Número 3936

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NÚMERO 3936

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 13 DE AGOSTO DE 2014

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
27ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE ANÍBAL PEREYRA (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA QUINTO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 13 de agosto de 2014

Texto de la citación

Montevideo, 12 de agosto de 2014. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 13, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Elena Quinteros. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Nacional Luis Puig por el término de veinte minutos). 3º.- Administración electrónica. (Regulación). (Carp. 2535/013). (Informado). Rep. 1240 y Anexo I

4º.- Trabajadores expuestos a riesgos relacionados con agentes químicos. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de otorgar un cómputo jubilatorio bonificado). (Carp. 2820/014). (Informado). Rep. 1360 y Anexo I 5º.- Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco. (Aprobación). (Carp. 2832/014). (Informado). Rep.1366 y Anexo I 6º.- Padrones suburbanos de la ciudad capital del departamento de Salto. (Se transfieren del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Salto). (Carp. 2083/012). (Informado) . Rep. 1087 y Anexo I 7º.- Día del Reglamento de Tierras de 1815. (Se declara el día 10 de setiembre de cada año). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 2265/013). (Informado). Rep. 1130 y Anexos I a III 8º.- Circuito turístico “Por las Rutas de la Historia, la Cultura, el Deporte y el Vino”. (Creación). (Carp. 1735/012). (Informado). Rep. 930 y Anexo I 9º.- Profesión universitaria de Licenciado en Fisioterapia. (Se regula el ejercicio). (Carp. 1899/012). (Informado). Rep. 999 y Anexo I 10.- Romario de la Rosa Méndez. (Designación a la Escuela Nº 104 de Tres Puentes, departamento de Rivera). (Carp. 512/010). (Informado). Rep. 438 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………. 9, 10 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 10 MEDIA HORA PREVIA 7.- Presentación de la publicación “Fincas abandonadas. Respuestas interinstitucionales para una fenómeno urbano de afectaciones múltiples”. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 14 8.- Persecución a funcionarios públicos que denuncias irregularidades. — Exposición del señor Representante Cantero Piali ……………………………………………………………………. 16 9.- Falta de respuesta a pedidos de informes cursados a Ancap. — Exposición del señor Representante Sander ……………………………………………………………………………. 17 10.- Necesidad de que la ciudad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno, cuente con un nuevo liceo público. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 18 11.- Requerimiento de que se tomen medidas para terminar con la violencia en la sociedad. — Exposición de la señora Representante Matiauda …………………………………………………………………….. 18 12.- Reivindicación de diversos temas relacionados con la salud en el departamento de Canelones. — Exposición del señor Representante Niffouri ……………………………………………………………………………. 19 CUESTIONES DE ORDEN 14.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 53 13, 16, 20.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………….. 21, 62, 157 27.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 187 13, 16, 20.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………….. 21, 62, 157 23.- Prórroga del término de la sesión …………………………………………………………………………………………….. 171 21 y 24.- Urgencias…………………………………………………………………………………………………………………… 158, 171 ORDEN DEL DÍA 15.- Elena Quinteros. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Nacional Luis Puig por el término de veinte minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 53 17.- Administración electrónica. (Regulación). Antecedentes: Rep. N° 1240, de setiembre de 2013, y Anexo I, de agosto de 2014. Carp. N° 2535 de 2013. Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 65 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 88

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18.- Trabajadores expuestos a riesgos relacionados con agentes químicos. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de otorgar un cómputo jubilatorio bonificado). Antecedentes: Rep. N° 1360, de junio de 2014, y Anexo I, de agosto de 2014. Carp. N° 2820 de 2014. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 94 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 99 19.- Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco. Antecedentes: Rep. N° 1366, de junio de 2014, y Anexo I, de agosto de 2014. Carp. N° 2832 de 2014. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 100 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 152 22.- Colegio Veterinario del Uruguay. (Creación). Antecedentes: Rep. N° 1301, de diciembre de 2013, y Anexo I, de agosto de 2014. Carp. N° 2676 de 2013. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 159 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 159 25.- Premios a la labor literaria e intelectual. (Regulación). Antecedentes: Rep. N° 1390, de julio de 2014. Carp. N° 2869 de 2014. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 171 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 179 26.- Padrones suburbanos de la ciudad capital del departamento de Salto. (Se transfieren del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Salto). Antecedentes: Rep. N° 1087, de diciembre de 2012, y Anexo I, de julio de 2014. Carp. N° 2083 de 2012. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 183 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 185

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Andrés Abt, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Cecilia Bottino, Heber Bousses, Samuel Bradford, Irene Caballero, Solana Cabrera, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Carlos Corujo, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo Espinosa, Álvaro Fernández, Zulimar Ferreira, Juan C. Ferrero, Javier García, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Diego Guadalupe, Leandro Grille, Elsa Hernández, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Orlando Lereté, Andrés Lima, Daniel López Villalba, José Carlos Mahía (1), Eduardo Márquez, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Sergio Mier, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Gustavo Osta, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, María del Carmen Pereira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Nelson Pérez Cortelezzi, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Verónica Pumar, Rosa Quintana, Raúl Renom, Jorge Rodríguez Britos, Aníbal Rondeau, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Jorge Schusman, Víctor Semproni, Estacio Sena, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Daoiz Uriarte, Guillermo Vaillant, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Mary Vega, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes y Luis A. Ziminov. Con licencia: Verónica Alonso, José Andrés Arocena, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Hugo Dávila, Walter De León, Guillermo Facello, Carlos Gamou, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, María Elena Laurnaga, Alma Mallo, Daniel Mañana, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Gonzalo Novales, Miguel Otegui, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Ana Lía Piñeyrúa, Daniel Radío, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Daisy Tourné y Walter Verri. Faltan con aviso: José Amy, Antonio Chiesa y Pedro Saravia Fratti. Sin aviso: Marcelo Díaz.

Actúan en el Senado: Germán Cardoso, Jorge Gandini y Rubén Martínez Huelmo. Observaciones: (1) A la hora 17:00 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Eduardo Márquez.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 299 COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Tacuarembó presenta recurso de revocación contra la Resolución de la Cámara de Representantes, de 9 de julio de 2014, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ciudadanos del referido departamento contra los Decretos Nos. 20/13 y 21/13, de 29 de noviembre de 2013, de la citada Junta Departamental, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos en el territorio departamental, y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. C/2930/014 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Economía y Finanzas contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la aplicación de un sistema de retención en los sueldos de funcionarios de la Intendencia de Tacuarembó. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, sobre la sustitución de canastas especiales con productos alimenticios para pacientes oncológicos, dializados y celíacos por una tarjeta por un valor establecido. C/2929/014 Se cursó con fecha 12 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Iván Posada presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Aníbal Barrios Pintos” la Escuela Nº 66 del departamento de Lavalleja. C/2931/014 A la Comisión de Educación y Cultura

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El señor Representante Aníbal Pereyra presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se modifica el Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. C/2932/014 A la Comisión de Asuntos Internos”.

3.- Proyectos presentados
A) “ANÍBAL BARRIOS PINTOS. (Designación a la Escuela Nº 66 del departamento de Lavalleja). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de Aníbal Barrios Pintos, a la Escuela Pública Nº 66 del departamento de Lavalleja, ubicada en el kilómetro 96.500 de la Ruta Nacional Nº 8, Juan Antonio Lavalleja en el paraje Punta de los Chanchos. Montevideo, 12 de agosto de 2014 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aníbal Barrios Pintos, hijo de Gerardo Barrios y de doña Petrona Ramona Pintos, nació en la noche del 8 de noviembre del año 1918, en su domicilio de la calle Tapes sin número, en la ciudad de Minas. Fue allí, en su ciudad natal, donde hizo sus primeras experiencias como periodista en el diario “La Unión”, que marcan los inicios de este vocacional de la historia. La sola mención de sus más de cuarenta obras, de sus aportes a diversas publicaciones periódicas tales como la “Revista Nacional”, la “Revista de la Biblioteca Nacional”, el suplemento dominical del diario “El Día” o la reseña de los premios que obtuvo, insumirían varias hojas, por lo que, a efectos de abreviar esta exposición, incluiremos al final la relación de estos hechos significativos en la vida de este notable historiador. Sin duda que una parte importante de su investigación la dedicó a la reconstrucción de la historia de las ciudades y pueblos del interior de nuestro país, y en conjunto con el profesor Washington Reyes Abadie, la historia de los barrios de Montevideo. Con Reyes Abadie, precisamente, obtienen el primer premio en el concurso nacional en el año 1981, con el libro de historia “Orientales en la Emancipación Americana”. En 1953 fue uno de los secretarios del Comité Ejecutivo de Homenaje al Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, en ocasión del centenario de su muerte.

Integró el Instituto Lavallejista y la Sociedad Bolivariana del Uruguay. En el período 1978 – 1979 fue primer Vicepresidente de la Asociación Uruguaya de Escritores, en cuya directiva actuaba desde 1976. Ese mismo año ingresó como miembro de número a la Academia Nacional de Letras, corporación en la que desempeñó cargos de Académico Bibliotecario, segundo Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Presidente de la Comisión de Publicaciones. En julio de 1983 representó a la Academia Nacional de Letras en el congreso organizado por la Academia Venezolana de la Lengua, realizado en Caracas, en el que intervinieron delegados de las veintidós Academias de Hispanoamérica y Brasil. En enero volvió a representarla en el Encuentro Internacional de Académicos de la Lengua Española realizado en La Rábida, Huelva, España, en el que intervinieron delegados de veinte academias. En junio de 1999 fue designado miembro de número del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay; en junio de 2001, miembro correspondiente hispanoamericano de la Real Academia Española y el 14 de diciembre de ese mismo año fue elegido miembro de la Real Academia de la Historia. Entre sus obras queremos destacar algunas: “Historia de los Pueblos Orientales”, de 1971, reeditada y aumentada en el año 2000; “Historia de la Ganadería en el Uruguay”, de 1973; “Lavalleja. La Patria Independiente”, de 1976, reeditada en 1998; “Los Libertadores de 1825”, de 1976; “Minas. Dos Siglos de su Historia”, de 1983; “Los aborígenes del Uruguay”, de 1991, y “El Silencio y la Voz. Historia de la Mujer del Uruguay”, de 2001. Por más de veinte años publicó artículos de historia para el viejo suplemento dominical de “El Día”. Fue premiado en concursos literarios municipales, del Ministerio de Educación y Cultura y de la Universidad de la República, en la categoría histórica. En 1976 obtuvo el Premio Nacional de Literatura, correspondiente al bienio 1973 1974. Unos días antes de su fallecimiento, en una entrevista que le hizo el diario “El País”, contó que “para escribir la historia de los pueblos, recorrí todos los caminos y las carreteras. Antes de la Segunda Guerra Mundial yo había visto en una revista francesa una foto aérea de una granja, y pensé en sacar fotos aéreas de las estancias. Cada foto tiene su historia”. De ese trabajo tenaz formó una colección fotográfica de todos los departamentos del interior del país integrada por 11.000 unidades, que actualmente se encuentra en la Biblioteca Nacional, para consulta de quienes quieran verla.

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Posteriormente, formó otra colección de más de 4.000 fotografías, que tenía en su biblioteca. Pero, sin duda, una de las investigaciones de mayor relevancia que desarrolló el historiador Aníbal Barrios Pintos en su fecunda vida fue la ubicación de Villa Purificación y del Cuartel General del Hervidero, asiento del primer gobierno patrio. Su libro “La Villa de la Purificación y el Cuartel General del Hervidero” constituyó un aporte invalorable para la reafirmación de nuestra identidad como nación. En el prólogo de esta obra expresa: “[…] en mi calidad de historiador, con el objeto de procurar la ubicación del asiento de la Villa de la Purificación, con datos documentales e incluso cartográficos, para ofrecerlo como material de información a los encargados técnicos de las futuras prospecciones a realizarse en el lugar, a señalarse, del que fuera emplazamiento de dicha villa y del cuartel general de las fuerzas orientales”. En las conclusiones de esa obra, en la que él cita setenta y nueve fuentes de las cuales extrae documentación e información, expresa: “Los antecedentes históricos estudiados permiten ubicar topográficamente la Villa de la Purificación y el Cuartel General del Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres General José Artigas, en el área comprendida al sur por el arroyo Hervidero, al oeste por el río Uruguay y al norte y al este por un recinto fortificado donde existían fosos profundos y reductos guarnecidos con cañones, que abarcaba según la descripción de 1894 de un testigo ocular, el doctor Juan Giribaldi Heguy, ‘una superficie no menor de veinte cuadras’. Testigos contemporáneos afirman que Purificación se encontraba sobre la margen oriental del río Uruguay”. Y agrega: “Es obvio que la información suministrada por la investigación histórica debe ratificarse, en este caso de exhumación de una villa campamento, por medio de tareas arqueológicas que permitan ubicar la distribución y extensión de las viviendas y vestigios y restos de reductos, fosos, iglesia, muelle, edificios, que por su característica y naturaleza coincidan cronológicamente con los datos recogidos, incluso objetos de hierro y de cerámica”. Los aportes realizados por Aníbal Barrios Pintos fueron el paso decisivo para permitir que investigaciones posteriores confirmaran sus asertos y para que el 22 de abril de 2003 la Cámara de Diputados diera sanción definitiva a un proyecto de ley que tuvo en el fallecido ex Diputado doctor Félix Laviña a su fundamental impulsor, por el cual en su artículo 6º se dispone: “Declárase monumento histórico el solar donde estuvieran emplazados el Cuartel General de Artigas y la Villa de Purificación, ubicado dentro de las frac-

ciones de campo individualizadas por los padrones 4980 y 4983 en mayor área, 4ta. Sección Catastral, zona rural en el departamento de Paysandú. El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para proceder a determinar su extensión, delimitación y señalamiento, previo informe fundado en asesoramiento competente, de acuerdo con los alcances de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971, a los efectos de la creación del Parque Nacional Purificación”. Mandato legal que recién tuvo cumplimiento durante el actual período de Gobierno, cuando el Poder Ejecutivo dispuso con fecha, 21 de diciembre de 2011, la expropiación dispuesta en la citada ley. Hace algunos años, en la sesión del 3 de julio de 2012, en oportunidad del homenaje que le realizó la Cámara de Representantes, introduje una lectura cuyo autor desconozco, pero que ejemplifica la importancia que Aníbal Barrios Pintos tuvo en nuestra sociedad. El texto dice así: “Tiene que ser el mejor, porque de ello depende la fuerza con que se soportará el peso de la estructura necesaria para sostener todo lo que durante la vida alcancemos a construir. Alrededor de nosotros encontramos recursos diversos que nos ofrecen características particulares para tal efecto. Estos materiales tienen que ser escogidos con sumo cuidado pues de ello depende su existencia a perpetuidad. Todos nos ocupamos, en el momento preciso, de elegir cuidadosamente el mejor ejemplar que nos brinde la seguridad y garantía, que nos dé la tranquilidad necesaria. Ahora me refiero a lo concerniente a la construcción de un hogar, de una familia. No me refiero únicamente a la procreación de hijos e hijas que criar, sino al nido que proteja con seguridad nuestro tesoro de amor. En nuestra región le llamamos el ‘horcón del medio’. Dicen que este elemento importante en la construcción de la ‘ramada’, es el que se encarga de cumplir la responsabilidad que brinde tranquilidad a los que se encuentran cobijados por su manto, para evitar que una tragedia haga perecer irremediablemente a los miembros que la habitan. En nuestra cultura, por mucho tiempo, este pilar tan importante ha tomado un valor tan grande, al grado de representar un factor decisivo e imprescindible en la conservación, construcción y engrandecimiento de lo más importante para la sociedad”. Aníbal Barrios Pintos es para nuestra sociedad, para nuestra cultura, un “horcón del medio”. Noventa y dos años en la vida de una persona hablan por sí solos de una larga jornada vital. Si, además, tenemos en cuenta que esa vida se desarrolla en un país que como el nuestro por estos años conmemora los doscientos años de los hechos históricos

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que contribuyeron al nacimiento de la República, veremos que Aníbal Barrios Pintos es parte del testimonio histórico que construye e identifica a una nación, máxime cuando esa larga jornada vital se lleva adelante con plenitud, como él lo hizo. Felizmente, la Cámara de Representantes, le tributó un homenaje en vida a los ochenta y cuatro años el 8 de octubre de 2003 a este notable historiador, investigador y periodista uruguayo, que falleció el 1º de junio de 2011, trabajando, en plena reunión de los miembros del Instituto Histórico y Geográfico. Resta ahora completar ese homenaje, designando con el nombre de Aníbal Barrios Pintos, a la Escuela Pública Nº 66 del departamento de Lavalleja, ubicada en el kilómetro 96.500 de la Ruta Nacional Nº 8 Juan Antonio Lavalleja, paraje Punta de los Chanchos. Montevideo, 12 de agosto de 2014 IVÁN POSADA, Montevideo”. B) Representante por

“A) Un (1) punto por cada cinco días de licencia extraordinaria sin goce de sueldo en un año. B) Dos (2) puntos por cada tres días de inasistencia justificada en un año. C) Dos (2) puntos por cada día de inasistencia injustificada en un año”. Artículo 3º.- Agréganse al Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes, los siguientes artículos al Capítulo XVII Disposiciones Transitorias: “ARTÍCULO 141.- Establécese que los procesos de promoción dispuestos por los artículos 134 a 139 culminarán el 30 de octubre de 2014, quedando exceptuados únicamente los que se encuentren ya iniciados. ARTÍCULO 142.- Dispónese que, a partir del 1º de noviembre de 2014 las promociones a cargos vacantes se proveerán de acuerdo a lo previsto por el Capítulo VII De las Promociones, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 141. ARTÍCULO 143.- Establécese, por única vez, a efectos de la aplicación del procedimiento de promoción previsto por el Capítulo VII, para las vacantes existentes al 1º de noviembre de 2014 y las que se generen hasta el llamado a inscripción para el respectivo concurso, según lo previsto por el artículo anterior, que el período de calificación a considerar será, para los escalafones que se indican, los siguientes: Escalafón A): 1º de diciembre de 2012 a 30 de noviembre de 2014. Escalafón C): 1º de julio de 2012 a 30 de noviembre de 2014. Escalafón D): 1º de octubre de 2013 a 30 de noviembre de 2014. Escalafón E): 1º de octubre de 2013 a 30 de noviembre de 2014. Escalafón F): 1º de setiembre de 2013 a 30 de noviembre de 2014. Escalafón R): 1º de diciembre de 2012 a 30 de noviembre de 2014. Escalafón S): 1º de enero de 2013 a 30 de noviembre de 2014. Se deja sin efecto, por esta vez, lo dispuesto por el artículo 21. ARTÍCULO 144.- Establécese que las calificaciones primarias correspondientes a cada uno de los

“ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (Modificación). PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 29 del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- Las calificaciones primarias se deberán presentar, so pena de incurrir en falta grave, antes de la hora 18 del 30 de abril del año en que corresponda su realización, en la Dirección General. En caso de que el 30 de abril sea sábado o domingo el plazo vencerá a la misma hora el día 2 de mayo. La Dirección General dispondrá la notificación a cada funcionario de su calificación primaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que vence la presentación y en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 42. El funcionario podrá formular las observaciones que pudieren corresponder dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Cumplidos los plazos correspondientes la Dirección General remitirá todas las actuaciones al Tribunal de Calificación respectivo”. Artículo 2º.- Sustitúyense los literales A), B) y C) del inciso cuarto del artículo 55 del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes, por los siguientes:

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períodos indicados en el artículo 143, se deberán presentar antes de la hora 18 del décimo día hábil posterior al treinta de noviembre de dos mil catorce, en la Dirección General. Se deja sin efecto, por única vez, lo dispuesto por el inciso primero del artículo 29. ARTÍCULO 145.- Cumplido lo dispuesto por el artículo 143, el siguiente período a calificar, en cada escalafón, corresponderá al comprendido entre el treinta de noviembre de dos mil catorce y el treinta de abril de dos mil dieciséis, quedando sin efecto, por esa única vez, lo dispuesto por el artículo 21″. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 125 del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes por el siguiente: “ARTÍCULO 125.- La Secretaría de la Cámara de Representantes ajustará el texto del presente Estatuto en cada oportunidad en que se modifique la denominación presupuestal de los cargos o se haya cumplido una disposición transitoria. Se dará cuenta a la Cámara del nuevo texto y el mismo se notificará a todos los funcionarios”. Montevideo, 12 de agosto de 2014 ANÍBAL PEREYRA, Presidente de la Cámara de Representantes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Presidencia de la Cámara presenta este proyecto de resolución de modificación del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes, el cual permitirá que a partir del 30 de noviembre del presente año comiencen a realizarse las calificaciones de los funcionarios. Este proyecto de resolución es el resultado de las negociaciones que llevaron a cabo la Directiva de la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Representantes y los delegados de la Administración en la Mesa de Negociación Colectiva. Se adjunta el acta de entendimiento. Montevideo, 12 de agosto de 2014 ANÍBAL PEREYRA, Presidente de la Cámara de Representantes”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 5) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Dirección Nacional de Minería y Geología; y de Defensa Nacional, con destino al Comando de Apoyo Logístico del Ejército, para su remisión al Servicio de Material y Armamento y a la Brigada de Explosivos, sobre la presunta explotación de una cantera, y la instalación de una planta de asfaltos sin las correspondientes habilitaciones, en la localidad de Curticeiras, departamento de Rivera. C/19/010 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, relacionada con la sustitución de canastas de alimentación para pacientes oncológicos, celíacos y con tratamiento de diálisis por tarjetas con un valor asignado para la adquisición de alimentos. C/19/010 El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Bomberos, a la Jefatura de Policía de San José y al Destacamento de Bomberos de la referida ciudad, y de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; al Congreso de Intendentes, y a la Junta Departamental de San José, acerca de la normativa a aplicar por la autoridad competente para la habilitación de locales de uso público que no sean destinados a casa-habitación de un único núcleo familiar. C/19/010 El señor Representante Yerú Pardiñas solicita se curse una exposición escrita a la Universidad de la República, con destino al Consejo Directivo Central; a la Casa de la Universidad de Cerro Largo; a la Junta Departamental de Cerro Largo; a la Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo; y a los medios de comunicación y prensa del referido departamento, referente al alquiler de un local para sede de la citada Casa Universitaria. C/19/010

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El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y por su intermedio a la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado; a la Junta Departamental e Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de Piriápolis; y a los medios de prensa del citado departamento, sobre la necesidad de contar con suministro de agua potable en la zona de Ocean Park y Sauce de Portezuelo. C/19/010 El señor Representante Mario Perrachón solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con la necesidad del envío, por parte de la referida Administración, del aval correspondiente para la aprobación del proyecto de ley por el que se designa “Solar del Charrúa” la Escuela Nº 49 de Colonia del Sacramento, radicado en la Cámara de Senadores. C/19/010″. Se votarán oportunamente.

Perrachón, Jorge Pozzi, Gustavo Rombys, Pedro Saravia Fratti, Alberto Scavarelli, Mario Silvera, Martín Tierno, Jaime M. Trobo, Daoiz Uriarte y Dionisio Vivian. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 12 de agosto ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Daniel Mañana y Horacio Yanes. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Fernando Amado. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Berta Sanseverino y Heber Bousses. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Pedro Saravia Fratti. Sin aviso: Alberto Scavarelli.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 12 de agosto de 2014. Con aviso: Verónica Alonso, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Walter De León, Carlos Gamou, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, María Elena Laurnaga, Alma Mallo, Daniel Mañana, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Pereira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Ana Lía Piñeyrúa, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rodríguez, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Daisy Tourné, Walter Verri y Horacio Yanes. Sin aviso: Pablo Abdala, Gerardo Amarilla, José Andrés Arocena, Julio Bango, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Álvaro Delgado, Gustavo Espinosa, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Andrés Lima, Graciela Matiauda, Sergio Mier, Gonzalo Mujica, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo, María del Carmen Pereira, Pablo Pérez González, Mario

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. SEÑOR IBARRA.- ¿Me permite, señor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Ahora no puedo darle la palabra, señor Diputado. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad; de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente; de Industria, Energía y Minería, con destino a la Dirección Nacional de Minería y Geología; y de Defensa Nacional, con destino al Comando de Apoyo Logístico del Ejército, para su remisión al Servicio de Material y Armamento y a la Brigada de Explosivos, sobre la presunta explotación de una cantera, y la instalación de una planta de asfaltos sin las co-

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rrespondientes habilitaciones, en la localidad de Curticeiras, departamento de Rivera. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional, con destino al Comando de Apoyo Logístico del Ejército, para su remisión al Servicio de Material y Armamento y a la Brigada de Explosivos; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Dirección Nacional de Minería y Geología; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Recientemente hemos recibido copia de la nota presentada por varios vecinos de la 2a. Sección Judicial del departamento de Rivera, ubicada en la zona rural de Curticeiras, padrón Nº 13.399, antes Nº 6246, entre otros. La mencionada nota fue presentada a la Intendencia del departamento, denunciando la grave situación en la que se encuentran debido al aparente mal funcionamiento de la cantera y la planta de asfaltos. Según consultas efectuadas por los firmantes de la nota citada a las entidades públicas competentes, se les informó, luego de haber realizado varias inspecciones, que ya se le había aplicado varias multas a la empresa debido a que carecía de todas las habilitaciones correspondientes. Por otra parte, en marzo del corriente año el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ordenó suspender todas las actividades hasta obtener la correspondiente autorización ambiental. Pese a lo referido, no se han obtenido resultados satisfactorios siendo una situación completamente irregular que afecta a todos los vecinos de la zona. Por lo expuesto, compartimos los argumentos de quienes suscriben la nota que adjuntamos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Instituto Nacional de Alimentación, relacionada con la sustitución de canastas de alimentación para pacientes oncológicos, celíacos y con tratamiento de diálisis por tarjetas con un valor asignado para la adquisición de alimentos.

Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de Alimentación (INDA). El INDA brindaba canastas de alimentación para pacientes oncológicos, celíacos y con tratamientos de diálisis. Según nos han señalado algunos beneficiarios, tal prestación fue sustituida por una tarjeta para la adquisición de alimentos, con un valor de $ 500. A raíz de dicho cambio en el sistema de prestación, existiría una diferencia en perjuicio de los pacientes, ya que con el dinero de la tarjeta no es posible adquirir los productos que integraban la canasta en las cantidades que se venían entregando. También hay que considerar los aumentos del precio de los distintos productos tales como: aceite, azúcar, arroz, harina de arroz, leche en polvo, fideos y polenta. No tenemos información sobre si el motivo del cambio es una razón financiera del Instituto, un recorte presupuestal, o se trata de una razón de otra índole pero, evidentemente, los pacientes han visto menguada la canasta, y es insuficiente el monto de la tarjeta concedida. Estamos ante casos de personas que atraviesan una situación de salud difícil de sobrellevar y que cuentan con recursos económicos muy limitados, insuficientes para enfrentar diversos gastos, como ser: tratamientos, traslados, la propia alimentación y otros, sumando, además, las dificultades que se suscitan en su vida diaria. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor Representante Alberto Casas a los Ministerios del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Bomberos, a la Jefatura de Policía de San José y al Destacamento de Bomberos de la referida ciudad, y de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay; al Congreso de Intendentes, y a la Junta Departamental de San José, acerca de la normativa a aplicar por la autoridad competente para la habilitación de locales de uso público que no sean destinados a casahabitación de un único núcleo familiar.

“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra.

“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); al Ministerio del Interior, con destino a la

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Dirección Nacional de Bomberos y al Destacamento de Bomberos del departamento de San José, y a la Jefatura de Policía de ese departamento; al Congreso de Intendentes, y a la Junta Departamental de San José. La Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987, sobre prevención y defensa contra siniestros, trata de ordenar y encauzar normalmente en beneficio de una mayor seguridad y de la determinación de reglas claras y precisas de actuación de los particulares, en armonía con los requisitos técnicos adecuados, para la habilitación de locales para uso público. Dicha habilitación se realiza por un acto administrativo, ante la Dirección Nacional de Bomberos, que certifica el cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra siniestros previamente determinadas por dicha Dirección y establece el lapso y las condiciones de vigencia de las medidas. Según la normativa vigente, las Intendencias no habilitarán al uso ninguna construcción, excepto las destinadas a casahabitación de un único núcleo familiar, sin la previa acreditación de la autorización de la Dirección Nacional de Bomberos. El trámite se inicia en el Destacamento de Bomberos más próximo, en todo el país. Está también previsto que si el interesado lo justificare, y aún sin haberse cumplido las medidas dispuestas, la Dirección Nacional de Bomberos podrá extender una autorización provisoria, cuya vigencia no excederá los seis meses desde su otorgamiento (artículo 5º del Decreto Reglamentario 333/2000, de 21 de noviembre de 2000). De acuerdo a lo precedentemente descripto y según algunas manifestaciones de involucrados en diferentes departamentos del país, la Dirección Nacional de Bomberos no estaría actuando de igual manera en el tratamiento del tema en todos ellos, o sea que en algunos departamentos otorgan el permiso provisorio y en otros no (artículo 4º de la Ley Nº 15.896), así como también la duración y su renovación. También estamos en conocimiento de que hay trámites que una vez iniciados demoran más de un año para su culminación y aprobación, a pesar de tener y cumplir con todos los requisitos. Por lo expuesto, es nuestro interés saber cuál es la norma a seguir por la autoridad competente en todo el país para la habilitación de locales de uso público, que no sean destinados para casa-habitación de un único núcleo familiar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”. 4) Exposición del señor Representante Yerú Pardiñas a la Universidad de la República, con destino al Consejo Directivo Central; a la Casa de la Universidad de Cerro Largo; a la Junta Departamental de Cerro Largo; a la Sociedad

Agropecuaria de Cerro Largo; y a los medios de comunicación y prensa del referido departamento, referente al alquiler de un local para sede de la citada Casa Universitaria. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Universidad de la República, con destino al Consejo Directivo Central y a la Casa de la Universidad de Cerro Largo; a la Junta Departamental de Cerro Largo, a la Sociedad Agropecuaria de Cerro Largo y a los medios de comunicación del departamento de Cerro Largo. La Universidad de la República ha adjudicado la licitación para el alquiler de un local para sede de la Casa de la Universidad en Cerro Largo a la oferta que realizara la Sociedad Agropecuaria. Ante este acontecimiento nos interesa resaltar lo siguiente: 1) La importancia que tiene el hecho por el cual ese emprendimiento universitario pasa a instalarse en forma física en un local de la ciudad de Melo; generando a partir del mismo un anclaje mayor a la descentralización y presencia universitaria en el departamento. 2) La significación que la sede sea en el local centro de la Sociedad Agropecuaria, que ha habilitado el uso de toda su planta alta que consta de numerosas salas que darán gran funcionalidad y un potencial de desarrollo para diferentes actividades en amplios y cómodos espacios. 3) Esta decisión de la Sociedad Agropecuaria, debatida sí, donde se mostraron visiones y miradas distintas, fue avalada en la asamblea ordinaria de socios realizada el pasado mes de mayo, allí se evidenció la apuesta a la Universidad de la República y la valoración al desarrollo de la tarea educativa en el departamento. Esto no es nuevo para la Sociedad Agropecuaria, institución que ya ha mostrado su compromiso con la sociedad y con el desarrollo departamental, entre los antecedentes está el convenio y tareas de apoyo a la Facultad de Agronomía en la Estación Experimental Profesor Bernardo Rosengurtt de Bañado de Medina para trabajos de investigación y extensión; como así también con proyectos y programas de extensión universitaria. 4) Si bien hay una relación de arrendamiento en este compromiso, lo cierto es que el conjunto edilicio que se pone al servicio de la educación universitaria es seguramente de un valor mucho mayor al que se concreta con este alquiler, señal de apoyo y compromiso con el proyecto. 5) Seguramente la Casa de la Universidad será el ámbito de ampliación de las actividades en el departamento. Los antecedentes de la Facultad de Agronomía en la Estación Experimental,

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los programas de extensión universitaria que se han implementado, el trabajo que ya hace más de cinco años vienen desempeñando en el territorio los docentes de la Unidad de Extensión de Cerro Largo y la reciente carrera universitaria puesta en práctica en el Instituto de Formación Docente Dr. Emilio Oribe de Melo con la Licenciatura en Educación Física, muestran un rumbo cierto de avance en la descentralización y la llegada al departamento de la Universidad de la República. Queremos con esta exposición escrita rescatar, reconocer y resaltar la concreción de ese emprendimiento por el cual han trabajado viejos académicos universitarios como el arquitecto César Rodríguez Musmanno, el ingeniero agrónomo Gustavo Olveyra y tantos otros valiosas y valiosos emprendedores de la educación universitaria. Queremos valorar el apoyo de la Sociedad Agropecuaria para que definitivamente la Casa de la Universidad tenga una sede digna y funcional en el centro de la capital departamental. Queremos saludar y felicitar al Director de la Casa Universitaria, el profesor Enrique Mazzei, por este avance y hacerle saber que estamos a su disposición para ayudar en el emprendimiento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo”. 5) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y por su intermedio a la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado; a la Junta Departamental e Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de Piriápolis; y a los medios de prensa del citado departamento, sobre la necesidad de contar con suministro de agua potable en la zona de Ocean Park y Sauce de Portezuelo.

de Maldonado, mejore el acceso al agua potable de los habitantes que residen en las localidades balnearias de Ocean Park y de Sauce de Portezuelo, ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Piriápolis, del referido departamento. En Ocean Park, de acuerdo al censo del año 2011, hay 280 viviendas y 234 habitantes y en Sauce de Portezuelo hay 173 viviendas y 128 habitantes, zonas con gran crecimiento de población estable y turística. En el caso de Ocean Park, se instaló una cañería que une los padrones cercanos a la costa con la Ruta Interbalnearia General Líber Seregni y se han realizado algunas ampliaciones de red, pero hace excesivamente onerosa la conexión para los vecinos que están más alejados de dichas ampliaciones, teniendo en cuenta que la Unidad de Gestión Desconcentrada cobra el costo de aproximadamente 40 unidades reajustables si la ampliación de red no es mayor a 150 metros; si excede se cobra el presupuesto y el costo de los metros de tubería a conectar que, de acuerdo a la información con que contamos sería de aproximadamente US$ 20 el metro. En el caso de Sauce de Portezuelo, el tema es más complejo, ya que no existe ningún tipo de tubería. Los vecinos se han organizado para solicitar a las autoridades de la Unidad mencionada la posibilidad de acceder al servicio de agua. Por lo expuesto, solicitamos que OSE disponga los trabajos necesarios para mejorar y ampliar la red de agua potable en las zonas mencionadas, con costos razonables. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 6) Exposición del señor Representante Mario Perrachón al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con la necesidad del envío, por parte de la referida Administración, del aval correspondiente para la aprobación del proyecto de ley por el que se designa “Solar del Charrúa” la Escuela Nº 49 de Colonia del Sacramento, radicado en la Cámara de Senadores.

“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y a la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado; a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, al Municipio de Piriápolis; a la Junta Departamental de Maldonado y a los medios de comunicación del departamento de Maldonado. A través de esta exposición escrita, solicitamos que la Unidad de Gestión Desconcentrada de OSE ubicada en el departamento

“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). En esta oportunidad queremos canalizar mediante esta exposición escrita la inquietud que tenemos en relación al congelamiento del trámite par-

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lamentario en la Cámara de Senadores del proyecto de ley por el que planteamos la nominación de la Escuela N° 49 de la ciudad de Colonia del Sacramento como ‘Solar del Charrúa’. Dicha situación estaría originada en el no envío de la resolución correspondiente, avalando la nominación por parte del Consejo Directivo Central de la ANEP. En ese sentido dicho proyecto todavía se encuentra bajo la calidad de asuntos a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de dicha Cámara, al menos lo está en el espacio virtual que ofrece la página web del Parlamento en el segmento dedicado a esa Comisión. Sin embargo, el mismo ingresó a la Cámara alta con la media sanción de Diputados el 25 de setiembre de 2012. El último dato que ofrece el seguimiento al trámite parlamentario por donde avanzó el proyecto indica que el 10 de octubre de 2012, se le daba cuenta a la Comisión respectiva del Senado de la República, y desde ese momento no se señala ningún avance. Nuestro interés en el tema radica en los reiterados pedidos de explicaciones que nos han hecho llegar los vecinos nucleados en torno a ese centro de estudios sobre las causas por las que el proyecto de nominación no ha sido aprobado aún. Estos toman en cuenta muy especialmente que el nombre de ‘Solar del Charrúa’ fue escogido y votado por los propios alumnos del centro, inquietud que han ido traspasando a sus compañeros más chicos. Cuentan, además, con el apoyo de los padres de aquellos tiempos y del presente, como así también del resto de la barriada donde está instalada la escuela, habiéndose generado un genuino sentimiento de pertenencia que sobrevive hasta hoy. De esta manera, queremos dejar constancia de nuestra preocupación frente a la paralización del trámite parlamentario en virtud del no envío de la resolución conteniendo el aval por parte de la ANEP, y en ese sentido, solicitamos a las autoridades competentes las explicaciones pertinentes para la no consideración del mismo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO PERRACHÓN, Representante por Colonia”.

El 31 de julio pasado, se presentó la publicación “Fincas abandonadas. Respuestas interinstitucionales para el fenómeno urbano de afectaciones múltiples”. Fue auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo dentro de la serie Derechos Humanos en las Políticas Públicas, y recoge una investigación promovida por la Defensoría del Vecino de Montevideo en los Municipios B y C. En dicho evento expusieron la Intendenta de Montevideo, profesora Ana Olivera, la nueva Defensora del Vecino, doctora Ana Agostino, quien realizara la investigación, arquitecto Gonzalo Bustillo, y representantes del Grupo Interinstitucional Fincas Abandonadas. Asimismo, participaron el Alcalde del Municipio B, Carlos Varela, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, arquitecto Francisco Beltrame, el Presidente del INAU, doctor Javier Salsamendi, el Ministro de Desarrollo Social, economista Daniel Olesker… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- También hicieron uso de la palabra los autores del proyecto de ley “Declaración Judicial del Abandono de Inmuebles”, los señores Diputados Mauricio Guarinoni y quien les habla. Entre el numeroso público asistente se encontraban diversas autoridades nacionales y departamentales, profesionales y representantes de la sociedad civil interesados en la problemática. La investigación se abordó desde la problemática planteada por el proyecto de ley de inmuebles abandonados y por la Ley de Ordenamiento Territorial, y se hizo sobre un total de 339 inmuebles visiblemente abandonados en los Municipios B y C. Dentro de este grupo, se identificaron 145 como de urgente consideración, en la medida en que suponen un riesgo ostensible para la ciudadanía y un incumplimiento constatado a los deberes de conservación de parte de los propietarios, según la Ley de Ordenamiento Territorial. La superficie total relevada abarca casi doscientos mil metros cuadrados construidos. (Murmullos) ——Señor Presidente: es imposible seguir de esta manera…

MEDIA HORA PREVIA 7.- Presentación de la publicación “Fincas abandonadas. Respuestas interinstitucionales para un fenómeno urbano de afectaciones múltiples”.
——Se entra en la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: vamos a ver si hoy tenemos más suerte que ayer.

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(Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Disculpe, señor Diputado; tiene usted razón. Puede continuar con su exposición. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: del total de estos inmuebles, 145 presentan riesgo constructivo ostensible a nivel peatonal y abarcan un área que equivale aproximadamente a siete manzanas de ciudad. La superficie total construida es superior a los ochenta mil metros cuadrados, lo que equivale a aproximadamente mil viviendas de 75 metros cuadrados. Un tercio de los inmuebles abandonados de riesgo ostensible presentan signos potenciales de intrusión de terceros. Casi el 70% de estos inmuebles presentan deuda de tributos. Si a la deuda original se le suman multas y recargos, se llega a una deuda de prácticamente US$ 27:000.000; si bien en los últimos años la Intendencia de Montevideo planteó diversos planes de refinanciación con quitas, no se concretaran acuerdos de pago. Sobre un total de 339 inmuebles abandonados de riesgo ostensible se relevaron 101 casos con obstrucción total de aberturas en planta baja. De esos, 47 están en la lista de urgente consideración y los restantes 54 configuran casos potenciales de abandono por no explotación, según el artículo 63 de la Ley de Ordenamiento Territorial. (Murmullos) ——La superficie total de estos padrones supone un área que equivale a aproximadamente dos manzanas y media de la ciudad… (Murmullos.- Campana de orden) ——Señor Presidente: le pido tolerancia con el tiempo por las interrupciones que he tenido. Decía que la superficie total de estos padrones supone un área que equivale a aproximadamente dos manzanas y media de la ciudad, visiblemente abandonada y no explotada, mientras que la superficie total construida podría equivaler a aproximadamente 281 viviendas de 75 metros cuadrados. Respecto de la titularidad, un 60% se atribuye a personas físicas y más del 20% a personas jurídicas; el resto se divide entre no identificados y el propio Estado.

Se debe tener en cuenta que estos datos surgen luego de una década de crecimiento económico y social con fuerte impulso inmobiliario, por lo que las razones y soluciones son mucho más complejas y deben analizase con otros parámetros. En resumen, esta investigación -centrada en solo dos Municipios de Montevideo, pero que puede ser extendida a todo el departamento y al resto del paísda cuenta de una debilidad de los instrumentos directos e indirectos de política pública disponibles para desestimular o revertir este proceso. El excelente trabajo desarrollado no hace más que reconocer y constatar un sinfín de problemas que están sin resolver y aporta certezas que nos permiten reafirmar que el instrumento planteado, el proyecto de ley de inmuebles declarados judicialmente en abandono, con el actual texto o con las modificaciones que corresponda, sin ser la solución mágica -para este tema no la hay-, aportaría un marco jurídico adecuado que generaría respuestas eficaces en el mediano plazo. El fenómeno en áreas centrales de las ciudades arrasa con la idea y la concepción de ciudad en tanto agrupación humana organizada institucionalmente como unidad local. También arrasa con el concepto del derecho a la ciudad con acceso a los bienes y servicios públicos y los correlativos derechos respecto a la seguridad pública, la convivencia pacífica, el desarrollo colectivo y la solidaridad como sustento para la cohesión social en comunidad. Todo esto, sumado a una necesaria e imprescindible interinstitucionalidad que involucre a los organismos del Estado en cuestión -como los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de Desarrollo Social, el INAU, las intendencias, los municipios, etcétera-, permite un trabajo mancomunado en cada una de estas situaciones y el alcance de soluciones integrales que permitan promover el acceso a la centralidad de las ciudades, respetar y proteger el derecho de los vecinos del lugar, utilizar de manera adecuada el territorio urbano y todos los servicios públicos ya disponibles, y jerarquizar el derecho de propiedad como todos los derechos establecidos constitucionalmente, pero no absoluto, haciendo valer los deberes que su ejercicio conlleva. Finalizando, queremos decir que lamentamos que nuestra Cámara de Diputados hace dos años tiene este proyecto presentado, pero prácticamente no tuvo tratamiento en la Comisión de Constitución, Códigos,

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Legislación General y Administración. En ese lapso, los firmantes del proyecto hemos recibido nuevos aportes y críticas que han permitido elaborar algunas modificaciones, que ya fueron presentadas con sus respectivos comentarios y fundamentos a la Comisión, y que permiten superar algunas de las observaciones recibidas. En la medida en que no hemos recibido respuestas de la Comisión, decidimos presentar en los próximos días un nuevo proyecto con esas modificaciones para que tomen estado parlamentario. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y de Desarrollo Social; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Montevideo; al Congreso de Intendentes; a la Defensoría del Vecino; al INAU; a las Facultades de Derecho y de Arquitectura de la Udelar; al Colegio de Abogados; a la Asociación de Escribanos del Uruguay; a la Suprema Corte de Justicia; a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración; a las bancadas y direcciones de los partidos políticos con representación parlamentaria, y a la prensa nacional. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.

lo tanto, no atendían a un montón de chiquilines con problemas -entre otros, de dislexia-, que complicaban la continuación de sus estudios normales. Esa funcionaria presentó ante las autoridades las irregularidades, las denunció como corresponde, pero hasta que el caso no tomó estado público y apareció en la prensa y en la televisión, la ANEP no investigó ni llevó adelante instancia alguna que pudiera cortar esa situación. Al mismo tiempo, la funcionaria denunciante fue sumariada y se le inició una investigación administrativa porque tuvo un accidente en su lugar de trabajo y no presentó uno de los tantos certificados médicos: no se certificó por cuatro o cinco días y por eso se le hizo una investigación administrativa, con separación del cargo y retención de haberes. El segundo caso, que es muy similar, lo conocimos hace unos días, cuando se supo que determinada sección de la Administración de los Servicios de Salud del Estado -ASSE-, modificaba los asientos de las ambulancias para venderlas usadas a mejor precio. El funcionario que presentó la denuncia ante los Directores de ASSE también fue sumariado, y la razón fue haber hecho declaraciones a una radio sobre esas irregularidades. El tercer caso del que tengo conocimiento sucedió en Ancap. Un funcionario, contador, delegado del Tribunal de Cuentas ante ese organismo, comienza a detectar irregularidades y las pone en conocimientos de los jerarcas, pero no hay ningún tipo de investigación. Asimismo, esta situación se pone en conocimiento del Tribunal de Cuentas y, bajo la misma lógica de operación, este funcionario es apartado de su cargo con retención de parte de su sueldo. Esta situación puntual de Ancap está hoy radicada en la Justicia Penal y están siendo citados gerentes y seguramente, si el trámite así lo indica, los Directores del organismo. Por lo tanto, estamos ante una práctica que se repite en tres organismos distintos y que da una señal muy clara a los funcionarios: “No te metas. Si ves que hay irregularidades, que hay funcionarios que están haciendo las cosas como no corresponde, no los denuncies, mirá para otro lado, porque si no, te van a perseguir y vas a terminar como el funcionario de ASSE, la de ANEP o el de Ancap, separados del cargo y con retención de sueldo”. Nos parece que es una práctica que nos tiene que llamar la atención y que, por supuesto, no es de buena administración pública y debe cambiar. Ojalá sean solo estos tres casos y se puedan corregir.

8.- Persecución a funcionarios públicos que denuncias irregularidades.
Tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: quiero referirme a algo que está ocurriendo en el Estado, en la Administración Pública que, por los hechos que se repiten, parece ser una práctica que se ha instalado. Me refiero a la persecución que se hace a determinados funcionarios públicos cuando denuncian irregularidades de otros funcionarios públicos. Conozco tres casos -seguramente hay muchos más-, que creo son suficientes para llamar la atención de la Cámara y de las autoridades competentes. Uno de ellos tiene que ver con la ANEP. Hace un tiempo, una profesional, una psicóloga, denuncia que compañeros y colegas de una unidad especial de diagnóstico de la ANEP marcaban tarjeta y se iban y, por

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Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Educación y Cultura; de Salud Pública; de Industria, Energía y Minería; al Consejo Directivo Central de la ANEP; a ASSE, y a Ancap. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

9.- Falta de respuesta a pedidos de informes cursados a Ancap.
Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el martes pasado, en el debate de la Rendición de Cuentas hablábamos del déficit fiscal, y en especial, del déficit de las empresas públicas; hablábamos de ese 0,2% de diferencia del PIB entre las proyecciones observadas en la Rendición de Cuentas de 2012 y las observadas en diciembre de 2013. En el debate parlamentario de 2010, escuchamos en esta Cámara hablar mucho de “transparencia”, de “transparentar”, términos que sonaron muchísimas veces. Hace pocas horas, la bancada de Gobierno, mayoría en el Senado, negó a la oposición la creación de una comisión investigadora sobre el déficit de la empresa estatal más grande del país, Ancap, que factura entre US$ 4.700:000.000 y US$ 4.800:000.000 por año, cuyo balance presentado absolutamente fuera de plazo cerró con una pérdida de US$ 169:000.000. Ese balance fue aprobado únicamente con los votos de los Representantes del Gobierno. Nosotros, como Diputados de la oposición, tenemos dos obligaciones: legislar, es decir presentar o compartir proyectos e ideas para mejorar las leyes de este país y controlar al Gobierno. La herramienta que tenemos para eso es, básicamente, la información que solicitamos al Gobierno. Nosotros hemos hecho muchos pedidos de informes -cerca de trescientos en estos más de cuatro años en que ocupamos una banca en esta Cámara-, pero en especial a Ancap le hicimos dos, el 5 de setiembre de 2012, con nueve y siete preguntas respectivamente. Está por terminar la Legislatura y las respuestas no llegan. Nosotros queríamos que Ancap nos

enumerase las empresas que tienen vínculos directos a través de la Administración y/o inversión del Ente; que nos detallase las condiciones en que se encuentran cada una de ellas y la cantidad de personal, cargos y sueldos de las personas que participan. También hicimos algunos planteos sobre una de las inversiones más grandes que ha hecho Ancap en los últimos años, que es la planta desulfurizadora. Queríamos saber el nombre del responsable del estudio económico ambiental, la fecha de su realización, la evaluación del Directorio de dicho impacto ambiental, etcétera. En realidad, estas cosas son muy importantes, porque Uruguay tiene el récord en Sudamérica de la nafta más cara de la región por tercer año consecutivo. Esta es una realidad para nosotros, en especial para quienes vivimos en la frontera con Brasil. Hace poco, después de plantear en innumerables oportunidades, desde el año 2010, la rebaja de los combustibles, logramos que se nos considerara igual -como se había hecho anteriormente- a algunas ciudades del litoral con Argentina. Esta es la realidad: tenemos la nafta más cara y la empresa más grande del país con un déficit histórico. Lo peor es que en el año 2012 el déficit fue menor porque recibimos una donación de Pedevesa, de Venezuela. El descuento que se hizo por el pago contado permitió que Ancap tuviera un poco de respiro. De lo contrario, hubiera tenido una pérdida parecida a la de 2013. Además, el año 2014 va a continuar por el mismo camino porque tiene un gran endeudamiento, no solo por la diferencia de cambio sino por un montón de empresas colaterales y de inversiones que seguirán existiendo. Lamentablemente, quienes ocupamos estas bancas y necesitamos de esa información para hacer alguna propuesta, no logramos obtener la información que deseamos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a Ancap, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y a la prensa del departamento de Rivera. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

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10.- Necesidad de que la ciudad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno, cuente con un nuevo liceo público.
Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: nos vamos a referir a un tema de relevancia para el interior de nuestro departamento, Durazno. En primer lugar quiero señalar la necesidad de contar con un nuevo liceo en Sarandí del Yí. Este es un reclamo general de la población de la ciudad y también de las autoridades de la enseñanza. Actualmente, la capital del Este de Durazno -como nos gusta denominar a Sarandí del Yí- posee un liceo que lleva el nombre de un prestigioso médico de la zona, el doctor Francisco Domingo Ríos, creado en el año 1945. La vinculación que tiene el liceo con el medio es muy extensa, ya que abarca una zona de influencia que está más allá de la propia ciudad, pues concurren alumnos de Colonia Rossell y Rius, Blanquillo, La Paloma, Capilla del Sauce, entre otras localidades cercanas. El Liceo Doctor Francisco Ríos ha sido un referente en la formación de los jóvenes, fortaleciendo los valores de identidad para la inserción y participación activa de las noveles generaciones en la sociedad actual. En esta última década, los problemas locativos y el aumento de la matrícula colmaron las instalaciones del edificio, en virtud de que se han superado los setecientos alumnos. Debe tenerse en cuenta que el liceo estaba previsto para alojar como máximo a trescientos chicos, incrementándose esta cifra anualmente. Hoy se ve superada en más de cuatrocientos alumnos, lo cual significa una masificación que resulta perjudicial para la enseñanza, teniendo en cuenta, además, que existen tres turnos: matutino, vespertino y nocturno. Por este motivo, hubo que buscar una solución transitoria, arrendando cuatro salones del ex Colegio Virgen Niña, con un costo mensual de $ 25.000. Actualmente, para la población de Sarandí del Yí y sus autoridades el objetivo es contar con un nuevo liceo público, que sería el Liceo Nº 2, obra anhelada por todos, ya que la comunidad clama por su creación. Inclusive, existe voluntad del Municipio de Sarandí del Yí y del Gobierno Departamental de Durazno de donar un terreno que cuente con las dimensiones adecuadas para edificar el nuevo local liceal. Existe

también la posibilidad de compra del ex Colegio Virgen Niña, que reúne las condiciones necesarias para cumplir la función de un instituto secundario. De acuerdo con informaciones no oficiales, Secundaria habría presupuestado la compra de este edificio. El tiempo pasa y las soluciones se diluyen, quizá por tratarse de una ciudad del interior, lejos de las presiones de la prensa nacional. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe al Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Secundaria, al Liceo de Sarandí del Yí y a la Alcaldía de esa ciudad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.

11.- Requerimiento de que se tomen medidas para terminar con la violencia en la sociedad.
Tiene la palabra la señora Diputada Matiauda. SEÑORA MATIAUDA.- Señor Presidente: hoy, ejerciendo el derecho al uso de la palabra en la media hora previa, además de hablar como legisladora voy a hacerlo como mujer y como madre. Trataré de ser la voz de los ciudadanos que día tras día nos encontramos diciendo: “Me robaron, aunque por suerte estoy vivo”, pero sobre todo de aquellos que, lamentablemente, no sobreviven para contarlo. Estoy hablando de esas familias que quedan destrozadas e impotentes ante lamentables tragedias, ante tanto dolor. En la madrugada del domingo sucedió un hecho que no solo ha conmovido a los vecinos de la ciudad de Suárez, sino al Uruguay todo. Una adolescente de 15 años, Melisa Ruggiero, fue asesinada cuando regresaba a su casa de un cumpleaños junto con dos amigos. Uno de ellos también recibió un balazo y el otro una tremenda golpiza. Según nos dicen, se trató de riñas entre dos bandas y del robo de un par de championes. Lamentablemente, Melisa, con tan solo 15 años, se encuentra entre los que ya no están, y su familia se suma a otras tantas familias despedazadas,

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que miran impotentes con qué impunidad le arrebatan a un hijo. Hace unos días, el señor Subsecretario del Interior nos dijo que las personas en nuestro país podían ser asesinadas por ser delincuentes o por estar vinculadas a las drogas. Un vecino de Suárez se preguntaba si esa pobre inocente niña de tan solo 15 años sería una peligrosa narcotraficante para que tuviera esta muerte tan trágica. ¡Por Dios! No podemos expresar la indignación de mejor manera. ¿Cómo explicar a su familia que hay un solo procesado con prisión, cuya pena son solo cuatro años, que sabemos difícilmente se cumpla en su totalidad y que al resto de los jóvenes se les aplican penas sustitutivas? ¿Cómo explicar que los asesinos de su hija en poco tiempo se cruzarán con ellos diariamente como si nada hubiesen hecho? ¿Cómo explicarlo? Permítaseme repetir las palabras de un joven compañero de Melisa, que sollozando dijo: “[…] era una amiga y una conocida del barrio. Es para ponerse a pensar y ponerse en el lugar de padre, de hermano lo que es perder una gurisa así que tenía buenas notas, estudiaba, iba para adelante. Que un día para el otro ya no esté, eso duele”. La sociedad piensa: si esto está así, ¿qué va a pasar dentro de cinco o diez años? Un joven compañero de Melisa dice que teme por nuestra sociedad, por nuestro futuro y, aun así, hay mayores que continúan guiados por intereses políticos o quién sabe por qué y no toman medidas para terminar con esta violencia. Los propios jóvenes nos están pidiendo que los cuidemos a ellos, a sus padres, a sus hermanos y a sus amigos. Por supuesto que ser joven no es ningún delito; todo lo contrario. Ser joven es un estado maravilloso de fuerza, de empuje y de vida. Pero ser joven delincuente, matar, robar y asesinar sí es un delito. Reconozcamos que tenemos un problema con respecto a los menores que participan en delitos muy graves. No se puede mirar para otro lado. Los jóvenes de hoy no son los de hace ochenta años. Bajar la edad de imputabilidad no soluciona el problema; ello debe ir acompañado de la instrumentación de medidas necesarias para rehabilitar a esos jóvenes que en su gran mayoría podrán ser insertados en la sociedad para que tengan una vida digna, que tal vez nunca les inculcaron.

¡Basta de ser hipócritas! En nuestro interior sabemos que no vamos bien, que hay familias enteras que están esperando que tengamos la grandeza de mirar de una vez por todas por la gente común, la que vive entre rejas, la que tiene miedo de dejar su casa para ir a trabajar, la que ya no quiere salir a la calle, la que llora impotente por aquel familiar que le arrebataron para robarle un par de championes, por una riña de bandas o por una bala perdida, lo que personifica la total irresponsabilidad de aquellos que portan armas. Para terminar… SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Ha terminado el tiempo de que disponía, señora Diputada. SEÑORA MATIAUDA.- Estoy terminando. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Por favor, redondee. SEÑORA MATIAUDA.- Para terminar, digo a la gran mayoría de quienes ocupamos estas bancas y que tenemos hijos, sobrinos o un familiar al que amamos con el alma: pongámonos un minuto en el lugar de tantas madres como la de Melisa… SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Señora Diputada, por favor. ¿Dónde quiere que se envíen sus palabras? SEÑORA MATIAUDA.- Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los medios de prensa de Suárez y de Pando y a la familia de Melisa Ruggiero. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

12.- Reivindicación de diversos temas relacionados con la salud en el departamento de Canelones.
Tiene la palabra el señor Diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: en la tarde de hoy hablaremos de un tema bien importante para el departamento de Canelones y para el país. En este caso en particular, reivindicaremos algunas propuestas que realizamos para el departamento de Canelones que, lamentablemente, seguimos esperando. Hablaremos del tema de la salud. ¡Vaya si tendremos

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cosas para decir en cuanto a la salud! Hoy queremos reivindicar la necesidad de un CTI público en el departamento de Canelones, más allá de que las autoridades de ASSE sigan buscando excusas para no instalarlo. También reivindicamos la necesidad -como planteamos en su momento ante las autoridades del Hospital de Las Piedras- de que los usuarios puedan tramitar el carné de salud gratuito para trabajar, ya que lamentablemente sus autoridades también han buscado excusas para no concretarlo. Asimismo, reivindicamos que los Directores de los hospitales públicos no tendrían que ser designados por cuota política partidaria sino estar a cargo de las personas mejor preparadas. Recuerdo que cuando comenzó esta Legislatura invitamos a los Diputados del departamento de Canelones de todas las fuerzas políticas partidarias a recorrer el Hospital de Las Piedras. En ese momento estaba a su frente la doctora Zully Olivera y, en verdad, demostraba entusiasmo, tenía ganas de hacer cosas. Lamentablemente, duró poco, porque dentro del Frente Amplio era independiente, contaba con poco apoyo y al tiempo fue sustituida. Después vino otra Directora, y ya van tres… En este caso en particular, vamos a hablar de un área especial del Hospital de Las Piedras. A partir del año 2006, las fuerzas vivas del Hospital de Las Piedras y autoridades del Ministerio de Salud Pública trabajaron para que funcionara allí un hospital de día, a fin de descentralizar algunas tareas de este nosocomio. Ese año se firmó un acuerdo con las autoridades del Ministerio a fin de brindar en el hospital de día atención oncológica con recursos del programa Desafío al Corazón. Luego, en el año 2007, se coordinó la tarea de algunas enfermeras auxiliares para realizar específicamente el tratamiento de oncología en ese lugar. Se precisaba una cámara de reconstrucción de citostáticos para realizar los tratamientos oncológicos. Su costo era elevado, pero el encargado de esa área, doctor Robinson Rodríguez, mediante su influencia consiguió gratuitamente esa cámara para realizar los tratamientos oncológicos en el hospital de día, dependiente del Hospital de Las Piedras. Lo increíble del caso es que todavía se está esperando para instalar esa cámara que se consiguió gratis. Una vez más, las autoridades de ASSE buscan excusas para no llevar adelante esta tarea. Lamentablemente, algunos de los habitantes de esta gran zona de influencia que deben hacerse tratamientos oncológicos tan delicados van en

ambulancia especial, con el costo que ello implica para ASSE, y otros deben tomar dos ómnibus para venir al Instituto Nacional del Cáncer, con la sensibilidad que implican estas situaciones. Se sigue esperando, porque se siguen poniendo excusas para llevar adelante esta tarea. En principio era porque no había auxiliares preparados; se prepararon y están. Ahora se dice que el médico tendría que estar allí. Hay un médico especializado dos veces por semana durante cinco horas, así que perfectamente se podría llevar adelante esta tarea en el hospital de día de la ciudad de Las Piedras. Pero, lamentablemente, como sucede con muchas otras cosas, se sigue poniendo excusas, se sigue alargando los tiempos… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Señor Diputado: ha finalizado su tiempo. SEÑOR NIFFOURI.- Redondeo, señor Presidente. Y lo que es peor: se está desmantelando esa oficina oncológica en el hospital de día y se quiere volver para el Hospital de Las Piedras, cuando sabemos que allí no hay espacio y que los pacientes oncológicos necesitan un lugar especial para realizar sus tratamientos. Por estas razones, solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud Pública, a ASSE, al Instituto Nacional del Cáncer, al Hospital de Clínicas, al Hospital de Las Piedras, a la Junta Departamental de Canelones, al Municipio de Las Piedras y a la prensa del departamento de Canelones. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa. Desde la Mesa queremos saludar la presencia en la segunda barra de los alumnos del colegio Latinoamericano del departamento de Maldonado, de la escuela Nº 27 del Prado, departamento de Montevideo y de las escuelas Nos.18, 21, 22 y 76 del departamento de San José. (Aplausos en la barra)

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——Se entra al orden del día. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: había pedido la palabra hace un rato, cuando se leyeron los comunicados de la Mesa y la Secretaría. Yo soy muy respetuoso de las situaciones que se dan, fundamentalmente, en la Cámara de Representes y, en este momento, es prioritario para mí entrar a un tema que todos sentimos: el homenaje a la maestra Elena Quinteros. Por lo tanto, no voy a hacer uso de la palabra más allá de discrepar con algunas decisiones que se han adoptado. Gracias, señor Presidente.

Del señor Representante Mario García, por los días 13 y 14 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Verónica Pumar. De la señora Representante Verónica Alonso, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por los días 13, 14 y 20 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi. De la señora Representante Martha Montaner, por los días 13 de agosto, 1, 2 y 3 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. De la señora Representante Alma Mallo, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 14 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo Nuñez. De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Walter De León, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Hornes. Del señor Representante Daniel Radío, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Raúl Renom. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Zulimar Ferreira.

13.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Rodolfo Caram, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz. Del señor Representante Walter Verri, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Luis A. Ziminov. Del señor Representante Carlos Gamou, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Leandro Grille. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Solana Cabrera de Abásolo. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por el período comprendido entre los días 13 y 23 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Estacio Sena.

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De la señora Representante María Elena Laurnaga, por los días 13 y 14 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Rosa Quintana. Del señor Representante Richard Sander, por el período comprendido entre los días 29 de agosto y 10 de septiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Ruben Núñez. Del señor Representante Gustavo A. Espinosa, por el período comprendido entre los días 29 y 31 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Olivar. Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero. Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Guadalupe. De la señora Representante Graciela Cáceres, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante José Carlos Mahía, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Antonio Chiesa, por el período comprendido entre los días 14 y 31 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Ruperto María Ortega. Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos.

Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Richard Sander, por los días 27 y 28 de agosto de 2014, para participar, invitado por el señor Intendente de Rivera de una recorrida por el departamento, visitando diferentes obras, convocándose al suplente siguiente, señor Ruben Núñez. Del señor Representante Gustavo Espinosa, por el período comprendido entre los días 1 y 6 de septiembre de 2014, para participar de la ceremonia de entrega de la Bandera de la Liga Mundial por la Libertad y la Democracia, a realizarse en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Olivar. Del señor Representante Gustavo Espinosa, por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2014, para participar de las V Jornadas de Derecho Parlamentario MéxicoEspaña, con el tema “Representación Política y Calidad de la Democracia, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Olivar. Licencia en misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante José Carlos Cardoso, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de agosto de 2014, para participar de las reuniones que realizará la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Estacio Sena. Del señor Representante Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de agosto de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Del señor Representante Jorge Pozzi, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2014, para participar de la reunión de

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la Comisión de Energía y Minas, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador, convocándose al suplente siguiente, señor Roque F. Ramos Espíndola. Del señor Representante Walter Verri, por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 1º de septiembre de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador, convocándose al suplente siguiente, señor Luis A. Ziminov. Del señor Representante Alfredo Asti, por el período comprendido entre los días 27 y 29 de agosto de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Guerrero. Del señor Representante Hugo Dávila, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2014, para asistir a la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del PARLATINO, a realizarse en la Provincia de Imbabura, en Atuntaqui, República del Ecuador, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Licencia por enfermedad, literal A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Daniel Mañana, por el período comprendido entre los días 11 y 13 de agosto de 2014, convocándose a partir del día 13 de agosto de 2014 y hasta el día 13 de agosto de 2014 al suplente siguiente, señor Samuel Bradford. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: Del señor Representante Jorge Gandini, por el período comprendido entre los días 12 y 21 de agosto de 2014, convocándose a partir del día 13 de agosto de 2014 y hasta el día 21 de agosto de 2014 a la suplente siguiente, señora Irene Caballero.

Del señor Representante Germán Cardoso, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de agosto de 2014, convocándose a partir del día 13 de agosto de 2014 y hasta el día 14 de agosto de 2014 al suplente siguiente, señor Jorge Schusman. Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant. Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Guillermo Facello, por el período comprendido entre los días 11 de agosto y 8 de septiembre de 2014, y ante la denegatoria del suplente convocado, señor Alberto Scavarelli, se convoca a partir del día 13 de agosto de 2014 al suplente siguiente, señor Gustavo Osta”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente y acorde al Reglamento del Cuerpo, solicito a Ud. se me conceda uso de licencia el día 13 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia

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solicitada por el mimo por el día 13 de agosto, comunico a usted mi decisión de no aceptar la convocatoria, por esta única vez. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, Silvia Elena Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Silvia Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Silvia Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, el día 13 de agosto del corriente año.

Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis A. Ziminov. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales el día 13 de agosto del presente año. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Gamou, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Javier Salsamendi”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Gamou, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Pablo Álvarez López”.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Salsamendi, Pablo Álvarez López y Julio Balmelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Leandro Grille. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de solicitar licencia personal por el día 13 de agosto por motivos personales y se convoque a mi suplente, señora Solana Cabrera. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Laventure”.

“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Gamou, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Julio Balmelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Salsamendi, Pablo Álvarez López y Julio Balmelli.

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“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Jesús Bentancor”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José Hualde”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor y José Hualde. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor y José Hualde. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señora Solana Cabrera de Abásolo. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de solicitar licencia personal entre los días 13 y 23 de agosto, por motivos personales. Sin otro particular, saludo atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”.

“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Blanca Repetto”.

Miércoles 13 de agosto de 2014

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“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Alejandro Umpiérrez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 23 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Blanca Repetto y Alejo Umpiérrez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el período comprendido entre los días 13 y 23 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Blanca Repetto y Alejo Umpiérrez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Estacio Sena. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”.

Montevideo, 13 de agosto de 2014. Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de solicitar licencia personal por los días 13 y 14 de agosto, por motivos personales. Sin otro particular, saludo atentamente, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Enrique Sención Corbo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por los días 13 y 14 de agosto de 2014. 2) Acéptase la denegación presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señora Verónica Pumar. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”.

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Miércoles 13 de agosto de 2014

“Montevideo, 11de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día miércoles 13 de agosto, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Martín Fernández”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Enrique Arezo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia para los días 13, 14 y 20 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13, 14 y 20 de agosto de 2014.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por los días 13, 14 y 20 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día 13 de agosto de 2014. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 13 de agosto y 1º, 2 y 3 de setiembre del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 13 de julio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner.

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Miércoles 13 de agosto de 2014

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13 de agosto, 1º, 2 y 3 de septiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por los días 13 de agosto, 1º, 2 y 3 de septiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 13 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de hoy, 13 de agosto de 2014. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

Miércoles 13 de agosto de 2014

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 14 de agosto de 2014. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 14 de agosto de 2014.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 11 de agosto de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 13 de agosto, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo Nuñez. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”.

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Miércoles 13 de agosto de 2014

“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 13 de agosto debido a asuntos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”.

“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores

Miércoles 13 de agosto de 2014

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Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales el día 13 del mes de agosto de 2014. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, WALTER DE LEÓN Representante por San José”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular Dr. Walter De León, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Marcos Sarazola”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular Dr. Walter De León, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Pablo Cortés”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de San José, Walter De León. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Marcos Sarazola y Pablo Cortés. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de San José, Walter De León, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Marcos Sarazola y Pablo Cortés. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Hornes. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el día 13 de agosto. Saludo a usted atentamente, DANIEL RADÍO Representante por Canelones”.

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“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Cúmpleme comunicarle a usted, mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el día 13 de agosto. Saluda a usted atentamente, Pablo Sosa”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Cúmpleme comunicarle a usted, mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el día 13 de agosto. Saluda a usted atentamente, Walter A. Lascano”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi consideración: Cúmpleme comunicarle a usted, mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el día 13 de agosto. Saluda a usted atentamente, Teresita Luzardo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Sosa, Walter A. Lascano y Teresita Luzardo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Sosa, Walter A. Lascano y Teresita Luzardo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Raúl Renom. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 13 de agosto del corriente año, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó” “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, comunico

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a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Carlos Taddeo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia desde el día 13 al jueves 14 de agosto inclusive del corriente año por obligaciones notorias al cargo, según inciso D del artículo 1º, de la Ley Nº 17.827.

Para desempeñar el cargo, solicito se convoque a la Sra. Rosa Quintana. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Carmen Millán C.I. 1.357.732-3, en calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitada –solo por esta vez- de asumir el cargo, para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin más, saluda atentamente, Carmen Millán”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Fernando Nopitsch C.I. 1.448.043-0, en calidad de suplente de la Sra. Representante Nacional, comunica a Ud. que se encuentro imposibilitado –solo por esta vez- de asumir el cargo, para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin más, saluda atentamente, Fernando Nopitsch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por los días 13 y 14 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carmen Millán y Fernando Nopitsch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Rosa Quintana. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por al Ley Nº 17.827, artículo único, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales desde el 29 de agosto al 10 de setiembre del corriente, inclusive. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 29 de agosto y 10 de septiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por el período comprendido entre los días 29 de agosto y 10 de septiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 29 y el 31 de agosto, por motivos establecidos en el inciso C), de la presente ley. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ESPINOSA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 29 y 31 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa, por el período comprendido entre los días 29 y 31 de agosto de 2014.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1030, del Lema Partido Colorado, señor Julio Olivar. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia por motivos personales, según lo establecido en la Ley Nº 17.827, por el día 13 del corriente. Sin otro particular, saluda usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 11 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que, en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 13 de agosto del corriente año y que se proceda a realizar la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me autorice licencia por motivos personales por el día 13 de agosto, debiéndose convocar a mi suplente.

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Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de junio de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado para integrar el Cuerpo que usted preside, no acepto la convocatoria por esta única vez. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Hernán Bonilla”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Hernán Bonilla. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Hernán Bonilla. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Diego Guadalupe. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el día 13 de agosto del corriente. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Young, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ramón Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 13 de agosto del presente año por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi respectivo suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 13 de agosto de 2014, por motivos de salud. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Javier Rodríguez”.

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“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Nelson Alpuy”.

“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Nancy García”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente, Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que el señor Juan Carlos Ferrero se encuentra convocado para ejercer la suplencia de otro señor Representante. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Solicito al cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día de la fecha de 2014. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”.

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“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Luis Enrique Gallo Cantera”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Juan Ripoll”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Gabriela Garrido”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Gallo Cantera, Juan Ripoll y Gabriela Garrido. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Gallo Cantera, Juan Ripoll y Gabriela Garrido. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente y por motivos personales solicito se me conceda licencia entre los días 14 y 31 de agosto inclusive, del presente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, ANTONIO CHIESA Representante Nacional”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José De Mattos”.

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“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Juan José López”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 31 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José Luis De Mattos y Juan José López. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa, por el período comprendido entre los días 14 y 31 de agosto de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José Luis De Mattos y Juan José López. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Ruperto María Ortega. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 11 de agosto 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales para el día 13 de agosto de 2014. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por al Ley Nº 17.827, artículo único, literal D), solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones notoriamente inherentes a la investidura política por los días 27 y 28 de agosto a los

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efectos de participar en la recorrida de obras en distintos puntos del Departamento de Rivera, de acuerdo a los detalles de la nota adjunta. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, para participar, invitado por el señor Intendente de Rivera, de una recorrida por el departamento, visitando diferentes obras. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 27 y 28 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por los días 27 y 28 de agosto de 2014, para participar, invitado por el señor Intendente de Rivera de una recorrida por el departamento, visitando diferentes obras. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 1 y el 6

de setiembre, por motivos establecidos en el inciso C), de la presente ley. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ESPINOSA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa, para participar de la ceremonia de entrega de la Bandera de la Liga Mundial por la Libertad y la Democracia, a realizarse en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1 y 6 de septiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa, por el período comprendido entre los días 1 y 6 de septiembre de 2014, para participar de la ceremonia de entrega de la Bandera de la Liga Mundial por la Libertad y la Democracia, a realizarse en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1030, del Lema Partido Colorado, señor Julio Olivar. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo, se sirva concederme el uso de li-

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cencia en el período comprendido entre el día 23 y el 28 de agosto, por motivos establecidos en el literal D) de la presente ley. Sin otro particular, atentamente, GUSTAVO ESPINOSA Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa, para participar de las V Jornadas de Derecho Parlamentario México-España, con el tema “Representación Política y Calidad de la Democracia, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Canelones, Gustavo A. Espinosa, por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2014, para participar de las V Jornadas de Derecho Parlamentario México-España, con el tema “Representación Política y Calidad de la Democracia, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1030, del Lema Partido Colorado, señor Julio Olivar. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 4 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De la mayor consideración: Con motivo de haber sido convocado en mi carácter de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, para participar a la reunión de la Comisión, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, durante los días 25 al 27 de agosto del presente año, solicito licencia – conforme a lo establecido en el Literal C de la Ley 17827 – del 24 al 28 de agosto de 2014. Saluda a usted atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 4 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, la saluda muy atentamente, Alejandro Umpiérrez”. “Rocha, 4 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, la saluda muy atentamente, Blanca Repetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para participar de las reuniones que realizará la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 y 28 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de agosto de 2014, para participar de las reuniones que realizará la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez y Blanca Repetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Estacio Sena. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado para la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlatino que se realizará en Panamá, solicito se me conceda licencia por misión Oficial del 24 al 28 de agosto convocándose a la suplente respectiva Beatriz Cuadrado. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, para participar de la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 y 28 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de agosto de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 11 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17827, Art. 1º, literal C), solicito a usted se me conceda licencia desde el día 27 al 31 de agosto del corriente año, a efectos de asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano.

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Dicha reunión se realizará durante los días 28, 29 y 30 de agosto en Atuntaqui, Provincia de Imbadura, República de Ecuador, según documentación adjunta. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi por los días 27 al 31 de agosto del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Jorge Caffera”. “Montevideo, 11 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi por los días 27 al 31 de agosto del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, para participar de la reunión de la Comisión de Energía y Minas, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge A. Caffera Juri y María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de

mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Energía y Minas, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge A. Caffera Juri y María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque F. Ramos Espíndola. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en misión oficial entre el 27 de agosto y el 1 de setiembre inclusive, a los efectos de participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos, que se realizará en la Provincia de Imbabura, en Atuntaqui, Ecuador, durante los días 28 al 30 de agosto del presente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, WALTER VERRI Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos, del Par-

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lamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 1 de septiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 1 de septiembre de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis A. Ziminov. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 27 al 29 de agosto y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17827, inciso C, que establece la causal “misión oficial” del legislador. Motiva dicha solicitud mi participación como Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano; a efectos de participar de la reunión de dicha comisión.

El encuentro se realiza en la Provincia de Imbabura, en Atuntaqui, Ecuador. Se adjunta invitación. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Carlos Varela Ubal”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 y 29 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el período comprendido entre los días 27 y 29 de agosto de 2014, para participar de la reunión de la Comisión de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en Atuntaqui, Provincia de Imbabura, República de Ecuador.

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2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mario Guerrero. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra De mi mayor consideración: A través de la presente nota, solicito a Ud. y a la Cámara de su digna presidencia, se sirvan concederme licencia desde el día 27 al día 31 de agosto del corriente inclusive, para asistir en representación de nuestro Parlamento a las sesiones del PARLATINO que se realizarán durante esos días en la República de Ecuador. Agradeciendo desde ya su gestión al respecto, lo saluda muy atentamente: HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, para asistir a la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del PARLATINO, a realizarse en la Provincia de Imbabura, en Atuntaqui, República del Ecuador. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el período com-

prendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2014, para asistir a la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del PARLATINO, a realizarse en la Provincia de Imbabura, en Atuntaqui, República del Ecuador. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 11 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos de enfermedad, según certificado que adjunto, los días 11, 12 y 13 de agosto inclusive. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal A) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana, por el período comprendido entre los días 11 y 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación a partir del día 13 de agosto al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-

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tación Nº 58, del Lema Partido Nacional, señor Samuel Bradford. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 11 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores, solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 12 y 21 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que se incorporará al Senado por el período comprendido entre los días 12 y 21 de agosto de 2014 ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación a partir del día 13 de agosto a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que aceptaré la convocatoria de la que he sido objeto, para asumir como suplente

del Senador Pedro Bordaberry, los días 12, 13 y 14 de agosto del presente año. Por tal motivo, solicito se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 12 y 14 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: Que se incorporará al Senado por el período comprendido entre los días 12 y 14 de agosto de 2014 ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación a partir del día 13 de agosto al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Debido a que el 13 de agosto me encontraré ejerciendo la suplencia de la Senadora Lucía Topolansky, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva convocar al suplente correspondiente. Sin más saluda atentamente, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Jorge Simón”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Evaristo Coedo”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Julio Baráibar”.

“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Heber Bousses”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Charles Carrera”.

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“Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 12 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Noris Menotti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, se incorporará a la Cámara de Senadores por el día 13 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por el día 13 de agosto de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Meroni, Jorge Simón, Evaristo Coedo,

Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres y Noris Menotti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Meroni, Jorge Simón, Evaristo Coedo, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres y Noris Menotti. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 11 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado para integrarme a la Cámara de Diputados entre los días 11 de agosto y 8 de setiembre inclusive, comunico a usted que por esta única vez no podré acceder a la misma. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Alberto Scavarelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Visto la licencia oportunamente concedida licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Facello, por el período comprendido entre los días 11 de agosto y 8 de septiembre de 2014 . CONSIDERANDO: I) Que el suplente convocado, señor Alberto Scavarelli no acepta por esta única vez la convocatoria de que fuera objeto. II) Que corresponde convocar al suplente correspondiente siguiente, de la hoja de votación Nro. 2000, por el departamento de Montevideo, del Lema Partido Colorado, al señor Gustavo Osta.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el artículo 3° de la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente convocado, señor Alberto Scavarelli. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, a partir del día 13 de agosto de 2014, hasta el 8 de setiembre de 2014, al suplente correspondiente siguiente, de la hoja de votación Nro. 2000, por el departamento de Montevideo, del Lema Partido Colorado, al señor Gustavo Osta. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, GERMÁN CARDOSO”. La Mesa saluda la presencia en la segunda barra de alumnos de la Escuela N° 35, de Villa Velázquez, y de la Escuela N° 2, “José Pedro Varela”, de la ciudad de Rocha, ambas del departamento de Rocha, a quienes da la bienvenida.

No puedo sustraerme al hecho de que, por azar, en el momento en el que vamos homenajear a la maestra Elena Quinteros, alumnos de escuelas públicas uruguayas están visitando el Parlamento. Para Elena, sus alumnos, sus niños, fueron parte de sus desvelos; a ellos se dedicó con la misma pasión con la que toda su vida se comprometió por un mundo mejor. Cuando intentamos homenajear a una compañera, a una militante social y política comprometida con su tiempo y con su gente como Elena Quinteros, también homenajeamos a Zelmar, a “El Toba”, a Gerardo Gatti, a Ataliba Castillo, a Manuel Liberoff, a los miles de hombres y mujeres que producto del terrorismo de Estado y de la represión sistemática fueron torturados en los cuarteles y centros de reclusión en Uruguay y en la región. Elena Quinteros nació el 9 de setiembre de 1945. Era hija de Roberto Quinteros y María del Carmen “Tota” Almeida. Tenía en su hogar dos vertientes muy claras: una cristiana y una de un padre batllista, con desarrolladas ideas socialistas a lo largo del tiempo. Tal vez, de esas dos vertientes tomó Elena ese afán por comprometerse con la vida. Ese afán la llevó a estudiar magisterio, a incorporarse a las Misiones Sociopedagógicas en Durazno -cuando se reinstalaron en Uruguay-, a integrarse a la Federación Anarquista Uruguaya desde muy joven y a la Resistencia Obrero Estudiantil, y a ser una protagonista de primera línea en la formación del Partido por la Victoria del Pueblo. También tuvo una actividad importante y destacada desde el punto de vista gremial en la Federación Uruguaya del Magisterio. Elena, por su compromiso, por asumir en forma solidaria las muchas luchas que recorrían el país y nuestra América Latina, fue encarcelada varias veces. Fue encarcelada en 1967, y en 1969 fue detenida y recluida en la Cárcel de Cabildo. Posteriormente a la fuga que realizan varias presas políticas el 8 de marzo de 1970, Elena Quinteros es trasladada a la Cárcel Central. Elena no participa de esa fuga; estaba próxima a ser liberada. Cuando recobra la libertad, reasume las tareas de solidaridad con los presos políticos -tiene una activa participación en el desarrollo de la resistencia obrero-estudiantil-, con los presos y con los múltiples comités que se organizan a lo largo y ancho del país pa-

14.- Aplazamiento.
En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Quinto Período de la XLVII Legislatura.

15.- Elena Quinteros. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Nacional Luis Puig por el término de veinte minutos).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Elena Quinteros. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Nacional Luis Puig por el término de veinte minutos)”. Tiene la palabra el señor Diputado Puig. SEÑOR PUIG.- Gracias, señor Presidente.

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ra apoyar a aquellos que previo a la dictadura ya eran víctimas de cárceles y torturas. Después, Elena es destituida por la dictadura cívico militar. Se traslada a Argentina. Allí participa activamente en las tareas de organización de la resistencia a la dictadura y de construcción del Partido por la Victoria del Pueblo. Además, asume el compromiso y el desafío de volver a Uruguay en forma clandestina, para enfrentar a la dictadura dentro de fronteras. El 24 de junio de 1976 es detenida y llevada al Batallón N° 13. Propongo que nos imaginemos esa situación. En la barra hay varias expresas y varios expresos políticos, que conocen a fondo la situación que se vivía en los cuarteles de nuestro país, en particular, en ese centro denominado “el infierno”, donde operaban varios de los terroristas de Estado que hoy están procesados. En medio de esa situación de tortura sistemática, Elena, leal a sus convicciones de toda la vida, a ese convencimiento de que aun en las peores circunstancias se puede ser fiel a uno mismo, a sus ideales y a sus convicciones, idea un plan de fuga. En realidad, empieza a ponerlo en práctica, porque ya lo tenía preconcebido. Convence a sus captores de que va a entregar a un contacto en Bulevar Artigas y lo hace a dos días de haber sido detenida, tratando de evitar que la tortura desarrolle consecuencias que le impidan poner en práctica ese plan de fuga. Los represores que la seguían esperaban encontrar a un contacto delatado por Elena y, por el contrario, se percatan de que aquello era un plan de fuga, de que corre y pide asilo en la Embajada de Venezuela. Entonces, se pone en marcha el dispositivo de seguridad y cuando da su nombre y pide asilo en la Embajada, las fuerzas de la represión la sacan bruscamente de allí, golpean al Secretario de la Embajada y vuelven a secuestrar, por segunda vez, a Elena Quinteros, que otra vez es trasladada al centro de torturas y, según se relata, con un encarnizamiento muy claro de los represores, que habían sido burlados por su tenacidad. Las denuncias que se realizan desde Uruguay, desde Argentina, que toman estado público a nivel internacional, la propia versión del Embajador Ramos, que plantea el secuestro en territorio venezolano, ponen en marcha una denuncia a nivel internacional. Desde Uruguay se comienza a maquinar la mentira organizada.

El 2 de julio se redacta un memorando secreto en la Cancillería uruguaya -que conoceríamos años después- valorando la conveniencia de entregar o no a la mujer, de asesinar o no a Elena Quinteros. Eso es lo que se discute. Los mandos militares y el personal civil de la dictadura desarrollan la estrategia de querer convencer al mundo de que, en realidad, Elena no fue secuestrada, de que se trata de una patraña organizada por la sedición que, decían, asolaba Uruguay. El 3 de julio, el Cosena decide no entregar a Elena, valorando que su posterior testimonio iba a poner en grave compromiso a la dictadura uruguaya. Desde la Cancillería, dirigida por el Canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, se libran oficios a las Embajadas uruguayas de todo el mundo sobre la base de un texto redactado por él, que dice: “No es ocioso tener en cuenta que el sentido y el carácter de la información recibida por el embajador Ramos se ajusta a los lineamientos de la campaña internacional de carácter político lanzada contra el Uruguay, por lo que cabe dudar razonablemente de su verosimilitud. No es improbable en efecto” -continuaba Juan Carlos Blanco- “que personas o grupos interesados en dañar el prestigio del Uruguay y deteriorar las relaciones entre los dos países, hayan aprovechado las circunstancias del episodio referido -o aun lo hayan creado- para cumplir un propósito negativo”. La dictadura uruguaya pone en el concierto internacional la excusa de que Elena no había sido detenida, de que todo se trataba de una patraña internacional y de grupos uruguayos para desprestigiar a nuestro país. Veamos dentro de qué se enmarca esta situación: en una coordinación represiva en la cual el 18 de mayo, en Argentina, son secuestrados Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw. Al mismo tiempo, es secuestrado el doctor Manuel Liberoff. Dos días después aparecen acribillados los cuerpos de los cuatro nombrados en primera instancia; Manuel Liberoff sigue desaparecido. El 9 de junio se secuestra a Gerardo Gatti, dirigente histórico de los trabajadores uruguayos, de la CNT, y fundador del Partido por la Victoria del Pueblo. O sea, estábamos en el marco de la organización criminal más poderosa: el Estado terrorista que opera dentro y fuera de fronteras. Eso llevó a que organizaciones de derechos humanos, Madres y Familiares, diferentes organizaciones en Uruguay, en Argentina y en distintos lugares, denuncien la situación imperante en el Cono Sur.

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Una de quienes realiza esas denuncias es Tota Quinteros. Otro es Wilson Ferreira Aldunate, que había logrado escapar a través de la Embajada de Austria, de esa trampa organizada a través de la Cancillería uruguaya para que quienes estaban requeridos no pudieran tener acceso a la documentación para poder ir al exterior. Estas denuncias que, como decíamos, llevaron adelante Tota Quinteros, los familiares y los propios sobrevivientes de los campos de concentración hacen que, a lo largo de todo el período dictatorial y posteriormente, se vaya recabando información. Hay que tener presente que las denuncias que se hicieron en aquel momento no decían “más o menos pasó tal cosa”. No; quienes realizaban las denuncias ponían, muchas veces, en juego su vida, su libertad, para recabar los datos que pudieran conducir a ubicar a quienes fueron secuestrados, a quienes fueron desaparecidos, a hombres y mujeres que en nuestra América Latina eran secuestrados, a los niños utilizados como botín de guerra. Todo lo que se fue logrando en aquella época serviría de base, de testimonio a múltiples denuncias presentadas, a investigaciones de carácter parlamentario, a las documentadas exposiciones que llevó adelante Germán Araujo en el Parlamento uruguayo, que llevaron adelante las organizaciones de expresos políticos, aportando documentación. Ya en el período democrático, se pone en marcha una gran operación de construcción de la impunidad en nuestro país. Hoy es muy común escuchar argumentaciones que dicen que por encima de lo jurídico se está poniendo lo político. Yo me pregunto si hay ejemplo más claro de esto que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. ¿Eso no fue una salida política a costa de la justicia? ¿En un Estado de derecho puede entenderse que, para juzgar, un juez tenga que pedir permiso al Poder Ejecutivo? ¿Y que, en nombre de la paz, de la votada ley de caducidad, los Poderes Ejecutivos de la época democrática que sucedieron a la dictadura archivaran todas y cada una de las causas que eran presentadas? Se sacrificó la verdad, se sacrificó la justicia. Aun en esas situaciones, se siguió presentando denuncias y aportando documentación. Tanto es así que, en 1999 o 2000, Tota Quinteros presentó un recurso de amparo, que llevó adelante la doctora Jubette, exigiendo al Ministerio de Defensa Nacional que diera información sobre el destino de Elena Quinteros.

Lo que se hizo posteriormente fue investigar a los denunciantes, a quienes aportaban pruebas. De todos modos, producto de ese recurso de amparo y de esa investigación, se tuvo conocimiento de ese memorando secreto al cual hacía referencia, que fue elaborado por la Cancillería uruguaya. El movimiento sindical, el PIT-CNT, en nombre de Tota Quinteros y con Pablo Chargoñia como abogado presenta esa denuncia. Años después, se concreta el procesamiento de Juan Carlos Blanco, primer terrorista de Estado procesado por la acción criminal desarrollada. En realidad, en esta instancia de homenaje a Elena Quinteros en el Parlamento, uno tiene que plantearse qué pasos que se están dando para avanzar en la verdad y en la justicia, qué está haciendo el Estado democrático para avanzar en un proceso de justicia. Decía hace instantes que el primer procesamiento de un integrante de la dictadura, Juan Carlos Blanco, se dio por los hechos delictivos perpetrados contra Elena Quinteros. Desde que este hecho se produjo en octubre de 2002 no se ha avanzado, en absoluto, en establecer a los responsables materiales del secuestro de Elena Quinteros. Cualquier ciudadano puede encontrar la historia, el periplo, la actuación del Poder Judicial en estos hechos en un trabajo serio y documentado que realiza el Observatorio Luz Ibarburu para democratizar la información sobre las causas penales del terrorismo de Estado. Esta información fue extraída de dicho trabajo y creemos que debe ser objeto de una preocupación general del Estado, dadas las responsabilidades internacionales que debe cumplir a partir de la sentencia en la causa Gelman. Hubo varias solicitudes de investigación, solicitudes de procesamientos de quienes actuaron en el momento en que fue secuestrada Elena de la Cancillería, como Julio César Lupinacci, Guido Michelin Salomón, Álvaro Álvarez, que no fueron tenidos en cuenta, por lo que no se avanzó en este tema. En diciembre del año pasado, la Secretaría de Derechos Humanos del PIT-CNT presentó al Juzgado donde está radicada la causa de Elena Quinteros un escrito recordando al Juez y a la Fiscalía que en 2000 se presentó ante esa sede solicitando el procesamiento de todos los antes nombrados. En junio y en diciembre del año siguiente volvieron a comparecer y recién al otro año se decreta el enjuiciamiento y prisión de Blanco, imputado en primera instancia por un

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delito de privación de libertad por el que fue condenado a ocho años como coautor y luego por un delito de homicidio muy especialmente agravado con la pena de veinte años de penitenciaría. El 24 de febrero de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia histórica en el caso Gelman, que ordena al Estado uruguayo que debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto impide y obstaculiza la investigación y la eventual sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos, para la identificación, si procede, y la sanción al responsable de estos, de conformidad con lo que establecen los párrafos 253 y 254 de la sentencia. El párrafo 253, dice textualmente: “Para ello, dado que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, el Estado deberá asegurar que aquella no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay”. Repito, habla del caso Gelman y de otras graves violaciones a los derechos humanos. El párrafo 254 dice: “En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ‘ne bis in idem’ o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”. El delito cometido contra Elena en el marco de una práctica sistemática y metódica de represión política a gran escala, implica una grave violación de los derechos humanos por lo que, realizado el control de convencionalidad, se impone la investigación del hecho y la sanción de los responsables en su oportunidad y en el marco del debido proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el citado fallo de la Corte Interamericana.

Además, como fue revocada la disposición administrativa que implicó la obstrucción del presumario en su momento, corresponde que ahora se actúe en ella para esclarecer la responsabilidad de todos los autores, cómplices y encubridores de la desaparición forzada, incluyendo personal militar o policial. ¿Eso se está haciendo? Si no se está haciendo, ¿por qué? Y si se está haciendo, ¿por qué no se da cuenta a los denunciantes? ¿Se recurrió al Equipo Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de terrorismo de Estado, creado en agosto de 2013, en la órbita del Ministerio del Interior -Dirección de Asuntos Internos- para que colaborara con el Juzgado con relación a este caso? Hay elementos más que suficientes para avanzar en esta investigación y en otras. Nosotros estamos convencidos de que cuando hablamos de derechos humanos, cuando hablamos de los crímenes de la dictadura, no lo hacemos mirando hacia atrás sino fundamentalmente mirando hacia las futuras generaciones de uruguayos porque de poder desarrollar la verdad, la justicia y el “nunca más terrorismo de Estado” depende una gran parte de la democracia uruguaya. En estos momentos en que todos los partidos políticos están desarrollando la campaña electoral, sería muy importante que todos, que todas las fórmulas presidenciales, sin excepción -esto no es una chicana política para nadie-, plantearan al electorado con absoluta claridad qué piensan respecto al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que nos parece es un aspecto esencial a la democracia uruguaya. Desde muchos ángulos se ha homenajeado a Elena Quinteros, desde la recopilación de datos, de ese libro realmente impactante “Secuestro en la Embajada”, de Raúl Olivera y Sara Méndez, hasta la obra de teatro “Elena Quinteros, presente”, de Gabriela Iribarren. Desde diferentes ángulos se ha homenajeado y se seguirá homenajeando a Elena Quinteros. Nuestro compromiso es eso; para nosotros los homenajes son compromiso: seguir luchando por verdad y justicia; seguir homenajeando a Elena, a Zelmar, a “El Toba”, a Gerardo Gatti y a todos los que dieron su vida por un mundo mejor. Salud y arriba los que luchan. (Aplausos en la Sala y en la barra)

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: el Partido Nacional no podía estar ausente en el homenaje que la Cámara rinde a Elena Quinteros. Esto excede los puntos de vista que cada uno de nosotros tiene sobre sus ideas, su forma de ver y de entender el país, la forma de conquistar los caminos que nos llevan a una sociedad mejor. Elena Quinteros fue una joven rebelde, representativa de su época, impregnada de idealismo y con la honestidad intelectual de entender que el compromiso con sus convicciones tenía que ser demostrado en cada paso de su vida. Fue una más, como tantos compatriotas -como aquí se ha manifestado- que arriesgaron todo, hasta lo más preciado del ser humano, que es la vida, por lograr que la teoría se transformara en realidad. Yo siento sumo respeto por la gente que se juega por sus ideales, que deja una estela de dignidad, que es un valor a resaltar frente a la vida. No estoy diciendo que comparta sus acciones, sino que resalto los valores de un ser humano que lucha y que se juega por sus convicciones sin medir consecuencias. Hasta el último momento intentó eludir a los opresores buscando asilo en el territorio diplomático en plena dictadura, cuando los derechos fueron conculcados a todos los orientales. Otra seña más que podemos comprobar con el correr del tiempo es que a las dictaduras poco le importan las normas internacionales y el ordenamiento jurídico. Solamente miran sus objetivos y en su accionar aniquilan a todo aquel que se les ponga adelante. El recuerdo permanente a Elena Quinteros y a tantos que como ella se animaron a desafiar a la dictadura y fueron víctimas de las peores consecuencias. A su partido, el Partido por la Victoria del Pueblo, a sus familiares y amigos, vaya nuestro reconocimiento. Las diferencias las tenemos que seguir confrontando en este ámbito, con partidos políticos fuertes, soportes insustituibles de las instituciones democráticas, para que nunca más exista este tipo de actos. Todos somos responsables de sostener esta sociedad democrática y libre, a fin de que las personas convivan en armonía y con iguales oportunidades. (Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Ortiz. SEÑOR ORTIZ.- Señor Presidente: las personas homenajeadas sin duda alguna trascienden los partidos políticos, las tiendas políticas. Es entonces un buen momento para echar una mirada con altura que nos permita encontrar aquello que une a las personas que pensamos diferente. Es claro que el Partido por la Victoria del Pueblo, que Elena Quinteros abrazó, concibe la realidad y por ende una manera de cambiarla, diferente a como lo hacen otros partidos, pero no va por ahí esta exposición. No es momento de exaltar eso, sino que el terreno tiene que ser fértil para aquello que nos acerca. Además, pertenezco a una generación que no fue protagonista vivencial de la vida de Elena Quinteros. Por eso, me toca rescatar, como lo han hecho los señores Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, lo que ella representa como símbolo. La dictadura no supo de distinciones entre partidos o personas a la hora de proscribir, de exiliar o de catalogar. A todos les tocó vivir atrocidades. A Elena le tocó vivir los lamentables hechos que todos conocemos y que se han relatado muy bien en esta Sala. A su madre, Tota, le tocó perder a su hija y en ese momento comienza la búsqueda incansable e inclaudicable de su ser querido. Nada justifica ni justificará la desaparición de una persona; absolutamente nada. Es innegable que los partidos políticos y todos los uruguayos -unos planteando un camino y otros uno diferente- intentaron salir de la atrocidad de la dictadura, y ese gran aspecto altísimo fue lo que los unió. Quizás ahora, en perspectiva, podamos verlo claramente o, al menos, como perteneciente a esta generación, yo intento verlo de esa manera. También es innegable que los uruguayos y los partidos políticos, por un camino u otro, intentaron construir la paz y la concordia entre nosotros. Hubo muchos caminos: cambio en paz, Comisión para la Paz, entrada a los cuarteles, con ley o sin ley. Son caminos diferentes de búsqueda de la verdad y de la justicia. Algunos creen en unos y otros en otros, y hasta hoy hay diferencias, pero entiendo que la grandeza está en reconocer, como sea, que todos creemos en ese mismo objetivo y no tenemos que dudarlo. En definitiva, Elena Quinteros debe recordarnos el pasado que no debe repetirse jamás y servir de

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guía para seguir buscando la, a veces, esquiva verdad, ya sea caminando por A o por B, a fin de alcanzar la ansiada reconciliación que aún sigue haciendo falta y que de a poco vamos logrando a pesar de todas nuestras diferencias. Es todo, señor Presidente. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en nombre del Partido Independiente queremos adherir a este homenaje a Elena Quinteros. Sin duda, como víctima del terrorismo de Estado -así como otras uruguayas y otros uruguayos que recordamos por ser objeto de violaciones a los derechos humanos en esa etapa de la vida del país, que les tronchó la vida-, es un paradigma. Desde el punto de vista político, para todos nosotros representa un compromiso de carácter permanente en la búsqueda de la verdad, aspecto que en ningún caso puede posponerse, más allá de las decisiones políticas que el país haya tomado en su momento. Tampoco puede soslayarse, al tiempo de la búsqueda de la verdad, mantener la memoria viva, porque solamente manteniendo la memoria viva podremos lograr que nunca más en nuestro país haya terrorismo de Estado y que nunca más haya dictaduras. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: el 18 de octubre de 2006 esta Cámara homenajeó a Elena Quinteros y en esa oportunidad me tocó hacer uso de la palabra. A casi ocho años no voy a citarme a mí misma porque no corresponde, pero quiero reafirmar algunas cosas que en esa sesión dijimos y que tienen que ver con la vida de Elena. Por supuesto, suscribo totalmente el “racconto” minucioso de los hechos que hizo el compañero Diputado Puig y podríamos agregar más elementos que indican que hubo una práctica sistematizada desde el Estado para violar los derechos humanos de los uruguayos y de las uruguayas.

El crimen de Elena Quinteros es de lesa humanidad, aunque recién lo tipificamos en el año 2006, cuando el Parlamento votó la Ley N° 18.026 y, por primera vez, tuvimos la tipificación de crímenes de lesa humanidad en nuestro sistema jurídico. No obstante, igual fue un crimen de lesa humanidad. Voy a rescatar dos o tres cosas de la personalidad de Elena, de esa mujer, y lo voy a hacer citando a Lilián Celiberti que dice: “Elena tenía al igual que el anarquismo de la FAU, un sentido misionero. No mesiánico. Misionero en el sentido de exigir sacrificio, austeridad. La tarea política era evangelizadora, de conquistar almas”. Como también afirmaba Lilián: “Elena demostraba un gran tesón y esa voluntad de estar en todo. Fumaba mucho y dormía poco”. Se dedicaba de lleno a lo que eran sus principios y convicciones. Era muy alegre y testaruda y no le resultaba un problema que su casa fuera un lugar de encuentro de mucho gente que conversaba, que organizaba, que armaba proyectos para mejorar la vida de los demás. Continúa Lilián: “Elena lo vivía como parte de su vida. Y veía que para su madre ella era todo. No debía ser sencillo para Elena, hija única, asumir la responsabilidad de tener una madre que vivía pendiente de ella”. Cuando la detuvieron por primera vez, en noviembre de 1967, la liberaron al día siguiente, pero cuenta Lilián que “Elena, una vez que fue citada, se bañó, se vistió despacio, se pintó con cuidado frente al espejo. Yo la miraba inquieta y le pregunté si no estaba nerviosa. Ella me respondió que lo estaba y mucho, pero que debía aparentar tranquilidad. Era de personalidad fuerte y brindaba confianza a los demás. Ese período fue de mucho desgaste para Elena por la militancia y para Tota, porque aumentaba su nerviosismo”. El Plan Cóndor está presente en todo el relato que oportunamente hicimos en la Cámara y que recoge el compañero Puig. No voy a hacer un pormenorizado detalle de muchos más hechos que sucedieron y que marcan una época terrible de la historia de nuestro país. Pero sí quiero recalcar que el Gobierno de turno se reunió para resolver “si se entregaba o no a la mujer”, como así se dijo. El famoso memorando decía que había que entregar o no a la mujer. Esto describe crudamente el valor que podía tener una vida para algunos delincuentes que en aquella época esta-

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ban ejerciendo algunas funciones dictatoriales en nuestro país. No se puede hablar de Elena, sin hablar de Tota. Si bien Tota no fue una militante de los derechos humanos ni una avezada conocedora del derecho internacional de los derechos humanos, cuando tuvo que transformarse en una activista y en una militante por los derechos humanos, supo hacerlo muy bien. En una oportunidad en que hablaba de su lucha incansable por la búsqueda de su hija, decía: “Si Elena hubiera aparecido yo creo que ella misma no me hubiese permitido nunca que dejara de luchar, porque ella sabía que yo no iba a luchar ni luché ni lucharé nunca solo por el caso de Elena, sino por todos los demás”. Esto se lo dijo a Ignacio Martínez en una entrevista que le concedió. Tota no buscó protagonismo. Se fue de este mundo sin saber qué había pasado con su hija; se fue con el terrible dolor y la terrible angustia de no saber la verdad. Sigue habiendo otras Totas que están con la misma angustia porque el tiempo no las sosiega, esperando esa verdad que, tarde o temprano, tendrá que florecer. Esos familiares sometidos a la violencia de no poder recuperar los restos de sus seres queridos, están sometidos a una tortura inhumana, pero también nos convocan, como pueblo y como sociedad, a seguir trabajando para encontrarlos. No cabe duda -lo decíamos en aquella oportunidad y lo decimos ahora- de que fue una época en que los crímenes de lesa humanidad se instalaron, no solo en nuestro país, sino en esa coordinación sistemática que -reitero- se llamó el Plan Cóndor. Por eso, hoy, el mejor homenaje que le podemos hacer a Elena -y a todas las Elenas- es seguir trabajando, buscando inclaudicablemente la verdad lo que, como he dicho muchas veces en esta Sala, forma parte inseparable de la justicia. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: felicito al señor Diputado Puig por haber tenido la iniciativa de que se rindiera homenaje a Elena Quinteros y, además, enmarcarlo en un plano más conceptual, no haciendo simplemente una reseña de esta luchadora

social que en su corta vida dio tanto por la causa popular. Ratifico todas y cada una de sus palabras, así como las de la señora Diputada Payssé, quien recordó que esta Cámara ya le había rendido un sentido homenaje a Elena, a partir de su iniciativa. Hablar de Elena es hablar también de la lucha tenaz, tozuda y constante de Tota Quinteros. Dentro y fuera de fronteras, con enorme valentía y dignidad, supo encauzar la lucha por la verdad, la memoria y la justicia, no solo por Elena, sino también por todos aquellos que estaban sufriendo como víctimas del terrorismo de Estado. Quiero retrotraerme a la instauración progresiva, primero, del golpe de Estado y, después, del terrorismo de Estado en los tiempos que vivió Elena. Eran tiempos de revuelta, de lucha en la calle, de búsqueda de soluciones a esa juventud, que tal vez hoy sea difícil explicar. Aquellos que, por una cuestión etaria, tuvimos la posibilidad de ser testigos presenciales, podemos comprender que había un sentimiento de urgencia que, probablemente, no pudo encauzarse en una lucha distributiva muy dura en la sociedad uruguaya. Se estaba de un lado o del otro. Eso no significa sostener la tesis de los dos demonios, porque aquí no hubo guerra ni dos fuerzas iguales, con paridad de posibilidades. En ese tiempo de revuelta, Elena, como miles de su generación, tomaron partido. Además, no es menor que su vocación por la lucha era también la vocación del magisterio. Miles de estudiantes de magisterio tenían esa vocación de entender que su primera contribución era sumarse a esa lucha popular. De esa lucha se pasó a la resistencia, casi sin solución de continuidad. Los que vivimos aquella época, sabíamos que el golpe de Estado se anunciaba de un día para el otro y, al final, se consolidó tal situación. Después, vino la trampa de Buenos Aires. Es cierto que todos los uruguayos pensaban que se iba a encontrar una solución relativamente rápida y que el exilio era simplemente un pasaje por Buenos Aires o por las ciudades de Brasil o Chile en donde se estaba. Después, se fue consolidando el terrorismo de Estado y el Plan Cóndor, en el marco de la coordinación represiva e ilegal de persecución de opositores y de líderes políticos. Tal vez, Elena nunca llegó a comprender la profundidad de ese plan represivo e ilegal de exterminio.

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Si bien es cierto que ese se instaló con temor para miles de compatriotas, también es cierto -y hay que decirlo- que hubo enormes complicidades para mirar hacia el costado, para no dar una mano para, en definitiva, plegarse al poder de los que mandan. Desde esa perspectiva, creo que el acto heroico de Elena también es una reivindicación de los miles de actos heroicos que hubo en la resistencia, que nació el propio 27 de junio con la huelga general decretada por la CNT y por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay, con otros sectores sociales y políticos. Nosotros decimos que nuestro mejor homenaje a esta joven luchadora, que nunca hubiera pensado que iba a ser homenajeada por este Parlamento, es continuar profundizando en la verdad, la memoria y la justicia todos y cada uno de los días de nuestra actuación pública. No ponemos en un segundo plano la reconciliación nacional; la consideramos un valor importante, pero basada en la verdad, la memoria y la justicia, sobre ese libro cuyas páginas hay que leer todos los días, una y otra vez, porque es la única manera de darlas vuelta. A Elena y Tota decimos que esa es nuestra contribución y ese es nuestro compromiso. Por último, en este homenaje, que no es solo a Elena, naturalmente, sino a todos los luchadores como aquel otro maestro que fue vilmente asesinado por su condición de tal y de intelectual, Julio Castro, permítaseme sumar una nota personal. Yo conocí a Elena en ese grupo que iba por la casa de la calle Larrañaga junto con Margarita, con El Polo, con El Pepe y María Selva, con Lilián, con Sarita, con Cachito, con Luis Presno, El Pelado Presno, que tanto nos enseñó. Quiero decir a esta Cámara que mi compromiso de lucha es por la verdad, la memoria, la justicia y la reconciliación. Mi recuerdo y homenaje a Elena es verla siempre sonriendo. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en primer término, quiero agradecer, más que felicitar, al compa-

ñero Diputado Puig por haber tomado esta iniciativa de realizar este homenaje a Elena Quinteros. Todo lo que él dijo por supuesto lo avalamos y es un relato exigente de lo que aconteció con Elena Quinteros, al igual que las expresiones vertidas por la señora Diputada Payssé y el señor Diputado Michelini. Elena Quinteros era una joven revolucionaria que quería un país distinto; un país con justicia social; un país en paz. Demostró su audacia y su valentía cuando intentó entrar a territorio venezolano a través de la Embajada. Y su madre recorrió prácticamente el mundo entero exigiendo verdad y justicia, conjuntamente con otras decenas y centenares de uruguayos: verdad y justicia para los crímenes cometidos durante la dictadura cívico militar. Pero es importante asumir compromisos. Nosotros, como integrantes de una fuerza política, los hemos asumido, inclusive en un documento recientemente editado, referido a las bases programáticas del Frente Amplio para 2015-2020. Allí, sobre la temática de derechos humanos, sobre la temática de memoria, verdad y justicia, reparación y garantías de no repetición, hay una serie de conceptos sobre el tema de los desaparecidos, que me permitiré, apenas, mencionar porque han sido muy ricas las intervenciones realizadas esta tarde por todas las señoras legisladoras y todos los señores legisladores. En su oportunidad, la sociedad civil logró algo que era realmente impensable: entrar a los cuarteles donde se realizaron excavaciones y se hallaron los restos de Ubagesner Chávez Sosa y de Fernando Miranda. Además, por primera vez en la historia del país, los mandos militares responsables de dichos crímenes fueron a prisión. Ya en el Gobierno de José Mujica y gracias al trabajo de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, a la investigación de los crímenes cometidos entre 1968 y 1985, se encontraron los restos de Ricardo Blanco Valiente y de Julio Castro. Además, se continuó trabajando en la organización del banco genético de los desaparecidos, algo tan importante como comprobamos con lo que aconteció recientemente en la hermana República Argentina. En materia legislativa, se aprobó una ley de restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado de la que dos de sus artículos fueron, lamentablemente, declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, contrariando normas nacionales e internacionales sobre imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad.

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El documento dice lo siguiente: “Reconociendo los avances conseguidos, los desaparecidos siguen siendo más que una herida abierta para nuestra sociedad. De los 178 ciudadanos desaparecidos solo se han encontrado los restos de 25. Desde tiempos milenarios, nuestra cultura enseña que debemos enterrar nuestros muertos para tener paz. Ya la sociedad no admite ni medios ni dobles discursos: es nuestro deber moral darle a la sociedad la paz y la seguridad que necesita para desarrollarse con confianza. Para ello debemos asumir la responsabilidad de buscar con la mayor energía para encontrarlos. La sensibilidad es un valor para educar: como mensaje a las futuras generaciones, el tema debe estar al nivel de los grandes desafíos […].- Siendo la tortura sistemática y la presión prolongada, métodos perversos que usó la dictadura contra los cerca de 7.000 presos políticos, pese a la centena de denuncias realizadas y siendo la tortura considerada delito de lesa humanidad, aún no ha sido juzgado ningún responsable por este delito”. Por último, digo que creo que gran parte de la ciudadanía uruguaya -y ojalá sea toda la ciudadaníaasume el compromiso de seguir investigando y buscando a nuestros queridos y entrañables compañeros y compañeras desaparecidos y en ello, por supuesto, va un gran homenaje a Elena Quinteros. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Grille. SEÑOR GRILLE.- Señor Presidente: quería intervenir en este homenaje y comentar que acompaño las expresiones de los compañeros que hicieron uso de la palabra anteriormente, Diputada Payssé y Diputados Puig y Michelini, y también los Diputados de la oposición, quienes realizaron intervenciones muy respetuosas y sinceras. Lo que quería aportar a este homenaje es que unos días antes de que Elena intentara ejecutar ese plan de fuga, llegando a la Embajada de Venezuela, otros uruguayos, entre ellos mis padres -que se fugaron del Cilindro Municipal con un plan similar- sí lograron ingresar a dicha Embajada. Allí había cinco uruguayos refugiados, entre ellos, mi viejo, mi vieja, Baroni, Miguel Millán y mis hermanos, que eran chiquitos, y todos ellos podrían haber corrido la misma suerte de Elena. En realidad, ellos lograron entrar a la

Embajada de Venezuela, pero Elena no. Así pudieron ver lo que sucedió después de que Elena saltara el muro y entrara al jardín. Ello vieron que los policías se metieron al jardín y forcejearon con el Secretario de la Embajada y otros funcionarios; inclusive pudieron identificar a un policía en particular, “Cacho” Bronzini, perteneciente al Departamento 5, donde mi padre y Baroni estuvieron detenidos y fueron torturados. Ese policía fue uno de los tres o cuatro responsables que entraron y lograron secuestrar a Elena de adentro de la Embajada, no en la puerta. Yo nací después de esos hechos, en el año 1979, y crecí con esa historia, que sucedió en 1976. Por lo tanto, Elena representa mucho para mí. Recuerdo ese nombre: Bronzini. Creo que la primera vez que mi padre, Baroni y la Tota denunciaron estos hechos en la ONU fue en el año 1976, pero la impunidad se mantuvo aquí, inclusive, sabiendo el nombre de los responsables de los secuestros y de quienes habían sacado de la Embajada a una joven maestra y militante que en ese momento tenía 31 años. Yo estoy de acuerdo con que nuestro mayor homenaje y nuestro mayor compromiso deba ser el de seguir luchando por la verdad y la justicia y también el de seguir luchando por un país mejor para todos, porque nuestros mártires, nuestros desaparecidos, tal como dice esa frase de la asociación de Madres de Plaza de Mayo, serán vengados el día que nuestro pueblo sea feliz. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: suscribo plenamente todas las expresiones que se vertieron aquí y no puedo estar ausente de este homenaje a una compañera maestra, a una compañera que conocí en el sindicato, en la Federación Uruguaya del Magisterio, cuando venía la ola autoritaria que desembocó en el golpe de Estado de 1973. Hoy, quiero destacar sus características, el compromiso que tenía Elena con la vida, con la sociedad y con la construcción de un mundo mejor, que en aque-

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llos tiempos veíamos cada vez más lejano, aunque pensábamos que la fuerza de las ideas, las acciones y los compromisos nos permitirían alcanzarlo. Y fue la fortaleza de Elena, de esa mujer que se entregó de lleno para alcanzar ese mundo mejor, que hace que hoy la recordemos y le realicemos un homenaje. Como dijo el compañero Michelini, ella nunca hubiera pensado que un día este Parlamento y esta Cámara le rendirían homenaje. En realidad, este homenaje es de estricta justicia y es para recordar en la historia de nuestro país, a Elena, a Tota Quinteros, a todas aquellas mujeres y a todos aquellos hombres que se jugaron íntegramente para combatir la dictadura y alcanzar la democracia, sin medir sacrificios, perdiendo la vida o sufriendo la tortura y el exilio, las destituciones y las miles de formas en las que la dictadura se ensañó con el pueblo oriental por querer vivir en democracia. Sin duda, la dictadura actuó en forma brutal, y hace un momento el compañero Diputado Grille recordaba lo que expresaba el profesor Miguel Millán. Él me contó que se había fugado del Cilindro Municipal -en el que se encontraban ciudadanos ilustres, como Julio Castro- y logró asilo en la Embajada de Venezuela, porque un Embajador que respetaba íntegramente todos los principios que hacen a los derechos humanos, a las relaciones diplomáticas y a las relaciones internacionales inmediatamente le dio acogida, como a otros más. Y él fue testigo del momento en que Elena Quinteros, luego de engañar a sus represores -como dijo el señor Diputado Puig-, logró ingresar al territorio de la Embajada venezolana -en la que es imposible entrar- y fue sacada a la fuerza, pese a que se puso a gritar: “Soy Elena Quinteros; estoy pidiendo asilo”. Sin duda alguna, el Embajador hizo todos los esfuerzos que correspondían. Y las relaciones entre la República venezolana y nuestro país se vieron profundamente afectadas, porque primó el derecho internacional y los principios de los derechos humanos. De todos modos, la dictadura no tuvo contemplaciones, porque los regímenes autoritarios actúan así. Por lo tanto, hoy el compromiso es nuestro; es nuestro en el recuerdo que le brindemos. Muchos Diputados, perteneciendo a otros partidos políticos, respetuosamente, hoy también participaron de este homenaje.

Como se dijo en esta Sala, nosotros creemos que los homenajes implican un compromiso; el compromiso con Elena Quinteros y con toda la gente que se la jugó por la democracia en este país y sufrió las peores atrocidades por la verdad, por la justicia, por lograr que nunca más haya dictadura y para que no existan pichones que quieran rememorar ese tipo de regímenes. Así, la única manera de dar vuelta la página es haciendo justicia, porque de esa forma sabrán que si un día intentan violar nuevamente los derechos humanos y dar un golpe de Estado la sociedad entera los estará juzgando, en la historia y con la Justicia. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Orrico, Puig, Berois, Ortiz y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que las palabras vertidas en Sala se envíen a: organismos de Derechos Humanos -Madres e Hijos, Serpaj, Crisol-, PIT-CNT, Ademu-Fum, Fucvam, Fiscal de Corte, Partido por la Victoria del Pueblo, Dirección de los partidos políticos con representación parlamentaria, Embajada de Venezuela y prensa en general. Mocionamos un aplauso por el ejemplo de vida de Elena Quinteros”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Aplausos en la Sala y la barra) ——Ha finalizado el homenaje.

16.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827:

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Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 13 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. De la señora Representante Alma Mallo, por el período comprendido entre los días 1° y 3 de septiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores: De la señora Representante Verónica Alonso, por el período comprendido entre los días 18 y 22 de agosto de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 13 de agosto de 2014, por motivos personales. Sin más, lo saludo atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de agosto de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 13 de agosto de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 1°, 2 y 3 de setiembre del corriente y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1° y 3 de septiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el período comprendido entre los días 1° y 3 de septiembre de 2014.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente a la semana que va desde el lunes 18 al 22 de agosto, por motivos de haber sido convocada por el Senado. Solicito se convoque a mi suplente. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Martín Fernández”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Enrique Arezo”.

“Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Belmonte De Souza”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Ernesto Lorenzo”. “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Alfredo Minarrieta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 18 y 22 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: I) Que se incorporará al Senado por el período comprendido entre los días 18 y 22 de agosto de 2014 II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes

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señores Martín Fernández, Enrique Arezo, Belmonte De Souza, Ernesto Lorenzo y Alfredo Minarrieta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández, Enrique Arezo, Belmonte De Souza, Ernesto Lorenzo y Alfredo Minarrieta. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señora Grisel Pereyra. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”.

sidad de crear e incentivar mecanismos ciudadanos participativos en el quehacer público, ya no solamente en el ejercicio regular pero esporádico de los derechos cívicos electorales. La sociedad dispone actualmente de enormes posibilidades de acceso y manejo de información y conocimiento, así como de una tecnología hábil y al alcance de mayorías crecientes para el mejor usufructo de lo primero. Las Entidades Públicas, estatales y no estatales, no pueden ni deben permanecer ajenas e ignorantes tanto a la incorporación de estos beneficios, como a su devolución ciudadana en forma de mejores servicios. Sin embargo, debemos tener presente que en la Administración electrónica la tecnología es un facilitador, pero no da todas las respuestas, es necesario actualizar el marco normativo y sobre todo reformar los procesos. No es suficiente incorporar tecnología y continuar realizando las cosas como las veníamos haciendo hasta ahora, sino que implica un repensar toda la actividad desde las bases mismas del actuar administrativo, teniendo como finalidad un mejor servicio al ciudadano y una administración más eficiente y eficaz. La Comisión Europea en su comunicación sobre el papel de la Administración electrónica en el futuro de Europa manifiesta que esta debe entenderse como “el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinando con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”. La Administración electrónica proporciona una serie de ventajas: facilita las gestiones de los ciudadanos, agiliza la tramitación de los expedientes administrativos, suprime barreras territoriales y potencia la igualdad, ahorra costos, porque si bien implica inversiones importantes, a mediano y largo plazo se amortizan como consecuencia de la mejora de la eficacia administrativa, porque cuanto más moderna y avanzada es una sociedad mayor será su grado de Administración electrónica. El derecho constituye un elemento necesario a la hora de impulsar el desarrollo de la Administración electrónica. Por lo tanto, el proyecto de ley sometido a consideración del Parlamento nacional implica garantizar los derechos de los ciudadanos frente a las administraciones públicas, otorgar seguridad jurídica, transitando dentro de los postulados más reconocidos de la moderna doctrina del relacionamiento electróni-

17.- Administración electrónica. (Regulación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Administración electrónica. (Regulación)” (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1240 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 11 de setiembre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a efectos de someter a su consideración el presente proyecto de ley por el cual se regula la administración electrónica. El papel que le toca desempeñar a la Administración Pública en el siglo XXI obliga a reconsiderar ciertas prácticas, algunas de ellas convertidas en normas jurídicas en el decurso de los años, que hoy día constituyen obstáculos en el desarrollo de los trámites y procedimientos administrativos. Pero al mismo tiempo, el desafío pasa por no exigirle al administrado ciertos esfuerzos que antes parecían normales, pero que en la actualidad no son necesarios si se hace una aplicación inteligente de la tecnología. Avanzando hacia un modelo de gestión pública donde prime la cooperación e integración, en vez de la desconexión y fragmentación, se advierte la nece-

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co como derecho ciudadano consagrado en los Estados modernos que aspiran a la eficiencia. El Capítulo I se titula “Derecho del relacionamiento electrónico con las Entidades Públicas y sus obligaciones”, desarrollando en cuatro artículos el objeto de la ley, los derechos de las personas, las obligaciones de las Entidades Públicas, y un conjunto de definiciones de conceptos nucleares a que recurre el texto normativo. De acuerdo con la relevancia otorgada a la participación ciudadana, se define como elemento central de toda la ley el derecho ciudadano a relacionarse a través de medios electrónicos con las Entidades Públicas, tanto las estatales como las no estatales. Se destaca que no se trata de un derecho excluyente sino que dejar a salvo la posibilidad del relacionamiento por vías tradicionales, preservando de esta manera la libertad de opción del administrado, al tiempo de evitar la desigualdad de aquellos que aún no acceden a medios técnicos de relacionamiento (artículo 1º). Un catálogo no exhaustivo de los derechos, siempre del sujeto administrado, que derivan del derecho mayor ya mencionado, pone en relieve las variadas y numerosas actividades de simplificación y automatización administrativas posibles y que deben esperarse a partir de la promulgación de la norma. Entre otros, destacan la posibilidad de elegir entre distintos canales de relacionamiento disponibles, la negativa a proporcionar información que ya esté en poder de las Entidades Públicas en general y no necesariamente aquella en la que se está compareciendo, y la igualdad de acceso electrónico a los distintos servicios (artículo 2º). El elenco de derechos tiene un correspectivo reflejo en el conjunto de obligaciones de las Entidades que, en definitiva, permiten hacer posible y garantizar los derechos expuestos en el artículo anterior (artículo 3º). Completa el capítulo un conjunto de definiciones legales, en su mayoría alusivas a conceptos técnicos que la ley requiere adoptar bajo entendimiento preciso y unívoco, para asegurar su correcta aplicación (artículo 4º). El Capítulo II consagra los Principios Generales explicitando los mismos a través de ocho artículos que comienzan por preceptuar su valor y fuerza en tanto herramienta destinada a la mejor hermenéutica de la ley (artículo 5º), y continuando con la breve conceptualización de cada uno de ellos (artículo 6º a 12). Es innecesario destacar la importancia de este capítulo en una ley como la presente, donde la tecnología imbrica con los derechos fundamentales, al

tiempo de abrazar un campo muy vasto de accionares humanos donde no todo resulta completo y previsible al detalle. De ahí la necesidad de consagrar reglas superiores, como preceptos que sobrevuelan todo aquello que es dable esperar de la administración electrónica, así como ya se ha hecho en otras leyes de porte similar y emparentado con la presente (Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Datas, Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública, Ley Nº 18.600 de Documento Electrónico y Firma Electrónica). Los Capítulos siguientes despliegan los elementos arquitecturales destinados a sostener y vehiculizar el relacionamiento electrónico de los administrados con las administraciones, con el énfasis necesario en aquellas piezas organizacionales y tecnológicas que no pueden faltar para la correcta implementación y funcionamiento de esta relación. Son de este tenor la puesta en práctica de procesos de identificación y autenticación (Capítulo III, artículos 13 a 16), la puesta a disposición de sedes electrónicas con los contenidos y responsabilidades que ello supone (Capítulo IV, artículos 16 a 21), el régimen de las comunicaciones y notificaciones electrónicas (Capítulo V, artículos 22 a 27), las cuestiones vinculadas a la gestión electrónica del procedimiento administrativo (Capítulo VI, artículos 28 a 30), los documentos administrativos electrónicos (artículos 31 a 35), la cooperación entre Entidades Públicas (Capítulo VIII, artículos 36 a 38), seguridad de la información (Capítulo IX, artículos 39 a 41) y disposiciones finales (Capítulo X, artículo 42 a 44). Cada Administración Pública, estatal y no estatal, tiene la obligación de servir a la colectividad en forma eficiente, emergiendo como espejo de ello un conjunto de derechos —también de deberes— en la cabeza de los administrados, que entran en juego de manera y grado diferentes según las características del servicio u obligación impuestos. Se conforma de este modo un sistema de demandas y satisfacciones, que dan por resultado la mejora de la gestión administrativa. La simplificación de los trámites viene a colmar expectativas desde la óptica que se mire el tema. La explicitación de un conjunto de fórmulas que suponen incorporar tecnología para hacer del relacionamiento Administrado-Administración una realidad tangible y positiva, es el contrapunto ideal para exigir y testear el cambio propuesto. Las tecnologías de la información y comunicación son un medio, actualmente inexorable, para organizar y aplicar en mejor forma estas expectativas convertidas en derechos.

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El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH, EDUARDO BONOMI, LUIS A L M A G R O , FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER. CAPÍTULO I DERECHO DE RELACIONAMIENTO ELECTRÓNICOCON LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SUS OBLIGACIONES Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley reconoce el derecho de las personas a relacionarse con las Entidades Públicas, Estatales y no Estatales, por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. Este derecho no excluye el de relacionarse con las Entidades Públicas por medios tradicionales. Artículo 2º. (Derechos de las personas).- El derecho a comunicarse y relacionarse por medios electrónicos con las Entidades Públicas, Estatales y no Estatales, comprende, entre otros: A) Elegir, entre los canales disponibles, aquél a través del cual la persona se relacionará con las Entidades Públicas. B) No proporcionar información que obre en poder de las Entidades Públicas, con excepción de aquella que hubiere sido entregada en régimen de reserva o confidencialidad. C) Igualdad en el acceso electrónico a los servicios que brindan las Entidades Públicas. D) Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones a su acceso. E) Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. F) Conservar en formato electrónico los documentos electrónicos.

G) Usar medios de identificación y autenticación electrónicos que le permitan interactuar con las Entidades Públicas. H) Contar con servicios de calidad, prestados por medios electrónicos. I) Utilizar estándares abiertos para comunicarse con las Entidades Públicas o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado. Artículo 3º. (Obligaciones de las Entidades Públicas).- Las Entidades Públicas deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública pueda ejercerse plenamente. Esta obligación comprende: A) No solicitar información a la persona, que pueda obtenerse de otras Entidades Públicas. B) Otorgar múltiples canales de acceso a la información y comunicación. C) Desarrollar la interoperabilidad. D) Garantizar la autenticidad de las copias que expidan, sean electrónicas o no, de todo o parte de las actuaciones y documentos que obren en su poder. E) Admitir la utilización de diferentes medios de identificación y autenticación en el relacionamiento con las personas. F) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. G) Instrumentar medios que permitan evaluar el nivel de la calidad de los servicios prestados electrónicamente. H) Garantizar el acceso a los servicios electrónicos en forma regular y permanente. I) Garantizar la compatibilidad con los diferentes medios de acceso y formatos.

Artículo 4º. (Definiciones).- A los efectos de la presente ley se entiende por: A) Activos de información: aquellos datos o información que tienen valor para una organización.

B) Activos de información críticos del Estado: aquellos activos de información necesarios para asegurar y mantener el correcto funciona-

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miento de los servicios vitales para la operación del gobierno y la economía del país. C) Domicilio o dirección electrónica: identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente, el cual será constituido por las personas y las Entidades Públicas. D) Expediente Electrónico: soporte en el que se documenta el procedimiento administrativo electrónico en un asunto determinado. E) lnteroperabilidad Organizacional: capacidad de las Entidades de elaborar procesos a través de los cuales se llevan a cabo actividades para alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan, sin perjuicio de las estructuras institucionales y los procesos internos que los sustentan. F) Interoperabilidad Semántica: es la que asegura que la información intercambiada pueda ser interpretada de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación. G) Interoperabilidad Técnica: es la relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como interfaces, interconexión, integración de datos y servicios, presentación de la información, accesibilidad y seguridad, u otros de análoga naturaleza. H) Medio electrónico de comunicación: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite registrar, comunicar, transmitir y archivar información utilizando la electrónica. I) Sede electrónica: aquel sitio web u otro medio análogo donde se desarrolla la vida operativa y jurídica de una Entidad Pública, cuya titularidad, gestión y administración le corresponde.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 5º. (Valor y fuerza).- Las actuaciones previstas en la presente ley se llevarán a cabo con arreglo a los siguientes principios generales, los cuales servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación: A) B) C) D) E) F) G) Igualdad. Transparencia. Acceso y accesibilidad. Eficiencia y Eficacia. Cooperación. Confianza. Neutralidad tecnológica.

Artículo 6º. (Principio de igualdad).- El relacionamiento de las personas con las Entidades Públicas que se realiza a través de medios tradicionales, tanto en la prestación de servicios como en cualquier actuación o procedimiento, se llevará a cabo sin restricciones ni discriminaciones en relación con quienes utilicen medios electrónicos. Las medidas dirigidas a incentivar el uso de las tecnologías se ajustarán al cumplimiento de este principio. Artículo 7º. (Principio de transparencia).- Las actuaciones administrativas y la prestación de servicios de las Entidades Públicas se darán a conocer mediante el uso de medios electrónicos, dando cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa, legibilidad, autenticidad y exactitud. Artículo 8º. (Principios de acceso y accesibilidad).- Las Entidades Públicas garantizarán el acceso y la accesibilidad a la información, trámites y servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible, propendiendo al acceso universal y su adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, Artículo 9º. (Principio de eficiencia y eficacia).- El uso de medios electrónicos se llevará a cabo de forma tal que contribuya a mejorar la calidad de los servicios e información a los ciudadanos, reduciendo de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, y optimizando los recursos de las Entidades Públicas. Artículo 10. (Principio de coordinación y cooperación).- Las Entidades Públicas se interrelacionarán a través de medios electrónicos, simplificando los pro-

J) Seguridad de la información: conjunto de controles destinados a preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. K) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información.

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cesos administrativos y fomentando la prestación conjunta de los servicios a las personas. Se potenciará la visión integral del Estado, evitando la superposición de actuaciones y promoviendo el desarrollo de prácticas coordinadas e integradas. Artículo 11. (Principio de confianza y seguridad).Las Entidades Públicas garantizarán la seguridad en la gestión de la información, trámites y servicios que se realicen a través de medios electrónicos proporcionando un nivel adecuado de confidencialidad, integridad y disponibilidad, entre otros. Artículo 12. (Principio de neutralidad tecnológica).- Las Entidades Públicas utilizarán las tecnologías garantizando la independencia en la elección de las alternativas aplicables por las personas y las Administraciones, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances necesarios en un ámbito de libre mercado, utilizando estándares abiertos y, en su caso de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 13. (Relacionamiento electrónico).- Las Entidades Públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, firmas electrónicas conforme lo establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 14. (Admisibilidad de certificado electrónico reconocido).- Toda persona que posea un certificado electrónico reconocido tiene derecho a que éste sea admitido por todas las Entidades Públicas, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 15. (Identificación de las sedes electrónicas).- Las sedes electrónicas utilizarán certificados electrónicos reconocidos para identificarse y garantizar una comunicación segura con las personas. CAPÍTULO IV SEDE ELECTRÓNICA Artículo 16. (Sede electrónica).- Para garantizar el cumplimiento del derecho a relacionarse electrónicamente, las Entidades Públicas deberán poner a disposición de las personas una sede electrónica a través de la cual se puedan desarrollar las siguientes actividades: A) Acceder a toda la información, trámites y servicios que brinda la Entidad Pública, indicando especialmente aquéllos cuya realización

total o parcial se pueda hacer por medios electrónicos. B) Presentar consultas, peticiones e interponer recursos administrativos, entre otras. C) Practicar toda gestión necesaria en los procedimientos de contratación pública. D) Efectuar pagos por medios electrónicos. E) Enviar y recibir comunicaciones electrónicas. F) Recibir notificaciones electrónicas. G) Realizar toda otra actividad que sea posible ejecutar por medios electrónicos. Se deberá identificar el domicilio electrónico de referencia de la sede. Esta obligación alcanza a las sedes electrónicas derivadas y compartidas. La reglamentación determinará los requisitos mínimos de su creación y funcionamiento, conforme los principios consagrados en la presente ley. Artículo 17. (Sedes electrónicas derivadas).- Las Entidades Públicas, que por su funcionamiento y estructura lo requieran, podrán crear sedes electrónicas derivadas de la principal, cuyo acceso pueda realizarse de forma directa ya través de ésta última. Artículo 18. (Sedes electrónicas compartidas).Las Entidades Públicas podrán crear sedes electrónicas compartidas mediante convenios de colaboración. Se podrá determinar la incorporación de una sede electrónica a una preexistente. Artículo 19. (Responsabilidad).- Cada Entidad Pública será responsable del contenido y funcionamiento de su respectiva sede electrónica. Las dependencias que tengan sedes electrónicas derivadas, serán responsables del contenido y funcionamiento de éstas. Cuando se trate de sedes electrónicas compartidas, cada Entidad Pública responderá individualmente por los contenidos que aporte y solidariamente por los contenidos comunes y por su funcionamiento. El responsable de la sede electrónica responderá por la accesibilidad, actualización, seguridad y veracidad de la información, trámites y servicios a los que pueda accederse a través de esta. Artículo 20. (Publicaciones electrónicas).- Los actos administrativos que se publiquen en el Diario Oficial también deberán ser publicados en la sede electrónica. Cuando una ley disponga la publicación de actos administrativos en diarios o semanarios de circulación local, departamental o nacional según corresponda, la

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Entidad Pública podrá optar por publicarlos en su sede electrónica. En este caso, quedará eximida de su deber de publicar en diarios o semanarios de circulación local, departamental o nacional. Artículo 21. (Punto de acceso electrónico general).- El Estado deberá ofrecer a las personas un punto de acceso electrónico general, a través del cual se pueda acceder, de manera centralizada, a la información, trámites y servicios provistos por las distintas Entidades Públicas. Este punto de acceso estará a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, siendo obligación de las Entidades Públicas aportar la información necesaria actualizada. CAPÍTULO V COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 22. (Domicilio electrónico).- A los efectos del relacionamiento electrónico, las personas y las Entidades Públicas deberán constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 23. (Comunicaciones Electrónicas).- Las Entidades Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con las personas siempre que lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios electrónicos. Las personas optarán por alguno de los medios electrónicos puestos a disposición por las Entidades Públicas. Sin perjuicio de ello, se podrán comunicar a través de un medio distinto al inicialmente elegido, en cuyo caso así lo harán saber a la Entidad Pública involucrada. Artículo 24. (Validez y seguridad de las comunicaciones).- Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, y se identifique al remitente y al destinatario de estas. La reglamentación establecerá los requisitos de seguridad de las comunicaciones, la que deberá considerar el tipo de acto que se deba comunicar, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos. Artículo 25. (Cambio de opción de medio de comunicación).- Cuando la persona decida cambiar el medio de comunicación elegido deberá comunicarlo fehacientemente a la Entidad Pública involucrada.

Artículo 26. (Notificaciones electrónicas).- Las personas podrán optar por recibir notificaciones electrónicas por algunos de los medios puestos a disposición por las Entidades Públicas. Todas las modalidades se considerarán válidas, sin perjuicio de su necesaria reglamentación, siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha. Cuando la persona haya optado por alguna modalidad de notificación electrónica, las Entidades Públicas podrán exigir su uso hasta que aquella comunique su intención de relacionarse por otra modalidad. Quedan exceptuados de la aplicación de este artículo las notificaciones que realicen en ejercicio de sus funciones, el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 27. (Documentación adjunta).- Cuando se requiera notificar actos que incluyan documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el sistema de notificación utilizado por la Entidad Pública, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, entre otras causas, se deberá notificar a la persona de tal circunstancia. A tales efectos, se le otorgará un plazo de tres días hábiles a fin de que concurra a la oficina. La notificación se entenderá efectuada en el momento en que la persona retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello o transcurra el plazo sin que proceda a hacerlo. CAPÍTULO VI GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 28. (Disponibilidad de sistemas informáticos).- Las Entidades Públicas deberán disponer de al menos un sistema informático, que permita realizar las actividades previstas en el artículo 16 de la presente ley y que contemple los siguientes requisitos mínimos: A) B) C) D) E) F) Conservar la información registrada en forma segura y accesible. Otorgar autoría, fecha y hora ciertas. Garantizar la seguridad de la información. Admitir documentos electrónicos adjuntos. Emitir constancias de recepción o rechazo. Rechazar documentos electrónicos cuando sean susceptibles de afectar la seguridad del sistema; o cuando aquellos no cumplan los

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requerimientos en materia de formatos que se hayan establecido a esos efectos. G) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso por parte de las personas y de las Entidades Públicas.

dios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. La constancia deberá ser realizada en el momento de la exhibición del documento original, o dentro de los cinco días hábiles siguientes en caso de complejidad derivada del cúmulo o naturaleza de los documentos a certificar. Cumplida que sea, se devolverá a la parte los documentos originales. Sin perjuicio de ello, el órgano administrativo podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de fotocopias certificadas notarialmente. Artículo 34. (Copias en soporte papel de documentos electrónicos).- Las copias en soporte papel realizadas por las Entidades Públicas de documentos administrativos electrónicos, serán auténticas siempre que su impresión incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos. Artículo 35. (Archivo).- Todos los documentos y expedientes electrónicos deberán archivarse por medios electrónicos, debiendo la Entidad Pública asegurar la seguridad de la información y su adecuada conservación. CAPÍTULO VIII

Artículo 29. (Admisibilidad temporal).- Se admitirá la realización de trámites, y la presentación de consultas, comunicaciones, peticiones y recursos durante todos los días del año, las veinticuatro horas. El cómputo de los plazos será determinado por la fecha y hora de presentación en el sistema informático, el que se regirá por la hora local de Uruguay. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada el día hábil inmediato siguiente. Artículo 30. (Interrupción del servicio y suspensión de plazos).- Las interrupciones programadas deberán comunicarse por anticipado. Ya sea que la interrupción fuere programada como imprevista, la Entidad Pública deberá comunicar fehacientemente la fecha y hora de restablecimiento del servicio. Si la interrupción afectara actividades comprendidas en la presente ley, sometidas a plazos de origen legal o administrativo, estos se suspenderán y prorrogarán por el tiempo que restare, el que no podrá ser inferior a veinticuatro horas. CAPÍTULO VII DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS Artículo 31. (Documentos administrativos electrónicos).- Las Entidades Públicas podrán emitir válidamente documentos electrónicos siempre que incorporen firma electrónica, conforme lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 32. (Copias electrónicas de documentos electrónicos).- Las copias, que tengan indicación de tales, realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Entidades Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que éste se encuentre en poder de las Entidades Públicas, y que la información de firma electrónica permita comprobar la coincidencia con dicho documento. Artículo 33.- (Copias electrónicas de documentos en soporte papel).- Las copias recibidas o realizadas por los órganos de la Administración Central por me-

COOPERACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 36. (Interoperabilidad).- Para el relacionamiento de las Entidades Públicas entre sí y con las personas, éstas deberán aplicar medidas que garanticen un nivel adecuado de interoperabilidad organizacional, semántica y técnica haciendo amplio uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En lo inherente al intercambio de información se aplicará lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como lo previsto en el presente capítulo. Artículo 37. (Reutilización de sistemas y aplicaciones).- Las Entidades Públicas titulares de los derechos de propiedad intelectual de sistemas y aplicaciones desarrollados por éstas, o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, procurarán ponerlas a disposición de otras Entidades Públicas en las condiciones que establezcan. Artículo 38. (Políticas y aplicaciones).- Las Entidades Públicas utilizarán las políticas, normas técni-

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cas, estándares y formatos, especificaciones, códigos de buenas prácticas, procedimientos y otras aplicaciones definidos por la “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), con la finalidad de simplificar todas las actividades de intercambio entre sí y con las personas. CAPÍTULO IX SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 39. (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información).- Las Entidades Públicas deberán adoptar e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Los lineamientos serán establecidos por la Dirección de Seguridad de la Información de AGESIC, creada por el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 40. (Activos de información críticos del Estado).- Los activos de información que se definan como críticos del Estado en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información deberán regirse por las políticas y regulaciones indicadas por el CERTuy, creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 41. (Responsabilidad).- Las Entidades Públicas serán responsables de garantizar la seguridad de la información en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. (Plazo de implementación).- Las entidades públicas deberán establecer y ejecutar los planes y programas necesarios para contar con la organización y la infraestructura que garanticen el ejercicio del relacionamiento electrónico con las mismas, dentro de los plazos que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo en cada caso. Artículo 43. (Órgano competente).- AGESIC, dentro de sus competencias, realizará todas las acciones necesarias para el cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 44. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación, de acuerdo con los lineamientos que fije AGESIC. Montevideo, 11 de setiembre de 2013. RICARDO EHRLICH, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO

FERNÁNDEZ HUIDOBRO, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIÁM KECHICHIÁN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER”. Anexo I al Rep. N° 1240 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología INFORME Señores Representantes: La Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología aprobó presentar para vuestra consideración el proyecto de ley “Administración Electrónica “enviado por el Poder Ejecutivo. En él se reconoce el derecho de las personas a relacionarse con las Entidades Públicas por medios electrónicos, también se establece una regulación de aspectos básicos del uso de las tecnologías de la información en la administración. Este proyecto es iniciativa de la AGESIC, la redacción final contó con insumos de la Comisión Asesora Honoraria de Informática Pública, que desde fines de 2010 trabajó sobre este proyecto de ley, discutió los ejes conceptuales y su expresión en un articulado. Desde que este proyecto fue presentado para su consideración en la Comisión, fueron aprobadas otras normativas relacionadas con el objeto de esta ley, como la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013, Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado y el Decreto de Ciberseguridad de 7 de mayo de 2014, la Comisión actualizó la redacción de algunos artículos del proyecto del Ejecutivo para hacerlos compatibles con las normativas señaladas. La Administración Electrónica surge por la pujante irrupción de las tecnologías de la información y comunicación en prácticamente todas las actividades, públicas o privadas, facilitando a los ciudadanos la interacción con las organizaciones y a los trabajadores flexibilizando las condiciones de trabajo (flexibilidad horaria, teletrabajo, movilidad…). La Comisión Europea en su comunicación sobre el rol de la Administración Electrónica en el actual y futuro contexto tecnológico, manifiesta que ésta debe entenderse como el “uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los pro-

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cesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”. Es importante señalar que esto no significa solamente una mera actualización tecnológica, en este proyecto se hace especial énfasis en la generación de un derecho, el cual constituye un elemento necesario para promover el desarrollo de la Administración Electrónica. Por lo tanto, este proyecto de ley implica garantizar los derechos de los ciudadanos frente a las administraciones públicas, otorgar seguridad jurídica, transitando dentro de los postulados más reconocidos de la moderna doctrina del relacionamiento electrónico como derecho ciudadano. Para su puesta en marcha, es necesario cambiar la mentalidad tradicional de que la organización es el centro de atención, pasando a ser el ciudadano el centro de todas las actividades de la organización. Desde el punto de vista técnico esto producirá dos impactos: 1) el organizacional, ya que las oficinas tradicionales deberán transformarse de los procesos en papel a procesos electrónicos o mixtos y 2) el relacionamiento externo de la Administración, que deberá habilitar el relacionamiento electrónico sin ceñirse a un horario, como un nuevo medio para su trato con el ciudadano y empresas. En el proyecto de ley se tiene en cuenta que hay que mantener los canales tradicionales de comunicación con los ciudadanos, porque hay ciudadanos -ya sea por desconocimiento o por dificultades en el acceso- que todavía prefiere seguir concurriendo personalmente a realizar trámites en los distintos organismos. De manera que debe ser un proceso sin limitaciones desde el punto de vista de la incorporación de la mejor tecnología, sin dejar de lado las formas tradicionales de contacto con la Administración. La Administración Electrónica proporciona una serie de ventajas: facilita las gestiones de los ciudadanos, agiliza -por lo tanto ahorra tiempo- la tramitación de los expedientes administrativos ya que el vínculo está disponible sin interrupción, se puede interactuar con las organizaciones sin ceñirse a un horario, por lo que no existen los días festivos. Suprime barreras territoriales por la facilidad de acceso, ya no será necesario acudir a la oficina presencial de la organización para realizar las gestiones, se puede hacer desde cualquier parte, en nuestro país especialmente evita los desplazamientos a la capital y potencia la igualdad, ahorra costos, porque si bien implica inversiones importantes, a mediano y largo plazo se amortizan como consecuencia de la mejora de la eficacia administrativa.

El proyecto de ley consta de 44 artículos, agrupados en diez capítulos. El Capítulo I se titula “Derecho de relacionamiento electrónico con las Entidades Públicas y sus obligaciones”, en cuatro artículos se desarrolla el objeto de la ley -el derecho ciudadano a relacionarse a través de medios electrónicos con las Entidades Públicas-, los derechos de las personas, las obligaciones de las Entidades Públicas y un conjunto de definiciones de conceptos a que recurre el texto normativo. Los derechos del sujeto administrado, que derivan del derecho mayor ya mencionado, ponen en relieve las variadas y numerosas actividades de simplificación y automatización administrativas posibles y que deben esperarse a partir de la promulgación de la norma. Entre otros, destacan la posibilidad de elegir entre distintos canales de relacionamiento disponibles, la obtención y uso de una identidad electrónica, la negativa a proporcionar información que ya esté en poder de las Entidades Públicas en general y la igualdad de acceso electrónico a los distintos servicios (artículo 2º). Este conjunto de derechos tiene un correlato con el conjunto de obligaciones de las Entidades que permiten hacer posible y garantizar los derechos expuestos en el artículo anterior (artículo 3º). Completa el capítulo un conjunto de definiciones legales, en su mayoría referidas a conceptos técnicos que la ley requiere adoptar bajo entendimiento preciso y unívoco, para asegurar su correcta aplicación (artículo 4º). En el Capítulo II, en ocho artículos, se consagran los Principios Generales que comienzan por formular su valor y fuerza en tanto herramienta destinada a la mejor comprensión de la lógica de la ley (artículo 5º) y continuando con la breve conceptualización de cada uno de ellos (artículos 6º a 12). La importancia de este capítulo en una ley como la presente, donde la tecnología solapa con los derechos fundamentales, surge de la complejidad de vincular un campo muy vasto de accionares humanos donde no todo resulta completo y previsible al detalle. De ahí la necesidad de consagrar principios generales, como pautas que determinen todo lo que es de esperar en la administración electrónica, así como ya se ha hecho en otras leyes de porte similar y emparentado con la presente (Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, Ley Nº 18.600 de 21 de septiembre de 2009, de Documento Electrónico y Firma Electrónica). Estos son:

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Principio de igualdad, Principio de transparencia, Principio de acceso y accesibilidad, Principio de eficiencia y eficacia. En los capítulos siguientes se desarrollan los elementos estructurales destinados a sustentar y vehiculizar el relacionamiento electrónico de los administrados con las administraciones, con especial énfasis en aquellos aspectos organizacionales y tecnológicos que son imprescindibles para la correcta implementación y funcionamiento de esta relación. Son de este tenor la puesta en práctica de procesos de identificación y autenticación (Capítulo III, artículos 13 a 16), la puesta a disposición de sedes electrónicas con los contenidos y responsabilidades que ello supone (Capítulo IV, artículos 16 a 21), el régimen de las comunicaciones y notificaciones electrónicas (Capítulo V, artículos 22 a 27), las cuestiones vinculadas a la gestión electrónica del procedimiento administrativo (Capítulo VI, artículos 28 a 30), los documentos administrativos electrónicos (artículos 31 a 35), la cooperación entre Entidades Públicas (Capítulo VIII, artículos 36 a 38), seguridad de la información (Capítulo IX, artículos 39 a 41) y disposiciones finales (Capítulo X, artículos 42 a 44). En el artículo 38, que refiere a la aplicación de políticas en el tema, la Comisión entendió la necesidad de crear un Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado (CDEE) dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), con lo cual se posibilita el control parlamentario de dicha actividad, que hace a un derecho consagrado en esta ley. Esta Comisión honoraria estará integrada por cuatro miembros: del MIEM, AGESIC, ANTEL y Universidad de la República. Con esta integración se intenta un seguimiento de la aplicación de políticas por organismos del Estado involucrados en el tema, interactuando y aportando desde sus diferentes experiencias. Es de hacer notar que esta Comisión deberá atender las inquietudes de la sociedad civil y de otros organismos del Estado como buena práctica de cumplimiento de sus cometidos. Por todo lo expuesto, por amplio consenso en la Comisión, se recomienda la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 14 de julio de 2014 JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, WALTER DE LEÓN, JOSÉ CARLOS MAHÍA, WALTER VERRI.

PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DERECHO DE RELACIONAMIENTO ELECTRÓNICO CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SUS OBLIGACIONES Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley reconoce el derecho de las personas a relacionarse con las Entidades Públicas, Estatales y no Estatales, por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. Este derecho no excluye el de relacionarse con las Entidades Públicas por medios tradicionales. Artículo 2º. (Derechos de las personas).- El derecho a comunicarse y relacionarse por medios electrónicos con las Entidades Públicas, Estatales y no Estatales, comprende, entre otros: A) Elegir, entre los canales disponibles, aquél a través del cual la persona se relacionará con las Entidades Públicas. B) No proporcionar información que obre en poder de las Entidades Públicas, con excepción de aquella que hubiere sido entregada en régimen de reserva o confidencialidad. C) Igualdad en el acceso electrónico a los servicios que brindan las Entidades Públicas. D) Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones a su acceso. E) Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. F) Conservar en formato electrónico los documentos electrónicos. G) Obtener sin costo y usar medios de identificación y autenticación electrónicos que le permitan interactuar con las Entidades Públicas. H) Contar con servicios sujetos a objetivos de calidad, prestados por medios electrónicos. I) Utilizar estándares abiertos para comunicarse con las Entidades Públicas, en consideración con lo establecido por la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario.

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Artículo 3º. (Obligaciones de las Entidades Públicas).- Las Entidades Públicas deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública pueda ejercerse plenamente. Esta obligación comprende: A) No solicitar información a la persona, que cuenten y dispongan accesibles otras Entidades Públicas. B) Otorgar múltiples canales de acceso a la información y comunicación. C) Desarrollar la interoperabilidad. D) Garantizar la autenticidad de las copias que expidan, sean electrónicas o no, de todo o parte de las actuaciones y documentos que obren en su poder. E) Admitir la utilización de diferentes medios de identificación y autenticación en el relacionamiento con las personas. F) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. G) Instrumentar medios que permitan evaluar el nivel de la calidad de los servicios prestados electrónicamente. H) Garantizar el acceso a los servicios electrónicos en forma regular. I) Garantizar la compatibilidad con los diferentes medios de acceso y formatos establecidos por la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario. Artículo 4 º. (Definiciones).- A los efectos de la presente ley se entiende por: A) Activos de información: aquellos datos o información que tienen valor para una organización. B) Activos de información críticos del Estado: aquellos activos de información necesarios para asegurar y mantener el correcto funcionamiento de los servicios vitales para la operación del gobierno y la economía del país. C) Domicilio o dirección electrónica: identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente, el cual será constituido por las personas y las Entidades Públicas.

D) Expediente Electrónico: soporte en el que se documenta el procedimiento administrativo electrónico en un asunto determinado. E) lnteroperabilidad Organizacional: capacidad de las Entidades de elaborar procesos a través de los cuales se llevan a cabo actividades para alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan, sin perjuicio de las estructuras institucionales y los procesos internos que los sustentan. F) Interoperabilidad Semántica: es la que asegura que la información intercambiada pueda ser Interpretada de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación. G) Interoperabilidad Técnica: es la relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como interfaces, interconexión, integración de datos y servicios, presentación de la información, accesibilidad y seguridad, u otros de análoga naturaleza. H) Medio electrónico de comunicación: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite registrar, comunicar, transmitir y archivar información utilizando la electrónica. I) Sede electrónica: aquel sitio web u otro medio análogo de una Entidad Pública cuya titularidad, gestión y administración le corresponde. J) Seguridad de la información: conjunto de controles destinados a preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. K) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 5º. (Valor y fuerza).- Las actuaciones previstas en la presente ley se llevarán a cabo con arreglo a los siguientes principios generales, los cuales servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación: A) Igualdad. B) Transparencia.

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C) Acceso y accesibilidad. D) Eficiencia y Eficacia. E) Cooperación. F) Confianza. G) Neutralidad tecnológica. Artículo 6º. (Principio de igualdad).- El relacionamiento de las personas con las Entidades Públicas que se realiza a través de medios tradicionales, tanto en la prestación de servicios como en cualquier actuación o procedimiento, se llevará a cabo sin restricciones ni discriminaciones en relación con quienes utilicen medios electrónicos. Las medidas dirigidas a incentivar el uso de las tecnologías se ajustarán al cumplimiento de este principio. Artículo 7º. (Principio de transparencia).- Las actuaciones administrativas y la prestación de servicios de las Entidades Públicas se darán a conocer mediante el uso de medios electrónicos, dando cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa, legibilidad, autenticidad y exactitud, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, sus modificativas y su decreto reglamentario. Artículo 8º. (Principios de acceso y accesibilidad).- Las Entidades Públicas garantizarán el acceso y la accesibilidad a la información, trámites y servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible, propendiendo al acceso universal y su adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, con consideración de lo establecido en la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario. Artículo 9º. (Principio de eficiencia y eficacia).- El uso de medios electrónicos se llevará a cabo de forma tal que contribuya a mejorar la calidad de los servicios e información a los ciudadanos, reduciendo de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, y optimizando los recursos de las Entidades Públicas. Artículo 10. (Principio de coordinación y cooperación).- Las Entidades Públicas se interrelacionarán a través de medios electrónicos, simplificando los procesos administrativos y fomentando la prestación conjunta de los servicios a las personas. Se potenciará la visión integral del Estado, evitando la superposición de actuaciones y promoviendo el desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.

Artículo 11. (Principio de confianza y seguridad).Las Entidades Públicas garantizarán la seguridad en la gestión de la información, trámites y servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 92 de 2014 de Ciberseguridad. Artículo 12. (Principio de neutralidad tecnológica).- Las Entidades Públicas utilizarán las tecnologías garantizando la independencia en la elección de las alternativas aplicables por las personas y las Administraciones, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances necesarios, utilizando estándares abiertos y, en su caso de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado, en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario. CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 13. (Relacionamiento electrónico).- Las Entidades Públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, firmas electrónicas conforme lo establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 14. (Admisibilidad de certificado electrónico reconocido).- Toda persona que posea un certificado electrónico reconocido tiene derecho a que éste sea admitido por todas las Entidades Públicas, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 15. (Identificación de las sedes electrónicas).- Las sedes electrónicas utilizarán certificados electrónicos reconocidos para identificarse y garantizar una comunicación segura con las personas. CAPÍTULO IV SEDE ELECTRÓNICA Artículo 16. (Sede electrónica).- Para garantizar el cumplimiento del derecho a relacionarse electrónicamente, las Entidades Públicas deberán poner a disposición de las personas una sede electrónica a través de la cual se puedan desarrollar las siguientes actividades: A) Acceder a la información, trámites y servicios que brinda la Entidad Pública, indicando especialmente aquéllos cuya realización total o parcial se pueda hacer por medios electrónicos. B) Presentar consultas, peticiones e interponer recursos administrativos, entre otras. C) Practicar toda gestión necesaria en los procedimientos de contratación pública.

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D) Efectuar pagos por medios electrónicos. E) Enviar y recibir comunicaciones electrónicas. F) Recibir notificaciones electrónicas. G) Realizar toda otra actividad que sea posible ejecutar por medios electrónicos. Se deberá identificar el domicilio electrónico de referencia de la sede. Esta obligación alcanza a las sedes electrónicas derivadas y compartidas. La reglamentación determinará los requisitos mínimos de su creación y funcionamiento, conforme los principios consagrados en la presente ley. Artículo 17. (Sedes electrónicas derivadas).- Las Entidades Públicas, que por su funcionamiento y estructura lo requieran, podrán crear sedes electrónicas derivadas de la principal, cuyo acceso pueda realizarse de forma directa y a través de ésta última. Para ello, deberán contar con autorización del Consejo Asesor para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, al que deberán presentar solicitud justificada. Artículo 18. (Sedes electrónicas compartidas).Las Entidades Públicas podrán crear sedes electrónicas compartidas mediante convenios de colaboración. Se podrá determinar la incorporación de una sede electrónica a una preexistente. Artículo 19. (Responsabilidad).- Cada Entidad Pública será responsable del contenido y funcionamiento de su respectiva sede electrónica. Las dependencias que tengan sedes electrónicas derivadas, serán responsables del contenido y funcionamiento de éstas. Cuando se trate de sedes electrónicas compartidas, cada Entidad Pública responderá individualmente por los contenidos que aporte y solidariamente por los contenidos comunes y por su funcionamiento. El responsable de la sede electrónica responderá por la accesibilidad, actualización, seguridad y veracidad de la información, trámites y servicios a los que pueda accederse a través de esta. Artículo 20. (Publicaciones electrónicas).- Los actos administrativos que se publiquen en el Diario Oficial también deberán ser publicados en la sede electrónica. Cuando una ley disponga la publicación de actos administrativos en diarios o semanarios de circulación local, departamental o nacional según corresponda, la Entidad Pública podrá optar por publicarlos en su sede electrónica. En este caso, quedará eximida de su deber de publicar en diarios o semanarios de circulación local, departamental o nacional.

Artículo 21. (Punto de acceso electrónico general).- El Estado deberá ofrecer a las personas un punto de acceso electrónico general, a través del cual se pueda acceder, de manera centralizada, a la información, trámites y servicios provistos por las distintas Entidades Públicas. Este punto de acceso estará a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, siendo obligación de las Entidades Públicas aportar la información necesaria actualizada. CAPÍTULO V COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 22. (Domicilio electrónico).- A los efectos del relacionamiento electrónico, las personas y las Entidades Públicas deberán constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 23. (Comunicaciones Electrónicas).- Las Entidades Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con las personas siempre que lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios electrónicos. Las personas optarán por alguno de los medios electrónicos puestos a disposición por las Entidades Públicas. Sin perjuicio de ello, se podrán comunicar a través de un medio distinto al inicialmente elegido, en cuyo caso así lo harán saber a la Entidad Pública involucrada. Artículo 24. (Validez y seguridad de las comunicaciones).- Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, y se identifique al remitente y al destinatario de éstas. La reglamentación establecerá los requisitos de seguridad de las comunicaciones, la que deberá considerar el tipo de acto que se deba comunicar, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos. Artículo 25. (Cambio de opción de medio de comunicación).- Cuando la persona decida cambiar el medio de comunicación elegido deberá comunicarlo fehacientemente a la Entidad Pública involucrada. Artículo 26. (Notificaciones electrónicas).- Las personas podrán optar por recibir notificaciones electrónicas por algunos de los medios puestos a disposición por las Entidades Públicas.

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Todas las modalidades se considerarán válidas, sin perjuicio de su necesaria reglamentación, siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha. Cuando la persona haya optado por alguna modalidad de notificación electrónica, las Entidades Públicas podrán exigir su uso hasta que aquella comunique su intención de relacionarse por otra modalidad. Quedan exceptuados de la aplicación de este artículo las notificaciones que realicen en ejercicio de sus funciones, el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 27. (Documentación adjunta).- Cuando se requiera notificar actos que incluyan documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el sistema de notificación utilizado por la Entidad Pública, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, entre otras causas, se deberá notificar a la persona de tal circunstancia. A tales efectos, se le otorgará un plazo de tres días hábiles a fin de que concurra a la oficina. La notificación se entenderá efectuada en el momento en que la persona retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello o transcurra el plazo sin que proceda a hacerlo. CAPÍTULO VI GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 28. (Disponibilidad de sistemas informáticos).- Las Entidades Públicas deberán disponer de al menos un sistema informático, que permita realizar las actividades previstas en el artículo 16 de la presente ley y que contemple los siguientes requisitos mínimos: A) Conservar la información registrada en forma segura y accesible. B) Otorgar autoría, fecha y hora ciertas. C) Garantizar la seguridad de la información. D) Admitir documentos electrónicos adjuntos. E) Emitir constancias de recepción o rechazo. F) Rechazar documentos electrónicos cuando sean susceptibles de afectar la seguridad del sistema; o cuando aquellos no cumplan los requerimientos en materia de formatos que se hayan establecido a esos efectos.

G) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso por parte de las personas y de las Entidades Públicas. Artículo 29. (Admisibilidad temporal).- Se admitirá la realización de trámites, y la presentación de consultas, comunicaciones, peticiones y recursos durante todos los días del año sin restricción de horario. El cómputo de los plazos será determinado por la fecha y hora de presentación en el sistema informático, el que se regirá por la hora local de Uruguay. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada el día hábil inmediato siguiente. Artículo 30. (Interrupción del servicio y suspensión de plazos).- Las interrupciones programadas deberán comunicarse por anticipado. Ya sea que la interrupción fuere programada como imprevista, la Entidad Pública deberá comunicar fehacientemente la fecha y hora de restablecimiento del servicio. Si la interrupción afectara actividades comprendidas en la presente ley, sometidas a plazos de origen legal o administrativo, estos se suspenderán y prorrogarán por el tiempo que restare, el que no podrá ser inferior a veinticuatro horas. CAPÍTULO VII DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS Artículo 31. (Documentos administrativos electrónicos).- Las Entidades Públicas podrán emitir válidamente documentos electrónicos siempre que incorporen firma electrónica, conforme lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 32. (Copias electrónicas de documentos electrónicos).- Las copias, que tengan indicación de tales, realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Entidades Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que éste se encuentre en poder de las Entidades Públicas, y que la información de firma electrónica permita comprobar la coincidencia con dicho documento. Artículo 33. (Copias electrónicas de documentos en soporte papel).- Las copias recibidas o realizadas por la Entidad Pública por medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que

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el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. La constancia deberá ser realizada en el momento de la exhibición del documento original, o dentro de los cinco días hábiles siguientes en caso de complejidad derivada del cúmulo o naturaleza de los documentos a certificar. Cumplida que sea, se devolverá a la parte los documentos originales. Sin perjuicio de ello, el órgano administrativo podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de fotocopias certificadas notarialmente. Artículo 34. (Copias en soporte papel de documentos electrónicos).- Las copias en soporte papel realizadas por las Entidades Públicas de documentos administrativos electrónicos, serán auténticas siempre que su impresión incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos. Artículo 35. (Archivo).- Todos los documentos y expedientes electrónicos deberán archivarse por medios electrónicos, debiendo la Entidad Pública asegurar la información y su conservación observando para ésta los objetivos de disponibilidad que reglamentariamente se establezcan y cumpliendo con lo establecido en la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario y en el Decreto Nº 92 de 2014 de Ciberseguridad. CAPÍTULO VIII COOPERACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 36. (Interoperabilidad).- Para el relacionamiento de las Entidades Públicas entre sí y con las personas, éstas deberán aplicar medidas que garanticen la interoperabilidad organizacional, semántica y técnica haciendo amplio uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En lo inherente al intercambio de información se aplicará lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como lo previsto en el presente capítulo. Artículo 37. (Reutilización de sistemas y aplicaciones).- Las Entidades Públicas titulares de los derechos de propiedad intelectual de sistemas y aplicaciones desarrollados por éstas, o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, procurarán ponerlas a disposición de otras Entidades Públicas en las condiciones que establezcan.

Artículo 38. (Políticas y aplicaciones).- Las Entidades Públicas utilizarán las políticas, normas técnicas, estándares y formatos, especificaciones, códigos de buenas prácticas, procedimientos y otras aplicaciones definidos por el Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado (CDEE), con la finalidad de simplificar todas las actividades de intercambio entre sí y con las personas, debiendo considerar los aportes realizados por la sociedad civil a través de sus diversas organizaciones y otros organismos técnicos del Estado. El CDEE contará con cuatro miembros, será de carácter honorario y dependerá del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien lo presidirá y tendrá doble voto de calidad, contará además con un representante de cada una de las siguientes instituciones: Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), Universidad de la República (UDELAR) y Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). CAPÍTULO IX SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 39. (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información).- Las Entidades Públicas deberán adoptar e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Los lineamientos serán establecidos por la Dirección de Seguridad de la Información de AGESIC, creada por el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 40. (Activos de información críticos del Estado).- Los activos de información que se definan como críticos del Estado en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información deberán regirse por las políticas y regulaciones indicadas por el CERTuy, creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 41. (Responsabilidad).- Las Entidades Públicas serán responsables de garantizar la seguridad de la información en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 42. (Plazo de implementación).- Las entidades públicas deberán establecer y ejecutar los planes y programas necesarios para contar con la organización y la infraestructura que garanticen el ejercicio del relacionamiento electrónico con las mismas, de-

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ntro de los plazos que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo en cada caso. Artículo 43. (Órgano competente).- El Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, dentro de sus competencias, realizará todas las acciones necesarias para el cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 44. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación, de acuerdo con los lineamientos que fije el Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado. Sala de la Comisión, 14 de julio de 2014 JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, WALTER DE LEÓN, JOSÉ CARLOS MAHÍA, WALTER VERRI”. ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: tenemos ante nosotros un proyecto de ley consecuencia del masivo y vertiginoso desarrollo de la tecnología de la información y de la comunicación, especialmente, en la Administración. Este es un hecho comprobado. Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. En él se reconoce el derecho de las personas a relacionarse con las entidades públicas por medios electrónicos. También se establece una regulación de aspectos básicos del uso de las tecnologías de la información en la Administración. Esta iniciativa es de la Agesic; la redacción final contó con insumos de la Comisión Asesora Honoraria de Informática Pública, que desde fines de 2010, trabajó en este proyecto de ley, discutió los ejes conceptuales y su expresión en un articulado. Desde que este proyecto fue presentado para su consideración en la Comisión, fueron aprobadas otras normativas relacionadas con el objetivo de esta ley, como la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013, relativa a Software Libre y Formatos Abiertos en el Estado y el Decreto de ciberseguridad, de 7 de mayo de 2014. Como el proyecto original del Poder Ejecutivo fue enviado previamente a la aprobación de esas leyes y decretos, la Comisión debió actualizar la redacción de algunos de sus artículos, de manera que fueran com-

patibles con las normativas señaladas. Es importante tener en cuenta que en el proyecto ya se hacía referencia a la Ley Nº 18.600 sobre firma electrónica, de 21 de setiembre de 2009. La Administración Electrónica surge por la pujante irrupción de las tecnologías de la información y comunicación en prácticamente todas las actividades, públicas o privadas, facilitando a los ciudadanos la interacción con las organizaciones y flexibilizando las condiciones de trabajo a los trabajadores. Permite flexibilidad horaria, teletrabajo, movilidad, etcétera. La Comisión Europea en su comunicación sobre el rol de la Administración Electrónica en el actual y futuro contexto tecnológico, manifiesta que esta debe entenderse como el “‘uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones públicas, combinando con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”. Esta consideración de la Comisión Europea es importante porque la reglamentación de este proyecto de ley deberá contemplar fuertemente la formación y capacitación, tanto del funcionariado como de los ciudadanos. Asimismo, es importante señalar que esta iniciativa no es solamente una mera actualización tecnológica, pues se hace especial énfasis en la generación de un derecho, que constituye un aspecto necesario para promover el desarrollo de la Administración Electrónica. Por lo tanto, este proyecto de ley implica garantizar los derechos de los ciudadanos frente a las administraciones públicas y otorgar seguridad jurídica, transitando dentro de los postulados más reconocidos de la moderna doctrina del relacionamiento electrónico como derecho ciudadano. Para su puesta en marcha es necesario cambiar la mentalidad tradicional en cuanto a que la organización es el centro de atención, pasando a ser el ciudadano el centro de todas las actividades de la organización. Desde el punto de vista técnico esto producirá dos impactos. Primero, el organizacional, ya que las oficinas tradicionales deberán transformarse y pasar de realizar los procesos en papel a procesos electrónicos o mixtos. Segundo, el relacionamiento externo de la Administración, que deberá habilitar el relacionamiento electrónico sin ceñirse a un horario, como un

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nuevo medio para su trato con el ciudadano y las empresas. En el proyecto de ley se tiene en cuenta que hay que mantener los canales tradicionales de comunicación con los ciudadanos, porque hay ciudadanos -ya sea por desconocimiento o por dificultades en el acceso- que todavía prefieren concurrir personalmente a realizar trámites en los distintos organismos. De manera que debe ser un proceso sin limitaciones, de manera de ir incorporando la mejor tecnología, sin dejar de lado las formas tradicionales de contacto con la Administración. La Administración Electrónica proporciona una serie de ventajas: facilita las gestiones de los ciudadanos, agiliza -por lo tanto ahorra tiempo- la tramitación de los expedientes administrativos, ya que el vínculo está disponible sin interrupción, se puede interactuar con las organizaciones sin ceñirse a un horario, porque no existen los días festivos. Por otra parte, suprime las barreras territoriales por la facilidad al acceso; ya no será necesario acudir a la oficina de la organización para realizar las gestiones. Se podrá hacer los trámites desde cualquier parte; en nuestro país evita los desplazamientos a la capital. Además, potencia la igualdad y ahorra costos, porque si bien implica inversiones importantes a mediano y largo plazo, se amortizarán como consecuencia de la mejora de la eficacia administrativa. El proyecto de ley consta de 44 artículos, agrupados en diez Capítulos. El Capítulo I se titula “Derecho de relacionamiento electrónico con las Entidades Públicas y sus obligaciones”. En cuatro artículos se desarrolla el objetivo de la ley -el derecho ciudadano a relacionarse a través de medios electrónicos con las entidades públicas-, los derechos de las personas, las obligaciones de las entidades públicas y un conjunto de definiciones de conceptos a que recurre el texto normativo. Los derechos del sujeto administrado, que derivan del derecho mayor ya mencionado, ponen de relieve las variadas y numerosas actividades de simplificación y automatización administrativas posibles, que deben esperarse a partir de la promulgación de la norma. Entre otros, destacan la posibilidad de elegir entre distintos canales de relacionamiento disponibles, la obtención y el uso de una identidad electrónica, la negativa a proporcionar información que ya esté en

poder de las entidades públicas en general y la igualdad de acceso electrónico a los distintos servicios, de acuerdo con -artículo 2º. Este conjunto de derechos tiene un correlato en el artículo 3º, con el conjunto de obligaciones de las entidades que permiten hacer posible y garantizar los derechos expuestos en el artículo anterior. Completa el Capítulo el artículo 4º, en el que se establece un conjunto de definiciones legales, en su mayoría referidas a conceptos técnicos que la ley requiere adoptar bajo entendimiento preciso y unívoco, para asegurar su correcta aplicación. En el Capítulo II, en ocho artículos, se consagran los principios generales; se comienza por formular su valor y fuerza en tanto herramienta destinada a la mejor comprensión de la lógica de la ley -artículo 5ºy se continúa con la breve conceptualización de cada uno de ellos -artículos 6º a 12. La importancia de este Capítulo en un proyecto de ley como el presente, en que la tecnología solapa con los derechos fundamentales, surge de la complejidad de vincular un campo muy vasto de acciones humanas donde no todo resulta completo y previsible al detalle. De ahí la necesidad de consagrar principios generales como pautas que determinen todo lo que es dable esperar de la Administración Electrónica, así como ya se ha hecho en otras leyes similares y emparentadas con la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, de Acceso a la Información Pública, y la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, de Documento Electrónico y Firma Electrónica. Estos son los principios de igualdad, de transparencia, de acceso y accesibilidad y de eficiencia y eficacia. En los capítulos siguientes se desarrollan los aspectos estructurales destinados a sustentar y vehiculizar el relacionamiento electrónico de los administrados con las Administraciones, con especial énfasis en aquellos aspectos organizacionales y tecnológicos que son imprescindibles para la correcta implementación y funcionamiento de esta relación. Por esto es necesario la puesta en práctica de procesos de identificación y autenticación -Capítulo III, artículos 13 a 16-, la puesta a disposición de sedes electrónicas con los contenidos y responsabilidades que ello supone -Capítulo IV, artículos 16 a 21-, el

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régimen de las comunicaciones y notificaciones electrónicas -Capítulo V, artículos 22 a 27-, las cuestiones vinculadas a la gestión electrónica del procedimiento administrativo -Capítulo VI, artículos 28 a 30-, los documentos administrativos electrónicos -artículos 31 a 35-, la cooperación entre entidades públicas -Capítulo VIII, artículos 36 a 38-, seguridad de la información -Capítulo IX, artículos 39 a 41- y disposiciones finales, Capítulo X, artículos 42 a 44. El artículo 38, que refiere a la aplicación de políticas en el tema, la Comisión entendió la necesidad de crear un Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería, posibilitando el control parlamentario de dicha actividad, que hace a un derecho consagrado en esta ley. Esta Comisión honoraria estará integrada por cuatro miembros: el Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Agesic, Antel y la Universidad de la República. Con esta integración se intenta hacer un seguimiento de la aplicación de políticas por organismos del Estado involucrados en el tema, interactuando y aportando desde sus diferentes experiencias. Es de hacer notar que esta Comisión deberá atender las inquietudes de la sociedad civil y de otros organismos del Estado como buena práctica de cumplimiento de sus cometidos. Por todo lo expuesto, solicitamos al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. Cuando se pase a la discusión en particular, realizaremos algún comentario adicional de los capítulos, plantearemos una modificación que ya consensuamos en la Comisión y propondremos una forma de votación. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Cuando pasemos a la discusión en particular le concederemos nuevamente la palabra. Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: en mi nombre y en el del señor Diputado Chiesa -con quien representamos a la bancada nacionalista en la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología-, queremos adelantar la posición favorable del Partido Nacional a la aprobación de este proyecto de ley y, por cierto, también lo hacemos en nombre de toda nuestra colectividad política. Entendemos que esta es una iniciativa que va en el sentido correcto, que se propone dar un paso más -no el primero y seguramente no el último- e importante en el camino de

la modernización de la Administración Pública y de su adaptación a los desarrollos tecnológicos y a los signos de los tiempos que estamos viviendo desde el punto de vista de la democratización del acceso a los medios y de los cambios culturales que todo ese desarrollo técnico representa, seguramente para bien. Queremos destacar -es de nobleza proceder en esa dirección- el trabajo que, sin ninguna duda, realizamos todos, pero muy particularmente el miembro informante, señor Diputado Battistoni. A nuestro juicio, realizó un trabajo enriquecedor de la propuesta original del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que creemos que la Comisión trabajó en su conjunto, de consuno, y sin ninguna duda, encontrando espacios de entendimiento y de complementación que, por cierto, son relevantes y significativos. Naturalmente, tenemos que ubicar esta iniciativa en el debido contexto y en sus justos términos en cuanto a que no puede esperarse de su aprobación el progreso de papel. Es decir: por el solo hecho de que el Poder Legislativo disponga determinado mandato al Poder Ejecutivo y a la Administración para que incorpore determinadas técnicas o para que avance en el camino de la modernización utilizando los medios electrónicos, esto no ocurrirá ipso facto, sino que estamos, sobre todo, frente a una norma que, creo yo, es más de carácter programático que de carácter constitutivo o resolutivo. Se establecen obligaciones para el Poder Ejecutivo, que naturalmente habrá de ir implementándolas y cumpliéndolas, en la medida en que la realidad y los procesos burocráticos -que son los que caracterizan las relaciones en la Administración Pública- lo permitan o, eventualmente, dejen de condicionar esa circunstancia. Recién decíamos -es verdad- que con relación a esto hay una saludable evolución, ya no solo en el derecho administrativo uruguayo, sino en los propios usos y costumbres de la Administración Pública nacional. También existen algunos antecedentes normativos como, por ejemplo, el Decreto Nº 65 del año 1998, que creemos hay que mencionar como un antecedente directo del proyecto de ley que estamos analizando. Ese Decreto, que se aprobó durante la segunda Administración que encabezó el doctor Sanguinetti, estableció con claridad el propósito de avanzar en el camino de incorporar los medios electrónicos y de sustituir gradualmente el papel por la comunica-

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ción y el expediente electrónicos a la hora de sustanciar el procedimiento administrativo, dando valor de documento o de instrumento público a la utilización de estos mecanismos y tendiendo a establecer como base del procedimiento administrativo el uso, precisamente, de la firma electrónica, del expediente electrónico y de las comunicaciones que se realizan por esta misma vía. Creemos que también hay que señalar como antecedente en esta materia la labor que un organismo del Estado, en este caso, una empresa pública, UTE, en su momento llevó adelante impulsando el expediente electrónico que se denominó GEX, y sirvió de antecedente para el expediente electrónico en la Administración en general, que obedeció a un trabajo de consultoría que se desarrolló en esa empresa pública en el año 1996 y que después fue aportado por UTE al resto de la Administración a través de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Por lo tanto, también implicó una experiencia en cuanto al impulso de este tipo de soluciones, que todos sabemos, en función de la realidad en que estamos inmersos, que más tarde o más temprano se terminan imponiendo. En consecuencia, lo primero que tenemos que hacer es reconocer la realidad tal cual es, y después, desde los poderes públicos, actuar en el sentido de que estas alternativas y estos cambios se procesen más temprano que tarde y con el debido desenvolvimiento. Considero muy bueno que en este proyecto de ley se introduzca y se dé rango y fuerza de ley a determinados conceptos, como por ejemplo el de la interoperabilidad, que aparece definido a texto expreso y creo que de una manera adecuada, en el artículo 4º, según el cual se entiende por interoperabilidad la relación entre los distintos sistemas y servicios tecnológicos que tienen actualidad en las distintas entidades públicas, en los distintos organismos públicos, en los distintos sistemas orgánicos que componen la Administración Pública, en el sentido más amplio. Creo que ese es un término con el cual tenemos que familiarizarnos cada vez más y, por esa vía, avanzar en el camino de instalarlo y de implementarlo en el ámbito de la organización estatal de la forma más eficaz y eficiente posible. También creo que es muy bueno, y es uno de los objetivos que dice perseguir el Poder Ejecutivo -nosotros le creemos porque, sin duda, es un objetivo que debe impulsarse como política de Estado-, el pro-

pósito de que este tipo de soluciones y de disposiciones, que pueden parecer teóricas y, como ya dije, antes que nada son de tipo prográmatico, tengan también un efecto de tipo organizacional. Es decir que este tipo de soluciones ayuden o, en sí mismas, impulsen la transformación de la organización de la Administración y, por tanto, desde ese punto de vista tengan una consecuencia galvanizadora, si se quiere, en lo que tiene que ver con las bases en las cuales se asienta nuestra Administración Pública. Este proyecto de ley tiene algunos otros contenidos o disposiciones que nos parecen relevantes como, por ejemplo, en primer lugar y por encima de todo, un aspecto que me resulta verdaderamente singular y muy destacable: la circunstancia de que el abordaje de esta solución legislativa se haga desde el ángulo de los derechos. Aquí se establece que la Administración Electrónica es, por encima de todo, o en el inicio u origen, un derecho de los administrados, un derecho de los usuarios, un derecho de los contribuyentes que, en su condición de tales y, por tanto, en el marco del desarrollo tecnológico -que se supone implica beneficios para la vida cotidiana-, tienen el derecho a relacionarse tecnológica, electrónicamente con la Administración Pública. Y este me parece un muy buen punto de partida, es decir que estemos concibiendo o vertebrando esto sobre la base de reconocer que hay un derecho de los ciudadanos que debe ser satisfecho, y no una concesión de la Administración que, por tanto, desde una posición de superioridad frente a la condición individual de cada uno de los administrados, otorga beneficios o reconoce, en términos de una concepción liberal, determinada circunstancia o estatuto al conjunto de la sociedad. Por lo tanto, también reconozco ese mérito, que venía en la propuesta original del Poder Ejecutivo y que fue consagrado como tal en el proyecto que finalmente terminó aprobando, con algunas modificaciones, la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología. Otro aspecto relevante tiene que ver con un principio que también compartimos, que es el de la neutralidad tecnológica, consagrado en el artículo 12, que por supuesto está en el original del Poder Ejecutivo y cuya redacción se ajustó en el proyecto que salió de la Comisión. Al respecto, quiero introducir un comentario o una visión que eventualmente puede ser polémica -por lo menos así lo fue en el debate en la Comi-

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sión-, porque francamente nos parece que ahora será necesario armonizar el principio de la neutralidad tecnológica que consagra el artículo 12 con otra ley que este Parlamento aprobó recientemente en esta Legislatura. Me refiero a la Ley Nº 19.179, que por un lado consagró los formatos abiertos a todas las reparticiones públicas y, por otro, el principio de que el Estado debe contratar software libre y que solo puede contratar software privativo en la medida en que haya una justificación que, además, se fundamente en forma debida en cada caso por parte del ordenador del gasto o por la entidad pública contratante. Yo creo -francamente, es la interpretación jurídica que hago de comparar ambas normas- que la solución del artículo 12 del proyecto de ley que estamos analizando, que es la que me gusta y voy a acompañar con mucho gusto, en algún sentido deja sin efecto aquel criterio, o por lo menos termina de relativizarlo. La neutralidad tecnológica es lo que el artículo 12 define con meridiana claridad. Es decir: las entidades públicas, el Estado, utilizarán las tecnologías garantizando independencia en la elección de las alternativas aplicables por las personas y las Administraciones, así como la libertad de desarrollar y de implementar los avances necesarios, etcétera. ¿Qué quiere decir esto? Que en cada caso, cada entidad pública, cada Ministerio, cada Ente Autónomo, cada repartición estatal que realice sus opciones desde el punto de vista tecnológico podrá actuar en función de lo que en cada caso resulte más conveniente y más necesario, sin partir de una posición preconcebida, como la que sí establecía la norma anterior -Ley Nº 19.179-, en el sentido de que la regla es que el tipo de software que debe contratarse es el conocido comúnmente como software libre. En los hechos, no sé si hablar de derogación tácita, pero creo que desde el punto de vista de la armonización de las normas, en nuestra visión -por eso vamos a votar con mucho gusto, porque no acompañamos aquella ley anterior-, la solución del artículo 12 corrige aquella decisión que, a nuestro juicio, no era la más acertada cuando se aprobó la norma mencionada, en el año 2013, porque fue una decisión que adoptó este Parlamento el año pasado. Tan preciso ha sido el Poder Ejecutivo cuando remitió este proyecto de ley respecto de la consagración del principio de neutralidad tecnológica que, inclusive, la propia Comisión le enmendó la plana en un aspecto, porque la redacción original establecía los términos que acabo de indicar, y además agregaba un

concepto: que fuese en un ámbito de libre mercado. O sea que las opciones tecnológicas que hiciera cada entidad pública deberían ser en un ámbito de libre mercado. El artículo 12 original es de un liberalismo -no sé si llamarlo económico, político, de gestión, o como se quiera denominar- que realmente parece digno de las escuelas liberales más dogmáticas que se hayan conocido a través del tiempo. Tanto, que la Comisión en su conjunto se encargó de atemperar esa redacción, porque se eliminó la referencia al libre mercado que figuraba en la propuesta original del Poder Ejecutivo. Pero con esa referencia o sin ella, creo que está muy bien consagrar este principio, que por otra parte es el que rige en todos los países serios y en todos los que han procesado, desde el punto de vista de su organización administrativa, un desarrollo adecuado de la utilización y de la introducción de las tecnologías como soporte de la actividad humana vinculada con la Administración Pública. Por último, voy a hacer dos afirmaciones para trasmitir todo lo que este proyecto de ley nos sugiere y nos merece como comentario. En primer lugar, tenemos algunas dudas -y tal vez sea la única disposición que terminemos por no acompañar en el día de hoy- en cuanto a la creación del llamado Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, no porque nos parezca mal constituir o crear esta institucionalidad, sino porque -lo hemos estado meditando; algo le adelantamos informalmente al señor Diputado Battistoni la semana pasada-, por la oportunidad en la que estamos, es decir, en pleno desarrollo del año electoral, ya que podría haber una inconstitucionalidad en cuanto a las limitantes establecidas por el artículo 229 de la Constitución. El artículo 229 de nuestra Carta prohíbe crear cargos con sentido genérico y, más allá de que aquí estemos frente a la constitución de un Consejo honorario, está claro que se crea un nuevo organismo público que, como órgano desconcentrado, se deduce que habrá de estar ubicado en el ámbito del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Desde nuestro punto de vista, y aunque esté gobernado con la mejor intención y pueda ser inclusive provechoso y conveniente, creo que esto colide con una disposición constitucional que es rotunda y categórica y que, más allá de estar dirigida a evitar comportamientos incorrectos desde el punto de vista del aprovechamiento de la función pública en un año electoral con fines

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precisamente preelectorales, esa rotundidad nos lleva a que la disposición constitucional se aplique siempre, inflexiblemente, y no que debamos o podamos interpretar si en cada caso estamos en contra del espíritu del constituyente o no, porque aquí no es cuestión de analizar el espíritu de la Constitución, sino simplemente de examinar su sentido literal. Y yo creo que el sentido del artículo 229 es absolutamente inequívoco en cuanto a esa imposibilidad. Por más que se trate de un Consejo honorario, obviamente, con el tiempo este organismo merecerá una determinada dotación presupuestal, porque eso es propio de las normas presupuestales, y se sabe que la Constitución impide realizar ajustes de tipo presupuestal en un año electoral o en el último año del Período de Gobierno. Por lo tanto, creo que sería prudente que hoy la Cámara se abstuviera de aprobar la creación de ese organismo. Adelanto que nosotros, como decíamos hace un momento, en la medida en que se insista en ese camino no vamos a acompañar la disposición, que por ahora es el artículo 38, pero, según tenemos entendido, se va a presentar un artículo sustitutivo, a los efectos de reformular la redacción en cuanto a la creación de ese Consejo que, dicho sea de paso, fue una innovación de la Comisión, porque no estaba en el proyecto original del Poder Ejecutivo. Este, de una forma a mi juicio bastante más cauta, le asignaba a la Agesic las competencias o los cometidos vinculados con la implementación de las disposiciones que contiene esta iniciativa. Por último, tampoco nos convence demasiado -aunque no da para rasgarse las vestiduras- el artículo 42 del proyecto, que ata o vincula el desarrollo y el cumplimiento de las metas, de los objetivos y de los planes que establece el proyecto de ley como mandato del Parlamento hacia el Poder Ejecutivo, a que se vinculen con los plazos previstos por la reglamentación. Francamente, en este aspecto también nos gustaba más la propuesta original del Poder Ejecutivo porque en ella simplemente se establecía un plazo para reglamentar la ley, como es habitual con relación a la aprobación de las leyes. En este punto, el hecho de atar, de condicionar o de permitir al Poder Ejecutivo, ya no solo que reglamente la ley, sino que establezca plazos para el cumplimiento de planes y programas es algo así como delegarle, desde el punto de vista legislativo, la posibilidad de decir más o menos qué es lo

que hay que hacer, porque sobre la base del marco que fija la ley después el Poder Ejecutivo podrá hilar más fino y establecer hasta dónde se debe llegar y hasta dónde no y que, además, lo haga en los plazos que al Poder Ejecutivo se le ocurra. Cuando hablamos de plazo en forma indefinida, nos referimos a meses, años o, teóricamente, hasta de un quinquenio entero. Por lo tanto, creo que no es buena esa solución -que no se entienda esta afirmación como un señalamiento político a la actual Administración- y que menos conveniente lo es cuando estamos a pocos meses de un cambio de Gobierno y a pocas semanas de votar y, por lo tanto, a poco de que asuma una nueva Administración en un plazo más bien breve, la que podrá venir con otros criterios y encontrar en la disposición del artículo 42 un buen instrumento para eludir o postergar, eventualmente, la implementación y aplicación de las buenas soluciones que -repito- advertimos contiene el proyecto de ley que estamos analizando. Salvo por estos aspectos muy específicos, señor Presidente, reiteramos y subrayamos que en todo lo demás estamos absolutamente de acuerdo con lo que aquí se dispone y que nos parece que esta propuesta legislativa lo que hace es avanzar, dar un paso más y, además, un paso largo sin ninguna duda, en un camino que el país viene intentando transitar. Además, se buscan salidas a los imperativos de la modernidad y muchas veces se encuentran dificultades en aspectos que son de tipo cultural, inclusive asociados a la organización de nuestra propia Administración Pública que, sabemos, tiene características muy singulares que nosotros solemos resumir en la palabra “burocracia” y que, en los hechos, muchas veces lo que representa son barreras que parecen volverse infranqueables a la hora de avanzar en el camino de la modernización. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: respecto a lo que se manifestó sobre neutralidad tecnológica, quiero decir que esto ya se habló cuando discutimos la ley de software libre en el Estado. Creo que en este caso no es aplicable. En este caso no estamos hablando de neutralidad en tecnologías, porque la tecnología es una sola: es la tecnología de la informa-

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ción. Cuando hablamos de software libre y estándares abiertos o de software privativos, estamos entrando más bien en el terreno de la propiedad intelectual o de las licencias de las invenciones. Entonces, no creo que corresponda la apreciación que hizo el señor Diputado Abdala. De todos modos, me parece muy buena y acertada, en general, toda la lectura que dio sobre el proyecto de ley. Realmente, lamento que hoy no haya podido estar presente el señor Diputado Verri, que fue otro de los legisladores que también intervino fuertemente en la construcción de esta iniciativa. Por otro lado, en cuanto a la creación del Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, en el articulado original del Poder Ejecutivo este cometido se le asignaba a la Agesic. En la Comisión entendimos que era importante seguir la aplicación que se hace de un derecho y que, por lo tanto, si esta ley estaba encerrada en un organismo que depende de Presidencia no podía tener un control parlamentario. Por lo tanto, debíamos generar un Consejo, cuya integración permitiría consolidar el propósito de la ley rápidamente y, a su vez, eran instituciones del Estado muy vinculadas. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, que era como el ancla de responsabilidad política de implementación de la ley; la Agesic, porque se le ha dado la misión de implementar esencialmente el Gobierno electrónico y como visión la sociedad de la comunicación y de la innovación; la Universidad de la República, que debía estar presente como centro donde se encuentran los órganos de investigación en temas relacionados, como la comunicación y la informática; y Antel, porque las telecomunicaciones y la tecnología en información hoy en día están muy vinculadas. Eso hace que en este momento estemos hablando permanentemente de las TIC, o sea, la Tecnología de la Información y la Comunicación. Creemos que son herramientas indisolubles y que, por lo tanto, el quehacer de esta empresa del Estado está vinculado a todas las manifestaciones de la vida, inclusive, del relacionamiento electrónico. No creo que se esté incurriendo en ningún tipo de atropello a la Constitución, porque sobre estructuras de este tipo, que son honoríficas y formadas por representantes o delegados de instituciones del Estado, hay muchos ejemplos. A la vez, el artículo 229 de la Constitución establece que no se puede crear car-

gos remunerados, evitando el clientelismo político en el año electoral. Con respecto al artículo 42, no tengo ninguna propuesta. Creo que está bien tal como está redactado en el proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: está claro que hemos encontrado un nivel de coincidencia muy importante con el señor Diputado Bastistoni en el plenario y también en la Comisión. Tenemos diferente apreciación en cuanto al alcance del concepto de neutralidad tecnológica, más allá de que, curiosamente, los dos -con seguridad, también lo hará toda la Cámara- vamos a votar el texto que viene propuesto. Sin embargo, creo que el efecto que esta disposición tendrá sobre la ley vigente en materia de software libre es el que expresé con anterioridad. Además, alcanza, simplemente, con remitirse a las palabras, y el artículo 12 establece que el Estado utilizará la tecnología, garantizando independencia en la elección de las alternativas. Elección de alternativas no es lo que consagra la ley de software libre que aprobó este Parlamento en el año 2013. Si bien deja margen para procurar una alternativa diferente a aquella que la propia ley declara como principal, como norma o regla, precisamente, lo que hace es establecer con rigidez un mandato y una obligación que siempre es anterior al análisis de las necesidades y de la realidad de cada organismo y circunstancia, acotando el margen de acción de cada organismo o persona pública. Francamente, advierto una diferencia conceptual que se terminará solucionando por la vía de quienes apliquen el derecho y por la armonización de las normas jurídicas. Repito: no sé si, técnicamente, estamos frente a una derogación tácita, pero en la medida en que la solución posterior prevalece sobre la anterior, está claro, en este caso, que el mandato legislativo es diferente: es abierto, amplio y neutro. En el otro caso, no es neutro; opta por uno de los sistemas y, eventualmente, deja una puerta abierta para que si un organismo quiere fundamentar y explicar por qué recorre el camino de al-

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gunas de las excepciones tecnológicamente posibles, lo haga. Sinceramente, creo que, por lo pronto, si entre estas disposiciones no existe antinomia, será necesario armonizarlas y que, en algún sentido, por suerte, relativizan aquella solución del año 2013. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: tenía pensando proponer que votáramos por capítulo, pero ya hemos aclarado algunas cosas e intercambiado ideas con el señor Diputado Abdala. Entonces, propongo suprimir la lectura y votar en bloque, desglosando los artículos 38 y 42. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar la supresión de la lectura. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Se va a votar en bloque, desglosando los artículos 38 y 42. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se va a votar el artículo 1º al 44 inclusive, exceptuando los artículos 38 y 42. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 38. Tiene la palabra el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: ¿por qué surge este desglose del artículo 38, si su contenido no ha sido modificado?

Me informaron los funcionarios técnicos de la Secretaría de la Presidencia que convenía desglosar este artículo en dos partes: el artículo 38 por el que se crea el Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado y un artículo 39 que contiene el aspecto conceptual del original. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Léanse los sustitutivos. (Se lee:) “Artículo 38.- Créase el Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado (CDEE) dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería. El CDEE contará con cuatro miembros, será de carácter honorario y estará integrado por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate, y por un representante de cada uno de las siguientes instituciones: Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, Universidad de la República y Administración Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 39.- (Políticas y aplicaciones).- Las entidades públicas utilizarán las políticas, normas técnicas, estándares y formatos, especificaciones, códigos de buenas prácticas, procedimientos y otras aplicaciones definidos por el Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, con la finalidad de simplificar todas las actividades de intercambio entre sí y con las personas, debiendo considerar los aportes realizados por la sociedad civil a través de sus diversas organizaciones y otros organismos técnicos del Estado”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 38, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en sesenta y seis: NEGATIVA. Se van a votar los artículos sustitutivos a que se dio lectura. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 42.

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Tiene la palabra el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que habrá que correr los números de los artículos posteriores al 39 y el artículo 42 fue desglosado a pedido del señor Diputado Abdala. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- La nueva numeración será corregida por la Mesa; no es necesaria la votación del Cuerpo. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: ya expresé las objeciones que este artículo nos merece en la discusión en general. Por lo tanto, simplemente, agradezco al señor Diputado Battistoni el desglose, para poder votarlo negativamente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo 42. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: dejamos constancia de que no hemos votado el artículo 38 ni el 42 y de que compartimos los argumentos expuestos por el señor Diputado Abdala, que nos parecen absolutamente de recibo. Creemos que la Cámara tendría que haber prestado atención a la disposición constitucional que prohíbe la creación del organismo previsto en el sustitutivo presentado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BATTISTONI.- ¡Qué se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:)

“CAPÍTULO I DERECHO DE RELACIONAMIENTO ELECTRÓNICO CON LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y SUS OBLIGACIONES Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley reconoce el derecho de las personas a relacionarse con las entidades públicas, estatales y no estatales, por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. Este derecho no excluye el de relacionarse con las entidades públicas por medios tradicionales. Artículo 2º. (Derechos de las personas).- El derecho a comunicarse y relacionarse por medios electrónicos con las entidades públicas, estatales y no estatales, comprende, entre otros: A) Elegir, entre los canales disponibles, aquél a través del cual la persona se relacionará con las entidades públicas. B) No proporcionar información que obre en poder de las entidades públicas, con excepción de aquella que hubiere sido entregada en régimen de reserva o confidencialidad. C) Igualdad en el acceso electrónico a los servicios que brindan las entidades públicas. D) Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones a su acceso. E) Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. F) Conservar en formato electrónico los documentos electrónicos. G) Obtener sin costo y usar medios de identificación y autenticación electrónicos que le permitan interactuar con las entidades públicas. H) Contar con servicios sujetos a objetivos de calidad, prestados por medios electrónicos. I) Utilizar estándares abiertos para comunicarse con las entidades públicas, en consideración con lo establecido por la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario.

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Artículo 3º. (Obligaciones de las entidades públicas).- Las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para que el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública pueda ejercerse plenamente. Esta obligación comprende: A) No solicitar información a la persona, que cuenten y dispongan accesibles otras entidades públicas. B) Otorgar múltiples canales de acceso a la información y comunicación. C) Desarrollar la interoperabilidad. D) Garantizar la autenticidad de las copias que expidan, sean electrónicas o no, de todo o parte de las actuaciones y documentos que obren en su poder. E) Admitir la utilización de diferentes medios de identificación y autenticación en el relacionamiento con las personas. F) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. G) Instrumentar medios que permitan evaluar el nivel de la calidad de los servicios prestados electrónicamente. H) Garantizar el acceso a los servicios electrónicos en forma regular. I) Garantizar la compatibilidad con los diferentes medios de acceso y formatos establecidos por la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario. Artículo 4º. (Definiciones).- A los efectos de la presente ley se entiende por: A) Activos de información: aquellos datos o información que tienen valor para una organización. B) Activos de información críticos del Estado: aquellos activos de información necesarios para asegurar y mantener el correcto funcionamiento de los servicios vitales para la operación del Gobierno y la economía del país. C) Domicilio o dirección electrónica: identificador asociado al medio electrónico seleccionado para recibir y enviar información electrónicamente, el que será constituido por las personas y las entidades públicas.

D) Expediente electrónico: soporte en el que se documenta el procedimiento administrativo electrónico en un asunto determinado. E) Interoperabilidad organizacional: capacidad de las entidades de elaborar procesos a través de los cuales se llevan a cabo actividades para alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan, sin perjuicio de las estructuras institucionales y los procesos internos que los sustentan. F) Interoperabilidad semántica: es la que asegura que la información intercambiada pueda ser interpretada de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación. G) Interoperabilidad técnica: es la relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como interfaces, interconexión, integración de datos y servicios, presentación de la información, accesibilidad y seguridad, u otros de análoga naturaleza. H) Medio electrónico de comunicación: mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite registrar, comunicar, transmitir y archivar información utilizando la electrónica. I) Sede electrónica: aquel sitio Web u otro medio análogo de una entidad pública cuya titularidad, gestión y administración le corresponde. J) Seguridad de la información: conjunto de controles destinados a preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. K) Tecnologías de la información y las comunicaciones: conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información. CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 5º. (Valor y fuerza).- Las actuaciones previstas en la presente ley se llevarán a cabo con arreglo a los siguientes principios generales, los cuales servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su aplicación: A) Igualdad. B) Transparencia.

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C) Acceso y accesibilidad. D) Eficiencia y eficacia. E) Cooperación. F) Confianza. G) Neutralidad tecnológica. Artículo 6º. (Principio de igualdad).- El relacionamiento de las personas con las entidades públicas que se realiza a través de medios tradicionales, tanto en la prestación de servicios como en cualquier actuación o procedimiento, se llevará a cabo sin restricciones ni discriminaciones en relación con quienes utilicen medios electrónicos. Las medidas dirigidas a incentivar el uso de las tecnologías se ajustarán al cumplimiento de este principio. Artículo 7º. (Principio de transparencia).- Las actuaciones administrativas y la prestación de servicios de las entidades públicas se darán a conocer mediante el uso de medios electrónicos, dando cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa, legibilidad, autenticidad y exactitud, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, sus modificativas y su decreto reglamentario. Artículo 8º. (Principios de acceso y accesibilidad).- Las entidades públicas garantizarán el acceso y la accesibilidad a la información, trámites y servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible, propendiendo al acceso universal y su adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, con consideración de lo establecido en la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario. Artículo 9º. (Principio de eficiencia y eficacia).- El uso de medios electrónicos se llevará a cabo de forma tal que contribuya a mejorar la calidad de los servicios e información a los ciudadanos, reduciendo de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, y optimizando los recursos de las entidades públicas. Artículo 10. (Principio de coordinación y cooperación).- Las entidades públicas se interrelacionarán a través de medios electrónicos, simplificando los procesos administrativos y fomentando la prestación conjunta de los servicios a las personas. Se potenciará la visión integral del Estado, evitando la superposición de actuaciones y promoviendo el desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.

Artículo 11. (Principio de confianza y seguridad).Las entidades públicas garantizarán la seguridad en la gestión de la información, trámites y servicios, conforme con lo establecido en el Decreto Nº 92/014, de 7 de abril de 2014, sobre la ciberseguridad. Artículo 12. (Principio de neutralidad tecnológica).- Las entidades públicas utilizarán las tecnologías garantizando la independencia en la elección de las alternativas aplicables por las personas y las Administraciones, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances necesarios, utilizando estándares abiertos y, en su caso de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario. CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN Artículo 13. (Relacionamiento electrónico).- Las entidades públicas admitirán en su relacionamiento electrónico, entre ellas y con las personas, firmas electrónicas conforme con lo establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 14. (Admisibilidad de certificado electrónico reconocido).- Toda persona que posea un certificado electrónico reconocido tiene derecho a que éste sea admitido por todas las entidades públicas, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 15. (Identificación de las sedes electrónicas).- Las sedes electrónicas utilizarán certificados electrónicos reconocidos para identificarse y garantizar una comunicación segura con las personas. CAPÍTULO IV SEDE ELECTRÓNICA Artículo 16. (Sede electrónica).- Para garantizar el cumplimiento del derecho a relacionarse electrónicamente, las entidades públicas deberán poner a disposición de las personas una sede electrónica a través de la cual se puedan desarrollar las siguientes actividades: A) Acceder a la información, trámites y servicios que brinda la entidad pública, indicando especialmente aquéllos cuya realización total o parcial se pueda hacer por medios electrónicos. B) Presentar consultas, peticiones e interponer recursos administrativos, entre otros. C) Practicar toda gestión necesaria en los procedimientos de contratación pública.

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D) Efectuar pagos por medios electrónicos. E) Enviar y recibir comunicaciones electrónicas. F) Recibir notificaciones electrónicas. G) Realizar toda otra actividad que sea posible ejecutar por medios electrónicos. Se deberá identificar el domicilio electrónico de referencia de la sede. Esta obligación alcanza a las sedes electrónicas derivadas y compartidas. La reglamentación determinará los requisitos mínimos de su creación y funcionamiento, conforme los principios consagrados en la presente ley. Artículo 17. (Sedes electrónicas derivadas).- Las entidades públicas, que por su funcionamiento y estructura lo requieran, podrán crear sedes electrónicas derivadas de la principal, cuyo acceso pueda realizarse de forma directa y a través de ésta última. Para ello, deberán contar con autorización del Consejo Asesor para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, al que deberán presentar solicitud justificada. Artículo 18. (Sedes electrónicas compartidas).- Las entidades públicas podrán crear sedes electrónicas compartidas mediante convenios de colaboración. Se podrá determinar la incorporación de una sede electrónica a una preexistente. Artículo 19. (Responsabilidad).- Cada entidad pública será responsable del contenido y funcionamiento de su respectiva sede electrónica. Las dependencias que tengan sedes electrónicas derivadas, serán responsables del contenido y funcionamiento de éstas. Cuando se trate de sedes electrónicas compartidas, cada entidad pública responderá individualmente por los contenidos que aporte y solidariamente por los contenidos comunes y por su funcionamiento. El responsable de la sede electrónica responderá por la accesibilidad, actualización, seguridad y veracidad de la información, trámites y servicios a los que pueda accederse a través de ésta. Artículo 20. (Publicaciones electrónicas).- Los actos administrativos que se publiquen en el Diario Oficial también deberán ser publicados en la sede electrónica. Cuando una ley disponga la publicación de actos administrativos en diarios o semanarios de circulación local, departamental o nacional según corresponda, la entidad pública podrá optar por publicarlos en su sede electrónica. En este caso, quedará eximida de su deber de publicar en diarios o semanarios de circulación local, departamental o nacional.

Artículo 21. (Punto de acceso electrónico general).- El Estado deberá ofrecer a las personas un punto de acceso electrónico general, a través del cual se pueda acceder, de manera centralizada, a la información, trámites y servicios provistos por las distintas entidades públicas. Este punto de acceso estará a cargo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, siendo obligación de las entidades públicas aportar la información necesaria actualizada. CAPÍTULO V COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 22. (Domicilio electrónico).- A los efectos del relacionamiento electrónico, las personas y las entidades públicas deberán constituir domicilio electrónico conforme lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 23. (Comunicaciones electrónicas).- Las entidades públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con las personas siempre que lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios electrónicos. Las personas optarán por alguno de los medios electrónicos puestos a disposición por las entidades públicas. Sin perjuicio de ello, se podrán comunicar a través de un medio distinto al inicialmente elegido, en cuyo caso así lo harán saber a la entidad pública involucrada. Artículo 24. (Validez y seguridad de las comunicaciones).- Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de la fecha, y se identifique al remitente y al destinatario de éstas. La reglamentación establecerá los requisitos de seguridad de las comunicaciones, la que deberá considerar el tipo de acto que se deba comunicar, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos. Artículo 25. (Cambio de opción de medio de comunicación).- Cuando la persona decida cambiar el medio de comunicación elegido deberá comunicarlo fehacientemente a la entidad pública involucrada. Artículo 26. (Notificaciones electrónicas).- Las personas podrán optar por recibir notificaciones electrónicas por algunos de los medios puestos a disposición por las entidades públicas.

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Todas las modalidades se considerarán válidas, sin perjuicio de su necesaria reglamentación, siempre que proporcionen seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha. Cuando la persona haya optado por alguna modalidad de notificación electrónica, las entidades públicas podrán exigir su uso hasta que aquella comunique su intención de relacionarse por otra modalidad. Quedan exceptuados de la aplicación de este artículo, las notificaciones que realicen en ejercicio de sus funciones el Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 27. (Documentación adjunta).- Cuando se requiera notificar actos que incluyan documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el sistema de notificación utilizado por la entidad pública, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, entre otras causas, se deberá notificar a la persona de tal circunstancia. A tales efectos, se le otorgará un plazo de tres días hábiles a fin de que concurra a la oficina. La notificación se entenderá efectuada en el momento en que la persona retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello o transcurra el plazo sin que proceda a hacerlo. CAPÍTULO VI GESTIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 28. (Disponibilidad de sistemas informáticos).- Las entidades públicas deberán disponer de al menos un sistema informático, que permita realizar las actividades previstas en el artículo 16 de la presente ley y que contemple los siguientes requisitos mínimos: A) Conservar la información registrada en forma segura y accesible. B) Otorgar autoría, fecha y hora ciertas. C) Garantizar la seguridad de la información. D) Admitir documentos electrónicos adjuntos. E) Emitir constancias de recepción o rechazo. F) Rechazar documentos electrónicos cuando sean susceptibles de afectar la seguridad del sistema, o cuando aquellos no cumplan los requerimientos en materia de formatos que se hayan establecido a esos efectos.

G) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso por parte de las personas y de las entidades públicas. Artículo 29. (Admisibilidad temporal).- Se admitirá la realización de trámites, y la presentación de consultas, comunicaciones, peticiones y recursos durante todos los días del año sin restricción de horario. El cómputo de los plazos será determinado por la fecha y hora de presentación en el sistema informático, el que se regirá por la hora local de Uruguay. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada el día hábil inmediato siguiente. Artículo 30. (Interrupción del servicio y suspensión de plazos).- Las interrupciones programadas deberán comunicarse por anticipado. Ya sea que la interrupción fuere programada como imprevista, la entidad pública deberá comunicar fehacientemente la fecha y hora de restablecimiento del servicio. Si la interrupción afectara actividades comprendidas en la presente ley, sometidas a plazos de origen legal o administrativo, éstas se suspenderán y prorrogarán por el tiempo que restare, el que no podrá ser inferior a veinticuatro horas. CAPÍTULO VII DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS Artículo 31. (Documentos administrativos electrónicos).- Las entidades públicas podrán emitir válidamente documentos electrónicos siempre que incorporen firma electrónica, conforme con lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009. Artículo 32. (Copias electrónicas de documentos electrónicos).- Las copias, que tengan indicación de tales, realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las entidades públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas con la misma eficacia que el documento electrónico original, siempre que éste se encuentre en poder de las entidades públicas, y que la información de firma electrónica permita comprobar la coincidencia con dicho documento. Artículo 33. (Copias electrónicas de documentos en soporte papel).- Las copias recibidas o realizadas por la entidad pública por medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel,

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tendrán el carácter de copias auténticas, siempre que el funcionario actuante deje constancia de su identidad con el original, fecha, hora, lugar de emisión y firma. La constancia deberá ser realizada en el momento de la exhibición del documento original, o dentro de los cinco días hábiles siguientes en caso de complejidad derivada del cúmulo o naturaleza de los documentos a certificar. Cumplida que sea, se devolverá a la parte los documentos originales. Sin perjuicio de ello, el órgano administrativo podrá exigir en cualquier momento la exhibición de los mismos o de fotocopias certificadas notarialmente. Artículo 34. (Copias en soporte papel de documentos electrónicos).- Las copias en soporte papel realizadas por las entidades públicas de documentos administrativos electrónicos, serán auténticas siempre que su impresión incluya un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan corroborar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos. Artículo 35. (Archivo).- Todos los documentos y expedientes electrónicos deberán archivarse por medios electrónicos, debiendo la entidad pública asegurar la información y su conservación observando para ésta los objetivos de disponibilidad que reglamentariamente se establezcan y cumpliendo con lo establecido en la Ley Nº 19.179, de 27 de diciembre de 2013 y su decreto reglamentario y en el Decreto Nº 92/014, de 7 de abril de de 2014, sobre ciberseguridad. CAPÍTULO VIII COOPERACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 36. (Interoperabilidad).- Para el relacionamiento de las entidades públicas entre sí y con las personas, éstas deberán aplicar medidas que garanticen la interoperabilidad organizacional, semántica y técnica haciendo amplio uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En lo inherente al intercambio de información se aplicará lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como lo previsto en el presente Capítulo. Artículo 37. (Reutilización de sistemas y aplicaciones).- Las entidades públicas titulares de los derechos de propiedad intelectual de sistemas y aplicaciones desarrollados por éstas, o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, procurarán ponerlas a disposición de otras entidades públicas en las condiciones que establezcan.

Artículo 38.- Créase el Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado (CDEE) dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería. El CDEE contará con cuatro miembros, será de carácter honorario y estará integrado por un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate, y por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, Universidad de la República y Administración Nacional de Telecomunicaciones. Artículo 39. (Políticas y aplicaciones).- Las entidades públicas utilizarán las políticas, normas técnicas, estándares y formatos, especificaciones, códigos de buenas prácticas, procedimientos y otras aplicaciones definidos por el Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, con la finalidad de simplificar todas las actividades de intercambio entre sí y con las personas, debiendo considerar los aportes realizados por la sociedad civil a través de sus diversas organizaciones y otros organismos técnicos del Estado. CAPÍTULO IX SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Artículo 40. (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información).- Las entidades públicas deberán adoptar e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información. Los lineamientos serán establecidos por la Dirección de Seguridad de la Información de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, creada por el artículo 149 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 41. (Activos de información críticos del Estado).- Los activos de información que se definan como críticos del Estado en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información deberán regirse por las políticas y regulaciones indicadas por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, creado por el artículo 73 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 42. (Responsabilidad).- Las entidades públicas serán responsables de garantizar la seguridad de la información en el ámbito de su competencia.

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CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. (Plazo de implementación).- Las entidades públicas deberán establecer y ejecutar los planes y programas necesarios para contar con la organización y la infraestructura que garanticen el ejercicio del relacionamiento electrónico con las mismas, dentro de los plazos que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo en cada caso. Artículo 44. (Órgano competente).- El Consejo para el Derecho al Relacionamiento Electrónico con el Estado, dentro de sus competencias, realizará todas las acciones necesarias para el cumplimiento y control de lo dispuesto en la presente ley. Artículo 45. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación”.

dades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos para los productos y sustancias químicas. Montevideo, 13 de mayo de 2014 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, MARTÍN TIERNO, Representante por Durazno, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, CARLOS COITIÑO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, representante por treinta y tres, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los trabajadores de la Industria Química, comprendidos en el grupo de actividad Nº 7, se encuentran expuestos a una realidad laboral que por sus características compromete su salud. La mayor parte de la jornada laboral, están expuestos a riesgo derivados de la exposición a agentes químicos, que no sólo afectan su salud sino que facilitan la ocurrencia de graves accidentes de trabajo. El trabajo implica manipular materiales tóxicos, realizar mezclas, inhalar los gases, vapores o polvos que en el proceso de fabricación se desprenden, convirtiendo la atmósfera de los locales fabriles en verdaderos focos de enfermedades y dolencias de la más diversa índole. Desde la reinstauración de la democracia ha habido notorios avances en la regulación orientada al resguardo y seguridad del personal afectado a tales actividades para evitar accidentes de trabajo, así como respecto de la gestión de la prevención y protección de la salud de quienes están expuestos a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante su jornada laboral. De hecho, la ratificación por Ley Nº 15.965, de 28 de junio de 1988, de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 148 (relativo al medio ambiente de trabajo), Nº 155 (sobre la seguridad y salud de los trabajadores), y N° 161 (relativo a los servicios de salud en el trabajo), significaron un marco sustantivo para establecer nuevas medidas de seguridad y prevención de riesgos en la acti-

18.- Trabajadores expuestos a riesgos relacionados con agentes químicos. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de otorgar un cómputo jubilatorio bonificado).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Trabajadores expuestos a riesgos relacionados con agentes químicos. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa a fin de otorgar un cómputo jubilatorio bonificado)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1360 “MINUTA DE COMUNICACIÓN Artículo Único.- Cursar minuta de comunicación al Poder Ejecutivo, manifestando que es aspiración de esta Cámara, que se otorgue, en aplicación del artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de septiembre de 1995, un cómputo jubilatorio bonificado, de 5 (cinco) años por cada 4 (cuatro) años trabajados, a los trabajadores expuestos a los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo. Se entiende que deben estar comprendidos en esta bonificación jubilatoria los trabajadores afectados a las actividades de producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos, así como, la eliminación y tratamiento de residuos, efluentes y emisiones resultantes de las mismas. Asimismo, se entiende incluidos los trabajadores que realicen activi-

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vidad laboral. En tal sentido, los Decretos Nº 406/988, de 3 de junio de 1988 que establece disposiciones reglamentarias sobre Seguridad, Higiene y Salud, y más específicamente los Decretos Nº 306/005, 291/007 y 306/007 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 346/011, ampliaron los estándares de exigencia de seguridad y prevención de la salud en el trabajo, incluyendo las particularidades de los trabajadores de la industria química. En particular, el Decreto 306/005 que reglamentó específicamente el Convenio Nº 155 de la OIT en lo atinente a la industria química, creó la Comisión Tripartita Nacional de la Industria Química y las Comisiones Paritarias por empresa, para la formulación, puesta en práctica y examen evaluatorio y periódico, de una política nacional y sus medios de aplicación en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral. Es de conocimiento que la correcta prevención de los efectos nocivos provocados por cualquier contaminante pasa por la organización de sistemas y métodos de trabajo que eviten la exposición al contaminante. A pesar de la normativa existente, la situación actual nos demuestra que pasados los años, y aún cuando se adoptan normas de prevención, los daños sobre el organismo de los trabajadores se siguen constatando, ya sea afectando su calidad de vida futura, como su sobrevida laboral. Así, las medidas comunes de protección personal que se utilizan (caretas, guantes, etc.) solo sirven para atenuar los efectos, pero no cambian la insalubridad del ambiente, ya que no se pueden eliminar la acción de los tóxicos que impregnan los lugares donde los trabajadores se desempeñan. Otras medidas generales de protección (como los extractores de aire, por ejemplo), si bien son más efectivas en corregir la presencia de tóxicos, habitualmente no cumplen a cabalidad con el cuidado del medio ambiente. La legislación pues ha significado un gran avance respecto a los antecedentes históricos previos a su aprobación. Sin embargo, el desarrollo de las nuevas tecnologías en el trabajo ha traído, por un lado, la intensificación de los ritmos de trabajo, potenciando los efectos de los productos químicos sobre el organismo, favoreciendo la aparición de enfermedades osteo-míoarticulares; y por otro, ha promovido la aparición de nuevos productos, cuyos efectos nocivos sobre el organismo se desconocen o se conocen bastante tiempo después que han comenzado a usarse. Tal como lo afirman los trabajadores del sector, “no existe una sola fábrica de productos químicos en nuestro país que pueda demostrar que sus operarios están exentos de

enfermedades, dolencias, y otros males provocados por la insalubridad del ambiente en que trabajan”. En mérito a lo expuesto, y dadas las características de los riesgos de salud de quienes trabajan en la industria química, en actividades de producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos, así como, la eliminación y tratamiento de residuos, efluentes y emisiones resultantes de las mismas, o de quienes realizan actividades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos para los productos y sustancias químicas, resulta necesario y conveniente, en atención a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de septiembre de 1995, promover el siguiente proyecto de resolución. Montevideo, 13 de mayo de 2014 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, MARTÍN TIERNO, Representante por Durazno, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, CARLOS GAMOU, Representante por Montevideo, CARLOS COITIÑO, Representante por Montevideo, SERGIO MIER, representante por treinta y tres, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo. Anexo I al Rep. Nº 1360 “Comisión de Legislación del Trabajo INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Legislación del Trabajo ha analizado y aprobado el proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa, a fin de otorgar un cómputo jubilatorio bonificado para los trabajadores expuestos a riesgos relacionados con agentes químicos. Los trabajadores de la Industria Química, comprendidos en el grupo de actividad Nº 7, se encuentran expuestos a una realidad laboral que por sus características compromete su salud. La mayor parte de

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la jornada laboral están expuestos a riesgos derivados de la exposición a agentes químicos, que no sólo afectan su salud sino que facilitan la ocurrencia de graves accidentes de trabajo. El trabajo implica manipular materiales tóxicos, realizar mezclas, inhalar los gases, vapores o polvos, que en el proceso de fabricación se desprenden, convirtiendo la atmósfera de los locales fabriles en verdaderos focos de enfermedades y dolencias de la más diversa índole. Históricamente los trabajadores de la industria química, de acuerdo con la Ley Nº 11.577, tuvieron un horario especial de trabajo debido a los factores de riesgo. Este régimen fue alterado durante la dictadura cívico militar, y posteriormente no hubo avances en la restauración de esas condiciones establecidas en el año 1970 o 1971, ni tampoco que es lo más preocupante en la mejora de las condiciones y el medio de trabajo desde una perspectiva objetiva. Pasaron casi cuarenta años desde la derogación de este régimen especial establecido en la Ley Nº 11.577 y todavía no avanzamos en la mejora de las condiciones medioambientales de trabajo, pese a que tenemos que reconocer que en la última década hubo significativos avances con las herramientas legales para reglamentar dichas condiciones de trabajo. Desde 1999 se modernizó el marco normativo respecto a las condiciones medioambientales de trabajo, pero no con la exposición a los factores de riesgo, fundamentalmente de origen químico, que por sus características técnicas son de difícil captación, erradicación y expulsión del ambiente. Desde la reinstauración de la democracia ha habido notorios avances en la regulación orientada al resguardo y seguridad del personal afectado a tales actividades para evitar accidentes de trabajo, así como respecto de la gestión de la prevención y protección de la salud de quienes están expuestos a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante su jornada laboral. De hecho, la ratificación por Ley Nº 15.965, de 28 de junio de 1988, de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 148 (relativo al medio ambiente de trabajo), Nº 155 (sobre la seguridad y salud de los trabajadores), y Nº 161 (relativo a los servicios de salud en el trabajo), significaron un marco sustantivo para establecer nuevas medidas de seguridad y prevención de riesgos en la actividad laboral. En tal sentido, el Decreto 406/988, de 3 de junio de 1988 que establece disposiciones reglamentarias sobre Seguridad, Higiene y Salud, y más específicamente los Decretos 306/005,

291/007 y 306/007 con las modificaciones introducidas por el Decreto 346/011, ampliaron los estándares de exigencia de seguridad y prevención de la salud en el trabajo, incluyendo las particularidades de los trabajadores de la industria química. En particular, el Decreto 306/005 que reglamentó específicamente el Convenio Nº 155 de la OIT en lo atinente a la industria química, creó la Comisión Tripartita Nacional de la Industria Química y las Comisiones Paritarias por empresa, para la formulación, puesta en práctica y examen evaluatorio y periódico, de una política nacional y sus medios de aplicación en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral. Es de conocimiento que la correcta prevención de los efectos nocivos provocados por cualquier contaminante pasa por la organización de sistemas y métodos de trabajo que eviten la exposición al contaminante. A pesar de la normativa existente, la situación actual nos demuestra que pasados los años, y aún cuando se adoptan normas de prevención, los daños sobre el organismo de los trabajadores se siguen constatando, ya sea afectando su calidad de vida futura, como su sobrevida laboral. Así, las medidas comunes de protección personal que se utilizan (caretas, guantes, etc.) solo sirven para atenuar los efectos, pero no cambian la insalubridad del ambiente, ya que no se puede eliminar la acción de los tóxicos que impregnan los lugares donde los trabajadores se desempeñan. Otras medidas generales de protección (como los extractores de aire, por ejemplo), si bien son más efectivas en corregir la presencia de tóxicos, habitualmente no cumplen a cabalidad con el cuidado del medio ambiente. La legislación pues ha significado un gran avance respecto a los antecedentes históricos previos a su aprobación. Sin embargo, el desarrollo de las nuevas tecnologías en el trabajo ha traído, por un lado, la intensificación de los ritmos de trabajo, potenciando los efectos de los productos químicos sobre el organismo, favoreciendo la aparición de enfermedades osteo-mío-articulares; y por otro, ha promovido la aparición de nuevos productos, cuyos efectos nocivos sobre el organismo se desconocen o se conocen bastante tiempo después que han comenzado a usarse. Tal como lo afirman los trabajadores del sector, “no existe una sola fábrica de productos químicos en nuestro país que pueda demostrar que sus operarios están exentos de enfermedades, dolencias, y otros males provocados por la insalubridad del ambiente en que trabajan”.

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Dadas las características de los riesgos de salud de quienes trabajan en la industria química, en actividades de producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos, así como, la eliminación y tratamiento de residuos, efluentes y emisiones resultantes de las mismas, o de quienes realizan actividades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos para los productos y sustancias químicas, resulta necesario y conveniente, en atención a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de septiembre de 1995. En mérito a lo expuesto la Comisión de Legislación del Trabajo aconseja a la Cámara de Representantes la aprobación del presente proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 22 de julio de 2014 MARTÍN TIERNO, Miembro Informante, PABLO D. ABDALA, FERNANDO AMADO, CARLOS COITIÑO, RAÚL OLIVERA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Tierno. SEÑOR TIERNO.- Señor Presidente: la Comisión de Legislación del Trabajo, en mérito a una minuta de comunicación presentada por el señor Diputado Posada, analizó y aprobó el proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa, a fin de otorgar un cómputo jubilatorio bonificado para los trabajadores expuestos a riesgos relacionados con agentes químicos. Los trabajadores de la industria química, comprendidos en el grupo de actividad Nº 7, se encuentran expuestos a una realidad laboral que, por sus características, compromete su salud. Durante la mayor parte de la jornada laboral están expuestos a riesgos derivados de la manipulación de agentes químicos, que no solo afectan su salud, sino que facilitan la ocurrencia de graves accidentes de trabajo. Históricamente, según lo establecido en la Ley Nº 11.577, los trabajadores de la industria química tenían un horario especial de trabajo por los factores de riesgo a los que estaban expuestos. Este régimen fue alterado durante la dictadura cívico militar y, pos-

teriormente, no hubo avances en la restauración de esas condiciones establecidas en el año 1970 o 1971, así como tampoco -es lo más preocupante- en el mejoramiento de las condiciones y el medio de trabajo desde una perspectiva objetiva. Pasaron casi cuarenta años desde la derogación de este régimen especial establecido en la Ley Nº 11.577, y todavía no se mejoraron las condiciones medioambientales de trabajo, pese a que tenemos que reconocer que en la última década hubo significativos avances en materia legal para reglamentarlas. Desde 1999, se ha modernizado el marco normativo respecto de las condiciones medioambientales de trabajo, pero no en cuanto a la exposición a los factores de riesgo, fundamentalmente, de origen químico, que por sus características técnicas, son de difícil captación, erradicación y expulsión del ambiente. Dadas las características de los riesgos de salud de quienes trabajan en la industria química en actividades de producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos, así como eliminación y tratamiento de residuos, efluentes y emisiones resultantes, o de quienes realizan actividades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos utilizados en la elaboración de dichos productos, en atención a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de septiembre de 1995, resulta necesario y conveniente solicitar al Poder Ejecutivo que proceda en consecuencia. En mérito a lo expuesto, la Comisión de Legislación del Trabajo aconseja a la Cámara de Representantes aprobar el presente proyecto de resolución. SEÑOR VIVIAN.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR TIERNO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VIVIAN.- Agradezco al señor Diputado Tierno por la interrupción que me concedió. Señor Presidente: suscribo totalmente lo expresado por el miembro informante, señor Diputado Tierno. Quiero compartir con los compañeros de la Cámara que pertenezco al STIQ, Sindicato de Trabajadores de la Industria Química. Me consta que las condiciones que describe en su informe el señor Diputado Tierno se dan en muchos establecimientos, donde los

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agentes químicos inciden en gran manera en el deterioro de la salud de los trabajadores. Creo que el contenido de esta minuta hace hincapié en algo con lo cual está comprometido nuestro Gobierno: la formalidad del trabajo y la creación de empleos de calidad. Por estos motivos, voy a votar con gusto esta minuta de comunicación, y convoco a la Cámara a que haga lo mismo, porque sería un paso más en la consolidación de nuestra democracia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el miembro informante, señor Diputado Tierno. SEÑOR TIERNO.- Señor Presidente: he culminado mi informe, pero adelanto que vamos a presentar un sustitutivo al primer inciso del artículo único de la minuta de comunicación. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: simplemente quiero señalar nuestro acuerdo con los argumentos del miembro informante, quien ha expresado con justeza las razones que fundamentan esta iniciativa que presentamos conjuntamente con a varios legisladores, que nace de la propia preocupación del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química. Ciertamente, en un momento en que se ha avanzado de manera sustancial en materia de regulación, parecería necesario complementarlo con un cálculo del cómputo jubilatorio distinto al de otras actividades. En la medida en que el manejo de productos químicos supone, como bien se ha señalado, un deterioro de la salud, y en atención a los antecedentes de esta actividad en materia de cálculo del cómputo jubilatorio, la lógica nos llevó a presentar este proyecto. No quiero dejar pasar un aspecto que, en su momento, me planteó el señor Diputado Pozzi. La reforma jubilatoria de 1996 estableció un sistema mixto por el que una parte de la jubilación es servida por el Banco de Previsión Social y otra es capitalizada. Entonces, si el cómputo supusiera simplemente una modificación de los años de trabajo, en los hechos, al computarse cinco años por cada cuatro trabajados, como en este caso, se estaría afectando la jubilación final de los trabajadores. Esto es válido para todas las

actividades que tienen un cálculo del cómputo jubilatorio diferente, y es bueno que así se establezca. Por lo tanto, complementariamente a una iniciativa de esta naturaleza, sería necesario que el Poder Ejecutivo promoviera una modificación del sistema estableciendo quiénes deben aportar más para que el cómputo jubilatorio correspondiente tenga verdadera aplicación y no represente una rebaja del haber jubilatorio del trabajador. Creí importante señalar este aspecto y mencionar esta preocupación que, reitero, nos expresó el señor Diputado Pozzi. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Olivera. SEÑOR OLIVERA.- Señor Presidente: coincidimos con los dos aspectos. En cuanto a este tema, hay un aspecto que, netamente, tiene que ver con la salud laboral y, otro, que tiene mucho que ver con la reforma, al que hacía mención el señor Diputado Posada. Teniendo eso en cuenta, hubo una serie de servicios bonificados que, por el nuevo sistema de aportación, se fueron perdiendo. Evidentemente que lo ideal no es adelantar o cambiar la forma de cómputo jubilatorio y jubilar anticipadamente, sino que debería ser minimizar el riesgo y no hacer que el trabajador sufra consecuencias, porque de esa forma estaríamos reconociendo en forma objetiva que se está actuando para introducir un correctivo de la salud a cambio de tiempo. Posiblemente, deberíamos adelantarnos a eso y evitar el tiempo de exposición a los productos, y no acortar en el tiempo el período de trabajo o adelantar la jubilación. De todas maneras, estamos de acuerdo, porque es un reclamo del sindicato de los trabajadores de la industria química, ya que en algún momento lo tuvieron y lo perdieron. Sin embargo, ese no es nuestro objetivo fundamental sino lo que mencionaba anteriormente: abatir los elementos de riesgo; ese es nuestro desvelo, nuestro trabajo permanente y el de nuestro Gobierno. De todas maneras, acompañamos, firmamos el proyecto y la minuta de comunicación, siendo conscientes y dejando constancia de las complejidades que tiene con respecto a la afectación económica en algunas actividades privadas que compiten con los costos, y

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también se deberá ver cuál es la participación del Estado en este proceso de corrección económica. Vamos a votarlo y creemos que el Poder Ejecutivo deberá elevar un proyecto con mucha precisión con respecto a esta industria que, objetivamente, tiene dificultades que van más allá del tema de los cómputos jubilatorios. SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Diputado Arregui. SEÑOR ARREGUI (Pereyra).- Señor Presidente: estaba escuchando la preocupación que planteaba el señor Diputado Posada en cuanto a que en el caso de declararse una actividad bonificada, aquellos que tienen la opción del sistema mixto se verían perjudicados. Eso ya está previsto por una ley que votamos el año pasado, y esa bonificación no le va a afectar. En el sistema mixto se está sirviendo dos tipos de pasividades: por un lado, la que otorga el BPS y, por otro, la que otorga la AFAP por el sistema de ahorro y capitalización. En esta segunda parte, cuando un trabajador se jubila con una actividad bonificada, lo hace con menos edad real. Entonces, existía la preocupación de que al jubilarse con menos edad real se vieran perjudicados porque las AFAP calculan cuánto se les sirve mensualmente en función de dos aspectos: del ahorro efectivamente realizado, con las rentabilidades, y de cuántos años de vida se calcula que le quedan, porque ese es el sistema que tiene la AFAP como promedio. Entonces, el pasado año el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley -que ya forma parte de la legislación previsional- que establece que para aquellas actividades bonificadas, los años de bonificación se suman a la edad real. Por lo tanto, pasan a tener una edad ficta mayor, con lo cual la expectativa de vida es menor; se divide entre menos años y, por lo tanto, esto queda previsto totalmente. No hay ninguna preocupación al respecto. El otro tema es que se apruebe realmente que sea una actividad bonificada. Era para recordar esto, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR TIERNO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR TIERNO.- Señor Presidente: queremos introducir una modificación al primer párrafo del artículo único de la minuta de comunicación, que quedaría redactado de la siguiente manera: “La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que remita la correspondiente iniciativa para que se otorgue, en aplicación del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, un cómputo jubilatorio bonificado, de cinco años por cada 4 (cuatro) años trabajados, a los trabajadores expuestos a los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo”. El segundo párrafo quedaría igual. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobada la minuta de comunicación y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR POSADA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo que remita la correspondiente iniciativa para que se otorgue, en aplicación del artículo 37 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, un cómputo jubilatorio bonificado, de cinco años por cada cuatro años trabajados, a los trabajadores expuestos a los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo. Se entiende que deben estar comprendidos en esta bonificación jubilatoria los trabajadores afectados a las actividades de producción, manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos, así como, la eliminación y tratamiento de residuos, efluentes y emisiones resultantes de las mismas. Asimismo, se entiende incluidos los trabajadores que realicen actividades de mantenimiento, reparación y limpieza de equipos para los productos y sustancias químicas”.

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19.- Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco.
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1366 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 28 de setiembre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 165, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5ta. Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del Tabaco, realizada en Seúl, República de Corea el 12 de noviembre de 2012. PROTOCOLO PARA LA ELlMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE PRODUCTOS DEL TABACO I. NEGOCIACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO

zación Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), a través del control de la cadena de suministro y el fomento de la cooperación internacional para frenar la epidemia del tabaquismo. Objetivo El objetivo del Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, incluyendo el contrabando y la fabricación ilícita. Para ello se disponen una serie de medidas entre las que se destaca el control de la cadena de suministro que comprende la elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación así como la importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación. Control de Tabaco El control del tabaco es una política pública y “las políticas públicas permiten ver al Estado en acción” (Oszlak y O’ Donnell, 1976). El control del tabaco comprende las diversas estrategias para la reducción de la oferta y la demanda de los productos de tabaco (CMCT Art. 1). El control del comercio ilícito de los productos de tabaco está dentro de las medidas de reducción de la oferta de tabaco. Comercio ilícito El Comercio ilícito debilita las políticas públicas de salud: socava las políticas de precios e impuestos, aumenta la accesibilidad y asequibilidad de pobres, jóvenes y grupos vulnerables, debilita el impacto de las advertencias sanitarias: el consumo de un producto de tabaco legal o ilegal provoca daño en la salud. El CMCT de la OMS define “comercio ilícito” en Art 1a). Por su parte, el Protocolo lo define del mismo modo al CMCT en Art. 1.6) como: “Se entiende toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad”. Estructura El “Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco” tiene una estructura que consta de un preámbulo y de diez partes con cuarenta y siete artículos que refieren respectivamente a: “Introducción”; las “Obligaciones Generales”; el “Control de la Cadena de Suministro”; las “Infracciones”; la “Cooperación Internacional”; la “Presentación de Informes”; los “Arreglos Institucionales y Recursos Fi-

Durante la Segunda Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (COP 2), en el año 2008, se decidió establecer un órgano de negociación intergubernamental para la redacción de un Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco. El Protocolo fue negociado desde 2008 a 2012 por los Estados Parte del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT). Dicho texto fue aprobado durante la 5ta. Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco en Seúl, (República de Corea del Sur) el 12 de noviembre de 2012, bajo presidencia uruguaya. Actualmente está abierto para la firma de los Estados y ratificación. Es el primer Protocolo del CMCT OMS. Dicho Protocolo viene a ampliar y complementar las disposiciones del artículo 15 del Convenio Marco de la Organi-

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nancieros”; la “Solución de Controversias”; el “Desarrollo del Protocolo” y las “Disposiciones Finales”. La Parte I (arts. 1° a 3°), es la “Introducción”. Allí se establecen las definiciones, conceptos y objetivos, que deberán considerarse al momento de la implementación; así como también la relación del Protocolo con otros instrumentos jurídicos. La Parte II (arts. 4° y 5°) indica las “Obligaciones Generales” y además la protección de datos personales. La Parte III (arts. 6° a 13) es el control de la “Cadena de Suministro” y determinan las medidas que deberán adoptarse: Sistema de licencias o autorización equivalente (Art. 6); Diligencia debida (Art. 7); Seguimiento y localización (Art. 8); Mantenimiento de registros (Art. 9); Medidas de seguridad y prevención (Art. 10); Ventas por internet, medios de comunicación o cualquier otra tecnología (Art. 11); Zonas francas y tránsito internacional (Art 12); Ventas libres de impuestos (Art. 13). La Parte IV (arts. 14 a 19) donde se establecen las “Infracciones”, tales como las conductas ilícitas incluidos los delitos penales así como la responsabilidad de las personas jurídicas. También establece técnicas de investigación, las medidas que se adoptarán para el procesamiento y las diversas sanciones. La Parte V (arts. 20 a 31) lleva como título “Cooperación Internacional” y allí se establecen una serie de medidas que deberán adoptarse para alcanzar los objetivos del Protocolo. Se destacan la asistencia jurídica recíproca y la extradición. La Parte VI (art. 32) es sobre la “Presentación de Informes” por los Estados Parte del Protocolo en cuanto a su aplicación. La Parte VII (arts. 33 a 36) son los “Arreglos Institucionales y Recursos Financieros”, relacionados con la gobernanza del presente Protocolo. La Parte VIII (art. 37) es un único artículo sobre la “Solución de Controversias” relacionado con la interpretación o la aplicación del Protocolo. La Parte IX (arts. 38 y 39) se relaciona con el “Desarrollo del Protocolo” en cuanto a la posibilidad de proponer anexos o enmiendas al texto del Protocolo.

La Parte X (arts. 40 a 47) son las “Disposiciones Finales” relacionadas con las reservas, denuncias y derecho de voto, entre otras. Cada parte de este Protocolo tiende a dotar de especificidad el Art. 15 del “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco” (CMCT) ratificado por Uruguay por Ley N° 17.793 del 16 de julio de 2004. II. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROTOCOLO El “control de la cadena de suministro” (denominado el “corazón del protocolo”) se encuentra comprendido en la Parte III del Protocolo: Sistema de licencias o autorización equivalente (Art. 6); Diligencia debida, (Art. 7); Seguimiento y localización (“tracking and tracing”, Art. 8); Mantenimiento de registros (Art. 9); Medidas de seguridad y prevención (Art.10); Ventas por internet, medios de comunicación o cualquier otra tecnología (Art. 11); Zonas francas y tránsito internacional; Ventas libres de impuestos (Duty free sales). • Sistema de licencias (Art. 6) y diligencia debida (Art. 7), comprende entre otras medidas lo siguiente:

El Estado establecerá un sistema de control y de expedición de licencias para toda persona física/jurídica que importe, exporte o fabrique productos de tabaco, incluso para los equipos de fabricación (además de otras actividades que podrán agregarse como cultivo comercial). El Estado requerirá de toda persona física/jurídica que participa en cualquier etapa de la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipos de fabricación aplique el principio de la “diligencia debida” (“conoce a tu cliente”), según una serie de exigencias indicadas a modo enunciativo. • Seguimiento y localización, Art. 8 (“tracking and tracing”), comprende:

Los Estados establecerán un régimen mundial de seguimiento y localización que abarque sistemas nacionales y/o regionales de seguimiento y localización; así como un centro mundial de intercambio de información. (Plazo: 5 años desde la entrada en vigor del Protocolo). El Estado establecerá bajo su control un sistema de seguimiento y localización de todos los productos

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de tabaco que se fabriquen o importen en/hacia su territorio. El Estado exigirá se estampen o incorporen marcas de identificación seguras, únicas e indelebles, en un plazo de 5 años en todos los paquetes y envases y cualquier embalaje externo de cigarrillos y en 10 años en el resto de productos de tabaco. El Estado exigirá tener la información disponible, de forma directa o por un enlace, para ayudarlo a determinar entre otras: el origen del producto y el punto de desviación cuando proceda vigilar y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal. El Estado cumplirá con sus obligaciones y no las delegará en la industria tabacalera (Art. 8.12). El Estado velará para que en caso de tener una interacción necesaria para regular a la industria tabacalera para la implementación del Art. 8, deberá ser con la máxima transparencia de acuerdo con el Art 5.3 del CMCT. El Estado podrá exigir que el costo vinculado a las obligaciones del presente Artículo sea asumido en su totalidad por la industria tabacalera (Art. 8.14). • Otras medidas de control de la “cadena de suministro”:

tremezclados con otros productos distintos en un mismo contenedor o unidad de transporte similar (Art. 12.2). Las ventas libres de impuestos quedarán reguladas bajo las obligaciones de este protocolo. No más de 5 años después de la entrada en vigor del Protocolo las Partes se asegurarán de promover evidencia científica para determinar el alcance del comercio ilícito de tabaco relacionado a las tiendas libres de impuestos. • Otras medidas esenciales comprenden:

Infracciones (art. 14): conductas ilícitas, incluidos los delitos penales; responsabilidad de las personas jurídicas; procesamiento y sanciones; pagos relacionados con incautaciones; eliminación y destrucción de producto de tabaco o equipo de fabricación decomisado. Cooperación Internacional (Art. 20) que incluirá el intercambio de información general, administrativa, asistencia técnica y jurídica recíproca y la extradición (Art. 30). Art. 19.4: Las Partes reconocen la importancia y la necesidad de la cooperación y la asistencia internacionales en está esfera y cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales a fin de dotarse de la capacidad necesaria para alcanzar los objetivos del presente artículo. Además recuerda y enfatiza sobre la necesidad de coordinar y cooperar con otros acuerdos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como las obligaciones que las Partes en esas convenciones tienen de aplicar, cuando proceda, las disposiciones pertinentes de éstas al comercio ilícito de tabaco. (UNODC). III. ENTRADA EN VIGOR En virtud del artículo 45, el Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado en poder del Depositario el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión.

Mantenimiento de registros (Art. 9) que comprende, por ejemplo, que toda persona física/jurídica que participa en cualquier etapa de la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipos de fabricación mantenga registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes. Toda persona física/jurídica que realice cualquier transacción por internet (Art. 11) relativa a productos de tabaco o por otro medio de nueva tecnología estará sometida a las obligaciones de este Protocolo. El Estado podrá considerar prohibir las ventas al por menor (Art. 11.2) a través de estos medios. Zonas francas (Art. 12) y ventas libres de impuestos (Art. 13), comprende medidas tales como el control eficaz de toda fabricación y de transacciones relativas al tabaco y a los productos de tabaco en las zonas francas (Plazo: 3 años desde la entrada en vigor del Protocolo); El Estado prohibirá que al momento de retirarlos de la zona franca los productos de tabaco estén en-

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El artículo 46 establece que el Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del Protocolo. Actualmente está abierto para la firma de los Estados (Art. 43) en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de enero de 2014. Uruguay lo suscribió el 10 de enero de 2013. Al día de la fecha, 16 países han firmado el Protocolo. Cabe señalar que el Art. 15 del CMCT de la OMS establece la obligación para los Estados Parte de combatir el comercio ilícito de productos de tabaco y establece conceptos generales que debe cumplir, ratifique o no el Protocolo. La ratificación del Protocolo por el Estado Parte será legalmente vinculante (como lo es el CMCT de la OMS) y lo obligará a adoptar específicamente todas las medidas desarrolladas. IV. APORTE DEL PROTOCOLO PARA EL URUGUAY El Protocolo es una herramienta conjuntamente con las políticas públicas para disminuir el consumo de tabaco. El comercio ilícito de productos de tabaco, supone gran parte del comercio de tabaco a nivel mundial y facilita la propagación de la epidemia del tabaquismo aumentando la accesibilidad de los productos de tabaco. Con la suscripción del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, Uruguay reafirma su compromiso histórico en pro de la salud de las personas, y en especial de aquellos más vulnerables, pues los más afectados son los jóvenes y los pobres, y se compromete a incorporar estas nuevas disposiciones a su estrategia nacional para combatir la epidemia.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, ÓSCAR GÓMEZ, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON LOUSTAUNAU, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, RAQUEL LEJTREGER, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5ta. Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el control del Tabaco realizada en Seúl (República de Corea), el 12 de noviembre de 2012. Montevideo, 28 de setiembre de 2013

LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, ÓSCAR GÓMEZ, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, NELSON LOUSTAUNAU, MARÍA SUSANA MUÑIZ, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, RAQUEL LEJTREGER, DANIEL OLESKER.

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, aprobado durante la 5ª Conferencia de las Partes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el Control del Tabaco, realizada en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de junio de 2014. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1366 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La República Oriental del Uruguay ratificó por Ley N° 17.793 de julio de 2004 el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. Como se recordará ese Convenio abarcaba un grupo de medidas las que nuestro país ha puesto en práctica de manera de observar la salvaguarda de la salud pública y proteger a las generaciones presentes y futuras, de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco. El repaso objetivo de las medidas encomendadas por el Convenio, que es ley uruguaya, nos permite concluir que Uruguay las ha venido implementando de forma tal que ello lo distingue a nivel universal. Alcanzaría con recordar algunas medidas promovidas por el Convenio, como las relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco; la protección contra la exposición al humo de tabaco; la reglamentación del contenido de los productos de tabaco; la divulgación de información sobre los citados productos; medidas sobre empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco y la concientización del público, para coincidir, en que ellas han sido preocupación de la autoridad sanitaria y en mayor o menor medida han sido implementadas.

En la lectura del Convenio debemos focalizar nuestra atención en el artículo 15 del mismo, pues tiene relación directa con el asunto que promovemos en este informe. Efectivamente el artículo 15 del Convenio reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando; la fabricación ilícita y la falsificación; la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional de acuerdos subregionales, regionales y mundiales, son componentes fundamentales del control del tabaco. Para ello según el Convenio se debe recurrir a la adopción de medidas legislativas, ejecutivas, administrativas, etcétera. Por lo tanto el Convenio Marco ha sido aplicado en el caso particular de nuestro país de manera eficaz en salvaguarda de la salud pública; bien superior que cuenta a priori con la protección de la ley y la propia Constitución de la República. El presente proyecto de ley persigue la aprobación del “Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del Tabaco”, el que surgió tras un trabajo de intercambio de varios años. En el año 2008 durante la segunda Conferencia de las Partes del “Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco” se estableció un órgano intergubernamental para redactar un protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco, el mismo fue negociado entre los años 2008 al 2012, entre los Estados Parte del Convenio Marco. El 12 de noviembre de 2012, bajo la presidencia de Uruguay, en la quinta Conferencia de las Partes se aprobó el texto del Protocolo que origina este asunto. Se trata del primer protocolo que se le efectúa al Convenio Marco, el mismo consta de un enjundioso preámbulo y diez partes conteniendo en total 47 artículos. PARTE I Artículos 1º al 3º Se define la terminología usada en el Protocolo lo cual es beneficioso a los efectos de la correcta lectura e interpretación del presente instrumento. Se estipula la relación entre este Protocolo y otros acuerdos e instrumentos jurídicos, asentando dicha concordancia en que los acuerdos concertados entre las Partes deberán notificarse a la Reunión de las Partes así como que nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectará derechos, obligaciones y responsabilidades

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incluidas en la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta Parte propone como objetivo del Protocolo eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco. PARTE II Artículos 4º y 5º Esta parte está vinculada a las disposiciones del artículo 5º del Convenio, sin mengua de ello se suman otras obligaciones más específicas y en concordancia con los objetivos del presente instrumento, tales como adoptar medidas eficaces para controlar o regular la cadena de suministro de los artículos a los que se aplique este Protocolo, de modo de prevenir, detectar, desalentar y perseguir el comercio ilícito de los artículos sujeto de este instrumento. Asimismo las Partes deberán potenciar la eficacia de las autoridades tales como aduana y policía, a efectos del cumplimiento de la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, así como buscar la cooperación de los Estados Parte para combatir conductas ilícitas que se tipifican en el artículo 14 de este Protocolo. Queda establecido que las Partes protegerán los datos personales. PARTE III Artículos 6º al 13 Se considera la parte medular del Protocolo, en virtud que sus artículos disponen que cada Parte prohibirá la realización de una serie de actividades, cuando se lleven a cabo por una persona física o jurídica, a menos que esas actividades estén autorizadas por licencia o equivalente, o haya sido establecido un sistema de control por la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional. Esas actividades están focalizadas principalmente en la elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación así como en la importación y exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación. También se acuerda que cada Parte concederá licencias o controlará la venta al por menor de productos de tabaco, el cultivo comercial de tabaco, excepto cuando el cultivo sea en pequeña escala, alcanzando esa prevención al transporte de cantidades comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricación. De igual forma se dispone el principio de diligencia debida por el cual previo a una relación comercial y durante la misma y en atención a la legislación nacio-

nal de cada Parte y en consonancia con el Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco, se tenderá a vigilar las ventas de las personas físicas o jurídicas que participen en la cadena de suministro de tabaco y sus productos. Ello a los efectos de asegurarse que las cantidades guardan proporción con la demanda de los mencionados productos en el mercado de venta al que estén destinados. Este aspecto de diligencia debida comprende otras exigencias destinadas a identificar plenamente a las personas físicas o jurídicas que actúan en la cadena de suministro del producto a que refiere el presente Protocolo. Otro de los aspectos de control y seguridad sobre la cadena de suministro radica en establecer dentro de los cinco años siguientes de entrada en vigor de este Protocolo, un régimen mundial de seguimiento y localización y un centro mundial de intercambio de información, el cual estará adscrito a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco el que será accesible a todas las Partes. Ello permitirá hacer indagaciones y acceder a información privilegiada para cumplir los fines que se persiguen en virtud que el régimen mundial será una red basada en la interrelación de sistemas nacionales y/o regionales de seguimiento y localización. Para ello cada Parte podrá exigir, que todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la cadena de suministro de tabaco, productos del mismo y equipos de fabricación mantengan registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes, permitiendo con ello inventariar los materiales utilizados en la producción respectiva. Los controles abarcan la venta por Internet, medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología, haciéndose especial hincapié en las zonas francas y las transacciones internacionales. PARTE IV Artículos 14 al 19 Se pretende también de las Partes que por medio del presente Protocolo tomen medidas legislativas a efectos de tipificar como ilícitas varias conductas que se consignan en el artículo 14, todas ellas vinculadas a la fabricación, venta al por mayor, transporte, distribución, almacenamiento, etcétera. Se persigue simultáneamente que se establezcan responsabilidades sobre las conductas ilícitas del artículo 14 y se impongan sanciones penales o de otro

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tipo, eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas multas a las personas físicas y jurídicas que sean consideradas responsables de las conductas ilícitas y delitos penales mencionados en el artículo 14 del presente Protocolo. PARTE V Artículos 20 al 31 Esta Parte refiere al intercambio de información general que se menciona en el Convenio Marco en su artículo 21. Por medio del Protocolo las Partes presentarán información pertinente, con arreglo a su derecho interno, de una variada gama de aspectos que permitirán un eficiente control del comercio ilícito de productos de tabaco. De ese modo las incautaciones de tabaco, valor de las mercaderías incautadas, descripción de los productos, fecha y lugar de fabricación, impuestos evadidos, entre otras informaciones serán materia de intercambio. El intercambio entre las Partes procederá con arreglo al derecho interno o a lo dispuesto por cualquier tratado internacional aplicable. Las Partes intercambiarán, sea por iniciativa propia o a petición de una Parte que justifique debidamente que tal información es necesaria a efectos de detectar o investigar el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, información sobre: registros de licencias concedidas, para la identificación; vigilancia y enjuiciamiento de personas físicas o jurídicas implicadas en intercambios ilícitos de tabaco, antecedentes de investigaciones, pormenores sobre incautaciones de tabaco; etcétera. La información recibida de las Partes se utilizará exclusivamente para cumplir con los objetivos del Protocolo y no podrá ser transferida sin el acuerdo de la Parte que la proporcionó. Cada Parte del Protocolo deberá designar la autoridad competente a la que se deberá facilitar los datos del intercambio de información debiendo las Partes asegurar la confidencialidad y la protección de los datos. Las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales con arreglo al artículo 14 de este Protocolo, esa colaboración comprende también la extradición bajo las condiciones acordadas en el artículo 30 y 31 del presente Protocolo.

PARTE VI Artículo 32 Se dispone también la presentación de informes e intercambio de información que cada Parte presentará a la Reunión de las Partes por medio de la Secretaría del Convenio. PARTE VII Artículos 33 al 36 Estos artículos establecen una Reunión de las Partes que entre muchas facultades deberá examinar periódicamente la aplicación del presente Protocolo y tomará las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. Complementando la organización institucional del presente Protocolo, este tendrá como Secretaría la propia del Convenio Marco, quedando también asignadas sus funciones. PARTE VIII Artículo 37 Aborda la solución de controversias, sea por interpretación o la aplicación del presente Protocolo, para ello regirá el artículo 27 del Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco. PARTE IX Artículos 38 y 39 Establece los criterios para la posibilidad de proponer anexos y sus enmiendas. PARTE X Artículos 40 al 47 Se dispone sobre las reservas, denuncia, derecho de voto y firma, el Protocolo estará sujeto a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y a la confirmación oficial o adhesión de las organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. En cuanto a la entrada en vigor procederá en el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado en Poder del Depositario, -que es el Secretario General de las Naciones Unidas-, el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión. COROLARIO La Organización Panamericana de la Salud ha pedido recientemente que todos los países del continen-

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te firmen este Protocolo, lo ratifiquen y lo implementen, Uruguay está cumpliendo con el segundo paso. El objetivo es que nuestro país se transforme en el primer país en América en aprobarlo y se pase a su implementación, tarea que no será algo que dependa exclusivamente del Ministerio de Salud Pública sino que por las características del Protocolo, necesariamente se habrá de involucrar al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva y a los Ministerios del Interior y de Defensa. El comercio ilícito de productos del tabaco afecta a la salud pública pero por sus características debe ser combatido con la coordinación de todas las entidades mencionadas y con criterios de cooperación internacional en base a instrumentos de información tal como los que establece el Protocolo. En mérito a los antecedentes de Uruguay en la materia, que representan un compromiso histórico con la salud pública, lo cual es reconocido por nuestra población y el ámbito internacional se entiende que el presente instrumento internacional habrá de operar en el sentido antedicho, por lo tanto se recomienda otorgar el beneficio de la aprobación solicitada. Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2014 HEBER BOUSSES, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bousses. SEÑOR BOUSSES.- Señor Presidente: voy a tratar de resumir y ser breve pero, por respeto al trabajo de la Comisión y, sobre todo, del señor Diputado Martínez Huelmo, que fue el redactor del informe, voy a leer parte de este: “La República Oriental del Uruguay ratificó por Ley N° 17.793 de julio de 2004 el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. Como se recordará ese Convenio abarcaba un grupo de medidas las que nuestro país ha puesto en práctica de manera de observar la salvaguarda de la salud pública y proteger a las generaciones presentes y futuras, de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y eco-

nómicas del consumo de tabaco.- El repaso objetivo de las medidas encomendadas por el Convenio, que es ley uruguaya, nos permite concluir que Uruguay las ha venido implementando de forma tal que ello lo distingue a nivel universal.- Alcanzaría con recordar algunas medidas promovidas por el Convenio, como las relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco; la protección contra la exposición al humo de tabaco; la reglamentación del contenido de los productos de tabaco; la divulgación de información sobre los citados productos; medidas sobre empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco y la concientización del público, para coincidir, en que ellas han sido preocupación de la autoridad sanitaria y en mayor o menor medida han sido implementadas.En la lectura del Convenio debemos focalizar nuestra atención en el artículo 15 del mismo, pues tiene relación directa con el asunto que promovemos en este informe.- Efectivamente el artículo 15 del Convenio reconoce que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando; la fabricación ilícita y la falsificación; la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional de acuerdos subregionales, regionales y mundiales, son componentes fundamentales del control del tabaco.- Para ello según el Convenio se debe recurrir a la adopción de medidas legislativas, ejecutivas, administrativas, etcétera.- Por lo tanto el Convenio Marco ha sido aplicado en el caso particular de nuestro país de manera eficaz en salvaguarda de la salud pública; bien superior que cuenta a priori con la protección de la ley y la propia Constitución de la República.- El presente proyecto de ley persigue la aprobación del ‘Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del Tabaco’, el que surgió tras un trabajo de intercambio de varios años”. En el año 2008 durante la segunda Conferencia de las Partes del “Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco” se estableció un órgano intergubernamental para redactar un protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco; este fue negociado entre los años 2008 y 2012, entre los Estados Parte del Convenio Marco.- El 12 de noviembre de 2012, bajo la presidencia de Uruguay, en la quinta Conferencia de las Partes se aprobó el texto del Protocolo que origina este asunto.- Se trata del primer protocolo que se le efectúa al Convenio Marco, el mismo consta de un enjundioso preámbulo y diez partes conteniendo en total 47 artículos”.

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Este Protocolo está dividido en diez Partes y 47 artículos; yo voy a hacer referencia a algunos de los artículos de las Partes. La Parte I del Protocolo, artículos 1º a 3º, propone como objetivo eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco. En la Parte II, artículos 4º y 5º, se establece que las Partes deberán potenciar la eficacia de las autoridades tales como aduana y policía, a efectos del cumplimiento de la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, así como buscar la cooperación de los Estados Parte para combatir conductas ilícitas que se tipifican en el artículo 14 de este Protocolo. Los artículos 6º a 13 se considera lo medular del Protocolo en virtud de que estos artículos disponen que cada Parte prohibirá la realización de una serie de actividades cuando se lleven a cabo por una persona física o jurídica, a menos que esas actividades estén autorizadas por licencia o equivalente, o haya sido establecido un sistema de control por la autoridad competente de conformidad con la legislación nacional. De igual forma se dispone el principio de diligencia debida por el cual previo a una relación comercial y durante la misma, en atención a la legislación nacional de cada Parte y en consonancia con el Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco, se tenderá a vigilar las ventas de las personas físicas o jurídicas que participen en la cadena de suministro de tabaco y sus productos. Los controles abarcan la venta por Internet, medios de telecomunicación o cualquier otra nueva tecnología, haciéndose especial hincapié en las zonas francas y las transacciones internacionales. En los artículos 14 al 19 se pretende que las Partes, por medio del presente Protocolo, tomen medidas legislativas a efectos de tipificar como ilícitas varias conductas que se consignan en el artículo 14, todas ellas vinculadas a la fabricación, venta al por mayor, transporte, distribución, almacenamiento, etcétera. Los artículos 20 a 31 establecen que las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales con arreglo al artículo 14 de este Protocolo. Esa colaboración comprende también la extradición bajo las condi-

ciones acordadas en el artículo 30 y 31 del presente Protocolo. El artículo 37 aborda la solución de controversias, sea por interpretación o por la aplicación del presente Protocolo. Para ello regirá el artículo 27 del Convenio Marco de la OMS para el control del Tabaco. En los artículos 38 y 39 se establecen los criterios para la posibilidad de proponer anexos y sus enmiendas. En los artículos 40 a 47 se determina que la entrada en vigor procederá en el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado en Poder del Depositario -es el Secretario General de las Naciones Unidas- el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión. La Organización Panamericana de la Salud ha pedido recientemente que todos los países del continente firmen este Protocolo, lo ratifiquen y lo implementen. Uruguay está cumpliendo con el segundo paso. El objetivo es que nuestro país se transforme en el primer país en América en aprobarlo y se pase a su implementación, tarea que no dependerá exclusivamente del Ministerio de Salud Pública sino que, por las características del Protocolo, necesariamente se habrá de involucrar a los Ministerios de Economía y Finanzas, del Interior y de Defensa Nacional, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva. El comercio ilícito de productos del tabaco afecta la salud pública, pero por sus características debe ser combatido con la coordinación de todas las entidades mencionadas y con criterios de cooperación internacional en base a instrumentos de información, tales como los que establece el Protocolo. En mérito a los antecedentes de Uruguay en la materia, que representan un compromiso histórico con la salud pública reconocido por nuestra población y el ámbito internacional, se entiende que el presente instrumento internacional habrá de operar en el sentido antedicho. Por lo tanto, se recomienda otorgar el beneficio de la aprobación solicitada. Gracias.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BOUSSES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 13 de agosto de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al cuerpo que Ud. tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 1º de setiembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita licencia por el día 1° de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 1° de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 13 de agosto de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ, JORGE SCHUSMAN”.

20.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 1° de septiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman”. ——En discusión.

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21.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Orrico, Amado y Casas. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Colegio Veterinario del Uruguay. (Creación)’, (Rep. 1301/13)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: votamos negativamente porque este tema en particular no fue anunciado de ninguna manera en el ámbito de la coordinación. Es un asunto verdaderamente importante que, por lo menos, de parte nuestra no ha sido estudiado de la forma debida. Por otra parte, creo que en el ámbito del Poder Legislativo deberíamos reflexionar en cuanto a si este será el camino que recorreremos en materia de colegiación profesional. Por la vía de la aprobación de leyes para la colegiación de cada una de las profesiones estamos estableciendo un sistema notoriamente corporativo en lugar de recorrer el camino de la aprobación de una ley de colegiación profesional para todas las profesiones. Me parece que en la medida en que ya hay algunos antecedentes deberíamos reflexionar al respecto. En particular, me parece que esta reflexión corresponde a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que es a la que le compete legislar en la materia. Esa es la razón por la cual votamos negativamente. Este tema no fue anunciado y se presenta una moción para considerarlo. En todo caso, creemos que el tema de fondo amerita una reflexión bastante más amplia que la que se puede hacer en esta instancia. Gracias. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional ha votado esta moción por la negativa, más allá de que está firmada por uno de los integrantes de nuestra bancada -a quien acabo de consultar telefónicamente-, porque, como bien decía el señor Diputado Posada, nos parece que esto ha quebrantado -supongo que de forma accidental- los criterios y las pautas con las cuales habitualmente nos manejamos en la Cámara a la hora de determinar la agenda y de definir qué aspectos consideraremos como graves y urgentes cuando las circunstancias lo indiquen. Asistimos de modo regular a la coordinación interpartidaria en nombre del Partido Nacional, con los señores Diputados Delgado y Otegui -casualmente, de los tres coordinadores soy el único que se encuentra en Sala en representación del Partido Nacional-, y nadie nos consultó o nos propuso esta alternativa. De manera que nos hemos encontrado en la necesidad de votar en contra. Reitero que quiero creer, por conocer el estilo de trabajo de los coordinadores de las demás bancadas parlamentarias, que esto ha sido solo una inadvertencia o, en todo caso, un accidente, pero a mí nadie me consultó. El señor Diputado Casas me acaba de informar que firmó la moción en el entendido de que era un tema que estaba acordado. Por esa razón es que hemos votado por la negativa. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Desde la Mesa queremos hacer la siguiente aclaración. Este proyecto está dentro de los asuntos informados. Es cierto lo que han manifestado los señores Diputados Posada y Abdala en cuanto a que en el día de ayer en la coordinación no se manejó presentar este tema como de urgente consideración, pero eso se debió a que se iba a considerar hoy. En el día de ayer, al no haber quórum, se levantó la sesión y ninguno de los proyectos que estaban en el orden del día fue tratado. Por lo tanto, los pocos proyectos informados que quedaban iban a ser considerados en esta sesión que, además, es la última ordinaria del mes. Ese fue el motivo por el cual los legisladores firmaron la moción de urgencia. Reitero que esta es la última sesión del mes. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: acepto su explicación. De todas formas, creo que tal vez haya faltado un eslabón. Hablé de una circunstancia accidental, que probablemente sea lo que aconteció en el día de ayer, cuando por razones que no vamos a analizar ahora la Cámara de Representantes quedó sin número. Ahora, me parece que eso replantea las cosas, porque el orden del día de la sesión del miércoles no fue el mismo en función de que el martes no se pudo sesionar. En tal caso, aunque más no fuera fictamente no hubiera estado de más realizar una suerte de coordinación entre las distintas bancadas, repasar el nuevo orden del día y establecer de forma clara que en función de que se incluirían los temas que teníamos para el martes más los que se incorporaban para el miércoles, entre ellos el homenaje que se realizó en el día de hoy, se nos recordara, coordinara o se volviera a establecer como alternativa la consideración de esta iniciativa con carácter de urgente consideración. Pero repito que por lo menos en lo que a nosotros respecta su explicación es suficiente, más allá de que tal vez faltó un poco más de comunicación. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Es probable, señor Diputado, pero no hubo ninguna intencionalidad, salvo la que hemos manifestado.

al profesional veterinario y a la sociedad, el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido. Las entidades gremiales integradas por profesionales veterinarios, según lo preceptuado por el artículo 39 de la Constitución de la República, serán los únicos competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales y económicos de sus afiliados. Artículo 2º.- Para ejercer la profesión de veterinario en el territorio nacional será obligatorio contar con la inscripción vigente en el registro de títulos del Colegio. Para efectuar dicha inscripción se requerirá: a) Título profesional expedido por las Facultades de Veterinaria habilitadas en el país o el haber obtenido la reválida del título expedido en el extranjero. Obtener habilitación otorgada por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Certificado de estar inscripto en los organismos de seguridad social vinculados al ejercicio profesional.

b)

c)

22.- Colegio Veterinario (Creación).

del

Uruguay.

Artículo 3º.- El cese de las actividades profesionales por causal de retiro no implica la pérdida de la condición de miembro activo del Colegio, salvo que medie solicitud escrita del interesado en tal sentido, respetando los procedimientos que estipule la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO II COMETIDOS Artículo 4º.- Los cometidos del Colegio Veterinario del Uruguay serán: 1. Velar para que el veterinario ejerza su profesión con dignidad e independencia y siguiendo las normas que la reglamenten. Vigilar que el ejercicio de la profesión veterinaria se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Veterinario. Establecer los deberes y derechos del profesional veterinario para mantener actualizado su conocimiento. Procurar la excelencia y la mejora continúa de la calidad del ejercicio de los profesionales veterinarios colegiados, organizando actividades de educación veterinaria permanente y desarrollo profesional continuo, vinculados al

De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa considerar el asunto relativo a: “Colegio Veterinario del Uruguay. (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1301 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY Artículo 1º.- Créase el Colegio Veterinario del Uruguay (en adelante el Colegio) como persona jurídica pública no estatal, con el cometido de garantizar

2.

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ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables. 5. Fiscalizar que el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional se realice exclusivamente por profesionales veterinarios que cumplan con los requisitos del artículo 2º de la presente ley, denunciando ante los órganos competentes a los infractores y a quienes requieran y/o contraten sus servicios a sabiendas de su inhabilitación o una vez advertidos de la misma. Garantizar el acceso universal al Colegio desalentando las prácticas corporativas con obligatoriedad del voto. CAPÍTULO III ÓRGANOS DIRECTIVOS Artículo 5º.- El Colegio Veterinario del Uruguay estará dirigido por: j) a) Un Consejo Nacional, con domicilio en la capital de la República con competencia en todo el territorio nacional. Consejos Regionales con competencia en el ámbito de su jurisdicción. Sección I DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 6º.- El Consejo Nacional estará integrado por cinco miembros veterinarios con voz y voto, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente ley y contará con un abogado asesor designado por mayoría simple. Artículo 7º.- Serán competencias del Consejo Nacional: a) Elaborar un proyecto de Código de Ética para ser aprobado en proceso plebiscitario y luego asegurar su cumplimiento. Asegurar la ejecución y el fiel cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Ética. Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los órganos del Colegio, excluyendo al Tribunal de Ética. Decidir el recurso correspondiente que se promueva contra las resoluciones de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética. Organizar la matriculación del profesional veterinario en el Colegio como requisito previo l) f)

al ejercicio profesional en el territorio de la República. Convocar a elecciones en un plazo de ciento ochenta días antes del cese del mandato. Ejercer la representación del Colegio por intermedio de su Presidente y de su Secretario. Llevar el Registro de Títulos del Colegio Veterinario del Uruguay y habilitar la inscripción de los profesionales veterinarios en el Colegio. Incorporar al Colegio, en ceremonia pública a los nuevos profesionales y profesionales extranjeros que revaliden sus títulos y cuya inscripción haya sido aceptada, los que asumirán la obligación de cumplir con los preceptos del Código de Ética y con las reglamentaciones del Colegio. Instrumentar el contralor del cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos por el artículo 2º de la presente ley en el ejercicio profesional veterinario. En caso de constatarse infracciones a lo dispuesto y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes, se realizarán las comunicaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y/o al Ministerio de Salud Pública, quienes darán inicio inmediato al procedimiento administrativo correspondiente. En caso de comprobarse alguna infracción, dichos Ministerios podrán aplicar sanciones a los profesionales y excepcionalmente a los particulares involucrados en la forma prevista en el numeral 5º del artículo 4º de la presente ley, sin perjuicio de las medidas que adopte el Tribunal de Ética, que se crea, conforme con lo previsto en el artículo 27 de la presente ley. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto general del Colegio con las propuestas que eleven los Consejos Regionales. Comunicar a las autoridades de los Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el plazo máximo de dos días, los casos en los que se haya resuelto la suspensión temporal de un profesional veterinario del Registro, una vez que quede firme el fallo, o en su caso, culminado el proceso anulatorio ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil.

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Sección II DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 8º.- Existirán Consejos Regionales que corresponderán a la siguiente distribución territorial: a) b) Región Metropolitana, que comprende a los departamentos de Montevideo y Canelones. Región Sur Este, que comprende a los departamentos de Lavalleja, Treinta y Tres, Rocha, Maldonado y Cerro Largo. Región Sur Oeste, que comprende a los departamentos de Soriano, Durazno, Florida, Colonia, San José y Flores. Región Norte, que comprende a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Tacuarembó y Rivera.

d)

Ejercer la representación del Consejo Regional por medio de su Presidente y su Secretario. Cumplir con las decisiones del Consejo Nacional en todo lo referente al logro de los objetivos y fines del Colegio. Actuar como Tribunal de Conciliación frente a los conflictos generados entre miembros del Colegio o de estos con terceros. Elevar propuestas al Consejo Nacional para la elaboración del presupuesto general del Colegio. CAPÍTULO IV

e)

f)

g)

c)

d)

CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Y TRIBUNAL DE ÉTICA Sección I DEL CÓDIGO DE ÉTICA VETERINARIO Artículo 11.- Existirá un Código de Ética al cual deberán someterse los integrantes del Colegio que será aprobado por ley. El proyecto será elaborado por el Consejo Nacional y sometido a consideración y aprobación plebiscitaria de los profesionales veterinarios colegiados. Artículo 12.- Para la aprobación del primer proyecto de Código de Ética el Consejo Nacional, dentro de los treinta días contados a partir del siguiente al de su constitución, enviará un anteproyecto a cada Consejo Regional, los que en un plazo máximo de quince días lo pondrán en conocimiento de los miembros colegiados de su región. Artículo 13.- Los profesionales veterinarios colegiados dispondrán de sesenta días contados a partir del siguiente al vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para formular observaciones, sugerencias o modificaciones ante el Consejo Regional correspondiente, el que deberá elevarlas al Consejo Nacional en un plazo máximo de siete días computados a partir del siguiente al vencimiento del término indicado anteriormente. Artículo 14.- El Consejo Nacional dispondrá de treinta días contados a partir del siguiente al del vencimiento del último plazo señalado en el artículo anterior, para la redacción final del proyecto, teniendo en consideración las objeciones y enmiendas sugeridas. Artículo 15.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo entre todos los profesionales veterinarios colegiados, en un

Cada Consejo Regional tendrá una sede administrativa permanente en una capital departamental de la región que se fijará en la reglamentación de la presente ley, a los fines de constituir domicilio, recibir las inscripciones y notificaciones y demás tareas que pudieren corresponder. Cada Consejo Regional tendrá un Presidente, rotativo entre los departamentos de la región, por el término y en las condiciones que determine la reglamentación. El Consejo Regional podrá constituirse para sesionar ordinariamente en la sede administrativa y extraordinariamente en el lugar que el propio Consejo determine. Artículo 9º.- Los Consejos Regionales estarán compuestos por tres miembros veterinarios, los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la presente ley. Su representación será ejercida por su Presidente y por su Secretario. Artículo 10.- Compete a los Consejos Regionales: a) Llevar el Registro de profesionales habilitados para ejercer la profesión en su región, con constancia de su domicilio real. Asegurar el cumplimiento del Código de Ética y velar por el cumplimiento de las normas que reglamentan la profesión. Evacuar las consultas que le formulen los integrantes del Colegio domiciliados en su región.

b)

c)

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plazo de noventa días contados a partir del día siguiente al del vencimiento antes referido. Artículo 16.- La aprobación del proyecto de Código de Ética requerirá que la mayoría absoluta de los profesionales veterinarios colegiados que hayan concurrido a votar lo hicieren por la afirmativa, siempre que represente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de profesionales veterinarios inscriptos en el Colegio. Artículo 17.- El acto plebiscitario será controlado por la Corte Electoral y el voto tendrá carácter de obligatorio y secreto. El incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones que determine la reglamentación de la presente ley. Artículo 18.- Una vez aprobado el Código de Ética de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la presente ley, el Colegio Veterinario del Uruguay lo enviará al Poder Ejecutivo para que este remita el proyecto de ley correspondiente al Poder Legislativo. Artículo 19.- Las normas contenidas en el Código de Ética se aplicarán obligatoriamente a los afiliados al Colegio a partir de la entrada en vigencia de la ley correspondiente. Artículo 20.- Para modificar el Código de Ética, el Consejo Nacional procederá en la forma señalada en los artículos precedentes. Sección II DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Artículo 21.- El Colegio contará con un Tribunal de Ética funcionalmente independiente del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales. Artículo 22.- El Tribunal de Ética estará integrado por cinco miembros veterinarios que deberán tener más de diez años de ejercicio de la profesión y reconocida idoneidad moral y ética, electos de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la presente ley. Artículo 23.- El Tribunal de Ética es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología veterinarias que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio y sus actuaciones serán absolutamente independientes de toda otra que se desarrolle en ámbitos administrativos, jurisdiccionales o de cualquier otra naturaleza, aunque sea relativa a los mismos hechos.

Todo planteamiento que se formule ante el Tribunal de Ética, deberá hacerse por escrito. El Tribunal de Ética dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la recepción del planteamiento para expedirse respecto de la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia. Artículo 24.- Son causales de suspensión como integrante del Tribunal de Ética: a) b) Estar procesado por la presunta comisión de un delito. Ser objeto de denuncia fundada en materia competente para el Tribunal de Ética.

Artículo 25.- Son causales de cese como integrante del Tribunal de Ética: a) La comisión de faltas éticas en el ejercicio profesional. b) La comisión de delitos o faltas previstas en la legislación vigente. c) Incapacidad declarada judicialmente. Artículo 26.- Los miembros del Tribunal de Ética deberán excusarse de actuar en aquellos casos en que el profesional veterinario cuya conducta es objeto de juzgamiento por parte del Tribunal, sea cónyuge o excónyuge, concubina, pariente por consanguinidad hasta el segundo grado, pariente por afinidad en primer grado, padres e hijos naturales o adoptivos, se encuentre comprendido en el secreto profesional o en situaciones en que las leyes impongan guardar secreto. Asimismo, los miembros del Tribunal de Ética deberán abstenerse de actuar en todos aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones de dependencia, o interés vinculadas al profesional veterinario cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá intervenir en asuntos en que el Tribunal de Ética deba atender a planteos que le atañen directamente. Artículo 27.- El Tribunal de Ética podrá imponer las siguientes sanciones, en orden de gravedad: a) Advertencia. b) Amonestación. c) Sanción educativa, entendiendo por tal la realización de cursos de desarrollo profesional permanente.

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d) Suspensión temporal del Registro por un plazo máximo de diez años. Artículo 28.- Para aprobar la suspensión del Registro de un miembro del Colegio, se requerirá una mayoría especial de votos, correspondiente a cuatro de los cinco votos de los miembros veterinarios del Tribunal de Ética. Artículo 29.- Las solicitudes de rehabilitación que promuevan los interesados, serán consideradas por el Tribunal de Ética en única instancia, y contra su fallo no cabrá recurso interno ni externo alguno (artículos 31 a 33 de la presente ley). Artículo 30.- El Tribunal de Ética elaborará un reglamento de procedimiento el cual deberá ajustarse a los principios del debido proceso, imparcialidad, impulso procesal, inmediación y celeridad. CAPÍTULO V DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO Sección I DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS FALLOS DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Artículo 31.- Contra los fallos del Tribunal de Ética cabrá un recurso de apelación para ante el Consejo Nacional, el cual deberá interponerse ante el propio Tribunal en forma fundada dentro de los diez días hábiles y siguientes a la notificación personal del fallo. Artículo 32.- El recurso de apelación será resuelto por el Consejo Nacional. Su fallo no admitirá recurso interno alguno, disponiendo de un plazo de sesenta días hábiles para expedirse contados a partir del día siguiente al de la presentación del recurso. Artículo 33.- Contra el fallo del Consejo Nacional que resuelva el recurso de apelación podrá interponerse demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación del fallo. En lo demás, se estará a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 36 de la presente ley.

Sección II DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 34.- Contra las decisiones de los Consejos Regionales podrá interponerse conjuntamente recurso de revocación ante el propio Consejo Regional, y recurso jerárquico en subsidio para ante el Consejo Nacional, por razones de mérito o de legitimidad, los que deberán presentarse en forma fundada dentro de los diez días hábiles a contar del día siguiente a la notificación del acto. El Consejo Regional deberá instruir y resolver el recurso de revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su interposición. Si dejare transcurrir el plazo sin pronunciarse, se tendrá por fictamente rechazado. Si se mantuviere en forma expresa el acto recurrido, o una vez operada la denegatoria ficta, el Consejo Regional deberá franquear de inmediato el recurso jerárquico para ante el Consejo Nacional, quien dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo. Artículo 35.- Las resoluciones originarias del Consejo Nacional podrán ser impugnadas por razones de mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante el mismo órgano, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del acto. Interpuesto el recurso, el Consejo Nacional dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el solo vencimiento del plazo. Artículo 36.- Si se interpusieron en tiempo y forma el recurso de revocación -o el de revocación y jerárquico, según corresponda- y una vez agotada la vía recursiva interna, el interesado podrá deducir demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere. La vía recursiva interna se entenderá agotada una vez resuelto expresamente el último recurso correspondiente u operada la denegatoria ficta del mismo. El interesado contará a efectos de deducir la demanda de anulación con un plazo de veinte días corridos y siguientes al de la notificación de la resolución expresa del último recurso o al día en que se ve-

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rificó la denegatoria ficta del mismo, y la demanda solamente podrá fundarse en razones de legitimidad. El Tribunal dará traslado de la demanda al Colegio, el que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso. El Tribunal que fallará en única instancia, resolverá anulando total o parcialmente, o confirmando la resolución impugnada. Sección III DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 37.- La interposición de los recursos a que refiere este Capítulo, tendrá en todos los casos efecto suspensivo sobre el acto recurrido. Artículo 38.- Mientras no se agoten todas las instancias recursivas a que tiene derecho el interesado, las actuaciones y resoluciones que afecten en cualquier sentido a los miembros del Colegio guardarán el secreto de sumario. CAPÍTULO VI ELECCIONES DE AUTORIDADES Artículo 39.- Los miembros del Consejo Nacional y del Tribunal de Ética, serán elegidos por el régimen de representación proporcional entre todos los integrantes del Colegio, aplicándose el sistema de listas y el voto secreto. Artículo 40.- Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los profesionales veterinarios que componen cada una de las Regiones previstas en el artículo 8º de la presente ley, con igual régimen que para el Consejo Nacional. Artículo 41.- Las listas para todos los órganos del Colegio, se integrarán con un sistema de suplentes respectivos. Artículo 42.- Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los profesionales optarán por la circunscripción donde tengan su residencia permanente. Artículo 43.- El acto eleccionario será controlado por la Corte Electoral. Artículo 44.- Los miembros electos del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales y del Tribunal de Ética durarán tres años en su mandato, pudiendo ser reelectos solamente por un nuevo período.

CAPÍTULO VII RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 45.- Los recursos económicos del Colegio Veterinario del Uruguay estarán constituidos por: a) Un aporte mensual de los profesionales veterinarios, de hasta un máximo de 4,5% (cuatro y medio por ciento) del ingreso ficto determinado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Profesionales Universitarios, para cada categoría. La reglamentación determinará cómo se realiza ese aporte según corresponda a profesionales en ejercicio o con declaración de no ejercicio. b) Herencias, legados y donaciones. c) Rentas provenientes de bienes o valores. A los efectos del cumplimiento del inciso a) del presente artículo, el Consejo Nacional estará facultado para realizar convenios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, así como con otros organismos públicos y privados que abonen retribuciones a los profesionales veterinarios, para que estos actúen como agente recaudador del aporte que le corresponda al profesional afiliado ante el Colegio. La recaudación directa, en todo caso, será efectuada por los Consejos Regionales, que remitirán mensualmente los fondos recaudados al Consejo Nacional en la forma que establezca la reglamentación. Artículo 46.- El patrimonio del Colegio Veterinario del Uruguay está destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley. Artículo 47.- El Consejo Nacional presentará ante el Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de cada ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, acompañado de informes técnicos correspondientes, los que serán puestos a consideración de la Auditoría Interna de la Nación. A efectos de uniformizar la información, el Poder Ejecutivo determinará la forma de presentación de los referidos documentos. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 48.- Los plazos consagrados en la presente ley serán perentorios e improrrogables y se computarán en días corridos, salvo que otra cosa se estableciere a texto expreso.

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Artículo 49.- Los interesados en las actuaciones de los órganos creados por la presente ley gozarán de todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República. Artículo 50.- La relación de trabajo de los empleados del Colegio se rige por el Derecho Laboral. Artículo 51.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días a partir de su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de diciembre de 2013. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. Anexo I al Rep. N° 1301
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de enseñar, promover el conocimiento, generar la investigación y extender sus aplicaciones”. La necesidad de la colegiación no es nueva, en su momento, hace más de treinta años, el objetivo casi excluyente, era el de ordenar, reglamentar y disciplinar una actividad con el respeto que se deben los profesionales entre si y sobre todo con sus clientes, en lo que se denomina el “código de ética”. A diferencia de esta orientación, la colegiación resulta imprescindible al profesional pero fundamentalmente al país. La Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay (SMVU), solicitó autorización a la Agrupación Universitaria del Uruguay (AUDU), para presentar su propio proyecto, sin renunciar al proyecto madre de colegiación para las actividades y ejercicio de las profesiones universitarias, por eso nació este proyecto que hoy estamos considerando. La vertiginosa evolución, las transformaciones promovidas por el ser humano, han valorizado y comprometido significativamente las condiciones de vida, entre las cuales, la alimentación se encuentra en lugar preferencial, junto a la salud y la educación. Los alimentos de origen animal deben garantizar el ser inocuos para su consumo humano. La profesión veterinaria es una de las responsables de esa producción, con seguridad, calidad, sustentabilidad, naturalidad, con el control que efectúa desde el animal en el campo, hasta la distribución del producto, cuyo destino final es el consumidor, interno o internacional. Los países en general exigen cada vez con mayor énfasis garantías de calidad e inocuidad en la provisión de alimentos de origen animal, sea carne, leche, miel, o subproductos elaborados en base a aquellos. Esas garantías se basan en la condición sanitaria y bienestar de los animales que se destinen a industria y consumo, contando el profesional responsable, con el respaldo para actuar ante situaciones específicas. La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) promovió en el año 2006 una ley, llamada de Acreditación, que parcialmente regula a los profesionales que deseen participar en esa cadena productiva, lo hagan mediante idoneidad lograda con los cursos de acreditación, significando la constancia de responsabilidad del profesional actuante. Pero el control de los profesionales actuantes sólo lo puede hacer en forma permanente la institución de colegiación, basta observar la experiencia y resultados en países vecinos. En el año 2007 Uruguay solicita a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), una misión de auditoría con el fin de verificar el comportamiento y las

Señoras y señores Representantes: Esta Comisión ha considerado el proyecto de ley “Colegio Veterinario del Uruguay. Creación”. El mismo ya ha sido aprobado por el Senado al darle estado parlamentario los Senadores Rodolfo Nin Novoa, Sergio Abreu, Eber Da Rosa y Ope Pasquet. Es necesario atender aspectos de esta importante profesión, en un país como el nuestro, productor de alimentos y que permanentemente busca elevar los niveles de confianza en el mundo entero. La medicina veterinaria ha ampliado su rol en la sociedad y la producción, tal como lo expresa el Dr. Raúl Casas Olascoaga, un referente de la profesión en Uruguay y el mundo: “A lo largo de los siglos, la profesión veterinaria ha evolucionado desde el diagnóstico y tratamiento individual de las enfermedades de los animales de los ejércitos, animales de carga, fuerza y transporte, hasta su transformación para atender en forma integral la producción de alimentos de origen animal y desarrollar una gran capacidad para la atención y tratamiento de las diversas especies animales. La educación, la investigación y la innovación científica y tecnológica y sus aplicaciones promueven el desarrollo cultural, económico y social del mundo. Hoy, las ciencias veterinarias muestran una gran biodiversidad con el crecer del conocimiento científico y tecnológico, y la profesión veterinaria tiene la responsabilidad

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condiciones de idoneidad de los Servicios Veterinarios en las áreas de salud animal, industria y laboratorio de diagnóstico. También se auditaron las prestaciones de los servicios del ejercicio liberal, relación y complementación, entre los sectores público y privado. Se chequearon diferentes factores, en cuatro capítulos Uruguay superó con holgura todas las instancias y por ello tuvo muy buenas calificaciones. Sólo cuando se hizo el análisis de la profesión en cuanto a su responsabilidad como tal, resaltó la inexistencia de un organismo de autoregulación independiente de cualquier otra institución pública o privada, para la profesión veterinaria. Este juicio para Uruguay, país exportador, tiene un valor de primer orden, se deben tener en cuenta las recomendaciones de la OIE, porque sus estudios son consultados por los países, muchos de ellos, clientes de nuestras exportaciones. Es intención del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la aplicación de la política pública sea con una participación de la profesión de ejercicio libre en mayores actividades de certificación, como apoyo a la Dirección de Servicios Ganaderos, que cada día se ve más presionada por nuevas y muchas veces traumáticas situaciones sanitarias. Para implementar este rol debe haber una institución que globalmente represente a todos los profesionales, que apoye los controles que se deben verificar para evitar el desvío de los objetivos y metas trazados en los diferentes niveles comprendidos en el accionar de la profesión veterinaria. Esto, no sólo tiene valor para la profesión, para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sino fundamentalmente para el país que racionaliza el uso de sus potenciales fuerzas disponibles. En el MERCOSUR (este acuerdo, como todos los de MERCOSUR, se produjo por consenso) es incorporado como uno más de los múltiples avances en el campo de la integración, la libre circulación en la región de los profesionales veterinarios, con la única limitante como garantía del accionar individual, que las organizaciones que los nuclean, en sus respectivos países, debían ser colegiadas. Desde hace muchos años, Argentina y Brasil cuentan con esta estructura, no así Paraguay y Uruguay, que son de los pocos países en el mundo, que en el campo veterinario, no tienen colegiación. Los profesionales veterinarios uruguayos ven entrar y salir con total libertad a veterinarios de aquellos dos países; mientras que para desarrollar un trabajo, siendo uruguayo o paraguayo en Brasil o Argentina hay que solicitar autorización al Colegio estadual o provincial. Tremenda injusticia, que se superará cuando en nuestro país tengamos la ley de colegiación.

La colegiación contempla aspectos mencionados anteriormente, sirve al mismo tiempo, para el control ético de desempeño en torno a la matriculación obligatoria, relacionamiento, aptitud, fomento de los mejores valores, no solo protegiendo al profesional veterinario y a la profesión veterinaria sino a la comunidad donde se desempeña. No se trata de que la Colegiación sea el instrumento de presión hacia el profesional, pero con la misma objetividad que se pretende controlar su accionar, también recibirá el apoyo y respaldo de una Institución que lo representa y le ofrece herramientas para la mejora continua, no solo en el concepto de ejercicio, sino también en los aspectos científicos, técnicos y culturales. La única limitante, para estar integrado, estará dada por su condición de veterinario, su acuerdo a intereses comunes y al irrenunciable código de ética profesional. La Colegiación, contempla absolutamente a todos los veterinarios, en actividad, oficiales, privados, de ejercicio liberal, docentes, investigadores de todas las áreas o incumbencias, que obligatoriamente se encontrarán inscriptos en la matrícula que los regula. Da garantías a través de elecciones democráticas en la selección de los colegas que conformarán los Consejos profesionales. Una actividad profesional con tantas áreas de trabajo, desarrollo e investigación, interactuando en un escenario en continuo proceso de cambios altamente dinámico, debe necesariamente contar con capacidad de reacción en tiempo real para adaptarse eficazmente a los mismos. La organización, relación y regulación que aporta la colegiación resultan elementos prioritarios en la consecución de dichos objetivos. Este proyecto de ley tiene enorme consenso en la matriz profesional veterinaria. En el ámbito de nuestra Comisión defendieron y fundamentaron la propuesta la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, los profesionales de alta jerarquía en las Instituciones públicas como el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Facultad de Veterinaria, académicos de larga trayectoria como el doctor Casas Olascoaga, prestigiosos actores de esta profesión como el doctor Recaredo Ugarte, y veterinarios de ejercicio libre de la profesión. Aquellas regionales que plantearon ciertas dudas sobre el proyecto de ley, luego de darse el plazo de consulta y de explicitación de los cometidos, avalaron y respaldaron la iniciativa, señalando preocupaciones y criterios de reglamentación de la norma que aspiramos puedan ser considerados en su momento.

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El Capítulo I del proyecto de ley define la naturaleza jurídica, creando el Colegio Veterinario del Uruguay como persona jurídica pública no estatal con el cometido de garantizar al profesional veterinario y a la sociedad, el ejercicio de la profesión, dejando en las entidades gremiales los cometidos de defensa de los intereses laborales, sociales y económicos. Se establece para desarrollar la actividad la obligación de la inscripción en el registro del Colegio y cumplir con los requisitos detallados. El Capítulo II establece los cometidos del Colegio Veterinario. El Capítulo III determina los organismos de gobierno y directivos, el Consejo Nacional y los Consejos Regionales, su integración y funciones. El Capítulo IV determina las normas relativas a la regulación ética profesional y al código de ética. El Capítulo V regula los procesos de impugnación de los fallos del Consejo de Ética y de las resoluciones de los Consejos Directivos. El Capítulo VI regula los aspectos eleccionarios de las autoridades de los organismos. El Capítulo VII tiene que ver con la forma de financiamiento. El Capítulo VIII establece las disposiciones generales. La Comisión recomienda aprobar el presente proyecto, aunque la votación en la misma registra cinco votos afirmativos en seis miembros presentes. Ello se explica porque el señor Representante Alberto Casas se excusó de votar respetando lo dispuesto por el artículo 77 y el literal M) del artículo 104 del Reglamento del Cuerpo. Sala de la Comisión, 6 de agosto de 2014. YERÚ PARDIÑAS, Miembro Informante, HUGO DÁVILA, CÉSAR EDGAR PANIZZA, MARIO PERRACHÓN, PABLO VELA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: salvando las situaciones que se han generado en virtud de cómo se procesó la inclusión del asunto, lo primero que de-

bo decir es que desde hace unos cuantos meses este tema se estuvo considerando en la Comisión, se resolvió y su informe fue elevado dentro de los plazos del Reglamento interno que nos compete respetar. Por lo tanto, el espíritu de los miembros de la Comisión fue que su posicionamiento estuviera en conocimiento de todos los señores legisladores y las señoras legisladoras. Este proyecto de ley viene con consenso de la Comisión a pesar de no haber obtenido los seis votos afirmativos, pues el señor Diputado Casas, amparándose en el artículo 104 del Reglamento, se excusó de votar en virtud de que integra esa conjunción de profesionales que ostenta el título de veterinario. Se trata de un proyecto de ley que en el Senado también fue aprobado por una amplia representación parlamentaria, y que tiene que ver con algunos procesos que se han venido dando en torno a las preocupaciones que sensatamente planteó el señor Diputado Posada: haber trabajado por la iniciativa de colegiar a los miembros de una profesión, dado el enlentecimiento que viene padeciendo el proceso de formación de un proyecto único de colegiación para todas las profesiones, que se ha tratado de desarrollar con grandes dificultades desde el ámbito de la agrupación universitaria. Es en virtud de esta situación que se han desmembrado diferentes profesiones y han pautado su colegiación. Puede temerse por el corporativismo, pero lo cierto es que todos estos proyectos, en esencia, contienen elementos comunes y particularidades que refieren a las características de cada trabajo y a las competencias de algunas de las profesiones universitarias, que son las que se integran en este proceso de colegiación. El proceso de colegiación está siendo demandado no solamente en el mundo, sino también en el proceso de integración del Mercosur, fundamentalmente para los profesionales de nuestro país. En el caso particular que está a consideración, que es la colegiación de la medicina veterinaria, dos potencias del ámbito del Mercosur, Brasil y Argentina ya cuentan con sus propias normas, por lo que Uruguay hoy es vulnerable al no tenerlas. Entonces, en un ámbito de integración regional, que también tiene por cometido la libre circulación del trabajo -el trabajo profesional es uno de los aspectos en los que también debe haber integración-, nuestro país, al no contar con la colegiación,

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queda en desventaja frente a dos países como Argentina y Brasil, destinatarios de la exportación de nuestros productos alimentarios, actividad en la que la profesión veterinaria cumple un rol muy importante. También de ahí la necesidad de avanzar prontamente en ese sentido. Como planteamos al inicio, esto ha sido consensuado por los propios actores: la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, la Academia Nacional de Veterinaria, y las instituciones que tienen mucho que ver con la profesión, como la Facultad de Veterinaria, el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Todas estas instituciones ven como algo beneficioso la aprobación de la colegiación veterinaria. En cierta manera -fruto de la conjunción de la política pública que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca está desarrollando-, se han establecido normativas, como la aprobada en el año 2006, promovida por los Servicios Ganaderos, que genera un proceso de acreditación a través de capacitaciones y formaciones que se brindan para cumplir ciertas tareas en la producción animal, entre ellas las que desempeñan los profesionales veterinarios. Debemos mencionar que en el año 2007 Uruguay solicitó una auditoría a la Organización Mundial de Sanidad Animal, OIE, que fue muy valiosa para el posicionamiento de nuestro país en la inserción internacional en los mercados, que son los destinatarios de nuestra producción agropecuaria y alimenticia. El único punto de debilidad que señaló el informe de la OIE fue la ausencia de una norma de colegiación de la profesión veterinaria. Es decir que este proyecto también es una respuesta a exigencias que hoy son pautadas en el mundo. La colegiación veterinaria hoy está ampliamente desarrollada en el mundo. Una de las exigencias que día a día aparecen con mayor fuerza en todos los países que integran la Organización Mundial del Comercio es la realización de procesos de certificación de calidad, inocuidad y de garantías en los alimentos, en los que los respaldos de los colegios profesionales que emiten esas certificaciones son muy importantes. En cuanto a la norma de colegiación que este proyecto propone, el primer capítulo define la naturaleza jurídica del Colegio Veterinario del Uruguay como una persona pública no estatal, con el cometido de garantizar al profesional universitario y a la sociedad

el ejercicio de la profesión, dejando a las entidades gremiales -en este caso en particular a la Sociedad de Medicina Veterinaria- los cometidos de defender los intereses laborales, sociales y económicos. Es decir que la colegiación busca establecer pautas relativas a la regulación ética, profesional y a las formas de mejorar y profesionalizar los roles de acreditación que los profesionales tienen que realizar en el marco de los procesos productivos. Por eso el proyecto de ley establece la creación de organismos que llevarán adelante ese proceso, los marcos regulatorios para la elección de quienes los integren, y los procedimientos de recusación ante definiciones o dictámenes de esos organismos, otorgando a los colegiados las garantías de poder recurrirlos. También busca una forma idónea de financiar la actividad y el ejercicio de la colegiación. Este fue uno de los temas sobre el que se debatió en la Comisión y, fundamentalmente, sobre el que se recibieron inquietudes por parte de los centros médicos veterinarios del interior país. En definitiva, de acuerdo con la discusión que hubo en la Comisión y los procesos de flujo de información que se buscó dar, estos son aspectos que deberán ser fuertemente contemplados en la reglamentación de la normativa. Creemos que la aprobación de este proyecto de ley por parte de la Cámara consolidará un proceso necesario para hacer avanzar a nuestro país, en el marco de un mundo que cada vez plantea mayores exigencias en la certificación de la calidad y la inocuidad de los alimentos; en esto Uruguay, exportador de alimentos, fundamentalmente de origen animal, tiene mucho que ver. También tiene que ver con una obligación de trabajo profesional de la medicina veterinaria vinculada con la salud humana. Me refiero a la zoonosis y a todo lo relacionado con las mascotas. Actualmente, las mascotas cumplen una función social expandida y aquí también hay responsabilidades de la actividad profesional con la vida cotidiana de nuestra gente. Por ende, entendemos que este es un buen proyecto, que va a servir al país y que va a hacerlo avanzar, poniéndolo en condiciones similares de regulación de esta actividad profesional con los países de nuestra región, con los que estamos participando de un proceso de integración que cada día es mayor.

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Para finalizar, quiero citar a un referente profesional en la medicina veterinaria mundial: el doctor Casas Olascoaga. En uno de los documentos que elaboró este académico planteó: “El Uruguay necesita con urgencia la ley de Colegiación de las Ciencias Veterinarias; es una propuesta fundamentada, precisa y jurídicamente inobjetable impulsada por todas nuestras instituciones veterinarias. Un completo Código de Ética garantizará la disciplina y transparencia en el ejercicio profesional del diversificado campo de las ciencias veterinarias.- Constituye un paso fundamental para el prestigio y la consolidación institucional de los servicios públicos y privados en el marco de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y de los 178 países que actualmente la integran, y de la Organización Mundial de Comercio […]”. Estas son las expresiones del doctor Casas Olascoaga que, de acuerdo con su experiencia internacional, remarcan la necesidad de este proyecto de ley de colegiación. Y luego agrega: “La profesión veterinaria tiene conciencia que para avanzar debe introducir cambios en su sustrato cultural y abordar estrategias que aumenten las oportunidades y su prestigio profesional para generar educación, investigación, extensión y servicios altamente calificados e innovadores”. Es con ese fundamento que compartimos esta iniciativa. Entendemos que aprobar esta iniciativa, finalizando el proceso legislativo con la creación del Colegio Veterinario del Uruguay, constituirá un avance que posicionará muy bien a nuestro país en la región y en el mundo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CORUJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CORUJO.- Señor Presidente: acogiéndome al artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Representantes, declaro que por mi carácter de veterinario no puedo votar este proyecto de ley, más allá de estar profundamente de acuerdo con su contenido. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.

En discusión particular. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos y se voten en bloque, teniendo en cuenta que hay acuerdo y que la totalidad de los artículos fueron aprobados por unanimidad en la Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se van a votar en bloque los artículos 1º a 51, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR PARDIÑAS.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: he votado afirmativamente acompañando a la bancada del Frente Amplio en este proyecto de ley. Sin perjuicio de ello quiero dejar la constancia de que esta lógica de ir colegializando profesión por profesión es una muy mala técnica parlamentaria. Me parece que no es justo para los sectores que quedan fuera y, además, no abarca los complejos problemas constitucionales y legales que un proyecto de esta naturaleza tiene. Asimismo, hace que primen los intereses corporativos de las profesiones, algunos de los cuales podrán ser legítimos y otros no tanto y, en de-

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finitiva, permite que eventualmente se pueda terminar en contradicciones flagrantes entre la ley que se acaba de aprobar, las anteriores y las que vengan. Creo que en algún momento -tal vez no será en este período sino en el próximo- habrá que sincerar el debate sobre la lógica de qué queremos realmente colegializar. Por cierto que ha sido expresada mi voluntad de acompañar el proyecto y de no generar problemas, pero probablemente debamos hacer una profunda revisión de todo el sistema. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: coincidimos con algunos de los argumentos expresados por el señor Diputado Michelini. Hemos tenido una larga historia de trabajo en la Agrupación Universitaria del Uruguay en pro de una ley marco que abarcara todas las profesiones a fin de que luego cada una pudiera incluir sus particularidades, fundamentalmente en lo que tiene que ver con el ejercicio profesional vinculado con la integración a un Mercosur que en ese sentido tiene muchos avances. Cuando se votó el Colegio Médico del Uruguay también expresamos que, si bien esos avances unilaterales eran justificados por todo el trabajo que habían realizado algunas profesiones, era lamentable que no se hubiera avanzado en proyectos que este Parlamento tuvo a consideración pero que finalmente no prosperaron como tales. Somos partidarios de la colegiación pero a través de una ley marco de carácter general que fije las reglas de juego, tanto a nivel nacional como internacional. SEÑOR SEMPRONI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SEMPRONI.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar constancia de que voté el proyecto porque así decidió hacerlo toda la bancada; en razón de eso, acompañé esa posición. Pero quiero expresar que en temas tan delicados como este no estoy en nada de acuerdo con un procedimiento por el que un proyecto llega para ser tratado en el día y se vota sin lectura ni debate. Me parece que este no es un procedimiento que garantice que lo que la Cámara pro-

duce tenga efectiva profundidad y relación con la realidad y las necesidades del momento. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que hemos votado negativamente, de la misma forma que varios legisladores del Partido Nacional -aunque no todos- por razones muy similares a las que se han invocado en Sala, inclusive por parte de algunos señores legisladores de la bancada de Gobierno, quienes manifestaron en forma legítima que votaron por disciplina partidaria, pero con gran honestidad intelectual expresaron reparos que son muy coincidentes con los que tenemos nosotros. La discusión entre colegiación y no colegiación no es un debate cerrado ni laudado definitivamente y es delicado. Creo que, si bien no hay que irse a los extremos, con seguridad la alternativa de regular o de avanzar en la colegiación en forma exhaustiva -como en este caso-, pero por etapas y legislando con parches puede ser un camino real y francamente pedregoso y peligroso. Me parece que habría sido razonable que el sistema político reflexionara este tema con más tiempo y profundidad. Además, desde el punto de vista institucional, la creación de una persona pública o estatal en este año especial, cuando está culminando el período de Gobierno y estamos en plena campaña electoral, incorpora un elemento de polémica adicional, porque más allá de que no se trata de un órgano estatal sí es un organismo público, una persona jurídica sometida a un régimen de derecho público. Creo que eso también debería haber llevado a los integrantes de esta Cámara a actuar con un poco más de cautela. Quienes han impulsado esta solución habrán tenido razones para hacerlo en estos términos, aunque no las conozco porque no viví el proceso parlamentario que esta iniciativa ha tenido. Por las razones que sí conozco, que son las que acabo de expresar y las que me han llevado a no votar, es que siento esta posición en mi nombre y en el de muchos compañeros que integran la bancada del Partido Nacional y que han votado por la negativa. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

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23.- Prórroga del término de la sesión.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Orrico. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue el termino de finalización de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

reconocimiento a la labor creadora de los escritores nacionales. Por Ley Nº 1.648 de fecha 19 de febrero de 1951 “remuneración Literaria” se premia por primera vez a la labor literaria e intelectual de nuestro país. Diferentes administraciones han considerando la necesidad de mantener en vigencia el estímulo cultural, procurando la adaptación de las normas que regulan la materia a los requerimientos de las diferentes épocas en que se generan las iniciativas de modificaciones. El Decreto-Ley Nº 15.411 de 10 de junio de 1983 resultó derogado por la Ley Nº 15.843 de 8 de diciembre de 1986, respondiendo a una iniciativa del Poder Ejecutivo que tenía por objeto subsanar las deficiencias que aquella normativa presentaba y que, en la exposición de motivos del proyecto modificativo, se resumen en la comprobación “de que el citado Decreto-Ley “carece de disposiciones capaces de resolver ciertos casos problemáticos que la experiencia y el tiempo han revelado” (Diario de Sesiones Cámara de Senadores Nº 138 Tomo 301, 16 de setiembre de 1986 Pág.114). Aun cuando esta Administración ha apoyado la actividad cultural contribuyendo al desarrollo de la creación literaria a través de diferentes instrumentos como los Fondos Concursables, de Incentivos, entre otros, se estima necesario nuevamente adaptar la legislación vigente que refiere a los Premios Anuales de Literatura y al Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, pues se entiende indispensable ante un paradigma caracterizado por el constante cambio al que, en forma casi permanente, debemos enfrentamos, tanto en el campo específico sobre el que se pretende legislar, así como en aquellos integrantes de todos los órdenes de la realidad actual. El presente proyecto de ley pone especial énfasis en la regulación de cuatro premios a diferencia de la vigente ley, dentro de la cual únicamente se preveían dos: a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual b) Premios Nacionales de Literatura

24.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por el señor Diputado Arregui. (Se lee:) “Mociono para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Premios a la labor literaria e intelectual'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

25.- Premios a la labor literaria e intelectual. (Regulación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Premios a la labor literaria e intelectual. (Regulación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1390 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 30 de diciembre de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley referente a los premios que se otorgan a la labor literaria e intelectual de nuestro país. Los premios de literatura han constituido, desde sus orígenes, un incentivo a la expresión cultural y un

c) Premio a la primera obra édita de un artista (“Opera Prima”) d) Premio Ensayo sobre investigación y difusión científica Los motivos de cambio al respecto se orientan, por una parte, a dotar de una mayor claridad conceptual

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los diversos premios mediante el tratamiento específico de cada uno dentro del capítulo correspondiente. Se entiende que, pese a que la ley detallaba los dos premios que establecía, no era precisa en punto a la delimitación de cada uno de ellos, confundiéndose, muchas veces los mecanismos previstos para uno y otro en cuanto a forma de integración de jurados y procedimientos entre otros. La experiencia referida a su aplicación, dejó en evidencia la existencia de un número no menor de situaciones que causaban dificultades al intérprete. De igual modo, existían una serie de conceptos de permanente aplicación que no contaban con una definición precisa, lo que generó no pocas dificultades interpretativas relacionadas con el otorgamiento del premio (tanto a jurados como a concursantes) entre ellos: quién debía ser considerado autor de la obra y, por ende, ganador del premio. Casos de co-autorías, compilaciones, antologías, entre otros, resultaban de una necesaria consideración y definición que permitiera identificar la situación planteada, facilitando la tarea de interpretación. Entrando a un breve análisis de los cambios más relevantes que se proponen, habrá de manifestarse: a) Gran Premio Nacional a la labor Intelectual Resulta indiscutible que la inclusión de un premio de las particularidades de éste, reconocimiento a una trayectoria intelectual de primerísimo orden y que, además, representa un verdadero orgullo para el país todo, dentro de una ley relativa a premios a la labor literaria, no sería, si bien se aprecia, totalmente adecuado. Porque, como se dijo párrafos atrás, podría inducir a una errónea interpretación de su real esencia. Debe quedar muy claro que no se trata éste de un premio ceñido ni limitado a la labor de “literatos”. Sino que, aunque comprensivo del anterior, lo trasciende y apunta al galardón de una labor intelectual de excepción, sea cual fuere la disciplina en que la misma se hubiere desarrollado. El mantenimiento del mismo dentro del proyecto presentado, obedece a razones de no multiplicar, innecesariamente, normas de la índole de las contenidas en el mismo e igualmente, porque existen, además, otras relativas a los Tribunales intervinientes que, inevitablemente, lo liga a los restantes no por razones sustanciales o de fondo sino por cuestiones estrictamente formales y procedimentales. Por ello, si bien manteniéndolo dentro del proyecto, se ha procurado ser preciso, tanto en su tratamiento individual, regulado en un capítulo específico y de-

tallando aquellas características propias y particulares que lo individualizan. Las modificaciones esenciales introducidas definen situaciones que no resultaban claras en la ley cuya mejora y puesta al día se pretende; y con relación al premio que nos ocupa pueden detallarse de la siguiente forma: A) tendrá carácter indivisible; B) no podrá ser declarado desierto; C) imposibilidad de concederlo a título póstumo, en este caso, con la excepción que el propio texto contiene, D) en virtud de las modificaciones introducidas a la integración de los Tribunales encargados de discernir los Premios Nacionales de Literatura, así como el aumento en cuanto al número de premios a ser entregados en éstos, se produce una variante en el número de integrantes del Tribunal interviniente, pasando su número de 21 a 27 miembros, E) deber de confidencialidad de los jurados intervinientes en cuanto a las deliberaciones y/o información que hubiera tenido a la vista, bajo apercibimiento de la imposibilidad, en caso de violación de lo expuesto, de participar, a cualquier título y durante tres trienios, en los premios previstos por el proyecto de ley. b) Premios Nacionales de Literatura Las modificaciones esenciales introducidas a la regulación de estos Premios, versan sobre los siguientes tópicos: a) Se modifica la propia denominación del Premio sustituyendo el vocablo “anuales” por “nacionales”. La anualidad en punto al otorgamiento de los mismos no varía. Pero se entendió necesario remarcar y hacer primar el carácter “Nacional” que pone énfasis tanto en la importancia como en el alcance del galardón, con respecto a la oportunidad y frecuencia de su entrega que reflejan una cualidad netamente accesoria. b) Se clarificaron, mediante definiciones concretas, conceptos que en la ley cuya modificación se pretende, no solamente no resultaban claros sino que, en la práctica y a través del desarrollo de los diversos eventos, dieron lugar a interpretaciones disímiles, tanto por parte de los jurados como de los participantes, que generaron problemáticas no deseables, siendo menester hallar una solución que pusiera fin a las mismas.

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c) El artículo 14 del proyecto, en su inciso final establece específicamente la intelección que debe darse al concepto de obra inédita. d) Por el artículo 15 pretende introducir elementos sustanciales. Así enumeramos: – Fueron establecidos conceptos precisos para el caso en que no fuese el propio autor quien presentara la obra. Así, se establece, para dicha situación la previa y expresa obtención del consentimiento de aquél, se trate de autores o coautores. – Se define la figura del compilador, estableciéndose criterios que determinan cuando debe considerarse a éste como autor de la obra distinguiéndolo de los casos de coautoría. – Igualmente se clarifican conceptos para el caso de encontrarnos frente a Antologías. – Se establece la obligatoriedad como requisito para todos los concursantes en cualquier categoría de la manifestación expresa de la categoría en la que se pretende concursar. Se prohíbe, por una parte, la participación de obras reeditadas y, asimismo, en la categoría “éditos”, la de obras que hubieran resultado premiadas u obtenido menciones en la categoría “inéditos” por ese mismo premio. e) El artículo 17 por su parte, regula, en cuanto a obras inéditas y a efectos de su participación, que tal carácter debe alcanzar a la totalidad de la obra, no pudiendo concursar aquellas parcialmente inéditas. Se establece la prohibición de: 1) la participación concomitante de la misma en otro certamen o certámenes literarios; 2) la expresa prohibición que las mismas y con anterioridad a su presentación, hubieran sido objeto de contratos o cualquier otro negocio jurídico, sea de la naturaleza que fuere, a efectos de su publicación. Se extiende, dentro de tales publicaciones y como novedad entre las mismas, a la publicación a través de páginas Web; 3) finalmente y sobre este punto se estipula la obligatoriedad de la publicación bajo seudónimo, acompañándose en forma separada la correspondiente identificación del participante. Ello, por razones de transparencia y objetividad al momento de ser juzgada. f) El artículo 23 introduce dos innovaciones respecto a la ley anterior en el sentido que los Premios Nacionales tendrán carácter indivisible y no podrán ser otorgados a título póstumo salvo que el fallecimiento acaeciera luego de cerrado el plazo de inscripción.

g) Una trascendente novedad dentro del rubro “inéditos”, es la establecida por el artículo 24 de la ley. El mismo dispone para los primeros premios de obras inéditas una contribución económica destinada a colaborar con la publicación de las mismas. Esta novedad adquiere, así, consagración legal, pues, si bien en alguna edición anterior, ello se había realizado, no existía obligación alguna al respecto. Ello implica un apoyo significativo para los concursantes, favoreciendo y contribuyendo al conocimiento de la obra y, por ende, de su autor, tendiendo, de tal modo, a la difusión cultural con el consecuente beneficio que ello apareja para la comunidad. h) Se establecen modificaciones en algunas de las categorías y sub-categorías objeto de participación, que fundamentalmente dicen relación con la subdivisión dentro de los diferentes tipos de Ensayos, ya que la ley vigente incluía dentro de una misma categoría o subcategoría, temáticas de una discutible vinculación entre ellas y que tornaban dificultosas las labores de los distintos Tribunales. Dicha modificación implica un aumento en el número de categorías pero dota de certeza la idoneidad de aquellos jurados encargados del discernimiento de los galardones. Se establecen asimismo en forma clara y concisa el número de premios y se eliminan las posibilidades de pasar sumas correspondientes a premios declarados desiertos a otros pertenecientes a diferentes categorías o subcategorías, dotando de certeza la premiación del concurso. i) Asimismo se establecen variaciones respecto a normas relativas a cuestiones procedimentales, pudiéndose destacar: – La eliminación de la obligación prevista por el artículo 5 de la ley vigente impuesta a la Biblioteca Nacional, previéndose modalidades sustitutivas que cumplen igual fin. Si bien la norma en cuestión resultaba importante en teoría y la intención del legislador reflejaba tal importancia, en la práctica, la disposición en cuestión no era objeto de aplicación ni se cumplía siendo perfectamente posible lograr el objetivo perseguido por la misma mediante otro tipo de acciones que no vulneran garantías y que, fueron previstas en el presente proyecto. – Se reduce el número de integrantes de los Tribunales a tres miembros designados por el Ministerio de Educación y Cultura, la Academia Nacional de Letras y por la Facultad correspondiente a la Universidad de la República vinculada con la categoría que se juzga.

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La exclusión de los jurados representantes de los concursantes responde a dos tipos de razones. En primer término, el de uniformizar criterios que vienen siendo aplicados dentro de otros premios de una importancia para nada menor y equiparables a los regulados en el Proyecto como pueden ser “El Premio Nacional de Artes Visuales” o “El Premio Nacional de Música”. La razón restante que diera motivo a la modificación introducida radica en el hecho del cambio de escenario que existía al momento de aprobarse la Ley Nº 15.843 de 8 de diciembre de 1986. Actualmente nos encontramos ante un panorama que evidencia una proliferación muy importante de talleres literarios que, si bien resulta un hecho relevante y trascendente dentro del panorama cultural referente a la materia, no deja de representar una problemática en punto a la transparencia en la ponderación y juzgamiento, pilar fundamental en la mecánica del evento. Deben preservarse como base, las garantías de todos y cada uno de los concursantes, integren o no los cuadros de los diversos talleres, evitando dejar brechas que pudieran poner en tela de juicio los resultados del certamen según quienes fueran los jurados eventualmente designados por los participantes y su pertenencia a cualquiera de los talleres literarios existentes. Se preconiza como elemento fundamental para dotar de certeza a las diversas notificaciones que pudieran emerger de los procedimientos previstos por el proyecto, el que los plazos se computen a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Es un criterio utilizado desde siempre en la práctica legislativa y que evita eventuales problemas que pudieran ocurrir en cuanto a las fechas de notificación por otras vías, sin perjuicio que éstas puedan utilizarse de manera complementaria pero sin repercusión alguna en cuanto al fondo de la problemática que se pretende salvaguardar. c) Premio a la primera obra édita de un artista (“Opera Prima”) Por otra parte, se entendió procedente y necesario contemplar y crear, como forma de alentar e incentivar la producción literaria de nuestros noveles escritores, establecer un Premio a la Primera Obra Édita de un artista (“Opera Prima”). Las políticas públicas de naturaleza cultural implementadas y llevadas adelante por ésta y la anterior Administración a través de la puesta en funcionamiento de los diferentes Fondos: Concursables, de Incentivo, de Estímulo, de las Usinas y Fábricas de Cultura, de Centros dedicados a sectores poblacionales que

se encontraban en condiciones de vulnerabilidad social, develaron gratamente, la existencia de una sociedad ávida de cultura en general así como de escritura, en sus diversos géneros, en particular. El estímulo al desarrollo de tales potenciales y cualidades parecía imponerse. De allí que, además de todos los restantes instrumentos antes mencionados, se entendió pertinente la creación del referido premio “Ópera Prima” que, inserto en un texto legal de la naturaleza y características del contenido en el presente proyecto, inclusivo de otros de notoria envergadura, sin lugar a duda, constituirá una fuerza motriz muy importante dentro de la corriente cultural contemplada y pretendida. Dicho premio será discernido por el Tribunal encargado de hacerla en la categoría en que la obra participe y su monto será fijado en la misma forma que en el caso de los restantes premios. d) Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica Se trata de otra novedad introducida por el proyecto de ley. Este Premio constituía una subcategoría dentro de las diversas modalidades del rubro Ensayos. La falencia fundamental que el mismo presentaba radicaba en la dificultad que se le presentaba al jurado que tenía a su cargo su discernimiento en virtud de su integración. Si bien se entendió que el premio debía incluirse y otorgarse en la ocasión prevista en el presente proyecto, conjuntamente con los restantes premios, la especificidad del tema ameritaba que el mismo fuera coordinado con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT) y que fuera un miembro designado por ésta quien integrara el jurado conjuntamente con los representantes de la Academia Nacional de Ciencias y de la Facultad correspondiente a la Universidad de la República vinculada con la categoría. El mismo tendrá los caracteres de anual, único (admitiéndose hasta tres menciones honoríficas) su monto será fijado en la misma forma que en el caso de los restantes premios y será conferido en las categorías “édito” e “inédito”. e) Normas generales y específicas a) Se encuentran impedidas de participar en los premios previstos por el proyecto las personas que participen directa e indirectamente en la entrega de los premios, ya sea desde la elaboración de las ba-

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ses, asesorías, y/o en cualquier instancia vinculada a los mismos. b) Se faculta al Ministerio de Educación y Cultura a realizar las correspondientes adaptaciones y actualizaciones reglamentarias de las normas contenidas en el proyecto con motivo de las variantes y avances tecnológicos que, en la materia regulada por el mismo pudieran producirse, en ocasión de futuros eventos. c) A título de excepción y por única vez, en virtud del desfasaje existente actualmente en punto a los períodos objeto de participación en los Premios Nacionales de Literatura. “Opera Prima” y Ensayo sobre Ciencia y Tecnología, producido por la no celebración del evento en el año que, en su próxima edición, correspondiente al año 2013 puedan participar conjuntamente las obras correspondientes a los años 2011 y 2012. Le saluda a usted con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El Estado premiará a la labor escrita de los ciudadanos uruguayos naturales y legales, mediante la adjudicación de: a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada tres años a quienes se hayan destacado por su excelencia, creatividad y contribución a la cultura nacional y en cualquiera de sus disciplinas. Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán, anualmente, a escritores de obras éditas e inéditas correspondientes al año cuya producción se juzga de acuerdo con las categorías que se detallan en la presente ley. Premio a la primera obra édita de un autor (“Ópera Prima”) se otorgará anualmente en las categorías “Poesía”, “Narrativa”, “Dramaturgia” y “Literatura Infantil y Juvenil” (en idénticas condiciones que las enunciadas en el literal b) del presente artículo). Premio Ensayo sobre investigación y difusión científica, será otorgado anualmente, en forma conjunta con los Premios Nacionales de Literatura, será organizado y coordinado conjuntamente con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT).

tamente en la entrega de los premios, ya sea desde la elaboración de las bases, asesorías, y/o en cualquier instancia vinculada a los mismos. Para el caso que hubiese acaecido la desvinculación del funcionario inhibido, deberán haber transcurrido, al menos, noventa días de su cese hasta la fecha de inscripción, para que su participación pueda ser admitida. Artículo 3º.- Podrán postularse a los premios creados en la presente ley los ciudadanos uruguayos naturales y legales con independencia del lugar de radicación y de realización de sus obras. DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL Artículo 4º.- El premio tendrá carácter indivisible, no podrá ser declarado desierto, ni ser concedido a título póstumo, con la excepción, en este último caso, que el candidato estando inscripto falleciera. Artículo 5º.- Las inscripciones y postulaciones para participar en el Gran Premio Nacional a la labor Intelectual podrán realizarse: a) b) Por una institución cultural o educativa con personería jurídica. Por uno o más miembros del tribunal que entiende en el discernimiento de dicho premio.

b)

En el primer caso, la suscripción se realizará en el lugar y fecha que establezca la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, debiendo adjuntarse a la misma currículum vitae del candidato, en el cual deberán constar las obras del postulante, premios, distinciones, así como cualquier otro elemento que resulte relevante para el conocimiento de su trayectoria intelectual. Cuando el candidato fuere propuesto por algún miembro de cualquiera de los tribunales designados para dirimir en los Premios Nacionales de Literatura y en el Premio Ensayo sobre investigación y difusión científica, deberá ser postulado en la primera reunión que realice el Tribunal encargado de discernir el Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, debiendo el proponente fundamentar su iniciativa en tal sentido. Artículo 6º.- El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual no podrá ser otorgado en más de una ocasión a la misma persona. Artículo 7º.- Tribunal de Evaluación del “Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual”. A los efectos de su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con veintisiete (27)

c)

d)

Artículo 2º. Inhibiciones.- No podrán participar en calidad de concursantes, en ninguno de los premios referidos, personas que participen directa e indirec-

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miembros titulares con sus respectivos suplentes: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de la Dirección Nacional de Cultura, que lo presidirá, dos representantes designados por cada uno de los tribunales encargados de discernir los Premios Nacionales de Literatura y dos representantes por el premio: Ensayo sobre investigación y difusión científica. Los miembros serán electos mediante voto secreto en la primera reunión que se celebre. Artículo 8º.- El Premio será otorgado por el voto de dos tercios de los integrantes del tribunal. El Fallo será inapelable y deberá comunicarse al Ministerio de Educación y Cultura para su homologación. Éste únicamente podrá no homologar el fallo del Tribunal si mediaren relevantes irregularidades de índole formal. En tal supuesto, devolverá las actuaciones al Tribunal a efectos que proceda a emitir nuevo fallo. Artículo 9º.- Las deliberaciones de los miembros del Tribunal tendrán carácter confidencial al igual que aquella información que se hubiera tenido a la vista para discernir los premios. Artículo 10.- Los miembros del Tribunal serán convocados por el Ministerio de Educación y Cultura quien les proporcionará la infraestructura necesaria para el cumplimiento de su labor. Artículo 11.- El “Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual” deberá resolverse en forma previa a la de la totalidad de los restantes premios previstos en la presente ley. DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA Artículo 12.- Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados, en un número de cuarenta -veinte para la categoría éditos y veinte para la categoría inéditos- en la forma prevista por el artículo 1º) literal b) de la presente ley y en las categorías que, seguidamente se exponen: A) B) C) D) E) F) G) H) Poesía. Narrativa. Literatura infantil y juvenil. Dramaturgia. Ensayos literarios. Ensayo sobre Historia; Memorias, Testimonios y Biografías. Ensayos / investigaciones en Filosofía. Ensayos / investigaciones en Lingüística.

I) J) K) L)

Ensayos / investigaciones en Ciencias de la Educación. Ensayos / investigaciones en Arte y Música. Obras / investigaciones en Ciencias Sociales. Obras / investigaciones en Ciencias Jurídicas.

Artículo 13.- En cada una de las categorías se adjudicarán, en los dos rubros, édito e inédito, los premios que se mencionarán, teniéndose en consideración además, la siguiente puntualización. Podrán otorgarse hasta tres menciones en caso que el jurado de cada categoría lo considerara pertinente, no implicando esto, retribución ni compromiso editorial alguno. A) B) C) D) E) F) G) H) I) J) K) Poesía: un primer, segundo y tercer premio. Narrativa: un primer, segundo y tercer premio. Literatura infantil y juvenil: un primer, segundo y tercer premio. Dramaturgia: un primer, segundo y tercer premio. Ensayos literarios: un único premio. Ensayos sobre Historia, Memorias, Testimonios y Biografías: un único premio. Ensayos de Filosofía: un único premio. Ensayos de Lingüística: un único premio. Ensayos Ciencias de la Educación: un único premio. Ensayos sobre Arte y Música: un único premio. Obras sobre Ciencias Jurídicas: un único premio.

Para el caso de que las categorías que tienen segundo y tercer premio, estos sean declarados desiertos, el Tribunal podrá reasignar los respectivos montos a las categorías con un “único premio”, en cuyo caso tendrá valor de segundo premio, con igual monto. En ningún caso los postulantes sabiendo que se ha declarado desierto un segundo y tercer premio, podrán exigir un segundo premio en cualquier categoría. Artículo 14.- A los efectos de la presente ley se entiende por: A) obra “édita”, para todas las categorías, no solamente aquella editada en formato papel, sino, además, aquellas que sean en forma total o parcial, lo hubieran sido en soporte virtual

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sin importar cual fuere la forma adoptada al efecto. B) en especial para la categoría “Teatro”, se considera “édita” toda obra que aún cuando no hubiera sido publicada en las formas a que refiere el literal A), sí hubiera sido estrenada con anterioridad a su presentación, aun en forma parcial. C) obras “inéditas” aquellas obras que no hubieran sido estrenadas ni publicadas bajo ninguna forma, incluso virtualmente. D) “compilador” de acuerdo a la definición dada por el artículo 35 de la Ley Nº 9.739 de fecha 17 de diciembre de 1937, sin perjuicio de ello si en la obra compilada lucieran los nombres de los diversos autores, aún hallándose el compilador entre ellos, se estará frente a un caso de coautoría y la obra habrá de participar bajo dicha modalidad. Artículo 15.- Para participar en los Premios Nacionales de Literatura con obras éditas se requerirá la presentación de: ficha de inscripción, tres ejemplares de la obra que postulen, los cuales deberán contar con el Registro Editorial ISBN – Número Internacional de Estándar del Libro. Para el caso en que la obra no fuese presentada por el autor, quien lo hiciere, deberá acreditar haber obtenido el previo y expreso consentimiento del autor aún en los casos en que se tratare de coautores. En todos los casos, sea cual fuere la forma de presentación, quien la realizara deberá indicar en forma expresa, la categoría en la que habrá de concursar. No podrán concursar, sin excepción alguna, obras “reeditadas”, ni aún en el caso que dichas obras hubieran sufrido modificaciones sustanciales en la nueva edición. Tratándose de una Antología, si la misma resultara ganadora en su categoría, será su autor quien recibirá el premio. Artículo 16.- Finalizado el período de inscripción, la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, antes de las etapas de evaluación, sin que ello implique calificación, deberá publicar la nómina de la totalidad de obras presentadas en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional durante treinta (30) días, a los solos efectos que el autor, postulante o representante que no figurara en la misma ratifique o rectifique la categorización de su obra o retire la misma del concurso si así lo deseare.

Artículo 17.- Para participar en los Premios Nacionales de Literatura, con obras inéditas, se requerirá la presentación de: ficha de inscripción y tres ejemplares especificando la categoría para la cual se postula. Las obras inéditas, deberán, obligatoriamente, ser presentadas bajo seudónimo, siendo indispensable que se acompañe de su correspondiente identificación en forma separada. Las referidas obras deberán ser inéditas en su totalidad y no podrán estar concursando en otros certámenes literarios. Tampoco podrán estar contratadas para su publicación en forma alguna, incluida la web, ni haber sido premiadas, representadas, leídas total o parcialmente en actos públicos. Artículo 18.- El monto de los premios así como el honorario de los jurados, serán fijados por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de la Dirección Nacional de Cultura, según disponibilidad del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 003. Artículo 19. Tribunal de los Premios Nacionales de Literatura.- A los efectos de su evaluación se designará un Tribunal, el que se conformará con tres (3) miembros titulares con sus respectivos suplentes: un representante por el Ministerio de Educación y Cultura, designado por el Ministro de Educación y Cultura a propuesta de la Dirección Nacional de Cultura, que lo presidirá, un representante por la Academia Nacional de Letras, designado por la misma y el restante por la Facultad correspondiente a la Universidad de la República, vinculada con la categoría que se juzga. Los mismos deberán poseer conocimiento en la materia en la cual deberán discernir, siendo admisible que la Universidad de la República designe a personalidades que reúnan el conocimiento necesario aún cuando no se trate de docentes ni de miembros de Número, respectivamente. Tanto la Academia Nacional de Letras como las Facultades antes referidas, deberán proponer sus candidatos antes del 31 de marzo de cada año ante el Ministerio de Educación y Cultura, en caso en que a esa fecha no lo hubiesen realizado, el Ministerio efectuará la designación sustitutiva. Artículo 20.- Los miembros designados para integrar los tribunales dispondrán de un plazo de diez días corridos a contar del siguiente a su notificación personal, para abstenerse o excusarse de intervenir. Dicho término tendrá carácter de perentorio e improrrogable, por lo cual, vencido el mismo, sin que hubiesen ejercido dichas facultades, la designación adquirirá naturaleza definitiva, salvo razones deriva-

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das de caso fortuito o fuerza mayor, las que deberán ser fehacientemente acreditadas. En ningún caso, los integrantes de los tribunales podrán concursar en ninguna de las categorías correspondiente a los Premios, ni como autor ni como coautor. Transcurrido el plazo previsto por el inciso primero del presente artículo y, por ende, conformado definitivamente los tribunales, el Ministerio de Educación y Cultura dispondrá la publicación de la nómina de los mismos, en el Diario Oficial y en al menos un periódico de difusión nacional, por un plazo de 10 días. Realizada la publicación, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días corridos a contar del siguiente a aquélla, para recusar a los miembros de los tribunales. Serán causas de recusación las previstas por el artículo 325 del Código General del Proceso, en lo que fueren aplicables. Artículo 21.- El Ministerio de Educación y Cultura, deberá expedirse sobre la recusación dentro del plazo de quince días corridos a partir del siguiente a la interposición del recurso. Si la aceptare, deberá designar, en el mismo acto administrativo el miembro sustituto. Artículo 22.- Los tribunales deberán instalarse antes del quince (15) de junio del siguiente al período cuya producción se va a juzgar. Deberán expedirse dentro de los noventa días de instalados, pudiendo solicitar una prórroga de hasta 15 días hábiles. Artículo 23.- Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados por mayoría simple de los tribunales respectivos. Podrán ser declarados desiertos por igual mayoría. No podrán ser otorgados post mortem, salvo en la hipótesis en que el fallecimiento acaeciera luego de cerrado el plazo de inscripción. En tal caso será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1025 y siguientes del Código Civil. Tendrán carácter indivisible. No obstante se podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hubieran constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a uno solo de ellos por ser de mérito colectivo. Artículo 24.- Los premios a las obras inéditas recibirán una suma de dinero para su edición. Las condiciones de publicación serán reguladas por el Ministerio de Educación y Cultura una vez dictados los fallos.

DEL PREMIO A LA PRIMERA OBRA ÉDITA DE UN ARTISTA (“ÓPERA PRIMA”) Artículo 25.- El Premio a la Primera Obra Édita de un escritor será otorgado en la forma prevista por el artículo 1º literal c) de la presente ley, debiendo corresponder la misma al año en que se juzga. Se otorgará un único premio por cada una de las categorías que seguidamente se exponen: A) Poesía. B) Narrativa. C) Literatura infantil y juvenil. D) Dramaturgia. Artículo 26.- Este premio será elegido por los Tribunales encargados de entender en las categorías correspondientes de los Premios Nacionales de Literatura en la forma y por la mayoría prevista en la presente ley. El postulante deberá mediante declaración jurada, dejar constancia que la obra se trata de una “ópera prima”. Se entenderá por “ópera prima” la primera publicación en cualquiera de los cuatro géneros establecidos y no se permitirá considerar “opera prima” una obra publicada en un género si su autor ya tuviera publicaciones realizadas en cualquiera de los restantes. DEL PREMIO ENSAYO SOBRE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN CIENTÍFICA Artículo 27.- Será otorgado anualmente en forma conjunta con los Premios Nacionales de Literatura y será coordinado con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT). El jurado encargado de discernir este premio estará constituido por un miembro designado por la Academia de Ciencias, otro por la Universidad de la República y el restante por la DINACYT. Se otorgará un único premio en las categorías éditos e inéditos y se administrarán hasta tres menciones honoríficas. Artículo 28.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a propuesta de la Dirección Nacional de Cultura a determinar los distintos formatos en los cuales se podrán presentar las distintas obras en los premios que se crean en la presente ley. Artículo 29.- Derógase la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986. Montevideo, 30 de diciembre de 2013. RICARDO EHRLICH

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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I PROPÓSITO Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Estado premiará la labor escrita de los ciudadanos uruguayos naturales y legales, mediante la adjudicación de: a) Un Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual que se otorgará cada tres años a quienes se hayan destacado por su excelencia, creatividad y contribución a la cultura nacional en cualquiera de sus disciplinas. b) Premios Nacionales de Literatura que se otorgarán anualmente a escritores de obras éditas e inéditas correspondientes al año cuya producción se juzga, de acuerdo con las categorías que se detallan en la presente ley. c) Premio a la primera obra édita de un autor (“Ópera Prima”) que se otorgará anualmente en las categorías: “Poesía”, “Narrativa”, “Dramaturgia” y “Literatura Infantil y Juvenil”, en idénticas condiciones que las enunciadas en el literal b) del presente artículo. d) Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, que será otorgado anualmente, en forma conjunta con los Premios Nacionales de Literatura. Este premio será organizado y coordinado conjuntamente con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT). Artículo 2º. Inhibiciones.- No podrán participar en calidad de concursantes, en ninguno de los premios referidos, personas que participen directa e indirectamente en su entrega, ya sea desde la elaboración de las bases, asesorías o en cualquier instancia vinculada a los mismos. Cuando hubiese acaecido la desvinculación del funcionario inhibido, deberán haber transcurrido, al menos, ciento veinte días de su cese hasta la fecha de inscripción, para que su participación pueda ser admitida. Artículo 3º.- Podrán postularse a los premios creados en la presente ley los ciudadanos uruguayos naturales y legales con independencia del lugar de radicación y de realización de sus obras.

CAPÍTULO II DEL GRAN PREMIO NACIONAL A LA LABOR INTELECTUAL Artículo 4º.- El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual tendrá carácter indivisible, no podrá ser declarado desierto, ni ser concedido a título póstumo, con la excepción, en este último caso, que el candidato estando inscripto falleciera. Artículo 5º.- Las inscripciones y postulaciones para participar en el Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual podrán realizarse: A) Por una institución cultural o educativa con personería jurídica. B) Por uno o más miembros del tribunal que entiende en el discernimiento de dicho premio. En el primer caso, la inscripción se realizará en el lugar y fecha que establezca la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, debiendo adjuntarse a la misma currículum vitae del candidato, en el cual deberán constar las obras del postulante, premios, distinciones, así como cualquier otro elemento que resulte relevante para el conocimiento de su trayectoria intelectual. Cuando el candidato fuere propuesto por algún miembro de cualquiera de los tribunales designados para dirimir en los Premios Nacionales de Literatura y en el Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica, deberá ser postulado en la primera reunión que realice el tribunal encargado de discernir el Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, debiendo el proponente fundamentar su iniciativa en tal sentido. Artículo 6º.- El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual no podrá ser otorgado en más de una ocasión a la misma persona. Artículo 7º.- Para la evaluación del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual se designará un tribunal de dieciséis miembros titulares, con sus respectivos suplentes, integrado por: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate; un representante designado por cada uno de los tribunales encargados de discernir los Premios Nacionales de Literatura; dos representantes por el Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica y

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un representante de las universidades privadas.

ra pertinente, no implicando esto retribución ni compromiso editorial alguno. A) B) C) D) E) F) Poesía: un primer, segundo y tercer premio. Narrativa: un primer, segundo y tercer premio. Literatura infantil y juvenil: un primer, segundo y tercer premio. Dramaturgia: un primer, segundo y tercer premio. Ensayos literarios: un único premio. Ensayos sobre Historia; Memorias, Testimonios y Biografías: un único premio.

Los miembros del tribunal serán electos mediante voto secreto en la primera reunión que se celebre. Artículo 8º.- El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual será otorgado por el voto de dos tercios de los integrantes del tribunal. El fallo será inapelable y deberá comunicarse al Ministerio de Educación y Cultura para su homologación. Este únicamente podrá no homologar el fallo del tribunal si mediaren relevantes irregularidades de índole formal. En tal supuesto, devolverá las actuaciones al tribunal a efectos que proceda a emitir nuevo fallo. Artículo 9º.- El Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual deberá resolverse en forma previa a la de la totalidad de los restantes premios previstos en la presente ley. CAPÍTULO III DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA Artículo 10.- Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados en un número de cuarenta -veinte para la categoría éditos y veinte para la categoría inéditos- en la forma prevista por el artículo 1º literal b) de la presente ley y en las categorías que seguidamente se expone: A) B) C) D) E) F) Poesía. Narrativa. Literatura infantil y juvenil. Dramaturgia. Ensayos literarios. Ensayos sobre Historia; Memorias, Testimonios y Biografías.

G) Ensayos de Filosofía: un único premio. H) I) J) K) Ensayos de Lingüística: un único premio. Ensayos de Ciencias de la Educación: un único premio. Ensayos sobre Arte y Música: un único premio. Obras sobre Ciencias Jurídicas: un único premio.

Cuando en las categorías que tienen segundo y tercer premio, estos sean declarados desiertos, el tribunal podrá reasignar los respectivos montos a las categorías con un “único premio”, en cuyo caso tendrá valor de segundo premio, con igual monto. En ningún caso los postulantes, sabiendo que se ha declarado desierto un segundo y tercer premio, podrán exigir un segundo premio en cualquier categoría. Artículo 12.- A los efectos de la presente ley se entiende por: A) obra “édita”, para todas las categorías: no solamente aquella editada en formato papel, sino además, aquella que, sea en forma total o parcial, lo hubiera sido en soporte virtual sin importar cuál fuere la forma adoptada al efecto. Para la categoría “Teatro” en especial, se considera “édita” toda obra que, aun cuando no hubiera sido publicada en las formas a que refiere el párrafo anterior, sí hubiera sido estrenada con anterioridad a su presentación, aun en forma parcial. B) obras “inéditas”: aquellas obras que no hubieran sido estrenadas ni publicadas bajo ninguna forma, incluso virtualmente.

G) Ensayos/ investigaciones en Filosofía. H) I) J) K) L) Ensayos/ investigaciones en Lingüística. Ensayos/ investigaciones en Ciencias de la Educación. Ensayos/ investigaciones en Arte y Música. Obras/ investigaciones en Ciencias Sociales. Obras/ investigaciones en Ciencias Jurídicas.

Artículo 11.- En cada una de las categorías se adjudicarán, en los dos rubros, édito e inédito, los premios que se mencionan a continuación, estableciendo además que podrán otorgarse hasta tres menciones en caso que el jurado de cada categoría lo considera-

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C)

“compilador”: de acuerdo a la definición dada por el artículo 35 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937. Sin perjuicio de ello, si en la obra compilada lucieran los nombres de los diversos autores, aun hallándose el compilador entre ellos, se estará frente a un caso de coautoría y la obra habrá de participar bajo dicha modalidad.

Las obras inéditas deberán, obligatoriamente, ser presentadas bajo seudónimo, siendo indispensable que se acompañe de su correspondiente identificación en forma separada. Las referidas obras deberán ser inéditas en su totalidad y no podrán estar concursando en otros certámenes literarios. Tampoco podrán estar contratadas para su publicación en forma alguna, incluida la web, ni haber sido premiadas, representadas, ni leídas total o parcialmente en actos públicos. Artículo 16.- Los premios a las obras inéditas recibirán una suma de dinero para su edición. Las condiciones de publicación serán reguladas por el Ministerio de Educación y Cultura una vez dictados los fallos. Artículo 17.- Para la evaluación de los Premios Nacionales de Literatura se designará un tribunal de tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes, integrado por: un representante del Ministerio de Educación y Cultura, designado por el Ministro de Educación y Cultura, que lo presidirá; un representante designado por la Academia Nacional de Letras y un representante de la Universidad de la República designado por la Facultad vinculada a la categoría que se juzga.

Artículo 13.- Para participar en los Premios Nacionales de Literatura con obras éditas se requerirá la presentación de ficha de inscripción y tres ejemplares de la obra que postulen, los cuales deberán contar con el Registro Editorial ISBN – Número Internacional de Estándar del Libro. Cuando la obra no fuese presentada por el autor, quien lo hiciere deberá acreditar haber obtenido su previo y expreso consentimiento aun en los casos en que se tratare de coautores. En todos los casos, sea cual fuere la forma de presentación, quien la realizara deberá indicar de manera expresa la categoría en la que habrá de concursar. No podrán concursar, sin excepción alguna, obras “reeditadas”, ni aun en el caso que dichas obras hubieran sufrido modificaciones sustanciales en la nueva edición. Tampoco podrán participar las obras que hubieran sido premiadas en la categoría inéditas en concursos anteriores, aun cuando hubieran sido objeto de modificaciones sustanciales. Tratándose de una antología, si la misma resultara ganadora en su categoría, será su autor quien reciba el premio. Artículo 14.- Finalizado el período de inscripción, la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, antes de las etapas de evaluación, sin que ello implique calificación, deberá publicar la nómina de la totalidad de obras presentadas en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional durante treinta días, a los solos efectos que el autor, postulante o representante que no figurara en la misma, ratifique o rectifique la categorización de su obra o retire la misma del concurso si así lo deseare. Artículo 15.- Para participar en los Premios Nacionales de Literatura con obras inéditas, se requerirá la presentación de ficha de inscripción y tres ejemplares especificando la categoría para la cual se postula.

Los miembros del tribunal deberán poseer conocimiento en la materia en la cual deberán discernir, siendo admisible que la Universidad de la República designe a personalidades que reúnan las competencias necesarias, aun cuando no se trate de docentes ni de miembros de Número, respectivamente. Tanto la Academia Nacional de Letras como las Facultades antes referidas, deberán proponer sus candidatos antes del 31 de marzo de cada año ante el Ministerio de Educación y Cultura. En caso que a esa fecha no lo hubiesen realizado, el Ministerio efectuará la designación sustitutiva. Artículo 18.- Los Premios Nacionales de Literatura serán otorgados por mayoría simple de los tribunales respectivos, pudiendo ser declarados desiertos por igual mayoría. No podrán ser otorgados post mortem, salvo en la hipótesis en que el fallecimiento acaeciera luego de cerrado el plazo de inscripción. En tal caso será de aplicación lo dispuesto por los artículos 1025 y siguientes del Código Civil.

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Tendrán carácter indivisible. No obstante se podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hubieran constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a uno solo de ellos por ser de mérito colectivo. CAPÍTULO IV DEL PREMIO A LA PRIMERA OBRA ÉDITA DE UN ARTISTA (“ÓPERA PRIMA”) Artículo 19.- El Premio a la Primera Obra Édita de un escritor será otorgado en la forma prevista en el artículo 1º literal e) de la presente ley, debiendo corresponder la misma al año en que se juzga. Se otorgará un único premio por cada una de las categorías que seguidamente se exponen: A) B) C) D) Poesía. Narrativa. Literatura infantil y juvenil. Dramaturgia.

Se otorgará un único premio en las categorías éditos e inéditos y se administrarán hasta tres menciones honoríficas. CAPÍTULO VI DE LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN Artículo 22.- Las deliberaciones de los miembros de los tribunales dispuestos en la presente ley tendrán carácter confidencial al igual que aquella información que se hubiera tenido a la vista para discernir los premios. Artículo 23.- Los miembros de los referidos tribunales serán convocados por el Ministerio de Educación y Cultura, quien les proporcionará la infraestructura necesaria para el cumplimiento de su labor. Artículo 24.- Quienes sean designados para integrar los tribunales dispondrán de un plazo de diez días corridos a contar del siguiente a su notificación personal, para abstenerse o excusarse de intervenir. Dicho término tendrá carácter de perentorio e improrrogable, por lo cual, vencido el mismo sin que hubiesen ejercido dichas facultades, la designación adquirirá naturaleza definitiva salvo razones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, las que deberán ser fehacientemente acreditadas. Transcurrido el plazo previsto en el inciso primero del presente artículo y habiéndose conformado definitivamente los tribunales, el Ministerio de Educación y Cultura dispondrá la publicación de la nómina de los mismos en el Diario Oficial y en al menos un periódico de difusión nacional, por un plazo de diez días. Realizada la publicación, los concursantes dispondrán de un plazo de diez días corridos a contar del siguiente a aquella para recusar a los miembros de los tribunales. Serán causas de recusación las previstas por el artículo 325 del Código General del Proceso, en lo que fueren aplicables. Artículo 25.- El Ministerio de Educación y Cultura deberá expedirse sobre la recusación dentro del plazo de quince días corridos a partir del siguiente a la interposición del recurso. Si la aceptare, deberá designar en el mismo acto administrativo al miembro sustituto. Artículo 26.- En ningún caso los integrantes de los tribunales podrán concursar en alguna de las categorías correspondiente a los Premios, ni como autor ni como coautor. Artículo 27.- Los tribunales deberán instalarse antes del quince de junio del año siguiente al pe-

Artículo 20.- Este premio será elegido por los tribunales encargados de entender en las categorías correspondientes de los Premios Nacionales de Literatura en la forma y por la mayoría prevista en la presente ley. El postulante deberá, mediante declaración jurada, dejar constancia que la obra se trata de una “ópera prima”. Se entenderá por “ópera prima” la primera publicación en cualquiera de los cuatro géneros establecidos y no se permitirá considerar “ópera prima” una obra publicada en un género si su autor ya tuviera publicaciones realizadas en cualquiera de los restantes. CAPÍTULO V DEL PREMIO ENSAYO SOBRE INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN CIENTÍFICA Artículo 21.- El Premio Ensayo sobre Investigación y Difusión Científica será otorgado anualmente en forma conjunta con los Premios Nacionales de Literatura y será coordinado con la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT). El jurado encargado de discernir este premio estará constituido por un miembro designado por la Academia de Ciencias, otro por la Universidad de la República y el restante por la DINACYT.

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ríodo cuya producción se va a juzgar. Deberán expedirse dentro de los noventa días de instalados, pudiendo solicitar una prórroga de hasta quince días hábiles. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.- El monto de los premios así como el honorario de los jurados serán fijados por el Ministro de Educación y Cultura. Artículo 29.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección Nacional de Cultura, a determinar los distintos formatos en los cuales se podrán presentar las distintas obras en los premios que se crean en la presente ley. Artículo 30.- Derógase la Ley Nº 15.843, de 8 de diciembre de 1986. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de julio de 2014. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: evidentemente, ha habido un malentendido porque el propio mocionante no está de acuerdo con lo planteado. Nosotros vamos a contribuir con el espíritu de levantar la sesión a la hora prevista. Íbamos a fundamentar este proyecto de ley relativo a los premios a la labor literaria e intelectual en forma abundante porque consideramos que es muy importante pero, simplemente, vamos a expresar lo siguiente. Este proyecto de ley ha sido enviado por el Poder Ejecutivo, ingresó por el Senado donde fue votado por unanimidad por la Comisión de Educación y Cultura de dicha Cámara y sucedió lo mismo en el pleno del Senado. Luego pasó a nuestra Cámara donde también fue votado en forma unánime por nuestra Comisión de Educación y Cultura y, salvo que se pidan aclaraciones que con

gusto brindaremos, aconsejamos al Cuerpo votar este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1º al 30. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ORRICO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

26.- Padrones suburbanos de la ciudad capital del departamento de Salto. (Se transfieren del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Salto).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Padrones suburbanos de la ciudad capital del departamento de Salto. (Se

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transfieren del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1087 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Transporte y Obras Públicas Montevideo, 5 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, el presente proyecto de ley por el cual se desafecta del patrimonio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se afecta a la Intendencia de Salto, los Padrones Nos.18.981, 17.854, 10.329, 10.331 y 12.872, ubicados en la localidad catastral ciudad de Salto, departamento de Salto. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ENRIQUE PINTADO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Intendencia de Salto ha manifestado interés en la mutación dominial de los Padrones Nos.18.981, 17.854, 10.329, 10.331 y 12.872 ubicados en la localidad catastral ciudad de Salto del departamento de Salto, con la finalidad de cumplir con el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales en el marco del Proyecto PIAI – Barrio Artigas, tramitándose las actuaciones administrativas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el Nº 2012/1/3/353. Los referidos bienes inmuebles actualmente se encuentran afectados al patrimonio del Estado Ministerio de Transporte y Obras Públicas-, según informe notarial de la Dirección Nacional de Topografía de la citada Secretaría de Estado, y corresponden a las fracciones y áreas individualizadas en el plano del Ingeniero Agrimensor. Horacio Vega, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 29 de mayo de 1992 con el Número 1999, que se detallan a continuación: Padrón Nº 18.981 antes 9.847 m/a fracción Nº “56 A” con un área de 1.875m.c.24dm.c.; Padrón Nº 10.331, fracciones “58A” y “58 B” con un área de 876m.c.28dm.c. y 76m.c.06dm.c. respectivamente; Padrón Nº 17.854 – fracción “53 A” con un área de 4.585m.c.46dm.c; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 – fracciones “55 A” y “55 B” con un área de 155m.c.42dm.c y 7m.c.94 dm.c. respectiva-

mente y Padrón Nº 12.872 – fracción “54 A” con un área de 411 m.c.32dm.c.A efectos de proceder a la mutación dominial de los inmuebles señalados supra, se requiere la sanción de una Ley Nacional como instrumento idóneo para disponer afectaciones y desafectaciones de bienes inmuebles entre personas jurídicas estatales para satisfacer necesidades del servicio público. Al estar de acuerdo en la desafectación de marras por quién está en posesión del inmueble, en el caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de acuerdo al procedimiento señalado, corresponde al Poder Ejecutivo propiciar el adjunto proyecto de ley. ENRIQUE PINTADO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desaféctase de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y aféctase a la Intendencia de Salto, a título gratuito, los bienes inmuebles, ubicados en zona suburbana, localidad catastral ciudad de Salto, del departamento de Salto, los que conforme al plano del Ingeniero Agrimensor Horacio Vega, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 29 de mayo de 1992 con el Número 1999 se individualizan y detallan a continuación: Padrón Nº 18.981 antes 9.847 m/a – fracción Nº “56 A” con un área de 1.875m.c.24dm.c.; Padrón Nº 10.331, fracciones “58 A” y “58 B” con un área de 876m.c.28dm.c. y 76m.c.06dm.c. respectivamente; Padrón Nº 17.854 – fracción “53 A” con un área de 4.585m.c.46dm.c; Padrón Nº 10.329 antes en mayor área 9.847 fracciones “55 A” y “55 B” con un área de 155m.c.42dm.c y 7m.c.94 dm.c. respectivamente y Padrón Nº 12.872 – fracción “54 A” con un área de 411 m.c.32dm.c. y con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI – Barrio Artigas en el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona. Montevideo, 5 de diciembre de 2012. ENRIQUE PINTADO”. Anexo I al Rep. N° 1087 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. INFORME Señoras y señores Representantes: Esta Comisión ha considerado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo y que sugerimos

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acompañar, con las modificaciones introducidas en la Comisión, mejorando el texto del mismo, por el que se habilita la traslación de dominio de los padrones números 18.981, 17.854, 10.329, 10.331, 12.872 y 30.045, ubicados en la localidad catastral ciudad de Salto del departamento de Salto, cuyo titular es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La Intendencia de Salto ha manifestado interés en la traslación del dominio de dichos padrones, con la finalidad de cumplir con el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales en el marco del Proyecto PIAI – Barrio Artigas. A efectos de proceder a la traslación de dominio de los inmuebles señalados, se requiere la sanción de una ley como instrumento idóneo para disponer la modificación en la titularidad de bienes inmuebles entre personas jurídicas estatales para satisfacer necesidades del servicio público. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que está en posesión del inmueble que conforman los padrones referidos, ha manifestado estar de acuerdo en la traslación propuesta y conforme con el procedimiento señalado, correspondiendo al Poder Ejecutivo propiciar el proyecto de ley. Es importante señalar que la transferencia de dominio de la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Salto, es a título gratuito, de acuerdo con la finalidad referida ut supra, de beneficiar a familias con problemas habitacionales nucleadas en esa zona. A efectos de asegurar a los futuros propietarios del barrio un correcto antecedente dominial, se establece que la presente ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, conjuntamente con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Por las razones expuestas aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014 FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, FELIPE MICHELINI, GONZALO MUJICA, JORGE ORRICO, ALICIA PORRINI, DAISY TOURNÉ.

PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Transfiérense del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la Intendencia de Salto, a título gratuito, los bienes inmuebles, ubicados en zona suburbana, localidad catastral ciudad de Salto, del departamento de Salto, los que conforme al plano del Ingeniero Agrimensor Horacio Vega, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 29 de mayo de 1992 con el Nº 1999, se individualizan y describen a continuación: Padrón Nº 18.981, antes 9.847 en mayor área, fracción Nº “56 A” con un área de un mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados veinticuatro decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.331, fracciones “58 A” y “58 B” con un área de ochocientos setenta y seis metros cuadrados veintiocho decímetros cuadrados y setenta y seis metros cuadrados seis decímetros cuadrados, respectivamente; Padrón Nº 17.854, fracción “53 A” con un área de cuatro mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados cuarenta y seis decímetros cuadrados; Padrón Nº 10.329 antes 9.847 en mayor área, fracciones “55 A” y “55 B” con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cuarenta y dos decímetros cuadrados y siete metros cuadrados noventa y cuatro decímetros cuadrados, respectivamente; Padrón Nº 12.872, fracción “54 A” con un área de cuatrocientos once metros cuadrados treinta y dos decímetros cuadrados; y Padrón Nº 30.045, antes 9.848 en mayor área, fracción “59 A” con un área de doscientos doce metros cuadrados noventa y ocho decímetros cuadrados y con la finalidad de dar cumplimiento al Proyecto PIAI – Barrio Artigas con el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales, nucleadas en esa zona. Artículo 2º.- Esta ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Sala de la Comisión, 9 de julio de 2014 FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, FELIPE MICHELINI, GONZALO MUJICA, JORGE ORRICO, ALICIA PORRINI, DAISY TOURNÉ”. ——Léase el proyecto.

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Miércoles 13 de agosto de 2014

(Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Cantero. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: este es un proyecto que trabajamos en la Comisión y acerca del que acordamos hacer algunas modificaciones por unanimidad; por lo tanto, sugerimos a la Cámara que lo acompañe. Se trata de algunos padrones radicados en la ciudad de Salto, pertenecientes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se trasladarían al Gobierno Departamental. Es una Intendencia que demostró mucho interés por esta traslación de dominio de los padrones, pues se va a cumplir con el objetivo de beneficiar a familias con problemas habitacionales en el marco del PIAI, es decir, el Programa Integral de Asentamientos Irregulares – Barrio Artigas. Esta iniciativa fue remitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través del Poder Ejecutivo, manifestando el interés por el acuerdo de esta transferencia de padrones. Es bueno señalar que ello se haría a título gratuito, con el fin de beneficiar a familias con problemas habitacionales que, luego, podrán ser propietarias de estos padrones del departamento de Salto. Por lo tanto, nuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara votar este proyecto en el día de hoy. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR CANTERO.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR BISTOLFI ZUNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BISTOLFI ZUNINI.- Señor Presidente: voté afirmativamente y con mucho entusiasmo este proyecto de ley porque es una solución bien importante para una cantidad de familias de nuestro departamento que, hoy por hoy, están viviendo de una manera muy complicada, sin saneamiento, son realojados, etcétera. La Intendencia hizo mucho esfuerzo a fin de lograr esta gran solución para una cantidad de familias de este barrio. Sabemos que la ANEP piensa construir y convertir a tiempo completo una escuela y un jardín de infantes. Quería dejar constancia del voto afirmativo porque es una solución que durante mucho tiempo estuvieron esperando la Intendencia y muchas familias. Por suerte, hoy lo pudimos concretar. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

Miércoles 13 de agosto de 2014

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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27.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar.

(Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20)

Sr. ANÍBAL PEREYRA PRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos

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