Número 3921
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NÚMERO 3921
MONTEVIDEO, MARTES 13 DE MAYO DE 2014
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
12ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ANÍBAL PEREYRA (Presidente) Esc. GUSTAVO BORSARI BRENNA (1er. Vicepresidente) Y EDGARDO RODRÍGUEZ (2do. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 13 de mayo de 2014
Texto de la citación
Montevideo, 8 de mayo de 2014. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 13, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Derecho Comercial Marítimo. (Normas). (Carp. 2616/013). (Informado). Rep.1272 y Anexo I
3º.- Capital Nacional de las Piedras Preciosas y Semipreciosas, Amatistas y Ágatas. (Declaración a la ciudad capital del departamento de Artigas). (Carp. 353/010). (Informado) Rep. 361 y Anexo I 4º.- Maestro José González Sena. (Designación a la Escuela Nº 42 de Parallé, departamento de Rocha).(Carp. 45/010). (Informado). Rep. 25 y Anexo I 5º.- Maestra María Catalina Hernández Gómez. (Designación a la Escuela Nº 6 de Pueblo Belén, departamento de Salto). (Carp. 1253/011). (Informado). Rep. 740 y Anexo I 6º.- Observancia de especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo. (Se otorgan facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control de su cumplimiento). (Carp. 2476/013). (Informado). Rep. 1211 y Anexo I 7º.- Animales. (Protección). (Carp. 527/010). (Informado). Rep. 447 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 7, 8 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 MEDIA HORA PREVIA 6.- Propuesta de sustituir a las autoridades de la Dirección General de Catastro. — Exposición del señor Representante Schusman…………………………………………………………………………. 8 7.- Necesidad de que se reglamente la nueva Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad. — Exposición del señor Representante Facello ……………………………………………………………………………… 9 8.- Seminario de la Unión Interparlamentaria a llevarse a cabo en nuestro país los días 15 y 16 de julio del presente año. — Exposición de la señora Representante Payssé ……………………………………………………………………….. 11 9.- Disposición de algunos grupos gremiales de formar una nueva central sindical paralela al PIT-CNT. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 12 10.- Respuesta a un pedido de informes acerca de la violación de la prohibición de realizar publicidad política en los medios de comunicación fuera de los treinta días anteriores a las elecciones internas. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 12 11.- Recordación a la figura del maestro Homero Guadalupe. — Exposición del señor Representante Ibarra ……………………………………………………………………………… 13 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 29 12, 15, 24.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 14, 43, 60 23.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 60 25.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 61 12, 15, 24.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 14, 43, 60 16.- Supresión de sesión ordinaria ……………………………………………………………………………………………………. 44 19.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 52 ORDEN DEL DÍA 14.- Derecho Comercial Marítimo. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1272, de noviembre de 2013, y Anexo I, de mayo de 2014. Carp. N° 2616 de 2013. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 29 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 40 17.- Capital Nacional de las Piedras Preciosas y Semipreciosas, Amatistas y Ágatas. (Declaración a la ciudad capital del departamento de Artigas). Antecedentes: Rep. N° 361, de setiembre de 2010, y Anexo I, de mayo de 2014. Carp. N° 353 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 44 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 44
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18.- Maestro José González Sena. (Designación a la Escuela N° 42 de Parallé, departamento de Rocha). Antecedentes: Rep. N° 25, de marzo de 2010, y Anexo I, de abril de 2014. Carp. N° 45 de 2010. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 48 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 51 20.- Capital Nacional del Cooperativismo. (Se declara a la ciudad de Salto). Antecedentes: Rep. N° 1343, de abril de 2014. Carp. N° 2777 de 2014. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 52 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 52 21.- Maestra María Catalina Hernández Gómez. (Designación a la Escuela N° 6 de Pueblo Belén, departamento de Salto). Antecedentes: Rep. N° 740, de noviembre de 2011, y Anexo I, de abril de 2014. Carp. N° 1253 de 2011. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 53 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 54 22.- Observancia de especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo. (Se otorgan facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control de su cumplimiento). Antecedentes: Rep. N° 1211, de agosto de 2013, y Anexo I, de mayo de 2014. Carp. N° 2476 de 2013. Comisión de Industria, Energía y Minería. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 55 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 59
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Fernando Amado, José Amy, Saúl Aristimuño, Roque Arregui, Alfredo Asti, Juan Atilio, Julio Bango, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois Quinteros, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Irene Caballero, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Carlos Coitiño, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Marcelo Díaz, Dante Dini, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Carlos Gamou, Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Norma Griego, Óscar Groba, Elsa Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Irene Lima, Alma Mallo, Jodami Martínez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Sergio Mier, Gonzalo Mujica, José L. Núñez, Ruben Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Nelson Pérez Cortelezzi, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Iván Posada, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Jorge Schusman, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Martín Tierno, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Daoiz Uriarte, Carlos Varela Nestier, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Verónica Alonso, Gerardo Amarilla, José Andrés Arocena, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Graciela Cáceres, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Alberto Casas, Hugo Dávila, Jorge Gandini, Juan Manuel Garino Gruss, Rodrigo Goñi Romero, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Susana Pereyra, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Luis Puig, Carlos Rodríguez Gálvez, Nelson Rodríguez Servetto, Richard Sander, Mario Silvera y Juan Ángel Vázquez. Faltan con aviso: José Carlos Cardoso y Gustavo Espinosa. Sin aviso: José Amaro, Roberto Araújo, Samuel Bradford, Walter De León, Luis Lacalle Pou, Javier Mallorca, César Panizza, Jorge Rodríguez Britos, Edgardo Rostán y Sebastián Sabini. Actúa en el Senado: Germán Cardoso.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 284 PROMULGACION DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que promulgó las siguientes leyes: • • con fecha 11 de abril de 2014: Nº 19.204, por la que se aprueba el Protocolo de 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973, enmendado por el Protocolo de 1978, añadiendo al mismo el Anexo VI, titulado “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”, suscrito en la ciudad de Londres, el 26 de setiembre de 1997. C/612/011 Nº 19.205, por la que se tipifica el delito de producción, adquisición, conservación, desarrollo, transferencia, importación, exportación, negociación a cualquier título y su empleo de cualquier modo de armas químicas, sustancias químicas, tóxicas o sus precursores. C/1994/012 con fecha 29 de abril de 2014, Nº 19.210, por la que se establecen normas para promover la inclusión financiera y el uso de medios de pago electrónicos por parte de la población. C/2617/013 Archívense
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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba la Enmienda al Protocolo de Kyoto, de conformidad con su artículo 3, párrafo 9 (Enmienda de Doha), adoptada por la Decisión 1/CMP.8 de 8 de diciembre de 2012 de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto. C/2806/014 A la Comisión de Asuntos Internacionales • relativo a la reserva de mercado estatal de bienes y servicios alimenticios de producción agropecuaria familiar y pesca artesanal. C/2807/014 A la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se sustituye el artículo 7º de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, con la modificación introducida por el artículo 311 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de
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2008, referente a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco. C/2808/014 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Industria, Energía y Minería se expide sobre el proyecto de ley por el que se otorgan facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control del cumplimiento de la normativa que exige la observancia de especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo. C/2476/013 Se repartió con fecha 8 de mayo COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Colonia remite nota relativa a la falta de agua potable en la Escuela Rural Nº 99 del referido departamento. C/11/010 A la Comisión de Educación y Cultura
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por el señor Representante Richard Sander, relacionado con la construcción de un “by pass” desde la Ruta Nacional Nº 27 hasta el Puerto Seco, creando un nuevo puente sobre el arroyo Cuñapirú. C/19/010
El Ministerio del Interior contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante José Amy, sobre los montos asignados a dicho Ministerio por concepto de gastos reservados o confidenciales desde el año 2010 a la fecha. C/2192/013 exposición escrita presentada por el señor Representante Gerardo Amarilla, sobre la necesidad de contar con un móvil y una moto en la Seccional 6ª de la Jefatura de Policía de Rivera, ubicada en la localidad de Moirones. C/19/010 exposición realizada por el señor Representante Pablo Abdala, en sesión de 3 de diciembre de 2013, acerca de la visita al Centro de Recuperación Nº 2, conocido como “La Granja”, en el departamento de San José. S/C
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Un señor ciudadano remite escrito por el que solicita se estudie la reforma de algunos artículos de la Constitución de la República. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
El citado Ministerio contesta nuevamente el pedido de informes del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, relacionado con las empresas privadas que ofrecen servicios de seguridad. C/1915/012 El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Carmelo Vidalín, acerca del número de médicos ginecólogos y el régimen de guardias médicas en el Hospital Dr. Emilio Penza del departamento de Durazno. C/2486/013 del señor Representante Mario Luis García González, acerca de una presunta prohibición de comercialización de gotas homeopáticas. C/2656/013 exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca de la construcción de un local para el dictado de cursos en el Consejo de Educación Técnico Profesional de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó. C/19/010 exposición realizada por la señora Representante Berta Sanseverino, en sesión de 10 de julio de 2013, sobre propuestas recibidas por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara, en cuanto al etiquetado de alimentos de origen transgénico y a la reglamentación de diferentes profesiones vinculadas a la salud. S/C A sus antecedentes
La Corte Electoral contesta el pedido de informes del señor Representante Alfredo Asti, sobre la fiscalización de publicidad electoral para las elecciones internas en medios de comunicación. C/2773/014 La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca de la posibilidad de poner a disposición de familias carenciadas, viviendas de la referida Comisión, deshabitadas, ubicadas en la localidad de La Hilera, en el departamento de Tacuarembó. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta las siguientes exposiciones escritas presentadas: • por el señor Representante Amin Niffouri, sobre la posibilidad de destinar maquinaria vial a cada municipio a los efectos de atender las necesidades más urgentes. C/19/010 por el señor Representante Gerardo Amarilla, acerca de la necesidad de realizar obras de reparación en la Ruta Nacional Nº 29. C/19/010
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PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Estacio Sena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre el aumento de traslados fuera del departamento de Rocha, dispuestos a causa de partos. C/2800/014 El señor Representante Nicolás Pereira solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • a la Suprema Corte de Justicia, relacionado con el número de personas procesadas y/o sancionadas a partir de la promulgación de la Ley sobre prevención, control y erradicación de la violencia en el deporte. C/2801/014 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de la cobertura del servicio de alcantarillado en el interior del país discriminado por departamento. C/2802/014 al Ministerio del Interior, acerca del número de casos comunicados por el Poder Judicial a los efectos de la inscripción en el Registro respectivo, de las personas que hayan sido sancionadas como infractoras por violencia en espectáculos públicos. C/2803/014 Se cursaron con fecha 7 de mayo
(Se lee:) La señora Representante Lourdes Ontaneda solicita se curse una exposición escrita a todas las Juntas Departamentales y a las Intendencias, y por su intermedio a sus Juntas Locales y Municipios, sobre las prohibiciones impuestas por administraciones de edificios de altura de no colocar redes en balcones y espacios abiertos para preservar la estética y el diseño de los mismos, y la necesidad de legislar priorizando la seguridad de los niños. C/19/010″. ——Se votará oportunamente.
4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 7 de mayo de 2014: Con aviso: Antonio Chiesa, Gustavo Espinosa y Óscar Olmos Sin aviso: Myriam Álvez, Roberto Araújo, Álvaro Delgado, Nelson Pérez Cortelezzi, Jorge Rodríguez Britos, Edgardo Rostán y Silvia Silveira. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas Miércoles 7 de mayo CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Alicia Porrini, Daisy Tourné y Pablo Iturralde Viñas. COMISIÓN ESPECIAL DE REGLAMENTO DE LA CÁMARA Sin aviso: Jaime Mario Trobo. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Álvaro Delgado. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Sin aviso: Nelson Pérez Cortelezzi y Roberto Araújo. Lunes 12 de mayo ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INVESTIGACIÓN,
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El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la presentación ante la Comisión Administradora del Río de la Plata por parte de la República Argentina, de un proyecto para la construcción de una nueva traza del Canal de Acceso al Puerto de Buenos Aires. C/2804/014 Se cursó con fecha 8 de mayo
El señor Representante José Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionado con el agua potable suministrada por la referida Administración en la localidad de Palo Solo, departamento de Soriano. C/2805/014 Se cursó con fecha 9 de mayo”.
3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 13) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas.
Con aviso: Pablo Abdala y Walter Verri”.
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5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintisiete en veintiocho: AFIRMATIVA. (Texto de la exposición escrita:) Exposición de la señora Representante Lourdes Ontaneda a las Intendencias y, por su intermedio, a las Juntas Locales y a los Municipios, y a las Juntas Departamentales. “Montevideo, 7 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a las Intendencias y, por su intermedio, a las Juntas Locales y a los Municipios, y a las Juntas Departamentales. Motiva esta exposición escrita una situación que comienza a alarmar. Nos referimos a los frecuentes accidentes que se han evitado y a los que suceden, por no contar con redes de protección en los edificios en el territorio nacional, en sus balcones y en espacios libres. Es así que planteamos el tema que nos inquieta. Teniendo en cuenta el perfil que presentan todos los niños a edades tempranas de experimentar y de escalar, queremos aseverar que debido a disposiciones internas de algunas administraciones de edificios como la de prohibir el uso de redes en balcones y en espacios abiertos y la no colocación de barreras en entradas de escaleras, para preservar el diseño y la estética de los edificios, que es bueno hacerlo, siempre que la misma no atente contra la integridad física y la seguridad necesaria para los moradores de corta edad de los apartamentos o espacios donde al igual que en escaleras y en pasajes a doble altura generen servidumbres que sean riesgosas para los niños de corta edad. Como asiste a las Intendencias la autonomía de los diferentes niveles de Gobierno, con respecto a este Parlamento y sin querer introducir elementos a sus competencia es que planteamos nuestra aspiración para que se legisle sobre el tema en todos los niveles de Gobierno, sin pretender que se introduzcan modificaciones a la normativa, sino que se tenga en cuenta el tema, se analice y se proceda como se entienda pertinente, logrando subsanar ese riesgo innecesario. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado”.
MEDIA HORA PREVIA 6.- Propuesta de sustituir a las autoridades de la Dirección General de Catastro.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Schusman. SEÑOR SCHUSMAN.- Señor Presidente: hace algunos meses, presentamos una exposición escrita ante esta Cámara de Diputados denunciando observaciones del Tribunal de Cuentas, referente a licitaciones y contrataciones directas por parte de la Dirección Nacional de Catastro, así como observaciones por compras de vehículos en una automotora montevideana. Pero esa no fue la única irregularidad cometida por la actual conducción de Catastro. En 1989, el organismo llamó a licitación para la explotación de un parador que al momento se encontraba en ruinas, ubicado en la rambla de Punta Fría, Piriápolis, departamento de Maldonado. El adjudicatario logró refaccionar totalmente el lugar comenzando, de esa forma, lo que con el paso de los años se constituyó en una atracción gastronómica y turística del lugar. Una vez que fallece el titular de la concesión y luego de vencida -ya que la Administración no volvió a llamar a una nueva licitación-, se presenta ante la Dirección Nacional de Catastro el hijo del titular con el fin de usufructuar el restorán. Se le explicó, entonces, que no podía formalizar la situación ya que para ello debería haber un nuevo llamado a licitación pública aunque, de todas formas, nada le impedía continuar, de hecho, explotando el comercio, hasta tanto se llamara a una nueva licitación. En octubre de 2011 se decreta el cierre del establecimiento. Para otorgar la habilitación de higiene, la Intendencia exigía un contrato vigente que Catastro no podía suscribir al ser una situación de hecho, ya que nunca más el organismo había llamado a licitación para su explotación. Además, Catastro exigía al concesionario el pago de una deuda que este mantenía con el organismo. Ante el cierre del establecimiento, el concesionario inició una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, mientras que la Dirección
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Nacional de Catastro inició juicio “por entrega de la cosa”. Ahora bien, lo increíble del caso es que mientras el tema se debatía en el ámbito de la Justicia, el Subdirector de Catastro, ingeniero Infantozzi y la asesora jurídica del organismo, doctora Cabral, en octubre de 2013, concurrieron al lugar acompañados de la fuerza pública e intentaron apoderarse del bien. Quiere decir que un funcionario público de jerarquía y una profesional del derecho, en representación de un organismo del Estado, pretendieron en ese momento hacer justicia por sus propias manos, cuando el caso se encontraba en la órbita de la Justicia. Pero más insólito es aun que existiendo una deuda -que tanto reclama la Dirección Nacional de Catastro-, ni siquiera se haya ejecutado la garantía real correspondiente en obligaciones hipotecarias reajustables depositada en el BROU, que data de hace más de veinte años y que, con seguridad por el tiempo prolongado, generó importantes intereses, incrementando sensiblemente el monto original. Como decía el escritor Galeano -asiduo visitante de Piriápolis- en referencia a este tema particular: “En el Uruguay hay un problema para cada solución”. Pero, ¡bueno!, ¿qué se puede esperar de esta Dirección Nacional de Catastro, cuando la Directora, conjuntamente con la escribana Barreiro, en su momento, quisieron desalojar a un club social y deportivo de Piriápolis, que se encuentra arrendando un predio de Catastro? Estamos hablando de desalojar un club deportivo que, además, cumple con múltiples funciones sociales, entre otras, ser refugio de evacuados por incendios e inundaciones. En esa oportunidad, aducían como causa para el desalojo que el club era mal pagador cuando, en realidad, estaba completamente al día con sus pagos. Después, como se dieron cuenta de que realmente el club no era mal pagador, se inició un juicio por contrato vencido cuando, en realidad, era precisamente la Dirección Nacional de Catastro la que se había comprometido a redactar un nuevo contrato que, por otra parte, estaba vencido ya hacía décadas. Por último, la Directora Nacional de Catastro condicionó la suspensión del juicio por desalojo al club Ateneo de Piriápolis a cambio de que el Presidente de la Directiva del club renunciara, en un claro acto de avasallamiento de un organismo del Estado a una ins-
titución deportiva, utilizando la misma práctica de la dictadura, cuando desde el gobierno se digitaba la gente que le era afín para ocupar las directivas de las instituciones sociales y deportivas. Debo confesar que, más allá de las diferencias que mantengo con el señor Presidente de la República, reconozco en él a una persona que se ha caracterizado por luchar contra las injusticias del poder, por lo que seguramente va a ser sensible al tema planteado. Desde mi humilde opinión, creo que hay que sustituir la actual conducción de la Dirección Nacional de Catastro. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Presidente de la República; a la Dirección Nacional de Catastro; al Ministerio de Economía y Finanzas; a la señora Ministra de Turismo y Deporte, Liliam Kechichián; a la Intendencia de Maldonado y al Municipio de Piriápolis. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Veintiocho en treinta: AFIRMATIVA.
7.- Necesidad de que se reglamente la nueva Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad.
Tiene la palabra el señor Diputado Facello. SEÑOR FACELLO.- Señor Presidente: el 10 de febrero de 2010 se promulgó una nueva ley de discapacidad en Uruguay denominada “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, producto de la modificación de la antigua Ley N° 16.095, promulgada en 1989, que nunca fue reglamentada, con lo cual no se estableció ningún mecanismo para su aplicación. Una ley, más allá de su reglamentación, determina un marco dentro del cual se deben llevar a cabo las acciones políticas. Por eso, en estos últimos años se han tomado medidas que responden a un nuevo marco normativo uruguayo e internacional, como la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. La nueva ley hace referencia a la necesidad de modificar la sociedad, además de aportar servicios y prestaciones a las personas con discapacidad, lo que representa un cambio sustancial respecto a la visión que nuestro país tenía del tema. Esto no lo expreso
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yo, señor Presidente; lo afirma la Directora del Programa Nacional de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social, María José Bagnato, en la página web del Pronadis, bajo el título: “A 4 años de la Ley N° 18.651”, posteado con fecha 7 de febrero de 2014. Huelgan las palabras. La ley no se ha reglamentado. ¿Le ha faltado tiempo al Gobierno? ¿Le ha faltado interés? ¿Ha creado los cargos de confianza o políticos que consideró oportunos para atender la problemática pero estos han “hecho la plancha”, como vulgarmente se dice? No ha sucedido lo mismo con otras leyes, que pasaron en esta Legislatura raudamente para su aprobación y, en pocos meses, se reglamentaron “para darle un marco de acción, aunque luego se harán retoques a la misma reglamentación” como ha sido el caso de la marihuana. No voy a presuponer que la marihuana interesa más al Gobierno que los discapacitados… La Ley N° 18.651, denominada de Protección Integral de Personas con Discapacidad, establece una serie de derechos y reformas en el Estado, a los efectos de neutralizar las desventajas que las discapacidades provocan. Neutralizar significa igualdad de posibilidades; es inclusión. Reconocer las desventajas implica la educación de la población para que el discapacitado no sea invisible para la sociedad. Implica también la toma de conciencia de que cualquiera de nosotros, hoy mismo, podemos quedar con una incapacidad. De acuerdo con los datos del censo nacional de 2011, el 15,9 % de la población uruguaya sufre de una discapacidad permanente, que en números equivale a 517.771 personas. A 517.771 uruguayos y uruguayas estamos cercenando su posibilidad de mejorar su calidad de vida; a 517.771 uruguayos y uruguayas estamos cercenando sus derechos y los estamos ignorando. Por ejemplo: de acuerdo con cifras de la Fundación Braille, aproximadamente hay 6.000 personas ciegas. Sin embargo, existe solo una imprenta para editar materiales de dactilolectura en todo el país. La ley prevé exoneraciones de diversa índole para la importación de máquinas o para servicios de personas discapacitadas, pero la estamos desconociendo. También recibimos consultas sobre lo que en estos días ha sido tapa de prensa, el “voto braille”, y se nos asesoró en el sentido de que el artículo 95 de la
Ley N° 7812 amparaba la posibilidad de ingresar al cuarto de votación en compañía de alguien de confianza, que había que cambiar la ley y que en esta Legislatura era poco viable conseguir la sensibilidad del Gobierno, ya que no la había manifestado reglamentando la ley sobre discapacidad. En otros países en que existe voto electrónico, las personas ciegas pueden votar con lectores de pantalla y paneles braille. Asimismo, por lo que tenemos conocimiento, la impresión de listas en lenguaje braille ha sido descartada por el gasto que implica. Las tendencias son -aprovechamos para sensibilizar a la Corte Electoral ya con vistas a las elecciones nacionales- tener cartillas de lectura de las listas normales en todas las mesas de votación o los llamados “portafolios braille”, donde se cuenta con una edición limitada de todas las listas en lenguaje braille y la persona que lo necesite lo solicita al Presidente de la Mesa. Se dará cuenta, Señor Presidente, que las barreras tanto físicas como conceptuales son múltiples y que la adaptabilidad se ve lejana en el tiempo. Invito a todos, ciudadanos, legisladores y al Gobierno especialmente a que lean el contenido de la Ley N° 18.651, para que tomen conciencia. En resumen, recordando a quien creo un ícono del tema, la señora Hellen Keller, quien fue la primer persona ciega y sorda que logró un título universitario, me remito a las palabras que pronunció en un discurso del año 1896: “¿Por qué contentarnos con vivir a rastras cuando sentimos el anhelo de volar?”. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Consejo de Ministros, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Junta Departamental de Montevideo y a la prensa. Gracias, Señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.
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8.- Seminario de la Unión Interparlamentaria a llevarse a cabo en nuestro país los días 15 y 16 de julio del presente año.
Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: los días 15 y 16 de julio de este año tendrá lugar en nuestro país un seminario organizado por la Unión Interparlamentaria denominado “Convertir los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos en realidades nacionales.- El papel de los parlamentos y su contribución al mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”. Es incuestionable que los Parlamentos desempeñan un papel fundamental en la promoción de los derechos humanos y, por supuesto, también los parlamentarios y las parlamentarias. Este seminario, que tendrá lugar en Uruguay, se inscribe en una serie de encuentros regionales que tienen por objeto reforzar la contribución de los parlamentos a la labor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En los últimos años, la Unión Interparlamentaria ha priorizado la concientización de los Parlamentos sobre este tema y, por eso, tenemos el orgullo de que nuestro país sea sede de esta actividad tan importante. El 29 de mayo de 2013, el Consejo de Derechos Humanos, con la asistencia de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Unión Interparlamentaria organizaron en Ginebra un panel sobre la contribución de los parlamentos para promover los derechos humanos a nivel nacional y sobre la labor del Consejo. La síntesis fue la siguiente: “Aumentar la conciencia entre los miembros del Parlamento sobre la existencia del Consejo de Derechos Humanos y el EPU” -Examen Periódico Universal- “y la necesidad de su plena participación en sus labores.- Promover una mayor participación de los parlamentarios en las tres etapas preparatorias del EPU.- Promover la adopción de medidas concretas para interactuar con los parlamentos y tomar en cuenta su trabajo”. Quiero destacar que en el seminario que tendrá lugar en nuestro país se desarrollarán, entre otros, los siguientes puntos: “Examinar y extraer lecciones de la manera en que los parlamentos nacionales de la re-
gión han promovido los derechos humanos a nivel nacional.- Promover un mejor entendimiento del trabajo del Consejo de Derechos Humanos y el EPU y el papel que los parlamentos y sus miembros pueden desempeñar en su trabajo.- Examinar y extraer lecciones de buenas prácticas nacionales relacionadas con la participación parlamentaria en el EPU.- Promover sinergias a nivel nacional entre el Parlamento y otras partes interesadas en los derechos humanos, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos.- Determinar acciones concretas de seguimiento de cada Parlamento, en cooperación con otras partes interesadas a nivel nacional en el tema de los derechos humanos, con respecto al EPU y a las estadísticas de derechos humanos de su propio país.- Enviar una señal fuerte al Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el interés parlamentario y su compromiso con su trabajo, en particular el EPU.- Promover, mediante la Unión Interparlamentaria, la cooperación entre los parlamentos nacionales y el Consejo de Derechos Humanos, incluido, pero no limitado al EPU”. Señor Presidente: me parece más que importante poder socializar en este ámbito, a pesar de que somos muy pocos los que estamos aquí, esta actividad de suma importancia que, reitero, tendrá lugar los días 14 y 15 de julio en el Hotel Radisson. Allí se alojarán las delegaciones provenientes de distintos países, se desarrollará el seminario y las distintas instancias de intercambio sobre estos temas que consideramos de suma importancia, habida cuenta de que acabamos de venir de Ginebra donde nuestro país hizo su presentación con sumo rigor; un trabajo que insumió bastante tiempo y que llevó a que el informe fuera muy considerado por los países allí presentes. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a la Presidencia de la República, al Consejo de Ministros, a las direcciones de los partidos políticos, a todos los Senadores y Diputados de este Parlamento, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y al Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y ocho. AFIRMATIVA.
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9.- Disposición de algunos grupos gremiales de formar una nueva central sindical paralela al PIT-CNT.
Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: en la mañana de hoy, sesionaba la Comisión de Legislación del Trabajo y ejerciendo esa tarea responsable que la caracteriza, recibió la visita de un grupo de gremialistas que en nombre del gremio del Automóvil Club del Uruguay. Además, estaban presentes integrantes de los gremios de AFE, del transporte y del INAU. Y nos sorprendió -en lo personal, debo decir que me crea honda preocupación- que este grupo de dirigentes gremiales manifiesta estar dispuesto a formar una nueva central sindical paralela a la actual PITCNT. Somos de los que valoramos y reconocemos la acción sindical, el crecimiento de determinados sectores y gremios, su tarea no solamente aglomerando voluntades o individuos sino, en especial, lo que tiene que ver con su formación y la ayuda que le brindan al país. Advertimos con profunda preocupación que pueda constituirse una nueva central sindical, paralela a la actual. Entendemos que aquel adagio que expresa: “Divide y reinarás”, puede jugar un rol preponderante, pero en general hacer mal muy especialmente a los trabajadores del país; y si le hace mal a ellos, le hace mal a la población y lo que es malo para la población, es malo para el Gobierno del país. Ante esta situación de la que tomamos conocimiento en el día de hoy, manifestamos nuestra preocupación a quienes concurrieron a nuestra Comisión, pero ellos entienden que las instancias de negociación frente al PIT-CNT y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social están agotadas. Entendemos que estamos a tiempo de evitar una fractura en nuestro PIT-CNT. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe al PIT-CNT, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en especial, al señor Ministro de dicha Cartera. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.
10.- Respuesta a un pedido de informes acerca de la violación de la prohibición de realizar publicidad política en los medios de comunicación fuera de los treinta días anteriores a las elecciones internas.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: no pensaba hacer uso de la palabra, pero decidí intervenir dado que recibí la respuesta del Presidente de la Corte Electoral, a propósito de un pedido de informes que realicé hace semanas con respecto a la evidente violación sistemática de la prohibición de realizar publicidad en los medios de comunicación fuera de los treinta días anteriores a las elecciones internas. Reiteradamente veíamos “spots” publicitarios enmarcados en la definición que la propia ley que este Parlamento votó asigna a lo que se denomina publicidad electoral, fuera de las excepciones -que también este Parlamento votó- sobre actividades permanentes de los partidos políticos o actos especiales. (Murmullos.- Campana de orden) ——Nos referíamos expresamente a publicidades que todos debemos haber visto y recordar, anteriores al 1º de mayo, relativas a publicidad explícita de candidaturas para ser candidatos presidenciales en las elecciones internas de determinados partidos políticos. La respuesta del Presidente de la Corte Electoral fue que si bien la ley le asigna el control al organismo, no se le ha provisto de los medios suficientes como para realizarlo, así como tampoco se han previsto las sanciones. El Presidente de la Corte Electoral manifestó que en otras oportunidades se ha emitido una declaración por parte del organismo destacando la ilegalidad de esta propaganda o publicidad electoral realizada fuera de los períodos permitidos. Creo que sería muy bueno que la Corte Electoral hubiera retirado esos “spots” e identificado a los responsables de la emisión, en una actitud ilegal y, por supuesto, violatoria de la competencia que la propia
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ley prevé en todos sus efectos con respecto a una campaña electoral. Lo que ocurre es que algunos respetan las normas y otros no, pero algunos luego de ver que no se respetan, comienzan a violar lo que este Parlamento votó. Si no queremos seguir burlando la legislación, es absolutamente necesario repasar las limitaciones, los controles y las sanciones a aplicar a quienes irresponsablemente hacen uso de los medios de comunicación violando en forma expresa, lo que la ley dispuso y que este Parlamento acordó como reglas de juego. No es lo mismo violar sistemáticamente esa prohibición que no hacerlo; la opinión pública debe saberlo; además, conocer quiénes son los responsables de esas violaciones. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a la dirección de todos los partidos políticos con representación parlamentaria y a la Corte Electoral. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.
cultura, arte y emociones al entregar los diferentes premios. Guadalupe era un hombre sobrio y sencillo; sabía trasmitir paz y convencimiento, sobre todo, en su noble profesión de maestro, en la cual la atención a los niños era su absoluta prioridad. Desarrolló con gran energía y seguridad el estímulo de la lectura entre los jóvenes, en momentos en que la tecnología a veces desplaza a los libros. Aportó esfuerzos e ideas para que los adolescentes de Minas y de Lavalleja participaran en labores culturales, lo que permitía un mayor acercamiento entre ellos y la sociedad. El maestro Guadalupe sintió en carne propia lo que es la pobreza. Su padre falleció cuando él tenía 13 años, quedando su madre y seis hermanos desprotegidos. Construyó su hogar y tuvieron dos hijos con su esposa Lolita Rubial, quien falleció en enero de 1990. Con su profesión de maestro tuvo oportunidad de conocer las vivencias en las escuelas rurales, así como el calor que le brindaban las escuelas urbanas, ambas con niñas y niños deseosos de aprender y abrirse camino hacia el futuro. Centenares de niños recordarán al maestro exigente, firme, humanista pero, sobre todo, cariñoso con ellos y dispuesto a otorgarles todo su conocimiento para que se convirtieran en hombres y mujeres libres y educados. Tenía un concepto especial en cuanto a las capacidades de los niños. Para él los sobresalientes eran aquellos que, teniendo algunas dificultades, realizaban el máximo esfuerzo para aprender y pasar de año. Inmediatamente al golpe de Estado, el 27 de junio de 1973, fue destituido como miles de uruguayos que clamábamos y luchábamos por la restauración de la democracia y las libertades. Fue preso y torturado en varias oportunidades por la defensa de esas libertades y de los sectores más vulnerables de la sociedad. Existe un reportaje en el semanario “Brecha”, escrito por la brillante María Esther Gilio en el que Guadalupe narra las atrocidades que padeció. Aun preso fue un ejemplo de dignidad, de resistencia a la opresión y de cómo, cuando hay convencimiento de lo que hacemos, la moral se mantiene intacta a pesar de los golpes, la picana, las amenazas y los plantones.
11.- Recordación a la figura del maestro Homero Guadalupe.
Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en el día de hoy quisiera hacer un homenaje a un entrañable compañero y amigo que residió en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, el maestro Homero Guadalupe, fallecido a los 92 años, un 18 de mayo del año 2011. La educación y la cultura fueron sus permanentes desvelos: Guadalupe estaba convencido de que con el desarrollo de ambas, se lograba la verdadera libertad personal. Lo debemos recordar como ejemplo ético de vida, a lo que unía una vitalidad asombrosa. Propició la Fundación Lolita Rubial en nombre de su esposa, donde se realizaron innumerables actividades artísticas y culturales. Recuerdo haber asistido varias veces a la entrega del premio Morosoli, ocasiones en que la sala del teatro desbordaba y se respiraba
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Señor Presidente: Homero Guadalupe integró las filas de nuestro Frente Izquierda De Liberación, FIDEL, y del Frente Amplio. Y vaya una breve reflexión: cuando en estos momentos el dictador Gregorio Álvarez está preso -recordemos que en aquel entonces fue Comandante de la región que integra el departamento de Lavalleja-, purgando sus delitos y atrocidades, en este acto -y en uno que se realizó el 7 del corriente mes en la ciudad de Minas- estamos reconociendo a un eximio vecino de dicha ciudad. Estamos homenajeando a un ejemplo de vida, de ética, de humanismo que es el querido compañero, maestro Homero Guadalupe. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se curse al Ministerio de Educación y Cultura, a la Intendencia de Lavalleja, a la Comisión organizadora del homenaje a Homero Guadalupe, a la Fundación Lolita Rubial, a la ANEP y a sus familiares residentes en la ciudad de Minas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
Del señor Representante Rodolfo Caram, por el período comprendido entre los días 13 y 27 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Daniel Bianchi, por los días 13 y 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Edgardo Rostán. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Mario Silvera, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor José Amaro. Del señor Representante Amin Niffouri, por los días 13 y 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por los días 13 y 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor César Panizza. Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Daniel Mañana, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Samuel Bradford. Del señor Representante Juan Ángel Vázquez, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía. De la señora Representante Martha Montaner, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Felipe Carballo, por los días 13 y 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Mallorca.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos. Del señor Representante José Andrés Arocena, por los días 13 y 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi.
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De la señora Representante Graciela Cáceres, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. De la señora Representante Verónica Alonso, por los días 13 y 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza. Del señor Representante Felipe Michelini, por los días 3, 4 y 10 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Walter Souto. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por el día 13 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Visto la licencia oportunamente concedida por el señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 13 de mayo de 2014, y ante la denegatoria del suplente convocado, señor Rodolfo Martínez, se convoca al suplente siguiente, señor Pablo Vela”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales para el día 13 de mayo de 2014. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para los días 13 y 14 de mayo. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de
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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por los días 13 y 14 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente y acorde al Reglamento del Cuerpo, solicito se me conceda uso de licencia entre los días 13 al 27 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración. RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Montevideo, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicitada por el mismo, comunico a usted mi decisión de no aceptar la convocatoria, por ésta única vez. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración. Silvia Elena Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 27 de mayo de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Silvia Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por el período comprendido entre los días 13 y 27 de mayo de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Silvia Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha, 13.05.14. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss.
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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia, por razones personales los días 13 y 14 de mayo de 2014. Sin otro particular, lo saludo atentamente, DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Claudia Allietti”.
“Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Nibia Reisch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de mayo de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto las suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, por los días 13 y 14 de mayo de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015, del Lema Partido Colorado, señor Edgardo Rostán. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.
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“Montevideo, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia para el día 13 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia el día 13 de mayo de 2014, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, MARIO SILVERA Representante por Treinta y Tres”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 8, del Lema Partido Nacional, señor José Amaro. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales los días 13 y 14 del corriente mes y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por los días 13 y 14 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia los días 13 y 14 del corriente mes, por razones personales. Atentamente. Coronel. RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional por el departamento de Salto, Cdor. Rodrigo Goñi. Atentamente. Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de mayo de 2014.
II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por los días 13 y 14 de mayo de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Panizza. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración. Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inc. 3º del art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 13 de mayo del corriente año y que se proceda a realizar la convocatoria a la respectiva suplente, Sra. Elsa Hernández. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, HUGO DAVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a Ud. y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día 13 de mayo del presente mes. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 58, del Lema Partido Nacional, señor Samuel Bradford. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 13 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente
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correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 13 del corriente mes y año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside para el día 13 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.
La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia desde el día 13 de mayo de 2014, por motivos personales. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Antonio Vadell”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en
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virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Javier Rodríguez”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Fernando Andrade”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Daniel Vallejo”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido
objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Nelson Alpuy”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Nancy García”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Milton Perdomo”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido
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objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Rosina Lema”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.
“Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por los días 13 y 14 de mayo de 2014, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por los días 13 y 14 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Por medio de la presente, solicito a Usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día de hoy, martes 13 de mayo del corriente.
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Sin otro particular saludo a usted muy atentamente. RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Javier Mallorca. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el día 13 de mayo. Sin otro particular, lo saluda atentamente. GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”.
“Fray Bentos, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente. Álvaro Martínez”. “Young, 12 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente. Nicomedes Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación
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Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día martes 13 y miércoles 14 de mayo, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (Sistema Preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.287, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria del día martes 13 y miércoles 14 de mayo próximo y proceder a la convocatoria del correspondiente Suplente (Sistema Preferencial). Sin otro particular, lo saluda atentamente. Martín Fernández Representante Nacional”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Enrique Arezo Representante Nacional”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de mayo de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por los días 13 y 14 de mayo de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a Usted se me conceda licencia por motivos personales de acuerdo a la ley 17.827, por los siguientes días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular, saluda atentamente FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por los días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular, saluda a Usted atentamente, Javier Chá”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente Comunico a Ud. que no acepto por esta única vez la convocatoria por los días 3, 4 y 10 de junio del 2014 por la solicitud de licencia presentada por el diputado Felipe Michelini. Saluda a Ud. Antonio Gallicchio”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por los días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular saluda atentamente, Elizabeth Villalba”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini por los días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular saluda a Usted atentamente, Jorge Caffera”.
“Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini por los días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular saluda atentamente, María Elena Martínez”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini por los días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular saluda atentamente, Roque Ramos”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini por los días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular saluda atentamente, Mónica Díaz”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Felipe Michelini por los días: 3, 4 y 10 de junio del corriente año. Sin otro particular saluda atentamente, Humberto Castro”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3, 4 y 10 de junio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio, Elizabeth Villalba, Jorge A. Caffera, María Elena Martínez, Roque F. Ramos Espíndola, Elizabeth Villalba, Mónica Díaz y Humberto Castro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, por los días 3, 4 y 10 de junio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio, Elizabeth Villalba, Jorge A. Caffera, María Elena Martínez, Roque F. Ramos Espíndola, Elizabeth Villalba, Mónica Díaz y Humberto Castro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Walter Souto. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a Usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales el día martes 13 de mayo Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el día 13 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 14 del corriente mes y año. Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante Nacional por Salto”. “Salto, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la
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licencia solicitada por el referido legislador en la fecha que comprende, del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Rodolfo Martínez”. “Salto, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Griselda Ocampo”. “Salto, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Martha Richard”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de mayo de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de
1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 14 de mayo de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Salto, 7 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido legislador en la fecha que comprende, del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Rodolfo Martínez”. “Salto, 7 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Griselda Ocampo”.
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“Salto, 7 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Martha Richard”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 13 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: I) Que el suplente convocado, señor Rodolfo Martínez no acepta la convocatoria de que fuera objeto por el día 13 de mayo de 2014 y las suplentes siguientes Griselda Ocampo y Martha Richard no aceptan la convocatoria por esta única vez. II) Que corresponde convocar al suplente correspondiente siguiente, de la hoja de votación N° 115, por el departamento de Salto, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el artículo 3° de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por el suplente convocado, señor Rodolfo Martínez y por las suplentes siguientes, señoras Griselda Ocampo y Martha Richard. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente, de la hoja de votación N° 115, por el departamento de Salto, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.
13.- Aplazamiento.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las correspondientes listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVII Legislatura.
14.- Derecho Comercial Marítimo. (Normas).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Derecho Comercial Marítimo. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1272 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º. Inspección de la carga.1.1.- El recibo de las mercaderías por parte del consignatario, sin observaciones, hace presumir que el transportador las ha entregado tal como aparecen descriptas en el conocimiento de embarque. 1.2.- No procederá esta presunción en los siguientes casos: A) Si el transportador ha entregado las mercancías en forma directa al consignatario y se trate de faltantes o daños aparentes: cuando éste haya observado los recibos de intercambio y establecido salvedades en los mismos en el momento de recibir la mercadería. B) Si el transportador no ha entregado las mercancías en forma directa al consignatario y se trate de faltantes o daños aparentes: cuando éste haya dado al transportador aviso escrito de la pérdida o daños, especificando la naturaleza de éstos a más tardar el primer día hábil siguiente al de la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en su poder. C) En ambos casos: cuando la perdida o el daño de que se trate no fueran aparentes y se haya dado aviso por escrito al transportador de la pérdida o daño, especificando la natu-
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raleza de éstos, a más tardar en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que las mercancías fueron puestas en poder del consignatario. 1.3.- En caso de transportes sucesivos el aviso al último integrante de la cadena, hará caer la presunción contra todos los transportadores u operadores incluidos en la misma. 1.4.- No será necesario dar aviso de la pérdida o daño, respecto de los cuales se haya realizado un examen mediante inspección conjunta de las partes. 1.5.- Los operadores de transporte, armadores, propietarios de buque, consignatarios de la mercadería, aseguradores, Clubes de Protección e Indemnización, freight forwarders, agentes de carga y cualquier interesado, podrán requerir una inspección de la mercadería citando a los demás interesados a efectos de determinar la existencia y estado de la mercadería. 1.6La fecha y hora de la revisación deberá notificarse a los interesados con una antelación razonable para permitir su concurrencia a la misma y salvaguardar la eficacia de la inspección. De lo comprobado en la revisación se levantará acta en la que cada uno de los participantes tendrá derecho a dejar estampadas sus discrepancias si las hubiere. El que recibiere una citación para realizar una inspección conjunta y considere que existen otros interesados a quienes pueda afectar la medida o que otra persona o empresa, además o en lugar de él, tiene alguna obligación o responsabilidad en el caso, deberá darle aviso en forma circunstanciada de la fecha y hora de la inspección, bajo responsabilidad de los daños y perjuicios que correspondan por su omisión.
requerirle aclaraciones o ampliaciones sobre el informe producido. 2.2.- La opinión de los peritos privados o expertos será evaluada por el tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 2.3.- Podrá ser admitido el peritaje privado producido por un perito que actúe en el extranjero. En caso que las actuaciones de dicho perito extranjero se hayan cumplido en jurisdicción nacional, se admitirá la presentación del peritaje, siempre que haya actuado asistido por un perito inscripto en el Registro Único de Peritos de la Suprema Corte de Justicia y/o en el Registro de Peritos Navales a cargo de la Prefectura Nacional Naval y/o en la Cámara de Surveyors del Uruguay. Artículo 3º. Prescripción.3.1Los reclamos por incumplimiento del contrato de transporte marítimo, o por daños o faltantes a la carga, prescribirán a los dos años de la fecha en que la carga fue entregada o debió ser entregada si se trata de faltantes. La acción de repetición del transportador o del buque contra el cargador, contra operadores subcontratados o contra terceros podrá ser ejercida aún después de vencido este plazo, dentro de los seis meses de haber sido notificada la demanda que motiva el reclamo o de haber efectuado judicial o extrajudicialmente el pago. El cargador, los operadores subcontratados o los terceros referidos podrán ser citados en garantía en el juicio principal. Todo otro reclamo de derecho marítimo o derivado de la navegación o servicios auxiliares de la misma, prescribirá también a los dos años a partir de que la obligación sea exigible. En los siguientes casos dicho plazo de prescripción correrá:
3.2-
1.7-
3.3-
Artículo 2º. Peritos navales, comisarios de averías, surveyors e inspectores.2.1.- Sin perjuicio de la actuación de peritos judiciales, las partes en un juicio podrán agregar a la causa peritajes privados. También las partes podrán agregar opiniones de expertos, de reconocida idoneidad, sobre aspectos técnicos de su especialidad. El perito de parte o los expertos, en su caso, podrán ser citados a declarar en el juicio de oficio, o a petición de cualquiera de las partes, para
A) En las acciones emergentes del abordaje, a partir de la fecha del hecho. B) En las acciones derivadas de la asistencia y salvamento, a partir de la fecha en que la operación haya concluido. C) En las acciones derivadas del contrato de remolque, a partir de la fecha en que se realizó o debió realizarse la operación.
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D) En las acciones derivadas del hallazgo o rescate de restos náufragos, a partir de la fecha en que fueron hallados o rescatados los restos o efectos náufragos. E) En las acciones derivadas de la avería gruesa o común, a partir de la fecha de conclusión de la descarga en el puerto en que terminó la expedición o la aventura que motivó la contribución. Cuando se haya firmado un compromiso de avería, el plazo de prescripción se interrumpirá desde la fecha de la firma, hasta que se notifique la Liquidación de Avería emitida por el Liquidador designado al efecto. 3.4En las acciones derivadas del contrato de seguro marítimo el plazo de prescripción de dos años correrá a partir de las siguientes fechas:
ra su levantamiento, la otorgada por una compañía de seguros autorizada a operar en el país o por un Club de Protección e Indemnización (P&I Club) que sea miembro del Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, sin perjuicio de otras garantías que el tribunal estimare suficientes o que sean acordadas por las partes y comunicadas en conjunto al Juzgado competente. 4.2) La fianza otorgada por un Club de Protección e indemnización deberá contener una admisión expresa de la jurisdicción de los tribunales nacionales para la ejecución de la misma y la constitución de domicilio en el país por parte del otorgante. En estos casos, la sentencia que admita la sustitución de la medida cautelar de embargo o arresto, será inapelable. La Suprema Corte de Justicia informará periódicamente a los tribunales: a) La lista de Compañía de Seguros autorizadas a operar en el país, elaborada según información que requerirá al Banco Central del Uruguay por intermedio de la Superintendencia respectiva. b) La lista de Clubes de Protección e Indemnización que miembros del Grupo de Clubes de Protección e Indemnización, la cuál se elaborará previa consulta de la Autoridad Marítima y las organizaciones no gubernamentales más representativas en la materia.
4.3)
A) La acción para el cobro de la prima, a partir de la fecha de su exigibilidad. B) Las acciones de avería o las derivadas del seguro de casco, a partir de la fecha del accidente o hecho generador de la obligación. Si el buque se hubiera perdido, y no fuera determinable una fecha concreta del siniestro, a partir de la fecha en que el buque debió llegar a puerto. C) las acciones derivadas de la contribución a la avería común, salario de asistencia o de salvamento o responsabilidad por abordaje, a partir de la fecha en que el asegurado haya pagado. D) Si el asegurado hubiera hecho un reclamo concreto al asegurador, el plazo de prescripción se interrumpirá hasta que éste conteste en forma si acepta o rechaza el reclamo. 3.5La acción de repetición del asegurador contra los responsables del siniestro, cuando es demandado por el asegurado, podrá ser ejercida aún después de vencidos estos plazos, en el término y los plazos establecidos por el inciso 3.2 de este artículo. Todas las prescripciones a que refiere el presente artículo son extintivas.
4.4)
Artículo 5º. Remate Judicial de Buques.5.1) Cuando se proceda a la venta en remate judicial de un buque de bandera nacional y no fuera posible obtener los títulos de propiedad, la Escribanía de Marina expedirá todos los testimonios o certificados necesarios para sustituir la documentación faltante. Para matricular en Uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido adquirido en venta judicial en la República, no será necesario presentar el Certificado de Cese de Bandera, ni la titulación anterior. El buque adquirido en remate judicial podrá solicitar la bandera uruguaya cumpliendo con las demás obligaciones legales y reglamentarias vigentes. Para matricular en Uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido adquirido
5.2)
3.6-
Artículo 4º.- Normas sobre fianza y contracautela en las medidas cautelares 4.1) Se considerará fianza suficiente tanto para el embargo o arresto de un buque, como pa5.3)
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en venta judicial en país extranjero que no sea el de su matrícula, tampoco será necesario presentar el Certificado de Cese de Bandera, ni la titulación anterior. En este caso se exigirá el documento expedido por la autoridad del país donde se realizó dicha venta, en el cual conste que el traspaso de la propiedad de la nave se ajusta a las leyes y usos vigentes en ese lugar. 5.4) El juez competente en el remate judicial levantará de oficio todos los embargos existentes en el momento de la escritura. Quien adquiere un buque en remate judicial, lo recibe libre de toda deuda, gravamen o embargo, incluso las deudas por derechos de puerto o estadía. Los acreedores por créditos reales, privilegiados o comunes contra el buque deberán perseguir el saldo del remate conforme las normas generales sobre orden de prelación de los embargos y prioridad de los privilegios o derechos reales.
vadas del viaje y buque respecto al cual se practique el abandono.” “ARTÍCULO 1050.5.- El peticionante acompañar a la solicitud judicial: deberá
A) Una tasación del valor del buque antes del accidente o hecho generador del reclamo, realizada por un perito inscripto en el Registro de Peritos Navales de la Prefectura Nacional Naval. B) Una lista de los deudores por fletes, pasajes, seguros u otros conceptos mencionados en el inciso primero, con sus domicilios, y los contratos de fletamento o seguro en el que se funda la deuda. C) Una lista de los acreedores conocidos o potenciales, incluyendo en la misma todos consignatarios de carga y de sus seguros, si fueran conocidos, con sus domicilios”. “ARTÍCULO 1050.6.- La presente limitación de responsabilidad no se aplicará a los buques comprendidos en la Ley Nº 16.820, de 23 de abril de 1997, relativa a la ratificación de convenios internacionales sobre indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos”. Artículo 7º. Normas de Derecho Internacional Privado.7.1.- Cuando no exista tratado vinculante que regule la ley aplicable y la jurisdicción competente en materia de derecho marítimo, estas se determinarán conforme a las normas del Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1940. 7.2.- Estas normas regirán el abordaje, la asistencia y salvamento, las averías particulares y gruesas, el contrato de ajuste, el fletamento de buques, el transporte de mercaderías y personas, los seguros marítimos, la hipoteca naval y todo otro tema de derecho marítimo internacional. 7.3.- (Prórroga post-litem) Cualquiera sea la jurisdicción competente de acuerdo a las reglas anteriores, después de ocurrido el hecho litigioso, las partes podrán acordar que el litigio sea sometido a otra jurisdicción, sea en sede judicial o arbitral.
Artículo 6º. Abandono Liberatorio.Sustitúyese el artículo 1050 del Código de Comercio por el siguiente: “ARTÍCULO 1050.1.-La responsabilidad a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá limitarse mediante el abandono del valor del buque con más todas sus pertenencias, y más los fletes y pasajes percibidos o que deban percibirse en el viaje a que se refieren los hechos del capitán y los créditos a su favor que hayan nacido durante el mismo”. “ARTÍCULO 1050.2.- El abandono deberá hacerse mediante presentación judicial y en el mismo acto deberá depositarse a la orden del tribunal un valor igual al del buque antes del accidente más los créditos indicados en el inciso anterior”. “ARTÍCULO 1050.3.- Si el propietario o alguno de los partícipes han hecho asegurar su interés en el buque o en el flete, su acción contra el asegurador no se entenderá comprendida en el abandono. Tampoco estarán comprendidos en el abandono los créditos contra terceros por los hechos que generaron el daño o naufragio de la nave”. “ARTÍCULO 1050.4.- Si ya existieran demandas contra el buque, la petición deberá presentarse ante el tribunal en el que haya sido incoada la demanda más antigua. El tribunal competente tendrá fuero de atracción sobre todas las demandas deri-
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Artículo 8º. Derogaciones.Deróganse los artículos 1040, 1041, 1042, 1256 y 1257 del Código de Comercio. Montevideo, 5 de noviembre de 2013 GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, PABLO DÍAZ ANGÜILLA, Representante por Montevideo, SANDRA LAZO, Representante por Rocha, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se presenta fue elaborado por la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo, con la participación de todos los sectores de la actividad marítima y portuaria y en el entendido de que resulta imprescindible para modernizar algunos aspectos del Código de Comercio, en materia de derecho comercial marítimo. Los señores Representantes Nacionales firmantes, integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, lo presentan a fin de darle estado parlamentario y sin que ello implique posicionamiento sobre el fondo. Este proyecto de ley, redactado con la colaboración de distinguidos expertos en la materia marítima, tiene por objetivo dar solución a media docena de problemas puntuales, que con las actuales normas se vuelven a veces engorrosos y complicados de resolver. Es de destacar que la redacción propuesta cuenta con el más amplio consenso de los operadores del derecho marítimo. Los problemas que se buscan resolver son: las normas sobre inspección de cargas, actuación de los peritos en materia marítima, prescripción, embargo de buques, abandono liberatorio y normas de derecho internacional privado marítimo. 1. Inspección de la carga. Este es uno de temas que mayores polémicas ha planteado en la doctrina y la jurisprudencia nacional. Los artículos 1256 y 1257 del Código de Comercio establecen la obligatoriedad de una inspección judicial de la carga dentro de las 24 o 48 horas de descargada. Ello es imposible de lograr en la práctica y
los tribunales han sostenido su derogación tácita por la legislación posterior. No obstante, el tema provoca constantes litigios y un alargamiento innecesario de los juicios. Si los artículos 1256 y 1257 del Código de Comercio son imposibles de aplicar y están derogados tácitamente conviene hacer expresa esta derogación y establecer en forma clara cuál es el régimen vigente. El proyecto intenta regular dos puntos que parecen esenciales: A) regula el efecto de observaciones en los recibos y régimen de protestas obligatorias en forma de adaptarlo a la reglas de la Convención de Bruselas de 1924 sobre Conocimientos de Embarque que son de uso universal: B) intenta establecer la práctica de la inspección conjunta de las mercaderías observadas que también es de uso universal pero no se realiza en nuestro medio. 2. Peritos navales y comisarios de averías. El proyecto de ley intenta solucionar, en este punto, dificultades procesales provocadas por la posición de algunos jueces que se niegan a aceptar la actuación de peritos privados en materia marítima. La necesidad de verificación privada del estado de las cargas y de las eventuales averías o faltantes producidas durante el transporte, ha obligado en la práctica marítima a la existencia de instituciones especializadas e investigadores profesionales que se dedican a la tarea de controlar y comprobar estos extremos. Todo el sistema de transporte de mercaderías está rodeado de la actuación de peritos profesionales y empresas de peritajes. Existen sociedades internacionales de control que actúan en todos los puertos del mundo, controlando el estado, peso y calidad de las cargas. Tanto los aseguradores de carga como los aseguradores de responsabilidad de los buques utilizan estos servicios habitualmente. Además, los propietarios de la carga y los armadores también suelen requerir su dictamen ya que es probable que necesiten de ellos si del siniestro deriva un litigio con su propio asegurador en caso que éste decidiera considerarlo no cubierto por la póliza. Se trata -repetimos- de una institución consagrada por una práctica universal y cuya actividad no puede desconocerse.
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3. Prescripción. El plazo para iniciar la acción por daños a la carga en nuestro derecho deriva del artículo 1022 del Código de Comercio que establece una prescripción de un año. No obstante, la doctrina y jurisprudencia han establecido que en nuestro derecho existen prescripciones extintivas y prescripciones presuntivas. La jurisprudencia nacional es terminante al establecer que las prescripciones de los artículos 1022 y 1023 son presuntivas, es decir, se fundan en una presunción de pago y esto provoca que no funcionen en la práctica. El resultado de esta jurisprudencia ha sido que el plazo de prescripción (extintivo) de los reclamos marítimos es el general de los créditos personales (veinte años) lo que resulta a todas luces exagerado. El proyecto establece un plazo general y único de dos años, lo que es considerado razonable por todos los especialistas en el tema. Y se aprovecha la oportunidad para establecer además los plazos de prescripción de otros reclamos de derecho marítimo (acciones por asistencia y salvamento, por abordajes, por remolque, etc.) que no están regulados en nuestro derecho y que se estima conveniente unificar en dos años. 4. Fianza y contracautela en los arrestos de buques. El otorgamiento de garantías para levantar un embargo es un procedimiento costoso en términos de tiempo y dinero, y a su vez el interés del acreedor no es que el buque no se vaya si no obtener algo que efectivamente pueda cobrar. A efectos de evitar los inconvenientes antedichos para ambas partes -acreedor y deudor-, existe un mecanismo de uso frecuente en una gran cantidad de países con tradición y experiencia marítimas, que es la aceptación de las Cartas de Garantía emitidas por los Clubes de P&I, especialmente de aquellos que integran el llamado Grupo Internacional. Las Cartas de Garantía son una herramienta solvente, rápida y eficiente para garantizar cualquier tipo de reclamo. Su solvencia está dada por el respaldo económico-financiero de los Clubes de P&I del Grupo Internacional, que son permanentemente evaluados y certificados por consultoras internacionales de calificación de riesgo. La fianza de los Clubes de P&I pertenecientes al Grupo Internacional ha sido considerada suficiente por la Armada Nacional para garantir las consecuen-
cias de incidentes de contaminación (que pueden ascender a muchos millones de dólares). Y esa posición ha sido recogida en la Ley Nº 19.012, de diciembre de 2012 que acepta la fianza de un “club de protección e indemnización, en tanto éste sea miembro de la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización” (artículo 12). Por lo tanto no existe motivo para no aceptarlos como garantía suficiente para levantar embargos derivados de daños a la carga o incidentes de la navegación que siempre son por montos muy inferiores a los de un caso de contaminación. 5. Remate judicial de buques. El proyecto de ley de la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo no contenía normas sobre el tema. No obstante, durante la discusión en Comisión del proyecto de ley sobre embargo de buques, el Director del Registro de Naves de la Prefectura Nacional Naval -escribano Guillermo Bonifacino- planteó la necesidad de regular determinados aspectos del remate judicial de buques y del cese de bandera de los buques rematados. Esta propuesta dio lugar a un intercambio entre la AUDM y la dirección del Registro de Naves, y a que se hiciera llegar a la Comisión un texto de consenso sobre el tema remates judiciales. Si bien esta norma no fue incluida porque excedía el tema de los embargos, igual se tomó uno sólo de los incisos del borrador propuesto y se lo incorporó a la nueva ley (el que se refiere al remate judicial de buques de bandera extranjera y la imposibilidad de obtener sus títulos de propiedad). Parece imprescindible aprobar ahora el resto de las normas propuestas por el director del Registro de Naves, escribano. Guillermo Bonifacino, de común acuerdo con la AUDM, en relación a los problemas que plantean los remates judiciales de buques. Repetimos que el texto que se incluyó en la ley de embargos de buques soluciona uno sólo de los problemas existentes (el de la imposibilidad de obtener los títulos de propiedad del buque rematado cuando es de bandera extranjera). Pero otros problemas graves siguen vigentes y en general obstaculizan de tal manera el remate del buque que el mismo puede llegar a permanecer meses o años en el puerto con los consiguientes perjuicios a la ANP, al erario público, a los acreedores defraudados y al interés general.
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El texto propuesto soluciona tres problemas: a) Permite también el remate de buques de bandera nacional cuando los títulos son imposibles de conseguir. b) Permite la matrícula en Uruguay de los buques adquiridos en remate público sin necesidad de obtener el cese de bandera en el país de origen. c) Soluciona en forma expresa el tema de las deudas y embargos adicionales que existieran sobre el buque rematado, disponiendo que el juez los levantará de oficio y que esos acreedores tendrán derecho a perseguir el saldo en dinero del remate, pero no al buque. Respecto a esto último, la superposición de embargos o la pretensión de perseguir al buque rematado por los acreedores del anterior propietario, hace que los remates fracasen por falta de interesados: Si el buque no se puede comprar en remate libre de deudas, nadie va a querer pagar por el mismo. El texto propuesto dispone que, el buque adquirido en remate judicial queda libre de gravámenes y deudas. Los mismos deben perseguir los fondos obtenidos en el remate según su orden de prelación de los embargos y sus privilegios. Esta es la solución general de todo remate público y conviene explicitarla en el caso de los buques para dilucidar dudas sobre el tema que han hecho imposible el remate de algunos buques abandonados por sus propietarios en el puerto de Montevideo. 6.- Derogación del abandono liberatorio del buque y sustitución por un régimen de depósito en garantía El artículo 1050 del Código de Comercio prevé el instituto del “abandono liberatorio” por el cual el armador puede limitar su responsabilidad dejando el buque en el estado en que se encuentre a disposición de los acreedores. El origen de este instituto se remonta a la Edad Media y se basa en la idea de que era justo que el armador pudiera separar su “patrimonio de tierra” respecto a los créditos y riesgos que implicaba la aventura marítima y la inversión realizada en el buque y su armado. Esto pudo ser admisible en la época de la navegación a vela y sólo en la medida que se abandonara un buque en condiciones aceptables. Pero el abandono liberatorio, tal cuál está previsto en el Código, implica que el armador puede eludir to-
da responsabilidad por la vía de abandonar a los acreedores los restos de chatarra sin valor luego de un accidente. Incluso se ha dado el caso del abandono de un buque hundido en el fondo del mar, quedando el armador libre de toda responsabilidad. En el proyecto se prevé la sustitución del régimen obsoleto del Código de Comercio por el llamado “sistema inglés” que rige en casi todo el mundo (incluso fue adoptado por Argentina en su Ley de Navegación de 1973). En el nuevo sistema el propietario del buque puede limitar su responsabilidad a una suma de dinero que debe depositar a la orden de un tribunal que tendrá fuero de atracción en todas las demandas que reciba. La suma de dinero se fija por tasación del valor del buque antes del accidente (y no del buque ya siniestrado y posiblemente hundido). Repetimos que este sistema es de uso universal en la actualidad y se impone su adopción en el derecho marítimo nacional. 7. Normas de Derecho Internacional Privado. No existen normas específicas de derecho internacional privado marítimo en el Apéndice del Código Civil. El reciente proyecto de reforma del Derecho Internacional Privado de fuente nacional, también excluye en forma expresa al transporte marítimo y carece de normas sobre las instituciones especialísimas del derecho marítimo en general. El proyecto resuelve este problema por la vía de remitirse a las normas de DIPR existentes en el Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1940. El mismo se encuentra vigente entre Uruguay, Argentina y Paraguay y da soluciones adecuadas y de pacífica aceptación en la materia (que incluye temas tales como asistencia y salvamento, abordajes, avería gruesa, contrato de ajuste, etc.). Dado que existe un texto de derecho positivo que regula en forma uniforme en la región a todo nuestro transporte por agua en el ámbito fluvial (es aplicable a la navegación internacional en los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y Río de la Plata), lo más conveniente parece remitirse al mismo para el resto de las relaciones que surgen de la navegación en el ámbito marítimo. 8. Conclusiones. Se trata de un proyecto que soluciona los problemas planteados por la obsolescencia de algunas normas del Código de Comercio y da seguridad a los operadores marítimos. Es un proyecto viable, moder-
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no y que tiene el consenso de los diversos sectores involucrados. Montevideo, 5 de noviembre de 2013 GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, PABLO DÍAZ ANGÜILLA, Representante por Montevideo, SANDRA LAZO, Representante por Rocha, JORGE ORRICO, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 1272 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, aprobó el proyecto de ley caratulado “Derecho Comercial Marítimo. Normas”, que tuvo estado parlamentario por la iniciativa de varios legisladores, a partir de la propuesta de la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo, con la participación de todos los sectores de la actividad marítima y portuaria. Este proyecto de ley, redactado con la colaboración de distinguidos expertos en la materia marítima tiene como objetivo dar solución a algunos problemas puntuales. Las soluciones que busca establecer son: las normas sobre inspección de cargas, actuación de los peritos en materia marítima, prescripción, embargo de buques, abandono liberatorio y normas de derecho internacional privado marítimo. A) Inspección de cargas.
Conocimientos de Embarque que son de uso universal. b) Establece la práctica de la inspección conjunta de las mercaderías observadas que también es de uso universal pero no se realiza en nuestro medio. B) Peritos navales y comisarios de averías. Se legisla la actuación de peritos profesionales y empresas de peritajes. Existen sociedades internacionales de control que actúan en todos los puertos del mundo, controlando el estado, peso y calidad de las cargas. Además, los propietarios de la carga y los armadores también suelen requerir su dictamen, ya que es probable que necesiten de ellos si del siniestro deriva un litigio con su propio asegurador en caso que éste decidiera considerarlo no cubierto por la póliza. Se trata de una institución consagrada por una práctica universal y cuya actividad no puede desconocerse. C) Prescripción. El resultado de esta jurisprudencia ha sido que el plazo de prescripción (extintivo) de los reclamos marítimos es el general de los créditos personales (veinte años) lo que resulta a todas luces exagerado. El proyecto establece un plazo general y único de dos años, lo que es considerado razonable por todos los especialistas en el tema. Además se establecen los plazos de prescripción de otros reclamos de derecho marítimo (acciones por asistencia y salvamento, por abordajes, por remolque y demás) que no están regulados en nuestro derecho y que se estima conveniente unificar en dos años. D) Fianza y contracautela en los arrestos de buques. El otorgamiento de garantías para levantar un embargo es un procedimiento costoso en términos de tiempo y dinero y, a su vez, el interés del acreedor no es que el buque no se vaya sino obtener algo que efectivamente pueda cobrar. A efectos de evitar los inconvenientes antedichos para ambas partes -acreedor y deudor-, existe un mecanismo de uso frecuente en una gran cantidad de países con tradición y experiencia marítimas, que es la aceptación de las “Cartas de Garantía” emitidas por los Clubes de Protección e Indemnización (P&I Club), especialmente de aquellos que integran el llamado Grupo Internacional.
Los artículos 1256 y 1257 del Código de Comercio establecen la obligatoriedad de una inspección judicial de la carga dentro de las veinticuatro a cuarenta y ocho horas de la descarga. El proyecto de ley elimina tal obligación y admite, en su artículo primero, que el recibo de las mercaderías por el consignatario, sin observaciones hace presumir que el transportador las ha entregado tal y como aparecen descritas en el conocimiento de embarque. El proyecto regula dos puntos esenciales: a) El efecto de observaciones en los recibos y régimen de protestas obligatorias de adaptarlo a las reglas de la Convención de Bruselas de 1924 sobre
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Las “Cartas de Garantía” son una herramienta solvente, rápida y eficiente para garantizar cualquier tipo de reclamo. Su solvencia está dada por el respaldo económico-financiero de los Clubes de Protección e Indemnización del Grupo Internacional, que son permanentemente evaluados y certificados por consultoras internacionales de calificación de riesgo. E) Remate judicial de buques. Existen problemas que obstaculizan de tal manera el remate del buque que el mismo puede llegar a permanecer meses o años en el puerto, con los consiguientes perjuicios a la Administración Nacional de Puertos, al erario, a los acreedores defraudados y al interés general. El texto propuesto soluciona tres de ellos: a) Habilita el remate de buques de bandera nacional, aún cuando los títulos son imposibles de obtener. b) Permite la matrícula en Uruguay de los buques adquiridos en remate público. c) Soluciona en forma expresa el tema de las deudas y embargos adicionales que existieran sobre el buque rematado, disponiendo que el juez los levantará de oficio y que esos acreedores tendrán derecho a perseguir el saldo en dinero del remate, pero no al buque. Respecto a esto último, el texto propone que el buque adquirido en remate judicial queda libre de gravámenes y deudas. Los acreedores deben perseguir los fondos obtenidos en el remate según el orden de prelación de los embargos y sus privilegios. F) Derogación del abandono liberatorio del buque y sustitución por un régimen de depósito en garantía. El abandono liberatorio es originario de estatutos y prácticas contractuales de la edad media, donde se consideró conveniente que la responsabilidad del propietario del buque no fuera ilimitada, en especial atención a los grandes riesgos que comportaba la navegación marítima. Esto pudo ser admisible en la época de la navegación a vela y sólo en la medida que se abandonara bajo ciertas condiciones. El instituto, tal cual está previsto en el Código, implica que el armador no es responsable frente a sus acreedores por abandonar restos de chatarra sin valor luego de un accidente. En el proyecto se prevé la sustitución del régimen obsoleto del Código de Comercio por el llamado “sistema inglés” que rige en casi todo el mundo (incluso
fue adoptado por Argentina en su Ley de Navegación de 1973). En el nuevo sistema el propietario del buque puede limitar su responsabilidad a una suma de dinero que debe depositar a la orden de un tribunal que tendrá fuero de atracción en todas las demandas que reciba. La suma de dinero se fija por tasación del valor del buque antes del accidente (y no del buque ya siniestrado y posiblemente hundido). G) Normas de Derecho Internacional Privado. No existen normas específicas de derecho internacional marítimo en el Apéndice del Código Civil. El proyecto resuelve el problema remitiéndose a las normas de derecho internacional privado existentes en el Tratado de Derecho de la Navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1940. Dada la existencia de un texto de derecho positivo que regula en forma uniforme en la región nuestro transporte por agua en el ámbito fluvial, parece muy conveniente remitirse al mismo para el resto de las relaciones que surgen de la navegación. H) Derogaciones. El proyecto deroga expresamente los artículos 1040, 1041, 1042, 1256 y 1257 del Código del Comercio. Por las razones expuestas, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2014 FELIPE MICHELINI, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, GONZALO MUJICA, JORGE ORRICO, DAISY TOURNÉ, DAOIZ URIARTE”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración determinó que yo fuera el miembro informante del proyecto de ley referente al derecho comercial marítimo, que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión y, por ende, por todos los partidos que tienen representación parlamentaria.
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Este proyecto asumió estado parlamentario por la iniciativa de varios señores Diputados -entre los que me incluyo- a partir de la propuesta de la Asociación Uruguaya de Derecho Marítimo, que en su confección contó con la participación de varios sectores de la actividad marítima y portuaria. Asimismo, también colaboraron en su redacción distinguidos expertos en la materia, al efecto de dar solución a ciertos problemas puntuales que la práctica señala que tienen una resolución defectuosa o anacrónica en la legislación vigente. El proyecto busca establecer soluciones sobre la inspección de carga, la actuación de los peritos en la materia marítima, prescripción, embargo de buques, abandono liberatorio y normas de derecho internacional privado marítimo. Antes de continuar haciendo referencia al proyecto, aclaro que, en primer lugar, modificaremos el “nomen juris” del artículo 1º y, en segundo término, sugeriremos que se elimine la numeración de los párrafos -1.1, 1.2, etcétera- a los efectos de permitir una lectura más clara. En materia de inspección de cargas, en el régimen actual se establece la obligatoriedad de una inspección judicial entre las 24 y las 48 horas de su arribo. El proyecto de ley elimina esa obligación y admite que el recibo de las mercaderías sin observación por parte del consignatario hace presumir que el transportador las ha entregado tal y como aparecen descritas en el conocimiento de embarque. En cuanto a la prescripción, la jurisprudencia ha establecido que la prescripción es extintiva con el régimen de créditos personales de veinte años plazo que, claramente, es exagerado. Por lo tanto, vamos hacia un plazo más breve y razonable, más aun en tiempos en que existen medios tecnológicos que permiten la verificación más acorde del cumplimiento o incumplimiento de obligaciones en el caso de hacer valer la prescripción. En el caso de la fianza y contracautela, se habilita a los clubes de protección e indemnización a los efectos de facilitar el comercio porque hoy no tienen una legislación acorde a este mecanismo, que es aceptado pacíficamente en el mundo entero. En cuanto al remate judicial de buques, se dan soluciones que lo permiten, aun cuando los títulos no
se obtengan o sean muy difíciles de obtener. A su vez, se permite matricularlos en Uruguay, si son adquiridos en remate público. Además, se soluciona en forma expresa el tema de las deudas y embargos adicionales que existieran sobre el buque rematado. En lo que tiene que ver con la derogación del abandono liberatorio del buque, se establece un régimen de depósito en garantía, mucho más acorde que esa práctica que, en definitiva, eximía al propietario del buque de la responsabilidad, lo que podía ser admisible en épocas en que se navegaba con tecnologías que no facilitaban la comunicación, pero no en la actualidad. En materia de derecho internacional privado, se establecen las normas que deberían regir cuando hay conflicto de la jurisdicción competente y no existe un tratado vinculante que regule la ley aplicable. Se establece expresamente que estas se determinarán conforme a las normas del Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional de Montevideo de 1940, que son las que rigen si se hace una interpretación sistemática de los textos normativos vigentes. A veces, la inexistencia de una norma expresa hace que haya dificultades de interpretación. Por último, se derogan expresamente los artículos 1040, 1041, 1042, 1256 y 1257 del Código de Comercio que, como consta a los integrantes de la Cámara de Representantes, es una norma de vieja data que, en definitiva, no ha podido acompasarse con la realidad que regula las normas del comercio y de los operadores marítimos. En conclusión, este es un proyecto puntual, que cuenta con el consenso de los diversos sectores involucrados y que, además, desde nuestro punto de vista, hace viable y moderniza la normativa de una árida zona del derecho que no por ello deja de ser trascendente al momento de la inserción internacional y comercial del país. Es cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- La Mesa quiere saludar la presencia en la segunda barra de las Escuelas Nº 14, de Picada del Chafalote; Nº 16, de Punta de Don Carlos; Nº 42, de Parallé; Nº 86, de Sierra de los Rocha, y la Nº 4, Juan Antonio Lavalleja, del barrio Lavalleja, de la ciudad de Rocha. Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna.
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SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: como bien ha expresado el miembro informante, señor Diputado Michelini, este proyecto de ley sobre derecho comercial marítimo aprobado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración pone a punto en distintos extremos a las normas que rigen el derecho marítimo, nuestro derecho comercial y nuestro Código de Comercio. Así es que, en su articulado, contiene normas modificativas como, por ejemplo, la inspección de la carga, uno de los artículos más extensos del proyecto. En el artículo 2º, se hace referencia a la actividad de los peritos navales, de los comisarios de averías, de los surveyors y de los inspectores. El artículo 3º refiere a la prescripción. Es sabido que en nuestro derecho marítimo se establece el término de un año para la prescripción. En este proyecto de ley se modifica ese extremo, estableciéndose un plazo general y único de dos años que, según los especialistas, es razonable. En el artículo 4º, se establecen normas sobre fianza y contracautela en las medidas cautelares. En los siguientes artículos, se hace referencia al remate judicial de buques, al abandono liberatorio y a algunas normas del derecho internacional privado. Conjuntamente con las asociaciones que han concurrido a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración a fundamentar esta iniciativa y por las razones expuestas por el miembro informante señor Diputado Michelini, el Partido Nacional va a dar su voto afirmativo a este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a votar afirmativamente este proyecto, tal como hizo en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Este proyecto de ley concreta la actualización de una normativa de derecho comercial marítimo muy importante para el sector; de hecho, proviene del sector productivo y se le dio estado parlamentario con la firma de Diputados de todos los partidos. Luego de ser analizado y discutido en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Admi-
nistración, cada uno de los artículos de este proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los partidos políticos allí representados. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Borsari Brenna) ——Apoyamos, compartimos y aprobamos el informe claro, contundente y preciso que realizó el miembro informante, señor Diputado Michelini, quien dejó en claro los distintos aspectos de esta normativa que se actualizan. No obstante, queremos señalar que, en un período anterior de esta Legislatura, ya habíamos legislado sobre la materia, en atención a un problema que trababa la actividad marítima por maniobras procesales y legales en demandas laborales. En última instancia, se perjudicaba a los trabajadores y, sin duda, a los empleadores, porque se obstaculizaba totalmente la labor marítima en áreas jurisdiccionales de nuestro país. Compartiendo el propósito, los objetivos y la actualización normativa que este proyecto de ley establece, anunciamos que el Partido Colorado le dará su voto favorable en general y a cada uno de los artículos que lo componen. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Borsari Brenna).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Borsari Brenna).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: voy a hacer tres planteos. En primer lugar, solicito que el “nomen juris” del artículo 1º -que debe ir entre paréntesis- establezca: “Mercaderías transportadas por vía marítima – Inspección de la carga”.
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En segundo término, propongo que los “nomen juris” de todos los artículos se pongan entre paréntesis. Ese fue un error inadvertido oportunamente. En tercer lugar, propongo que se elimine la numeración de los párrafos de todos los artículos, porque considero que confunden al lector. Asimismo, mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos, que se desglose el artículo 4º y que se vote en bloque el resto de los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Borsari Brenna).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se suprime la lectura de todos los artículos y si se votan en bloque, desglosando el artículo 4º. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se van a votar en bloque los artículos 2º y 3º y 5º a 8º, inclusive, con las modificaciones propuestas por el miembro informante, señor Diputado Michelini. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 4º. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Borsari Brenna).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: deseo plantear un agregado en el último párrafo del artículo 4º. Allí se establece: “b) La lista de Clubes de Protección e Indemnización que miembros del Grupo de Clubes de Protección e Indemnización, la cual se elaborará previa consulta de la Autoridad Marítima y las organizaciones no gubernamentales más representativas en la materia”. Propongo que se agregue el verbo “sean”, luego de la expresión “La lista de Clubes de Protección e Indemnización que […]”. De lo contrario, el texto se vuelve incomprensible. Creo que hubo un error de copia. Oportunamente, fuimos advertidos de ello por la Secretaría de la Cámara, por lo que aceptamos gustosamente corregir el artículo para que resulte comprensible. SEÑOR PRESIDENTE (Borsari Brenna).- Se va a votar el artículo 4º con la modificación propuesta por el señor Diputado Michelini.
(Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR POZZI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Borsari Brenna).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º. (Mercaderías transportadas por vía marítima – inspección de la carga).- El recibo de las mercaderías por parte del consignatario, sin observaciones, hace presumir que el transportador las ha entregado tal como aparecen descriptas en el conocimiento de embarque. No procederá esta presunción en los siguientes casos: A) Si el transportador ha entregado las mercancías en forma directa al consignatario y se trate de faltantes o daños aparentes: cuando éste haya observado los recibos de intercambio y establecido salvedades en los mismos en el momento de recibir la mercadería. B) Si el transportador no ha entregado las mercancías en forma directa al consignatario y se trate de faltantes o daños aparentes: cuando éste haya dado al transportador aviso escrito de la pérdida o daños, especificando la naturaleza de éstos a más tardar el primer día hábil siguiente al de la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en su poder. C) En ambos casos: cuando la pérdida o el daño de que se trate no fueran aparentes y se haya dado aviso por escrito al transportador de la pérdida o daño, especificando la naturaleza de éstos, a más tardar en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que las mercancías fueron puestas en poder del consignatario. En caso de transportes sucesivos el aviso al último integrante de la cadena, hará caer la presunción contra todos los transportadores u operadores incluidos en la misma.
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No será necesario dar aviso de la pérdida o daño, respecto de los cuales se haya realizado un examen mediante inspección conjunta de las partes. Los operadores de transporte, armadores, propietarios de buque, consignatarios de la mercadería, aseguradores, Clubes de Protección e Indemnización, ‘freight forwarders’, agentes de carga y cualquier interesado, podrán requerir una inspección de la mercadería citando a los demás interesados a efectos de determinar la existencia y estado de la mercadería. La fecha y hora de la revisación deberá notificarse a los interesados con una antelación razonable para permitir su concurrencia a la misma y salvaguardar la eficacia de la inspección. De lo comprobado en la revisación se levantará acta en la que cada uno de los participantes tendrá derecho a dejar estampadas sus discrepancias si las hubiere. El que recibiere una citación para realizar una inspección conjunta y considere que existen otros interesados a quienes pueda afectar la medida o que otra persona o empresa, además o en lugar de él, tiene alguna obligación o responsabilidad en el caso, deberá darle aviso en forma circunstanciada de la fecha y hora de la inspección, bajo responsabilidad de los daños y perjuicios que correspondan por su omisión. Artículo 2º. (Peritos navales, comisarios de averías, surveyors e inspectores).- Sin perjuicio de la actuación de peritos judiciales, las partes en un juicio podrán agregar a la causa peritajes privados. También las partes podrán agregar opiniones de expertos, de reconocida idoneidad, sobre aspectos técnicos de su especialidad. El perito de parte o los expertos, en su caso, podrán ser citados a declarar en el juicio de oficio, o a petición de cualquiera de las partes, para requerirle aclaraciones o ampliaciones sobre el informe producido. La opinión de los peritos privados o expertos será evaluada por el tribunal de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Podrá ser admitido el peritaje privado producido por un perito que actúe en el extranjero. En caso de que las actuaciones de dicho perito extranjero se hayan cumplido en jurisdicción nacional, se admitirá la presentación del peritaje, siempre que haya actuado asistido por un perito inscripto en el Registro Único de Peritos de la Suprema Corte de Justicia y/o en el Registro de Peritos Navales a cargo de la Prefectura Nacional Naval y/o en la Cámara de Surveyors del Uruguay.
Artículo 3º. (Prescripción).- Los reclamos por incumplimiento del contrato de transporte marítimo, o por daños o faltantes a la carga, prescribirán a los dos años de la fecha en que la carga fue entregada o debió ser entregada si se trata de faltantes. La acción de repetición del transportador o del buque contra el cargador, contra operadores subcontratados o contra terceros podrá ser ejercida aún después de vencido este plazo, dentro de los seis meses de haber sido notificada la demanda que motiva el reclamo o de haber efectuado judicial o extrajudicialmente el pago. El cargador, los operadores subcontratados o los terceros referidos podrán ser citados en garantía en el juicio principal. Todo otro reclamo de derecho marítimo o derivado de la navegación o servicios auxiliares de la misma, prescribirá también a los dos años a partir de que la obligación sea exigible. En los siguientes casos dicho plazo de prescripción correrá: A) En las acciones emergentes del abordaje, a partir de la fecha del hecho. B) En las acciones derivadas de la asistencia y salvamento, a partir de la fecha en que la operación haya concluido. C) En las acciones derivadas del contrato de remolque, a partir de la fecha en que se realizó o debió realizarse la operación. D) En las acciones derivadas del hallazgo o rescate de restos náufragos, a partir de la fecha en que fueron hallados o rescatados los restos o efectos náufragos. E) En las acciones derivadas de la avería gruesa o común, a partir de la fecha de conclusión de la descarga en el puerto en que terminó la expedición o la aventura que motivó la contribución. Cuando se haya firmado un compromiso de avería, el plazo de prescripción se interrumpirá desde la fecha de la firma, hasta que se notifique la liquidación de avería emitida por el liquidador designado al efecto. En las acciones derivadas del contrato de seguro marítimo el plazo de prescripción de dos años correrá a partir de las siguientes fechas: A) La acción para el cobro de la prima, a partir de la fecha de su exigibilidad. B) Las acciones de avería o las derivadas del seguro de casco, a partir de la fecha del accidente o hecho generador de la obligación. Si el buque se hubiera perdido, y no fuera determina-
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ble una fecha concreta del siniestro, a partir de la fecha en que el buque debió llegar a puerto. C) Las acciones derivadas de la contribución a la avería común, salario de asistencia o de salvamento o responsabilidad por abordaje, a partir de la fecha en que el asegurado haya pagado. D) Si el asegurado hubiera hecho un reclamo concreto al asegurador, el plazo de prescripción se interrumpirá hasta que éste conteste en forma si acepta o rechaza el reclamo. La acción de repetición del asegurador contra los responsables del siniestro, cuando es demandado por el asegurado, podrá ser ejercida aún después de vencidos estos plazos, en el término y en los plazos establecidos por el inciso segundo de este artículo. Todas las prescripciones a que refiere el presente artículo son extintivas. Artículo 4º. (Normas sobre fianza y contracautela en las medidas cautelares).- Se considerará fianza suficiente tanto para el embargo o arresto de un buque, como para su levantamiento, la otorgada por una compañía de seguros autorizada a operar en el país o por un Club de Protección e Indemnización (P&I Club) que sea miembro del Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, sin perjuicio de otras garantías que el tribunal estimare suficientes o que sean acordadas por las partes y comunicadas en conjunto al Juzgado competente. La fianza otorgada por un Club de Protección e Indemnización deberá contener una admisión expresa de la jurisdicción de los tribunales nacionales para la ejecución de la misma y la constitución de domicilio en el país por parte del otorgante. En estos casos, la sentencia que admita la sustitución de la medida cautelar de embargo o arresto, será inapelable. La Suprema Corte de Justicia informará periódicamente a los tribunales: A) La lista de compañías de seguros autorizadas a operar en el país, elaborada según información que requerirá al Banco Central del Uruguay por intermedio de la Superintendencia respectiva. B) La lista de Clubes de Protección e Indemnización que sean miembros del Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, la cual se elaborará previa consulta de la autoridad marítima y las organizaciones no gubernamentales más representativas en la materia.
Artículo 5º. (Remate judicial de buques).- Cuando se proceda a la venta en remate judicial de un buque de bandera nacional y no fuera posible obtener los títulos de propiedad, la Escribanía de Marina expedirá todos los testimonios o certificados necesarios para sustituir la documentación faltante. Para matricular en Uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido adquirido en venta judicial en la República, no será necesario presentar el certificado de Cese de Bandera, ni la titulación anterior. El buque adquirido en remate judicial podrá solicitar la bandera uruguaya cumpliendo con las demás obligaciones legales y reglamentarias vigentes. Para matricular en Uruguay un buque de bandera extranjera que haya sido adquirido en venta judicial en país extranjero que no sea el de su matrícula, tampoco será necesario presentar el Certificado de Cese de Bandera, ni la titulación anterior. En este caso se exigirá el documento expedido por la autoridad del país donde se realizó dicha venta, en el cual conste que el traspaso de la propiedad de la nave se ajusta a las leyes y usos vigentes en ese lugar. El Juez competente en el remate judicial levantará de oficio todos los embargos existentes en el momento de la escritura. Quien adquiere un buque en remate judicial, lo recibe libre de toda deuda, gravamen o embargo, incluso las deudas por derechos de puerto o estadía. Los acreedores por créditos reales, privilegiados o comunes contra el buque deberán perseguir el saldo del remate conforme las normas generales sobre orden de prelación de los embargos y prioridad de los privilegios o derechos reales. Artículo 6º. (Abandono liberatorio).- Sustitúyese el artículo 1050 del Código de Comercio por el siguiente: “ARTÍCULO 1050.- La responsabilidad a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá limitarse mediante el abandono del valor del buque con más todas sus pertenencias, y más los fletes y pasajes percibidos o que deban percibirse en el viaje a que se refieren los hechos del capitán y los créditos a su favor que hayan nacido durante el mismo. El abandono deberá hacerse mediante presentación judicial y en el mismo acto deberá depositarse a la orden del tribunal un valor igual al del buque antes del accidente más los créditos indicados en el inciso anterior. Si el propietario o alguno de los partícipes han hecho asegurar su interés en el buque o en el fle-
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te, su acción contra el asegurador no se entenderá comprendida en el abandono. Tampoco estarán comprendidos en el abandono los créditos contra terceros por los hechos que generaron el daño o naufragio de la nave. Si ya existieran demandas contra el buque, la petición deberá presentarse ante el tribunal en el que haya sido incoada la demanda más antigua. El tribunal competente tendrá fuero de atracción sobre todas las demandas derivadas del viaje y buque respecto al cual se practique el abandono. El peticionante deberá acompañar a la solicitud judicial: A) Una tasación del valor del buque antes del accidente o hecho generador del reclamo, realizada por un perito inscripto en el Registro de Peritos Navales de la Prefectura Nacional Naval. B) Una lista de los deudores por fletes, pasajes, seguros u otros conceptos mencionados en el inciso primero, con sus domicilios, y los contratos de fletamento o seguro en el que se funda la deuda. C) Una lista de los acreedores conocidos o potenciales, incluyendo en la misma todos los consignatarios de carga y de sus seguros, si fueran conocidos, con sus domicilios. La presente limitación de responsabilidad no se aplicará a los buques comprendidos en la Ley Nº 16.820, de 23 de abril de 1997, relativa a la ratificación de convenios internacionales sobre indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos”. Artículo 7º. (Normas de Derecho Internacional Privado).- Cuando no exista tratado vinculante que regule la ley aplicable y la jurisdicción competente en materia de derecho marítimo, estas se determinarán conforme a las normas del Tratado de Derecho de Navegación Comercial Internacional, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 19 de marzo de 1940. Estas normas regirán el abordaje, la asistencia y salvamento, las averías particulares y gruesas, el contrato de ajuste, el fletamento de buques, el transporte de mercaderías y personas, los seguros marítimos, la hipoteca naval y todo otro tema de derecho marítimo internacional. Prórroga post-litem. Cualquiera sea la jurisdicción competente de acuerdo a las reglas anteriores, des-
pués de ocurrido el hecho litigioso, las partes podrán acordar que el litigio sea sometido a otra jurisdicción, sea en sede judicial o arbitral. Artículo 8º. (Derogaciones).- Deróganse los artículos 1040, 1041, 1042, 1256 y 1257 del Código de Comercio”.
15.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 14 de mayo de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia por el día 14 de mayo del presente año por motivos personales. Solicito, entonces, se convoque a mi suplente, Nicolás Núñez. Sin otro particular, lo saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de mayo de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 14 de mayo de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.
Piedras Preciosas y Semipreciosas, Amatistas y Ágatas. (Declaración a la ciudad capital del departamento de Artigas)”. (ANTECEDENTES:) Rep Nº 361 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase la ciudad de Artigas “Capital Nacional de las Piedras Preciosas y Semipreciosas, Amatistas y Ágatas”. Montevideo, 7 de setiembre de 2010. CARLOS CORUJO, Representante por Maldonado, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A comienzos de la Legislatura pasada fue presentado un proyecto similar a este por iniciativa del Representante Nacional por el departamento de Artigas, señor Carlos Maseda. Por diversos motivos, el mismo no fue presentado al pleno, quedando su trámite parlamentario a nivel de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Compartiendo el interés del mencionado legislador y creyendo oportuno reconocer a través del proyecto de ley propuesto el importante papel que juegan en la economía, la cultura y la identidad de la ciudad de Artigas las piedras preciosas y semipreciosas, proponemos se declare dicha ciudad como la capital de las piedras preciosas y semipreciosas, amatistas y ágatas. Historia de las ágatas y amatistas en Artigas. En el siglo XVIII, los reyes de España ya estaban interesados en estas piedras. En 1850, los alemanes Becker y Schuch hallan ágatas y amatistas en la zona del Catalán, por entonces departamento de Salto. La primera exportación se realiza por el puerto de Salto, muy activo por aquel entonces. Al principio se exportaban solamente ágatas: el interés por las amatistas recién comenzó en las primeras décadas del 900. Con los conflictos bélicos que caracterizaron la primera mitad del siglo XX, tanto la producción como la exportación estuvo seriamente afectada. Lo cierto es que esta riqueza natural se exportó exclusivamente en bruto, a precios muy bajos, hasta la década del setenta. Es por esos años que el gobierno estimula su exportación e industrialización, surgiendo varias canteras en los lugares donde los “viejos canteristas” habían realizado cavas a mano. Por esa época, en Artigas y Montevideo aparecen los primeros talleres
16.- Supresión de sesión ordinaria.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Orrico, Posada, Delgado, Ruben Nuñez y Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se deje sin efecto la sesión ordinaria del día miércoles 14 de mayo de 2014.” ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA.
17.- Capital Nacional de las Piedras Preciosas y Semipreciosas, Amatistas y Ágatas. (Declaración a la ciudad capital del departamento de Artigas).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Capital Nacional de las
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donde se tallan las ágatas y amatistas, incorporándoles valor agregado. El contexto geológico regional. El departamento de Artigas se ubica dentro de la cuenca geológica del Paraná, caracterizado por un gigantesco paquete de sedimentos paleozoicos y mesozoicos tapizado por un formidable manto de rocas efusivas básicas, conocidas genéricamente como basaltos. Por debajo, aparecen areniscas eólicas de edad Jurásica (Formación Tacuarembó). Encima, se apoyan sedimentos del Terciario y Cuaternario, producto de la propia meteorización de los basaltos, entre otros. Por lo general, las coladas de basaltos (Formación Arapey) de edad Cretácica, se dividen de abajo hacia arriba en cuatro capas, a saber: lajosa, columnar, vacuolar y brechoide. Es la penúltima capa que nos interesa a los efectos de este trabajo, ya que la misma, en buena parte, es la portadora de mineralizaciones de ágatas y amatistas. Las concentraciones económicamente rentables de estas mineralizaciones se hallan localizadas en el valle y en toda la cuenca del arroyo Catalán. También se han explotado yacimientos ubicados al Este de la ciudad de Artigas, existiendo otros interesantes indicios en puntos aislados del departamento. Geología del yacimiento. El gran yacimiento de ágatas y amatistas de la cuenca del arroyo Catalán Grande y alrededores de la ciudad de Artigas. Los arroyos siguen la línea de fracturas o fallas y cruzan las distintas napas. En ese pasaje se puede visualizar, en el lecho de los cauces, la capa de basalto vacuolar, tapizada de mineralizaciones de las más variadas ágatas, amatistas, cuarzos hialinos, ópalos, rarezas, etcétera, que tras la alteración del basalto quedan libres y constituyen el grueso de los cantos rodados de las terrazas. Localmente, la capa portadora de mineralizaciones no supera los cinco metros de espesor y aflora en las laderas de las colinas del área, luego se adentra en estas para reaparecer al otro lado de las cuchillas, y así sucesivamente en la superficie de la cuenca mencionada. La producción de piedras semipreciosas significó en el año 2005 ventas por 10.747 toneladas, que representan 59.357.001 millones pesos, y en dólares americanos 2.511.934. Debemos aclarar que la calidad de nuestras amatistas por su coloración y tamaño son únicas en el mundo, siendo expuestas en diferentes eventos internacionales, extrayéndose las tres geodas más grandes del mundo con un peso promedio de 12 toneladas cada una.
Consideramos esta declaración de vital importancia para nuestro departamento, y la sociedad artiguense en su conjunto, que ve en la explotación, industrialización y comercialización de piedras semipreciosas un futuro promisorio para el desarrollo productivo y social de Artigas, en el entendido de que el país no debiera desperdiciar las bondades de estos yacimientos, Artigas puede transformarse en centro de referencia comercial internacional para este tipo de piedras en América. Montevideo, 7 de setiembre de 2010. CARLOS CORUJO, Representante por Maldonado, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. Anexo I al Rep Nº 361 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señores y señoras Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se declara “Capital Nacional de las Piedras Preciosas Semipreciosas, Amatistas y Ágatas” a la ciudad capital del departamento de Artigas. La iniciativa a estudio fue presentada por primera vez por el Representante Nacional Carlos Maseda, retomada en esta legislatura por Carlos Corujo, Representante por Maldonado, y Hugo Dávila, Representante por Artigas. Es una realidad incuestionable que la historia de la ciudad de Artigas va unida a las ágatas y amatistas que se encuentran en su territorio. El subsuelo del departamento de Artigas es constituido por basaltos en un 92 % de su superficie. En el gran yacimiento de ágatas y amatistas de la cuenca del arroyo Catalán Grande y alrededores de la ciudad de Artigas, los arroyos siguen la línea de fracturas o fallas y cruzan las distintas napas. En ese pasaje se puede visualizar, en el lecho de los cauces, la capa de basalto vacuolar tapizada de mineralizaciones de las más variadas ágatas, amatistas, cuarzos hialinos, ópalos, rarezas y otros, que tras la alteración del basalto quedan libres y constituyen el grueso de los cantos rodados de las terrazas. Localmente, la capa portadora de mineralizaciones no supera los cinco metros de espesor y aflora en las laderas de las colinas del área para luego adentrarse en estas para
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reaparecer al otro lado de las cuchillas y así sucesivamente en la superficie de la cuenca mencionada. La explotación de las minas de ágatas y amatistas brinda oportunidades laborales debido a la gran demanda de mano de obra en empleos y servicios, directamente relacionados a la extracción. Pero, además de la minería, las ágatas y amatistas también generan mano de obra en la lapidación, transformación y confección de artesanías, parte esencial de la industria de estas piedras. La producción de piedras semipreciosas significó en el año 2005 ventas por diez mil setecientas cuarenta y siete toneladas, que representan $ 59.357.001 (cincuenta y nueve millones trescientos cincuenta y siete mil un pesos uruguayos) y en US$ 2.511.934 (dos millones quinientos once mil novecientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América). Debemos aclarar que, por la calidad de nuestras amatistas, su coloración y tamaño, son únicas en el mundo, siendo expuestas en diferentes eventos internacionales, habiendo sido extraídas las tres geodas más grandes del mundo con un peso promedio de doce toneladas cada una. Por las razones expuestas aconsejamos al Cuerpo aprobar esta iniciativa, que colaborará con el desarrollo productivo y social del departamento de Artigas, proyectándolo como centro de referencia comercial internacional para este tipo de piedras en América. Sala de la Comisión, 8 de octubre de 2013. DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, ANTONIO GALLICCHIO, ANÍBAL PEREYRA, ANTONIO PÉREZ GARCÍA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Muchas gracias, señor Presidente. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración me ha concedido la tarea de hacer el informe de este proyecto de ley -que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros- relativo a denominar a la ciudad de Artigas como “Capital
Nacional de las Piedras Preciosas y Semipreciosas, Amatistas y Ágatas”. Quiero recordar -porque es justo hacerlo- que esta iniciativa ya tiene varios años en nuestro Parlamento. Fue presentada por quien fuera Representante por el departamento de Artigas, el señor Maseda, y en este período la retomaron los señores Diputados Corujo, de Maldonado, y Dávila, de Artigas. Todas las señoras legisladoras y todos los señores legisladores son contestes en que en Artigas tenemos el mayor yacimiento de piedras preciosas, semipreciosas, ágatas y amatistas. Además de distinguir al departamento, estas piedras nos han distinguido en el mundo, porque son consideradas las de mejor calidad. Es muy común que los regalos oficiales hechos a otros mandatarios sean el símbolo de nuestro país engarzado en una de estas piedras, con un trabajo mediante, o simplemente en una de estas piedras en su absoluta y total belleza natural. Además, estas piedras han sido y son fuente de trabajo de numerosos operarios del departamento. En la cuenca del arroyo Catalán Grande y en los alrededores de la ciudad de Artigas se encuentra el yacimiento más grande. Tan importante es la producción de piedras semipreciosas, que en el año 2005 significó ventas por 10.747 toneladas, que representan $ 59.357.001 y algo así como US$ 2.511.934. Sin embargo, esta iniciativa va más allá de las ganancias y de la importancia de las posibilidades de empleo que implica. Es el símbolo que estas piedras preciosas y semipreciosas -muy cotizadas en el mundo- tienen para la ciudad; eso fue lo que motivó su presentación. La Comisión estuvo unánimemente de acuerdo con este proyecto y, por eso, recomienda a la Cámara su aprobación. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Rodríguez) SEÑORA HERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA HERNÁNDEZ.- Gracias, señor Presidente.
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A comienzos de la Legislatura pasada fue presentado un proyecto similar a este por iniciativa del Representante Nacional por el departamento de Artigas, señor Carlos Maseda. Por diversos motivos, la iniciativa no fue presentada al pleno, quedando su trámite parlamentario a nivel de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes. Como se comparte el interés del mencionado legislador y se cree oportuno reconocer a través del proyecto de ley el importante papel que juegan en la economía, la cultura y la identidad de Artigas las piedras preciosas y semipreciosas, se propone declarar dicha ciudad como la Capital Nacional de las Piedras Preciosas y Semipreciosas, Amatistas y Ágatas. Voy a referirme a la historia de las ágatas y de las amatistas en Artigas. En el siglo XVIII, los reyes de España ya estaban interesados en estas piedras. En 1850, los alemanes Becker y Schuch hallaron ágatas y amatistas en la zona del Catalán, por entonces ubicada en Salto. La primera exportación se realizó por el puerto de ese departamento, muy activo por aquel entonces. Al principio, se exportaban solamente ágatas. El interés por las amatistas recién comenzó en las primeras décadas del novecientos. Con los conflictos bélicos que caracterizaron la primera mitad del siglo XX, tanto la producción como la exportación se vieron seriamente afectadas. Lo cierto es que hasta la década del setenta esta riqueza natural se exportó exclusivamente en bruto y a precios muy bajos. Por esos años, el gobierno estimuló su exportación e industrialización. Así fue que surgieron varias canteras en los lugares donde los viejos canteristas habían realizado cavas a mano. Asimismo, en esa época aparecieron en Artigas y en Montevideo los primeros talleres donde se trabajaban las ágatas y las amatistas, incorporándoles valor agregado. Con respecto al contexto geológico regional, podemos decir que el departamento de Artigas se ubica dentro de la cuenca geológica del Paraná. Se caracteriza por un gigantesco paquete de sedimentos paleozoicos y mesozoicos, que está tapizado por un formidable manto de rocas efusivas básicas, conocidas genéricamente como basaltos. Por debajo, aparecen
areniscas eólicas de edad jurásica, Formación Tacuarembó. Encima, se apoyan sedimentos del Terciario y del Cuaternario, entre otras cosas, producto de la meteorización de los basaltos. Por lo general, las coladas de basaltos de edad cretácica -Formación Arapey-, se dividen de abajo hacia arriba en cuatro capas: lajosa, columnar, vacuolar y brechoide. Es la penúltima capa la que nos interesa a los efectos de este trabajo, ya que esta, en buena parte, es la portadora de mineralizaciones de ágatas y amatistas. Las concentraciones económicamente rentables de estas mineralizaciones se hallan localizadas en el valle y en toda la cuenca del arroyo Catalán. También se han explotado yacimientos ubicados al Este de la ciudad de Artigas, existiendo otros interesantes indicios en puntos aislados del departamento. Me voy a referir a la geología del yacimiento. El gran yacimiento de ágatas y amatistas se encuentra en la cuenca del arroyo Catalán Grande y en los alrededores de la ciudad de Artigas. Los arroyos siguen la línea de fracturas o fallas y cruzan las distintas napas. En ese pasaje se puede visualizar, en el lecho de los cauces, la capa de basalto vacuolar, tapizada de mineralizaciones de las más variadas ágatas, amatistas, cuarzos hialinos, ópalos, rarezas, etcétera, que tras la alteración del basalto quedan libres y constituyen el grueso de los cantos rodados de las terrazas. Localmente, la capa portadora de mineralizaciones no supera los cinco metros de espesor y aflora en las laderas de las colinas del área, luego se adentra en estas para reaparecer al otro lado de las cuchillas, y así sucesivamente en la superficie de la cuenca mencionada. La producción de piedras semipreciosas significó en el año 2005 ventas por 10.747 toneladas, que representan $ 59.357.001 y US$ 2:511.934. Debemos aclarar que la calidad de nuestras amatistas por su coloración y tamaño son únicas en el mundo, siendo expuestas en diferentes eventos internacionales, extrayéndose las tres geodas más grandes del mundo con un peso promedio de doce toneladas cada una. Consideramos esta declaración de vital importancia para nuestro departamento y la sociedad artiguense en su conjunto, que ve en la explotación, industrialización y comercialización de piedras semipreciosas un futuro promisorio para el desarrollo productivo y social de Artigas, en el entendido de que el país no
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debiera desperdiciar las bondades de estos yacimientos. Así, Artigas puede transformarse en centro de referencia comercial internacional para este tipo de piedras en América. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El maestro José González Sena nació en Rocha el 23 de setiembre de 1928. Realizó sus estudios en forma libre, simultáneamente trabajó como maestro en distintas escuelas haciendo práctica en servicio. Especializado en Educación Rural, fue alumno en el Instituto Normal de Maestros, junto a otros pilares de la historia del magisterio nacional como Enrique Brayer, Homero Grillo y Marta Dominici. “Pepe” -como todos lo llamaban-, fue director de numerosas escuelas rurales donde residió con su familia a la que integraba a las tareas escolares, en todas fue un vecino más, reconocido por sus conocimientos y por su integración al medio. Luego que el maestro Grillo renunciara a la Dirección del Instituto Normal Rural, fundan el ICER (Instituto Cooperativo de Educación Rural) escribiendo numerosos trabajos con aportes didácticos y pedagógicos de apoyo a los maestros rurales. Becado a Táchira (Venezuela) realizó cursos de especialización en Educación Rural. Luego de realizar el curso de Director fue Director de las Escuelas Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de Rocha. En 1969 concursa para el cargo de Inspector de Zona obteniendo el primer lugar a nivel nacional y optando por un cargo en la Inspección de Educación Primaria de Rocha. Su compromiso con los demás lo convirtió en un excelente profesional, colega, profesor y jerarca. Su coherencia entre discurso y actuación lo pusieron al frente de la Asociación de Maestros. Todas estas condiciones, que en otras circunstancias lo habrían convertido en protagonista de la historia, durante el período de la dictadura no fueron méritos, sino factores que, agregados al hecho de tener militancia gremial y política, le significaron cárcel, destitución y exilio. Integrante de la Asociación Magisterial Rochense, es su Presidente en el período 1971-1973. Socialista por ideología y por postura de vida, integra las listas del Partido Demócrata Cristiano a la Junta Departamental de Rocha siendo el primer Edil de izquierda electo en las elecciones de 1971. Su actuación gremial y política le valió la prisión en el Batallón de Infantería junto a la Secretaria de la Asociación Magisterial Rochense, la maestra Sonia Farías de Méndez. Esta situación adversa no impidió que continuara produciendo.
18.- Maestro José González Sena. (Designación a la Escuela N° 42 de Parallé, departamento de Rocha).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Maestro José González Sena. (Designación a la Escuela N° 42 de Parallé, departamento de Rocha)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 25 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Maestro José González Sena” la Escuela Nº 42 de Parallé, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 16 de marzo de 2010. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha.
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Durante su dolorosa prisión escribió un trabajo destinado a mejorar la Enseñanza de la Geografía, ese junio de 1972 el ICER publica “La Geografía como formación”. En su dedicatoria José González Sena escribe: “Este trabajo se hizo en circunstancias muy especiales. Pensando en los niños que habrán de ir al rescate de esta tierra tantas veces traicionada recordando a dos maestros, Homero Grillo y Enrique Brayer, de quienes aprendimos que ser maestro es ‘vivir con un ideal en ristre como una lanza'”, -las circunstancias especiales desde las que escribía fueron las celdas del Batallón de Infantería Nº 12. Las razones esgrimidas para la detención fueron en esa oportunidad su actividad gremial especialmente la postura de la Asociación Magisterial Rochense filial de la FUM de rechazo a las medidas prontas de seguridad y al proyecto de Ley de Educación presentado por el entonces Ministro de Educación, doctor Julio María Sanguinetti, que fuera aprobado como Ley Nº 14.101. Como otros tantos docentes en igual situación, alterna períodos de prisión y libertad, situación que genera inseguridad y será finalmente la puerta para el exilio. Liberado, siguió ejerciendo el cargo de Inspector de Zona con elevada capacidad técnica y profesional hasta 1976, en que fue destituido definitivamente. Contestatario frente a toda situación injusta, siendo Inspector de Escuelas de Práctica visitó a la maestra esposa del Comandante de la Unidad Militar Departamental. La docente no tenía registros ni planificaciones de su trabajo en clase, razón por la cual fue observada seriamente por “Pepe”. Esta situación generó toda clase de represalias y movimientos de cargos para que la docente en cuestión pasara de una escuela donde había elegido por Circular 168 (esposas de militares) a otro cargo en la Escuela Nº 72 al Aire Libre, con mayor remuneración. Años más tarde, esta señora fue destituida por motivos muy diferentes y muchos más humillantes: malversación de fondos. A “Pepe” lo destituyeron por razones de seguridad nacional y a los efectos de “mejorar el servicio”. Para mejorar el servicio, se nombra en los cargos de Inspector a directores interinos, sin cursos ni preparación para los cargos ya que el único requisito imprescindible era ser de “absoluta confianza”. Sin el trabajo, sin poder ejercer la profesión que amaba desde su más tierna infancia a través de su madre, también maestra, necesitó salir a luchar por el
sustento de su familia. Mucho de lo que había aprendido en su trabajo como maestro rural le sirvió para explotar la pequeña chacra que su padre tenía en la zona del hipódromo, donde cultivó la tierra y ofició de tambero. Bajo la vigilancia constante de la Policía e informantes, no encontró otro camino que marchar al exilio a Venezuela, otro duro golpe, especialmente para su esposa Manolita, española, que había llegado como inmigrante al Uruguay tras la persecución a su familia durante la dictadura de Franco. Se instaló pues, en Venezuela, país que ya conocía por haber recibido y dictado cursos allí. Trabajó en la formación de maestros y en la elaboración de programas para la Educación Primaria venezolana. Fundó una escuela particular en Isla Margarita, a la que dedicó todos sus mejores esfuerzos, escuela que llegó a convertirse en un Instituto de reconocido prestigio en el lugar. Volvió al Uruguay después del advenimiento de la democracia, y reunido con sus amigos y alumnos les expresó: “Necesito vender la escuela, porque mi mayor anhelo es volver, vivir en mi país, en mi lugar, entre los míos”. Lamentablemente, fue un sueño incumplido: la muerte lo encontró en un sillón, tal vez pensando en su paisito. Una maestra venezolana escribió sobre él a su partida: “Pepe, siempre solías contar tus andanzas en el pueblo, la escuelita rural, el cruzar aquel río para llegar al salón, siempre extendías los brazos para recibir a los pequeños del colegio. No sabías Pepe que se cerrarían los ojos, que se levantarían las manos para señalar el horizonte más allá de las aguas, el caminar en los pasillos imponía gran respeto a pesar de no oír claramente, desarrollaban poder de observación. Tu sueño siempre fue la educación, la cultura y la orientación a las comunidades educativas. Como maestro siempre fuiste admirado, como guía y orientador de chicos y adultos, los conocimientos de historia te transportaban a lugares no esperados…”. Apoyándonos en los testimonios y argumentos aquí aportados, es que propongo se designe con el nombre de “Maestro José González Sena” la Escuela Nº 42 de Parallé, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 16 de marzo de 2010. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”.
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Anexo I al Rep. Nº 25 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo, en forma unánime, aprobar el presente proyecto de ley por el que se designa Maestro José González Sena, la Escuela Nº 42 de Parallé, departamento de Rocha. El maestro José González Sena nació en Rocha el 23 de setiembre de 1928. Realizó sus estudios en forma libre, simultáneamente trabajó como maestro en distintas escuelas haciendo práctica en servicio. Especializado en educación rural, fue alumno en el Instituto Normal de Maestros, junto a otros pilares de la historia del magisterio nacional como Enrique Brayer, Homero Grillo y Marta Dominici. “Pepe” -como todos lo llamaban-, fue Director de numerosas escuelas rurales donde residió con su familia a la que integraba a las tareas escolares. En todas fue un vecino más, reconocido por sus conocimientos y por su integración al medio. Luego que el maestro Grillo renunciara a la Dirección del Instituto Normal Rural, fundaron el ICER (Instituto Cooperativo de Educación Rural) escribiendo numerosos trabajos con aportes didácticos y pedagógicos de apoyo a los maestros rurales. Becado en Táchira, Venezuela, realizó cursos de especialización en educación rural. Luego de realizar el curso de Director fue Director de las Escuelas Nos. 1 y 2 de la ciudad de Rocha. En 1969 concursó para el cargo de Inspector de Zona, obtuvo el primer lugar a nivel nacional y optó por un cargo en la Inspección de Educación Primaria de Rocha. Su compromiso con los demás lo convirtió en un excelente profesional, colega, profesor y jerarca. Su coherencia entre discurso y actuación lo pusieron al frente de la Asociación de Maestros. Todas estas condiciones, que en otras circunstancias lo habrían convertido en protagonista de la historia, durante el período de la dictadura no fueron méritos, sino factores que, agregados al hecho de tener militancia gremial y política, le significaron cárcel, destitución y exilio. Integrante de la Asociación Magisterial Rochense, fue su Presidente en el período 1971-1973. Socialista
por ideología y por postura de vida, integró las listas del Partido Demócrata Cristiano a la Junta Departamental de Rocha y fue el primer Edil de izquierda electo en las elecciones de 1971. Su actuación gremial y política le valió la prisión en el Batallón de Infantería junto a la Secretaria de la Asociación Magisterial Rochense, la maestra Sonia Farías de Méndez. Esta situación adversa no impidió que continuara produciendo. Durante su dolorosa prisión escribió un trabajo destinado a mejorar la Enseñanza de la Geografía, ese junio de 1972 el ICER publicó “La Geografía como formación”. En su dedicatoria, José González Sena escribió: “Este trabajo se hizo en circunstancias muy especiales. Pensando en los niños que habrán de ir al rescate de esta tierra tantas veces traicionada recordando a dos maestros, Homero Grillo y Enrique Brayer, de quienes aprendimos que ser maestro es ‘vivir con un ideal en ristre como una lanza'”. Las circunstancias especiales desde las que escribía fueron las celdas del Batallón de Infantería Nº 12. Las razones esgrimidas para la detención fueron en esa oportunidad su actividad gremial, especialmente la postura de la Asociación Magisterial Rochense filial de la FUM, de rechazo a las medidas prontas de seguridad y al proyecto de ley de educación presentado por el entonces Ministro de Educación, doctor Julio María Sanguinetti, que fuera aprobado como Ley Nº 14.101. Como otros tantos docentes en igual situación, alternó períodos de prisión y libertad, situación que generó inseguridad y fue finalmente la puerta para el exilio. Liberado, siguió ejerciendo el cargo de Inspector de Zona con elevada capacidad técnica y profesional hasta 1976, en que fue destituido definitivamente. Contestatario frente a toda situación injusta, siendo Inspector de Escuelas de Práctica visitó a la maestra esposa del Comandante de la Unidad Militar Departamental. La docente no tenía registros ni planificaciones de su trabajo en clase, razón por la cual fue observada seriamente por “Pepe”. Esta situación generó toda clase de represalias y movimientos de cargos para que la docente en cuestión pasara de una escuela donde había elegido por Circular 168 -esposas de militares- a otro cargo en la Escuela Nº 72 al Aire Libre, con mayor remuneración. Años más tarde, esta señora fue destituida por motivos muy diferentes y mucho más humillantes: malversación de fondos.
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A “Pepe” lo destituyeron por razones de seguridad nacional y a los efectos de “mejorar el servicio”. Para mejorar el servicio, se nombró en los cargos de Inspector a Directores interinos, sin cursos ni preparación para los cargos, ya que el único requisito imprescindible era ser de “absoluta confianza”. Sin el trabajo, sin poder ejercer la profesión que amaba desde su más tierna infancia, a través de su madre también maestra, necesitó salir a luchar por el sustento de su familia. Mucho de lo que había aprendido en su trabajo como maestro rural le sirvió para explotar la pequeña chacra que su padre tenía en la zona del hipódromo, donde cultivó la tierra y ofició de tambero. Bajo la vigilancia constante de la Policía e informantes, no encontró otro camino que marchar al exilio a Venezuela, otro duro golpe, especialmente para su esposa Manolita, española, que había llegado como inmigrante al Uruguay, tras la persecución a su familia durante la dictadura de Franco. Se instaló pues en Venezuela, país que ya conocía por haber recibido y dictado cursos allí. Trabajó en la formación de maestros y en la elaboración de programas para la Educación Primaria venezolana. Fundó una escuela particular en Isla Margarita, a la que dedicó todos sus mejores esfuerzos, escuela que llegó a convertirse en un Instituto de reconocido prestigio en el lugar. Volvió al Uruguay después del advenimiento de la democracia y reunido con sus amigos y alumnos les expresó: “Necesito vender la escuela, porque mi mayor anhelo es volver, vivir en mi país, en mi lugar, entre los míos”. Lamentablemente, fue un sueño incumplido: la muerte lo encontró en un sillón, tal vez pensando en su paisito. Una maestra venezolana escribió sobre él a su partida: “Pepe, siempre solías contar tus andanzas en el pueblo, la escuelita rural, el cruzar aquel río para llegar al salón, siempre extendías los brazos para recibir a los pequeños del colegio. No sabías Pepe que se cerrarían los ojos, que se levantarían las manos para señalar el horizonte más allá de las aguas, el caminar en los pasillos imponía gran respeto a pesar de no oír claramente, desarrollaban poder de observación. Tu sueño siempre fue la educación, la cultura y la orientación a las comunidades educativas. Como maestro siempre fuiste admirado, como guía y orientador de chicos y adultos, los conocimientos de historia te transportaban a lugares no esperados…”.
Apoyándonos en los testimonios y argumentos aquí aportados, es que aconsejamos se designe con el nombre de “Maestro José González Sena” la Escuela Nº 42 de Parallé, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013 SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, SAMUEL BRADFORD, DANTE DINI, JUAN CARLOS HORNES. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Maestro José González Sena” la Escuela Nº 42 de Parallé, departamento de Rocha, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013 SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, SAMUEL BRADFORD, DANTE DINI, JUAN CARLOS HORNES”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
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19.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Orrico y Abdala. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Capital Nacional del Cooperativismo. (Se declara a la ciudad de Salto)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
declara la ciudad de Salto “Capital Nacional del Cooperativismo” en el año 2014. Montevideo, 8 de abril de 2014. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, JAVIER UMPIÉRREZ, Representante por Lavalleja, HORACIO YANES, Representante por Canelones”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: nuestra Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo tiene el honor de informar el proyecto de ley por el cual se declara “Capital Nacional del Cooperativismo” a la ciudad de Salto. Teniendo como reciente antecedente legislativo la designación como tal en el año 2013 a la ciudad de Paysandú, y después de haber recibido al Instituto Nacional de Cooperativismo -Inacoop-, creado por el artículo 186 de la Ley N° 18.407 de octubre, que manifestó estar de acuerdo con este proyecto, aconsejamos al plenario aprobar esta iniciativa. Gracias, señor Presidente. SEÑOR VELA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VELA.- Señor Presidente: celebramos y compartimos esta designación de la ciudad de Salto como “Capital Nacional del Cooperativismo”, sobre todo por la gran cantidad de cooperativas que actualmente están trabajando allí. Sin duda, esto es un aliento y no deja de ser un gran reconocimiento para la cantidad de familias comprometidas con el cooperativismo. Muchas gracias.
20.- Capital Nacional del Cooperativismo. (Se declara a la ciudad de Salto).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Capital Nacional del Cooperativismo. (Se declara a la ciudad de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1343 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase a la ciudad de Salto “Capital Nacional del Cooperativismo”, en el año 2014. Montevideo, 8 de abril de 2014. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, JAVIER UMPIÉRREZ, Representante por Lavalleja, HORACIO YANES, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los abajo firmantes, teniendo como reciente antecedente legislativo la designación de la ciudad de Paysandú como “Capital Nacional del Cooperativismo” para el año 2013, presentamos a consideración del Plenario el adjunto proyecto de ley por el que se
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SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR UMPIÉRREZ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
tante por Salto, CÉSAR EDGAR PANIZZA, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La maestra María Catalina Hernández Gómez nació el 13 de febrero de 1946 en Pueblo Belén, departamento de Salto. Hija del señor Juan José Hernández, oriundo del departamento de Colonia, y de la señora María Consuelo Gómez, oriunda de Pueblo Belén. Fue integrante de una numerosa familia, siendo la mayor de nueve hermanos; cursó sus estudios primarios en la Escuela Nº 6 de Belén, y los dos primeros años de educación secundaria en el Liceo Popular de la misma localidad, época en la que el referente educacional era el señor Héctor Rivas. Se radicó luego en la ciudad de Salto con el objetivo de cumplir 3º y 4º grado de educación segundaria e ingresar al Instituto Normal. Obtuvo así el título de maestra, siendo su primer destino la Escuela Nº 15 de San Antonio, donde dictó clases durante un año, siendo el único centro educativo en el que se desempeñó fuera de su querida Escuela Nº 6. Posteriormente ejerció el magisterio durante 32 años en su pueblo natal, ocupando en varias oportunidades la Dirección y Subdirección de esta escuela; ejerciendo también durante todo ese tiempo la docencia en UTU, dictando clases de idioma español y de ciencias cívicas. Estuvo ínsita en su persona la preocupación por los demás, integrando diversas comisiones de apoyo, siendo su última participación en el proyecto “Rancho Grande” del Ministerio de Educación y Cultura y UNESCO. Su carrera docente sólo sufrió una interrupción, consecuencia de una incurable enfermedad (cáncer) que la separó durante un año de su actividad educativa, falleciendo el 13 de octubre de 2004; descansando sus restos mortales en su pueblo natal. Dejó en sus alumnos, en los padres y en la comunidad belenense toda, una invaluable lección, demostrando vocación y amor en cada una de sus actividades, amparadas todas en un verdadero espíritu de servicio y respeto al prójimo; así fue ejemplo de vida para niños, padres y docentes. En este entendido, respaldado por la firma conforme de gran parte de los pobladores de la localidad, consideramos oportuna la designación de la Escuela Nº 6 de Pueblo Belén, departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Administración Nacional de Educación Pública), con
21.- Maestra María Catalina Hernández Gómez. (Designación a la Escuela N° 6 de Pueblo Belén, departamento de Salto).
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Maestra María Catalina Hernández Gómez. (Designación a la Escuela N° 6 de Pueblo Belén, departamento de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 740 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Maestra María Catalina Hernández Gómez” la Escuela Nº 6 de Pueblo Belén -departamento de Salto-, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 9 de noviembre de 2011. ANDRÉS LIMA, Representante por Salto, MARCELO BISTOLFI, Represen-
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el nombre de “Maestra María Catalina Hernández Gómez”. Montevideo, 9 de noviembre de 2011. ANDRÉS LIMA, Representante por Salto, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, CÉSAR EDGAR PANIZZA, Representante por Salto”. Anexo I al Rep. Nº 740 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura en forma unánime, aconseja al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley presentado por los tres Diputados electos por el departamento de Salto, mediante el cual se designa “Maestra María Catalina Hernández Gómez” a la Escuela Nº 6 de Pueblo Belén. Los legisladores proponentes expresan en la exposición de motivos que: “La maestra María Catalina Hernández Gómez nació el 13 de febrero de 1946 en Pueblo Belén, departamento de Salto. Hija del señor Juan José Hernández, oriundo del departamento de Colonia y de la señora María Consuelo Gómez, oriunda de Pueblo Belén. Fue integrante de una numerosa familia, siendo la mayor de nueve hermanos; cursó sus estudios primarios en la Escuela Nº 6 de Belén, y los dos primeros años de educación secundaria en el Liceo Popular de la misma localidad, época en la que el referente educacional era el señor Héctor Rivas. Se radicó luego en la ciudad de Salto con el objetivo de cumplir 3º y 4º grado de educación segundaria e ingresar al Instituto Normal. Obtuvo así el título de maestra, siendo su primer destino la Escuela Nº 15 de San Antonio, donde dictó clases durante un año, siendo el único centro educativo en el que se desempeñó fuera de su querida Escuela Nº 6. Posteriormente ejerció el magisterio durante 32 años en su pueblo natal, ocupando en varias oportunidades la Dirección y Subdirección de esta escuela; ejerciendo también durante todo ese tiempo la docencia en UTU, dictando clases de idioma español y de ciencias cívicas. Estuvo ínsita en su persona la preocupación por los demás, integrando diversas comisiones de apoyo,
siendo su última participación en el proyecto “Rancho Grande” del Ministerio de Educación y Cultura y UNESCO. Su carrera docente sólo sufrió una interrupción, consecuencia de una incurable enfermedad (cáncer) que la separó durante un año de su actividad educativa, falleciendo el 13 de octubre de 2004; descansando sus restos mortales en su pueblo natal. Dejó en sus alumnos, en los padres y en la comunidad belenense toda, una invaluable lección, demostrando vocación y amor en cada una de sus actividades, amparadas todas en un verdadero espíritu de servicio y respeto al prójimo; así fue ejemplo de vida para niños, padres y docentes. En este entendido, respaldados por la firma conforme de gran parte de los pobladores de la localidad, consideramos oportuna la designación de la Escuela Nº 6 de Pueblo Belén, departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Administración Nacional de Educación Pública), con el nombre de `Maestra María Catalina Hernández Gómez”. Es en función de todo lo que hemos expresado, que nuestra Comisión aconseja al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013 ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, SAMUEL BRADFORD, DANTE DINI, JUAN CARLOS HORNES, SEBASTIÁN SABINI. PROYECTO DE LEY Artículo Único. Desígnase con el nombre de “Maestra María Catalina Hernández Gómez” la Escuela Nº 6 de Pueblo Belén, departamento de Salto, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2013 ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, SAMUEL BRADFORD, DANTE DINI, JUAN CARLOS HORNES, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: la Comisión de Educación y Cultura, unánimemente, ha respaldado un proyecto de ley presentado por los tres Diputados del departamento de Salto quienes, en su exposición de motivos, han propuesto designar a la Escuela N° 6 de Pueblo Belén con el nombre de “Maestra María Catalina Hernández Gómez”, nacida el 13 de febrero de 1946 en ese lugar. Fue hija del señor Juan José Hernández, oriundo del departamento de Colonia, y de la señora María Consuelo Gómez, oriunda de Pueblo Belén. Integró una numerosa familia, siendo la mayor de nueve hermanos; cursó sus estudios primarios en la Escuela Nº 6 de Belén, y los dos primeros años de educación secundaria en el Liceo Popular de la misma localidad, época en la que el referente educacional era el señor Héctor Rivas. Se radicó luego en la ciudad de Salto con el objetivo de cumplir el 3º y 4º grado de educación secundaria e ingresar al Instituto Normal. Obtuvo así el título de maestra, siendo su primer destino la Escuela Nº 15 de San Antonio, donde dictó clases durante un año, siendo el único centro educativo en el que se desempeñó fuera de su querida Escuela Nº 6. Posteriormente, ejerció el magisterio durante treinta y dos años en su pueblo natal, ocupando en varias oportunidades la Dirección y Subdirección de esta escuela; ejerciendo también durante todo ese tiempo la docencia en UTU, dictando clases de Idioma Español y de Ciencias Cívicas. Estuvo ínsita en su persona la preocupación por los demás, integrando diversas Comisiones de apoyo, siendo su última participación en el proyecto “Rancho Grande” del Ministerio de Educación y Cultura y Unesco. Su carrera docente solo sufrió una interrupción, consecuencia de una incurable enfermedad, que la separó durante un año de su actividad educativa, falleciendo el 13 de octubre de 2004. Dejó en sus alumnos, en los padres y en la comunidad belenense toda, una invaluable lección, demostrando vocación y amor en cada una de sus actividades, amparadas todas en un verdadero espíritu de servicio y respeto al prójimo; así fue ejemplo de vida para niños, padres y docentes. Asimismo, debemos expresar que este proyecto de ley cuenta con la firma conforme de una muy buena parte de los pobladores de esta localidad, por lo
cual se ha considerado oportuno aprobar el presente proyecto. Era cuanto queríamos informar. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
22.- Observancia de especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo. (Se otorgan facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control de su cumplimiento).
Se pasa a considerar el asunto que figura es sexto término del orden del día: “Observancia de especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo. (Se otorgan facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control de su cumplimiento)”. (ANTECEDENTES:) Rep Nº 1211 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 9 de agosto de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley y exposición de motivos para vuestra consideración.
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Saludan al señor Presidente de la Asamblea General con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, ANTONIO CARÁMBULA, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo de las tecnologías aplicadas a los procesos productivos y la consecuente sofisticación tecnológica de los bienes y servicios resultantes, ha sido ininterrumpido en las últimas décadas viéndose actualmente una aceleración exponencial del proceso. Como consecuencia de ello, los productos que se libran al uso o consumo representan riesgos cada vez mayores y más diversos, antes desconocidos o inexistentes. La autoridad pública se ve en la necesidad de mantenerse vigilante para detectar los riesgos que constantemente aparecen, asociados a nuevas tecnologías o productos, y regular para mantenerlos en niveles razonables. Los instrumentos regulatorios exigen disponer de sistemas de control efectivos, los que en ausencia de facultades sancionatorias tienden a ser exhaustivos, generando grandes distorsiones en el comercio, desbordando eventualmente la capacidad de control de la administración y reduciendo la efectividad del instrumento regulatorio. Por otra parte el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, del cual la República es signataria (ratificado por la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994) establece disciplinas precisas tendientes a mantener un equilibrio entre la necesidad de poner los riesgos bajo control y la de afectar lo menos posible la actividad comercial. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Cuando en el marco de competencias Legales pertinentes, el Poder Ejecutivo disponga el cumplimiento de especificaciones técnicas, exigibles a bienes o servicios que se liberen al uso o consumo, con la finalidad de: a) prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor, b) proteger la salud o seguridad humanas, c) proteger la vida o la
salud animal o vegetal, o d) preservar el medio ambiente; la reglamentación: I. No restringirá el comercio de los bienes o servicios regulados más de lo necesario para alcanzar los objetivos establecidos en el acápite de este artículo, manteniendo riesgos razonables de no alcanzarlos. II. Deberá implementar sistemas de control de cumplimiento de las exigencias que impliquen la menor distorsión posible de las operaciones comerciales sin menoscabo de una efectividad de control aceptable. III. Podrá determinar por si o delegando en los organismos que estime pertinentes de acuerdo a la materia, en caso de constatar incumplimiento u omisión de las especificaciones técnicas exigidas, la aplicación de las siguientes sanciones: i. apercibimiento, cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y ésta sea calificada como leve. ii. multa cuyo monto inferior no será menor de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y hasta un monto de 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) tomando en cuenta, entre otros aspectos, la entidad de la infracción, la peligrosidad del desvío reglamentario y los antecedentes del administrado. iii. Decomiso, destrucción o reexportación de las mercaderías, cuando el uso de las mismas menoscabe el cumplimiento de los objetivos mencionados en el acápite del presente artículo. iv. En caso de reincidencia en las infracciones, se podrá disponer la publicación de la resolución sancionatoria, en diarios de circulación nacional, a costa del infractor. Artículo 2º.- Serán responsables por dicha infracción, los sujetos que conforme a lo previsto en la normativa, tengan a su cargo el deber de cumplir con las exigencias reglamentarias mencionadas en el artículo precedente. Montevideo, 9 de agosto de 2013. ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSA-
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NA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, ANTONIO CARÁMBULA, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER”. Anexo I al Rep. Nº 1211 “Comisión de Industria, Energía y Minería INFORME Señores Representantes: Este proyecto de ley procura regular sobre ciertos aspectos de la aplicación de especificaciones técnicas de bienes y servicios. Esta necesidad surge del desarrollo acelerado de la ciencia y de su aplicación tecnológica que, como bien sabemos, irrumpe en el mercado con gran cantidad de productos sofisticados, que a muchos de ellos denominamos de última generación. De estos, es frecuente que se desconozca o se disponga de poca información acerca de las consecuencias de su aplicación y que presenten riesgos mayores y más diversos que hasta el momento no son bien conocidos. La ausencia de facultades sancionatorias en las actuales herramientas de inspección hace que los instrumentos regulatorios induzcan al sistema de control a ser exhaustivo para ser efectivo, lo que genera severas distorsiones al comercio, desbordando eventualmente la capacidad de fiscalización de la administración y reduciendo la efectividad de la regulación. Por otra parte, el Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el cual Uruguay ratificó por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994, describe pautas precisas tendientes a mantener un equilibrio entre la posibilidad de disminuir riesgos manteniéndolos bajo control y la menor afectación posible de la actividad comercial. En el artículo 1º de este proyecto se establece que el objeto de la ley son las especificaciones técnicas exigibles a bienes y servicios con el fin de prevenir prácticas que induzcan al error del consumidor, proteger la salud o seguridad humana, resguardar la vida animal o vegetal, o preservar el medio ambiente. Asimismo, se establece la eventual aplicación de sanciones al constatar incumplimiento de las especificaciones técnicas y que la normativa evitará entorpecer el comercio sin menoscabar la efectividad del control. En el artículo 2º se establecen las sanciones ante las contravenciones, que van desde el apercibimiento -cuando el infractor carezca de antecedentes- hasta
el decomiso, destrucción o reexportación de las mercaderías. En el artículo 3º se establece que los sujetos que tengan a su cargo el deber de cumplir con las exigencias de la presente ley serán responsables por las infracciones. Por lo expuesto se aconseja al plenario la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 7 de mayo de 2014 JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, FELIPE CARBALLO, GRISEL PEREYRA, CARLOS VARELA NESTIER, WALTER VERRI. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Las especificaciones técnicas exigibles a bienes y servicios que se liberan al uso o consumo y que tengan como finalidad: prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor, proteger la salud o seguridad humanas, resguardar la vida o la salud animal o vegetal, o preservar el medio ambiente, serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la que deberá: A) No restringir, más allá de lo necesario, el comercio de bienes o servicios regulados, a fin de alcanzar los fines establecidos precedentemente, manteniendo el riesgo de no cumplirlos, dentro de niveles razonables. B) Implementar sistemas de control de cumplimiento de las exigencias que impliquen la menor distorsión posible de las operaciones comerciales sin menoscabo de la efectividad del control. C) Determinar por sí, o delegando en los organismos que estime pertinentes de acuerdo a la materia, la aplicación de sanciones en caso de constatar incumplimiento u omisión de las especificaciones técnicas exigidas. Artículo 2º.- Las sanciones serán: 1) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y esta sea calificada como leve. 2) Multa. Su monto será superior a 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) e inferior a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) tomando en cuenta, entre otros aspectos, la entidad de la infracción, la peligrosidad del desvío
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reglamentario y los antecedentes del administrado. 3) Decomiso, destrucción o reexportación de las mercaderías: cuando el uso de las mismas menoscabe el cumplimiento de los fines mencionados en el acápite del artículo 1º de la presente ley. En caso de reincidencia en las infracciones, se podrá disponer la publicación de la resolución sancionatoria, en diarios de circulación nacional, a costa del infractor. Artículo 3º.- Serán responsables por dicha infracción, los sujetos que conforme a lo previsto en la normativa, tengan a su cargo el deber de cumplir con las exigencias reglamentarias mencionadas en el artículo 1º de la presente ley. Sala de la Comisión, 7 de mayo de 2014 JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, FELIPE CARBALLO, GRISEL PEREYRA, CARLOS VARELA NESTIER, WALTER VERRI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: este proyecto de ley que aprobó la Comisión de Industria, Energía y Minería por unanimidad procura regular ciertos aspectos de la aplicación de las especificaciones técnicas de bienes y servicios. La necesidad de este tipo de regulación surge por la aceleración de los conocimientos científicos y sus aplicaciones, lo que produce bienes y servicios, que llamamos de última generación, y cada vez más sofisticado y complejo. De estos, es frecuente que se desconozca o se disponga de poca información acerca de las consecuencias de su aplicación. Generalmente, esas consecuencias pueden presentar riesgos mayores, y muchas veces, al momento de la puesta en el mercado tal vez no se conozcan las consecuencias negativas que podrían tener. Es por ello que estamos considerando este proyecto de ley. Por otro lado, la ausencia de facultades sancionatorias en las actuales herramientas de inspección de la Administración hace que los instrumentos regulatorios
induzcan al sistema de control a ser exhaustivo -es decir, muy afinado- para ser efectivo. Esto genera severas distorsiones al comercio, desbordando eventualmente la capacidad de fiscalización de la administración y, por supuesto, reduciendo la efectividad de la regulación. El Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el cual Uruguay ratificó por la Ley Nº 16.671, describe pautas precisas tendientes a mantener un equilibrio entre la posibilidad de disminuir riesgos manteniéndolos bajo control y la menor afectación posible de la actividad comercial. Es decir, de qué manera se pueden hacer cumplir las exigencias de las especificaciones técnicas sin distorsionar el comercio. Ese es el espíritu de este proyecto. En el artículo 1º del proyecto se establece que el objeto son las especificaciones técnicas exigibles a bienes y servicios con el fin de prevenir prácticas que induzcan al error del consumidor, proteger la salud o seguridad humana, resguardar la vida animal o vegetal, o preservar el medio ambiente. Asimismo, se establece la eventual aplicación de sanciones al constatar incumplimiento de las especificaciones técnicas y que la norma evitará entorpecer el comercio sin menoscabar la efectividad del control, lo que ya habíamos mencionado. Quiero resaltar que este aspecto de la sanción es lo medular de este proyecto de ley. En el artículo 2º se establecen las sanciones ante las contravenciones, que van desde el apercibimiento -cuando el infractor carezca de antecedentes- hasta el decomiso, destrucción o re exportación de las mercaderías. En el artículo 3º se establece que los sujetos que tengan a su cargo el deber de cumplir con las exigencias de la presente ley serán responsables por las infracciones. Es cuanto quería expresar. SEÑOR PRESIDENTE.- (Rodríguez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular.
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Léase el artículo 1°. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: solicito que se suprima la lectura de los tres artículos, y considerar una corrección en la redacción de los artículos 2º y 3º, que pasaré a leer cuando los consideremos. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar si se suprime la lectura. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: el artículo 2º comienza diciendo “Las sanciones serán:”, pero en la Comisión consideramos que debería decir: “Las sanciones a que se refiere el literal C) del artículo 1º serán”, y que luego continúe tal como está redactado. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Battistoni. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 3º. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: quisiera proponer una redacción más clara para este artículo. Por lo tanto, sugiero que quede redactado de la siguiente manera: “Los sujetos que tengan a su cargo
el deber de cumplir con las exigencias reglamentarias mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, serán responsables en casos de infracción”. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º con la modificación propuesta por el señor Diputado Battistoni. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BATTISTONI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo 1º.- Las especificaciones técnicas exigibles a bienes y servicios que se liberan al uso o consumo y que tengan como finalidad prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor, proteger la salud o la seguridad humana, resguardar la vida o la salud animal o vegetal, o preservar el medio ambiente, serán objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la que deberá: A) No restringir, más allá de lo necesario, el comercio de bienes o servicios regulados, a fin de alcanzar los fines establecidos precedentemente, manteniendo el riesgo de no cumplirlos, dentro de niveles razonables. B) Implementar sistemas de control de cumplimiento de las exigencias que impliquen la menor distorsión posible de las operaciones comerciales sin menoscabo de la efectividad del control. C) Determinar por sí, o delegando en los organismos que estime pertinentes de acuerdo a la materia, la aplicación de sanciones en caso de constatar incumplimiento u omisión de las especificaciones técnicas exigidas.
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Artículo 2º.- Las sanciones a que se refiere el literal C) del artículo 1º de la presente ley serán: 1) Apercibimiento. Cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma naturaleza y ésta sea calificada como leve. 2) Multa. Su monto será superior a 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) e inferior a 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) tomando en cuenta, entre otros aspectos, la entidad de la infracción, la peligrosidad del desvío reglamentario y los antecedentes del administrado. 3) Decomiso, destrucción o reexportación de las mercaderías: cuando el uso de las mismas menoscabe el cumplimiento de los fines mencionados en el acápite del artículo 1º de la presente ley. En caso de reincidencia en las infracciones, se podrá disponer la publicación de la resolución sancionatoria, en diarios de circulación nacional, a costa del infractor. Artículo 3º.- Los sujetos que tengan a su cargo el deber de cumplir con las exigencias reglamentarias mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, serán responsables en caso de infracción”.
24.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gustavo Rombys, por el período comprendido entre los días 1° y 12 de junio de 2014, a los efectos de concurrir a la República Islámica de Irán invitado por las autoridades de ese país para participar de los actos de homenaje por un nuevo aniversario del fallecimiento del Ayatollah Jomeini, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado la correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de mayo de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por obligaciones notorias del día 1º al 12 de junio, para asistir a la República Islámica de Irán, para participar del homenaje ante un nuevo aniversario del fallecimiento de Ayatolah Jomeini. Sin más, lo saludo atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, a los efectos de concu-
23.- Intermedio.
SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: queda pendiente la aprobación de una licencia, por lo que voy a solicitar un intermedio de cinco minutos a fin de que podamos votarla. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 42) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 47)
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rrir a la República Islámica de Irán invitado por las autoridades de ese país para participar de los actos de homenaje por un nuevo aniversario del fallecimiento del Ayatollah Jomeini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1 y 12 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el período comprendido entre los días 1 y 12 de junio de 2014, a los efectos de concurrir a la República Islámica de Irán invitado por las autoridades de ese país para participar de los actos de homenaje por un nuevo aniversario del fallecimiento del Ayatollah Jomeini. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la
suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 13 de mayo de 2014. VÍCTOR SEMPRON LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.
25.- Levantamiento de la sesión.
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Posada, Delgado, Ruben Núñez, Abdala y Orrico. (Se lee:) “Mocionamos para que se levante la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 48)
Sr. ANÍBAL PEREYRA PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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