Número 3922

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NÚMERO 3922

MONTEVIDEO, MARTES 3 DE JUNIO DE 2014

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
13ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ANÍBAL PEREYRA (Presidente) Y EDGARDO RODRÍGUEZ (2do. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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Texto de la citación

Montevideo, 29 de mayo de 2014. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 3 de junio, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Actividad turística. (Normas). (Carp. 2258/013). (Informado). Rep. 1123 y Anexo I

3º.- Villa Quebracho, 11ª Sección Judicial del departamento de Paysandú. (Elevación a la categoría de ciudad). (Carp. 265/010). (Informado). Rep. 316 y Anexo I 4º.- Villa Rodríguez, sita en la 2ª Sección Judicial del departamento de San José. (Elevación a la categoría de ciudad). (Carp. 2313/013). (Informado). Rep. 1152 y Anexo I 5º.- Animales. (Protección). (Carp. 527/010). (Informado). Rep. 447 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2, 16, 27.- Asuntos entrados …………………………………………………………………………………………………….. 5, 64, 81 3, 17, 28.- Proyectos presentados …………………………………………………………………………………………….. 9, 64, 82 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 11 MEDIA HORA PREVIA 5.- Informe anual del Estudio Ferrere Abogados denominado “Día Libre de Impuestos”. — Exposición del señor Representante Facello ……………………………………………………………………………. 11 6.- Preocupación por el avance de las iniciativas de uso de espacios comunes de la franja fronteriza del departamento de Cerro Largo. — Exposición del señor Representante Pardiñas………………………………………………………………………….. 13 7.- Aplicación por primera vez el 27 de junio próximo de la Ley Nº 19.211, “Día de la resistencia y defensa de la democracia”. — Exposición del señor Representante Groba ……………………………………………………………………………… 14 8.- Compra, por parte de la Presidencia de la República, de una aeronave AS-365 para transportar enfermos y siniestrados en el tránsito. — Exposición del señor Representante Tierno……………………………………………………………………………… 15 9.- Solicitud de la Cooperativa de Covinuvi, en el departamento de Durazno, de contar con un desfibrilador automático externo en sus instalaciones. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 15 10.- Fomento de la producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal para abordar los problemas de pobreza, malnutrición y sostenibilidad del medio ambiente. — Exposición de la señora Representante Sanseverino………………………………………………………………… 16 CUESTIONES DE ORDEN 12.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 25 11, 18, 21, 23, 25.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………. 17, 65, 71, 76, 79 14 y 26.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………… 53, 81 31.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 82 11, 18, 21, 23, 25.- Licencias…………………………………………………………………………………………. 17, 65, 71, 76, 79 20 y 29.- Preferencias…………………………………………………………………………………………………………………… 70, 82 ORDEN DEL DÍA 13 y 15.- Actividad turística. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1123, de abril de 2013, y Anexo I, de mayo de 2014. Carp. N° 2258 de 2013. Comisión de Turismo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 25, 54 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 54 19.- Villa Quebracho, 11ª Sección Judicial del departamento de Paysandú. (Elevación a la categoría de ciudad). Antecedentes: Rep. N° 316, de agosto de 2010, y Anexo I, de mayo de 2014. Carp. N° 265 de 2010. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 66 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 66

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22, 24, 30.- Villa Rodríguez, sita en la 2da. Sección Judicial del departamento de San José. (Elevación a la categoría de ciudad). Antecedentes: Rep. N° 1152, de mayo de 2013, y Anexo I, de mayo de 2014. Carp. N° 2313 de 2013. Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 71, 78, 82 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 71

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Verónica Alonso, Gerardo Amarilla, José Amy, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Cecilia Bottino, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Sergio Mier, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Jorge Schusman, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Mario Silvera, Walter Souto, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Daoiz Uriarte, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Fernando Amado, Marcelo Bistolfi Zunini, Graciela Cáceres, Germán Cardoso, Felipe Michelini, Orquídea Minetti, Miguel Otegui, Gustavo Rombys, Richard Sander y Daisy Tourné. Faltan con aviso: Pablo Iturralde Viñas y Martha Montaner. Sin aviso: Ruben Núñez y María del Carmen Pereira.

dad de Tranqueras, departamento de Rivera, el día 22 de julio de 2014, en oportunidad de celebrarse el centenario de su designación como pueblo. C/2450/013 • • con fecha 18 de abril de 2014: Nº 19.207, por la que se eleva a la categoría de pueblo al centro poblado Estación Cuaró, Segunda Sección Judicial del departamento de Artigas. C/2314/013 Nº 19.208, por la que se extiende la obligación de formular declaración jurada de bienes e ingresos a cualquier título a funcionarios o empleados de empresas privadas adquiridas por organismos públicos, siempre que la participación del Estado sea mayoritaria. C/1896/012 con fecha 16 de mayo de 2014, Nº 19.211, por la que se declara el 27 de junio de cada año “Día de la Resistencia y Defensa de la Democracia”, en conmemoración de la huelga general del 27 de junio de 1973. C/1977/012 con fecha 22 de mayo de 2014, Nº 19.212, por la que se extiende el subsidio por desempleo, hasta por un plazo de ciento ochenta días, a los ex trabajadores de la empresa Pluna S.A. C/2795/014 Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República de Singapur para la Prestación de Servicios Aéreos Entre y Más Allá de sus Respectivos Territorios, suscrito en Singapur, el 2 de octubre de 2013. C/2816/014 A la Comisión de Asuntos Internacionales • por el que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional para participar en la Competencia “Fuerzas Comando 2014”, a llevarse a cabo en la Base Aérea de Tolemaida, Melgar, República de Colombia, entre el 20 de julio y el 1º de agosto de 2014. C/2817/014 A la Comisión de Defensa Nacional • por el que se modifica la entrada en vigencia de la reducción del Impuesto al Valor Agregado prevista en la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. C/2818/014 A la Comisión de Hacienda • por el que se dictan normas sobre la comisión de delitos informáticos. C/2819/014

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 285 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que promulgó las siguientes leyes: • con fecha 11 de abril de 2014, Nº 19.203, por la que se declara feriado no laborable para la ciu-

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La citada Presidencia remite copia del Oficio de la Suprema Corte de Justicia, relacionado con una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011, sobre el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Turismo se expide sobre el proyecto de ley por el que se establecen normas para la actividad turística. C/2258/013 La Comisión Especial de Reglamento se expide sobre el proyecto de resolución por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo. C/2735/014 La Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se eleva a la categoría de ciudad, a la actual Villa Quebracho, situada en la 11ª. Sección Judicial del departamento de Paysandú. C/265/010 por el que se eleva a la categoría de ciudad, a la actual Villa Rodríguez, situada en la Segunda Sección Judicial del departamento de San José. C/2313/013 Se repartieron con fecha 29 de mayo COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Colonia remite los siguientes asuntos: • proyecto de Decreto por el que se denomina “Ledo Bertín” al tramo de la Ruta Nacional Nº 50, desde Ruta Nacional Nº 1 hasta Comercio Bertín en la localidad de Riachuelo. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración • copia de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la exigencia de determinados requisitos a permisarios de Mini Turismo del referido departamento. C/178/010 y C/439/010 A las Comisiones de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas, y de Turismo

boral, y de denunciar las omisiones a las normas de protección en el desempeño de actividades. C/70/010 • A la Comisión de Derechos Humanos relacionada con el mal uso de las redes sociales, y la necesidad de legislar al respecto. C/114/010 A la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología

La Junta Departamental de Rocha remite copia de la exposición realizada por un señor Edil, sobre el programa denominado “Visita tu Parlamento”, y la posibilidad de que niños de todas las escuelas del referido departamento puedan acceder al mismo. C/18/010 A la Comisión de Asuntos Internos

La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por dos señores Ediles, sobre los perjuicios ocasionados a jubilados y pensionistas del interior del país, para percibir sus prestaciones a través de instituciones de intermediación financiera o medios de pagos electrónicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 19.210, de 29 de abril de 2014. C/104/010 A la Comisión de Hacienda

La Junta Departamental de Rivera contesta los siguientes asuntos: • • exposiciones realizadas: por el señor Representante Richard Sander, en sesión de 18 de marzo de 2014, sobre los problemas que sufre ese departamento en materia vial. S/C por el señor Representante José Amy, en sesión de 8 de abril de 2014, relacionada con la necesidad de que, de manera urgente, se adopten medidas para erradicar la violencia en el deporte. S/C por el señor Representante Edgardo Rodríguez, en sesión de 9 de abril de 2014, sobre una iniciativa tendiente a apoyar la agricultura familiar y la pesca artesanal. S/C exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchon, acerca de la posibilidad de brindar atención psicológica y psiquiátrica a pacientes diagnosticados con patologías oncológicas y extenderla a su entorno familiar. S/C

La Junta Departamental de Rivera remite copia de las siguientes exposiciones realizadas por dos señores Ediles: • sobre el fallecimiento en un accidente laboral de un joven en el citado departamento, y la necesidad de cumplir con las normas de seguridad la-

La Universidad de la República contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, relacionada con la posibilidad de que el Sistema Nacional Integrado de Salud facilite el

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acceso a los alimentos requeridos por personas celíacas. C/19/010 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, referente a la publicación “Territorios Comunes”. C/2121/013 del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, relacionado con la publicación “Territorios Comunes”, a cargo del referido Organismo. C/2576/013

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exposiciones escritas presentadas: por el señor Representante Gustavo Borsari, sobre la necesidad de tomar medidas para realizar un eficiente desempeño de la acción aduanera durante el Campeonato Mundial de Fútbol a realizarse en la República Federativa del Brasil. C/19/010 por el Representante Gerardo Amarilla, sobre el estado de las Rutas Nacionales Nos. 6, 27, 28, 29, 30 y 44, del departamento de Rivera. C/19/010 por el señor Representante Amin Niffouri, acerca de la necesidad de realizar obras de reparación de la Ruta Nacional Nº 81, en el tramo comprendido entre el kilómetro 98 y el empalme con la Ruta Nacional Nº 8. C/19/010 por el señor ex Representante Jorge Schusman, relacionada con la posibilidad de realizar obras de ensanche, señalización, asfalto e iluminación en la Ruta Nacional Nº 12, en el tramo comprendido entre la ciudad de Minas y su intersección con la Ruta Nacional Nº 9. C/19/010 por el señor Representante Rodolfo Caram, acerca del mal estado de la Ruta Nacional Nº 30, en el tramo comprendido entre Masoller y el empalme con la Ruta Nacional Nº 5. C/19/010

La Junta Departamental de Paysandú contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Andrés Lima, relacionada con la necesidad de aplicar una nueva modificación al Decreto de descuento de IMESI a la venta de combustibles en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera. C/19/010 La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre contesta la exposición escrita presentada por la señora ex Representante Jodami Martínez, sobre la posibilidad de ampliar el local del Liceo de Fray Marcos, del departamento de Florida. C/19/010 La Oficina Nacional del Servicio Civil contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Fernando Amado, relacionado con la situación funcional del señor Gustavo Torena. C/2783/014 del señor Representante Richard Sander, acerca de la cantidad de cargos políticos y/o de particular confianza, existentes desde marzo de 2005 a la fecha. C/2761/014 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, relacionado con el vínculo de tres ciudadanos con el referido Ministerio, y el presunto viaje en misión oficial a Bélgica. C/2779/014 del señor Representante Luis Lacalle Pou, acerca de la situación jurídica de NEVIMAX S.A. en su calidad de ente instrumental, en los trabajos de rehabilitación de la línea ferroviaria a Rivera, tramo Pintado-Rivera. C/2302/013

El citado Ministerio remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se designa “Maestro Rubén Lena” al actual puente de la Ruta Nº 8, sobre el río Olimar, departamento de Treinta y Tres. C/2753/014 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Pablo Abdala, sobre la suspensión de una reestructura funcional elaborada con el asesoramiento de una consultora. C/2583/013 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Pablo Abdala, relacionado con un préstamo concedido a una empresa para la construcción de un edificio en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. C/2679/013 exposiciones escritas presentadas: por el señor Representante Edgardo Rodríguez, referente a la construcción de viviendas a través del proyecto denominado “Lotes con servicio”. C/19/010 por el señor Representante Darío Pérez Brito, referente a la posibilidad de exonerar el pago de las tarifas de OSE por los meses de noviembre y diciembre, a las personas evacuadas de sus hogares en el departamento de Artigas. C/19/010

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por el señor Representante Rodolfo Caram, relacionada con la construcción de un nuevo plan de viviendas para pueblo Colonia Palma, en el departamento de Artigas. C/19/010

concepto de gastos reservados o confidenciales desde el año 2010 a la fecha. C/2810/014 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca de los costos y procedimientos seguidos por la referida Administración para la realización de la implosión del ex cilindro Municipal. C/2811/014 al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, referente a la necesidad de reglamentar la Ley Nº 19.098, de 21 de junio de 2013, relativa al Protocolo de Prevención, Detección e Intervención Respecto al Maltrato Físico, Psicológico o Social y su Aplicación en los Centros Educativos del País. C/2812/014

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor ex Representante Jorge Rodríguez Britos, sobre la instalación de un nuevo cajero automático en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano. C/2053/012 El Ministerio de Educación y Cultura remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se designa “Maestro Germán Baldo” la Escuela Nº 78 de la ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado. C/302/010 El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Richard Sander, relacionado con los especialistas que trabajan en el programa de salud rural del departamento de Rivera. C/2144/013 exposiciones escritas presentadas: por el señor Representante Germán Cardoso, sobre carencias materiales y de recursos humanos en el Hospital Alvariza de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado. C/19/010 por la señora ex Representante Jodami Martínez, relacionada con la posibilidad de que los estudiantes de Gastronomía de la Escuela Técnica “Juan P. Tapié” de San Ramón, departamento de Canelones puedan contar con becas de trabajo en la cocina del Hospital de San Ramón. C/19/010

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La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre las medidas implementadas por dicha Cartera para combatir la violencia en el deporte. C/2813/014 Se cursaron con fecha 20 de mayo

El señor Representante Víctor Semproni solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, relacionado con la realización de un Congreso Ordinario por parte de la Federación Ciclista del Uruguay. C/2814/014 Se cursó con fecha 21 de mayo

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Carmelo Vidalín, relacionado con las políticas sanitarias ejecutadas y previstas ante la detección de tuberculosis en establecimientos lecheros. C/2766/014 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Aníbal Gloodtdofsky solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre las medidas adoptadas por dicha Cartera ante presuntas irregularidades denunciadas en la ejecución del Plan de Vivienda Sindical. C/2809/014 Se cursó con fecha 15 de mayo

El señor Representante José Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, acerca del número de niños y adolescentes en situación de calle en Uruguay. C/2815/014 Se cursó con fecha 23 de mayo PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para que otorgue, en aplicación del artículo 37 de le Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, un cómputo jubilatorio bonificado a los trabajadores expuestos a los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo. C/2820/014 A la Comisión de Seguridad Social

El señor Representante José Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, sobre los montos asignados por dicho Ministerio por

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El señor Representante Aníbal Pereyra presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del Escalafón C) Personal Administrativo. C/2821/014 A la Comisión de Asuntos Internos La Mesa da cuenta que: • en virtud de haberse expedido la Comisión Especial de Reglamento de la Cámara, corresponde su archivo. C/2719/014 en virtud de haberse vencido el plazo de que disponía la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración para expedirse, corresponde el archivo del recurso de apelación presentado por varios señores ciudadanos inscriptos en el departamento de Tacuarembó, contra el Decreto de la Junta Departamental de Tacuarembó denominado “Modificación Presupuestal – Período 2013-2015″, aprobado el 28 de octubre de 2013, relativo a la implementación del cobro de la Tasa de Alumbrado Público. C/2649/013”.

tante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, MARTÍN TIERNO, Representante por Durazno, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, CARLOS COITIÑO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los trabajadores de la Industria Química, comprendidos en el grupo de actividad Nº 7, se encuentran expuestos a una realidad laboral que por sus características compromete su salud. La mayor parte de la jornada laboral, están expuestos a riesgo derivados de la exposición a agentes químicos, que no sólo afectan su salud sino que facilitan la ocurrencia de graves accidentes de trabajo. El trabajo implica manipular materiales tóxicos, realizar mezclas, inhalar los gases, vapores o polvos que en el proceso de fabricación se desprenden, convirtiendo la atmósfera de los locales fabriles en verdaderos focos de enfermedades y dolencias de la más diversa índole. Desde la reinstauración de la democracia ha habido notorios avances en la regulación orientada al resguardo y seguridad del personal afectado a tales actividades para evitar accidentes de trabajo, así como respecto de la gestión de la prevención y protección de la salud de quienes están expuestos a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante su jornada laboral. De hecho, la ratificación por Ley Nº 15.965, de 28 de junio de 1988, de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 148 (relativo al medio ambiente de trabajo), Nº 155 (sobre la seguridad y salud de los trabajadores), y N° 161 (relativo a los servicios de salud en el trabajo), significaron un marco sustantivo para establecer nuevas medidas de seguridad y prevención de riesgos en la actividad laboral. En tal sentido, los Decretos Nº 406/988, de 3 de junio de 1988 que establece disposiciones reglamentarias sobre Seguridad, Higiene y Salud, y más específicamente los Decretos Nº 306/005, 291/007 y 306/007 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 346/011, ampliaron los estándares de exigencia de seguridad y prevención de

3.- Proyectos presentados
A) “TRABAJADORES EXPUESTOS A RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES QUÍMICOS. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de otorgar un cómputo jubilatorio bonificado). MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo Único.- Cursar minuta de comunicación al Poder Ejecutivo, manifestando que es aspiración de esta Cámara, que se otorgue, en aplicación del artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de septiembre de 1995, un cómputo jubilatorio bonificado, de 5 (cinco) años por cada 4 (cuatro) años trabajados, a los trabajadores expuestos a los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo. Se entiende que deben estar comprendidos en esta bonificación jubilatoria los trabajadores afectados a las actividades de producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos, así como, la eliminación y tratamiento de residuos, efluentes y emisiones resultantes de las mismas. Asimismo, se entiende incluidos los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos para los productos y sustancias químicas. Montevideo, 13 de mayo de 2014. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Represen-

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la salud en el trabajo, incluyendo las particularidades de los trabajadores de la industria química. En particular, el Decreto 306/005 que reglamentó específicamente el Convenio Nº 155 de la OIT en lo atinente a la industria química, creó la Comisión Tripartita Nacional de la Industria Química y las Comisiones Paritarias por empresa, para la formulación, puesta en práctica y examen evaluatorio y periódico, de una política nacional y sus medios de aplicación en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral. Es de conocimiento que la correcta prevención de los efectos nocivos provocados por cualquier contaminante pasa por la organización de sistemas y métodos de trabajo que eviten la exposición al contaminante. A pesar de la normativa existente, la situación actual nos demuestra que pasados los años, y aún cuando se adoptan normas de prevención, los daños sobre el organismo de los trabajadores se siguen constatando, ya sea afectando su calidad de vida futura, como su sobrevida laboral. Así, las medidas comunes de protección personal que se utilizan (caretas, guantes, etc.) solo sirven para atenuar los efectos, pero no cambian la insalubridad del ambiente, ya que no se pueden eliminar la acción de los tóxicos que impregnan los lugares donde los trabajadores se desempeñan. Otras medidas generales de protección (como los extractores de aire, por ejemplo), si bien son más efectivas en corregir la presencia de tóxicos, habitualmente no cumplen a cabalidad con el cuidado del medio ambiente. La legislación pues ha significado un gran avance respecto a los antecedentes históricos previos a su aprobación. Sin embargo, el desarrollo de las nuevas tecnologías en el trabajo ha traído, por un lado, la intensificación de los ritmos de trabajo, potenciando los efectos de los productos químicos sobre el organismo, favoreciendo la aparición de enfermedades osteo-míoarticulares; y por otro, ha promovido la aparición de nuevos productos, cuyos efectos nocivos sobre el organismo se desconocen o se conocen bastante tiempo después que han comenzado a usarse. Tal como lo afirman los trabajadores del sector, “no existe una sola fábrica de productos químicos en nuestro país que pueda demostrar que sus operarios están exentos de enfermedades, dolencias, y otros males provocados por la insalubridad del ambiente en que trabajan”. En mérito a lo expuesto, y dadas las características de los riesgos de salud de quienes trabajan en la industria química, en actividades de producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos, así como, la eliminación y tratamiento de resi-

duos, efluentes y emisiones resultantes de las mismas, o de quienes realizan actividades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos para los productos y sustancias químicas, resulta necesario y conveniente, en atención a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de septiembre de 1995, promover el siguiente proyecto de resolución. Montevideo, 13 de mayo de 2014. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, MARTÍN TIERNO, Representante por Durazno, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, CARLOS COITIÑO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo”. B) “PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (Se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del escalafón C) PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Autorízase el llenado de 5 (cinco) cargos de Administrativo IV del escalafón C) Personal Administrativo. Montevideo, 28 de mayo de 2014. ANÍBAL PEREYRA, Presidente de la Cámara de Representantes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En mérito a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 16 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Representantes, esta Presidencia remite a consideración del Cuerpo, el proyecto de resolución modificativo del presupuesto de Secretaría, teniendo debida cuenta lo previsto por el artículo 108 de la Constitución de la República y por el literal B) del artículo 89 del referido Reglamento.

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El proyecto presentado contiene un único artículo, por el cual se autoriza cubrir vacantes existentes con cinco cargos Administrativos IV del escalafón C) Personal Administrativo. Si bien se reconoce que, en los últimos tiempos ha ingresado nuevo personal destinado a cubrir distintas áreas del servicio, aún se está necesitando de más personal que redunde en una mejor administración y una mejor gestión. Montevideo, 28 de mayo de 2014. ANÍBAL PEREYRA, Presidente de la Cámara de Representantes”.

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi e Ivonne Passada. Miércoles 14 de mayo ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Mañana. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Daoiz Uriarte y Felipe Michelini. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Hugo Dávila. Sin aviso: César Edgardo Panizza. Miércoles 21 de mayo HACIENDA Con aviso: Gustavo Bernini y José Carlos Cardoso”.

4.- Inasistencias anteriores.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 21) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 13 de mayo de 2014: Hora 16:00: Con aviso: José Carlos Cardoso y Gustavo Espinosa. Sin aviso: José Amaro, Roberto Araújo, Samuel Bradford, Walter De León, Luis Lacalle Pou, Javier Mallorca, César Panizza, Jorge Rodríguez Britos, Edgardo Rostán y Sebastián Sabini. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 13 de mayo ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL COOPERATIVISMO Con aviso: Alejandro Sánchez, Álvaro Delgado, Daniel Mañana y Gustavo Espinosa. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Amin Niffouri, Daniel Mañana, Fernando Amado, Graciela Cáceres y José Andrés Arocena. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Hugo Dávila y Rodrigo Goñi Romero. Sin aviso: Rodolfo Martínez.

MEDIA HORA PREVIA 5.- Informe anual del Estudio Ferrere Abogados denominado “Día Libre de Impuestos”.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Facello. SEÑOR FACELLO.- Señor Presidente: días pasados, en la vorágine previa a las elecciones internas de los partidos políticos, cumplidas el pasado domingo, pasó desapercibida una información que publicó el diario “El País” de un estudio que, año tras año, realiza el Estudio Ferrere Abogados con el nombre patentado de “Día Libre de Impuestos”. Este indicador, en palabras simples -ya que no soy contador ni economista-, refiere a cuántos días, desde el 1º de enero, debemos trabajar para pagar los impuestos. El día que compensa es el “Día Libre de Impuestos”, a partir del cual lo ganado es nuestro. Más técnicamente, mide la relación entre la riqueza generada y el total de impuestos pagados por una sociedad. (Murmullos) ——Creo que quien no está familiarizado con el estudio y/o la tributación “prima facie” pensaría que trabajamos quince días al año para pagar impuestos, o a lo

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sumo un mes -o sea, una doceava parte del año-, pero no es así. (Murmullos.- Campana de orden) ——El tributarista Gianni Gutiérrez afirma que seguimos trabajando más de un tercio del año para pagar impuestos. Si bien, como señala el informe, en 2013 este día correspondió al 8 de mayo, lo que supuso menos días destinados al pago de impuestos -si se compara con el año 2012, que fue hasta el 12 de mayo; con 2011, que fue hasta el 17 de mayo, y con 2010, que fue hasta el 13 de mayo-, fue mayor al lapso que se dedicó a esta obligación en 2009, que fue el 5 de mayo. Debemos tener en cuenta lo que sucede en otros países que aplican impuestos. No olvidemos que la carga tributaria uruguaya considera el IVA, el Imesi y el IRPF -entre otros-, así como impuestos municipales -contribución inmobiliaria, patente de rodados, impuesto de puerta, tasa de saneamiento-, los aportes a la seguridad social, el Impuesto de Primaria y el Fondo de Solidaridad, entre otros, y que también se consideran impuestos los resultados de las empresas públicas monopólicas -UTE, Ancap, OSE, Antel- porque el consumidor no tiene otra opción que contratar el servicio y aceptar el precio que se le impone. Entonces, para un lego en el tema empezarán a tener razón y sentido los discursos de la oposición en este Parlamento cuando fundamentaba que la promocionada rebaja del IVA o la baja de las tarifas de consumo no eran tales. Técnicamente, el informe establece: “La reducción se explica en una baja de los aportes a rentas generales y el resultado de las empresas públicas que se redujo 0,3 % del PIB respecto de 2011 debido a un mal resultado de UTE porque la sequía afectó la generación hidráulica de energía en los primeros ocho meses del año. Eso hizo que el ente tuviera pérdidas por $ 6.200 millones (unos US$ 330 millones), dado que el costo de abastecer a la demanda no fue volcado a las tarifas para contener la inflación”. Añade el informe que la mejora en el resultado de Ancap obedeció a que las tarifas se mantuvieron, en términos generales, alineadas a los costos de producción, a diferencia de lo ocurrido en 2011. El mismo estudio de Ferrere Abogados recoge los resultados en veintiséis países, con el mismo sistema, y considera que Uruguay “siendo un país tan chico tenga tan alta carga fiscal”.

A modo ilustrativo, cabe señalar que India lidera, ya que el 14 de marzo sus ciudadanos terminan de pagar los impuestos, en Australia esto ocurre el 7 de abril, en Estados Unidos de América el 18 de abril, y en Corea del Sur e Irlanda el 23 y el 24 de abril, respectivamente. El último país del listado es Bélgica, donde los ciudadanos terminan de pagar sus tributos el 8 de agosto. La nota mencionada también nos da otros datos para tener en cuenta: la recaudación de la DGI en 2012 creció un 3,4 % -el ritmo fue menor a la expansión del Producto Interno Bruto, que fue de 3,9 %- y el promedio que ese año pagó cada uruguayo solo al fisco fue de US$ 2.786. El monto superó los US$ 2.508 del año anterior. Asimismo, de allí surge que el Impuesto al Valor Agregado -IVA- es el que más peso tiene de todos los tributos que administra la Dirección General Impositiva. Su presión tributaria es de 10,2 % del Producto Interno Bruto -PIB-, según los datos más recientes del fisco. En tanto, el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas -IRAE- representa 2,4 % del PIB y el Impuesto Específico Interno -Imesi- ejerce una presión del 2,1 %, mientras que el impuesto que grava el patrimonio de las personas jurídicas presiona con un 1,0 % y si se trata de personas físicas es de 0,05 % del PIB. La categoría residual “otros impuestos” aporta otro 3,6 % del Producto. Quizás los ciudadanos entenderán el discurso del domingo pasado de un candidato presidencial que prometió bajar los impuestos, como si no fuera parte de este Gobierno. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los Presidentes o Secretarios Generales de los partidos políticos representados en el Parlamento y a las diecinueve Juntas Departamentales del país. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

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6.- Preocupación por el avance de las iniciativas de uso de espacios comunes de la franja fronteriza del departamento de Cerro Largo.
Tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: quisiera destacar y reafirmar una iniciativa que se ha venido trabajando para las zonas de frontera, en particular para todos los departamentos de la frontera con la República Federativa del Brasil. En nuestro departamento, Cerro Largo, se pone especial atención en lo que hace a las localidades fronterizas de Villa Aceguá y de Río Branco, pero aún en toda la franja fronteriza -nos consta- existe enorme preocupación e interés de avanzar en lo que son herramientas de integración, de convivencia y también de desarrollo de un área muy particular. Tal es el caso de lo que se ha venido haciendo en el área de la educación, por ejemplo, con diferentes acuerdos entre la Universidad de la República y universidades brasileñas, y lo que ha hecho recientemente nuestro Parlamento al ratificar el convenio de desarrollo de la Hidrovía Uruguay-Brasil, a través de la Laguna Merín. (Murmullos) ——Hoy queremos hacer especial énfasis en la necesidad de avanzar en definiciones que tienen que ver con el uso de espacios comunes en las zonas fronterizas. En el año 1933, Uruguay y Brasil aprobaron el convenio para la fijación del Estatuto Jurídico de la Frontera, que estableció una serie de cláusulas que regulan espacios comunes, entre ellos, las vías de comunicación. (Murmullos) ——Posteriormente, en el año 1999, a través de la Ley Nº 17.094 se aprobó un ajuste complementario, que refiere a una serie de elementos vinculados a ese Estatuto, a los espacios comunes y al desarrollo y a la utilización de los cursos de agua comunes. (Murmullos.- Campana de orden) ——En particular, se estableció que la Comisión Mixta de la Laguna Merín y la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca tuvieran competencias específicas de trabajo, lo que hoy está dando frutos, ya que se han logrado diferentes avances. Por ejemplo, actualmente se está llevando a cabo el monitoreo de la calidad del agua de la cuenca del Río Cuareim, y la Pre-

fectura y la Armada de nuestro país están realizando el estudio de batimetría de la Laguna Merín. Entonces, quisiéramos destacar la necesidad de que la Dirección de Asuntos Limítrofes de nuestro país avance en una demanda -sobre todo, planteada desde Cerro Largo y por la comunidad de Aceguá- respecto al uso y usufructo de la avenida central, como así también su cantero, considerando que se trata de una avenida internacional, que divide Aceguá Brasil de Aceguá Uruguay. Cabe destacar que ya se está consolidando el primer emprendimiento binacional, que refiere al saneamiento de las dos localidades, la de Uruguay y la de Brasil. Se trata de una obra financiada por el Focem, que sentará las bases de la primera intervención; además, no solo importa destacar que el financiamiento se llevará a cabo con fondos del Mercosur, sino que en el proyecto trabajaron los organismos técnicos y competentes encargados del saneamiento de aguas de Uruguay y Brasil. Por lo tanto, solo me resta decir que la adecuación, la normatización y la actualización del uso de ese espacio público binacional -como el cantero y la avenida central internacional que se encuentra entre ambas localidades- es un anhelo de la comunidad y ayudaría al fortalecimiento de la identidad cultural de esa zona. Esto es lo que quería expresar en mi intervención. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Junta Departamental de Cerro Largo, que ha trabajado en este tema con la Comisión de Asuntos Internacionales y la Cámara de Vereadores de Aceguá; a la Cancillería, para que tenga conocimiento de la posición del señor Ministro y del señor Subsecretario y, en especial, a la Dirección de Asuntos Limítrofes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

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7.- Aplicación por primera vez el 27 de junio próximo de la Ley Nº 19.211, “Día de la resistencia y defensa de la democracia”.
Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: en el día de hoy nos vamos a referir a una acción que se llevará a cabo, considerando que este mes se conmemora otro aniversario del tristemente recordado golpe de Estado, ocurrido el 27 de junio de 1973. (Murmullos.- Campana de orden) ——A diferencia de otros años, este es muy particular, porque el Frente Amplio impulsó una iniciativa votada por todos los sectores en ambas Cámaras, en la de Representantes y en el Senado. Me refiero a la Ley Nº 19.211, por medio de la cual se recordará la huelga general y la resistencia a la dictadura. A través de ella se pretende informar a las jóvenes generaciones, a los niños, a los adolescentes y al resto de la población de todo el país, que aquel miércoles 27 de junio de 1973 las emisoras de radio iniciaron la difusión de un decreto dictatorial, por medio del cual se disolvían ambas Cámaras del Parlamento. (Murmullos.- Campana de orden) ——Y mientras los medios de comunicación oficializaban el golpe de Estado en el país, las trabajadoras y los trabajadores, los estudiantes, y gran parte del pueblo uruguayo, comenzaron a cumplir con algo discutido años atrás por la Convención Nacional de Trabajadores, la CNT, y la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay, FEUU. Así fue que en nombre de la defensa de la libertad y la democracia ocuparon todas las unidades productivas del país y los centros de enseñanza. Además, desde esta Cámara se alertó, con discursos emotivos en defensa de la libertad y la democracia, que se iba a producir en Uruguay una larga noche. Señor Presidente, queremos destacar que la Ley Nº 19.211 tratará de ayudar a tomar conciencia acerca del valor que tuvieron esas personas y contribuirá a rechazar la apatía y la indiferencia, que pueden ser peligrosas y llevar a la sumisión y al silencio. Lo ocurrido el 27 de junio de 1973 debe quedar claro, tanto la mancha imborrable y trágica provocada en la historia del Uruguay por parte de los golpistas,

como el heroísmo de las trabajadoras y los trabajadores, el sector más débil de la sociedad, que con amor y responsabilidad a la democracia y a la libertad comenzaron aquella gesta, sin parangón en el mundo, que llevó a aquellos quince días de huelga. Señor Presidente, esta memoria activa, esta memoria vital, esta memoria colectiva, será introducida este 27 de junio a través de la mencionada ley y será difundida por las emisoras de radio oficiales y por los organismos de enseñanza públicos y privados para que se sepa lo que pasó esa noche y por qué las trabajadoras y los trabajadores uruguayos, a pesar de que era un 27 de junio, que era fin de mes, a pesar de que sabían que no iban a cobrar sus jornales, de que sabían que iba a comenzar una larga noche, de que no sabían cuánto iba a durar la huelga y la ocupación en los lugares de trabajo y cuándo se iban a poder conectar nuevamente con sus familias, iniciaron la huelga general, que duró quince días. Y con esa magnífica demostración, ese sector de la sociedad, conformado por trabajadores y estudiantes, así como el resto de los sectores políticos democráticos del país, comenzó una resistencia que llamó la atención del mundo y evitó que tuviera base social la dictadura que se pretendía implantar. No es menor lo que ocurrirá este mes a partir de la aplicación de esta ley, ya que creemos que con ella el Poder Legislativo hará un gran aporte a la sociedad, a los niños y a los adolescentes que no conocen estos hechos. Por lo tanto, señor Presidente, el día de hoy quería hacer este reconocimiento. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los integrantes de la Mesa Política del Frente Amplio, al Comité de Base del Frente Amplio de San Luis, en el departamento de Canelones, al PIT-CNT, y a la prensa nacional en general. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

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8.- Compra, por parte de la Presidencia de la República, de una aeronave AS365 para transportar enfermos y siniestrados en el tránsito.
Tiene la palabra el señor Diputado Tierno. SEÑOR TIERNO.- Señor Presidente: el 27 de mayo, en la página de la Presidencia de la República, se publicó una nota relacionada con una noticia trascendente desde el punto de vista de la salud y la vida. Lamentablemente, dicha nota pasó desapercibida a la prensa nacional, debido a que se estaba ocupando de la temática del momento: las elecciones internas que se llevaron a cabo el 1º de junio. La noticia hace referencia a la compra, por parte de la Presidencia de la República, de una aeronave AS-365, que será utilizada para transporte de enfermos y siniestrados en el tránsito. Hago referencia a esta noticia porque a mediados de 2011, en la localidad de La Paloma, Durazno, participamos de una reunión junto al Subsecretario de Transporte y Obras Públicas, economista Genta, y al Diputado Vidalín, en la cual la población de La Paloma, Blanquillos y alrededores, solicitaba, entre otras cosas, la mejora de la caminería rural que acerca de la que hay un importante déficit. También plantearon la posibilidad de que, a través de los organismos del Estado, se comprara una aeronave ambulancia para trasladar a los heridos del importante número de accidentes de tránsito que se estaban registrando en esa zona de nuestro país. Con sumo placer escuchamos que la Presidencia de la República ha comprado esta aeronave. En aquella reunión nos comprometimos con los vecinos de La Paloma y alrededores a llevar adelante gestiones ante el Ministerio de Defensa Nacional y las autoridades de ASSE para que pudiera realizarse esta compra. Conjuntamente al señor Diputado Vidalín y al Intendente Irazábal nos reunimos con el Ministro de Defensa Nacional de entonces, compañero Rosadilla, y con las autoridades de ASSE, para plantearles la inquietud de los vecinos del Este de nuestro departamento. Con esta compra se está posibilitando que las poblaciones del Norte del río Negro y también del centro y Este de nuestro país, sobre todo, el acceso a una ambulancia que traslade de manera rápida a las per-

sonas involucradas en los diferentes accidentes de tránsito. Es también con mucho beneplácito que hemos escuchado en reuniones mantenidas con el Jefe de la Base Aérea Nº 2 de Durazno que posiblemente esta unidad tenga asiento en nuestra ciudad, para desde ahí desplegarse rápidamente a todos los departamentos y localidades del centro, Norte y Este de nuestro país. Nos sentimos complacidos una vez más porque la solicitud de los vecinos fue tenida en cuenta por Presidencia de la República, por autoridades de Unasev, del Ministerio de Defensa Nacional y de ASSE. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la Unasev, al Ministerio de Defensa Nacional, a ASSE y a la Junta Departamental de Durazno. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queremos saludar a alumnos y docentes del Centro Educativo Rosa Mística de Montevideo que se encuentran en la segunda barra.

9.- Solicitud de la Cooperativa de Covinuvi, en el departamento de Durazno, de contar con un desfibrilador automático externo en sus instalaciones.
Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: voy a realizar un planteamiento que se nos han hecho llegar a mi colega, el señor Diputado Tierno y a quien habla. Las autoridades de la Comisión directiva, fiscal y fomento de la Cooperativa Covinuvi, en forma conjunta con los profesores de Educación Física y entrenadores que dictan actividades deportivas, nos han hecho llegar una carta a efectos de que puedan contar con un desfibrilador externo automático en sus instalaciones deportivas. Autoridades y representantes de la Sociedad Uruguaya de Cardiología han expresado en reiteradas disertaciones que en la actualidad las enfermedades

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cardiovasculares son la principal causa de muerte de adultos en nuestro país, y uno de los objetivos estratégicos debe ser contribuir con la disminución de la morbimortalidad cardiovacular. El esfuerzo por disminuir la morbimortalidad de las enfermedades cardiovasculares debe ser múltiple. Es necesario realizar cambios de hábitos en la población -que se controle la hipertensión arterial, la diabetes, el tabaquismo y los lípidos sanguíneos, entre otros- para evitar la muerte súbita, que es la forma más común de muerte de origen cardiovascular, la mayoría de las veces condicionada por enfermedades cardiovasculares crónicas, y en el 80 % de los casos el problema es la fibrilación ventricular. Una desfibrilación temprana es clave para la superviviencia; cuantos más minutos pasan entre el desencadenamiento de la muerte súbita y la desfibrilación, hay menos posibilidades de sobrevivir. Se estima que las posibilidades de supervivencia disminuyen aproximadamente 10 % por cada minuto que pasa desde el inicio de la muerte súbita. La aparición de desfibriladores externos automáticos mejora, reduce los tiempos y supera una limitación que es absoluta para el esquema tradicional, y es por eso que tienen gran valor. De acuerdo con las cifras de la Comisión Honoraria de la Salud Cardiovascular, en Uruguay mueren súbitamente entre dos mil y tres mil personas por año. La muerte súbita se presenta, generalmente, en personas con una edad media de 60 años, por lo que la mayoría de ellas están en plena actividad y son el soporte de su familia. La Cooperativa Covinuvi desea contar con un desfibrilador automático externo en sus instalaciones para uso general de la población de su zona de influencia. Se encuentra ubicada en una zona de gran concurrencia de público, donde transita o permanece una población superior a la media de la ciudad, ya que está ubicada cerca de la terminal de ómnibus, avenidas, gimnasios, espacios públicos y deportivos, ferias vecinales, etcétera y, por lo tanto, es un punto estratégico de reunión y esparcimiento. Asimismo, cuenta con un lugar físico y vigilancia de serenos durante las 24 horas, que pueden ser capacitados para el manejo del desfibrilador automático externo, DEA. Si bien yo he realizado este planteamiento, conjuntamente con el colega Diputado Tierno, solicitamos

que se instale un desfibrilador externo automático en la Cooperativa Covinuvi. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, a ASSE, a la Dirección Departamental de Salud de Durazno y a la Cooperativa de Viviendas Nueva Vida, Covinuvi. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

10.- Fomento de la producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal para abordar los problemas de pobreza, malnutrición y sostenibilidad del medio ambiente.
Tiene la palabra la señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: ha ingresado a la Cámara de Diputados el proyecto de ley -que tiene un largo título- “Reserva de mercado estatal de bienes y servicios alimenticios a la producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal”. Este proyecto viene del Poder Ejecutivo y ha sido trabajado por el Mides, por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Relaciones Exteriores y la OPP. En ese marco, el 22 de mayo pasado se hizo un seminario, donde estuvieron presentes autoridades de la FAO, el Director Vicente Plata y el responsable regional, Ricardo Rapallo, los Ministerios de Desarrollo Social, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Relaciones Exteriores, la OPP y la Agencia de Compras. En la actualidad el interés en la agricultura familiar se ha extendido más allá del sector agricultura, lo que ha sido considerado en un informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier de Schutter. Este informe hace hincapié en que Naciones Unidas debe establecer una agenda para abordar los problemas de pobreza, malnutrición y sostenibilidad del medio ambiente. Más de trescientas sesenta asociaciones coordinadas por el Foro Rural Mundial consiguieron que las Naciones Unidas declararan, por unanimidad, el 2014 como Año Internacional de la Agricultura Familiar.

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Esta declaración hace que ONU reconozca que los agricultores familiares son figuras clave para dar respuesta a la doble urgencia que afronta el mundo hoy en día: la mejora de la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales en línea con los objetivos de desarrollo del milenio, con el debate de la agenda de desarrollo pos 2015 y con el reto del hambre cero. Incrementar la producción de alimentos naturales es una necesidad del momento, y también recuperar otros tramos de la economía agraria, como el procesamiento básico de alimentos, empaquetamiento, almacenaje, transporte y venta de comidas. Los sistemas alimentarios sostenibles tienen como principal característica el respeto del principio básico de integridad ecológica. La agricultura familiar cumple un importante rol abasteciendo mercados locales nacionales, dándole dinamismo a economías locales, favoreciendo el desarrollo de los pequeños productores. Dar viabilidad y sostenibilidad a esta forma de producción agrícola es central hoy en día. Y esto requiere de políticas públicas que apoyen iniciativas como, por ejemplo, la compra de alimentos por parte del Estado, las transferencias condicionadas y los programas de alimentación escolar. Con esto se estaría favoreciendo la salud y la nutrición, a la par que el desarrollo económico y social de las familias productoras. Quiero señalar algunas iniciativas exitosas de la agricultura familiar en América Latina y El Caribe. La primera de ellas es el programa de adquisición de alimentación escolar en Brasil. El programa de adquisición de alimentos es una de las acciones estructurales del Programa Hambre Cero en Brasil, cuyo objetivo es vincular la producción local con el consumo de alimentos. Entre sus objetivos está constituir reservas mínimas de productos de la canasta básica a través de la compra directa y anticipada de la producción de la agricultura familiar en las propias regiones de consumo y distribuir esos alimentos para el consumo de poblaciones en situación de riesgo alimentario. En junio de 2009 el Programa había invertido US$ 20:000.000 para la compra a noventa y siete mil productores. El Programa Nacional de Alimentación Escolar ha generado una importante actividad a su alrededor, ya que por ley se garantiza que al menos 30 % del abastecimiento de alimentos del Programa sea proporcionado por pequeños agricultores, para

generar varios efectos: fortalecimiento de la agricultura familiar y de las economías locales, elevación del consumo y calidad de los productos locales, respetando los patrones de consumos regionales. La segunda mención a otro programa muy exitoso es la promoción del cultivo de frutas y verduras seguras en la agricultura familiar y de pequeña escala en Centroamérica. En El Salvador, la promoción del uso de las guías de la OMS para el cultivo de frutas y verduras inocuas en la agricultura familiar ha contribuido a la disminución de la incidencia de enfermedades diarreicas. Además, mejora la diversidad de la dieta, protege el medio ambiente, ya que no utiliza plaguicidas, favorece el uso racional del agua y promueve el consumo de verduras y frutas frescas tradicionales producidas localmente. Es nuestro deseo que el debate que se empiece a desarrollar en nuestra Cámara lleve exitosamente este proyecto a convertirse en una ley que favorezca la agricultura familiar y la mejor alimentación de nuestra población. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a la OPP, a todos los Ministerios, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a las Cooperativas Agrarias Federaras y a las diecinueve Intendencias del Uruguay. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

11.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827:

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Del señor Representante Jorge Orrico, por el día 5 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por los días 3 y 4 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 3 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman. Del señor Representante Fernando Amado, por el día 3 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. De la señora Representante Graciela Cáceres, por los días 3 y 4 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 3 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Miguel Otegui, por los días 3, 4, 10 y 11 de junio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira de Onoratto. Licencia por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Orquídea Minetti, por los días 3 y 4 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Richard Sander, por el período comprendido entre los días 2 y 5 de junio de 2014, convocándose a partir del día 3 de junio de 2014 y hasta el día 5 de junio de 2014 al suplente siguiente, señor Ruben Núñez. Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 4 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes, suplentes quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 2 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que Usted preside, licencia el día jueves 5 por asuntos particulares. Lo saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el día 5 de junio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 3 y 4 del corriente mes y año.

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Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante Nacional por Salto”. “Salto, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Rodolfo Martínez”. “Salto, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Griselda Ocampo”. “Salto, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Martha Richard”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de junio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por los días 3 y 4 de junio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día 3 de junio del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 3 de junio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 3 de junio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 2 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante los días 3 y 4 de junio de 2014. Sin otro particular, le saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 2 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Young, 2 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Represen-

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tante titular, Graciela Cáceres, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ramón Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de junio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por los días 3 y 4 de junio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 3 de junio del presente año por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi respectivo suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 3 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 3 de junio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Paysandú, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia los días 3, 4, 10 y 11 de junio de 2014, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplenta correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio por esta oportunidad a la convocatoria para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui en-

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tre los días 3, 4, 10 y 11 de junio del corriente año, por lo que solicito se convoque a la suplente correspondiente Sra. María del Carmen Pereira. Atentamente le saluda, Mónica Peralta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3, 4, 10 y 11 de junio de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por los días 3, 4, 10 y 11 de junio de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira de Onoratto. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia los días 3 y 4 de junio de 2014, por motivos de salud. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”.

“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Juan Carlos Ferrero”.

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“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Nelson Alpuy”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Nancy García”.

“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Rosina Lema”. “Comisión de Asunos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 3 y 4 de junio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por los días 3 y 4 de junio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores

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Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 2 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por al Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones de enfermedad conforme al certificado adjunto desde el 2 al 5 de junio inclusive. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 2 y 5 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por el período comprendido entre los días 2 y 5 de junio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación a partir del día 3 de junio, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-

ción Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día 4 de junio. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 4 de junio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, GERMÁN CARDOSO”.

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12.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVII Legislatura.

bajo y acuerdos con los actores directamente involucrados en la actividad. Se estima, por tal razón, que el resultado obtenido tiene la legitimación y aptitud suficientes como para constituir un instrumento válido de regulación de una actividad de proyección nacional. Sin otro particular, lo saludan con la más alta estima y consideración, JOSÉ MUJICA, LILIAM KECHICHIÁN, EDUARDO BRENTA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. El presente proyecto de ley de Turismo, pretende regular los aspectos que rodean al Turismo, como derecho humano y como actividad de especial relevancia económica, cultural y social. 2. El objetivo señalado, es absolutamente compatible con los cometidos asignados al Ministerio de Turismo y Deporte, a cuyo proceso de creación nos referiremos, haciendo una breve reseña histórica: a) El proceso comenzó con la Comisión Nacional de Turismo, creada por Ley Nº 9.133, de fecha 17 de noviembre de 1933 y reglamentada en noviembre de 1933. La misma, estaba presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores; se componía de representantes oficiales, de instituciones privadas y actores particulares vinculados al sector, llegando a tener cuarenta y cuatro (44) miembros. b) A fines de la década del ’60, la Comisión Nacional de Turismo adquiere rango de Dirección Nacional, dependiente del Ministerio de Industria y Energía. c) Finalmente, en 1986, por Ley Nº 15.851 de fecha 23 de diciembre de 1986, se crea el Ministerio de Turismo, cuyos cometidos generales eran el fomento de la actividad turística, la coordinación del Turismo, la atención al turista 1 y la creación de zonas turísticas.
1

13.- Actividad turística. (Normas).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Actividad turística. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1123 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Turismo y Deporte Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Montevideo, 11 de abril de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el alto honor de poner a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, relativo a la regulación de los distintos aspectos de lo que pretende ser una normativa marco de la actividad turística que, por otra parte, la promueva y jerarquice. Sabido es que la regulación legal de dicha actividad es una necesidad imperiosa de nuestro tiempo, dada su trascendencia para la vida sociocultural, laboral y económica de nuestra Nación. En este sentido cabe recordar que la regulación legal que hoy existe, se basa en normas jurídicas que, por el paso del tiempo requieren un imprescindible ajuste, como es el caso, a título de ejemplo, del Decreto-Ley Nº 14.335, de fecha 23 de diciembre de 1974, y de los artículos 83 a 87 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986. Es pertinente en esta oportunidad, hacer un justo reconocimiento respecto a otros aportes similares que se han hecho desde el Poder Legislativo y desde otros ámbitos institucionales -como la Cámara Uruguaya de Turismo- con los cuales hay, ciertamente, variados puntos de coincidencia, constituyendo este proyecto de ley que ahora le remitimos, un aporte más, así como el fruto de numerosas jornadas de tra-

Constitución de la República Oriental Del Uruguay. Disposiciones Transitorias y Especiales: “E) Créanse los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte, Comunicaciones y Turismo, que tendrán competencia sobre las materias indicadas. Los actuales Ministerios de Instrucción Pública y Previsión Social y de Industrias y Trabajo se transformarán, respectivamente en Ministerio de Cultura y Ministerio de Industria y Comercio. La Comisión Nacional de Turismo, la Dirección Gral. de Correos, la Dirección Gral. de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Meteorología del Uruguay, pasarán a depender, en calidad de servicios centralizados, del Ministerio de Transpor-

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3. Tales cometidos, suponían que esta Administración respondiese al desafío que representa una actividad de indudable crecimiento mundial y regional, según afirma la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas. Aserto que, en el caso de nuestro país, se ve corroborado: a) por los ingresos que reporta el turismo receptivo en términos de divisas y éste, sumado al turismo interno, en términos de creación de puestos de trabajo y por tanto de Producto Bruto Interno; b) por los niveles de inversión nacional y extranjera en el rubro, y los puestos de trabajo, directos o indirectos, que genera la actividad de que se trata, estimados en 130.000 en 2010, un promedio del 8 % de los puestos de trabajo de la economía, en los últimos años, desde el año 2006. 4. La conclusión inevitable de lo que viene de expresarse, es que la actividad turística es una de las principales locomotoras del desarrollo firme y sostenido de la economía nacional, debiendo tener una regulación actualizada, clara y sistemática, en nuestro ordenamiento jurídico. 5. Es del caso señalar, que no se parte de tabla rasa. Ya se cuenta con numerosas normas (legales y reglamentarias) que regulan la actividad de que se trata. Dada la extensión que su cita completa significaría, simplemente se mencionará, por su valor normativo, el Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986. Pero, sí se puede decir que todo el acervo normativo en la materia, requiere ser actualizado a los tiempos que corren, si se quiere ser competitivo y, más aún, si se aspira a tener una posición de liderazgo. 6. Para emprender, con éxito, la tarea que se tenía por delante, era imprescindible hacer un trabajo de discernimiento grupal, identificando aquellos conceptos, aspiraciones, reflexiones y propósitos, que fuesen válidos a los efectos de encauzar el esfuerzo normativo, en el sentido del objetivo planteado. A ellos, se dedicará el capítulo siguiente. II. ENFOQUES DEL PROYECTO 1. Debe existir un compromiso para construir políticas de Estado, con proyección a mediano y largo plazo que, a su vez, cuenten con un consenso nate, Comunicaciones y Turismo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá delegarles, bajo su responsabilidad y por decreto fundado, las competencias que estime necesarias para asegurar la eficacia y continuidad del cumplimiento de los servicios. Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales las cantidades necesarias para la instalación y funcionamiento de los referidos Ministerios, hasta que la ley sancione sus presupuestos de sueldos, gastos e inversiones”.

cional. Éste, debe ser logrado a través de distintas instancias institucionales de participación, como las que brindan el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), u otras instancias regionales y locales (con especial consideración de las Intendencias y Alcaldías), que tengan como punto de referencia el Plan Nacional de Turismo Sostenible 2020. 2. El desarrollo de una actividad del porte indicado, supone asumir la responsabilidad ineludible de valorizar, en forma integral, al ser humano, actuando en sintonía con lo propuesto por la OMT, que exhorta a que “el desarrollo del turismo no sólo aumente las rentas a escala estatal y nacional, sino que también mejore la calidad de vida en el plano de la comunidad”, lo que se vincula directamente con la existencia misma del Uruguay Natural que todos queremos. 3. La valorización o calidad de vida de la que hablamos supone cuidar, mantener y mejorar los niveles de seguridad en su concepto más amplio pero, exige, también, la preservación de nuestros valores patrimoniales, tangibles e intangibles, y el especial cuidado de aquellos aspectos que incidan sobre los factores vinculados, entre otros, al cambio climático. Ello ayudará, en primer término, a evitar comprometer el destino de las futuras generaciones y a desestimular el desplazamiento de los residentes, de manera que la experiencia, ya acumulada, de colapsos y desequilibrios en otras zonas del planeta, no sea repetida en nuestro territorio. 4. Dentro de este marco, el ordenamiento territorial pasa a ser una herramienta relevante para la sostenibilidad del desarrollo, de forma que puedan coexistir, sin conflictos y equilibradamente, las diversas áreas productivas y de recreación, con simultánea atención de los aspectos medioambientales, éticos, económicos y socioculturales. 5. Nada de ello es posible sin una voluntad estatal manifiesta en cuanto a otorgarle especial importancia al Turismo y sin involucrar a todos los actores sociales -sean éstos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas-, haciendo especial énfasis en la participación de quienes componen el sistema educativo, porque de él depende, en gran parte, el desarrollo de una conciencia nacional en relación al Turismo. Pero no cualquier conciencia, sino aquella que redunde en la solidaridad ciudadana e institucional para con la actividad turística al tiempo que en la jerarquización profesional y elevados estándares de calidad de quienes la tomen como medio de vida.

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6. El aspecto competitivo de la actividad debe estar presente mediante: a) la calidad de los servicios, factor clave de la competitividad del país en la materia, b) la posibilidad de generación de propuestas turísticas, c) la innovación y utilización de los últimos recursos tecnológicos de comunicación, d) el mejor aprovechamiento de sinergias interinstitucionales del Estado, a nivel nacional, departamental y municipal, e) el estímulo de aquellos aspectos que contribuyan a la territorialización de la gestión turística, f) la mejora de la calidad de la información del sector, coherente con los requerimientos de la Cuenta Satélite de Turismo, para que la información que brinde sea acorde al real impacto del Turismo en la economía nacional, en términos de generación de ingresos, empleo, divisas, capacidad para captar inversiones y cooperación internacional. 7. El Turismo, concebido como tarea de todos, incluye: a) el combate al informalismo en todas sus expresiones, b) la racionalización del sistema fiscal, en particular, para generar las condiciones adecuadas para la promoción de las inversiones en infraestructuras y en capital humano, c) el análisis de las bases de aportación y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de forma acorde con las características particulares del sector, d) la regularización de profesiones emergentes, planes de reconversión de empresas, etcétera, e) la facilitación otorgada por el régimen normativo para el retorno de compatriotas, la radicación parcial y/o permanente de extranjeros, la inversión en el sector, el establecimiento de líneas de crédito con fines de construcción o reconversión de infraestructuras y para la promoción turística. 8. La accesibilidad al ocio productivo, la recreación y el Turismo, supone dar las facilidades económicas del caso, pero también atender, de forma especial, el derecho al esparcimiento de los sectores más vulnerables de la población. Será necesario, entonces, continuar el proceso de fortalecimiento del Sistema Nacional de Turismo Social y de todas aquellas acciones e inversiones dirigidas a la inclusión integral en la dinámica turística de las personas discapacitadas, de edad avanzada o afectadas por razones de salud así como de aquellas excluidas por aspectos socioeconómicos. 9. La mejora de la conectividad del país exige la participación eficiente de los medios de transporte multimodal, así como la coordinación eficiente de las distintas instituciones, a fin de facilitar la circulación en los lugares de ingreso y egreso del país. Idéntico fin persigue la implementación de un Sistema de Información Geo-referenciada (SIG) a los efectos de fa-

cilitar el satisfactorio desplazamiento de los turistas por el país. 10. La adecuada y necesaria coordinación con otros organismos estatales -como la OPP, CND, CIACEX, diversos gabinetes y agencias especiallzadas-, que hoy conforman aspectos de una nueva institucionalidad funcional, permitirá, a su vez, viabilizar cabalmente las propuestas y estructuración de programas para el desarrollo del sector. En este ámbito, la cooperación bilateral y multilateral merece especial atención, debiéndosele dedicar los recursos humanos y materiales que sean necesarios. Así lo exige el espíritu de cooperación regional que ha dado origen al MERCOSUR y que, dentro de la especificidad que supone el Turismo, debe abordarse desde la consideración de los temas fronterizos y para el diseño de circuitos integrados. 11. El posicionamiento internacional y la cooperación bilateral y multilateral constituyen áreas de actuación de significativa importancia que requieren de recursos, calificación y especialización. La sistematización de los mensajes y actuación tendientes al posicionamiento de la Marca País “Uruguay Natural” debe formar parte de los lineamientos políticos del país en su conjunto al tiempo que requiere de una política permanente en el plano regional e internacional, donde las relaciones con la Organización Mundial de Turismo (OMT), sean una referencia de carácter prioritario, así como con el conjunto de las agencias de Naciones Unidas. 12. Finalmente, el turismo de reuniones, así como lo relativo a los nuevos centros de convenciones y predios feriales, son aspectos relevantes que deben tener cabida en una regulación actualizada, como la que se pretende. PROYECTO DE LEY PRIMER TÍTULO DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOSDE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Primer Capítulo DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Artículo 1º.- Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: a) un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, tanto para las naciones

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como colectivos cuanto para los individuos en particular; b) una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura; c) una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y naciones y; d) el ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicción en tal sentido, del Estado. Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los distintos actores del quehacer turístico así como establecer los límites para asegurar la sustentabilidad de la actividad. Segundo Capítulo DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Primera Sección Principios fundamentales Artículo 3º.- Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son principios generales que rigen la actividad turística los siguientes: a) cooperación: todos los actores de la actividad, ya fueren de naturaleza privada o pública, nacional, departamental o descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de competencia, especial atención a los requerimientos que involucren prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de la actividad; b) sostenibilidad: el desarrollo de la actividad turística solo puede lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio entre el rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y aspectos culturales; c) calidad: los prestadores turísticos tenderán a adecuar sus prestaciones dentro de estándares de calidad de reconocimiento internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de certificación de las mismas; d) competitividad: en un marco de políticas económicas que favorezcan el desarrollo del turismo, la generación de productos y prestaciones turísticas deberá ser el resultado de análisis que aseguren no solo el retorno de las inver-

siones realizadas sino también la implantación de procesos de innovación y mejora permanente de la calidad de los mismos aportando valor agregado a la actividad; e) accesibilidad: en la medida en que el turismo constituye un derecho humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el punto de vista económico como desde su infraestructura; f) tuitivo: quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de la plenitud de los mecanismos de defensa que le brinda el mismo por lo que la legislación y su aplicación debe proteger especialmente al turista; g) subsidiariedad: la prestación de servicios turísticos corresponde, de principio, a la actividad privada sin perjuicio de .que el Estado podrá participar directamente en dicha prestación cuando los particulares no quieran o no puedan prestarlos o cuando así lo impongan razones de interés general y h) holístico: la actividad turística es el resultado de la conjunción de diversas actividades y prestaciones interdependientes que, debidamente organizadas, constituyen un sistema sinérgico que potencia los beneficios de cada una de las partes que lo componen. Segunda Sección Conceptos Artículo 4º.- Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el complejo de actividades de esparcimiento, ocio, recreación, negocios u otros motivos, desarrolladas por personas o grupos de personas fuera del lugar de su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad, siendo turista la persona que desarrolla dichas actividades. Artículo 5º.- Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario.

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Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios así como el soporte tecnológico que se utilice. SEGUNDO TÍTULO DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Primer Capítulo DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA Primera Sección Del Poder Ejecutivo Artículo 6º.- Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turística: a) fijar y dirigir la política nacional del turismo; b) promover el desarrollo de la actividad turística, a nivel nacional, regional e internacional; c) facilitar la aplicación de capitales a la actividad dentro del marco de los objetivos trazados; d) atender, en coordinación con los órganos competentes, las zonas turísticas que hubieren sido declaradas de interés nacional al amparo de lo dispuesto por el artículo 85 numeral 9º de la Constitución de la República; e) propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades, prestaciones y servicios vinculados a la actividad turística de forma de mantener altos niveles de competitividad de la actividad; f) adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la profesionalización de la actividad; g) facilitar el ingreso al país de turistas provenientes del exterior, velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los servicios públicos involucrados y h) realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria para el desarrollo de la actividad. Artículo 7º.- Compete al Poder Ejecutivo: a) aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional así como otros proyectos y programas específicos;

b) disponer las instancias de coordinación entre los distintos organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para la planificación y ejecución de los cometidos referidos en el artículo anterior; c) propiciar y participar de instancias de cooperación e integración internacional tendientes al desarrollo de la actividad; d) celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales necesarios para el desarrollo del turismo; e) crear mecanismos de promoción de inversiones en materia turística; f) instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo estime conveniente para el incremento del turismo receptivo; g) otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado con fines de explotación turística así como desarrollar acciones tendientes al mejoramiento de la infraestructura turística y obras públicas complementarias; h) declarar, a efectos de su especial atención por los distintos organismos públicos, zonas prioritarias de desarrollo turístico entre aquellas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales al igual que sus valores culturales signifiquen motivo de atracción y retención del turista, determinando así la necesaria participación del Ministerio de Turismo y Deporte en las acciones y decisiones de los órganos públicos nacionales y departamentales en materia de ordenamiento territorial y medio ambiente en esas zonas; i) fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserción de estudiantes y egresados de instancias de formación vinculadas al sector de actividad; j) facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del país; k) adoptar cualquier otra medida necesaria o conveniente para el logro de los cometidos asignados y l) establecer los lineamientos generales de los requisitos que serán exigidos, dentro del marco de la presente Ley, a los particulares que desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d del artículo 8º.

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Segunda Sección Del Ministerio de Turismo y Deporte Artículo 8º.- Son cometidos de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos contenidos en la política nacional de turismo y de propender al desarrollo del turismo: a) el fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades propias, el estímulo de la actividad de los particulares o similar; b) generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no solo mediante la realización de acciones en infraestructura y logística sino también en cuanto a la facilitación del goce del derecho; c) la investigación del sector de actividad, sus particularidades y cualquier otro factor que incida o pueda incidir en él; d) establecer, dentro del marco de la presente ley y de los reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades reguladas por la presente ley; e) la regulación, en los mismos términos del literal anterior, de las actividades y prestaciones directa o indirectamente vinculadas con el turismo; f) el mantenimiento de un justo y adecuado equilibrio entre la explotación turística de los valores naturales, históricos y culturales del país y la protección y conservación de los mismos; g) contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turístico local, departamental o nacional; h) el control de los prestadores, de las prestaciones y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia; i) la realización de cualquier otra actividad necesaria para el logro de los objetivos derivados de la política nacional de turismo. Artículo 9º.- Compete a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Ministerio de Turismo y Deporte: a) preparar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Plan de Desarrollo Estratégico de

Turismo Nacional así como otros proyectos y programas específicos. Asimismo le compete participar activamente en la elaboración de proyectos y programas regionales, departamentales y municipales; b) proponer al Poder Ejecutivo la declaración como zonas turísticas de aquellas que, por sus características, resulten elegibles para la misma, así como propiciar su declaración de interés nacional cuando correspondiere al amparo de lo dispuesto por el artículo 85 numeral 9º de la Constitución de la República; c) participar, en forma preceptiva y con el alcance que disponga la reglamentación, en los planes y proyectos nacionales y departamentales de ordenamiento territorial y medio ambiente en las zonas declaradas turísticas y las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, prestadores o recursos turísticos; d) celebrar acuerdos y participar de proyectos de promoción corporativa tanto en el exterior como en el país, en acuerdo con gobiernos departamentales así como con el sector privado; e) proyectar y realizar eventos tendientes a la difusión nacional, regional e internacional del país y sus distintos destinos turísticos, así como contratar la publicidad oficial que se estime conveniente; f) organizar y, en su caso, realizar seminarios, congresos, cursos y demás actividades académicas que entienda necesarias para el fomento y desarrollo de la actividad; g) propiciar la existencia de centros de información turística tanto en los puntos de ingreso al país como en aquellas otras localidades que, por sus características, lo justifiquen; h) declarar de interés turístico aquellas actividades, eventos y reuniones que tengan por objetivo la promoción y el fomento del turismo, incluyendo la facultad de igual declaración respecto de la cobertura de dicho evento; i) propender a la universalización del turismo interno, ya sea organizando actividades turísticas, facilitando el acceso a las mismas y a su goce, con el objetivo de consolidar la actividad como instrumento de inclusión social;

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j) fomentar la adecuación de la infraestructura existente a condiciones de accesibilidad que aseguren la efectiva universalización del ejercicio del derecho, así como adoptar las medidas pertinentes a efectos de que los proyectos de nuevas infraestructuras contengan previsiones en tal sentido; k) mantener y continuar desarrollando el Sistema Nacional de Turismo Social como exigencia ética nacional que asegure a los sectores más desfavorecidos, por razones económicas, sociales o culturales, la participación en el disfrute del turismo; l) propiciar, con la participación del sector privado, la aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) a la actividad turística con el objetivo de promover, difundir y desarrollar la actividad así como para propender a la elaboración y mantenimiento de un inventario de recursos turísticos; m) la realización de investigaciones y estudios sobre la oferta y la demanda turística, los requerimientos necesarios para el desarrollo de polos de atracción turística, el acceso a nuevos mercados y, en general, cualquier otra cuestión que sirva de insumo para el mejor cumplimiento de los objetivos; n) facilitar la efectiva participación de los distintos actores de la actividad en la planificación turística del país; o) territorializar la gestión de forma de atender las diversas realidades del país, aprovechando los distintos niveles de descentralización geográfica en departamentos, municipios y, aún, regiones; p) la obtención, administración y análisis de la información necesaria para la construcción y mejoramiento de la Cuenta Satélite de Turismo, pudiendo al efecto requerir la colaboración de cualquier organismo público o entidad privada; q) asesorar al sector público y privado en materia turística; r) crear registros de prestadores de servicios turísticos imponiendo, en caso de considerarlo pertinente, la constitución de garantías de la prestación; s) proponer el dictado de la reglamentación necesaria para el cumplimiento de los cometidos, así como adoptar las resoluciones pertinentes

fijando las condiciones necesarias y los requisitos de previo cumplimiento para el desarrollo de las actividades turísticas, pudiendo, en caso de entenderlo conveniente, exigir garantías estableciendo las posibles formas de su constitución. Tales garantías estarán destinadas únicamente al pago de sentencias judiciales de condena contra el operador turístico que la hubiere constituido, pasadas en autoridad de cosa juzgada, al de las multas que se le impusieren por el Ministerio de Turismo y Deporte o, en caso de cese definitivo de actividades, al de las devoluciones que se dispusieran por el Ministerio, en favor de acreedores de servicios turísticos incumplidos o a incumplirse; t) requerir de los prestadores de servicios turísticos, a efectos estadísticos y registrales, la información que estime necesaria para un adecuado control de la actividad, así como solicitar la actualización de los datos aportados, pudiendo fijar plazos a los prestadores para el cumplimiento de dichos requerimientos; u) llevar los registros de prestadores de servicios turísticos; v) realizar inspecciones a los prestadores en sus respectivos establecimientos así como en ocasión de la efectiva prestación de los servicios, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que se le asigna por esta ley; w) constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prestaciones, comercialización, publicidad, precios y tarifas y cualquier otra referida al sector de actividad procurando la sistematización de la normativa turística a efectos de facilitar su conocimiento por los turistas y demás actores del sector; x) adoptar cualquier otra medida necesaria o conveniente para el logro de los cometidos asignados. El Ministerio coordinará acciones con organismos públicos nacionales, departamentales o municipales, así como con las entidades privadas vinculadas al sector de actividad, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus cometidos así como para la realización de sus competencias, quedando dichas entidades obligadas a brindar la colaboración requerida.

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Segundo Capítulo DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 10.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Ministerio de Turismo y Deporte. El mismo se organizará en Secciones en las que se inscribirán aquellos prestadores de servicios según lo disponga la regulación respectiva, incorporándose al mismo la información obrante en el actual Registro. Los requisitos para la inscripción de prestadores, su obligatoriedad así como los plazos y condiciones de la inscripción inicial y eventuales reinscripciones, serán objeto de la reglamentación que se dicte, rigiendo hasta tanto las condiciones vigentes. Artículo 11.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Ministerio de Turismo y Deporte a establecer los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios en cada una de las modalidades. Tercer Capítulo DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN Primera Sección De los Prestadores Turísticos, Obligaciones y Responsabilidades Artículo 12.- Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5º de la presente ley serán de especial atención por parte del Ministerio de Turismo y Deporte dada su estrecha vinculación con la actividad turística, entre otras y con el alcance que determine la Administración, las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como: a) agencias de viajes; b) alojamientos turísticos; c) arrendadoras de vehículo sin chofer; d) intermediarias en negocios inmobiliarios; e) transportes turísticos; f) guías de turismo; g) establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos, h) establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales;

i) organizadores de reuniones, etc. Artículo 13.- Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos, entre otras que se deriven del artículo 1º de la presente ley, a las siguientes obligaciones: a) proporcionar a los turistas los bienes y servicios en las condiciones convenidas y/o publicitadas, procurando la adecuación de los mismos a los mayores niveles de calidad posibles; b) contratar y mantenerse al día con los seguros que requieran la prestación y servicios que ofrecen sin perjuicio de los que específicamente puedan exigirse por la reglamentación que se dicte; c) dar cumplimiento a los requisitos y exigencias que se le impongan por parte del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Turismo y Deporte, en tiempo y forma; d) abstenerse de contratar servicios o productos, tercerizar actividades o vincularse en forma alguna para la prestación y comercialización de servicios turísticos con personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades alcanzadas por la presente ley sin cumplir con los requisitos de registración y demás que se impongan a esa actividad; e) instaurar, en la medida de lo posible, las mayores instancias de coordinación entre los distintos prestadores, ya sea por razón de actividad o lugar de ubicación de la prestación, con el objetivo de favorecer la complementación de las ofertas turísticas; f) cumplir cabalmente con el deber de información acerca de los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos, así como cualquier otro elemento que pueda resultar de su interés, como ser, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Nº 17.250, las condiciones generales de la contratación, términos de rescisión, política de cancelaciones y g) brindar la mayor colaboración para el logro de los objetivos turísticos trazados de acuerdo a los lineamientos de la política turística. Artículo 14.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de responsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de responsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes:

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a) el contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con el turista determina el elenco de posibles incumplimientos; b) cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de familia; c) la comercialización de un paquete turístico, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de cualquiera de los servicios que lo integran, sin perjuicio de su acción de repetición. A los efectos de la presente ley se entiende por paquete turístico el conjunto de servicios turísticos combinados que son vendidos u ofrecidos en venta como un todo, con arreglo a un precio global y siempre que dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia. No se considera paquete la combinación de un servicio principal con otro u otros meramente accesorios así como tampoco aquellos armados como un todo a solicitud expresa del turista siendo del prestador la carga de la prueba de tal circunstancia; d) cuando se trate de un conjunto de servicios turísticos que pueda considerarse, de acuerdo a los términos de la presente ley, como paquete turístico, la agencia con la que contrate el turista será considerada intermediario siempre que hubiere identificado al organizador del mismo. En caso contrario, ambos resultarán solidariamente responsables frente al turista, por las obligaciones asumidas en el contrato que resultaren incumplidas, sin perjuicio de eventuales acciones de repetición entre ellos; e) constituye obligación del vendedor informar al comprador de la naturaleza del producto comercializado y su carga probar que informó que no se trataba de un paquete turístico, en su caso, pudiendo hacerlo mediante cualquier medio de prueba admitido por el ordenamiento jurídico como tal; f) la suscripción del contrato de arrendamiento de vehículos sin chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas, opera la transferencia de la guarda material del vehículo

arrendado resultando responsable el guardián material por los daños causados por el vehículo de acuerdo al régimen de responsabilidad general y, la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusión o limitación de cobertura proviniera de acción u omisión de la arrendadora, en cuyo caso no operará liberación alguna a su respecto; g) cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen actividades turísticas en forma irregular -entendiendo por tal, en incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos reglamentarios- resultará responsable frente al turista por cualquier incumplimiento propio o aún de ese irregular, sin perjuicio de su derecho de repetición; h) los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la legislación nacional. Segunda Sección Clasificación Artículo 15.- El Ministerio de Turismo y Deporte clasificará, al momento de la inscripción o reinscripción del prestador en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, la actividad del mismo lo que determinará su inclusión en una u otra Sección, constituyendo tal decisión, a todos sus efectos, acto administrativo. Asimismo propenderá a la determinación de un conjunto de estándares que permitan avanzar hacia la obtención de certificaciones de nivel internacional expedidas por entidades especializadas, evaluando el cumplimiento de los mismos en el momento de la registración. Artículo 16.- El Ministerio de Turismo y Deporte podrá apoyar, en función de la adecuación a sus objetivos, la participación de prestadores de servicios turísticos en eventos nacionales e internacionales. Asimismo facilitará, cuando lo estime pertinente, la obtención de beneficios e incentivos para aquellos prestadores de servicios turísticos que se encuentren en situación de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y encaminados a la obtención de la certificación de la calidad de sus procesos y actividades.

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Cuarto Capítulo DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO Artículo 17.- Créase el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), con participación de representantes del sector público y privado, que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, con el cometido principal de colaborar en la construcción de políticas de Estado en materia turística, y con competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ámbito, según los términos y especificaciones que establecerá la Administración, debiendo preverse, como mínimo, la realización de una sesión plenaria anual obligatoria. El Consejo designará de su seno una Mesa Ejecutiva suficientemente representativa, presidida por el Presidente del Consejo e integrada por 8 miembros, 4 representantes de los integrantes públicos, 3 de la entidad más representativa del sector privado y 1 de los trabajadores del sector, que será la encargada de ejecutar las decisiones del Plenario, adoptar medidas de urgencia, entre otras atribuciones que le confiera la reglamentación. Artículo 18.- El CONATUR se integrará por miembros honorarios, siendo presidido por el Ministro de Turismo y Deporte y, en su defecto, por el Subsecretario de la Cartera; estará, además, integrado por delegados, titulares y alternos (uno en cada caso) cuya convocatoria, atribuciones, duración en el cargo y forma de elección, determinará la reglamentación, quienes actuarán en representación de: a) El Gobierno Nacional; b) Los Organismos Descentralizados que indicará la reglamentación; c) El Congreso Nacional de Intendentes; d) La Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes; e) Las Comisiones de Turismo Departamentales; f) Organizaciones empresariales del sector y organizaciones de prensa especial izada; g) Organizaciones representativas de los trabajadores (PIT-CNT); h) Entidades representativas de todos los niveles de la Enseñanza pública y privada; Asimismo el Consejo podrá invitar a integrarse al mismo a técnicos, empresarios y personalidades que por su actividad en el sector turístico sean considerados referentes representativos del mismo.

Quinto Capítulo DEL TURISTA Y DE SU PROTECCIÓN Primera Sección Defensa del turista Artículo 19.- Créanse los Centros de Conciliación Turística, con competencia nacional que funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, que tendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios o, excepcionalmente, entre prestadores, como requisito de admisibilidad previa de las demandas ante órganos jurisdiccionales. Dichos Centros funcionarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dicte a los efectos de garantizar la rápida y efectiva satisfacción de los derechos e intereses en disputa. Los operadores citados podrán, a su vez, hacer citar -para la misma audiencia a la que fueran citadosa otros prestadores de servicios que entiendan o identifiquen como responsables o interesados en el asunto y un eventual posterior litigio. TERCER TÍTULO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES Primer Capítulo DEL TURISMO RECEPTIVO Y EMISIVO Artículo 20.- Se entiende por turismo receptivo, el realizado por los visitantes que teniendo residencia habitual en el extranjero ingresan a realizar actividades turísticas al país. Artículo 21.- Se entiende por turismo emisivo, a la actividad turística que realizan los residentes del país fuera del mismo. Segundo Capítulo DEL TURISMO INTERNO E INTERNACIONAL Artículo 22.- Se entiende por turismo interno, la actividad turística realizada por los residentes dentro del país en el que tienen residencia habitual. Artículo 23.- Se entiende por turismo internacional la suma del turismo receptivo y emisivo, lo que conforma el flujo turístico que atraviesa las fronteras nacionales.

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Tercer Capítulo DEL TURISMO SOCIAL Artículo 24.- A los efectos de la presente ley, se denomina turismo social a aquel que supone otorgar facilidades para que las personas de recursos limitados, jóvenes, personas con capacidades diferentes y adultos mayores viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas. El Ministerio de Turismo y Deporte propondrá la creación y reglamentación del Sistema Nacional de Turismo Social, el cual comprenderá instrumentos y medios para cumplir con estos fines. Cuarto Capítulo DE LAS PRÁCTICAS ESPECIALIZADAS DEL TURISMO Artículo 25.- Se entiende por turismo especializado a la actividad turística caracterizada por una motivación particular relacionada a una temática determinada, que requiere del visitante herramientas físicas, cognitivas, espirituales y materiales para su disfrute. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá establecer las categorías de turismo especializado que estime convenientes. CUARTO TÍTULO DE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL Primer Capítulo DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO Artículo 26.- El Fondo denominado “Fomento del Turismo”, será administrado directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o internacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios turísticos de la República; al desarrollo de infraestructuras y emprendimientos turísticos; a actividades de capacitación y a la formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones personales. Artículo 27.- Asimismo se autoriza al Ministerio de Turismo y Deporte a generar fondos cofinanciados con particulares, en una proporción de hasta 70 % de aporte público para proyectos de distinta naturaleza o

actividades concretas que se aprueben, siendo el Ministerio el encargado de aplicar el 100 % de los fondos en la forma prevista en los proyectos aprobados, no adquiriendo en ningún caso el aporte privado la condición de fondos públicos a ningún efecto. A los efectos de la ejecución de los proyectos aprobados, se podrá designar, de la Mesa Ejecutiva del CONATUR, un equipo que evalúe y realice el seguimiento de los fondos de origen público y privados destinados al efecto. QUINTO TÍTULO DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO Primer Capítulo DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 28.- El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará a cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores, entendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa vigente así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de oficio o a raíz de denuncia de parte. Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos siguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el asesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los mismos. Segundo Capítulo DEL PROCEDIMIENTO Artículo 29.- El funcionario inspector que realice un procedimiento, labrará acta circunstanciada del mismo con la inclusión de los datos completos del prestador y, en caso de haberse constatado una presunta infracción, incluirá la descripción circunstanciada de la infracción, el nombre y domicilio de testigos si los hubieren así como los descargos y manifestaciones que quisiere asentar el presunto infractor firmante del acta. El acta será firmada por el funcionario y el involucrado, salvo que este no pueda o no quiera firmar, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta. En ese acto se le conferirá vista al involucrado de las actuaciones, quedando el expediente disponible para su acceso y control en la oficina desde la fecha que se indique en el acta y por el término de 10 días hábiles. Artículo 30.- Conferida vista del contenido del acta, ya sea en el momento de la firma de la misma o

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posteriormente en la oficina, el presunto infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente, para formular sus descargos sin perjuicio de los que hubiere alegado en el acta de comprobación. Artículo 31.- Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, y previos los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, el Ministerio de Turismo y Deporte dictará resolución la que será notificada en el domicilio constituido -físico o electrónico según corresponda- del prestador o, en su caso, en el que se realizó la actuación inspectiva o el denunciado por el mismo en esa oportunidad. En caso de entenderse pertinente, la resolución será comunicada a los organismos públicos de contralor que puedan tener interés en el conocimiento de los hechos constatados. Artículo 32.- La interposición de recursos administrativos tendrá efecto suspensivo, salvo que por resolución fundada se levante dicho efecto. Artículo 33.- El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo. Artículo 34.- Los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para posibilitar el cumplimiento de su cometido, ya sea realización de inspecciones como efectiva aplicación de sanciones. Artículo 35.- Las notificaciones que, en el curso de la sustanciación de procedimientos administrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier operador turístico registrado, se reputarán efectuadas dentro del tercer día de remitido el correo electrónico correspondiente a la casilla de correo denunciada como propia por parte del operador en el momento de su inscripción, reinscripción o actualización de datos. Artículo 36.- Sin perjuicio de las disposiciones de procedimiento contenidas en el presente Capítulo, el Ministerio de Turismo y Deporte irá incorporando las herramientas tecnológicas necesarias para encauzarlos de acuerdo a las formas y condiciones establecidas en el marco del desarrollo del gobierno electrónico. Tercer Capítulo DE LAS SANCIONES Artículo 37.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, así como a las reglamentaciones que al amparo de la misma se dicten, serán sancionadas de la siguiente forma:

a) advertencia simple b) amonestación con inscripción en el legajo c) multa de hasta un máximo de 50.000 UI. En los casos de reincidencia de la conducta infractora, se podrá aumentar este máximo hasta el doble d) clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias o del servicio turístico de que se trate e) prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de cinco años. Las sanciones previstas en los literales d) y e) sólo podrán ser aplicadas por resolución judicial, dictada conforme a las siguientes reglas: i) serán competentes, en los casos de clausura, los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo en Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en material civil, en el interior; ii) la clausura del establecimiento podrá ser solicitada por el Ministerio de Turismo y Deporte cuando se hubiere intimado con plazo de 10 días la inscripción registral de prestadores irregulares sin que procediere a la misma o cuando se detectare en la actividad de un prestador la realización de acciones u operaciones que pudieren en forma cierta afectar los derechos de los turistas, la solidez del mercado o el prestigio del país como destino. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá resolver fundadamente la clausura preventiva de un establecimiento turístico cuando, verificado alguno de los supuestos referidos supra, la continuidad de la práctica haga incrementar innecesariamente o profundizar los daños, debiendo dar cuenta al Juez competente dentro de las 72 horas siguientes, el que dispondrá el mantenimiento cautelar de dicha medida -o su levantamiento- atendiendo a las circunstancias del caso, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. iii) La inhabilitación especial para desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo deberá ser dispuesta por el Juez competente en todos los casos en que exista condena por conductas descriptas en el artículo 347 del Código Penal que sean imputadas a personas en ocasión del desarrollo de actividades reguladas por esta ley. Idéntica pena será aplicable a quienes, en conocimiento de la existencia de esa inhabilitación, facili-

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ten la vinculación de los inhabilitados con las actividades que les han sido prohibidas. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá disponer la publicación de los datos identificatorios de los sancionados por estas conductas por los medios que entienda convenientes para garantizar el conocimiento de los consumidores y operadores de la existencia de las clausuras o prohibiciones dispuestas judicialmente. Artículo 38.- Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse en forma alternativa o acumulativa, tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las integren o gestionen, debiendo guardar una razonable proporcionalidad con la conducta del infractor, las consecuencias de la misma para los turistas y el sector de actividad y su calidad de primario o reincidente. La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva que impone la sanción, pudiendo reclamar del infractor el reembolso de los gastos que dicha publicación suponga. Artículo 39.- La sanción será determinada por la Administración teniendo en consideración la importancia del incumplimiento y los antecedentes del infractor o sus titulares y gestores. La desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será considerada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente. SEXTO TÍTULO DE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY Primer Capítulo DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Segundo Capítulo DE LAS DEROGACIONES Artículo 41.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así como, en forma expresa las siguientes disposiciones: artículos 56 y 57 de la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988, artículo 61 de la Ley Nº 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículos 356 y 357 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 305 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, y artículo 217 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Montevideo, 11 de abril de 2013. LILIAM KECHICHIÁN, BRENTA”. EDUARDO “Comisión de Turismo INFORME Señores Representantes:

Anexo I al Rep. N° 1123

El proyecto de ley que proponemos al plenario de la Cámara viene a sustituir y actualizar al Decreto–Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y los artículos 83 a 87 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. El hecho de conocer la antigüedad de estas leyes, tomando como referencia los cambios permanentes y vertiginosos que ha tenido la actividad turística en el mundo, justifican esta necesaria actualización. Como concepto general, además, debemos mencionar que el permanente crecimiento de la actividad turística en nuestro país ha sido visto en el mundo como algo digno a estudiar, ya que en plena crisis mundial, fue creciendo desde el punto de vista de inversiones y cantidad de turistas. A modo de ejemplo, mencionar que Uruguay logró ser parte de un selecto grupo de nueve países en alcanzar la misma cantidad de turistas que población. Estos logros no son de un gobierno, ni de un grupo de empresarios y menos, producto de una coyuntura. Esto es producto de un trabajo conjunto que ha tenido continuidad en los esfuerzos y en la acumulación de experiencias. En el año 2009 se firmó un compromiso por el turismo por parte de los precandidatos de ese entonces, era una muestra más que al turismo se le veía como una necesaria política de Estado. El turismo genera divisas, genera cultura, genera amistad entre los pueblos y algunos decimos “que aquel país que se prepara para el Turismo, no se prepara para la guerra”. En el marco de estas consideraciones previas, queremos manifestar el importante aporte del ex Ministro de Turismo doctor Héctor Lescano, que creó las bases de análisis y trabajó para este proyecto. Debemos reconocer, de la misma forma, a los ex Ministros Villar y Mario Amestoy, porque fueron ellos también forjadores de esa visión extrapartidaria en esta materia. El equipo del Ministerio de Turismo, enmarcado en esta política, elaboró y nos propuso un proyecto de ley que ha sido muy analizado y discutido. En la elaboración participaron los funcionarios del Ministerio aportando visiones y experiencias, la Cámara Uruguaya de Turismo y representantes de operadores privados, que realizando un gran esfuerzo

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han contribuido y garantizado que el turismo sea una cuestión de todos. El proyecto que estamos presentando tiene como enfoque general: 1) Debe reflejar que es una Política de Estado a través de instancias institucionales de participación como el Consejo Nacional de Turismo. 2) Asume el desafío planteado por la Organización Mundial de Turismo, que exhorta “el desarrollo del turismo no sólo aumenta las rentas a escala estatal y nacional, sino también mejora la calidad de vida en el plano de la comunidad”. 3) Genera mecanismos para mejorar la calidad de vida, aumentando los niveles de seguridad en su concepto más amplio, cuidando los valores tangibles e intangibles, patrimoniales y ambientales. 4) Propone instrumentos para el desarrollo sostenible en todos los aspectos, medioambientales, éticos, económicos y socioculturales. 5) Se intenta involucrar a todos los actores sociales que directa o indirectamente tengan aportes para construir una conciencia nacional de la importancia del turismo. 6) Genera las condiciones para abordar los aspectos competitivos de la actividad, como también la necesaria innovación permanente. 7) Trata de ayudar a combatir el informalismo, ya que repercute en la seguridad de los servicios, pero fundamentalmente en el Sistema de Seguridad Social con la importancia que esto conlleva. 8) Se establecen mecanismos de acceso al ocio productivo, la recreación y al turismo como parte de esos derechos de los trabajadores, creando facilidades económicas para que esto llegue a la población más vulnerable, fortaleciendo el Sistema de Turismo Social. 9) Se generan las condiciones para mejorar la conectividad del país con los beneficios obvios que esto trae directamente al turismo, pero además para toda la integración del país con el mundo. 10) Se genera la necesaria coordinación entre organismos estatales para optimizar los recursos que el país invierte, generando una nueva institucionalidad para ello. Este proyecto que proponemos, tiene particularidades técnicas y profesionales que pondrán a nuestra legislación en los primeros lugares del mundo. Anexamos a este informe la exposición de motivos enviada por el Poder Ejecutivo para ampliar más los conceptos que enmarcan este proyecto.

La importancia que esta actividad ha tomado en el mundo es absolutamente conocida, pero a modo de ejemplo, debemos mencionar, la cantidad de divisas que significan los aportes del turismo receptivo y la creación de puestos de trabajo y participación en el producto interno, generados además por lo aportado desde el turismo interno. En el 2010 se estimaron en ciento treinta mil los puestos de trabajo, lo que representa un promedio del 8 % de la economía desde el año 2006. Además de estas cifras, debemos considerar lo que significa la inversión nacional y extranjera, con la consiguiente creación de puestos de trabajo directos e indirectos, siendo estos solamente elementos económicos de esta actividad. Actualizar la legislación que regule esta actividad ayuda a la integración de nuestro país, a la defensa de nuestra identidad y a la necesaria vinculación regional y mundial. La actividad turística es de ida y vuelta, es de las actividades más democráticas a la hora de la distribución de las ganancias que genera y le brinda a las personas que trabajan en la misma, la motivación necesaria para la superación permanente. Por último, resaltar que este proyecto llega con el respaldo de todos los partidos políticos representados en la Comisión de Turismo, lo que ratifica la visión de “Política de Estado” a que hiciéramos referencia. Es por todo lo expuesto que esta asesora aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – PODER EJECUTIVO I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 1. El presente proyecto de ley de Turismo, pretende regular los aspectos que rodean al Turismo, como derecho humano y como actividad de especial relevancia económica, cultural y social. 2. El objetivo señalado, es absolutamente compatible con los cometidos asignados al Ministerio de Turismo y Deporte, a cuyo proceso de creación nos referiremos, haciendo una breve reseña histórica: a) El proceso comenzó con la Comisión Nacional de Turismo, creada por Ley Nº 9.133, de fecha 17 de noviembre de 1933 y reglamentada en noviembre de 1933. La misma, estaba presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores; se componía de representantes oficiales, de instituciones privadas y actores particulares vinculados al sector, llegando a tener cuarenta y cuatro (44) miembros.

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b) A fines de la década del ’60, la Comisión Nacional de Turismo adquiere rango de Dirección Nacional, dependiente del Ministerio de Industria y Energía. c) Finalmente, en 1986, por Ley Nº 15.851 de fecha 23 de diciembre de 1986, se crea el Ministerio de Turismo, cuyos cometidos generales eran el fomento de la actividad turística, la coordinación del Turismo, 2 la atención al turista y la creación de zonas turísticas . 3. Tales cometidos, suponían que esta Administración respondiese al desafío que representa una actividad de indudable crecimiento mundial y regional, según afirma la Organización Mundial del Turismo (OMT) de las Naciones Unidas. Aserto que, en el caso de nuestro país, se ve corroborado: a) por los ingresos que reporta el turismo receptivo en términos de divisas y éste, sumado al turismo interno, en términos de creación de puestos de trabajo y por tanto de Producto Bruto Interno; b) por los niveles de inversión nacional y extranjera en el rubro, y los puestos de trabajo, directos o indirectos, que genera la actividad de que se trata, estimados en 130.000 en 2010, un promedio del 8 % de los puestos de trabajo de la economía, en los últimos años, desde el año 2006. 4. La conclusión inevitable de lo que viene de expresarse, es que la actividad turística es una de las principales locomotoras del desarrollo firme y sostenido de la economía nacional, debiendo tener una regulación actualizada, clara y sistemática, en nuestro ordenamiento jurídico. 5. Es del caso señalar, que no se parte de tabla rasa. Ya se cuenta con numerosas normas (legales y reglamentarias) que regulan la actividad de que se trata. Dada la extensión que su cita completa significaría, simplemente se mencionará, por su valor normativo, el Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986. Pero, sí
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se puede decir que todo el acervo normativo en la materia, requiere ser actualizado a los tiempos que corren, si se quiere ser competitivo y, más aún, si se aspira a tener una posición de liderazgo. 6. Para emprender, con éxito, la tarea que se tenía por delante, era imprescindible hacer un trabajo de discernimiento grupal, identificando aquellos conceptos, aspiraciones, reflexiones y propósitos, que fuesen válidos a los efectos de encauzar el esfuerzo normativo, en el sentido del objetivo planteado. A ellos, se dedicará el capítulo siguiente. II. ENFOQUES DEL PROYECTO 1. Debe existir un compromiso para construir políticas de Estado, con proyección a mediano y largo plazo que, a su vez, cuenten con un consenso nacional. Éste, debe ser logrado a través de distintas instancias institucionales de participación, como las que brindan el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), u otras instancias regionales y locales (con especial consideración de las Intendencias y Alcaldías), que tengan como punto de referencia el Plan Nacional de Turismo Sostenible 2020. 2. El desarrollo de una actividad del porte indicado, supone asumir la responsabilidad ineludible de valorizar, en forma integral, al ser humano, actuando en sintonía con lo propuesto por la OMT, que exhorta a que “el desarrollo del turismo no sólo aumente las rentas a escala estatal y nacional, sino que también mejore la calidad de vida en el plano de la comunidad”, lo que se vincula directamente con la existencia misma del Uruguay Natural que todos queremos. 3. La valorización o calidad de vida de la que hablamos supone cuidar, mantener y mejorar los niveles de seguridad en su concepto más amplio pero, exige, también, la preservación de nuestros valores patrimoniales, tangibles e intangibles, y el especial cuidado de aquellos aspectos que incidan sobre los factores vinculados, entre otros, al cambio climático. Ello ayudará, en primer término, a evitar comprometer el destino de las futuras generaciones y a desestimular el desplazamiento de los residentes, de manera que la experiencia, ya acumulada, de colapsos y desequilibrios en otras zonas del planeta, no sea repetida en nuestro territorio. 4. Dentro de este marco, el ordenamiento territorial pasa a ser una herramienta relevante para la sostenibilidad del desarrollo, de forma que puedan coexistir, sin conflictos y equilibradamente, las diversas áreas productivas y de recreación, con simultánea atención de los aspectos medioambientales, éticos, económicos y socioculturales.

Constitución de la República Oriental Del Uruguay. Disposiciones Transitorias y Especiales: “E) Créanse los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte, Comunicaciones y Turismo, que tendrán competencia sobre las materias indicadas. Los actuales Ministerios de Instrucción Pública y Previsión Social y de Industrias y Trabajo se transformarán, respectivamente en Ministerio de Cultura y Ministerio de Industria y Comercio. La Comisión Nacional de Turismo, la Dirección Gral. de Correos, la Dirección Gral. de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Meteorología del Uruguay, pasarán a depender, en calidad de servicios centralizados, del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá delegarles, bajo su responsabilidad y por decreto fundado, las competencias que estime necesarias para asegurar la eficacia y continuidad del cumplimiento de los servicios. Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales las cantidades necesarias para la instalación y funcionamiento de los referidos Ministerios, hasta que la ley sancione sus presupuestos de sueldos, gastos e inversiones”.

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5. Nada de ello es posible sin una voluntad estatal manifiesta en cuanto a otorgarle especial importancia al Turismo y sin involucrar a todos los actores sociales -sean éstos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas-, haciendo especial énfasis en la participación de quienes componen el sistema educativo, porque de él depende, en gran parte, el desarrollo de una conciencia nacional en relación al Turismo. Pero no cualquier conciencia, sino aquella que redunde en la solidaridad ciudadana e institucional para con la actividad turística al tiempo que en la jerarquización profesional y elevados estándares de calidad de quienes la tomen como medio de vida. 6. El aspecto competitivo de la actividad debe estar presente mediante: a) la calidad de los servicios, factor clave de la competitividad del país en la materia, b) la posibilidad de generación de propuestas turísticas, c) la innovación y utilización de los últimos recursos tecnológicos de comunicación, d) el mejor aprovechamiento de sinergias interinstitucionales del Estado, a nivel nacional, departamental y municipal, e) el estímulo de aquellos aspectos que contribuyan a la territorialización de la gestión turística, f) la mejora de la calidad de la información del sector, coherente con los requerimientos de la Cuenta Satélite de Turismo, para que la información que brinde sea acorde al real impacto del Turismo en la economía nacional, en términos de generación de ingresos, empleo, divisas, capacidad para captar inversiones y cooperación internacional. 7. El Turismo, concebido como tarea de todos, incluye: a) el combate al informalismo en todas sus expresiones, b) la racionalización del sistema fiscal, en particular, para generar las condiciones adecuadas para la promoción de las inversiones en infraestructuras y en capital humano, c) el análisis de las bases de aportación y funcionamiento del Sistema de Seguridad Social de forma acorde con las características particulares del sector, d) la regularización de profesiones emergentes, planes de reconversión de empresas, etcétera, e) la facilitación otorgada por el régimen normativo para el retorno de compatriotas, la radicación parcial y/o permanente de extranjeros, la inversión en el sector, el establecimiento de líneas de crédito con fines de construcción o reconversión de infraestructuras y para la promoción turística. 8. La accesibilidad al ocio productivo, la recreación y el Turismo, supone dar las facilidades económicas del caso, pero también atender, de forma especial, el derecho al esparcimiento de los sectores más vulnerables de la población. Será necesario, entonces, continuar el proceso de fortalecimiento del Sistema Nacional de Turismo Social y de to-

das aquellas acciones e inversiones dirigidas a la inclusión integral en la dinámica turística de las personas discapacitadas, de edad avanzada o afectadas por razones de salud así como de aquellas excluidas por aspectos socioeconómicos. 9. La mejora de la conectividad del país exige la participación eficiente de los medios de transporte multimodal, así como la coordinación eficiente de las distintas instituciones, a fin de facilitar la circulación en los lugares de ingreso y egreso del país. Idéntico fin persigue la implementación de un Sistema de Información Georeferenciada (SIG) a los efectos de facilitar el satisfactorio desplazamiento de los turistas por el país. 10. La adecuada y necesaria coordinación con otros organismos estatales -como la OPP, CND, CIACEX, diversos gabinetes y agencias especiallzadas-, que hoy conforman aspectos de una nueva institucionalidad funcional, permitirá, a su vez, viabilizar cabalmente las propuestas y estructuración de programas para el desarrollo del sector. En este ámbito, la cooperación bilateral y multilateral merece especial atención, debiéndosele dedicar los recursos humanos y materiales que sean necesarios. Así lo exige el espíritu de cooperación regional que ha dado origen al MERCOSUR y que, dentro de la especificidad que supone el Turismo, debe abordarse desde la consideración de los temas fronterizos y para el diseño de circuitos integrados. 11. El posicionamiento internacional y la cooperación bilateral y multilateral constituyen áreas de actuación de significativa importancia que requieren de recursos, calificación y especialización. La sistematización de los mensajes y actuación tendientes al posicionamiento de la Marca País “Uruguay Natural” debe formar parte de los lineamientos políticos del país en su conjunto al tiempo que requiere de una política permanente en el plano regional e internacional, donde las relaciones con la Organización Mundial de Turismo (OMT), sean una referencia de carácter prioritario, así como con el conjunto de las agencias de Naciones Unidas. 12. Finalmente, el turismo de reuniones, así como lo relativo a los nuevos centros de convenciones y predios feriales, son aspectos relevantes que deben tener cabida en una regulación actualizada, como la que se pretende. Sala de la Comisión, 2 de abril de 2014 HORACIO YANES, Miembro Informante, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, GRACIELA CÁCERES, MARIO GARCÍA, NICOLÁS PEREIRA.

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PROYECTO DE LEY TÍTULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Capítulo I DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Artículo 1º.- Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: A) Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos en particular. B) Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura. C) Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y naciones. D) El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicción en tal sentido, del Estado. Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los distintos actores del quehacer turístico así como establecer los límites para asegurar la sustentabilidad de la actividad. Capítulo II DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Sección I Principios fundamentales Artículo 3º.- Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son principios generales que rigen la actividad turística: A) Cooperación. Todos los actores de la actividad, ya fueren de naturaleza privada o pública, nacional, departamental o descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de competencia, especial atención a los requerimientos que involucren prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de la actividad. B) Sostenibilidad. El desarrollo de la actividad turística solo puede lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio entre el

rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y aspectos culturales. C) Calidad. Los prestadores turísticos tenderán a adecuar sus prestaciones dentro de estándares de calidad de reconocimiento internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de Certificación de las mismas. D) Competitividad. En un marco de políticas económicas que favorezcan el desarrollo del turismo, la generación de productos y prestaciones turísticas deberá ser el resultado de análisis que aseguren, no solo el retorno de las inversiones realizadas, sino también la implantación de procesos de innovación y mejora permanente de la calidad de los mismos, aportando valor agregado a la actividad. E) Accesibilidad. En la medida en que el turismo constituye un derecho humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el punto de vista económico como desde su infraestructura. F) Tuitivo. Quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de la plenitud de los mecanismos de defensa que le brinda el mismo, por lo que la legislación y su aplicación deben proteger especialmente al turista. G) Subsidiariedad. La prestación de servicios turísticos corresponde, de principio, a la actividad privada, sin perjuicio de .que el Estado podrá participar directamente en dicha prestación cuando los particulares no quieran o no puedan prestarla o cuando así lo impongan razones de interés general. H) Holístico. La actividad turística es el resultado de la conjunción de diversas actividades y prestaciones interdependientes que, debidamente organizadas, constituyen un sistema sinérgico que potencia los beneficios de cada una de las partes que lo componen. Sección II Conceptos Artículo 4º.- Entiéndase por turismo, a los efectos de esta ley, el conjunto de actividades lícitas de esparcimiento, ocio, recreación, negocios u otros motivos, desarrolladas por personas o grupos de personas fuera del lugar de su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad,

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siendo turista la persona que desarrolla dichas actividades. Artículo 5º.- Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice. TÍTULO II DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Capítulo I DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA Sección I Del Poder Ejecutivo Artículo 6º.- Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turística: A) Fijar y dirigir la política nacional de turismo. B) Promover el desarrollo de la actividad turística, a nivel nacional, regional e internacional. C) Facilitar la aplicación de capitales a la actividad dentro del marco de los objetivos trazados. D) Atender, en coordinación con los órganos competentes, las zonas turísticas que hubieren sido declaradas de interés nacional, al amparo de lo dispuesto por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República. E) Propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades, prestaciones y servicios vinculados a la actividad turística de forma de mantener altos niveles de competitividad de la actividad.

F) Adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la profesionalización de la actividad. G) Facilitar el ingreso al país de turistas provenientes del exterior, velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los servicios públicos involucrados. H) Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. Artículo 7º.- Compete al Poder Ejecutivo: A) Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional así como otros proyectos y programas específicos. B) Disponer las instancias de coordinación entre los distintos organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para la planificación y ejecución de los cometidos referidos en el artículo 6º. C) Propiciar y participar en instancias de cooperación e integración internacional tendientes al desarrollo de la actividad. D) Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales necesarios para el desarrollo del turismo. E) Crear mecanismos de promoción de inversiones en materia turística. F) Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo estime conveniente, para el incremento del turismo receptivo. G) Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado, con fines de explotación turística, así como desarrollar acciones tendientes a la mejora de la infraestructura turística y obras públicas complementarias. H) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracción y retención del turista. Determinar la necesaria participación del Ministerio de Turismo y Deporte en las acciones y decisiones de los órganos públicos nacionales y departamentales en esas zonas, en materia de ordenamiento territorial y medio ambiente. I) Fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserción de estudiantes y egresados de cursos y carreras vinculadas a la actividad del sector.

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J) Facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del país. K) Adoptar las medidas necesarias para el logro de los cometidos asignados. L) Establecer los lineamientos generales de los requisitos que serán exigidos, dentro del marco de la presente ley, a los particulares que desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal D) del artículo 8º. Sección II Del Ministerio de Turismo y Deporte Artículo 8º.- Son cometidos de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos contenidos en la política nacional de turismo y de propender al desarrollo del turismo: A) El fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades propias, el estímulo de la actividad de los particulares o similar. B) Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no solo mediante la realización de acciones en infraestructura y logística sino también en la facilitación del goce del derecho. C) La investigación del sector de actividad, sus particularidades y cualquier otro factor que incida o pueda incidir en él. D) Establecer, dentro del marco de la presente ley y de los reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades reguladas por esta ley. E) La regulación, en los mismos términos del literal D), de las actividades y prestaciones directa o indirectamente vinculadas con el turismo. F) El mantenimiento de un justo y adecuado equilibrio entre la explotación turística de los valores naturales, históricos y culturales del país y la protección y conservación de los mismos. G) Contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turístico local, departamental o nacional.

H) El control de los prestadores, de las prestaciones y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. I) La realización de cualquier otra actividad necesaria para el logro de los objetivos derivados de la política nacional de turismo. Artículo 9º.- Compete a la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Ministerio de Turismo y Deporte: A) Preparar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos y programas específicos. Asimismo, le compete participar activamente en la elaboración de proyectos y programas regionales, departamentales y municipales. B) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zonas turísticas a aquellas que, por sus características, resulten elegibles para la misma, así como propiciar su declaración de interés nacional cuando correspondiere, al amparo de lo dispuesto en el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República. Participar, en forma preceptiva y con el alcance que disponga la reglamentación, en los planes y proyectos nacionales y departamentales de ordenamiento territorial y medio ambiente en las zonas declaradas turísticas y las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, prestadores o recursos turísticos.

C)

D) Celebrar acuerdos y participar de proyectos de promoción corporativa tanto en el exterior como en el país, en acuerdo con gobiernos departamentales así como con el sector privado. E) Proyectar y realizar eventos tendientes a la difusión nacional, regional e internacional del país y sus distintos destinos turísticos, así como contratar la publicidad oficial que se estime conveniente. F) Organizar y, en su caso, realizar seminarios, congresos, cursos y demás actividades académicas que entienda necesarias para el fomento y desarrollo de la actividad. G) Propiciar la existencia de centros de información turística tanto en los puntos de ingreso al

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país como en aquellas otras localidades que, por sus características, lo justifiquen. H) Declarar de interés turístico aquellas actividades, eventos y reuniones que tengan por objetivo la promoción y el fomento del turismo, incluyendo la facultad de igual declaración respecto de la cobertura de dicho evento. I) Propender a la universalización del turismo interno, ya sea organizando actividades turísticas, facilitando el acceso a las mismas y a su goce, con el objetivo de consolidar la actividad como instrumento de inclusión social. J) Fomentar la adecuación de la infraestructura existente a condiciones de accesibilidad que aseguren la efectiva universalización del ejercicio del derecho, así como adoptar las medidas pertinentes a efectos de que los proyectos de nuevas infraestructuras contengan previsiones en tal sentido. K) Mantener y continuar desarrollando el Sistema Nacional de Turismo Social como exigencia ética nacional que asegure a los sectores más desfavorecidos, por razones económicas, sociales o culturales, la participación en el disfrute del turismo. L) Propiciar, con la participación del sector privado, la aplicación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) a la actividad turística con el objetivo de promover, difundir y desarrollar la actividad así como para propender a la elaboración y mantenimiento de un inventario de recursos turísticos. M) La realización de investigaciones y estudios sobre la oferta y la demanda turística, los requerimientos necesarios para el desarrollo de polos de atracción turística, el acceso a nuevos mercados y, en general, cualquier otra cuestión que sirva de insumo para el mejor cumplimiento de los objetivos. N) Facilitar la efectiva participación de los distintos actores de la actividad en la planificación turística del país. O) Territorializar la gestión a fin de atender las diversas realidades del país, aprovechando los distintos niveles de descentralización geográfica en departamentos, municipios y regiones. P) La obtención, administración y análisis de la información necesaria para la construcción y mejoramiento de la Cuenta Satélite de Turismo,

pudiendo al efecto requerir la colaboración de cualquier organismo público o entidad privada. Q) Asesorar al sector público y privado en materia turística. R) Crear registros de prestadores de servicios turísticos imponiendo, en caso de considerarlo pertinente, la constitución de garantías de la prestación. S) Proponer el dictado de la reglamentación necesaria para el cumplimiento de los cometidos, así como adoptar las resoluciones pertinentes fijando las condiciones necesarias y los requisitos de previo cumplimiento para el desarrollo de las actividades turísticas, pudiendo, en caso de entenderlo conveniente, exigir garantías estableciendo las posibles formas de su constitución. Tales garantías estarán destinadas únicamente al pago de sentencias judiciales de condena contra el operador turístico que la hubiere constituido, pasadas en autoridad de cosa juzgada, al de las multas que se le impusieren por el Ministerio de Turismo y Deporte o, en caso de cese definitivo de actividades, al de las devoluciones que se dispusieran por el Ministerio, en favor de acreedores de servicios turísticos incumplidos o a incumplirse. T) Requerir de los prestadores de servicios turísticos, a efectos estadísticos y registrales, la información que estime necesaria para un adecuado control de la actividad, así como solicitar la actualización de los datos aportados, pudiendo fijar plazos a los prestadores para el cumplimiento de dichos requerimientos. U) Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos. V) Realizar inspecciones a los prestadores en sus respectivos establecimientos así como en ocasión de la efectiva prestación de los servicios, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que se le asigna por esta ley. W) Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prestaciones, comercialización, publicidad, precios y tarifas y cualquier otra referida al sector de actividad procurando la sistematización de la normativa turística a efectos de facilitar su conocimiento por los turistas y demás actores del sector.

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X) Adoptar cualquier otra medida necesaria o conveniente para el logro de los cometidos asignados. El Ministerio coordinará acciones con organismos públicos nacionales, departamentales o municipales, así como con las entidades privadas vinculadas al sector de actividad, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus cometidos así como para la realización de sus competencias, quedando dichas entidades obligadas a brindar la colaboración requerida. Capítulo II DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 10.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Ministerio de Turismo y Deporte. El mismo se organizará en Secciones en las que se inscribirán aquellos prestadores de servicios según lo disponga la regulación respectiva, incorporándose al mismo la información obrante en el actual Registro. Los requisitos para la inscripción de prestadores, su obligatoriedad así como los plazos y condiciones de la inscripción inicial y eventuales reinscripciones, serán objeto de la reglamentación que se dicte, rigiendo hasta tanto las condiciones vigentes. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios en cada una de las modalidades. Capítulo III DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN Sección I De los Prestadores Turísticos, Obligaciones y Responsabilidades Artículo 12.- Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5º de la presente ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el alcance que determine la Administración, a las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como: A) Agencias de viajes. B) Alojamientos turísticos. C) Arrendadoras de vehículo sin chofer. D) Intermediarias en negocios inmobiliarios.

E) Transportes turísticos. F) Guías de turismo. G) Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos. H) Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales. I) Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el turismo. Artículo 13.- Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos, además de las dispuestas en el artículo 1º de la presente ley, a las siguientes obligaciones: A) Proporcionar a los turistas los bienes y servicios en las condiciones convenidas y/o publicitadas, procurando la adecuación de los mismos a los mayores niveles de calidad posibles. B) Contratar y mantenerse al día con los seguros que requieran la prestación y servicios que ofrecen, sin perjuicio de los que específicamente puedan exigirse por la reglamentación que se dicte. C) Dar cumplimiento a los requisitos y exigencias que se le impongan por parte del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Turismo y Deporte, en tiempo y forma. D) Abstenerse de contratar servicios o productos, tercerizar actividades o vincularse para la prestación y comercialización de servicios turísticos, con personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades alcanzadas por la presente ley, sin cumplir con los requisitos de registración y demás que se impongan a esa actividad. E) Organizar instancias de coordinación entre los distintos prestadores, según la actividad o lugar de ubicación de la prestación, con el objetivo de favorecer la complementación de las ofertas turísticas. F) Cumplir cabalmente con el deber de información acerca de los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos, así como cualquier otro elemento que pueda resultar de su interés, como ser, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, de las condiciones generales de la contratación, términos de rescisión y política de cancelaciones. G) Brindar la mayor colaboración para el logro de los objetivos turísticos trazados de acuerdo a los lineamientos de la política turística.

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Artículo 14.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de responsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de responsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes: A) El contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con el turista determina el elenco de posibles incumplimientos. B) Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de familia. C) La comercialización de un paquete turístico, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de cualquiera de los servicios que lo integran, sin perjuicio de su acción de repetición. A los efectos de la presente ley se entiende por paquete turístico el conjunto de servicios turísticos combinados que son vendidos u ofrecidos en venta como un todo, con arreglo a un precio global y siempre que dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia. No se considera paquete la combinación de un servicio principal con otro u otros meramente accesorios así como tampoco aquellos armados como un todo a solicitud expresa del turista siendo del prestador la carga de la prueba de tal circunstancia. D) El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este artículo. E) Constituye obligación del vendedor informar al comprador de la naturaleza del producto comercializado y su carga probar que informó que no se trataba de un paquete turístico, en su caso, pudiendo hacerlo mediante cualquier medio de prueba admitido por el ordenamiento jurídico como tal.

F) La suscripción del contrato de arrendamiento de vehículos sin chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas, opera la transferencia de la guarda material del vehículo arrendado, resultando responsable el guardián material por los daños causados por el vehículo, de acuerdo al régimen de responsabilidad general y, la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusión o limitación de cobertura proviniera de acción u omisión de la arrendadora, en cuyo caso no operará liberación alguna a su respecto. G) Cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen actividades turísticas en forma irregular entendiendo por tal, en incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos reglamentarios- resultará responsable frente al turista por cualquier incumplimiento propio o aún de ese irregular, sin perjuicio de su derecho de repetición. H) Los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la legislación nacional. Sección II Clasificación Artículo 15.- El Ministerio de Turismo y Deporte clasificará, al momento de la inscripción o reinscripción del prestador en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, la actividad del mismo lo que determinará su inclusión en una u otra Sección, constituyendo tal decisión, a todos sus efectos, acto administrativo. Asimismo propenderá a la determinación de un conjunto de estándares que permitan avanzar hacia la obtención de certificaciones de nivel internacional expedidas por entidades especializadas, evaluando el cumplimiento de los mismos en el momento de la registración. Artículo 16.- El Ministerio de Turismo y Deporte podrá apoyar, en función de la adecuación a sus objetivos, la participación de prestadores de servicios turísticos en eventos nacionales e internacionales. Asimismo facilitará, cuando lo estime pertinente, la obtención de beneficios e incentivos para aquellos

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prestadores de servicios turísticos que se encuentren en situación de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y encaminados a la obtención de la certificación de la calidad de sus procesos y actividades. Capítulo IV DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO Artículo 17.- Créase el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), con participación de representantes del sector público y privado, que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, con el cometido principal de colaborar en la construcción de políticas de Estado en materia turística y con competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ámbito, según los términos y especificaciones que establecerá la Administración, debiendo preverse, como mínimo, la realización de una sesión plenaria anual obligatoria. El Consejo designará de su seno una Mesa Ejecutiva suficientemente representativa, presidida por el Presidente del Consejo e integrada por ocho miembros, cuatro representantes de los integrantes públicos, tres de la entidad más representativa del sector privado y uno de los trabajadores del sector, que será la encargada de ejecutar las decisiones del Plenario, adoptar medidas de urgencia, entre otras atribuciones que le confiera la reglamentación. Artículo 18.- El Consejo Nacional de Turismo se integrará por miembros honorarios, siendo presidido por el Ministro de Turismo y Deporte o en su defecto, por el Subsecretario de la Cartera. Estará, además, integrado por delegados, titulares y alternos -uno en cada caso- cuya convocatoria, atribuciones, duración en el cargo y forma de elección será determinada por la reglamentación, quienes actuarán en representación de: A) El Gobierno Nacional. B) Los organismos descentralizados que indicará la reglamentación. C) El Congreso Nacional de Intendentes. D) La Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. E) Las Direcciones de Turismo de los Gobiernos Departamentales o las que hagan sus veces. F) Organizaciones empresariales del sector y organizaciones de prensa especializada. G) Organizaciones representativas de los trabajadores (PIT-CNT).

H) Entidades representativas de todos los niveles de la enseñanza pública y privada. Asimismo el Consejo podrá invitar a integrarse al mismo a técnicos, empresarios y personalidades que por su actividad en el sector turístico sean considerados referentes representativos del mismo. Capítulo V DEL TURISTA Y DE SU PROTECCIÓN Sección I Defensa del turista Artículo 19.- Créanse los Centros de Conciliación Turística, con competencia nacional, que funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, que tendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios o, excepcionalmente, entre prestadores, como requisito de admisibilidad previa de las demandas ante órganos jurisdiccionales. Dichos centros funcionarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dicte, a los efectos de garantizar la rápida y efectiva satisfacción de los derechos e intereses en disputa, considerando especialmente en determinadas zonas, que se definirán como estratégicas, su funcionamiento en horarios que atiendan las necesidades de los turistas. Los operadores citados podrán, a su vez, hacer citar -para la misma audiencia a la que fueran citadosa otros prestadores de servicios que entiendan o identifiquen como responsables o interesados en el asunto y un eventual posterior litigio. TÍTULO III DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES Capítulo I DEL TURISMO RECEPTIVO Y EMISIVO Artículo 20.- Se entiende por turismo receptivo, el realizado por los visitantes que teniendo residencia habitual en el extranjero ingresan a realizar actividades turísticas al país. Artículo 21.- Se entiende por turismo emisivo, a la actividad turística que realizan los residentes del país fuera del mismo.

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Capítulo II DEL TURISMO INTERNO E INTERNACIONAL Artículo 22.- Se entiende por turismo interno, la actividad turística realizada por los residentes dentro del país en el que tienen residencia habitual. Artículo 23.- Se entiende por turismo internacional la suma del turismo receptivo y emisivo, lo que conforma el flujo turístico que atraviesa las fronteras nacionales. Capítulo III DEL TURISMO SOCIAL Artículo 24.- A los efectos de la presente ley, se denomina turismo social a aquel que supone otorgar facilidades para que las personas de recursos limitados, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, niños, trabajadores y otros colectivos que se establezcan en la reglamentación, que viajen con fines recreativos, deportivos y culturales en condiciones adecuadas. El Ministerio de Turismo y Deporte propondrá la creación y reglamentación del Sistema Nacional de Turismo Social, el cual comprenderá instrumentos y medios para cumplir con estos fines. Capítulo IV DE LAS PRÁCTICAS ESPECIALIZADAS DEL TURISMO Artículo 25.- Se entiende por turismo especializado a la actividad turística caracterizada por una motivación particular relacionada a una temática determinada, que requiere del visitante herramientas físicas, cognitivas, espirituales y materiales para su disfrute. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá establecer las categorías de turismo especializado que estime convenientes. TÍTULO IV DE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL Capítulo I DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO Artículo 26.- El Fondo denominado “Fomento del Turismo”, será administrado directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o internacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda

clase de obras de infraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios turísticos de la República; al desarrollo de infraestructuras y emprendimientos turísticos; a actividades de capacitación y a la formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones personales. Artículo 27.- Asimismo se autoriza al Ministerio de Turismo y Deporte a generar fondos cofinanciados con particulares, en una proporción de hasta 70 % (setenta por ciento) de aporte público para proyectos de distinta naturaleza o actividades concretas que se aprueben, siendo el Ministerio el encargado de aplicar el 100 % (cien por ciento) de los fondos en la forma prevista en los proyectos aprobados. Los aportes privados no adquirirán, en ningún caso, la condición de fondos públicos. Para la ejecución de los proyectos aprobados se podrá designar, de la Mesa Ejecutiva del Consejo Nacional de Turismo, un equipo que evalúe y realice el seguimiento de los fondos de origen público y privado, destinados al efecto. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO Capítulo I DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 28.- El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará a cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores, entendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de oficio o a raíz de denuncia de parte. Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos siguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el asesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los mismos. Capítulo II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 29.- El funcionario inspector que realice un procedimiento, labrará acta circunstanciada del mismo con la inclusión de los datos completos del prestador y, en caso de haberse constatado una pre-

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sunta infracción, incluirá la descripción circunstanciada de la infracción, el nombre y domicilio de testigos si los hubieren así como los descargos y manifestaciones que quisiere asentar el presunto infractor firmante del acta. El acta será firmada por el funcionario y el involucrado, salvo que este no pueda o no quiera firmar, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta. En ese acto se le conferirá vista al involucrado de las actuaciones, quedando el expediente disponible para su acceso y control en la oficina desde la fecha que se indique en el acta y por el término de diez días hábiles. Artículo 30.- Conferida vista del contenido del acta, ya sea en el momento de la firma de la misma o posteriormente en la oficina, el presunto infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente, para formular sus descargos sin perjuicio de los que hubiere alegado en el acta de comprobación. Artículo 31.- Vencido el término a que se refiere el artículo 30, y previos los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, el Ministerio de Turismo y Deporte dictará resolución la que será notificada en el domicilio constituido -físico o electrónico según corresponda- del prestador o, en su caso, en el que se realizó la actuación inspectiva o el denunciado por el mismo en esa oportunidad. La resolución será comunicada a los organismos públicos de contralor que puedan tener interés en el conocimiento de los hechos constatados. Artículo 32.- La interposición de recursos administrativos tendrá efecto suspensivo, salvo que por resolución fundada se levante dicho efecto. Artículo 33.- El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo. Artículo 34.- Los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para posibilitar el cumplimiento de su cometido, ya sea realización de inspecciones como efectiva aplicación de sanciones. Artículo 35.- Las notificaciones que, en el curso de la sustanciación de procedimientos administrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier operador turístico registrado, se reputarán efectuadas dentro del tercer día de remitido el correo electrónico correspondiente a la casilla de correo denunciada como propia por parte del operador en el momento de su inscripción, reinscripción o actualización de datos.

Artículo 36.- Sin perjuicio de las disposiciones de procedimiento contenidas en el presente Capítulo, el Ministerio de Turismo y Deporte irá incorporando las herramientas tecnológicas necesarias para encauzarlos de acuerdo a las formas y condiciones establecidas en el marco del desarrollo del gobierno electrónico. Capítulo III DE LAS SANCIONES Artículo 37.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, así como a las reglamentaciones que al amparo de la misma se dicten, serán sancionadas anotándose en el legajo del prestador, de la siguiente forma: A) Advertencia simple. B) Amonestación. C) Multa de hasta un máximo de 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas). En los casos de reincidencia de la conducta infractora, se podrá aumentar este máximo hasta el doble. D) Clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias o del servicio turístico de que se trate. E) Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de cinco años. Las sanciones previstas en los literales D) y E) sólo podrán ser aplicadas por resolución judicial, dictada conforme a las siguientes reglas: A) Serán competentes, en los casos de clausura, los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo en Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, en el interior. B) La clausura del establecimiento podrá ser solicitada por el Ministerio de Turismo y Deporte cuando se hubiere intimado con plazo de diez días la inscripción registral de prestadores irregulares, sin que procediere a la misma o cuando se detectare en la actividad de un prestador la realización de acciones u operaciones que pudieren en forma cierta afectar los derechos de los turistas, la solidez del mercado o el prestigio del país como destino. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá resolver fundadamente la clausura preventiva de un establecimiento turístico cuando, verificado alguno de los supuestos referidos supra, la continuidad de la práctica haga incrementar in-

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necesariamente o profundizar los daños, debiendo dar cuenta al Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes, el que dispondrá el mantenimiento cautelar de dicha medida o su levantamiento, atendiendo a las circunstancias del caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. C) La inhabilitación especial para desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo, deberá ser dispuesta por el Juez competente en todos los casos en que exista condena por conductas descriptas en el artículo 347 del Código Penal que sean imputadas a personas, en ocasión del desarrollo de actividades reguladas por esta ley. Idéntica pena será aplicable a quienes, en conocimiento de la existencia de esa inhabilitación, faciliten la vinculación de los inhabilitados con las actividades que les han sido prohibidas. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá disponer la publicación de los datos identificatorios de los sancionados por estas conductas, por los medios que entienda convenientes, para garantizar el conocimiento de los consumidores y operadores de la existencia de las clausuras o prohibiciones dispuestas judicialmente. Artículo 38.- Las sanciones enumeradas en el artículo 37 podrán aplicarse en forma alternativa o acumulativa, tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las integren o gestionen, debiendo guardar una razonable proporcionalidad con la conducta del infractor, las consecuencias de la misma para los turistas y el sector de actividad y su calidad de primario o reincidente. La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva que impone la sanción, pudiendo reclamar del infractor el reembolso de los gastos que dicha publicación suponga. Artículo 39.- La sanción será determinada por la Administración teniendo en consideración la importancia del incumplimiento y los antecedentes del infractor o sus titulares y gestores. La desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será considerada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente.

TÍTULO VI DE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY Capítulo I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. Capítulo II DE LAS DEROGACIONES Artículo 41.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así como, en forma expresa las siguientes disposiciones: artículo 61 de la Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972, artículo 305 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, artículos 56 y 57 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y artículo 217 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991. Sala de la Comisión, 2 de abril de 2014 HORACIO YANES, Miembro Informante, SOLANA CABRERA DE ABÁSOLO, GRACIELA CÁCERES, MARIO GARCÍA, NICOLÁS PEREIRA”. ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Yanes. (Murmullos) SEÑOR YANES.- Señor Presidente: no se escucha desde acá. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- El señor Diputado Yanes, con su clásico humor, está pidiendo que se le ampare en el uso de la palabra. Por lo tanto, la Mesa solicita a los señores Diputados que guarden silencio o que conversen fuera de la Sala. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR YANES.- Muchas gracias, señor Presidente. No voy a nombrar uno por uno a los colegas que están hablando porque la libertad es libre. Es un honor para mí representar a la Comisión de Turismo y solicitar a la Cámara su apoyo para votar esta iniciativa. Antes de comenzar, quiero hacer algunos reconocimientos. En primer lugar, como es de estilo, a la Secretaría de la Comisión. Los funcionarios de la Cámara, como siempre, son fundamentales para que las

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cosas salgan bien. Por lo tanto, vaya mi agradecimiento a las señoras Secretarias. En segundo término, quiero agradecer a tres ex Ministros de Turismo, porque este proyecto viene a culminar un proceso que comenzara con el ex Ministro Villar y continuara con los ex Ministros Amestoy y Lescano. El proyecto cuya consideración proponemos al Cuerpo fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Turismo y Deporte, aprobado y acompañado por la Cámara Uruguaya de Turismo y fue elaborado por los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte quienes, como han dicho, fueron consultados como nunca. Por lo tanto, este proyecto es el resultado de un trabajo conjunto. Todos los integrantes de esta Cámara conocen la importancia actual del turismo. Este proyecto propone modificar el Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y los artículos 83 a 87 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986. También es bueno recordar que esta es una de la pocas normas que sobrevivió al advenimiento de la democracia en 1985, ya que se trata de un decreto-ley de 1974, de la dictadura. En las consideraciones preliminares de la exposición de motivos del Poder Ejecutivo, se reseña mucho más el contenido de este proyecto, pero nosotros vamos a hacer un resumen para pasar a votarlo rápidamente, si así lo entendiera el Cuerpo Quiero leer los diez puntos del enfoque general que se destacan en el informe que acompaña al proyecto: “1) Debe reflejar que es una Política de Estado a través de instancias institucionales de participación como el Consejo Nacional de Turismo.- 2) Asume el desafío planteado por la Organización Mundial de Turismo, que exhorta a que ‘el desarrollo del turismo no solo aumenta las rentas a escala estatal y nacional, sino también mejora la calidad de vida en el plano de la comunidad’.- 3) Genera mecanismos para mejorar la calidad de vida, aumentando los niveles de seguridad en su concepto más amplio, cuidando los valores tangibles e intangibles, patrimoniales y ambientales.4) Propone instrumentos para el desarrollo sostenible en todos los aspectos medioambientales, éticos, económicos y socioculturales.- 5) Se intenta involucrar a todos los actores sociales que directa o indirectamente tengan aportes para construir una conciencia na-

cional de la importancia del turismo.- 6) Genera las condiciones para abordar los aspectos competitivos de la actividad, como también la necesaria innovación permanente.- 7) Trata de ayudar a combatir el informalismo, ya que repercute en la seguridad de los servicios, pero fundamentalmente en el Sistema de Seguridad Social con la importancia que esto conlleva.8) Se establecen mecanismos de acceso al ocio productivo, la recreación y al turismo como parte de esos derechos de los trabajadores, creando facilidades económicas para que esto llegue a la población más vulnerable, fortaleciendo el Sistema de Turismo Social.- 9) Se generan las condiciones para mejorar la conectividad del país con los beneficios obvios que esto trae directamente al turismo, pero además para toda la integración del país con el mundo.- 10) Se genera la necesaria coordinación entre organismos estatales para optimizar los recursos que el país invierte, generando una nueva institucionalidad para ello”. Además, este proyecto contiene particularidades técnicas y profesionales que no apuntan a que sea reglamentarista. Queremos asegurar a muchos interesados en este tema que algunos aspectos que no están previstos en el proyecto serán parte de la reglamentación. Cuando este proyecto se discutió en la Comisión de Turismo y Deporte, no solo se convocó a la Cámara Uruguaya de Turismo, sino a institutos de enseñanza y sectores empresariales, que plantearon problemas puntuales, algunos de los cuales ya fueron contemplados en el proyecto y otros están pendientes de nuestro compromiso para ser tratados en la reglamentación. Sabemos que los problemas vinculados por las arrendadoras de auto y de las empresas de microturismo del departamento de Colonia interesan mucho, y por eso quiero que quede constancia en la versión taquigráfica que el Ministerio de Turismo y Deporte y el Poder Ejecutivo asumieron el compromiso de considerarlos y contemplarlos en la reglamentación respectiva. Asimismo, la Organización Mundial de Turismo tomó a Uruguay como elemento de estudio, cuando en la crisis que vivió Europa hace muy pocos años, que repercutió en el mundo entero, Uruguay creció en visitantes y en ingresos por turismo. Gracias al trabajo realizado, los ingresos por turismo en nuestro país estuvieron a la par y, a veces, superaron los de la carne. En ese sentido, la actividad turística se ha transformado en la primera o segunda fuente de ingresos del PBI.

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Se estima que en 2010 generó ciento treinta mil puestos de trabajo, lo que representa un promedio de 8 % de nuestra economía. Por último, hoy queremos homenajear a los ex Ministros Villar, del Partido Colorado, Amestoy, del Partido Nacional, y Lescano, del Frente Amplio, como símbolos de una política que tuvo continuidad y no tenemos empacho en reconocer que la única forma de avanzar es dar continuidad a las políticas empezadas por los demás. Además de agradecer a mis compañeros de la Comisión de Turismo y Deporte, quiero mencionar especialmente al señor Diputado Souza, quien fue un actor muy importante en el comienzo de la discusión de este proyecto para que pudiéramos votarlo en Comisión por unanimidad. Los Representantes del Partido Colorado y del Partido Nacional que integran la Comisión aprobaron este proyecto, dando un voto de confianza y de buena fe muy importantes. También quiero destacar la figura del Presidente de la Cámara Uruguaya de Turismo, señor Luis Borsari, quien fue un actor fundamental para que hoy podamos decir públicamente que este proyecto está respaldado por los operadores privados y públicos, obviamente, no porque estemos en un todo de acuerdo, sino porque se parte de la base de que hay que avanzar de alguna forma. Algunos recordarán que cuando asumí por primera vez esta banca, traje una camiseta de Uruguay, celeste, con el número 50. Cuando expliqué por qué venía con la camiseta dije que aspiraba a contar con políticas de Estado, a votar proyectos con más de los cincuenta votos de nuestra mayoría. Sinceramente, esta es una de las pocas veces que me toca informar un proyecto que tiene esa fuerza, ese respaldo de todos los partidos políticos representados en la Comisión -esperemos que el Partido Independiente haga lo propio en el plenario-, lo que demuestra que en Uruguay también se puede reconocer las cosas bien hechas por otros partidos políticos y otros gobiernos para seguir avanzando. Por estos motivos, solicito al Cuerpo tenga a bien aprobar este proyecto de ley. En la discusión particular presentaremos algunas propuestas para modificar el artículo 14. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR YANES.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Sí, señor miembro informante. SEÑOR YANES.- Si ningún señor Diputado tiene una posición distinta y teniendo en cuenta que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, propongo que se suprima la lectura y que se voten en bloque los artículos 1º al 41, desglosando el artículo 14, sobre el cual hay dos modificaciones. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar la supresión de la lectura y la votación en bloque de los artículos 1º a 41, con excepción del artículo 14. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En consecuencia, se van a votar en bloque los artículos 1º a 41, con excepción del artículo 14. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Solicito la modificación de los literales C) y E) del artículo 14. El literal C) quedaría redactado de la siguiente manera: “La comercialización de un servicio turístico, único o un conjunto de varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acción de repetición”. Quiero explicar la modificación. Todos quienes estamos acá recordamos el tema de Pluna y lo que sucedió cuando esta empresa dejó pasajeros en el exterior. Hubo una discusión -al igual que sucede en el

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resto del mundo- acerca de qué pasa con las agencias de viajes y qué pasa con los pasajeros. En este caso, este proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo plantea la necesaria garantía de protección al usuario que deben dar quienes comercializan los servicios turísticos. En ese sentido, quiero recordar -y homenajear- que en aquella situación, el Poder Ejecutivo y las empresas privadas que operaban en el país, dieron solución a cientos de pasajeros en el Uruguay, lo que también fue ejemplo en el mundo. El literal E) debería quedar redactado así: “Constituye obligación del vendedor informar al comprador de la naturaleza del producto comercializado, y en caso de registrarse algún incumplimiento, aún en el caso de exención de responsabilidad, deberá prestar todos sus buenos oficios para defender a la parte perjudicada, usando su experiencia y conocimientos de la actividad turística”. Si bien es un literal de una ley de 41 artículos, representa un cambio fundamental en cuanto a la defensa al consumidor. Este literal está diciendo, ni más ni menos, que quien me haya vendido el servicio turístico que yo contraté, aunque me demuestre que no tiene ninguna responsabilidad en el incumplimiento, está obligado por ley a asesorarme y a ayudarme a defender mis derechos. Por eso queríamos tratarlos por separado, porque son parte de los cambios que tienen que ver con la modernización y actualización de la ley. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- ¿Podría acercarse a la Mesa con el texto que acaba de leer, señor Diputado? SEÑOR YANES.- Sí, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Rodríguez) ——Pido disculpas a mis colegas por hacerles perder tiempo de sus importantes vidas por algunos errores que cometí. La aclaración que, con razón, se me hizo desde la Mesa es que en algunos otros incisos figura la expresión “paquete turístico”, y nosotros proponemos la sustitución en todo el proyecto de “paquete turístico” por “servicio turístico”. Para quienes no están en el tema, aclaro que no es una diferencia menor. En el proyecto se especifica

por qué se sustituye la expresión “paquete turístico” por “servicio turístico”. Entonces, intentamos que en el glosario de la legislación uruguaya el concepto “paquete turístico” quede de lado -era un concepto viejoy se comience a utilizar el de “servicio turístico”. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Quiero aclarar al señor Diputado que estaríamos cambiando ese término solo en el artículo 14, pero no en el conjunto del proyecto. SEÑOR YANES.- Si por alguna razón, en el resto del texto, salvo en el inciso que explica la diferencia entre “paquete turístico” y “servicio turístico”… SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- El problema es que ya se votó todo el articulado, salvo el artículo 14. Estamos considerando el artículo 14. El señor Diputado Yanes propone la sustitución de la expresión “paquete turístico” por “servicio turístico” en el literal C). ¿Eso es lo que votaríamos, es decir, el literal C) del artículo 14 con esa modificación? SEÑOR YANES.- Exacto. Además, solicito que se desglosen los literales C) y E) del artículo 14. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Si no hay inconvenientes, se va a proceder como solicita el señor Diputado Yanes. En consecuencia, se va votar el artículo 14, salvo los literales C) y E). (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el literal C), con la modificación propuesta por el señor Diputado Yanes. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el literal E).

14.- Intermedio.
SEÑOR YANES.- Pido la palabra para una cuestión de orden.

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SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: solicito que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17 y 22) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 27)

(Texto del proyecto aprobado:) “TÍTULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO I DEL OBJETO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Artículo 1º.- Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: A) Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos en particular. B) Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura. C) Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y naciones. D) El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicción en tal sentido del Estado. Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los distintos actores del quehacer turístico, así como establecer los límites para asegurar la sustentabilidad de la actividad. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Sección I Principios fundamentales Artículo 3º.- Sin perjuicio de otros que coincidan en su objetivo y finalidad, son principios generales que rigen la actividad turística: A) Cooperación. Todos los actores de la actividad, ya fueren de naturaleza privada o pública, nacional, departamental o descentralizada, brindarán, desde su respectivo ámbito de competencia, especial atención a los requerimientos que involucren prestaciones turísticas, como forma de contribuir al desarrollo de la actividad. B) Sostenibilidad. El desarrollo de la actividad turística solo puede lograrse en la medida en que se reconozca el necesario equilibrio entre el

15.- Actividad turística. (Normas).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: aclaramos que nosotros ya dimos lectura -si es necesario lo haremos otra vez- a los sustitutivos de los literales C) y E) del artículo 14 del proyecto. SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto. Si no se hace uso de la palabra, corresponde votar el literal E), con la modificación propuesta por el señor Diputado Yanes. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: por esta vía -ya que me olvidé antes- quiero agradecer particularmente a la señora Diputada Cáceres y a los señores Diputados Vázquez, Planchon, Nicolás Pereira y Mario García, porque en la discusión de este proyecto han puesto no solo su voluntad política, sino su trabajo intelectual para que saliera adelante. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

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rendimiento de la actividad económica y el respeto, cuidado y conservación del medio ambiente, de los recursos naturales y aspectos culturales. C) Calidad. Los prestadores turísticos tenderán a adecuar sus prestaciones dentro de estándares de calidad de reconocimiento internacional que posibiliten, en el futuro, mecanismos de certificación de las mismas. D) Competitividad. En un marco de políticas económicas que favorezcan el desarrollo del turismo, la generación de productos y prestaciones turísticas deberá ser el resultado de análisis que aseguren no solo el retorno de las inversiones realizadas, sino también la implantación de procesos de innovación y mejora permanente de la calidad de los mismos, aportando valor agregado a la actividad. E) Accesibilidad. En la medida en que el turismo constituye un derecho humano, debe asegurarse la universalidad de su goce, tanto desde el punto de vista económico como desde su infraestructura. F) Tuitivo. Quien se encuentra fuera de su entorno habitual carece de la plenitud de los mecanismos de defensa que le brinda el mismo, por lo que la legislación y su aplicación deben proteger especialmente al turista. G) Subsidiariedad. La prestación de servicios turísticos corresponde, de principio, a la actividad privada, sin perjuicio de que el Estado podrá participar directamente en dicha prestación cuando los particulares no quieran o no puedan prestarla, o cuando así lo impongan razones de interés general. H) Holístico. La actividad turística es el resultado de la conjunción de diversas actividades y prestaciones interdependientes que, debidamente organizadas, constituyen un sistema sinérgico que potencia los beneficios de cada una de las partes que lo componen. Sección II Conceptos Artículo 4º.- Entiéndese por turismo, a los efectos de esta ley, el conjunto de actividades lícitas de esparcimiento, ocio, recreación, negocios u otros motivos, desarrolladas por personas o grupos de personas fuera del lugar de su residencia habitual, con las notas de temporalidad y voluntariedad,

siendo turista la persona que desarrolla dichas actividades. Artículo 5º.- Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice. TÍTULO II DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y COMETIDOS DEL ESTADO EN MATERIA TURÍSTICA Sección I Del Poder Ejecutivo Artículo 6º.- Son cometidos del Poder Ejecutivo en materia turística: A) Fijar y dirigir la política nacional de turismo. B) Promover el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional, regional e internacional. C) Facilitar la aplicación de capitales a la actividad dentro del marco de los objetivos trazados. D) Atender, en coordinación con los órganos competentes, las zonas turísticas que hubieren sido declaradas de interés nacional, al amparo de lo dispuesto por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República. E) Propiciar el intercambio internacional de nuevas modalidades, prestaciones y servicios vinculados a la actividad turística de forma de mantener altos niveles de competitividad de la actividad.

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F) Adoptar las medidas necesarias para lograr el objetivo de la profesionalización de la actividad. G) Facilitar el ingreso al país de turistas provenientes del exterior, velando por la continuidad, calidad y acceso igualitario a los servicios públicos involucrados. H) Realizar cualquier otra actividad vinculada que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. Artículo 7º.- Compete al Poder Ejecutivo: A) Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos y programas específicos. B) Disponer las instancias de coordinación entre los distintos organismos nacionales, departamentales y municipales necesarias para la planificación y ejecución de los cometidos referidos en el artículo 6º de la presente ley. C) Propiciar y participar en instancias de cooperación e integración internacional tendientes al desarrollo de la actividad. D) Celebrar los acuerdos y convenios nacionales e internacionales necesarios para el desarrollo del turismo. E) Crear mecanismos de promoción de inversiones en materia turística. F) Instalar centros de información turística en el exterior, cuando lo estime conveniente, para el incremento del turismo receptivo. G) Otorgar concesiones en bienes de propiedad del Estado, con fines de explotación turística, así como desarrollar acciones tendientes a la mejora de la infraestructura turística y obras públicas complementarias. H) Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aquellas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracción y retención del turista. Determinar la necesaria participación del Ministerio de Turismo y Deporte en las acciones y decisiones de los órganos públicos nacionales y departamentales en esas zonas, en materia de ordenamiento territorial y medio ambiente. I) Fomentar, en la forma que estime pertinente, la efectiva inserción de estudiantes y egresados de cursos y carreras vinculadas a la actividad del sector.

J) Facilitar al turista su entrada, permanencia y salida del país. K) Adoptar las medidas necesarias para el logro de los cometidos asignados. L) Establecer los lineamientos generales de los requisitos que serán exigidos, dentro del marco de la presente ley, a los particulares que desarrollen actividades dentro del sector, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal D) del artículo 8º de la presente ley. Sección II Del Ministerio de Turismo y Deporte Artículo 8º.- Son cometidos de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Ministerio de Turismo y Deporte, a efectos de realizar los objetivos contenidos en la política nacional de turismo y de propender al desarrollo del turismo: A) El fomento del turismo mediante el desarrollo de actividades propias, el estímulo de la actividad de los particulares o similar. B) Generar las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho al turismo resulte efectivamente accesible para todos, no solo mediante la realización de acciones en infraestructura y logística, sino también en la facilitación del goce del derecho. C) La investigación del sector de actividad, sus particularidades y cualquier otro factor que incida o pueda incidir en él. D) Establecer, dentro del marco de la presente ley y de los reglamentos que se dicten, las condiciones y requisitos a exigir de aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades reguladas por esta ley. E) La regulación, en los mismos términos del literal D), de las actividades y prestaciones directa o indirectamente vinculadas con el turismo. F) El mantenimiento de un justo y adecuado equilibrio entre la explotación turística de los valores naturales, históricos y culturales del país y la protección y conservación de los mismos. G) Contribuir a mitigar las consecuencias adversas que, sobre el medio ambiente, puedan derivarse del crecimiento y desarrollo turístico local, departamental o nacional.

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H) El control de los prestadores, de las prestaciones y del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. I) La realización de cualquier otra actividad necesaria para el logro de los objetivos derivados de la política nacional de turismo. Artículo 9º.- Compete a la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Ministerio de Turismo y Deporte: A) Preparar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Plan de Desarrollo Estratégico de Turismo Nacional, así como otros proyectos y programas específicos. Asimismo, le compete participar activamente en la elaboración de proyectos y programas regionales, departamentales y municipales. B) Proponer al Poder Ejecutivo la declaración de zonas turísticas a aquellas que, por sus características, resulten elegibles para la misma, así como propiciar su declaración de interés nacional cuando correspondiere, al amparo de lo dispuesto en el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República. C) Participar, en forma preceptiva y con el alcance que disponga la reglamentación, en los planes y proyectos nacionales y departamentales de ordenamiento territorial y medio ambiente en las zonas declaradas turísticas y en las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, prestadores o recursos turísticos. D) Celebrar acuerdos y participar de proyectos de promoción corporativa tanto en el exterior como en el país, en acuerdo con gobiernos departamentales así como con el sector privado. E) Proyectar y realizar eventos tendientes a la difusión nacional, regional e internacional del país y sus distintos destinos turísticos, así como contratar la publicidad oficial que se estime conveniente. F) Organizar y, en su caso, realizar seminarios, congresos, cursos y demás actividades académicas que entienda necesarias para el fomento y desarrollo de la actividad. G) Propiciar la existencia de centros de información turística tanto en los puntos de ingreso al

país como en aquellas otras localidades que, por sus características, lo justifiquen. H) Declarar de interés turístico aquellas actividades, eventos y reuniones que tengan por objetivo la promoción y el fomento del turismo, incluyendo la facultad de igual declaración respecto de la cobertura de dicho evento. I) Propender a la universalización del turismo interno, ya sea organizando actividades turísticas, facilitando el acceso a las mismas y a su goce, con el objetivo de consolidar la actividad como instrumento de inclusión social. J) Fomentar la adecuación de la infraestructura existente a condiciones de accesibilidad que aseguren la efectiva universalización del ejercicio del derecho, así como adoptar las medidas pertinentes a efectos de que los proyectos de nuevas infraestructuras contengan previsiones en tal sentido. K) Mantener y continuar desarrollando el Sistema Nacional de Turismo Social como exigencia ética nacional que asegure a los sectores más desfavorecidos, por razones económicas, sociales o culturales, la participación en el disfrute del turismo. L) Propiciar, con la participación del sector privado, la aplicación de tecnologías de la información y la comunicación a la actividad turística con el objetivo de promover, difundir y desarrollar la actividad, así como para propender a la elaboración y mantenimiento de un inventario de recursos turísticos. M) La realización de investigaciones y estudios sobre la oferta y la demanda turística, los requerimientos necesarios para el desarrollo de polos de atracción turística, el acceso a nuevos mercados y, en general, cualquier otra cuestión que sirva de insumo para el mejor cumplimiento de los objetivos. N) Facilitar la efectiva participación de los distintos actores de la actividad en la planificación turística del país. O) Territorializar la gestión a fin de atender las diversas realidades del país, aprovechando los distintos niveles de descentralización geográfica en departamentos, municipios y regiones. P) La obtención, administración y análisis de la información necesaria para la construcción y mejoramiento de la cuenta satélite de turismo, pu-

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diendo al efecto requerir la colaboración de cualquier organismo público o entidad privada. Q) Asesorar al sector público y privado en materia turística. R) Crear registros de prestadores de servicios turísticos imponiendo, en caso de considerarlo pertinente, la constitución de garantías de la prestación. S) Proponer el dictado de la reglamentación necesaria para el cumplimiento de los cometidos, así como adoptar las resoluciones pertinentes fijando las condiciones necesarias y los requisitos de previo cumplimiento para el desarrollo de las actividades turísticas, pudiendo, en caso de entenderlo conveniente, exigir garantías estableciendo las posibles formas de su constitución. Tales garantías estarán destinadas únicamente al pago de sentencias judiciales de condena contra el operador turístico que la hubiere constituido, pasadas en autoridad de cosa juzgada, al de las multas que se le impusieren por el Ministerio de Turismo y Deporte o, en caso de cese definitivo de actividades, al de las devoluciones que se dispusieran por el Ministerio, en favor de acreedores de servicios turísticos incumplidos o a incumplirse. T) Requerir de los prestadores de servicios turísticos, a efectos estadísticos y registrales, la información que estime necesaria para un adecuado control de la actividad, así como solicitar la actualización de los datos aportados, pudiendo fijar plazos a los prestadores para el cumplimiento de dichos requerimientos. U) Llevar los registros de prestadores de servicios turísticos. V) Realizar inspecciones a los prestadores en sus respectivos establecimientos, así como en ocasión de la efectiva prestación de los servicios, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que se le asigna por esta ley. W) Constatar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prestaciones, comercialización, publicidad, precios y tarifas y cualquier otra referida al sector de actividad procurando la sistematización de la normativa turística a efectos de facilitar su conocimiento por los turistas y demás actores del sector.

X) Adoptar cualquier otra medida necesaria o conveniente para el logro de los cometidos asignados. El Ministerio coordinará acciones con organismos públicos nacionales, departamentales o municipales, así como con las entidades privadas vinculadas al sector de actividad, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus cometidos, así como para la realización de sus competencias, quedando dichas entidades obligadas a brindar la colaboración requerida. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 10.- Créase el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionará en la órbita de la unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Turismo” del Ministerio de Turismo y Deporte. El mismo se organizará en secciones en las que se inscribirán aquellos prestadores de servicios según lo disponga la regulación respectiva, incorporándose al mismo la información obrante en el actual Registro. Los requisitos para la inscripción de prestadores, su obligatoriedad así como los plazos y condiciones de la inscripción inicial y eventuales reinscripciones, serán objeto de la reglamentación que se dicte, rigiendo hasta tanto las condiciones vigentes. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios en cada una de las modalidades. CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS, DE SUS OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y DE SU CLASIFICACIÓN Sección I De los prestadores turísticos, obligaciones y responsabilidades Artículo 12.- Sin perjuicio de la definición contenida en el artículo 5º de la presente ley, el Ministerio de Turismo y Deporte prestará especial atención, con el alcance que determine la Administración, a las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como: A) Agencias de viajes. B) Alojamientos turísticos. C) Arrendadoras de vehículos sin chofer. D) Intermediarias en negocios inmobiliarios.

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E) Transportes turísticos. F) Guías de turismo. G) Establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos. H) Establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales. I) Organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con el turismo. Artículo 13.- Los prestadores de servicios turísticos estarán sujetos, además de las dispuestas en el artículo 1º de la presente ley, a las siguientes obligaciones: A) Proporcionar a los turistas los bienes y servicios en las condiciones convenidas y/o publicitadas, procurando la adecuación de los mismos a los mayores niveles de calidad posibles. B) Contratar y mantenerse al día con los seguros que requieran la prestación y servicios que ofrecen, sin perjuicio de los que específicamente puedan exigirse por la reglamentación que se dicte. C) Dar cumplimiento a los requisitos y exigencias que se le impongan por parte del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Turismo y Deporte, en tiempo y forma. D) Abstenerse de contratar servicios o productos, tercerizar actividades o vincularse para la prestación y comercialización de servicios turísticos, con personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades alcanzadas por la presente ley, sin cumplir con los requisitos de registración y demás que se impongan a esa actividad. E) Organizar instancias de coordinación entre los distintos prestadores, según la actividad o lugar de ubicación de la prestación, con el objetivo de favorecer la complementación de las ofertas turísticas. F) Cumplir cabalmente con el deber de información acerca de los servicios ofrecidos y las condiciones de los mismos, así como cualquier otro elemento que pueda resultar de su interés, como ser, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, las condiciones generales de la contratación, términos de rescisión y política de cancelaciones. G) Brindar la mayor colaboración para el logro de los objetivos turísticos trazados de acuerdo a los lineamientos de la política turística.

Artículo 14.- Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de responsabilidad, se reconocen como criterios de atribución de responsabilidades específicos de la actividad turística, los siguientes: A) El contrato celebrado por el prestador de servicios turísticos con el turista, determina el elenco de posibles incumplimientos. B) Cuando el contrato celebrado entre un prestador y un turista consista únicamente en la intermediación, entendiendo por tal la obligación de procurar a un turista, mediante un precio, un servicio turístico o un conjunto de ellos de parte de un prestador de dichos servicios, la responsabilidad del prestador se limitará al cumplimiento, en tiempo y forma, de la gestión encomendada debiendo aplicar para el mismo la debida diligencia de un buen padre de familia. C) La comercialización de un servicio turístico único o un conjunto de varios, hace responsable al vendedor por el incumplimiento de cualquiera de los servicios ofrecidos, sin perjuicio de su acción de repetición. D) El vendedor se eximirá de la responsabilidad referida en el literal C), si los prestadores de los servicios turísticos contratados tuvieran representación legal en el país y a su vez el vendedor los hubiera identificado. En este caso, se considerará que se realizó un contrato de intermediación, como lo estipula el literal B) de este artículo. E) Constituye obligación del vendedor informar al comprador de la naturaleza del producto comercializado, y en caso de registrarse algún incumplimiento, aún en el caso exención de responsabilidad, deberá prestar todos sus buenos oficios para defender a la parte perjudicada, usando su experiencia y conocimientos de la actividad turística. F) La suscripción del contrato de arrendamiento de vehículos sin chofer por parte de empresas debidamente habilitadas y registradas, opera la transferencia de la guarda material del vehículo arrendado, resultando responsable el guardián material por los daños causados por el vehículo, de acuerdo al régimen de responsabilidad general y, la empresa arrendadora por hasta la cobertura que brinde la entidad aseguradora de la unidad, salvo que la causal de exclusión o limitación de cobertura proviniera de acción u

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omisión de la arrendadora, en cuyo caso no operará liberación alguna a su respecto. G) Cuando el prestador de servicios turísticos comercialice o preste los mismos con la participación o valiéndose de quienes desarrollen actividades turísticas en forma irregular -entendiendo por tal, en incumplimiento de las obligaciones legales y requisitos reglamentarios- resultará responsable frente al turista por cualquier incumplimiento propio o aún de ese irregular, sin perjuicio de su derecho de repetición. H) Los prestadores de servicios turísticos nacionales responderán por los incumplimientos en las prestaciones que se les contrate a través de empresas no inscriptas que, mediante el uso de nuevas tecnologías, no hagan posible determinar la aplicabilidad de la legislación nacional. Sección II Clasificación Artículo 15.- El Ministerio de Turismo y Deporte clasificará, al momento de la inscripción o reinscripción del prestador en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos, la actividad del mismo lo que determinará su inclusión en una u otra sección, constituyendo tal decisión, a todos sus efectos, acto administrativo. Asimismo, propenderá a la determinación de un conjunto de estándares que permitan avanzar hacia la obtención de certificaciones de nivel internacional expedidas por entidades especializadas, evaluando el cumplimiento de los mismos en el momento de la registración. Artículo 16.- El Ministerio de Turismo y Deporte podrá apoyar, en función de la adecuación a sus objetivos, la participación de prestadores de servicios turísticos en eventos nacionales e internacionales. Asimismo facilitará, cuando lo estime pertinente, la obtención de beneficios e incentivos para aquellos prestadores de servicios turísticos que se encuentren en situación de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y encaminados a la obtención de la certificación de la calidad de sus procesos y actividades. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO Artículo 17.- Créase el Consejo Nacional de Turismo (CONATUR), con participación de repre-

sentantes del sector público y privado, que funcionará en la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, con el cometido principal de colaborar en la construcción de políticas de Estado en materia turística y con competencia a nivel consultivo y de asesoramiento en el mismo ámbito, según los términos y especificaciones que establecerá la Administración, debiendo preverse, como mínimo, la realización de una sesión plenaria anual obligatoria. El Consejo designará de su seno una Mesa Ejecutiva suficientemente representativa, presidida por el Presidente del Consejo e integrada por ocho miembros, cuatro representantes de los integrantes públicos, tres de la entidad más representativa del sector privado y uno de los trabajadores del sector, que será la encargada de ejecutar las decisiones del plenario y adoptar medidas de urgencia, entre otras atribuciones que le confiera la reglamentación. Artículo 18.- El Consejo Nacional de Turismo se integrará por miembros honorarios, siendo presidido por el Ministro de Turismo y Deporte o, en su defecto, por el Subsecretario del Ministerio. Estará, además, integrado por delegados, titulares y alternos -uno en cada caso- cuya convocatoria, atribuciones, duración en el cargo y forma de elección serán determinadas por la reglamentación, quienes actuarán en representación de: A) El Gobierno Nacional. B) Los organismos descentralizados que indicará la reglamentación. C) El Congreso de Intendentes. D) La Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. E) Las Direcciones de Turismo de los Gobiernos Departamentales o las que hagan sus veces. F) Organizaciones empresariales del sector y organizaciones de prensa especializada. G) Organizaciones representativas de los trabajadores (Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores). H) Entidades representativas de todos los niveles de la enseñanza pública y privada. Asimismo, el Consejo podrá invitar a integrarse al mismo a técnicos, empresarios y personalidades que por su actividad en el sector turístico sean considerados referentes representativos del mismo.

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CAPÍTULO V DEL TURISTA Y DE SU PROTECCIÓN Sección I Defensa del turista Artículo 19.- Créanse los Centros de Conciliación Turística, con competencia nacional, que funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, y que tendrán como cometido tentar la conciliación entre las partes en aquellos reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios o, excepcionalmente, entre prestadores, como requisito de admisibilidad previa de las demandas ante órganos jurisdiccionales. Dichos Centros funcionarán en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dicte, a los efectos de garantizar la rápida y efectiva satisfacción de los derechos e intereses en disputa, considerando especialmente en determinadas zonas, que se definirán como estratégicas, su funcionamiento en horarios que atiendan las necesidades de los turistas. Los operadores citados podrán, a su vez, hacer citar -para la misma audiencia a la que fueran citadosa otros prestadores de servicios que entiendan o identifiquen como responsables o interesados en el asunto y un eventual posterior litigio. TÍTULO III DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL TURISMO Y DE LAS ZONAS TURÍSTICAS RELEVANTES CAPÍTULO I DEL TURISMO RECEPTIVO Y EMISIVO Artículo 20.- Se entiende por turismo receptivo, el realizado por los visitantes que teniendo residencia habitual en el extranjero ingresan a realizar actividades turísticas al país. Artículo 21.- Se entiende por turismo emisivo, a la actividad turística que realizan los residentes del país fuera del mismo. CAPÍTULO II DEL TURISMO INTERNO E INTERNACIONAL Artículo 22.- Se entiende por turismo interno, la actividad turística realizada por los residentes dentro del país en el que tienen residencia habitual. Artículo 23.- Se entiende por turismo internacional la suma del turismo receptivo y emisivo, lo que

conforma el flujo turístico que atraviesa las fronteras nacionales. CAPÍTULO III DEL TURISMO SOCIAL Artículo 24.- A los efectos de la presente ley, se denomina turismo social a aquel que supone otorgar facilidades para que las personas de recursos limitados, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, niños, trabajadores y otros colectivos que se establezcan en la reglamentación, que viajen con fines recreativos, deportivos y culturales en condiciones adecuadas. El Ministerio de Turismo y Deporte propondrá la creación y reglamentación del Sistema Nacional de Turismo Social, el cual comprenderá instrumentos y medios para cumplir con estos fines. CAPÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS ESPECIALIZADAS DEL TURISMO Artículo 25.- Se entiende por turismo especializado a la actividad turística caracterizada por una motivación particular relacionada a una temática determinada, que requiere del visitante herramientas físicas, cognitivas, espirituales y materiales para su disfrute. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá establecer las categorías de turismo especializado que estime convenientes. TÍTULO IV DE LAS FORMAS DE FINANCIAR EL TURISMO NACIONAL CAPÍTULO I DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO Artículo 26.- El Fondo denominado Fomento del Turismo, será administrado directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad ya sea a nivel nacional o internacional; a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados o a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a promoción y control de los servicios turísticos de la República; al desarrollo de infraestructuras y emprendimientos turísticos; a actividades de capacitación y a la formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a cumplir con los

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fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones personales. Artículo 27.- Asimismo, se autoriza al Ministerio de Turismo y Deporte a generar fondos cofinanciados con particulares, en una proporción de hasta 70 % (setenta por ciento) de aporte público para proyectos de distinta naturaleza o actividades concretas que se aprueben, siendo el Ministerio el encargado de aplicar el 100 % (cien por ciento) de los fondos en la forma prevista en los proyectos aprobados. Los aportes privados no adquirirán, en ningún caso, la condición de fondos públicos. Para la ejecución de los proyectos aprobados se podrá designar, de la Mesa Ejecutiva del Consejo Nacional de Turismo, un equipo que evalúe y realice el seguimiento de los fondos de origen público y privado, destinados al efecto. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 28.- El Ministerio de Turismo y Deporte instrumentará la forma en que llevará a cabo los procesos de fiscalización de la actividad de los prestadores, entendiendo por tal, la verificación y el control del cumplimiento por parte de los mismos de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, así como por los contratos celebrados con los turistas, ya sea de oficio o a raíz de denuncia de parte. Sin perjuicio de la potestad sancionatoria que se regula por los artículos siguientes, el objetivo principal de la fiscalización será el de lograr el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores mediante el asesoramiento y la información tendiente a reencauzar la actividad de los mismos. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 29.- El funcionario inspector que realice un procedimiento, labrará acta circunstanciada del mismo con la inclusión de los datos completos del prestador y, en caso de haberse constatado una presunta infracción, incluirá la descripción circunstanciada de la infracción, el nombre y domicilio de testigos si los hubieren así como los descargos y manifestaciones que quisiere asentar el presunto infractor firmante del acta. El acta será firmada por el funcionario y el involucrado, salvo que éste no pueda o no quiera firmar, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta.

En ese acto se le conferirá vista al involucrado de las actuaciones, quedando el expediente disponible para su acceso y control en la oficina desde la fecha que se indique en el acta y por el término de diez días hábiles. Artículo 30.- Conferida vista del contenido del acta, ya sea en el momento de la firma de la misma o posteriormente en la oficina, el presunto infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente, para formular sus descargos sin perjuicio de los que hubiere alegado en el acta de comprobación. Artículo 31.- Vencido el término a que se refiere el artículo 30 de la presente ley, y previos los trámites y asesoramientos que puedan corresponder, el Ministerio de Turismo y Deporte dictará resolución la que será notificada en el domicilio constituido -físico o electrónico según corresponda- del prestador o, en su caso, en el que se realizó la actuación inspectiva o el denunciado por el mismo en esa oportunidad. La resolución será comunicada a los organismos públicos de contralor que puedan tener interés en el conocimiento de los hechos constatados. Artículo 32.- La interposición de recursos administrativos tendrá efecto suspensivo, salvo que por resolución fundada se levante dicho efecto. Artículo 33.- El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo. Artículo 34.- Los funcionarios del Ministerio de Turismo y Deporte podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para posibilitar el cumplimiento de su cometido, ya sea para la realización de inspecciones como efectiva aplicación de sanciones. Artículo 35.- Las notificaciones que en el curso de la sustanciación de procedimientos administrativos de cualquier naturaleza deban realizarse a cualquier operador turístico registrado, se reputarán efectuadas dentro del tercer día de remitido el correo electrónico correspondiente a la casilla de correo denunciada como propia por parte del operador en el momento de su inscripción, reinscripción o actualización de datos. Artículo 36.- Sin perjuicio de las disposiciones de procedimiento contenidas en el presente Capítulo, el Ministerio de Turismo y Deporte irá incorporando las herramientas tecnológicas necesarias para encauzarlos, de acuerdo a las formas y condiciones establecidas en el marco del desarrollo del gobierno electrónico.

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CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 37.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, así como a las reglamentaciones que al amparo de la misma se dicten, serán sancionadas anotándose en el legajo del prestador, de la siguiente forma: A) Advertencia simple. B) Amonestación. C) Multa de hasta un máximo de 50.000 UI (cincuenta mil unidades indexadas). En los casos de reincidencia de la conducta infractora, se podrá aumentar este máximo hasta el doble. D) Clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias o del servicio turístico de que se trate. E) Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de cinco años. Las sanciones previstas en los literales D) y E) del inciso primero del presente artículo sólo podrán ser aplicadas por resolución judicial, dictada conforme a las siguientes reglas: A) Serán competentes, en los casos de clausura, los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo en Montevideo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil en el interior. B) La clausura del establecimiento podrá ser solicitada por el Ministerio de Turismo y Deporte cuando se hubiere intimado con plazo de diez días la inscripción registral de prestadores irregulares, sin que procediere a la misma o cuando se detectare en la actividad de un prestador la realización de acciones u operaciones que pudieren en forma cierta afectar los derechos de los turistas, la solidez del mercado o el prestigio del país como destino. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá resolver fundadamente la clausura preventiva de un establecimiento turístico cuando, verificado alguno de los supuestos referidos ut supra, la continuidad de la práctica haga incrementar innecesariamente o profundizar los daños, debiendo dar cuenta al Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes, el que dispondrá el mantenimiento cautelar de dicha medida o su levantamiento, atendiendo a las

circunstancias del caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. C) La inhabilitación especial para desarrollar actividades similares o vinculadas al turismo, deberá ser dispuesta por el Juez competente en todos los casos en que exista condena por conductas descriptas en el artículo 347 del Código Penal que sean imputadas a personas, en ocasión del desarrollo de actividades reguladas por esta ley. Idéntica pena será aplicable a quienes, en conocimiento de la existencia de esa inhabilitación, faciliten la vinculación de los inhabilitados con las actividades que les han sido prohibidas. El Ministerio de Turismo y Deporte podrá disponer la publicación de los datos identificatorios de los sancionados por estas conductas, por los medios que entienda convenientes, para garantizar el conocimiento de los consumidores y operadores de la existencia de las clausuras o prohibiciones dispuestas judicialmente. Artículo 38.- Las sanciones enumeradas en el artículo 37 de la presente ley podrán aplicarse en forma alternativa o acumulativa, tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas que las integren o gestionen, debiendo guardar una razonable proporcionalidad con la conducta del infractor, las consecuencias de la misma para los turistas y el sector de actividad y su calidad de primario o reincidente. La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución definitiva que impone la sanción, pudiendo reclamar del infractor el reembolso de los gastos que dicha publicación suponga. Artículo 39.- La sanción será determinada por la Administración teniendo en consideración la importancia del incumplimiento y los antecedentes del infractor o sus titulares y gestores. La desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será considerada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente. TÍTULO VI DE LAS OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

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CAPÍTULO II DE LAS DEROGACIONES Artículo 41.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así como, en forma expresa, las siguientes: artículo 61 de la Ley Nº 14.057, de 3 de febrero de 1972; artículo 305 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973; artículos 56 y 57 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y artículo 217 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991″.

LAURNAGA, Representante por Montevideo, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 17 de octubre de 2011 tuvo lugar en Donostia San Sebastián, la Conferencia Internacional para promover la resolución del conflicto en el País Vasco en la que participaron líderes mundiales junto a agentes políticos, sindicales y sociales de la más diversa procedencia. En esa oportunidad, se firmó una declaración conocida como “Declaración de Aiete”, que fue respaldada entre otros por el ex Secretario General de Naciones Unidas y Premio Nobel de la Paz 2001 Kofi Annan, así como recibió el respaldo del actual Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-moon. Con posterioridad a ese evento, y respondiendo al emplazamiento que se le hacía en la declaración, ETA anunció el cese definitivo de su actividad armada. Ese evento contó con el apoyo del Gobierno uruguayo que -a través del Canciller Luis Almagro- expresó “Lo sentimos como algo muy positivo, resaltable, destacable y esperamos su sostenibilidad en el tiempo”. Dos años después, la comunidad internacional ha dado un nuevo impulso a esta iniciativa pacificadora con la celebración en México del Encuentro Continental por la paz en el País Vasco, organizado por reconocidas fundaciones internacionales, organismos de defensa de los Derechos Humanos, expertos en resolución de conflictos así como destacadas personalidades. Entre ellas hay que destacar la presencia y apoyo del ex Presidente de la República, Julio María Sanguinetti y de la Senadora Lucía Topolansky. Este próximo 5 de junio la Institución Cultural Vasca Euskal Erria de nuestro país organiza un evento de reafirmación de esta voluntad pacificadora con el apoyo de la Presidencia de la Cámara de Representantes, por lo que se entiende pertinente una declaración de este Cuerpo que acompañe esta voluntad. Montevideo, 3 de junio de 2014 JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo, DOREEN JAVIER IBARRA, Repre-

16.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden, presentada por los señores Diputados Orrico y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora” ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Dese cuenta del asunto entrado fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de declaración relativo a las iniciativas de paz en el país Vasco. C/2822/014 A la Comisión de Asuntos Internacionales”.

17.- Proyectos presentados.
“INICIATIVAS DE PAZ EN EL PAÍS VASCO. (Apoyo) PROYECTO DE DECLARACIÓN 1. La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, con base en la más profunda tradición pacifista y democrática de nuestro país, valora las iniciativas de paz en el País Vasco orientadas a estimular caminos de justicia y diálogo para el logro de una convivencia pacífica. 2. Manifiesta su apoyo a iniciativas internacionales que, respetando la autonomía de cada pueblo, puedan estimular la resolución democrática de las diferencias para garantizar el derecho de esos pueblos a vivir en paz. Montevideo, 3 de junio de 2014 JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, MARÍA ELENA

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sentante por Montevideo, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”.

“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio deseo comunicar que no acepto, por esta única vez la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside. Cordialmente, Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular lo saluda muy atentamente, Juan José Bentancor”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Mariela Mazzotti”.

18.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Daoiz Uriarte, por el día 4 de junio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Alicia Porrini”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme licencia el día 4 de junio de 2014 por motivos particulares. Sin más, lo saluda atentamente, DAOIZ URIARTE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular lo saluda muy atentamente, Eduardo Brenta”.

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“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular lo saluda muy atentamente, Juan Manuel Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daoiz Uriarte. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de junio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Juan José Bentancor, Mariela Mazzotti y Juan Manuel Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daoiz Uriarte, por el día 4 de junio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Juan José Bentancor, Mariela Mazzotti y Juan Manuel Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alicia Porrini. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

19.- Villa Quebracho, 11ª Sección Judicial del departamento de Paysandú. (Elevación a la categoría de ciudad).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Villa Quebracho, 11ª Sección Judicial del departamento de Paysandú. (Elevación a la categoría de ciudad)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 316 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévase a la categoría de ciudad, conservando su denominación actual, a Villa Quebracho, situada en la 11ª Sección Judicial del departamento de Paysandú. Montevideo, 4 de agosto de 2010. WALTER VERRI, Representante por Paysandú, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, GUSTAVO ROMBYS, Representante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es interés del presente proyecto de ley buscar la correcta categorización y denominación jurídica de “Villa Quebracho”, atendiendo a un deseo permanente de su población y de justicia con su crecimiento y desarrollo sostenido desde su fundación el 8 de enero de 1912. Quebracho es un centro poblado ubicado sobre la Ruta Nº 3 a mitad de camino entre las capitales de Salto y Paysandú, y a escasos 5 kilómetros de Termas de Guaviyú. Es un polo de desarrollo importante para nuestro departamento, con un crecimiento permanente en su actividad, fundamentalmente agropecuaria, lo que queda demostrado con la tasa de crecimiento de su población. Próximo a cumplir 100 años, los primeros indicios se remontan a la fecha arriba indicada cuando se conocen los primeros planos oficiales delimitando lo que fue el motivo de la conformación del centro poblado, como la gran mayoría de todos los pueblos del interior de nuestro país, la estación del ferrocarril. Posteriormente llegó en 1914 el Juzgado de Paz, en 1915 la Policía, en 1918 se inaugura la escuela, que hasta hoy funciona en ese edificio, en 1922 llega el primer teléfono; así podríamos seguir dando fechas históricas que fueron marcando el crecimiento de esta pujante sociedad.

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El núcleo de población fue elevado a la categoría de pueblo por la Ley Nº 10.923 el 20 de agosto de 1947, alcanzando la denominación de Villa el 15 de octubre de 1963 por la Ley Nº 13.167. Su población censada en 1996 llegaba a los 2.337 habitantes. En el último censo de 2004 alcanzó las 2.837 personas, por lo que en la actualidad podemos considerar el incremento en varios cientos más debido al crecimiento poblacional de Quebracho cuya tasa anual supera el 22,9 %. Además se ha incorporado a la zona urbana, con la aprobación del Decreto Departamental Nº 5306, de 27 de octubre de 2006, los cinco programas de MEVIR con una población de 1000 habitantes aproximadamente. Por lo que hoy podemos decir que tiene una población en el entorno de los 4.500 habitantes sin contar la población que habita en el medio rural, fundamentalmente colonias cercanas. La futura ciudad tendrá por límites el área que comprende los padrones urbanos de Villa Quebracho y su entorno, comprendiendo éste, los siguientes actuales padrones rurales números: 6096, 8096, 912, 906, 996, 1881, 8803, 8882 (Comisaría de Quebracho), 7828 (COLEQUE), 7461 (Club Quebracho), 8383 (MEVIR), 8100 (MEVIR), 8863 (MEVIR), 8125, 8237, 6368 (MEVIR), y 8451 (MEVIR 111). Montevideo, 4 de agosto de 2010. WALTER VERRI, Representante por Paysandú, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, GUSTAVO ROMBYS, Representante por Paysandú”. Anexo I al Rep. N° 316 “Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente tuvo a su consideración la iniciativa presentada en el sentido de elevar a la categoría de ciudad a Villa Quebracho, en el departamento de Paysandú, realizando las consultas del caso y recibiendo el asesoramiento que es pertinente en este tipo de propuestas. Es interés del presente proyecto de ley buscar la correcta categorización y denominación jurídica de “Villa Quebracho”, atendiendo a un deseo permanente de su población y de justicia con su crecimiento y desarrollo sostenido desde su fundación el día 8 de

enero de 1912. En el año 1914 se instala el Juzgado de Paz, en el año 1915 la Policía, en el año 1918 se inaugura la Escuela, que hasta hoy funciona en ese mismo edificio, en el año 1922 llega el primer teléfono; así podríamos seguir dando fechas históricas que fueron marcando el crecimiento de esta pujante sociedad. Quebracho es un centro poblado ubicado sobre la Ruta Nº 3 a mitad de camino entre las capitales de Salto y Paysandú, y a escasos quince kilómetros de las Termas de Guaviyú. Es un polo de desarrollo importante para el departamento de Paysandú: es una zona agrícola, con un importante desarrollo de la soja; de la forestación; de la ganadería, sobre todo vacuna; el citrus y el arándano también son expresiones productivas del lugar. Hay una fuerte apuesta por el establecimiento de una industria que implique sumar valor agregado a la producción de la zona. El núcleo de población fue elevado a la categoría de pueblo por la Ley Nº 10.923, de 20 de agosto de 1947, alcanzando la denominación de villa el 15 de octubre de 1963 por la Ley Nº 13.167. Su población censada en el año 1996 llegaba a 2.337 (dos mil trescientos treinta y siete) habitantes. En el último censo del año 2004 alcanzó las 2.837 (dos mil ochocientas treinta y siete) personas, por lo que en la actualidad podemos considerar el incremento en varios cientos, más debido al crecimiento poblacional de Quebracho, cuya tasa anual supera el 22,9 % (veintidós coma nueve por ciento). Hoy podemos decir que tiene una población en el entorno de los 4.500 (cuatro mil quinientos) habitantes sin contar la población que habita en el medio rural, fundamentalmente colonias cercanas. La futura ciudad tendrá por límites el área que comprende los padrones urbanos de Villa Quebracho y su entorno, comprendiendo este los siguientes actuales padrones rurales números: 6096, 8096, 912, 906, 996, 1881, 8803, 8882 (Comisaría de Quebracho), 7828 (COLEQUE), 7461 (Club Quebracho), 8383 (MEVIR), 8863 (MEVIR), 8125, 8237, 6368 (MEVIR), y 8451 (MEVIR 111). Villa Quebracho cuenta con una Sucursal del BROU, del Correo, de OSE, UTE y ANTEL, con un servicio semanal del BPS, una Policlínica, servicio de mutualista, un centro de vacunación, un Liceo, dos Escuelas (una de ellas es de Tiempo Completo), una Plaza central con piscina pública, una Escuela de alternancia agraria.

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En virtud de las razones expuestas, es que esta Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, aconseja a este Cuerpo, dar aprobación al proyecto de ley que eleva a la categoría de ciudad a Villa Quebracho. Sala de la Comisión, 7 de mayo de 2014 ANDRÉS LIMA, Miembro Informante, JULIO BANGO, GRACIELA MATIAUDA, DELFINO PIÑEIRO, EDGARDO RODRÍGUEZ, MARIO SILVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Lima. SEÑOR LIMA.- Señor Presidente: la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente tuvo a su consideración la iniciativa presentada, en el sentido de elevar a la categoría de ciudad a Villa Quebracho, ubicada en el departamento de Paysandú. Para ello se realizaron las consultas pertinentes y se recibió asesoramiento. Es de interés buscar una correcta categorización y denominación jurídica para Villa Quebracho, atendiendo a un deseo permanente de su población y para hacer justicia con su crecimiento y desarrollo sostenible desde su fundación, el día 8 de enero de 1912. Dos años después se instala el Juzgado de Paz; en 1915 la Policía; en 1918 se inaugura la escuela -que hasta hoy funciona en el mismo edificio-; en el año 1922 llega el primer teléfono. Podríamos seguir dando fechas que fueron marcando el crecimiento de esta pujante sociedad. Quebracho es un centro poblado, ubicado sobre la Ruta Nº 3, a mitad de camino entre las capitales de Salto y Paysandú, y a escasos 15 kilómetros de las termas de Guaviyú. Es un pueblo de desarrollo importante para el departamento de Paysandú. Está en una zona agrícola con un importante desarrollo de la soja, de la forestación y de la ganadería, sobre todo vacuna. El citrus y el arándano son también expresiones productivas del lugar, y hay una fuerte apuesta por el establecimiento de una industria que implique sumar valor agregado a la producción de la zona.

El núcleo de población fue elevado por ley, de fecha 20 de agosto de 1947, a la categoría de pueblo y alcanzó la denominación de villa -también por ley- en octubre de 1963. Según el censo del año 1996, su población llegaba a 2.237 habitantes. En el último censo de año 2004, alcanzó los 2.837 habitantes por lo que, en la actualidad, podemos considerar el incremento en varios cientos, sobre todo debido al crecimiento poblacional de Quebracho, pues su tasa anual supera el 20 %. Hoy podemos decir que su población está en el entorno de los cuatro mil quinientos habitantes, sin contar la que habita en el medio rural, fundamentalmente en colonias cercanas. La futura ciudad tendrá por límites el área que comprende los padrones urbanos de villa Quebracho. Actualmente, villa Quebracho cuenta con una sucursal del Banco de la República, del Correo, de OSE, de UTE y de Antel, con un servicio semanal de BPS, una policlínica, servicio de mutualista, un centro de vacunación, un liceo, dos escuelas -una de ellas de tiempo completo-, una plaza central con piscina pública y una escuela de alternancia agraria. Por todas estas razones es que la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente aconseja a este Cuerpo aprobar este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra la señora Diputada Bottino. SEÑORA BOTTINO.- Señor Presidente: más allá de las formalidades que implica un proyecto de ley por el cual se otorga la categoría de ciudad a un pueblo, consideramos importante destacar lo que significa para las localidades del interior -en este caso particular, para Quebracho- el acceso a las políticas que este Gobierno nacional ha implementado en el territorio, lo que permite que tengan cohesión y que se puedan mantener como una comunidad. Más allá de lo que el miembro informante detalló, queremos destacar lo que implican las políticas que ASSE ha desarrollado en la actual villa Quebracho: existen dos policlínicas que atienden a los usuarios de la mutualista local y también a los de ASSE, las que desde que se implementó el Sistema Nacional Integrado de Salud han complementado sus servicios. Dichas policlínicas cuentan con médicos especialistas, con un vacunatorio que cubre a toda la pobla-

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ción, a través de un convenio entre los dos prestadores, y dos ambulancias para el lugar, que en el caso de ASSE se logró por convenio con Ancap. Por lo tanto, la población de Quebracho no tiene demanda insatisfecha en su atención y la accesibilidad está garantizada en los centros de segundo y tercer nivel en Paysandú. Se ha incorporado también a licenciados de enfermería y médicos residentes en medicina familiar, lo que hace a una descentralización en el sistema de salud. Hay que destacar lo que representa para una población que los médicos estén en contacto con la comunidad. La planta física de la policlínica de ASSE fue inaugurada a nuevo y tiene capacidad para cubrir todas las actividades asistenciales. Posee, además, un consultorio odontológico que cubre a los usuarios de ASSE y también a los beneficiarios de Uruguay Trabaja. Queremos destacar también la importancia que en el desarrollo de las políticas nacionales el Ministerio de Desarrollo Social ha dado a una localidad como Quebracho, que para nosotros es relevante en el departamento. Desde hace tres años el Mides viene desarrollando en Quebracho el Programa Uruguay Trabaja. De esa manera se ha brindado a quince trabajadoras y trabajadores la oportunidad de formarse en un oficio, de prestar tareas en edificios públicos y de brindar servicios a esa comunidad. Ha trabajado, además, con organizaciones locales, brindando la oportunidad de realizar convenios a través del programa Rutas de Salida. Queremos destacar que ese trabajo lo ha realizado fundamentalmente con mujeres de la localidad, construyendo ciudadanía y capacitándolas en áreas de autoproducción. Además, se conformó con pobladores del lugar una cooperativa social que realiza la tarea de limpieza en las termas de Guaviyú. Deseamos resaltar, en esta oportunidad, lo que representa para la zona la importancia que le ha dado el Instituto Nacional de Colonización, concediendo al emprendimiento colectivo de trabajadores citrícolas, que se están conformando como cooperativa social, un predio en la colonia Ros de Oger. ¡Si será importante para nosotros que trabajadores rurales puedan acceder a la tierra! ¡Si será importante para la localidad que esos trabajadores queden en el medio rural! La comunidad de Quebracho es muy activa. Durante el período 2005-2010 participó en red, con el apoyo de la Intendencia frenteamplista de ese mo-

mento, y en otras organizaciones. Lamentablemente, no se continuó de la manera que hubiéramos deseado con la instalación del Municipio en la localidad, siendo para nosotros fundamental que además de la descentralización política se dé la participación activa de la población organizada. Cualquiera que recorra actualmente la Ruta Nº 3 a la altura de Quebracho se da cuenta del cambio que se ha producido en los últimos años, con la producción que destacó el señor miembro informante y con una población que no migra más del campo a la ciudad, ya que el Gobierno nacional apuesta activamente a políticas que den trabajo, vivienda y atención de salud. Y Quebracho puede dar buena fe de ello. Sabemos que aún quedan cosas por hacer y hemos recogido de sus pobladores inquietudes respecto a la necesidad en el área educativa de que existan cursos politécnicos de UTU, y también en materia de saneamiento. Al presentar este proyecto de ley en forma conjunta, los Representantes del departamento hemos recogido la voluntad de sus pobladores. Por lo tanto, nos corresponde dar lugar a lo que la comunidad organizada nos trasmitió a los tres. En definitiva, en esta oportunidad fundamentamos en forma positiva este proyecto de ley que implica un reconocimiento a la comunidad de Quebracho. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: en el año 2010, como bien dijo la señora Diputada Bottino, presentamos este proyecto de ley conjuntamente con los señores Diputados Rombys y Otegui. Lo hicimos porque al año siguiente se cumplían cien años del inicio del proceso fundacional de Quebracho. En aquel momento, nuestra argumentación fue que como festejo principal Quebracho fuera elevado a la categoría de ciudad. Creemos que es de estricta justicia que hoy votemos este proyecto de ley, aunque haya pasado más tiempo del esperado. Cuando los pueblos avanzan y van creciendo en su categorización, la población se siente contenta y orgullosa de vivir en ese terruño. Quebracho es una zona pujante, que ha sufrido las vicisitudes de todos los procesos por los que pasó el país y tal vez hoy no esté en su mejor momento. Es una zona productiva que supo tener una cuenca le-

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chera importante, que posee plantaciones citrícolas y forestación, y, por sobre todas las cosas, se trata de predios del Instituto Nacional de Colonización que se fueron poblando y produciendo. Actualmente, es una zona granelera importante de nuestro departamento; tal vez una de las más importantes. Por cierto que faltan muchas cosas, y aspiramos a que esta declaratoria de ciudad traiga consigo los servicios que el Estado tiene que brindar. Me refiero, por ejemplo, al cuartelillo de bomberos que estamos esperando desde hace años. Se prometió, pero aún no se ha instalado. Primero estaba el de Guichón, que tampoco se ha concretado; por tanto, esperamos que el de Quebracho se concrete luego del de Guichón. Además, no alcanza con la policlínica que se ha mencionado sino que las ciudades necesitan hospitales, y Quebracho necesita un hospital que sea referencia en la región. La policlínica de Quebracho -no quiero entrar en polémicas- fue construida casi íntegramente por quienes viven en la zona, sobre todo, por un establecimiento agropecuario que donó la totalidad de los recursos necesarios para las obras. Esa fue una suerte; no estoy diciendo que esté mal o bien. Es cierto que tiene médicos especialistas y que se atiende a una gran cantidad de gente, pero se necesita un hospital. Por ley, las ciudades deben tener un hospital. ¡Ojalá que con esta declaratoria de ciudad mejoren los servicios! Quiero aclarar, para que conste en la versión taquigráfica, que Quebracho no nació con el Gobierno frenteamplista. El proceso de desarrollo de este pueblo que de villa pasará a ser ciudad lleva mucho más de cien años. Si uno contara, son muy pocos los logros y las concreciones en obras, sobre todo de infraestructura. Por ejemplo, ni en este período ni en el anterior se han construido nuevos conjuntos de viviendas, y se están necesitando. Asimismo, tenemos una tasa de desempleo en la zona que debe ser la más alta de los últimos tiempos, y más elevada que en el resto del país. Estos son datos de una realidad que a veces no es tan buena como algunos la quieren ver o la quieren hacer ver. (Interrupciones.- Respuesta del orador) ——Hoy estamos realizando un acto de estricta justicia al elevar este pueblo a la categoría de ciudad, dando media sanción a un proyecto de ley que presentamos hace tres años. Lo vamos a votar con mu-

cho gusto y creo que los pobladores de Quebracho lo van a celebrar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el proyecto de ley aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

20.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Orrico. (Se lee:) “Mociono para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 4 de junio el proyecto de resolución ‘Iniciativa de paz en el país Vasco’. (Carp. 2822/014)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

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21.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Sebastián Sabini, por los días 4 y 5 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siente en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a Usted, solicitando me conceda licencia por razones personales los días 4 y 5 de junio del corriente. Sin más saluda atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 4 y 5 de junio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por los días 4 y 5 de junio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 6 de mayo de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

22.- Villa Rodríguez, sita en la 2da. Sección Judicial del departamento de San José. (Elevación a la categoría de ciudad).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Villa Rodríguez, sita en la 2da. Sección Judicial del departamento de San José. (Elevación a la categoría de ciudad)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1152 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Elévese a la categoría de ciudad, a la actual Villa Rodríguez, sita en la segunda sección judicial del departamento de San José. Montevideo, 8 de mayo de 2013. WALTER DE LEÓN, Representante por San José, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se eleva a la categoría de ciudad a la actual Villa Rodríguez del departamento de San José. Villa Rodríguez se encuentra situada en la zona centro-este del departamento de San José, al oeste del arroyo Cagancha, sobre la ruta 45, a un kilómetro y medio de su empalme con la ruta 11. El 19 de julio de 1909, por Ley Nº 3.548, promulgada por el Presidente José Claudio Williman el centro poblado fue declarado oficialmente pueblo y esta

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fecha es tomada como la de su fundación. La denominación tradicional “Rodríguez” se impuso a la de “Conciliación”. El 14 de junio de 1960, por Ley Nº 12.733 fue elevada a la categoría de Villa. En 1874 a orillas del arroyo Cagancha existía el pueblo denominado “Concordia” emplazado en un fraccionamiento en terrenos de Eusebio Riusde. El 20 de mayo de 1876 nace el centro poblado estación “Rodríguez” cuando se crea la estación del ferrocarril en el lugar que hoy ocupa “Villa Rodríguez”, alejada del pueblo “Concordia” como consecuencia de lo cual éste desapareció. A partir de allí “Villa Rodríguez” se desarrolló en los campos de los sucesores de Santiago Rodríguez de quien se tomó su nombre quien donó los terrenos a la Compañía del Ferrocarril Central para que existiera allí una parada. La Compañía del Ferrocarril al no necesitar la totalidad del predio donado procedió a fraccionarlo y a venderlos. El primer comprador de terrenos fue Juan Garibotti en 1886, quien, a su vez, hizo la primera donación para levantar una escuela pública que se instaló en 1889. Los primeros pobladores además de Juan Garibotti, fueron: Manuel Rodríguez, Pedro Franco, José Gallo, Pedro Álvarez, Casimiro Sellanes y León Jude y más adelante: Ángel Ferrari, Vives, Pedro Placeres y Olivera. En 1898, Rita Baena de Rodríguez y León Jude destinaron parte de sus tierras para el crecimiento del pueblo, donando una manzana para la iglesia y otra para la plaza así como los terrenos necesarios para la Comisión Auxiliar o Junta Local, comisaría y el cementerio. Cuenta con instituciones de carácter social, cultural, deportivo, económico y gremial que desarrollan una intensa actividad en sus respectivas áreas de acción. Cabe recordar importantes rodriguenses que se han destacado en diversas disciplinas: Cnel. Adrián Medina, José María Pampillón, Cristóbal San Juan, Luis Brandi, Aníbal Dagnino, Emilio Cortinas, William Goñi, Denis Molina, Dr. Carlos Carbajal, Dr. Julio Agorio, Noé Diego Rodríguez, Haydeé Bellini, Dr. Luis Alberto Páez, Jesús Herbón (Blas de Nobar) e Imilce Viñas. En 1913 se inauguró la Agencia General Rodríguez del Banco de Seguros del Estado.

El 6 de mayo de 1928 se inaugura la Iglesia Nuestra Señora del Rosario y luego el Club Social 18 de Julio, el Club A. Oriental, el Club A. Rodríguez, el nuevo edificio de la Escuela Nº 47 Brig. Gral. Fructuoso Rivera, el Colegio de las Hermanas, la Sociedad Unión de Viticultores, la Sociedad de Productores Lecheros, el Rotary Club y el Cine. En 1931 fue inaugurada la luz eléctrica en Rodríguez. En 1962 se inaugura el Liceo y en 1965 el Club de Leones. En el año de 1967 un grupo de viticultores dan inicio a una experiencia cooperativa formando Calvar (Cooperativa Agraria Limitada de Viticultores Amigos de Rodríguez) que tuvo una incidencia importante en la producción de vino en la zona. La sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay abrió sus puertas en 1974 y el Banco de Previsión Social tiene una presencia muy antigua ya que en 1930 funcionaba la Agencia de Pensiones a la Vejez. En 1990 se inició la Asociación de Jubilados V Pensionistas de Villa Rodríguez. La Policlínica de Salud Pública se instaló en el año 1924. Según el censo de 2011 cuenta con una población de 2.604 habitantes y sigue creciendo principalmente por el sentido de permanencia y pertenencia de su gente. Las principales actividades económicas de la localidad son la lechería y la vitivinicultura. El establecimiento “La Maragata” de Cristóbal San Juan, fue pionero en la vitivinicultura, así como “Villa Felicia” también de su propiedad. Se sumaron después bodegas Brandi, Vanrell, Gaione, Gallesio y Stéfano. Supo tener también extensas plantaciones de olivos y planta de producción de aceite el “Mercado Olivarero”. También tuvo a la “Sociedad Molinos Nacionales Ltda.”, más tarde “Molinos del Sur” que hasta su incendio en enero de 1952, fue una activa industria que dinamizó la vida de la localidad. Cuenta con una planta de CONAPROLE, “la Usina Nº 8 Gral. José Gervasio Artigas”, inaugurada en 1972, que produce principalmente queso y que en capacidad de recepción e industrialización de leche es una de las más grandes de América. Hace unos años se instaló la empresa INCOPLAST EMBALAJES S.A., industria plástica que dio gran dinamismo al lugar dando trabajo a una numerosa plantilla de personal local. La “Fiesta de la Vendimia” o “de la Uva y el Vino” es de las actividades sociales y culturales más importantes del departamento, se realiza con alternancias desde 1949 y tiene un gran atractivo y arraigo popular

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como fiesta del trabajo y la consagración de la alegría que significa la culminación exitosa de la labor de todo un año. Ni legal, ni constitucionalmente se fijan requisitos especiales para determinar la categoría de ciudad a una localidad existente, aunque Rodríguez tiene los elementos más importantes que categorizan a una ciudad, además de la aspiración de sus habitantes de que así sea considerada y de una identidad específica y característica común desde el punto de vista social, cultural y económico que la erigen en una comunidad cohesionada que la individualizan singularmente. El proyecto de ley que presentamos nos hace partícipes del anhelo de los vecinos de la localidad que quieren que la villa que habitan sea categorizada como “ciudad”. Montevideo, 8 de mayo de 2013. WALTER DE LEÓN, Representante por San José, ALBERTO CASAS, Representante por San José, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José”. Anexo I al Rep. N° 1152 “Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley por el cual se eleva a la categoría de ciudad, a la actual Villa Rodríguez del departamento de San José. Villa Rodríguez se encuentra situada en la zona centro-este del departamento de San José, al oeste del arroyo Cagancha, sobre la Ruta 45 y a un kilómetro y medio de su empalme con la Ruta 11. El 19 de julio de 1909, por Ley Nº 3.548, promulgada por el señor Presidente José Claudio Williman, el centro poblado fue declarado oficialmente pueblo y esta fecha es tomada como la de su fundación. La denominación tradicional “Rodríguez” se impuso a la de “Conciliación”. El 14 de junio de 1960, por Ley Nº 12.733, fue elevada a la categoría de Villa. En 1874 a orillas del arroyo Cagancha existía el pueblo denominado “Concordia” emplazado en un fraccionamiento en terrenos de Eusebio Riusde.

El 20 de mayo de 1876 nace el centro poblado estación “Rodríguez” cuando se crea la estación del ferrocarril, en el lugar que hoy ocupa “Villa Rodríguez”, alejada del pueblo “Concordia” como consecuencia de lo cual éste desapareció. A partir de allí “Villa Rodríguez” se desarrolló en los campos de los sucesores de Santiago Rodríguez, de quien se tomó su nombre, quien donó los terrenos a la Compañía del Ferrocarril Central para que existiera allí una parada. La Compañía del Ferrocarril al no necesitar la totalidad del predio donado procedió a fraccionarlo y a venderlos. El primer comprador de terrenos fue Juan Garibotti en 1886, quien, a su vez, hizo la primera donación para levantar una escuela pública la cual se instaló en 1889. Los primeros pobladores además de Juan Garibotti, fueron: Manuel Rodríguez, Pedro Franco, José Gallo, Pedro Álvarez, Casimiro Sellanes y León Jude, y más adelante: Ángel Ferrari, Vives, Pedro Placeres y Olivera. En 1898, Rita Baena de Rodríguez y León Jude destinaron parte de sus tierras para el crecimiento del pueblo, donando una manzana para la Iglesia y otra para la Plaza, así como los terrenos necesarios para la Comisión Auxiliar o Junta Local, la Comisaría y el Cementerio. Cuenta con instituciones de carácter social, cultural, deportivo, económico y gremial que desarrollan una intensa actividad en sus respectivas áreas de acción. Cabe recordar importantes rodriguenses que se han destacado en diversas disciplinas: Coronel Adrián Medina, José María Pampillón, Cristóbal San Juan, Luis Brandi, Aníbal Dagnino, Emilio Cortinas, William Goñi, Denis Molina, doctor Carlos Carbajal, doctor Julio Agorio, Noé Diego Rodríguez, Haydeé Bellini, doctor Luis Alberto Páez, Jesús Herbón (Blas de Nobar) e Imilce Viñas. En 1913 se inauguró la Agencia General Rodríguez del Banco de Seguros del Estado. El 6 de mayo de 1928 se inaugura la Iglesia Nuestra Señora del Rosario y luego el Club Social 18 de Julio, el Club A. Oriental, el Club A. Rodríguez, el nuevo edificio de la Escuela Nº 47 Brig. Gral. Fructuoso Rivera, el Colegio de las Hermanas, la Sociedad Unión de Viticultores, la Sociedad de Productores Lecheros, el Rotary Club y el Cine. En 1931 fue inaugurada la luz eléctrica en Rodríguez.

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En 1962 se inaugura el Liceo y en 1965 el Club de Leones. En el año de 1967 un grupo de viticultores dan inicio a una experiencia cooperativa formando CALVAR (Cooperativa Agraria Limitada de Viticultores Amigos de Rodríguez) que tuvo una incidencia importante en la producción de vino en la zona. La sucursal del Banco de la República Oriental del Uruguay abrió sus puertas en 1974 y el Banco de Previsión Social tiene una presencia muy antigua ya que en 1930 funcionaba la Agencia de Pensiones a la Vejez. En 1990 se inició la Asociación de Jubilados y Pensionistas de Villa Rodríguez. La Policlínica de Salud Pública se instaló en el año 1924. Según el censo del año 2011 cuenta con una población de 2.604 habitantes y sigue creciendo principalmente por el sentido de permanencia y pertenencia de su gente. Las principales actividades económicas de la localidad son la lechería y la vitivinicultura. El establecimiento “La Maragata” de Cristóbal San Juan, fue pionero en la vitivinicultura, así como “Villa Felicia” también de su propiedad. Se sumaron después bodegas Brandi, Vanrell, Gaione, Gallesio y Stéfano. Supo tener también extensas plantaciones de olivos y planta de producción de aceite el “Mercado Olivarero”. También tuvo a la “Sociedad Molinos Nacionales Ltda.”, más tarde “Molinos del Sur” que hasta su incendio en enero de 1952, fue una activa industria que dinamizó la vida de la localidad. Cuenta con una planta de CONAPROLE, la “Usina Nº 8 Gral. José Gervasio Artigas”, inaugurada en 1972, que produce principalmente queso y que en capacidad de recepción e industrialización de leche es una de las más grandes de América. Hace unos años se instaló la empresa INCOPLAST EMBALAJES S.A., industria plástica que dio gran dinamismo al lugar, dando trabajo a una numerosa plantilla de personal local. La “Fiesta de la Vendimia” o “de la Uva y el Vino” es de las actividades sociales y culturales más importantes del departamento. Se realiza con alternancias desde 1949 y tiene un gran atractivo y arraigo popular como fiesta del trabajo y la consagración de la alegría que significa la culminación exitosa de la labor de todo un año. Ni legal, ni constitucionalmente se fijan requisitos especiales para determinar la categoría de

ciudad a una localidad existente, aunque Rodríguez tiene los elementos más importantes que categorizan a una ciudad, además de la aspiración de sus habitantes de que así sea considerada y de una identidad específica y característica común desde el punto de vista social, cultural y económico que la erigen en una comunidad cohesionada que la individualizan singularmente. Tal cual expresaron los señores Diputados del departamento de San José que presentaron el proyecto, éste concreta el anhelo de los vecinos de la localidad que quieren que la villa que habitan sea categorizada como “ciudad”, concepto en el que estamos de acuerdo todos los miembros de esta Comisión y que nos hace hoy solicitar la aprobación del mismo por parte de esta Cámara. Sala de la Comisión, 7 de mayo de 2014 JULIO BANGO, Miembro Informante, ANDRÉS LIMA, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, DELFINO PIÑEIRO, EDGARDO RODRÍGUEZ, MARIO SILVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente recomienda al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley que eleva a la categoría de ciudad a la actual Villa Rodríguez del departamento de San José. La iniciativa fue tramitada como corresponde en la Comisión, pero fue presentada por los Diputados maragatos Cersósimo, De León y Casas, quienes se pusieron de acuerdo y la llevaron adelante. Nosotros no hacemos más que cumplir con la formalidad de informarlo, más allá de que en lo personal me une un vínculo afectivo muy profundo y permanente con el departamento de San José, debido a que viví allí buena parte de mi infancia y juventud, por lo que de alguna manera me siento un poco maragato. Por lo tanto, voy a dejar que los señores Diputados del departamento desarrollen las consideraciones.

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Simplemente, quiero decir que Villa Rodríguez se encuentra situada en la zona centro Este del departamento de San José, al oeste del arroyo Cagancha, sobre la Ruta Nº 45, a un kilómetro y medio de su empalme con la Ruta Nº 11. Fundada en 1909, la villa debe su nombre a quien cedió los terrenos para instalar una estación de ferrocarril que dinamizó el pueblo. La hasta hoy Villa Rodríguez fue desarrollando su entramado institucional desde los últimos años del siglo XIX hasta los primeros treinta años del siglo XX. En ese período se fundaron las principales instituciones, como los clubes sociales, las escuelas, los colegios, la sociedad de vitivinicultores y la sociedad de productores lecheros. Precisamente, las dos principales actividades de Villa Rodríguez, a las que en los últimos años se ha sumado algún emprendimiento industrial, son la lechería y la vitivinicultura. Luego de consolidadas las instituciones fundantes de Villa Rodríguez, su proceso civilizatorio se ha caracterizado por la profunda identidad de su población. Uno de los fundamentos en los cuales se basa esta identidad cultural es que desde mediados del siglo XX se celebra la fiesta de la uva y del vino, que tanto la caracteriza. Las autoridades del Ministerio del ramo no han encontrado objeciones para que la ahora denominada Villa Rodríguez pase a tener el estatus de ciudad, avalando la iniciativa de los señores Diputados del departamento de San José. Por lo tanto, reconociendo y sumándonos a esta iniciativa es que, en nombre de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, recomendamos la aprobación de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: complementando el informe del señor Diputado Bango, queremos señalar dos o tres fechas que nos parecen muy importantes para caracterizar a ciudad Rodríguez. En 1874, a orillas del arroyo Cagancha se asentó el pueblo Concordia. El 20 de mayo de 1876 nació el pueblo Estación Rodríguez en la estación de ferrocarril que se instaló allí, desapareciendo el pueblo Concordia. De esta forma, el cen-

tro poblado pasó a conocerse como Rodríguez, por ser en los campos de Santiago Rodríguez donde se establecieron los pobladores. El 19 de julio de 1909, por Ley Nº 3.548, promulgada por el entonces Presidente José Claudio Williman, se lo declara pueblo y es la fecha de su fundación. Por eso, resulta importante que aprobemos este proyecto en el día de hoy para que pase al Senado a fin de llegar con tiempo al mes que viene, cuando se cumplen los 105 años de su fundación. Quisiéramos señalar quiénes fueron los primeros pobladores de esta localidad: Juan Garibotti, quien donó tierras para levantar la escuela pública, Manuel Rodríguez, Pedro Franco, José Gallo, Pedro Álvarez, Casimiro Sellanes, León Jude, Ángel Ferrari, Pedro Placeres y las familias Vives y Olivera. Rita Baena de Rodríguez y León Jude donaron tierras para la iglesia, la plaza, la Junta Local, la comisaría y el cementerio. Rodríguez cuenta con instituciones deportivas, sociales, económicas, culturales y gremiales con mucha actividad dinámica, arraigo e impulso al desarrollo ciudadano. Queremos destacar a importantes rodriguences: el Coronel Adrián Medina, José María Pampillón, Cristóbal San Juan, Luis Brandi, Aníbal Dagnino, Emilio Cortinas, William Goñi, Denis Molina, el doctor Carlos Carbajal, el doctor Julio Agorio, que llegó al Senado de la República, Noé Diego Rodríguez, Haydée Bellini, el doctor Luis Alberto Páez, médico rural de mucho prestigio, Jesús Herbón -el escritor Blas de Nobar- e Imilce Viñas. Este lugar cuenta con dependencias del Banco de Seguros del Estado. Además, está instalada desde 1928 la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, así como el Club Social 18 de Julio, el Club Atlético Oriental, el Club Rodríguez, la Escuela Nº 47 “Brigadier General Fructuoso Rivera”, el Colegio de las Hermanas, la Sociedad Unión de Viticultores, la Sociedad de Productores Lecheros, el Rotary Club y el cine. En 1931 fue inaugurada la luz eléctrica. En 1962 se inauguró el liceo y en 1965 el Club de Leones. En 1967 se instaló la conocida Calvar, Cooperativa Agraria Limitada de Viticultores Amigos de Rodríguez. Además, hay sucursales del Banco de la República, instalaciones y dependencias el Banco de Previsión Social, se encuentra la Asociación de Jubilados y Pensionistas de

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Villa Rodríguez, y desde el año 1924 hay una policlínica que esperamos cuente a la brevedad con instalaciones más importantes. Las principales actividades económicas de la localidad son la lechería y la vitivinicultura. El establecimiento “La Maragata”, de Cristóbal San Juan, fue pionera en vitivinicultura, así como “Villa Felicia”. Hay otras bodegas de renombre, como Brandi, Vanrell, Gaione, Gallesio y Stéfano. También cuenta con plantaciones de olivos y una planta de producción de aceite, el “Mercado Olivarero”. También estuvo la “Sociedad Molinos Nacionales Ltda.”, más tarde “Molinos del Sur”. Cuenta con una planta de Conaprole, la Usina Nº 8, General José Gervasio Artigas, inaugurada en 1972, que produce principalmente queso y que en capacidad de recepción e industrialización de leche es una de las más grandes de América y del mundo. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Pereyra) ——Como señaló el señor Diputado Bango, hay dos fiestas importantes: la de la vendimia y la de la uva y el vino, que se celebran desde 1949. La categoría de ciudad Rodríguez va en consonancia con la resolución tomada por el Gobierno departamental de San José por la que a partir de las elecciones de 2015 tendrá una Alcaldía cuyas autoridades municipales serán electas directamente por sus vecinos, tanto el Alcalde como los demás miembros del Concejo. Esta fue una iniciativa que promovimos quien habla, por el Partido Colorado, junto con el Frente Amplio. Se lo planteamos al Intendente de San José, perteneciente al Partido Nacional, señor José Luis Falero, quien acordó y promovió la correspondiente y necesaria iniciativa para la resolución de la Junta Departamental, creando la Alcaldía de la futura ciudad de Rodríguez, al igual que para la ciudad de Ecilda Paullier, que también fue declarada Alcaldía electiva. En el año 2015, San José va a contar con cuatro Alcaldías electivas: Ciudad del Plata y Libertad, que ya lo son desde 2010, y Villa Rodríguez y Ecilda Paullier. La categoría de ciudad habrá de dar a Rodríguez una motivación muy grande para impulsar el desarrollo y el arraigo de su gente. Se trata de una localidad

particularmente hermosa, agradable para vivir, muy importante para el desarrollo agroindustrial, con una población muy culta, trabajadora y emprendedora en diversos sectores, que le garantizan un futuro mucho mejor. Por todo lo expuesto anteriormente, acompañaremos este proyecto de ley.

23.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Sebastián Sabini, por el período comprendido entre los días 9 y 14 de junio de 2014, para participar de la “XX Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia desde el 9 al 14 de junio, para participar en la XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlatino a realizarse en la ciudad de Lima,

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Perú. La misma se realizará en el marco del XV Encuentro Internacional de Virtual Educa. Adjunto carta de invitación y cronograma de actividades. Sin otro particular saluda atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta única vez entre los días 9 al 14 de junio del corriente no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Gustavo Moratorio”.

“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta única vez entre los días 9 al 14 de junio del corriente no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta única vez entre los días 9 al 14 de junio del corriente no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, para participar de la “XX Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 14 de junio de 2014.

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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Gustavo Moratorio, Daniel Vallejo, Antonio Vadell y Juan Carlos Ferrero. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el período comprendido entre los días 9 y 14 de junio de 2014, para participar de la “XX Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Gustavo Moratorio, Daniel Vallejo, Antonio Vadell y Juan Carlos Ferrero. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

dadano ejemplar, además de un excelente médico y un ser de una gran calidad humana. Creo que todos los ciudadanos de Villa Rodríguez que tienen cierta edad tuvieron contacto y fueron asistidos por este médico. Entiendo que es bueno reconocer su desempeño en la comunidad durante muchos años. Comparto las palabras expresadas por mis colegas. Me parece que estamos haciendo justicia con Villa Rodríguez. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Casas. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente: haciendo un poco de historia de Villa Rodríguez, recordamos que en su diario de viaje, en camino hacia el Ayuí, comisionado para parlamentar con el General Artigas por algunas divergencias surgidas en el Cabildo de Montevideo, el Presbítero Larrañaga relata su pasaje por el Camino Real, que en parte coincidiría con la actual Ruta Nacional Nº 11, y menciona algunas poblaciones solitarias en el campo. Señala que esa noche, la comitiva pernoctó en lo que hoy son los restos de las poblaciones del mercado olivarero, donde había un almacén de ramos generales de un señor que tenía una cabeza muy grande, a quien llamaban “el hombre de la cara ancha”. Por deformación fonética, esto derivó en “Cagancha”, nombre que se dio al arroyo contiguo a la Villa. A mediados del siglo XIX, luego de la batalla de Cagancha, quedaron muchas personas solas esparcidas en el campo, quienes levantaron ranchos y llamaron a ese lugar Paraje Concordia, como mensaje para la necesaria concordia que se debían los orientales, tanto blancos como colorados. Cuando más adelante se fue a instalar la estación de ferrocarril en los campos de la sucesión de Santiago Rodríguez, como consecuencia de la crecida del arroyo Concordia, los ingenieros ingleses debieron levantar la estación donde hoy se encuentra, quedando el pueblo de Concordia relegado hacia el arroyo. Curiosamente, en Catastro, aún se lo mantiene como un pueblo independiente de Villa Rodríguez. Entendemos que la ley debería aclarar que la ciudad también abarca ese fraccionamiento denominado Concordia. Si se tuviera en cuenta, la población del último censo sería

24.- Villa Rodríguez, sita en la 2da. Sección Judicial del departamento de San José. (Elevación a la categoría de ciudad).
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado De León. SEÑOR DE LEÓN.- Señor Presidente: ya que mis coterráneos se han expresado ampliamente sobre la historia y lo que realmente es Villa Rodríguez, para no ser redundante, solo voy a referirme a la personalidad de un ciudadano de esta localidad, el doctor Luis Páez, con quien tuve el honor de trabajar. Fue un ciu-

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mayor, dado que se consideró por separado, lo que nos permite suponer que la población real supera los cuatro mil habitantes en la zona urbana. En la actualidad, la población está creciendo muy rápidamente hacia el norte de la vía del ferrocarril, donde se contacta el fraccionamiento inicial que comprende la zona urbana y suburbana hasta la calle Presbítero Luis Mereggi. Ya están ocupadas desde hace años ciento veinte viviendas de Mevir. Pronto comenzará la construcción de una cooperativa que comprende 30 viviendas, en un predio adquirido hace pocos meses, ubicado en la esquina de avenida Alvigini y camino Elba Norberta, y de otra en la calle Josefina González y la vía del ferrocarril. Se trata de una zona rural circundante muy subdividida, que amplía sensiblemente los límites formales de la localidad. Como han dicho los compañeros Diputados, las principales actividades económicas de la zona están vinculadas con la vid y la lechería. De acuerdo con la información oportunamente recabada, la Plaza de la Vitivinicultura es la segunda a nivel mundial. En Villa Rodríguez se encuentra la Planta Nº 8 de Conaprole, inaugurada en 1972, que tiene el cometido principal de producir leche y queso. Cabe mencionar que el año pasado la cooperativa realizó una de las mayores inversiones de su historia, destinando aproximadamente setenta millones de dólares a ampliar la capacidad operativa de secado, con maquinaria de última generación. Con esta iniciativa, surgida como consecuencia del explosivo crecimiento en la remisión de leche a las plantas industriales de Conaprole, se logró duplicar la capacidad de procesamiento de la materia prima. La exportación de leche en polvo entera y descremada se regula de acuerdo con la captación de los mejores mercados mundiales. Es una de las plantas mejor ubicadas por su cercanía al puerto de Montevideo, inmersa en la cuenca lechera, con suficiente disposición de agua y energía eléctrica. La prioridad fue la sustentabilidad del proyecto, cuidando la relación de Conaprole con la comunidad y con el medio ambiente. Como han dicho los compañeros, en Villa Rodríguez se cuenta con agencias del Banco de la República, del Banco de Seguros del Estado y del Banco de Previsión Social y con policlínica del Ministerio de Salud Pública, además de una nueva sede en construc-

ción de la Asociación Médica de San José. También cuenta con servicios de Red Pagos y Abitab, hay escuelas públicas y un colegio religioso, liceo, UTU y varios clubes sociales y deportivos. Hace poco tiempo, se instaló en este lugar Incoplast Embalajes S.A., una importante industria plástica que ha dado trabajo a muchos residentes de la zona y a muchos otros de la ciudad de Santa Lucía y demás zonas cercanas, inclusive, de la ciudad de San José. Villa Rodríguez cuenta también con una parroquia católica, que es el centro de atención de varias capillas del medio rural, y con una iglesia evangélica. Para finalizar, debemos mencionar la tradicional Fiesta de la Uva y el Vino que se lleva a cabo en el mes de abril, a la que asisten alrededor de diez mil personas provenientes de todo el país. Por todo lo expuesto, consideramos que Villa Rodríguez, importante localidad y polo de desarrollo del centro Este de San José, debe ser declarada ciudad. Muchas gracias.

25.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por los días 4, 9, 10 y 17 de junio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada.

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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a Usted a los efectos de solicitar licencia por motivos personales por los días 4, 9, 10 y 17 de junio de 2014 y se convoque a mi suplente señor Óscar Olmos. Sin otro particular saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Jesús Bentancor”.

“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, José Hualde”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Ángel Ramos”. “Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Ana Medina”.

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“Montevideo, 3 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Luis Carlos De León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 4, 9, 10 y 17 de junio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por los días 4, 9, 10 y 17 de junio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

26.- Intermedio.
SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: solicito que la Cámara pase a intermedio por diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 9) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 21)

27.- Asuntos entrados fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Orrico y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 3º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, relativo a Cooperativas. C/2823/014 A la Comisión Especial para el estudio del Cooperativismo”.

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28.- Proyectos presentados.
“COOPERATIVAS. (Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 19.181). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Los plazos a que hace referencia el inciso primero del artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.921, de 27 de junio de 2012, se entenderá que deben contarse a partir de los dieciocho meses de la promulgación de la presente ley”. Montevideo, 3 de junio de 2014. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, JAVIER UMPIÉRREZ, Representante por Lavalleja. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Debido a la dificultad del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de 2013, planteada por distintos sectores del cooperativismo, se presenta este proyecto de ley que establece que se deberán contar dieciocho meses a partir de la promulgación de la ley que se propone. Montevideo, 3 de junio de 2014. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, JAVIER UMPIÉRREZ, Representante por Lavalleja”.

(Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles 4 de junio el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 3º de la Ley Nº 19.181 sobre cooperativas”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

30.- Villa Rodríguez, sita en la 2ª Sección Judicial del departamento de San José. (Elevación a la categoría de ciudad).
Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión en particular. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)

31.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

29.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Orrico y Posada.

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SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota)

——Cuarenta en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 24)

SEÑOR ANÍBAL PEREYRA PRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes