Número 3930

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NÚMERO 3930

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 9 DE JULIO DE 2014

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
21ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES EDGARDO RODRÍGUEZ (2do. Vicepresidente) Y Prof. SEBASTIÁN SABINI (4to. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 9 de julio de 2014

Texto de la citación

Montevideo, 8 de julio de 2014. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 9, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. (Recurso de apelación). (Carp. 2683/013). (Informado). Rep. 1308 y Anexo I 3º.- Animales. (Protección). (Carp. 527/010). (Informado). Rep. 447 y Anexo I

4º.- Ejercicio militar combinado “Salitre 2014”. (Se autoriza la salida del territorio nacional de un contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el mismo). (Carp. 2841/014). (Informado). Rep. 1371 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 12.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 4, 18 3 y 13.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………… 6, 18 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 12 MEDIA HORA PREVIA 5.- Requerimiento de habilitación y entrega de los apartamentos del edificio César Zagnoli en la ciudad capital del departamento de Durazno. Solicitud de saneamiento para los barrios Parque del Oeste, Puerto de los Barriles y Durán de la ciudad mencionada anteriormente. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 13 6.- Reflexiones relativas a la participación de la Selección Uruguaya de Fútbol en la Copa Mundial de Fútbol 2014. — Exposición del señor Representante López Villalba …………………………………………………………………. 14 7.- Beneficios que obtiene la población con la creación de centros MEC. — Exposición de la señora Representante Moreira……………………………………………………………………….. 15 8.- Interés del Grupo Pro Ferrocarril de la ciudad de San José, departamento del mismo nombre, en reactivar la actividad de AFE. — Exposición del señor Representante Hornes ……………………………………………………………………………. 16 9.- Análisis de la deuda externa uruguaya en el sector público. — Exposición del señor Representante Schusman……………………………………………………………………….. 16 10.- Propuesta para que Uruguay sea sede del Campeonato Mundial de Pelota Vasca. — Exposición del señor Representante Arocena ………………………………………………………………………….. 17 CUESTIONES DE ORDEN 11.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 18 15 y 17.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………….. 43, 57 15 y 17.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….. 43, 57 ORDEN DEL DÍA 14, 16, 18.- Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. (Recurso de apelación). Antecedentes: Rep. N° 1308, de febrero de 2014, y Anexo I, de julio de 214. Carp. N° 2683 de 2013. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación………………………………………………………………………………………………………………… 19, 51, 57 — Texto del proyecto aprobado. …………………………………………………………………………………………………. 35 19.- Animales. (Protección). Antecedentes: Rep. N° 447, de diciembre de 2010, y Anexo I, de diciembre de 2013. Carp. N° 527 de 2010. Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal. — En discusión general. ……………………………………………………………………………………………………………. 72

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Julio Bango, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Hernán Bonilla, Heber Bousses, Samuel Bradford, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Hugo Dávila, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Conrado Ferber, Álvaro Fernández, Raúl Forné, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Daniel González, Óscar Groba, Mario Guerrero, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López Villalba, Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Felipe Michelini, Sergio Mier, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, José Luis Núñez, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniel Peña Fernández, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Luis Puig, Daniel Radío, Roque Ramos, Jorge Rodríguez Britos, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Jorge Schusman, Víctor Semproni, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Daoiz Uriarte, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Alfredo Asti, Gustavo Borsari Brenna, Felipe Carballo, Walter De León, Álvaro Delgado, Juan Manuel Garino Gruss, Rodrigo Goñi Romero, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Ricardo Planchon, Jorge Pozzi, Nelson Rodríguez Servetto, Alejandro Sánchez, Richard Sander y Martín Tierno. Falta con aviso: Graciela Matiauda. Sin aviso: Luis Lacalle Pou, Martín Laventure, Javier Mallorca y Ruben Núñez. Actúa en el Senado: Germán Cardoso.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 293 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite copia de la nota de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, conteniendo la integración del Grupo Parlamentario de Amistad. C/71/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del territorio nacional de un contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el Ejercicio Militar Combinado “Salitre 2014”, a realizarse en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, entre los días 6 y 17 de octubre de 2014. C/2841/014 Se repartió con fecha 8 de julio COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Pedro Saravia Fratti: • sobre dificultades en el sistema de transporte para estudiantes de la 5ª. Sección Judicial del departamento de Cerro Largo. C/720/011 • referido a la situación de una docente que desarrolla una suplencia en la Escuela Especial Nº 130 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo. C/2089/012 • del señor Representante Gustavo Cersósimo, relacionado con carencias de personal de limpieza, portería y vigilancia y otros problemas constatados en el Liceo de Libertad, departamento de San José. C/905/011 • del señor Representante Richard Sander, acerca de la ejecución de obras de reparación en el Jardín Nº 141 del departamento de Rivera. C/1626/012 • del señor Representante José Carlos Cardoso, referente a la selección de personal docente para cumplir funciones en las colonias escolares. C/2104/013 • del señor Representante Juan Manuel Garino, sobre una actividad desarrollada en el Liceo Nº 4 “Juan Zorrilla de San Martín”. C/2558/013

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del señor Representante Gonzalo Novales: • relacionado con la designación de un arquitecto residente para el departamento de Soriano. C/2579/013 • acerca del destino dado a los Fondos de Desarrollo del Interior discriminados por Cartera y por departamento. C/2601/013 • del señor Representante Walter De León, referente a los cursos de Bachillerato Tecnológico en Informática dictados en la Escuela Técnica María Espínola Espínola de San José. C/2585/013 • del señor Representante Jaime Mario Trobo, relacionado con la totalidad de fideicomisos públicos. C/2701/014

ocasionados por la construcción de una escollera sobre la desembocadura del arroyo Cufré. C/484/010 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchon, referente a la posibilidad de dotar de saneamiento a la ciudad de Nueva Palmira. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José Amy solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración Nacional de Puertos; y de Relaciones Exteriores, sobre distintas medidas adoptadas por la República Argentina con consecuencias negativas para la operativa del puerto de Nueva Palmira. C/2871/014 a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, relacionado con la construcción, por parte de la República Argentina, de un canal de navegación en el Río de la Plata, al sur del Banco Inglés. C/2872/014

exposiciones escritas: • presentada por el señor Representante Ruperto Ortega, sobre la necesidad de dotar de agua potable a la Escuela Rural Nº 54 del departamento de Tacuarembó. C/19/010 • presentada por el señor Representante Gerardo Amarilla, relacionada con la necesidad de contar con cursos de 5º y 6º año en el Liceo Nº 4 de la ciudad de Rivera. C/19/010 • presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, acerca de la posibilidad de que el Sistema Nacional Integrado de Salud facilite el acceso a los alimentos requeridos por personas celíacas. C/19/010 • presentada por varios señores Representantes, sobre la posibilidad de otorgar una beca a un estudiante del Liceo de San José, ganador de un concurso internacional de desarrollo de software de código abierto. C/19/010 • exposición realizada por el señor Representante Carmelo Vidalín, en sesión de 21 de octubre de 2013, referida a la situación de los docentes interinos en el interior del país. S/C

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio del Interior: • acerca de la detención de un ciudadano boliviano-uruguayo en el Aeropuerto Internacional de Carrasco. C/2873/014 referente a las circunstancias y fundamentos de la detención de un ciudadano en el Aeropuerto Internacional de Carrasco. C/2874014 Se cursaron con fecha 8 de julio PROYECTOS PRESENTADOS Las señoras Representantes Ivonne Passada y Berta Sanseverino presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara de interés nacional la respuesta a la epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) y se regula su detección, prevención, investigación y control epidemiológico, así como los derechos y deberes de las personas infectadas. C/2875/014 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes del señor Representante Gerardo Amarilla: • sobre las competencias, procedimientos realizados y funcionarios del Grupo Especial de la Dirección Nacional de Aduanas. C/2836/014 relacionado con las mercaderías procedentes de la República Federativa del Brasil que pueden ingresar al país las personas residentes en la ciudad de Rivera. C/2837/014

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contesta el pedido de informes del señor Representante Juan Ángel Vázquez, acerca de los perjuicios

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 4º de la Ley Nº 18.088, de 5 de enero de 2007, por el que se declara Capital de la Uva y el Vino y sede del desfile in-

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augural de la vendimia de cada año, a la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones. C/2876/014 A la Comisión de Turismo”.

el caso, cuando tengan como finalidad ser utilizados en seres humanos. Las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para trasplante que muestren positividad no deberán en ningún caso utilizarse en seres humanos. Artículo 4º. (Prevención de la transmisión vertical).- En todas las instituciones prestadoras de servicios de salud se ofrecerá, previo consentimiento informado, el test para detección de VIH a toda mujer embarazada; la información resultante será comunicada a la gestante y sujeta a la condición de confidencialidad. En caso de resultar reactivo se procederá a efectuar los tratamientos que correspondan según la prescripción médica y las recomendaciones y directrices que establezca la reglamentación. En todos los casos se procederá previamente a recabar el consentimiento informado de la gestante conforme a lo dispuesto por Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008 artículo 11 y su respectiva reglamentación. Artículo 5º. (Investigación).- Ninguna persona con VIH puede ser objeto de investigación científica sin ser informada previamente de los riesgos que podría acarrear, y sin que medie su consentimiento por escrito. Toda investigación deberá contar con la previa autorización de la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública, conforme lo establezca la reglamentación. Capítulo III Obligaciones del Estado Artículo 6º. (Atención integral en salud).- Las autoridades sanitarias deberán: a) Asegurar el acceso a la atención integral de calidad siguiendo los principios del Sistema Nacional Integrado de Salud, referido a las enfermedades crónicas y de acuerdo con las pautas definidas por el Ministerio de Salud Pública. b) Asegurar la cobertura total de tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos incluyendo medicamentos antirretrovirales (ARV), estudios paraclínicos, tratamientos para enfermedades oportunistas, atención específica a situaciones de coinfección, tratamientos para la mitigación de los efectos colaterales a personas con VIH Sida. c) Promover la capacitación y sensibilización de los recursos humanos y el desarrollo de activi-

3.- Proyectos presentados.
A) “VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. (Regulación de su detección, prevención, investigación y control epidemiológico, así como los derechos y deberes de las personas infectadas). PROYECTO DE LEY Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto regular las políticas de prevención, educación, diagnostico, control epidemiológico, atención integral e investigación; así como los derechos y deberes de las personas con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) en cumplimiento de los deberes del Estado de protección, respeto y promoción de los Derechos Humanos. Artículo 2º. (Interés Nacional).- Declárase de interés nacional la respuesta a la epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida). Reconócese el carácter crónico de la enfermedad producida por el VIH, basado en la evidencia científica y en los avances terapéuticos en la respuesta al virus. El Estado contribuirá a la protección y promoción de la salud de las personas, mediante la adopción de medidas necesarias para la prevención, investigación, detección, control, tratamiento y atención integral del VIH/Sida; asimismo promoverá la educación e información para la generación de actitudes preventivas de la población en general, en procura de disminuir las nuevas infecciones y las reinfecciones. Capítulo II Detección, Prevención e Investigación Artículo 3º. Detección. (Obligatoriedad de realización de exámenes).- Es obligatoria la realización de los exámenes para la detección del virus y de sus anticuerpos en la sangre destinada a transfusión, elaboración de plasma u otros derivados, así como en los donantes de órganos y en los órganos mismos según

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dades de investigación, coordinándolas con otros organismos públicos y privados nacionales y departamentales, así como con las personas con VIH organizadas. d) Asegurar la máxima calidad y bioseguridad de todas las prestaciones. e) Cumplir con el sistema de información que se establezca por la reglamentación. f) Promover la concertación de acuerdos internacionales para desarrollar programas comunes relacionados con los fines de esta ley. Capítulo IV Derechos y garantías de las personas con VIH Artículo 7º. (Garantías de acceso a la asistencia y protección jurídica).- El Estado garantizará el acceso a la asistencia técnico-jurídica de las personas con VIH para la defensa de sus derechos. La reglamentación establecerá un protocolo de recepción y seguimiento de denuncia, aplicable a las situaciones de vulneración de los derechos reconocidos a las personas con VIH, con la finalidad de favorecer su acceso a la justicia. Artículo 8º. (Información).- Toda persona con VIH/Sida tiene derecho a contar con información exacta, clara, veraz, científica, actualizada y oportuna acerca de su condición. Artículo 9º. (No discriminación).- En ningún caso se podrá: a) Afectar la dignidad de la persona. b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, discriminación, degradación o humillación. c) Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto profesional que siempre se interpretarán en forma restrictiva. d) Incursionar en el ámbito de la privacidad de cualquier habitante de la República. e) Individualizar a personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos los que deberán llevarse en forma codificada. f) Comunicar a terceros la afección de la persona sin su previa autorización. Artículo 10. (Derecho al no aislamiento).- Las personas con VIH o Sida tienen derecho al no aislamiento; en consecuencia, se prohíbe toda acción tendente a aislar a las personas con VIH o con Sida en

cualquiera de los espacios donde las mismas desarrollen sus actividades de la vida cotidiana o se encuentren internas en establecimientos de salud física, mental, o de reclusión. Artículo 11. (Carácter voluntario).- Con exclusiva excepción de los casos dispuestos en el artículo 3º los exámenes para diagnóstico del VIH serán de carácter voluntario; los servicios de salud, tanto públicos como privados deberán recabar en forma previa el consentimiento informado del interesado, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 18.335 del 15 de agosto de 2008 artículo 11 y su respectiva reglamentación. Tratándose de niños/as o adolescentes, de acuerdo a su edad deberá respetarse en todo caso su autonomía progresiva a efectos de recabar el consentimiento. La negativa del usuario de realizarse la prueba ofrecida por el proveedor de salud, será debidamente documentada con el registro de la firma del usuario. Artículo 12. (Consejería pre y post test de diagnóstico de VIH).- Antes de aplicarse el test, toda persona debe recibir consejería sobre la implicancia de un resultado reactivo al VIH, formas de infección y medios de prevención, así como de su derecho a no practicarse el test. Luego de practicarse el test, se entregará al paciente por personal debidamente capacitado, el resultado del mismo por escrito y de palabra; conjuntamente se le proporcionará información que le permita tomar decisiones. La reglamentación del Poder Ejecutivo, deberá establecer los requerimientos que debe cumplir la consejería previa y posterior a la realización de la prueba para la detección del VIH o de sus anticuerpos. Artículo 13. (Confidencialidad).- En todos los casos la información resultante del test de VIH practicado a una persona será de carácter confidencial y estará sujeta a la más estricta reserva. Artículo 14. (Prohibición de exigencia de test de VIH).”14.1 Ámbito laboral. Se prohíbe la exigencia de realización o presentación de test de detección de VIH como requisito necesario para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier empleo, tanto se trate de la Administración Pública como en la actividad privada. El empleado no estará obligado a informar a su empleador ni compañeros de trabajo acerca de su

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estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su empleador, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según el criterio médico. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus funciones de inspección, será el órgano competente para el control del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como para aplicar las sanciones que correspondan conforme a la reglamentación y leyes existentes. 14.2 Ámbito educativo. Ningún centro educativo, público o privado, puede solicitar pruebas para la detección del VIH o de sus anticuerpos como requisito de ingreso o permanencia en el mismo. Ningún estudiante debe ser discriminado, perjudicado, excluido, expulsado, ni ser afectado de manera indirecta por tener VIH o Sida. Los organismos rectores de la educación en el marco de sus funciones de inspección, serán competentes para el control del efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como para aplicar las sanciones que correspondan conforme a la reglamentación y las leyes vigentes. Capítulo V Comisión Nacional de Lucha contra el Sida Artículo 15. (Creación y competencias).- Créase la Comisión Nacional de Lucha contra el Sida (CONASIDA) con las siguientes competencias: “15.1 Constituirse en Consejo Consultivo de Coordinación, presentación de propuestas e incidencia en las Políticas Públicas elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP), respecto al VIH/Sida en el marco del acceso universal a la atención integral, trabajando en términos de prevención, asistencia y apoyo a las personas que viven con VIH Sida. 15.2 Proponer y colaborar en la ejecución de actividades sistemáticas, a realizar en conjunto con las instituciones involucradas, que potencien la respuesta nacional ante el VIH Sida. 15.3 Promover la participación directa de representantes de organizaciones especializadas y con trayectoria en VIH/Sida.

15.4 Promover la participación directa de representantes de las organizaciones de personas con VIH. 15.5 En conjunto con el Programa Nacional ITS/VIH/Sida deberá realizar una rendición pública anual de cuentas sobre el estado de la respuesta nacional al VIH, remitiendo anualmente a la Asamblea General un informe en el mismo sentido. Artículo 16. (Integración).- La Comisión Nacional de Lucha Contra el Sida, estará integrada por un Plenario de Delegados (P.D.) y Comisiones Temáticas (C.T.). “16.1 El Plenario de Delegados se integrará por un representante de las siguientes instituciones, cada una de las cuales deberá designar un miembro titular y un suplente: Subsecretaría del Ministerio de Salud Pública, que lo presidirá; Dirección General de la Salud (DIGESA-MSP), Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Desarrollo Social, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Administración Nacional de Educación Pública, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Universidad de la República, Comisión de Salud Pública de la Cámara de Senadores, la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Representantes, Congreso de Intendentes, Cámaras Empresariales, Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT/CNT). Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática del VIH/Sida y de los Grupos de Personas con VIH, las que participarán con cuatro titulares y cuatro suplentes. Todos los integrantes serán designados por sus respectivas Instituciones y ejercerán la representación de las mismas mientras éstas no revoquen dicha designación. 16.2 Participarán con voz pero sin voto, los delegados de los Organismos del Sistema de Naciones Unidas – (OPS/OMS) Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud -(UNICEF) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – (UNFPA) Fondo de Población de las Naciones Unidas – (PNUD) Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – (UNIFEM) Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. 16.3 Serán cometidos del Plenario de Delegados: a) Ejercer la función ejecutiva de la Comisión Nacional de Lucha Contra el Sida.

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b) Lograr decisiones por consenso, velando por la adecuada gestión del Plan Estratégico Nacional de las ITS/Sida, de acuerdo a la normativa vigente en materia de ejecución financiera y modalidades de gestión. c) Llevar registro de reuniones y convocatorias del Plenario de Delegados. Las actas y firmas de las mismas quedarán a disposición de los integrantes de la Comisión Nacional de Lucha contra el Sida para su consulta cuando lo consideren oportuno. d) Convocar a las Comisiones Temáticas, debiendo dar la mayor difusión pública posible, a través de los canales que estime convenientes, respecto de las acciones llevadas adelante por las mismas. 16.4 Las Comisiones Temáticas se constituirán por un período determinado, para trabajar en una actividad acordada por el Plenario de Delegados, manteniendo en lo posible la representatividad de la integración del CONASIDA. Artículo 17.- La Comisión Nacional de Lucha Contra el Sida podrá presentar Proyectos de Financiación, tanto nacionales como internacionales, en el marco del Plan Estratégico Nacional aprobado. En el caso de las Convocatorias para la Presentación de Propuestas al Fondo Global de Lucha Contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, la CONASIDA, actuará como Mecanismo Coordinador país. El seguimiento y administración de éste y otros proyectos con financiación, se ajustarán en un todo de acuerdo a las normativas vigentes. Capítulo VI Infracciones y sanciones Artículo 18.- (Infracciones y sanciones).- Los actos u omisiones que impliquen trasgresión a la presente ley serán sancionados por la autoridad sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción con: a) Multa. b) Inhabilitación en el ejercicio profesional. c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las personas que hayan cometido la infracción.

La calificación de las infracciones y el monto de las sanciones serán establecidas por la reglamentación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran estar incursos los infractores. Montevideo, 8 de julio de 2014 BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hay un claro reconocimiento de los avances desarrollados en Uruguay en el abordaje del VIH, que incluye normas, decretos, resoluciones que tienen como ejes centrales -entre otros- el respeto a la dignidad de las personas y por consiguiente la prohibición de toda forma de discriminación, la responsabilidad del Estado de cubrir los tratamientos, cobertura universal de medicamentos antirretrovirales (ARV) a quienes tienen indicación de recibirlos; educación para la prevención; existencia de la Comisión Nacional de Lucha contra el Sida (CONASIDA) con una amplia integración de Ministerios, Parlamento y organizaciones sociales vinculadas a dicha temática y de los grupos de personas con VIH. A diferencia de muchos países de la región, nuestro país no cuenta con una ley específica sobre VIH, por lo que se valora de alta significación la aprobación de una ley que otorgue mayor jerarquía a las normas ya existentes e innove y armonice -entre otras- los diez objetivos surgidos de la Declaración política de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida de 2011. Abordar el problema del VIH/Sida desde el enfoque de los Derechos Humanos, ubicándolo en el contexto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, permite entender cómo surge y se desarrolla este fenómeno desde sus fundamentos. La extensión de la epidemia del VIH/Sida y la alta vulnerabilidad de algunos grupos de población frente a ésta constituyen una muestra de la vulneración, marginación e inequidad en el pleno goce de los derechos individuales y sociales. El VIH es un problema de salud y muy especialmente un problema social que impacta sobre todos los aspectos de la vida del individuo y sobre las posibilidades de desarrollo de una sociedad, por lo que requiere de un abordaje integral. El derecho a la salud hace a la dignidad de la persona y a su condición de sujeto de derechos. El pleno ejercicio de este derecho en forma efectiva, igualitaria y no discriminatoria es exigible por todos los seres humanos.

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El Estado es el responsable de garantizar todos los derechos para todas las personas, como lo establecen entre otros los artículos 7º, 8º, 44 de la Constitución de la República, por lo que debe brindar un sistema de protección de salud con igualdad de oportunidades para disfrutar del más alto nivel de salud posible. Esto incluye la prevención y atención de las enfermedades epidémicas y la lucha contra estas y la disponibilidad de condiciones que aseguren el tratamiento médico y los servicios sanitarios adecuados en caso de enfermedad, incluyendo los dispositivos de protección social adecuados. Por su parte, la sociedad civil tiene también un compromiso como garante del cumplimiento de los derechos de la población. Sin embargo, y en relación a la problemática del VIH, se ha incorporado socialmente un pensamiento discriminatorio que señala a determinadas características personales (sexo, edad, etnia, orientación sexual, identidad de género, etc.) como diferencias que determinan los roles sociales. Estas diferencias se valoran como una situación de inferioridad o desigualdad, lo que hace que aquellos grupos considerados “diferentes” vivan fuertes procesos de discriminación y estigmatización. El proyecto de ley que se pone a consideración, constituye una propuesta de abordaje del problema del VIH desde una perspectiva de desarrollo humano, que incorpora los grandes principios que Uruguay viene transitando en su tratamiento, ordenando en un marco unificado la profusa normativa generada en estos años. Propone un conjunto de normas que abordan de manera integral esos componentes y conjuga la prevención, con la atención a personas con VIH. Plantea una respuesta que otorga prioridad a los derechos humanos, protege los derechos de las personas con VIH y busca eliminar la discriminación, desigualdad por razón de sexo y otras violaciones de los derechos humanos; establece las responsabilidades del Estado, con determinación específica de las obligaciones por sector; incluye mecanismos para contrarrestar las inequidades de género y para incidir en la modificación de patrones socioculturales en las relaciones entre hombres y mujeres; busca responder a la infección por VIH con garantía de disponibilidad de medicamentos, atención gratuita y obligatoria en todos los establecimientos de salud; busca la prevención, promueve la ampliación de la oferta y disposición de información y servicios; establece normas para atender a las personas que viven en situación de riesgo; determina las sanciones para quienes no cumplan con sus responsabilidades en esta materia y

proporciona una serie de mecanismos institucionales para el diseño de la política en materia de VIH. La propuesta de ley hace énfasis en la educación sexual y reproductiva, como el mecanismo prioritario de prevención, puesto que constituye una herramienta que facilita el acceso a la información, empoderamiento y conciencia sobre los riesgos. Por otro lado se determina la implementación de servicios de atención integrada e integral en VIH/Sida/ITS como un elemento fundamental en la respuesta, tanto en la prevención como en el acompañamiento a las personas con VIH. Lo expuesto constituyen cambios fundamentales a nivel legislativo, puesto que la ley abre el marco normativo para el trabajo de prevención ampliado a toda la población además de contribuir a mejorar los niveles de coordinación interinstitucional e intersectorial indispensables para potenciar las acciones, los recursos y mejorar los resultados a través de intervenciones y productos de calidad, que constituyan políticas públicas integrales, de largo plazo y articuladas entre sí. En lo institucional Uruguay ubicó al tema de VIH/Sida en un alto nivel de decisión del Estado creando una Comisión Especializada dentro del Consejo Nacional de Salud y la elevación a Dirección del actual Programa de ITS/VIH/Sida del Ministerio de Salud Pública. Finalmente, señalamos que el proyecto se enmarca en las normas constitucionales y en los compromisos asumidos por el país en instrumentos internacionales, convenciones, declaraciones y compromisos políticos mundiales. Montevideo, 8 de julio de 2014 BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo”. B) “CIUDAD DE LAS PIEDRAS, DEPARTAMENTO DE CANELONES. (Se la declara “Capital de la Uva y el Vino”). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 18.088, de 5 de enero de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Se declara Capital de la Uva y el Vino a la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, la misma será sede del desfile inaugural de la vendimia, de cada año, el cual se

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realizará una vez electa la Reina de la Vendimia Nacional”. Montevideo, 8 de julio de 2014 RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, HORACIO YANES, Representante por Canelones, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, ORQUÍDEA MINETTI, Representante por Canelones, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, GUSTAVO ESPINOSA, Representante por Canelones, DIONISIO VIVIAN, Representante por Canelones, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, JOSÉ LUIS NÚÑEZ, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La historia de la industria vitivinícola se remonta a mediados del Siglo XVII, aún antes de la independencia nacional, cuando Uruguay era conocido como la Banda Oriental. Las primeras cepas fueron traídas desde España y se plantaron en el sudoeste del país. Estas primeras plantas, probablemente moscatel, crecían sobre enrejados, produciendo uvas para consumo de mesa y de vino en familia. Esta fue también la situación durante la mayor parte del siglo XVIII. Pero fue a partir del siglo XIX cuando comienzan a cobrar impulso de la mano de los inmigrantes, matriz de nuestra nación, que traen consigo para producir en su nuevo hogar las cepas que fueron el origen de la floreciente producción actual. Después de constituida la República Oriental del Uruguay -en 1830-, se encontró un entorno favorable para su expansión. Hacia 1870 la industria se desarrolló con la introducción de cepas francesas Tannat, llamada Harriague, y la Folle Noire, llamada Vidiella, en honor de quienes trajeron estos varietales en estas tierras. El país se encuentra ubicado entre la latitud 30º y 35º, al igual que la mayoría de los productores de vino, esto implica una ubicación geográfica privilegiada para dicha actividad.

Es desde comienzos del siglo XX, de conformación con el Estado Moderno, que ya aparece la Ley Nº 2.856 de 17 de julio de 1903, donde se establece la fiscalización y control de la actividad vitivinícola. Con esta ley adquiere partida de nacimiento la producción de la uva y el vino, que han tenido un llamativo y constante crecimiento que nos lleva a la situación que hoy ocupan estos rubros. Corresponde señalar que en las últimas décadas se han observado importantes transformaciones en el sector, enfocándose en una reconversión del sector vitivinícola. En este contexto, el departamento de Canelones presenta una producción vitivinícola que está fundamentalmente en manos de descendientes de inmigrantes que se afincaron al sur del departamento en el Siglo XIX, llegando a establecer bodegas con una larga tradición familiar. Según datos de INAVI, es en este departamento donde se concentra el 68 % de la producción de uva del país y 64 % de las vides del país. En los registros de dicha institución aparecen más de 450 bodegas inscriptas, de las cuales más de 230 pertenecen a Canelones. Estratégicamente la ciudad de Las Piedras se encuentra en el corazón de la zona vitivinícola de este departamento, siendo dicha ciudad y su zona de influencia quienes reúnen más de la mitad de las bodegas de Canelones. Cabe señalar la importancia de esta ciudad canaria, no solo en el impulso de la producción de la uva y el vino, sino también en el desarrollo de la granja, rubros importantes en nuestra economía y que son también factores de identidad cultural ligados a las ricas tradiciones de nuestros inmigrantes, particularmente de españoles, italianos y franceses. Desde el punto de vista institucional y resaltando la importancia de esta ciudad en relación a la vitivinicultura del país nos encontramos con: • El Centro de Viticultores del Uruguay, organización gremial de productores fundada en 1932, que tiene su sede propia en las calles Dr. Enrique Pouey y Senén Rodríguez, Las Piedras. • La Escuela Superior de Vitivinicultura “Presidente Tomás Berreta” única institución pública en el país dedicada a la preparación de técnicos en esta área desde 1939, ubicada en la ru-

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ta 48 “presbítero Perico Pérez Aguirre”, en las proximidades de Las Piedras. En todo este tiempo ha formado técnicos que resultan impulsores de la modernización y tecnificación de la actividad, que han colaborado en llevarla a niveles de excelencia. • Algunos años después, por Ley Nº 15.903 de 1987, se crea el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), que es el órgano de contralor y rector en la actividad, el que también está ubicado en la calle doctor Enrique Pouey, de Las Piedras. • Por último, en el año 2011, la Intendencia de Canelones crea en una iniciativa públicaprivada el Museo de la uva y el vino., que cuenta con una interesantísima muestra que incluye diversas unidades temáticas, como lo son el origen del vino, su producción y proceso de elaboración, así como la historia de la vitivinicultura en el país; con sede en el Polo Tecnológico Canario, también en la ciudad de Las Piedras. A su vez ya durante la primera mitad del siglo pasado, comenzó la realización de la fiesta de la vendimia, en la que los productores festejan la cosecha de uvas, la que tradicionalmente se realiza en Las Piedras, con la participación de representantes de las distintas zonas productoras de uva. A partir de la Ley Nº 18.088, de 5 de enero de 2007, queda institucionalizado el desfile inaugural de la vendimia en la ciudad de Las Piedras. En los últimos años se ha desarrollado la actividad turística denominada “Caminos del Vino” de la que participan varias bodegas familiares que muestran a los visitantes sus viñedos y establecimientos industriales, mediante visitas guiadas, almuerzos o degustaciones de sus productos. Por todo lo expuesto, estamos convencidos que este proyecto de ley, que tiene otros antecedentes legislativos en el mismo sentido, hace estricta justicia al designar a la ciudad de Las Piedras como la “Capital de la Uva y el Vino”, ya que la historia del desarrollo de la viticultura nacional ha puesto a esta ciudad del departamento como motor fundamental de esta tan importante actividad económica y cultural del país. Montevideo, 8 de julio de 2014 RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, HORACIO YANES, Re-

presentante por Canelones, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones, ORQUÍDEA MINETTI, Representante por Canelones, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, GUSTAVO ESPINOSA, Representante por Canelones, DIONISIO VIVIAN, Representante por Canelones, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, JOSÉ LUIS NÚÑEZ, Representante por Canelones”.

4.- Inasistencias anteriores.
SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 16) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes que no concurrieron a la sesión ordinaria realizada el día 8 de julio de 2014: Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky y Graciela Matiauda. Sin aviso: Angélica Ferreira y Ruben Núñez. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Daniel Mañana; Fernando Amado y Nicolás Pereira. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Martín Tierno”. ——Habiendo número, está abierta la sesión.

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MEDIA HORA PREVIA 5.- Requerimiento de habilitación y entrega de los apartamentos del edificio César Zagnoli en la ciudad capital del departamento de Durazno. Solicitud de saneamiento para los barrios Parque del Oeste, Puerto de los Barriles y Durán de la ciudad mencionada anteriormente.
Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: vamos a referirnos a dos situaciones que afectan a sectores de la población de la ciudad de Durazno, ambas de características muy sensibles. En primer lugar, haremos referencia a la problemática que están padeciendo los promitentes adquirentes del edificio César Zagnoli, perteneciente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que se encuentra emplazado en la calle homónima, entre Herrera y 19 de Abril. Este edificio, que consta de catorce apartamentos -siete de dos dormitorios, seis de tres dormitorios y uno para personas con capacidades diferentes-, es una obra que no fue culminada en virtud de demoras administrativas que, actualmente, perjudicaron a los adjudicatarios. Dando cumplimiento a la reglamentación, se realizó un llamado a interesados para la adquisición de los apartamentos y el sorteo y la adjudicación a los titulares se concretó el pasado año. En enero de este año, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente solicitó a cada adjudicatario que realizara el depósito correspondiente del 4 % del valor del inmueble en dólares, y se comunicó que en marzo se entregaría el inmueble. Todos los titulares adjudicatarios realizaron los depósitos solicitados y dieron cumplimiento a las obligaciones requeridas por parte del Ministerio; pero, lamentablemente, transcurrieron cuatro meses de la supuesta fecha de entrega de los inmuebles y aún no hay noticias concretas para una nueva fecha de entrega. Actualmente, el edificio se encuentra sin instalación de energía eléctrica y tampoco cuenta con la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.

Dado que las personas adjudicatarias cumplieron con los requisitos solicitados y teniendo en cuenta los gastos extra que se originaron porque debieron continuar pagando mensualmente los alquileres -muchos de ellos tuvieron que renovar sus contratos-, solicitamos a las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que siempre estuvieron atentas y sensibles a los requerimientos que planteamos -lo reconocemos-, y a la Dirección Nacional de Bomberos que consideren, en un plazo menor y dando cumplimiento a la ordenanza, la habilitación de este complejo para realizar la entrega a sus titulares de los apartamentos del edificio César Zagnoli de la ciudad de Durazno. En segundo término, deseo agradecer y resaltar la actitud que tuvieron las autoridades del Directorio de OSE, sus asesores, funcionarios y técnicos del organismo que trabajan en Durazno, quienes, con su vocación de servicio permanente y a toda hora, están solucionando los problemas que se suscitan diariamente en la red de agua potable y saneamiento de nuestro departamento. Vaya si tendremos problemas por la antigüedad de las cañerías, como debe ocurrir en todos los departamentos del país. Desde hace años, trabajamos con diferentes Directorios de las Obras Sanitarias del Estado -con técnicos, ingenieros y cuadrillas-, elaborando planes de potabilización y saneamiento para nuestro Durazno, y siempre encontramos un eco favorable y positivo en ellos, por lo que deben sentir orgullo de dar cumplimiento a sus deberes y por ser dignos de la función pública. Resaltamos esta condición en tiempos en que, a pesar de ser electorales, muchas veces los hacemos mezquinos. Nosotros debemos ser agradecidos y expresarlo en esta Cámara. Asimismo, deseo solicitar al Directorio de OSE la realización del saneamiento para los barrios Parque del Oeste, Puerto de los Barriles y Durán de la ciudad de Durazno, proyectos que ya tienen su estudio; son pequeños y se encuentran a consideración del organismo. Solicito que la versión taquigráfica de la primera parte de mi exposición sea enviada al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Dirección Nacional de Bomberos y la versión taquigráfica de mi segundo planteamiento sea cursada al Directorio de OSE. Muchas gracias, señor Presidente.

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SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

(Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- La Mesa solicita que los señores Representantes hagan silencio para poder escuchar las palabras del legislador. Puede continuar el señor Diputado López. SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Y él contestó: “Sí, me llamó la atención que nosotros podamos pedir desde la Confederación que un Diputado se vaya. No sabía que había ese poder recíproco, de pronto lo usamos”. Es decir que estamos comparando a la Confederación y a la FIFA con un órgano como el legislativo de cualquier país del mundo, pero el que nos interesa es el nuestro. Con esto queda claro el famoso tema del hilo que siempre se ha hablado que une a la política con el fútbol. Debemos tener cuidado, porque se están confundiendo algunas cosas y con las instituciones de un Estado de derecho no se juega. Personalmente, digo que no permitiré que se siga diciendo que la FIFA, la Conmebol o quien sea tenga los mismos poderes que un órgano elegido libremente por el pueblo como el Poder Legislativo en nuestro país. Simplemente, quería dejar constancia de que frente a este tipo de situaciones debemos tener cuidado cuando se confunde política con actuación en los órganos deportivos. Soy de los que creemos que no debemos y no debe el Estado intervenir en los temas deportivos, salvo dolo u otro tipo de situación. No obstante, no podemos dejar que desde órganos deportivos se marquen normas al Poder Legislativo. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Presidente de la República, a la señora Ministra de Turismo y Deporte, a las Comisiones Especiales de Deporte del Senado y de la Cámara de Representantes, a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a la Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales y a las comisiones de los distintos equipos deportivos que son los que permiten la participación de esos delegados. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

6.- Reflexiones relativas a la participación de la Selección Uruguaya de Fútbol en la Copa Mundial de Fútbol 2014.
Tiene la palabra el señor Diputado López Villalba. SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Señor Presidente: en el día de hoy quiero hacer alusión a las palabras que pronunció el señor Diputado Planchon en la media hora previa del 1º de julio, haciendo referencia al tan sonado tema de la sanción al jugador Luis Suárez. No me voy a referir específicamente a la parte reglamentaria de la FIFA ni a la parte deportiva. Con el correr de los días, creo que se fueron dando diferentes declaraciones que en determinado momento afectaron a este órgano como institución; eso es lo que me preocupa, más allá de lo que pueda ocurrir desde el punto de vista deportivo. El señor Diputado Planchon, después de hacer un resumen de los acontecimientos y de la actitud de los diferentes actores, decía: “En las últimas 48 horas todos hemos escuchado al propio Presidente de la República transmitir su opinión sobre los principales dirigentes de la FIFA, por lo cual creemos que nuestro país debería declarar persona non grata a quienes están involucrados en este episodio, en especial a quienes son hijos de Uruguay y ostentan cargos principales de la FIFA. Si estas situaciones no son aclaradas, realmente creo que sería bueno que dieran un paso al costado en las responsabilidades que tienen, porque el fútbol y la pasión de millones de hinchas en todo el mundo, no merecen estas cosas”. También citaba el caso del maestro Tabárez renunciando al cargo que tenía en la FIFA. A su vez, en Canal 12 le hicieron una entrevista al señor Figueredo sobre la sanción de Suárez. Una de las preguntas fue: “¿Le llegaron las versiones de que hay un Diputado que lo quiere declarar persona no grata?”. Señor Presidente: solicito que me ampare en el uso de la palabra.

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7.- Beneficios que obtiene la población con la creación de centros MEC.
Tiene la palabra la señora Diputada Moreira. SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: los centros MEC son espacios educativos y culturales creados con el fin de facilitar el acceso a la educación, a la innovación científica y tecnológica y a servicios y productos culturales, llevando a cabo políticas de democratización y descentralización para todos los uruguayos. Este proyecto busca favorecer la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos, promoviendo la integración social y la participación ciudadana. El MEC aporta los contenidos educativos y culturales de promoción de las ciencias y la tecnología, los derechos humanos y la alfabetización digital. Los socios estratégicos de esta iniciativa son las Intendencias en el territorio y Antel como aliado tecnológico. Los objetivos del proyecto son: mejorar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales y las oportunidades educativas, en particular aquellos sectores de la población con menores posibilidades de acceso por causas económicas, educativas, territoriales, capacidades diferentes, etcétera; promover la educación y sensibilización respecto a los derechos humanos, sociales, políticos, ambientales, económicos, de género, entre otros; implementar actividades de extensión, difusión y desarrollo artístico cultural a partir de estos nuevos centros con circulación de artistas, científicos y tecnólogos, exposiciones, espacios de reflexión y otros eventos; implementar proyectos y acciones de carácter educativo no formal en torno a estos centros bajo el principio de educación para todos durante toda la vida; contribuir al logro de una mayor comprensión social de la ciencia, la tecnología y la innovación, y una mejor apreciación del impacto que las mismas tienen sobre la actividad cotidiana y la calidad de vida de los ciudadanos; promover la alfabetización digital a fin de disminuir la brecha del Uruguay respecto de otros países de los ciudadanos entre sí, como medio de mayor acceso a la educación y la cultura; promover y difundir los contenidos culturales y educativos locales a nivel nacional e internacional, y profundizar los instrumentos de coordinación que permitan un uso más racional de los recursos existentes en el país. Más de un millón de personas han participado en actividades en los centros MEC. Hace poco tiempo, fue inaugurado un centro MEC en la terminal Tres

Cruces. Desde el año 2010, más de un millón de personas han participado de las actividades realizadas por estos centros en todo el país, con una inversión de más de $ 31:000.000. Esta cifra representa el 71 % del presupuesto total de esta dependencia ejecutado mediante una asignación descentralizada. Según un balance público en el portal del Ministerio de Educación y Cultura, las actividades en ese período incluyeron 2800 cursos, talleres y charlas; 386 exposiciones; 1928 espectáculos musicales y espectáculos de artes escénicas, y 1237 proyecciones audiovisuales. Desde 2010 han participado 1:037.000 personas en diferentes actividades en los 124 centros MEC de todo el país. Asimismo, han brindado sus servicios 3900 artistas en diversos espectáculos y 3.100 profesionales, de los cuales 4300 fueron de procedencia local, 842 de otros departamentos y 2.300 de Montevideo. En cuanto a la alfabetización digital, se puede decir que participaron 55.000 adultos. El Plan Nacional de Alfabetización Digital es uno de los pilares del proyecto de los centros MEC. Se inscribe dentro de los esfuerzos macro del país por universalizar el acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El plan se compone de tres módulos de talleres de carácter gratuito que son desarrollados por docentes seleccionados en cada una de las localidades y formados en una metodología elaborada por el proyecto. Desde su implementación, más de 50.000 adultos en todo el interior y más de 5.000 en Montevideo han realizado los cursos de alfabetización digital. En otro orden, el Director de los centros MEC, Roberto Elizalde informó sobre las mejoras en los procesos de centralización de los artistas y la reducción en los plazos de pago. Dijo que desde el año 2005 el MEC tuvo un salto gigantesco en el trato con los artistas del interior del país y que cuando empezaron a trabajar había procedimientos que la Administración no estaba preparada para llevarlos adelante en forma correcta y los artistas no estaban acostumbrados. Esta mejora implicó la implementación de un sistema para realizar los trámites de manera electrónica. A su vez, explicó que se trata de un mecanismo que da más garantías al artista y al coordinador en cuanto a que los procedimientos que puso en marcha la Administración van a terminar en un pago eficaz a la persona.

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Nosotros queremos decir que todo esto que se ha venido realizando en los últimos años ha implicado un enorme esfuerzo. Entonces, estaría muy bueno que los medios de comunicación se tomaran un tiempo para informar a la población al respecto. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Intendencias, a ANTEL y al Ministerio de Educación y Cultura. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

9.- Análisis de la deuda externa uruguaya en el sector público.
Tiene la palabra el señor Diputado Schusman. SEÑOR SCHUSMAN.- Señor Presidente: la deuda externa uruguaya del sector público, según datos del Instituto Nacional de Estadística, asciende en el año 2012 a US$ 16.195:000.000, cifra récord jamás alcanzada en la historia del país. Si analizamos la variación que viene adquiriendo el monto de la deuda externa del sector público, vemos que en el año 1985, primer año de democracia luego de la dictadura, la deuda externa era de US$ 2.911:000.000. Debemos aclarar que estamos tomando solo la deuda del sector público, sin considerar el sector privado ni el sector monetario. Esos casi US$ 3.000:000.000 se mantuvieron prácticamente durante todo el período y se llegó, al término de ese primer mandato del doctor Julio María Sanguinetti, a los US$ 3.648:000.000. Quiere decir que hubo un incremento del endeudamiento público de un 20 % al final del período. Posteriormente, desde 1990 a 1995, la deuda del sector público se mantiene prácticamente estable, y pasa de US$ 3.777:000.000 a US$ 4.125:000.000, lo cual significa un incremento de tan solo un 9 %. Similar fue lo ocurrido en la segunda Presidencia del Partido Colorado después de la dictadura, en que la deuda externa pública pasó de US$ 4.626:000.000 a US$ 5.271:000.000, lo que representa un incremento de un 13 % en todo el período. Luego, sí, vino la crisis del año 2002, situación esta que fue heredada del exterior y que obligó al país a endeudarse como una solución para afrontar la corrida bancaria. Allí, la deuda trepa de US$ 6.092:000.000 a US$ 10.206:000.000, con un incremento del 67 %, que fue el dinero necesario para estabilizar la economía y poner fin a la corrida bancaria que afectaba al país. Ahora bien, si tomamos los años que van desde el 2008 al 2012, período que incluye dos Presidentes

8.- Interés del Grupo Pro Ferrocarril de la ciudad de San José, departamento del mismo nombre, en reactivar la actividad de AFE.
Tiene la palabra el señor Diputado Hornes. SEÑOR HORNES.- Señor Presidente: queremos referirnos a la situación que está viviendo el Grupo Pro Ferrocarril en la ciudad de San José, que ha juntado firmas y movilizado a la población para solicitar al Directorio de AFE y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas algún servicio de tren de pasajeros desde San José hacia la nueva Estación Central. También reivindica la renovación del ramal 25 de Agosto-Mal Abrigo-Colonia y Mal Abrigo-Fray Bentos. Ese ramal sería muy importante para la carga en todos esos departamentos; y no debemos olvidar que en Colonia se ha instalado la nueva planta de celulosa. A su vez, se plantea que hace un tiempo, el Directorio de AFE y UTU están ensayando nuevos cursos para conductores y maquinistas; por tanto, sería muy importante que los nuevos conductores tuvieran acceso a nuevas formas de enseñanza sobre el funcionamiento de las máquinas y el trazado de vías. Esto nos parece fundamental para desarrollar el ferrocarril en el siglo XIX, además de la necesaria inversión que, como dijo nuestro Presidente José Mujica, muy pronto será una realidad. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Unión Ferroviaria, al Directorio de AFE, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a los medios de comunicación de San José. Muchas gracias.

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pero del mismo Gobierno y un mismo equipo económico, vemos cómo la deuda pública pasa de US$ 10.735:000.000 a US$ 16.195:000.000, con un incremento del 50 %. Sin crisis financiera y en un período de estabilidad económica, sin embargo, se incrementa la deuda del sector público en un 50 % del monto total. El Ministro de Desarrollo Social, economista Daniel Olesker, hizo un análisis en el que comparaba la deuda externa del Uruguay con el PBI. En ese caso, tomaba el valor total de la deuda externa uruguaya, no solo la del sector público, sino también la del sector privado. En dicho análisis, destacaba como un logro de este Gobierno que la deuda externa correspondía al 50% del PBI. En 1999, el último año de gestión de la segunda Presidencia del doctor Julio María Sanguinetti, la deuda externa total en relación con el PBI también era del 50 %. Seguramente, el incremento de la deuda externa pública actual, que llega a valores sin precedentes en la historia del Uruguay, es para tratar de financiar el gasto de un Estado hipertrofiado, cuyo déficit fiscal asciende a un 2,8 % del PBI. Este déficit fiscal se explica por el aumento de los funcionarios públicos, que de 231.270 en el 2005 pasaron a 280.853 en el 2014, lo que representa un incremento de 49.500 funcionarios. Ahora bien, sí es cierto que los plazos del vencimiento de los pagos de la deuda se han prolongado, inclusive hasta llegar al año 2050. Si bien esto le da mayor oxígeno a la economía actual, a su vez significa que las nuevas generaciones deberán soportar todo el peso del pago de las deudas adquiridas en la actualidad. Quiere decir que se aumentó el gasto público financiándolo con endeudamiento externo para satisfacer las necesidades electorales del Partido de Gobierno, dejando para las nuevas generaciones una enorme deuda progresista. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, a los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo Social, y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado.

(Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA.

10.- Propuesta para que Uruguay sea sede del Campeonato Mundial de Pelota Vasca.
Tiene la palabra el señor Diputado Arocena. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: precisamente, estaba hablando con la señora Diputada Cáceres acerca de que este año se va a elegir la sede para la celebración del Mundial de pelota vasca. Anunciamos que vamos a solicitar -ya que algunos preguntaban dónde sería- que Uruguay sea sede de ese evento, concretamente, que se realice en el departamento de Florida. Entonces, nosotros -la señora Diputada Cáceres, el señor Diputado Groba, quien habla, la Comisión Especial para el Deporte en pleno- estamos pidiendo que este Parlamento y el Ministerio de Turismo y Deporte eleven notas solicitando que Uruguay sea sede mundial de este campeonato. Este deporte no está en los Juegos Olímpicos y tiene su campeonato independiente. El año pasado se jugó el Campeonato Mundial Juvenil en el departamento de Soriano. Sería bueno que en el año 2015 se pudiera realizar el campeonato de mayores acá, para dar continuidad a un deporte cuya práctica había decaído y que, por suerte, está en franco ascenso. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe al Ministerio de Turismo y Deporte, a la Presidencia de la República y a la Federación Uruguaya de Pelota, a fin de que se hagan todos los esfuerzos para que Uruguay pueda ser sede de este campeonato mundial. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

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11.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVII Legislatura.

12.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Trobo. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece que a los efectos del cálculo del IRPF, categoría II – Activos – no se considerarán incluidas en el monto imponible las partidas recibidas por concepto de sueldo anual complementario y salario vacacional. C/2877/014 –

A la Comisión de Hacienda”.

13.- Proyectos presentados.
“SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y SALARIO VACACIONAL. (Exclusión del monto imponible para el cálculo del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- A los efectos del cálculo del IRPF, categoría II – Activos, no se considerarán incluidas en el monto imponible las partidas legales recibidas por concepto de sueldo anual complementario y salario vacacional. Montevideo, 9 de julio de 2014 JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS

AROCENA, Representante por Florida, CONRADO FERBER ARTAGAVEYTIA, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, ALBERTO CASAS, Representante por San José, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, ANTONIO CHIESA, Representante por Tacuarembó, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, CÉSAR EDGAR PANIZZA, Representante por Salto, JORGE RODRÍGUEZ, Representante por Soriano, JOSÉ LUIS NÚÑEZ, Representante por Canelones, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto a la renta de las Personas Físicas se ha constituido en un “impuesto al salario y a las retribuciones” de los trabajadores dependientes en la medida que afecta los ingresos derivados de todas sus actividades remuneradas. Entre los conceptos de ingresos del trabajador que afecta, también lo hace con las remuneraciones extraordinarias que por su origen tienen un fin de “disfrute” excepcional de un merecido descanso anual, como lo son los salarios complementarios, aguinaldo y salario vacacional. Estas prestaciones, resultaron de avances importantes en nuestra legislación laboral como consecuencia de decisiones políticas en la dirección del in-

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terés de los asalariados, forman parte del activo de sus ingresos, y constituyen un derecho del trabajador. En estos días se han planteado públicamente, por parte de quienes diseñaron, impulsaron y sancionaron el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, la injusticia que supone que estas partidas se acumulen para su gravamen, y se promete analizar el tema en un futuro gobierno. El Partido Nacional, desde el inicio del régimen impositivo que somete a los salarios y todas las partidas que reciben los trabajadores al IRPF (categoría II – Activos) se ha manifestado contrario en su diseño, lo que se revela en consecuencias injustas, como la que supone que cuando el trabajador va a recibir estas dos partidas ve con indignación que se le realiza un recalculo del impuesto y la detracción de una parte importante de estos beneficios. De acuerdo a los compromisos públicos que se escuchan en estas horas, impulsamos el siguiente proyecto de ley, el que unánimemente apoyaremos en su tratamiento parlamentario que excluye del cálculo del IRPF (categoría II – activos) las partidas de sueldo anual complementario y salario vacacional, esperando que todas los Partidos Políticos con representación parlamentaria lo acompañen en un tratamiento urgente. Montevideo, 9 de julio de 2014 JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, CONRADO FERBER ARTAGAVEYTIA, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, ALBERTO CASAS, Representante por San José, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelo-

nes, ANTONIO CHIESA, Representante por Tacuarembó, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, PABLO ABDALA, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, CÉSAR EDGAR PANIZZA, Representante por Salto, JORGE RODRÍGUEZ, Representante por Soriano, JOSÉ LUIS NÚÑEZ, Representante por Canelones, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”.

14.- Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. (Recurso de apelación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. (Recurso de apelación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1308 “SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Don GERMÁN CARDOSO Presente De nuestra mayor consideración: Los ciudadanos comparecientes inscriptos en el Departamento de Tacuarembó, cuya identificación surge de las planillas que adjuntan donde constan respectivamente sus nombres y credenciales cívicas, constituyendo domicilio a estos efectos en Colonia 1367 de la ciudad de Montevideo, al Señor Presidente DICEN: Que al amparo del art. 303 de la Constitución de la República, vienen a interponer en tiempo y forma el recurso de apelación contra los Decretos No. 20/13 y

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21/13 de 29 de noviembre de noviembre de 2013 de la Junta Departamental de Tacuarembó, en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos. I.- NORMAS QUE SE APELAN POR INCONSTITUCIONALES E ILEGALES. 1.- Las normas que se apelan por inconstitucionales e ilegales son los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó Nos. 20/13 y 21/13, cuyas copias se adjuntan. Dichas normas impugnadas no fueron observadas por el señor Intendente de Tacuarembó en el plazo constitucional de 10 días (art. 281), por lo que deben tenerse por promulgadas, estándose a la fecha de presentación de este recurso dentro del plazo constitucional de los 15 días desde su promulgación. 2.- El Decreto 20/13 en su artículo 3, declara “prohibida la explotación de minería metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos, en el territorio departamental”. Asimismo, el artículo 2 de dicha norma declara “reserva ambiental a toda la zona rural del departamento de Tacuarembó”. El Decreto 21/13 prohíbe en todo el departamento la técnica o método de fracking. 3.- En nuestra opinión, lo dispuesto por la Junta Departamental viola la Constitución de la República y diversas leyes dictadas por el Poder Legislativo, conforme en este escrito se desarrollará. 4.- Previamente y para la cabal comprensión de esta acción, habremos de referir a la forma en que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulada la materia minera y la regulación de la materia de competencia de los Gobiernos Departamentales. II.- REGULACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y LA ACTIVIDAD MINERA EN NUESTRO DERECHO. 5.- Interesa comenzar por señalar que el Código de Minería, Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, establece en el artículo 4, Capítulo III “De la propiedad de los yacimientos”, lo siguiente: “Todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado”. 6.- Esta norma pone de manifiesto que en cuanto a la definición acerca de la titularidad de las sustancias minerales existentes en el territorio, nuestro Estado adoptó el dado en llamar Sistema Regalista o Dominialista. 7.- Las raíces de este Sistema Regalista se encuentran en el derecho romano antiguo, heredado por la

colonia española, donde las minas pertenecían al Rey y los súbditos podían hacer uso de las minas por medio de cédulas reales. Durante el tiempo que la corona española tuvo la soberanía sobre las tierras del continente americano, rigió este sistema donde el Rey autorizaba a los súbditos que explotaran las minas pero bajo ciertas premisas, como por ejemplo el Denuncio Minero donde el súbdito que denunciara ante el representante de la corona la existencia de una mina y cumpliera con los requisitos establecidos en las ordenanzas reales tenía el derecho a que se le otorgare los derechos mineros para su explotación. Este derecho de regalía pasó a la legislación francesa y a la española y fue tomado por el Código de Minería uruguayo, el que establece que el Estado tiene el dominio sobre los minerales y es quien otorga las concesiones con el tratamiento especial dado a la Clase IV. 8.- Por su parte, el propietario del inmueble donde se encuentra ubicado el yacimiento, tiene derecho a percibir un precio o canon, o acceder a otras prerrogativas como las establecidas por el artículo 117 del referido Código, lo que reafirma que no es el propietario del yacimiento, sino que éste pertenece en forma total y absoluta al dominio del Estado. 9.- De acuerdo a este sistema que adoptó nuestro país por ley emanada del Parlamento Nacional, es el Estado quien tiene la potestad de disponer los requisitos para acceder a la búsqueda, exploración y explotación de los yacimientos, así como regular las condiciones en las que se deben realizar dichas actividades. Además, es el Estado quien determina, sin limitación de ningún tipo, el quantum de la prestación que tendrá derecho a percibir del titular minero así como el que tendrá derecho a percibir el propietario del predio en el que se asienta el yacimiento, lo que debe abonarles desde el momento de la toma de posesión de la mina. 10.- Esa ha sido la orientación seguida por el Estado Uruguayo, como se dijo, y así ha quedado plasmado en el artículo 2 del Código de Minería, al disponer que “La actividad minera tiene por finalidad la explotación racional de /os recursos minerales del país, con propósito económico y se califica de utilidad pública”, lo que sin perjuicio de significar la trascendencia que para el Estado posee dicha actividad, no hace más que asegurar la igualdad en el trato a todos los propietarios de inmuebles en los que se encuentren sustancias minerales e igualdad de trato de todos quienes realicen actividad minera, así como el uso racionalizado y regulado de los recursos naturales del Estado, en salvaguardia de todos los habitantes, en cuyo be-

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neficio, en definitiva, se autoriza la explotación de la riqueza nacional. 11.- La diferenciación entre el propietario del “suelo”, el propietario de los minerales (el Estado) que se encuentren en el subsuelo o como afloraciones del mismo, y quien los explota (el titular de una concesión para explotar otorgada por el propietario de los minerales, o sea el Estado), halla su fundamento jurídico en el entendido de que la mina constituye un inmueble distinto y separado del predio superficial. 12.- Asimismo, debe tenerse presente la facultad del Estado de realizar, actividad minera en virtud de la utilidad pública que supone la misma y en razón de que los yacimientos son parte de su dominio. 13.- Pero además y fundamentalmente, corresponde señalar que minería de gran porte que el decreto prohíbe, ha sido regulada por la Ley Nº 19.126, de 11 de setiembre de 2013. El artículo 12 inciso segundo de dicha norma expresa: “La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de minería de gran porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental, y del Ministerio de Industria, Energía y Minería en materia productiva”. 14.- Por consiguiente, actividad minería tiene en nuestro ordenamiento jurídico una regulación específica, en los cuerpos normativos que se han mencionado, que establecen las condiciones de su ejercicio y asigna competencias a los órganos nacionales para su consideración, autorización y control. III.- COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES – LOS DECRETOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES CON FUERZA DE LEY EN SU JURISDICCIÓN – SU SUBORDINACIÓN A LA LEY EMANADA DEL PARLAMENTO NACIONAL. 15.- En cuanto a la competencia de los Gobiernos Departamentales, corresponde comenzar por señalar que el inciso 2º del artículo 262 de la Constitución establece que: “…La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275”. 16.- Por su parte, el artículo 273 dispone que:

“La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento. Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales: …” (resaltado nuestro). 17.- De acuerdo a esta última norma, además de las competencias que le atribuyó, la ley será la que determine las competencias de las Juntas Departamentales. 18.- En cumplimiento de dicho mandato, la Ley Nº 18.308 fijó una serie de potestades en materia de ordenamiento territorial. Pero éstas no le facultan a legislar como lo ha hecho en materia minera, atribuyéndose competencias que según hemos visto en el capítulo anterior, la ley asignó al Poder Ejecutivo. 19.- Por lo antes relatado, es claro que los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó que se impugnan, resultan violatorios de la norma constitucional expuesta. 20.- Véase en cuanto al punto que los Gobiernos Departamentales gozan de “autonomía legislativa”, por cuanto sus decretos se dictan con independencia de los Poderes del Estado, no pudiendo éstos observarlos, ni apelarlos, salvo cuando crean impuestos. En ese sentido, el artículo 297 de la Constitución expresa que “Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos”, determinados impuestos (numerales 1º,20.30,60,7º y 9º), las contribuciones por mejoras (num.6º), tasas, tarifas y precios por servicios (num. 5º), beneficios de los juegos de azar (num.8º), el producido de las multas (num.10), las rentas de los bienes (num. 11º), las donaciones, herencias y legados (num. 12º) y la cuota parte del presupuesto nacional (num. 13º). 21.- Pero como viene de verse, estas fuentes de recursos departamentales establecidas por la Constitución no incluyen los cánones que debe abonar el titular de derechos mineros, ya que su percepción corresponde al Poder Ejecutivo, como también a él la ley le asigna competencia para su otorgamiento, control, caducidad, etc., lo que no hace más que afirmar que las autoridades competentes en materia minera son el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Dirección Nacional de Minería y Geología (y no el Gobierno Departamental). 22.- Por otra parte, atento a lo establecido por la Ley 18.308 en su artículo 14 (en el título “Competencias

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departamentales de ordenamiento territorial”): “Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco de la legislación aplicable”. 23.- Del artículo referido y del contexto completo de esta ley, resulta que la misma facultó a los Gobiernos Departamentales a categorizar el “suelo” dentro de su competencia, pero como se viene de decir, y sin pretender entrar en consideraciones de carácter geológico, resulta clara la diferencia entre el suelo y el subsuelo y aún en aquellos casos en que el mineral aflora a la superficie, no debe perderse de vista que el yacimiento es uno, que habiéndose formado en el subsuelo por determinadas características y en algunos casos se produce esa particularidad, sigue existiendo en mayor parte en el subsuelo. Esta diferenciación es la que ha recogido durante años en forma pacífica el Código de Minería, lo cual ha sido mantenido en sucesivas reformas. De acuerdo a ello, queda claro que la competencia que el artículo 14 de la ley que nos ocupa, no le asignó competencia al Gobierno Departamental para regular sobre el yacimiento, que nace en el subsuelo, por más que aflore a la superficie. 24.- Interesa detenernos sobre esta cuestión. Los antiguos tratadistas expresaban que la propiedad comprendía la tierra, con todo lo que se encuentre debajo de ella y también el aire, en enunciación basada en el Derecho Natural. 25.- Pero la regulación jurídica actual y la doctrina se inclinan unánimemente en separar el espacio aéreo, y el suelo del subsuelo. Ello ha quedado plasmado en 1 la Convención de Chicago de 1944 , que se ha convertido en una norma de derecho consuetudinario y que reconoce al Estado la soberanía sobre su espacio aéreo. 26.- El suelo se identifica con terreno superficial, predio solar, tierra firme, es decir, la parte superficial de la corteza terrestre, que también se define como capa laborable. En cambio, el subsuelo ocupa, como lo indica el vocablo, el estrato situado inmediatamente
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debajo del suelo o capa arable. Y forman parte de su composición, rocas y minerales de todo tipo, es decir, todo aquello que se encuentre debajo del suelo o superficie. De ese subsuelo, que el hombre ha explorado sólo una mínima porción, se extraen los elementos esenciales para el desarrollo de las industrias que promueven el progreso de las naciones: petróleo, hulla, hierro, combustibles nucleares, etcétera. 27.- Esta distinción es la que tuvo en cuenta nuestro codificador y plasmó en el artículo 463 del Código Civil, al expresar que: “Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro, como las tierras, las minas y los edificios….”, norma que distingue entre tierras y minas, confiriéndoles la calidad de inmuebles a ambas. 28.- Siguiendo con lo establecido en la Ley Nº 18.308, corresponde mencionar su artículo 3, que bajo el acápite de “Concepto y Finalidad”, establece que: “A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio. Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio” (resaltado nuestro). 29.- De la simple lectura resulta por demás claro, que el espíritu de la norma ha sido que la creación de planes, instrumentos, programas, etc, de ordenamiento territorial sea desarrollado en forma coordinada entre las diferentes “… instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio…” y reconociendo la concurrencia de competencias e intereses de las mismas. 30.- En tal sentido, se estableció en el artículo 68 la Policía territorial, expresando que: “Los Gobiernos Departamentales ejercerán la policía territorial mediante los instrumentos necesarios, a los efectos de identificar todas aquellas acciones, obras, fraccionamientos, loteos u operaciones de todo tipo realizadas en contravención de las normas aplicables y sancionar a los infractores. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, en el ámbito de sus respectivas

Artículo 1.- Soberanía: “Los Estados contratantes reconocen que

todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

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competencias, están facultados a prohibir, impedir la prosecución y demoler, a costa del propietario, toda obra efectuada en violación de los instrumentos de ordenamiento territorial…”. (Resaltado nuestro). Esta Policía Territorial, que se establece que ejercerá sus facultades “… en el ámbito de sus respectivas competencias…”, debe respetar las competencias anteriormente establecidas por el Código de Minería para la Policía Minera, establecidas en su artículo 126 (“La vigilancia y supervisión de la actividad minera será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología, sin perjuicio de la que pueda corresponder a otras entidades públicas según su competencia específica. A estos efectos, toda la actividad minera que se desarrolle en el país, sin excepción alguna, está sometida al régimen de vigilancia y fiscalización que establece el presente Código, las leyes de la materia, el reglamento general de minería, los reglamentos de policía y seguridad y las reglamentaciones especiales vigentes o que se dicten en el futuro”) y siguientes, la que es ejercida por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DIIMAMIGE) y también se hace referencia en la norma a la competencia que pueda corresponder a otras entidades públicas. 31.- Es decir, el ordenamiento jurídico ha sido coherente y ha establecido facultades precisando que se ejercerán dentro del marco de competencia de cada órgano, lo que ha sido notoriamente vulnerado por las normas que dictó la Junta Departamental de Tacuarembó y que en este escrito se vienen a impugnar. En otras palabras, el Gobierno Departamental se ha auto atribuido competencias que ya estaban asignadas a otro órgano del Estado, violando de esta forma la Constitución, según a continuación se dirá. 32.- Más aún. Como se adelantara, debe verse que además del Código Minero, regula la actividad minera la Ley Nº 19.126 de Minería de Gran Porte, de 11 de setiembre de 2013. 33.- Y esta ley, posterior a la Ley Nº 18.308 que se menciona como fundamento normativo del decreto departamental que se impugna, continúa la línea dispuesta por el Código en cuanto a que las autoridades mineras son el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria y Energía y la Dirección Nacional de Minería y Geología. 34.- Y, como se adelantara, son éstas quienes otorgan los títulos mineros, aprueban los programas de actividad a realizar por sus titulares, fiscalizan la actividad, imponen multas en caso de incumplimiento y perciben parte del canon que debe abonar el titular minero.

35.- En suma: conforme nuestro ordenamiento jurídico la actividad minera posee las limitaciones que el legislador nacional estableció, por considerar que la explotación de los yacimientos es de utilidad pública, disponiendo que la propiedad de éstos corresponde al Estado (y no al Gobierno Departamental) y que éste obtiene recursos por dicha explotación. Queda pues de manifiesto que esta organización jurídica sobre la actividad minera atiende a intereses generales de toda la sociedad y subyace los intereses locales de la población de un departamento en particular, quedando pues fuera del “gobierno y de la administración de los departamentos”, que es la función que la Constitución de la República asigna a los Gobiernos Departamentales. 36.- En ese sentido se ha pronunciado la Corporación en Sentencia Nº 279, de 5 de setiembre de 1988, en ocasión de resolver la pretensión de inconstitucionalidad deducida por el Gobierno Departamental de San José contra el Estado en la persona del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 37.- En lo que a este proceso interesa, en dicha Sentencia sostuvo (en resaltado y subrayado que no consta en el original): “En un régimen de escasa intervención estatal como fue el nuestro en el siglo anterior, la regulación de la tablada y el abasto para una sola comunidad vecinal era, naturalmente, propia del gobierno municipal: pero cuando se organiza y regula servicios que atienden a intereses generales en todo el país, la competencia racionalmente, pasa a ser nacional: la salud pública, que es tema de interés general y no local, vinculada a factores de inspección, comunicación y transportes, puede verse comprometida por la matanza de ganado y venta de carne animal, sin los debidos controles. Y el aprovechamiento integral de una de las principales riquezas del país, la agropecuaria, es de interés general, desde que no puede concebirse regímenes de abasto que autoricen el posible desperdicio de bienes de toda la comunidad nacional. Sería, además, atentatorio contra una organización industrial regular, que cada organización regional pudiera autorizar procedimientos diferentes y contradictorios para la faena y el abasto, lo que obstaría al buen funcionamiento de una actividad económica de creciente importancia”. 38.- Pero además, en esta sentencia la Corporación perfila las competencias de los Gobiernos Departamentales de la siguiente manera (en resaltado y subrayado que no consta en el original): “Que, según SAYAGUES, descentralizar significa “transferir a diversas corporaciones o personas una

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parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado” (“Tratado de Derecho Administrativo”; Montevideo, Barreiro y Ramos, 1987, t. I, p.204). Vale decir que toda la autoridad, en principio, corresponde a la autoridad central del Estado, de la cual se van desprendiendo las autonomías, quedando las facultades residuales siempre en la administración original. Por consiguiente, las competencias conferidas a esas administraciones descentralizadas o autónomas deben responder a disposiciones expresas de la Constitución v los extremos que no se hallen en esa situación no pueden ser reclamados, en exclusividad, por las entidades descentralizadas”. Mutatis mutandi, la cita es perfectamente aplicable en la especie, respecto de la actividad minera por los intereses generales que la misma conlleva (desarrollo productivo del país, crecimiento económico, creación de fuentes laborales, ingresos para la implementación de políticas sociales, etc.) razón por la cual, el otorgamiento de las autorizaciones para su ejercicio control v recursos económicos que de ello se obtienen, se asignaron en forma exclusiva y excluyente a organismos nacionales y no departamentales. 39.- En este sentido, interesa citar, la opinión de José Aníbal Cagnoni, para quien: “Sabiamente, todas las Constituciones que han tenido vigencia en la República han deferido a la Ley el cometido de fijar determinadamente el contenido de la acción departamental (la competencia material de sus órganos). Si ésta se corresponde con la sabiduría de aquélla, la flexibilidad consiguiente, permite según las condiciones de cada época, establecer evolutivamente la materia de competencia departamental: la que en cada momento sea de su exclusividad por convenir a lo que, entonces, sea considerado de interés local propio; la que lo fuere preferentemente, desarro2 llándose sobre las bases de la Ley nacional…” . 40.- Finalmente como viene de decirse, el Gobierno Departamental se ha excedido en las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley, configurándose claramente una situación de exceso de poder, figura respecto a la cual el profesor Juan Pablo Cajarville Peluffo expresó: “En el derecho francés, el “exceso de poder”., abarca todas las formas de ilegalidad interna y externa, que son en la clasifi-

cación tradicional: incompetencia, vicio de forma, 3 desviación de poder y violación de la ley …” . IV.- LOS DECRETOS Nº 20/13 Y 21/13 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ VIOLAN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y DIVERSAS LEYES. 41.- El decreto referido fue dictado por la Junta Departamental de Tacuarembó, cuando, sin embargo y como viene de decirse en el capítulo anterior, carece de competencia para ello, siendo que además, dichas normas son violatorias de derechos consagrados en la Constitución. 42.- En cuanto a lo primero, corresponde referir al principio de especialidad de las personas públicas, que en nuestro Derecho ha sido establecido en el artículo 190 de la Constitución para los entes autónomos y servicios descentralizados aunque, según expresa Rubén Flores Dapkevicius, “es un principio general de derecho de valor, por lo menos constitucio4 nal” aplicable a todas las personas públicas y que las distingue de las personas privadas, en cuanto en dicho ámbito rige el principio de libertad. 43.- Según el referido autor: “Las personas jurídicas sólo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que motivaron su creación. Es decir que el principio que nos convoca refiere a la competencia de las personas jurídicas. Las personas públicas tienen un campo de actuación limitado por su especialidad, no pueden sobrepasarlo sin incurrir en ilegalidad. Por consiguiente, las entidades estatales actúan sobre la base de textos expresos. La referida situación es diversa a la de las personas físicas que se rigen por el principio de libertad, 5 art. 10 de la Constitución Nacional” . 44.- En la especie, el decreto impugnado, violan el principio de especialidad, es decir, exorbitan la esfera de competencias que dicho órgano posee, lo que las torna inconstitucionales. 45.- En efecto. Ni la Constitución ni la ley asignó a los Gobiernos Departamentales facultad alguna para disponer lo que establecen las referidas normas. Y menos aún para derogar lo establecido en el Código de
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Cajarville Peluffo, Juan Pablo en “Sobre Derecho Administrativo”

tomo II, segunda edición ampliada, FCU, p. 78.2

Estudios de Derecho Administrativo Tomo II “ALGUNAS RE-

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Manual de Derecho Público Derecho Constitucional, págs.

FLEXIONES SOBRE NUESTROS MUNICIPIOS DEPARTAMENTALES Y LA REGIONALIZACIÓN”, pág. 66 y 67.

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Obra citada, página 126.

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Minería y la Ley Nº 19.126 (de Minería de Gran Porte), en cuanto estos cuerpos normativos establecen las condiciones de ejercicio de la actividad minera, el otorgamiento de títulos mineros por el Poder Ejecutivo o DINAMIGE, previa consideración del cumplimiento de los requisitos que para ello deben acreditar los particulares y/o organismos públicos, y el control y facultad sancionatoria por dichos organismos. 46.- Veamos. El artículo 47 de la Constitución de la República establece: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”. 47.- Pero esta norma no le asigna competencia para reglamentarla a los Gobiernos Departamentales, ya que la remisión del precepto constitucional lo es a la ley y ello no es comprensivo de los decretos de los Gobiernos Departamentales. 48.- En ese sentido, siguiendo la opinión de Juan Pablo Cajarville existen dos tipos de actos legislativos en nuestra Constitución, a saber: “… de la Carta resulta con toda claridad la existencia de dos tipos de actos jurídicos producto del ejercicio de la función legislativa, según la vía orgánico-formal que se haya empleado para su emisión, ambos con “eficacia formal” o “valor y fuerza” de “acto legislativo”, uno son las “leyes” (nacionales) y otro son los “decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción…. Del contexto constitucional resulta que las palabras “ley” y “leyes” son utilizadas por la Carta para designar los actos sancionados por las Cámaras legislativas y promulgados por el Poder Ejecutivo. No existe en cambio ninguna disposición constitucional que muestre el empleo de los términos aludidos con significado comprensivo de ambos tipos de “acto legislativo”, Por otra parte, la Carta nunca llama “ley” a los actos que emanan de los Gobiernos Departamentales sancionados por la Junta y promulgados por el Intendente: siempre los llama “decretos”. No hay ninguna excepción a esta terminología en la Constitución. El propio art. 260 que reconoce a ciertos “decretos” la “fuerza de ley” en que se basa la corte, es el argumento de texto más concluyente para mostrar que, cuando la Constitución se refiere a “ley” no incluye a los “decretos” de los Gobiernos Departamentales cualquiera sea su eficacia formal; la misma sentencia

así lo señala. Después que los artículos que le preceden dispusieron que las “leyes” pueden ser declaradas inconstitucionales y establecieron todo el régimen de impugnación por inconstitucionalidad de una “ley” ante la Suprema Corte de Justicia, ese art. 260 con toda claridad agrega que “también” otro tipo de actos “podrán ser declarados inconstitucionales con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores”: son “los decretos de los Gobiernos Departamentales que 6 tengan fuerza de ley en su jurisdicción” . 49.- Por consiguiente, la norma constitucional establece de interés general la protección del medio ambiente y dispone que la “ley” reglamentará dicha protección. Pero no habilita a hacerlo a los Gobiernos Departamentales sino exclusivamente al órgano legislativo nacional. 50.- Véase, como ya se dijo, que en cuanto a la función legislativa que la Constitución le asigna a las Juntas Departamentales en el artículo 273, dicha función se extiende al departamento y será sobre la materia que la ley nacional establezca, además de las competencias que se disponen en los 11 numerales que contiene el artículo. Y ninguno de dichos numerales le otorga competencia para disponer los preceptos contenidos en las normas que tildamos de inconstitucionales. 51.- Pero tampoco la ley le asignó competencia o atribuciones para disponer dichos preceptos. Por el contrario, la ley (Código de Minería y Ley Nº 19.126) le asignó competencia a órganos nacionales (Poder Ejecutivo, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Dirección Nacional de Minería y Geología). Por tanto los Decretos 20/13 y 21/13 violan lo dispuesto en dichos cuerpos normativos. 52.- En ese sentido, si bien dicho decreto, como se adelantara, a modo de fundamento de su parte dispositiva menciona en el Considerando VI la Ley Nº 18.308, lo cierto es que ésta no le asignó competencia para disponer en la materia, es decir, para limitar o prohibir la actividad minera. 53.- En suma: ni la Constitución ni la ley asignaron competencia a los Gobiernos Departamentales para disponer lo que establece el Decreto Nº 20/13. 54.- Y ello es así porque, se reitera, la materia minera se encuentra regulada en el Código de Minería y la Ley Nº 19.126, normativa dispuesta por el Poder Legislativo, de alcance general para los 19 Departamen6

Juan Pablo Cajarville en Sobre Derecho Administrativo, págs. 326

y ss.

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tos que conforman la descentralización territorial en nuestro país. 55.- Y en cuanto al alcance general para los 19 Departamentos, no podría ser de otro modo desde que los yacimientos que pertenecen al Estado se asientan en cualquiera de los departamentos. Por consiguiente, sería irrazonable u absurdo que para el ejercicio de la actividad minera de la que se nutren las arcas del Estado Central, se exigieran requisitos diferentes por los 19 departamentos, aún cuando se tratare del mismo mineral, con lo que se produciría una intromisión en los recursos públicos que el Estado Central recauda por el ejercicio de la actividad minera, así como en la competencia de éste para fijar la política en materia minera, sometiendo dicha actividad al vaivén de las distintas políticas que llevara a cabo cada uno de los 19 departamentos. 56.- En nuestra opinión, es interesante destacar al respecto de las competencias del Estado Central y los Gobiernos Departamentales la opinión de Augusto 7 Duran Martínez , quien sostuvo: “Deseo finalmente al inicio de nuestra exposición recordar dos cosas: a) nuestra Constitución concibe un Estado Unitario. Debemos tener mucha precaución entonces con la literatura jurídica elaborada en los Estados Federales o en los autonómicos -como según PARADA es España- pues los poderes jurídicos de los órganos territoriales son muy distintos; Augusto Duran Martínez, ponencia realizada el 22 de agosto de 2000, publicada en Estudios de Derecho Público, Volumen 1, págs. 76 y 77. b) en nuestro país la descentralización, tanto territorial como por servicios, se consagró en la Constitución de 1918. De los comentarios a este texto efectuados por Martín C. Martínez en su célebre obra “Ante la nueva Constitución” se desprende que con la descentralización no solo se procuró dar una respuesta eficiente al crecimiento de lo que él llamó funciones secundarias del Estado, sino también asegurar la libertad. Muy paradójico resulta entonces invocar esa descentralización para limitar la libertad”. 57.- Y en cuanto a la ley y los decretos de los Gobiernos Departamentales, el autor expresó: “… existen dos tipos de decretos departamentales; unos, que son formalmente administrativos, y otros, considerados legislativos.
7 Augusto Duran Martínez, ponencia realizada el 22 de agosto de 2000, publicada en Estudios de Derecho Público, Volumen 1, págs.. 76 y 77.

Estos últimos son los sancionados por la Junta Departamental y promulgados por el Intendente y son los que el artículo 260 de la Constitución considera con “fuerza de ley en su jurisdicción”. El desarrollo inmediato precedente nos lleva a considerar el significado de la expresión del artículo 260 de la Constitución “decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza en su jurisdicción”. Así CASSINELLI MUÑOZ, por el contrario, apeló a un aspecto formal. Estimó que esa “fuerza de ley” se debía a la circunstancia de que ese acto era sancionado por la Junta Departamental y promulgado por el Intendente en proceso paralelo al de la elaboración de las leyes en el ámbito nacional. Esta última opinión que comparto- ha prevalecido en nuestro medio. La fuerza de ley no la da entonces los efectos generales del acto sino el procedimiento seguido para su dictado. ¿Esto quiere decir que la ley y decreto departamental con fuerza de ley en su jurisdicción son la misma cosa? La respuesta negativa a esta interrogante es unánime. La expresión con “fuerza de ley” del artículo 260 de la Constitución no quiere decir que tengan estos decretos el mismo rango normativo de la ley. El hecho de que estos decretos estén en la cúspide de la normativa departamental no impide su subordinación a la ley, a la Constitución y a determinados principios generales del Derecho. Tanto es así que los Gobiernos Departamentales no reciben solamente su competencia de la Constitución sino también de la ley. En consecuencia, cuando para el cumplimiento de sus cometidos un Gobierno Departamental deba dictar un decreto “con fuerza de ley en su jurisdicción”, debe naturalmente hacerlo ajustándose a la ley. Esto demuestra que estos decretos no tienen el mismo rango normativo que la ley sino 8 que son infravalentes.” 58.- Por último, en cuanto a la opinión de este autor, corresponde señalar que coincidente con la opinión del Dr. Juan Pablo Cajarville expuesta más arriba, en cuanto a la limitación de derechos humanos, expresó en la obra citada: “/.a limitación a los derechos humanos, concebidos como lo hemos hecho, solo es posible por ley, conforme a nuestra Constitución. Cito al
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Augusto Duran Martínez, ponencia realizada el 22 de agosto de 2000, publicada en Estudios de Derecho Público, Volumen 1, pags. 78 y ss.

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respecto y de una manera enunciativa los artículos 7, 9 10, 11, 28, 29 y 32, entre muchos otros” , en posición que sostiene coincidían Jiménez de Aréchaga, Esteva Gallicchio y Aguirre Ramírez. 59.- Y a modo de ilustrar acerca del absurdo de una posición contraria, el autor expresó: “Calculen ustedes lo que sería que cada uno de los 19 departamentos de la República se considerara habilitado para dictar leyes que regularan el derecho de reunión, de asociación, de propiedad, etc.”. 60.- Y a propósito del absurdo al que alude el autor, consideramos de interés, en igual sentido, citar la opinión de Juan Pablo Cajarville, quien acerca del principio de razonabilidad expresó: “El principio de razonabilidad evoca en última instancia la exigencia de un comportamiento conforme a la razón, tanto en su significación primaria de facultad o capacidad de alcanzar el conocimiento de esencias y valores y de obrar conforme a fines, como en la otra de proporción (ratio) resultante de una comparación. Por lo tanto, la razonabilidad del comportamiento se debe apreciar en primer lugar según las reglas de la lógica, en cuanto señalan las condiciones formales de la inferencia válida que está en la base de aquella facultad. Tratándose de una norma, es irrazonable aquella abstracta o concreta que contravenga los principios lógicos al configurar el supuesto normativo o en su parte dispositiva, o al apreciar la adecuación de lo dispositivo al supuesto, su idoneidad al fin o la coherencia entre supuesto y fines propuestos. Pero no basta la corrección formal del razonamiento; la razonabilidad también debe apreciarse según las reglas técnicas propias de la materia de que se trate. Ellas permitirán ponderar la adecuación de lo dispuesto a la circunstancia de hecho y su aptitud para provocar el resultado debido; una ponderación técnica negativa de cualquiera de tales aspectos implica irra10 zonabilidad del comportamiento” . 61.- Por todo lo dicho y con el apoyo de la doctrina y jurisprudencia citada, queda absolutamente de manifiesto que el decreto impugnado es inconstitucional e ilegal. Llegando incluso a violar la Carta Magna desde su primer artículo, aquel que concibe a “la República Oriental del Uruguay como la asociación política de sus habitantes”, y no de 19 Estados, lo que nos convierte en un Estado unitario, con un Código de Minería, y no 19 Códigos.

62.- Pero aún hay mucho más. La inconstitucionalidad e ¡legalidad no se limita a la cuestión competencia! que se viene de poner de manifiesto y que traduce un supuesto de exceso de poder, sino que va mucho más allá. 63.- Véase que el artículo 7 de la Constitución de la República establece que: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. 64.- Por su parte, el artículo 32 establece: “La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que establecieren las leyes por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidas por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación”. 65.- Por último, en esta enumeración de derechos que consagra la Constitución, debe decirse que el artículo 36 establece: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”. 66.- De acuerdo a las tres disposiciones transcriptas, la limitación de los derechos que consagra la Constitución sólo puede disponerse por “ley” y por razones de interés general. 67.- En cuanto a la “ley” que puede limitarlos, reiteramos lo dicho más arriba con apoyo en las opiniones doctrinarias transcriptas, en cuanto a que la remisión lo es a las normas dictadas por el Poder Legislativo, excluyendo de este modo las provenientes de los Gobiernos Departamentales. 68.- En la especie el decreto departamental vulnera los derechos que la Constitución reconoce en los artículos transcriptos. 69.- En concreto, viola la libertad de comercio, trabajo e industria, desde que veda el ejercicio de actividad minera, cuando, sin embargo, esta es una actividad absolutamente lícita y reputada de utilidad pública en el Código de Minería. 70.- Y viola el derecho de propiedad que posee el Estado sobre los yacimientos. El derecho de propiedad, según establece el artículo 486 del Código Civil, es el derecho de gozar y disponer de la cosa y comprende, conforme el artículo 487 del mismo cuerpo normativo,

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Obra citada, pág. 83 SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO TOMO II, pág. 57.

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el derecho de servirse de ella e impedir a los demás que lo hagan. 71.- Por virtud de las normas que se impugnan, no podrá el Estado disponer de los yacimientos, otorgando títulos para su aprovechamiento económico sino que deberá supeditar éstos a la voluntad del Gobierno Departamental de cada circunscripción territorial. Como consecuencia de ello, reducirá el Estado sus ingresos por concepto del canon que abona el titular minero y también ocurrirá lo mismo al superficiario (propietario del suelo) que también percibe su cuota parte del canon. 72.- En cuanto a la seguridad jurídica, véase que el decreto viola ésta desde que, como se desarrolló más arriba, las autorizaciones para el ejercicio de actividad minera las concede el Poder Ejecutivo en el caso de la concesión para explotar y la Dirección Nacional de Minería y Geología tratándose de permisos de prospección o exploración, sin perjuicio de que esta Dirección, especializada en materia minera, sustancia, analiza e informa sobre las solicitudes de concesión para explotar y, fundamentalmente, es quien ejerce la policía minera en nuestro país. 73.- Adicionalmente, para la obtención de Permisos de Exploración y la Concesión para Explotar, es menester que el titular minero acredite la autorización ambiental, la que la ley establece debe ser considerada y concedida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 74.- Ocurre que no obstante la obtención de estas autorizaciones, por virtud del decreto que se impugna, podrán las autoridades que la ley ha establecido como competentes en materia minera otorgar las autorizaciones correspondientes, poniendo a cargo de los titulares mineros la obligación de abonar el canon con el que se nutren las arcas del Estado, y, pese a haber culminado el largo proceso referido, el Gobierno Departamental de … podría prohibir la actividad minera, con la consiguiente violación de seguridad jurídica y dicho esto respecto de las autorizaciones ya concedidas o en trámite de concesión. 75.- Y deseamos detenernos sobre esta cuestión. Véase que la solicitud de cualquiera de los tres títulos mineros que el Código de Minería estatuyó, requiere la realización de estudios, informes técnicos de factibilidad, etc, los que son particularmente costosos y obtener la Autorización Ambiental Previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en caso de corresponder, la que, en muchos casos, requiere la presentación de una variedad

de informes efectuado por idóneos, generalmente empresas consultoras en el tema. 76.- Además quien postula la obtención de un título minero debe acreditar capacidad financiera y constituir garantía por los daños y perjuicios que pueda causar su actividad, así como también deberá constituirse garantía de cierre del emprendimiento minero. 77.- Para lo primero, debe acreditar poseer los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad (a modo de ejemplo: excavadoras gigantes, tractores, camiones aptos para transportar grandes cargas, volquetas para minería, instalación de piletas de relaves, máquinas perforadoras, cintas transportadoras, grupos electrógenos, personal calificado etc). Y para lo segundo, constituir fianza o aval, lo que, huelga expresar, conlleva una importante erogación económica. 78.- En suma: el trámite para la obtención de un título minero requiere un estimable desembolso económico. La prohibición de la Junta Departamental de Tacuarembó, provoca una situación de inseguridad jurídica en detrimento directo y absoluto de la actividad minería, con la consiguiente merma de los recursos que por la explotación de sus yacimientos el Estado percibe v que aplica, entre otras, a políticas sociales. 79.- Pero aún más. Hemos dicho que en su artículo 7 la Constitución dispone que los habitantes tienen derecho a ser protegidos en el goce de su seguridad, entre todos los demás derechos que menciona. 80.- En ese sentido, expresa Justino JIMÉNEZ DE ARECHAGA que: “El derecho a la protección de la segundad es un concepto muy amplio, que abarca el derecho a ser amparado por todas las normas de garantía relativas a los demás derechos constitucionalmente consagrados, y por las disposiciones legales que se dicten con la misma finalidad, en ejecución de los mandatos del constituyente. 81.- Nuestra Constitución recoge este principio en diferentes artículos, como el 31 que prevé que “la seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168”. 82.- Por su parte el artículo 168, en su numeral 1º dispone que: “Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: 1º) La conserva-

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ción del orden y tranquilidad en lo interior, y la segundad en lo exterior”. 83.- Además el artículo 264 en sede de competencia de los Gobiernos Departamentales, hace alusión al tema. 84.- Es así que dentro del género seguridad, la Constitución refiere a especies tales como la seguridad individual, la seguridad en lo exterior, la seguridad social y la seguridad pública. 85.- El ordenamiento jurídico vigente en un Estado, en un determinado momento, se compone de una serie de preceptos de diversa generalidad, emanadas de distintos órganos del Estado (leyes, reglamentos, decretos, sentencias), “… esa balumba multiforme y dispar de preceptos jurídicos (leyes, reglamentos, sentencias, contratos, estatutos de corporaciones, costumbres, contratos, estatutos de corporaciones, costumbres, etc, etc.) debe constituir una totalidad orgánica o sistemática, pues de lo contrarío no sería posible el orden jurídico positivo. Y no sería posible, porque nos encontraríamos con una multitud de preceptos de diverso origen, distinto rango, y aún de contenido dispar, sin saber cómo articularlos. El principio de conexión entre todos los preceptos jurídicos de un ordenamiento positivo consiste en que todos ellos valen, rigen, en tanto y porque son voluntad del estado. La común referencia de todos los preceptos jurídicos a la voluntad del Estado es lo que permite concebir el ordenamiento jurídico como un todo unitario y co11 nexo.” Como surge de la simple lectura el decreto impugnado atenta manifiestamente contra la coherencia y conexión formal del ordenamiento jurídico uruguayo, ya que se atribuye facultadas con fundamento en una ley -Ley Nº 18.308- que no se las otorgó, facultades que ya han sido asignadas desde antaño y recientemente a órganos nacionales, como lo es el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y/o la Dirección Nacional de Minería y Geología. 86.- En conclusión, según surge de lo expuesto en los capítulos que anteceden, es a todas luces notoria la inconstitucionalidad e ilegalidad de los decretos en cuestión, cuya motivación y contenido resultan violatorios de no pocas reglas de derecho, así como es de los principios de legalidad, separación de poderes, legitimidad e incluso actuando en exceso de poder ya que lo hace más allá de las competencias dadas por la Ley 18.308, en virtud de las normas constitucionales referidas ut supra.

87.- Más difícil aún resulta entender -por equivocadala norma (art. 2 Decreto 20/13) que declara como reserva ambiental a toda la zona rural del departamento, ya que para dar un real cumplimiento a la misma, deberían dejar de explotarse los recursos forestales, agrícolas y hasta la ganadería pastoril que parecen proponer los defensores de dichos decretos como modelo de desarrollo para el país. 88.- Por otra parte, prácticamente exime de mayores comentarios la existencia de una norma que prohíba la explotación del petróleo, en un país históricamente importador de dicha materia prima, y con lo que esto ha significado para nuestra sociedad en costos y en dependencia. Ha de ser -seguramente- la de nuestro departamento una norma única en el mundo. 89.- El Decreto 21/13 prohíbe en todo el departamento la técnica o método de fracking, el cual también debe revocarse, amparándose en las mismas normas que venimos reseñando, ya que es competencia nacional el control y fiscalización de las técnicas más adecuadas en la explotación de los recursos naturales, existiendo en nuestro país en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, una Dirección Nacional de Medio Ambiente (DI.NA.M.A.), que goza de autoridad además de legal, científica y ética para ejercer estos controles, y que incluso en la ciudad de Tacuarembó llegó a resolver el traslado de una importante planta arrocera de la que entonces era la mayor empresa exportadora del país, desde la ciudad a una zona más alejada, lo cual hizo amparándose en el interés general, y en coordinación con el gobierno departamental, utilizando debidamente los instrumentos de la Ley de Ordenamiento Territorial. 90.- Por lo expuesto, en defensa del derecho ciudadano a un desarrollo sustentable, cuidadoso del medio ambiente, pero desarrollo al fin, de la diversificación de la matriz productiva y energética, así como de la creación de fuentes laborales con salarios dignos, es que los ciudadanos que suscriben esta acción, demuestra su interés de que las mencionadas normas sean revocadas y dejadas sin efecto por los Representantes Nacionales. En mérito a lo expuesto, al Señor Presidente PIDEN: I. Se les tenga por presentados, por constituido el domicilio y por promovido el presente recurso de apelación. II. Se soliciten los antecedentes del caso a la Junta Departamental de Tacuarembó, a la Intendencia Municipal de Tacuarembó y a la Corte Electoral, en lo que refiere esta última a su resolución de no hacer lu-

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Recasens Siches, Luis. Vida Humana, Sociedad y Derecho.

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gar a un plebiscito departamental en Tacuarembó respecto del tema objeto de la apelación. III. En definitiva, se revoquen y dejen sin efectos los Decretos 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó por violatorios de la Constitución y las leyes mencionadas. OTRO SI DIGO: Que designamos a ZULIMAR FERREIRA RODRÍGUEZ (teléfono 098407123) y JESÚS ARIEL CASCO ROJAS (teléfono 099989154) para actuar como nuestros representantes a los efectos de este recurso. Dejamos constancia que se adjunta certificación de Junta Departamental de Tacuarembó, Serie B Nº 29703, de fecha 23 de diciembre de 2013, conteniendo (3) tres folios, y se hace entrega de las Fichas, conteniendo (152) ciento cincuenta y dos folios, que certifican las firmas que se interponen al recurso de apelación que se presenta. ZULIMAR FERREIRA, C.I. 3.806.392-7. PROYECTO VOTADO SOBRE EXPLOTACIÓN MINERA, HIDROCARBUROS Y DIAMANTES VISTO; El expediente interno Nº 71/13 caratulado “Suplente de Edil Dr. Fabricio Herrera presenta nota referida a la entrega a este Cuerpo Legislativo de las trece mil firmas para declarara libre de minería metalífera a cielo abierto a la zona rural del Departamento de Tacuarembó”. RESULTANDO I: Que continúa avanzando el proceso de expansión de la minería metalífera, diamantífera y de hidrocarburos, a cielo abierto, con permisos de prospección y exploración en una vasta zona del Departamento de Tacuarembó, afectando y poniendo en riesgo el futuro de las poblaciones y proyectos productivos existentes. RESULTANDO II: Que la Constitución de la República en su artículo 47 reconoce que “…la protección del medio ambiente es de interés general…” ordenando, además, que “…las personas deberán de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente…” RESULTANDO III: Que según el artículo 2 literal D) de la Ley 17.234 es objetivo de la misma “…evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas…” RESULTANDO IV: Que el artículo 3 de la Ley 18.610 reconoce que el agua es un recurso natural esencial para la vida y el acceso al agua potable como derecho humano fundamental y de acuerdo a su articulo 8 literal J) uno de los principios de la Política Nacional

de Aguas es “…la participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control…” de los recursos hídricos. RESULTANDO V: Que la Ley 18.308 en su artículo 14 otorga competencia a los Gobiernos Departamentales para categorizar el suelo así como establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, protección del suelo y policía territorial. Asimismo la mencionada ley en sus artículos 30 y 31 dispone la competencia exclusiva del Gobierno Departamental para la categorización de suelo rural. RESULTANDO VI: Que la Ley 17.283 en su artículo 10 faculta a los Gobiernos Departamentales para establecer exigencias departamentales de protección y/o conservación ambiental. CONSIDERANDO I: Los evidentes efectos nocivos que causa la minería a cielo abierto así como cualquier otra explotación que utilice el mismo sistema de cielo abierto en un medio productivo como lo es el ámbito rural, explotando elementos no renovables y consecuentemente con impactos irreversibles. CONSIDERANDO II: Que la técnica del “fracking” para la extracción de hidrocarburos no convencionales pone en riesgo cierto de contaminación al Acuífero Guaraní, así como las aguas superficiales. CONSIDERANDO III: Que la actividad económica de la minería tiene un período máximo de 20 años de explotación, no siendo posible con posterioridad el desarrollo de ninguna otra actividad. CONSIDERANDO IV: Que se tiene el derecho de defender la soberanía, la vida, el trabajo y los recursos naturales. CONSIDERANDO V: Que la instalación de proyectos mineros -con técnicas de utilización de productos químicos contaminantes- agredirán irreversiblemente nuestro suelo y subsuelo afectando su principal riqueza que es el agua contenida en cuencas hídricas y en el Acuífero Guaraní (uno de los reservorios de agua dulce más importantes del planeta). CONSIDERANDO VI: Que según explicaron los técnicos municipales, en este momento están elaborando las “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó”, instrumento de Ordenamiento Territorial creado en base al artículo 16 de la ley 18.308 que prevé la calificación de la totalidad del suelo del Departamento en las categorías urbana, suburbana y rural y la fijación de reglas o directrices de cómo ese suelo puede usarse y como no puede usarse.

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ATENTO: A lo establecido en el artículo 273 Nal. 1º de la Constitución de la República y artículo 19 Nal. 12º de la Ley Nº 9.515. LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ DECRETA Artículo 1º.- El medio ambiente será protegido promoviéndose un desarrollo ambientalmente sostenible. Articulo 2º.- Declárase área de reserva ambiental toda la zona rural del Departamento de Tacuarembó. Artículo 3º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, queda prohibida la explotación de minería metalífera de gran porte, diamantífera e hidrocarburos, en el territorio departamental. Artículo 4º.- Exhortar al Sr. Intendente Departamental a que incluya en las “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó”, la prohibición de toda forma de prospección, exploración y explotación de minería de gran porte y de hidrocarburos no convencionales en la totalidad del suelo rural del Departamento. Artículo 5º.- Comuníquese en forma inmediata al Ejecutivo Comunal, para su promulgación y puesta en práctica. Sala de Sesiones “General José Artigas”, de la Junta Departamental de Tacuarembó, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil trece. PROYECTO VOTADO SOBRE FRACKING VISTO, el Expediente Interno Nº89/13, “Edil Departamental. Sr. Aldo Rous, presenta anteproyecto, solicitando se declare libre de fracking, a la zona rural del departamento de Tacuarembó”. RESULTANDO I: que el Art. 47 de la Constitución de la República reconoce que, “…la protección del medio ambiente es de interés general…”, además de citar que, “…las personas deberán de abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente…”. RESULTANDO II: que según el art. 2 literal D) de la Ley 17.234, es objetivo de la misma “…evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas…”. RESULTANDO III: que la Ley 17283 en su art. 10, faculta a los Gobiernos Departamentales para establecer exigencias departamentales de protección y/o conservación ambiental.

CONSIDERANDO I: que son evidentes los efectos nocivos que causa el fracking o fractura hidráulica, quedado constatados en diversos países que han prohibido dicha práctica. CONSIDERANDO II: que la instalación de explotación de fracking con técnicas de utilización de productos químicos contaminantes, agredirán irreversiblemente nuestro suelo y subsuelo, afectando su principal riqueza que es el agua contenida en cuencas hídricas y en el Acuífero Guaraní. CONSIDERANDO III: que se tiene el derecho de defender la soberanía, el trabajo y los recursos naturales; ATENTO: A lo establecido en el art. 273 Nral 1 de la Constitución de la República. La Junta Departamental de Tacuarembó Decreta: Artículo 1º.- Declárese en el Departamento de Tacuarembó, el no uso de la técnica o método del fracking. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, prohíbense dichas prácticas. Artículo 3º.- El Medio Ambiente será protegido promoviendo un desarrollo ambiental sostenible. Artículo 4º – Comuníquese en forma inmediata a todos los efectos. JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ SERIE B Nº 29.703 LA MESA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ, CERTIFICA QUE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN, IDENTIFICADOS CON LAS LETRAS “A” Y “B”, SON COPIAS DEL ORIGINAL DEL LIBRO DE SALIDA DE EXPEDIENTES CON DESTINO A LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ, FOLIOS 173 Y 174 RESPECTIVAMENTE. SE EXPIDE LA PRESENTE, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, EN LA CIUDAD DE TACUAREMBÓ, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. AUGUSTO SÁNCHEZ DOS SANTOS Presidente DARDO A. LÓPEZ RODRÍGUEZ Director General De Secretaría”.

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Anexo I al Rep. N° 1308 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. INFORME EN MAYORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra los Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. (1) ANTECEDENTES. 1.1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se presentó ante la Cámara de Representantes recurso contra los Decretos 20/13 y 21/10 de la Junta Departamental de Tacuarembó, firmado por más de mil ciudadanos. 1.2. Ingresado el recurso a esta Asesora, ésta procedió a verificar si se habían cumplido los requisitos de forma y contenido de la demanda. Para ello se enviaron las firmas presentadas a la Corte Electoral, a efectos de determinar si las firmas recibidas correspondían a ciudadanos inscriptos en el departamento de Tacuarembó. La Corte contestó, informando que más de mil de los recurrentes cumplían con la exigencia constitucional. Asimismo, se constató el señalamiento claro de los Decretos recurridos así como la correcta narración de los hechos y la referencia a las disposiciones constitucionales y legales presuntamente violadas por los mismos. (artículos 2º y 3º de la Ley Nº 18.045). 1.3. Se solicitaron antecedentes complementarios a la recurrida y se citó a recurrentes y recurridos, quienes expresaron sus respectivas posiciones ante la Comisión el 14 de mayo del presente año (artículo 5º y 6º de la Ley Nº 18.045), todo lo que consta en las respectivas actas. (2) EL RECURSO PRESENTADO. 2.1. Al identificar las normas recurridas, los recurrentes mencionan: a) los artículos 2º y 3º del Decreto 20/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, a cuyo tenor se declara “reserva ambiental a toda la zona rural del departamento de Tacuarembó” y se prohíbe “la explo-

tación de minería metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos en el territorio departamental”. 2.2. Sostienen los recurrentes que los decretos mencionados ut supra son contrarios al régimen legal que, referido a yacimientos y explotación minera, existe en nuestro país contenido en el Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242, de 8 de marzo de 1982) y la Ley Nº 19.126, de 11 de setiembre de 2013, que reguló la minería de gran porte. 2.3. Sostienen que la pretendida regulación a la minería no es materia departamental, según se desprende de los textos constitucionales y legales que regulan la competencia del Intendente y las Juntas Departamentales. 2.4. La delegación de la Junta Departamental de Tacuarembó compareció ante esta Asesora el 14 de mayo de 2014, pero, es de resaltar que sus argumentos fueron más de mérito que jurídicos. (3) OTROS ANTECEDENTES. 3.1. En el departamento de Tacuarembó, se formó una Comisión Especial denominada “Tacuarembó por la vida y el agua” que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 304 de la Constitución de la República, recabó firmas para promover un proyecto de ordenanza departamental en el que se establece: “Declárase área de reserva ambiental toda la zona rural del departamento de Tacuarembó (…) A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, queda prohibida la explotación de minería metalífera a cielo abierto en el territorio departamental”. Como se ve, es muy obvio el relacionamiento entre este proyecto y los decretos finalmente aprobados por la Junta de Tacuarembó. 3.2. Las papeletas presentadas, firmadas por ciudadanos de Tacuarembó, solicitaban -según sus respectivos encabezamientos- la aplicación del derecho de iniciativa para que la Junta Departamental aprobara un decreto con los contenidos expuestos o, en su defecto, por la vía del referéndum departamental. 3.3. Por sentencia Nº 27.193, del 23 de octubre de 2013, la Corte Electoral falla: “No hacer lugar a la iniciativa popular departamental proyectada” fundamentando su decisión del modo que, en síntesis, a continuación se expone: 3.3.1. Que el artículo 4º del Código de Minería dispone que “todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional inte-

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gran en forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado”. 3.3.2. Que la prohibición impulsada privaría al Ejecutivo de “fijar la política general minera, otorgar títulos mineros… etc.” fijación que el régimen legal imperante pone a su cargo. 3.3.3. Que el artículo 14 de la Ley Nº 18.308, del 18 de junio de 2008, solamente asigna competencia exclusiva a los gobiernos departamentales para categorizar los suelos. 3.3.4. Que según el artículo 9º de la ley precitada, corresponde al Poder Ejecutivo elaborar las directrices nacionales en materia de medio ambiente debiendo luego ser aprobadas por el Poder Legislativo. 3.3.5. Que, por ende, los gobiernos departamentales no tienen competencia en materia de referencia y, en consecuencia, la Corte Electoral falló no haciendo lugar a la iniciativa popular departamental proyectada. (4) RESOLUCIÓN 4.1. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja -por mayoría de sus integrantes- dar razón a los recurrentes y, en consecuencia, revocar y dejar sin efecto los Decretos 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó. 4.2 Fundamentos. 4.2.1. En primer lugar, corresponde precisar el concepto de “autonomías departamentales”. Y para ello, es imprescindible tener en cuenta que la República Oriental del Uruguay es un estado unitario y no federal, más allá de formas de descentralización contenidas en la Constitución y las leyes. 4.2.2. En su informe a esta Asesora de 11 de junio de 2014, el Dr. José Korzeniak señala que en los Estados Federales, “rige un principio competencial llamado clásicamente “cláusula de reserva”, principio que significa teóricamente que todas las competencias pertenecen originariamente a las circunscripciones territoriales (refiero a los Estados Miembros de la Federación), salvo aquellas que expresamente estos Estados Miembros “delegan” a favor de las autoridades federales (…) En los Estados unitarios, como es el caso de nuestro país a pesar de la descentralización en 19 departamentos, rige el principio competencial contrario: la aptitud de obrar, o sea la competencia, es en principio nacional salvo en aquellos casos en que la Constitución ha entregado exclusivamente a las autoridades departamentales la competencia sobre determinado tema”.

4.3.3. Los emprendimientos mineros en nuestro país están regulados por las disposiciones del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.242), la Ley de Ordenamiento Territorial (Ley Nº 18.308) y la Ley de Minería de Gran Porte (Ley Nº 19.126). Incluso, esta última ley establece que la exposición de motivos del Poder Ejecutivo de la ley en ese momento proyectada, tiene por objeto “dotar al país de una política de Estado en la materia” y, naturalmente, mal se puede encarar una “política de Estado” si cada uno de los diecinueve departamentos va a fijar su propia política en la materia. 4.3.3.1. El artículo 273 de la Constitución refiere a las competencias de las Juntas Departamentales, estableciéndose en el inciso tercero que, además de las que la ley determine, serán atribuciones de la Junta Departamental “…Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia” de donde surge que las competencias de este órgano están exclusivamente determinadas por la ley y la Constitución. Y ni la una ni la otra le otorgan competencia para legislar en materia minera y, en consecuencia, los decretos recurridos resultan absolutamente inconstitucionales. 4.3.3.2. Tal como lo expresara en su muy fundamentado fallo la Corte Electoral, (ver puntos 3.3.1 a 3.3.5 de este informe) la materia referida en los decretos recurridos es competencia -conforme al régimen legal uruguayo- del gobierno nacional y no de los gobiernos departamentales. 4.3.3.3. Finalmente, téngase en cuenta que toda la limitación a los derechos consagrados en la Constitución, solamente puede ser declarada por ley y por razones de interés general. No se puede limitar el derecho de propiedad o la libertad de comercio o industria por el decreto de una Junta Departamental. En mérito a lo expuesto precedentemente, se aconseja a la Cámara de Representantes la aprobación del proyecto de resolución que se acompaña. Sala de la Comisión, 25 de junio de 2014 JORGE ORRICO, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, GONZALO MUJICA, DAISY TOURNÉ, DAOIZ URIARTE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 303 de la Constitución de la República y su ley reglamentaria, resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ciuda-

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danos del departamento de Tacuarembó contra los Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó y, en consecuencia, dejarlos sin efecto. Sala de la Comisión, 25 de junio de 2014 JORGE ORRICO, Miembro Informante, FELIPE MICHELINI, GONZALO MUJICA, DAISY TOURNÉ, DAOIZ URIARTE. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha estudiado el recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó Nos. 20/13 y 21/13 de fecha 29 de noviembre de 2013. 1) El primero de los nombrados dispone que (artículo 1º) el “medio ambiente será protegido promoviendo un desarrollo ambientalmente sostenible; declara (art 2º) “área de reserva ambiental toda la zona rural del departamento de Tacuarembó”; prohíbe (art. 3º) “la explotación de minería metalífera de gran porte, diamantífera e hidrocarburos, en el territorio departamental”; exhorta al Intendente a que incluya en las “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó” la prohibición de toda forma de prospección, exploración y explotación de minería de gran porte y de hidrocarburos no convencionales en la totalidad del suelo rural del departamento” y, finalmente, ordena la comunicación inmediata al “Ejecutivo Comunal, para su promulgación y puesta en práctica”. El Decreto aludido deja constancia que se ha tenido a la vista para su elaboración la iniciativa popular avalada con trece mil firmas hechas llegar por nota a ese cuerpo legislativo que propone se declare “libre de minería metalífera a cielo abierto a la zona rural del departamento de Tacuarembó”. A su vez, el Decreto Nº 21/13 declara en el departamento de Tacuarembó (art. 1º) “el no uso de la técnica o método del fracking”, “prohíbense dichas prácticas” (art. 2º) y por su artículo 3º dispone que “El medio ambiente será protegido promoviendo un desarrollo sostenible”.

2) La Comisión examinó, de acuerdo con la Ley Nº 18.045, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y recibió una representación de los ciudadanos recurrentes y de la Junta Departamental de Tacuarembó, así como a una delegación de la Comisión Tacuarembó por la Vida y el Agua, acompañada por el profesor doctor Eduardo Lust y por el doctor arquitecto Pablo Ligrone, que expusieron y dejaron sus informes. También se hicieron llegar informes a esta Asesora de los doctores José Korzeniak, Juan Pablo Cajarville y Ruben Correa Freitas. 3) Por mayoría la Comisión resolvió aconsejar a la Cámara admitir el recurso y revocar los decretos impugnados pero con el voto en contra de los diputados firmantes de este informe que entendemos que corresponde rechazar el recurso y mantener los referidos decretos por cuanto los mismos cumplen con las normas constitucionales y legales vigentes. 4) Los decretos se aprobaron sustentándose, como en ellos mismos se expresa, en sólidos argumentos de participación ciudadana en la elaboración de las políticas y normas ambientales y de ordenamiento territorial; en disposiciones constitucionales como el artículo 47 de la Carta sobre el interés general en la protección del medio ambiente y en la abstención de todo acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente y también el artículo 273 de la misma sobre funciones y atribuciones de las Juntas Departamentales. También en normas legales como las Leyes Nos. 9.515, 17.234, 17.283, 18.308, 18.610 y 19.126. 5) Hay que precisar con toda claridad que los decretos recurridos sólo prohíben un tipo de tecnología (un modo) de la extracción de metal y no prohíben la minería metalífera, por lo que no desconoce el derecho del Estado o de privados a la explotación minera en forma genérica. Las directrices departamentales son geográficamente específicas y tienen total legitimidad para establecer qué zonas del territorio y qué ecosistemas concretos admiten un tipo de actividad y método de explotación y cuáles no. 6) La Junta Departamental de Tacuarembó enmarcó claramente los decretos recurridos en el ámbito de su competencia y en la oportunidad de su decisión, en momentos en que se “están elaborando las “Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Departamento de Tacuarembó”, instrumento de ordenamiento territorial creado en base al artículo 16 de la Ley Nº 18.308 que prevé la calificación de la totalidad del suelo del departamento en las categorías urbana, suburbana y ru-

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ral, así como la fijación de reglas o directrices de cómo ese suelo puede usarse y cómo no puede usarse. Y la Junta Departamental está perfectamente habilitada para dictar esos decretos como lo ha hecho y en la oportunidad en que los dictó. Y en esto está de acuerdo el Poder Ejecutivo, tal como se expresa en la publicación elaborada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial en ocasión de la jornada del 22 de agosto de 2013, con motivo de los cinco años de la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, en donde se expresa (página 20 y siguientes): “Las competencias asignadas a los Gobiernos Departamentales en materia de planificación y gestión territorial se han incrementado notoriamente y desafían la estructura organizativa y funcional de las Intendencias. El fortalecimiento de las capacidades institucionales para abordar los procesos de planificación y ordenamiento territorial departamental se convierten en una decisión imprescindible”. Y, a continuación, se consigna que: “En estos cinco años de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se ha desarrollado un proceso permanente de elaboración de Instrumentos Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en las diecinueve Intendencias Departamentales, estableciendo y aplicando regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanizaciones, edificabilidad, demoliciones, conservación, protección y categorización del suelo y policía territorial”. Lo decimos nosotros y lo sostiene el propio Poder Ejecutivo en el capítulo 4 de la mencionada publicación: “Instrumentos Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible: “Las Directrices constituyen un instrumento nuevo y sin antecedentes a nivel nacional. La planificación del territorio departamental en función de un proyecto futuro construido por el conjunto de su población, implica considerar la totalidad del territorio departamental (urbano y rural), así como la región en la que están incluidos, como forma de coordinar acciones y manejo de recursos compartidos (cuencas hídricas, problemáticas de fronteras, etc.)”. “Se destacan dos conceptos implícitos en la definición dada por la ley: la escala y el instrumento a utilizar. La escala departamental implica considerar, fundamentalmente, los componentes estructurales del modelo territorial y el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible, mediante el ordenamiento del territorio departamental”.

“De esta forma, a través de las Directrices, el Gobierno Departamental definirá una política que guiará las actuaciones dentro del territorio determinando el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo”. Y finaliza expresando que: “Las Directrices, definidas por la ley como el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, deben transitar por una mirada global hacia el departamento, que considere las características generales sin perder de vista las particularidades existentes. Esa permanente mirada desde lo general a lo particular y de lo particular a lo general atraviesa todo el proceso de su elaboración”. Esto es, ni más ni menos, lo que la Junta Departamental de Tacuarembó hizo al dictar los decretos impugnados, de una forma ajustada a derecho y en sintonía con lo que el Poder Ejecutivo ha destacado como progresos y cumplimiento de las finalidades de la ley, por parte de todos los segmentos de gobierno, nacional y departamental, ejecutivo y legislativo, a los cuales la Ley Nº 18.308 asignó mandato para su implementación articulada y coordinada, en palabras del Director Nacional de Ordenamiento Territorial ingeniero agrónomo Manuel Chabalgoity, en la publicación señalada. El Director Nacional de Ordenamiento Territorial agregó algo que es decisivo al aplicarlo a la regularidad jurídica de los decretos impugnados “la propia ley en el inciso final de su tercer artículo reconoce la concurrencia de “competencia e intereses”, para lo cual establece que serán los Instrumentos de Ordenamiento Territorial los que darán trámite a la solución de tales situaciones, a partir de definir las modalidades de promoción y regulación de las formas de ocupar, usar y transformar el territorio, hacia el desarrollo sostenible con equidad e inclusión social” (obra citada página 7). 7) Los actos legislativos impugnados han sido dictados en el ámbito de su competencia legal y constitucional, contemplando el interés general y satisfaciendo una finalidad legítima. La Constitución en el artículo 273 aclara expresamente que son atribuciones de las Juntas, “además de las que la ley determine…” y hace una enumeración, pero queda abierta a la que las leyes le asignen como órgano legislativo municipal en su jurisdicción que se extiende a todo el territorio del departamento. En el artículo 262 la Carta dispone que el gobierno y administración de los departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. La ma-

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teria municipal es un concepto esencialmente evolutivo y variable que se ha ido modificando y ampliando a lo largo del tiempo; en ciertos casos los asuntos nacionales han pasado a ser municipales y viceversa y en otros casos en que se afectan intereses nacionales y municipales (como en la minería, el medio ambiente y otros) convergiendo en su regulación o estando representados en su administración, lo que ha llevado a alguna doctrina a denominarlos asuntos “mixtos”. La protección del medio ambiente es competencia compartida de los gobiernos departamentales y del Gobierno Nacional. El numeral 3º del artículo 6º de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre Descentralización Política y Participación Ciudadana establece que la “materia departamental estará constituida por: “… 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción” y agrega: “sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales en la materia”. Esta es la versión dada por el art. 277 de la ley de Rendición de Cuentas Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, posterior a la aprobación de la Ley de Minería de Gran Porte, Nº 19.126, de 11 de setiembre de 2013. A su vez, la Ley Nº 18.308 (artículos 3º, 4º, 5º, 8º y siguientes) da competencia a las Juntas Departamentales para declarar “área de reserva ambiental”. 8) Es por todo ello obligatorio que la minería de gran porte esté enmarcada en instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en cuya elaboración son competentes los Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible que se puedan elaborar en el ámbito nacional, tales como directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de minería que se redactaron en borrador durante la gestión de Roberto Villamarzo en la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial. Se inició este camino pero se desechó, no se concretó. Ello se puede hacer en cualquier momento pero no se ha hecho. 9) En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 547 de 2 de agosto de 2006, en una acción de nulidad contra una resolución de la Intendencia de Montevideo sobre un tema minero, donde se le da la razón al Gobierno Departamental, expresando que “esta Corporación es de la opinión que se asiste a una situación de competencia concurrente, en la cual las personas quedan simultáneamente sujetas a am-

bos órdenes de disposiciones jurídicas, o sea que se debe cumplir tanto con las exigencias que el Estado central fije dentro de su competencia, pero también con aquellas que dentro de su ámbito competencial determine el Gobierno Departamental. Ello, porque como se ha señalado por Cassinelli Muñoz (citado por Diego Silva Forné en: “Gobiernos Departamentales y Policía de la Edificación” (La Justicia Uruguaya t. 121 D), “la relación entre actos legislativos (ley y decreto departamental) no es de subordinación sino de distribución por materia, y ” …en las zonas de competencia concurrente las personas quedan sujetas simultáneamente a ambos órdenes de disposiciones jurídicas”. Dice el mencionado Tribunal que: “Reafirma este último concepto, la circunstancia de que en varios de los artículos de la propia “Ley General de Protección al Medio Ambiente” (Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000) se pueda extraer el reconocimiento de competencia en esta materia tanto para el Estado central como a los Gobiernos Departamentales; pudiéndose citar a vía de ejemplo la normativa contenida en los artículos 3º, 4º, 5º, 7º lit. A, 10, etc. Justamente, el literal A) del artículo 7º establece que constituyen instrumentos de gestión ambiental, no sólo la presente ley, sino también las demás normas legales y reglamentarias, las normas departamentales… de protección del ambiente, etc. Y el art. 10 de la Ley citada (Relacionamiento), preceptúa que la competencia de las autoridades nacionales, departamentales y locales queda sujeta a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución y a lo dispuesto en la presente ley y demás leyes reglamentarias del mismo, y que ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de las normas nacionales o departamentales de la protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas menos rigurosas de los ámbitos departamentales o nacional, respectivamente”. 10) Quien a nuestro criterio enfocó más acertadamente la regularidad jurídica y finalística de los decretos impugnados, brindando una fundada argumentación a la luz de los avances del moderno derecho ambiental y de desarrollo sostenible de rango constitucional en nuestro país desde la incorporación de la norma del artículo 47 en la reforma constitucional de 1996 y de la reciente legislación del ordenamiento territorial, ha sido el doctor arquitecto Pablo Ligrone. Este docente es el único doctor especializado en ordenamiento territorial en Uruguay, egresado en 1995 de la Universidad de la Sorbonne París 3, Profesor

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Grado 5 de la Cátedra de Teoría 2 – Urbanismo y Ordenamiento Territorial y Profesor Grado 5 Director de la Maestría en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de la UDELAR, Facultad de Arquitectura; Investigador nivel 1 de la Agencia Nacional de Ordenamiento Territorial durante dieciocho años y que intervino activamente en la redacción del proyecto que se sancionó como Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Al exponer ante esta Asesora dijo con toda claridad que los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó son “medidas cautelares de protección del ambiente y del ordenamiento territorial, enmarcados en el proceso de elaboración de las directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en marcha –como lo plantea el Decreto al solicitar al Intendente que los incorpore- al amparo y en aplicación del precepto constitucional que establece que las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción y contaminación grave al ambiente; de los principios de prevención y prohibición establecidos en el artículo 6º, literal B), de la Ley Nº 17.283, relativa a la protección del medio ambiente, y en lo que refiere al artículo 24 de la Ley Nº 18.308, que permite establecer medidas cautelares cuando se está en la elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial”. Siguiendo al doctor Ligrone: “La protección del medio ambiente y el ordenamiento territorial, ambos de rango constitucional, que son materia y competencia concurrente del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Departamentales en sus ámbitos geográficos de jurisdicción respectiva y que el ejercicio de los poderes-deberes asociados a ambas materias enmarca y condiciona a la minería en general y a la minería de gran porte en particular”, avalan lo dispuesto por los decretos recurridos los que son ajustados a derecho y debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto para revocarlos. Todos estos argumentos y fundamentos fueron ratificados ante la Comisión por el Dr Eduardo Lust Hitta, Profesor Adjunto de Derecho Público I y II de la UDELAR que informó a la misma como consta en el acta respectiva. 11) De acuerdo con las Leyes Nos. 19.126 de Minería de Gran Porte (artículo 1º) y 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (literal b) del artículo 27 y artículos 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes), la minería de gran porte y la minería en general son materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, por lo que las minas y canteras se

regulan por instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Tal es el caso de las Directrices Departamentales de San José, Treinta y Tres, Durazno, Florida, Cerro Largo, Flores, que establecen zonas mineras específicas, protegiendo tierras productivas agropecuarias, restringiendo, impidiendo y estableciendo procedimientos preceptivos en los que intervienen las Intendencias. Y así también lo establecen numerosos decretos (con fuerza de ley en su jurisdicción) sancionados con anterioridad a la Ley Nº 18.308, en Montevideo, Rivera, Tacuarembó, Colonia, Lavalleja, entre otros, que condicionan las explotaciones mineras en el marco de la protección de los recursos naturales, el medio ambiente, la racionalidad de la planificación, objetivos estratégicos de desarrollo, etc. 12) Las Leyes Nos. 18.567 de Descentralización y Participación Ciudadana (numeral 3º del artículo 6º) y 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (artículos 3º, 4º, 5º, 8º y siguientes) confirman que la protección del medio ambiente es competencia compartida de los gobiernos departamentales y nacional y por lo tanto un decreto departamental tiene la potestad de declarar un área de su suelo como reserva ambiental, de conformidad también con la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515. Así lo ha expresado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia antes mencionada dando razón a la Intendencia de Montevideo en materia de regulación de la minería aún antes de la Ley Nº 18.308. En el caso de Tacuarembó, incluso, está vigente la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial departamental del año 2004, Decreto Nº 11/04 que protege su subsuelo y que debe cumplirse en materia minera, pues dispone que toda actividad humana sobre el territorio, que se traduzca en una modificación física del suelo tales como todo cambio de uso y ocupación del suelo, transformación territorial y/o ambiental deberán cumplir con la ordenanza, la que se elaboró en coordinación con el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 13) Finalmente, cabe expresar que en el informe a la Comisión que realizó el profesor doctor Lust, se planteó una objeción formal a la admisibilidad del recurso de apelación por cuanto los decretos impugnados no han sido publicados y en opinión del mismo y de doctrina que invoca, no son decretos con fuerza de ley en su jurisdicción, sino actos materialmente administrativos susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, por ello, de acuerdo al art. 303 de la Constitución, no corres-

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ponde el referido recurso para que los revise la Cámara de Representantes, la que sería incompetente. Este argumento fue especialmente convincente para el señor Representante Iturralde y lo llevó a rechazar el recurso dejando constancia de ello en las actas de la Comisión. Por todo lo expuesto hemos votado en la Comisión para que se mantengan vigentes los decretos del gobierno de Tacuarembó impugnados y rechazar el recurso de apelación interpuesto, por lo que aconsejamos a la Cámara decida en igual sentido. Sala de la Comisión, 25 de junio de 2014 GUSTAVO CERSÓSIMO, Miembro Informante, FITZGERALD CANTERO PIALI, PABLO ITURRALDE VIÑAS. PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 303 de la Constitución de la República y su ley reglamentaria, resuelve no hacer lugar al recurso interpuesto por ciudadanos del departamento de Tacuarembó contra los Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó. Sala de la Comisión, 25 de junio de 2014 GUSTAVO CERSÓSIMO, Miembro Informante, FITZGERALD CANTERO PIALI, PABLO ITURRALDE VIÑAS”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: más de mil ciudadanos inscriptos en el departamento de Tacuarembó presentaron recurso contra los Decretos Nº20/13 y Nº21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó. El primero, Decreto Nº20/13, establece la prohibición de la explotación de minería metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos en el territorio departamental, y el Decreto Nº21/13 prohíbe la técnica o método de “fracking” en todo el departamento. Independientemente del informe escrito que tienen los señores Diputados en sus respectivas bancas presentado por la mayoría, corresponde hacer ciertas precisiones por algunas cuestiones que sucedieron cuando este informe ya estaba pronto.

En primer lugar, uno de los asesores del grupo Tacuarembó Por la Vida y el Agua sostuvo en Comisión que los decretos recurridos no tenían existencia como tales, dado que no habían sido promulgados por el Intendente. Este argumento no es de recibo, ya que la Constitución de la República es muy clara acerca de cómo se regula la promulgación de los decretos de la Junta Departamental por parte del Intendente. Esta disposición figura en el artículo 281 de la Constitución y ha sido comentada por Jiménez de Aréchaga, quien dice exactamente algo que yo trataré de repetir. El artículo 281 establece que “Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal.- Este podrá observar aquéllos que tenga por inconvenientes, pudiendo la Junta Departamental insistir por tres quintos de votos del total de sus componentes, y en ese caso entrarán inmediatamente en vigencia”. Pero, luego, aclara: “Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como tales”. Esto es lo que el doctor Jiménez de Aréchaga, en su monumental obra “La Constitución Nacional”, dice que es una norma que no presenta ningún problema de interpretación y, por lo tanto, cuando el Intendente deja pasar el plazo, el decreto de la Junta debe cumplirse. Eso es así y nadie en la doctrina lo ha discutido nunca. Hay otros elementos a tener en cuenta y debo destacar que la Comisión solicitó informes de distintos constitucionalistas. Empiezo por citar al doctor José Korzeniak, quien hizo un informe a la Comisión -que trataré de resumiry dice más o menos así. El Uruguay es un país unitario; no es un país federal. En los países federales, los Estados guardan para sí todas las competencias, salvo aquellas que expresamente le adjudiquen al Gobierno central o federal. Quiere decir que cada Estado, por ejemplo, el de Ohio, se reserva determinadas cuestiones para sí, y si no se las da expresamente al Estado Federal es el que legisla sobre estas. Esta es la regla en los países federales. En los países unitarios la regla es exactamente igual. Todas las competencias son del Gobierno nacional, salvo aquellas que expresamente se le den a

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algún otro órgano, en este caso, a los Gobiernos departamentales. Entonces, según el doctor Korzeniak, dado que ni la Constitución ni la ley le dan ninguna potestad a los Gobiernos departamentales en materia de minería -tema que vamos a desarrollar un poco más adelante-, en ese caso es totalmente inconstitucional un decreto de una Junta Departamental que pretenda regular eso, y acá viene la primera advertencia. Aquí no estamos discutiendo si lo bueno es la minería y lo malo la no minería, o viceversa. No estamos discutiendo eso. Acá estamos discutiendo quién decide sobre una cierta actividad en determinado territorio. Eso es lo que se está debatiendo. El doctor Korzeniak culmina su informe señalando, entre comillas: “En síntesis, considero que la Cámara de Representantes debe hacer lugar al recurso de apelación presentado por los ciudadanos de Tacuarembó”. También recibimos el informe del doctor Ruben Correa Freitas, conocido constitucionalista, claramente no identificado con el Frente Amplio. El razonamiento del doctor Ruben Correa Freitas puede resumirse así: que el Decreto Nº20/13 -es decir, el primero, que prohíbe la explotación de minería metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos en el territorio departamental- es inconstitucional, en primer lugar, porque el artículo 47 de la Constitución, o la ley en sentido formal, establece la reglamentación sobre la protección del medio ambiente, y no una Junta; y, en segundo término, porque viola la Ley Nº 19.126, de 11 de setiembre de 2013, que asigna competencia al Poder Ejecutivo en esta materia a través de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En cuanto al Decreto Nº21/13, por el que se prohíbe en todo el departamento la técnica o método de “fracking”, el doctor Correa Freitas dice que es inconstitucional porque, de conformidad con los artículos 7º, 10 y 36 de la Constitución de la República, es competencia exclusiva de la ley nacional la prohibición, limitación o restricción de cualquier actividad, trabajo, industria o comercio. El razonamiento del doctor Correa Freitas es claro. En síntesis: la Constitución establece una serie de

derechos; casi todos esos derechos están sujetos a las normas que se dicten por razones de interés general, pero la que reglamenta los derechos en el sistema constitucional uruguayo es únicamente la ley. Hablamos de la ley en sentido formal, tal como lo dictaminan todos los constitucionalistas consultados y todos los tratados que se puedan leer al respecto, incluido el doctor Jiménez de Aréchaga, que realiza una muy precisa determinación de por qué en algunos casos la Constitución habla de decretos con fuerza de ley en su jurisdicción, y es a los solos efectos de la acción de constitucionalidad, no para determinar una asimilación entre el decreto de una Junta Departamental y una ley dictada por los mecanismos formales que da la Constitución. Concluye el doctor Correa Freitas: “A mi juicio, la Cámara de Representantes debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ciudadanos inscriptos en el Departamento de Tacuarembó contra los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó Nº 20/13 y 21/ 13 […]”. También evacuó la consulta un eminente jurista que no es de nuestro partido: el doctor Juan Pablo Cajarville. Luego de analizar los artículos 262, 273 y 275 de la Constitución -que refieren a cuáles son los poderes de las Juntas departamentales que, resumiendo, no son otros que los que le da la Constitución y la ley; la ley es la que determina cuál es la competencia de los Gobiernos departamentales, además de la Constitución-, dice: “La solución del caso planteado en el recurso en consideración se concreta entonces en esclarecer si ‘la explotación de minería metalífera de gran porte, diamantífera e hidrocarburos, en el territorio departamental’, a lo que se agrega ‘toda forma de prospección, [y] exploración […] de minería de gran porte y de hidrocarburos no convencionales en la totalidad del suelo rural del Departamento’, se incluyen legalmente en la materia de la competencia de los órganos nacionales o de los departamentales”. Ese es el objeto del recurso. Acá estamos discutiendo si la regulación de la minería de gran porte o la minería en general corresponde a un Gobierno departamental o al Gobierno nacional. El doctor Cajarville concluye: “[…] no se trata de una materia que la ley haya cometido a los Gobiernos Departamentales”. En consecuencia, prosigue: “[…] corresponde que […] se acoja el recurso y se revo-

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quen por ilegitimidad los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó objeto de la impugnación”. En síntesis, con respecto a esta parte -que si ustedes quieren, podemos llamarla doctrinaria-, cabe decir que toda la doctrina consultada en el Uruguay -eminentes constitucionalistas y administrativistas- dice, con claridad: “Esto no es materia que pueda ser regulada por una Junta Departamental”. Además, hay -y me gusta mencionarlo- antecedentes políticos institucionales. En Tacuarembó funcionó en el año 2013 -tengo entendido que sigue funcionando- una comisión especial: Tacuarembó por la Vida y el Agua. Voy a hacer un pequeño comentario político, con mucho respeto, pero también con mucha firmeza. Cuando representantes de esta comisión especial vinieron a la Comisión, dijeron que la Comisión no tenía legitimidad -entiéndase bien: legitimidad- para resolver esto. Nosotros permanecimos callados; todos los integrantes de la Comisión. Me pareció algo totalmente fuera de lugar. Creo que debemos ser lo más gentiles posibles con los ciudadanos que nos visitan, pero hay cosas que no se pueden decir. Negarle legitimidad a la Cámara de Representantes cuando lo que está haciendo es cumplir con la Constitución, es un disparate que pongo en conocimiento de este Cuerpo. Lo dejamos pasar, en su momento, porque nos pareció que era generar un incidente que no tenía sentido, pero no pasó inadvertido y, además, en el fondo es doloroso. Es muy doloroso que alguien venga a decir eso a la Cámara de Representantes. El antecedente de la comisión especial Tacuarembó por la Vida y el Agua promovió un proyecto de resolución de la Junta Departamental de Tacuarembó prohibiendo la minería de gran porte. Si bien es un poco más complejo, en síntesis el concepto era ese. Y, en su defecto, planteaba que se hiciera un referéndum poniendo este tema a consideración de la población. Por supuesto, como esto tenía firmas y demás, fue a la Corte Electoral, la que primero verificó que las firmas correspondieran a Tacuarembó y, luego, resolvió el punto por Sentencia Nº 27.193, de 23 de octubre de 2013, que aparece en el informe en mayoría, que en su parte medular dice que falló no haciendo lugar a la iniciativa presentada por entender que lo

solicitado no constituía materia competencial de los Gobiernos departamentales. Entonces, tenemos, en primer lugar, los juristas consultados y, en segundo término, a la Corte Electoral; ya van dos que dicen que una Junta Departamental no tiene atribuciones de ninguna índole para este tipo de resoluciones. El régimen vigente en materia de minería está contenido en distintas disposiciones de las cuales cabe señalar que el Código de Minería, sancionado por el Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en su artículo 4º establece que los yacimientos “[…] integran en forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado”. Y cuando se habla de Estado, aquí se hace referencia al Estado como persona jurídica mayor. A su vez, el artículo 123, por su parte, define expresamente al Poder Ejecutivo como la autoridad minera. Luego, tenemos la Ley Nº 19.126, de 11 de setiembre de 2013, sancionada por el Parlamento en la actual Legislatura. Se legisló sobre minería de gran porte y se confirió competencia en la materia al Poder Ejecutivo y sus dependencias, fundamentalmente. También debemos tener en cuenta que ninguna disposición constitucional o legal da competencia a los Gobiernos departamentales en los temas señalados; no la da. Por último, hay que entender que las limitantes a derechos consagrados en la Constitución, como la libertad de comercio e industria, solo pueden establecerse por ley nacional. En definitiva, señor Presidente, acá se pronunció una Junta Departamental sobre cuestiones a las que no puede referirse. Puede hacer declaraciones políticas; no puede dictar decretos que obliguen a nadie. La Junta Departamental de Tacuarembó podría haber dictado una declaración política, oponiéndose a tal o cual producción; eso puede hacerlo. Lo que no puede es dictar un decreto que obligue a alguien porque expresamente está desplazada del orden jurídico para este tipo de situaciones. Piénsese, además, lo grave y caótico que sería que derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho de propiedad, al comercio o industria y un larguísimo etcétera estuviera regulado, no por la ley nacional sino por decretos de cada una de las Juntas departamentales. Esto sería caótico y, además, absolutamente irracional.

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Por todos estos conceptos, señor Presidente, estamos proponiendo a la Cámara que admita el recurso presentado por ciudadanos inscriptos en el departamento de Tacuarembó, dejando, en consecuencia, sin efecto los Decretos Nº 20/13 y 21/ 13, dictados oportunamente por la Junta Departamental de Tacuarembó, dando la razón a los recurrentes y dando sentencia positiva a lo solicitado por ellos en el recurso oportunamente presentado. Es lo que tenía para decir.

dose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Álvaro Delgado, por el día 9 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Conrado Ferber Artagaveytia. De la señora Representante Susana Pereyra, por los días 10 y 11 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Licencia en misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Ivonne Passada, por los días 15 y 16 de julio de 2014, para participar del Seminario “Convertir los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos en realidades nacionales: el papel de los Parlamentos y su contribución al mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, organizado por la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Montevideo, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que, en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 16 de julio del corriente año y que se proceda a realizar la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”.

15.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Edgardo Rodríguez).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 16 de julio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 9 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, por el día 9 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Hernán Bonilla. Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 9 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Guerrero. Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 9 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Mallorca. Del señor Representante Sergio Mier, por los días 11 y 14 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Duche. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 9 de julio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Pablo Pérez Gónzalez, por los días 10 y 11 de julio de 2014, convocán-

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 16 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 9 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de julio de 2014.

II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro señor Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 9 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me autorice licencia por motivos personales por el día de la fecha, debiéndose convocar a mi suplente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, por el día 9 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Hernán Bonilla. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 9 de julio, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Carlos Varela Ubal”.

II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el día 9 de julio de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mario Guerrero. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Por medio de la presente, solicito a Usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día de hoy, miércoles 9 de julio del corriente. Sin otro particular saludo a usted muy atentamente. RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de julio de 2014.

VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del

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artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 9 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Javier Mallorca. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley 17.827, solicito al cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 11 y 14 de julio por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, SERGIO MIER Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Sergio Mier. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 14 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Treinta

y Tres, Sergio Mier, por los días 11 y 14 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 4090, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gabriel Duche. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales para el día 9 de julio de 2014. Sin otro particular, saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 9 de julio de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para los días 10 y 11 de julio del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted, que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara, correspondiente al día de la fecha. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez, por los días 10 y 11 de julio de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 9 de julio del presente año y se convoque a mi suplente siguiente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, quien suscribe, desea informar por su intermedio al Cuerpo que preside, que ante la solicitud de licencia del Diputado Álvaro Delgado, el día 9 de julio del corriente y la correspondiente convocatoria que se me ha realizado, por esta única vez y por motivos personales, se convoque a mi suplente respectivo, para integrar el Cuerpo, en el día mencionado. Sin otro particular, saluda muy atentamente, Marcelo Maute Saravia”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de denegar por esta única vez el llamado a ocupar el escaño del Dr. Álvaro Delgado con motivo de su licencia del día 9 de julio de 2014. Sin otro particular, saluda muy atentamente, Andrés Añasco”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de denegar por esta única vez el llamado a ocupar el escaño del Dr. Álvaro Delgado con motivo de su licencia del día 9 de julio de 2014. Sin otro particular, saluda muy atentamente, Martín Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes

señores Marcelo Maute Saravia, Andrés Añasco y Martín Lema Perretta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, por el día 9 de julio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Marcelo Maute Saravia, Andrés Añasco y Martín Lema Perretta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Conrado Ferber Artagaveytia. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por los días 10 y 11 del mes en curso, debido a asuntos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”.

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“Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por los días 10 y 11 de julio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de julio 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereira Presente De mi mayor consideración: Por la presente, le solicito licencia por los días martes 15 y miércoles 16 de julio de 2014 con motivo de la realización del seminario para Parlamentarios de América Latina, organizada por la Unión Interparlamentaria (UIP) y en colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a realizarse en el hotel Radisson Victoria Plaza en la ciudad de Montevideo. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Daniel Placeres”.

“Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alberto Castelar”.

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“Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Heber Bousses”. “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, para participar del Seminario “Convertir los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos en realidades nacionales: el papel de los Parlamentos y su contribución al mecanismo del Examen Períodico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, organizado por la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Montevideo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José E. Fernández, Julio Baráibar, Charles Carrera, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón, Alberto Castelar, Heber Bousses y Daniel Montiel Méndez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por los días 15 y 16 de julio de 2014, para participar del Seminario “Convertir los compromisos internacionales relativos a los derechos humanos en realidades nacionales: el papel de los Parlamentos y su contribución al mecanismo del Examen Períodico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, organizado por la Unión Interparlamentaria, a realizarse en la ciudad de Montevideo. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José E. Fernández, Julio Baráibar, Charles Carrera, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón, Alberto Castelar, Heber Bousses y Daniel Montiel Méndez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

16.- Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. (Recurso de apelación).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: antes que nada, quiero hacer algunas precisiones. En primer lugar, pedimos especial atención de los señores Diputados porque, lamentablemente, los informes en mayoría y en minoría no se pusieron en conocimiento de los legisladores hasta hace una o dos horas antes de que comenzara la sesión y en virtud de gestiones que realizamos ante la Secretaría de la Cámara. Los informes no fueron repartidos en mi despacho ni en el de varios Diputados con los que tu-

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ve contacto, y es un tema escabroso, con mucha normativa, con muchas opiniones, con muchas exposiciones, que requiere que quienes tienen que decidir puedan leer y compenetrarse de las argumentaciones que se dieron en un sentido u otro en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Sabini) ——En segundo término, quiero hacer una aclaración con respecto a la constancia que acaba de dejar el señor Diputado Orrico en cuanto a algunas manifestaciones de ciudadanos que fueron recibidos por la Comisión en oportunidad de tratar este tema. Quien realizó las manifestaciones aludidas fue un señor llamado Sebastián Ríos que, como es costumbre en la Comisión, no recibió observaciones ni reproches sino que se le permitió expresarse libremente, como es habitual en la vida política y parlamentaria. Él se identificó como integrante de la Comisión Tacuarembó por la Vida y el Agua. Dijo que en esa Comisión “Hay ciudadanos de todas las colectividades políticas: blancos, frentistas, colorados, ciudadanos anarquistas; otros casos, como el mío, que formo parte de una radio comunitaria de Tacuarembó”; esa fue la expresión que utilizó. También citó como integrante de la Comisión al Obispo de Tacuarembó, Monseñor Julio César Bonino. Manifestó, concretamente, que para los de la Comisión no hay legitimidad, y dijo: “Voy a explicar por qué. Ninguno de los partidos políticos aquí presentes, cuando fue votado en las elecciones pasadas, incluía en su programa la realización de minería a cielo abierto. Ustedes no tienen la legitimidad de la gente. Nadie votó porque en Uruguay se hiciera minería a cielo abierto. Ustedes pueden decir: ‘La mayoría de los ciudadanos de Tacuarembó están en contra de la minería. Bueno, y qué nos importa, son apenas 75.000 votantes'”. Eso fue lo que expresó un ciudadano que se identificó como participante en una radio comunitaria y que, por supuesto, no se identificó como perteneciente a nuestra colectividad política. Para empezar, quiero hacer una precisión que me parece sumamente esclarecedora para enfocar el tema por parte de los señores Diputados. Los decretos impugnados de la Junta de Tacuarembó se dictaron a partir de una iniciativa impulsada por 13.000 ciudadanos que acompañaron con su firma esta idea

de establecer limitaciones de ordenamiento territorial y medio ambiente para el territorio del departamento. Lo primero que hay que precisar -para enmarcar, incluso, opiniones de constitucionalistas que se expresaron en Sala- es que ninguno de los decretos prohíbe la minería metalífera en forma general sino específica y únicamente una técnica o modo de extracción del metal: la minería a cielo abierto -que produce la fractura y el cráter en el suelo- y el “fracking”. Por ende, no hay ningún avasallamiento de los derechos del Estado o de los privados a la explotación minera en forma genérica. Las directrices departamentales son geográficamente específicas y tienen total legitimidad para establecer qué zonas del territorio y qué ecosistemas concretos admiten un tipo de actividad y un método de explotación, y cuáles no. Esto nos parece muy importante, porque es una primera delimitación, que no establece una prohibición de la minería en general sino específicamente de esta tecnología, tanto en lo que tiene que ver con la explotación metalífera como con los hidrocarburos, en el caso del otro decreto. La Junta Departamental de Tacuarembó enmarcó claramente los decretos que fueron recurridos, en el ámbito de su competencia y en la oportunidad en que fueron dictados. ¿Por qué? Porque han sido elaborados no por un tema de la competencia nacional o departamental sobre minería sino como directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del departamento de Tacuarembó. El artículo 16 de la Ley N° 18.308 prevé la calificación de la totalidad del suelo del departamento en las categorías urbana, suburbana y rural, así como la fijación de reglas o directrices de cómo ese suelo puede usarse y cómo no. Entonces, la Junta Departamental de Tacuarembó está perfectamente habilitada para dictar estos decretos. Además, en esto está de acuerdo el Poder Ejecutivo de este período, tal como consta en una publicación elaborada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, en ocasión de la jornada realizada el 22 de agosto de 2013 con motivo de los cinco años de la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. En esa fecha, la publicación fue distribuida a todos los legisladores; tuve oportunidad de leerla en aquel entonces y lo traigo a colación ahora. En las páginas 20 y siguientes, el Poder Ejecutivo dice: “Las competencias

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asignadas a los Gobiernos Departamentales en materia de planificación y gestión territorial se han incrementado notoriamente y desafían la estructura organizativa y funcional de las Intendencias. El fortalecimiento de las capacidades institucionales para abordar los procesos de planificación y ordenamiento territorial departamental se convierten en una decisión imprescindible”. A continuación, consigna que, a partir de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible “[…] se ha desarrollado un proceso permanente de elaboración de Instrumentos Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en las diecinueve Intendencias Departamentales, estableciendo y aplicando regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanizaciones, edificabilidad, demoliciones, conservación, protección y categorización del suelo y policía territorial”. Lo sostenemos nosotros y lo sostiene el Poder Ejecutivo actual. Más adelante, en la mencionada publicación oficial se dice: “Las Directrices constituyen un instrumento nuevo y sin antecedentes a nivel nacional. La planificación del territorio departamental en función de un proyecto futuro construido por el conjunto de su población, implica considerar la totalidad del territorio departamental (urbano y rural), así como la región en la que están incluidos, como forma de coordinar acciones y manejo de recursos compartidos (cuencas hídricas, problemáticas de fronteras, etc.)”. Continúa: “Se destacan dos conceptos implícitos en la definición dada por la ley: la escala y el instrumento a utilizar”. Queremos hacer énfasis en este punto porque, precisamente, estas políticas vinculadas con el ordenamiento territorial, el desarrollo sostenible y el medio ambiente -como veremos más adelante-, y también con la descentralización territorial y su profundización, parten desde el Poder Ejecutivo y desde el partido de Gobierno, pero, por otro lado, se dicen otras cuestiones políticas completamente contradictorias. Sigue: “La escala departamental implica considerar, fundamentalmente, los componentes estructurales del modelo territorial y el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible, mediante el ordenamiento del territorio departamental. […] a través de las Directrices, el Gobierno Departamental definirá una política que guiará las actuaciones dentro del territorio

determinando el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo”. La referida publicación finaliza, expresando: “Las Directrices, definidas por la ley como el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, deben transitar por una mirada global hacia el departamento, que considere las características generales sin perder de vista las particularidades existentes”. Esto es, ni más ni menos, lo que la Junta Departamental de Tacuarembó ha hecho, en sintonía con el Poder Ejecutivo, que ha destacado los progresos y el cumplimiento de las finalidades de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, por parte de todos los segmentos de Gobierno, nacionales y departamentales, ejecutivos y legislativos, a los cuales la Ley N° 18.308 asignó mandato para su implementación. Esto es clarísimo. Es lo que se ha dado en llamar “el moderno derecho medioambiental y de ordenamiento territorial”. El Director Nacional de Ordenamiento Territorial agregó algo que es decisivo en la consideración de este asunto. En la publicación señalada, expresó: “La propia ley en el inciso final de su tercer artículo reconoce la concurrencia de ‘competencia e intereses’, para lo cual establece que serán los Instrumentos de Ordenamiento Territorial” -agregamos nosotros: estos decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó”los que darán trámite a la solución de tales situaciones, a partir de definir las modalidades de promoción y regulación de las formas de ocupar, usar y transformar el territorio, hacia el desarrollo sostenible con equidad e inclusión social”. En el artículo 273 de la Constitución de la República se establece: “Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales […]”. Quiere decir que las Juntas Departamentales tienen atribuciones y competencias establecidas directamente en la Constitución, pero también se deja abierta la posibilidad de que las leyes nacionales -que dicta este Parlamento- amplíen el ámbito de su competencia. En el artículo 262 de la Constitución se dispone que el Gobierno y la administración de los departamentos -conceptos amplios, abarcativos, que no modifican en nada la estructura institucional del Estado centralizado-, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Es decir que la materia mu-

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nicipal es un concepto esencialmente evolutivo y variable, que se ha ido modificando y ampliando a lo largo del tiempo. En ciertos casos, los asuntos nacionales han pasado a ser municipales y viceversa, mientras que otros casos en los que se afectan intereses nacionales y municipales -como en la minería, el medio ambiente y otros-, convergiendo en su regulación o estando representados en su administración, han llevado a alguna doctrina a denominarlos asuntos “mixtos”. La protección del medio ambiente es competencia compartida de los Gobiernos departamentales y del Gobierno nacional; no hay ninguna duda sobre el particular. Este es el enfoque que hay que dar al tema que estamos tratando. El artículo 6º de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre Descentralización Política y Participación Ciudadana -aspectos sobre los que se sigue legislando y hay Comisiones de este Parlamento especialmente dedicadas a seguir evolucionando en este proceso de descentralización-, establece: “La materia departamental estará constituida por […] 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales en la materia”. A esto refieren los asesoramientos jurídicos que ha recibido la Comisión. Esta es la versión dada por el artículo 277 de la Ley N° 19.149, de Rendición de Cuentas, de 24 de octubre de 2013 -sancionada por este Parlamento-, posterior a la aprobación de la Ley Nº 19.126, de Minería de Gran Porte, de 11 de setiembre de 2013. A su vez, los artículos 3º, 4º, 5º, 8º y siguientes de la Ley N° 18.308, dan competencia a las Juntas Departamentales para declarar áreas de reserva ambiental. Se ha mencionado lo expresado por profesores de Derecho Público y algunas doctrinas. Podemos citar lo que sostienen algunos profesores que no integran nuestro partido político, aunque nunca preguntamos a quienes colaboran con la Comisión a qué partido pertenecen; nos guiamos por la contundencia y el prestigio de sus opiniones. Tenemos una publicación actualizada, en su segunda edición, de Derecho Administrativo Especial -la materia más vinculada con este tema-, de Carlos Delpiazzo. Respecto al ordenamiento territorial y urbanístico, se establece claramente: “Régimen generalTanto el ordenamiento territorial como el urbanístico

son cometidos esenciales compartidos entre el Estado y los Gobiernos Departamentales”. Más adelante, se expresa: “[…] la ley de ordenamiento territorial N° 18.308, de 18 de junio de 2008, ha ratificado ‘la competencia exclusiva del Gobierno Departamental para la categorización del suelo en el territorio del Departamento’ […]. En cuanto al suelo categoría rural, la ley no lo define positivamente sino que se limita a señalar que comprende ‘las áreas que los instrumentos de ordenamiento territorial categoricen como tales’, distinguiendo las siguientes subcategorías […] a) rural productiva, cuando el destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o tenga aptitud para la producción rural […]”. El profesor Delpiazzo realiza la misma consideración y fundamentación que acabamos de hacer en la página 476 de la publicación mencionada, cuando establece: “Protección del Medio Ambiente- Al igual que en materia de ordenamiento territorial, nuestro Derecho no ha realizado una opción excluyente por la centralización o la descentralización territorial en materia de protección del medio ambiente, de modo que los Gobiernos Departamentales conservan competencia concurrente con el Estado […].- Régimen general- Según la ley orgánica departamental Nº 9.515, aunque la misma no recibe el concepto de medio ambiente propio de la evolución posterior, atribuye competencia en la materia a los órganos de los Gobiernos Departamentales” y enumera una serie de materias, entre las cuales está la prohibición de “[…] extracción de tierra, piedras y arena dentro del límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños […]”. Sobre estas normas y con estas competencias, los diferentes Gobiernos departamentales han dictado directrices de ordenamiento territorial, de medioambiente y de desarrollo sustentable. Afirma el doctor Delpiazzo que en el Departamento de Montevideo, el decreto de la Junta Departamental Nº 25.657 de 30 de julio de 1992, en su artículo 3° fija los objetivos básicos de la política ambiental departamental y en el literal b) refiere a la actividad minera, agrícola u otras. Es decir que en esta materia hay opiniones muy calificadas que avalan la regularidad jurídica de los decretos cuya impugnación estamos tratando de resolver en la Cámara de Representantes. En definitiva, es obligatorio que la minería de gran porte esté enmarcada en instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en cuya

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elaboración son competentes los Gobiernos departamentales, sin perjuicio de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible que se puedan elaborar a nivel nacional, a los que se hacía referencia en el informe en mayoría. Nadie discute que existe esa competencia a nivel nacional, pero es concurrente con la competencia de los Gobiernos departamentales. Por ejemplo, las directrices nacionales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de minería -lo dice específicamente- se redactaron en borrador durante la gestión del arquitecto Roberto Villarmarzo como Director Nacional de Ordenamiento Territorial. Este borrador se confeccionó pero no llegó a concretarse, aunque podría hacerse en cualquier momento. Esto muestra la concurrencia de la competencia nacional y departamental. En el mismo sentido que venimos sosteniendo -lo estampamos en este informe- se ha pronunciado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la Sentencia Nº 547 de agosto de 2006. Dicha sentencia, que afirma y confirma una resolución de la Intendencia de Montevideo sobre un tema minero, dice: “[…] se asiste a una situación de competencia concurrente” -existe jurisprudencia en esta materia- “en la cual las personas quedan simultáneamente sujetas a ambos órdenes de disposiciones jurídicas, o sea que se debe cumplir tanto con las exigencias que el Estado central fije dentro de su competencia, pero también con aquellas que dentro de su ámbito competencial determine el Gobierno Departamental”. En este caso, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo invoca al profesor Cassinelli Muñoz, citado además por el doctor Diego Silva Forné en un trabajo publicado en el Tomo 121 de “La Justicia Uruguaya” sobre “Gobiernos Departamentales y Policía de la Edificación”. Continúa el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en su sentencia: “[…] de la propia ‘Ley General de Protección al Medio Ambiente’ (Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000) se puede extraer el reconocimiento de competencia en esta materia tanto para el Estado central como a los Gobiernos Departamentales; […] el literal A) del artículo 7º establece que constituyen instrumentos de gestión ambiental, no solo la presente ley, sino también las demás normas legales y reglamentarias, las normas departamentales… de protección del ambiente, etc. Y el art. 10 de la Ley citada (Relacionamiento), preceptúa que la competencia de las autoridades nacionales, departamentales y locales” -diríamos municipales- “queda

sujeta a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución” -incorporado en la reforma de 1996- “[…] y que ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de normas nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al amparo de normas menos rigurosas de los ámbitos departamentales o nacional, respectivamente”. Quien a nuestro criterio enfocó más acertadamente acerca de la regularidad jurídica y finalística de los decretos impugnados, brindando una fundada argumentación a la luz de los avances, como habíamos dicho, del moderno derecho ambiental y de desarrollo sostenible de rango constitucional desde la incorporación del artículo 47 y, sobre todo, de la reciente legislación de ordenamiento territorial, ha sido el doctor arquitecto Pablo Ligrone. Este docente, a quien seguimos en este informe, es el único doctor especializado en ordenamiento territorial en Uruguay, egresado en 1995 de la Universidad de la Sorbonne París 3, Profesor Grado 5 de la Cátedra de Teoría 2 – Urbanismo y Ordenamiento Territorial y Profesor Grado 5 Director de la Maestría en Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la Universidad de la República, Facultad de Arquitectura. Fue investigador nivel 1 de la Agencia Nacional de Ordenamiento Territorial durante dieciocho años e intervino activamente en la redacción del proyecto que se sancionó como Ley Nº 18.308. Dice lo que compartimos integralmente y avala lo hecho por la Junta Departamental de Tacuarembó en estos dos decretos; expresa que los decretos de dicha Junta son “medidas cautelares de protección del ambiente y del ordenamiento territorial, enmarcados en el proceso de elaboración de las directrices departamentales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en marcha” -como lo plantea el Decreto al solicitar al Intendente que las incorpore- “al amparo y en aplicación del precepto constitucional que establece que las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción y contaminación grave al ambiente; de los principios de prevención y prohibición establecidos en el artículo 6º, literal B), de la Ley Nº 17.283, relativa a la protección del medio ambiente, y en lo que refiere al artículo 24 de la Ley Nº 18.308, que permite establecer medidas cautelares cuando se está en la elaboración de un instrumento de ordenamiento territorial”. El informe que elaboró el doctor Ligrone -reiteramos que fue de los asesoramientos a la Comi-

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sión que mucho valoramos y agradecemos; no sabemos a qué partido político pertenece, pero creo que no pertenece al nuestro- continúa: “La protección del medio ambiente y el ordenamiento territorial, ambos de rango constitucional, que son materia y competencia concurrente del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Departamentales en sus ámbitos geográficos de jurisdicción respectiva y que el ejercicio de los poderes-deberes asociados a ambas materias enmarca y condiciona a la minería en general y a la minería de gran porte en particular”. Estos mismos argumentos fueron avalados -siguen a continuación del informeante la Comisión, y consta en la versión taquigráfica, por el doctor Eduardo Lust Hitta, Profesor Adjunto de Derecho Público I y II de la Universidad de la República. Quiere decir que hay abundante y calificada doctrina y opiniones que respaldan con total seguridad los decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó y lo que estamos manifestando para solicitar que sea rechazado el recurso y que se mantengan vigentes los decretos mencionados. De acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 19.126, de Minería de Gran Porte y la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la minería de gran porte y la minería en general son materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, por lo que las minas y canteras se regulan por instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Como habíamos expresado, tal es el caso de las vigentes y sancionadas Directrices Departamentales de San José, Treinta y Tres, Durazno, Florida, Cerro Largo, Flores, que establecen zonas mineras específicas, protegiendo tierras productivas agropecuarias, y restringiendo, impidiendo y estableciendo procedimientos preceptivos en los que intervienen las Intendencias. Así también lo establecen decretos -con fuerza de ley en su jurisdicción- sancionados con anterioridad a la Ley Nº 18.308, en Montevideo, Rivera, Tacuarembó, Colonia, Lavalleja, entre otros, que condicionan las explotaciones mineras en el marco de la protección de los recursos naturales, el medio ambiente, la racionalidad de la planificación, los objetivos estratégicos de desarrollo, etcétera. Este es el enfoque y en este marco es que se inscriben estos temas; no en el de si la minería es competencia constitucional y legal del Gobierno nacional y del Gobierno departamental, sino de todas

estas otras materias que, sin la más mínima duda -nadie lo ha discutido-, son de competencia concurrente entre el Gobierno nacional y el Gobierno departamental. Por otra parte, la Ley N° 18.567, de Descentralización y Participación Ciudadana, y la reiteradamente citada Ley N° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, confirman que la protección del medio ambiente es competencia compartida de los Gobiernos departamentales y del Gobierno nacional; por lo tanto, un decreto departamental tiene la potestad de declarar un área de su suelo como reserva ambiental, también de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, la Ley N° 9.515. Así lo ha expresado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dando razón a la Intendencia de Montevideo en materia de regulación de la minería, a lo cual ya hicimos referencia. Inclusive, en el caso de Tacuarembó está vigente la Ordenanza de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Departamental del año 2004, Decreto N° 11/04, que protege su subsuelo de toda actividad humana sobre el territorio que se traduzca en una modificación física del suelo. Todo cambio de uso y ocupación del suelo, transformación territorial y/o ambiental deberá cumplir con la ordenanza, la que se elaboró en coordinación con el Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Finalmente, quiero destacar un aspecto al que hicimos referencia en el informe. El profesor doctor Lust dejó planteada en el seno de la Comisión una objeción formal a la interposición de este recurso, en el sentido de que estos decretos fueron promulgados fictamente pero no han sido publicados. En su opinión, con el apoyo de alguna doctrina, no son decretos con fuerza de ley en su jurisdicción sino actos materialmente administrativos, susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo cual no corresponde la aplicación del artículo 303 de la Constitución que establece que este recurso de apelación que estamos considerando aquí es para aquellas normas y decretos de las Juntas Departamentales que no sean susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo cual esta Cámara sería incompetente para derogarlos. Por lo expuesto, consideramos oportuno y aconsejamos a la Cámara rechazar el recurso interpuesto y

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mantener la vigencia de los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó por considerar que están ajustados a Derecho y corresponde mantener su vigencia. Era cuanto tenía que decir.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 14 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Fernando Amado, por el día 14 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 14 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”.

18.- Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. (Recurso de apelación).
——Prosiguiendo con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Chiesa. SEÑOR CHIESA.- Señor Presidente: para dejar constancia de que mi voto será negativo frente a la Resolución que se pretende llevar adelante de hacer lugar al recurso de apelación contra los Decretos N° 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó. Esta negativa se basa en los distintos informes jurídicos presentados a la Comisión en su momento, al extenso y claro informe realizado por el señor Diputado Cersósimo, como miembro informante por la minoría, pero también por mi vivencia como vecino y Representante del departamento que ha vivido de cerca el proceso social que llevó a que la Junta Departamental

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se expresara políticamente por medio de estos Decretos que hoy se recurren. Pienso que, más allá de lo jurídico, debemos dar una lectura adecuada a lo que representan estos Decretos y las más de trece mil firmas de ciudadanos tacuaremboenses que lo impulsaron en su momento. Quiero expresar que estos Decretos son un toque de alarma que emite la población de Tacuarembó ante el interés de la explotación minera, con el consentimiento del Gobierno, de zonas del departamento que son las más fértiles del país. No estamos hablando de zonas improductivas o de piedras sino de zonas como la de Caraguatá y la costa del Río Negro, que se catalogan dentro de las más productivas del departamento y del país. Entonces, señor Presidente, esto es una alerta dirigida no a prohibir completamente la minería sino, como se dice claramente, a defender los recursos naturales exigiendo que se tomen en cuenta los requerimientos del pueblo de Tacuarembó, que es consciente de su territorio y de lo que vale. Es una alerta dirigida a parar el “todo vale”. Se dice claramente que el Gobierno debe alentar el desarrollo del país y del departamento, pero no a costa de su ecosistema ni de su ser social, y que debe preocuparse de proveer las mayores garantías posibles y exigibles a su población y al territorio que ella habita. Por todo esto que exponemos y que sabemos que el pueblo de Tacuarembó siente, nos sentimos en la obligación de votar en contra de la Resolución que presenta la mayoría oficialista contra los Decretos N° 20/13 y 21/13. Gracias, señor Presidente. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: no vamos a hacer un extenso informe porque creemos que el señor Diputado Cersósimo ya ha hecho una excelente enumeración de las normas a nivel de la Constitución y de la ley que, a nuestro entender, habilitan y legitiman a las comunidades que habitan en los departamentos, a través de sus autoridades más próximas, que son los Gobiernos departamentales, a decidir sobre su modelo de desarrollo.

Está claramente establecido en la Constitución de la República, que en su artículo 262 establece: “El Gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente”. De alguna manera, la amplitud de este artículo en cuanto a la Administración y al Gobierno de los departamentos después la desarrolla la propia Constitución. Sabemos que la Ley Orgánica Municipal N° 9.515, del año 1935, es la que mejor explicita las competencias de los Gobiernos departamentales y establece una serie de disposiciones sobre temas de connotación ambiental -lo decía bien el señor Diputado Cersósimo-, no desde el punto de vista de lo que hoy se considera medio ambiente, pero sí de ordenación del territorio que viene como competencia de los cabildos, desde que eran organizaciones territoriales de la colonia española que, precisamente, administraban y ordenaban el territorio y referían a lo que hoy conocemos como protección o cuidado del medio ambiente. El artículo 47 de la Constitución declara de interés general la protección del medio ambiente y establece que la ley reglamentará esta disposición. Por otra parte, el artículo 262 especifica que los Gobiernos departamentales tienen competencia concurrente en cuanto a la conservación y protección del medio ambiente. La Ley N° 17.283, Ley General de Protección del Medio Ambiente, que desarrolla y reglamenta el artículo 47 de la Constitución, establece claramente que hay una competencia concurrente. Y tan concurrente es que, según el propio artículo 10 de esa ley, cuando hubiere una diferencia entre una norma nacional y una departamental aprobada y dictada en el ámbito de su competencia relacionada con normas ambientales, la válida es la más protectora del medio ambiente. El principio establecido allí es global, porque lo ambiental es global, pero hay que actuar localmente y existe una preferencia de los gobiernos más próximos a la gente y a la problemática ambiental para decidir y gestionar los temas ambientales. El señor Diputado Cersósimo ha hecho referencia a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, en su artículo 30 y siguientes: la competencia exclusiva de los Gobiernos departamentales en la categorización del suelo departamental, no del suelo urbano. Allí se determina que los Gobiernos departamentales, a través de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable, son los que

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tienen que categorizar los suelos urbanos, suburbanos, rurales, rurales productivos y rurales naturales, estableciendo claramente su facultad de ejercer la administración y gestión de sus suelos de acuerdo con el modelo de desarrollo que quieren para sus territorios y poblaciones. Todas estas normas no servirían absolutamente de nada, las podríamos tirar a la basura y abolir la celebración del 5 de junio como Día del Medio Ambiente si decimos que hay políticas nacionales en minería y se puede hacer minería donde el Estado nacional quiera y como quiera. Y lo mismo con políticas de industria, de actividad agropecuaria, agricultura extensiva o lo que sea; tiraríamos por la borda todos los conceptos de protección ambiental y de derecho ambiental que se han integrado a nuestra legislación a partir del año 1996 con la reforma constitucional, el artículo 47 y toda la legislación que se ha introducido en nuestro marco jurídico nacional. Esto no tendría ninguna validez si dijéramos que las políticas de minería u otras se decretan y deciden aquí en Montevideo y se desarrollan en el territorio contra viento y marea, sin importar lo que piensen las autoridades locales o las comunidades locales que se expresan legítimamente a través de sus autoridades.

práctica para sacar lo que haya que sacar y transformarlo en vil metal. Creo que aquí hay una competencia muy clara del Gobierno departamental para establecer qué modelo de desarrollo quiere, según lo que establecen la Constitución y la ley, para el ordenamiento territorial de su departamento. Por eso vamos a rechazar el recurso presentado por este Parlamento y a apoyar la decisión que adoptó en su momento el Gobierno de Tacuarembó. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: celebro que se esté dando esta discusión porque nos hace reflexionar acerca de qué Estado tenemos. Estos Decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó prohíben la minería metalífera de gran porte, declarando como reserva ambiental todo el territorio de su departamento. No hay que ver esto como la reflexión de un grupo de ciudadanos del departamento de Tacuarembó sino como un recurso dentro de una serie de otros recursos, declaraciones o intenciones presentados también en Lavalleja, Paysandú y San José. En Lavalleja se habla en contra de la minería metalífera a cielo abierto. En realidad, lo que diferencia la explotación minera actual intensiva que hay en Lavalleja en este momento de la de cielo abierto es que, en una, se extraen calizas y, en otra, metales. Creo que diferenciar las explotaciones por el producto minero final es un disparate. En el entorno de la ciudad de Minas, la minería a cielo abierto existe hace muchísimos años y forma parte de un recurso nacional y de desarrollo local. No voy a ahondar en los temas que desarrolló y fundamentó fuertemente el compañero Orrico. Creo que ya no vale la pena porque están bien claras las competencias departamentales y nacionales y qué prima cuando nos referimos al patrimonio nacional. El Código de Minería define como patrimonio nacional los recursos mineros existentes en el subsuelo. En el artículo 7º de la Ley de Minería de Gran Porte se establece que la minería deberá estar ubicada en suelo catalogado como rural. Creo que en el fondo, y sin entrar a dar demasiadas explicaciones en el terreno de lo jurídico, porque hay Diputados más capacitados que yo para hacerlo, sin duda está la forma de Estado

Entendemos que aquí hay una legitimidad del Gobierno departamental de Tacuarembó para decidir qué modelo de desarrollo quiere; hay una legitimidad y un amparo de la Constitución y la ley para que establezcan qué quieren hacer en su territorio, a qué zonas quieren dar preferencia, qué actividades quieren permitir, potenciar, desarrollar, y qué actividades quieren excluir. Es verdad que el Gobierno departamental no puede autorizar la minería; obviamente que no. Nadie lo ha dicho, nadie lo ha sostenido. Pero sí puede proteger el suelo que está por encima y que va a ser destruido y puede desaparecer por esa actividad minera. Puede perfectamente, en virtud de la calidad de los suelos y de los índices de productividad, establecer un plan de manejo y desarrollo que prohíba la minería u otras actividades que puedan agredir ese recurso suelo o ese recurso agua que está en el subsuelo. Hablamos mucho de la importancia del acuífero Guaraní, pero cuando viene una inversión, un interés económico y una posibilidad, borramos la importancia de lo ambiental, ponemos todo a un lado y decimos que sí; que es importante tener cuidado con el medio ambiente pero que, en definitiva, vamos a hacer lo que tengamos que hacer, el “fracking” y cualquier

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que tenemos, que es un Estado unitario. De alguna manera, en el otro extremo, está el Estado federal. Eso se da en territorios donde la población y la extensión son diferentes a los nuestros. Países como Estados Unidos o Brasil pueden adoptar una forma de Estado federal según la cual cada Estado sea relativamente cerrado desde el punto de vista del desarrollo, de la actividad productiva o de la cultura; sin embargo, en Uruguay las áreas que llamamos departamentos no son sustentables y, por lo tanto, necesitamos de una centralización de acciones en algunos servicios y actividades básicas del quehacer de la sociedad. Sin duda, una de las manifestaciones más evidentes es que para algunos departamentos hay una clara transferencia de recursos a fin de mantener su social. Por lo tanto, en ese marco de un Estado unitario, determinadas competencias son ejercidas -como claramente manifestó el señor Diputado Orrico- por el Estado central, y entre ellas se encuentra la minería, cuya responsabilidad política está en manos del Ministerio correspondiente. Aquí se ha mencionado un caso de Montevideo, pero creo que fue un problema con áreas catalogadas como suburbanas, en el cual sí había competencia departamental. Por consiguiente, me llama poderosísimamente la atención el alud de firmas que ha habido para este tipo de convocatorias. Muchas veces, viendo la forma como se juntaban las firmas, me he preguntado qué tipo de conocimiento tendrían los firmantes acerca de lo que se les estaba requiriendo. En cuanto al recurso que ha presentado Paysandú por el tema del “fracking”, resulta claro que es una técnica que se ha introducido recientemente en la tecnología de hidrocarburos, y que si bien tiene problemas, sin duda ha llegado para quedarse. A Estados Unidos lo ha sacado de la angustia de hidrocarburos que tenía. En este momento, sus reservas de hidrocarburos son de las más grandes del mundo, lo cual ha hecho que esta economía pensara diferente con respecto al tema energético. Podemos hablar muchísimo acerca de las competencias del Gobierno central y de los Gobiernos departamentales, pero indudablemente la minería es considerada un patrimonio de la nación, de todo el país, y por lo tanto es desde el Gobierno central donde se deben impartir políticas.

Por tanto, apoyamos el recurso presentado por los vecinos de Tacuarembó. Gracias, señor Presidente. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: me parece muy lamentable haber recibido los informes al fijo de la discusión en el plenario, porque ambos son muy enriquecedores y dan lugar a mucho debate y, por lo tanto, a la posibilidad de llegar a una solución que podría haber sido mejor pensada y determinada. Los dos informes -en mayoría y en minoría- están enriquecidos por la opinión de juristas, de constitucionalistas de renombre, pero yo me identifico con el informe en minoría, elaborado por el señor Diputado Cersósimo, no solamente porque venga desde mi partido -ya que el amigo Orrico es muy destacado en su formación y lo respeto mucho- sino porque no tiene una visión acotada a la jurisprudencia y a la doctrina. Lo que hoy Cersósimo demostró realmente me dio una amplitud de campo y de horizonte en el sentido de que para manejar este tema no solamente cuentan la jurisprudencia y la doctrina, sino también todo lo referente a las nuevas normas impuestas por este Gobierno sobre la concurrencia, la descentralización y la preservación del medio ambiente. Hoy asistí a un informe por parte del Diputado Cersósimo que me abrió el campo y la visión de lo que puede ser la aplicación de todo ese contenido argumental para decir que nosotros rechazamos el recurso de apelación contra los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó N° 20 y N° 21 de 2013 que, de acuerdo con la Ley N° 18.045, hoy esta Cámara debe resolver. Por supuesto que no voy a entrar en la parte doctrinaria porque, como acabo de decir, hemos tenido dos informes sumamente enriquecedores y legítimos, más allá de sus visiones diferentes. Pero sí voy a decir por qué, como ciudadana de Tacuarembó, como legisladora, como Representante del pueblo de Tacuarembó, tengo que expedirme sobre este tema, que hemos venido siguiendo desde el comienzo y que despierta en la sociedad una inquietud y un interés casi general en que estos procesos no se pongan en marcha en el departamento por las ya reiteradas opiniones sobre la preservación del medio ambiente y del área rural, y de lo que implica el método de

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“fracking”, tan destructivo y contaminante que podría ocasionar daños afectando a varias generaciones, no solamente a los que decidamos acá. Y más allá de todo esto, también debemos tener un respeto por las opiniones políticas, a las cuales me voy a referir más adelante. Rechazo el recurso de apelación y no lo voy a votar por tres aspectos: uno de forma, otro de carácter sustantivo y el tercero de orden político. En cuanto al aspecto de forma, debo decir que hubiera estado mucho más a la altura de las circunstancias de lo que aquí se está debatiendo que el señor Intendente de Tacuarembó hubiera firmado y publicado los decretos -reitero: firmado y publicado- para que hoy estuviéramos tratando estos recursos con fuerza de ley en el área jurisdiccional y no solamente como actos de materia administrativa, ya que si son actos de materia administrativa, a mi entender, no se pueden resolver en el Parlamento -como dijo el compañero Cersósimo-, sino ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Entonces, frente a esta duda, ya hay una omisión en cuanto a la forma de llevarse adelante este aspecto. Desde el punto de vista sustantivo, reitero que no voy a entrar en la parte jurisprudencial y doctrinaria, pero acá se argumenta genéricamente que la Junta Departamental de Tacuarembó no tiene competencia para declarar como reserva ambiental toda la zona rural de dicho departamento y tampoco para prohibir la explotación de minería metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos en el departamento. Ahora, sin llegar a ser un jurista de alta categorización académica, debo decir que hay tres leyes que me abren un amplio campo que me habilita a opinar que la Junta Departamental de Tacuarembó sí está moviéndose dentro de sus competencias legales y jurídicas al emitir estos decretos y llevarlos adelante. Como dijo el compañero Cersósimo, tenemos la Ley N° 17.283, conocida como Ley General de Protección del Medio Ambiente; la Ley N° 18.308, de 2008, denominada Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible; y la Ley N° 18.567, de 2009, llamada Ley de Descentralización Política y Participación Ciudadana. Menciono las fechas porque estas leyes fueron aprobadas y promulgadas en estos períodos, en los que el Gobierno del Frente Amplio decidió seguir este camino. Acá no estamos hablando de partidos sino del interés general, como dice la Constitución. Entonces,

frente al interés general tenemos que permitir que el departamento resuelva. El artículo 16 de la Ley N° 18.308 -reitero que es de este Gobierno y fue aprobada en el año 2008-, establece claramente que es de competencia exclusiva de los Gobiernos departamentales la elaboración y aprobación de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Si bien puede haber dos bibliotecas o diferentes visiones -el informe en minoría del señor Diputado Cersósimo hizo una referencia integral a la jurisprudencia y la doctrina, mencionando las normas vigentes de reciente aprobación-, la Ley N° 18.308 no deja dudas en cuanto a que es competencia de la Junta Departamental la elaboración y aprobación de las Directrices Departamentales. Al cumplirse los cinco años de vigencia de esta Ley, el ex Director Nacional de Ordenamiento Territorial, ingeniero agrónomo Manuel Chabalgoity, señaló que a través de las Directrices el Gobierno departamental definirá una política que guiará las actuaciones dentro del territorio, determinando el proceso de ocupación, de desarrollo y de uso. Es decir que hay opiniones muy fuertes de quienes elaboraron esta Ley, que hoy apoyan los recursos contra los Decretos que la Junta aprobó en 2013. La Ley N° 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, es muy clara. El inciso primero del artículo 3º establece: “A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales”. El último inciso de este artículo señala: “Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio”. Por lo tanto, tal como establece la Ley, el Gobierno nacional y el Gobierno departamental tienen concurrencia de competencias e intereses. A nosotros esto nos queda claro. No estamos acá porque un partido decidió esto. Acá ha habido una conjunción de partidos, como muy bien decía mi amigo el señor Diputado Orrico. Acá no estamos diciendo, como sostenía el señor legislador Cersósimo, qué partido tomó tal decisión. Estamos hablando de una so-

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ciedad integrada y de una Junta que aprobó por mayoría estos Decretos. Entonces, creo que las competencias constitucionales y legales de la Junta le han permitido aprobar estos Decretos. Por otra parte, la Ley N° 18.567, de Descentralización Política y Participación Ciudadana -también aprobada por este Gobierno-, establece que la protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de una jurisdicción están en competencia con la parte departamental. Por lo tanto, no hay duda de que la protección del medio ambiente y el ordenamiento territorial son competencia compartida de los Gobiernos departamentales y del Gobierno nacional, y no está uno subordinado al otro. Esta es una concepción muy reciente; por eso mencioné las fechas de aprobación de las leyes. Se trata de algo muy de nuestro tiempo. Por otra parte, no nos quedamos solo en el aspecto doctrinario; tenemos una visión más amplia, que lo complementa. Fue excelente la exposición -la voy a leer varias veces- que hizo en esta Cámara el compañero Cersósimo, integrando todos los aspectos. Otro aspecto que no podemos desconocer, porque somos una sociedad democrática y política, es que el pueblo de Tacuarembó se expresó a través de la Junta Departamental. Este órgano está compuesto por los representantes del pueblo. Los Ediles son los legisladores del departamento. La mayoría de la Junta se expresó sobre este punto. Entonces, no podemos volver a enmendar la plana al pueblo, que se expresó a través de esa mayoría en la Junta. En virtud de nuestros puntos de vista y de la expresión política mayoritaria del órgano legislativo del departamento, vamos a rechazar el recurso de apelación. Reitero que nos basamos en tres conceptos: el formal, el sustantivo y el político. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: seguramente no debe llamar la atención la postura que con respecto a este tema ha adoptado el Partido Independiente.

Lo digo porque si nos atenemos a antecedentes más o menos lejanos en el tiempo o antecedentes recientes -como el proyecto de ley que se votó en el día de ayer o la iniciativa que se votó la semana pasada que extendió la ciudadanía natural a los nietos de uruguayos, en clara violación a la Constitución-, veremos que el Partido Independiente votó negativamente todas las normas que consideró violatorias de la Constitución de la República. Para nosotros, la Constitución de la República es un contrato que debemos respetar íntegramente, y siempre. No está sujeto a conveniencias políticas ni a interpretaciones que, muchas veces, distan de tener fundamento jurídico. Cuando se dio la discusión en el ámbito de la Comisión Especial que trató el tema de la minería de gran porte, hicimos especial hincapié en las circunstancias que se podían dar por algunas atribuciones y cometidos que por la vía de la ley de ordenamiento territorial se establecían para los Gobiernos departamentales. Inclusive, la propuesta del Partido Independiente en Comisión fue mucho más expresiva y categórica que la que resultó incluida en la ley. También quiero recordar que en la Cámara de Diputados la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible solo recibió los votos del partido de Gobierno, es decir, del Frente Amplio. Los demás partidos la rechazamos porque, lamentablemente, no tuvimos la oportunidad de realizar un estudio concienzudo, como correspondía. Quiero recordar que el proyecto de ley fue votado en un trámite particularmente sumario en esta Cámara; no parecía serio expedirse sobre una norma tan importante sin tener la posibilidad de realizar los estudios necesarios. En ese sentido, nos sentimos particularmente representados desde el punto de vista jurídico por el informe que realizara el doctor Juan Pablo Cajarville que, a nuestro juicio, es categórico en cuanto a señalar la inconstitucionalidad de estos Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó. En la medida en que en el seno de esta Cámara ha habido extensos alegatos respecto a la validez jurídica de estos Decretos, creo que vale la pena leer algunos párrafos que resultan fundamentales de este informe en que el doctor Cajarville evacua la consulta realizada por la

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Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara. Señala el doctor Cajarville que, para analizar una situación como la que está planteada: “[…] se tendrá en cuenta que la relación en el tiempo entre las distintas reglas de derecho se rige por el principio de prevalencia de la norma posterior de igual o superior jerarquía. Pero el efecto derogatorio tácito de la norma posterior difiere en nuestro derecho según la anterior sea de la misma o de inferior jerarquía. La relación entre normas de distinta jerarquía se rige por el criterio de compatibilidad lógico-jurídica de ambas normas, de manera que la norma posterior de superior jerarquía deroga a las anteriores inferiores con las cuales sea incompatible, que no pueden subsistir ni siquiera a título de excepción. En cambio, la derogación entre normas de la misma jerarquía se decide aplicando el criterio de conciliabilidad entre las dos normas (Código Civil, art. 10), de manera que la posterior deroga a la anterior sólo en cuanto no puedan conciliarse; de ahí que la norma general posterior no derogue a la especial anterior, y que la anterior pueda mantener su vigencia considerándosela como norma especial para los casos a que se refiere, frente a la general posterior […] Ese criterio de principio para resolver los conflictos entre ley nacional y decreto departamental con fuerza de ley en su jurisdicción es, sin embargo, inaplicable en el caso concreto tratado. En primer lugar, porque el contenido dispositivo de los Decretos departamentales de la Junta de Tacuarembó, objeto del recurso de que se trata, es inconciliable con las potestades conferidas por las leyes nacionales vigentes a los órganos del Gobierno Nacional en materia de ‘explotación de minería metalífera de gran porte, diamantífera e hidrocarburos’; y luego, porque esos Decretos departamentales son inconstitucionales e ilegales al recaer en materia atribuida por la ley al Gobierno Nacional […]. La ‘competencia exclusiva del Gobierno Departamental para la categorización de suelo en el territorio del departamento’, incluyendo la categorización como ‘Rural productiva, que podrá comprender áreas de territorio cuyo destino principal sea la actividad […] minera o extractiva'” -la referencia es a la Ley N° 18.308, artículos 30 y 31-, “de ninguna manera significa la atribución a los Gobiernos Departamentales de la actividad minera como materia departamental en la que pueda ejercer plenamente su potestad legislativa; se trata de una potestad departamental excepcional a ejercerse en materia nacional,

que en manera alguna puede limitar el ejercicio de las potestades que en principio corresponden en esa materia al Gobierno Nacional a través de los órganos que la ley nacional determine”. Hasta acá, la lectura de un juicio que nos parece absolutamente fundado, con la sapiencia y la capacidad de estudio jurídico que tiene el doctor Juan Pablo Cajarville, quien ha sido asesor de esta Cámara en varias oportunidades cuando se le ha requerido su participación; inclusive, en su momento, lo fue de esta norma que regula la llamada minería de gran porte. Además, señor Presidente, creo que, en algunos de los fundamentos que hemos escuchado hoy, se pierde de vista que el artículo 47 de la Constitución de la República, cuando refiere a la protección ambiental, establece claramente que es de interés general. Y el interés general, tal como señala la propia Constitución, solo puede ser establecido por las leyes. Entonces, por razones de interés departamental, mal puede un Gobierno departamental establecer normas que se pueden contradecir con el interés general. Consecuentemente, y en atención a los fundamentos que hemos expuesto, el Partido Independiente va a votar aceptando los recursos interpuestos a estos Decretos aprobados por la Junta Departamental de Tacuarembó. SEÑOR URIARTE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR URIARTE.- Señor Presidente: trataremos de determinar sobre qué debe expedirse esta Cámara, porque acá se han vertido muchas expresiones acerca del fondo del asunto -por supuesto, que cada legislador tiene la potestad de opinar-, pero no es el tema que nos convoca, ni sobre el que debe resolver el plenario. El tema en concreto refiere a este recurso y a la potestad de la Junta Departamental de dictar un decreto de este tipo. Está claramente establecido que dentro de las potestades del Gobierno departamental existen determinadas acciones sobre las cuales puede incidir. Por su parte, la doctrina ampliamente mayoritaria ha señalado que en ninguna medida los decretos de la Junta Departamental, aun aquellos que tienen fuerza de ley en su jurisdicción, pueden limitar los derechos fundamentales. Si uno analiza el decreto de la Junta

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Departamental de Tacuarembó verá que, en realidad, no estamos frente a un decreto de ordenamiento territorial o de categorización del suelo sino, lisa y llanamente, ante la prohibición de una actividad industrial o de trabajo, como quiera llamársele. En ese sentido, debemos estudiar si un decreto de la Junta Departamental puede limitar las potestades establecidas en los artículos 32 y 36 de la Constitución: si puede afectar el derecho de propiedad o el derecho al trabajo. Yo quiero ser muy claro en que la mayoría, casi la unanimidad, de la doctrina nacional se ha expresado en contra de que los decretos de las Juntas Departamentales puedan limitar derechos fundamentales; no obstante, opino que, en determinadas circunstancias, sí lo puedan hacer. Creo que el único que se ha expresado en ese sentido ha sido el doctor Durán Martínez, además de reiteradas sentencias de la Suprema Corte de Justicia. Vamos a dejar bien claro sobre qué podrían estar limitando estos derechos fundamentales. En principio, hay una competencia originaria de los Gobiernos departamentales prevista en la Constitución, pues allí se establecen las potestades. Algunas de ellas son, por ejemplo, la de expropiación, de imponer determinados tributos, fijar tasas y contribuciones, y también, conceder servicios públicos o revocarlos. Son potestades exclusivas y pueden limitar derechos individuales, porque están establecidas en la Constitución y ninguna ley puede prohibirlas. Además, para eso los Gobiernos departamentales tienen una acción que se llama de lesión de autonomía, entre otras. En algunos casos, la ley hace una especie de delegación y les atribuye -en particular, la Ley N° 9.515, que ha sido mencionada acá, pero también todas las demás leyes complementarias- el derecho y la potestad de policía sobre una amplia variedad de gestiones. Por eso, cuando acá se afirma que la Constitución establece que los Gobiernos departamentales tienen todas las potestades, menos en materia de seguridad y defensa, aclaremos que la norma no derogó las potestades del Parlamento ni del Estado sino, simplemente, que en consonancia con las leyes, en su jurisdicción, dichos Gobiernos podrán actuar en todas estas materias. Si vamos a estudiar los ejemplos concretos, concluiríamos que los Gobiernos departamentales tienen

amplias potestades en materia de salud, sin ninguna duda. Pero ¿a alguien se le puede ocurrir que un Gobierno departamental podría autorizar a fumar en lugares públicos o prohibirlo totalmente sin que importe lo que diga la ley nacional? Nadie duda que tiene potestades en salud, porque por algo se pueden sancionar e, inclusive, clausurar locales por infracciones a las normas bromatológicas, pero esto es así, porque están en consonancia con una ley nacional. Acá se ha repetido muchas veces que la ley de ordenamiento territorial ha manejado las potestades, y se ha hablado de potestades concurrentes entre el Gobierno departamental y el Gobierno nacional. Eso existe y está bien claro, pero este decreto no fue dictado en forma concurrente con las autoridades nacionales. Es más; fue hecho en contra y sin consulta a las autoridades nacionales, y claramente, no se refiere a un interés general, porque me hago la siguiente pregunta. Si hay un yacimiento de mineral en Tacuarembó, ¿ese yacimiento es propiedad del Gobierno departamental de Tacuarembó, es exclusivo de los ciudadanos de Tacuarembó o debe ser enmarcado en el Estado central? No voy a repetir lo que ya dijeron varios expositores y lo que claramente establecen los informes brindados por parte de los catedráticos. Además, se le pidió asesoramiento a casi toda la Cátedra Nacional y los únicos que no contestaron en ese momento fueron los doctores Pérez Pérez y Martín Risso Ferrand, porque estaban en el exterior. De todas maneras, voy a leer lo que dice el doctor Martín Risso Ferrand en su libro “Derecho Constitucional”, donde afirma: “En el artículo 85 de la Carta, como competencia de la Asamblea General, se hace referencia también a otras hipótesis que pueden implicar limitaciones a los efectos de la libertad del artículo 36. Así puede señalarse:.- a) La competencia de expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior (numeral 3º)”. Y después señala -son las páginas 717 y 719 del libro de Derecho Constitucional, por si alguien quiere buscarlas-, en el literal G): “También el derecho de uso y disfrute de un medio ambiente adecuado, que lleva obviamente implícita la protección de dicho bien jurídico, aparece a veces como límite, o a veces como

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condicionamiento en cuanto a la forma de ejercicio de la libertad reconocida en el artículo 36”. Es claro, entonces -como señala el doctor Risso Ferrand-, que esto es competencia de la legislación nacional y no de la legislación departamental, según el artículo 85 de la Constitución. Otro jurista -que no está mencionado por la situación en que se encuentra- es el doctor Cassinelli Muñoz que, sin duda, todos reconocemos como maestro, inclusive, como maestro de quienes han informado acá y que actualmente son catedráticos de las diversas universidades. El doctor Cassinelli Muñoz pregunta qué es una descentralización territorial, y responde que eso no significa que el territorio sea el único elemento a tener en cuenta. En realidad, la descentralización territorial es territorial, además, por materia. En efecto, si fuera puramente territorial, no quedaría nada en competencia del organismo central. Si todo ocurre en Montevideo fuera de la competencia del Gobierno departamental de Montevideo, y todo lo que ocurre en Flores, del Gobierno departamental de Flores, y así sucesivamente, no habría Estado central y serían 19 Estados independientes. Imaginemos, por ejemplo, que el Gobierno departamental de Rocha decidiera prohibir la instalación de cualquier puerto en su departamento para protección del medio ambiente de sus playas naturales ¿Alguien piensa que el Gobierno departamental de Rocha puede prohibir la instalación de puertos en su departamento por un problema de ordenamiento territorial y medio ambiente? Reitero que, a mi criterio, acá no se trata de una norma de ordenamiento territorial; lo que se está prohibiendo es, directamente, una actividad que está en manos del Gobierno central y que solo puede ser manejada por este por una muy sencilla razón: que corresponde al interés general y no a un interés departamental. Yo siento un gran respeto por la cantidad de ciudadanos que pueden haber firmado una petición, pero lo tengo más aun por la totalidad de los ciudadanos orientales. Inclusive, se firmó una petición, pero no se hizo un plebiscito departamental. Como ya ha explicado el señor Diputado Orrico, no se podía hacer, porque la Corte Electoral entendió claramente que esta no era una materia departamental. Entonces, estamos en una situación en la que, claramente, se han expresado los catedráticos sobre

un tema que es clave: cuál es la materia y cómo se armonizan las leyes nacionales con la normativa departamental. La normativa departamental tiene que ir en consonancia con las leyes y no puede oponérseles. Y si se opone a las leyes, aunque tengan fuerza de ley en su jurisdicción, van a quedar subsumidas por un principio de jerarquía, salvo cuando esos decretos del Gobierno departamental estén realmente fundados en la competencia originaria y exclusiva que otorga la Constitución de la República. Hay algo que me interesa señalar en particular y es que en su exposición, el doctor Lust -vamos a aclarar que no es asesor de la Comisión, sino de quienes concurrieron a la Comisión, y lo digo con el mayor respeto- hizo esa salvedad formal a la que hace referencia el Diputado Cersósimo en cuanto a que el decreto no fue firmado por el Intendente ni fue publicado. En primer lugar, de la Constitución no surge que los decretos de la Junta Departamental tengan que ser publicados, salvo aquellos que establecen impuestos y a los efectos del recurso correspondiente. En la Constitución, no se expresa nada con respecto a estos decretos. Y si uno va a la vida real, sabe que la mayor parte de los decretos de los Gobiernos departamentales no han sido publicados, y nadie duda que son ejecutivos y que, efectivamente, obligan. Solo se publican aquellos que prevén impuestos, tasas, contribuciones o aumentos de estos impuestos. En realidad, el doctor Lust, con sabio criterio, se adelantó a la pregunta que varios le íbamos a hacer en la Comisión. Entonces, lo que nos quiere decir es que este decreto no tiene vigencia. Sí; eso fue lo que él dijo, que este decreto no obligaba, que no tenía vigencia -aunque bien podía ser impugnable ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- y que no podía ser aplicable a nadie. Por lo tanto, si me voy a guiar por esto, para una minera que quisiera establecer en Tacuarembó, este decreto no podría ser oponible. No nos parece razonable esta hipótesis de dictar decretos que no sean oponibles. Creo que este decreto es vinculante en la medida en que no se requiere su publicación, pero en realidad no vi que se expresara sobre la constitucionalidad. Para terminar, quiero decir que en mi experiencia personal –estudié este tema en muchos casos por haber sido asesor letrado de la Junta Departamental de Montevideo- me tocaron situaciones de un conflic-

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to eventual entre las normas nacionales y las que se pretendían dictar desde un Gobierno departamental. Voy a mencionar una de ellas. En su momento, en la Junta Departamental de Montevideo se planteó prohibir los productos transgénicos o bien condicionar su comercialización. Imagínense, señores Diputados, ¿cómo podría hacer Montevideo para prohibir estos productos transgénicos y para controlarlo? ¿Cómo podría hacerse para que en Montevideo no hubieran productos transgénicos y en el resto del país sí? No solo se trataba de una inconsistencia lógica sino que, además, era contrario a la lógica de un país único, unitario, como el que tenemos. Así podríamos seguir con otros ejemplos en materia de educación, porque no cabe duda que los Gobiernos departamentales -lo dice la Constitución en cuanto a velar por la educación y la salubridad, aspectos que también se establecen en la Ley Nº 9.515- no podrían crear una Universidad y decir que el único título válido sería el otorgado por dicha casa de estudios. También esto se ha planteado -lo mencionan los doctores Risso Ferrand y Cassinelli Muñoz-, por ejemplo, cuando a alguna Intendencia se le ocurrió poner un banco y se le ha dicho que no tenía potestades para hacerlo. Entonces, seamos claros: los decretos de los Gobiernos departamentales tienen que ajustarse a las leyes nacionales. Y cuando se dice que está en concurrencia, en ese caso debió hacerse con el consenso o en coordinación con las normas nacionales. No hay otra. Gracias, Presidente. SEÑOR RODRÍGUEZ(don Edgardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ(don Edgardo).- Señor Presidente: los planteos e informes jurídicos hechos por los compañeros Orrico y Uriarte y por el señor Diputado Posada fueron absolutamente claros, y creo que desde el punto de vista jurídico no quedan dudas de qué normas deben regir en un departamento. En realidad, no quiero hablar tanto de lo jurídico, porque han sido más que claras todas las exposicio-

nes, sino sobre el contexto de por qué hoy estamos discutiendo este tema, que no es tan de Tacuarembó. Digo esto porque si uno mira la realidad, en ese departamento, a mediano plazo, no hay previsto ningún proyecto de minería a cielo abierto. No hay nada. Este asunto es importante y está bueno para la mayoría de los legisladores y de la gente que eventualmente siga la discusión y se pregunten para qué estamos analizando este asunto. Esto es importante porque debe quedar claro cuál es el criterio de Uruguay, si cada departamento puede tener su propia ley o si habrá una ley y un único criterio para todo el país. Ese es el centro de la preocupación del porqué de este asunto. Se da la particularidad de que de a poquitos metros del límite departamental, en Minas de Corrales, en Rivera, hay una actividad minera a cielo abierto que está plenamente habilitada y en funcionamiento. Sería algo bastante extraño que a pocos metros, en otro departamento, se pretendiera prohibir todo tipo de actividad. Un elemento importante es determinar la trascendencia de este asunto y, sobre todo, fijar reglas claras y un criterio único para todo el país, que es lo que la Cámara está haciendo en esta sesión. Otro asunto es que en la Comisión y en otros ámbitos públicos se hizo referencia a la falta de legitimidad de la Comisión o, eventualmente, al famoso aplastamiento de las mayorías que de forma salvaje imponen su criterio. En este caso, una mayoría irracional del Frente Amplio estaría estableciendo un criterio totalmente arbitrario, avasallando de alguna forma la voluntad del pueblo de Tacuarembó. Ante esto, es bueno razonar con elementos concretos. Los decretos que hoy estamos rechazando en la Cámara son de la Junta Departamental, y no están formalmente vinculados a la recolección de firmas. En realidad son dos procedimientos independientes que en los hechos se vincularon y se vinculan públicamente. Ahora bien. Se dice que se juntaron 13.000 firmas. ¡Bárbaro! Supongamos que toda ellas se hubiesen juntado con ciudadanos con credencial del departamento de Tacuarembó, algo que hasta el día de hoy no se comprobó porque muchas firmas se recolectaron en fiestas gauchas a las que asiste gente de todos lados. Pero, reitero, supongamos que los 13.000 firmantes son todos ciudadanos de Tacuarembó. El padrón de ese departamento tiene 77.000 ciudadanos, lo que significa que hay otros 64.000 ciudadanos que

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no firmaron, aunque tuvieron más de un año para poder hacerlo. Y este tema se difundió abundantemente. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con que, indiscutiblemente, esa sea la voluntad del pueblo de Tacuarembó. A su vez, tengamos presente que solo en cuatro días otro grupo de ciudadanos, en el que están incluidos el PIT-CNT, la Sociedad de Fomento Rural, el Frente Amplio y algún Edil del Partido Nacional, juntó 1.400 firmas, incluyendo el feriado de Navidad en el medio. Por lo tanto, creo que hay que poner en un justo equilibrio estos aspectos de la legitimidad y hasta dónde se está avasallando la voluntad del pueblo del departamento. Hay otro asunto que me parece trascendente mencionar. Han sido muy claras algunas de las intervenciones, como la del señor Diputado Uriarte, respecto a las competencias concurrentes. Seguramente en los temas de ordenamiento territorial hay competencias que son concurrentes y así debe trabajar el Gobierno departamental, es decir, en coordinación y en concurrencia con el Gobierno nacional. Ahora bien: en cuanto a los decretos de la Junta Departamental, en un caso, prohíbe la actividad minera a cielo abierto en todo el territorio del departamento, y en el otro, prohíbe la práctica del “fracking”. En algunas de las argumentaciones se mencionó que estos decretos eran de ordenamiento territorial y yo quiero informar que la Intendencia de Tacuarembó está trabajando en un proyecto de directrices departamentales de ordenamiento territorial. Por lo tanto, lo que acá se plantea es totalmente diferente a lo que se establece en estos decretos o se dice en cuanto a que la Junta Departamental, donde el propio Intendente tiene las mayorías absolutas -como sucede en todas las Juntas Departamentales-, no está de acuerdo con lo que la propia Intendencia está elaborando sobre la minería. Si les leo lo que dicen las Directrices departamentales de Ordenamiento Territorial de Tacuarembó -que están puestas de manifiesto y que luego serán aprobadas, o no; se discutirá-, verán que establecen otro criterio, que no es la prohibición de la actividad minera. En realidad, se refiere a la regulación de la actividad minera para garantizar la sostenibilidad ambiental. Las directrices prevén que se respete la incompatibilidad de la actividad potencialmente extractiva con la ubicación de los mejores suelos producti-

vos del departamento. Las directrices expresan que para realizar actividad minera se exigirá a los proyectos una serie de requisitos. Esto es admisible, y estoy de acuerdo con que sea así. Si hay suelos de mucha productividad agrícola o si allí hay familias asentadas, podríamos fijar criterios y requisitos a cumplir si eventualmente hubiera algún proyecto minero. En determinada parte, este documento sobre Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial de Tacuarembó establece: “Además las Directrices consideran que, en vista de que las explotaciones a cielo abierto suelen ocupar grandes extensiones, las medidas de recuperación en las secciones agotadas deberán realizarse simultáneamente con las labores de extracción en otras secciones, determinando la autorización la velocidad de avance. La recuperación del terreno afectado deberá hacerse procurando restablecer las condiciones naturales del paisaje”. Y más adelante agrega: “La población afectada que sufre los efectos directos o indirectos de la minería participará de la toma de decisiones importantes en la planificación, a fin de tener la oportunidad de defender sus intereses y prevenir posibles tensiones sociales. El proyecto no será aceptado sin constatación de la licencia social”. ¡Habrá que precisar qué es esto de la licencia social! Lo más importante que les quiero decir es que el proyecto de Directrices de la Intendencia de Tacuarembó no prevé la prohibición de la minería, sino todo lo contrario. Sí habla de fijar criterios para que estas hipotéticas explotaciones puedan establecerse en algunos de los suelos del departamento. Queríamos dejar estas breves constancias porque nos parece que lo jurídico es fundamental. Como dijo el señor Diputado Orrico, acá no venimos a discutir sí o no a la minería sino que venimos a analizar cuáles son las competencias de un Gobierno departamental frente a este tipo de temas. De cualquier manera, es bueno también contar con algunos elementos del contexto, porque hacen a la cuestión. Según nuestro modesto punto de vista, en el departamento este asunto se ha politizado mucho. Hay que ser respetuosos de las 13.000 voluntades que se expresaron con el afán de defensa del medio ambiente -así lo creo-, algo totalmente legítimo y que comparto. Tenemos que acordar cuál es el camino para defender mejor el medio ambiente, y los intereses del departamento y del desarrollo nacional.

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La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible establece un procedimiento, que no es el de que se junten los Ediles y elaboren un decreto, sino que se indica una serie de pasos y una puesta de manifiesto en la que toda la ciudadanía y las organizaciones de todo tipo pueden emitir su opinión. Ese proceso se está llevando adelante de manera concurrente con la acción del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, particularmente, con los técnicos de la Dinot, que han participado en la elaboración de este documento. Reitero que este documento es concurrente, pero no lo son los decretos de la Junta Departamental. A veces, cuando miro estos decretos me surgen dudas respecto a si realmente se quiere defender lo que se dice defender, porque no puedo creer que quienes los aprobaron no conozcan que hay otras herramientas para trabajar en la defensa del territorio y del medio ambiente. Hay herramientas para ordenar el territorio. Muchas gracias por escucharme. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: es cierto que estamos en las etapas finales de un mundial de fútbol y quizás eso tenga más atracción que el tema que estamos discutiendo; por eso la escasa presencia en Sala de las señoras legisladoras y señores legisladores. Tal vez algunos estén urgidos para que se vote este asunto y así ver el final de ese partido importante, en el que participa un equipo sudamericano. Este es uno de esos temas fundamentales que debe definir el país. Coincido plenamente con lo que dijo nuestro compañero de bancada, el señor Diputado Uriarte, en cuanto a que el tema de fondo es el recurso, y si le damos para adelante, o no. Ese es el aspecto sustantivo que debe resolver la Cámara. Como recién expresó el señor Diputado Edgardo Rodríguez -y otras manifestaciones realizadas en Sala por parte de las señoras y señores legisladores-, desde un punto de vista y otro se demuestra que acá no solo está en discusión la competencia de la Junta Departamental por un decreto de este tipo, o si un decreto departamental puede colidir con una ley nacional, sino la construcción de políticas públicas en torno a la trans-

formación productiva del país. Y por supuesto que esto no es nuevo. Simplemente, quiero recordar que aquí hasta se ha dicho -y esto fue leído de la versión taquigráfica de la Comisión- que ningún partido político tenía legitimidad para discutir algunos temas como, por ejemplo, el relativo a la minería, porque no estaba en las propuestas programáticas. Si un país se niega a discutir la transformación de su matriz productiva, ¿hacia dónde apuntamos el desarrollo? ¿Qué es lo que queremos hacer de nuestro país? ¿Queremos quedar congelados en el pasado? ¿No queremos acompasar o tratar de superar los desafíos que nos impone la realidad y las transformaciones y los cambios que se dan en el mundo? Precisamente, esto nos hace pensar cómo podemos hacer avanzar a nuestro país. Es en ese plano y en esta etapa que estos temas de medio ambiente y minería han tenido un sinnúmero de discusiones. En primer lugar, recordemos que en el Presupuesto nacional se presentaron las propuestas de modificaciones del Código de Minería. En ese momento, por fuera del Presupuesto nacional, como debía ser, comenzamos a discutir desglosadamente un enfoque sobre el desarrollo de la minería en Uruguay. Esto se analizó en la Comisión de Industria, Energía y Minería y aprobamos una reforma al Código de Minería. Luego discutimos sobre la minería de gran porte y por parte del Poder Ejecutivo se hizo una convocatoria que llevó a un acuerdo multipartidario que, a la postre, resultó en un debate -hoy lo referenciaba el señor Diputado Posada- en una Comisión Especial de la Cámara de Diputados. Y se culminó con una nueva legislación. Aquí también estamos discutiendo un tema político, más allá de lo pertinente, o no, de las normas constitucionales y los decretos departamentales. Estamos discutiendo cómo queremos encarar el desarrollo del país; estamos discutiendo si avanzamos, o no, en la transformación de la matriz productiva para que haya mayor generación de riqueza y, a su vez, sea mejor distribuida, transformándose en un mayor bienestar de nuestra nación, de nuestra gente y de nuestro pueblo. Esta acción, que hoy llega al Parlamento a través de la impugnación de un decreto departamental que hace un conjunto de ciudadanas y ciudadanos de Tacuarembó, es consecuencia de una expresión del gobierno departamental que recoge una movilización

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ciudadana, pero que no es exclusiva de dicho departamento. Esto no surgió cuando discutimos el Código de Minería sino cuando en el país empezaron a tomar cuerpo las normativas que transformarían las posibilidades de desarrollo del país. Entonces, acá hay juego político, señor Presidente. Nadie puede dudar de eso. El que quiera disimularlo, discutiendo si se trata de un problema constitucional, de decreto o de la ley, está bien, pero en definitiva -y reitero lo que decía el señor Diputado Uriarte-, el tema de fondo tratado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración es qué norma debe primar y el Parlamento tiene la oportunidad de decirlo. Ahora bien, esto ocurre porque hay un jugo político detrás. En varios departamentos, donde no se estaba haciendo minería metalífera a cielo abierto, como en algunas zonas del departamento de Cerro Largo, el ente estatal Ancap -que tiene la potestad de estudiar y de hacer el análisis y la exploración de recursos energéticos- estaba realizando exploraciones y cayeron a alertar fantasmas, dirigentes políticos vinculados a partidos que, lógicamente, tienen un posicionamiento contrario a lo que Uruguay busca encaminar hoy con la minería o con recursos energéticos que sean extraídos del subsuelo. ¡Cayeron a azuzar fantasmas en esos lugares! No nos podemos hacer trampas al solitario. Acá estamos discutiendo qué país queremos, cómo lo vamos a construir con la gente, cómo vamos a lograr la transformación de la matriz productiva para generar nuevas oportunidades de enriquecimiento del país, pero fundamentalmente oportunidades de trabajo, de desarrollo en el interior, donde siempre nos ha costado generar condiciones de mayor equidad. Eso es lo que está en discusión. En el marco del debate político, quiero rescatar la interpretación de las normas, porque también se hacen a influjo -máxime en este ámbito, que es netamente de debate político- de cómo nos posicionamos. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible es muy clara. Precisamente, el artículo 14, que refiere a las competencias departamentales, señala que los Gobiernos departamentales tendrán la competencia de categorizar el suelo y, a su vez, aplicar regulaciones, etcétera, pero en el marco de la le-

gislación aplicable. Es decir que los Gobiernos departamentales deben hacerlo, pero no de cualquier manera sino en el marco de la legislación aplicable. ¿Qué está vigente hoy como legislación aplicable? Desde hace muchos años en este país está establecido que la riqueza mineral pertenece al Estado; por lo tanto, ningún Gobierno departamental puede impedir que el Estado, que somos todos, decida que es de interés general el uso de esa riqueza, que es de todos. Creo que hay una grave equivocación al interpretar que existe esa potestad. También, en el marco de la legislación aplicable, está la Ley de Actividad Minera de Gran Porte, que establece claramente que la minería de gran porte se puede desarrollar en suelo rural, no en otro. A su vez, la ley de ordenamiento territorial ya establecía la categorización de suelo; ello no queda al libre arbitrio del Gobierno departamental: “El suelo se podrá categorizar en: rural, urbano, o suburbano”, o en las subcategorías que haya dentro de estas; no existe ninguna otra categoría que esté fuera. Según el último inciso del artículo 31, “Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización […]”. ¡Es muy clara la norma! ¡Aquí un decreto departamental quiere prohibir una actividad que está establecida y avalada en la ley! La ley de ordenamiento territorial dice que los suelos de categoría rural podrán comprender “[…] áreas de territorio cuyo destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan […]”. Entonces, un decreto departamental no puede prohibir que esta actividad se haga en un territorio de suelo rural. ¡No lo puede hacer porque la ley lo está habilitando! ¡La ley dice que se puede hacer en el territorio rural! Acá se ha dicho que este decreto es la determinación de una medida cautelar. ¡Vaya equivocación! Porque también en la ley de ordenamiento territorial aparece para qué y cómo se utiliza el instrumento de medida cautelar en el territorio. Dice expresamente: “Los Gobiernos Departamentales podrán categorizar con carácter cautelar por un plazo predeterminado como suburbano o rural […]”. Es decir que puede determinar qué categoría ha de tener el suelo, si es suburbano o si es rural; no puede, mediante medida cautelar decir que en ese suelo se puede hacer tal co-

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sa o impedir hacer tal otra. Puede decidir qué tipología da al territorio. Creo que no queda otra solución que alinearnos con el informe en mayoría, que se ha discutido fuertemente en la Comisión, en el que nuestros compañeros -el miembro informante, el señor Diputado Orrico, y el Diputado Uriarte-, con su conocimiento legal, han trabajado, y acompañar la aceptación de este recurso porque, en realidad, acá no está en juego si 1.400 firmas representan menos o más que las 13.000 que se presentaron en la Junta. Lo que está en juego es el interés general, el interés de la nación. El subsuelo y su riqueza nos pertenecen a todos, a todo el Estado uruguayo y no podemos quedar de rehenes de los que juntaron 13.000 firmas para decir que Uruguay no puede transitar este camino. Es más, desde las políticas públicas hemos entrado también en la protección del medio ambiente. No se trata de sacar camiseta para ver quién es más defensor del medio ambiente. Este Gobierno ha demostrado, a través de la legislación y poniendo en práctica normas que habían quedado en los cajones de los Ministerios -como la de conservación, uso y manejo del suelo, y que hoy se está exigiendo para los planes agrícolas que se desarrollan en el país-, que nos preocupa el medio ambiente. En esta Legislatura y en este Gobierno hemos avanzado en normativas modernas para defender el medio ambiente. Hemos instrumentado desde el Poder Ejecutivo competencias claras, con equipos técnicos capacitados, fortaleciéndolos tanto en la Dinama como en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, para contar con una mirada sustentable, y desde el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con políticas que se implementan en la Dirección General de Recursos Naturales Renovables. Queremos que este país se desarrolle y para ello es necesario un desarrollo sustentable, atendiendo las demandas de la gente, pero fundamentalmente pensando en defender nuestros recursos naturales. La defensa de los recursos naturales no se la cedemos a nadie; la hacemos nosotros porque estamos convencidos de que defendemos el interés del país. Muchas gracias. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra la señora Diputada Laurnaga.

SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: es un momento difícil porque, como dijo mi compañero, el señor Diputado Pardiñas, todas las atenciones están centradas en otras cosas. Quisiera señalar algunos puntos que me parece importante explicitar en el debate de hoy. Este debate, tan interesante, que abarca una expresión jurídica, una normativa tan específica -que ha sido suficiente y profundamente tratada por los compañeros Orrico, Uriarte y Pardiñas-, tiene una dimensión política y social que destaco. Se está construyendo una nueva agenda política en materia de desarrollo y de gestión que ha llevado unos años de proceso, como recién se mencionó cuando se hacía referencia a las leyes. También ha tenido expresiones concretas en el ámbito de las políticas públicas y ha tenido y tiene expresiones nuevas, a veces sorprendentes, de organización en las sociedades y comunidades basadas, con muy buena intención, en un gran objetivo: defender el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente. Mi Partido, mi sector y quien habla no nos atribuimos el derecho de ser sus únicos defensores, pero esto coloca un tema nuevo en la agenda que a los partidos políticos les cuesta incorporar por varias razones en cuanto a quiénes tienen competencia en esta materia, con los límites de la sustentabilidad del desarrollo o la protección ambiental. Esta emergencia social, de grandes expresiones populares, expresadas en firmas, no es ajena a intereses económicos ni a múltiples intereses políticos, como se acaba de señalar; no somos ingenuos. Igualmente, es valioso reconocer la existencia de esta agenda nueva y de esta expresión compleja de esta agenda nueva. En algunas cosas podremos ir para adelante con lo que hemos acumulado, y en otras tendremos que abrir la cabeza para entender más. Esta nueva agenda política también se cristaliza en tensiones como las que acabo de señalar. La relación entre la competencia nacional, departamental y local en materia de políticas públicas, de gestión, de ejercicios de derechos y de protección de derechos se va a complejizar más todavía; ¡por suerte! Eso habla de democracia, de un país y de un Gobierno que promovió el desarrollo de estas cuestiones, los recursos y las herramientas para que estos asuntos pudieran expresarse en distintos lugares del territorio.

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Esta nueva agenda social tiene expresiones muy solidarias que se expresan de distinta manera, pero en algunos casos hay problemas para delimitar las competencias. ¿De quién es competencia el desarrollo sustentable? ¿La protección del medio ambiente es un tema exclusivo de soberanía nacional? ¿No trasciende lo nacional? ¡Bastantes problemas nos ha generado la interpretación nacional, binacional y regional! ¿La lluvia ácida es un problema que podemos controlar desde Uruguay con voluntad política? Los gravísimos problemas políticos, sociales e internacionales de las plantas de energía atómica, tan próximas a Uruguay, ¿se resuelven exclusivamente con acuerdos y negociación? Estas preocupaciones también pasan por la ambigüedad de la limitación entre lo nacional, lo departamental y lo local. En síntesis, creo que debemos comprender que estamos en un momento de construcción de esta nueva agenda social y política en el que es necesario tener la cabeza abierta, más allá de los intereses económicos y políticos que están en juego y que a veces se expresan muy claramente. No voy a analizar en profundidad las leyes que ya se mencionaron como sustento, pero el próximo martes 15, si la agenda de la Cámara lo permite, estaremos discutiendo la actualización de la ley de descentralización. Este Gobierno nacional fue el más descentralizador de todos porque promovió una legislación para la descentralización política y recursos económicos para los Gobiernos departamentales, como nunca en la historia de este país. También está promoviendo competencias y atribuciones de los gobiernos locales en base a tres criterios -que valen para la descentralización y para la no descentralización porque implican racionalizar límites-: unidad, personalidad social y política, e intereses comunes de una comunidad. Esto vale tanto para el Gobierno departamental como para organismos inferiores y superiores. Este Gobierno promovió con recursos económicos la regionalización dentro del país, no para crear unidades de Gobierno nacional sino herramientas de gestión pública regional a las que adhirieron todas las Intendencias del norte; habían adherido a un acuerdo, firmado y explicitado para articular regionalmente un conjunto de políticas. ¿Esas políticas de desarrollo no requieren la articulación con los otros departamentos para ser implementadas? En materia de una política nacional de desarrollo tan importante como la política

minera, ¿cómo pueden tomarse decisiones solo departamentales? ¿Tacuarembó va a obligar a que los demás departamentos asuman su misma posición, independientemente de lo que opinen sus ciudadanas y ciudadanos? ¿Qué habría pasado si en materia de higiene animal o de higiene ambiental hubiésemos dejado librado a cada departamento lo que quisiera hacer? Estoy recordando la crisis de la aftosa. ¿Qué habría pasado si cada Gobierno departamental hubiese podido tomar decisiones en esa materia? Creo que la clave es la racionalidad, que proviene de lo que jurídicamente está establecido en la Constitución y en muchas leyes: el interés general. El rifle sanitario fue terrible. Subsiste un deterioro psicológico en la gente de Artigas que proviene de aquel momento. Esto nunca fue considerado en Tacuarembó, Paysandú, Flores, Florida o Treinta y Tres con la misma magnitud que en Artigas. Fue un mal necesario, una herramienta imprescindible para proteger al resto de la ganadería nacional de un flagelo; ello se logró rápidamente con esa herramienta tan compleja, que generó tantos problemas. Es evidente que con la escala que tenemos en Uruguay podemos avanzar en voluntad política, en transferencia de recursos, en articulación y en negociación, pero no podremos avanzar en un plan de desarrollo integral del país si no es en base a una actitud política republicana de articulación, de negociación y de consenso. Entendemos el reclamo de las 13.000 firmas y entendemos el reclamo de las 1.400 firmas; políticamente, lo alentamos porque esa contradicción requiere de un debate que trasciende la comunidad de Tacuarembó. Eso se expresó en San José de una manera, en Lavalleja de otra, y no se expresó en Treinta y Tres, o tuvo otras connotaciones. Con esto quiero señalar que comprendemos la emergencia de estos problemas. Entendemos la oportunidad política de utilizar esos objetivos leales, loables y comprensibles por parte de sectores de todos los partidos. El señor Diputado Cersósimo habló de los anarquistas. No tengo dudas de que hay un conjunto de anarquistas en Maldonado. Discutir sobre protección ambiental en algunos departamentos de este país se hace muy difícil. Esto abarca a personas que integran distintos sectores políticos, incluyendo a dirigentes departamentales de pri-

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mer nivel y a intereses económicos que también están detrás. Todavía no han encontrado petróleo en nuestras tierras, pero si algún día ocurre, existirán otro tipo de tensiones y de confrontaciones. En mi opinión, estamos avanzando en un proceso de comprensión de una agenda política, de Gobierno y de Administración, y cuando el desarrollo del país cobra una magnitud tal, no se puede restringir a un departamento o a una localidad chiquita, por más legítimo que sea su reclamo. Ni siquiera se puede restringir a alguna región del país, porque tenemos que abrir la cabeza y el corazón para seguir siendo, de la manera más inteligente posible, tributarios de esta tradición republicana y democrática que existe en el Uruguay. Hay momentos para hacer las cosas; estamos en un año complicado, con grandes tensiones político-electorales. Entonces, es comprensible lo que pasa, pero nosotros acá tenemos que estar por encima de eso. Para terminar, como decía mi compañero Arregui, en última instancia si hay una ley nacional y un decreto departamental, parece absolutamente excesivo dar un debate sobre esto. Lo tuvimos, lo tuvo la Comisión y se reconoció la importancia de este recurso de la ciudadanía de Tacuarembó. Y sin desconocer la importancia de los 13.000 ciudadanos y los intereses políticos que hay en todos lados, compartimos la posición que esta Comisión de Legislación del Trabajo acaba de fundamentar de manera tan contundente en esta Cámara. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: quiero dejar sentado que acompañaré la posición de mantener los Decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó. Y quiero señalarlo pese a que ello consta en el informe, ya que entiendo que es una materia concurrente en la que tanto la legislación nacional como la departamental pueden tomar recaudos en el tema. Entiendo que esto forma parte de una discusión muchísimo más larga, más amplia, y sería bueno que fuéramos aclarando y otorgando mayores potestades a la ciudadanía local para que vaya resolviendo sus temas, como es la tendencia mundial. Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Sabini).- Léase el proyecto de resolución. (Se lee) En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

19.- Animales. (Protección).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer lugar del orden del día: “Animales. (Protección)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 447 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Por el que se inscribe en el programa de Educación Inicial y Primaria la tenencia responsable de animales como tema transversal que abarca la educación en valores, ciencias biológicas, educación ciudadana y ciencias sociales. Montevideo, 7 de diciembre de 2010. WALTER DE LEÓN, Representante por San José. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se estima que existen 1.130.000 perros en todo el país, 640.000 en el Interior (65%) y 490.000 (59%) en Montevideo, de acuerdo con la información obtenida por Zoonosis. Estas cifras colocarían a Uruguay como uno de los países en el mundo con mayor cantidad de hogares con mascotas con relación al resto de la población mundial. Sin embargo a lo largo de todo el territorio nacional existe una enorme cantidad de animales abandonados, hambrientos, enfermos, además de veredas sucias de excremento de canes, accidentes de tránsito y mordeduras de perros. Estas consecuencias no deben implicar la culpabilidad en los animales, como frecuentemente se hace, sino que son las personas las que ocasionan todos estos inconvenientes al no ejercer una tenencia responsable de los mismos. Debemos trabajar a fin de revertir esta situación educando a la población sobre el significado de una tenencia responsable de animales.

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La sobrepoblación de perros y gatos, el abandono y la crueldad ejercida hacia los mismos, es un indicador permanente de que en nuestro país no existe una cultura y salud social adecuadas. La tenencia responsable de animales es un proceso que se debe comenzar a transitar desde el ámbito escolar -lugar por excelencia- ya que los niños aprenderán y actuarán como multiplicadores en su entorno. Recordemos a través de nuestra historia que éste es un problema cultural y que sólo puede corregirse definitivamente a través de la educación. En 1865 un edicto policial prohibió “castigar a las bestias de servicio, golpearlos por la cabeza o hacer de él un instrumento para descargar la ira del dueño o conductor”. En 1879 la escuela vareliana inscribió en su programa de Moral el tema de cómo se debían tratar a los animales domésticos. En 1888 se promulgó la ley que prohibió “el espectáculo público designado con el nombre de corrida de toros”. En 1912 José Batlle y Ordóñez declaró que “se ofendía la cultura social y se herían los sentimientos más profundos cuando se maltrataba a los animales”. Consideramos que se debe enseñar la tenencia responsable de animales durante la niñez para que sea parte de un proceso que continúe a lo largo de toda la vida del individuo potencializando el desarrollo colectivo, lo cual ayudará a enriquecer nuestra cultura social. En el departamento de San José, a fines de julio del corriente año la Inspectora Departamental de Enseñanza Primaria aprobó un proyecto sobre tenencia responsable de animales presentado por la Asociación para el Bienestar Animal (ABA), donde maestras retiradas e integrantes de dicha asociación están dando charlas en diferentes escuelas y lugares del departamento sobre tenencia responsable de animales, logrando exitosamente los objetivos planteados. Entendemos que desarrollar actitudes de compromiso y de aprendizaje entre los alumnos de educación inicial y primaria con respecto a la responsabilidad que tiene el ser humano con otras especies vivientes -específicamente las que coexisten con la sociedad humana- promueven la libertad responsable, la autonomía, el compromiso, la solidaridad y la afectividad. El aprendizaje de una tenencia responsable de animales desde el ámbito escolar, no sólo potenciará el desarrollo colectivo hacía una coexistencia más digna y armoniosa entre la sociedad humana y los animales, sino que también conllevará a promover la tolerancia entre nosotros mismos.

Por lo expuesto y respaldados por la Ley Nº 18.471, de tenencia responsable de animales, proponemos comenzar a resolver desde la educación inicial y primaria la importancia de la tenencia responsable de animales. Montevideo, 7 de diciembre de 2010. WALTER DE LEÓN, Representante por San José”. Anexo I al Rep. Nº 447 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión Especial con fines legislativos en materia de bienestar animal presenta al Cuerpo el presente proyecto de ley, resultado del trabajo en que se consideraron las leyes ya existentes, los proyectos de reglamentación en proceso de aprobación, los proyectos de ley presentados por los distintos legisladores y las inquietudes planteadas por los distintos invitados que concurrieron a las reuniones. Esta asesora comenzó su actividad el 13 de marzo de 2013, culminando en el día de hoy sus actuaciones con un articulado consensuado. La situación existente al inicio del trabajo era la existencia de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, de protección animal, sin reglamentar, por lo que se dificultó la aplicación de la misma, y motivó tanto la presentación de los referidos proyectos de ley como también la inquietud de la sociedad civil necesitada de respuestas. Más allá de que la referida ley es un instrumento muy completo, no abarca algunos aspectos cuya carencia ahora se pretende subsanar, además de legislar en el sentido de que la misma sea prontamente reglamentada. Tal cual lo expresado por el señor Representante Felipe Michelini, como consta en la versión taquigráfica de 4 de setiembre de 2013, hay acuerdo en la existencia de temas que debían ser abordados integralmente, y no mirados en forma puntual: los circos, los perros, las aves y los equinos, y es precisamente en esos aspectos que la Comisión hace énfasis. Finalmente, en materia de penalizaciones, la Comisión pone énfasis en los aspectos preventivos y correctivos más que en lo puramente punitivo, acorde

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con los criterios que hoy se están aplicando a nivel general. Es por lo expuesto que esta Comisión recomienda al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, Miembro Informante, GRACIELA CÁCERES, FITZGERALD CANTERO PIALI, FELIPE MICHELINI, DAISY TOURNÉ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Prohíbese a partir del 1º de enero de 2014 la introducción de animales exóticos destinados a zoológicos, reservas de faunas y circos, exceptuándose los destinados a la investigación científica y conservación de especies. La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA), creada por Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, definirá por resolución fundada el carácter de exótico y establecerá las pautas para las referidas excepciones. Artículo 2º.- Prohíbese expresamente la cautividad, captura, tenencia y/o acopio de cualquiera de las aves nativas autóctonas de nuestro país, alcanzando las mismas excepciones que el artículo anterior. Artículo 3º.- Competerá al Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de procedimientos de fiscalización e inspectivos, así como la incautación y posterior acción de suelta de las aves en cautiverio a que refiere la presente ley y que contravengan las disposiciones legales vigentes, en particular, la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935 (Ley de Fauna) y su Decreto Reglamentario 164/996, de 2 de mayo de 1996. Artículo 4º.- A los efectos de esta ley también se reputan competentes todos los funcionarios con competencia y obligación para actuar en ilícitos contra la fauna (artículo 208 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992). Artículo 5º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, según corresponda. Artículo 6º.- Prohíbese la radicación y funcionamiento de circos en todo el territorio de la República en los que se utilicen animales como parte de los espectáculos. Prohíbese, además, la existencia de zoológicos en los que habiten animales en condiciones que no sean

adecuadas naturalmente a su especie, conforme lo disponga la reglamentación correspondiente. En forma transitoria, las instituciones públicas y privadas, que administren zoológicos, dispondrán de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, a partir de la promulgación de esta ley, para hacer la transición de los animales y adecuar sus condiciones. Artículo 7º.- La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) definirá por resolución fundada el carácter de peligroso de razas caninas y felinas. Podrá determinar su prohibición total de importación, comercialización, transferencia, cría, así como establecer las condiciones que deben reunir los titulares tenedores de las mismas, las condiciones de su tenencia y las zonas habilitadas para ello. Prohíbese el ingreso, creación y la tenencia, en todo el territorio de la República, de animales de compañía híbridos o producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes. Artículo 8º.- La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA), la Comisión Honoraria de Zoonosis (Ley Nº 13.459, de 9 de diciembre de 1965 con modificaciones de Ley Nº 16.106, de 24 de enero de 1990, y Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005) y los Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerán el Plan Nacional de Trazabilidad Canina y garantizarán su seguimiento anual. Dicho plan incluirá las condiciones requeridas para ser titular de reproductores caninos, su cría y la comercialización de las crías. Asimismo, estimulará las castraciones de pequeños animales a través de bonificaciones en patentes. Artículo 9º.- La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la Comisión de Asuntos Ecuestres, Decreto 310/07 del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 2007, (COASEC) y los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Turismo y Deporte establecerán el Plan Nacional de Trazabilidad Equina y garantizarán su seguimiento anual. Dicho plan incluirá las condiciones de tenencia por tipo de raza y destino, estableciéndose en forma clara cuales pueden ser objeto de faena. Artículo 10.- Los Gobiernos Departamentales comunicarán a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA), su Plan departamental para el manejo de caninos y de equinos, en especial los dedicados a trabajos de tracción a sangre propendiendo a su erradicación en zonas urbanas, suburbanas o potencialmente urbanizables.

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Artículo 11.- Declárase de interés nacional la práctica de la equinoterapia. Artículo 12.- Incorpórase al Código Penal el siguiente Título: “Título XIV – Delitos relativos a la protección de los animales. Artículo 359 bis. (Muerte con graves sevicias de animales). El que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico, entendiéndose por éstos todos aquellos que oficien de mascotas o que sean utilizados como medio de transporte para el hombre, será castigado con una pena de 2 (dos) a 24 (veinticuatro) meses de prisión, manteniendo las excepciones de los casos previstos en la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009”. La muerte con graves sevicias a un animal doméstico se considerará infracción grave a la ley penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia). Estas disposiciones son sin perjuicio de las sanciones administrativas que disponga la autoridad competente en materia de bienestar animal. Artículo 13.- Las penas referidas en el artículo 12 podrán ser sustituidas por lo estipulado en la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia). Dichas sustituciones no serán aplicables en caso de reincidencia. Artículo 14.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 19.120, de 20 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 364 bis. (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias). Será castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente el que incumpliere las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias. La misma pena se aplicará en los siguientes casos: cuando se maltratara ocasionándose un daño a la integridad física de un animal doméstico; cuando se abandonare a un animal doméstico no habiendo dado cuenta a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA), creada por Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, y ésta haya constatado las razones del abandono”.

Artículo 15.- En situaciones de violencia contra los animales, la autoridad policial y judicial, deberán actuar de oficio e indagar si existen o si han existido, o no, situaciones de violencia doméstica o acciones violentas por parte de las personas que cometen la violencia contra los animales, y deberán adoptar las medidas de internación, seguimiento, terapéuticas o cualesquiera otras que procuren prevenir y controlar tales actos. Artículo 16. Agrégase al artículo 16 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, el siguiente literal: “M) Articular con el Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) los programas que tengan como objetivo la tenencia responsable de animales, como tema transversal, que abarca la educación en valores, ciencias biológicas, la educación ciudadana y ciencias sociales”. Artículo 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, de creación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA) y la presente en el plazo de 90 (noventa) días. Sala de la Comisión, 18 de diciembre de 2013. JAVIER UMPIÉRREZ, Miembro Informante, GRACIELA CÁCERES, FITZGERALD CANTERO PIALI, FELIPE MICHELINI, DAISY TOURNÉ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: en el día de hoy estamos presentando un proyecto de ley cuyo objetivo es cubrir un vacío legal en lo que refiere a la protección de animales y aves en circos y en zoológicos. Antes que nada, quiero agradecer a los compañeros de mi Partido, el Frente Amplio, quienes confiaron en mí para que presidiera la Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal, habiendo llegado hace poco tiempo al Parlamento, más allá de que sustituí al Presidente saliente. También quiero agradecer a los Diputados de los partidos de la oposición, quienes apoyaron la propuesta de mis compañeros.

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Asimismo, destaco que desde setiembre a diciembre del año pasado hubo un gran compromiso de la mayoría de los integrantes de la Comisión para trabajar en este tema. Y vaya mi reconocimiento a los integrantes de la Secretaría de la Comisión, quienes nos apoyaron y resultaron decisivos en muchos casos, considerando que la Comisión especial tenía fecha de finalización, por lo que hubo que hacer grandes esfuerzos para terminar el trabajo. Esta Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal presenta al Cuerpo este proyecto de ley, resultado del análisis de las leyes que ya existían, de los proyectos de reglamentación que finalmente se aprobaron en marzo de este año, de los presentados por los distintos legisladores en esta Cámara y de las inquietudes planteadas por los invitados que concurrieron a las reuniones. Esta Comisión asesora comenzó su actividad el 13 de marzo del año 2013, culminando en diciembre sus actuaciones con un articulado consensuado. Al iniciar el trabajo contábamos con la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009 sobre protección animal, que al no estar reglamentada no se puede aplicar, lo que motivó que se presentaran los referidos proyectos de ley, además de tomar en cuenta la inquietud de la sociedad civil necesitada de respuesta. Más allá de que la referida ley es un instrumento muy completo, no abarca algunos aspectos cuya carencia ahora se pretende subsanar. Como consta en la versión taquigráfica de setiembre de 2013, había acuerdo en que algunos aspectos relacionados con perros, aves y equinos en circos y zoológicos debían ser abordados integralmente y no en forma puntual. Precisamente, en esos aspectos la Comisión puso mayor énfasis. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Edgardo Rodríguez) En lo personal, pido a la Mesa un minuto para extenderme en lo educativo, porque es sustancial en este tema. Para ello daré lectura a la exposición de motivos del proyecto del señor Diputado De León -a quien le pedí permiso- porque creo importante que conste en la versión taquigráfica. Dice así: “Se estima que existen 1:130.000 perros en todo el país, 640.000 en el interior (65 %), y 490.000 (59 %) en Montevideo, de acuerdo con la in-

formación obtenida por Zoonosis. Estas cifras colocarían a Uruguay como uno de los países en el mundo con mayor cantidad de hogares con mascotas con relación al resto de la población mundial. Sin embargo a lo largo de todo el territorio nacional existe una enorme cantidad de animales abandonados, hambrientos, enfermos, además de veredas sucias de excremento de canes, accidentes de tránsito y mordeduras de perros.- Estas consecuencias no deben implicar la culpabilidad en los animales, como frecuentemente se hace, sino que son las personas las que ocasionan todos estos inconvenientes al no ejercer una tenencia responsable de los mismos. Debemos trabajar a fin de revertir esta situación, educando a la población sobre el significado de una tenencia responsable de los animales.- La sobrepoblación de perros y gatos, el abandono y la crueldad ejercida hacia los mismos, es un indicador permanente de que en nuestro país no existe una cultura y salud social adecuadas.- La tenencia responsable de animales es un proceso que se debe comenzar a transitar desde el ámbito escolar -lugar por excelencia- ya que los niños aprenderán y actuarán como multiplicadores en su entorno. Recordemos a través de nuestra historia que este es un problema cultural y que solo puede corregirse definitivamente a través de la educación.- En 1865 un edicto policial prohibió ‘castigar a las bestias de servicio, golpearlos por la cabeza o hacer de él un instrumento para descargar la ira del dueño o conductor’. En 1879 la escuela vareliana inscribió en su programa de Moral el tema de cómo se debían tratar a los animales domésticos. En 1888 se promulgó la ley que prohibió ‘el espectáculo público designado con el nombre de corrida de toros’. En 1912 José Batlle y Ordóñez declaró que ‘se ofendía la cultura social y se herían los sentimientos más profundos cuando se maltrataba a los animales’.- Consideramos que se debe enseñar la tenencia responsable de animales durante la niñez para que sea parte de un proceso que continúe a lo largo de toda la vida del individuo potencializando el desarrollo colectivo, lo cual ayudará a enriquecer nuestra cultura social.- […] Entendemos que desarrollar actitudes de compromiso y de aprendizaje entre los alumnos de educación inicial y primaria con respecto a la responsabilidad que tiene el ser humano con otras especies vivientes -específicamente las que coexisten con la sociedad humana- promueven la libertad responsable, la autonomía, el compromiso, la solidaridad y la afectividad.- El aprendizaje de una tenencia responsable

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de animales desde el ámbito escolar no solo potenciará el desarrollo colectivo hacia una coexistencia más digna y armoniosa entre la sociedad humana y los animales, sino que también conllevará a promover la tolerancia entre nosotros mismos”. En este sentido, proponemos comenzar a resolver desde la educación inicial y en Primaria la importancia de la tenencia responsable de animales y lo plasmamos en un artículo del proyecto de ley a consideración de todos los compañeros Diputados. En materia de penalizaciones, la Comisión Especial pone énfasis en los aspectos preventivos y correctivos más que en los puramente punitivos, acorde con los criterios que hoy se están aplicando a nivel general. Cabe señalar que el articulado fue aprobado por la unanimidad de la Comisión y que uno de los artículos tiene como premisa reglamentar la ley. Esto ya sucedió en marzo pasado y para bien, porque nos allanó el camino en una cantidad de temas. Además, nos obligó a modificar o suprimir algunos artículos que ya habíamos aprobado. Bienvenido sea el imponderable de la reglamentación de la norma. Vamos a proponer el desglose del proyecto de ley original para luego modificar su articulado, algo de lo que ya están en conocimiento los señores Diputados que integraron la Comisión. Debemos hacer esto en el plenario porque la Comisión -como dije anteriormente- cesó en sus funciones en el pasado mes de diciembre. Por lo tanto, proponemos al plenario eliminar algunos artículos, porque ya están contemplados en la reglamentación, y cambiar algún párrafo relacionado con los circos y con las penas. Este fue mi informe y les agradezco haberlo escuchado con atención. SEÑORA CÁCERES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente: sin lugar a dudas, lo primero es agradecer a las personas que trabajaron con nosotros durante este año y medio que estuvimos tratando de elaborar el proyecto de ley; me refiero a la Secretaría, al Cuerpo Técnico de Taquigrafía y a todas las demás personas. También quiero hacer un reconocimiento a quien fuera el disparador de esta iniciativa -había otros proyectos de ley-, el señor Diputado Cantero Piali. Re-

cuerdo el día en que el señor Diputado, junto a su Partido Colorado, estaba presentando el proyecto de ley. Como yo conocía de qué se trataba, tímidamente me acerqué y él me invitó a participar. A partir de ese momento, se disparó la creación de esta Comisión. Sinceramente, debemos hacer un reconocimiento al señor Diputado. Se trabajó con mucha armonía y cada uno en nuestros despachos y en el seno de la Comisión recibimos a las distintas delegaciones, aceptamos los descargos y tomamos elementos importantes para realizar el trabajo. Nosotros sabíamos que había vacíos en la ley que regía desde 2009, como bien dijo el señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra, el compañero Umpiérrez. Creía de orden decir esto después de haber trabajado fraternalmente durante un año y medio. Vamos a pedir al Pleno que nos acompañe en todos los movimientos que haremos para aprobar este proyecto de ley en la Cámara de Representantes e inmediatamente enviarlo a la Cámara de Senadores para que sancionado lo antes posible. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: también me sumo a los saludos para los funcionarios de la Comisión que hicieron un gran trabajo en algo bastante complicado para todos. Evidentemente, una Comisión Especial de estas características no era fácil de encarar. Creo que se hizo un muy buen trabajo. La Comisión tomó todos los proyectos presentados en las diferentes Comisiones y es de justicia mencionar que había iniciativas de todos los partidos políticos. Tomamos un proyecto del señor Diputado Abdala, uno del señor Diputado Planchon, algunos del señor Diputado Gloodtdofsky, otro del señor Diputado De León y uno que habíamos presentado nosotros, como recién mencionaba la señora Diputada Cáceres. En diciembre de 2011, varios legisladores de “Vamos Uruguay” presentamos algunas iniciativas y, además, tuvimos el gusto de que la señora Diputada Cáceres también las acompañara con su firma, al igual que el Diputado

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Lacalle Pou. Fue muy bueno, porque el trabajo de la Comisión arrancó con una gran amplitud de propuestas de parte de los distintos legisladores. Por otra parte, debemos hacer una especial mención con el señor Diputado Umpiérrez porque, recién llegado al Parlamento, le tocó -nada más y nada menos- presidir una Comisión, algo que hizo muy bien, articulando y buscando las mejores alternativas para la buena redacción que proponemos al Cuerpo. Recibimos a buena parte de las instituciones que trabajan en el tema del bienestar animal: ONG, activistas y demás; todos quienes pidieron ser recibidos por la Comisión, lo fueron. A su vez, recibimos a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, que funciona a partir de la Ley Nº 18.471 de 2009. En la Comisión hicimos un acuerdo y llevamos adelante un proyecto consensuado para elevar a la Cámara a fines del año pasado. Lamentablemente, no pudimos aprobarlo antes y, además, sufrió algunas modificaciones en su articulado que, como bien decía el miembro informante, ahora se van a decir cuáles son. Por las diferencias existentes en la bancada oficialista, el proyecto que votaremos en el día de hoy tiene recortes respecto del que habíamos consensuado en Comisión. El señor Diputado Umpiérrez citaba a don José Batlle y Ordóñez. Cuando se nos pregunta por qué nos interesan estos temas, buena parte de las respuestas están en esa filosofía. Me permito leer un breve pasaje del libro “Batlle y las Reformas Sociales” de don Domingo Arena, en el que da cuenta de las relaciones de Batlle y Ordóñez con los animales. Decía Arena: “Los caballos, y sobre todo los perros, recibían de él tratamiento de personas”. Y prosigue: “Creía que había que suprimir radicalmente todo espectáculo en que se derramase sangre, para no despertar el instinto de la fiera que a veces dormita en el hombre. De ahí su odio contra los toros y la riña, y las patológicas diversiones similares.- […] Hubiera deseado que se castigase como delito, cualquier maltrato que se les infligiera (a los animales). No le gustaban los amaestrados porque a través de sus habilidades, entreveía la tortura de su enseñanza. Uno de sus sueños edilicios era hacer de los Bañados de Carrasco un inmenso parque donde las bestias pudiesen vivir y solazar, libres y felices”. Este estatuto humanista tuvo a la abolición de la pena de muerte como buque insignia que amó la vida.

Creo que llegó el momento -vamos a hacerlo en la tarde de hoy- en que castiguemos como corresponde el maltrato hacia los animales por el hecho en sí y, además, para prevenir otras acciones de conductas desviadas. La violencia hacia los animales se encuentra en estrecho vínculo con la violencia hacia las personas; es un indicio de acciones violentas contra los seres humanos, según señalan muchos estudios técnicos en la materia. Más adelante, voy a dar algunos ejemplos. Con esta normativa se acompasa lo que se proclama en el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, donde se establece que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a crueldad”. Los actos de brutalidad contra los animales desarrollan en las personas que los provocan instintos de violencia y de crueldad. Por ello, la violencia contra los animales es un indicio de la violencia hacia toda la sociedad, que en algún momento puede centrarse en un ser de la misma especie. Hay muchísimos, casos sobre todo en el exterior, y una profusa literatura que demuestra lo que señalé. Solamente quiero mencionar una frase de un asesino serial Keith Hunter Jesperson que dijo: “Estrangular a un ser humano o a un gato es exactamente la misma sensación. Yo soy el resultado mismo de lo que sucede cuando alguien mata a un animal a muy temprana edad”. Hay una profusa literatura al respecto y quienes estén interesados pueden remitirse a la Asociación Norteamericana para la Prevención de la Crueldad a los Animales que recoge toda esta evidencia. En el informe de esta asociación se señala que no todos los que abusan de los animales se convierten en asesinos seriales, pero está documentado que casi todos los asesinos seriales han abusado de los animales en algún momento de su vida, por lo general en su juventud. Por esa razón, las asociaciones humanitarias y el sistema de justicia penal están aumentando los esfuerzos, no solo para endurecer las leyes contra la crueldad sobre los animales, sino también para poner mayor atención en los casos de abuso animal, ya que pueden ser indicadores de violencia intrafamiliar. La violencia doméstica, que lamentablemente es un flagelo que como sociedad nos duele, es algo que debemos atacar; a través del maltrato animal podemos llegar a descubrir una situación familiar compleja y evitar el maltrato hacia los seres humanos.

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Nuestro país hace un siglo estaba a la vanguardia de estos temas. Desde hace un siglo no se legislaba hasta que se aprobó la ley en el año 2009 y hoy estamos dando otro paso más. Hay países en nuestra América del Sur, como Perú, Bolivia y Colombia y de América Central como Panamá, que han avanzado mucho y tienen legislado y penalizado el maltrato y han prohibido los circos con animales. En ese sentido, el proyecto que surgió de la Comisión establecía que se prohibiera la radicación de circos con animales. Lamentablemente, reunir la mayoría para votar hoy este proyecto de ley, pone condicionantes y deja afuera algunos animales, los cuales van a seguir estando en circos. Nos parece que estamos perdiendo la oportunidad de dar un paso más grande. Por ejemplo, en Bolivia en el año 2009 se sancionó una ley que determina la erradicación de todos los animales de los circos, incluidos los domésticos. Por otra parte, es importante avanzar en cuanto a las condiciones en que están los animales en los zoológicos. Es muy importante que las administraciones de los zoológicos, tanto públicas como privadas, tengan un plazo -propusimos un año, ahora se establecen dieciocho meses y estamos de acuerdo- para readecuar las condiciones en las que se encuentran los animales para que estén en su hábitat natural y no confinados, tal como sucede en algunos lugares donde su situación es espantosa. Entendemos que el zoológico es un medio por el que se informa, se educa; la familia se entretiene; es un lugar de esparcimiento. No obstante, no es necesario que los animales estén recluidos en condiciones que no corresponden para cumplir con las funciones de entretenimiento, recreación, educación y formación. En pleno siglo XXI, con el avance de las tecnologías, se puede cumplir con todas exigencias sin necesidad de tenerlos en un hábitat extraño y en condiciones inapropiadas. También habíamos trabajado en algunas cuestiones que nos parecen interesantes, como el plan nacional de trazabilidad canina que ahora se propondrá quitar del proyecto. En cuanto a las penas por el maltrato, aclaro que no se trata de encarcelar sino que el concepto debe ser que aquel que tenga una conducta violenta contra un animal sepa que existe determinada sanción y que no será gratuito. En la Comisión habíamos trabajado en el sentido de penar a los mayores que cometan el delito de sevicia, que es la crueldad excesiva hacia los

animales y también poner medidas para los menores. Lamentablemente, no se va a legislar sobre los menores, con lo que podrán cometer actos de crueldad como ocurre a lo largo y ancho del país -a veces trasciende en los medios y otras veces nos enteramos unos pocos-, sin ningún tipo de sanción. Cuando llegue el momento de votar ese artículo, vamos a proponer a la Mesa un inciso para que se aplique la ley de penas y medidas alternativas a la reclusión. Lo conversamos y votamos en Comisión, pero no se incluyó en el nuevo proyecto; por lo tanto, lo vamos a proponer ahora porque el objetivo no es que la gente vaya presa, sino que sepa que esas conductas son reprochables y tienen que ser sancionadas. Si el individuo es primario y tiene una conducta de ese tipo, pensamos que puede pagar con penas alternativas a la reclusión. Quiero resaltar el importante trabajo que hace la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, Conahoba, que si bien quedó instalada a partir de 2009 cuando se sancionó la ley, hasta ahora no ha tenido los recursos suficientes para funcionar de manera adecuada. Me consta que desde el Poder Ejecutivo se han hecho esfuerzos y por estos días se va a inaugurar una nueva sede para que la Comisión pueda funcionar. Personalmente, hemos pedido al Ministro Ehrlich que en las diferentes Rendiciones de Cuentas se incluyeran recursos para esa Comisión. Si creamos instituciones del Estado, le damos cometidos y tareas, pero no le asignamos los recursos correspondientes, es muy difícil cumplir con la ley que se vota en el Parlamento. La Conahoba hace un gran trabajo, pero evidentemente necesita tener mayores recursos para actuar. La ley del año 2009 se reglamentó hace muy pocas semanas y ahora habrá una nueva ley que además le asigna nuevos cometidos. Por lo tanto, es importante que tenga mayores recursos para llevar adelante su función. Entiendo muy positiva la declaración de interés en cuanto a la práctica de equinoterapia, propuesta por la señora Diputada Cáceres, que apoyamos con mucho gusto porque entendemos que cumple una labor fundamental en nuestra sociedad. Como dije, es muy importante que lleguemos a determinadas familias y prevenir situaciones de violencia a través de una denuncia por maltrato animal. Lamentablemente, también en Comisión votamos un artículo referido a la actuación de oficio de la Policía y de la Justicia; me refiero sobre todo al trabajo de la

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policía comunitaria que al acercarse a un hogar por una denuncia de maltrato animal puede estar colaborando para evitar también la violencia doméstica que a todos nos preocupa y nos duele. Algunas acciones se pueden llevar adelante sin necesidad de esta ley y exhortamos al Gobierno para que se realicen. Por ejemplo, nuestro país, que tanto disfruta y se beneficia con el turismo -queremos que cada vez vengan más turistas a visitarnos-, es testigo de un fenómeno que se da en cada temporada: las familias van a los balnearios y como entretenimiento adoptan una mascota, pero cuando se van la dejan abandonada, generando graves problemas a toda la sociedad, tanto a la comunidad del balneario como a los animales y a las autoridades. Debería hacerse una coordinación desde el Estado, entre los Ministerios y la Conahoba, integrada por diferentes instituciones, para concienciar a los turistas y a todos aquellos que cometen estos hechos. Hay situaciones que no pudimos legislar, aunque las habíamos propuesto en un proyecto de ley, relacionadas con los edificios y con la copropiedad. La ley Nº 18.471, de bienestar animal, del año 2009, establece que es una violación a la ley abandonar a los animales. Sin embargo, hemos tenido múltiples denuncias de edificios en los que por reglamento de copropiedad no se aceptan mascotas, aunque sean parte de la familia, y estas son abandonadas; es decir que el reglamento de copropiedad, que es una norma de menor jerarquía que la ley, lleva a que se abandone a las mascotas, violándola. A medida que vayamos considerando los diferentes artículos, iremos haciendo propuestas, tal como ya adelanté. Creemos que lo que estamos proponiendo es importante para el avance de nuestra sociedad. Para una sociedad que se precie de tal y que defienda la vida en todos sus términos, reitero, es un avance importante. Por eso acompañaremos este proyecto de ley y exhortamos a la Cámara para que también lo haga. Muchas gracias. SEÑOR FERBER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR FERBER.- Señor Presidente: quien me antecede en la lista de suplentes de esta banca, el señor Martín Lema, haciendo uso de sus facultades cuando

la ha ocupado, dedicó parte de su trabajo a esta temática, pero no solo desde el escaño que hoy me toca ocupar, como suplente del señor Diputado Delgado, sino también generando actividades como militante a favor del bienestar animal y, por supuesto, en contra del maltrato. La necesidad de dotar a Uruguay de un marco legal sobre el bienestar y tenencia animal, como existe en otros países, ha sido planteada por numerosas organizaciones sociales, protectoras de animales -como Animales Sin Hogar-, profesionales vinculados al tema, ámbitos académicos y a nivel político, habiendo sido esta temática objeto de proyectos de ley en Legislaturas precedentes que no lograron su sanción, pero contribuyeron a sentar las bases sobre las cuales se ha aprobado legislación en la materia, complementándose, en parte, con el presente proyecto de ley. La reglamentación de esta ley ha implicado una larga espera. A propósito, el señor Lema, tiempo atrás, presentó una exposición escrita dirigida al señor Presidente de la República, a los señores Ministros de Salud Pública, de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Interior, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, al Congreso de Intendentes, a la Udelar, a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, solicitando la aprobación del proyecto de ley que hoy está a consideración. Una larga discusión en ambas Cámaras comenzaba en 2006 con una iniciativa en el Senado. Llevó tres años de discusión en las Comisiones que trabajaron sobre el tema. Se recibieron delegaciones, se escuchó a expertos y se observó legislación comparada. Luego de tres años, en 2009, se aprobó en esta Casa la Ley Nº 18.471 sobre tenencia responsable de animales, la que estuvo casi tres años sin ser reglamentada. En el año 2011 y en virtud de un trabajo de descontaminación del Cuerpo Legislativo, encomendado en aquel entonces por el Presidente de la Cámara de Representantes, señor Diputado Luis Lacalle Pou, se identificaron una serie de leyes sin reglamentar por parte del Poder Ejecutivo, entre las que se encontraba ésta, la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, sobre tenencia responsable de animales. Entonces, el 4 de octubre de 2011, en oportunidad de conmemorarse el Día Internacional del Animal, el señor Diputado Lacalle Pou solicitó al Poder Ejecutivo la inmediata reglamentación y el obligado cumplimiento

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de una norma que, como mencionara en aquel entonces, es derecho pero no se cumple. Esta solicitud al Poder Ejecutivo no ha sido más que uno de los tantos esfuerzos que desde nuestra agrupación política, Aire Fresco, hemos realizado en procura de generar una conciencia colectiva y responsable sobre el bienestar y la protección animal. Finalmente, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley. Sin embargo, quedaron varias cuestiones sin resolver y no se generaron las respuestas que la sociedad esperaba. Buscando subsanar los vacíos normativos, se ha puesto sobre la mesa el presente proyecto de ley que contiene cuestiones que resultan de interés para complementar la legislación existente en la materia. En lo que refiere a la prohibición de circos con animales, Uruguay se suma a los veintisiete países que ya cuentan con legislación en el tema. Existen antecedentes en Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Paraguay y Perú, mientras que en más de treinta y cinco países se verifican prohibiciones a nivel local. Las diferentes Intendencias han ido adoptando medidas con respecto a los animales en cautiverio y, además, a través del presente proyecto toma fuerza de ley la prohibición de introducir al país animales exóticos junto con la adecuación de los hábitats donde hoy viven en cautiverio en zoológicos que están en manos del Estado. Un punto muy interesante es que se prohíbe expresamente la cautividad, captura, tenencia y/o acopio de cualquiera de las aves nativas autóctonas de nuestro país. Esperamos que con esta ley se termine la venta de aves autóctonas en ferias y locales, aunque, claro, dependerá de la fiscalización. Por último, consideramos oportuno el artículo que se agrega al Código Penal, creando el delito de muerte con grave sevicia de animales, porque esos actos violentos se han multiplicado y también su difusión, ya que se ven en Internet o en informativos, sin consecuencias para sus autores. Dentro del sistema jurídico general, el ordenamiento penal tiende a orientar el comportamiento de las personas mediante la amenaza de la restricción de derechos a título de pena, intentando por cierto no llegar a la pena en sí misma sino, por el contrario, incidir en el individuo para que no realice la conducta atípica.

Entonces, esperamos que, luego de aprobado el presente proyecto y su posterior reglamentación, se reduzcan las muertes de animales domésticos, mascotas o de transporte. Se instruye, además, a la Policía y a la Justicia a actuar de oficio ante estos casos, lo cual es un paso enorme que da Uruguay en favor de los derechos de los animales. Muchas gracias. SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señor yar algunos conceptos que precedieron en el uso de la reconocer lo que ha sido un Comisión Especial. Presidente: quiero subrahan vertido quienes me palabra, en el sentido de muy buen trabajo de una

En la Cámara, había varios proyectos de ley referentes al tema, presentados por los distintos partidos políticos. La Comisión Especial que atendió estos proyectos intentó, con buen resultado, buscar los consensos necesarios para su tratamiento y para que tuvieran fuerza de ley. Lo que sucede cuando uno busca consensos es que nadie gana diez a cero; todos debemos dejar alguna idea por el camino para lograr articular en un proyecto único las muchas ideas presentadas a la Cámara de Diputados. Quiero hacer un reconocimiento al esfuerzo de los distintos partidos políticos para lograr estos acuerdos, más allá de que algunos no se hayan conquistado tal cual los deseábamos, y al trabajo constante y dedicado de las Secretarias y los Secretarios que atendieron a la Comisión. Creo que colaboraron de forma importantísima al hacer los comparativos que nos permitieron trabajar con mayor eficiencia a las legisladoras y los legisladores que la integramos. En la discusión general de este proyecto me interesa explicitar lo que para mí está implícito en este debate. Creo que hay algunos legisladores y algunas otras personas que piensan que este es un proyecto menor, porque se dedica a los animales. Entiendo que al abocarnos al tratamiento de estos temas, de alguna manera, estamos debatiendo cómo las personas nos colocamos en el mundo. Está ínsito en este debate lo que fueron viejas mentalidades en nuestro país y en el mundo que, por suerte, van teniendo un desarrollo gradual hacia algo supe-

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Miércoles 9 de julio de 2014

rior. Todavía hay personas que se colocan en el viejo esquema por el que nosotros somos los seres superiores de la escala; y parece que esa superioridad nos habilita a hacernos propietarios de la vida de los que están por debajo en la escala. Lamentablemente, aún hoy, mucha gente se mueve con esos criterios, que nos han llevado a estar viviendo, en este momento y en este contexto, situaciones bastante perversas para con la naturaleza y el universo. Con este criterio de nuestra superioridad nos hemos movido como género humano bastante irresponsablemente con respecto a la naturaleza, porque creemos que como somos seres superiores podemos decidir su destino. Así tratamos a la naturaleza en su conjunto, no solo a los animales. Y así nos va, porque los resultados están a la vista. Por suerte, vamos evolucionando y nos vamos dando cuenta y reconociendo que determinados vínculos que las personas generamos con la naturaleza son nefastos, inclusive para nosotros. Nos estamos dando cuenta porque los efectos de un vínculo abusivo sobre la naturaleza se han revertido sobre nosotros. Al comenzar a padecer, como género humano, los efectos de nuestros vínculos abusivos con el resto de la naturaleza, nos vamos dando cuenta de que debemos cambiar esa situación. Por eso creo que fue un paso importante que en el año 2009 se votara una ley que dejó de moverse en el viejísimo carril de la protección animal -hablábamos de las protectoras; todos tenemos algún

recuerdo de esa lógica- para pasar a hablar de tenencia responsable y colocarnos como seres humanos con responsabilidad, integrantes de un conjunto mayor, que es la naturaleza, de la cual nosotros pensábamos que éramos propietarios y que poseía recursos infinitos e inagotables. Pero como tenemos la capacidad del error, también tenemos la capacidad del aprendizaje. Entonces, creo que en el año 2009 cambiamos el paradigma y pasamos de la concepción de la protección a la de la tenencia responsable. Si bien aquella ley fue un avance, inclusive en aquel entonces no contemplaba algunas situaciones. Como muy bien lo indicaba el Diputado Umpiérrez, que presidió la Comisión, es verdad que la reglamentación llegó con bastante retraso con respecto a la aprobación de la ley. De cualquier manera, debo reconocer que la reglamentación que emerge en este Poder Ejecutivo es exhaustiva; son más de doscientos artículos que atienden situaciones muy demandadas por la población. Tengo la percepción de que las uruguayas y los uruguayos somos gente bichera… SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Señora Diputada: disculpe, pero es la hora 20. Habiendo llegado la hora reglamentaria, se levanta la sesión. (Es la hora 20)

SR. EDGARDO RODRÍGUEZ 2do. Vicepresidente Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor Sra. Gladys Álvarez Revisora del Cuerpo de Taquígrafos

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