a la Cámara de Senadores. La adhesión de cada senador tendrá un valor de 3,3 veces respecto a la adhesión de cada Diputado. B) Será formulada por los Senadores y Diputados respectivos, que ocupen el cargo en carácter de titular a la fecha de formulación de la adhesión, la cual deberá realizarse entre los veinte y los treinta días anteriores al comienzo de los términos de publicidad electoral previstos en la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998. C) La adhesión deberá realizarse hacia listas de candidatos a la Cámara de Senadores en los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, y en el caso de elecciones internas nacionales hacia precandidaturas presidenciales y listas de candidatos al órgano deliberativo nacional con funciones electorales. Para establecer la proporción de votos a la Junta Departamental de la elección inmediatamente anterior, deberá tenerse en cuenta la adhesión que manifiesten los miembros de la Junta Departamental, siguiendo el siguiente procedimiento: A) La adhesión la harán los miembros de la Junta Departamental electos por la respectiva lista de candidatos. B) Será formulada por los miembros de la Junta Departamental que ocuparen el cargo en carác- ter de titular a la fecha de formulación de la adhesión, la cual deberá realizarse entre los veinte y los treinta días anteriores al comienzo de los términos de publicidad electoral previstos en la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998. C) La adhesión deberá realizarse hacia listas de candidatos a la Junta Departamental en los casos de elecciones departamentales, y en el caso de elecciones internas departamentales hacia listas de candidatos al órgano deliberativo departamental con funciones electorales. La distribución de los espacios entre los lemas será efectuada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 126. (Disposiciones generales).- Inclúyense a los servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y a las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con licencia para actuar en nuestro país, en las previsiones establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 17.045, de 14 de diciembre de 1998. CAPÍTULO VIII AUTORREGULACIÓN ÉTICA O DE CONDUCTA PROFESIONAL Artículo 127. (Autorregulación ética o de conducta profesional).- Los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben regir sus actividades conforme a códigos públicos de normas éticas o de conducta profesional, los cuales pueden ser de carácter individual de un titular o de carácter colectivo. El contenido de dichos códigos será determinado libremente por cada prestador. Artículo 128. (Publicidad de los códigos de normas éticas o de conducta profesional).- Los códigos de ética o de conducta profesional de los servicios de comunicación audiovisual deben ser puestos en conocimiento del público, a través de páginas web y otros soportes. Artículo 129. (Defensor de la audiencia).- El Estado promoverá que los titulares de servicios de comunicación audiovisual, en forma individual o colectiva, designen un defensor de la audiencia, quien tendrá la responsabilidad de recibir y responder las comunicaciones que remita el público con relación al cumplimiento del código de ética o de conducta profesional respectivo. 288 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 TÍTULO VIII DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PÚBLICOS Artículo 130. (Carácter y titularidad).- Los servicios de comunicación audiovisual públicos son aquellos cuya gestión y titularidad reside en entidades públicas estatales o no estatales, sean éstas nacionales, departamentales, educativas, universitarias u otras. Dichos servicios, por sus cometidos, tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento. CAPÍTULO II SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL Artículo 131. (Naturaleza del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- Créase el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) en la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura con los fines, cometidos y atribuciones que especifica esta ley. La actividad desarrollada por el SPRTN se considera un servicio fundamental para la comunidad, mediante el cual se brinda a la sociedad en su conjunto y en todo el territorio, información, cultura, educación y entretenimiento, consolidando a la ciudadanía en dichos ámbitos, siendo de carácter permanente su rol social, por lo cual debe garantizarse el acceso y la continuidad del mismo. Artículo 132. (Cometidos).- Son cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN): 1) Administrar, dirigir y operar servicios de radiodifusión de radio y de televisión públicos estatales. 2) Brindar programaciones de radio y televisión para todos los habitantes de la República, de acuerdo a los siguientes objetivos: A) Facilitar el ejercicio del derecho a la información a todos los habitantes de la República. B) Respetar y promover los valores de la paz, la democracia, la integración y justicia social, la no discriminación y la protección del medio ambiente. C) Fomentar actitudes de respeto y estima hacia la diversidad humana, contra toda discriminación, apoyando la inclusión social de los grupos sociales vulnerables, como las personas con discapacidad. D) Promover la libertad de expresión, la igualdad de los ciudadanos, el pluralismo y la participación, el respeto a la dignidad de las personas y a la protección de la infancia. E) Promover la cultura y la educación aprovechando las potencialidades del medio audiovisual para colaborar en el desarrollo y formación de los ciudadanos, creando capacidad crítica en la ciudadanía. F) Ofrecer información con independencia e imparcialidad. G) Impulsar la participación efectiva fortaleciendo la creatividad y contenidos plurales y diversos, principalmente entre niños, niñas y jóvenes que den sentido a la acción social individual y colectiva. H) Asegurar la independencia editorial y de programación, la pluralidad y diversidad de contenidos, para crear una opinión pública crítica y creativa. I) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y educativo (formal y no formal) de las localidades donde se insertan y la producción de estrategias formales de educación masiva y a distancia, estas últimas bajo el contralor de las autoridades de la educación pública que correspondan. J) Prestar apoyo, asistencia y difusión a campañas de interés y bien público determinadas por el Poder Ejecutivo, organizaciones, instituciones, empresas y la sociedad civil en su conjunto, sin perjuicio de las campañas propias del Servicio de Comunicación Audiovisual. K) Promover la participación democrática. 3) Proponer normativa vinculada a la comunicación audiovisual pública. 4) Promover la edición y difusión de programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 289 público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad. Difundir su identidad y diversidad culturales, promover el pluralismo, la participación y los demás valores constitucionales. 5) Garantizar el ejercicio del derecho de acceso de los distintos grupos sociales y políticos, como elemento de participación ciudadana. 6) Desarrollar todos los elementos técnicos y tecnológicos a fin de abarcar todo el territorio nacional. 7) Promover la producción, coproducción, distribución y exhibición de audiovisuales, así como la difusión de producciones nacionales independientes y fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional. 8) Promover la colaboración y la producción latinoamericana como industria de encuentro de valores comunes de la región. 9) La actuación del SPRTN deberá enmarcarse en los principios éticos de la materia y en los que éste mismo elabore en uso de sus facultades. 10) Todos los cometidos que las distintas leyes, decretos y resoluciones establezcan a su cargo. Artículo 133. (Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN)).- La dirección y administración superiores del SPRTN serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por los titulares de la Dirección de la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Ministerio de Educación y Cultura entre los cuales se designará un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal. Artículo 134. (Atribuciones del Directorio).- Serán atribuciones del Directorio: A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo. B) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a los servicios a su cargo. C) Elaborar y aprobar las políticas generales que orienten el desarrollo y funcionamiento del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones del organismo establecidos en esta ley y su reglamentación. D) Administrar el patrimonio y los recursos del SPRTN. E) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales destinados al buen cumplimiento de sus cometidos. F) Aprobar los planes anuales de gestión de los medios. G) Fiscalizar y vigilar todos sus servicios y dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del organismo. H) Controlar la calidad de los servicios propios y contratados a terceros. Artículo 135. (Presidente del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN)).- El Presidente será el encargado de ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. Son además atribuciones del Presidente: A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar al SPRTN. B) Adoptar las resoluciones requeridas para el buen funcionamiento y el orden interno del SPRTN y la prestación normal y regular de sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio. C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de reglamentos, disposiciones, resoluciones y otros actos que estime convenientes para la buena prestación de los servicios competencia del SPRTN. Artículo 136. (Representación del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).- La representación del organismo corresponderá al Presidente, asistido del funcionario que a tal efecto determine el Directorio. En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente. Artículo 137. (Quórum del Directorio).- El quórum para que pueda sesionar el Directorio será de dos miembros. Las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que la ley disponga la unanimidad de votos para resolver. 290 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 Artículo 138. (Responsabilidad).- Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución de la República, a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad: A) Los presentes que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó. B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre que hagan constar en actas su disentimiento en la primera oportunidad en que sea posible. En ambos casos el Presidente deberá ordenar que se remita al Poder Ejecutivo testimonio del acta respectiva. Artículo 139. (Incompatibilidades).- Los miembros del Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) no podrán tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, televisión, publicidad, comunicación o similar, durante el período de su gestión. Los miembros del Directorio del SPRTN tendrán derecho a percibir el subsidio consagrado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987, con las modificaciones del artículo único de la Ley Nº 16.195, de 16 de julio de 1991, en los términos y condiciones allí dispuestos. Artículo 140. (Donaciones al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN)).- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al SPRTN, con destino al cumplimiento de sus cometidos. Artículo 141. (Expropiación).- Declárase la utilidad pública y comprendida en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. CAPÍTULO III COMISIÓN HONORARIA ASESORA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL Artículo 142. (Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional).Créase la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, que actuará en forma independiente y en la órbita administrativa del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. Artículo 143. (Integración).- La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional estará integrada por doce miembros honorarios: dos representantes de los trabajadores del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN); un representante del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores PIT-CNT; un representante de la Universidad de la República; dos representantes de la sociedad civil que trabajen en temas vinculados a los cometidos del SPRTN; un representante no legislador designado por la Asamblea General; un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; un representante de la Administración Nacional de Educación Pública; un representante del sindicato de trabajadores de la comunicación social (APU); un representante de los ciudadanos, en su calidad de usuarios, que se designará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y un representante del Congreso de Intendentes, todos ellos con sus respectivos suplentes. El Presidente de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional será designado por los miembros de la Comisión por mayoría absoluta. Artículo 144. (Cometidos).- La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN) tendrá como cometidos: A) Asesorar al Directorio del SPRTN. B) Recepcionar, gestionar y analizar las quejas, individuales o colectivas, realizadas por el público respecto de la programación emitida por el SPRTN. C) Proponer, si correspondiere, al Directorio del SPRTN modificaciones o cambios debidamente fundados. D) Proponer al Directorio del SPRTN, normativa en materia de medios de comunicación audiovisual. Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 291 E) Dictar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. Artículo 145. (Funcionamiento).- La convocatoria a la conformación de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional será realizada por el Directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN). La Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional elaborará, de acuerdo con lo previsto en el literal E) del artículo anterior, su propio reglamento de funcionamiento interno, debiendo establecer en el mismo el quórum para sesionar y para resolver. El reglamento de funcionamiento interno también determinará la frecuencia con que se realizarán las sesiones, las cuales se documentarán mediante acta. El SPRTN proveerá el presupuesto y los recursos humanos, administrativos y técnicos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional. TÍTULO IX DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL COMUNITARIOS Artículo 146. (Radiodifusión comunitaria).- Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios que utilicen espectro radioeléctrico, serán otorgados y prestados de conformidad con los requisitos, procedimientos, criterios y límites establecidos en la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007. Para el otorgamiento de autorizaciones se requerirá el dictamen preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. TÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 147. (Competencias).- Corresponderá al Estado, a través del Poder Ejecutivo o de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, según corresponda, el control, la supervisión, el ejercicio de la potestad sancionatoria y la imposición de las obligaciones previstas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y siguientes de la presente ley. Artículo 148. (Tipos de infracciones).- Las infracciones previstas en esta ley se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 149. (Infracciones muy graves).- Serán infracciones muy graves: A) La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia. B) La delegación de la prestación del servicio, con las consideraciones del primer inciso del artículo 81 y del artículo 82. C) El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecido en la presente ley. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas sociales. D) El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 45 y 46, previa advertencia. E) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio. F) La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo. G) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia. H) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año. I) La difusión de señales de radio y televisión cuya inscripción en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual haya sido cancelada. J) La negativa, resistencia u otra conducta deliberada que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración. K) La reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años. L) La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al derecho de no discriminación establecido en el artículo 28 y a la protec- 292 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 ción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en esta ley. M) El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento. N) El incumplimiento reiterado de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual. Ñ) El incumplimiento reiterado de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales. O) El incumplimiento reiterado de las resoluciones vinculantes dictadas por las autoridades de aplicación y de fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. P) El incumplimiento reiterado de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso. La conducta se considerará reiterada cuando se suscite en tres o más oportunidades en el correr de tres años contados desde la constatación de la última infracción. Artículo 150. (Infracciones graves).- Serán infracciones graves: A) El no pago por más de tres períodos de los precios o tributos a los que estuviere obligado. B) El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o el falseamiento de los datos aportados, cuando no constituya infracción muy grave. C) El incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse la autorización o licencia, cuando no constituya infracción muy grave. D) La violación de las obligaciones en materia del respeto a los derechos de las personas establecidas en los artículos de esta ley cuando no constituya una infracción muy grave. E) La violación de las obligaciones en materia de promoción de la producción audiovisual nacional establecidas en esta ley cuando no constituya una infracción muy grave. F) La difusión de programación por servicios de radio o de televisión cuyo titular no haya cum- plido la obligación de registro o cuya inscripción haya sido cancelada, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave de acuerdo con el literal anterior. G) El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. H) El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. I) La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiere sido sancionado, en el plazo de un año a contar de la constatación de la misma, por dos o más infracciones leves, graves o muy graves. J) El incumplimiento de los mínimos de contenidos que se establecen en la presente ley como forma de promoción de la industria audiovisual, cuando no constituya infracción muy grave. K) El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales. L) El incumplimiento de las resoluciones dictadas por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. M) El incumplimiento de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso. N) Realizar actos de colusión o incurrir en otras prácticas anticompetitivas. Ñ) Por no haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial. Artículo 151. (Infracciones leves).- Serán infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en esta ley que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves, siempre que no impliquen un perjuicio grave a los derechos fundamentales protegidos por la presente norma. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 152. (Tipos de sanciones).- La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 293 graduarán según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia: A) Observación. B) Apercibimiento. C) Decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las demás previstas. D) Multa. E) Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad. F) Revocación de la concesión, autorización, licencia o registro. Artículo 153. (Multas).- La cuantía de la sanción que se imponga se graduará teniendo en cuenta lo siguiente: A) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona. B) El perjuicio económico y repercusión social que le ocasiona a los usuarios y consumidores las infracciones. Dicha repercusión se ponderará tanto por la audiencia potencial del servicio de televisión o radio como por el de la audiencia promedio real total de radio o televisión en el horario durante el cual se produjo la infracción, si este fuera de aplicación. C) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción. El monto máximo de la multa será de 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables). Las resoluciones consentidas o definitivas que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos. La elaboración del cuadro de graduación de la sanción de multa que tendrá como base los criterios previstos en la presente ley a los efectos de garantizar su adecuada aplicación por la Administración, será objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente. Artículo 154. (Revocación de autorización o licencia).La autorización o licencia podrá ser revocada por las siguientes causas: A) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para ser titular o, cuando mediando requerimiento, no se hubiesen subsanado en plazo. B) El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia. C) El incumplimiento del régimen de incompatibilidades cuando la infracción la cometa el titular de la autorización o licencia y, en el caso de sociedades, los titulares que tengan el control societario de la misma. D) La transferencia total de la titularidad del servicio sin autorización previa del Poder Ejecutivo. E) La comisión de una infracción muy grave cuando el mismo sujeto hubiere sido sancionado en el plazo de un año por la comisión de una o más infracciones muy graves. F) No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgar la autorización o licencia. G) Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año. H) No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial. I) El incumplimiento grave, continuado o reiterado de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia. En los casos de prestación de un servicio de comunicación audiovisual sin estar autorizado para ello, la infracción será sancionada con multa y el cese de las emisiones, y se incautará el equipamiento de transmisión o difusión utilizado para ello. Artículo 155. (Publicidad de las sanciones).- Las resoluciones consentidas o definitivas que determinen sanciones a los servicios de comunicación audiovisual serán públicas y, en razón de la repercusión pública de la infracción cometida, podrán llevar aparejada la obligación de difundir en el servicio sujeto de la sanción, en los términos que determine la autoridad competente, la parte resolutiva de las mismas. Artículo 156. (Procedimientos).- En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a los principios del debido proceso y de la razonable adecuación de la sanción a la infracción. Artículo 157. (Prescripción).- Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los tres años y las leves al año de su comisión. 294 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 TÍTULO XI COSTO DE LICENCIAS Y PRECIO POR USO DE ESPECTRO Artículo 158. (Costo de licencia).- Todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Este se calculará en base a 2,10 UI (dos con diez unidades indexadas) por abonado por mes. Lo recaudado por este concepto se destinará al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 54. Artículo 159. (Precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico).- De conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satelitales, abonarán mensualmente, por concepto de precio por el derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que se detallan a continuación, donde "h" es el número de habitantes del área de servicio según el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y la Unidad Base por Uso de Espectro (UBUE) es la unidad base que se toma para el cálculo, cuyo monto se ajustará anualmente y que inicialmente se fija en el equivalente en pesos a 153 UI (ciento cincuenta y tres unidades indexadas). Servicios de radiodifusión de radio: Servicios con área de servicio exclusivamente en el interior del país: • Exonerados Servicios con área de servicio en el interior del país que cubre Montevideo: • 3,5 x UBUE Servicios con área de servicio en Montevideo: • 3,5 x UBUE Servicios de radiodifusión de televisión: Servicios con área de servicio en el interior del país: • Exonerados si h ≤ 20.000 • 15 x UBUE si 20.000 < h ≤ 50.000 • 35 x UBUE si 50.000 < h ≤ 300.000 • 350 x UBUE si 300.000 < h Servicios con área de servicio en Montevideo: • 550 x UBUE Servicios de televisión para abonados (por cada canal de 6 MHz asignado): Servicios con área de servicio en el interior del país: • 2 x UBUE si 0 < h ≤ 2.000 • 5 x UBUE si 2.000 < h ≤ 5.000 • (h / 10.000 + 4,5) x UBUE si 5.000 < h ≤ 30.000 • (h / 20.000 + 6) x UBUE si 30.000 < h Servicios con área de servicio en Montevideo: • 80 x UBUE Los titulares de servicios de radiodifusión estarán exonerados de este pago durante los primeros tres años de obtenida la concesión de uso de espectro originaria, en caso que no hayan contado en el pasado con otra concesión para uso de espectro en la misma categoría de servicio (radio o televisión). Lo abonado por este concepto por los titulares de servicios de radiodifusión se aplicará a los destinos indicados por el artículo 142 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012. En lo referente a la parte administrada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, según el texto del referido artículo, la misma formará parte del "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 54. No quedan comprendidos los precios correspondientes a enlaces punto a punto, tales como direccional, estudio-planta, punto-multipuntos, bidireccionales y enlaces fijos-móviles, enlaces para transporte de señales, entre otros enlaces, los cuales mantienen su régimen actual. TÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 160. (Adecuación a la normativa anti concentración).- En caso de existir situaciones actuales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley superen los límites de concentración definidos, los titulares de servicios de comunicación audiovisual deberán transferir las autorizaciones o licencias necesarias para no superar el límite de concentración establecido, para lo cual dispondrán de cinco años a partir Martes 10 de diciembre de 2013 CÁMARA DE REPRESENTANTES 295 de la vigencia de esta ley para haber culminado efectivamente la transferencia. Artículo 161. (Adecuación a la normativa de incompatibilidad).- Los titulares de los servicios alcanzados por las disposiciones del artículo 48 de la presente ley tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a lo establecido en él. Artículo 162. (Adecuación a la normativa de retransmisión de señales de radio o televisión).- Los servicios de radio o televisión que superen los límites establecidos en el artículo 51 tendrán doce meses para adecuarse a la normativa. El mencionado plazo será contado a partir del sorteo público que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones realizará para determinar cuáles quedarán comprendidos en la excepción establecida en el citado artículo, correspondiente a la señal original que estén retransmitiendo. Los sorteos se realizarán, a razón de uno por cada señal de radio o televisión original, entre aquellos que no hayan desistido expresamente de su aspiración a estar incluidos en la excepción. Artículo 163. (Adecuación a la normativa de promoción de producción audiovisual nacional).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones establecerá un cronograma para la aplicación progresiva de las exigencias establecidas en los artículos 52 y 53 de la presente ley, tomando en consideración la ubicación geográfica, la población a servir y el tipo de servicio de comunicación, el cual deberá tener una duración máxima de dos años. Artículo 164. (Adecuación a la normativa de señales propias).- Los servicios de televisión para abonados tendrán un plazo de doce meses para cumplir con lo establecido por el artículo 97 de la presente ley. Artículo 165. (Adecuación del plazo de las autorizaciones).- Las autorizaciones vigentes para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y hayan sido otorgadas con carácter precario y revocable, caducarán al momento de la promulgación de esta ley, así como su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico y asignación de canal. El Poder Ejecutivo otorgará nuevas autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal a los actuales titulares, con los plazos establecidos en el artículo 106 de la presente ley, los cuales serán contabilizados a partir de la mencionada fecha. Dentro de los noventa días corridos posteriores a la vigencia de la presente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) publicará los índices temáticos de los proyectos comunicacionales de los servicios comprendidos en las autorizaciones vigentes. A partir de dicha publicación los actuales titulares dispondrán de noventa días corridos para presentar ante la URSEC sus correspondientes proyectos comunicacionales, ajustados al referido índice temático. Estos proyectos son los que serán considerados en el procedimiento de renovación establecido en el artículo 107 de esta ley. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, las autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal que hayan sido otorgadas con plazo, así como las autorizaciones, concesiones y asignaciones de canal de servicios de televisión abierta analógica. Estas últimas caducarán al momento de producirse el cese de las transmisiones de televisión abierta analógica, el 21 de noviembre de 2015. Artículo 166. (Clasificación indicativa de obras audiovisuales).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) deberá desarrollar, en coordinación con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, un nuevo marco para la clasificación indicativa de las obras audiovisuales en relación a la edad mínima del telespectador recomendada, de acuerdo a los nuevos formatos y tipos de contenidos de la comunicación audiovisual actual. Ambos organismos también elaborarán una propuesta de normalización de los signos visuales y sonoros a utilizar para señalizar los programas, la que será elevada por la URSEC al Poder Ejecutivo para su aprobación. Artículo 167. (Inscripción de señales que ya se encuentran emitiendo).- Las señales que ya se encuentren emitiendo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, o los servicios de comunicación audiovisual ya autorizados cuya titularidad coincida con las señales, deberán presentarse a efectos del registro de los mismos, previsto en el artículo 117 de la presente ley, en el plazo que establezca la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 168. (Adecuación a la normativa de tiempo y espacio destinado a la publicidad en servicios de radiodifusión de radio del interior del país).- Los servicios de radiodifusión de radio del interior del país, tendrán un plazo de tres años para adecuar los minutos de mensajes publicitarios por cada hora de trans- 296 CÁMARA DE REPRESENTANTES Martes 10 de diciembre de 2013 misión a los máximos establecidos en el artículo 120 de la presente ley. Durante el mencionado plazo podrán emitir un máximo de veinte minutos de mensajes publicitarios por cada hora de transmisión. TÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 169. (Derogaciones expresas).- Derógase el Decreto Ley Nº 14.670, de 23 de junio de 1977, el Decreto Ley Nº 15.671, de 8 de noviembre de 1984, y los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, así como demás disposiciones modificativas y concordantes y toda norma que se oponga a las disposiciones de la presente ley. Artículo 170. (Exoneraciones tributarias).- No serán de aplicación a los efectos de los tributos creados en esta ley, las exoneraciones genéricas de tributos dispuestas por otras leyes, salvo las que expresamente prevean su exoneración. Todo lo cual rige sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas. Artículo 171. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Artículo 172. (Consejo de Comunicación Audiovisual).- El Poder Ejecutivo podrá remitir a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de un Consejo de Comunicación Audiovisual, como órgano desconcentrado del mismo, que tendrá entre otras, las competencias adicionales de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual establecidas en el artículo 58 de la presente ley. Artículo 173. (Sistema Público de Radio y Televisión Nacional como Servicio Descentralizado).- El Poder Ejecutivo podrá remitir a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley de creación de un Servicio Descentralizado, el que tendrá las competencias asignadas al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional creado por la presente ley en la órbita de la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Ministerio de Educación y Cultura". ——No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 48) Sra. DANIELA PAYSSÉ 1era. Vicepresidenta Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes