Número 3905
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NÚMERO 3905
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2013
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
66ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta) Y Cr. ALFREDO ASTI (3er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 11 de diciembre de 2013
Texto de la citación
Montevideo, 10 de diciembre de 2013.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 11, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Doctor Hugo Batalla. (Homenaje al conmemorarse quince años de su desaparición física). (Exposición del señor Representante Fernando Amado por el término de quince minutos). 3º.- Ema Häberli Parrella. (Pensión graciable). (Carp. 2606/013). (Informado). Rep. 1264 y Anexo I 4º.- María Esther Camargo Gaitter. (Pensión graciable). (Carp. 2627/013). (Informado). Rep. 1279 y Anexo I 5º.- Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo. (Aprobación). (Carp. 2504/013). Rep. 1221 6º.- Acuerdo de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela en el Sector de Defensa. Rep. 1219 (Aprobación). (Carp. 2502/013). 7º.- Habeas corpus. (Normas). (Carp. 430/010). (Informado). Rep. 396 y Anexos I y II
8º.- Educación policial y militar. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1840/012). (Informado). Rep. 980 y Anexos I a III 9º.- Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 3437/009). (Informado). Rep. 180 y Anexos I a III 10.- Profesión de Licenciado en Nutrición. (Se regula su ejercicio). (Carp. 2478/013). (Informado). Rep. 1213 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 31.-Asuntos entrados …………………………………………………………………………………………………………….. 5, 107 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 5.- Vigencia de la Ley de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………… 6 6.- Tratamiento parlamentario de temas que ponen al Uruguay a la vanguardia en materia de legislación. — Exposición del señor Representante Groba ……………………………………………………………………………….. 7 7.- Evaluación del cumplimiento de las metas en materia de política de vivienda en nuestro país. — Exposición del señor Representante Bango ………………………………………………………………………………. 8 8.- Diversos problemas que enfrenta el Hospitalito de Ciudad del Plata, departamento de San José. — Exposición del señor Representante Cersósimo…………………………………………………………………………. 9 9.- Problemas generados por la recategorización de zonas rurales a suburbanas en el departamento de Colonia. — Exposición del señor Representante Perrachón ……………………………………………………………………….. 10 10.- Importancia de construir un bypass entre la Ruta Nacional N° 27 y el Puerto Seco en la ciudad de Rivera, departamento del mismo nombre. — Exposición del señor Representante Sander ……………………………………………………………………………. 10 CUESTIONES DE ORDEN 20.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 30 12, 14, 25, 27, 30.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………… 11, 25, 99, 102, 104 29.- Intermedio ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 104 38.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 124 12, 14, 25, 27, 30.- Licencias……………………………………………………………………………………… 11, 25, 99, 102, 104 36.- Rectificación de trámite ……………………………………………………………………………………………………………. 124 35.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 123 16.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 28 23.- Vuelta de proyecto a Comisión …………………………………………………………………………………………………… 91 VARIAS 19.- Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal. (Prórroga de plazo para expedirse). …………………………………………………………………………………………………………………………. 30 ORDEN DEL DÍA 11 y 18.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). ……………………………………………. 11, 30 13.- Doctor Hugo Batalla. (Homenaje al conmemorarse quince años de su desaparición física). (Exposición del señor Representante Fernando Amado por el término de quince minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 17
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17.- Pueblo General Enrique Martínez. (Se declara feriado el día 15 de febrero de 2014, con motivo de los actos conmemoratorios del centenario de su fundación). — Carp. Nº 2665 de 2013 — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 28 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 30 21.- Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 13a. sesión de 18.4.12) Nuevos Antecedentes: Anexo II, de noviembre de 2013 y Anexo III, de diciembre de 2013 al Rep. N° 180. Carp. N° 3437 de 2009. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado ……………………………………………. 30 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 57 22.- Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1221, de setiembre de 2013. Carp. N° 2504 de 2013. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 57 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 59 24, 26, 28.- Habeas corpus. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 396, de octubre de 2010, Anexo I, de junio de 2012, y Anexo II, de diciembre de 2013. Carp. N° 430 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………… 92, 101, 103 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 95 15 y 32.- Ema Häberli Parrella. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1264, de noviembre de 2013, y Anexo I, de diciembre de 2013. Carp. N° 2606 de 2013. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………….. 27, 107 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 108 15 y 33.- María Esther Camargo Gaitter. (Pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 1279, de noviembre de 2013, y Anexo I, de diciembre de 2013. Carp. N° 2627 de 2013. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………….. 27, 109 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 110 34 y 37.- Educación policial y militar. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 12a. sesión de 16.4.12) Nuevos Antecedentes: Anexo II, de agosto de 2013, y Anexo III, de diciembre de 2013 al Rep. N° 980. Carp. N° 1840 de 2012. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. ………………………………….. 111, 124 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 122
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Andrés Abt, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Daniel Aquino, Saúl Aristimuño, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Samuel Bradford, Irene Caballero, Jorge Caffera, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali (1), Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, José Corradi, Luis Da Roza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Angélica Ferreira, Raúl Forné, Carlos Gamou, Juan Manuel Garino Gruss (2), Rodrigo Goñi Reyes, Norma Griego, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Elsa Hernández, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Germán Lapasta, María Elena Laurnaga, Orlando Lereté, Andrés Lima, Lourdes Martínez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Orquídea Minetti, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José L. Núñez, Andrea Ocampo, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, César Panizza, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Alberto Perdomo, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Enrique Prieto, Luis Puig, Verónica Pumar, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Aníbal Rondeau, Sebastián Sabini, Jorge Schusman, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Olga Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Washington Umpierre, Javier Umpiérrez, Juan Ángel Vázquez (3), Mary Vega, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín y Dionisio Vivian. Con licencia: José Andrés Arocena, Ricardo Berois, Marcelo Bistolfi Zunini, Graciela Cáceres, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Hugo Dávila, Walter De León, Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Luis Lacalle Pou, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Martha Montaner, Amin Niffouri, Yerú Pardiñas, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Pedro Saravia Fratti, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Carlos Varela Nestier y Horacio Yanes. Faltan sin aviso: Julio Álvarez y Marcelo Díaz. Actúan en el Senado: Jorge Gandini y Ana Lía Piñeyrúa.
Observaciones: (1) A la hora 17:35 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José Corradi. (2) A la hora 17:35 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Milo Ojeda. (3) A la hora 18:25 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Lourdes Martínez.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 271 COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, acerca de las obras de reparación realizadas en las escuelas del departamento de Rivera. C/2139/013 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Miguel Otegui, referente a las casas de salud del departamento de Paysandú. C/2557/013 exposiciones escritas: del señor Representante Mario Silvera, sobre la posibilidad de prorrogar por noventa días los vencimientos de las facturas del Banco de Previsión Social, a las familias que comprueben haber sido afectadas por las recientes inundaciones en el ámbito rural y urbano del departamento de Treinta y Tres C/19/010 del señor Representante Pedro Saravia, referente a la posibilidad de prorrogar o suspender el pago de los servicios brindados por el Banco de Previsión Social, en virtud de las pérdidas materiales a causa de las recientes inundaciones en el departamento de Cerro Largo. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Agencia Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay, sobre el número de viviendas construidas mediante procedimientos y/o tecnologías de producción y/o gestión tradicionales mejoradas o alternativas. C/2663/013 El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Unidad Reguladora de Radiaciones, relacionado con la implemen-
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tación de planes de emergencia sanitaria ante accidentes con material radioactivo, y el control y monitoreo del traslado interno de bultos radioactivos según la categorización de los mismos. C/2664/013 Se cursaron con fecha 10 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Hermes Toledo Antúnez, Iván Posada y Mario Silvera presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara feriado el día 15 de febrero de 2014 para el pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación. C/2665/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
MEDIA HORA PREVIA 5.- Vigencia de la Ley de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en estos últimos días la prensa y algunos actores políticos se han referido nuevamente -y agregaría que increíblemente- a la guerra de las patentes. Por declaraciones de algún señor Intendente y trascendidos de prensa, otra vez se están configurando algunos hechos que nos retrotraen a tiempos que creíamos absolutamente superados. La Ley Nº 18.860 de 23 de diciembre de 2011, de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares -Sucive- precisamente vino a definir en el año 2012 un nuevo sistema de ingreso de cobro de patentes de rodados, vigente para todo el país, de acuerdo con lo convenido entre todos los Intendentes y el Gobierno Nacional. Esta Ley, que lo que fija es un sistema único de cobro de patentes -como su propio nombre lo indica- y, por lo tanto, de valores, tiene su fundamento en lo que pasó en los períodos anteriores, con respecto a lo que se llamaba la guerra de las patentes, cuando algunas Intendencias pretendían aumentar sus ingresos a costa de las Intendencias vecinas y no solo vecinas. Había ejemplos de 500 kilómetros de diferencia entre el lugar de empadronamiento y el domicilio permanente del titular del vehículo. Varios intentos se hicieron por regular esta situación. En el año 2008, este Parlamento votó la Ley Nº 18.456, que fija las normas sobre empadronamiento de vehículos automotores. En su artículo 2º se establece claramente que se configurará el hecho generador del tributo en el domicilio permanente del titular del vehículo. Por supuesto que este artículo no termina aquí, sino que detalla qué se entiende por domicilio permanente para las personas físicas. Dice así: “Para las personas físicas el domicilio permanente será aquel en el que tiene la residencia con ánimo de permanecer en ella de acuerdo con lo dispuesto en el Título II del Código Civil […].- Sin perjuicio de ello, en caso de tener actividades laborales o intereses económicos en otra jurisdicción […] podrán optar por radicarlos en la jurisdicción de esa actividad laboral o in-
3.- Proyectos presentados.
“PUEBLO GENERAL ENRIQUE MARTÍNEZ, DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES. (Se declara feriado el día 15 de febrero de 2014 con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación). Artículo 1º.- Declárase feriado para pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres, el día 15 de febrero de 2014, con motivo de los actos conmemoratorios del centenario de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo anterior, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos, radicados o que desarrollen su actividad en dicha localidad. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2013. HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”.
4.- Inasistencias anteriores.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Está abierto el acto. (Es la hora 16) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el 10 de diciembre de 2013: Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky Sin aviso: Marcelo Díaz y Francisco Zunino”.
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terés económico.- Se entenderá que el contribuyente no residente en el territorio nacional debe empadronar sus vehículos en el domicilio o residencia donde más tiempo permanezca en el país o en el lugar donde radique el núcleo principal de sus propiedades inmobiliarias […]”. Para las personas jurídicas también se establece la fijación de domicilio. Queremos dejar esta constancia, porque se ha dicho que la Ley de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares tiene vacíos legales. No hay ningún vacío legal. La propia Ley de Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares en el artículo 11 ratifica la Ley Nº 18.456 para dar el marco de cómo deben realizarse los empadronamientos a partir de su vigencia. Tenemos que recordar también que el 24 de diciembre de 2010 fue desestimado el accionamiento de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 18.456 del año 2008, por la unanimidad de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Ayer se dijo en forma reiterada que este Parlamento -en particular esta Cámaralegislaba sin tener en cuenta el aspecto constitucional; mientras se votaba aquella ley también se nos decía que iba a ser declarada inconstitucional. Además, el 15 de abril de 2011 se desestimó por la Suprema Corte de Justicia una acción por lesión a la autonomía departamental, iniciada por dos Intendentes, por la cual resultó que no se violaba la autonomía departamental. Por lo tanto, la Ley está absolutamente vigente. Estuvo vigente todo el tiempo. Entró en vigencia el 1º de enero de 2009, y en diciembre de 2011 la Ley del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares renovó su vigencia a partir del 1º de enero de 2012. Creo que cualquier apartamiento de las normas que establece la Ley Nº 18.456 y de la Ley del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares es una violación flagrante de la ley y de los acuerdos establecidos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Suprema Corte de Justicia, a la Presidencia de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Sucive, al Congreso de Intendentes, a las Juntas Departamentales y a la prensa. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.
6.- Tratamiento parlamentario de temas que ponen al Uruguay a la vanguardia en materia de legislación.
Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: en el día de hoy nos vamos a referir a dos acontecimientos que ocurrieron ayer en el Parlamento: uno, en el Senado, que pone a nuestro país a la vanguardia del mundo en materia de legislación de cannabis -producto que, con esta ley, se va a quitar de las góndolas de las bocas de la mafia de la droga en el país- y que ha sido analizado con la sociedad, promovido y votado por el Frente Amplio. El otro, en la Cámara de Diputados, donde se produjo un acontecimiento histórico y es que, por primera vez, desde el año 1977 –cuando el país estaba en plena dictadura- se analizó seriamente la situación de los medios de comunicación en nuestro país. Se trató de dos grandes acontecimientos para nuestro país que se votaron en esta jornada histórica; ambos promovidos por el Frente Amplio. Creíamos necesario analizar la reglamentación y la democratización de los medios de comunicación en nuestro país, acontecimiento que se produjo ayer en esta Cámara. Todos sabemos que los canales de televisión, así como la mayoría de las radios del Uruguay fueron otorgados a dedo y no tuvieron necesidad de presentar un proyecto ni de realizar concurso alguno y que además no han hecho ninguna retribución al Estado. Los propietarios de esos medios de comunicación han estado utilizando las ondas -que son limitadas y patrimonio de todos los ciudadanos-, de manera gratuita durante muchos años. Se hizo imprescindible comenzar a legislar con relación a este conjunto de privilegios. La televisión está sumamente concentrada; se encuentra al menos en manos de tres grupos económicos y las ganancias percibidas por estos propietarios durante este período, sin aportar al Estado, han sido realmente muy importantes. Además, la sorprendente unidad editorial entre las empresas de comunicación -que supuestamente compiten entre sí- también fue motivo para comenzar a analizar este tema por parte del Frente Amplio. Con la actitud del Frente Amplio en la sesión de la Cámara de ayer, se promovió la media sanción a la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por la que se dan garantías, se asegura, sin duda, la libertad de expresión, no se permiten censuras y se definen
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formas y tiempos para la asignación de frecuencias, resultando esta actividad antimonopólica, al determinar el número de medios que podrán ser de una persona o de un grupo económico. Con el mencionado proyecto de ley se busca desarrollar la industria nacional, al exigir que más del 50% de los contenidos de los canales sea de producciones nacionales. Al mismo tiempo, los canales comenzarán a pagar por el uso de las ondas radioeléctricas y con dicha recaudación se creará un fondo para desarrollar una industria nacional de calidad en esta rama comercial. Creemos que así se han producido acontecimientos, esta vez simultáneos en ambas Cámaras, a los que nos tiene acostumbrados el Frente Amplio, en cuanto a generar derechos y a promover la democratización, en todos los niveles de nuestro pueblo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al PIT-CNT, al Frente Amplio y a la prensa nacional. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y cuatro: AFIRMATIVA.
res que permitan evaluar el cumplimiento de las metas. Esto ya es motivo para ponernos contentos porque todos, tanto la oposición, a la hora del control, como el oficialismo, podremos evaluar los resultados de una gestión. En segundo término, muchas veces se habla de las soluciones habitacionales como una cuestión de segunda y se dice: “No queremos hablar de soluciones habitacionales, sino que queremos saber cuántas viviendas nuevas se hicieron”. Esa cuestión encubre, conceptualmente, un problema. Para mucha gente, una solución habitacional, que consiste, por ejemplo, en hacer un baño a nuevo, en construir un dormitorio para los gurises porque la familia creció o en hacer una fachada, le cambia la vida, más allá de que valoriza la inversión realizada con la tenencia de esa vivienda. Por lo tanto, hablar de soluciones habitacionales es muy trascendente. No obstante, queremos dar algunos datos en materia de vivienda nueva. Entre las viviendas proyectadas para el quinquenio -aproximadamente 26.056-, 10.976 ya han sido terminadas -casi once mil- y 15.080 viviendas están en ejecución, buena parte de las cuales serán terminadas en el próximo período de Gobierno, en virtud de que -como es sabido- el Presupuesto Nacional se aprobó en 2010, pero la ejecución comenzó en 2011, por lo que en vez de cinco años resultan cuatro años de gestión. En cuanto a las metas globales, se está en un 70% de la ejecución, contando cuatro años y no cinco, cuando ha transcurrido el 80% del período de Gobierno. Además, en las metas alcanzadas en vivienda nueva por todo concepto -cooperativas, relocalizaciones, viviendas para pensionistas-, solo se toma en cuenta lo hecho por el Fondo Nacional de Vivienda a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de la Agencia Nacional de Vivienda, y se deben incluir, además, las cuatro mil viviendas privadas que surgen del estímulo a la inversión privada plasmado en la ley de vivienda de interés social que aprobamos en el año 2011. A eso hay que agregar los créditos aportados por el Banco Hipotecario del Uruguay, que no entran en esta cuenta. Por otra parte, de las cinco mil garantías de alquileres y contratos garantizados que se habían definido para el quinquenio, estamos en 6.170, o sea, un 117% sobre la meta, cuando resta un 20% para cul-
7.- Evaluación del cumplimiento de las metas en materia de política de vivienda en nuestro país.
Tiene la palabra el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: la semana pasada recibimos en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente al Ministro del ramo, arquitecto Beltrame, y a la Directora Nacional de Vivienda, asistente social Etcheverry, para que nos informaran, a solicitud de la oposición, acerca de la marcha de la política de vivienda en nuestro país y de las metas que se habían alcanzado en función de los objetivos propuestos en el Plan Quinquenal aprobado en el año 2010. En primer lugar, escuchamos una exposición larga, extensa, pero muy rica, que da cuenta de que se va instalando la cultura de la evaluación, aspecto tan relevante para los Gobiernos, y se va generando la posibilidad de disponer de datos objetivos e indicado-
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minar el período de Gobierno. Esto habla a las claras de la buena “performance” de nuestro Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de la Agencia Nacional de Vivienda en esta materia. El 38% de las personas que han accedido a viviendas nuevas y a soluciones habitacionales en el Uruguay tiene entre 18 y 29 años. Aquello que se decía en cuanto a que el 80% de los jóvenes no accedía a la vivienda en el Uruguay tenía que ver con los créditos hipotecarios; obviamente, un joven de 22 años sin trayectoria laboral no reúne los requisitos para aplicar a los créditos. Estamos diciendo que un 38% está usufructuando alquileres, vivienda nueva, préstamos para refacción o soluciones habitacionales, cuando el porcentaje del peso específico de la población joven de estas edades en la pirámide poblacional es menor al 25%. Vamos bien, señora Presidenta. Debemos seguir por la misma línea, porque la política de vivienda y las soluciones habitacionales -concepto que el Frente Amplio reivindica- están marchando, no solo aquí, sino en todo el país. Hay que decir -con justicia- que en muchos sitios esto se hace con la ayuda de las Intendencias, salvo algunas excepciones no honrosas, por cierto; se trata de una o de dos que no queremos mencionar porque no nos encontramos aquí a criticar. Estamos muy contentos. Vamos bien. Seguramente, cuando termine el período de Gobierno, habremos superado las metas que nos habíamos trazado. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Agencia Nacional de Vivienda, a los medios de comunicación del departamento y del interior del país -radio y prensa escrita- y a las diecinueve Juntas Departamentales del país. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.
8.- Diversos problemas que enfrenta el Hospitalito de Ciudad del Plata, departamento de San José.
Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: vamos a hacer referencia a la situación del Hospitalito de Ciudad del Plata. Desde hace un tiempo, hay problemas con los diversos servicios que presta dicho Hospitalito. Han sido varios los conflictos laborales, con ocupación y paro, los problemas edilicios, la falta de implementos, de medicamentos y de personal y especialistas en diversas disciplinas, la falta de internación y la centralización que se generó desde el punto de vista administrativo respecto de Montevideo. Frente a la falta de soluciones, se ha generado un gran inconformismo en la población y se ha producido un alejamiento definitivo de personal administrativo, técnico y médico en diversas especialidades, muy necesarios en la zona. De acuerdo con información que nos han hecho llegar funcionarios integrantes de la comisión interna, afiliados al sindicato de funcionarios de Salud Pública, han renunciado 9 médicos, 5 ginecólogos, un endocrinólogo, 3 oftalmólogos, 36 funcionarios -la mayoría renunció, algunos pocos se jubilaron y otros fallecieron-, 2 psiquiatras, un ecografista, 4 radiólogos, un dermatólogo, un cardiólogo, 2 nurses, 2 enfermeros y un archivista. Esta es una información que se nos ha proporcionado en estos días. Reclamamos que el Ministerio de Salud Pública, en especial ASSE, informe a esta Cámara sobre la veracidad de la pérdida de personal y su sustitución, a efectos de asegurar la adecuada prestación del servicio de salud pública. El 12 de junio de 2012, ya planteamos en la Cámara los conflictos allí generados y los reclamos funcionales y de la población. En esa oportunidad, pusimos en conocimiento del Cuerpo y de las autoridades del Poder Ejecutivo, competentes en la materia, la situación por la que atraviesa el Hospitalito de Ciudad del Plata. En esa instancia mencionamos, por ejemplo, que se está reclamando un enfermero para la puerta de emergencia, así como un pediatra y un médico de medicina general. Existen problemas edilicios, como por ejemplo el de la puerta de admisión, que es inadecuada, el de la sala de emergencia, que es muy pequeña, y el del block de reanimación, que debe ser
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ampliado. Falta personal idóneo para hacer funcionar el ecógrafo, radiólogo para las placas de rayos X y oftalmólogo. No se cuenta con farmacéutico que habilite el funcionamiento de la farmacia del hospital y hay problemas con la ambulancia. Tampoco hay parteras ni ginecólogos. Esta situación aparentemente se ha visto agravada y necesitamos urgentemente una explicación y una solución del Ministerio de Salud Pública. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a ASSE, a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes y a la de Salud Pública del Senado, a los medios de prensa de la capital y del interior, y a la Alcaldía de Ciudad del Plata. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Veinticinco en veintisiete: AFIRMATIVA.
Finalmente, la Intendencia les dio la posibilidad de llenar un formulario y volver a recategorizar su padrón como rural y así poder seguir trabajando. ¿Qué veremos nosotros en las zonas aledañas a El Riachuelo o en las zonas del Norte, como El Caño y Real de Vera, donde se construirán esos emprendimientos turísticos? Según la ley de ordenamiento territorial aprobada hace pocos años, las zonas se pueden recategorizar después de que se realicen mejoras de infraestructura y emprendimientos. De esa manera, su categorización puede cambiar de zonas rurales a zonas suburbanas. ¿Pero qué será esto? ¿Será un salpicadero de productores entre emprendimientos urbanísticos? Nosotros pensamos que es una gran desprolijidad y que no se puede violar la ley de ordenamiento territorial cuando no hay ningún emprendimiento en marcha. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente, al Congreso de Intendentes y a la Junta Departamental de Colonia. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
9.- Problemas generados por la recategorización de zonas rurales a suburbanas en el departamento de Colonia.
Tiene la palabra el señor Diputado Perrachón. SEÑOR PERRACHÓN.- Señora Presidenta: en estos últimos meses fueron aprobadas por la mayoría de la Junta Departamental de Colonia las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Por ese motivo, fueron recategorizados de zonas rurales a zonas suburbanas incontables kilómetros de terrenos que se encuentran sobre la costa, compuestos por miles de hectáreas hacia el Este y también hacia el Norte de la capital departamental, Colonia del Sacramento. Estas zonas, que eran rurales, se componen de campos productivos de pequeños y medianos productores agropecuarios. Encontramos allí muchos plantíos de invierno, cultivos de verano, huertas, viñedos, tambos y, sobre todo, mucha agricultura. Al recategorizar estas zonas rurales en plena producción se han generado reclamos de esos productores ante la Intendencia, porque al estar en una zona suburbana ya no podrán trabajar la tierra, criar animales ni fumigar sus cultivos, sus vides o sus quintas de olivares, que en la actualidad son muchas.
10.- Importancia de construir un bypass entre la Ruta Nacional N° 27 y el Puerto Seco en la ciudad de Rivera, departamento del mismo nombre.
Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señora Presidenta: no pensamos que nos tocaría hacer uso de la palabra en esta sesión, sino que nuestra intervención quedaría para el próximo Período. De todas maneras, quisiéramos hacer un planteo relativo a la ciudad de Rivera, capital del departamento del mismo nombre, que ya hemos realizado al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas el año pasado en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, a la hora de debatir la Rendición de Cuentas, y por el que hace pocos días hicimos una exposición escrita. Entendemos que esta solicitud es
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muy importante para la ciudad de Rivera y para el desarrollo del Uruguay productivo. Hoy, todo el transporte de carga pesada que va hacia Brasil y viene desde ese país atraviesa la ruta de ingreso a Rivera, llamada Oribe, que después se transforma en Líbano y, luego, en Doctor Altivo Esteves, y que va desde La Virgencita hasta el Puerto Seco, pasando por quince barrios de esa ciudad. En esos barrios hay mucha actividad deportiva y, en pocos días, la Intendencia de Rivera estará inaugurando una ciclovía que va desde La Raca hasta La Virgencita, pasando por varios barrios y por el arroyo Cuñapirú. Solicitamos la creación de un bypass entre la Ruta Nº 27 y el Puerto Seco, a fin de que se convierta en una salida para que todo ese transporte pesado vaya hacia el costado este de la ciudad de Rivera y deje liberado el tránsito en la ruta de principal acceso a la ciudad de Rivera. ¿Qué es lo que pretendemos con esta medida? Algo de lo que habíamos hablado en el primer Gobierno del Frente Amplio con el contador Orellano, cuando fue Presidente de AFE: que con ese bypass se lleve la carga y descarga de la estación de AFE hacia las afueras de Rivera, donde hoy se encuentra su zona franca. De esa manera, se trabajaría en el desarrollo de un polo logístico e industrial que está haciendo la Intendencia de Rivera, que se estaría construyendo en ese nuevo eje donde se haría este bypass, entre la Ruta Nº 27 y el Puerto Seco. Si pensamos que Brasil es nuestro principal socio en materia comercial, tanto en exportación como en importación, creo que instrumentar esta solución no sería tan caro, porque implicaría aproximadamente US$ 20:000.000, cantidad que perfectamente se podría incorporar al presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o bien ser financiado con los Fondos para la Convergencia Estructural del Mercosur, el Focem. Nuestro pedido va dirigido al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que incluya esta iniciativa en su presupuesto del año 2014, a fin de que esta obra se realice, liberando de alguna manera a esos quince barrios de este transporte de carga pesada y mejorando el eje vial para que los transportistas desarrollen mejor su carga a la salida y a la entrada de la ciudad de Rivera.
Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia y Junta Departamental de Rivera, y a los medios de prensa de ese departamento. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
11.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).
Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)”. La Mesa informa que tiene en su poder una lista de candidatos para integrarla. De acuerdo con el procedimiento aplicado por el Cuerpo en oportunidades anteriores, se establece un plazo hasta la hora 17 y 10 para que los señores Representantes emitan su voto. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento, la votación es secreta.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía.
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Del señor Representante Mario García, por los días 11, 12 y 17 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Verónica Pumar. Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. De la señora Representante Graciela Cáceres, por los días 11 y 12 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Richard Sander, por el día 12 de diciembre de 2013, para participar, invitado por la Intendencia de Rivera, de diversas actividades en la ciudad de Tranqueras y zonas aledañas, convocándose al suplente siguiente, señor Ruben Núñez. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Nicolás Pereira, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Forné”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
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“Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted realizar los trámites correspondientes a los efectos de que me sea otorgada licencia por motivos personales los días 11, 12 y 17 de diciembre del año en curso. Sin otro particular, saluda a usted con la más elevada consideración, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted, que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Diputado Dr. Mario García. Sin más, saluda atentamente, Enrique Sención Corbo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11, 12 y 17 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por los días 11, 12 y 17 de diciembre de 2013.
2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señora Verónica Pumar. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia el día 11 de diciembre, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de
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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted me conceda licencia por motivos personales por el día de la fecha convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 11 de diciembre de 2013.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durantes los días miércoles 11 y jueves 12 de diciembre del corriente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Young, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ramón Giménez”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por los días 11 y 12 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los días mencionados al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por al Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D), solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por “ausencia en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política dentro o fuera del país”, por el día 12 de diciembre a los efectos de participar en las actividades de la Inten-
dencia de Rivera a llevarse a cabo en Tranqueras, de acuerdo a la nota adjunta. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, para participar, invitado por la Intendencia de Rivera, de diversas actividades en la ciudad de Tranqueras y zonas aledañas. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por el día 12 de diciembre de 2013, para participar, invitado por la Intendencia de Rivera, de diversas actividades en la ciudad de Tranqueras y zonas aledañas. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores (11 de diciembre), solicito se convoque a mi suplente correspondiente.
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Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, ha sido convocado para incorporarse a la Cámara de Senadores por el día 11 de diciembre de 2013. CONSIDERANDO: Que se incorporará al Senado por el día 11 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día de la fecha, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, NICOLÁS PEREIRA Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente.
Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Aurel Larrañaga”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Juan Tons”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Marcelo Fernández”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nicolás Pereira, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Juan Carlos Souza”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Nicolás Pereira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013.
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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Aurel Larrañaga, Juan Tons, Marcelo Fernández y Juan Carlos Souza. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Nicolás Pereira, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Aurel Larrañaga, Juan Tons, Marcelo Fernández y Juan Carlos Souza. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Raúl Forné. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
su figura no es dignificada en su justa dimensión; fue uno de los principales luchadores. Incluso quienes toman la tradición de la 99, ven con justicia la figura gigantesca de Zelmar Michelini pero no ven a Batalla, ¡y eso es inexplicable! Reivindicar a Zelmar sin reivindicar a Batalla no se entiende… el primero que no lo entendería sería Zelmar”. Esto lo dice Gerardo Caetano -conocido por todos: doctor en historia, escritor, investigador y politólogo- en el libro “Hugo Batalla. Las luchas más duras”, escrito por el periodista Leonel García. Esta sentencia de Caetano es una de las razones principales de nuestra iniciativa de realizar en esta Cámara un homenaje a Hugo Batalla, al cumplirse -hace apenas dos meses- quince años de su fallecimiento, ocurrido en octubre de 1998. Como dijo hace unas semanas el profesor Yamandú Fau, ex legislador y ex Ministro de la República, en un homenaje que le realizamos a Hugo Batalla en la Convención Departamental del Partido Colorado, octubre es un mes muy especial en la historia de nuestro Partido. En octubre se nos fue el maestro, el padre, el guía, el que late en la razón de cada uno de nosotros y vibra en cada uno de nuestros corazones; en octubre se nos fue Batlle y Ordóñez. En octubre, también se nos fue un joven luchador, rebelde, trasgresor, contestatario, producto de un Batllismo tolerante y abierto que permitía en su seno la diversidad de opiniones y visiones, como las que tuvo Julio César Grauert. Más allá de los conceptos que pudo haber sostenido, las iniciativas legislativas revolucionarias de las que fue autor o coautor y de la proyección política que adquirió en esa actitud de rebeldía, Grauert es una demostración de un partido que tolera, que convive, que se nutre de los matices y que seguirá siendo el Partido grande que ha sido, en la medida en que mantenga y profundice esos valores, como seguramente lo hará. En octubre, también se nos fue Hugo Batalla, y vuelvo al prólogo del libro de Leonel García, en el cual el también periodista Leonardo Haberkorn recuerda: “Salto otra vez en el tiempo. Vamos al 3 de octubre de 1998, el día de la muerte de Hugo Batalla. A la tristeza que me provoca su fallecimiento, se suma el dolor de notar demasiadas ausencias en su entierro.Qué país de mierda”.
13.- Doctor Hugo Batalla. (Homenaje al conmemorarse quince años de su desaparición física). (Exposición del señor Representante Fernando Amado por el término de quince minutos).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Doctor Hugo Batalla. (Homenaje al conmemorarse quince años de su desaparición física). (Exposición del señor Representante Fernando Amado por el término de quince minutos)”. Tiene la palabra el señor Diputado Amado. SEÑOR AMADO.- Señora Presidenta: “La historia ha tratado muy mal a Hugo Batalla. En primer lugar, porque lo menoscaba, lo invisibiliza y no lo tiene en cuenta. Es muy terrible, porque es la historia de un hombre que tuvo un rol muy destacado en momentos muy difíciles y nadie lo quiere reivindicar. Cuando se hace la historia de la dictadura uruguaya y su lucha,
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Lo que dice Caetano es tan cruel y lapidario como muchas veces son las verdades que incomodan a propios y ajenos. Lo que recuerda Haberkorn complementa una realidad que nos interpela y nos hace reflexionar, y que a mi juicio nos debería hacer reaccionar ante esta injusticia, porque se lo merece Hugo Batalla -¡claro que se lo merece!-, pero sobre todo porque nos los merecemos todos, en especial los que no lo vivimos e intentamos aprender de lo que nos sucedió a los uruguayos en el pasado reciente a través de los libros o de los distintos testimonios de personas que lo vivieron. En el prólogo, Haberkorn señala que este libro salda de alguna manera parte de la deuda que Uruguay tiene con ese gran hombre que fue Hugo Batalla y creo que con este austero y sentido homenaje también estamos contribuyendo a pagarla, a pesar de que falta mucho para hacerlo totalmente. La historia política de Hugo Batalla se caracterizó, desde mi perspectiva, por una enorme coherencia, complementada con una importante dosis de vértigo y verdadero coraje. Otros compañeros del Cuerpo, que seguramente harán uso de la palabra en este homenaje y que compartieron vivencias en la larga peripecia política de Batalla, podrán extenderse con más propiedad en esta faceta. En lo personal, haré énfasis en fundamentar por qué estoy convencido de que Batalla tuvo esas tres virtudes: coherencia, coraje y vértigo. Seguramente, muchos habrán escuchado -quizás alguno hasta esté de acuerdo- que Hugo Batalla era blando, indeciso, que le costaba tomar decisiones y asumir compromisos. También se dice que era buen tipo, honesto y macanudo, pero que no servía para líder político. ¡Vaya si serán importantes todas las condiciones que reseñé para ser un líder político! Yendo a los hechos -que hablan por sí solos desde mi punto de vista-, nos topamos con un político cuyo accionar fue marcado a fuego por el enorme coraje que tuvo para tomar decisiones siempre difíciles, porque nunca fue su estilo hacer la plancha o no hacer olas. Tuvo enorme coraje para abandonar un día, junto a Zelmar Michelini y la Lista 99, el en ese entonces hegemónico Partido Colorado, al sentirse asfixiados por el crecimiento de la figura de don Jorge Pacheco Areco y la derechización del Partido, como consecuencia de lo cual no se sentían ni representados ni cómodos en la divisa que los había visto nacer.
Es el mismo coraje que tuvo cuando tomó la decisión de volver al Partido Colorado porque sentía que el Partido Colorado de 1994 nada tenía que ver con el de principios de la década del setenta y, por lo tanto, encontraba en él el espacio batllista en el que se sentía cómodo. Tuvo enorme coraje para sumarse, junto con Zelmar, a la fundación del Frente Amplio en 1971, en circunstancias muy particulares que vivía la República. Y tuvo el mismo coraje para abandonar el Frente Amplio cuando sintió que dentro de esa fuerza política no había espacio ni talante para poder desplegar sus convicciones batllistas. El lugar de los batllistas no estaba, precisamente, en esa fuerza. Esta decisión generó una reacción violenta y agresiva; una reacción marcada por la intolerancia. Batalla amaba su barrio; Batalla era un hombre que estaba formado para el diálogo, para la aceptación de las diferencias, para la tolerancia. Amaba La Teja, barrio al que no dejó cuando se recibió de abogado, ni cuando se fue convirtiendo en una de las personalidades políticas más populares del país, ni le vinieron veleidades que lo llevaran a mudarse cuando conquistó cientos de miles de votos de respaldo popular; no pensaba dejar el barrio. Culpa de la acción irracional, intolerante, desagradecida, mezquina, deshumanizada de dogmáticos antidemocráticos tuvo que procesar, quizás, la mayor de las amarguras de su vida e irse de su barrio, tras la amenaza de muerte a sus nietos. Tuvo enorme coraje para salir al descampado y fundar un cuarto partido político, en un sistema político uruguayo que siempre ha demostrado cierta hostilidad a este tipo de aventura política. Sin embargo, fundó el Nuevo Espacio y tuvo un increíble apoyo de la ciudadanía, rompiendo con la tradición que decía que los cuartos partidos no tenían chance ni de supervivencia, en nuestro país. ¿Qué decir de Hugo Batalla durante la dictadura? Con solo cuatro palabras, Leonel García dice todo en el título de su libro: “Brillo en la Oscuridad”. Durante la dictadura mostró un coraje sin ostentaciones, al decir de su amigo Cassina. No dudó en ningún momento en enfrentarse serenamente a los usurpadores del poder. El coraje no es el griterío, la bravuconada, el patoterismo, la piña ni la violencia; el coraje es dominar el miedo, enfrentarse a él y superarlo en las situaciones más complejas, con serenidad, inteligencia y
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temple, para que los verdugos de turno no perciban ese miedo que es natural en el ser humano. Ese coraje fue el que caracterizó a Batalla durante la dictadura. Ese coraje fue el que desplegó Batalla cuando en la madrugada llegaron las Fuerzas Conjuntas a revisar su hogar y con un temple brutal se mantuvo impertérrito, sentado en la cocina, procesando por dentro su temor, pero demostrando a los golpistas que no les temía. Ese coraje le llevó a defender a presos políticos sin importar de dónde vinieran. Sin ser tupamaro defendió a Sendic; también defendió al General Líber Seregni, así como a tantos presos políticos de la dictadura. Ese coraje estuvo al no dejarse intimidar por los usurpadores del poder y al estar siempre al lado de los familiares que tenían algún preso político, dando ánimo, contención y cariño. “Fue un amigo que siempre tuvo la mano tendida a mi madre y a otras tantas madres que deambulaban de cuartel en cuartel”, dijo el actual Presidente José Mujica en una entrevista que le hiciera Búsqueda, en 1998. Por su parte, César Di Candia señaló: “Durante la dictadura, Hugo estuvo todo el tiempo caminando al borde de la cornisa”. La pauta de la vida política de Batalla está signada por el coraje. Todo ese periplo político que brevemente repasaba, del cual faltan una cantidad de hechos que no he podido reseñar por cuestión de tiempo, estuvo marcado por el coraje. Ese periplo no lo hacen los timoratos, los dubitativos ni los cobardes. Lo hacen quienes tienen convicciones claras de lo que sienten deben defender y ponen al servicio de las ideas su accionar político. Batalla estuvo al servicio de la gente y de la defensa de sus convicciones batllistas, y esa fue la coherencia política que mantuvo a lo largo de toda su vida. Tomó decisiones difíciles, complejas, muy jugadas, pero siempre con la convicción de que cada una de ellas era en función de la defensa de sus ideales. Antes de finalizar, señora Presidenta, quiero agradecer al periodista Leonel García por esta obra que vino a llenar un vacío imperdonable y decir que para mí es un enorme honor hacer uso de la palabra en este homenaje. Yo no conocí personalmente a Hugo Batalla. ¡Ojo!, tampoco me desayuné de su existencia ahora,
con este libro. Lo que más me impulsó a realizarle este homenaje -aunque no lo conocí y, por supuesto, él murió sin conocerme a mí- es la sencilla, quizás, pero para mi realidad, absolutamente trascendente razón, de que si hoy estoy sentado en esta banca del Partido Colorado es por Hugo Batalla y Julio María Sanguinetti. Mi enamoramiento político se produjo cuando tenía 12 años y quedé impactado con aquella preciosa fórmula Sanguinetti-Batalla. Por supuesto, no me quedé en eso. Profundicé en el conocimiento del Partido y, especialmente, de la Lista 99. Por esas ideas, por esas convicciones, por esa aproximación a la actividad política tan particular de aquella lista, de sus fundadores y de sus integrantes es que ingresé a la actividad política partidaria. Ahora, con mucha humildad, pero con un dejo amargo nos preguntamos: siendo los homenajes una práctica bastante usada y común en este Parlamento, ¿no es raro que la iniciativa de tributar uno a Batalla, al cumplirse quince años de su fallecimiento, parta de un legislador joven, que no tuvo siquiera la fortuna de conocerlo, habiendo tantos legisladores, ya sea en esta Cámara como en el Senado, que lo conocieron y compartieron ruta política con él? Parecería ser que Gerardo Caetano, lamentablemente tiene razón, y siento que esta realidad nos vuelve a interpelar si es que queremos ser más justos, incluso con nosotros mismos. Muchas gracias, señora Presidenta. (Aplausos en la Sala) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: ante cualquier referencia a Hugo Batalla a nosotros nos comprenden las generales de la ley; lo consideramos un ser entrañable, un ser humano de excepción. Por cierto, ante afirmaciones como las que ha hecho Gerardo Caetano, quiero decir que somos de los que siempre reivindicamos públicamente a Hugo Batalla. Es más, el año pasado, el Partido Independiente, al cumplir sus diez años, consideró del caso realizar un ciclo de homenaje a los inspiradores. Me refiero a aquellos seres humanos que con sus vidas y sus trayectorias hicieron un aporte sustancial a todos los uruguayos; algunos de ellos hicieron de la política su forma de vida; otros realizaron aportes desde el
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periodismo, así como también históricos y filosóficos fundamentales a la vida de nuestro país. En ese ciclo homenajeamos a Zelmar Michelini. Tuvimos, por cierto la suerte -un hecho que me parece realmente destacable- de que varios de sus hijos, más allá de pertenecer a otras tiendas, estuvieran presentes en esa jornada. También homenajeamos a Juan Pablo Terra, a Arturo Ardao, a Carlos Quijano y a Hugo Batalla, porque consideramos que esas personas, esos seres humanos, son verdaderamente una referencia desde el punto de vista ético a la hora de hacer política. Por lo tanto, saludamos como bienvenida esta iniciativa de recordar a Hugo Batalla en el ámbito del Parlamento. En esta misma Legislatura lo recordamos cuando se cumplieron cincuenta años de la Lista 99, de la que por supuesto nos sentimos parte, más allá de no haber acompañado a Hugo Batalla en el último tramo de su reingreso al Partido Colorado. Como bien se decía en Sala, Hugo Batalla realizó aportes a la política uruguaya que lo muestran como un hombre, como un ser humano que a la hora de hacer política no daba crédito a los eventuales costos políticos que representaran una decisión. Fue un hombre con un tremendo coraje, pero un coraje que nacía de la convicción de sus ideas, de reflejar su propia condición de ser humano, de su dignidad como tal. Hay hechos que son paradigmáticos de la demostración de ese coraje, algunos de los cuales me tocó vivir de cerca, como el episodio y las consecuencias de lo que fue, primero, la recolección de firmas para promover el referéndum contra la ley de impunidad, la llamada Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. En esas duras circunstancias, después de la recolección de firmas, recordemos que se instaló un proceso de verificación de estas que fue verdaderamente tortuoso y, de alguna manera, algunos actores procuraron impedir que lo que era la voluntad de la ciudadanía se concretara en un acto. Eso originó, en aquel momento, un ataque de ciertos sectores -que, como nosotros, como la Lista 99, integrábamos el Frente Amplio- a la Corte Electoral y, en particular, a la persona de Renán Rodríguez. El respaldo de Hugo Batalla a Renán Rodríguez, realizado en las instancias políticas dentro del propio Frente Amplio y también públicamente, fue lo que evitó que en ese di-
fícil momento de la vida del país muchas opiniones terminaran exteriorizándose a través de la violencia. Hubo otro hecho que poco se recuerda y que mucho representó desde el punto de vista político, ya que otros que opinaban lo mismo, callaron. En un Congreso del Frente Amplio, repleto, en un momento en que la democracia recién reinstaurada también necesitaba la expresión del compromiso, Hugo Batalla, parado frente a ese Congreso, reivindicó su opinión dándole una carta de crédito al Teniente General Medina quien, en ese momento, había sido recientemente designado por el Presidente Julio María Sanguinetti. Y, antes, en la época de la dictadura, cuando realmente había que tener una actitud de compromiso, había asumido -sin que nadie se lo pidiera; solicitando él esa responsabilidad- la defensa del General Líber Seregni y de Raúl Sendic. No se lo fueron a pedir; fue él quien dio el paso al decir: “yo quiero hacer esto”, porque entendía que ese era su compromiso. Estos no son los actos de un hombre que dude de sus decisiones. Hugo Batalla era un “tiempista” de la política. Creía que las decisiones políticas tenían sus tiempos y, aun a costa de equivocarse, siempre fue leal a sí mismo. Es notorio -como dije- que nosotros no acompañamos su reingreso al Partido Colorado, pero siempre hemos guardado por él un gran respeto y un gran afecto; nos distinguió con su respaldo y con su amistad. Y permítaseme, señora Presidenta, que hable en primera persona para decir que una parte sustancial de lo que ha sido mi actividad política a nivel partidario, desde sus comienzos, tiene como hecho fundamental el apoyo que tuve de Hugo Batalla. Por lo tanto, me considero su discípulo, como tantos otros que ocupan estas bancas, que integran esta Casa; son discípulos de un gran maestro, de un hombre con un gran sentido ético y humano. Pasará el tiempo, pero seguirá siendo un referente ético ineludible cuando se quiera hablar de hacer política a lo grande. Muchas gracias. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy
(Aplausos en la Sala) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna.
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SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señora Presidenta: nos parece un gran acierto el homenaje propuesto por el señor Representante Fernando Amado, un joven legislador, como se dijo. Consideramos justo hacer este reconocimiento porque, como también se expresó, durante muchos años Hugo Batalla fue un referente ético de nuestra nación. De Hugo Batalla podemos mencionar los datos biográficos que están al alcance de cualquiera: que en su juventud perteneció al Partido Colorado; que fue Presidente de la Junta Electoral Departamental; que fue electo legislador a partir de 1963 y lo fue durante muchos años; que llegó a presidir la Cámara de Diputados. Lo cierto es que concuerdo con lo que han dicho sobre él los señores legisladores Amado y Posada. En determinado momento, Batalla se alejó del Partido Colorado, a pesar de ser un batllista de ley. Esas decisiones son muy difíciles de tomar. Tuvo mucha valentía para irse de un partido político al que abrazó en su juventud y, a mediana edad, conformar otro. Conjuntamente con Zelmar Michelini realizaron esa travesía en las procelosas aguas de la política. Luego, vino la dictadura. Había que ser muy valiente, como fue “El Hugo” -como muchos le decíanpara militar contra la dictadura. Siendo muy joven, lo veía como uno de esos referentes de otros partidos que luchaban en contra de la dictadura y por el restablecimiento de la libertad. Asumió la defensa de los presos políticos, como hace un momento decía el señor Diputado Posada. Era de esos abogados que iba al mostrador y defendía a los que estaban presos y también a los proscritos; defendía a gente que estaba totalmente apartada de la actividad cívica y civil de nuestro país. Solo esas cosas bastarían para hacerle este tipo de homenaje. Luego de la dictadura, en 1984, fue su clímax político: su sector obtuvo 3 Senadores y 11 Diputados. Después de determinados acontecimientos que sucedieron en el Partido en el que estaba embarcado, volvió al Batllismo; fiel a su pensamiento, volvió al Batllismo. Mediante la fórmula que integraba con el doctor Sanguinetti, accedió al segundo cargo en importancia en nuestra República. Esa fue otra decisión que requirió de una valentía extrema. No recuerdo a
un dirigente político que haya tomado este tipo de decisiones y haya salido incólume y limpio. Lo recuerdo, siendo yo un joven Diputado, como Vicepresidente de la República. Siempre tuvo un tono amable. Lo encontrábamos en el Ambulatorio o en la Asamblea General y siempre se dirigía a los legisladores más nuevos con una gran bonhomía. Batalla cultivó ese talante, que le hizo muy bien a la democracia y a la convivencia de los partidos políticos. Por encima de discrepancias ideológicas y de matices, Hugo Batalla le hizo mucho bien a la convivencia democrática. Repito que yo sí lo conocí y sí lo traté. Hablé muchas veces con él. Era como un par más; él hacía que uno lo sintiera de esa manera. Como dije, fue electo Vicepresidente en la segunda Administración de Julio María Sanguinetti. Quiero expresar algo acerca de lo que me parece los uruguayos tenemos un preconcepto: pensamos que el Vicepresidente no sirve para nada. Da la impresión de que llegar a Vicepresidente de la República -nada menos- no implica una obligación tan importante como la de cualquier otro cargo. Muchas veces los uruguayos decimos: “El Vicepresidente es una figura nominal”. ¡No es así! Hugo Batalla supo ser un muy buen Vicepresidente, que honró al Poder Legislativo. Vuelvo a decir: no todos tienen que ser Presidentes para ser buenos líderes políticos. Batalla fue un líder político allí donde estuvo, y fue un muy buen Vicepresidente de la República, cargo muy importante, que refiere a la articulación de las políticas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para lograr el normal desarrollo de un período de Gobierno. Sin lugar a dudas, Batalla -quien obviamente no perteneció a nuestro Partido- fue un Vicepresidente que hizo honor a su cargo. En conclusión, reafirmo lo dicho por los legisladores que me antecedieron en el uso de la palabra. Batalla fue un hombre valiente, que se atrevió a tomar determinaciones políticas que no había visto en otras personalidades. Fue un hombre de bien; cuando uno lo veía en las Cámaras o en el Ambulatorio, veía a un hombre de bien, honrado, honesto. Fue un hombre esencialmente político, que honró a la política. Dedicó toda su vida a la actividad pública, no para re-
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correr el camino de los honores sino para brindar un servicio a la población. Lamentablemente, casi al final de su vida tuvo la desgracia -creo que lo tomó así- de que algunos energúmenos -digamos las cosas por su nombre- realizaran actos de violencia contra su casa en La Teja, actos que llegaron a la amenaza de muerte contra su familia. Tanto fue así que tuvo que mudarse de su barrio tan querido, cosa que creo nunca debió suceder. Por eso recalco lo de hombre honesto, lo de la bonhomía, lo del buen talante que siempre tuvo Batalla; esos actos de algunos inadaptados no pueden borrar lo que ha sido siempre nuestro país. Por eso, en Batalla estamos reivindicando estos principios que son los que nos distinguen y tienen que seguir distinguiendo a las personas que nos dedicamos al servicio público, simplemente al servicio público. Me parece que en Hugo Batalla podemos encontrar un punto de referencia muy importante. Me congratulo, y felicito a quien ha tenido la idea de recordar y de homenajear a este gran ciudadano, a este gran uruguayo que fue el doctor Hugo Batalla. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: yo soy, como el señor Diputado Posada, uno de los que se formó al lado de Hugo Batalla. Paradojalmente, me formé al lado de dos personalidades: uno no integró nunca el Frente Amplio, Hierro Gambardella, y otro lo integró y luego de sucesivas etapas, terminó en el Partido Colorado. De todas maneras, soy un agradecido a mis maestros porque más allá de las opciones que cada uno tomó en aquello que Batlle y Ordóñez siempre dijo, el no siempre claro camino del deber, ambos, tanto Hierro Gambardella como Hugo Batalla, fueron exponentes de una ética de la política que creo es lo que hay que rescatar, más allá de lo que considero fueron errores políticos mayúsculos. Por el hecho de ser este un homenaje no tengo por qué no expresar esto porque realmente es lo que siento y sería traicionar al propio Hugo que yo no lo expresara. Hugo Batalla era hijo de italianos, aunque su apellido puede sugerir otra cosa. Simplemente, su padre era Bataglia y cuando vino acá alguien le puso el apellido con elle y así quedó: Batalla.
Afincado durante muchos años en La Teja, el origen de Hugo fue muy humilde. Fue realmente un auténtico exponente de la enseñanza pública en el Uruguay: un individuo que, proviniendo de un ámbito muy humilde, llegó a ser Vicepresidente de la República. Su primer trabajo fue en Ferrosmalt. Él siempre contaba que en La Teja uno sabía qué hora era de acuerdo con las sirenas de las fábricas. Esa fue una vivencia que él tenía y que trasmitía permanentemente. En su momento, Hugo Batalla fue sindicado como uno de los responsables de la ruptura de lo que luego sería el Grupo de la Lista 99, de Zelmar Michelini, con la Lista 15. A raíz de unas declaraciones que hace Hugo Batalla, el diario “Acción” hace una editorial en la que dice “Batalla nos insulta” y entonces se crea la Lista 99, que rápidamente se instaló como un grupo al cual se le empezó a reconocer como la izquierda batllista. Así se hablaba de la Lista 99 en sus primeros años. Fue un grupo muy especial, en el que nos enseñaban -no sé si llamarlo eslogan porque capaz que es rebajar lo que nos decían- que para la Lista 99 primero está el país; entonces, no había que tomar actitudes demagógicas sino que había que hacer lo que había que hacer. Esto trajo como consecuencia que durante el Gobierno blanco del período 1963-1967, la Lista 99 lo ayudara dando sus votos para que el Presupuesto pudiera ser aprobado porque había líos internos muy grandes y no lograban ponerse de acuerdo para aprobarlo. Esto, políticamente, costó muchísimo. Hugo Batalla fue Diputado ya en el año 1962 en una votación impresionante -para esos años- de la Lista 99; hay que tener en cuenta que la Lista 99 en el año 1962 sacó casi setenta mil votos en una cantidad de electores totales bastante inferior con respecto a la que tenemos hoy. En el año 1971 fue fundador del Frente Amplio, pero antes pasó la experiencia del año 1966, en que la Lista 99 bajó abruptamente la cantidad de votos, pasando a cuarenta y ocho mil y donde muy pocos de sus representantes quedaron en esta Cámara; uno de ellos fue Hugo Batalla, que era el que encabezaba la lista. Luego viene el penoso episodio de la dictadura, que trajo gente muy valiente y gente que empezó a ser valiente a partir del año 1985. Esa es la verdad. Había muchos abogados que teníamos que ir a buscar
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debajo de las camas. Queríamos hacer algún movimiento, cosas muy elementales -por ejemplo, pedir la restitución del teatro “El Galpón”- y no encontrábamos quién nos firmara el escrito. Sin embargo, a Hugo se le vio siempre. Cuando quien habla era procurador e iba a la Ciudad Vieja a hacer algún trámite y demás, encontraba a Hugo siempre allí. Jamás se rehusó a atender a alguien en el medio de la calle; allí era donde se atendía. Hugo integró, además, la dirección del Frente Amplio en la clandestinidad. Cuando se reunía con Crottogini era muy gracioso escuchar los cuentos que hacían porque, claro, era una clandestinidad a la uruguaya. Cometían errores tremendos pero de alguna manera el espíritu se mantuvo. Hugo fue de los que apoyó fervientemente el voto en blanco en el año 1982, en oportunidad de las elecciones internas. Hay que tener esto en cuenta porque en ese año, muchos de los que hoy se rasgan las vestiduras, querían ir a votar dentro de los partidos tradicionales. Esa es la verdad; así que hubo actitudes políticas de diverso tipo a este respecto. En el año 1984 empiezo a trabajar directamente con Hugo Batalla en la Lista 99 -lo conocía de antes en la Ciudad Vieja- en una cuestión que es bien de su estilo. El 26 de julio de 1984 la dictadura decretó que el Frente Amplio ya no era clandestino, digamos que legalizó el Frente Amplio nuevamente. Entonces, se hizo una manifestación y yo venía caminando en ella por la plaza Libertad, donde estaba Hugo Batalla, y me llamó; me dijo: “Vos tenés que venir a trabajar conmigo” y de alguna manera así empezó todo. Con el señor Diputado Posada fuimos los representantes de la Lista 99 en el plenario del Frente Amplio; no el plenario de hoy sino el otro plenario, el que estaba formado por muy poca gente; aquello tenía mucho más de unión de partidos que de alianza, como es hoy. Éramos unas pocas personas, en general, presididas por Seregni. Ahí trabajamos directamente con Hugo Batalla. Quiero destacar algunas cosas de Hugo. Por ejemplo, caminar dos cuadras con Hugo Batalla podía llevar horas porque había mil personas que se le acercaban a decirle las cosas más diversas, y él los atendía a todos. Entonces, naturalmente, siempre llegábamos tarde a todos lados.
Un día, en plena campaña del año 1984, me dijo: “Jorgito, vení a buscarme al comité que queda en tal lado” -no recuerdo dónde pero sí que era por el zoológico; a veces paso por ahí y me acuerdo dónde estaba. Entonces, recuerdo haber llegado al comité -hay que tener en cuenta que pasaron muchos años, casi treinta, y la política era bastante más solemne de lo que es hoy- y sentir cantos y risas, y estaba “El Hugo” -perdóneseme la expresión- con una torta frita en la mano, bailando y cantando. Quiero que se sepa que Hugo Batalla integró la Troupe Estudiantil Ateniense y, como he dicho más de una vez, la dirección musical de la Troupe Ateniense estaba a cargo de mi padre. Por lo tanto, también eso nos unía a la figura de Hugo. Además, era un individuo con mucha alegría de vivir y que tenía mucha alegría al momento de hacer política; era un individuo que tenía la capacidad de meter en una frase un montón de conceptos que la gente captaba, y por eso fue un caudillo. Por ejemplo, recuerdo, cuando “La 99”, en aquellos años, en un congreso se declara socialista y dice “vamos hacia el socialismo”, y a Hugo explicando qué era el socialismo, dijo: “Este es el socialismo con Gardel, con el mate y con el estadio”. Esa era una definición. Tenía otras frases muy graciosas. Un día, refiriéndose a un caudillo -no importa quién, por lo que voy a decir-, un señor muy presumido, dijo: “Este se cree que la Tierra da la vuelta alrededor del sol para llevarlo a pasear a él”. En otra oportunidad, refiriéndose a alguien muy poco culto, dijo: “Fijate lo que dijo este animal”, y esas cosas que uno dice en conversaciones privadas, y agregó: “Yo te voy a decir algo:” -que yo repito frecuentemente- “peor que el tipo que nunca leyó un libro es el que leyó uno solo”. Hugo tenía esa capacidad de englobar en una frase un montón de conceptos, que realmente impactaba. Creo que tomó decisiones políticas, a mi entender, muy equivocadas, pero creyó que era lo que tenía que hacer, y eso es lo respetable. Primero tomó la decisión de crear el Nuevo Espacio -creo que fue un error- y, después, la de aceptar integrar la fórmula con Sanguinetti, que también creo fue un error. Sin embargo, acá no estamos para juzgar decisiones, sino actitudes y enseñanzas de vida que integrantes de todos los partidos seguramente nos dejan a todos.
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Quiero decir que me provocó mucho dolor que Hugo Batalla hubiera aceptado integrar la fórmula con Sanguinetti -no tengo por qué negarlo-, pero asimismo me causó dolor e indignación que Hugo se tuviera que mudar de La Teja, porque él quería a La Teja. Cuando iba a la casa de Hugo, frecuentemente me acompañaba hasta la puerta y me decía: “Ves: por esta calle, cuando yo me muera, me van a llevar al cementerio”. Se refería a la calle Conciliación. Lamentablemente, eso no pudo ser; estoy totalmente seguro de que no se merecía eso. Creo que nadie se lo merece, y fue un episodio que tenemos que repudiar todos. El adiós a La Teja de Hugo no fue el que se imaginó, sino muy triste y, me parece muy desgarrador, para él y para quienes de alguna manera teníamos un vínculo afectivo con él. Creo que este es de los homenajes merecidos. Como dijo el señor Diputado Amado, cuando se dice que Hugo era un individuo que vacilaba yo, que estuve al lado de él, puedo decir que en la historia del Uruguay no existe ningún político que haya tomado decisiones tan dramáticas como las que tomó Batalla, con alguna de las cuales, naturalmente y lo reitero, no estuve de acuerdo. ¡Hay que irse de dos partidos! No conozco a nadie capaz de hacerlo. Además, a veces la gente se va de un partido, porque ese partido no tiene nada que ofrecerle; no es el caso. Probablemente, él habría tenido otro porvenir personal si hubiera tomado otras decisiones. Por lo tanto, este es un muy merecido homenaje. Seré honesto: cuando se me propuso hacer uso de la palabra, al principio dudé un poco, porque suelo emocionarme, pero logré contenerme. Creo que se ha homenajeado a un gran tipo, cuya memoria debemos honrar. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Gamou. SEÑOR GAMOU.- Señora Presidenta: en realidad, hablar del doctor Hugo Batalla es hablar de un uruguayo de ley, de un uruguayo de verdad, de un uruguayo como todos nosotros, de un uruguayo que, cuando íbamos a aquel local en la calle Cuareim, pedía permiso para entrar: “Perdón: ¿puedo entrar?”; se ríen los Diputados Orrico y Posada.
Algunas cosas que escucho en esta Sala me duelen un poco. Hugo no fue un ser especial, sino un uruguayo de ley. Yo creo que cuando aceptó integrar la fórmula Sanguinetti-Batalla tomó una decisión política; lo podremos juzgar, pero creo que no tenemos perspectiva histórica para hacerlo y tal vez recién lo podamos hacer dentro de cien años. Hoy no tenemos perspectiva histórica para juzgarlo, aunque quizás sí la tengamos porque ¡vaya si fue importante para explicar la historia contemporánea de este país de los últimos cincuenta años lo que representaron la “Lista 99”, Zelmar Michelini-Hugo Batalla! ¡Vaya si tuvo importancia! ¡Y lo que fue Zelmar Michelini! Fue un uruguayo de ley, un uruguayo que no se daba dique. Me alegra mucho que ahora lo reivindiquen tanto colorados como blancos. Como estamos rindiendo un homenaje, me alegra mucho, porque afortunadamente hemos llegado a aceptar ciertos códigos que en este Parlamento se empiezan a respetar, y espero que se respeten siempre. En definitiva, “El Hugo” consiguió en 1984 3 Senadores, 11 Diputados; en 1989, otro tanto, y en 1999 fue Vicepresidente de la República. Lamentablemente, una enfermedad asquerosa nos lo sacó, pero creo que es un hijo de su época y en esto todos debemos estar de acuerdo. Acá todos tenemos culpas, tanto los frentistas, como los colorados. Tal vez no lo supimos escuchar. Siempre le quisimos sacar alguna cosa; nunca lo escuchamos todo lo necesario. Él siempre dio todo para todos nosotros, siempre. Pero siempre le quisimos exprimir hasta la última gota. A veces el hombre no podía dar más. Hoy se habló de que lo amenazaron; me parece que eso es un verso absoluto, de repente queriendo sacar alguna ventajita. Me parece que en este homenaje no vale la pena hacerlo. Me parece que hasta Hugo Batalla no querría que en un homenaje a su figura quisiéramos sacar una ventajita. A veces no tenemos que exprimir tanto a las figuras. Repito, nos tenemos que dar cuenta de que a las personas no tenemos que exprimirlas tanto. Nos tenemos que dar cuenta de que son seres humanos, de la misma forma en que Hugo Batalla fue un ser humano, Zelmar Michelini fue un ser humano, Enrique Erro fue un ser humano, Batlle y Ordóñez fue un ser humano y Luis Alberto de Herrera fue un ser humano. Permítaseme decir a los blancos que Luis Alberto de Herrera fue un ser
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humano y que muchos otros líderes también lo fueron. A veces, los queremos poner muy arriba, pero reconozcamos que todos son seres humanos y, a veces, no les perdonamos ni una y ponemos alguna Stasi a buscarles algún defectito para ver si los podemos embromar, por no decir otra palabra medio fea. Lo que digo es que todos estamos promedialmente por encima de los cuarenta años; yo creo que es un buen homenaje al doctor Hugo Batalla. Creo que ha generado un enorme servicio a todo la democracia en Uruguay; creo que brindó un enorme servicio en su momento al Partido Colorado y, sin duda, brindó un enorme servicio al Frente Amplio, un enorme servicio a la democracia en el Uruguay, y también brindó un servicio al Partido Nacional y al Partido Independiente. Deberíamos finalizar este homenaje al doctor Hugo Batalla diciendo que terminó tributando un gran homenaje al arco parlamentario que tenemos acá, que rindió un gran homenaje a los 99 legisladores que ocupamos estas bancas, por los cuales luchó para que hubiera democracia en este país. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala)
Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 15 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Delfino Piñeiro”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que los suplentes siguientes, señor Álvaro Fernández y señor Nicolás Ortiz de Lucía, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 11 de diciembre de 2013.
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor José B. Corradi.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 11 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que los suplentes siguientes, señor Álvaro Fernández y señor Nicolás Ortiz de Lucía, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José B. Corradi. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de diciembre, por motivos personales, citación judicial. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez Brito, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Corujo”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez Brito, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Roberto Domínguez”.
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“Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez Brito, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Cristina González”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Óscar Torielli”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Osvaldo R. Acordagoitía”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Fabiana Danta”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 15 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Oscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Delfino Piñeiro. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
15.- Pensiones graciables.
Los asuntos que figuran en tercer y cuarto lugar del orden del día refieren al otorgamiento de pensiones graciables a las señoras Ema Häberli Parrella y María Esther Camargo Gaitter. Corresponde tomar la votación por cédulas, la cual se efectuará a partir de este momento y hasta la hora 18 y 15. La Mesa recuerda a los señores Diputados que deben firmar las tirillas de los sobres y que el voto es
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secreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución de la República.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señora Presidenta: voy a ser breve. Coincido con la iniciativa del señor Diputado Silvera. Si decimos General Enrique Martínez no se conoce, no se sabe de qué se trata, sobre todo los legisladores aquí presentes, pero si decimos La Charqueada, es muy posible que sepan que existe un lugar en Treinta y Tres que tiene características de pueblo o localidad turística y que muchos han visitado. La Charqueada es una población de poco más de mil habitantes, localizada a orillas del río Cebollatí, límite con Rocha. Lleva ese nombre porque allí había un saladero del que se exportaba carne vacuna en épocas coloniales. Es un pueblito con un pequeño puerto donde supo llegar también en alguna época una embarcación brasileña que hacía la carrera entre Santa Vitória do Palmar y esa localidad. La Charqueada es un pueblo de pescadores; es un pueblo de trabajadores del arroz, es el lugar donde fue a trabajar sindicalmente Orosmin Leguizamón, hace muchos años. La Charqueada es una localidad que tiene perspectivas de desarrollo importantes porque, desde hace ya algún tiempo, están trabajando empresas que quieren instalar un puerto, una terminal de cargas, que será el puntapié inicial para la hidrovía UruguayBrasil. Así que, además de recordar los cien años de La Charqueada a través de la presentación de este proyecto de ley, queremos trasmitir a los aquí presentes -para que a su vez lo trasmitan a sus amigos y familiares- que en Treinta y Tres, además de la Quebrada de los Cuervos, de la ciudad y de la hermosura del río Olimar -que no solo muchas canciones tiene, sino también tiene agua-, está el río Cebollatí, está La Charqueada, con una característica de pueblo del interior tranquilo y apacible, pero hermoso. Gracias, Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: quiero resaltar esta iniciativa que hemos compartido con los Diputados Silvera y Toledo Antúnez, como nativos de
16.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Toledo Antúnez y Silvera. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el que se declara feriado el día 15 de febrero de 2014 para el pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
17.- Pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres. (Se declara feriado el día 15 de febrero de 2014, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres (Se declara feriado el día 15 de febrero de 2014, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación)”. ——Léase el proyecto. (Se lee:) “Artículo 1º.- Declárase feriado para pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres, el día 15 de febrero de 2014, con motivo de los actos conmemoratorios del centenario de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo anterior, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos, radicados o que desarrollen su actividad en dicha localidad”. ——En discusión general. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Pido la palabra.
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aquellos pagos, de una localidad que yo diría, desde hace mucho tiempo tiene, por el lugar en que está enclavada -a orillas del río Cebollatí, a pocos kilómetros de su desembocadura en la Laguna Merín-, una posibilidad cierta de desarrollo, fundamentalmente por su natural relación con esa parte de Brasil, Rio Grande do Sul. El festejo de los cien años del proceso fundacional la encuentra en un momento especial como para que alguna de las iniciativas que tanto tiempo han acariciado y soñado los pobladores de la zona pueda empezar a ser realidad, fundamentalmente en todo lo que tiene que ver con el cemento, a través de las explotaciones de las calizas existentes en el departamento de Treinta y Tres, y en especial con relación a un emprendimiento que está en ciernes, realizado por Ancap. Por tanto, seguramente, estos cien años del proceso fundacional que se festejarán el próximo 15 de febrero tendrán un marco fundamental y ojalá que estas iniciativas, de las que mucho se ha hablado durante tanto tiempo, puedan definitivamente concretarse para dar a los pobladores de esa zona perspectivas de trabajo que muchas veces no se han concretado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR SILVERA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR SILVERA.- Señora Presidenta: habría que hacer una corrección en la redacción de este artículo. Donde dice “pública y privada” debería decir “pública o privada”. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Léase el artículo 2º, con la corrección propuesta por el señor Diputado Silvera. (Se lee:) “Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo anterior, a los trabajadores de las actividades pública o privada, nacidos, radicados o que desarrollen su actividad en dicha localidad”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR SILVERA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR SILVERA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SILVERA.- Señora Presidenta: esta iniciativa -que compartimos con los señores Diputados Toledo Antúnez y Posada, oriundos del departamento de Treinta y Tres- es un acto de justicia para con todos los vecinos de este querido pueblo de nuestro departamento. Es muy importante que en ocasión de celebrarse los cien años de su proceso fundacional todos puedan participar de los festejos, porque cada uno de ellos ha sido testigo y responsable directo de lo que es esa sociedad, de lo que es La Charqueada, como bien dijeron los Diputados que me precedieron en el uso de la palabra. Esta es una población a la que realmente no le han tocado cosas fáciles; es un pueblo de gente trabajadora, de gente que acepta los desafíos y que está en una zona de nuestro departamento, especialmente el Pueblo General Enrique Mar-
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tínez que, sin lugar a dudas, tendrá un despegue con la hidrovía Uruguay-Brasil y la terminal de cargas que se ha anunciado. Entonces, es un acto de justicia y merecen estar en estos festejos. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Declárase feriado para pueblo General Enrique Martínez, departamento de Treinta y Tres, el día 15 de febrero de 2014, con motivo de los actos conmemoratorios del centenario de su fundación. Artículo 2º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo anterior, a los trabajadores de las actividades pública y privada, nacidos, radicados o que desarrollen su actividad en dicha localidad”.
para expedirse la Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
20.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que el asunto que figura en noveno término del orden del día: ‘Recursos Hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible) (Modificaciones de la Cámara de Senadores)’, sea considerado en quinto lugar”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
18.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del resultado de la votación para la integración de la Comisión Permanente para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura. (Se lee:) “Han votado 65 señores Representantes: 64 lo han hecho por la única lista presentada, y 1 fue anulado”. ——En consecuencia, fueron designados los Representantes Orquídea Minetti, Víctor Semproni, Horacio Yanes, Daisy Tourné, Rodolfo Caram, Pablo Abdala e Iván Posada, como titulares, y los Representantes Susana Pereyra, Óscar Groba, Jorge Orrico, Rubenson Silva, Alberto Casas, Mario García y Daniel Radío, como suplentes respectivos.
21.- Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Se pasa a considerar el asunto que figuraba en noveno término del orden día y que pasó a ser quinto: “Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 180 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Interés general y soberanía alimentaria).- Se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprove-
19.- Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal para expedirse. (Prórroga de plazo).
Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Umpiérrez y Caffera. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue hasta el 20 de diciembre de 2013 el plazo de que dispone
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chamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen. Se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación. A tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad, calidad, oportunidad y precio. Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Artículo 3º. (Soberanía y jurisdicción).- El Estado ejerce su soberanía, su dominio y su plena jurisdicción sobre los recursos hidrobiológicos que se encuentran en forma permanente u ocasional en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental uruguaya como, asimismo, en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional, conforme a las leyes y tratados internacionales. Artículo 4º. (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2º de la presente ley. Se aplican a la captura o extracción y a las demás operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y ordenación de la pesca y la acuicultura. Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales. Artículo 5º. (Definiciones: pesca y acuicultura).- A los efectos de la presente ley, se entiende por: A) Pesca: la captura, la posesión, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización y la comercialización responsables de los recursos pesqueros. B) Acuicultura: la actividad de reproducción, cultivo o crianza de especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos biológicos
completos o parciales, incluyendo las actividades realizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos, continentales y en tierra. Artículo 6º. (Definiciones de pesca en función del espacio).- La pesca se clasifica, en función del espacio en que se realiza, en: A) Pesca marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas litorales en comunicación con el mar. B) Pesca continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y en zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos, lagunas, arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o en cualquier otro cuerpo de agua dulce. Artículo 7º. (Definiciones de pesca en función de la finalidad).- La pesca se clasifica, en función de su finalidad, en: A) Pesca de subsistencia, cuando se realice con el único propósito de satisfacer necesidades alimenticias propias o de la familia. B) Pesca comercial, cuando la captura se realice con fines comerciales. C) Pesca deportiva, cuando se realice por deporte, turismo, placer o recreación. D) Pesca de investigación científica, cuando se trate de pesca de exploración, experimentación, conservación, estudio de poblaciones y de repoblación, de exhibición en acuarios o museos o, en general, de pesca con fines de investigación científica o tecnológica. Artículo 8º. (Definiciones de pesca en función de las características de las embarcaciones y de las artes de pesca empleadas).- Se clasifica en: A) Pesca artesanal: es aquella que cumpla con las características respecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar las 10 toneladas de registro bruto y utilice las artes de pesca que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establezca para cada zona de pesca. Considérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin ayuda de una embarcación o que utilizándola como auxilio para la extracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a bordo. B) Pesca industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y requisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal.
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Artículo 9º. (Definiciones relacionadas con el régimen de acceso).- A los efectos de la presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el otorgamiento de: A) Permisos de pesca. El permiso de pesca constituye un derecho otorgado a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán emitir cinco clases de permisos: permiso de pesca de subsistencia, permiso de pesca comercial artesanal, permiso de pesca comercial industrial, permiso de pesca deportiva y permiso de pesca de investigación científica. B) Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas físicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la transformación total o parcial, al acopio y transporte, a la comercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de la acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones: autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos, autorización de transporte de productos hidrobiológicos, autorización de comercialización de productos hidrobiológicos y autorización de acuicultura. C) Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas o jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi exclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de dominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES Artículo 10. (Órgano responsable).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es el órgano responsable de la política vinculada a los recursos hidrobiológicos de conformidad con la presente ley. Artículo 11. (Cometidos del Poder Ejecutivo).Son cometidos especiales del Poder Ejecutivo en materia pesquera: 1) Acordar con los Ministerios competentes, el establecimiento y la regulación de los sitios de
desembarque y acopio de productos pesqueros. 2) Promover la armonización legislativa con otros países en materia de sanidad e inocuidad alimentaria a fin de favorecer la comercialización de los productos pesqueros uruguayos. 3) Suscribir convenios o acuerdos internacionales sobre todos los aspectos relativos a la pesca y a la acuicultura, previa consulta con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4) Proponer las medidas tendientes al fomento de la acuicultura. Artículo 12. (Cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).Corresponde a la DINARA: 1) La orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado. 2) La promoción para la participación activa en la administración de los recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a través del Consejo Consultivo de Pesca, del Consejo Consultivo de Acuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros. Son atribuciones de la DINARA, entre otras: A) Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley. B) De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los procedimientos y criterios que en ésta se indiquen, proceder a: 1) Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones, las que serán otorgadas en todos los casos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 2) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan a nivel nacional e internacional. 3) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a cultivo.
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4) Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura. 5) Determinar las artes y los métodos de pesca. 6) Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre otros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos. 7) Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida así como modificar cuotas o volumen en casos excepcionales. 8) Establecer un sistema nacional de información pesquera y acuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos. 9) Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de embarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en zonas de reservas, refugios o viveros. 10) Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total, tomando en consideración la modalidad de pesca, la especie y la interdependencia de las poblaciones. 11) Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros. 12) Establecer zonas y subzonas para la mejor administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales. 13) Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con respecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo sostenible de la pesca y al fomento de la acuicultura. 14) Promover la investigación científica en cuanto sea necesaria para la correcta administración de los recursos hidrobiológicos y, a tal fin, establecer y administrar estaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y áreas de repoblación. 15) Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de explotación de los mamíferos marinos. 16) Controlar la manipulación, transporte, industrialización, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado inter-
no o externo, en coordinación con las demás autoridades competentes. 17) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la pesca, la caza acuática y la acuicultura. 18) Actuar como organismo de contralor de las actividades directa o indirectamente vinculadas a la pesca o a la acuicultura que deriven de acuerdos o tratados internacionales. 19) Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las comisiones nacionales o internacionales que el país integre en materia pesquera y acuícola. 20) Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con los organismos internacionales en los cuales el Estado participe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen. 21) Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus etapas productivas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. 22) La determinación de sanciones, cuando considere que existieron infracciones a la presente ley, acuerdos internacionales suscritos por el Estado, disposiciones reglamentarias o resoluciones, todo ello en coordinación con la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 23) Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del pago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por infracciones, de acuerdo a la normativa vigente. SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA Artículo 13. (Consejo Consultivo de Pesca).Créase el Consejo Consultivo de Pesca como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca. El Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la Administración. Artículo 14. (Integración del Consejo Consultivo de Pesca).- El Consejo Consultivo de Pesca funciona-
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rá bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien actuará como Presidente. 2) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente. 5) Un representante de los armadores industriales. 6) Un representante de los pescadores artesanales. 7) Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de los productos pesqueros. 8) Un representante del sector laboral pesquero. 9) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria. El Consejo Consultivo de Pesca podrá convocar a los organismos y dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando sea requerido su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. SECCIÓN III FONDO DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA Artículo 15. (Cometidos).- Sin perjuicio del destino dado a los ingresos que actualmente tiene el Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la denominación dada por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que pasará a denominarse Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola, asígnasele entre otros: A) El cometido de promover el desarrollo pesquero nacional y todas aquellas actividades directamente vinculadas con las atribuciones otorgadas por el artículo 12 de la presente ley a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. B) Fomentar la investigación pesquera con el fin de obtener la información científica y tecnológica necesaria para conservar y promover la sustentabilidad y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos nacionales.
C) Gestionar por sí o a través de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, llamados a concurso público para la realización de proyectos de investigación y seleccionar los proyectos a ejecutar. D) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la acuicultura. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán reunir los interesados y las condiciones de acceso para los proyectos de financiamiento de las actividades para el fomento y desarrollo acuícola. CAPÍTULO III MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I Artículo 16. (Criterio de precaución).- En la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, de conformidad con la presente ley y, en particular, con los compromisos asumidos en el marco de la celebración de acuerdos en materia pesquera. Artículo 17. (Criterios de veda).- En la determinación de los períodos de veda, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá en cuenta entre otros elementos: – Las investigaciones científicas disponibles. – El criterio de precaución de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. – La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre sí y de éstos con el espacio físico en el cual se desarrolla la actividad. Artículo 18. (Limitación del esfuerzo de pesca).En consideración a la preservación y adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo podrá disponer la limitación del número de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, así como el esfuerzo de pesca de las mismas. Artículo 19. (Importación y exportación de especies).- Prohíbese la importación y el tránsito en territorio nacional de especies exóticas, vivas o en cualquier etapa de su desarrollo, así como su introducción en aguas de jurisdicción nacional.
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Asimismo, prohíbese la exportación de especies vivas, cualquiera sea su estado de evolución. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, autorizar actividades de importación y exportación. Artículo 20. (Trasbordo).- Se prohíbe el trasbordo en aguas y en puerto, de productos provenientes de la actividad pesquera, salvo que se trate de exportación, en cuyo caso el trasbordo deberá realizarse siempre en puerto y bajo el control de autoridades competentes. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar, mediante resolución fundada, el trasbordo de productos en el mar con destino a puertos nacionales, cuando considere que tal operación es apropiada por razones técnicas debidamente acreditadas y bajo control de la autoridad competente. Artículo 21. (Pesca con veneno o explosivos).Se prohíbe toda forma de explotación de los recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o explosivos o cualquier otra práctica que cause efectos destructivos, así como el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el ecosistema. Artículo 22. (Cese de abanderamiento).- El cese de abanderamiento nacional de una embarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca otorgado con referencia a dicha embarcación. La Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) la resolución por la que se establezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos de que la DINARA tome las medidas pertinentes. Artículo 23. (Modernización de la flota).- Con el objetivo de modernizar la flota pesquera nacional, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar la sustitución definitiva de las embarcaciones pesqueras. Asimismo, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá autorizar la sustitución temporal de embarcaciones pesqueras. El interesado deberá acreditar siempre las características de la embarcación, presentar un análisis de las condiciones de impacto sobre el recurso explotado, así como todas aquellas especificidades que se le requieran a efectos de pronunciarse acerca de su solicitud.
SECCIÓN II INSPECTORES Artículo 24. (Inspectores).- A fin de controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ejercerá acciones de inspección y vigilancia y, a este efecto, contará con personal afectado a los servicios inspectivos. Artículo 25. (Autoridad de los Inspectores).- En el ejercicio de sus funciones, estarán investidos de autoridad suficiente para: A) Acceder e inspeccionar locales, establecimientos, vehículos o áreas específicas donde se depositen, transporten, procesen o comercialicen productos de la pesca o la acuicultura, así como donde se cultiven crías de especies y para exigir, a quien corresponda, la información que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. B) Acceder e inspeccionar libremente a los buques pesqueros de bandera nacional, incluso cuando se encuentren en puertos extranjeros. C) Acceder e inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en puertos nacionales o en aguas bajo la jurisdicción de Uruguay. Podrán acceder a buques extranjeros en aguas internacionales para el cumplimiento de los acuerdos en los cuales el país sea parte. D) En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los equipos, vehículos, bienes, artes de pesca o productos hidrobiológicos que hayan sido utilizados en la comisión de una infracción, de conformidad con la presente ley y demás normas de aplicación, pudiendo requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública. Para el ejercicio de las funciones de acceso e inspección, los funcionarios inspectores no necesitarán autorización de ninguna otra autoridad administrativa o judicial. SECCIÓN III OBSERVADORES Artículo 26.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), previa conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para proceder a la designación o a la contratación de observadores técnicos nacionales para embarcar en los
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buques pesqueros a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de pesca, de proceso industrial, de investigación y suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le sea requerida por la DINARA. Artículo 27.- El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que por concepto de viáticos percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28. (Titularidad).- El acceso a la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas solamente podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el territorio de la República, que hayan obtenido los permisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación. Tratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares de permisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas. El Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución fundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las personas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes, accionistas o por la índole de la empresa, impida que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas. Artículo 29. (Pagos de derechos por el acceso).Podrá establecerse por el Poder Ejecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamien-
to de los recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a los titulares de permisos de pesca de investigación científica. La pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o tributo. Artículo 30. (Determinación de la cuantía de los derechos).- La cuantía de los derechos debidos por los permisos, se fijará por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Artículo 31. (Criterios de acceso).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación integral y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes. Artículo 32. (Inicio del procedimiento de acceso).Las personas físicas o jurídicas que deseen acceder a las actividades pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y luego de la aprobación del proyecto de manejo, una solicitud de permiso, autorización o concesión, según los procedimientos que establezca la reglamentación. Tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten la utilización de tecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de construcción nacional. Artículo 33. (Constitución de garantías).- Para el otorgamiento de un permiso de pesca a persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones impuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúense de esta obligación a los titulares de permisos de pesca de subsistencia y a los titulares de permisos de pesca artesanal. Cuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además de la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones accesorias que imponga la reglamentación. Artículo 34. (Tasas).- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice.
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Artículo 35. (Plazo y contenido de los permisos).Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen. Entre otras, se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para su renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de los mismos. Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata. Artículo 36. (Negociabilidad e inembargabilidad).Prohíbese la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se realicen en contravención a la presente prohibición, serán nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en el Capítulo X) de la presente ley. Cambios en el capital social o accionario no implican cambio en la titularidad. Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior, a los casos de transferencia por causa de muerte del titular. Los permisos de pesca serán inembargables. Artículo 37. (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá exceder de ciento veinte días, conllevará la caducidad del permiso, salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados. Artículo 38. (Inscripción de embarcaciones).- Las embarcaciones empleadas en la actividad pesquera, deberán acreditar la inscripción en la matrícula nacional y enarbolar pabellón nacional.
Artículo 39. (Cupos derivados de acuerdos internacionales).- El otorgamiento de derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en dichos acuerdos. SECCIÓN II PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 40. (Proyectos específicos).- Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán presentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los requisitos que establezca la presente ley y su reglamentación. Artículo 41. (Limitaciones del permiso de pesca de investigación científica).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes contendrá las limitaciones específicas que Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) considere oportuno establecer y el período por el cual será otorgado, el que no podrá exceder de un año. Por resolución fundada se podrá renovar el plazo del permiso por una sola vez, por igual período y en las condiciones que la DINARA estime convenientes. Artículo 42. (Permiso de pesca de investigación científica de ciertas especies).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes podrá otorgarse incluso para el estudio de especies declaradas plenamente explotadas o en peligro de extinción. Artículo 43. (Permiso de pesca de investigación científica para embarcaciones extranjeras).- Excepcionalmente y por razones fundadas, podrán concederse permisos de pesca con fines científicos o docentes a buques extranjeros. SECCIÓN III PESCA DEPORTIVA Artículo 44. (Condiciones particulares del permiso de pesca deportiva).- La pesca deportiva podrá ejercerse previa obtención de permiso de pesca deportiva, en el que se establecerán las condiciones particulares respecto a especies, períodos y artes empleadas, de conformidad con la reglamentación. Artículo 45. (Comercialización de los productos de la pesca deportiva).- Los productos obtenidos de la pesca deportiva no podrán ser objeto de comerciali-
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zación y solo podrá autorizarse su exportación cuando existan convenios de investigación suscritos por la autoridad competente. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. (Equidad y acceso preferencial a poblaciones locales).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales. Artículo 47. (Armador artesanal).- Se considera armador artesanal a la persona física titular de un permiso de pesca, con embarcaciones que no superen las 10 toneladas de registro bruto. Sin perjuicio de las disposiciones generales previstas en esta ley, se le aplicará el régimen previsto en el presente Capítulo. Artículo 48. (Armador a pequeña escala).- Se considera armador a pequeña escala a la persona física, titular de más de un permiso de pesca y con un máximo de hasta cuatro, con embarcaciones que no superen las 10 toneladas de registro bruto. Se le aplicarán las disposiciones generales previstas en la presente ley, así como las normas especiales de este Capítulo, salvo las excepciones que expresamente se determinen. Artículo 49. (Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con el objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona pesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración. Estarán integrados por: 1) Un representante designado por la DINARA. 2) Un representante por cada Intendencia incluida en la zona y los Alcaldes de los Municipios correspondientes. 3) Un representante de la Prefectura Nacional Naval. 4) Dos representantes de los pescadores agrupados. Los miembros designados participarán en forma honoraria.
Artículo 50. (Categorización).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), en consulta con los Consejos Zonales Pesqueros realizará una categorización por franjas, considerando las toneladas de registro bruto por embarcación y las diversas zonas de pesca. Artículo 51. (Derechos de acceso).- El monto de los derechos de acceso a la actividad que podrá establecer el Poder Ejecutivo, se fijará de acuerdo a la categorización que resulte conforme al artículo 50 de la presente ley. La reglamentación establecerá los porcentajes diferenciales en el precio de los derechos de acceso para quienes detenten la calidad de armador a pequeña escala. Artículo 52. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo X de la presente ley, la cuantía de las multas se establecerá entre 2 UR (dos unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables) para quienes se encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como la categorización que resulte de acuerdo al artículo 50 de la presente ley. CAPÍTULO VI REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL Artículo 53. (Registro General de Pesca y Acuicultura).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá a su cargo el Registro General de Pesca y Acuicultura. El Registro tendrá por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la información relativa a las actividades de pesca y acuicultura. Artículo 54. (Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura).- Sin perjuicio de lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y Acuicultura registrará como mínimo: A) Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones que se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los titulares, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y zonas de captura. Si el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además, cuando correspondiere (inciso segundo del artículo 28 de la presente ley), la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas que la integran, administran y dirigen.
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B) Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán los buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas jurisdiccionales de terceros países. C) Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por especies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca continental, por pesca artesanal y por pesca industrial. D) Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de producción y las cantidades producidas en actividades de acuicultura. E) Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de un permiso, concesión y/o autorización. F) Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen servicios en el país. G) Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la presente ley y demás disposiciones. Artículo 55. (Deber de información).- El titular de un permiso, concesión y/o autorización deberá comunicar, en las condiciones y plazos que se establezcan por vía reglamentaria, toda la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro General de Pesca y Acuicultura, así como cualquier otra información que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) requiera en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones. Los funcionarios de la DINARA, que en razón del ejercicio de sus funciones de registración y contralor obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas, so pena de incurrir en falta grave. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades judiciales, al Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa vigente. La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o estadísticos sin mención expresa a ningún administrado.
CAPÍTULO VII DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56. (Acuicultura sustentable).- Las actividades de acuicultura deberán llevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sustentable de la actividad, la protección del medio ambiente, la sanidad de los organismos acuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. Artículo 57. (Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo).- Se presume legalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas al mismo, son de propiedad del titular del proyecto, del emprendimiento o del centro de acuicultura. Artículo 58. (Uso del espacio y zonificación).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y de los organismos competentes en la materia, confeccionará la Zonificación de la Acuicultura Nacional. La zonificación deberá evaluar: los lugares marítimos y continentales en que, por el tipo de suelo, cantidad y calidad de las aguas y régimen climático, resulte apropiado el desarrollo de la acuicultura. Asimismo, deberá considerar el nivel de contaminantes provenientes de otras fuentes, en particular las domiciliarias y agroindustriales, la cercanía con áreas protegidas, la actividad turística y de recreo, así como la utilización de los recursos hídricos destinados al consumo humano. Artículo 59. (Condiciones sanitarias).- Todos los proyectos y emprendimientos de acuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para su ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de las especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Consultivo de Acuicultura, reglamentará las condiciones sanitarias para el ejercicio de la actividad de acuicultura. Deberá considerar como mínimo: A) El registro previo de los fármacos susceptibles de ser aplicados a las especies en cultivo. B) Las medidas profilácticas de aislamiento y cuarentena. C) Las obligaciones de monitoreo, control y reporte de enfermedades.
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D) La aplicación de barreras físicas que impidan el escape de organismos cultivados e impidan el ingreso de organismos externos. E) Los procedimientos para el manejo de contingencias sanitarias, incluidas zonas de cuarentena. F) El destino y análisis de las aguas de desecho. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, aprobará por resolución los programas generales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades. Artículo 60. (Efectos ambientales de la acuicultura).- A efectos de garantizar el desarrollo sustentable de la actividad (artículo 56 de la presente ley), todo centro de cultivo deberá: evitar dañar el ecosistema acuático en que se lleve a cabo, mantener la calidad y cantidad de las aguas y respetar la capacidad de carga del cuerpo de agua en que se emplacen. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones ambientales para el ejercicio de la actividad, las medidas relativas a la fijación de densidades de producción, restricciones de uso del alimento y emisión de contaminantes. Artículo 61. (Efectos ambientales hacia la acuicultura).- La autorización y el emplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas, los nuevos emplazamientos humanos, las obras de saneamiento y, en general, las intervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener en cuenta los probables impactos que tales actividades puedan ocasionar en los proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos y cuando sea posible, eliminarlos. Artículo 62. (Procedimiento administrativo unificado. (Ventanilla única).- El procedimiento para la obtención de una autorización y/o concesión para desarrollar un emprendimiento relacionado con la acuicultura, se instrumentará en un único expediente que se tramitará ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Artículo 63. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 UR (cien unidades reajustables) a 999 UR (novecientas noventa y nueve unidades re-
ajustables); las graves con una multa de 1.000 UR (mil unidades reajustables) a 2.499 UR (dos mil cuatrocientos noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa de 2.500 UR (dos mil quinientas unidades reajustables) a 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Artículo 64. (Especies destinadas a la acuicultura).- La importación y exportación, así como la tenencia en cautiverio, en cualquier etapa de desarrollo, con el fin de emplearlas en establecimientos de cultivos estará sujeta a la autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Para la importación de tales especies requerirá, además, para ingresar al país, certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Artículo 65. (Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras, se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se otorguen. Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de acuicultura establecidos en los literales B) y C) del artículo 9º de la presente ley, se otorgarán por un plazo de diez años, renovable en las condiciones que fije la reglamentación. La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán derecho a reclamo ni indemnización alguna. SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA Artículo 66. (Consejo Consultivo de Acuicultura).Créase el Consejo Consultivo de Acuicultura como órgano asesor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todas las materias relacionadas con la acuicultura. Artículo 67. (Integración del Consejo Consultivo de Acuicultura).- El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien actuará como Presidente. 2) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 3) Un delegado del Congreso de Intendentes. 4) Dos representantes de los acuicultores.
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El Consejo Consultivo de Acuicultura podrá convocar a otras dependencias con competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando sea necesario su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. SECCIÓN III Artículo 68. (Beneficios tributarios).- Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes. Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. Artículo 69. (Cese de beneficios).- Los beneficios fiscales previstos, cesarán inmediatamente después de constatado el cese de actividades. En caso de que el cese de actividades se determinara en aplicación de una sanción por infracción grave o cuando se verificare la destrucción total o parcial de las instalaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, el titular deberá abonar el importe de todos los tributos exonerados, con más los recargos y multas, al organismo de recaudación correspondiente. CAPÍTULO VIII PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 70. (Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según los procedimientos que se establecerán, la correspondiente autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos, de transporte de productos hidrobiológicos o de comercialización de productos hidrobiológicos, previo pago de las tasas cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo. Artículo 71. (Métodos de procesamiento).- Los métodos de procesamiento, transporte y comercialización de los recursos hidrobiológicos deberán: A) Realizarse en el estricto cumplimiento de las normas de sanidad, higiene, calidad e inocui-
dad de los alimentos, seguridad industrial y preservación del ambiente. B) Ser ecológicamente adecuados, de modo que se minimicen las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura o extracción y, en el caso de la pesca, se mejore la utilización de las capturas incidentales en la medida que tales capturas se permitan dentro de una ordenación responsable de la pesca. Artículo 72. (Documentación comercial).- Los comerciantes, importadores y exportadores de productos de la pesca y acuicultura están obligados a presentar la documentación que acredite el origen del producto, además de su deber genérico de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental, calidad, trazabilidad e inspecciones que establezca la autoridad competente. Artículo 73. (Inspección y vigilancia).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos será responsable, en coordinación con las autoridades competentes en materia de salud pública y agropecuaria, de la inspección, la vigilancia y el control sanitario en todas las fases del proceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el manejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su identificación, transporte, distribución y comercialización. CAPÍTULO IX COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 74. (Coordinación).- Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar en las tareas de fiscalización del cumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas internacionales aplicables. A tales efectos, facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a coordinar con las autoridades que correspondan las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75. (Infracción).- Constituye infracción y será sancionada toda acción u omisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley, a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que es parte el Estado y a los reglamentos y resoluciones administrativas que se dicten en materia pesquera y acuícola.
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Artículo 76. (Clases de infracciones).- Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, de conformidad con los artículos siguientes de la presente ley. Artículo 77. (Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves: 1) Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en aguas continentales o en las zonas reservadas a la pesca artesanal. 2) El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca no autorizados. 3) La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas. 4) Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda, o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso o en las áreas reservadas. 5) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas cuya procedencia legal no sea posible acreditar, especies declaradas en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a las establecidas. 6) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias y de inocuidad. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y de preservación del ambiente. 7) El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad de pesca para la actividad de pesca, sin la autorización correspondiente. 8) Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos y explosivos. 9) La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la autorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves. 10) La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 64 de la presente ley. 11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 61 de la presente ley. 12) El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere el artículo 59 de la presente ley.
Artículo 78. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: 1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y métodos de pesca no autorizados. 2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). 3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de desembarque. 4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la DINARA. 5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa, incorrecta o incompleta con relación a la pesca y a la acuicultura. Artículo 79. (Infracciones leves).- Se considerarán infracciones leves todas las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 75 de la presente ley, no comprendidas en los artículos 77 y 78 de esta ley. Artículo 80. (Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento, multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o autorización. Artículo 81. (Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en consideración: A) La naturaleza y entidad de la infracción. B) El dolo o la culpa del infractor, así como su eventual reincidencia. C) El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por el infractor. D) Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al ambiente. E) Cualquier otra circunstancia agravante o atenuante en relación con el evento. A los efectos de la presente ley, se considerarán reincidentes los sujetos incluidos en el artículo 83 de la presente ley, cuando cometan dos o más infracciones, determinadas por resolución firme. Artículo 82. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 6.000 UR (seis mil unidades reajusta-
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bles). Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 UR (cien unidades reajustables) a 999 UR (novecientas noventa y nueve unidades reajustables); las graves con una multa de 1.000 UR (mil unidades reajustables) a 3.999 UR (tres mil novecientos noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa de 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables) a 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). La acumulación de multas no podrá superar las 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). Artículo 83. (Acumulación de sanciones).- En caso de violación a más de un precepto normativo, podrán acumularse las sanciones que debieran aplicarse. Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a éstas, podrá disponerse el decomiso de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones, instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la comisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el infractor. Artículo 84. (Responsabilidad).- Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, así como los armadores pesqueros, serán los responsables directos por las infracciones que se determinen en aplicación de la presente ley. Artículo 85. (Destino de decomisos).- Los equipos, bienes, artes de pesca y productos acuáticos y acuícolas que hayan sido decomisados serán subastados o donados a beneficio social o, en su caso, destruidos, sin perjuicio del debido proceso judicial. Artículo 86. (Funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).- Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios de la DINARA, prestar servicios particulares de cualquier índole a empresas pesqueras, nacionales o extranjeras, relacionadas directa o indirectamente con el sector pesquero. Artículo 87. (Título ejecutivo).- Las resoluciones que establezcan los importes que resulten de la aplicación de multas, de las erogaciones que deba realizar la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en los procedimientos de decomiso de productos, depósito y conservación de los mismos cuando fuere posible, así como por el mantenimiento, conservación y traslado de buques, instrumentos y artes de pesca y en general de todas las prestaciones que la ley establezca, constituirán título ejecutivo.
Artículo 88. (Comunicación de sanciones).- Toda sanción deberá comunicarse al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de su inscripción. Previo al otorgamiento o renovación de una autorización, permiso o concesión, se deberá consultar al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de relevar la existencia de inscripciones relativas a sanciones con respecto al interesado. La constatación de tal extremo inhabilitará, salvo resolución fundada en contrario, la expedición del permiso, autorización o concesión solicitada. Artículo 89. (Medidas urgentes).- El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, mediante resolución fundada, tomará las primeras y más urgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la realización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e internacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades competentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora para su conducción al puerto uruguayo más cercano. Corresponderá luego, la prosecución de todas las actividades administrativas concernientes a la determinación e imposición de la sanción pertinente. CAPÍTULO XI Artículo 90. (Derogación).- Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa o indirectamente a la presente ley. Artículo 91. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de abril de 2012. SUSANA PEREYRA 2da. Vicepresidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Interés general y soberanía alimentaria).- Se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprove-
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chamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen. Se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación. A tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad, calidad, oportunidad y precio. Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Artículo 3º. (Soberanía y jurisdicción).- El Estado ejerce su soberanía, su dominio y su plena jurisdicción sobre los recursos hidrobiológicos que se encuentran en forma permanente u ocasional en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental uruguaya como, asimismo, en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional, conforme a las leyes y tratados internacionales. Artículo 4º. (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2º de la presente ley. Se aplican a la captura o extracción y a las demás operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y ordenación de la pesca y la acuicultura. Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales. Artículo 5º. (Definiciones: pesca y acuicultura).- A los efectos de la presente ley, se entiende por: A) Pesca: la captura, la posesión, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización y la comercialización responsables de los recursos pesqueros. B) Acuicultura: la actividad de reproducción, cultivo o crianza de especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos biológicos comple-
tos o parciales, incluyendo las actividades realizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos, continentales y en tierra. Artículo 6º. (Definiciones de pesca en función del espacio).- La pesca se clasifica, en función del espacio en que se realiza, en: A) Pesca marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas litorales en comunicación con el mar. B) Pesca continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y en zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos, lagunas, arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o en cualquier otro cuerpo de agua dulce. Artículo 7º. (Definiciones de pesca en función de la finalidad).- La pesca se clasifica, en función de su finalidad, en: A) Pesca de subsistencia, cuando se realice con el único propósito de satisfacer necesidades alimenticias propias o de la familia. B) Pesca comercial, cuando la captura se realice con fines comerciales. C) Pesca deportiva, cuando se realice por deporte, turismo, placer o recreación. D) Pesca de investigación científica, cuando se trate de pesca de exploración, experimentación, conservación, estudio de poblaciones y de repoblación, de exhibición en acuarios o museos o, en general, de pesca con fines de investigación científica o tecnológica. Artículo 8º. (Definiciones de pesca en función de las características de las embarcaciones y de las artes de pesca empleadas).- Se clasifica en: A) Pesca artesanal: es aquella que cumpla con las características respecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar las diez toneladas de registro bruto y utilice las artes de pesca que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establezca para cada zona de pesca. Considérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin ayuda de una embarcación o que utilizándola como auxilio para la extracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a bordo. B) Pesca industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y requisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal.
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Artículo 9º. (Definiciones relacionadas con el régimen de acceso).- A los efectos de la presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el otorgamiento de: A) Permisos de pesca. El permiso de pesca constituye un derecho otorgado a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán emitir cuatro clases de permisos: permiso de pesca comercial artesanal, permiso de pesca comercial industrial, permiso de pesca deportiva y permiso de pesca de investigación científica. B) Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas físicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la transformación total o parcial, al acopio y transporte, a la comercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de la acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones: autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos, autorización de transporte de productos hidrobiológicos, autorización de comercialización de productos hidrobiológicos y autorización de acuicultura. C) Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas o jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi exclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de dominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES Artículo 10. (Órgano responsable).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es el órgano responsable de la política vinculada a los recursos hidrobiológicos de conformidad con la presente ley. Artículo 11. (Cometidos del Poder Ejecutivo).Son cometidos especiales del Poder Ejecutivo en materia pesquera: 1) Acordar con los Ministerios competentes, el establecimiento y la regulación de los sitios de
desembarque y acopio de productos pesqueros. 2) Promover la armonización legislativa con otros países en materia de sanidad e inocuidad alimentaria a fin de favorecer la comercialización de los productos pesqueros uruguayos. 3) Suscribir convenios o acuerdos internacionales sobre todos los aspectos relativos a la pesca y a la acuicultura, previa consulta con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4) Proponer las medidas tendientes al fomento de la acuicultura. Artículo 12. (Cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).Corresponde a la DINARA: 1) La orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado. 2) La promoción para la participación activa en la administración de los recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a través del Consejo Consultivo de Pesca, del Consejo Consultivo de Acuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros. Son atribuciones de la DINARA: A) Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley. B) De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los procedimientos y criterios que en esta se indiquen, proceder a: 1) Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones, las que serán otorgadas en todos los casos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 2) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan a nivel nacional e internacional. 3) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a cultivo.
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4) Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura. 5) Determinar las artes y los métodos de pesca. 6) Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre otros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos. 7) Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida así como modificar cuotas o volumen en casos excepcionales. 8) Establecer un sistema nacional de información pesquera y acuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos. 9) Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de embarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en zonas de reservas, refugios o viveros. 10) Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total, tomando en consideración la modalidad de pesca, la especie y la interdependencia de las poblaciones. 11) Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros. 12) Establecer zonas y subzonas para la mejor administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales. 13) Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con respecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo sostenible de la pesca y al fomento de la acuicultura. 14) Promover la investigación científica en cuanto sea necesaria para la correcta administración de los recursos hidrobiológicos y, a tal fin, establecer y administrar estaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y áreas de repoblación. 15) Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de explotación de los mamíferos marinos. 16) Controlar la manipulación, transporte, industrialización, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las actividades necesarias a ese fin, con destino al
mercado interno o externo, en coordinación con las demás autoridades competentes. 17) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la pesca, la caza acuática y la acuicultura. 18) Actuar como organismo de contralor de las actividades directa o indirectamente vinculadas a la pesca o a la acuicultura que deriven de acuerdos o tratados internacionales. 19) Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las comisiones nacionales o internacionales que el país integre en materia pesquera y acuícola. 20) Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con los organismos internacionales en los cuales el Estado participe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen. 21) Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus etapas productivas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. 22) La determinación de sanciones, cuando considere que existieron infracciones a la presente ley, acuerdos internacionales suscritos por el Estado, disposiciones reglamentarias o resoluciones, previo dictamen de la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el que no será vinculante. 23) Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del pago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por infracciones, de acuerdo a la normativa vigente. SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA Artículo 13. (Consejo Consultivo de Pesca).Créase el Consejo Consultivo de Pesca como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca. El Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la Administración. Artículo 14. (Integración del Consejo Consultivo de Pesca).- El Consejo Consultivo de Pesca funciona-
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rá en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien actuará como Presidente. 2) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 5) Un representante de los armadores industriales. 6) Un representante de los pescadores artesanales. 7) Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de los productos pesqueros. 8) Un representante del sector laboral pesquero. 9) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria. El Consejo Consultivo de Pesca podrá convocar a los organismos y dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando sea requerido su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. SECCIÓN III FONDO DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA Artículo 15. (Cometidos).- A partir de la vigencia de la presente ley, el Fondo creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que pasará a denominarse Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola, tendrá los siguientes cometidos: A) Promover el desarrollo pesquero nacional y todas aquellas actividades directamente vinculadas con las atribuciones otorgadas por el artículo 12 de la presente ley a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. B) Fomentar la investigación pesquera con el fin de obtener la información científica y tecnológica necesaria para conservar y promover la sustentabilidad y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos nacionales.
C) Gestionar por sí o a través de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, llamados a concurso público para la realización de proyectos de investigación y seleccionar los proyectos a ejecutar. D) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la acuicultura. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán reunir los interesados y las condiciones de acceso para los proyectos de financiamiento de las actividades para el fomento y desarrollo acuícola. CAPÍTULO III MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16. (Criterio de precaución).- En la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, de conformidad con la presente ley así como con los compromisos asumidos por el país en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, aprobada por la Ley Nº 17.082, de 15 de abril de 1999, sin perjuicio de otros que puedan celebrarse. Artículo 17. (Criterios de veda).- En la determinación de los períodos de veda, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá en cuenta entre otros elementos: – Las investigaciones científicas disponibles. – El criterio de precaución de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, aprobada por la Ley Nº 17.082, de 15 de abril de 1999 y el artículo 7.5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. – La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre sí y de estos con el espacio físico en el cual se desarrolla la actividad. Artículo 18. (Limitación del esfuerzo de pesca).En consideración a la preservación y adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo podrá disponer la limitación del número de em-
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barcaciones dedicadas a la pesca comercial, así como el esfuerzo de pesca de las mismas. Artículo 19. (Importación y exportación de especies).- Prohíbese la importación y el tránsito en territorio nacional de especies exóticas, vivas o en cualquier etapa de su desarrollo, así como su introducción en aguas de jurisdicción nacional. Asimismo, prohíbese la exportación de especies vivas, cualquiera sea su estado de evolución. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, podrá dejar sin efecto la prohibición establecida en el inciso primero de este artículo. Artículo 20. (Trasbordo).- Se prohíbe el trasbordo en aguas y en puerto, de productos provenientes de la actividad pesquera, salvo que se trate de exportación, en cuyo caso el trasbordo deberá realizarse siempre en puerto y bajo el control de autoridades competentes. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar, mediante resolución fundada, el trasbordo de productos en el mar con destino a puertos nacionales, cuando considere que tal operación es apropiada por razones técnicas debidamente acreditadas y bajo control de la autoridad competente. Artículo 21. (Pesca con veneno o explosivos).- Se prohíbe toda forma de explotación de los recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o explosivos o cualquier otra práctica que cause efectos destructivos, así como el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el ecosistema. Artículo 22. (Cese de abanderamiento).- El cese de abanderamiento nacional de una embarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca otorgado con referencia a dicha embarcación. La Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la resolución por la que se establezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos de que la misma tome las medidas pertinentes. Artículo 23. (Modernización de la flota).- Con el objetivo de modernizar la flota pesquera nacional, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar la sustitución definitiva de las embarcaciones pesqueras. Asimismo, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá autorizar la sustitución temporal de embarcaciones pesqueras.
El interesado deberá acreditar siempre las características de la embarcación, presentar un análisis de las condiciones de impacto sobre el recurso explotado, así como todas aquellas especificidades que se le requieran a efectos de pronunciarse acerca de su solicitud. SECCIÓN II INSPECTORES Artículo 24. (Inspectores).- A fin de controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ejercerá acciones de inspección y vigilancia a través de funcionarios designados a tales efectos. Artículo 25. (Autoridad de los Inspectores).- Los funcionarios inspectores, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, estarán investidos de autoridad suficiente para: A) Acceder e inspeccionar locales, establecimientos, vehículos o áreas específicas donde se depositen, transporten, procesen o comercialicen productos de la pesca o la acuicultura, así como donde se cultiven crías de especies y para exigir, a quien corresponda, la información que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. B) Acceder e inspeccionar libremente a los buques pesqueros de bandera nacional, incluso cuando se encuentren en puertos extranjeros. C) Acceder e inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en puertos nacionales o en aguas bajo la jurisdicción de Uruguay. Podrán acceder a buques extranjeros en aguas internacionales para el cumplimiento de los acuerdos en los cuales el país sea parte. D) En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los equipos, vehículos, bienes, artes de pesca o productos hidrobiológicos que hayan sido utilizados en la comisión de una infracción, de conformidad con la presente ley y demás normas de aplicación, pudiendo requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública. Para el ejercicio de las funciones de acceso e inspección, los funcionarios inspectores no necesitarán autorización de ninguna otra autoridad administrativa o judicial, actuando con las limitaciones previstas en el artículo 11 de la Constitución de la República.
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SECCIÓN III OBSERVADORES Artículo 26. (Observadores).- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), previa conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para proceder a la designación o a la contratación de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de pesca, de proceso industrial, de investigación y suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le sea requerida por la DINARA. Artículo 27. (Viáticos).- El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que por concepto de viáticos percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28. (Titularidad).- El acceso a la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas solamente podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el territorio de la República, que hayan obtenido los permisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación. Tratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares de permisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas.
El Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución fundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las personas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes, accionistas o por la índole de la empresa, impidan que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas. Artículo 29. (Pagos de derechos por el acceso).Podrá establecerse por el Poder Ejecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a los titulares de permisos de pesca de investigación científica. La pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o tributo. Artículo 30. (Determinación de la cuantía de los derechos).- La cuantía de los derechos debidos por los permisos, se fijará por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Artículo 31. (Criterios de acceso).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes. Artículo 32. (Inicio del procedimiento de acceso).Las personas físicas o jurídicas que deseen acceder a las actividades pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos previa presentación y aprobación del proyecto de manejo respectivo, el permiso, autorización o concesión según corresponda y conforme a los procedimientos que establezca la reglamentación. Tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten la utilización de tecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de construcción nacional. Artículo 33. (Constitución de garantías).- Para el otorgamiento de un permiso de pesca a persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones impuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúanse de esta obligación a los titulares de permisos de pesca de subsistencia y a los titulares de permisos de pesca artesanal.
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Cuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además de la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones accesorias que imponga la reglamentación. Artículo 34. (Tasas).- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice. Artículo 35. (Plazo y contenido de los permisos).Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen. Entre otras, se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para su renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de los mismos. Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata. Artículo 36. (Negociabilidad e inembargabilidad).Prohíbese la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se realicen en contravención a la presente prohibición, serán nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en el Capítulo X de la presente ley. Los cambios en el capital social o accionario de las empresas no implican cambios en la titularidad de los permisos concedidos. Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior, a los casos de transferencia por causa de muerte del titular. Los permisos de pesca serán inembargables. Artículo 37. (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una embarcación en pesque-
rías, durante el período que determine la reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá exceder de ciento veinte días, conllevará la caducidad del permiso, salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados. Artículo 38. (Inscripción de embarcaciones).- Las embarcaciones empleadas en la actividad pesquera, deberán acreditar la inscripción en la matrícula nacional y enarbolar pabellón nacional. El Poder Ejecutivo, por razones fundadas, podrá otorgar permisos a buques de bandera extranjera conforme a la reglamentación respectiva. Artículo 39. (Cupos derivados de acuerdos internacionales).- El otorgamiento de derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en dichos acuerdos. SECCIÓN II PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 40. (Proyectos específicos).- Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán presentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los requisitos que establezca la presente ley y su reglamentación. Artículo 41. (Limitaciones del permiso de pesca de investigación científica).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes contendrá las limitaciones específicas que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) considere oportuno establecer y el período por el cual será otorgado, el que no podrá exceder de un año. Por resolución fundada se podrá renovar el plazo del permiso por una sola vez, por igual período y en las condiciones que la DINARA estime convenientes. Artículo 42. (Permiso de pesca de investigación científica de ciertas especies).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes podrá otorgarse incluso para el estudio de especies declaradas plenamente explotadas o en peligro de extinción. Artículo 43. (Permiso de pesca de investigación científica para embarcaciones extranjeras).- Excepcionalmente y por razones fundadas, podrán concederse permisos de pesca con fines científicos o docentes a buques extranjeros.
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SECCIÓN III PESCA DEPORTIVA Artículo 44. (Pesca deportiva).- La pesca deportiva podrá ejercerse libremente con excepción de aquellos casos en los que, en función de las zonas, especies, períodos y artes empleadas requieran previamente la obtención de permiso de pesca, lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo propuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Este tipo de pesca podrá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de las normas vigentes sobre la materia en lo que le fueren aplicables. Artículo 45. (Comercialización de los productos de la pesca deportiva).- Los productos obtenidos de la pesca deportiva no podrán ser objeto de comercialización y solo podrá autorizarse su exportación cuando existan convenios de investigación suscritos por la autoridad competente. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. (Equidad y acceso preferencial a poblaciones locales).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales. Artículo 47. (Armador artesanal).- Se considera armador artesanal a la persona física titular de un permiso de pesca, con embarcaciones que no superen las diez toneladas de registro bruto. Sin perjuicio de las disposiciones generales previstas en esta ley, se le aplicará el régimen previsto en el presente Capítulo. Artículo 48. (Armador a pequeña escala).- Se considera armador a pequeña escala a la persona física, titular de más de un permiso de pesca y con un máximo de hasta cuatro, con embarcaciones que no superen las diez toneladas de registro bruto. Se le aplicarán las disposiciones generales previstas en la presente ley, así como las normas especiales de este Capítulo, salvo las excepciones que expresamente se determinen. Artículo 49. (Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la Dirección Nacional de Recursos Acuá-
ticos (DINARA), se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con el objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona pesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración. Estarán integrados por: 1) Un representante designado por la DINARA. 2) Un representante por cada Intendencia incluida en la zona y los Alcaldes de los Municipios correspondientes. 3) Un representante de la Prefectura Nacional Naval. 4) Dos representantes de los pescadores agrupados. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Artículo 50. (Categorización).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), en consulta con los Consejos Zonales Pesqueros realizará una categorización por franjas, considerando las toneladas de registro bruto por embarcación y las diversas zonas de pesca. Artículo 51. (Derechos de acceso).- El monto de los derechos de acceso a la actividad que podrá establecer el Poder Ejecutivo, se fijará de acuerdo a la categorización que resulte conforme al artículo 50 de la presente ley. La reglamentación establecerá los porcentajes diferenciales en el precio de los derechos de acceso para quienes detenten la calidad de armador a pequeña escala. Artículo 52. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo X de la presente ley, la cuantía de las multas se establecerá entre 2 UR (dos unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables) para quienes se encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como la categorización que resulte de acuerdo al artículo 50 de la presente ley. CAPÍTULO VI REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL Artículo 53. (Registro General de Pesca y Acuicultura).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá a su cargo el Registro General de Pesca y Acuicultura.
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El Registro tendrá por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la información relativa a las actividades de pesca y acuicultura. Artículo 54. (Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura).- Sin perjuicio de lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y Acuicultura registrará como mínimo: A) Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones que se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los titulares, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y zonas de captura. Si el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además, cuando correspondiere (inciso segundo del artículo 28 de la presente ley), la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas que la integran, administran y dirigen. B) Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán los buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas jurisdiccionales de terceros países. C) Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por especies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca continental, por pesca artesanal y por pesca industrial. D) Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de producción y las cantidades producidas en actividades de acuicultura. E) Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de un permiso, concesión y/o autorización. F) Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen servicios en el país. G) Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la presente ley y demás disposiciones. Artículo 55. (Deber de información).- El titular de un permiso, concesión y/o autorización deberá comunicar, en las condiciones y plazos que se establezcan por vía reglamentaria, toda la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro General de Pesca y Acuicultura, así como cualquier otra información que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) requiera en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones.
Los funcionarios de la DINARA, que en razón del ejercicio de sus funciones de registración y contralor obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas, so pena de incurrir en falta grave. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades judiciales, al Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa vigente. La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o estadísticos sin mención expresa a ningún administrado. CAPÍTULO VII DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56. (Acuicultura sustentable).- Las actividades de acuicultura deberán llevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sustentable de la actividad, la protección del medio ambiente, la sanidad de los organismos acuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. Artículo 57. (Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo).- Se presume legalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas al mismo, son de propiedad del titular del proyecto, del emprendimiento o del centro de acuicultura. Artículo 58. (Uso del espacio y zonificación).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y de los organismos competentes en la materia, confeccionará la Zonificación de la Acuicultura Nacional. La zonificación deberá evaluar: los lugares marítimos y continentales en que, por el tipo de suelo, cantidad y calidad de las aguas y régimen climático, resulte apropiado el desarrollo de la acuicultura. Asimismo, deberá considerar el nivel de contaminantes provenientes de otras fuentes, en particular las domiciliarias y agroindustriales, la cercanía con áreas protegidas, la actividad turística y de recreo, así como la utilización de los recursos hídricos destinados al consumo humano. Artículo 59. (Condiciones sanitarias).- Todos los proyectos y emprendimientos de acuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para su ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de las especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas.
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El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Consultivo de Acuicultura, reglamentará las condiciones sanitarias para el ejercicio de la actividad de acuicultura. Deberá considerar como mínimo: A) El registro previo de los fármacos susceptibles de ser aplicados a las especies en cultivo. B) Las medidas profilácticas de aislamiento y cuarentena. C) Las obligaciones de monitoreo, control y reporte de enfermedades. D) La aplicación de barreras físicas que impidan el escape de organismos cultivados e impidan el ingreso de organismos externos. E) Los procedimientos para el manejo de contingencias sanitarias, incluidas zonas de cuarentena. F) El destino y análisis de las aguas de desecho. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, aprobará por resolución los programas generales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades. Artículo 60. (Efectos ambientales de la acuicultura).- A efectos de garantizar el desarrollo sustentable de la actividad (artículo 56 de la presente ley), todo centro de cultivo deberá: evitar dañar el ecosistema acuático en que se lleve a cabo, mantener la calidad y cantidad de las aguas y respetar la capacidad de carga del cuerpo de agua en que se emplacen. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones ambientales para el ejercicio de la actividad, las medidas relativas a la fijación de densidades de producción, restricciones de uso del alimento y emisión de contaminantes. Artículo 61. (Efectos ambientales hacia la acuicultura).- La autorización y el emplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas, los nuevos emplazamientos humanos, las obras de saneamiento y, en general, las intervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener en cuenta los probables impactos que tales actividades puedan ocasionar en los proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos y cuando sea posible, eliminarlos.
Artículo 62. (Procedimiento administrativo unificado. Ventanilla única).- El procedimiento para la obtención de una autorización y/o concesión para desarrollar un emprendimiento relacionado con la acuicultura, se instrumentará en un único expediente que se tramitará ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Artículo 63. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 UR (cien unidades reajustables) a 999 UR (novecientas noventa y nueve unidades reajustables); las graves con una multa de 1.000 UR (mil unidades reajustables) a 2.499 UR (dos mil cuatrocientas noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa de 2.500 UR (dos mil quinientas unidades reajustables) a 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Artículo 64. (Especies destinadas a la acuicultura).- La importación y exportación, así como la tenencia en cautiverio, en cualquier etapa de desarrollo, con el fin de emplearlas en establecimientos de cultivos estará sujeta a la autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Para la importación de tales especies requerirá, además, para ingresar al país, certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Artículo 65. (Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras, se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se otorguen. Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de acuicultura establecidos en los literales B) y C) del artículo 9º de la presente ley, se otorgarán por un plazo de diez años, renovable en las condiciones que fije la reglamentación. La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán derecho a reclamo ni indemnización alguna. SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA Artículo 66. (Consejo Consultivo de Acuicultura).Créase el Consejo Consultivo de Acuicultura como órgano asesor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todas las materias relacionadas con la acuicultura.
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Artículo 67. (Integración del Consejo Consultivo de Acuicultura).- El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien actuará como Presidente. 2) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 3) Un delegado del Congreso de Intendentes. 4) Dos representantes de los acuicultores. El Consejo Consultivo de Acuicultura podrá convocar a otras dependencias con competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando sea necesario su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. SECCIÓN III BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 68. (Beneficios tributarios).- Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes. Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. Artículo 69. (Cese de beneficios).- Los beneficios fiscales previstos, cesarán inmediatamente después de constatado el cese de actividades. En caso de que el cese de actividades se determinara en aplicación de una sanción por infracción grave o cuando se verificare la destrucción total o parcial de las instalaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, el titular deberá abonar el importe de todos los tributos exonerados, con más los recargos y multas, al organismo de recaudación correspondiente. CAPÍTULO VIII PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 70. (Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos
en la presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según los procedimientos que se establecerán, la correspondiente autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos, de transporte de productos hidrobiológicos o de comercialización de productos hidrobiológicos, previo pago de las tasas cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo. Artículo 71. (Métodos de procesamiento, transporte y comercialización).- Los métodos de procesamiento, transporte y comercialización de los recursos hidrobiológicos deberán: A) Realizarse en el estricto cumplimiento de las normas de sanidad, higiene, calidad e inocuidad de los alimentos, seguridad industrial y preservación del ambiente. B) Ser ecológicamente adecuados, de modo que se minimicen las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura o extracción y, en el caso de la pesca, se mejore la utilización de las capturas incidentales en la medida que tales capturas se permitan dentro de una ordenación responsable de la pesca. Artículo 72. (Documentación comercial).- Los comerciantes, importadores y exportadores de productos de la pesca y acuicultura están obligados a presentar la documentación que acredite el origen del producto, además de su deber genérico de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental, calidad, trazabilidad e inspecciones que establezca la autoridad competente. Artículo 73. (Inspección y vigilancia).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos será responsable, en materia de salud pública y agropecuaria, de la inspección, la vigilancia y el control sanitario en todas las fases del proceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el manejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su identificación, transporte, distribución y comercialización, sin perjuicio de las competencias que en la materia tengan el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los Gobiernos Departamentales. CAPÍTULO IX COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 74. (Coordinación).- Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar, actuando cada
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uno en las competencias que les correspondan, en las tareas de fiscalización del cumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas internacionales aplicables. A tales efectos, facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a coordinar con las autoridades que correspondan las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75. (Infracción).- Constituye infracción y será sancionada toda acción u omisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley, a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que es parte el Estado y a los reglamentos y resoluciones administrativas que se dicten en materia pesquera y acuícola. Artículo 76. (Clases de infracciones).- Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, de conformidad con los artículos siguientes de la presente ley. Artículo 77. (Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves: 1) Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en aguas destinadas a la pesca continental o en las zonas reservadas a la pesca artesanal. 2) El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca no autorizados. 3) La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas. 4) Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda. 5) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas cuya procedencia legal no sea posible acreditar, especies declaradas en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a las establecidas. 6) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias y de inocuidad. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y de preservación del ambiente. 7) El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad de pesca para la actividad de pesca, sin la autorización correspondiente.
8) Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos o explosivos. 9) La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la autorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves. 10) La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 64 de la presente ley. 11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 61 de la presente ley. 12) El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere el artículo 59 de la presente ley. Artículo 78. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: 1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y métodos de pesca no autorizados. 2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). 3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de desembarque. 4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la DINARA. 5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa, incorrecta o incompleta con relación a la pesca y a la acuicultura. Artículo 79. (Infracciones leves).- Se considerarán infracciones leves todas las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 75 de la presente ley, no comprendidas en los artículos 77 y 78 de esta ley. Artículo 80. (Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento, multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o autorización. Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a estas, previa reglamentación del Poder Ejecutivo, podrá disponerse el decomiso cautelar de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones, instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la comisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el infractor.
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Artículo 81. (Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en consideración: A) La naturaleza y entidad de la infracción. B) El dolo o la culpa del infractor, así como su eventual reincidencia. C) El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por el infractor. D) Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al ambiente. Artículo 82. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 UR (cien unidades reajustables) a 999 UR (novecientas noventa y nueve unidades reajustables); las graves con una multa de 1.000 UR (mil unidades reajustables) a 3.999 UR (tres mil novecientas noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa de 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables) a 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). La acumulación de multas no podrá superar las 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). Artículo 83. (Acumulación de sanciones).- En caso de violación a más de un precepto normativo, podrán acumularse las sanciones que debieran aplicarse. Artículo 84. (Destino de decomisos).- Los equipos, bienes, artes de pesca y productos acuáticos y acuícolas que hayan sido decomisados serán subastados o donados a beneficio social o, en su caso, destruidos, sin perjuicio del debido proceso judicial. Artículo 85. (Responsabilidad).- Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, así como los armadores pesqueros, serán personal y solidariamente responsables por las sanciones que se determinen en aplicación de la presente ley. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de infracciones cometidas por buques de bandera nacional, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Nacional Naval, a los efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la responsabilidad del capitán y/o patrón del buque, el que será sancionado según la gravedad de la infracción cometida, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de esta ley. Artículo 86. (Funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).- Queda absoluta-
mente prohibido a todos los funcionarios de la DINARA, prestar servicios particulares de cualquier índole a empresas pesqueras, nacionales o extranjeras, relacionadas directa o indirectamente con el sector pesquero. Artículo 87. (Título ejecutivo).- Las resoluciones firmes que establezcan los importes que resulten de la aplicación de multas, de las erogaciones que deba realizar la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en los procedimientos de decomiso de productos, depósito y conservación de los mismos cuando fuere posible, así como por el mantenimiento, conservación y traslado de buques, instrumentos y artes de pesca y en general de todas las prestaciones que la ley establezca, constituirán título ejecutivo, de acuerdo con lo establecido por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario. Artículo 88. (Comunicación de sanciones).- Toda sanción deberá comunicarse al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de su inscripción. Previo al otorgamiento o renovación de una autorización, permiso o concesión, se deberá consultar al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de relevar la existencia de inscripciones relativas a sanciones con respecto al interesado. La constatación de tal extremo inhabilitará, salvo resolución fundada en contrario, la expedición del permiso, autorización o concesión solicitada. Artículo 89. (Medidas urgentes).- El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, mediante resolución fundada, tomará las primeras y más urgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la realización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e internacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades competentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora para su conducción al puerto uruguayo más cercano. Corresponderá luego, la prosecución de todas las actividades administrativas concernientes a la determinación e imposición de la sanción pertinente. CAPÍTULO XI DEROGACIONES Y REGLAMENTACIÓN Artículo 90. (Derogaciones).- Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa o indirectamente a la presente ley, excepto las normas internacionales ratificadas en la materia. Artículo 91. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días.
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Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de noviembre de 2013. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo III al Rep. Nº 180 “Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca INFORME Señores Representantes: La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha aceptado por unanimidad los cambios realizados por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se declara de interés general la conservación, investigación y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. La mayoría de las modificaciones son de carácter de redacción que no alteran su contenido, a excepción del artículo 44, donde se exime de la obtención de permisos previos para la pesca deportiva. La Comisión sugiere por unanimidad de sus integrantes, que se estudie la posibilidad de integrar de alguna manera, a la profesión veterinaria liberal en los Consejos Consultivos de la Acuicultura (artículo 67). Por lo expuesto, esta asesora aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2013 MARIO PERRACHÓN, Miembro Informante, MARCELO BISTOLFI ZUNINI, ALBERTO CASAS, HUGO DÁVILA, CÉSAR EDGAR PANIZZA, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se declara de interés general la conservación, investigación y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2013 MARIO PERRACHÓN, Miembro Informante, MARCELO BISTOLFI ZUNINI, ALBERTO CASAS, HUGO DÁVILA, CÉSAR EDGAR PANIZZA, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ”. ——Léase el proyecto de resolución.
(Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Perrachón. SEÑOR PERRACHÓN.- Señora Presidenta: La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca ha aceptado por unanimidad los cambios realizados por el Senado al proyecto de ley por el que se declara de interés general la conservación, investigación y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. La mayoría de las modificaciones son de redacción, no alteran su contenido, a excepción del artículo 44, que exime de la obtención de permisos previos para la pesca deportiva. La Comisión sugiere, por unanimidad de sus integrantes, que se estudie la posibilidad de integrar de alguna manera la profesión veterinaria liberal a los Consejos Consultivos de la Acuicultura, es decir, agregarlo al artículo 67. Por lo expuesto, esta Asesora aconseja al Cuerpo la aprobación de este proyecto de resolución. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto de resolución, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR PERRACHÓN.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado).
22.- Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden día y que pasó a ser sexto: “Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo. (Aprobación)”.
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(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1221 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 20 de agosto de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo, suscripto en Dubai el 5 de julio de 2012. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES En 1944, cuando se firmó el Convenio de Chicago, en el que se establecen las líneas fundamentales de la aviación civil mundial, se enfatizó también que el desarrollo futuro de la aviación civil podría contribuir de manera importante a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones del planeta. Han pasado más de sesenta años de aquel acontecimiento, y sin duda, esa visión se ha hecho realidad. Actualmente el transporte aéreo puede considerarse un pilar esencial de la sociedad global, tan gravitante en las rutinas de la sociedad como la medicina y las telecomunicaciones, y determinante del progreso social y la prosperidad económica. Con certeza se puede afirmar que el acceso a un servicio de transporte aéreo ya no es de ninguna manera un lujo, por el contrario, se trata de un factor esencial para la vida moderna. Los beneficios de estar conectado con el resto del planeta mediante una red de rutas aéreas son cada vez mayores, desde el punto de vista de la facilidad de acceso, el ahorro de tiempo, las ventajas económicas y la seguridad. Este sector no sólo ha contribuido a la creación de riqueza en el mundo desarrollado, sino que también ha aportado enormes ventajas a las economías en vías de desarrollo, al ofrecer un campo abierto a su potencial para el comercio y el turismo. El transporte aéreo constituye uno de los medios que más rápido crecimiento ha mostrado y de forma ininterrumpida. Desde un punto de vista económico, es esencial para los negocios y el turismo; crea puestos de traba-
jo y facilita la expansión del comercio a nivel mundial, abriendo nuevas oportunidades de mercados. Además, satisface las necesidades de movilidad de una población creciente, y traslada productos y servicios con una rapidez mayor que cualquier otro modo de transporte, facilitando dicha globalización el acceso a la modernidad de las poblaciones más remotas de la tierra. El sector genera millones de puestos de trabajo a escala mundial, entre directos e indirectos. Asimismo miles de actividades se sustentan directamente en el gasto de los visitantes internacionales que llegan a los países por avión. Esto demuestra la importancia de los visitantes extranjeros para aumentar el gasto (y el ingreso a los países receptores) en turismo, en rubros tales como hotelería, restaurantes, atracciones turísticas, transporte local, alquiler de vehículos, y otros. El impacto económico mundial del sector es impresionante. El transporte aéreo hace una contribución muy significativa al PBI mundial. Si medimos en términos de PBI por trabajador, sin lugar a dudas, se trata de uno de los sectores más eficientes. Los beneficios sociales del transporte aéreo se traducen en el enlace que éste proporciona a través de una red mundial, que conecta a personas, culturas y países. Las actividades turísticas contribuyen a reducir la pobreza, proporcionando oportunidades de empleo, aumentando el cobro de impuestos y consiguientemente el ingreso estatal y fomentando la conservación de las áreas protegidas y el medio ambiente. De igual manera, facilita el acceso a zonas lejanas donde otros modos de transporte no llegan o lo hacen de forma muy restringida. Los pobladores de esos lugares no dispondrían de muchos servicios esenciales para tener calidad de vida, hospitales, educación, correos y otros, sin la presencia de los aviones de transporte. Por otra parte, la aviación es el medio de transporte de más reciente desarrollo, y por lo tanto el más moderno. Este hecho repercute en una contratación sencilla, con gran presencia de las nuevas tecnologías y con procedimientos informatizados y estandarizados a nivel mundial. El avión es el medio de transporte más veloz, pero también el de más alto costo, por lo que se lo utiliza para transporte de viajeros y mercaderías de bajo peso y alto valor o de urgente necesidad, o para conec-
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tar a los lugares de difícil accesibilidad. Si bien es el más utilizado para largas distancias, en la actualidad ya es usado normalmente para distancias medias. Los objetivos principales de este tipo de transporte son fomentar y facilitar el intercambio y flujo comercial, ajustado al cumplimiento de las normas y procedimientos legales establecidos en la legislación nacional y en los convenios y tratados internacionales. A pesar de esta sencillez operativa, su alto coste convierte la gestión del transporte aéreo en un aspecto muy sensible dentro del sistema logístico. Más importante aún, es un activo fundamental de infraestructura para la economía conectando a los negocios y la gente con los mercados y proveedores claves del exterior facilitando la ampliación de la economía basada en productos básicos (commodities), a una de servicios, tal como el turismo y de mercaderías de valor añadido. El transporte sudamericano enfrenta los retos de promover un sistema competitivo y eficiente que responda a las tendencias tecnológicas, de mercado y de organización del transporte aéreo en el mundo. En tal sentido el presente Acuerdo implica una liberalización de los derechos de tráfico, aumentando sensiblemente la capacidad (a través de un mayor número de frecuencias de mediano y largo recorrido), lo cual beneficia notoriamente la posición de la República Oriental del Uruguay. TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo, 23 Artículos y un Anexo que comprende el Cuadro de Rutas Compartidas.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, ÓSCAR GÓMEZ, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON LOUSTAUNAU, TABARÉ AGUERRE, MARÍA SUSANA MUÑIZ, LILIAM KECHICHIAN, RAQUEL LEJTREGER, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo Sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo, suscripto en Dubai el 5 de julio de 2012. Montevideo, 20 de agosto de 2013 LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, ÓSCAR GÓMEZ, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON LOUSTAUNAU, TABARÉ AGUERRE, MARÍA SUSANA MUÑIZ, LILIAM KECHICHIAN, RAQUEL LEJTREGER, DANIEL OLESKER.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora Presidenta: este asunto reviste gran importancia para nuestro país y su conectividad aérea. Debo decir, haciendo la génesis de este tema, que su inicio estuvo en una misión presidida por la entonces Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Ivonne Passada, a su paso por los Emiratos Árabes. Tal como consta en el informe que se emitió luego de aquella misión, la delegación fue recibida por el señor Nigel Page, Vicepresidente Senior para las Operaciones Comerciales en las Américas y África, y por el señor Tariq Mahmood, Director de Asuntos Internacionales y Cooperación de la Aerolínea para el Este asiático y Australasia. De acuerdo con el mencionado informe, el señor Page señaló que nuestro país es un mercado muy pequeño como para operar solo en Uruguay y que lo que “Emirates” -una conocida aerolínea de aquel paísestaba buscando operar en Montevideo y desde allí volar también a Buenos Aires, Santiago de Chile y San Pablo. Dejo constancia de esto porque me parece que es un éxito de lo que nosotros llamamos diplomacia parlamentaria pues, a posteriori, la Cancillería no solo abrió en los Emiratos Árabes una Embajada, sino que este tema fue uno de los primeros en tratarse, a los efectos de darle trámite. El asunto que estamos considerando está vinculado a lo que acabo de decir. Si el Parlamento lograra su aprobación, podríamos afirmar que durante el año 2014 tendríamos la firme posibilidad de que servicios aéreos de pasajeros y carga combinados de las partes podrían operar en Uruguay y los Emiratos Árabes, según el presente Acuerdo. Este consta de un preámbulo, veintitrés artículos y un anexo que comprende el cuadro de rutas compartidas.
Tal como expresa el Poder Ejecutivo, el presente instrumento trae beneficios a la posición de Uruguay, en virtud de la liberación de los derechos de tráfico. Todo el articulado es de uso en este tipo de acuerdos. Obviamente, se vincula al antiguo Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, del año 1944, considerado la Constitución de la aviación civil. (Murmullos.- Campana de orden) ——En un breve paneo del articulado, debo expresar que tal como consta en el preámbulo que, obviamente, es parte del Acuerdo, se establece que se operará en servicios aéreos entre y más allá de los respectivos territorios. El Artículo 1 es importante, en tanto contiene todas las definiciones necesarias para la intelección adecuada del Acuerdo. En el Artículo 2 se establecen las concesiones de derechos. En su numeral 2 se determina que las aerolíneas designadas de cada Parte Contratante gozarán de determinados derechos. A continuación, en los literales a., b. y c. se explicita a qué derechos deberán ceñirse las aerolíneas designadas. Se establecen: “a. volar a través del Territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar;- b. efectuar escalas en el Territorio de la otra Parte Contratante propósitos ajenos al tráfico; y- c. efectuar escalas en el Territorio de la otra Parte Contratante, a los efectos de embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje y Carga internacionales, en forma separada o en cualquier combinación, mientras estén operando los Servicios Acordados”. El Artículo 3, “Designación y Autorización”, es importante en tanto establece que la autoridad aeronáutica -que fue definida en el Artículo 1- tendrá derecho a designar una o más aerolíneas a efectos de que operen los servicios acordados. El Artículo 4, “Revocación y limitación de la autorización operativa”, expresa, en la parte sustancial de su texto, que la autoridad aeronáutica de cada parte contratante, con relación a una aerolínea designada por la otra parte contratante, tendrá derecho a revocar una autorización operativa o a suspender el ejercicio de los derechos mencionados en el Artículo 2 del presente Acuerdo, o a imponer condiciones permanentes o provisorias que considere necesarias para el ejercicio de tales derechos.
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El Artículo 5 refiere a los principios que rigen las operaciones de los servicios acordados. El Artículo 6 consigna los derechos de aduana y otros cargos. Como dijimos al comienzo, son todos artículos de uso en este tipo de instrumento internacional. El Artículo 7 refiere a la aplicación de leyes y reglamentaciones nacionales. El Artículo 9 se relaciona con los certificados de aeronavegabilidad y competencia. El Artículo 10 establece los parámetros de seguridad. El numeral 1 de este artículo expresa: “Cada Parte Contratante podrá solicitar, en cualquier momento, la realización de consultas sobre las normas de seguridad aplicadas en cualquier área en materia de tripulación, aeronaves o su operación adoptadas por la otra Parte Contratante. Dichas consultas se realizarán en un plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud correspondiente”. Otras disposiciones sobre este punto relativo a la seguridad se expresan en los numerales siguientes. El Artículo 12 también refiere a la seguridad de la aviación. El Artículo 13 se vincula con las actividades comerciales. El Artículo 15 tiene que ver con la aprobación de horarios, y el Artículo 16, con la fijación de las tarifas. El Artículo 19 refiere a la solución de controversias. Al final, hay un Anexo, “Cuadro de Rutas”, que es parte de este Acuerdo. Por un lado, un cuadro refiere a las rutas a ser operadas por la o las aerolíneas designadas de los Emiratos Árabes Unidos. Se indica que irán desde cualquier punto de ese país a cualquier punto intermedio y hacia cualquier punto de la República Oriental del Uruguay. En la columna “Puntos más allá” se indica que será cualquier punto. Por otro lado, figura un cuadro de rutas a ser operadas por la aerolínea o las aerolíneas designadas de la República Oriental del Uruguay, en ambos sentidos. También se indica que irán desde cualquier punto de la República Oriental del Uruguay. Como “Puntos Intermedios” se considera cualquier punto. En la columna “Hacia” se indica que será hacia cualquier
punto de los Emiratos Árabes Unidos y como “Puntos más allá” también se considera cualquier punto más allá de los Emiratos Árabes Unidos. El artículo 1º del Anexo refiere a la operación de los servicios acordados; aquí está la sustancia de este importante acuerdo. Expresa: “La o las Aerolíneas Designadas de ambas Partes Contratantes, en cualquiera o en todos los vuelos y a su opción, podrán operar en cualquiera o en ambas direcciones; podrán atender puntos intermedios y puntos más allá en las rutas en cualquier combinación y en cualquier orden; omitir escalas en cualquier o en todos los puntos intermedios o puntos más allá; terminar sus servicios en el territorio de la otra parte Contratante y/o en cualquier punto más allá de su territorio; atender puntos dentro del territorio de cada parte Contratante en cualquier combinación; transferir tráfico de cualquier aeronave utilizada por ellos a cualquier otra aeronave en cualquier punto o puntos en la ruta; combinar diferentes números de vuelo durante la operación con una aeronave; y utilizar aeronaves de su propiedad o arrendadas”. En el numeral 2 -final del Anexo- expresa: “La o las Aerolíneas Designadas de ambas Partes Contratantes están facultadas a ejercer, en cualquier tipo de servicio (pasajeros, carga, en forma separada o combinada) los derechos totales de la quinta libertad hacia/desde cualquier punto o puntos intermedios o puntos más allá sin restricción alguna”. En síntesis, los principales aspectos del acuerdo bilateral de transporte aéreo con los Emiratos Árabes Unidos son los siguientes: en primer lugar, se prevé la posibilidad de operar servicios aéreos utilizando desde la primera hasta la quinta libertad del aire. En segundo término, los servicios serán de pasajeros, equipaje y carga internacional en forma separada o en cualquier combinación. En tercer lugar, tiene una cláusula de propiedad sustancial y control efectivo de las empresas designadas, es decir que las partes pueden negarse a otorgar el derecho de operación a una empresa cuando la propiedad sustancial de esta, su control efectivo, jurídico, económico y operacional no pertenezcan al Estado que designa la empresa. En cuarto término, las empresas aplicarán sus tarifas y las autoridades aeronáuticas podrán requerir su registro. En quinto lugar, se establece la libertad absoluta en cuanto a rutas, frecuencias, capacidad, material del vuelo a emplear con los derechos del tráfico referidos en el numeral 1 del Anexo. En sexto término, se esti-
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pula la múltiple designación, es decir, que cada Estado puede designar un número ilimitado de empresas para operar con este acuerdo. Señora Presidenta: la conectividad aérea de Uruguay siempre -en especial en los últimos tiempos, por razones por todos conocidas- estuvo en jaque, con problemas. Creemos que este tipo de acuerdos, más otro con México que la Comisión tiene a estudio, van camino de solucionar el problema que tuvimos hace un par de años. Por lo tanto, considero que debemos acceder a lo solicitado por el Poder Ejecutivo. En nombre de la bancada del Frente Amplio sugerimos la aprobación del proyecto. Muchas gracias. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: el Partido Nacional va a acompañar este proyecto. En el día de ayer mantuvimos un contencioso con relación a la forma en que el proyecto debería ser incluido en esta sesión. Lo vamos a votar porque entendemos que es un avance importante para permitir a Uruguay seguir desarrollándose en aspectos vinculados con los cielos abiertos. Por supuesto, no ingresaremos a la cuestión relacionada con la conectividad aérea porque tendríamos mucho para decir acerca de los gravísimos errores que ha cometido el Gobierno y que estamos pagando muy caro, razón por la que existe apresuramiento en la aprobación de los acuerdos de cielos abiertos con otros Estados. Pero aquellas cuestiones se sustanciarán la próxima semana, cuando el Senado interpele a los Ministros, ocasión en la que seguramente se irán conociendo más errores y horrores cometidos por el Gobierno en materia de política aeronáutica. Sin perjuicio de ello, reitero que vamos a acompañar como corresponde y con mucho gusto este acuerdo porque nos parece un avance interesante para mitigar los graves daños causados últimamente a la política aérea de nuestro país. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
23.- Vuelta del proyecto a Comisión.
Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en séptimo lugar del orden del día: “Acuerdo de Cooperación con la República Bolivariana de Venezuela en el Sector de Defensa”. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- ¿Me permite, señora Presidenta? SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señora Presidenta: solicito que el proyecto vuelva a la Comisión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar lo solicitado por la señora Diputada. (Se vota) ——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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24.- Habeas corpus. (Normas).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día y que pasó a ser octavo: “Habeas corpus. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 396 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º. (Concepto).- La de “habeas corpus” es una acción de amparo de la libertad personal ambulatoria contra todo acto arbitrario de cualquier autoridad administrativa que la prive, restrinja, limite o amenace, así como para la protección de la persona privada de libertad contra torturas y otros tratamientos o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad del hombre. Artículo 2º. (Casos de suspensión de garantías).Cuando las situaciones previstas en el artículo anterior se hubieren producido por efecto de la suspensión de la seguridad individual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución de la República, o por la adopción de medidas prontas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 168 de la Constitución de la República, procederá también la acción de “habeas corpus”. En este caso, ella estará restringida a la comprobación del cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales formales, anuencia o comunicación a la Asamblea General o Comisión Permanente, en su caso, control del trato, lugar y condiciones de la reclusión o traslado y de la efectividad de la opción por salir del país, cuando proceda. Artículo 3º. (Legitimación).- Esta acción puede ser deducida por el propio interesado, por el Ministerio Público o por cualquier otra persona y aun promoverse o seguirse de oficio. La autoridad señalada como responsable tiene legitimación para actuar en estos procedimientos, sin perjuicio de su deber de dar cuenta inmediata a sus superiores y su derecho de patrocinio letrado. Artículo 4º. (Competencia).- Conocerá de esta acción el Juez Letrado con competencia en materia penal de turno del lugar de los hechos aducidos y, si
ello no fuere fácilmente determinable, cualquier Juez Letrado con competencia en materia penal. En este proceso están vedadas la excepción y la declinatoria de competencia y el Tribunal actuante sólo cederá ante el que esté conociendo en procedimientos relativos al sujeto involucrado, que sea competente según las reglas generales. La actuación del Tribunal en este proceso no produce prevención. Cuando se trate de denuncia de torturas o malos tratos a personas privadas de libertad que estén a disposición de algún Tribunal, éste será el único competente. Si el sujeto involucrado es menor de dieciocho años, conocerá la Judicatura de Menores. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 5º. (Demanda).- La demanda de “habeas corpus” podrá formularse, sin necesidad de patrocinio letrado, por escrito o verbalmente, labrándose acta en este último caso, y deberá, en lo posible, individualizar a la persona en cuyo favor se actúa, establecer una relación sucinta de los hechos relevantes, indicar lugar de detención y funcionario responsable, si se supiere su identidad, y proponer los medios de prueba de que se disponga. Será asimismo necesario que el compareciente declare que no tiene conocimiento de procedimientos actuales de otro Tribunal en procedo de “habeas corpus” o penal, con relación al mismo sujeto. En los días y horas inhábiles, la demanda podrá ser presentada en el domicilio del Juez de turno. Artículo 6º. (Trámite).- Recibida la demanda, el Tribunal ordenará, sin dilación, que la autoridad aprehensora o a la que son atribuidos otros actos denunciados, informe sobre los hechos y explique y justifique de inmediato el fundamento legal de su actuación, con remisión de testimonio de todas las actuaciones. Según los casos, el Tribunal podrá constituirse para inspeccionar las dependencias administrativas referidas, ordenar que la autoridad requerida presente ante él al detenido e interrogar directamente a la persona en cuyo amparo personal se actúa. Asimismo, podrá disponer las diligencias probatorias que estime necesarias, las que podrá asumir en audiencia, con citación del Ministerio Público, de la autoridad requerida y del promotor del procedimiento.
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Toda la actuación del Tribunal será cumplida en los lapsos más breves que sea posible, con habilitación implícita de todos los días y horas inhábiles que se requieran, hasta la sentencia. El Ministerio Público actuará en su función de defensa de la legalidad, de los derechos de las personas y del interés público. Si las alternativas del procedimiento lo requieren, el Tribunal proveerá de Defensor de Oficio a la persona en cuyo favor se actúa. Artículo 7º. (Sentencia).- Concluido el procedimiento, el Tribunal dictará sentencia, que deberá pronunciarse en audiencia si la hubiere, o dentro de las veinticuatro horas de completados los informes y eventuales probanzas. Si el Tribunal entendiere que la aprehensión o los otros actos denunciados son arbitrarios, ordenará la libertad de la persona detenida o el cese de los otros actos, lo que la autoridad a la que se dirige la orden deberá cumplir de inmediato. El Tribunal deberá disponer, asimismo, que se dé cuenta, a quien corresponda, por las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar por los actos arbitrarios. La sentencia estimatoria de la pretensión de “habeas corpus” será cumplida de inmediato y notificada a quien corresponda, si no hubiere sido pronunciada en audiencia. La sentencia de primera instancia será pasible del recurso de apelación establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de octubre de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. N° 396 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración tiene a bien informar el proyecto de ley relativo a habeas corpus.
Se recomienda por unanimidad de sus miembros la aprobación del proyecto aprobado por la Cámara de Senadores y cuyo objetivo es reglamentar el instituto jurídico del habeas corpus, instituto éste de gran arraigo en la historia del derecho y que constituye una garantía específica a la libertad física o personal. El habeas corpus es el derecho que se otorga a toda persona de reclamar ante prisiones arbitrarias o ilegítimas presentándose ante la Justicia a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique los motivos de la detención. En nuestro país fue originalmente establecido por una ley del año 1874 de muy corta duración, derogada por el gobierno de Latorre en 1877. Finalmente fue consagrado por primera vez en la Constitución de 1918. La Constitución de 1934 adopta un criterio más amplio que el texto de la anterior, el cual se mantuvo en las posteriores enmiendas constitucionales. La Constitución vigente lo consagra en su artículo 17 estableciendo: “En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de “habeas corpus”, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado”. Además, en nuestro derecho positivo el instituto de habeas corpus tiene otra fuente legal con la aprobación de la Ley Nº 17.537 que incorpora a nuestro derecho positivo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). El proyecto de ley presentado regula el habeas corpus como una acción de amparo, con un procedimiento autónomo e independiente y cuyo objetivo es hacer valer la garantía de la libertad personal ambulatoria en su más amplio sentido, abarcando la privación, restricción, limitación o amenaza a la libertad física y la protección de la persona privada de libertad contra torturas o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad humana, lo que constituye el ámbito objetivo de su aplicación. Distintos juristas han expresado que el amparo es un acto de seguridad que funciona como garantía de los derechos humanos en casos en que es necesario actuar con premura. Su carácter de instrumento residual, extraordinario y excepcional corresponde cuando dadas las circunstancias, los medios ordinarios de protección resultan impotentes. Incorpora además la procedencia de esta acción en casos extremos de suspensión de la seguridad in-
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dividual o en el marco de la adopción de medidas prontas de seguridad (artículos 31 y 168 numeral 17 de la Constitución de la República). Establece un criterio amplio en materia de competencia y legitimación activa, atento a que cualquier Tribunal Penal puede asumir competencia y cualquier persona se encuentra legitimada para interponer el recurso e incluso la misma puede ser perseguida de oficio. Desde el punto de vista procesal se basa en la Ley Nº 16.011, conocida como Ley de Amparo, estableciéndose un proceso brevísimo que permite obtener una sentencia que sea garante de la situación que se denuncia como irregular. Desde el punto de vista formal la demanda podrá realizarse por escrito o verbalmente, relatando sucintamente los hechos relevantes, el lugar de detención, los funcionarios responsables y aún la posibilidad de presentación en días y horas inhábiles sin necesidad de requerir el patrocinio letrado. Por lo tanto, este proyecto de ley regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones que darán lugar a la acción, lo que sin dudas permite garantizar en el marco del debido proceso el derecho a la libertad ambulatoria cuando ésta ha sido ilegítimamente infringida. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de ley de referencia, que ya cuenta con la aprobación del Senado de la República. Sala de la Comisión, 27 de junio de 2012. ANÍBAL PEREYRA, Miembro Informante, JULIO BANGO, JUAN JOSÉ BENTANCOR, JORGE CAFFERA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO DÍAZ ANGÜILLA, DIEGO GUADALUPE, NICOLÁS NÚÑEZ”. Anexo II al Rep. Nº 396 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado nuevamente
el proyecto de ley por el que se dictan normas relativas al instituto de “habeas corpus”. (I) El instituto de “habeas corpus” tiene su origen en el Derecho Romano y estaba instituido en protección a las personas libres a las que se les pretendía imponer una esclavitud ilegal. En Inglaterra se incorporó a la Carta Magna sancionada por Juan sin Tierra en 1215, aunque, naturalmente, su contenido era bastante diferente al actual. Lo cierto es que el Instituto se fue extendiendo y, en la actualidad, no existe ningún país que pueda considerarse democrático, que no lo tenga incorporado a su sistema jurídico. Sucede que ninguna enumeración de derechos es suficiente si no se dispone de un mecanismo rápido y eficaz que garantice su efectiva tutela. (II) El proyecto de ley que se pone a consideración de la Cámara tiene su origen en el Senado de la República, por una iniciativa del Senador Francisco Gallinal, y refiere al instituto del “habeas corpus” establecido en el artículo 17 de la Constitución. Comentando este instituto, Jiménez de Aréchaga propugnaba que el alcance del recurso de “habeas corpus” debería extenderse “no solamente al caso de privación legal de la libertad física, sino, en todo caso de privación o de inminencia de privación de uno de los derechos consagrados en la Constitución”. (La Constitución Nacional Tomo 1, página 382). Es en esa línea de protección de derechos que se inscribe el proyecto de ley en cuestión. El artículo 1º establece el concepto de “habeas corpus” y los supuestos en los que puede ser interpuesto. El artículo 2º establece con toda claridad que el recurso nunca podrá ser limitado o suspendido, ni aún en estado de excepción. El artículo 3º establece quiénes tienen la legitimación activa para interponer el recurso. El artículo 4º determina la judicatura competente. Los requisitos de la demanda se establecen en el artículo 5º y el régimen procesal en el 6º. Finalmente el artículo 7º se refiere a la sentencia y su contenido.
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Por los motivos expuestos, esta Comisión recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto que se acompaña. Sala de la Comisión, 3 de diciembre de 2013. JORGE ORRICO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, JORGE CAFFERA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, con salvedades, ANÍBAL PEREYRA, NICOLÁS NÚÑEZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Concepto).- En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de “habeas corpus” a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado (artículo 17 de la Constitución de la República). Asimismo, el recurso podrá interponerse en los siguientes supuestos: A) En caso de sospecha o denuncia fundada sobre que alguna persona privada de libertad, sea víctima de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. B) En caso de otorgamiento de libertad mediante los institutos de libertad condicional, libertad anticipada, libertad otorgada por gracia de la Suprema Corte de Justicia, beneficio de la suspensión condicional de la pena, libertad provisional, libertad provisional otorgada por gracia de la Suprema Corte de Justicia, libertad provisional por excesiva prolongación del proceso o excesiva prisión preventiva u otras hipótesis similares; y que el sujeto a pesar de ello siguiera privado de su libertad. C) En caso que las normas establezcan en forma preceptiva la libertad del sujeto y ello sea incumplido por las autoridades judiciales o policiales. D) En forma excepcional, por impedimento o reiterada negación de los institutos de libertad condicional, libertad anticipada, libertad otorgada por gracia de la Suprema Corte de Justicia, beneficio de la suspensión condicional de la pena, libertad provisional, libertad provisional otorgada por gracia de la Suprema Corte de Justicia, libertad provisional por excesiva prolongación del proceso o excesiva prisión preventiva u
otras hipótesis similares; y que el sujeto siguiera privado de su libertad. E) En caso de detención arbitraria, abuso o actuación ilegítima privativas de libertad por parte de instituciones privadas. Artículo 2º. (Casos de suspensión de garantías).El “habeas corpus” como recurso excepcional nunca podrá ser limitado o suspendido en estado de excepción, aún en los supuestos previstos en los artículos 31, numeral 17 del 168 y 253 de la Constitución de la República. Artículo 3º. (Legitimación).- La acción podrá ser deducida por el propio interesado, por el Ministerio Público y por cualquier otra persona. La autoridad señalada como responsable tiene legitimación para actuar en estos procedimientos, sin perjuicio de su deber de dar cuenta inmediata a sus superiores y su derecho de patrocinio letrado. Artículo 4º. (Competencia).- Será competente para entender en este recurso la judicatura penal, la de adolescentes y la especial de niños, en su caso. En este proceso están vedadas la excepción y la declinatoria de competencia. El Tribunal actuante sólo cederá ante el Tribunal que esté conociendo en procedimientos penales y de “habeas corpus” concernientes al sujeto involucrado, que sea competente según las reglas generales. A los efectos de fijar competencia, la actuación del Tribunal en este proceso no produce prevención. Cuando se trate de denuncia de existencia de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes aplicados a personas privadas de libertad que estén a disposición de algún Tribunal, éste será el único competente para entender en el presente recurso. Artículo 5º. (Demanda).- La demanda de “habeas corpus” deberá formularse por escrito que contenga los datos del proponente incluyendo su domicilio. Asimismo, deberá contener firma letrada; en su defecto el Juez le designará un Defensor de Oficio en el acto. Deberá individualizar a la persona en cuyo favor se actúa, establecer una relación sucinta de los hechos relevantes, indicar lugar de detención y funcionario responsable si se supiere su identidad y proponer los medios de prueba en el caso de que se disponga de ellos.
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La falta de datos de la persona en cuyo favor se actúa y prueba de los hechos alegados no impedirá la sustanciación del proceso. Será asimismo necesario que el compareciente declare que no tiene conocimiento de existencia de procedimientos actuales de otro Tribunal en proceso de “habeas corpus” con relación al mismo sujeto. En los días y horas inhábiles, la demanda podrá ser presentada en el domicilio del Juez del lugar donde se produjeron los hechos que motivaron la presentación del recurso. Artículo 6º. (Trámite).- El procedimiento se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 16.011, de 29 de diciembre de 1988, en cuanto sea pertinente. Recibida la demanda, el Tribunal noticiará sin más trámite a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio Público y Fiscal, al Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario (Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003) y a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.806, de 14 de setiembre de 2011). A su vez, oficiará de inmediato a la autoridad aprehensora o a la que se imputa otros actos denunciados a los efectos que informe sobre los hechos, explique y justifique de inmediato el fundamento legal de su actuación, debiendo remitir a la Sede competente testimonio de todas las actuaciones. El Tribunal deberá constituirse para inspeccionar las dependencias administrativas referidas, ordenar que la autoridad requerida presente ante sí al detenido e interrogar directamente a la persona en cuyo favor se actúa. Asimismo, podrá disponer cualquier otra diligencia probatoria que estime necesaria, ya sea en audiencia o previa celebración de la misma, con citación, por el medio más rápido posible y sin necesidad de cumplir formalidad alguna, del Ministerio Público, de la autoridad requerida y del promotor del procedimiento. Si las alternativas del procedimiento lo requieren, el Tribunal proveerá de Defensor de Oficio a la persona en cuyo favor se actúa. La sentencia que rechace in limine la demanda de “habeas corpus” será pasible de recurso de apelación, el que deberá ser interpuesto dentro del plazo de setenta y dos horas de notificada.
Tendrán competencia para entender en segunda instancia los Tribunales de Apelaciones de la materia correspondiente. Artículo 7º. (Sentencia).- Concluido el procedimiento, el Tribunal dictará sentencia, que deberá pronunciarse en audiencia, si la hubiere, o dentro de las veinticuatro horas de obtenidos y completados los informes y eventuales probanzas. Si el Tribunal entendiere que la aprehensión o demás actos denunciados son arbitrarios, ordenará sin más trámite la libertad de la persona detenida o el cese de los actos que dieron lugar a la interposición del recurso, debiendo la autoridad aprehensora cumplir de inmediato. El Juzgado competente deberá remitir los autos al Juez o a la autoridad competente por las eventuales responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar por la ejecución de los actos arbitrarios denunciados. La sentencia de primera instancia será pasible del recurso de apelación establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 16.011, de 19 de diciembre de 1988. Sala de la Comisión, 3 de diciembre de 2013 JORGE ORRICO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, JORGE CAFFERA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, con salvedades, ANÍBAL PEREYRA, NICOLÁS NÚÑEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: el proyecto a estudio de la Cámara de Representantes tiene su origen en el Senado, a partir de una iniciativa del señor Senador Gallinal. Llegó a nuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y en el estudio cabal se hizo una serie de reformas que serán consideradas seguidamente. En primer lugar, corresponde destacar que este proyecto tiene la impronta de un muy intenso trabajo del señor Diputado Michelini, profesor de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad
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de la República y, por lo tanto, un experto en este tema. El instituto de “habeas corpus” tiene una larga tradición en el derecho comparado. Ya en las épocas del derecho romano aparecía un instituto similar que amparaba a aquellas personas a quienes ilegalmente se hubiera hecho esclavas. Hay que considerar, entonces, que era un instituto muy limitado, que obedecía a una determinada organización social, que por suerte ya no existe. Este instituto fue incorporado por Juan Sin Tierra a la Carta Magna. Por supuesto, tenía limitaciones muy grandes, ya que el derecho de las personas en 1215 estaba acotado a una pequeña cantidad. El concepto fue evolucionando y hoy se puede decir que no existe ningún régimen democrático que no tenga un instituto de esta naturaleza, que obedece a la necesidad de los Estados -como sociedades organizadas jurídicamente- de establecer mecanismos ágiles que en forma muy rápida sean capaces de proteger derechos esenciales. Nuestro país contempla este instituto desde su primera Constitución. El artículo 17 de la Constitución de la República establece: “En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente recurso de ‘habeas corpus’ a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado”. Quiere decir que el instituto se aplica a los casos de prisión indebida. Ahora bien: los distintos tratadistas en materia de derecho constitucional, no solamente uruguayos sino del mundo, han sido contestes, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, en que el instituto del “habeas corpus” en realidad tenía que extenderse en su campo de aplicación. En el Uruguay, concretamente, hubo una interesante evolución en materia de derechos humanos acompañando las corrientes internacionales, por supuesto con una gran influencia de los Juicios de Núremberg, con todo el horror que aquello había provocado, y la aparición de un derecho internacional supraestatal, que creó lo que hoy se llama bloque de los derechos humanos, que tiene una protección ya no solamente nacional sino universal. Todos los tratadistas sostienen que estos institutos deben extenderse a toda forma de violación de los
derechos humanos, y la evolución del Uruguay es interesante, ya que en el año 1988 la Ley Nº 16.011 consagró el amparo que, de alguna manera, vino a extender el campo de los derechos humanos que eran protegidos por acciones procesalmente muy ágiles, muy rápidas, que permitían una auténtica defensa de esos derechos vulnerados. También es cierto que en la Constitución frecuentemente se ha interpretado como prisión indebida solo aquella hecha en condiciones irregulares como, por ejemplo, sin actuación de Juez competente, haber pasado las horas en que el individuo puede estar detenido sin que se le presente ante el Juez o situaciones similares. En realidad, la Comisión entiende que el concepto de prisión indebida es un poco más amplio y abarca no solo aquellas situaciones en las cuales faltan requisitos formales para que el individuo ingrese, por ejemplo, a una prisión, sino que también debe abarcar aquellas condiciones en que la prisión se está ejecutando. Por eso, a partir del concepto de “habeas corpus” se ponen los supuestos a través de los cuales puede interponerse el recurso, entre los que aparece toda aquella denuncia que cualquier persona haga por alguien privado de libertad, del cual se piensa que está siendo sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de manera que ese es un elemento más. Asimismo, se legisla sobre todas las formas de libertad a las cuales puede acceder un detenido -que no voy a detallar, contenidas en el literal B) del artículo 1º, y aquellas en que, por una razón u otra, sea por negligencia de algún funcionario, por error, etcétera, a un individuo, por ejemplo, se le ha otorgado la libertad y todavía sigue en prisión. También puede darse el caso de que haya normas que establezcan que preceptivamente un individuo tiene que estar libre y, sin embargo -también, por equis razón-, sigue detenido, o la reiteración constante de determinados institutos de libertad, que procederían en el caso que se está marcando. Hay un artículo muy especial y que me parece muy importante. Los que peinan canas y los que no peinan nada recordarán perfectamente que durante la dictadura o en la predictadura se invocaba situaciones excepcionales -llámense medidas prontas de seguridad situaciones similares- para no aplicar el “habeas corpus”. Esto queda resuelto expresamente en el artículo 2º, que dice: “El ‘habeas corpus’ como recurso
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excepcional nunca podrá ser limitado o suspendido en estado de excepción, aun en los supuestos previstos en los artículos 31, numeral 17 del 168 y 253 de la Constitución de la República”. En realidad, podemos decir que, en cuanto a la legitimación activa para oponer el recurso de “habeas corpus”, cualquier persona puede hacerlo. Aun cuando se menciona especialmente al Ministerio Público y al propio interesado, no hay duda de que cualquier persona que tenga conocimiento de una de las situaciones descritas en la ley podrá interponer el recurso de “habeas corpus”. La competencia será de los Jueces en la judicatura penal, la de adolescentes y la especial de niños, en su caso, para este tipo de poblaciones. La demanda de “habeas corpus” tiene algunos requisitos: debe ser presentada por escrito, incluir el domicilio, etcétera, pero hay un aspecto muy importante y es la necesidad de firma letrada. En caso de que se presente una denuncia de prisión indebida, supongamos, y no figure la firma letrada, el Juez de inmediato tiene que designar defensor de oficio. En la Comisión entendimos que esta es una garantía para las personas que presentan el recurso que, frecuentemente, están desvalidas y es imprescindible que reciban asistencia letrada. El Uruguay, por suerte, tiene un ejemplar servicio de defensoría pública -los vulgarmente conocidos defensores de oficio- y, en consecuencia, es un requisito que hace bien a los efectos de la cristalinidad y eficacia del sistema. En cuanto al trámite, podemos decir que se aplica en lo pertinente la Ley de Amparo y se dan una serie de pasos procesales que están descritos muy claramente en el artículo 6º. Es muy importante darse cuenta de que un instituto de esta naturaleza no puede funcionar por expediente; tiene que funcionar a nivel personal. El Juez que va a tomar la decisión debe tener contacto con la persona que presuntamente es sometida a violación de sus derechos humanos fundamentales, como la libertad, que se le está aplicando tortura o tratos inhumanos, crueles o degradantes. El Juez tiene que estar en presencia física ante la persona que está siendo objeto de estas barbaridades. Por eso se establece expresamente que el Tribunal deberá constituirse para inspeccionar las dependencias administrativas, ordenar que la autoridad requerida
presente ante sí al detenido e interrogue directamente a la persona en cuyo favor se actúa. Naturalmente, el Tribunal tendrá todas las potestades para pedir las diligencias y actividades procesales que considere necesarias, a efectos de llegar a un fallo más justo. Además, hay un recurso de apelación que será ante los Tribunales de Apelación de la materia correspondiente y la sentencia deberá pronunciarse en audiencia dentro de las veinticuatro horas de completados los informes y las pruebas que se hayan requerido. En definitiva, señora Presidenta, en la Comisión consideramos que esta es una ley necesaria para el Uruguay a fin de ampliar y determinar con claridad a qué nos referimos cuando hablamos del instituto de “habeas corpus”. Tenemos que seguir la evolución mundial, tratando de proteger cada vez más a las personas, especialmente a aquellas que están detenidas, porque los Estados, por más esfuerzos que se haga, siempre pueden someterlas a arbitrariedades. En consecuencia, encarecemos a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley que nos pareció a todos muy importante. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: confirmamos y ratificamos todo lo que acaba de señalar el miembro informante, señor Diputado Orrico, pero queremos hacer algunos comentarios de aspectos que sobre este recurso discutimos y consideramos en la Comisión. Uno de ellos refiere a que el recurso y su procedimiento están previstos también en el proyecto de Código de Proceso Penal que está a consideración del Senado. En esa Cámara, en última instancia, se dilucidará si el recurso de “habeas corpus” queda como una ley especial -ley independiente- o se incorpora definitivamente al Código de Proceso Penal. La solución de que se incorpore al Código de Proceso Penal es la opinión del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y del profesor Edgard Varela Méndez. Lo dejamos planteado; con seguridad, será debatido y estudiado en profundidad en el Senado donde, reitero, tienen a consideración el proyecto de Código de Proceso Penal. El otro aspecto que queremos plantear -así lo hicimos en la Comisión de Constitución, Códigos, Le-
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gislación General y Administración – es que nos inclinamos por no exigir la firma letrada para interponer el recurso. La informalidad es la clave en este tipo de instancias. A fin de lograr el urgente diligenciamiento del recurso para garantizar la efectividad de la defensa de los derechos protegidos, es importante que no se establezca el requisito de la firma letrada. Así se prevé, además, en el proyecto de Código de Proceso Penal que está a consideración del Senado -artículo 358.1-, cuando dice que la demanda de “habeas corpus” podrá formularse sin la necesidad del patrocinio letrado, por escrito y verbalmente. Esta también es la posición y opinión de la Institución de Derechos Humanos cuando se pronunció sobre este aspecto del proyecto y del profesor de Derecho Constitucional de la Udelar, doctor Jaime Sapolinski. Finalmente, debemos dejar constancia de la valiosa contribución que realizó el doctor Alejandro Abal Oliú, profesor de Derecho Procesal de la Udelar, en el sentido de que solo está prevista la apelación para la parte actora, cuando lo que corresponde -y sería conveniente- es que la apelación siempre pueda ser interpuesta por ambas partes en el proceso. Estos eran los comentarios sobre los que queríamos dejar constancia, complementando lo que expresó el señor Diputado Orrico. En última instancia, sin duda, esto habrá de ser definido en el Senado cuando tenga a estudio tanto este proyecto de ley -que vamos a acompañar, como hicimos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración-, como el proyecto de Código de Proceso Penal. La idea que se ha comentado es que el tema quede finalizado en el correr de este año, en este Período de la Legislatura. Era cuanto queríamos expresar, señora Presidenta.
Del señor Representante Juan Ángel Vázquez, por el día 11 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Dianne Martinez. Del señor Representante Roque Arregui, por el día 18 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado”. Del señor Representante Miguel Otegui, por el día 18 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira de Honorato”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN ANGEL VÁZQUEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Aldo Ferrari”.
25.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827:
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2013. II) Que los suplentes siguientes, señor Álvaro Fernández, señor Nicolás Ortiz de Lucía, señor Milo Ojeda y señor José B. Corradi, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Aldo Ferrari Sarzábal. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, por el día 11 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Aldo Ferrari Sarzábal. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Lourdes Dianne Martínez. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito a usted se me conceda licencia el día 18 de diciembre de 2013, por motivos personales, convocándose a la suplenta respectiva, señora Beatriz Cuadrado. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el día 18 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia el día 18 de diciembre de 2013, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplenta correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Paysandú, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe en calidad de suplenta del señor Representante Miguel Otegui, comunica a usted que se encuentra imposibilitado, por ésta única vez, de
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asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Atentamente le saluda, Mónica Peralta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por el día 18 de diciembre de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira de Onoratto. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
tración está poniendo a consideración del plenario de la Cámara- es una iniciativa muy importante que le hacía falta al Uruguay. (Murmullos) ——Si me permiten los colegas continuar con mi exposición… (Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- La señora Diputada Tourné está en uso de la palabra y no puede hacer su intervención porque a su lado hay una especie de conferencia. Les pido por favor a los señores Diputados que hagan silencio para poder escucharla. Puede continuar la señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: como decía, me parece que es muy atinado y pertinente el proyecto. Como muy bien expresaba el miembro informante, señor Diputado Orrico, esto surge a iniciativa del Senado, concretamente, del señor Senador Gallinal. El objetivo explícito e implícito del proyecto era traer lo que teníamos previsto en nuestra Constitución desde el inicio -el artículo 17, es decir, el recurso de “habeas corpus”-, a la coordinación y complementación con lo que es nuestra concepción de derechos humanos. Tal vez parezca algo teórico, pero no lo es. Recientemente, hablaba con algunos colegas sobre la importancia de traer de la Constitución a la ley este proyecto, y recordaba las Medidas Prontas de Seguridad en este país -que las hubo; soy memoriosa por experiencia de vida- y a los abogados recurriendo desesperadamente al instituto de “habeas corpus”, al que ningún Juez hacía lugar porque la redacción del artículo de la Constitución no estaba demasiado clara, además de por razones políticas; no era claro ni atinente a los derechos humanos. Por lo tanto, recomendamos la aprobación de este proyecto que hoy presentamos. Creo que el debate no pasa por considerar si se trata de un proyecto aislado o si debe estar integrado al Código General del Proceso -que ojalá se apruebe lo antes posible-, sino que lo importante es que el instituto de “habeas corpus” se “aggiorne” y adecue a la normativa de derechos humanos, que tiene una importancia muy grande para la democracia y el respeto a los derechos humanos.
26.- Habeas corpus. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señora Presidenta: el proyecto que estamos considerando -que nuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Adminis-
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El miembro informante, en su informe escrito -que todos tenemos sobre nuestras bancas-, refiere a las opiniones del consagradísimo doctor Jiménez de Aréchaga, quien propugnaba un alcance del recurso de “habeas corpus”, que debía extenderse -como cita en forma textual el miembro informante- “no solamente al caso de privación legal de la libertad física, sino, en todo caso de privación o de inminencia de privación de uno de los derechos consagrados en la Constitución”. La cita, además, dice que es de la Constitución Nacional, Tomo 1, página 382. Creo que eso es lo que hace este proyecto – trabajo para el que fuimos muy bien asesorados por nuestro colega, el Diputado Felipe Michelini que, como muy bien explicaba el señor legislador Orrico, es docente en materia de derechos humanos-: cumplir con lo que el doctor Jiménez de Aréchaga propugnaba, es decir, ampliar no solamente a la libertad física sino al caso de todo otro derecho privado que consagre la Constitución. A este título, es sumamente claro el literal A) del artículo 1º, que dice que el recurso procede en caso de sospecha o denuncia fundada sobre que alguna persona privada de libertad, sea víctima de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es decir que no solo refiere a la prisión indebida porque la persona es privada de la libertad, sino a las condiciones en que ocurre esa privación de libertad. Ojalá no sea necesario correr por las barras de los Juzgados aplicando esto, que nos hace recordar épocas terribles. También es una garantía en el mismo sentido lo que determina el artículo 2° del proyecto, que claramente estableces que en casos de suspensión de las garantías el “habeas corpus”, como recurso excepcional, no podrá ser suspendido. Vuelvo a algunos casos terribles de privación de libertad indebida -además, con violación de los derechos humanos que, inclusive, fueron denunciados en esta Cámara bajo las Medidas Prontas de Seguridaden los que no podía ser aplicado el recurso de “habeas corpus”, que tan necesario es para la preservación de la dignidad y la libertad de las personas. Brevemente quiero manifestar mi apoyo irrestricto a este proyecto en todos sus términos. Respaldo todo lo que claramente informaba nuestro compañero, el señor Diputado Orrico, porque esta iniciativa es
un avance, es la adecuación de un instituto con el que ya contaba la Constitución de la República desde el inicio, pero que era pertinente poner a nivel de ley nacional, explicitando claramente cómo y en qué casos debe aplicarse, para que no quepan dudas. Al ampliar su competencia a través de la ley se garantiza el derecho de las personas a su integridad física, a su libertad y al respeto irrestricto de sus derechos humanos. Muchas gracias, señora Presidenta.
27.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Aníbal Pereyra, por el día 18 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside licencia el día 18 de diciembre de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.
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“Montevideo, 11de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 11de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 18 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja e Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
28.- Habeas corpus. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ORRICO.- Señora Presidenta: en acuerdo con los demás integrantes de la Comisión, mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º a 7º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ORRICO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
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29.- Intermedio.
SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Mociono para que se realice un intermedio de quince minutos. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 35) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 56)
(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside se me conceda licencia, por el día 18 de diciembre de 2013. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”.
30.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Andrés Lima, por el día 18 de diciembre de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Lima. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 18 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Delfino Piñeiro. Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 18 de diciembre de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 18 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Irene Lima. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 18 de diciembre, por motivos personales, citación judicial. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Corujo”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Roberto Domínguez”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Cristina González”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Óscar Torielli”.
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“Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Osvaldo R. Acordagoitía”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez, Representante Nacional por el departamento de Maldonado. Sin más, lo saluda atentamente, Fabiana Danta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 18 de diciembre de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez,
Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Delfino Piñeiro. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes, licencia por motivos personales para el día 18 de diciembre de 2013. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de diciembre de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 18 de diciembre de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, NELSON ALPUY, ORLANDO LERETÉ”.
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31.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se faculta a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1988, en soporte electrónico. A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
32.- Ema Häberli Parrella. (Pensión graciable).
——Ha finalizado la recepción de votos con respecto a las pensiones graciables. Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para la señora Ema Häberli Parrella. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1264 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de octubre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a la señora Ema Häberli Parrella, una de las grandes figuras del arte y la danza uruguayas. EI proyecto de ley, en su artículo primero, incluye el nombre de la beneficiaria así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto, el número de la cédula de identidad de la beneficiaria. EI Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pensión graciable en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebida como un beneficio personal de carácter económico o recompensa pecuniaria, acordada a aquellas personas que han realizado aportes relevantes a la República, ya porque han prestado grandes servicios al país, ya porque se han destacado en distintas actividades científicas, artísticas o culturales. Este es el caso de la señora Ema Häberli, artista virtuosa y polifacética, bailarina, coreógrafa y maestra, que ha contribuido con su personalísimo y renovador quehacer, a la construcción de nuevos espacios y a la formación de nuevos talentos en distintas áreas del arte y la danza nacionales.
“La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley aprobado en nueva forma por el que se modifican varias disposiciones de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, referido a la constitución y funcionamiento de las cooperativas. A la Comisión Especial para el estudio de Cooperativismo.
La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se prorrogan los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo establecidas en la Ley Nº 19.057. A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas.
La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se modifican los artículos 9º y 21 de la Ley Nº 18.381, sobre el derecho de acceso a la información pública. A la Comisión de Educación y Cultura”.
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Ema Häberli tiene una extensa trayectoria como docente y coreógrafa, iniciada por la década de los años sesenta, cuando funda junto al pianista Numen Vilariño el Centro de Arte. Se vinculó al movimiento de Teatro Independiente y al Estudio Bayerthal de Gimnasia Consciente en donde toma cursos de Sensibilización Especial e impartió clases como asistente de Inx Bayerthal desde 1957 a 1961. En el año 1975 fue invitada al XIII Festival Internacional de la Danza del Théâtre des Champs Ellyssés de París y en el año 1976 participa en el Festival de Avignon. De sus giras se destacan actuaciones en Suiza, Suecia, Bélgica, España y México. De París se pueden señalar como importantes sus recitales en Théâtre Martin Luther King, Casa de España, Cartoucheire de Vincenne, Asotiation Italia, entre otras. Su viaje a Francia en el año 1975 se convirtió en exilio político, pues al estar en ese país recibe un comunicado de que no podía regresar al nuestro. En Francia se convirtió en una destacada y conocida docente: titular de los cursos de “Armonía Corporal” (en la ASCI de París, desde 1975); profesora y coreógrafa para “Les Sylphides”, “Les Elphes” y “L’eau Vive” (tres ciudades de los Ardenes, Francia); profesora y coreógrafa de “Danza Clásica” y a su vez fundadora del departamento de “Danza Contemporánea” (en Marolles, Francia); invitada como solista al “XIII Festival De La Danza”, representando a Uruguay (Théâtre Des Champs Ellysses, París 1975); invitada especial al “Atelier de Danza y Teatro Golovine” (impartiendo cursos y bailando en el festival de Avignon, 1976). EI Festival Internacional de Danza de París fue el punto de partida de múltiples giras, destacando sus actuaciones en Bélgica, Suiza, Suecia, España y México. Ha buscado en la danza su forma de expresión y de vida, investigando y Ilevando adelante propuestas de importante elaboración intelectual. Incursionando en todos los aspectos que hacen de ella una verdadera activista y cultivadora de las artes en movimiento, generando importantes entrecruzamientos entre la danza, la música y la poesía. Fiel a un estilo expresivo y libre, ha combinado elementos de la técnica moderna y contemporánea de danza y teatro, así como del acervo individual para Ilevar a la escena obras que gozan de una gran originalidad, fuerza y profundidad. Propone transmitir a través de la danza teatro aspectos que conforman nuestra identidad. Así se busca profundizar en nuestra historia, comprometiéndonos con hechos que con-
sideramos transformadores de lo que hoy somos como individuos y como sociedad. Ha sido una de las pioneras de lo que hoy se entiende por inclusión social en materia cultural, actuando desde su regreso del exilio en barrios de la ciudad, cooperativas, asociaciones, centros culturales. Brinda sus conocimientos en forma honoraria como forma de rehabilitación por medio de la danza. Esta artista singular tiene una larga y prolífica trayectoria, marcada por la realización de numerosísimas presentaciones y actividades de formación en la disciplina de la danza, individuales y colectivas, en el país y fuera de él que es imposible reseñarlas en esta exposición de motivos, aunque surgen plenamente documentadas de su hoja de vida, que muestra además a un ser humano integral comprometido no solamente con su arte sino con su sociedad y su tiempo. Un aspecto sobresaliente de su quehacer relacionado con la danza, es el de la enseñanza. Desde la docencia ha contribuido de manera decidida a la formación de muchos profesionales. Hoy a su edad de 73 años, la limita progresivamente en el ejercicio de su sabia docencia único sustento -esporádico- de estos últimos años. La Comisión Permanente para el tratamiento de las pensiones graciables, considera que se cumplen todos los requisitos y se dan todas las condicionantes a que refieren los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.301, que justifican ostensiblemente que Ie sea otorgada la pensión graciable que ha solicitado la señora Ema Häberli Parrella. Esta es apenas una síntesis de la voluminosa y proficua obra de esta gran artista nacional, para la cual se ha solicitado una pensión graciable, iniciativa que hace suya el Poder Ejecutivo, por darse todas las condicionantes exigidas por la ley para que Ie sea otorgada. RICARDO EHRLICH, LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Ema Häberli Parrella, cédula de identidad Nº 986.440-7, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 21 de octubre de 2013 RICARDO EHRLICH, LORENZO”. FERNANDO FERNANDO
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Anexo I al Rep. Nº 1264 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se establece concederle una pensión graciable a la señora Ema Häberli Parrella, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Reconocer a través de la pensión graciable los grandes y singulares méritos de los artistas, constituye un deber ciudadano y una contribución a la forja, transmisión y consolidación de nuestra identidad nacional. La señora Ema Häberli Parrella es poseedora de una extensa trayectoria como docente y coreógrafa, iniciada por la década de los años sesenta, cuando funda junto al pianista Numen Vilariño el Centro de Arte. Su viaje a Francia en el año 1975 se convirtió en exilio político, pues al estar en ese país recibe un comunicado de que no podía regresar al nuestro, convirtiéndose en ese país en una destacada y reconocida docente. Esta artista singular tiene una larga y prolífica trayectoria, marcada por la realización de numerosísimas presentaciones y actividades de formación en la disciplina de la danza. El Poder Ejecutivo considera que se impone realizar este reconocimiento a la trayectoria artística de la señora Ema Häberli Parrella, a través de la pensión graciable, concebida como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al país. Actualmente, Ema Häberli Parrella, hoy con 73 años de edad, la limita progresivamente en el ejercicio de su sabia docencia, único sustento y esporádico de estos últimos años. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2013. DIONISIO VIVIAN, Miembro Informante, ÁLVARO FERNÁNDEZ, ALBERTO PERDOMO”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto.
(Se lee:) “Han sufragado 76 Representantes: 65 lo han hecho por la afirmativa, 8 por la negativa y ha habido 3 votos en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VIVIAN.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo).
33.- María Esther Camargo Gaitter. (Pensión graciable).
Se va a dar cuenta del resultado de la votación acerca de la pensión graciable para la señora María Esther Camargo Gaitter. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1279 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 30 de octubre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a la señora María Esther Camargo Gaitter cónyuge supérstite del señor Washington Lu-
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na “Canario”, cantante de murga y tango que ha trascendido fronteras. El proyecto de ley, en su artículo primero, incluye el nombre de la beneficiaria, así como el monto de la pensión. En su artículo segundo, establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales. Asimismo, a efectos de la tramitación ante el Banco de Previsión Social, se incluye en el texto, el número de la cédula de identidad de la beneficiaria. El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pensión graciable, en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido concebida como un beneficio personal de carácter económico o recompensa pecuniaria, acordada a aquellas personas que han realizado aportes relevantes a la República, ya porque han prestado grandes servicios al país, ya porque se han destacado en distintas actividades científicas, artísticas o culturales. Este beneficio también se hace extensivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.301, de fecha 9 de setiembre de 1992 a los cónyuges supérstites de quienes hubieran merecido en vida dicha compensación, siempre y cuando se cumplan las condicionantes que la misma ley establece. La señora María Esther Camargo Gaitter ha solicitado se le conceda una pensión graciable, en su condición de cónyuge supérstite del señor Washington Luna “Canario” uno de los exponentes más destacados de la murga, también supo transitar por el tango y otros géneros, cuya labor artística trascendió nuestras fronteras. Washington Luna, más conocido como “Canario Luna”, fue un cantante uruguayo, de murga y tango. Nacido en el barrio Villa Española de la capital uruguaya, comenzó a subirse a los tablados a la edad de 12 años. De familia humilde, trabajó desde pequeño como canillita, lustrabotas y vendedor de lotería. En sus inicios artísticos integró una comparsa llamada “Guerreros Africanos”, y participó en diversos grupos de humoristas como “Negros Melódicos” y “Jardineros de Harlem”. Integró la murga “Los Pichones de Antaño” y “La Milonga Nacional”. Alcanzó la fama con la murga “Falta y Resto”, de la cual fue uno de los fundadores a principios de la década de 1980. Desde 1966 era
conocido por su apodo, “Canario”, ya que este fue el nombre de un personaje que interpretó en el concurso de Carnaval de ese año, en la Murga “Don Timoteo”. Nunca se definió como un artista profesional, mencionando en varias oportunidades que “yo no canto, grito” y que esta actividad era “una changa para comer con aceite”. “Nunca fui un profesional, siempre uno del montón. Cuando hago un espectáculo quiero que la gente se divierta”. Su actuación en el carnaval lo llevó transformarse una de las voces más particulares de la murga y su interpretación en temas como Brindis por Pierrot o Adiós Juventud ocupa un lugar destacado en la historia musical uruguaya. Además grabó varios discos como solista y tuvo actuaciones memorables con destacados cantautores populares. Llegando a ser un emblema de la murga tanto a nivel nacional como internacional. Participó de las murgas hasta el año 2000. Realizó varias giras internacionales, recorriendo Estados Unidos, Canadá, España, Australia y Argentina. Luego de padecer cáncer por varios años, falleció el 31 de julio de 2009. La Comisión Permanente para el Tratamiento de las Pensiones Graciables, considera que se cumplen todos los requisitos y se dan todas las condicionantes a que refieren los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.301, que justifican ostensiblemente que le sea otorgada la pensión graciable que ha solicitado la señora María Esther Camargo Gaitter, en reconocimiento a la larga y relevante trayectoria de Washington Luna quien ocupa un lugar destacado en la historia musical uruguaya. Montevideo, 30 de octubre de 2013 JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora María Esther Camargo Gaitter, Cédula de Identidad Nº 1.992.048-7, cónyuge supérstite de Washington Luna, equivalente a 4 (cuatro) Bases de Prestaciones y Contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales. Montevideo, 30 de octubre de 2013 RICARDO EHRLICH, LORENZO”. FERNANDO
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Anexo I al Rep. Nº 1279 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social ha aprobado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que se establece concederle una pensión graciable a la señora María Esther Camargo Gaitter, equivalente a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones. Reconocer a través de la pensión graciable los grandes y singulares méritos de los artistas, constituye un deber ciudadano y una contribución a la forja, transmisión y consolidación de nuestra identidad nacional. La señora María Esther Camargo Gaitter es la cónyuge supérstite del señor Washington Luna “Canario”, uno de los exponentes más destacados de la murga, y también supo transitar por el tango y otros géneros, cuya labor artística trascendió nuestras fronteras. Washington Luna, más conocido como “Canario Luna” fue un cantante uruguayo de murga y tango, nacido en la ciudad de Montevideo, en el barrio Villa Española, comenzó a subirse a los tablados a la edad de 12 años. De familia humilde, trabajó desde temprana edad como canillita, lustrabotas y vendedor de lotería. Integró la comparsa “Guerreros y Africanos”, y participó en diversos grupos de humoristas, como ser “Negros Melódicos” y “Jardineros de Harlem”. Luego de integrar varias murgas, alcanzó la fama con la murga “Falta y Resto”, de la cual fue uno de los fundadores a principios de la década de 1980. Temas como ser “Brindis por Pierrot” o “Adiós Juventud” ocupan un lugar destacado en la historia musical uruguaya. Llegó a ser un emblema de la murga tanto a nivel nacional como internacional, participando en éstas hasta el año 2000. Realizó varias giras internacionales a países como Estados Unidos de América, Canadá, España, Australia y Argentina. Luego de padecer cáncer por varios años, falleció el 31 de julio de 2009. El Poder Ejecutivo a través de la Comisión Permanente para el Tratamiento de las Pensiones Graciables, considera que se justifica ostensiblemente que le sea otorgada la pensión graciable que ha solicitado la señora María Esther Camargo Gaitter, en reconocimiento a la larga y relevante trayectoria de
Washington Luna, quien ocupa un lugar destacado en la historia musical uruguaya. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2013. DIONISIO VIVIAN, Miembro Informante, ÁLVARO FERNÁNDEZ, ALBERTO PERDOMO”. ——Dese cuenta del resultado de la votación del artículo 1° del proyecto. (Se lee:) “Han sufragado 78 Representantes: 63 lo han hecho por la afirmativa, 11 por la negativa y ha habido 4 votos en blanco”. ——El resultado es: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VIVIAN.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo).
34.- Educación policial y militar. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser noveno: “Educación policial y militar. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”.
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(NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 980 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º. (Concepto).- La presente ley regula la educación policial y militar, reafirmando las definiciones, fines y orientaciones generales de la educación plasmados en los artículos 1º al 11 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. En este sentido la educación policial y la educación militar serán: 1) En el marco de la educación considerada un derecho humano fundamental, el Estado garantizará y promoverá su calidad y accesibilidad, facilitando por su intermedio la continuidad educativa. 2) Un medio para el reconocimiento del goce y el derecho a la educación, teniendo como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético y social sin discriminación alguna. 3) Un medio para garantizar una vida armónica e integrada, por medio, entre otros, del ejercicio responsable de la ciudadanía, la laicidad, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones. 4) Portadores, en todo momento y oportunidad y en todos sus programas y acciones educativas, de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Artículo 2º. (De su inclusión en el Sistema Educativo Nacional).- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008: 1) La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. 2) Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes. 3) La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo.
4) En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. 5) Con respecto a la educación terciaria se regirá de acuerdo a la normativa y disposiciones que emanen de esta ley y las que se dicten a sus efectos. Artículo 3º. (De los fines de la educación policial y militar en general).- La educación policial y militar en general tendrán como finalidad: 1) Contribuir a garantizar los procesos de calidad en la enseñanza, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas específicas, desarrolladas y promovidas por el Estado, por intermedio de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional o en convenio con otras instituciones. 2) Contribuir al cumplimiento de los fines de la política educativa nacional especificados en el artículo 13 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008: A) Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración regional e internacional y la convivencia pacífica. B) Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les permitan un desarrollo integral, contemplando para ello los diferentes contextos, necesidades e intereses, para que todas las personas puedan apropiarse y desarrollar los contenidos de la cultura local, nacional, regional y mundial. C) Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo sustentable y equitativo. D) Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo. E) Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida como el respeto a los demás y la no discriminación.
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F) Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona. G) Estimular la creatividad y la innovación artística, científica y tecnológica. H) Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso educativo, promoviendo la articulación entre el trabajo manual e intelectual. 3) Incluir en los planes y programas, cuando resulte necesario o pertinente, la educación general del ciudadano en los aspectos comunes a cualquier otra profesión. Artículo 4º. (De los recursos).- El Estado proveerá los recursos necesarios para asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en esta ley, fijando y estableciendo recursos especiales que garanticen lo dispuesto por los numerales 1) al 5) del artículo 2º de esta ley. Dichos recursos serán financiados por Rentas Generales. Artículo 5º. (De las líneas transversales).- La educación policial y militar integrará en sus objetivos, propuestas y contenidos, las líneas transversales detalladas para todas las modalidades educativas del Sistema Nacional de Educación, en el artículo 40 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008: 1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios referidos a los derechos humanos fundamentales. 2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el entorno. 3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una educación integral. 4) La educación científica tendrá como propósito promover por diversas vías, la comprensión y apropiación social del conocimiento científico y tecnológico para su democratización, adquiriendo,
en los niveles correspondientes, los procedimientos y métodos necesarios para su generación, adquisición y uso sistemáticos. 5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua escrita, el respeto de las variedades lingüísticas y la formación plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras. 6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de los seres humanos e integradora a la vida social. 7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan las enfermedades. 8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un disfrute responsable de la misma. 9) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los lineamientos que se especifican tendrá como propósito el desarrollo del cuerpo, el movimiento, la interacción y la actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de valores necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural. Artículo 6º. (Principios específicos de la educación policial y militar).- La educación policial y militar constituyen dos sistemas independientes. De forma complementaria a los principios de la educación pública, cada sistema establecerá los principios que orienten su organización y funcionamiento, acorde a los fines que se establezcan en esta ley. La educación policial y militar se regirán por los principios establecidos en los artículos 15 a 19 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Las instituciones del Sistema de Educación Policial y Militar que otorgan títulos de grado y postgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la ley determine en su momento.
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CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN POLICIAL Artículo 7º. (Concepto).- La educación policial tiene como objetivo formar ciudadanos para cumplir -técnica y profesionalmente- con las funciones que las normas legales vigentes establezcan. Tendrá como principios fundamentales la participación de los educandos como sujeto activo en el proceso educativo y la libertad de enseñanza, tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República y la libertad de cátedra según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Artículo 8º. (De los fines).- La educación policial tendrá como objetivo fundamental que los educandos logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda su vida profesional, mediante un trayecto de formación y capacitación en todo el territorio nacional. La educación policial tanto de carácter formal como no formal e informal será desarrollada a través de acciones educativas diseñadas y promovidas por el Estado en consonancia con las políticas de seguridad pública. El Estado articulará estas políticas de educación policial con las de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional en relación directa con los fines establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. El Sistema de Educación Policial podrá brindar formación y capacitación específica a ciudadanos no integrantes del Ministerio del Interior. Artículo 9º. (Definiciones).- La educación policial es un sistema integrado por un conjunto de institutos de formación y capacitación, que vincula a los sujetos con un saber profesional específico y técnico, orientado a la salvaguarda de los derechos fundamentales establecidos en el sistema jurídico vigente que se relacionen con la seguridad pública, de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1) Formación policial. Son aquellas prácticas educativas institucionales formales o no formales que se llevan adelante en los procesos de enseñanza, de los conocimientos y saberes relacionados con la actividad específica en relación a la seguridad pública.
Esta formación deberá organizarse atendiendo los futuros emergentes de una sociedad de incertidumbre criminológica y victimológica. 2) Capacitación policial. Son las prácticas educativas formales o no formales, diseñadas para brindar herramientas de trabajo técnico específico relacionado con la seguridad pública, a ciudadanos ya formados en la temática, dotándolos de las capacidades necesarias para el ejercicio de la profesión y actualizándolos en los avances tecnológicos y del conocimiento, las dinámicas sociales y el accionar delictivo. Artículo 10. (De los docentes).- Los docentes del Sistema de Educación Policial se regirán por el estatuto docente general propio del sistema. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo. Artículo 11. (De la seguridad privada).- La Escuela Nacional de Policía (ENP) y los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial otorgarán bajo la supervisión de la ENP, formación, capacitación y brindarán la habilitación y asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad; además las supervisarán e inspeccionarán siendo garante ante la sociedad, de la calidad y pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos implementados. Artículo 12. (De la estructura de la educación policial).- La educación policial estará integrada por los niveles que le correspondan según lo establecido en los artículos 26 a 32 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial, y ellos serán: 1) Educación Policial Media (equivalente a Educación Media Superior – Nivel 3). 2) Educación Policial Terciaria (incluye cursos técnicos no universitarios, tecnicaturas y educación tecnológica superior – Nivel 4A). 3) Formación en Educación Policial (cursos técnicos con carácter universitario – Nivel 4B). 4) Educación Policial de Rango Universitario (incluye carreras de grado – Nivel 4C). 5) Educación Policial de Postgrado (Nivel 5). 6) Capacitación Policial. 7) Formación Profesional Policial.
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Artículo 13. (De la movilidad y equivalencia educativa horizontal).- Los conocimientos y créditos adquiridos fuera del Sistema de Educación Policial, en cualquiera de los niveles educativos, a nivel nacional o internacional, serán reconocidos o revalidados por el Sistema de Educación Policial, conforme con las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, de forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN MILITAR Artículo 14. (Concepto).- La educación militar tiene como objetivo formar y capacitar ciudadanos para cumplir técnica y profesionalmente con las funciones inherentes a la defensa militar de la República, según las misiones que la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010, determina para las Fuerzas Armadas. La formación militar, además de los aspectos comunes al nivel educativo que corresponda, debe atender especialmente aspectos de disciplina y liderazgo. La capacitación técnica y profesional que imparte la educación militar, debe garantizar el adecuado y responsable empleo de los medios asignados. Artículo 15. (De los fines).- La educación militar a través de su sistema, deberá fomentar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, destrezas, actitudes, principios y valores necesarios para formar ciudadanos responsables acorde al nivel educativo recibido y profesionales competentes de las armas y los servicios. Atendiendo los diferentes niveles educativos, los objetivos de la educación militar serán los siguientes: 1) Fomentar el desarrollo y la formación ciudadana del personal militar. 2) Fomentar la formación profesional integral y armónica, procurando el desarrollo de las capacidades que le permitan adquirir conocimientos e incentiven la observación, el análisis y la reflexión crítica. 3) Organizar e impulsar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como los demás aspectos técnicos y científicos de los servicios de las Fuerzas Armadas en su contribución al desarrollo nacional.
4) Promover la formación en los aspectos éticoprofesionales, doctrinales conjuntos así como en los específicos de cada Fuerza en el marco de los valores y la normativa vigente. 5) Instruir, capacitar, perfeccionar y especializar a los militares para el cumplimiento de sus tareas profesionales conjuntas y específicas. Artículo 16. (Definición del Sistema de Educación Militar).- El Sistema de Educación Militar comprende al conjunto de los centros educativos militares y órganos educativos de las Fuerzas, bajo la conducción del Ministerio de Defensa Nacional. La conducción del sistema educativo militar, en sus diferentes niveles, propósitos y tipos, según los aspectos comunes y las especificidades de las diferentes Fuerzas, armas y servicios, se integra por: 1) Autoridades educativas del Ministerio de Defensa Nacional. 2) Autoridades educativas de las Fuerzas. 3) Centros de Educación Militar. 4) Docentes. Artículo 17. (Nivel educativo).- El sistema educativo militar se organizará en niveles equivalentes a los establecidos en los artículos 25 a 32 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Artículo 18. (Complementariedad con el Sistema Nacional de Educación Pública).- El Sistema de Educación Militar, sin sustituir a las instituciones del Estado que tienen este cometido como principal, puede brindar educación general, formación, capacitación técnica e instrucción a civiles en los niveles que correspondan, siempre que no afecte el cumplimiento de las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas. Así como podrá recibir del resto del Sistema Nacional de Educación Pública educación general, formación y capacitación técnica para el personal militar en los niveles que correspondan. Artículo 19. (De los docentes).- Se considera docente al personal militar y civil que se desempeñe como instructor o profesor, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Los docentes del Sistema de Educación Militar ingresarán mediante concurso de oposición y/o méritos, cumpliendo con los requisitos normativos establecidos para cada nivel educativo. Artículo 20. (Del estatuto docente).- Los docentes del Sistema de Educación Militar se regirán por su estatuto docente.
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Artículo 21. (De la devolución social).- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de devolución que corresponda a la inversión educativa que el Estado haya realizado en los alumnos, la cual deberá ser explicitada antes que los mismos comiencen los cursos respectivos. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de abril de 2013. GERMÁN CARDOSO Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Concepto).- La presente ley regula la educación policial y militar, reafirmando las definiciones, fines y orientaciones generales de la educación plasmados en los artículos 1º al 11 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. En este sentido la educación policial y la educación militar serán: 1) En el marco de la educación considerada un derecho humano fundamental, el Estado garantizará y promoverá su calidad y accesibilidad, facilitando por su intermedio la continuidad educativa. 2) Un medio para el reconocimiento del goce y el derecho a la educación, teniendo como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético y social sin discriminación alguna. 3) Un medio para garantizar una vida armónica e integrada, por medio, entre otros, del ejercicio responsable de la ciudadanía, la laicidad, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones. 4) Portadores, en todo momento y oportunidad y en todos sus programas y acciones educativas, de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Artículo 2º. (De su inclusión en el Sistema Educativo Nacional).- De acuerdo con lo dispuesto por el ar-
tículo 105 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008: 1) Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes. 2) La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo. 3) En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. 4) La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. 5) Con respecto a la educación terciaria se regirá de acuerdo a la normativa y disposiciones que emanen de esta ley y las que se dicten a sus efectos. Artículo 3º. (De los fines de la educación policial y militar en general).- La educación policial y militar en general tendrá como finalidad: 1) Contribuir a garantizar los procesos de calidad en la enseñanza, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas específicas, desarrolladas y promovidas por el Estado, por intermedio de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional o en convenio con otras instituciones. 2) Contribuir al cumplimiento de los fines de la política educativa nacional especificados en el artículo 13 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008: A) Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración regional e internacional y la convivencia pacífica. B) Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les permitan un desarrollo integral, contemplando para ello los diferentes contextos, necesidades e intereses, para que todas las personas puedan apropiarse y desarrollar los contenidos de la cultura local, nacional, regional y mundial. C) Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la construcción de su comunidad local,
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de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con desarrollo sustentable y equitativo. D) Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo. E) Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida como el respeto a los demás y la no discriminación. F) Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona. G) Estimular la creatividad y la innovación artística, científica y tecnológica. H) Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso educativo, promoviendo la articulación entre el trabajo manual e intelectual. 3) Incluir en los planes y programas, cuando resulte necesario o pertinente, la educación general del ciudadano en los aspectos comunes a cualquier otra profesión. Artículo 4º. (De los recursos).- El Estado proveerá los recursos necesarios para asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en esta ley, fijando y estableciendo recursos especiales que garanticen lo dispuesto por los numerales 1) al 5) del artículo 2º de esta ley. Dichos recursos serán financiados por Rentas Generales. Artículo 5º. (De las líneas transversales).- La educación policial y militar integrará en sus objetivos, propuestas y contenidos, las líneas transversales detalladas para todas las modalidades educativas del Sistema Nacional de Educación, en el artículo 40 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008: 1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios referidos a los derechos humanos fundamentales y al derecho internacional humanitario.
2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin de fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de estos con el entorno. 3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una educación integral. 4) La educación científica tendrá como propósito promover por diversas vías, la comprensión y apropiación social del conocimiento científico y tecnológico para su democratización, adquiriendo, en los niveles correspondientes, los procedimientos y métodos necesarios para su generación, adquisición y uso sistemáticos. 5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua escrita, el respeto de las variedades lingüísticas y la formación plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras. 6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de los seres humanos e integradora a la vida social. 7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan las enfermedades. 8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un disfrute responsable de la misma. 9) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los lineamientos que se especifican tendrán como propósito el desarrollo del cuerpo, el movimiento, la interacción y la actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de valores necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural.
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Artículo 6º. (Principios específicos de la educación policial y militar).- La educación policial y militar constituyen dos sistemas independientes. De forma complementaria a los principios de la educación pública, cada sistema establecerá los principios que orienten su organización y funcionamiento, acorde a los fines que se establezcan en esta ley. La educación policial y militar se regirán por los principios establecidos en los artículos 15 a 19 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Las carreras de los Sistemas de Educación Policial y Militar que otorgan títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la ley determine en su momento. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN POLICIAL Artículo 7º. (Concepto).- La educación policial tiene como objetivo formar ciudadanos para cumplir -técnica y profesionalmente- con las funciones que las normas legales vigentes establezcan. Tendrá como principios fundamentales la participación de los educandos como sujeto activo en el proceso educativo y la libertad de enseñanza, tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República y la libertad de cátedra según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Artículo 8º. (De los fines).- La educación policial tendrá como objetivo fundamental que los educandos logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda su vida profesional, mediante un trayecto de formación y capacitación en todo el territorio nacional. La educación policial tanto de carácter formal como no formal e informal será desarrollada a través de acciones educativas diseñadas y promovidas por el Estado en consonancia con las políticas de seguridad pública. El Estado articulará estas políticas de educación policial con las de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico. También articulará las políticas sociales para que favorezcan al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional en relación directa con los fines establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. El Sistema de Educación Policial podrá brindar formación y capacitación específica a ciudadanos no integrantes del Ministerio del Interior.
Artículo 9º. (Definición del Sistema de Educación Policial).- La conducción del sistema educativo policial estará a cargo del Ministerio del Interior. La dirección del sistema educativo policial se integra por: 1) Autoridades educativas de la Escuela Nacional de Policía. 2) Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública. 3) Autoridades educativas de los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial. 4) Docentes. Artículo 10. (Definiciones).- La educación policial es un sistema integrado por un conjunto de institutos de formación y capacitación, que vincula a los sujetos con un saber profesional específico y técnico, orientado a la salvaguarda de los derechos fundamentales establecidos en el sistema jurídico vigente que se relacionen con la seguridad pública, de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1) Formación policial. Son aquellas prácticas educativas institucionales formales o no formales que se llevan adelante en los procesos de enseñanza, de los conocimientos y saberes relacionados con la actividad específica en relación a la seguridad humana. 2) Capacitación policial. Son las prácticas educativas formales o no formales, diseñadas para brindar herramientas de trabajo técnico específico relacionado con la seguridad pública, a ciudadanos ya formados en la temática, dotándolos de las capacidades necesarias para el ejercicio de la profesión y actualizándolos en los avances tecnológicos y del conocimiento, las dinámicas sociales y el accionar delictivo. Artículo 11. (De los docentes).- Los docentes del Sistema de Educación Policial se regirán por un estatuto docente general propio del sistema. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo. Artículo 12. (De la seguridad privada).- La Escuela Nacional de Policía (ENP) y los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial supervisarán la formación, capacitación y brindarán la habilitación y asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad. También las inspecciona-
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rán siendo garante ante la sociedad, de la calidad y pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos implementados. Artículo 13. (Estructura y niveles educativos).- El Sistema Educativo Policial se organizará, según corresponda, en los niveles equivalentes a los establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial. Artículo 14. (De la movilidad y equivalencia educativa horizontal).- Los conocimientos y créditos adquiridos fuera del Sistema de Educación Policial, en cualquiera de los niveles educativos, a nivel nacional o internacional, serán reconocidos o revalidados por el Sistema de Educación Policial, conforme con las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, de forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN MILITAR Artículo 15. (Concepto).- La educación militar tiene como objetivo formar y capacitar ciudadanos para cumplir técnica y profesionalmente con las funciones inherentes a la defensa militar de la República, según las misiones que la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010, determina para las Fuerzas Armadas. La formación militar, además de los aspectos comunes al nivel educativo que corresponda, debe atender especialmente aspectos de disciplina y liderazgo. La capacitación técnica y profesional que imparte la educación militar, debe garantizar el adecuado y responsable empleo de los medios asignados. Artículo 16. (De los fines).- La educación militar a través de su sistema, deberá fomentar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, destrezas, actitudes, principios y valores necesarios para formar ciudadanos responsables acorde al nivel educativo recibido y profesionales competentes de las armas y los servicios. Atendiendo los diferentes niveles educativos, los objetivos de la educación militar serán los siguientes: 1) Fomentar el desarrollo y la formación ciudadana del personal militar. 2) Fomentar la formación profesional integral y armónica, procurando el desarrollo de las ca-
pacidades que le permitan adquirir conocimientos e incentiven la observación, el análisis y la reflexión crítica. 3) Organizar e impulsar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como los demás aspectos técnicos y científicos de los servicios de las Fuerzas Armadas en su contribución al desarrollo nacional. 4) Promover la formación en los aspectos éticoprofesionales, doctrinales conjuntos así como en los específicos de cada Fuerza en el marco de los valores y la normativa vigente. 5) Instruir, capacitar, perfeccionar y especializar a los militares para el cumplimiento de sus tareas profesionales conjuntas y específicas. Artículo 17. (Definición del Sistema de Educación Militar).- El Sistema de Educación Militar comprende al conjunto de los centros educativos militares y órganos educativos de las Fuerzas Armadas, bajo la conducción del Ministerio de Defensa Nacional. La conducción del sistema educativo militar, en sus diferentes niveles, propósitos y tipos, según los aspectos comunes y las especificidades de las diferentes Fuerzas, armas y servicios, se integra por: 1) 2) 3) 4) 5) Autoridades educativas del Ministerio de Defensa Nacional. Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública. Autoridades educativas de las Fuerzas Armadas. Centros de Educación Militar. Docentes.
Artículo 18. (Estructura y niveles educativos).- El sistema educativo militar se organizará, según corresponda, en niveles equivalentes a los establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial. Artículo 19. (Complementariedad con el Sistema Nacional de Educación Pública).- El Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema de Educación Militar deberán complementar sus infraestructuras, sus capacidades técnicas y sus recursos humanos, a fin de brindar educación general, formación, capacitación técnica e instrucción, en el marco de acuerdos interinstitucionales.
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Artículo 20. (De los docentes).- Se considera docente al personal militar y civil que se desempeñe como instructor o profesor, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Los docentes del Sistema de Educación Militar ingresarán mediante concurso de oposición y méritos, cumpliendo con los requisitos normativos establecidos para cada nivel educativo. Artículo 21. (Del estatuto docente).- Los docentes del Sistema de Educación Militar se regirán por su estatuto docente. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo III al Rep. Nº 980 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura recomienda a la Cámara de Representantes aceptar las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores a este proyecto de ley. En el artículo 2º. (De su inclusión en el Sistema Educativo Nacional). El numeral 4 pasa al primer lugar manteniendo el resto su orden relativo entre sí. En el artículo 5º. (De las líneas transversales). En el numeral “1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios referidos a los derechos humanos fundamentales”. se le agrega: “y al derecho internacional humanitario”. En el artículo 6º. (Principios específicos de la educación policial y militar). El tercer párrafo: “Las instituciones del Sistema de Educación Policial y Militar que otorgan títulos de grado y postgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la ley determine en su momento”, se sustituye por el siguiente: “Las carreras de los Sistemas de Educación Policial y Militar que otorgan títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educa-
ción y Cultura o el organismo que la ley determine en su momento”. Se le agrega el siguiente artículo: artículo 9º. (Definición del Sistema de Educación Policial).- La conducción del sistema educativo policial estará a cargo del Ministerio del Interior. La dirección del sistema educativo policial se integra por: 1) Autoridades educativas de la Escuela Nacional de Policía. 2) Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública. 3) Autoridades educativas de los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial. 4) Docentes. Manteniendo el resto de los artículos el mismo orden relativo. En el anterior artículo 9º, actual artículo 10. (Definiciones). En el numeral 1) “Formación policial. Son aquellas prácticas educativas institucionales formales o no formales que se llevan adelante en los procesos de enseñanza, de los conocimientos y saberes relacionados con la actividad específica en relación a la seguridad pública. Esta formación deberá organizarse atendiendo los futuros emergentes de una sociedad de incertidumbre criminológica y victimológica”. Se agrega “humana” al final del primer párrafo y se suprime el segundo. El anterior artículo 11. (De la seguridad privada). “La Escuela Nacional de Policía (ENP) y los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial otorgarán bajo la supervisión de la ENP, formación, capacitación y brindarán la habilitación y asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad; además las supervisarán e inspeccionarán siendo garante ante la sociedad, de la calidad y pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos implementados”. Será sustituido por el actual artículo 12. (De la seguridad privada). “La Escuela Nacional de Policía (ENP) y los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial supervisarán la formación, capacitación y brindarán la habilitación y asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad. También las inspeccionarán siendo garante ante la sociedad, de la
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calidad y pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos implementados”. En el anterior artículo 12. (De la estructura de la educación policial). Actual artículo 13, se sustituye: “La educación policial estará integrada por los niveles que le correspondan según lo establecido en los artículos 26 a 32 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial, y ellos serán: 1) Educación Policial Media (equivalente a Educación Media Superior – Nivel 3). 2) Educación Policial Terciaria (incluye cursos técnicos no universitarios, tecnicaturas y educación tecnológica superior – Nivel 4A). 3) Formación en Educación Policial (cursos técnicos con carácter universitario – Nivel 4B). 4) Educación Policial de Rango Universitario (incluye carreras de grado – Nivel 4C). 5) Educación Policial de Postgrado (Nivel 5). 6) Capacitación Policial. 7) Formación Profesional Policial”. Por el siguiente texto: “El Sistema Educativo Policial se organizará, según corresponda, en los niveles equivalentes a los establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial”. El anterior artículo 16. (Definición del Sistema de Educación Militar). “El Sistema de Educación Militar comprende al conjunto de los centros educativos militares y órganos educativos de las Fuerzas, bajo la conducción del Ministerio de Defensa Nacional. La conducción del sistema educativo militar, en sus diferentes niveles, propósitos y tipos, según los aspectos comunes y las especificidades de las diferentes Fuerzas, armas y servicios, se integra por: 1) Autoridades educativas del Ministerio de Defensa Nacional. 2) Autoridades educativas de las Fuerzas. 3) Centros de Educación Militar. 4) Docentes”. Se sustituye por el actual artículo 17. (Definición del Sistema de Educación Militar). “El Sistema de Educación Militar comprende al conjunto de los cen-
tros educativos militares y órganos educativos de las Fuerzas Armadas, bajo la conducción del Ministerio de Defensa Nacional. La conducción del sistema educativo militar, en sus diferentes niveles, propósitos y tipos, según los aspectos comunes y las especificidades de las diferentes Fuerzas, armas y servicios, se integra por: 1) Autoridades educativas del Ministerio de Defensa Nacional. 2) Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública. 3) Autoridades educativas de las Fuerzas Armadas. 4) Centros de Educación Militar. 5) Docentes”. El anterior artículo 17. (Nivel educativo). “El sistema educativo militar se organizará en niveles equivalentes a los establecidos en los artículos 25 a 32 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008”. Es sustituido por el actual artículo 18. (Estructura y niveles educativos). “El sistema educativo militar se organizará, según corresponda, en niveles equivalentes a los establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial”. El actual artículo 18. (Complementariedad con el Sistema Nacional de Educación Pública). “El Sistema de Educación Militar, sin sustituir a las instituciones del Estado que tienen este cometido como principal, puede brindar educación general, formación, capacitación técnica e instrucción a civiles en los niveles que correspondan, siempre que no afecte el cumplimiento de las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas. Así como podrá recibir del resto del Sistema Nacional de Educación Pública educación general, formación y capacitación técnica para el personal militar en los niveles que correspondan”. Es sustituido por el actual artículo 19. (Complementariedad con el Sistema Nacional de Educación Pública). “El Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema de Educación Militar deberán complementar sus infraestructuras, sus capacidades técnicas y sus recursos humanos, a fin de brindar educación general, formación, capacitación técnica e instrucción, en el marco de acuerdos interinstitucionales”. En el actual artículo 20. (De los docentes), anterior artículo 19, se modifica el criterio de ingreso de los docentes: “mediante concurso de oposición y/o méritos” a “mediante concurso de oposición y méritos”.
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Es por estas razones que aconsejamos al plenario aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2013 SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, SAMUEL BRADFORD, DANTE DINI. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley “Educación Policial y Militar. Regulación” (C/1840/12). Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2013 SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, SAMUEL BRADFORD, DANTE DINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Sabini. SEÑOR SABINI.- Señora Presidenta: este proyecto fue aprobado en este Cuerpo. Luego, pasó al Senado, donde sufrió una serie de modificaciones que, a nuestro juicio, no son sustanciales sino de forma. En el artículo 2º, los numerales cambian de orden. En el artículo 5º, referido a la educación en derechos humanos, se agrega al final del numeral 1) “y al derecho internacional humanitario”. Hay otra modificación en el artículo 6º, relativo a los principios específicos de la educación policial y militar. El tercer párrafo del texto original decía: “Las instituciones del Sistema de Educación Policial y Militar que otorgan títulos de grado y postgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la ley determine en su momento”. Se sustituye por: “Las carreras de los Sistemas de Educación Policial y Militar que otorgan títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la ley determine en momento”.
Asimismo, se agrega el siguiente artículo: “Artículo 9º. Definición del Sistema de Educación Policial).- La conducción del sistema educativo policial estará a cargo del Ministerio del Interior.- La dirección del sistema educativo policial se integra por: 1) Autoridades educativas de la Escuela Nacional de Policía.2) Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública.-3) Autoridades educativas de los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial.- 4) Docentes”. El resto de los artículos mantiene el mismo orden correlativo. En el anterior numeral 1) del artículo 9º -actual artículo 10. “Definiciones)”, se establecía: “Formación policial. Son aquellas prácticas educativas institucionales formales o no formales que se llevan adelante en los procesos de enseñanza, de los conocimientos y saberes relacionados con la actividad específica en relación a la seguridad pública”. Se sustituye el término “pública” por la palabra “humana” al final del primer inciso y se suprime el segundo inciso. El anterior artículo 11. “(De la seguridad privada)” determinaba: “La Escuela Nacional de Policía (ENP) y los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial otorgarán bajo la supervisión de la ENP, formación, capacitación y brindarán la habilitación y asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad; además las supervisarán e inspeccionarán siendo garante ante la sociedad, de la calidad y pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos implementados”. Este artículo es sustituido por el actual artículo 12. “(De la seguridad privada)”, en el que se estipula: “La Escuela Nacional de Policía (ENP) y los Institutos de Formación y Capacitación del Sistema de Educación Policial supervisarán la formación, capacitación y brindarán la habilitación y asesoramiento a las instituciones de formación en seguridad. También las inspeccionarán siendo garante ante la sociedad, de la calidad y pertinencia de los contenidos y metodologías educativas de los currículos implementados”. El actual artículo 12 establece: “La educación policial estará integrada por los niveles que le correspondan según lo establecido en los artículos 26 a 32 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial, y ellos serán: 1) Educación Policial Media (equivalente a Educación Media
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Superior – Nivel 3).- 2) Educación Policial Terciaria (incluye cursos técnicos no universitarios, tecnicaturas y educación tecnológica superior – Nivel 4A).- 3) Formación en Educación Policial (cursos técnicos con carácter universitario – Nivel 4B).- 4) Educación Policial de Rango Universitario (incluye carreras de grado – Nivel 4C).5) Educación Policial de Postgrado (Nivel 5).- 6) Capacitación Policial.- 7) Formación Profesional Policial”. Aclaro que esta norma se redactó de acuerdo con los niveles que maneja la Ley General de Educación. El texto al que recién di lectura es sustituido por el siguiente, cuya numeración corresponde al artículo 13: “El Sistema Educativo Policial se organizará, según corresponda, en los niveles equivalentes a los establecidos en el Capítulo II de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, pudiendo efectivizarse en las modalidades de educación a distancia y semipresencial”. El anterior artículo 16, “(Definición del Sistema de Educación Militar)” también fue modificado. El texto original era el siguiente: “El Sistema de Educación Militar comprende al conjunto de los centros educativos militares y órganos educativos de las Fuerzas, bajo la conducción del Ministerio de Defensa Nacional.La conducción del sistema educativo militar, en sus diferentes niveles, propósitos y tipos, según los aspectos comunes y las especificidades de las diferentes Fuerzas, armas y servicios, se integra por: 1) Autoridades educativas del Ministerio de Defensa Nacional.2) Autoridades educativas de las Fuerzas.- 3) Centros de Educación Militar.- 4) Docentes”. Este artículo es sustituido por el actual artículo 17, “(Definición del Sistema de Educación Militar)”, que determina: “El Sistema de Educación Militar comprende al conjunto de los centros educativos militares y órganos educativos de las Fuerzas Armadas, bajo la conducción del Ministerio de Defensa Nacional.- La conducción del sistema educativo militar, en sus diferentes niveles, propósitos y tipos, según los aspectos comunes y las especificidades de las diferentes Fuerzas, armas y servicios, se integra por: 1) Autoridades educativas del Ministerio de Defensa Nacional.- 2) Un representante del Sistema Nacional de Educación Pública.”-en el numeral 3) está la modificación- “3) Autoridades educativas de las Fuerzas Armadas.- 4) Centros de Educación Militar.- 5) Docentes”. El anterior artículo 17, “(Nivel educativo)”, es sustituido por el actual artículo 18, “(Estructura y niveles educativos)”.
El anterior artículo 18, “(Complementariedad con el Sistema Nacional de Educación Pública)”, en el que se establece: “El Sistema de Educación Militar, sin sustituir a las instituciones del Estado que tienen este cometido como principal, puede brindar educación general, formación, capacitación técnica e instrucción a civiles en los niveles que correspondan, siempre que no afecte el cumplimiento de las misiones asignadas a las Fuerzas Armadas.- Así como podrá recibir del resto del Sistema Nacional de Educación Pública educación general, formación y capacitación técnica para el personal militar en los niveles que correspondan”. Este artículo es sustituido por el actual artículo 19, “(Complementariedad con el Sistema Nacional de Educación Pública).- El Sistema Nacional de Educación Pública y el Sistema de Educación Militar deberán complementar sus infraestructuras, sus capacidades técnicas y sus recursos humanos, a fin de brindar educación general, formación, capacitación técnica e instrucción, en el marco de acuerdos interinstitucionales”. En el actual artículo 20, “(De los docentes)” -ex artículo 19- se modifica el criterio de ingreso de los docentes: “mediante concurso de oposición y/o méritos” a “mediante concurso de oposición y méritos”. A modo de reflexión, creo que esta modificación no correspondería, pero de cualquier forma vamos a aprobar el proyecto porque entendemos que tiene que hacerse una regulación de la educación policial y militar, como establece la Ley General de Educación. Entendemos que no es conveniente eliminar la posibilidad de que los concursos sean por oposición y/o méritos -es decir, ambas posibilidades o solo una de ellas- pero de todas formas, proponemos a la Cámara que apruebe las modificaciones del Senado.
35.- Sesión extraordinaria.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Susana Pereira. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día miércoles 18 a la hora 15 a fin de considerar el siguiente orden del día:1º Efectivos de las Fuerzas Armadas en la Misión de la ONU en la República de Haití (Minustah). (Prórroga del lapso de permanencia).- 2º Programas de computación de formato abierto y estándar.- 3º Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 18.407 de 24 de
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octubre de 2008, referido a la constitución y funcionamiento de las cooperativas.- 4º Prórroga de los permisos correspondientes a las frecuencias reguladoras de vuelo establecidas en la Ley Nº 19.057.5º Facultar a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1988, en soporte electrónico.- 6º Derecho al acceso a la información pública. (Modificación de los artículos 9 y 21 de la Ley Nº 18.381).- 7º Profesión de licenciado en nutrición. (Se regula su ejercicio)”. ——En discusión Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
37.- Educación policial y militar. (Regulación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado).
38.- Levantamiento de la sesión.
SEÑORA PEREIRA (doña Susana).- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREIRA (doña Susana).- Señora Presidenta: mociono que se levante la sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 13)
36.- Rectificación de trámite.
——Dese cuenta de otra moción de orden, presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “Mocionamos para que se rectifique el trámite y el proyecto que faculta a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración en soporte informático pase de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración a la Comisión Especial de Lavado de Activos”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
Sra. DANIELA PAYSSÉ 1era. Vicepresidenta Dra Virginia Ortiz Secretaria Relatora Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor