Número 3932

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NÚMERO 3932

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2014

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
23ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ANÍBAL PEREYRA (Presidente) Y EDGARDO RODRÍGUEZ (2do. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 16 de julio de 2014

Texto de la citación

Montevideo, 15 de julio de 2014. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 16, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Animales. (Protección). (Carp. 527/010). (Informado). (EN DISCUSIÓN). (A). Rep. 447 y Anexo I

3º.- Descentralización y participación ciudadana. (Normas). (Carp. 2595/013). (Informado). Rep. 1261 y Anexo I 4º.- Corporación Interamericana de Inversiones. (Se autoriza al Gobierno a aumentar la participación de la República Oriental del Uruguay en su capital accionario). (Carpeta 2844/014). (Informado). Rep. 1374 y Anexo I 5º.- Ejercicio militar combinado “Salitre 2014”. (Se autoriza la salida del territorio nacional de un contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el mismo). (Carp. 2841/014). (Informado). Rep. 1371 y Anexo I 6º.- Profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia. (Se regula el ejercicio). (Carp. 1899/012). (Informado). Rep. 999 y Anexo I 7º.- Melchora Cuenca Pañera de Artigas (Designación a la Escuela Nº 226 de Montevideo). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 760/011). (Informado). Rep. 535 y Anexos I a III 8º.- Romario de la Rosa Méndez. (Designación a la Escuela Nº 104 de Tres Puentes, departamento de Rivera). (Carp. 512/010). (Informado). Rep. 438 y Anexo I 9º.- República Libanesa. (Designación a la Escuela Nº 150 del departamento de Rivera). (Carp. 1763/012). (Informado). Rep. 931 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de tomar medidas en virtud del deterioro de la caminería rural en los departamentos del interior del país. Conveniencia de realizar y regularizar obras de vialidad en el departamento de Durazno. — Exposición del señor Representante Vidalín. ……………………………………………………………………………. 12 8.- Disminución de la mortalidad infantil y materna en el Uruguay. — Exposición del señor Representante Asti. ………………………………………………………………………………… 13 9.- Conmoción en la sociedad por violencia, robos y vandalismo en instituciones de enseñanza primaria. — Exposición del señor Representante De León. …………………………………………………………………………. 14 10.- Situación de la plaza de deportes de la ciudad de Colonia Valdense, departamento de Colonia. Proyecto de ley para dar cobertura integral de atención a pacientes oncológicos del interior. — Exposición del señor Representante Planchon…………………………………………………………………………. 15 11.- Necesidad de realizar mejoras en el Liceo Nº 4 de Rivera. — Exposición del señor Representante Sander. …………………………………………………………………………… 16 12.- Respuesta al planteo de una solicitud de beca para el joven maragato ganador del concurso de Google. — Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso. ……………………………………………………….. 16 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 17 15, 17, 20, 22, 24, 26.- Integración de la Cámara …………………………………………………….. 20, 36, 58, 85, 89, 108 30.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 126 15, 17, 22, 24, 26.- Licencias……………………………………………………………………………………….. 20, 36, 85, 89, 108 19.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 57 ORDEN DEL DÍA 14, 16, 18.- Animales. (Protección). — (Ver 21a.S.O. de 9.7.14) — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 18, 34, 38 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 56 21, 23, 25, 27.- Descentralización y participación ciudadana. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 1261, de octubre de 2013, y Anexo I, de julio de 2014. Carp. N° 2595 de 2013. Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………….. 59, 87, 90, 108 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 115

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28.- Corporación Interamericana de Inversiones. (Se autoriza al Gobierno a aumentar la participación de la República Oriental del Uruguay en su capital accionario). Antecedentes: Rep. N° 1374, de junio de 2014, y Anexo I, de julio de 2014. Carp. N° 2844 de 2014. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 123 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 123 29.- Ejercicio militar combinado “Salitre 2014”. (Se autoriza la salida del territorio nacional de un contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el mismo). Antecedentes: Rep. N° 1371 de junio de 2014, y Anexo I, de julio de 2014. Carp. N° 2841 de 2014. Comisión de Defensa Nacional. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 126 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 126

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Samuel Bradford, Solana Cabrera, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Evaristo Coedo, Beatriz Cuadrado, Walter De León, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan C. Ferrero, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Leandro Grille, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Elsa Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, Martín Lema, Andrés Lima, Daniel López Villalba, José Carlos Mahía, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Sergio Mier, Orquídea Minetti (3), Martha Montaner, Eloísa Moreira (4), Gonzalo Mujica, Amin Niffouri (5), Gonzalo Novales, José Luis Núñez, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Antonio Pérez García, Mario Perrachón, Delfino Piñeiro, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon (1), Alicia Porrini, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Rosa Quintana, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Jorge Schusman, Víctor Semproni, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Daoiz Uriarte (2), Guillermo Vaillant, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Roque Arregui, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Hugo Dávila, Álvaro Delgado, Carlos Gamou, Juan Manuel Garino Gruss, María Elena Laurnaga, Alma Mallo, Daniel Mañana, Jorge Orrico, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino, Carlos Varela Nestier y Juan Ángel Vázquez. Con aviso: Pablo Pérez González y Pedro Saravia Fratti. Sin aviso: Javier Mallorca. Actúa en el Senado: Rubén Martínez Huelmo.

Observaciones: (1) A la hora 17:15 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Javier Mallorca. (2) A la hora 17:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Alicia Porrini. (3) A la hora 17:32 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Francisco Sánchez. (4) A la hora 20:12 cesó por reintegro de su titular, la Sra. Daniela Payssé. (5) A la hora 20:17 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José Luis Núñez.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 295 INFORMES DE COMISIONES La Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización se expide sobre el proyecto de ley relativo a la descentralización y participación ciudadana. C/2595/013 Se repartió con fecha 15 de julio COMUNICACIONES GENERALES Industria Sulfúrica S.A. contesta la exposición realizada por el señor Representante Walter De León, en sesión de 1º de julio de 2014, por la que solicita se corrijan asimetrías en la industria nacional frente a la injusta competencia de ciertos importadores. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes de la señora Representante Verónica Alonso, sobre la situación de hecho y derecho del ex Directorio de PLUNA Ente Autónomo. C/2782/014 El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Aníbal Pereyra, acerca de la falta de mobiliario y de auxiliares de limpieza en la Escuela Nº 5 de la ciudad de Castillos, departamento de Rocha. C/19/010 exposición realizada por el señor Representante Hugo Dávila, en sesión de 5 de junio de 2013, en reconocimiento al Liceo Nº 1 de la ciudad capital del departamento de Artigas, a casi cien años de su fundación. S/C A sus antecedentes

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PEDIDOS DE INFORMES La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre el número de asentamientos irregulares en la actualidad, y el número de personas que residen en ellos en los departamentos de Montevideo y Canelones. C/2884/014 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con la designación de dos médicos para la policlínica de la ciudad de Tranqueras. C/2885/014 Se cursaron con fecha 15 de julio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Definición: Se entiende por Raíd Hípico, las marchas de fondo a caballo en cualquier terreno, individual o por equipo, de una o varias jornadas, como las ya impuestas entre nosotros desde hace años y que podrían tener similitud. El Deporte del Raíd, competencia de largo aliento, comenzó en el Uruguay en 1934, en Sarandí Grande, interior de nuestro territorio. Con los años, dicho deporte fue difundiéndose en varios puntos del país, hasta crearse la Federación Ecuestre Uruguaya (FEU), rectora de dicha disciplina. Uruguay es un país en el cual el caballo ocupa un sitial especial en la vida de los uruguayos, ya sea para el trabajo rural, para el deporte en distintas disciplinas, y también como compañero al momento de disfrutar de tan noble animal. Esta modalidad de Raíd con estas características, tiene la particularidad que es un deporte único de nuestro país, siendo el Uruguay el único que lo practica. Recogiendo el aporte realizado por la Diputada Norma Griego en la media hora previa de la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes del día 5 de diciembre de 2012, donde plantea que este deporte es originario de Uruguay, concepto que compartimos e incorporamos en este proyecto de ley. Este tipo de pruebas movilizan un turismo interno hacia el pueblo o ciudad donde se lleva a cabo, superior al que pueden llevar otras disciplinas deportivas, pues es por excelencia el deporte de tierra adentro. En cada temporada corren gran cantidad de jinetes, quienes concurren siempre acompañados de sus aparcerías, las cuales son de no menos de 10 personas, aspecto que nos indica las personas que concita cada Raíd, además de la población de cada localidad. Más allá de sus aspectos deportivos, es importante destacar su alta incidencia en el desarrollo social, ya que genera en cada localidad una serie de actividades socio culturales y comerciales que se repiten anualmente. Características: Las competencias son organizadas exclusivamente por los Clubes Federados quienes son responsables ante la FEU de la correcta organización de la prueba, así como de la justa aplicación del Reglamento, para ello designan un jurado (5 miembros) que será la máxima autoridad de la prueba, una Comisión Veterinaria, Comisiones de Control, Planilleros, Cronometristas, etc.

El señor Representante Rodrigo Goñi Romero solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, acerca del monto asignado a cada Intendencia por los recursos generados del impuesto al patrimonio del sector agropecuario. C/2886/014 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Felipe Michelini, Horacio Yanes y Jorge Pozzi presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara al Raid Hípico “Deporte auténticamente uruguayo”. C/2887/014 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

3.- Proyectos presentados.
“RAÍD HÍPICO. (Se declara ‘Deporte auténticamente uruguayo’). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárese al Raíd Hípico como deporte auténticamente uruguayo. Artículo 2º.- Declárase la ciudad de Sarandí Grande, 10a. Sección del departamento de Florida, como “Capital Nacional del Raíd Hípico” (Deróguese la Ley Nº 18.493, de 5 de junio de 2009). Montevideo, 15 de julio de 2014 HORACIO YANES, Representante por Canelones, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo.

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Dicha Temporada comienza el primer domingo de marzo y se extiende, ininterrumpidamente domingo a domingo, hasta el tercero de noviembre cada Club afiliado elige la distancia de su competencia. Procedimientos y controles: Los equinos son los principales actores de este deporte, controlados por el Cuerpo Veterinario el día anterior a la prueba. Dicho cuerpo se integra por un Delegado Técnico (Médico Veterinario) nombrado por la FEU, que la representa en cada Raíd, de una lista confeccionada con quienes han cumplido las exigencias para el cargo, un Veterinario Oficial que representa al Club en todas las actividades técnicas y que actúa como Jefe del Cuerpo Veterinario del Raíd, y por un Veterinario cada 6 caballos (con un mínimo de 4 técnicos). En primer lugar se controla la documentación (carnet de identificación del equino y vacunas vigentes de enfermedades respiratorias, antitetánica y test de coggins de acuerdo a las Reglamentaciones vigentes del MGAP). Luego se someten a una revisación clínica y funcional, y a los análisis de laboratorio correspondientes, si se encuentran aptos para las exigencias de la prueba se autorizan a marcar para competir. A los jinetes se les exige: cédula de identidad, ficha médica vigente o carné de salud, para los menores, autorización de INAU y uso obligatorio de casco. Además cuentan con cobertura del Banco de Seguros del Estado. La competencia se lleva a cabo en dos etapas, abarcando siempre la primera dos terceras partes de la distancia total. Se corren sobre rutas nacionales, autorizadas previamente por el MTOP y entre cada etapa hay un descanso obligatorio de una hora, con un control veterinario a los 20 minutos de arribado el competidor al descanso. Una vez cumplido el control y autorizado a continuar, se realiza el resto del recorrido. Luego de su culminación todos los participantes deben concurrir a un Hospital para ser evaluados y del que egresan una vez que dichas autoridades comprueban clínicamente su estado de normalidad. Las decisiones del Cuerpo Veterinario se toman por mayoría y las mismas son inapelables. Se encarga además del proceso de control y extracción de muestras, debidamente protocolizado, para los análisis antidoping, posteriormente realizados por el Laboratorio de Análisis Orgánico (LAO), Departamento de Química Orgánica de la Facultad de Química. Todo caballo que haya participado, finalice la competencia, abandone o haya sido descalificado,

queda sometido al control de las autoridades competentes hasta que se cumpla la Presentación Olímpica (24 horas luego de la finalización de la competencia). El cuerpo veterinario del Raíd es la autoridad máxima de la prueba en lo que se refiere al cuidado y bienestar de los animales, desde la llegada al lugar de la misma y hasta finalizada la Presentación Olímpica. La FEU supervisa y controla todas las actividades desarrolladas durante las pruebas de acuerdo a la normativa prevista en su Reglamento, Código de Penas y Estatuto, fiscalizándolas a través de sus delegados administrativos y técnicos, que son, junto a las autoridades del club organizador, los encargados de que las competencias cumplan con las formas reglamentarias de la Federación. Quedando prohibido el uso de cualquier elemento de castigo y/o estímulo al equino. Se aplican penas muy severas por parte del Tribunal de Penas, a todas las personas, equinos y clubes que violen la normativa. Cuenta además con una Comisión Asesora que desarrolla su actividad en temas técnicos veterinarios, con un Tribunal Arbitral encargado de dictaminar y emitir fallos en todo lo que atañe a la organización de los raídes y al incumplimiento reglamentario de normas u otras resoluciones que se dicten y que no formen parte de la competencia del Tribunal de Penas; y con una Comisión Fiscal encargada de controlar la actividad financiera de la FEU. De acuerdo a sus Estatutos y su Personería Jurídica el Cuerpo de Neutrales que dirige la FEU consta de 6 miembros que se eligen cada 2 años por la Asamblea de Clubes, organismo máximo de la conducción de este deporte. Anualmente se realizan diferentes actividades que involucran tanto a los clubes afiliados como a los veterinarios habilitados por la FEU; Jornada Veterinaria realizada en el mes de febrero, en la cual participan especialistas nacionales y extranjeros los cuales dictan charlas sobre las especialidades afines a este deporte, Reuniones Zonales en el mes de setiembre, Congreso Veterinario y Congreso Anual de Clubes, a fin de temporada, donde ingresan nuevas instituciones, se analizan y debaten los principales temas generados en la temporada, se estudian las propuestas de modificaciones reglamentarias sugeridas por los clubes o por los veterinarios tendientes a perfeccionar aspectos de la competencia y se coronan los Campeones Nacionales. Se distingue al Equino Campeón, al Jinete en categoría Mayor y Menor (hasta 18 años de edad), al Equipo y Club

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Campeón, y se fija el Calendario de pruebas para el año siguiente. Cada club integrante de la Federación, se identifica con una camiseta que la distingue, y los jinetes deben lucirlas en las competencias que participen. El Jinete Campeón de la temporada, luce durante el año siguiente la camiseta insignia oficial de la Federación Ecuestre Uruguaya. La Facultad de Veterinaria a través de su Cátedra de Equinos ha apoyado constantemente esta actividad hípica, y actualmente desarrolla proyectos de investigación que incorporan estudiantes, y cuyos resultados serán los primeros aportes científicamente evaluados y estudiados sobre una población significativa que se presenten en el mundo, para una actividad de fondo como esta. Paralelamente se desarrollará un estudio genético tendiente a definir las características de los animales superiores, a los efectos de tipificar los animales más aptos para competencias de resistencia. Por lo general la base de la raza de los caballos que compiten, son Pura Sangre de Carrera y sus cruzas con otras razas (“Mestizaje”); ya sean Criolla, Árabe, Cuarto de Milla, entre otras. Esta actividad se ha convertido además en una vidriera de exposición de caballos de pruebas de fondo, generando una corriente exportadora importante e inédita. Montevideo, 15 de julio de 2014 HORACIO YANES, Representante por Canelones, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, JORGE POZZI, Representante por Montevideo”.

al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con la posibilidad de contar con un terreno para prácticas deportivas de la Escuela Nº 101 de la localidad de San Gabriel, departamento de Florida. C/19/010

El señor Representante Hugo Dávila solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas y del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migraciones, acerca de dificultades para el traslado de pasajeros mediante el servicio de lanchas entre las ciudades de Bella Unión y Monte Caseros en la República Argentina. C/19/010 al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas, referente a las consecuencias de la medida del “cero kilo” adoptada por la República Argentina. C/19/010

El señor Representante Edgardo Rodríguez, solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, acerca de la gestión de un permiso ante el citado organismo de parte de los padres de un joven de dieciséis años ante una propuesta laboral concreta. C/19/010″. ——Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 15 de julio de 2014: Con aviso: Gustavo Espinosa y Pedro Saravia Fratti. Sin aviso: Leandro Grille, Eloísa Moreira y Jaime Mario Trobo. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 15 de julio ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Con aviso: María Elena Laurnaga.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 16) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de iluminar el tramo de la Ruta Nacional Nº 7, en el acceso a la ciudad de Fray Marcos, departamento de Florida. C/19/010

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ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Daniel Mañana. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Evaristo Coedo. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guillermo Facello y Pedro Saravia Fratti”.

dente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 2) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con la posibilidad de contar con un terreno para prácticas deportivas de la Escuela Nº 101 de la localidad de San Gabriel, departamento de Florida.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta en treinta y dos: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de iluminar el tramo de la Ruta Nacional Nº 7, en el acceso a la ciudad de Fray Marcos, departamento de Florida.

“Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Es de público conocimiento que el agro y en general todas las actividades en nuestro país, ha generado un gran aumento de tránsito vehicular, ya sea de automóviles, de camionetas o de camiones. Ese aumento del tránsito provoca, no solo riesgo al circular sino también, múltiples peligros cuando la ruta atraviesa un centro poblado. La Ruta Nacional Nº 7 General Aparicio Saravia, en los accesos a la ciudad de Fray Marcos, departamento de Florida, carece de una correcta iluminación, acrecentando la posibilidad de que existan accidentes como consecuencia de esa carencia. Por lo expuesto, solicitamos a ese Ministerio la iluminación en el acceso desde el puente sobre el río Santa Lucía (acceso sur) hasta el parque industrial Parque Sur (acceso norte) de dicha ciudad, a los efectos de mejorar la circulación y prevenir de serios riesgos a quienes por allí transitan diariamente. Saludamos al señor Presi-

“Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). La localidad de San Gabriel está ubicada en el cruce de la Ruta Nacional Nº 6 Joaquín Suárez y la Ruta Nacional Nº 56 Coronel Bernabé Rivera, en el departamento de Florida. Es un lugar con vieja historia, a pesar de existir un nuevo centro poblado formado por la construcción de más de un plan de viviendas de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber). San Gabriel cuenta con un destacamento policial, una escuela – liceo, donde se dictan clases desde primer año de escuela a noveno, que equivale a tercer año de liceo. También hay una capilla, un grupo Kolping, y varios comercios, entre otros. Increíblemente, no tiene un espacio donde practicar deporte, en especial fútbol. El cruce de las rutas mencionadas y la propia topografía de la zona hacen que sean escasos los lugares apropiados para eso. Uno de los pocos lugares que se podría utilizar sería una parte del predio que es propiedad de la Escuela N° 101, ubicada en el kilómetro 30 de la Ruta Nacional Nº 56, en la cuchilla de San Gabriel. Años atrás ese lugar era destinado para tener en resguardo a los caballos de los niños que concurrían a la escuela en los mismos. Actualmente es raro que algún niño vaya a caballo ya que las viviendas de MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber están linderas a la escuela y aquellos que viven más lejos son llevados por sus padres en moto. Por lo tanto, hay un enorme campito vacío de forma permanente. No vamos a desarrollar las ventajas del deporte para los niños, los jóvenes y los adultos como factor de mejora de las relaciones humanas

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así como para evitar el consumo de drogas y el importante sedentarismo que hoy tenemos en el Uruguay. Por lo expuesto, solicitamos al Consejo de Educación Inicial y Primaria que considere la posibilidad de ceder a la comunidad de San Gabriel el referido terreno con la finalidad de desarrollar un espacio para uso deportivo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas y del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Migraciones, acerca de dificultades para el traslado de pasajeros mediante el servicio de lanchas entre las ciudades de Bella Unión y Monte Caseros en la República Argentina.

nal de Aduanas. Por lo expuesto, solicitamos que esa necesidad sea tenida en cuenta por los organismos correspondientes y que ello permita un intercambio más fluido entre ambas poblaciones, ya sea en actividades festivas, deportivas, culturales y que también se permita el ingreso de personas los fines de semana a comprar en los recientemente instalados comercios de Free Shops ubicados en la ciudad de Bella Unión. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. 4) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Aduanas, referente a las consecuencias de la medida del “cero kilo” adoptada por la República Argentina.

“Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Aduanas. La única forma de vínculo entre las ciudades de Bella Unión y de Monte Caseros, ubicada en la República Argentina, es por el servicio de lanchas de pasajeros. Ese servicio se realiza en tres frecuencias diarias, únicamente de lunes a viernes. Días atrás participamos de una reunión entre el Alcalde de Bella Unión y el señor Intendente de Monte Caseros. En la misma, entre otros temas, se consideró esa situación, ya que también estuvieron presentes los empresarios de las lanchas de pasajeros, quienes plantearon ciertas dificultades que, prácticamente, hacen inviable el servicio, por la escasa cantidad de pasajeros que se transportan. Mencionaron como repercutieron las medidas adoptadas por nuestro Gobierno, como por ejemplo ‘el cero kilo’ con la República Argentina. También, plantearon dificultades para realizar traslados los días feriados, sábados y domingos, por no poder en esas oportunidades, gestionar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las autorizaciones para esos servicios extraordinarios y, además, de ser necesario, coordinar que en esas ocasiones, estén los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y de la Dirección Nacio-

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Aduanas. Los habitantes de la frontera de nuestro país, a lo largo de la historia, han sabido generar vínculos de todo tipo con nuestros vecinos argentinos y brasileños. Los que vivimos en la triple frontera, sabemos de los esfuerzos que realizan los Gobiernos locales para que esos vínculos sean más continuos y permanentes. Eso, muchas veces, no se entiende de esa forma y se adoptan medidas que se hacen pensando en determinado objetivo y van en contra de sus costumbres de años. Un ejemplo de ello, es la medida adoptada por nuestras autoridades del cero kilo con la República Argentina. Días atrás participamos de una reunión en donde, entre otros, estuvieron el señor Alcalde de Bella Unión y el señor Intendente de Monte Caseros y entre otras cosas que se trataron, estuvo en discusión la medida del cero kilo. En el único paso de frontera entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina que no hay tránsito carretero es entre las ciudades de Bella Unión y de Monte Caseros, el tránsito de pasajeros se hace en lanchas. Actualmente con tres frecuencias diarias, solo días hábiles, entre ambas ciudades. Pensamos que como máximo pueden viajar por día 100 personas y el ingreso de una canasta no va a generar grandes daños al comercio establecido en nuestra zona. Los perjuicios que ha traído a nuestra gente, recaen sobre los habitantes de más

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bajos recursos y los pasivos que no pueden traer su canasta. Hoy quienes se ven beneficiados con dicha medida son los que realmente están vinculados al contrabando en gran escala pues, de una forma u otra, ingresan todo tipo de enseres de origen argentino vendiéndolo en nuestra zona, igual que antes de establecer la medida antes citada. Por lo expuesto, estamos solicitando flexibilizar dicha medida, o poder instrumentar una forma que permita a nuestros vecinos carenciados acceder a comprar artículos de primera necesidad en la República Argentina, por ejemplo a través de una tarjeta vecinal que en otros momentos se utilizó y permitía un par de viajes por mes e ingresar una canasta de comestibles por persona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. 5) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, acerca de la gestión de un permiso ante el citado organismo de parte de los padres de un joven de dieciséis años ante una propuesta laboral concreta.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). En estos días, los padres de un joven que tiene 16 años cumplidos de edad y ganas de trabajar, y ante una oportunidad laboral concreta, fueron a gestionar el correspondiente permiso en el INAU. No lo pudieron obtener debido a que el trabajo a desempeñar por el joven sería el de mandadero o repartidor. La Resolución Nº 1012/006, de 29 de mayo de 2006, del INAU, es la que impide dicha autorización. La misma, en una parte, expresa: ‘A continuación detallamos las ramas de actividad, las tareas y los procesos peligrosos a los que no deben estar expuestos los niños y las niñas’. Luego enumera una larga lista de tareas que no pueden realizar los menores de 18 años de edad: allí aparece, como una de las tareas prohibidas: ‘Tareas de mandadero en bicicleta, ciclomotor o moto’. Lo ideal es que todos los menores de 18 años de edad, y aún los que superan la misma, dediquen la mayor parte de su tiempo a formarse a través del estudio. Pero hay una realidad que persiste. Por cuestiones socio-culturales, o por lo

que fuere, hay jóvenes que no están estudiando y quieren trabajar. Al mismo tiempo el Código de la Niñez y la Adolescencia, obliga al Estado a ‘protegerlos contra toda forma de explotación económica y contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual, moral o social’. El mismo Código, le encomienda al INAU establecer ‘el listado de tareas a incluir dentro de la categoría de trabajo peligroso o nocivo para su salud…’. Ese listado es la Resolución Nº 1012/006. Y allí se establece, precisamente, que la tarea de mandadero, sea en bicicleta o en moto, es una tarea peligrosa, nociva para los menores de 18 años de edad. Debemos mencionar que la Intendencia de Tacuarembó, al igual que otras, entrega licencias de conducir a partir de los 16 años. Ante esa realidad, tenemos que un joven mayor de 16 años y menor de 18 años, puede conducir una moto para pasear, para concurrir al centro de estudios o incluso para ir a lugares de esparcimiento, por ejemplo, pero no para trabajar. Pensamos que el trabajo de repartidor o mandadero no es peligroso ni nocivo para nadie. No sabemos cuál puede ser el fundamento técnico o científico de incluir esa tarea en un listado de actividades prohibidas, imaginamos que puede venir por el lado del tránsito. Pero en ese caso, son miles los jóvenes menores de 18 años de edad que conducen motos y bicicletas (y algunos, hasta autos) y ninguna normativa del INAU, lo prohíbe. En realidad, el tránsito, lamentablemente, es peligroso para todos, tengamos o no, menos de 18 años de edad. La solución, creemos que hay consenso, pasa por la educación vial. A través de esta exposición escrita solicitamos al INAU, la posibilidad de revisar, en su totalidad, la resolución del año 2006 a que hacemos referencia, en especial nos interesaría hacer énfasis en situaciones como la que acabamos de describir. Tal vez se debería buscar un mecanismo que diera más potestades a quienes adoptan decisiones más cerca de la realidad de cada uno de los lugares y de las formas de trabajo, estableciendo criterios generales a respetar y privilegiando la protección de los jóvenes en cuanto a su salud y a la posibilidad de que continúen sus estudios. Aspectos éstos, que junto a otros, están claramente establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que compartimos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”.

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MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de tomar medidas en virtud del deterioro de la caminería rural en los departamentos del interior del país. Conveniencia de realizar y regularizar obras de vialidad en el departamento de Durazno.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: en nuestras recorridas permanentes, observamos y reconocemos el impactante deterioro de la caminería rural existente en los departamentos del interior de nuestro país. En este punto no existe exclusividad para un departamento o una zona: todos los departamentos sufren diariamente la gravedad del estado de sus rutas departamentales y de sus caminos vecinales. Por años se ha buscado la solución definitiva, pero esta no aparece. Las Intendencias y el Gobierno nacional han dedicado esfuerzo, planes y recursos, en procura de mantener y mejorar la red vial ramificada de los departamentos y de las rutas nacionales, pero, lamentablemente, no se ha podido dar cumplimiento a satisfacción con los desafíos que en estos tiempos requiere el desarrollo del país. Este primer semestre del año ha sido de abundantes precipitaciones, en verano, en otoño y en lo que va del invierno. Estas han resultado perjudiciales para realizar un mantenimiento de las obras viales y, ante la necesidad de sacar la producción aun en tiempos climáticos desfavorables, se incrementa el deterioro de la red vial. Todos somos testigos -Diputados comprometidos con nuestro pueblo, que recorren los caminos de nuestra patria- de que el intenso tráfico de camiones, transportando madera, granos, fertilizantes o ganado en estos días de intensa lluvia, afecta gravemente la caminería rural. Por las características de los productos transportados, estos camiones no pueden interrumpir su salida, pero también debe comprenderse en este caso que las Intendencias y el Gobierno na-

cional no pueden abocarse a realizar sus trabajos viales. Es necesario enfrentar la situación. Estamos ante un problema que afecta a todos los departamentos, sin exclusión. La gravedad urge a tomar en forma conjunta acciones entre el Gobierno nacional, el Congreso de Intendentes, las empresas privadas y los propios vecinos que habitan en esos predios rurales, que deben transitar por caminos en condiciones deplorables y terminan siendo rehenes de la situación. También queremos plantear tres temas concretos a las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Intendencia de Durazno. En primer lugar, solicitamos la iluminación de la rotonda que da ingreso a Santa Bernardina, en la Ruta N° 5. Como se carece del alumbrado correspondiente, los habitantes de la localidad y los trabajadores que deben concurrir en horario nocturno a cumplir con sus obligaciones en las fuentes laborales ubicadas en la zona, que son muchas -dos frigoríficos, un megatambo con seiscientos puestos de trabajo, viveros, industrias de artículos de cemento, personal de Policía y de la Fuerza Aérea-, se encuentran en situaciones de peligrosidad por estar expuestos al riesgo de accidentes. En segundo término, planteamos la necesidad de una rotonda en el kilómetro 178 de la Ruta N° 5, frente a un emprendimiento que es orgullo de los duraznenses, el Hotel Santa Cristina. Allí ya se han producido accidentes mortales. Este hotel, ubicado en el margen derecho de la Ruta N° 5, en dirección surnorte, enfrenta dificultades para su ingreso para quienes provienen del norte por la ruta, ya que al no existir una rotonda los vehículos giran hacia su izquierda sobre la propia vía nacional, provocando alteraciones en el tránsito. Finalmente, nos vamos a referir a un estacionamiento irregular de camiones de gran porte que se ha producido en forma espontánea en la intersección de la Ruta Nacional N° 5 y calle Leandro Gómez de la ciudad de Durazno, que genera gran dificultad para quienes transitan por la arteria nacional, causando una obstaculización notoria a los conductores de los vehículos que deben circular por esa intersección o

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los que ingresan a la Ruta Nacional N° 5 provenientes de la calle Leandro Gómez. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Congreso de Intendentes y a la Intendencia y la Junta Departamental de Durazno. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.

mientos en el trienio 1999-2001 era de 14,1 por mil nacidos vivos; en 2002-2004, de 13, 9 por mil; en 2005-2007, de 11,8 por mil; en 2008-2010, de 9,3 por mil y en 2011-2013 de 9 por mil, teniendo este último año un 8,8 por mil. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Rodríguez) ——Los indicadores se refieren a los fallecimientos de niños y niñas menores de un año sobre el total de nacidos vivos. Este indicador tiene dos componentes: el neonatal, vinculado con las muertes que ocurren en los primeros veintiocho días de vida, y el posneonatal, que ocurre entre los veintiocho días de vida y el año. En Uruguay se observa una tendencia a la baja de la mortalidad a lo largo de todo el período en los últimos dos años en los dos componentes que señalé. Cuando se los compara año a año puede ocurrir que un indicador baje una vez y, otra, aumente por causas circunstanciales. El componente neonatal supera siempre al posneonatal, considerando que ese es el comportamiento que se espera cuando la mortalidad se empieza a abatir. Si uno hace la proyección de estas cifras a lo largo de los años, advierte que la mortalidad viene descendiendo. En los últimos diez años, la reducción de la mortalidad infantil es muy acelerada, independientemente de que en ese último lapso las cifras sean similares. Se puede advertir cómo ha disminuido la muerte por prematurez, que es la causa más relacionada con la pobreza y la exclusión social. La prematurez es un verdadero indicador de pobreza. Lenta y sostenidamente ha ido disminuyendo el número de prematuros de menos de treinta y siete semanas, así como de prematuros severos, de menos de treinta y dos semanas, que pesan aproximadamente menos de un kilo y medio. Creemos que uno de los elementos que explica la disminución de la prematurez es el trabajo con programas focalizados, como “Uruguay crece contigo”, que comenzó en Canelones y ahora se ha extendido a todo el país. El Ministerio de Salud Pública y ASSE llevan adelante este Programa, en colaboración con el Mides y bajo la Dirección de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La mortalidad materna también ha tenido un descenso sostenido. En el período 2002-2004 la mortalidad fue de 24,8 cada cien mil nacidos vivos; en

8.- Disminución de la mortalidad infantil y materna en el Uruguay.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en el día de hoy tuvimos la presencia del Ministerio de Salud Pública en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda que está analizando la Rendición de Cuentas 2013. Uno de los puntos que se destacó en esta presentación -a la que, lamentablemente, asistieron pocos legisladores-, que nos parece trascendente evaluar, es cómo ha ido disminuyendo paulatina y sostenidamente la mortalidad infantil y la mortalidad materna en el Uruguay. Planteamos esto porque hace pocos días, en un medio de prensa de circulación nacional, para ser más precisos en “El Observador” del día 8 de julio, se titula con grandes caracteres que se hace política con la vida y la muerte de los menores. Nosotros decimos que sí, que se hace política, pero se hace política pública, se hace política de sanidad, se hace política social para disminuir el número de casos. No es política partidaria, por más que los mejores datos correspondan a determinados períodos de Gobierno. Si bien la mortalidad infantil es desde ya un “indicador demográfico negativo” muy relacionado con las condiciones de vida, sociales y económicas de la población, la proporción de fallecimientos de niños menores de un año respecto del total de nacidos ha descendido notoriamente en el Uruguay en los últimos veinte años. Si lo analizamos por trienios -para evitar los datos de un año, que pueden ser circunstanciales-, advertimos que el porcentaje de falleci-

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2005-2007, a 19,7 cada cien mil; en 2008-2010 hubo un aumento, llegando a 21 cada cien mil, debido a la gripe H1N1 que en Uruguay, como en el resto del mundo, tomó desprevenido al sistema sanitario y provocó un número muy alto de muertes de mujeres embarazadas, lo que hoy se está previniendo con vacunación. En el último trienio, las muertes bajaron a cifras hasta ahora inéditas de 11,8 cada cien mil nacidos vivos. Esto nos coloca en el tercer lugar de América, luego de Canadá y Estados Unidos; por lo tanto, ocupamos el primer lugar en América Latina. Cabe señalar cómo se vincula la mortalidad con la pobreza, elemento que conocemos desde hace mucho tiempo. La crisis del año 2001 impactó en el aumento de la pobreza, en el aumento de los hogares pobres y en el aumento de la indigencia. En la gráfica que presentó el Ministerio de Salud Pública se pudo apreciar cómo esto impacta en la mortalidad infantil. El pico de mortalidad infantil coincide exactamente con el pico del aumento de la pobreza y, aun más, con el pico de muertes maternas que, como muchos de ustedes recordarán, estuvo vinculado con el aborto provocado en condiciones de riesgo en el período 2000-2002. O sea que la mortalidad tiene estricta relación con la pobreza. Probablemente, no haya mejor política sanitaria que abatir la inequidad y mejorar los servicios. En conclusión, Uruguay está bien posicionado en la región en cuanto a estos indicadores, dado que está entre los países que lograron descender la mortalidad infantil por debajo de los dos dígitos y se mantiene. Uruguay es el tercer país de América Latina con más baja mortalidad infantil. Hay que seguir trabajando e implementando políticas públicas, sanitarias y sociales, priorizando el gasto público social. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a ASSE, a la Dirección de los partidos políticos y a la prensa nacional. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA.

9.- Conmoción en la sociedad por violencia, robos y vandalismo en instituciones de enseñanza primaria.
Tiene la palabra el señor Diputado De León. SEÑOR DE LEÓN.- Señor Presidente: me voy a referir a un tema de actualidad que realmente provoca conmoción en la sociedad, como es la violencia, el robo y el vandalismo en la institución escolar. Este problema no solo es de la escuela que, por más que eleve sus muros, no puede quedar aislada de la sociedad. En la sociedad del siglo XXI, posmoderna, generalmente el conflicto se dirime a través de la violencia y no de la buena convivencia. ¿Qué medidas podemos tomar al respecto? Hoy, en la Comisión de Educación y Cultura recibimos al Consejo de Educación Primaria. Reconocemos que está tomando medidas acertadas, en colaboración con el Ministerio del Interior, mediante la Policía Comunitaria, a través de estrategias de convivencia ciudadana, con un enfoque comunitario preventivo y represivo. Más allá del gran esfuerzo que han hecho los maestros a nivel comunitario, tenemos que lograr influir en la sociedad. Siguiendo a Antonio Gramsci, para provocar un cambio en la forma de pensar, en la hegemonía de la sociedad, se necesitan dos cosas: por un lado la cohesión y, por otro, la convicción. Considero que hay que implementar medidas, pero no represivas, sino para reeducar a la gente que agrede a los maestros, que les falta el respeto y, por otro, también tenemos que lograr la convicción de la sociedad. Más allá del trabajo comunitario desarrollado en el territorio por los docentes, por la Policía Comunitaria y por la propia comunidad, son importantísimas las campañas de bien público. Proponemos elaborar un proyecto de ley -esto tal vez se incluya en la ley de medios- en el que se establezca utilizar todo el poder masivo de los medios de comunicación para educar a nuestro pueblo en el valor, en la importancia y en el respeto hacia los maestros y hacia la escuela como institución, democratizadora y educativa. Además, en este país no se da valor a la educación; la educación no es la principal preocupación. En una oportunidad, escuché a dos ciudadanos provenientes de dos mundos distintos. Una médica

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cubana no comprendía cómo en Uruguay los ciudadanos tenemos acceso a instituciones educativas en forma gratuita -comparándonos con Chile- y no aprovechamos todas las oportunidades, más allá de las críticas que se le pueda hacer al sistema. También un ciudadano de Corea del Sur observaba cómo nosotros no teníamos como objetivo principal apostar a la educación como algo central en esta sociedad. Estamos en la sociedad del conocimiento. Entonces, creo que las campañas de bien público deben ser sistemáticas. Debemos comunicar eso reiteradamente hasta lograr un cambio en nuestra sociedad. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la prensa nacional y departamental de San José, a la Presidencia de la República, al Codicén y al Ministerio de Educación y Cultura. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.

también son cumplidas por las Intendencias del interior -es el caso de Colonia-, enviando profesores o jugadores de fútbol para dictar clases o entrenar en distintas disciplinas deportivas, pedimos que en forma urgente se solucione esta situación. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mi exposición sea enviada al Ministerio de Turismo y Deporte, a las Comisiones Especiales para el Deporte del Senado y de Cámara de Representantes, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Colonia, y a la oficina local de la Intendencia en Colonia Valdense. Por otra parte, en el día de hoy vamos a replantear la situación que viven cientos de pacientes que poseen enfermedades oncológicas y que, lamentablemente, no encuentran eco en el Sistema Nacional Integrado de Salud. En muchos casos, los pacientes del interior más profundo deben realizar tratamientos de radioterapia y de quimioterapia en Montevideo; obviamente, los pasajes no están comprendidos en la cobertura que brindan algunas instituciones privadas, y hay pacientes que debieron dejar sus tratamientos, con severas consecuencias para su salud, al no poder asistir por problemas meramente económicos. Estamos preparando un proyecto de ley para dar una solución definitiva a estos temas, pero creemos que el Estado debe dar una pronta atención a estas situaciones y que tanto el Gobierno como la oposición deben actuar con la responsabilidad necesaria para que en este Período se llegue a una solución. Reitero que este problema afecta fundamentalmente a la gente del interior más profundo -tal vez no tanto a la de la zona metropolitana-, ya que debe concurrir a Montevideo y eso genera gastos de locomoción y de alimentación. Además, se crea un problema a estos vecinos por tener que dejar sus actividades privadas o sus trabajos. Por lo tanto, solicitamos que la cobertura de salud incluya, sin costo, todo lo relacionado con el tratamiento y atención médica, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad oncológica; me refiero a la internación, la medicación oncológica de soporte y a cuidados paliativos, además de todos los estudios y análisis que se requiera. Debe tenerse prevista la rehabilitación, nutrición e, inclusive, la educación, transporte y alojamiento cuando el paciente recibe

10.- Situación de la plaza de deportes de la ciudad de Colonia Valdense, departamento de Colonia. Proyecto de ley para dar cobertura integral de atención a pacientes oncológicos del interior.
Tiene la palabra el señor Diputado Planchon. SEÑOR PLANCHON.- Señor Presidente: en el día de hoy queremos plantear la preocupación que nos transmitieron algunos vecinos de Colonia Valdense por la situación de la plaza de deportes de esa ciudad, puesto que en estos momentos se encuentran sin profesores de educación física y sin funcionarios. Entendemos que si las plazas de deportes son centros en los que a través del ejercicio físico y del fomento de la vida sana se previenen enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes -entre otras dolencias-, no pueden estar pasando situaciones como las que comunicamos. Dada la importancia de esta localidad para nuestro departamento y la atención que debe darle el Ministerio de Turismo y Deporte a estas tareas, que

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tratamiento lejos de su lugar de origen. Actualmente, esto es ley en la República Argentina. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mi intervención sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a las Comisiones de Salud Pública de ambas Cámaras, a las diecinueve Intendencias y a las diecinueve Juntas Departamentales del país, porque muchas veces la primera puerta que golpean estos pacientes con patologías oncológicas es la de las Juntas Departamentales. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

tamiento en los liceos de tiempo completo y que los jóvenes de Rivera -en especial, los de esos barrios, parajes y zonas rurales- tengan las mismas condiciones edilicias. Hoy, solicitamos inversión -no demasiada- en las obras necesarias para que el Liceo Nº 4 pueda funcionar en forma adecuada. Estas obras serían la construcción de un cerco perimetral, de más baños y de vestuarios para los jóvenes, y el arreglo de la parte deportiva. Además, se necesitan por lo menos dos nuevos salones; se podría paliar esta situación -por lo menos, hasta que se realice la construcción definitiva- colocando contenedores, solución similar a la encontrada para las aulas del Liceo Nº 8, en el barrio La Pedrera de Rivera. Cabe señalar que hoy los jóvenes reciben su alimentación en uno de los laboratorios, por lo que no se perderían las zonas del liceo que ahora están destinadas a otras áreas. En definitiva, pedimos muy poco. Con muy poco se soluciona; con muy poco dinero se arregla esto. En un país que tiene el presupuesto más grande de su historia -más de US$ 14.000:000.000-, con un par de cientos de miles de pesos esta situación se arregla; cientos y cientos de jóvenes del departamento de Rivera lo van a agradecer. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las autoridades de la educación, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Junta Local, a la Junta Departamental de Rivera y a los medios de prensa del departamento. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

11.- Necesidad de realizar mejoras en el Liceo Nº 4 de Rivera.
Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el 15 de junio de 2011, en esta Sala, planteábamos la necesidad de que el Liceo Nº 4 de la ciudad de Rivera fuese transformado en un liceo de tiempo completo. En esa ocasión decíamos que el liceo atendía a una población variada, muchos alumnos carenciados, de contexto crítico, provenientes en primera instancia de los barrios Santa Isabel, Santa Teresa, Mandubi, La Raca, La Arenera, La Virgencita, Arroyo Sauzal y Villa Sara, y también de la localidad de Curticeiras. En aquel momento, este era el pedido de los vecinos de la zona. Con el correr del tiempo, este liceo se fue transformado en uno de tiempo completo. Trabajamos mucho por la alimentación los tres señores Diputados por el departamento y las fuerzas vivas. Durante mucho tiempo la alimentación de esos niños, de esos adolescentes, fue dada por los vecinos, por la gente de la Comisión Vecinal. Hoy la alimentación ya no es un problema, pero existen otros inconvenientes. Entendemos que el tratamiento que se dio a otros liceos de tiempo completo -por ejemplo, al de San Luis, en Canelones- no fue el mismo que al Liceo Nº 4 de la ciudad de Rivera. Entonces, venimos a plantear esta situación para que se dé el mismo tra-

12.- Respuesta al planteo de una solicitud de beca para el joven maragato ganador del concurso de Google.
Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: el año pasado, a partir de una información

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pública muy interesante y auspiciosa para todos nosotros, nos enteramos de que un joven maragato, Agustín Zubiagaba, de quince años, ganó un concurso de Google. Se trata de un joven estudiante del interior que participó de un evento internacional y fue noticia en Uruguay por ese hecho, que a todos nos llena de satisfacción. Recuerdo los comentarios que aparecieron en los medios de prensa y también en las redes sociales alentando la informática en la educación y su impacto en los jóvenes. Resulta relevante que un joven de Secundaria, de un liceo del interior, participe en un evento internacional y resulte ganador, por lo que fue invitado a conocer la sede de Google en Estados Unidos. Entonces, con el señor Diputado Casas se nos ocurrió que a estos jóvenes hay que seguirlos ayudando. Son como esas estrellas de fútbol que demuestran condiciones desde pequeños, y un país que se precia de defender el conocimiento debe ampararlos y ayudarlos. Por ese motivo, con el señor Diputado Casas, Representante por el departamento de San José, se nos ocurrió plantear al Gobierno, específicamente al Consejo de Educación Secundaria y al Ministerio de Educación y Cultura, la posibilidad de que se amparara a este joven y se le diera una beca para que pudiera seguir en ese campo, porque si con quince años es capaz de ganar un concurso internacional sin ningún otro apoyo que el de su casa y el de su computadora, creemos que esa acción sería positiva. Por ese motivo hicimos el planteo, y ayer recibí la respuesta. Me quedé helado de que un Ministro firme un documento como el que tengo en mi poder y de que una docente -yo soy docente- conteste por escrito a un pedido de informes: “Este sistema de Becas,” -leo textualmente- “[…] que es de apoyo a los estudiantes de Educación Media, no está dirigido a promover la excelencia, ni al estímulo del crecimiento académico”. La respuesta aparece firmada por la profesora Patricia González Izmendi. Y el Ministro Ehrlich me envía una nota en la que expresa: “Me dirijo a usted, a fin de remitirle lo actuado por el Consejo Directivo Central […]”. De modo que en Uruguay el sistema de becas “[…] no está dirigido a promover la excelencia, ni al estímulo del crecimiento académico”. Por lo tanto, este joven maragato de quince años tiene que arreglárselas como pueda, buscando que alguien lo ayu-

de, en Facebook, por ejemplo, o mediante una campaña social por la que los vecinos o amigos lo ayuden. Por esta vía voy a solicitar que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Ministro de Educación y Cultura, pidiéndole que reflexione. No me puede responder esto. No le puede responder a un parlamentario que en Uruguay las becas no son para promover la excelencia, ni para el estímulo del crecimiento académico. Si no son para esto, ¿para qué son? Si las becas no son para promover la excelencia a fin de que los jóvenes sin recursos puedan desarrollar su inteligencia, su capacitación, la calidad que queremos los uruguayos, entonces ¿para qué tenemos un sistema de becas? Debería devolver esta respuesta al pedido de informes por improcedente, pero no tengo mecanismos en el Parlamento para ello ni para pedirle al Ministro que lea lo que envía al Parlamento, porque esto lo firmó el Ministro Ehrlich, quien debió haberlo remitido a la ANEP diciendo: “Esto no lo podemos decir. No lo deberíamos hacer, pero si lo hacemos, por lo menos no lo digamos”. Las becas son para promover la excelencia. Por lo tanto, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Educación y Cultura, a la ANEP y a la Junta Departamental de San José. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

13.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día, y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVII Legislatura.

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14.- Animales. (Protección).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo lugar del orden del día: “Animales. (Protección)”. Prosigue la discusión general. Puede continuar la señora Diputada Tourné, a quien le restan veintitrés minutos de su tiempo. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: como estaba diciendo en la sesión anterior en la que consideramos este tema, creo que hemos avanzado mucho en materia legislativa con la efectiva reglamentación de la ley que se votó en el año 2009. Esta legislación que se trabajó en la Comisión especial incluye importantes elementos en su articulado que -como también decíamos en la oportunidad anterior- nos habría gustado profundizar, pero en virtud de la búsqueda de consensos aprobamos el proyecto que hoy está a consideración con las modificaciones que anunciara el señor Diputado Umpiérrez, Presidente de esa Comisión. (Murmullos.- Campana de orden) ——Me parece importante lo que se recoge en materia de aves autóctonas de nuestra fauna y la prohibición concreta de la introducción de animales exóticos destinados a zoológicos porque, sin ir más lejos, en esta misma semana apareció un artículo en “El Observador” acerca de una importante incautación de aves autóctonas de nuestro país, entre ellas algunas que están en peligro de extinción. Quiero leer un párrafo de esa nota porque detrás de la crueldad que se ejerce sobre un animal está la posibilidad de ejercer la crueldad sobre cualquiera. Si una persona se cree capaz o con el poder de ejercer crueldad sobre un ser vivo se debe creer capaz de ejercer crueldad sobre cualquier animal. No tengo ninguna duda al respecto. Este artículo de prensa se refiere a la gran incautación de animales que se produjo: “Para que una familia uruguaya pueda tener en su casa un colorido pájaro, entre ocho y doce aves debieron morir antes, durante el proceso de adaptación al cautiverio. Durante su captura, los llamados ‘pajareros'” -es decir las personas que se dedican a la caza de las aves y a su posterior venta en las ferias; estamos cansados de ver en la feria de Tristán Narvaja una enorme cantidad de jaulas con nuestras aves autóctonas en las peores condiciones- “debieron poner trampas con ‘llamadores’ […]”. Ese método lo conocemos y es el del pájaro cantor que atrae a otro. Pero hay una

nueva técnica que me gustaría dar a conocer, que es la del pega-pega. Este último método implica colocar pegamento en el alambrado de una jaula o del que existe en determinado lugar de forma tal que el ave quede sin posibilidad de movimiento, y que en su afán de buscar la libertad se desgarre internamente y muera. Esta es la crueldad que se ejerce sobre aves, que lo único que hacen es traernos belleza a nosotros, los seres humanos. También es frecuente el ejercicio de la crueldad sobre los animales domésticos. En este artículo también se narra que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene una Dirección -y me consta- que se dedica a la fiscalización y ha incautado cantidad de aves capturadas de esta manera, con la más absoluta crueldad. Subrayo crueldad, porque es lo que está implícito en la conducta humana de creer que tenemos el poder de quitar la vida, la libertad a otros seres vivos de la escala zoológica, como nosotros, simplemente por crueldad y nada más. Me parece que estas conductas no deben permitirse y debemos decirlo con claridad: la humanidad ha evolucionado y, por tanto, nada sustenta que tengamos lugares físicos donde haya acumulados animales, no sé con qué sentido. Me refiero a los zoológicos, vieja costumbre que debe desaparecer y, por eso, me parece muy bien el artículo del proyecto que prohíbe la existencia en zoológicos de animales en condiciones inadecuadas y da un plazo para que estos jardines zoológicos, que en una época estuvieron de moda, vayan desapareciendo. Realmente, no tiene ningún sentido hoy en día la existencia de jardines zoológicos y no se sustenta en nada; algunos dicen que es para que los niños aprendan. ¡Por Dios! Estamos en la era de la tecnología. Por suerte, como el Gobierno ha provisto de “ceibalitas” a todos los niños y niñas, pueden perfectamente ver la vida y los vínculos en la naturaleza, de las más distintas especies animales y no es necesario tenerlos en cautiverio y desnaturalizar por completo sus vidas. Lo mismo sucede con los circos. Uno a veces cree que la humanidad ha evolucionado, que se ha vuelto más respetuosa de los derechos, pero comprueba que no es así. ¿Qué sentido tiene exhibir a fieras en un circo, maltratándolas, dándoles de comer -además- otros animales, cuando estas fieras se nutrirían solas si estuvieran en su medio natural? ¿Qué diferencia hay entre la tesitura -sé que muchos dirán que, tal vez, exagero- de poder de un ser humano

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que iba al circo romano a ver cómo las fieras devoraban a seres humanos y la de quien va a un circo a ver a un pobre y desgraciado león o tigre o a un elefante levantando la patita? ¿Es para que nosotros digamos “¡Qué bárbaro! ¡Qué estupendo!”? Realmente no es nada estupendo, y me parece una muestra muy triste de la condición humana. Sin embargo, son maravillosos los espectáculos circenses que muestran una extremada capacidad artística de los seres humanos como, por ejemplo, el Cirque du Soleil, pero hay muchos más. Ahí no hay un solo animal, y vemos cosas bellísimas e inspiradoras para nosotros, los humanos. Por eso, apoyo ampliamente ambos artículos que pretenden, digamos, dignificar nuestra relación de responsabilidad, y no de propiedad en el sentido de mercancía, en la tenencia de animales. Por otra parte, conociendo algo del interior, la falta de responsabilidad que tenemos los adultos en la tenencia de los animales hace que los abandonemos y se generen jaurías -que es su modalidad natural de congregación- y ataquen animales de crianza, caros, de nuestra producción nacional. Todo esto no es responsabilidad de los animales, sino de nosotros las personas. Como muy bien decía el señor Diputado Cantero Piali, para complacer el deseo de los niños y de las niñas de tener una mascotita en vacaciones, los adultos la compran; pero cuando crece y las familias vuelven a sus hogares la abandonan, a veces, atada a los árboles para que no los sigan. Esto también forma parte de la crueldad de nosotros, las personas, que con estas conductas demostramos que realmente hemos evolucionado bastante poco en el campo del respeto de los derechos. Por eso, me parece muy acertado el artículo que prevé que los Gobiernos departamentales comuniquen a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal su plan departamental para el manejo de caninos y de equinos. Las realidades locales son diferentes; lo que se vive en Montevideo con el problema de los equinos y de los caninos es una historia y lo que se vive en el interior, en algunos departamentos, es otra, y las articulaciones entre ambas instituciones es muy importante. También quiero destacar -por conocimiento muy personal- la importancia de que uno de los artículos del proyecto declare de interés nacional la práctica de la equinoterapia. Hemos sido testigos en el cuartel

de Coraceros de nuestra Policía, del Ejército y en algunas ONG civiles de la enorme recuperación terapéutica que genera la práctica de la equinoterapia, del vínculo profundo que se crea con los niños y niñas, fundamentalmente, con aquellos que tienen algunos problemas, ya sea de orden físico o psíquico. Además, hay que saber que la marcha del equino reproduce exactamente el movimiento de la cadera humana al camina. Fuimos testigos de que, gracias a la equinoterapia, muchos niños y niñas volvieran a caminar, a pesar de que los equipos médicos les habían comunicado la imposibilidad de hacerlo. Por último, me quiero referir a los artículos que prevén penalidades en el caso del trato cruel. Creo que una sociedad que evoluciona, que quiere ser más culta, más educada, más democrática, no puede permitir, bajo ningún concepto, tratos crueles, simplemente por el placer de hacer daño. Todos los conocemos; no son juegos inofensivos de niños tratar cruelmente a un animal doméstico y que no suceda absolutamente nada. No es un juego: estamos permitiendo una conducta violenta brutal y cruel. Y después, si la permitimos contra un animal doméstico, no nos podemos quejar si se reproducen contra nosotros, los humanos. Por lo tanto, me parece muy bien que el proyecto penalice estas conductas, así como también que se vea como una conducta errada el abandono de los animales domésticos. Insisto: creo que el proyecto podría haber ido más lejos, pero avanzó mucho con respecto a lo que teníamos, complementando una muy buena reglamentación de la ley anterior, al señalar conductas inapropiadas, a mi entender, desde una óptica diferente, inclusive, en sus artículos finales, cuando hace referencia a la importancia de incluir en la currícula educativa el vínculo de las personas con los animales. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Solicitamos a las señoras y señores Diputados que hagan silencio para que la colega pueda continuar. Puede continuar, señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Yo creo que esto responde a que se entiende que nuestra relación responsable con los animales es un tema menor políticamente. No estoy de acuerdo con eso; me parece de una soberbia

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absoluta creer que es un tema menor. Todo lo que refiere a nuestra vinculación con la naturaleza es de primordial importancia. Hay que ver cómo nos concebimos como personas. Si nos consideramos los seres más importantes de la escala y, por lo tanto, dueños del destino de todos los seres vivos sobre el planeta, es una cosa; si nos colocamos como responsables, es otra. Y yo voy por el camino de la responsabilidad. Por eso creo que uno de los artículos importantes de este proyecto es el que establece que el Consejo de Educación Inicial y Primaria articule programas cuyo objetivo sea la tenencia responsable de animales, como tema transversal. Esta iniciativa emergió de una Comisión plural, que trató de recoger al máximo posible las iniciativas que venían de todos los partidos políticos. Tal vez no deje a todos conformes, pero los consensos tienen eso; uno debe aprender a ceder en virtud de lograr las mayorías. Gracias. SEÑOR URIARTE.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR URIARTE.- Señor Presidente: simplemente queremos decir que este proyecto nos parece sumamente adecuado y balanceado. Tuve oportunidad de ver los primeros proyectos y comentar con algunos compañeros ciertas disposiciones que me parecían, quizás, no exageradas sino que no conducían al objetivo buscado. Debemos considerar que en esta norma se prevé algún tipo de penalización y prohibiciones importantes, y siempre hay que ser cuidadoso cuando se establecen restricciones o delitos. Yo comparto la teoría minimalista del Derecho Penal, que trata de limitar las figuras penales al mínimo. Es decir que cuando se establece una figura penal -como la que contiene esta ley- tiene que haber una dosimetría y estar de acuerdo con las demás normas del Código Penal, en función de la gravedad de los delitos. Por eso, nos pareció que en esta norma no correspondía plantear un delito grave para los menores, a fin de incluirlo dentro de las infracciones previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, me parece que la sociedad ha ido avanzando en forma continua y progresiva en la protección de los animales. Si bien esto me parece realmente muy valorable, hay que tener en cuenta que

es parte de un gradualismo, que comenzó en la época batllista. La sociedad ha ido avanzando, pero hay muchas generaciones que concibieron el zoológico como algo positivo y, por lo tanto, como esto va a cambiar, hay que educar a las nuevas generaciones de manera gradual. Por ese motivo, creemos que fue acertado que ciertos espectáculos que se brindan a nivel mundial con animales no domésticos sean admitidos cuando reúnan las condiciones de habitabilidad y trato que la Conahoba entienda adecuados. Siempre será una excepción, y deberá contar con el asesoramiento previo de la Comisión. Probablemente, como sucede con tantas otras normas, esta sea derogada en el futuro y la prohibición sea total. Quizás, algunas penas que hoy se imponen y parecen leves, el día de mañana sean más graves. Pero en materias de conciencia social como esta, donde es necesario que exista una importante evolución de toda la sociedad, no se gana nada estableciendo prohibiciones o delitos que no se ajusten a la realidad social. El objetivo de la creación de una pena para un delito es la educación y la asimilación por parte de la sociedad. Entonces, si nosotros exageráramos las condiciones, lo único que lograríamos es la resistencia por parte de la sociedad o la no aplicación de la norma. En definitiva, creo que esta norma es correcta, balanceada y no niega que en el futuro pueda haber una evolución. Sé que para algunas organizaciones de protección de animales puede resultar insuficiente. Pero quiero señalar que este proyecto es parte de una evolución y, probablemente, en el futuro lleguemos a consideraciones más importantes. Hoy es la norma correcta para el momento social e histórico que vivimos. Gracias, señor Presidente.

15.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones:

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Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman. Del señor Representante Mario García, por el día 17 de julio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Verónica Pumar. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Gustavo Espinosa, por los períodos comprendidos entre los días 17 y 21 de julio y 29 y 31 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Olivar. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. Del señor Representante Jorge Orrico, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Pérez García. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 16 de julio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant. Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 17 de julio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 23 de julio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Jaime Mario Trobo, por los días 17 y 18 de julio de 2014, para asistir al 7º Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos, organizado por el Congreso Judío Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Bue-

nos Aires, República Argentina, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Elgue. Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por el período comprendido entre los días 28 y 30 de julio de 2014, para participar de la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) y de la Cumbre Presidencial de Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Licencia en misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gustavo Espinosa, por el período comprendido entre los días 22 y 28 de julio de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Olivar. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 23 de julio de 2014, para participar en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), de las reuniones que ese Organismo realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Visto la licencia oportunamente concedida en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, al señor Representante Daniel Caggiani, por el período comprendido entre los días 23 y 27 de julio de 2014, y ante la denegatoria del suplente convocado, señor Ruben García, se convoca al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Daoiz Uriarte, por el día 16 de julio de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Alicia Porrini. Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Javier Mallorca”. ——En discusión.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES): “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día 16 de julio del corriente año. Sin otro particular, lo saludo atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 16 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted realizar los trámites correspondientes para que se me conceda licencia por motivos personales el día jueves 17 de los corrientes. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Minas, 17 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted, que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Diputado Dr. Mario García. Sin más, saluda atentamente, Enrique Sención”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por el día 17 de julio de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señora Verónica Pumar. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRON, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 16 de julio de 2014. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. II) Que los suplentes siguientes, señor Álvaro Fernández y señor Nicolás Ortiz de Lucía, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 16 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo, se sirva concederme el uso de licencia por los períodos comprendidos entre los días 17 y 21 de julio y 29 al 31 de julio por asuntos particulares. Sin otro particular, atentamente, GUSTAVO ESPINOSA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los períodos comprendidos entre los días 17 y 21 de julio y 29 y 31 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa, por los períodos comprendidos entre los días 17 y 21 de julio y 29 y 31 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1030, del Lema Partido Colorado, señor Julio Olivar. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”.

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“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por el día 16 de julio, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 16 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 16 de julio, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. II) Que el suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el día 16 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Antonio Pérez García. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 16 de julio de 2014.

2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales para el día 16 de julio de 2014. Sin otro particular, saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 16 de julio de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 16 del mes en curso debido a asuntos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”.

“Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”.

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“Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Noris Menotti”.

“Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 15 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. II) Que los suplentes siguientes, señor Heber Bousses y señor Evaristo Coedo, han sido convocados por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. I II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el día 16 de julio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 17 de julio de 2014, por motivos personales. Sin más, lo saludo atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 17 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 23 de julio de 2014, por motivos personales. Sin más, lo saludo atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 23 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplen-

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te correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por los días 17 y 18 de julio inclusive del corriente año, de acuerdo al literal D), del artículo 1º de la Ley 17.827, ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherente a su investidura académica o representación política, a efectos de participar en el 7mo. Encuentro de Parlamentarios contra el Terrorismo, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Asimismo, solicito se convoque al suplente correspondiente por el mencionado período. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, JAIME MARIO TROBO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, a los efectos de asistir al 7º Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos, organizado por el Congreso Judío Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al

señor Representante por el departamento de Montevideo, Jaime Mario Trobo, por los días 17 y 18 de julio de 2014, a los efectos de asistir al 7º Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos, organizado por el Congreso Judío Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Martín Elgue. Sala de la Comisión, 15 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente y en acuerdo con el artículo 1º, literal D de la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me autorice el uso de licencia los días 28, 29 y 30 del corriente, a efectos de concurrir a la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC), así como a la Cumbre Presidencial de Estados Partes y Asociados del MERCOSUR a llevarse a cabo en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Adjunto invitación. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Jorge Meroni”.

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“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Jorge Simon”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Evaristo Coedo”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Montiel”.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, para participar de la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) y de la Cumbre Presidencial de Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 y 30 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José E. Fernández, Julio Baráibar, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, por el período comprendido entre los días 28 y 30 de julio de 2014, para participar de la XLVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC) y de la Cumbre Presidencial de Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela.

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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José E. Fernández, Julio Baráibar, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo, se sirva concederme el uso de licencia por el período comprendido entre los días 22 al 28 de julio, por motivos establecidos en el inciso C), de la presente ley Sin otro particular, atentamente, GUSTAVO ESPINOSA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa, para participar de la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 22 y 28 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo Espinosa, por el período comprendido entre los días 22 y 28 de julio de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1030, del Lema Partido Colorado, señor Julio Olivar. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 23 de julio de 2014, para poder asistir, en mi carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, a las reuniones de éste mismo organismo, a realizarse en Panamá. Solicito entonces se convoque a mi respectivo suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para participar en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), de las reuniones que ese Organismo realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el ar-

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tículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 23 de julio de 2014, para participar en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), de las reuniones que ese Organismo realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez. Sin más, saluda atentamente, Rubén García”.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos

Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez. Sin más, saluda atentamente, Lucía Forteza”.

VISTO: la licencia oportunamente concedida en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniel Caggiani, por el período comprendido entre los días 23 y 27 de julio de 2014. CONSIDERANDO: I) Que el suplente convocado, señor Ruben García no acepta por esta única vez la convocatoria de que fuera objeto. II) Que los suplentes siguientes, señores Lucía Forteza, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández, no aceptan por esta única vez la convocatoria de que fueran objeto.

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II) Que corresponde convocar al suplente correspondiente siguiente, de la hoja de votación Nro. 609, por el departamento de Montevideo, del Lema Frente Amplio, señor Heber Bousses. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el artículo 3° de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente convocado, señor Ruben García. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Lucía Forteza, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 23 y 27 de julio de 2014, al suplente correspondiente siguiente, de la hoja de votación Nro 609, por el departamento de Montevideo, del Lema Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme licencia el día 16 de julio de 2014 por motivos particulares. Sin más, lo saluda atentamente, DAOIZ URIARTE Representante por Montevideo”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular lo saluda muy atentamente, Eduardo Brenta”.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico a usted que, por esta única vez no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio deseo comunicar que no acepto, por esta única vez la convocatoria a integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, Juan José Bentancor”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio comunico a usted que, por esta única vez, no acepto la convocatoria a la Cámara que usted preside. Sin otro particular saluda a usted muy atentamente, Mariela Mazzotti”.

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“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin otro particular lo saluda muy atentamente, Juan Manuel Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daoiz Uriarte. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Juan José Bentancor, Mariela Mazzotti y Juan Manuel Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daoiz Uriarte, por el día 16 de julio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño, Juan José Bentancor, Mariela Mazzotti y Juan Manuel Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alicia Porrini. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Por medio de la presente, solicito a Usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día de hoy, miércoles 16 de julio del corriente. Sin otro particular saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 16 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Javier Mallorca. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”.

16.- Animales. (Protección).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: nos sumamos a las felicitaciones por analizar en la tarde de hoy el proyecto de ley sobre tenencia responsable de animales, que realiza ajustes a la Ley N° 18.471.

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La Cámara de Representantes hizo muy bien en crear la Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal. ¿Cuál era la situación cuando tomó esa decisión? Se había promulgado la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, pero no se había reglamentado. Teniendo en cuenta lo complejo que es el relacionamiento de los humanos viviendo en sociedad con los animales, la falta de reglamentación dificultaba enormemente la interpretación y la aplicación de la norma. Al mismo tiempo, existían múltiples iniciativas en el seno de este Cuerpo que intentaban abordar, con distintos propósitos, el ajuste de la Ley N° 18.471. Además, esta norma ya había tenido una trayectoria parlamentaria compleja. Desde la reconquista de la democracia y la instalación del nuevo Parlamento en el año 1985, existen iniciativas importantes en la materia. Sin embargo, hubo que esperar hasta el año 2009 para tener un marco legal más moderno, que incorporara una nueva idea sobre la relación de los humanos con los animales, en particular, con los domésticos. En primera instancia, la Comisión fue presidida por el señor Representante Pablo Mazzoni -quien realizó un tesonero trabajo- y, luego, por el señor Diputado Javier Umpiérrez, quien lo supliera en la banca. Ambos tuvieron importante destaque en la conjunción de esfuerzos para aunar voluntades y sacar adelante un texto legal. Lo cierto es que la Ley N° 18.471 es una buena norma; simplemente necesita ajustes y atención. En la Comisión Especial tuvimos la visita de los múltiples órganos del Estado vinculados a este tema. También recibimos a las organizaciones no gubernamentales que trabajan por el bienestar animal, muchas veces en silencio, con escasez de recursos, en forma claramente militante y, sobre todo, con poca comprensión por parte de la sociedad en general. Debemos admitir que el texto de la Ley N° 18.471 es complejo. Además, la estructura de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, que conjuga diversidad de organismos, representa una dificultad para su reglamentación. También es cierto que esas comisiones honorarias -que son impuestas por el Legislativo al Ejecutivo- no necesariamente adecuan la agenda del Poder Ejecutivo a la del Poder Legislativo, que son distintas.

Además, la ubicación de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal en el Ministerio de Educación y Cultura, hace aún más dificultosa la situación. Como todos sabemos, esta Secretaría de Estado tiene múltiples cometidos: educación, ciencia y tecnología, derechos humanos, todo lo que tiene que ver con la Justicia y la multiplicidad de áreas que comprende la cultura. En este sentido, debemos recordar que en la Administración del doctor Tabaré Vázquez, que comenzó en 2005, se dio al Ministerio un papel preponderante en materia de cultura. A todos los preocupados por esta temática, la falta de reglamentación nos genera cierta inquietud y preocupación. Lo cierto es que la ley no se reglamentaba, los proyectos de ley que estaban en la Cámara no se podían tratar y no eran una prioridad parlamentaria. Por lo tanto, la Comisión Especial con Fines Legislativos en Materia de Bienestar Animal tuvo un primer propósito cumplido cabalmente: dar visibilidad a este tema y abrir un espacio de diálogo y de debate de las múltiples iniciativas presentadas por todas las bancadas para articular un proyecto de ley como el que estamos estudiando en la tarde de hoy. Aprovecho la oportunidad para decir que vamos a proponer algunas modificaciones. A veces se pregunta si la invisibilidad de este tema es producto de que las prioridades de la agenda nacional sean otras. Yo planteo que esta invisibilidad no es por falta de voluntad de tal o cual Gobierno. Desde mi humilde punto de vista, se relaciona con tres elementos que hoy hacen a la sociedad uruguaya, que en esta discusión en general del proyecto ameritan cierto debate. El primer elemento a tener en cuenta es la historia. La sociedad uruguaya se conformó sobre la base de la conquista, en lo que fue la gran vaquería del sur. En ese momento, la relación con el animal no era de igualdad; era de sometimiento. Además, fuera de los confines de Montevideo, la naturaleza representaba una adversidad para el ser humano. En esa vaquería, el gauchaje no tenía un relacionamiento de amistad y de compromiso, sino un sentido de conquista. Creo que esa relación de conquista, se mantiene hasta el día de hoy. Habrá que esperar al batllismo -ya con un Uruguay transformado en República de hecho y no solo de derecho- para implementar medidas, como la

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prohibición de las plazas de toros y las riñas de gallos, con una civilización europeizada aunque confinada a las grandes ciudades y no necesariamente transformadora de la lógica del campo. En esa cuenta de debe y haber y de conclusiones, probablemente hemos tenido el beneficio de una lógica civilizadora, pero también hemos perdido o ha quedado relegado a una cuestión marginal el relacionamiento humanizador del hombre de campaña con los animales. Hay que recordar esa frase de Artigas que señalaba que al final se quedaría peleando con los perros cimarrones para darse cuenta de que, pese a esa lógica de conquista, existía también un relacionamiento con el perro y básicamente con el caballo, animales predilectos de nuestro hombre de campaña. Hay que hacer un breve resumen del cancionero popular gauchesco y del de los payadores para darse cuenta del relacionamiento que existía con el caballo y el canino. O sea que existió un largo período sin legislación, cierta sequía, un páramo legislativo, sin perjuicio de que, como mencionaba anteriormente, desde 1985 hacia adelante hubo una serie de proyectos que apuntaban a crear una ley. Por lo tanto, la historia no va en una buena dirección en este aspecto. El segundo elemento es que vivimos en una sociedad altísimamente racional, que desde nuestra educación ubica lo racional como el elemento preponderante y hegemónico en la manera en que los uruguayos nos relacionamos. Sin embargo, si hay algo que no tiene el relacionamiento con los animales -y en particular con los domésticos- es lo racional, pues es plenamente afectivo. Eso se ve en el uruguayo común y corriente que, probablemente, tenga más capacidad de afecto y una mayor movilización de sus sentimientos con su mascota o con la del vecino que con el niño o el adulto que la está pasando mal o está en una situación de indigencia. De todas formas, somos una sociedad racional, y por lo tanto, abordar un proyecto de tenencia responsable de animales desde la racionalidad pura, evidentemente, no coadyuva a la legislación. El tercer elemento consiste en que vivimos en una sociedad violenta, en la que la violencia está de alguna manera encubierta y se expresa en la cosificación del otro, siendo naturalmente los animales y, en particular, los animales domésticos los primeros en recibirla. Por ejemplo, hubo que trabajar mucho

para identificar que el lugar más peligroso para la mujer era el hogar; un trabajo muy intenso de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos -especialmente, las que promueven el mejoramiento de las condiciones de la niña, la adolescente y la mujer- ha constatado múltiples casos de violencia doméstica, sin perjuicio de que esta no se agota en la niña, la adolescente y la mujer, sino que abarca mucho más. La violencia hacia el animal doméstico o hacia los animales, la degradación de su condición, el no interpretar su real dimensión y menospreciar su capacidad de sufrimiento -partiendo de la base de que como ser humano se puede infligir a una mascota cualquier sufrimiento, sin llegar al extremo de sostener que puede haber una mecánica de traslado o de trasposición en el sentido de que quien violenta a un animal después va a ser violento-, en una sociedad que cada vez impone menos límites nos muestra que estamos ante una situación, por lo menos, de cuidado. Por lo tanto, la historia, la estructura racional de nuestra sociedad y la violencia que las impregna -que, además, en las nuevas tecnologías y de medios de comunicación e información tiene la capacidad de transformarse en viral y con una repercusión casi universal- hacen que este tema sea invisible. Si este proyecto de ley, muy modesto por cierto, logra cambiar ese paradigma o por lo menos erosionarlo, hemos hecho un aporte a una sociedad más humana, más democrática y en definitiva más libre, porque a través de la tenencia responsable de los animales -y en particular de las mascotas- y del adecuado tratamiento a estos seres vivos seremos más humanos y mejores. Muchas gracias, señor Presidente.

17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por enfermedad, literal A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827:

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De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 16 de julio de 2014, por motivos de salud. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Javier Rodríguez”.

“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Nelson Alpuy”.

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“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Nancy García”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. II) Que el suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fer-

nando Andrade, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 16 de julio de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

18.- Animales. (Protección).
——Tiene la palabra el señor Diputado Lema. SEÑOR LEMA.- Señor Presidente: estábamos muy ansiosos por hacer uso de la palabra debido a la sensibilidad del asunto y al trabajo que hemos realizado en Aire Fresco, mediante un gran compromiso con el bienestar animal. Hay que destacar un hecho que hemos aprendido a reconocer y a admirar con el correr del tiempo: el trabajo de muchos uruguayos que, día a día, postergan sus cosas personales para intentar mejorar nuestra sociedad, a través de la dedicación y la voluntad en la protección y bienestar de los animales, lo que merece un gran y profundo reconocimiento. En lo que respecta a nuestra actividad, que venimos realizando hace unos años a raíz de diferentes denuncias y demandas de reflexión que la sociedad nos acercaba, el domingo 2 de octubre de 2011 to-

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mamos la decisión de hacer una movilización que tenía como abanderada a la juventud de Aire Fresco. En esa movilización se repartió un volante que intentaba sensibilizar y concientizar a la población civil. En ese volante estaba muy clara la consigna, que era que ser humano era cuidar al animal. En ese mismo volante se hacía un “racconto” de las diferentes situaciones que se estaban viviendo respecto al tema, y una de las exigencias que se establecía era que las leyes están para cumplirse y no para hacer cumplidos. Esta alusión se hacía, principalmente, porque -como todos sabemos- la Ley N° 18.471, aprobada en el año 2009, permaneció cinco años sin reglamentarse y, por lo tanto, dificultaba profundamente su cumplimiento. Creemos que no tiene sentido aprobar una ley que, por el solo hecho de existir, obliga si no se hace efectivo su cumplimiento. El 4 de octubre de 2011, Día del Animal, el candidato y líder del Partido Nacional hizo uso de la palabra en la media hora previa, solicitando al Poder Ejecutivo que fuera ágil en la reglamentación de la mencionada iniciativa, con el fin de satisfacer lo que muchos queríamos: que se pudiera aplicar esa ley tan sensible y tan social. No quedándonos conformes con lo que se había presentado hasta el momento, con el transcurso del tiempo, empezamos a realizar charlas con diferentes organizaciones no gubernamentales, lo que nos permitió continuar aprendiendo, evolucionando y adquiriendo nuevos conceptos sobre bienestar animal. Al mismo tiempo, la Ley N° 18.471, aunque bienintencionada, dejaba varias cuentas pendientes que la sociedad civil venía reclamando. Basta con recordar los diferentes hechos que se conocieron a través de las redes sociales, en los que el maltrato a un animal se tomaba como una gracia, como algo bueno, cuando se estaba generando un hecho de suma violencia, no solamente contra el animal, sino como mensaje hacia la sociedad. Además, produce la gran injusticia de que el victimario sale totalmente impune porque, como todos sabemos, la Ley N° 18.471 no prevé ningún tipo de sanción penal. Por lo expuesto, damos una gran bienvenida a este proyecto de ley complementario sobre la regulación de la protección animal, cuya aprobación nos genera mucha expectativa. También tenemos dife-

rentes salvedades pero, en términos generales, creemos que su aprobación va a generar un crecimiento. Cuando hablamos de crecimiento, debemos hacer una reflexión: en mi condición de suplente muchas veces encuentro que en esta Casa hay coincidencias acerca de gran parte de lo que se manifiesta, independientemente del partido político que se represente. La realidad es que podemos coincidir en la opinión y en el concepto, pero si no los llevamos a la práctica seguimos con los mismos problemas y no encontramos el camino a la solución. Por eso, en caso de aprobarse este proyecto de ley -somos optimistas en ese sentido-, esperamos que el Poder Ejecutivo sea dinámico en cuanto a hacer efectiva la ley para que se penalice el maltrato animal, se prohíba la introducción de especies exóticas al país y se haga justicia con la situación que viven muchos animales. Volvemos a la consigna mencionada al principio: las leyes están para cumplirse y no para hacer cumplidos. Si salimos de acá, luego de aprobar este proyecto de ley, y comunicamos a los uruguayos que tenemos una buena ley, pero con el paso del tiempo ven que no se cumple, el fracaso será mayor que si nunca la hubiéramos discutido. De nuestra parte, expresamos la mayor expectativa y el mayor deseo de que esta legislación sirva para seguir creciendo como sociedad y para dar una lucha incansable contra la violencia porque quien maltrata a un animal está ejerciendo un acto de violencia que repudiamos y cuya erradicación debemos garantizar. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Radío. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: hace un momento, el señor Diputado Michelini expresaba que este es un modesto proyecto de ley. No quiero discrepar con él, pero me parece una buena iniciativa, independientemente de que, en lo personal, tengo algunas diferencias que voy a manifestar. También tengo diferencias con alguien que hace un rato expresaba que el proyecto forma parte de un proceso gradual de mejora y de avance. Creo que el avance no ha sido muy gradual ni progresivo; ha ha-

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bido lapsos muy grandes en los que la situación no ha mejorado y la violencia contra los animales ha quedado librada a los avatares de un mundo cada vez más violento. El señor Diputado Michelini decía que el mundo es violento, y los primeros depositarios de esta violencia no necesariamente son los animales. En muchos casos, la sevicia a la que se hace referencia en el proyecto la experimentamos en las relaciones entre seres humanos. Hoy sabemos que, por ejemplo, la violencia a través de la cual se cometen algunos delitos se produce porque las relaciones entre las personas se han vaciado de los códigos que las caracterizaban en otra época. Esto pone en cuestión una mirada de avance de la sociedad y de la vida como si fuera un proceso gradual, de mejora continua, y creo que, desafortunadamente, no es así. En el advenimiento del siglo XXI, el mundo ha sufrido un retroceso muy grande, en parte -quiero decirlo, porque no me interesa expresar solo lo políticamente correcto-, por la aparición de una suerte de nuevo culto, de neorreligión, emparentada con las religiones egipcias -aquellas que tenían dioses zoomórficos-, con fuerte arraigo en las redes sociales, dedicada al culto al animal y a la realización de verdaderas ofrendas de sacrificios humanos. En estos días, en las redes sociales, se han publicado videos en los que se hace una apología de la violencia hacia aquellas personas que fueron violentas con los animales; se aplaudía que se utilizara la ley del talión y que se fuera igualmente cruel con estos seres humanos. Quiero aprovechar para expresar mi indignación ante esta suerte de violencia que genera violencia, un círculo vicioso de violencia que, en muchos casos, es incentivado por organizaciones que, presuntamente, defienden las relaciones entre seres vivos. Por lo menos, estos seres vivos, de 46 cromosomas, son tan vivos como los animales -y como las lechugas, digo al pasar y entre paréntesis. Los seres humanos son tan seres vivos como otros animales de la escala zoológica. Sin embargo, algunas de estas organizaciones que, presuntamente, defienden a los animales, aplauden y hacen la apología de la violencia hacia los seres humanos. Insisto:

lo vi en estos días en las redes sociales y quiero expresar mi indignación. Me parece bien que pongamos límites a estas cosas. Estoy de acuerdo con que, en algún momento, los zoológicos fueron vistos con buenos ojos. Sin embargo, las condiciones de reclusión en las que teníamos a los animales en los zoológicos era de un nivel de violencia realmente preocupante. Son cosas de las que debemos estar distantes. ¡Ni que hablar de los circos! Los animales “amaestrados” -entre comillasme hacen evocar la tortura; esas cosas me parecen espeluznantes. En todo caso, a diferencia de lo que expresó el Diputado preopinante, no compartimos la inclusión de este proyecto en la normativa penal, sino que entendemos que podía formar parte del Código de Faltas. Creo que esta corriente se alimenta de una racionalidad que ha condimentado algunas otras irrupciones políticas de los últimos tiempos. Básicamente, lo relaciono con una lógica que pide más penalidades, que avanza en el camino de la sobrecriminalización, de pedir más penas, más mano dura, más años de cárcel, etcétera, con la que estamos enfrentados. No concuerdo con bajar la edad de imputabilidad; no concuerdo con la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial y no concuerdo con mandar a la gente presa por no cumplir con una tenencia responsable de animales. Insisto: habría que incluirlo en un Código de Faltas y no asignarle las penalizaciones que se proponen en este proyecto de ley. Sin embargo, concuerdo con la filosofía inspiradora de esta iniciativa y quiero saludar el trabajo de la Comisión, que no nos tocó compartir, pero que nos parece que fue muy prolífico, en particular, la iniciativa del Diputado Cantero Piali, que sabemos que trabajó intensamente. Por lo tanto, con estas salvedades, vamos a votar el proyecto en general, pero no el capítulo relativo a las penalidades. SEÑOR DE LEÓN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE LEÓN.- Señor Presidente: en el año 2002, propusimos un proyecto de ley sobre tenencia responsable de animales, con un enfoque en la educación primaria. Luego, como el tema era mucho más

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complejo, coincidimos en unificar las distintas propuestas de diferentes legisladores en un solo texto. Creo que los pueblos originarios nos muestran un camino y una visión del hombre en su buen vivir, o sea, viviendo en armonía con la naturaleza y con el cosmos y tratando de estar en paz con sus semejantes y con los demás seres vivos, que ha provocado un cambio radical en la perspectiva del derecho. ¿En qué sentido? Según esta visión, el hombre forma parte de la naturaleza y del cosmos, como los otros seres vivos, a diferencia de la que se tiene en la cultura occidental, que es antropocéntrica, con el hombre como centro del universo. Este cambio de perspectiva ha provocado modificaciones en lo que se llama el neoconstitucionalismo, en que se valora el papel de la Pachamama y del buen vivir, como en el caso de las Constituciones de Bolivia y de Ecuador, y a su vez, conlleva varias consecuencias, como el desarrollo del derecho ambiental. El hombre occidental no respeta la naturaleza, sino que la arremete y, al fin, está poniendo en duda la propia existencia de la especie. El hombre de los pueblos originarios vive en armonía, y ahora, estamos recogiendo esa actitud en lo que se llama el derecho ambiental, que también tiene una traducción en el derecho penal, porque estamos sancionando los delitos y crímenes contra la naturaleza. Además, el hombre del pueblo originario, el hombre del buen vivir -como muy bien dijo el señor Diputado Michelini-, no era solo un hombre racional; no negaba lo racional, pero también tenía otros valores espirituales, de sentimientos, que nosotros hemos ido perdiendo en esta sociedad tan racional y mercantilista. Ese es un enfoque de derechos de los demás animales, porque el hombre es un animal, como todos los otros de la naturaleza. Es un enfoque que nos permite vivir en armonía con los demás seres, y eso significa pasar del “dominus” al “frater”, o sea, de relaciones perversas y de dominación con los animales, a relaciones de amor y de protección. Creo que es lo que realmente estamos buscando. También es importante la educación del niño en esta nueva orientación, en esta nueva visión. Por lo tanto, como dijo la señora Diputada Tourné, es muy importante que en la educación primaria se brinde in-

formación y educación sobre lo que significa la tenencia responsable de animales. Por último, quiero resaltar la tarea que ha realizado en mi Departamento la organización ABA, que protege a los animales y que ha sido pionera en San José en el cuidado y protección de todos los seres vivos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: celebramos que la Cámara esté discutiendo una iniciativa de hondo contenido humano. Claramente, el proyecto ha adelgazado sobremanera, pero no fue por falta de trabajo de la Comisión ni por falta de vocación ni de preocupación de los legisladores que la integraron, sino porque llevar adelante una iniciativa de este tipo conlleva una enorme cantidad de dificultades de índole jurídica, legal, social y humana. (Murmullos) ——Más allá de esto, que es lamentable y sobre lo cual abundaremos, no se puede desconocer el hecho de que hayamos podido avanzar un paso más en todo este tema. Señor Presidente: solicito se me ampare en el uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- La mesa solicita a los colegas que hagan silencio, para que podamos escuchar al señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Gracias, señor Presidente. Como dije, llevar adelante un proyecto de este tipo plantea enormes dificultades. El señor Diputado Felipe Michelini se refirió -e hizo bien- al período en el cual José Batlle y Ordóñez impulsara una serie de leyes que propiciaron el bienestar y la atención humana para los animales, no solamente aquellas conocidas, como las que prohibieron las riñas de gallos o las lidias de toros, sino también algunas otras, particularmente, una que no llegó a discutirse, por la que se fijaba horario de trabajo también para los equinos.

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Entre las cartas que Batlle y Ordóñez escribió a su padre, el General Lorenzo Batlle, hay una en la que relata, preocupado, el trato que sufrían los equinos que tiraban de los carros en el invierno parisino. En tal sentido, recogiendo quizás esa tradición, y atendiendo una realidad que el país está enfrentando desde hace ya unos cuantos años -quizás no tanto en el interior: particularmente en Montevideo y tal vez en algunos departamentos más-, cuando más escuchamos señalar los avances que Uruguay ha tenido en materia social, económica, cuando más escuchamos -año electoral al fin- todas las virtudes y cuanto haya conseguido avanzar el país en este tiempo, necesita de una buena vez por todas volver a ponerse a la cabeza del desarrollo social y declarar la abolición de la tracción a sangre. Reitero: abolición de la tracción a sangre. Se decía por ahí -creo que lo expresó el Diputado Radío- algunas observaciones respecto al sacrificio de animales que están incluidos en cultos que se amparan, naturalmente, en la libertad de cultos y que estamos dispuestos a proteger; de lo contrario, empezaríamos a cambiar el orden de las prioridades. Pero sépase que en este país, no por cuestiones religiosas, se maltrata a una enorme cantidad de animales y el Estado paga por dicho maltrato. Con relación a nuestra propuesta para abolir la tracción a sangre, estábamos hablando de que Montevideo tiene una gigantesca tropilla, desparramada por la ciudad, en la cual se producen un día sí y otro también una enorme cantidad de accidentes de tránsito. Fíjese, señor Presidente, que no es razonable que con el crecimiento del parque automotor, los caballos circulen por calles y avenidas; y la Intendencia de Montevideo coincide con nuestro planteo. Hace horas se realizaron algunas presentaciones de proyectos que apuntan a esto. La Ciudad Vieja ya no tiene la circulación de equinos; quiere decir que la Intendencia de Montevideo comparte esta posición, no solamente por la cuestión social, que la entendemos: claro que la entendemos. En ningún lugar del mundo esta transformación pudo hacerse pacíficamente, ni ha tenido un proceso pacífico, insisto, en lo que hace a la recuperación de una cantidad de trabajadores para volcarlos quizás a esta misma actividad pero en otras condiciones. No ha sido así, la experiencia lo indica y lo asumimos de ese modo: esto no es hablar de los caballos; también involucra a la gente y en eso estamos de acuerdo. Ahora creo que si es

válido para la Ciudad Vieja desde el punto de vista animal, también debería serlo para toda la ciudad. Organizaciones no gubernamentales informan que entre cuatro y seis caballos caen por día en Montevideo, de los cuales dos mueren. Además, hemos llegado a tal desprendimiento sentimental de lo que suponen los caballos -pensar que cuánta gente con campo en el interior, mucho o poco, dice: “en mi campo los caballos no se mandan al frigorífico, sino que se mueren allí”-: que hoy acá están quedando tirados en los basureros como si fueran perros o gatos, que tampoco está bien que queden allí, pero estamos hablando de caballos. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Pereyra) ——Señor Presidente: hay que tener en cuenta la cuestión social que implica la atención de quienes tienen en el caballo su principal herramienta de trabajo, pero también los riesgos que generan en el tránsito, las víctimas fatales que padecemos, y el costo que acarrean en materia de seguros. Y el hecho de ser una herramienta de trabajo le otorga en Montevideo y en Canelones un valor extra al animal por lo cual el abigeato, la faena clandestina y el robo, también son estimulados simplemente por la presencia de una tropilla con un valor agregado porque hay una actividad lucrativa de por medio. ¡Compartimos con la Intendencia de Montevideo! Está bien: ni un caballo en la Ciudad Vieja. Pero ningún caballo: ni un solo caballo en el resto de las ciudades tampoco. Impulsemos la abolición de la tracción a sangre y volvamos a ponernos a la cabeza del mundo en estos temas. Nosotros presentamos exitosamente en esta Cámara un proyecto de ley que algunos interpretaban y propalaban por los medios que pretendía terminar con las jineteadas, con las criollas, que no son otra cosa que fiestas de la tradición en todo el interior del país y con ellas se recauda y se generan beneficios para tantas escuelas del medio rural y tantas instituciones. Queremos dejar claro que ese exitoso proyecto, que perdió 9 a 0 en Comisión -¡9 a 0!- , de ningún modo pretendía terminar con la fiesta gaucha, con la fiesta criolla ni con ninguna cuestión vinculada a la tradición. El día que lo planteé yo mismo traje unas fotos donde, siendo gurí, participaba en alguna criolla, y don Homero Formoso -lamento que no esté presente la Diputada Montaner- me regaló

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alguna que otra vuelta de honor. Así que no estoy hablando de eso. Lo que nosotros propusimos -y habíamos puesto la foto acá- fue que el Estado -Antel, tan dispuesta siempre a auspiciarlo todo-, las empresas del Estado, aquellas que funcionan con la recaudación de impuestos, con el dinero de los contribuyentes, respetaran como Estado lo que es una fiesta de la tradición -insisto que participé de ella- en la que hay notorio maltrato animal. Nunca se dijo ni se planteó que estas se prohibieran. Simplemente decimos: “con la plata de mis impuestos, no”. Pueden seguir haciéndose, ¡claro! Si tienen tanto éxito, ¡pueden seguir haciéndose! Seguramente habrá multinacionales, empresas; están las entradas, la venta del “merchandising”, los chorizos al pan, el asado con cuero y tantas cosas que se venden en las criollas. Bueno: ¡que se financien con eso! Ahora: es claro que el Estado no puede solventar, auspiciar con la plata de quienes tienen un problema de conciencia con este tema, espectáculos en los cuales hay un indiscutible maltrato animal. El proyecto recoge -y también nos congratulauna serie de normas que planteamos en lo que hace a la cautividad, captura, tenencia y acopio de aves nativas de nuestro país. Esto es algo que ha estado desde hace muchos, muchos años protegido por la ley. Sin embargo, no se respeta. Son diversas las entidades públicas que tienen entre sus competencias el control y la fiscalización correspondiente. Algún señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra -no recuerdo quién fue- decía que no tiene sentido votar leyes que luego no serán aplicadas. Yo lo comparto: no hay peor cosa que un país vote leyes sobre leyes, acerca de los mismos temas, con mínimas modificaciones, y que todo continúe como si nada se hubiera hecho, sin que sean respetadas ni que se hagan respetar. La Constitución de la República indica con claridad cuáles son los deberes de los ciudadanos electos para cargos ejecutivos, tanto en el Gobierno nacional como en el departamental. Entre los primeros deberes siempre aparece cumplir y hacer cumplir las leyes. Invito a los integrantes de esta Cámara a concurrir a distintas ferias, y no solo de Montevideo sino de todo el país, para que vean cómo nuestras aves autóctonas están enjauladas, se venden y son mercancía de un tráfico que el país no acepta desde las normas aprobadas por este Parlamento ni desde los

convenios internacionales que hemos acompañado desde hace mucho tiempo. Esta ley es un avance, que más que atender a los animales nos hace mucho más humanos a todos. Uruguay, insisto, lleno y pleno, hoy, y en estos días de campaña electoral, escuchos cada uno de los avances que hemos dado -seguramente, por sus defensores sobredimensionados y por sus detractores criticados- merece que en este tema demos un paso concreto. El proyecto de ley adelgazó; es verdad: adelgazó mucho. Hubiera querido que en Uruguay se aboliese la tracción a sangre, lo que habría sido motivo para ver al Presidente de la República, tan afecto a los medios de prensa internacionales, otra vez sacar pecho y con razón en un tema humano que lo hubiese prestigiado. No fue así. Deberíamos terminar con los zoológicos porque la gente paga impuestos para tener animales encerrados, para llevar a los niños de las escuelas a ver cómo son francamente torturados y en qué condiciones se encuentran, que representan una vergüenza para todo el país. Tenemos zoológicos municipales y caballos recorriendo la ciudad. Queda mucho trabajo por hacer. Hemos dado un pequeño paso, y eso es bueno. Agradezco y felicito a todos los compañeros de la Comisión. Los temas de los animales son importantes, pero siguen siéndolo más los temas de los hombres, de las mujeres, de la gente. Si hablamos de zoológicos, no nos olvidemos de que en este país tenemos más de quince mil hombres y mujeres en condiciones similares. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión.

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SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: proponemos que en lugar de decir: “Prohíbese a partir del 1º de enero de 2014 la introducción de animales exóticos […]” se establezca: “Prohíbese a partir del 1º de agosto de 2014 la introducción de animales exóticos […]”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º, con la modificación propuesta por el señor Diputado Umpiérrez. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR UMPIÉRREZ.- ¿Me permite, señor Presidente? Propongo que se suprima la lectura y que se voten en bloque los artículos 2º, 3º, 4º y 5º. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento propuesto por el señor Diputado Umpiérrez. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 2º, 3º, 4º y 5º. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: estoy dispuesto a votar, porque estoy de acuerdo con el espíritu de este proyecto de ley, pero quiero sacarme algunas dudas. El artículo 2º del proyecto de ley establece: “Prohíbese expresamente la cautividad, captura, tenencia y/o acopio de cualquiera de las aves nativas autóctonas de nuestro país […]”. Supongo que la cotorra y la paloma, consideradas plagas, están exceptuadas, porque esto podría generar un problema grande a la agricultura y a la producción del país. Lo pregunto para que quede establecido en Sala. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: el señor Diputado Berois tiene toda la razón en lo que señala. En la Ley de Fauna, en el decreto reglamentario y en distintas normas precedentes está establecido cuáles son las aves consideradas plaga, que no están abarcadas por lo que dispone este proyecto de ley. Hay unas cuantas especies que reciben el trato de plaga y que, por tanto, no son protegidas por el espíritu del proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 2º, 3º, 4º y 5º. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el artículo 6º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: planteamos sustituir el primer inciso del artículo 6º con la redacción que proporcionamos a la Mesa. A su vez, proponemos un cambio en el tercer inciso en lo que tiene que ver con el tiempo de que dispondrán los zoológicos para hacer su modificación, que pasaría a ser de dieciocho meses en lugar de 365 días. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Léase el artículo sustitutivo. (Se lee:) “Artículo 6º.- Prohíbese la radicación y funcionamiento de espectáculos en los que se utilicen animales salvajes y/o exóticos como parte del mismo. Se entenderá por tales aquellos que por sus condiciones de crianza y origen no son en general domesticables, ni pueden ser criados como mascotas sin riesgo para el ser humano. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo asesoramiento de la Conahoba podrá autorizar por excepción la reali-

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zación de los mismos cuando las condiciones del traslado, alojamiento y ejecución del espectáculo, se consideren adecuados a la especie y a las establecidas en la normativa correspondiente.Prohíbese, además, la existencia de zoológicos en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie, conforme lo disponga la reglamentación correspondiente.- En forma transitoria, las instituciones públicas y privadas, que administren zoológicos, dispondrán de 18 (dieciocho) meses, a partir de la promulgación de esta ley, para hacer la transición de los animales y adecuar sus condiciones”. ——Se ha sugerido a la Mesa votar por incisos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del primer inciso del artículo 6º. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el segundo inciso del artículo 6º. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso, con la modificación propuesta referente al plazo. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el artículo 7º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: proponemos una pequeña modificación en el artículo 7º. Después de: “carácter de peligroso”, debería agregarse: “de razas y cruzas caninas”. Y a continuación de donde dice: “Podrá determinar su prohibición total de importación, comercialización, transferencia, cría de”, debe agregarse: “razas caninas”.

SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LÓPEZ VILLALBA.- Señor Presidente: el artículo 7º dice: “La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba), definirá por resolución fundada el carácter de peligroso de razas caninas y felinas”. Quienes tenemos alguna relación con el ámbito de salud, sabemos que diariamente suceden accidentes muy serios ocasionados, sobre todo, por perros, que producen deformaciones y hasta causan la muerte. He tratado de informarme sobre cuáles son las razas de perros más peligrosas y creo que la Comisión debería tomar serios recaudos con los Rottweiler, Pit Bull, Dogo Argentino -cuando no está adiestrado debidamente-, Sttafordshire Bull Terrier, American Sttafordshire, Fila Brasilero, el Tosa Inu y el Akita Inu. El Ministerio de Salud Pública maneja datos sobre la cantidad de personas que sufren agresiones de perros por descuido de sus dueños. Es sabido que las razas antes mencionadas son peligrosas y agresivas porque fueron creadas para atacar y no como mascotas. Me parece que de la misma forma que estamos protegiendo a los animales, también deberíamos proteger a los seres humanos. Además, hay que considerar que estos accidentes generalmente ocurren con niños, que son los que tienen menos cuidado y están más desprotegidos. Quiero dejar esta constancia para que cuando la Comisión trabaje sobre este tema analice hasta qué punto se puede permitir que se siga procreando este tipo de razas que, reitero, son muy peligrosas porque en accidentes causan serias deformaciones y heridas en las personas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- La Mesa quiere hacer una consulta al señor miembro informante. En el artículo 7º, donde dice: “[…] por resolución fundada el carácter de peligroso de razas caninas y felinas”, ¿se debe eliminar la palabra “felinas”? SEÑOR UMPIÉRREZ.- Así es, se elimina “felinas”.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Entonces, se va a votar el artículo 7º, con las correcciones propuestas. (Se vota) ——Setenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 8º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: proponemos que se elimine el artículo 8º porque ya está contemplado en la reglamentación. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en setenta y ocho: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 9º, que pasaría a ser 8º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: propongo suprimir la lectura y votar en bloque los artículos 9º, 10 y 11, que pasarían a ser 8°, 9° y 10. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero referirme al artículo 9º, que pasa a ser 8º; al artículo 10, que pasa a ser 9°, y al artículo 11, que pasa a ser 10º. Es un bloque de artículos que tienen relación con los equinos; aunque el actual artículo 10 también refiere a los caninos. El artículo 9°, que pasaría a ser 8°, referente a la trazabilidad equina permitirá analizar y planificar la relación de la sociedad uruguaya con los equinos,

identificar claramente qué tipo de tratamiento les queremos dar y clarificar lo referente a la faena de esos animales. Uruguay tiene una industria exportadora de equinos al igual que de ovinos y de bovinos, y no tengo dificultad en aceptarlo. No obstante, me parece que si van a ser animales de faena corresponde que tengan un tratamiento adecuado; no es correcto que un equino dedicado a determinada actividad deportiva luego sea despreciado y destinado al consumo humano. Si la sociedad uruguaya quiere tener equinos para el deporte, incluido el de las jineteadas, sería conveniente que la reglamentación indique que los humanos que promovemos esos deportes debemos hacernos cargo de su ciclo vital. Sé que esto no es sencillo y que en la lógica económica del ciclo del animal la faena es una alternativa; sin embargo, me parece que debemos cambiarlo. Lo mismo pasa con los equinos de trabajo, incluidos los de los recolectores de residuos urbanos. No parece razonable que un equino dedicado al trabajo de un carro termine en faena. Me parece que eso no va en buena dirección. Además, si cortamos ese ciclo, vamos a estimular que no se cometan abusos hacia esos animales. Con respecto al artículo 10, que pasaría a ser 9°, sobre los planes de manejo, sería bueno que los Gobiernos departamentales analicen este tema y hagan la propuesta que entiendan conveniente. Me parece que la propuesta tiene que estar explicitada, tanto en el caso de los caninos como de los equinos. Las realidades departamentales son diferentes y puede haber soluciones distintas. No es lo mismo un departamento con una fuerte impronta agrícola ganadera que otro fundamentalmente urbano o turístico. No me molesta que se establezcan zonas, pero no me parece bien que autoridades departamentales sigan sin asumir cuál es su plan de tratamiento de caninos y equinos. Por último, quiero referirme al artículo 11, que pasa a ser 10, por el que se declara de interés nacional la práctica de la equinoterapia. En ese sentido, felicito la propuesta de la señora Diputada Tourné en cuanto a incorporar este artículo al proyecto. La equinoterapia es una disciplina que, bien desarrolla, tiene un impacto formidable en una población para la que, muchas veces, es el único consuelo que encuentra para transitar por la vida. En ese sentido, me parece muy bien la declaración de interés nacional.

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La Comisión de Asuntos Ecuestres, que fue creada por el Decreto N° 310 de 27 de agosto de 2007, junto con la reglamentación que se dictó posteriormente, va en buena dirección en cuanto a la promoción de una disciplina que solo brinda beneficios. No descarto lo que fue la creación del Cenafre en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, la actividad que desarrolla el Ministerio del Interior y la multiplicidad de organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta línea que, fundamentalmente, es un espacio de apoyo formidable para niños, niñas y adolescentes con dificultades y discapacidades. Por tanto, dejo constancia que no tengo problema en votar los artículos en bloque. Muchas gracias. SEÑOR CASAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente: creo que en el tema del destino final de los equinos hay que tener sumo cuidado, porque Uruguay cuenta con una industria frigorífica que cumple los requisitos para las más altas exigencias de los mercados compradores. En ese sentido, la carne lleva una certificación sanitaria por parte de la autoridad competente, que en este caso es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Entonces, con el afán de asegurar una correcta legislación, podemos estar entrando en un campo que ya está legislado, en el que se han tomado los recaudos necesarios y se cumplen con los requisitos de bienestar animal que nos exigen para nuestras carnes y el tratamiento de los animales previo al sacrificio. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el artículo 9º, que pasa a ser 8º, establece un plan de trazabilidad equina y cuáles animales pueden ser objeto de faena. Actualmente, la legislación no discrimina; por lo tanto, si esa va a ser la solución, esa será. Si hay posibilidad de discriminar -entiendo que sí

la hay- sin afectar la industria frigorífica de equinos, creo que se podría legislar en ese sentido. Es cierto que la ley establece un camino, pero no una solución, y entiendo las observaciones que manifestó el señor Diputado preopinante. Por otra parte, aprovecho para corregir un error inexcusable que cometí con relación al artículo 11, que pasa a ser 10, que declara de interés nacional la práctica de la equinoterapia. La iniciativa fue de nuestra compañera, la señora Diputada Graciela Cáceres. Por lo tanto, rectifico mi error, sin perjuicio de que otros legisladores, entre ellos la señora Diputada Tourné, apoyaron en forma entusiasta la iniciativa. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el procedimiento propuesto por el señor Diputado Umpiérrez, en el sentido de suprimir la lectura y votar en bloque los artículos 9º, 10 y 11, que pasaron a ser 8°, 9° y 10. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se van a votar en bloque el artículo 9º, 10 y 11, que pasaron a ser 8°, 9° y 10. (Se vota) ——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el artículo 12, que pasó a ser 11. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: sugerimos una modificación en el primer párrafo y la eliminación del segundo párrafo.

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Proponemos que el artículo establezca: “Incorpórase al Código Penal el siguiente Título:- ‘Título XIV – Delitos relativos a la protección de los animales.- Artículo 359 bis. (Muerte con graves sevicias de animales). El que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico, entendiéndose por estos todos aquellos que oficien de mascotas o que sean utilizados como medio de transporte por el hombre, será castigado con una pena de 2 (dos) a 12 (doce) meses de prisión, manteniendo las excepciones de los casos previstos en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009′”. El segundo inciso se eliminaría y el tercero no cambia. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: queremos hacer una propuesta, que ya expresamos a los miembros de la Comisión que trató este asunto. Queremos hacer un agregado, previo al último inciso al que acaba de dar lectura el señor Diputado Umpiérrez, a efectos de posibilitar que esta pena pueda ser sustituida, porque no es ánimo del artículo aplicar mano dura ni incrementar las penas -como se ha dicho aquí-, sino generar un delito -lo mencionamos la semana pasada y lo reiteramos en el día de hoy- para que estos hechos no ocurran. Por lo tanto, la propuesta es agregar, antes del último inciso presentado por el miembro informante, una frase que establece: “Dicha pena podrá ser sustituida por lo estipulado en la Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003. La sustitución no será aplicable en caso de reincidencia”. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: coincido con el espíritu del proyecto y, en particular, con el de este artículo. Sobre todo, la expresión “El que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico” me lleva a mirarlo con buenos ojos. Todos entendemos lo que se quiere decir con la expresión “graves sevicias”, pero esto queda sujeto a la interpretación del juez, y la casuística en este caso

es muy grande. Esto preocupa a quienes nos familiarizamos con la actividad agropecuaria y con las actividades del medio rural y del interior del país. Escuché hablar a la señora Diputada Tourné sobre la jauría de perros, manifestando que la responsabilidad recae en aquel al que le corresponde la tenencia, pero la realidad es que se dan muchas muertes de majadas. Me parece que todos estamos de acuerdo con que la producción debe estar por encima de cualquier cosa. Pero esa casuística se va a dar. Lo mismo sucederá con algún equino que pueda sufrir un accidente. ¿Qué se hace en esos casos? Quiero trasmitir a los Diputados mis dudas, porque si bien entiendo el espíritu que anima esta propuesta, debo manifestar aquí, en Sala, que se puede dar esa casuística. Y estamos hablando de dos a doce meses de prisión -los bajaron, porque eran veinticuatro-; no es cualquier cosa. De todas formas, tengo mis dudas en ese sentido, y es mi responsabilidad trasmitirlas en este ámbito. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Queremos saludar la presencia en la barra de Diputados del Parlamento Latinoamericano que participaron en el Foro Regional de Derechos Humanos, realizado en Montevideo, los días 15 y 16 del corriente. Gracias por visitarnos. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: creo que el artículo 12 -que va a quedar como artículo 11-, que incorpora un nuevo Título al Código Penal, fue uno de los dilemas más grandes que tuvo la Comisión. Una posibilidad era no avanzar en esta materia -como, en definitiva, no avanzó la Ley N° 18.471- y otra posibilidad era avanzar con una norma penal pura y dura. En el camino del medio estaba establecer este tema en el espectro de las faltas. Esta fue la discusión. La Cámara de Representantes, a través de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, está estudiando la reforma del Código Penal. Creo que con esta última versión en la que se establece una pena de prisión mínima -es un poco

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más que una falta- y con el agregado que está siendo propuesto por el señor Diputado Cantero Piali -que establece que en caso de no reincidencia se puedan optar por medidas alternativas-, llegamos a un entendimiento que, de alguna manera, nos comprende a todos. No se me escapan las observaciones que manifestó, oportunamente, en la discusión general, el Diputado del Partido Independiente cuando hizo uso de la palabra. Por cierto, creo que esto conforma a todos. Por último, quiero decir que toda norma penal va a ser objeto de interpretación judicial para su aplicación. Considero que el giro utilizado al establecer la expresión “graves sevicias” -que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, quiere decir crueldad excesiva- impone una hipótesis con una voluntad de que haya sido efectivamente cometida la crueldad excesiva. Por lo tanto, se está indicando al operador judicial, sea fiscal o juez, una hipótesis ciertamente acotada: no puede ser cualquier acto, sino que debe ser de una crueldad excesiva. Esto es cuanto quería expresar, señor Presidente. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: creo que incluir un nuevo delito en el espectro de nuestro ordenamiento jurídico no es la forma conveniente para tratar este tipo de muerte de animales. Me acercaría mucho más a la discusión que tuvo la Comisión si se le incluyera en el Código de Faltas. Una pena de dos a doce meses de prisión -como ahora se propone- me parece excesiva, aun cuando se interprete bien la norma y se diera muerte a un animal con graves sevicias. Por esta causa es que no voy a votar este artículo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Corresponde votar el artículo 12, que pasó a ser 11. Lo haremos inciso por inciso y de acuerdo con las modificaciones propuestas por el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer inciso, con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Umpiérrez. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y seis: AFIRMATIVA. Obviamente, el inciso primero incorpora su acápite. Se va a votar el inciso segundo. (Se vota) ——Diez en setenta y seis: NEGATIVA. Se va a votar el último inciso, tal como figura en el proyecto. (Se vota) ——Setenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. Léase un artículo aditivo presentado por el señor Diputado Cantero Piali, que quedaría como segundo inciso del artículo 12, que pasó a ser 11. (Se lee:) “Dicha pena podrá ser sustituida por lo estipulado por la Ley Nº17.726, de 26 de diciembre de 2013. La sustitución no será aplicable en caso de reincidencia”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) —Setenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el artículo 13, que pasó a ser 12. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: planteamos la eliminación este artículo, con respecto a lo cual ya hay acuerdo entre los miembros de la Comisión, como forma de seguir avanzando. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Uno en setenta y tres: NEGATIVA. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia, tal cual habíamos anunciado, de que votamos negativamente el artículo 12, que pasó a ser el 11, y ni que hablar este, que se acordó por consenso eliminar. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Léase el artículo 14, que pasó a ser 12. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: la propuesta para este artículo, a propuesta de la Conahoba, tiene que ver con el abandono del animal que ya contemplado en la reglamentación. El planteo es eliminar a partir de donde dice: “cuando se abandonare un animal doméstico no habiendo dado cuenta […]”, hasta el final. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: quiero hacer una pregunta al miembro informante. Según este artículo, será castigado con 10 UR de multa o prisión equivalente el que incumpliere las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias. ¿Esto es así? ¿Con prisión? SEÑOR UMPIÉRREZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR BORSARRI BRENNA.- Vamos a votar negativamente este artículo porque la inflación penal es uno de los giros que se ha impuesto en esta Legislatura. Me parece una barbaridad establecer más penas para este tipo de actos. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: con el debido respeto al trabajo de la Comisión quiero decir que este proyecto es desprolijo y de pésima técnica legislativa. Además, hemos estado votando con una confu-

sión muy grande. Por lo tanto, propongo que vuelva a Comisión, a fin de votarlo con más claridad cuando esté orgánicamente armado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: comparto lo dicho por el Diputado Novales en cuanto a la forma en que estamos votando, pero no había otro remedio dado que, como ya lo informamos y hemos sido reiterativos, la Comisión tuvo fecha de cierre en diciembre. A partir de ahí lo que nos produjo este tipo de cambios fue la reglamentación de la ley. En realidad, mayormente, lo que estamos haciendo es eliminar artículos. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: con relación al artículo 14 -que pasó a ser 12- que modifica el artículo 5º de la Ley Nº 19.120, quiero decir que lo referido a la prisión ya existe en la legislación. Esa hipótesis de multa o prisión equivalente está en la norma que se sustituye. Me parece -si no hice mal la compulsa- que la modificación refiere al segundo párrafo. Además, quiero decir que hago míos los argumentos del miembro informante en cuanto a que no es posible devolver el proyecto a Comisión, porque se trató de una Comisión Especial con fines legislativos que finalizó su cometido. En todo caso habría que crear otra Comisión, hacer un grupo de trabajo “ad hoc” o mandarlo a alguna Comisión Permanente del Cuerpo. Creo que los miembros que han trabajado en el proyecto están familiarizados como para hacer su seguimiento. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: en realidad, mociono para que este proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, a los efectos de poder votarlo orgánicamente, luego de considerar los artículos por su or-

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den y con el debido estudio; no digo que no se haya estudiado, pero creo que hemos batido un récord porque prácticamente el 80% de los artículos que votamos fueron modificados en Sala. A los legisladores nos parece mal que se nos critique señalando que empleamos pésimas técnicas legislativas y, precisamente, este es un clarísimo ejemplo de una mala técnica aplicada en Sala. No deberíamos estar procediendo así. Gracias. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: hemos votado artículos que obligatoriamente serán modificados en el Senado, con lo cual estamos condenando que este proyecto vuelva a esta Cámara. Quizás, la posición que sustenta el Diputado Novales sea atendible porque, reitero, este proyecto indefectiblemente será modificado en el Senado y tendremos que considerarlo nuevamente, si dan los plazos. Gracias. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: este proyecto de ley, cuya parte más controvertida o en la que hay menos acuerdo es la referida a las penalizaciones, fue aprobado en Comisión el 18 de diciembre de 2013. La Comisión estuvo integrada por Diputados de todos los partidos, excepto del Partido Independiente, de manera que estaban en conocimiento de esta legislación. Por lo tanto, me extraña que ahora se haga este tipo de planteo. Lo que estamos haciendo, fundamentalmente, es eliminar algunos aspectos que ya estaban previstos en la reglamentación y que es innecesario reiterar. Insisto en que desde diciembre los señores Representantes de esta Cámara tenían a su disposición el articulado referido a las penas votado en Comisión, en el que únicamente se cambia de veinticuatro a doce meses. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: si la lógica de actuación dependiera de que el proyecto se modificara o no en el Senado, no podríamos aprobar nada. El Senado tiente capacidad para analizar el tema y hacer las modificaciones que considere pertinentes; luego, esta Cámara las aceptará o no. La Ley Nº 18.471 fue originalmente aprobada en el Senado y luego modificada, en forma muy importante, en la Cámara de Representantes. Llevó un año de estudio: fue aprobada en 2008 en la Cámara de Senadores y en 2009, en esta Cámara. Por lo tanto, si el Senado mejora este proyecto, bienvenido sea. Asimismo, hago mías las palabras del miembro informante, el señor Diputado Umpiérrez, en el sentido de que no entiendo por qué debemos ponerle a este proyecto estándares más altos, en cuanto a una supuesta técnica legislativa, que a muchos otros que se han aprobado con el concurso de todas las bancadas. Es, precisamente, en el plenario donde se pueden hacer las modificaciones que se entiendan necesarias. Por lo tanto, en lo personal -no sé qué decidirá mi bancada-, no voy a acompañar el pasaje de este proyecto a Comisión. Gracias. SEÑOR DE LEÓN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE LEÓN.- Señor Presidente: no entiendo cuál es la dificultad planteada. ¿El problema es el grado de las penas o que esto se considere una falta? Estamos hablando de tener una actitud irresponsable frente a enfermedades que no solo se pueden transmitir a otros animales -estamos protegiendo la vida de otros animales-, sino que también pueden causar daño severo a la economía del país. Si esa es la interpretación, yo sería partidario de penas más severas. Podemos partir de la base de que hacemos una concesión a los animales al protegerlos -en la visión de que el hombre es el centro de todo y les hace un favor porque determinada actitud es cruel o mala- o de que aplicamos una visión en la cual subyace que todos somos criaturas vivas, todos pertenecemos al reino animal, algunos con racionalidad, como el ser humano, y otros con otras características, pero todos con derecho a la vida y a que se les proteja. No entiendo por qué los mismos que piden penas más du-

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ras para los jóvenes no están de acuerdo con poner penas más duras para quienes no… (Interrupciones) ——Este también es un problema de los derechos de los seres vivos. Están los derechos de los seres humanos y los derechos de los seres vivos; este es el nuevo enfoque del derecho. Eugenio Zaffaroni, prestigioso jurista argentino, miembro de la Suprema Corte de Justicia de Argentina, plantea estos conceptos. No es algo que traemos de los pelos; es una nueva visión que se basa en la idea de que el hombre y los seres vivos deben estar en armonía con la naturaleza. Entonces, ¿por qué vamos a considerar como una falta algo que es realmente grave? No lo entiendo. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar la moción de orden presentada por el señor Diputado Novales de pasar el proyecto a estudio de la Comisión de Constitución, Códigos, legislación General y Administración. (Se vota) ——Veinticuatro en setenta y dos: NEGATIVA. La Mesa aclara que se va a votar el artículo 14 -que pasó a ser 12- por incisos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el acápite del artículo 14 y el inciso primero del artículo 364 bis, que se modifica de Ley N° 19.120. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. Corresponde votar el inciso segundo del artículo 364 bis, que se modifica de Ley N° 19.120. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: el inciso segundo es, precisamente, el que modifica, precisamente, esta norma. ¿No? Establece: “La misma pena se aplicará en los siguientes casos: cuando se maltratara ocasionándose un daño a la integridad física de un animal doméstico; cuando se abandonare a un animal doméstico… SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- La propuesta realizada por el miembro informante, señor Diputado

Umpiérrez, es que el inciso segundo llegue hasta “un daño a la integridad física de un animal doméstico”. Eso es lo que corresponde votar ahora. Se propone eliminar el resto. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: si modificamos el inciso como se ha propuesto, debemos modificar también la redacción. No debe decir “en los siguientes casos”, sino “en caso de”, porque se menciona solo uno. La redacción quedaría: “La misma pena se aplicará para el caso de que se maltratara […]”. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: me parece que hay que corregir la redacción. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Sí; vamos a hacerlo. SEÑOR POSADA.- Antes de votar me parece que debemos saber qué vamos a votar, cuál es la propuesta. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- La primera parte del inciso segundo del artículo 364 bis, que se modifica de Ley N° 10.120, quedaría redactada de la siguiente manera: “La misma pena se aplicará cuando se maltratara ocasionándose un daño a la integridad física de un animal doméstico”. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y dos: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la segunda parte del inciso segundo del artículo 364 bis, que se modifica de Ley N° 10.120, que dice: “cuando se abandonare a un animal doméstico no habiendo dado cuenta a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (CONAHOBA), creada por Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, y ésta haya constatado las razones del abandono”. (Se vota) ——Cero en setenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad.

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En discusión el artículo 15. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: la Conahoba también propuso eliminar este artículo y estamos de acuerdo. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 15. (Se vota) ——Ocho en setenta y uno: NEGATIVA. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: en este caso, no compartimos la opinión de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, ya que entendemos que los casos -así lo fundamentamos- en que se ejerce violencia contra los animales nos acercan, como se ha dicho en la tarde de hoy, a hogares en los que, seguramente, también se den hechos de violencia doméstica. Entonces, la actuación de la Policía en esos casos puede evitar que se cometan hechos de violencia contra las personas. En realidad, una persona que ejerce violencia contra los animales, seguramente, es muy propensa a ejercerla sobre su familia, su mujer, sus hijos. No conocemos la argumentación que expuso la Conahoba a este respecto -ya que lo hizo en forma posterior al tratamiento del proyecto en Comisión-, pero entendemos que esta sería una muy buena herramienta para evitar algunos casos de violencia doméstica, que después lamentamos. Muchas gracias. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: el propósito de este artículo va en una dirección que muchos compartimos, ya que la violencia contra los animales -particularmente los domésticos- puede ser un indicio de la existencia de situaciones de violencia doméstica

o, como el artículo establece, de acciones violentas. Hasta allí la línea argumental del artículo es correcta, pero parece demasiado amplio que, a partir de eso, las autoridades judiciales y policiales actúen de oficio y adopten “medidas de internación, seguimiento, terapéuticas o cualesquiera otras que procuren prevenir y controlar tales actos”. Creo que el buen propósito del artículo -que, imagino, causa la hilaridad de alguno de los colegas-, con esta amplitud, va a traer más problemas que soluciones. Si la introducción de una hipótesis de falta o la incorporación de un título al Código Penal generó en la Cámara algunas observaciones importantes, el estudio dedicado de todo esto y la aplicación que de ello surja traerán aún más observaciones. Por lo tanto, consultamos con la Conahoba cuánto se ganaba y cuánto se perdía, y concluimos en que se perdía más, debido a la confusión que podría generar el hecho de que cualquier autoridad pública, al constatar la existencia de un delito, deba denunciarlo, en el marco de su competencia. Entonces, creemos que es correcta la eliminación de este artículo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión el artículo 16, que pasó a ser 13. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: este artículo puede ser puesto a votación tal como está, porque refiere a incluir en los programas escolares lo referente a la tenencia responsable de animales. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 17, que pasó a ser 15. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: este artículo establece la reglamentación de la ley que creó

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la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, lo que ya sucedió, por lo que no tiene sentido mantenerlo en el proyecto. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: el señor miembro informante tiene razón, pero este artículo tiene dos partes, cuando establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley Nº 18.471, de marzo de 2009 y que el plazo es de 90 días. O sea que si no votamos este artículo, no vamos a establecer un plazo para la reglamentación de esta ley. Por tanto, propongo que este artículo quede redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de noventa días”. Esto fue lo que se acordó en la Comisión. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en la redacción propuesta por el señor Diputado Cantero Piali hay que incluir a partir de cuándo comenzará a correr el plazo, por ejemplo, a partir de su promulgación. (Interrupción del señor Representante Cantero Piali) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En primer lugar deberíamos votar el artículo tal como está y después solicitar al señor Diputado Cantero Piali que lea la propuesta de redacción definitiva. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: para que todo sea correcto, este artículo debería ser el último. Por lo tanto, deberíamos votarlo en forma negativa y votar la propuesta del señor Diputado Cantero Piali como un artículo aditivo, al final. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17, tal como figura en el proyecto de ley. (Se vota) ——Cero en setenta: NEGATIVA. Unanimidad.

SEÑOR UMPIÉRREZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: vamos a proponer la incorporación de otro artículo, que refiere a la inclusión de un delegado del Ministerio de Desarrollo Social en la Conahoba. Nos parece muy importante esta inclusión, por lo que estaríamos proponiendo una modificación al artículo 14 de la Ley Nº 18.471. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Léase el artículo sustitutivo, presentado por el miembro informante, señor Diputado Umpiérrez. (Se lee:) “Sustitúyese en la ley 18.471, Capítulo cuarto”, por el siguiente: “Artículo 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará de la siguiente manera: un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, quien la presidirá; un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis; un delegado del Ministerio de Desarrollo Social; un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; un delegado del Congreso de Intendentes; un delegado de la Universidad de la República; un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay; un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica”. ——En discusión el artículo sustitutivo, que quedaría como artículo 14 del proyecto. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: desconozco cuáles son las razones para incluir a un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, pero considero que es oportuna. Lo que no considero oportuno es la inclusión de un delegado del Ministerio de Salud Pública. No me queda claro el porqué. Me pa-

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rece bien que se incluya alguien del Mides; no me parece bien que se incluya al Ministerio de Salud Pública. SEÑOR UMPIÉRREZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR UMPIÉRREZ.- Señor Presidente: lo que se nos planteaba desde la Conahoba, sugiriéndonos incluir al Ministerio de Desarrollo Social en sustitución del Ministerio de Salud Pública, fue porque al ser la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis un organismo dependiente del Ministerio de Salud Pública se estaría duplicando la delegación. En ese sentido es que hacían este planteo que nosotros vimos razonable. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Agradezco la aclaración, ya que no tenía conocimiento de esto. Por lo tanto, vamos a acompañar el artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo presentado por el señor Diputado Umpiérrez. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Ahora vamos a solicitar al señor Diputado Cantero Piali que lea lo que habrá de ser el último artículo, el 15. SEÑOR CANTERO PIALI.- El artículo quedaría redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de noventa días a partir de su promulgación”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión la propuesta presentada por el señor Diputado Cantero Piali, que quedaría como último artículo de este proyecto de ley. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero pedir la reconsideración del artículo 1º. El artículo 1º, de acuerdo con la modificación que se hizo en Sala estableció: “Prohíbese a partir del 1º de agosto del 2014”. Lógicamente, es muy difícil que el Senado de la República apruebe este proyecto en el curso de estos días. Por tanto, en todo caso, se debería establecer una reconsideración para que modifiquemos ese artículo y establezcamos la prohibición a partir de la entrada en vigencia de esta ley. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar la solicitud de reconsideración formulada por el señor Diputado Posada. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: como se sugería, este artículo 1º debiera decir “Prohíbese a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la introducción […]”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: creo que la observación del señor Diputado Posada es absolutamente pertinente. Ahora, desde el punto de vista de la mejor redacción y de la mejor técnica legislativa, como ha sido de uso históricamente en la legislación uruguaya, alcanzaría con establecer simplemente que se prohíbe lo que después se propone prohibir. No es necesario establecer que es a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; se entiende que las leyes rigen y generan efectos desde el momento en que entran en vigencia. De manera que sugeriría que simplemente se dijera: “Prohíbese […]”.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión el artículo 1º, con la modificación propuesta por el señor Diputado Abdala. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA CÁCERES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y siete: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Prohíbese la introducción de animales exóticos destinados a zoológicos, reservas de faunas y circos, exceptuándose los destinados a la investigación científica y conservación de especies. La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, creada por la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, definirá por resolución fundada el carácter de exótico y establecerá las pautas para las referidas excepciones. Artículo 2º.- Prohíbese expresamente la cautividad, captura, tenencia y/o acopio de cualquiera de las aves nativas autóctonas de nuestro país, alcanzando las mismas excepciones que el artículo anterior. Artículo 3º.- Competerá al Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la realización de procedimientos de fiscalización e inspectivos, así como la incautación y posterior acción de suelta de las aves en cautiverio a que refiere la presente ley y que contravengan las disposiciones legales vigentes, en particular, la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935 (ley de fauna) y su Decreto Reglamentario Nº 164/996, de 2 de mayo de 1996. Artículo 4º.- A los efectos de esta ley también se reputan competentes todos los funcionarios con competencia y obligación para actuar en ilícitos contra la fauna (artículo 208 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992).

Artículo 5º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, según corresponda. Artículo 6º.- Prohíbese la radicación y funcionamiento de espectáculos en los que se utilicen animales salvajes y/o exóticos como parte del mismo. Se entenderá por tales aquellos que por sus condiciones de crianza y origen no son en general domesticables, ni pueden ser criados como mascotas sin riesgo para el ser humano. Sin perjuicio de ello el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previo asesoramiento de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal podrá autorizar por excepción la realización de los mismos cuando las condiciones del traslado, alojamiento y ejecución del espectáculo, se consideren adecuados a la especie y a las establecidas en la normativa correspondiente. Prohíbese, además, la existencia de zoológicos en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie, conforme lo disponga la reglamentación correspondiente. En forma transitoria, las instituciones públicas y privadas, que administren zoológicos, dispondrán de dieciocho meses a partir de la promulgación de esta ley, para hacer la transición de los animales y adecuar sus condiciones. Artículo 7º.- La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal definirá por resolución fundada el carácter de peligroso de razas y cruzas caninas. Podrá determinar su prohibición total de importación, comercialización, transferencia, cría de razas caninas y felinas, así como establecer las condiciones que deben reunir los titulares tenedores de las mismas, las condiciones de su tenencia y las zonas habilitadas para ello. Prohíbese el ingreso, creación y la tenencia, en todo el territorio de la República, de animales de compañía híbridos o producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes. Artículo 8º.- La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, la Comisión de Asuntos Ecuestres, Decreto del Poder Ejecutivo Nº 310/07, de 27 de agosto de 2007, y los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Turismo y Deporte establecerán el Plan Nacional de Trazabilidad Equina y garantizarán su seguimiento anual. Dicho Plan incluirá las condiciones de tenencia por tipo de raza y destino, estableciéndose en forma clara cuáles pueden ser objeto de faena.

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Artículo 9º.- Los Gobiernos Departamentales comunicarán a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, su plan departamental para el manejo de caninos y de equinos, en especial los dedicados a trabajos de tracción a sangre propendiendo a su erradicación en zonas urbanas, suburbanas o potencialmente urbanizables. Artículo 10.- Declárase de interés nacional la práctica de la equinoterapia. Artículo 11.- Incorpórase al Código Penal el siguiente Título: “TÍTULO XIV DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES ARTÍCULO 359 bis. (Muerte con graves sevicias de animales).- El que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico, entendiéndose por éstos todos aquellos que oficien de mascotas o que sean utilizados como medio de transporte para el hombre, será castigado con una pena de dos a doce meses de prisión, manteniendo las excepciones de los casos previstos en la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009”. Dicha pena podrá ser sustituida por lo estipulado en la Ley Nº 17.726, de 26 de diciembre de 2003. La sustitución no será aplicable en caso de reincidencia. Estas disposiciones son sin perjuicio de las sanciones administrativas que disponga la autoridad competente en materia de bienestar animal. Artículo 12.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 19.120, de 20 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 364 bis. (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las epizootias).Será castigado con 10 UR (diez unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión equivalente, el que incumpliere las disposiciones sanitarias relativas a la declaración y combate de las epizootias. La misma pena se aplicará cuando se maltratara ocasionándose un daño a la integridad física de un animal doméstico”. Artículo 13.- Agrégase al artículo 16 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, el siguiente literal: “M) Articular con el Consejo de Educación Inicial y Primaria los programas que tengan como objetivo la tenencia responsable de anima-

les, como tema transversal, que abarque la educación en valores, ciencias biológicas, la educación ciudadana y ciencias sociales”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 14 del Capítulo Cuarto de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal como organismo desconcertado dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, que se integrará de la siguiente manera: Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura quien la presidirá. Un delegado de la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis. Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social. Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Un delegado del Ministerio del Interior. Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Un delegado del Congreso de Intendentes. Un delegado de la Universidad de la República. Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. Un delegado de las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica”.

Artículo 15.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su promulgación”.

19.- Prórroga del término de la sesión.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputado Asti, Sánchez, Otegui y Peña Fernández. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue el término de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA.

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20.- Integración de la Cámara.
Dese cuenta de una nota llegada a la Mesa, firmada por el señor Diputado Lacalle Pou. (Se lee:) “Montevideo, 16 de julio de 2014.- Sr. Presidente de la Cámara de Representantes.- Don Aníbal Pereyra.- De mi consideración, a través de la presente, comunico mi renuncia a la Banca por la que fui electo para la XLVII Legislatura como Representante Nacional por el departamento de Canelones, a partir del día 1º de agosto de 2014.- Me despido de ésta que ha sido mi segunda casa con la misma ilusión con la que ingresé la primera vez en el año 2000. He conocido excelentes legisladores y seres humanos que forman parte de mis mejores recuerdos. Momentos de los lindos y de los otros he vivido con intensidad, los que han forjado positivamente mi carácter.- Agradezco la crítica y el consejo que tantos colegas me han brindado.- He servido con dedicación a la causa nacional de acuerdo a lo que me dicta la conciencia, tratando de interpretar las necesidades, sueños y esperanzas de los uruguayos.- Agradezco, además a todos aquellos funcionarios de esta Casa, que aunque no sean mencionados a menudo, su tarea realizada a diario es por demás reconocible y considerable, haciendo que el trabajo salga adelante.- Sin otro particular, me despido muy atentamente, Luis Alberto Lacalle Pou, Representante Nacional”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. ——Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Visto la solicitud de renuncia a la Banca, presentada por el señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, a partir del día 1 de agosto de 2014, se convoca en carácter de titular, a partir de la citada fecha, al suplente siguiente, señor Orlando D. Lereté Salcedo”. ——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA. ——Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: A través de la presente, comunico mi renuncia a la Banca por la que fui electo para la XLVII Legislatura como Representante Nacional por el departamento de Canelones, a partir del día 1º de agosto de 2014. Me despido de ésta que ha sido mi segunda casa con la misma ilusión con la que ingresé la primera vez en el año 2000. He conocido excelentes legisladores y seres humanos que forman parte de mis mejores recuerdos. Momentos de los lindos y de los otros he vivido con intensidad, los que han forjado positivamente mi carácter. Agradezco la crítica y el consejo que tantos colegas me han brindado. He servido con dedicación a la causa nacional de acuerdo a lo que me dicta la conciencia, tratando de interpretar las necesidades, sueños y esperanzas de los uruguayos. Agradezco además a todos aquellos funcionarios de esta casa, que aunque no sean mencionados a menudo, su tarea realizada a diario es por demás reconocible y considerable, haciendo que el trabajo salga adelante. Sin otro particular, me despido muy atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La nota de renuncia a su banca presentada por el señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, a partir del día 1 de agosto de 2014. RESULTANDO: I) Que es procedente aceptar la renuncia del señor Representante Luis Lacalle Pou.

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II) Que corresponde convocar, al suplente correspondiente siguiente proclamado por la Corte Electoral, de la hoja de votación Nro. 400, por el departamento de Canelones, del Lema Partido Nacional, señor Orlando D. Lereté Salcedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptase a partir del día 1 de agosto de 2014, la renuncia presentada por el señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación en carácter de titular, por el departamento de Canelones, a partir del día 1º de agosto de 2014, al suplente correspondiente siguiente proclamado por la Corte Electoral, de la hoja de votación Nro. 400, por el departamento de Canelones, del Lema Partido Nacional, señor Orlando D. Lereté Salcedo. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU”. ——La Mesa deja constancia de que se cumplió con lo establecido en el numeral 10) del artículo 77 de la Constitución de la República.

la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 30% de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República). Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral.

21.- Descentralización y ciudadana. (Normas).

participación

Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Descentralización y participación ciudadana. (Normas). (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1261 “PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen

6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.

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Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política. Con el porcentaje establecido en el artículo 16 de la presente ley podrá entablarse el derecho de iniciativa ante el Municipio, en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria. CAPÍTULO II – DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Artículo 6º.- La materia departamental estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. 4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y, así como de la legislación vigente en materia Nacional y Departamental. 5) La definición de la política de recursos financieros. 6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos. 7) Generar programas presupuestales municipales enmarcados en el Presupuesto Departamental. Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.

El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas. El servicio de Necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes. El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea en los casos que sea posible. 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberá estar incluido en el Presupuesto Departamental. 4) La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio. 5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir. 6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción. 7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia. 8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción. 9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 10) La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial. 11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente. 12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios.

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14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11) y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30% de los inscriptos o por unanimidad de los integrantes del Municipio, en la respectiva circunscripción, y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III – INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, pero quienes ejerzan estas funciones podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y proclamado se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de vacancia del cargo de Alcalde, de impedimento temporal o de licencia del titular, sus suplentes serán llamados, por su orden, a ejercer di-

chas funciones. La no aceptación del cargo por parte de un suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para suplir una vacancia temporal. El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para el cargo de Intendente por el artículo 266 de la Constitución de la República, que se aplicará a partir de las elecciones del 2020. CAPÍTULO IV – DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del municipio en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local. 6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne. 8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente.

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10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia Departamental. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.

10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para emitirla. 14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo. 17) Crear ámbitos de participación social. 18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros.

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20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución. 5) Ordenar los pagos municipales, en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.

3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley. 4) Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V – DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 30% (treinta por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del Intendente, emitida dentro de los 60 días de validada la iniciativa, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y, conjunta y subsidiariamente el de apelación, ante el Intendente. Serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo 317 de la Constitución de la República. Artículo 18.- La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia Municipal. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI – DE LOS RECURSOS Artículo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los Programas correspondientes a los Municipios en los Presupuestos Quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo a los previsto en el numeral 3) del Artículo 12, de la presente ley. La existencia de tales asignaciones y Programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Depar-

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tamentales deben cumplir para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Nacional establece según lo previsto en el literal C) del artículo 214, de la Constitución de la República. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en el marco de acuerdos con otros Municipios. Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera: El 10 % (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. El 75 % (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales. 3) Con las donaciones o legados que le realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico. Artículo 20.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de

distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. Artículo 22.- Los Gobiernos Departamentales y a través de estos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos, mediante la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Organismos del 220 de la Constitución, Servicios Descentralizados y Personas de Derecho Público no Estatales. CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23.- Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente. Artículo 24.- En todas las poblaciones comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley que no se haya instalado un Municipio en el año 2010, se lo instalará a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de poblaciónhasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley. Artículo 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes de los 18 (dieciocho meses) previos a la siguiente elección departamental. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada. Artículo 26.- Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las lista de candidatos para los cargos departamentales.

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Artículo 27.- Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Artículo 28.- La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios. Montevideo, 22 de octubre de 2013 HORACIO YANES, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Mon-tevideo, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Habiendo transcurrido tres años desde la implementación de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, y a la luz de la experiencia recogida en este tiempo, se impone una revisión y actualización de esta normativa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 262 de la Constitución de la República dispuso la creación del tercer nivel de gobierno electo en todo el territorio nacional. La consolidación de este tercer nivel de Gobierno, que hasta la puesta en marcha de la mencionada ley tenia expresiones dispersas y con diferentes niveles de concreción en todo el país, apuesta a la conformación de órganos representativos locales que profundicen nuestro sistema democrático y que articulen los diferentes niveles de participación ciudadana. Desde un principio este proceso fue entendido como una construcción gradual que se deberá ir profundizando a la luz de la experiencia, con transferencia de atribuciones y recursos de lo central a lo local. Por otra parte, entendemos el proceso de descentralización política como un componente primordial del proceso de descentralización global que el Estado viene llevando adelante desde diferentes Organismos.

El presente proyecto de ley propone modificar un conjunto de componentes de la Ley Nº 18.567 y sus modificativas, así como numerar algunos artículos que consagrados en éstas últimas se incorporaban a la ley principal y no fueron numerados oportunamente. Dentro del conjunto de modificaciones planteadas encontramos un conjunto de ellas que tienen que ver con aspectos instrumentales de la ley o que no están claramente definidos en la legislación vigente y que a la luz de la experiencia se imponen modificar para un mejor funcionamiento de los Gobiernos Municipales. Entre estas encontramos los alcances de los controles de la Junta Departamental, el régimen de suplencias, la jurisdicción territorial o la potestad de modificación de la nomenclatura municipal por parte del Gobierno Departamental. Por otra parte tenemos un conjunto de modificaciones relativas a la profundización gradual del proceso de descentralización como lo son la definición más taxativa y diferenciada de las competencias municipales y departamentales, los criterios establecidos para la asignación de los recursos, la competencia de los municipios respecto de funcionarios a su cargo, la articulación con la comunidad de la participación ciudadana, entre otras. Dentro del primer conjunto de modificaciones enunciadas encontramos lo referente a la jurisdicción territorial y la capacidad de modificación de la nomenclatura municipal por parte del Gobierno Departamental. Respecto de la jurisdicción territorial el texto vigente expone cierta incongruencia cuando alude a la jurisdicción territorial de los Municipios. Por un lado (artículo 1º inciso segundo) menciona, de manera que podría interpretarse restrictivamente, “[…] área urbana y suburbana […]”, sin mencionar la eventual área rural de influencia y, por otro lado, establece (artículo 2º) con precisión que los limites territoriales de los Municipios “[…] podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes […]” En el contexto de una interpretación racional y razonable, se considera lógico que las jurisdicciones territoriales de los Municipios coincidan, dentro de lo posible, con las delimitaciones de él, o de los distritos electorales computables para la elección de sus autoridades. Tanto desde la perspectiva de la congruencia entre los electores convocados para esta instancia, como posteriormente durante la gestión, el

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territorio donde residen los electores debe coincidir con la jurisdicción administrada por los elegidos. Respecto de la nomenclatura nos encontramos con la situación generada por la nominación de todos los municipios en la Ley Nº 18.653, lo que implica que para modificar el nombre de un Municipio se deba hacer por vía de ley. En el entendido de que deben ser los Gobiernos Departamentales los que tengan la potestad de modificar las denominaciones si lo entienden pertinente, se propone el cambio establecido en el artículo 2º. Por otra parte, el régimen de suplencias vigente ha resultado en extremo confuso y opaco para la ciudadanía, por tanto pernicioso en términos democráticos. En este punto, parece más adecuado establecer el mismo sistema de suplencias que rige para los Intendentes, de tal manera que el cuerpo electoral vote por un postulante titular con sus correspondientes suplentes que, posteriormente sean los llamados a asumir eventualmente las funciones del titular de manera transitoria o definitiva. Asimismo, entendemos que no existe mención legal sobre criterios para la posible reelección de los Alcaldes. Al respecto se propone la aplicación del sistema vigente para los Intendentes. Respecto del segundo conjunto de modificaciones, debemos destacar la progresiva asunción de atribuciones por parte de los Gobiernos Municipales. En este sentido se propone una delimitación más clara entre las atribuciones del segundo y tercer nivel de Gobierno, atribuyéndole a este último la responsabilidad del mantenimiento de la red vial local, los pluviales, el alumbrado y los espacios públicos, entre otros. Otro elemento destacable de esta propuesta es la atribución del Gobierno Municipal de administrar los recursos financieros establecidos en su Programa Presupuestal, que el Gobierno Departamental deberá incluir dentro del Presupuesto Quinquenal. Es de destacar también que los Gobiernos Municipales administren los recursos humanos que de él dependen. La experiencia ha mostrado innumerables casos de conflicto entre el Gobierno Municipal y el Departamental por la administración de los recursos humanos que desempeñan funciones en determinado municipio pero dependen de la estructura central. Por su parte, este proyecto de modificación hace una fuerte apuesta a que los Gobiernos Municipales sean articuladores principales de la participación ciu-

dadana. En ese sentido y como uno de los componentes se establecen mecanismos que incentivan a la realización de las audiencias públicas para exponer ante la ciudadanía los diferentes planes. La experiencia de gestión ha registrado la insuficiente precisión en lo establecido en relación a las audiencias públicas anuales que cada Municipio debe convocar, por lo que en algunos casos se han convocado con características inadecuadas, en plazos inconvenientes o, incluso, no se han convocado. La legislación actual no establece con claridad la preceptividad de la consideración por parte de los legislativos departamentales de las iniciativas ciudadanas, particularmente cuando ésta refiere a la creación de nuevos municipios. La propuesta a consideración establece que la Junta Departamental debe ser quien resuelva ante una iniciativa de este tipo, previa opinión del Intendente respectivo. Por último mencionaremos el capítulo referido a los recursos financieros. En virtud de la existencia de ambigüedades en la operativa del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, creado por la Ley de Presupuesto Nacional vigente, así como el carácter uniforme de las partidas asignadas a los Municipios sin adecuación a las diferentes realidades, se sugiere un conjunto de criterios para la ponderación de dicho Fondo. Entendemos necesario establecer un mínimo común asegurado para todos y cada uno de los Municipios del país. Por otra parte se establecen dos “tramos” del Fondo que atiendan por un lado las diferentes realidades municipales (con criterios de ponderación similares a los utilizados para la asignación de los fondos del artículo 214), y por otro que premie la buena gestión de aquellos Gobiernos Municipales que cumplan determinados compromisos de gestión previamente acordados. Por último debemos destacar que el capítulo referido a los recursos se debe entender en vínculo estrecho con la progresividad de las atribuciones conferidas al tercer nivel de gobierno. Montevideo, 22 de octubre de 2013 HORACIO YANES, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, LUIS PUIG, Representante por Monte-

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video, LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 1261 “COMISIÓN ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN INFORME Señoras y señores Representantes: Por estos días conmemoramos en nuestro país el 250 aniversario del natalicio del Jefe de los Orientales, Don José Artigas. Sin dudas una de las mejores formas de homenajearlo, es rescatando los principios que ordenaron su trayectoria política y lo llevaron a ser el conductor de nuestros pueblos o como lo llamaron en su época, el “Protector de los Pueblos Libres”. Uno de los aspectos más salientes de su pensamiento, sintetizado en su planteo radical de “soberanía particular de los pueblos”, refiere a la contradicción centro-periferia y la capacidad de los pueblos para autogobernarse y ejercer su soberanía. Cuando en el año 2008 el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de Descentralización Política y Participación Ciudadana decía en su mensaje: “Razones geográficas e históricas han determinado una macrocefalia capitalina que hoy resulta una traba para un desarrollo nacional armónico. Se hace necesario revertir el centralismo montevideano y también evitar la reproducción del mismo a nivel de los departamentos. Por otra parte, este proyecto descentralizador representa una iniciativa de neto contenido artiguista que nos remonta a lo mejor de las tradiciones de los cabildos y asambleas provinciales, de villas y pueblos donde los ciudadanos eligen sus autoridades, realizan sus propuestas y controlan la gestión”. Nos dice Oscar Bruschera en “Artigas. Pasado y presente”: “El eje del ideario político artiguista radica en construir la comunidad, en dar primero ‘vida política’ a los pueblos, para luego, por el ejercicio de la soberanía asumida, formar el ‘arreglo general de la provincia’ y entrar en el pacto recíproco de la confederación. Primero la nación, como entidad viviente, con conciencia y voluntad política, para llegar, gradual y progresivamente, en un proceso integrador, a la creación del estado. Y ese promover la ‘soberanía

particular de los pueblos’ lo cumple el caudillo, lisa y llanamente dejándolos que ‘se constituyan por sí’ en cabildos abiertos y congresos donde los paisanos alternaban con los sacerdotes y los hacendados con los comerciantes, en un igualitario ejercicio de la libertad de antigua tradición comunal…”. Encontramos ya en el pensamiento político y económico del artiguismo la preocupación central por el desarrollo armónico de todas las partes del territorio y por la necesaria participación del pueblo en la cosa pública. Doscientos años después, luego de un largo y manifiesto olvido de estas preocupaciones, y en estas mismas tierras se impone la necesidad de continuar y profundizar políticas de desarrollo integral y participación ciudadana recientemente inauguradas. El olvido de estos postulados del artiguismo, por cierto que no fue total. Hubo honrosas excepciones en nuestra historia que por diferentes razones no pudieron concretarse en hechos. Basta recordar los intentos a mediados del siglo XIX del por entonces Presidente Bernardo Berro, cuando en su primer mensaje dirigido a la Asamblea General, el 16 de febrero de 1861, manifestaba su preocupación por el establecimiento de un régimen municipal adecuado. Decía Berro en dicho mensaje: “La institución municipal, necesaria en todas partes para el cuidado de los intereses locales, lo es más en las Repúblicas donde forma la más grande escuela práctica del pueblo y donde por su medio, adquiere éste los hábitos, el espíritu y la disposición propia para la vida republicana. La Constitución que ha establecido lo conveniente para el Gobierno general de la Nación, y para el particular de los Departamentos, nada ha proveído respecto al régimen de los municipios o administraciones de las localidades, dejando al arbitrio de las legislaturas que viniesen después, como lo hizo respecto a otras cosas importantes, la determinación del modo y forma de organizar esa institución natural. Considero que no debe diferirse más la satisfacción de una necesidad tan grande y tan generalmente reconocida; y en tal virtud me he decidido a formular un proyecto de Ley que someteré después a vuestra consideración. Las Juntas Económico Administrativas todavía no están en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, como corresponde. Abandonadas en un principio, y encargadas después de varias funciones, según se iba sintiendo la necesidad de hacerlo, pero sin sujeción a una regla general, establecida para todos, y acomodada al carácter que les atribuye la Constitución, ha

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resultado una confusión a que importa mucho poner término, dando una Ley Orgánica que las someta a una prescripción común, dentro de la órbita asignada a sus funciones propias”. Esta realidad relatada en 1860 guarda una similitud pasmosa con la que conocimos hasta la aprobación de la Ley Nº 18.567 en 2009, que hoy venimos a modificar con el proyecto que sometemos a consideración de esta Cámara. Hasta la aprobación de la mencionada ley de descentralización, el escenario del tercer nivel de gobierno en nuestro país era por demás desparejo. Había una serie de realidades muy diversas conviviendo en el territorio y consagrando derechos de participación ciudadana muy diferentes a unos y otros ciudadanos, que iban desde las tres Juntas Autónomas y Electivas de Bella Unión, San Carlos y Río Branco, hasta Juntas Locales no electivas y ni siquiera integradas por largos períodos de tiempo en muchos departamentos. Pero más recientemente también pudimos apreciar impulsos de planteos descentralizadores. Con los profundos estudios sobre la realidad social del Uruguay elaborados en el marco de la CIDE en la década del 60 y viendo una realidad que rompía los ojos, Wilson Ferreira desarrolló en la década del 80 su planteo sobre la descentralización, que al decir de Carlos Luppi, “formaría parte de lo mejor de su legado programático e histórico”. En 1985 en el homenaje a Aparicio Saravia en Santa Clara del Olimar, Wilson decía, en un recordado discurso, que “la muerte de Saravia significó la derrota de un proyecto nacional que defendía las verdaderas raíces… Cuando Saravia muere, el que parece triunfar es el puerto, es el tercio o el cuarto de los uruguayos que viven a costa del esfuerzo, el sacrificio y el trabajo de otros… Hoy con más intensidad que nunca vemos como el país se deforma, pierde equilibrio…”. Luego de realizar una descripción de la realidad del país, manifestó que se habían cumplido los vaticinios de la CIDE y el país se había despoblado en su interior. En tono de propuesta y con eje en la necesaria descentralización manifestaba que “hay que crear polos de desarrollo en el interior… El Estado tiene que trasladar servicios, oficinas públicas enteras al interior del país… La Universidad tiene que comenzar a trasladar sus servicios educacionales al interior de la República, al lado de las zonas de producción… Y queremos también enfáticamente, y el Partido hará de esto cuestión fundamental una ayuda intensa para las Intendencias Munici-

pales, que no tendrán que seguir mendigando recursos periódicamente, y obteniéndolos o no según la buena o mala voluntad del Ministro de Economía. Eso no depende de quién sea Gobierno y quién oposición, porque nosotros no estamos pidiendo recursos para las Intendencias blancas, que por desdicha son menos que las otras. Estamos pidiendo recursos para todas las Intendencias del país, blancas o coloradas…”. Como manifestamos anteriormente, hoy estamos en una etapa de puesta en marcha y profundización de políticas de descentralización y participación ciudadana inauguradas recientemente, retomando el legado histórico del artiguismo que en la práctica se vio interrumpido por más de 200 años. La descentralización es un fenómeno complejo, con múltiples dimensiones en las que se desarrolla una relación de tensión entre el centro y la periferia. Nos plantea asimismo una serie de desafíos en estas diferentes dimensiones que tienen que ver con los aspectos económicos y las posibilidades de desarrollo local, en lo político con la participación ciudadana y la descentralización institucional y con los fenómenos de distribución de la población y sus diferentes manifestaciones y características. Desde luego que estas dimensiones están íntimamente relacionadas y se influyen mutuamente. En los últimos años hemos visto como se vienen plasmando políticas descentralizadoras en diferentes dimensiones. Entre ellas podemos destacar el proceso de radicación de inversiones en el interior empujando el desarrollo local y regional, el cambio que en los últimos diez años se vio en materia de transferencias de recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Departamentales, la descentralización en curso llevada adelante por la Universidad de la República, la creación en este período de gobierno de la Universidad Tecnológica radicada en el interior de la República, el acuerdo también en este período en torno al tema de la patente de rodados, el acuerdo por alumbrado público con las Intendencias, así como experiencias por demás exitosas de desconcentración administrativa como la de la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en el departamento de Maldonado hace ya diez años luego de revertir a manos del Estado dicho servicio. Otros organismos como el MIDES y el MGAP han encarado procesos descentralizadores también en el marco de sus competencias. Asimismo hay en marcha procesos de participación de los usuarios y trabajadores en el BPS, ASSE y Consejos de la Educación.

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Esto da cuenta que desde el Gobierno Nacional se transitó y transita por procesos descentralizadores en las políticas nacionales, como la salud, las políticas sociales, el agro, teniendo siempre en cuenta que no se trata de fragmentar, sino de articular en el territorio las políticas sectoriales teniendo por protagonistas a actores políticos conjugando esfuerzos con organizaciones sociales, vecinos y vecinas, el entramado social de cada lugar, localidad, departamento. El diagnóstico del que partimos, afirmaba con certeza: “En la historia del Estado uruguayo las políticas nacionales se diseñaron centralmente y se aplican sectorialmente en el territorio. Este mecanismo de implementación potencia la compartimentación de estas políticas, es habitual que diferentes efectores de políticas públicas (Ministerios, Entes y Empresas estatales) desarrollen actividades en el mismo territorio sin ningún contacto entre ellos. Esta implementación compartimentada, con frecuencia también entre unidades de un mismo ministerio, empresa o ente, dilapida recursos financieros, materiales y humanos y, en el mejor de los casos, no se complementa, y, en el peor, se desarrollan acciones contrapuestas que se anulan mutuamente. En todos los casos la incidencia sobre la realidad (efectividad de las políticas) es mucho menor a la potencialmente posible”. (Abel Oroño, “Saber hacer en la Gestión Pública Local”). Es por eso, entonces, que estamos dando respuesta a un enorme desafío: descentralizar, transferir poder de decisión al territorio, incorporar al entramado social sin “estatizarlo”, sin interferir en su rica actuación, delegar para entrelazar y potenciar la eficacia del proyecto en construcción. En ese marco se inscribe, sin duda, el impulso dado desde el primer Gobierno frenteamplista nacional a la creación de órganos de poder local: los municipios. Desde 2007 empieza la discusión de diferentes borradores en los más diversos ámbitos políticos e institucionales. Teníamos algunos ejes que marcaban la orientación. Aspirábamos a órganos pluripersonales, elegidos libremente por la ciudadanía, que contaran con las potestades y las herramientas que habilitaran su gestión. Al mismo tiempo, deberían apuntar a generar mecanismos de participación con real incidencia en las políticas territoriales. No se trataba de atomizar el proyecto nacional, tampoco generar feudos que fragmentaran los departamentos. Existían y existen disposiciones constitucionales que no facilitan la posibilidad de legislar la obligación de los Gobiernos, tanto Nacional como Departamentales, de transferir

recursos económicos, financieros, humanos y materiales. La Ley Nº 18.567 cumplió con los compromisos políticos del gobierno de instalar autoridades locales electivas en todo el país, la instalación de espacios de participación ciudadana para la consideración de diferentes políticas públicas, la diferenciación de la materia municipal y la departamental, tendiendo a una ampliación progresiva de la primera y la definición de mecanismos de democracia directa a nivel municipal, entre otros. Habiendo transcurrido cuatro años desde la implementación de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, y a la luz de la experiencia recogida en este tiempo, se impone una revisión y actualización de esta normativa que en el marco de lo dispuesto por el artículo 262 de la Constitución de la República dispuso la creación del tercer nivel de gobierno electo en todo el territorio nacional. Corresponde destacar el proceso de elaboración del proyecto que se pone a consideración en la medida que fue elaborado por una comisión interpartidaria que trabajó durante meses para llegar a un acuerdo que sustentara las modificaciones propuestas con un amplio respaldo parlamentario. Una vez ingresado el proyecto fue trabajado por la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización que le introdujo modificaciones importantes que mejoraron el proyecto que hoy está a consideración. Desde un principio este proceso fue entendido como una construcción gradual que se debería ir profundizando a la luz de la experiencia, con transferencia de atribuciones y recursos de lo central a lo local. Por otra parte, entendemos el proceso de descentralización política como un componente primordial del proceso de descentralización global que el Estado viene llevando adelante desde diferentes Organismos. Dentro del conjunto de modificaciones planteadas encontramos un conjunto de ellas que tienen que ver con aspectos instrumentales de la ley o que no están claramente definidos en la legislación vigente y que a la luz de la experiencia se imponen modificar para un mejor funcionamiento de los Gobiernos Municipales. Entre estas encontramos los alcances de los controles de la Junta Departamental, el régimen de suplencias, la jurisdicción territorial o la potestad de modificación de la nomenclatura municipal por parte del Gobierno Departamental. Por otra parte tenemos un conjunto de modificaciones relativas a la profundización gradual del proceso de descentralización como lo son la definición taxativa y diferenciada de las

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competencias municipales y departamentales, los criterios establecidos para la asignación de los recursos, la competencia de los municipios respecto de funcionarios a su cargo, la articulación con la comunidad de la participación ciudadana, entre otras. Dentro del primer conjunto de modificaciones enunciadas encontramos lo referente a la jurisdicción territorial y la capacidad de modificación de la nomenclatura municipal por parte del Gobierno Departamental. Respecto de la jurisdicción territorial el texto vigente expone cierta incongruencia cuando alude a la jurisdicción territorial de los Municipios. Por un lado (artículo 1º, inciso segundo) menciona, de manera que podría interpretarse restrictivamente, “[…] área urbana y suburbana […]”, sin mencionar la eventual área rural de influencia y, por otro lado, establece (artículo 2º) con precisión que los límites territoriales de los Municipios “[…] podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes […]” En el contexto de una interpretación racional y razonable, se considera lógico que las jurisdicciones territoriales de los Municipios coincidan, dentro de lo posible, con las delimitaciones de él, o de los, distritos electorales computables para la elección de sus autoridades. Tanto desde la perspectiva de la congruencia entre los electores convocados para esta instancia, como posteriormente durante la gestión, el territorio donde residen los electores debe coincidir con la jurisdicción administrada por los elegidos. Respecto de la nomenclatura nos encontramos con la situación generada por la nominación de todos los municipios en la Ley Nº 18.653, lo que implica que para modificar el nombre de un Municipio se deba hacer por vía de ley. En el entendido de que deben ser los Gobiernos Departamentales los que tengan la potestad de modificar las denominaciones si lo entienden pertinente, se propone el cambio establecido en el artículo 2º. Por otra parte, el régimen de suplencias vigente ha resultado en extremo confuso y opaco para la ciudadanía, por tanto pernicioso en términos democráticos. La modificación propuesta establece un régimen de suplencias del Alcalde diferenciado según la extensión temporal de su licencia. En caso de ausencias temporales que no superen los diez días corridos asumirá el cargo de Alcalde el Concejal actuante que le siga en su misma lista o en su defecto el primer concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. Este doble ré-

gimen de suplencias obedece a la necesidad de priorizar por un lado el mejor funcionamiento del municipio y por otro respetar la voluntad popular expresada en la elección. Llegamos así a un esquema que en casos de licencias temporales no muy extensas del Alcalde, se convoca a un Concejal que viene actuando en el Municipio y que necesariamente está involucrado en la realidad del mismo para asegurar la continuidad de su funcionamiento. En casos de ausencias más prolongadas del Alcalde o de ausencia definitiva, y orientados por el respeto a la expresión popular, la convocatoria es al suplente correspondiente del Alcalde. El régimen de reelección propuesto para los Alcaldes es el mismo que rige para los Intendentes establecido en el artículo 266 de la Constitución de la República. Respecto del segundo conjunto de modificaciones, debemos destacar la progresiva asunción de atribuciones por parte de los Gobiernos Municipales. En este sentido se propone una delimitación más clara entre las atribuciones del segundo y tercer nivel de Gobierno. En el marco de la ampliación progresiva de las competencias de los Gobiernos Municipales se amplía la materia de estos pasando a ser responsables del mantenimiento de la red vial local, los pluviales, el alumbrado público y los espacios públicos. Queda por fuera en esta oportunidad todo lo referente a obra nueva. Además, pasa a ser responsabilidad del Municipio el control de la señalización y ordenamiento del tránsito en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales correspondientes, así como el servicio de necrópolis y la recolección de residuos en los casos en que sea posible, por no entrar en contradicción con disposiciones departamentales. Otro elemento destacable de esta propuesta, es la atribución al Gobierno Municipal de administrar los recursos financieros establecidos en su Programa Presupuestal, que el Gobierno Departamental deberá incluir dentro del Presupuesto Quinquenal. Es de destacar también que los Gobiernos Municipales administren los recursos humanos que de él dependen. La experiencia ha mostrado innumerables casos de conflicto entre el Gobierno Municipal y el Departamental por la administración de los recursos humanos que desempeñan funciones en determinado municipio pero dependen de la estructura central. Por su parte, este proyecto de modificación hace una fuerte apuesta a que los Gobiernos Municipales sean articuladores principales de la participación ciudadana.

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La legislación actual no establece con claridad la preceptividad de la consideración por parte de los legislativos departamentales de las iniciativas ciudadanas, particularmente cuando ésta refiere a la creación de nuevos municipios. La propuesta a consideración establece que la Junta Departamental debe ser quien resuelva, con mayoría especial de dos tercios, ante una iniciativa de este tipo, previa opinión del Intendente respectivo. Otro capítulo por demás importante de este proyecto es el referido a los recursos financieros. En virtud de la existencia de ambigüedades en la operativa del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, creado por la Ley de Presupuesto Nacional vigente, así como el carácter uniforme de las partidas asignadas a los Municipios, sin adecuación a las diferentes realidades, se establece un conjunto de criterios para la ponderación de dicho Fondo. Entendemos necesario establecer un mínimo común asegurado para todos y cada uno de los municipios del país. Por otra parte se establecen dos “tramos” del Fondo que atiendan por un lado las diferentes realidades municipales (con criterios de ponderación similares a los utilizados para la asignación de los fondos del artículo 214 de la Constitución), y por otro que premie la buena gestión de aquellos Gobiernos Municipales que cumplan determinados compromisos de gestión previamente acordados. Vale la pena destacar que el capítulo referido a los recursos se debe entender en vínculo estrecho con la progresividad de las atribuciones conferidas al tercer nivel de gobierno. Por último, el proyecto que sometemos a consideración de esta Cámara, en su artículo 29, deroga y sustituye casi totalmente la actual “ley madre” de descentralización (Ley Nº 18.567) y sus complementarias y modificativas (Leyes Nos 18.644, 18.659 y 18.665). Se exceptúa de esta derogación un conjunto de artículos sobre los cuales, en la presente ley, estamos difiriendo su entrada en vigencia hasta la asunción de las próximas autoridades locales. Entendemos que las modificaciones propuestas se dirigen claramente, y en el marco de un proceso progresivo, a una profundización de la descentralización y la participación. Las modificaciones que delimitan más precisamente la materia municipal de la departamental no son un cambio menor en este proceso. Es una verdadera profundización del proceso en la medida de que este conjunto importante de responsabilidades ya no serán competencia del Gobierno Departamen-

tal y recaerán en el futuro sobre el Gobierno Local. Esto desata una serie de necesarios acuerdos y compromisos en los próximos años, para que los gobiernos locales puedan realmente hacerse cargo de un conjunto de tareas que ya no serán asignadas por el Intendente, en la medida que haya voluntad política de transferir responsabilidades, sino que estarán preceptuadas por ley. Responsabilidades que deberán ser acompañadas por la transferencia de recursos económicos, materiales y humanos correspondientes a la nueva realidad. La descentralización política es una clara seña de identidad de la izquierda uruguaya. No es indiferente al proyecto político, a la concepción de fortalecimiento y profundización de la democracia. De ahí que esté siempre estrechamente entrelazada al desafío de la participación, de la apropiación por parte de la ciudadanía de las herramientas para la construcción de su propio presente y futuro. Este proceso requiere de forma indispensable para su desarrollo del fortalecimiento y el compromiso de las diferentes organizaciones sociales, partidos políticos y sociedad civil en general siendo parte de los diferentes espacios de participación. Este proyecto se inscribe en la línea de profundización democrática, acercando la cosa pública al pueblo, propiciando espacios para el debate más amplio de lo público. Cuanta mayor participación de los ciudadanos en los diferentes temas, mejor es el debate público; y con un debate público robustecido fortalecemos la democracia. Sala de la Comisión, 15 de julio de 2014 NICOLÁS PEREIRA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, DANIEL CAGGIANI, DAOIZ URIARTE, HORACIO YANES, RICARDO BEROIS, con salvedades, por fundamentos, que expondrá en sala, FITZGERALD CANTERO PIALI, con salvedades, ALBERTO CASAS, con salvedades, GUSTAVO ESPINOSA, con salvedades, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, con salvedades. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración.

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Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República). Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades

del Estado para su ejecución por parte de los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política. Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley, podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria. CAPÍTULO II – DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Artículo 6º.- La materia departamental estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. 4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental. 5) La definición de la política de recursos financieros. 6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos. 7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el Presupuesto Departamental.

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Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas. El servicio de Necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes. El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el Presupuesto Departamental. 4) La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio. 5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir. 6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción. 7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia. 8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción. 9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 10) La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial. 11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.

12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. 14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11) y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III – INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, pero quienes ejerzan estas funciones podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales. El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para el cargo de Inten-

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dente por el artículo 266 de la Constitución de la República. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos. CAPÍTULO IV – DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local y regional. 6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne.

8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis; y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia Departamental. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, pro-

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poniendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días para emitirla. 14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo; y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados. 17) Crear ámbitos de participación social. 18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se

hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros. 20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución. 5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del

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órgano por la mayoría simple de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde. 3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley. 4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V – DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio. Las firmas serán presentadas ante la Junta Departamental y posteriormente enviadas por ésta a la Corte Electoral para su validación. En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del Intendente, emitida dentro de los 60 (sesenta) días de validada la iniciativa, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 (dos mil) habitantes. Transcurrido dicho plazo, la Junta Departamental resolverá sobre la creación del Municipio por una mayoría especial de dos tercios de sus integrantes. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Junta Departamental por igual mayoría, podrá disponer la creación de un Municipio, requiriéndose también en este caso, la opinión previa preceptiva del Intendente. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán el recurso de reposición. Cuando la impugnación se funde en las causales previstas en el artículo 309 de la Constitución, deberá interponerse conjunta y subsidiariamente con el recurso de anulación para ante el Intendente Departamental, de acuerdo con las previsiones del artículo 317 de la Constitución de la República.

Los actos administrativos del Alcalde podrán ser impugnados con los recursos de reposición y apelación ante el Municipio, conjunta y subsidiariamente con el de anulación ante el Intendente Departamental, cuando la causa de la impugnación se funde en las previsiones del artículo 309 de la Constitución de la República. Artículo 18.- La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia Municipal. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI – DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los Programas correspondientes a los Municipios en los Presupuestos Quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley. La existencia de tales asignaciones y Programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en el marco de acuerdos con otros Municipios. Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera: El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en

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el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales. 3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico. Artículo 20.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. Artículo 22.- Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos; y, en su caso, la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas de Derecho Público no Estatal. CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23.- Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente. Artículo 24.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto

en el artículo 2º de la presente ley, antes de los 18 (dieciocho) meses previos a la siguiente elección departamental. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos 30 (treinta) días, la misma se tendrá por aprobada. Artículo 25.- Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las lista de candidatos para los cargos departamentales. Artículo 26.- Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Artículo 27.- La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios. Artículo 28.- Los artículos 7º, 11, 12, 17, 19 y 20 de la presente ley, entrarán en vigencia para los Gobiernos Municipales electos en el año 2015. Artículo 29.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, y las Leyes Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010, Nº 18.659, de 26 de abril de 2010 y Nº 18.665, de 7 de julio de 2010. Sala de la Comisión, 15 de julio de 2014 NICOLÁS PEREIRA, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, DANIEL CAGGIANI, DAOIZ URIARTE, HORACIO YANES, RICARDO BEROIS, con salvedades, por fundamentos, que expondrá en sala, FITZGERALD CANTERO PIALI, con salvedades, ALBERTO CASAS, con salvedades, GUSTAVO ESPINOSA, con salvedades, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

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Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: finalmente, después de varias idas y venidas, llegamos al momento de tratar el proyecto de modificación a la Ley Nº 18.517, de Descentralización Política y Participación Ciudadana. El proyecto votado en la Legislatura pasada, que dio creación a los municipios con una regulación común para todo el Uruguay, sin lugar a dudas, un eje fundamental en las transformaciones que se vienen desarrollando en nuestro país en los últimos diez años, que procura acercar el debate y la gestión de lo público a la población para que se haga cargo de ella y esté más cerca de las decisiones que se toman y que tienen que ver con la vida cotidiana de todos y cada uno de nosotros. En la exposición de motivos realizada el mes pasado decíamos que por aquellos días nuestro país conmemoraba el 250 aniversario del natalicio del Jefe de los Orientales, don José Artigas. Sin dudas que una de las mejores formas de homenajearlo es rescatando los principios que ordenaron su trayectoria política, y lo llevaron a ser y que lo llamaran en su época, el “Protector de los Pueblos Libres”. Uno de los aspectos más salientes de su pensamiento, sintetizado en su planteo radical de soberanía particular de los pueblos, refiere a la contradicción centro-periferia y a la capacidad de los pueblos para autogobernarse y de ejercer por sí su soberanía. Cuando en el año 2008 el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de Descentralización Política y Participación Ciudadana que hoy estamos modificando, decía en su mensaje: “Razones geográficas e históricas han determinado una macrocefalia capitalina que hoy resulta una traba para un desarrollo nacional armónico. Se hace necesario revertir el centralismo montevideano y también evitar la reproducción del mismo a nivel de los departamentos.- Por otra parte, este proyecto descentralizador representa una iniciativa de neto contenido artiguista que nos remonta a lo mejor de las tradiciones de los cabildos y asambleas provinciales, de villas y pueblos donde los ciudadanos eligen sus autoridades, realizan sus propuestas y controlan la gestión”. En este mismo sentido, Oscar Bruschera, historiador uruguayo, en su publicación “Artigas. Pasado y

presente” decía: “El eje del ideario político artiguista radica en construir la comunidad, en dar primero ‘vida política’ a los pueblos, para luego, por el ejercicio de la soberanía asumida, formar el ‘arreglo general de la provincia’ y entrar en el pacto recíproco de la confederación. Primero la nación, como entidad viviente, con conciencia y voluntad política, para llegar, gradual y progresivamente, en un proceso integrador, a la creación del estado. Y ese promover la ‘soberanía particular de los pueblos’ lo cumple el caudillo, lisa y llanamente dejándolos que ‘se constituyan por sí’ en cabildos abiertos y congresos donde los paisanos alternaban con los sacerdotes y los hacendados con los comerciantes, en un igualitario ejercicio de la libertad de antigua tradición comunal…”. En ese entonces, ya encontrábamos en el pensamiento político y económico del artiguismo la preocupación central por el desarrollo armónico de todas las partes del territorio y por la necesaria participación del pueblo en la cosa pública. Doscientos años después, luego de un largo y manifiesto olvido de estas preocupaciones, y en estas mismas tierras, se impone la necesidad de continuar y profundizar políticas de desarrollo integral y participación ciudadana recientemente inauguradas en el período de Gobierno pasado. El olvido de estos postulados del artiguismo por cierto que no fue total. Hubo honrosas excepciones en nuestra historia que, por diferentes razones, no pudieron concretarse en hechos. Basta recordar los intentos, a mediados del siglo XIX, del entonces Presidente Bernardo Berro, cuando en su primer mensaje dirigido a la Asamblea General, en febrero de 1861, manifestaba su preocupación por el establecimiento de un régimen municipal adecuado. Decía Berro en aquel mensaje: “La institución municipal, necesaria en todas partes para el cuidado de los intereses locales, lo es más en las Repúblicas donde forma la más grande escuela práctica del pueblo y donde por su medio, adquiere este los hábitos, el espíritu y la disposición propia para la vida republicana. La Constitución que ha establecido lo conveniente para el Gobierno general de la Nación, y para el particular de los Departamentos, nada ha proveído respecto al régimen de los municipios o administraciones de las localidades, dejando al arbitrio de las legislaturas que viniesen después, como lo hizo respecto a otras cosas importantes, la determinación del modo y forma

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de organizar esa institución natural. Considero que no debe diferirse más la satisfacción de una necesidad tan grande y tan generalmente reconocida; y en tal virtud me he decidido a formular un proyecto de Ley que someteré después a vuestra consideración. Las Juntas Económico Administrativas todavía no están en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, como corresponde. Abandonadas en un principio, y encargadas después de varias funciones, según se iba sintiendo la necesidad de hacerlo, pero sin sujeción a una regla general, establecida para todos, y acomodada al carácter que les atribuye la Constitución, ha resultado una confusión a que importa mucho poner término, dando una Ley Orgánica que las someta a una prescripción común, dentro de la órbita asignada a sus funciones propias”. Esta lectura del mensaje del Presidente Berro a la Asamblea General en 1860 guarda una similitud asombrosa con la realidad que tenía nuestro país en el tercer nivel de gobierno en el año 2009. Viene a cuento porque esa realidad, con diferentes niveles de desarrollo del tercer nivel de gobierno en los diferentes lugares, era muy similar a la que se daba en nuestro país previo a la aprobación de la ley de descentralización. Hasta la aprobación de esta ley, el escenario del tercer nivel de gobierno era por demás desparejo. Había una serie de realidades muy diversas conviviendo en el territorio y consagrando -algo que era preocupante- derechos de participación política muy diferentes entre unos ciudadanos y otros, que iban desde las Juntas Autónomas y Electivas de Bella Unión, San Carlos y Río Branco, hasta las Juntas Locales no Electivas, y ni siquiera integradas por largos períodos, en gran cantidad de departamentos de nuestro país. Pero más recientemente, las ideas del artiguismo y de la descentralización fueron abandonadas durante mucho tiempo, aunque nuestra historia reconocía algunas excepciones. También pudimos apreciar impulsos de planteos descentralizadores, como los que planteó la CIDE en sus estudios de la década del sesenta y los que realizó don Wilson Ferreira en la década del ochenta, en lo que al decir de Carlos Luppi, “formaría parte de lo mejor de su legado programático e histórico”. En 1985, en el homenaje a Aparicio Saravia en Santa Clara del Olimar, en un recordado discurso Wilson Ferreira decía: “[…] la muerte de Saravia significó la

derrota de un proyecto nacional que defendía las verdaderas raíces […], Cuando Saravia muere, el que parece triunfar es el puerto, es el tercio o el cuarto de los uruguayos que viven a costa del esfuerzo, el sacrificio y el trabajo de otros […]. Hoy con más intensidad que nunca vemos cómo el país se deforma, pierde equilibrio […]”. En este mismo discurso, luego de realizar una descripción de la realidad del país, manifestó que se habían cumplido los vaticinios de la CIDE de la década del sesenta, y que el país se había despoblado en su interior. En tono de propuesta y con eje en la descentralización, manifestaba: “hay que crear polos de desarrollo en el interior […] El Estado tiene que trasladar servicios, oficinas públicas enteras al interior del país […] La Universidad tiene que comenzar a trasladar sus servicios educacionales al interior de la República, al lado de las zonas de producción […]. Y queremos también enfáticamente, y el Partido hará de esto cuestión fundamental, una ayuda intensa para las Intendencias Municipales […]”, de todos los colores políticos. Como manifestamos anteriormente, hoy estamos en una etapa de puesta en marcha y profundización de políticas de descentralización y participación inauguradas en la Presidencia del doctor Tabaré Vázquez, recogiendo el legado histórico del artiguismo que, en la práctica, se vio interrumpido por más de doscientos años. La descentralización es un fenómeno complejo, con múltiples dimensiones, en el que siempre se desarrolla una relación de tensión entre el centro y la periferia. Nos plantea una serie de desafíos en diferentes dimensiones relacionadas con los aspectos económicos y las posibilidades de desarrollo local; en lo político con la participación ciudadana y la descentralización institucional, y con los fenómenos de distribución de la población y sus diferentes manifestaciones y características. Desde luego que estas dimensiones están íntimamente relacionadas y se influyen mutuamente. En los últimos años hemos visto cómo se vienen plasmando políticas descentralizadoras en diferentes dimensiones. Entre ellas, podemos rescatar el proceso de radicación de inversiones en el interior, empujando el desarrollo local y regional, como reclamaba Wilson Ferreira en 1985. Por otro lado, en este impulso a las políticas de descentralización también vemos el cambio que en

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los últimos diez años se dio en materia de transferencias de recursos desde el Gobierno nacional hacia los Gobiernos departamentales. En este sentido, es bien importante observar cómo se ha plasmado esta modificación en cuanto a las transferencias que han hecho los últimos Gobiernos nacionales hacia los departamentales. Este cambio, que por primera vez se reflejó en el Presupuesto Nacional 2005-2010, simplificó las lógicas de las transferencias, otorgándoles transparencia, y por primera vez incluyó a Montevideo, que había sido postergado injustamente por varias décadas. Además, aseguró un mínimo de transferencias por concepto de lo establecido en el artículo 214 de la Constitución, y las repartió en base a un criterio acordado entre el Gobierno nacional y el Congreso de Intendentes, algo que nunca se había llegado en la historia del país. A los montos transferidos por el artículo 214, en 2005 se fijó un piso de $ 3.400:000.000, superado ampliamente por la realidad, ya que en 2008 se transfirieron $ 4.100:000.000. En ese entonces, representaba un 50% más de las transferencias que en 2004 hizo el Gobierno nacional hacia las Intendencias. Debemos destacar que este aumento de las transferencias del Gobierno nacional hacia los Gobiernos departamentales no fue simplemente el producto del incremento de los ingresos que percibió el Gobierno nacional. El incremento de las transferencias del Gobierno nacional a los Gobiernos departamentales fue por encima del incremento que tuvieron los ingresos del Gobierno nacional. Quiere decir que esto no solamente fue fruto del crecimiento del Producto, sino que, además, a partir de 2005, hubo voluntad política de invertir en descentralización y en transferencias a las Intendencias departamentales. A nuestro juicio, estos elementos, unidos a una serie de medidas adoptadas por el Gobierno nacional para mejorar la ejecución del Fondo de Desarrollo del Interior y el cumplimiento en fecha de estos acuerdos, dan cuenta de que los Gobiernos departamentales constituyen una prioridad en la política de descentralización de los Gobiernos frenteamplistas de 2005 a 2010 y en el actual período de Gobierno. Estas políticas descentralizadoras se vienen plasmando en varios aspectos de nuestra vida, por ejemplo, en la radicación de nuevas inversiones en el interior, en el cambio de la lógica de estas transferencias, en la descentralización en curso llevada ade-

lante por la tan criticada Universidad de la República -que desde hace años venía concretando un proceso importante de descentralización y de radicación de diferentes carreras en el interior de nuestro país-, así como en la creación, en este período de Gobierno, de la Universidad Tecnológica, radicada también en el interior de la República y, como reclamaba Wilson en 1985, al lado de la producción. Asimismo, mencionamos el acuerdo que el Gobierno nacional promovió durante este período en torno a la patente de rodados, el acuerdo por alumbrado público con las Intendencias del interior, así como experiencias a nuestro juicio por demás exitosas, como la desconcentración administrativa que se viene aplicando en la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento en el departamento de Maldonado hace ya nueve años, luego de que la reforma constitucional de 2005 logró revertir a manos del Estado la gestión del agua y del saneamiento en aquel departamento. Otros organismos, como el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, también han encarado procesos descentralizadores dentro del marco de sus competencias. Asimismo, hay en marcha procesos de participación de los usuarios y trabajadores en el BPS, en ASSE y en los Consejos de Educación. Esto da cuenta que desde el Gobierno nacional se transitó y se transita por procesos descentralizadores en las políticas nacionales como la salud, las políticas sociales y el agro, teniendo siempre presente que no se trata de fragmentar, sino de articular en el territorio las políticas sectoriales, siendo los protagonistas actores políticos, conjugando esfuerzos con organizaciones sociales, vecinos organizados y el entramado social de cada lugar. Cuando comenzó este proceso de descentralización partíamos de algunos diagnósticos. Uno de ellos consta en el artículo: “Saber Hacer en la Gestión Pública Local”, del politólogo Abel Oroño que decía: “En la historia del Estado uruguayo las políticas nacionales se diseñaron centralmente y se aplican sectorialmente en el territorio. Este mecanismo de implementación potencia la compartimentación de estas políticas, es habitual que diferentes efectores de políticas públicas […] desarrollen actividades en el mismo territorio sin ningún contacto entre ellos. Esta implementación compartimentada, con frecuencia también

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entre unidades de un mismo ministerio, empresa o ente, dilapida recursos financieros, materiales y humanos y, en el mejor de los casos, no se complementa, y, en el peor, se desarrollan acciones contrapuestas que se anulan mutuamente. En todos los casos la incidencia sobre la realidad […] es mucho menor a la potencialmente posible”. Es por eso, entonces, que estamos dando respuesta a un enorme desafío: descentralizar, transferir poder de decisión al territorio, incorporar al entramado social sin estatizarlo, sin interferir en su rica actuación, delegar poder para entrelazar y potenciar la eficacia del proyecto en construcción. En ese marco, se inscribe, sin duda, el impulso dado desde el primer Gobierno frenteamplista a la creación de órganos de poder local: los municipios, de los que hoy estamos modificando su ley madre. En 2007 empieza la discusión de diferentes borradores en los más diversos ámbitos políticos e institucionales para llegar a la Ley Nº 18.567. El Gobierno tenía algunos ejes que marcaban una clara orientación. Aspirábamos a contar con órganos pluripersonales, elegidos libremente por la ciudadanía, cuyas potestades y herramientas habilitaran su gestión. Al mismo tiempo, deberían apuntar a generar mecanismos de participación, con real incidencia en las políticas territoriales. Mediante este proyecto en consideración intentamos profundizar la incidencia de estos mecanismos de participación generados en las políticas públicas que se desarrollan en el territorio. No se trataba de atomizar el proyecto nacional ni de generar feudos que fragmentaran los departamentos. Además, existían y existen disposiciones constitucionales que no facilitan la posibilidad de legislar la obligación de los Gobiernos, tanto nacional como departamentales, de transferir recursos económicos, financieros, humanos y materiales a los municipios. En este sentido, lo que básicamente hacemos en el proyecto que hoy está en discusión para profundizar este proceso es establecer criterios de distribución de los recursos al Gobierno nacional para el próximo período de Gobierno y establecer una serie de incentivos a los Gobiernos departamentales para que inviertan en la descentralización, en transferencia de recursos a los municipios que existan en sus departamentos. La Ley Nº 18.567 cumplió con los compromisos políticos del Gobierno de aquel momento de instalar

autoridades locales electivas en todo el país, la instalación de espacios de participación ciudadana para la consideración de diferentes políticas públicas y la diferenciación entre la materia municipal y departamental, como lo estableció la última reforma constitucional, que plantea la creación por ley de los órganos de gobierno local y la necesaria diferenciación entre la materia del gobierno local y el Gobierno departamental, teniendo siempre en cuenta, como se plantea en la ley madre, que este es un proceso progresivo y que, por lo tanto, la ampliación de la materia de los gobiernos locales debe ser progresiva, en la medida en que se alcancen niveles de gestión aceptables en la materia en la que tuvo responsabilidad el Gobierno anterior. Asimismo, en la Ley Nº 18.567 se establecieron mecanismos de democracia directa a nivel municipal. Entendíamos desde la fuerza política de Gobierno que era un elemento muy importante, tanto para iniciativas sobre diferentes políticas públicas a desarrollar en su localidad por parte de los vecinos como también -¿por qué no?- para constituir nuevos municipios en poblaciones que no los tuvieran. Habiendo transcurrido cuatro años desde la implementación de la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana, y a la luz de la experiencia recogida en este tiempo, entendimos que se imponía una revisión y una actualización de esta normativa que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 262 de la Constitución de la República, establece la creación del tercer nivel de Gobierno electo en todo el territorio nacional. Corresponde destacar el proceso de elaboración del proyecto que se pone a consideración, en la medida en que fue elaborado por una Comisión interpartidaria en la que participamos todos los partidos políticos con representación en este Parlamento. Esta trabajó durante meses para llegar a un acuerdo que sustentara las modificaciones propuestas con un amplio respaldo parlamentario. Una vez ingresado el proyecto, fue trabajado por la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización, que le introdujo importantes modificaciones. Queremos hacer un reconocimiento a todos los colegas que integraron dicha Comisión, donde todas las bancadas trabajaron con muy buen ánimo de colaboración y de construcción en la mejora de este proyecto de ley.

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Desde un principio, este proceso fue entendido como una construcción gradual que se debería ir profundizando a la luz de la experiencia, con transferencia de atribuciones y recursos de lo central a lo local. El proceso de descentralización política es un componente primordial del proceso de descentralización global que viene desarrollando el Estado y del que ya mencionamos algunas de las políticas de estos últimos años. Dentro del conjunto de modificaciones planteadas encontramos una primera parte sobre aspectos instrumentales que no estaban claramente definidos en la legislación vigente y que, a la luz de la experiencia, se impone modificar para un mejor funcionamiento de los Gobiernos municipales en el futuro. Entre estas encontramos el alcance de los controles de la Junta Departamental, el régimen de suplencias para los Gobiernos municipales, la jurisdicción territorial y la potestad de modificación de la nomenclatura municipal por parte de los Gobiernos departamentales. Por otro lado, tenemos un conjunto de modificaciones relativas a la profundización gradual del proceso de descentralización, como lo son la definición taxativa y diferenciada de las competencias municipales y departamentales, los criterios establecidos para la asignación de recursos a los Gobiernos municipales, la competencia de los municipios respecto de funcionarios a su cargo y la articulación con la comunidad de la participación ciudadana. Dentro del primer conjunto de modificaciones enunciadas, encontramos lo referente a la jurisdicción territorial y a la capacidad de modificación de la nomenclatura municipal por parte del Gobierno departamental. Entendíamos que era oportuno introducir esta modificación en la medida en que la Ley N° 18.653, complementaria de la de descentralización, le dio nombre a cada uno de los municipios del país, por lo que para modificar el nombre de un municipio en cualquier departamento se debe hacer por ley. Por lo tanto, en el entendido de que deben ser los Gobiernos departamentales los que tengan la potestad de hacer estas modificaciones, se propone el cambio establecido en el artículo 2º del proyecto de ley. A su vez, el régimen de suplencias vigente ha resultado en extremo confuso y opaco para la ciudadanía, y por tanto pernicioso en términos democráticos. La modificación a la que llegó la Comisión es un régimen doble de suplencias del Alcalde: las que tengan determinada extensión temporal estarán a cargo

de un Concejal que sea miembro del Concejo Municipal y las que tengan una extensión mayor estarán a cargo del suplente correspondiente del Alcalde, según la lista por el que fue votado. Este doble régimen de suplencias se da en el entendido de que para períodos cortos es necesario -según lo entendimos en la Comisión- priorizar la continuidad del Gobierno municipal y, por lo tanto, dar la posibilidad de ocupar el cargo de Alcalde a un Concejal que viniera actuando y que estuviera al tanto de la dinámica del Concejo Municipal en ese momento. En caso de licencias mayores a diez días o de renuncia permanente al cargo de Alcalde, se dará paso a quien en su lista fue su suplente correspondiente. Esto es para respetar, en términos democráticos, la voluntad de la población cuando eligió en una u otra lista a su Alcalde. El régimen de reelección propuesto para los Alcaldes es el mismo que rige para los Intendentes, establecido en el artículo 266 de la Constitución de la República que al día de hoy ya está vigente. Por otra parte, hay un aspecto no menor sobre el régimen de inhibiciones e incompatibilidades de los Alcaldes. El régimen que tienen los Alcaldes es el mismo que tienen los Intendentes, y aquí estamos introduciendo dos modificaciones. Una de ellas es la posibilidad de reservar el cargo a los funcionarios públicos por el tiempo del ejercicio de la responsabilidad de Alcalde. Entendimos que era una modificación necesaria en la medida en que permite que un conjunto de ciudadanos, si así lo entienden sus vecinos, puedan optar por ejercer la conducción de un Gobierno municipal sin tener que verse en la disyuntiva de renunciar a su trabajo permanente. Esta realidad se dio en varios lugares del país durante este período de Gobierno. Hubo funcionarios públicos que debieron optar; algunos no siguieron en sus trabajos públicos y otros tuvieron que renunciar a la posibilidad de conducir el Gobierno Municipal para permanecer en su lugar de trabajo. En otro punto referente a las inhibiciones de los Alcaldes estamos estableciendo una excepción. Los señores legisladores no la encontrarán en el repartido a consideración porque fue un acuerdo al que llegamos todos los partidos presentes en la Comisión luego de aprobado el texto del proyecto de ley. Este es un punto bien importante y les pido a los colegas que presten atención porque refiere a la posibilidad de los diferentes Alcaldes de los distintos puntos del

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país de integrar las listas a Diputados para el próximo período de Gobierno. Entre las inhibiciones que alcanzan a los Intendentes está la de no poder ser candidatos a Representantes por su departamento. No obstante esto, los Intendentes sí pueden ser candidatos al Senado. En ese marco, entendimos que la inhibición de los Intendentes guarda una relación entre la jurisdicción en la que un funcionario desarrolla su gestión de Gobierno, y por lo tanto administra los fondos públicos, y la jurisdicción en la que pretende ser electo para una responsabilidad legislativa. Es lógico que un Intendente que administra los recursos de un departamento no pueda ser candidato a Diputado si no renuncia con cierta anticipación y que sí pueda ser candidato al Senado, en la medida en que administra solo una parte de los recursos del territorio en el que pretende ser electo. Entendimos que la relación entre un Intendente y un candidato a Senador es muy similar a la que tiene un Alcalde que pretende ser candidato a Representante por su departamento. Por tanto, exceptuamos de las inhibiciones de los Alcaldes establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República. Es importante tener esto presente porque si esta modificación no se hiciera antes del 25 de julio próximo, los actuales Alcaldes que quisieran integrar cualquier lugar de la lista a Diputados, como titulares o como suplentes para la próxima Legislatura, no podrían hacerlo. Tiene que quedar claro para todos los señores Representantes y también para los Alcaldes, que esta norma solo será aplicable para el próximo período de Gobierno, es decir para las listas de candidatos a Diputados solo si el Senado vota esta norma antes del 25 de setiembre próximo, la fecha que la Corte Electoral estipula como límite para la presentación de las listas tanto al Senado como a Diputados. Respecto del segundo conjunto de modificaciones, que tienen que ver con la materia y con los recursos, debemos destacar la progresiva asunción de atribuciones por parte de los Gobiernos municipales. En este sentido, se propone una delimitación más clara entre las atribuciones del segundo y el tercer nivel de gobierno. En el marco de la ampliación progresiva de las competencias de los Gobiernos municipales, se amplía su materia, pasando a ser responsables del mantenimiento de la red vial local, de los pluviales, del alumbrado público y de los espacios

públicos. Queda por fuera de la responsabilidad de los Gobiernos municipales todo lo relacionado con obra nueva; por su parte, pasa a ser responsabilidad del municipio el control de la señalización y del ordenamiento del tránsito, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales correspondientes, así como el servicio de necrópolis y la recolección de residuos, en los casos en que sea posible por no entrar en contradicción con disposiciones departamentales previamente establecidas. También pasa a responsabilidad de los Gobiernos municipales la administración de los recursos humanos dependientes del municipio, la celebración de convenios en el marco de su competencia, la articulación con los vecinos y la sociedad civil organizada y la participación en proyectos de cooperación internacional. También se establece que los municipios tendrán derecho a emitir su opinión sobre la pertinencia de proyectos de desarrollo local que se planee dentro de su jurisdicción. Para ello se establece un plazo dentro del cual el Municipio podrá dar su opinión, independientemente de que no sea vinculante. Pensamos que este aspecto es muy importante en la medida en que en estos cuatro años en que se ha desarrollado la descentralización ha sido un reclamo permanente de los Concejos municipales, ya que muchas veces los proyectos de desarrollo desembarcan en el territorio sin considerar una opinión tan relevante como la del Gobierno local. Otro elemento destacable de esta propuesta es que se atribuye al Gobierno municipal la administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal. Es decir que el Gobierno departamental, en su presupuesto quinquenal, deberá establecer un programa presupuestal para cada uno de los municipios, que podrán administrar esos fondos de ahí en más, durante todo ese período de Gobierno, sean recursos de fuente departamental o nacional. Es de destacar que los Gobiernos municipales administrarán los recursos humanos que dependen de ellos. La experiencia ha mostrado innumerables casos de conflicto entre los Gobiernos municipales y los departamentales por la administración de los recursos humanos que, desempeñando funciones en el territorio de un municipio, dependen de la estructura central de la Intendencia, con lo cual se generan tensiones importantes entre ambos gobiernos.

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Este proyecto hace una fuerte apuesta a que los Gobiernos municipales sean los principales articuladores de la participación ciudadana. En estas normas que se establecen para que los Gobiernos municipales puedan dar opinión y se establece un plazo preceptivo para ello -es decir, para que se tenga en cuenta esa opinión-, sin duda los municipios deberán ser los principales actores en la articulación de las inquietudes y preocupaciones de los diferentes ciudadanos de ese municipio. Además, la actual legislación no establece con claridad que sea preceptiva la consideración de las iniciativas ciudadanas por parte de los legislativos departamentales, particularmente cuando refieren a la creación de nuevos municipios. En el último año hemos tenido casos en diferentes departamentos del país en los que la población de determinada localidad juntó firmas para crear un municipio; ante esta situación, el trato de los Intendentes fue muy distinto, pues en algunos lugares se dio curso a la iniciativa popular y la Juntas Departamental la trató, y en otros lugares directamente fue archivada por el Intendente. El proyecto de ley establece que las iniciativas populares para constituir un municipio necesariamente deben llegar a consideración de las Juntas Departamentales que son el ámbito democrático donde se debe tomar esa decisión, entendiendo que siempre el Intendente contará con un tiempo determinado para emitir su opinión, la que, por su importancia, deberá ser considerada por la Junta Departamental al momento de tomar la decisión. Otro capítulo destacado de este proyecto es el referido a los recursos económicos. En virtud de la existencia de ambigüedades en la operativa del Fondo de Incentivo para la gestión de los municipios, creado en la Ley de Presupuesto 2010-2015, así como el carácter uniforme que se asignó a dichas partidas, sin adecuación a las diferentes realidades, en este proyecto se establecen una serie de criterios para su ponderación. La mejor solución no es asignar a todos los municipios la misma cantidad de recursos, sino que debe haber una serie de criterios e indicadores por los cuales se diferencien los recursos que se asignan a un municipio con determinada realidad, extensión territorial, población y problemáticas. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Rodríguez)

——Entendemos necesario establecer un mínimo común para todos, que será el 10% del Fondo de Incentivo de la Gestión Municipal, establecido en el Presupuesto Nacional. Además, determinamos dos tramos más para este Fondo: uno atiende las diferentes realidades municipales con criterios de ponderación -el 75 %, el porcentaje más importante, se definirá y prorrateará entre los diferentes municipios de acuerdo con los distintos indicadores y realidades-, y un 15 % para que los diferentes municipios del país participen en proyectos y concursen en el marco del cumplimiento de ciertos compromisos de gestión establecidos con los Gobiernos departamentales. Vale la pena destacar que el capítulo referido a los recursos debe entenderse en vínculo estrecho con la progresividad de las atribuciones conferidas al tercer nivel de gobierno. La atribución de nuevos recursos económicos para los municipios fue uno de los puntos centrales de debate en la Comisión. Ante reclamos de los Gobiernos municipales de todo el país y de algunos colegas de la oposición, partimos de la base de que en este proyecto de modificación de la ley de descentralización política y participación ciudadana no podemos establecer un monto que se transferirá a los municipios a partir del próximo período de Gobierno, porque entendemos claramente que es materia de la Ley de Presupuesto. Lo que hicimos a efectos de avanzar en la distribución de los recursos de cara de cara al próximo período de Gobierno fue establecer una serie de criterios de ponderación de dicho Fondo para que su distribución se haga de la manera más justa posible. También modificamos aspectos sobre la materia municipal. Las modificaciones que establece este proyecto son muy importantes. Entendemos que la progresiva atribución de nuevos cometidos a los Gobiernos municipales es una verdadera profundización del proceso, en la medida en que este conjunto importante de responsabilidades que estamos imponiendo ya no serán competencia del Gobierno departamental en el futuro y recaerán directamente sobre el Gobierno local. En los diferentes territorios esto desatará una serie de necesarios acuerdos y compromisos en los próximos años para que los gobiernos locales puedan hacerse cargo de un conjunto de tareas que, en la medida en que haya voluntad política de transferir responsabilidades, ya no serán asignadas por el Intendente, sino que estarán establecidas por ley. Estas responsabilidades deberán ser

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acompañadas por una transferencia de recursos económicos, materiales y humanos, correspondiente a la nueva realidad que se instaurará con la asunción de los próximos Gobiernos municipales. La descentralización es una clara seña de identidad política de nuestra izquierda. No es indiferente a nuestro proyecto político la concepción de fortalecimiento y profundización de la democracia. De ahí que siempre esté estrechamente entrelazada al desafío de la participación, de la protección por parte de la ciudadanía, de las herramientas para la construcción de su propio presente y futuro. Este proceso para su desarrollo requiere de forma indispensable del fortalecimiento y compromiso de las diferentes organizaciones sociales, de los partidos políticos y de la sociedad civil organizada, siendo parte de los diferentes espacios de participación que se crean y profundizan con este proyecto que tenemos a consideración. Esta iniciativa se inscribe en una línea de profundización democrática que viene llevando adelante nuestro Gobierno desde la primera Presidencia del doctor Tabaré Vázquez, acercando la cosa pública al pueblo y propiciando espacios para el más amplio debate de lo público. Entendemos que cuanto mayor sea la participación de los ciudadanos en los diferentes temas mejor se dará el debate público, y que con un debate público robustecido fortaleceremos la democracia. Por último, quiero señalar algunas modificaciones que introduciremos al proyecto. El señor Diputado Asti presentará un aditivo referente a las Intendencias y la necesaria reglamentación de la ley en los diferentes departamentos. Hay un aditivo propuesto por el Partido Colorado, que fundamentará el señor Diputado Cantero Piali, relativo a la posibilidad del voto cruzado entre lo departamental y municipal. Asimismo, hay otro aditivo al artículo 10 del proyecto que guarda relación con la inhibición que actualmente poseen los Alcaldes para ser candidatos a Diputados por su departamento en la próxima Legislatura. Finalmente, hay un conjunto de modificaciones de redacción para los artículos 26, 27 y 28 acerca de la denominación de las Intendencias -no se llaman Intendencias Departamentales ni Intendencias Municipales- y otras que tienen que ver con los artículos que estamos derogando. Estamos postergando la entrada en vigencia de algunos de los artículos que es-

tamos aprobando para que comiencen a regir a partir de la elección de los nuevos Gobiernos municipales. En la Ley Nº 18.567, la ley madre, dejamos vigentes esos artículos a los efectos de que hubiera un marco normativo entre el momento en que se aprobó esta norma y la asunción de los nuevos Gobiernos municipales. Por lo tanto, en el momento de poner en consideración los artículos 26, 27 y 28, daremos lectura a su redacción definitiva. Muchas gracias, señor Presidente.

22.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 5 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley N 17.827: Del señor Representante Pablo Abdala, por el período comprendido entre los días 17 y 31 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.

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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 5 de agosto del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante por Salto”. “Salto, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido legislador en la fecha que comprende, del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Rodolfo Martínez”. “Salto, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Mtra. Griselda Ocampo”. Señor Presidente de la

“Salto, 16 de julio de 2014. Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Martha Richard”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por el día 5 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

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“Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales, solicito licencia del día 17 al 31 de los corrientes y asimismo pido se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 31 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por el período comprendido entre los días 17 y 31 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

Como todos saben, este proyecto intenta modificar y mejorar la actual ley de descentralización. Esta iniciativa se pudo lograr en base a negociaciones y conversaciones iniciadas el año pasado; nosotros estuvimos trabajando desde hace algunos meses en la Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización. Durante este tiempo recogimos la opinión de la Mesa de Alcaldes, del Congreso de Intendentes y de varios juristas quienes nos han asesorado para mejorar la ley, en algunos casos, corrigiendo cosas que en la implementación resultaron perjudiciales para los Alcaldes y Concejales y para los Municipios en sí, y en otros estableciendo claramente algunos roles y cometidos de los actores locales. Hemos construido acuerdos entre todos porque en la medida de lo posible, desde el Parlamento, tenemos el deber de mejorar esa ley que se aprobó al final de la otra Legislatura, con algunas dificultades manifiestas como la de crear 89 órganos de la envergadura de los Municipios sin resolver el tema de los recursos y, por lo tanto, condenando a la suerte del buen relacionamiento con el propio Municipio, el Gobierno departamental y el Gobierno central. Estamos a más de tres años de experiencia funcionamiento de los Municipios, de la asunción los Alcaldes, de los Concejales, del funcionamiento estos órganos y del relacionamiento con cada una las Intendencias y con el Poder Ejecutivo. de de de de

Entonces, desde nuestro punto de vista, parece sensato tender la mano desde el Partido Nacional, una vez más, para mejorar uno de los importantes engranajes de la descentralización del país. Antes de ingresar a las modificaciones, quiero insistir en que estoy convencido de que los Municipios deberían ser personas jurídicas, de manera de ir solucionando los temas económicos y legales que se nos presentan ahora y los que se nos presentarán en el futuro. Hemos escuchado argumentos a favor y en contra, pero no pudimos convencer a la Comisión. De todos modos, debo dejar constancia de mi convencimiento en esta materia. Como se ha señalado, había diversos reclamos de los actores locales para mejorar esta norma que, mayoritariamente, fueron recogidos. Quiero enumerar sucintamente algunas de las modificaciones importantes.

23.- Descentralización y ciudadana. (Normas).

participación

——Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Peña Fernández. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: estamos convencidos de que debemos seguir avanzando en la descentralización de nuestro país.

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En primer lugar, es bueno aclarar que ya para estas elecciones van a ser 112 Municipios en Uruguay, agregándose 23 nuevos a los 89 actuales. Es bueno que se sepa cuáles son los que en unos meses tendrán nuevas autoridades. Hay un Municipio nuevo en Canelones, el “18 de Mayo”, aunque hubiésemos preferido algún otro. En Cerro Largo habrá Municipios en Isidoro Noblía, Aceguá, Tupambaé, Plácido Rosas, Arévalo, Arbolito y en Ramón Trigo. En Paysandú habrá en Tambores, Piedras Coloradas, Lorenzo Geyres y Chapicuy. En Río Negro, en San Javier. En CoIonia, en CoIonia Valdense, Florencio Sánchez y Ombúes de LavaIle. En Lavalleja, en José Battle y Ordóñez. En San José, en Ecilda Paullier y Rodríguez. En Soriano, en Palmitas y José Enrique Rodó. En Tacuarembó, en Pueblo Ansina. Estos son los 23 nuevos Municipios que comenzarán a funcionar a partir de 2015, por lo que pasarán a ser 112 los Municipios de todo el país. Queda claro que el proceso de municipalización en el territorio va a ser cada vez más importante. En segundo término, señalaremos los cambios que tienen que ver con la diferenciación de la materia departamental de la municipal. En este capítulo se van delimitando mejor y se expresan con mejor claridad los cometidos. Por ejemplo, en materia departamental se pone el énfasis en el diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en la definición de la política de recursos financieros, y en el diseño y conducción de la política de recursos humanos; además, se aclara que siguen dependiendo del Gobierno Departamental. Cuando se refiere a la materia municipal, se pretende especificar al detalle las tareas a ser ejercidas casi en exclusividad, como bien han sido destacadas en los Decretos de la Juntas Departamentales de Cerro Largo y Treinta y Tres en los que, por ejemplo, se especifica el mantenimiento de la red vial, del alumbrado, de los espacios públicos y de las necrópolis cuando corresponda-, así como la recolección de residuos. Luego le da la potestad de administración de los recursos financieros establecidos en el programa presupuestal, que será acordado al inicio de la gestión con el Intendente. Este programa deberá ser incluido en el Presupuesto Quinquenal a presentar ante la Junta Departamental. En el capítulo “Integración”, vemos que el artículo 10, a texto expreso, establece que los Alcaldes

estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que los Intendentes y que podrán ser amparados en lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930 para los funcionarios públicos. Esto les dará la posibilidad de reservar el cargo, cosa que ahora es imposible y que ha generado una serie de dificultades a los Alcaldes, pues algunos fueron obligados a renunciar a la función pública. En este capítulo también se establece y aclara que el cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para los Intendentes. Y se corrige la licencia; si son más de diez días los que se toma quien ocupa el cargo de Alcalde, lo suplantará el de la misma línea, o sea, el mismo régimen que existe en la actualidad con los Intendentes. Este fue un fuerte reclamo que generó serios problemas prácticamente en todas las Alcaldías. En cuanto a las atribuciones de los Municipios, vemos cómo se los faculta específicamente como ordenadores de gastos primarios, siempre que el gasto a realizar esté previsto en el respectivo Presupuesto Quinquenal. También le dan la potestad expresa de poner en conocimiento del Gobierno departamental aquellos incumplimientos de sus dependencias en tareas municipales. En el capítulo de los recursos, hay algunos pequeños avances. Se mantiene el Fondo de Incentivos para los Municipios, que se divide en un 10% para cada Municipio en forma igualitaria, un 75% conforme a los criterios de la Comisión Sectorial, y un 15% sujeto al cumplimiento de metas y objetivos. Nosotros intentamos que esta distribución fuera más simple y que ese 10% pudiera ser 30%, de manera que los Municipios tuvieran mayor capacidad de fondos frescos para ejecutarlos, de acuerdo con sus prioridades y no depender tanto de terceros. Hay que reivindicar la obra social que se realiza desde los Gobiernos departamentales en cada una de las localidades y barrios: cuando no hay una policlínica, cuando hay que limpiar los predios de una escuela, de un liceo o de la UTU, cuando hay que construir un baño o un aula, cuando hay que transportar alumnos y maestras, cuando hay que dar alojamiento y pasajes a los estudiantes, cuando hay que ayudar en las inundaciones o cuando hay que hacer viviendas para los más humildes. Siempre en todas las Intendencias tenemos sobrados ejemplos de gasto pú-

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blico social que no le corresponde a las Intendencias, pero que estas lo desarrollan. Por ello, a iniciativa de nuestro sector Alianza Nacional, pedimos que se incorpore el artículo 22, acordado en la Comisión multipartidaria, que posibilitará mejorar el desarrollo y la implementación de las políticas públicas en el territorio, permitiendo que los Gobiernos departamentales y los Municipios hagan convenios con el Estado. Sin duda, esto mejorará la ayuda a la sociedad y será implementado por quienes ya lo vienen desarrollando en lo local, con mano de obra local y mucho más profesionalismo que los que deberían hacerlo. Por esto, señor Presidente, siguiendo el espíritu wilsonista de ver un Uruguay integrado, vamos a apoyar este proyecto y seguiremos trabajando en su mejoramiento, en la necesidad de la descentralización efectiva y en el desarrollo de los Municipios. Sabemos que esta no es una ley perfecta, que estas modificaciones tampoco lo son y que, seguramente, ésta será una de las muchas veces en que volvamos a discutir estos temas, intentando acercar modificaciones que hagan cada vez más transparente, eficiente y efectivo el rol de los Municipios para la gente. Por eso, quienes creemos en la descentralización apostamos a que este instrumento sirva a los únicos receptores beneficiarios de las políticas públicas, es decir, a la gente. Muchas gracias, señor Presidente.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales el día 16 del mes de julio y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de julio de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

24.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º la Ley N° 17.827: Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 16 de julio de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez”. ——En discusión.

1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 16 de julio de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

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25.- Descentralización y ciudadana. (Normas).

participación

Continuando con la lista de oradores, tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: nosotros también estamos de acuerdo con que se pueda ir avanzando en la descentralización y en que el país vaya adoptando, a partir de distintas experiencias, las mejoras necesarias para llevar el poder a la gente. De eso es de lo que hablamos cuando nos referimos a la descentralización, es decir de la transferencia de poder a los ciudadanos. Lo que debemos preguntarnos es si este proyecto logra ese objetivo. Nosotros hemos acompañado el proyecto en Comisión y hemos firmado para que viniera a esta Cámara, pero lo hemos hecho con algunas salvedades porque si observamos el informe -que fue leído aquí- podemos apreciar, claramente, que plantea un escenario que en lo personal no compartimos. Este tiene que ver con un proyecto que mejora la legislación que hay en cuanto a la descentralización, pero no profundiza el proceso descentralizador. En mi opinión, lo que hoy votaremos no va a profundizar -como se señala- la democracia ni a transferir mayor poder a la ciudadanía. En Montevideo, realidad que conozco, es notorio el desinterés de los ciudadanos en la participación, aunque hago la aclaración de que la realidad no es la misma en el interior. Eso quedó demostrado en mayo de 2010, cuando los ocho Alcaldes que tiene Montevideo y el resto de los miembros del Concejo apenas fueron votados por el 30% de los ciudadanos que asistieron a votar por el Gobierno departamental. Desconozco si hay encuestas recientes, pero tenemos algún dato; seguramente, si mandáramos hacer una encuesta quedaría demostrado que la gran mayoría de los montevideanos no solamente no sabe cuál es el límite de su Municipio, no sabe quiénes son los miembros del Concejo y quién es el Alcalde, y mucho menos sabe para qué están. Hay muchísimo camino para recorrer, pero este proyecto no va a mejorar ni va a contribuir en ese sentido. Sí va a mejorar la normativa que hay en cuanto a la descentralización. Como todos sabemos, la actual Ley Nº 18.567, votada en setiembre del año 2009, tuvo varias modificaciones y a quienes ingresamos en febrero de

2010 nos tocó trabajar en ellas para que pudiera aplicarse en mayo de ese año. Hoy venimos a mejorar esa ley y los parches que se hicieron después para que pudiera echarse a andar. Lo que estamos haciendo hoy es dejar más prolija la normativa de la descentralización y realizar algunos ajustes que en la práctica se consideraron necesarios. Como ha dicho el señor miembro informante, antes de la presentación del proyecto de ley en esta Cámara se conformó una Comisión multipartidaria que trabajó en este tema. Nuestro partido recibió en su Comité Ejecutivo Nacional la invitación para integrarse en esa Comisión. El Comité Ejecutivo resolvió encomendar a tres prestigiosos profesionales de nuestra colectividad, al doctor Jaime Sapolinski, al doctor Martín Pérez Banchero y al escribano doctor Julio Gemelli, quienes integraran esa Comisión y aportaran algunas disposiciones, objetivos y posiciones que nuestro Partido entendía relevantes. Uno, al que asignamos la mayor importancia, fue la posibilidad del voto cruzado, es decir, de dar a los ciudadanos la libertad de elegir al Intendente del color que quisieran y al Alcalde y al Municipio de otro color. De esa manera, se cumpliría con el objetivo de la descentralización que se mencionaba en setiembre de 2009 y que se repite hoy en cuanto a dar poder a la gente para elegir al mejor vecino, a quien entiendan lleve adelante la mejor gestión en el Municipio por encima de los colores partidarios. Ese es el concepto de descentralización que entendemos y el que se propuso en esa Comisión multipartidaria. Lamentablemente, estos prestigiosos profesionales nos informaron en el Comité Ejecutivo Nacional que el Frente Amplio no aceptaba esa propuesta. Nosotros en la Comisión no llegamos a presentarla porque se nos dijo que otras iniciativas que se habían planteado no se iban a acompañar porque había un mandato de la Mesa Política en cuanto a manejarse dentro de determinados límites, que no se introducirían modificaciones. Sin embargo, hace un rato acercamos a la Mesa un artículo aditivo proponiendo esto. Lo hacemos porque estamos convencidos, porque creemos que es bueno y cumple con el objetivo descentralizador que queremos y, además, motivados por las expresiones del candidato a Presidente de la República del Frente Amplio, quien hace muy pocos días, recorriendo un barrio de Montevideo, expresó que el Uruguay debe discutir una reforma política y constitucional.

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Tal como pudimos apreciar en los medios de comunicación, se propuso la posibilidad de volver a juntar las elecciones departamentales con las nacionales y realizar en un solo día la elección de esas autoridades, pero con la posibilidad de cruzar votos, es decir con la facultad de elegir Presidente de un color o partido e Intendente de otro. Cuando se presente formalmente esa propuesta, ameritará la discusión política de todo el sistema político uruguayo y, como requerirá una reforma constitucional, hoy bien podríamos dar un gran paso modificando esta ley, tal como pretendemos hacerlo esta tarde. Si se vota nuestro aditivo, estaremos dando ese gran paso y daremos la oportunidad, tanto a los ciudadanos como a los candidatos que se quieran postular para integrar un Municipio, de no estar atados a la dinámica partidaria, a un partido político, estimulando a buenos vecinos para que se presenten a las elecciones municipales, sin tener que morir en las estructuras partidarias. El informe en mayoría establece que Uruguay avanzó en la descentralización en sus primeros años -antes de ser Uruguay- con nuestro prócer, que luego hubo intentos que fracasaron, y que recién en 2009 se pudo avanzar. Discrepamos radicalmente con esta afirmación. Decir esto es desconocer la rica historia de nuestro país de división en departamentos, de la cantidad enorme de áreas que se han descentralizado. Podemos dar muchísimos ejemplos, pero quiero circunscribirme solo a dos porque me parecen fundamentales para el interior del país: los liceos departamentales y las escuelas rurales; son dos ejemplos de descentralización vitales para nuestro país, de los cuales nuestra moderna y joven democracia se valió y nutrió. Afirmar que nada se hizo y que todo empezó de nuevo en 2009 me parece que es temerario. Descentralizar no es discutir centro y periferia, y sacar del centro y mandar a la periferia tareas; eso es desconcentrar y no descentralizar. Se pone como ejemplo de la descentralización, y como un paso en estos años, el Sucive; sinceramente, creo que ese es el ejemplo de la no descentralización. Por el contrario, las diecinueve Intendencias Departamentales renunciaron a su capacidad de recaudar un impuesto propio para que lo hiciera una administración centralizada y luego repartiera. Si hay un ejemplo de no descentralización, es el Sucive.

Además, se lo pone como ejemplo de una buena política que cortó esa falta de trabajo en la descentralización y como panacea que puso fin a la famosa guerra de las patentes. El diario La República hoy publica un artículo que expresa: “IM sale a fiscalizar las patentes del interior.- Los inspectores de la Intendencia de Montevideo fiscalizarán todos los vehículos que circulen en Montevideo con matricula del Interior. Para no recibir una multa los conductores deberán acreditar que viven y realizan su principal actividad económica o laboral allí.- Para ello se exigirá una constancia de domicilio o un recibo de sueldo. En cambio si la persona circula con matrícula del Interior pero vive en Montevideo recibirá una multa que podrá ascender al valor de la patente que paga. Junto con el tributo que se lanzará el 1° de enero de 2015 la persona recibirá la multa. Esta fiscalización arranca la semana que viene, según indicó el director de Tránsito de la IM, Hugo Bosca.- Bosca aclaró que el plazo para reempadronar y pasarse del Interior a Montevideo se extiende hasta el 31 de diciembre de este año; si la persona realiza el trámite la multa le será levantada. ‘Por ahora lo que se ha hecho es llamar a la gente a que reempadrone,'” -hubo una campaña en televisión; quienes vivimos en Montevideo asistimos a una activa campaña, por la cual la Intendencia Departamental de Montevideo se gastó unos buenos pesos de los montevideanos, aumentando más el déficit, para pedir que la gente reempadrone en Montevideo- “‘pero de alguna forma no hemos tenido la respuesta que esperábamos […]'”. Claro, ¡si se le dijo a la gente que con el Sucive no importaba en qué departamento empadronaba! ¿Qué respuesta esperaban? Se creó un nuevo organismo y se montó una gran publicidad diciendo que no importaba en qué departamento se empadronaba y ahora se hace una campaña para empadronar en Montevideo. Es lógico que cuando la gente mire la propaganda diga “Me están tomando el pelo”. Continúa Bosca: “Estamos convencidos de que hay un grupo de gente que vive en Montevideo y tiene el auto empadronado en otro departamento”. Pero, ¿no era eso lo que había solucionado el Sucive, que no importaba dónde desarrollara la actividad el propietario del vehículo? La guerra de patentes vive y lucha, y mencionar el Sucive como un avance en la descentralización, repito, me parece un profundo error.

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No compartimos la percepción de que llevar actividad a los barrios sea descentralizar. Se aprobaron determinadas leyes cuyo objetivo fue emparchar; hoy estamos aprobando un proyecto que ajusta esa realidad y corrigiendo todo ese periplo. Lamentablemente -hablo de Montevideo-, la gente cada vez participa menos. En Montevideo se realizaron una serie de Cabildos para rendir cuentas de lo que se hace, pero, reitero, participa menos gente, y lo mismo sucede con una experiencia montevideana como son los Concejos Vecinales. Realmente, a nuestro entender, este proyecto no profundiza la participación ciudadana ni la democracia, no las habilita ni les da nuevos instrumentos, sino que -bueno que lo digamos- aclara determinados términos y dudas que generó la creación de los Municipios. Y como creemos que este proyecto es mejor que el actual, lo vamos a acompañar. Para llegar al llamado tercer nivel de gobierno, queda mucho camino por recorrer. Como se ha dicho, se crean nuevas Alcaldías, que funcionarán de acuerdo con la realidad de cada lugar y según la correlación de fuerzas entre Alcaldes e Intendentes. Hemos informado a nuestra bancada que acompañamos el proyecto con las salvedades que acabamos de señalar. Creemos que si bien no estamos ante un gran proyecto que profundice la descentralización, que transfiera poder a la gente, sí estamos ante una iniciativa que mejora la normativa actual y dará más posibilidades a quienes se postulen para ocupar los diferentes cargos y permitirá ciertas libertades, y es bueno que lo reconozcamos. La miembro informante, señora Diputada Pereyra, señaló que se presentaría un sustitutivo para que quienes sean Alcaldes se puedan postular como Diputados y no les alcance la misma prohibición que a los Intendentes, cosa que compartimos y acompañaremos, porque cuanta más libertad demos al elector y a los elegibles, mejor; promoveremos ese proceso de descentralización aunque entendemos que todavía falta mucho para convertirse en realidad. Era cuanto quería decir por el momento, señor Presidente. SEÑORA PORRINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra la señora Diputada.

SEÑORA PORRINI.- Señor Presidente: como suplente, ya he tenido la oportunidad de votar varios proyectos de ley y lo he hecho con total conformidad, pero este es el único que se puede decir que conozco bien porque participé en el proceso que le dio origen. Desde que se presentó el primer borrador del Frente Amplio que proponía modificaciones a las disposiciones de descentralización vigentes en el ámbito político multipartidario en el que participaron los cuatro partidos con representación parlamentaria, pasando por el estudio, análisis y discusión del proyecto en la Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización de esta Cámara hasta esta sesión, he podido recorrer los distintos momentos de gestación de este proyecto, lo que representa para mí una experiencia única y un aprendizaje muy interesante y educativo sobre el proceso parlamentario. Mi intervención está ligada a mi experiencia y a algunos aspectos vinculados a mi experiencia como militante política frenteamplista desde la salida de la dictadura. Me siento afortunada y habla muy bien de nuestra democracia -la que hemos venido construyendo desde 1985- que sea posible discutir una propuesta como esta con legisladores de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, como explicó el señor Diputado Nicolás Pereira. Si bien han mantenido sus ópticas y concepciones diversas -en muchos casos antagónicas-, han sido capaces de un diálogo respetuoso, intelectualmente exigente y fructífero, que permitió generar acuerdos que ayudaron a mejorar el texto que se presentó en la Comisión, que no es el que vamos a votar porque, a nivel legislativo, los miembros de la Comisión -como también lo describió el señor Diputado Nicolás Pereira- tuvieron un proceso de diálogo y estudio que ayudó a superar falencias y defectos. De manera que la redacción que hoy consideramos es más clara, precisa y eficiente que la del proyecto original. El proceso de gestación de este proyecto tiene otra virtud relacionada con su contenido. Desde el inicio, la propuesta fue manejada por los partidos políticos consultando a los actores locales de los municipios y a los Intendentes departamentales; esto me parece que es coherente con el espíritu que da impulso a la iniciativa y con los objetivos que persigue. El proyecto de ley de descentralización original del período pasado, presentado por el Frente Amplio,

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fue uno de los más importantes para nuestra fuerza política. La descentralización y la participación ciudadana han sido banderas de los frenteamplistas desde hace mucho tiempo. El proceso descentralizador -al que hizo referencia recientemente el señor Diputado Cantero Piali – se inició en Montevideo en 1989 con el primer Gobierno departamental frenteamplista, conducido por el doctor Tabaré Vázquez. Desde entonces, y como militante barrial, considero que el intento de avanzar en políticas de empoderamiento de los vecinos y vecinas de Montevideo ha sido uno de los ejes centrales del trabajo político de la izquierda en la ciudad. Hago un paréntesis. El señor Diputado Cantero Piali expresó que la descentralización en Montevideo no concita la participación ciudadana que él querría. Yo adhiero a su posición: no concita la participación ciudadana que yo querría. Pero este proceso, que lleva ya veinticuatro años, es un ejercicio que el Frente Amplio ha promovido sistemáticamente en el Gobierno departamental, y tiene su origen en el primer Gobierno departamental del Frente Amplio. La democracia, con sus mecanismos de representación nacional y departamental y su juego de equilibrio y poderes, puede y debe ser complementada, al menos a mi juicio, con la lucha por la ampliación y la accesibilidad de los derechos, la lucha por la justicia y la equidad social; la equidad económica, étnica y de género, y requiere la intervención del Estado a favor de los más vulnerables para garantizar ambos presupuestos: el de los derechos y el de la justicia y la equidad. Pero no es menos cierto que la lucha por una sociedad verdaderamente democrática exige crear ámbitos donde el poder de decisión esté más cerca de la gente -como lo expresaba el señor Diputado Pereira al fundar este proyecto- y nos apropiemos como sociedad de lo público. La concepción de los bienes comunes -que hoy está generalizada, dados los problemas que existen en el mundo global- está ligada a problemas de medio ambiente, seguridad alimentaria, distribución de la riqueza y paz mundial. Evidentemente, todos ellos tienen un carácter mundial y no local. Sin embargo, el ámbito privilegiado para adquirir una dimensión real de incidencia y de protagonismo de la comunidad es el de los gobiernos de cercanía, el de participación directa de los ciudadanos en las decisiones y en la conformación de la cultura pública de lo local.

La descentralización puede ser defendida -también lo hizo el señor Diputado Pereira- en términos de eficiencia y de ampliación de acceso a los servicios públicos, de herramientas para el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, no solo por las posibilidades de generar desarrollo local, sino también por su capacidad para generar elementos de redistribución de la riqueza en el territorio y en términos de transparencia y gobernanza, al estar acompañada por elementos de control y de participación ciudadana. Todos estos aspectos son coadyuvantes para que consideremos que la descentralización es una herramienta importante. Me alegro que, por lo menos en esto, coincidamos con la exposición que ha hecho el señor Diputado Cantero Piali. No hay dudas de que existe un modelo de sociedad que empuja a una concepción de la vida humana globalizada, mercantilizada, consumista y despersonalizada; un modelo de sociedad que es hegemónico. Este modelo, regido por el valor de lo inmediato, y cuyos agudos problemas experimentamos día a día, es también un modelo mundial. En él se observa la violencia cotidiana, el desapego por el otro, la atracción por lo material -acompañada por la insatisfacción permanente-, la desvalorización de los espacios públicos -de lo público en general-, el valor de lo privado material, de la propiedad privada porque, curiosamente, la desvalorización de lo privado, en el sentido íntimo, lo vemos sistemáticamente en los medios de comunicación. Cuando aspiramos a una sociedad más democrática pensamos no solo en la satisfacción de las necesidades básicas, sino en la posibilidad de desarrollar, en todos los que habitamos el país, las potencialidades propias y el ejercicio de los derechos. Pero eso no pasa sin reglas, sin esfuerzo en la construcción de sentido que apunte a nuestra identidad común, al valor de lo colectivo, al reconocimiento y a la recreación del sentido de pertenencia, al aporte a la comunidad, a la construcción de valores como la solidaridad y responsabilidad social. Aprendemos a ser ciudadanos del mundo cuando somos actores libres y responsables de colectivos locales participativos. Como se expresa en la canción “Santa Marta” de Larbanois-Carrero, es en el reconocimiento de lo propio, de lo común, de lo que nos da identidad, que somos capaces de interpretarnos como parte de la aldea global, con una historia y un futuro.

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El Uruguay es un país pequeño y nuevo, en términos históricos relativos; tiene mucho para caminar en este rumbo. Hace veinticinco años, para los militantes frenteamplistas el plan de gobierno departamental concentrado en lo que llamábamos el documento 6 -que considerábamos en aquel momento como una biblia- nos planteaba como el centro del desafío la construcción de ese nuevo Montevideo, en ese momento totalmente centralizado en la Intendencia -el palacio de ladrillos que todos conocemos, ubicado en 18 de Julio y Ejido- y edificar la participación ciudadana a través de un modelo de descentralización. Teníamos muchas expectativas y hoy, después de veinticuatro años de iniciado el proceso, nos encontramos con los 18 centros comunales, con sus concejos vecinales, y enfrentando una etapa de mayor autonomía gracias a la aprobación de la ley de descentralización de 2008 que también -¡vaya casualidad!- fue impulsada por el Frente Amplio durante su primer gobierno, también a cargo del doctor Tabaré Vázquez. Ahora, en el plano nacional, nos planteamos un avance en el conjunto del territorio nacional, a través de la implementación de municipios en poblaciones del interior. Yo soy de Montevideo y tengo una experiencia claramente montevideana. Del repaso de materiales que hice para preparar estas palabras -para mí, importantes, porque son las primeras y probablemente las únicas que exprese en esta Legislatura-, la lectura del documento 6 me permitió volver a reivindicar su espíritu, que hablaba de la creación de nuevas bases democráticas con elementos de participación de la sociedad organizada para avanzar en la generación de nuevas condiciones económicas más justas, más dinámicas y más equitativas en el territorio. Asimismo, hacía referencia a la transferencia del poder al pueblo. En ese momento, no lo usábamos tanto, aunque había expresión de ciudadanía; hablábamos de la creación del poder popular a través de metodologías participativas o de mecanismos de control y de transparencia. Hoy, en Montevideo, esto se concreta en ocho municipios. La capital del país ha tomado el desafío de generar ocho municipios, no obligada por la ley, sino por su propia decisión, durante la Administración del Intendente Ehrlich, también frenteamplista. El señor Diputado Cantero Piali dice que los Alcaldes y los Concejales Municipales no son conocidos. Yo digo que los Alcaldes y los Concejales Municipales

de Montevideo no solo están inaugurando una institucionalidad nueva en el tercer nivel de gobierno; también están inaugurando una realidad institucional y geográfica nueva. Debemos recordar que hasta ese momento, Montevideo no tenía ocho municipios, y la gente no se reconoce como parte de algo que no tiene historia, que no tiene construcción de identidad. SEÑOR CANTERO PIALI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PORRINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: agradezco mucho a la señora Diputada que haga este “racconto” de lo que ha sido la descentralización en el departamento de Montevideo. Creo que en este momento corresponde hacer algunas precisiones. Ella dice que la descentralización en Montevideo empezó en los años noventa, cuando asumió el Gobierno el Frente Amplio. Eso no es así. Lo que hizo el Frente Amplio fue proponer un nuevo proceso de descentralización. Digo esto porque la descentralización en Montevideo ya existía -algunos éramos muy chicos, pero sabemos que es así porque estudiamos el tema- a través de las comisiones barriales, que funcionaban en todos los barrios de Montevideo. Entonces, se siguió un proceso por el cual se establecieron dieciocho Juntas Locales -dieciocho comisarios políticos del Intendente nombrados por él, con venia de la Junta, donde tenía mayoría-, dieciocho Centros Comunales Zonales -donde se desconcentraban, no descentralizaban, algunas funciones, no todas; al día de hoy siguen desconcentrando solo algunas funciones y no todas- y dieciocho Concejos Vecinales, que supuestamente tenían una función social de representación de los vecinos. Digo que supuestamente tenían esta función porque basta recorrer cualquier barrio de Montevideo para darse cuenta de que los Concejos Vecinales se transformaron en órganos políticos, ya que los Concejales resuelven antes en el Comité de Base lo que van a proponer en el Concejo. Las que en realidad descentralizaron Montevideo fueron las cadenas de pago. Actualmente, uno no puede ir a un centro comunal a pagar la patente ni la

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contribución; debe ir a una cadena de pagos. Eso fue lo que descentralizó Montevideo. Antes, se centralizaba en el Palacio municipal el pago de las facturas de los impuestos, de las tasas, etcétera. Hoy, estos pagos uno los puede hacer en la esquina de la casa, en un local de Abitab, de Redpagos, etcétera. Además, se dijo que antes de 1990 todo terminaba en el palacio de ladrillos. Es verdad. Pero en 2014 sucede lo mismo. Podemos traer aquí sendos expedientes en los que los vecinos plantean cualquier problema mínimo en su barrio -relativo a la basura, las canaletas, el alumbrado-, y deben dar más vueltas que las que se dan alrededor del mundo. Tiene que ir al centro comunal, lo mandan a la Alcaldía -antes lo enviaban al Concejo Vecinal-, después le dicen que debe ir a la Junta Local, a veces lo mandan a la Junta Departamental y, después, muere en 18 y Ejido. ¡No hay vuelta! Entonces, la concentración sigue en ese lugar. La señora Diputada también mencionó que en el período anterior, del Intendente Ehrlich, se llevó adelante la división en ocho Alcaldes. Yo no sé si todos conocen cómo se llegó a que fueran ocho Alcaldes; existe un fundamento. En los pueblos del interior del país -los compañeros me podrán corregir si no es así-, cuando hay determinada identidad, costumbres y cultura que hacen que los individuos que viven allí se sientan en una misma comunidad, se forma un municipio. Es decir que tiene que ver con las costumbres, los elementos culturales, filosóficos, etcétera. Siguiendo ese razonamiento, me gustaría que alguien explicara -hasta ahora nadie lo ha hechocómo puede ser que en un municipio en Montevideo, por la división de una calle, los vecinos que están de un lado tengan determinadas costumbres, cultura, filosofía y demás, y los que está del otro lado, no. Entonces, la única razón por la cual fueron ocho municipios fue la cuota política del Frente Amplio. Cuando el Intendente mandó el proyecto a la Junta Departamental, eran seis. Algunos querían que fueran diez. En la negociación interna del partido acordaron que fueran ocho. Me parece que vale la pena hacer estas precisiones para aclarar algunas afirmaciones, que no están del todo relacionadas con la realidad. Muchas gracias, señora Diputada. Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Puede continuar la señora Diputada Porrini. SEÑORA PORRINI.- Señor Presidente: no voy a entrar en polémica con el señor Diputado Cantero Piali. Creo que las diferentes interpretaciones de la realidad -a las que hice referencia al principio de mi exposición-, que en democracia me parecen buenas, están sobre la mesa. Obviamente, la interpretación que hago yo es bastante distinta de la que hace el señor Diputado Cantero Piali. Por eso él está en el Partido Colorado y yo en el Frente Amplio. Como decía, de lo que se trata en este caso es de avanzar en el proceso de participación ciudadana. Eso da mucho trabajo. Voy a dar mi interpretación de por qué da mucho trabajo. Esto no se debe al fracaso del proceso de descentralización en cuanto a la propuesta -que puede tener muchas debilidades; en lo personal, creo que las tiene-, sino que se relaciona con un proceso a contracorriente de la hegemonía global en la que vivimos, porque no es lo que nos propone sistemáticamente la sociedad actual. Entonces, en una ciudad grande como Montevideo hay que crear mayor sentido de responsabilidad sobre lo público, mayor atención sobre los bienes comunes que integran el medio ambiente, mayor sentido colectivo y solidario como comunidad, mayores niveles de transparencia en el ejercicio del poder institucional y mayor democratización de la política y de la cultura. Quisiera reivindicar como éxito de la descentralización en Montevideo, por ejemplo, la Plaza Casavalle y el Programa “Esquinas de la Cultura”, que hoy realiza muchas actividades en las plazas de Montevideo y en los Centros Vecinales. El desafío que tenemos los uruguayos, en particular los montevideanos -me he concentrado en mi propia experiencia-, con respecto a este proceso institucional que comenzó en Montevideo en 1989 y que continuó en 2008, más allá de todos los antecedentes históricos que existen -es claro que esto no se inicia ahora; yo me refería a la descentralización institucional, no a la descentralización como la existencia de movimientos sociales en los barrios o en los pueblos; seguramente, eso existe previamente a cualquier manifestación institucional-, está en el quehacer cotidiano; no está en este camino que abre una ley, que mejora las condiciones. Coincido con el

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señor Diputado Cantero Piali en que esta iniciativa mejora las condiciones, pero el verdadero desafío que los uruguayos tenemos por delante -los montevideanos, los pobladores de Suárez, de Tacuarembó o de otro lugar- es la construcción social que hacemos entre todos. Me refiero a esa construcción que nos exige recursos, solucionar las tensiones entre lo central y lo local, apropiarnos de lo público como ciudadanos, como vecinos y vecinas de cada municipio, que requiere el impulso y la aceptación del empoderamiento ciudadano, que no es fácil para los políticos, inclusive para los frenteamplistas. Entonces, vamos a votar una iniciativa que ahonda en el camino de construir identidades locales y democracia participativa, y desarrollo con equidad, justicia social y cultura en el territorio. Todo esto será cierto si después lo plasmamos en los hechos. Por eso voy a votar con mucho gusto este proyecto, y voy a seguir militando para que esto se siga traduciendo efectivamente en empoderamiento real. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Schusman. SEÑOR SCHUSMAN.- Señor Presidente: no estoy para nada de acuerdo con el enfoque histórico que se ha dado al informe verbal y escrito que acompaña este proyecto, sobre todo, teniendo en cuenta que se trata de una iniciativa que vamos a votar todos. No comparto que el proyecto señale que la descentralización política es una clara seña de identidad de la izquierda uruguaya. Yo creo que la bandera de la descentralización le pertenece a la izquierda, a la derecha y a los que nos somos de izquierda ni de derecha porque somos batllistas. El batllismo ha sido el pionero de la descentralización en este país. José Batlle y Ordóñez, en su primera Presidencia, dio potestades en salud, educación y otras actividades del acontecer gubernamental a aquellas Juntas Económico Administrativas que venían del año 1830, de acuerdo con el congreso que habían realizado las propias Juntas. Posteriormente a la Presidencia de Batlle y Ordóñez, Claudio Williman, su sucesor, en 1909 creó la figura del Intendente como forma de limitar el poder que poseían los jefes políticos de aquel momento, que tenían la autoridad política y policial. La Consti-

tución de 1917 -cuya reforma promovió José Batlle y Ordóñez- creó los verdaderos gobiernos departamentales sacando la autoridad a aquellos jefes políticos omnipotentes y estableciendo, así como había creado un Ejecutivo colegiado a nivel nacional, un Ejecutivo colegiado a nivel departamental llamado Consejo Departamental, integrado por varios miembros, dependiendo del departamento en el que se encontrara. Además, estableció la Asamblea Representativa, que era el órgano legislativo departamental, y creó las Juntas Locales en los lugares del interior del país donde se justificaba. Esas Juntas Locales funcionaron hasta la aprobación de la ley de creación de los Municipios, con potestades similares a las que tiene el Municipio actualmente. Y eso fue antes del Frente Amplio, y fue en el interior. Yo no sé en la república centralista de Montevideo, pero en todos los pueblos del interior existieron juntas locales. Quiere decir que los batllistas fuimos los pioneros en la descentralización de este país, porque organizamos los gobiernos departamentales sobre bases populares. ¿Cómo se puede decir que no había tercer nivel de gobierno a fines del siglo XIX? No había primero ni segundo. Fue el Partido Colorado, a través de la reforma de 1917, que constituyó los gobiernos departamentales. Pero en la época de Berro, en 1860 -como se mencionó acá-, en el departamento de Maldonado existía San Carlos, que el año pasado cumplió 250 años. Maldonado era un barrio y Punta del Este era un puerto de pescadores. No existía Piriápolis, Pan de Azúcar ni otra localidad en los lugares donde ahora funcionan las juntas locales. Además, nos vamos a referir a nuestra experiencia como Concejales del Municipio de Piriápolis hasta hace un año. De las tres vertientes del concepto de autonomía: autonomía política, autonomía financiera y autonomía administrativa, no hay dudas de que los Municipios tienen autonomía política ya que tanto el Alcalde como los Concejales son electos por la voluntad soberana de la ciudadanía expresada en las urnas. A la vez, tienen cierta autonomía financiera en la medida en que tanto el Alcalde como los Concejales, en reunión del Concejo, son ordenadores del gasto de los recursos asignados por la Intendencia para cada Municipio en particular. Pero donde se debe profundizar para lograr efectivamente la descentralización que todos aspiramos es en la autonomía administrativa. En este sentido, como Concejales advertimos la falta de consideración absoluta de las

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opiniones que vertía el Municipio en lo que refiere, por ejemplo, a llamados a licitación para cumplir con determinados servicios. Esto se veía, además, cuando para la confección de los pliegos de licitación el Municipio intentaba recomendar alguna adjudicación porque consideraba que se trataba del servicio más apto para cumplir con determinada tarea o cuando creía que se debía llamar a una nueva licitación en determinada área para revocar concesiones por incumplimiento notorio de los pliegos de condiciones. En todos estos casos existía una absoluta neutralización de la opinión de los Municipios, primando siempre la opinión divergente de los Directores de la Intendencia. Es una pena que no se hayan incluido Municipios en Maldonado, como nosotros pedimos en su oportunidad, en zonas con profundas problemáticas sociales que realmente lo justificaban, como La Capuera y otras zonas del departamento. Pensamos que se debería profundizar la autonomía de los Municipios, apuntando justamente a la autonomía administrativa para que su voluntad no sea sustituida por la de la Intendencia, ya que, en definitiva, tanto el Alcalde como los Concejales no solo conocen mejor la realidad de la jurisdicción donde ejercen su Administración sino, fundamentalmente, tienen el mandato de la ciudadanía para ejercer sus respectivos cargos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: simplemente queremos hacer alguna apreciación en torno a este proceso de descentralización y participación ciudadana. Lógicamente, tanto la descentralización como la participación ciudadana no tienen una historia reciente en este país sino una larga historia, ya que la participación ciudadana es la que ha venido buscando la consolidación y la reafirmación de nuestra institucionalidad como país, como comunidad, como sociedad. Pero es cierto, en algunos aspectos, que los avances que se han dado a partir de la aprobación de la Ley Nº 18.567 son los más sustantivos de los últimos cincuenta años, ya que anteriormente solo tenemos la reforma constitucional de la década del sesenta. Allí se reafirmaron, como forma de descentralización o de creación de instancias de gobierno local, algunas instituciones que ya estaban generadas, por ejemplo, las juntas locales. La norma establecía o

podía habilitar la mayor independencia o autonomía de la junta, creando en un principio la junta local autónoma y electiva de Río Branco, por ejemplo, algunas otras como las del departamento del Presidente de la Cámara, o la de Paso de los Toros. Ha habido experiencias, pero nadie puede negar que la Ley Nº 18.567 generó una de las transformaciones de mayor valor en este sentido, sin lugar a dudas con algunas deficiencias o debilidades que este proyecto de ley trata de ir mejorando y superando. Queremos dejar sentado que nuestra compañera, la señora Diputada Laurnaga -quien por otros compromisos institucionales no se encuentra presente en el debate- ha trabajado fuertemente, junto con los demás miembros de la Comisión, en la elaboración de este proyecto de ley que hoy la Cámara está considerando. En el intercambio realizado planteamos que algunos avances tienen posibilidades de concretarse en el texto del Mensaje remitido, pero que otras iniciativas o intereses que se manejaron no pueden ser recogidos en virtud de que existen restricciones de una norma mayor, de más amplio rango, como es la Constitución de la República. Por lo tanto, la reformulación institucional del país en búsqueda de mayor descentralización y poder local debe también, en algún momento, transitar por el debate de la reforma de nuestra Carta Magna, de nuestra Constitución. Este proyecto de ley avanza en lo que permite la normativa vigente. Es realmente significativo que podamos seguir construyendo la descentralización y que el gobierno local -más cercano a la gente, con la integración de la ciudadanía, del contribuyente-, en forma más específica, pueda tomar las determinaciones en los asuntos de política local. En esta experiencia, creo que se avanza en algunos aspectos y por eso es importante la aprobación de estas normas. En particular, creo que es un avance sustantivo el hecho de que se exprese directamente en el texto de la ley que, a través del Presupuesto nacional, se destinarán recursos a los Gobiernos municipales. Inclusive, se fija también el criterio de que la propia ley está marcando una definición hacia los próximos Presupuestos nacionales, en cuanto a ver cómo se distribuyen los porcentajes de los recursos en forma igualitaria para todos los Municipios, acorde a programas y proyectos que puedan estar pactados. Esto me parece fundamental, porque es una de las grandes demandas que

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hoy estamos recibiendo en la experiencia de realización y gestión de los Gobiernos municipales. Es cierto; esto tiene un gran respaldo o, por lo menos, hay miradas de respaldo, de ciertos consensos, en algunos aspectos por parte de todos los partidos políticos. También debemos tener presente que la práctica nos ha venido mostrando realidades muy dispares, como Gobiernos departamentales que son muy reticentes al otorgamiento de recursos para la gestión municipal; si se quiere, han sido mezquinos -disculpen que tenga que usar este adjetivo- en la asignación de recursos para que los Gobiernos municipales tengan mayor ámbito de realización. Y eso ha ocurrido en nuestro país. Entonces, poder avanzar en estas normativas, buscando mayor autonomía o mayor posibilidad de recursos para la realización del gobierno local, es un desvelo que no debe quedar solamente sustanciado en esta norma, sino que es parte de una mirada más profunda que hay que seguir discutiendo. Reitero que algunas de estas modificaciones sustantivas tendrán que venir de la mano de una reforma constitucional. Para no ser excesivo en el tiempo de mi intervención -en un tema que realmente debe lograr interés de participar y de opinar de parte otras señoras y señores legisladores-, queremos reafirmar la necesidad de aprobar esta norma, ratificando el compromiso de nuestra bancada para seguir generando estos espacios de participación y de acreditación del interés directo de la gente en los gobiernos locales. Desde nuestra fuerza política, hemos hecho los principales avances y conquistas para la descentralización presupuestal. Aspiramos a que los próximos presupuestos de los Gobiernos departamentales -sean del pelo que sean-, tengan la generosidad y la convicción política sobre la necesidad de destinar recursos en forma priorizada, a fin de que los cometidos de los Gobiernos municipales puedan ser llevados adelante. Esa es nuestra principal preocupación: marcar hacia el futuro la necesidad de que los Gobiernos departamentales miren en forma priorizada, analicen con estos colectivos de Gobierno, que son electos por la gente, la construcción de presupuestos que permitan dar satisfacción en las políticas locales. Era eso, simplemente, lo que queríamos ratificar y, por supuesto que votaremos estas modificaciones,

porque estamos convencidos de que vamos en un proceso de ampliación de la democracia, de inclusión de la ciudadanía y, fundamentalmente, defendiendo los intereses de las poblaciones locales. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: quiero hacer un reconocimiento a todos los compañeros de Comisión por el clima que se fue dando en las distintas reuniones, tratando de conciliar los diferentes puntos de vista. También respetamos la labor de la Comisión multipartidaria que estuvo trabajando en este tema. Al comienzo, en el seno de la Comisión, dije que nosotros no habíamos sido consultados, pero que íbamos a poner todo el empeño para ir trabajando y apoyando en general esta reforma legislativa que, en definitiva, es parte de lo que habíamos sostenido durante tanto tiempo: que aquella ley de descentralización que se hizo estaba inspirada en un montón de buenas intenciones, pero que iba a tener problemas muy grandes de ejecución, de aplicación. La prueba está. Creo que lo bueno de esto -por eso vamos a votar en general- es modificar lo que ya existe, en lo que nosotros no participamos en 2009, pero que existe. Indudablemente esto lo mejora, sobre todo en los aspectos en que, con el correr de las ejecuciones, se vio que no se podían conciliar y que había vacíos legales que impedían una correcta ejecución. El objetivo es la descentralización como proceso de transferencia de parte de poder y de recursos a nivel local, y en eso estamos de acuerdo. Esta es la historia del Uruguay, de todos los partidos políticos. Agradezco que en la exposición de motivos se haya mencionado a responsables políticos de mi Partido, que en tantas ocasiones pregonaron la necesidad de la descentralización. Creo que en la medida en que vamos avanzando en el Uruguay de hoy todos nos hemos dado cuenta de la importancia de la descentralización, pero hay cosas que por más buena voluntad que exista siguen ocurriendo. Me refiero a que las concentraciones de población se siguen dando. Tenemos un país en el que más de la mitad de la población está en la zona metropolitana, y cada vez

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se concentra más. Yo vengo de un departamento del centro del país, que tiende a languidecer porque no tenemos puerto. En este Uruguay los puertos se transforman cada vez más en concentración económica y, como consecuencia, en concentración poblacional. Eso es así. La realidad también indica que hace años que estamos luchando para depender cada vez menos de Montevideo; si bien hay avances, no se da en su totalidad. El objetivo es acercar el poder a la población. Cuando hablamos de descentralización, la gente del interior siempre piensa en poder trabajar cada vez más sin la dependencia de la capital; esa es la realidad. Sin embargo, cuando algún empresario quiere hacer un trámite de exportación o importación desde el interior y va al Banco de la República, por más avances tecnológicos que existan en la actualidad -mucho más que hace un tiempo-, termina en la Ciudad Vieja. Existen muchas más funciones que siempre terminan en Montevideo. Si analizamos las del Banco de Previsión Social, veremos la cantidad de pasajes que el Banco da para que la gente del interior venga a atenderse a la capital. La centralización está acá; las rutas van cada vez más a Montevideo. No le voy a echar la culpa a nadie, pero esta es la realidad en el Uruguay que vivimos. Es bueno ir acercando el poder y la administración a la gente en el interior, pero siempre hemos procurado que esto no se transformara en algo que terminara siendo perjudicial. El objetivo principal -con el que todos deben estar de acuerdo- es la política de cercanía, que las decisiones se tomen cada vez más cerca del lugar donde vive la gente; no es generar más aparato burocrático. Pero cuando se pone algún obstáculo, no estamos cumpliendo con el objetivo principal. Estoy de acuerdo con el proyecto en general, pero hay dos artículos que no voy a votar, y explicaré por qué. Uno tiene relación con formar Municipios en poblaciones de dos mil habitantes, algo que no nos parece conveniente; y el otro es el artículo 19, sobre la forma cómo se dan los recursos, que son la base, ya que una descentralización sin recursos adecuados no es descentralización. En este contexto, también me parece interesante hacer referencia en el plenario de la Cámara a al-

gunos estudios que se han hecho con respecto a la descentralización. Como bien se dijo, hemos recibido a importantes juristas que dieron su opinión sobre estas modificaciones, pero también nos dejaron documentos que tenemos la obligación de transmitir. Sobre todo, quiero detenerme en un análisis que hizo el doctor Daniel Hugo Martins -de amplia trayectoria jurídica y que se ha especializado en temas municipales- en el que pone objeciones a la ley sobre descentralización en base a lo que establecen dos artículos de la Constitución. El doctor Daniel Hugo Martins dice: “El art. 287 de la Constitución, reformado en 1996, que encomienda a la ley fijar ‘El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las calidades exigidas para ser titular de las mismas […]’, pero no le encomienda la creación de autoridades locales.- Tampoco puede la ley crear autoridades pluripersonales presididas por un órgano unipersonal (Alcalde) al cual se le atribuyen competencias propias, bajo el contralor de los restantes miembros del órgano pluripersonal”. Esta aclaración es la palabra autorizada de un jurista autorizado. Continúa expresando: “El art. 288 le encomienda a la ley determinar ‘[…] las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones’, pero la ampliación de las facultades de gestión y el carácter electivo por el cuerpo electoral de las Juntas Locales Autónomas, sólo lo puede hacer ‘por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental y en aquellas poblaciones que, sin ser capital del departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés para el desarrollo turístico'”. Esto dice la Constitución, y a nosotros siempre nos gusta hacer referencia a la importancia de la Carta Magna, sobre todo, cuando en Sala se citaron palabras del Jefe de los Orientales, quien al respecto era muy cuidadoso y dijo: “Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la Constitución puede afirmarla”. Por otro lado, el proyecto a consideración establece las diferentes competencias: el control de las Juntas Departamentales; la suplencia de los Alcaldes -se establece que son momentáneas o definitivas- y la jurisdicción territorial. Los recursos humanos van a depender de los Municipios, cuando siempre hubo un problema para determinar de quién dependían y, a

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veces, se dividían por acuerdos o convenios con los Gobiernos departamentales. Otra aclaración muy importante tiene que ver con las incompatibilidades. Se hace referencia a la excepción y al artículo 21 de la Ley N° 17.930 para dar a los Alcaldes la misma posibilidad de reserva del cargo que a la función pública. Al respecto, deberíamos hacer una aclaración, porque sabemos que hay muchos Alcaldes que renunciaron y que van a verse perjudicados, porque acá se otorga un beneficio. Si bien no podemos establecer la retroactividad de la ley, debemos hacer algo, porque hubo gente que renunció cumpliendo con aquella interpretación de la Corte Electoral que entendía que las incompatibilidades estaban claramente definidas. Asimismo, se amplían las competencias y se define que son cometidos de los Municipios la red vial, los pluviales, el alumbrado, los espacios públicos, las necrópolis, los residuos, todas responsabilidades del diario acontecer, respecto a las cuales se había creado una competencia muy grande en cuanto a si correspondían a los Gobiernos Departamentales o a los Municipios y, al final, la que salía perjudicada era la población. No quiero extenderme mucho más en la exposición, ya que sabemos el trabajo que ha tenido hoy la Cámara y la necesidad de que el proyecto se vote lo antes posible, pero debemos decir que, filosóficamente, estamos en contra de que aquellas poblaciones de menos de dos mil habitantes puedan tener Municipios. Estamos de acuerdo con la descentralización, pero en poblaciones menores, los resultados no son buenos, y hay antecedentes al respecto. En este caso, el riesgo es que se deje de lado lo principal, que es que los servicios lleguen en forma eficiente a la población. Formar una burocracia en poblaciones muy chicas, de quinientos, mil o dos mil habitantes, es realmente muy peligroso: por ejemplo, cuando se hace una licitación, se necesitan técnicos, por lo cual van a depender de que vaya un profesional o alguien idóneo para hacerlo. Hay que crear toda una infraestructura a través de los Municipios para centros poblados muy reducidos. ¡Burocratizamos cada vez más! Ese no es el fin. Además, después, corremos con el otro peligro, que es el medular: cuanto más chicos son los Municipios, la política de cercanía crea cada vez más la necesidad de depender del que tiene el poder.

Estas son las políticas clientelistas con las que todos estamos en desacuerdo. Inclusive, existe la posibilidad de que una familia llegue a crear una especie de centro de poder feudal. No es un disparate lo que estoy diciendo: cuanto más grande es la población, la despersonalización es mayor; entonces, jamás puede existir ese tipo de cosas. Ahora; cuanto más chica es la población, puede ocurrir, y se crea una brutal dependencia de un órgano. Inclusive, en las últimas elecciones, hemos visto algunas prácticas de ese tipo, que rechazamos totalmente, porque quedamos mal todos -no un partido, un Alcalde o un Municipio-; queda mal la institución política; somos todos lo mismo. Entonces, hay que tener cuidado, porque cuando apuntamos al fin mayor de descentralizar, este tipo de cosas suceden, y cada vez más, cuando desmembramos el poder de la descentralización. Para mí, estos principios son básicos en lo que hace a la Administración y a acercar el poder o las posibilidades de decisión a la gente en las cosas que hacen a su vida diaria. Esto es muy importante, porque sabemos que el Alcalde o el Municipio terminan haciendo lo que deben, pero se crea una dependencia. Hay que ver cómo se utilizan el alumbrado, el barrido, el arreglo de las calles o la poda, porque se puede crear una situación de dependencia o de personalismo tal, que lleve a procurar una base de clientela que no es buena para nadie. Otro artículo que no voy a votar es el 19, relativo a los recursos. Hay recursos que hoy ya se vienen asignando a los Gobiernos departamentales; inclusive, se hace referencia a las modalidades de asignación y que deberán incluirse en los programas presupuestales, pero, en realidad, se divide un poco lo que ya está. Inclusive, crear una competencia en lo que hace a compromisos de gestión va a hipotecar lo que se destina a los Departamentos, porque van a ser socios en los compromisos de gestión de las Alcaldías, y cuando un Municipio no cumpla debidamente una cuota parte estará hipotecando el total que le corresponde al Departamento si no cumple con una buena función. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Pereyra) —Entonces, creo que para hacer una descentralización adecuada, debemos darles los recursos, pero no

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dividir lo que ya está. Vamos a darle los recursos o vamos a crear las responsabilidades que los Municipios deben tener en cuanto a cobrar sus propios impuestos. Porque no está bien esto de recibir y no tener la obligación de cobrar sus propios impuestos. Hagamos un programa y demos a los Municipios la posibilidad de cobrar los impuestos municipales dentro de su jurisdicción, porque es muy fácil exigir que le den sin tener la responsabilidad de cobrar. Me refiero a que cuando se elabore el Presupuesto se les otorgue derechos y obligaciones. En definitiva, se trata de darles un dinero, pero sin dividir lo que ya existe o lo que ya va para los Gobiernos departamentales. Esta es una opinión muy personal, pero también es parte de lo que decía: se establece que el 10% del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. Si creemos en la descentralización y pretendemos dar más dinero a los Municipios para que se descentralicen, no se puede distribuir el monto en partidas iguales, porque no es lo mismo el Municipio CH de Pocitos que el de “El Carmen” o de mi pueblo, Ismael Cortinas. ¡No es lo mismo! Ahí hay muchas menos posibilidades de cobrar que en el CH de Pocitos, donde el poder adquisitivo es mucho mayor. Estoy seguro de que este 10% no es nada para el CH de Pocitos. Por tanto, no es lo mismo cuando partimos el 10% en partes iguales. Por eso, vamos a votar este proyecto de ley, pero no estamos de acuerdo con la forma como se hace el reparto de los recursos ni con la posibilidad de seguir generando una descentralización en poblaciones menores a dos mil habitantes que, en definitiva, no va a ser provechosa para los objetivos finales que todos queremos. También hay que seguir caminando rumbo a la descentralización real, poniendo la atención en dificultades y riesgos, para ir generando un efecto positivo en cuanto a la necesidad de la participación ciudadana, de no crear obstáculos, de contar con mejores servicios, de ser más eficientes, más transparentes. Es preciso que los lugares del interior tengan cada vez mejores recursos y que, a su vez, sean responsables de los recursos que estos recaudan. En definitiva, la mejor descentralización, en la que todos debemos estar de acuerdo, pasa por ir creando cada vez más posibilidades de trabajo. Si no hay trabajo sustentable y genuino, solo se ocupará un lugar en la

burocracia estatal y no se logrará el desarrollo de las comunidades y de las localidades del país. SEÑOR NÚÑEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Con mucho gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente: como Representante por el departamento de Canelones, no puedo dejar de manifestar mi posición acerca de este proyecto que modifica la Ley Nº 18.567 y sus modificativas. En los hechos, en nuestro departamento, la ley se ha llevado a su máxima expresión, con treinta Municipios. Con la nueva redacción que hoy se va a votar en este Parlamento, sin duda, más zonas serán incluidas como Municipios, no solo por el número de habitantes, sino porque en muchas se conforma una unidad con personalidad social y cultural, con intereses comunes. No quiero hacer un relato de todas las localidades que podrían o deberían estar incluidas en la disposición, pero por mi cercanía con un lugar y por conocer su realidad tengo la obligación de mencionar que hay una parte del departamento de Canelones, a pocos kilómetros de la capital departamental, que cumple con todo esto: la zona de Joanicó. Esa zona necesariamente será incluida. Ellos han reclamado ante el Gobierno departamental y hasta ahora no se les ha dado la posibilidad. Con esta redacción se reconoce a esa zona como Municipio -lo traigo a modo de ejemplo-, no solo por el número, lo reitero, sino porque se conforma una unidad en la cual hay una personalidad social y cultural, con intereses comunes. En términos generales apoyamos este proyecto de ley. Compartimos las expresiones de nuestros representantes en la Comisión, tanto las del señor Diputado Peña Fernández como las del señor Diputado Berois. Solo queremos dejar establecida nuestra posición a favor de la descentralización en términos generales y, particularmente, de este proyecto de ley. Asimismo, quiero recordar, sin ánimo de iniciar una polémica, que durante nuestro Gobierno en el departamento de Canelones, que fue desde 1990 a 1995, se crearon las Juntas Locales, cumpliendo con lo que la Constitución en aquel momento exigía. Sin duda -y creo que cada vez que hablamos de descentralización nunca llegamos al máximo-, tuvieron difi-

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cultades, pero se cumplió con el principio de que la gente participara en esas Juntas Locales. Quiero reivindicar para el Partido Nacional el cumplimiento de la Constitución en el departamento de Canelones con la creación de las Juntas Locales. Se dijo por ahí, y lo comparto plenamente, que hay algunos Intendentes que han actuado -quiero emplear las mismas palabras que se utilizaron- con mezquindad, en algunas ocasiones. Ojalá esto no ocurra en el futuro y que, independientemente del color político del Alcalde, se pueda cumplir a carta cabal con lo que la ley establece, que es llegar a la gente directamente y de la mejor manera posible, sin que importe el color de quien esté ejerciendo el cargo. Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado Berois, a quien le restan dos minutos de su tiempo. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: he finalizado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: quiero dejar establecidos algunos conceptos. No estuve en la Comisión; no participé. Los dos Diputados del Partido Colorado que me precedieron en el uso de la palabra recordaron muy bien algunos casos de descentralización de nuestros Gobiernos a través de la historia. Este tema es muy importante y muy caro para los que somos del interior. Soy de Tranqueras, localidad que el día martes cumple cien años. Soy del interior y hoy me toca estar en la capital. Durante años me ha tocado la responsabilidad de trabajar en un Gobierno departamental en el área de hacienda, en aquel momento con las Juntas Locales -hoy transformadas en Alcaldías- de las ciudades de Tranqueras, de Minas de Corrales y de Vichadero. Los que algo hemos estudiado de descentralización sabemos que no hay ni un libro sobre este tema que no empiece con la frase: “No existe descentralización sin los recursos necesarios para concretarla”. Este es el encabezado de cualquier libro de descentralización. Acá se votó una ley, que se efectivizó en la elección departamental del mes de mayo de 2010, en la que fueron electos más de ochenta Alcaldes por el

voto popular. Lamentablemente, esa ley nació con muchísimas imperfecciones. Creamos un gobierno de tercer nivel, los municipios, con Alcaldes y Concejales, pero no generamos los recursos para ello. Reclamamos esos recursos a lo largo del año 2010 en esta Cámara a través de alguna media hora previa, de alguna exposición escrita y en defensa de las Intendencias y de los Municipios durante el mes y pico de debate parlamentario en la Comisión de Presupuesto, integrada con la de Hacienda, y en la casi semana entera que estuvimos en el plenario durante catorce, quince, veinte horas por día, encerrados, discutiendo lo que el Gobierno presentaba en ese Presupuesto que se empezaría a aplicar en enero de 2011. El reclamo era muy simple. La descentralización que empezó en el año 2000 y que se aplicó en 2001 establecía que el Fondo de Desarrollo del Interior era de 25% para las Intendencias y de 75% de inversión para el Gobierno, es decir, Ministerios y Entes Autónomos. En aquel momento, planteamos llevar el Fondo a 50% para las Intendencias y 50% para el Gobierno central. Eso se mejoró y pasó a ser algo más del 33% para las Intendencias y un 66% para el Gobierno nacional. El segundo inciso del artículo 298 de la Constitución se empezó a aplicar en el Gobierno del doctor Batlle, en 2001, y las Intendencias empezaron a recibir ese dinero como parte de la reforma constitucional del año 1996. Hoy estamos en 2014, a algo más de cien días de la elección nacional, y no sé si es la mejor oportunidad para aprobar este proyecto. Aquí se otorgan algunos beneficios a quienes hoy son Alcaldes, lo que me parece bien. También me parece bien que quienes hoy son Alcaldes y quienes lo sean en el futuro, tengan el derecho a reservar su cargo. Lamentablemente, los que debieron renunciar en 2010 no tuvieron el mismo beneficio. Sería bueno que a la hora de votar este proyecto de ley tuviésemos esto en cuenta. Podríamos agregar algún aditivo que reparara ese daño, esa pérdida que tuvieron los Alcaldes que asumieron en julio de 2010, quienes debieron renunciar a sus empleos públicos. Estas cosas me parecen bien. Asimismo, me parece bien que los candidatos a Alcalde puedan estar en la lista a Diputados, como titulares o como suplentes. ¿Por qué no? Estas cosas están bien, aunque las podríamos haber arreglado de

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una forma más simple, con dos o tres artículos, reparando esos puntos. En materia de descentralización hay que tener recursos. A lo largo de cada una de las Rendiciones de Cuentas posteriores al año 2010 seguimos reclamando recursos. Planteamos eliminar los cargos de los famosos coordinadores departamentales. Hasta presentamos un sustitutivo que proponía eliminarlos del Presupuesto nacional para repartir ese dinero entre las más de ochenta Alcaldías de todo el país. A lo largo de estos años podríamos haber destinado parte de los dineros del Presupuesto nacional a dar herramientas, a dar maquinaria a los municipios para formarlos de verdad como gobiernos de tercer nivel, y no como un apéndice, como son hoy, de los Gobiernos departamentales. Lamentablemente, llegamos al año electoral, a la campaña electoral, y otra vez soplan vientos de cambio. Creo que es tarde. (Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, Presidente. Decía que, lamentablemente, es tarde porque en este año no habrá ningún dinero para las Alcaldías; este año no se puede votar absolutamente nada. Recién se podrán votar recursos en 2015, con un nuevo Gobierno, empezándose a aplicar a partir del 1º de enero de 2016. De modo que aquí hay un conjunto de buenas intenciones, algunas de las cuales es importante acompañar. Nuestro sector, Propuesta Batllista, acompañará este proyecto de ley, aunque no el artículo que refiere a recursos, porque creemos que no tenemos potestades para eso y que crearíamos más complejidad que soluciones. En definitiva, hemos sostenido desde el año 2010 -somos coherentes- que los recursos para las Alcaldías deben salir de los fondos del Presupuesto nacional y no de los recursos que hoy ya tienen asignados las Intendencias. No voy a votar el artículo 19. Espero que en el Senado se pueda solucionar este tipo de cosas, porque creo que la forma es no frenar las iniciativas. Este proyecto de ley tiene algunos aspectos buenos, otros no tanto. Vuelvo a insistir: no existe descentralización sin recursos. Lamentablemente, aquí estamos queriendo descentralizar con recursos que no están. Esa es la realidad. Se nos pasó el 2013, que

era el año en el que podíamos hacer los cambios en el Presupuesto Nacional. Ahora, habrá que esperar a quienes estén en esta Cámara y en el Senado en 2015 para que ellos destinen recursos a las más de ochenta Alcaldías que hoy existen y algunas más que puedan haber en el futuro. Vamos a acompañar este proyecto de ley con la salvedad que planteamos. Esperamos que en el próximo Presupuesto nacional se reconozcan de verdad las Alcaldías, los gobiernos del tercer nivel, que continuemos profundizando la descentralización, y animándonos a dar más recursos a las Intendencias que, en definitiva, han sido un gran brazo ejecutor en un montón de áreas, salud, vivienda y otras más en las que se podría seguir trabajando. En el departamento de Rivera hemos tenido que arreglar algunas escuelas que han sido vandalizadas; debido a la burocracia del centralismo de algunos organismos que están en Montevideo, lamentablemente, a veces se demora en hacer las cosas o no se hacen bien. Creo que debemos animarnos, redoblar el esfuerzo y empezar a pensar en los Gobiernos departamentales y en los municipios para seguir aportando más ingresos, porque ese es el camino de la verdadera descentralización de este país. SEÑORA PORRINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SANDER.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA PORRINI.- Señor Presidente: en el caso de Montevideo, la Intendencia ejecuta 12% de su presupuesto a través de los municipios. Quería saber cuál es la situación en el departamento del señor Diputado Sander. Me pareció entender que el señor Diputado dijo que las Intendencias no tenían que aportar recursos a los municipios y que esto solo debía hacerse a través del Gobierno nacional. El 12% del presupuesto de Montevideo es una cantidad muy importante y me gustaría saber cómo se resuelve en otros casos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado.

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SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: podemos hacer un debate sobre cómo reparte la Intendencia de Rivera, y para la próxima sesión de Cámara traer los presupuestos municipales y, con mucho gusto, compartirlos. En realidad, la Intendencia de Rivera tiene una asignación presupuestal para los tres municipios, como lo establece la ley. Y todas las obras están dentro de la Dirección de Obras. Por lo tanto, no podría decir a la colega cuál es el porcentaje que se destina, pero basta ir por los municipios de Tranqueras, de Minas de Corrales y de Vichadero para ver la transformación en materia de obras que hay en esas localidades. Podrán comprobar que lo que se invierte allí es muchísima plata. SEÑOR VIDALÍN.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SANDER.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: nosotros vamos a acompañar este proyecto de descentralización, que es perfectible. Esta iniciativa contiene muchos errores, como la inicial, que se llevó adelante en el período pasado con apuros, pero que nos dio experiencia para corregir. Quienes somos del interior tenemos experiencias positivas y negativas al respecto. Hay muchos municipios que difícilmente puedan autosustentarse, y de ahí la necesidad de brindar apoyo del Gobierno departamental y del Gobierno nacional. La descentralización para ser efectiva necesita recursos. Nosotros desde el Parlamento somos generosos, optimistas, pensamos en positivo -está de moda hacerlo-, pero creo que la realidad es otra y la tenemos que ir haciendo poco a poco. Por eso es bueno que demos estos pasos para dar participación a la ciudadanía. La cercanía de la gente es muy importante, fundamentalmente para nosotros que debemos estar siempre con los oídos prestos para, luego de escuchar, cumplir con lo que democráticamente se nos pide. No obstante, hay algunos temas respecto de los cuales los Diputados somos un poco fariseos. Yo voy a votar este proyecto con gusto, porque creo que es correcto. Voy a mencionar el caso de alguien que aprecio mucho y que ha sido un gran socio en estos cinco

años. Me refiero a mi querido compañero Diputado Tierno, que era un empleado público que debió renunciar para ejercer sus funciones. Estamos legislando a favor de los Alcaldes, pero la caridad bien entendida empieza por casa. Quienes vienen al Parlamento a cumplir la función legislativa, con vocación de servicio, es imposible que luego se reintegren a su función pública porque la ley se los impide. En ese sentido, debemos legislar y trabajar. También somos hipócritas o fariseos cuando nos ocupamos de la situación de los Alcaldes y de los Concejales, pero nos olvidamos de quienes están en un escalón por debajo de nosotros, como son los Ediles. Vemos a lo largo y ancho del país la situación de los Ediles, que son señalados con el dedo porque muchas veces caen en tentaciones y en infracciones. Muchos de nosotros antes de ocupar estas bancas parlamentarias hemos sido Ediles. Y los Ediles son honorarios, pero no tienen que pagar para cumplir sus funciones. Para solucionar esa situación, que nosotros los parlamentarios no hemos sido capaces de enmendar, se cae en inventos que, lamentablemente, muchas veces lo que ocasionan son dolores de cabeza, gastos de Secretaría, viáticos y otras situaciones, que no son bien vistas por la sociedad porque no están contempladas por la ley. Esta ha sido una reflexión, un pensamiento en voz alta, para que nosotros, como legisladores, sepamos enmendar esos pequeños errores, porque, reitero, la caridad bien entendida empieza por casa. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: se demandan recursos para que la descentralización pueda ser efectiva, y estamos de acuerdo. Se ha señalado que este proyecto de ley no soluciona los problemas de la ley vigente porque creamos descentralización, pero no asignamos recursos. Lo cierto es que en una institucionalidad de este país, como lo son los Gobiernos departamentales, generamos un nuevo ámbito de

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gobierno que no se agrega al existente, sino que desagrega el existente. Por lo tanto, en cada nivel del Gobierno departamental existen presupuestos que se realizan en base a recursos que provienen del ámbito departamental y del nacional. La ley prevé que lo que existía también se desagregue, que es lo que demandan muchos Alcaldes o Concejos Municipales, ya que no han recibido los recursos cuya desagregación puede instituir el Gobierno departamental. El Gobierno nacional ha asignado en forma constante cada vez mayores recursos para los Gobiernos departamentales a través de muchos programas de inversión, infraestructura y asistencia financiera directa. Esta línea ha sido priorizada por nuestro Gobierno. Desde 2004 al presente, se ha incrementado más del ciento por ciento de los recursos que se trasladan desde el Presupuesto nacional a los Gobiernos departamentales. La Rendición de Cuentas para este último período muestra que en el año 2009 el Presupuesto nacional trasladaba a los Gobiernos departamentales $ 6.936:000.000 y en el año 2013 se trasladaron $ 11.330:000.000. Es decir que hay una voluntad política en la asignación de recursos a los Gobiernos departamentales que depende de las decisiones de políticas públicas nacionales. Pues bien, avancemos en concretar esto desde los Gobiernos departamentales, que deben tener un ámbito de decisión propia para atender en forma priorizada la asignación de recursos hacia los municipios. Este sistema sigue teniendo deficiencias porque no se practica una misma mirada de descentralización y de jerarquización política. Es más: en todo este proceso se ha evidenciando la reafirmación de la competencia y no de la complementariedad o de la descentralización. En donde hay un Gobierno municipal, se ha metido la Intendencia para competir. Por ejemplo, en la Laguna Merín, en un balneario de Cerro Largo, hay un mecanismo de disposición y recolección de residuos domiciliarios del municipio y otro de la Intendencia, en vez de sumar recursos para cumplir con un servicio fundamental para los vecinos y las vecinas. En definitiva, estas son las cuestiones que hay que ir corrigiendo en el proceso de descentralización; de lo contrario, no vamos a avanzar tal como requiere y necesita la gente. Gracias, señor Presidente.

SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: sabiendo que hay algunos colegas que a la hora 23 tienen que tomar un ómnibus para ir al interior, voy a hacer uso de la palabra en el momento de fundar el voto. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: voy a ser breve en mi intervención. Tengo algunas coincidencias y discrepancias con este proyecto en aspectos vinculados a la forma de distribución de los recursos. La vigencia de los municipios ha sido un aprendizaje para todos nosotros y creo que hemos visto la más amplia gama de funcionamientos. Por ejemplo, hubo municipios que funcionaron articuladamente, Gobiernos departamentales que derivaron responsabilidades a los municipios, otros que las recortaron y algunas fricciones por las competencias entre el funcionamiento municipal y el funcionamiento departamental. Además, hemos visto municipios librar batalla con el Gobierno departamental por la competencia asumida. Incluso, en algunos casos hemos visto terminar en la Justicia un debate acerca de cuál es la competencia en determinada área. Es decir que este proceso de construcción de la descentralización al que le ponemos cara de municipio -no me voy a ocupar hoy de este tema, pero parece que en este caso queremos ponerle a la descentralización la cara de municipio-, en realidad, es uno de los instrumentos de la descentralización o una de las formas en que pueden ejecutar Gobiernos descentralizados. Todavía nos queda mucho por andar y construir, básicamente, en la clarificación de las competencias y en la asignación de los recursos presupuestales. Cuando vemos que en el artículo 19 se establece la asignación presupuestal fija por municipio, por más que pensemos que es un piso, claramente, advertimos que no es equitativo. Hagamos de cuenta que el 10% que figura en el numeral 2) equivale a US$ 1:000.000; entonces, le van a tocar US$ 10.000

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a cada municipio. A un municipio con 14.000 habitantes, le van a tocar US$ 10.000 y a uno con 280 habitantes, también. ¡Es absolutamente irracional distribuir así los recursos! Esto es lo que dice el artículo. Puedo dar los nombres de los municipios con 14.000 habitantes y con 280 habitantes a los que les vamos a dar la misma cifra básica. No me parece que esta sea una buena forma de comenzar a distribuir recursos. Creo que hay que distribuir recursos con el criterio que utiliza actualmente el Gobierno nacional con los Gobiernos departamentales: cumpliendo determinadas metas y tratando de que no sea una distribución al barrer. En definitiva, tengo diferencias con este artículo. Me queda mucho sabor amargo, porque podríamos avanzar en varios aspectos a partir de la experiencia realizada, que ha sido breve, pero intensa en algunos municipios. Esa es la razón de mi intervención: me parece que ha quedado algo importante fuera de este debate; por ejemplo, en mi departamento -el señor Presidente lo sabe muy bien- hemos vivido la experiencia de la aplicación del recurso del referéndum. De acuerdo con la norma vigente, el único nivel de gobierno que no puede ser sometido a referéndum es el municipio. No se puede hacer un referéndum en un municipio. Si un municipio toma una resolución, el referéndum es departamental y no municipal, aunque la resolución sea del municipio o de la Junta Departamental para ese municipio. Este ejemplo lo tengo bien evaluado porque recientemente en el municipio de Chuy, que uno de los más grandes del departamento de Rocha, se intentó hacer un referéndum y se consiguió el 30% de los habilitados; sin embargo, no fue suficiente porque hay que conseguir el 20% de todo el departamento, por un tema que notoriamente no le interesa al resto del departamento. Por lo tanto, nos parece que el referéndum municipal debe ser introducido como lo establece el artículo 74 de la Sección IX de la Ley N° 9.515, que dice: “El recurso de referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos del Departamento para que se deje sin efecto un decreto o resolución de la Junta Departamental […]”. Sin embargo, el nivel de municipio no tiene esta posibilidad. Los habitantes de un municipio no pueden plantear un recurso de referéndum en su municipio contra una decisión que haya adoptado el municipio o la Junta

Departamental y que refiera solamente a ese municipio. Me parece que este es un debe, porque refiere, nada más y nada menos, que a la capacidad de respuesta de los ciudadanos. Estos deben poder defenderse de su municipio; más allá de que estén de acuerdo con su funcionamiento, cuando el municipio hace algo sobre lo que los ciudadanos no están de acuerdo, tiene que haber un instrumento con el que puedan contar. No puede ser que los ciudadanos de ese municipio deban recurrir a la voluntad del resto del departamento para iniciar una acción de estas características. He hecho consultas políticas durante el funcionamiento de esta sesión. Entiendo lo que se me ha dicho por parte de la bancada de Gobierno. También comprendo que hay idea de acompañar una postura como la que acabo de exponer, aunque en esta oportunidad no hay margen para aprobarlo como un aditivo, pero quiero dejar esto planteado, recogiendo las opiniones favorables en el sentido de que la Comisión Especial con fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización analice este aspecto y lo discuta por separado, en los próximos días, a efectos de remitir al pleno de la Cámara una iniciativa que permita que los ciudadanos tengan capacidad de plantear un recurso de referéndum sobre las resoluciones de su municipio. Si no fuera así, ese gobierno municipal estaría gozando de un privilegio que no debería tener: que sus decisiones no puedan ser sometidas al recurso de referéndum. SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración en cuanto al primer tema que plantea el señor Diputado José Carlos Cardoso, que hace referencia a la distribución de los recursos financieros. Si uno lee el artículo 19 del Capítulo VI, “De los Recursos Financieros”, del proyecto en consideración, advierte que se establece la siguiente pauta. En el numeral 1) se hace referencia a las asignaciones presupuestales de los Gobiernos departamentales y se desarrolla el punto. En el numeral 2) se hace men-

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ción a los recursos que asigna el Presupuesto nacional, creando un Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. En el inciso siguiente se establece: “Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera:- El 10% […] se distribuirá en partidas iguales […].- El 75% […] se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.- El 15% […] restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas […]”. El texto de la norma está pautando la manera en la que se distribuirá el fondo. No interpreto que se dará lo mismo a un municipio con 200 habitantes que a un municipio con 3.000 habitantes. La norma establece que la asignación de recursos se distribuirá porcentualmente, determinándose un piso mínimo de un 10%, pero todo lo demás se dará según las otras formas de distribución establecidas. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: la interpretación que hace el señor Diputado Bernini es la misma que yo hago. De cualquier manera, ese piso se distribuye de igual forma. Si ese piso fuera de un millón de dólares -por eso, puse un ejemplo; supongamos que el 10% sea un millón de dólares-, se distribuirá igual para todos los municipios, sean municipios pequeñísimos o grandes. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: precisamente, se dijo que ese piso era inequitativo y que era inequitativo que se diera la misma cantidad monetaria a los más de cien municipios que vamos a tener. Hay un solo aspecto que es igual a esos más de cien municipios: un Alcalde y cuatro Concejales. Esa forma institucional que la ley ha previsto es igual para los más de cien municipios que tendremos en todo el país. Ese apoyo a la institucionalidad del Alcalde y de los

cuatro Concejales es lo que lleva a determinar que ese piso se reparta en forma igualitaria. Para las otras actividades se incorpora en este proyecto -como dijo el compañero Bernini-, el 75% de la distribución sobre la base de determinados criterios y el 15% para ciertos proyectos. Pero algo es igual: cómo se administra cada uno de los cien municipios, que están integrados por un Alcalde y cuatro Concejales. Gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: el artículo 19 presenta aspectos sobre los que podríamos seguir discutiendo, pero no es mi intención hacerlo ahora. También podríamos debatir sobre la carga presupuestal de los municipios y sus funcionarios. Los Gobiernos departamentales se siguen haciendo cargo de las partidas presupuestales que corresponden a los funcionarios de sus municipios. Podríamos discutir al respecto. Los municipios reciben y administran recursos independientemente del costo funcional del municipio, porque este sigue estando a cargo del Gobierno departamental. En alguna oportunidad volveremos a discutir sobre ello. Es obvio que, en algún momento, el proceso de descentralización va a determinar que los municipios se hagan cargo de sus funcionarios; hoy no lo hacen. En muchos departamentos con municipios importantes la carga presupuestal no es menor; significa para el Gobierno departamental un monto muy importante de asignación presupuestal. De cualquier manera, voy a presentar un artículo aditivo para que quede registrado. La propuesta de aditivo que presento establece: “El recurso de referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos del municipio para que se deje sin efecto un decreto o resolución del mismo o de la Junta Departamental, en materias que refieran a ese mismo municipio”. Seguramente, no será aprobado este artículo aditivo, pero así genero el antecedente para que la Comisión Especial con fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización pueda analizarlo después. Muchas gracias, señor Presidente.

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26.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE.- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º la Ley N° 17.827: Del señor Representante Pablo Abdala, por el período comprendido entre los días 21 de julio y 4 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por asuntos personales desde el día 21 de julio hasta el día 4 de agosto de 2014. Sin otro particular, saludo muy atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 21 de julio y 4 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del

artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por el período comprendido entre los días 21 de julio y 4 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2014. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, JORGE SCHUSMAN”.

27.- Descentralización y ciudadana. (Normas).

participación

——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: no quise hacer uso de la palabra anteriormente para abreviar la discusión y para que se pudiera votar el proyecto. Simplemente, quiero dejar la constancia de que apoyo firmemente este proyecto de ley en el que he trabajado durante esta Legislatura y la anterior. Hay un tema que fue reiteradamente expuesto, y en el que queremos tomar el guante. En esta campaña electoral, que ya ha empezado, veremos los compromisos que realmente tienen los candidatos a la Presidencia del Gobierno Nacional con relación al financiamiento de los Municipios. Por supuesto, los Gobiernos departamentales también deberán asumir

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un compromiso, de acuerdo con lo que dispone el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, puesto que deberán hacer una propuesta de distribución de los recursos nacionales. Seguramente, el próximo Parlamento será el que decida si en el Presupuesto Nacional, con acuerdo de los Gobiernos departamentales, se prevén formas de financiar, efectivamente, todas las nuevas funciones que se asignan en esta nueva redacción a los Municipios, así como todo lo que se habló hoy con respecto a los funcionarios, las máquinas y los gastos de funcionamiento que necesitarán, de acuerdo con sus capacidades de ejecución, según la población que integre su jurisdicción. Seguiremos discutiendo esto en la campaña electoral nacional y, luego, en la campaña de las elecciones departamentales. En esa oportunidad, veremos cuál es, realmente, la voluntad descentralizadora que todos anunciamos en el día de hoy. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión particular. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de los artículos y se vote en bloque, desglosando los artículos 1º, 10, el numeral 7) del artículo 13, 16, 17, 18, 19, 27 y 28. SEÑOR SCHUSMAN.- Solicito que se desglose el artículo 11. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar si se suprime la lectura y se vota en bloque, exceptuando los artículos mencionados. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se va a votar en bloque, exceptuando los artículos a los que hicimos referencia. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

En discusión el artículo 1°. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Solicito que el artículo 1° se vote desglosado por incisos. Es un pedido de la bancada del Partido Nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión el primer inciso del artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el segundo inciso del artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el tercer inciso del artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: vamos a votar el artículo 10 tal como está en el proyecto a consideración, modificando el tercer párrafo, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República. Esta excepción será de aplicación inmediata a la promulgación de la presente ley. Quienes ejerzan la función de Alcalde podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza”. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que no voy a acompañar esta modificación. Considero que es correcto que se tengan las incompatibilidades del Intendente y las inhibiciones en la forma que venía en el proyecto de la Comisión, sin la excepción del artículo 92 de la Constitución de la República, que permite a los Alcaldes ser candidatos a Representantes, sin tener que renunciar al cargo como sí lo deben hacer los Intendentes en caso de que sean candidatos a Representantes. Es mi posición; quería adelantarla. Voy a votar en contra de establecer esa excepción del artículo 92. SEÑOR ESPINOSA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ESPINOSA.- Señor Presidente: no voy a hablar de lo que es el proyecto. Todos conocen mi opinión; he abundado al respecto en la Comisión. Voy a apoyar este artículo y sus modificaciones, pero no puedo dejar pasar la oportunidad -y lo hago con mucho dolor- de dejar constancia una vez más -no sé si será la última o podré seguir hablándolo en este ámbito- de la grave injusticia que ha cometido el Parlamento nacional en muchísimos casos, en cuanto a la consideración de la reserva del cargo. La verdad es que ha sido un proceso increíble, en el que la vara ha medido de distinta manera, dependiendo del color político de las personas; legisladores y Alcaldes tocados por la misma injusticia. La incongruencia que nos tiene que hacer reflexionar en el futuro es que a quienes tuvimos el recaudo de venir con la reserva del cargo hace tiempo atrás, previo a asumir, recibimos informes jurídicos de este Parlamento nacional en cuanto a que no podíamos ocupar la banca. Increíblemente, al poco tiempo, los propios servicios jurídicos cambiaron de opinión, en función de que había un señor legislador del Gobierno ocupando una banca. Pero lo más increíble es que, como creo en la Justicia, recorrí todos los canales políticos y, dentro del respeto a la ética parlamentaria, hablé con todos los que teníamos que hablar. Hicimos todas las coordinaciones que se puedan imaginar y hubo mu-

chas Comisiones involucradas. Sorprendentemente, habiendo descartado el ámbito político y el parlamentario, termino reclamando ante el judicial. ¿Y saben qué? El Parlamento uruguayo, mi Parlamento, mandó a un abogado a representarlo, para decir que nuestra posición sobre la reserva del cargo no era de recibo. Fíjense qué incongruencia: un funcionario que también pertenecía al mismo servicio jurídico, en menos de cuatro meses cambió dos veces de opinión y, lo que es peor, después fue a litigar en contra de lo que estaba argumentando por escrito en este ámbito. Miro a la Mesa, señor Presidente, y digo con total confianza: estas palabras no son para cobrar cuentas a nada ni a nadie. Cada uno de nosotros sabe del respeto y la tolerancia que tuvimos con este tema. Indudablemente, hoy por hoy, empieza a hacerse justicia. Provengo de una familia muy pobre. Sé lo que es pasar hambre y frío. Sé lo que es pelearla; no lo digo para defenderme. Lo digo para defender a este Parlamento nacional que exhibió un grave error: haber sido el que mancilló los derechos y los manejó a criterio político partidario, en función de quiénes eran unos y quiénes eran los otros. Y eso duele, porque soy parte de este Parlamento. Tengo la conciencia tranquila y mis palabras van con la serenidad del espíritu de haber agotado durante nueve años todas las acciones, conversaciones, acuerdos y, por supuesto, tentativas posibles para arreglar este problema. Felicito a los que se postulen como Alcaldes porque, por lo menos, por esta vez, el Parlamento nacional les va a asistir en la razón, que siempre tuvieron los legisladores; que siempre tuvieron unos y que siempre tuvimos los otros; pero, lamentablemente, por las razones que mencioné, no se respetó esa decisión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10, desglosando el tercer inciso. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso del artículo 10, tal como vino de la Comisión. (Se vota) ——Uno en sesenta y cinco: NEGATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso del artículo 10 propuesto por el señor Diputado Nicolás Pereira. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. SEÑOR SCHUSMAN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SCHUSMAN.- Señor Presidente: una vez por año el Alcalde pide licencia. La licencia reglamentaria excede estos diez días; serán veinte, veinticinco o treinta días, no sé exactamente cuántos. Entonces, como la licencia excede los diez días, el Alcalde debe ser sustituido por el suplente y es posible que él no esté en conocimiento de los temas, ni siquiera del funcionamiento del Concejo Municipal. Me parece que este plazo de diez días debería prolongarse a veinticinco o treinta días para que el Alcalde pueda tomarse su licencia y quien lo sustituya sea el segundo de su lista, que está actuando, o el primero de la lista más votada, que también está actuando y tiene conocimiento del funcionamiento del Cuerpo. De manera que propongo ampliar el plazo a veinticinco o treinta días. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: lo que plantea el señor Diputado Schusman fue, precisamente, uno de los aspectos que debatimos durante varias sesiones en la Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización. El acuerdo al que llegó la Comisión es el que está establecido en el artículo 11. Era voluntad de algunos miembros de la Comisión que se procediera como está planteando el Diputado Schusman y era voluntad de otros que en todos los casos asumie-

ra el suplente correspondiente y nunca el Concejal que correspondía. El acuerdo al que llegamos todos los partidos fue que en el caso de las licencias cortas se priorizara la continuidad de funcionamiento del Municipio y, por lo tanto, asumiera un Concejal y que ante licencias largas o renuncia del Alcalde asumiera el suplente correspondiente, respetando la voluntad del elector. Esos fueron los argumentos que se manejaron para aprobar este artículo. Gracias. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: en la misma línea que el señor Diputado Nicolás Pereira, quiero señalar que este fue uno de los temas de principal debate y llegamos a un acuerdo con el Gobierno, pero específicamente en el punto contrario que plantea. Intentamos, junto con el Partido Colorado, que el suplente del Alcalde efectivamente fuera su suplente. Lo que logramos es que para ello el Alcalde tenga que pedir licencia por más de diez días. Una de las grandes injusticias que se generaron en estas Alcaldías fue que los suplentes votados en lista, según nuestro sistema electoral, no fueron efectivamente los suplentes del Alcalde, sino que terminaron siendo otros que, generalmente, representan a otros sectores de los partidos que ganan. La idea fue que se actuara de acuerdo con lo que vota la gente: una lista con titular y su suplente correspondiente. Entonces, pasados los diez días de ausencia del Alcalde, su suplente será efectivamente el de esa lista y cuando así no sea asumirá, para los temas de trámite y de corto plazo, el correspondiente titular de la siguiente lista más votada del partido. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el numeral 7) del artículo 13. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira.

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SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: la parte final de la redacción del numeral 7) del artículo 13 expresa: “por la Intendencia Departamental”. Debería decir simplemente “por la Intendencia”. De manera que propongo que se elimine la palabra “Departamental”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el numeral 7) del artículo 13, con la modificación propuesta por el señor Diputado Nicolás Pereira. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 16. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 17. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA.- Señor Presidente: al igual que en el caso anterior, propongo que en lugar de “Intendente Departamental” se exprese “Intendente”. De manera que propongo eliminar la palabra “Departamental” del primer y segundo párrafo. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17, con la modificación planteada por el señor Diputado Nicolás Pereira. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 18. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: en el mismo sentido que el artículo anterior, al fi-

nal del primer párrafo, donde dice “Intendencia Municipal” debe decir “Intendencia”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 18, con la modificación propuesta por el señor Diputado Nicolás Pereira. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 19. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 27. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: quiero proponer una nueva redacción. El artículo debe establecer: “La Corte Electoral entenderá en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Desde la Mesa hacemos la precisión de que este artículo requiere el voto de dos tercios de componentes de la Cámara, es decir, sesenta y seis votos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 27, con la redacción planteada por el señor Diputado Nicolás Pereira. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: no esperé al final porque sé que muchos deben irse, y no quiero que se termine la sesión sin agradecer la actuación de la Secretaría y del asesor de la Comisión, porque

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hay muchos cambios de redacción que dependen de su trabajo. Muchas gracias por el compromiso con la Comisión. Ya dejé el mensaje que quería transmitir. Pueden seguir adelante con la votación de los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión el artículo 28. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: propongo que este artículo quede redactado de la siguiente manera: “Los artículos 7º, 11, 12, 17, 19 y 20 de la presente ley entrarán en vigencia para los Gobiernos municipales electos en el año 2015; quedando derogados en la oportunidad los artículos correspondientes de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 28, con la redacción propuesta por el señor Diputado Nicolás Pereira. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase un artículo aditivo presentado por los señores Diputados Berois, Casas, Asti, Nicolás Pereira y Yanes. (Se lee:) “Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de Reglamento de su Funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá recabar la opinión del Intendente del Departamento y resolverá en un plazo no mayor a sesenta días por mayoría absoluta.- La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de Reglamento de uno o más Municipios, y previa consulta con los mismos, aprobar un Reglamento de Carácter General para todos aquellos no aprobados en su Jurisdicción.- En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los Concejos Municipales, así como la can-

tidad mínima de faltas injustificadas a las sesiones ordinarias del Concejo que motivarán, previa intimación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superare ese número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente”. Léase un sustitutivo al tercer inciso del artículo aditivo que se acaba de leer, presentado por los señores Diputados Cantero Piali y Asti. (Se lee:) “En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatorias y cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los Concejos Municipales, así como la cantidad mínima de faltas injustificadas a las sesiones ordinarias del Concejo, que podrá motivar, previa notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente”. ——En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que el texto último que se leyó sustituye el inciso final del que presentamos originalmente, en acuerdo con lo planteado por el señor Diputado Cantero Piali en representación del Partido Colorado. ¿Cuál es la finalidad de este sustitutivo, que surgió en conversaciones con muchos Alcaldes y Concejales? Que luego de realizadas las elecciones en el mes de mayo, cada cinco años, el funcionamiento colectivo del órgano Municipio -integrado por el Alcalde y los Concejales- se ve distorsionado por las ausencias de muchos Concejales electos que no asumen sus responsabilidades. Entonces, como no podemos incluir esto en la ley, creemos que lo mejor es indicar que el propio Municipio establezca su régimen de funcionamiento que deberá ser aprobado por la Junta Departamental correspondiente y que en ese momento se dispongan las consecuencias que se deberán enfrentar por faltar a las sesiones ordinarias. Obviamente, queremos mantener la autonomía departamental y las que se otorgan a los municipios, pero con una indicación fuerte de la necesidad de re-

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gular esos temas, que quedarán en la órbita -tal como dice el proyecto- de la Junta Departamental, a propuesta de cada uno de los municipios de su jurisdicción. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo propuesto, desglosando el tercer inciso. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tercer inciso del artículo aditivo que fue leído en primera instancia. (Se vota) ——Cero en cincuenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. Se va a votar el sustitutivo al tercer inciso del artículo aditivo, presentado por los señores Diputados Cantero Piali y Asti. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Léase un artículo aditivo presentado por los señores Diputados Cantero Piali y Espinosa. (Se lee:) “Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales, que serán identificadas mediante un lema que podrá o no ser coincidente con la opción que el mismo elector formule para la elección de los titulares de los órganos del Gobierno departamental”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ocho en cincuenta y nueve: NEGATIVA. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de nuestro voto afirmativo a este aditivo. Tal como dijimos en la discusión general, propusimos lo que se había planteado en la comisión multipartidaria y que, a nuestro juicio, es bueno para la descentralización, es decir, dar libertad, tanto al elector como a quien se va a someter a la decisión popular, de no pertenecer a un partido político. Quería dejar esto establecido y decir que toda la bancada de nuestro Partido acompañó este artículo aditivo. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: ya en oportunidad de la discusión que se dio a este respecto en la multipartidaria, cuando se avanzó en los acuerdos relativos a este proyecto de ley, el Frente Amplio fijó una posición. Nos parece que es una solución más de fondo, desde el punto de vista electoral y de cómo el ciclo electoral se divide a los efectos de mantener la unidad del voto a los lemas. Además, hay varias propuestas -inclusive realizadas desde la candidatura del Frente Amplio a la Presidencia de la República- tendientes a plantear modificaciones en el próximo período con respecto al ciclo electoral y a la posibilidad de habilitar el voto cruzado entre lo departamental y lo nacional. Creemos que es una discusión para dar en otro ámbito, con más tiempo y mayor profundidad; por lo tanto, en este momento no vamos a acompañar esta propuesta. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Léase un artículo aditivo presentado por el señor Diputado José Carlos Cardoso. (Se lee:) “El recurso de referéndum podrá entablarse por un quinto de los ciudadanos inscriptos del Municipio para que se deje sin efecto un decreto o resolución del mismo o de la Junta Departamental, en materias que refieran a ese mismo Municipio”. ——En discusión. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: solicito que se vote el pase de ese artículo aditivo a la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Señor Diputado: para que el artículo aditivo sea enviado a la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización tiene que presentarlo como proyecto de ley, con su correspondiente exposición de motivos. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite, señor Presidente? Entonces, solicito que se vote.

presentado por el señor Diputado José Carlos Cardoso. (Se vota) ——Cinco en cincuenta y cinco: NEGATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:)

SEÑOR CASAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente… SEÑOR YANES.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CASAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: en mi carácter de Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización, en consulta con mis compañeros de bancada habíamos hecho saber al señor Diputado Cardoso que, de no incluir este tema en la discusión particular, para agilizar el trámite, estábamos dispuestos a tratarlo en la Comisión. No lo discutimos, pero de acuerdo con las consultas realizadas, podría tener un resultado favorable. Queríamos que el Cuerpo lo supiera a la hora de tomar la decisión y que, además, quedara documentado que habíamos asumido ese compromiso con el señor Diputado Cardoso. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado Casas. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente: nosotros hemos votado afirmativamente el proyecto, y las salvedades han sido expresadas por el Diputado Berois. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo aditivo “Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).

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Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por parte de los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política. Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley, podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria. CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Artículo 6º.- La materia departamental estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales.

2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. 4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental. 5) La definición de la política de recursos financieros. 6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos. 7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el presupuesto departamental. Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas. El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes. El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental. 4) La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio.

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5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir. 6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción. 7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia. 8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción. 9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 10) La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial. 11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente. 12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. 14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11) y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales.

Artículo 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República. Esta excepción será de aplicación inmediata a la promulgación de la presente ley. Quienes ejerzan la función de Alcalde podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales. El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para el cargo de Intendente por el artículo 266 de la Constitución de la República. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el

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marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local y regional. 6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne. 8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacio-

nales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla. 14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se ha-

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ya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados. 17) Crear ámbitos de participación social. 18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros. 20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución. 5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de con-

formidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde. 3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley. 4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio. Las firmas serán presentadas ante la Junta Departamental y posteriormente enviadas por ésta a la Corte Electoral para su validación. En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del Intendente, emitida dentro de los

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sesenta días de validada la iniciativa, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes. Transcurrido dicho plazo, la Junta Departamental resolverá sobre la creación del Municipio por una mayoría especial de dos tercios de sus integrantes. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Junta Departamental por igual mayoría, podrá disponer la creación de un Municipio, requiriéndose también en este caso, la opinión previa preceptiva del Intendente. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán el recurso de reposición. Cuando la impugnación se funde en las causales previstas en el artículo 309 de la Constitución de la República, deberá interponerse conjunta y subsidiariamente con el recurso de anulación para ante el Intendente, de acuerdo con las previsiones del artículo 317 de la Constitución de la República. Los actos administrativos del Alcalde podrán ser impugnados con los recursos de reposición y apelación ante el Municipio, conjunta y subsidiariamente con el de anulación ante el Intendente, cuando la causa de la impugnación se funde en las previsiones del artículo 309 de la Constitución de la República. Artículo 18.- La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley. La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el lite-

ral C) del artículo 214 de la Constitución de la República. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en el marco de acuerdos con otros Municipios. Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera: El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales. 3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico. Artículo 20.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República.

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Artículo 22.- Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados y personas de derecho público no estatal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23.- Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente. Artículo 24.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes de los dieciocho meses previos a la siguiente elección departamental. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada. Artículo 25.- Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales. Artículo 26.- Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Artículo 27.- La Corte Electoral entenderá en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios. Artículo 28.- Los artículos 7º, 11, 12, 17, 19 y 20 de la presente ley, entrarán en vigencia para los Gobiernos Municipales electos en el año 2015; quedando derogados en esa oportunidad los artículos correspondientes de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009. Artículo 29.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24

y 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, y las Leyes Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010, Nº 18.659, de 26 de abril de 2010 y Nº 18.665, de 7 de julio de 2010. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 30.- Los Concejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo no mayor a sesenta días por mayoría absoluta. La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno o más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento de carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción. En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los Concejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente”.

28.- Corporación Interamericana de Inversiones. (Se autoriza al Gobierno a aumentar la participación de la República Oriental del Uruguay en su capital accionario).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Corporación Interamericana de Inversiones. (Se autoriza al Gobierno a aumentar la participación de la República Oriental del Uruguay en su capital accionario)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1374 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 26 de marzo de 2014 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley que autoriza al Gobierno a aumentar la participación de la República

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Oriental del Uruguay en el capital accionario de la Corporación Interamericana de Inversiones (CIl). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 31 de diciembre de 2012, fecha límite para presentar los instrumentos de suscripción de acciones correspondientes al aumento de capital de la CIl de 1999, un total de 1.351 acciones, por un valor nominal de U$S 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, volvieron a la tesorería del referido organismo financiero internacional, como acciones autorizadas no suscritas. De conformidad con lo dispuesto por Resolución CII/DE-55/08, se invitó a los países miembros, mediante carta consulta recibida el 1º de octubre de 2012, a que expresasen su interés en suscribir las acciones no suscritas, con sujeción a la asignación indicativa de acciones que se hizo a cada país. Con fecha 21 de noviembre de 2012, el Gobernador por Uruguay ante la CIl comunicó el interés de nuestro país en ejercer sus derechos preferenciales de suscribir 21 acciones de la Corporación, que se le habían asignado con carácter indicativo. El 15 de enero de 2013, se recibió la Carta Oferta emitida por el Presidente del Directorio Ejecutivo, por la que se ofrecen a Uruguay 34 acciones de capital de la CII para su suscripción e integración por un monto total de U$S 340.000,00 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). En la misma carta se detallan los procedimientos que deberán seguir los países miembros para formalizar sus respectivas suscripciones. El 29 de abril de 2013, nuestro país expresó su interés en suscribir las 34 acciones de la CII que se le asignaron, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales necesarios. Uruguay es miembro de la CII desde hace casi tres décadas, habiéndose aprobado el Convenio Constitutivo de la institución por Ley Nº 15.787, de 6 de diciembre de 1985. Desde el año 2000 a la fecha, la CII aprobó 23 operaciones de préstamos en nuestro país, por un monto total de U$S 66:800.000,00 (sesenta y seis millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), con un monto promedio por operación de U$S 2:904.348,00 (dos millones novecientos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América). Actualmente, Uruguay posee 828 acciones de la Corporación, correspondientes al 1.202 % del total.

Es intención del Gobierno de la República suscribir las 34 acciones adicionales correspondientes a Uruguay. El precio de cada acción es de U$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), por lo que la suscripción total asciende a U$S 340.000,00 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y por el artículo 2º de la Ley Nº 15.787, de 6 de diciembre de 1985. Con la suscripción e integración de las referidas acciones adicionales, nuestro país estará contribuyendo al fortalecimiento institucional de la Corporación y al mantenimiento de sus cometidos de apoyo al desarrollo social y económico de la región de América Latina y el Caribe. Por todo lo expuesto, se entiende conveniente proceder a la suscripción de las referidas acciones adicionales del capital de la CII. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, MARIO LUIS PORTO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de U$S 340.000,00 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 34 acciones adicionales, con un valor de U$S 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una. Artículo 3º.- Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y artículo 2º de la Ley Nº 15.787, de 6 de diciembre de 1985. Artículo 4º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley. Montevideo, 26 de marzo de 2014 MARIO BERGARA, LUIS PORTO”. BERGARA,

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“CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) por un monto de US$ 340.000 (trescientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno de la República suscribirá hasta un total de 34 acciones adicionales, con un valor de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), cada una. Artículo 3º.- Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo con lo establecido por el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y el artículo 2º de la Ley Nº 15.787, de 6 de diciembre de 1985. Artículo 4º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones y operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado a efectos de integrar el aumento de capital accionario referido en la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de junio de 2014. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1374 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Hacienda eleva a consideración del plenario el proyecto de ley denominado Corporación Interamericana de Inversiones (Se autoriza al Gobierno a aumentar la participación de la República Oriental del Uruguay en su capital accionario). Vuestra Asesora ha aprobado por unanimidad el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y ya aprobado por el Senado de la República el 17 de junio de

este año, por el cual se autoriza al Gobierno a aumentar la participación del país en el capital accionario de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII). Uruguay es miembro de la CII desde hace casi 30 años, habiéndose aprobado el Convenio Constitutivo de la institución por Ley Nº 15.787, de 6 de diciembre de 1985. Desde el año 2000 a la fecha, la CII aprobó 23 operaciones de préstamos en nuestro país, por un monto total de U$S 66:800.000,00, lo que representa un promedio por operación de casi tres millones de dólares. La Corporación tiene por objeto el apoyo al desarrollo social y económico de la región de América Latina y el Caribe, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización, prioritariamente de empresas de pequeña y mediana escala. Actualmente, Uruguay posee 828 acciones de la Corporación con un valor nominal de U$S 10.000,00 cada una correspondientes al 1,202% del total. Además de Uruguay y los países latinoamericanos y del Caribe por un 55% del capital, también son miembros suscriptores de acciones los Estados Unidos de América y varios países europeos por el 45% restante. Desde el año 2012 se está tramitando este aumento de capitalización a partir que se invitó a los países miembros, mediante carta consulta, a que expresasen su interés en suscribir las acciones no suscritas, con sujeción a la asignación indicativa de acciones que se hizo a cada país. El Gobernador por Uruguay ante la CIl comunicó el interés de nuestro país en ejercer sus derechos preferenciales de suscribir 21 acciones de la Corporación, que se le habían asignado con carácter indicativo. En 2013, se recibió la Carta Oferta emitida por el Presidente del Directorio Ejecutivo, por la que se ofrecen a Uruguay 34 acciones de capital de la CII para su suscripción e integración por un monto total de U$S 340.000,00 y nuestro país expresó su interés en suscribir las 34 acciones de la CII que se le asignaron, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales necesarios. La integración de los nuevos aportes será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 471 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y por el artículo 2º de la Ley Nº 15.787, de 6 de diciembre de 1985. Con la suscripción e integración de las referidas acciones adicionales, nuestro país estará contribuyendo al fortalecimiento institucional de la Corporación y al mantenimiento de sus cometidos de apoyo

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al desarrollo social y económico de la región de América Latina y el Caribe. Por lo anteriormente expresado, vuestra Comisión recomienda al plenario la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 2 de julio de 2014 ALFREDO ASTI, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, ANGÉLICA FERREIRA, JORGE GANDINI, OSCAR GROBA, SUSANA PEREYRA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, IVÁN POSADA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, RICHARD SANDER”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1°. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¡Que se suprima la lectura y se voten en bloque todos los artículos! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1° a 4°, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Ese trámite requiere cincuenta votos conformes para su sanción. Como no hay en Sala el quórum necesario, no se puede proceder a la votación.

(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

29.- Ejercicio militar combinado “Salitre 2014”. (Se autoriza la salida del territorio nacional de un contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el mismo).
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Ejercicio militar combinado “Salitre 2014″. (Se autoriza la salida del territorio nacional de un contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el mismo)”. (ANTECEDENTES:) Rep Nº 1371 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 2 de junio de 2014 Señor Presidente de la Asamblea General Contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo el adjunto proyecto de ley a los efectos de que se conceda la autorización establecida por el numeral 12) del artículo 85 de la Constitución de la República, para la salida del territorio nacional de un Contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el Ejercicio Militar Combinado “Salitre 2014”, a realizarse en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, entre los días 6 y 17 de octubre de 2014. En el Ejercicio Combinado de referencia participarán Medios Aéreos y Personal de las Fuerzas Aéreas de Argentina, Brasil, Chile, los Estados Unidos y Uruguay y enviarán Observadores las Fuerzas Aéreas de Alemania, Australia, Canadá, Colombia, Ecuador, Francia, Méjico y Perú. El concepto de Operaciones del Ejercicio Combinado “Salitre 2014” es la conformación de una Fuerza Combinada para la planificación y desarrollo de Operaciones Aéreas en un conflicto de baja intensi-

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dad bajo mandato de la organización de las Naciones Unidas Los objetivos que se propone alcanzar el Ejercicio son el intercambio de experiencia y conocimientos profesionales entre los distintos participantes, propiciar la interoperabilidad entre las Fuerzas Aéreas de la región en base al conocimiento de las diferentes doctrinas de empleo, así como potenciar las medidas de confianza mutua entre los países involucrados. La Fuerza Aérea Uruguaya ha propuesto participar en el Ejercicio con 3 (tres) Aeronaves A-37B y hasta 29 (veinte y nueve) integrantes de Personal Superior y Subalterno. El despliegue de este Contingente será apoyado por una Aeronave de transporte, con su correspondiente Tripulación. La participación de la Fuerza Aérea en este Ejercicio propiciará el desarrollo profesional de sus integrantes, lo cual redundará en un mejor cumplimiento de la función propia, así como contribuirá a estrechar los lazos de cooperación, conocimiento, amistad y confianza mutua con las otras Fuerzas Aéreas de la región. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de un Contingente de la Fuerza Aérea Uruguaya compuesto por hasta 29 (veinte y nueve) integrantes de Personal Superior y Subalterno, 3 (tres) Aeronaves A-37B pertenecientes al Escuadrón Aéreo Nº 2 (Caza) y una Aeronave de Transporte como apoyo con su correspondiente Tripulación, a efectos de participar en el Ejercicio Combinado “SALITRE 2014″, a llevarse a cabo en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, entre el 6 y el 17 de octubre de 2014. Montevideo, 2 de junio de 2014 ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO”. “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes:

Anexo I al Rep. Nº 1371

El Poder Ejecutivo remite proyecto de ley, a efectos de que se conceda la autorización para la salida del territorio nacional, de un Contingente compuesto por Personal y Aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, con motivo de la participación en el Ejercicio Militar Combinado “Salitre 2014”, a realizarse en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, entre los días 4 y 19 de octubre de 2014. En el Ejercicio Combinado participarán Medios Aéreos y Personal de las Fuerzas Aéreas de Argentina, Brasil, Chile, los Estados Unidos y Uruguay y enviarán Observadores las Fuerzas Aéreas de Alemania, Australia, Canadá, Colombia, Ecuador, Francia, Méjico y Perú. El concepto de Operaciones del Ejercicio Combinado “Salitre 2014” es la conformación de una Fuerza Combinada para la planificación y desarrollo de Operaciones Aéreas en un conflicto de baja intensidad bajo mandato de la organización de las Naciones Unidas. Los objetivos que se propone alcanzar el Ejercicio son el intercambio de experiencia y conocimientos profesionales entre los distintos participantes, propiciar la interoperabilidad entre las Fuerzas Aéreas de la región. La Fuerza Aérea Uruguaya participará en el Ejercicio con 3 Aeronaves A-37B y hasta 29 integrantes de Personal Superior y Subalterno. El despliegue de este Contingente será apoyado por una Aeronave de transporte, con su correspondiente Tripulación. Por los fundamentos expuestos, se solicita al Cuerpo la aprobación de la iniciativa. Sala de la Comisión, 8 de julio de 2014 JAVIER GARCÍA, Miembro Informante, JOSÉ A. AMY, CARLOS RODRÍGUEZ, GUSTAVO ROMBYS.

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PROYECTO DE LEY Artículo Único. Autorízase la salida del país de un Contingente de la Fuerza Aérea Uruguaya compuesto por hasta 29 (veintinueve) integrantes de Personal Superior y Subalterno, 3 (tres) Aeronaves A-37B pertenecientes al Escuadrón Aéreo Nº 2 (Caza) y una Aeronave de Transporte como apoyo con su correspondiente Tripulación, a efectos de participar del Ejercicio Combinado “SALITRE 2014″ a llevarse a cabo en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, entre el 4 y el 19 de octubre de 2014. Sala de la Comisión, 8 de julio de 2014 JAVIER GARCÍA, Miembro Informante, JOSÉ AMY, CARLOS RODRÍGUEZ, GUSTAVO ROMBYS”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular.

Léase el articulo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

30.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 51)

Sr. ANÍBAL PEREYRA PRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Sra. Álvarez Revisora del Cuerpo de Taquígrafos
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