Número 3969

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NÚMERO 3969

MONTEVIDEO, MARTES 9 DE JUNIO DE 2015

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
17ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES ALEJANDRO SÁNCHEZ (Presidente) Y CONSTANTE MENDIONDO (2do. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y SEÑOR JUAN SPINOGLIO XLVIII LEGISLATURA PRIMER PERÍODO ORDINARIO

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Texto de la citación

M o n t ev id eo , 5 d e j u n i o d e 2 01 5.

L A C ÁM AR A D E R E PR E S E NT ANT E S s e re u n i r á en s es ió n o rd i n a r ia , el p ró xi mo m art e s 9, a l a h o ra 1 6, p ar a in f o r ma r se d e l o s a su n t o s en t r ad o s y co n si d e r ar el s ig u ie n t e

– O R D EN D E L DÍ A 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Primer Período de la XLVIII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Fiscalía General de la Nación. (Creación como servicio descentralizado). (Carp. 68/015). (Informado). Rep. 18 y Anexo I 3º.- EJERCICIO “ACRUX VII” (Se autoriza la salida del país de dos buques de la Armada Nacional, una aeronave y un pelotón compuesto de ochenta y cinco efectivos, para participar en el mismo). (Carp.161/015). (Informado). Rep. 147 y Anexo I 4º.- Competencia Anual Regional “Fuerzas Comando 2015” a realizarse en Poptún, República de Guatemala. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional). (Carp. 195/015). (Informado). Rep. 162 y Anexo I 5º.- Prof. Clemente Estable. (Designación al Liceo Nº 73 del departamento de Montevideo). (Carp. 30/015). (Informado). Rep. 1 y Anexo I

VIRGINIA ORTIZ JUAN SPINOGLIO S e c r e t a r i o s

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SUMARIO Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 12, 13 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 13 MEDIA HORA PREVIA 7.- Inserción de personas con síndrome de Down en organismos del Estado — Exposición del señor Representante Castaingdebat………………………………………………………………….. 19 8.- Informe de la reunión del Ejecutivo de Parlamentarios por la Acción Global — Exposición de la señora Representante Sanseverino………………………………………………………………… 19 9.- Necesidades de las escuelas N° 89 de La Puebla, La Paz, y especial N° 261 de San Ramón, del departamento de Canelones — Exposición del señor Representante Niffouri ……………………………………………………………………………. 21 10.- Estado de rutas nacionales y departamentales, y construcción de un nuevo puente sobre el río Yí, donde lo atraviesa la Ruta Nº 6, en el departamento de Durazno — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 22 11.- Carencias locativas de la escuela técnica de Guichón, departamento de Paysandú — Exposición de la señora Representante Bottino………………………………………………………………………… 22 12.- Solicitud de que el Estado registre las retenciones judiciales — Exposición del señor Representante Mendiondo ………………………………………………………………………. 23 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 24 14.- Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 24 19.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 73 14.- Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 24 16 y 18.- Rectificación de trámite …………………………………………………………………………………………………. 39, 73 VARIAS 15.- Autorización al señor representante Luis Puig para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 7 de julio ………………………………………………………………………………………………………….. 39 ORDEN DEL DÍA 17.- Fiscalía General de la Nación (Creación como Servicio Descentralizado) Antecedentes: Rep. N° 18, de marzo de 2015, y Anexo I, de junio de 2015. Carp. N° 68 de 2015. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 39 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 45

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1.- Asistencias y ausencias
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Sebastián Andújar, Enrique Antía Behrens, Saúl Aristimuño, Alfredo Asti, Mario Ayala, Ruben Bacigalupe, Julio Battistoni, Guillermo Besozzi, Daniel Bianchi, Cecilia Bottino, Betiana Britos, Santiago Brum, Irene Caballero, Daniel Caggiani, Gloria Canclini, Fitzgerald Cantero, Felipe Carballo, Federico Casaretto, Armando Castaingdebat, Roberto Chiazzaro, Gonzalo Civila, Gustavo Da Rosa, Paulino Delsa, Walter De León, Óscar de los Santos, Pablo Díaz, Miguel Estévez, Wilson Ezquerra, Guillermo Facello, Nadina Fernández, Alfredo Fratti, Lilián Galán, Luis Gallo Cantera, Jorge Gandini (1), Mario García, Macarena Gelman, Pablo González, Rodrigo Goñi Reyes, Óscar Groba, Pedro Jisdonian, Omar Lafluf, Nelson Larzábal, Arturo López, José Carlos Mahía, Enzo Malán, Nicolás Martinelli, Graciela Matiauda, Constante Mendiondo, Jorge Meroni, Sergio Mier, Edgardo Dionisio Mier Estades, Susana Montaner, Gonzalo Mujica, Manuela Mutti, Amin Niffouri, Gerardo Núñez, Juan José Olaizola, Nicolás Olivera, Néstor Otero, Ismael Paradeda, Gustavo Penadés, Grisel Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez, Paula Pérez, Daniel Placeres, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, José Querejeta, Daniel Radío, Valentina Rapela, Carlos Reutor, Silvio Ríos Ferreira, Conrado Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gloria Rodríguez, Vilibaldo Rodríguez, Carlos Rodríguez Gálvez, Edmundo Roselli, Eduardo José Rubio, Juan Federico Ruiz Brito, Sebastián Sabini (2), Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Mercedes Santalla, Jorge Schusman, Víctor Semproni, Washington Silvera, Heriberto Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Walter Verri, Carmelo Vidalín y José Francisco Yurramendi. Con licencia: Óscar Andrade, José Andrés Arocena, Gabriela Barreiro, Graciela Bianchi, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Álvaro Dastugue, Pablo Iturralde Viñas, Martín Lema, Andrés Lima, Orquídea Minetti, Ope Pasquet, Adrián Peña, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Nelson Rodríguez Servetto, Javier Umpiérrez, Stella Viel y Tabaré Viera. Falta con aviso: Cecilia Eguiluz. Sin aviso: Auro Acosta. Observaciones: (1) A la hora 17:00 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Irene Caballero.

(2) A la hora 17:00 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Paula Pérez.

2.- Asuntos entrados
“Pliego N° 16 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 29 de mayo de 2015, promulgó las siguientes leyes: • • Nº 19.321, por la que se aprueba el ajuste al Impuesto a la Renta a las Personas Físicas. C/163/015 Nº 19.322, por la que se aprueba la suspensión de la vigencia de los artículos 224, 225, 227 a 257 y 269 y 275 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, hasta el 1º de marzo de 2016, del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. C/162/015 Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se establecen modificaciones al impuesto anual de enseñanza primaria. C/226/015 A la Comisión de Hacienda INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se autoriza la salida del país de dos Buques de la Armada Nacional, una aeronave y un pelotón compuesto de ochenta y cinco efectivos, para participar en el Ejercicio “ACRUX VII”, entre el 1º de agosto y el 20 de setiembre de 2015, con escala en la ciudad de Ladario, República Federativa del Brasil. C/161/015 por el que se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional a efectos de participar en la competencia anual regional “Fuerzas Comando 2015”, a llevarse a cabo en Poptún, República de Guatemala, en el período comprendido entre el 12 y el 24 de julio de 2015. C/195/015

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se crea la Fiscalía General de la Nación, como Servicio Descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal y sustituirá a la Unidad Ejecutora (019) “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, del Inciso (11) Ministerio de Educación y Cultura. C/68/015 Se repartieron con fecha 5 de junio

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COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor ex Representante Juan Manuel Garino, sobre los funcionarios diplomáticos y no diplomáticos de la Embajada de Uruguay en la República Argentina. C/2975/014 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta el pedido de informes de la señora Representante Cecilia Eguiluz, relacionado con un procedimiento iniciado por el BPS ante presuntas irregularidades constatadas en jubilaciones y pensiones en el departamento de Salto. C/63/015 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio respectivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto de los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Jorge Calvete Ayestarán” al Liceo Nº 2 de la ciudad de Chuy, departamento de Rocha. C/165/015 por el que se designa “Andrés Bernardo Bruno” la Escuela Técnica ubicada en el barrio La Unión de la ciudad de Montevideo. C/1402/012 Se cursaron con fecha 4 de junio PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Guillermo Besozzi solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a ASSE: • sobre la presunta firma de un convenio entre la referida Administración y una empresa de emergencia móvil radicada en la ciudad de Young, para prestar servicios de emergencia móvil en la ciudad de Mercedes. C/218/015 relacionado con los servicios de emergencia brindados por los centros de salud en el interior del país, especialmente en la ciudad de Mercedes, y el reciente fallecimiento de una joven en la referida ciudad. C/219/015 Se cursaron con fecha 3 de junio •

nuevo Liceo en la ciudad departamento de Canelones.

de

Progreso, C/220/015

al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICEN de la ANEP, para su remisión al Consejo de Educación Técnico Profesional, acerca de diversos datos relativos a la construcción de una Escuela Técnica en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones. C/221/015

Los señores Representantes Fitzgerald Cantero Piali y Jaime Trobo solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, referente al estado de las relaciones entre nuestra República con la República de Corea. C/222/015 La señora Representante Gloria Rodríguez y el señor Representante Pablo Abdala solicitan se curse un pedido de informes a los Ministerios de Desarrollo Social; de Trabajo y Seguridad Social, y de Educación y Cultura; y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, sobre el cumplimiento de las acciones afirmativas consagradas por ley para favorecer a la población afrodescendiente en las áreas educativas y laborales. C/223/015 Se cursaron con fecha 4 de junio

El señor Representante Eduardo Rubio solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, con destino a la Armada Nacional, a la Prefectura Nacional Naval y a la Dirección Registral y de Marina Mercante, relacionado con la colocación de tuberías para una central de UTE, por parte de embarcaciones coreanas, en Punta del Tigre. C/224/015 Se cursó con fecha 8 de junio

El señor Representante Nicolás J. Olivera solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a ASSE, acerca de la cantidad, estado de conservación y distribución de ambulancias en el departamento de Paysandú. C/225/015 Se cursa con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Lisandro Cersósimo” el Hospital de San José de Mayo, departamento de San José. C/227/015 por el que se modifica el inciso final del artículo 263 del Código Penal, relativo al concepto de arma impropia. C/228/015

El señor Representante Néstor Otero solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al CODICEN de la ANEP, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, acerca de diversos datos relativos a la construcción de un

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Los señores Representantes Fitzgerald Cantero Piali y Walter Verri presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se incorpora al Código Penal el Título XIV – Delitos relativos a la protección de los animales. C/229/015 A la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración Códigos,

Posteriormente pasó a destinar sus esfuerzos a la causa pública, ingresando a la Policía de San José, donde ocupó diversos cargos. Luego de varios años brindándose a la comunidad desde ese ámbito, deja los cuadros policiales para hacerse cargo de la administración del Hospital de San José. Se postula a la Asamblea Deliberante de San José (en la actualidad, Junta Departamental) y es electo, comenzando así su carrera política. En 1938, es electo Diputado por su departamento, lo que repetiría en tres Legislaturas. Dejó una importante huella como Representante, presentando varios proyectos de ley tendientes al progreso de San José, como los referidos al Liceo Departamental, o su proyecto, que se plasmó en la Ley Nº 10.834, que designó a San José de Mayo: “Ciudad del Turismo”. Ahora su labor más destacada tuvo que ver con la construcción del nuevo Hospital, obra en la que fue un verdadero puntal, presentando ante la Cámara de Diputados, representando a su querido departamento, en la década de 1930, una ley que establecía la creación de un nuevo Hospital de Salud Pública en San José. Lisandro Cersósimo también ocupó, durante su actuación política, un cargo en el Tribunal de Cuentas y fue Ministro de Salud Pública. A ello corresponde agregar su destacada labor periodística. El 21 de julio de 1962 se produjo su lamentado fallecimiento. En mérito a todo lo expresado, proponemos que en justo reconocimiento a esa trayectoria, que tenía como único fin el servir a la comunidad, que el Hospital de San José de Mayo lleve en lo sucesivo el nombre de quien fuera uno de sus principales propulsores y que también lo administrara con notable eficacia y honradez, el maragato Lisandro Cersósimo. Montevideo, 3 de junio de 2015 FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo”.

La Mesa da cuenta que, se extraen del archivo los siguientes proyectos de ley: • a solicitud de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por el que se aprueba la Ley General de Derecho Internacional Privado. C/3327/009 a solicitud de la Comisión de Educación y Cultura: por el que se designa “Solar del Charrúa” la Escuela Nº 49 de la ciudad capital del departamento de Colonia. C/713/011 por el que se designa “Profesor Lucio Gabino Núñez” al Liceo de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó. C/2624/013″.

• •

3.- Proyectos presentados
A) “LISANDRO CERSÓSIMO. (Designación al Hospital de San José de Mayo, departamento de San José). PROYECTO DE LEY Artículo único.- Desígnase con el nombre “Lisandro Cersósimo” el Hospital de San José de Mayo, departamento de San José, dependiente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Montevideo, 3 de junio de 2015 FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Lisandro Cersósimo nació el 20 de junio de 1897 en San José de Mayo, transformándose con el correr de los años en una destacada figura maragata que se proyectó a nivel nacional. Luego de sus estudios primarios y secundarios, comenzó su actividad laboral desempeñando el oficio de sastre con quien fuera su suegro, el sastre italiano Vicente Galiardini.

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B)

“CONCEPTO DE ARMA IMPROPIA. (Modificación del inciso final del artículo 2 63 del Código Penal). PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el inciso final del artículo 293 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “Son armas impropias, todos los instrumentos aptos para dañar o para infundir temor”. Montevideo, 3 de junio de 2015 FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Atento a las inquietudes expresadas públicamente por el representante del Ministerio Público, Dr. Gustavo Zubía, en cuanto a la utilización de armas simuladas y/o réplicas en la comisión de diversos delitos, las que de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina dominantes no son consideradas en el concepto de arma definido en el artículo 293 del Código Penal, se hace llegar a consideración de la Cámara de Representantes el siguiente proyecto de ley. El mismo se encuentra inspirado en la protección de la víctima y de un ajuste en la consideración y en la solución legal dada al tema. De acuerdo a la normativa vigente “son armas impropias, todos los instrumentos aptos para dañar, cuando se lleven en forma de infundir temor”. Dicha redacción implica un doble presupuesto para que cualquier instrumento sea considerado arma impropia, esto es la capacidad de ocasionar daño, pero que además que el mismo se utilice para infundir temor en la víctima. Esta redacción y de acuerdo a la interpretación dominante, deja de lado aquellos supuestos en que se utilicen instrumentos que infundan temor en la víctima, pero que por sus características no puedan ocasionar daño físico. Esto ha generado uso y abuso en la utilización de este tipo de instrumentos, que son operados por quien delinque con el fin de generar temor y con ello facilitar el delito, aprovechándose en consecuencia de una desventaja psicológica generada en la víctima. Por tal razón se entiende necesario legislar en ese sentido, confiriendo relevancia a la solución planteada, la cual consiste en reconocer mayor trascendencia al aspecto subjetivo de la víctima.

Dicha solución ya es parte del Código Penal en otros delitos. Tal es el caso del artículo 341 Nº 4, que regula como circunstancia agravante el hecho de que se simule la calidad de funcionario público, engaño que facilita el delito hecho que fuera advertido por el legislador oportunamente. En el mismo sentido el artículo 348 del referido Código, que regula las agravantes especiales del delito de estafa, establece en el Nº 2 que el delito se agrava generando en la víctima el temor de un peligro imaginario. Ambas normas toman consideración el aspecto subjetivo de sujeto pasivo del delito y es en dicho sentido que se propone la presente modificación, en el cual se consideran como armas impropias a todos los instrumentos aptos para dañar o para infundir temor. De esta forma, se considerarían armas impropias todos aquellos elementos o instrumentos que generen una impresión psicológica en la víctima, de la cual se aprovecha el sujeto activo del delito para facilitar o asegurarse el resultado; evitándose en consecuencia el abuso del concepto de arma impropia vigente hasta la fecha. Montevideo, 3 de junio de 2015 FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo”. C) “DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES. (Incorporación del Título XIV al Código Penal). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Incorpórase al Código Penal como Título el siguiente: “TÍTULO XIV DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE ANIMALES 359 Bis. (Muerte, daño, maltrato y abandono de animales). El que diere muerte a un animal doméstico, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría. El que dañare o maltratare, de cualquier forma, la integridad física o síquica de un animal doméstico, será castigado con una pena de cuatro meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. El que abandonare un animal, será castigado con una pena de dos meses de prisión a tres años de penitenciaría. Se excluyen las situaciones que se encuentren habilitadas por la normativa vigente, si se cumplieren los requisitos exigidos por la misma, y siempre que se

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realicen conforme a las normas de protección y bienestar animal”. Artículo 2º.- La muerte, daño, maltrato y abandono de animales (artículo 359 Bis del Código Penal) se consideran infracciones graves a la ley penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia). Lo dispuesto en el artículo 359 bis del Código Penal así como lo referido en el inciso primero de este artículo, es sin perjuicio de las sanciones administrativas que disponga la autoridad competente en materia de bienestar animal. Artículo 3º.- Las penas referidas en el artículo 1º podrán ser sustituidas por lo estipulado en la Ley Nº 17.726, de 26 de diciembre de 2003; y las infracciones a las que hace referencia el artículo 2º, por medidas socioeducativas. Dichas sustituciones no serán aplicables en casos de reincidencia. Artículo 4º.- En situaciones de violencia contra los animales, la autoridad policial y judicial, deberán actuar de oficio e indagar si existen o si han existido, situaciones de violencia doméstica o acciones violentas por parte de las personas que cometen la violencia contra los animales, y deberán adoptar las medidas de internación, seguimiento, curativas o cualesquiera otras que procuren prevenir, controlar y reeducar a la persona involucrada. Artículo 5º.Prohíbase la radicación y funcionamiento de circos en todo el territorio de la República, en los que se utilicen animales como parte de los espectáculos. Prohíbase, además, la existencia de zoológicos en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie, conforme lo disponga la reglamentación correspondiente. En forma transitoria, las instituciones públicas y privadas, que administren zoológicos, dispondrán de 365 días, a partir de la promulgación de esta ley, para hacer la transición de los animales y adecuar sus condiciones. Artículo 6º.- Modifícase el artículo 6° de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Los jardines zoológicos, los centros recreativos, los refugios, los criaderos, los centros de rehabilitación, los albergues y los centros de entrenamiento, públicos y privados,

deberán mantener a los animales en condiciones que contemplen las necesidades básicas de asistencia sanitaria, espacio, medio ambiente, higiene y alimentación de la especie que corresponda. Prohíbase el ingreso y la tenencia, en todo el territorio de la República, de animales de compañía híbridos o producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes”. Artículo 7º.- Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Aquellos espectáculos públicos en que se utilicen animales que por las actividades, demostraciones o habilidades que efectúen, corran peligro de sufrir accidentes arriesgando su vida y su integridad, de acuerdo a la reglamentación que se establezca, quedan estrictamente prohibidos. Los espectáculos que no lleguen a ese extremo, deberán contar con servicio de médico veterinario”. Artículo 8º.- Declárense nulas las cláusulas de todo contrato referente a la locación de personas, o de los reglamentos de copropiedad, reglamentos internos o resoluciones de asambleas de edificios incorporados al régimen de propiedad horizontal o que se regulen por el derecho de propiedad común, que establezcan directa o indirectamente la prohibición de tener animales de compañía. Esta disposición es de orden público. Montevideo, 3 de junio de 2015 FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En este momento de la humanidad, la relación entre los seres humanos y los animales ha evolucionado de modo tal, que cuanto mayor respeto haya hacia éstos en su vida e integridad, mayores serán los indicadores de una sociedad culta y civilizada. Así en materia de derechos humanos algunos autores incluyen el trato ético a los animales no humanos y la conservación de las especies en peligro de extinción dentro de la cuarta generación de derechos humanos.

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Si hurgamos en nuestra historia, encontraremos en los primeros años del siglo XX, estos temas en la agenda de gobierno. En el libro Batlle y las Reformas Sociales, Domingo Arena, da cuenta de la relación de José Batlle y Ordóñez, con los animales. “Los caballos, y sobre todo los perros, recibían de él tratamiento de personas” señala Arena. Y prosigue: “creía que había que suprimir radicalmente todo espectáculo en que se derramase sangre, para no despertar el instinto de la fiera que a veces dormita en el hombre. De ahí su odio contra los toros y la riña, y las patológicas diversiones similares. (…). Hubiera deseado que se castigase como delito, cualquier maltrato que se les infringiera (a los animales). No le gustaban los amaestrados porque a través de sus habilidades, entreveía la tortura de su enseñanza. Uno de sus sueños edilicios, era hacer de los Bañados de Carrasco, inmenso parque donde las 1 bestias pudiesen vivir y solazar, libres y felices.” Este estatuto humanista, tuvo a la abolición de la pena de muerte, como buque insignia que amó la vida. Llegó el momento en que castiguemos como corresponde el maltrato hacia los animales. Como se señala más arriba, por el hecho en sí, pero, además, para prevenir otras acciones de conductas desviadas. La violencia hacia los animales se encuentra en estrecho vínculo con la violencia a las personas, siendo aquella un indicio de acciones violentas contra los seres humanos, según señalan estudios técnicos en la materia. Se acompasa con esta normativa lo que se proclama en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, en el que se dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a crueldad”. Fue Aristóteles el primero que, a través de una tranquila aceptación de la evidencia, entendió que “el comportamiento de los niños desde su infancia, en referencia a su alma, no difiere en prácticamente nada del alma de las bestias durante ese período”. Es evidente que actos de brutalidad contra los animales desarrollan en la persona que los provocan instintos de violencia y crueldad, por eso el proyecto que se presenta toma la violencia contra los animales como un indicio de violencia hacia la sociedad toda y
Batlle y las Reformas Sociales, Domingo Arena, páginas 29, 30 y 31. La negrita es nuestra.
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que en algún momento puede centrarse en un ser de la misma especie. La ley protege al animal doméstico, siendo dos los rasgos que nos van a permitir delimitar el concepto de animal doméstico: por un lado, la situación de dominio del hombre respecto del animal, rasgo que entronca con el significado etimológico del término; y, por otro lado, la dependencia del animal respecto del hombre, de forma congruente con el plus de reprochabilidad que al legislador le merece el maltrato a los animales en atención a ese especial vínculo que une al doméstico respecto de su dueño. Presentamos a continuación algunos casos desarrollados en el exterior, en donde quedan claramente establecidas las vinculaciones antes referidas: Russell Weston Jr., torturó y asesinó a 12 gatos: Les quemó y les cortó la cola, patas y orejas; les aplicó químicos tóxicos en los ojos para cegarlos; los obligó a ingerir veneno y los colgó de varios árboles (dejando el nudo lo suficientemente flojo para lograr una muerte lenta y dolorosa). Posteriormente asesinó a dos oficiales de policía en el Capitolio de los Estados Unidos, en Washington, D.C. Jeffery Dahmer, amarraba los gatos a los árboles y decapitaba perros. Posteriormente asesinó y desmembró a varios jóvenes y guardó parte de sus cuerpos en su refrigerador. Asesinó a 17 hombres. Kip Kinkle, les disparó a 25 compañeros de clase, asesinando a algunos de ellos en Springfield, Oregon. Asesinó también a su padre y a su madre. Dijo que una vez hizo estallar a una vaca. Le prendió fuego a un gato y arrastró al inocente animal a través de la avenida principal del pueblo. Sus compañeros de clase lo catalogaron como: “El más indicado para iniciar la Tercera Guerra Mundial”. De niño Albert De Salvo, “El estrangulador de Boston” colocó a un gato y a un perro dentro de una caja con una separación entre ellos. Después de matarlos de hambre durante varios días, retiró la separación que había entre ellos para poder observar como se mataban el uno al otro. Violó y asesinó a 13 mujeres, estrangulándolas. Con frecuencia colocaba los cuerpos en poses escalofriantes después de sus asesinatos. Richard Allen Davis, les prendió fuego a varios gatos. Asesinó a todas las mascotas de Polly Klaus de doce años de edad, antes de secuestrarla de su propia habitación para después asesinarla.

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Andrew Golden y Mitchell Johnson, de 11 y 13 años respectivamente, torturaban y asesinaban perros. El 24 de marzo de 1998 en Jonesboro, Arkansas; Golden y Johnson le dispararon y asesinaron a 4 estudiantes y a un maestro durante una balacera que provocaron en su escuela. Después de que Luke Woodham de 16 años apuñaló mortalmente a su madre, asesinó a dos compañeros de clase y logró dispararle a otros 7, confesó haber matado a palos a su perro “Sparkle” con un bat de béisbol y verter líquido combustible en su garganta para después prenderle fuego. “Hoy cometí mi primer asesinato”, escribió en su diario personal. “Se trataba de un ser amado… nunca olvidaré el gemido que emitió… sonaba casi humano”. En junio de 1988, Woodham fue hallado culpable de 3 asesinatos, más 7 cargos por agresiones agravantes. Fue sentenciado a 3 cadenas perpetuas, más 20 años adicionales por cada ataque. Theodore Robert Bundy, ejecutado en 1989 por al menos 50 asesinatos, fue obligado a observar a su abuelo mientras éste torturaba animales. Más tarde Bundy apilaba tumbas con huesos de animales. Henry Lee Lucas, mató un gran número de animales y tuvo relaciones sexuales con sus cuerpos. Asesinó a su madre, a su esposa y a un número desconocido de personas. Edward Kemperer, destripó a dos gatos. Posteriormente asesinó a sus abuelos, a su madre y a 7 mujeres más. A los 4 años de edad, Michael Cartier dislocaba las patas a sus conejos y arrojó a un gatito a través de una ventana cerrada. Más adelante le disparó en la cabeza tres veces a Kristin Lardner antes de dispararse asimismo. Richard Speck, arrojó un pájaro a un ventilador encendido. Asesinó 8 mujeres. Randy Roth, ató con cinta adhesiva a un gato al motor de un auto y utilizó una lijadora industrial en una rana. Asesinó a dos de sus esposas y trató de asesinar a la tercera. David Richard Davis, les disparó y mató a dos potrillos sanos, les arrojó una botella de vino a un par de gatitos y cazaba con métodos ilegales. Asesinó a su esposa Shannon Mohr Davis, para cobrar el dinero de su póliza de seguro. Peter Kurten, “El monstruo de Dusseldorf”, torturaba perros y practicaba la peor de las

bestialidades al asesinar animales. Asesinó o intentó asesinar a más de 50 hombres, mujeres y niños. Richard Trenton Chase, “El vampiro asesino de Sacramento”, les arrancaba la cabeza a los pájaros, desangraba animales y los asesinaba por sus órganos y después asesinó a seis personas en ataques fortuitos. Un oficial de policía que estuvo presente en la escena del primer asesinato, confesó haber tenido pesadillas sobre el crimen durante muchos meses después del hecho. “El asesino de Kobe”, aún se le conoce como un muchacho de 15 años en Japón, decapitó a un gato y estranguló a varios pichones. Decapitó a Jun Hase de 11 años de edad, mató a golpes con un martillo a una niña de 10 años y agredió a otros tres niños en distintos ataques. La abuela de Richard William Leonard lo forzaba a matar y a mutilar gatos y gatitos cuando era niño. Más adelante asesinó a Stephen Dempsey con arco y flecha. También asesinó a Ezzedine Bahmad al degollarlo. Tom Dillion, mataba mascotas de diferentes personas. Le disparó y asesinó a Jamie Paxton de 21 años; a Claude Hawkins de 49; a Donald Welling de 35; a Kevin Loring de 30 y a Gary Bradely de 44. A los nueve años de edad, Eric Smith estranguló al gato del vecino. A los trece años apaleó a Derrick Robie de cuatro años. Smith llevó al pequeño al bosque, lo estranguló, lo violó con un palo y luego lo golpeó con una roca hasta matarlo. David Berkowitz, “El Hijo de Sam” envenenó al periquito de su mamá por celos. Más tarde les disparó a 13 hombres y mujeres jóvenes. Seis de ellos murieron y por lo menos dos sufrieron lesiones permanentes que los discapacitaron. Arthur Shawcross, sumergió repetidas veces a un gatito en las aguas de un lago, hasta que debido al agotamiento murió ahogado. Después de pasar 15 años y medio en prisión, asesinó a once mujeres. Michael Perry decapitó al perro del vecino. Más tarde asesinó a sus padres, a un pequeño sobrino y a dos vecinos. Los antecedentes mortales de Jason Massey comenzaron con perros y gatos, a los 20 años decapitó y destripó a una niña de 13 años de edad y le disparó de muerte a un niño de 14. Afirmaba haber asesinado 37 gatos, 29 perros y 6 vacas. Patrick Cerrill, robaba las mascotas de sus vecinos, los ataba con alambres de púas y obligaba a

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su perro a despedazarlos. En 1986 asesinó a 14 compañeros de trabajo para después suicidarse. Keith Hunter Jesperson, “El asesino de la cara feliz”, le gustaba azotar la cabeza de los topos y golpeaba, estrangulaba o disparaba contra gatos y perros callejeros. Es conocido por haber estrangulado a 8 mujeres. Él dijo: “Prácticamente les exprimes la vida a estos animales”… “estrangular a un ser humano o a un gato es exactamente la misma sensación… Yo soy el resultado mismo de lo que sucede cuando alguien mata a un animal a muy temprana edad”. Carroll Edward Cole, fue ejecutado en 1985, acusado de 35 asesinatos, se le conoce por haber sido uno de los más prolíficos asesinos en serie en la historia de los Estados, confesó que su primer acto de violencia había sido estrangular a un cachorro bajo el porche de su propia casa. Robert Alton Harris, asesinó a dos niños de 16 años, roció a un vecino con gasolina y posteriormente lo prendió con cerillos. Su primer encuentro con la policía 2 fue por matar gatos en su vecindario. La misma información (Kerry Kester, 2002 Gaceta Cape) señala que “No todos los que abusan de animales se convierten en asesinos seriales, pero está documentado que casi todos los asesinos seriales han abusado de los animales en algún momento de su vida, por lo general en su juventud. Por esa razón, la Asociación Humanitaria y el sistema de justicia penal están aumentando los esfuerzos no sólo para endurecer las leyes de crueldad animal, sino también para poner mayor atención a los casos de abuso animal, ya que 3 pueden ser indicadores de violencia intra familiar”. Volviendo a nuestro país, con la sanción de la Ley Nº 18.471 de 29 de marzo de 2009, sobre tenencia, protección y bienestar animal, se ha avanzado en la materia. Dicha norma ha establecido una serie de obligaciones y prohibiciones que persiguen el cumplimiento de la finalidad general establecida en la ley, que es el reconocimiento a los animales como seres vivos que son susceptibles de sufrimiento y, por ende, que merecen protección y bienestar en su vida e integridad, en franca alineación con una evolución en la comunidad internacional.

A pesar que dicha ley establece infracciones y sanciones administrativas, ello no resulta suficiente, ya que no contempla sanciones mayores para aquellas situaciones más graves, como son dar muerte, dañar, maltratar y abandonar a los animales. La finalidad de la pena dentro de la dogmática penal no sólo es la pena en sí misma, como sanción teorías absolutas- sino que dentro de las teorías relativas se señala como finalidad de la pena: la prevención general donde la sociedad es la destinataria y en su aspecto positivo buscan mantener la fidelidad al derecho y en su lado negativo pretenden atemorizar a aquellos más vulnerables. Por otro lado la prevención especial donde el destinatario es el individuo también indica un aspecto positivo que es su socialización y uno negativo que marca la neutralización del sujeto delincuente, desplazándolo de la vida social. Un bien jurídico es tal, porque toma relevancia para el Derecho y se entiende que es digno de protección, es una cuestión de política criminal. Por supuesto que esto no es antojadizo, sino que responde a un contexto social, a un lugar y tiempos determinados. Por eso entendemos que la protección de los animales es un bien jurídico indiscutido para los miembros de la sociedad actual. En ese marco, se considera adecuado seguir avanzando en esta materia y, por tanto, aquellas situaciones como dar muerte, dañar, maltratar y abandonar a los animales, sean sancionables penalmente. Para ello, resulta ajustado a derecho, conforme a las tendencias a nivel comparado más avanzadas, que se reconozca especialmente la protección de los animales como un bien jurídico merecedor de protección. Es fundamental reparar en las estadísticas nacionales e internacionales -estas últimas más desarrolladas, en cuanto a la vinculación entre maltrato animal y violencia contra las personas- para entender la importancia que tiene una legislación como la que se presenta, en la prevención de delitos violentos contra las personas, en especial, contra la violencia doméstica. Es así que el artículo 1° del proyecto propuesto apunta en ese sentido, estableciendo penas que van de la prisión a la penitenciaria, según los casos, para las nuevas figuras delictivas que se proponen. El hecho de que el mínimo del tipo penal sea de prisión, habilita al juzgador a imponer medidas alternativas o sustitutivas de la privación de libertad, según las

Fuente: ASPCA, The American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (Asociación Norteamericana para la Prevención de la Crueldad a los Animales). http://www.gepda.org/esp/estudios/victima.htm 3 Ídem.

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circunstancias del caso, también en un sentido de avanzada en derecho penal. Asimismo, en el artículo 2° del proyecto, se considerará infracción grave a la ley penal, cuando las situaciones de hecho contempladas penalmente sean cometidas por adolescentes. Se propone en el artículo 3° que en los casos de violencia contra los animales, se investigue por parte de las autoridades policial y judicial, la existencia de violencia contra las personas en general, y violencia doméstica en particular. Acorde a la tendencia proteccionista y de bienestar relatada al inicio de esta exposición, se propone la prohibición de circos que utilicen animales, la obligación de adecuarse los zoológicos a las especies animales y la prohibición de espectáculos públicos en los cuales corran riesgos la vida y la integridad física de los animales. Asimismo se legisla sobre un fenómeno que viene creciendo en los últimos años a nivel internacional con la creación de nuevas especies animales producto de cruzas o manipulaciones genéticas, cuando en los hechos existen animales de compañía tradicionales sin hogar. Por último, se propone legislar sobre un aspecto que acarrea diariamente inconvenientes a muchas familias. Se trata de la obligación que se establecen en reglamentos de copropiedad o asamblea de copropietarios de propiedad horizontales, de tener animales de compañía en los apartamentos. Dicha obligación tiene como consecuencia, en algunos casos, el abuso de abonar gastos comunes por encima de quienes no tienen mascotas; y en otros casos, directamente, los lleva a tener que deshacerse de ellas, violando la Ley N° 18.471. Se propone entonces que prime el principio jurídico que la ley está por encima de cualquier reglamento y que ningún reglamento puede obligar a violar la ley. Montevideo, 3 de junio de 2015 FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, WALTER VERRI, Representante por Paysandú”.

(Se lee:) “El señor Representante Álvaro Dastugue solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino a la Junta Nacional de Drogas; y al Ministerio de Salud Pública, con destino al Instituto de Regulación y Control del Cannabis, sobre un informe elaborado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA, y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales por parte del referido Instituto. C/22/015 El señor Representante Jorge Schusman solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Maldonado, relacionada con la falta de elementos necesarios para el cumplimiento de los peritajes técnicos de la policía científica del citado departamento. C/22/015 El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a AFE, y a las Direcciones Nacionales de Transporte Ferroviario y de Planificación y Logística; a la Unión Ferroviaria y al PIT-CNT, acerca de la posibilidad de cubrir varios cargos en Servicios Logísticos Ferroviarios con funcionarios de la citada Administración. C/22/015 El señor Representante Martín Lema solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; y a los Ministerios de Economía y Finanzas; y de Trabajo y Seguridad Social, referente a la necesidad de implementar un plan de acción para solucionar el conflicto con los funcionarios judiciales. C/22/015 El señor Representante Nicolás J. Olivera solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al BROU; a la Junta Departamental y a los medios de prensa del departamento de Paysandú, sobre la necesidad de contar con más cajeros automáticos en el citado departamento. C/22/015 El señor Representante Mario Ayala solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas, relacionada con la posibilidad de entregar a instituciones públicas y privadas de interés social del departamento de Artigas, las mercaderías comisadas en la referida ciudad a través de procedimientos realizados en el presente mes por infracciones aduaneras. C/22/015

4.- Exposiciones escritas
SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 18) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas.

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Varios señores Representantes solicitan se curse una exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación; a la Federación Ciclista Uruguaya y a todos sus clubes asociados, acerca de la instalación de un circo en el Velódromo Municipal, y la presunta perforación de la pista para la colocación de los anclajes de la carpa. C/22/015 La señora Representante Gloria Canclini solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; de Relaciones Exteriores, del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migración; y de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio al Municipio de Chuy, y a las Juntas Locales de Barra de Chuy, La Coronilla, San Luis y Villa 18 de Julio, referente a la necesidad de de finir la ubicación y comenzar con las obras de instalación del Centro Integrado de Frontera en la ciudad de Chuy. C/22/015”. ––—Se votarán oportunamente.

——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Álvaro Dastugue a la Presidencia de la República, con destino a la Junta Nacional de Drogas; y al Ministerio de Salud Pública, con destino al Instituto de Regulación y Control del Cannabis, sobre un informe elaborado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA, y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales por parte del referido Instituto.

5.- Inasistencias anteriores
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de representantes a la sesión ordinaria realizada el día 3 de junio de 2015. Con aviso: Cecilia Eguiluz. Inasistencias a las comisiones. Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas: Miércoles 3 de junio DERECHOS HUMANOS Con aviso: Cecilia Eguiluz INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Amin Niffouri Blanco”.

6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota)

“Montevideo, 3 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, con destino a la Junta Nacional de Drogas y al Ministerio de Salud Pública, con destino al Instituto de Regulación y Control de Cannabis. En los últimos días, recibimos el informe elaborado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el cual nos muestra una serie de datos de la realidad que no podemos desconocer y deben generar en nosotros un sentimiento de responsabilidad. El consumo de marihuana en los jóvenes de 13 a 17 años se duplicó en el período 2003-2014, pasando de 8,4 % a 17 %. Además debemos saber cómo fue el comportamiento de esa tendencia: Entre 2003 y 2007 hubo aumento en el consumo, pasó de 8,4 % a 14 %. En el año 2007 comenzó a revertirse esta tendencia, logrando llegar al 2011 con una reducción del consumo del 14,8 % al 12 %. Sin embargo, en el período 2011-2014 volvimos a experimentar un aumento sustancial, alcanzando el 17 %. Es un motivo a considerar, el hecho de que en el año 2011 comenzó una discusión que alcanzó altos niveles de mediatización, acerca de la actual Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, que llevó a banalizar y naturalizar el consumo del cannabis. Teniendo en cuenta que uno de los fines de esta ley es minimizar riesgos y reducir los daños del uso del cannabis, promover la debida información, educación y prevención sobre las consecuencias y efectos perjudiciales vinculados al consumo de dicha sustancia (inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 19.172); y que con la ley se crea el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, para qué entre otras cosas, fiscalice el cumplimiento de las

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disposiciones legales. Hoy a un año y medio de la aprobación de la ley, entendemos que hay vacíos en el desempeño del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, que no pueden generar otra cosa que preocupación. El informe presentado hace unas semanas por el Comité Científico Asesor para el Monitoreo y Evaluación de las Políticas de Regulación y Control de la Marihuana en Uruguay, también creado por la citada ley (artículo 42); hace referencia a ‘…la falta de recursos humanos, materiales y financieros debido a que el 2014 fue año electoral, circunstancia en la cual la Constitución de la República prohíbe la creación de cargos, estructuras y partidas presupuestarias, destinadas a nuevas entidades’. (Artículo 229 de la Constitución de la República). En este escenario es difícil comprender, como previendo esta situación, a la hora de reglamentar la ley, no se priorizó la prevención y la fiscalización, antes que el objetivo de alcanzar la libertad en el acceso al cannabis. Al ver esta realidad, no puede surgir otra cosa que un llamado de alerta, por lo que se despiertan una serie de interrogantes que necesitan una pronta respuesta: bajo qué régimen están habilitados los ‘grow shops’ y que les permite vender semillas de cannabis sin ningún tipo de control al comprador. Si existe una trazabilidad clara de las semillas que estos comercializan. Quién y cómo controlarán a las 2.700 personas que ya están registradas como autocultivadores y clubes de membresía, y a los que se seguirán inscribiendo. Qué políticas educativas se están previendo en cumplimiento del artículo 10 de la ley mencionada. La Junta Nacional de Drogas cuenta con varios manuales, folletos, guías, dvd, pero no los han sistematizado. Por lo expuesto, solicitamos se envié la presente exposición a efectos de transmitirles la preocupación que nos aqueja a varios uruguayos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ÁLVARO DASTUGUE, Representante por Montevideo”. 2) Exposición del señor Representante Jorge Schusman al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Jefatura de Policía de Maldonado, relacionada con la falta de elementos necesarios para el cumplimiento de los peritajes técnicos de la policía científica del citado departamento.

exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Jefatura de Policía de Maldonado. Existen en el departamento de Maldonado, tres unidades de la denominada policía científica (ex policía técnica). Una que opera en la circunscripción de la ciudad capital del departamento de Maldonado, otra que hace lo propio en jurisdicción de la ciudad de San Carlos, y una tercera unidad de policía científica, correspondiente a la zona oeste del citado departamento, que abarca las ciudades de Piriápolis y de Pan de Azúcar, y las localidades balnearias de Solís y de Sauce de Portezuelo. Esas unidades cuentan con una importancia significativa, ya que intervienen en el peritaje técnico de los accidentes de tránsito, así como también, en las pericias técnicas del escenario del crimen, incluyendo la toma de huellas digitales y el levantamiento de rastros de sangre para el estudio de ADN. Los efectivos que trabajan en esas unidades recibieron su preparación profesional en la Dirección Nacional de Policía Científica. A pesar de la trascendencia que revisten las unidades de policía científica, las mismas carecen de los elementos imprescindibles para poder cumplir con la tarea específica. No cuentan con el equipo de vestimenta especial, llamado mameluco, el que tiene una importancia fundamental, para no contaminar la escena del crimen. En oportunidades falta el material adecuado para levantar huellas digitales, y en algunas de las unidades científicas del departamento, no tienen las cámaras fotográficas especiales que se necesitan en esos casos. Se debería destinar a esas unidades policiales del departamento de Maldonado, el presupuesto necesario para poder contar con todos los elementos técnicos, que permitan desempeñar una tarea que es imprescindible, para el esclarecimiento de los hechos policiales. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JORGE SCHUSMAN, Representante por Maldonado”. 3) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a la Presidencia de la República; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por su intermedio a AFE, y a las Direcciones Nacionales de Transporte Ferroviario y de Planificación y Logística; a la Unión Ferroviaria y al PIT-CNT, acerca de la posibilidad de cubrir varios cargos en Servicios Logísticos Ferroviarios con funcionarios de la citada Administración.

“Montevideo, 3 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente

“Montevideo, 3 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el ar-

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tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y a las Direcciones Nacionales de Transporte Ferroviarios y de Planificación y Logística; al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores y a la Unión Ferroviaria del Uruguay. Días pasados nos reunimos con integrantes de la unión ferroviaria, especialmente militantes del sindicato en la zona centro del país, (Paso de los Toros, Durazno) e intercambiamos acerca del futuro del ferrocarril y de los trabajadores ferroviarios. Queda claro que los trabajadores ferroviarios tienen un gran compromiso y un gran cariño por el ferrocarril y son firmes promotores de su desarrollo. Por esos días se publicó un llamado abierto para cubrir varios cargos (maquinistas, mantenimiento, mecánicos, y demás) en Servicios Logísticos Ferroviarios. El llamado que mencionamos, implicaba que los futuros trabajadores desarrollaran su tarea netamente en el marco del derecho laboral privado. Desde los trabajadores de AFE se plantea que están dispuestos a cumplir tareas en la empresa que hemos creado (Servicios Logísticos Ferroviarios), pero manteniendo su condición de funcionarios públicos. Una buena parte del personal especializado de AFE ya está con unos cuantos años de trabajo y van camino al retiro, por lo que pasarlos o proponerles un régimen laboral privado no parece justificarse. También hay trabajadores más jóvenes que vienen aprendiendo el oficio y que son, en todo caso, los que tienen un futuro laboral más prolongado. Sabemos que éste ha sido, en los últimos años, un motivo de tensión entre las autoridades del Poder Ejecutivo, que están buscando caminos para reactivar el ferrocarril y los trabajadores de AFE que buscan defender al ferrocarril y también defender sus derechos laborales. Humildemente queremos expresar que nos parece pertinente que se pueda viabilizar que los actuales funcionarios de AFE puedan trabajar en Servicios Logísticos Ferroviarios, pero conservando su calidad de funcionarios públicos. Parece que puede ser el camino más práctico para superar el escollo. Ya hace 3 años y medio que venimos con esta dificultad. No se encuentra personal con la calificación necesaria como para hacerse cargo de tareas tan delicadas como la conducción de los trenes, entre otras. Por otra parte, entendemos que el Estado, en momentos en que es necesario ahorrar y donde el país está haciendo un esfuerzo de austeridad, se ahorrarían

muchos sueldos, pues si los actuales funcionarios de AFE no pasan a la empresa creada, podrán quedar excedentes (pues no tendrán trenes para hacer circular ni para arreglar) y seguirán cobrando el sueldo sin tener un rendimiento concreto en lo que saben hacer. Al mismo tiempo, el Estado, más allá de que se haga a través de una empresa estatal de derecho privado, tendrá que pagar los sueldos de los posibles nuevos trabajadores de la empresa. Sería un gasto doble, por una cuestión que se podría resolver en forma práctica. A través de esta intervención, nos atrevemos a comentar lo conversado con los trabajadores y a expresar nuestro pensamiento que, reiteramos, lo hacemos con mucho respeto, pues tenemos a excelentes compañeros que están como responsables de estos temas y sabemos que se están jugando el todo por el todo para que el ferrocarril salga adelante. Exponemos nuestro planteo con la esperanza de que pueda ser de utilidad y que en poco tiempo todas las partes encuentren, a través del diálogo, el mejor camino para el desarrollo del modo ferroviario. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 4) Exposición del señor Representante Martín Lema a la Presidencia de la República; y a los Ministerios de Economía y Finanzas; y de Trabajo y Seguridad Social, referente a la necesidad de implementar un plan de acción para solucionar el conflicto con los funcionarios judiciales.

“Montevideo, 5 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social. Desde el inicio de la Legislatura hemos seguido de cerca el conflicto de los funcionarios judiciales, el que se arrastra desde el año 2011 con la entrada en vigencia del artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Han pasado cuatro años y durante el proceso de leyes impulsadas por el Frente Amplio ya fueron declaradas inconstitucionales. Por otro lado, la Ley Nº 19.310, de 7 de enero de 2015, aún no reglamentada, lejos de contribuir con solucionar el conflicto, provocó que el mismo continúe con mayor profundidad. Es por ello que, intentamos desde nuestro lugar, buscar una salida consensuada a través de la negociación entre las partes. Por Oficio de esta Cámara Nº 931, de 7 de

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abril del año en curso, cursamos una exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la apertura de una mesa de negociación entre las partes, a fin de que dicha Secretaría de Estado pueda mediar y proponer alternativas en el marco de lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 18.508, de 26 de junio de 2009. Recibimos con entusiasmo la noticia que, a tales efectos, se conformó por parte del Poder Ejecutivo una comisión con participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de la Presidencia de la República. El señor Presidente de la República, en declaraciones de prensa expresaba: ‘Espero que en los primeros días de mayo tengamos una propuesta concreta, o quizás dos, para comenzar a conversar con los interesados’ (diario El Observador de 7 de abril del año en curso). Sin embargo, cuando todo parecía encaminarse y se anunciaba el compromiso de elaborar propuestas, recibimos con asombro las expresiones vertidas por el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de 2 de junio del presente año: ‘El Presidente señaló que le gustaría esperar a saber si esta ley es constitucional o no para avanzar en la negociación con la Suprema Corte de Justicia’ (refiriéndose a la Ley Nº 19.310). Las contradicciones que presentan los diferentes mensajes que está dando el Gobierno, solo contribuyen a seguir agravando y dilatando el problema. Creemos necesario que debe solucionarse, cuanto antes, la situación existente entre dos de los poderes del Estado; por lo tanto, solicitamos que el Gobierno adopte una postura clara y coherente sobre el tema, y disponga de un plan de acción para solucionar el conflicto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARTÍN LEMA, Representante por Montevideo”. 5) Exposición del señor Representante Nicolás J. Olivera al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al BROU; a la Junta Departamental y a los medios de prensa del departamento de Paysandú, sobre la necesidad de contar con más cajeros automáticos en el citado departamento.

“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la

República Oriental del Uruguay (BROU); a la Junta Departamental de Paysandú y a los medios de comunicación de ese departamento, a fin de que se instrumenten los mecanismos necesarios para satisfacer la necesidad de contar con más cajeros automáticos de la Red BROU en el departamento de Paysandú. Desde nuestro departamento, hemos recibido con insistencia de parte de los vecinos de la ciudad, diferentes reclamos relacionados a la necesidad de contar con un mayor número de cajeros automáticos y buzoneras de la Red BROU. Dicha situación se plantea desde hace ya varios meses, ante la escasez denunciada, sin que hasta el presente se haya verificado una respuesta concreta a ese planteamiento. Esa situación determina que en forma reiterada, todos los meses se presente la misma imagen al acercarse las fechas de cobro, produciéndose en el entorno a los cajeros largas filas de trabajadores, de jubilados, de pensionistas, entre otros, que en extensas filas de más de una cuadra esperan a la intemperie, con calor, con frío, con lluvia, su oportunidad para poder acceder a su sueldo, padeciendo por lo tanto tremendas dificultades. A la situación de escasez, se suma la reiterada falta de operatividad de los cajeros ante la gran demanda que recae sobre los mismos. Como informa el diario El Telégrafo en su edición de 6 agosto de 2014, en los cajeros y buzoneras de nuestra ciudad se realizan más de 20.000 operaciones mensuales, lo que implica innumerables desperfectos en su funcionamiento, afectando la operatividad de lo mismos, que deben esperar el mantenimiento procedente de la capital del país. También es deficiente la ubicación de los mismos, ya que los hoy existentes, se localizan en el centro de la capital departamental, siendo necesario extender hacia las zonas más pobladas, la posibilidad de contar con el acceso equitativo a la red. Esa situación también es padecida por los comerciantes de nuestra ciudad, quienes han reclamado en forma incesante que se aumente el número de buzoneras operativas, ya que las existentes -ante la gran demanda- padecen en forma reiterada desperfectos que afectan la operativa. Por lo tanto, tomando en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, (Inclusión Financiera), resulta imperioso que se provean los medios para solucionar esos aspectos, ante la constatación de una disponibilidad insuficiente de cajeros y buzoneras, siendo necesario solicitar contar con un mayor número de terminales distribuidas estratégicamente, para sobrellevar la mayor

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recarga que presenta el sistema. Con el objetivo de lograr una mejora en los servicios para garantizar el acceso y la seguridad de todos los sanduceros a la Red BROU es que solicitamos al Ministerio de Economía y Finanzas que por su intermedio informe al Directorio del Banco República Oriental del Uruguay de la situación que vive nuestra ciudad, requiriendo en consecuencia la implementación de todos los mecanismos necesarios para satisfacer la necesidad denunciada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NICOLÁS OLIVERA, Representante por Paysandú”. 6) Exposición del señor Representante Mario Ayala al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas, relacionada con la posibilidad de entregar a instituciones públicas y privadas de interés social del departamento de Artigas, las mercaderías comisadas en la referida ciudad a través de procedimientos realizados en el presente mes por infracciones aduaneras.

“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Aduanas. Solicitamos que las mercaderías que, por infracciones aduaneras, hayan sido decomisadas en la ciudad capital del departamento de Artigas, en procedimientos realizados en el presente mes, a las que corresponda su disposición conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, Código Aduanero, sean entregadas para su aprovechamiento a instituciones artiguenses públicas y privadas de interés social, como escuelas, hogares de ancianos, y otros. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO AYALA, Representante por Artigas”. 7) Exposición de varios señores Representantes al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación; a la Federación Ciclista Uruguaya y a todos sus clubes asociados, acerca de la instalación de un circo en el Velódromo Municipal, y la presunta perforación de la pista para la colocación de los anclajes de la carpa.

“Montevideo, 8 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Intendencia de Montevideo, con destino a la Secretaría de Educación Física, Departamento de Educación Física, Deporte y Recreación; a la Junta Departamental de Montevideo, y a la Federación Ciclista Uruguaya y, por su intermedio, a todos los clubes asociados. El ciclismo es un deporte que concita mucha adhesión. Basta advertir el entusiasmo que despierta cada año el pasaje de los ciclistas por los pagos y rutas del país, en ocasión de las principales competiciones a nivel nacional. Ese entusiasmo alcanza su punto mayor de emoción a la llegada de los ciclistas al Velódromo de la ciudad de Montevideo, a esa meta tan ansiada luego de tanto esfuerzo. Por lo tanto, ese lugar es para los amantes de ese deporte un verdadero símbolo. Naturalmente, como tantos otros escenarios deportivos, ese espacio suele utilizarse para espectáculos artísticos, por ejemplo, aunque preferiríamos ver allí más actividades de las que actualmente se realizan con jóvenes y niños. El propio Velódromo Municipal, por su ubicación de fácil acceso, y por el número de espectadores que puede albergar ha sido escenario de tales eventos. En estos momentos se está instalando un circo, y con estupor advertimos que se está perforando la pista para colocar los anclajes que sostienen la carpa. Nos han hecho llegar esa inquietud y a tales efectos adjuntamos imágenes ilustrativas. Verdaderamente, es un despropósito romper esa carpeta, que ha tenido un alto costo para tenerla en las mejores condiciones para la competición, al sólo efecto de sostener una carpa. Naturalmente alguien tiene que hacerse responsable de tal circunstancia. Nos preguntamos si quien tiene competencia en la administración del Velódromo autorizó ese anclaje, si hubo supervisión del montaje de la carpa, si hay un contrato para la instalación del circo en ese espacio y si así fuera si se estipulan las condiciones de uso. Naturalmente que como representantes de la ciudadanía deberíamos recibir una respuesta a esas interrogantes, pero sobre todo la deberían recibir los propios contribuyentes de la ciudad de Montevideo, porque es con los dineros públicos que aportan, con los que se sostiene ese escenario deportivo y de allí salen también los recursos para pagar los salarios de los funcionarios responsables del mantenimiento, la administración y gestión del mismo. En consecuencia, el propósito de

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nuestro planteo, es poner en conocimiento de las principales autoridades de la Intendencia esas circunstancias, a los efectos de que se corrijan errores como esos, que denotan falta de controles sobre una infraestructura que es mantenida con el esfuerzo económico de los montevideanos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO D. ABDALA, MARTÍN LEMA, GUSTAVO PENADÉS, JUAN JOSÉ OLAIZOLA y GLORIA RODRÍGUEZ, Representantes por Montevideo, y GLORIA CANCLINI, Representante por Rocha”. 8) Exposición de la señora Representante Gloria Canclini a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; de Relaciones Exteriores, del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Migración; y de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio al Municipio de Chuy, y a las Juntas Locales de Barra de Chuy, La Coronilla, San Luis y Villa 18 de Julio, referente a la necesidad de definir la ubicación y comenzar con las obras de instalación del Centro Integrado de Frontera en la ciudad de Chuy.

“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas; al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Migración; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Chuy y a las Juntas Locales de Barra de Chuy, La Coronilla, San Luis y Villa 18 de Julio, y a la Junta Departamental de Rocha. Entre los acuerdos a los que arribaron los Estados Partes del Mercosur, queremos hacer referencia específicamente a lo dispuesto por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/01. Habida cuenta de que en dicha resolución, el Grupo Mercado Común resuelve aprobar la ‘Nómina de Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes del Mercosur’ y que tal como queda establecido en el artículo 4, dicha norma no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los referidos Estados. A la República Oriental del Uruguay se le asignó la construcción de algunos centros integrados de frontera. Uno de ellos

debía establecerse en nuestra ciudad fronteriza de Chuy, departamento de Rocha, para el asiento físico de los controles sanitarios, migratorios y aduaneros. En el caso de Chuy no se avanzó en las obras de infraestructura, y en consecuencia, por la vía de los hechos fue siendo reemplazado por la acción de quienes en función de sus necesidades operativas y ante la inacción de Uruguay, realizaron obras de estacionamiento del lado brasileño. Consideramos que ésta es una prioridad estratégica, que si el país no atiende, perderá la oportunidad de ser el operador de tan importante actividad. El centro integrado de frontera permitiría tener a la Dirección Nacional de Migración, a la Dirección Nacional de Aduanas, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las distintas oficinas estatales en un solo lugar físico, del lado uruguayo. Esta es una obra que corresponde definir al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a la Cancillería, obviamente, de acuerdo con el Gobierno Departamental. Habida cuenta del alto impacto que tendría en la generación de trabajo directo e indirecto para la zona, hacemos nuestro el planteo que desde hace dos períodos de Gobierno viene realizando el Diputado José Carlos Cardoso. Efectivamente, el mencionado Representante, mantuvo varias conversaciones, primero con el entonces Canciller Reinaldo Gargano y luego con quienes le sucedieron, pero sus planteos nunca lograron prosperar. El centro integrado de frontera acordado en el Mercosur, que debería estar instalado en el Chuy, en Uruguay, no está porque nuestro país no hizo la obra de infraestructura que corresponde. Por lo tanto, hemos prolongado una situación que, desde nuestro punto de vista, perjudica al Uruguay, más allá de que tenemos el marco legal adecuado y de que se ha alcanzado un acuerdo. Consideramos que ésta es una deficiencia seria, que causa un perjuicio económico a nuestro departamento, ya que no permite la habilitación de un sistema como ese, que generaría otras alternativas. Apoyando el reiterado reclamo del Representante José Carlos Cardoso, nosotros estamos instando, una vez más a que el Gobierno considere esa actividad como muy importante para la frontera del Uruguay, y termine definitivamente de decidir cuál va a ser el lugar físico donde se instalará el centro integrado de frontera y comience la obra. De lo contrario, en los hechos, lo que acontecerá es que la República Federativa del Brasil tomará por cuenta suya la radicación de ese centro integrado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GLORIA CANCLINI, Representante por Rocha”.

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MEDIA HORA PREVIA 7.- Inserción de personas con síndrome de Down en organismos del Estado
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor diputado Castaingdebat. SEÑOR CASTAINGDEBAT (Armando).- Señor presidente: esta es la primera vez que haremos uso de la palabra en la media hora previa y será para referirnos a un tema que no es nuevo en el Parlamento; tampoco esta será la última vez que se hable al respecto. Realmente, fue una cuestión que nos marcó mucho algún tiempo antes de dejar el Gobierno Departamental. Un par de meses antes de dejar nuestro cargo, se nos apersonó un funcionario municipal que acababa de tener una hija con síndrome de Down. Flores es el departamento menos poblado; pensábamos que en Flores todos los problemas tenían nombre y apellido y que conocíamos la situación de la totalidad de sus habitantes. A partir de este encuentro se nos pidió una reunión. Al otro día, llegamos al despacho y allí había dieciocho padres con dieciocho chiquilines con el mismo síndrome. Nos aclararon que no todos podían desplazarse, por diferentes motivos. Desde entonces nos empezamos a introducir en un tema que, realmente, nos marcó un antes y un después. Creo que esto trasciende banderas partidarias y colores políticos y que todos, desde el lugar en que estamos, podemos aportar nuestro pequeño granito de arena. Una de las primeras cosas que aprendimos es la gran diferencia que hay entre los chicos con síndrome de Down que reciben apoyo de técnicos desde edad temprana y aquellos que no lo tienen, llegando al extremo de que los que tienen la posibilidad del apoyo logran una posterior inserción social y cultural. Las primeras charlas transcurrieron, simplemente, por lograr un lugar donde reunirse. En tiempo récord, gracias a la colaboración del actual subsecretario de Economía y Finanzas, contador Pablo Ferreri, logramos pasar en comodato un bien de la Dirección General Impositiva, que hoy esta sociedad está usufructuando.

Esto es, simplemente, historia. Debe estar pasando todos los días en nuestro país. Empezamos a averiguar y nos enteramos de que hay legislación vigente, en algunos casos no reglamentada, sobre todo dos leyes, el artículo 18 de la Ley Nº 18.437 y la Ley Nº 18.651. La primera refiere a los deberes del Estado frente a personas con discapacidad y la otra, igual o más importante, a la posibilidad de que estas personas se inserten en diferentes organismos del Estado como funcionarios. Hoy, en estos pocos minutos, queremos poner el tema nuevamente sobre la mesa; sabemos que en la Legislatura pasada lo estuvo. Asimismo, en los próximos días cursaremos un pedido de informes a la Oficina Nacional del Servicio Civil para ver en qué medida se está cumpliendo con la legislación, aclarando que tal vez la primera que esté en infracción sea la Intendencia que me tocó conducir. Creo que desde este Parlamento podemos avanzar, tratando de que se reglamenten aspectos de esta ley que no lo están, y de hacer cumplir otros que están reglamentados y que son buenos. Sabemos que hay proyectos en esa misma línea que permitirían avanzar en este tema. Por eso, queríamos poner este tema nuevamente sobre la mesa. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a los Ministerios de Educación y Cultura y de Desarrollo Social, a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad y a la Sociedad de Padres Down de nuestro departamento. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA.

8.- Informe de la reunión del Ejecutivo de Parlamentarios por la Acción Global
Tiene la palabra la señora diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO (Berta).Señor presidente: desde el 30 de mayo al 2 de junio participé, en Nueva York, de una reunión del Ejecutivo de Parlamentarios por la Acción Global (PGA), una red internacional de mil cien legisladores de ciento cuarenta y dos parlamentos que promueve la paz, los

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derechos humanos, la democracia, el Estado de derecho y la equidad de género. Uno de nuestros temas de trabajo fue analizar cómo, concluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, profundizamos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible que serán aprobados en una gran cumbre internacional, donde los gobiernos de cada país se comprometerán con su cumplimiento. Esto se llevará a cabo en setiembre de 2015. Los diecisiete objetivos resumen las prioridades mundiales para el desarrollo. Su aplicación requiere una gran alianza mundial, con la participación activa de los gobiernos, los parlamentos, el sector privado, la sociedad civil y los organismos internacionales. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogen lo avanzado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y también buscan completar aquellos aspectos en los que no se pudo avanzar o se avanzó parcialmente. Si bien son objetivos de carácter mundial, toman en consideración las diferentes realidades y puntos de partida, lo que permite una fácil adaptación en todos los países. Los parlamentarios tenemos un rol en el cumplimiento de todos estos objetivos, pero me gustaría destacar cuatro de los diecisiete en los que podemos tener una gravitación mayor. El Objetivo 1 es poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, en un horizonte fijado para el año 2030. Este objetivo incluye una meta, que es poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos. Los parlamentos cumplen un rol importante en la consolidación, a través de marcos legales, de sistemas de protección social más equitativos. El Objetivo 5 es lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, una de las desigualdades más apremiantes. Lograr que hombres y mujeres tengan un acceso igualitario a los bienes públicos y a la participación social es clave para superar la pobreza, mejorar la educación y la salud de las sociedades. Los parlamentarios pueden colaborar en muchos aspectos al cumplimiento de este objetivo desde su labor, considerando la perspectiva de género y elaborando leyes que permitan superar dichas desigualdades.

El Objetivo 10 establece reducir la desigualdad en y entre los países. Este objetivo de desarrollo sostenible incluye la meta de garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades en materia de resultados, en particular mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias, así como la promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a este respecto. Finalmente, quiero hablar del Objetivo 16 que establece: “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles”. Hay dos metas a remarcar: la 16-3, que es promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, y la 16-6 que establece crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles. Quiero detenerme especialmente en este objetivo, en el que se concentran las múltiples competencias de los Parlamentos que son fundamentales para consolidar el Estado de derecho y garantizar el acceso a la justicia a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, así como construir y controlar las instituciones estatales, que es muy importante. Estos aspectos son indispensables para lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, un desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y el hambre, ya que no podemos concebir desarrollo posible sin Estados democráticos y sociedades pacíficas. Si bien todos los objetivos de desarrollo sostenible están muy vinculados, este en particular otorga un trampolín para el cumplimiento de los demás objetivos, y el rol que cumplen los parlamentarios es clave. En Uruguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Políticos, está participando en las tareas preparatorias de los objetivos de desarrollo sostenible que, como ya dije, se aprobarán en setiembre de 2015. Considero de vital importancia que el Parlamento, el Poder Ejecutivo, las agencias de Naciones Unidas y la sociedad civil generen distintos espacios para debatir y seguir profundizando en esta agenda de derechos.

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Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a todos los Ministerios, a la Dirección General de Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto Nacional de las Mujeres, a Naciones Unidas, a la FAO, a Unfra, a ONU Mujeres y a las Comisiones de ambas Cámaras del Parlamento nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y AFIRMATIVA. cuatro en sesenta y ocho:

la gestión de la Intendencia y de las autoridades de Primaria. Si a esos niños hoy se les hacen análisis médicos, con seguridad deben sufrir algún problema respiratorio por el polvo que hay en la zona, que hace que en pleno verano en la escuela tengan que estar con las ventanas cerradas. El otro caso es el de la escuela especial N° 261 de San Ramón, que atiende chicos con capacidades diferentes. La necesidad de esa escuela es un salón más. Hay un privado que quiere colaborar con la escuela donando el dinero y los materiales para construir el salón. O sea que está todo. ¿Qué falta? Que vaya un arquitecto de Primaria, haga el plano y autorice la realización de la obra. ¿Sabe cuánto hace, señor presidente, que pasa esto y no se ha autorizado? Increíblemente, hace cuatro años y la situación no se ha solucionado. O sea que los niños siguen esperando por su salón por culpa de la burocracia de Primaria, a pesar de que están el dinero y la mano de obra. Ya enviamos este pedido a Primaria y no puedo creer que alguna autoridad no le diga a algún arquitecto que vaya hasta San Ramón y no vuelva hasta que no tenga el proyecto y empiecen a hacer la obra. Nada de esto ha sucedido y los niños de la escuela especial de San Ramón siguen esperando tener su salón nuevo. Estas son las cosas que están ocurriendo hoy en día. Vuelvo a repetir que hicimos el reclamo en el Período pasado y ahora tenemos que reiterarlo porque no se ha alcanzado ninguna solución. ¡Vaya si habrá que gestionar bien! No estamos hablando de recursos sino de gestionar de buena manera. Por lo tanto, repito el pedido y solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, al Consejo de Educación Primaria, al Codicén, a la Comisiones de Educación y Cultura de ambas Cámaras, a la Intendencia y Junta Departamental de Canelones y a las Alcaldías de La Paz y San Ramón. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y AFIRMATIVA. cuatro en sesenta y cinco:

9.- Necesidades de las escuelas N° 89 de La Puebla, La Paz, y especial N° 261 de San Ramón, del departamento de Canelones
Tiene la palabra el señor diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI (Amin).- Señor presidente: en la tarde de hoy vamos a repetir, lamentablemente, algún reclamo que hicimos en el Período pasado. Cuando se habla del nuevo presupuesto quinquenal y la administración de los recursos, en momentos en que la cosa no viene bien y los recursos quizás no son tantos, ¡vaya si habrá que administrarlos de buena manera! Es por eso que vamos a repetir dos de las intervenciones que hicimos en el Período pasado, porque no se ha concretado ninguna solución. En algunos casos, no son problemas de recursos sino de gestión, de burocracia. Estamos hablando de escuelas del departamento de Canelones y los perjudicados son los niños que concurren a esos establecimientos. El primer caso es la Escuela N° 89 de La Puebla, en la localidad de La Paz. Reitero que en el Período pasada hice una intervención y traje un video con las imágenes, para mostrar que está ubicada en medio de las canteras del otro lado de la Ruta Nacional N° 5 nueva. Esto hace que los chiquilines que van a esa escuela tengan que cruzar la ruta todos los días. Lo ideal sería trasladar el local escolar hacia la zona poblada para que los niños no tuvieran que cruzar la ruta, pero entendemos que es mucho pedir. Solamente pedimos que bituminicen la cuadra de la escuela, porque pasan por día alrededor de 200 o 300 camiones de las canteras. Los propietarios de las canteras están de acuerdo con dar una mano y apoyar con los materiales, pero lamentablemente falla

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10.- Estado de rutas nacionales y departamentales, y construcción de un nuevo puente sobre el río Yí, donde lo atraviesa la Ruta Nº 6, en el departamento de Durazno
Tiene la palabra el señor diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN (Carmelo).- Señor Presidente: en esta sesión vamos a reiterar dos planteamientos que realizamos en varias oportunidades y que, por ser trascendentes no han perdido vigencia sino que, al contrario, cada día son más primordiales. Uno tiene que ver con la infraestructura vial y el estado de las rutas nacionales y departamentales, y el otro, con la implementación del proyecto de nuevo trazado de los puentes sobre los cauces del río Yí y del arroyo Aguas Sucias, en la Ruta nacional N° 6, en las inmediaciones de Sarandí del Yí. Contar con una infraestructura vial en buenas condiciones favorece el desarrollo productivo y la competitividad de la producción en la región y, particularmente, en los territorios que se encuentran alejados de la zona metropolitana y portuaria, lo que dificulta la radicación de inversiones y la generación de fuentes de trabajo, como en el caso del departamento de Durazno. Por eso, tener buenas rutas aumenta la calidad de vida de los habitantes, permite más confort, mejor seguridad, conexión fluida y reducción de los tiempos de viaje. Nuestro departamento de Durazno cuenta con una red de rutas por el que unía un desplazamiento continuo de camiones con acoplados, trasladando las diferentes producciones: madera, granos, fertilizantes, ganado, etcétera. Además, por estar ubicado geográficamente en el centro del país, los vehículos circulan de norte a sur y de este a oeste; eso deteriora las Rutas Nos. 6, 14, 19, 42, 43 y 100. Este deterioro también se ve reflejado en el pasaje de la Ruta Nº 5 por la ciudad de Durazno, principalmente, entre las calles Leandro Gómez y Gustavo Gallinal, donde las huellas de los camiones hicieron mella en el pavimento, dejando ambas sendas de la ruta en un estado que se vuelve riesgoso para el tránsito vehicular. Por lo expuesto, considerándose recurrente la formación de baches y de huellas profundas en el pavimento asfáltico, se solicita que se estudie el recubrimiento de hormigón -cemento pórtland- sobre el pavimento existente en el tramo antes mencionado.

En segundo término, vamos a reiterar un tema que planteamos en este Parlamento y que sigue sin concreción a la fecha. Me refiero al aislamiento que se produce en la Ruta Nº 6 a causa de las crecidas del río Yí y del arroyo Aguas Sucias; ello impide el cruce vehicular por la citada arteria nacional. En mayo de 2005, en Sarandí del Yí se conforma una comisión propuente de la Ruta Nº 6, compuesta por vecinos, quienes trabajaron denodadamente en estos diez años. En lo personal, desde la Intendencia o desde este Parlamento la acompañamos, como también lo hizo mi querido colega, el señor diputado Tierno; la apoyamos en todas sus instancias ya que el objetivo así lo ameritaba. Sabemos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas llamó a una consultora internacional para el estudio del proyecto de la obra y que estaría en sus fases finales. En virtud de que estamos en el preámbulo del presupuesto nacional para este período, hacemos votos para que se incluya y se pueda concretar la obra anhelada de un nuevo puente sobre el río Yí en la Ruta Nº 6. Deseo adjuntar a mis palabras una carpeta con los antecedentes que me entregó la comisión que estuvo trabajando durante mucho tiempo para que esto se transformara en realidad. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -con destino a la Dirección Nacional de Vialidad-, a la Intendencia de Durazno -con destino al Municipio de Sarandí del Yí- y a la Junta Departamental de Durazno. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA.

11.- Carencias locativas de la escuela técnica de Guichón, departamento de Paysandú
Tiene la palabra la señora diputada Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: en días pasados concurrimos a la ciudad de Guichón, donde constatamos de primera mano el planteo que nos había hecho llegar la comunidad educativa de la escuela técnica de ese lugar. Se trata de un centro de

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referencia educativa para la formación en oficios, ubicada al este del departamento de Paysandú y al norte del departamento de Río Negro, que posibilitó trascender lo local y vincularse con el sector productivo de la región y con las comunidades de la zona de influencia. Además, tiene un impacto muy fuerte en la generación de oportunidades de empleo: mecánica, metalúrgica, carpintería, sanitaria, peluquería y administración. Es la única escuela técnica en todo el interior del departamento -ubicada a 90 kilómetros de la capital departamental- y juega un rol imprescindible para una zona muy aislada de los departamentos de Río Negro, Paysandú y Tacuarembó. Sin dudas, el horario de los servicios del transporte, el estado de la caminería rural y la existencia de una red de escuelas primarias rurales y urbanas hacen que esta escuela técnica sea fundamental para esta vasta zona. Como pudimos constatar personalmente, esta vieja escuela industrial -cuya característica principal era sus amplios talleres- hoy demanda aulas para contemplar a la numerosa población estudiantil que quiere continuar sus estudios en la institución y que no pudo hacerlo aún por no contar con la capacidad locativa necesaria. En la UTU de Guichón se ofrecen todos los niveles actuales posibles de la oferta educativa: ciclo básico tecnológico, SPV, educación media superior, tecnicaturas, cursos de capacitación, etcétera. Concurren más de quinientos alumnos, atendidos por más de ochenta funcionarios docentes y técnicos y diez funcionarios no docentes. Las necesidades expresadas y constatadas personalmente en la recorrida por el centro refieren a un laboratorio más, salas de informática, espacios para reuniones de profesores y para dictar clases, arreglo de salones inadecuados al subdividirse los grandes talleres en forma precaria, restauración de baños, pisos e instalaciones eléctricas. Como centro educativo, su propuesta apunta no solo a crear mano de obra especializada que pueda agregar valor a las cadenas de producción existentes, sino a la innovación, al desarrollo de los TIC, a formar trabajadores para el desarrollo de los servicios, a consolidar el turismo en la región. Sabedores del esfuerzo que hicieron los gobiernos del Frente Amplio desde 2005 en recursos presupuestales para la educación, y especialmente para el departamento de Paysandú en lo que refiere a infraestructura edilicia

tanto para secundaria como para la UTU, nos hacemos eco del planteo realizado por la comunidad educativa de la escuela técnica de Guichón. Conocedores de la sensibilidad de las autoridades de la educación, en el próximo presupuesto se instrumentarán los recursos necesarios para que la solicitud elevada por las autoridades del centro educativo sea contemplada. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la ANEP, al Codicén y, por su intermedio, a la UTU y a la escuela técnica de Guichón. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta AFIRMATIVA. y seis en cincuenta y siete:

12.- Solicitud de que el Estado registre las retenciones judiciales
Tiene la palabra el señor diputado Mendiondo. SEÑOR MENDIONDO (Constante).Señor presidente: viene bien plantear esto de forma espontánea. El otro día se habló de “ni una menos”, es decir, de la situación que viven las mujeres no solo en nuestra República, sino en el mundo. Mi propósito tiene que ver con unir eso con algunas cuestiones que se dieron en el trabajo de toda una vida. Me refiero a aquellas madres que quedan solas, dedicadas al cuidado de los hijos, que hacen retenciones judiciales por pensiones alimenticias y que después, permanentemente deben hacer un seguimiento para saber dónde trabaja el padre de sus niños e ir a los juzgados cada vez que hay un cambio de actividad; tienen que hacer la investigación, la inteligencia previa. Hablo de tener que ir a los juzgados para mandar las sentencias judiciales a los nuevos empleadores. Esa situación se da en casos puntuales con las mujeres, con las madres, con las uruguayas; pongamos esto en el contexto de nuestro país. ¿De qué manera la ley, que ha establecido penas más duras para los padres que no se responsabilizan de la patria potestad de sus hijos, puede generar un estado de ánimo, una cultura, que proteja y, ayudada

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por las herramientas más modernas de la burocracia de un país, lleve un poco de paz a mujeres que están permanentemente recorriendo los juzgados para lograr que se cumpla con el aporte de menguadas pensiones? Porque la mayoría de las veces se trata de porcentajes de sueldos muy pequeños. Hoy en día, en que todo eso está controlado en el Estado y donde a través de bancos de datos se asegura el cumplimiento de las sentencias judiciales toda la gente que tiene retenciones ingresadas al Banco de Previsión Social, trátese de subsidios, de partidas de la construcción, de salario vacacional, de aguinaldo y de jubilaciones, ¿de qué forma se podría establecer para el sistema privado alguna herramienta que permita que estas mujeres no tengan que estar detrás del padre de sus hijos cada vez que cambia de trabajo? Se nos ocurre que el Banco de Previsión Social, con el sistema de historias laborales, con las nóminas -lo que desde 1996 es obligatorio para la formalización de los trabajadores-, podría tener un registro, un banco de datos y que cada vez que se da un alta, haya un cruce informático con un registro obligatorio de todas las sentencias judiciales respecto de las retenciones judiciales por pensiones alimentarias, para que se envíe la información de la retención judicial -esto es posible- a la empresa que emite el alta. Con esto queremos poner en valor y empezar a cambiar nuestra cultura respecto de la defensa de nuestras mujeres y de una vez y para siempre dar más garantías a este universo, algo que está permanentemente en las debilidades de la Administración de nuestro país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se pase al Consejo de Ministros, al Banco de Previsión Social y a la Suprema Corte de Justicia. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

13.- Aplazamiento
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer lugar del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Primer Período de la XLVIII Legislatura.

14.- Licencias Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 9 de junio de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo López. Del señor Representante Rodrigo Goñi Reyes, por el día 10 de junio de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Graffigna. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 10 de junio de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Diego Reyes. Del señor Representante Alberto Perdomo Gamarra, por los días 9 y 10 de junio de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Betiana Britos. Del señor Representante Martín Lema, por el día 9 de junio de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás José Martinelli. Del señor Representante Álvaro Dastugue, por el día 9 de junio de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Grisel Pereyra. Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 9 de junio de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero.

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Del señor Representante Pablo González, por el día 10 de junio de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Susana Andrade. Del señor Representante Andrés Lima, por los días 16 y 17 de junio de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Paulino Delsa. Del señor Representante José Querejeta, por el día 17 de junio de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Sonia Cayetano. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el día 9 de junio de 2015, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Óscar Andrade Lallana, por el período comprendido entre los días 9 y 14 de junio de 2015, para participar del encuentro “Cumbre de los Pueblos: Construyendo Alternativas en América Latina y Europa”, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica, convocándose al suplente siguiente, señor Gerardo Núñez Fallabrino. Licencia en misión oficial, literal C) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Tabaré Viera, por el período comprendido entre los días 9 y 13 de junio de 2015, para participar en la Conferencia Regional sobre el Acuerdo para la Facilitación del Comercio para Parlamentarios Latinoamericanos, organizada por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Vilibaldo J. Rodríguez López. De la señora Representante Graciela Bianchi Poli, por el período comprendido entre los días 8 y 11 de junio de 2015, para participar del Plenario de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá., convocándose a partir del día 9 de junio de 2015 y hasta el día 11 de junio de 2015 al suplente siguiente, señor Pedro Jisdonian. Del señor Representante Javier Umpiérrez, por el día 9 de junio de 2015, a efectos de participar en la Conferencia Regional sobre al

Acuerdo para la Facilitación del Comercio para Parlamentarios Latinoamericanos, organizado por el PARLATINO y la Organización Mundial de Comercio (OMC), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, convocándose al suplente siguiente, señor Ismael Paradeda Cabrera. Visto la licencia oportunamente concedida por motivos personales al señor Representante Amin Niffouri, por los días 16 y 17 de junio de 2015, y ante las proclamaciones efectuadas por la Corte Electoral, se convoca al suplente siguiente, señor Vicente Amicone. Visto la licencia oportunamente concedida por motivos personales al señor Representante Jorge Pozzi, por el día 16 de junio de 2015, y ante las proclamaciones efectuadas por la Corte Electoral, se convoca a la suplente siguiente, señora Elizabeth Villalba”. “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 9 de junio de 2015, convocándose a la suplente siguiente, señora Paula Pérez Lacues”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 5 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día 9 de junio. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 9 de junio de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6262, del Lema Partido Nacional, señor Arturo López. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 8 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 10 de junio y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular lo saluda atentamente, RODRIGO GOÑI REYES Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por ésta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Rodrigo Goñi Reyes para el día 10 de junio de 2015. Sin más, lo saluda atentamente, Verónica Baranzano Cibils”.

“Montevideo, 8 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por ésta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Rodrigo Goñi Reyes para el día 10 de junio de 2015. Sin más, lo saluda atentamente, Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rodrigo Goñi Reyes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Verónica Baranzano y Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rodrigo Goñi Reyes, por el día 10 de junio de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Verónica Baranzano y Juan Curbelo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 40, del Lema Partido Nacional, señor Daniel Graffigna. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

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“Montevideo, 8 de junio de 2015. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Pablo Abdala Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo, se sirva concederme el uso de licencia por el día 10 de junio de 2015, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 8 de junio de 2015. Señor 1er. Vicepresidente de la Cámara de Representantes Pablo Abdala Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Charles Carrera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el día 10 de junio de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Charles Carrera.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Diego Reyes. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted licencia por los días 9 y 10 del mes de junio de 2015, por motivos personales, citando en mi lugar a la suplente respectiva, señora Betiana Britos. Saluda a usted muy atentamente. ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 9 y 10 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo Gamarra, por los días 9 y 10 de junio de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Betiana Britos. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

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“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representante Alejandro Sánchez Presente Por la presente solicito licencia a la sesión de la Cámara de Representantes, convocada para el día martes 9 de junio, por motivos personales, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular saluda a usted atentamente, MARTÍN LEMA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Martín Lema. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Martín Lema, por el día 9 de junio de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Nicolás José Martinelli. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día 9 de junio de 2015. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ÁLVARO DASTUGUE Representante por Montevideo”.

“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales, para el día 9 de junio de 2015. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Ignacio Estrada”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Dastugue. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Ignacio Estrada. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Dastugue, por el día 9 de junio de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Ignacio Estrada. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Grisel Pereyra. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

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“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N° 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 9 de junio de 2015. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente deseo comunicar a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la que he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Gandini. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, Álvaro Viviano Baldi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Álvaro Viviano Baldi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 9 de junio de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Álvaro Viviano Baldi.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia por el día 10 de junio del 2015, por motivos personales. En mérito de lo expuesto solicito a usted se sigan los trámites de estilo a efectos de autorizar mi licencia por el citado día. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, PABLO GONZÁLEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo González. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo González, por el día 10 de junio de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Susana Andrade. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

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“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por los días 16 y 17 de junio de 2015. Sin otro particular saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente, Catalina Correa”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda atentamente, Florencia Amado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de junio de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Catalina Correa y Florencia Amado.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por los días 16 y 17 de junio de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Catalina Correa y Florencia Amado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888711, del Lema Partido Frente Amplio, señor Paulino Delsa. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por motivos personales, por el día 17 de junio, solicitando se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular saluda atentamente, JOSÉ MARÍA QUEREJETA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, le comunico que renuncio por única vez a la convocatoria de la que he sido objeto por ocupar la banca. Sin otro particular saluda atentamente, Wilfredo Rodríguez”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2015. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Querejeta, por el día 17 de junio de 2015. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Wilfredo Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 711, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sonia Cayetano. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 17.827, solicito licencia por motivos personales por el día de la fecha. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el día 9 de junio de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2014, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, inciso D) de la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia los días 9 al 14 de junio del corriente año a los efectos de participar de la Cumbre de los Pueblos, a desarrollarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica, para el cual estoy invitado en mi carácter de Representante Nacional. Dejo constancia que se adjunta a la presente nota, la invitación por mi recibida para participar en el evento arriba enunciado. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ÓSCAR ANDRADE LALLANA Representante por Montevideo”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Andrade Lallana, para participar del encuentro “Cumbre de los Pueblos: Construyendo Alternativas en América Latina y Europa”, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 14 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal D) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política al señor Representante por el departamento de Montevideo, Óscar Andrade Lallana, por el período comprendido entre los días 9 y 14 de junio de 2015, para participar del encuentro “Cumbre de los Pueblos: Construyendo Alternativas en América Latina y Europa”, a realizarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Gerardo Núñez Fallabrino. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: A través de la presente solicito al Cuerpo me conceda licencia por el período comprendido entre el 9 y el 13 de junio, al amparo del artículo 1º, literal C), de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, que establece la causal “misión oficial”. Motiva esta solicitud la convocatoria de la Presidencia del Parlamento Latinoamericano para participar en la Conferencia Regional para la

Facilitación del Comercio para Parlamentarios Latinoamericanos a desarrollarse en la ciudad de Panamá del 10 al 12 de junio. Se adjunta copia de la convocatoria. Sin otro particular, saluda al señor Presidente muy atentamente, TABARÉ VIERA DUARTE Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rivera, Tabaré Viera, para participar en la Conferencia Regional sobre el Acuerdo para la Facilitación del Comercio para Parlamentarios Latinoamericanos, organizada por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 13 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Rivera, Tabaré Viera, por el período comprendido entre los días 9 y 13 de junio de 2015, para participar en la Conferencia Regional sobre el Acuerdo para la Facilitación del Comercio para Parlamentarios Latinoamericanos, organizada por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Vilibaldo J. Rodríguez López. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

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“Montevideo, 5 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted licencia entre los días 8 y 11 de junio inclusive del corriente año, de acuerdo al literal C) del artículo 1° de la Ley N° 17.827, a los efectos de asistir a la Reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Laborales del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Panamá. Sin otro particular lo saluda atentamente, GRACIELA BIANCHI POLI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Graciela Bianchi Poli, para participar del Plenario de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 11 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Graciela Bianchi Poli, por el período comprendido entre los días 8 y 11 de junio de 2015, para participar del Plenario de Directivas de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación a partir del día 9 de junio y hasta el 11 de junio de 2015, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Pedro Jisdonian. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por misión oficial, por el día 9 de junio, solicitando se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular lo saluda atentamente, JAVIER UMPIÉRREZ Representante por Lavalleja”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Javier Umpiérrez, a efectos de participar en la Conferencia Regional sobre al Acuerdo para la Facilitación del Comercio para Parlamentarios Latinoamericanos, organizado por el PARLATINO y la Organización Mundial de Comercio (OMC), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el literal C) del inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Javier Umpiérrez, por el día 9 de junio de 2015, a efectos de participar en la Conferencia Regional sobre al Acuerdo para la Facilitación del Comercio para Parlamentarios Latinoamericanos, organizado por el PARLATINO y la Organización Mundial de Comercio (OMC), a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Ismael Paradeda Cabrera. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

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“Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted a efectos de informar mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que se me ha hecho para ingresar al Cuerpo que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Adrián Silva”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted a efectos de informar mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que se me ha hecho para ingresar al Cuerpo que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Júpiter Bagnasco”. “Corte Electoral Montevideo, 8 de junio de 2015. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DON ALEJANDRO SÁNCHEZ 2543/15 272/18-2 Señor Presidente: VISTO: La licencia solicitada por los días 16 y 17 de junio del corriente año, por el señor Representante electo por la hoja de votación Nº 400, del lema Partido Nacional, del departamento de Canelones, señor Amin Niffouri y el haber manifestado su voluntad de no aceptar por esta vez, los suplentes proclamados señor Juan Alfonso Lereté Torres, señora Rosa Imoda, señor. Adrián González, señora María del Carmen Suárez, señor José Luis Núñez, señora Elena Lancaster. RESULTANDO I: Que a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación Nº 400 del lema Partido Nacional, del departamento de Canelones, ordenada de acuerdo al sistema respectivo de suplentes, en la elección realizada el 26 de octubre de 2014, se le adjudicó dos cargos, habiendo sido proclamados por el departamento de Canelones, el candidato titular N° 1 señor Amin Niffouri y sus suplentes señor

Juan Alfonso Lereté Torres, señora Rosa Imoda, señor. Adrián González y titular Nº 2 señor Sebastián Andújar y sus suplentes señora María del Carmen Suárez, señor José Luis Núñez y señora Elena Lancaster. RESULTANDO II: Que la Corte Electoral el pasado 28 de mayo proclamó en forma complementaria a la señora Silvia de Borba y sus suplentes señor Fernando Perdomo, señora Lourdes Rapalin y señora Gretel Ferrari. RESULTANDO III: Que por nueva comunicación de la Cámara de Representantes de fecha 1° de junio hacer hace saber que los suplentes proclamados en el Resultando II, no aceptan la convocatoria por esta vez. RESULTANDO IV: Que la Corte Electoral el 3 de junio proclamó en forma complementaria a la señora Luján González y sus suplentes señor Remo Monzeglio, señor Claudio Lamonaca y señora Beatriz Lamas. RESULTANDO V: Que por nueva comunicación de la Cámara de Representantes de fecha 4 de junio hace saber que los suplentes proclamados en el Resultando III, no aceptan la convocatoria por esta vez. CONSIDERANDO: Que la hipótesis de “agotamiento de lista” prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinando mediante una integración lógica de dicho texto, con normas posteriores (artículo 116, inciso 2º de la Constitución, Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945), dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes. La Corte Electoral RESUELVE: 1. Proclámase Representante Nacional por el departamento de Canelones, al quinto candidato de la lista contenida en la hoja de votación Nº 400 del lema Partido Nacional, señor Adrián Silva y suplentes señor Júpiter Bagnasco, señor Vicente Amicone y señora Fátima Abdul. 2. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por los días 16 y 17 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la

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Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. GONZALO REGULES Presidente MARTINA CAMPOS Secretaria Letrada”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia oportunamente concedida por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por los días 16 y 17 de junio de 2015. CONSIDERANDO: I) Que habiendo agotado la nómina de suplentes se oficio a la Corte Electoral a esos efectos. II) Que la Corte Electoral ha proclamado Representante Nacional por el Departamento de Canelones al quinto candidato de la lista contenida en la hoja de votación Nº 400 del Lema Partido Nacional, señor Adrián Silva y suplentes al señor Júpiter Bagnasco, señor Vicente Amicone y señora Fátima Abdul. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Adrián Silva y Júpiter Bagnasco. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Adrián Silva y Júpiter Bagnasco. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Vicente Amicone. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”.

“Corte Electoral Montevideo, 8 de junio de 2015. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DON ALEJANDRO SÁNCHEZ 2544/15 272/19 Señor Presidente: VISTO: La licencia solicitada por el día 16 de junio del corriente año, por el señor Representante electo por la hoja de votación Nº 99738, del lema Partido Frente Amplio, del departamento de Montevideo, señor Jorge Pozzi y el haber manifestado su voluntad de no aceptar por esta vez, la suplente proclamada señora Mónica Díaz y los señores Jorge Rodríguez, Matías Rodríguez, Julio Pérez y señora Jacqueline Ubal. RESULTANDO I: Que a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación Nº 99738 del lema Partido Frente Amplio, del departamento de Montevideo, ordenada de acuerdo al sistema respectivo de suplentes, en la elección realizada el 26 de octubre de 2014, se le adjudicó un cargo, habiendo sido proclamados por el departamento de Montevideo, el candidato titular señor Fernando Lorenzo y sus suplentes señor Pablo Ferreri, señor Jorge Pozzi y señora Mónica Díaz. RESULTANDO II: Que por nueva comunicación la Cámara de Representantes hace saber que el señor Fernando Lorenzo presentó renuncia a la convocatoria para ejercer como Representante Nacional, asumiendo en su lugar el señor Pablo Ferreri. RESULTANDO III: Que en otra comunicación la Cámara de Representantes hace saber que se convoca al señor Jorge Pozzi para ejercer como Representante Nacional durante la Legislatura XLVIII, con motivo de la designación del señor Pablo Ferreri como subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas. RESULTANDO IV: Que la Corte Electoral el pasado 22 de abril proclamo en forma complementaria al señor Jorge Rodríguez y sus suplentes señor Matías Rodríguez, señor Julio Pérez y señora Jaqueline Ubal. RESULTANDO V: Que la Cámara de Representantes hace saber que los suplentes proclamados en el Resultando IV no aceptan la convocatoria por esta vez. CONSIDERANDO: que la hipótesis de “agotamiento de lista” prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría

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admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y los suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinando mediante una integración lógica de dicho texto, con normas posteriores (artículo 116, inciso 2º de la Constitución, Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945), dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes. La Corte Electoral RESUELVE: 3. Proclámase Representante Nacional por el departamento de Montevideo, a la tercera candidata de la lista contenida en la hoja de votación Nº 99738 del lema Partido Frente Amplio, señora Elizabeth Villalba y suplentes señor Dari Mendiondo, señor Roque Ramos y señora Patricia Reino. 4. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el período comprendido entre los días 17 y 18 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. GONZALO REGULES Presidente MARTINA CAMPOS Secretaria Letrada”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia oportunamente concedida por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el día 16 de junio de 2015. CONSIDERANDO: I) Que habiendo agotado la nómina de suplentes se ofició a la Corte Electoral a esos efectos. II) Que la Corte Electoral ha proclamado Representante Nacional por el departamento de Montevideo a la tercera candidata de la lista contenida en la hoja de votación Nº 99738, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elizabeth Villalba y

suplentes señor Dari Mendiondo, señor Roque Ramos y señora Patricia Reino. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99738, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elizabeth Villalba. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia por motivos personales según lo establecido en la Ley Nº 17.827, por el día 9 de junio del corriente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 9 de junio de 2015. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de

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Canelones, Sebastián Sabini, por el día 9 de junio de 2015. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día indicado, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Paula Pérez Lacues. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Visto las solicitudes de licencia por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley N° 17.827: Del señor Representante Armando Castaingdebat, por el día 17 de junio de 2015, ante la denegatoria por esta única vez de los suplentes convocados, y habiendo agotado la nómina de suplentes, ofíciese a la Corte Electoral a sus efectos. Del señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez, por los días 1, 7 y 8 de julio de 2015, ante la denegatoria por esta única vez de los suplentes convocados, y habiendo agotado la nómina de suplentes, ofíciese a la Corte Electoral a sus efectos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y AFIRMATIVA. nueve en ochenta y cinco:

para la proclamación de la siguiente línea ya que se adjuntan negativas. Sin otro particular saluda atentamente, ARMANDO CASTAINGDEBAT Representante por Flores”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted a efectos de informar mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que se me ha hecho para ingresar al Cuerpo que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Ricardo Berois Quinteros”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted a efectos de informar mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que se me ha hecho para ingresar al Cuerpo que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Diego Irazábal”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted a efectos de informar mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que se me ha hecho para ingresar al Cuerpo que usted preside. Sin otro particular saluda atentamente, Laura Burgoa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Armando Castaingdebat. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de junio de 2015.

En consecuencia, ofíciese a la Corte Electoral. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 17 de junio. Asimismo, solicito se sirva enviar a la Corte Electoral

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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Ricardo Berois Quinteros, Diego Irazábal y Laura Burgoa. III) Que habiéndose agotado la nómina es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Flores, Armando Castaingdebat, por el día 17 de junio de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Ricardo Berois Quinteros, Diego Irazábal y Laura Burgoa. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido en los días 1°, 7 y 8 de julio del 2015, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, CARLOS RODRÍGUEZ GÁLVEZ Representante por Florida”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha,

comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Ilda Sironi”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Javier De León Cortelezzi”. “Montevideo, 9 de junio de 2015. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Alejandro Sánchez Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular en el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Yanina Fleitas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 1, 7 y 8 de julio de 2015. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi y Yanina Fleitas. III) Que habiéndose agotado la nómina es pertinente solicitar a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Florida, Carlos Rodríguez Gálvez, por los días 1, 7 y 8 de julio de 2015. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Ilda Sironi Mattos, Javier De León Cortelezzi y Yanina Fleitas. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 9 de junio de 2015. VALENTINA RAPELA, GLORIA CANCLINI, MIGUEL ESTÉVEZ”. ——Queremos saludar a los alumnos de sexto año de la Escuela N° 47 “Washington Beltrán”, del barrio Capurro del departamento de Montevideo, quienes nos visitan en la barra.

(Se lee:) “Mocionamos para que el proyecto de ley ‘Colegio de Ingenieros Agrónomos del Uruguay. (Creación)’. (Carp. N° 3021/2014), (Rep. N° 109/2015), que se encuentra en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, pase a estudio de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y AFIRMATIVA. cuatro en ochenta y cinco:

17.- Fiscalía General de la Nación (Creación como Servicio Descentralizado)
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Fiscalía General de la Nación (Creación como Servicio Descentralizado)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 18 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 5 de marzo de 2015 Señor Presidente de la Asamblea General Licenciado Raúl Sendic: El Poder Ejecutivo tiene el honor de enviar a ese Cuerpo el proyecto de ley por el que se crea el Servicio Descentralizado “Fiscalía General de la Nación”, que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal y sustituirá a la Unidad Ejecutora (019) “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, del Inciso (11) Ministerio de Educación y Cultura. En el proceso de implementación del nuevo proceso penal aprobado por el Parlamento Nacional, con la descentralización propuesta el Poder Ejecutivo pretende otorgar al Ministerio Público la mayor autonomía posible dentro del marco constitucional del país, en consonancia con la línea establecida en la mayor parte de los países de América Latina. En efecto, luego de varios años de debate los países que han transformado su proceso penal implantando sistemas acusatorios, adversariales, orales y públicos, han optado por darle al Ministerio Público autonomía e independencia del sistema político. En la mayoría de ellos se ha optado por

15.- Autorización al señor representante Luis Puig para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 7 de julio
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Pereyra y los señores diputados Iván Posada, Jaime Trobo Cabrera, Walter Verri y Eduardo Rubio. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al señor representante Luis Puig a hacer uso de la palabra por el término de treinta minutos a fin de homenajear al ‘Congreso Fundacional del Partido Por la Victoria del Pueblo – 26 de julio de 1975’, en la sesión ordinaria del 7 de julio de 2015”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y seis: AFIRMATIVA.

16.- Rectificación de trámite
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Pereyra y los señores diputados Daniel Radío, Jaime Trobo Cabrera y Fitzgerald Cantero Piali.

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ubicar al Ministerio Público como un órgano autárquico o extra poder, como lo son en nuestro derecho el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Esta opción fue seguida por Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Perú y Venezuela entre otros. El proyecto no propone la creación de un organismo autárquico o extra poder puesto que para ello es necesario reformar la Constitución de la República. Se propone la creación de un Servicio Descentralizado bajo la tutela administrativa del Poder Ejecutivo, dándote al Ministerio Público el máximo nivel de autonomía que la Constitución de la República permite. No existen impedimentos de orden constitucional en tanto como enseña la doctrina más recibida la creación de los Servicios Descentralizados se efectúa mediante ley y depende de los criterios políticos que predominen en el parlamento (Conforme Sayagués Laso – Tratado de Derecho Administrativo – Tomo II 8° Edición puesta al día por Daniel Hugo Martins pág. 202. FCU. Año 2010). La discrecionalidad del legislador solo tiene los límites que la Constitución de la República establece desde el punto de vista formal, relacionado con las diversas mayorías exigidas para la aprobación de la respectiva ley; y material, vinculado con la materia asignada al Servicio Descentralizado (Conforme Cajarville -La descentralización: su estado constitucional y posibilidades de regulación legal- Anuario de Derecho Administrativo Tomo 12, Año 2006, pág. 39). En este último aspecto la doctrina es conteste que las Administraciones Descentralizadas no están reservadas a la materia industrial y comercial, y que la enumeración realizada en el art. 186 de la Constitución de la República no es taxativa (Sayagués Laso – Ob. Cit. Tomo cit. – Edición cit. – pág. cit.). En el caso se trata de un Servicio Descentralizado cuya creación no requiere mayorías especiales y el cometido asignado al mismo, el ejercicio del Ministerio Público, no debe ser ejercido directamente por el Poder Ejecutivo por mandato constitucional. Al Poder Ejecutivo solo le está reservada por la Constitución, en forma exclusiva, la competencia para designar al Fiscal de Corte y demás Fiscales de la República, previa venia de autorización otorgada por el Senado o la Comisión Permanente en su caso, pero no el ejercicio del Ministerio Público (artículo 168 numeral 13).

El proyecto establece que la Dirección General del Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación será ejercida por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, siguiendo la unánime tendencia mundial de que este servicio esté dirigido por el Fiscal o Procurador General. En función de esto último y en virtud de lo establecido en el artículo 187 in fine de la Constitución de la República, se establece que el Director General del Servicio será designado en la forma prevista en el artículo 168 numeral 13 para el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y no el seguido para designar los restantes Directorios o Directores Generales de las demás Administraciones Descentralizadas. En lo que respecta a la permanencia del cargo y su reelección, se aplicará lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución de la República, manteniendo la equiparación legal existente en la actualidad entre el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Se mantiene así la estabilidad necesaria en la conducción de la institución a los efectos del desarrollo de una política de Estado en la materia. En el Capítulo II se establecen los cometidos que se le asignan al Servicio Descentralizado Fiscalía General de la Nación, en el ejercicio del Ministerio Público. Se recoge básicamente el marco conceptual del Decreto-Ley Nº 15.365, habiéndose ajustado a los nuevos imperativos normativos, reflejando más adecuadamente el desarrollo natural y real de los cometidos y competencias propias de una Fiscalía General de la Nación. En el Capítulo III se establecen las competencias del Director General en la órbita administrativa, detallando los poderes jurídicos de estilo para el desempeño de la función; todo ello sin perjuicio de la competencia que la Constitución y las leyes le asignan al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial. En el Capítulo IV se regula lo relativo al patrimonio, recursos, presupuesto, exenciones tributarias, expropiaciones, ejecución presupuestaria, transferencia de dominio el Servicio Descentralizado en la forma que es de estilo, así como regulaciones de orden ante la creación de una nueva persona jurídica. En el Capítulo V se regula la integración del personal del nuevo Servicio, recogiendo expresamente el principio de no afectación de derechos. En tal sentido, los actuales funcionarios que prestan funciones en la Unidad (019) Fiscalía de

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Corte y Procuraduría General de la Nación, quedan incorporados al Servicio Descentralizado. En el Capítulo VI se prevé el dictado de la correspondiente regulación referida a procedimiento administrativo y disciplinario. Y en el Capítulo VIl se establecen disposiciones varias tendientes a regular situaciones referidas a la aplicación normativa de transición y remisión terminológica. El artículo 17 regula la designación del primer Director General, cargo que será ocupado por quien se desempeñe a la fecha de promulgación de la ley como Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, por el tiempo que reste de su mandato como tal. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, MUÑOZ. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, PERSONERÍA Y ADMINISTRACIÓN Artículo 1º. (Naturaleza, personería y domicilio).Créase la Fiscalía General de la Nación como Servicio Descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal. Este servicio descentralizado sustituye a la Unidad Ejecutora (019) “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, del Inciso (11) Ministerio de Educación y Cultura. Es persona jurídica y tiene su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país. A todos los efectos la Fiscalía General de la Nación se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 2º. (Dirección General).- La Dirección General del Servicio Descentralizado, será ejercida por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien tendrá los cometidos y atribuciones que se le asignan en la presente ley. El Director General, por su calidad de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, será designado por el Poder Ejecutivo previa venia del Senado otorgada por tres quintos del total de componentes (art. 168 numeral 13 de la Constitución de la República), permanecerá en el cargo durante diez años, pudiendo ser reelecto en MARÍA JULIA

la misma forma prescripta en el artículo 237 de la Constitución de la República. El Director General será subrogado por el Fiscal Adjunto de Corte, en caso de licencia o vacancia temporal del cargo, sin perjuicio de las disposiciones que regulan la subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial”. CAPÍTULO II COMETIDOS Y COMPETENCIAS Artículo 3º. (Cometidos de la Fiscalía General de la Nación).- A la Fiscalía General de la Nación le corresponde, en el ejercicio del Ministerio Público y Fiscal, defender los intereses generales de la sociedad compareciendo ante los tribunales a tales efectos y proteger y amparar a las víctimas de los delitos. Artículo 4º. (Competencia de la Fiscalía General de la Nación).- Corresponde a la Fiscalía General de la Nación: a) Promover y ejercer la acción pública en las causas penales de adultos y adolescentes. b) Promover y ejercer la acción pública en las causas aduaneras. c) Promover y ejercer la acción civil en los casos expresamente previstos en la ley. d) Promover la adopción de las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de las niñas, niños, adolescentes, incapaces y ausentes cuando estos carecieran de representación o asistencia legal; fuere necesario suplir su inacción; o hubiera que controlar la gestión de estos últimos por contraposición de intereses. e) Actuar en los casos de violencia de género y generacional. f) Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos. g) Actuar en todas las causas y asuntos que la ley lo establezca expresamente. CAPÍTULO III ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 5º. (Competencia del Director General).Sin perjuicio de la competencia que la Constitución de la República y las leyes le asignan al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial, al Director General le corresponde:

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a) Ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación. b) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 220 de la Constitución de la República. c) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del servicio, y administrar los bienes y recursos del organismo. d) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal. e) Crear, modificar y/o suprimir unidades especializadas centralizadas en las materias que entienda pertinente, que desempeñen funciones en las áreas de asesoramiento, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y difusión en las mismas. f) Transformar, por resolución fundada, Fiscalías Letradas Nacionales y/o departamentales, cuando razones de especialidad o volumen de trabajo así lo requieran, comunicándolo al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General. g) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones de personal que considere necesarias dentro del marco legal vigente. h) Determinar la organización administrativa de sus dependencias, y en general dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ley, y el funcionamiento regular y eficiente de los servicios. i) Delegar por resolución fundada las atribuciones administrativas de sus dependencias, sin perjuicio de las facultades de avocación. j) Proponer al Poder Ejecutivo la designación de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. k) Disponer el traslado de los Fiscales a Sedes de similar categoría y designar a los que actuarán durante el período de vacaciones judiciales y el de sus respectivos subrogantes.

I) Disponer, cuando correspondan, las subrogaciones de los Fiscales, ciñéndose al régimen legal y reglamentario que las determine. m) Representar a la Fiscalía General de la Nación sin perjuicio de la potestad de conferir mandatos a representantes convencionales y las potestades propias de los señores Fiscales. n) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales en la materia específica de su competencia sin perjuicio de lo edictado por el artículo 185 inciso 4 de la Constitución de la República. o) Proyectar dentro del plazo de 180 días, el Reglamento General del organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y RECURSOS Artículo 6º. (Del Patrimonio).- El patrimonio de la Fiscalía General de la Nación estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la Unidad Ejecutora “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” (019) del Ministerio de Educación y Cultura (11), y los que adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y obligaciones igualmente afectados. Artículo 7°. (De los Recursos).- Serán recursos de la Fiscalía General de la Nación: a) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas presupuestales u otras disposiciones legales. b) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios. c) Los importes de legados, herencias donaciones que se efectúen a su favor. y

d) Los que se generen por autorización de otras normas legales. Artículo 8°. (Presupuesto).- El Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación queda comprendido en lo establecido en el artículo 220 de la Constitución de la República. Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto para el Servicio Descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el Ministerio de Educación y Cultura. (Inciso 11), con destino a la Unidad Ejecutora “Fiscalía y Procuraduría General de la Nación” (019), incluyendo la totalidad de los créditos, cargos

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presupuestales naturaleza.

y

recursos,

cualquiera

sea

su

Artículo 9°. (Exenciones).- La Fiscalía General de la Nación estará exenta de toda clase de tributos nacionales, aún de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social. Artículo 10. (Expropiación).- Declárase la utilidad pública, y comprendida en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Fiscalía General de la Nación. Artículo 11. (Ejecución Presupuestaría).- En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado, se observarán las previsiones de las leyes de administración financiera del Estado. Artículo 12. (Transferencias de dominio).- La transferencia del dominio a favor de la Fiscalía General de la Nación de los bienes del Estado referidos en el artículo 6º operará de pleno derecho con la entrada en vigencia de esta ley. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia, y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esta resolución. CAPÍTULO V RECURSOS HUMANOS Artículo 13. (Personal).- Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la Unidad Ejecutora Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación (019), del Ministerio de Educación y Cultura (Inciso 11), quedan incorporados desde la fecha de promulgación de la presente ley a la Fiscalía General de la Nación, manteniéndose los niveles retributivos. Dentro del plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley, el Director General proyectará y elevará al Poder Ejecutivo el Estatuto del Funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripción de cargos y régimen laboral, sistema de retribución, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, ascenso, descanso, licencias, suspensiones o traslados, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional. Artículo 14. (Principio de no afectación).- Ninguna transformación de órganos o cargos que se efectúen por la presente ley podrá significar disminución o

afectación de las retribuciones o compensaciones complementarias que por todo concepto perciben los actuales titulares de las mismas, así como tampoco de los derechos adquiridos en la carrera del Ministerio Público y Fiscal, efectivizándose la modificación al vacar la titularidad del cargo actual. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 15. (Procedimiento Administrativo).- La Fiscalía General de la Nación dictará en un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente ley, las disposiciones relativas al procedimiento administrativo en general. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 16. (Aplicación normativa).- Hasta tanto se dicten las normas correspondientes al Reglamento General del Organismo, así como al Estatuto de los funcionarios de todas las categorías, estos aspectos se regularán por las normas que actualmente rigen el funcionamiento de la Unidad Ejecutora (019) “Fiscalía de Corte y Procurador General de la Nación”, en todo cuanto las mismas no se opongan a las disposiciones de la presente ley. Artículo 17. (Director General).- Quien a la fecha de la promulgación de la presente ley ostente el cargo de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación ocupará el cargo de Director General del Servicio, en los términos establecidos en el artículo 2°, hasta la finalización de su mandato. Artículo 18. (Remisión).- A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley todas las referencias efectuadas al Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones legales o reglamentarias deberán entenderse realizadas a la Fiscalía General de la Nación. MARÍA JULIA MUÑOZ”. Anexo I al Rep. Nº 18 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley, remitido por el Poder Ejecutivo, caratulado

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“Fiscalía General de la Nación. Creación como servicio descentralizado”. Seguidamente fundamentaremos respecto de la necesidad de creación de un servicio descentralizado que desarrollará las competencias del Ministerio Público y las Fiscalías. 1. El marco jurídico internacional.

de derecho la posibilidad de acceder a un sistema jurisdiccional garantista, justo y equitativo. 2. El control de constitucionalidad.

El proyecto formulado por el Poder Ejecutivo es adecuado a la normativa internacional y es adecuado a las normas constitucionales. 2.1. La creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado. La creación de un servicio descentralizado debe hacerse por ley de acuerdo a lo previsto en los artículos 185 y 186 de la Constitución. En este sentido Sayagués Laso expresaba en su Tratado de Derecho Administrativo: “La creación de los servicios descentralizados depende de los criterios políticos que predominen en el Parlamento. La Constitución no establece que tales o cuales servicios deban ser descentralizados. El artículo 186 prohíbe que los servicios de correo, teléfono, aduanas, puertos y salud pública constituyan entes autónomos y permite expresamente que sean descentralizados; pero no impone que lo sean. Está librado a la discrecionalidad legislativa el organizarlos como reparticiones centralizadas, o desconcentradas dependientes del Poder Ejecutivo, o como servicios descentralizados. Por las mismas razones, menos puede interpretarse dicho artículo 186 como estableciendo taxativamente que sólo los servicios mencionados en el mismo, pueden constituir servicios descentralizados” (Sayagués Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, nro. 690, págs. 183 y 184, FCU mayo 1998). En el mismo sentido se expresa el Sr. Director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República Dr. Alberto Pérez Pérez, citando oportunamente las opiniones de los Dres. Justino Jiménez de Aréchaga y Enrique Sayagués Laso. En consecuencia, se puede sostener pacíficamente que no hay impedimentos constituícionales para que la Fiscalía General de la Nación sea organizada como un servicio descentralizado. 2.2. Normas constitucionales sobre Fiscales y Ministerio Público.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha considerado que el imperio del derecho y la adecuada administración de justicia constituyen elementos importantes para el desarrollo económico sostenible y son medios para generar un sistema garantista de protección de los derechos humanos. Asimismo, desde hace un par de décadas se ha promovido y sugerido a los gobiernos fomentar la capacitación en materia de derechos humanos a los operadores de la administración de justicia, en particular a jueces y fiscales. En este contexto de promoción y protección de los derechos humanos encontramos diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que refieren a la administración de justicia y consagran principios que deben ser recogidos por el derecho interno, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, existen manifestaciones de órganos internacionales que sirven de guía u orientación para la construcción del derecho interno como son las Recomendaciones y la Jurisprudencia Internacional. Finalmente existen Reglas y Directrices que brindan orientaciones y principios construidos por la comunidad internacional que brindan marcos de actuación y protección a los operadores de la administración de justicia. En definitiva, podemos afirmar que el sistema internacional de protección de los derechos humanos se ha preocupado por el acceso a la justicia como derecho humano y se han recogido en diferentes instrumentos internacionales los derechos al debido proceso, acceso igualitario a los Tribunales, el principio del Juez natural, la independencia del Poder Judicial, independencia de los Fiscales, libertad de expresión y amparo del secreto profesional de Jueces y Fiscales. Es momento que nuestro país adecúe su normativa a las normas de Derecho Internacional evitando las inconsistencias y eliminando las incoherencias normativas que puedan existir con el objetivo de fortalecer nuestro sistema democráticorepublicano de gobierno y asegurando a los sujetos

El articulado del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo no interfiere con las normas relativas a los Fiscales y al Ministerio Público de rango constitucional. Particularmente el artículo 2º del proyecto remite a las mayorías exigidas en el artículo 168 numeral 13 de la Constitución de la República para la designación del Fiscal de Corte. Por su parte, el literal J) del artículo 5º del proyecto establece que el Director General del servicio descentralizado “propone” al Poder Ejecutivo

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la designación de los Fiscales. En definitiva, recogiendo la opinión del Profesor Dr. Alberto Pérez Pérez el texto proyectado no afecta las competencias del Poder Ejecutivo en materia de Fiscales ni las normas constitucionales en materia de Ministerio Público y Fiscal. 3. Estructura del proyecto de ley.

otras la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, la Asociación de Fiscales y docentes de Derecho Público que brindaron su opinión sobre el proyecto, todas mayoritariamente coincidentes en que estamos ante un proyecto de ley que avanza en esta materia. Es por este motivo que aconsejamos al Cuerpo su aprobación. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2015 PABLO GONZÁLEZ, Miembro Informante, CECILIA BOTTINO, PAULINO DELSA, NADINA FERNÁNDEZ, MACARENA GELMAN, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL RADÍO, PABLO D. ABDALA, con salvedades, GERARDO AMARILLA, con salvedades, FITZGERALD CANTERO PIALI, con salvedades, PABLO DÍAZ ANGÜILLA, con salvedades. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, PERSONERÍA Y ADMINISTRACIÓN Artículo 1º. (Naturaleza, personería y domicilio).Créase la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal. Este servicio descentralizado sustituye a la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Es persona jurídica y tiene su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país. A todos los efectos la Fiscalía General de la Nación se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 2º. (Dirección General).- La Fiscalía General de la Nación será dirigida por un Director General que tendrá los cometidos y atribuciones que se establecen en la presente ley. El cargo de Director General del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación será ocupado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. El Fiscal de Corte y Director General designado durará diez años en su cargo y no podrá ser reelecto sin que medien cinco años entre un período y otro, sin perjuicio de cesar indefectiblemente en el cargo al cumplir setenta años de edad.

El proyecto se estructura en siete capítulos en los cuales se desarrollan los aspectos organizativos del servicio descentralizado que se crea. En el Capítulo I, bajo el título “Denominación, personería y administración” se regula la creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado y se establece que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal. En el artículo 2º se prevé que la Dirección General del servicio descentralizado será ejercida por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. En el Capítulo II se establecen los cometidos y competencias. En el entendido de no generar posibles contradicciones, en particular el Decreto-Ley Nº 15.365, el proyecto a estudio remite a la legislación vigente en lo referente a los cometidos y competencias del Ministerio Público y Fiscal. Además ante la duda planteada sobre el alcance del artículo 197 de la Constitución de la República esta Comisión propone al Cuerpo incorporar esta interpretación de forma de generar certidumbres. En el Capítulo V se regulan los aspectos relativos a los trabajadores del servicio descentralizado bajo la denominación “Recursos Humanos”. Por otra parte en el artículo 13 a efectos de adecuar el texto proyectado a lo dispuesto en el literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República se integra al proyecto una propuesta de texto del profesor Alberto Pérez Pérez. 4. Conclusiones

Es para nosotros importante resaltar que el proyecto fue votado por unanimidad en Comisión y que solo surgen salvedades de algunos miembros por la no inclusión de la interpretación del inciso tercero del artículo 198 de la Constitución; al entender de la mayoría no es necesaria una nueva interpretación ya que el proyecto es claro y contundente en definir los roles y los alcances de la nueva estructura que se denominará Fiscalía General de la Nación. El proyecto recibió aportes de todos los señores Diputados de los partidos representados en la Comisión, además contamos con varias delegaciones que también aportaron sus puntos de vista: entre

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En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Director General lo subrogará el Fiscal Adjunto de Corte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento, sin perjuicio de las disposiciones que regulan la subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial. CAPÍTULO II COMETIDOS Y COMPETENCIAS Artículo 3º. (Cometidos de la Fiscalía General de la Nación).- A la Fiscalía General de la Nación le compete ejercer las funciones del Ministerio Público y Fiscal, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 4º. (Observaciones del Poder Ejecutivo).Interprétase el artículo 197 de la Constitución de la República respecto del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación, en el sentido de que las atribuciones asignadas por dicha disposición al Poder Ejecutivo refieren únicamente al funcionamiento administrativo de aquél, no comprendiendo la competencia ni el ejercicio del Ministerio Público y Fiscal en sus distintos niveles. CAPÍTULO III ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 5º. (Competencia del Director General).Sin perjuicio de la competencia que la Constitución de la República y las leyes le asignan al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, al Director General le corresponde: A) Ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación. B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 220 de la Constitución de la República. C) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del servicio y administrar sus bienes y recursos. D) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, de conformidad con las normas del respectivo Estatuto. E) Crear, modificar y suprimir unidades especializadas centralizadas en las materias que entienda pertinente, para desempeñar funciones de asesoramiento, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y difusión, sin perjuicio del ejercicio del Ministerio

Público y Fiscal, el cual se regirá conforme a lo dispuesto en la ley orgánica. F) Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones de personal que considere necesarias dentro del marco legal vigente. La destitución de funcionarios sólo podrá disponerse por ineptitud, omisión o delito, previo sumario instruido con las garantías del debido proceso. G) Determinar la organización administrativa de sus dependencias y, en general, dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento regular y eficiente de los servicios. H) Delegar por resolución fundada sus atribuciones, sin perjuicio de las facultades de avocación. I) Proponer al Poder Ejecutivo la designación y la destitución de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la Fiscalía General de la Nación. La destitución de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes, por causa de ineptitud, omisión o delito o por comisión de actos en el ejercicio del cargo que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución. J) Disponer el traslado de los Fiscales a sedes de similar categoría y designar a los que actuarán durante el período de ferias judiciales o períodos de licencia y el de sus respectivos subrogantes. K) Disponer, cuando correspondan, las subrogaciones de los Fiscales, ciñéndose al régimen legal y reglamentario que las determine. L) Representar a la Fiscalía General de la Nación sin perjuicio de la posibilidad de conferir mandatos y de las potestades propias de los Fiscales. M) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales, en la

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materia específica de su competencia, sin perjuicio de lo establecido por el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República. N) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, el reglamento general del organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación. CAPÍTULO IV PATRIMONIO Y RECURSOS Artículo 6º. (Del patrimonio).- El patrimonio de la Fiscalía General de la Nación estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, y los que adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y obligaciones igualmente afectados. Artículo 7°. (De los recursos).- Serán recursos de la Fiscalía General de la Nación: A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas presupuestales u otras disposiciones legales. B) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios. C) Los importes de legados, herencias donaciones que se efectúen a su favor. y

modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Fiscalía General de la Nación. Artículo 11. (Transferencias de dominio).- La transferencia del dominio a favor de la Fiscalía General de la Nación de los bienes del Estado referidos en el artículo 6º operará de pleno derecho. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esta resolución. CAPÍTULO V RECURSOS HUMANOS Artículo 12. (Personal).- Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” quedan incorporados, desde la fecha de promulgación de la presente ley a la Fiscalía General de la Nación, manteniéndose los niveles retributivos. Dentro del plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, el Director General elaborará y elevará al Poder Ejecutivo, a los efectos previstos en el literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República, el anteproyecto de Estatuto del Funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripción de cargos y régimen laboral, sistema de retribución, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, ascenso, descanso, licencias, suspensiones o traslados, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional. Artículo 13. (Principio de no afectación).- Ninguna transformación de órganos o cargos que se efectúe por la presente ley o por las normas reglamentarias que se dictaren podrá significar disminución o afectación de las retribuciones o compensaciones complementarias que por todo concepto perciben los actuales titulares de las mismas, así como tampoco de los derechos adquiridos en la carrera administrativa en el Ministerio Público y Fiscal, efectivizándose la modificación al vacar la titularidad del cargo actual. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 14. (Procedimiento administrativo).- La Fiscalía General de la Nación dictará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la

D) Los que se generen por autorización de otras normas legales. Artículo 8°. (Presupuesto).- El Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación queda comprendido en lo establecido en el artículo 220 de la Constitución de la República. En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de contabilidad y administración financiera del Estado. Artículo 9°. (Exenciones).- La Fiscalía General de la Nación estará exenta de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social. Artículo 10. (Expropiación).- Declárase de utilidad pública y comprendida en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus

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presente ley, las disposiciones relativas procedimiento administrativo en general. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

al

——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor diputado Pablo González. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: nos corresponde informar sobre el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo con el título “Fiscalía General de la Nación (Creación como Servicio Descentralizado)” -Carpeta N° 68 de 2015, Repartido N° 18 de marzo de 2015-, que analizara con rigurosidad la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de nuestra Cámara. En dicha Comisión contamos con la presencia de la señora ministra de Educación y Cultura, doctora María Julia Muñoz, quien concurrió acompañada por el director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, doctor Pablo Maqueira y por el señor fiscal de Corte y procurador general de la nación, doctor Jorge Díaz Almeida. Asimismo, la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, el Sindicato de Funcionarios de Fiscalías del Uruguay, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y docentes de derecho público brindaron su opinión sobre el tema a estudio. Este no es un proyecto de los que comúnmente analiza esta Cámara; este proyecto intenta dar una nueva institucionalidad al ministerio público, uno de los centros neurálgicos del sistema judicial. Por esta razón, quizás este debate no sea de los más apasionados ni de los que aglutine gente en la barra, pero tengamos presente que esto generará un cambio trascendental en el sistema judicial; con esa responsabilidad debemos asumirlo. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha considerado que el imperio del derecho y la adecuada administración de justicia constituyen aspectos importantes para el desarrollo económico sostenible y son medios para generar un sistema garantista de protección de los derechos humanos. Asimismo, desde hace un par de décadas, se ha promovido y sugerido a los gobiernos fomentar la capacitación en materia de derechos humanos a los operadores de la administración de justicia, en particular, a jueces y fiscales. En este contexto de promoción y de protección de los derechos humanos, encontramos diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país que refieren a la administración de justicia y que consagran principios que deben ser recogidos por el de-

Artículo 15. (Aplicación normativa).- Hasta tanto se dicten las normas correspondientes al reglamento general del Organismo, así como al Estatuto de los funcionarios de todas las categorías, estos aspectos se regularán por las normas que actualmente rigen el funcionamiento de la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en todo cuanto las mismas no se opongan a las disposiciones de la presente ley. Artículo 16.- Hasta tanto se promulgue el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con destino a la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, incluyendo la totalidad de los créditos, cargos presupuestales y recursos, cualquiera sea su naturaleza. Artículo 17 (Director General).- El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en ejercicio del cargo a la fecha de promulgación de la presente ley ocupará la Dirección General de la Fiscalía General de la Nación hasta la finalización de su mandato. Artículo 18. (Remisión).- A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley todas las referencias efectuadas al Ministerio Público y Fiscal o a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación contenidas en disposiciones legales o reglamentarias deberán entenderse realizadas a la Fiscalía General de la Nación. Sala de la Comisión, 3 de junio de 2015 PABLO GONZÁLEZ, Miembro Informante, CECILIA BOTTINO, PAULINO DELSA, NADINA FERNÁNDEZ, MACARENA GELMAN, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL RADÍO, PABLO D. ABDALA, con salvedades, GERARDO AMARILLA con salvedades, FITZGERALD CANTERO PIALI con salvedades, PABLO DÍAZ ANGÜILLA con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee)

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recho interno, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, existen manifestaciones de órganos internacionales que sirven de guía u orientación para la construcción del derecho interno, como las recomendaciones y la jurisprudencia internacional. Finalmente, existen reglas y directrices que dan orientaciones y principios construidos por la comunidad internacional que otorgan marcos de actuación y de protección a los operadores de la administración de justicia. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Solicitamos silencio para escuchar al miembro informante. Puede continuar, señor diputado González. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Gracias, señor presidente. En el caso que nos ocupa, cabe referir las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, entre el 27 de agosto y el 7 de setiembre de 1990. Estas Directrices prevén que los Estados deben brindar un marco de garantías a los fiscales para que estos desempeñen su función sin intimidación, trabas, hostigamiento o injerencias indebidas. Asimismo, se establecen criterios generales para la calificación, selección y capacitación de los fiscales y principios a seguir en el ejercicio de la función de fiscal. Uno de los roles esenciales de los fiscales se aprecia en materia penal. En ese sentido, las Directrices prevén que los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluido el inicio del proceso. En definitiva, podemos afirmar que el sistema internacional de protección de los derechos humanos se ha preocupado por el acceso a la justicia como derecho humano y que se han recogido en diferentes instrumentos internacionales los derechos al debido proceso y al acceso igualitario a los tribunales, el principio del juez y el fiscal natural, la independencia del Poder Judicial, la independencia de los fiscales, la li-

bertad de expresión y el amparo del secreto profesional de jueces y fiscales. Es momento de que nuestro país adecue su normativa a la del derecho internacional, evitando las inconsistencias y eliminando las incoherencias normativas que puedan existir, con el objetivo de fortalecer nuestro sistema democrático republicano de gobierno y asegurando a los sujetos de derecho la posibilidad de acceder a un sistema jurisdiccional garantista, justo y equitativo. Este proyecto fue anunciado por nuestro presidente de la República, doctor Tabaré Vázquez, en la cadena nacional de radio y televisión del 1° de marzo de este año -al inicio de su nuevo gobierno-, quien señaló que la gestión de gobierno se sostendría en tres pilares, y el primero que mencionó fue la descentralización. Voy a citar textualmente a nuestro presidente, que dijo: “El primer pilar refiere a política y gestión de gobierno. En este pilar, en primer lugar, la descentralización política tendrá un nuevo impulso. Creemos en la sociedad y fomentamos la participación de la ciudadanía en todos los niveles de gobierno. Se fortalecerá el trabajo institucional con los gobiernos departamentales y con los municipios. La transferencia del poder político, de gestión y financiera es imprescindible para la concreción, por lo que en la elaboración del plan quinquenal y en lo que respecta a temas locales se trabajará en conjunto con los mismos. Ejemplo de ello es la tarea que realizaremos en la cuenca del río Santa Lucía a efectos de preservar dicha cuenca como fuente de agua potable, como factor productivo, como destino turístico y también como rica expresión de biodiversidad. Cuando hablamos de descentralización también nos referimos a las estructuras de la propia Administración central. En ese sentido, anunciamos que remitiremos al Parlamento nacional un proyecto ley proponiendo que el ministerio público y fiscal deje de ser una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura para pasar a ser un servicio descentralizado. Este paso implica la jerarquización institucional de un actor relevante del sistema de justicia.

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Con la descentralización propuesta, el Poder Ejecutivo pretende otorgar al ministerio público un mayor grado de autonomía dentro del marco constitucional del país, en consonancia con la implementación del nuevo proceso penal aprobado por el Poder Legislativo. ¡Que quede claro! El proyecto no propone la creación de un organismo autárquico o extrapoder, puesto que para ello sería necesario reformar la Constitución de la República. Propone, reitero, la creación de un servicio descentralizado con contralor parlamentario”. Hasta aquí la cita a nuestro presidente, quien señaló esto en el momento en que asumía su cargo, comprometiéndose con la ciudadanía. Y allí están las medidas sobre la cuenca del Santa Lucía; allí está la modificación del IRPF; allí está la nueva nómina de municipios, que fue el primer proyecto que aprobó esta Cámara, y aquí está el proyecto que genera como servicio descentralizado a la Fiscalía General de la Nación. Nos comprometimos y cumplimos, señor presidente. (Ocupa la Presidencia el señor representante Constante Mendiondo) ——Quiero señalar que estamos ante un proyecto muy importante, no por su desarrollo en el articulado, sino por su posicionamiento en el tiempo. Estamos ante una herramienta que va a generar un espacio importante de desarrollo y consolidación de la justicia. Al decir de la señora ministra de Educación y Cultura, doctora María Julia Muñoz, desde el Poder Ejecutivo se está trabajando para modificar institucionalidades, procurando una mejora en la actuación de determinados organismos, en el marco de una reforma del Estado que acerque servicios de más calidad a los ciudadanos. La señora ministra agregó que una de las inquietudes existentes era la necesidad de una mayor autonomía técnica para el ministerio público, la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación. Por lo tanto, este proyecto fue elaborado en ese sentido, apostando a una mayor autonomía y a que un organismo descentralizado tenga flexibilidad ante las necesidades que plantee el futuro inmediato, haciendo una propuesta de más largo plazo, que trascienda un quinquenio de gobierno.

En opinión de la señora ministra de Educación y Cultura, lo que aquí plantea el Poder Ejecutivo es un organismo descentralizado cuyo relacionamiento con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Educación y Cultura y dentro del marco constitucional vigente, considerando que debe hacerse una mayor apuesta a la descentralización de este servicio. Según el Fiscal General doctor Jorge Díaz: “La reforma del proceso penal lleva implícita la reforma del ministerio público para que pueda desempeñar el rol que estará llamado a cumplir en el nuevo proceso. Y esa reforma del ministerio público lleva implícita la discusión de la ubicación de la institución en el Estado y aventar cualquier sospecha de motivaciones espurias en el mismo”. En nuestra Comisión, sobre el proyecto en debate el doctor Jorge Díaz señaló que esta es la postura del fiscal de Corte desde el 17 de abril del 2012, cuando asumió su cargo. Cito textualmente al fiscal: “El proyecto plantea la solución de ubicación institucional del ministerio público por la cual este fiscal ha venido bregando, aun antes de ser designado y luego de ser designado, en todas las oportunidades que ha tenido. Hay presentes en esta sala legisladores que me han escuchado decirlo una y otra vez. Con respecto a la ubicación institucional del ministerio público, la realidad actual en América Latina es que en la mayoría de los países están constituidos como organismos autárquicos, es decir, como organismos extrapoder, tal como lo son en Uruguay la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Así ocurre en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Venezuela, Perú y Colombia, y en casi todos los países de América Central. Las dos excepciones donde el ministerio público sigue perteneciendo al Poder Ejecutivo son Uruguay y el Estado Federal de México, el Estado central, porque la mayoría de los estados que componen la Federación Mexicana ya han sufrido reformas”. El Sindicato de Funcionarios de Fiscalías del Uruguay fue contundente en nuestra comisión cuando afirmó que el proyecto que contiene la propuesta de “un servicio descentralizado es lo menos que se puede esperar para trabajar con el nuevo código. Es

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imprescindible tener independencia técnica y de manejo de rubros”, señalaban los trabajadores. También el sindicato ha reclamado la participación en la elaboración del reglamento y se planteó la incorporación en el proyecto, pero la comisión asesora considera que eso no es necesario, ya que entiende que con la negociación colectiva en el sector público y la firme convicción en encontrar los ámbitos de acuerdo con los trabajadores podremos avanzar en la confección de dicho reglamento. La Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal es una organización que representa a 270 miembros de los 294 que integran el cuerpo de fiscales. Resaltamos estos números porque hemos escuchado otras voces que, en pleno goce de su libertad de expresión, han cuestionado este proyecto, pero la opinión de la Asociación, que representa al 93% de los fiscales, está en sintonía con el proyecto a estudio. Cuando hablamos de fiscales nos referimos a los fiscales letrados nacionales con competencia en Montevideo en materia civil, violencia doméstica y crimen organizado, que son alrededor de cuarenta; a los fiscales departamentales, que son aproximadamente sesenta, a las dos categorías de fiscales adjuntos, que tienen competencia propia, por ejemplo en materia de faltas; y a los fiscales adscriptos. En todos los casos con una condición común: son todos escalafón N y todos tiene la categoría de magistrados, por lo cual requieren venia del Senado para su designación. Decía la Asociación en la comisión: “Apoyamos con entusiasmo -entiéndase bien el término- el proyecto de ubicación institucional que presentó el Poder Ejecutivo y que está siendo analizado por esta comisión. Este entusiasmo y apoyo no es de ahora […] Ya en el año 2007, la asamblea de asociados de nuestra agremiación había sostenido la necesidad de que el ministerio público tuviera una ubicación institucional diferente, no vinculada al Poder Ejecutivo, como forma de protección, de mayor transparencia en el ejercicio de una actividad muy importante en el sistema judicial, cada vez con mayor relevancia en el sistema judicial penal. En ese año nuestra Asociación ya había resuelto promover otra ubicación del ministerio público y entendió que lo mejor sería establecerlo como un órgano extra-

poder, un organismo autárquico, que estuviera lejos de la influencia de los poderes políticos. Como esa solución, a nuestro juicio, no contaba con un respaldo constitucional que aventara cualquier duda, aplicando el sentido común, pretendimos dejar abierta la posibilidad de que el ministerio público fuera considerado como un servicio descentralizado. Con el famoso aforismo de que lo ideal, muchas veces es enemigo de lo bueno, se comenzó a trabajar en esa solución, que por lo menos dotaría a nuestra organización del máximo grado de autonomía posible, sin violentar textos constitucionales”. La Asociación de Magistrados del Uruguay menciona los textos constitucionales y alguna publicación en algún semanario de los que marcan la agenda política, apuntando las dificultades constitucionales de nuestro proyecto a estudio. Estamos en condiciones de afirmar que el proyecto confeccionado por el Poder Ejecutivo es adecuado a la normativa internacional y a las normas constitucionales. La creación de un servicio descentralizado debe hacerse por ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 185 y 186 de la Constitución. En este sentido, el profesor Sayagués Laso expresaba en su Tratado de Derecho Administrativo: “La creación de los servicios descentralizados depende de los criterios políticos que predominen en el Parlamento. La Constitución no establece que tales o cuales servicios deban ser descentralizados. El artículo 186 prohíbe que los servicios de correo, teléfono, aduanas, puertos y salud pública constituyan entes autónomos y permite expresamente que sean descentralizados; pero no impone que lo sean. Está librado a la discrecionalidad legislativa el organizarlos como reparticiones centralizadas, o desconcentradas dependientes del Poder Ejecutivo, o como servicios descentralizados. Por las mismas razones, menos puede interpretarse dicho artículo 186 como estableciendo taxativamente que solo los servicios mencionados en el mismo, pueden constituir servicios descentralizados”. En el mismo sentido se expresa el director del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, el doctor Alberto Pérez Pérez, citando oportunamente las opiniones de los doctores Justino

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Jiménez de Aréchaga y del ya mencionado Enrique Sayagués Laso. El doctor Pérez Pérez es contundente y afirma: “Entiendo que el proyecto de ley se ajusta perfectamente a la Constitución de la República”. La creación del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación no colide con las disposiciones constitucionales pertinentes sobre entes autónomos o servicios descentralizados, pues estas no impiden que existan entes o servicios de esa índole que no sean de los enumerados o indicados en el primer inciso del artículo 185 y en el artículo 186 de la Constitución. Las disposiciones proyectadas no afectan las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo en materia de fiscales. En el informe del doctor Pérez Pérez se mencionan opiniones del profesor Justino Jiménez de Aréchaga con respecto a la correcta interpretación del artículo 186. Citamos textualmente el informe: “Precisando el alcance de esta disposición, debemos decir que ella no impide que la ley descentralice otros servicios que no sean los enumerados en el artículo 186. Podría perfectamente, por medio de una ley, disponerse la descentralización de un servicio actualmente centralizado, que no sea ni Salud Pública, ni Correos, ni Ferrocarriles, ni Puerto, ni Aduanas, etc. Claro está que la ley no puede descentralizar cualquier servicio, porque, si se examina el artículo 157 de la Constitución, que es el que fija las competencias del Poder Ejecutivo, se advierte que de él resulta la necesaria centralización de algunos servicios, como por ejemplo, la Policía. Ella es, de necesidad, un servicio centralizado, por texto constitucional. Sería imposible dictar una ley organizando a la Policía como servicio descentralizado, sin que se afectaran alguna de las competencias que al Ejecutivo central le son atribuidas por el artículo 168”. En el mismo sentido, el profesor Sayagués Laso coincide con la opinión de Jiménez de Aréchaga y dice: “La creación de los servicios descentralizados depende de los criterios políticos que predominen en el Parlamento. La Constitución no establece que tales o cuales servicios deben ser descentralizados”. Y en la doctrina contemporánea, el profesor Juan Pablo Cajarville incorpora su posición a la de los maestros: “En derecho constitucional el autor sostiene

la posibilidad de que los servicios docentes del Estado no incluidos entre los que preceptivamente han de ser autónomos pueden constituir servicios descentralizados si la ley así lo dispone”. Y comentando el artículo 202 -e implícitamente el artículo 186- de la Constitución dice lo siguiente: “La autonomía preceptiva, por disposición constitucional, rige para la enseñanza pública superior, secundaria, primaria, normal, industrial y artística, para los demás servicios docentes del Estado, hay un régimen de autonomía facultativa, cuando así lo disponga la ley por mayoría especial (dos tercios de componentes). Estos ‘demás servicios’, por lo tanto, pueden sin duda estar organizados como servicios centralizados o desconcentrados, y pueden también -por aquello de que el que puede lo más puede lo menos- estar organizados como servicios descentralizados”. En consecuencia, se puede sostener pacíficamente que no hay impedimentos constitucionales para que la Fiscalía General de la Nación sea organizada como un servicio descentralizado. Quienes hayan seguido este largo relato habrán encontrado en mis palabras una secuencia de opiniones de visitantes a nuestra comisión, que no han concurrido a ella como un mero ritual, sino que sus opiniones han encontrado respuestas en el debate, de forma de contemplar a todos los actores. Estamos convencidos de que cuando se produce un cambio institucional importante en el sistema de justicia, como el que aquí se propone en materia jurídica, no alcanza con la convicción que uno tenga acerca de las bondades de una solución, sino que para tener mayor certeza sobre su aplicabilidad futura es oportuno conocer otras opiniones especializadas. El derecho no es una ciencia exacta, sino que se basa en la argumentación. Es el contraste de las razones esgrimidas por cada actor y los fundamentos en que aquellas se sustenten lo que dará más o menos solidez a las decisiones que se adopten; estamos convencidos de ello. Quiero aportar algunas reflexiones más porque se debe situar éticamente el tema en debate. Y para hablar de ética en derecho debemos citar al maestro Eduardo J. Couture quien, al referirse a la relevancia de la autonomía de la administración de justicia, señalaba que: “[…] el juez es el centinela de nuestra libertad. Cuando todo se ha perdido, cuando todos los derechos han caído, cuando todas las libertades han

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sido holladas, cuando todos los derechos han sido conculcados, siempre queda la libertad mantenida por el juez. Pero el día en que el juez tenga miedo, sea pusilánime, dependa de los gobiernos, de las influencias o de sus pasiones, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo, porque ya no queda más derecho en esa pobre patria así perdida”. El articulado del proyecto podría considerarse escueto para un tema de esta magnitud; la iniciativa a estudio del pleno cuenta con siete capítulos. El Capítulo I refiere a la denominación, personería y administración; en el artículo 1° se crea la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, y en el artículo 2° se define cómo será dirigido dicho servicio descentralizado y los mecanismos de designación y subrogación del fiscal y de los directores; este artículo es el que necesita mayoría especial. El Capítulo II “Cometidos y competencias” hace referencia a las disposiciones vigentes en materia de ministerio público y fiscal. Se introduce en este capítulo un artículo que interpreta el artículo 197 de la Constitución. A nuestro juicio, esa interpretación no es necesaria, pero es una potestad del Poder Legislativo y nosotros no somos quiénes para limitar ese ejercicio a ningún señor legislador, máxime cuando la interpretación es ampliamente compartida por todos los que integramos la comisión. El Capítulo III “Órgano de dirección” cuenta con un solo artículo que contiene varios literales en los que se detallan las competencias del señor director general. En este punto contamos con un importante aporte de los señores legisladores de la oposición, y hemos incorporado todas las calificadas opiniones de forma que el resultado; aunque no sabemos si fue el mejor desde el punto de vista de técnica legislativa, fue el mejor porque surgió del debate democrático. El Capítulo IV “Patrimonio y recursos” no tiene una relevancia significativa en este momento, pero la tendrá en unos meses, cuando definamos en el nuevo presupuesto quinquenal cuál será la asignación presupuestal para la justicia. El Capítulo V “Recursos humanos” es relevante porque en él se han protegido los derechos de los trabajadores, ya que las transformaciones que genere la presente ley no afectarán sus retribuciones, sus

compensaciones ni los derechos adquiridos en la carrera administrativa. Es para nosotros importante destacar la voluntad de la Comisión en cuanto a que los funcionarios sean escuchados en el proceso de elaboración del nuevo reglamento que los regirá. El Capítulo VI refiere al procedimiento administrativo y el Capítulo VII contiene disposiciones varias que colaboran con la transición de una etapa a otra. Señor presidente: para nosotros es relevante plantear que el proyecto ha sido aprobado por todos los miembros de la Comisión y que la única salvedad que han planteado algunos integrantes de la oposición es la no inclusión del inciso tercero del artículo 198 de la Constitución. Entendemos que la interpretación de este artículo en nada afecta a la Fiscalía General de la Nación en la competencia ni en el ejercicio del ministerio público y fiscal en sus distintos niveles, sino que está referida al director del servicio descentralizado. Salvo ese punto, el proyecto presentado para la aprobación de esta Cámara es el producto del compromiso del Poder Ejecutivo con la descentralización y la jerarquización del ministerio público, en consonancia con todo el sistema político. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Hay una lista de oradores anotados para referirse a esta cuestión. Tiene la palabra el señor diputado Pablo Abdala. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: el Partido Nacional va a votar afirmativamente el proyecto de ley que la Cámara está analizando, en función de que estamos frente a una propuesta que representa una mejora y un avance en nuestra institucionalidad concebida en términos generales. En particular, creemos que esta decisión que la Cámara está por adoptar representa el perfeccionamiento de nuestro sistema judicial desde el punto de vista de la ubicación institucional de sus diferentes actores, en concreto en lo que concierne al ministerio público y fiscal que, como sabemos, es uno de los ejes fundamentales de la administración de justicia, porque encarna el interés público en todas las causas judiciales y representa ni más ni menos que a toda la sociedad. Por eso está muy bien que avancemos en el

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sentido de dotar a este organismo de más autonomía técnica -aunque, por supuesto, la tiene, y no es solo autonomía sino independenciay también administrativa, de gestión y presupuestal -aunque no independencia económica- por la vía de dar el paso que hoy seguramente daremos, creando, de acuerdo con la Constitución, el servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación.

que nosotros, sin ningún empacho o dificultad, reconocemos como una actitud positiva y favorable. Aquí se ha dicho bien que la modificación que la Cámara está analizando está en sintonía con la tendencia internacional y con la respuesta que a nivel mundial -y particularmente en América Latina, que es donde tenemos que mirar- se ha extendido en forma casi completa. Digo esto porque, salvo Uruguay y México, en todos los demás países se ha dado mayor autonomía y descentralización a la administración de los fiscales y del ministerio público. Eso es así y está muy bien. En general, se ha optado por lo que el miembro informante, señor diputado Pablo González, definía como organismos autárquicos y que en nuestro derecho se conocen comúnmente como organismos jurisdiccionales, al estilo de la Corte Electoral o el Tribunal de Cuentas. Eso demandaría una reforma de la Constitución -por lo menos para la doctrina mayoritaria-, lo que aventaría cualquier duda de constitucionalidad en cuanto a establecer o crear un organismo de esas características. Por eso, fue sabio recorrer el camino que se nos sugirió en cuanto a la creación de un servicio descentralizado. Me parece oportuno que esto acontezca cuando estamos en la perspectiva de un cambio, que ojalá sea revolucionario -ya lo es desde el punto de vista de la concepción legislativa y ojalá eso después tenga el debido correlato con los hechos-, en lo que refiere al proceso penal. La aprobación del nuevo Código del Proceso Penal, el cambio de sistema que implica variar de un sistema como el actual, inquisitivo, a uno acusatorio, en el que el papel y el protagonismo de los fiscales pasará a ser central y tendrá un protagonismo mucho mayor, fundamentalmente en las causas criminales, justifica que la administración del ministerio público y de todo lo que concierne a las fiscalías tenga una respuesta institucional de estas características. Lo digo porque eso, entre otras cosas, va a permitir que se desarrolle, desde el Estado, una conducción de las causas y una política criminal acertada, objetiva y a buen resguardo de cualquier injerencia o incidencia de parte de los poderes públicos o de los poderes políticos, del Poder Ejecutivo o del Parlamento. Por todo esto, creo que lo que estamos analizando está muy bien. El proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo y que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y

Creo -es necesario destacarlo porque a la hora de la discusión general no solo hay que analizar lo que cada proyecto de ley representa desde el punto de vista ontológico sino que hay que detenerse en los antecedentes y en los análisis del contexto de la discusión- que estamos ante una idea superadora de otra que originalmente había planteado el Poder Ejecutivo que, de haberse llevado a cabo, sin ninguna duda hubiera sido muy equivocada. Al menos, en lugar del avance que entendemos que se está por registrar hubiera constituido un verdadero retroceso desde el punto de vista institucional. Antes de asumir el 1° de marzo, el actual Poder Ejecutivo -es público y notorio porque las versiones periodísticas fueron confirmadas por los propios actores y por la ministra de Educación y Cultura- manejó una idea que, reitero, a nuestro juicio hubiera sido muy fallida y desacertada, de reubicar institucionalmente el ministerio público y llevar este segmento tan importante de la vida pública del país a la Presidencia de la República. Ello hubiera representado un perjuicio por la ausencia de controles del Parlamento sobre los organismos que se insertan en la Presidencia y porque habríamos ubicado ni más ni menos que una función primordial para el desarrollo del sistema judicial en el riñón del poder político, ya que es donde se encuentran el jefe del Gobierno -el presidente de la República-, el secretario de la Presidencia y la estructura que conforma todo ese organismo. Por suerte -lo reconocemos y señalamos como un elemento favorable-, el Poder Ejecutivo escuchó las reacciones casi estruendosas de diversos sectores de la vida nacional -no solo de la oposición sino del sistema judicial, de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, de la Suprema Corte de Justicia y de distintos actores que hacen al tema que estamos analizando-, reconsideró su posición y rectificó el rumbo, sustituyendo aquella propuesta original por esta que estamos analizando en la Cámara en la tarde de hoy. Reitero: eso es algo

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Administración, desde nuestro punto de vista, mejoró y enriqueció, merece nuestra aprobación y respaldo. Es verdad que se plantearon cuestiones de constitucionalidad en cuanto a la naturaleza de la solución que hoy estamos discutiendo. Como se ha dicho -y voy a reiterarlo porque es bueno que lo reafirmemos y que los señores legisladores lo tengan presente para votar con mucha tranquilidad-, la abrumadora mayoría de los asesoramientos que recibimos -porque la abrumadora mayoría de la doctrina constitucional y administrativista es conteste en eso- coincidió en cuanto a que el camino de asignar la administración del ministerio público a un servicio descentralizado es una solución perfectamente arreglada a la Constitución de la República. La casi unanimidad de las opiniones que la Comisión recogió, todas las versiones de carácter institucional -esto es, la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, el Instituto de Derecho Constitucional, todas las cátedras que fueron consultadas en forma personal o que hicieron llegar sus informes por escrito a la Comisión-, salvo una opinión aislada, coincidieron en el mismo sentido: no hay riesgo de incurrir en una inconstitucionalidad con la creación del organismo que propone este proyecto de ley. Algunos artículos de la Constitución abonan y fundamentan que el camino que estamos recorriendo es el correcto. Quienes han sostenido lo contrario argumentaron que el artículo 185 de la Constitución parece reservar la condición de ente autónomo o servicio descentralizado exclusivamente a aquellos que forman parte de lo que la Constitución define como el dominio comercial e industrial del Estado. Creo que esa es una interpretación que, verdaderamente, tiene poco sustento. Hay que razonar al revés. El hecho de que el artículo 185 -el primero de ese Capítulo de la Constitución- establezca que los entes del dominio industrial y comercial del Estado tendrán la forma de ente autónomo o el grado de descentralización que fija la ley no excluye que haya otros entes y servicios, que no sean de naturaleza comercial e industrial, a los que el legislador les otorgue la misma naturaleza jurídica. La Constitución no dice lo contrario y, por lo tanto, está claro que ese camino se puede recorrer. Además, se puede recorrer porque la Constitución, en distintas disposiciones, crea organismos,

entes autónomos o servicios descentralizados que no son del dominio comercial e industrial pero tienen esa forma jurídica: el Banco Central del Uruguay y el Banco de Previsión Social, por mencionar solo algunos ejemplos. Y si fuera necesario un argumento de carácter constitucional adicional, por el lado presupuestal, es decir de la interpretación armónica de los artículos 220 y 221 de la Constitución, queda claro que la Carta hace una distinción. El artículo 221 resuelve la forma de elaborar y proyectar su presupuesto por parte de los entes del dominio industrial y comercial y el artículo 220 enumera una serie de organismos que no son entes autónomos, pero incluye a los otros organismos, a los entes autónomos y servicios descentralizados que la ley determine, que son aquellos que integran el presupuesto nacional. Es lo que ocurrirá con este servicio descentralizado que vamos a crear hoy, que será un organismo más del artículo 220 e integrará el presupuesto nacional, como ocurre con el INAU, con ASSE o con los demás servicios descentralizados que no son del dominio industrial y comercial y que, por lo tanto, forman parte del presupuesto nacional. Esto despeja cualquier hesitación que pueda surgir con relación al análisis de constitucionalidad de esta solución. Esta no es una discusión menor. A ella se abocó la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y le dedicó tiempo. Eso está muy bien, porque es una discusión de enorme importancia y anterior a todo lo demás. Mal podríamos habernos internado en el análisis de los demás aspectos y capítulos que componen el proyecto de ley si no despejábamos completamente la duda en cuanto a la regularidad constitucional de la solución que estábamos analizando. En términos generales, el proyecto está muy bien. Resuelve adecuadamente los aspectos vinculados con las competencias del director general que estará a cargo del servicio, con los recursos humanos, con el patrimonio y los recursos presupuestales y financieros del futuro organismo, es decir con todos los elementos necesarios para el normal funcionamiento de este organismo. Decía que la Comisión introdujo algunas mejoras a partir también del consenso político que alcanzamos entre todos, y es muy bueno subrayarlo. Me parece que es bueno que desgranemos esos aspectos que

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-reitero- son mejoras importantes que ojalá el Senado comparta y apruebe para que esta iniciativa termine convirtiéndose en ley. Está muy bien haber eliminado los artículos 3º y 4º que nos propuso el Poder Ejecutivo. Esos artículos originales del Poder Ejecutivo se introducían en el terreno de los cometidos y las competencias del ministerio público, y eso hubiera sido inconveniente. Este proyecto no tiene que ver con los cometidos y las competencias del ministerio público en tanto tal ni con los del fiscal de corte y procurador general de la nación. No; tiene que ver con la creación de un organismo. Por lo tanto, es derecho administrativo puro y debe estar referido específicamente a todo lo que concierne a ese objetivo. Lo que hace a la competencia jurisdiccional, a los aspectos judiciales, a la función de los fiscales, en tanto integrantes del ministerio público, es parte de la Ley Orgánica del ministerio público. Dicho sea de paso -también en esto recogimos un consenso-, el sistema político deberá abocarse, más temprano que tarde, a revisar la Ley Orgánica del ministerio público, que es muy antigua; data de 1974. Se trata de un decreto-ley aprobado en los tiempos de la dictadura, después modificado, corregido y complementado por una dispersión de normas legales que se pueden encontrar en los más diversos cuerpos normativos, referidas a las más diversas materias. Está claro que, por la importancia de la función jurisdiccional de la Fiscalía de Corte, es necesario que Uruguay se dé una Ley Orgánica adecuada a los tiempos que corren y que en un solo cuerpo compile todas esas soluciones que están diseminadas en nuestro sistema jurídico. Creo que la Comisión hizo muy bien en mejorar algunos aspectos que tienen que ver con las garantías funcionales, tanto de los funcionarios públicos del ministerio público y fiscal como de los propios fiscales. Por ejemplo, en lo que concierne a las facultades del fiscal de corte para destituir funcionarios del organismo que se crea encontramos una redacción bastante más garantista. Establecimos con mucha claridad que la destitución solo procederá en los casos de ineptitud, omisión o delito, previo sumario. Me parece que llegamos a una solución más adecuada. Otro tanto se planteó con respecto a la destitución de los fiscales. La propuesta original simplemente hablaba de destitución de funcionarios. Alguien podría haber interpretado que eso estaba dirigido no solo a los funcionarios administrativos, por ejemplo, sino también a los magistrados fiscales, lo

que hubiera sido un grave error. Para evitar cualquier tipo de interpretación inadecuada introdujimos una modificación en el sentido de establecer que la destitución de los fiscales solo procede -parece de Perogrullo, pero no está mal que la ley lo diga- de acuerdo con el mecanismo constitucional establecido en el numeral 13) del artículo 168, que es el que determina la forma de designar y destituir a los fiscales, con venia del Senado. Algo similar sucede en lo concerniente al estatuto del funcionario público del ministerio público y fiscal. Allí la comisión encontró una redacción más adecuada. Si bien el fiscal del corte o el director general del ministerio público, que es el jerarca del organismo que se crea, deberá proyectar el estatuto del funcionario y elevarlo al Poder Ejecutivo, como corresponde, creo que está bien haber establecido una redacción que remite al literal E) del artículo 59 de la Constitución, que es aquel según el cual el estatuto del funcionario público le resultará aplicable a los funcionarios de los servicios descentralizados. Eso da la garantía a los funcionarios que no solo el fiscal de corte proyectará el estatuto de los funcionarios del organismo sino que, además, esto tendrá que ser motivo de una aprobación o extensión legal, como por otra parte ya lo prevé la ley del estatuto del funcionario que se aprobó en el año 2013. También ha sido un acierto establecer a texto expreso, por la vía de la interpretación auténtica de la Constitución, cuál es el verdadero alcance del artículo 197 en su aplicación a este nuevo organismo que se crea. El artículo 197 de la Constitución es aquel por el cual el Poder Ejecutivo ejerce el contralor o la tutela administrativa de los servicios descentralizados y puede introducir correctivos en sus gestiones u observar algunos de sus actos. Está claro que esto refiere pura y exclusivamente a la función administrativa; no puede afectar ni rozar en lo más mínimo la independencia técnica del fiscal de corte ni de los integrantes del ministerio público y fiscal. Se podrá decir que esto es fácil de interpretar o que no sería necesaria ninguna expresión en la ley a texto expreso. Sin embargo, creo que haremos bien en interpretar claramente el alcance del artículo 197 en el sentido de que en este caso, a diferencia de los demás directorios o directores generales de los otros entes y servicios, se aplica exclusivamente en lo que concierne a la función administrativa.

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Otro aspecto que debo destacar como muy favorable -tengo que reconocerle a la mayoría que estuvo de acuerdo con nuestra objeción; esto fue planteado insistentemente por la oposición- es la eliminación de una de las competencias que el proyecto original del Poder Ejecutivo establecía para el fiscal de corte, en su condición de director general del servicio descentralizado, que era la que originalmente aparecía en el literal F) del artículo 5º. Me refiero a la posibilidad de transformar Fiscalías Letradas nacionales o departamentales por razones de especialidad o por razones vinculadas con la organización del servicio. Esto nos generó enormes dudas desde el punto de vista de la legalidad y aun de la constitucionalidad, porque parece claro que esto debería estar reservado a la ley. A todos nos da más garantías y nos permite estar más tranquilos en cuanto al funcionamiento del ministerio público si la transformación de las Fiscalías no es algo que por sí y ante sí el fiscal de corte, cuando lo entienda conveniente, pueda proceder en esa dirección. Se nos dijo que esto era una facultad necesaria o conveniente, teniendo en cuenta la demanda próxima de reorganización del ministerio público ante la aplicación del nuevo CPP. Está bien, pero creo que el fin no justifica los medios. Estoy dispuesto a aceptar que ese es un gran desafío para el ministerio público y para el fiscal de corte, como sin duda también lo es para la Suprema Corte de Justicia y, seguramente, para todo el sistema político y de gobierno. Pero si es necesario que el fiscal de corte nos pida autorización legal toda vez que entienda necesario transformar una fiscalía, me parece que es un camino mucho más prudente desde el punto de vista institucional -y creo que nos curamos en salud- si eliminamos como lo propone la Comisión, y de hecho así lo hizo, el literal F) del artículo 5º del proyecto. Como bien decía el miembro informante, tuvimos una coincidencia casi completa, salvo en un aspecto relativo a un aditivo que el señor diputado Cantero Piali seguramente explicará cuando haga uso de la palabra, vinculado con una propuesta planteada en la comisión por el señor Diputado Pasquet -que desde la oposición entendimos pertinente- en cuanto a consagrar, a texto expreso, la hipótesis siempre eventual, pero no por ello imposible, de una situación de destitución del fiscal de corte por razones que el Poder Ejecutivo pretenda invocar y, concomitantemente con eso, en cuanto al alcance del artículo

198 de la Constitución, que es aquel que habilita al Poder Ejecutivo a disparar el procedimiento de destitución de directores de los entes autónomos y servicios descentralizados. Creo que la ley hubiera quedado mejor con ese aditivo. Tampoco vamos a ponernos apocalípticos y sostener que asumimos un riesgo institucional importante al no incluirlo. No creo que lo asumamos, pero sí considero que legislaríamos mejor y que la solución sería más completa -fundamentalmente la del artículo 2º- si aprobáramos ese aditivo, que creo que ya se ha presentado. Tal vez estemos a tiempo de lograr un consenso e incorporarlo, si la mayoría acepta recorrer el camino que estamos proponiendo. Estamos ante un proyecto -me parece muy bueno señalarlo, y por eso lo he dejado para el final de mi intervención- que reviste y registra un muy importante consenso de carácter político. Se trata de un consenso que no es casual y, además de no ser casual, diría que es un consenso para nada inocuo sino verdaderamente relevante. Merced a que hemos alcanzado un consenso en el ámbito de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y del Parlamento es que este proyecto va a poder tener andamiento. De acuerdo con lo que establece la Constitución, la aprobación de este proyecto demanda mayorías especiales. El artículo 185 de la Constitución establece una mayoría de dos tercios para su aprobación, a los efectos de que al frente de este servicio descentralizado pueda haber un director general y no un directorio. Al tenor del artículo 189 de la Constitución de la República es necesaria una mayoría de tres quintos de votos del total de componentes de la Cámara para que la ley pueda disponer una forma de designación del director general distinta al mecanismo general que prevé. Eso habrá de concretarse -me parece bueno que los señalemos y, por supuesto, lo decimos con el sentido de responsabilidad que caracteriza a nuestra bancada parlamentaria- porque los votos de todos -gobierno y oposición- habrán de conjugarse para que, en definitiva, podamos darle sanción legislativa a esta norma que representa, repito, un avance de tipo institucional muy importante. Me parece fundamental señalarlo porque hoy estamos registrando una coincidencia, pero ante la eventualidad de que en esto que es tan dinámico,

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dentro de poco tiempo, tengamos que enfrentarnos a alguna discrepancia -aun con relación a temas de tipo institucional como este-, es bueno que este antecedente pese, y pese en el ánimo de todos. Digo esto no solo hablando en términos generales sino con relación a los asuntos que tenemos radicados en el ámbito de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Si bien -no me desdigo de lo que expresé anteriormente- el Poder Ejecutivo rectificó su temperamento favorablemente cuando resolvió sustituir aquella idea primigenia de llevar las Fiscalías a la Presidencia de la República por medio de este proyecto de ley, también es verdad que este proyecto vino acollarado con otro, que no nos gusta nada. Aunque no lo estamos tratando en el día de hoy, quiero dejar anticipadamente la constancia de que mucho nos preocuparía que ese proyecto se activara. Me refiero a la creación de una llamada Secretaría de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales que el Poder Ejecutivo propone crear en el ámbito de la Presidencia de la República. Crear secretarías y organismos en el ámbito de la Presidencia, para empezar, es de dudosa constitucionalidad. Desde nuestro punto de vista -de acuerdo con la información que hemos recogido-, el Senado ha cometido ese error en la mañana de hoy cuando creó una Secretaría de Deporte en el ámbito de la Presidencia. Crear una Secretaría de Asuntos Constitucionales y Legales con la competencia amplia que se propone en ese proyecto de ley -que podría llegar a ser una especie de embrión del Ministerio de Justicia, porque esa Secretaría estaría en la Presidencia y escaparía al control parlamentario, tendría incumbencia en todos los asuntos judiciales, constitucionales y registrales, y a su cargo estarían la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, las Fiscalías de Gobierno, los Registros Públicos y el Registro Civil- representaría, desde nuestro punto de vista, una involución que compensaría negativamente el avance que hoy, con este proyecto, estamos registrando. Entiendo que es nuestro deber señalarlo desde esta bancada con la autoridad que nos da, en primer lugar, ejercer la representación popular que todos ejercemos en el ámbito de la Cámara de Representantes pero, además, con la autoridad adicional que nos da haber actuado con sentido constructivo y haber aportado nuestros votos y nuestras propuestas para mejorar, en la medida de

nuestras posibilidades, este proyecto de ley que estamos analizando. El artículo 149 de la Constitución es inequívoco en cuanto a que el Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente de la República actuando con el Ministro, los Ministros del ramo o en Consejo de Ministros; por lo tanto, no se trata de que el presidente actúe por sí y ante sí y en consulta con el secretario o el prosecretario de la Presidencia como en el caso de estas Secretarías que se han creado o se podrían llegar a crear en la Presidencia de la República. Yo sé que esto no es nuevo; no estoy diciendo que esta moda empezó con los gobiernos del Frente Amplio, pero sí sé que en ellos se profundizó, y mucho, porque no solo se crearon organismos y se inventaron competencias que se insertaron en el ámbito de la Presidencia a través de leyes especiales -como cualquiera de estas- sino que, además, se abusó de eso a través de los mecanismos de las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas, lo que está muy mal. Nosotros no lo compartimos y lo vamos a combatir cada vez que se plantee. Además, me parece que el que avisa no traiciona, y por eso no está mal que lo mencionemos en ocasión del análisis de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Constante Mendiondo).Tiene la palabra el señor diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI (Fitzgerald).- Señor presidente: nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley y sugerimos a nuestra bancada que también lo haga. El titular de esta banca, el señor diputado Pasquet, trabajó en este proyecto y, además, en la Legislatura anterior presentó en el Senado otro proyecto de estas características. Nosotros estamos tan de acuerdo con esta propuesta que formó parte de nuestro programa de gobierno, que elaborado el año pasado. En las páginas 236 y 237 se puede leer, bajo el título “Jerarquización de los Fiscales separándolos del Poder Ejecutivo”, lo siguiente: “Es necesario independizar funcional y jerárquicamente a la Fiscalía de Corte, del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Cultura) fomentando su mayor independencia e imparcialidad. No hay ninguna democracia de América Latina donde

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exista la situación de que los fiscales dependan del Poder Ejecutivo como en Uruguay. Se debe descentralizar y dotar de autonomía a las fiscalías acercándolas a la gente. Y creación de la Fiscalía Nacional como un servicio descentralizado, autónomo e independiente, por fuera de la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Esto implica independizar al Ministerio Público y Fiscal del Poder Ejecutivo, dotándolo de la mayor independencia desde el punto de vista de su ubicación institucional. A esos efectos hemos propuesto la creación del Ministerio Público como un Servicio Descentralizado, independiente, por fuera de la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. En tal sentido, promover un proyecto de ley, sobre la base del presentado por el senador Ope Pasquet y del impulsado por la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay. En el mismo sentido se debe propiciar toda normativa que, haciendo hincapié en su independencia funcional y técnica, fortalezca la mayor transparencia y profesionalización en la designación, traslado y ascenso de Fiscales”. Como dije, señor presidente, estamos de acuerdo con esta propuesta; además, los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra mencionaron los aspectos más particulares del proyecto y destacaron el trabajo que realizó la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, así como los avances y consensos que allí se lograron. Por lo tanto, creemos que se trata de un buen proyecto y que debe ser acompañado. No obstante ello, el señor diputado Abdala señaló que presentamos un aditivo -tengo la seguridad de que está en poder de todos los señores diputados; aclaro que también es una propuesta realizada en la comisión por el señor diputado Pasquet- que entendemos es una garantía más que se agrega a la buena propuesta que se alcanzó. Lo que queremos es que quede clara la forma de destitución del fiscal de corte, que pasará a ser director general de este servicio descentralizado, en caso de que el Poder Ejecutivo lo entienda pertinente. En realidad, quiero hacer hincapié en el inciso segundo de este aditivo -que, reitero, los señores diputados tienen en sus bancas-, que tiene que ver con la interpretación del inciso tercero del artículo 198 de la Constitución, considerando la forma en que

puede ser destituido el fiscal de corte, en esta especie de naturaleza sui géneris que tiene este servicio descentralizado. El artículo 198 de la Constitución establece que, cuando un director de un ente autónomo o servicio descentralizado es destituido, su lugar debe ser ocupado interinamente por un director de otro servicio descentralizado o ente autónomo. Pero no sería lo adecuado en este caso, ya que nosotros entendemos que un director de un ente autónomo no puede sustituir interinamente al fiscal de corte. Es cierto que el proyecto establece las formas de sustitución y hace referencia a cómo debe ser ocupado interinamente ese cargo, pero nosotros entendemos que este aditivo da una garantía más para el ejercicio de esta función tan importante que estamos legislando en la tarde de hoy. Como dije, señor presidente, vamos a acompañar este proyecto y nos gustaría que el aditivo también fuera acompañado por la mayoría de los representantes. Muchas gracias. (Ocupa la presidencia el señor representante Alejandro Sánchez) SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Señor presidente: realmente, después de la brillante exposición de nuestro colega, el señor diputado Abdala, queda muy poco para agregar. De todos modos, quisiera hacer alguna puntualización con respecto a este proyecto de ley que -como dijo el señor diputado Abdala- será acompañado por el Partido Nacional. La declaración pública que realizó la señora ministra de Educación y Cultura al inicio de este período de Gobierno con respecto a este servicio nos dejó un sabor amargo. En esa oportunidad, la señora ministra manifestó que este servicio estaría en el ámbito de la Presidencia de la República, lo que, sin duda, nos preocupó desde el punto de vista institucional, ya que este servicio no iba a ser cumplido como dispone la Constitución -como señaló el señor diputado Abdala-, es decir, el presidente de la República actuando con ministros o con el Consejo de Ministros. Por el contrario, el presidente de la República actuaría solo en una función casi interna y administrativa. Además, se concentraría en el ámbito de la Presidencia de la República una tarea tan

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importante y delicada para la democracia y el funcionamiento de la República como es la acción del ministerio público y fiscal. En definitiva, celebramos que se haya remitido este proyecto al Poder Legislativo, y lo hacemos por varias razones. En primer lugar, en su mensaje el Poder Ejecutivo establece que este ministerio público y fiscal será un servicio descentralizado, con la máxima competencia que permite la Constitución de la República. En segundo término, la comisión tomó la decisión de derogar los artículos 3º y 4º del mensaje original que establecían los cometidos y competencias de este servicio, lo que nos hacía pensar y temer en una derogación tácita o una modificación de la Ley Orgánica. Esto podía generar incertidumbre sobre los alcances del funcionamiento jurisdiccional del ministerio público y fiscal. Celebramos que la comisión haya tomado la decisión definitiva de derogar esos artículos, lisa y llanamente, y de establecer que la competencia de este servicio descentralizado, en cuanto a su función jurisdiccional, será la que disponen la Constitución y la ley, manteniendo la vigencia del Decreto Ley N° 15.365 y sus modificativas, a la espera de que en algún momento podamos abocarnos a una actualización y un aggiornamiento de esta norma. También celebramos, de alguna manera, el espíritu, la actitud, la posición que tomaron los legisladores en la comisión, tanto desde el gobierno como desde la oposición, intentando construir, a partir de los aportes, un mejor proyecto, corregir y modificar algunos temas que venían bastante precarios en el mensaje original, con alguna terminología poco técnica. Realmente, creo que hubo apertura suficiente, tanto de los legisladores del partido de gobierno como de la oposición, para hacer aportes constructivos para el mejoramiento del texto y del proyecto. Estamos ante una norma que establece la posición institucional del ministerio público y fiscal, así como su organización administrativa, que mantiene la ley orgánica para el funcionamiento jurisdiccional de este tan importante organismo. Como ya se mencionó en sala, hubo algunas correcciones que no son menores en cuanto a normas constitucionales respecto al funcionamiento de los artículos 197 y 198 de la Constitución. En cuanto a las mayorías, creemos que eso también conspiró para

que se generara consenso y que, de alguna forma, reinara en la comisión el espíritu constructivo para mejorar el proyecto que vino del Poder Ejecutivo. Compartimos los aportes que hicieron al proyecto los diputados Abdala y Pasquet. También decimos que acompañaremos la propuesta que hizo el último para mejorar aun más el texto y las garantías en cuanto a un tema no menor: la remoción del director de este servicio descentralizado que es nada más y nada menos que el fiscal de corte. Creemos que el artículo aditivo da una garantía especial a los efectos de que el Poder Legislativo tenga participación -como la tiene en el nombramiento- en la destitución del funcionario, si hubiera algún elemento que lo ameritara. SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

Señor SEÑOR GOÑI REYES (Rodrigo).Presidente: el diputado Amarilla celebraba los fundamentos de este proyecto de ley, tal como hacía el diputado Abdala. Quiero compartir esa celebración, pero sobre la base, fundamentalmente, de que este proyecto ha reafirmado -por suerte una vez más en el Parlamento uruguayo- que el desarrollo sostenible -como dice el mensaje- solamente se puede alcanzar con el fortalecimiento del Estado de derecho. ¡Y vaya si los legisladores de nuestro partido celebran toda solución legal que fortalezca, que profundice, que consolide el Estado de derecho como el único camino para alcanzar el desarrollo de nuestra sociedad! Precisamente, esta es la finalidad que ha tenido este proyecto de ley, que busca una mayor independencia del ministerio público y fiscal, que no es otra cosa que un derivado de los principios republicanos y de la separación de poderes. Por tanto, sin dejar de recordar algún inconveniente que surgió en los primeros días de asunción de este Gobierno, lo que celebramos es que los reflejos democráticos y republicanos fueron los que predominaron y trajeron este proyecto, con el cual todos coincidimos. También coincidimos en que, si estábamos en un debe, era una responsabilidad compartida, porque la demora que señalaba el

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miembro informante es una responsabilidad en la cual nos cabe un poquito de culpa a todos. Finalmente, señor presidente, debo destacar, poner sobre la mesa, tener presente, como decía el diputado Abdala, que cuando los reflejos democráticos nos llevan a buscar las soluciones sobre los principios republicanos de separación de poderes, sin duda las coincidencias y el apoyo del Partido Nacional estará más temprano que tarde. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Puede continuar el señor diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA (Gerardo).- He terminado, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el diputado José Carlos Mahía. SEÑOR MAHÍA (José Carlos).- Señor presidente: en primer lugar, queremos señalar nuestro beneplácito por estar trabajando sobre este asunto en sala. Es un proyecto de ley que supuso un trabajo colectivo de la comisión y que, sobre todo, tuvo aportes de los distintos partidos políticos que la integran. Estamos hablando de una iniciativa muy importante porque supone un cambio institucional en la administración de justicia. Ni más ni menos estamos cambiando uno de los poderes del Estado hasta donde los límites constitucionales nos permiten hacerlo. Hoy no estamos dando un paso cualquiera. Estamos dando un paso que requiere en el Parlamento nacional las mayorías establecidas por la Constitución para hacer este tipo de modificaciones. Estamos hablando de hacer modificaciones de fondo, de miradas a largo plazo -como decía el historiador Fernand Braudel-, de la historia de larga duración; estamos hablando de modificaciones que suponen trascender la coyuntura, trascender nuestra mirada de hoy o los efectos que pueda generar a la sociedad de hoy, al sistema político, a los uruguayos y a las uruguayas en general; estamos hablando de una modificación institucional con mirada de largo plazo. Y como hablamos de recordar, cito parte del muy buen informe del compañero Pablo González, referido a la asunción de responsabilidades del Presidente de la República, quien el 1º de marzo se comprometió ante la ciudadanía a muchas cosas, entre ellas, a lo

siguiente: “Cuando hablamos de descentralización también nos referimos a las estructuras de la propia Administración Central. En ese sentido, anunciamos que remitiremos al Parlamento Nacional un proyecto de ley proponiendo que el Ministerio Público y Fiscal deje de ser una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura para pasar a ser un servicio descentralizado.- Este paso implica la jerarquización institucional de un actor relevante del sistema de justicia. Con la descentralización propuesta, el Poder Ejecutivo pretende otorgar al Ministerio Público la mayor autonomía posible dentro del marco constitucional del país, en consonancia con la implementación del nuevo proceso penal aprobado por el Poder Legislativo”. Y continuaba señalando: “¡Que quede claro! El proyecto no propone la creación de un organismo autárquico o extrapoder, puesto que para ello sería necesario reformar la Constitución de la República.- Propone, reitero, la creación de un servicio descentralizado con contralor parlamentario”. Y eso, señor presidente, es lo que tenemos a consideración del Cuerpo, es lo que estudió la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y hay que decirlo con todas las letras: hubo aportes muy importantes de los colegas de los distintos partidos que enriquecieron, que mejoraron el proyecto final, pero que tenían un sentido sin duda inspirado en una idea que, reitero, tiende a ser fundamental para la transformación del servicio de administración de justicia del país. También se hizo referencia a un aspecto, sobre el que me parece importante que nuestro pensamiento quede registrado en la versión taquigráfica. El proyecto establece muy claramente las garantías para los trabajadores, para los funcionarios. Estamos hablando de un proyecto de ley que no solamente plantea una transformación institucional del servicio de justicia hacia la ciudadanía, sino que también incluye las salvaguardas suficientes para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación a crearse como servicio descentralizado. Finalizando con mi intervención -entendemos que el informe del miembro informante es muy contundente-, quiero expresar que en sala se han planteado algunos aspectos con relación a los contenidos de leyes presupuestales en otras oportunidades. A quienes nos ha tocado actuar en distintas administraciones, a veces en el gobierno y a veces en la oposición, hemos visto cómo muchas

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veces en las leyes presupuestales los partidos de gobierno solucionan una cantidad de asuntos que no siempre tienen naturaleza presupuestal. De eso tenemos una larga experiencia; es más: cuando abordemos los temas presupuestales daremos esa discusión desde el punto de vista político y veremos sus contenidos. Como es sabido, son de larga tradición las llamadas ley ómnibus que son parte básica, insisto, del armado de los distintos partidos políticos que sucesivamente han ocupado el Poder Ejecutivo. ¡Ojalá tuviéramos siempre las máximas posibilidades de acordar leyes como esta y lográramos las mayorías que tenemos! Es legítimo y democrático que a veces nos toca estar en la mayoría y otras, en la minoría, cada cual con sus ideas, cada cual con sus convicciones. A veces, estando de un lado y del otro nos ha tocado escuchar -alguno de nosotros lo hemos dicho y después lo hemos escuchado- referencias a las mayorías con mano de yeso, etcétera. Las mayorías en esta casa las determina la gente, el pueblo uruguayo, que es la que establece quién la tiene. A veces en un sentido, a veces en otro; por suerte, este tipo de proyecto de ley, con las garantías constitucionales vigentes, nos permite lograr una propuesta institucional que entrará en vigencia una vez que la promulgue el Poder Ejecutivo -previo análisis, obviamente, del Senado, que ojalá lo mantenga en estos términos-, y será un elemento rector vaya a saber para cuántos años. Insisto: estamos en una instancia históricamente muy importante, que va a suponer una transformación profunda de la administración de justicia para el país. Gracias, señor presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Radío. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: en primer lugar, comparto las palabras con las que finalizaba su exposición el señor diputado preopinante. Este no es cualquier proyecto. Estamos votando una iniciativa que marca un hito importante en la construcción de la institucionalidad de nuestro país; ¡ojalá no sea el último paso en este sentido! Me congratulo del espíritu que reinó en la comisión; en ese ámbito trabajamos y compartimos los objetivos y la letra de este proyecto, aspecto que también me parece importante. Todos estuvimos de

acuerdo con el texto y reinó un clima muy favorable para encontrar acuerdos. En aras de hacer reconocimientos, en primer lugar, deseo expresar que en la legislatura anterior hubo un proyecto en este mismo sentido, presentado por el colega diputado Pasquet, en aquel entonces senador, para crear el mismo servicio que hoy estamos votando por iniciativa del Poder Ejecutivo. En segundo término, tal como se ha mencionado en sala, quiero hacer un reconocimiento al presidente de la República, que efectivamente ha sido consecuente con el discurso que diera en la noche del 1º de marzo, cuando anunció la creación del servicio descentralizado. Por suerte, es una solución que supera ampliamente las declaraciones de algunos representantes antes de la asunción del Gobierno, en el sentido de que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación pasaría a depender de la Presidencia de la República, lo que demuestra que los representantes del Poder Ejecutivo tuvieron oídos para los reclamos que desde el sistema político se hacían, tal como reconoció la señora Ministra de Educación y Cultura en la comisión. Es un proyecto de consenso en su espíritu y letra, porque todos coincidimos en la necesidad de dotar a la Fiscalía de mayor autonomía administrativa, pero como sustento de la autonomía técnica que es innegociable y de un precepto legal. Este consenso existente en la comisión y que ojalá se manifieste hoy en sala para aprobar el proyecto, reúne la unanimidad de las opiniones en cuanto a la necesidad de dotar a la Fiscalía de mayor autonomía. Lo que a veces cuesta entender es cómo se puede enfrentar la necesidad de dar mayor autonomía a la Fiscalía reivindicando la actual situación de dependencia como una unidad ejecutora dentro de un Inciso. Francamente, eso parece contradictorio y fue una de las voces discordantes que nos tocó escuchar en la comisión. El Partido Independiente va a acompañar la aprobación de este proyecto porque sus integrantes estamos de acuerdo en que la creación de esta institución se haga a través de un servicio descentralizado. Hace un momento decía que ojalá no sea el último paso, porque si bien reconozco que el Presidente Vázquez en aquel discurso dijo que con esto no se pretendía crear un organismo autárquico o extrapoder, nosotros sí creemos que en algún momento habrá que avanzar en ese sentido,

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estableciendo las modificaciones constitucionales necesarias para crear un organismo con mayor nivel de autonomía; dentro del marco constitucional actual creemos que este es el máximo nivel de autonomía posible con el que se puede dotar a la Fiscalía. Estamos de acuerdo con eso y con que este proyecto es de absoluta regularidad constitucional, por lo que no son de recibo las objeciones en este sentido. Acompañaremos con nuestro voto este proyecto porque dota del mayor nivel de autonomía posible a las fiscalías, y es bueno en el contexto de las modificaciones al recientemente aprobado Código del Proceso Penal, que genera un cambio del sistema, transformando el sistema inquisitivo en acusatorio y poniendo a las fiscalías a la cabeza de las investigaciones. Nos parece que para eso es preciso dotar de mayor autonomía a las fiscalías. Somos firmantes del informe en mayoría. Anunciamos que vamos a votar afirmativamente y además acompañaremos el aditivo propuesto por el diputado Pasquet en el sentido de cómo resolver la eventual destitución del fiscal. El problema es que el artículo 2º del proyecto no se pronuncia respecto a la eventual destitución; habla de la forma de designación, pero no de la destitución. Creemos que la destitución queda implícita en el principio del paralelismo de las formas, es decir, se requiere de los mismos procedimientos, de los mismos órganos y de las mismas mayorías que para la designación. En todo caso, no estaría de más establecerlo a texto expreso, lo que daría mayores garantías y, además, le haría muy bien al proyecto que lográramos consenso para votar este aditivo. Insisto en que no contradice en nada la letra de lo que se aprobó en la comisión; al contrario, le haría muy bien y abonaría en este sentido el espíritu a que hacíamos mención hace un momento. Por lo tanto, vamos a votar este aditivo y exhortamos a la Cámara a que lo acompañe. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra la señora diputada Cecilia Bottino. SEÑORA BOTTINO (Cecilia).- Señor presidente: mi intervención va a ser corta a los efectos de dejar sentadas determinadas constancias en virtud del contundente informe realizado por el señor diputado Pablo González, que contempla todo el trabajo que

hicimos en comisión, así como el desarrollo del proyecto de ley. También quiero decir que acompaño las expresiones vertidas por los diputados de la oposición y reconozco el trabajo que realizamos en la comisión en busca de los acuerdos necesarios para que este proyecto de ley se pudiera aprobar. Quiero destacar que, desde el inicio del trabajo de la comisión, la oposición planteó que estaba de acuerdo en general con este proyecto y, por lo tanto, nos pusimos a trabajar en el sentido de alcanzar esos acuerdos. Asimismo, agradezco a la Secretaría de la comisión por su gran trabajo de apoyo a la labor que realizamos. Quiero dejar constancia de que esta iniciativa legislativa es muy importante en virtud de la inconveniente posición institucional que hoy ocupa el ministerio público y fiscal. Es una modificación sustancial que desde hace mucho tiempo solicitan todos los actores jurídicos de nuestro país, y la propuesta de creación de este servicio descentralizado -tal como han expresado los diputados preopinantesno merece objeción alguna en tanto encuadra, sin inconvenientes, en el actual marco constitucional. Si bien la comisión compartió la importancia de proceder a la pronta modificación de la ubicación institucional del ministerio público y fiscal a través de la presente iniciativa, para poder trabajar luego desde esa ubicación institucional en la elaboración del próximo presupuesto, corresponde destacar la visión -que fue compartida por los legisladores integrantes de la comisión y ya fue detallada en sala- de que los cambios imprescindibles que se introducen en el proyecto implican el posterior estudio y análisis de una nueva ley orgánica, lo que considero deberá realizarse a través de una meditada y sistemática reforma integral, tal como surge claramente de la experiencia unánime en el derecho comparado. Asimismo, si analizamos la evolución en los países de la región en tal sentido, además de las disposiciones constitucionales respectivas, el ejercicio del ministerio público se encuentra regulado en una ley orgánica, lo que asegura la claridad y precisión de sus cometidos y atribuciones. Por tanto, queremos dejar sentada la necesidad de que exista un proyecto de ley en ese sentido y podamos trabajar a los efectos de adecuar el marco normativo vigente.

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Quiero destacar que el Capítulo III establece las competencias del director general, sin perjuicio de las que la Constitución y las leyes asignan al fiscal de corte y procurador general de la nación. Respecto a este punto, también la comisión obró orientada por el criterio de evitar derogaciones tácitas y reservar, en lo posible, toda iniciativa en la materia a la futura discusión de una ley orgánica. En este marco, quiero señalar que la independencia y la autonomía técnica de los fiscales cobran un significado trascendente. Tal como expresó el miembro informante, las Directrices en Naciones Unidas sobre la función de los fiscales -Directrices de La Habana, ONU- y fundamentalmente la Directriz Nº 2), literal A) se expresan en tal sentido. De la misma manera se manifestó la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo en su comparecencia ante la comisión con relación a este proyecto de ley, destacando la necesidad de preservar la autonomía técnica de los fiscales. No quiero dejar pasar la oportunidad de citar al desaparecido profesor emérito Héctor Gros Espiell, quien sostenía que jamás puede admitirse que el ejercicio de un eventual poder jerárquico pueda llegar a afectar o a rozar siquiera directa o indirectamente, objetiva o subjetivamente, la libertad e independencia técnica e intelectual, consustancial con las tareas que el ministerio público debe cumplir en un Estado democrático de derecho. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en su comparecencia ante la comisión, expresó que cualquiera sea la manera de organizar la fiscalía, el o la fiscal y la fiscalía deben ser autónomos, y que los Estados deben asegurar que los fiscales puedan desempeñar sus actividades y guiar sus decisiones de modo independiente, objetivo e imparcial, posición que comparto plenamente. Asimismo, quiero destacar que, como han hecho otros diputados, hasta tanto nuestro país no asuma la necesidad de discutir en profundidad esta y otras reformas sustantivas a nuestra Carta Magna, en las actuales circunstancias, el proyecto de ley a consideración constituye un avance en cuanto a la relación actual entre el ministerio público y el Poder Ejecutivo, al otorgarse a la fiscalía general un mayor nivel de independencia.

Es por todo ello, y considerando el trabajo que realizamos -por el que se logró llegar a acuerdos respecto de muchas precisiones realizadas por parte de la oposición-, que consideramos que este proyecto de ley es un avance y en tal sentido vamos a apoyarlo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: voy a empezar por una coincidencia, aunque después voy a manifestar alguna discrepancia profunda. Lo primero que quiero decir es que hoy se está votando una ley muy importante. En el plenario todos han sido contestes en que se está dando un paso trascendente en la transformación del sistema de administración de justicia, y en eso estamos de acuerdo, pero nosotros vamos a expresar aquí la voz de la minoría. Hemos escuchado insistentemente reafirmar que ha habido una opinión mayoritaria y se han dado porcentajes de gremios que deberíamos identificar con unanimidades, pero creemos que es importante dejar constancia de voces minoritarias. Nosotros no somos juristas. Estamos opinando en términos políticos y apoyándonos, sí, en opinión de gente especializada en temas jurídicos que no concuerda con la visión mayoritaria, tal como ha sucedido a lo largo de la historia. A mucha gente le ha tocado no coincidir con las opiniones mayoritarias, que no siempre fueron, además, las acertadas, ni esas personas fueron las dueñas de la verdad. Tal vez en este caso lo sean, pero me parece que siempre es bueno dejar un espacio para la duda, esa duda que nos hace avanzar también en el conocimiento y en la búsqueda de la verdad. Quiero hacer una reflexión más general. En sala también se dijo que nos estamos poniendo a tono con gran parte del mundo, con gran parte de América Latina y de América del Norte. La globalización, como fenómeno contemporáneo, no es un mandato divino ni algo que apareció porque sí, sino que expresa una realidad mundial y, sobre todo, la imposición de un nuevo orden mundial, de un modelo de sociedad por parte de los principales dueños del poder. Es esta globalización la que nos impone los TLC, el TIFA, el TISA; la que también nos impone acuerdos

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aduaneros, como el que se votó hace unos días, con un voto en contra, que fue el nuestro. Y también nos sugiere un sistema de justicia que se adecue a ese orden mundial impuesto al servicio de determinados intereses. No podemos olvidar que el orden jurídico siempre representa y refleja el estado de situación dentro de esas sociedades, y qué intereses predominan sobre otros. No hay una justicia en abstracto, lamentablemente. Hay justicia concreta, y cada estado de desarrollo de la sociedad conoce determinado tipo de justicia. Es verdad que ha habido opiniones mayoritarias de la cátedra y de organizaciones en consonancia con este proyecto. Además, hoy nos venimos a enterar -por eso creemos que es bueno el debate parlamentario- de que esta propuesta ya tenía un antecedente, a través de una iniciativa del señor diputado Pasquet -exsenador-, y que era parte del programa de gobierno del Partido Colorado. Me parece importante conocer eso. La creación de un servicio descentralizado de la Fiscalía, tal como informó el señor diputado Cantero Piali, estaba en el programa de gobierno del Partido Colorado, en la campaña que encabezó el senador Pedro Bordaberry. Se ha insistido mucho en que este proyecto está dentro del marco constitucional. Se ha insistido tanto que nos hace pensar que en algún lado se está forzando, porque se aclara y se insiste. Nos parece que algunas cosas entran a fórceps. Sobre todo, aquí se habla de la independencia que van a tener la Fiscalía o el fiscal general, pero eso no se traduce en la independencia necesaria para los fiscales, que ha sido un cuestionamiento central de las voces minoritarias. En realidad, nos parece que el organismo que se crea, esta forma de organizar la fiscalía, tiende a eliminar la necesaria e imprescindible independencia técnica de los fiscales. Permítaseme leer parte de un artículo del doctor Enrique Viana, quien fue una de las voces minoritarias que cuestionó este proyecto -no la única- y que, refiriéndose al proyecto de 2013 y a este, de 2015, dice: “El común denominador de ambos proyectos ha sido y es colocar a las Fiscalías Letradas en el interior de un Servicio Descentralizado, creado a sus efectos, y para, de ese modo, autorizar el sistema del Fiscal General y con agentes fiscales subordinados a sus instrucciones, es decir, para hacer desaparecer […] la independencia técnica individual de los Fiscales

Letrados”. Más adelante dice: “La Constitución quiere Fiscales Letrados en la República, es decir, Fiscales que no sean del Gobierno de turno, dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, pero no alineados con el Gobierno coyuntural, todos y cada uno de ellos dotados de independencia técnica individual. Tal independencia técnica individual no es un derecho de cada uno de los Fiscales. Entiéndase bien, se trata de un deber-poder propio de cada uno de ellos, ubicados dentro de la Administración Central […]. Esa garantía de todos los habitantes de la República ha sido construida a imagen y semejanza de la independencia técnica e individual y de la imparcialidad de los Jueces. Dicha garantía republicana significa que cuando un Fiscal Letrado se pronuncia, al igual que cuando un Juez falla, lo hace conforme a su conciencia del Derecho y no según lo que le digan otros”. Abundando en el tema dice: “Como contrapartida, la Constitución no quiere un sistema de Fiscal General y agentes fiscales subordinados a ese Fiscal General. No quiere agentes fiscales o fiscales mensajeros. Tampoco quiere fiscales coordinados ni trabajando en equipo o en unidades especiales. En definitiva, al igual que prohíbe que los Jueces obren en equipo o sometidos a subordinación jerárquica, repudia que el ejercicio del Ministerio Público sea desempeñado por miembros mancomunados, verticalizados o alineados bajo las órdenes de un supremo Director”. Inclusive, con la idea de mitigar este efecto -nosotros no somos miembros de la comisión que estudió el tema pero participamos de ella-, y en la medida en que había mayoría, casi unanimidad, en la concreción de un servicio descentralizado de fiscalía, sugerimos que no tuviera un solo director sino que tuviera más de uno, por ejemplo, tres. De esta manera, se diluiría ese superpoder que se instala. Así lo expresa el doctor Enrique Viana: “Es decir, parece un desatino institucional que, si las Fiscalías Letradas van a ser ubicadas en un Servicio Descentralizado, la Dirección del mismo sea asignada a un solo Director General. Parece que la vida y la libertad de las personas, materias sobre las que se pronuncian, a diario, las Fiscalías Letradas del país, no pueden quedar supeditadas a las directivas de un ‘Jefe de los Fiscales’, es decir, de un Magistrado Único; merecen las mayores garantías y controles posibles para que el desempeño de esa estructura estatal se desempeñe

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de acuerdo a Derecho”. Pero eso tampoco fue atendido. Con respecto a las dudas sobre la constitucionalidad de este proyecto, acá se han interpretado los artículos 197 y 198 de la Constitución. En tal sentido, el 15 de abril de 2015, el constitucionalista Martín Risso Ferrand, en la sesión de la comisión planteaba lo siguiente: “Las dificultades que advierto al pasar a considerar la Fiscalía como Servicio Descentralizado están vinculadas con los artículos 197 y 198 de la Constitución. Me llamó la atención que esto no se hubiera analizado en la Comisión, porque aparecen algunos problemas que no son menores. El artículo 197, con relación a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, establece: ‘Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directorios o Directores Generales, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados’. Y en su inciso siguiente dispone algo que, en este caso, resulta aun más grave: ‘En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores […]’. De manera que, en su tenor literal, el artículo 197 es absolutamente incompatible con la autonomía del Ministerio Público, ya sea del fiscal de corte o del Servicio en su totalidad como en lo que respecta a la actuación de algunos Fiscales. Si uno lo lee desapasionadamente, el Poder Ejecutivo podría instruir al Ministerio Público o a un Fiscal, por ejemplo, para que no acusara a determinada persona o para que archivara una causa. Indudablemente, este artículo no está previsto para la hipótesis de que el Ministerio Público sea un Servicio Descentralizado”. SEÑOR ABDALA interrupción? (Pablo).¿Me permite una

recogió. Si bien son muy bienvenidos, me parece necesario precisar un aspecto, fundamentalmente, que tiene que ver con la opinión del doctor Risso Ferrand ya que, tomada fuera de contexto, daría la sensación -lo digo a los efectos de no inducir a error a la Cámara- de que él hubiera estado en contra de esta solución o de la creación de un servicio descentralizado a estos afectos, o de que hubiera argumentado la inconstitucionalidad de la norma, cosa que no hizo. Nos hizo una advertencia que fue muy bienvenida y que la comisión tomó en cuenta, porque a raíz de eso introdujimos estas auténticas interpretaciones a las que hacía referencia, fundamentalmente, el artículo 197, en cuanto a que aun siendo constitucional la creación de un servicio descentralizado para ubicar el ministerio público, en opinión del doctor Risso Ferrand, debería establecerse a texto expreso que, eventualmente, el alcance del mencionado artículo podía estar referido a los actos administrativos o a aquellos aspectos que no forman parte de la función jurisdiccional o del orden judicial, que es el cometido principal de los fiscales. En función de esa advertencia avanzamos en el trabajo en la comisión y llegamos a la conclusión de que, para que la solución cerrara de manera armónica, lo conveniente era establecerlo a texto expreso, interpretando que el artículo 197 no puede rozar en lo más mínimo la función jurisdiccional. Pero eso no hace inconstitucional la solución de fondo; en todo caso, es un aspecto colateral o que eventualmente debería ser resuelto o previsto en forma adecuada por la ley para precavernos de que el Poder Ejecutivo, este o el futuro, por esa vía, pudiera violar la independencia técnica de los fiscales. Para prevenirlo es que se introduce esta norma interpretativa. Pero eso no califica negativamente o en términos de inconstitucionalidad la solución de fondo. El doctor Risso Ferrand, en la misma versión taquigráfica que leía el señor diputado Rubio, empieza diciendo que la solución es adecuada y correcta. Me parecía necesario precisarlo, y le pido disculpas al señor diputado. Él hace bien en traerlo a colación y le consta que para nosotros fue muy importante escuchar la opinión del doctor Viana. Inclusive, defendimos la propuesta del señor diputado Rubio de que la comisión procediera como él solicitó, que fue recabar esa opinión.

SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Sí, señor diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Puede interrumpir el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor presidente: me pareció conveniente interrumpir al señor diputado –a quien le pido disculpas y le agradezco- porque en su exposición trae a consideración de la Cámara una serie de antecedentes y de insumos que la comisión

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Hay que recoger todas las opiniones: las que están a favor de una solución y las que están a favor de otra. Sin perjuicio de ello, es notorio que la enorme mayoría de los insumos y de los asesoramientos que la comisión recogió, salvo la opinión del doctor Viana, coincidió con la constitucionalidad de la solución. Gracias, señor presidente. Gracias, señor diputado; pido disculpas por haber interrumpido su exposición. SEÑOR PRESIDENTE (Sánchez).- Puede continuar el señor diputado Eduardo Rubio. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor presidente: en ningún momento dije que el doctor Risso Ferrand estuviera en contra del proyecto. Lo que aporté fue que en su opinión había aspectos del proyecto que tenían contradicciones claras con la norma constitucional y que de ellas se desprendía que no estaba previsto un servicio descentralizado de la Fiscalía; es decir, que las normas contradecían el funcionamiento de la Fiscalía. Por último, me parece grave que este nuevo servicio descentralizado no cuente con una ley orgánica propia. En el literal N) del artículo 5° se habilita que el director general elabore un reglamento interno que luego será aprobado por el Poder Ejecutivo, lo que también nos parece un aspecto que agrega incertidumbre. Decía -se ha planteado en sala- que el nuevo ordenamiento jurídico en el que se basa está unido con la reforma del Código del Proceso Penal, la discusión del nuevo Código Penal y ahora el nuevo servicio descentralizado de la Fiscalía. Este compone un nuevo ordenamiento de la Justicia, adecuado, acorde a los tiempos que corren o, mejor dicho, al modelo económico y social vigente y predominante. Me parece que el acuerdo que se expresa hoy entre los partidos mayoritarios, con excepción del nuestro, pone de manifiesto que en aquellas cuestiones de fondo que tienen que ver con el modelo de sociedad, por ahora existe en este Parlamento una coincidencia mayoritaria de cuatro partidos que, en esencia, representan y defienden un mismo sistema, un mismo modelo. Por las razones expresadas, votaremos por la negativa este proyecto. Muchas gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Sánchez).- Tiene la palabra el señor diputado Gustavo Penadés. SEÑOR PENADÉS (Gustavo).- Señor presidente: luego de haber escuchado las intervenciones de los señores diputados Abdala y Amarilla, con las que nos sentimos plenamente identificados y representados, solo pretendemos hacer un agregado a un tema cuyo tratamiento en el día de hoy saludamos, producto de la gran convocatoria que tendrá a la hora de votar, ya que los cuatro principales partidos con representación parlamentaria lo votarán afirmativamente. No podemos olvidar que con esto se termina un largo proceso de desencuentros que desde hace muchísimo tiempo tenemos con relación a este tema. La existencia de diferencias en cuanto al funcionamiento del ministerio público y fiscal se retrotrae al principio de la primera década del siglo XXI. No debemos olvidar que, en el largo transcurso que ha tenido este tema, un Poder Ejecutivo procedió a la destitución de un fiscal y otro Poder Ejecutivo nombró a una fiscal de manera inconstitucional e ilegal. Más adelante, logramos un encuentro con la designación de los últimos dos fiscales de corte y del procurador general de la nación, en especial con este último. Es bueno que lo digamos porque no todos estuvimos de acuerdo con que este era el camino que debíamos transitar. Había integrantes de las colectividades políticas que sostenían que la solución era crear un Ministerio de Justicia, o sea un nuevo Ministerio, solución a la que el Partido Nacional se opuso desde siempre, no solo por razones de forma sino, y fundamentalmente, por razones de fondo. Hemos tenido desacuerdos sobre la creación de oficinas que en su momento fueron establecidas con la intención de subordinar al fiscal de corte y al procurador general de la nación. No podemos olvidar que en el presupuesto del primer Gobierno del presidente Vázquez se creó la Dirección de Asuntos Constitucionales y Registrales en el seno del Ministerio de Educación y Cultura y que el objetivo de las autoridades de aquel entonces era que el fiscal de corte prestara subordinación a ella. Asimismo, en muchas oportunidades vimos una intromisión indebida en la designación de fiscales, no en cuanto a terciar sobre uno o sobre otro sino en cuanto a llegar a la situación de que varias fiscalías

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nacionales estuvieran acéfalas durante meses, atentando nada más y nada menos que contra el normal funcionamiento de la administración de justicia. Por suerte, todo esto es cuestión del pasado; por suerte, en la Legislatura anterior logramos algunas cosas, y vale la pena que lo digamos. Se preguntarán por qué lo recuerdo. Se debe a que estuve muy vinculado con estos temas desde el Senado. Reconozcamos en un proyecto del entonces senador Pasquet el inicio de un proceso de discusión; reconozcamos la gestión que llevó adelante en aquel entonces la actual senadora Lucía Topolansky, que fue una interlocutora con quien pudimos llegar a acuerdos importantes, que a la postre nos permitieron desandar un camino de enfrentamiento que nos llevó a que el Ministro de Educación y Cultura de la época fuera interpelado por la designación en forma inconstitucional e indebida de una fiscal de corte que, sorprendentemente, aceptaba ese cargo violentando todo el sistema legal y constitucional vigente en el país. Todo esto, que es cuestión del pasado, nos debe servir para que hoy, recordando esos temas que fueron producto de largos desencuentros, saludemos el encuentro en este proyecto de ley. Me refiero al encuentro de quienes apoyaban la creación del Ministerio de Justicia y quienes sostenían que la fiscalía debía seguir permaneciendo en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. Creo que fue una equivocada interpretación que al inicio del actual Gobierno la ministra de Educación y Cultura afirmara la voluntad de pasar la fiscalía a la órbita de la Presidencia de la República, porque realmente no puedo creer que se pensara en cometer ese acto de irresponsabilidad; repito: creo que fue producto de una equivocación. Este tema estuvo presente en las conversaciones previas que se llevaron a cabo con el presidente de la República electo, en el Hotel Four Points, en las que estuvo presente una delegación de legisladores del Partido Nacional -que integré- y durante las cuales acordamos la necesidad de promover la mayor descentralización posible en la administración, el mantenimiento y la defensa de la independencia técnica del fiscal de corte y procurador general de la nación y de los fiscales nacionales.

Entonces, votar este proyecto de ley es un gran avance que debemos saludar, así como el contenido, sobre el cual mis compañeros han hecho una intervención realmente muy importante. Me voy a detener solamente en un tema. Pretendo que no sea el elemento de desencuentro futuro y que ojalá sirva para que no cometamos los errores que se puede llegar a cometer cuando nos olvidamos de lo que dice la Constitución. El numeral 13) del artículo 168 de la Constitución de la República establece claramente cómo se designa al fiscal de corte y procurador general de la nación. Quizá muchos de los legisladores no tengan muy presente que la designación del fiscal de corte es la única en la que el constituyente previó que nunca se pudieran modificar las mayorías para llevar adelante su elección. El constituyente, con habilidad, fue previendo una serie de otras situaciones y otorgando al Poder Ejecutivo instancias para que, pasado cierto tiempo, con mayoría simple, procediera a la designación de directores de entes autónomos, embajadores plenipotenciarios que representarán a nuestro Gobierno en el exterior u oficiales generales. El único caso en el que el constituyente estableció clarísimamente que nunca se va a poder modificar la mayoría de tres quintos en el Senado fue la designar al fiscal de corte y procurador general de la nación. Entonces, sería muy positivo que se votara el artículo aditivo por el cual se deja clarísimamente establecido que para la destitución de dicho funcionario se van a necesitar tres quintos de votos de los integrantes del Senado. Por eso creo que es tan pertinente la votación de dicho aditivo, que lo único que hace -para todo aquel que pueda estar sospechando o creyendo que en esto existe una estratagema menor- es alejar la posibilidad de que en algún momento un gobierno pueda caer en la tentación de aplicar los artículos referidos de la Constitución a la observación o remoción de directores de servicios descentralizados o entes autónomos. La manera más prístina para que esto sea así es que en la ley se establezca claramente y a título de interpretación lo que entendemos deben ser las mayorías para la destitución, porque si la mayoría para el nombramiento es de tres quintos, en un caso tan especial como el del fiscal de corte y procurador general de la nación, la mayoría para su destitución también debe ser de tres quintos.

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¿Por qué digo esto, señor presidente? Porque para el resto de los que puedan verse involucrados en la posibilidad de ser removidos esas mayorías no operan, dado que el Poder Ejecutivo, por sí y ante sí, actuando en Consejo de Ministros, puede disponer la remoción de los directores, a posteriori por supuesto de comunicación y venia del Senado. Pero si realmente creemos que el proceso de descentralización que hoy estamos votando —que tiene como objetivo la jerarquización del ministerio público y fiscal, que va en dirección de construir un nuevo sistema judicial en su conjunto, acompañado por la aprobación del Código General del Proceso y del Código Penal y que, además, traslada nada más y nada menos que la acción judicial a la responsabilidad de los fiscales nacionales y no del juez en el futuro— es el adecuado, establezcamos en forma clara que para poder llevar adelante la remoción del fiscal de corte y procurador general de la nación, es voluntad del sistema político nacional requerir las mismas mayorías que para nombrarlo. En ese sentido, creemos que sería muy oportuno establecerlo en forma bien clara en la ley. Desafíos futuros habrá. Se ha dicho en este plenario, y con razón, que es necesaria la modificación del Decreto Ley N° 15.365. Estamos hablando de un decreto ley, o sea de una ley votada durante la época de la dictadura. La Ley Orgánica del ministerio público y fiscal es la recopilación de una serie de modificaciones que en el pasado permitieron el funcionamiento de dicho organismo. Pero desde el punto de vista institucional y del objetivo de llevar adelante un proyecto de ley que abarque su totalidad y genere la tranquilidad que se busca en cuanto a la designación y posible destitución futura de algún fiscal -ojalá que nunca suceda, pero no podemos estar ajenos a que puede ser así; en el pasado ha sucedido, y recientemente se ha pretendido destituir a un fiscal, se destituyó a un fiscal y se nombró a otro en forma irregular- es necesario que en esta nueva ley se establezca con absoluta claridad que para la designación y para la destitución se aplica lo establecido en el numeral 13) del artículo 168 de la Constitución de la República. Es lo mejor que podemos hacer para que el proyecto de ley que la Cámara de Representantes va a votar, y que refleja los grandes acuerdos que, luego de un largo andar, todos los partidos políticos hemos podido alcanzar, establezca las garantías para que el

funcionario que preste sus servicios como fiscal de corte y procurador general de la nación pueda actuar con la más absoluta independencia técnica y para que en el futuro quede claro que el único mecanismo por el cual se puede designar a los fiscales nacionales es a través de la venia del Senado. Digo esto porque los fiscales de aduanas pueden ser designados sin venia del Senado, y en el pasado -no en el pasado reciente; digámoslo para que nadie se sienta aludido- muchas veces los funcionarios ingresaban por la fiscalía de aduanas y luego eran inmediatamente trasladados a las fiscalías nacionales en lo civil y en lo penal o de crimen organizado. Despejar todas estas situaciones nos va a permitir tener la más absoluta tranquilidad de que con la aprobación de este proyecto de ley y del artículo aditivo que estamos proponiendo damos las máximas garantías y todos trasmitimos la voluntad política de que se proceda -descarto que todos queremos que así sea- de acuerdo con lo que establecen la Constitución y la ley. Muchas gracias, señor presidente. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra por una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor Diputado. Sánchez).-

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: escuché con atención las sucesivas intervenciones, y voy a hacer hincapié en este último punto, referido a la designación y la destitución del fiscal. El proyecto de ley no hace referencia a la designación del fiscal en ninguno de sus artículos. La designación del fiscal está contemplada en el numeral 13) del artículo 168 de la Constitución, y eso no se ha modificado; como muy bien dijo el señor diputado Radío, por el paralelismo de la forma, se sigue el mismo sistema para destituirlo. Esa es la única referencia que tenemos al fiscal de corte. De lo que se está hablando en el proyecto es del director general de la Fiscalía General de la Nación, que será ocupada por el fiscal de corte. Entonces, me parece que estamos confundiendo dos figuras jurídicas. En ningún momento se puede destituir al fiscal de corte a través del artículo 198 de la Constitución, porque el fiscal es nombrado y

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destituido por el mecanismo que establece el numeral 13) del artículo 168 de la Constitución. Voy a dar lectura a la versión taquigráfica de una intervención en la comisión del diputado proponente del aditivo que se quiere votar como interpretación del artículo 198. El señor diputado Pasquet decía: “Está claro que de ninguna manera el Poder Ejecutivo podría suspender los actos del director general de la Fiscalía” -que es de lo que estamos hablando- “en tanto se aplicaran en el ámbito judicial; esto está acotado estrictamente al ámbito administrativo”. Luego, el señor diputado Abdala dijo que esta ley es de derecho administrativo puro. ¡Lo dijo el diputado Abdala! Más adelante, en la comisión, el señor diputado Pasquet afirmaba: “Creo que no estaría de más establecerlo en alguna disposición del proyecto. De todos modos, tampoco se le ocurrió nunca a nadie que el Poder Ejecutivo, al cual estaba subordinado hasta hoy el ministerio público y fiscal, pudiera ejercer su jerarquía administrativa en ese plano; así se ha entendido pacíficamente desde siempre”. Acá se mencionó la creación de la Dirección de Asuntos Constitucionales y la subordinación del fiscal a ella. Quisiera conocer una sola directiva que haya recibido el señor fiscal del actual director de esa división. No existió porque es una subordinación para los aspectos administrativos. El Estado como cuerpo necesita tener vasos comunicantes. Es tan sencillo como eso. También quiero hacer referencia a la discusión acerca de si se pueden crear organismos autárquicos dentro de este marco constitucional. Quiero mencionar a esta Cámara que la Corte Electoral fue creada por una ley. Nada más. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-

aditivo. Si no hay ninguna contradicción y sabemos que el aditivo brinda mayores garantías -a juzgar por lo que se ha manifestado en sala todos estaríamos de acuerdo con su contenido-, agreguémoslo. Además, contribuirá al espíritu con el que hemos votado todo el contexto del proyecto de ley. Para obviar cualquier chicana, reconocí que este proyecto tiene un antecedente, que fue presentado por el señor diputado Pasquet; ahora se nos dijo en sala que, además, figuraba en el programa de gobierno del Partido Colorado. A mí no me duelen prendas: hay muchas más cosas que están en el programa de gobierno del Partido Colorado con las que, en algunos casos, podría coincidir. ¡Es este proyecto o el de la dictadura! ¡Es este proyecto o el decreto ley de la dictadura! Quienes no voten este proyecto de ley, estarán manteniendo el decreto ley de la dictadura. Esa es la verdad: si vamos con chicanas, vamos con chicanas. Es este proyecto, que es el que se propone bajo el consenso de los cuatro partidos políticos mayoritarios en la Cámara de Representantes, o es la vigencia de un decreto ley de la dictadura. Si hablamos de coincidencias, puedo decir que coincido -¡mirá vos!- con algo que estaba presente en el programa de gobierno del Partido Colorado. No tengo tantas coincidencias, pero coincido más con eso que con el decreto ley que se aprobó durante la dictadura en este país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA (Pablo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR ABDALA (Pablo).- Señor Presidente: efectivamente fui aludido de manera constructiva y respetuosa por el señor diputado González, a quien ahora estoy aludiendo. Quiero hacer dos comentarios. Con relación al artículo aditivo, creo que está aquello que escuché de chico en mi casa: “Lo que abunda, no daña”. En mi intervención original dije claramente que el proyecto ni siquiera queda rengo y que la ausencia de este aditivo tampoco lo descalifica en cuanto a las bondades institucionales, que me encargué de reconocer al inicio de mi exposición, mucho antes de

SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: estoy absolutamente de acuerdo con lo manifestado por el señor diputado Pablo González. La paradoja es que por esa misma razón yo creo que hay que votar el

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haber hecho referencia a este aspecto concreto y específico. Ahora, que esto mejora la solución, que esto fortalece desde el punto de vista jurídico y constitucional la respuesta legislativa, no me cabe ninguna duda. Se puede interpretar cabalmente que el Poder Ejecutivo no puede hacer uso de las facultades del artículo 198 para echar o destituir al fiscal de corte, pero me parece mejor que lo pongamos por escrito, porque mañana un Poder Ejecutivo avieso o un presidente de la República de dudosos fundamentos constitucionales y democráticos puede entender, eventualmente, que la aplicación del artículo 198 es la vía adecuada para destituir al fiscal de corte, invocando razones vinculadas a un acto administrativo, a un gasto presupuestal o al ascenso de un funcionario. Estoy razonando por el absurdo, pero así es. Las dos funciones recaen sobre la misma persona. Eso es lo novedoso desde el punto de vista legislativo, y diría que es la innovación principal que estamos produciendo con la aprobación de este proyecto de ley. Es decir, los cargos de director general del servicio descentralizado y el de fiscal de corte y procurador general de la nación recaen en el mismo ciudadano, en la misma persona, actualmente, el doctor Díaz, a quien le prorrogamos la condición de director general hasta el término de su mandato como fiscal de corte. Ahora, ¿qué estamos estableciendo? Que mientras dure el mandato del presidente Vázquez hasta el año 2020 -por supuesto que tampoco podrá hacerlo quien lo suceda-, invocando el artículo 198, haciendo uso de esa prerrogativa constitucional no podrá promover la destitución de quien ocupa la jefatura del ministerio público. Eso es lo que por la vía interpretativa se intenta prevenir. Y a mí me parece bien que se haga. No me alcanza con que se diga que está implícito o que alcanza con interpretar armónicamente la Constitución con las disposiciones legales que hoy vamos a aprobar. Si lo ponemos expresamente, creo que a todos nos dará más tranquilidad. Además, las leyes tienen vocación de permanencia; no se trata de andar legislando todos los años. Estamos estableciendo la ley de creación del servicio descentralizado para que dure lo que resta de este período de Gobierno, pero también para que se perpetúe más allá de él. Creo que sería legislar mejor.

En cuanto a la creación de los organismos autárquicos, me parece -lo digo con todo respeto- que el señor diputado González se ha contradicho a sí mismo y al presidente de la República. Ahora nos dice que no se necesitaría reforma constitucional para crear lo que él llama órganos autárquicos y que yo llamo organismos jurisdiccionales. El propio presidente de la República en la cita que el señor diputado González mencionó decía que no se pueden crear por ley, que habría que reformar la Constitución de la República. Entonces, o sostenemos que para crearlos hay que reformar la Constitución de la República o sostenemos que no hay que reformarla e invocamos el antecedente de la Corte Electoral. Las dos cosas no. Creo que requiere reforma constitucional más allá del antecedente de que la Corte Electoral haya sido creada por ley. Puede haber sido creada por ley, pero luego se constitucionalizó. Yo creo que en eso el señor diputado González está contradiciendo al jefe de Estado. No lo digo para crear un problema al señor diputado González con su propia bancada, pero lo que él leyó y lo que luego leyó el señor diputado Mahía me parece una cita muy clara del presidente Vázquez, quien dijo: “Lo vamos a hacer de esta manera, porque crearlo como un órgano jurisdiccional implicaría reformar la Constitución”. Y yo estoy totalmente de acuerdo con eso. Entre otras cosas, por eso también está bien que vayamos por el camino del servicio descentralizado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR RUBIO (Eduardo).- Señor Presidente: he sido aludido directamente en la mención a las coincidencias con la dictadura. Las fiscalías dependientes del Poder Ejecutivo están desde la Constitución de 1934. La dictadura las colocó en la órbita del Ministerio de Justicia, que desapareció -aunque capaz que no lo saben todos los señores diputados-, y en democracia quedaron como una unidad dentro del Ministerio de Educación y Cultura.

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Entonces, por las dudas, digo que tengo pocas coincidencias con la dictadura. No está mal tener coincidencias con los otros partidos, y cuando se tienen hay que aceptarlas; no está mal. Lo que hicimos fue dar cuenta de una información de la que nos enteramos hoy, que esto era parte del programa de gobierno del Partido Colorado. Y no está mal; lo ponemos sobre la mesa. En esta ansia expresada de arrasar y terminar con los restos de la dictadura, espero encontrar la compañía de otros diputados en cosas que sí nos quedan de la dictadura y que tendríamos que borrar para siempre. Gracias, señor Presidente. SEÑOR RADÍO (Daniel).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado. Sánchez).-

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar lo solicitado por el señor diputado Pablo González. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA. De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se desglosará el artículo 2º, se suprimirá la lectura del articulado y se votará en bloque el artículo 1º y los artículos 3° a 18º, inclusive. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y seis en ochenta y siete: AFIRMATIVA. Dese cuenta de un aditivo presentado por los señores diputados Pablo Abdala, Fitzgerald Cantero Piali, Gerardo Amarilla y Daniel Radío. (Se lee:) “Aditivo propuesto como inciso final del artículo 2º. El Director General, por su calidad de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, solo podrá ser destituido por el Poder Ejecutivo con venia de la Cámara de Senadores, expresamente concedida por tres quintos de votos del total de sus componentes, por causa de ineptitud, omisión o delito o por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del servicio. Declárase a título de interpretación de la Constitución, que no será aplicable al servicio instituido por la presente ley la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 198 de aquella”. ——Queremos dejar constancia de que para la votación del artículo 2º se cumplió con la mayoría requerida por el artículo 185 de la Constitución de la República. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete en ochenta y siete: NEGATIVA.

SEÑOR RADÍO (Daniel).- Señor presidente: nosotros no señalamos ninguna coincidencia con la dictadura. Solamente dijimos que o era este proyecto o el decreto ley de la dictadura de diciembre de 1982, en el marco del régimen de facto, en sustitución del Ministerio de Justicia. Reitero que ese decreto ley salió en diciembre del año 1982 y fue creado por la dictadura cívico militar, que duró hasta el año 1984, no hasta 1982. De todos modos, nosotros no le hacemos el agravio a nadie de pensar que tiene alguna coincidencia con la dictadura. ¡Por supuesto que no! Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta y tres en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor Diputado. Sánchez).-

SEÑOR GONZÁLEZ (Pablo).- Señor presidente: mociono para que se desglose el artículo 2º, se suprima la lectura del resto del articulado y se vote en bloque.

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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

Ambiente, bajo ningún concepto. Deben ser analizados en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Es por esa razón que nos oponemos a esta rectificación de trámite, porque lo que la Cámara no puede hacer, no debe hacer, en todo caso -puede hacerlo, por supuesto, la mayoría que resuelve que sus votos valgan en un sentido o en otro-, es tergiversar el sentido del Reglamento; por algo tiene materias y competencias asignadas a las comisiones. La Cámara ha resuelto que un asunto vinculado con el derecho de propiedad sea tratado en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. Me parece un gravísimo error de procedimiento e inconveniente desde el punto de vista del análisis que merece la profundidad y la temática que tiene que ver con este proyecto de ley. Por lo tanto, no hemos acompañado la propuesta de la mayoría. Creemos que sobre esta habría que reflexionar.

18.- Rectificación de trámite
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora diputada Susana Pereyra. (Se lee:) “Mocionamos para que el proyecto de ley ‘Inmuebles declarados judicialmente en abandono. (Normas)’. (Carp. 1653/012), que se encuentra en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, pase a estudio de la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR TROBO CABRERA palabra para fundar el voto. (Jaime).Pido la

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Tiene la palabra el señor diputado.

Sánchez).-

19.- Levantamiento de la sesión
SEÑORA PEREYRA (Susana).- ¡Mociono para que se levante la sesión! SEÑOR PRESIDENTE (Alejandro Sánchez).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 17)

SEÑOR TROBO CABRERA (Jaime).- Señor presidente: los coordinadores del Partido Nacional hicimos mención a los fundamentos que voy a manifestar, que son las razones por las cuales no acompañamos esta propuesta. Este proyecto de ley, muy importante, cuyo contenido debe ser analizado en profundidad, no tiene que ver con las viviendas vacías sino con el derecho de propiedad. Los aspectos vinculados a los derechos, como el de propiedad y, en particular, las cuestiones vinculadas con la Constitución de la República y los derechos que ella establece no deben ser analizados en la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio

(Material cuya inclusión fue votada por la Cámara)

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SR. ALEJANDRO SÁNCHEZ PRESIDENTE Sr. Juan Spinoglio Secretario Relator Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo Técnico de Taquigrafía Dra. Virginia Ortiz Secretaria Redactora

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de la Cámara de Representantes