Número 3940

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NÚMERO 3940

MONTEVIDEO, MARTES 9 DE SETIEMBRE DE 2014

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
31ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ANÍBAL PEREYRA (Presidente) Y EDGARDO RODRÍGUEZ (2do. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

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Texto de la citación

Montevideo, 4 de setiembre de 2014. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 9, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Teatro El Galpón. (Homenaje al conmemorarse el 65º aniversario de su fundación). (Exposición del señor Representante Jorge Orrico por el término de veinte minutos). 3º.- Charles de Gaulle. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo por el término de quince minutos). 4º.- Descentralización y participación ciudadana. (Normas). (Carp. 2595/013). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). Rep. 1261 y Anexos I y II 5º.- Personal administrativo de la Cámara de Representantes. (Se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del escalafón C). (Carp. Nº 2821/014). (Informado). Rep. 1361 y Anexo I 6º.- Ley de Organización Consular. (Aprobación). (Carp. 2843/014). (Informado). Rep. 1373 y Anexo I 7º.- Apátrida. (Reconocimiento y protección). (Carp. 2146/013). (Informado). Rep. 1094 y Anexo I

8º.- Maestro Julio Castro. (Designación al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). (Carp. 2757/014). (Informado). Rep. 1336 y Anexo I 9º.- Maestro Julio Castro. (Designación a la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). (Carp. 1334/011). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Informado). Rep. 774 y Anexos I a III 10.- Resolución de la Cámara de Representantes que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ciudadanos del departamento de Tacuarembó contra los decretos Nos. 20/13 y 21/13 de la Junta Departamental de Tacuarembó dejándolos sin efecto. (Recurso de revocación). (Carp. 2930/014). (Informado). Rep. 1416 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 17.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 5, 57 3 y 18.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………… 7, 58 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 MEDIA HORA PREVIA 7.- Solicitud de apoyo económico y logístico para las obras en el Club de Niños Chela Etcheverrito, de Villa del Carmen, departamento de Durazno. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 14 8 y 10.- Inauguración de una piscina pública en el pueblo Rincón de Valentín, departamento de Salto. — Exposición del señor Representante Vela…………………………………………………………………………… 15, 16 9.- Preocupación por las nuevas obras y por la instalación de nuevos contadores de agua en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones. — Exposición del señor Representante Niffouri ……………………………………………………………………………. 15 CUESTIONES DE ORDEN 23.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 75 13, 15, 32.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………….. 24, 53, 123 34.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 126 13, 15, 32.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………….. 24, 53, 123 26.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 82 25.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………….. 82 20 y 29.- Urgencias………………………………………………………………………………………………………………………. 58, 94 VARIAS 19.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso). …………….. 58 ORDEN DEL DÍA 11 y 16.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). ……………………………………………. 16, 57 12.- Teatro El Galpón. (Homenaje al conmemorarse el 65º aniversario de su fundación). (Exposición del señor Representante Jorge Orrico por el término de veinte minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 17 14.- Charles de Gaulle. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo por e término de quince minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 48 21.- Maestro Rubén Lena. (Designación al actual puente de la Ruta Nº 8, sobre el río Olimar, departamento de Treinta y Tres. Antecedentes: Rep. N° 1332, de abril de 2014, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2753 de 2014. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 58 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 61

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22.- Descentralización y participación ciudadana. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 23a. sesión de 16.7.14) Antecedentes: Anexo II al Rep. N° 1261, de setiembre de 2014, Carp. N° 2595 de 2013. Comisión Especial con Fines Legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 62 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 68 24.- Maestro Julio Castro. (Designación al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). Antecedentes: Rep. N° 1336, de abril de 2014, y Anexo I, de agosto de 2014. Carp. N° 2757 de 2014. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 75 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 76 27.- Personal administrativo de la Cámara de Representantes. (Se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del escalafón C). Antecedentes: Rep. N° 1361, de junio de 2014, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2821 de 2014. Comisión de Asuntos Internos. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………… 82 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 82 28.- Ley de Organización Consular. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1373, de junio de 2014, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2843 de 2014. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 83 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 87 30.- Régimen de Aportación Previsional para pequeñas obras de construcción. (Creación). Antecedentes: Rep. N° 1370, de junio de 2014. Carp. N° 2840 de 2014. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 94 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 95 31.- Apátrida. (Reconocimiento y protección). Antecedentes: Rep. N° 1094, de marzo de 2013, y Anexo I, de setiembre de 2014. Carp. N° 2146 de 2013. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 96 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 117 33.- Maestro Julio Castro. (Designación a la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 71a. sesión de 8.12.12) Nuevos Antecedentes: Anexo II, de mayo de 2013 y Anexo III, de julio de 2014 al Rep. N° 774, de mayo de 2013. Carp. N° 1334 de 2011. Comisión de Educación y Cultura. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 124 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 126

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Andrés Abt, Auro Acosta, Nelson Alpuy, Alda Álvarez, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Samuel Bradford, Irene Caballero, Solana Cabrera, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, José Corradi, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Belmonte De Souza, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Raúl Forné, Carlos Gamou, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Óscar Groba, Jorge Guekdjian, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Orlando Lereté, Irene Lima, Arturo López, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Sergio Mier, Orquídea Minetti, Amin Niffouri, Nicolás Núñez, Rubén Núñez, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Delfino Piñeiro, Ricardo Planchon, Alicia Porrini, Iván Posada, Jorge Pozzi (1), Luis Puig, Daniel Radío, Roque Ramos, Carlos Rodríguez Gálvez, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Jorge Schusman, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Javier Umpiérrez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Pablo Vela, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Luis Ziminov. Con licencia: Pablo Abdala, Verónica Alonso, José Andrés Arocena, Ricardo Berois, Marcelo Bistofi Zunini, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Aníbal Gloodtdosky, Rodrigo Goñi Romero, Andrés Lima, Alma Mallo, Daniel Mañana, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Darío Pérez Brito, Ana Lía Piñeyrúa, Nelson Rodríguez Servetto, Richard Sander, Víctor Semproni, Daisy Tourné, Daoiz Uriarte, Walter Verri y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Pedro Saravia Fratti y Alejo Umpiérrez. Sin aviso: Julio Álvarez, Walter De León, Álvaro Delgado y Marcelo Díaz. Actúa en el Senado: Jorge Gandini.

Observaciones: (1) A la hora 17:38 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Roque Ramos.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 302 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 15 de agosto de 2014, Nº 19.246, por la que se dictan normas relativas al derecho comercial marítimo. C/2616/013 con fecha 28 de agosto de 2014: Nº 19.252, por la que se establecen disposiciones relacionadas con los premios que se otorgan a la labor literaria e intelectual en nuestro país. C/2869/014 Nº 19.253, por la que se establecen normas relativas a la actividad turística. C/2258/013 Nº 19.254, por la que se facilita a cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos y a los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados, la residencia permanente en la República. C/2707/014 Archívense

• •

• •

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Acuerdo con el Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 20 de junio de 2013. C/2967/014 A la Comisión de Asuntos Internacionales

La citada Presidencia remite el informe de la Comisión Especial con Fines de Asesoramiento Legislativo sobre Inteligencia de Estado, junto con sus antecedentes. C/707/011 A la Comisión de Defensa Nacional DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se establece que las deducciones en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, por las cuotas correspondientes a la adquisición de vivienda única y permanente por

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parte de personas incapaces o discapacitadas, podrán ser realizadas por los padres, tutores o curadores. C/2968/014 • A la Comisión de Hacienda por el que se prorroga el plazo previsto en el tercer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del artículo 277 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 288 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el artículo 119 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, para que los tenedores de silos, de plantas de almacenaje y de depósitos administrados por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Silos se presenten y se culminen los trámites de evaluación y suscripción de convenios. C/2969/014 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca • en nueva forma, por el que se aprueba el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. C/1833/012 A la Comisión de Hacienda INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el recurso de revocación presentado por la Junta Departamental de Tacuarembó, contra la Resolución de la Cámara de Representantes, de 9 de julio de 2014, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ciudadanos del referido departamento contra los Decretos Nos. 20/13 y 21/13, de 29 de noviembre de 2013, de la citada Junta Departamental, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos en el territorio departamental, y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. C/2930/014 La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de ley por el que se aprueba la Decisión Nº 11/14 “Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR”, aprobada por el Consejo Mercado Común, el día 2 de junio de 2014, entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. C/2948/014 La Comisión de Asuntos Internos se expide sobre el proyecto de resolución por el que se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del Escalafón C) Personal Administrativo. C/2821/014 Se repartieron con fecha 4 de setiembre

La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se deroga la Ley Nº 17.995, de 24 de julio de 2006, sobre comercialización de carne bovina. C/2920/014 La Comisión Especial de Población y Desarrollo Social se expide sobre el proyecto de ley relativo a la reserva de mercado estatal de bienes y servicios alimenticios de producción agropecuaria familiar y pesca artesanal. C/2807/014 La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”, de 10 de setiembre de 1815. C/2951/014 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “José ‘Pepe’ D’Elía” al tramo de la Ruta que une la Ruta Nacional Nº 101 a la Ruta Nacional Nº 8, conocido como By Pass de Pando. C/2759/014 Se repartirán COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Tacuarembó presenta los fundamentos del recurso de revocación oportunamente interpuesto contra la Resolución de la Cámara de Representantes, de 9 de julio de 2014, que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ciudadanos del referido departamento contra los Decretos Nos. 20/13 y 21/13, de 29 de noviembre de 2013, de la citada Junta Departamental, por los que se declara prohibida la explotación minera metalífera de gran porte, diamantina e hidrocarburos en el territorio departamental, y se declara reserva ambiental a toda la zona rural del referido departamento. C/2930/014 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre el desempeño de las funciones del Fiscal Enrique Viana. C/2831/014 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Álvaro Delgado, relacionado con el sistema de planes de uso y manejo responsable del suelo. C/2120/013

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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, referente a los montos de inversión previstos para la reparación de las Rutas Nacionales Nos. 6 y 44, y el cronograma previsto para la ejecución de dichas obras. C/2729/014 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, sobre las partidas de dinero recibidas por el Centro Juvenil de Puertas Abiertas, ubicado en la ciudad de Florida. C/2965/014 Se cursó con fecha 3 de setiembre

La Cámara de Representantes reglamentará esta disposición, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Montevideo, 9 de setiembre de 2014 ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente artículo reitera lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución del 14 de febrero de 2011 y del artículo 2º de la Resolución del 30 de julio de 2013, ambas dictadas por la Cámara de Representantes, en las cuales se establecía la misma forma de distribución de los créditos del Objeto 011, Programa 005, del Presupuesto de la Secretaría, correspondientes al monto de las vacantes existentes a la fecha de aprobación de tales actos. Por tal razón, materialmente, los fundamentos para su aprobación, son los mismos que los expuestos en la oportunidad de aprobarse las Resoluciones indicadas. Al igual que en aquellos casos, se acota el período en el cual podrán distribuirse los créditos referidos hasta el final de esta Legislatura, indicándose a texto expreso, que la distribución de estos créditos, no implica su incorporación al sueldo de aquellos funcionarios que lo perciban, ni genera derecho a su percepción, más allá de la fecha indicada. Así, no se condiciona el modo en el cual se distribuirán estos créditos en la próxima Legislatura, lo cual es debido que sea resuelto por los representantes electos para dicho período y en la oportunidad correspondiente. La norma indicada no implica la aprobación de un presupuesto, dado que se limita a reiterar un régimen de distribución establecido anteriormente, de créditos presupuestales ya existentes, por lo que se ajusta al criterio expuesto por la propia Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), en el documento 2009/00233 – informe 210/2009 de fecha 15/5/2009. Por otra parte, la percepción de un monto por la distribución de créditos presupuestales, no implica un aumento del sueldo para el funcionario, dado que si bien ese monto puede considerarse parte del salario, no integra la suma de dinero básica y fija que constituye el sueldo.

El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca del estado de la estructura y los pilares del puente sobre el arroyo San Miguel, departamento de Rocha. C/2966/014 Se cursó con fecha 8 de setiembre PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución sobre distribución de economías de las vacantes existentes. C/2970/014 A la Comisión de Asuntos Internos”.

3.- Proyectos presentados.
“ECONOMÍAS PRODUCTO DE LAS VACANTES EXISTENTES EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (Distribución). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Establécese que la Cámara de Representantes podrá distribuir el 25% (veinticinco por ciento) de los créditos del Objeto 011, Programa 005, del Presupuesto de la Secretaría, correspondientes al monto de las vacantes existentes a la fecha de aprobación de esta Resolución, entre aquellos funcionarios que estén desempeñando efectivamente funciones, desde esa fecha hasta el 14 de febrero de 2015. La distribución de estos créditos, no implica su incorporación al sueldo de los funcionarios que lo perciban, ni genera derecho a su percepción, más allá de la fecha indicada.

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Máxime, que un aumento de sueldo significa un incremento del mismo, con caracteres de normalidad y permanencia hacia el futuro. Sin embargo, en el caso, se trata de una partida variable y temporal, cuya distribución es (y ha sido) discrecional de la Cámara y que cesará al 14 de febrero de 2015. Por estas razones, la norma propuesta no vulnera el artículo 229 de la Constitución ni su fin, dado que mantiene el status existente, respecto de la facultad de la Cámara de distribuir los créditos referidos entre los funcionarios, es decir, no crea un beneficio económico nuevo e inexistente hasta la fecha, ni perpetúa uno, lo cual sí contrariaría el telos de la regla constitucional. En conclusión, existen razones de mérito para la aprobación de la norma, así como razones jurídicas que lo habilitan. Montevideo, 9 de setiembre de 2014 ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”.

nomía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la instalación de un cajero automático para la ciudad de Soca, departamento de Canelones. C/19/010 La señora Representante Lourdes Ontaneda solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Pan de Azúcar, a la Comisión de Festejo de los 140 años de Pan de Azúcar, y a la Comisión de Cultura de dicha ciudad, referente a la conmemoración de los 140 años de la fundación de dicha ciudad. C/19/010 a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Solís; a la Comisión de Sol y Agua del balneario Solís, al Arquitecto Dardo Berdier, y señora Virginia Suárez, y a la señora Violeta Torres, sobre la conmemoración de los 100 años del referido balneario. C/19/010

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 18) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Jorge Schusman solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la falta de declaración de condena ante los hechos de violencia ocurridos por fuerzas insurgentes en Siria y en Irak. C/19/010 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, relacionada con la necesidad de reforzar las partidas económicas en el nuevo presupuesto para el Centro Juvenil Puertas Abiertas, ubicado en el departamento de Florida. C/19/010 El señor Representante Orlando Lereté solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Eco-

El señor Representante Martín Lema solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto Nacional de la Juventud; al Congreso de Intendentes y a la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes, relacionada con la necesidad de reconocer y ampliar el marco de actuación del voluntariado social. C/19/010 El señor Representante Juan Ángel Vázquez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la posibilidad de construir una escuela en Villa Centauro, departamento de Montevideo. C/19/010 El señor Representante Jorge Rodríguez Britos solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad, referente a la necesidad de realizar obras de reparación y mantenimiento en las Rutas Nacionales Nº 95 y 96, y la posibilidad de renovar la cartelería en dichas Rutas Nacionales, entre Mercedes, Dolores y Villa Santo Domingo de Soriano. C/19/010”. ——Se votarán oportunamente.

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5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 3 de setiembre de 2014: Con aviso: Graciela Matiauda y Pedro Saravia Fratti. Sin aviso: César Panizza, Mónica Peralta, Edgardo Rostán y Silvia Silveira”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Jorge Schusman a la Presidencia de la República, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la falta de declaración de condena ante los hechos de violencia ocurridos por fuerzas insurgentes en Siria y en Irak.

“Montevideo, 3 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Una declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advirtió textualmente que ‘el Gobierno sirio está cometiendo crímenes de guerra y lesa humanidad, arrojando bombas contra zonas civiles, incluyendo algunas que se cree contenían cloro, así como también han cometido otros crímenes de guerra que deberían ser juzgados’. En los centros de detención del mencionado Gobierno, según el informe de la ONU, ‘abundan las torturas sistemáticas y las muertes de detenidos’. Por su parte, las fuerzas insurgentes del Estado Islámico en la República Árabe Siria y en la República de Irak cometen las más aberrantes ejecuciones, donde según dice el informe, ‘los niños han estado presentes en la forma de decapitaciones o disparos en la cabeza desde una corta distancia’. En la ciudad de Sadad, la masacre de cristianos es la más grave y más grande que ha tenido lugar en la Repú-

blica Árabe de Siria, mientras que en la ciudad de Mosul, por responsabilidad del Estado Islámico, se vive un verdadero holocausto contra la población cristiana. Las cabezas de los niños decapitados se exhiben encima de palos, mientras que sus madres son violadas antes de ser asesinadas. Esa situación de extrema violencia, propia de los fundamentalismos salvajes, reñidos con los más básicos principios de civilización, hoy conmueve a la población del mundo. El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, Luis Almagro, manifestaba recientemente, con respecto al conflicto en la Franja de Gaza, que ‘cada país debe asumir su responsabilidad cuando hay víctimas inocentes’. Por lo que, en el caso del Gobierno de la República Árabe Siria, que según el informe de la ONU, utiliza armas químicas sobre la población civil o comete actos de tortura y asesinato en las cárceles, el mencionado Ministro debería ser consecuente con lo que piensa, en el sentido de que cada país debe asumir la responsabilidad por los asesinatos de gente inocente. Sin embargo, no se escuchó a nuestra Cancillería emitir ninguna declaración de condena al respecto ni en relación a los insurgentes del Estado Islámico, que asesinan salvajemente a los cristianos, incluyendo niños, decapitándolos y exhibiendo posteriormente sus cabezas como trofeo de guerra. Es llamativa la política exterior del Canciller de nuestro país. En el conflicto en la Franja de Gaza, se puso a favor del grupo terrorista Hamas, cuya infantería de avanzada que operaban en los túneles clandestinos, lo hacían con un fusil en una mano, y en la otra mano portando niños de corta edad, utilizándolos como escudo humano. Y ahora ni siquiera ha pronunciado palabra alguna de condena, por el genocidio a los cristianos por parte del Estado Islámico. ¿Estará en esta oportunidad también el canciller presionado por la República Bolivariana de Venezuela y por la República Federativa del Brasil, para no emitir declaración alguna? Nosotros, sin embargo, vamos a proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores una declaración que seguramente al señor Ministro le va a resultar conocida en su texto y que se ajusta perfectamente a la ocasión. Nuestro Gobierno deplora los asesinatos de civiles indefensos por fanatismos religiosos, que atentan contra la sensibilidad humana y son claramente violatorios del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. No es admisible, bajo ningún pretexto, que la población civil sea atacada como objetivo militar, ya que la muerte de mujeres y de niños, de acuerdo a la ley internacional, podría ser considerada como un crimen de guerra susceptible de ser juzgado en la jurisdicción internacional. Saludamos al señor Presidente muy atenta-

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mente. JORGE SCHUSMAN, Representante por Maldonado”. 2) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, relacionada con la necesidad de reforzar las partidas económicas en el nuevo presupuesto para el Centro Juvenil Puertas Abiertas, ubicado en el departamento de Florida.

“Montevideo, 3 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). La Asociación Civil del Centro de Protección de la Familia, en el departamento de Florida, gestiona el Centro Juvenil Puertas Abiertas. Dicho Centro trabaja con horario diurno y matutino en la atención a adolescentes de entre 12 y 18 años de edad. Está ubicado en la calle 60 esquina Grauert, en la ciudad capital del departamento. Sin duda, podemos decir que es un buen Centro de atención a los adolescentes en el desarrollo integral de los mismos, y también es un buen servicio para sus familias. Quizás lo más importante que los jóvenes toman de ese Centro y de sus educadores es la idea de dignidad hacia sí mismos. Pero eso no es todo, ya que la idea es tener una educación no formal mientras se trata de lograr la reinserción en la educación formal. En ese aspecto podemos decir que aproximadamente el 70% de los jóvenes que asisten al Centro Juvenil Puertas Abiertas han regresado a las aulas de las escuelas, de los liceos o de las ex UTU. Como educación no formal se dictan distintos talleres tales como carpintería, construcción, quinta, huerta y cocina. También observamos que cada año hay más jóvenes que asisten al Centro, de la misma forma que observamos que la asfixia económica es permanente. A pesar de las donaciones de entidades -Intendencia de Florida, Presupuesto Participativo, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland- aún no se ha logrado hacer una cancha multiuso o lo que es un gasto mínimo, tener dinero para comprar una pelota de fútbol. Hay carencias en infraestructura, el mobiliario es muy vetusto o se encuentra en malas condiciones, el equipamiento es básico. Esto surge al ver las condiciones de los locales del INAU, sensiblemente mejores que los de dicho Centro y ese mejor y mayor aporte económico hace que los jóvenes que allí asisten estén más cómodos. De esa forma, estarán no

sólo más contentos sino que sentirán orgullo de pertenencia al concurrir a un lugar lindo y acogedor, y también el equipo técnico que en él trabaja podrá sacar mejor provecho de los talleres y cursos impartidos. Es de destacar el compromiso de los profesores y de los educadores en todos estos años de muy poco dinero para funcionar, como le ponían onda a los jóvenes y, de esa forma, lograban disimular las carencias económicas. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades del INAU que refuercen las partidas económicas en el nuevo presupuesto que se elaborará en el año 2015. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor Representante Orlando Lereté al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, acerca de la instalación de un cajero automático para la ciudad de Soca, departamento de Canelones.

“Montevideo, 3 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), con relación a la solicitud de un cajero automático para la ciudad de Soca, departamento de Canelones. Nuevamente nos ocupamos de ese tema que es de vital importancia para la mencionada ciudad que tiene alrededor de 3.500 habitantes que, por conclusión comercial, el único cajero privado ya no funciona. Es imprescindible y urgente la instalación de un cajero Red BROU, no solo para retiros sino también para depósitos. La decisión de que los cobros se realicen en su mayoría por cajero, las empresas locales así lo han adoptado, pero hoy sus empleados no tienen donde hacer efectivo sus haberes. Similar problema tienen los comerciantes y empresarios que no tienen donde depositar sus recaudaciones, debiendo realizar grandes traslados con el dinero, con el riesgo de vida que eso trae aparejado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, Representante por Canelones”. 4) Exposición de la señora Representante Lourdes Ontaneda a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Pan de Azúcar, a la Comisión de Festejo de los 140 años de Pan de Azúcar, y a la Comisión de Cultura de dicha ciu-

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dad, referente a la conmemoración de los 140 años de la fundación de dicha ciudad. “Montevideo, 3 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Pan de Azúcar, a sus Concejales y a las Comisiones de Cultura y de Festejos de los 140 años de la ciudad de Pan de Azúcar. Ubicada en la zona oeste del departamento de Maldonado, al pie del cerro y del arroyo que llevan su nombre, la ciudad de Pan de Azúcar conmemora sus 140 años de fundación. Se encuentra a escasos 100 kilómetros de la capital del país y a 40 kilómetros de nuestro principal balneario Punta del Este, en la intersección de la Ruta Nº 93, y las Rutas Nacionales Nos. 37 Fundador Don Francisco Piria, 9 Coronel Leonardo Olivera y 60 Coronel Manuel Francisco Artigas. Fue cuna de destacados personajes de la poesía, la narrativa, la música y la pintura uruguaya como Blanca Luz Brum, Álvaro Figueredo, Eduardo Marcos, José, Álvaro y Olga Pierri y cerca de un centenar más que han enriquecido y siguen enriqueciendo nuestro acerbo. La mencionada ciudad va forjando su proceso fundacional, como lo señala el historiador Eduardo Martínez Rovira en su obra ‘A pie y a Caballo’, medio siglo antes de lo que se considera como año oficial de la fundación del pueblo de Pan de Azúcar en el año 1874. El mencionado historiador relata que un grupo de vecinos de los Partidos de El Sauce, Pan de Azúcar y Solís Grande, con sus respectivos Jueces Comisionados Luciano Silvera, Pedro Soria y José Antonio Gómez, encabezando la solicitud, se presentaron al Gobierno invasor en un escrito que, fechado el 20 de noviembre de 1823, consignaba con razones valederas la urgencia de establecer en ese lugar, presumiblemente entre la guardia y el paso Real del arroyo, una capilla, una escuela y un campo santo. La idea de ese primer intento fundacional que no apuntaba a la solución de urgencias materiales, ennoblece aún más una gestión que junto a las razones sobre distancias y crecientes que aparecen en el documento adjunto, demostraba claramente la existencia de una densidad humana distribuida en ocho a nueve leguas a la redonda, que hacía ineludible la creación de un centro poblado en el corazón geográfico de esos partidos y que se iría a llamar Pan de Azúcar del Carmen. Sin embargo, ese primer paso en el proceso fundacional de Pan de Azúcar no se materializó hasta el año 1874, cuando Joaquín Márquez da un poder especial al escribano Félix de Lizarza que dice: ‘En la ciudad de Montevi-

deo a trece de marzo de 1874, ante sí, el infrascrito Escribano Público y testigos al final suscripto, compareció Don Joaquín C. Márquez, de este vecindario y persona de mi conocimiento de que doy fe y digo: que posee unos terrenos en el distrito de Pan de Azúcar, Departamento de Maldonado, que compró a Don Juan Antonio Alonso, con el objetivo de formar un pueblo en razón al local tan a propósito, y al intento comisionó a Don Félix de Lizarza por las relaciones que tiene en aquel punto, quien en virtud de las instrucciones que le ha dado, hizo edificar algunas pequeñas poblaciones y levantó el correspondiente plano, contrató en venta algunos solares y practicó infinitas diligencias’. Es indudable la gestión fundamental de Joaquín C. Márquez para la fundación de la hoy ciudad de Pan de Azúcar. Los vecinos de la citada ciudad se aprestan a festejar en los meses de octubre y de noviembre, con distintos eventos los 140 años de su fundación y verían de buen agrado que la Cámara de Representantes sesionara en esa ciudad en el mes de diciembre antes de culminar las tareas parlamentarias del quinquenio. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado”. 5) Exposición de la señora Representante Lourdes Ontaneda a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Solís; a la Comisión de Sol y Agua del balneario Solís, al Arquitecto Dardo Berdier, y señora Virginia Suárez, y a la señora Violeta Torres, sobre la conmemoración de los 100 años del referido balneario.

“Montevideo, 3 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Maldonado, con destino al Municipio de Solís y a los Concejales; al arquitecto Dardo Bardier y señora Virginia Suárez; a la Comisión de Sol y Agua del balneario Solís, y a la señora Violeta Torres. La población del balneario Solís, departamento de Maldonado, a partir del mes de enero a través de diferentes eventos está festejando sus 100 años. Revalorando la historia y yendo a las fuentes del origen de la fundación del balneario, encontramos en diferentes títulos de propiedad e investigando en los mismos que la Compañía Parque Balneario Solís compró los campos el 27 de enero de 1914, fecha ésta documentada en el historial legal, que casi siempre va junto con el título de cada padrón de los solares existentes. Hace 100 años, pues, nació el balneario. Al igual que todo nacimiento, antes se

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tuvieron que encontrar voluntades acordes en prepararlo. Desde el año 1912 hubo muchas ideas, conversaciones, idas y venidas y propuestas, sobre todo las del señor Miguel Jaureguiberry, siendo fundada la compañía. Pero recién el 27 de enero de 1914, se concretó la compra real del sitio donde hacer el balneario, es decir, recién en el año 1914 se pudo contar con el patrimonio necesario para empezar el procedimiento conducente a concretar las ventas. La venta concreta de acciones se debía acompañar con la adjudicación de un solar. Pero hasta que los planos de fraccionamiento realizados por el agrimensor De Mula fueron aprobados en el año 1918, no se podía concretar la propiedad de los terrenos. Además, entre los años 1914 y 1918, se sucedieron múltiples hechos fundacionales, bajo el fuerte impulso del señor Miguel Jaureguiberry. Eso fue ampliamente reconocido por los socios de la Compañía Parque Balneario Solís, y refrendado por la prensa y las autoridades de todo el país, según se documenta en el libro de balance del año 1918. También hay documentos que prueban que en el año 1918 su Directiva estaba compuesta por su Presidente el señor Juan Comaschi y los Directivos señores Luis Supervielle, Patricio Lessa, Julio Mailhos y Lorenzo Nocetti. Con ellos se fueron complementando las obras de infraestructura tales como la estación de ferrocarril, la avenida principal, entonces llamada avenida Al Palacio y luego avenida Solís, el amojonamiento completo, las calles y el arbolado original. Recién en el año 1931, se hace un enorme plano del balneario con los nombres de cada uno de los propietarios y socios. La idea tiene varias raíces. Por un lado nace con las utopías del señor Robert Owen quien, por el año 1816, propuso la jornada de 8 horas, ahora de vigencia mundial, los jardines de infantes, hoy también universalizados, y muchas otras ideas innovadoras, entre las cuales propuso poblaciones que a la vez fueran quintas, parques o ciudades jardín, hoy también impuestas en todo el mundo. Pero al principio nadie logró concretarlas y recién se volvieron realidad mucho después, en las afueras de la ciudad de Londres. Pero, según las fechas de los documentos, la primera ciudad-jardín-balneario concretada en el mundo fue el balneario Solís. Quizás debamos celebrar, no solamente los 100 años sino también los 100 años de la primera concreción de una de las utopías. Por otro lado, estaba fundándose la ciudad de Piriápolis, pero el señor Francisco Piria siguió el modelo de las ciudades densas, balnearios de la costa francesa como Biarritz o Niza, no se trataba de una ciudad jardín. Por su parte, el señor Miguel Jaureguiberry estaba embarcado en forestar al país, haciendo libros y artículos denunciando que entonces se importaban

enormes cantidades de madera, siendo que había campos propicios para la forestación. Su idea era entusiasmar a los propietarios para que participaran en la forestación con el premio de un solar balneario. Actualmente, es un balneario divido en dos por la Ruta Nº 93, con dos propuestas diferentes: la norte, un escenario pastoral y de sierra, y al sur, de playa acompañada de un follaje denso y de variadas especies de pájaros (como el cardenal azul). Por lo expuesto, queremos agradecer a la vecina señora Violeta Torres, al arquitecto Dardo Bardier y a su señora Virginia Suárez, quienes nos brindaron el material para hacer esta exposición escrita sobre los 100 años y el proceso fundacional del balneario Solís como así también, hacer llegar nuestro saludo a las instituciones y vecinos de ese balneario. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. LOURDES ONTANEDA, Representante por Maldonado”. 6) Exposición del señor Representante Martín Lema a la Presidencia de la República; al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto Nacional de la Juventud; al Congreso de Intendentes y a la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes, relacionada con la necesidad de reconocer y ampliar el marco de actuación del voluntariado social.

“Montevideo, 3 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Desarrollo Social y, por su intermedio, al Instituto Nacional de la Juventud (INJU); al Congreso de Intendentes, y a la Comisión Especial de población y desarrollo social de esta Cámara. El voluntariado social es uno de los instrumentos humanos más importantes con los que cuenta una sociedad para hacer frente a situaciones de vulneración, de privación, o de falta de derechos o de oportunidades. Por tal motivo debemos seguir trabajando en profundizar la sensibilidad de la sociedad y ampliar el reconocimiento y la promoción de voluntarios. La participación de voluntarios en una organización no gubernamental resulta fundamental para que ésta pueda desarrollar sus fines pero al mismo tiempo sirve de plataforma para el desarrollo individual y colectivo de los particulares involucrados en la causa. Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, que tiene por objeto ‘reconocer, definir, regular, promover y facilitar la participa-

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ción solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas, directamente o a través de organizaciones privadas sin fines de lucro, nacionales o extranjeras’. El alcance propuesto por esa ley se limita solamente a la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en o para instituciones públicas. Si bien entendemos que fue un gran avance en la materia, creemos necesario ampliar el marco de actuación de los voluntarios reconociendo también a aquellos que desempeñan esa actividad por fuera de las instituciones públicas. El reconocimiento a esa tarea altruista que realizan miles de voluntarios en todo el país, debe existir por encima de la organización que sea destinataria de su esfuerzo. En el entendido de que debe ampliarse el marco de actuación de la Ley Nº 17.885 es que proponemos que la Comisión Especial de población y desarrollo social continúe con el estudio del proyecto de ley sobre voluntariado social contenido en la Carpeta Nº 2637, Repartido Nº 195 del año 2008. Consideramos que retomar la discusión del proyecto de ley aludido puede contribuir a mejorar las actividades del voluntariado social. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA PERRETTA, Representante por Montevideo”. 7) Exposición del señor Representante Juan Ángel Vázquez al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de la posibilidad de construir una escuela en Villa Centauro, departamento de Montevideo.

8)

Exposición del señor Representante Jorge Rodríguez Britos al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vialidad, referente a la necesidad de realizar obras de reparación y mantenimiento en las Rutas Nacionales Nº 95 y 96, y la posibilidad de renovar la cartelería en dichas Rutas Nacionales, entre Mercedes, Dolores y Villa Santo Domingo de Soriano.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), referente a la necesidad que plantean los vecinos de villa Centauro ubicada en la intersección del kilómetro 19 de camino Maldonado y camino Doctor Laudelino Vázquez, departamento de Montevideo, de contar con una escuela en ese lugar, la que podría ser construida en un terreno municipal otorgado por la Intendencia de Montevideo. Tal solicitud se eleva a pedido de un grupo de padres de esa zona debido a que la Escuela N° 157 Treinta y Tres Orientales, ubicada en el kilómetro 21 de camino Maldonado, sufre una importante sobrepoblación. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Aníbal Pereyra. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vialidad, respecto a la necesidad de realizar obras de reparación y de mantenimiento en las Rutas Nos. 95 y 96, y a la conveniencia de renovar la cartelería de dichas rutas entre las ciudades de Mercedes, de Dolores y de villa Santo Domingo de Soriano. Hace tres años trasmitimos a esa Secretaría de Estado la insatisfacción de los sorianenses por el deplorable estado en que se encontraban tanto las mencionadas rutas que unen las ciudades de Mercedes y de Dolores con villa Soriano como la cartelería demarcatoria de las mismas. Ese planteo lo realizamos luego de los festejos por la conmemoración del Bicentenario de la Revolución Oriental entendiendo que, esa fecha, era una oportunidad justa o lógica para realizar ese reclamo ya que parte de los festejos centrales se realizarían en esa zona y, por lo tanto, era de sentido común pensar que dichas rutas se encontrarían en buen estado y correctamente señalizadas. Debemos recordar que, en ese lugar, se inició la patriada generadora de nuestra identidad nacional, libertadora e independentista que nos llena de orgullo. Luego de tres años, el cartel que indica el histórico lugar del Grito de Asencio, sigue estando con un aspecto deplorable, las Rutas Nos. 95 y 96, así como tantas otras rutas nacionales, se encuentran en estado calamitoso. Los pozos, el escaso bitumen que va quedando, están rellenos con tierra. No hemos tenido un invierno lluvioso, porque de lo contrario sería intransitable o altamente peligrosa su circulación. El agua de lluvia arrastra inmediatamente esa tierra, y deja nuevamente el pozo descubierto. Cualquier otro comentario que hagamos está de más y sólo mencionar que, lamentablemente, el pasado fin de semana en la Ruta Nº 96, a raíz de un accidente de tránsito perdió la vida una persona y otra se encuentra en grave estado, justifican, lo necesario de esas obras. Si bien las obras en la ruta o la correcta señalización no son una ga-

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rantía para que no sucedan accidentes, entendemos que, con la realización de las mismas, se hace un aporte de prevención y de disminución de los riesgos. Queda nuevamente de manifiesto la incapacidad de gestión de las autoridades y la poca sensibilidad y capacidad de respuesta en cuanto a solicitudes sencillas, pero que son muy importantes para los vecinos de esa zona del departamento de Soriano. Por lo expuesto, solicitamos que se recurra al personal responsable para proceder de inmediato a la reparación de los carteles y de los defectos en las Rutas Nos. 95 y 96 para acompañar con una mejor imagen a la revalorización del histórico Grito de Asencio y otros hechos de singular importancia ocurridos en el departamento de Soriano hace más de 200 años y mejorar definitiva y eficientemente el estado y seguridad de las rutas mencionadas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JORGE RODRÍGUEZ BRITOS, Representante por Soriano”. ——Antes de entrar a la media hora previa, queremos saludar la presencia en la segunda barra, de estudiantes de francés de tercero, cuarto y quinto años de Secundaria del Colegio y Liceo Santo Domingo de Montevideo.

se les da desayuno y merienda y se cuenta con personal técnico y profesional, como maestras, psicólogo y asistente social. En oportunidad de presentarse el Programa Realizar 2011 en Villa Carmen -que tenemos que saber valorar como una oposición constructiva de la que formamos parte-, se puso a consideración de la población “carmense” la posibilidad de adquirir una vivienda adecuada para recibir y atender a entre setenta y ochenta 80 niños en edad escolar. Al recibirse las propuestas de Realizar 2011, el Club de Niños obtuvo la mayoría de los votos de apoyo para la compra de un inmueble, hecho que ya se concretó con la adquisición de una vivienda por parte de la Intendencia de Durazno, a través del Municipio de Villa del Carmen. Al lograr la adquisición, se pensó -con lógicaque, debido a las grandes dimensiones del inmueble, habría que adecuar las instalaciones para el funcionamiento del Club de Niños y para un centro cultural que el Gobierno Departamental denominaría Profesora Esther Porcal de Cedrés, rindiendo con este acto un merecido y justo reconocimiento a una docente de extensa y dedicada trayectoria en Villa del Carmen, un espejo en el que los docentes debiéramos mirarnos y, a la vez, un faro de luz que debe iluminar el camino de las nuevas generaciones. Las obras ya comenzaron y se están realizando a través de la Administración municipal, lo que constituye un gran avance, una economía y un esfuerzo de ambas instituciones. Conocedor de los tiempos que llevan las obras públicas y del compromiso y la responsabilidad de ese gran Alcalde de Villa del Carmen, señor Núber Medina, para culminar a corto plazo la obra, hacemos llegar esta inquietud al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Intendencia de Durazno con el fin de que se brinden los apoyos económicos y logísticos para que pueda concretarse a la brevedad. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia de Durazno, valorando el apoyo que viene brindando a esta obra, a la Alcaldía de Villa del Carmen y al Club de Niños Chela Etcheverrito, como forma de seguir estimulándolos en la loable labor que realizan. Gracias, señor Presidente.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Solicitud de apoyo económico y logístico para las obras en el Club de Niños Chela Etcheverrito, de Villa del Carmen, departamento de Durazno.
Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: centraremos nuestra exposición en el Club de Niños Chela Etcheverrito, de Villa del Carmen. Está funcionando en un local alquilado, en condiciones precarias, pero en proceso de lograr el anhelado inmueble propio. El Club de Niños fue creado en 1999 y ha cumplido quince años de incesante labor, constituyéndose en un espacio que atiende a niños, en convenio con el INAU, en horario diferente del escolar, lo que permite darles apoyo, recreación y socialización, complementando a la familia y a la escuela. Esta institución realiza diversas actividades dirigidas al apoyo escolar de los niños, entre las que citamos la práctica de deportes, talleres de canto, danzas, manualidades, recreación, títeres y teatro. Asimismo,

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

nuestros jóvenes del ocio que, muchas veces, termina llevándolos por el mal camino. Queríamos destacar y compartir este hecho, porque para nosotros, es una gran alegría. Fue una gran fiesta en el pueblo de Rincón de Valentín y nos parece que esta es la forma de actuar, ya que, entre todos, se puede concretar el sueño de muchos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Intendencia y Junta Departamental de Salto, a las Alcaldías de Salto y al Ministerio de Turismo y Deporte. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

8.- Inauguración de una piscina pública en el pueblo Rincón de Valentín, departamento de Salto.
Tiene la palabra el señor Diputado Vela. SEÑOR VELA.- Señor Presidente: en esta oportunidad, queremos compartir con toda la Cámara la gran alegría y el orgullo que sentimos en el departamento de Salto este último fin de semana con la inauguración de una nueva piscina pública, la cuarta en lo que va de este Gobierno Departamental. Tiene la grata particularidad de haber sido construida en un lugar lejano a la capital de Salto, en un pueblo llamado Rincón de Valentín. Implica la concreción de un anhelo, no solamente de los habitantes de ese lugar, sino de pueblos aledaños, surgido de la aplicación del principio seguido, desde su inicio, por esta Administración departamental, de tratar de llegar al interior del departamento y mejorar la calidad de vida de sus habitantes en todo lo que sea posible porque, muchas veces, deben recorrer más de cien kilómetros para llegar a la capital y disfrutar, en este caso, de una piscina y de instalaciones como las que en esta oportunidad se construyeron en el mencionado pueblo. Esta obra se hizo entre todos. Para una Intendencia, es muy difícil hacer este tipo de cosas y llegar a todos lados. Por eso, en este caso, también queremos resaltar la colaboración de la Fundación Gastesi Martinicorena, que junto con los funcionarios de la Intendencia de Salto, logró que este sábado se inaugurara una piscina con instalaciones de gran nivel, que implicará que niños, jóvenes, adultos y mayores de la zona puedan, entre otras cosas, atenuar las altas temperaturas que, seguramente, en breve, comenzarán a haber en el norte del departamento. Podrán realizar deporte e, inclusive, los jóvenes de la zona se podrán sumar al plantel de competición de natación que tiene la Intendencia de Salto, formado en las piscinas barriales que antes mencionamos, por lo que se puede comprobar lo que genera sacar a

9.- Preocupación por las nuevas obras y por la instalación de nuevos contadores de agua en la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones.
Tiene la palabra el señor Diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: en esta media hora previa nos vamos a referir a algunas obras que se están haciendo en el departamento de Canelones, más precisamente, en la ciudad de Las Piedras. También queremos recordar que en su momento, cuando el Frente Amplio era oposición, a sus integrantes les causaba molestia que se empezaran a hacer obras al acercarse el período electoral. Ahora está sucediendo lo mismo. Sin embargo, nosotros, más allá de que estemos en período electoral, vemos con buenos ojos que se realicen obras, si se hacen bien, porque también está la otra posibilidad: que por el apuro generado porque se vienen instancias electorales, se hagan obras, pero no en las mejores condiciones, y que los perjudicados sean, primero, los vecinos del departamento de Canelones, que las pagan con sus impuestos, y luego, los de la zona donde se realizan. Estamos hablando de barrios importantes de la ciudad de Las Piedras: San Marcos, 19 de Abril, Obelisco, donde se está haciendo cordón cuneta. Lo vemos con muy buenos ojos, pero hay zonas de esos barrios que son inundables, en los que los desagües y

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conductos de agua que se están haciendo son muy chicos. Precisamente, con las lluvias que cayeron hoy, esas obras, que todavía no se terminaron, se desbordaron. Esa zona ha quedado inundada nuevamente y los vecinos se han visto perjudicados, pues no se están tomando las precauciones debidas. Por otra parte, también en algunas casas de esa zona se están cambiando los contadores de agua y se dice que se está instrumentando un plan -en este caso, todavía experimental- con antenas satelitales por el que, supuestamente, no tendrá que pasar una persona a mirar las cifras del contador, sino que llegarán directamente al organismo correspondiente, lo que consideramos está muy bien. Pero también tenemos que denunciar algunos hechos que se han producido con estos cambios de contador. Tenemos en nuestras manos la documentación relativa a dos casos claros de personas que pagaban $ 279 por mes de agua y a partir de la instalación de los contadores satelitales, a una le vino una factura por $ 9.266 y a la otra por $ 20.721. Fueron a verificar si había alguna pérdida, si funcionaba mal el contador o alguna otra cosa y, al no comprobarse pérdidas de agua, se llevaron los contadores nuevos. Ahora, lamentablemente, a la gente le piden que pague esa deuda para después ver cómo se arregla este tema en particular. Entonces, bienvenidos los nuevos contadores con antena satelital: creo que es muy bueno que se instalen, pero si funcionan bien y no perjudican a los vecinos del departamento. Esperemos que en esta prueba experimental se dé alguna solución puntual a los vecinos que se han visto perjudicados. Sin duda que si pagaban $ 279 pesos y ahora les viene una factura por más de $ 20.000 no pueden hacerse cargo de estas cuentas de OSE. Bienvenidas las obras en el departamento de Canelones, aunque sea cerca de la instancia electoral, y ojalá que estén bien hechas -vamos a estar controlando de cerca- para que por el apuro no se vean destruidas al poco tiempo, o se inunden los barrios como ocurría antes, porque el desagüe no es bueno. Solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada a Presidencia de la República, a las autoridades de OSE, a la Intendencia y Junta Departamental y a los distintos Municipios de Canelones y a la prensa de ese departamento. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

10.- Inauguración de una piscina publica en el pueblo Rincón de Valentín, departamento de Salto.
SEÑOR VELA.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VELA.- Señor Presidente: en el momento en que solicité el envío de mis palabras de la media hora previa a distintas dependencias, omití mencionar la Fundación Gastesi Martinicorena. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

11.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).
Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)”. La Mesa debe informar que tiene en su poder una lista de candidatos para integrar la Comisión Permanente. De acuerdo con el procedimiento aplicado por el Cuerpo en oportunidades anteriores, se establece un plazo hasta la hora 18 para que los señores Representantes emitan su voto. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Representantes, la votación es secreta.

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12.- Teatro El Galpón. (Homenaje al conmemorarse el 65º aniversario de su fundación). (Exposición del señor Representante Jorge Orrico por el término de veinte minutos).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Teatro El Galpón. (Homenaje al conmemorarse el 65º aniversario de su fundación). (Exposición del señor Representante Jorge Orrico por el término de veinte minutos)”. Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Muchas gracias, señor Presidente. Agradezco enormemente a la Cámara que me dé la alegría de poder ser quien haga uso de la palabra en este homenaje al Teatro El Galpón a los 65 años de su creación y a los 30 años de su regreso de México, sobre lo cual vamos a hablar dentro de un rato. Empiezo por decir, señor Presidente, que el teatro uruguayo es un milagro que nos acompaña desde el fondo de la historia. Ya en el siglo XVIII había un teatro en Montevideo que, en esa época, era puro barro y mugre: la gente abría las ventanas para gritar “agua va” y tirar las excrecencias, pero resulta que ya teníamos un teatro. (Se proyectan diapositivas) ——Entre 1839 y 1851 tenía lugar la Guerra Grande: doce años de guerra con una ciudad sitiada y resulta que cinco años después de terminada, se funda el Teatro Solís, que es bastante anterior al Teatro Colón lo que, lamentablemente, la mayoría de los uruguayos ignoran en forma absoluta. Yo quiero agradecer a toda la gente de El Galpón que vino hoy, la que está detrás de mí y la que está delante, y los voy a nombrar: Marina Rodríguez, Solange Tenreiro, Dardo Delgado, Pierino Zorzini, Marcos Flack. También están presentes el maestro Óscar Gómez y el profesor Hugo Achugar. Siguiendo con la historia del teatro, quiero decir que en la década del cuarenta había una efervescencia juvenil muy grande alrededor de las ganas de hacer teatro. Así fue que en el año 1947 -relativamente lejano para nosotros- se crea la Federación Uruguaya de Teatros Independientes -que naturalmente todavía sigue existiendo- que funciona bajo los principios de libertad, independencia y solidaridad, y fue fundada

por el Teatro del Pueblo, el Teatro Universitario, el Teatro El Tinglado, La Isla de los Niños y la Asociación Cristiana de Jóvenes. De la fusión de dos de esos elencos, el del Teatro del Pueblo y el de La Isla de los Niños, el 2 de setiembre de 1949 surge el Teatro El Galpón. ¿Y por qué Teatro El Galpón? En la diapositiva que se está proyectando en este momento se puede observar el anuncio de una obra que, si no leo mal, estaba bajo la dirección de Walter di Leva -vaya a saber uno de cuándo es esa foto-, en la esquina de Mercedes y Roxlo. Resulta que a estos jóvenes emprendedores de la época se les ocurrió alquilar esa esquina y decir: “Acá vamos a hacer teatro”. La diapositiva muestra una de las tantas funciones que se hicieron; el contrato es de fecha 2 de setiembre de 1949 y quienes propusieron el nombre El Galpón fueron Blas Braidot y Juan Manuel Tenuta. A los jóvenes aspirantes a actores, a directores, a escenógrafos no les daban un papel, lápices y base para maquillarse y salir a escena; les daban martillos y clavos, porque había que hacer de todo. Para ser actor en aquellos años -y creo que ahora sigue siendo bastante parecido- lo primero era agachar el lomo y empezar a darle para construir en una esquina -no sé bien qué era, pero sería un depósito o algo así- un teatro con 150 localidades. De alguna manera, ese esfuerzo tiene una primera culminación cuando casi a fines del año 1951 se estrena la primera obra -quiere decir que estuvieron más de dos años trabajando en esto-, “Héroes”, de Bernard Shaw, dirigida por Andrés Odizzio. La historia continúa: no puedo hacer paso a paso toda la historia de El Galpón porque por suerte es imposible, pero quiero detenerme en la siguiente fotografía, que muestra el espíritu quijotesco que adornó siempre, y sigue adornando, a todo el teatro independiente uruguayo. Resulta que ahí funcionaba -los más veteranos se acordarán de eso- el viejo cine El Grand Palace. Entre otras cosas, muy poco antes de que se tomara esta foto, allí se había estrenado “La vuelta al mundo en ochenta días”; era un cine de estreno. Y bueno: a la gente de El Galpón de la época se le ocurrió que el teatro independiente tenía que llegar a 18 de Julio. Esta fue una loca aventura que entre colecta, “mangazo” y con mucho espíritu emprendedor y de aventura se logró zanjar con esa obra cuyo nombre se puede observar en la foto: no sé bien de cuándo data, pero por los modelos de los automóviles y demás cosas que se ven ahí, es bastante antigua.

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Tenemos a El Galpón en 18 de Julio gracias a la audacia de estos jóvenes y veteranos de ese momento. Sucede que había un comerciante que quería poner un supermercado allí. Entonces, hubo que competir con él para ver quién se quedaba con ese inmueble. Por suerte para la cultura uruguaya y para todos los uruguayos, ganó el teatro El Galpón y allí está todavía, con algunas peripecias sobre las que voy a contar algunas cosas. Lo cierto es que El Galpón se inaugura allí el 9 de enero de 1969 con “El señor Puntila y su criado Matti”, de Brecht, bajo la dirección de un inolvidable del teatro uruguayo, César Campodónico, que fue uno de sus fundadores. Lamentablemente, luego vinieron tiempos muy duros para la cultura uruguaya y para el teatro El Galpón. En la siguiente diapositiva vemos que estaba en cartel “Libertad, libertad” que, en realidad, se estrenó en la sala de Mercedes y Roxlo, si no me equivoco, en el año 1968, pero luego estuvo en la sala de 18 de Julio. A partir de la década del sesenta, El Galpón empezó a sentir en carne propia una persecución inaudita para la cultura uruguaya. Se los conocía como “los comunistas de El Galpón” y eso era suficiente para perseguir a la gente. En 1962 -para que se tenga idea de que esta historia viene de bastante antes-, colocaron una bomba incendiaria en la sala de Mercedes y por milagro no pasó nada. Doy la bienvenida a Héctor Guido. En la persecución pasaba una cosa atrás de la otra y voy a hacer un cuento. Se trata de una historia que ya conocía, pero llamé a Héctor Guido para repasarla, porque quería contarla con precisión. Luego del golpe de Estado de 1973, El Galpón empezó a prepararse porque en cualquier momento iban a venir a arrasar con todo. Sin embargo, pasó el tiempo y no ocurría nada, por lo que se empezaron a aflojar algunas cosas; pero un día vinieron y arrasaron con todo. Lo que cuenta Guido -que era uno de los tres serenos de El Galpón -junto con Ricardo Couto y Juan Graña- es que un día, al llegar, ve que están bajando una cocina y junto con ella, su termo y su mate. Lo que hay que tener en cuenta es que la dictadura no solo persiguió, llamémosle ideológicamente, a un grupo de gente que hacía arte -hacer arte en serio en el Uruguay de la dictadura era una especie de herejía-

sino que eran -si se me perdona la expresión muy vulgar, pero muy gráfica- unos vulgares chorros, que vinieron a robar todo lo que encontraron. No solo le robaron el termo y el mate a Guido sino que, por ejemplo, robaron trajes, desapareció parte del archivo, obras que había dejado algún artista. El decreto de clausura es del 7 de mayo de 1976; una fecha negra para la historia uruguaya. Voy a leer el diario que tengo en mi poder, pero no voy a decir cuál es. A lo mejor, por el tipo, alguien se da cuenta de cuál era este diario que se decía demócrata y que informa del decreto, transcribiéndolo. A mí me interesa lo que dice el diario -ya sabemos lo que decía el decreto- y leo textualmente: “Por la realización constante de toda clase de actividades políticas de tendencia marxista-leninista y su invariable solidaridad con toda la labor de agitación que impulsaba la CNT, el Poder Ejecutivo disolvió ayer la institución teatral ‘El Galpón’, cancelando su personería jurídica. Se dispuso la clausura de todos sus locales, destinándose a la Universidad de la República el uso de la sala ubicada en la Avda. 18 de Julio”. El tema no era que se clausuraba el teatro El Galpón; el tema era que había personas que estaban de acuerdo y ahora, aparentemente, se han olvidado de aquello, figurando como unos demócratas impresionantes; pero no siempre fue así. Y es bueno no ser rencoroso, pero también es bueno no olvidar. El olvido es malo, sobre todo para el futuro. Señor Presidente: a raíz de esto, aparecieron telegramas de personalidades importantísimas del arte universal. Es el caso, por ejemplo, de Jack Nicholson, Jack Lang y otros intelectuales y personalidades del arte, pero no puedo nombrar a todas. Entonces, El Galpón se transformó en esta ignominia que se ve en la siguiente diapositiva: no se llamó más El Galpón sino Sala 18 de Mayo. De cualquier manera, voy a decir algo que a todos los teatreros de la época nos tiene que enorgullecer -y perdonen por el plural-: en esa sala nunca pudieron dar una obra, porque nadie iba. Eso fue la solidaridad del pueblo uruguayo: requisado por la dictadura, no fue; no se concurrió. De todas formas, ahí está, como testimonio. Así fue que “El Galpón” salió al exilio y allí se transformó en una verdadera resistencia itinerante, con una obra, que los que estábamos acá sabíamos que se estaba dando, que era “Artigas, General del

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Pueblo”. Y aun a nosotros, desde tan lejos, sin saber bien qué suponía, nos significaba un aliciente en esa tarea de resistencia que nos habíamos impuesto. En esta diapositiva se observa El Galpón una vez que nos fue devuelto. Hay que decir que la devolución de su sala se dio por un decreto del Presidente Sanguinetti. Fue el segundo decreto que dictó el Presidente Julio María Sanguinetti durante su mandato. Eso también hay que reconocerlo y habla muy bien de quien fuera Presidente de la República, más allá de las enormes diferencias que todos sabemos que tengo con él. Cuando vuelve El Galpón del exilio, se reinaugura, naturalmente, con “Artigas, General del Pueblo”. Como ven, allí aparece la leyenda: “Con México en el corazón”. Sucede que México, con El Galpón, al igual que con tantos uruguayos, fue realmente muy generoso y solidario. Es imposible hacer un repaso de lo que ha sido El Galpón desde el punto de vista de las obras teatrales que ha exhibido. Así que, simplemente, voy a apelar a mi memoria, recordando algunas que me encantaron y que me acompañarán toda la vida, porque cuando un hecho artístico nos sacude, esa sacudida es para toda la vida; eso es lo grandioso del arte. Entonces, quiero recordar “Las Brujas de Salem”, “La Ópera de dos centavos”, “La resistible ascención de Arturo Ui” y “El Círculo de Tiza Caucasiano” -por nombrar algunas de Brecht-, “¡Ay, Carmela!”, “Nosotros, los héroes”. Y no quiero dejar de lado que la otra vez me llamó Marcos Flack para decirme: “En la celebración de los sesenta y cinco años de El Galpón vamos a dar una obra de Brecht que se llama ‘Historias abominables'”. Comprenderán que, para los políticos, estos días son un poco complicados, pero al final fui con mi señora. Debo decir -realmente con mucho orgullo y satisfacciónque es de las mejores cosas que he visto en mi vida. Entonces, ya que estamos, sugiero a los compañeros y las compañeras de la Cámara que cuando puedan vayan a ver “Historias abominables” en el teatro El Galpón, para constatar que en el Uruguay se hace teatro y de excelente calidad. Señor Presidente: quiero decir que hoy, El Galpón tiene cuarenta integrantes en el elenco, treinta empleados, tres salas, diez funciones semanales de producción propia, más los elencos invitados. Se recibe a cientos de niños del INAU, se realizan funciones en horario escolar y, conjuntamente al Teatro Circu-

lar, se creó “Socio Espectacular”, que hoy cuenta con treinta y cinco mil socios. Cuando digo la cifra “treinta y cinco mil”, me lleno de orgullo, porque si no fuera por mí, serían treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve. Así que son treinta y cinco mil los miembros de “Socio Espectacular”, que es una creación uruguaya, realmente maravillosa. Quienes hemos ido al teatro toda la vida, sabemos que hay un público que en la actualidad va al teatro, que hace diez años no iba; eso también es muy importante. Dije que no se pueden comentar todas las obras, pero voy a mencionar dos. Una de ellas es “Fuenteovejuna”, una obra espectacular de Lope de Vega, pero que tuvo gran importancia en un momento en que la democracia uruguaya estaba dando unos pasos muy mal guiados. Cuando se estrena “Fuenteovejuna” hay una dirección polémica, pero muy renovadora, de Taco Larreta. Esto es como quien hizo el Teatro El Galpón. Había un personaje que decía: “Fuenteovejunica lo hizo”. ¿Quién hizo el teatro El Galpón? ¡Fuenteovejuna lo hizo! También voy a referirme a una obra que a quienes éramos muy jóvenes en esa época nos impactó desde todo punto de vista: “Libertad, libertad”. Voy a contar una historia que está en un cedé doble, donde todavía hay algún fragmento grabado de “Libertad, libertad”. Enero de 1976. En el vidrio de una puerta del Departamento Nº 6 de Inteligencia, de la Policía -una vieja casona de la calle Maldonado-, estaba pegada la cubierta del disco “Libertad, Libertad”, seguramente trofeo de guerra de algún allanamiento. En ese mismo salón se “interrogaba” -obviamente, entre comillas- a integrantes del teatro El Galpón. Se les “interrogó” durante veinte días, antes de pasarlos en “depósito”, al Cilindro a la mayoría, y a lugares más duros aun a otros. Las pruebas de su carácter subversivo se basaban en los espectáculos “Libertad, Libertad”, “Fuenteovejuna” de Lope de Vega, “La reja”, de Andrés Castillo y en haber participado en una campaña internacional por la libertad de los presos políticos de la España de Franco y el Paraguay de Stroessner. Naturalmente, a la dictadura no le gustaba que hablaran mal de sus amigos, y menos si estos eran absolutamente fascistas.

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Por ese motivo, en esos tiempos mi amigo Dardo Delgado -que está presente- cantaba algo que yo nunca pude olvidar, que decía: “Porque vivimos a golpes/ Porque apenas si nos dejan/ Decir que somos quien somos/ Nuestros cantares no pueden/ Ser sin pecado un adorno/ Estamos tocando el fondo/ Estamos tocando el fondo”. Quiero finalizar con palabras de Carlitos Banchero, que en “Libertad, libertad” decía: “La última palabra es la que queda/ La última palabra de Hamlet/ ‘El resto es silencio’/ La última palabra de Julio César/ ‘¿Tú también, Brutus?’/ La última palabra de Jesucristo/ ‘Padre mío, ¿por qué me abandonaste?’/ La última palabra de Goethe/ ‘Más luz’/ La última palabra de Prometeo/ ‘¡Resisto!'”. ¡Salud Teatro El Galpón! ¡Viva el teatro independiente uruguayo! (Aplausos en la Sala y en la Barra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: solo quiero expresar algunas palabras porque el compañero Orrico fue contundente en cuanto al reconocimiento al Teatro El Galpón en el sexagésimo quinto aniversario de su fundación. Mi larga trayectoria en esta Cámara de Representantes hace que corra con algunas ventajas porque en mis archivos tengo varias intervenciones que durante estos veinticinco años se han hecho en reconocimiento a la trayectoria del teatro El Galpón. Voy a leer algunas partes de esas intervenciones, que tienen que ver con el acontecer de la cultura en nuestro país y, sobre todo, del teatro independiente. Los orígenes de El Galpón se remontan al Uruguay de la posguerra, el cual estaba iniciando una etapa de desarrollo socioeconómico. Nuestra ciudad capital, Montevideo, vio crecer intensamente su vida cultural y artística y una de sus manifestaciones fue un movimiento nacido en la década del cuarenta: el teatro independiente. El Galpón inauguró, en 1951, un primer espacio teatral con capacidad para 150 espectadores, la sala Mercedes. Inclusive, en determinado momento, mi sector político, el Frente Izquierda de Liberación, alquiló dicha sala y realizó un acto realmente muy importante, a lleno total, con Luis Pedro Bonavita, Soares Netto, Carlitos Elichirigoity y el Ge-

neral Arturo Baliñas. Allí pudimos apreciar la solidaridad del teatro El Galpón con los movimientos progresistas y de izquierda. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Rodríguez) ——La crisis del Uruguay liberal concluyó con un golpe de Estado del Presidente electo en 1971, Juan María Bordaberry quien, en junio de 1973, disolvió las cámaras legislativas con el apoyo del ejército y dio paso a la dictadura militar que precipitó al país a uno de los períodos más oscuros de su historia. Junto con la persecución política y sindical se desarrolló una intensa represión cultural, con destrucción de cientos de libros, discos, obras de arte, intervención militar de la enseñanza básica y universitaria. Creo que es oportuno decir esto porque, por suerte, veo en la barra gente joven, y es bueno recordar y conocer perfectamente lo que vivió nuestro país desde el punto de vista político, desde el punto de vista sindical, pero sobre todo, desde el punto de vista cultural. La Institución Teatral El Galpón nació para desarrollar proyectos educativos y culturales, como dijo el señor Diputado Orrico. Y así lo hizo, lo hace y lo hará. Todas las obras que se desarrollaban en el teatro en aquel entonces, en la época de la dictadura, tenían un gran sentido artístico. La idea fue hacer teatro de arte y, a la vez, popular. El Galpón presentó obras como “Libertad, Libertad” y “Fuenteovejuna”, llegando a tener entre ochenta mil y noventa mil espectadores. Como anécdota, recordamos que el día en que Jorge Pacheco Areco instaló las medidas prontas de seguridad, el 13 de junio de 1968, se estrenaba en el Teatro El Galpón una obra simbólica: “Libertad, Libertad”. Este año se cumplen 38 años del decretazo de la dictadura que disolvió ese grupo de teatro independiente, incautó todos sus bienes, y encarceló y obligó a marchar al exilio a la mayoría de sus integrantes. El decreto era el N° 254/976, promulgado el 6 de mayo de 1976; basta leerlo para comprobar la mentalidad fascista que tenía el régimen dictatorial, el régimen cívico militar. Voy a mencionar solamente dos o tres puntos. En el literal D) del Resultando II), acusando a la institución teatral El Galpón y justificando su clau-

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sura, dice lo siguiente: “Un evidenciado propósito de penetrar ideológicamente entre los estudiantes y la juventud trabajadora mediante el desarrollo de un teatro comprometido […]”. Se trató de una verdadera caza de brujas, señor Presidente. Y no solamente caza de brujas, sino también persecución a la cultura, a la idiosincrasia del pueblo uruguayo y persecución a las personas que tuvieron que irse al exilio. Lamentablemente, muchas de ellas no pudieron salir del país y fueron torturadas, vejadas, asesinadas o desaparecidas por los mismos que firmaron este decreto. En el Considerando I) se refiere a la Institución de El Galpón “como una de las típicas organizaciones de fachada”. Asimismo, el artículo 1° de ese decreto al que ya se refirió el compañero Diputado Orrico expresa: “Disuélvase la Institución Teatral ‘El Galpón’, cancelándose su personería jurídica”. Y en el artículo 2º: “Clausúrense sus locales, procediéndose a la incautación y depósito de todos sus bienes, y a la interdicción de los valores depositados en cualquier forma en las instituciones bancarias a nombre de dicha institución”. Se trató, entonces, de un verdadero saqueo que hizo la dictadura cívico militar al teatro El Galpón. Señor Presidente: ese decreto de 1976 lo firmaron Juan María Bordaberry, Hugo Linares Brum, Walter Ravenna y Daniel Darracq. Verdadera vergüenza para la democracia y la libertad en nuestro país. Entre 1976 y 1984, en el período de exilio, El Galpón realizó dos mil quinientas representaciones en México, en sus distintos Estados, y en diferentes ciudades de veinte países de América y de Europa, denunciando la situación en Uruguay y expresando, a través de sus obras, su solidaridad con la lucha del pueblo uruguayo. Debemos reconocer -como decía el señor Diputado Orrico- que uno de los primeros actos del Presidente electo en 1984, que asumiera en 1985, el doctor Julio María Sanguinetti, fue la devolución de la sala a El Galpón. Pero la sala estaba totalmente vacía porque la dictadura, a través del decreto correspondiente, hizo un verdadero saqueo -como expresé- y hubo que trabajar, sentir la solidaridad del pueblo uruguayo, para volver a poner obras en escena. Guardo en mis retinas el momento en que los trabajadores, los funcionarios, los actores regresaron al teatro El Galpón. En esa ocasión se realizó una gran movilización y el pueblo salió espontá-

neamente a la calle para recibirlos y aplaudirlos, en una actitud en verdad trascendente, que se repitió al poco tiempo, cuando regresó el querido compañero Alfredo Zitarrosa. Señor Presidente: en estos 65 años desde su fundación, el teatro El Galpón se ha enraizado en el corazón del pueblo uruguayo y en el de todos aquellos que amamos la cultura, que amamos el arte. Mi más sincero homenaje al teatro El Galpón, a sus trabajadores, a sus actores y a todos aquellos que hoy no están, pero que lucharon para defender algo tan especial para la cultura uruguaya, como el teatro independiente. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Dini. SEÑOR DINI.- Señor Presidente: en esta jornada señalada, memorable, emblemática, en la que la Cámara está saludando enérgica, ferviente y orgullosamente los 65 años de la fundación de esa manifestación preclara en el ámbito de la cultura, como es el teatro El Galpón venimos a hablar de conocimiento, de ilustración, de sabiduría. ¡Eso es cultura! No venimos a hablar de política, más allá de que hay trazos que a veces pueden confluir, juntarse, amalgamarse, nuclearse. El año 1949 era de prosperidad de esa República Oriental del Uruguay que iba caminando con seguridad hacia la denominación justa, auténtica, de “la Suiza de América”. Tal vez los dioses en el cenit, en el Olimpo, se preguntaban: “¿Qué pasa?”. Desde 1934, y debido a las terribles acciones bélicas de la Guerra, no había juegos olímpicos. Los últimos fueron en Helsinki, cuando un moreno, Jesse Owens, se llevó cuatro preseas de oro; dicen que Hitler se negó a darle la mano a aquel moreno americano, que había ganado todo lo que se le había puesto por delante. Los juegos olímpicos continuaron recién en 1948 en Londres -con seguridad sin niebla-, que iluminada, rutilante y con brillantez recibía a los atletas. Había uruguayos: un tacuaremboense, Juan Jacinto López Testa, formidable atleta, y tantos otros, como “el león de Carmelo”, un formidable ciclista.

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Llegamos al año 1949, cuando asume el Presidente del Uruguay. Quizás ustedes con razón se preguntarán: “¿Y qué tiene que ver el Presidente del Uruguay a la sazón de ese momento con esta actividad cultural, teatral, incipiente?”. Se trata de un Vicepresidente que, frente al lamentable fallecimiento del primer mandatario -ese tropero ungido en el año 1947-, don Tomás Berreta, asume un 2 de agosto la Presidencia de la República. Hay una connotación con la cultura en una ramificación en la familia de este Presidente, Luis Batlle Berres, a través de uno de sus hijos. Y no me refiero a Jorge, que tal vez sea a quien ustedes más conozcan. Estoy hablando de un eximio pianista, que hace décadas que vive en el exterior: Luis. Cuando El Galpón se expande, crece y avanza, nuclea y se nutre de otras manifestaciones culturales, de otras disciplinas: la música, la danza, la plástica, la literatura. Permítaseme mencionar sucintamente a algunos coterráneos que han hecho punta en la literatura: “El Bocha” Washington Benavídez, Circe Maia, Tomás de Mattos, Susana Cabrera. Y llegamos al elenco de La Isla, con su magnánimo Director, Atahualpa del Cioppo, que se une con la gente de Teatro del Pueblo para fundar una institución. Como ya se ha dicho aquí, ellos alquilan el depósito de una barraca -de ahí “El Galpón”- en la esquina de Mercedes y Carlos Roxlo, que se inaugura el 4 de diciembre de 1951, con una capacidad de 150 butacas. En ese momento, apela a lo que ha sido parte y mojones repetidos de su historia: la colaboración popular de la gente, para hacer abonos mensuales y disfrutar del teatro. El Galpón sigue avanzando y adquiere, en el año 1964, el cine Gran Palace. El 9 de enero de 1969 se reinagura esa Sala. Ya con dos salas, se multiplican los espectáculos. Quiero mencionar, fundamentalmente, la presentación de la obra de Lope de Vega, “Fuenteovejuna”, con una destacadísima participación de Antonio Larreta. Luego continúan las actividades. Lamentablemente, el 7 de mayo del año 1976, el gobierno dictatorial que imperaba en nuestro país, cierra, clausura El Galpón. Son perseguidos sus integrantes, que se asilan en la Embajada de México y, de allí, parten hacia ese país. El 2 de setiembre de 1976, ya con destaque figura internacional, El Galpón comienza a actuar sobre las tablas mexicanas. En ese período de

ocho años, que abarcó desde 1976 a 1984, realizaron dos mil quinientas actuaciones; tenía 30 actores y 70 colaboradores en el momento en que la dictadura lo disipó, o quiso hacerlo, porque muchos quedaron en nuestro país y siguieron con ese trabajo teatral, a veces silencioso. En esos ocho años se realizan dos mil quinientas representaciones, visitando los 32 estados mexicanos, y doscientas cincuenta representaciones fuera de suelo azteca. Visitaron más de veinte países, entre Europa y América, de Canadá a Argentina, de España a Rusia, al tiempo que en el Uruguay comenzaban a soplar vientos de democracia. El 30 de noviembre de 1980 ganaba la papeleta del “No”, con un claro mensaje a los militares de que tenían que irse En 1982 se realizan las elecciones internas de los partidos políticos, y el 27 de noviembre de 1983, aquel acto multitudinario, con la lectura de la proclama en el Obelisco. En 1984, ya en efervescencia democrática y de puja electoral, el gran maestro Atahualpa del Cioppo llega a Uruguay, el 1º de setiembre; espontáneamente, se forma una caravana que, con vítores, lo traslada hacia el centro de Montevideo. Al día siguiente, el 2 de setiembre, se realiza un homenaje a él y a su elenco -aún ausente-, en el Teatro Carlos Brussa, que contó con la presencia de todos los componentes del teatro uruguayo y de la Comedia Nacional. El 1º de marzo de 1985 asume el Gobierno democrático. El 25 de noviembre de 1984 había ganado los comicios el doctor Julio María Sanguinetti, quien con esa pupila, meridiana claridad y sensatez que lo caracterizan, decreta que se le devuelvan las pertenencias y la sala de 18 de Julio, porque la sala de la calle Mercedes había sido demolida; además, como era alquilada, había sido devuelta previamente a sus propietarios. La sala de 18 de Julio cuenta con capacidad para 650 espectadores. El 9 de mayo de 1985 se reinagura la Sala “18” con el reestreno de “Artigas, General del pueblo”, bajo la codirección de Atahualpa del Cioppo y César Campodónico. A partir de allí, el teatro El Galpón, continúa, crece, frente a una gran simpatía popular; realiza giras por el interior y en el año 1988 llega a tener diez mil socios. En 1992 se crea la Sala Cero, con capacidad para setenta personas. En conmemoración de los 500 años del descubrimiento de América, El Galpón realiza una

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gira por varios países de Europa y se presenta en el Festival Internacional Teatral de la ciudad de Cádiz. El 26 de octubre de 1995 se inaugura la Sala Atahualpa, con la obra de un uruguayo: “El día que el río Jordán pasó por La Teja”, que contó con la codirección de César Campodónico y Héctor Guido. ¡Gracias, señor Héctor Guido! Más adelante, en lo que era un anexo cultural, se creó algo que me parece muy importante, medular y sustantivo: un espacio para que niños y jóvenes, acompañados por sus maestros, en horario escolar, pudiesen disfrutar del buen teatro a precios muy módicos. En el año 1997, el 17 de febrero, El Galpón y el Teatro Circular lanzan la campaña de Socio Espectacular. Este hecho inédito permitiría a la gente, a través de un abono mensual, disfrutar de cosas a veces antagónicas como el popular carnaval, libros de la Editorial Banda Oriental, Cinemateca, Cine Universitario -para disfrutar del séptimo arte- o de los partidos de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Liga Uruguaya de Básquetbol. En el año 2007, este Parlamento le otorga US$ 2:000.000 para resarcir los males y daños ocasionados por el régimen dictatorial. El Partido Colorado se enorgullece y felicita a ese centro, a esa casa que es el Teatro El Galpón, cuyos integrantes, con su mensaje, con su voz, con sus gestos, con los movimientos corporales, exteriorizan un profundo sentimiento que emana, que fluye, que viene de adentro y que contagia de cultura. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: queremos adherir a este emotivo homenaje que el señor Diputado Orrico ha promovido en ocasión de celebrarse los 65 años de la creación de El Galpón. Quienes me han precedido en el uso de la palabra han hecho una recordación emotiva de la contribución de El Galpón a la cultura nacional. Me parece interesante leer dos párrafos de lo que figura en la página web de El Galpón, en que se recuerdan los pasos originales de esta institución que, por cierto, se ha constituido como la más representativa del teatro independiente.

Dice: “Desde los primeros pasos, y para convertir aquel galpón en un teatro, la institución trabajó de una forma que va a signar toda su historia: apela a la colaboración popular directa. Así, golpeando puerta por puerta, se va requiriendo el apoyo popular: dinero, botellas vacías, diarios viejos, objetos en desuso para vender y convertir en ladrillos, madera o telas. Asimismo, recurre a la asociación del público con el teatro, de modo que, por el pago de una cuota mensual, los espectadores adquieren el derecho de acceso a todos los espectáculos que presenta la institución y esta se asegura un ingreso fijo que no depende de las alternativas de la taquilla. Con una idea clara: no hay teatro independiente si no hay hombres capaces de integrar a su desarrollo artístico la capacidad física y organizativa para construir la infraestructura necesaria para su actividad.- En consecuencia, no hay teatro si no hay salas en manos de los propios creadores, que puedan así consolidar su desarrollo artístico; no hay teatro si no hay mucha gente capaz de reconocerle a una institución una representatividad artística y social que la haga digna de ser apoyada. La historia de ‘El Galpón’ es obviamente una historia teatral, pero también es una historia de artesanos, de organizadores, de especialistas en campañas financieras que han querido afirmar su profesión teatral en el basamento social que esa profesión debe tener en un país como el Uruguay, donde el Estado no ha subvencionado la actividad teatral independiente y en donde los actores se han debido ganar la vida con otros empleos, para poder hacer teatro fuera de sus horarios de trabajo”. En las intervenciones anteriores se hizo mención al atropello autoritario que sufrió El Galpón, particularmente durante los años oscuros en que el autoritarismo primó en nuestro país. Sin embargo, el autoritarismo es historia, parte de una triste historia. Mientras, El Galpón pervive, desarrolla su actividad en forma permanente. Quizás, debiéramos responder a esto con el nombre de una obra de teatro, para que se comprenda de una vez: “Esto es cultura, ¡animal!”. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en forma muy breve, quiero expresar mi testimonio en este homenaje al teatro El Galpón, más que merecido, naturalmente, por todo lo dicho por los señores Diputa-

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dos preopinantes Jorge Orrico, Doreen Ibarra, Dante Dini e Iván Posada. Quiero señalar que este Parlamento ha hecho muy bien en acompañar la iniciativa del señor Diputado Orrico, porque este es un acto de homenaje y de agradecimiento. Agradecimiento al teatro independiente; agradecimiento al teatro El Galpón como institución. En un país que tiene muy exacerbada su lógica de relación racional con el otro, el teatro nos presenta una situación bien distinta: es la afectividad, es la emoción, es la emotividad, y El Galpón lo ha hecho siempre con calidad, apostando en forma permanente a la relación con la gente, con un compromiso irrenunciable -en las buenas y en las malas- con la democracia, con la institucionalidad y, fundamentalmente, con una lógica de permanencia, de trascender, más allá de las personas, desde el punto de vista institucional. A 65 años de su fundación, a 38 años del cierre y de la confiscación de su sala, a 29 años de su devolución, queremos rendir este homenaje recordando a Atahualpa Del Cioppo, Mario Galup, César Campodónico, María Azambuya, Sara Larocca, Dervy Vilas y Susana “Ñatita” Ferrer, y reiterar, como dijo Nelly Goitiño, que una sociedad se construye con pan, libertad y canto. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) ——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Mahía, Posada, Trobo, Sánchez y Amado. (Se lee:) “Mocionamos para que las palabras vertidas en el homenaje al teatro ‘El Galpón’ sean enviadas a la institución teatral ‘El Galpón’, a la FUTI -Federación Uruguaya de Teatros Independientes-, a la SUA -Sociedad Uruguaya de Actores- y al Teatro Circular”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Ha finalizado el homenaje al teatro El Galpón. (Aplausos en la Sala y en la barra)

13.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor César Panizza. De la señora Representante Verónica Alonso, por el período comprendido entre los días 9 y 11 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza. Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo López. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Solana Cabrera de Abásolo. Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Del señor Representante Juan Ángel Vázquez, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Rodolfo Caram, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz. De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. De la señora Representante Orquídea Minetti, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta.

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Del señor Representante Luis Puig, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant. Del señor Representante Mario García, por los días 10 y 11 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Verónica Pumar. Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. De la señora Representante Graciela Cáceres, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. Del señor Representante Andrés Lima, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Lima. Del señor Representante Jorge Pozzi, por los días 9 y 11 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Roque F. Ramos Espíndola. De la señora Representante Daisy Tourné, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Schusman. Del señor Representante Pablo Abdala, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. Del señor Representante Víctor Semproni, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Felipe Carballo, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Gianoli. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827:

De la señora Representante Berta Sanseverino, por el período comprendido entre los días 17 y 19 de setiembre de 2014, para participar del Taller para el desarrollo de capacidades en los medios de comunicación, organizado por las Instituciones “Catholics for Choice” y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Pérez García. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por el día 9 de setiembre de 2014, para participar de los actos relacionados con la entrega de dos locales de la Dirección Nacional de Correos a la Intendencia de Rocha, convocándose al suplente siguiente, señor Alejo Umpiérrez. Del señor Representante Gustavo Bernini, por el período comprendido entre los días 6 y 10 de octubre de 2014, para participar en el Seminario dedicado al tema “Administración parlamentaria”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Mario Perrachón, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Mercedes Santalla. Del señor Representante Pablo Pérez Gónzalez, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por el día 9 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor José B. Corradi. Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

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Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, los días 9 y 10 del corriente mes, por motivos personales. Atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Ud. que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que Ud. preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional, Cdor. Rodrigo Goñi. Sin otro particular saludo a Ud. atentamente. Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto,

Rodrigo Goñi Romero, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Panizza. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a Ud. tenga a bien gestionar la licencia correspondiente a los días 9, 10 y 11 de setiembre, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (Sistema Preferencial). Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.287, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria de los días 9, 10 y 11 de setiembre y proceder a la convocatoria del correspondiente suplente (Sistema Preferencial). Sin otro particular, lo saluda atentamente. Martín Fernández”.

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“Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente que, por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente, Enrique Arezo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 11 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el período comprendido entre los días 9 y 11 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día de hoy, 9 de setiembre de 2014. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Nelson Pérez Cortelezzi”. Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Germán Lapasta”. Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Francisco Sanguinetti Gallinal”.

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Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Marcos Pérez Machado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi, Germán Lapasta, Francisco Sanguinetti Gallinal y Marcos Pérez Machado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi, Germán Lapasta, Francisco Sanguinetti Gallinal y Marcos Pérez Machado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Arturo López. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a Usted, al efecto de solicitar licencia por motivos personales por los días 9 y 10 de setiembre ingresando mi suplente Solana Cabera. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saludo a Usted atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saluda a Ud. atentamente, Jesús Bentancor”.

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“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Saludo a Ud. atentamente, José Hualde”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor y José Hualde. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor y José Hualde. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señora Solana Cabrera de Abásolo. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales el día 9 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz de Lucía. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

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“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales el día 9 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima. JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente y acorde al Reglamento del Cuerpo, solicito se me conceda licencia los días 9 y 10 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saludo con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Artigas, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicitada por el mismo por los días 9 y 10 de setiembre, comunico a usted mi decisión de no aceptar la convocatoria, por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Silvia Elena Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Silvia Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Silvia Silveira.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día miércoles 10 del mes en curso, debido a asuntos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Carlos Barceló”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

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1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez y José E. Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 10 de setiembre de 2014, por motivos personales. Saluda atentamente, ORQUÍDEA MINETTI Representante por Canelones”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Daniel Vallejo”.

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“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Nelson Alpuy”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Nancy García”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Milton Perdomo”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Saluda atentamente, Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Canelones, Orquídea Minetti, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VíCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO.

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“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Diputado Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales por el día 9 y 10 de los corrientes. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside,

me conceda licencia por motivos personales el día 10 de setiembre de 2014. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, aceptar mi renuncia a asumir por única vez el día 10 de setiembre de 2014. Le saluda muy cordialmente, Carlos Coitiño”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Gabriela Cultelli”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Juan Pisciotano”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

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te titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

te titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representan-

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te titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Evaristo Coedo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Coitiño, Gabriela Cultelli, Juan Pisciotano, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Coitiño, Gabriela Cultelli, Juan Pisciotano, Julio Baráibar, Daniel Montiel Méndez, José E. Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Diputado Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por los días 10 y 11 del corriente por razones personales. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Minas, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Enrique Sención C.I. 3.191.410-9, por la presente comunico a Ud. que por esta única vez declino concurrir a la sesión de los días miércoles 10 y jueves 11 de los corrientes, para la que fui convocado como suplente del Diputado Dr. Mario García González, por el departamento de Lavalleja. Enrique Sención Corbo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por los días 10 y 11 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Enrique Sención Corbo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señora Verónica Pumar. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda el uso de licencia el día 9 de setiembre, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria, de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia presentada por el Representante Nacional, señor Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el día 10 de setiembre de 2014. Sin otro particular, le saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”.

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“Fray Bentos, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en el día. Sin más, saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Young, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, doña Graciela Cáceres, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ramón Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular Dr. Andrés Lima, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente, Felipe Mutti Severo”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular Dr. Andrés Lima, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente, Nadia Cordone”.

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“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular Dr. Andrés Lima, comunico a Ud. mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Irene Lima. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a Usted se me conceda licencia por motivos personales de acuerdo a la Ley Nº 17.827, por los días 9 y 11 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a Usted atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted que no acepto por ésta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi por los días 9 y 11 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a Usted atentamente, Jorge Caffera”. “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a Usted que no acepto por ésta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi por los días 9 y 11 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a Usted atentamente, María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 11 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge A. Caffera Juri y María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del

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artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por los días 9 y 11 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge A. Caffera Juri y María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque F. Ramos Espíndola. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia los días 9 y 10 de setiembre del presente año por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi respectivo suplente Nicolás Núñez. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, por el día 9 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 9 de setiembre de 2014.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Jorge Schusman. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales, solicito licencia por los días 9 y 10 del corriente, asimismo pido se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Sr. Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 9 de setiembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

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“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración. Por la presente, solicito al Cuerpo que Ud. preside, me conceda licencia por el día 9 de setiembre, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a Ud. licencia para los días 9 y 10 de los corrientes, por motivos personales.

Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a Ud. licencia para los días 9 y 10 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que Usted preside, por esta única vez, declino a la convocatoria por la que fui objeto para el día 10 de los corrientes. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Andrés Abt”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Andrés Abt. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Andrés Abt. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Gabriel Gianoli. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 17,18 y 19 de setiembre de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D), que establece la causal “ausencia en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política, dentro o fuera del país”. El motivo es para participar del Taller “Para el desarrollo de capacidades en los medios de comunicación”, organizado por “Catholics for Choice” y por el “Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo”. Dicha actividad se realiza en la ciudad de Panamá. Se adjunta invitación. Sin otro particular, le saluda atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente, Jorge Zás Fernández”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, para participar del Taller para el desarrollo de capacidades en los medios de comunicación, organizado por las Instituciones “Catholics for Choice” y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 19 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Zás Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, por el período comprendido entre los días 17 y 19 de setiembre de 2014, para participar del Taller para el desarrollo de capacidades en los medios de comunicación, organizado por las Instituciones “Catholics for Choice” y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Zás Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Antonio Pérez García. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia por el día de la fecha, de acuerdo al literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, ausencia del país en virtud de obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherente a su investidura académica o representación política, a efectos de participar en los Actos de Firma de los Comodatos por la entrega de dos locales de la Dirección Nacional de Correos a la Intendencia Departamental de Rocha. Sin otro particular, le saluda atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para participar de los actos relacionados con la entrega de dos locales de la Dirección Nacional de Correos a la Intendencia de Rocha. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 9 de setiembre de 2014, para participar de los actos relacionados con la entrega de dos locales de la Dirección Nacional de Correos a la Intendencia de Rocha. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Alejo Umpiérrez. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

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“Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe comunica a Usted que tomará licencia entre los días 6 de octubre y 10 de octubre (inclusive) del presente año, haciendo uso del literal D) del régimen de licencias de los señores Representantes, a los efectos de participar del Seminario dedicado al tema: “Administración parlamentaria”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia. En el marco del programa Iberoamericano de formación técnica especializada de la AECID. Cabe aclarar que mi participación es promovida por la Fundación Manuel Giménez Abad para realizar una ponencia en mi doble condición de Representante Nacional y miembro del Comité político de seguimiento de la Escuela de Gobierno. Solicito, por lo tanto, que se convoque al suplente respectivo. Atentamente le saluda, GUSTAVO BERNINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Alicia Torres C.I. 1.431.697-0, en calidad de suplente del señor Representante Gustavo Bernini, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitada —sólo por esta vez— de asumir el cargo de Representante Nacional para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente, Alicia Torres”. “Montevideo, 8 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Diana Pérez C.I. 1.969.801-4. en calidad de suplente del señor Representante Gustavo Bernini, comunica a Ud. que se encuentra imposibilitada —sólo por esta vez— de asumir el cargo de Re-

presentante Nacional para el cual fui convocada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a Ud. muy atentamente, Diana Pérez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini, para participar en el Seminario dedicado al tema “Administración parlamentaria”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 10 de octubre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alicia Torres y Diana Pérez. III) Que presenta renuncia definitiva a ejercer como suplente el señor Julio Fiordelmondo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Bernini, por el período comprendido entre los días 6 y 10 de octubre de 2014, para participar en el Seminario dedicado al tema “Administración parlamentaria”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alicia Torres y Diana Pérez. 3) Acéptase la renuncia definitiva del suplente proclamado por la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, el señor Julio Fiordelmondo. 4) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-

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ción Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a Ud. la presente solicitud de licencia por motivos personales, para el día 10 de setiembre; solicitando que en virtud de lo expuesto se convoque a mi suplente respectiva, Sra. Mercedes Santalla. Sin otro particular, le saluda atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

“Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 10 de setiembre del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Maldonado, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a Ud. que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, lo saludo atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez Gónzalez, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, para el día 9 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de setiembre de 2014. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, ha sido convocado por el Cuerpo para ejercer la suplencia de otro Representante. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero, por el día 9 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-

tación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José B. Corradi. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales para el día miércoles 10 de setiembre de 2014. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, GERMÁN CARDOSO”.

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14.- Charles de Gaulle. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo por e término de quince minutos).
Se pasa cer término (Homenaje). Jaime Mario tos)”. a considerar el asunto que figura en terdel orden del día: “Charles de Gaulle. (Exposición del señor Representante Trobo por el término de quince minu-

ahí, lo mismo que ayer, no tenía otra meta que enseñarle que la cumbre, ni otro camino que el esfuerzo […]”. Estos conceptos iluminaron los momentos de liderazgo y protagonismo que Charles de Gaulle debió ejercer en su patria. Su tarea en la redimensión política de las instituciones para dotar a Francia de un sistema que pudiera garantizar el ejercicio del gobierno a quien legítimamente lo obtuviera, y que la natural competencia de los partidos no horadara la práctica del gobierno a fin de poder responder a las necesidades de la nación, se desplegó en las grandes áreas de los intereses franceses. El debate para la construcción de las instituciones de la V República es una interesante muestra de la controversia entre estilos que revelaban temeridad y delicuescencia y las propuestas “gaullistas” que propiciaban la responsabilidad del Jefe de Estado en los asuntos de más alto nivel y la participación del Parlamento en la formación del gobierno y el control de su gestión. En los grandes temas de preocupación popular, interés general y atención internacional, De Gaulle condujo a Francia con firmeza, desde la actitud de un líder con una fuerte personalidad y aprecio por su rol protagónico en la vida de su país. Impulsó con gran determinación, y en una controversia política memorable, las transformaciones que se plebiscitaron en el referéndum del 28 de octubre de 1962, que contenían la elección directa de Presidente, en la que De Gaulle, de veintiún millones de votos obtuvo más de trece millones; es decir, el 62%. En la economía, la obra de Francia liderada por De Gaulle mostró el renacer de una gran potencia; hoy es la segunda de Europa. También en sus memorias describe sobre esta área sus motivaciones. Al inicio del capítulo dedicado a estos temas dice: “[…] La política y la economía se hallan tan ligadas entre sí como lo estén la acción y la vida. La obra nacional que yo emprendí no solo exigía la adhesión de las mentes, sino que evidentemente implicaba que el país dispusiera de los medios necesarios. Lo que el país gana con sus recursos y su trabajo; lo que, de esa renta total, toma, mediante sus presupuestos, ya sea para financiar el funcionamiento del Estado que le conduce, le administra, le imparte justicia, le procura instrucción y le defiende, ya sea para conservar y desarrollar por medio de inversiones los instrumentos de

La Mesa da la bienvenida al Senador Jean Marc Pastor, Presidente del grupo de amistad interparlamentaria Francia-Países del Cono Sur; al Senador Bernard Piras; a la Senadora Jacqueline Alquier; y al Embajador de Francia en Uruguay, señor Sylvain Itté. Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente, señores legisladores, señor Senador Jean Marc Pastor, señora Senadora Jacqueline Alquier, señor Senador Bernard Piras, señor Embajador de la República Francesa, Sylvain Itté: cuando el Presidente Charles de Gaulle visitó Uruguay, en 1964, transcurría el quinto año del ejercicio de ese alto cargo que ocupó hasta 1969, luego de haber sido soldado de su patria en la guerra de 1914, con poco más de veinte años de edad. Había sido Presidente provisional de la República Francesa entre 1944 y 1946, luego de conducir las Fuerzas Armadas de la Francia Libre entre 1940 y 1943, liderando la resistencia al nazismo y ofreciendo a su gran nación sus mejores virtudes para la reconquista del territorio, la dignidad y la construcción de una nueva posición de relevancia para Francia en la nueva realidad continental e internacional. En sus “Memorias de Esperanza”, donde describe paso a paso su peripecia, sin dejar de lado sus comprometidas opiniones, los obstáculos que debió enfrentar y derribar, tanto en el campo militar como en el político, encontramos una férrea vocación de contribuir para que Francia, adaptada a una nueva realidad, reconstruyera su vigor histórico. En estos escritos recogemos la última frase del capitulo “El Jefe de Estado”, en el que describe su propósito invariable. Dice De Gaulle: “[…] En la cuesta que estaba subiendo Francia, mi constante misión era guiarla hacia lo alto, mientras todas las voces la llamaban sin cesar para que bajase. Al optar otra vez por escucharme se libró del marasmo y acababa de superar la etapa de la renovación. Pero, a partir de

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su actividad, ya sea para auxiliar a sus hijos en las adversidades que la evolución impone a la condición humana; y por último, lo que vale en la acepción física del término, y por consiguiente, lo que pesa respecto a los demás, tales son las bases en que necesariamente se fundan el poderío, la influencia, la grandeza y, asimismo, ese grado relativo de bienestar y seguridad que, para un pueblo y en este mundo, se puede denominar la felicidad”. Y le correspondió liderar también el proceso de descolonización que Francia debió recorrer, en el que acechaban todo tipo de amenazas, externas e internas. Debía hacer una adecuada interpretación de la realidad del momento y tener una gran vocación para participar de la gran controversia que generaba, y conducir la potencia interventora del pasado hacia una cooperante y amistosa que sustentara sus nuevas relaciones en lo bueno que su influencia dejaba. Dice De Gaulle: “[…] Al volver a hacerme cargo de la dirección de Francia, estaba decidido a exonerarla de las obligaciones, ya sin contrapartida, que su imperio le imponía. Justo es suponer que yo no lo haría, como suele decirse, con mil amores. Para un hombre de mis años y mi formación, resulta sumamente cruel convertirse, por autoridad propia, en artífice de semejante cambio […] ¿Cómo no habría de ser para mi una difícil prueba moral el trasmitirles nuestro poder, arriar nuestra bandera, y cerrar un gran libro de nuestra historia?”. Y ese proceso, no sin dificultades internas y exteriores, permitió a Francia reconvertir su imagen internacional y mutar de una potencia imperialista a una potencia cooperante. El viaje, cuyo capítulo uruguayo hoy conmemoramos con eventos de mucha significación impulsados por la Embajada de Francia en nuestro país -como esta instancia parlamentaria en la que harán uso de la palabra Representantes de todos los partidos políticos-, han sido iniciativa del señor Embajador de Francia, luego de una interesante reunión que mantuvimos para pasar revista a todos los aspectos bilaterales y a la cooperación mutua entre Uruguay y Francia, todo lo que permite rememorar su importancia. Es una ocasión indicada para la visita de nuestros colegas parlamentarios franceses que integran el Grupo de Amistad con Uruguay, en una demostración del mutuo interés renovado; es una instancia para revisar los fuertes vínculos que en amplios sectores de la vida de

nuestros países existen y que opera como un acelerador de la cooperación y la responsabilidad mutua. Aquel viaje del Presidente De Gaulle, que fue recibido por el ingeniero Luis Giannattasio, entonces Presidente del Consejo Nacional de Gobierno, en el que era mayoritario el Partido Nacional, que represento en esta Cámara, con seguridad para el visitante fue una instancia muy gratificante. Probablemente adornado por una imagen mítica, como fruto de su larga trayectoria y sus decididas intervenciones transformadoras en la vida de Francia, de la región europea y del mundo, el pueblo uruguayo despreció las inclemencias del tiempo de esos días, que sin tregua afectaba a Montevideo, y le ofreció un recibimiento sin parangón. Esta prueba de admiración, respeto y cariño provocó en De Gaulle, con 74 años de edad y profundas emociones y conmociones sufridas a lo largo de su vida que lo habían curtido, expresiones de sorpresa, sensibilidad y agradecimiento. Dijo el visitante: “[…] Montevideo me ha hecho un recibimiento indescriptible. A través de mi persona, vuestra capital saluda a Francia. Traigo a Montevideo el saludo de mi país […] hace mucho tiempo que Francia y Uruguay están ligados uno al otro. En Francia se conoce y se ama a Uruguay […]” Probablemente incidieron en su sentimiento hechos de la historia de su Francia en los que aparecía Uruguay especialmente destacado. Desde esta tierra había surgido el primer apoyo en el mundo al Comité Francés de Liberación Nacional, y el primer aporte de dinero desde el exterior que recibió De Gaulle -luego del llamado del 18 de junio de 1940-, provino del Comité Franco Uruguayo pro Francia Libre de Montevideo. También desde nuestro pequeño gran país había surgido el mayor contingente de voluntarios del exterior, en relación con la población, que concurrió a defender a Francia para jugarse la vida por la Francia Libre. Muchos de ellos recibieron a De Gaulle a su llegada a Uruguay luciendo en la manga de sus sacos el emblema tricolor de Francia y las medallas que recogieron en aguerridos gestos en las batallas por la liberación. Franceses y uruguayos radicados en “la nueva Troya” habían ayudado en esta empresa singular; y el día de la liberación de París, Montevideo y todo el Uruguay celebraron con emoción y gran júbilo este hito.

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Esta visita se inscribía en el propósito de revalorizar la relación de Francia con América Latina luego que aquella acomodara su nuevo rol en lo internacional, y sin duda en Uruguay, con una larga y productiva relación, la razón y la emotividad de los orientales daban la razón a su interés. El General De Gaulle, ante los asistentes a la recepción que le fue ofrecida a pocos metros de esta Sala, en el Salón de los Pasos Perdidos, en la Asamblea General del Poder Legislativo, se expresó en los siguientes términos: “Ante el magnífico recibimiento que nos ha reservado el pueblo uruguayo, ¿cómo no señalar que refleja los vínculos excepcionales y un tanto misteriosos que unen a nuestros dos países? Separados geográficamente por un océano inmenso, con distintas condiciones políticas y económicas, he ahí que en este encuentro surgen hoy los lazos de amistad que nos unen. Ellos se basan sin duda, en la simpatía con la que Francia siguió vuestra lucha por la independencia alentada por las ideas de nuestra Gran Revolución, y el apoyo que Francia siempre ha encontrado en Uruguay sobre todo en la última guerra. Se nutren asimismo, de íntimas relaciones culturales entre nuestros dos países y bien sabemos en Francia que debemos al Uruguay tres de nuestros mayores poetas: Lautréamont, Laforgue y Supervielle. Pero los lazos pasados por si solos no bastan para sostener nuestra unión. En verdad, es por el presente y el futuro que debemos unirnos y por los que el interés y la razón llevan a nuestros pueblos a asociarse”. Nos congratulamos de la iniciativa de la representación de Francia en Uruguay para conmemorar los cincuenta años de la visita del Presidente De Gaulle a Uruguay y por ello los Diputados hemos resuelto, en nombre de nuestro pueblo, reconocer este hecho en una instancia parlamentaria. La magnífica muestra fotográfica de aquellos eventos, que se expuso en la biblioteca del Poder Legislativo, demuestra indiscutiblemente la adhesión que despertó el visitante y la carga de compromisos que traía y llevó. Pero esta instancia no puede resultar en una emotiva memoria, sino que compromete a una activa proyección. Vivimos un excelente momento en nuestra relación bilateral; la cooperación en los planos económico, cultural y político presentan muy buenos registros y pueden ser aún más fuertes. Francia y Uruguay se pueden ayudar mutuamente para estruc-

turar proyectos de inversión en tecnologías avanzadas, energía, producción de alimentos, protección del medio ambiente; es posible para nuestro país recoger la experiencia en formación de recursos humanos jóvenes para el trabajo especializado, así como que Francia, una fortaleza protectora de sus agricultores, comprenda que Uruguay tiene en esos rubros una gran competitividad, y anhelos y necesidad de jugar su papel productor y exportador a mercados cualitativamente importantes. Señor Presidente, señores legisladores, colegas parlamentarios de la República Francesa: este sencillo acto de reverencia ante hechos del pasado debe potenciar nuestro compromiso de cooperación y de buena dirección de los intereses mutuos que son muchos. Uruguay, un pequeño territorio, pero una gran nación, una personería internacional reconocida que cultiva valores democráticos, comprometida con la promoción y el respeto a los derechos humanos, con la paz y el fomento del comercio libre, no necesita tutelas ni representaciones paternales para hacerse oír. Francia conoce desde nuestros orígenes nacionales la persistente lucha por la independencia cuando era muy difícil y complejo conseguirla. En sus anales diplomáticos deben encontrarse miles de informes sobre las vicisitudes de nuestra región, en particular, las de la naciente República Oriental, y en todos estos hitos hay una traza indeleble: nuestra persistente vocación de independencia y progreso social. Nuestra relación debe tender aún a una mayor cooperación, a un mayor intercambio, a un mayor compromiso mutuo; quizás parecerse más a la que teníamos en el siglo XIX, cuando aquí, en esta tierra, el 30% de la población era de origen francés y el comercio y la cultura tenían una deriva óptima con incuestionables resultados positivos. Luego de una serena reverencia en memoria de “el Gran Francés” que nos visitó hace cincuenta años, alcemos nuestra voz para celebrar la amistad y el futuro con un sonoro “¡Vive la France!”, “¡Viva el Uruguay!”. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra la señora Diputada Sanseverino.

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SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: hoy ha sido un día muy especial en las relaciones entre Uruguay y Francia; desde horas del mediodía hemos estado reunidos con los parlamentarios que nos acompañan, Senadores franceses, y el señor Embajador. El Comité de Amistad Uruguay-Francia se ha reunido y se clausuró en la biblioteca del Poder Legislativo, con la palabra del Presidente de la Asamblea General, contador Danilo Astori, y del señor Embajador, la magnífica exposición que celebra la historia de Charles de Gaulle y su visita a nuestro país en 1964. Luego de la intervención del señor Diputado Trobo, deseo concentrarme en un aspecto que, personalmente, es muy importante, en tanto ciudadana uruguaya que en la década del setenta, como cientos y cientos de compatriotas uruguayos y latinoamericanos, tuvimos que solicitar refugio y Francia nos recibió, al igual que otros países de Europa. Menciono a Francia y a Suecia porque fue donde pudimos llegar y donde todos nuestros derechos fueron reconocidos. Tengo hacia Francia un infinito reconocimiento que quiero manifestar ante los parlamentarios porque eso le hace mucho bien a la democracia y a los derechos humanos, sobre todo cuando estamos por recibir a refugiados de países que están sufriendo mucho y a familias que han sufrido y siguen sufriendo mucho. Esa reciprocidad de afecto, de brindar un lugar, posibilidades de trabajo y todos los derechos es una carta clave en este mundo tan convulsionado en algunas zonas. Con respecto al General De Gaulle, quiero decir que si tuviera que hablar sobre algún período de su larga vida política me concentraría en ese 18 de junio, cuando él hace el llamado desde Londres. Me imagino el impacto que deben haber sufrido los ciudadanos franceses -cuatro días antes había caído París- ante el mensaje que emitió el General Charles de Gaulle desde la BBC de Londres. De alguna forma, les estaba devolviendo una luz de esperanza y el gran objetivo de liberar a su país del oprobio de la invasión alemana a su territorio. Ese 18 de junio fue el acto fundacional de la Resistencia que iba a trabajar por una Francia libre. Habiendo vivido en Lyon, no puedo dejar de asociar la figura de Charles de Gaulle a la de Jean Moulin, uno de los grandes artífices del movimiento de la Resistencia francesa, que se quedó en el territorio francés; luego viajó a Londres para recibir las directivas

del gran jefe Charles de Gaulle. Finalmente, volvió al territorio francés para hacerse cargo de la unificación del movimiento de la Resistencia. Quiero que todos quienes estamos aquí sentados imaginemos lo que debe haber sido -con distintos grupos y movimientos políticos, con diferentes matices, tendencias- tener a la Gestapo en el territorio, pero también el Gobierno de Vichy, colaborador, que estaba trabajando para los alemanes. Menciono lo de Lyon -donde estuve viviendo siete años, en un refugio político- porque Jean Moulin, en 1943, solo estuvo como jefe del Consejo Nacional de Resistencia desde el 20 de marzo al 21 de junio. El 21 de junio de 1943 fue arrestado en Caluire y el 8 de julio murió por tortura. El esfuerzo gigantesco que hizo Charles de Gaulle para liderar la Resistencia del gran pueblo francés dio sus frutos porque tuvo líderes en el territorio de extraordinaria heroicidad y compromiso, como Jean Moulin; destaco el movimiento de Resistencia denominado “maquis”, combatientes -el ejército de las sombras- que hicieron posible que Francia se liberara. En este homenaje, quiero resaltar lo que dijo el compañero Presidente de la Asamblea General, Danilo Astori, quien hizo referencia a lo que representó en 1964 la llegada ciertamente estratégica del General De Gaulle, tratando de ser una punta de lanza, un líder que pudiera abrir la polarización de la Guerra Fría. También me pareció muy impactante la intervención del señor Embajador quien, agradeciendo lo que representó el Uruguay en todos los temas de la Resistencia, dijo que este fue el primer país en realizar una movilización contra la entrada de las tropas alemanas a París. En el tríptico que hoy tenían en la preciosa biblioteca del Palacio Legislativo para todos los estudiantes -quienes pudieron disfrutar de una muy linda exposición-, se aclara que miles de latinoamericanos, entre los cuales hubo 91 uruguayos, partieron a reunirse con el General para incorporarse a las fuerzas de la Francia Libre. Entre ese material también figura que en 1942 se crearon los 400 comités de la Francia Libre y que 300 se instalaron en América Latina. Me pareció muy gratificante dialogar en el Grupo de Amistad con los señores Senadores franceses; hablamos de la actualidad, de los desafíos que tiene no solo nuestro continente sino todo el planeta y sobre

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cómo mantener las relaciones entre Francia y Uruguay en un altísimo nivel de respeto por los derechos humanos para seguir desarrollando nuestra cultura y seguir forjando un mundo más humano, un mundo mejor. Les agradezco mucho y espero encontrarlos en otra oportunidad. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Rodríguez).- Tiene la palabra el señor Diputado Garino Gruss. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señor Presidente: quiero saludar a la delegación del Senado que nos acompañó durante la jornada de hoy y al Embajador de Francia en Uruguay, señor Itté. Creo que este es un justo homenaje al General De Gaulle, después de cincuenta años. Este Cuerpo, por ley, fijó un feriado nacional para que el pueblo uruguayo se volcara en forma masiva a recibir y saludar al Presidente De Gaulle el 8 de octubre de 1964. Como decía la señora Diputada Sanseverino, en julio de 2013, a raíz de una iniciativa del señor Diputado Battistoni, efectivizamos un homenaje a Jean Moulin quien, conjuntamente con el General De Gaulle, lideró la Resistencia francesa y la recuperación de la Francia Libre de los ocupantes alemanes nazis durante la Segunda Guerra Mundial. Así como se reconoció en aquella oportunidad la gesta de Jean Moulin, era justo también destacar lo hecho por el General De Gaulle. En este tipo de homenajes, en los que uno no quiere ahondar y profundizar mucho sobre aspectos vinculados con la múltiple y nutrida historia de Charles de Gaulle porque ya lo hicieron los demás expositores, es bueno decir que durante la Segunda Guerra Mundial él lideró desde Londres y por radio la liberación de Francia. También hay que destacar que tuvo una actividad importante a nivel militar, no solo en la Segunda sino también en la Primera Guerra Mundial y que fue herido tres veces en batalla. Por lo tanto, él ha seguido todas las instancias. En la Primera Guerra Mundial sirvió a Francia en el Verdún; luego, fue a pelear a África. Estuvo en la Segunda Guerra Mundial hasta junio de 1943. Ese año se reunió el Comité Francés de Liberación Nacional en Argel, capital de Argelia, y en mayo se trasladó a

Londres; se convirtió en Presidente exclusivo de ese grupo. A partir de agosto de 1944 tuvo lugar la liberación de Francia por parte de los aliados. Esa es su gran gesta para el pueblo francés durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial. Luego fue electo Presidente, con vaivenes políticos plagados de éxitos y, por qué no decirlo, de algún fracaso, hasta que se retiró. Después volvió a ser Presidente, electo por la Asamblea Constituyente; inclusive, fue uno de los grandes forjadores de la Comunidad Económica Europea. Fue un testigo, pero también un actor importantísimo, emblemático, mítico de la historia durante el siglo XX. Por la magnitud de toda la lucha que encarnaba, fue para nuestro país un enorme orgullo recibirlo. Voy a destacar dos o tres aspectos del General De Gaulle, y lo quiero hacer desde las propias palabras que fueron manifestadas en esta misma Sala, en la Asamblea General celebrada en el año 1964. No voy a referirme a todo el discurso pronunciado por el General De Gaulle sino a tres o cuatros puntos. En primer lugar, manifestó agradecimiento al decir: “¿Cómo podría yo haber olvidado el apoyo que la Francia Libre en las horas más sombrías de la última Guerra Mundial, recibió tan generosamente aquí y, en particular, el entusiasmo de los voluntarios de vuestra tierra que vinieron a incorporarse a nuestras filas?”. Era una persona sumamente agradecida por el Uruguay, sumamente reconocida con el gesto y cerró su discurso diciendo: “‘Con libertad no ofendo ni temo’, como dijo Artigas, en vuestro nombre y para siempre”. Fue una persona que luchó siempre por los anhelos de libertad. Esa fue la bandera por la cual el General De Gaulle luchó tanto durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial, y así lo trasmitió al Uruguay. El otro aspecto que él destacaba a nivel internacional en ese relacionamiento entre los países era el de soberanía y respeto mutuo entre Estados. Hoy conversábamos al respecto con los Senadores que nos honran con su presencia y nos referíamos a un voto un Estado en los organismos internacionales y, además, al papel que tienen tanto Estados pequeños, como el Uruguay, como más grandes cuantitativamente y en extensión, con más tradición, como el Estado francés, que participan en distintos organismos. Y llegamos a la conclusión de que el respeto entre Es-

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tados, el buen relacionamiento, el respeto del derecho internacional, es parte de la supervivencia de un mundo de paz. Ese fue otro de los mensajes en los cuales se explayó aquí y tuvo amplio reconocimiento. Por último, quiero señalar que fue impulsor de la Comunidad Económica Europea, que hoy está muy avanzada y ha alcanzado múltiples logros en distintos planos, como en lo económico y en la integración entre Estados a todo nivel. Lo cierto es que tuvo un comienzo, y ahí también estuvo el General De Gaulle desempeñando un papel absolutamente importante. Quiero compartir con el Cuerpo que la Cámara de Comercio Francesa de Montevideo es la primera cámara de comercio exterior de Francia en un Estado en el mundo. Esta Cámara en Uruguay data del año 1882, y creo que debe ser la primera que existió en nuestro país. Por lo tanto, ¡vaya si la integración a este nivel bilateral entre Uruguay y Francia ha funcionado y es absolutamente necesaria! También destacamos otros puntos de contacto, como el Instituto Pasteur. Lo cierto es que el discurso del General De Gaulle estaba impregnado de integración, de respeto por el derecho internacional. Las palabras expresadas en esta misma Sala hace cincuenta años tienen hoy plena vigencia en tres ejes: responder cuando las libertades son atacadas, respetar la soberanía de los propios Estados y la integración. Estos ejes son muy necesarios tanto a nivel regional como en el contexto internacional para mantener la paz en un mundo que, por suerte, ha dejado atrás hace muchos años la Primera y Segunda Guerra Mundial, aunque sin lugar a dudas hoy no es tan pacífico como todos quisiéramos. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra.- Ocupa la Presidencia el señor Representante Pereyra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, queremos saludar a la delegación de legisladores franceses que nos visitan. Es realmente un gusto tenerlos en nuestro país, en esta ocasión acompañados por el Embajador de la República de Francia en Uruguay. Creemos que ha sido muy oportuno este planteo de recordación al General De Gaulle. No hay duda de que fue uno de los grandes referentes del siglo XX.

Fue el hombre que hizo el llamamiento para constituir la resistencia al nazismo, el héroe de la Resistencia francesa y, luego, el gobernante que asumió los desafíos con mano firme frente a lo que representaba el desastre de la guerra en el período de la posguerra. Son múltiples las facetas que se pueden destacar del General De Gaulle. A los hombres se les conoce por su grandeza en los momentos de éxito, en momentos en que son sin duda saludados y aclamados por su pueblo, pero sobre todo se los conoce por sus convicciones democráticas y republicanas en la derrota. En el año 1969, cuando perdió el referéndum, el General De Gaulle dio a todo el mundo la muestra de mayor grandeza que puede dar un demócrata, un republicano: la renuncia frente al pronunciamiento de su pueblo. Más allá del militar, del gobernante que, por cierto, quedará por siempre en la memoria de Francia y del mundo, queremos recordar a ese hombre que en el momento de la derrota la asumió con enorme grandeza y dio un mensaje a todo el mundo de lo que representa la convicción del ejercicio de la democracia. ¡Salud al General De Gaulle! (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Trobo. (Se lee:) “Mociono para que las palabras pronunciadas sean enviadas a la Embajada de Francia en Uruguay, al Senado y a la Asamblea Nacional de Francia, al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, a la Alianza Francesa y al Liceo Francés”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (Aplausos en la Sala y en la barra)

15.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

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(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Martín Tierno, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 10 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 16 de setiembre de 2014, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014, convocándose al suplente siguiente, señor Delfino Piñeiro”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 10 del mes de setiembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri.

CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales, para el día 10 de setiembre. Sin otro particular saluda atentamente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E:

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1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales para el día 10 de setiembre de 2014. Sin otro particular saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de

1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales para el día 16 de setiembre de 2014. Sin otro particular saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 16 de setiembre de 2014. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, JORGE SCHUSMAN”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia los días 9 y 10 de setiembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración:

Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Representante Nacional Darío Pérez. Atentamente, Carlos Corujo”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez. Atentamente, Roberto Domínguez”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez. Atentamente, Cristina González”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez. Atentamente, Óscar Torielli”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Declino por esta única vez a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes en oportunidad de la solicitud de licencia del Dr. Darío Pérez. Atentamente,

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Osvaldo Acordagoitía”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014 Señor Presidente de la Cámara de Representantes Aníbal Pereyra Presente De mi mayor consideración: Por la presente declino la convocatoria de la Cámara de Representantes, de que he sido objeto en ocasión de la solicitud de licencia del Representante Nacional Darío Pérez. Atentamente, Fabiana Danta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por los días 9 y 10 de setiembre de 2014. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Corujo Nuñez, Roberto Domínguez Gómez, Cristina González, Óscar Torielli, Osvaldo R. Acordagoitía y Fabiana Danta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Delfino Piñeiro. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014.

VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, JORGE SCHUSMAN”.

16.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Quinto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).
——Dese cuenta del resultado de la votación para la integración de la Comisión Permanente para el Quinto Período de la XLVII Legislatura. (Se lee:) “Han votado setenta y ocho Representantes Nacionales, haciéndolo todos por la única lista presentada”. ——En consecuencia, fueron designados como miembros de la Comisión Permanente para el Quinto Período de la XLVII Legislatura los Representantes Nacionales Carlos Varela Nestier, Alejandro Sánchez, José Carlos Mahía, Ivonne Passada, Jaime Mario Trobo, Pablo Iturralde Viñas y Aníbal Gloodtdofsky como titulares, y los Representantes Nacionales Jorge Orrico, Susana Pereyra, Alfredo Asti, Daniel Caggiani, Alberto Casas, Pablo Abdala y Fernando Amado como suplentes respectivos.

17.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Sánchez. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado en nueva forma, por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al ejercicio 2013. C/2852/014 A la Comisión de Presupuestos integrada con la –

de Hacienda

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El señor Representante Aníbal Pereyra presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se faculta al Presidente del Cuerpo a suscribir un Convenio con el Poder Ejecutivo a efectos de contribuir en la construcción de la Plaza Artigas, en el solar propiedad del Estado Uruguayo sito en la Pluebla de Albortón, Reino de España. C/2971/014. A la Comisión de Asuntos Internos”.

ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”.

19.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso).
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Sánchez, Amy, Posada y Trobo. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice a las Comisiones Permanentes y Especiales a sesionar durante el receso parlamentario”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.

18.- Proyectos presentados.
“PLAZA ARTIGAS. (Se faculta al Presidente del Cuerpo a suscribir un Convenio con el Poder Ejecutivo a efectos de contribuir en la construcción) PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Facúltase al Presidente del Cuerpo a suscribir un convenio con el Poder Ejecutivo a efectos de contribuir en la construcción de la Plaza Artigas en el solar propiedad del Estado uruguayo (finca Nº 114) sito en La Puebla de Albortón, Reino de España, lugar donde residieron los antepasados de nuestro Prócer, José Artigas. Montevideo, 9 de setiembre de 2014 ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de resolución se enmarca en la creciente relación que posee la Cámara de Representantes con las Cortes de Aragón del Reino de España. La Presidencia de la Cámara de Representantes, junto con una delegación de Diputados, participaron el 19 de junio de 2010 del “Acto de cesión simbólica del solar de la familia Artigas en La Puebla de Albortón (Zaragoza) al Estado uruguayo”, lo que constituyó un honor y un compromiso para la Cámara respecto de colaborar en la planificación del destino a darle al referido solar, buscando que el mismo pueda simbolizar la cercanía de ambos pueblos, tomando en consideración lo emblemático que representa ser ese predio, el lugar de residencia de los antepasados de nuestro Prócer. Al efecto se promueve la realización de un Convenio con el Poder Ejecutivo que posibilite la participación de la Cámara de Representante en el proyecto de construcción de la “Plaza Artigas”, disponiéndose una contribución económica al respecto Montevideo, 9 de setiembre de 2014

20.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Sánchez, Trobo y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto ‘Maestro Rubén Lena. (Designación al actual puente de la Ruta N° 8, sobre el río Olimar, departamento de Treinta y Tres)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

21.- Maestro Rubén Lena. (Designación al actual puente de la Ruta Nº 8, sobre el río Olimar, departamento de Treinta y Tres.
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Maestro Rubén Lena. (Designación al actual puente de la Ruta Nº 8, sobre el río Olimar, departamento de Treinta y Tres)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1332

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“PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre “Maestro Rubén Lena” el actual puente de la Ruta Nº 8, sobre el río Olimar, del departamento de Treinta y Tres. Montevideo, 1º de abril de 2014 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este año se conmemoran los 50 años de la creación por parte del maestro Lena del Himno Popular Uruguayo “a Don José” (así declarado por Ley del 2003). Para el departamento no se trata de un hecho más. Por ello, el Gobierno Departamental y los legisladores por el departamento, haciéndonos eco del sentir del pueblo de Treinta y Tres, hemos resuelto promover que el actual puente de la Ruta Nº 8, sobre el río Olimar, sea designado con el nombre del autor de dicho Himno Popular, “Maestro Rubén Lena”. Pieza clave en el desarrollo de la canción Popular Uruguaya, el maestro Lena fue un compositor de excepción; sus canciones forman parte del repertorio de Los Olimareños, Larbanois Carrero, de los desaparecidos Zitarrosa, Santiago Chalar, entre otros. Maestro Lena, Rubito, que nació en ese barrio pobre de Treinta y Tres, el barrio España, un 5 de abril de 1925, que se crió con poca plata en el bolsillo, pocos juguetes, pero con fútbol en la calle, caballitos hechos con palos de escoba, sin inconvenientes y con el regalo de una guitarra a los 9 años, terminó la primaria y la secundaria. Al terminar la secundaria, por ese puente que queremos lleve su nombre, viajó a Montevideo a hacer preparatorios en el IAVA, tenía en mente ser escribano. Un par de años le bastaron para convencerse que no era lo que realmente quería. Ese mismo puente lo vio regresar a Treinta y Tres. En 1947, casi por casualidad, ingresó a la carrera magisterial, una etapa de estudiante con una bohemia inolvidable en el rancho muy ocurrente del “Nico”, en el boliche “La vaca azul”, en el baile orillero de “Cachango”, vendedor de diarios que organizaba fiestas en su rancho y que quedaría inmortalizado en los primeros versos de su famosa canción “De Cojinillo”. Ese Treinta y Tres contaba además con personalidades como Julio C. da Rosa, Tomás Cacheiro, Serafín

J. García, José María Obaldía, Julio y Homero Macedo, Oscar Laucha Prieto, Víctor Anastasía y otros tantos. Al terminar magisterio, el maestro Lena tuvo su primer destino en la Escuela Nº 44, de Sierras del Yerbal, muy cerca de la Quebrada de los Cuervos, lugar totalmente aislado y donde aprendió a disfrutar de la soledad, conviviendo con ella, teniéndola como confidente. En la letra de “La Ariscona”, pintaría aquel paisaje y a alguno de sus habitantes. Al concluir sus tareas en la Escuela Nº 44, Rubito ganó un concurso por el cual lo destinaron a otra escuela ubicada en Arrayanes de Corrales de Cebollatí, en la zona más baja de los Arrozales. Poco tiempo antes se había casado con Justita, quien por siempre sería su compañera. En esos años tuvo sus dos primeros hijos, ¡¡¡si habrá cruzado de veces el puente que pretendemos lleve su nombre en estos cuatro años que por allí estuvo!!! Previo concurso, al finalizar su ciclo en Arrayanes de Corrales de Cebollatí, fue nombrado Director de la Escuela Nº 3 de Villa María Isabel, también conocida con el nombre de Isla Patrulla, pequeña localidad rodeada de sierras, a 40 Km. de la capital departamental, localidad que también tuvo su canción “Isla Patrulla”. En 1959 cruzó de nuevo el puente, fue becado por la OEA y junto a su señora, estuvo un año en Venezuela. Allí además de tomar contacto con el folklore de ese país y también de Colombia, logró confirmar que Uruguay carecía de un cancionero propio, todos los maestros de los demás países (había 74 becarios) cantaban sus canciones, menos los uruguayos, que en ese tiempo estaban muy influenciados por el folklore argentino. Dicha comprobación resultó el puntapié inicial para que a su vuelta, con mayor ahínco aún, encarase lo que él consideraba una misión: crear canciones identificatorias, sabiendo muy bien por qué y para quién, (ya hacía un tiempo que un grupo de artistas uruguayos -Osiris Rodríguez Castillo, Amalia de la Vega y Aníbal Sampayo- entre otros, bregaban por imponer una canción nacional). Otro acontecimiento importante para el Maestro Lena fue el encuentro con Pepe Guerra y Braulio López, dos jóvenes treintaitresinos que andaban buscando canciones que hablaran del hombre de esta tierra. Al regresar de Venezuela, le asignaron al maestro Rubén Lena el cargo de Director en una escuela de la ciudad, la Nº 73 del Barrio 25 de Agosto. En el diario de esa escuela, publicaría un primer cancionero y casi al mismo tiempo aparecieron letras suyas en medios de Treinta y Tres y Montevideo. Es también en

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esa época el punto de partida para varias de sus más famosas composiciones, como “Isla Patrulla”, “de Cojinillo”, y la que hablaba en el principio: “a Don José”, con la que trató, según sus propias palabras de “acercar al héroe al pueblo, de buscar una imagen popular de Artigas”. En su vasta trayectoria, Lena supo adquirir gran destaque en esa difícil empresa que es el escribir simple y con profundidad a la vez. Con las canciones ya nombradas, más otras de revisión histórica como “A Simón Bolívar”, “Al General Leandro Gómez”, otras de carácter contestatario como “Desde una rama”, “Rumbo”, “El cuello de botella”, más otras destinadas a un público infantil como “Mangangá amarillo”, “El botellero”, “Carta de un niño treintaitresino”, Lena nutrió a buena parte del naciente canto popular uruguayo, fundamentalmente al dúo Los Olimareños, que ya habían grabado varios discos. En 1968 cruza varias veces el puente del río Olimar, en una ida y vuelta a Montevideo permanente, ya que por dos años concurre a perfeccionarse en el Instituto Magisterial Superior, experiencia de vida explicativa en parte, de un disco editado en 1971: “Todos detrás de Momo”, disco de ruptura, ya que fue la primera vez que se incorpora la murga a la canción, cantándole a las cosas sencillas del inte-rior con la picardía que la murga lleva consigo. En junio de 1973, los militares toman el poder y paradojalmente el decreto que anunciaba la disolución de las Cámaras tuvo como “cortina musical” “a Don José”, mientras que al autor del mismo, al maestro Lena, lo terminaron cesando -sin sueldo ni derechos jubilatorios- de su cargo de Inspector de Enseñanza Primaria. En 1980, la familia toda cruza el puente del río Olimar y se traslada a Montevideo. En 1985, la democracia finalmente volvió. En un acto de justicia se lo restituye a la labor docente, mientras varios artistas comienzan a retornar de sus respectivos exilios. La canción popular, tal vez por haber sido largamente silenciada, cobró una inusitada dimensión y llegó a su máximo nivel de divulgación. Una serie de insucesos arribaron sinsabores a su vida: sorpresiva muerte de Fernán, uno de sus hijos, un accidente cerebro vascular lo dejó hemipléjico; fue muy poco lo que pudo hacer en sus últimos años. Escribió algunas letras de canciones, compuso dos tangos y con la invalorable ayuda de Justita, logró dar el cierre final a

su libro “Meditaciones”. Murió en silencio después de cumplir 70 años, no sin antes dejar una definición sobre la canción, de esas que escribió tantas, de esas que tantos cantares de la patria fueron a buscar cruzando ese puente al que queremos darle su nombre: ” La canción debe ser como un pájaro y ese pájaro tiene que llamar la atención de la gente, pero cuando la gente se aproxime, el pájaro deberá volar, ni tan lejos como para perderse de vista, ni tan cerca como para que pueda ser capturado fácilmente”. Rubén Lena, “el maestro” como se le recuerda en nuestro Treinta y Tres, fue un hombre de dos grandes pasiones: la enseñanza y la creación. Ambas sendas fueron por él caminadas con honestidad, con capacidad, con emoción, con afecto, haciendo muy fructífera su vida, la de quienes lo rodearon y la de quienes lo recuerdan. Estamos seguros que nuestra sentida aspiración transformada en proyecto de ley, será abrazada por todos los treintaitresinos, de todas las generaciones y aún por aquellos que también se han ido y que también recordamos como amantes del canto. Entre otros al Carau Peralta, Julio Pérez “el Jubilau”, Alfredo Martirena, Oscar del Valle, Rubito Aldave y tantos, tantos más. En nombre pues de la genuina cultura popular, complejo sistema de símbolos de identidad que el pueblo preserva y crea, elevamos el presente proyecto de ley. Montevideo, 1º de abril de 2014 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, SERGIO MIER, Representante por Treinta y Tres”. Anexo I al Rep. Nº 1332 Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se designa con el nombre de “Maestro Rubén Lena” el actual puente de la Ruta Nacional Nº 8, “Brigadier General Juan Antonio Lavalleja”, sobre el río Olimar, en el departamento de Treinta y Tres.

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Sin lugar a dudas la propuesta de nombre es la mejor que podría ser: “Maestro Rubén Lena”. Es una iniciativa impulsada en primera instancia por el ex Representante Hermes Toledo y formalizada por los Representantes Sergio Mier, Iván Posada y Mario Silvera, que por fin llega a su concreción. El departamento de Treinta y Tres fue la tierra que vio nacer a Rubén Lena. Fue la tierra en la que vivió, se formó como maestro y donde surgió su poesía. Seguramente el río Olimar le sirvió como entorno y fuente de inspiración. Rubén Lena merece y ha tenido, de esta Cámara y de su pueblo, los reconocimientos y homenajes que se le han brindado. Creo que el mejor de los homenajes es que su pueblo: nosotros, hayamos hecho nuestros sus memorables poemas hechos canción. Hoy, en cada escuela de nuestra patria, las voces de los niños y niñas uruguayas, que él tanto amó, entonan su célebre “A Don José”. Ese sería, sin lugar a dudas, su mayor orgullo. Al votar este proyecto de ley, estaremos cumpliendo una vez más con su pueblo, con su memoria y con su río: el Olimar. Ese río al que otro gran uruguayo: Daniel Viglietti, le dedicó estos versos que tan bien lo evocan: “Olimar yo no estaré Y tú andarás por los montes. Eres un dios, yo creo en ti, viajero que nunca muere. Olimar, llévame, llévame Olimar, cuéntame, río azul, de tu callada existencia. Olimar…” Ese paso de gigante que es el puente que une las márgenes del río “viajero que nunca muere” se llamará Maestro Rubén Lena como símbolo de esa eterna unión entre el poeta y su río, el poeta y su tierra, el poeta y su pueblo. Por las razones expuestas aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se acompaña. Sala de la Comisión, 11 de junio de 2014 DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GONZALO MUJICA, JORGE ORRICO, DAOIZ URIARTE. PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Rubén Lena” el actual puente de la Ruta Nacional Nº 8, “Brigadier General Juan Antonio Lavalleja”, sobre el río Olimar, en el departamento de Treinta y Tres. Sala de la Comisión, 11 de junio de 2014 DAISY TOURNÉ, Miembro Informante, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GONZALO MUJICA, JORGE ORRICO, DAOIZ URIARTE”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: creo que para todos los olimareños la propuesta de designar con el nombre del maestro Rubén Lena a lo que nosotros llamamos el puente nuevo sobre el río Olimar es un hecho verdaderamente apreciado como forma de homenajear a quien durante toda su vida generó una de las movidas culturales más importantes de nuestro país con la creación del llamado “canto popular”. La iniciativa que presentamos a pedido del Intendente de Treinta y Tres, doctor Dardo Sánchez Cal, conjuntamente con los señores Diputados Sergio Mier y Mario Silvera, en realidad -me parece que corresponde hacer justicia- tiene origen en una propuesta que hiciera el exdiputado Hermes Toledo Antúnez, y que fue recogida con mucho beneplácito por todos nosotros. Con seguridad, la aprobación de este proyecto de ley en el Senado contará con el apoyo que corresponde, a fin de convertir en ley lo que no dudo es aspiración de todo el pueblo de Treinta y Tres. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Mier. SEÑOR MIER.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Posada, sin duda será un honor para todos los olimareños que este puente, “el puente nuevo” -como decimos los comarcanos- sea designado con el nombre del maestro Lena.

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Hablamos hace muy poco tiempo, cuando festejábamos los cincuenta años de la creación del “Himno a Don José”, de los valores como ser humano y como escritor, y de lo que representa el Maestro Lena para todo Treinta y Tres. Este hombre “hacedor de canciones”, como a él le gustaba que lo llamaran, realmente supo abrirnos -como él decía- las orejas del alma. En esta difícil empresa que es escribir simple y, a la vez, con profundidad, sin duda “Rubito” adquirió gran destaque. Estoy seguro de que con mis palabras represento al señor Diputado Posada, al Diputado Silvera -quien no está en Sala-, al maestro Toledo –de quien fue la idea original- y también al señor Walter Campanella -suplente por el Partido Nacional, que en su momento supo trabajar en el tema-, en cuanto al orgullo que sentiremos de que este puente nuevo lleve el nombre del maestro Rubén Lena. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR POSADA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

22.- Descentralización y participación ciudadana. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Descentralización y participación ciudadana. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 1261 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República).

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Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por parte de los Municipios. Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política. Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley, podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria. CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Artículo 6º.- La constituida por: materia departamental estará

1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. 4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental. 5) La definición de la política de recursos financieros. 6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos. 7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el presupuesto departamental. Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas. El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes. El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental.

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4) La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio. 5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir. 6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción. 7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia. 8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción. 9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 10) La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial. 11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente. 12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. 14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11) y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo.

Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República. Esta excepción será de aplicación inmediata a la promulgación de la presente ley. Quienes ejerzan la función de Alcalde podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales. El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para el cargo de Intendente por el artículo 266 de la Constitución de la República. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.

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2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local y regional. 6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne. 8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime

necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.

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14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados. 17) Crear ámbitos de participación social. 18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros. 20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución.

5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde. 3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley. 4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio. Las firmas serán presentadas ante la Junta Departamental y posteriormente enviadas por ésta a la Corte Electoral para su validación.

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En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del Intendente, emitida dentro de los sesenta días de validada la iniciativa, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes. Transcurrido dicho plazo, la Junta Departamental resolverá sobre la creación del Municipio por una mayoría especial de dos tercios de sus integrantes. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Junta Departamental por igual mayoría, podrá disponer la creación de un Municipio, requiriéndose también en este caso, la opinión previa preceptiva del Intendente. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán el recurso de reposición. Cuando la impugnación se funde en las causales previstas en el artículo 309 de la Constitución de la República, deberá interponerse conjunta y subsidiariamente con el recurso de anulación para ante el Intendente, de acuerdo con las previsiones del artículo 317 de la Constitución de la República. Los actos administrativos del Alcalde podrán ser impugnados con los recursos de reposición y apelación ante el Municipio, conjunta y subsidiariamente con el de anulación ante el Intendente, cuando la causa de la impugnación se funde en las previsiones del artículo 309 de la Constitución de la República. Artículo 18.- La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley. La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Na-

cional establece, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en el marco de acuerdos con otros Municipios. Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera: El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales. 3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico. Artículo 20.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República.

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Artículo 22.- Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados y personas de derecho público no estatal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23.- Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente. Artículo 24.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes de los dieciocho meses previos a la siguiente elección departamental. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada. Artículo 25.- Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales. Artículo 26.- Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Artículo 27.- La Corte Electoral entenderá en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios. Artículo 28.- Los artículos 7º, 11, 12, 17, 19 y 20 de la presente ley, entrarán en vigencia para los Gobiernos Municipales electos en el año 2015; quedando derogados en esa oportunidad los artículos correspondientes de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009.

Artículo 29.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, y las Leyes Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010, Nº 18.659, de 26 de abril de 2010 y Nº 18.665, de 7 de julio de 2010. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 30.- Los Consejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo no mayor a sesenta días por mayoría absoluta. La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno o más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento de carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción. En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los Consejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese número, lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 2014. ANÍBAL PEREYRA Presidente VIRGINIA ORTIZ Secretaria CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. Toda población de más de dos mil habitantes constituirá un Municipio y su circunscripción territorial

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deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. En aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, podrá haber un Municipio, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente o el 15% (quince por ciento) de los inscriptos residentes en una localidad o circunscripción, siguiendo el mecanismo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2º.- La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República). Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de descentralización local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. Artículo 4.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por parte de los Municipios.

Artículo 5º.- Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política. Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley, podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de esta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria. CAPÍTULO II DE LA MATERIA DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL Artículo 6º.- La constituida por: materia departamental estará

1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. 4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental. 5) La definición de la política de recursos financieros. 6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos. 7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el presupuesto departamental. Artículo 7º.- La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.

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2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas. El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes. El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan. 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental. 4) La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 275 de la Constitución de la República. 5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir. 6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción. 7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia. 8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción. 9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 10) La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial. 11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente. 12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento.

13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. 14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11) y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución. Artículo 8º.- En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Artículo 9º.- Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales. Artículo 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes, excepto la establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República. Esta excepción será de aplicación inmediata a la promulgación de la presente ley. Quienes ejerzan la función de Alcalde podrán ampararse por el tiempo en que las desempeñaren, en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales. El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el establecido para el cargo de Inten-

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dente por el artículo 266 de la Constitución de la República. Artículo 11.- El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y SUS INTEGRANTES Artículo 12.- Son atribuciones de los Municipios: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2) Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios dependientes del Municipio, en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3) Ordenar, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4) Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5) Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo local y regional. 6) Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7) Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne.

8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9) Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública. 5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia. 8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. 9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesi-

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dades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla. 14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio. 15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados. 17) Crear ámbitos de participación social. 18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un

informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros. 20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal. Artículo 14.- Son atribuciones del Alcalde: 1) Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2) Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3) Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4) Proponer al Municipio los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo y promover los acuerdos nacionales, regionales y departamentales necesarios para su ejecución. 5) Ordenar los pagos municipales en cumplimiento de las resoluciones del Municipio, de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer de personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. Será responsabilidad del Gobierno Departamental garantizar los recursos materiales y humanos necesarios para su cumplimiento. También podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. Artículo 15.- Son atribuciones de los Concejales: 1) Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes. 2) Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.

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3) Representar al Municipio cuando éste así lo disponga, en aplicación del numeral 5) del artículo 12 de esta ley. 4) Proponer al Cuerpo los planes y programas de desarrollo local que estime conveniente, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5) Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6) Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. CAPÍTULO V DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL Artículo 16.- El 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la que corresponde para constituirse en Municipio. Las firmas serán presentadas ante la Junta Departamental y posteriormente enviadas por ésta a la Corte Electoral para su validación. En este caso la Junta Departamental, previa opinión preceptiva del Intendente, emitida dentro de los sesenta días de validada la iniciativa, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes. Transcurrido dicho plazo, la Junta Departamental resolverá sobre la creación del Municipio por una mayoría especial de dos tercios de sus integrantes. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Junta Departamental por igual mayoría, podrá disponer la creación de un Municipio, requiriéndose también en este caso, la opinión previa preceptiva del Intendente. Artículo 17.- Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán el recurso de reposición. Cuando la impugnación se funde en las causales previstas en el artículo 309 de la Constitución de la República, deberá interponerse conjunta y subsidiariamente con el recurso de anulación para ante el Intendente, de acuerdo con las previsiones del artículo 317 de la Constitución de la República. Los actos administrativos del Alcalde podrán ser impugnados con los recursos de reposición y apelación ante el Municipio, conjunta y subsidiariamente con el de anulación ante el Intendente, cuando la causa de la impugnación se funde en las previsiones del artículo 309 de la Constitución de la República.

Artículo 18.- La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 19.- La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley. La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. 2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en el marco de acuerdos con otros Municipios. Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera: El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República. El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión cele-

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brados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales. 3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico. Artículo 20.- El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental, los que deberán contener un programa presupuestal por cada uno de los Municipios existentes. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Congreso de Intendentes, propondrá las normas legales que estime necesarias para determinar adecuadamente el gasto público realizado en políticas sociales por los Gobiernos Departamentales. Dicho gasto deberá ser considerado en la forma de distribución de recursos que determina el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República. Artículo 22.- Los Gobiernos Departamentales, y a través de éstos los Municipios, podrán acordar la forma de desarrollar políticas públicas en su territorio, mediante la ejecución de planes y proyectos concretos y, en su caso, la realización de convenios con el Poder Ejecutivo, entes autónomos, servicios descentralizados y personas de derecho público no estatal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23.- Las Juntas Locales Autónomas Electivas de San Carlos, de Bella Unión y de Río Branco, con sus actuales jurisdicciones, se convertirán en Municipios, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, manteniendo, además de las facultades de gestión en ésta previstas, las establecidas en las Leyes Nº 16.569, de 5 de setiembre de 1994, Nº 16.494, de 14 de junio de 1994, y Nº 12.809, de 15 de diciembre de 1960, respectivamente. Artículo 24.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley, antes de los dieciocho meses previos a la siguiente elección departamental. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de

población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada. Artículo 25.- Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales. Artículo 26.- Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, a quienes siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales. Artículo 27.- La Corte Electoral entenderá en todo lo atinente a los actos y procedimientos referentes a las elecciones de los Municipios. Artículo 28.- Los artículos 7º, 11, 12, 17, 19 y 20 de la presente ley entrarán en vigencia para los Gobiernos Municipales electos en el año 2015, quedando derogados en el momento de su instalación los artículos correspondientes de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009. Artículo 29.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, y las Leyes Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010, Nº 18.659, de 26 de abril de 2010 y Nº 18.665, de 7 de julio de 2010. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 30.- Los Consejos Municipales presentarán dentro de los treinta días de su instalación en el año 2015 a la Junta Departamental respectiva un proyecto de reglamento de su funcionamiento. La Junta a tales efectos deberá recabar la opinión del Intendente del departamento y resolverá en un plazo no mayor a sesenta días por mayoría absoluta. La Junta Departamental podrá no aprobar el proyecto de reglamento de uno o más Municipios y previa consulta con los mismos, aprobar un reglamento de carácter general para todos aquellos no aprobados en su jurisdicción. En esa reglamentación deberá establecerse el sistema de convocatoria y cantidad de sesiones ordinarias mínimas que deberán adoptar todos los Consejos Municipales así como la cantidad mínima de faltas injustificadas a las sesiones ordinarias del Concejo que podrá motivar, previa notificación, considerar la renuncia tácita del Concejal que superase ese número,

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lo que provocará la inmediata convocatoria de su suplente. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de setiembre de 2014. OPE PASQUET Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

Sugerimos a la Cámara votar las modificaciones que introdujo el Senado, que son más de forma que de contenido. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones que el Senado realizó al proyecto de ley. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑORA LAURNAGA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: se nos propone aceptar las modificaciones que hizo el Senado a un proyecto de ley que fue aprobado por esta Cámara el 16 de julio de este año. El Senado aceptó todo el proyecto pero hizo modificaciones en tres artículos que brevemente mencionaré. El numeral 4) del artículo 7º del proyecto originario establecía: “La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio”. Se le agrega a continuación una coma y lo siguiente “sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 275 de la Constitución de la República”. En el artículo 28 se realiza la siguiente corrección. El artículo establecía que aquellos artículos de la ley que se modifican entrarían en vigencia en oportunidad de ser votados los Gobiernos Municipales. Se corrige y en lugar de “en esa oportunidad” establece “en el momento de su instalación”. Esto es para hacer viable la derogación de los artículos de la ley actualmente vigente en el momento de la instalación de los Municipios, que no sería en mayo, que es la fecha de votación, sino en julio, que es la fecha de asunción. La última modificación se hace en el artículo 29. Se agrega la derogación de tres artículos que por omisión no estaban previstos en la aprobación que hicimos en julio de 2014. En el artículo 29 se agrega, entonces, la derogación de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009.

23.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Sánchez, Niffouri, Posada y Fernández. (Se lee:) “Mocionamos para que el asunto que figura en octavo lugar del orden del día pase a ser tratado como quinto”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.

24.- Maestro Julio Castro. (Designación al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Maestro Julio Castro. (Designación al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1336

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“PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 24 de enero de 2014 Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo con el fin de someter a su consideración el proyecto de ley que se acompaña, por el cual se designa al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones con el nombre de “Maestro Julio Castro”. La propuesta efectuada por el personal docente, integrantes de la comunidad educativa, del mencionado centro de estudios, cuenta con el apoyo de la Dirección y con los informes favorables de las autoridades de la Administración Nacional de Educación Pública. Sin otro particular, saluda al señor Presidente, y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ÓSCAR GÓMEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase al Liceo de Toledo, del departamento de Canelones, con el nombre de “Maestro Julio Castro”. Montevideo, 24 de enero de 2014 ÓSCAR GÓMEZ. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Julio Castro” al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de abril de 2014. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1336 Comisión de Educación y Cultura

INFORME Señores Representantes: Nuestra Comisión aconseja aprobar este proyecto de ley por el que se designa con el nombre “Maestro Julio Castro” al liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones. Julio Castro fue un militante de la vida, nada le fue ajeno. Vivió aprendiendo y enseñando. La educación, lo social, lo político, lo periodístico, fueron planos simultáneos de su militancia y de su vida, con un hilo conductor que los recorría a todos: la entrega a los demás, sentirse bien con ello. Cosechó amigos y compañeros, admiraciones y respeto. Fue maestro en varias escuelas. Director de escuelas comunes y de práctica en Montevideo. Por desempeñar esta segunda función fue profesor de Metodología en los institutos normales contribuyendo a la formación de maestros. Fue también subinspector de escuelas, inspector de escuelas en Montevideo y profesor de Filosofía de la Educación en institutos normales, cargos a los cuales accedió siempre por concurso y por mérito. Su primera gran obra “El analfabetismo”, obtuvo el primer premio en el Concurso Anual de Pedagogía del año 1939, organizado por el entonces Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, la que fue publicada al año siguiente. En el año 1942 publicó “El banco fijo y la mesa colectiva. Vieja y Nueva Educación”. El banco fijo, que todavía existe, es símbolo y consecuencia de la vieja educación, que considera al niño como un ciego que debe ser conducido por el lazarillo, con una disciplina escolar rígida que impide la interacción entre los alumnos y fomenta el aislamiento. En contraposición la mesa colectiva, símbolo y consecuencia de la nueva pedagogía, de la actividad del alumno y de la construcción colectiva, con un rol del maestro de animador de esa creación. En el año 1944 publicó “La Escuela Rural en el Uruguay”. Con estudiantes de magisterio y de medicina, acompañó misiones sociopedagógicas en Caraguatá, departamento de Tacuarembó y en Pueblo Fernández, departamento de Salto. Concurrían a rancheríos rurales a alfabetizar y a contribuir a generar mejores condiciones de vida, en el aspecto cultural, social y sanitario. Las misiones se constituyeron en notables aprendizajes para los estudiantes, los que conocieron las infrahumanas condiciones de vida del poblador rural.

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Denuncia viva que engendró malestar en quienes mostrar la realidad era sinónimo de agitación. En el año 1949 publicó “Coordinación entre Primaria y Secundaria”. Elaboró informes, estudios y asesoramientos por encargo de la UNESCO en Uruguay, en Perú, en Ecuador y en Cuba sobre América Latina en general. Dictó cursos y asesoró en otros países. Tres veces estuvo en Cuba: en el año 1947 cuando informó sobre los privilegios irritantes, la ignorancia y el analfabetismo. En el año 1961, el año de la campaña de alfabetización y en el año 1970 como delegado de la Unesco. Posteriormente en el año 1971 concurrió a Chile a una reunión sobre educación y entrevistó a Salvador Allende. Como sindicalista, los sindicatos docentes contaron con su participación activa a nivel nacional y en eventos internacionales. Como periodista, su trayectoria periodística fue siempre con Carlos Quijano. La primera experiencia periodística de Julio Castro es cuando Quijano funda el diario “El Nacional”, que duró un año. La segunda es cuando funda el semanario “Acción”. Hasta que el 23 de junio de 1939 aparece el primer número de “Marcha”, semanario comprometido, que marcó toda una época del periodismo uruguayo, treinta y cuatro años de vida, hasta su clausura definitiva por la dictadura en el año 1974. Como militante político, comenzó actuando en la Agrupación Nacionalista Demócrata Social dentro del Partido Nacional Independiente que fundó Quijano en el año 1928. Participó en actividades de apoyo a la España Republicana y en la condena al nazismo. En el año 1946 fue candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Demócrata. En la década del 60 trabajó por la concertación y la unificación de la izquierda. Participó así en la “Mesa para la Unidad del Pueblo” que tuvo seis meses de actividad en el año 1965, con la participación del Partido Socialista, del FIDEL y de dirigentes y personalidades de aquel momento. Junto con un grupo de ciudadanos independientes, Julio Castro emitió, en 1970, una declaración con propuesta para un accionar concertado de la izquierda. Fue uno de los firmantes del Acta fundacional del Frente Amplio, que se suscribió el 5 de febrero de 1971.

Julio Castro acompañaba a Seregni en muchas de sus giras. Pero la dictadura llegó y no sólo arrasó con los sueños del Frente Amplio, sino que ninguno de los partidos políticos pudo cumplir con el rol que le asigna la democracia y que le confía con plena legitimidad el soberano. Con 68 años de edad, Julio Castro “Era un hombre sin miedo; más que trágico consideraba ridículo el aparato del Proceso. No iba a cambiar de manera de ser porque los militares se hubieran encaramado al poder y se movía de forma abierta, a todo riesgo”. “No se preocupen -decía- no me van a hacer nada cuando les avise que estoy enfermo”. Ese año, 1976, Julio le escribía a Quijano: “Esto durará, pero se acabará. Aunque yo no lo vea”. El 1º de agosto de 1977, Julio salía de la casa de Efraín Quesada y caminando por calle Rivera se dirigió a su camioneta Indio. Dos hombres lo obligaron a entrar en un automóvil, un Oficial de la Policía y un soldado. Lo secuestraron y lo llevaron al Centro de Torturas de la Casona de la Avenida Millán, donde lo torturaron y terminaron cruelmente con su vida, dos días después. Sus hijos, su esposa y sus amigos comenzaron su búsqueda en todos los lugares posibles, investigaron y formularon las denuncias. En el exterior, el caso recorrió el mundo. Educadores, medios de comunicación, organizaciones y personalidades de muchos países reclamaron por Julio. Julio Castro supo trascender los límites de la vida que le quitaron y hoy también le tenemos entre nosotros. Julio Castro vive en la democracia de su pueblo, vive en la gente humilde que tanto amó, está presente en los niños de todas las escuelas públicas, que sin saberlo recibieron su entrega. . Sala de la Comisión, 2 de julio de 2014 SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, RODOLFO CARAM, DANTE DINI, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Sabini.

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SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: en el departamento de Canelones hay varias propuestas para designar con el nombre de Julio Castro a diferentes centros educativos. En este caso, el Liceo de Toledo, a propuesta del señor Presidente de la República, tendrá esa denominación. Parece importante hacer, por lo menos, una pequeña semblanza de lo que representó y representa el maestro Julio Castro para nuestro país, más allá del excelente informe que ya realizara el señor Diputado Arregui, que recogimos en el que presentamos. Julio Castro, ante todo, fue un educador. Sin duda, además, tuvo una amplia labor como periodista y también como político porque fue fundador de nuestra fuerza política. Asimismo, fue fundador de diferentes suplementos como “Acción” y “Marcha”. No quiero resaltar aquí solo su aspecto político sino su contribución a la educación en nuestro país. Lo hizo no solo desde las aulas sino desde el punto de vista pedagógico, planteando hace más de cuarenta años cuestiones que hoy siguen siendo centrales en nuestra educación, como la inclusión, el ordenamiento en el aula, el acceso a la educación de los más necesitados. No lo hizo desde un escritorio ni desde una posición erudita, sino recorriendo no solo el interior profundo de nuestro país sino toda América Latina, ya que visitó Perú, Colombia, Ecuador, México, con la intención de conocer la realidad desde cerca y las necesidades de los estudiantes. Si tuviera que rescatar algo de la obra de Julio Castro diría que nos dejó una enseñanza clave. Hoy, que estamos discutiendo la creación de una universidad para la educación y como sociedad el destino que daremos a la educación, la enseñanza de Julio Castro de que en la educación lo más importante son los estudiantes, de que el centro del acto educativo son los estudiantes, parece una obviedad, pero no lo es. Julio Castro tenía una serie de artículos muy interesantes en los que se metía en discusiones que tienen mucho que ver con las que tenemos hoy. Por ejemplo, la relación entre la educación y el desarrollo. Estaba preocupado porque en esa discusión muchas veces caemos en el economicismo. Él decía que educación y desarrollo no están enfrentados, sino que se complementan, siempre y cuando la educación vaya en el sentido humano, en el sentido de la superación humanista. Creo que pocos nombres como el de Julio pueden dar tanto sentido a un centro educativo.

Además, diría que Julio Castro casi nos enseñó estando muerto. En nuestro país siempre existió la percepción de que la dictadura había sido algo así como una excepción en América Latina, que la dictadura uruguaya había tenido cierta condescendencia. Julio Castro, que era un demócrata, luchó contra dos dictaduras: primero, contra la de Terra y, después, contra la del año 1973. Fue uno de los primeros desaparecidos y hace muy pocos años se encontró su cuerpo, que reveló un hecho terrible. Él no murió en la tortura, como muchos pensaban, sino que fue ejecutado por la espalda, con las manos atadas, en forma fría. Entonces, esa idea que se tenía de que la dictadura uruguaya no había realizado las mismas atrocidades que otras dictaduras, ya no está. Por eso, Julio Castro, aun después de muerto, nos dejó profundas enseñanzas a todos los uruguayos. Además, entre otras cosas, cultivó una gran amistad con otro enorme referente de la educación uruguaya, como Miguel Soler. Quizá, el único delito de Miguel Soler es que está vivo y por eso no lo ponemos en el pedestal que muchas veces colocamos a Julio Castro. Buscando información, encontré una carta que Julio escribió a Miguel, en el año 1976, un año antes de que desapareciera. Julio le dice a Miguel: “Por aquí todo peor […].- Nosotros bien queriendo ser útiles en esta debacle. Poco podemos hacer. Porque para una mayoría todo se reduce a la lucha por el pan. No podemos, siquiera, organizar un grupo de ayuda, ni reunirnos algunos para ver qué se puede hacer. Hay colegas que no tienen qué comer. Hay otros que se quedan sin casa. Los más quieren irse, pero no saben a dónde ni a qué. Todo ocurrió el primer día de clase. La gente fue a trabajar, terminadas las vacaciones y se encontraron, de golpe, expulsados de sus escuelas […].- En fin, ya ven en qué mundo vivimos. Perdonen que les escriba así, pero es nuestro deber informar ya que otra cosa no se puede hacer. Que se sepa, por lo menos en qué mundo estamos. Nosotros personalmente bien. No sabemos hasta cuándo, pero andamos bien”. Esta carta es impresionante. Aun en el peor momento, en un Uruguay tomado por las fuerzas militares, nunca desistió de ese compromiso. Creo que esa enseñanza también nos la dejó Julio Castro. Por estas razones, aconsejamos al Cuerpo votar este proyecto.

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SEÑOR MAHÍA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SABINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MAHÍA.- Señor Presidente: a modo de complemento del informe que ha realizado el señor Diputado Sabini y por ser Julio Casto una institución educativa del departamento de Canelones, quisiera hacer un comentario que me parece oportuno. Es buena cosa que el Parlamento recoja, a través de este tipo de decisiones, las distintas sensibilidades que componen la realidad social, política y cultural del país. A los nombres históricos con los cuales se han designado ciudades, calles, escuelas, liceos y hospitales, que responden históricamente a la sensibilidad y a la construcción del país a partir de los partidos tradicionales, con el tiempo se han ido incorporando otros nombres destacados, de distintos orígenes. En este caso, se trata de uno claramente identificado con la izquierda. Es bueno que el Uruguay en el que hoy vivimos, que también responde a la sensibilidad de miles de compatriotas de distintos partidos políticos, entienda que la realidad actual reclama esa diversidad por la cual está compuesta la sociedad. Este reconocimiento a Julio Castro se suma al de Hugo Méndez y al del general Líber Seregni. Sin duda, habrá muchos compatriotas -como otros en otras épocas- que deberían ser recordados, cuyos nombres señalarían el camino a otras generaciones como un faro que ilumina. Recordando las cartas de Carlos Quijano referidas a la desaparición y muerte de Julio Castro y el hecho de que este reconocimiento se haga en particular en Toledo, en un lugar donde hubo historias muy tristes del país, es simbólico para muchos de nosotros. Agradezco al señor Diputado Sabini por haberme permitido hacer estos comentarios. Celebro que en esta sesión podamos hacer esta importante designación para la educación, la cultura y el país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado Sabini. SEÑOR SABINI.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Arregui.

SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: el señor Diputado Sabini habló del estrecho vínculo que siempre existió entre Julio Casto y Miguel Soler. Luego de lo que aconteció con Julio Castro, el maestro Miguel Soler fue uno de los abanderados que solicitó esclarecimiento, verdad y justicia en el mundo entero. Hay una Justicia, que es la del Poder Judicial, independiente, a la cual nosotros nos suscribimos plenamente. Y hay otra justicia, la de la historia, que estamos haciendo nosotros en el Parlamento, nominando, una vez más, a otro centro educativo con el nombre de Julio Castro. Julio Castro fue un militante de la vida. Nada le fue ajeno. Vivió aprendiendo y enseñando. La educación, lo social, lo político, lo periodístico, fueron planos simultáneos de su militancia y de su vida, con un hilo conductor que recorría a todos: la entrega a los demás y sentirse bien con ellos. Cosechó amigos y compañeros, admiraciones y respeto. Fue maestro en varias escuelas, Director de escuelas comunes y de práctica en Montevideo. Por desempeñar esta segunda función fue profesor de Metodología en los institutos normales, contribuyendo a la formación de maestros. Fue también Subinspector de escuelas, Inspector de escuelas en Montevideo y profesor de Filosofía de la Educación en institutos normales, cargos a los cuales accedió siempre por concurso y por mérito. Su primera gran obra, “El Analfabetismo”, obtuvo el primer premio en el Concurso Anual de Pedagogía del año 1939, organizado por el entonces Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, que fue publicada al año siguiente. En el año 1942 publicó la obra “El banco fijo y la mesa colectiva. Vieja y Nueva Educación”. El banco fijo, que todavía existe, es símbolo y consecuencia de la vieja educación que considera al niño como un ciego que debe ser conducido por el lazarillo, con una disciplina escolar rígida que impide la interacción entre los alumnos y fomenta el aislamiento. En contraposición, estaba la mesa colectiva, la que él impulsaba, símbolo y consecuencia de la nueva pedagogía, de la actividad del alumno y de la construcción colectiva, con un rol del maestro de animador de esa creación. En el año 1944 publicó “La Escuela Rural en el Uruguay”. Con estudiantes de magisterio y de medicina, acompañó misiones sociopedagógicas en Caragua-

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tá, departamento de Tacuarembó y en Pueblo Fernández, departamento de Salto. Concurrían a rancheríos rurales a alfabetizar y a contribuir a generar mejores condiciones de vida en el aspecto cultural, social y sanitario. Las misiones sociopedagógicas se constituyeron en notables aprendizajes para los estudiantes, quienes conocieron las infrahumanas condiciones de vida del poblador rural, denuncia viva que engendró malestar en quienes pensaban que mostrar la realidad era sinónimo de agitación. En el año 1949 publicó “Coordinación entre Primaria y Secundaria”. Elaboró informes, estudios y asesoramientos por encargo de la Unesco en Uruguay, en Perú, en Ecuador y en Cuba sobre América Latina en general. Dictó cursos y asesoró en otros países. Estuvo tres veces en Cuba. En el año 1947, cuando informó sobre los privilegios irritantes, la ignorancia y el analfabetismo; en el año 1961, el año de la campaña de alfabetización en ese país, y en el año 1970, como delegado de la Unesco. Posteriormente, en el año 1971, concurrió a Chile a una reunión sobre educación y entrevistó a Salvador Allende. Como sindicalista, los sindicatos docentes contaron con su participación activa a nivel nacional y en eventos internacionales. Como periodista, su trayectoria fue siempre con Carlos Quijano. La primera experiencia periodística de Julio Castro fue cuando Quijano fundó el diario El Nacional, que duró un año. La segunda fue cuando fundó el Semanario Acción, hasta que el 23 de junio de 1939 aparece el primer número de Marcha, semanario comprometido, que marcó toda una época del periodismo uruguayo, 34 años de vida, hasta su clausura definitiva por la dictadura en el año 1974. Como militante político comenzó actuando en la Agrupación Nacionalista Demócrata Social dentro del Partido Nacional Independiente, que fundó Quijano en el año 1928. Participó en actividades de apoyo a la España Republicana y en la condena al nazismo. En el año 1946 fue candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Demócrata.

En la década del sesenta trabajó por la concertación y la unificación de la izquierda. Participó así en la “Mesa para la Unidad del Pueblo”, que tuvo seis meses de actividad en el año 1965, con la participación del Partido Socialista, del Fidel y de dirigentes y personalidades de aquel momento. Con un grupo de ciudadanos independientes, Julio Castro emitió, en 1970, una declaración con propuesta para un accionar concertado de la izquierda. Fue uno de los firmantes del Acta Fundacional del Frente Amplio, que se suscribió el 5 de febrero de 1971. Julio Castro acompañaba a Seregni en muchas de sus giras. Pero la dictadura llegó y no sólo arrasó con los sueños del Frente Amplio, sino que ninguno de los partidos políticos pudo cumplir con el rol que le asigna la democracia y que le confía con plena legitimidad el soberano. Con 68 años de edad, Julio Castro era un hombre sin miedo; más que trágico consideraba ridículo el aparato del proceso. No iba a cambiar de manera de ser porque los militares se hubieran encaramado al poder y se movía de forma abierta, a todo riesgo. “No se preocupen” -decía- “no me van a hacer nada cuando les avise que estoy enfermo”. Ese año, 1976, Julio le escribía a Quijano: “Esto durará, pero se acabará. Aunque yo no lo vea”. El 1º de agosto de 1977, Julio salía de la casa de Efraín Quesada y caminando por calle la Rivera se dirigió a su camioneta Indio. Dos hombres lo obligaron a entrar en un automóvil, un oficial de la Policía y un soldado. Lo secuestraron y lo llevaron al Centro de Torturas de la Casona de la avenida Millán, donde lo torturaron y terminaron cruelmente con su vida dos días después. Sus hijos, su esposa y sus amigos comenzaron su búsqueda en todos los lugares posibles, investigaron y formularon las denuncias. En el exterior, el caso recorrió el mundo. Educadores, medios de comunicación, organizaciones y personalidades de muchos países reclamaron por Julio. Julio Castro supo trascender los límites de la vida que le quitaron y hoy también lo tenemos entre nosotros.

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Julio Castro vive en la democracia de su pueblo, vive en la gente humilde que tanto amó y está presente en los niños de todas las escuelas públicas que, sin saberlo, recibieron su entrega. Personalmente, me enorgullezco de que este Parlamento, con el apoyo de todos los partidos políticos, esté cumpliendo con una de las facetas que tiene la justicia: la justicia histórica y la admiración hacia su persona. Muchas gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero sumarme a la fundamentación de la designación al Liceo de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones, con el nombre del maestro Julio Castro. Agrego, además, que esta fundamentación se hace extensiva al proyecto siguiente, referido a la designación de la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo, que también tendrá -si este Parlamento lo decide- tal distinción. Los Diputados Sabini, Mahía y Arregui han hecho una clara y expresa fundamentación acerca del recuerdo que tiene la comunidad educativa y el país entero de la trayectoria de Julio Castro, de su coraje y de su valentía. Don Julio fue un docente y profesor de profesores. Fue un político; fue un periodista; un experto de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Fue un latinoamericanista de convicción y de compromiso. En el año 1977, mientras Quijano le expresaba que esto iba a durar pero que se acabaría, aunque él no lo viera, don Julio Castro hacía gestiones en la Embajada de México para poder facilitar el refugio de otros compatriotas que él pensaba necesitaban su ayuda y su auxilio. Ese hombre, con ese coraje, enfrentó también con enorme dignidad el destino cobarde que le impusieron los genocidas, los liberticidas, los integrantes del terrorismo de Estado. Por lo tanto, el requerimiento de la comunidad educativa para designar al Liceo de la ciudad de Toledo con su nombre, rescata, no ese final, sino las acciones más importantes, más interesantes de Julio Castro que, desde mi humilde opinión -además de lo que escribió-, fueron las misiones sociopedagógicas,

una revolución silenciosa dentro del magisterio nacional, con altísimo impacto en docentes, profesores y estudiantes de aquella época. Las designaciones de la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo y del Liceo de la ciudad de Toledo con el nombre de Julio Castro, es la confirmación de que no solo está presente para el Parlamento nacional, que le rindió homenaje a su persona y le recuerda a través de estos actos, sino también en el corazón del pueblo. Muchos seguimos pensando que además de estos homenajes, debemos seguir bregando por verdad, memoria y justicia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR SABINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

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25.- Sesión especial.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Sánchez, Garino Gruss y Lereté. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el miércoles 10 a la hora 15 a fin de considerar el proyecto de resolución ‘Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. (Modificación). (Carp. 2932/014)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta: AFIRMATIVA.

Rep. Nº 1361 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Autorízase el llenado de 5 (cinco) cargos de Administrativo IV del escalafón C) Personal Administrativo. Montevideo, 28 de mayo de 2014 ANÍBAL PEREYRA, Presidente de la Cámara de Representantes. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En mérito a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 16 del artículo 106 del Reglamento de la Cámara de Representantes, esta Presidencia remite a consideración del Cuerpo, el proyecto de resolución modificativo del presupuesto de Secretaría, teniendo debida cuenta lo previsto por el artículo 108 de la Constitución de la República y por el literal B) del artículo 89 del referido Reglamento. El proyecto presentado contiene un único artículo, por el cual se autoriza cubrir vacantes existentes con cinco cargos Administrativos IV del escalafón C) Personal Administrativo. Si bien se reconoce que, en los últimos tiempos ha ingresado nuevo personal destinado a cubrir distintas áreas del servicio, aún se está necesitando de más personal que redunde en una mejor administración y una mejor gestión. Montevideo, 28 de mayo de 2014 ANÍBAL PEREYRA, Presidente de la Cámara de Representantes”. Anexo I al Rep. Nº 1361 Comisión de Asuntos Internos INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internos ha considerado y aprobado el proyecto de resolución por el que se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del Escalafón C, personal administrativo. Este proyecto contiene un único artículo destinado a llenar cinco cargos Administrativos IV del Escalafón C, personal administrativo que ya fueron presupuestados en el Presupuesto de Secretaría aprobado el 30 de julio de 2013. Si bien se reconoce que en los últimos tiempos ha ingresado nuevo personal destinado a cubrir distintas áreas del servicio, aún se están necesitando más fun-

26.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Sánchez. (Se lee:) “Mocionamos para que en el orden del día de la sesión ordinaria del día 10 de setiembre se incluya el proyecto por el que se faculta al Presidente del Cuerpo a suscribir un convenio con el Poder Ejecutivo en relación a la construcción de la plaza Artigas en Puebla de Albortón, Reino de España. (Carp. 2971/014)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

27.- Personal administrativo de la Cámara de Representantes. (Se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del escalafón C).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término del orden del día y que pasó a ser sexto: “Personal administrativo de la Cámara de Representantes. (Se autoriza el llenado de cinco cargos de Administrativo IV del escalafón C)”. (ANTECEDENTES:)

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cionarios para que redunde en una mejor administración y una mejor gestión y es por esta razón que se solicita ahora llenar estas cinco vacantes que si bien ya habían sido presupuestadas, no se había autorizado su incorporación. Por estas razones la Comisión de Asuntos Internos propone al Cuerpo aprobar el presente proyecto de resolución. Sala de la Comisión, 3 de setiembre de 2014 VÍCTOR SEMPRONI, Miembro Informante, ORLANDO D. LERETÉ SALCEDO, JORGE SCHUSMAN”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual informado, que corresponde al presentado)

sar- es una de las políticas de este Gobierno y uno de los cinco pilares de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el nuevo paradigma de política exterior orientada a los derechos, lo esencial de la labor consular es adecuar los servicios tradicionales a los principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y dignidad de los compatriotas, así como la protección y promoción de sus intereses en el exterior. Ello supone un proceso de modernización de la legislación y del modelo de gestión de los servicios consulares para lograr así una mayor participación de los uruguayos residentes en el extranjero. En ese sentido, se delinearon tres ejes de acción para abordar la reforma de la legislación consular: 1) Reforzar y poner en práctica el principio de servicio público con pleno respeto a los derechos del connacional, focalizándose en el fortalecimiento de las capacidades profesionales e infraestructura. 2) Brindar las mayores garantías a los agentes consulares en el ejercicio de sus funciones. 3) Digitalizar toda la información relevante a la gestión y los trámites consulares para optimizar la gestión tornándola más eficiente. En ese sentido se consideró de extrema importancia la actualización de la Ley de Organización Consular vigente en la República que data del año 1906, que regula la función y actividad consular, ajustando su contenido al nuevo enfoque de la gestión consular y adaptando su aplicación a las necesidades e intereses de los compatriotas. Considerando la diversidad temática que abarca la actividad consular el Ministerio de Relaciones Exteriores creó un Grupo Asesor Ad Honorem integrado por personas idóneas para analizar el centenario marco normativo, proponiendo pautas para su reforma. El referido Grupo se integra por el Prof. Dr. Carlos Álvarez Cozzi, el Esc. Guillermo Bonifacino, la Prof. Dra. Roxana Corbrán, la Prof. Dra. Cecilia Fresnedo, la Prof. Esc. Carmen González, el Prof. Dr. Gonzalo Lorenzo Idiarte, la Prof. Esc. Ana Ramírez, la Prof. Esc. Marta Szeinblum, la Dra. Rossana Vidal, la Embajadora Esc. Carmen Fros y representantes de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y Dirección de Asuntos Consulares. LEY DE ORGANIZACIÓN CONSULAR Artículo 1º.- La labor consular, como servicio público a la ciudadanía, implica el adecuar las activida-

28.- Ley de Organización (Aprobación).

Consular.

Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser séptimo: “Ley de Organización Consular. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1373 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 20 de setiembre de 2013 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley de Organización Consular. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Trabajar para garantizar los derechos y acompañar a los uruguayos -los que viven fundamentalmente en el exterior y quienes también han decidido regre-

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des tradicionales a los principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y dignidad de los compatriotas, así como la protección y promoción de sus intereses en el exterior. Sobre estos principios deberá cimentarse la tarea del Cuerpo Consular nacional. Artículo 2º.- El Cuerpo Consular de la República se compondrá de Funcionarios Consulares de carrera y Funcionarios Consulares honorarios. Artículo 3º.- Los Funcionarios Consulares de carrera serán Jefes de Sección Consular, Cónsules Generales, Encargados de Sección Consular y Cónsules de Distrito según disponga el Poder Ejecutivo. Según las circunstancias y condiciones de la circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de que se trate, se podrán designar adjuntos. Artículo 4º.- Los Funcionarios Consulares de carrera serán funcionarios del Servicio Exterior de la República y los designará el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Los Funcionarios Consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna otra actividad en el Estado receptor, sin el previo consentimiento del Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en el párrafo primero del Art. 57 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. Artículo 6º.- Los Funcionarios Consulares honorarios serán de dos clases: Cónsules de distrito y Vicecónsules. Podrá también el Poder Ejecutivo acreditar Cónsules Generales honorarios en aquellos países cuyo movimiento comercial con la República no compense los gastos de un Consulado a cargo de un funcionario consular de carrera. Artículo 7º.- Los Funcionarios Consulares honorarios podrán ser nacionales o extranjeros, dando el Poder Ejecutivo, en igualdad de condiciones, preferencia a los primeros. Artículo 8º.- Tratándose de extranjeros, además de las condiciones requeridas por el artículo siguiente, se dará preferencia siempre a quienes tengan inversiones, hayan residido, tengan familia, intereses o bienes en la República. De existir más de un postulante que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior, se dará prioridad a quien conozca el idioma castellano. Sin perjuicio de lo cual es preceptivo el conocimiento del idioma castellano para al menos un miembro del per-

sonal que desempeñe funciones en Oficinas Consulares a cargo de Funcionarios Consulares honorarios. Artículo 9º.- Los Funcionarios Consulares honorarios serán designados por el Poder Ejecutivo, tomando en consideración los informes elaborados por el Jefe de Misión y el Cónsul General o Jefe o Encargado de Sección Consular que correspondan a la jurisdicción que atenderá el postulante. En aquellos países donde se cuente únicamente con un Consulado General, bastará con el informe elaborado por el Jefe de dicha oficina. Artículo 10.- En cada país con el que la República mantenga o tenga conveniencia en fomentar relaciones consulares, se establecerán tantas Oficinas Consulares como sean necesarias y con las categorías que se estimen más adecuadas a juicio del Poder Ejecutivo. Asimismo podrán establecerse Consulados Generales en las regiones o divisiones políticas, que por su dimensión, situación geográfica, importancia de la colonia de nacionales uruguayos o significación comercial requieran una Oficina de esa categoría. Artículo 11.- Habrá Oficinas Consulares a cargo de Funcionarios Consulares honorarios en todas aquellas localidades que así lo requieran como apoyo a las Oficinas Consulares o Diplomáticas a cargo de funcionarios de carrera. Artículo 12.- En todas aquellas Embajadas de la República localizadas en capitales en que no existan Oficinas Consulares, funcionará una Sección Consular de idéntica jerarquía al Consulado General. Artículo 13.- En todo distrito consular que esté a cargo de un Cónsul de carrera o de un Cónsul honorario, podrán ser designados uno o más Vicecónsules, que tendrán en todos los casos el carácter de Funcionarios Consulares honorarios. Los Vicecónsules solo estarán en ejercicio activo cuando por cualquier circunstancia deban remplazar al funcionario titular de quien dependan. Por tanto, les está prohibido poner escudo y otros distintivos en el local donde funcione la oficina consular, a menos que, por residir en localidades distintas de la residencia habitual del Cónsul, aunque perteneciente al mismo distrito, ejerzan permanentemente sus funciones con autorización del Cónsul respectivo. Artículo 14.- El Poder Ejecutivo determinará las circunscripciones consulares tomando en consideración los informes de los Jefes de Misión, Cónsules

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Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular. Artículo 15.- A partir de la promulgación de la presente ley, los Funcionarios Consulares honorarios cesarán en el ejercicio de sus funciones al cumplir 80 años de edad. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los Funcionarios Consulares honorarios podrán en todo tiempo, a juicio del Poder Ejecutivo, por razones fundadas, ser cesados, sustituidos o prorrogados. Artículo 16.- Los Funcionarios Consulares honorarios percibirán para sí la mitad de los derechos ordinarios que recauden hasta un máximo establecido por el Poder Ejecutivo. Los Funcionarios Consulares honorarios retendrán para sí el 50% de los derechos extraordinarios. Los Funcionarios Consulares de carrera retendrán para sí el 25% de los derechos extraordinarios. El porcentaje restante se acumulará a lo recaudado por concepto de Rentas Consulares. El máximo que podrán retener los Funcionarios Consulares por este concepto queda fijado en quinientos pesos consulares mensuales; lo que excediere de este límite, será acumulado a las Rentas Consulares. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los Funcionarios Consulares podrán exonerar el cobro de los derechos extraordinarios cuando, a su juicio, las circunstancias así lo ameriten. Artículo 17.- Los Funcionarios Consulares de carrera deberán nombrar Oficiales de Cancillería. Los Funcionarios Consulares honorarios cuya ocupación no les permita atender en forma personal la oficina consular durante la totalidad del horario obligatorio de atención al público, deberán nombrar Oficiales de Cancillería. Podrán asimismo nombrar a otros funcionarios. Tratándose de Oficinas Consulares a cargo de Funcionarios Consulares honorarios, serán de su cargo la remuneración correspondiente y cargas sociales a los funcionarios que se desempeñen en las mismas. Artículo 18.- En caso de fallecimiento del Cónsul General, el funcionario consular de la localidad dará cuenta inmediatamente a la Embajada y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a la reglamentación vigente. Artículo 19.- Los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y del

Jefe de Misión acreditado en el país de su residencia. Los Cónsules y Vicecónsules del Cónsul General respectivo, y donde no hubiere Cónsul General, del Jefe o Encargado de Sección Consular. Los Oficiales de Cancillería y funcionarios de la Oficina Consular dependen directamente del Funcionario Consular que los haya nombrado. En caso de situaciones no contempladas en los numerales anteriores, dependerán directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 20.- Los Cónsules y Vicecónsules podrán ser suspendidos en sus respectivos cargos por el Cónsul General, dando cuenta inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las causas que dieron lugar a la misma. La mencionada Secretaría de Estado resolverá si hay o no motivo para dicha suspensión. El Cónsul General comunicará a la vez, en la misma forma al Jefe de Misión en el país de su residencia, las suspensiones que ordenase y las causas que las hubieran motivado. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo podrá por motivos fundados suspender a los Funcionarios Consulares de carrera, en el ejercicio de sus funciones. Podrán también esos funcionarios ser trasladados de un punto a otro, conservando su categoría y clase, cuando el Poder Ejecutivo lo considere necesario o conveniente para el mejor servicio público. Se considerarán causas de destitución, con arreglo al artículo 168 inciso 10 de la Constitución, aquellos en que sea incompatible la continuación de los Funcionarios Consulares en sus puestos con los intereses de la República o la conservación de las buenas relaciones con el país donde estén acreditados. Artículo 22.- Los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular desempeñarán funciones de Cónsul de distrito en la localidad de su residencia o en la jurisdicción que se les asigne, salvo que el Poder Ejecutivo resuelva lo contrario. Artículo 23.- Los Funcionarios Consulares de carrera no podrán aceptar empleo o funciones de gobierno extranjero, en el país de su residencia o en otros, a excepción de lo dispuesto por el artículo 18 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, en cuyo caso deberá contar asimismo con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se deberá tener presente la normativa vigente en materia de cooperación consular.

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Artículo 24.- Los Funcionarios Consulares honorarios, una vez nombrados, no podrán aceptar, sin el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, nombramiento de Cónsul Honorario o Vicecónsul Honorario de otro Estado. Artículo 25.- Salvo que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario, los Funcionarios Consulares residirán en la localidad donde se ubique la Oficina Consular a su cargo. Artículo 26.- Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular, al asumir funciones, recibirán, bajo inventario firmado por duplicado, el archivo y demás existencias del funcionario que estuviera a cargo a esa fecha, uno de cuyos ejemplares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores. Igual formalidad llevarán los Cónsules y Vicecónsules pero por triplicado, a fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado General o Sección Consular, según corresponda. Artículo 27.- Los Funcionarios Consulares percibirán los derechos consulares por las actuaciones que practiquen con arreglo al Arancel fijado por ley y en la forma que disponga el Poder Ejecutivo, excepto aquellas expresamente exoneradas por ley o por tratado. Intervendrán y expedirán gratis todo certificado o cualquier documento de migrantes y ciudadanos de la República que acrediten estar en la imposibilidad de abonar los emolumentos correspondientes, de conformidad a las disposiciones vigentes, haciéndolo constar en la intervención y sobre el registro respectivo. Artículo 28.- Dentro de su jurisdicción territorial, los Funcionarios Consulares, ejercerán las funciones previstas en el artículo 5° de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y aquellas otras que le encomiende el Poder Ejecutivo y para las que no mediare objeción del Estado Receptor. En el desempeño de las mismas, se tendrá especial consideración en: a) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales, asegurando su protección y el pleno respeto de sus derechos. Asimismo promoverá la vinculación con los compatriotas residentes en su jurisdicción con el objetivo de fomentar las relaciones amistosas con la comunidad de nacionales a la vez de incrementar los lazos existentes con el país de acogida.

b) Ejercer funciones de Oficiales de Registro de Estado Civil, entre ellas, expedir y suscribir las partidas de estado civil para los interesados residentes en el exterior. c) Instrumentar y autorizar los documentos públicos que se indican en el presente literal, rigiéndose en todo lo pertinente por las leyes, decretos y acordadas reglamentarias aplicables a la función notarial; en el ejercicio de tal función, los Funcionarios Consulares solamente podrán autorizar actos jurídicos unilaterales tales como poderes, testamentos, declaratorias, reconocimiento de hijos naturales y aceptación o repudiación de herencias, actas de declaración y/o comprobación de hechos y certificaciones. La individualización de los otorgantes se acreditará con los documentos oficiales identificatorios que el Funcionario Consular estime pertinentes, y en lo demás se estará a las declaraciones que aquéllos efectúen, de cuya legitimidad y veracidad sólo ellos serán responsables. d) Traducir los documentos emanados del Estado receptor destinados a surtir efecto en la República, siempre que conozcan el idioma respectivo. En caso de no conocer el idioma y que en la República no exista traductor público ni idóneo de la lengua de que se trate, podrá previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervenir la traducción realizada por traductor público de su jurisdicción. A falta de este último, también podrá intervenir la efectuada por un idóneo. e) Intervenir los documentos emanados del Estado receptor destinados a surtir efectos en la República, en los casos necesarios considerando la adhesión de la República al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Artículo 29.- Los trámites y actuaciones perfeccionadas por comunicaciones electrónicas o medios informáticos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior, tendrán la validez, eficacia y valor probatorio regulado por las normas vigentes sobre el Gobierno Electrónico. Artículo 30.- Los Jefes de Misión realizarán la inspección de los Consulados Generales bajo su superintendencia. Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular son inspectores de los Consulados que están bajo su dependencia; de-

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ben efectuar las inspecciones, cada dos años, o cuando la Administración se lo ordene, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del estado y funcionamiento de las Oficinas Consulares. En caso que la partida respectiva, no pueda cubrir los costos que por ese concepto se originen, solicitarán al Ministerio de Relaciones Exteriores el refuerzo de la partida correspondiente. Artículo 31.- Quedan derogadas las leyes y reglamentos anteriores que se refieran a organización y funcionamiento de Consulados, así como las normas en contradicción con la presente ley. Las materias no previstas en la presente ley se regirán de conformidad a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963. Artículo 32.- Los Ministros de Estado, de sus respectivas carteras remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores toda información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones, que por medio de esta ley se asignan al Funcionario Consular. Artículo 33.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de su promulgación. LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Ley de Organización Consular. Montevideo, 20 de setiembre de 2013 LUIS ALMAGRO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY LEY DE ORGANIZACIÓN CONSULAR Artículo 1º.- La labor consular, como servicio público a la ciudadanía, implica el adecuar las actividades tradicionales a los principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y dignidad de los compatriotas, así como la protección y promoción de sus intereses en el exterior. Sobre estos principios deberá cimentarse la tarea del Cuerpo Consular nacional. Artículo 2º.- El Cuerpo Consular de la República se compondrá de funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios.

Artículo 3º.- Los funcionarios consulares de carrera serán Jefes de Sección Consular, Cónsules Generales, Encargados de Sección Consular y Cónsules de distrito según disponga el Poder Ejecutivo. Según las circunstancias y condiciones de la circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de que se trate, se podrán designar adjuntos. Artículo 4º.- Los funcionarios consulares de carrera serán funcionarios del Servicio Exterior de la República y los designará el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna otra actividad en el Estado receptor, sin el previo consentimiento del Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en el párrafo primero del artículo 57 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963. Artículo 6º.- Los funcionarios consulares honorarios serán de dos clases: Cónsules de distrito y Vicecónsules. Podrá también el Poder Ejecutivo acreditar Cónsules Generales honorarios en aquellos países cuyo movimiento comercial con la República no compense los gastos de un Consulado a cargo de un funcionario consular de carrera. Artículo 7º.- Los funcionarios consulares honorarios podrán ser nacionales o extranjeros, dando el Poder Ejecutivo, en igualdad de condiciones, preferencia a los primeros. Artículo 8º.- Tratándose de extranjeros, además de las condiciones requeridas por el artículo siguiente, se dará preferencia siempre a quienes tengan inversiones, hayan residido, tengan familia, intereses o bienes en la República. De existir más de un postulante que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior, se dará prioridad a quien conozca el idioma castellano. Sin perjuicio de lo cual es preceptivo el conocimiento del idioma castellano para, al menos, un miembro del personal que desempeñe funciones en Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios. Artículo 9º.- Los funcionarios consulares honorarios serán designados por el Poder Ejecutivo, tomando en consideración los informes elaborados por el Jefe de Misión y el Cónsul General o Jefe o Encargado de Sección Consular que correspondan a la jurisdicción que atenderá el postulante.

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En aquellos países donde se cuente únicamente con un Consulado General, bastará con el informe elaborado por el Jefe de dicha oficina. Artículo 10.- En cada país con el que la República mantenga o tenga conveniencia en fomentar relaciones consulares, se establecerán tantas Oficinas Consulares como sean necesarias y con las categorías que se estimen más adecuadas a juicio del Poder Ejecutivo. Asimismo podrán establecerse Consulados Generales en las regiones o divisiones políticas, que por su dimensión, situación geográfica, importancia de la colonia de nacionales uruguayos o significación comercial requieran una Oficina de esa categoría. Artículo 11.- Habrá Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios en todas aquellas localidades que así lo requieran como apoyo a las Oficinas Consulares o Diplomáticas a cargo de funcionarios de carrera. Artículo 12.- En todas aquellas Embajadas de la República localizadas en capitales en que no existan Oficinas Consulares, funcionará una Sección Consular de idéntica jerarquía al Consulado General. Artículo 13.- En todo distrito consular que esté a cargo de un Cónsul de carrera o de un Cónsul honorario, podrán ser designados uno o más Vicecónsules, que tendrán en todos los casos el carácter de funcionarios consulares honorarios. Los Vicecónsules solo estarán en el ejercicio activo cuando por cualquier circunstancia deban remplazar al funcionario titular de quien dependan. Por tanto, les está prohibido poner escudo y otros distintivos en el local donde funcione la Oficina Consular, a menos que, por residir en localidades distintas de la residencia habitual del Cónsul, aunque perteneciente al mismo distrito, ejerzan permanentemente sus funciones con autorización del Cónsul respectivo. Artículo 14.- El Poder Ejecutivo determinará las circunscripciones consulares tomando en consideración los informes de los Jefes de Misión, Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular. Artículo 15.- A partir de la promulgación de la presente ley, los funcionarios consulares honorarios cesarán en el ejercicio de sus funciones al cumplir 80 años de edad. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios consulares honorarios podrán en todo

tiempo, a juicio del Poder Ejecutivo, por razones fundadas, ser cesados, sustituidos o prorrogados. Artículo 16.- Los funcionarios consulares honorarios percibirán para sí la mitad de los derechos ordinarios que recauden hasta un máximo establecido por el Poder Ejecutivo. Los funcionarios consulares honorarios retendrán para sí el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos extraordinarios. Los funcionarios consulares de carrera retendrán para sí el 25% (veinticinco por ciento) de los derechos extraordinarios. El porcentaje restante se acumulará a lo recaudado por concepto de Rentas Consulares. El máximo que podrán retener los funcionarios consulares por este concepto queda fijado en quinientos pesos consulares mensuales; lo que excediere de este límite, será acumulado a las Rentas Consulares. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los funcionarios consulares podrán exonerar el cobro de los derechos extraordinarios cuando, a su juicio, las circunstancias así lo ameriten. Artículo 17.- Los funcionarios consulares de carrera deberán nombrar Oficiales de Cancillería. Los funcionarios consulares honorarios cuya ocupación no les permita atender en forma personal la Oficina Consular durante la totalidad del horario obligatorio de atención al público, deberán nombrar Oficiales de Cancillería. Podrán asimismo nombrar a otros funcionarios. Tratándose de Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios, serán de su cargo la remuneración correspondiente y cargas sociales a los funcionarios que se desempeñen en las mismas. Artículo 18.- En caso de fallecimiento del Cónsul General, el funcionario consular de la localidad dará cuenta inmediatamente a la Embajada y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a la reglamentación vigente. Artículo 19.- Los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Jefe de Misión acreditado en el país de su residencia. Los Cónsules y Vicecónsules del Cónsul General respectivo, y donde no hubiere Cónsul General, del Jefe o Encargado de Sección Consular. Los Oficiales de Cancillería y funcionarios de la Oficina Consular dependen directamente del funcionario consular que los haya nombrado.

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En caso de situaciones no contempladas en los numerales anteriores, dependerán directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 20.- Los Cónsules y Vicecónsules podrán ser suspendidos en sus respectivos cargos por el Cónsul General, dando cuenta inmediatamente de dicha suspensión al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las causas que dieron lugar a la misma. La mencionada Secretaría de Estado resolverá si hay o no motivo para dicha suspensión. El Cónsul General comunicará a la vez, en la misma forma al Jefe de Misión en el país de su residencia, las suspensiones que ordenase y las causas que las hubieran motivado. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo podrá por motivos fundados suspender a los funcionarios consulares de carrera, en el ejercicio de sus funciones. Podrán también esos funcionarios ser trasladados de un punto a otro, conservando su categoría y clase, cuando el Poder Ejecutivo lo considere necesario o conveniente para el mejor servicio público. Será causa de destitución, con arreglo al artículo 168, inciso 10 de la Constitución, la comisión de actos incompatibles con los intereses de la República o con el prestigio del país o de la representación que invisten. Artículo 22.- Los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular desempeñarán funciones de Cónsul de distrito en la localidad de su residencia o en la jurisdicción que se les asigne, salvo que el Poder Ejecutivo resuelva lo contrario. Artículo 23.- Los funcionarios consulares de carrera no podrán aceptar empleo o funciones de gobierno extranjero, en el país de su residencia o en otros, a excepción de lo dispuesto por el artículo 18 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en cuyo caso deberá contar asimismo con la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se deberá tener presente la normativa vigente en materia de cooperación consular. Artículo 24.- Los funcionarios consulares honorarios, una vez nombrados, no podrán aceptar, sin el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, nombramiento de Cónsul honorario o Vicecónsul honorario de otro Estado. Artículo 25.- Salvo que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario, los funcionarios consulares residirán en la localidad donde se ubique la Oficina Consular a su cargo.

Artículo 26.- Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular, al asumir funciones, recibirán, bajo inventario firmado por duplicado, el archivo y demás existencias del funcionario que estuviera a cargo a esa fecha, uno de cuyos ejemplares remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores. Igual formalidad llevarán los Cónsules y Vicecónsules pero por triplicado, a fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado General o Sección Consular, según corresponda. Artículo 27.- Los funcionarios consulares percibirán los derechos consulares por las actuaciones que practiquen con arreglo al arancel fijado por ley y en la forma que disponga el Poder Ejecutivo, excepto aquellas expresamente exoneradas por ley o por tratado. Intervendrán y expedirán gratis todo certificado o cualquier documento de migrantes y ciudadanos de la República que acrediten estar en la imposibilidad de abonar los emolumentos correspondientes, de conformidad a las disposiciones vigentes, haciéndolo constar en la intervención y sobre el registro respectivo. Artículo 28.- Dentro de su jurisdicción territorial, los funcionarios consulares ejercerán las funciones previstas en el artículo 5º de la Convención de Viena de Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963 y aquellas otras que le encomiende el Poder Ejecutivo y para las que no mediare objeción del Estado Receptor. En el desempeño de las mismas, se tendrá especial consideración en: a) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales, asegurando su protección y el pleno respeto de sus derechos. Asimismo promoverá la vinculación con los compatriotas residentes en su jurisdicción con el objetivo de fomentar las relaciones amistosas con la comunidad de nacionales a la vez de incrementar los lazos existentes con el país de acogida. b) Ejercer funciones de Oficiales de Registro de Estado Civil, entre ellas expedir y suscribir las partidas de estado civil para los interesados residentes en el exterior. c) Instrumentar y autorizar los documentos públicos que se indican en el presente literal, rigiéndose en todo lo pertinente por las leyes, decretos y acordadas reglamentarias aplicables a la función notarial; en el ejercicio de tal función, los funcionarios consulares solamente podrán autorizar actos jurídicos unilaterales tales como

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poderes, testamentos, declaratorias, reconocimiento de hijos naturales y aceptación o repudiación de herencias, actas de declaración y/o comprobación de hechos y certificaciones. La individualización de los otorgantes se acreditará con los documentos oficiales identificatorios que el funcionario consular estime pertinentes, y en lo demás se estará a las declaraciones que aquellos efectúen, de cuya legitimidad y veracidad solo ellos serán responsables. d) Traducir los documentos emanados del Estado receptor destinados a surtir efecto en la República, siempre que conozcan el idioma respectivo. En caso de no conocer el idioma y que en la República no exista traductor público ni idóneo de la lengua de que se trate podrá, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervenir la traducción realizada por traductor público de su jurisdicción. A falta de este último, también podrá intervenir la efectuada por un idóneo. e) Intervenir los documentos emanados del Estado receptor destinados a surtir efectos en la República, en los casos necesarios considerando la adhesión de la República al Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Artículo 29.- Los trámites y actuaciones perfeccionados por comunicaciones electrónicas o medios informáticos entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en el exterior tendrán la validez, eficacia y valor probatorio regulado por las normas vigentes sobre el gobierno electrónico. Artículo 30.- Los Jefes de Misión realizarán la inspección de los Consulados Generales bajo su superintendencia. Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular son inspectores de los Consulados que están bajo su dependencia; deben efectuar las inspecciones cada dos años o cuando la Administración se lo ordene, informando al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del estado y funcionamiento de las Oficinas Consulares. En caso que la partida respectiva no pueda cubrir los costos que por ese concepto se originen, solicitarán al Ministerio de Relaciones Exteriores el refuerzo de la partida correspondiente. Artículo 31.- Quedan derogadas las leyes y reglamentos anteriores que se refieran a organización y

funcionamiento de Consulados, así como las normas en contradicción con la presente ley. Las materias no previstas en la presente ley se regirán de conformidad a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963. Artículo 32.- Los Ministros de Estado remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores toda información de sus respectivas carteras necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones que, por medio de esta ley, se asignan al funcionario consular. Artículo 33.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de su promulgación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de junio de 2014. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 1373 Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente informe persigue la aprobación del proyecto de Ley de Organización Consular. Se trata de un proyecto dirigido a modernizar la legislación y el modelo de gestión de los servicios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. A esos efectos se actualiza la legislación respectiva que para este caso está referida a la Ley N° 3.028, de 21 de mayo de 1906 (Organización del Cuerpo Consular). El Poder Ejecutivo persigue por esta vía establecer una política exterior que garantice derechos, en particular los de aquellos compatriotas que viven en el exterior o decidan regresar. Para ello se han proyectado tres planos de acción, de modo de abordar la reforma de la legislación consular. El primero, reforzar y poner en práctica el principio de servicio público dirigido a conjugar los derechos de los compatriotas, fortaleciendo las capacidades profesionales e infraestructura.

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En segundo plano, brindar las mayores garantías a los agentes consulares en el ejercicio de sus funciones y por último digitalizar toda la información relevante a la gestión y los trámites consulares para optimizar la gestión tornándola más eficiente. La actualización de la normativa vigente atiende las nuevas realidades que enfrentan los connacionales en un mundo globalizado y dinámico, donde la migración debe entenderse como un derecho del connacional conjuntamente con situaciones sociales y económicas que involucra tal condición y que en la actualidad no están contempladas en la ley vigente. Tal como quedo demostrado en la comparecencia de la Cancillería a la Comisión de Asuntos Internacionales la antigua ley no proporciona a los funcionarios consulares herramientas para poder actuar ante la nueva realidad. Muchas de las facultades que se otorgan al funcionario consular parten de la premisa que cuando se promulgó la Ley N° 3.028 en el año 1906, los Cónsules no eran funcionarios de carrera del Servicio Exterior, por lo que la norma debía contemplar áreas extensas de trabajo que en la actualidad ya no tendrían razón de ser. En el artículo 5º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del año 1963, que entró en vigor en 1967, se describen los contenidos de las funciones consulares, por lo que Uruguay que es parte de la citada Convención no está innovando en la materia, sino que estamos armonizando los servicios tradicionales a los principios de simplificación administrativa. Articulado El artículo 1º es una definición de lo que se entiende por labor consular, estableciéndose que es un servicio público para el cumplimiento de principios de simplificación administrativa, modernización tecnológica y pleno respeto a los derechos y dignidad de los compatriotas, así como la protección y promoción de sus intereses en el exterior. El artículo 2º organiza el Cuerpo consular entre Funcionarios Consulares de carrera y Funcionarios Consulares honorarios. El artículo 3º dispone cuatro categorías diferentes para los Funcionarios Consulares de Carrera según disponga el Poder Ejecutivo. El artículo 4º establece que los citados Funcionarios Consulares de carrera serán funcionarios del

Servicio Exterior de la República y serán designados por el Poder Ejecutivo. El artículo 5º inhibe a los Funcionarios Consulares de carrera del ejercicio de cualquier otra actividad en el Estado receptor, de acuerdo al artículo 57 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El artículo 6º refiere a una subdivisión de la categoría Funcionarios Consulares honorarios que serán de dos clases, Cónsules de distrito y Vicecónsules, pudiendo el Poder Ejecutivo acreditar Cónsules Generales honorarios en aquellos lugares cuyo movimiento comercial no justifique costos de un Consulado a cuyo frente este un Funcionario Consular de Carrera. El artículo 7º permite que para ejercer como Funcionario Consular honorario se podrá optar entre un nacional o extranjero, con preferencia para los nacionales. El artículo 8º fija las condiciones necesarias para los Funcionarios Consulares honorarios cuando se trate de personas extranjeras. El artículo 9º establece que los Funcionarios citados en el artículo anterior serán designados por el Poder Ejecutivo basándose para ello en informes de las jerarquías correspondientes. El artículo 10 dispone la posibilidad de establecer tantas Oficinas Consulares como sean necesarias, así como Consulados Generales en función de la importancia de la colonia de nacionales uruguayos o significación comercial. El artículo 11 sigue al anterior en torno al desarrollo de las Oficinas Consulares. El artículo 12 habilita el funcionamiento de Secciones Consulares de idéntica jerarquía al Consulado bajo determinada circunstancia. El artículo 13 aborda la posibilidad de designación de uno o más Vicecónsules, los que tendrán el carácter de Funcionarios Consulares honorarios, al mismo tiempo se dispone el modo de actuación de los Vicecónsules. El artículo 14 atribuye al Poder Ejecutivo determinar las circunscripciones consulares tomando en cuenta la información proporcionada por las jerarquías consulares mencionadas en el artículo. El artículo 15 dispone sobre los Funcionarios Consulares honorarios que cesarán en el ejercicio de sus funciones al cumplir 80 años, sin mengua de ello el Poder Ejecutivo podrá disponer mediante razones fundadas, el cese, la sustitución o aún su prórroga.

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El artículo 16 establece el modo de distribuir los derechos ordinarios recaudados. El artículo 17 habilita nombramientos de Oficiales de Cancillería a los efectos de la organización de las Oficinas Consulares. El artículo 18 prevé la situación de fallecimiento del Cónsul General. El artículo 19 define la dependencia a la cual están sujetos los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular y otros miembros del cuerpo consular. El artículo 20 atribuye al Cónsul General la potestad de suspender a los Cónsules y Vicecónsules, quedando a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores resolver si existiese mérito para ello. El artículo 21 atribuye al Poder Ejecutivo, por motivos fundados, la posibilidad de suspender a los Funcionarios Consulares de carrera. El artículo 22 refiere al desempeño de las funciones de los Cónsules Generales y Jefes o Encargados de Sección Consular como Cónsul de distrito. El artículo 23 inhibe a los Funcionarios Consulares de carrera de aceptar empleo o funciones de gobierno extranjero, en el país de su residencia o en otros, con la excepción de lo establecido en el artículo 18 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, (dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado receptor, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado). El artículo 24 prescribe que también los Funcionarios Consulares honorarios, una vez nombrados no podrán aceptar el nombramiento de Cónsul Honorario o Vicecónsul Honorario de otro Estado, sin el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. El artículo 25 refiere al lugar de residencia de los Funcionarios Consulares. El artículo 26 impone una formalidad que deberán cumplir los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular, los Cónsules y Vicecónsules, se trata de inventariar el archivo y demás existencias de funcionario que estuviera a cargo a la fecha de asumir sus funciones. El artículo 27 dispone que los Funcionarios Consulares perciban los derechos consulares por las actuaciones que practiquen con arreglo al arancel fijado por ley. También encontramos una excepción a ese criterio, en cuanto a que los Funcionarios Consulares intervendrán y expedirán gratis, todo certificado o cual-

quier documento de migrantes y ciudadanos de la República, que acrediten no estar en posibilidad de abonar. El artículo 28 establece las funciones de los Funcionarios Consulares, las que están radicadas en el artículo 5º de la Convención de Viena de Relaciones Consulares aludida anteriormente a las que se le podrán sumar otras que encomiende el Poder Ejecutivo sino hubiese objeción del Estado Receptor. Entre estas últimas el proyecto presenta una lista de acciones que asegura la protección y respeto de los derechos de nuestros compatriotas y poniendo en práctica un servicio público de real importancia. El artículo 29 otorga plena validez a la normativa de gobierno electrónico en cuanto a trámites y actuaciones que se comuniquen electrónicamente o por medios informáticos. El artículo 30 entiende sobre inspecciones de los Consulados Generales acerca del estado y funcionamiento de las Oficinas Consulares. El artículo 31 deroga normativa vinculada a la organización y funcionamiento de Consulados así como que estén en contradicción con la presente ley. Finalmente el artículo 32 dispone que desde los Ministerios se remitan al de Relaciones Exteriores toda información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al funcionario consular por medio de la presente ley. Como se ha dicho en todas las instancias en que vuestra Comisión de Asuntos Internacionales procedió a examinar este asunto, el mismo implica una actualización necesaria que habrá de dotar a los funcionarios consulares de herramientas hábiles, para enfrentar la nueva labor consular en el actual contexto internacional. Hemos abordado los comparativos con la vieja ley de 1906 y hemos llegado a la constatación antedicha. En virtud de los antecedentes expuestos, se recomienda al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores. Sala de la Comisión, 20 de agosto de 2014 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JUAN MA-

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NUEL GARINO GRUSS, con salvedades, DANIEL MAÑANA, con salvedades, JAIME MARIO TROBO, con salvedades, que expondrá en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: se trata de un proyecto dirigido a modernizar la legislación y el modelo de gestión de los servicios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. A esos efectos, se actualiza la legislación respectiva, que para este caso está referida a la Ley N° 3.028, de 21 de mayo de 1906, Organización del Cuerpo Consular. El Poder Ejecutivo persigue, por esta vía, establecer una política exterior que garantice derechos, en particular los de aquellos compatriotas que viven en el exterior o decidan regresar. Para ello se han proyectado tres planos de acción, de modo de abordar la reforma de la legislación consular. El primero es reforzar y poner en práctica el principio de servicio público, dirigido a conjugar los derechos de los compatriotas, fortaleciendo las capacidades profesionales e infraestructura. En un segundo plano, se busca dar las mayores garantías a los agentes consulares en el ejercicio de sus funciones. Y, por último, digitalizar toda la información relevante a la gestión y los trámites consulares, a fin de optimizarla y tornarla más eficiente. La actualización de la normativa vigente atiende las nuevas realidades que enfrentan los connacionales en un mundo globalizado y dinámico, donde la migración debe entenderse como un derecho del connacional, conjuntamente con situaciones sociales y económicas que involucran tal condición y que en la actualidad no están contempladas en la ley vigente. Tal como quedó demostrado en la comparecencia de la Cancillería a la Comisión de Asuntos Internacionales, la antigua ley no proporciona a los funcionarios consulares herramientas para actuar ante la nueva realidad.

Muchas de las facultades que se otorgan al funcionario consular parten de la premisa de que cuando se promulgó la Ley N° 3.028 en el año 1906, los Cónsules no eran funcionarios de carrera del Servicio Exterior, por lo que la norma debía contemplar áreas extensas de trabajo que en la actualidad ya no tendrían razón de ser. En el artículo 5º de la Convención de Viena sobre relaciones consulares del año 1963, que entró en vigencia en el año 1967, se describen los contenidos de las funciones consulares por lo que Uruguay, que es parte de la citada Convención, no está innovando en la materia sino armonizando los servicios tradicionales con los principios de simplificación administrativa. La Cancillería, oportunamente, creó un grupo especial asesor “ad honorem” para analizar la ley de 1906 y armonizarla con las realidades del presente. Se trata de un proyecto de ley que, como se ve, posee treinta y dos artículos que han sido detallados en el informe. En todas las instancias en que la Comisión de Asuntos Internacionales procedió a examinar este asunto, se puede advertir que este implica una actualización necesaria. Me refiero a que habrá que dotar a los funcionarios consulares de herramientas para enfrentar las nuevas realidades. Para llegar a esta convicción hemos abordado los comparativos con la vieja ley del año 1906. La Comisión aprobó este asunto por unanimidad y recomendó a la Cámara la aprobación referida. Debo decir que este proyecto de ley ha sido profundamente trabajado en la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado. Sus artículos fueron afinados y la Comisión no tuvo mayores observaciones que formular a este proyecto. Por lo tanto, si lo sancionamos hoy, se comunicaría al Poder Ejecutivo para que lo promulgue. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante.

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SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: a los efectos de ahorrar el tiempo a la Cámara, si no hubiera objeción, proponemos suprimir la lectura y votar en bloque los treinta y dos artículos de este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la supresión de la lectura y la votación en bloque de la totalidad de los artículos. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar del artículo 1º al artículo 33, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MARTÍNEZ HULEMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)

——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

30.- Régimen de Aportación Previsional para pequeñas obras de construcción. (Creación).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Régimen de Aportación Previsional para pequeñas obras de construcción. (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1370 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 11 de junio de 2014 Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, a fin de remitir para su consideración el proyecto de ley que crea un régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto que se remite ha sido elaborado en consulta con los actores sociales vinculados a la industria de la construcción, el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Según los datos oficiales, y aún en un escenario de crecimiento del proceso de formalización, la industria de la construcción sigue exponiendo índices considerables de trabajo no registrado. Desde el inicio del período de gobierno, se ha entendido que el combate al informalismo constituye una definición estratégica. En ese sentido, en el año 2010 se instaló el “Ámbito por la Inclusión y Formalización del Trabajo” que coordina la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Industria, el Ministerio de Economía, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Presidencia del Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas. Desde este espacio de trabajo se han llevado adelante diversas acciones interinstitucionales que incluyeron normativa de rango legal, decretos, resoluciones internas, campañas de sensibilización y difusión y fiscalización coordinada.

29.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Perdomo, Vivian y Fernández. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley: ‘Régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción. (Creación)’. (Carp. 2840/014). (Rep. 1370/014), que viene de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes”. ——Se va a votar. (Se vota)

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En el ámbito referido se reconsideró una medida que se entiende incidirá de forma importante en la realidad. En efecto, en la actualidad el sistema de aportación previsional de la construcción se estructura en torno al llamado aporte unificado de la construcción (Decreto Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975), y se ha considerado que para algún tipo de obras, precisamente las de pequeña cuantía, no resulta el más apropiado. Por tal circunstancia, los sectores involucrados han estimado que, establecer para las obras de menor cuantía el régimen de aportación previsional de industria y comercio, en tanto se cumpla con las normas de seguridad e higiene, las restantes normas laborales y de seguridad social, así como las obligaciones fiscales, contribuirá firmemente con el propósito de profundizar el proceso de inclusión y formalización. Saludamos a este alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. JOSÉ MUJICA, JOSÉ BAYARDI, MARIO BERGARA. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Ámbito de Aplicación).- Las obras de construcción que se realicen en un mismo inmueble de forma continua, en un período de doce meses corridos, cuyo costo salarial total no supere el equivalente a quince jornales de medio oficial albañil (Categoría V) del Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios (Decreto Nº 138/005 de 19 de abril de 2005), establecida, según correspondiere, por laudo de Consejo de Salarios, convenio colectivo o decreto del Poder Ejecutivo, se regirán por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º. (Régimen de aportación previsional y laboral).- En el caso de las actividades a que se hace referencia en el artículo 3°, los aportes a la seguridad social se regularán conforme al régimen general de Industria y Comercio. Los salarios y demás condiciones laborales serán los correspondientes a las categorías I a la XII que rigen para el personal no incluido en el Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas, conforme al laudo correspondiente al Subgrupo 01 del Grupo 09 de los Consejos de Salarios. Asimismo, serán de entera aplicación las normas de seguridad, salud y medio ambiente en el que se desempeñan los trabajadores (Decreto Nº 125/014, de 7 de mayo de 2014, concordantes y complementarias), accidentes de trabajo y enfermedades profesio-

nales correspondientes a la industria de la construcción. Artículo 3º. (Actividades comprendidas).- Se encuentran comprendidas en el régimen especial, siempre que no se alteren los recaudos gráficos y la obra original cuente con el cierre de obra respectivo, las siguientes actividades: a) mantenimiento o preservación de edificios en las condiciones originales; b) sustitución o ejecución de terminaciones de superficies ubicadas en todo el predio; c) reparación, reposición o extensión de instalaciones existentes; d) trabajos asociados a la colocación de aberturas, protecciones, mobiliario y electrodomésticos en general; e) realización de trabajos con el fin de delimitar el predio o sectores del mismo; f) ejecución de pequeñas tareas de construcción con el fin de constituir elementos de equipamientos. En el caso de los literales b), d), e) y f) precedentes, las actividades deberán estar disociadas del proceso integral de obra al cual acceden. Artículo 4º. (Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la presente ley podrán ser efectuadas mediante la contratación de: a) Una empresa contratista, siempre que la operación se encuentre documentada en tiempo y forma. En dicho caso, el titular de la empresa será el único responsable de la totalidad de las obligaciones. b) Personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la obra. En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios, incluido el propio contratista partícipe de la obra. Artículo 5º. (Aplicación del régimen de aportación unificada).- En caso de no cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la presente ley y en su reglamentación, la aportación al sistema de seguridad social se efectuará de acuerdo al régimen de aportación unificada de la construcción establecido en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas. Artículo 6º. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley fijando las condiciones

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que deberán cumplir, el comitente y/o los pequeños empresarios contratistas, para poder ejecutar las obras comprendidas en el artículo 3 al amparo del presente régimen especial. Montevideo, 11 de junio de 2014 JOSÉ BAYARDI, MARIO BERGARA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el señor Diputado Vivian. SEÑOR VIVIAN.- Señor Presidente: el proyecto de ley de régimen de aportación previsional para pequeñas obras de construcción enviado por el Poder Ejecutivo, en combinación con el Banco de Previsión Social, tuvo un proceso de tratamiento en la Comisión de Seguridad Social que, por unanimidad, se envió al pleno de la Cámara. Vale destacar el reconocimiento a los secretarios, Pamela Klappenbach y Héctor Amegeiras. Recibimos al Directorio del Banco de Previsión Social, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Cámara de la Construcción y al Sunca. Desde el punto de vista legal, por mandato de la Ley Nº 14.411, los trabajadores de la construcción tienen unificación de aportes. Esta ley abarca las obras de gran porte pero no contempla las de menor cuantía. Este proyecto de ley da una respuesta a lo que nosotros comúnmente llamamos changas y obvia una cantidad de trámites engorrosos en el Banco de Previsión Social y el dinero que se debe disponer para dicho trámite. Da respuesta a un compromiso del Gobierno en el sentido de proporcionar empleos de mejor calidad y formalizar el trabajo, compromiso con la OIT. De alguna forma, también da respuesta a los acuerdos firmados por nuestro país, que datan de noviembre de 2009. Me refiero al acuerdo con Guatemala porque entendemos que la seguridad social, más allá de una prestación o de un beneficio, debe ser un derecho. Es en ese sentido que creemos importantísimo este proyecto de ley puesto que conlleva a que muchos compatriotas entren en el sistema de seguridad social.

Si bien es cierto que cuando asume el Gobierno nuestra fuerza política había un 40 % de informalidad, hoy ese porcentaje ha disminuido a menos de la mitad. Pensamos que este proyecto aporta más formalidad en el trabajo. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno. AFIRMATIVA. SEÑOR VIVIAN.- Señor Presidente: proponemos suprimir la lectura y votar en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la supresión de la lectura y la votación en bloque del articulado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se van a votar en bloque los artículos 1º a 6º, inclusive. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR VIVIAN.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al remitido por el Poder Ejecutivo)

31.- Apátrida. (Reconocimiento y protección).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en séptimo término del orden del día y pasó a ser octavo: “Apátrida. (Reconocimiento y protección)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 1094 “PODER EJECUTIVO

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Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Desarrollo Social Montevideo, 7 de diciembre de 2012 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto mediante el cual se aprueba la ley de Reconocimiento y Protección al Apátrida. Apreciaciones Generales La temática de la apatridia ha resurgido como problema de Derecho Internacional a partir de finales de la guerra fría. En efecto, el desmembramiento de los Estados federados y el surgimiento de Estados nuevos ha generado en Europa y África, un problema severo en esta materia. En lo que respecta a América latina, la llegada de trabajadores migrantes y/o refugiados ha instalado la problemática en estas latitudes. Uruguay ha ratificado la Convención para reducir los Casos de Apatridia, suscrita en Nueva York el 30 de agosto de 1961, a través de la Ley Nº 17.349, promulgada por el Poder Ejecutivo el 15 de junio de 2001. Asimismo, con fecha 24 de diciembre de 2003, se promulgó la Ley Nº 17.722, a través de la cual se aprueba la adhesión de la República a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que fuera adoptada en Nueva York, Estados Unidos, el 28 de setiembre de 1954. El señor Canciller de la República, Embajador Luis Almagro, en el marco de la conmemoración del 60º Aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y el 50º Aniversario de la Convención para reducir los casos de apatridia, (1961), que tuvo lugar en Ginebra, Suiza en diciembre de 2011, anunció el compromiso de Uruguay de contar con un procedimiento de determinación formal de la condición de apátrida, que conceda a las personas reconocidas como tales un estatuto consistente con los estándares internacionales. En virtud de lo expuesto, el objetivo del presente proyecto de ley de Reconocimiento y Protección al Apátrida, consiste en regularizar y mejorar la condición de los apátridas, asegurando el libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales tal como lo establece la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El mismo se encuentra estructurado en V Títulos y 41 Artículos. El Título primero refiere a la definición de persona apátrida, el principio de la unidad familiar, el principio de no rechazo en frontera y de no devolución, la expulsión, la cancelación, la revocación y el cese de la condición de persona apátrida. El Título segundo refiere a los deberes y Derechos de la persona apátrida, los documentos de identidad y de viaje, cambio de condición migratoria y asistencia administrativa. Por su parte el Título tercero hace alusión a los órganos competentes en materia de personas apátridas, sus funciones y cometidos. El Título cuarto regula el procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida. Finalmente el Título V consagra las denominadas Disposiciones Finales. Cabe destacar que de conformidad con el Título tercero (artículos 23 y siguientes) la Comisión de Refugiados, creada por Ley Nº 18.076, denominada Derecho al Refugio y a los Refugiados, de 19 de diciembre de 2006, será el órgano competente en materia de personas apátridas. En este sentido, tendrá a su cargo la determinación de la condición de apátrida de aquellas personas que hayan solicitado ser reconocidas como tales. Finalmente, vale la pena recordar que la República ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del 28 de julio de 1951, y ha sancionado la ya mencionada Ley Nº 18.076, ambos instrumentos íntimamente relacionados con las Convenciones internacionales en materia de apatridia, dado que la Convención de Refugiados regula el caso de los apátridas cuando estos tengan la calidad de refugiados. La necesidad de regularizar la condición de aquellos apátridas a los que la Convención de Refugiados no alcanza, ha justificado el interés de la República en ratificar los mencionados instrumentos internacionales en materia de apatridia y justifica la necesidad de la adopción del presente proyecto de ley de reconocimiento y protección al apátrida. Comisión Redactora del proyecto El presente proyecto de ley ha sido el resultado de la labor de la Comisión de Refugiados, creada por la Ley Nº 18.076, contando con el asesoramiento de la Delegación Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con sede en Buenos Aires, Argentina. El proyecto consta de 41 artículos. En atención a lo expuesto el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

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El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO CONDE, EDUARDO BONOMI, RICARDO EHRLICH, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY TÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO I De la definición de persona apátrida Artículo 1º.- A los efectos de la presente ley, se considerará “apátrida” a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Por motivos humanitarios se podrá conceder igual trato a las personas que poseen una nacionalidad pero a quienes no se les permite ejercer otros derechos asociados a la nacionalidad. Será considerada como refugiada toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado y que reúna los requisitos de las definiciones establecidas en la Ley Nº 18.076 de Derecho al Refugio y a los Refugiados. CAPÍTULO II De la extensión de la condición de apátrida en aplicación del principio de la unidad familiar Artículo 2º.- La unidad de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial de la persona apátrida. La condición de apátrida, a solicitud de la persona reconocida como tal, le será concedida al cónyuge, concubino, conviviente en unión de hecho o hijos menores de edad. Cuando mantengan un vínculo estrecho o se encuentren en situación de dependencia con la persona reconocida como apátrida, serán reconocidos como tales los hijos mayores de edad y cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado. CAPÍTULO III

Del principio de no rechazo en frontera, la prohibición de devolución y la expulsión Artículo 3º.- Todo funcionario público en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada. Artículo 4º.- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar o aplicar cualquier otra medida que implique la devolución del solicitante o persona apátrida a otro país, sea o no de origen, donde su vida, libertad o seguridad estén en peligro. Artículo 5º.- Toda autoridad pública se abstendrá de expulsar a una persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal condición que se encuentre legalmente en el territorio nacional o sujeta a su jurisdicción, a no ser por razones de seguridad o de orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes, respetando las garantías del debido proceso y previa comunicación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En todo caso, la resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, o en el domicilio que haya constituido al solicitar el reconocimiento de su Estatuto, o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia. Tendrá derecho a asistencia letrada y podrá presentar los recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes. Si excepcionalmente procediere la expulsión, se concederá a la persona apátrida un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país, sin perjuicio que puedan aplicarse durante ese plazo las medidas de orden interno que se estimen necesarias. Artículo 6º.- En caso de denegación de reconocimiento de la condición de persona apátrida, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional en otra condición migratoria aplicable. En caso que no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión, excepto en

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el caso establecido en el artículo cuarto de la presente ley. La resolución de expulsión será adoptada por el Ministerio del Interior y se concederá un plazo no menor de treinta días para que la persona abandone el país. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva. Artículo 7º.- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento de solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden de la autoridad o Juez competente, según sea el caso, hasta que se adopte resolución definitiva respecto de su solicitud. Las autoridades competentes no aplicarán otras restricciones de circulación que las necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación migratoria del solicitante en el país. A quien se le haya reconocido la condición de persona apátrida no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida. CAPÍTULO IV De las personas no elegibles para protección internacional Artículo 8º.- Esta ley no se aplicará a aquellas personas: A) Que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas, distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia; B) A quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país. Artículo 9º.- Esta ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar: A) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el derecho internacional. B) Que ha cometido un grave delito común, en consonancia con los principios universalmente

aceptados, fuera del territorio nacional y antes de su ingreso en él. C) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas. CAPÍTULO V De la cancelación y revocación de la condición de persona apátrida Artículo 10.- Una vez que se ha adoptado resolución firme sobre una solicitud, la decisión no podrá ser objeto de revisión a instancia de la misma autoridad. Sin embargo, excepcionalmente, si a posteriori del reconocimiento de la condición de persona apátrida se constate fehacientemente la falsedad de los fundamentos de hecho invocados para solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida, o el ocultamiento de hechos materiales que, de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de persona apátrida, se cancelará el estatuto previamente otorgado. En todo caso, la persona cuya condición de persona apátrida sea cancelada no podrá ser expulsada del país hasta que dicha resolución se encuentre firme. La expulsión se llevará a cabo a través de los procedimientos legales vigentes en el país, respetando las garantías del debido proceso. Artículo 11.- Cuando se comprobare fehacientemente que una persona, luego de haber sido reconocida como persona apátrida, se ha hecho partícipe de alguno de los actos referidos en los literales A) y C) del artículo 9º, se revocará la condición de persona apátrida. Artículo 12.- En estos casos, previamente a la decisión, se deberá dar audiencia a la persona interesada para que presente sus argumentos sobre la situación así como informar a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Artículo 13.- Una vez adoptada decisión definitiva sobre la cancelación o revocación de la condición de persona apátrida, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión de la persona en un plazo no menor a treinta días. La expulsión decretada determina la inhabilitación para el reingreso al país por un plazo de dos años. CAPÍTULO VI De la cesación de la condición de persona apátrida

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Artículo 14.- La condición de persona apátrida cesará de ser aplicable cuando tenga lugar alguno de los hechos siguientes: A) Que la persona apátrida sea reconocida como nacional por un Estado. B) Que la persona apátrida se haya naturalizado. Artículo 15.- A la persona cesada en su condición de apátrida le será aplicable la legislación ordinaria en materia migratoria. TÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRlDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE. DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I De los deberes y derechos de la persona apátrida Artículo 16.- Toda persona apátrida y solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida debe respetar el orden jurídico de la República y estará sujeta a las disposiciones de esta ley y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Artículo 17.-. El Estado garantizará a las personas apátridas y solicitantes de la condición de persona apátrida el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado así como en su normativa interna. CAPÍTULO II De los documentos de identidad y de viaje Artículo 18.- Todo solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida tiene derecho a que se le provea de un documento de identidad provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución definitiva sobre la solicitud de reconocimiento. Una vez reconocida la condición de persona apátrida, dicho documento será sustituido por el documento de identidad otorgado a los residentes permanentes. Al solicitante y persona apátrida se le expedirá el documento de identidad con la sola presentación de la constancia que acredita su calidad de solicitante o persona apátrida, expedida por la Dirección Nacional de Migración. Dicho documento contendrá los datos

filiatorios y la fecha y lugar de nacimiento del interesado, salvo casos de excepción debidamente fundados por el órgano emisor de la constancia. Artículo 19.- Toda persona apátrida tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, el cual contendrá las características de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional. El documento de viaje tendrá validez por el término de un año a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado de acuerdo a la normativa vigente. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad encargada de su expedición. Artículo 20.- Los derechos o tasas aplicables por la obtención de documentos de identidad y documentos de viaje, en caso de no ser gratuitos o moderados en atención a las especiales necesidades de protección de las personas apátridas, nunca serán mayores que los aplicados a documentos similares expedidos a los nacionales. CAPÍTULO III Del cambio de condición migratoria Artículo 21.- A los efectos de obtener la condición migratoria de residente permanente (artículos 31 y 32 de la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2008) bastará que la persona reconocida como apátrida acredite este reconocimiento ante el Ministerio del Interior. CAPÍTULO IV De la asistencia administrativa Artículo 22.- Cuando la persona apátrida o el solicitante de tal condición requiera normalmente de ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para proporcionarle tal ayuda. Las autoridades a que se refiere el inciso anterior expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por intermedio de éstas. Los documentos o certificados así expedidos remplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de estas y harán fe, salvo prueba en contrario. TÍTULO III

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DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS, SUS FUNCIONES Y COMETIDOS CAPÍTULO I Órgano competente en materia de personas apátridas Artículo 23.- La Comisión de Refugiados (CORE) creada por la Ley Nº 18.076 de Derecho al Refugio y a los Refugiados de 19 de diciembre de 2006, es el órgano competente en materia de personas apátridas; rigiéndose en lo no regulado expresamente por la presente ley, en cuanto a su integración y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley Nº 18.076. Artículo 24.- La Comisión de Refugiados actuará como órgano desconcentrado con autonomía técnica en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual le prestará apoyo material y funcional. Contará con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su calidad de organismo internacional encargado por las Naciones Unidas de identificar y reducir las situaciones de apatridia así como de brindar protección a las personas apátridas. CAPÍTULO II Funciones y cometidos de la Comisión de Refugiados en materia de personas apátridas Artículo 25.- Compete a la Comisión de Refugiados: A) Determinar la condición de apátrida de aquellas personas que han solicitado ser reconocidas como tales conforme a la presente ley. A este fin, la B) Comisión decidirá mediante resolución debidamente fundada, sobre la base de las disposiciones contenidas en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, esta ley y otras fuentes del Derecho Internacional y Nacional en materia de personas apátridas. C) Resolver sobre la cesación, cancelación y revocación de la condición de persona apátrida. D) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar y reasentamiento. E) Guiar la acción gubernamental que favorezca la efectiva integración social y económica de las personas apátridas en el país. F) Planificar, promover y coordinar la política en materia de personas apátridas, favoreciendo la búsqueda e implementación de medidas de

protección y asistencia. A estos efectos se relacionará directamente con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera que fuese pertinente. G) En general, resolver todos aquellos aspectos referidos a la condición de las personas apátridas y al ejercicio de sus derechos. CAPÍTULO III De la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados en cuanto a su competencia en materia de personas apátridas Artículo 26.- La Secretaría Permanente brindará apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Refugiados, a cuyos efectos tendrá los siguientes cometidos en materia de personas apátridas: A) Recibir y tomar conocimiento de cualquier autoridad del Estado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona apátrida. B) Sustanciar el procedimiento de examen de la solicitud de reconocimiento, a cuyos efectos recibirá en forma personal el testimonio del solicitante, todas las pruebas que este ofrezca y practicará las diligencias de confirmación y prueba que correspondan, incluyendo la búsqueda de información actualizada sobre la legislación de nacionalidad del país o países con el cual el solicitante tiene vínculos por nacimiento ascendencia, residencia o matrimonio, así como sobre la aplicación de esta legislación en la práctica y la información sobre la posible posesión de nacionalidad de los diferentes Estados con los cuales el solicitante pueda encontrarse vinculado. C) Elaborar un informe circunstanciado a la Comisión de Refugiados sobre cada caso que la misma deba considerar, recomendando o no el reconocimiento de la condición de persona apátrida. D) Llevar un registro de los solicitantes y personas apátridas, elaborar y proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por las autoridades competentes y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). E) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de sus cometidos y aquellos que les sean asignados por la reglamentación interna aprobada por la Comisión de Refugiados. TÍTULO V

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DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO I De la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida Artículo 27.- La solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida deberá presentarse por el interesado o su representante legal, en forma verbal o escrita ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, ante cualquier autoridad nacional, departamental o ante el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o su agencia implementadora. Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante. La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, procedencia y toda otra condición relevante. Artículo 28.- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción. La Secretaría Permanente remitirá copia de la solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para su conocimiento. La comunicación podrá ser dirigida en forma telegráfica, por fax o cualquier otra vía de comunicación idónea. CAPÍTULO II Del procedimiento y resolución de la solicitud Artículo 29.- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud, procediendo a su registro. Informará al solicitante del procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida, sus derechos y obligaciones en un idioma que pueda entender y dejará constancia del domicilio constituido por el solicitante a efectos de ser notificado de las resoluciones que oportunamente se produzcan. En particular, se le informará que tiene derecho a solicitar protección internacional como refugiado en los términos de la Ley Nº 18.076. En caso que durante el estudio de la solicitud se identifiquen posibles motivos para considerar que la persona podría ser reconocida como refugiado en los términos de la Ley

Nº 18.076, la Secretaría Permanente iniciará un procedimiento a tal fin, en el que obrarán todos los antecedentes y pruebas producidas durante el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona apátrida. Se entrevistará personalmente al solicitante y recibirán las pruebas documentales y de otro tipo que pueda producir en apoyo de su solicitud. Al solicitante que así lo requiera y necesite, se le facilitarán los servicios de un intérprete para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en que fundamenta su solicitud. Artículo 30.- Los organismos públicos proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente. Artículo 31.- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles aplicando el principio “pro homine” a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados. Artículo 32.- La instrucción del asunto no podría superar el plazo de noventa días contados a partir de la presentación de la solicitud ante la Secretaría Permanente, salvo que más tiempo fuera necesario para recibir las respuestas de las consultas realizadas sobre la posesión de nacionalidad a los Estados con los cuales el solicitante pudiera tener vínculos por nacimiento, ascendencia, residencia o matrimonio. Concluida la misma, la Secretaría Permanente elevará a la Comisión de Refugiados un informe circunstanciado y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas. Artículo 33.- La Comisión de Refugiados adoptará resolución debidamente fundada dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto. Artículo 34.- La resolución que reconozca, rechace, cancele, cese o revoque la condición de persona apátrida será notificada en forma personal al solicitante o en el domicilio que haya constituido a esos efectos, o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, en un plazo máximo de tres días hábiles de la forma en que determine la reglamentación.

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Artículo 35.- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca su condición de persona apátrida en forma independiente a las personas que ejercen su representación legal. Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Secretaría Permanente le asegurará la designación de asistencia letrada obligatoria dándole trámite en forma prioritaria. Deberá comunicar el hecho en forma inmediata al Juez de Familia quien adoptará las medidas pertinentes. Es nula toda actuación que se hubiese realizado sin la presencia del defensor. En caso de duda sobre la edad de la persona se estará a la declarada por ésta mientras no mediaren estudios técnicos que establecieran otra edad. Deberá prevalecer la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todas las decisiones que se adopten en el mismo deberán tomarse considerando el desarrollo mental y madurez del niño, niña o adolescente. Artículo 36.- Aun cuando no fuesen las solicitantes principales del reconocimiento de la condición de persona apátrida, las mujeres deberán ser entrevistadas individualmente. Artículo 37.- Descartado que el solicitante de la condición de persona apátrida califique como refugiado, y sin perjuicio de la confidencialidad que debe guardarse para esos efectos, se tramitará con discreción la información relacionada con la solicitud de la condición de apátrida que sea compartida con los Estados con los cuales se considere que el solicitante puede tener vínculos por nacimiento; ascendencia, residencia o matrimonio. Dicha información será trasmitida al solo efecto de determinar si el solicitante es considerado como nacional por alguno de esos Estados conforme a su legislación. CAPÍTULO III De los recursos Artículo 38.- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes, en lo que fuere pertinente. La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la resolución impugnada. TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Artículo 39.- La decisión sobre la condición de persona apátrida es un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico. En la materia no regulada por esta ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios, derechos y obligaciones que señala la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, las disposiciones sobre nacionalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 40.- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas apátridas. Artículo 41.- En la interpretación de cada uno de los elementos del concepto de persona apátrida y en su protección y asistencia se aplicará una perspectiva sensible al género, la edad, la diversidad u otras condiciones especiales de vulnerabilidad. Montevideo, 7 de diciembre de 2012 ROBERTO CONDE, EDUARDO BONOMI, RICARDO EHRLICH, DANIEL OLESKER”. Anexo I al Rep. Nº 1094 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue la aprobación de la ley de Reconocimiento y Protección al Apátrida. El mismo ha sido el resultado de la labor de la Comisión de Refugiados, creada por la Ley N° 18.076 de 19 de diciembre de 2006 y con el asesoramiento de la Delegación Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con sede en Buenos Aires. La apatridia es un fenómeno relativamente moderno que ha sido generado por diversos factores internacionales ante lo cual, la comunidad internacional ha intentado presentar respuestas por medio de una serie de instrumentos y organismos internacionales.

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El principal organismo especializado es ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), que ha estado involucrado con los temas de apatridia y con personas en esa situación desde el comienzo de sus operaciones como Agencia de la Organización de las Naciones Unidas, a principios de la década del 50. Y si bien no hay ninguna disposición para la creación de un órgano de control que garantice la correcta implementación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el artículo 11 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 exhorta a que se cree “un organismo ante el cual las personas que se crean con derecho a acogerse a esa Convención, a efectos que se examine su pretensión, sean asistidas en la presentación por la misma autoridad competente”, fue en función de este antecedente que cuando la Convención entró en vigor en 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó al ACNUR que cumpliera esa función. Pero antes de este aspecto, y luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se dio una serie de instrumentos que los países han ido ratificando de modo que la cuestión de la apatridia ha quedado instalada como problema sobre el cual hay disposición a mitigar dado que aún existen millones de personas bajo la definición de apátrida. Nuestro Uruguay, como no podía ser de otro modo, es parte activa de las más caras expresiones del Derecho Internacional y en particular de la rama de los Derechos Humanos expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial en aquellas disposiciones sobre nacionalidad de los documentos citados. Uruguay ha profundizado su compromiso con este tema y para ello ha ratificado la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (Ley N° 17.349 de 15 de junio de 2001), el Estatuto de los Apátridas (Ley N° 17.722 de 24 de diciembre de 2003), también ha ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951. En el plano nacional nuestro Uruguay ha generado la Ley N° 18.076 la que junto al Estatuto de los Refugiados de 1951 conforman dos instrumentos vinculados con las Convenciones de Apatridia, dado que la Convención de Refugiados regula el caso de los apátridas cuando estos tienen calidad de refugiados. Ante el alcance parcial de lo señalado, Uruguay ha ratificado los otros instrumentos sobre apatridia de

modo de amparar a todo el universo de personas involucradas en esta situación; adquiere entonces fundamental importancia la presentación del presente proyecto de ley, con el que se busca contar con un procedimiento que permita determinar formalmente la condición de apátrida. ARTICULADO Es un proyecto que consta de 41 artículos que se subdividen en cinco Títulos. El Título I (artículos 1º al 15), aborda la definición de persona apátrida, el principio de la unidad familiar, el principio de no rechazo en frontera y de no devolución, la expulsión, la cancelación, la revocación y cese de la condición de persona apátrida. El Titulo II (artículos 16 al 22), refiere a los deberes y derechos de la persona apátrida, de los documentos de identidad y de viaje, del cambio de condición migratoria y de la asistencia administrativa. El Título III (artículos 23 al 26), refiere a los órganos competentes en materia de personas apátridas, sus funciones y cometidos. Para ello se dispone que la Comisión de Refugiados (CORE) creada por Ley N° 18.076 de Derecho al Refugio y a los Refugiados, sea el órgano competente en materia de personas apátridas contando con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Título IV (artículos 27 al 38), establece el procedimiento para determinar la condición de persona apátrida, para ello se ocupa de aspectos como la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición correspondiente y de los recursos de los artículos 317 al 319 de la Constitución de la República por los que se podrá impugnar las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados, lo que tendrá efectos suspensivo sobre la resolución de impugnación. El Título V (artículos 39 al 41), dispone que la decisión sobre la condición de persona apátrida sea un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico, así como que en la materia no regulada por la presente ley se aplique directamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. COROLARIO “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. De esta forma el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos otorgó a cada individuo, univer-

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salmente, el derecho a tener un vínculo legal con el Estado. Tal como expresa ACNUR “La ciudadanía o nacionalidad (términos usados indistintamente en el derecho internacional) no solamente otorga a las personas un sentido de identidad, sino que les otorga a los individuos la protección de un Estado, así como muchos derechos civiles y políticos.” Y si es cierto que la nacionalidad ha sido descrita como “el derecho a tener derechos”, no es menos cierto que los parlamentarios se encuentran en una situación privilegiada para ayudar a reducir los efectos de la apatridia garantizando que los apátridas gocen los derechos y cumplan con las obligaciones estipulados en el derecho internacional. El próximo 28 de setiembre se cumple el sesenta aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, ante esa especial circunstancia se propone con el apoyo unánime de vuestra Comisión de Asuntos Internacionales la aprobación del proyecto de ley que se adjunta. Sala de la Comisión, 2 de julio de 2014 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL MAÑANA, JAIME MARIO TROBO PROYECTO DE LEY TÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO I De la definición de persona apátrida Artículo 1º.- A los efectos de la presente ley, se considerará “apátrida” a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Por motivos humanitarios se podrá conceder igual trato a las personas que poseen una nacionalidad pero a quienes no se les permite ejercer otros derechos asociados a la nacionalidad. Será considerada como refugiada toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado y que reúna los requisitos de las defini-

ciones establecidas en la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006, Derecho al Refugio y a los Refugiados. CAPÍTULO II De la extensión de la condición de apátrida en aplicación del principio de la unidad familiar Artículo 2º.- La unidad de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial de la persona apátrida. La condición de apátrida, a solicitud de la persona reconocida como tal, le será concedida al cónyuge, concubino, conviviente en unión de hecho o hijos menores de edad. Cuando mantengan un vínculo estrecho o se encuentren en situación de dependencia con la persona reconocida como apátrida, serán reconocidos como tales los hijos mayores de edad y cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado. CAPÍTULO III Del principio de no rechazo en frontera, la prohibición de devolución y la expulsión Artículo 3º.- Todo funcionario público en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada. Artículo 4º.- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar o aplicar cualquier otra medida que implique la devolución del solicitante o persona apátrida a otro país, sea o no de origen, donde su vida, libertad o seguridad estén en peligro. Artículo 5º.- Toda autoridad pública se abstendrá de expulsar a una persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal condición que se encuentre legalmente en el territorio nacional o sujeta a su jurisdicción, a no ser por razones de seguridad o de orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes, respetando las garantías del debido proceso y previa comunicación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

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En todo caso, la resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, o en el domicilio que haya constituido al solicitar el reconocimiento de su Estatuto, o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia. Tendrá derecho a asistencia letrada y podrá presentar los recursos previstos en los artículos 317 al 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes. Si excepcionalmente procediere la expulsión, se concederá a la persona apátrida un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país, sin perjuicio que puedan aplicarse durante ese plazo las medidas de orden interno que se estimen necesarias. Artículo 6º.- En caso de denegación de reconocimiento de la condición de persona apátrida, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional en otra condición migratoria aplicable. En caso que no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión, excepto en el caso establecido en el artículo cuarto de la presente ley. La resolución de expulsión será adoptada por el Ministerio del Interior y se concederá un plazo no menor de treinta días para que la persona abandone el país. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva. Artículo 7º.- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden de la autoridad o Juez competente, según sea el caso, hasta que se adopte resolución definitiva respecto de su solicitud. Las autoridades competentes no aplicarán otras restricciones de circulación que las necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación migratoria del solicitante en el país. A quien se le haya reconocido la condición de persona apátrida no se le impondrán sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida. CAPÍTULO IV De las personas no elegibles para protección internacional

Artículo 8º.- Esta ley no se aplicará a aquellas personas: A) Que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas, distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia. A quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país.

B)

Artículo 9º.- Esta ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas: A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el derecho internacional. Han cometido un grave delito común, en consonancia con los principios universalmente aceptados, fuera del territorio nacional y antes de su ingreso en él. Se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas. CAPÍTULO V De la cancelación y revocación de la condición de persona apátrida Artículo 10.- Una vez que se ha adoptado resolución firme sobre una solicitud, la decisión no podrá ser objeto de revisión a instancia de la misma autoridad. Sin embargo, excepcionalmente, si a posteriori del reconocimiento de la condición de persona apátrida se constate fehacientemente la falsedad de los fundamentos de hecho invocados para solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida, o el ocultamiento de hechos materiales que, de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de persona apátrida, se cancelará el estatuto previamente otorgado. En todo caso, la persona cuya condición de persona apátrida sea cancelada no podrá ser expulsada del país hasta que dicha resolución se encuentre firme. La expulsión se llevará a cabo a través de los

B)

C)

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procedimientos legales vigentes en el país, respetando las garantías del debido proceso. Artículo 11.- Cuando se comprobare fehacientemente que una persona, luego de haber sido reconocida como persona apátrida, se ha hecho partícipe de alguno de los actos referidos en los literales A) y C) del artículo 9º, se revocará la condición de persona apátrida. Artículo 12.- En estos casos, previamente a la decisión, se deberá dar audiencia a la persona interesada para que presente sus argumentos sobre la situación así como informar a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Artículo 13.- Una vez adoptada decisión definitiva sobre la cancelación o revocación de la condición de persona apátrida, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión de la persona en un plazo no menor a treinta días. La expulsión decretada determina la inhabilitación para el reingreso al país por un plazo de dos años. CAPÍTULO VI De la cesación de la condición de persona apátrida Artículo 14.- La condición de persona apátrida cesará de ser aplicable cuando tenga lugar alguno de los hechos siguientes: A) B) Que la persona apátrida sea reconocida como nacional por un Estado. Que la persona apátrida se haya naturalizado.

Artículo 17.- El Estado garantizará a las personas apátridas y solicitantes de la condición de persona apátrida el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado así como en su normativa interna. CAPÍTULO II De los documentos de identidad y de viaje Artículo 18.- Todo solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida tiene derecho a que se le provea de un documento de identidad provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución definitiva sobre la solicitud de reconocimiento. Una vez reconocida la condición de persona apátrida, dicho documento será sustituido por el documento de identidad otorgado a los residentes permanentes. Al solicitante y persona apátrida se le expedirá el documento de identidad con la sola presentación de la constancia que acredita su calidad de solicitante o persona apátrida, expedida por la Dirección Nacional de Migración. Dicho documento contendrá los datos filiatorios y la fecha y lugar de nacimiento del interesado, salvo casos de excepción debidamente fundados por el órgano emisor de la constancia. Artículo 19.- Toda persona apátrida tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Ley Nº 17.722, de 24 de diciembre de 2003, el cual contendrá las características de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional. El documento de viaje tendrá validez por el término de un año a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado de acuerdo a la normativa vigente. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad encargada de su expedición. Artículo 20.- Los derechos o tasas aplicables por la obtención de documentos de identidad y documentos de viaje, en caso de no ser gratuitos o moderados en atención a las especiales necesidades de protección de las personas apátridas, nunca serán mayores que los aplicados a documentos similares expedidos a los nacionales.

Artículo 15.- A la persona cesada en su condición de apátrida le será aplicable la legislación ordinaria en materia migratoria. TÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRlDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE. DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I De los deberes y derechos de la persona apátrida Artículo 16.- Toda persona apátrida y solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida debe respetar el orden jurídico de la República y estará sujeta a las disposiciones de esta ley y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Ley Nº 17.722, de 24 de diciembre de 2003.

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CAPÍTULO III Del cambio de condición migratoria Artículo 21.- A los efectos de obtener la condición migratoria de residente permanente (artículos 31 y 32 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, Migración) bastará que la persona reconocida como apátrida acredite este reconocimiento ante el Ministerio del Interior. CAPÍTULO IV De la asistencia administrativa Artículo 22.- Cuando la persona apátrida o el solicitante de tal condición requiera normalmente de ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para proporcionarle tal ayuda. Las autoridades a que se refiere el inciso anterior expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por intermedio de éstas. Los documentos o certificados así expedidos remplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas y harán fe, salvo prueba en contrario. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS, SUS FUNCIONES Y COMETIDOS CAPÍTULO I Órgano competente en materia de personas apátridas Artículo 23.- La Comisión de Refugiados (CORE) creada por la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006, Derecho al Refugio y a los Refugiados, es el órgano competente en materia de personas apátridas; rigiéndose en lo no regulado expresamente por la presente ley, en cuanto a su integración y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley Nº 18.076. Artículo 24.- La Comisión de Refugiados actuará como órgano desconcentrado con autonomía técnica en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual le prestará apoyo material y funcional. Contará con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en su calidad de organismo internacional encargado por las Naciones Unidas de identificar y reducir las situaciones de apatridia así como de brindar protección a las personas apátridas. G) C) B)

CAPÍTULO II Funciones y cometidos de la Comisión de Refugiados en materia de personas apátridas Artículo 25.- Compete a la Comisión de Refugiados: A) Determinar la condición de apátrida de aquellas personas que han solicitado ser reconocidas como tales conforme a la presente ley. A este fin, la Comisión decidirá mediante resolución debidamente fundada, sobre la base de las disposiciones contenidas en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, esta ley y otras fuentes del Derecho Internacional y Nacional en materia de personas apátridas. Resolver sobre la cesación, cancelación y revocación de la condición de persona apátrida. Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar y reasentamiento. Guiar la acción gubernamental que favorezca la efectiva integración social y económica de las personas apátridas en el país. Planificar, promover y coordinar la política en materia de personas apátridas, favoreciendo la búsqueda e implementación de medidas de protección y asistencia. A estos efectos se relacionará directamente con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera que fuese pertinente. En general, resolver todos aquellos aspectos referidos a la condición de las personas apátridas y al ejercicio de sus derechos. CAPÍTULO III De la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados en cuanto a su competencia en materia de personas apátridas Artículo 26.- La Secretaría Permanente brindará apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Refugiados, a cuyos efectos tendrá los siguientes cometidos en materia de personas apátridas: A) Recibir y tomar conocimiento de cualquier autoridad del Estado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona apátrida.

D) E)

F)

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B)

Sustanciar el procedimiento de examen de la solicitud de reconocimiento, a cuyos efectos recibirá en forma personal el testimonio del solicitante, todas las pruebas que este ofrezca y practicará las diligencias de confirmación y pruebas que correspondan, incluyendo la búsqueda de información actualizada sobre la legislación de nacionalidad del país o países con los cuales el solicitante tiene vínculos por nacimiento ascendencia, residencia o matrimonio, así como sobre la aplicación de esta legislación en la práctica y la información sobre la posible posesión de nacionalidad de los diferentes Estados con los cuales el solicitante pueda encontrarse vinculado. Elaborar un informe circunstanciado a la Comisión de Refugiados sobre cada caso que la misma deba considerar, recomendando o no el reconocimiento de la condición de persona apátrida. Llevar un registro de los solicitantes y personas apátridas, elaborar y proporcionar los datos estadísticos que les sean solicitados por las autoridades competentes y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de sus cometidos y aquellos que les sean asignados por la reglamentación interna aprobada por la Comisión de Refugiados. TÍTULO IV

Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante. La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, procedencia y toda otra condición relevante. Artículo 28.- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción. La Secretaría Permanente remitirá copia de la solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para su conocimiento. La comunicación podrá ser dirigida en forma telegráfica, por fax o cualquier otra vía de comunicación idónea. CAPÍTULO II Del procedimiento y resolución de la solicitud Artículo 29.- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud, procediendo a su registro. Informará al solicitante del procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida, sus derechos y obligaciones en un idioma que pueda entender y dejará constancia del domicilio constituido por el solicitante a efectos de ser notificado de las resoluciones que oportunamente se produzcan. En particular, se le informará que tiene derecho a solicitar protección internacional como refugiado en los términos de la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006, Derecho al Refugio y a los Refugiados. En caso que durante el estudio de la solicitud se identifiquen posibles motivos para considerar que la persona podría ser reconocida como refugiado, la Secretaría Permanente iniciará un procedimiento a tal fin, en el que obrarán todos los antecedentes y pruebas producidas durante el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona apátrida. Se entrevistará personalmente al solicitante y recibirán las pruebas documentales y de otro tipo que pueda producir en apoyo de su solicitud. Al solicitante que así lo requiera y necesite, se le facilitarán los servicios de un intérprete para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en que fundamenta su solicitud. Artículo 30.- Los organismos públicos proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente.

C)

D)

E)

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO I De la solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida Artículo 27.- La solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida deberá presentarse por el interesado o su representante legal, en forma verbal o escrita ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, ante cualquier autoridad nacional, departamental o ante el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o su agencia implementadora.

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Artículo 31.- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles aplicando el principio “pro homine” a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados. Artículo 32.- La instrucción del asunto no podría superar el plazo de noventa días contados a partir de la presentación de la solicitud ante la Secretaría Permanente, salvo que más tiempo fuera necesario para recibir las respuestas de las consultas realizadas sobre la posesión de nacionalidad a los Estados con los cuales el solicitante pudiera tener vínculos por nacimiento, ascendencia, residencia o matrimonio. Concluida la misma, la Secretaría Permanente elevará a la Comisión de Refugiados un informe circunstanciado y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas. Artículo 33.- La Comisión de Refugiados adoptará resolución debidamente fundada dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto. Artículo 34.- La resolución que reconozca, rechace, cancele, cese o revoque la condición de persona apátrida será notificada en forma personal al solicitante o en el domicilio que haya constituido a esos efectos, o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, en un plazo máximo de tres días hábiles de la forma en que determine la reglamentación. Artículo 35.- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca su condición de persona apátrida en forma independiente a las personas que ejercen su representación legal. Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Secretaría Permanente le asegurará la designación de asistencia letrada obligatoria dándole trámite en forma prioritaria. Deberá comunicar el hecho en forma inmediata al Juez de Familia quien adoptará las medidas pertinentes. Es nula toda actuación que se hubiese realizado sin la presencia del defensor. En caso de duda sobre la edad de la persona se estará a la declarada por ésta mientras no mediaren estudios técnicos que establecieran otra edad.

Deberá prevalecer la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todas las decisiones que se adopten en el mismo deberán tomarse considerando el desarrollo mental y madurez del niño, niña o adolescente. Artículo 36.- Aun cuando no fuesen las solicitantes principales del reconocimiento de la condición de persona apátrida, las mujeres deberán ser entrevistadas individualmente. Artículo 37.- Descartado que el solicitante de la condición de persona apátrida califique como refugiado, y sin perjuicio de la confidencialidad que debe guardarse para esos efectos, se tramitará con discreción la información relacionada con la solicitud de la condición de apátrida que sea compartida con los Estados con los cuales se considere que el solicitante puede tener vínculos por nacimiento; ascendencia, residencia o matrimonio. Dicha información será trasmitida al solo efecto de determinar si el solicitante es considerado como nacional por alguno de esos Estados conforme a su legislación. CAPÍTULO III De los recursos Artículo 38.- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes, en lo que fuere pertinente. La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la resolución impugnada. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 39.- La decisión sobre la condición de persona apátrida es un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico. En la materia no regulada por esta ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios, derechos y obligaciones que señala la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Ley Nº 17.722, de 24 de diciembre de 2003; las disposiciones sobre nacionalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 15 de la Ley Nº 15.737, de 8 marzo 1985 y la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990.

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Artículo 40.- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas apátridas. Artículo 41.- En la interpretación de cada uno de los elementos del concepto de persona apátrida y en su protección y asistencia se aplicará una perspectiva sensible al género, la edad, la diversidad u otras condiciones especiales de vulnerabilidad. Sala de la Comisión, 2 de julio de 2014 RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL MAÑANA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el presente proyecto de ley, que llega sobre el final de la Legislatura -hace tiempo que está en la Comisión; esta lo trabajó durante todo el año pasado y parte del presente-, persigue la aprobación de la ley de reconocimiento y protección al apátrida. El proyecto es el resultado de la labor de la Comisión de Refugiados, creada por la Ley N° 18.076, que contó con el asesoramiento de la Delegación Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con sede en Buenos Aires. La condición de apátrida es un fenómeno relativamente moderno, que ha sido generado por diversos factores internacionales, ante lo cual la comunidad internacional ha intentado presentar respuestas por medio de una serie de instrumentos y de organismos internacionales. El principal organismo especializado en esta materia es Acnur -Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-, que ha estado involucrado con los temas de apátrida y con personas en esa situación desde el comienzo de sus operaciones como Agencia de la Organización de las Naciones Unidas, a principios de la década del cincuenta.

Si bien no hay ninguna disposición para crear un órgano de control que garantice la correcta implementación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el artículo 11 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, exhorta a que se cree un organismo al cual puedan acudir las personas que se crean con derecho a acogerse a esa Convención, a efectos de que examine su pretensión y las asista en su presentación ante la autoridad competente. En función de este antecedente, cuando la Convención entró en vigor en el año 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó a Acnur que cumpliera esa función. No obstante, antes de esta definición y luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional generó una serie de instrumentos, que los países han ido ratificando, de modo que la cuestión de la apatridia ha quedado instalada como problema y sobre la que hay disposición a mitigar, dado que aún existen millones de personas en condición de apátridas. Nuestro Uruguay, como no podía ser de otro modo, es parte activa de las más caras expresiones del derecho internacional y, en particular, de la rama de los derechos humanos expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial en lo relativo a las disposiciones sobre nacionalidad de los documentos citados. Uruguay ha profundizado su compromiso con este asunto y para ello ha ratificado la Convención para Reducir los Casos de Apatridia -Ley N° 17.349, de 15 de junio de 2001-, el Estatuto de los Apátridas -Ley N° 17.722, de 24 de diciembre de 2003- y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951. En el plano nacional, nuestro Uruguay ha generado la Ley N° 18.076, que con el Estatuto de los Refugiados de 1951, conforman dos instrumentos vinculados con las Convenciones de Apátrida, dado que la Convención de Refugiados regula el caso de los apátridas cuando estos tienen calidad de refugiados. Ante el alcance parcial de lo señalado, Uruguay ha ratificado los otros instrumentos sobre apatridia, de modo de amparar a todo el universo de personas involucradas en esta situación. Entonces, adquiere fundamental importancia la presentación del presente proyecto de ley, con el que se busca contar con un

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procedimiento que permita determinar formalmente la condición de apátrida. La iniciativa consta de cuarenta y un artículos, que se subdividen en cinco Títulos. No quiero abusar del tiempo de la Cámara. En el informe presentado consta plenamente detallado cada Título y se incluyen unos cuantos antecedentes, conformando el cuerpo de esta normativa. Como corolario del informe, consignamos: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”. De esta forma, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos otorgó a cada individuo, universalmente, el derecho a tener un vínculo legal con el Estado. Tal como expresa Acnur: “La ciudadanía o nacionalidad (términos usados indistintamente en el derecho internacional) no solamente otorga a las personas un sentido de identidad, sino que les otorga a los individuos la protección de un Estado, así como muchos derechos civiles y políticos”. Si bien es cierto que la nacionalidad ha sido descrita como “el derecho a tener derechos”, no es menos cierto que los parlamentarios nos encontramos en una situación privilegiada para ayudar a reducir los efectos de la condición de apátrida, garantizando que los apátridas gocen los derechos y cumplan con las obligaciones estipuladas en el derecho internacional. Es oportuno tratar este asunto en esta sesión, porque el próximo 28 de setiembre se cumple el 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Ante esa especial circunstancia, proponemos, con el apoyo unánime de la Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara, que este proyecto se apruebe y pase al Senado, a efectos de procurar que antes de fin de año se sancione y sea promulgado por el Poder Ejecutivo. Esta iniciativa ha sido presentada por la Comisión luego de un trabajo muy detallado y ha contado con la opinión favorable de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de la Universidad de la Empresa – el doctor Daniel Vignali estuvo trabajando con la Comisión— y de la Udelar, en cuyo nombre concurrió el doctor Pérez Pérez. La Comisión de Asuntos Internacionales realizó un trabajo denodado para producir este proyecto de ley, que se

presenta en el plenario con la firma de la unanimidad de sus integrantes. SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Sí, señora Diputada. Considero que la señora Diputada es una personalidad especializada en temas de derechos humanos. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero plantear mi beneplácito por el hecho de que se esté tratando este proyecto de ley en el plenario de la Cámara. También quiero decir que me llama poderosamente la atención que un tema de esta naturaleza haya sido derivado a la Comisión de Asuntos Internacionales: no es un convenio, no es una convención, no es un tratado, sino que es un proyecto de ley cuya iniciativa es del Poder Ejecutivo. El contenido está basado en el derecho internacional de los derechos humanos. Como bien se expresa en la exposición de motivos, el proyecto habilita el derecho a tener derechos de todo tipo a pobladores y a pobladoras del mundo, que por no tener nacionalidad, no pueden ejercerlos. Quiero hacer alguna referencia a la aprobación en esta Cámara de la Ley N° 18.076, del Derecho al Refugio y a los Refugiados, acordada por todos los partidos políticos en la Comisión de Derechos Humanos y luego ratificada en el pleno. Esta normativa tiene una particularidad: la Comisión del Refugiado -que se crea por los artículos 23 y 24-, está integrada por el Presidente o por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o por quien sea designado, de entre sus miembros, por la Comisión. Por lo tanto, los temas vinculados a la apatridia y al refugio están totalmente vinculados a la Comisión de Derechos Humanos de este Cuerpo. Tanto es así, que a los Presidentes de esa Comisión nos ha tocado integrar la CORE e, inclusive, presidirla, porque en su reglamentación se establece que la Presidencia de dicha Comisión recaerá en el Poder Ejecutivo, es decir, en el Ministro de Relaciones Exteriores o en quien este designe, y en la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, tal como dije anteriormente. En ese sentido, me pareció imprescindible que la voz de la Comisión de Derechos Humanos estuviera

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presente en el tratamiento de un proyecto de ley de esta magnitud. Para no extenderme demasiado, señor Presidente, solo voy a hacer referencia a dos aspectos que me parecen importantes. En primer lugar, creo que debe haber una definición clara del apátrida, o de cómo se lo considera. En ese sentido, el artículo 1º de este proyecto es claro, aunque luego se vuelve un tanto confuso, por lo que voy a realizar alguna aclaración. El primer y segundo párrafos de este artículo dicen lo siguiente: “A los efectos de la presente ley, se considerará ‘apátrida’ a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.Por motivos humanitarios se podrá conceder igual trato a las personas que poseen una nacionalidad pero a quienes no se les permite ejercer otros derechos asociados a la nacionalidad”. Asimismo, en el tercer párrafo se busca establecer la calidad de refugiado, lo que está claro en la exposición de motivos pero no tanto en esta redacción, y dice lo siguiente: “Será considerada como refugiada toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado y que reúna los requisitos de las definiciones establecidas en la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006, Derecho al Refugio y a los Refugiados”. En realidad, los refugiados son aquellas personas perseguidas en su país de origen que solicitan la calidad de refugiadas en el país al que han llegado o deciden llegar, ya sea por sus propios medios o por reasentamientos programados. Pero lo que no dice el Estatuto del Refugiado es que aquellas personas que no tengan nacionalidad también tienen derecho a recibir refugio. Por lo tanto, me parece importante señalar que el artículo 1º establece -teniendo en cuenta la Ley Nº 18.076 y este proyecto, que será sancionado cuando el Senado lo disponga-, que los apátridas tendrán un tratamiento similar a los refugiados. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR PAYSSÉ.- ¿Me permite nuevamente una interrupción? SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede interrumpir la señora Diputada.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: cuando hablamos de apátridas estamos haciendo referencia a personas que no tienen nacionalidad y, como dije, no tienen derecho a tener derechos y tampoco a tener una identidad. El año pasado, en nombre de esta Cámara, concurrimos conjuntamente con el señor Diputado José Carlos Cardoso, a un seminario organizado por la Unión Interparlamentaria que se llevó a cabo en Lima, Perú. En dicho seminario se trataron asuntos vinculados al derecho a la identidad, y el tema de la apatridia apareció con mucha fuerza. En realidad, las personas sin identidad no pertenecen a ningún país y ni siquiera son ciudadanas del mundo; solo son personas o pobladores del planeta que no tienen protección porque no existen. Por lo tanto, parece más que importante dar aprobación a este proyecto de ley, no solo por el hecho de que se cumplan los sesenta años de determinada Convención, sino porque estamos tratando una agenda de derechos que queremos seguir fortaleciendo. Sin más, solo quiero reiterar que me hubiera gustado participar -creo que a mis colegas integrantes de la Comisión de Derechos Humanos también- en la elaboración del proyecto y en su tratamiento; inclusive me hubiera gustado asesorar -considerando que integramos una Comisión asesora- a la Comisión de Asuntos Internacionales sobre temas en los que hemos tenido que especializarnos. Esa es la razón por la que solicité una interrupción al señor Diputado Martínez Huelmo, quien en un breve lapso me permitió referirme, de manera más que global, a la importancia de tratar un tema de esta naturaleza en nuestro país, algo que con la aprobación de este proyecto de ley será posible. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Puede continuar el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: he finalizado. Solo pediré la palabra durante la discusión particular a fin de realizar breves correcciones al texto de algunos artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini.

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SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero saludar que la Cámara esté considerando este proyecto de ley, enviado oportunamente por el Poder Ejecutivo, que refiere al reconocimiento y la protección del apátrida. De alguna manera, quiero adherir al informe del miembro informante, el señor Diputado Martínez Huelmo, y ratificar las expresiones vertidas por la señora Diputada Payssé, ya que coincido en su interpretación y en que este proyecto debió haber sido, por lo menos, informado en forma conjunta con la Comisión de Derechos Humanos. Digo esto porque, claramente, no se trata de la ratificación de un Tratado solicitada por el Poder Ejecutivo. En realidad, desde el punto de vista del contenido hay un involucramiento de sendos elementos de derechos humanos; además, hubiera sido interesante -tal vez se hizo pero no me consta- realizar una consulta expresa a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. De todas formas, señor Presidente, voy a acompañar el proyecto porque creo que es mejor que exista una iniciativa de esta naturaleza a que estemos en el limbo de la interpretación administrativa, que da cierta discrecionalidad en situaciones que son claramente lesivas para la dignidad de un ser humano, como no tener nacionalidad, o en caso de su denegación, no poder acogerse, por ejemplo, al mecanismo de refugio. Por lo tanto, desde esa perspectiva creo que es mejor tener una ley tal como está formulada, aunque debo señalar algunas observaciones, las que se podrán efectivizar en algún momento, tal vez no muy cercano a la fecha de las elecciones nacionales -que son el 26 de octubre-, sino en una Legislatura que pudiera estudiar estos temas con un poco más de tranquilidad. Creo que en otra instancia se deberían realizar correcciones a este proyecto, a no ser que el Senado lo haga oportunamente. Por ejemplo, el primer párrafo del artículo 39 establece: “La decisión sobre la condición de persona apátrida es un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico”. En realidad, esta conceptualización debería estar al principio del proyecto, porque es la decisión por la cual se va a impugnar, o intentar modificar, una decisión negativa de la autoridad pública de la condición de apátrida. Por lo tanto, no debería

estar perdida en una disposición final, sino ser un elemento central del cuerpo normativo que regula la materia. Asimismo, el siguiente párrafo del artículo 39 establece lo siguiente: “En la materia no regulada por esta ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios, derechos y obligaciones que señala la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, Ley Nº 17.722, de 24 de diciembre de 2003; las disposiciones sobre nacionalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 15 de la Ley Nº 15.737, de 8 marzo 1985 y la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990”. Sin duda, esta redacción tiene serias dificultades interpretativas, porque si el derecho internacional de los derechos humanos existe como tal, todo lo que viene después es superabundante. Además, en la introducción de este párrafo se hace referencia a la materia no regulada por esta ley. Entonces, ¿a qué se está refiriendo? ¿A temas que no fueron resueltos por la ley o a cualquier otro tema de la ley? Parece que la interpretación más correcta sería la primera, es decir, materia de la ley que no ha sido evacuada suficientemente porque, de lo contrario, estaríamos diciendo que todas las demás materias del orden jurídico van a estar siguiendo esa interpretación, cosa que no parece razonable. En cuanto al artículo 41, tiene una amplitud demasiado grande. ¿Qué es una perspectiva sensible al género o a la edad o a la diversidad? Me parece que es una buena intención inadecuadamente expresada. Por último, creo que tendrá que ser objeto de reglamentación muy puntillosa la relación de los artículos 4º, 5º y 6º, en el sentido de que la autoridad administrativa dispondrá o no el reconocimiento de la condición apátrida de la cual depende, entre otras cosas, la permanencia en el país. Creo que estas soluciones en principio de una interpretación “pro homine”, es decir, a favor del ser humano que está pidiendo reconocimiento de su condición de apátrida, pueden tener oportunamente interpretaciones más restrictivas que no es lo que parece indicar la ley. Como ya dijimos, vamos a votar el texto porque consideramos que es mejor que haya una regulación legal a que no la haya, pero expresamos serias dudas sobre la claridad o el sentido inequívoco del texto que en Sala no po-

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demos repasar ni tenemos el atrevimiento de hacerlo. Quiero dejar nuestra expresión fundada -habrá sido probablemente nuestra omisión, porque soy delegado de sector en la Comisión de Asuntos Internacionales, no haber podido incorporarme a los trabajos que sin duda se han hecho con toda buena voluntad- y no resta más que reconocer esto con franqueza intelectual; por si alguien se toma la molestia de leer la versión taquigráfica en el Senado quizás pueda abrigar algunas soluciones más claras. Era cuanto quería decir, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra)).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: proponemos que se suprima la lectura. Además, si no hay objeción, sugerimos votar en bloque, desglosándose los artículos 1º, 21, 23, 25, 29 y 39 para introducir pequeñas correcciones que van a mejorar la redacción. SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta del señor Diputado Martínez Huelmo. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Se va a votar el proyecto de ley, con exclusión de los artículos cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra)).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: solicitamos que con respecto a este artículo se suprima el final del tercer inciso: “Derecho al Refugio y a los Refugiados”. Entonces la redacción terminaría con un punto luego de: “[…] Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006”. No es de estilo dar nombre a la ley. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º con la modificación propuesta por el señor Diputado Martínez Huelmo. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 21. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en el segundo renglón dice: “[…] Ley Nº 18.250, de 6 de enero, Migración)”. Solicitamos que se suprima el término “Migración”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21 con la modificación propuesta por el señor Diputado Martínez Huelmo. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 23. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: con respecto a artículo, solicitamos suprimir “[…] Derecho al Refugio y a los Refugiados […]”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23 con la modificación propuesta por el señor Diputado Martínez Huelmo. (Se vota)

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——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 25. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: a través de este artículo se da competencias a la Comisión de Refugiados. En el literal B) proponemos suplantar: “A este fin, la Comisión decidirá […]” por “Decidir a los fines dispuestos en el literal A) mediante resolución debidamente fundada, sobre la base […]”. Luego, en el literal G) se propone suprimir la expresión “En general”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25 con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Martínez Huelmo. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra para fundar el voto SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: quiero dejar una constancia, para que se tome como fundamento de voto. Comparto la observación que hacía el señor Diputado Michelini con respecto al artículo 39. Allí se establece: “En la materia no regulada por esta ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos […]”, etcétera. Quiero que quede constancia -y que se tome como fundamento de votoque he votado lo que he votado, pero que me quedo con el artículo 47 de la Ley Nº 18.076 en cuyo Capítulo II, que se titula “Aplicación Directa del Derecho Internacional”, se plantea que en la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el derecho internacional de los derechos humanos, etcétera. Entonces, no comprendo ni entiendo por qué asimilamos a los apátridas al Estatuto del Refugiado con connotaciones distintas. No sé si se trata de una equi-

vocación, de una picardía, de algo que tenga que ver con otra cosa, pero quiero dejar constancia de que esta solución me ofrece dudas y quisiera que quedera constancia en la versión taquigráfica porque cuando se trate en el Senado este tema aparecerá. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- En discusión el artículo 29. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: solicitamos que en el tercer inciso de este artículo se suprima la expresión “Derecho al Refugio y a los Refugiados”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 29, con la modificación propuesta por el señor Diputado Martínez Huelmo. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 39. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: al final del segundo inciso, luego de “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, habría que suprimir el fragmento que dice: “artículo 15 de la Ley Nº 15.737, de 8 marzo 1985”. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 39, con la modificación propuesta. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: acabamos de votar el artículo 39, que había sido desglosado, y a

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propuesta del miembro informante, el señor Diputado Rubén Martínez Huelmo, por una cuestión de estilo se eliminaron los “nomen iuris” de las leyes en todos los artículos que estaban allí indicados, cosa que me pareció correcto porque eso facilita la lectura y les quita un estilo barroco. Sin embargo, adhiriendo a lo que dijo la señora Diputada Payssé en su fundamento de voto, quiero decir que desde mi punto de vista, el artículo 39 no deroga en absoluto el artículo 47 de la Ley N° 18.076, “(Derecho al Refugio y a los Refugiados)” -entre paréntesis para que el “nomen iuris” quede correctamente establecido-, del 5 de enero de 2007. Por lo tanto, desde esa interpretación queda claro que la materia no regulada tiene relación con el tema apátrida específicamente y no es derogatoria del artículo 47 mencionado, aplicación directa del derecho internacional. Además, desde mi punto de vista, la versión que está en la Ley N° 18.076 es más ajustada técnicamente y más moderna. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “TÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA Artículo 1º.- A los efectos de la presente ley, se considerará apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. Por motivos humanitarios se podrá conceder igual trato a las personas que poseen una nacionalidad pe-

ro a quienes no se les permite ejercer otros derechos asociados a la nacionalidad. Será considerada como refugiada toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado y que reúna los requisitos de las definiciones establecidas en la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006. CAPÍTULO II DE LA EXTENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE APÁTRIDA EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR Artículo 2º.- La unidad de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial de la persona apátrida. La condición de apátrida, a solicitud de la persona reconocida como tal, le será concedida al cónyuge, concubino, conviviente en unión de hecho o hijos menores de edad. Cuando mantengan un vínculo estrecho o se encuentren en situación de dependencia con la persona reconocida como apátrida, serán reconocidos como tales los hijos mayores de edad y cualquier otro pariente por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado. CAPÍTULO III DEL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA, LA PROHIBICIÓN DE DEVOLUCIÓN Y LA EXPULSIÓN Artículo 3º.- Todo funcionario público en ejercicio de funciones de control migratorio en un puesto fronterizo de carácter terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, se abstendrá de prohibir el ingreso condicional al territorio nacional a toda persona que manifieste su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida. Esta disposición se aplicará aun cuando el solicitante no posea la documentación exigible por las disposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente fraudulenta o falsificada. Artículo 4º.- Toda autoridad pública se abstendrá de devolver, expulsar o aplicar cualquier otra medida que implique la devolución del solicitante o persona apátrida a otro país, sea o no de origen, donde su vida, libertad o seguridad estén en peligro. Artículo 5º.- Toda autoridad pública se abstendrá de expulsar a una persona apátrida o solicitante del reconocimiento de tal condición que se encuentre legalmente en el territorio nacional o sujeta a su juris-

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dicción, a no ser por razones de seguridad o de orden público y conforme a los procedimientos legales vigentes, respetando las garantías del debido proceso y previa comunicación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. En todo caso, la resolución deberá ser notificada personalmente al interesado, o en el domicilio que haya constituido al solicitar el reconocimiento de su Estatuto, o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia. Tendrá derecho a asistencia letrada y podrá presentar los recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes. Si excepcionalmente procediere la expulsión, se concederá a la persona apátrida un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país, sin perjuicio que puedan aplicarse durante ese plazo las medidas de orden interno que se estimen necesarias. Artículo 6º.- En caso de denegación de reconocimiento de la condición de persona apátrida, el extranjero podrá optar por permanecer en el territorio nacional en otra condición migratoria aplicable. En caso que no califique para adquirir otra condición migratoria común, podrá decretarse su expulsión, excepto en el caso establecido en el artículo 4º de la presente ley. La resolución de expulsión será adoptada por el Ministerio del Interior y se concederá un plazo no menor de treinta días para que la persona abandone el país. La orden de expulsión no se ejecutará hasta que se adopte resolución definitiva. Artículo 7º.- El proceso administrativo o judicial tendiente a imponer sanciones penales o administrativas y las medidas de restricción ambulatoria aplicables que tengan su antecedente en el ingreso ilegal o fraudulento del solicitante al territorio nacional, quedarán en suspenso por orden de la autoridad o Juez competente, según sea el caso, hasta que se adopte resolución definitiva respecto de su solicitud. Las autoridades competentes no aplicarán otras restricciones de circulación que las necesarias y solamente hasta que se haya regularizado la situación migratoria del solicitante en el país. A quien se le haya reconocido la condición de persona apátrida no se le impondrá sanciones penales ni administrativas por motivos que directa o indirectamente estén vinculados con el ingreso ilegal al país para solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida.

CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS NO ELEGIBLES PARA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Artículo 8º.- Esta ley no se aplicará a aquellas personas: A) Que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de la Organización de las Naciones Unidas, distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, mientras estén recibiendo tal protección o asistencia. B) A quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país. Artículo 9º.- Esta ley tampoco se aplicará cuando haya motivos fundados para considerar que las personas: A) Han cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, tal como se hayan definidos por el derecho internacional. B) Han cometido un grave delito común, en consonancia con los principios universalmente aceptados, fuera del territorio nacional y antes de su ingreso en él. C) Se han hecho culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas. CAPÍTULO V DE LA CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA Artículo 10.- Una vez que se ha adoptado resolución firme sobre una solicitud, la decisión no podrá ser objeto de revisión a instancia de la misma autoridad. Sin embargo, excepcionalmente, si a posteriori del reconocimiento de la condición de persona apátrida se constate fehacientemente la falsedad de los fundamentos de hecho invocados para solicitar el reconocimiento de la condición de persona apátrida, o el ocultamiento de hechos materiales que, de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de persona apátrida, se cancelará el estatuto previamente otorgado. En todo caso, la persona cuya condición de persona apátrida sea cancelada no podrá ser expulsada

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del país hasta que dicha resolución se encuentre firme. La expulsión se llevará a cabo a través de los procedimientos legales vigentes en el país, respetando las garantías del debido proceso. Artículo 11.- Cuando se comprobare fehacientemente que una persona, luego de haber sido reconocida como persona apátrida, se ha hecho partícipe de alguno de los actos referidos en los literales A) y C) del artículo 9º, se revocará la condición de persona apátrida. Artículo 12.- En estos casos, previamente a la decisión, se deberá dar audiencia a la persona interesada para que presente sus argumentos sobre la situación, así como informar a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Artículo 13.- Una vez adoptada decisión definitiva sobre la cancelación o revocación de la condición de persona apátrida, el Ministerio del Interior podrá decretar la expulsión de la persona en un plazo no menor a treinta días. La expulsión decretada determina la inhabilitación para el reingreso al país por un plazo de dos años. CAPÍTULO VI DE LA CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA Artículo 14.- La condición de persona apátrida cesará de ser aplicable cuando tenga lugar alguno de los hechos siguientes: A) Que la persona apátrida sea reconocida como nacional por un Estado. B) Que la persona apátrida se haya naturalizado. Artículo 15.- A la persona cesada en su condición de apátrida le será aplicable la legislación ordinaria en materia migratoria. TÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRlDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRIDA Artículo 16.- Toda persona apátrida y solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida debe respetar el orden jurídico de la República y estará sujeta a las disposiciones de esta ley y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Artículo 17.- El Estado garantizará a las personas apátridas y solicitantes de la condición de persona apátrida, el goce y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna. CAPÍTULO II DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE Artículo 18.- Todo solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida tiene derecho a que se le provea de un documento de identidad provisorio expedido por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior. Este documento será válido hasta que recaiga resolución definitiva sobre la solicitud de reconocimiento. Una vez reconocida la condición de persona apátrida, dicho documento será sustituido por el documento de identidad otorgado a los residentes permanentes. Al solicitante y persona apátrida se le expedirá el documento de identidad con la sola presentación de la constancia que acredita su calidad de solicitante o persona apátrida, expedida por la Dirección Nacional de Migración. Dicho documento contendrá los datos filiatorios y la fecha y lugar de nacimiento del interesado, salvo casos de excepción debidamente fundados por el órgano emisor de la constancia. Artículo 19.- Toda persona apátrida tiene derecho a que se le provea del documento de viaje previsto por el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, el cual contendrá las características de seguridad de la Organización de Aviación Civil Internacional. El documento de viaje tendrá validez por el término de un año a contar de la fecha de su expedición y podrá ser renovado de acuerdo a la normativa vigente. El Ministerio de Relaciones Exteriores será la autoridad encargada de su expedición. Artículo 20.- Los derechos o tasas aplicables por la obtención de documentos de identidad y documentos de viaje, en caso de no ser gratuitos o moderados en atención a las especiales necesidades de protección de las personas apátridas, nunca serán mayores que los aplicados a documentos similares expedidos a los nacionales. CAPÍTULO III

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DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Artículo 21.- A los efectos de obtener la condición migratoria de residente permanente (artículos 31 y 32 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008) bastará que la persona reconocida como apátrida acredite este reconocimiento ante el Ministerio del Interior. CAPÍTULO IV DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA Artículo 22.- Cuando la persona apátrida o el solicitante de tal condición requiera normalmente de ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, las autoridades administrativas dispondrán lo necesario para proporcionarle tal ayuda. Las autoridades a que se refiere el inciso anterior expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por intermedio de éstas. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas y harán fe, salvo prueba en contrario. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS, SUS FUNCIONES Y COMETIDOS CAPÍTULO I ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS Artículo 23.- La Comisión de Refugiados creada por la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006, es el órgano competente en materia de personas apátridas, rigiéndose en lo no regulado expresamente por la presente ley, en cuanto a su integración y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley Nº 18.076. Artículo 24.- La Comisión de Refugiados actuará como órgano desconcentrado con autonomía técnica en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual le prestará apoyo material y funcional. Contará con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en su calidad de organismo internacional encargado por las Naciones Unidas de identificar y reducir las situaciones de apatridia así como de brindar protección a las personas apátridas. CAPÍTULO II

FUNCIONES Y COMETIDOS DE LA COMISIÓN DE REFUGIADOS EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS Artículo 25.- Compete a la Comisión de Refugiados: A) Determinar la condición de apátrida de aquellas personas que han solicitado ser reconocidas como tales conforme a la presente ley. B) Decidir, a los fines dispuestos en el literal A), mediante resolución debidamente fundada, sobre la base de las disposiciones contenidas en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en esta ley y en otras fuentes del Derecho Internacional y Nacional en materia de personas apátridas. C) Resolver sobre la cesación, cancelación y revocación de la condición de persona apátrida. D) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar y reasentamiento. E) Guiar la acción gubernamental que favorezca la efectiva integración social y económica de las personas apátridas en el país. F) Planificar, promover y coordinar la política en materia de personas apátridas, favoreciendo la búsqueda e implementación de medidas de protección y asistencia. A estos efectos se relacionará directamente con cualquier institución pública o privada, nacional, internacional o extranjera que fuese pertinente. G) Resolver todos aquellos aspectos referidos a la condición de las personas apátridas y al ejercicio de sus derechos. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DE LA COMISIÓN DE REFUGIADOS EN CUANTO A SU COMPETENCIA EN MATERIA DE PERSONAS APÁTRIDAS Artículo 26.- La Secretaría Permanente brindará apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Refugiados, a cuyos efectos tendrá los siguientes cometidos en materia de personas apátridas: A) Recibir y tomar conocimiento de cualquier autoridad del Estado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona apátrida. B) Sustanciar el procedimiento de examen de la solicitud de reconocimiento, a cuyos efectos recibirá en forma personal el testimonio del solici-

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tante, todas las pruebas que este ofrezca y practicará las diligencias de confirmación y pruebas que correspondan, incluyendo la búsqueda de información actualizada sobre la legislación de nacionalidad del país o países con los cuales el solicitante tiene vínculos por nacimiento, ascendencia, residencia o matrimonio, así como sobre la aplicación de esta legislación en la práctica y la información sobre la posible posesión de nacionalidad de los diferentes Estados con los cuales el solicitante pueda encontrarse vinculado. C) Elaborar un informe circunstanciado a la Comisión de Refugiados sobre cada caso que la misma deba considerar, recomendando o no el reconocimiento de la condición de persona apátrida. D) Llevar un registro de los solicitantes y personas apátridas, elaborar y proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por las autoridades competentes y por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. E) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de sus cometidos y aquellos que les sean asignados por la reglamentación interna aprobada por la Comisión de Refugiados. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA CAPÍTULO I DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA Artículo 27.- La solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida deberá presentarse por el interesado o su representante legal, en forma verbal o escrita ante la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, ante cualquier autoridad nacional, departamental o ante el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o su agencia implementadora. Si la solicitud fuera verbal, se dejará constancia por escrito del contenido esencial de lo expresado por el solicitante. La solicitud deberá contener, al menos, los nombres y apellidos del solicitante y su familia, procedencia y toda otra condición relevante.

Artículo 28.- La autoridad que reciba la solicitud deberá remitirla sin demora a la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de su recepción. La Secretaría Permanente remitirá copia de la solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para su conocimiento. La comunicación podrá ser dirigida en forma telegráfica, por fax o cualquier otra vía de comunicación idónea. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 29.- La Secretaría Permanente dará trámite a la solicitud, procediendo a su registro. Informará al solicitante del procedimiento para la determinación de la condición de persona apátrida, sus derechos y obligaciones en un idioma que pueda entender y dejará constancia del domicilio constituido por el solicitante a efectos de ser notificado de las resoluciones que oportunamente se produzcan. En particular, se le informará que tiene derecho a solicitar protección internacional como refugiado en los términos de la Ley Nº 18.076, de 19 de diciembre de 2006. En caso que durante el estudio de la solicitud se identifiquen posibles motivos para considerar que la persona podría ser reconocida como refugiado, la Secretaría Permanente iniciará un procedimiento a tal fin, en el que obrarán todos los antecedentes y pruebas producidas durante el procedimiento de reconocimiento de la condición de persona apátrida. Se entrevistará personalmente al solicitante y recibirán las pruebas documentales y de otro tipo que pueda producir en apoyo de su solicitud. Al solicitante que así lo requiera y necesite, se le facilitarán los servicios de un intérprete para asistirle en las entrevistas y en la presentación por escrito de los hechos en que fundamenta su solicitud. Artículo 30.- Los organismos públicos proporcionarán en forma urgente la información y documentación que solicite la Secretaría Permanente. Artículo 31.- Los órganos competentes evaluarán la totalidad de los antecedentes disponibles aplicando el principio “pro homine” a favor del solicitante, respecto a aquellos aspectos que no puedan ser debidamente acreditados. Artículo 32.- La instrucción del asunto no podría superar el plazo de noventa días contados a partir de

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la presentación de la solicitud ante la Secretaría Permanente, salvo que más tiempo fuera necesario para recibir las respuestas de las consultas realizadas sobre la posesión de nacionalidad a los Estados con los cuales el solicitante pudiera tener vínculos por nacimiento, ascendencia, residencia o matrimonio. Concluida la misma, la Secretaría Permanente elevará a la Comisión de Refugiados un informe circunstanciado y sus conclusiones, debidamente fundadas. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Refugiados tendrá acceso a todas las actuaciones realizadas. Artículo 33.- La Comisión de Refugiados adoptará resolución debidamente fundada dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes, requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto. Artículo 34.- La resolución que reconozca, rechace, cancele, cese o revoque la condición de persona apátrida será notificada en forma personal al solicitante o en el domicilio que haya constituido a esos efectos, o a través de cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, en un plazo máximo de tres días hábiles de la forma en que determine la reglamentación. Artículo 35.- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a solicitar y a que se reconozca su condición de persona apátrida en forma independiente a las personas que ejercen su representación legal. Cuando la solicitud sea realizada por un niño, niña o adolescente no acompañado, la Secretaría Permanente le asegurará la designación de asistencia letrada obligatoria dándole trámite en forma prioritaria. Deberá comunicar el hecho en forma inmediata al Juez de Familia quien adoptará las medidas pertinentes. Es nula toda actuación que se hubiese realizado sin la presencia del defensor. En caso de duda sobre la edad de la persona se estará a la declarada por ésta mientras no mediaren estudios técnicos que establecieran otra edad. Deberá prevalecer la defensa del interés superior del niño, niña o adolescente a lo largo de todas las instancias del procedimiento. Todas las decisiones que se adopten en el mismo deberán tomarse considerando el desarrollo mental y madurez del niño, niña o adolescente.

Artículo 36.- Aun cuando no fuesen las solicitantes principales del reconocimiento de la condición de persona apátrida, las mujeres deberán ser entrevistadas individualmente. Artículo 37.- Descartado que el solicitante de la condición de persona apátrida califique como refugiado, y sin perjuicio de la confidencialidad que debe guardarse para esos efectos, se tramitará con discreción la información relacionada con la solicitud de la condición de apátrida que sea compartida con los Estados con los cuales se considere que el solicitante puede tener vínculos por nacimiento, ascendencia, residencia o matrimonio. Dicha información será trasmitida al solo efecto de determinar si el solicitante es considerado como nacional por alguno de esos Estados conforme a su legislación. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS Artículo 38.- Las resoluciones adoptadas por la Comisión de Refugiados serán pasibles de impugnación por el régimen de recursos previstos en los artículos 317 a 319 de la Constitución de la República y demás disposiciones legales concordantes, en lo que fuere pertinente. La interposición de los recursos tendrá efecto suspensivo sobre la resolución impugnada. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 39.- La decisión sobre la condición de persona apátrida es un acto de carácter declarativo, humanitario y apolítico. En la materia no regulada por esta ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios, derechos y obligaciones que señalan la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, las disposiciones sobre nacionalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 40.- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas apátridas. Artículo 41.- En la interpretación de cada uno de los elementos del concepto de persona apátrida y en su protección y asistencia se aplicará una perspectiva

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sensible al género, a la edad, a la diversidad u a otras condiciones especiales de vulnerabilidad”.

32.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Aníbal Pereyra, por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 6 de noviembre de 2014, para asistir a la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Cámara de Representantes, a realizarse en Moscú, y a los actos de inicio de los trabajos en el solar en que se ubicó la casa natal de los abuelos del General José Artigas, a realizarse en la localidad de La Puebla de Albortón, Reino de España, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Gustavo Borsari Brenna Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que Usted preside, licencia desde el día 28 de octubre al 6 de noviembre inclusive, por Misión Oficial (literal C) del art. 1º de la Ley Nº 17.827) con motivo de asistir a Rusia a la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de

Rusia y la Cámara de Representantes de la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay; y a España al inicio de los trabajos mediante un acto formal o “puesta de la primera piedra” en el solar, en el que se ubicó la casa natal de los abuelos del Libertador de Uruguay, don José Gervasio Artigas, en la localidad aragonesa de La Puebla de Albortón. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Gustavo Borsari Brenna Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria desde el día 28 de octubre al 6 de noviembre. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 9 de setiembre de 2014. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Gustavo Borsari Brenna Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria desde el día 28 de octubre al 6 de noviembre. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, para asistir a la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Cámara de Representantes, a realizarse en Moscú, y a los actos de inicio de los trabajos en el solar en que se ubicó la casa natal de los abuelos del General José Artigas, a realizarse en la localidad de La Puebla de Albortón, Reino de España.

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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 6 de noviembre de 2014. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el período comprendido entre los días 28 de octubre y 6 de noviembre de 2014, para asistir a la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Duma Estatal de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia y la Cámara de Representantes, a realizarse en Moscú, y a los actos de inicio de los trabajos en el solar en que se ubicó la casa natal de los abuelos del General José Artigas, a realizarse en la localidad de La Puebla de Albortón, Reino de España. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 9 de setiembre de 2014. ORLANDO D. LERETÉ, NELSON ALPUY, JORGE SCHUSMAN”.

(NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 774 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Julio Castro” a la Escuela Técnica de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Técnico Profesional, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2012. JORGE ORRICO Presidente VIRGINIA ORTIZ Secretaria CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Maestro Julio Castro” a la Escuela Técnica de Toledo, departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2013. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo III al Rep. Nº 774 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura recomienda al pleno aprobar los cambios que realizó el Senado al proyecto de ley mediante el que se designa “Maestro Julio Castro” a la Escuela Técnica de Toledo, que está ubicada junto al Batallón 14, donde fueron hallados sus restos. Por lo tanto, quisiera recordar algunos pasajes del excelente informe que en la oportunidad de la apro-

33.- Maestro Julio Castro. (Designación a la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Maestro Julio Castro. (Designación a la Escuela Técnica de la ciudad de Toledo, departamento de Canelones). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”.

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bación en esta Cámara, realizó el Diputado Roque Arregui. Julio Castro fue un militante de la vida, nada le fue ajeno. Vivió aprendiendo y enseñando. La educación, lo social, lo político, lo periodístico, fueron planos simultáneos de su militancia y de su vida, con un hilo conductor que los recorría a todos: la entrega a los demás, sentirse bien con ello. Cosechó amigos y compañeros, admiraciones y respeto. Fue maestro en varias escuelas. Director de escuelas comunes y de práctica en Montevideo. Por desempeñar esta segunda función fue profesor de Metodología en los institutos normales contribuyendo a la formación de maestros. Fue también subinspector de escuelas, inspector de escuelas en Montevideo y profesor de Filosofía de la Educación en institutos normales, cargos a los cuales accedió siempre por concurso y por mérito. Su primera gran obra “El analfabetismo”, obtuvo el primer premio en el Concurso Anual de Pedagogía del año 1939, organizado por el entonces Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, la que fue publicada al año siguiente. En el año 1942 publicó “El banco fijo y la mesa colectiva. Vieja y Nueva Educación”. El banco fijo, que todavía existe, es símbolo y consecuencia de la vieja educación, que considera al niño como un ciego que debe ser conducido por el lazarillo, con una disciplina escolar rígida que impide la interacción entre los alumnos y fomenta el aislamiento. En contraposición la mesa colectiva, símbolo y consecuencia de la nueva pedagogía, de la actividad del alumno y de la construcción colectiva, con un rol del maestro de animador de esa creación. En el año 1944 publicó “La Escuela Rural en el Uruguay”. Con estudiantes de magisterio y de medicina, acompañó misiones sociopedagógicas en Caraguatá, departamento de Tacuarembó y en Pueblo Fernández, departamento de Salto. Concurrían a rancheríos rurales a alfabetizar y a contribuir a generar mejores condiciones de vida, en el aspecto cultural, social y sanitario. Las misiones se constituyeron en notables aprendizajes para los estudiantes, los que conocieron las infrahumanas condiciones de vida del poblador rural. Denuncia viva que engendró malestar en quienes mostrar la realidad era sinónimo de agitación. En el año 1949 publicó “Coordinación entre Primaria y Secundaria”.

Elaboró informes, estudios y asesoramientos por encargo de la UNESCO en Uruguay, en Perú, en Ecuador y en Cuba sobre América Latina en general. Dictó cursos y asesoró en otros países. Tres veces estuvo en Cuba: en el año 1947 cuando informó sobre los privilegios irritantes, la ignorancia y el analfabetismo. En el año 1961, el año de la campaña de alfabetización y en el año 1970 como delegado de la Unesco. Posteriormente en el año 1971 concurrió a Chile a una reunión sobre educación y entrevistó a Salvador Allende. Como sindicalista, los sindicatos docentes contaron con su participación activa a nivel nacional y en eventos internacionales. Como periodista, su trayectoria periodística fue siempre con Carlos Quijano. La primera experiencia periodística de Julio Castro es cuando Quijano funda el diario “El Nacional”, que duró un año. La segunda es cuando funda el semanario “Acción”. Hasta que el 23 de junio de 1939 aparece el primer número de “Marcha”, semanario comprometido, que marcó toda una época del periodismo uruguayo, treinta y cuatro años de vida, hasta su clausura definitiva por la dictadura en el año 1974. Como militante político, comenzó actuando en la Agrupación Nacionalista Demócrata Social dentro del Partido Nacional Independiente que fundó Quijano en el año 1928. Participó en actividades de apoyo a la España Republicana y en la condena al nazismo. En el año 1946 fue candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Demócrata. En la década del 60 trabajó por la concertación y la unificación de la izquierda. Participó así en la “Mesa para la Unidad del Pueblo” que tuvo seis meses de actividad en el año 1965, con la participación del Partido Socialista, del FIDEL y de dirigentes y personalidades de aquel momento. Junto con un grupo de ciudadanos independientes, Julio Castro emitió, en 1970, una declaración con propuesta para un accionar concertado de la izquierda. Fue uno de los firmantes del Acta fundacional del Frente Amplio, que se suscribió el 5 de febrero de 1971. Julio Castro acompañaba a Seregni en muchas de sus giras. Pero la dictadura llegó y no sólo arrasó con los sueños del Frente Amplio, sino que ninguno de los partidos políticos pudo cumplir con el rol que le asigna

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la democracia y que le confía con plena legitimidad el soberano. Con 68 años de edad, Julio Castro “Era un hombre sin miedo; más que trágico consideraba ridículo el aparato del Proceso. No iba a cambiar de manera de ser porque los militares se hubieran encaramado al poder y se movía de forma abierta, a todo riesgo”. “No se preocupen -decía- no me van a hacer nada cuando les avise que estoy enfermo”. Ese año, 1976, Julio le escribía a Quijano: “Esto durará, pero se acabará. Aunque yo no lo vea”. El 1º de agosto de 1977, Julio salía de la casa de Efraín Quesada y caminando por calle Rivera se dirigió a su camioneta Indio. Dos hombres lo obligaron a entrar en un automóvil, un Oficial de la Policía y un soldado. Lo secuestraron y lo llevaron al Centro de Torturas de la Casona de la Avenida Millán, donde lo torturaron y terminaron cruelmente con su vida, dos días después. Sus hijos, su esposa y sus amigos comenzaron su búsqueda en todos los lugares posibles, investigaron y formularon las denuncias. En el exterior, el caso recorrió el mundo. Educadores, medios de comunicación, organizaciones y personalidades de muchos países reclamaron por Julio. Julio Castro supo trascender los límites de la vida que le quitaron y hoy también le tenemos entre nosotros. Julio Castro vive en la democracia de su pueblo, vive en la gente humilde que tanto amó, está presente en los niños de todas las escuelas públicas, que sin saberlo recibieron su entrega. Sala de la Comisión, 12 de junio de 2013 SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, JUAN CARLOS HORNES, DANIEL MAÑANA, MARTHA MONTANER. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se designa “Maestro Julio Castro” a la Escuela Técnica de Toledo, departamento de Canelones. Sala de la Comisión, 12 de junio de 2013 SEBASTIÁN SABINI, Miembro Informante, ROQUE ARREGUI, JUAN CARLOS HORNES, DANIEL MAÑANA, MARTHA MONTANER”.

——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Sabini. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: en esta sesión designamos con el nombre de “Maestro Julio Castro” al Liceo de la ciudad de Toledo y creo que las consideraciones vertidas para el caso en su momento aplican también a este proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión en particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR SABINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

34.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: salvo mejor opinión suya, mociono para que se levante la sesión.

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SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.

Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 51)

SR. ANÍBAL PEREYRA PRESIDENTE

Dra.Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos

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